LEY 1609 DE 2013

LEY 1609 DE 2013  

 

LEY 1609 DE 2013

(enero 2 DE 2013)


por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas.

 

Desarrollada por el Decreto 1165 de 2019
Desarrollada por el Decreto 218 de 2019
Desarrollada por el Decreto 250 de 2015

 

 

El Congreso de Colombia


DECRETA:


Artículo 1°. Sujeción a la ley. El Gobierno Nacional, al modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, no podrá exceder los términos establecidos en la presente ley, sin entrar a regular aspectos o materias que correspondan privativamente al Congreso de la República, ni este hacer desarrollos normativos que son propios del Ejecutivo.


De la misma forma el Congreso de la República al ejercer la facultad legislativa en estos aspectos, deberá tener en cuenta la responsabilidad social en procura de mantener la estabilidad jurídica nacional, sin asumir competencias, que frente a estas materias, correspondan al Gobierno Nacional.

 


Artículo 2°. Regulación. Los decretos que dicte el Gobierno para desarrollar esta ley marco serán reglamentados a través de Resoluciones de Carácter General, proferidas por la autoridad competente.


Lo establecido en el presente artículo, no impide la Promulgación de Actos Administrativos proferidos en virtud del Principio de Coordinación y Cooperación de las entidades del Estado, expedidos en procura del debido desarrollo y aplicación de los aspectos reglamentados de que trata el inciso primero.


Parágrafo 1°. Los Actos Administrativos de distinta naturaleza, tales como circulares o conceptos no podrán ser contrarios a la Constitución Política, a la Ley ni al reglamento, y su naturaleza será de criterios auxiliares de interpretación.


Parágrafo 2°. En aras de garantizar la Seguridad Jurídica, los Decretos y las Resoluciones que se expidan para el desarrollo o la reglamentación de la presente ley, entrarán en vigencia en un plazo no menor a quince (15) días comunes y no mayor a noventa (90) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial. Se excepciona de esta obligación aquellos que por circunstancias especiales se requiera la inmediata vigencia del decreto o resolución, en cuyo caso la autoridad correspondiente debe exponer las razones de la decisión.


Parágrafo 3°. Los decretos que dicte el Gobierno Nacional para desarrollar la presente Ley Marco y las Resoluciones de Carácter General que los reglamenten, tendrán en cuenta las características propias de los departamentos de frontera. Para tal efecto, realizarán los análisis necesarios para adecuar medidas que vayan en consonancia con la situación económica real de estos departamentos.

 


Artículo 3°. Objetivos. Al modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, el Gobierno Nacional deberá tener en cuenta los siguientes objetivos:


a) Facilitar el desarrollo y la aplicación de los Convenios y Tratados Internacionales suscritos y vigentes para Colombia, y la participación en los procesos de integración económica;


b) Adecuar las disposiciones que regulen el Régimen de Aduanas a la política comercial del país, al fomento y protección de la producción nacional a los acuerdos, convenios y tratados suscritos y vigentes para Colombia, a los principios y normas del derecho Internacional. En ejercicio de esta función también tendrá en cuenta las recomendaciones que expidan organismos internacionales de comercio;


c) Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, para garantizar la dinámica del intercambio comercial, el acceso de los productos y servicios a los mercados internos y externos y la competitividad de los productos y servicios colombianos en el mercado internacional;


d) Fomentar el uso de tecnologías y medios de comunicación modernos y ambientalmente sostenibles, que cumplan con las necesidades y las buenas prácticas reconocidas por la legislación internacional;


e) Propender por la adopción de procedimientos simplificados que contribuyan a la facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior.

Artículo 4°. Principios Generales. Los decretos que expida el Gobierno Nacional para desarrollar la Ley Marco de Aduanas, deberán sujetarse a los principios constitucionales y a los previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, como son:


Principio del debido proceso,

Principio de igualdad,

Principio de la buena fe,

Principio de economía,

Principio de celeridad,

Principio de eficacia,
Principio de imparcialidad,
Principio de prevalencia de lo sustancial,
Principio de responsabilidad,
Principio de publicidad y contradicción,
Principio de progresividad.


De la misma forma deberá tener en cuenta los principios especiales del derecho probatorio, y los principios especiales del régimen de aduanas, como son:


Principio de eficiencia,
Principio de Seguridad y Facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior,
Principio de Coordinación y Colaboración, y
Principio de Favorabilidad.

 

Parágrafo 1°. Para efectos del Principio de Eficiencia las actuaciones administrativas relativas a la función aduanera, estarán fundamentadas en el servicio ágil y oportuno que facilite y dinamice el comercio exterior.


Parágrafo 2°. Para efectos del Principio de Seguridad y Facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior, los decretos que expida el Gobierno Nacional para desarrollar la ley marco de aduanas estarán sujetos al marco de un Sistema de Gestión del Riesgo, orientado a neutralizar las conductas de contrabando, de carácter fraudulento, lavado de activos y a fortalecer la prevención del riesgo ambiental, de la salud, de la seguridad en fronteras y la proliferación de armas de destrucción masiva.


Parágrafo 3°. Para efectos del Principio de Coordinación y Colaboración, las autoridades del Estado y los Operadores de comercio exterior, al desarrollar operaciones conjuntas procurarán mantener en todo momento el máximo interés y adecuada disposición para la coordinación y desarrollo de las actuaciones relacionadas con las mismas.


Parágrafo 4°. Para efectos del Principio de Favorabilidad la Autoridad Aduanera en el proceso sancionatorio y de decomiso de mercancías, aplicará oficiosamente las normas que favorezcan al interesado aun cuando no haya sido solicitada o alegada. Se excepciona de este tratamiento lo relativo a los aranceles y tributos aduaneros.

 


Artículo 5°. Criterios generales. Los Decretos y demás Actos Administrativos que expida el Gobierno Nacional para desarrollar la ley marco de aduanas, deberán observar los siguientes criterios:


1. Es responsabilidad social de los Funcionarios Públicos y los Operadores de Comercio Exterior, propender por prevenir, evitar y controlar las conductas que sean contrarias al leal y correcto desempeño de las funciones aduaneras y demás obligaciones conexas a las mismas.


2. Las Autoridades del Estado y los operadores de comercio exterior evaluarán periódicamente el funcionamiento general de los sistemas y tecnologías de la información que se utilicen en el desarrollo de las operaciones de comercio exterior y propenderán por su actualización constante, de acuerdo con las necesidades y las buenas prácticas reconocidas por la legislación internacional.


3. Cuando una disposición exija para su publicación una reglamentación por parte de una autoridad competente, esta deberá expedir la reglamentación en un plazo no mayor a 180 días después de su publicación en el Diario Oficial, que permita el cumplimiento efectivo y real de la disposición a reglamentar. Sin perjuicio de que la autoridad deba implementar un modelo de sistematización informático para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras caso en el cual deberá hacerlo en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses con la realización de pruebas piloto de funcionamiento en intervalos de seis (6) meses.


4. Las disposiciones que constituyan el Régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable deberá estar consagrado en los decretos que en desarrollo de la ley Marco expida el Gobierno Nacional.


5. Los Decretos que expida el Gobierno Nacional para desarrollar la Ley Marco de Aduanas y demás actos que lo reglamenten, deberán tener en cuenta los elementos de la Seguridad Jurídica. Las actuaciones administrativas relativas a la función aduanera, de conformidad con la Constitución Política, deberán ser públicas y permanentes, con las excepciones que establezca la ley, y en ellas prevalecerá el Derecho sustancial.

 


Artículo 6°. Lucha contra la Corrupción, el Contrabando y el Lavado de Activos. El Gobierno Nacional en un tiempo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario de estar en vigencia la presente Ley, estructurará y pondrá en marcha un Sistema Objetivo por Modelos Sistematizados Estadísticos para detectar los riesgos, paralelo a la estructuración de los Mapas de Riesgo en todos los sectores de su competencia.


Los funcionarios públicos y los usuarios aduaneros propenderán por prevenir, evitar y atacar de manera frontal y decidida la corrupción, el contrabando y el lavado de activos, así como toda conducta que vaya en contra del leal y correcto desempeño de las funciones aduaneras.


En ejercicio de esta función, El Gobierno Nacional desarrollará un Sistema de Identificación de Alertas, Gestión y Control de Riesgos de Lavado de Activos en materia de comercio exterior, dirigido al sector público como al sector privado, incluyendo tanto el sector real y empresarial como el financiero, aplicando capacitación en talleres, seminarios y foros, teniendo en cuenta las recomendaciones que expidan organismos internacionales como la Oficina de las Naciones Unidas contra el Delito (UNODC), en concordancia a los Tratados, Acuerdos y Convenios suscritos por Colombia.


Parágrafo. El término de estructuración establecido en el párrafo 1° de este artículo debe aplicarse sin perjuicio de que el Gobierno Nacional deba implementar un modelo de sistematización informático para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras caso en el cual deberá hacerlo en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses con la realización de pruebas piloto de funcionamiento en intervalos de seis (6) meses.

 


Artículo 7°. Vigencia y derogatorias.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga la Ley 6ª de 1971 y toda normativa que le sea contraria.


El Presidente del honorable Senado de la República
Roy Barreras Montealegre


El Secretario General del honorable Senado de la República
Gregorio Eljach Pacheco


El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Augusto Posada Sánchez


El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de enero de 2013


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Ana Fernanda Maiguashca Olano


El Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y turismo, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Óscar Rueda García




LEY 1627 DE 2013

LEY 1627 DE 2013

 

 

LEY 1627 DE 2013
(mayo 9 de 2013)

Por la cual la Nación al cumplirse los 470 años de fundación se asocia a la conmemoración y rinde homenaje al municipio de Ramiriquí (Boyacá), en reconocimiento al señor José Ignacio de Márquez, primer Presidente Civil de la República de Colombia.
El Congreso de Colombia


DECRETA:


Artículo 1°. Por la cual la Nación al cumplirse los 470 años de fundación se asocia a la conmemoración y rinde homenaje al municipio de Ramiriquí (Boyacá), en reconocimiento al señor José Ignacio de Márquez, primer Presidente Civil de la República de Colombia.

Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para que incluya dentro de los siguientes Presupuestos Generales de la Nación las partidas que se requieran para la ejecución de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Ramiriquí en el departamento de Boyacá:

– Reparación, mantenimiento y conservación de la casa cultural del municipio de Ramiriquí.

– Construcción de la nueva sede de la ESE Hospital San Vicente del municipio de Ramiriquí.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República
Roy Barreras Montealegre

El Secretario General del honorable Senado de la República
Gregorio Eljach Pacheco

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Augusto Posada Sánchez

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2013

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior
Fernando Carrillo Flórez

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Mauricio Cárdenas Santamaría

El Ministro de Salud y Protección Social
Alejandro Gaviria Uribe

La Ministra de Cultura
Mariana Garcés Córdoba




LEY 1610 DE 2013

LEY 1610 DE 2013

 

LEY 1610 DE 2013

(enero 2 DE 2013)


por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:


Capítulo I
Inspecciones de Trabajo

 

Artículo 1°. Competencia general. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejercerán sus funciones de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional y conocerán de los asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector público.

 


Artículo 2°. Principios orientadores. Las Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social en el desempeño de sus funciones y competencias se regirán por los principios contenidos en la Constitución Política de Colombia, los Convenios Internacionales, en especial los de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Colombia y demás normas sobre inspección del trabajo y del ejercicio de la función administrativa.

 


Artículo 3°. Funciones principales. Las Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social tendrán las siguientes funciones principales:

 

1. Función Preventiva: Que propende porque todas las normas de carácter sociolaboral se cumplan a cabalidad, adoptando medidas que garanticen los derechos del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y trabajadores.


2. Función Coactiva o de Policía Administrativa: Como autoridades de policía del trabajo, la facultad coercitiva se refiere a la posibilidad de requerir o sancionar a los responsables de la inobservancia o violación de una norma del trabajo, aplicando siempre el principio de proporcionalidad.


3. Función Conciliadora: Corresponde a estos funcionarios intervenir en la solución de los conflictos laborales de carácter individual y colectivo sometidos a su consideración, para agotamiento de la vía gubernativa y en aplicación del principio de economía y celeridad procesal.


4. Función de mejoramiento de la normatividad laboral:
Mediante la implementación de iniciativas que permitan superar los vacíos y las deficiencias procedimentales que se presentan en la aplicación de las disposiciones legales vigentes.


5. Función de acompañamiento y garante del cumplimiento de las normas laborales del sistema general de riesgos laborales y de pensiones.

 

Parágrafo 1°. Los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social deberán rendir informe anual a la Dirección Especial de Vigilancia, Control y Gestión Territorial sobre las dificultades y logros de su gestión, así como de las recomendaciones pertinentes.


Parágrafo 2°. En aquellos casos en que las condiciones del terreno para acceder al sitio en el cual se ejercerá la inspección, vigilancia y control, se requiera el apoyo del empleador, trabajador, organización sindical o del peticionario, los inspectores del trabajo y seguridad social, previa autorización de la Dirección Territorial podrán pedirles a ellos ayuda logística.


Los funcionarios del Ministerio del Trabajo podrán solicitar para el ejercicio de sus funciones, la colaboración de las entidades públicas.

 


Artículo 4°. Equipos Interdisciplinarios de las Direcciones Territoriales. Las Direcciones Territoriales contarán con equipos interdisciplinarios, conformados por profesionales afines con las funciones de las Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social, los cuales desarrollarán la misión institucional.


Los integrantes del equipo interdisciplinario en ejercicio de sus funciones rendirán dictámenes que tendrán el carácter de prueba pericial dentro de las actuaciones administrativas de inspección, vigilancia y control, conforme a la ley.

 


Artículo 5°. Vinculación de Inspectores del Trabajo. Las autoridades responsables adelantarán los procesos correspondientes para la vinculación progresiva de los Inspectores de Trabajo de forma tal que Colombia cumpla con el promedio recomendado por la OIT.

 


Artículo 6°. Inicio de las actuaciones. Las actuaciones administrativas pueden iniciarse de oficio o a solicitud de parte.

 


Artículo 7°. Multas. Modifíquese el numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

2. Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que indique el Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el numeral anterior y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente. Esta multa se destinará al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.


La imposición de multas, de otras sanciones o de otras medidas propias de su función como autoridades de policía laboral por parte de los funcionarios del Ministerio del Trabajo que cumplan funciones de inspección, vigilancia y control, no implican en ningún caso, la declaratoria de derechos individuales o definición de controversias.

 

Artículo 8°. Clausura del lugar de trabajo. Los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social podrán imponer la sanción de cierre del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de las y los trabajadores.


La sanción a aplicar será por el término de tres (3) a diez (10) días hábiles, según la gravedad de la violación y mediante la imposición de sellos oficiales del Ministerio del Trabajo que den cuenta de la infracción cometida.


Cuando el lugar clausurado fuere adicionalmente casa de habitación, se permitirá el acceso de las personas que lo habitan, pero en él no podrá desarrollarse ningún tipo de actividad laboral por el tiempo que dure la sanción y en todo caso, se impondrán los sellos correspondientes.


Una vez aplicada la sanción de cierre, en caso de incurrir nuevamente en cualquiera de los hechos sancionables con esta medida, la sanción a aplicar será el cierre del lugar de trabajo por el término de diez (10) a treinta (30) días calendario y, en caso de renuencia o de reincidencia en la violación de las normas del trabajo, especialmente en materia de salud ocupacional y seguridad industrial, se podrá proceder al cierre definitivo del establecimiento.


Para dar aplicación a lo dispuesto en el presente artículo, las autoridades de policía están en la obligación de prestar su activa colaboración, cuando los Inspectores del Trabajo y de la Seguridad Social así lo requieran.

 

En ningún caso el cierre del lugar de trabajo puede ocasionar detrimento a los trabajadores. Los días en que esté clausurado el lugar de trabajo se contarán como días laborados para efectos del pago de salarios, prestaciones sociales y vacaciones.

 


Artículo 9°. Pruebas de oficio. El Inspector de Trabajo y Seguridad Social puede ordenar y practicar pruebas de oficio antes de imponer la sanción.

 


Artículo 10. Período probatorio.
Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a diez (10) días hábiles. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por tres (3) días hábiles para que presente los alegatos respectivos.

 


Artículo 11. Paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas. Los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social podrán ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, hasta tanto se supere la inobservancia de la normatividad.

 


Artículo 12. Graduación de las sanciones.
Las sanciones se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:


1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.


2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.


3. Reincidencia en la comisión de la infracción.


4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.


5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.


6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.


7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.


8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.


9. Grave violación a los Derechos Humanos de las y los trabajadores.

 


Capítulo II
Acuerdos de Formalización Laboral


Artículo 13. Definición. Acuerdo de Formalización Laboral es aquel suscrito entre uno o varios empleadores y una Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, previo visto bueno del Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, en el cual se consignan compromisos de mejora en formalización, mediante la celebración de contratos laborales con vocación de permanencia y tendrán aplicación en las instituciones o empresas públicas y privadas.

 


Artículo 14. Objetivos. Dentro de los objetivos de los Acuerdos de Formalización Laboral, se encuentran los siguientes:


1. Hacer eficaz la labor de Inspección, Vigilancia y Control que ejercen las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, mediante actuaciones dirigidas a la prevención de conductas que atenten contra la formalización laboral, en especial las previstas en la Ley 1429 de 2010 y las que la modifiquen o adicionen.

 
2. Lograr la formalización de las relaciones laborales mediante compromisos eficaces de los empleadores para mejorar las formas de vinculación del personal, buscando la celebración de contratos de trabajo con vocación de permanencia, en los términos de la ley.


3. Contribuir al logro de una relación constructiva y de suma de esfuerzos con los empleadores y fortalecer la vigilancia y acompañamiento por parte del Ministerio del Trabajo.

 


Artículo 15. Condiciones y requisitos.
Las condiciones y requisitos para la realización de los Acuerdos de Formalización Laboral, serán establecidos por el Ministro de Trabajo, mediante resolución que expedirá dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente ley.

 


Artículo 16. Efectos de los Acuerdos de Formalización Laboral en los Procesos Administrativos Sancionatorios.
Cuando en el curso de una averiguación preliminar o investigación administrativa dirigida a imponer una sanción por el incumplimiento de normas laborales, se suscribe un Acuerdo de Formalización Laboral con el cumplimiento de los requisitos que para tal efecto establezca el Ministro del Trabajo, el funcionario que conoce de la actuación puede suspender la misma o archivarla, según el caso, de conformidad con las siguientes reglas:


1. La actuación podrá suspenderse en forma condicionada en el estado en que se encuentre, una vez suscrito el respectivo Acuerdo de Formalización Laboral, por el término establecido en el propio acuerdo para el cumplimiento de los compromisos allí señalados.


Una vez verificado el cumplimiento del Acuerdo de Formalización Laboral, de acuerdo con los plazos y condiciones allí señalados, el funcionario podrá dar por terminada y archivar la actuación en el estado en que se encuentre, en cualquiera de las instancias.


2. Cuando se suscriba el Acuerdo de Formalización Laboral después de que exista decisión sancionatoria debidamente ejecutoriada, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 10 delDecreto número 2025 de 2011.


Parágrafo. El no cumplimiento de los Acuerdos de Formalización Laboral por parte del empleador conlleva a la aplicación del proceso administrativo sancionatorio previsto en la Ley 1437 de 2011 y demás normas que regulan la materia.

 


Artículo 17. Protección a los derechos irrenunciables del trabajador. Los Acuerdos de Formalización Laboral de que trata la presente ley mantendrá a salvo todos y cada uno de los derechos irrenunciables de los trabajadores, así como su derecho a iniciar las acciones judiciales pertinentes.

 


Capítulo III
Derogaciones y vigencia


Artículo 18. Derogaciones y vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 19. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente para la aplicación de la presente ley en un término no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de promulgación, con participación de una comisión de concertación de políticas salVerdanaes y laborales.


El Presidente del honorable Senado de la República
Roy Barreras Montealegre


El Secretario General del honorable Senado de la República
Gregorio Eljach Pacheco


El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Augusto Posada Sánchez


El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano


REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL


Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de enero de 2013


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro del Interior

Juan Camilo Restrepo Gómez


La Ministra de Justicia y del Derecho
Ruth Stella Correa Palacio


El Ministro de Trabajo
Rafael Pardo Rueda




LEY 1628 DE 2013

LEY 1628 DE 2013

 

LEY 1628 DE 2013

(mayo 22 de 2013)


por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012.

