{"id":1211,"date":"2020-11-24T19:32:34","date_gmt":"2020-11-24T19:32:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1145-de-2007\/"},"modified":"2020-11-24T19:32:34","modified_gmt":"2020-11-24T19:32:34","slug":"ley-1145-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1145-de-2007\/","title":{"rendered":"LEY 1145 DE 2007"},"content":{"rendered":"<p>LEY 1145 DE 2007<\/font><B><P ALIGN=\"center\"><FONT SIZE=2><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/font><\/p>\n<p><\/P><P ALIGN=\"center\"><font size=\"6\">LEY 1145 DE 2007<\/font><\/P><\/B> <\/font><P ALIGN=\"center\"><font  size=\"2\">(julio 10 de 2007)<\/font><\/P><FONT SIZE=2><P align=\"center\"><i>Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones<\/i><\/FONT><\/P><P align=\"justify\"><b><font size=\"2\">*Notas de Vigencia* <\/font><\/b><\/P><\/p>\n<table border=\"1\" cellpadding=\"6\" cellspacing=\"0\" width=\"100%\" id=\"table1\">\n<tr>\n<td align=\"justify\"><font size=\"2\">Reglamentado parcialmente por el <b><a hrefx=\"..\/..\/decretos\/2010\/3951.htm\">Decreto 3951 de 3010<\/a><\/b>, publicado en el Diario Oficial No. 47873 del 25 de Octubre de 2010. <i>&quot;por el cual reglamentar\u00e1 la organizaci\u00f3n del Sistema Nacional de Discapacidad.&quot;<\/i><\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p><FONT SIZE=2><P ALIGN=\"CENTER\">&nbsp;<\/P><P ALIGN=\"CENTER\"><b>El Congreso de Colombia <\/b><\/P><P ALIGN=\"CENTER\">&nbsp;<\/P><P ALIGN=\"CENTER\"><b>DECRETA<\/b><\/P><P ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b>CAPITULO I<\/b><\/P><P ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">De los principios generales<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Art\u00edculo 1.<\/b> Las normas consagradas en la presente ley, tienen por objeto impulsar la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades p\u00fablicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situaci\u00f3n de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">Par\u00e1grafo. La formulaci\u00f3n de pol\u00edticas macroecon\u00f3micas y sectoriales, se har\u00e1 en forma articulada con los diferentes actores institucionales y sociales involucrados, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n de la discapacidad en el pa\u00eds.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Art\u00edculo 2. <\/b>Para efectos de la presente ley, las siguientes definiciones tendr\u00e1n el alcance indicado a continuaci\u00f3n de cada una de ellas:<\/P><B><P ALIGN=\"JUSTIFY\">Sistema Nacional de Discapacidad (SND):<\/B>El Sistema Nacional de Discapacidad, SND, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de la discapacidad contenidos en esta ley.<\/P><B><P ALIGN=\"JUSTIFY\">Autonom\u00eda: <\/B>Derecho de las personas con discapacidad de tomar sus propias decisiones y el control de las acciones que las involucran para una mejor calidad de vida, basada dentro de lo posible en la autosuficiencia.<\/P><B><P ALIGN=\"JUSTIFY\">Participaci\u00f3n de las personas con discapacidad: <\/B>Derecho de las personas con discapacidad de intervenir en la toma de decisiones, planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de las acciones que los involucran.<\/P><B><P ALIGN=\"JUSTIFY\">Situaci\u00f3n de discapacidad: <\/B>Conjunto de condiciones ambientales, f\u00edsicas, biol\u00f3gicas, culturales y sociales, que pueden afectar la autonom\u00eda y la participaci\u00f3n de la persona, su n\u00facleo familiar, la comunidad y la poblaci\u00f3n en general en cualquier momento relativo al ciclo vital, como resultado de las interacciones del individuo con el entorno.<\/P><B><P ALIGN=\"JUSTIFY\">Persona con discapacidad: <\/B>Es aquella que tiene limitaciones o deficiencias en su actividad cotidiana y restricciones en la participaci\u00f3n social por causa de una condici\u00f3n de salud, o de barreras f\u00edsicas, ambientales, culturales, sociales y del entorno cotidiano. <I>Esta definici\u00f3n se actualizar\u00e1, seg\u00fan las modificaciones que realice la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, OMS, dentro de la Clasificaci\u00f3n Internacional de Funcionalidad, CIF.<\/P><\/I><B><P ALIGN=\"JUSTIFY\">Descentralizaci\u00f3n: <\/B>Reconocimiento de la diversidad y heterogeneidad de las regiones y territorios locales y de sus estructuras operativas para ampliar la democracia participativa y fortalecer la autonom\u00eda local, para lo cual, las entidades p\u00fablicas del orden nacional y departamental transferir\u00e1n, a los municipios los recursos que hubiesen apropiado en sus respectivos presupuestos para la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos formulados de conformidad a la presente ley.<\/P><B><P ALIGN=\"JUSTIFY\">Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n: <\/B>Conjunto de medidas encaminadas a reducir la probabilidad y el riesgo a una situaci\u00f3n de discapacidad, de la familia y la persona de conformidad a su ciclo vital, fortaleciendo estilos de vida saludable, reduciendo y promoviendo la protecci\u00f3n de los Derechos Humanos, desde el momento de la concepci\u00f3n hasta la vejez.<\/P><B><P ALIGN=\"JUSTIFY\">Equiparaci\u00f3n de oportunidades: <\/B>Conjunto de medidas orientadas a eliminar las barreras de acceso a oportunidades de orden f\u00edsico, ambiental, social, econ\u00f3mico y cultural que impiden <b>al discapacitado<\/b> el goce y disfrute de sus derechos.