LEY 2061 DE 2020

Ley 2061 de 2020

 

LEY 2061 DE 2020

por medio de la cual se aprueba el 'Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio' y su 'Protocolo', suscritos en Bogotá, República de Colombia, el 25 de junio de 2015


El Congreso de la República

Visto el texto del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Bogotá, República de Colombia, el 25 de junio de 2015.

(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto original de la versión en español del Convenio que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de dieciséis (16) folios, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores).

El presente proyecto de ley consta de veintinueve (29) folios.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 211 DE 2019

por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Bogotá, República de Colombia, el 25 de junio de 2015.

El Congreso de la República

Visto el texto del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Tributación y prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio " y su "Protocolo ", suscritos en Bogotá, República de Colombia, el 25 de junio de 2015.

[Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto original de la versión en español del Convenio que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de dieciséis (16) folios, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores],

El presente proyecto de ley consta de veintinueve (29) folios.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEYpor medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Bogotá, República de Colombia, el 25 de junio de 2015.

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno nacional, y en cumplimiento del numeral 16 del artículo 150, numeral 2 del artículo 189 y el artículo 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República, el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Bogotá, República de Colombia, el 25 de junio de 2015.

1. INTRODUCCIÓN

El presente tratado entre la República de Colombia y la República francesa (en adelante el "Convenio") y su respectivo Protocolo (en adelante el "Protocolo"), suscritos el 25 de junio de 2015, tienen por objeto evitar la doble imposición en materia del impuesto sobre la renta y del impuesto al patrimonio. Además, el objeto del convenio también consiste en evitar la doble no imposición, haciéndose expreso, por primera vez, en el preámbulo de un convenio para evitar la doble tributación suscrito por Colombia, el interés de los dos Estados por identificar el uso abusivo del convenio y de mitigar sus efectos.

En concordancia con el interés general de la comunidad internacional de luchar contra la evasión y la elusión fiscales, el Gobierno colombiano se ha enfocado en fortalecer las políticas fiscales para evitar la erosión de las bases gravables y evitar el traslado artificial de utilidades al exterior. Para estos efectos, el preámbulo del tratado incluye la declaración explícita de los Estados firmantes, explicando que parte del objeto y propósito del tratado es evitar la evasión y la elusión fiscal, al igual que las situaciones de doble no imposición, incluyendo el denominado treaty shopping (concepto que se refiere a las estrategias mediante las cuales un sujeto no residente de uno de los Estados contratantes pretende aprovecharse de los beneficios que, en virtud del convenio celebrado por los Estados Parte, sólo resulta aplicable a los residentes en su territorio).

2. LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL

La doble tributación jurídica internacional se define, en términos generales, como la imposición de tributos similares (concurrencia de normas impositivas), en dos o más Estados, sobre un mismo sujeto pasivo (contribuyente), respecto de un mismo hecho generador (materia imponible), durante un mismo período. Es así como, un mismo fenómeno se integra en la previsión de dos normas distintas.

La doble tributación se da en gran parte debido a que, con fundamento en el poder impositivo que les es propio, los Estados suelen determinar su relación jurídica tributaria con los sujetos pasivos con base en criterios subjetivos y objetivos.

Tradicionalmente, siguiendo un criterio subjetivo, los Estados han buscado someter a imposición a sus residentes sobre la totalidad de su renta (renta mundial) y de su patrimonio, es decir sobre ingresos y activos tanto de fuente nacional como de fuente extranjera. Adicionalmente, adoptando un criterio objetivo, los Estados suelen gravar todo negocio o actividad desarrollada en su territorio, sometiendo a imposición las rentas allí generadas (renta de fuente nacional) y el patrimonio allí situado. De esta manera, al haberse adoptado simultáneamente por la generalidad de los Estados un criterio que atiende a la residencia, con el

fin de gravar toda renta que se produce dentro y fuera de su territorio; y otro que apela al territorio, para someter a imposición la renta obtenida por residentes y no residentes en el mismo, puede generarse la doble tributación jurídica internacional, en razón al denominado conflicto fuente-residencia.

Los llamados conflictos fuente-fuente y residencia-residencia, por su parte, se refieren a las otras dos posibles causas de la doble tributación jurídica internacional. El primero surge principalmente, por la diferente conceptualización de la renta en los distintos sistemas legales, cuestión que ha llevado a dos o más Estados a caracterizar como de fuente nacional una misma renta o patrimonio, de tal suerte que su titular termina estando sometido a tributación en dos o más Estados que tratan dicha renta y/o patrimonio como habiéndose generado dentro del territorio de cada uno de ellos.

El segundo de los mencionados conflictos se presenta por la existencia de múltiples definiciones del concepto de residencia en distintas jurisdicciones, situación que ha suscitado que dos o más Estados consideren a un mismo sujeto pasivo como residente de su territorio y sometan a imposición la totalidad de su renta y/o de su patrimonio; es decir, dos jurisdicciones afirman ser el país de residencia del sujeto generador del ingreso gravable.

3. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS ACUERDOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL

Desde comienzos del siglo XX, los Estados con mayor flujo de transacciones transfronterizas y sus residentes empezaron a reconocer que la existencia de la doble tributación internacional constituía un obstáculo a los flujos de rentas y a los movimientos de capital, bienes, servicios y personas de un Estado a otro. En efecto, la doble carga fiscal, sumada a la incertidumbre generada por la frecuente modificación de las reglas aplicables en materia impositiva en cada Estado, no sólo desestimula la inversión extranjera y distorsiona el comercio internacional, sino que determina la decisión de inversionistas, exportadores e importadores de reinvertir y continuar canalizando sus bienes y servicios a través de un mercado particular.

Con el objeto de mitigar los efectos adversos asociados a la sobreimposición internacional, los Estados comenzaron a generar nuevas reglas de derecho. Esta normativa se fue implementando a través de dos mecanismos, uno unilateral, consagrado en la legislación interna de los Estados, y otro bilateral, desplegado a través de los acuerdos internacionales para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal (en adelante "ADT").

Uno de los mecanismos unilaterales más comúnmente utilizados para eliminar la doble tributación internacional es el de imputación, crédito

0 descuento tributario. Conforme a este mecanismo, los impuestos pagados en un Estado por un residente de otro Estado pueden ser descontados (restados) del impuesto a pagar sobre esas mismas rentas o patrimonio en ese otro Estado.

Este mecanismo se usa con el fin de solucionar los conflictos fuenteresidencia; sin embargo, el mismo alivia la doble tributación exclusivamente con cargo al recaudo del Estado de la residencia del contribuyente ("Estado de la residencia"), y en muchas ocasiones sólo parcialmente. Lo anterior, pues el descuento del impuesto pagado en el extranjero únicamente es procedente para ciertos contribuyentes y para cierta clase de ingresos, y sólo se permite hasta cierto límite (que generalmente corresponde al monto del impuesto generado sobre esa misma renta o patrimonio en el Estado de residencia).

El mecanismo de crédito o descuento tributario se encuentra actualmente contemplado en la legislación colombiana en el artículo 254 del Estatuto Tributario, reconociendo un descuento tributario sobre los impuestos pagados en el exterior respecto de las rentas de fuente extranjera1.

1 Ver sentencia de la Corte Constitucional C-577 del 2009. M. P. Humberto Antonio Sierra Porto.

Ahora, con el fin de compartir la carga asumida al aliviar la doble tributación, y buscando garantizar mayor seguridad jurídica en materia impositiva respecto de las operaciones transfronterizas, los Estados han preferido optar por solucionar los problemas frecuentemente encontrados en materia de doble tributación internacional mediante el uso de mecanismos bilaterales consignados en los ADT. En efecto, estos instrumentos se han erigido en torno a modelos institucionales2 y han proliferado en las últimas décadas gracias a que no sólo permiten aclarar, normalizar y garantizar la situación fiscal de los sujetos pasivos mediante instrumentos con alta vocación de permanencia, como son los tratados internacionales, sino que además facultan a los Estados para implementar soluciones comunes en idénticos supuestos de doble tributación, en condiciones de equidad y reciprocidad, y atendiendo a la conveniencia de los Estados Parte del tratado.

Es así como los ADT han demostrado ser instrumentos eficaces para la eliminación de la doble tributación internacional, toda vez que mediante ellos se pueden (i) establecer eventos en los que un solo Estado grava determinada renta, eliminando la doble imposición de plano, o (ii) pactar una tributación compartida, limitando la tarifa del impuesto generado en el Estado en el que se genera el ingreso (el "Estado de la fuente") y permitiéndole al contribuyente pedir en el Estado de la residencia el descuento del impuesto pagado en el Estado de la fuente, eliminándose también así la doble tributación. Asimismo, en los casos en los que se pacta tributación compartida sometida a un límite en el Estado de la fuente, se proporciona estabilidad jurídica a los inversionistas extranjeros y a los inversionistas colombianos en el exterior.

Por último, a través de los ADT se establecen reglas para determinar la residencia de las personas, de manera que se reducen de forma notable los casos en que se puede presentar la doble tributación internacional producto de las diferentes definiciones de residencia que tienen los distintos Estados (conflicto residencia-residencia). Ahora, tradicionalmente los ADT se han suscrito sobre la base de dos fines principales: 1) evitar la doble tributación respecto de sujetos pasivos involucrados en transacciones transfronterizas; y 2) mitigar los riesgos de subimposición, promoviendo la cooperación y el intercambio de información entre Estados.

En cuanto al primer objetivo, merece la pena aclarar que, con el propósito de mitigar la doble tributación, a partir de los principios de reciprocidad, equidad y conveniencia, los ADT indefectiblemente delimitan el alcance de la potestad tributaria de los Estados. Así, como se mencionó anteriormente, en algunos casos se asigna el derecho de imposición exclusiva a uno de los Estados contratantes, mientras que en otros se acuerda que los Estados Parte del ADT compartan jurisdicción para gravar, limitando las tarifas de los impuestos que se generan en el Estado de la fuente del ingreso, con el fin de minimizar o eliminar el doble gravamen internacional.

En este sentido, los ADT no tienen incidencia en los elementos de determinación del tributo, tales como costos o deducciones, ni pueden interpretarse o utilizarse para crear exenciones de impuestos, ni, por efecto del tratado, generar una doble no imposición en ambos Estados Contratantes. De este modo se evidencia que los ADT no pretenden reconocer beneficios fiscales, sino que, por el contrario, fungen como mecanismos de solución de conflictos entre normas tributarias aplicables a un mismo sujeto pasivo, por un mismo hecho generador y dentro de un mismo período de tiempo.

En relación con la segunda finalidad, debe subrayarse que los ADT generalmente contienen disposiciones contra la no discriminación entre nacionales y extranjeros, así como mecanismos de resolución de controversias relacionadas con la aplicación e interpretación del instrumento, mediante un procedimiento amistoso que se adelanta entre las administraciones tributarias de los Estados Parte. Además, los ADT

2 La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización de las Naciones Unidas han desarrollad modelos de acuerdos que sirven de punto de partida para la regulación de ADT.

promueven la cooperación internacional a través de mecanismos como el intercambio de información tributaria entre administraciones fiscales, cuyo objeto es combatir la evasión y la elusión fiscales, contribuyendo así a evitar la erosión de las bases tributarias y el traslado indebido de utilidades al exterior que disminuyen la carga impositiva de quienes tienen mayor capacidad contributiva.

En conclusión, con la suscripción de los ADT se busca alcanzar un justo medio entre el control tributario y el ofrecimiento de mecanismos fiscales para aminorar los efectos adversos al comercio producto de la excesiva imposición, estableciendo mecanismos o métodos de solución de conflictos entre normas tributarias.

4. LOS ACUERDOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN EN COLOMBIA

Desde el año 2005, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (en adelante "MHCP"), y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante "DIAN"), iniciaron el análisis de los temas que atañen a la doble tributación internacional, lo cual ha permitido negociar y firmar los primeros ADT suscritos por Colombia, partiendo principalmente del modelo auspiciado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (la "OCDE") y usando como base en ciertos aspectos puntuales el modelo acogido por la Organización de Naciones Unidas (la "ONU"). Estos modelos han tenido una gran influencia en la negociación, aplicación e interpretación de los ADT a nivel mundial y su uso se ha extendido prácticamente a todos los Estados, en tanto son permanentemente estudiados, analizados, considerados, discutidos y actualizados, en respuesta a los continuos procesos de globalización y liberalización de las economías a nivel mundial.

Además, los ADT son reconocidos como instrumentos que contribuyen a la promoción tanto del flujo de inversión extranjera hacia Colombia, como de inversión de colombianos hacia el exterior; ambos flujos de inversión fueron señalados como uno de los lineamientos estratégicos dentro de la política de inserción y relevancia internacional del país en los últimos dos Planes de Desarrollo.

Al respecto, la Corte Constitucional ha expresado en reiterada jurisprudencia que este tipo de acuerdos tienen una importante función en la efectiva solución de conflictos entre normas tributarias, y al respecto señala:

"La jurisprudencia de esta Corporación ha destacado que los ADT cumplen ciertos objetivos entre los que se encuentran fungir como mecanismo de solución de conflictos entre normas tributarias, ayudan a controlar la evasión fiscal, ofrecen seguridad jurídica, aumentan la competitividad del Estado y redundan en la estimulación de la inversión extranjera"3.

No obstante, y mientras países de la región como México, Brasil, Venezuela, Chile y Argentina cuentan cada uno con una importante red de ADT, con los que se ha buscado eliminar la barrera de la sobreimposición en 38, 31, 31, 34 y 17 mercados respectivamente, Colombia ha perfeccionado relativamente pocos instrumentos, contando hasta ahora con sólo 10 Acuerdos en vigor, a saber:

– Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina, mediante la cual se expide el"Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal".

"Convenio entre la República de Colombia y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Bogotá el 31 de marzo de 20054.

"Convenio entre la República de Colombia y la República de Chile para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal

3 Corte Constitucional, Sentencia C-C-049 de 2015. M. P.: Martha Victoria Sáchica.

4 Aprobados por el Congreso de la República mediante Ley 1082 del 31 de julio de 2006, declarados exequible por la Corte Constitucional, a la par con su ley aprobatoria, mediante la Sentencia C-383 del

23 de abril de 2008 y vigentes desde el 23 de octubre de 2008.

en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Bogotá el 19 de abril de 20075.

"Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Patrimonio" y su "Protocolo" , suscritos en Berna el 26 de octubre de 20076.

"Convenio entre Canadáy la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio", suscrito en Lima el 21 de noviembre de 20087.

"Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Bogotá el 13 de agosto de 20098.

"Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto sobre la Renta" y su "Protocolo", suscritos en Bogotá el 27 de julio de 20109.

"Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta" y su "Protocolo", suscritos en Bogotá el 30 de agosto de 201010.

"Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta" y su "Protocolo", suscritos en Nueva Delhi el 13 de mayo de 201111.

"Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto sobre la Renta", suscrito en Bogotá el 22 de marzo de 201212.

La participación de Colombia en la eliminación de la doble imposición a través de ADT representa tan sólo el 0.33% del stock mundial (estimando que en el mundo para el 2011 existían aproximadamente más de 3.000 ADT en vigor)13. Esta situación, teniendo presente la política de inserción y relevancia internacional que ha sido permanente desde la promulgación de la Constitución Política de 1991, crea una desventaja para Colombia, no sólo a nivel regional sino mundial, ya que un buen número de inversionistas extranjeros se está viendo obligado a competir en el mercado colombiano con los sobrecostos asociados a la doble imposición, a la vez que inversionistas colombianos en el exterior se encuentran compitiendo en algunos mercados del mundo en condiciones desfavorables y de distorsión.

5 Aprobados por el Congreso de la República mediante Ley 1261 del 23 de diciembre de 2008, declarados exequible por la Corte Constitucional, a la par con su ley aprobatoria, mediante la Sentencia C-577 del 26 de agosto de 2009 y vigentes desde el 22 de diciembre del 2009.

6 Aprobados por el Congreso de la República mediante Ley 1344 del 31 de julio de 2009, declarados exequible por la Corte Constitucional, a la par con su ley aprobatoria, mediante la Sentencia C-460 del

16 de junio de 2010 y vigentes desde el 1º de enero de 2012.

7 Aprobado por el Congreso de la República mediante Ley 1459 del 29 de junio de 2011, declarados exequible por la Corte Constitucional, a la par con su ley aprobatoria, mediante la Sentencia C-295 del 18 de abril de 2012 y vigentes desde el 12 de junio de 2012.

8 Aprobados por el Congreso de la República mediante Ley 1568 del 2 de agosto de 2012, declarados exequible por la Corte Constitucional, a la par con su ley aprobatoria, mediante la Sentencia C- 221 del

17 de abril de 2013 y vigentes desde el 11 de julio de 2013.

9 Aprobado por el Congreso de la República mediante Ley 1667 del 16 de julio de 2013, declarados exequible por la Corte Constitucional, a la par con su ley aprobatoria, mediante la Sentencia C-260 del

23 de abril de 2014 y vigentes desde el 3 de julio de 2014.

10 Aprobados por el Congreso de la República mediante Ley 1692 del 17 de diciembre de 2013, declarados exequible por la Corte Constitucional, a la par con su ley aprobatoria, mediante la Sentencia C-667 del 10 de septiembre de 2014 y vigentes desde el 30 de enero de 2015.

11 Aprobados por el Congreso de la República mediante Ley 1668 del 16 de julio de 2013, declarados exequible por la Corte Constitucional, a la par con su ley aprobatoria, mediante la Sentencia C-238 del 9 de abril de 2014 y vigentes desde el 7 de julio de 2014.

12 Aprobado por el Congreso de la República mediante Ley 1690 del 17 de diciembre de 2013, declarado exequible por la Corte Constitucional, a la par con su ley aprobatoria, mediante la Sentencia C-334 del

24 de febrero de 2016 y vigente desde el 6 de mayo del 2015.

13 KOBETSKY, MICHAEL. International Taxation of Permanent Establishments: Principles and Policy. Cambridge University Press, Cambridge, 2011. p. 1.

Así las cosas, en línea con lo establecido en el Reporte Final de acción 6 del Proyecto OCDE/G20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), Colombia ha emprendido la búsqueda de mercados relevantes para negociar tratados con Estados donde efectivamente exista un riesgo de doble tributación, por contar con un sistema tributario similar al colombiano, con tarifas impositivas equivalentes a las colombianas. De tal manera que, inspirado en los modelos de la OCDE y la ONU, y sus comentarios oficiales, el Gobierno elaboró una propuesta de instrumento que incluye algunas variaciones con el fin de responder adecuadamente a los intereses y al sistema tributario colombiano, texto que en esta oportunidad sirvió de base para negociar un ADT con Francia.

5. DATOS Y CIFRAS RELEVANTES

Las relaciones económicas entre Colombia y la Unión Europea (en adelante "UE") han venido teniendo un fuerte crecimiento, gracias a que la UE es el segundo mayor socio comercial de Colombia después de Estados Unidos. Los principales Estados Miembros de la UE proveedores de Colombia en 2013 fueron Alemania (24.83%), Francia (17.98%), España (12.43%), Italia (10.43%) y Países Bajos (8.38%). En Colombia, el stock de inversiones francesas asciende a 2.000 millones de USD (un 2% del stock total), lo que hace de Francia el segundo inversor extranjero, entre los inversionistas provenientes de la UE. Es así como, con un intercambio comercial global de 487 millones de euros, en 2014, Colombia continuaba siendo el primer asociado comercial de Francia en la Comunidad Andina de Naciones, adelantando a Venezuela14. Adicionalmente, Francia es el mayor empleador extranjero en Colombia (Embajada de Francia, 2019), situación que confirma la importancia de Francia en Colombia en el crecimiento económico y la generación de empleo formal.

Un análisis económico comparado entre Francia y Colombia muestra similitudes y diferencias interesantes. Por un lado, mientras que el PIB de Colombia ha crecido a un promedio de 4,5% en los últimos tres años; el de Francia registra un crecimiento de, en promedio, menos del 0.3% anual en los últimos tres años15. De este modo, el dinamismo colombiano puede ser entendido por su balanza comercial positiva de los últimos años, en donde el país se aprovechó del auge de demandas de materias primas e hidrocarburos. Por su parte, Francia es uno de los grandes motores de la economía de la Eurozona, y tiene un crecimiento similar al del resto de los países del continente.

En cuanto a PIB per cápita, Colombia muestra una cifra que en promedio ha sido de $13,000 USD en los últimos tres años. Francia, por su parte, demuestra un PIB per cápita de $40.000 USD, en promedio, durante los últimos tres años. Este indicador sirve para medir el poder adquisitivo del ciudadano francés frente al colombiano.

Es importante recalcar que tanto Colombia como Francia presentan comportamientos similares en cuanto a su balanza comercial (total de las exportaciones sobre las importaciones). En 2014, Francia registró un déficit en su balanza comercial de 71.594 millones de euros, un 3,36% de su PIB, inferior al registrado en 2013, que fue de 75.705 millones de euros, esto es, el 3,58% del PIB16.

Por su parte, Colombia, que durante muchos años presentó un superávit en su balanza comercial, a partir de 2014 muestra un déficit, esto obedece a la combinación de la caída anual del 6,8% en las exportaciones y al aumento del 7,9% en las compras al exterior. De este modo se deduce que ambos son Estados que tienen un aumento en la demanda de bienes importados, así como una desaceleración de sus exportaciones.

14 Delegación de la Unión Europea en Colombia. (2014). Comercio bilateral entre la Unión Europea y Colombia.01/08/2016, de Delegación de la Unión Europea en Colombia Sitio web: http://eeas.europa. eu/delegations/colombia/eu_colombia/trade_relation/bilateral_trade/index_es.htm

15 Banco Mundial (2016). Crecimiento del PIB (%Anual). Datos.bancomundial.org. http://datos. bancomundial.org/indicador/NY.GDP.MKTRKD.ZG?locations=FR&start=2009.

16 Datos Macro (2014), Francia – Balanza Comercial, http://www.datosmacro.com/comercio/balanza/ francia

5.1. Comercio Exterior

En relación con las cifras de comercio exterior y de acuerdo con los estudios de Procolombia, a marzo de 2019, las exportaciones totales sumaron USD 35 millones, siendo 35,8% más que para esa fecha en el mismo periodo de 2018. Durante 2018, 183 empresas colombianas exportaron a Francia productos no minero-energéticos por montos superiores a USD 10.000, mientras que a marzo del 2019 solo 100 empresas realizaron exportaciones, con lo cual se observa la necesidad suscribir un ADT para estimular dichas exportaciones como se demuestra en la siguiente tabla:

Tipo de Exportaciones

Del mismo modo, y de acuerdo con los estudios realizados por Procolombia, las oportunidades de inversión de Francia en Colombia son las siguientes: agroalimentos, competitividad, metalmecánica, químicos y ciencias de la vida, confecciones, textiles y turismo.

· Número de empresas exportadoras 2018: 183 empresas.

· Número de empresas exportadoras a enero – marzo de 2019: 100 empresas.

5.2. Inversión extranjera

Los flujos de inversión extranjera entre Francia y Colombia han tenido un crecimiento importante en los últimos años, razón por la cual Francia es considerado como un socio estratégico para Colombia en muchos aspectos. Según las cifras del Banco de la República, durante 2018 los flujos de inversión extranjera directa de Francia en Colombia fueron de USD 246,3 millones, 1,9% más con respecto a 2017.

En el acumulado entre el año 2000 al 2018, Francia registró un flujo de inversión extranjera directa acumulado en Colombia de USD 3.028,8 millones, ubicándose en la posición número 15 entre todos los países que invierten en Colombia.

Del mismo modo, de acuerdo con la información suministrada por la Embajada de Francia las empresas francesas generan actualmente más de 125.000 empleos directos y 200.000 empleos indirectos en Colombia. Así mismo, las empresas francesas se destacan en Colombia por ser creadoras de valor, generadores de inversiones estables, aportadores de recursos fiscales provenientes de empresas formales y son además ambiental y socialmente responsables. Las empresas francesas están presentes en todos los sectores, principalmente en:

· Industria manufacturera y bienes de consumo: Renault, L'Oréal (VOGUE), GRUPO SEB (Imusa), Sanofi (Genfar), Fareva, Schneider Electric, Saint Gobain (Vidrio Andino), Legrand.

· Comercio: Éxito/Carulla, Decathlon, Essilor, Pernod Ricard.

· Utilities e infraestructuras: Grupo Vinci (sede para América Latina), Transdev, Veolia, Suez, Saur, Eiffage (Puentes y Torones), Engie a través de la adquisición de CAM, POMA (sede para América Latina), Setec (Gómez Cajiao y Asociados) y un interés creciente por parte de los productores de energía renovable con la llegada de nuevos actores: Total EREN, Valorem, EDF, Akuo Energy, Voltalia, Green Yellow.

· Servicios a empresas: Sodexo, Teleperformance, Bureau Veritas, Newrest, JC Decaux, groupe Up, Groupe Havas, Sitel.

· Servicios financieros: BNP Paribas, AXA Colpatria, Crédit Agricole, Société Générale, Natixis.

· Alta tecnología: Idemia, Atos, Oberthur, Thales (reciente adquisición de Gemalto).

· Turismo: Accor.

Adicionalmente, los sectores que podrían beneficiarse de recibir mayor inversión francesa en Colombia en virtud de un ADT serían los siguientes:

· Producción agrícola: En particular del café, del cacao, de las frutas y hortalizas y de los productos lácteos, que debería ofrecer nuevas posibilidades para la industria agroalimentaria, por el momento no tan presente en dicho país;

· Construcción e infraestructura: Gracias a la amplia oferta de oportunidades, estimuladas por el desarrollo industrial, la demanda de viviendas y los programas públicos viales y portuarios necesarios para la mejora de competitividad del territorio nacional. Las empresas francesas son reconocidas por su experiencia y conocimiento en infraestructuras viales, ferroviarias y aeroportuarias;

· Industria: La demanda de servicios también debería aumentar considerablemente en los próximos años en Colombia, en particular los relacionados con la industria, las actividades financieras y el turismo donde las empresas francesas son igualmente líderes;

· Energías renovables no convencionales: Donde las empresas francesas miran con gran interés el potencial de Colombia (principalmente solar y eólico y el compromiso del Gobierno en el desarrollo de estas fuentes de energía). Al menos seis empresas francesas de este sector han llegado en los últimos 3 años al país y esperan que el marco regulatorio y las condiciones de mercado evolucionen para poder competir en igualdad de condiciones.

· Innovación, de la "Economía Naranja": El cual representa un alto potencial para las empresas francesas. Tras su visita a Francia en noviembre de 2018, el modelo de Estación F inspiró el proyecto de incubadora colombiana C emprende, lanzado en mayo de 2019. Francia apoya este proyecto a través de una cooperación no reembolsable y las empresas francesas ya están involucradas en el apoyo de este megaproyecto en el país.

Por consiguiente, aprobar un ADT de esta naturaleza representa enormes beneficios para la economía colombiana en la medida en que se abre acceso para que las líneas de nuevos productos agrícolas y productos procesados en Colombia puedan acceder con mayor facilidad a los mercados de Francia y la Unión Europea. Este marco normativo internacional le permitirá a los productores y empresarios colombianos competir en condiciones privilegiadas frente a otros competidores de otras jurisdicciones con los que Francia no tenga suscrito un ADT, y a su vez, los pondrá a la altura de los demás países con los que Francia sí tenga suscrito un convenio de este tipo.

De igual forma, el entretenimiento, la creatividad, las nuevas tecnologías y la cultura en Francia son mercados atractivos para las industrias y emprendimientos que se desarrollen a partir de la Economía Naranja, en tanto Francia es una jurisdicción de alto consumo de cultura y de industrias creativas. Por lo tanto, es fundamental que se apruebe el ADT con Francia para que Colombia se abra a estos mercados para que empresarios y nuevos emprendedores desarrollen negocios en Francia y tengan nuevas oportunidades en el exterior y nuevos mercados para explotar.

El Gobierno estima que la suscripción de un ADT con Francia constituye un paso correcto en el camino hacia la eliminación de la barrera de la sobreimposición, concordante con el objetivo de promover la inversión y el comercio entre los dos países, y fundamental para la política de inserción y relevancia internacional de Colombia, puesto que tanto los flujos comerciales y de capital desde y hacia Francia, como los movimientos de rentas, sugieren que mejores condiciones de mercado con esta nación y sus inversionistas podrían ser muy atractivos para el crecimiento de la economía colombiana y viceversa.

Lo anterior indica que Francia es una de las economías respecto de las cuales la eliminación de la doble tributación cobra mayor trascendencia, si se tiene en cuenta que Francia ha suscrito un gran número de ADT. Por lo tanto, la carencia de un instrumento similar con Colombia revela que los inversionistas colombianos están sujetos a competir en condiciones desfavorables con los inversionistas de otros países, de modo que la suscripción de un instrumento de esta naturaleza con Francia es un paso importante para que se iguale las condiciones de nuestros inversionistas.

6. EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO

El Convenio suscrito incluye un preámbulo, en el cual se hacen expresos el objeto y propósito del instrumento, para efectos de su interpretación y correcta aplicación, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, de la cual es parte Colombia. Así las cosas, el preámbulo consta de tres partes, a saber:

· La primera parte evidencia lo que la República de Colombia y la República Francesa desean, plasmando uno de los objetivos del presente ADT: "profundizar su relación económica e intensificar su cooperación en materia tributaria";

· En la segunda parte se hace expresa la intención de las partes en todo ADT, consistente en: "celebrar un Convenio para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin crear oportunidades para la no imposición o para la reducción de impuestos a través de la evasiónfiscal o de la elusiónfiscal (incluyendo arreglos de búsqueda de tratados más favorables -treaty shopping- orientados a la obtención de las desgravaciones previstas en el presente Convenio para el beneficio indirecto de los residentes de terceros Estados)".

Esta parte del texto del preámbulo es tomado del Reporte de la Acción 6 del Proyecto BEPS de la OCDE/G20, en el cual Colombia participó como país asociado, y su inclusión en el texto de los ADT hace parte de las medidas mediante las cuales se puede cumplir el estándar mínimo en materia de lucha contra el abuso de los ADT a cuyo cumplimiento se comprometió el país.

· Por último, en el preámbulo se hace expreso el hecho de que los negociadores del Convenio tomaron en todo momento como referencia el Modelo de Convenio Tributario de la OCDE y sus comentarios, lo que hace de dichos documentos un recurso importante para efectos de la interpretación del mismo.

Además de lo anterior, se encuentran los siete capítulos, de los cuales en el capítulo I y II se consagran las disposiciones generales del convenio, como lo es el ámbito de aplicación y las definiciones. En el capítulo III se encuentran las disposiciones referentes al impuesto sobre la renta, y en el capítulo IV lo relativo a la imposición del patrimonio. Adicionalmente, el capítulo V hace referencia a los métodos para evitar la doble imposición, el capítulo VI a las disposiciones especiales, y el capítulo VII a las disposiciones finales.

Ahora bien, el primer capítulo está conformado por los artículos 1 y 2 que contemplan el ámbito de aplicación del convenio; en él se identifican las personas a quienes cobija el instrumento y se relacionan expresamente los impuestos sobre los cuales se aplicará. Dichos impuestos son aquellos que recaen sobre la renta y sobre el patrimonio o capital. En cuanto a los impuestos que recaen sobre el patrimonio, el Convenio trae una disposición novedosa en relación con los demás ADT suscritos por Colombia con otros Estados, consistente en precisar que las cláusulas sobre impuestos al patrimonio del Convenio sólo se aplicarán cuando en ambos Estados perciban impuestos sobre el patrimonio durante el año gravable en cuestión.

En elcapítulo segundo se definen en detalle algunos términos y expresiones para efectos de la aplicación del convenio. En este sentido, en él se encuentran definiciones sobre los Estados Contratantes, así como términos o expresiones utilizados a lo largo del texto, tales como "el otro Estado Contratante", "Colombia", "Francia", "persona", "sociedad", "empresa de un Estado Contratante", "empresa", "empresa del otro Estado Contratante", "tráfico internacional", "autoridad competente", "nacional" y "actividad económica". Además, se aclara que cualquier término o expresión no definido en el convenio tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento se le atribuya en virtud de la legislación del correspondiente Estado relativa a los impuestos que son objeto del convenio.

De igual manera, este capítulo contiene un artículo en el que se consagra la definición de "residente de un Estado Contratante" y se establecen las reglas para determinar la "residencia" para efectos de la aplicación del convenio. Así mismo, se define el concepto de "establecimiento permanente" , el cual es de particular importancia en el ámbito de los ADT, pues determina el poder de imposición de un Estado cuando en el mismo se realizan actividades empresariales permanentes por parte de un residente del otro Estado Contratante.

La cláusula referente a "establecimientos permanentes" trae consigo un cambio de política por parte del Gobierno colombiano, al determinar, basado en el modelo de ADT de la ONU, que la prestación de servicios, incluyendo los servicios de consultoría, estará gravada de acuerdo con las disposiciones de esta cláusula, siempre y cuando las actividades de tal naturaleza se desarrollen dentro de Colombia, por un período o períodos que en el agregado superen 183 días dentro de un período cualquiera de 12 meses.

Es así como, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º del convenio, los servicios que cumplan con los requisitos de permanencia antes señalados estarán gravados en Colombia. Lo anterior incluye a los servicios técnicos, de asistencia técnica y consultoría, que generalmente comportan conocimientos especializados por parte de quienes los prestan, y que se aspira resulten en la importación de tecnología y de conocimientos especializados al país que ayuden a incrementar la innovación.

Cabe señalar que en los ADT que Colombia suscribió con anterioridad, en lo respectivo a los servicios técnicos, de asistencia técnica y de consultoría, fueron tratados como "regalías" lo que resulta en un gravamen en Colombia de dichos servicios del 10%, siempre que el beneficiario del servicio sea un residente en Colombia e independientemente de que el servicio sea prestado en Colombia o fuera del territorio nacional. Dicho tratamiento encarece la adquisición y utilización de conocimientos especializados por parte de los residentes en Colombia, pues el gravamen en el Estado de servicios que no se prestan en el territorio nacional genera para el prestador extranjero del servicio, la imposibilidad de acreditar el impuesto pagado en Colombia contra el impuesto generado en el Estado de la residencia.

Lo anterior acarrea un mayor costo del servicio, el cual es trasladado vía precio al cliente colombiano, lo que, a su vez, resulta en un encarecimiento de la importación de conocimientos y servicios especializados. Es así, como parte de su política general en materia de innovación y educación, el Gobierno nacional decidió cambiar su política en relación con dichos servicios especializados y adoptar con respecto a los Estados con los que suscriba un ADTs la regla generalmente adoptada en el mundo, consistente en gravar los servicios especializados en el lugar en el que se prestan.

Este cambio de política se verá reflejada en el caso de los Estados con los que Colombia suscribió un ADT habiendo incluido una cláusula de nación más favorecida sobre la materia. Así, una vez entre en vigor este convenio, el tratamiento en materia de servicios técnicos, servicios de asistencia técnica y de consultoría en él consagrado se hará extensivo a los ADT suscritos por Colombia con Suiza, Canadá, México, Portugal y República Checa, en virtud de la mencionada cláusula de nación más favorecida.

El tercer capítulo del convenio comprende los artículos 6º a 21, en los cuales se define y delimita la potestad impositiva de los Estados contratantes en relación con el impuesto sobre la renta. Se destacan las siguientes disposiciones:

Artículo 6º

"Rentas de bienes inmuebles".

Por su estrecho vínculo con el Estado en el que se encuentran ubicados los bienes inmuebles, estas rentas se gravan principalmente en el Estado en el que se encuentran ubicados.

Artículo 7º

"Utilidades empresariales".

Estas rentas son gravadas por el Estado de residencia de la persona que ejerce la actividad empresarial, excepto cuando dicha actividad se lleva a cabo mediante un establecimiento permanente situado en el otro Estado Contratante, caso en el cual ese otro Estado podrá gravar las rentas que le sean atribuidas al Establecimiento Permanente.

Artículo 8º

"Transporte Internacional".

Este artículo le asigna la facultad de gravar las rentas del transporte internacional únicamente al Estado Contratante donde se encuentre ubicada la sede efectiva de administración de la empresa que obtiene las rentas.

Artículo 9º

"Empresas asociadas".

Este artículo contiene disposiciones de control fiscal internacional que buscan evitar la manipulación de precios entre empresas relacionadas cuya finalidad es menoscabar la tributación de alguno de los Estados Contratantes.

Artículo 10

"Dividendos".

De acuerdo con este artículo, los dividendos obtenidos por un residente de un Estado Contratante, y distribuidos por parte de una sociedad residente del otro Estado Contratante, pueden ser gravados tanto por el Estado de residencia del socio o accionista de tal sociedad como por el Estado en el que se encuentra la sociedad que reparte el dividendo. Ahora, este último Estado (en adelante, "Estado de la fuente") podrá gravar los dividendos a las siguientes tarifas: (i) 5% del monto bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo de los dividendos es una sociedad que posee directamente 20% o más del capital de la sociedad que los distribuye y; (ii) el 15% del monto bruto de los dividendos.

Los porcentajes mencionados con anterioridad no serán aplicables cuando las utilidades con cargo a las cuales se distribuyen los dividendos no hayan estado gravadas en cabeza de la sociedad colombiana; caso, este último, en el que los dividendos estarán gravados a una tarifa

del 15%, independientemente de la condición del socio o accionista beneficiario efectivo del dividendo o de su participación en el capital de la sociedad que distribuye tal dividendo. Adicional a lo anterior, este artículo establece que cuando las utilidades de un residente de Francia, que son atribuibles a un Establecimiento Permanente en Colombia y que no han estado sometidas a imposición en Colombia, sean transferidas y tratadas como dividendos por la legislación colombiana, dichas utilidades podrán ser sometidas a imposición en Colombia hasta un monto que no excederá el 15% del importe bruto de las utilidades.

Artículo 11

"Intereses".

En general, los intereses se gravan de forma compartida entre el Estado de la residencia de quien percibe el interés y el Estado de la fuente, estando la tributación en el Estado de la fuente (Estado de residencia del deudor) sometida a un límite máximo del 10%. No obstante, el artículo establece que los intereses serán gravables únicamente en el Estado Contratante del que la persona que los recibe es residente, si esta persona es el beneficiario efectivo de dichos intereses y si cumple con alguna de las siguientes condiciones:

a.          La persona es un Estado Contratante, una autoridad territorial o una de sus entidades de derecho público; o si dichos intereses son pagados por uno de esos Estados, autoridades locales o entidades de derecho público;

b.         Los intereses son pagados con ocasión de un crédito o de un préstamo garantizado, o asegurado, o subsidiado, por un Estado Contratante o por otra persona que actúe en nombre de uno de los Estados Contratantes;

c.          Los intereses son pagados con ocasión de ventas a crédito de equipos industriales, comerciales o científicos, o de ventas a crédito de bienes o mercancías por parte de una empresa a otra empresa;

d.         Los intereses son pagados con ocasión de un préstamo o de un crédito de cualquier naturaleza otorgado por un banco, pero sólo si el préstamo o crédito del que se trata es otorgado por un período superior a tres años;

e.          Dichos intereses son pagados por una institución financiera de un Estado Contratante a una institución financiera del otro Estado Contratante.

Artículo 12

"Regalías".

El artículo se refiere a las regalías provenientes de la explotación de marcas, patentes y de toda clase de propiedad industrial, comercial o científica, las cuales se gravan de forma compartida por parte del Estado en donde reside el beneficiario efectivo de las regalías y el Estado de la fuente de la regalía, estando la tributación del Estado de la fuente (lugar de uso del bien que da lugar al pago de la regalía) sometida a un límite máximo del 10%. Esta tarifa, así como las demás consagradas en el Convenio, son las que en general pactan los países en vías de desarrollo con los países desarrollados. Como se mencionó con anterioridad, a diferencia de los otros tratados negociados por Colombia sobre la materia que se encuentran en vigor, en este Convenio no se incluyen en el concepto de regalías las rentas originadas en la prestación de servicios técnicos, de asistencia técnica y de consultoría.

Artículo 13

"Ganancias de capital".