 

El Congreso de la República


Visto el texto del “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012.


(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en español del precitado instrumento internacional, tomada del original que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratado de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la cual consta de nueve (9) folios.

 

*Notas Jurisprudenciales*

 

Corte Constitucional

Declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-258-14, de 23 de Abril de 2014, Magistrado Ponente Dra. María Victoria Calle Correa; la Corte se declara INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del ‘Acuerdo marco de la Alianza del Pacífico’ entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de 2012’.

 

 

PROYECTO DE LEY NÚMERO


Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012.

El Congreso de la República


por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012.


(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español del precitado instrumento internacional, tomada del original que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la cual consta de nueve (9) folios.


ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO


PREÁMBULO

 

La República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en adelante denominadas “las Partes”;

 

INSPIRADAS en la Declaración Presidencial de Lima del 28 de abril de 2011, por la cual se estableció la Alianza del Pacífico para la conformación de un área de integración profunda, que busca avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas;


TOMANDO EN CUENTA la Declaración Presidencial de Mérida del 4 de diciembre de 2011, en particular, el compromiso de suscribir un tratado constitutivo de la Alianza del Pacífico;


CONVENCIDAS que la integración económica regional constituye uno de los instrumentos esenciales para que los Estados de América Latina avancen en su desarrollo económico y social sostenible, promoviendo una mejor calidad de vida para sus pueblos y contribuyendo a resolver los problemas que aún afectan a la región, como son la pobreza, la exclusión y la desigualdad social persistentes;


DECIDIDAS a fortalecer los diferentes esquemas de integración en América Latina, como espacios de concertación y convergencia, orientados a fomentar el regionalismo abierto, que inserte a las Partes eficientemente en el mundo globalizado y las vincule a otras iniciativas de regionalización;


CONSCIENTES de que este proceso de integración tendrá como base los acuerdos económicos, comerciales y de integración vigentes entre las Partes a nivel bilateral, regional y multilateral, y que deberá contribuir a profundizar sus relaciones económicas y comerciales;


REAFIRMANDO los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), del Tratado de Montevideo 1980, así como de los acuerdos de libre comercio y de integración entre las Partes, los mismos que ofrecen una excelente plataforma que facilita y propicia la integración de nuestras economías;


CONSIDERANDO la condición de Países Miembros de la Comunidad Andina de la República de Colombia y de la República del Perú, y los compromisos que de él se derivan para estos Estados;


COMPROMETIDAS a ofrecer a los agentes económicos un marco jurídico previsible para el desarrollo del comercio de bienes y servicios, y de la inversión, a fin de propiciar su participación activa en las relaciones económicas y comerciales entre las Partes;


DECIDIDAS a establecer reglas claras y de beneficio mutuo entre las Partes, que propicien las condiciones necesarias para un mayor crecimiento y la diversificación de las corrientes del comercio, el desarrollo y la competitividad en sus economías;

 

CONVENCIDAS de la importancia de facilitar el libre movimiento de personas entre las Partes, como un mecanismo que coadyuve a crear mejores condiciones de competitividad y desarrollo económico;


CONSCIENTES de la necesidad de impulsar la cooperación internacional para el desarrollo económico de las Partes y para la mejora de su capacidad competitiva;


CONSIDERANDO los avances de las Partes en materia de desarrollo y crecimiento económico inclusivo y el fortalecimiento de los valores y principios democráticos comunes;


REAFIRMANDO como requisitos esenciales para la participación en la Alianza del Pacífico la vigencia del Estado de Derecho y de los respectivos órdenes constitucionales, la separación de los Poderes del Estado, y la promoción, protección, respeto y garantía de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales;


CONFIRMANDO la voluntad de constituir la Alianza del Pacífico como un espacio de concertación y convergencia, así como un mecanismo de diálogo político y de proyección hacia la región de Asia Pacífico; y


RESUELTAS a reafirmar los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos.


ACUERDAN lo siguiente:

 


Artículo 1
Constitución de la Alianza del Pacífico


Las Partes constituyen la Alianza del Pacífico como un área de integración regional.

 


Artículo 2
Democracia y Estado de Derecho


Las Partes establecen como requisitos esenciales para la participación en la Alianza del Pacífico los siguientes:


a) La vigencia del Estado de Derecho, de la Democracia y de los respectivos órdenes constitucionales;


b) La separación de los Poderes del Estado; y


c) La protección, la promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.

 


Artículo 3
Objetivos


1. La Alianza del Pacífico tiene como objetivos los siguientes:


a) Construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas;


b) Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; y


c) Convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico.


2. Para alcanzar los objetivos señalados en este artículo desarrollarán, entre otras, las siguientes acciones:


a) Liberalizar el intercambio comercial de bienes y servicios, con miras a consolidar una zona de libre comercio entre las Partes;


b) Avanzar hacia la libre circulación de capitales y la promoción de las inversiones entre las Partes;


c) Desarrollar acciones de facilitación del comercio y asuntos aduaneros;


d) Promover la cooperación entre las autoridades migratorias y consulares y facilitar el movimiento de personas y el tránsito migratorio en el territorio de las Partes;


e) Coordinar la prevención y contención de la delincuencia organizada transnacional para fortalecer las instancias de seguridad pública y de procuración de justicia de las Partes; y


f) Contribuir a la integración de las Partes mediante el desarrollo de mecanismos de cooperación e impulsar la Plataforma de Cooperación del Pacífico, suscrita en diciembre de 2011, en las áreas ahí definidas.

 


Artículo 4
El Consejo de Ministros


1. Las Partes establecen el Consejo de Ministros, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros responsables de Comercio Exterior, o por quienes estos designen.

 

2. El Consejo de Ministros tendrá las siguientes atribuciones:


a) Adoptar decisiones que desarrollen los objetivos y acciones específicas previstas en el presente Acuerdo Marco, así como en las declaraciones presidenciales de la Alianza del Pacífico;


b) Velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral;


c) Evaluar periódicamente los resultados logrados en la aplicación de sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral;


d) Modificar sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral, teniendo en cuenta los objetivos de la Alianza del Pacífico;


e) Aprobar los programas de actividades de la Alianza del Pacífico, con fechas, sedes y agenda de las reuniones;


f) Definir los lineamientos políticos de la Alianza del Pacífico en su relación con terceros Estados o esquemas de integración;


g) Convocar al Grupo de Alto Nivel (GAN), establecido en la Declaración Presidencial de Lima, cuando lo considere adecuado;


h) Establecer los grupos de trabajo que considere adecuados para la consecución de los objetivos y la realización de las acciones de la Alianza del Pacífico; y


i) Adoptar otras acciones y medidas que aseguren la consecución de los objetivos de la Alianza del Pacífico.


3. El Consejo de Ministros establecerá sus reglas y procedimientos y adoptará sus decisiones de conformidad con el artículo 5 (Aprobación de decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pacífico) del presente Acuerdo Marco.


4. Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministros tendrán lugar una vez al ano, pudiendo convocarse a reuniones extraordinarias a petición de alguna de las Partes.


5. El Consejo de Ministros sesionará con la presencia de todas las Partes.

 


Artículo 5
Aprobación de decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pacífico


Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos en el ámbito de la Alianza del Pacífico se adoptarán por consenso y podrán contemplar diferentes tratamientos y/o modalidades para la consecución de los objetivos de la Alianza del Pacífico.

 

 

Artículo 6
Naturaleza de las decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pacífico


Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico, en desarrollo del presente Acuerdo Marco, serán parte integrante del ordenamiento jurídico de la Alianza del Pacífico.

 

Artículo 7
La Presidencia Pro Tempore


1. La Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico será ejercida sucesivamente por cada una de las Partes, en orden alfabético, por períodos anuales iniciados en enero.


2. Son atribuciones de la Presidencia Pro Tempore:


a) Organizar y ser sede de la reunión de Presidentes;


b) Coordinar las reuniones del Consejo de Ministros y del GAN de la Alianza del Pacífico;


c) Mantener el registro de las actas de las reuniones y de los demás documentos;


d) Presentar a consideración del Consejo de Ministros los programas de actividades de la Alianza del Pacífico, con fechas, sedes y agenda de las reuniones;


e) Representar a la Alianza del Pacífico en los asuntos y actos de interés común, por encargo de las Partes; y


f) Ejercer las demás atribuciones que expresamente le confiera el Consejo de Ministros.

 


Artículo 8
Relación con otros acuerdos


Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico no reemplazarán, ni modificarán los acuerdos económicos, comerciales y de integración bilaterales, regionales o multilaterales vigentes entre las Partes.

 


Artículo 9
Relaciones con Terceros


1. La Alianza del Pacífico promoverá iniciativas y lineamientos de acción sobre temas de interés regional o internacional y buscará consolidar mecanismos de vinculación con Estados y organizaciones internacionales.


2. Previa decisión del Consejo de Ministros, las organizaciones internacionales podrán apoyar y contribuir en la consecución de los objetivos
de la Alianza del Pacífico.

 


Artículo 10
Estados Observadores


1. Los Estados que soliciten su participación como Estados Observadores de la Alianza del Pacífico, podrán ser admitidos con la aprobación por unanimidad del Consejo de Ministros.


2. Al momento de otorgar la condición de Observador a favor de un Estado solicitante, el Consejo de Ministros definirá las condiciones de su participación.

 


Artículo 11
Adhesión de Nuevos Estados Parte


1. El presente Acuerdo Marco quedará abierto a la adhesión de los Estados que así lo soliciten y tengan vigente un acuerdo de libre comercio con cada una de las Partes. La aceptación de la adhesión estará sujeta a la aprobación por unanimidad del Consejo de Ministros.


2. El Acuerdo Marco entrará en vigor para el Estado adherente sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del depósito del instrumento de adhesión.

 


Artículo 12

Solución de Diferencias


1. Las Partes realizarán todos los esfuerzos, mediante consultas u otros medios, para alcanzar una solución satisfactoria, ante cualquier diferencia sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones de este Acuerdo Marco.


2. A más tardar seis (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción de este Acuerdo Marco, las Partes iniciarán negociaciones de un régimen de solución de diferencias aplicable a las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico.

