{"id":1021,"date":"2020-11-24T19:15:15","date_gmt":"2020-11-24T19:15:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-949-de-2005\/"},"modified":"2020-11-24T19:15:15","modified_gmt":"2020-11-24T19:15:15","slug":"ley-949-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-949-de-2005\/","title":{"rendered":"LEY 949 DE 2005"},"content":{"rendered":"<p>LEY 949 DE 2005            <\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\"  size=\"6\">LEY 949 DE 2005<\/font><font face=\"Arial\" size=\"2\" ><br \/>(marzo 17)<br \/>Diario Oficial No. 45.853 de 17 de marzo de 2005<\/p>\n<p>Por la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesi\u00f3n de terapia ocupacional en Colombia, y se establece el C\u00f3digo de Etica Profesional y el R\u00e9gimen Disciplinario correspondiente.<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA, <\/p>\n<p><b>DECRETA:<\/p>\n<p>TITULO I. <br \/>DISPOSICIONES GENERALES. <\/p>\n<p>CAPITULO I. <br \/>DEFINICI\u00d3N. <\/b><\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 1o.<\/b> DEFINICI\u00d3N. La Terapia Ocupacional es una profesi\u00f3n liberal de formaci\u00f3n universitaria que aplica sus conocimientos en el campo de la seguridad social y la educaci\u00f3n y cuyo objetivo es el estudio de la naturaleza del desempe\u00f1o ocupacional de las personas y las comunidades, la promoci\u00f3n de estilos de vida saludables y la prevenci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de personas con discapacidades y limitaciones, utilizando procedimientos de acci\u00f3n que comprometen el autocuidado, el juego, el esparcimiento, la escolaridad y el trabajo como \u00e1reas esenciales de su ejercicio.<\/p>\n<p><b>TITULO II. <br \/>PRACTICA PROFESIONAL. <\/p>\n<p>CAPITULO I. <br \/>DE LA PROFESI\u00d3N.<\/b> <\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 2o<\/b>. El profesional en terapia ocupacional identifica, analiza, eval\u00faa, interpreta, diagnostica, concept\u00faa e interviene sobre la naturaleza y las necesidades ocupacionales de individuos y grupos poblacionales de todas las edades en sus aspectos funcionales, de riesgo y disfuncionales.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 3o<\/b>. El Terapeuta Ocupacional, dentro del marco de su perfil profesional est\u00e1 en capacidad de utilizar la metodolog\u00eda cient\u00edfica en la soluci\u00f3n de problemas relacionados con los siguientes campos:<\/p>\n<p>1. En el \u00e1mbito de la Seguridad Social, lidera la construcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes y proyectos de aporte a sus fines, promoviendo competencias ocupacionales en los campos en los cuales aquella se desarrolle en funci\u00f3n del desempe\u00f1o ocupacional.<\/p>\n<p>2. En el sector de la Salud, est\u00e1 caracterizado esencialmente por su desempe\u00f1o en disfunciones f\u00edsicas, sensoriales y mentales, a trav\u00e9s del manejo de habilidades sensoriomotoras, cognoscitivas y socioemocionales en los niveles de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n cuando el desempe\u00f1o ocupacional est\u00e1 sometido a riesgo o se encuentra alterado, buscando as\u00ed proporcionar una mejor calidad de vida.<\/p>\n<p>3. En el sector de la educaci\u00f3n tiene competencia para organizar y prestar servicios a la comunidad educativa y a la poblaci\u00f3n con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, mediante la atenci\u00f3n y el desarrollo de programas de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, nivelaci\u00f3n y remediaci\u00f3n de los desempe\u00f1os ocupacionales relacionados con el juego, el deporte, el autocuidado y la actividad acad\u00e9mica. Involucra procesos de orientaci\u00f3n e inclusi\u00f3n escolar, asesor\u00edas y consultor\u00edas.<\/p>\n<p>Dada su competencia profesional podr\u00e1 desempe\u00f1arse como docente en instituciones de educaci\u00f3n superior que formen terapeutas ocupacionales, cumpliendo las funciones que le asigne el estatuto profesoral correspondiente, as\u00ed como otras normas vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>4. En el sector del trabajo, incursiona en forma planeada y coordinada, identificando caracter\u00edsticas, exigencias y requerimientos en el ejercicio de sus funciones, relacionadas con las habilidades y destrezas de las personas, buscando su desempe\u00f1o productivo y competente mediante acciones tales como promoci\u00f3n ocupacional, prevenci\u00f3n de riesgos ocupacionales, formaci\u00f3n profesional, as\u00ed como la rehabilitaci\u00f3n profesional. Igualmente, participa en el an\u00e1lisis de puestos de trabajo y en los procesos de calificaci\u00f3n de invalidez y atenci\u00f3n de la discapacidad dentro de un programa de salud ocupacional que se oriente a la equivalencia de oportunidades.