LEY 426 DE 1998

LEY 426 DE 1998

 

LEY 426 DE 1998

(enero 13)

Diario Oficial No. 43.216 de 16 de enero de 1998.

Por medio de la cual se autoriza a las Asambleas Departamentales de  Caldas y Risaralda para ordenar la emisión de la estampilla Universidad  de Caldas y Universidad Nacional con sede en Manizales y Universidad  Tecnológica de Pereira para desarrollo del Eje Cafetero hacia el tercer milenio.

*Resumen de Notas de Vigencia*

EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA:ARTICULO 1o. Autorízase a la Asamblea Departamental de Caldas, para que ordene la emisión de la Estampilla "Universidad de Caldas y Universidad Nacional sede Manizales, hacia el tercer milenio", cuyo producto se destinará para la inversión y mantenimiento en la planta física, escenario deportivo, instrumentos musicales, dotación, compra y mantenimiento de equipos requeridos y necesarios para desarrollar en las Universidades de Caldas y Nacional -sede Manizales- nuevas tecnologías en las áreas de: Biotecnología, nuevos materiales, microelectrónica, informática, sistema de información, comunicaciones, robótica y dotación de bibliotecas, laboratorios, educación a distancia y demás elementos y bienes de insfraestructura que requieran estos centros de educación superior.
 
ARTICULO 2o. Autorízase a la Asamblea Departamental de Caldas, para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla, en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y en los municipios del mismo. Los actos que expida la Asamblea del Departamento, en desarrollo de lo expuesto en la presente ley, serán llevados a conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
 
ARTICULO 3o. Facúltase a los Concejos Municipales del departamento de Caldas para que, previa autorización de la Asamblea Departamental, hagan obligatorio el uso de la estampilla que por esta ley se autoriza con destino a la Universidad de Caldas y Nacional -sede Manizales-.
 
ARTICULO 4o. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos.
 
PARAGRAFO. <Parágrafo INEXEQUIBLE>

*Nota Jurisprudencia *

Notas de vigencia:
1. Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-873-02 de 15 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, salvo el parágrafo del artículo 4o. que se declara INEXEQUIBLE.
– Parágrafo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-873-02 de 15 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
 

*Texto original de la Ley 426 de 1998*

PARÁGRAFO. La Asamblea Departamental de Caldas podrá autorizar que en lugar de la estampilla, se utilice otro medio o método para obtener el recaudo sobre el acto o hecho sujeto al gravamen.

 
ARTICULO 5o. El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1o. de la presente ley.
 
PARAGRAFO 1o. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto a gravamen.
 
PARAGRAFO 2o. El valor de los recaudos se distribuirá por partes iguales entre la Universidad de Caldas y la Universidad Nacional -sede Manizales.
 
ARTICULO 6o. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) y en plazo de veinte (20) años, a partir de su vigencia.
 
PARAGRAFO. Cumplida cualquiera de las anteriores condiciones alternativas, la del vencimiento del plazo; o la del total recaudo de la suma autorizada, expedirá la finalidad de la presente ley.
 
ARTICULO 7o. El control del recaudo y del traslado de los recursos a las Universidades, estarán a cargo de la Contraloría General del Departamento de Caldas, o en su defecto a las Contralorías Municipales u oficinas delegadas con jurisdicción y competencia sobre control fiscal.
 
ARTICULO 8o. Autorízase a la Asamblea de Risaralda para ordenar la emisión de la Estampilla -Pro Universidad Tecnológica de Pereira-, de las mismas condiciones, características, tiempo y cuantía de la que se autoriza para las Universidades de Caldas y Nacional sede Manizales contemplada en esta ley.
 
ARTICULO 9o. Esta ley rige a partir de su promulgación.
 

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

Republica de Colombia-Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio José Urdinola Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Niño Díez.