 


Artículo 13
Entrada en Vigor


El presente Acuerdo Marco entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de depósito del último instrumento de ratificación de las Partes.

 


Artículo 14
Depositario


El Gobierno de Colombia actuará como Depositario del presente Acuerdo Marco.

 


Artículo 15
Enmiendas


1. Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo Marco. Las propuestas de enmienda serán comunicadas a la Presidencia Pro Tempore que las notificará a las demás Partes para su consideración en el Consejo de Ministros.


2. Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Ministros entrarán en vigor siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 13 (Entrada en Vigor) y constituirán parte integrante del presente Acuerdo Marco.

 


Artículo 16
Vigencia y Denuncia


1. El presente Acuerdo Marco tendrá una vigencia indefinida.

 


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Honorables Senadores y Representantes:


En nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, tengo el honor de presentar a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio del cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012.


Esta exposición de motivos consta de seis partes. La primera parte describe el objeto de la Ley Aprobatoria, la segunda contiene una introducción general al tema, con los antecedentes y el contexto a nivel regional.


La tercera parte reseña la importancia para Colombia de pertenecer a la Alianza a nivel político, comercial y económico, el relacionamiento de Colombia con los demás países que la integran y las expectativas de la Alianza del Pacífico. La cuarta describe los principales elementos del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, con su objetivo y los temas que en ella se tratan. La quinta parte trata del cumplimiento de los requisitos constitucionales sustantivos durante la negociación y suscripción del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. Finalmente se presentan las conclusiones.


1. Objeto de la ley


El proyecto de ley aprobatoria sometido a la consideración del honorable Congreso de la República tiene como finalidad la aprobación del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito por los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia, la República de Chile y la República del Perú.


El Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico objeto de este proyecto de ley aprobatoria resulta necesario para darle aplicación integral a los parámetros, arquitectura institucional y reglas que regirán el proceso de articulación política, económica y de cooperación entre Chile, Colombia, México y Perú en el marco de la Alianza del Pacífico.


2. Introducción


La Alianza del Pacífico es un mecanismo de articulación política, económica y de cooperación e integración entre Chile, Colombia, México y Perú, establecido en abril de 2011, y constituido formal y jurídicamente el 6 de junio de 2012, con la suscripción del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.


El objetivo de la Alianza del Pacífico es conformar un área de integración profunda que impulse un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías participantes, mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas.


La Alianza del Pacífico constituye una de las estrategias de integración más innovadoras en las que participa Colombia, al tratarse de un proceso abierto y flexible, con metas claras, pragmáticas y coherentes con el modelo de desarrollo y la política exterior nacional. Para Colombia, la Alianza del Pacífico es un eje fundamental de su estrategia de internacionalización, particularmente en la región Asia Pacífico.


Es previsible que con la entrada en vigor del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, se inicie una etapa de resultados que permitan en un plazo no mayor a un año, definir e implementar la estrategia de proyección en Asia Pacífico, componente prioritario en la estrategia de relevancia internacional del país. Así mismo, es claro que en el marco de la Alianza del Pacífico podrá darse una profundización de la asociación estratégica con los demás socios, y con ello, fortalecer el papel de Colombia como articulador de procesos de integración y como impulsor de la estrategia de inserción conjunta en el escenario internacional.


2.1 Antecedente


En comunicación del 14 de octubre de 2010, enviada por el Presidente Alan García al Presidente Juan Manuel Santos, Perú planteó una iniciativa con miras a que Panamá, Colombia, Ecuador, Perú y Chile formaran un “área de integración profunda”, en la que se asegurara plena libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas.


Posteriormente, en la Cumbre Iberoamericana de Mar del Plata, el 3 y 4 de diciembre de 2010, el Presidente de Chile (Sebastián Piñera) convoca a los Presidentes de Perú, Colombia y México a una reunión para discutir cómo fortalecer su relación a través de una integración profunda. En ese momento, los cuatro países acordaron una reunión Ministerial para definir una hoja de ruta de los trabajos a realizar para dar a conocer la Iniciativa.


Uno de los primeros asuntos por definir fue el marco institucional fundacional de la Alianza del Pacífico, elaborado sobre la base de la homologación de los acuerdos de libre comercio existentes entre los países miembros. Para tal efecto, en el marco de la primera Cumbre de la Alianza del Pacífico, celebrada en Lima, el 28 de abril de 2011, los Presidentes de Perú, Colombia, Chile y México instruyeron a sus Ministros de Comercio y Relaciones Exteriores para elaborar un proyecto de Acuerdo Marco sobre la base de la homologación de los acuerdos de libre comercio existentes.


El proceso de la elaboración de un Acuerdo Marco culminó en Paranal, Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012, con la suscripción del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, el que se somete a la consideración del honorable Congreso de la República, por medio de este proyecto de ley aprobatoria.


2.2 La Alianza del Pacífico como iniciativa de integración


En el proceso de constitución de la Alianza del Pacífico un asunto por definir fue el alcance y nivel de ambición de la iniciativa, que tiene al menos dos dimensiones: una relacionada con la profundización del grado actual de integración entre los países miembros y, otra, relacionada con la necesidad de buscar convergencia en los avances logrados entre los Acuerdos Comerciales vigentes entre los países miembros.


En la dimensión de profundización debía definirse qué áreas debe abarcar una zona de integración profunda. Si bien, en principio el concepto de integración profunda abarca tantas áreas como sea posible, también es claro que algunas son más fácilmente realizables que otras, o tienen efectos más claros en materia económica.


Luego de tres Cumbres Presidenciales realizadas en Lima, Perú, el 28 de abril de 2011, en Mérida, México el 4 de diciembre de 2011, en Paranal, Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012, así como una Cumbre Virtual el 5 de marzo de 2012, las cuales han estado precedidas por rondas de reuniones del Grupo de Alto Nivel, instancia temporal conformada por los Viceministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior de los países miembros, así como de los equipos técnicos, las áreas de integración priorizadas son:


• Movimiento de personas de negocios y facilitación para el tránsito migratorio.


• Comercio e integración, incluyendo facilitación de comercio y cooperación aduanera.


• Servicios y capitales, incluyendo la posibilidad de integrar las bolsas de valores; y


• Cooperación y mecanismos de solución de diferencias.


Movimiento de personas de negocios y facilitación para el tránsito migratorio, incluyendo la cooperación entre autoridades migratorias y consulares.


El objetivo principal es facilitar el tránsito migratorio y la libre circulación de personas de negocios. Se trata de examinar los escenarios posibles para avanzar en el tema de supresión de visas para empresarios y demás sujetos beneficiarios de cada país de la Alianza Pacífico. Entre otros asuntos, se plantea la posibilidad de establecer un esquema de cooperación e intercambio de información sobre flujos migratorios para detectar a tiempo problemas asociados con la seguridad en las fronteras.

 

Comercio e integración incluyendo facilitación de comercio y cooperación aduanera.


Este grupo se compone de cinco subgrupos:


• Medidas sanitarias: El objetivo es avanzar en los procesos de admisibilidad sanitaria, mecanismos de cooperación, transparencia y de buenas prácticas, con el fin de evitar obstáculos innecesarios al comercio.


• Facilitación del comercio y cooperación aduanera: Los países acordaron la hoja de ruta para los temas de comercio sin papel, ventanilla única, operador económico autorizado y resoluciones anticipadas. En cooperación aduanera se trabajará con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para un análisis de los acuerdos de cooperación y asistencia mutua existentes, con miras a identificar cuáles serían los temas a trabajar.


• Normas técnicas: El objetivo es evitar que se impongan barreras injustificadas al comercio argumentando razones de reglamentación técnica.

• Desgravación arancelaria: El objetivo es avanzar en la acumulación de origen entre las partes. Es preciso destacar que actualmente, el nivel de profundidad en el área de bienes es alto, en la medida en que buena parte del comercio de bienes ya está liberalizado, salvo algunas excepciones.


Servicios y capitales, incluyendo la posibilidad de integrar las bolsas de valores.


El objetivo es posicionar a la Alianza del Pacífico como un destino atractivo para la inversión y el comercio de servicios y aumentar los flujos de inversión y del comercio de servicios entre los países de la Alianza y entre estos con el resto del mundo.


Cooperación.


Se han identificado grandes áreas temáticas a ser discutidas:


• Pymes.


• Cambio climático.


• Movilidad académica.


• Competitividad.


• Turismo.


2.3 La Alianza del Pacífico en el contexto de la región


Están en curso otras iniciativas similares en la región tanto en el marco de la ALADI, como dentro del Foro del Arco del Pacífico Latinoamericano (ARCO), que apuntan a la creación de espacios de convergencia para la red de Acuerdos Comerciales que existen en la región. Si bien estas iniciativas no apuntan al grado de profundidad de la Alianza del Pacífico, tampoco resultan incompatibles con ella.

 

La iniciativa de la Alianza del Pacífico tiene objetivos similares a los que persigue el Foro ARCO: integrar a los países latinoamericanos de la Cuenca del Pacífico y estrechar sus vínculos con los del Asia Pacífico. Para lograrlo, el ARCO ha estado trabajando en los temas de convergencia comercial e integración; facilitación de comercio y logística; promoción y protección de las inversiones y cooperación para la competitividad.


Sin embargo, los avances de ARCO han sido limitados, particularmente en materia de convergencia e integración comercial, por diferencias respecto a los objetivos y mecanismos para lograrlo. Chile, Perú, Colombia y México conformarían, en la Alianza del Pacífico, el grupo más homogéneo y el que probablemente estaría en mejores condiciones para avanzar en esta iniciativa.


En el marco de la ALADI los países miembros han avanzado en la conformación de áreas de libre comercio y en la celebración de una serie de Acuerdos bilaterales o regionales que han profundizado la integración en bienes, servicios e inversión. Actualmente se avanza en trabajos tendientes a la conformación del denominado “Espacio de Libre Comercio”.


No obstante esta iniciativa no alcanza el grado de profundidad fijado por los países miembros de la Alianza del Pacífico.


Los logros alcanzados mediante estos procesos de integración constituyen un capital obtenido, cuya defensa y perfeccionamiento se convierten en un elemento central a partir del cual construir eventuales procesos más amplios, a nivel hemisférico y mundial.