El artículo consagra diferentes reglas relativas a la tributación de las ganancias de capital, dependiendo del tipo de bien objeto de enajenación. A saber:

(i) En el caso de los bienes inmuebles, la facultad para gravar las ganancias de capital la tiene el Estado en el que se encuentra ubicado el bien;

(ii) En el caso de la enajenación de acciones, cuotas u otros derechos en una sociedad, fiducia o cualquier otra institución o entidad cuyos bienes o activos están constituidos en más del 50% de su valor, o que derivan más del 50% de su valor, directa o indirectamente a través de la interposición de una o varias sociedades, fiducias, instituciones o entidades, de bienes inmuebles situados en un Estado Contratante.

Las ganancias de capital pueden ser sometidas a imposición en el Estado en el que se encuentran situados los mencionados bienes inmuebles;

(iii) En el caso de la enajenación de los bienes muebles que forman parte del activo de un establecimiento permanente que tiene una empresa de un Estado Contratante en el otro Estado Contratante, las ganancias de capital se podrán someter a tributación en el Estado en el que se encuentra el establecimiento permanente; y

(iv) En el caso de enajenación de buques y aeronaves explotados en tráfico internacional, la facultad para gravar las ganancias de capital es exclusivamente del Estado en donde se encuentra la sede de administración de la empresa.

(v) Las ganancias de capital que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de acciones, cuotas u otros derechos que constituyen una "participación sustancial" en el capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante pueden ser sometidas a imposición en ese otro Estado. Para los efectos de esta disposición, se entiende que alguien tiene una"participación sustancial" en el capital de una entidad cuando es propietario directa o indirectamente, o en conjunto con personas relacionadas, de participaciones que le dan derecho al 25% o más de las utilidades de la entidad. Este tratamiento no será aplicable a los casos de enajenación de una "participación sustancial", cuando las ganancias se benefician de un diferimiento del pago de impuestos del primer Estado, dentro del marco de un régimen tributario especial aplicable a las sociedades del mismo grupo, o a fusiones, escisiones aportes de capital de una sociedad o intercambio de acciones.

Artículo 14

"Rentas Del Trabajo Dependiente".

En virtud de este artículo las rentas provenientes del trabajo dependiente se gravan en el Estado de residencia del trabajador, siempre y cuando: (i) dicho trabajador no permanezca en el otro Estado Contratante por un período o períodos cuya duración exceda en conjunto 183 días en cualquier lapso de doce meses, que comience o termine en el año fiscal considerado, o (ii) su remuneración no le sea pagada por o por cuenta de un residente de ese otro Estado Contratante o (iii) las remuneraciones no son soportadas por un establecimiento permanente situado en el otro Estado.

Artículo 15

"Remuneraciones por Asistencia".

La remuneración por asistencia y otras retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga en calidad de miembro de la junta directiva o del consejo de vigilancia de una sociedad que es un residente del otro Estado Contratante, puede ser sometida a imposición en el Estado del que es residente la sociedad.

Artículo 16

"Artistas, Deportistas y Modelos".

Las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante en ejercicio de sus actividades personales en el otro Estado Contratante, en calidad de artista, deportista y modelo, pueden ser sometidas a tributación en el Estado en el que se lleva a cabo la actividad artística, deportista o de modelaje.

Artículo 17

"Pensiones".

Las pensiones y otras remuneraciones similares, pagadas a un residente de un Estado Contratante por un trabajo anterior, sólo estarán sometidas a imposición en ese Estado.

Artículo 18

"FuncionesPúblicas".

Las remuneraciones pagadas por un Estado Contratante o una de sus entidades territoriales o por una de sus entidades de derecho público, sólo estarán sometidas a tributación en ese Estado. Lo anterior, únicamente si la persona natural es residente y nacional del Estado contratante.

Artículo 19

"Estudiantes y Pasantes"

. Las sumas que reciben los estudiantes, aprendices o pasantes, que residen en un Estado Contratante con el único propósito de estudiar o capacitarse en dicho Estado por un período que no excede seis años consecutivos desde su llegada por primera vez, no estarán sometidas a imposición en ese Estado siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado.

Artículo 20

"Otras Rentas".

Las rentas, cualquiera que fuese su procedencia, no mencionadas en los artículos anteriores del Convenio,

de las que es beneficiario efectivo un residente de un Estado Contratante, sólo estarán sometidas a tributación en el Estado en el que reside el beneficiario de dichas rentas. Las excepciones a esta regla residual son aquellas relacionadas con las rentas derivadas de operaciones o instrumentos relacionados con un establecimiento permanente y los pagos que en exceso se hagan entre partes relacionadas de acuerdo con el régimen de precios de transferencia.

Artículo 21

"Patrimonio".

Las disposiciones relativas a impuesto al patrimonio, sólo serán aplicables en la medida en que en ambos Estados perciban un impuesto que recaiga sobre el patrimonio durante el año gravable en cuestión.

Artículo 22

"Eliminación de la doble tributación".

Este Artículo establece los métodos para eliminar la doble tributación en cada Estado Contratante.

El capítulo sexto, correspondiente a los artículos 23 a 29, contiene las siguientes disposiciones procedimentales y de cooperación administrativa:

Artículo 23

"No discriminación".

Se incluyó una disposición mediante la cual se establece que las cláusulas de nación más favorecida y de no discriminación que hayan sido pactadas en otros acuerdos bilaterales suscritos entre Colombia y Francia, no tendrán efectos respecto de los impuestos cubiertos por el Convenio.

Artículo 24

"ProcedimientoAmistoso".

Por primera vez en un ADT suscrito por Colombia, se incluyó una disposición sobre arbitramento, al que se puede acudir para resolver las diferencias que surjan entre los Estados en torno a la aplicación y la interpretación del Convenio. La gran diferencia que existe entre esta cláusula y la contenida en los modelos de ADT de la ONU y de la OCDE es que la pactada en el Convenio se refiere a un arbitramento voluntario, al que se acudiría si los dos Estados y el contribuyente están de acuerdo (por oposición al árbitramente obligatorio al que se refieren los modelos de ADT, al que los Estados deben acudir cuando no logran un acuerdo por el procedimiento de acuerdo mutuo – "MAP" por sus siglas en inglés-dentro de los plazos consagrados en el ADT).

Artículo 25

"Intercambio de información".

Se incluyó la última versión que aprobó la OCDE del artículo (en cuyo debate participó Colombia), que permite el intercambio de información para fines distintos a los tributarios, cuando dicho uso diferente sea admitido por la legislación de ambos Estados (como es el caso del uso de la información para efectos de investigaciones de lavado de activos y financiación del terrorismo) y medie autorización expresa de la autoridad competente del Estado que suministra la información.

En el mismo capítulo sexto, también conviene destacar el artículo 26, el cual consagra una cláusula de limitación de beneficios. Dicha cláusula constituye un importante instrumento para la lucha contra el fraude o la evasión fiscal, pues busca impedir el abuso del Convenio y propender por la colaboración entre las autoridades administrativas mediante el uso del mecanismo de consultas y la inaplicación del Convenio a cualquier persona o con respecto a cualquier transacción que se considere abusiva.

Con el fin de que el ADT, no cree oportunidades para la no imposición o para la reducción de impuestos a través de la evasión fiscal, los artículos 26, 27 y 29 consagran respectivamente, la limitación de beneficios del Convenio, la asistencia en la recaudación de impuestos y las modalidades de aplicación del Convenio.

Cabe resaltar que, de conformidad con el artículo 28, las disposiciones del Convenio no afectan los privilegios tributarios los agentes diplomáticas y oficiales consulares.

Por último, el capítulo final del Convenio contiene dos disposiciones sobre su entrada en vigor y denuncia.

El Convenio viene además acompañado del Protocolo, cuyas disposiciones forman parte integrante de este, y por medio del cual las Partes dan alcance a lo acordado en los artículos 7, 10 y 11 del Convenio.

Por las anteriores consideraciones el Gobierno nacional, a través del Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, solicitan al Honorable Congreso de la República aprobar el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Bogotá, República de Colombia, el 25 de junio de 2015.

De los honorables Congresistas,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Holmes Trujillo García.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 20 de septiembre de 2019.

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carlos Holmes Trujillo García.

DECRETA:

Artículo primero

Apruébese el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio" y su "Protocolo" , suscritos en Bogotá, República de Colombia, el 25 de junio de 2015.

Artículo segundo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7a de 1944, el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Bogotá, República de Colombia, el 25 de junio de 2015, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo tercero

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C.,

Presentado al Honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Holmes Trujillo García.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º

El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2º

Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3º

El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4º

La presente ley rige a partir de su promulgación

El Presidente del honorable Senado de la República.

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 20 de septiembre de 2019.

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.)IVÁNDUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carlos Holmes Trujillo García.

DECRETA:

Artículo primero

Apruébese el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio" y su "Protocolo" , suscritos en Bogotá, República de Colombia, el 25 de junio de 2015.

Artículo segundo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7a de 1944, el

"Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio" y su "Protocolo" , suscritos en Bogotá, República de Colombia, el 25 de junio de 2015, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo tercero

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Arturo Char Chaljub.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Germán Alcides Blanco Álvarez.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2020

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Claudia Blum de Barberi El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.




LEY 2062 DE 2020

LEY 2062 DE 2020

 

LEY 2062 DE 2020

 

D.O. 51.481, octubre 28 de 2020

 

por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje a la ciudad de Bucaramanga en el departamento de Santander con motivo de la celebración de sus 400 años de Fundación y se dictan otras disposiciones.

 

 El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto que la Nación se asocie a la celebración de los cuatrocientos (400) años de fundación de la ciudad de Bucaramanga, que tuvo lugar el 22 de diciembre de 1622, y que se rinda un homenaje público a la “Ciudad Bonita de Colombia”, por medio de distintos reconocimientos de carácter histórico, material, cultural, social y ambiental, como contribución a sus habitantes y a su valioso legado para el fortalecimiento económico y democrático del Estado colombiano.

 

Artículo 2°. Honores. Se autoriza al Gobierno nacional para que, en conjunto con el Congreso de la República, rinda honores a la ciudad de Bucaramanga el día 22 de diciembre de 2022, mediante una programación cultural especial que exalte y conmemore el cuarto centenario de su fundación.

 

El Ministerio de Cultura y la Alcaldía de Bucaramanga estarán a cargo de la coordinación y desarrollo de estas efemérides para dar cumplimiento al presente artículo.

 

Artículo 3°. Reconocimientos históricos y culturales. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, para asesorar y apoyar a la Gobernación de Santander y a la Alcaldía de Bucaramanga en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de proyectos de patrimonio material e inmaterial; de remodelación, recuperación y/o construcción de monumentos e íconos escultóricos alusivos a los 400 años y en general para la infraestructura histórica y cultural de Bucaramanga, a fin de unirse a la conmemoración de los cuatrocientos años de su fundación.

 

Artículo 4°. Reconocimientos sociales y ambientales. Autorícese al Gobierno nacional para que, de conformidad con los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad en materia presupuestal y en coordinación con las entidades públicas nacionales competentes, se puedan adelantar obras y actividades de interés público, social y ambiental con motivo de la celebración de los cuatrocientos (400) años de fundación de Bucaramanga.

 

Parágrafo 1°. Las obras relacionadas en el presente artículo deberán contribuir al desarrollo local, a la estimulación económica de Bucaramanga y al bienestar de sus habitantes, promoviendo avances en cualquiera de los siguientes temas: educación; formalización laboral; cobertura y calidad en salud; agua potable y saneamiento básico; servicios públicos y de telecomunicaciones; industria y logística; comercio exterior y ruedas de negocios; infraestructura vial; turismo; protección medio ambiental; deporte; y acceso a la justicia.

 

Parágrafo Transitorio. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional junto con la Gobernación de Santander y la Alcaldía de Bucaramanga deberán hacer un plan de inversión para los próximos 10 años, respecto de las obras de interés público, social y ambiental de que trata este artículo.

 

Artículo 5°. En todo caso, las inversiones que logren ser aprobadas para el cumplimiento de la presente ley, deberán ajustarse a los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo y a las bases del Plan Nacional de Desarrollo.

 

Artículo 6°. Autorizar al Gobierno nacional para que a través de Servicios Postales Nacionales S. A. (472) emitirá una estampilla como reconocimiento conmemorativo a los 400 años de la fundación de Bucaramanga cuyos ingresos servirán para el financiamiento de los programas señalados en la presente ley.

 

Artículo 7° Fondo Bucaramanga 400 años. Para efectos de la conmemoración de los cuatrocientos (400) años de fundación de la ciudad de Bucaramanga, se autoriza al Gobierno nacional para .la creación de un fondo cuenta sin personería jurídica denominado Fondo Bucaramanga 400 años.

 

Este Fondo estará adscrito al Ministerio de Cultura y se integrará con los siguientes recursos:

 

1. Recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.

 

2. Recursos que se le asignen del Presupuesto de la Gobernación de Santander y de la Alcaldía de Bucaramanga.

 

3. Recursos que el Ministerio de Cultura designe para la finalidad señalada.

 

4. Recursos que otras entidades nacionales destinen para la conmemoración de los cuatrocientos (400) años de la fundación de Bucaramanga a través de los convenios interadministrativos con el Ministerio de Cultura.

 

5. Aportes de Cooperación Internacional.

 

6. Donaciones, transferencias o aportes en dinero que reciba.

 

7. De los ingresos obtenidos por la estampilla de que trata el artículo 6° de la presente ley.

 

Para las vigencias de 2021 y 2022 se harán las asignaciones presupuestales necesarias para el funcionamiento del fondo-cuenta.

 

Parágrafo 1°. Los recursos del fondo cuenta establecidos en este artículo podrán manejarse en un patrimonio autónomo.

 

Parágrafo 2º. El fondo-cuenta establecido en el presente artículo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Artículo 8º. Vigencia de la Ley. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

Arturo Char Chaljub.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

Germán Alcides Blanco Alvares.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2020.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

La Ministra del Interior,

 

Alicia Victoria Arango Olmos.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Alberto Carrasquilla Barrera.

 

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

 

Carlos Eduardo Correa Escaf.

 

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

 

Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe.

 

El Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio del Ministerio de Cultura, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Cultura,

 

José Ignacio Argote López.

 

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

 

Luis Alberto Rodríguez Ospino.

 

 

 




LEY 2055 DE 2020

LEY 2055 DE 2020

 

LEY 2055 DE 2020

 

D.O. 51.433, septiembre 10 de 2020

 

por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada en Washington, el 15 de junio de 2015.

                      

 El Congreso de Colombia

 

Visto el texto de la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada en Washington, el 15 de junio de 2015.

 

(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto de la Convención, publicado en la página web oficial de la Organización de Estados Americanos y certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que consta de diez (10) folios.)

 

El presente Proyecto de Ley consta de veintitrés (23) folios

 

PROYECTO DE LEY NÚMERO 137 DE 2019

 

por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada en Washington, el 15 de junio de 2015.

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Visto el texto de la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada en Washington, el 15 de junio de 2015”.

 

[Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto de la Convención, publicado en la página web oficial de la Organización de Estados Americanos y certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que consta de diez (10) folios].

 

El presente Proyecto de ley consta de veintitrés (23) folios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY

 

por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada en Washington, el 15 de junio de 2015.

 

Honorables Senadores y Representantes:

 

En nombre del Gobierno nacional y en cumplimiento de los artículos 150 números 16, 189 2, y 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de ley por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada en Washington, el 15 de junio de 2015.

 

1. ANTECEDENTES

 

La “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” tuvo origen en la reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas, realizada en Puerto España, Trinidad y Tobago, en abril de 2009. En esta reunión se suscribió una Declaración de Compromiso que buscó, entre otros, incluir los temas de vejez en la agenda de las políticas públicas de la región, y exponer el interés de elaborar una convención interamericana sobre derechos de las personas adultas mayores1.

 

A partir de ese momento, los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) iniciaron un proceso de diálogo, que se reflejó en sucesivas resoluciones de la Asamblea General adoptadas entre 2009 y 2013.

 

Adicionalmente, desde 2011, la OEA configuró un Grupo de Trabajo sobre la protección de los derechos de las personas mayores. Su primer resultado fue la entrega, en 2011, de un Informe en el que se analizó la situación de las personas mayores en las Américas, así como la efectividad de los instrumentos universales y regionales de derechos humanos vinculantes, relacionados con este grupo social. Una vez alcanzada esta meta, el Grupo de Trabajo preparó un borrador de la Convención Interamericana para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores2.

 

El Grupo, bajo la Presidencia Pro Témpore de Argentina, realizó seis reuniones formales de. trabajo para elaborar la primera versión del proyecto de la Convención, la cual se llevó al Consejo Permanente de la OEA. La Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ofrecieron asistencia técnica permanente, hasta que la labor del Grupo de Trabajo finalizó en 2015.

 

Las negociaciones del proyecto de Convención se dividieron en tres etapas:

 

i) La primera ronda de negociaciones se adelantó entre septiembre de 2012 y mayo de 2013, tiempo en el cual se realizaron 19 reuniones formales y 8 reuniones informales del Grupo de Trabajo. Luego en la Cuadragésima Segunda Asamblea General de la OEA, se extendió el mandato del Grupo de Trabajo para continuar con la negociación del proyecto de Convención3.

 

ii) La segunda etapa de negociaciones, del 5 de septiembre de 2013 al 9 de mayo de 2014, se caracterizó por un nuevo examen a profundidad de los contenidos del proyecto de Convención y por la organización interna para el debate del texto. Con la Presidencia Pro Témpore de Panamá, se realizaron 12 reuniones formales y 2 informales, y se contó además con la revisión del proyecto de Convención por parte del Departamento de Derecho Internacional de la OEA y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Sin embargo, pese a los avances en la negociación, países como Chile, Colombia y Perú plantearon una presunta duplicidad de contenidos dentro del proyecto de Convención con respecto a la “Convención Americana de Derechos Humanos”, así como con otros tratados internacionales4.

 

iii) La tercera etapa inició el 17 de octubre de 2014, con la Presidencia Pro Témpore de Chile, y concluyó el 15 de mayo de 2015, con la Presidencia Pro Témpore de Panamá. Durante este período se trabajó un texto que procuraba subsanar las duplicidades previamente identificadas, con el propósito de facilitar la aprobación del proyecto de instrumento en el marco de la Asamblea General de la OEA a realizarse en Asunción, Paraguay.

 

A fin de debatir la nueva propuesta, se realizaron 19 reuniones formales, 2 reuniones informales y una reunión de expertos en abril de 2015, en Washington D.C. Al concluir el período de sesiones de la Asamblea, todos los artículos del proyecto de Convención quedaron cerrados y aprobados, aunque algunos de ellos se mantuvieron ad referendum de algunos Estados. El 19 de mayo de 2015, el Consejo Permanente estableció el Comité de Redacción para revisar el texto en los cuatro idiomas oficiales de la OEA. Un mes después, la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” fue aprobada por la Asamblea General de la OEA5.

 

El proceso al interior de Colombia, que inició en 2012, estuvo liderado por el Ministerio de Relaciones Exteriores que realizó un trabajo de consultas interinstitucionales para la negociación del texto de la Convención. A través de la mesa interinstitucional, se adelantó un trabajo altamente productivo que se extendió hasta 2015.

 

Una vez aprobada la Convención en el seno de la OEA, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia adelantó un proceso de consultas interinstitucionales sobre la pertinencia y viabilidad de proceder con la adhesión de Colombia a la Convención, en el marco del cual fueron requeridas las siguientes 21 entidades del orden nacional:

 

-Ministerio de Hacienda y Crédito Público (consultado en 2015 y 2018)

 

-Ministerio de Justicia y del Derecho (consultado en 2015 y 2018)

-Ministerio del Interior (consultado en 2015 y 2018)

 

-Ministerio de Salud y Protección Social (consultado en 2015 y 2018)

 

Ministerio del Trabajo (consultado en 2015 y 2018)

 

-Ministerio de Educación Nacional (consultado en 2015 y 2018)

 

-Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (consultado en 2015 y 2018)

 

Ministerio de las TIC (consultado en 2015 y 2018)

 

-Ministerio de Cultura (consultado en 2015 y 2018)

 

-Ministerio del Transporte (consultado en 2015 y 2018)

 

-Departamento Nacional de Planeación (consultado en 2015 y 2018)

 

-Departamento Administrativo Nacional de Estadística (consultado en 2015 y 2018)

 

-Unidad de Atención y Reparación de Víctimas (consultada en 2015 y 2018)

 

-Defensoría del Pueblo (consultada en 2015 y 2018)

 

-Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (consultada en 2015 y 2018)

 

-Consejería Presidencial para los Derechos Humanos (consultada en 2015 y 2018)

 

-Ministerio de Defensa Nacional (consultado en 2018)

 

-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (consultado en 2018)

 

-Ministerio de Minas y Energía (consultado en 2018)

 

-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (consultado en 2018).

 

-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (consultado en 2018)

 

Como resultado de las consultas interinstitucionales realizadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores concluyó que no obraban objeciones por parte de ninguna entidad frente al proceso de adhesión de Colombia a la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”6.

 

2. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES

 

Este apartado resume la Convención y presenta la Ley 1251 de 2008, Modificada por la Ley 1850 de 2017, por medio de la cual se establecen medidas de protección al adulto mayor en Colombia, se modifican las Leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009, 599 de 2000 y 1276 de 2009, se penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono y se dictan otras disposiciones”publicada en el Diario Oficial número 50.299 de 19 de julio de 2017, así como la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez 2014-2024.

 

La “Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” desarrolla, entre otros, los principios de autonomía, independencia, igualdad y no discriminación e integra, especifica y sistematiza un catálogo de derechos fundamentales, políticos, sociales, económicos y culturales de las personas adultas mayores concordantes con los protegidos por la Constitución Política de Colombia.

 

Este instrumento tiene el objeto de promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

 

Está compuesta por 7 capítulos y 41 artículos. El primer capítulo presenta el objeto, ámbito de aplicación y definiciones, seguido de los principios generales y los deberes generales de los Estados parte. El cuarto precisa los derechos protegidos, seguido de la toma de conciencia social, mecanismos de seguimiento y disposiciones finales acerca de la vigencia en cada uno de los Estados Parte.

 

Los 15 principios generales (capítulo II) están centrados en el desarrollo basado en los derechos humanos, en el curso de vida con equidad’ e igualdad de género, la protección integral y la atención preferencial, a saber: a) la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor; b) la valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo; c) la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor; d) la igualdad y no discriminación; e) la participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad; f) el bienestar y cuidado; g) la seguridad física, económica y social; h) la autorrealización; í) la equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida; j) la solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria; k) el buen trato y la atención preferencial; l) el enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor; m) el respeto y valorización de la diversidad cultural; n) la protección judicial efectiva, y o) la responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.

 

Frente a los deberes de los Estados Parte (capítulo III), establece el compromiso de salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor sin discriminación de ningún tipo a través de la adopción de medidas orientadas a: a) prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor; b) acelerar o lograr la igualdad de hecho de la persona mayor, así como asegurar su plena integración social, económica, educacional, política y cultural; c) tomar medidas de naturaleza legislativa, administrativa, judicial, presupuestaria y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos; d) asegurar el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales; sin perjuicio de las obligaciones que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional, cuando lo consideren en el marco de la cooperación internacional; e) la promoción de instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral; f) la promoción de la más amplia participación de la sociedad civil y de otros actores sociales, en particular de la persona mayor, en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigida a la implementación de la presente Convención, y g) la recopilación de información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que le permitan formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención.

 

Así mismo, reconoce como protegidos 28 derechos en la vejez (capítulo IV), que incluyen: 1) Igualdad y no discriminación por razones de edad, 2) a la vida y a la dignidad en la vejez, 3) a la independencia y a la autonomía, 4) a la participación e integración comunitaria, 5) a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, 6) a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, 7) a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud, 8) a recibir servicios de cuidado a largo plazo, 9) a la libertad personal, 10) a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información, 11) a la nacionalidad y a la libertad de circulación, 12) a la privacidad y a la intimidad, 13) a la seguridad social, 14) al trabajo, 15) a la salud, 16) a la educación, 17) a la cultura, 18) a la recreación, 19) al esparcimiento y al. deporte, 20) a la propiedad, 21) a la vivienda, 22) a un medio ambiente sano, 23) a la accesibilidad y a la movilidad personal, 24) políticos, 25) de reunión y de asociación, 26) a protección ante situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, 27) a igual reconocimiento como persona ante la ley, y 28) al acceso a la justicia.

 

En cuanto a la toma de conciencia (Capítulo V) sobre la protección de los derechos protegidos en la vejez, insta a los Estados a divulgar la Convención impulsando acciones de promoción de los derechos y empoderamiento de la persona mayor, así como evitar el lenguaje e imágenes estereotipadas sobre la vejez, desarrollar programas para sensibilizar a la población sobre el proceso de envejecimiento y sobre la persona mayor fomentando su participación y de sus organizaciones en el diseño y formulación de dichos programas, así como una cultura positiva sobre el envejecimiento. Resalta la importancia de la inclusión de contenidos que propicien la comprensión y reconocimiento de la etapa del envejecimiento en los planes y programas de estudios de los diferentes niveles educativos, así como en las agendas académicas y de investigación, y el reconocimiento de la experiencia, la sabiduría, la productividad y la contribución al desarrollo que la persona mayor brinda a la sociedad.

 

El Mecanismo de Seguimiento (Capítulo VI) dispuesto en la Convención está integrado por una Conferencia de Estados Parte y un Comité de Expertos. Este Mecanismo quedará constituido cuando se haya recibido el décimo instrumento de ratificación o adhesión7. Las funciones de la secretaría de este Mecanismo serán ejercidas por la Secretaría General de la OEA, que convocará la primera reunión de la Conferencia de Estados Parte dentro de los noventa días de haberse constituido el Mecanismo de Seguimiento.

 

La Conferencia dé Estados Parte es el órgano principal del Mecanismo de Seguimiento, está integrada por los Estados Parte en la Convención y tiene la función de dar seguimiento al avance de los Estados Parte en el cumplimiento de los compromisos emanados de la Convención, así como a las actividades desarrolladas por el Comité de Expertos y formular recomendaciones con el objetivo de mejorar el funcionamiento, las reglas y procedimientos de dicho Comité ; elaborar su reglamento y aprobarlo por mayoría absoluta; recibir, analizar y evaluarlas recomendaciones del Comité de Expertos y formular las observaciones pertinentes, promover el intercambio de experiencias, buenas prácticas y la cooperación técnica entre los Estados Parte y resolver cualquier asunto relacionado con el funcionamiento del Mecanismo de Seguimiento.

 

La primera reunión de seguimiento será presidida por un representante del Estado que haya depositado el primer instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención8, y las siguientes reuniones serán convocadas por el Secretario General de la OEA a solicitud de cualquier Estado Parte, con la aprobación de dos tercios de los mismos. En ellas podrán participar como observadores los demás Estados Miembros de la Organización.

 

El Comité de Expertos estará integrado por expertos designados por cada uno de los Estados Parte en la Convención y tiene como funciones: colaborar en el seguimiento al avance de los Estados Parte en la implementación de la Convención, a través del análisis técnico de los informes periódicos presentados por los Estados Parte (el primero se presenta al año y posteriormente cada cuatro años), y presentar recomendaciones para el cumplimiento progresivo de la Convención. La primera reunión la convoca el Secretario General de la OEA dentro de los noventa días de haberse constituido el Mecanismo de Seguimiento.

 

La Convención prevé un sistema de peticiones individuales que permite a cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas relacionadas con la violación de alguno de los artículos de la Convención por un Estado Parte.

 

Finalmente, en las disposiciones generales (Capítulo VII) se regula lo relativo a la firma, ratificación, adhesión y entrada en vigor de la Convención. Después de que entre en vigor, todos los Estados Miembros de la Organización que no la hayan firmado estarán en posibilidad de adherirse a la Convención (como es el caso de Colombia). Igualmente, establece que la Convención está sujeta a ratificación por parte de los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán en la Secretaría General de la OEA.

 

La cláusula sobre entrada en vigor dispone que la misma produciría efectos el trigésimo día a partir de la fecha en que se hubiera depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la OEA. Cada Estado que se quiera hacer Parte podrá formular reservas a la Convención en el momento de su firma, ratificación o adhesión, siempre que no sean incompatibles con el objeto y fin de la Convención y versen sobre una o más de sus disposiciones específicas. Cualquier Estado Parte podrá denunciarla mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de la OEA. Transcurrido un año contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para dicho Estado, permaneciendo en vigor para los demás Estados Parte. La denuncia no eximirá al Estado Parte de las obligaciones impuestas por la presente Convención con respecto a toda acción u omisión ocurrida antes de la fecha en que la denuncia haya entrado en vigor.

 

En términos prácticos, la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” entró en vigor el 11 de enero de 2017, luego de ser ratificada por Uruguay y Costa Rica. Posteriormente, en 2017 fue ratificada además por Bolivia, Argentina y Chile, países que hicieron el depósito del instrumento de ratificación ante la OEA en el mismo año. En 2018, El Salvador fue el sexto país en hacer parte de la Convención (mediante adhesión), y, por último, Ecuador se adhirió al instrumento el 21 de marzo de 2019. Por medio del acto de ratificación, estos siete países se obligan a su cumplimiento y asumen las obligaciones y los deberes de respetar y proteger los derechos humanos.

 

3. NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE LA ADHESIÓN DE COLOMBIA A LA CONVENCIÓN

 

3.1. Condiciones económicas, sociales y culturales de las personas adultas mayores en Colombia9

 

De acuerdo con datos preliminares del Censo Nacional de Población y Vivienda Colombia 2018, se estima que nuestro país cuenta con 48.2 millones de habitantes, de los cuales el 13.4% corresponde a personas de 60 años o más, esto equivale a un total de 6.097 millones de personas10. Los resultados preliminares del Censo 2018, también evidencian el incremento del índice de envejecimiento, el cual pasó de 20,5 en 2005 a 40,9 en 2018. Esto implica que por cada 100 personas menores de 15 años hay 41 personas de 65 años o más.

 

Adicionalmente, la velocidad del envejecimiento o tiempo transcurrido en el conjunto de una sociedad para que el grupo de las personas de 65 años o más pase de una proporción del 7% al 15%, para Colombia es de tan solo 20 años, proceso que comenzó en 2017 y finalizará en 2037, fecha a partir de la cual la sociedad colombiana estará plenamente envejecida11.

 

En este contexto, las principales condiciones económicas, sociales y culturales de las personas adultas mayores en Colombia fueron evidenciadas por la Encuesta Nacional de Salud y Envejecimiento (SABE) Colombia-2015, realizada por las Universidades del Valle y de Caldas, con financiación del Ministerio de Salud y Protección Social e interventoría de Colciencias12. Los principales resultados encontrados sobre caracterización socioeconómica de las personas de 60 años o más en Colombia evidencian disparidades por posición social, condición étnica y entre mujeres y hombres, las cuales se relacionan a su vez con variables como zona de residencia, sexo, edad, etnia, estado civil, educación, afiliación a salud, estrato socioeconómico, ingresos, gastos y ocupación.

 

En forma general, se observó una proporción mayor de mujeres que de hombres en el total nacional. La feminización del envejecimiento fue más evidente en Bogotá y en las ciudades principales, con índices de entre 110 y 140 mujeres por cada 100 hombres mayores de 60 años. Por zona de residencia se observó que la mayor proporción de personas adultas mayores residen en la zona urbana (78.1%). En la zona rural predominan las personas de piel oscura (35%) en comparación con la zona urbana donde las personas con piel clara residen en mayor proporción (84.5%).

 

Según sexo, se encontró mayor proporción de hombres con color de piel oscura (54.2%). Al indagar por estrato, los hombres residentes en estrato 5-6 representan la menor proporción {28.7%) en relación con las mujeres que pertenecen a este mismo estrato (71.3%). Entre las ciudades principales, Barranquilla presentó el mayor número de mujeres (63.4%) y solamente 36.6% de población masculina. De otro lado, un poco más de la mitad de la población adulta mayor se encuentra en pareja, ya sea casada (38,8%) o en unión libre (14,7%). Una mayor proporción de hombres vive en pareja (68,5%) en comparación con las mujeres (38,9%). Entre las mujeres, 33,0% eran viudas; 13,3% separadas y 14,8% solteras.

 

En la encuesta SABE Colombia, se hizo medición de la variable étnico-racial de tres maneras: autorreconocimiento étnico, pertenencia a grupos étnicos y evaluación del color de piel del participante. Por autorreconocimiento étnico, la población se clasificó como blanca (30;2%) o mestiza (46.2%), principalmente.

 

De otra parte, según pertenencia a grupos étnicos, 74”1% de los participantes no se clasificó como parte de algún grupo étnico; 1,4% respondió que no sabía y 4,7% no respondió a esta pregunta. De quienes respondieron. sobre la pertenencia a un grupo étnico, 9,7% se identificó como indígenas, 9,5% como afrocolombianos y menos del 1% se clasificó como rom, raizales o palenqueros.

 

Adicionalmente, a partir del uso de la paleta de colores (1 a 11 en color de piel) se construyeron tres categorías que mostraron que 54,2% fueron clasificados por el encuestador con color de piel claro (1-3 en paleta), 34,7% con color medio (4 y 5 en la paleta) y 11,1% con color oscuro (6 y más).

 

En promedio la población adulta mayor alcanzó 5,5 años de escolaridad; el 16.5% no tenía ningún nivel educativo aprobado y menos del 1% se encontraba estudiando. La mayoría (53,0%) tenía primaria como mayor grado educativo alcanzado; 19,1% había aprobado la secundaria; 4,5% estudios técnicos o tecnológicos y 6,4% nivel universitario. Los niveles alcanzados de escolaridad fueron similares en ambos sexos.

 

En la zona urbana se observó que la mayor afiliación corresponde al Régimen Contributivo (56,6%), seguido del Régimen Subsidiado (39,0%). En contraste, en la zona rural la mayor parte de las personas adultas mayores están afiliadas al Régimen Subsidiado de Salud (74,5%) y 21,5% al contributivo. No se observaron diferencias en la afiliación según sexo entre las zonas urbana y rural.

 

En relación con el estrato socioeconómico del lugar de residencia, 28,4% de las personas adultas mayores vive en estrato 1, 39,7% reside en estrato socioeconómico 2, 29,9% en los estratos 3 y 4 y solo 2% vive en los estratos 5 y 6. El 72,9% de las personas adultas mayores reportaron haber recibido dinero en el último mes. Ese porcentaje fue mayor entre los hombres (76.8%) que entre las mujeres (69.6%). Es decir, más de una cuarta parte de la población adulta mayor reportó no haber recibido dinero en el mes previo a la encuesta. La distribución según sexo muestra que los menores ingresos los tienen las mujeres. Así, mientras 62.8% de ellas recibía menos de un salario mínimo mensual, 47.5% de los hombres tenían este nivel de ingresos. Además, se observó casi el doble de hombres que de mujeres en todas las categorías de más de un salario mínimo.

 

En general, los resultados de la Encuesta SABE Colombia evidencian que los menores ingresos los tuvieron las mujeres y las personas de mayor edad que además tenían menores niveles educativos. En comparación con las mujeres, los hombres poseen mayor capacidad económica para cubrir sus gastos, tienen más años de historia laboral, cuentan con menos aportes de familiares y dependen principalmente de sus propios ingresos, laborales o de pensión.

 

Más del doble de los hombres en comparación con las mujeres sufraga de manera autónoma sus gastos. En particular, mientras un 40% a 50% de los hombres paga en su totalidad los gastos de la casa, comida, ropa, paseos y transporte, entre las mujeres 18% a 28% lo hace. Adicionalmente, mientras más de la tercera parte de los hombres sufraga en su totalidad los costos de visitas médicas y prótesis, solo una quinta parte de las mujeres asume dichos gastos. De forma similar, mientras una quinta parte de los hombres paga totalmente los costos de hospitalizaciones y una cuarta parte paga los medicamentos, entre 10% y 15% de las mujeres asumen dichos costos de salud.

 

Las personas adultas mayores reportaron haber trabajado un promedio de 35,9 años. Se observaron diferencias en este promedio según grupo etario y sexo. Los hombres y quienes tienen mayor edad reportaron mayor cantidad de años de trabajo. Específicamente, se observaron casi quince años de diferencia en el promedio de tiempo laborado entre quienes se encuentran entre 60 a 64 años (30.6%) y quienes tienen 80 o más años de edad (43.0%). De manera similar, los hombres (44,8%) tienen 15 años más de tiempo laborado que las mujeres (29,5%).

 

En síntesis, comparadas con el resto de la población colombiana, las personas adultas mayores están en peores condiciones socioeconómicas. De acuerdo con los resultados de la Encuesta SABE Colombia en 2015, las personas mayores de los estratos 1, 2 y 3 fueron 28,4%, 39,6% y 30,0%, respectivamente. Esto es, las personas adultas mayores tienen una mayor proporción en estratos 1 y 2 y una menor proporción en estratos más altos, en comparación con el promedio nacional. La peor condición socioeconómica evidenciada se refleja en los demás indicadores de bienestar que evalúa la encuesta.

 

Entre las personas adultas mayores, la Encuesta SABE Colombia demuestra a su vez y de manera consistente las marcadas desigualdades existentes en las condiciones económicas y sociales. En particular, se observan desigualdades injustas respecto de la educación, la afiliación en salud, el nivel de ingresos y la ocupación, que se reflejan en diferenciales con peores condiciones de vida en las mujeres, en las personas de mayor edad, en las de piel oscura, en quienes residen en áreas de estrato socioeconómico bajo, en la zona rural y en regiones diferentes a Bogotá, especialmente en la región Atlántico y en la Orinoquia/Amazonia. La población de estratos más bajos, residente en el área rural y con piel oscura concentra la mayor proporción de población con bajo nivel educativo, menor porcentaje de afiliación al Régimen Contributivo de Salud, menores ingresos y mayor proporción de ocupaciones menos calificadas. Esta situación refleja la afectación en la calidad de vida de este grupo en particular.

 

3.2. Avances en el estado del conocimiento sobre personas adultas mayores, vejez y envejecimiento humano

 

Los avances en el estado del conocimiento, consistentes con los datos arrojados por la Encuesta SABE Colombia 2015, parten de los análisis teóricos y los estudios empíricos producidos hacia 2009 sobre desigualdades acumuladas en la vejez13; la vinculación de derechos humanos y longevidad de alrededores de 201214; las investigaciones sobre curso de vida humano, que iniciaron su desarrollo en el contexto de América Latina durante la primera década del siglo XXI15; la distinción precisa entre dependencia funcional y discapacidad establecida desde los campos del conocimiento circunscritos por la geriatría y la gerontología; y, por último, la organización social del cuidado y los sistemas de cuidados como componentes centrales de los sistemas de protección, social16.

 

De acuerdo con las conclusiones derivadas del conocimiento experto, el envejecimiento humano es un proceso complejo de cambios biológicos y psicológicos de los individuos, en interacción continua con la vida social, económica, cultural y ecológica de las comunidades, el cual se da durante el transcurso del tiempo17. El orden multidimensional del proceso de envejecimiento humano implica, entonces, dimensiones tanto biológicas, psicológicas y sociales como económicas, políticas, culturales y espirituales.

 

Las consecuencias del rápido envejecimiento de las sociedades en los países en desarrollo se manifiestan en cambios estructurales, tales como las modificaciones en la composición familiar, en los patrones de trabajo, en la migración de los jóvenes a la ciudad, en la profundización de los procesos de urbanización, en l mayor ingreso de las personas al mercado laboral y en la mayor sobrevivencia de las mujeres a edades avanzadas.

 

Para el caso colombiano, las personas adultas mayores constituyen sujetos de especial protección constitucional tal como lo ha precisado la Corte Constitucional, y de esta condición deriva el grueso de las obligaciones públicas con este grupo social y con cada una de las personas que envejecen. Desde el punto de vista cronológico tradicional, se consideran personas adultas mayores a mujeres y hombres con edades de 60 años o más, según el estándar reconocido y usado por la Organización de Naciones Unidas.

