LEY 6 DE 1986

                   

  

LEY 6 DE 1986  

(ENERO 9)  

   

Por la cual se rinde homenaje a   los fundadores del Municipio de Acandí, Departamento del Chocó, se asocia a los   100 años de su fundación, relieva el  

espíritu progresista de sus   pobladores y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de Colombia  

   

DECRETA:  

   

ARTICULO 1º.-La Nación rinde   homenaje a la memoria de los señores Concepción Gómez, José Trinidad Garrido,   Germin Avila, Fermín Martínez, Mariano Marrugo, José María del Real, Gumercindo   Medrano y Federico Barrios, fundadores del Municipio de Acandí, Departamento del   Chocó, se asocia a la conmemoración de los loo años de su fundación y relieva el   espíritu progresista de sus habitantes.  

ARTICULO 2º.-Para perpetuar el   recuerdo de este acontecimiento histórico, el Gobierno Nacional queda autorizado   de acuerdo al numeral 11, articulo 76 de la Constitución y en desarrollo del   numeral 20 del mismo artículo y en concordancia con el artículo 79 de la Carta,   a construir las siguientes obras en el Municipio de Acandí, así:  

a) Construcción de   alcantarillado;  

b) Construcción de una   micro-central;  

c) Construcción de un muelle o   atracadero en Acandí, para barcos de cabotaje;  

d) Construcción de la carretera   Acandí-Los Girasoles-Capurganá Zapzurro;  

e) Construcción de un hotel de   turismo en Capurganá;  

f) Reconstrucción del Acueducto   de Acañdí.  

ARTICULO 3º.-El Gobierno Nacional   incluirá en el Presupuesto de las próximas vigencias las partidas necesarias con   destino al cumplimiento de esta Ley, quedando de hacer los traslados y abrir los   créditos necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto.  

ARTICULO 4º.-Esta Ley rige desde   su sanción.  

Dada en Bogotá, D. E., años…  

El Presidente del honorable   Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable   Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del   honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

   

Publíquese y ejecútese.  

   

BELISARIO BETANCUR  

El Ministro de Hacienda y Crédito   PúbIico, Hugo Palacios Mejía, el Ministro de Desarrollo Económico, Gustavo   Castro Guerrero, el Ministro de Salud, Rafael de Zubiría Gómez, el Ministro de   Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas.  

         




LEY 59 DE 1986

                     

    

LEY 59 DE 1986  

(NOVIEMBRE 6)  

   

Por la cual la   Nación colombiana conmemora el cincuentenario de la muerte de  

Cándido Leguizamo   Bonilla.  

 El Congreso de   Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales.  

   

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La   Nación colombiana recuerda agradecida, la ejemplar y heroica existencia de   Gerardo Cándido Leguizamo Bonilla, cuya muerte ocurrió en Bogotá el 12 de abril   de 1933, como consecuencia de las heridas recibidas en combate por la defensa de   la patria durante el conflicto colombo-peruano, el día 29 de enero de ese mismo   año.  

ARTICULO 2º.-El   Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para celebrar los contratos   necesarios al cabal cumplimiento de esta Ley, adelantar las negociaciones y los   trámites tendientes a la adquisición de los inmuebles requeridos al efecto, los   cuales quedan desde ahora declarados monumentos nacionales y bienes de utilidad   pública para que, en caso de controversia o litigio, puedan ser expropiados.  

Igualmente se le   faculta para efectuar los traslados presupuestales correspondientes a abrir los   créditos y contracréditos que se requieran para el mismo fin.  

ARTICULO 3º.-La   presente Ley regirá desde su promulgación.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y seis (1986).  

El Presidente del   honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes. ROMAN GOMEZ OVALLE, El Secretario General   del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 6   de noviembre de 1986.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, César Gaviria Trujillo, El Ministro de Obras   Públicas y Transporte, Luis Fernando Jaramillo Correa.  

             




LEY 58 DE 1986

                     

    

LEY 58 DE 1986  

(NOVIEMBRE 6)  

   

Por la cual se   hacen unas cesiones de terrenos de Bajamar al Instituto de Crédito Territorial y   se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.- Autorizase al Gobierno Nacional para que ceda título gratuito a   favor del Instituto de Crédito Territorial, los derechos de dominio de la Nación   sobre terrenos comprendidos dentro de la Zona de Bajamar en el Municipio de   Tumaco (Nariño), con destino exclusivo al desarrollo de programas de vivienda   popular, y cuyos linderos se determinan en el artículo siguiente.  

ARTICULO 2º.- Los terrenos a que se refiere el artículo anterior se hallan   comprendidos dentro de los siguientes linderos: Occidente: A partir del delta   número 1, localizado en la margen derecha de la carretera que conduce a Tumaco,   se sigue en línea recta con un AZ = 349º 52’00” y una distancia de 220 metros   hasta el punto 95 localizado sobre la margen derecha de la carretera que conduce   a Tumaco, lindando en toda su extensión con terrenos del municipio, carretera a   Tumaco de por medio, de este punto se sigue en línea recta con un AZ = 79º   58′ 00″ y una distancia de 278.10 metros hasta el punto número 96. De este   punto se sigue en línea recta con un AZ = 349º 58′ 00″ y una distancia de   cuatrocientos metros (400 metros). Hasta el punto número 97. De este punto se   sigue en línea recta con un AZ = 259º 50′ 00″ y una distancia de 278.10 metros   hasta hallar el punto número 98. Lindando los anteriores en toda su extensión   con terrenos de Ecopetrol.  