3. Importancia para Colombia de pertenecer a la Alianza del Pacífico


En la última década, Colombia ha implementado satisfactoriamente una estrategia de inserción en la economía global, con el objetivo de maximizar los beneficios de un acceso preferencial estable y de largo plazo de la oferta de bienes y servicios, atraer más inversiones, lograr un correcto aprovechamiento de los factores productivos e incorporar nuevas tecnologías al aparato productivo nacional.


Uno de los pilares fundamentales de esta estrategia es avanzar en la integración latinoamericana de cara a la inserción en el mercado global, particularmente con los países que conforman el Asia Pacífico, como un reto a mediano plazo.


Conscientes de la importancia que este reto representa, Colombia le ha apostado de manera consistente a un proceso de integración regional profunda sobre la base de reglas claras, estables y predecibles que gobiernen las relaciones entre los países que conforman la Alianza del Pacífico.


El Acuerdo Marco que se somete a su consideración no es más que un instrumento en el proceso de internacionalización de las relaciones políticas y económicas de Colombia, ajustado a los mandatos constitucionales aplicables. En este sentido, el Acuerdo Marco formaliza el compromiso de Colombia con la integración regional y la promoción de las relaciones comerciales en la región Asia Pacífico.


3.1 Importancia política y estratégica


Desde el punto de vista político y estratégico el Acuerdo Marco cumple un papel importante de cohesión entre los países que integran la Alianza del Pacífico; su entrada en vigor posibilitará el aprovechamiento de las oportunidades derivadas de este proyecto de integración. Adicionalmente, el Acuerdo Marco permitirá alcanzar resultados concretos, los cuales facilitarán en breve plazo, el emprendimiento de la acción conjunta de proyección hacia la región del Asia Pacífico, zona estratégica y prioritaria del relacionamiento externo de Colombia.


Los resultados en materia comercial, de acción conjunta y coordinada en la promoción de nuestras exportaciones y la atracción de inversiones, la cooperación iniciada para la investigación en cambio climático, la movilidad estudiantil y el movimiento de personas, entre otras temáticas que integran el catálogo de temas a profundizar, indican que esta es una Alianza integral.

Es preciso destacar que en la consolidación de este bloque debe tenerse en consideración la población que conforma la base y el objetivo de esta Alianza y en función de ella, se han identificado mayores compromisos, mayor celeridad y nuevos resultados. Para ello, con la Alianza del Pacífico se busca afrontar los desafíos que persisten para la interacción de esta población con el mundo: la conectividad, el aprovechamiento de las tecnologías de la información, la interconexión eléctrica, la protección ambiental.


De la misma manera, nuestros sectores empresariales han reaccionado con expectativa ante este proyecto, pero sin temor, con el interés de afianzar redes de intercambio y de inversión.


3.2 Importancia económica y comercial


El peso de los cuatro países que conforman la Alianza del Pacífico (Colombia, Chile, México y Perú) es significativo y su perfeccionamiento, envía una señal importante para América Latina en términos del convencimiento de que la integración regional y la apertura de mercados es el camino correcto para asegurar mayores volúmenes de inversión, mayor intercambio comercial y crecimiento económico sostenido y vigoroso.


Los cuatro países que conforman el bloque (Colombia, Chile, México y Perú) representan cerca de 206 millones de habitantes (equivalente a la población de Brasil) y generan un Producto Interno Bruto (PIB), de USD 1,9 billones, equivalentes al 34% del total de América Latina, con un PIB por habitante cercano a los USD 13 mil.


En cuanto al desempleo e inflación, el promedio para el 2011 de los cuatro países fue de 7,7% y de 4,2%, respectivamente. La tasa de crecimiento del PIB en los cuatro países fue 5.8%. Lo anterior refleja no solo su estabilidad macroeconómica sino la capacidad y ampliación anual del mercado.

 

Cuadro Comparativo Indicadores Económicos

País

Población.

Millones de Hab.

Siperficie

Km2

PIB Percapita

USD

Crecimiento

PIB real 2011

Desempleo

Inflación

Exportaciones

Mundo-USD

Millones

Importaciones

Mundo – USD

Millones

 

Chile

17,2

755,839

243

16.172

6,5%

7,2%

4,4%

81.411

74.894

Colombia

46,0

1.141.748

328

10.248

5,9%

10,8%

3,7%

56.954

54.675

México

113,7

1.972.550

1.207

15.177

3,9%

5,2%

3,8%

349.657

350.856

Perú

29,4

1.285.215

168

10.000

6,9%

7,7%

4,7%

46.001

37.732

Total AP

206,3

5.155.352

 

 

 

 

 

533.933

518.157

Promedio

   

487

12.899

5,8%

7,7%

4,2%

133.483

129.539

 

Colombia, Chile, México y Perú generaron en 2011 la mitad del comercio exterior de la región: USD 534 mil millones en exportaciones y USD 518 mil millones en importaciones y son receptores de cerca de USD 48 mil millones en IED.


También son estos cuatro países las mayores economías del Arco del Pacífico Latinoamericano, representando alrededor del 88% del PIB sumado de las 11 economías. Alianza del Pacífico recibió en los últimos 5 años el 89% de la inversión que llegó a los 11 países del Arco.

 

 

Fuente: Un Ctad. Worl investment Report 2011

 

No obstante, la participación de los países que integran el bloque de la Alianza del Pacífico en los flujos de inversión mundiales sigue siendo baja, en el 2010, la Alianza del Pacífico recibió el 4% de la inversión mundial.

 

 

Las proyecciones indican que los países miembros de la Alianza del Pacífico continúen con un crecimiento económico sostenido entre el 3,5% y 5%. Sin embargo, la gran cantidad de materia prima disponible en los países latinoamericanos ha beneficiado la producción y exportación de productos manufacturados en México y Chile, en particular las exportaciones chilenas hacia los países de Asia, las cuales alcanzaron el 50% del total de sus exportaciones en 2011.


3.3 Estado de las relaciones entre los Estados Miembros de la Alianza del Pacífico


3.3.1 Estado de la relación bilateral con México

 

Exportaciones


En 2011 las exportaciones colombianas hacia México registraron un crecimiento del 11%, pasando de USD 638 millones a USD 705 millones.

 

En el periodo enero-abril de 2012 las exportaciones llegaron a USD 257 millones, creciendo 12% respecto al mismo periodo del año anterior.


Importaciones


En 2011 las importaciones colombianas desde México registraron un incremento del 58%, pasando de USD 3.694 millones a USD 5.849 millones. En el periodo enero-abril de 2012 las importaciones llegaron a USD 2.031 millones, creciendo 27% respecto al mismo periodo del año anterior.


Balanza comercial


En los últimos cuatro años la balanza comercial ha presentado una tendencia negativa, siendo deficitaria para Colombia. En 2011 se presentó un déficit de USD 5.144 millones. En el periodo enero – abril de 2012 la balanza comercial es negativa para Colombia en USD 1.774 millones, siendo USD 1.366 en el mismo periodo del año anterior.

 

 

Inversión Extranjera Directa (IED)


En 2011 el flujo de IED de México en Colombia fue de USD 80 millones. Entre 2003 y 2008 la IED creció de manera representativa, pasando de USD 19 millones a USD 412 millones.


El acumulado de IED de México en Colombia entre los años 1994 y 2008 alcanza USD 2.051 millones. Para el 2011 registró un acumulado de USD 861 millones. En cuanto a los sectores que recibieron más IED durante los últimos seis años se destacan inmobiliario (53%) y transporte (41%).

 

Flujo de Inversión México en Colombia (US $ Millones)

País/Año

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009p/

2010p/

2011p

México

19,0

16,4

1.062,8

31,4

340,4

411,8

-647,2

-623,5

80,3

Stock (desde 1994)

188,5

204,9

1.267,7

1.299,2

1.639,6

2.051,3

1.404,1

780,6

680,9

IED Mundo en Colombia*

1.198,2

1.966,6

8.139,8

3,174,4

3.744,8

4.890,7

2.598,1

1.032,6

4.419,1

Total IED Mundo en Colombia

1.720,5

3.015,6

10.252,0

6.656,0

9.048,7

10.619,6

7.137,2

6.899,2

13.234,2

Fuente:  Banco de la República. Elaboró DIE

* No incluye Inversión en Petróleo de utilidades, pr/preliminar, p/provisional


Se destaca el importante valor de IED que realizó Colombia en México en el año 2011, el cual llegó a USD 1.620 millones.

Flujo Neto de Inversión Colombia en México (US $ Millones)

País/Año

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009p/

2010p/

México

3,9

3,8

13,7

67,3

181,4

98,0

-4,9

1.620,4

Stock (desde 1994)

32,5

36,3

54,6

121,9

303,3

401,3

396,4

2.016,9

Total IED  Colombia en Mundo

937,7

142,4

1.098,3

912,8

2.254,0

3.088,2

6.503,7

2.289,0

Fuente:  Banco de la República. Elaboró DIE


Turismo


En el año 2002 ingresaron unos 25 mil turistas mexicanos a nuestro país, cifra que ha crecido sostenidamente hasta los aproximadamente 78 mil en el 2011.


Actualmente, los turistas provenientes de México representan el 5% del total de turistas que visitan Colombia.}


De otro lado, los turistas colombianos que han ido a México pasaron de 26 mil a casi 102 mil.

 

México-Ingreso y salida de Turistas

 

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Méxicanos en Colombia

25.092

26.998

34.016

42.577

52.036

60.340

59.084

57.474

67.818

78.827

Colombianos en México

25.973

23.576

28.023

29.126

32.933

53.564

53.710

52.661

79.986

102.477

Fuente:  DAS. Elaboró DIE

3.3.2 Estado de la relación bilateral con Chile


Exportaciones


En 2011 las exportaciones colombianas hacia Chile registraron un crecimiento del 103%, pasando de USD 1.086 millones a USD 2.205 millones. En el periodo enero-abril de 2012 las exportaciones llegaron a USD 796 millones, creciendo 41% respecto al mismo periodo del año anterior.


Importaciones


En 2011 las importaciones colombianas desde Chile registraron un incremento del 23%, pasando de USD 688 millones a USD 847 millones.


En el periodo enero-abril de 2012 las importaciones llegaron a USD 291 millones, creciendo 10% respecto al mismo periodo del año anterior.