<\/p>\n<p>5. En el sector de la Justicia, podr\u00e1 trabajar en programas de rehabilitaci\u00f3n y resocializaci\u00f3n de poblaciones vulnerables, cualificando el desempe\u00f1o ocupacional y facilitando la participaci\u00f3n, movilizaci\u00f3n y organizaci\u00f3n social, a fin de promover conductas adaptativas y participativas de las personas comprometidas. Dada su competencia profesional est\u00e1 capacitado para emitir dict\u00e1menes periciales cuando quiera que le sean solicitados dentro del orden jurisdiccional.<\/p>\n<p>6. En el desempe\u00f1o de funciones administrativas podr\u00e1, entre otras actividades, organizar, planear, dirigir, controlar y evaluar servicios, programas o proyectos dentro del \u00e1rea de su competencia profesional en aspectos relacionados con personal, disponibilidades t\u00e9cnicas, equipos y presupuestos, as\u00ed como con el desarrollo de las actividades administrativas propias del cargo que desempe\u00f1e.<\/p>\n<p>7. La actividad investigativa est\u00e1 orientada hacia la b\u00fasqueda, renovaci\u00f3n y desarrollo del conocimiento cient\u00edfico aplicable dentro del campo de sus actividades, para el estudio de problem\u00e1ticas y planteamiento de soluciones que beneficien a la profesi\u00f3n, al individuo y a la comunidad en general.<\/p>\n<p><b>CAPITULO II. <br \/>DE LAS RELACIONES DEL TERAPEUTA OCUPACIONAL CON LOS PACIENTES Y OTROS USUARIOS DE SUS SERVICIOS.<\/b> <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. Los terapeutas ocupacionales podr\u00e1n prestar sus servicios profesionales tanto a individuos como grupos sanos o enfermos y sus acciones proceder\u00e1n en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Por solicitud de persona natural o consultante primario;<\/p>\n<p>b) Por solicitud de una persona jur\u00eddica p\u00fablica o privada;<\/p>\n<p>c) Por solicitud de una persona natural constituida como empresa;<\/p>\n<p>d) Por remisi\u00f3n de otro profesional;<\/p>\n<p>e) En desarrollo de la funci\u00f3n pericial.<\/p>\n<p>En ejercicio de su actividad profesional, procede la atenci\u00f3n domiciliaria. Cuando esta ocurra deber\u00e1n observarse los preceptos de la presente ley.<\/p>\n<p>Cuando se trate de la atenci\u00f3n de casos remitidos, proceder\u00e1 de conformidad con lo previsto en el siguiente cap\u00edtulo de esta ley.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 5o.<\/b> Cuando un consultante primario o directo se encuentre afectado por una patolog\u00eda que requiera alg\u00fan tipo de tratamiento a juicio del Terapeuta Ocupacional, sin perjuicio de que el usuario del servicio sea evaluado, debidamente diagnosticado e iniciada la terapia ocupacional, este deber\u00e1 ser remitido al profesional competente para que realice el diagn\u00f3stico correspondiente al caso indicando las consideraciones respecto a su enfermedad y se adopte el tratamiento consiguiente.<\/p>\n<p><b>PAR\u00c1GRAFO 1o<\/b>. En la nota de referencia del usuario al otro profesional deber\u00e1 indicarse las consideraciones que el paciente haga con respecto a su enfermedad, as\u00ed como las observaciones del Terapeuta Ocupacional.<\/p>\n<p><b>PAR\u00c1GRAFO 2o<\/b>. El Terapeuta Ocupacional se abstendr\u00e1 de prestar sus servicios a los usuarios que por su condici\u00f3n de enfermos requieran previo tratamiento m\u00e9dico para evitar riesgos innecesarios.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 6o<\/b>. El diagn\u00f3stico y los conceptos de terapia ocupacional requieren siempre una previa evaluaci\u00f3n espec\u00edfica a los usuarios de los servicios, contextualizada dentro de un marco general acorde con los principios y dem\u00e1s ordenamientos previstos en la presente ley.<\/p>\n<p><b>PAR\u00c1GRAFO<\/b>. Para el adecuado ejercicio de sus actividades los terapeutas ocupacionales podr\u00e1n solicitar los ex\u00e1menes o evaluaciones de apoyo que consideren necesarios o convenientes para su pr\u00e1ctica profesional.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 7o<\/b>. El Terapeuta Ocupacional dedicar\u00e1 a los usuarios de sus servicios el tiempo necesario para hacer un diagn\u00f3stico o emitir un concepto adecuado de sus condiciones desde el punto de vista ocupacional e, igualmente, para determinar el plan de acci\u00f3n requerido.<\/p>\n<p>El plan de acci\u00f3n que proceda a partir de un diagn\u00f3stico ocupacional dado, comporta el planeamiento claro, espec\u00edfico, racional y determinado en el tiempo, necesario para su desarrollo.<\/p>\n<p>Los planes de acci\u00f3n mediante los cuales se desarrollen las actividades de los terapeutas ocupacionales deben constar en un documento o informe que refleje la secuencia del trabajo realizado.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 8o<\/b>. Cuando por cualquier causa la actividad profesional que desarrolle un Terapeuta Ocupacional deba ser continuada por otro colega, el primero est\u00e1 obligado a entregar a este copia del documento o informe a que se refiere el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 9o<\/b>. Por razones de previsi\u00f3n de riesgos de los usuarios de los servicios, para el desarrollo de sus actividades, los terapeutas ocupacionales tienen la obligaci\u00f3n de solicitar las Historias Cl\u00ednicas y dem\u00e1s registros que estimen necesarios.