{"id":1140,"date":"2020-11-24T19:24:07","date_gmt":"2020-11-24T19:24:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1073-de-2006\/"},"modified":"2020-11-24T19:24:07","modified_gmt":"2020-11-24T19:24:07","slug":"ley-1073-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1073-de-2006\/","title":{"rendered":"LEY 1073 DE 2006"},"content":{"rendered":"<p>LEY 1073 DE 2006            <\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"6\">LEY 1073 DE 2006<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\">(julio 31)<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\">Diario Oficial No. 46.346 de 31 de julio de 2006<\/font><\/b><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\">CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\">Por medio de la cual se aprueba la \u201cConvencion sobre la notificaci\u00f3n o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial\u201d, hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965.<\/font><\/p>\n<p><DIV><\/p>\n<div align=\"justify\">&nbsp;<\/div>\n<div align=\"justify\"><font size=\"2\"><b>*<\/b><\/font><b><font size=\"2\">Resumen de Notas de Vigencia*<\/font><\/b><\/div>\n<div align=\"justify\">&nbsp;<\/div>\n<table cellSpacing=\"0\" cellPadding=\"6\" rules=\"none\" width=\"100%\" border=\"1\" frame=\"border\" id=\"table1\">\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><b><font size=\"2\">NOTAS DE VIGENCIA:<\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">&#8211; Convenci\u00f3n y ley aprobatoria declaradas EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia<\/font><b><font size=\"2\" BGCOLOR=\"#00FF00\"><a hrefx=\"..\/..\/Sentencias\/C-958-07.rtf\">C-958-07<\/a><\/font><\/b><font size=\"2\"> de 14 de noviembre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o.<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">&#8211; Esta Ley fue publicada inicialmente en el Diario Oficial No. 46.346 de 31 de julio de 2006, mediante Auto A-053-07 de 28 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, la Corte Constitucional devuelve a la Presidencia de la C\u00e1mara de Representantes esta ley para con el fin de que tramite la subsanaci\u00f3n del vicio de procedimiento identificado en esta providencia.<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\">EL<\/font><\/b><font size=\"2\"> <\/font> <b><font size=\"2\">CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA<\/font><\/b><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Visto el texto de \u201cLa Convenci\u00f3n sobre la notificaci\u00f3n o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial\u201d hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965\u201d, que a la letra dice:<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado).<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">PROYECTO DE LEY NUMERO 90 DE 2004<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre la notificaci\u00f3n o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial\u201d, hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <b><font size=\"2\" face=\"Arial\">EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA<\/font><\/b> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Visto el texto de la \u201cConvenci\u00f3n sobre la notificaci\u00f3n o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial\u201d, hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado).<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">TRADUCCI\u00d3N OFICIAL NUMERO 068 \u2013 W de un documento escrito en ingl\u00e9s y franc\u00e9s<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Convenci\u00f3n sobre la notificaci\u00f3n o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial, hecha el 15 de noviembre de 1965<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Los Estados signatarios de la presente Convenci\u00f3n,<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Deseando crear los medios necesarios para que los documentos judiciales y extrajudiciales que deben ser objeto de notificaci\u00f3n o traslado en el extranjero sean conocidos por sus destinatarios oportunamente.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Deseando mejorar en este sentido la asistencia judicial, simplificando y acelerando el procedimiento.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Han resuelto concluir una Convenci\u00f3n para tales efectos y han acordado las siguientes disposiciones:<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=1><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 1o.<\/font><\/b><\/A> <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">La presente Convenci\u00f3n se aplica, en materia civil o comercial, a todos los casos en que un documento judicial o extrajudicial deba ser remitido al extranjero para su notificaci\u00f3n o traslado.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">La Convenci\u00f3n no se aplicar\u00e1 cuando no se conozca la direcci\u00f3n del destinatario del documento.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\"><A name=\"bCAPITULO\/b I\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">CAPITULO I. <\/font> <\/A><\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">DOCUMENTOS JUDICIALES. <\/font> <\/b> <\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=2><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 2o.<\/font><\/b><\/A> <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Cada Estado contratante designar\u00e1 una autoridad central que asuma la funci\u00f3n de recibir las peticiones de notificaci\u00f3n o traslado procedentes de otro Estado contratante y darles tr\u00e1mite conforme a los art\u00edculos 3o a 6o.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Cada Estado organizar\u00e1 la autoridad central de conformidad a su propia ley. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=3><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 3o.<\/font><\/b><\/A> <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">La autoridad o el funcionario judicial o estatal competente seg\u00fan las leyes, del Estado de origen, dirigir\u00e1 a la autoridad central del Estado requerido una petici\u00f3n conforme con el modelo anexo a la presente Convenci\u00f3n, sin que sea necesaria la legalizaci\u00f3n de los documentos ni otra formalidad an\u00e1loga.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">La petici\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse del documento judicial o de su copia, todo en dos ejemplares.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=4><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 4o.<\/font><\/b><\/A> <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Si la autoridad central estima que la petici\u00f3n no cumple con las disposiciones de la Convenci\u00f3n, informar\u00e1 inmediatamente al requiriente precisando sus objeciones contra la petici\u00f3n.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=5><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 5o.<\/font><\/b><\/A> <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">La autoridad central del Estado requerido notificar\u00e1 o trasladar\u00e1 el documento u ordenar\u00e1 su notificaci\u00f3n o traslado por conducto de una autoridad competente bien sea:<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) Seg\u00fan las formas establecidas por la legislaci\u00f3n del Estado requerido para la notificaci\u00f3n o traslado de documentos otorgados en el pa\u00eds y que est\u00e9n destinados a personas que se encuentren en su territorio; o<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) Seg\u00fan el procedimiento espec\u00edfico solicitado por el requeriente, a condici\u00f3n de que esta no sea incompatible con la ley del Estado requerido.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Sin perjuicio de lo previsto en el p\u00e1rrafo primero, ac\u00e1pite b), el documento siempre podr\u00e1 entregarse al destinatario que lo acepte voluntariamente.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Si el documento debe ser objeto de notificaci\u00f3n o traslado conforme al p\u00e1rrafo primero, la autoridad central podr\u00e1 solicitar que el documento sea redactado o traducido al idioma o a uno de los idiomas oficiales del pa\u00eds.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">La parte de la petici\u00f3n que contiene los elementos esenciales del documento conforme al modelo anexo a la presente Convenci\u00f3n, se remitir\u00e1 al destinatario.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=6><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 6o.<\/font><\/b><\/A> <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">La autoridad central del Estado requerido o cualquier autoridad que se haya designado para tal fin, expedir\u00e1 una certificaci\u00f3n conforme al modelo anexo a la presente Convenci\u00f3n.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">La certificaci\u00f3n afirmar\u00e1 el cumplimiento de la petici\u00f3n; incluir\u00e1 la forma, el lugar y la fecha del cumplimiento, as\u00ed como la persona a quien el documento haya sido entregado. Si el documento no hubiere sido notificado o trasladado, la certificaci\u00f3n precisar\u00e1 las razones que hayan impedido el cumplimiento de la petici\u00f3n.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">El requiriente podr\u00e1 solicitar que la certificaci\u00f3n que no haya sido expedida por la autoridad central o por una autoridad judicial sea convalidada por una de estas autoridades.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">La certificaci\u00f3n se dirigir\u00e1 directamente al requiriente.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=7><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 7o.<\/font><\/b><\/A> <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Las menciones impresas en el modelo anexo a la presente Convenci\u00f3n estar\u00e1n obligatoriamente redactadas en franc\u00e9s o en ingl\u00e9s. Podr\u00e1n redactarse adem\u00e1s en el idioma oficial o en uno de los idiomas oficiales del Estado de origen.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Los espacios en blanco correspondientes a tales menciones se llenar\u00e1n en el idioma del Estado requerido, en franc\u00e9s, o en ingl\u00e9s.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=8><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 8o.<\/font><\/b><\/A> <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Cada Estado contratante tiene la facultad de dar tr\u00e1mite directamente por medio de sus agentes diplom\u00e1ticos o consulares, a las notificaciones o traslados de documentos judiciales a las personas que se encuentren en el extranjero, sin medidas coercitivas.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Todo Estado podr\u00e1 declarar que se opone a la utilizaci\u00f3n de esta facultad dentro de su territorio, salvo que el documento deba ser notificado o trasladado a un nacional del mismo Estado de origen.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=9><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 9o.<\/font><\/b><\/A> <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Cada Estado contratante tiene adem\u00e1s la facultad de utilizar la v\u00eda consular para remitir, a fines de notificaci\u00f3n o traslado, los documentos judiciales a las autoridades de otro Estado contratante designadas por este para tal prop\u00f3sito.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Si as\u00ed lo exigen circunstancias excepcionales, cada Estado contratante tiene la facultad de utilizar, para dichos efectos, la v\u00eda diplom\u00e1tica.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=10><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 10.<\/font><\/b><\/A> <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">A condici\u00f3n que el Estado de destino no declare objeci\u00f3n a ello, la presente Convenci\u00f3n no debe interferir con:<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) La facultad de remitir directamente por v\u00eda postal los documentos judiciales a las personas que se encuentren en el extranjero;<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) La facultad, respecto de funcionarios judiciales, agentes u otras personas competentes del Estado de origen, de proceder a las notificaciones o traslados de documentos judiciales directamente a trav\u00e9s de funcionarios judiciales u otros funcionarios competentes del Estado de destino;<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">c) La facultad, respecto de cualquier persona interesada en un procedimiento judicial, de proceder a las notificaciones o traslados de documentos judiciales directamente a trav\u00e9s de funcionarios judiciales u otras personas competentes del Estado de destino.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=11><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 11.<\/font><\/b><\/A> <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">La presente Convenci\u00f3n no se opone a que los Estados contratantes acuerden admitir, para efectos de notificaci\u00f3n o traslado de documentos judiciales, otros canales de remisi\u00f3n distintos a los previstos en los art\u00edculos precedentes y, en particular, la comunicaci\u00f3n directa entre sus respectivas autoridades. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=12><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 12.<\/font><\/b><\/A> <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Las notificaciones o traslados de documentos judiciales provenientes de un Estado contratante no podr\u00e1n dar lugar al pago o reembolso de los impuestos y costas generados por los servicios del Estado requerido.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">El requiriente est\u00e1 obligado a pagar o reembolsar los gastos ocasionados por:<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) La intervenci\u00f3n de un funcionario judicial o de una persona competente seg\u00fan la ley del Estado de destino;<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) La utilizaci\u00f3n de una forma espec\u00edfica. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=13><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 13.<\/font><\/b><\/A> <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">El cumplimiento de una petici\u00f3n de notificaci\u00f3n o traslado conforme con las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 ser rechazado \u00fanicamente si el Estado requerido juzga que dicho cumplimiento, por su naturaleza, afecta su soberan\u00eda o su seguridad.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">No podr\u00e1 negarse el cumplimiento por el solo motivo de que el Estado requerido reivindique su competencia judicial exclusiva para el procedimiento en cuesti\u00f3n o de que su derecho interno no admita la acci\u00f3n a que se refiere la petici\u00f3n.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">En caso de rechazo de la petici\u00f3n, la autoridad central informar\u00e1 inmediatamente al requiriente e indicar\u00e1 los motivos.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=14><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 14.<\/font><\/b><\/A> <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Las dificultades que surgieren con ocasi\u00f3n de la remisi\u00f3n, a fines de notificaci\u00f3n o traslado de documentos judiciales, ser\u00e1n resueltas por v\u00eda diplom\u00e1tica.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=15><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 15.<\/font><\/b><\/A> <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Cuando un escrito de demanda o un documento equivalente haya sido remitido al extranjero a efectos de notificaci\u00f3n o traslado, seg\u00fan las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n y el demandado no compareciere, el juez esperar\u00e1 el tiempo que fuere necesario para proferir sentencia hasta que se establezca que:<\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">a) El documento haya sido notificado o que se haya dado traslado al mismo seg\u00fan las formas prescritas por la legislaci\u00f3n del Estado requerido para la notificaci\u00f3n o traslado de los documentos otorgados en este pa\u00eds y que est\u00e1n destinados a las personas que se encuentran en su territorio, o bien,<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">b) El documento haya sido efectivamente entregado al demandado o en su residencia seg\u00fan otros procedimientos previstos por la presente Convenci\u00f3n, y que, en cualquiera de estos casos, sea de notificaci\u00f3n, de traslado o de entrega, la misma haya tenido lugar en tiempo oportuno para que el demandado haya podido defenderse.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">Cada Estado contratante tiene la facultad de declarar que sus jueces, no obstante las disposiciones del p\u00e1rrafo primero, podr\u00e1n proferir sentencia a pesar de no haberse recibido comunicaci\u00f3n alguna que certifique, bien de la notificaci\u00f3n o traslado, bien de la entrega, si se cumplen las siguientes condiciones:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">a) Que el documento haya sido emitido seg\u00fan alguno de los modos previstos por la presente Convenci\u00f3n;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">b) Que haya transcurrido, desde la fecha de env\u00edo del documento, un plazo que el juez estudiar\u00e1 en cada caso individualmente y que no ser\u00e1 inferior a seis meses;<\/font><\/p>\n<p> <font size=\"2\" face=\"Arial\">c) No obstante las diligencias oportunas ante las autoridades competentes del Estado requerido, no ha podido obtener certificaci\u00f3n alguna.