Balanza comercial


En los últimos cuatro años (2008-2011) se ha revertido la balanza comercial, con lo cual ahora es superavitaria para Colombia. En el año 2011 llegó a USD 1.358 millones. En el periodo enero-abril de 2012 la balanza comercial es positiva para Colombia en USD 505 millones, siendo USD 299 en el mismo periodo del año anterior.

 

 

Inversión Extranjera Directa (IED)


La IED de Chile en Colombia durante el año 2011 fue de USD 583 millones, la cifra más alta en los últimos años. Con este registro el acumulado llega a los USD 1.097 millones.

 

Flujo Neto de Inversión Chile en Colombia (US $ Millones)

País/Año

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009p/

2010p/

2011p

Chile

0,7

0,7

6,3

2,2

45,7

44,8

53,7

20,0

5833,0

Stock (desde 1994)

340,6

341,2

347,6

349,8

395,5

440,3

494,1

514,0

1.097,0

IED Mundo en Colombia*

1.198,2

1.966,6

8.139,8

3.174,4

3.744,8

4.890,7

2.598,1

1.032,6

4.419,1

Total IED  Colombia en Mundo

1.720,5

3,015,6

10.252,0

6.656,0

9.048,7

10.619,6

7.137,2

6.899,2

13.234,2

Fuente:  Banco de la República. Elaboró DIE

* No incluye Inversión en Petróleo de utilidades, pr/preliminar, p/provisional


Por su parte, Colombia también realizó el mayor valor de inversión en Chile en el año 2011 al registrar USD 1.369 millones, para llegar a un acumulado de USD 1.758 millones.

 

Flujo Neto de Inversión Colombia en Chile (US $ Millones)

País/Año

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009p/

2010p/

2011p

Chile

0,9

0,9

23,1

2,4

24,8

18,0

8,6

282,0

1.368,7

Stock (desde 1994)

29,4

30,3

53,4

55,8

80,6

98,6

107,3

389,3

1.758,0

Total IED  Colombia en Mundo

937,7

142,4

4.662,0

1.098,3

912,8

2.254,0

3.088,2

6.503,7

8.289,0

Fuente:  Banco de la República. Elaboró DIE


Turismo


En el año 2011 ingresaron 56 mil turistas chilenos a Colombia. Actualmente, los turistas provenientes de Chile representan cerca del 3,5% del total de turistas que visitan Colombia (1.582.118). Para el mismo periodo, poco más de 53 mil colombianos visitaron Chile.

3.3.3 Estado de la relación bilateral con Perú


Exportaciones


En 2011 las exportaciones colombianas hacia Perú registraron un crecimiento del 23%, pasando de USD 1.132 millones a USD 1.397 millones. En el periodo enero-abril de 2012 las exportaciones llegaron a USD 514 millones, creciendo un 12% respecto al mismo periodo del año anterior.


Importaciones


En 2011 las importaciones colombianas desde Perú registraron un incremento del 31%, pasando de USD 755 millones a USD 988 millones. En el periodo enero-abril de 2012 las importaciones llegaron a USD 288 millones, cayendo 8%, respecto al mismo periodo del año anterior.

 


Balanza comercial


En los últimos tres años (2009-2011) la balanza comercial ha presentado una tendencia positiva creciente. En 2011 se presentó un superávit de USD 370 millones.

 

En el periodo enero-abril de 2012 la balanza comercial es positiva para Colombia en USD 226 millones, siendo USD 146 millones en el mismo periodo del año anterior.


Inversión Extranjera Directa (IED)


La IED de Perú en Colombia durante el año 2011 registró USD 19 millones, la cifra más alta en los últimos años, siendo incluso 79% mayor al registro del 2010 cuando alcanzó los USD 11 millones. Con este registro, el acumulado llegó a los USD 134 millones.

 

Flujo Neto de Inversión Perú en Colombia (US $ Millones)

País/Año

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009p/

2010p/

2011p

Chile

7,3

6,3

7,8

2,0

13,2

16,0

14,7

10,7

19,1

Stock (desde 1994)

44,0

50,3

58,1

60,1

73,3

89,3

104,0

114,7

133,8

IED Mundo en Colombia*

1.198,2

1.966,6

8.139,8

3.174,4

3.744,8

4.890,7

2.598,1

1.032,6

4.419,1

Total IED  Colombia en Mundo

1.720,5

3.015,6

10.252,0

6.656,0

9.048,7

10.619,6

7.137,2

6.899,2

13.234,2

Fuente:  Banco de la República. Elaboró DIE

* No incluye Inversión en Petróleo de utilidades, pr/preliminar, p/provisional


Por su parte, Colombia también realizó el mayor valor de inversión en Perú en el año 2011 al registrar USD 794 millones. Dicho valor es 159% mayor al registrado en el 2010 (USD 307 millones). El acumulado al 2011 alcanzó los USD 1.982 millones.

 

Flujo Neto de Inversión Colombia en Perú (US $ Millones)

País/Año

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009p/

2010p/

2011p

Perú

553,6

21,2

4,9

10,4

-364,3

-46,0

62,8

307,2

794,4

Stock (desde 1994)

1.191,4

1.212,6

1.217,5

1.227,9

863,6

817,6

880,4

1.187,6

1.982,0

Total IED  Colombia en Mundo

937,7

142,4

4.662,0

1.098,3

912,8

2.254,0

3.088,2

6.503,7

8.289,0

Fuente:  Banco de la República. Elaboró DIE


Turismo


En el año 2011 ingresaron cerca de 77 mil turistas peruanos a Colombia. Actualmente, los turistas provenientes de Perú representan el 5% del total que visitan Colombia (1.582.118). Para el mismo periodo, 97 mil colombianos visitaron Perú.

 

Perú-Ingreso y salida de Turistas

 

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Peruanos en Colombia

             

66.283

79.275

77.529

Colombianos en Perú

             

58.090

84.235

97.552

Fuente:  DAS. Elaboró DIE


3.4 Perspectivas de la Alianza del Pacífico


A continuación se presenta, para bienes, servicios, inversión y movimiento de personas, el estado de situación de la integración en la región y algunas posibles vías por medio de las cuales podría complementar el nivel de integración ya alcanzado.

 

3.4.1 Bienes


El nivel de profundidad de las relaciones comerciales es alto, en la medida en que buena parte de los bienes ya está liberado o en proceso de estarlo, con algunas excepciones.


Colombia no otorga libre acceso arancelario a Chile en 182 subpartidas que representan 2.4% del universo arancelario y registran cerca de USD 3.100 millones de importaciones de Colombia del mundo. Estas subpartidas están sujetas al mecanismo de franja de precios y se aplica a Chile el arancel variable. No se aplica el arancel fijo.


Se trata principalmente de carne de cerdo, avicultura, lácteos, arroz, maíz, oleaginosas, azúcar.

 

Productos sin libre acceso por parte Colombia a Chile

Categoría

No. Subpartida $

%

Impo Col desde

Chile 2011

Millones USD

%

Impo Col desde

Chile 2011

Toneladas

%

Impo Col del Mundo 2011

Millones USD

%

Impo Col del Mundo 2011

Toneladas

%

Pendientes de Desgravación SAFP

182

2,4

33,1

3,7

0,0

2,1

3.138,5

5,7

7,1

0,3

Total Grupo

182

2,4

33,1

3,7

0,0

2,1

3.138,5

5,7

7,1

0,3

Total General

7.465

100

901,6

100

0,6

100

54.674,8

100

26,3

100


Por su lado, Chile no otorga libre acceso arancelario a Colombia en 41 subpartidas sujetas a sus franjas de precios (1% del universo arancelario).


Se trata de trigo y azúcar.


Colombia no otorga libre acceso arancelario a México en 361 subpartidas que representan 4.8% del universo arancelario y registran cerca de USD 3.500 millones de importaciones de Colombia del mundo. Algunas de estas subpartidas están sujetas al mecanismo de franja de precios excluidas, o excluidas pero aplica la (PAR), Preferencia Arancelaria Regional, y otras están sujetas a cupos en virtud de la reciente profundización del Acuerdo.


Se trata principalmente de carne de res y cerdo, avicultura, lácteos, verduras, banano, café, trigo, arroz, maíz, oleaginosas, azúcar, preparaciones alimenticias, algodón.

Productos sin libre acceso por parte Colombia a México

Categoría

No. Subpartida $

%

Impo Col desde

Chile 2011

Millones USD

%

Impo Col desde

Chile 2011

Toneladas

%

Impo Col del Mundo 2011

Millones USD

%

Impo Col del Mundo 2011

Toneladas

%

Excl

86

1,2

8,6

0,1

16.544

0,8

2.394,6

4,4

6,2

23,6

Excl PAR

246

3,3

12,8

0,2

4.914

0,2

697,0

1,3

0,6

2,2

TRQ

29

0,4

1,9

0,0

2.457

0,1

444,5

0,8

0,3

1,2

Total Grupo

361

4,8

23,2

0,4

23.915

1,1

3.536,2

6,5

7,1

26,9

Total General

7.465

100

6.059,0

100

2.095.416

100

54.674,8

100

26,3

100


Por su lado, México no otorga libre acceso arancelario en 413 subpartidas sujetas a acceso parcial o excluido del Acuerdo (3% del universo arancelario).

 

Se trata principalmente de carne de res y cerdo, avicultura, lácteos, verduras, café, cereales, arroz, oleaginosas, azúcar, preparaciones alimenticias, cigarrillos, algodón.

 

En campos diferentes a la desgravación arancelaria, y que complementan un efectivo acceso a los mercados más allá de los aranceles, los avances podrían darse en:


• Acumulación extendida de origen entre los países de la iniciativa con miras a exportar hacia terceros países, alcanzando mayor integración entre los sectores productivos de los países participantes, generando encadenamientos productivos por sectores, con el fin de mejorar la competitividad a partir de mejores condiciones de abastecimiento. Para el efecto se deben definir las condiciones de calificación, certificación y verificación del origen.


• Facilitación del comercio y administración aduanera que permitan el ágil despacho de las mercancías, el intercambio de información, la cooperación entre las aduanas, la automatización aduanera, etc.


• Evitar que las medidas sanitarias y las normas técnicas se conviertan en barreras injustificadas al comercio bilateral. Para el efecto, es deseable desarrollar principios de transparencia y equivalencia, entre otros.


