LEY 959 DE 2005

LEY 959 DE 2005

 

 

LEY 959 DE 2005

27/06/2005

 

por la cual se rinde homenaje a la obra evangelizadora, social y pedagógica de la Beata Madre Laura de Santa Catalina de Sena y a su Congregación de Hermanas Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Sena.

 

 

El Congreso de Colombia

DECRETA:

 

Artículo 1°. Como homenaje y reconocimiento a la Obra Evangelizadora, Social y Pedagógica de la Beata Madre Laura y a su Congregación de Hermanas Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Sena (Madre Laura) a iniciativa del Gobierno Nacional se incluirá en la Ley Anual de Presupuesto, las partidas necesarias para atender gastos del Congreso de la República, Senado, para levantar y colocar en dicho Centro una placa conmemorativa de dos (2) metros de alto por uno (1) de ancho en el interior del Centro, la cual llevará la siguiente inscripción: "El Congreso de Colombia rinde homenaje a la Beata Madre Laura de Santa Catalina de Sena y a su Comunidad Religiosa, por su fecunda labor social para con las comunidades indígenas, afro-colombianas y campesinas de la Nación y el mundo, por ser luz en el oscuro camino de los desposeídos, nobilísimo ejemplo de entrega por una sociedad de amor, justicia y paz", placa que llevará los nombres del Presidente de la República y de las Mesas Directivas del Senado y Comisión Segunda en ejercicio de la aprobación de esta ley.

 

Artículo 2°. Se incluirían igualmente las partidas para que el Congreso de la República a través del Fondo de Publicaciones del Senado, publique un libro cuyo contenido y fotografías tengan un número no mayor a doscientas (200) páginas y tiraje de mil (1.000) ejemplares en formato medio oficio, que contenga la vida y obra de la Madre Laura y de su Congregación, con destino a bibliotecas, universidades y colegios públicos del país, con el propósito de que la ciudadanía y en especial la juventud, pueda acceder al conocimiento de esta mujer, como digno ejemplo de amor y trabajo por la patria y por los más necesitados.

 

La Congregación de Hermanas Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Sena, designará las personas compiladoras de la publicación conjuntamente con la persona que designe la Comisión Segunda del Senado de la República.

 

 

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

El Presidente del Senado de la República,

Luis Humberto Gómez Gallo.

 

El Secretario General del Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Zulema Jattin Corrales.

 

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2005.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

 

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

 




LEY 958 DE 2005

 

LEY 958 DE 2005

por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación el Festival Folclórico Colombiano que se celebra en la ciudad de Ibagué, Tolima, y se dictan otras disposiciones.

 

LEY 958 DE 2005

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Declárese Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación el Festival Folclórico Colombiano que se celebra en la ciudad de Ibagué, capital del departamento del Tolima.

 

Artículo 2°. La Nación a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales que se originen alrededor de la cultura del folclor colombiano.

 

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

 

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Humberto Gómez Gallo.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Zulema del Carmen Jattin Corrales.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2005.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

La Ministra de Cultura,

María Consuelo Araújo Castro.

 




LEY 957 DE 2005

LEY 957 DE 2005

20/06/2005  

por la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el "Concurso Nacional del Bambuco Luis Carlos González", y se dictan otras disposiciones

LEY 957 DE 2005

 

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Declárese patrimonio cultural de la Nación el "Concurso Nacional del Bambuco Luis Carlos González", que anualmente se realiza en la ciudad de Pereira, departamento de Risaralda.

 

 

Artículo 2º. Autorízase al Gobierno Nacional para que a través del Ministerio de Cultura y el Ministerio de Relaciones Exteriores, participe en el desarrollo, organización y la modernización del Concurso Nacional del Bambuco en los siguientes aspectos:

 

a) Promoción del Concurso Nacional del Bambuco, en el ámbito nacional e internacional, a través de los medios de comunicación, expresa o escrita del Estado y con aquellos que el Ministerio tenga acuerdos suscritos en el exterior;

 

b) Programas de cooperación para los intercambios.

 

 

Artículo 3º. La presente ley rige a partir de su publicación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Humberto Gómez Gallo.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Zulema del Carmen Jattin Corrales.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2005.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

La Ministra de Cultura,

María Consuelo Araújo Castro.

 




LEY 956 DE 2005

LEY 956 DE 2005

 

LEY 956 DE 2005

(junio15)

Diario Oficial No. 45.941 de 16 de junio de 2005

Por medio de la cual se honra la memoria de la Poeta María Mercedes Carranza.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Congreso de la República de Colombia honra la memoria de la Poeta María Mercedes Carranza.

 

ARTÍCULO 2o. Autorícese al Gobierno Nacional para la emisión de una estampilla con la siguiente leyenda: María Mercedes Carranza, Poeta "Descanse en paz la guerra".

 

ARTÍCULO 3o. Encárguese al Instituto Caro y Cuervo la recopilación y selección de la obra de la Poeta María Mercedes Carranza.

 

ARTÍCULO 4o. Autorícese al Gobierno Nacional para concurrir a la conservación, restauración y mantenimiento de la Casa de Poesía Silva, ubicada en la Calle 14 número 3-41 de la ciudad de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 5o. Autorícese al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias para los efectos contemplados en la presente ley.

 
ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
 
 

El Presidente del Senado de la República,

LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO.

 

El Secretario General del Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

 

La Presidenta de la Cámara de Representantes,

ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES.

 

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNONACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de junio de2005.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

La Ministra de Cultura,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.