<\/p>\n<p>Los documentos informativos en los cuales se registren las acciones secuenciales desarrolladas durante el trabajo profesional, deber\u00e1n conservarse por parte de quien lo realice, en archivo activo durante, por lo menos, tres (3) a\u00f1os y en archivo pasivo durante cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 10<\/b>. Los usuarios de los servicios podr\u00e1n elegir libremente al Terapeuta Ocupacional de quien solicite su atenci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p><b>PAR\u00c1GRAFO.<\/b> En el trabajo institucional, el derecho de libre elecci\u00f3n consagrado en este art\u00edculo estar\u00e1 sujeto a las posibilidades existentes en cada entidad.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 11<\/b>. Los usuarios podr\u00e1n con plena libertad y en cualquier momento, prescindir de los servicios que les est\u00e9 prestando un Terapeuta Ocupacional, estando obligados a cancelar la totalidad de los honorarios pendientes de pago.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 12.<\/b> Los terapeutas ocupacionales podr\u00e1n excusarse de prestar sus servicios o interrumpir su prestaci\u00f3n a un usuario, en todos aquellos casos en que se presenten las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>a) Cuando a su juicio el interesado en los servicios o el usuario, reciba la atenci\u00f3n de otro profesional o persona que interfiera con la suya;<\/p>\n<p>b) Cuando los usuarios incumplan total o parcialmente las indicaciones o instrucciones impartidas o retarden su observancia injustifica-damente;<\/p>\n<p>c) Cuando, por cualquier causa, se hayan deteriorado las relaciones con el usuario de los servicios;<\/p>\n<p>d) Cuando se establezcan condicionamientos injustificados o se pretenda limitar la autonom\u00eda profesional.<\/p>\n<p><b>PAR\u00c1GRAFO<\/b>. De las causales justificativas de la excusa a que se refiere el presente art\u00edculo se deber\u00e1 dejar constancia en el documento informativo previsto en la presente ley.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 13<\/b>. Cuando en desarrollo de sus actividades el Terapeuta Ocupacional solo pueda ofrecer a los usuarios de los servicios recursos paliativos, deber\u00e1 hac\u00e9rselo saber a estos o a sus responsables y dejar constancia en el respectivo documento informativo.<\/p>\n<p>Cuando los usuarios de los servicios reciban la atenci\u00f3n de un Terapeuta Ocupacional, habiendo perdido ya aquellos su capacidad para ver, o\u00edr, sentir o reaccionar frente al dolor o se encuentren impedidos o limitados para manifestarlo, los procedimientos que se adopten deber\u00e1n prever medidas y hacer recomendaciones escritas a fin de asegurar el cuidado de los pacientes.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 14<\/b>. Las medidas y recomendaciones que adopten los terapeutas ocupacionales en desarrollo de sus actividades profesionales, identifican obligaciones de medio por tanto, los resultados estar\u00e1n sujetos a la atenci\u00f3n que preste el paciente al tratamiento y la natural evoluci\u00f3n de la enfermedad, sin desmedro de los esfuerzos cient\u00edficos y terap\u00e9uticos y dedicaci\u00f3n a que se obliga el tratante.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 15<\/b>. Los terapeutas ocupacionales en ning\u00fan caso podr\u00e1n, para la atenci\u00f3n de los usuarios, utilizar procedimientos experimentales que puedan afectar la vida o la integridad de la persona.<\/p>\n<p>Cuando un procedimiento comporte riesgos para los usuarios de los servicios de terapia ocupacional, los profesionales a cargo deber\u00e1n advertir de su existencia, a fin de prevenir, dentro de lo posible, el surgimiento de efectos da\u00f1osos. Igualmente, advertir\u00e1n sobre la existencia de riesgos imprevisibles.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 16.<\/b> El Terapeuta Ocupacional no ser\u00e1 responsable por reacciones adversas, inmediatas o tard\u00edas de imposible o dif\u00edcil previsi\u00f3n, producidas por efecto de los procedimientos que aplique en ejercicio de sus actividades profesionales. Tampoco ser\u00e1 responsable de los efectos adversos no atribuibles a su culpa, originados en un riesgo previsto cuya contingencia acepte el usuario de los servicios, por ser de posible ocurrencia en desarrollo del procedimiento que se adopte, previo consentimiento de este.<\/p>\n<p><b>CAPITULO III. <br \/>DE LAS RELACIONES DEL TERAPEUTA OCUPACIONAL CON SUS COLEGAS Y OTROS PROFESIONALES. <\/b><\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 17<\/b>. En desarrollo de la interrelaci\u00f3n entre el Terapeuta Ocupacional y cualesquiera otros profesionales, la lealtad y el respeto se imponen como elementos de primordial importancia para un armonioso ejercicio de la pr\u00e1ctica profesional.