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">El presente art\u00edculo no impide que, en caso de urgencia, el juez ordene cualquier medida provisional o cautelar.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=16><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 16.<\/font><\/b><\/A> <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">Cuando un escrito de demanda o un documento equivalente haya debido ser remitido al extranjero a efectos de notificaci\u00f3n o traslado, seg\u00fan las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n y se haya emitido una decisi\u00f3n contra el demandado que no hubiese comparecido, el juez tendr\u00e1 la facultad de eximir a dicho demandado de la preclusi\u00f3n resultante de la expiraci\u00f3n de los plazos del recurso, si se re\u00fanen las siguientes condiciones:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">a) El demandado, sin mediar culpa de su parte, no tuvo conocimiento en tiempo oportuno de dicho documento para defenderse o de la decisi\u00f3n para interponer recurso;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">b) Las alegaciones del demandado, prima facie, parecen fundamentadas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">La demanda tendiente a la exenci\u00f3n de la preclusi\u00f3n solo ser\u00e1 admisible si se formula dentro de un plazo razonable a partir del momento en que el demandado tuvo conocimiento de la decisi\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">Cada Estado contratante tendr\u00e1 la facultad de declarar que tal demanda no ser\u00e1 admisible si se formula despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n de un plazo de tiempo que habr\u00e1 de precisar en su declaraci\u00f3n, siempre que dicho plazo no sea inferior a un a\u00f1o, a contar a partir de la fecha de la decisi\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">El presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1 a las decisiones relativas al estado o capacidad de las personas.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\"><A name=\"bCAPITULO\/b II\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">CAPITULO II. <\/font> <\/A><\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">DOCUMENTOS EXTRAJUDICIALES. <\/font><\/b> <\/p>\n<p align=\"center\">&nbsp;<\/p>\n<p> <font face=\"Arial\"><A name=17><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 17.<\/font><\/b><\/A> <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Los documentos extrajudiciales que emanen de autoridades o funcionarios judiciales de un Estado contratante podr\u00e1n ser remitidos a efectos de notificaci\u00f3n o traslado en otro Estado contratante seg\u00fan las modalidades y condiciones previstas por la presente Convenci\u00f3n.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\"><A name=\"bCAPITULO\/b III\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">CAPITULO III. <\/font> <\/A><\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">DISPOSICIONES GENERALES. <\/font> <\/b> <\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=18><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 18.<\/font><\/b><\/A> <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Cada Estado contratante podr\u00e1 designar, adem\u00e1s de la autoridad central, otras autoridades, determinando el alcance de sus competencias.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Sin embargo, el requiriente tendr\u00e1 siempre derecho a dirigirse directamente a la autoridad central.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Los Estados federales tendr\u00e1n la facultad de designar varias autoridades centrales. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=19><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 19.<\/font><\/b><\/A> <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">La presente Convenci\u00f3n no se opone a que la ley interna de un Estado contratante permita otras formas de remisi\u00f3n no previstas en los art\u00edculos anteriores, a efectos de notificaci\u00f3n o traslado de documentos procedentes del extranjero dentro de su territorio.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=20><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 20.<\/font><\/b><\/A> <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">La presente Convenci\u00f3n no se opone a la adopci\u00f3n de acuerdos entre los Estados contratantes para obviar:<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) El art\u00edculo 3o, p\u00e1rrafo segundo, en lo relativo a la exigencia de doble ejemplar para los documentos remitidos;<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) El art\u00edculo 5o, p\u00e1rrafo tercero y el art\u00edculo 7o, en lo relativo a la utilizaci\u00f3n de los idiomas;<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">c) El art\u00edculo 5o, p\u00e1rrafo cuarto;<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">d) El art\u00edculo 12, p\u00e1rrafo segundo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=21><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 21.<\/font><\/b><\/A> <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Cada Estado contratante notificar\u00e1 al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Pa\u00edses Bajos, bien sea en el momento del dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n o posteriormente:<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) La designaci\u00f3n de las autoridades previstas en los art\u00edculos 2o y 18;<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) La designaci\u00f3n de la autoridad competente para expedir la certificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 6o;<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">c) La designaci\u00f3n de la autoridad competente para recibir los documentos remitidos por v\u00eda consular conforme al art\u00edculo 9o.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Dado el caso y en las mismas condiciones, notificar\u00e1: <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) Su oposici\u00f3n al uso de las v\u00edas de remisi\u00f3n previstas en los art\u00edculos 8o y 10;<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) Las declaraciones previstas en los art\u00edculos 15, p\u00e1rrafo segundo y 16, p\u00e1rrafo tercero;<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">c) Cualquier modificaci\u00f3n de las designaciones, oposici\u00f3n y declaraciones antes mencionadas.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=22><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 22.<\/font><\/b><\/A> <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">La presente Convenci\u00f3n reemplazar\u00e1, en las relaciones entre los Estados que la hayan ratificado, los art\u00edculos 1o a 7o de las Convenciones relativas al procedimiento civil, firmadas en La Haya el 17 de julio de 1905 y el 1o de marzo de 1954 respectivamente, en la medida en que dichos Estados sean partes en una u otra de dichas Convenciones.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=23><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 23.<\/font><\/b><\/A> <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">La presente Convenci\u00f3n no impide la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 23 de la Convenci\u00f3n relativa al procedimiento civil firmada en La Haya el 17 de julio de 1905, ni del art\u00edculo 24 de la firmada en La Haya el 1o de marzo de 1954.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Sin embargo, estos art\u00edculos no ser\u00e1n aplicables sino cuando se haga uso de sistemas de comunicaci\u00f3n id\u00e9nticos a los previstos por dichas Convenciones.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=24><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 24.<\/font><\/b><\/A> <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Los acuerdos complementarios a las Convenciones de 1905 y 1954, concluidos por los Estados contratantes, se considerar\u00e1n como igualmente aplicables a la presente Convenci\u00f3n, salvo que los Estados interesados acuerden algo diferente.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=25><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 25.<\/font><\/b><\/A> <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 22 y 24, la presente Convenci\u00f3n no deroga las Convenciones en que los Estados contratantes sean o puedan llegar a ser partes y que contengan disposiciones sobre las materias reguladas por la presente Convenci\u00f3n.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=26><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 26.<\/font><\/b><\/A> <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la firma de los Estados representados en la D\u00e9cima Sesi\u00f3n de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">La Convenci\u00f3n ser\u00e1 ratificada y los instrumentos de ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Pa\u00edses Bajos.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=27><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 27.<\/font><\/b><\/A> <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor a los sesenta d\u00edas del dep\u00f3sito del tercer instrumento de ratificaci\u00f3n previsto por el art\u00edculo 26, p\u00e1rrafo segundo.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">La Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor para cada Estado signatario que la ratifique transcurridos sesenta d\u00edas del dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=28><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 28.<\/font><\/b><\/A> <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">Todo Estado no representado en la D\u00e9cima Sesi\u00f3n de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado podr\u00e1 adherirse a la presente Convenci\u00f3n despu\u00e9s de su entrada en vigor, conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 27, p\u00e1rrafo primero. El instrumento de adhesi\u00f3n ser\u00e1 depositado en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Pa\u00edses Bajos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">La Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor para tal Estado solo si no hay oposici\u00f3n por parte de ning\u00fan Estado que haya ratificado la Convenci\u00f3n antes de dicho dep\u00f3sito, notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Pa\u00edses Bajos en el plazo de seis meses a partir de la fecha en la que dicho Ministerio haya notificado la mencionada adhesi\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">Si no hay oposici\u00f3n, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor para el Estado adherente el primer d\u00eda del mes que siga a la expiraci\u00f3n del \u00faltimo de los plazos mencionados en el p\u00e1rrafo precedente.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=29><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 29.<\/font><\/b><\/A> <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Todo Estado, en el momento de la firma, la ratificaci\u00f3n o la adhesi\u00f3n, podr\u00e1 declarar que la presente Convenci\u00f3n se extender\u00e1 al conjunto de los territorios que represente en el plano internacional o a uno o varios de esos territorios. Tal declaraci\u00f3n surtir\u00e1 efecto en el momento de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n para dicho Estado.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Posteriormente, toda extensi\u00f3n de esa naturaleza ser\u00e1 notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Pa\u00edses Bajos.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">La Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor para los territorios mencionados en dicha extensi\u00f3n a los sesenta d\u00edas de la notificaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo anterior.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=30><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 30.<\/font><\/b><\/A> <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">La presente Convenci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os a partir de la fecha de su entrada en vigor conforme con las disposiciones del p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 27, incluso para los Estados que la hayan ratificado o se hayan adherido a ella posteriormente.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Salvo denuncia, la Convenci\u00f3n se renovar\u00e1 t\u00e1citamente cada cinco a\u00f1os.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Toda denuncia deber\u00e1 notificarse al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Pa\u00edses Bajos, al menos seis meses antes del vencimiento del plazo de cinco a\u00f1os.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">La denuncia podr\u00e1 limitarse a algunos de los territorios a los que se aplique la Convenci\u00f3n.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">La denuncia surtir\u00e1 efecto solo respecto del Estado que la haya notificado. <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">La Convenci\u00f3n permanecer\u00e1 en vigor para los dem\u00e1s Estados contratantes.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=31><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 31.<\/font><\/b><\/A> <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">El Ministerio de Asuntos Exteriores de los Pa\u00edses Bajos notificar\u00e1 a los Estados a que hace referencia el art\u00edculo 26 y a los Estados que se hayan adherido conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 28:<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) Las firmas y ratificaciones previstas en el art\u00edculo 26;<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) La fecha en que la presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor conforme con las disposiciones del art\u00edculo 27, p\u00e1rrafo primero;<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">c) Las adhesiones previstas en el art\u00edculo 28 y la fecha en que surtir\u00e1n efecto;<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">d) Las extensiones previstas en el art\u00edculo 29 y la fecha en que surtir\u00e1n efecto;<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">e) Las designaciones, oposiciones y declaraciones mencionadas en el art\u00edculo 21; <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">f) Las denuncias previstas en el art\u00edculo 30, p\u00e1rrafo tercero.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados, han firmado la presente Convenci\u00f3n.<\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Hecha en La Haya, el 15 de noviembre de 1965, en franc\u00e9s e ingl\u00e9s, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos, en un solo ejemplar, que ser\u00e1 depositado en los archivos del Gobierno de los Pa\u00edses Bajos y del que se remitir\u00e1 por v\u00eda diplom\u00e1tica una copia aut\u00e9ntica a cada uno de los Estados representados en la D\u00e9cima Sesi\u00f3n de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">MODELOS DE PETICI\u00d3N Y CERTIFICACI\u00d3N ANEXOS A LA CONVENCI\u00d3N<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">(Previstos en los art\u00edculos 3o, 5o, 6o y 7o)<\/font><\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">ELEMENTOS ESENCIALES DEL DOCUMENTO&nbsp; PETICI\u00d3N A FINES DE NOTIFICACI\u00d3N O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE UN DOCUMENTO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Convenci\u00f3n relativa a la notificaci\u00f3n o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial, firmada en La Haya el 15 de noviembre de 1965.<\/font><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><DIV><\/p>\n<table width=\"96%\" border=\"1\" id=\"table2\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td width=\"42%\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">Identidad y direcci\u00f3n del <br \/>requeriente<\/font><\/td>\n<td width=\"15%\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"43%\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">Direcci\u00f3n de la Autoridad<br \/>destinataria<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/DIV>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">El suscrito requiriente tiene el honor de remitir \u2013en dos ejemplares\u2013 a la autoridad destinataria los documentos enumerados, rog\u00e1ndole, conforme al art\u00edculo 5o de la Convenci\u00f3n antes citada, haga remitir sin demora un ejemplar al destinatario, a saber:<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">(Identidad y direcci\u00f3n) \u2026\u2026\u2026 \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) Seg\u00fan las formas legales [art\u00edculo 5o, p\u00e1rrafo primero, letra a)]*<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) Seg\u00fan la f\u00f3rmula espec\u00edfica siguiente [art\u00edculo 5o, p\u00e1rrafo primero, letra b)]* \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">c) En su caso, por simple entrega al interesado (art\u00edculo 5o, p\u00e1rrafo segundo)* <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Se ruega a esa autoridad env\u00ede o haga enviar al requiriente un ejemplar del documento \u2013y de sus anexos\u2013* con la certificaci\u00f3nn que figura al dorso. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Enumeraci\u00f3n de los documentos<\/font><\/p>\n<p><font size=\"2\" face=\"Arial\">&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/font><\/p>\n<p><font size=\"2\" face=\"Arial\">&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/font><\/p>\n<p><font size=\"2\" face=\"Arial\">&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/font><\/p>\n<p><font size=\"2\" face=\"Arial\">&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Hecho en\u2026\u2026\u2026\u2026, el \u2026\u2026\u2026\u2026 de \u2026\u2026\u2026\u2026 de \u2026\u2026\u2026\u2026 <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Firma y\/o sello.