 

Finalmente, es importante destacar que “los sistemas sociales generan desigualdad manifiesta durante el curso de vida como consecuencia de los procesos de desarrollo y de los procesos demográficos” Al mismo tiempo, la trayectoria de vida de los individuos es influenciada desde las etapas tempranas de la vida por una acumulación de riesgos y oportunidades. Las trayectorias de desigualdad pueden ser modificadas por los recursos legales, políticos, económicos y sociales disponibles, y por aspectos subjetivos como la percepción de la propia trayectoria y por las decisiones que toman los individuos. En Colombia, las principales desigualdades sociales en la vejez se manifiestan, como lo evidencia la Encuesta SABE Colombia 2015, en términos de posición socioeconómica, etnia y género. En América Latina, Colombia tiene el más alto porcentaje de personas mayores de 60 años que carecen de ingresos: 42% de las mujeres y un poco más del 25% de los hombres19.

 

Uno de los principales recursos legales, políticos, económicos y sociales con que cuentan los Estados está representado por los sistemas de protección social. En general, la protección social se encuentra integrada por tres pilares básicos cuando se refiere a la protección de las personas adultas mayores y la vejez: seguridad de ingresos, atención básica de salud y organización de servicios de cuidado20. Los proveedores de protección social están representados por las entidades del Estado, las organizaciones del mercado, las organizaciones sociales y comunitarias y las familias.

 

En este orden de ideas, en Colombia el Sistema de Protección Social se constituye como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos, para obtener como mínimo el derecho a la salud, la pensión y al trabajo (Ley 789 de 2002). En este marco, se procura además avanzar en la construcción progresiva del cuidado y de la organización de sistemas de cuidado de las personas adultas mayores, como derechos.

 

Actualmente la región de América Latina enfrenta una demanda de cuidado concentrada principalmente en la niñez, sin embargo, en el futuro cercano serán las personas adultas mayores y las personas con dependencia funcional las que constituirán la carga mayoritaria de asistencia. Por tanto, en un contexto de transición demográfica como el que ocurre en la región y en Colombia, hay que anticipar las acciones y prepararse para enfrentar las transformaciones que se avecinan21. Se estima que, en los próximos veinte años, en Colombia, a juzgar por los estudios sobre velocidad del envejecimiento, el 15% de los habitantes del país tendrán edades iguales o superiores a los 65 años.

 

La organización del cuidado, en particular, se entiende como la acción social dirigida a garantizar la supervivencia social y orgánica de las personas que carecen o han perdido la independencia personal y que necesitan ayuda de otros para realizar las actividades esenciales de la vida diaria22. De manera específica, durante los últimos años ha venido creciendo la importancia de los cuidados a largo plazo durante la vejez, que incluyen servicios de atención de las necesidades tanto médicas como no médicas de las personas adultas mayores que no pueden cuidar de sí mismas durante largos períodos. Los cuidados a largo plazo adoptan dos modalidades: atención domiciliaria e institucional. La atención institucional supone el alojamiento y el cuidado de una persona en una entidad especializada mientras que la atención domiciliaria se entiende generalmente como los servicios prestados por profesionales en el lugar de residencia de la persona adulta mayor23.

 

Lo anteriormente expuesto implica la necesidad de transitar hacia la construcción de la dependencia funcional y del cuidado como asuntos de responsabilidad colectiva, que deben ser atendidos mediante prestaciones y servicios que promuevan y mantengan la autonomía y el bienestar de las familias y los individuos, en el marco de los sistemas de protección social24.

 

En conclusión, tanto la evidencia cuantitativa derivada de la Encuesta de Salud Bienestar y Envejecimiento (SABE) Colombia 2015 como los avances recientes en el estado del conocimiento sobre personas adultas mayores, vejez y envejecimiento humano justifican la necesidad de que la República de Colombia adhiera a la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” como una medida que facilita acciones públicas y prepara a la nación, el Estado, las familias y los ciudadanos para afrontar el inminente escenario de envejecimiento de la sociedad colombiana.

 

3.3. Vigencia de las normas sobre derechos humanos de las personas adultas mayores protegidos por el bloque de constitucionalidad

 

El Estado colombiano ha adquirido el compromiso de formular políticas públicas orientadas al ejercicio efectivo de los derechos humanos, con las implicaciones que esto conlleva en términos de disponibilidad de recursos, planes y programas que orienten las acciones del Estado, y la sociedad, de modo que permitan avanzar en procesos de democratización. Lo anterior toda vez que un “Estado consistente con la democracia es un Estado que inscribe en su propia legalidad, implementa por medio de sus burocracias y, junto con una sociedad civil presente y activa, apunta a consolidar y expandir los derechos de ciudadanía implicados y demandados por la democracia”25.

 

La Constitución Política, los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por Colombia, la legislación interna y la jurisprudencia constitucional constituyen el marco legal de los derechos humanos en nuestro país. Sin embargo, los desarrollos normativos sobre derechos humanos de las personas adultas mayores son de reciente aparición en el contexto latinoamericano, tomando como punto de referencia el Protocolo de San Salvador, suscrito en noviembre de 1988 y ratificado por Colombia ocho años después, mediante la Ley 319 de 1996.

 

Los derechos humanos en tanto universales; imprescriptibles, innatos e irrenunciables expresan una responsabilidad compartida entre diferentes actores sociales, incluido el Estado y evidencian tanto responsabilidades y obligaciones estatales como responsabilidades ciudadanas. La aplicación de los mandatos constitucionales en torno a los derechos humanos exige tanto de los organismos del Estado como garantes de derechos, como de la sociedad y las familias como corresponsables, el aseguramiento de las condiciones materiales y normativas que garanticen el pleno ejercicio de estos en todo el territorio nacional.

 

Los derechos humanos de las personas adultas mayores se encuentran protegidos por el bloque de constitucionalidad vigente y reconocido por el Estado colombiano. De manera específica, mediante instrumentos como: 1) la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948 (suscrita por Colombia); 2) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado por la Ley 74 de 1968), 3) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (aprobado por la Ley 74 de 1968); 4) la Convención Americana de Derechos Humanos (aprobado por la Ley 16 de 1972), 5) el Protocolo de San Salvador (aprobado por la Ley 319 de 1996) y 6) la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad (ratificada por la Ley 1346 de 2009).

 

En Colombia la Constitución Política de 1991 establece que, en primer lugar, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretan de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. En segundo lugar, establece que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas adultas mayores y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria (artículo 46), al tiempo que se considera deber del Estado garantizar los servicios de seguridad social integral a todas y todos los ciudadanos (artículo 48).

 

El marco normativo internacional y nacional reconoce los principios de autonomía, independencia, igualdad y no discriminación e integra, especifica y sistematiza un catálogo de derechos fundamentales, políticos, sociales, económicos y culturales de las personas adultas mayores alineados a la Constitución Política de Colombia.

 

3.4. Desarrollo de legislación y jurisprudencia nacional sobre derechos de las personas adultas mayores

 

Los derechos consagrados por la Carta Política de 1991 para las personas mayores han sido desarrollados a través de un importante marco normativo, entre los que se destacan: la Ley 271 de 1996, que establece como día nacional de las personas adultas mayores y de las personas pensionadas, el último domingo del mes de agosto de cada año; la Ley 1091 de 2006, que reconoce al colombiano y colombiana de oro; la Resolución 1378 de 2015, respecto al establecimiento de disposiciones para la atención en salud y protección social de las personas adultas mayores y la conmemoración del día del colombiano de oro; la Ley 1171 de 2007, que estableció beneficios a las personas adultas mayores; la Ley 1251 de 2008, que dicta normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de las personas adultas mayores: la Ley 1276 de 2009, modificatoria de la Ley 687 de 2001, que establece nuevos criterios de atención integral de las personas adultas mayores en los centros día o centros vida, gestionados por las administraciones municipales y distritales, con el apoyo de las gobernaciones departamentales respectivas; la Ley 1315 de 2009, que establece las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de las personas adultas mayores en los centros de protección, centros día e instituciones de atención, y la Ley 1850 de 2017, que ordena la adopción de medidas de protección de las personas adultas mayores, penaliza el maltrato intrafamiliar de las personas mayores y modifica las Leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009, 599 de 2000 y 1276 de 2009.

 

De igual forma, se destacan los pronunciamientos de la Corte Constitucional de Colombia, como por ejemplo la Sentencia T-282 de 2008, en la cual se reconoció a las personas adultas mayores como sujetos de especial protección constitucional, debido a que, en virtud de su debilidad manifiesta, requieren de un tratamiento especial en acceso a la justicia, a las instancias judiciales para la protección de sus derechos y a la garantía de la igualdad material por medio de acciones afirmativas.

 

En detalle, la Ley 1251 de 2008 por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores, tiene por objeto proteger, promover, restablecer y defender los derechos de los adultos mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia, y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Nacional, la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, el Plan de Viena de 1982, los Deberes del Hombre de 1948, la Asamblea Mundial de Madrid y los diversos Tratados y Convenios Internacionales suscritos por Colombia. Su finalidad es lograr que los adultos mayores sean partícipes en el desarrollo de la sociedad, teniendo en cuenta sus experiencias de vida, mediante la promoción, respeto, restablecimiento, asistencia y ejercicio de sus derechos.

 

Dicha ley contempla las siguientes disposiciones:

 

• Título I: Objetivo, finalidad, definiciones y principios base de la Ley. También los derechos y deberes del Estado, la sociedad civil, la familia, el adulto mayor y de los medios de comunicación;

 

• Título II: Formulación de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez;

 

• Título III: Requisitos para el funcionamiento de instituciones prestadoras de servicios de atención y protección integral al adulto mayor;

 

• Título IV: Conformación del Consejo Nacional del Adulto Mayor;

 

• Título V: Disposiciones generales frente a los recursos, mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación, informes anuales y responsabilidades descentralizadas de la atención de los adultos durante su vejez a través de planes, programas y proyectos para atención, promoción y fortalecimiento de los derechos de los adultos mayores y preparación para el envejecimiento activo.

 

Los principios y los derechos protegidos por la Ley guardan coherencia con esta Convención. En los principios hace énfasis en la participación activa, corresponsabilidad, igualdad de oportunidades, acceso a beneficios; atención, equidad, independencia y autorrealización, solidaridad, dignidad, descentralización, formación permanente, no discriminación, universalidad, eficiencia y efectividad. Los derechos protegidos están enmarcados en la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, la Constitución Nacional, y los Convenios o Tratados Internacionales reconocidos por Colombia.

 

Los deberes del Estado están dirigidos a adoptar planes, políticas y proyectos; formar a la población en el proceso de envejecimiento, promover una cultura de solidaridad hacia el adulto mayor; eliminar toda forma de discriminación, maltrato, abuso y violencia sobre los adultos mayores; proveer asistencia alimentaria necesaria a los adultos mayores y establecer las sanciones respectivas; adelantar programas de promoción y defensa de los derechos de las personas mayores y promover estilos de vida saludables desde la primera infancia.

 

Los deberes de la sociedad civil están orientados. a generar espacios de reconocimiento del saber, habilidades, competencias y destrezas de los adultos mayores; propiciar la participación de los adultos mayores y participar en la discusión y elaboración de planes; reconocer y respetar los derechos del adulto mayor; contribuir en la vigilancia y control de las acciones dirigidas al adulto mayor; generar acciones de solidaridad hacia los adultos mayores que se encuentran en estado de vulnerabilidad; fomentar el envejecimiento saludable y la participación de los adultos mayores en estas actividades; definir estrategias y servicios que beneficien a los adultos mayores con calidad, calidez y eficiencia sin discriminación y exclusión social y adelantar acciones de protección frente a eventos negativos que los puedan afectar o pongan en riesgo su vida y su integridad personal.

 

Los deberes de la familia se encaminan a proporcionar al adulto mayor un ambiente de amor, respeto, reconocimiento y ayuda; fortalecer habilidades, competencias, destrezas y conocimientos del adulto mayor; brindar un entorno que satisfaga las necesidades básicas y apoyo especial al adulto mayor en estado de discapacidad; proteger al adulto mayor de todo acto o hecho que atente o vulnere sus derechos, vida, integridad , honra y bienes; respetar las vivencias, cultura, tradiciones y expresiones de los adultos mayores; aceptar el ejercicio de la autonomía y la autorrealización personal de los adultos mayores; y atender las necesidades psicoafectivas del adulto mayor cuando se encuentre en condiciones de institucionalización, En ningún caso podrán dejarlo abandonado y a cargo de la institución sin mantener los lazos familiares.

 

Los deberes del adulto mayor están orientados a desarrollar actividades de autocuidado de su cuerpo, mente y entorno; integrar a su vida hábitos saludables y de actividad física; hacer uso racional de los medicamentos siguiendo las recomendaciones médicas prescritas; participar activamente en las actividades deportivas, recreativas y culturales que le permitan envejecer sanamente, y en la planeación de políticas públicas y programas que se diseñen a favor de este grupo de población en lo local; vigilar el cumplimiento de las políticas sociales y de asistencia social que se desarrollen en su identidad territorial; propender por su propio bienestar y crear condiciones que le permitan reducir su nivel de dependencia familiar y estatal, haciéndose autosuficiente y desarrollando sus capacidades y potencialidades; proporcionar información verídica y legal de sus condiciones sociales y económicas.

 

La ley en mención precisa los deberes de los medios de comunicación en cuanto a dar a conocer, promover y respetar los derechos de los adultos mayores; sensibilizar a la sociedad sobre el cumplimiento de los mismos, en especial por parte de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, contribuyendo a la generación de una cultura del envejecimiento y el respeto por el adulto mayor; denunciar las situaciones de maltrato y la violación de los derechos humanos de los adultos mayores y contribuir a la protección de los adultos mayores que se encuentran en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad social.

 

La Ley también insta al Ministerio de la Protección Social (Hoy Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Trabajo) para que elabore la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, acompañado de un documento técnico por parte del CONPES que contenga la política pública. Este documento deberá ser elaborado en un término no superior a un (1) año después de la publicación de la presente ley. Establece además las siguientes áreas de intervención: (i) Protección a la salud y bienestar social, (ii) Protección a la salud y bienestar social, (iii) Entorno físico y social favorable y (iv) Productividad.

 

Por otra parte, en la organización, inscripción, registro (nacional, departamental y municipal) y funcionamiento de las instituciones dedicadas a la atención de los adultos mayores demanda la integración psicosocial familiar mediante la promoción, la vinculación y participación del grupo familiar y la sociedad en el cuidado y desarrollo integral de este grupo poblacional, así como en la defensa y garantía de sus derechos humanos.

 

La Ley instruye al Gobierno para que cree el Consejo Nacional del Adulto Mayor como órgano consultivo del Ministerio de la Protección Social (Hoy Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Trabajo), para realizar el seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la protección e integración social de los adultos mayores; apoyar y fortalecer la participación de la comunidad, la familia y el adulto mayor en las acciones necesarias para su desarrollo físico, psíquico, económico, social y político; estimular la atención del adulto mayor por parte de las entidades públicas y privadas con calidad y eficiencia, además de velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a este grupo poblacional; y, fomentar y fortalecer los derechos del adulto mayor contenidos en la Constitución y en la ley.

 

Por último, es de señalar que el mecanismo de coordinación está integrado por el Ministerio de la Protección Social (Hoy Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Trabajo), el Ministerio de Hacienda y el Departamento de Planeación Nacional, quienes deberán coordinar las distintas actividades para alcanzar los máximos resultados en los fines y propósitos que persigue esta ley, compartiendo los sistemas informáticos y la información que posean en materia de ingresos, gastos y otras operaciones de financiamiento público.

 

En cumplimiento de esta Ley, el Ministerio de Protección Social (Hoy Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Trabajo) formuló la primera Política Nacional de Envejecimiento y Vejez a finales del año 2007, instrumento de política que se actualizó en el año 2014 ante las rápidas transformaciones de los colectivos humanos: el número de personas adultas mayores pasó de 4.473.447 en 2010 a 5.146.251 colombianos y colombianas de 60 años o más, en 2014, para una proporción de estas personas respecto a la población total del 11%. De manera correlativa el índice de envejecimiento en Colombia, es decir, el número de personas de 60 años o más respecto a las personas de 14 años o menos ascendió al 41.47%, en 2015. Finalmente, la velocidad del envejecimiento, o tiempo transcurrido en el conjunto de una sociedad para que el grupo de las personas de 65 años o más pasen de una proporción del 7% al 15% fue calculado en 20 años para nuestro país, proceso que comenzó en 2017 y finalizará en 2037.

 

La Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez 2015-2024, está dirigida a todas las personas residentes en Colombia, y en especial, a las personas de 60 años o más. Con énfasis en aquellas en condiciones de desigualdad social, económica; cultural o de género. Esta Política se estructura con base en la interrelación de seis núcleos conceptuales que implican el compromiso simultáneo tanto del Estado como de la sociedad y de las familias: el envejecimiento de la sociedad, los derechos humanos, el envejecimiento activo, la longevidad, la protección social integral y la organización del cuidado.

 

El objetivo de la política es propiciar que las personas adultas mayores de hoy y del futuro alcancen una vejez autónoma, digna e integrada, dentro del marco de la promoción, realización y restitución de los derechos humanos con base en la incidencia activa, a nivel intersectorial y territorial, público y privado, sobre las condiciones de desarrollo social, político , económico y cultural de los individuos, las familias y la sociedad; y crear condiciones para el envejecimiento humano, entendido como el derecho de las y los colombianos, en condiciones de igualdad, a una vida autónoma, digna, larga y saludable, consistente con el principio de corresponsabilidad individual, familiar y social.

 

La política desarrolla cuatro ejes estratégicos con líneas de acción y metas de política, Eje 1: Promoción y Garantía de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores; Eje 2: Protección Social Integral; Eje 3: Envejecimiento Activo, Satisfactorio y Saludable; y, Eje 4: Formación del Talento Humano e Investigación. Reconoce la responsabilidad y el compromiso fundamentales del Estado colombiano de garantizar los derechos y atender integralmente las necesidades, demandas y capacidades de las personas adultas mayores, como sujetos de especial protección constitucional, y del proceso de envejecimiento humano de las y los colombianos.

 

Así mismo, en el sector educativo, se han definido las bases normativas para garantizar el acceso al sistema educativo a las personas adultas mayores; de tal forma como se establece en Ley 115 de 1994, en el artículo 50, se define la educación para adultos como aquella que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educación por niveles y grados del servicio público educativo, que deseen suplir y completar su formación, o validar sus estudios.

 

La educación para adultos hace parte del servicio público educativo, y se rige por lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios, en especial los Decretos 1860 de 1994, 3011 de 1997 y el Decreto 4904 de 2009-compilados en el Decreto Único del Sector Educación 1075 de 2015 (Educación de adultos-Sección 3, al Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2).

 

Adicionalmente, el Ministerio de Educación Nacional en el año 2017 estableció los “Lineamientos generales y orientaciones para la educación formal de personas jóvenes y adultas en Colombia”, con el fin de impartir orientaciones a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, establecimientos educativos y a la comunidad en general, para promover la atención educativa de personas jóvenes, adultas y adulta mayor.

 

Es así como Colombia salvaguarda los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la Convención, sin discriminación de ningún tipo, mediante el plan de acción de la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez, que precisa las competencias de Nación, Departamentos, Distritos y Municipios, así como. la cuantificación y los alcances temporales de corto, mediano y largo plazo de las metas señaladas a continuación. Se emplea un horizonte temporal a diez años debido a los actuales ejercicios de planeación de largo plazo gestionados por las diferentes entidades del orden nacional, para efectos de garantizar la continuidad, estabilidad, gestión y cumplimiento de la política pública a través de diferentes periodos de gobierno.

 

Los actores públicos de orden nacional, Ministerios, Departamentos Administrativos e Institutos, tienen la Mesa Nacional de Envejecimiento Humano y Vejez como espacio de articulación, coordinación y concertación de acciones, que busca facilitar el desarrollo y cumplimiento de las líneas de acción y metas de la Política Pública de Envejecimiento Humano y Vejez. El plan de acción lo ejecutan:

 

1. Ministerio de Salud y Protección Social

 

2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 

3. Ministerio del Trabajo

 

4. Ministerio de Cultura

 

5. Ministerio de Educación

 

6. Instituto Nacional para Ciegos (INCI) y el Instituto Nacional para Sordos (INSOR)

 

7. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

 

8. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

 

9. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

 

10. Ministerio de Transporte

 

11. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

12. Ministerio del Interior

 

13. Departamento para la Prosperidad Social.

 

14. Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el-Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)

 

15. Departamento Nacional de Planeación (DNP)

 

16. Departamento Nacional de Estadística (DANE)

 

17. Colciencias

 

18. Entidades Territoriales

 

19. Entidades Promotoras de Salud

 

20. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

 

21. Organismos de Vigilancia y Control

 

22. Sujetos de la Política

 

23. Organismos de Cooperación Técnica

 

24. Organizaciones académicas

 

25. Familias

 

26. Sociedad Civil

 

Este proceso busca la operación integral de la política en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal a fin de incorporar en los planes de desarrollo las acciones afirmativas tendientes a mejorar las condiciones de vida de las personas adultas mayores y crear condiciones favorables al derecho al envejecimiento activo, satisfactorio y saludable de las y los colombianos.

 

El proceso a seguir a nivel territorial e institucional para la implementación de la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez requerirá de los ajustes o adecuaciones pertinentes para cada entidad territorial de acuerdo a las características de sus habitantes, sus condiciones de desarrollo, económico, social y cultural, y sus características político-administrativas.

 

Para facilitar este proceso, el Ministerio de Salud y Protección Social dispone de dos instrumentos: la Metodología Integrada de Participación Social de y para Personas Adultas Mayores (MIPSAM) y la Guía para la Formulación, Implementación y Evaluación de las Políticas Públicas. Para el monitoreo y evaluación de la política se considera necesario partir de los indicadores construidos por la CEPAL en el “Manual sobre indicadores de Calidad de Vida en la Vejez”, agrupados en los diversos temas que aborda la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez, respecto de los cuales es indispensable establecer un consenso sobre el catálogo básico de indicadores normalizados, pertinentes y comparables a ser utilizados tanto por la Nación como por parte de cada una de las entidades territoriales de Colombia.

 

Para el sector educativo, teniendo en cuenta que la Convención promueve el derecho a la educación de las personas mayores en condiciones de igualdad, y que el acceso al sistema educativo es uno de los pilares fundamentales para el desarrollo de la sociedad, es pertinente aunar los esfuerzos entre las diferentes instancias gubernamentales, para garantizar el derecho a la educación a la población adulta mayor y gestionar la expedición de las normas y orientaciones que promuevan la accesibilidad al sistema educativo.

 

Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) de acuerdo con lo establecido por el Decreto 3571 de 2011, tiene por objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. Es por esto que, el Ministerio en cumplimiento de sus funciones y reconociendo la necesidad de atención y protección especial de los adultos mayores, formula y desarrolla políticas en materia de vivienda y financiación de vivienda garantizando los derechos de las personas de la tercera edad, consagrados en el artículo 46 de la Constitución Política, para lo cual se destaca la asignación de subsidios de vivienda en dinero o en especie.

 

En ese sentido, acatando la Ley 1537 de 2012, “por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, el MVCT ha adoptado medidas con enfoque diferencial encaminadas a priorizar y focalizar a los hogares conformados por adultos mayores, es decir, con miras a que la asignación de las viviendas beneficie de manera preferente a dicho grupo poblacional vulnerable. Lo anterior tratándose del proceso de selección de hogares beneficiarios, los criterios de calificación de las postulaciones y finalmente, la asignación de subsidios de vivienda, todos ellos incluidos en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Así mismo, en consideración al artículo 51 de la Constitución Política, el MVCT promueve los planes de vivienda de interés social, en concordancia con las disposiciones a nivel internacional, en particular al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) adoptado por Colombia a través de la Ley 74 de 1968 y complementado por la Observación General número 4 adoptada en el año 1991 por parte del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la cual aclara y amplía el concepto de vivienda adecuada, fijando los atributos que han de tenerse en cuenta para que la misma sea considerada como tal, los cuales son respetados para el cumplimiento de los objetivos misionales de la Entidad.

 

Adicionalmente, la adhesión de Colombia a este instrumento internacional se encuentra en consonancia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, particularmente, con lo señalado en el “Pacto por la equidad: Política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados”, que incorporó una línea de “Dignidad y felicidad para todos los adultos mayores”en la que se fijan entre algunos de sus objetivos los siguientes:

 

• Generar oportunidades de ingreso para los adultos mayores favoreciendo su independencia económica.

 

• Brindar oportunidades para que los adultos mayores tengan una vida activa y saludable.

 

• Suministrar servicios de cuidado y salud con calidad para los adultos mayores.

 

• Consolidar y ampliar las estrategias de promoción de la actividad física, deportiva y de recreación para los adultos mayores.

 

• Establecer un sistema de seguimiento a la situación de las personas mayores y de la institucionalidad para su atención.

 

En resumen, Colombia presenta avances en materia legislativa y de política que protegen los derechos fundamentales del adulto mayor, con retos en la garantía de la protección e integración social, que de igual forma están presentes en la Convención y reafirman la sinergia de este instrumento internacional con la protección de derechos que ha impulsado el país.

 

4. CONCLUSIONES

 

El Estado colombiano, consciente de la importancia de promover, proteger y asegurar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas adultas mayores, ha propendido por la formulación y puesta en marcha de un marco normativo y de política pública definido como se presentó en detalle en el segundo aparte del presente documento.

 

De igual forma en el escenario internacional ha sido parte de los diálogos regionales y multilaterales, y participó de manera activa en la construcción y negociación del articulado de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, con la convicción de que esta sería el primer instrumento jurídicamente vinculante del mundo en relación con la protección a este grupo poblacional.

 

Es así como la Convención enriquece la protección al adulto mayor, consagrada en el artículo 46 de la Constitución Política colombiana y se armoniza con la normativa nacional vigente. La Convención desarrolla, entre otros, los principios de autonomía, independencia, igualdad y no discriminación e integra, especifica y sistematiza un catálogo de derechos fundamentales, políticos, sociales, económicos y culturales de las personas adultas mayores, concordantes con los ordenados por la Carta Política de Colombia.

 

No obstante, aún persisten desafíos, particularmente en lo que se refiere a la articulación interinstitucional para la garantía plena de los derechos de la población adulta mayor. Es por esto que la adhesión del Estado colombiano a la Convención refuerza la apuesta que se ha venido realizando desde hace más de una década para garantizar el goce efectivo de los derechos y libertades fundamentales de este sector de la población. De esta manera, se contará con un instrumento jurídicamente vinculante que soporte, la adecuación normativa de la legislación interna para superar los retos vigentes, en especial, en lo que se refiere a los sistemas de protección social y que dé fortaleza a las políticas públicas que sustenten y promuevan la atención pertinente a los adultos mayores.

 

Adicionalmente, la vinculación de Colombia a este instrumento internacional impulsa y renueva el diálogo regional sobre la importancia de que los demás Estados miembros de la OEA avancen en su decisión de adhesión, y que de esta manera se ponga en marcha el mecanismo de seguimiento de la Convención, el cual está previsto se active una vez la Secretaría General de la OEA reciba el décimo instrumento de ratificación o adhesión.

 

La dinamización de esta Convención favorecerá la discusión internacional sobre las necesidades de las personas adultas mayores y los retos que aún persisten en el mundo y en la región de América Latina y el Caribe, en particular. En cifras de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), entre 2015 y 2050, el porcentaje de los habitantes del planeta mayores de 60 años casi se duplicará, pasando del 12% al 22%26. Asimismo, para el año 2020, el número de personas de 60 años o más será superior al de niños menores de cinco años27. Estos números son la puerta de entrada al reconocimiento de los retos vigentes para que los países avancen en el fortalecimiento de sus sistemas sanitarios y sociales.

 

En la región de América Latina y el Caribe el panorama no es diferente, aunque el envejecimiento de la población no se esté dando al mismo ritmo en todos los países. Colombia se encuentra en una etapa de envejecimiento moderado, según un estudio del Fondo de Poblaciones y Desarrollo de las Naciones Unidas (UNFPA), por sus siglas en inglés28. Lo anterior significa que, coherente con los retos vigentes en la implementación de la Política de Envejecimiento, se deben impulsar políticas que procuren el desarrollo sostenible y equitativo, y favorezcan el acceso a derechos, tal como está planteado en la Convención.

 

Con los propósitos de expandir los derechos de ciudadanía implicados y demandados por la democracia, así como de ejercer la responsabilidad compartida entre el Estado y los ciudadanos respecto a la efectividad de los derechos humanos, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Salud y Protección Social, somete a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de ley por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada en Washington , el 15 de junio de 2015.

 

De los honorables Senadores y Representantes,

 

El Ministro de Relaciones Exteriores,

 

Carlos Holmes Trujillo García.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Juan Pablo Uribe Restrepo.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

 

Presidencia de la República, Bogotá, D. C., 2 de agosto de 2019

 

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

 

(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.),

 

Carlos Holmes Trujillo García.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Apruébese la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada en Washington, el 15 de junio de 2015.

 

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada en Washington, el 15 de junio de 2015, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

 

Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en Bogotá, D. C.,

 

Presentado al Honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Salud y Protección Social.

 

El Ministro de Relaciones Exteriores,

 

Carlos Holmes Trujillo García.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Juan Pablo Uribe Restrepo.

 

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

 

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

 

Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

 

Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

 

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República.

 

Amylkar Acosta Medina.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

 

Pedro Pumarejo Vega.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

Carlos Ardila Ballesteros.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

Diego Vivas Tafur.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y ejecútese.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D, C., a 13 de enero de 1998.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

La Ministra de Relaciones Exteriores,

 

María Emma Mejía Vélez.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

Bogotá, D. C., 2 de agosto de 2019

 

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales

 

(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

El Ministro de Relaciones Exteriores

 

(Fdo.) Carlos Holmes Trujillo García.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Apruébese la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada en Washington, el 15 de junio de 2015.

 

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada en Washington, el 15 de junio de 2015, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

 

Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República,

 

Arturo Char Chaljub.

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

 

Germán Alcides Blanco Álvarez.

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

 

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2020.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

La Ministra de Relaciones Exteriores,

 

Claudia Blum de Barberi.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Fernando Ruiz Gómez.

 

 

_________________________

 

1 Organización de Estados Americanos. (2009). Declaración de Compromiso de Puerto España.

 

2 CEPAL. (2013). Perspectivas globales sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, 2007-2013.

 

3 Huenchuan, S. (2018). Envejecimiento, personas mayores y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: Perspectiva regional y de derechos humanos.

 

Idem.

 

Ibid.

 

6 Cancillería. (2019). Comunicación a Ministerio de Salud y Protección Social, radicado S-GAS-19-014496.

 

7 A la fecha, y según la información que reposa en la página Oficial de la Organización de Estados Americanos (http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-70_derechos_ humanos_personas_mayores_firmas.asp), solo 7 Estados han depositado el instrumento de ratificación o adhesión a la Convención.

 

8 Según información de la Página Oficial de la OEA, la República Oriental del Uruguay fue el primer Estado en depositar el Instrumento de Ratificación de la Convención (el 18 de noviembre de 2016).

 

9 A lo largo del presente numeral, se usan diferentes expresiones contenidas en la Encuesta Nacional de Salud, Bienestar y Envejecimiento (SABE) Colombia, tales como: personas de piel oscura, personas de piel blanca y el uso de paletas de colores para identificación de la población. Al respecto, se precisa que las mismas son resultado del marco conceptual elaborado por investigadores de las Universidades del Valle y de Caldas que apoyaron la construcción de la Encuesta SABE Colombia. En específico, para evidenciar diferencias étnico-raciales, la Encuesta SABE Colombia hizo medición de la variable étnico-racial de tres maneras: autorreconocimiento étnico, pertenencia a grupos étnicos y evaluación del color de piel del participante, que es la variable que aporta mayor información de las tres opciones. En conjunto, estas categorías permiten evidenciar las desigualdades a intervenir desde una Política Pública de Envejecimiento Humano y Vejez, en tanto configuran inequidades en la calidad de vida de las personas adultas mayores residentes en Colombia.

 

10 Oviedo, J. D. (2019). Conferencia inaugural: El envejecimiento y la longevidad en Colombia.

 

11 Kinsella, K. and Phillips, D. (2005). The Challenge of Global Aging.

 

12 Ministerio de Salud y Protección Social, Colciencias, Universidad del Valle y Universidad de Caldas. (2016). Encuesta SABE Colombia: Situación de Salud, Bienestar y Envejecimiento en Colombia.

 

13 Ferraro, K. F. y Shippee, T. P. (2009). Aging and Cumulative Inequality: How Does Inequality Get Under the Skin?

 

14 Kalache. (2013). The Longevity Revolution: Creating a society for all ages

 

15 Blanco, M. (2011). El enfoque del curso de vida: orígenes y desarrollo.

 

16 CEPAL. (2009). Envejecimiento y sistemas de cuidados: ¿oportunidad o crisis?

 

17 Fernández-Ballesteros, R. (2000). Gerontología social.

 

18 Ferraro, K. F. y Shippee, T. P (2009). Op. cit.

 

19 CEPAL (2012). Envejecimiento, solidaridad y protección social: La hora de avanzar hacia la igualdad.

 

20 Idem.

 

21 Ibid.

 

22 Huenchuan, S. (2014). “¿Qué más puedo esperar a mi edad?” Cuidado, derechos de las personas mayores y obligaciones del Estado.

 

23 CEPAL. (2009). Op. cit.

 

24 CEPAL. (2012). Op. cit.

 

25 O’Donnell, G. (2008). Hacia un Estado de y para la Democracia.

 

26 Organización Mundial de la Salud (2018). Envejecimiento y Salud. Disponible en https://www.who. int/es/news-room/fact-sheets//datail/envejecimiento-y-salud

 

27 Ibid.

 

28 Fondo de Población de las Naciones Unidas (2017). Una mirada sobre el envejecimiento: ¿Dónde están varios países latinoamericanos a 15 años del Plan de Acción Internacional de Madrid? Disponible en:

 

https://lac.unfpa.org/sites/default/files/pub_pdf/Una%20mirada%20sobre%20envejecimiento%20 FINAL21junB.pdf

 

 

 

 




LEY 2056 DE 2020

LEY 2056 DE 2020

 

LEY 2056 DE 2020

(septiembre 30)

D.O. 51.453, septiembre 30 de 202

 

por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

 

 El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

OBJETIVOS Y FINES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

 

Artículo 1°. Objeto. Conforme con lo dispuesto por el artículo 360 y 361 de la Constitución Política, la presente ley tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos, y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.

 

Artículo 2°. Objetivos y fines. Conforme con lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, son objetivos y fines del Sistema General de Regalías los siguientes:

 

l. Crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, en orden a generar ahorros para épocas de escasez, promover el carácter contracíclico de la política económica y mantener estable el gasto público a través del tiempo.

 

2. Propiciar la adopción de mecanismos de inversión de los ingresos mineroenergéticos que prioricen su distribución hacia la población más pobre por encima de otros criterios y contribuya a la equidad social y la promoción de la diversidad étnica cultural.

 

3. Promover el desarrollo y competitividad regional de todas las entidades territoriales dado el reconocimiento de los recursos del subsuelo como una propiedad del Estado.

 

4. Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo y la formalización de la producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal.

 

5. Fortalecer la equidad regional en la distribución de los ingresos mineroenergéticos, a través de la integración de las entidades territoriales en proyectos comunes; promoviendo la coordinación y planeación de la inversión de los recursos y priorización de grandes proyectos de desarrollo.

 

 6. Propiciar los mecanismos de participación ciudadana, las prácticas de buen gobierno y la gobernanza territorial.

 

7. Implementar mecanismos que hagan efectiva la inclusión, igualdad, equidad, participación y desarrollo integral de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del Pueblo Rrom o Gitano y de los Pueblos y Comunidades Indígenas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo, planes de vida respectivos y demás instrumentos propios de planificación y contextos étnicos y culturales.

 

8. Incentivar o propiciar la inversión prioritariamente en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que les asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades.

 

9. Propender por la generación de conocimiento del subsuelo colombiano, así como que la exploración y explotación de recursos naturales no renovables promuevan los procesos de la transición energética, la protección ambiental y los derechos humanos, en el marco de la normativa vigente y los estándares internacionales reconocidos por el Estado colombiano.

 

10. Fomentar la estructuración y aprobación de proyectos de inversión que permitan la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en los términos establecidos en las normas vigentes.

 

11. Promover la estructuración de proyectos de emprendimiento que de manera progresiva generen fuentes de ocupación alternativas de la mano de obra local de las zonas donde se desarrollan actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

 

12. Fomentar y promover la formulación de proyectos de inversión por parte de los esquemas asociativos de las entidades territoriales en el marco del Sistema General de Regalías.

 

13. Propiciar el diálogo entre las comunidades locales y las empresas que exploten recursos naturales no renovables, que promueva el restablecimiento socioeconómico y ambiental de los territorios donde se desarrollen las actividades de exploración y explotación.

 

TÍTULO II

 

ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

 

Artículo 3°. Órganos. Son órganos del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Paz, de Inversión Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, los cuales ejercerán sus atribuciones y competencias conforme con lo dispuesto por la presente ley y demás lineamientos que expida la Comisión Rectora para el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 4°. Comisión Rectora. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías es el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

 

La Comisión Rectora está integrada por:

 

1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, quien la presidirá.

 

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

 

3. El Ministro de Minas y Energía, o su delegado.

 

4. Dos (2) Gobernadores, o sus delegados. Uno de ellos corresponderá a uno de los departamentos certificados como mayoritariamente productor, elegido por la Asamblea de Gobernadores. El otro corresponderá a uno de los departamentos que no haya sido certificado como mayoritariamente productor y será elegido por la Asamblea de Gobernadores. El período de representación de estos corresponderá a un (1) año. La delegación de su participación en las sesiones de la Comisión Rectora solo podrá efectuarse en un secretario de despacho.

 

5. Dos (2) alcaldes, o sus delegados. Uno de ellos corresponderá a uno de los municipios certificados como mayoritariamente productor, elegido por la Asamblea de Alcaldes. El otro corresponderá a uno de los municipios que no haya sido certificado como mayoritariamente productor y será elegido por la Asamblea de Alcaldes. El periodo de representación corresponderá a un (1) año. La delegación de su participación en las sesiones de la Comisión Rectora solo podrá efectuarse en un secretario de despacho.

 

6. Un (1) Senador y un (1) Representante a la Cámara, que hagan parte de las Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes y sean elegidos por las respectivas Comisiones, por un período de un año, para que asistan a las reuniones de la Comisión Rectora como invitados especiales permanentes, con voz pero sin voto.

 

7. Un (1) Congresista que haga parte de un partido de oposición. Serán elegidos por las respectivas Comisiones, por un periodo de un año para que asistan a las reuniones de la Comisión Rectora como invitados especiales permanentes, con voz y sin voto.

 

8. El Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos, el Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios para que asistan a las reuniones de la Comisión Rectora como invitados especiales permanentes, con voz pero sin voto.

 

En relación con los ministros y el director del Departamento Nacional de Planeación, la delegación de su participación en las sesiones de la Comisión Rectora solo podrá efectuarse en los viceministros y subdirector, respectivamente.

 

Parágrafo 1°. Para efectos de determinar la participación en la Comisión Rectora, se considerarán únicamente los departamentos y municipios certificados por el Ministerio de Minas y Energía como mayoritariamente productores, los cuales serán informados a las Asambleas y Federaciones respectivas de acuerdo con la producción.

 

Se considera como departamento mayoritariamente productor aquel que produce recursos naturales no renovables y cuyos ingresos por concepto de regalías y compensaciones sean superiores al tres por ciento (3%) de la totalidad de las regalías y compensaciones recibidas por los departamentos del país, a título de asignaciones directas.

 

Se considera como municipio mayoritariamente productor aquel que produce recursos naturales no renovables y cuyos ingresos por concepto de regalías y compensaciones sean superiores al uno por ciento (1%) de la totalidad de las regalías y compensaciones recibidas por los municipios del país, a título de asignaciones directas.