Del   punto número 98, localizado sobre la margen derecha de la carretera que conduce   a Tumaco, se sigue en línea recta con un AZ = 349º 52′ 00″y una distancia   de 104.98 metros hasta el delta 1 A, localizado en la margen derecha de la   carretera que conduce a Tumaco, lindando en toda su extensión con terrenos del   municipio, carretera a Tumaco de por medio. Norte: Partiendo del delta número 1   A anteriormente descrito, y siguiendo en línea recta con un AZ = 79º 58′   00″, y una distancia de 477.80 metros, hasta el punto número 95A, lindando en   toda su extensión con terrenos de Ecopetrol y una zona de manglares de por   medio. De este punto se sigue en línea recta con un AZ = 349º 58′ 00″y   una distancia de 366.23 metros hasta el punto número 84A, lindando en toda su   extensión con terrenos de Ecopetrol y una zona de manglares de por medio. De   este punto se sigue en línea recta con un AZ = 79º 85′ 00″ y una   distancia de 402.30 metros, hasta el delta número 5, lindando en toda su   extensión con terrenos del municipio y zona de manglares de por medio. Oriente:   Partiendo del delta número 5 descrito anteriormente y siguiendo en línea recta   con un AZ = 176º 49′ 00″, y una distancia de 210.68 metros hasta el delta número   6. De este punto y siguiendo en línea recta con un AZ = 161º 04′ 00″, y una   distancia de 174.82 metros hasta el delta número 7. De este punto y siguiendo en   línea recta con un AZ = 189º 49′ 00″ y una distancia dc 228.98 metros hasta el   delta número 8. De este punto y siguiendo en línea recta con un AZ = 169º 34′   00″ y una distancia de 395.13 metros hasta el delta número 9. De este punto y   siguiendo en línea recta con un AZ = 205º 59′ 00″ y una distancia de 93.29   metros hasta el delta número 10, lindando los deltas antes descritas con   terrenos del municipio (Zona de manglares). Sur: Partiendo del delta número 10,   anteriormente descrito siguiendo en línea recta con un AZ = 251º 55′ 00″ y una   distancia de 260.83 metros hasta el delta número II. De este punto y siguiendo   en línea recta con un AZ =259º 21′ 00″ y una distancia de 120 metros hasta el   delta número 12. De este punto y siguiendo en línea recta con un AZ 265º 58′  30″ y una distancia de 115 metros hasta el delta número 13. De este punto y   siguiendo en línea recta con un AZ = 260º 38′ 30″ y una distancia de 258.20   metros hasta el delta número 1, punto de partida y de cierre, lindando los   deltas antes descritos, en toda su extensión, con terrenos del municipio. El   área que encierra el polígono determinado antes de 622.924.50 metros cuadrados   sobre ellos Ecopetrol efectuó labores de relleno hidráulico.  

ARTICULO 3º.- Autorizar a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, para   ceder, a título gratuito, al Instituto de Crédito Territorial, cualquier derecho   que exista a su favor sobre los terrenos determinados antes, por concepto de   mejoras, adecuación de tierras o cualesquiera otros que haya realizado sobre el   mismo inmueble..  

ARTICULO 4º.- El Gobierno Nacional, una vez vigente la presente Ley, otorgará a   favor del Instituto de Crédito territorial la escritura pública de cesión de los   derechos de la Nación a que se refieren los anteriores artículos, en el despacho   not que él mismo determine. De igual manera procederá la Empresa Colombiana de   Petróleos, Ecopetrol, previo cumplimiento de sus normas estatutarias.  

ARTICULO 5º.- Esta Ley rige desde su promulgación.  

Dada   en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y seis   (1986).  

El   Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, El   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis   Lorduy Lorduy.  

   

República de   Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 6   de noviembre de 1986.  

   

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

   

   

   

   

   

   

   

   

   

   

   

   

El   Ministro de Desarrollo Económico, Miguel Alfonso Merino Gordillo, El Ministro de   Minas y Energía, Guillermo Perry Rubio, el Ministro de Obras Públicas y   Transporte, Luis Fernando Jaramillo Correa.  

             




LEY 57 DE 1986

                     

    

LEY 57 DE 1986  

(NOVIEMBRE 6)  

   

Por medio de la   cual se honra la memoria de un ex-presidente de la República.  

El Congreso de   Colombia  

   

CONSIDERANDO:  

Que el 14 de   septiembre de 1982 murió en Neiva el doctor Rafael Azuero Manchola;  

Que el doctor   Rafael Azuero Manchola se distinguió por haber consagrado su vida al servicio de   la República como ciudadano que permanentemente actuó en defensa de la paz y   convivencia de todos los colombianos;  

Que como   Concejal, Diputado, Gobernador y Congresista del Departamento del Huila y   Ministro de Estado realizó una obra perdurable en la historia del país;  

Que como   Designado a la Presidencia de la República desempeño este altísimo cargo con   calidades de exceso patriota;  

Que es deber del   Congreso Nacional reconocer y exaltar las virtudes de quienes lo merecen,  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-Rinde ese tributo de honor y gratitud a la memoria del ex presidente de la   República, doctor Rafael Azuero Manchola.  

ARTICULO 2º.-En   la Galería de los ex presidentes de Colombia y en la de los preclaros hijos del   Huila en Neiva, se colocarán retratos de ilustre ex presidente.  

ARTICULO   3º.-Sendos ejemplares autógrafos de esta Ley serán entregados a doña Beatriz   Borrero viuda de Azuero, sus hijos, la Gobernación del Huila y la municipalidad   de Neiva.  

ARTICULO 4º.-Los   gastos que demandare el cumplimiento de esta Ley se cargarán al Presupuesto   Nacional.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y seis (1986).  

   

El Presidente del   honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, El Secretario General   del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 6   de noviembre de 1986.  

VIRGILIO  BARCO  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, César Gaviria Trujillo.