LEY 36 DE 1931
LEY 36 DE 1931 (MARZO 3 DE 1931) Sobre Reformas Civiles y Judiciales EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1°. Inmediatamente después del acto en que el testador presenta al Notario y a los testigos la escritura en que declara que se contiene su testamento, según el artículo 1080 del Código Civil, se deberá extender una escritura pública en […]
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