 

Parágrafo 2°. En el reglamento de la Comisión Rectora se podrá señalar la presencia de otros invitados con voz pero sin voto.

 

Parágrafo 3°. Constituirá quórum deliberativo y decisorio la presencia mínima de cinco (5) de sus miembros. La decisión se adoptará con mínimo cinco (5) votos.

 

En los eventos en los que conforme con esta ley, participen los representantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y el Pueblo Rrom o Gitano, constituirá quórum deliberativo y decisorio la presencia de mínima de siete (7) de los miembros de la Comisión Rectora. La decisión se adoptará con mínimo siete (7) votos.

 

En caso de constituirse empate en los asuntos objeto de decisión de la Comisión Rectora, se someterá a una nueva votación. Si el empate persiste decidirá el voto del presidente de la Comisión Rectora.

 

Parágrafo 4°. La Comisión Rectora contará con un miembro elegido por la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas, un miembro elegido por la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y un miembro elegido por la Comisión Nacional de Diálogo, con voz y voto en los asuntos específicos a los que se refiere el Título V de la presente ley. Esta participación se realizará con plena autonomía sin que su voto requiera refrendación.

 

Parágrafo 5°. La Comisión Rectora tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación en los términos que señale el reglamento.

 

Parágrafo 6°. La elección de los dos (2) gobernadores y los dos (2) alcaldes, de los que tratan los numerales 4 y 5 del presente artículo, se podrá realizar de manera virtual.

 

Artículo 5°. Funciones de la Comisión Rectora. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

l. Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del Sistema General de Regalías, en el marco de lo dispuesto en la normativa que regule la materia.

 

2. Adoptar los requisitos técnicos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías.

 

3. Administrar y distribuir mediante acto administrativo, los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías y establecer las condiciones para su uso, de acuerdo con la apropiación realizada en la ley bienal de presupuesto.

 

4. Emitir concepto no vinculante sobre el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías previo a su presentación al Congreso de la República, teniendo en cuenta, entre otros, los promedios históricos de ejecución y demás criterios contenidos en esta ley.

 

5. Emitir concepto previo no vinculante a la autorización de la expedición de vigencias futuras para los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del Sistema General de Regalías.

 

6. Estudiar los informes de evaluación general del Sistema General de Regalías.

 

7. Presentar anualmente al Congreso de la República los estados financieros y de resultados del Sistema General de Regalías, un informe parcial sobre los destinatarios de las asignaciones directas y los demás informes que se requieran en relación con los objetivos y funcionamiento del Sistema.

 

8. Expedir los lineamientos para la organización y administración del sistema de información que permita disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento, operación y estado financiero del Sistema General de Regalías.

 

9. Emitir concepto previo no vinculante para la activación del desahorro, según lo establecido por la presente ley.

 

10. Adoptar los lineamientos para la financiación de los proyectos de emprendimiento y generación de empleo con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, los cuales serán definidos por el Gobierno nacional.

 

11. Adoptar las metodologías que presente el Ministerio de Minas y Energía para la distribución y asignación de los recursos que se destinen para incentivar la producción de las entidades en cuyo territorio se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables.

 

12. Establecer los lineamientos para la emisión de los conceptos de los proyectos de inversión.

 

13. Dictar su propio reglamento.

 

14. Las demás que le señale la ley.

 

Artículo 6°. Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional. Créanse los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional, como responsables de aprobar y designar el ejecutor de los proyectos de inversión que se financiarán con cargo al 40% de los recursos de la Asignación para la Inversión Regional, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

 

Estarán constituidos por todos los gobernadores que componen cada región, dos alcaldes por cada uno de sus departamentos y un alcalde adicional elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos de la región, de conformidad con lo que se señale por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Los gobernadores serán miembros permanentes por la totalidad de su periodo de gobierno y los alcaldes serán por un período anual. También serán miembros el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado y el Ministro de Minas y Energía o su delegado, según corresponda. En todo caso, cada nivel de Gobierno tendrá un voto.

 

Asistirán en calidad de invitados permanentes, con voz y sin voto, dos Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región y dos Representantes a la Cámara, los cuales serán designados por las mesas directivas de Senado de la República y Cámara de Representantes respectivamente, hasta por una legislatura sin que puedan repetir designación durante el cuatrienio constitucional como congresistas. Lo anterior no obsta para que cualquier Congresista pueda solicitar, ante las respectivas mesas directivas, su interés de participar en calidad de invitado.

 

En cada uno de estos órganos habrá un representante con voz de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; será elegido de manera conjunta por las Comisiones Consultivas Departamentales que conforman la respectiva región. La Dirección de Asuntos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior informará de la decisión a quien corresponda, anexando el acta respectiva. Un representante con voz de los Pueblos y Comunidades Indígenas, el cual será informado por la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas. La participación de estos representantes se realizará con plena autonomía, con voz y sin voto.

 

Cuando se sometan a votación proyectos de inversión sobre los cuales se hayan realizado procesos de consulta previa, tendrán derecho a un voto los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras e Indígenas, mencionados anteriormente, sin que este voto requiera refrendación posterior.

 

Cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación. Esta se encargará de proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del órgano colegiado, así como convocar a sus miembros, elaborar la relatoría y las actas de las sesiones y demás funciones asignadas en la presente ley.

 

El funcionamiento de estos órganos será definido por el reglamento que para el efecto dicte la Comisión Rectora.

 

Parágrafo 1°. La elección o designación de los representantes para cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional se realizará de manera autónoma; para el efecto, no se generará costos a cargo del Sistema General de Regalías y, en todo caso, su participación será ad honórem.

 

Parágrafo 2°. Constituirá quórum deliberativo y decisorio la presencia y voto mínimo de 1 representante de cada uno de los tres (3) niveles de gobierno.

 

Parágrafo 3°. Para la designación del ejecutor, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión tendrá en cuenta: i) Las capacidades administrativas y financieras de la entidad propuesta y ii) los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, cuando a esto haya lugar, conforme los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación. En todo caso, el ejecutor deberá ser de naturaleza pública y tendrá a su cargo la contratación de la interventoría.

 

Parágrafo 4°. Las Secretarías Técnicas ejercerán sus funciones en coordinación con la entidad territorial respectiva en las distintas etapas del ciclo de los proyectos, con el órgano colegiado de administración y decisión regional, de conformidad con lo establecido en la presente ley y la normativa que para ello expida la Comisión Rectora. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, las funciones de las secretarías técnicas serán reglamentadas por la Comisión Rectora.

 

Parágrafo 5°. Los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión son responsables de aprobar los proyectos observando el impacto regional, así como de decidir sobre los ajustes que se sometan a su consideración. En consecuencia, los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión no son responsables por la ejecución de los proyectos.

 

Artículo 7°. Funciones del Ministerio de Minas y Energía y de sus entidades adscritas y vinculadas. Son funciones del Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas y vinculadas que participan en el ciclo de las regalías, las siguientes:

 

A. Funciones del Ministerio de Minas y Energía

 

l. Formular, articular y hacer seguimiento a la política sectorial y coordinar la ejecución de sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías.

 

2. Establecer los lineamientos para el ejercicio de las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables; y de la fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, procurando el aseguramiento y optimización de la extracción de los recursos naturales no renovables, así como en consideración de las mejores prácticas de la industria.

 

3. Distribuir los recursos que sean asignados para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, de acuerdo con las prioridades del Ministerio de Minas y Energía.

 

4. Suministrar las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías necesarias para la elaboración del plan de recursos, teniendo en cuenta la información de sus entidades adscritas y vinculadas.

 

5. Acompañar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la presentación del proyecto de ley de presupuesto del Sistema General de Regalías.

 

6. Informar a quien corresponda los municipios y departamentos mayoritariamente productores.

 

7. Fijar la política de transparencia del sector extractivo en el marco del Sistema General de Regalías, que incluyan la recolección, cotejo y disposición de la información de la actividad.

 

8. Establecer la metodología de distribución y asignación para las entidades territoriales de los recursos que del Sistema General de Regalías se destinen para incentivar la producción y formalización en las entidades en cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables, así como de los recursos recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías en la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, cuyo origen de explotación no haya sido identificado por el exportador por proceder de la comercialización de material de chatarra o en desuso y lo correspondiente a las asignaciones y los rubros presupuestales de los diferendos limítrofes.

 

9. Las demás que le señale la ley.

 

B. Funciones de las entidades adscritas y vinculadas del Ministerio de Minas y Energía que participan en el ciclo de las regalías.

 

1. El Servicio Geológico Colombiano o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las actividades relacionadas con el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano.

 

2. La Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las siguientes funciones relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos: Ejercerá el seguimiento y control de los contratos y convenios; verificará la medición y monitoreo a los volúmenes de producción y verificará el correcto desmantelamiento, taponamiento y abandono de pozos y facilidades.

 

3. La Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los recursos mineros, lo cual incluye las actividades de cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura.

 

4. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, determinarán e informarán las asignaciones directas entre los beneficiarios a los que se refiere el artículo 361 de la Constitución Política, con la periodicidad de liquidación indicada para cada uno de los recursos, en concordancia con lo determinado en la presente ley y la normativa vigente.

 

5. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, desarrollarán las actividades de liquidación, recaudo y transferencia en el ciclo de las regalías.

 

6. Las entidades adscritas y vinculadas del sector entregarán al Ministerio de Minas y Energía los insumos y proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías necesarias para la elaboración del plan de recursos.

 

7. Las demás que señale la ley.

 

Parágrafo 1°. Las entidades adscritas y vinculadas del Ministerio de Minas y Energía que cumplan funciones en el ciclo de las regalías ejecutarán los recursos que les sean asignados para para tal fin, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía. Así mismo, podrán desarrollar las funciones con recursos propios que posean, adquieran o reciban a cualquier título cuando así lo requiera.

 

Parágrafo 2°. El Gobierno nacional realizará los ajustes institucionales a las estructuras de las entidades adscritas y vinculadas a las que se refiere el presente artículo, garantizando la operatividad requerida y estableciendo las medidas de control que permitan revelar y mitigar los posibles conflictos de interés.

 

Parágrafo 3°. Tratándose de Asignaciones Directas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, podrán aceptar como pago de regalías el valor de las obras de infraestructura o los proyectos acordados directamente por las entidades territoriales con las personas jurídicas que realicen actividades de explotación de recursos naturales no renovables. Para tales efectos, los representantes legales de las entidades territoriales certificarán el valor de las obras o proyectos que podrán ser aceptados como pagos de regalías. Lo anterior, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Minas y Energía, en un periodo no superior a seis (6) meses a la entrada en vigencia de la presente ley. Solo se podrán aceptar como pago de regalías una vez se entregue a satisfacción debidamente terminada.

 

Artículo 8°. Funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

 

1. Consolidar, asignar, administrar y girar los recursos entre los beneficiarios, destinatarios y administradores del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo señalado en el artículo 361 de la Constitución Política y la presente ley.

 

2. Formular el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías para concepto de la Comisión Rectora y presentarlo en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía ante el Congreso de la República para su aprobación.

 

3. Elaborar los estados financieros del Sistema General de Regalías.

 

4. Las demás que le señale la ley.

 

Artículo 9°. Funciones del Departamento Nacional de Planeación y de sus entidades adscritas y vinculadas:

 

1. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora a que se refiere la presente ley.

 

2. Definir las metodologías para la formulación, la viabilidad de los proyectos de inversión.

 

3. Prestar la asistencia técnica que se requiera para la formulación, la viabilidad de los proyectos de inversión, la realización de los ejercicios de planeación y el adecuado desempeño en la ejecución de los proyectos de inversión.

 

4. Administrar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.

 

5. Calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre las asignaciones y los diferentes beneficiarios, así como la correspondiente instrucción de abono a cuenta.

 

6. Definir mediante resolución la metodología y realizar la distribución de las asignaciones y de los rubros presupuestales que no estén desagregados por entidad beneficiaria, que no sea competencia de otra entidad y de conformidad con la normativa que regule la materia.

 

7. Administrar el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, así como los sistemas de información que permitan disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento y operación del Sistema General de Regalías.

 

8. Ejercer la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y Paz, establecidos por esta ley.

 

9. Ejercer como articulador entre los ministerios delegados ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

10. Definir la metodología para la formulación de los proyectos de ciencia, tecnología e innovación, para lo cual deberá tener en cuenta las dinámicas propias de los procesos investigativos de CTeI, de tal forma que se adecue a las realidades del desarrollo de la investigación.

 

11. Las demás que le señale la ley.

 

Artículo 10. Funciones del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación:

 

1. Elaborar el plan de convocatorias para la inversión en ciencia, tecnología e innovación conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación y en lo que se refiere a la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, adicionalmente, con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

2. Estructurar y administrar las convocatorias públicas, abiertas y competitivas para la definición de los proyectos de inversión elegibles en ciencia, tecnología e innovación, y presentar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación los términos de referencia para aprobación por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

3. Fortalecer, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, las capacidades regionales en la formulación, estructuración y presentación de proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación en el marco de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas del Sistema General de Regalías.

 

4. Ejercer la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

5. Prestar la asistencia técnica que requieran los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Gobernaciones y los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti), durante la operación de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas.

 

Artículo 11. Funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible:

 

l. Definir la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, para la ejecución de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

2. Estructurar con el Departamento Nacional de Planeación las convocatorias para la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo.

 

3. Determinar con el Departamento Nacional de Planeación y en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los lineamientos y criterios para la viabilidad y aprobación de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo.

 

4. Elaborar con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Departamento Nacional de Planeación el plan de convocatorias para la Asignación en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental.

 

Artículo 12. Administración del Sistema General de Regalías. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 361 de la Constitución Política, asígnese a través de la Ley de Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías el 2% de los ingresos corrientes en los siguientes conceptos de gasto:

 

l. Funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación. Esta distribución estará a cargo de la Comisión Rectora.

 

2. Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos; conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; e incentivo a la exploración y a la producción. Esta distribución estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía.

 

Parágrafo 1°. La Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas dispondrá de un porcentaje para su funcionamiento, proveniente del porcentaje de que trata el numeral 1 del presente artículo, el cual será equivalente al porcentaje destinado para los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y fijado directamente por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

 

Parágrafo 2°. La Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras dispondrá de un porcentaje para su funcionamiento, proveniente del porcentaje de que trata el numeral 1 del presente artículo, el cual será equivalente al porcentaje destinado para los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y fijado directamente por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

 

Parágrafo 3°. La Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano dispondrá de un porcentaje para su funcionamiento, proveniente del porcentaje de que trata el numeral 1 del presente artículo, el cual será equivalente a la mitad del porcentaje destinado para los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y será fijado directamente por la Comisión Rectora del Sistema.

 

Parágrafo 4°. Con cargo a los conceptos de gastos a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se asignarán recursos a los órganos del Sistema General de Regalías, así como a las demás entidades del orden nacional que emitan conceptos técnicos, con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones y competencias asignadas, conforme con lo dispuesto en la presente ley.

 

Con cargo a este mismo concepto, el Departamento Nacional de Planeación fortalecerá la capacidad de estructuración de proyectos de inversión de los departamentos y municipios más pobres del país.

 

Parágrafo 5°. La constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos de que trata el presente artículo se rigen por la normativa vigente y demás normas que la modifiquen o adicionen.

 

Parágrafo 6°. En todo caso se deberá garantizar el funcionamiento de los sistemas de información, plantas de personal y actividades generales que permitan a los Órganos del Sistema General de Regalías ejercer las funciones asignadas en la presente ley.

 

Artículo 13. Plantas de personal de carácter temporal para los órganos del Sistema General de Regalías. Los Órganos del Sistema General de Regalías, así como las entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, podrán crear plantas de personal con empleos temporales de libre nombramiento y remoción para el cumplimiento de las funciones definidas en la Constitución y la ley, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

 

TÍTULO III

 

CICLO DE LAS REGALÍAS

 

Artículo 14. Ciclo de regalías y compensaciones. Para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 360 de la Constitución Política, el ciclo de regalías y compensaciones comprende las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano; exploración y explotación de recursos naturales no renovables; fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables;

 

liquidación; recaudo; transferencia; distribución, ejecución y giro de estos recursos.

 

Parágrafo. Para efectos del cumplimiento de las funciones asociadas al ciclo de las regalías de que trata la presente ley, el Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas, podrán requerir la información que consideren necesaria a los actores involucrados en los procesos de producción, almacenamiento, transporte, transformación y comercialización de recursos naturales no renovables, y demás actividades asociadas con la industria minero-energética, la cual debe ser entregada por dichos actores en las condiciones y términos requeridos por estas entidades.

 

Artículo 15. Conocimiento y cartografía geológica del subsuelo. El conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, como actividad del ciclo de las regalías, deberá estar orientado principalmente al desarrollo de actividades de investigación con el objeto de obtener, complementar y profundizar el conocimiento del potencial del país en los recursos naturales no renovables del suelo y del subsuelo colombiano.

 

Parágrafo. El Servicio Geológico Colombiano podrá brindar apoyo a las actividades de prospección y exploración, geoamenazas, prospección de aguas subterráneas, identificación y planes de ordenamiento territorial en los municipios productores, a partir de la información de la que se disponga como consecuencia del reconocimiento, prospección y exploración del territorio nacional que está a su cargo y conforme al presupuesto que del Sistema General de Regalías le sea asignado para tal fin.

 

Artículo 16. Exploración y explotación. El ejercicio de la exploración y explotación será realizado por quienes sean beneficiarios de derechos para explorar y explotar recursos naturales no renovables, en cumplimiento de la normativa aplicable vigente, velando por el cumplimiento especial de disposiciones ambientales.

 

El pago de regalías deberá acreditarse de acuerdo con los volúmenes de producción, que serán medidos y reportados por el explotador, sin perjuicio de los requerimientos que se realicen en desarrollo de la actividad de fiscalización.

 

Artículo 17. Fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables. La fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables deberá estar orientada al cumplimiento de las normas y de las obligaciones derivadas de los contratos y convenios, títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, incluidas las etapas de desmantelamiento, taponamientos, abandono y en general de cierres de operaciones tanto mineras como de hidrocarburos, según corresponda; igualmente incluye la determinación y verificación efectiva de los volúmenes de producción, la aplicación de buenas prácticas de exploración, explotación y producción, el cumplimiento de las normas de seguridad en labores mineras y de hidrocarburos, la verificación y el recaudo de regalías y compensaciones, como base fundamental para el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

 

Parágrafo 1°. Para el ejercicio de las actividades de fiscalización, las autoridades correspondientes podrán exigir la implementación de herramientas tecnológicas que evidencien los datos reales de los volúmenes de producción.

 

Parágrafo 2°. A través de la actividad de fiscalización se podrá cotejar datos con la información comercial, financiera, tributaria, aduanera y contable relativos a la licenciataria y a terceros contratistas de la misma y demás sujetos pasivos de la fiscalización.

 

Artículo 18. Liquidación. Se entiende por liquidación el resultado de la aplicación de las variables técnicas asociadas con la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un periodo determinado, tales como volúmenes de producción, precios base de liquidación, tasa de cambio representativa del mercado y porcentajes de participación de regalía por recurso natural no renovable, en las condiciones establecidas en la ley y en los contratos. Todo el volumen producido en un campo de hidrocarburos sobre el cual se hayan acometido inversiones adicionales encaminadas a aumentar el factor de recobro de los yacimientos existentes será considerado incremental. El Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería serán las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación según el recurso natural no renovable de que se trate. Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina.

 

Parágrafo 1°. Para efectos de hidrocarburos, las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable en boca de pozo y el volumen de producción será cuantificado en el Punto de Medición Oficial, de acuerdo con la normativa vigente.

 

Parágrafo 2°. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces dispondrán para información de las entidades territoriales productoras la liquidación detallada de la producción, discriminando los valores correspondientes a las variables mencionadas en la presente ley de conformidad con lo establecido en los contratos y en la normativa vigente.

 

Artículo 19. Precios base de liquidación de regalías y compensaciones. Con el fin de mantener la equidad y el equilibrio económico en la fijación de los términos y condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables, y en concordancia con los Artículos 334 y 360 de la Constitución Política de Colombia, la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones la establecerán la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, mediante actos administrativos de carácter general, tomando como base un precio internacional de referencia, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley.

 

Parágrafo 1°. Para la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones de minerales, se deberá tener en cuenta la relación entre producto exportado y de consumo nacional, el precio nacional o el precio internacional de referencia según aplique, deduciendo los costos de transporte, manejo y comercialización, según corresponda, con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de mina. El precio base de liquidación de las regalías de los minerales de exportación podrá ser inferior al del precio base de liquidación de regalías del mismo mineral de consumo interno si, al aplicar la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de regalías, así resultare como consecuencia de las condiciones de mercado del periodo en que deba aplicarse.

 

Parágrafo 2°. Para efectos de hidrocarburos, el precio base de liquidación se asocia al precio en el punto de entrega de las regalías, en donde se hace la entrega material del hidrocarburo fiscalizado y deduciendo los costos de transporte, manejo, trasiego y comercialización, según corresponda. El punto de entrega debe estar ubicado a la salida de una facilidad de producción o a la entrada al Sistema Nacional de Transporte utilizado por quien explota los recursos naturales no renovables, para la evacuación de los hidrocarburos de su propiedad.

 

Parágrafo 3°. En el caso del gas, el precio base estará asociado al precio de comercialización de dicho producto en el punto de entrada al Sistema de Transporte o en el punto de embarque cuando no se entregue en el Sistema de Transporte, teniendo en cuenta las condiciones generales señaladas sobre el particular en la normativa y regulación vigente. La Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces señalarán, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación del gas natural.

 

Parágrafo 4°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el precio base de liquidación de las regalías no podrá ser negativo o cero.

 

Artículo 20. Recaudo. Se entiende por recaudo la recepción de las regalías y compensaciones liquidadas y pagadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, en dinero, en especie, o mediante obras de infraestructura o proyectos acordados directamente entre las entidades territoriales y quienes exploten los recursos naturales no renovables.

 

La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería establecerán mediante acto motivado de carácter general, el pago en dinero o en especie de las regalías y el Ministerio de Minas y Energía reglamentará el pago en obras de infraestructura o proyectos de inversión.

 

El Ministerio de Minas y Energía reglamentará la metodología, condiciones y términos que garanticen el adecuado flujo de recursos al Sistema General de Regalías, y establecerá los criterios de distribución en el evento de generarse recursos entre la determinación de los precios base de liquidación y la comercialización de las regalías cuando estas se paguen en especie.

 

Parágrafo 1°. Se entiende como pago de regalías en especie, la entrega material de una cantidad de producto bruto explotado, por quien explota los recursos naturales no renovables, de la cantidad de producto liquidado de regalías.

 

Parágrafo 2°. Para el pago de regalías mediante obras de infraestructura o proyectos, deberá ser acordado directamente entre las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas y las personas jurídicas que exploten recursos naturales no renovables. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará la metodología, condiciones y términos para esta modalidad de pago, promoviendo para ello la participación de las entidades territoriales que reciban dichas asignaciones.

 

Artículo 21. Transferencia. Se entiende por transferencia el giro total de los recursos recaudados por concepto de regalías y compensación en un periodo determinado, que realizan sin operación presupuestal, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías que establezca la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Gobierno nacional determinará los plazos y condiciones para la transferencia de los señalados recursos.

 

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará los recursos que se transfieran a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías hasta tanto se efectúen los giros periódicos a cada uno de los beneficiarios y administradores de los recursos del Sistema General de Regalías. El ejercicio de la anterior función de administración se realizará teniendo en cuenta que las obligaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público son de medio y no de resultado, razón por la cual no implicará el otorgamiento de garantías de rentabilidad mínima sobre los recursos administrados.

 

Parágrafo. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías señalará, en coordinación con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las directrices y políticas generales de administración que esta deberá tener en cuenta para la administración de los recursos de la cuenta única del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 22. Conceptos de distribución. Los recursos del Sistema General de Regalías se administrarán a través de un sistema de manejo de cuentas, el cual estará conformado por las siguientes asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto de acuerdo con lo definido por los artículos 331 y 361 de la Constitución Política y la presente ley, así:

 

1. 20% para los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelante la explotación de recursos naturales no renovables, así como los municipios con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, que se denominará Asignaciones Directas. Los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables tendrán además una participación adicional del 5% que podrá ser anticipado, conforme con los criterios de la presente ley.

 

2. 15% para los municipios más pobres del país, que se denominará Asignación para la Inversión Local con criterios de necesidades básicas insatisfechas y población, de los cuales mínimo 2 puntos porcentuales se destinarán a proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, recursos que se denominarán Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

3. 34% para los proyectos de inversión regional de los departamentos, municipios y distritos, que se denominará Asignación para la Inversión Regional.

 

4. 1% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, que se denominará Asignación Ambiental.

 

5. 10% para la inversión en ciencia, tecnología e innovación, que se denominará Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, de los cuales, mínimo 2 puntos porcentuales se destinarán a investigación o inversión de proyectos de ciencia, tecnología e innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, recursos que se denominarán Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental.

 

6. 0.5% para proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, recursos que serán canalizados por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena. Los proyectos por financiar con cargo a esta asignación serán definidos por Cormagdalena en conjunto con dos (2) representantes de los gobernadores que tengan jurisdicción sobre el Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique y dos (2) alcaldes que integran la jurisdicción de la Corporación, y el Director Nacional de Planeación o su delegado. El Gobernador y alcalde serán elegidos, entre ellos, para periodos bienales y por mayoría, de acuerdo con el mecanismo que para el efecto determinen. En todo caso, cada nivel de gobierno deberá unificar su criterio con respecto a la definición de proyectos.

 

7. 2% para el funcionamiento, la operatividad y administración del sistema, para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables y para el incentivo a la exploración y a la producción.

 

8. 1% Para la operatividad del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control; de este la mitad se destinará a la Contraloría General de la República.

 

9. El remanente se destinará al ahorro para el pasivo pensional y al ahorro para la estabilización de la inversión. En todo caso, la distribución de estos recursos será como mínimo el 50% para el Fondo de Ahorro y Estabilización y el restante para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, según la distribución que se incluya en el Plan de Recursos.

 

Parágrafo. El mayor recaudo generado, con respecto al presupuesto bienal de regalías al que hace referencia el inciso 11 del artículo 361 de la Constitución Política, corresponde a la diferencia entre los ingresos corrientes provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables presupuestados para el bienio y el valor efectivamente recaudado en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.

 

El 20% del total de los recursos generados por mayor recaudo se destinarán a mejorar los ingresos de las entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no renovables, así como para los municipios con puertos marítimos o fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos. Este porcentaje se distribuirá entre las entidades beneficiarias en la misma proporción que se distribuyen los recursos por concepto de Asignaciones Directas; un 10% para los municipios más pobres del país, con criterios de necesidades básicas insatisfechas y población; un 20% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación; un 5% para proyectos de emprendimiento y generación de empleo que permita de manera progresiva la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables; y el 45% restante se destinará para el ahorro y estabilización de los departamentos, municipios y distritos.

 

Para determinar el mayor recaudo, la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, certificarán el recaudo efectivamente realizado por concepto de regalías al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 30 de abril del año siguiente al cierre del bienio, para que este determine el valor del mayor recaudo del respectivo bienio y el Departamento Nacional de Planeación proceda a su distribución.

 

Parágrafo transitorio. Durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2017, el 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinará a una asignación para la paz que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas.

 

Igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el numeral primero del presente artículo. El 30% restante se destinará para incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos.

 

Artículo 23. Anticipo del 5% para los municipios productores. Los municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables podrán pactar con las personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de estos recursos o requerir con cargo al Sistema General de Regalías, el anticipo de hasta el 5% que les corresponda por concepto de asignaciones directas. Los recursos provenientes de este anticipo se podrán destinar a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión en agua potable, saneamiento básico, vivienda, vías terciarias, energías renovables, electrificación rural y conectividad. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones para efectuar el anticipo a que se refiere este artículo.

 

Parágrafo. Los Municipios declarados Patrimonio Cultural de la Nación en los que se desarrollen actividades de producción deberán estar incluidos en la reglamentación por parte del Gobierno nacional, con el fin de que se destinen recursos con destinación específica para la conservación, mantenimiento, protección, fortalecimiento y promoción de su patrimonio histórico y cultural.

 

Artículo 24. Mayor Recaudo del Sistema General de Regalías para Proyectos de Emprendimiento y Generación de Empleo. La financiación de proyectos con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías atenderán los lineamientos definidos por el Gobierno nacional, los cuales serán adoptados por la Comisión Rectora. Se priorizarán proyectos de emprendimiento rural, proyectos dirigidos a aumentar la productividad, la competitividad, el desarrollo empresarial y la generación de empleo en el sector agropecuario rural, vías terciarias y energía eléctrica, y el emprendimiento femenino.

 

Artículo 25. Distribución. Se entiende por distribución la aplicación de los porcentajes señalados en la Constitución Política y en esta ley para cada uno de los conceptos de distribución del Sistema General de Regalías. El Gobierno nacional establecerá los procedimientos para garantizar la distribución conforme a la normativa aplicable.

 

Parágrafo 1°. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 361 de la Constitución Política, las asignaciones de las regalías distribuidas al Fondo Nacional de Regalías, hoy liquidado, derivadas de la explotación de cada uno de los recursos naturales no renovables a que hacen referencia los artículos 31 al 37 y el 39 de la Ley 141 de 1994, se sumarán de manera proporcional a las distribuidas a los respectivos departamentos y Municipios productores enunciados en cada uno de los artículos referidos.

 

En el caso de las distribuciones de que trata el artículo 35 de la Ley 141 de 1994, las asignaciones de las regalías distribuidas al Fondo Nacional de Regalías, hoy liquidado, se repartirán de manera igualitaria entre los departamentos productores beneficiarios.

 

Parágrafo 2°. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 361 de la Constitución Política, las asignaciones de las regalías y compensaciones a que hacen referencia los artículos 38 y 46 de la Ley 141 de 1994 serán distribuidas en un 100% a los municipios o distritos productores.

 

Parágrafo 3°. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 361 de la Constitución Política, las asignaciones de las compensaciones distribuidas a las entidades liquidadas o en proceso de liquidación, a las empresas industriales o comerciales del Estado o quienes hagan sus veces, al Fondo de Fomento al Carbón y al Fondo de Inversión Regional (FIR), derivadas de la explotación de cada uno de los recursos naturales no renovables a que hacen referencia los artículos 16 parágrafo 5°; 40 al 45 y 47 al 48 de la Ley 141 de 1994, se sumarán de manera proporcional a las distribuidas a los respectivos departamentos y municipios productores enunciados en cada uno de los artículos referidos.

 

En el caso de las distribuciones de que trata el artículo 43 de la Ley 141 de 1994, las asignaciones de las compensaciones distribuidas al Fondo Nacional de Regalías, hoy liquidado, se repartirán de manera igualitaria entre los departamentos productores beneficiarios.

 

Artículo 26. Distritos y municipios portuarios. El parágrafo 2° del artículo 29 de la Ley 141 de 1994 quedará así:

 

Parágrafo 2°. Si los recursos naturales no renovables no se transportan a través de puertos marítimos y fluviales, el porcentaje de la distribución de regalías y compensaciones asignado a ellos pasará al departamento en cuya jurisdicción se realizó la explotación del respectivo recurso”.

 

El resto del artículo quedará vigente.

 

Artículo 27. Giro de las regalías. Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del Sistema General de Regalías, observando los montos presupuestados, las disponibilidades de recursos en caja existentes y el cumplimiento de los requisitos de giro establecidos en la normativa vigente.

 

Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo o al representante legal de la entidad ejecutora, ordenar el gasto sobre apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad, en el capítulo independiente de regalías; en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.

 

Parágrafo 1°. Cuando las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión de los recursos provenientes de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación sean de naturaleza jurídica privada, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación autorizará el giro de los recursos.

 

Parágrafo 2°. Las entidades ejecutoras y los beneficiarios de recursos del Sistema General de Regalías, al momento de afectar las apropiaciones en el Sistema de Presupuesto y Giros de Regalías (SPGR), deberán publicar el proceso de contratación, en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) o el que haga sus veces.

 

Parágrafo transitorio. Al cierre de la vigencia 2019-2020, los saldos no aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas, con excepción de los recursos de Fondo de Pensiones de las entidades territoriales, deberán ser reintegrados en su totalidad a la cuenta única del Sistema General de Regalías a más tardar el 31 de diciembre de 2020, los cuales conservarán en todo caso la fuente de su asignación inicial y le serán incorporados a la entidad beneficiaria correspondiente a la vigencia siguiente en el decreto de cierre del Sistema General de Regalías en la vigencia 2019-2020. Los rendimientos financieros distintos de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías se distribuirán conforme a la presente ley.

 

Los saldos que respalden proyectos de inversión aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas pendientes de pago y los recursos del desahorro del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales continuarán administrándose en las cuentas maestras autorizadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Evaluación y Control, o quien haga sus veces.

 

TÍTULO IV

 

INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

 

CAPÍTULO I

 

Reglas generales para los proyectos de inversión

 

Artículo 28. Destinación. Con los recursos del Sistema General de Regalías se financiarán proyectos de inversión en sus diferentes etapas, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización.

 

Igualmente, se podrán financiar estudios y diseños como parte de los proyectos de inversión, que deberán contener la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes, con el fin de que se pueda garantizar la financiación de estas. Así mismo, se podrán financiar las obras complementarias que permitan la puesta en marcha de un proyecto de inversión.

 

Lo anterior de conformidad con la metodología para la formulación de los proyectos de inversión establecida por el Departamento Nacional de Planeación.

 

En todo caso, no podrán financiarse gastos permanentes y, una vez terminada la etapa de inversión, la prestación del servicio debe ser sostenible y financiada por recursos diferentes al Sistema General de Regalías.

 

Parágrafo. Los recursos de que trata este artículo podrán ser usados para financiar parte del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y del programa de transporte escolar.

 

Artículo 29. Características de los proyectos de inversión. Los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, así como cumplir con el principio de Buen Gobierno y con las siguientes características:

 

1. Pertinencia, entendida como la conveniencia de desarrollar proyectos acordes con las condiciones particulares y necesidades socioculturales, económicas y ambientales.

 

2. Viabilidad, entendida como el cumplimiento de las condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales requeridos.

 

3. Sostenibilidad, entendida como la posibilidad de financiar la operación y funcionamiento del proyecto con ingresos de naturaleza permanentes.

 

4. Impacto, entendido como la contribución efectiva que realice el proyecto al cumplimiento de las metas locales, sectoriales, regionales y los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.

 

5. Articulación con planes y políticas nacionales, y planes de las entidades territoriales. Adicionalmente los proyectos de inversión presentados por los grupos étnicos se articularán con sus instrumentos propios de planeación.

 

6. Mejoramiento en indicadores del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y las condiciones de empleo.

 

Artículo 30. Ejercicios de planeación. En el marco del proceso de formulación y aprobación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, se identificarán y priorizarán las iniciativas o proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, atendiendo los principios de desarrollo competitivo y productivo del territorio y de los de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación.

 

Para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, los proyectos de inversión deberán incorporarse en el Plan de Desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará “inversiones con cargo al SGR” y sus modificaciones o adiciones.

 

Parágrafo 1°. En los eventos en que se identifiquen nuevas necesidades y prioridades de inversiones con ocasión de eventos de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados y declarados, los alcaldes y gobernadores podrán mediante decreto modificar el capítulo “inversiones con cargo al SGR” del plan de desarrollo territorial y sus modificaciones o adiciones.

 

Parágrafo 2°. Los ejercicios de planeación para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local serán liderados por los gobernadores y alcaldes, según corresponda, quienes deberán realizar un proceso participativo a través de mesas públicas de participación ciudadana en las que se definan y prioricen las iniciativas o proyectos de inversión de que trata el presente artículo.

 

Los gobernadores deberán invitar para que participen en las mesas públicas de participación ciudadana, a delegados de la Asamblea Departamental, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las organizaciones sociales, de las Instituciones de Educación Superior y de los principales sectores económicos con presencia en el departamento.

 

Los alcaldes deberán invitar a delegados de las Juntas Administradoras Locales, del Concejo Municipal, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las organizaciones sociales, y de los principales sectores económicos con presencia en el municipio.

 

Los ejercicios de planeación podrán contar con el apoyo de la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda. Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su participación en las mesas, sin perjuicio de que sea por razones de fuerza mayor.

 

Parágrafo 3°. Los ejercicios de planeación para la Asignación de la Inversión Regional serán liderados por los Gobernadores, con el apoyo de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación y teniendo en cuenta, entre otros, las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación definidas en estas Comisiones; así mismo podrán participar la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda, a través de la realización de mesas públicas de participación ciudadana en las que se definan y prioricen las iniciativas o proyectos de inversión regional de que trata el presente parágrafo. En estos ejercicios podrán participar diferentes actores y esquemas asociativos locales y regionales, entre ellos, las regiones administrativas de planificación.

 

Parágrafo 4°. Para los ejercicios de planeación establecidos en el presente artículo el gobernador o el alcalde, según corresponda, deberán invitar a los Representantes a la Cámara de cada departamento y a los Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región. Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su participación en las mesas, sin perjuicio de que sea por razones de fuerza mayor.

 

Parágrafo 5°. Los resultados de estos ejercicios de planeación deberán incorporarse en el plan de desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará “inversiones con cargo al Sistema General de Regalías” y será de obligatorio cumplimiento.

 

Parágrafo 6°. Los ejercicios de planeación deberán priorizar en las inversiones, proyectos de inversión con enfoque de género, en desarrollo de las políticas públicas en pro de la equidad de la mujer, con énfasis en los temas de mujer rural.

 

Parágrafo transitorio. Los alcaldes y gobernadores deberán dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley y por una única vez, mediante decreto, adoptar las modificaciones o adiciones al respectivo plan de desarrollo vigente, a fin de incorporarle el capítulo independiente de inversiones con cargo al SGR, el cual se elaborará a partir de las mesas públicas de participación ciudadana, según lo establecido en el presente artículo y teniendo en cuenta las metas de desarrollo establecidas en el respectivo plan de desarrollo territorial.

 

Artículo 31. Ciclo de los proyectos de inversión. El ciclo de los proyectos de inversión para el Sistema General de Regalías abarca cuatro etapas que serán adelantadas conforme a las definiciones, contenidos, procesos y procedimientos que establezca el Departamento Nacional de Planeación en su metodología. La primera etapa, correspondiente a la formulación y presentación de proyectos; la segunda, a la viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión; la tercera, correspondiente a la priorización y aprobación; y la cuarta etapa, correspondiente a la de ejecución, seguimiento, control y evaluación.

 

Artículo 32. Registro de proyectos. Desde la presentación hasta la aprobación del proyecto de inversión, la instancia u órgano correspondiente deberá registrar y evidenciar en los sistemas que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación, la información requerida.

 

Artículo 33. Formulación y presentación de los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión deben ser formulados y presentados de conformidad con la metodología del Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación y en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994.

 

Para tales efectos, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, podrán formular proyectos de inversión en los términos del inciso anterior.

 

Los proyectos de inversión serán presentados por las entidades territoriales al Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional, y por las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP), Región Administrativa de Planeación Especial (RAPE) previa autorización de las entidades territoriales que la conforman.

 

Los proyectos de inversión serán presentados con los respectivos estudios y soportes, previa revisión del cumplimiento de las características a que se refiere la presente ley, así:

 

a) Para las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que corresponde a los departamentos, los proyectos de inversión a ser financiados por estos recursos deben apuntar a las metas e indicadores del plan de desarrollo territorial y sus modificaciones o adiciones. Se presentarán ante las secretarías de planeación del respectivo departamento o municipio o quien haga sus veces, según corresponda.

 

b) Para los proyectos con cargo a los recursos del 40% de la Asignación para la Inversión Regional que corresponden a las regiones, se presentarán ante la secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional que corresponda, por parte de las entidades territoriales o del Gobierno nacional, este último previo acuerdo con las entidades territoriales.