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 18.<\/b> La preparaci\u00f3n acad\u00e9mica de nivel universitario b\u00e1sico y\/o especializado confiere al Terapeuta Ocupacional la autonom\u00eda e independencia consecuentes para el apropiado ejercicio de su actividad profesional.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 19.<\/b> El Terapeuta Ocupacional asume una responsabilidad y competencia plena y total en todos aquellos casos en los cuales, para su actividad profesional, la relaci\u00f3n con los usuarios de los servicios se establezca mediante una remisi\u00f3n previa.<\/p>\n<p>Cuando quiera que la actividad profesional del Terapeuta Ocupacional proceda en desarrollo de una interconsulta, a este corresponde estudiar la problem\u00e1tica que le plantea el interconsultante a fin de hacerle llegar oportunamente el concepto consiguiente.<\/p>\n<p>Tanto en los casos en que la actividad profesional del Terapeuta Ocupacional proceda previa remisi\u00f3n o atenci\u00f3n directa del paciente, este podr\u00e1 formular las interconsultas adicionales que estime convenientes o necesarias para apoyar su concepto.<\/p>\n<p><b>PAR\u00c1GRAFO. <\/b>El concepto emitido por un Terapeuta Ocupacional en una interconsulta, no obliga al profesional tratante. Sin embargo, si este, con base en el concepto emitido, prescribe procedimientos o tratamientos, aquel no ser\u00e1 responsable de los resultados que de all\u00ed se deriven.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 20<\/b>. La responsabilidad del Terapeuta Ocupacional en su ejercicio profesional comporta la obligaci\u00f3n a que solicite, por escrito, al profesional remitente o al interconsultante, el informativo del caso o los registros cl\u00ednicos correspondientes.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 21.<\/b> En todos aquellos casos en los cuales el Terapeuta Ocupacional remita un usuario de sus servicios a otro profesional para tratamiento previo necesario, al t\u00e9rmino del cual sea procedente la actividad profesional de aquel, es pertinente hacer la remisi\u00f3n en forma condicionada a fin de no perder la competencia con respecto al usuario.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 22.<\/b> El Terapeuta Ocupacional podr\u00e1 aut\u00f3nomamente prescribir, dise\u00f1ar, elaborar o adaptar las ayudas t\u00e9cnicas que requieran los usuarios de los servicios para su adecuada prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n, diagn\u00f3stico o plan de acci\u00f3n frente a casos o situaciones que involucren a los usua rios de los servicios no podr\u00e1 ser delegada por parte del Terapeuta Ocupacional en gestores de otros niveles de formaci\u00f3n tales como t\u00e9cnicos, tecn\u00f3logos u otras personas no competentes de acuerdo con la presente ley.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 23.<\/b> Cuando el Terapeuta Ocupacional no est\u00e9 de acuerdo con los lineamientos se\u00f1alados para la atenci\u00f3n del caso de un usuario remitido por otro profesional, es su deber informar al remitente en forma prudente y documentada sobre su concepto profesional previo.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 24.<\/b> Las diferencias cient\u00edfico-t\u00e9cnicas entre terapeutas ocupacionales con respecto a un caso o situaci\u00f3n en estudio, no deber\u00e1n transmitirse a los usuarios de los servicios ni a ninguna otra persona a t\u00edtulo de desaprobaci\u00f3n o desautorizaci\u00f3n, sino como un concepto u opini\u00f3n diferente.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 25.<\/b> Se considera falta grave, contra la \u00e9tica profesional, el otorgamiento de participaciones econ\u00f3micas o de otro orden por la remisi\u00f3n de usuarios para su atenci\u00f3n en el campo de la terapia ocupa-cional.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 26.<\/b> Cuando se desarrollen actividades multidisciplinarias de las cuales forme parte el Terapeuta Ocupacional, podr\u00e1 expresar sus opiniones y conceptos solo cuando tenga suficiente fundamentaci\u00f3n sobre el tema en discusi\u00f3n.<\/p>\n<p><b>CAPITULO IV. <br \/>DE LAS RELACIONES DEL TERAPEUTA OCUPACIONAL CON LAS INSTITUCIONES, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO.<\/b> <\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 27.<\/b> El Terapeuta Ocupacional podr\u00e1 prestar sus servicios a una empresa p\u00fablica o privada siempre que el reglamento de trabajo no sea contrario a la Constituci\u00f3n, la ley y el reglamento que rige su profesi\u00f3n.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 28.