     

 




LEY 425 DE 1998

LEY 425 DE 1998

 

LEY 425 DE 1998

(enero 13)

Diario Oficial No. 43.216, de 16 de enero de 1998

Por la cual la Nación exalta la memoria del doctor Jorge Eliécer Gaitán, en los cincuenta años de su magnicidio, se ordena la terminación de la construcción de "El Exploratorio Nacional"

y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: ARTICULO 1o. La República de Colombia exalta la memoria del doctor Jorge Eliécer Gaitán, en los cincuenta años de su magnicidio que se cumplirán el 9 de abril de 1998, quien fuera insigne pensador, conductor y constructor de la nacionalidad, propulsor de la lucha por la restauración moral y democrática de Colombia, gestor de la redención del país nacional frente al país político, símbolo de convivencia ciudadana y gran luchador por el fortalecimiento de la Democracia Participativa en Colombia y América Latina.

 
A lo largo de su brillante trayectoria de servicio al país fue galardonado, como pocos latinoamericanos, por sus estudios académicos en el campo de la filosofía, de las ciencias y fue por ello recibido, desde muy joven, como miembro de número de la Academia de Ciencias de Bremen (Alemania). Se constituyó en insigne figura política, desempeñándose como líder popular en la defensa de los humildes de todos los partidos.
 
Sus condiciones de liderazgo le permitieron hacer despertar al país de su prolongado sueño feudal gracias a su indeclinable y pertinaz batallar. Su recia personalidad aquilatada con su preparación profesional, sus estudios y su base científica fundamentada no sólo en el conocimiento sino también en el sentimiento.
 
Como político permanece en lo más profundo del alma nacional, como máxima prueba de su autenticidad y su grandeza. Nadie podrá borrar de la memoria de nuestro pueblo el contenido de sus luchas.
 
Como hombre de Estado ejerció con lujo de competencia la Designatura Presidencial, la Magistratura de la Corte Suprema de Justicia, los Ministerios de Educación y de Trabajo y Seguridad Social, las Presidencias del Senado de la República, la Cámara de Representantes, la Asamblea de Cundinamarca, al Concejo de Bogotá y la Alcaldía Mayor de Bogotá.
 
ARTICULO 2o. Como homenaje perenne a su memoria y para efectos de conmemorar los 50 años de la desaparición física del ilustre servidor público, ordenánse una serie de eventos, acciones y proyectos que permitan consolidar el paradigma de Jorge Eliécer Gaitán, así:
 
a) Terminación de la construcción de "El Exploratorio Nacional", cuyo costo será de nueve mil millones de pesos ($9.000.000.000), obra arquitectónica y complejo cultural que hace parte del Instituto Colombiano de la Participación Jorge Eliécer Gaitán "Colparticipar", que habrá de encarnar y propiciar el ejercicio de la Democracia Participativa;
 
b) El Congreso de la República editará, imprimirá y promoverá la publicación de veinte mil ejemplares de un libro con las memorias de Jorge Eliécer Gaitán, obra escrita por su hija Gloria Gaitán;
 
c) El Ministerio de Comunicaciones emitirá una estampilla de diferentes denominaciones con la efigie de Jorge Eliécer Gaitán a partir del 9 de abril de 1998, donde se plasmarán sus ideas, fuerza y una leyenda que expresará: "Yo no soy un hombre, soy un pueblo";
 
d) El Banco de la República, diseñará y emitirá un billete con la efigie de Jorge Eliécer Gaitán, que circulará en todo el territorio nacional a partir del 9 de abril de 1998;

*Nota Jurisprudencia *

Corte Constitucional
– Literal d) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-432-98 de 19 de agosto de 1998, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo.

 

e) El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, financiará un trabajo dedicado a crear un video de ficción o documental sobre la vida y pensamiento de Jorge Eliécer Gaitán;

 
f) El Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto Colombiano de la Participación, "Colparticipar", convocará a un concurso de creativos en cuentos ilustrados y elaborará una cartilla de ficción sobre la vida y el pensamiento de Jorge Eliécer Gaitán;
 
g) El Gobierno Nacional, por intermedio de "Colparticipar", financiará y promoverá un Congreso sobre Democracia Participativa, que discutirá las Tesis de Gaitán y Simón Bolívar sobre el Cuarto Poder, "El Poder Moral", como lo llamara Gaitán, inspirándose en el Libertador y en la concepción moderna de transición con un Ministerio de la Participación;
 
h) El Gobierno Nacional promoverá, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comisión Nacional de Conmemoración del Cincuentenario de la OEA, la vinculación de los países que conforman nuestra América para obtener de los diferentes gobiernos la donación de esculturas y obras de arte, representativas de cada país, para que sean colocadas en el "Exploratorio Nacional" por los respectivos delegados que integren la Conferencia Conmemorativa de los 50 años de la Organización de Estados Americanos, OEA;
 
i) El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio del Interior, promoverá la Primera Cumbre Indígena Americana, evento que actualmente está preparando la Fundación del Premio Nóbel Rigoberta Menchú.
 