 

Parágrafo 1°. Los proyectos de inversión podrán ser formulados y estructurados por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial. También podrán ser formulados y estructurados por personas jurídicas de derecho privado según la reglamentación que para tal efecto establezca el Gobierno nacional. La estructuración de los proyectos de inversión se realizará previo visto bueno de la entidad territorial beneficiaria del proyecto de inversión.

 

Los costos que se generen por la estructuración harán parte de los proyectos de inversión y serán reconocidos al estructurador, una vez el proyecto sea aprobado y cumpla los requisitos para la ejecución por la entidad o instancia respectiva. En todo caso, el valor no podrá exceder el porcentaje del proyecto de inversión que defina la Comisión Rectora.

 

Parágrafo 2°. Los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) que estén constituidos como personas jurídicas de derecho público podrán presentar proyectos de inversión de impacto regional a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional y ser designados como sus ejecutores, conforme con la normativa de la presente ley y sus decretos reglamentarios.

 

Artículo 34. Viabilidad de los proyectos de inversión. La viabilidad de los proyectos de inversión se adelantará con sujeción a la metodología que defina el Departamento Nacional de Planeación y conforme con las siguientes reglas:

 

Para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local, la viabilidad estará a cargo de las entidades territoriales beneficiarias. Para la Asignación para la Inversión Regional, corresponderá a la entidad territorial que presente el proyecto de inversión.

 

Para el efecto, las entidades territoriales podrán destinar un porcentaje de cada proyecto de inversión para la emisión de los conceptos de viabilidad. Los costos harán parte integral del presupuesto del proyecto de inversión y podrán ser reconocidos sólo cuando sea aprobado para ejecución por la entidad o instancia respectiva; así mismo, una entidad territorial podrá pedir el concepto de viabilidad del ministerio o departamento administrativo rector del ramo respectivo al que pertenezca el proyecto, o en una entidad adscrita o vinculada del orden nacional, o en el departamento al que pertenece el respectivo municipio o municipios que presenta el proyecto de inversión, de acuerdo con los lineamientos que para ello emita la Comisión Rectora.

 

Para los proyectos cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, la viabilidad de los proyectos estará a cargo de los Ministerios o Departamentos Administrativos del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, o la entidad que aquel designe.

 

Parágrafo 1°. En caso de que el proyecto de inversión sea estructurado por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, estas deberán emitir un concepto de viabilidad, conforme con la metodología que para ello determine el Departamento Nacional de Planeación. En consecuencia, no se requerirá viabilidad por parte de la entidad beneficiaria o aquella que presente el proyecto. La estructuración de los proyectos de inversión se realizará previo visto bueno de la entidad territorial beneficiaria del proyecto de inversión.

 

Parágrafo 2°. Las entidades territoriales que viabilicen los proyectos de inversión financiados con los recursos del Sistema General de Regalías podrán apoyarse en conceptos técnicos de personas jurídicas públicas o privadas, o personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, en los asuntos pertinentes de los respectivos proyectos. El Gobierno nacional reglamentará esta operatividad.

 

Parágrafo 3°. La Comisión Rectora definirá las instancias o entidades que emitirán la viabilidad de los proyectos de inversión, cuando concurran diferentes fuentes de financiación.

 

Artículo 35. Priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional. La priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos estará a cargo de los respectivos departamentos.

 

La aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones se realizará por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales, previa priorización del proyecto, proceso que estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y un miembro de la entidad territorial designado por el OCAD, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto.

 

Se priorizarán los proyectos de Inversión de la Asignación para la Inversión Regional, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

 

1. Alto Impacto regional, social, económico, ambiental, agua, saneamiento básico, electrificación, gasificación por redes, educación, conectividad a internet a hogares estratos 1 y 2, zonas rurales, infraestructura educativa, hospitalaria y vial y la generación de empleo formal.

 

2. Cumplimiento de las metas sectoriales de los planes de desarrollo territoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

 

3. Mejoramiento de las condiciones de vida de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de los Pueblos y Comunidades Indígenas y del pueblo Rrom o Gitano de Colombia.

 

4. Contribución a la integración municipal, regional, nacional y fronteriza.

 

5. Proyectos de impacto económico, social y de mejoramiento de la infraestructura en las zonas de frontera.

 

6. Proyectos de impacto económico, social y de mejoramiento de la infraestructura en zonas portuarias.

 

7. Mejoramiento de la infraestructura en las zonas de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

 

8. Para la culminación de proyectos ya iniciados y que sean prioritarios para el desarrollo regional.

 

9. Proyectos de recuperación y estabilización ambiental, reforestación y recuperación de ecosistemas.

 

10. Para la extensión, ampliación y utilización de energía no convencionales, que sean renovables y sustentables ambientalmente.

 

11. Destinación de recursos para el desarrollo de infraestructura física para mejorar la calidad de educación en todos los niveles.

 

12. Para inversiones en energías renovables de fuentes no convencionales orientados a la transición energética y reducción de emisiones de carbono.

 

13. Proyectos que fortalezcan el encadenamiento productivo que promuevan las inversiones en infraestructura agropecuaria, principalmente en vías terciarias y distritos de riego.

 

14. Macroproyectos que contengan líneas estratégicas que contemplen la construcción de obras estructurales para el control de inundaciones a causa de fenómenos relacionados con el cambio climático en los cascos urbanos.

 

Parágrafo 1°. En las zonas no interconectadas del país, tendrán especial consideración los proyectos de energización, conectividad e infraestructura vial.

 

Parágrafo 2°. Los Departamentos y Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales de que trata el presente artículo, en el marco de sus competencias, designarán al ejecutor el cual deberá ser de naturaleza pública; quien además estará a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

 

Parágrafo 3°. La Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación, la cual, cuando concurran varios proyectos de inversión y no se cuente con recursos suficientes, emitirá recomendaciones no vinculantes sobre la priorización de los proyectos y verificará la disponibilidad de recursos de cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional.

 

Parágrafo 4°. Para la aprobación de los proyectos de inversión con cargo al 40% de los recursos de Asignación para la Inversión Regional que les corresponden a las regiones y previo a la citación de la session correspondiente, la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales solicitará al Departamento Nacional de Planeación o al Ministerio o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen, un concepto técnico único sectorial.

 

La Comisión Rectora establecerá los lineamientos para la emisión de estos conceptos.

 

Las actividades requeridas para la emisión del concepto único sectorial podrán ser financiadas con recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 36. Priorización y aprobación de proyectos de inversión para las Asignaciones Directas y Asignación para la Inversión Local. Las entidades territoriales receptoras de Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local, serán las encargadas de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos que le sean asignados por el Sistema General de Regalías, así como de verificar su disponibilidad, conforme con la metodología del Departamento Nacional de Planeación.

 

Parágrafo. Las entidades territoriales receptoras de la Asignación para la Inversión Local deberán priorizar la inversión de los recursos de esta asignación en sectores que contribuyan y produzcan mayores cambios positivos al cierre de brechas territoriales de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial.

 

Para tal efecto, el Departamento Nacional de Planeación establecerá la metodología para la priorización de sectores de inversión para el cierre de brechas de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial, entre otros, la cual podrá incluir una estrategia de implementación dirigida a las entidades territoriales.

 

Cuando las entidades territoriales hayan reducido las brechas de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial en el rango de porcentaje o nivel establecido por la metodología de la que trata el inciso anterior, podrán invertir los recursos en otros sectores.

 

Parágrafo transitorio. Para el año 2021 no aplicará la metodología de cierre de brechas de que trata el parágrafo anterior dirigida a las entidades territoriales receptoras de la Asignación para la Inversión Local.

 

Artículo 37. Ejecución de proyectos de inversión. Los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por quien designe las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36 de la presente ley. Así mismo, la entidad ejecutora estará a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

 

Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar.

 

Parágrafo 1°. La ejecución de proyectos de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes. El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.

 

Parágrafo 2°. Las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y del 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos podrán ejecutar directamente estos recursos o la entidad ejecutora que designe.

 

Parágrafo 3°. La entidad designada ejecutora por las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36, deberá expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, según corresponda, y será la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el inicio de la ejecución del proyecto de inversión.

 

En caso de no cumplirse lo anterior, las entidades u órganos liberarán automáticamente los recursos para la aprobación de nuevos proyectos de inversión y reportarán estos casos al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control para que se tengan en cuenta en la medición del desempeño en la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías y a los órganos de control.

 

Se exceptúan los casos en los que por causas no atribuibles a la entidad designada como ejecutora no se logre expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados en los seis (6) meses, caso en el cual las entidades u órganos podrán prorrogar hasta por doce (12) meses más lo estipulado en este parágrafo. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías reglamentará estos casos.

 

CAPÍTULO II

 

De las asignaciones directas

 

Artículo 38. Yacimientos en dos o más entidades territoriales. Para efectos de la liquidación de regalías y compensaciones de que trata el artículo 361 de la Constitución Política, cuando un yacimiento se encuentre ubicado en dos o más entidades territoriales, esta se realizará en forma proporcional a la participación de cada entidad en dicho yacimiento, independientemente del área de los municipios en los que se esté explotando en la fecha de corte de la liquidación. La Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, según corresponda, teniendo en cuenta el área del yacimiento y los volúmenes de producción, definirán para cada caso, mediante resolución, la participación que corresponda a cada beneficiario.

 

Artículo 39. Yacimientos en espacios marítimos jurisdiccionales. Para las explotaciones de recursos naturales no renovables que se encuentren en espacios marítimos jurisdiccionales, las regalías y compensaciones de que trata el artículo 361 de la Constitución Política, se liquidarán a favor de las entidades territoriales con costas marinas que estén ubicadas hasta cuarenta (40) millas náuticas de la zona de explotación, en los términos estipulados en la ley, previa delimitación de la Dirección General Marítima (Dimar).

 

En los eventos en que el yacimiento localizado en los espacios marítimos jurisdiccionales beneficie a dos o más entidades territoriales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, según corresponda, previa delimitación de la Dirección General Marítima (Dimar) definirá para cada caso, mediante resolución, la participación a cada beneficiario teniendo en cuenta el área del yacimiento y los volúmenes de producción.

 

Para distancias superiores a las cuarenta (40) millas náuticas de la zona de explotación, los recursos de regalías directas, se distribuirán un 40% a favor de las entidades territoriales del litoral, 20% dirigido a proyectos de inversión para la protección ambiental de los océanos, 10% para la formalización de la explotación de recursos naturales no renovables y un 30% para el incentivo a la producción dirigido a las entidades en cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables. Los proyectos de inversión a financiarse con estos recursos darán prioridad a los proyectos dirigidos al desarrollo marítimo y al fortalecimiento de la seguridad integral marítima, cuando aplique dadas sus condiciones geográficas. Las metodologías de distribución y asignación serán competencia de la Comisión Rectora, con excepción de aquellas referentes al incentivo y a la formalización que serán presentadas y establecidas por el Ministerio de Minas y Energía y adoptadas por la Comisión Rectora.

 

Parágrafo. Para los efectos de las regalías y compensaciones de que trata el artículo 361 de la Constitución Política, se entenderá que el área del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es el comprendido entre los paralelos 12 a 16 y meridianos 77 a 82 (120 y 160 de latitud norte y 770 y 820 de longitud oeste) o los que determinen las leyes aprobatorias de tratados o convenios internaciones, por lo que no se le aplicará lo dispuesto en este artículo.

 

Artículo 40. Destinatarios de Asignaciones Directas. Las entidades territoriales de que trata el inciso tercero del artículo 361 de la Constitución Política recibirán Asignaciones Directas en virtud del derecho a participar en las regalías y compensaciones previsto en dicha norma, sin perjuicio de su derecho a participar de otras asignaciones.

 

Parágrafo 1°. Las entidades territoriales que cuenten en su jurisdicción con Instituciones de Educación Superior Públicas territoriales o con Instituciones de Educación Superior Públicas de otro orden con sede principal en su jurisdicción o en las que su población se beneficie de una Institución de Educación Superior Pública, destinarán un porcentaje no inferior al 5% de sus asignaciones directas, para financiar proyectos de infraestructura educativa o proyectos de inversión dirigidos a mejorar la ampliación de cobertura, permanencia y calidad de la educación superior pública para alcanzar estándares nacionales e internacionales, de acuerdo con sus ejercicios de planeación. Esta destinación no podrá financiar gastos recurrentes o permanentes.

 

Parágrafo 2°. Las Corporaciones Autónomas Regionales recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los artículos 40, 41, 46, 47 y 48 de la Ley 141 de 1994.

 

Artículo 41. Destinación de los recursos de las Asignaciones Directas. Los recursos de las Asignaciones Directas de que trata el artículo 361 de la Constitución Política y el numeral primero del artículo 22 de la presente ley, se destinarán a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales, conforme con sus competencias y evitando la duplicidad de inversiones entre los niveles de gobierno.

 

Con los recursos de regalías y compensaciones no se financiarán gastos de funcionamiento, ni programas de reestructuración de pasivos o de saneamiento fiscal y financiero. No obstante, las entidades beneficiarias podrán destinarlos para lo previsto en el parágrafo del artículo 5° de la Ley 1797 de 2016.

 

Los recursos a que hace referencia el presente artículo solamente podrán ser objeto de pignoración o servir de fuente de pago para operaciones de crédito público adquiridas por las entidades territoriales, para financiar proyectos de inversión de las entidades territoriales, según las reglas y condiciones que establezcan las normas que reglamenten la materia.

 

Artículo 42. Operaciones de Crédito Público con cargo a las Asignaciones Directas. Las entidades territoriales podrán contratar operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, para lo cual deberán tener en cuenta:

 

1. El pago de las operaciones de crédito público no podrá superar el periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde. Si los proyectos de inversión que está financiando las operaciones de crédito público son declarados de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno y a través de un concepto favorable del Ministerio o entidad del orden nacional que se encuentre relacionada con el proyecto, el pago de la operación de crédito podrá superar el periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde.

 

2. Solo se podrán realizar operaciones de crédito para financiar proyectos de infraestructura en fase tres y que en ningún caso superen en dos bienalidades su ejecución.

 

3. En el último año del periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde, no se podrán celebrar operaciones de crédito público con cargo a los recursos de Asignaciones Directas.

 

4. Se podrán celebrar operaciones de crédito público cuando los recursos disponibles de las Asignaciones Directas no sean suficientes para la financiación de un proyecto de inversión, en la vigencia en que se va a aprobar.

 

5. El proyecto de inversión financiado con operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas se podrá aprobar siempre y cuando la suma por entidad territorial, de i) el servicio de la deuda, ii) las vigencias futuras y iii) el crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año. El Gobierno nacional reglamentará el presente artículo.

 

Parágrafo 1°. Para autorizar los cupos de endeudamiento, las asambleas departamentales y los concejos municipales pueden incluir créditos apalancados con Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías únicamente cuando este tipo de recursos se destine a financiar proyectos de inversión susceptibles de aprobación en el marco del Sistema General de Regalías.

 

Parágrafo 2°. Una vez aprobado el proyecto de inversión por la instancia u órgano correspondiente, la entidad territorial, además de lo establecido en el artículo 32 de la presente ley, deberá registrar y evidenciar la operación de crédito público en los sistemas de información del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 43. Imputación o clasificación presupuestal de los recursos. Los ingresos percibidos por Asignaciones Directas, por ser de destinación específica, no forman parte de los ingresos corrientes de libre destinación de las entidades beneficiarias y, por consiguiente, no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto.

 

CAPÍTULO III

 

Recursos para la Inversión Regional y Local

 

Artículo 44. Asignación para la Inversión Regional. La Asignación para la Inversión Regional tendrá como objeto mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos.

 

Los recursos de la Asignación para la Inversión Regional serán distribuidos para cada año entre departamentos y las regiones que establezca la presente ley, atendiendo los criterios que se señalan a continuación:

 

1. La participación de la población de cada departamento en la población total del país se elevará al exponente 40%, obteniéndose el factor de población.

 

2. El NBI de cada departamento dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 50%, obteniéndose el factor de pobreza.

 

3. La tasa de desempleo de cada departamento dividida por la tasa de desempleo nacional se elevará al exponente 10%, obteniéndose el factor de desempleo.

 

4. El producto de los factores de población, pobreza y desempleo de cada departamento, dividido por la suma de estos productos para todos los departamentos se denominará factor departamental.

 

5. El factor departamental se multiplicará por el monto correspondiente a la Asignación para la Inversión Regional, obteniéndose así la participación departamental.

 

6. La Asignación para la Inversión Regional que le corresponderá a cada departamento será el 60% del valor de su participación prevista en el numeral 5 del presente artículo. La totalidad del ciclo de los proyectos que se financien con cargo a estos recursos estará en cabeza de los departamentos.

 

7. La Asignación para la Inversión Regional que le corresponderá a cada una de las regiones será el resultado de agregar el 40% restante del valor de la participación de cada uno de los departamentos que integran cada región.

 

Parágrafo. En concordancia con lo señalado en el parágrafo del artículo 361 de la Constitución Política, la Asignación para la Inversión Regional que recibirán los departamentos, municipios y distritos en cabeza de los departamentos y las regiones, corresponderá al 34% de los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 45. Regiones del Sistema General de Regalías. Para efectos de la distribución de la Asignación Regional de que trata la presente ley, se entienden por regiones las siguientes agrupaciones de departamentos:

 

1. Región Caribe: Se integrará por los siguientes departamentos:

 

1.1. Atlántico.

 

1.2. Bolívar.

 

1.3. Cesar.

 

1.4. Córdoba.

 

1.5. La Guajira.

 

1.6. Magdalena.

 

1.7. San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

1.8. Sucre.

 

2. Región Centro-Oriente: La Región Centro Oriente se integrará por los siguientes departamentos:

 

2.1. Boyacá.

 

2.2. Cundinamarca.

 

2.3. Norte de Santander.

 

2.4. Santander.

 

2.5. Bogotá, D. C.

 

3. Región Eje Cafetero: La Región Eje Cafetero se integrará por los siguientes departamentos:

 

3.1. Antioquia.

 

3.2. Caldas.

 

3.3. Quindío.

 

3.4. Risaralda.

 

4. Región Pacífico: La Región Pacífico se integrará por los siguientes departamentos:

 

4.1. Cauca.

 

4.2. Chocó.

 

4.3. Nariño.

 

4.4. Valle del Cauca.

 

5. Región Centro – Sur – Amazonía: La Región Centro Sur Amazonía se integrará por los siguientes departamentos:

 

5.1. Amazonas.

 

5.2. Caquetá.

 

5.3. Huila.

 

5.4. Putumayo.

 

5.5. Tolima.

 

6. Región del Llano: La Región del Llano se integrará por los siguientes departamentos:

 

6.1. Arauca.

 

6.2. Casanare.

 

6.3. Guainía.

 

6.4. Guaviare.

 

6.5. Meta.

 

6.6. Vaupés.

 

6.7. Vichada.

 

Parágrafo. El establecimiento de estas regiones no impedirá la eventual asociación de las entidades territoriales con una conformación distinta de la prevista en el presente artículo.

 

Artículo 46. Proyecto de Impacto Regional. Los proyectos de inversión pública de impacto regional a ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional son aquellos que por su alcance poblacional y espacial trasciende las escalas de gobierno municipal o departamental, independientemente de su localización, requiriendo de una coordinación interinstitucional con otras entidades públicas, incluso entre municipios de un mismo departamento, para el desarrollo de cualquiera de las etapas del ciclo del proyecto, con el fin de generar resultados que respondan a las necesidades socioculturales, económicas o ambientales. El proceso de viabilidad de los proyectos de inversión implicará la verificación del cumplimiento de esta condición.

 

Parágrafo 1°. Para los departamentos de Amazonas, Vaupés, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vichada y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se entenderán de impacto regional los que respondan a las necesidades socioculturales, económicas o ambientales de cada departamento.

 

Artículo 47. Concurrencia de recursos para la financiación de proyectos de inversión de impacto regional. Las entidades territoriales receptoras de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Regional y la Asignación para la Inversión Local, podrán financiar de manera conjunta y concertada proyectos de inversión por fuera de su jurisdicción territorial y en especial para la ejecución de proyectos de inversión con impacto regional, siempre y cuando, este beneficie a las entidades territoriales que cofinancian la iniciativa propuesta.

 

Estos proyectos de inversión podrán ser cofinanciados por otras fuentes diferentes a las regalías.

 

Artículo 48. Asignación para la Inversión Local. La Asignación para la Inversión Local tendrá como objeto financiar los proyectos de impacto local de los municipios más pobres del país de conformidad con los siguientes criterios:

 

1. Se asignarán 12,68 puntos porcentuales a los municipios con NBI superior al NBI nacional y a los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría. Los recursos a estos municipios se distribuirán anualmente de acuerdo con el siguiente procedimiento:

 

a) La participación de la población de cada municipio en la población total de los municipios beneficiarios se elevará al exponente 40%, obteniéndose el factor de población.

 

b) El NBI de cada municipio dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 60%, obteniéndose el factor de pobreza.

 

c) El porcentaje que le corresponderá a cada municipio será igual al producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todos los municipios beneficiarios.

 

2. Se destinarán 2.32 puntos porcentuales para la financiación de proyectos de inversión con enfoque étnico.

 

Parágrafo 1°. En cumplimiento del inciso 4° del artículo 361 de la Constitución Política, en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías se identificarán los recursos que, como mínimo, deben destinarse a proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, que serán invertidos de acuerdo con una estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas por los municipios.

 

Parágrafo 2°. El 10% de los recursos del mayor recaudo de que trata el artículo 361 de Constitución Política, se distribuirá de conformidad con las disposiciones establecidas en el numeral 1 del presente artículo y aplicando las variables utilizadas en el presupuesto bienal que incorpore dichos recursos.

 

Parágrafo 3°. En los eventos en que la apropiación de los municipios beneficiarios de la Asignación Local resulte inferior al 75% de la apropiación de los ingresos corrientes asignados al municipio en el bienio anterior por este concepto, el Sistema compensará la diferencia con cargo a los recursos de la misma Asignación.

 

Los recursos requeridos para compensar se descontarán proporcionalmente de la distribución resultante de la aplicación de los criterios previstos en el numeral 1 del presente artículo para los municipios que no son objeto de compensación.

 

En todo caso, ningún municipio beneficiario de la asignación local recibirá menos del 75% de la apropiación de ingresos corrientes asignados al municipio en el bienio anterior por este concepto, una vez realizada la compensación a que se refiere el presente parágrafo.

 

En los eventos en que los recursos de la Asignación Local no sean suficientes para realizar la compensación, se compensará el porcentaje factible de conformidad con los recursos de la Asignación.

 

Para el bienio 2021-2022, la compensación a que se refiere el presente parágrafo se realizará comparando la Asignación Local frente a la apropiación de ingresos corrientes del 40% del Fondo de Compensación Regional asignada en la Ley 1942 de 2018, aplicando los criterios de los incisos anteriores.

 

Artículo 49. Información utilizada para la aplicación de los criterios y procedimientos de la distribución de recursos. Para efectos de la aplicación de los criterios y procedimientos de distribución señalados en esta ley, se utilizará la información certificada por el DANE para cada vigencia del presupuesto en la que se realiza la distribución y el plan de recursos.

 

Parágrafo. En el evento en el que el DANE no disponga de la proyección de las variables requeridas para la distribución, el Departamento Nacional de Planeación, con el fin de garantizar la elaboración del plan de recursos, podrá realizar las proyecciones de dichas variables, las cuales serán utilizadas exclusivamente para efectuar la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.

 

CAPÍTULO IV

 

Destinación de los recursos para la financiación de proyectos de inversión en ambiente y desarrollo sostenible

 

Artículo 50. Destinación de los recursos para la financiación de proyectos de inversión en ambiente y desarrollo sostenible. Los recursos establecidos en el artículo 361 de la Constitución Política para la finan ciación de proyectos de inversión en ambiente y desarrollo sostenible, tendrán la siguiente destinación:

 

a) Los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible financiarán proyectos de inversión de acuerdo con la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas, los planes de manejo ambiental de las áreas protegidas o ecosistemas estratégicos formulados y adoptados por las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible en sus respectivas jurisdicciones, con base en los lineamientos dados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación. Para la ejecución de estos recursos podrán ser entidades ejecutoras las entidades territoriales, Corporación Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible.

 

b) Los recursos de la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental se destinarán a inversión en proyectos de ciencia, tecnología e innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible o energías renovables no convencionales orientados a la transición energética y reducción de emisiones de carbono. Serán presentados a través de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo definido en la presente ley.

 

c) Los recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, financiarán proyectos relacionados con la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, que serán presentados a través de convocatorias que estructuren el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación.

 

Parágrafo. Las Corporaciones Autónomas Regionales de acuerdo con sus competencias ambientales, participarán en los escenarios de inversión en temas ambientales en los procesos de formulación y presentación, viabilidad y registro y ejecución de proyectos, así como, en el 20% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación del mayor recaudo generado, conforme con los procedimientos establecidos por la entidad correspondiente.

 

Parágrafo transitorio. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, deberán, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, elaborar y adoptar la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas. Entre tanto se expida la estrategia, la Comisión Rectora determinará las reglas y competencias para la inversión de estos recursos.

 

Artículo 51. Convocatorias de los proyectos de Ambiente y el Desarrollo Sostenible. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento Nacional de Planeación en coordinación con los Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible determinarán los lineamientos y criterios para la viabilidad, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo. Para cualquiera de las etapas de la convocatoria podrán conformar Comités Consultivos.

 

Parágrafo 1°. Dentro de las convocatorias a las que se refiere el presente artículo, se realizarán convocatorias particulares que beneficien a los Pueblos y Comunidades Indígenas coordinadas previamente entre el Gobierno nacional con la instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades indígenas, en las cuales participarán los resguardos indígenas, asociaciones de resguardos, las asociaciones de autoridades o cabildos, autoridades propias, consejos indígenas y demás formas organizativas propias registradas en el Ministerio del Interior y las organizaciones de que trata el Decreto 252 de 2020 o las normas que lo modifiquen o adicionen. Estás también podrán presentarse en alianzas con otras entidades.

 

Parágrafo 2°. Dentro de las convocatorias a las que se refiere el presente artículo, se realizarán convocatorias particulares que beneficien a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, en las que participen los consejos comunitarios, o demás formas y expresiones organizativas de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior conforme las disposiciones vigentes que regulan la materia. Estas también podrán presentarse en alianzas con otras entidades.

 

Parágrafo 3°. Dentro de las convocatorias a las que se refiere el presente artículo se deberán realizar convocatorias que prioricen las áreas ambientales estratégicas de escala nacional y regional, las áreas protegidas, las reservas forestales, las zonas de bosque protector, entre otras, el Macizo colombiano, los páramos, cuenca del río La Vieja, la Amazonia, el complejo cenagoso de la región de la Mojana y del San Jorge, Área de Manejo Especial de La Macarena, el Pacífico, las sabanas inundables de la Orinoquia y la cuenca del río Meta, la Sierra Nevada de Santa Marta, Ciénaga Grande de Santa Marta, Ciénaga de Zapatosa, Ciénaga de San Silvestre, los manglares de Morrosquillo, los humedales Ramsar en Colombia, el nudo de Paramillo, el río Chicamocha, la cuenca alta y media del río Bogotá, la Reserva de Biosfera Seaflower del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, la región hídrica del Valle de Atriz y el Piedemonte amazónico.

 

CAPÍTULO V

 

Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación

 

Artículo 52. Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. La Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá como objeto incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación promoviendo el desarrollo empresarial y la competitividad de las regiones, mediante proyectos de inversión que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento básico y aplicado en el aparato productivo y en la sociedad en general, incluidos entre otros en el sector agropecuario y proyectos que promuevan la conectividad y cierre de brecha digital, contribuyendo al progreso social, al dinamismo económico, al crecimiento sostenible y una mayor prosperidad para toda la población. Podrán participar de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, proyectos con enfoque étnico diferencial que incluyan los conocimientos, innovaciones y prácticas de los pueblos étnicos.

 

Parágrafo. En cumplimiento del inciso 7° del artículo 361 de la Constitución Política, en el presupuesto bienal del sistema se señalarán los recursos que como mínimo deben destinarse a la inversión en proyectos de ciencia, tecnología e innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible.

 

Parágrafo transitorio. Para el año 2021 la distribución de la totalidad de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación se realizará por departamento, bajo los criterios de distribución de la Asignación para la Inversión Regional para el año 2021 y los proyectos de inversión se aprobarán a través de convocatorias públicas, abiertas y competitivas. Para el año 2022 y en adelante, los recursos de esta asignación serán aprobados a través de convocatorias públicas, abiertas y competitivas, conforme el presente capítulo.

 

Artículo 53. Convocatorias públicas, abiertas y competitivas. Los proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación que se financian con los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, serán aprobados a través de convocatorias públicas, abiertas y competitivas.

 

Para los efectos de las convocatorias para las inversiones de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, se estructurarán ejercicios de planeación que orienten las inversiones de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación en concertación con los Consejos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti).

 

En lo que se refiere a las convocatorias para las inversiones de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, se estructurarán ejercicios de planeación que orienten las inversiones con cargo a esta asignación en concertación con los Consejos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) y los Institutos de Investigación del Sistema Nacional Ambiental designados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Las inversiones de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación se fundamentarán en un plan de convocatorias construido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, y el Departamento Nacional de Planeación y en lo que se refiere a la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, adicionalmente, con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y si los proyectos son de carácter agropecuario y de desarrollo rural con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; y si los proyectos son para promover la conectividad y cierre de brecha digital, con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

Para estas asignaciones, se tendrán en cuenta las demandas territoriales expresadas en ejercicios de planeación y podrán conformar Comités Consultivos. El plan de convocatorias constituirá la base para la estructuración y operación de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas.

 

Los términos de referencia de las convocatorias deberán estructurarse a partir de las demandas territoriales incluidas en el plan bienal de convocatorias y establecer las condiciones de participación, las cuales contendrán, como mínimo: (i) las entidades a las que se dirige, (ii) las características de los proyectos de inversión, (iii) los montos o rangos de financiación y (iv) los criterios de evaluación y el cronograma. Los criterios de evaluación tendrán en cuenta la investigación y la innovación que promuevan el desarrollo regional.

 

Parágrafo. Hasta tanto se implementen los ejercicios de planeación a los que se refiere el presente artículo, los Planes y Acuerdos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (PAED) permanecerán vigentes.

 

Artículo 54. Proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación. Los proyectos que pretendan ser financiados con los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, serán presentados por las entidades públicas o privadas que hagan parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de que trata el artículo 20 de la Ley 1286 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya, ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

Su presentación se realizará de conformidad con las condiciones establecidas en los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas. Le corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación verificar el cumplimiento de las condiciones para la presentación de los proyectos de inversión.

 

Los proyectos de inversión que cumplan las condiciones de presentación establecidas en los términos de referencia de las convocatorias, serán sometidos a evaluación técnica atendiendo los criterios de evaluación definidos en dichos términos. Serán incluidos en el listado de elegibles aquellos proyectos de inversión que obtengan un puntaje igual o superior al mínimo establecido en los términos de referencia de las convocatorias. La inclusión de los proyectos de inversión en el listado de elegibles no genera la obligatoriedad de financiación.

 

Los proyectos de inversión que se financien con cargo a los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación deberán ser ejecutados por la entidad que lo haya presentado en calidad de proponente en la respectiva convocatoria, quien deberá ejecutarlo con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en la presente ley y a las normas contractuales previstas en la Ley 1286 de 2009 o las disposiciones que hagan sus veces. Los departamentos en donde se desarrollen los proyectos podrán solicitar ser la instancia encargada de supervisar o contratar la interventoría de los proyectos de inversión, cuando aplique.

 

El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 55. Supervisión o interventoría de proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación. Cuando los ejecutores sean entidades de naturaleza jurídica privada, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o los departamentos que así lo soliciten, con cargo a los recursos del proyecto de inversión, vigilará la correcta ejecución del proyecto directamente o a través de terceros, en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, o la norma que la modifique o sustituya, y reportará al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías los actos, hechos u omisiones que puedan constituir una irregularidad o incumplimiento en la ejecución de los proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación financiados con el Sistema General de Regalías.

 

Artículo 56. Aprobación de términos de referencia y viabilización, priorización y aprobación de los proyectos de inversión. La aprobación de los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, la viabilidad, priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, estarán a cargo del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. El concepto de viabilidad se emitirá con sujeción a las normas, requisitos y procedimientos que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

 

El Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación hará parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y estará compuesto de la siguiente manera:

 

a) Vértice del Gobierno nacional, representado por el Director del Departamento Nacional de Planeación; el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación y tres ministros designados por el Presidente de la República, o sus respectivos delegados.

 

b) Vértice de los gobiernos departamentales, representados por (6) seis Gobernadores o sus delegados, uno por cada región de las que trata la presente ley.

 

c) Vértice de las universidades y de las instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias, representadas en tres (3) rectores de universidades públicas, dos (2) rectores de universidades privadas y un (1) rector de instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias.

 

Cada vértice tendrá derecho a un voto y las decisiones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, se adoptarán con un mínimo de dos votos favorables.

 

Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación estará a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

Parágrafo 2°. La Comisión Rectora definirá el mecanismo de elección de los representantes de las universidades y acompañará el proceso de elección.

 

Parágrafo 3°. Para efectos de la votación del vértice del Gobierno nacional, el Departamento Nacional de Planeación articulará los ministerios delegados ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

CAPÍTULO VI

 

Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz

 

Artículo 57. Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD PAZ). El Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, OCAD PAZ es el responsable de definir los proyectos de inversión que tengan entre sus fuentes de financiación recursos de la Asignación para la Paz, así como los que tengan como fuente los recursos a los que se refiere el parágrafo 4° del artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2017. Ese OCAD viabilizará, priorizará, aprobará los proyectos de inversión y designará la entidad pública ejecutora y la instancia encargada de contratar la interventoría cuando aplique, en los términos señalados en la presente ley.

 

Parágrafo 1°. Los proyectos de inversión sometidos a consideración del OCAD PAZ, deberán contar con un pronunciamiento único sectorial favorable para su respectiva viabilización, priorización y aprobación. Este pronunciamiento único sectorial, deberá ser solicitado al Departamento Nacional de Planeación, o los Ministerios o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, o a la entidad que estos designen.

 

Parágrafo 2°. El OCAD Paz será el encargado de priorizar y aprobar los proyectos de inversión con cargo a los recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción en municipios productores, a los que hace referencia el inciso segundo del parágrafo transitorio del artículo 22 de la presente ley. Las demás etapas del ciclo del proyecto serán de competencia de las Entidades Territoriales beneficiarias, de acuerdo con las reglas que determina el Ministerio de Minas y Energía.

 

Parágrafo 3°. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (Ocad Paz) garantizará los recursos de la Asignación para la Paz respetando el proceso de construcción de los PDET, teniendo en cuenta proyectos de inversión que corresponden a las iniciativas allí previstas, y que mejoren los índices de cobertura en agua potable y saneamiento básico; generación y ampliación de cobertura del servicio público de energía eléctrica; infraestructura vial; reactivación económica y producción agropecuaria; educación y primera infancia rural; y salud rural, favoreciendo los aspectos ambientales y demás pilares de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial. Para cada uno de los pilares del PDET mencionados en el presente parágrafo, no se les podrá aprobar más del 30% del total de los recursos correspondientes al adelanto señalado en el artículo 60 de la presente ley.

 

Parágrafo 4°. El OCAD Paz, en el marco de lo dispuesto en el parágrafo tercero transitorio del Acto Legislativo 05 de 2019, podrá adelantar un ejercicio de definición equitativa de montos de recursos para la puesta en marcha de una estrategia de estructuración de proyectos de inversión que propendan por la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial, en las 16 subregiones PDET, teniendo en cuenta la aprobación de proyectos con cargo a la fuente de Asignación para la Paz que ha tenido el OCAD desde su creación, el mecanismo de obras por impuesto y las inversiones correspondientes al trazador presupuestal para la paz, en cada una de las 16 subregiones PDET y respetando el proceso de construcción de los PDET. Además, de esta manera se buscará que la distribución de los recursos PDET sea con equidad en los distintos territorios y en los diferentes pilares. Los recursos de que trata este parágrafo se destinarán exclusivamente para inversión y no para funcionamiento. Para ello, la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación se apoyará en la secretaría técnica y llevará el control a que haya lugar.

 

Parágrafo 5°. Los proyectos de inversión a ser incluidos en la estrategia de estructuración deberán contar con el visto bueno previo de por lo menos una de las la autoridades territoriales de los lugares en donde se deban ejecutar, deben corresponder con iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial, y, en su momento deberán guardar concordancia con las priorizaciones que se desprendan de la Hoja de Ruta de las subregiones PDET previstas en el Decreto 893 de 2017 o la norma que las modifique o sustituya.

 

Artículo 58. Presidencia y Secretaría Técnica del OCAD Paz. La Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, OCAD PAZ, será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación y será presidido por la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación o por quien el Presidente de la República designe.

 

Parágrafo. Para la aprobación de los proyectos de inversión de los que trata el presente capítulo y previo a la citación de la sesión correspondiente, la Secretaría Técnica podrá solicitar al Ministerio o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o la entidad que estos designen, un concepto único sectorial. Las actividades requeridas para la emisión del concepto único sectorial podrán ser financiadas con recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 59. Verificación de requisitos. La Secretaria Técnica del OCAD Paz verificará de manera directa o a través de terceros que los proyectos que se presenten al OCAD PAZ cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 60. Adelanto de los Recursos de la Asignación para la Paz e Incorporación en el Presupuesto del Sistema. Durante los años 2020, 2021 y 2022, se apropiarán en la Asignación para la Paz del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, el 70% de los recursos de la Asignación para la Paz estimados en el plan de recursos. Dicho monto deberá descontar los costos financieros y operacionales asociados a su adelanto, así como las vigencias futuras previamente aprobadas con cargo al mismo rubro.

 

Cuando la caja de la Asignación para la Paz durante la vigencia no sea suficiente para realizar los pagos al beneficiario final por la ejecución de los proyectos de inversión aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz para la implementación de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), el Gobierno nacional deberá por medio del Sistema General de Regalías, adelantar los recursos necesarios para cubrir dicha insuficiencia a través de las operaciones respaldadas por vigencias futuras, para ser ejecutadas en los años 2020, 2021 y 2022.

 

Parágrafo. Para los efectos a que se refiere el presente artículo el OCAD Paz podrá autorizar durante los años 2020, 2021 y 2022 la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización.

 

Parágrafo transitorio. Vigencias futuras para la Asignación para la Paz durante los años 2020, 2021 y 2022. En cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 3° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, durante los años 2020, 2021 y 2022 el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz podrá autorizar vigencias futuras para financiar proyectos exclusivamente destinados a la implementación de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) o, en su mo mento, la Hoja de Ruta que los incorpore y para pagar el adelanto de recursos de la Asignación para la Paz a que se refiere el presente capítulo.

 

Estas autorizaciones no podrán expedirse para períodos superiores a cuatro bienios que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión ni exceder el 70% hasta la totalidad de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de recursos para la Asignación para la Paz.

 

Los costos financieros y operacionales en que se incurran para el adelanto de los recursos, incluyendo los asociados al patrimonio autónomo de ser necesario, serán incluidos en las vigencias futuras aprobadas para el pago del adelanto.

 

Artículo 61. Requisitos para operaciones de adelanto de caja. Para poder efectuar las operaciones de adelanto de caja a que se refiere el parágrafo tercero transitorio del artículo 361 constitucional, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

 

1. La Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz debe certificar:

 

a) Que no exista la caja suficiente en la Asignación para la Paz en la vigencia para realizar los pagos a beneficiario final por la ejecución de proyectos de inversión aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz para la implementación de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

 

b) Que el monto del adelanto de la caja corresponda a los recursos faltantes para realizar los pagos a beneficiario final por la ejecución de los proyectos en la vigencia, esto con el objetivo de optimizar los costos financieros y velar por el uso y ejecución adecuada de los recursos.