3.4.2 Servicios e inversiones


Los flujos de inversión y el comercio de servicios son aspectos determinantes en la consolidación de la integración profunda que persigue la Alianza del Pacífico.


Facilitar y promover el comercio de servicios entre los países de la Alianza del Pacífico es un paso significativo para lograr el aprovechamiento conjunto en el mercado mundial del comercio de servicios. Este sector es el que presenta mayores niveles de crecimiento a nivel mundial, siendo un generador de empleo por excelencia para nuestras economías.


De esta manera el grupo de trabajo de Servicios y Capitales ha avanzado en varias iniciativas enfocadas en la facilitación y promoción de la inversión y de la prestación de los servicios en la región.


Los avances en materia de inversión y servicios se evidencian en los siguientes aspectos:


• Culminación de la negociación de un capítulo de comercio electrónico. Este texto, refleja el interés de los países de la Alianza en fortalecer, facilitar y promover el uso de este tipo de comercio, justificado por las visibles oportunidades que genera el aumento del uso de las tecnologías de la información para comercializar bienes y servicios. Para ello, se establecen compromisos como la eliminación de derechos aduaneros para los productos digitales, mecanismos de transparencia, la necesidad de adoptar medidas que brinden confianza a los consumidores del comercio electrónico para fomentar su uso.


• Firma del Memorando de Entendimiento por el cual se conforma el Comité Conjunto Mixto de Servicios e Inversión, el cual tiene como objetivo mejorar el clima de inversión y del comercio de servicios, a través de intercambio de información, promoción y cooperación sobre temas relacionados y la identificación y eliminación de barreras a la inversión y al comercio de servicios en los países de la Alianza del Pacífico.


• Con el apoyo de los organismos internacionales interesados en apoyar este proceso de integración, se realizarán estudios correspondientes al levantamiento de obstáculos en el comercio de servicios profesionales, cadenas de valor agregado en servicios y obstáculos en materia de inversión.


• Adicionalmente, se estudia la posibilidad de actualizar los acuerdos internacionales de inversión vigentes entre los países de la Alianza con compromisos que incluyen cláusulas de última generación.


• Otro aspecto a resaltar, es la invitación a profundizar los compromisos sobre servicios profesionales, explorando la realización de acuerdos de reconocimiento mutuo de licencias profesionales.


3.4.3 Movimiento de personas


Se prevén medidas que faciliten el movimiento de visitantes de negocios y otras calidades migratorias como profesionales, técnicos, comerciantes e inversionistas, que incluyan supresión de visas, facilitación migratoria e implementación de proyectos que agilicen los flujos migratorios en los aeropuertos.


Los avances adicionales en esta área podrían darse en:


• El desplazamiento de personas sin pasaporte, el cual existe con Perú como compromiso de la CAN, podría evaluarse su viabilidad con el resto de países.


• El fortalecimiento en la cooperación e intercambio de información entre autoridades competentes de cada país de la Alianza en temas relacionados con flujos migratorios y seguridad en las fronteras.


• El desarrollo de estrategias de facilitación consular.


4. Características del Tratado


El Acuerdo Marco es un tratado constitutivo de una organización internacional denominada ‘‘Alianza del Pacífico”; define sus objetivos y las acciones a desarrollar para alcanzar tales objetivos, establece sus órganos de dirección y la naturaleza de los instrumentos que se aprueben al interior de la misma, permite la posibilidad de que haya Estados observadores, reglamenta la adhesión de nuevos Estados, dispone cómo se resolverán las controversias entre sus Estados miembros, reglamenta la manera como podrá enmendarse y establece reglas acerca de su entrada en vigencia y duración.


Así mismo, les establece a sus miembros como requisitos esenciales para la participación en ella, la vigencia del Estado de Derecho, la Democracia y el orden constitucional, la separación de los Poderes del Estado y la protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.


El Acuerdo Marco define la Alianza del Pacífico como un área de integración regional, con los siguientes objetivos:

 

• Construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas.


• Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes, y


• Convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico.


La Alianza cuenta con una agenda integral, determinada por los resultados ya alcanzados en materia comercial, de acción conjunta y coordinada entre las agencias de promoción de exportaciones y la atracción de inversiones, la cooperación para la investigación en cambio climático, la movilidad estudiantil y el movimiento de personas.


• El Acuerdo Marco establece las siguientes acciones mediante las cuales, entre otras, la Alianza buscará alcanzar sus objetivos:


• Liberalizar el intercambio comercial de bienes y servicios, con miras a consolidar una zona de libre comercio entre las Partes.


• Avanzar hacia la libre circulación de capitales y la promoción de las inversiones entre las Partes.


• Desarrollar acciones de facilitación del comercio y asuntos aduaneros.


• Promover la cooperación entre las autoridades migratorias y consulares y facilitar el movimiento de personas y el tránsito migratorio en el territorio de las Partes.


• Coordinar la prevención y contención de la delincuencia organizada transnacional para fortalecer las instancias de seguridad pública y de procuración de justicia de las Partes, y


• Contribuir a la integración de las Partes mediante el desarrollo de mecanismos de cooperación e impulsar la Plataforma de Cooperación del Pacífico.


Igualmente, cabe destacar la institucionalidad de la Alianza del Pacífico prevista en el Acuerdo a través de:


• El establecimiento del Consejo de Ministros como órgano principal, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros responsables de Comercio Exterior, con la función de adoptar las decisiones que desarrollen los objetivos y acciones específicas previstas en el Acuerdo Marco, así como, en las declaraciones presidenciales de la Alianza del Pacífico.


• La figura de la Presidencia Pro Témpore de la Alianza del Pacífico, la cual será ejercida sucesivamente por cada una de las Partes, en orden alfabético, por períodos anuales iniciados en enero.


• La definición de los criterios de adhesión, por parte de los Estados que así lo soliciten y que tengan vigente un acuerdo de libre comercio con cada una de las Partes.


• La incorporación de la posibilidad de participación como Estado Observador de la Alianza del Pacífico y los requisitos para la misma.


El Acuerdo Marco es claro en establecer que este proceso de integración tendrá como base los Acuerdos económicos, comerciales y de integración vigentes entre las Partes a nivel bilateral, regional y multilateral. En este sentido, el Acuerdo Marco garantiza la permanencia y continuidad de los procesos de integración existentes, el avance y profundización de los nuevos acuerdos alcanzados en desarrollo de los distintos Acuerdos Comerciales internacionales vigentes.


La figura de los Estados Observadores evidencia que la Alianza del Pacífico es un proceso de integración abierto, que busca entre otros, alentar la integración de todo el pacífico latinoamericano. Panamá y Costa Rica acompañaron el proceso de constitución de la Alianza del Pacífico y aspiran convertirse en miembros.


La adhesión de nuevos miembros de la Alianza está sujeta a la vigencia de acuerdos comerciales entre ellos y sus actuales miembros. Costa Rica tiene acuerdos comerciales con Chile y México y está a la espera de la aprobación legislativa del acuerdo con Perú. De la misma manera, en la Declaración Conjunta de los Presidentes de Colombia y Costa Rica del 15 de junio de 2012, se estableció como prioridad comercial iniciar el proceso para la negociación de un Tratado de Libre Comercio entre los dos países, con miras a lograr un Acuerdo mutuamente satisfactorio para finales de 2012. Panamá tiene acuerdos de libre comercio con Chile y Perú y acuerdos de alcance parcial con Colombia y México. Actualmente negocia un acuerdo de libre comercio con Colombia.


Aun cuando no se hayan iniciado discusiones en torno al componente “externo” de la Alianza, países de la región Asia Pacífico han manifestado su interés en la iniciativa, en los que Colombia es vista como un potencial interlocutor para este proceso y puede resultar conveniente liderar los acercamientos. La Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), ha planteado la posibilidad de establecer mecanismos de diálogo birregional. En este sentido, el Acuerdo Marco establece los parámetros para la incorporación de otros países de la región. Son importantes los avances alcanzados hasta el momento, que ya países del hemisferio y otros extrarregionales han demostrado su interés en un relacionamiento con la Alianza.


Durante la IV Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico se contó con la participación de Costa Rica y Panamá como observadores; de Canadá como invitado especial y con representantes de Australia y Japón.


5. Cumplimiento de los requisitos constitucionales sustantivos durante la negociación y suscripción del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico


La negociación del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y su posterior suscripción se desarrollaron de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política. Es desde esta perspectiva que se procede a analizar los principales principios constitucionales sobre los cuales se fundó la negociación y posterior suscripción del Acuerdo.

 

5.1 Competencias constitucionales del Ejecutivo y el Legislativo en materia de negociaciones comerciales internacionales


La celebración de Acuerdos Comerciales internacionales es un acto complejo que requiere de la participación activa de las tres ramas del poder público. En una primera instancia, el numeral 2 del artículo 189 le asigna al Ejecutivo en cabeza del Presidente de la República la dirección de las relaciones internacionales y la facultad para celebrar tratados o convenios con otros Estados y entidades de derecho internacional, los cuales se someterán a la aprobación del Congreso. Adicionalmente, el numeral 25 del artículo 189 faculta al Presidente de la República para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas y regular el comercio exterior.


En una segunda instancia, el artículo 150 asigna al Congreso de la República la función de aprobar o improbar los acuerdos que celebre el Ejecutivo, así como la expedición de las normas generales con base en las cuales el Gobierno Nacional debe regular el comercio exterior.


Finalmente, la Constitución Política también dispone de la participación activa de la Rama Judicial del Poder Público. El numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política dispone que a la Corte Constitucional les corresponde decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban.


Del análisis del texto constitucional se desprende que en materia de negociación y celebración de tratados internacionales, las funciones del Ejecutivo, Legislativo y la rama Judicial están claramente delimitadas en la Constitución Política. Es así como el Presidente dirige las relaciones internacionales y celebra tratados internacionales; el Congreso los aprueba o imprueba mediante la expedición de leyes aprobatorias; y la Corte Constitucional ejerce el control previo de constitucionalidad tanto de la ley aprobatoria del Acuerdo como del instrumento internacional.