<\/b> El Terapeuta Ocupacional que labore como dependiente de una entidad p\u00fablica o privada no podr\u00e1 recibir, por la actividad profesional que en ella presta, remuneraci\u00f3n distinta de su propio salario u honorarios y, por lo mismo, le est\u00e1 prohibido programar en su consultorio privado o en otra parte, la continuaci\u00f3n de los tratamientos que institucionalmente realiza, as\u00ed como inducir al usuario a que acepte dicha pr\u00e1ctica. Por consiguiente, en ning\u00fan caso podr\u00e1 establecer retribuciones complementarias de su labor. Lo anterior no impide que el Terapeuta Ocupacional, en el tiempo no comprometido institucionalmente, pueda ejercer libremente su profesi\u00f3n.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 29.<\/b> Los terapeutas ocupacionales que laboren en una entidad privada podr\u00e1n acceder a los cargos de direcci\u00f3n o coordinaci\u00f3n vacantes, de conformidad con los procedimientos fijados por estas. Cuando se trate de entidades estatales, se proceder\u00e1 seg\u00fan lo establecido en la carrera administrativa, siempre que el cargo vacante pertenezca a ella.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 30<\/b>. Sin excepci\u00f3n, las instituciones p\u00fablicas, entidades privadas y personas naturales que presten servicios profesionales de Terapia Ocupacional, de cualquier \u00edndole, para funcionar, deber\u00e1n contar con los respectivos manuales de funciones, procedimientos y responsabilidades y dem\u00e1s requisitos dispuestos en la ley y el reglamento expedido por el Ministerio de Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces. Los profesionales del \u00e1rea o los usuarios de los servicios, deber\u00e1n informar del incumplimiento a lo dispuesto, para la aplicaci\u00f3n de las sanciones correspondientes. A partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley y, antes del a\u00f1o, las personas naturales y jur\u00eddicas aludidas deber\u00e1n cumplir con lo aqu\u00ed dispuesto.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 31.<\/b> En los casos en que la instituci\u00f3n a la cual el Terapeuta Ocupacional presta sus servicios, adolezca de los recursos humanos o f\u00edsicos indispensables y dem\u00e1s requisitos exigidos para realizar un adecuado ejercicio profesional, los terapeutas ocupacionales, para no incurrir en negligencia en el cumplimiento de sus deberes, tienen la obligaci\u00f3n de informar sobre el particular a la direcci\u00f3n de la respectiva entidad o a la autoridad correspondiente.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 32<\/b>. Cualquier trabajador o grupo al servicio de una empresa puede, con plena libertad, solicitar la evaluaci\u00f3n ocupacional de las condiciones en que realizan sus labores. La atenci\u00f3n de estas solicitudes constituye una obligaci\u00f3n para las empresas y su incumplimiento ser\u00e1 sancionado de conformidad con los procedimientos establecidos en las disposiciones legales o dispuestos por el Ministerio de Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 33.<\/b> Con el fin de que la prestaci\u00f3n de los servicios institucionales en ning\u00fan caso se vea afectada, los programas de capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o especializaci\u00f3n, cuando sean procedentes, deber\u00e1n concertarse entre los terapeutas ocupacionales y las entidades a las cuales prestan sus servicios.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 34<\/b>. La formaci\u00f3n en materia de \u00e9tica profesional y la ense\u00f1anza de los fundamentos jur\u00eddicos sobre responsabilidad legal del Terapeuta Ocupacional son obligatorias en todas las facultades de terapia ocupacional.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 35.<\/b> Para ejercer la profesi\u00f3n de Terapeuta Ocupacional se requiere: haber obtenido el t\u00edtulo de Terapia Ocupacional en una instituci\u00f3n universitaria colombiana debidamente autorizada o en la de otros pa\u00edses con las que el gobierno colombiano tenga convenios de reconocimiento de t\u00edtulos o que, no teniendo convenios, hayan convalidado sus t\u00edtulos en el pa\u00eds y, adem\u00e1s, tener vigente la Tarjeta Profesional que le garantiza el ejercicio libre y leg\u00edtimo de la profesi\u00f3n.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 36.<\/b> Se considera falta grave contra la \u00e9tica profesional, sin perjuicio de las sanciones administrativas, laborales, civiles o penales a que haya lugar, la presentaci\u00f3n, por parte de un Terapeuta Ocupacional, de documentos alterados o falsificados, as\u00ed como la utilizaci\u00f3n de recursos irregulares para acreditar estudios en el campo de la terapia ocupacional.<\/p>\n<p>En los casos en que se tenga conocimiento de la utilizaci\u00f3n de una Tarjeta Profesional no expedida de conformidad a la ley, el hecho se pondr\u00e1 en conocimiento de la justicia penal con objeto de que se investigue el delito que pudiere hab erse cometido y se apliquen las sanciones que fueren del caso.<\/p>\n<p><b>CAPITULO V. <br \/>DE LOS INFORMES Y REGISTROS DE TERAPIA OCUPACIONAL Y EL SECRETO PROFESIONAL. <\/b><\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 37.