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">(Dorso de la petici\u00f3n)<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">CERTIFICACION<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">La suscrita autoridad tiene el honor de certificar, conforme al art\u00edculo 6o de dicha Convenci\u00f3n,<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Que la petici\u00f3n ha sido ejecutada*<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">\u2013 El (fecha) \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 \u2026\u2026\u2026\u2026<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">\u2013 En (localidad, calle, n\u00famero) \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">\u2013 En una de las formas siguientes previstas en el art\u00edculo 5o:<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) Seg\u00fan las formas legales [art\u00edculo 5o, p\u00e1rrafo primero, letra a)]* <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) Seg\u00fan la forma espec\u00edfica siguiente*\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">c) Por simple entrega* (art\u00edculo 5o, ac\u00e1pite 2)*<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Los documentos mencionados en la petici\u00f3n han sido entregados a: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">(Identidad y calidad de la persona)\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">\u2013 V\u00ednculos de parentesco, subordinacion u otros, con el destinatario del documento<\/font><\/p>\n<p><font size=\"2\" face=\"Arial\">\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Que la petici\u00f3n no ha sido ejecutada en raz\u00f3n de los hechos siguientes* <\/font> <\/p>\n<p><font size=\"2\" face=\"Arial\">\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Conforme al art\u00edculo 12, p\u00e1rrafo segundo de dicha Convenci\u00f3n, se ruega al requiriente el pago o reembolso de los gastos cuyos detalles figuran en la declaraci\u00f3n adjunta.*<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">ANEXOS. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Documentos reenviados:<\/font><\/p>\n<p><font size=\"2\" face=\"Arial\">&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">En su caso, los documentos justificativos de la ejecuci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p><font size=\"2\" face=\"Arial\">\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Hecho en\u2026\u2026\u2026\u2026, el \u2026\u2026\u2026\u2026 de \u2026\u2026\u2026\u2026 de \u2026\u2026\u2026\u2026 <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Firma y\/o sello.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">ELEMENTOS ESENCIALES DEL DOCUMENTO<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Convenci\u00f3n relativa a la notificaci\u00f3n o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial firmada en La Haya el 15 de noviembre de 1965.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">(Art\u00edculo 5o, p\u00e1rrafo cuarto)<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Nombre y direcci\u00f3n de la autoridad requeriente:<\/font><\/p>\n<p><font size=\"2\" face=\"Arial\">\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Identidad de las partes:*<\/font><\/p>\n<p><font size=\"2\" face=\"Arial\">\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">DOCUMENTO JUDICIAL **<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Naturaleza y objeto del documento:\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Naturaleza y objeto del procedimiento y, en su caso, cuant\u00eda del litigio:<\/font><\/p>\n<p><font size=\"2\" face=\"Arial\">\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Fecha y lugar para verificar la comparecencia:**\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<\/font><\/p>\n<p><font size=\"2\" face=\"Arial\">\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Autoridad judicial que ha dictado la resoluci\u00f3n:**\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/font><\/p>\n<p><font size=\"2\" face=\"Arial\">\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Fecha de la resoluci\u00f3n:**\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Indicaci\u00f3n de los plazos que figuran en el documento:**\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/font><\/p>\n<p><font size=\"2\" face=\"Arial\">\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">DOCUMENTO EXTRAJUDICIAL**<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Naturaleza y objeto del documento:<\/font><\/p>\n<p><font size=\"2\" face=\"Arial\">\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Indicaci\u00f3n de los plazos que figuran en el documento:**\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<BR>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">La presente es copia fiel y completa de la traducci\u00f3n al espa\u00f1ol de la Convenci\u00f3n sobre la Notificaci\u00f3n o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en materia Civil o Comercial, hecha en La Haya, el quince de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">ES TRADUCCI\u00d3N FIEL Y COMPLETA<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Arial\"><b>TRADUCTOR:<\/b>&nbsp; JORGE HUMBERTO OJEDA<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">BOGOTA, D. C., EL 31 DE JULIO DE 2003<\/font><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">Bogot\u00e1, D. C., 3 de septiembre de 2003<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">Aprobada. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. <\/font> <\/p>\n<p> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/font><\/b><\/p>\n<p> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">(FDO.) CAROLINA BARCO ISAKSON.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\"><b><font size=\"2\">DECRETA<\/font><\/b><font size=\"2\">:<\/font><\/font><\/p>\n<p> <font size=\"2\" face=\"Arial\"><b>Art\u00edculo 1o. <\/b>Apru\u00e9base la \u201cConvenci\u00f3n sobre la notificaci\u00f3n o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial\u201d, hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\"><b>Art\u00edculo 2o. <\/b>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, la \u201cConvenci\u00f3n sobre la notificaci\u00f3n o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial\u201d, hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\"><b>Art\u00edculo 3o.<\/b> La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Dada en Bogot\u00e1, D. C., a\u2026<\/font><\/p>\n<p><font size=\"2\" face=\"Arial\">Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Minis tro del Interior y de Justicia y la Ministra de Relaciones Exteriores.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">El Ministro del Interior y de Justicia,<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA. <\/font> <\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">CAROLINA BARCO ISAKSON. <\/font> <\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">Bogot\u00e1, D. C., 3 de septiembre de 2003<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.<\/font><\/p>\n<p> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/font><\/b><\/p>\n<p> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">La Ministra de Relaciones Exteriores, <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">(FDO.) CAROLINA BARCO ISAKSON.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\"><b><font size=\"2\">DECRETA<\/font><\/b><font size=\"2\">:<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Arial\"><b>Art\u00edculo <a hrefx=\"L1073006.HTM#1\">1o<\/A>.<\/b> Apru\u00e9bese la \u201cConvenci\u00f3n sobre la notificacion o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial\u201d hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Arial\"><b>Art\u00edculo <a hrefx=\"L1073006.HTM#2\">2o<\/A>.<\/b> De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, la \u201cConvenci\u00f3n sobre la notificaci\u00f3n o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial\u201d hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965, que por el art\u00edculo <a hrefx=\"L1073006.HTM#1\"><b>1o<\/b><\/A> de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Arial\"><b>Art\u00edculo <a hrefx=\"L1073006.HTM#3\">3o<\/A>.<\/b> La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">La Presidenta del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">CLAUDIA BLUM DE BARBERI.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">ANGELINO LIZCANO RIVERA.<\/font><\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV><P align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">LEY 1073 DE 2006<br \/>(julio 31)<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba la convenci\u00f3n sobre la notificaci\u00f3n o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial hecha en la Haya el 15 de noviembre de 1965.<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto por el Auto 053 del 28 de febrero de 2007, Expediente LAT-293, de la Sala Plena de la Corte Constitucional, que en su parte pertinente se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)<\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo particular, debe anotarse que la sanci\u00f3n presidencial, en tanto se refiere al mismo acto aprobatorio sujeto a an\u00e1lisis, no contraer\u00e1 el cambio en la identificaci\u00f3n de la ley. En ese sentido, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, al momento de ejercer la competencia prevista en el art\u00edculo 8o del Decreto 2719 de 2000, conservar\u00e1 el n\u00famero de Ley 1073 del 31 de julio de 2006. Lo anterior debido a que, como lo ha sostenido esta corporaci\u00f3n, la subsanaci\u00f3n de un vicio en el tr\u00e1mite legislativo por parte del Congreso no contrae modificaci\u00f3n alguna en lo relativo a la identificaci\u00f3n nominal del proyecto y de la ley aprobatoria resultante.\u201d, en la fecha se sancionar\u00e1 nuevamente el Proyecto de ley n\u00famero 90 de 2004 Senado-236 de 2005 C\u00e1mara \u201cpor medio de la cual se aprueba la convenci\u00f3n sobre la notificaci\u00f3n o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial\u201d Hecho en La Haya el 15 de noviembre de 1965, en consecuencia se sanciona aqu\u00ed la Ley 1073 del 31 de julio de 2006, conservando su numeraci\u00f3n y fechas iniciales.<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de julio de 2007.<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<br \/>FERNANDO ARA\u00daJO PERDOMO.<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 17 de julio de 2007<br \/>Doctor<br \/>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ <br \/>Presidente de la Rep\u00fablica<br \/>Ciudad<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente:<\/p>\n<p>Acompa\u00f1ado de todos sus antecedentes y en doble ejemplar, atentamente me permito enviar a usted para su sanci\u00f3n ejecutiva el Proyecto de ley n\u00famero 90 de 2004 Senado \u2013 236 de 2005 C\u00e1mara \u201cpor medio de la cual se aprueba la convenci\u00f3n sobre la notificaci\u00f3n o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial\u201d hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965.<\/p>\n<p>Este Proyecto de ley fue sancionado el 31 de julio de 2006 como la Ley 1073 de 2006, posteriormente fue remitido a la Corte Constitucional en cumplimiento del art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>La Corte Constitucional mediante Auto A-53 del 28 de febrero de 2007, solicit\u00f3 al Congreso subsanar un vicio de procedimiento y una vez cumplido el tr\u00e1mite se remiti\u00f3 nuevamente a la Corte para fallo definitivo. Mediante Auto del 10 de julio de 2007 es devuelto al Congreso para que se env\u00ede al Gobierno Nacional para ser sancionado en los t\u00e9rminos del Auto A-53 del 28 de febrero de 2007.<\/p>\n<p>Cordialmente,<\/p>\n<p>EMILIO OTERO DAJUD<br \/>Secretario General<br \/>Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 22 de junio de 2007<br \/>Doctor<br \/>RODRIGO ESCOBAR GIL<br \/>Presidente<br \/>Ciudad<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente:<\/p>\n<p>Debidamente cumplido el tr\u00e1mite solicitado por la honorable Corte Constitucional en Auto A -53 del 28 de febrero de 2007, y teniendo en cuenta el art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, comedidamente remito a su Despacho el expediente del Proyecto de ley n\u00famero 90 de 2004 Senado \u2013 236 de 2005 C\u00e1mara \u201cpor medio de la cual se aprueba la convenci\u00f3n sobre la notificaci\u00f3n o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial\u201d hecha en la haya el 15 de noviembre de 1965, para que se dicte fallo definitivo.<\/p>\n<p>Cordialmente,<\/p>\n<p>DILIAN FRANCISCA TORO TORRES<br \/>Presidenta<\/p>\n<p>Honorable Senado de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<br \/>AUTO<\/p>\n<p>Expediente LAT-293<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1073 del 31 de julio de 2006, \u201cpor medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre la Notificaci\u00f3n o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial\u201d hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965\u201d.<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diez (10) de julio de dos mil siete (2007).<\/p>\n<p>El suscrito Magistrado, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>1. Que mediante comunicaci\u00f3n del 8 de agosto de 2006, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la Ley 1073 del 31 de julio de 2006, \u201cpor medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre la Notificaci\u00f3n o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial\u201d hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965\u201d, con el fin que se surtiera la revisi\u00f3n de constitucionalidad prevista en el art\u00edculo 240-10 C.P.<\/p>\n<p>2. Que a trav\u00e9s del Auto 053 del 28 de febrero de 2007, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que en el tr\u00e1mite legislativo que precedi\u00f3 a la aprobaci\u00f3n de la Ley 1073 de 2006 se hab\u00eda incurrido en un vicio de procedimiento de naturaleza subsanable. En consecuencia, se orden\u00f3 en la parte resolutiva de la providencia lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cPrimero.- Por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, devu\u00e9lvase a la Presidencia de la C\u00e1mara de Representantes la Ley 1073 del 31 de julio de 2006, por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre la Notificaci\u00f3n o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial \u201c hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965\u201d, con el fin de que tramite la subsanaci\u00f3n del vicio de procedimiento identificado en esta providencia.<\/p>\n<p>Segundo.- Conc\u00e9dase a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de este auto a la Presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia.<\/p>\n<p>Tercero.- Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la C\u00e1mara de Representantes dispondr\u00e1 hasta el 20 de junio de 2007, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego, el Presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley.<\/p>\n<p>Cuarto.- Cumplido el tr\u00e1mite anterior, el Presidente del Congreso remitir\u00e1 a la Corte la Ley 1073 de 2006, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.\u201d<\/p>\n<p>3. Que a trav\u00e9s de escrito radicado en la Presidencia de la Corte el 4 de julio de 2007, la Presidenta del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 el expediente del Proyecto de ley n\u00famero 90 de 2004 Senado \u2013 236 de 2005 C\u00e1mara \u201cpor medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre la Notificaci\u00f3n o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial\u201d hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965\u201d. Al respecto la comunicaci\u00f3n establece que dicho env\u00edo se realizaba \u201cdebidamente cumplido el tr\u00e1mite solicitado por la honorable Corte Constitucional en Auto A-53 del 28 de febrero de 2007, y teniendo en cuenta el art\u00edculo 167 (sic) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d y con el fin que la Corte profiera \u201cfallo definitivo\u201d.<\/p>\n<p>4. Que de acuerdo con el art\u00edculo 240-10 C.P., corresponde a la Corte Constitucional decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con base en esta disposici\u00f3n, el numeral tercero del Auto A-053 de 2007 orden\u00f3 que una vez subsanado el vicio de procedimiento, el Presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00eda el plazo establecido en la Constituci\u00f3n para sancionar el proyecto de ley, en ejercicio de la competencia prevista en el art\u00edculo 165 C.P.<\/p>\n<p>5. Que analizada la documentaci\u00f3n remitida a la Corte, el suscrito Magistrado Sustanciador advierte que para el presente caso el requisito de la sanci\u00f3n presidencial fue pretermitido.