 

2. Corresponde al Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz:

 

a) Aprobar las vigencias futuras que garanticen el pago del adelanto contra presupuestos de vigencias posteriores de la Asignación para la Paz, en los términos establecidos en el parágrafo transitorio del artículo 60 de la presente ley.

 

b) El Ocad Paz debe descontar al cupo presupuestal asignado en el artículo 152 de la presente ley, las vigencias futuras que se aprueben para financiar proyectos destinados a la implementación de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) o, en su momento, la Hoja de Ruta que los incorpore, en el marco del parágrafo transitorio del artículo 60 de la presente ley.

 

Artículo 62. Estructuración y ejecución de las operaciones de adelanto. Una vez se surtan los requisitos establecidos en el artículo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público designará la estructuración y ejecución de las operaciones de adelanto en una entidad estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera. Para tal efecto, dicha entidad podrá realizar operaciones de financiamiento directamente o a través de patrimonios autónomos. Las operaciones de crédito se sujetarán al régimen de crédito público.

 

Los costos financieros y operacionales en que se incurran para el adelanto de los recursos, incluyendo los asociados al patrimonio autónomo de ser necesario, serán incluidos en las vigencias futuras aprobadas para el pago del adelanto a las que se refiere el parágrafo transitorio del artículo Adelanto de los Recursos de la Asignación para la Paz e Incorporación en el Presupuesto del Sistema, de la presente ley.

 

Las fuentes de financiación de las operaciones de adelanto a las cuales podrá acudir la entidad designada son:

 

a) En primer momento, se podrá realizar préstamos de corto plazo de carácter transitorio con cargo a los recursos disponibles en la cuenta única del Sistema General de Regalías para adelantar los recursos necesarios para la implementación de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz. Dichos préstamos se realizarán en condiciones de mercado y se atenderán con recursos de la Asignación para la Paz de la siguiente vigencia o con el producto de las operaciones de largo plazo de que trata el literal b).

 

b) Dicha entidad podrá constituir patrimonios autónomos para realizar operaciones de financiamiento en el mercado incluyendo titularizaciones. Estas operaciones no contarán con garantía de la Nación. Los recursos para el pago de las obligaciones adquiridas para el adelanto, serán incluidos en las vigencias futuras de la que trata parágrafo transitorio del artículo 60 de la presente ley.

 

En el caso en que los recursos de la asignación Paz sean efectivamente menores a los proyectados en el momento de adelantar los recursos, el Sistema General de Regalías, garantizará el pago de las obligaciones con cargo a los recursos de ahorro para la estabilización de la inversión. Para efectos de otorgar estas garantías se acudirá al desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización proporcional a cada entidad territorial.

 

Parágrafo. Los recursos que se obtengan de las operaciones de adelanto serán trasladados a la cuenta única del Sistema General de Regalías los cuales harán unidad de caja con los recursos de la Asignación para la Paz y se ejecutarán conforme lo dispuesto en la presente ley.

 

Artículo 63. Concurrencia de fuentes. Nada de lo previsto en este capítulo restringe la presentación de proyectos de inversión que conforman la Hoja de Ruta con otras fuentes del Sistema General de Regalías para la Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de las víctimas, ante otros órganos colegiados de administración y decisión.

 

CAPÍTULO VII

 

Participación ciudadana, transparencia y disposiciones comunes de las asignaciones del Sistema General de Regalías

 

Artículo 64. Participación ciudadana y control social. Las entidades que ejecuten recursos del Sistema General de Regalías garantizarán la participación ciudadana para el control social en la formulación, priorización, ejecución y evaluación de los proyectos de inversión.

 

Parágrafo. Audiencias Públicas. Los Senadores y los Representantes a la Cámara en coordinación con las Secretarías Técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión, realizarán audiencias públicas para cumplir con los propósitos de este artículo. Dichas audiencias públicas podrán realizarse de forma virtual.

 

Artículo 65. Publicidad de la información. En el marco del Sistema General de Regalías se publicarán las asignaciones, desarrollo del ciclo de los proyectos de inversión y demás conceptos a través de las plataformas que para tal fin sean dispuestas, que deberán estar disponibles para la ciudadanía en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la promulgación de esta ley. La Comisión Rectora reglamentará los términos y condiciones de publicación. En todo caso se garantizará la participación de la ciudadanía a través de las plataformas.

 

Artículo 66. Pactos Territoriales. Los proyectos de inversión que se presenten para ser financiados o cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías podrán desarrollarse mediante Pactos Territoriales. En estos, se pueden incorporar mecanismos de participación público-privada, de acuerdo con las normas contractuales vigentes.

 

Parágrafo. Se podrán destinar recursos del Sistema General de Regalías en la compra de predios cuando se requiera el aporte del mismo como cofinanciación de la entidad territorial para un proyecto desarrollado mediante la figura de qué trata el presente artículo, siempre que se encuentre determinado como un componente de su ejecución.

 

Artículo 67. Participación de Bogotá en la distribución de las asignaciones del Sistema General de Regalías. Para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la presente ley, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio.

 

Artículo 68. Presupuesto orientado a resultados. La planeación, formulación y ejecución de los proyectos de inversión debe estar orientada a resultados, de conformidad con la metodología que defina el Departamento Nacional de Planeación.

 

Artículo 69. Presentación capítulo inversiones con cargo al Sistema General de Regalías. En relación con los proyectos de inversión financiables con recursos de la Asignación Directa y de la Asignación para la Inversión Local, la administración municipal o departamental publicará en su página web, en las carteleras y demás espacios de información a la ciudadanía, las inversiones proyectadas, los indicadores de línea base y las metas fijadas en los objetivos y los programas de los proyectos de inversión relacionados en el capítulo “inversiones con cargo al SGR”, así como los resultados del seguimiento efectuados a su ejecución.

 

Artículo 70. Rendición de cuentas. Teniendo en cuenta la Asignación Directa y la Asignación para la Inversión Local, las entidades territoriales beneficiarias realizarán de forma ordinaria a través de su página web, carteleras y demás espacios de información a la ciudadanía, semestralmente como mínimo, rendición de cuentas sobre los resultados de la ejecución del capítulo del correspondiente plan de desarrollo territorial, el cual se denominará “inversiones con cargo al SGR” y sus modificaciones o adiciones, así como los monitoreos, auditorías o las evaluaciones que sobre la entidad territorial realicen las entidades nacionales competentes.

 

Respecto a la ejecución de los proyectos de inversión, las entidades designadas ejecutoras, a través de su página web, carteleras y demás espacios de información a la ciudadanía, informará el estado como mínimo de lo siguiente: (i) avance físico, (ii) avance financiero; (iii) novedades contractuales; entre otros. La publicación se realizará al menos al 50% de avance físico del proyecto y al finalizar su ejecución.

 

TÍTULO V

 

GRUPOS ÉTNICOS

 

CAPÍTULO I

 

Generalidades

 

Artículo 71. Destinación de los recursos para grupos étnicos de las Asignaciones Directas. Los municipios con ingresos corrientes por concepto de asignaciones directas destinarán el 4,5% y los departamentos el 2% de su presupuesto bienal vigente por dicho concepto, para proyectos de inversión con enfoque diferencial en los Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades territoriales, debidamente acreditadas por la autoridad competente.

 

De conformidad con lo anterior, los municipios y departamentos destinarán los recursos aplicando la fórmula adoptada por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

 

Parágrafo 1°. La fórmula de destinación será elaborada de manera coordinada por los delegados del Gobierno nacional, la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para ser adoptada por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. La fórmula buscará contribuir al buen vivir, al cierre de brechas entre las poblaciones y podrá incluir, entre otros, criterios territoriales, de población y de medición de las condiciones de calidad de vida de las poblaciones, certificados por el DANE y las entidades competentes.

 

Parágrafo 2°. Lo anterior sin perjuicio de que los alcaldes o gobernadores destinen recursos adicionales de las asignaciones directas en proyectos de inversión para Pueblos y Comunidades Indígenas y Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

 

Parágrafo transitorio. Sólo para el siguiente Presupuesto del Sistema General de Regalías, la fórmula de destinación será la siguiente:

 

La participación = [(Población grupo étnico) / (Población pueblo y comunidad Indígena + Población Negra, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras)] X [Total de recursos de la entidad destinados a la inversión con enfoque diferencial].

 

Artículo 72. Aplicación normas Sistema General de Regalías. Para los asuntos que no se encuentren regulados expresamente en el presente título, se dará aplicación a las demás normas desarrolladas en la presente ley y las que la reglamenten, adicionen o sustituyan.

 

CAPÍTULO II

 

Inversión de los Recursos del Sistema General de Regalías para Pueblos y Comunidades Indígenas

 

Artículo 73. Distribución de los recursos para los Pueblos y Comunidades Indígenas de la Asignación para la Inversión Local. De la asignación del porcentaje de qué trata el numeral 2 del artículo 48 de la presente ley, se destinará un punto porcentual para los Pueblos y Comunidades Indígenas.

 

Parágrafo. En cumplimiento del inciso 4° del artículo 361 de la Constitución Política, en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías se identificarán los recursos que, como mínimo, deben destinarse a proyectos de inversión relacionados con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, que serán invertidos de acuerdo con la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas a las que se refiere el artículo 22 de la presente ley, conforme a las políticas expedidas por el Gobierno nacional para la adecuada administración de los recursos naturales y en armonía con sus planes de vida o equivalentes.

 

Artículo 74. Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Es la responsable de definir los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo al porcentaje de los recursos de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a los Pueblos y Comunidades Indígenas. Esta instancia de decisión viabilizará, priorizará y aprobará los proyectos de inversión y designará la entidad ejecutora, en los términos señalados en la presente ley.

 

Artículo 75. Naturaleza e integración de la Instancia de Decisión de los Pueblos y las Comunidades Indígenas. La instancia desempeñará funciones públicas en los términos establecidos en la ley, su propio reglamento y lo señalado por la Comisión Rectora y no tendrá personería jurídica.

 

Estará integrada por: (i) Un delegado de cada una de las cinco (5) organizaciones que conforman la Mesa Permanente de Concertación y (ii) Un delegado por cada Macrorregión de conformidad con el artículo 10 del Decreto 1397 de 1996 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Elegidos para periodos de dos años.

 

Esta instancia contará con una secretaría técnica ejercida por uno de sus integrantes que será elegido conforme con su reglamento.

 

Para su funcionamiento la Instancia contará con el apoyo de un equipo técnico.

 

La instancia podrá invitar a delegados de Ministerios o Departamentos Administrativos de acuerdo con los proyectos de inversión objeto de cada sesión, quienes participarán con voz y sin voto.

 

Los miembros de la instancia elaborarán su propio reglamento, así como el de la secretaría técnica, los cuales deberán estar en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

 

Parágrafo. Las decisiones sobre la regulación de esta instancia estarán guiadas por los mandatos de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, en el marco del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 76. Funciones de la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Son funciones de la instancia las siguientes:

 

1. Colaborar a las políticas de transparencia, vigilancia, control, fiscalización y evaluación de las funciones de los demás órganos del Sistema General de Regalías en lo concerniente a los recursos destinados a los Pueblos Indígenas.

 

2. Coordinar a través del delegado de la Instancia para la Comisión Rectora los parámetros generales, procesos, lineamientos, metodologías, criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico, que garanticen la participación real y efectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Sistema General de Regalías.

 

3. Promover la inclusión, equidad, autonomía y participación de los Pueblos y Comunidades Indígenas y acompañar la planeación, formulación, presentación, viabilidad, priorización, aprobación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión, en concordancia con la Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio, Planes de vida o sus equivalentes, apoyando los ejercicios de planeación propia territorial indígena y las normas del Sistema General de Regalías.

 

4. Asesorar, capacitar y prestar la asistencia técnica a los Pueblos Indígenas en el ciclo de los proyectos de inversión.

 

5. Coordinar con los Órganos del Sistema General de Regalías el fortalecimiento del enfoque diferencial étnico para la formulación de proyectos de inversión, teniendo en cuenta los planes de vida o sus equivalentes, de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

 

6. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación en el marco de sus funciones, las capacitaciones a los equipos técnicos de los pueblos y comunidades Indígenas para la formulación de proyectos inversión, a partir de la entrada en vigencia la presente ley.

 

7. Convocar la presentación y sustentación de los proyectos de inversión financiados con los recursos destinados a pueblos y comunidades indígenas.

 

8. Dictar los mecanismos necesarios para la coordinación con los espacios propios reconocidos de los pueblos y comunidades indígenas y los demás entes de coordinación y concertación departamentales y regionales indígenas.

 

9. Coordinar con el Gobierno nacional la socialización de la normativa del Sistema General de Regalías y demás políticas, en los Pueblos Indígenas, una vez entre en vigencia la presente ley.

 

10. Designar la secretaría técnica.

 

11. Hacer su propio reglamento, el cual deberá estar en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

 

12. Elegir a un representante para que participe en la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

 

13. Informar a las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional los representantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas elegidos de acuerdo con el Reglamento.

 

14. Aprobar los informes de gestión de la Instancia.

 

15. Recibir los proyectos de inversión por el medio señalado en el reglamento que formulen y presenten los pueblos y comunidades indígenas a través de sus autoridades debidamente inscritas en el Registro Único del Ministerio del Interior, y registrarlo en los sistemas de información para dar inicio al trámite de viabilidad, priorización y aprobación, con cargo al porcentaje de la Asignación Local correspondiente a los Pueblos y Comunidades Indígenas.

 

16. Verificar la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del Sistema, para la priorización y aprobación de los proyectos de inversión.

 

17. Viabilizar y registrar a través de su Secretaría Técnica los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a los Pueblos y Comunidades Indígenas.

 

18. Priorizar y aprobar de acuerdo con los criterios que se determinen en el reglamento de la Instancia, así como realizar la designación del ejecutor, de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la inversión Local correspondiente a Pueblos y Comunidades Indígenas.

 

19. Aprobar los ajustes y la liberación de recursos de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a los Pueblos y Comunidades Indígenas.

 

20. Autorizar la ejecución de compromisos que excedan la bienalidad, cuando se disponga de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio, los cuales se cancelarán con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto del bienio siguiente.

 

21. Las demás que señale la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

 

Parágrafo 1°. Los miembros de la Instancia Nacional de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas no son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión; tal responsabilidad es exclusiva del ejecutor designado por dicha Instancia.

 

Parágrafo 2°. La Instancia a que se refiere el presente artículo emitirá las actas o acuerdos en los que conste las decisiones adoptadas por esta.

 

Artículo 77. Informes de gestión de la Instancia Decisoria de Pueblos y Comunidades Indígenas. La Secretaría Técnica de la Instancia informará cada seis meses a la Mesa Permanente de Concertación, al Ministerio del Interior y al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control de la gestión de esta.

 

El informe contendrá como mínimo: (i) resumen de la gestión en función de los proyectos de inversión aprobados, (ii) valor de los proyectos de inversión aprobados, (iii) articulación con los planes de vida y otros instrumentos de planeación propios y (iv) Puntaje obtenido de la aplicación del mecanismo de evaluación de puntajes de los proyectos de inversión.

 

Artículo 78. Decisiones relacionadas con los Pueblos y Comunidades Indígenas. Las decisiones adoptadas por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, los Órganos Colegiados de Administra ción y Decisión Regionales y la Instancia de Decisión de los Pueblos y las Comunidades Indígenas, en las que los representantes de los pueblos y comunidades indígenas participen en su condición de miembros con voz y voto, no están sometidas a pronunciamientos o refrendaciones posteriores dado que esto delegados representan y expresan la voluntad de los pueblos y comunidades indígenas en estas instancias. Estas decisiones producen plenos efectos y gozar de validez legal desde su adopción por las citadas Comisión, Órganos e Instancia, sin perjuicio de la procedencia de los medios de control previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Parágrafo. Las decisiones que se deriven de la participación de los delegado indígenas en la Comisión, Órganos e Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Sistema General de Regalías, no sustituyen lo procesos de consulta que en el marco de la ley se deban adelantar.

 

Artículo 79. Ejercicios de planeación. Para la identificación y priorización de las iniciativas y proyectos de inversión susceptibles a financiarse, los Pueblos y Comunidades Indígenas a través de sus autoridades, organizaciones asociaciones u otras formas organizativas, realizarán ejercicios de planeación que respondan a su autonomía y la autodeterminación de los Pueblos y Comunidades Indígenas, conforme lo dispone el artículo 15 del Decreto 1953 de 2014 y el artículo 5°, numeral 3, del Decreto 632 de 2018 y a los objetivos y fines del Sistema General de Regalías. El acta o su equivalente, en la que conste la decisión, la cual deberá anexarse al correspondiente proyecto de inversión.

 

Parágrafo 1°. Los proyectos de inversión identificados y priorizado conforme lo dispuesto en este artículo que sean susceptibles a ser financiado con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local, deberán ser presentados a la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas por las autoridades a las que se refiere el inciso primero del presente artículo.

 

Parágrafo 2°. Las iniciativas y proyectos de inversión identificados y priorizados conforme lo dispuesto en este artículo que sean susceptibles de ser financiados con Asignaciones Directas para los Pueblos y Comunidades Indígenas, se presentarán por las autoridades a las que se refiere el inciso primero de este artículo en las mesas de participación de las que trata el artículo 30 de la presente ley y serán incluidos por las entidades territoriales, respetando el principio de armonización y coordinación en los ejercicios de planeación territorial.

 

Artículo 80. Formulación y presentación de los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión serán formulados de conformidad con la metodología y lineamientos del Departamento Nacional de Planeación en su condición de entidad nacional de planeación y serán presentados con los respectivos estudios y soportes, previa revisión del cumplimiento de las características a que se refiere la presente ley.

 

Tratándose de proyectos de inversión presentados por los Pueblos y Comunidades Indígenas, la formulación incluirá el enfoque diferencial étnico que se definirá e implementará en coordinación con la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

 

Para los efectos del presente capítulo, la presentación de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes del porcentaje destinado a Pueblos y Comunidades Indígenas de la Asignación para la Inversión Local, estará a cargo de los Pueblos y Comunidades Indígenas a través de su representante legal o autoridad debidamente inscrita en el registro único del Ministerio del Interior y se realizará ante la Secretaría Técnica de la instancia quien realizará el correspondiente registro para su respectivo trámite.

 

Artículo 81. Viabilidad y registro de los proyectos de inversión. La viabilidad de los proyectos de inversión de los que trata este capítulo se adelantará con sujeción a la metodología general que defina el Departamento Nacional de Planeación, en el marco del artículo anterior.

 

Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a los Pueblos y las Comunidades Indígenas serán viabilizados y registrados por la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

 

Artículo 82. Priorización y aprobación de proyectos de inversión. La Instancia de Decisión de las Comunidades Indígenas será la encargada de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a los Pueblos y las Comunidades Indígenas, así como de verificar su disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías (SGR) y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del SGR – SPGR.

 

Parágrafo. Se podrán aprobar proyectos de inversión únicamente hasta por el monto de la apropiación de cada bienio que haya sido asignada para los Pueblos y Comunidades Indígenas, sin perjuicio que las entidades territoriales asignen recursos adicionales para tal fin.

 

Artículo 83. Ejecución de proyectos de inversión. La Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas, designará la entidad ejecutora que se encargará de contratar la ejecución del proyecto de inversión y la interventoría de este cuando aplique, con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a los pueblos y comunidades indígenas, teniendo en cuenta la propuesta de ejecutor que se presente en la iniciativa o proyecto de inversión.

 

Artículo 84. Entidades Ejecutoras. Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar.

 

Parágrafo 1°. Además de las señaladas en la presente ley, podrán ser designadas como entidad ejecutora los resguardos y asociaciones de resguardos, las asociaciones de cabildos y las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas u otras formas de organización debidamente inscritas en el Registro Único del Ministerio del Interior y las organizaciones indígenas a que se refiere el Decreto 252 de 2020 o el que lo modifique o sustituya.

 

La entidad ejecutora y su representante legal o quien haga sus veces serán responsables por la correcta ejecución del proyecto de inversión y reportará a Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalía los actos, hechos u omisiones que puedan constituir una presunta irregularidad e incumplimiento en la ejecución de los proyectos de inversión.

 

Parágrafo 2°. La ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías se adelantará con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley y al de contratación pública y a las normas legales vigentes. El ejecutor será el ordenador del gasto y garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.

 

Parágrafo 3°. Los ejecutores de los proyectos de inversión financiados con recursos de regalías serán sujetos de control administrativo y responsables fiscal, penal y disciplinariamente por la administración de dichos recursos.

 

Parágrafo 4°. La entidad designada ejecutora deberá expedir el acto que ordena la apertura del proceso de selección o acto unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados.

 

Artículo 85. Ejecución de recursos. Los actos o contratos que expidan o celebren los ejecutores se regirán por las normas presupuestales contenidas en la presente ley, el Estatuto de Contratación Estatal, los Decretos 1088 de 1993 y 252 de 2020, las normas contables que para este efecto defina la Contaduría General de la Nación y las demás disposiciones complementarias.

 

Artículo 86. Incorporación de recursos del ejecutor de proyectos de inversión de los Pueblos y Comunidades Indígenas. En el caso que la entidad ejecutora sean los resguardos y asociaciones de resguardos, las asociaciones de cabildos y las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas u otras formas de organización debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior y las organizaciones indígenas a que se refiere el Decreto 252 de 2020 o el que lo modifique o sustituya, esta deberá incorporar los recursos en un capítulo presupuestal independiente de su presupuesto o el instrumento que corresponda, mediante Acta de la Asamblea General, o aquella que haga sus veces, del resguardo y asociaciones de resguardos, asociaciones de cabildos y asociaciones de autoridades tradicionales indígenas, u otras formas organizativas, debidamente inscritos en el registro único del Ministerio del Interior y de las organizaciones indígenas, siempre y cuando estén conformadas exclusivamente por cabildos indígenas, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos, asociación de autoridades u otra forma de autoridad indígena propia.

 

Artículo 87. Proyectos financiables con recursos de la Asignación Directa. Para el caso de los proyectos de inversión con cargo a la asignación directa para Pueblos y Comunidades Indígenas, una vez sean formulados, serán sus autoridades o representantes legales quienes realizarán la viabilidad, registro, priorización y aprobación conforme su derecho propio y las normas del Sistema General de Regalías.

 

Dentro de los dos (2) meses siguientes a la aprobación del proyecto de inversión, se suscribirá un convenio entre el alcalde o gobernador y el representante o autoridad indígena que lo haya presentado, mediante el cual se formalizará la entrega del proyecto. En caso de que transcurrido este término no se haya suscrito el correspondiente convenio, el alcalde o Gobernador estará sujeto a las sanciones a las que haya lugar.

 

Mediante acto administrativo el alcalde o gobernador designará a la entidad ejecutora propuesta en el proyecto de inversión, la cual debe corresponder a una de las entidades previstas en el estatuto de contratación estatal o el Decreto 1088 de 1993 adicionado por el Decreto 252 de 2020, quien se encargará de contratar la ejecución del proyecto de inversión y la interventoría de este cuando aplique.

 

CAPÍTULO III

 

Inversión de los Recursos del Sistema General de Regalías para comunidades Negras, Afrocolombianas Raizales y Palenqueras

 

Artículo 88. Distribución de los recursos para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de la Asignación para la Inversión Local. De la asignación del porcentaje de que trata el numeral 2 del artículo 48 de la presente ley, se destinará 1.1 puntos porcentuales para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

 

Parágrafo. En cumplimiento del inciso 4° del artículo 361 de la Constitución Política, en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías se identificarán los recursos que, como mínimo, deben destinarse a proyectos de inversión relacionados con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, que serán invertidos de acuerdo con la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas a las que se refiere el artículo 22 de la presente ley, conforme a las políticas expedidas por el Gobierno nacional para la adecuada administración de los recursos naturales.

 

Artículo 89. Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Es la responsable de definir sobre los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo al porcentaje de los recursos de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolornbianas, Raizales y Palenqueras. Esta instancia de decisión viabilizará, priorizará y aprobará los proyectos de inversión presentados por los delegados del Espacio Nacional de Consulta Previa, la Comisión Consultiva de Alto Nivel vigentes, los consejos comunitarios y demás formas y expresiones organizativas de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y designará la entidad ejecutora, en los términos señalados en la presente ley.

 

Artículo 90. Naturaleza e integración de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. La Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras desempeñará funciones públicas en los términos establecidos en la ley, el reglamento y lo señalado por la Comisión Rectora y no tendrá personería jurídica.

 

Estará integrada por siete (7) representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, de los cuales tres (3) serán elegidos por los representantes de los consejos comunitarios y demás formas y expresiones organizativas ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel en espacio autónomo y cuatro (4) elegidos por el Espacio Nacional de Consulta Previa en espacio autónomo. El período de los representantes elegidos será de dos (2) años.

 

La Instancia contará con una secretaría técnica, que será ejercida por uno de los siete (7) delegados, quien será elegido por ellos mismos por período de dos (2) años.

 

Un delegado del Ministerio del Interior participará como invitado permanente con voz y sin voto. En todo caso, la Instancia podrá invitar a delegados de otros Ministerios o Departamentos Administrativos de acuerdo con los proyectos de inversión objeto de cada sesión.

 

Los miembros de la Instancia elaborarán su propio reglamento, así como el de la secretaría técnica, los cuales deberán estar en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

 

Parágrafo. En todo caso, los representantes para la Instancia de Decisión ejercerán su representación hasta que sea elegido su remplazo.

 

Artículo 91. Funciones de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Son funciones de la instancia las siguientes:

 

1. Designar la secretaría técnica, que será uno de sus siete miembros.

 

2. Hacer su propio reglamento, el cual deberá estar en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

 

3. Aprobar los informes de gestión de la Instancia.

 

4. Recibir a través de la ventanilla única los proyectos de inversión que formulen y presenten las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, a través de sus autoridades, de los consejos comunitarios, organizaciones de base y demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, para dar inicio al trámite de viabilidad, priorización y aprobación, con cargo al porcentaje de la Asignación Local correspondiente a estas comunidades.

 

5. Verificar la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del Sistema, para la priorización y aprobación de los proyectos de inversión.

 

6. Elaborar un mecanismo de evaluación por puntajes para medir la pertinencia de los proyectos de inversión.

 

7. Viabilizar y registrar a través de su Secretaría Técnica los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras.

 

8. Priorizar y aprobar, así como realizar la designación del ejecutor, de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras.

 

9. Aprobar los ajustes y la liberación de recursos de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras.

 

10. Autorizar la ejecución de compromisos que excedan la bienalidad, cuando se disponga de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio, los cuales se cancelarán con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto del bienio siguiente.

 

11. Las demás que señale la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

 

Parágrafo 1°. Los miembros de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras no son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión; tal responsabilidad es exclusiva del ejecutor designado por dicha Instancia.

 

Parágrafo 2°. Los miembros de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras son particulares que ejercen funciones públicas, razón por la cual están sometidos a las responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos, definidas en la Constitución y en la ley.

 

Parágrafo 3°. En caso de no disponer de herramientas tecnológicas las alcaldías y gobernaciones brindarán el apoyo tecnológico para la presentación de los proyectos de inversión.

 

Parágrafo 4°. La Instancia a que se refiere el presente artículo emitirá las actas y acuerdos en los que conste las decisiones adoptadas por esta.

 

Artículo 92. Modalidades de sesión. Las sesiones de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras podrán realizarse de forma presencial o no presencial. Se llevarán a cabo cuatro (4) sesiones ordinarias anuales y las extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.

 

En ningún caso, la asistencia a las sesiones generará gastos de representación.

 

Artículo 93. Informes de gestión de la Instancia Decisoria de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. La Secretaría Técnica de la Instancia informará cada seis meses a la Comisión Consultiva de Alto Nivel, al Espacio Nacional de Consulta Previa, al Ministerio del Interior y al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control de la gestión de esta.

 

El informe contendrá como mínimo: (i) resumen de la gestión en función de los proyectos de inversión aprobados, (ii) valor de los proyectos de inversión aprobados, (iii) articulación con los planes de etnodesarrollo y demás instrumentos de política pública establecidos para tal fin, y (iv) Puntaje obtenido de la aplicación del mecanismo de evaluación de puntajes de los proyectos de inversión.

 

Artículo 94. Ejercicios de planeación. Para la identificación y priorización de iniciativas y proyectos de inversión susceptibles de financiarse con cargo a los porcentajes de la Asignación para la Inversión Local y las Asignaciones Directas correspondientes a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, las autoridades, los consejos comunitarios, las organizaciones de base y demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, realizarán ejercicios de planeación que respondan a los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.

 

Los ejercicios de planeación se realizarán conforme con sus planes de etnodesarrollo u otros instrumentos de planeación propios, los cuales deberán ser aprobados por la mayoría de integrantes de sus órganos competentes, en el marco de su autonomía. El acta respectiva en la que conste la decisión deberá anexarse al correspondiente proyecto de inversión.

 

Para el caso de las iniciativas y proyectos de inversión identificados y priorizados conforme lo dispuesto en este artículo que sean susceptibles a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local, deberán ser presentados a la Instancia de Decisión por los representantes a los que se refiere el inciso primero del presente artículo.

 

Parágrafo. Las iniciativas y proyectos de inversión identificados y priorizados conforme lo dispuesto en este artículo que sean susceptibles de ser financiados con el porcentaje de las Asignaciones Directas correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, serán radicados por las autoridades a las que se refiere el inciso primero del presente artículo en las mesas de participación de las que trata el artículo 30 de la presente ley, para ser incorporados por los representantes legales de las entidades territoriales en el capítulo del plan de desarrollo territorial denominado “Inversiones con cargo al SGR” sus modificaciones o adiciones, con cargo a este porcentaje.

 

Artículo 95. Formulación y presentación de los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión deben ser formulados de conformidad con la metodología y lineamientos del Departamento Nacional de Planeación en su condición de entidad nacional de planeación y serán presentados con los respectivos estudios y soportes, previa revisión del cumplimiento de las características a que se refiere la presente ley.

 

Para los efectos del presente capítulo la presentación de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo al porcentaje de las Asignaciones Directas y la Asignación para la inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, se realizará mediante ventanilla única y estará a cargo de las autoridades, los representantes, los consejos comunitarios, las organizaciones de base y demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

 

Tratándose de proyectos de inversión presentados por las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la formulación incluirá el enfoque diferencial étnico que será coordinado con la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

 

Los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras deberán ser presentados a la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras.

 

Artículo 96. Viabilidad y registro de los proyectos de inversión. La viabilidad de los proyectos de inversión de los que trata este capítulo se adelantará con sujeción a la metodología general que defina el Depar tamento Nacional de Planeación, en el marco del inciso 1° del artículo anterior de la presente ley.

 

Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras serán viabilizados y registrados por la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras.

 

Artículo 97. Priorización y aprobación de proyectos de inversión. La Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, será la encargada de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, así como de verificar su disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías (SGR) y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del SGR – SPGR.

 

Parágrafo. Se podrán aprobar proyectos de inversión únicamente hasta por el monto de la apropiación de cada bienio que haya sido asignada para las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, sin perjuicio que las entidades territoriales asignen recursos adicionales para tal fin.

 

Artículo 98. Ejecución de proyectos de inversión. La Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, designará la entidad ejecutora que se encargará de contratar la ejecución del proyecto de inversión y la interventoría de este cuando aplique, con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a estas comunidades.

 

La designación de ejecutor de los proyectos de inversión financiados con cargo al porcentaje de Asignaciones Directas correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, será competencia de la entidad territorial, atendiendo lo establecido en la presente ley y teniendo en cuenta la propuesta de ejecutor presentada en el proyecto de inversión.

 

Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar.

 

Parágrafo 1°. Además de las señaladas en la presente ley, podrán ser designadas como entidad ejecutora los consejos comunitarios, o demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior conforme las disposiciones vigentes que regulan la materia. Adicionalmente, deberán aportar ante la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras o la entidad territorial, según el caso, el certificado de reconocimiento expedido por el Ministerio del Interior.

 

Corresponde, igualmente, a la Instancia de Decisión y a la entidad territorial verificar que el consejo comunitario esté conformado conforme lo dispuesto por la Ley 70 de 1993, el Decreto 1745 de 1995 y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

La entidad ejecutora y su representante legal o quien haga sus veces serán responsables por la correcta ejecución del proyecto de inversión y reportará al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías los actos, hechos u omisiones que puedan constituir una presunta irregularidad o incumplimiento en la ejecución de los proyectos de inversión.

 

Parágrafo 2°. La ejecución de proyectos de inversión de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley y al de contratación pública o a las normas legales vigentes. El ejecutor será el ordenador del gasto y garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.

 

Parágrafo 3°. Los ejecutores de los proyectos de inversión financiados con recursos de regalías serán sujetos de control administrativo y responsables fiscal, penal y disciplinariamente por la administración de dichos recursos.

 

Parágrafo 4°. La entidad designada ejecutora deberá expedir el acto que ordena la apertura del proceso de selección o acto unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados.

 

Artículo 99. Ejecución de recursos. Los actos o contratos que expidan o celebren los ejecutores se regirán por las normas presupuestales contenidas en la presente ley, el Estatuto de Contratación Estatal, las normas contables que para este efecto defina la Contaduría General de la Nación y las demás disposiciones complementarias.

 

Artículo 100. Incorporación de recursos del ejecutor de proyectos de inversión de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. En el caso que la entidad ejecutora sean los consejos comunitarios, las organizaciones o demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se encuentran inscritos en el registro único del Ministerio del Interior, deberá incorporar los recursos en un capítulo presupuestal independiente de su presupuesto o el instrumento que corresponda, mediante Acta de la Asamblea General, o aquella que haga sus veces, del consejo comunitario o la forma organizativa que corresponda.

 

Artículo 101. Proyectos financiables con recursos de la Asignación Directa. Para el caso de los proyectos de inversión con cargo a la asignación directa para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, una vez sean formulados, serán sus representantes legales quienes realizarán la viabilidad, registro, priorización y aprobación conforme su derecho propio y las normas del Sistema General de Regalías.

 

Dentro de los dos (2) meses siguientes a la aprobación del proyecto de inversión, se suscribirá un convenio entre el alcalde o gobernador y el representante legal que lo haya presentado, mediante el cual se formalizará la entrega del proyecto. En caso de que transcurrido este término no se haya suscrito el correspondiente convenio, el alcalde o Gobernador estará sujeto a las sanciones a las que haya lugar.

 

Mediante acto administrativo el alcalde o gobernador designará a la entidad ejecutora propuesta en el proyecto de inversión formulado por la respectiva Comunidad Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera, la cual debe corresponder a una de las entidades previstas en el estatuto de contratación estatal, quien se encargará de contratar la ejecución del proyecto de inversión y la interventoría de este cuando aplique.

 

CAPÍTULO IV

 

Inversión de los Recursos del Sistema General de Regalías para el Pueblo Rrom o Gitano

 

Artículo 102. Distribución de los recursos para el Pueblo Rrom o Gitano de la Asignación para la Inversión Local. De la asignación del porcentaje de que trata el numeral 2 del artículo 48 de la presente ley, se destinará 0,22 puntos porcentuales para el Pueblo Rrom o Gitano.

 

Parágrafo. En cumplimiento del inciso 4° del artículo 361 de la Constitución Política, en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías se identificarán los recursos que, como mínimo, deben destinarse a proyectos de inversión relacionados con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, que serán invertidos de acuerdo con la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas a las que se refiere el artículo 22 de la presente ley, conforme a las políticas expedidas por el Gobierno nacional para la adecuada administración de los recursos naturales.

 

Artículo 103. Funciones de la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano en el Sistema General de Regalías. Además de las Funciones de las que trata el Decreto 2957 de 2010 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, la Comisión Nacional de Diálogo tendrá las siguientes:

 

1. Hacer su propio reglamento, el cual deberá estar en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

 

2. Aprobar los informes de gestión de la Comisión.

 

3. Recibir a través de la ventanilla única los proyectos de inversión que formule y presente el Pueblo Rrom o Gitano a través de sus representantes debidamente inscritos en el registro único del Ministerio del Interior, para dar inicio al trámite de viabilidad, priorización y aprobación, con cargo al porcentaje de la Asignación Local correspondiente a este pueblo.

 

4. Verificar la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del Sistema, para la priorización y aprobación de los proyectos de inversión.

 

5. Elaborar un mecanismo de evaluación por puntajes para medir la pertinencia de los proyectos de inversión.

 

6. Viabilizar y registrar a través de su Secretaría Técnica los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la inversión Local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano.

 

7. Priorizar y aprobar, así como realizar la designación del ejecutor, de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano.

 

8. Aprobar los ajustes y la liberación de recursos de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la inversión local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano.

 

9. Autorizar la ejecución de compromisos que excedan la bienalidad, cuando se disponga de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio, los cuales se cancelarán con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto del bienio siguiente.

 

10. Las demás que señale la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

 

Parágrafo. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo o Rrom la ejercerá la señalada en el Decreto 2957 de 2010, o el que lo modifique o sustituya.

 

Artículo 104. Ejercicios de planeación. Para la identificación y priorización de los proyectos de inversión susceptibles de financiarse con cargo a los porcentajes de la Asignación para la Inversión Local correspondientes al pueblo Rrom o Gitano, la Kriss Romaní o estructura colectiva similar y el representante de la Kumpania debidamente inscrito en el Registro Único del Ministerio del Interior, realizarán ejercicios de planeación que respondan a los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.

 

Estos ejercicios se realizarán conforme con sus planes de buen gobierno y largo camino “O Lasho Lungo Drom” u otros instrumentos de planeación propios, los cuales deberán estar orientados a la autodeterminación y enfoque diferencial para los proyectos de la población Rrom o Gitano de Colombia. Estos ejercicios, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Kriss Romaní o estructura colectiva similar de la respectiva Kumpania en el marco de su autonomía. El acta resultado deberá anexarse al correspondiente proyecto de inversión.

 

Para el caso de los proyectos de inversión identificados y priorizados conforme lo dispuesto en este artículo que sean susceptibles a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local, deberán ser presentados a la Comisión Nacional de Diálogo a la que se refiere el inciso primero del presente artículo.

 

Artículo 105. Formulación y presentación de los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión deben ser formulados de conformidad con la metodología y lineamientos del Departamento Nacional de Planeación en su condición de entidad nacional de planeación y serán presentados con los respectivos estudios y soportes, previa revisión del cumplimiento de las características a que se refiere la presente ley.

 

Para los efectos del presente capítulo la presentación de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano, se realizará mediante ventanilla única y estará a cargo del representante de la Kumpania u organización inscrito en el Registro Único del Ministerio del Interior.

 

Los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano, deberán ser presentados a la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano por parte del representante de la Kumpania u organización inscrito en el registro único del Ministerio del Interior, a través de la ventanilla única.

 

Artículo 106. Viabilidad y registro de los proyectos de inversión. La viabilidad de los proyectos de inversión de los que trata este capítulo se adelantará con sujeción a la metodología general que defina el Departamento Nacional de Planeación, en el marco del inciso 1° del artículo anterior (Formulación y presentación de los proyectos de inversión).

 

Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente al Pueblos Rrom o Gitano serán viabilizados y registrados por la Comisión Nacional de Diálogo.

 

Artículo 107. Priorización y aprobación de proyectos de inversión. La Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano, será la encargada de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano, así como de verificar su disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías (SGR) y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del SGR – SPGR.

 

Parágrafo. Se podrán aprobar proyectos de inversión únicamente hasta por el monto de la apropiación de cada bienio que haya sido asignada para al Pueblo Rrom o Gitano, sin perjuicio que las entidades territoriales asignen recursos adicionales para tal fin.

 

Artículo 108. Ejecución de proyectos de inversión. La Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano, designará el ejecutor de los proyectos financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano, que será de naturaleza pública y además estará a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

 

Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar.

 

Parágrafo 1°. Para la designación del ejecutor, la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano, tendrá en cuenta, las capacidades administrativas y financieras de la entidad propuesta y los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos, definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, cuando a este último haya lugar conforme los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación.