<\/b> Enti\u00e9ndese por Informe de Terapia Ocupacional la secuencia ordenada de las funciones, actividades y procedimientos desarrollados por el Terapeuta Ocupacional en ejercicio de su profesi\u00f3n. De los informes forman parte los registros y estos reflejan el cumplimiento concreto de las actividades.<\/p>\n<p>El Informe de Terapia Ocupacional es de car\u00e1cter reservado y \u00fanicamente puede ser conocido por terceros, ajenos a la atenci\u00f3n o el tratamiento, por pedimento de quien solicit\u00f3 el servicio y cuando medie autorizaci\u00f3n del usuario o de sus familiares responsables y en los casos previstos por la ley.<\/p>\n<p>El texto del informe de terapia ocupacional deber\u00e1 ser claro, preciso y ce\u00f1ido estrictamente a la verdad. En \u00e9l se indicar\u00e1n los fines para los cuales ha sido solicitado o est\u00e1 destinado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38. Los registros de terapia ocupacional diligenciados en desarrollo de asistencia profesional sin compromiso patol\u00f3gico no est\u00e1n sometidos a reserva legal, pero los responsables de la custodia de los mismos deber\u00e1n tomar las medidas necesarias para evitar su extrav\u00edo y su divulgaci\u00f3n injustificada.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 39.<\/b> Los informes de terapia ocupacional deber\u00e1n contener, por lo menos, los siguientes datos:<\/p>\n<p>a) Lugar y fecha de expedici\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Persona o entidad que solicita el informe;<\/p>\n<p>c) Persona o entidad a quien est\u00e1 dirigido el informe;<\/p>\n<p>d) Objeto o fines del informe;<\/p>\n<p>e) Nombre e identificaci\u00f3n del usuario o usuarios de los servicios;<\/p>\n<p>f) Ocupaci\u00f3n laboral o habitual del usuario de los servicios;<\/p>\n<p>g) Edad de la persona o personas a quienes se refiere el informe;<\/p>\n<p>h) Descripci\u00f3n de los servicios prestados con indicaci\u00f3n clara de los procedimientos o tareas realizados;<\/p>\n<p>i) Concepto profesional;<\/p>\n<p>j) Nombre y firma del Terapeuta Ocupacional;<\/p>\n<p>k) N\u00famero de la c\u00e9dula y de la tarjeta profesional del Terapeuta Ocupacional.<br \/><b><br \/>PAR\u00c1GRAFO<\/b>. La expedici\u00f3n de informes contrarios a la verdad constituye falta grave desde el punto de vista \u00e9tico, sin perjuicio de otras acciones legales a que haya lugar.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 40.<\/b> El Terapeuta Ocupacional est\u00e1 obligado a guardar el secreto profesional con respecto a todo cuanto haya visto, o\u00eddo, entendido, o realizado en funci\u00f3n de los servicios profesionales que presta a un usuario.<\/p>\n<p>El secreto profesional podr\u00e1 ser revelado por solicitud escrita del usuario; de los padres, si es menor de edad o posee diagn\u00f3stico cl\u00ednico de incapacidad manifiesta. En caso de exigencia judicial prevalecer\u00e1 el secreto profesional.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 41.<\/b> Cuando al usuario de los servicios de terapia ocupacional le haya sido abierta Historia Cl\u00ednica en alg\u00fan centro de car\u00e1cter asistencial p\u00fablico o privado o en un consultorio de car\u00e1cter particular, del contenido del informe deber\u00e1 formar parte la indicaci\u00f3n del lugar en donde se encuentra dicha Historia Cl\u00ednica, con objeto de que a ella pueda remitirse cualquier informe.<\/font><\/p>\n<p><b><font face=\"Arial\" size=\"2\" >CAPITULO VI. <br \/>DE LA PUBLICIDAD PROFESIONAL Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\" ><b>ART\u00cdCULO 42.<\/b> Los terapeutas ocupacionales podr\u00e1n utilizar m\u00e9todos o medios publicitarios para anunciar sus servicios, siempre y cuando procedan con lealtad, objetividad y veracidad en relaci\u00f3n con sus t\u00edtulos, especialidades, experiencia y campo de acci\u00f3n de su competencia profesional.<\/p>\n<p><b>PAR\u00c1GRAFO 1o<\/b>. De los anuncios profesionales podr\u00e1n formar parte los estudios de postgrado cuando quiera que sean realizados en instituciones acad\u00e9micas cuyo funcionamiento est\u00e9 aprobado oficialmente por el Estado.<\/p>\n<p><b>PAR\u00c1GRAFO 2o.<\/b> Mientras los conceptos que emita el Terapeuta Ocupacional est\u00e9n estrictamente ajustados a la verdad cient\u00edfica o t\u00e9cnica, podr\u00e1 con ellos respaldar campa\u00f1as de car\u00e1cter publicitario de productos o servicios y recibir retribuci\u00f3n econ\u00f3mica por su participaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 43.<\/b> El Terapeuta Ocupacional tiene el derecho de propiedad intelectual sobre los trabajos y las investigaciones que realice con fundamento en sus conocimientos intelectuales, as\u00ed como sobre cualesquier otros documentos que reflejen su criterio personal o pensamiento cient\u00edfico y t\u00e9cnico, sin que por ello se desvirt\u00fae el derecho de uso que para fines asistenciales tienen los usuarios de los servicios.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 44.<\/b> Cuando quiera que los informes y registros de terapia ocupacional sean utilizados como material de apoyo para fundamentar trabajos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos, deber\u00e1 mantenerse la reserva del nombre de los usuarios de los servicios.<\/p>\n<p><b>TITULO III. <br \/>DEL COLEGIO NACIONAL DE TERAPIA OCUPACIONAL, EL CONSEJO NACIONAL DE TERAPIA OCUPACIONAL Y EL REGIMEN DISCIPLINARIO. <\/b><\/p>\n<p><b>CAPITULO I. <br \/>DEL COLEGIO NACIONAL DE TERAPIA OCUPACIONAL. <\/b><\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 45<\/b>. El Colegio Nacional de Terapia Ocupacional est\u00e1 debidamente autorizado para la expedici\u00f3n de certificado de honestidad, pulcritud e idoneidad del profesional de Terapia Ocupacional, con fundamento a la presente ley y al C\u00f3digo de Etica.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 46.<\/b> El C\u00f3digo de Etica es un C\u00f3digo p\u00fablico, positivo y expl\u00edcito que tipifica con precisi\u00f3n las conductas que son consideradas como causa de una sanci\u00f3n, la gradualidad de la sanci\u00f3n, el procedimiento a seguir para su aplicaci\u00f3n, con garant\u00edas del debido proceso y la autoridad competente para aplicarla con fundamento al respeto de los principios de presunci\u00f3n de la inocencia, favorabilidad y exclusi\u00f3n de la analog\u00eda.<\/p>\n<p><b>CAPITULO II. <br \/>DEL PROCESO DISCIPLINARIO. <\/b><\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 47.<\/b> El proceso disciplinario \u00e9tico profesional ser\u00e1 instaurado:<\/p>\n<p>a) De oficio, cuando por conocimiento de cualesquiera de los miembros del Tribunal Disciplinario se consideren violadas las normas de la presente ley;<\/p>\n<p>b) Por solicitud de una entidad p\u00fablica o privada o de cualquier persona.<\/p>\n<p>Una vez aceptada la denuncia, el Presidente del Tribunal Disciplinario designar\u00e1 a uno de sus miembros para que instruya el proceso disciplinario y presente sus conclusiones dentro de un t\u00e9rmino no superior a treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p><b>PAR\u00c1GRAFO.<\/b> Los denunciantes tienen la obligaci\u00f3n de ratificar formalmente su denuncia ante el funcionario instructor, so pena de que se archive el expediente cuando no haya lugar a investigaci\u00f3n de oficio.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 48. <\/b>Si en concepto del Presidente del Tribunal o del profesional instructor, el contenido de la denuncia permite establecer la presunci\u00f3n de violaci\u00f3n de normas de car\u00e1cter penal, con la instrucci\u00f3n del proceso disciplinario los hechos se pondr\u00e1n en conocimiento de la autoridad competente.<\/p>\n<p>Para la instrucci\u00f3n de los procesos, los Tribunales Disciplinarios contar\u00e1n con un Secretario y tendr\u00e1n la asesor\u00eda jur\u00eddica necesaria para la atenci\u00f3n de los casos.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 49.<\/b> Cuando la naturaleza del asunto as\u00ed lo exija, el instructor podr\u00e1 solicitar al Tribunal Disciplinario la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino se\u00f1alado para presentar el informe de conclusiones. En tales casos la pr\u00f3rroga que se conceda no podr\u00e1 exceder de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 50.<\/b> Presentado el informe de conclusiones, el Tribunal Disciplinario en pleno se ocupar\u00e1 de su conocimiento dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su fecha de presentaci\u00f3n y podr\u00e1, si lo considera conveniente, solicitar la ampliaci\u00f3n del informativo se\u00f1alando un t\u00e9rmino para los efectos, el cual en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior a treinta d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 51.<\/b> Estudiado y evaluado por el Tribunal Disciplinario el informe de conclusiones se tomar\u00e1 cualquiera de las siguientes deci-siones:<\/p>\n<p>a) Declarar que no existe m\u00e9rito para formular cargos por violaci\u00f3n en la \u00e9tica en Terapia Ocupacional, en contra del profesional acusado;<\/p>\n<p>b) Declarar que existe m\u00e9rito para formular cargos por violaci\u00f3n de la \u00e9tica en Terapia Ocupacional, caso en el cual, por escrito, se le har\u00e1 saber as\u00ed al profesional inculpado, se\u00f1alando claramente los actos que se le imputan y las disposiciones de esta ley presuntamente violadas. En la comunicaci\u00f3n en que se precisen los cargos se fijar\u00e1 fecha y hora para que el Tribunal Disciplinario en pleno escuche al profesional inculpado en diligencia de descargos.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 52.<\/b> Practicada la diligencia de descargos, el Tribunal Disciplinario podr\u00e1 solicitar la ampliaci\u00f3n del informativo, fijando para ello un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 ser superior a treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, o pronunciarse de fondo, dentro del mismo t\u00e9rmino, en sesi\u00f3n distinta a la realizada para escuchar los descargos.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 53.<\/b> Los profesionales procesados disciplinariamente podr\u00e1n, si lo consideran conveniente para su defensa, asesorarse de abogados titulados.<\/p>\n<p>Cuando el profesional inculpado no comparezca al proceso, el profesional instructor le designar\u00e1 un defensor de oficio y con este se continuar\u00e1 el tr\u00e1mite del proceso \u00e9tico disciplinario.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 54<\/b>. En lo no previsto en la presente Ley desde el punto de vista procesal, se aplicar\u00e1n las normas pertinentes del C\u00f3digo de Procedimiento Penal y en defecto, las del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.<\/p>\n<p><b>CAPITULO III. <br \/>DE LAS SANCIONES. <\/b><\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 55.<\/b> A juicio del Tribunal Disciplinario, las faltas contra la \u00e9tica en Terapia Ocupacional, de acuerdo con su gravedad o con la reincidencia en ellas, ser\u00e1n materia de imposici\u00f3n de las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>a) Amonestaci\u00f3n privada;<\/p>\n<p>b) Censura p\u00fablica;<\/p>\n<p>c) Suspensi\u00f3n en el ejercicio de la terapia ocupacional hasta por seis (6) meses;<\/p>\n<p>d) Suspensi\u00f3n en el ejercicio de la terapia ocupacional hasta por cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 56.<\/b> La sanci\u00f3n consistente en la suspensi\u00f3n en el ejercicio de la terapia ocupacional hasta por cinco (5) a\u00f1os es privativa del Tribunal Disciplinario Nacional. Las dem\u00e1s sanciones ser\u00e1n competencia de los Tribunales Disciplinarios Seccionales cuando existieren; en caso contrario, las impondr\u00e1 el Tribunal Disciplinario Nacional.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 57.<\/b> Cuando un Tribunal Disciplinario Seccional considere que hay lugar para aplicar la sanci\u00f3n a que se refiere el literal d) del art\u00edculo 65 de la presente ley, dar\u00e1 traslado del informativo al Tribunal Disciplinario Nacional dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha del pronunciamiento de fondo.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 58. <\/b>Cuando el Tribunal Disciplinario Nacional considere que no hay lugar a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n a que se refiere el literal d) del art\u00edculo 65 referido, devolver\u00e1 al Tribunal Disciplinario Seccional correspondiente el informativo, para que este aplique la sanci\u00f3n que sea de su competencia.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 59.<\/b> De cada una de las decisiones de los Tribunales Disciplinarios se dejar\u00e1, por parte de la Secretar\u00eda, constancia en autos que se incorporar\u00e1n al informativo y que ser\u00e1n suscritos por el Presidente y el Secretario del respectivo Tribunal Disciplinario. Los dem\u00e1s autos ser\u00e1n suscritos por el funcionario instructor y el Secretario.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 60<\/b>. En contra de las sanciones que impongan los Tribunales Disciplinarios Seccionales, es procedente el recurso de reposici\u00f3n ante el mismo Tribunal o, en subsidio, el de apelaci\u00f3n ante el Tribunal Disciplinario Nacional dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n que se interpongan en contra de cualesquiera de los autos o providencias a que se refiere la presente le y, estar\u00e1n destinados a que aquellos o estas se aclaren, modifiquen o revoquen.<\/p>\n<p>A<b>RT\u00cdCULO 61.<\/b> Las sanciones que imponga el Tribunal Disciplinario Nacional son susceptibles del recurso de reposici\u00f3n ante el mismo y del de apelaci\u00f3n ante el Ministerio de Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 62.<\/b> VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Ley 31 de 1982.<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>LUIS HUMBERTO G\u00d3MEZ GALLO.<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD.<\/p>\n<p>La Presidenta de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES.<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>ANGELINO LIZCANO RIVERA.<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<br \/>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de marzo de 2005.<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social,<br \/>DIEGO PALACIO BETANCOURT.<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<br \/>CECILIA MAR\u00cdA V\u00c9LEZ WHITE<\/font><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 949 DE 2005 &nbsp; LEY 949 DE 2005(marzo 17)Diario Oficial No. 45.853 de 17 de marzo de 2005 Por la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesi\u00f3n de terapia ocupacional en Colombia, y se establece el C\u00f3digo de Etica Profesional y el R\u00e9gimen Disciplinario correspondiente. 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