<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p><b>Devolver<\/b> el expediente legislativo correspondiente al Proyecto de ley n\u00famero 90 de 2004 Senado 236 de 2005 C\u00e1mara \u201cpor medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre la Notificaci\u00f3n o traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial\u201d hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965\u201d a la Presidencia del Senado de la Rep\u00fablica, con el fin que lo remita el Gobierno Nacional, a efectos de la sanci\u00f3n presidencial respectiva y en los t\u00e9rminos previstos en el Auto A-053 de 2007. Cumplido este tr\u00e1mite, deber\u00e1 darse curso a las dem\u00e1s \u00f3rdenes previstas en dicha decisi\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase,<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador,<br \/>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O<\/p>\n<p>La Secretaria General,<br \/>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<br \/>\u2013Sala Plena\u2013<\/p>\n<p>AUTO 053 DE 2007<\/p>\n<p>Ref.: Expediente LAT-293<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1073 del 31 de julio de 2006, \u201cpor medio de la cual se aprueba la &#39;Convenci\u00f3n sobre la Notificaci\u00f3n o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial&#39;, hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965\u201d.<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2007).<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido el siguiente Auto, dentro del proceso de revisi\u00f3n de la Ley 1073 del 31 de julio de 2006, \u201cpor medio de la cual se aprueba la &#39;Convenci\u00f3n sobre la Notificaci\u00f3n o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial&#39;, hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965\u201d.<\/p>\n<p>I. TEXTO DE LA NORMA<\/p>\n<p>La ley objeto de an\u00e1lisis, cuya publicaci\u00f3n se efectu\u00f3 en el Diario Oficial 46.346 del 31 de julio de 2006, es la siguiente:<\/p>\n<p>LEY 1073 DE 2006<\/p>\n<p>(julio 31)<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre la notificaci\u00f3n o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial\u201d, hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965.<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>Visto el texto de \u201cLa Convenci\u00f3n sobre la notificaci\u00f3n o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial\u201d hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965, que a la letra dice:<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado).<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY NUMERO 90 DE 2004<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre la notificaci\u00f3n o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial\u201d, hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965.<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>Visto el texto de la \u201cConvenci\u00f3n sobre la notificaci\u00f3n o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial\u201d, hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965.<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado).<\/p>\n<p>TRADUCCION OFICIAL NUMERO 068 &#8211; W de un documento escrito en ingl\u00e9s y franc\u00e9s<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE LA NOTIFICACION O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL, HECHA EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1965<\/p>\n<p>Los Estados signatarios de la presente Convenci\u00f3n,<\/p>\n<p>Deseando crear los medios necesarios para que los documentos judiciales y extrajudiciales que deben ser objeto de notificaci\u00f3n o traslado en el extranjero sean conocidos por sus destinatarios oportunamente.<\/p>\n<p>Deseando mejorar en este sentido la asistencia judicial, simplificando y acelerando el procedimiento.<\/p>\n<p>Han resuelto concluir una Convenci\u00f3n para tales efectos y han acordado las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n se aplica, en materia civil o comercial, a todos los casos en que un documento judicial o extrajudicial deba ser remitido al extranjero para su notificaci\u00f3n o traslado.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n no se aplicar\u00e1 cuando no se conozca la direcci\u00f3n del destinatario del documento.<\/p>\n<p>CAPITULO I. <br \/>Documentos judiciales. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o<\/p>\n<p>Cada Estado contratante designar\u00e1 una autoridad central que asuma la funci\u00f3n de recibir las peticiones de notificaci\u00f3n o traslado procedentes de otro Estado contratante y darles tr\u00e1mite conforme a los art\u00edculos 3o a 6o.<\/p>\n<p>Cada Estado organizar\u00e1 la autoridad central de conformidad a su propia ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o<\/p>\n<p>La autoridad, o el funcionario judicial o estatal competente seg\u00fan las leyes, del Estado de origen, dirigir\u00e1 a la autoridad central del Estado requerido una petici\u00f3n conforme con el modelo anexo a la presente Convenci\u00f3n, sin que sea necesaria la legalizaci\u00f3n de los documentos ni otra formalidad an\u00e1loga.<\/p>\n<p>La petici\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse del documento judicial o de su copia, todo en dos ejemplares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o<\/p>\n<p>Si la autoridad central estima que la petici\u00f3n no cumple con las disposiciones de la Convenci\u00f3n, informar\u00e1 inmediatamente al requiriente precisando sus objeciones contra la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o<\/p>\n<p>La autoridad central del Estado requerido notificar\u00e1 o trasladar\u00e1 el documento u ordenar\u00e1 su notificaci\u00f3n o traslado por conducto de una autoridad competente bien sea:<\/p>\n<p>a) Seg\u00fan las formas establecidas por la legislaci\u00f3n del Estado requerido para la notificaci\u00f3n o traslado de documentos otorgados en el pa\u00eds y que est\u00e9n destinados a personas que se encuentren en su territorio; o<\/p>\n<p>b) Seg\u00fan el procedimiento espec\u00edfico solicitado por el requeriente, a condici\u00f3n de que esta no sea incompatible con la ley del Estado requerido.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en el p\u00e1rrafo primero, ac\u00e1pite b), el documento siempre podr\u00e1 entregarse al destinatario que lo acepte voluntariamente.<\/p>\n<p>Si el documento debe ser objeto de notificaci\u00f3n o traslado conforme al p\u00e1rrafo primero, la autoridad central podr\u00e1 solicitar que el documento sea redactado o traducido al idioma o a uno de los idiomas oficiales del pa\u00eds.<\/p>\n<p>La parte de la petici\u00f3n que contiene los elementos esenciales del documento conforme al modelo anexo a la presente Convenci\u00f3n, se remitir\u00e1 al destinatario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o<\/p>\n<p>La autoridad central del Estado requerido o cualquier autoridad que se haya designado para tal fin, expedir\u00e1 una certificaci\u00f3n conforme al modelo anexo a la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n afirmar\u00e1 el cumplimiento de la petici\u00f3n; incluir\u00e1 la forma, el lugar y la fecha del cumplimiento, as\u00ed como la persona a quien el documento haya sido entregado. Si el documento no hubiere sido notificado o trasladado, la certificaci\u00f3n precisar\u00e1 las razones que hayan impedido el cumplimiento de la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>El requiriente podr\u00e1 solicitar que la certificaci\u00f3n que no haya sido expedida por la autoridad central o por una autoridad judicial sea convalidada por una de estas autoridades.<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n se dirigir\u00e1 directamente al requiriente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o<\/p>\n<p>Las menciones impresas en el modelo anexo a la presente Convenci\u00f3n estar\u00e1n obligatoriamente redactadas en franc\u00e9s o en ingl\u00e9s. Podr\u00e1n redactarse adem\u00e1s en el idioma oficial o en uno de los idiomas oficiales del Estado de origen.<\/p>\n<p>Los espacios en blanco correspondientes a tales menciones se llenar\u00e1n en el idioma del Estado requerido, en franc\u00e9s, o en ingl\u00e9s.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o<\/p>\n<p>Cada Estado contratante tiene la facultad de dar tr\u00e1mite directamente por medio de sus agentes diplom\u00e1ticos o consulares, a las notificaciones o traslados de documentos judiciales a las personas que se encuentren en el extranjero, sin medidas coercitivas.<\/p>\n<p>Todo Estado podr\u00e1 declarar que se opone a la utilizaci\u00f3n de esta facultad dentro de su territorio, salvo que el documento deba ser notificado o trasladado a un nacional del mismo Estado de origen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o<\/p>\n<p>Cada Estado contratante tiene adem\u00e1s la facultad de utilizar la v\u00eda consular para remitir, a fines de notificaci\u00f3n o traslado, los documentos judiciales a las autoridades de otro Estado contratante designadas por este para tal prop\u00f3sito.<\/p>\n<p>Si as\u00ed lo exigen circunstancias excepcionales, cada Estado contratante tiene la facultad de utilizar, para dichos efectos, la v\u00eda diplom\u00e1tica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>A condici\u00f3n que el Estado de destino no declare objeci\u00f3n a ello, la presente Convenci\u00f3n no debe interferir con:<\/p>\n<p>a) La facultad de remitir directamente por v\u00eda postal los documentos judiciales a las personas que se encuentren en el extranjero;<\/p>\n<p>b) La facultad, respecto de funcionarios judiciales, agentes u otras personas competentes del Estado de origen, de proceder a las notificaciones o traslados de documentos judiciales directamente a trav\u00e9s de funcionarios judiciales u otros funcionarios competentes del Estado de destino;<\/p>\n<p>c) La facultad, respecto de cualquier persona interesada en un procedimiento judicial, de proceder a las notificaciones o traslados de documentos judiciales directamente a trav\u00e9s de funcionarios judiciales u otras personas competentes del Estado de destino.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n no se opone a que los Estados contratantes acuerden admitir, para efectos de notificaci\u00f3n o traslado de documentos judiciales, otros canales de remisi\u00f3n distintos a los previstos en los art\u00edculos precedentes y, en particular, la comunicaci\u00f3n directa entre sus respectivas autoridades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>Las notificaciones o traslados de documentos judiciales provenientes de un Estado contratante no podr\u00e1n dar lugar al pago o reembolso de los impuestos y costas generados por los servicios del Estado requerido.<\/p>\n<p>El requiriente est\u00e1 obligado a pagar o reembolsar los gastos ocasionados por:<\/p>\n<p>a) La intervenci\u00f3n de un funcionario judicial o de una persona competente seg\u00fan la ley del Estado de destino;<\/p>\n<p>b) La utilizaci\u00f3n de una forma espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>El cumplimiento de una petici\u00f3n de notificaci\u00f3n o traslado conforme con las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 ser rechazado \u00fanicamente si el Estado requerido juzga que dicho cumplimiento, por su naturaleza, afecta su soberan\u00eda o su seguridad.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 negarse el cumplimiento por el solo motivo de que el Estado requerido reivindique su competencia judicial exclusiva para el procedimiento en cuesti\u00f3n o de que su derecho interno no admita la acci\u00f3n a que se refiere la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de rechazo de la petici\u00f3n, la autoridad central informar\u00e1 inmediatamente al requiriente e indicar\u00e1 los motivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Las dificultades que surgieren con ocasi\u00f3n de la remisi\u00f3n, a fines de notificaci\u00f3n o traslado de documentos judiciales, ser\u00e1n resueltas por v\u00eda diplom\u00e1tica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>Cuando un escrito de demanda o un documento equivalente haya sido remitido al extranjero a efectos de notificaci\u00f3n o traslado, seg\u00fan las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n y el demandado no compareciere, el juez esperar\u00e1 el tiempo que fuere necesario para proferir sentencia hasta que se establezca que:<\/p>\n<p>a) El documento haya sido notificado o que se haya dado traslado al mismo seg\u00fan las formas prescritas por la legislaci\u00f3n del Estado requerido para la notificaci\u00f3n o traslado de los documentos otorgados en este pa\u00eds y que est\u00e1n destinados a las personas que se encuentran en su territorio, o bien;<\/p>\n<p>b) El documento haya sido efectivamente entregado al demandado o en su residencia seg\u00fan otros procedimientos previstos por la presente Convenci\u00f3n, y que, en cualquiera de estos casos, sea de notificaci\u00f3n, de traslado o de entrega, la misma haya tenido lugar en tiempo oportuno para que el demandado haya podido defenderse.<\/p>\n<p>Cada Estado contratante tiene la facultad de declarar que sus jueces, no obstante las disposiciones del p\u00e1rrafo primero, podr\u00e1n proferir sentencia a pesar de no haberse recibido comunicaci\u00f3n alguna que certifique, bien de la notificaci\u00f3n o traslado, bien de la entrega, si se cumplen las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Que el documento haya sido emitido seg\u00fan alguno de los modos previstos por la presente Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Que haya transcurrido, desde la fecha de env\u00edo del documento, un plazo que el juez estudiar\u00e1 en cada caso individualmente y que no ser\u00e1 inferior a seis meses;<\/p>\n<p>c) No obstante las diligencias oportunas ante las autoridades competentes del Estado requerido, no ha podido obtener certificaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>El presente art\u00edculo no impide que, en caso de urgencia, el juez ordene cualquier medida provisional o cautelar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>Cuando un escrito de demanda o un documento equivalente haya debido ser remitido al extranjero a efectos de notificaci\u00f3n o traslado, seg\u00fan las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n y se haya emitido una decisi\u00f3n contra el demandado que no hubiese comparecido, el juez tendr\u00e1 la facultad de eximir a dicho demandado de la preclusi\u00f3n resultante de la expiraci\u00f3n de los plazos del recurso, si se re\u00fanen las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) El demandado, sin mediar culpa de su parte, no tuvo conocimiento en tiempo oportuno de dicho documento para defenderse o de la decisi\u00f3n para interponer recurso;<\/p>\n<p>b) Las alegaciones del demandado, prima facie, parecen fundamentadas.<\/p>\n<p>La demanda tendiente a la exenci\u00f3n de la preclusi\u00f3n solo ser\u00e1 admisible si se formula dentro de un plazo razonable a partir del momento en que el demandado tuvo conocimiento de la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cada Estado contratante tendr\u00e1 la facultad de declarar que tal demanda no ser\u00e1 admisible si se formula despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n de un plazo de tiempo que habr\u00e1 de precisar en su declaraci\u00f3n, siempre que dicho plazo no sea inferior a un a\u00f1o, a contar a partir de la fecha de la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1 a las decisiones relativas al estado o capacidad de las personas.<\/p>\n<p>CAPITULO II. <br \/>Documentos extrajudiciales. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>Los documentos extrajudiciales que emanen de autoridades o funcionarios judiciales de un Estado contratante podr\u00e1n ser remitidos a efectos de notificaci\u00f3n o traslado en otro Estado contratante seg\u00fan las modalidades y condiciones previstas por la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAPITULO III. <br \/>Disposiciones generales. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 18<\/p>\n<p>Cada Estado contratante podr\u00e1 designar, adem\u00e1s de la autoridad central, otras autoridades, determinando el alcance de sus competencias.<\/p>\n<p>Sin embargo, el requiriente tendr\u00e1 siempre derecho a dirigirse directamente a la autoridad central.<\/p>\n<p>Los Estados federales tendr\u00e1n la facultad de designar varias autoridades centrales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n no se opone a que la ley interna de un Estado contratante permita otras formas de remisi\u00f3n no previstas en los art\u00edculos anteriores, a efectos de notificaci\u00f3n o traslado de documentos procedentes del extranjero dentro de su territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n no se opone a la adopci\u00f3n de acuerdos entre los Estados contratantes para obviar:<\/p>\n<p>a) El art\u00edculo 3o, p\u00e1rrafo segundo, en lo relativo a la exigencia de doble ejemplar para los documentos remitidos;<\/p>\n<p>b) El art\u00edculo 5o, p\u00e1rrafo tercero y el art\u00edculo 7o, en lo relativo a la utilizaci\u00f3n de los idiomas;<\/p>\n<p>c) El art\u00edculo 5o, p\u00e1rrafo cuarto;<\/p>\n<p>d) El art\u00edculo 12, p\u00e1rrafo segundo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21<\/p>\n<p>Cada Estado contratante notificar\u00e1 al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Pa\u00edses Bajos, bien sea en el momento del dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n o posteriormente:<\/p>\n<p>a) La designaci\u00f3n de las autoridades previstas en los art\u00edculos 2o y 18;<\/p>\n<p>b) La designaci\u00f3n de la autoridad competente para expedir la certificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 6o;<\/p>\n<p>c) La designaci\u00f3n de la autoridad competente para recibir los documentos remitidos por v\u00eda consular conforme al art\u00edculo 9o.