LEY 366 DE 1997
Ley 366 de 1997
Ley 366 de 1997
(marzo 12)
Diario Oficial No. 43.004 del 17 de marzo de 1997
Por la cual se regula la liquidación, retención, recaudo, distribución y transferencias de las rentas originadas en la explotación de metales preciosos y se dictan otras disposiciones.
*Resumen de Notas de Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
1. Mediante Sentencia C-028-97 de 30 de enero de 1997, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero, la Corte Constitucional revisó la exequibilidad del Proyecto de Ley 129/94 Senado y 139/95 Cámara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política, y en relación con los incisos segundos de los artículos primero y segundo del Proyecto de Ley declararando "EXEQUIBLES los mencionados artículos pero sólo en cuanto no vulneraron los artículos 58, 287, 356, 357, 360, 361 y 362 de la Constitución Política." |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Los compradores, fundidores o procesadores de metales preciosos liquidarán y retendrán las rentas previstas en la ley derivadas de la explotación de los mismos en el momento en que los reciban o adquieran y paguen.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-065-98 de 5 de marzo de 1998, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz. |
*Texto Original de la Ley 366 de 1997*
ARTÍCULO 9o. Establécense los impuestos por la explotación de los siguientes recursos naturales no renovables que no constituyen propiedad nacional y sobre los que no se aplican las regalías previstas en la Ley 141 del 28 de junio de 1994, los cuales se liquidarán sobre el precio internacional que certifique en moneda legal el Banco de la República. |
Oro y plata 4% |
Platino 5% |
Oro de aluvión 6% |
Las regalías mínimas por la explotación de recursos naturales no renovables propiedad nacional, continuarán rigiéndose por lo previsto en la Ley 141 del 28 de junio de 1994. |
El Presidente del honorable Senado de la República.
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO
El Secretario General,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNY LAMBOGLIA MAZZILLI
El Secretario General,
DIEGO VIVAS TAFUR
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de marzo de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
El Ministro de Minas y Energía,
RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZÁLEZ