{"id":1139,"date":"2020-11-24T19:24:07","date_gmt":"2020-11-24T19:24:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1072-de-2006\/"},"modified":"2020-11-24T19:24:07","modified_gmt":"2020-11-24T19:24:07","slug":"ley-1072-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1072-de-2006\/","title":{"rendered":"LEY 1072 DE 2006"},"content":{"rendered":"<p>LEY 1072 DE 2006            <\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"6\">LEY 1072 DE 2006<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\">(julio 31)<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\">Diario Oficial No. 46.346 de 31 de julio de 2006<\/font><\/b><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\">CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\">Por medio de la cual se aprueba \u201cla enmienda al art\u00edculo 1o de la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados\u201d, adoptada en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convenci\u00f3n, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001) en Ginebra, Suiza.<\/font><\/p>\n<p><DIV><\/p>\n<div align=\"justify\"><font size=\"2\"><b>*<\/b><\/font><b><font size=\"2\">Resumen de Notas de Vigencia*<\/font><\/b><\/div>\n<div align=\"justify\">&nbsp;<\/div>\n<table cellSpacing=\"0\" cellPadding=\"6\" rules=\"none\" width=\"100%\" border=\"1\" frame=\"border\" id=\"table1\">\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><b><font size=\"2\">NOTAS DE VIGENCIA:<\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">&#8211; Esta ley fue publicada originalmente en el Diario Oficial No. 46.346 de 31 de julio de 2006,&nbsp; la Corte Constitucional mediante Auto A-119-07 de 9 de mayo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, orden\u00f3 la devoluci\u00f3n de esta ley a la C\u00e1mara, para el saneamiento del vicio de procedimiento detectado en esta prividencia.<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p class=MsoNormal style='mso-margin-top-alt:auto;mso-margin-bottom-alt:auto;text-align:justify;mso-layout-grid-align:none;text-autospace:none'><font size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/p>\n<table cellSpacing=\"0\" cellPadding=\"6\" rules=\"none\" width=\"100%\"  border=\"1\" frame=\"border\" id=\"table2\">\n<tr>\n<td align=\"justify\"><i><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b>CORTE CONSTITUCIONAL<\/b> <\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td align=\"justify\"><i><font size=\"2\" face=\"Arial\">-Ley declarada<b> EXEQUIBLE<\/b> por la Corte Constitucional mediante <\/font><font size=\"2\">&nbsp;<b><a hrefx=\"..\/..\/Sentencias\/C-534-08[1].doc\">Sentencia C-534\/08<\/a><\/b> del veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008);&nbsp; Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil<\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\">EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA<\/font><\/b><\/p>\n<p> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Visto el texto de \u201cLa enmienda al art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados\u201d, adoptada en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convenci\u00f3n, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza, que a la letra dice:<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado).<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <b><font size=\"2\" face=\"Arial\">PROYECTO DE LEY NUMERO 73 DE 2005<\/font><\/b> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">por medio de la cual se aprueba la \u201cEnmienda al art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados\u201d, adoptada en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convenci\u00f3n, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><b><font size=\"2\">EL<\/font><\/b><font size=\"2\"> <\/font> <b><font size=\"2\">CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA<\/font><\/b><\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">Visto el texto de la \u201cEnmienda al art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados\u201d, adoptada en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convenci\u00f3n, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza, que a la letra dice:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">Enmienda al art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">Los Estados Partes en la Segunda Conferencia de Examen, celebrada del 11 al 21 de diciembre de 2001, adoptaron la siguiente decisi\u00f3n de enmendar el art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n para ampliar el \u00e1mbito de su aplicaci\u00f3n a los conflictos armados no internacionales. Esta decisi\u00f3n figura en la Declaraci\u00f3n Final de la Segunda Conferencia de Examen que se publica con la signatura CCW\/CONF.II\/2.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">\u201cDeciden enmendar el art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n como sigue:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">1. La presente Convenci\u00f3n y sus Protocolos anexos se aplicar\u00e1n a las situaciones a que se refiere el art\u00edculo 2o com\u00fan a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativos a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos armados, incluidas cualesquiera situaciones descritas en el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo I del Protocolo Adicional I a esos Convenios.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">2. La presente Convenci\u00f3n y sus Protocolos anexos se aplicar\u00e1n, adem\u00e1s de las situaciones a las que se refiere el p\u00e1rrafo 1o del presente art\u00edculo, a las situaciones a que se refiere el art\u00edculo 3o com\u00fan a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. La Convenci\u00f3n y sus Protocolos anexos no se aplicar\u00e1n a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores tales como los motines, los actos espor\u00e1dicos de violencia y otros actos an\u00e1logos que no son conflictos armados.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">3. En el caso de conflictos que no sean de car\u00e1cter internacional que tengan lugar en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada parte en el conflicto estar\u00e1 obligada a aplicar las prohibiciones y restricciones de la presente Convenci\u00f3n y de sus Protocolos anexos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">4. No podr\u00e1 invocarse disposici\u00f3n alguna de la presente Convenci\u00f3n o de sus Protocolos anexos con el fin de menoscabar la soberan\u00eda de un Estado o la responsabilidad que incumbe al Gobierno de mantener o restablecer el orden p\u00fablico en el Estado o de defender la unidad nacional y la integridad territorial del Estado por todos los medios leg\u00edtimos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">5. No podr\u00e1 invocarse disposici\u00f3n alguna de la presente Convenci\u00f3n o de sus Protocolos anexos para justificar la intervenci\u00f3n, directa o indirecta, sea cual fuere la raz\u00f3n, en un conflicto armado o en los asuntos internos o externos de la Alta Parte Contratante en cuyo territorio tenga lugar ese conflicto.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">6. La aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n y sus Protocolos anexos a las partes en un conflicto que no sean Altas Partes Contratantes, que hayan aceptado la presente Convenci\u00f3n y sus Protocolos anexos, no modificar\u00e1 su estatuto jur\u00eddico ni la condici\u00f3n jur\u00eddica de un territorio en disputa, ya sea expresa o impl\u00edcitamente.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">7. Las disposiciones de los p\u00e1rrafos 2o a 6o del presente art\u00edculo no se interpretar\u00e1n en perjuicio de los Protocolos adicionales adoptados despu\u00e9s del 1o de enero de 2002, que pudieran aplicarse, ni excluir\u00e1n o modificar\u00e1n el \u00e1mbito de su aplicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el presente art\u00edculo\u201d.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">I hereby certify that the foregoing text is a true copy of the Amendment, adopted on 21 December 2001 at the Second Review Conference of the Parties to the Convention on Prohibitions or Restrictions on the Use of Certain Conventional Weapons which may be deemed to be Excessively Injurious or to have Indiscriminate Effects, which was held in Geneva, from 11 to 21 December 2001.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">Je certifie que le texte qui pr\u00e9c\u00e9de est une copie conforme de l&#39;Amendement adopt\u00e9 le 21 d\u00e9cembre 2001 \u00e1 la Deuxi\u00e9me Conf\u00e9rence d&#39;examen des Parties \u00e1 la Convention sur l&#39;interdiction ou la limitation de l&#39;emploi de certaines armes classiques qui peuvent \u00e9tre consid\u00e9r\u00e9es comme produisant des effets traumatiques excessifs ou comme frappant sans discrimination, tenue \u00e1 Gen\u00e9ve, du 11 au 21 d\u00e9cembre 2001.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p><font face=\"Arial\" size=\"2\">RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br \/>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., a 28 de febrero de 2005.<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales.<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ <\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) <\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base la \u201cEnmienda al art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados\u201d, adoptada en la II Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convenci\u00f3n, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7a de 1944, la \u201cEnmienda al art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente <br \/>nocivas o de efectos indiscriminados\u201d, adoptada en la II Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convenci\u00f3n, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a los<\/p>\n<p>Presentado al Honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa Nacional y la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.)<br \/>CAROLINA BARCO ISAKSON.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<br \/>JORGE ALBERTO URIBE ECHAVARR\u00cdA.<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,<br \/>SANDRA DEL ROSARIO SU\u00c1REZ P\u00c9REZ.<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br \/>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA <\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., a 28 de febrero de 2005.<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales.<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ <\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) <\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base la \u201cEnmienda al art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados\u201d, adoptada en la II Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convenci\u00f3n, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7a de 1944, la \u201cEnmienda al art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados\u201d, adoptada en la II Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convenci\u00f3n, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La Presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Presidenta del honorable Senado de la Rep\u00fablica, <br \/>NANCY PATRICIA GUTI\u00c9RREZ CASTA\u00d1EDA.<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, <br \/>EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD.<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, <br \/>OSCAR ARBOLEDA PALACIO.<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, <br \/>ANGELINO LIZCANO RIVERA.<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto por el Auto 119 del 31 de julio de 2006, Expediente LAT-292 de la sala plena de la Corte Constitucional, que en el numeral cuarto de la parte resolutiva se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) Cuarto. Una vez cumplido el proceso legislativo, el Presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley, el cual deber\u00e1 conservar el mismo n\u00famero de la ley aprobatoria que se devuelve\u201d., en la fecha se sancionar\u00e1 nuevamente el Proyecto de ley n\u00famero 73 de 2005 Senado, 264 de 2006 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba la \u201cEnmienda al art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados\u201d, adoptada en la II Conferencia de examen de los Estados Parte en la Convenci\u00f3n, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza, en consecuencia se sanciona aqu\u00ed la Ley 1072 del 31 de julio de 2006, conservando su numeraci\u00f3n y fechas iniciales.<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de noviembre de 2007.<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ <\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, <br \/>FERNANDO ARA\u00daJO PERDOMO.<\/p>\n<p>RAMA JUDICIAL <br \/>CORTE CONSTITUCIONAL <\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n: LAT-292 <br \/>Fecha: 8 de agosto de 2006 <br \/>Magistrado: \u2026 <br \/>Asunto: \u2026 <br \/>Norma acusada\/o a revisar:<\/p>\n<p>LEY 1072 DE 2006<\/p>\n<p>\u201cpor medio de la cual se aprueba \u201cEnmienda al art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados\u201d, adoptada en la II Conferencia de examen de los Estados Parte en la Convenci\u00f3n, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza.<\/p>\n<p>Actor: Presidencia de la Rep\u00fablica <\/p>\n<p>Fecha de reparto: 9 de agosto de 2006, doctor Rodrigo Escobar Gil.<\/p>\n<p>AUTO 119 DE 2007 <\/p>\n<p>Sala Plena <br \/>Referencia: Expediente LAT-292 <\/p>\n<p>Asunto: Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1072 del 31 de julio de 2006, \u201cpor medio de la cual se aprueba &#39;la Enmienda al art\u00edculo 1o de la Convenci\u00f3n sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados&#39; adoptada en la II conferencia de examen de los Estados Parte en la convenci\u00f3n, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza\u201d.<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil.<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil siete (2007).<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente <\/p>\n<p>SENTENCIA <\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES <\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, atendiendo lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, envi\u00f3 fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley n\u00famero 1072 del 31 de julio de 2006, \u201cpor medio de la cual se aprueba &#39;La Enmienda al art\u00edculo 1o de la Convenci\u00f3n sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados&#39; adoptada en la II conferencia de examen de los Estados Parte en la convenci\u00f3n, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza\u201d.<\/p>\n<p>En Auto del veintiocho (28) de agosto de dos mil seis (2006), el despacho del Magistrado Sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto.<\/p>\n<p>En la misma providencia, solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, la remisi\u00f3n de los antecedentes legislativos de la Ley en revisi\u00f3n y la certificaci\u00f3n del qu\u00f3rum y del desarrollo exacto y detallado de las votaciones. As\u00ed mismo, requiri\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores la certificaci\u00f3n de los plenos poderes de la persona que intervino en la suscripci\u00f3n del tratado.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista para efectos de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana y se dispuso la comunicaci\u00f3n de la iniciaci\u00f3n del presente proceso al Ministro de Relaciones Exteriores, al Ministro de Defensa Nacional, al Director de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al Director de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, al Defensor del Pueblo y a los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacional y Rosario, para que, si lo estimaban conveniente, intervinieran dentro del proceso impugnando o defendiendo las disposiciones sometidas a control constitucional.<\/p>\n<p>Finalmente, se dio traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de su competencia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7o del Decreto 2067 de 1991.<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corporaci\u00f3n a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba.<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA LEY Y DEL TRATADO OBJETO DE REVISION <\/p>\n<p>Seg\u00fan la publicaci\u00f3n efectuada en el Diario Oficial n\u00famero 46.346 de 31 de julio de 2006, el siguiente es el texto de la ley y del tratado objeto de revisi\u00f3n:<\/p>\n<p>LEY 1072 DE 2006<\/p>\n<p>Diario Oficial n\u00famero 46.346 de 31 de julio de 2006<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba &#39;La Enmienda al art\u00edculo 1o de la Convenci\u00f3n sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados&#39; adoptada en la II conferencia de examen de los Estados Parte en la convenci\u00f3n, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza.<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA<\/p>\n<p>\u201cVisto el texto de \u201cLa enmienda al art\u00edculo 1o de la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados\u201d, adoptada en la II Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convenci\u00f3n, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza, que a la letra dice:<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY NUMERO 73 DE 2005<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba la \u201cEnmienda al art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados\u201d, adoptada en la II Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convenci\u00f3n, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza.<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA<\/p>\n<p>Visto el texto de la \u201cEnmienda al art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados\u201d, adoptada en la II Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convenci\u00f3n, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza, que a la letra dice:<\/p>\n<p>Enmienda al art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados Los Estados Partes en la II Conferencia de Examen, celebrada del 11 al 21 de diciembre de 2001, adoptaron la siguiente decisi\u00f3n de enmendar el art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n para ampliar el \u00e1mbito de su aplicaci\u00f3n a los conflictos armados no internacionales. Esta decisi\u00f3n figura en la Declaraci\u00f3n Final de la II Conferencia de Examen que se publica con la signatura CCW\/CONF.II\/2.<\/p>\n<p>\u201cDeciden enmendar el art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n como sigue:<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n y sus Protocolos anexos se aplicar\u00e1n a las situaciones a que se refiere el art\u00edculo 2o com\u00fan a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativos a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos armados, incluidas cualesquiera situaciones descritas en el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo I del Protocolo Adicional I a esos Convenios.<\/p>\n<p>2. La presente Convenci\u00f3n y sus Protocolos anexos se aplicar\u00e1n, adem\u00e1s de las situaciones a las que se refiere el p\u00e1rrafo 1o del presente art\u00edculo, a las situaciones a que se refiere el art\u00edculo 3o com\u00fan a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. La Convenci\u00f3n y sus Protocolos anexos no se aplicar\u00e1n a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores tales como los motines, los actos espor\u00e1dicos de violencia y otros actos an\u00e1logos que no son conflictos armados.<\/p>\n<p>3. En el caso de conflictos que no sean de car\u00e1cter internacional que tengan lugar en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada parte en el conflicto estar\u00e1 obligada a aplicar las prohibiciones y restricciones de la presente Convenci\u00f3n y de sus Protocolos anexos.<\/p>\n<p>4. No podr\u00e1 invocarse disposici\u00f3n alguna de la presente Convenci\u00f3n o de sus Protocolos anexos con el fin de menoscabar la soberan\u00eda de un Estado o la responsabilidad que incumbe al Gobierno de mantener o restablecer el orden p\u00fablico en el Estado o de defender la unidad nacional y la integridad territorial del Estado por todos los medios leg\u00edtimos.<\/p>\n<p>5. No podr\u00e1 invocarse disposici\u00f3n alguna de la presente Convenci\u00f3n o de sus Protocolos anexos para justificar la intervenci\u00f3n, directa o indirecta, sea cual fuere la raz\u00f3n, en un conflicto armado o en los asuntos internos o externos de la Alta Parte Contratante en cuyo territorio tenga lugar ese conflicto.<\/p>\n<p>6. La aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n y sus Protocolos anexos a las partes en un conflicto que no sean Altas Partes Contratantes, que hayan aceptado la presente Convenci\u00f3n y sus Protocolos anexos, no modificar\u00e1 su estatuto jur\u00eddico ni la condici\u00f3n jur\u00eddica de un territorio en disputa, ya sea expresa o impl\u00edcitamente.<\/p>\n<p>7. Las disposiciones de los p\u00e1rrafos 2o a 6o del presente art\u00edculo no se interpretar\u00e1n en perjuicio de los Protocolos adicionales adoptados despu\u00e9s del lo de enero de 2002, que pudieran aplicarse, ni excluir\u00e1n o modificar\u00e1n el \u00e1mbito de su aplicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el presente art\u00edculo\u201d.<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br \/>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 28 de febrero de 2005.<\/p>\n<p>Aprobada. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ <\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, (FDO.) <\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base la \u201cEnmienda al art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados\u201d, adoptada en la II Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convenci\u00f3n, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, la \u201cEnmienda al art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados\u201d, adoptada en la II Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convenci\u00f3n, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES <\/p>\n<p>1. Ministerio de Defensa Nacional <\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional, en intervenci\u00f3n del ocho (08) de noviembre de 2006, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que declarara la exequibilidad de la Enmienda objeto de control de constitucionalidad, por considerar que se ajusta a la Carta Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>En efecto, el interviniente se\u00f1al\u00f3 que la Constituci\u00f3n Nacional consagra la prevalencia en el orden interno de los tratados que reconocen derechos humanos. De otra parte, refiri\u00f3 que la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado respecto de la obligatoriedad de los tratados internacionales relativos al derecho internacional humanitario, por su naturaleza de derecho consuetudinario.<\/p>\n<p>2. Ministerio de Justicia y del Derecho <\/p>\n<p>Mediante memorial allegado a esta Corporaci\u00f3n el 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Justicia y del Derecho intervino en el presente proceso de constitucionalidad para exponer sus consideraciones respecto de la norma que se revisa.<\/p>\n<p>En punto del tr\u00e1mite que surti\u00f3 la ley aprobatoria del tratado, el Ministerio concluy\u00f3 que este se ajust\u00f3 a lo dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y por la Ley 5\u00aa de 1992.<\/p>\n<p>Por su parte, en materia del contenido de la Enmienda, el Ministerio despliega un an\u00e1lisis respecto de su justificaci\u00f3n y constitucionalidad.<\/p>\n<p>En este sentido, sostiene el interviniente que la adopci\u00f3n de la Enmienda permite avanzar en la protecci\u00f3n de las personas que participan en las hostilidades as\u00ed como de los civiles en el marco de los conflictos armados no internacionales.<\/p>\n<p>Finalmente, el Ministerio hace referencia a los tratados internacionales suscritos por Colombia que guardan relaci\u00f3n con los Derechos Humanos y con el Derecho Internacional Humanitario y se\u00f1ala que estos buscan hacer efectivos los derechos constitucionales fundamentales que toda persona tiene a su vida e integridad personal y al respeto de su dignidad humana.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el interviniente considera que el tratado bajo estudio se aviene a los l\u00edmites de la Carta Pol\u00edtica y del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>3. Defensor\u00eda del Pueblo <\/p>\n<p>Mediante escrito allegado a esta Corporaci\u00f3n el 8 de noviembre de 2006, el Defensor del Pueblo intervino en el proceso de la referencia y tras exponer los argumentos que a continuaci\u00f3n se rese\u00f1an, encontr\u00f3 que la Ley por la cual se aprueba la Enmienda y el texto de esta se ajustan a la Constituci\u00f3n, por lo que solicit\u00f3 que declarara su exequibilidad.<\/p>\n<p>Preliminarmente, el interviniente realiz\u00f3 unas consideraciones generales en las que reflexion\u00f3 respecto de la violencia en Colombia y emiti\u00f3 su punto de vista en relaci\u00f3n con las causas y alcances del mismo. De igual forma, precis\u00f3 que el v\u00ednculo inescindible entre drogas y armas hace que la violencia tome dimensiones significativas por lo que se requiere de instrumentos normativos que permitan atenuar el rigor de la escalada violenta de los actores.<\/p>\n<p>De otra parte, se\u00f1ala que la Enmienda que se estudia modifica la \u201cConvenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados\u201d, la cual fue incorporada a la legislaci\u00f3n colombiana mediante la Ley 469 de 1998, que fue declarada exequible por la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>Tal convenci\u00f3n no es aplicable, en principio, a los conflictos de car\u00e1cter no internacional; no obstante, habida cuenta que las normas de derecho internacional humanitario propenden por la protecci\u00f3n de la dignidad y derechos del ser humano, estos instrumentos deben aplicarse a\u00fan en situaciones de conflicto armado interno.<\/p>\n<p>Ahora bien, en materia de la enmienda objeto de an\u00e1lisis constitucional, el Defensor del Pueblo se refiri\u00f3 a cada uno de los p\u00e1rrafos que lo constituyen, proceso del que se resaltan los siguientes puntos:<\/p>\n<p>&#8211; Si bien las normas de derecho internacional humanitario hacen parte del ius cogens y, en tal medida, vinculan a todas las partes contendientes en un conflicto de car\u00e1cter interno, la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre Armas Inhumanas a conflictos de orden interno, refuerza el plexo de medidas tendientes a la protecci\u00f3n tanto de combatientes como de civiles, lo cual se acompasa con los fines del Estado colombiano.<\/p>\n<p>&#8211; Respecto de la exclusi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del Convenio a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, debe tenerse en cuenta que ello no implica la posibilidad de que las fuerzas armadas del Estado hagan uso, en estos eventos, de armas convencionales que puedan causar da\u00f1os desproporcionados o indiscriminados a las personas o bienes, por cuanto los agentes del Estado deben sujetarse a las normas internacionales que regulan el uso de la fuerza con sujeci\u00f3n a los principios de excepcionalidad, necesidad y razonabilidad.<\/p>\n<p>4. Universidad del Rosario <\/p>\n<p>La Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario emiti\u00f3 concepto sobre el tratado de la referencia, se\u00f1alando en primer lugar que la Enmienda objeto de control constitucional cumple con todos los requisitos para ser considerada un Tratado Internacional.<\/p>\n<p>De otra parte, se\u00f1ala que el tratado no pod\u00eda ser tramitado como un acuerdo en forma simplificada, toda vez que en \u00e9l se crearon nuevas obligaciones para los Estados parte, raz\u00f3n por la que deb\u00eda adelantarse, como en efecto se hizo, el tr\u00e1mite constitucional correspondiente.<\/p>\n<p>Finalmente, precisa que del tenor de los siete incisos que conforman el tratado no se desprende ninguna incompatibilidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por lo que considera que la Enmienda no es m\u00e1s que el desarrollo del art\u00edculo 8o de la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.<\/p>\n<p>5. Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas <\/p>\n<p>En escrito allegado a esta Corporaci\u00f3n el 10 de noviembre de 2006, el Director de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas intervino en el proceso de la referencia para emitir concepto respecto de la constitucionalidad de la norma bajo estudio y solicit\u00f3 a la Corte que declarara la exequibilidad de la misma.<\/p>\n<p>En efecto, la Comisi\u00f3n considera que el tratado bajo examen pretende que la Convenci\u00f3n \u201csobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente no civas o de efectos indiscriminados\u201d sea aplicable a los conflictos armados internos en el contexto colombiano, situaci\u00f3n que no tiene el alcance de menoscabar la soberan\u00eda del Estado, ni de modificar la condici\u00f3n jur\u00eddica de los territorios en disputa.<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION <\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, en Concepto n\u00famero 4231, rendido el cinco (5) de diciembre de 2006, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que declarara la exequibilidad de la norma objeto de control constitucional, toda vez que, al realizar el estudio formal del proyecto de ley que concluy\u00f3 con la aprobaci\u00f3n de la Ley 1072 de 2006, se advierte que el mismo cumpli\u00f3 con los requisitos de orden constitucional y legal para su aprobaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 154, 157, 158, 160 y 165 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>De igual forma, en cuanto al an\u00e1lisis material de la ley, la Vista Fiscal considera que la Enmienda se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la medida en que esta busca la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n y sus Protocolos Adicionales con el fin de proveer protecci\u00f3n a las personas que participan de las hostilidades as\u00ed como a la poblaci\u00f3n civil en los eventos de conflictos armados no internacionales.<\/p>\n<p>As\u00ed, el Procurador considera que la finalidad perseguida por la Enmienda que se trasluce a trav\u00e9s de todo su articulado, se ajusta a la Carta Pol\u00edtica, en la medida en que con la restricci\u00f3n del uso de armas para los conflictos no internacionales se logra dar efectivo cumplimiento al principio de respeto de la dignidad humana, as\u00ed como a los cometidos estatales de mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica.<\/p>\n<p>Precisa que la Enmienda hace parte del derecho internacional humanitario, el cual propende por la humanizaci\u00f3n de la guerra y que, adicionalmente, pertenece a las normas de derecho internacional conocidas como ius cogen que por ser parte del derecho consuetudinario son imperativas, sin que para tal efecto se requiera de la adopci\u00f3n de las mismas en el ordenamiento jur\u00eddico de los Estados. De otra parte, se\u00f1ala que no obstante su car\u00e1cter imperativo, la Enmienda respeta la soberan\u00eda de los Estados y no modifica el estatuto jur\u00eddico de las partes en conflicto a las que se aplique la Convenci\u00f3n y sus Protocolos Adicionales.<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL <\/p>\n<p>1. Competencia <\/p>\n<p>De acuerdo con el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para ejercer un control integral, previo y autom\u00e1tico sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.<\/p>\n<p>2. La revisi\u00f3n formal de la Ley n\u00famero 1072 del 31 de julio de 2006, \u201cpor medio de la cual se aprueba &#39;La Enmienda al art\u00edculo 1o de la Convenci\u00f3n sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados&#39; adoptada en la II conferencia de examen de los Estados Parte en la convenci\u00f3n, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza\u201d.<\/p>\n<p>2.1. La remisi\u00f3n de la Ley Aprobatoria y del Tratado por parte del Gobierno Nacional <\/p>\n<p>El numeral l0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, adem\u00e1s de asignarle a la Corte Constitucional la funci\u00f3n de decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban, tambi\u00e9n le impone al Gobierno Nacional la obligaci\u00f3n de remitir tales documentos a este Tribunal, \u201cdentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley\u201d.<\/p>\n<p>Respecto de esta \u00faltima obligaci\u00f3n, encuentra la Corte que la Ley 1072 del 31 de julio de 2006, \u201cpor medio de la cual se aprueba &#39;La Enmienda al art\u00edculo 1o de la Convenci\u00f3n sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados&#39; adoptada en la II conferencia de examen de los Estados Parte en la convenci\u00f3n, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza\u201d, fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el treinta y uno (31) de julio de 2006 y remitida a esta Corporaci\u00f3n por parte del Secretario Jur\u00eddico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 8 de agosto de 2006, es decir, dentro del t\u00e9rmino de los seis d\u00edas que prev\u00e9 el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>2.2. La Negociaci\u00f3n y la Celebraci\u00f3n del Tratado <\/p>\n<p>Seg\u00fan lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, el deber constitucional de revisar los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, incluye el examen de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 7o a 10 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7o de la citada Convenci\u00f3n dispone que la representaci\u00f3n de un Estado para todo lo relativo a la celebraci\u00f3n de un tratado, es v\u00e1lida en cualquiera de los siguientes casos: (1) cuando la persona delegada presenta los adecuados plenos poderes (7.1-a); (2) si de la pr\u00e1ctica del Estado, o de otras circunstancias, se deduce que existe la intenci\u00f3n de considerar a la persona que participa en la negociaci\u00f3n como la representante del Estado para esos efectos, prescindiendo de la presentaci\u00f3n de plenos poderes (7.1- b); o (3) cuando se deduce de las funciones que cumple la persona delegada, sin tener que presentar plenos poderes (7.2). En este \u00faltimo caso, el mismo art\u00edculo considera que, por raz\u00f3n de sus funciones, representan a su Estado para los efectos de negociar y adoptar el texto de un tratado:<\/p>\n<p>i) Los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores (7.2-a);<\/p>\n<p>ii) El jefe de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica ante el Estado con el cual se va a celebrar (7.2-b), y <\/p>\n<p>iii) El representante acreditado por el Estado ante una conferencia internacional o ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de los \u00f3rganos de esta (7.2-c).<\/p>\n<p>Verificada la ocurrencia de alguna de las circunstancias descritas, debe entenderse cumplido el requisito de representaci\u00f3n del Estado para cada una de las diversas etapas dentro de la celebraci\u00f3n de un Tratado Internacional.<\/p>\n<p>En el caso, bajo examen, seg\u00fan Certificaci\u00f3n OAJ.CAT n\u00famero 46300, de fecha 11 de septiembre de 2006, expedida por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Enmienda al art\u00edculo 1o de la Convenci\u00f3n sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, fue adoptada en la II Conferencia de Examen de los Estados parte, realizada del 11 al 21 de diciembre, en Ginebra, por la \u201cMisi\u00f3n permanente de Colombia ante la Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales en Ginebra\u201d.<\/p>\n<p>Anexo a la misma certificaci\u00f3n, la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 con destino a esta Corporaci\u00f3n, copia del instrumento por el cual, el 28 de febrero de 2005, el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 la Aprobaci\u00f3n Ejecutiva al citado instrumento, y orden\u00f3 someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica la aprobaci\u00f3n del Convenio.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la informaci\u00f3n precedente, observa la Corte que respecto de la \u201cEnmienda al art\u00edculo 1 o de la Convenci\u00f3n sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados\u201d, se encuentra cumplido el requisito de representaci\u00f3n del Estado. Conforme se anot\u00f3, el aludido Memorando de Entendimiento fue suscrito por la Misi\u00f3n permanente de Colombia ante la Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales en Ginebra, en el marco de la II Conferencia de Examen de los Estados Parte, realizada en Ginebra, Suiza del 11 al 21 de diciembre, la cual, de acuerdo con el art\u00edculo 7.2.c) de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, estaba legitimada para representar al Estado colombiano en la suscripci\u00f3n del Tratado en raz\u00f3n de que se trata de \u201crepresentantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional\u201d.<\/p>\n<p>2.3 Tr\u00e1mite realizado en el Congreso de la Rep\u00fablica para la aprobaci\u00f3n de la Ley 1019 de 2006 <\/p>\n<p>Tal como lo dispone el numeral 2 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica, en su condici\u00f3n de Jefe de Estado, es el encargado de dirigir las relaciones internacionales y, en esa medida, es la autoridad facultada para celebrar con otros estados y entidades de derecho internacional Tratados o convenios que es necesario someter a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica mediante ley.<\/p>\n<p>Ha expresado esta Corte que el tr\u00e1mite legislativo al cual deben someterse para su aprobaci\u00f3n las leyes que versan sobre tratados p\u00fablicos, es el mismo que la Carta Pol\u00edtica establece para las leyes ordinarias (C. P. art\u00edculo 157), salvo en lo que tiene que ver con la c\u00e1mara legislativa en la cual deben tener origen, pues, por disposici\u00f3n expresa del inciso final del art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n, los proyectos que se refieran a las relaciones internacionales tienen que iniciarse, necesariamente, en el Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Apoyada en las certificaciones que fueron remitidas por el Senado y la C\u00e1mara de Representantes, los antecedentes legislativos y las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica, la Corte pudo determinar que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley 1072 de 2006 fue el siguiente:<\/p>\n<p>a) Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica <\/p>\n<p>El proyecto de ley aprobatorio de \u201cLa Enmienda al art\u00edculo 1o de la Convenci\u00f3n sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados\u201d, comenz\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica, donde fue radicado el 28 de febrero de 2005 por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Carolina Barco Isakson, el Ministro de Defensa Nacional, doctor Jorge Alberto Uribe Echavarr\u00eda y la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, doctora Sandra del Rosario Su\u00e1rez P\u00e9rez, correspondi\u00e9ndole el n\u00famero de Radicaci\u00f3n 73\/05 Senado. El texto original del proyecto y la respectiva exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso n\u00famero 561 del 25 de agosto de 2005 (p\u00e1gina. 1-3, a folios 76-77 del Cuaderno de Pruebas 2).<\/p>\n<p>La ponencia favorable para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica fue presentada por los Senadores Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave e Isabel Mar\u00eda Figueroa G. y publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 824 del 18 de noviembre de 2005 (p\u00e1gina 7-10).<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, la votaci\u00f3n del Proyecto de ley n\u00famero 73 de 2005 por parte de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado fue anunciada el 29 de noviembre de 2005, para llevarse a cabo en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, esto es, en la sesi\u00f3n del 30 de noviembre de 2005, tal como consta en el Acta n\u00famero 13 del 29 de noviembre del mismo a\u00f1o, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 124 del 17 de mayo de 2006 (p\u00e1gina 2, a folio 3 del Cuaderno de Pruebas 4). El siguiente es el texto del anuncio:<\/p>\n<p>\u201cProyectos de ley para anunciar y ser votados en la sesi\u00f3n el d\u00eda mi\u00e9rcoles 30 de noviembre de 2005.<\/p>\n<p>(&#8230;) <\/p>\n<p>9. Proyecto de ley n\u00famero 73 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba la Enmienda al art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptada en la II Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convenci\u00f3n, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza.<\/p>\n<p>Ponentes: honorables Senadores Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave e Isabel Mar\u00eda Figueroa Gonz\u00e1lez\u201d[1].<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del Proyecto de ley n\u00famero 73 de 2005 por parte de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado se cumpli\u00f3 de acuerdo con el anuncio que debidamente se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior. As\u00ed, el proyecto fue aprobado en la sesi\u00f3n siguiente a la del 29 de noviembre de 2005, es decir, en la sesi\u00f3n del 30 de noviembre del mismo a\u00f1o, por votaci\u00f3n un\u00e1nime a favor de doce (12) de los trece (13) senadores que conforman la citada Comisi\u00f3n, tal y como consta en el Acta n\u00famero 14 de la misma, fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 124 de 2006. Tal hecho se destaca en el Acta 14 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 73 de 2005 Senado, por la cual se aprueba la enmienda al art\u00edculo 1o de la convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptada en la segunda conferencia de examen de los Estados parte en la convenci\u00f3n del 21 de diciembre de 2001 en Ginebra, Suiza.<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario da lectura a la proposici\u00f3n con la cual termina el informe, dice as\u00ed:<\/p>\n<p>&#39;Por las consideraciones anteriormente expuestas en la ponencia favorable que presentamos, dese primer debate al Proyecto de ley n\u00famero 73 de 2005 Senado, por la cual se aprueba la enmienda al art\u00edculo 1o de la convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptada en la segunda conferencia de examen de los Estados parte en la convenci\u00f3n del 21 de diciembre de 2001 en Ginebra, Suiza&#39;, conforme al texto presentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>De los honorables Senadores Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave e Isabel Mar\u00eda Figueroa.<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, pregunta al Senador Manuel Ramiro, si \u00bftiene usted alguna observaci\u00f3n que hacer respecto de este importante proyecto? Igualmente \u00bfse ha pedido la omisi\u00f3n de la lectura del articulado? Se aprueba la omisi\u00f3n de la lectura del articulado. A continuaci\u00f3n someto a consideraci\u00f3n de los honorables Senadores de la Comisi\u00f3n la proposici\u00f3n le\u00edda.<\/p>\n<p>Se abre la discusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Anuncio que va a cerrarse.<\/p>\n<p>Queda cerrada.<\/p>\n<p>\u00bfAprueban los honorables Senadores la proposici\u00f3n le\u00edda? Ha sido aprobada la proposici\u00f3n.<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente somete a consideraci\u00f3n el articulado del proyecto.<\/p>\n<p>Se abre la discusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Anuncio que va a cerrarse.<\/p>\n<p>Queda cerrada.<\/p>\n<p>\u00bfLo aprueban los honorables Senadores?<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario informa que han sido aprobados los siete puntos de la Enmienda y los tres art\u00edculos del proyecto.<\/p>\n<p>T\u00edtulo del proyecto, por medio de la cual se aprueba la enmienda al art\u00edculo 1o de la convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptada en la segunda conferencia de examen de los Estados parte en la convenci\u00f3n del 21 de diciembre de 2001 en Ginebra, Suiza\u201d.<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente somete a consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto. Se abre la discusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Anuncio que va a cerrarse.<\/p>\n<p>Queda cerrada.<\/p>\n<p>\u00bfAprueban los honorables Senadores el t\u00edtulo le\u00eddo? <\/p>\n<p>Ha sido aprobado el t\u00edtulo del proyecto.<\/p>\n<p>Pregunto a los honorables Senadores: \u00bfQuieren que este proyecto tenga segundo debate? S\u00ed lo quiere la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Designo como ponentes los mismos Senadores del primer debate\u201d[2].<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado fue presentada por los Senadores Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave e Isabel Mar\u00eda Figueroa Gonz\u00e1lez y publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 897 del 14 de diciembre de 2005 (p\u00e1gina 1-4, a folios 89-90 del Cuaderno de Pruebas 2).<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, la votaci\u00f3n del Proyecto de ley n\u00famero 73 de 2005 en Plenaria de Senado fue anunciada en la sesi\u00f3n del 14 de diciembre de 2005, para llevarse a cabo en la siguiente sesi\u00f3n, tal como consta en el Acta n\u00famero 34 de la misma fecha, publicada en la Gaceta n\u00famero 18 del 30 de enero de 2006. (P\u00e1g. 45-46, a folios 154-155 Cuaderno de Pruebas 3). El texto del anuncio es el que sigue: <\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1ora Presidenta.<\/p>\n<p>(&#8230;) <\/p>\n<p>&#8212; Proyecto de ley n\u00famero 73 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba la enmienda al art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminad\u00f3s\u201d, adoptada en la segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convenci\u00f3n, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza.<\/p>\n<p>(&#8230;) <\/p>\n<p>Son todos los proyectos, se\u00f1ora Presidenta. Ya fue anunciada se\u00f1ora Presidenta.<\/p>\n<p>(\u2026) <\/p>\n<p>Siendo las 4:50 p.m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda jueves 15 de diciembre de 2005, a las 12.00 m.\u201d[3].<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del Proyecto de ley n\u00famero 73 de 2005 por parte de la Plenaria del Senado ocurri\u00f3 de acuerdo con el anuncio que debidamente se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior. En consecuencia, el proyecto fue aprobado en la sesi\u00f3n siguiente a la del 14 de diciembre de 2005, es decir, en la sesi\u00f3n del 15 de diciembre de 2005, por votaci\u00f3n un\u00e1nime a favor de noventa y tres (93) Senadores, tal y como consta en el Acta n\u00famero 35 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 19 del 30 de enero de 2006. Lo referente a la consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto, qued\u00f3 consignada en la respectiva Acta, de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 73 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba la enmienda al art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptada en la II Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convenci\u00f3n, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza.<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina el informe.<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia.<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. Se abre segundo debate.<\/p>\n<p>Por solicitud del honorable Senador Carlos Moreno de Caro, la Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria omitir la, lectura del articulado y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto.<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 73 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba la enmienda al art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptada en la II Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convenci\u00f3n, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza.<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00bf Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea ley de la Rep\u00fablica? Y estos responden afirmativamente.<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente proyecto\u201d [4];<\/p>\n<p>b) Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes <\/p>\n<p>El Proyecto de ley n\u00famero 73 de 2005 Senado, aprobatorio de \u201cLa Enmienda al art\u00edculo 1o de la Convenci\u00f3n sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados\u201d, fue radicado en la C\u00e1mara de Representantes con el n\u00famero 264\/06 C\u00e1mara.<\/p>\n<p>La ponencia para tercer debate del Proyecto de ley n\u00famero 264 de 2006 fue presentada ante la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes por el Representante Carlos Ramiro Chavarro Cu\u00e9llar y publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 126 del 18 de mayo de 2006 (p\u00e1ginas 6-8, a folios 97-98 del Cuaderno de Pruebas 2).<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, la votaci\u00f3n del Proyecto de ley n\u00famero 264 de 2006 por parte de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes fue anunciada en la sesi\u00f3n del 17 de mayo de 2006. Dicho anuncio tuvo lugar en sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones Segundas de Senado y C\u00e1mara, ante el mensaje de urgencia presentado por el Gobierno Nacional para acelerar la aprobaci\u00f3n del Proyecto de ley n\u00famero 254 de 2006 Senado, 271 de 2006 C\u00e1mara, \u201cpor medio de la cual se regula la adquisici\u00f3n de bienes y servicios destinados a la Defensa y Seguridad Nacional\u201d[5].<\/p>\n<p>Aprobado el mencionado proyecto por ambas c\u00e1maras legislativas, en la misma sesi\u00f3n del 17 de mayo de 2006 las comisiones procedieron a realizar los anuncios y convocatorias, incluyendo, como ya se anot\u00f3, para el caso de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, el anuncio para votaci\u00f3n del Proyecto de ley n\u00famero 264 de 2006. Cabe advertir, sin embargo, que dicho anuncio no incluy\u00f3 la indicaci\u00f3n de la sesi\u00f3n en la cual la votaci\u00f3n del citado proyecto deb\u00eda llevarse a cabo, ni tampoco es posible deducir tal hecho del contexto de la sesi\u00f3n. As\u00ed consta en el Acta n\u00famero 01 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 333 del 1o de septiembre de 2006. (P\u00e1g. 12 de la Gaceta, a folio 14 del Cuaderno de Pruebas 5), en la que se dej\u00f3 constancia que, al d\u00e1rsele la palabra a la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, esta se limit\u00f3 a se\u00f1alar \u201cAnuncio proyectos de ley\u201d, expresi\u00f3n que no permite precisar con cierto nivel de claridad una fecha determinada o determinable para llevar a cabo la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto. Cabe aclarar que del contexto de la sesi\u00f3n tampoco es posible deducir tal hecho, toda vez que la referencia al tema de los proyectos a tratar se circunscribe solamente a la manifestaci\u00f3n hecha por la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, a la que ya se hizo expresa referencia. El siguiente es el contexto y el texto del anuncio:<\/p>\n<p>\u201cLa Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes agota el Orden del D\u00eda y convoca para el mi\u00e9rcoles&#8230; el martes siguiente despu\u00e9s de elecciones.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, doctor Felipe Ortiz Marulanda:<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Segunda del Senado entonces anuncia para la Sesi\u00f3n del mi\u00e9rcoles 31 de mayo fuera de los proyectos ya anunciados el Proyecto de ley n\u00famero 171 de 2005, el Proyecto de ley n\u00famero 121 de 2005, el Proyecto de ley n\u00famero 126 de 2005, el 195 de 2005, el 198 de 2005, y 219 de 2005 que fueron colocados en el Orden del D\u00eda para discusi\u00f3n del d\u00eda de hoy, quedan para el mi\u00e9rcoles 31 de mayo.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, doctora Roc\u00edo L\u00f3pez Robayo:<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente para informarle que hay una&#8230;<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, honorable Representante Efr\u00e9n Antonio Hern\u00e1ndez D\u00edaz:<\/p>\n<p>Secretario, anuncio proyectos de Senado, anunciamos proyectos de C\u00e1mara y hay una proposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, doctora Roc\u00edo L\u00f3pez Robayo:<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, s\u00ed, <\/p>\n<p>Proposici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201c&#8230;Proposici\u00f3n presentada por el honorable Representante Guillermo Abel Rivera Fl\u00f3rez, en virtud de los acontecimientos recientes en materia de relaciones comerciales y diplom\u00e1ticas y espec\u00edficamente aquellas de acercamiento, posibilidades y\/o negociaciones que se adelantan por parte del gobierno colombiano en ser miembro de la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, OTAN, me permito solicitar comedidamente a la honorable Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara se cite de manera urgente a debate de control pol\u00edtico a la Canciller, doctora Carolina Barco para que se aclare lo que acontece al respecto&#8230;\u201d.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, honorable Representante Efr\u00e9n Antonio Hern\u00e1ndez D\u00edaz:<\/p>\n<p>Se abre su discusi\u00f3n, la proposici\u00f3n le\u00edda del Representante Guillermo Rivera, aviso que va a cerrarse. \u00bfAprueba la Comisi\u00f3n Segunda la proposici\u00f3n le\u00edda? <\/p>\n<p>Aprobada.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, doctora Roc\u00edo L\u00f3pez Robayo:<\/p>\n<p>Anuncio proyectos de ley. (Negrillas y subrayas fuera de texto).<\/p>\n<p>&#8212; 239 de 2005 C\u00e1mara, 072 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica n\u00famero 33 Tratado de Libre Comercio celebrado entre la Rep\u00fablica de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela Sexto Protocolo Adicional\u201d suscrito en la Ciudad de Montevideo.<\/p>\n<p>&#8212; Proyecto de ley n\u00famero 277 de 2006 C\u00e1mara, 066 de 2005 Senado, por medio de la cual se declara como patrimonio cultural y deportivo de la Naci\u00f3n el Estadio Moderno Julio Torres cuna del f\u00fatbol colombiano del Distrito Especial de Barranquilla.<\/p>\n<p>&#8212; Proyecto de ley n\u00famero 178 de 2005 C\u00e1mara, 249 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre la marcaci\u00f3n de explosivos pl\u00e1sticos para los fines de detecci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>&#8212; Proyecto de ley n\u00famero 261 de la C\u00e1mara, 068 del Senado, por medio de la cual se rinde honores a los conductores de veh\u00edculos de servicio p\u00fablico y privado del pa\u00eds y se declara el D\u00eda Nacional de Conductor.<\/p>\n<p>&#8212; Proyecto de ley n\u00famero 238 de 2005 C\u00e1mara, 256 del Senado, por medio de la cual se tipifican los delitos de incumplimiento a la decisi\u00f3n administrativa, expulsi\u00f3n y reintegro ilegal al pa\u00eds de extranjeros con el fin de proteger la seguridad del Estado.<\/p>\n<p>&#8212; Proyecto de ley n\u00famero 264 de la C\u00e1mara, 073 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba la enmienda del art\u00edculo 1o de la Convenci\u00f3n sobre provisiones, sobre discusiones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, aprobado en Ginebra en el 2001. (Negrillas y subrayas fuera de texto).<\/p>\n<p>&#8212; Proyecto de ley n\u00famero 236 de 2005 C\u00e1mara, 090 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre la notificaci\u00f3n o traslado en el extranjero de documentos judiciales en materia civil o comercial, hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965. (Negrillas y subrayas fuera de texto).<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, doctor Felipe Ortiz Marulanda:<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Segunda del Senado anuncia tambi\u00e9n el Proyecto de ley n\u00famero 108 de 2005.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, honorable Representante Efr\u00e9n Antonio Hern\u00e1ndez D\u00edaz:<\/p>\n<p>As\u00ed entonces se culmina la Sesi\u00f3n Conjunta de las Comisiones Segundas del Congreso de la Rep\u00fablica para Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara, se convoca o se cita a los Congresistas de esta Comisi\u00f3n para el pr\u00f3ximo martes 30 de mayo del presente a\u00f1o.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el honorable Senador Habib Merheg Mar\u00fan:<\/p>\n<p>Agotado el Orden del D\u00eda para el Senado tambi\u00e9n, se convoca entonces nuevamente para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 31 y revisaremos los proyectos anunciados.<\/p>\n<p>Muchas gracias.<\/p>\n<p>Se levanta la Sesi\u00f3n siendo las 11:20 a. m.\u201d.<\/p>\n<p>Como se advierte de la cita anterior, adem\u00e1s del proyecto de ley que en esta oportunidad se revisa (073 Senado 264 C\u00e1mara), debe recordar la Corte que en la misma sesi\u00f3n conjunta del 17 de mayo de 2006, tambi\u00e9n fueron objeto de anuncio para votaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, entre otros, los siguientes dos proyectos:<\/p>\n<p>i) El 239\/05 C\u00e1mara 072\/05 Senado, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica n\u00famero 33 Tratado de Libre comercio celebrado entre la Rep\u00fablica de Colombia, los Estados Unidos Mejicanos y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela-Sexto Protocolo Adicional, suscrito en la ciudad de Montevideo\u201d;<\/p>\n<p>y el 236\/05 C\u00e1mara, 090\/04 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre la notificaci\u00f3n o traslado en el extranjero de documentos judiciales en materia civil o comercial, hecha en La Haya el 15 de noviembre de 2005\u201d.<\/p>\n<p>Terminada la sesi\u00f3n conjunta del 17 de mayo de 2006, el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes convoc\u00f3 a los miembros de dicha comisi\u00f3n para la sesi\u00f3n del 30 de mayo de 2006, tal como consta en el Acta n\u00famero 01 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 333 del 1o de septiembre de 2006 (p\u00e1gina 12 de la Gaceta del Congreso, a folio 14 del Cuaderno de Pruebas 5). Al respecto se lee en la citada acta:<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, honorable Representantes Efr\u00e9n Antonio Hern\u00e1ndez D\u00edaz:<\/p>\n<p>As\u00ed entonces se culmina la Sesi\u00f3n Conjunta de las Comisiones segundas del Congreso de la Rep\u00fablica para Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara, se convoca o se cita a los Congresistas de esta Comisi\u00f3n para el pr\u00f3ximo martes 30 de mayo del presente a\u00f1o.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el honorable Senador Habib Merheg Mar\u00fan:<\/p>\n<p>Agotado el Orden del D\u00eda para el Senado tambi\u00e9n, se convoca entonces nuevamente para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 31 y revisaremos los proyectos anunciados.<\/p>\n<p>Muchas gracias\u201d[6].<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del Proyecto de ley n\u00famero 264 de 2006 por parte de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara tuvo lugar en la sesi\u00f3n del 30 de mayo del mismo a\u00f1o, por votaci\u00f3n un\u00e1nime a favor de diecisiete (17) Representantes que conforman la citada Comisi\u00f3n, tal y como consta en el Acta n\u00famero 23 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 340 del 4 de septiembre de 2006. Este hecho se destaca en el Acta 22 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Roc\u00edo Esperanza L\u00f3pez Robayo:<\/p>\n<p>* Proyecto de ley n\u00famero 264 de 2006 C\u00e1mara, 073 de 2005 Senado.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Efr\u00e9n Antonio Hern\u00e1ndez D\u00edaz:<\/p>\n<p>Proceda a leer la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Roc\u00edo L\u00f3pez Robayo:<\/p>\n<p>Por las consideraciones anteriormente expuestas en la ponencia favorable que presentamos, dese primer debate al Proyecto de ley n\u00famero 073 de 2005 Senado, \u201cpor medio de la cual se aprueba la enmienda al art\u00edculo 1o de la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptada en la segunda conferencia de examen de los Estados parte en la Convenci\u00f3n, el 21 de diciembre de 2001 en Ginebra, Suiza\u201d.<\/p>\n<p>Conforme al texto presentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y aprobada en Plenaria de Senado. La firma el honorable Representante Carlos Ramiro Chavarro Cu\u00e9llar.<\/p>\n<p>Le\u00edda la ponencia se\u00f1or Presidente.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Efr\u00e9n Antonio Hern\u00e1ndez D\u00edaz:<\/p>\n<p>Se pone en consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia, abro su discusi\u00f3n, aviso que va a cerrarse. Queda cerrada. \u00bfLa aprueba la Comisi\u00f3n Segunda? <\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Roc\u00edo Esperanza L\u00f3pez Robayo:<\/p>\n<p>Ha sido aprobada se\u00f1or Presidente.<\/p>\n<p>Son 3 art\u00edculos se\u00f1or Presidente y no hay modificaciones.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Efr\u00e9n Antonio Hern\u00e1ndez D\u00edaz:<\/p>\n<p>Someto a consideraci\u00f3n el articulado del proyecto en discusi\u00f3n, aviso que va a cerrarse. Queda cerrada. \u00bfLo aprueba la Comisi\u00f3n Segunda? <\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Roc\u00edo Esperanza L\u00f3pez Robayo:<\/p>\n<p>Ha sido aprobado se\u00f1or Presidente.<\/p>\n<p>T\u00edtulo:<\/p>\n<p>\u201cPor medio de la cual se aprueba la enmienda al art\u00edculo 1o de la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptada en la segunda conferencia de examen de los Estados Partes en la convenci\u00f3n, el 21 de diciembre de 2001 en Ginebra, Suiza\u201d.<\/p>\n<p>Le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Efr\u00e9n Antonio Hern\u00e1ndez D\u00edaz:<\/p>\n<p>Pongo a consideraci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo, aviso que va a cerrarse. Queda cerrada. \u00bfLo aprueba la Comisi\u00f3n Segunda? Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Roc\u00edo Esperanza L\u00f3pez Robayo:<\/p>\n<p>Ha sido aprobado se\u00f1or Presidente.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Efr\u00e9n Antonio Hern\u00e1ndez D\u00edaz:<\/p>\n<p>\u00bfQuiere la Comisi\u00f3n que este proyecto de ley pase a segundo debate? Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Roc\u00edo Esperanza L\u00f3pez Robayo:<\/p>\n<p>As\u00ed lo quiere se\u00f1or Presidente.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Efr\u00e9n Antonio Hern\u00e1ndez D\u00edaz:<\/p>\n<p>Se designa el mismo ponente para la Plenaria de la C\u00e1mara\u201d[7].<\/p>\n<p>La ponencia para cuarto debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue presentada por el Representante Carlos Ramiro Chavarro Cu\u00e9llar y publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 175 del 8 de junio de 2006 (p\u00e1gs. 27-28, a folios 42-43 del Cuaderno de Pruebas 1).<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, la votaci\u00f3n del proyecto en la Plenaria de la C\u00e1mara fue anunciada el 7 de junio de 2006, para llevarse a cabo en la sesi\u00f3n siguiente, tal como consta en el Acta n\u00famero 234 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 220 del 27 de junio de 2006 (P\u00e1g. 23, a folio 132 del Cuaderno de Pruebas 1). El texto del anuncio es el que sigue:<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Julio Gallardo:<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, s\u00edrvase anunciar los proyectos y los asuntos que trataremos en la sesi\u00f3n Plenaria del pr\u00f3ximo martes (negrillas y subrayas fuera de texto).<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez:<\/p>\n<p>Estos proyectos se anuncian de acuerdo con el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los t\u00e9rminos que ser\u00e1n discutidos y votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>(\u2026) <\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 264 de 2006 C\u00e1mara, 073 de 2005 Senado.<\/p>\n<p>(&#8230;) <\/p>\n<p>Han sido anunciados los proyectos, asuntos y actas de conciliaci\u00f3n a tramitarse en la pr\u00f3xima plenaria se\u00f1or Presidente\u201d[8].<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del Proyecto de ley n\u00famero 264 de 2006 por parte de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes ocurri\u00f3 de acuerdo con el anuncio que debidamente se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior. En consecuencia, el proyecto fue aprobado en la sesi\u00f3n siguiente al del 7 de junio de 2006, es decir, en la sesi\u00f3n del 13 de junio del mismo a\u00f1o, por votaci\u00f3n favorable de la mayor\u00eda de los Representantes presentes, tal y como consta en el Acta n\u00famero 235 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 229 de 2006. Lo referente a la consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto, quedo consignada en la respectiva acta, de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cEl Subsecretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo, informa:<\/p>\n<p>Siete. Proyecto de ley n\u00famero 264 de 2006 C\u00e1mara, 073 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba la enmienda al art\u00edculo 1o de la convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que se puedan considerar excesivamente nocivas, de efectos indiscriminados adoptada por la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte de la Convenci\u00f3n, el 21 de diciembre de 2001, en Ginebra, Suiza.<\/p>\n<p>El informe de ponencia es como sigue: Dese segundo debate al proyecto de ley por medio de la cual se aprueba la enmienda al art\u00edculo 1o de la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de. ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptada en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convenci\u00f3n, el 21 de diciembre de 2001, en Ginebra, Suiza.<\/p>\n<p>Conforme al texto presentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y aprobado en Plenaria del Senado, firma Carlos Ramiro Chavarro. Someta la ponencia, se\u00f1or Presidente.<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por el Presidente, doctor Julio E. Gallardo Archbold:<\/p>\n<p>Se somete a consideraci\u00f3n de la honorable C\u00e1mara de Representantes el informe con el que termina la ponencia. Se abre la discusi\u00f3n. Contin\u00faa.<\/p>\n<p>Anuncio que se va a cerrar. Queda cerrada. \u00bfAprueba la honorable C\u00e1mara de Representantes el informe con el que termina la ponencia? <\/p>\n<p>El Subsecretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo, informa:<\/p>\n<p>Ha sido aprobado.<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por el Presidente, doctor Julio E. Gallardo Archbold:<\/p>\n<p>Articulado.<\/p>\n<p>El Subsecretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo, informa:<\/p>\n<p>Se compone de tres art\u00edculos, sin proposiciones.<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por el Presidente, doctor Julio E. Gallardo Archbold:<\/p>\n<p>Se somete a consideraci\u00f3n de la honorable C\u00e1mara de Representantes el articulado del proyecto. Se abre la discusi\u00f3n. Contin\u00faa. Anuncio que se va a cerrar. Queda cerrada. \u00bfAprueba la honorable C\u00e1mara de Representantes el articulado del proyecto? <\/p>\n<p>El Subsecretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo, informa:<\/p>\n<p>Ha sido aprobado.<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por el Presidente, doctor Julio E. Gallardo Archbold:<\/p>\n<p>T\u00edtulo del proyecto.<\/p>\n<p>El Subsecretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo, informa:<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba la enmienda del art\u00edculo 1o de la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados adoptada por la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte de la Convenci\u00f3n, el 21 de diciembre de 2001, en Ginebra, Suiza.<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo el t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por el Presidente, doctor Julio E. Gallardo Archbold:<\/p>\n<p>Se somete a consideraci\u00f3n de la honorable C\u00e1mara de Representantes el t\u00edtulo del proyecto. Se abre la discusi\u00f3n.. Contin\u00faa. Anuncio que se va a cerrar. Queda cerrada. \u00bfAprueba la honorable C\u00e1mara de Representantes el t\u00edtulo del proyecto?<\/p>\n<p>El Subsecretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo, informa:<\/p>\n<p>Ha sido aprobado.<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por el Presidente, doctor Julio E. Gallardo Archbold:<\/p>\n<p>\u00bfQuiere la honorable C\u00e1mara de Representantes que este Proyecto de ley se vuelva ley de la Rep\u00fablica? <\/p>\n<p>El Subsecretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo, informa:<\/p>\n<p>As\u00ed lo quiere, se\u00f1or Presidente\u201d[9].<\/p>\n<p>Finalmente, el d\u00eda 31 de julio de 2006, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley 1072, \u201cPor medio de la cual se aprueba &#39;La Enmienda al art\u00edculo 1o de la Convenci\u00f3n sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados&#39; adoptada en la segunda conferencia de examen de los Estados Parte en la convenci\u00f3n, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza\u201d.<\/p>\n<p>Hecho el anterior recuento legislativo, procede la Corte a determinar la constitucionalidad del tr\u00e1mite que se imprimi\u00f3 en el Congreso de la Rep\u00fablica a la Ley 1072 de 2006.<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis de constitucionalidad del tr\u00e1mite dado por el Congreso a la Ley 1072 del 31 de julio de 2006 <\/p>\n<p>De acuerdo con el anterior recuento, encuentra la Corte que el Proyecto de ley n\u00famero 73 de 2005 Senado, 264 de 2006 C\u00e1mara, que concluy\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1072 de 2006, inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica, tal y como lo dispone el art\u00edculo 241-10 de la Carta. Adem\u00e1s, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 157 Superior, el referido proyecto fue publicado en el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva (C.P., art\u00edculo 157-1), se aprob\u00f3 en primer debate en las correspondientes Comisiones Segundas de Senado y C\u00e1mara (C. P., art\u00edculo 157-2), fue aprobado en segundo debate en las Plenarias de cada C\u00e1mara (C. P., art\u00edculo 157-3) y recibi\u00f3 la debida sanci\u00f3n presidencial (C. P., art\u00edculo 157-4).<\/p>\n<p>Asimismo, entre el primero y segundo debate en cada una de las C\u00e1maras transcurri\u00f3 un lapso no inferior a los ocho d\u00edas, tal como lo ordena el art\u00edculo 160 Superior. En efecto, mientras que la aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado tuvo lugar el 30 de noviembre de 2004, la ponencia para segundo debate en la Plenaria fue presentada el 15 de diciembre del mismo a\u00f1o. Asimismo, la aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara se llev\u00f3 a cabo el 30 de mayo de 2006, en tanto que la ponencia para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara fue presentada el 13 de junio de 2006.<\/p>\n<p>Por otra parte, entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado, 15 de diciembre de 2005, y la iniciaci\u00f3n del debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, 30 de mayo de 2006, transcurri\u00f3 un tiempo no inferior a los quince d\u00edas, tal como lo ordena el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Se agrega a lo dicho, que las sesiones en las comisiones y plenarias de ambas C\u00e1maras se llevaron a cabo observando el qu\u00f3rum requerido, y que el proyecto fue aprobado por mayor\u00eda de los congresistas asistentes, tal como consta en las Actas referenciadas en el ac\u00e1pite anterior y como lo ratifican las certificaciones expedidas por los respectivos secretarios generales de las comisiones y plenarias anexas al expediente.<\/p>\n<p>Verificada la observancia de las anteriores formalidades, debe la Corte entrar a determinar si el Congreso de la Rep\u00fablica dio cumplimiento al requisito previsto en el inciso 5o del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica, adicionado por el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, que exige como presupuesto de aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley el anuncio previo de la votaci\u00f3n en cada uno de los debates parlamentarios.<\/p>\n<p>3.1. El requisito de anuncio previsto en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica <\/p>\n<p>El inciso 5o del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica, tal y como el mismo fue adicionado por el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, consagra expresamente que:<\/p>\n<p>\u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Sobre dicha norma, la Corte ha precisado que por su intermedio se incorpor\u00f3 al tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de las leyes un nuevo requisito de procedimiento, a trav\u00e9s del cual se le impone al Congreso el deber de anunciar previamente, en cada debate reglamentario, los proyectos de ley que van a ser sometidos a votaci\u00f3n en las respectivas C\u00e1maras Legislativas. Justific\u00f3 esta Corporaci\u00f3n la exigencia del citado requisito, se\u00f1alando que el mismo cumple un doble prop\u00f3sito[10]. <\/p>\n<p>Por una parte, permitir que los congresistas conozcan con la debida anticipaci\u00f3n los proyectos y dem\u00e1s asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n, evitando que sean sorprendidos con votaciones no anunciadas e intempestivas. Y por la otra, garantizar a los ciudadanos y a las organizaciones sociales que tengan inter\u00e9s en los proyectos tramitados por el Congreso, una participaci\u00f3n pol\u00edtica oportuna, de manera que puedan incidir a tiempo en su proceso de aprobaci\u00f3n, dando a conocer sus opiniones e ideas y manifestando su acuerdo o desacuerdo con lo debatido.<\/p>\n<p>Siguiendo el tenor literal del inciso 5o del art\u00edculo 160 Superior, la Corte ha sostenido que la exigencia del anuncio re\u00fane los siguientes presupuestos f\u00e1cticos[11], los cuales deben ser observados por el Congreso y posteriormente verificados por el \u00f3rgano de control constitucional:<\/p>\n<p>i) Que se anuncie la votaci\u00f3n del proyecto en cada uno de los debates reglamentarios;<\/p>\n<p>ii) Que el anuncio lo haga la Presidencia de la C\u00e1mara o de la respectiva Comisi\u00f3n en una sesi\u00f3n diferente y previa a aquella en la cual debe realizarse la votaci\u00f3n del proyecto;<\/p>\n<p>iii) Que la fecha de la votaci\u00f3n sea cierta, determinada o, en su defecto, determinable, y <\/p>\n<p>iv) Que el proyecto no sea votado en sesi\u00f3n distinta a la anunciada previamente.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de los distintos pronunciamientos sobre la materia, este Tribunal ha venido definiendo los criterios que deben orientar la labor del juez constitucional al momento de evaluar la observancia de tales presupuestos. En la Sentencia C-933 de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), la Corte resumi\u00f3 los citados criterios de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c1. El anuncio no tiene que hacerse a trav\u00e9s de una determinada f\u00f3rmula sacramental o de cierta expresi\u00f3n ling\u00fc\u00edstica[12]. Considerando que la Constituci\u00f3n no prev\u00e9 el uso de una locuci\u00f3n espec\u00edfica para hacer el anuncio de que trata el art\u00edculo 160 Superior, ha estimado la Corte que si el prop\u00f3sito del mismo es prevenir oportunamente a los miembros de las C\u00e1maras y a la ciudadan\u00eda sobre los asuntos que son tramitados y decididos por el Congreso, para dar cabida al principio que propugna por la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal (C. P., art\u00edculo 228), lo que resulta relevante es que la expresi\u00f3n que se utilice conduzca inequ\u00edvocamente a asegurar la observancia de la aludida exigencia constitucional. A este respecto, precis\u00f3 que &#39;el hecho de que no exista una expresi\u00f3n espec\u00edfica dise\u00f1ada para cumplir con el requisito del art\u00edculo 160 constitucional no significa que cualquier expresi\u00f3n verbal vinculada con este tema supla la exigencia de anuncio impuesta por la Carta&#39;[13], pues, en todo caso, &#39;es requisito que dichas expresiones sin\u00f3nimas transmitan la idea consignada en el art\u00edculo 160&#39;\u201d [14].<\/p>\n<p>Dentro del tema del uso de determinados vocablos, la Corte ha se\u00f1alado[15] que si en el curso de las sesiones se utiliza la expresi\u00f3n \u201canuncio\u201d para referirse a los proyectos que ser\u00e1n debatidos y votados en otra sesi\u00f3n, en principio la misma puede interpretarse como circunscrita a la intenci\u00f3n del Congreso de dar cumplimiento al requisito previsto en el art\u00edculo 160 Superior. A juicio de la Corporaci\u00f3n ello debe entenderse as\u00ed, en raz\u00f3n a que dentro del proceso de formaci\u00f3n de la ley, el aviso previo es exigido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00fanicamente para efectos de anunciar la votaci\u00f3n y, por tanto, para ning\u00fan otro tr\u00e1mite legislativo.<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n es posible considerar cumplido el requisito previsto en el art\u00edculo 160 Superior, cuando del contexto de los debates surgen elementos de juicio que permiten deducir que la intenci\u00f3n de las mesas directivas ha sido la de anunciar la votaci\u00f3n de ciertos proyectos para una sesi\u00f3n posterior. Respecto de tal presupuesto la Corte ha hecho las siguientes precisiones[16]:<\/p>\n<p>i) Recurrir al contexto del debate como elemento de identificaci\u00f3n del anuncio se predica no solo del anuncio propiamente dicho, sino tambi\u00e9n de la fecha de votaci\u00f3n y de la intenci\u00f3n de someter a votaci\u00f3n un determinado proyecto;<\/p>\n<p>ii) La posibilidad de verificar la exigencia constitucional del anuncio a partir del contexto de los debates adquiere validez frente a cada caso concreto, toda vez que la din\u00e1mica propia de la actividad legislativa descarta que se aplique un criterio uniforme en las deliberaciones que se suscitan respecto de los distintos proyectos de ley, y iii) La apreciaci\u00f3n del contexto no es respecto de una sola sesi\u00f3n, particularmente de aquella en que presumiblemente se hizo el anuncio, sino que puede abarcar otras sesiones, incluso en la que tuvo ocurrencia la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El anuncio debe permitir determinar la sesi\u00f3n futura en la cual va a tener lugar la votaci\u00f3n del proyecto de ley en tr\u00e1mite[17], de manera que la imposibilidad para establecer la sesi\u00f3n en que habr\u00eda de tener ocurrencia dicho procedimiento, hacen de aqu\u00e9l un anuncio no determinado ni determinable y, en consecuencia, contrario al requisito previsto en el art\u00edculo 160 de la Carta.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con esto \u00faltimo, habr\u00e1 de anotarse que, si bien la jurisprudencia descarta que para verificar el requisito del anuncio sea necesario se\u00f1alar la fecha exacta de la sesi\u00f3n en que va a llevarse a cabo la votaci\u00f3n, si requiere que por la menos dicha fecha sea determinable[18]. Con el fin de establecer lo que debe entenderse por \u201cdeterminable\u201d en el contexto del anuncio, ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n[19] que expresiones como \u201cpara la siguiente sesi\u00f3n\u201d o \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, son suficientes para considerar que s\u00ed se defini\u00f3 la fecha y sesi\u00f3n en la cual el proyecto de ley en tr\u00e1mite debe ser votado y, por tanto, para considerar cumplido el requisito de aviso previo.<\/p>\n<p>4. Cuando la votaci\u00f3n de un proyecto se aplaza indefinidamente, de manera que no se lleva a cabo en la sesi\u00f3n para la cual fue anunciada, es deber de las mesas directivas continuar con la cadena de anuncios; es decir, reiterar el anuncio de votaci\u00f3n en cada una de las sesiones que antecedan a aquella en que efectivamente se lleve a cabo la aprobaci\u00f3n del proyecto, toda vez que \u201cno existe otro instrumento constitucional que permita garantizar la efectiva realizaci\u00f3n del fin que se pretende satisfacer mediante la formalidad del aviso, el cual \u2013seg\u00fan se ha visto\u2013 consiste en evitar que los congresistas y la comunidad en general sean sorprendidos con votaciones intempestivas o subrepticias\u201d. Si ello no tiene ocurrencia, es decir, si no se cumple con la secuencia temporal del aviso cuando por razones de pr\u00e1ctica legislativa el debate y votaci\u00f3n de un proyecto se aplaza indefinidamente, se entiende que la votaci\u00f3n se realiz\u00f3 en una sesi\u00f3n distinta a la que fue anunciada, incumpli\u00e9ndose el requisito previsto en el art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica[20].<\/p>\n<p>Sobre el particular, ha se\u00f1alado la Corte que, a pesar de presentarse el fen\u00f3meno de la ruptura de la cadena de anuncios respecto de un proyecto de ley cuya votaci\u00f3n se ha venido aplazando indefinidamente, no se incurre en un vicio de inconstitucionalidad por desconocimiento del art\u00edculo 160 Constitucional, cuando en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior a aquella en que se surte la aprobaci\u00f3n del proyecto, \u201cel mismo fue espec\u00edficamente anunciado para ser sometido a votaci\u00f3n en dicha sesi\u00f3n\u201d[21]. Si esto \u00faltimo no tiene ocurrencia, es decir, si adem\u00e1s de romperse la cadena de anuncios el proyecto aplazado indefinidamente se vota sin haberse anunciado tal hecho en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior, se entiende que se ha incumplido el requisito de \u201canuncio\u201d previo consagrado en el art\u00edculo 160 Superior.<\/p>\n<p>En punto a la exigibilidad del requisito de anuncio previo, la Corte ha precisado que la inobservancia del mismo por parte del Congreso de la Rep\u00fablica convalida la existencia de un vicio de procedimiento en la formaci\u00f3n de la ley, el cual es de car\u00e1cter subsanable o insubsanable, seg\u00fan la instancia legislativa en la que el mismo haya tenido lugar. As\u00ed, en la Sentencia C-576 de 2006 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), esta Corporaci\u00f3n defini\u00f3 su posici\u00f3n jurisprudencial en torno al tema, particularmente, frente a las leyes que aprueban tratados o convenios internacionales, precisando que, trat\u00e1ndose de este tipo de leyes, si la falta de anuncio previo tiene ocurrencia en la C\u00e1mara donde por expresa disposici\u00f3n constitucional debe iniciarse el tr\u00e1mite del proyecto, esto es, en el Senado de la Rep\u00fablica (C. P., art\u00edculo 154), se configura un \u201cvicio insubsanable\u201d que desencadena la declaratoria de inexequibilidad de la ley. Ello en raz\u00f3n a que en esa instancia congresional la expresi\u00f3n de la voluntad parlamentaria debe ser completa y formarse sin vicios de procedimiento de ninguna clase.<\/p>\n<p>En contraposici\u00f3n a lo anterior, se expres\u00f3 en el mismo fallo que cuando el incumplimiento del requisito de \u201canuncio\u201d es en una etapa posterior a la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado, es decir, en la C\u00e1mara de Representantes, dicha irregularidad genera un \u201cvicio subsanable\u201d, que conlleva la devoluci\u00f3n de la ley al Congreso de la Rep\u00fablica para que all\u00ed se reponga la actuaci\u00f3n y se surta nuevamente el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n desde la etapa en que se produjo el vicio.<\/p>\n<p>El tema fue abordado por la Corte en la citada Sentencia C-576 de 2006, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cEn armon\u00eda con los criterios y particularidades mencionadas se debe entender que en materia de leyes que aprueban tratados o convenios internacionales, la condici\u00f3n esencial de subsanabilidad es que el Senado se haya pronunciado de tal forma que la C\u00e1mara donde por mandato constitucional ha de iniciarse el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de un tratado ha expresado de manera completa su voluntad. As\u00ed, una de las etapas estructurales del tr\u00e1mite, v.gr., la aprobaci\u00f3n por el Senado, habr\u00e1 concluido a plenitud sin vicio alguno.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cabe resaltar que la Corte ha proferido desde hace cerca de dos a\u00f1os varias sentencias advirtiendo sobre la importancia de cumplir este requisito, lo cual no ha impedido que el vicio se repita, con mayor frecuencia, precisamente en el Senado, es decir, en la C\u00e1mara de origen del proyecto a la cual le compete decidir, en primer lugar, si aprueba o imprueba el tratado.<\/p>\n<p>Dicha decisi\u00f3n, en adelante, deber\u00e1 ser la expresi\u00f3n de una voluntad formada sin vicios de procedimiento para que se entienda que se ha culminado una de las etapas estructurales del tr\u00e1mite de esta clase de leyes. En otras palabras, una falencia en el cumplimiento el requisito del anuncio previo establecido en el art\u00edculo 160 C. P. hasta la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado se considera como un vicio en el tr\u00e1mite legislativo insubsanable que desencadenar\u00e1 la declaratoria de inexequibilidad de la ley aprobatoria de un tratado internacional. De otro lado, una falencia en el cumplimiento del mencionado requisito en un momento posterior a la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado se considera un vicio subsanable que desencadenar\u00e1 la devoluci\u00f3n de la ley aprobatoria de un tratado internacional al Congreso para que subsane el vicio y contin\u00fae su tr\u00e1mite desde el momento en que se produjo, cuando se re\u00fanan las dem\u00e1s condiciones de subsanabilidad\u201d.<\/p>\n<p>3.2. Incumplimiento del requisito de anuncio previsto en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia en torno a lo ocurido en el tercer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, en la sesi\u00f3n del 17 de mayo de 2006 <\/p>\n<p>A partir de las consideraciones expuestas y de acuerdo con la descripci\u00f3n del proceso de formaci\u00f3n de la Ley 1072 del 31 de julio de 2006, constata la Corte que en el tercer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes no se dio cumplimiento a la exigencia constitucional prevista en el inciso 5o del art\u00edculo 160 Superior, toda vez que el Proyecto de ley n\u00famero 264 de 2006 C\u00e1mara, que concluy\u00f3 con la expedici\u00f3n de la citada ley, fue votado en la sesi\u00f3n del 30 de mayo de 2006, sin que previamente se hubiere anunciado que en dicha sesi\u00f3n se realizar\u00eda la votaci\u00f3n y sin que tal hecho hubiere podido deducirse del contexto.<\/p>\n<p>Siguiendo el contenido del Acta n\u00famero 01 del 17 de mayo de 2006, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 333 del 1o de septiembre de 2006 (p\u00e1gina 12 de la Gaceta del Congreso, a folio 14 del Cuaderno de Pruebas 5), se puede apreciar que el anuncio para votaci\u00f3n del Proyecto de ley n\u00famero 264 de 2006 se hizo en la sesi\u00f3n conjunta del 17 de mayo de 2006, e igualmente, que la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, al hacer uso de la palabra para anunciar los proyectos a ser considerados en sesiones posteriores, se limit\u00f3 a se\u00f1alar: \u201cAnuncio proyectos de ley\u201d, expresi\u00f3n que no permite precisar ni deducir con claridad una fecha determinada o determinable para llevar a cabo la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del referido Proyecto de ley n\u00famero 264 de 2006.<\/p>\n<p>Como complemento de lo anterior, tambi\u00e9n se encuentra acreditado en el Acta 01 del 17 de mayo de 2006, que durante el curso de la reuni\u00f3n no se hizo ninguna otra referencia a la sesi\u00f3n en que habr\u00edan de ser debatidos y votados los proyectos anunciados, con lo cual se descarta de plano la posibilidad de que tal hecho pudiera deducirse del contexto de la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>Sobre esto \u00faltimo, se observa en la precitada acta que luego de la manifestaci\u00f3n de la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, en el sentido de se\u00f1alar: \u201cAnuncio proyectos de ley\u201d, la misma funcionaria procedi\u00f3 a enumerar una serie de proyectos \u2013entre los que se cuenta el que ahora es objeto de an\u00e1lisis\u2013 para luego proceder, de forma inmediata, a dar por terminada la sesi\u00f3n y a convocar para la siguiente.<\/p>\n<p>Para corroborar lo dicho, no sobra citar nuevamente la parte pertinente del Acta 01 del 17 de mayo de 2006:<\/p>\n<p>\u201cLa Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes agota el Orden del D\u00eda y convoca para el mi\u00e9rcoles&#8230; el martes siguiente despu\u00e9s de elecciones.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, doctor Felipe Ortiz Marulanda:<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Segunda del Senado entonces anuncia para la Sesi\u00f3n del mi\u00e9rcoles 31 de mayo fuera de los proyectos ya anunciados el Proyecto de ley n\u00famero 171 de 2005, el Proyecto de ley n\u00famero 121 de 2005, el Proyecto de ley n\u00famero 126 de 2005, el 195 de 2005, el 198 de 2005, y 219 de 2005 que fueron colocados en el Orden del D\u00eda para discusi\u00f3n del d\u00eda de hoy, quedan para el mi\u00e9rcoles 31 de mayo.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, doctora Roc\u00edo L\u00f3pez Robayo:<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente para informarle que hay una&#8230;<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, honorable Representante Efr\u00e9n Antonio Hern\u00e1ndez D\u00edaz:<\/p>\n<p>Secretario anuncio proyectos de Senado, anunciamos proyectos de C\u00e1mara y hay una proposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, doctora Roc\u00edo L\u00f3pez Robayo:<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, s\u00ed, <\/p>\n<p>Proposici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201c&#8230;Proposici\u00f3n presentada por el honorable Representante Guillermo Abel Rivera Fl\u00f3rez, en virtud de los acontecimientos recientes en materia de relaciones comerciales y diplom\u00e1ticas y espec\u00edficamente aquellas de acercamiento, posibilidades y\/o negociaciones que se adelantan por parte del gobierno colombiano en ser miembro de la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, OTAN, me permito solicitar comedidamente a la honorable Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara se cite de manera urgente a debate de control pol\u00edtico a la Canciller, doctora Carolina Barco para que se aclare lo que acontece al respecto&#8230;\u201d.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, honorable Representante Efr\u00e9n Antonio Hern\u00e1ndez D\u00edaz:<\/p>\n<p>Se abre su discusi\u00f3n, la proposici\u00f3n le\u00edda del Representante Guillermo Rivera, aviso que va a cerrarse. \u00bfAprueba la Comisi\u00f3n Segunda la proposici\u00f3n le\u00edda? Aprobada.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, doctora Roc\u00edo L\u00f3pez Robayo:<\/p>\n<p>Anuncio proyectos de ley (negrillas y subrayas fuera de texto).<\/p>\n<p>&#8212; 239 de 2005 C\u00e1mara, 072 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica n\u00famero 33 Tratado de Libre Comercio celebrado entre la Rep\u00fablica de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela- Sexto Protocolo Adicional\u201d suscrito en la Ciudad de Montevideo.<\/p>\n<p>&#8212; Proyecto de ley n\u00famero 277 de 2006 C\u00e1mara, 066 de 2005 Senado, por medio de la cual se declara como patrimonio cultural y deportivo de la Naci\u00f3n el Estadio Moderno Julio Torres, cuna del f\u00fatbol colombiano del Distrito Especial de Barranquilla.<\/p>\n<p>&#8212; Proyecto de ley n\u00famero 178 de 2005 C\u00e1mara, 249 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre la marcaci\u00f3n de explosivos pl\u00e1sticos para los fines de detecci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>&#8212; Proyecto de ley n\u00famero 261 C\u00e1mara, 068 del Senado, por medio de la cual se rinde honores a los conductores de veh\u00edculos de servicio p\u00fablico y privado del pa\u00eds y se declara el D\u00eda Nacional de Conductor.<\/p>\n<p>&#8212; Proyecto de ley n\u00famero 238 de 2005 C\u00e1mara, 256 del Senado, por medio de la cual se tipifican los delitos de incumplimiento a la decisi\u00f3n administrativa, expulsi\u00f3n y reintegro ilegal al pa\u00eds de extranjeros con el fin de proteger la seguridad del Estado.<\/p>\n<p>&#8212; Proyecto de ley n\u00famero 264 de la C\u00e1mara, 073 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba la enmienda del art\u00edculo 1 o de la Convenci\u00f3n sobre provisiones, sobre discusiones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, aprobado en Ginebra en el 2001 (negrillas y subrayas fuera de texto).<\/p>\n<p>&#8212; Proyecto, de ley n\u00famero 236 de 2005 C\u00e1mara, 090 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre la notificaci\u00f3n o traslado en el extranjero de documentos judiciales en materia civil o comercial, hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965 (negrillas y subrayas fuera de texto).<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, doctor Felipe Ortiz Marulanda:<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Segunda del Senado anuncia tambi\u00e9n el Proyecto de ley n\u00famero 108 de 2005.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, honorable Representante Efr\u00e9n Antonio Hern\u00e1ndez D\u00edaz:<\/p>\n<p>As\u00ed entonces se culmina la Sesi\u00f3n Conjunta de las Comisiones Segundas del Congreso de la Rep\u00fablica para Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara, se convoca o se cita a los Congresistas de esta Comisi\u00f3n para el pr\u00f3ximo martes 30 de mayo del presente a\u00f1o. (Negrillas y subrayas fuera de texto).<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el honorable Senador Habib Merheg Mar\u00fan:<\/p>\n<p>Agotado el Orden del D\u00eda para el Senado tambi\u00e9n, se convoca entonces nuevamente para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 31 y revisaremos los proyectos anunciados.<\/p>\n<p>Muchas gracias.<\/p>\n<p>Se levanta la Sesi\u00f3n siendo las 11:20 a. m.\u201d.<\/p>\n<p>Cabe destacar que el vicio de procedimiento al que se ha hecho expresa referencia, ya hab\u00eda sido detectado y declarado por la Corte en el Auto 053 del 28 de febrero de 2007 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), al revisar la constitucionalidad de la Ley 1073 de 2006, \u201cpor medio de la cual se aprueba la &#39;Convenci\u00f3n sobre la notificaci\u00f3n o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial&#39;;<\/p>\n<p>hecha en la Haya el 15 de noviembre de 1965\u201d. Dicha posici\u00f3n fue posteriormente reiterada en el Auto 078 del 21 de marzo del 2007 (Ma. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), al revisar la constitucionalidad de la Ley 1074 de 2006, \u201cpor medio de la cual se aprueba el &#39;Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica n\u00famero 33 (Tratado de Libre Comercio) celebrado entre la Rep\u00fablica de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela-Sexto Protocolo Adicional&#39;, suscrito en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los tres (3) d\u00edas del mes de agosto de dos mil cinco (2005)\u201d.<\/p>\n<p>El pronunciamiento previo de la Corte, en punto a la constataci\u00f3n del vicio de procedimiento detectado en la sesi\u00f3n conjunta del 17 de mayo de 2006, se explica, en raz\u00f3n a que, adem\u00e1s del proyecto de ley que en esta ocasi\u00f3n se revisa (073 Senado-264 C\u00e1mara), en dicha sesi\u00f3n tambi\u00e9n fueron objeto de anuncio para votaci\u00f3n los Proyectos de ley n\u00fameros 090 de 2004 Senado, 236 de 2005 C\u00e1mara y 072 de 2005 Senado, 239 de 2005 C\u00e1mara, los cuales a su vez dieron paso a la expedici\u00f3n de las Leyes 1073 y 1074 de 2006, respectivamente.<\/p>\n<p>En el Auto 053 del 2007, al verificar el cumplimiento del requisito de anuncio previsto en el art\u00edculo 160 Superior, la Corte encontr\u00f3, como ahora lo reitera, que en el tercer debate de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, realizado en sesi\u00f3n conjunta del 17 de mayo de 2006, se present\u00f3 un vicio de procedimiento sobre el Proyecto de ley n\u00famero 236 de 2005 C\u00e1mara, 090 de 2004 Senado, debido a que en la citada sesi\u00f3n, la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara se hab\u00eda limitado a manifestar \u201cAnuncio proyectos de ley\u201d, sin indicar una fecha determinada o determinable en la que se llevar\u00eda a cabo la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto, y sin que tal hecho fuera deducible del contexto de la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Siguiendo la jurisprudencia constitucional, concluy\u00f3 este Tribunal en la citada providencia, que el vicio anunciado era de car\u00e1cter subsanable por haber ocurrido en una etapa posterior a la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado, es decir, por haber tenido lugar en la C\u00e1mara de Representantes, disponiendo, en consecuencia, devolver la ley enjuiciada a la presidencia de la C\u00e1mara para que fuera repuesta la actuaci\u00f3n y se surtiera nuevamente el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n desde la etapa en que se produjo el anunciado vicio.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el tema, dijo la Corte en el citado Auto:<\/p>\n<p>\u201cExaminada esta etapa de la sesi\u00f3n, la Sala observa que para el caso del cumplimiento del requisito del anuncio de la votaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, la Secretar\u00eda se limit\u00f3 a indicar el &#39;anuncio de proyectos de ley&#39; expresi\u00f3n que, en s\u00ed misma, no permite dilucidar con claridad una fecha determinada o determinable en la que se celebrar\u00e1 la sesi\u00f3n en que se llevar\u00e1 a cabo la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto. Acto seguido y habi\u00e9ndose comprobado el agotamiento del orden del d\u00eda, la mesa directiva de las comisiones conjuntas dio por terminada la sesi\u00f3n y luego se convocaron sendas reuniones para las comisiones segundas del Senado y de la C\u00e1mara. Empero, no se defini\u00f3 la fecha para la cual ser\u00edan sometidos a discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n los proyectos anunciados por la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara. Por ende, se est\u00e1 ante un vicio en el tr\u00e1mite del proyecto de ley, de conformidad con las reglas jurisprudenciales sintetizadas en este apartado.<\/p>\n<p>Esta conclusi\u00f3n es reforzada por el procedimiento efectuado por la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado para el cumplimiento del requisito mencionado. En efecto, la Corte observa que en esa instancia se indic\u00f3 expresamente que los proyectos all\u00ed anunciados ser\u00edan estudiados en la sesi\u00f3n del mi\u00e9rcoles 31 de mayo de 2006. Contrario sensu, la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, al momento de efectuar el anuncio, se limit\u00f3 a enumerar los proyectos,:sin establecer precisi\u00f3n alguna sobre la fecha de la sesi\u00f3n futura en que se someter\u00edan a votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n expuesta persiste, inclusive si se hace uso del contexto como par\u00e1metro de validaci\u00f3n del anuncio. Sobre el particular debe enfatizarse que durante la sesi\u00f3n no se hace ninguna referencia a la sesi\u00f3n en que ser\u00e1n discutidos y aprobados los proyectos anunciados para el caso de la C\u00e1mara de Representantes. As\u00ed, una vez enumerados los proyectos de ley correspondientes a esta c\u00e9lula legislativa, se procedi\u00f3 a dar por terminada la sesi\u00f3n y a convocar las siguientes para cada comisi\u00f3n, sin que se hiciera menci\u00f3n a la fecha de votaci\u00f3n de las iniciativas mencionadas.<\/p>\n<p>Ante la comprobaci\u00f3n del vicio en el procedimiento legislativo, corresponde a la Corte determinar si es de naturaleza subsanable. Al respecto, conforme a la posici\u00f3n unificada de la jurisprudencia aplicable a la materia, se tiene que la irregularidad presentada recae dentro de los supuestos de subsanabilidad previstos por esta Corporaci\u00f3n, en tanto:<\/p>\n<p>i) El vicio ocurri\u00f3 durante el tercer debate del tr\u00e1mite, esto es, cuando ya se hab\u00eda verificado la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado de la Rep\u00fablica, cumpli\u00e9ndose de este modo con una de las etapas estructurales del proceso de formaci\u00f3n de la ley, y <\/p>\n<p>ii) Las votaciones durante la totalidad del tr\u00e1mite fueron un\u00e1nimes, sin que concurriera alg\u00fan modo de oposici\u00f3n sustancial a la versi\u00f3n original del proyecto radicada por el Gobierno Nacional, raz\u00f3n por la cual no existe evidencia de la vulneraci\u00f3n de los derechos de las minor\u00edas parlamentarias.<\/p>\n<p>Visto lo anterior y de manera similar a como lo ha ordenado esta Corporaci\u00f3n en decisiones precedentes[22], la Corte devolver\u00e1 el proyecto a la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, instancia en la que se verific\u00f3 el vicio de procedimiento, a efectos que reanude el tr\u00e1mite del proyecto de ley, d\u00e1ndose cumplimiento al anuncio para votaci\u00f3n dispuesto en el inciso final del art\u00edculo 160 Superior y de conformidad con las reglas expresadas en esta providencia.<\/p>\n<p>En ese sentido, seg\u00fan lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 C. P. y el art\u00edculo 202 de la Ley 5\u00aa de 1992, la Corte concede a la C\u00e1mara un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 30 d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, para que proceda a subsanar el vicio. Con este fin, en una de las sesiones de la Comisi\u00f3n Constitucional se anunciar\u00e1 la votaci\u00f3n del proyecto para una fecha futura determinada, inform\u00e1ndose a los Representantes el n\u00famero de la Gaceta del Congreso en que fue publicada la ponencia para el primer debate en la mencionada Comisi\u00f3n o, en caso que la presidencia de la c\u00e9lula legislativa lo estime conveniente, a trav\u00e9s de la distribuci\u00f3n de copias de la misma.<\/p>\n<p>Verificado este tr\u00e1mite, el Congreso dispondr\u00e1 hasta el 20 de junio de 2007, fecha en la que termina la presente legislatura, para concluir el proceso de formaci\u00f3n de la ley. Sobre esta particular debe precisarse, como lo ha declarado la jurisprudencia constitucional, que una orden de esta naturaleza es compatible con la prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 162 C. P., puesto que el l\u00edmite de dos legislaturas se aplica exclusivamente a la formaci\u00f3n original de la ley, sin que pueda extenderse a plazos adicionales fijados por el Tribunal Constitucional con el objeto de subsanar vicios de tr\u00e1mite[23].<\/p>\n<p>Finalizado el procedimiento en el Congreso y surtida la sanci\u00f3n presidencial en los t\u00e9rminos fijados en la Carta Pol\u00edtica, la ley deber\u00e1 enviarse a la Corte para que decida sobre la exequibilidad del acto, seg\u00fan lo prev\u00e9 el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 Superior.<\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo particular, debe anotarse que la sanci\u00f3n presidencial, en tanto se refiere a al mismo acto aprobatorio sujeto a an\u00e1lisis, no contraer\u00e1 el cambio en la identificaci\u00f3n de la ley. En ese sentido, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, al momento de ejercer la competencia prevista en el art\u00edculo 8o del Decreto 2719 de 2000, conservar\u00e1 el n\u00famero de Ley 1037 del 31 de julio de 2006. Lo anterior debido a que, como lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n, [24] la subsanaci\u00f3n de un vicio en el tr\u00e1mite legislativo por parte del Congreso no contrae modificaci\u00f3n alguna en lo relativo a la identificaci\u00f3n nominal del proyecto y de la ley aprobatoria resultante\u201d.<\/p>\n<p>Ya se anot\u00f3 que la posici\u00f3n adoptada por la Corte en el Auto 053 del 28 de febrero de 2007, fue posteriormente reiterada en el Auto 078 del 21 de marzo del 2007, en el que se expres\u00f3 sobre el particular:<\/p>\n<p>\u201cComo en dicha sesi\u00f3n tambi\u00e9n se anunci\u00f3 el proyecto de ley que nos ocupa, como lo es el 239 de 2005 C\u00e1mara, 072 de 2005 Senado, la Corte proceder\u00e1 a reiterar el citado Auto 053 de 2007, profiriendo igual determinaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en esta nueva oportunidad, la Corte reiterar\u00e1 el precedente fijado en el Auto 053 del 28 de febrero de 2007, acogido a su vez en el Auto 078 del 21 de marzo del mismo a\u00f1o, en el sentido de sostener que en el tercer debate de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, realizado en sesi\u00f3n conjunta del 17 de mayo de 2006, se present\u00f3 un vicio de procedimiento de car\u00e1cter subsanable; esta vez, sobre el Proyecto de ley n\u00famero 73 de 2005 Senado, 264 de 2006 C\u00e1mara, que, concluy\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1072 de 2006, consistente en no haberse cumplido con el requisito del anuncio previsto en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Tal y como ocurri\u00f3 en las dos ocasiones anteriores, la Corte proceder\u00e1 a devolver a la Presidencia de la C\u00e1mara de Representantes la Ley 1072 del 31 de julio de 2006, con el fin de que disponga lo pertinente para que se subsane el vicio advertido. De igual manera este Tribunal habr\u00e1 de conceder a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara un t\u00e9rmino de treinta, (30) d\u00edas, contado a partir de la notificaci\u00f3n de este auto a la presidencia de la misma, para que dicha c\u00e9lula legislativa subsane el vicio detectado en esta providencia. Observado lo anterior, la C\u00e1mara dispondr\u00e1 hasta el 16 de diciembre de 2007, para cumplir con las etapas posteriores del proceso legislativo. Asimismo, el Presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 el plazo establecido en la Carta para sancionar el respetivo proyecto de ley, el cual deber\u00e1 conservar el mismo n\u00famero de la ley aprobatoria que se devuelve.<\/p>\n<p>Cumplido en tr\u00e1mite anterior, el Presidente del Congreso remitir\u00e1 a la Corte Constitucional la Ley 1072 del 31 de julio de 2006, para que esta decida definitivamente sobre su exequibilidad.<\/p>\n<p>VII. DECISION <\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Primero. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, devu\u00e9lvase a la Presidencia de la C\u00e1mara de Representantes la Ley n\u00famero 1072 del 31 de julio de 2006, \u201cpor medio de la cual se aprueba &#39;la enmienda al art\u00edculo 1o de la Convenci\u00f3n sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados&#39; adoptada en la segunda conferencia de examen de los Estados Parte en la convenci\u00f3n, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza\u201d, con el fin de que subsane el vicio de procedimiento se\u00f1alado en esta providencia.<\/p>\n<p>Segundo. Conc\u00e9dase a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de este Auto a la presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia.<\/p>\n<p>Tercero. Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la C\u00e1mara de Representantes dispondr\u00e1, hasta el 16 de diciembre de 2007, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo.<\/p>\n<p>Cuarto. Una vez cumplido el proceso legislativo, el Presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley, el cual deber\u00e1 conservar el mismo n\u00famero de la ley aprobatoria que se devuelve.<\/p>\n<p>Quinto. Cumplido el tr\u00e1mite anterior, el Presidente del Congreso remitir\u00e1 a la Corte la ley correspondiente, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL, <br \/>Presidente;<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA (CON SALVAMENTO DE VOTO), <br \/>NILSON PINILLA PINILLA, <br \/>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA, <br \/>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O, <br \/>MARCO GERARDO MONROY CABRA, <br \/>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, <br \/>ALVARO TAFUR GALVIS Y <br \/>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ, <br \/>Magistrados;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO, <br \/>Secretaria General. <\/p>\n<p>***<\/p>\n<p>1. Gaceta del Congreso n\u00famero 124 de 2006.<\/p>\n<p>2. Gaceta del Congreso n\u00famero 124 de 2006.<\/p>\n<p>3. Gaceta del Congreso n\u00famero 18.<\/p>\n<p>4. Gaceta del Congreso n\u00famero 19.<\/p>\n<p>5. P\u00e1g. 2. Gaceta del Congreso n\u00famero 333 de 2006.<\/p>\n<p>6. Gaceta del Congreso n\u00famero 333 de 2006.<\/p>\n<p>7. Gaceta del Congreso n\u00famero 340 de 2006.<\/p>\n<p>8. Gaceta del Congreso n\u00famero 220 de 2006.<\/p>\n<p>9. Gaceta del Congreso n\u00famero 229 de 2006.<\/p>\n<p>10. Cfr. el Auto 038 de 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y las Sentencias C-533 de 2005 (M.P. Alvaro Tafur Galvis) y C-864 de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil).<\/p>\n<p>11. Cfr. las Sentencias C-644 de 2004 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), C-576 de 2006 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y C-864 de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil).<\/p>\n<p>12. 12 Cfr. las Sentencias C-473 de 2005 (M.P.), C-241 de 2006 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra) y C-322 de 2006 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). Tambi\u00e9n se puede consultar el Auto 311 de 2006 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra).<\/p>\n<p>13. Auto 331 de 2006 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra).<\/p>\n<p>14. Auto Ib\u00eddem.<\/p>\n<p>15. Cfr. la Sentencia C-1040 de 2005 (M.P.) y el Auto 311 de 2006 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra).<\/p>\n<p>16. Sobre el tema se pueden consultar las siguientes Sentencias: C-780 de 2004 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), C-4000 de 2005 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), C-473 de 2005 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), C-931 de 2005 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), C-1155 de 2005 (M.P. ), C-276 de 2006 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y C-576 de 2006 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa).<\/p>\n<p>17. Cfr. las Sentencias C-780 de 2004 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) y C-649 de 2006 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). En el mismo sentido se puede consultar tambi\u00e9n el Auto 311 de 2006 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra).<\/p>\n<p>18. Cfr. Auto 089 de 2005 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa).<\/p>\n<p>19. Cfr. las Sentencias C-533 de 2004 (M.P. Alvaro Tafur Galvis) y C-473 de 2005 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa).<\/p>\n<p>20. Cfr. las Sentencias C-930 de 2006 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) y C- de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). Sentencia C- de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil).<\/p>\n<p>21. Sentencia C- de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil).<\/p>\n<p>22. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-576\/06 y auto A-311\/06.<\/p>\n<p>23. Cfr. Corte Constitucional, auto A-089\/05.<\/p>\n<p>24. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-863\/06 y Auto A-018\/07. Sobre el tema particular de la doble numeraci\u00f3n de las leyes, luego de la subsanaci\u00f3n de un vicio tr\u00e1mite, la citada sentencia estipul\u00f3 lo siguiente: \u201cLa sanci\u00f3n presidencial se limita a \u201caprobar el proyecto correspondiente\u201d por parte del \u201cGobierno\u201d y a \u201cdar fe de su autenticidad\u201d. Adem\u00e1s, de acuerdo al Decreto 2719 de 2000, la numeraci\u00f3n se da sobre \u201cleyes ya sancionadas\u201d, por ser tal numeraci\u00f3n de la ley, un tr\u00e1mite de car\u00e1cter administrativo que debe realizarse \u201cguardando una secuencia num\u00e9rica indefinida y no por a\u00f1o\u201d, de acuerdo a la exigencia establecida por el art\u00edculo 194 de la Ley 5\u00aa de 1992. \/\/La jurisprudencia constitucional en situaciones anteriores en que se ha devuelto al Congreso una ley para ser subsanada por adolecer de vicios de forma, da cuenta de que generalmente en el tr\u00e1mite de subsanaci\u00f3n se ha respetado el n\u00famero de ley inicialmente asignado.<\/p>\n<p>Es el caso, por ejemplo, de la sentencia C-607 de 1992, (MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), en el que la Ley 1\u00aa de 1992 que adolec\u00eda de vicios de forma, fue devuelta al Congreso. Luego de ser subsanada en su tr\u00e1mite y sancionada en una segunda oportunidad, se le respet\u00f3 su n\u00famero de ley original. Por lo que la Corte Constitucional, una vez corregido el vicio deforma que reca\u00eda sobre la Ley 1\u00aa de 1992, la declar\u00f3 exequible. En la sanci\u00f3n, el Gobierno Nacional, con firmas del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica y del se\u00f1or Ministro de Gobierno, del momento, sancion\u00f3 el proyecto de ley corregido, de la siguiente forma: \u201cEn cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional refrenda los actos por los cuales el Congreso de la Rep\u00fablica subsan\u00f3 los vicios de procedimiento en que incurri\u00f3 al expedir la Ley 1\u00aa de 1992\u201d.\/\/ En el caso que nos ocupa, la Corte advierte lo siguiente: <\/p>\n<p>i) El primer n\u00famero de ley \u2013el 869 de 2004\u2013 es el que identifica a la ley aprobatoria objeto del control ejercido en el presente proceso; <\/p>\n<p>ii) La voluntad del Legislador, en cumplimiento del Auto 089 de 2005, era la de subsanar el vicio deforma constatado por esta Corporaci\u00f3n en la formaci\u00f3n de la Ley 896 de 2004;<\/font> <\/p>\n<p>  <\/TABLE><\/font><P>&nbsp;<\/P><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1072 DE 2006 &nbsp; LEY 1072 DE 2006 (julio 31) Diario Oficial No. 46.346 de 31 de julio de 2006 &nbsp; CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA Por medio de la cual se aprueba \u201cla enmienda al art\u00edculo 1o de la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"class_list":["post-1139","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1139","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1139"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1139\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1139"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1139"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1139"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}