<\/p>\n<p>Dado el caso y en las mismas condiciones, notificar\u00e1:<\/p>\n<p>a) Su oposici\u00f3n al uso de las v\u00edas de remisi\u00f3n previstas en los art\u00edculos 8o y 10;<\/p>\n<p>b) Las declaraciones previstas en los art\u00edculos 15, p\u00e1rrafo segundo y 16, p\u00e1rrafo tercero;<\/p>\n<p>c) Cualquier modificaci\u00f3n de las designaciones, oposici\u00f3n y declaraciones antes mencionadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n reemplazar\u00e1, en las relaciones entre los Estados que la hayan ratificado, los art\u00edculos 1o a 7o de las Convenciones relativas al procedimiento civil, firmadas en La Haya el 17 de julio de 1905 y el 1o de marzo de 1954 respectivamente, en la medida en que dichos Estados sean partes en una u otra de dichas Convenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n no impide la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 23 de la Convenci\u00f3n relativa al procedimiento civil firmada en La Haya el 17 de julio de 1905, ni del art\u00edculo 24 de la firmada en La Haya el 1o de marzo de 1954.<\/p>\n<p>Sin embargo, estos art\u00edculos no ser\u00e1n aplicables sino cuando se haga uso de sistemas de comunicaci\u00f3n id\u00e9nticos a los previstos por dichas Convenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24<\/p>\n<p>Los acuerdos complementarios a las Convenciones de 1905 y 1954, concluidos por los Estados contratantes, se considerar\u00e1n como igualmente aplicables a la presente Convenci\u00f3n, salvo que los Estados interesados acuerden algo diferente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 22 y 24, la presente Convenci\u00f3n no deroga las Convenciones en que los Estados contratantes sean o puedan llegar a ser partes y que contengan disposiciones sobre las materias reguladas por la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la firma de los Estados representados en la D\u00e9cima Sesi\u00f3n de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n ser\u00e1 ratificada y los instrumentos de ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Pa\u00edses Bajos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor a los sesenta d\u00edas del dep\u00f3sito del tercer instrumento de ratificaci\u00f3n previsto por el art\u00edculo 26, p\u00e1rrafo segundo.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor para cada Estado signatario que la ratifique transcurridos sesenta d\u00edas del dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28<\/p>\n<p>Todo Estado no representado en la D\u00e9cima Sesi\u00f3n de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado podr\u00e1 adherirse a la presente Convenci\u00f3n despu\u00e9s de su entrada en vigor, conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 27, p\u00e1rrafo primero. El instrumento de adhesi\u00f3n ser\u00e1 depositado en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Pa\u00edses Bajos.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor para tal Estado solo si no hay oposici\u00f3n por parte de ning\u00fan Estado que haya ratificado la Convenci\u00f3n antes de dicho dep\u00f3sito, notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Pa\u00edses Bajos en el plazo de seis meses a partir de la fecha en la que dicho Ministerio haya notificado la mencionada adhesi\u00f3n.<br \/>Si no hay oposici\u00f3n, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor para el Estado adherente el primer d\u00eda del mes que siga a la expiraci\u00f3n del \u00faltimo de los plazos mencionados en el p\u00e1rrafo precedente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29<\/p>\n<p>Todo Estado, en el momento de la firma, la ratificaci\u00f3n o la adhesi\u00f3n, podr\u00e1 declarar que la presente Convenci\u00f3n se extender\u00e1 al conjunto de los territorios que represente en el plano internacional o a uno o varios de esos territorios. Tal declaraci\u00f3n surtir\u00e1 efecto en el momento de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n para dicho Estado.<\/p>\n<p>Posteriormente, toda extensi\u00f3n de esa naturaleza ser\u00e1 notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Pa\u00edses Bajos.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor para los territorios mencionados en dicha extensi\u00f3n a los sesenta d\u00edas de la notificaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os a partir de la fecha de su entrada en vigor conforme con las disposiciones del p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 27, incluso para los Estados que la hayan ratificado o se hayan adherido a ella posteriormente.<\/p>\n<p>Salvo denuncia, la Convenci\u00f3n se renovar\u00e1 t\u00e1citamente cada cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Toda denuncia deber\u00e1 notificarse al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Pa\u00edses Bajos, al menos seis meses antes del vencimiento del plazo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>La denuncia podr\u00e1 limitarse a algunos de los territorios a los que se aplique la Convenci\u00f3n. La denuncia surtir\u00e1 efecto solo respecto del Estado que la haya notificado. La Convenci\u00f3n permanecer\u00e1 en vigor para los dem\u00e1s Estados contratantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31<\/p>\n<p>El Ministerio de Asuntos Exteriores de los Pa\u00edses Bajos notificar\u00e1 a los Estados a que hace referencia el art\u00edculo 26 y a los Estados que se hayan adherido conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 28:<\/p>\n<p>a) Las firmas y ratificaciones previstas en el art\u00edculo 26;<\/p>\n<p>b) La fecha en que la presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor conforme con las disposiciones del art\u00edculo 27, p\u00e1rrafo primero;<\/p>\n<p>c) Las adhesiones previstas en el art\u00edculo 28 y la fecha en que surtir\u00e1n efecto;<\/p>\n<p>d) Las extensiones previstas en el art\u00edculo 29 y la fecha en que surtir\u00e1n efecto;<\/p>\n<p>e) Las designaciones, oposiciones y declaraciones mencionadas en el art\u00edculo 21;<\/p>\n<p>f) Las denuncias previstas en el art\u00edculo 30, p\u00e1rrafo tercero.<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados, han firmado la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hecha en La Haya, el 15 de noviembre de 1965, en franc\u00e9s e ingl\u00e9s, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos, en un solo ejemplar, que ser\u00e1 depositado en los archivos del Gobierno de los Pa\u00edses Bajos y del que se remitir\u00e1 por v\u00eda diplom\u00e1tica una copia aut\u00e9ntica a cada uno de los Estados representados en la D\u00e9cima Sesi\u00f3n de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.<\/p>\n<p>MODELOS DE PETICION Y CERTIFICACION<br \/>ANEXOS A LA CONVENCION<br \/>(Previstos en los art\u00edculos 3o, 5o, 6o y 7o)<br \/>ELEMENTOS ESENCIALES DEL DOCUMENTO<\/p>\n<p>PETICION A FINES DE NOTIFICACION O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE UN DOCUMENTO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL<\/p>\n<p>Convenci\u00f3n relativa a la notificaci\u00f3n o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial, firmada en La Haya el 15 de noviembre de 1965.<\/p>\n<p>Identidad y direcci\u00f3n del requiriente<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Autoridad destinataria<\/p>\n<p>El suscrito requiriente tiene el honor de remitir \u2013en dos ejemplares\u2013 a la autoridad destinataria los documentos enumerados, rog\u00e1ndole, conforme al art\u00edculo 5o de la Convenci\u00f3n antes citada, haga remitir sin demora un ejemplar al destinatario, a saber:<\/p>\n<p>Identidad y direcci\u00f3n)\u2026<\/p>\n<p>a) Seg\u00fan las formas legales [art\u00edculo 5o, p\u00e1rrafo primero, letra a)]*<\/p>\n<p>b) Seg\u00fan la f\u00f3rmula espec\u00edfica siguiente [art\u00edculo 5o, p\u00e1rrafo primero, letra b)]*\u2026<\/p>\n<p>c) En su caso, por simple entrega al interesado (art\u00edculo 5o, p\u00e1rrafo segundo)*\u2026<\/p>\n<p>Se ruega a esa autoridad env\u00ede o haga enviar al requiriente un ejemplar del documento \u2013y de sus anexos\u2013* con la certificaci\u00f3n que figura al dorso.<br \/>Enumeraci\u00f3n de los documentos<\/p>\n<p>\u2026<br \/>\u2026<br \/>\u2026<br \/>\u2026<br \/>Hecho en\u2026 el\u2026 de\u2026 de.. <\/p>\n<p>Firma y\/o sello.<\/p>\n<p>(Dorso de la petici\u00f3n)<\/p>\n<p>CERTIFICACION<\/p>\n<p>La suscrita autoridad tiene el honor de certificar, conforme al art\u00edculo 6o de dicha Convenci\u00f3n,<\/p>\n<p>1. Que la petici\u00f3n ha sido ejecutada*<\/p>\n<p>\u2013 El (fecha) \u2026 <\/p>\n<p>\u2013 En (localidad, calle, n\u00famero) \u2026 <\/p>\n<p>\u2013 En una de las formas siguientes previstas en el art\u00edculo 5o:<\/p>\n<p>a) Seg\u00fan las formas legales [art\u00edculo 5o, p\u00e1rrafo primero, letra a)]*<\/p>\n<p>b) Seg\u00fan la forma espec\u00edfica siguiente* \u2026 <\/p>\n<p>c) Por simple entrega* (art\u00edculo 5o, ac\u00e1pite 2)* \u2026<br \/>Los documentos mencionados en la petici\u00f3n han sido entregados a:<\/p>\n<p>(Identidad y calidad de la persona) \u2026<\/p>\n<p>\u2013 V\u00ednculos de parentesco, subordinaci\u00f3n u otros, con el destinatario del documento<br \/>\u2026<br \/>\u2026<br \/>\u2026<\/p>\n<p>2. Que la petici\u00f3n no ha sido ejecutada en raz\u00f3n de los hechos siguientes*<br \/>\u2026<br \/>\u2026<br \/>\u2026<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 12, p\u00e1rrafo segundo de dicha Convenci\u00f3n, se ruega al requiriente el pago o reembolso de los gastos cuyos detalles figuran en la declaraci\u00f3n adjunta.*<\/p>\n<p>Anexos<br \/>\u2026<br \/>\u2026<br \/>\u2026<\/p>\n<p>Documentos reenviados:<br \/>\u2026<br \/>\u2026<br \/>\u2026<\/p>\n<p>En su caso, los documentos justificativos de la ejecuci\u00f3n<br \/>\u2026<br \/>\u2026<br \/>\u2026<\/p>\n<p>Hecho en \u2026 el \u2026 de \u2026 de \u2026<br \/>Firma y\/o sello.<\/p>\n<p>ELEMENTOS ESENCIALES DEL DOCUMENTO<\/p>\n<p>Convenci\u00f3n relativa a la notificaci\u00f3n o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial firmada en La Haya el 15 de noviembre de 1965.<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5o, p\u00e1rrafo cuarto)<\/p>\n<p>Nombre y direcci\u00f3n de la autoridad requeriente:<\/p>\n<p>\u2026<\/p>\n<p>\u2026<\/p>\n<p>\u2026<\/p>\n<p>Identidad de las partes:*<br \/>\u2026<br \/>\u2026<br \/>\u2026<\/p>\n<p>DOCUMENTO JUDICIAL **<\/p>\n<p>Naturaleza y objeto del documento: <br \/>\u2026<br \/>\u2026<br \/>\u2026<\/p>\n<p>Naturaleza y objeto del procedimiento y, en su caso, cuant\u00eda del litigio:<br \/>\u2026<br \/>\u2026<br \/>\u2026<\/p>\n<p>Fecha y lugar para verificar la comparecencia:**<br \/>\u2026<br \/>\u2026<br \/>\u2026<\/p>\n<p>Autoridad judicial que ha dictado la resoluci\u00f3n:** <br \/>\u2026<br \/>\u2026<br \/>\u2026<\/p>\n<p>Fecha de la resoluci\u00f3n:** <\/p>\n<p>Indicaci\u00f3n de los plazos que figuran en el documento:**<br \/>\u2026<br \/>\u2026<br \/>\u2026<\/p>\n<p>DOCUMENTO EXTRAJUDICIAL**<\/p>\n<p>Naturaleza y objeto del documento:<br \/>\u2026<br \/>\u2026<br \/>\u2026<\/p>\n<p>Indicaci\u00f3n de los plazos que figuran en el documento:** <br \/>\u2026<br \/>\u2026<br \/>\u2026<\/p>\n<p>La presente es copia fiel y completa de la traducci\u00f3n al espa\u00f1ol de la Convenci\u00f3n sobre la Notificaci\u00f3n o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en materia Civil o Comercial, hecha en La Haya, el quince de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.<\/p>\n<p>ES TRADUCCION FIEL Y COMPLETA.<br \/>TRADUCTOR: JORGE HUMBERTO OJEDA<br \/>BOGOTA, D. C., EL 31 DE JULIO DE 2003.<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br \/>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 3 de septiembre de 2003<\/p>\n<p>Aprobada. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<br \/>(Fdo.) CAROLINA BARCO ISAKSON.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base la \u201cConvenci\u00f3n sobre la notificaci\u00f3n o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial\u201d, hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, la \u201cConvenci\u00f3n sobre la notificaci\u00f3n o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial\u201d, hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a&#8230;<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro del Interior y de Justicia y la Ministra de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia,<br \/>SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA.<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<br \/>CAROLINA BARCO ISAKSON.<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 3 de septiembre de 2003<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<br \/>(Fdo.) CAROLINA BARCO ISAKSON.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9bese la \u201cConvenci\u00f3n sobre la notificaci\u00f3n o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial\u201d hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, la \u201cConvenci\u00f3n sobre la notificaci\u00f3n o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial\u201d hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Presidenta del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>CLAUDIA BLUM DE BARBERI.<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD.<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>ANGELINO LIZCANO RIVERA.<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<br \/>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de 2006.<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<br \/>CAROLINA BARCO ISAKSON.<\/p>\n<p>II. INTERVENCIONES<\/p>\n<p>2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores<\/p>\n<p>El ciudadano Jos\u00e9 Demetrio Mat\u00edas Ortiz, en calidad de apoderado especial del Ministerio de Relaciones Exteriores, intervino en el presente proceso con el fin de defender la constitucionalidad del instrumento internacional y de su ley aprobatoria.<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, el Ministerio aclar\u00f3 que la Convenci\u00f3n sujeta a an\u00e1lisis fue fruto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, organizaci\u00f3n intergubernamental que tiene como objetivo principal la unificaci\u00f3n progresiva de las normas de esta rama del derecho, mediante la creaci\u00f3n de instrumentos jur\u00eddicos multilaterales. Habida cuenta que el Estado colombiano no hizo parte de la mencionada Conferencia, la suscripci\u00f3n del Convenio se realizar\u00e1 bajo la figura de la adhesi\u00f3n, mecanismo que proceder\u00e1 \u201cuna vez concluyan los tr\u00e1mites de aprobaci\u00f3n legislativa y de revisi\u00f3n constitucional; sin perjuicio de las facultades de la rama ejecutiva del poder p\u00fablico de hacerlo en cualquier tiempo de acuerdo con las facultades previstas en el art\u00edculo 189.2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por ostentar la m\u00e1xima direcci\u00f3n de las relaciones internacionales\u201d.<\/p>\n<p>En segundo lugar, respecto del procedimiento de incorporaci\u00f3n del instrumento internacional en el derecho interno, el Ministerio interviniente expone que con \u201cel prop\u00f3sito de iniciar los tr\u00e1mites constitucionales internos, previas las consultas con las autoridades competentes, el 3 de septiembre de 2003, el Presidente de la Rep\u00fablica orden\u00f3 someter a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de ley aprobatoria de la Convenci\u00f3n\u201d. Luego de impartida la aprobaci\u00f3n ejecutiva, el 23 de agosto de 2004, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de los Ministerios de Interior y de Justicia y de Relaciones Exteriores, present\u00f3 ante la Secretar\u00eda General del Senado el proyecto de ley correspondiente. Cumplido el tr\u00e1mite legislativo, la Ley 1073 obtuvo sanci\u00f3n presidencial el 31 de julio de 2006. Con base en este tr\u00e1mite, el interviniente concluye que en el asunto bajo examen fueron debidamente cumplidos los requisitos contendidos en el art\u00edculo 159-6 C. P., en cuanto a la facultad del Congreso para aprobar tratados; al igual que las condiciones fijadas en el art\u00edculo 189-2 respecto a la direcci\u00f3n por parte del Presidente de la pol\u00edtica internacional del Estado y la suscripci\u00f3n de tratados.<\/p>\n<p>En tercer t\u00e9rmino, frente al aspecto material de la Convenci\u00f3n, el Ministerio interviniente afirma, a partir de la descripci\u00f3n de los art\u00edculos del tratado, que su contenido se aviene a los c\u00e1nones constitucionales. Para sustentar esta conclusi\u00f3n, manifiesta que el objetivo del instrumento se centra en \u201cmejorar la asistencia judicial simplificando y acelerando el procedimiento para la notificaci\u00f3n y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y comercial\u201d. En tal sentido, \u201cestablece los canales a trav\u00e9s de los cuales debe formularse y atenderse o tramitarse las solicitudes; concede un t\u00e9rmino prudencial para quienes no pudieron ser notificados en su oportunidad respecto de una demanda o no ejercieron el derecho de defensa, para que soliciten la exoneraci\u00f3n de la preclusi\u00f3n; prev\u00e9 los costos de las diligencias y el mecanismo de soluci\u00f3n de controversias\u201d. Estas finalidades, en criterio del Ministerio, desarrollan distintos postulados constitucionales, entre ellos, el respeto a la soberan\u00eda nacional, el reconocimiento de los principios del derecho internacional, el debido proceso, el acceso a la Administraci\u00f3n de Justicia y los principios de la funci\u00f3n administrativa contenidos en el art\u00edculo 209 Superior.