 

La Entidad ejecutora y su representante legal o quien haga sus veces serán responsables por la correcta ejecución del proyecto de inversión y reportará al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías los actos, hechos u omisiones que puedan constituir una presunta irregularidad o incumplimiento en la ejecución de los proyectos de inversión.

 

Parágrafo 2°. La ejecución de proyectos de inversión de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley y al de contratación pública o a las normas legales vigentes. El ejecutor será el ordenador del gasto y garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.

 

Parágrafo 3°. Los ejecutores de los proyectos de inversión financiados con recursos de regalías serán sujetos de control administrativo, y responsables fiscal, penal y disciplinariamente por la administración de dichos recursos.

 

Parágrafo 4°. La entidad designada ejecutora deberá expedir el acto que ordena la apertura del proceso de selección o acto unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados.

 

Artículo 109. Ejecución de recursos. Los actos o contratos que expidan o celebren los ejecutores se regirán por las normas presupuestales contenidas en la presente ley, el Estatuto de Contratación Estatal, las normas contables que para este efecto defina la Contaduría General de la Nación y las demás disposiciones complementarias.

 

Artículo 110. Incorporación de recursos del ejecutor de proyectos de inversión de los pueblos Rrom. Para aquellos proyectos de inversión financiados con recursos del porcentaje asignado para el Pueblo Rrom o Gitano de la asignación de inversión local, el ejecutor deberá incorporar estos recursos en un capítulo presupuestal independiente, mediante acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano.

 

TÍTULO VI

 

AHORRO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN Y PARA EL PASIVO PENSIONAL

 

CAPÍTULO I

 

Fondo de Ahorro y Estabilización

 

Artículo 111. Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías. Los recursos a que hacen referencia los incisos 10 y 11 del artículo 361 de la Constitución Política relacionados con el ahorro para la estabilización de la inversión, ingresarán al Fondo de Ahorro y Estabilización, el cual continuará vigente.

 

Artículo 112. Banco de la República. El Banco de la República continuará administrando los recursos correspondientes al Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías únicamente de conformidad con las disposiciones de la presente ley, el reglamento y el contrato suscrito por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República.

 

Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, así como sus rendimientos no forman parte de las reservas internacionales.

 

Artículo 113. Distribución del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías. Los recursos destinados anualmente al Fondo de Ahorro y Estabilización se distribuirán entre las regiones, departamentos, municipios y distritos, en cabeza de los departamentos en la misma proporción en que participen en los recursos destinados en el año correspondiente en las asignaciones de las que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política.

 

Parágrafo. El 45% del mayor recaudo se distribuirá de la misma forma en que se señala en el inciso anterior, utilizando las variables del presupuesto bienal en el que se incorporen dichos recursos.

 

Artículo 114. Desahorro. El desahorro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización procederá únicamente en los siguientes eventos:

 

1. Disminución de los ingresos corrientes anuales del Sistema General de Regalías en un 20% o más con respecto al año anterior.

 

2. Reducciones sucesivas anuales del ingreso corriente que alcancen una caída de al menos el 20% frente al año previo al que empezó la caída del ingreso.

 

Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización provenientes del desahorro estabilizarán las asignaciones de que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política.

 

En el primer año de la estabilización el monto del desahorro corresponderá a la diferencia entre el 74% del promedio móvil observado de los últimos seis años de los ingresos corrientes anuales del Sistema General de Regalías, y el ingreso corriente observado en el año de la caída para las asignaciones de que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política.

 

En el evento en que los ingresos corrientes anuales del Sistema General de Regalías continúen disminuyendo en los años posteriores a la primera estabilización, el monto de la estabilización para esos años se calculará atendiendo el mismo procedimiento que para el primer año y, además, dividiendo el monto del desahorro por el número de años transcurridos desde el año inicial donde se presentó la primera caída del ingreso por la que se activó el desahorro.

 

El Fondo de Ahorro y Estabilización estabilizará hasta el momento en que los ingresos anuales de regalías del Sistema General de Regalías vuelvan a presentar una variación positiva con respecto al año anterior o hasta cuando se agoten los recursos de este.

 

El Gobierno nacional reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.

 

Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, se podrán desahorrar recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización para dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 3° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.

 

Artículo 115. Distribución del monto de los recursos del desahorro. El monto del desahorro para la estabilización al que se refiere el artículo 114 de la presente ley se distribuirá de conformidad con el peso porcentual de las asignaciones de las que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política, de conformidad con la participación en el plan de recursos vigente de dichas asignaciones en el año en que se presentó la caída del ingreso que activó el desahorro. En todo caso, los recursos a distribuir agregados por departamento deberán ser como máximo el saldo por departamento en el Fondo de Ahorro y Estabilización al cierre del año previo.

 

En todo caso, respecto, de las asignaciones señaladas en el inciso anterior, los recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización en períodos de desahorro, se destinarán, en primer lugar, a financiar los compromisos contraídos con cargo a vigencias futuras que aún se hallen pendientes de financiación y pago o cancelación con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 116. Administración del Fondo de Ahorro y Estabilización. El patrimonio autónomo denominado “Fideicomiso FAE” creado por la Ley 1530 de 2012 continuará existiendo, administrado por el Banco de la República únicamente de conformidad con las normas de esta ley, el reglamento y las cláusulas del contrato fiduciario. La administración del fideicomiso estará sometida a los siguientes principios:

 

1. Las inversiones y su administración se harán considerando únicamente el interés del fideicomiso y la política de inversiones.

 

2. La política de inversiones de los recursos del Fideicomiso FAE tendrá como objetivo maximizar la rentabilidad de los recursos fideicomitidos, incorporando objetivos de riesgo y retorno para un período consistente con la naturaleza de los recursos, procurando la diversificación del portafolio, a menos que bajo especiales circunstancias la política de inversiones no considere prudente hacerlo.

 

3. La administración y manejo de los activos fideicomitidos deberá adelantarse como lo haría un inversor prudente, considerando los propósitos de las inversiones, los plazos, la diversificación del portafolio y la política de inversiones, determinada de conformidad con esta ley.

 

4. Las decisiones de inversión y de administración deben ser evaluadas en forma conjunta, en contexto con el portafolio de inversiones, no por el desempeño de una inversión individual sino como parte de una estrategia global de inversión, de acuerdo con los riesgos y rentabilidad determinados por la política de inversiones del fideicomiso. En algunos períodos determinados por condiciones adversas del mercado se podrán observar rentabilidades negativas.

 

Artículo 117. Facultades del Banco de la República para la administración del Fideicomiso FAE. Las facultades del Banco de la República para la administración del Fideicomiso FAE y para la inversión de sus recursos incluirán las correspondientes a la esencia y naturaleza de los contratos fiduciarios, y entre otras, las siguientes:

 

1. Administrar e invertir los recursos del fideicomiso en forma directa o con el concurso de terceros, de conformidad con las instrucciones del Comité de Inversiones.

 

2. Invertir los recursos en todo tipo de activos, derivados o índices en forma consistente con la política de inversiones y constituir depósitos de margen o garantía de estas operaciones.

 

3. Establecer el marco operacional de la administración de riesgos determinado por el Comité de Inversiones.

 

4. Suscribir en nombre del Fideicomiso los contratos requeridos para la adecuada administración y para la inversión de los recursos del fideicomiso.

 

5. Someter los contratos requeridos para la administración y para la inversión de los recursos del fideicomiso a la ley y jurisdicción extranjera, cuando tales contratos se celebren y ejecuten en el exterior.

 

Parágrafo 1°. La celebración de los contratos relacionados con la administración e inversión de los recursos del FAE se regirán por las normas del derecho privado.

 

Parágrafo 2°. En desarrollo del contrato fiduciario, el Banco de la República adquirirá obligaciones de medio y no de resultado.

 

Parágrafo 3°. La comisión de administración de los recursos del Fideicomiso FAE pactada con el Banco de la República será pagada con cargo a los rendimientos de los recursos fideicomitidos y en subsidio, con cargo a estos últimos.

 

Parágrafo 4°. El Banco de la República podrá contratar los asesores que el comité de inversiones requiera para el ejercicio de sus funciones. En cada caso, el comité de inversiones establecerá los criterios de selección.

 

Todos los costos y gastos asociados al proceso de selección y contratación de los asesores se pagarán con cargo al componente por servicios de la administración del fideicomiso FAE.

 

Tratándose de asesorías en políticas de inversión, los asesores deberán tener experiencia con fondos soberanos en el ámbito internacional.

 

Artículo 118. Comité de Inversiones. El Comité Inversiones del Fideicomiso FAE está constituido de la siguiente manera: El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá, el Ministro de Minas y Energía o su delegado y el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Gerente del Banco de la República o su delegado y quien ejerza la supervisión del Fideicomiso FAE asistirán a las sesiones del Comité de Inversiones con voz, pero sin voto. La secretaría del Comité estará a cargo del Banco de la República.

 

El Comité de Inversiones determinará las políticas y los criterios generales para la selección de las inversiones, las operaciones con derivados, repos, simultáneas y transferencia temporal de valores; establecerá los límites de inversión y de los depósitos de margen o garantía de estas operaciones, la estrategia de inversión de los recursos en función de la rentabilidad y riesgo y los procedimientos a seguir en los eventos en que se presenten excesos o defectos en los límites de inversión; los procedimientos de evaluación de desempeño y la política de gestión y la administración de riesgos.

 

El Comité de Inversiones tendrá a su cargo determinar y supervisar la política de inversiones de los recursos del Fideicomiso FAE y establecerá los criterios generales para la selección, aprobación y evaluación de contrapartes, administradores externos, mandatarios, custodios, agentes, apoderados y asesores de inversión.

 

Artículo 119. Valoración y Manejo Contable del Fondo. El reglamento establecerá el método de valoración del Fondo, del manejo contable y de la remisión de información que deberá observar el Banco de la República en la administración de los recursos fideicomitidos.

 

Artículo 120. Auditoría y Control. La función de auditoría del FAE estará a cargo del organismo especializado que determine el Gobierno nacional, quien podrá delegar esta función en la Auditoría del Banco de la República. Los recursos del FAE serán objeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República de conformidad con las disposiciones de esta ley.

 

La evaluación de los administradores, de la administración del fideicomiso y de las decisiones de inversión por parte de los órganos de control considerará el portafolio de inversiones como una unidad, de forma consistente con el logro de los objetivos de riesgo y retorno fijados por las políticas de inversión, reconociendo que las decisiones de inversión se toman con base en las condiciones cambiantes de los mercados, los efectos de la inflación o deflación, los impuestos aplicables, la rentabilidad esperada y las necesidades de liquidez, entre otros.

 

La evaluación en relación con un determinado activo deberá realizarse en forma conjunta, en contexto con el portafolio de inversiones, como parte de una estrategia global de inversión, de acuerdo con los riesgos y rentabilidad determinados por la política de inversiones del fideicomiso, considerando los objetivos de riesgo y retorno, con base en las circunstancias y condiciones existentes al momento de la decisión y no de manera retrospectiva.

 

Artículo 121. Operaciones de Cobertura para la estabilización de la Inversión del Sistema General de Regalías. El Comité de Inversiones del Fondo de Ahorro y Estabilización determinará las políticas y los criterios generales para las operaciones de cobertura financiera sobre recursos naturales no renovables estratégicos para el Sistema General de Regalías, que realice el Fideicomiso FAE, con el propósito de estabilizar la inversión del sistema.

 

Para estos efectos, el Banco de la República como administrador del Fideicomiso FAE estará facultado para contratar a los terceros calificados que seleccione el Comité de Inversiones del FAE, con base en los criterios de selección que este Comité haya previamente determinado, para realizar la celebración de las operaciones de cobertura financiera de las que trata el inciso anterior. Estas operaciones se harán con cargo al estado de resultados del Fideicomiso FAE.

 

Todos los costos y gastos asociados al proceso de selección y contratación de los terceros calificados se pagarán con cargo al componente por servicios de la Comisión por Administración del Fideicomiso FAE.

 

Cuando el resultado de la operación implique un pago a favor del Fideicomiso FAE, estos recursos se distribuirán proporcionalmente, conforme a la participación de cada Departamento en los saldos del Fideicomiso FAE.

 

Parágrafo 1°. La evaluación en relación con una determinada cobertura deberá realizarse en forma conjunta, en contexto con los recursos de inversión del Sistema General de Regalías, no por el desempeño de una operación individual sino como parte de una estrategia de estabilización de la inversión del sistema. En algunos períodos determinados por condiciones adversas del mercado, se podrán observar operaciones cuyos resultados sean iguales a cero o negativos por la naturaleza propia de las coberturas.

 

Parágrafo 2°. Los actos o contratos que se ejecuten respecto de las operaciones o de la estrategia implementada según lo previsto en el presente artículo, se sujetarán a las normas del derecho privado aplicables a las mismas.

 

CAPÍTULO II

 

Recursos destinados para Ahorro Pensional Territorial

 

Artículo 122. Distribución. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinado al ahorro pensional territorial será manejado a través del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet). Se distribuirá anualmente entre las entidades territoriales conforme con los criterios y condiciones definidos por el Gobierno nacional a través de reglamentación.

 

Parágrafo. Los recursos que se giren al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), serán girados por este a las entidades territoriales que aún no hayan cubierto su pasivo pensional en sus tres sectores, salud, educación y propósito general, de acuerdo con lo registrado en el Sistema de Información del Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales con corte al 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior.

 

TÍTULO VII

 

RÉGIMEN PRESUPUESTAL

 

CAPÍTULO I

 

Del Sistema Presupuestal

 

Artículo 123. Sistema Presupuestal. Las disposiciones del presente título constituyen el Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías a que se refiere el inciso 13 del artículo 361 de la Constitución Política, acorde con lo dispuesto por los artículos 151 y 352 de la Constitución Política.

 

Artículo 124. Componentes del Sistema Presupuestal. Componen el Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías el Plan de Recursos, el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y el Presupuesto del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 125. Principios del Sistema Presupuestal. El Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías se regirá por los principios de planificación regional; programación integral; plurianualidad, coordinación, continuidad; desarrollo armónico de las regiones; concurrencia y complementariedad; inembargabilidad; publicidad y transparencia.

 

Artículo 126. Planificación Regional. Los planes de desarrollo de las entidades territoriales, los planes de etnodesarrollo y contextos étnicos culturales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, los planes de vida de los Pueblos y Comunidades Indígenas, así como los Planes de Vida “O Lasho Lungo Drom” del Pueblo Rrom o gitano, cuando aplique, guardarán consistencia con los componentes del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 127. Programación integral. Los proyectos de inversión registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías incorporarán, en forma integral, todos los gastos asociados al respectivo proyecto de inversión, sin que los mismos correspondan a gastos corrientes, entendidos estos como gastos recurrentes que son de carácter permanente y posteriores a la terminación del proyecto.

 

Artículo 128. Plurianualidad. Los componentes del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías deben propender porque este opere con un horizonte de mediano plazo, en el cual se puedan identificar los ingresos del mismo y se definan presupuestos que abarquen una bienalidad, la cual comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre del año siguiente al de su inicio.

 

Artículo 129. Coordinación. La Nación y las entidades territoriales coordinarán sus actuaciones con el fin de optimizar los recursos que integran el Sistema General de Regalías. Así, propenderán por la gestión integral de proyectos de impacto regional, sin que, a través del Presupuesto General de la Nación, de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las entidades territoriales se incluyan apropiaciones para el financiamiento de los mismos proyectos, salvo que correspondan a mecanismos de cofinanciación.

 

Artículo 130. Continuidad. A través de los componentes del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías se buscará la real ejecución de los proyectos. Los diferentes órganos del Sistema General de Regalías propenderán porque en forma prioritaria se dispongan de los recursos necesarios para que aquellos tengan cabal culminación.

 

Artículo 131. Desarrollo armónico de las regiones. El Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías propenderá por la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios como factores básicos de desarrollo de las regiones, según los criterios definidos por la Constitución Política y la presente ley.

 

Artículo 132. Concurrencia y complementariedad. A través del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías se financiarán proyectos que permitan el desarrollo integral de las regiones, complementando las competencias del nivel nacional y los niveles territoriales.

 

Artículo 133. Inembargabilidad. Los recursos del Sistema General de Regalías son inembargables, así como las rentas incorporadas en el presupuesto del Sistema.

 

Las decisiones de la autoridad judicial o administrativa que contravengan lo dispuesto en la presente ley, harán incurrir al funcionario respectivo que la profiera en falta disciplinaria gravísima, sin perjuicio de la Responsabilidad Fiscal.

 

Artículo 134. Publicidad y transparencia. Debe garantizarse el acceso a la información del Sistema General de Regalías, con el fin de fortalecer la lucha contra la corrupción, en términos de eficiencia de la gestión pública de las entidades involucradas en el mismo, contribuyendo al proceso de generación de opinión pública y control social.

 

CAPÍTULO II

 

Plan de recursos del Sistema General de Regalías

 

Artículo 135. Plan de recursos del Sistema General de Regalías. El plan de recursos del Sistema General de Regalías será elaborado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con fundamento en la información remitida por los órganos del Sistema, y será presentado como anexo al Proyecto de ley del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

 

El Plan de recursos del Sistema General de Regalías contendrá una proyección de las fuentes de financiamiento del mismo a diez años, discriminada por cada uno de los ingresos, según lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política.

 

El Plan de recursos servirá como insumo para la toma de decisiones del Sistema General de Regalías y la discusión de su presupuesto.

 

CAPÍTULO III

 

Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías

 

Artículo 136. Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. Todo proyecto de inversión que se presente para ser financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías deberá estar debidamente viabilizado e inscrito en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías que administra el Departamento Nacional de Planeación, creado en virtud de lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012.

 

Parágrafo. El funcionamiento de este Banco de Proyectos de Inversión será definido por el reglamento que para tales efectos expida el Departamento Nacional de Planeación.

 

CAPÍTULO IV

 

Presupuesto del Sistema General de Regalías

 

Artículo 137. Presupuesto del Sistema General de Regalías. El Presupuesto del Sistema General de Regalías estará compuesto por un Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías, un Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías, y unas disposiciones generales.

 

Artículo 138. Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías. El Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables, y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior. El Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías guardará consistencia con el Plan de recursos del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 139. Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías. El Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante un bienio. El Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías estará integrado por los conceptos de gasto definidos en el artículo 361 de la Constitución Política y en la presente ley.

 

Artículo 140. Apropiaciones. En el presupuesto de gastos solo se podrán incluir autorizaciones de gasto que correspondan a:

 

a) Las normas contenidas en la presente ley que organizan los órganos, entidades y fondos que forman parte del Sistema General de Regalías;

 

b) Las destinadas a dar cumplimiento a los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías;

 

c) Las participaciones de las entidades receptoras de asignaciones directas de regalías y compensaciones;

 

d) Las destinadas a la vigilancia y control fiscales de acuerdo con lo previsto en la presente ley;

 

e) Créditos judicialmente reconocidos.

 

Artículo 141. Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías, Ministerios y Departamentos Administrativos o sus entidades adscritas y vinculadas que emitan conceptos para proyectos de inversión. Los órganos a través de los cuales se adelante el funcionamiento, la operatividad y administración del Sistema General de Regalías, así como los ministerios, departamentos administrativos o sus entidades adscritas y vinculadas que emitan los conceptos para proyectos de inversión, a que se refiere el artículo 35 y 57 de la presente ley; la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables; la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos; el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo y la operatividad del Sistema de Seguimiento Evaluación y Control, dispondrán de las apropiaciones para el ejercicio de sus funciones.

 

Cada uno de los órganos y entidades que integran el Sistema General de Regalías a que hace mención el inciso anterior, dispondrán de una sección presupuestal a través de la cual se incorporarán las apropiaciones para el ejercicio de las funciones que estos ejerzan en el marco del Sistema, acorde con la asignación establecida en la Constitución Política y en la presente ley.

 

Corresponderá al jefe del órgano o entidad respectiva o su delegado del nivel directivo, ordenar el gasto sobre las apropiaciones en la respectiva sección presupuestal.

 

Parágrafo. Las entidades a las que hace referencia el presente artículo dispondrán de un sistema de registro presupuestal y contabilización independiente de los recursos del Presupuesto General de la Nación, que se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley, la Ley bienal del Presupuesto y las normas que las reglamenten.

 

Artículo 142. Presupuesto para las asignaciones a los beneficiarios y conceptos de gasto. El Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías dispondrá de un capítulo a través del cual se incorporarán los recursos de cada uno de los beneficiarios y conceptos de gasto definidos en el artículo 361 de la Constitución Política y desarrollados en la presente ley. Cada uno de los beneficiarios y conceptos de gasto dispondrá de un subcapítulo que a su vez definirá, cuando así corresponda, la distribución establecida en la presente ley.

 

Corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público o a quien este delegue, girar los recursos en los términos del artículo 8° de la presente ley de conformidad con la designación del ejecutor adelantada por la instancia competente. De igual forma, ordenará la distribución de las asignaciones a que se refiere el artículo 361 de la Constitución Política.

 

Cuando la entidad territorial, la entidad o instancia competente, designe como ejecutor de un proyecto de inversión a un órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, la ordenación de gasto sobre dichos recursos se adelantará con sujeción a lo dispuesto por el parágrafo del artículo anterior.

 

Artículo 143. Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones. Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, como participación directa en las regalías y compensaciones, dispondrán de un capítulo en el cual se estimará su participación.

 

Dicho capítulo se desagregará por departamentos y dispondrá de un anexo en el cual se detalle la participación a nivel de entidad territorial.

 

Parágrafo. Las compensaciones que reciban las Corporaciones Autónomas Regionales se regirán por las normas previstas en la presente ley para las asignaciones directas.

 

Artículo 144. Disposiciones Generales. A través de las disposiciones generales del Presupuesto del Sistema General de Regalías se definirán las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema, estableciéndose reglas particulares para la bienalidad que el presupuesto cobija.

 

CAPÍTULO V

 

De la preparación y presentación del proyecto de presupuesto

 

Artículo 145. Preparación. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público preparar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y Energía, el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías, con fundamento en los componentes del Sistema y los principios presupuestales previstos en esta ley. Previo a su presentación al Congreso de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público someterá a consideración de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías, quien rendirá su concepto y formulará las recomendaciones que considere convenientes.

 

Artículo 146. Presentación. Los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía presentarán, cada dos años, durante el primer día hábil del mes de octubre, el Proyecto de ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías.

 

El respectivo proyecto de ley dispondrá de una exposición de motivos en la que se resalten los principales aspectos, objetivos y metas que se esperan cumplir con el Presupuesto que se presenta a consideración del Congreso de la República.

 

CAPÍTULO VI

 

Del estudio y aprobación del proyecto de presupuesto

 

Artículo 147. Trámite del proyecto. Una vez presentado el Proyecto de Presupuesto por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, las comisiones terceras y cuartas del Senado y Cámara de Representantes, antes del 15 de octubre, podrán resolver que el proyecto no se ajusta a los preceptos de los artículos 360 y 361 de la Constitución Política en cuyo caso será devuelto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que lo presentará de nuevo al Congreso antes del 20 de octubre con las enmiendas correspondientes, cuando estas sean procedentes.

 

La aprobación del proyecto, por parte de las comisiones, se hará antes del 5 de noviembre y las plenarias iniciarán su discusión a partir del 14 de noviembre del año en que se presente.

 

Artículo 148. Sesiones Conjuntas. Toda deliberación en primer debate se hará en sesión conjunta de las comisiones del Senado y Cámara de Representantes. Las decisiones se tomarán en votación de cada cámara por separado.

 

Las demás Comisiones Constitucionales Permanentes de Senado y Cámara de Representantes podrán presentar, en el proceso de deliberación para primer debate, informes para su análisis y decisiones, según lo dispuesto por el inciso anterior.

 

Artículo 149. Plenarias. Una vez cerrado el primer debate, se designarán los ponentes para su revisión e informe en segundo debate, tanto en la Cámara como en el Senado. El segundo debate podrá hacerse en sesiones plenarias simultáneas e inmediatas.

 

Artículo 150. Expedición del Presupuesto. Si el Congreso no aprobara el Presupuesto del Sistema General de Regalías antes de la media noche del 5 de diciembre del año respectivo, regirá el proyecto presentado por el Gobierno, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate.

 

En este evento, el Gobierno nacional expedirá mediante Decreto el Presupuesto del Sistema General de Regalías.

 

Lo anterior, operará también cuando la Corte Constitucional declare inexequible la ley aprobatoria del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 151. Comunicación del Gobierno con el Congreso. El órgano de comunicación del Gobierno con el Congreso en materias relacionadas con el Presupuesto del Sistema General de Regalías es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, sólo el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá aprobar a nombre del Gobierno la modificación al Presupuesto del Sistema General de Regalías.

 

El Congreso de la República podrá formular modificaciones al Proyecto de Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías, las cuales, de ser pertinentes, requerirán autorización por escrito del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público acompañará el trámite del Proyecto de Ley en el Congreso de la República, brindando la información necesaria para su estudio y aprobación.

 

Artículo 152. Presupuesto adicional. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá incorporar al Presupuesto del Sistema General de Regalías:

 

1. Cuando se presente el mayor recaudo, al que se refiere el parágrafo del artículo 22 de la presente ley, será incorporado presupuestalmente mediante acto administrativo previa distribución del Departamento Nacional de Planeación.

 

2. Para el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 62 de la presente ley, mediante acto administrativo incorporará al presupuesto de la vigencia 2019-2020 un cupo que corresponderá al 70% de la proyección anual de los siguientes ocho años del plan de recursos 2019-2028 de la Asignación para la Paz. Este cupo tendrá como fuente de ingreso los mecanismos de adelanto establecidos en la presente ley. El cupo deberá ser ajustado en la ley de presupuesto de la vigencia 2021-2022, teniendo en cuenta el 70% de la proyección anual de los últimos ocho años del plan de recursos 2021-2030 de la Asignación para la Paz. El Ministerio de Hacienda podrá modificar el presupuesto de ingresos de este adelanto para ajustarlo a las fuentes de financiación de las operaciones de adelanto que efectivamente sean empleadas para este fin.

 

A este cupo se le deberán descontar las vigencias futuras aprobadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley para lo cual la Secretaría Técnica del OCAD PAZ deberá comunicar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las vigencias futuras previamente aprobadas.

 

El monto de recursos de este cupo que a 31 de diciembre de 2022 respalde proyectos de inversión aprobados por el OCAD PAZ será incorporado en la disponibilidad inicial de presupuestos de vigencias posteriores hasta finalizar su ejecución.

 

3. Los rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías deberán destinarse a las mismas finalidades establecidas por la Constitución Política y la presente ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías. Se incorporarán al presupuesto del Sistema General de Regalías, cada seis meses, mediante acto administrativo, previo a la distribución del Departamento Nacional de Planeación.

 

4. En el evento en que, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público evidencie una caída de los ingresos del Sistema en los términos de los numerales 1 y 2 del artículo 114 de la presente ley, el desahorro al que hace referencia dicho artículo podrá incorporarse en el Presupuesto del Sistema General de Regalías mediante acto administrativo con concepto previo de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 153. Ajustes al anexo de asignaciones directas. El Gobierno nacional podrá mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de Asignaciones Directas del presupuesto del Sistema General de Regalías, cuando el Ministerio de Minas y Energía a través de sus entidades adscritas o vinculadas, evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiación de Asignaciones Directas y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios.

 

Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del presupuesto de las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías.

 

CAPÍTULO VII

 

Ejecución del presupuesto

 

Artículo 154. Disponibilidad de recursos. El Gobierno nacional mediante decreto establecerá las herramientas y mecanismos a través de los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías y la disposición que de los mismos se tenga para la atención del gasto y el giro de recursos a las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías.

 

Parágrafo. El presupuesto del Sistema General de Regalías es de caja, por lo tanto, la planeación de la inversión, además de la apropiación vigente, tendrá en cuenta el recaudo efectivo generado por la explotación de recursos naturales no renovables, el plan bienal de caja, y para el caso de asignaciones directas y asignación para la inversión local, los recursos que hayan sido girados contra presupuestos de bienios anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, con cargo a los cuales no se hayan aprobado proyectos de inversión o la financiación de compromisos.

 

Los recursos que se encuentran en la cuenta única del Sistema General de Regalías, se podrán girar, independientemente del período fiscal a que correspondan, siempre y cuando, se cuente con apropiación presupuestal vigente al momento del giro.

 

Artículo 155. Operaciones presupuestales. En el evento en que el Ministerio de Minas y Energía a través de sus entidades adscritas y vinculadas evidencie una disminución en el recaudo de recursos del Sistema General de Regalías o una disminución sustantiva en sus proyecciones de ingresos contenidos en el Plan de recursos, previo concepto de la Comisión Rectora, el Gobierno nacional podrá adelantar las reducciones y los aplazamientos correspondientes.

 

Artículo 156. Sistemas de Información Integral. El Sistema General de Regalías tendrá un sistema de información integral que permita disponer y dar a conocer los datos acerca de su funcionamiento, operación y estado financiero. El Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías dispondrá de herramientas de información que optimicen los componentes del mismo, buscando su articulación con las demás funciones del Sistema y del control fiscal.

 

Artículo 157. Vigencias futuras. Para los recursos diferentes a las Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que les corresponde a los departamentos, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) dictará la política fiscal para la autorización de la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías.

 

Con base en dicha política, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará las vigencias futuras de los recursos a los que se refiere el inciso octavo del artículo 361 de la Constitución Política, previo concepto no vinculante de la Comisión Rectora.

 

Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales autorizarán las vigencias futuras solicitadas para la Asignación para la Inversión Regional del 40% que le corresponde a las regiones; el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz autorizará las vigencias futuras solicitadas para y la Asignación para la Paz; el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para la Ciencia, Tecnología e Innovación autorizará las vigencias futuras solicitadas para la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación autorizarán las vigencias futuras correspondientes a la Asignación Ambiental; y Cormagdalena en conjunto con un representante de los gobernadores que tengan jurisdicción sobre el Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique y un alcalde que integran la jurisdicción de la Corporación que serán designados según lo establecido en el numeral 6 del artículo 22 de esta ley, y el Director Nacional de Planeación o su delegado, autorizarán las vigencias futuras de la asignación que le corresponde a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena.

 

Las autorizaciones anteriormente referenciadas no podrán expedirse para períodos superiores a 4 bienalidades que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión, ni exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de Recursos para el respectivo órgano o entidad beneficiaria.

 

Parágrafo. Las vigencias futuras a que se refiere este artículo, una vez aprobadas, deberán ser registradas por las entidades beneficiarias en la plataforma que determine el Departamento Nacional de Planeación.

 

Artículo 158. Vigencias futuras para las Asignaciones Directas de regalías y compensaciones, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que le corresponde a los departamentos. La asunción de obligaciones con cargo a los recursos asignados del Sistema General de Regalías para los departamentos o municipios receptores directos de regalías y compensaciones, así como la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que le corresponde a los departamentos, que afecten presupuestos de bienios posteriores, requerirán para su asunción de la previa autorización proferida, por el respectivo Confis territorial o el órgano que haga sus veces, según las reglas definidas por los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 conservando el carácter bienal de los recursos.

 

Estas autorizaciones no podrán expedirse para períodos superiores a 4 bienios que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión, ni exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de recursos para la respectiva entidad.

 

Parágrafo 1°. Solo se podrá financiar proyectos de inversión con vigencias futuras que excedan el período de gobierno cuando previamente los declare de importancia estratégica el Consejo de Gobierno respectivo, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Parágrafo 2°. Las Corporaciones Autónomas Regionales podrán solicitar la autorización de Vigencias Futuras a sus Consejos Directivos.

 

Parágrafo 3°. Las vigencias futuras a que se refiere este artículo, una vez aprobadas, deberán ser registradas por las entidades beneficiarias en la plataforma que para el efecto determine el Sistema General de Regalías.

 

Artículo 159. Vigencias futuras excepcionales. Las entidades beneficiarias de los recursos del Sistema General de Regalías podrán solicitar autorización de la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización para proyectos de inversión que sean ejecutados bajo la modalidad de obras por regalías.

 

Estas autorizaciones no podrán expedirse para períodos superiores a 4 bienios que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión, no podrán exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de Recursos para la respectiva entidad territorial, ni superar el periodo de gobierno respectivo.

 

Parágrafo. Las vigencias futuras a que se refiere este artículo, una vez aprobadas, deberán ser registradas por las entidades beneficiarias en la plataforma que para el efecto determine el Sistema General de Regalías.

 

Artículo 160. Incorporación de recursos. Los beneficiarios de asignaciones directas y compensaciones deberán incluir en un capítulo presupuestal independiente los recursos que reciban por este concepto, mediante decreto expedido por el Gobernador o Alcalde o quien haga sus veces, una vez aprobado el proyecto respectivo y previa su ejecución.

 

Los ejecutores de proyectos de inversión deben incorporar los recursos del Sistema General de Regalías en un capítulo presupuestal independiente, mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente.

 

En el caso de ser entidad beneficiaria y ejecutora solo deberá incorporar los recursos en un capítulo presupuestal independiente, una única vez.

 

Para el caso de recursos de la asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, de ser designado un ejecutor de naturaleza jurídica privada, este deberá incorporar los recursos del Sistema General de Regalías en un capítulo presupuestal independiente mediante acta de la junta o asamblea o el órgano que haga sus veces.

 

Para el caso de los Esquemas Asociativos Territoriales (AET), a los que se refiere el parágrafo segundo del artículo 33 de la presente ley, deberán incorporar los recursos del Sistema en un capítulo presupuestal independiente mediante Acuerdo de la Junta o Consejo Directivo, cuando sean designados como entidad ejecutora.

 

Artículo 161. Ejecución Presupuestal. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.

 

Para pactar la recepción de bienes y servicios en bienalidades siguientes a la de la celebración del compromiso y se asuman dichas obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias posteriores, se debe contar previamente con una autorización de vigencias futuras de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

 

Parágrafo 1°. Cuando se disponga de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio, se podrán celebrar compromisos cuya ejecución exceda la bienalidad y se cancelarán con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto del bienio siguiente.

 

Parágrafo 2°. La asunción de compromisos en las que se prevea la provisión de bienes y servicios con afectación del Presupuesto del Sistema General de Regalías de posteriores bienalidades, deberán contar con la autorización de vigencias futuras para dar apertura al proceso de selección de contratistas.

 

CAPÍTULO VIII

 

Otras disposiciones

 

Artículo 162. Administración de recursos del Sistema General de Regalías. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará los recursos del Sistema General de Regalías que encuentren disponibles en la Cuenta Única del Sistema de Regalías, a través de inversiones en títulos de deuda pública de la Nación, o en depósitos remunerados del Tesoro Nacional o del Banco de la República.

 

El ejercicio de la anterior función de administración se realizará teniendo en cuenta que las obligaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público son de medio y no de resultado, razón por la cual no implicará el otorgamiento de garantías de rentabilidad mínima sobre los recursos administrados.

 

Los rendimientos financieros obtenidos por la inversión o manejo de dichos recursos, desde su recaudo hasta su giro, forman parte del Sistema y se destinarán a las finalidades asignadas en la presente ley.

 

Los saldos no ejecutados de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema General de Regalías para ser presupuestados a través de la misma asignación que le dio origen. El reintegro a la cuenta única del Sistema General de Regalías también aplicará a recursos provenientes del Sistema General de Regalías depositados en entidades financieras que no se encuentren comprometidos u obligados, y podrán volverse a requerir nuevamente por la entidad beneficiaria para el cumplimiento del objeto inicialmente previsto, sin que para el efecto se requiera operación presupuestal alguna.

 

Artículo 163. Multas y sanciones con recursos del Sistema General de Regalías. Los recursos generados por imposición de multas y sanciones en vigencia de la Ley 1530 de 2012, así como los intereses por mora en el pago de las mismas son de propiedad del Sistema y se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

 

Estos recursos deben ser reintegrados a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser presupuestados en la siguiente Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 164. Definición. El Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC), es el conjunto de actores, normas, procedimientos y actividades que tienen como finalidad velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías. El Sistema desarrollará funciones de vigilancia y control de carácter administrativo, en ejercicio de la atribución estatal de dirigir en forma general la economía nacional y de la propiedad del Estado sobre los recursos naturales no renovables, con enfoque preventivo, sin perjuicio de las funciones que correspondan a las autoridades competentes en materia de inspección, vigilancia y control fiscal o disciplinario; y de investigación, acusación y juzgamiento de carácter penal.

 

El seguimiento, evaluación y control administrativo consiste en la recolección, consolidación, análisis y verificación de la información correspondiente a la aprobación y ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías, así como en la verificación periódica y selectiva en forma directa del avance y resultados de las inversiones financiadas con estos recursos, para estos efectos se podrán practicar visitas de inspección.

 

Incluye también, el reporte a órganos de control de las situaciones irregulares identificadas en el manejo de estos recursos y la adopción de medidas administrativas tendientes a la protección de los recursos del Sistema General de Regalías y a la ejecución de los proyectos de inversión financiados con estos, en términos de eficacia, eficiencia, calidad, operación, sostenibilidad y pertinencia de las inversiones y su aporte al desarrollo local, para lo cual se adelantarán las actuaciones administrativas previstas en el procedimiento que para el efecto se establece en la presente ley.

 

Parágrafo. El control administrativo del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, el control disciplinario de la Procuraduría General de la Nación y el control fiscal de la Contraloría General de la República, actuarán de manera coordinada dentro del ámbito de sus competencias.

 

Artículo 165. Instancia de Seguimiento, Evaluación y Control. La administración del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación en los términos previstos en la presente ley, el cual coordinará la ejecución del mismo.

 

El Departamento Nacional de Planeación rendirá bienalmente un informe al Congreso de la República, sobre los resultados de las labores de seguimiento, control y evaluación.

 

Artículo 166. Actores del Sistema. Serán actores del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 167. Financiación del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control. Para el ejercicio de las funciones de seguimiento, evaluación y control, se asignará 1 punto porcentual de los recursos del Sistema General de Regalías, asignados así:

 

El 0.5 puntos porcentuales corresponderá a la Contraloría General de la República para el ejercicio de sus funciones, conforme el artículo 361 de la Constitución Política.

 

Hasta un 0.10 puntos porcentuales se asignará a la Procuraduría General de la Nación para el ejercicio de sus funciones.

 

El porcentaje restante se asignará al Departamento Nacional de Planeación en su calidad de administrador del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control señalado en el artículo 361 de la Constitución Política.

 

Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación podrá celebrar los contratos requeridos para el correcto funcionamiento del Sistema, incluidos los proyectos de cooperación y asistencia técnica o utilizar los ya existentes, todos los cuales se ejecutarán de acuerdo con la normativa que les sirvió de soporte.

 

Artículo 168. Instrumentos de apoyo a la gestión. Para prevenir la ocurrencia de situaciones ineficientes e ineficaces en el uso de los recursos del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación deberá coordinar la unificación de información, entre otros mecanismos, de acuerdo con la normativa vigente.

 

Artículo 169. Medición de desempeño. Las entidades de naturaleza pública o privada cuando haya lugar, que se designen como ejecutoras de proyectos de inversión deben acreditar su adecuado desempeño en la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías, conforme con la metodología que para el efecto establezca el Departamento Nacional de Planeación. Se exceptúan de esta disposición las entidades que no hayan sido objeto de esta medición.

 

Las entidades beneficiarias de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y el 60% de Inversión Regional en cabeza de los departamentos que tengan un adecuado desempeño en la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías, definirán y ejecutarán directamente sus proyectos de inversión. A aquellas entidades que no obtengan un adecuado desempeño, el Departamento Nacional de Planeación les brindará asistencia técnica integral, previa concertación con la entidad territorial con un periodo de tiempo definido o hasta que se logre una mejora sustancial en el índice de desempeño. En desarrollo de esta asistencia, la entidad territorial presentará un plan de trabajo ante este Departamento, en el cual se registrarán las acciones a seguir para obtener un adecuado desempeño.