ARTICULO 3o. El Gobierno Nacional hará las apropiaciones pertinentes, a partir de la vigencia presupuestal de 1997 para la ejecución de los gastos que demande la presente ley.
 
ARTICULO 4o. La presente ley rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
 

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

Republica de Colombia-Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Carlos Holmes Trujillo García.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio José Urdinola Uribe.

El Ministro de Comunicaciones,

José Fernando Bautista Quintero.

     

 




LEY 424 DE 1998

LEY 424 DE 1998

 

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

Diario Oficial No. 43.216, de 16 de enero de 1998

 

Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

*Resumen de Notas de Vigencia*

Notas de vigencia:
– Reformada por la Ley 947 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.829 de 21 de febrero de 2005, "Por la cual se reforma la Ley 424 de 1998 sobre el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia".

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTICULO 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

*Notas de vigencia*

– La Ley 947 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.829 de 21 de febrero de 2005, "…reforma la Ley 424 de 1998 sobre el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia". Su artículo 1o. establece: "El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara dentro de los primeros treinta días calendario posteriores a cada período legislativo un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados y con Organismos Multilaterales."

 
ARTICULO 2o.  Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

*Notas de vigencia*

– La Ley 947 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.829 de 21 de febrero de 2005, "…reforma la Ley 424 de 1998 sobre el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia". Su artículo 2o. establece: "Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los tratados internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
"Estos informes deberán contener una exposición pormenorizada de las acciones adelantadas y resultados obtenidos en cada semestre, en ejecución de los tratados, en especial los que tengan efectos directos para Colombia y sus nacionales. Las Comisiones Segundas de Cámara y Senado, podrán solicitar a los Ministerios o entes responsables de los informes definidos en esta Ley, la ampliación de dichos informes en términos del establecimiento de indicadores de gestión para la medición de la eficacia del Convenio."
ARTICULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso. ARTICULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

AMYLKAR ACOSTA MEDINA

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ARDILA BALLESTEROS

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR

REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARIA EMMA MEJIA VELEZ

 

     

 




LEY 423 DE 1998

LEY 423 DE 1998

 

LEY 423 DE 1998

(enero 13)

Diario Oficial No. 43.216, de 16 de enero de 1998

Por la cual se rinde homenaje a la memoria del compositor, arreglista y director de orquesta Francisco "Pacho" Galán y se ordena en su homenaje la construcción y dotación de una casa de cultura.

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTICULO 1o. Con motivo de cumplirse el 21 de julio de 1996 ocho (8) años del fallecimiento del Compositor, Arreglista y Director de Orquesta Costeño Francisco "Pacho Galán", la Nación colombiana exalta su memoria, y ordena en su homenaje la construcción y dotación de la Casa de la Cultura de Soledad, Atlántico, "Francisco Pacho Galán", para lo cual la Nación se vincula dentro de la cofinanciación de la obra en un setenta por ciento.

 
ARTICULO 2o. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Educación dispondrá la cofinanciación en un setenta por ciento para la construcción y dotación de que trata el artículo anterior, la cual contará con una biblioteca, hemeroteca, sala de música y conciertos, sala de conferencias y demás dependencias que permitan el fortalecimiento de la cultura de la costa, en especial del pueblo soledeño.
 
ARTICULO 3o. El Gobierno Nacional apropiará las partidas presupuestales correspondientes para el cumplimiento de esta ley.
 
ARTICULO 4o. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
 

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

Republica de Colombia-Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio José Urdinola Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Niño Díez.

El Ministro de Cultura,

Ramiro Osorio Fonseca.