<\/p>\n<p>2.2. Ministerio del Interior y de Justicia<\/p>\n<p>El ciudadano Fernando G\u00f3mez Mej\u00eda, director de ordenamiento jur\u00eddico del Ministerio de Interior y de Justicia, present\u00f3 escrito justificativo de la constitucionalidad de la Ley 1073\/06. Para ello, describi\u00f3 el proceso legislativo del proyecto de ley que precedi\u00f3 a la norma analizada y concluy\u00f3 que el tr\u00e1mite se hab\u00eda ajustado a los preceptos de la Carta Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>En cuanto al aspecto material del instrumento internacional, el Ministerio resalta c\u00f3mo la Convenci\u00f3n establece canales directos, a trav\u00e9s de autoridades centrales, destinados a la notificaci\u00f3n y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales, en condiciones de claridad, econom\u00eda y eficacia. En ese sentido, la adhesi\u00f3n de Colombia al tratado es un mecanismo adecuado para dar respuesta pronta y efectiva a las solicitudes de las autoridades judiciales con respecto a la notificaci\u00f3n de una providencia judicial o del traslado de un documento extrajudicial a otro pa\u00eds. Facultades de esta naturaleza se muestran arm\u00f3nicas con los fines del Estado Social de Derecho, en especial la efectiva administraci\u00f3n de justicia, entendida en consonancia con \u201clas necesidades de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones jur\u00eddicas y la globalizaci\u00f3n, a fin de simplificar en materia judicial y extrajudicial la citada notificaci\u00f3n o traslado\u201d.<\/p>\n<p>De la misma forma, el interviniente sostiene que las previsiones del tratado dejan la posibilidad que las Partes acojan otros procedimientos reconocidos por la pr\u00e1ctica, por su legislaci\u00f3n interna o por acuerdos bilaterales. Desde esa perspectiva, los \u201cEstados conservan su facultad de utilizar la v\u00eda diplom\u00e1tica, de remitir directamente al destinatario las notificaciones, o acudir a las previsiones de su legislaci\u00f3n interna. Se trata entonces de que las autoridades opten por la v\u00eda m\u00e1s adecuada, sin restringir su campo de acci\u00f3n a las posibilidades que ofrece la Convenci\u00f3n, y sin desbordar los l\u00edmites que el respectivo ordenamiento jur\u00eddico imponga\u201d.<\/p>\n<p>2.3. Superintendencia de Notariado y Registro<\/p>\n<p>El ciudadano Roberto Burgos Cantor, Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Superintendencia de Notariado y Registro, interviene en el presente tr\u00e1mite con el fin de defender la constitucionalidad de la norma sujeta a examen. Con este fin, expone que en relaci\u00f3n con las competencias de la Superintendencia, el instrumento internacional resultar\u00eda aplicable \u201cen los documentos autorizados por los notarios. En la actualidad el acto que requerir\u00eda de notificaci\u00f3n en materia civil y desde la perspectiva de los extrajudiciales ser\u00eda de aquellos en los cuales se produce el reconocimiento de hijo extramatrimonial por escritura p\u00fablica. || Conforme lo anterior, un acto notarial as\u00ed tendr\u00eda su sistema espec\u00edfico de notificaci\u00f3n mediante quien ejerce la funci\u00f3n de notario en el exterior, es decir, el C\u00f3nsul colombiano. || As\u00ed las cosas no encontramos quebrantamiento constitucional alguno ya que la Convenci\u00f3n tiene el cuidado de preservar los procedimientos tradicionales de notificaci\u00f3n o traslado de documentos para el extranjero\u201d.<\/p>\n<p>III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, en ejercicio de las competencias previstas en el 242-2 y 278 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, present\u00f3 concepto dentro del tr\u00e1mite de la referencia, en el que solicita a la Corte que declare la exequibilidad de la Convenci\u00f3n, as\u00ed como de su ley aprobatoria.<\/p>\n<p>Luego de describir el estudio formal del proyecto de ley que finaliz\u00f3 con la Ley 1073\/06, la Vista Fiscal concluye que dicho tr\u00e1mite cumpli\u00f3 con las exigencias constitucionales y legales, por lo que no encuentra reparo alguno desde los requisitos constitucionales aplicables al procedimiento legislativo.<\/p>\n<p>De manera similar a lo expuesto por los intervinientes que concurren en el presente proceso, el Ministerio P\u00fablico considera que las materias tratadas en la Convenci\u00f3n son modalidades de la realizaci\u00f3n de los derechos constitucionales al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. Para el Procurador General, los t\u00f3picos contenidos en el instrumento internacional (i) permiten brindar seguridad jur\u00eddica a los ciudadanos, en tanto simplifican y aceleran los procedimientos de notificaci\u00f3n y traslado en el exterior; (ii) garantizan que se lleve a cabo la notificaci\u00f3n y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en el extranjero en un menor tiempo, otorg\u00e1ndose de esta forma eficacia al derecho de defensa; (iii) evitan tr\u00e1mites innecesarios y simplifican los procedimientos, de manera tal que los tr\u00e1mites judiciales puedan suplir las demandas de justicia en condiciones de celeridad y eficacia; y (iv) proveen herramientas para el desarrollo del principio de econom\u00eda procesal, al establecer un tr\u00e1mite expedito para la notificaci\u00f3n o traslado de los documentos mencionados, en el \u00e1mbito internacional.<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION<\/p>\n<p>1. Naturaleza del control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para revisar este instrumento internacional y su ley aprobatoria. El control de constitucionalidad que realiza esta Corporaci\u00f3n es completo, autom\u00e1tico y versa tanto sobre el contenido material de la Convenci\u00f3n y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su tr\u00e1mite legislativo y las normas constitucionales aplicables.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el aspecto formal corresponde a la Corte examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano durante el proceso de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del tratado, al igual que la observancia de las reglas del tr\u00e1mite legislativo que precedieron a la aprobaci\u00f3n de la ley sujeta a an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n tiene en cuenta que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no dispone de un procedimiento legislativo especial para la expedici\u00f3n de una ley aprobatoria de un tratado internacional, de tal manera que debe seguir, en t\u00e9rminos generales, el mismo tr\u00e1mite que una ley ordinaria. Empero, esta previsi\u00f3n opera salvo las obligaciones de (i) iniciaci\u00f3n del debate en el Senado de la Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.P.); y (ii) remisi\u00f3n de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisi\u00f3n definitiva (Art. 241-10 C.P.).<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva se requiere, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite ordinario; (i) la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente del Senado de la Rep\u00fablica; (iii) la aprobaci\u00f3n reglamentaria en los debates de las Comisiones y Plenarias de cada una de las C\u00e1maras (Art. 157 C. P.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurran por lo menos quince d\u00edas (Art. 160 C. P.); (v) la comprobaci\u00f3n del anuncio previo a la votaci\u00f3n en cada uno de los debates; y (vi) la sanci\u00f3n presidencial y la remisi\u00f3n del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes (Art. 241-10 C. P.).<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, frente al aspecto material o de fondo, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional sujeto a an\u00e1lisis y las de su ley aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a fin de determinar si se ajustan o no a la Carta Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>De acuerdo con este marco de an\u00e1lisis, la Sala asume a continuaci\u00f3n el estudio del tratado.<\/p>\n<p>2. La revisi\u00f3n por el aspecto formal<\/p>\n<p>2.1. Representaci\u00f3n del Estado, suscripci\u00f3n del tratado y aprobaci\u00f3n presidencial<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores inform\u00f3[1] a esta Corporaci\u00f3n que la Convenci\u00f3n sobre la Notificaci\u00f3n de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, en adelante la Convenci\u00f3n, no ha sido suscrita por el Estado colombiano debido a que es un instrumento internacional sujeto a adhesi\u00f3n. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que el Presidente de la Rep\u00fablica le imparti\u00f3 a la Convenci\u00f3n aprobaci\u00f3n ejecutiva el d\u00eda 3 de septiembre de 2003.<\/p>\n<p>Al respecto se tiene que el objeto del control de constitucionalidad en esta instancia no ha concurrido, pues la suscripci\u00f3n del tratado se producir\u00e1 conforme a la figura jur\u00eddica de la adhesi\u00f3n, la cual s\u00f3lo se comprobar\u00e1 luego que esta Corporaci\u00f3n perfeccione la revisi\u00f3n de su constitucionalidad y seg\u00fan las reglas que para la celebraci\u00f3n de tratados por este medio disponen los art\u00edculos 11 y 15 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969. En este sentido, como lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n en asuntos similares[2], por sustracci\u00f3n de materia no es posible estudiar por parte de la Corte lo relativo a que esta actuaci\u00f3n se verificar\u00e1 s\u00f3lo una vez se compruebe la constitucionalidad del instrumento internacional multilateral.<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con la aprobaci\u00f3n presidencial de la Convenci\u00f3n, se tiene que el Presidente de la Rep\u00fablica cumpli\u00f3 con este requisito y orden\u00f3 la remisi\u00f3n del texto correspondiente al Congreso, con el fin que fuera discutido y aprobado.<\/p>\n<p>2.2. El tr\u00e1mite legislativo del proyecto de ley<\/p>\n<p>El expediente legislativo enviado a la Corte por el Congreso de la Rep\u00fablica demuestra que el Proyecto de ley n\u00famero 090\/04 Senado, 236\/05 C\u00e1mara, que finaliz\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1073 de 2005, \u201cpor medio de la cual se aprueba la &#39;Convenci\u00f3n sobre la Notificaci\u00f3n o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil y Comercial&#39;, hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965\u201d, surti\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite:<\/p>\n<p>2.2.1. Senado de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>2.2.1.1. El proyecto de ley correspondiente fue presentado al Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro del Interior y de Justicia y la Ministra de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>2.2.1.2. Su texto fue publicado en la Gaceta del Congreso 471 del 26 de agosto de 2004[3].<\/p>\n<p>2.2.1.3. La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica fue presentada por los Senadores Jes\u00fas Angel Carrizosa Franco y Habib Merheg Mar\u00fan y fue publicada en la Gaceta del Congreso 340 del 9 de junio de 2005[4].<\/p>\n<p>2.2.1.4. Seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica [5], el proyecto de ley fue anunciado para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate en la sesi\u00f3n del 15 de junio de 2005, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 37 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 851 del 2 diciembre de 2005. En este documento puede verificarse que el Secretario de la Comisi\u00f3n procedi\u00f3 a \u201cdar lectura de los proyectos que se discutir\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado as\u00ed: (&#8230;) Proyecto de ley 90 de 2004 Senado, \u201cpor medio de la cual se aprueba la &#39;Convenci\u00f3n sobre la Notificaci\u00f3n o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil y Comercial&#39;, hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965\u201d. (Negrillas originales) [6].<\/p>\n<p>Del mismo modo, finalizada la sesi\u00f3n, el Presidente convoc\u00f3 la siguiente \u201cpara ma\u00f1ana a las 9:00 a. m. es la \u00faltima sesi\u00f3n de este per\u00edodo legislativo para votar proyectos de ley que tienen que ver con tratados internacionales\u201d[7]. En ese sentido, la discusi\u00f3n del proyecto de ley fue anunciada para el d\u00eda 16 de junio de 2005.<\/p>\n<p>2.2.1.5. Seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley fue aprobado en primer debate el 16 de junio de 2005 (Acta No 38 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 852 del 2 de diciembre de 2005), con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio integrado por 12 de los 13 Senadores que conforman esa Comisi\u00f3n, quienes aprobaron la iniciativa por unanimidad.<\/p>\n<p>2.2.1.6. La ponencia para segundo debate fue presentada por los Senadores Jes\u00fas Angel Carrizosa Franco y Habib Merheg Mar\u00fan, y publicada en la Gaceta del Congreso 835 del 24 de noviembre de 2005[8].<\/p>\n<p>2.2.1.7 Seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica[9], el proyecto de ley fue anunciado para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en segundo debate en la sesi\u00f3n del 29 de noviembre de 2005, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 30 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 15 del 30 de enero de 2006[10]. Estudiado el texto de la referida acta, se encuentra que por instrucciones de la Presidenta del Senado, el Secretario \u201canuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. (&#8230;) Proyecto de ley 90 de 2004 Senado, \u201cpor medio de la cual se aprueba la &#39;Convenci\u00f3n sobre la Notificaci\u00f3n o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil y Comercial&#39;,, hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965.<\/p>\n<p>2.2.1.8. Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de ley fue considerado en segundo debate el 30 de noviembre de 2005 con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 95 de los 102 Senadores que conforman la Plenaria y aprobado por mayor\u00eda (Gaceta del Congreso 16 del 30 de enero de 2006[11]).<\/p>\n<p>2.2.2 C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n<p>2.2.2.1. Para primer debate rindi\u00f3 ponencia el representante Jairo Mart\u00ednez Fern\u00e1ndez, cuya publicaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo en la Gaceta del Congreso 131 del 19 de mayo de 2006[12].<\/p>\n<p>2.2.2.2. Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, 13 en sesi\u00f3n conjunta del 17 de mayo de 2006 se anunci\u00f3 la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley (Acta No 1 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 333 del 1o de septiembre de 2006[13]).<\/p>\n<p>Revisada el acta de esta sesi\u00f3n, se encuentra que la Secretaria de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, realiz\u00f3 el anuncio de que trata el art\u00edculo 160 C. P., del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201cAnuncio proyectos de ley<\/p>\n<p>(&#8230;) Proyecto de ley n\u00famero 236 de 2005 C\u00e1mara, 090 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre la Notificaci\u00f3n o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil y Comercial, hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965\u201d[14].<\/p>\n<p>De igual manera, finalizada la sesi\u00f3n conjunta el Presidente de la Comisi\u00f3n convoc\u00f3 a dicha c\u00e9lula legislativa para su siguiente sesi\u00f3n, a realizarse el 30 de mayo de 2006[15].<\/p>\n<p>2.2.2.3. Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto de ley fue considerado y aprobado en primer debate el 30 de mayo de 2006 con asistencia de 13 de los representantes y fue aprobado por unanimidad (Acta No 23 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 340 del 4 de septiembre de 2006).<\/p>\n<p>2.2.2.4. Para segundo debate la ponencia fue presentada por el representante Jairo Mart\u00ednez Fern\u00e1ndez y fue publicada en la Gaceta del Congreso 175 del 8 de junio de 2006[16].<\/p>\n<p>2.2.2.5. De acuerdo con lo certificado por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes[17], en sesi\u00f3n del 7 de junio de 2006 se anunci\u00f3 la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley (Acta No 234 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No 220 del 27 de agosto de 2005[18]).<\/p>\n<p>Sobre el particular se advierte que en la mencionada sesi\u00f3n, el Secretario General de la C\u00e1mara, por \u00f3rdenes del Presidente de esa Corporaci\u00f3n, realiz\u00f3 el anuncio del proyecto en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cEstos proyectos se anuncian de acuerdo con el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los t\u00e9rminos que ser\u00e1n discutidos y votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes. (&#8230;) Proyecto de ley n\u00famero 236 de 2005 C\u00e1mara, 690 (sic) de 2004 Senado\u201d.<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte encuentra que el yerro en el n\u00famero de proyecto de ley en el Senado es atribuible, en todo caso, a un error involuntario de transcripci\u00f3n, pues la referencia de la iniciativa para el caso de C\u00e1mara permite afirmar sin duda alguna que se trata del anuncio del proyecto de ley sujeto a an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>Finalmente, se encuentra que al finalizar la sesi\u00f3n, fue levantada por la Presidencia de la C\u00e1mara y convocada nuevamente para \u201cel pr\u00f3ximo martes a las tres de la tarde\u201d, esto es, el 13 de junio de 2006.<\/p>\n<p>2.2.2.6. Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de C\u00e1mara en sesi\u00f3n plenaria del 13 de junio de 2006, a la cual se hicieron presentes 153 Representantes, se consider\u00f3 y aprob\u00f3 por la mayor\u00eda de los presentes el proyecto de ley objeto del presente an\u00e1lisis de constitucionalidad. (Acta No 235 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 229 del 12 de julio de 2006[19]).<\/p>\n<p>2.3. Existencia de un vicio subsanable en el tr\u00e1mite legislativo<\/p>\n<p>De la secuencia descrita, la Corte observa que en relaci\u00f3n con el proyecto de ley que finaliz\u00f3 con la disposici\u00f3n objeto de estudio, puede concluirse v\u00e1lidamente que (i) inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica; (ii) fue publicado previamente al inicio del proceso legislativo; (iii) fue aprobado en primero y segundo debate en cada una de las C\u00e1maras legislativas, conforme con las mayor\u00edas exigidas por la Carta y el Reglamento del Congreso; (iv) las ponencias tanto en comisiones como en plenarias fueron publicadas antes de iniciarse los debates; y (v) entre el primero y segundo debate en cada C\u00e1mara, as\u00ed como entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra transcurrieron los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el inciso primero del art\u00edculo 160 Superior.<\/p>\n<p>Empero, para el caso del requisito del anuncio previo a la votaci\u00f3n del proyecto de ley, previsto en el inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, adicionado por el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 1o de 2003, debe la Corte realizar algunas consideraciones espec\u00edficas, en tanto el cumplimiento de esta condici\u00f3n durante el tercer debate del tr\u00e1mite legislativo, surtido en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, presenta ciertas vicisitudes que deben ser analizadas en detalle por esta Corporaci\u00f3n, a fin de determinar si se est\u00e1 ante la presencia de un vicio que afecte el procedimiento legislativo.<\/p>\n<p>2.3.1. La jurisprudencia unificada de esta Corporaci\u00f3n sobre la materia[20] prev\u00e9 al anuncio de la votaci\u00f3n como un mecanismo que garantiza la adecuada formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica al interior de las c\u00e1maras legislativas. Ello en la medida en que permite que los congresistas est\u00e9n previa y debidamente informados sobre los proyectos de ley y acto legislativo que ser\u00e1n sometidos a aprobaci\u00f3n en cada sesi\u00f3n, de manera tal que no resulten sorprendidos por el tr\u00e1mite de votaciones intempestivas, incompatibles con el debate suficiente de las iniciativas correspondientes.<\/p>\n<p>Conforme estas consideraciones, la Corte ha dispuesto las condiciones de oportunidad que debe cumplir el anuncio previo a la votaci\u00f3n. De este modo, se tiene que[21] (i) el anuncio debe estar presente en la votaci\u00f3n de todo proyecto de ley; (ii) el anuncio debe darlo la presidencia de la C\u00e1mara o de la Comisi\u00f3n en una sesi\u00f3n distinta y previa a aquella en que debe realizarse la votaci\u00f3n del proyecto; (iii) la fecha de la votaci\u00f3n debe ser cierta, esto es, determinada o al menos determinable; y (iv) un proyecto de ley no puede votarse en una sesi\u00f3n distinta a aquella para la cual ha sido anunciado.<\/p>\n<p>De la misma manera, decisiones anteriores de esta Corporaci\u00f3n[22] han asumido distintos problemas jur\u00eddicos relacionados con la existencia y validez del anuncio previo. A partir de estos debates, la Corte ha fijado reglas jurisprudenciales definidas[23] acerca de los requisitos que debe cumplir ese tr\u00e1mite legislativo. As\u00ed, se ha dispuesto, en primer lugar, que no existe una f\u00f3rmula sacramental o frase textual que deba utilizar el Congreso para realizar el aviso, a condici\u00f3n que la expresi\u00f3n utilizada transmita inequ\u00edvocamente la intenci\u00f3n de la mesa directiva de someter a votaci\u00f3n un determinado proyecto de ley en una sesi\u00f3n futura definida. En ese sentido, la Corte ha otorgado validez constitucional a expresiones como \u201cconsiderar\u201d o \u201cdebatir\u201d[24] e, incluso, ha entendido que el simple t\u00e9rmino \u201canuncio\u201d, utilizado en el marco de los debates legislativos con la finalidad de mencionar los proyectos que ser\u00e1n debatidos en una sesi\u00f3n futura, permite acreditar el cumplimiento del tr\u00e1mite previsto en el inciso final del art\u00edculo 160 C. P. Esto en la medida en que un procedimiento de esta naturaleza s\u00f3lo es exigido durante el tr\u00e1mite legislativo para los efectos previstos en la citada norma constitucional[25].<\/p>\n<p>En segundo lugar, la jurisprudencia constitucional considera que el contexto particular de las discusiones o debates puede servir de par\u00e1metro de validaci\u00f3n, con el objetivo de probar \u201csi un anuncio efectivamente se hizo, si el aviso hecho por la secretar\u00eda a solicitud de la presidencia inclu\u00eda la intenci\u00f3n de debatir y votar el proyecto anunciado y, finalmente, si la sesi\u00f3n para la cual se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n es una fecha determinable\u201d[26]. Igualmente, se ha se\u00f1alado por el precedente en comento que dicho contexto del cual se extraen los criterios de validaci\u00f3n \u201cno se limita al de la sesi\u00f3n en que se hizo el anuncio, sino que puede incluir otras sesiones, incluyendo aquellas en que tuvo lugar la votaci\u00f3n\u201d[27].<\/p>\n<p>De conformidad con este criterio, esta Corporaci\u00f3n ha conferido validez a actuaciones legislativas que si bien no otorgan por s\u00ed mismas claridad estricta sobre el anuncio y la fecha de la sesi\u00f3n en que se verificar\u00e1 la aprobaci\u00f3n del proyecto respectivo, puestas en contexto permiten que los congresistas logren certeza suficiente sobre este tr\u00e1mite. A manera de ejemplo, en la Sentencia C276\/06, que estudi\u00f3 la exequibilidad del procedimiento legislativo que concluy\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 967 de 2005 \u201cpor medio de la cual se aprueban el Convenio relativo a garant\u00edas internacionales sobre elementos de equipo m\u00f3vil y su protocolo sobre cuestiones espec\u00edficas de los elementos de equipo aeron\u00e1utico del convenio relativo a garant\u00edas internacionales sobre elementos de equipo m\u00f3vil, firmados en ciudad del Cabo el diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil uno (2001)\u201d la Corte aval\u00f3 la constitucionalidad del anuncio, cuando la C\u00e1mara utilizaba las expresiones \u201cdebatir\u201d o \u201cpara discusi\u00f3n\u201d en una \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, en tanto estas, entendidas dentro del contexto del proceso legislativo, permit\u00edan que los parlamentarios infiriesen que se trataba del cumplimiento del requisito previsto en el art\u00edculo 160 C. P. Sobre la materia, la Sala consider\u00f3 que si bien el uso de los t\u00e9rminos \u201caprobaci\u00f3n y votaci\u00f3n\u201d hubiera otorgado mayor certeza sobre el tr\u00e1mite, no resultaba exigible una f\u00f3rmula sacramental cuando, como suced\u00eda en el asunto sometido a estudio en esa oportunidad, el contexto permit\u00eda darle univocidad de sentido a dichos vocablos.<\/p>\n<p>En sentido contrario, en el Auto 311 de 2006 la Corte concluy\u00f3 la existencia de un vicio en la formaci\u00f3n de la Ley 1017 de 2006, \u201cpor medio de la cual se aprueba el &#39;Convenio sobre blanqueo, detecci\u00f3n y confiscaci\u00f3n de los productos de un delito&#39;, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990\u201d, puesto que el anuncio realizado durante el tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes no otorgaba una fecha de votaci\u00f3n determinable, inclusive si se apelaba al contexto del tr\u00e1mite como par\u00e1metro de validaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para arribar a esta conclusi\u00f3n la Sala identific\u00f3 las condiciones fijadas por la jurisprudencia constitucional para que pueda predicarse v\u00e1lidamente que la fecha para la cual se realiz\u00f3 el anuncio resulta determinada o determinable. Con este fin, record\u00f3 el precedente fijado por la Corte en el Auto 089\/05, seg\u00fan el cual dicha condici\u00f3n \u201crequiere para su cumplimiento que en una sesi\u00f3n anterior se anuncien los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n posterior, siempre y cuando se convoque para su aprobaci\u00f3n en una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable\u201d. Igualmente, el fallo trajo a colaci\u00f3n el an\u00e1lisis efectuado por esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-649\/06, en la cual se declar\u00f3 la inexequibilidad de la Ley 992 de 2005, aprobatoria del Acuerdo para el desarrollo integral y asistencia b\u00e1sica de las poblaciones ind\u00edgenas Way\u00fau de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica de Venezuela, norma cuya inconstitucionalidad estuvo fundada, precisamente, en la imposibilidad de determinar la fecha para la cual se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n en uno de los debates del tr\u00e1mite legislativo. Los argumentos de la Corte en esa oportunidad fueron los siguientes:<\/p>\n<p>En efecto, de los anteriores hechos se deduce lo siguiente. Primero, en la sesi\u00f3n previa a la votaci\u00f3n no se advirti\u00f3 en qu\u00e9 sesi\u00f3n futura se realizar\u00eda la votaci\u00f3n del proyecto de ley juzgado. Segundo, la nota aclaratoria, s\u00f3lo se refiere al verbo empleado (anunciar en lugar de aprobar), y nada dice sobre los aspectos esenciales del anuncio, v.gr., la sesi\u00f3n que en una fecha futura, determinada o determinable, ser\u00e1 destinada a votar el proyecto de ley. Tercero, antes de la nota aclaratoria, fue aprobada y publicada en la Gaceta del Congreso el acta de la sesi\u00f3n en que el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda dice \u201caqu\u00ed se aprueba\u201d, sin ninguna aclaraci\u00f3n. Cuarto, la nota aclaratoria es posterior a la votaci\u00f3n y por ello no puede entenderse como id\u00f3nea para suplir la falta de anuncio previo. Es m\u00e1s, la nota aclaratoria es publicada en una Gaceta cerca de un a\u00f1o despu\u00e9s de efectuada la votaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado. Finalmente, del contexto en que se presentaron los hechos no se puede deducir de manera razonable que se haya anunciado con un grado suficiente de certeza en qu\u00e9 sesi\u00f3n el proyecto de ley correspondiente ser\u00eda votado, seg\u00fan lo exigido por el art\u00edculo 160 de la Carta.<\/p>\n<p>Con base en estas consideraciones, la Corte estim\u00f3 que en el procedimiento analizado se hab\u00eda incumplido con el requisito constitucional del anuncio de la votaci\u00f3n, puesto que en \u201cel caso concreto, tal como se deduce de la lectura del Acta n\u00famero 12 de 2005, ante la finalizaci\u00f3n del debate por el presidente de la Comisi\u00f3n y la solicitud a la Secretar\u00eda General para que continuara con la lectura del orden del d\u00eda, la Secretar\u00eda inform\u00f3: \u201cSe\u00f1or Presidente, estar\u00eda para anunciar 3 proyectos\u201d, sin que al efecto hubiese se\u00f1alado, como tampoco lo hizo el Presidente, para qu\u00e9 fecha o para qu\u00e9 sesi\u00f3n estaba programada la votaci\u00f3n\u201d. Esta conclusi\u00f3n subsist\u00eda incluso ante la alternativa de apelar al contexto de discusi\u00f3n como par\u00e1metro de validaci\u00f3n, puesto que \u201cdel contenido de las actas no se extrae elemento alguno del que pueda deducirse para cu\u00e1l sesi\u00f3n o cu\u00e1l fecha fue programada la votaci\u00f3n del proyecto, independientemente de que la aprobaci\u00f3n del mismo hubiese ocurrido en la sesi\u00f3n siguiente. La omisi\u00f3n en el se\u00f1alamiento de la fecha o de la sesi\u00f3n en que habr\u00eda de tener lugar dicho procedimiento hace de aquel un anuncio no determinado ni determinable y, por tanto, contrario a los requisitos se\u00f1alados por la jurisprudencia\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, el precedente analizado expone que la pretermisi\u00f3n del requisito es un vicio de naturaleza subsanable, en el caso de las leyes aprobatorias de tratados, a condici\u00f3n que el tr\u00e1mite legislativo correspondiente se haya verificado en su totalidad en el Senado de la Rep\u00fablica, consolid\u00e1ndose con ello una de las etapas estructurales del proceso de formaci\u00f3n de la ley. En t\u00e9rminos de la jurisprudencia, la posibilidad de subsanaci\u00f3n del vicio est\u00e1 supeditada a que \u201cel Senado se haya pronunciado de tal forma que la C\u00e1mara donde por mandato constitucional ha de iniciarse el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de un tratado ha expresado de manera completa su voluntad. As\u00ed, una de las etapas estructurales del tr\u00e1mite, v.gr., la aprobaci\u00f3n por el Senado, habr\u00e1 concluido a plenitud sin vicio alguno\u201d[28].<\/p>\n<p>Lo anterior, sin embargo, deber\u00e1 aplicarse en cada procedimiento legislativo en armon\u00eda con la necesidad de proteger los derechos de las minor\u00edas representadas en el Congreso. Por ende, como lo dispuso la Corte en el Auto 089\/05 antes rese\u00f1ado, la naturaleza subsanable del vicio tambi\u00e9n est\u00e1 supeditada a la preservaci\u00f3n de los derechos de las minor\u00edas al interior del proceso legislativo. Como se se\u00f1al\u00f3 en esa providencia, el vicio se tornar\u00e1 insubsanable cuando \u201cafecta el principio de representatividad de la opini\u00f3n de las minor\u00edas, de modo que, de no haberse presentado, los resultados de la votaci\u00f3n habr\u00edan determinado un rumbo distinto al acto sometido a aprobaci\u00f3n\u201d[29].<\/p>\n<p>Con base en estas consideraciones, procede la Sala a analizar los alcances, en t\u00e9rminos de la constitucionalidad del procedimiento legislativo, del anuncio surtido durante el tr\u00e1mite en el tercer debate del proyecto que precedi\u00f3 a la Ley 1073\/06.<\/p>\n<p>2.3.2. Como se anot\u00f3 en apartado precedente, el anuncio previo durante el tercer debate del tr\u00e1mite se llev\u00f3 a cabo en la sesi\u00f3n conjunta del 17 de mayo de 2006, en raz\u00f3n del mensaje de urgencia del Gobierno Nacional en relaci\u00f3n con la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Proyecto de ley 254\/06 Senado, 271\/06 C\u00e1mara \u201cpor medio de la cual se regula la adquisici\u00f3n de bienes y servicios destinados a la Defensa y Seguridad Nacional\u201d. Aprobada esta iniciativa por ambas c\u00e9lulas legislativas, se procedi\u00f3 a realizar los anuncios y convocatorias para las siguientes sesiones en cada una de las comisiones. Al respecto, en la p\u00e1gina 12 de la Gaceta del Congreso 333 del 1o de septiembre, contentiva del acta de la sesi\u00f3n conjunta, puede leerse lo siguiente:<br \/>\u201c(\u2026)<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes agota el Orden del D\u00eda y convoca para el mi\u00e9rcoles&#8230; el martes siguiente despu\u00e9s de elecciones.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, doctor Felipe Ortiz Marulanda:<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Segunda del Senado entonces anuncia para la Sesi\u00f3n del mi\u00e9rcoles 31 de mayo fuera de los proyectos ya anunciados el Proyecto de ley n\u00famero 171 de 2005, el Proyecto de ley n\u00famero 121 de 2005, el Proyecto de ley n\u00famero 126 de 2005, el 195 de 2005, el 198 de 2005, y 219 de 2005 que fueron colocados en el Orden del D\u00eda para discusi\u00f3n del d\u00eda de hoy, quedan para el mi\u00e9rcoles 31 de mayo.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, doctora Roc\u00edo L\u00f3pez Robayo:<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente para informarle que hay una&#8230;<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, honorable Representante Efr\u00e9n Antonio Hern\u00e1ndez D\u00edaz:<\/p>\n<p>Secretario anuncio proyectos de Senado, anunciamos proyectos de C\u00e1mara y hay una proposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, doctora Roc\u00edo L\u00f3pez Robayo:<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, s\u00ed,<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201c&#8230;Proposici\u00f3n presentada por el honorable Representante Guillermo Abel Rivera Fl\u00f3rez, en virtud de los acontecimientos recientes en materia de relaciones comerciales y diplom\u00e1ticas y espec\u00edficamente aquellas de acercamiento, posibilidades y\/o negociaciones que se adelantan por parte del gobierno colombiano en ser miembro de la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, OTAN, me permito solicitar comedidamente a la honorable Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara se cite de manera urgente a debate de control pol\u00edtico a la Canciller, doctora Carolina Barco para que se aclare lo que acontece al respecto&#8230;\u201d.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, honorable Representante Efr\u00e9n Antonio Hern\u00e1ndez D\u00edaz:<\/p>\n<p>Se abre su discusi\u00f3n, la proposici\u00f3n le\u00edda del Representante Guillermo Rivera, aviso que va a cerrarse. \u00bfAprueba la Comisi\u00f3n Segunda la proposici\u00f3n le\u00edda? Aprobada.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, doctora Roc\u00edo L\u00f3pez Robayo:<\/p>\n<p>Anuncio proyectos de ley.<\/p>\n<p>&#8212; 239 de 2005 C\u00e1mara, 072 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica n\u00famero 33 Tratado de Libre Comercio celebrado entre la Rep\u00fablica de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela Sexto Protocolo Adicional\u201d, suscrito en la Ciudad de Montevideo.<\/p>\n<p>&#8212; Proyecto de ley n\u00famero 277 de 2006 C\u00e1mara, 066 de 2005 Senado, por medio de la cual se declara como patrimonio cultural y deportivo de la Naci\u00f3n el Estadio Moderno Julio Torres cuna del f\u00fatbol colombiano del Distrito Especial de Barranquilla.<\/p>\n<p>&#8212; Proyecto de ley n\u00famero 178 de 2005 C\u00e1mara, 249 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre la marcaci\u00f3n de explosivos pl\u00e1sticos para los fines de detecci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>&#8212; Proyecto de ley n\u00famero 261 de la C\u00e1mara, 068 del Senado, por medio de la cual se rinde honores a los conductores de veh\u00edculos de servicio p\u00fablico y privado del pa\u00eds y se declara el D\u00eda Nacional de Conductor.<\/p>\n<p>&#8212; Proyecto de ley n\u00famero 238 de 2005 C\u00e1mara, 256 del Senado, por medio de la cual se tipifican los delitos de incumplimiento a la decisi\u00f3n administrativa, expulsi\u00f3n y reintegro ilegal al pa\u00eds de extranjeros con el fin de proteger la seguridad del Estado.<\/p>\n<p>&#8212; Proyecto de ley n\u00famero 264 de la C\u00e1mara, 073 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba la enmienda del art\u00edculo 1o de la Convenci\u00f3n sobre provisiones, sobre discusiones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, aprobado en Ginebra en el 2001.<\/p>\n<p>&#8212; Proyecto de ley n\u00famero 236 de 2005 C\u00e1mara, 090 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre la notificaci\u00f3n o traslado en el extranjero de documentos judiciales en materia civil o comercial, hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, doctor Felipe Ortiz Marulanda:<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Segunda del Senado anuncia tambi\u00e9n el Proyecto de ley n\u00famero 108 de 2005.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, honorable Representante Efr\u00e9n Antonio Hern\u00e1ndez D\u00edaz:<\/p>\n<p>As\u00ed entonces se culmina la Sesi\u00f3n Conjunta de las Comisiones Segundas del Congreso de la Rep\u00fablica para Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara, se convoca o se cita a los Congresistas de esta Comisi\u00f3n para el pr\u00f3ximo martes 30 de mayo del presente a\u00f1o.<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el honorable Senador Habib Merheg Mar\u00fan:<\/p>\n<p>Agotado el Orden del D\u00eda para el Senado tambi\u00e9n, se convoca entonces nuevamente para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 31 y revisaremos los proyectos anunciados. Muchas gracias.<\/p>\n<p>Se levanta la Sesi\u00f3n siendo las 11:20 a. m.\u201d.<\/p>\n<p>Examinada esta etapa de la sesi\u00f3n, la Sala observa que para el caso del cumplimiento del requisito del anuncio de la votaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, la Secretar\u00eda se limit\u00f3 a indicar el \u201canuncio de proyectos de ley\u201d expresi\u00f3n que, en s\u00ed misma, no permite dilucidar con claridad una fecha determinada o determinable en la que se celebrar\u00e1 la sesi\u00f3n en que se llevar\u00e1 a cabo la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto. Acto seguido y habi\u00e9ndose comprobado el agotamiento del orden del d\u00eda, la mesa directiva de las comisiones conjuntas dio por terminada la sesi\u00f3n y luego se convocaron sendas reuniones para las Comisiones Segundas del Senado y de la C\u00e1mara. Empero, no se defini\u00f3 la fecha para la cual ser\u00edan sometidos a discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n los proyectos anunciados por la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara. Por ende, se est\u00e1 ante un vicio en el tr\u00e1mite del proyecto de ley, de conformidad con las reglas jurisprudenciales sintetizadas en este apartado.<\/p>\n<p>Esta conclusi\u00f3n es reforzada por el procedimiento efectuado por la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado para el cumplimiento del requisito mencionado. En efecto, la Corte observa que en esa instancia se indic\u00f3 expresamente que los proyectos all\u00ed anunciados ser\u00edan estudiados en la sesi\u00f3n del mi\u00e9rcoles 31 de mayo de 2006. Contrario sensu, la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, al momento de efectuar el anuncio, se limit\u00f3 a enumerar los proyectos, sin establecer precisi\u00f3n alguna sobre la fecha de la sesi\u00f3n futura en que se someter\u00edan a votaci\u00f3n.<br \/>La conclusi\u00f3n expuesta persiste, inclusive si se hace uso del contexto como par\u00e1metro de validaci\u00f3n del anuncio. Sobre el particular debe enfatizarse que durante la sesi\u00f3n no se hace ninguna referencia a la sesi\u00f3n en que ser\u00e1n discutidos y aprobados los proyectos anunciados para el caso de la C\u00e1mara de Representantes. As\u00ed, una vez enumerados los proyectos de ley correspondientes a esta c\u00e9lula legislativa, se procedi\u00f3 a dar por terminada la sesi\u00f3n y a convocar las siguientes para cada comisi\u00f3n, sin que se hiciera menci\u00f3n a la fecha de votaci\u00f3n de las iniciativas mencionadas.<\/p>\n<p>Ante la comprobaci\u00f3n del vicio en el procedimiento legislativo, corresponde a la Corte determinar si es de naturaleza subsanable. Al respecto, conforme a la posici\u00f3n unificada de la jurisprudencia aplicable a la materia, se tiene que la irregularidad presentada recae dentro de los supuestos de subsanabilidad previstos por esta Corporaci\u00f3n, en tanto (i) el vicio ocurri\u00f3 durante el tercer debate del tr\u00e1mite, esto es, cuando ya se hab\u00eda verificado la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado de la Rep\u00fablica, cumpli\u00e9ndose de este modo con una de las etapas estructurales del proceso de formaci\u00f3n de la ley; y (ii) las votaciones durante la totalidad del tr\u00e1mite fueron un\u00e1nimes, sin que concurriera alg\u00fan modo de oposici\u00f3n sustancial a la versi\u00f3n original del proyecto radicada por el Gobierno Nacional, raz\u00f3n por la cual no existe evidencia de la vulneraci\u00f3n de los derechos de las minor\u00edas parlamentarias.<\/p>\n<p>Visto lo anterior y de manera similar a como lo ha ordenado esta Corporaci\u00f3n en decisiones precedentes [30], la Corte devolver\u00e1 el proyecto a la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, instancia en la que se verific\u00f3 el vicio de procedimiento, a efectos que reanude el tr\u00e1mite del proyecto de ley, d\u00e1ndose cumplimiento al anuncio para votaci\u00f3n dispuesto en el inciso final del art\u00edculo 160 Superior y de conformidad con las reglas expresadas en esta providencia.<\/p>\n<p>En ese sentido, seg\u00fan lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 C. P. y el art\u00edculo 202 de la Ley 5\u00aa de 1992, la Corte concede a la C\u00e1mara un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 30 d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, para que proceda a subsanar el vicio. Con este fin, en una de las sesiones de la Comisi\u00f3n Constitucional se anunciar\u00e1 la votaci\u00f3n del proyecto para una fecha futura determinada, inform\u00e1ndose a los Representantes el n\u00famero de la Gaceta del Congreso en que fue publicada la ponencia para el primer debate en la mencionada Comisi\u00f3n o, en caso que la presidencia de la c\u00e9lula legislativa lo estime conveniente, a trav\u00e9s de la distribuci\u00f3n de copias de la misma.<\/p>\n<p>Verificado este tr\u00e1mite, el Congreso dispondr\u00e1 hasta el 20 de junio de 2007, fecha en la que termina la presente legislatura, para concluir el proceso de formaci\u00f3n de la ley. Sobre este particular debe precisarse, como lo ha declarado la jurisprudencia constitucional, que una orden de esta naturaleza es compatible con la prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 162 C. P., puesto que el l\u00edmite de dos legislaturas se aplica exclusivamente a la formaci\u00f3n original de la ley, sin que pueda extenderse a plazos adicionales fijados por el Tribunal Constitucional con el objeto de subsanar vicios de tr\u00e1mite[31].<\/p>\n<p>Finalizado el procedimiento en el Congreso y surtida la sanci\u00f3n presidencial en los t\u00e9rminos fijados en la Carta Pol\u00edtica, la ley deber\u00e1 enviarse a la Corte para que decida sobre la exequibilidad del acto, seg\u00fan lo prev\u00e9 el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 Superior.<\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo particular, debe anotarse que la sanci\u00f3n presidencial, en tanto se refiere al mismo acto aprobatorio sujeto a an\u00e1lisis, no contraer\u00e1 el cambio en la identificaci\u00f3n de la ley. En ese sentido, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, al momento de ejercer la competencia prevista en el art\u00edculo 8o del Decreto 2719 de 2000, conservar\u00e1 el n\u00famero de Ley 1073 del 31 de julio de 2006. Lo anterior debido a que, como lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n[32], la subsanaci\u00f3n de un vicio en el tr\u00e1mite legislativo por parte del Congreso no contrae modificaci\u00f3n alguna en lo relativo a la identificaci\u00f3n nominal del proyecto y de la ley aprobatoria resultante.<\/p>\n<p>V. DECISION<\/p>\n<p>Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Primero. Por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, devu\u00e9lvase a la Presidencia de la C\u00e1mara de Representantes la Ley 1073 del 31 de julio de 2006, \u201cpor medio de la cual se aprueba la &#39;Convenci\u00f3n sobre la Notificaci\u00f3n o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial&#39;, hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965\u201d, con el fin de que tramite la subsanaci\u00f3n del vicio de procedimiento identificado en esta providencia.<\/p>\n<p>Segundo. Conc\u00e9dase a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de este auto a la Presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia.<\/p>\n<p>Tercero. Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la C\u00e1mara de Representantes dispondr\u00e1 hasta el 20 de junio de 2007, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego, el Presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley.<\/p>\n<p>Cuarto. Cumplido el tr\u00e1mite anterior, el Presidente del Congreso remitir\u00e1 a la Corte la Ley 1073 de 2006, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Rodrigo Escobar Gil, Presidente; Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda (con salvamento de voto); Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Marco Gerardo Monroy Cabra, Nilson Pinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto, Alvaro Tafur Galvis, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Magistrados; Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, Secretaria General.<\/p>\n<p>***<\/p>\n<p>1. Cfr. Comunicaci\u00f3n del 28 de agosto de 2006, suscrita por la Coordinadora del Area de Tratados de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. Folio 1 del cuaderno de pruebas 6.<\/p>\n<p>2. Sobre este mismo particular, pueden consultarse las Sentencias C-002\/96, M. P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, C-249\/99, M. P. Antonio Barrera Carbonell y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y C-276\/06, M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.<\/p>\n<p>3. Cfr. Folios 3 al 9 del cuaderno de pruebas 1.<\/p>\n<p>4. Cfr. Folio 108 del cuaderno de pruebas 3.<\/p>\n<p>5. Cfr. Folio 1 del cuaderno de pruebas 1.<\/p>\n<p>6. Cfr. Gaceta del Congreso 851\/05, p. 2.<\/p>\n<p>7. Ib\u00eddem, p. 12.<\/p>\n<p>8. Cfr. Folios 97 a 99 del cuaderno de pruebas 3.<\/p>\n<p>9. Cfr. Folio 86 del cuaderno de pruebas 2.<\/p>\n<p>10. Cfr. Folio 135 del cuaderno de pruebas 2.<\/p>\n<p>11. Cfr. Folio 176 (reverso) del cuaderno de pruebas 2.<\/p>\n<p>12. Cfr. Folios 101 (reverso) a 102 del cuaderno de pruebas 3.<\/p>\n<p>13. Cfr. Folios 1 a 2 del cuaderno de pruebas 3.<\/p>\n<p>14. Cfr. Gaceta del Congreso 333\/06 p. 12.<\/p>\n<p>15. Ib\u00eddem<\/p>\n<p>16. Cfr. Folio 128 del cuaderno de pruebas 3.<\/p>\n<p>17. Cfr. Folio 3 del cuaderno de pruebas 5.<\/p>\n<p>18. Cfr. Folio 171 del cuaderno de pruebas 5.<\/p>\n<p>19. Cfr. Folio 94 del cuaderno de pruebas 5.<\/p>\n<p>20. Sobre el particular puede consultarse la recopilaci\u00f3n realizada recientemente por la Corte en el Auto 311\/06. En esta oportunidad, el Pleno identific\u00f3 un vicio subsanable en el anuncio para la votaci\u00f3n en tercer debate del tr\u00e1mite legislativo que concluy\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1017 de 2006, \u201cpor medio de la cual se aprueba el &#39;Convenio sobre blanqueo, detecci\u00f3n y confiscaci\u00f3n de los productos de un delito&#39;, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990\u201d. En consecuencia, orden\u00f3 devolver la norma a la C\u00e1mara de Representantes, para que subsanara el tr\u00e1mite en el sentido de corregir el vicio en el anuncio de la votaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Segunda de esa instancia congresional.<\/p>\n<p>21. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-576\/06.<\/p>\n<p>22. Al respecto, el Auto 311\/06 refiere a las Sentencias C-400\/05, C-473\/05, C-1151\/05, C-322\/06, C-576\/06, al igual que el Auto 089\/05.<\/p>\n<p>23. Sobre estas reglas jurisprudenciales, Cfr. Corte Constitucional, Auto 311\/06.<\/p>\n<p>24. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-473\/05.<\/p>\n<p>25. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-1040\/05.<\/p>\n<p>26. Cfr. Corte Constitucional, Auto 311\/06.<\/p>\n<p>27. Ib\u00eddem.<\/p>\n<p>28. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-576\/06.<\/p>\n<p>29. Cfr. Corte Constitucional, Auto A-311\/06.<\/p>\n<p>30. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-576\/06 y auto A-311\/06.<\/p>\n<p>31. Cfr. Corte Constitucional, auto A-089\/05.<\/p>\n<p>32. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-863\/06 y Auto A-018\/07. Sobre el tema particular de la doble numeraci\u00f3n de las leyes, luego de la subsanaci\u00f3n de un vicio de tr\u00e1mite, la citada sentencia estipul\u00f3 lo siguiente: <br \/>\u201cLa sanci\u00f3n presidencial se limita a &#39;aprobar el proyecto correspondiente&#39; por parte del &#39;Gobierno&#39; y a &#39;dar fe de su autenticidad&#39;. Adem\u00e1s, de acuerdo al Decreto 2719 de 2000, la numeraci\u00f3n se da sobre &#39;leyes ya sancionadas&#39;, por ser tal numeraci\u00f3n de la ley, un tr\u00e1mite de car\u00e1cter administrativo que debe realizarse &#39;guardando una secuencia num\u00e9rica indefinida y no por a\u00f1o&#39;, de acuerdo a la exigencia establecida por el art\u00edculo 194 de la Ley 5\u00aa de 1992. || La jurisprudencia constitucional en situaciones anteriores en que se ha devuelto al Congreso una ley para ser subsanada por adolecer de vicios de forma, da cuenta de que generalmente en el tr\u00e1mite de subsanaci\u00f3n se ha respetado el n\u00famero de ley inicialmente asignado. Es el caso, por ejemplo, de la Sentencia C-607 de 1992, (M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), en el que la Ley 1\u00aa de 1992 que adolec\u00eda de vicios de forma, fue devuelta al Congreso. Luego de ser subsanada en su tr\u00e1mite y sancionada en una segunda oportunidad, se le respet\u00f3 su n\u00famero de ley original. Por lo que la Corte Constitucional, una vez corregido el vicio de forma que reca\u00eda sobre la Ley 1\u00aa de 1992, la declar\u00f3 exequible. En la sanci\u00f3n, el Gobierno Nacional, con firmas del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica y del se\u00f1or Ministro de Gobierno del momento, sancion\u00f3 el proyecto de ley corregido, de la siguiente forma: &#39;En cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional refrenda los actos por los cuales el Congreso de la Rep\u00fablica subsan\u00f3 los vicios de procedimiento en que incurri\u00f3 al expedir la Ley 1\u00aa de 1992\u201d. || En el caso que nos ocupa, la Corte advierte lo siguiente: (i) el primer n\u00famero de ley \u2013el 869 de 2004\u2013 es el que identifica a la ley aprobatoria objeto del control ejercido en el presente proceso; (ii) la voluntad del Legislador, en cumplimiento del Auto 089 de 2005, era la de subsanar el vicio de forma constatado por esta Corporaci\u00f3n en la formaci\u00f3n de la Ley 896 de 2004; (iii) el proyecto de ley correspondi\u00f3 siempre al mismo, es decir, al 212\/03 Senado, 111\/03 C\u00e1mara, como puede confirmarse en todas las ponencias y debates que se surtieron en el Congreso, y en su remisi\u00f3n para sanci\u00f3n presidencial. || Ahora bien, se cometi\u00f3 un error administrativo en la numeraci\u00f3n, al hab\u00e9rsele asignado un segundo n\u00famero a la misma ley despu\u00e9s de haber sido subsanado el vicio en la formaci\u00f3n de la misma. No obstante dicho error no modifica el contenido de la ley ni incide en el proceso de su formaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica. Para la Corte por lo tanto, el presente an\u00e1lisis de constitucionalidad se entiende realizado sobre la Ley 896 de 2004 que aprob\u00f3 el &#39;Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia para la recuperaci\u00f3n de bienes culturales y otros espec\u00edficos robados, importados o exportados il\u00edcitamente&#39;, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o dos mil uno (2001)\u201d.<\/font><\/P><P align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/P> <P>&nbsp;<\/P><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1073 DE 2006 &nbsp; LEY 1073 DE 2006 (julio 31) Diario Oficial No. 46.346 de 31 de julio de 2006 &nbsp; CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA Por medio de la cual se aprueba la \u201cConvencion sobre la notificaci\u00f3n o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial\u201d, hecha en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"class_list":["post-1140","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1140","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1140"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1140\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1140"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1140"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1140"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}