LEY 933 DE 2004

LEY 933 DE 2004

 

 

 LEY 933 DE 2004

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 45.777 de diciembre 30 de 2004

Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los ochenta años de la Fundación de la Universidad Libre y se honra la memoria de su fundador, General Benjamín Herrera.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la conmemoración de los ochenta (80) años de fundación de la Universidad Libre de Colombia, de la cual fue fundador el ilustre General Benjamín Herrera, a quien se le rinde tributo de admiración y gratitud, en esta magna fecha de la educación en Colombia.

 

ARTÍCULO 2o. Hágase extensivo el reconocimiento descrito en el artículo anterior, a las siete (7) seccionales con que cuenta la Universidad Libre.

 

ARTÍCULO 3o. Como Homenaje a la Universidad Libre de Colombia, se condecorará al señor Presidente doctor Luís Francisco Sierra Reyes, como su representante, con "La Orden de La Cruz del Comendador", en ceremonia que se celebrará en el Salón Elíptico del Capitolio Nacional, ante la presencia de sus directivos, cuerpo docente, personal administrativo y comunidad universitaria en general.

 

ARTÍCULO 4o. Comuníquese la presente ley a la Universidad Libre de Colombia, a través de su cuerpo directivo, señalando el día y la hora de la imposición del reconocimiento aprobado en la presente ley.

 

ARTÍCULO 5o. Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.

 
 

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luís Humberto Gómez Gallo.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Zulema del Carmen Jattin Corrales.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

 

La Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional, Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional,

Juana Inés Díaz Tafur.

 

La Ministra de Cultura,

María Consuelo Araújo Castro.

 




LEY 932 DE 2004

LEY 932 DE 2004

 

 

 LEY 932 DE 2004

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 45.777 de diciembre 30 de 2004

Por la cual desarrollan los artículos 50 y 54 de la Ley 397 de 1997 y se crean incentivos a las donaciones y contribuciones de mecenazgo para fomentar el incremento de las colecciones para el funcionamiento y desarrollo de los museos públicos y privados.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Con el objeto de promover lo dispuesto por los artículos 50 y 54 de la Ley 397, el Gobierno Nacional, Ministerio de Cultura-Unidad Administrativa Especial Museo Nacional y las entidades públicas competentes del sector cultural del orden departamental, distrital o municipal, quedan facultadas para recibir en donación bienes muebles e inmuebles, obras de arte y colecciones de arte, con destino a fomentar el incremento de las colecciones para el funcionamiento y desarrollo de los museos públicos y privados.

 

ARTÍCULO 2o. Los instrumentos públicos y documentos privados, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional, en los que se haga constar donación de bienes muebles e inmuebles con destino a los museos públicos del orden nacional, departamental, distrital o municipal y privados del país, por parte de personas naturales o jurídicas, no causará el impuesto de timbre nacional.

 

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

 
 

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luís Humberto Gómez Gallo.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Zulema Jattin Corrales.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

La Ministra de Cultura,

María Consuelo Araújo Castro.

 




LEY 931 DE 2004

LEY 931 DE 2004

 

 

 LEY 931 DE 2004

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 45.777 de diciembre 30 de 2004

Por la cual se dictan normas sobre el derecho al trabajo en condiciones de igualdad en razón de la edad.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. La presente ley tiene por objeto la protección especial por parte del Estado de los derechos que tienen los ciudadanos a ser tratados en condiciones de igualdad, sin que puedan ser discriminados en razón de su edad para acceder al trabajo.

ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN. Ninguna persona natural o jurídica, de derecho público o privado, podrá exigir a los aspirantes a ocupar un cargo o ejercer un trabajo, cumplir con un rango de edad determinado para ser tenido en cuenta en la decisión que defina la aprobación de su aspiración laboral.

Los requisitos para acceder a un cargo que se encuentre vacante o a ejercer un trabajo deberán referirse a méritos o calidades de experiencia, profesión u ocupación.

ARTÍCULO 3o. RAZONES DE EQUIDAD. A partir de la vigencia de la presente ley, los reglamentos que contemplen restricciones de edad para acceder a un cargo o empleo o un trabajo deberán ser modificados, con el propósito de eliminar esta o cualquier otra limitante que no garantice condiciones de equidad, razones que deberán ser promovidas entre todos los trabajadores. De igual forma, las convocatorias públicas o privadas no podrán contemplar limitantes de edad, sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión u opinión política o filosófica.

ARTÍCULO 4o. SANCIONES. Corresponde al Ministerio de la Protección Social ejercer la vigilancia y sancionar a quienes violen las presentes disposiciones, con multas sucesivas equivalentes a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, a través de la jurisdicción laboral y mediante procesos sumarios, con las garantías de la ley.

ARTÍCULO 5o. DESTINACIÓN DE MULTAS. Las multas que la autoridad imponga, serán fuentes de recursos del Fondo Especial de Protección Social, de que trata el Decreto 205 de 2003, con destinación a campañas de divulgación de los derechos de los trabajadores.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Humberto Gómez Gallo.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Zulema Jattin Corrales.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

 




LEY 930 DE 2004

LEY 930 DE 2004

 

 

 LEY 930 DE 2004

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 45.777 de diciembre 30 de 2004

Por la cual se reconocen unos bienes de interés cultural y se adoptan otras disposiciones.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El objeto de la presente ley es el de hacer un reconocimiento especial y expreso de las obras artísticas del Maestro Enrique Grau Araújo, declarándolas como bienes de interés cultural de carácter nacional. Igualmente destacar su vida y obra como invaluable aporte al patrimonio cultural de Colombia.

PARÁGRAFO. Son constitutivas de la presente declaratoria, las obras que forman parte de la colección personal del autor, que serán inventariadas, valorizadas y donadas por el Maestro Enrique Grau.

 

ARTÍCULO 2o. PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN. De conformidad con la Ley 397 de 1997, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y con la participación de la Gobernación de Bolívar, la Alcaldía de Cartagena y el Maestro Enrique Grau o su representante legal, elaborarán un plan especial de protección de los bienes culturales donados que comprenderá las siguientes acciones:

1. Elaborar un Plan de conservación, administración y custodia de los bienes donados.

2. Elaborar el plan de organización, funcionamiento y divulgación y elaborar el plan de implementación de un Centro Cultural que permitirá la exposición pública de la obra del maestro y la gestión de las actividades culturales, artísticas, recreativas y sociales que se impulsen para dar cumplimiento a la presente ley.

 
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta ley rige a partir de su sanción y deroga todas las normas que le sean contrarias.
 
 

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luís Humberto Gómez Gallo.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Zulema Jattin Corrales.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

La Ministra de Cultura,

María Consuelo Araújo Castro.