 

En el caso del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, en desarrollo de las facultades constitucionales del Ejecutivo, las negociaciones fueron dirigidas y conducidas por el Gobierno Nacional. Así mismo, en cumplimento de la Constitución Política, el Acuerdo Marco fue suscrito por el Presidente de la República. Finalmente, en atención a la función constitucional del Congreso, el Ejecutivo somete a la consideración del Congreso de la República el presente proyecto de ley aprobatoria para la aprobación del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.


Por las consideraciones anteriores, la negociación y posterior suscripción del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico se ajusta a lo previsto en la Constitución Política para el trámite de los tratados o convenios internacionales.


5.2 El Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico cumple con el mandato constitucional de internacionalización de las relaciones económicas y comerciales


El Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico es un desarrollo de los mandatos constitucionales de internacionalización de las relaciones sociales, económicas y ecológicas y la integración económica, social y política de Colombia con otras naciones.


El artículo 226 de la Constitución Política establece en cabeza del Estado el deber de promover las relaciones económicas, sociales y ecológicas. Así mismo el artículo 227 de la Constitución Política, establece en cabeza del Estado el deber de promover la integración económica, social y política y, en particular la integración con los países de América Latina y el Caribe. La Corte Constitucional ha interpretado el alcance de estas dos disposiciones en los siguientes términos:


“El artículo 226 de la Constitución expresamente compromete al Estado en la promoción de ‘la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional’ al tiempo que el 227 autoriza la ‘integración económica, social y política con las demás naciones’”
.


Posteriormente en la Sentencia C-155 de 2007 la Corte dispuso lo siguiente:


“La Constitución Política de 1991 no fue ajena a la integración del Estado colombiano al orden internacional. Así, el Preámbulo y los artículos 9° y 227 señalan que se promoverá la integración económica, social y política con los demás Estados, (…).


En el mismo sentido el artículo 226 ibídem establece que el Estado promoverá ‘la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas’ (…)”


Los anteriores referentes jurisprudenciales permiten concluir que la Constitución Política compromete al Estado en la promoción de la internacionalización de las relaciones políticas y económicas, así como en la promoción de procesos de integración en los ámbitos político, económico y social. Adicionalmente, la Constitución Política reconoce que en el proceso de internacionalización e integración de la economía con las demás naciones es de vital importancia que el Estado pueda dirigir sus relaciones internacionales. En este contexto, los tratados y convenios internacionales son un instrumento idóneo para el cabal cumplimiento de estos compromisos.


El Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico tiene como objetivos la consolidación de un área de integración regional política y económica, tal como se deprende del tenor literal de los artículos 1° y 2° del Acuerdo.


Así las cosas, al promover la integración política y económica entre los miembros de la Alianza del Pacífico, el Acuerdo Marco es un instrumento idóneo para la consecución de los mandatos constitucionales de internacionalización e integración de la economía colombiana.


Adicionalmente, es importante destacar que los Estados Miembros de la Alianza del Pacífico son Estados Latinoamericanos, por lo que el Acuerdo Marco es una manifestación del compromiso constitucional del Estado de promover la integración económica y política con los países latinoamericanos.


En este orden de ideas, el Acuerdo Marco es una manifestación expresa de los mandatos constitucionales que rigen las relaciones políticas, económicas y sociales con las demás naciones, en particular con las naciones latinoamericanas.

 

5.3 El Acuerdo de la Alianza del Pacífico es una manifestación expresa de la soberanía nacional.

 

El artículo 9° de la Constitución Política establece que las relaciones exteriores del Estado deben fundamentarse en la soberanía nacional.


La Corte Constitucional en la Sentencia C-1189 de 2000 (M. P. Carlos Gaviria Díaz) define la “soberanía” como independencia, esta última entendida como la facultad para ejercer, dentro de un territorio y sobre sus habitantes, las funciones del Estado.


En Sentencia C-621 de 2001, la Corte Constitucional precisó que en ejercicio de su poder soberano los Estados pueden aceptar libremente obligaciones recíprocas en el plano internacional. En palabras de la Corte Constitucional:


“Así entendida, la soberanía en sentido jurídico confiere derechos y obligaciones para los Estados, quienes gozan de autonomía e independencia para la regulación de sus asuntos internos, y pueden aceptar libremente, sin imposiciones foráneas, en su condición de sujetos iguales de la comunidad internacional obligaciones recíprocas orientadas a la convivencia pacífica y al fortalecimiento de relaciones de cooperación y ayuda mutua”
.


En la misma oportunidad, la Corte Constitucional fue aun más explícita al afirmar que los acuerdos internacionales que celebra el Estado son una manifestación de su soberanía. En este entendido, los compromisos internacionales adquiridos en virtud de estos acuerdos constituyen un “acto de soberanía”:


En el mundo moderno y contemporáneo, el equilibrio jurídico internacional parte del supuesto de que los órdenes internos de los Estados no son absolutos, ya que así como existe un interés general en el seno de cada uno de ellos, igualmente hay un interés general internacional, fundado en el bien común universal. Es este interés el que busca realizarse mediante los pactos o tratados que se celebran en virtud del ejercicio de la soberanía, como atributo propio de cada uno de los Estados: el compromiso internacional es, así, un acto de soberanía del Estado que se vincula, es decir, se trata de la expresión de la voluntad independiente de cada Estado que pretende comprometerse como ente jurídico en el plano internacional.

 

La capacidad de ejercer la soberanía se manifiesta precisamente en la aptitud de comprometerse, y, como es obvio, de responder por ello. En otras palabras, el pacto internacional es, como se ha dicho, una manifestación de la soberanía del Estado, un ejercicio de soberanía que trae como consecuencia la responsabilidad internacional. Si en el plano del hombre hay responsabilidad con fundamento en la libertad, en el plano internacional hay responsabilidad con fundamento en el ejercicio de la soberanía, pues el Estado que se compromete ha ejercido para ello su autodeterminación. (…)”. (Énfasis fuera del texto).


En razón a lo anterior, el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico es una manifestación expresa de la soberanía nacional, en virtud del cual Perú, Chile, Colombia y México se comprometen, de manera voluntaria y libre, a cumplir con las obligaciones recíprocas contenidas en el Acuerdo. Adicionalmente, en el caso que nos ocupa es preciso destacar que el Acuerdo Marco no contiene ningún tipo de obligación que implique la cesión de soberanía a un órgano supraestatal sobre materias de política macroeconómica, sectorial ni muchos menos social. En este entendido, el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico preserva las amplias facultades del Estado colombiano para dirigir e intervenir en los asuntos económicos, políticos y sociales, en ejercicio de su poder soberano.


Por las consideraciones anteriores, el Acuerdo Marco se fundamenta en la soberanía nacional en cumplimiento del artículo 9° de la Constitución Política.


CONCLUSIONES


La Alianza del Pacífico es un proyecto de integración entre cuatro países latinoamericanos, Colombia, México, Chile y Perú, con miras a construir un área de integración profunda para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas y convertirse en una plataforma política, económica y comercial y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico.

 

El Acuerdo Marco presentado a consideración del honorable Congreso concreta y posibilita el nacimiento de un instrumento de integración comercial que vincula países de América Latina, lo cual debe ser visto esencialmente como una oportunidad histórica para propiciar el desarrollo descentralizado de nuestros países a través de la generación de economías regionales en las áreas de influencia de los ejes de integración y desarrollo.


El Acuerdo Marco objeto de este proyecto de ley aprobatoria de Tratado resulta necesario para darle aplicación integral a los parámetros, arquitectura institucional y reglas que regirán el proceso de articulación política, económica y de cooperación entre Chile, Colombia, México y Perú en el marco de la Alianza del Pacífico.


La Alianza de ninguna forma reemplaza sino que complementa e impulsa estas otras iniciativas que apuntan a la creación de espacios de integración. Este es un proceso abierto a la participación de aquellos países de la región que compartan la voluntad de alcanzar las metas.


Con todas las negociaciones comerciales, de inversión y de integración con otras economías en las que Colombia avanza, se busca incrementar su presencia comercial en el mundo, de manera que a mayor desarrollo económico por la vía de los negocios y la inversión se puede impulsar el empleo.


El peso de los cuatro países que conforman la Alianza del Pacífico (Colombia, Chile, México y Perú) es significativo y su perfeccionamiento envía una señal importante para América Latina. Sin duda, este nuevo bloque significa un enorme avance en la integración económica de América Latina, y es la oportunidad para concretar el potencial comercial de estas economías.


En la medida en que se logre una integración verdadera será posible posicionar a los países de la Alianza del Pacífico como un destino atractivo de la inversión mundial y aunar esfuerzos en la búsqueda del Asia Pacífico.


Si bien es cierto que en el campo del comercio de bienes, la integración está bastante avanzada, hay que continuar profundizando los Acuerdos y relaciones existentes en servicios e inversión entre los países. Asimismo, los cuatro países deben trabajar en la maximización de los beneficios de la inversión extranjera y del comercio internacional de servicios en la región para un mejor crecimiento y desarrollo económico.


En este contexto, el Gobierno Nacional a través del Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, solicita al honorable Congreso de la República, aprobar el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia, la República de Chile y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de dos mil doce.


De los honorables Congresistas,


La Ministra de Relaciones Exteriores
María Ángela Holguín Cuéllar


El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Sergio Díaz-Granados Guida


La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados


(E.) de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia,

CERTIFICA:


Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del texto original del “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” suscrito en Panamá, Antofagasta, República de Chile, el seis de junio de dos mil doce, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.


Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2012.


La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados (e), Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,
Lucía Solano Ramírez


RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 19 de julio de 2012


Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.


(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


La Ministra de Relaciones Exteriores
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar

 

DECRETA.


Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012.

 


Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 


Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.


Dada en Bogotá, D. C., a …
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo


La Ministra de Relaciones Exteriores
María Ángela Holguín Cuéllar


El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Sergio Díaz-Granados Guida


RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 19 de julio de 2012


Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.


(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


La Ministra de Relaciones Exteriores
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar


DECRETA.


Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012.

 


Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.


El Presidente del honorable Senado de la República
Roy Barreras Montealegre


El Secretario General del honorable Senado de la República
Gregorio Eljach Pacheco


El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Augusto Posada Sánchez


El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano


REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL


Comuníquese y cúmplase
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política
Dada en Santiago de Cali, a 22 de mayo de 2013


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


La Ministra de Relaciones Exteriores
María Ángela Holguín Cuéllar


El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Sergio Díaz-Granados Guida