LEY 426 DE 1998
LEY 426 DE 1998
LEY 426 DE 1998
(enero 13)
Diario Oficial No. 43.216 de 16 de enero de 1998.
Por medio de la cual se autoriza a las Asambleas Departamentales de Caldas y Risaralda para ordenar la emisión de la estampilla Universidad de Caldas y Universidad Nacional con sede en Manizales y Universidad Tecnológica de Pereira para desarrollo del Eje Cafetero hacia el tercer milenio.
*Resumen de Notas de Vigencia*
Notas de vigencia: |
1. Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-873-02 de 15 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, salvo el parágrafo del artículo 4o. que se declara INEXEQUIBLE. |
– Parágrafo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-873-02 de 15 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. |
*Texto original de la Ley 426 de 1998*
PARÁGRAFO. La Asamblea Departamental de Caldas podrá autorizar que en lugar de la estampilla, se utilice otro medio o método para obtener el recaudo sobre el acto o hecho sujeto al gravamen. |
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
Republica de Colombia-Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez.
LEY 425 DE 1998
LEY 425 DE 1998
LEY 425 DE 1998
(enero 13)
Diario Oficial No. 43.216, de 16 de enero de 1998
Por la cual la Nación exalta la memoria del doctor Jorge Eliécer Gaitán, en los cincuenta años de su magnicidio, se ordena la terminación de la construcción de "El Exploratorio Nacional"
y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: ARTICULO 1o. La República de Colombia exalta la memoria del doctor Jorge Eliécer Gaitán, en los cincuenta años de su magnicidio que se cumplirán el 9 de abril de 1998, quien fuera insigne pensador, conductor y constructor de la nacionalidad, propulsor de la lucha por la restauración moral y democrática de Colombia, gestor de la redención del país nacional frente al país político, símbolo de convivencia ciudadana y gran luchador por el fortalecimiento de la Democracia Participativa en Colombia y América Latina.
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional |
– Literal d) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-432-98 de 19 de agosto de 1998, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo. |
e) El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, financiará un trabajo dedicado a crear un video de ficción o documental sobre la vida y pensamiento de Jorge Eliécer Gaitán;
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
Republica de Colombia-Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Carlos Holmes Trujillo García.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe.
El Ministro de Comunicaciones,
José Fernando Bautista Quintero.
LEY 424 DE 1998
LEY 424 DE 1998
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
Diario Oficial No. 43.216, de 16 de enero de 1998
Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.
*Resumen de Notas de Vigencia*
Notas de vigencia: |
– Reformada por la Ley 947 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.829 de 21 de febrero de 2005, "Por la cual se reforma la Ley 424 de 1998 sobre el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia". |
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTICULO 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
*Notas de vigencia*
– La Ley 947 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.829 de 21 de febrero de 2005, "…reforma la Ley 424 de 1998 sobre el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia". Su artículo 1o. establece: "El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara dentro de los primeros treinta días calendario posteriores a cada período legislativo un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados y con Organismos Multilaterales." |
*Notas de vigencia*
– La Ley 947 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.829 de 21 de febrero de 2005, "…reforma la Ley 424 de 1998 sobre el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia". Su artículo 2o. establece: "Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los tratados internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. |
"Estos informes deberán contener una exposición pormenorizada de las acciones adelantadas y resultados obtenidos en cada semestre, en ejecución de los tratados, en especial los que tengan efectos directos para Colombia y sus nacionales. Las Comisiones Segundas de Cámara y Senado, podrán solicitar a los Ministerios o entes responsables de los informes definidos en esta Ley, la ampliación de dichos informes en términos del establecimiento de indicadores de gestión para la medición de la eficacia del Convenio." |
El Presidente del honorable Senado de la República,
AMYLKAR ACOSTA MEDINA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARIA EMMA MEJIA VELEZ
LEY 423 DE 1998
LEY 423 DE 1998
LEY 423 DE 1998
(enero 13)
Diario Oficial No. 43.216, de 16 de enero de 1998
Por la cual se rinde homenaje a la memoria del compositor, arreglista y director de orquesta Francisco "Pacho" Galán y se ordena en su homenaje la construcción y dotación de una casa de cultura.
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTICULO 1o. Con motivo de cumplirse el 21 de julio de 1996 ocho (8) años del fallecimiento del Compositor, Arreglista y Director de Orquesta Costeño Francisco "Pacho Galán", la Nación colombiana exalta su memoria, y ordena en su homenaje la construcción y dotación de la Casa de la Cultura de Soledad, Atlántico, "Francisco Pacho Galán", para lo cual la Nación se vincula dentro de la cofinanciación de la obra en un setenta por ciento.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
Republica de Colombia-Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez.
El Ministro de Cultura,
Ramiro Osorio Fonseca.