 

Si por dos mediciones de desempeño anuales consecutivas, estas entidades no obtienen un adecuado desempeño, se iniciará procedimiento administrativo de control que podrá dar lugar a las medidas de protección inmediata de no aprobación directa de proyectos y no designación como ejecutor, caso en el cual estos serán aprobados y su ejecutor designado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional.

 

Parágrafo transitorio. Sin perjuicio de la medición de desempeño que trata el presente artículo, la medida de protección inmediata se aplicará luego de la bienalidad presupuestal 2021-2022.

 

Artículo 170. Incentivos. Con el propósito de promover el buen gobierno en la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías, se podrá establecer un esquema de incentivos, sustentado en la eficiencia y eficacia en la ejecución de los recursos, para lo cual se tendrán en cuenta los resultados del seguimiento, control y evaluación. La metodología para elegir los incentivos estará a cargo de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 171. Normas aplicables. Los aspectos del procedimiento administrativo de control no contemplados en esta ley y en las demás leyes que la modifiquen o adicionen, se regirán por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y, en su defecto, por el Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones aquí señaladas.

 

Artículo 172. Criterios de gradualidad. Las medidas de control se graduarán atendiendo los principios de proporcionalidad, razonabilidad e impacto social, económico o ambiental, una vez comprobada la situación irregular que dio origen a la investigación.

 

Artículo 173. Objeto del Procedimiento Administrativo de Control (PAC). El procedimiento administrativo de control tiene por objeto velar por el desempeño efectivo de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías, así como por la gestión adecuada de los recursos.

 

Artículo 174. Causales para adelantar el Procedimiento Administrativo de Control (PAC). Son causales para iniciar un procedimiento de control:

 

a) Incumplir con la destinación legal de los recursos del Sistema General de Regalías.

 

b) Presentar retrasos injustificados por un periodo continuo, superior al 30% del horizonte de ejecución del proyecto aprobado.

 

c) No ejecutar el proyecto de inversión en los términos de su aprobación sin justificación técnica o jurídica.

 

d) No obtener un adecuado desempeño según la metodología que para el efecto establezca el Departamento Nacional de Planeación, durante dos mediciones anuales consecutivas.

 

e) No cumplir con los criterios de pertinencia establecidos para la aprobación de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

 

f) Mediar solicitud motivada de un órgano de control, de la Fiscalía General de la Nación o de otra autoridad competente.

 

g) Ejecutar proyectos no definidos por el representante legal de la entidad habilitada, o cuando el proyecto de inversión no cumpla los requisitos referenciados en el Decreto Ley 416 de 2018.

 

Artículo 175. Etapas del procedimiento administrativo de control. El procedimiento administrativo de control (PAC), tendrá las siguientes etapas procesales:

 

1. Solicitud de explicaciones. Cuando la entidad ejecutora de los proyectos de inversión incurra en alguna de las causales contempladas en el artículo 174 de la presente ley, el Departamento Nacional de Planeación solicitará por escrito y a través del medio más expedito, las explicaciones a que haya lugar.

 

La entidad requerida tendrá un plazo de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la comunicación para rendir por escrito o por los medios autorizados por la reglamentación vigente, las explicaciones indicadas en el inciso anterior.

 

Si culminada la etapa de solicitud de explicaciones, no existe mérito para continuar con la investigación, se dispondrá de su archivo, frente al cual no procederán recursos y solo será objeto de comunicación al sujeto de control.

 

2. Formulación de cargos. Si culminada la etapa de solicitud de explicaciones hay mérito para formular cargos, se proferirá un acto administrativo motivado, en el que se indiquen los hechos que lo originan, el sujeto de control presuntamente responsable, las disposiciones presuntamente vulneradas y las medidas de control que eventualmente podrían imponerse.

 

Este acto administrativo deberá ser comunicado al sujeto de control. Contra el mismo, no procede recurso alguno.

 

El sujeto de control, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de la formulación de cargos, podrá presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretenda hacer valer.

 

3. Periodo probatorio. Vencido el término para la presentación de descargos y cuando deban practicarse pruebas, se dispondrá un término máximo de treinta (30) días.

 

4. Decisión. Vencido el periodo probatorio, se proferirá el acto administrativo definitivo que mínimo deberá contener:

 

a) La individualización del sujeto de control.

 

b) El análisis de hechos, pruebas y normas infringidas con base en las cuales se decide.

 

c) El análisis de las medidas de control a imponer, cuando hubiere lugar.

 

d) La decisión final de archivo o medida a imponer y su correspondiente fundamentación.

 

Parágrafo. El acto por el cual se imponen medidas de control deberá ser notificado al sujeto de control, y contra el mismo procederán los recursos previstos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.

 

Artículo 176. Medidas de protección inmediata. En cualquier etapa del procedimiento administrativo de control y hasta la decisión del mismo, se realizarán funciones de seguimiento, control y evaluación de carácter administrativo y se podrán adoptar las siguientes medidas, con el fin de proteger los recursos del Sistema General de Regalías, lo anterior sin perjuicio de las funciones de control fiscal y disciplinario que ejercen la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación conforme a sus facultades y competencias constitucionales y legales:

 

a) Medida de suspensión inmediata de pagos. En aquellos casos en los que se evidencien acciones u omisiones que generen una amenaza cierta y cercana de uso ineficaz o ineficiente de los recursos del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación podrá ordenar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suspensión inmediata de las órdenes de pago generadas a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), a partir de la comunicación del acto administrativo respectivo a dicho Ministerio, en relación con los recursos aprobados para el proyecto de inversión objeto de la medida.

 

b) Medida inmediata de no aprobación directa de proyectos ni designación como ejecutor. Cuando se inicie un procedimiento administrativo de control por la causal d) del artículo 174 de la presente ley, se impondrá la medida de no aprobación directa de proyectos ni designación como ejecutor. En consecuencia, los proyectos financiados con recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, serán aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional al que corresponda la entidad objeto de la medida y ejecutados por quien designe dicho órgano.

 

Parágrafo. Las medidas de protección inmediata se adoptarán mediante acto administrativo motivado, el cual tendrá efectos a partir de su comunicación. Contra el mismo, procederán los recursos previstos en los artículos 74 y siguientes del CPACA, en el efecto devolutivo.

 

Artículo 177. Levantamiento de medidas de protección inmediata de los recursos. Para el levantamiento de las medidas de protección inmediata, corresponde a la entidad demostrar ante el Departamento Nacional de Planeación:

 

a) Medida de suspensión inmediata de pagos. Que se han detenido o cesado las acciones u omisiones que implicaban un uso ineficaz o ineficiente de los recursos del Sistema General de Regalías.

 

b) Medida inmediata de no aprobación directa de proyectos ni designación como ejecutor. Que obtuvo un adecuado desempeño en la medición del último periodo establecida para tal efecto por el Departamento Nacional de Planeación.

 

Parágrafo. La solicitud de levantamiento deberá resolverse dentro de los 30 días siguientes a su presentación, so pena de que opere el silencio administrativo positivo.

 

Artículo 178. Medidas definitivas de control. Como resultado del Procedimiento de Control se podrán adoptar las siguientes medidas:

 

a) Suspensión de pagos. El Departamento Nacional de Planeación ordenará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suspensión inmediata de las órdenes de pago generadas a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías en relación con los recursos aprobados para el proyecto de inversión objeto de la medida, que se encuentren pendientes de pago al momento de la comunicación a dicho Ministerio. Los recursos contra el acto administrativo que impone esta medida procederán en el efecto devolutivo.

 

b) No aprobación directa de proyectos de inversión. Cuando se imponga esta medida los proyectos financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, de la entidad objeto de la medida, serán aprobados por el correspondiente Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional. Los recursos contra el acto administrativo que impone esta medida procederán en el efecto devolutivo.

 

c) No designación como ejecutor. A partir de la imposición de esta medida, la Entidad no podrá ser designada como ejecutora de ningún proyecto de inversión financiado con recursos del Sistema General de Regalías. Los recursos contra el acto administrativo que impone esta medida procederán en el efecto devolutivo.

 

d) No aprobación directa de proyectos de inversión ni designación como ejecutor. Se impondrá cuando la causal de inicio del procedimiento control sea la dispuesta en el literal d) del artículo 174 de esta ley. Para el efecto, los proyectos financiados con las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, de la entidad objeto de la medida, serán aprobados por el correspondiente Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional y ejecutados por quien este designe. Los recursos contra el acto administrativo que impone esta medida procederán en el efecto devolutivo.

 

Parágrafo. En todo caso, las medidas definitivas del procedimiento administrativo de control podrán ser aplicadas como principales o subsidiarias unas de otras, de acuerdo con la parte motiva del acto administrativo que las imponga.

 

Artículo 179. Levantamiento de las medidas de control. Se ordenará el levantamiento de las medidas de control, como se indica a continuación:

 

a) Cuando la medida impuesta corresponda a suspensión de pagos, procederá su levantamiento una vez se acredite por la entidad ejecutora del proyecto la subsanación de la causal que le dio origen a la medida.

 

Si la entidad no acredita la subsanación de esta causal podrá solicitar la adopción de condiciones especiales de seguimiento y pago, para lo cual tendrá que presentar un plan de acción con las estrategias, actividades, costos y tiempos tendientes a subsanar las causales que dieron origen a la medida de control. Este plan de acción será viabilizado por el Departamento Nacional de Planeación, quien determinará el cumplimiento del mismo y su duración, con el fin de autorizar parcialmente los pagos correspondientes.

 

b) Cuando la medida impuesta corresponda a la no aprobación directa de proyectos de inversión, procederá su levantamiento una vez se cumpla el término establecido en el acto administrativo que la impuso, el cual no podrá ser inferior a seis (6) meses ni superior a un (1) año.

 

c) Cuando la medida impuesta corresponda a la no designación como ejecutor, procederá su levantamiento una vez se acredite por la entidad ejecutora la subsanación de la causal que le dio origen a la medida, de acuerdo con la parte motiva del acto que la impuso y atendiendo el resultado de la medición de desempeño en su última medición oficial y el cumplimiento del plan de trabajo, que deberá ser superior al rango de desempeño que para tal efecto defina el Departamento Nacional de Planeación.

 

d) Cuando la medida impuesta corresponda a la no aprobación directa de proyectos de inversión ni designación como ejecutor, procederá su levantamiento una vez se acredite que superó el rango de desempeño que para tal efecto defina el Departamento Nacional de Planeación y acreditar el cumplimiento del plan de trabajo formulado por la entidad.

 

Artículo 180. Reserva. A las actuaciones del Departamento Nacional de Planeación, no se podrá oponer reserva, siempre y cuando la documentación solicitada tenga directa relación con los hechos que se pretendan probar, sin embargo, los documentos que se obtengan seguirán amparados por la reserva que la Constitución y la ley establezcan respecto de ellos. Quienes tengan acceso al expediente respectivo están obligados a guardar la reserva aplicable sobre los documentos que allí reposen.

 

Las actuaciones que se surtan dentro del procedimiento administrativo de control, no tendrán el carácter de reservadas frente a terceros.

 

Artículo 181. De la facultad para imponer medidas de control. La facultad para imponer medidas de control por parte del Departamento Nacional de Planeación se adelanta en ejercicio de la atribución de intervención del Estado en la economía, por lo tanto, se realizará de forma permanente.

 

Artículo 182. Reportes a órganos de control. El Departamento Nacional de Planeación reportará a órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, las presuntas irregularidades que se identifiquen en ejercicio de las funciones de seguimiento y evaluación, así como las quejas o denuncias que conozcan en relación con la ejecución de recursos del Sistema General de Regalías. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que se adelanten por parte del Departamento Nacional de Planeación. Así mismo, se remitirán las medidas de control adoptadas dentro del procedimiento administrativo, cuando a ello hubiere lugar.

 

Artículo 183. Vigilancia y Control Fiscal y Disciplinario. En desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación ejercerán el control fiscal y disciplinario, respectivamente, sobre los recursos del Sistema General de Regalías.

 

Con el fin de alcanzar una mayor eficacia de estas funciones, el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control implementará mecanismos de acceso, metodologías y procedimientos necesarios para proveer información pertinente y oportuna a dichos organismos de control.

 

Parágrafo 1°. La Contraloría General de la República para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de vigilancia y control fiscal de que trata el presente artículo, podrá contar con una planta temporal, financiada con el porcentaje de recursos asignado en el artículo 361 de la Constitución y los que se asignen de los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías.

 

Parágrafo 2°. Prorróguese, hasta el 31 de diciembre del 2022, la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, en los mismos términos y condiciones del artículo 38 de la Ley 1942 de 2018, incluyendo la facultad contenida en su parágrafo segundo. Igualmente, con el propósito de efectuar los ajustes requeridos de acuerdo a las disponibilidades presupuestales, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para suprimir, modificar, refundir o crear empleos en la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías.

 

Parágrafo 3°. La Procuraduría General de la Nación para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de control preventivo y disciplinario de que trata el presente artículo, podrá contar con una planta temporal financiada con el porcentaje de recursos del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control que le sea asignado en la ley bienal de presupuesto del Sistema General de Regalías, conforme lo definido en la presente ley.

 

TÍTULO IX

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 184. Gravámenes. Los recursos del Sistema General de Regalías y los gastos que realicen las entidades territoriales, así como los ejecutores de los proyectos de inversión con cargo a tales recursos, están exentos del gravamen a los movimientos financieros y estos recursos no son constitutivos de renta.

 

Artículo 185. Impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos. El impuesto de transporte por los oleoductos y gasoductos estipulados en los contratos y normas vigentes, incluyendo los de Ecopetrol, será cedido a las entidades territoriales.

 

Este se cobrará por trimestres vencidos y estará a cargo del propietario del crudo o del gas, según sea el caso. El recaudo se distribuirá entre los municipios no productores cuyas jurisdicciones atraviesen los oleoductos o gasoductos en proporción al volumen y al kilometraje.

 

El recaudo y pago de este impuesto será realizado por los operadores de los mencionados duetos, observando los criterios generales que establezca el Ministerio de Minas y Energía para llevar a cabo dichas labores.

 

Las entidades beneficiarias de los recursos de impuesto de transporte ejecutarán los recursos provenientes del impuesto de transporte, en proyectos de inversión incluidos en los planes de desarrollo con estricta sujeción al régimen de contratación vigente y aplicable, respetando los principios de publicidad, transparencia y selección objetiva.

 

Parágrafo. El impuesto de transporte de aquellos tramos de oleoductos y gasoductos que atraviesen únicamente la jurisdicción de municipios productores de hidrocarburos, será distribuido entre los municipios no productores de hidrocarburos del mismo departamento cuyas jurisdicciones sean atravesadas por otros tramos de oleoductos o gasoductos, en proporción a su longitud.

 

En caso de que el tramo de oleoducto o gasoducto se encuentre en jurisdicción de dos o más departamentos, el impuesto de transporte obtenido se distribuirá en proporción a la longitud de los duetos que atraviesen la jurisdicción de los municipios no productores de hidrocarburos de dichos departamentos.

 

Si en los respectivos departamentos no existen otros tramos de oleoductos o gasoductos, el impuesto de transporte será distribuido, de manera igualitaria, entre los municipios no productores de hidrocarburos de estos departamentos.

 

Artículo 186. Exportación de minerales, productos o subproductos. Quien pretenda realizar una exportación de cualquier mineral, productos o subproductos mineros, deberá acreditar previamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el pago de la correspondiente regalía ante el ente designado para tal fin.

 

Artículo 187. Contrapartida. Las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones provenientes del Sistema General de Regalías podrán generar los recursos de contrapartida con rentas propias u otras fuentes.

 

Artículo 188. Vigencia disposiciones de distribución regalías. Las regalías que se perciban por cualquier concepto previsto en las normas vigentes serán ingresos corrientes del Sistema General de Regalías y se distribuirán según lo establecido en el artículo 361 de la Constitución Política.

 

Artículo 189. Distribución de los recursos incluidos en otros por distribuir. En la ley bienal del presupuesto del Sistema General de Regalías, se definirá la destinación y se incorporarán los recursos que como resultado de las Instrucciones de Abono a Cuenta comunicadas, se encuentren acumulados en el concepto “Otros por distribuir”, luego de que la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces y según corresponda, determinen que no le pertenecen a ninguna entidad beneficiaria por concepto de asignaciones directas o diferendos limítrofes.

 

Artículo 190. Información para las Entidades Financieras. La Autoridad Minera expedirá un instrumento de verificación dirigido a las entidades financieras, en el que conste información sobre la vigencia, etapa del contrato de concesión o de las demás figuras que permitan la explotación de minerales, así como el estado de cumplimiento de las obligaciones y demás información relacionada con el proceso minero, para garantizar la veracidad y complementar la documentación que sea aportada por los solicitantes. Las entidades financieras propenderán por favorecer la inclusión financiera de este sector, para lo cual tendrán acceso a dicha información para ser tenida en cuenta en los procesos establecidos por estas para la apertura de productos de depósito de dichas personas.

 

TÍTULO X

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Artículo 191. Ejercicio de funciones. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley se entienden culminadas las funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación, en materia de control y vigilancia a los recursos de regalías y compensaciones causadas a favor de los beneficiarios, en las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011. Las entidades beneficiarias continuarán reportando en los sistemas de información dispuestos para tal efecto por el Departamento Nacional de Planeación, la ejecución de los recursos girados, así mismo, el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control hará seguimiento selectivo a la inversión de estos recursos.

 

El Departamento Nacional de Planeación continuará adelantando las actividades técnicas, administrativas, financieras, jurídicas y demás necesarias que se deriven de la administración de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías y del ejercicio de control y vigilancia efectuado sobre los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011.

 

Parágrafo 1°. Las quejas o denuncias que se presenten respecto del uso de los recursos mencionados en el presente artículo se remitirán a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, si fuere el caso, así como a las demás instancias a que hubiere lugar.

 

Parágrafo 2°. El Ministerio de Minas y Energía o a quien este designe, efectuará la liquidación, recaudo, distribución y giro de las regalías directas y compensaciones causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías, de acuerdo con la normativa vigente en ese momento, que continuará vigente solo para este efecto.

 

Artículo 192. Destinación de los saldos que constituyeron el portafolio del Fondo Nacional de Regalías a la fecha de expedición de la presente ley. El saldo del portafolio del Fondo Nacional de Regalías, entidad liquidada, administrado por el Departamento Nacional de Planeación, se destinará para el cumplimiento de la Sentencia proferida por el Consejo de Estado el 28 de marzo de 2014, Acción Popular para el saneamiento del Río Bogotá -Expediente AP-25000-23-27-000- 2001-90479-01, y para el pago de las obligaciones del extinto Fondo que se generen en el ejercicio de la administración de los remanentes por el Departamento Nacional de Planeación.

 

Igual destinación tendrán los recursos producto de las recuperaciones efectuadas en el ejercicio de la administración de los remanentes por el Departamento Nacional de Planeación.

 

Artículo 193. Financiación de otros compromisos a 31 de diciembre de 2011. Las entidades territoriales deberán garantizar el pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, incluidas las vigencias futuras. Estos compromisos, debidamente certificados por el representante legal de la entidad territorial, se atenderán prioritariamente con los recursos disponibles de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011. Cuando estos recursos fueran insuficientes para cubrir los compromisos, las entidades beneficiarias utilizarán los recursos que reciban de las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local.

 

De mantenerse algún faltante, las entidades beneficiarias podrán decidir si dichos compromisos se asumen con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional o con sus recursos propios.

 

El Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control hará seguimiento a estos recursos, conforme la metodología que defina el Departamento Nacional de Planeación.

 

Parágrafo. El presente artículo aplicará de igual forma para las Corporaciones Autónomas Regionales que deban garantizar el pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, incluidas las vigencias futuras, inflexibilidades estas que se atenderán prioritariamente con los recursos de las Asignaciones Directas de las que son beneficiarias.

 

Artículo 194. Diferendos limítrofes generados antes del 31 de diciembre de 2011. Aquellos recursos provenientes de las regalías, compensaciones y del impuesto de transporte, que a 31 de diciembre de 2011 no se hayan distribuido, generados en explotaciones ubicadas en zonas respecto de las cuales no se ha definido la jurisdicción de la entidad territorial a la que pertenecen, podrán destinarse a financiar los proyectos que en conjunto y concertadamente presenten las entidades involucradas en el diferendo del límite territorial. Tales recursos deben incluirse en el presupuesto del Sistema General de Regalías, no harán unidad de caja con los demás recursos de este sistema y se ejecutarán de conformidad con las normas presupuestales del mismo. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional a los que pertenezcan las entidades territoriales involucradas en el diferendo del límite territorial, designará la entidad pública ejecutora del mismo. En todo caso, esto no se entenderá como una resolución de los diferendos de límites territoriales, los cuales se seguirán rigiendo por las normas vigentes que regulan la materia.

 

Parágrafo 1°. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, según corresponda, certificará los montos de los recursos retenidos con ocasión de los diferendos de límites territoriales.

 

Parágrafo 2°. Estos recursos serán distribuidos presupuestalmente, mediante resolución, por el Ministerio de Minas y Energía, para lo cual deberá tener en cuenta la información de los recursos suministrada por parte de la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces, según corresponda, y el acuerdo suscrito por las entidades territoriales que integran el diferendo limítrofe, según el caso.

 

Artículo 195. Recursos diferendos limítrofes generados después del 31 de diciembre de 2011. Aquellos recursos provenientes de las regalías y compensaciones, generados en explotaciones ubicadas en zonas respecto de las cuales no se ha definido la jurisdicción de la entidad territorial a la que pertenecen, y que no se hayan distribuido podrán destinarse a financiar los proyectos que en conjunto y concertadamente presenten las entidades involucradas en el diferendo limítrofe.

 

Los proyectos de inversión a financiar con estos recursos serán aprobados en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales a los que pertenezcan las entidades territoriales involucradas en el diferendo del límite territorial. El correspondiente órgano colegiado que defina y apruebe el proyecto, también designará la entidad pública ejecutora del mismo en los términos del artículo 6° de la presente ley. En todo caso, esto no se entenderá como una resolución de los diferendos de límites territoriales, los cuales se seguirán rigiendo por las normas vigentes que regulan la materia.

 

Parágrafo 1°. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, según corresponda, certificará los montos de los recursos retenidos con ocasión de los diferendos de límites territoriales.

 

Parágrafo 2°. Estos recursos serán distribuidos presupuestalmente, mediante resolución por el Ministerio de Minas y Energía, para lo cual deberá tener en cuenta la información de los recursos suministrada por parte de la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces, según corresponda, y el acuerdo suscrito por las entidades territoriales que integran el diferendo limítrofe, según el caso.

 

Artículo 196. Régimen de transición para otros recursos disponibles a 31 de diciembre de 2011. Los recursos disponibles a 31 de diciembre de 2011, correspondientes al margen de comercialización incluidos en el rubro de recaudos a favor de terceros de la Agencia Nacional de Hidrocarburos se destinarán, 50% a la Nación; 35% a las entidades beneficiarias de regalías directas en materia de hidrocarburos a la fecha de expedición de la Ley 1530 de 2012; 10% red vial terciaria y 5% con destino al Programa de Normalización de Redes Eléctricas y al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas.

 

Los recursos que en virtud de este artículo se destinen a las entidades productoras, se asignarán en proporción a su participación del promedio total de las regalías directas giradas durante el período comprendido entre 2007 y 2010.

 

Artículo 197. Régimen de transición para regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011. Las regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011, así como el ajuste definitivo del cuarto trimestre de 2011, se recaudarán, liquidarán y distribuirán conforme a lo establecido en las Leyes 141 de 1994 y 756 de 2002, en lo pertinente.

 

Parágrafo. Igual regulación se aplicará para las regalías y compensaciones pactadas entre el 1° de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2020.

 

Artículo 198. Vigencia del procedimiento administrativo de control. Se autoriza al Departamento Nacional de Planeación, para hacer uso de sus recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, con el fin de realizar el cierre de los procedimientos preventivos y de los correctivos y sancionatorios que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de la presente ley, previa aprobación de la Comisión Rectora.

 

Artículo 199. Transitoriedad de los procedimientos correctivos y sancionatorios. Los procedimientos correctivos y sancionatorios vigentes al 31 de diciembre de 2020, así como aquellos hechos u omisiones que den lugar a este procedimiento ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y de los cuales se tenga conocimiento a 30 de junio de 2021, se tramitarán hasta su decisión de conformidad con las normas consagradas en el artículo 112 y siguientes de la Ley 1530 de 2012. Por su parte, los conocidos por el componente de Control con posterioridad a 30 de junio de 2021 solo serán objeto de reporte a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, cuando a ello hubiere lugar.

 

Las medidas correctivas y las medidas sancionatorias que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan cobrado o no ejecutoria, se levantarán conforme lo vigente al momento de su imposición.

 

Parágrafo. La ejecución de las medidas de no aprobación de proyectos o desaprobación de proyectos que se deriven de los procedimientos de que trata este artículo, serán asumidos por la entidad beneficiaria de las Asignaciones Directas o de la Asignación para la Inversión Local.

 

Artículo 200. Transitoriedad procedimiento preventivo. Los procedimientos preventivos que se hayan iniciado al entrar en vigencia la presente ley, continuarán tramitándose hasta su decisión de conformidad con las normas consagradas en los artículos 108 y siguientes de la Ley 1530 de 2012, así mismo, aquellos que se inicien durante la transitoriedad contenida en el presente artículo.

 

Frente a las medidas preventivas vigentes y aquellas que se profieran durante el término señalado para la entrada en vigencia del Procedimiento Administrativo de Control (PAC), se seguirá el siguiente trámite:

 

a) Por reporte de información: Se enviará un informe a la CGR, a efectos de que se analice la incidencia fiscal a que haya lugar y se ordenará el levantamiento de la medida preventiva.

 

b) Por incumplimiento del plan de mejora y peligro inminente: La entidad deberá proponer la adopción de condiciones especiales de seguimiento y giro dentro de los 3 meses siguientes a la imposición de la medida, para lo cual presentará un plan de acción con las estrategias, actividades, costos y tiempos tendientes a subsanar las causales que dieron origen a la medida de control. Este plan de acción será viabilizado por el Departamento Nacional de Planeación, quien determinará el cumplimiento del mismo y su duración, con el fin de autorizar parcialmente los pagos correspondientes. En aquellos eventos, en los cuales la solicitud de condiciones especiales de seguimiento y giro no se presenten, no se viabilicen o no se cumplan, los recursos suspendidos se entenderán liberados y se realizará un informe a órganos de control documentando del caso especial. En todo caso, la Entidad deberá terminar la ejecución del proyecto en los términos de su aprobación, haciendo uso de otra fuente de financiación.

 

Artículo 201. Solicitudes de levantamiento por no reporte de información al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación. Dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, las entidades ejecutoras que tengan medidas preventivas vigentes por la causal señalada en el literal a) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012, deberán solicitar su levantamiento acreditando la superación de las causales que dieron lugar a su imposición, de lo contrario se enviará un informe a los órganos de control, a efectos de que se analice la incidencia fiscal o disciplinaria generada a partir de la omisión en el reporte de información evidenciado y se ordenará el levantamiento de la medida preventiva.

 

Artículo 202. Solicitudes de levantamiento por incumplimiento del plan de mejora y peligro inminente. Dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, las entidades ejecutoras de los proyectos de inversión que tengan medidas preventivas vigentes, por las causales señaladas en los literales b) y c) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012, deberán solicitar su levantamiento acreditando la superación de las causales que dieron lugar a su imposición, o solicitar la adopción de las condiciones especiales de seguimiento y giro, para lo cual deberá presentar un plan de acción con las estrategias, actividades, costos y tiempos tendientes a subsanar las causales que dieron origen a la medida de control. Este plan de acción será viabilizado por el Departamento Nacional de Planeación, quien determinará el cumplimiento del mismo y su duración, con el fin de autorizar parcialmente los pagos correspondientes.

 

De igual forma, si dentro del término señalado la entidad ejecutora presenta la solicitud de levantamiento de la medida preventiva obteniendo como resultado de la validación técnica un concepto de incumplimiento, podrá solicitar la adopción de las condiciones especiales de seguimiento y giro dentro del mes siguiente a la respuesta dada frente a la solicitud de levantamiento.

 

De no presentarse la solicitud de levantamiento ni la solicitud de condiciones especiales de seguimiento y giro o en los casos en que se evidencie el incumplimiento de estas Condiciones, los recursos suspendidos se entenderán liberados. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad ejecutora deberá terminar la ejecución del o los proyectos de inversión objeto de la medida preventiva con una fuente de financiación distinta al Sistema General de Regalías.

 

Artículo 203. Liquidación Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera. Para efectos de la liquidación de los derechos y obligaciones del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, el Banco de la República trasladará a la cuenta única del Sistema General de Regalías que administra la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos remanentes del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera y la reserva de liquidez de que trata el parágrafo del artículo 143 de la Ley 2008 de 2019, en dólares de los Estados Unidos de América. Estos se liquidarán a la TRM vigente a la fecha del traslado respectivo. Los recursos que correspondan a las entidades territoriales ahorradoras en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera que no hayan sido distribuidos a las cuentas únicas autorizadas para la recepción de regalías y compensaciones de las entidades territoriales, se distribuirán con disponibilidad inicial de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías de la siguiente vigencia presupuestal.

 

Dicho traslado se efectuará dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.

 

Una vez surtida la entrega de los recursos y terminados los contratos celebrados por el Banco de la República en su calidad de administrador del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, se entenderá liquidado este Fondo y se procederá a dar por terminado el contrato interadministrativo para su administración celebrado entre la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía y el Banco de la República.

 

Los derechos y obligaciones tales como los derivados de las acciones de clase del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera serán asumidos por el Fideicomiso FAE y administrados por el Banco de la República en su calidad de administrador del mismo para que sean distribuidos a las entidades territoriales que eran partícipes del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera al momento de su liquidación, de acuerdo con las normas de desahorro aplicables al Fideicomiso FAE.

 

Artículo 204. Saldos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 pendientes de giro. Los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren pendientes de giro y no comprometidos, así como sus rendimientos financieros, se incluirán, debidamente identificados, como disponibilidad dentro del saldo inicial de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías de la siguiente vigencia presupuestal para que sean utilizados por las entidades beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la presente ley. Dentro de los cuales se encuentran:

 

1. Los recursos de las entidades que se encuentren con medida de suspensión preventiva o correctiva de giros con ocasión de decisiones tomadas en ejercicio de las funciones de control y vigilancia asignadas al Departamento Nacional de Planeación.

 

2. Los recursos retenidos en agencias recaudadoras por inactivación e cancelación de las cuentas únicas autorizadas para la re cepción de regalías y compensaciones de las entidades territoriales correspondientes.

 

3. Los recursos a que hace mención el parágrafo 4° del artículo 3° de la Ley 141 de 1994, adicionado por el artículo 25 de la Ley 756 de 2002 que fueron objeto de distribución, correspondientes regalías y/o compensaciones una vez cerradas las labores de Interventoría Administrativa y Financiera. Dicha apropiación se destinará a cada entidad beneficiaria, de acuerdo con su participación en los recursos que inicialmente fueron descontados por las entidades recaudadoras y giradoras.

 

4. Los recursos que correspondan a excedentes del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales (Fonpet) de las fuentes Fondo Nacional de Regalías y regalías directas y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011 cuyo desahorro sea autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para este efecto aplicará el mismo procedimiento que se defina para el giro de los desahorros correspondientes a la fuente SGR.

 

Los recursos a los que se refiere este artículo serán transferidos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, siempre y cuando no estén comprometidos, que establezca la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control hará seguimiento a la inversión de los mismos.

 

Parágrafo. En caso de existir compromisos con cargo a los recursos pendientes de giro a los que se refiere el presente artículo, la entidad beneficiaria deberá solicitar al Departamento Nacional de Planeación el giro de los recursos, acreditando debidamente la existencia del compromiso.

 

Artículo 205. Disponibilidad inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022. Con ocasión del cierre de la vigencia presupuestal 2019-2020, para la incorporación de la disponibilidad inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, los conceptos de gasto modificados por el artículo 361 de la Constitución Política y la presente ley se homologarán de la siguiente forma:

 

1. Lo que correspondía al “Sistema de Monitoreo, Seguimiento Control y Evaluación” se homologará a “Sistema de Seguimiento, Control y Evaluación”.

 

2. Lo que correspondía a “Asignaciones Directas y Compensaciones – Compensación parágrafo 2° transitorio artículo 2° Acto Legislativo 05 de 2011” y “Asignaciones Directas y Compensaciones” se homologarán a “Asignaciones Directas”.

 

3. Lo que correspondía al “Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación” será homologado a la “Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación” y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.

 

4. Lo que correspondía al “Fondo de Compensación Regional 60%” y al “Fondo de Desarrollo Regional – Proyectos de Inversión” se homologará a la “Asignación para la inversión Regional” y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.

 

5. Lo que correspondía al “Fondo de Desarrollo Regional – Parágrafo 8° transitorio del artículo 361 de la C. P.” se homologará a la “Asignación para la inversión Regional – Parágrafo 8° transitorio del Artículo 361 de la C. P.” y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en· la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.

 

6. Lo que correspondía al “Fondo de Desarrollo Regional – Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático” se homologará a través de la “Asignación para la inversión Regional – Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático” y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.

 

7. Lo que correspondía al “Fondo de Desarrollo Regional – Compensación Asignaciones Directas” se homologará a través de la “Asignación para la inversión Regional – Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020” y se incorporarán a cada departamento dentro de esta asignación. Una vez realizada la compensación del año 2020 los recursos no empleados para este fin serán destinados a financiar proyectos a través de la “Asignación para la inversión Regional”, en cabeza de cada departamento.

 

8. Lo que correspondía al “Fondo de Compensación Regional 10% y 30%” se homologará a la “Asignación para la inversión Local” y será asignado a cada municipio el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.

 

9. Lo que correspondía a los “Recursos Destinados para el Ahorro Pensional Territorial” se homologará al “Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales” y serán asignados a cada entidad territorial el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.

 

10. Lo que correspondía a “fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo” se homologará a través del rubro “Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, e incentivo a la exploración y a la producción”.

 

11. Lo que correspondía a “Funcionamiento del Sistema General de Regalías” se homologará a través del rubro “Funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación”.

 

Parágrafo transitorio. De conformidad con el inciso segundo del parágrafo segundo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, modificado por el Acto legislativo 05 de 2011, el Gobierno nacional mediante decreto, durante el primer semestre del año 2021 adelantará la compensación para el mantenimiento del promedio de regalías directas del año 2020, con cargo a los recursos apropiados a través del rubro “Asignación para la inversión Regional – Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020”.

 

Artículo 206. Pago de compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito aprobados antes de la entrada en vigencia de la presente ley. Las vigencias futuras u operaciones de crédito aprobadas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o por las “entidades habilitadas” con recursos del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional, según corresponda, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, debidamente certificados y soportados por el representante legal de la entidad territorial, se deberán honrar con las siguientes Asignaciones, en el siguiente orden:

 

1. Saldos de recursos de disponibilidad inicial.

 

2. Asignaciones Directas.

 

3. Asignación para la Inversión Local.

 

4. Asignación Regional en cabeza de los departamentos.

 

5. De mantenerse algún faltante, deberán acudir al Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional, respectivo, quien prioritariamente dispondrá de los recursos de la Asignación Regional, para atender dicha obligación.

 

Parágrafo 1°. Los compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito aprobadas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o por las “entidades habilitadas” con recursos de Asignaciones Directas serán honrados con cargo exclusivamente a esta fuente.

 

Parágrafo 2°. Una vez entre en vigencia la ley de presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio respectivo, las entidades territoriales que hayan asumido compromisos con cargo a vigencias futuras u operación de crédito para el respectivo bienio, deberán garantizar de las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local, en primer lugar, la disponibilidad de los recursos para cubrirlos en el orden establecido en este artículo. Solo una vez se haya garantizado la disponibilidad de recursos para cubrir estos compromisos, dichas entidades territoriales estarán autorizadas para aprobar nuevos proyectos de inversión.

 

Parágrafo 3°. En el evento que la entidad territorial no acuda a las fuentes señaladas en este artículo o cuando se agoten los recursos del Sistema General de Regalías, deberá honrar los compromisos con otras fuentes de financiamiento.

 

Parágrafo 4°. Antes del 31 de diciembre de 2020 las entidades territoriales deberán registrar y evidenciar en los sistemas de información que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación, las vigencias futuras u operaciones de crédito asumidas con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías.

 

Parágrafo 5°. Los recursos señalados en este artículo serán sujeto del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.

 

Artículo 207. Distribución de la Ley 1942 de 2018. La distribución de la que trata la Ley 1942 de 2018 se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Artículo 208. Convocatorias del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Hasta tanto se decidan los proyectos de inversión, las convocatorias financiadas con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su apertura.

 

Artículo 209. Reactivación económica. Durante el año 2021 los departamentos podrán viabilizar, registrar, priorizar y aprobar directamente proyectos de inversión en infraestructura educativa, infraestructura vial terciaria, secundaria y urbana, proyectos de reforestación, electrificación rural, reactivación del sector agropecuario, conectividad, generación de empleo y reactivación del sector productivo, agua potable y saneamiento básico. Para la aprobación y ejecución se concertará con cinco municipios o distritos del departamento, tres de ellos corresponderán a los municipios o distritos con mayor población de su territorio y dos alcaldes elegidos entre ellos mismos, durante los dos primeros meses del año, sin perjuicio de que estas inversiones puedan realizarse en todos los municipios o distritos del departamento. Todo lo anterior, con cargo a los saldos que no estén respaldando algún proyecto aprobado del Fondo de Compensación Regional (60%) y del Fondo de Desarrollo Regional, de vigencias anteriores.

 

El 60% de los recursos de Asignación para la Inversión Regional que corresponde a los departamentos para el año 2021, dispuestos en el plan de recursos 2021-2030 e incorporados en el presupuesto de la siguiente vigencia, se destinarán a proyectos en infraestructura educativa, infraestructura vial terciaria, secundaria y urbana, proyectos de reforestación, electrificación rural, reactivación del sector agropecuario, conectividad, generación de empleo y reactivación del sector productivo, agua potable y saneamiento básico.

 

En caso de que los mencionados recursos no sean aprobados antes del 31 de diciembre de 2021, los proyectos de inversión con cargo a estos recursos deberán ser aprobados de acuerdo con las disposiciones incluidas en la presente Ley para la Asignación para la Inversión Regional, independientemente de su ejecución.

 

Durante 2021 y sin la realización de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 30, a opción del municipio o distrito, podrán ser invertidos los recursos de los saldos que no se hayan aprobado del Fondo de Compensación Regional (10% y 30%) de vigencias anteriores.

 

Artículo 210. Normas Orgánicas. Los artículos 22, 30, 42, 43, 44, 48, 52, 60, 61, 68, 73, 86, 88, 100, 102, 110, 113, 114, 115, del 122 al 163, 167, 183, 189, y 205 de la presente ley son normas orgánicas de planeación y presupuesto.

 

Artículo 211. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir del 1° de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012, con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128 para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la presente ley y los artículos 2° y 5° del Decreto Ley 1534 de 2017.

 

Parágrafo. Los artículos 4°, 5°, literal A del 7°, 8°, 9°, 12, 22, 23, 25, 26, 27, 40, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 60, 61, 62, 67, 73, 88, 102, 111, 113, 122, 139, 141, 142, 143, 145, 146, 151, 152, 157, 167, 182, 183, 194, 195, 197, parágrafo 4° del 206, 207, 208, entrarán en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República,

 

Arturo Char Chaljub.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

Germán Alcides Blanco Álvarez.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2020.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

La Ministra del Interior,

 

Alicia Victoria Arango Olmos.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Alberto Carrasquilla Barrera.

 

El Ministro de Minas y Energía,

 

Diego Mesa Puyo.

 

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

 

Ricardo José Lozano Picón.

 

La Ministra de Transporte,

 

Ángela María Orozco Gómez.

 

La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,

 

Mabel Gisela Torres Torres.

 

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

 

Diego Andrés Molano Aponte.

 

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

 

Luis Alberto Rodríguez Ospino.