<\/P><\/FONT><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">*Notas Jurisprudenciales*<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p><FONT size=2><FONT face=Verdana size=2><\/p>\n<table cellSpacing=\"0\" cellPadding=\"6\" rules=\"none\" width=\"100%\"  border=\"1\" frame=\"border\" id=\"table320\">\n<tr>    <TD align=\"justify\"><b><font size=\"2\">Corte Constitucional<\/font><\/b><\/TD><\/tr>\n<p><\/FONT><FONT face=ver size=2><\/p>\n<tr>    <TD align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Declara&nbsp; INEXEQUIBILIDAD&nbsp; de la expresi\u00f3n \u201c<i>al discapacitado<\/i>\u201d contenida en el presente art\u00edculo y SUSTITUIRLA por la expresi\u00f3n \u201c<i>persona en condici\u00f3n de discapacidad&quot; <\/i>Sentencia C-147\/17 de Marzo 8 de 2017; Magistrado Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz <\/font><\/TD><\/tr>\n<\/table>\n<p><\/FONT><B><P ALIGN=\"JUSTIFY\">Habilitaci\u00f3n\/rehabilitaci\u00f3n: <\/B>Conjunto de medidas encaminadas al logro de la m\u00e1xima autonom\u00eda personal y al desarrollo de competencias sociales y culturales de las personas con y en situaci\u00f3n de discapacidad.<\/P><B><P ALIGN=\"JUSTIFY\">Grupos de enlace sectorial: <\/B>Conformados por representantes de todos los Ministerios que hacen parte del Gobierno Nacional, junto con sus entidades adscritas y las dem\u00e1s entidades y organismos que se estime conveniente vincular. Ser\u00e1 la instancia de enlace entre lo p\u00fablico y las organizaciones no gubernamentales. Deben cumplir un papel de planificaci\u00f3n en el nivel nacional y apoyar t\u00e9cnicamente la coordinaci\u00f3n del Plan en relaci\u00f3n con aspectos de articulaci\u00f3n sectorial, intrasectorial y territorial para el desarrollo, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica de discapacidad.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Art\u00edculo 3. <\/b>Principios generales que orientan la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional para la discapacidad:<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">1. <B>Enfoque de Derechos: <\/B>Enfasis en las personas y sus relaciones sociales a partir de la unidad entre el sujeto social y el sujeto de derechos.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">2. <B>Equidad: <\/B>Igualdad de oportunidades a partir de la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">3. <B>Solidaridad: <\/B>Construcci\u00f3n de una cultura basada en el reconocimiento rec\u00edproco y la solidaridad social.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">4. <B>Coordinaci\u00f3n: <\/B>Est\u00e1 orientada a subordinar las pol\u00edticas sectoriales, territoriales e institucionales tanto p\u00fablicas como privadas al cumplimiento de las metas comunes adoptadas en el marco del <B>SND<\/B>.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">5. <B>Integralidad: <\/B>Orientada al desarrollo de intervenciones con enfoque global, que abarquen los distintos aspectos biopsicosociales de la atenci\u00f3n a las personas con discapacidad y sus familias, dentro de los componentes de la Pol\u00edtica.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">6. <B>Corresponsabilidad Social: <\/B>Tanto el Gobierno como las Organizaciones de la Sociedad Civil, OSC, gremiales, profesionales y de servicios, entre otras, que representan y atienden a esta poblaci\u00f3n, participar\u00e1n y asumir\u00e1n compromisos para la gesti\u00f3n y desarrollo de la pol\u00edtica p\u00fablica y de las acciones que se desprenden para la atenci\u00f3n de la discapacidad en Colombia.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">7. <B>Sostenibilidad: <\/B>Busca mantener la viabilidad del <B>SND<\/B>, mediante el fortalecimiento y la modernizaci\u00f3n institucionales y la responsabilidad compartida entre el Gobierno y las Organizaciones de la Sociedad Civil.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">8. <B>Transversalidad: <\/B>Entendida como la coordinaci\u00f3n inter e intrasectorial de las actividades estatales y de los particulares para garantizar el cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n y en las leyes para las personas con y en situaci\u00f3n de discapacidad.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">9. <B>Concertaci\u00f3n: <\/B>Busca la identidad de fines y prop\u00f3sitos dentro de la diversidad de perspectivas e intereses, a trav\u00e9s del di\u00e1logo y la comunicaci\u00f3n.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Art\u00edculo 4.<\/b> El Gobierno Nacional buscar\u00e1 los mecanismos necesarios para garantizar el goce de los derechos en igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/P><P ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b>CAPITULO II<\/b><\/P><P ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">De la Estructura del Sistema<\/P><P ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Art\u00edculo 5.<\/b> Para garantizar en el nivel nacional y territorial la articulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, los recursos y la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n con y en situaci\u00f3n de discapacidad conforme los principios enumerados en el art\u00edculo 3\u00b0 de esta ley, organ\u00edzase el Sistema Nacional de Discapacidad, SND, como el mecanismo de coordinaci\u00f3n de los diferentes actores que intervienen en la integraci\u00f3n social de esta poblaci\u00f3n, en el marco de los Derechos Humanos, con el fin de racionalizar los esfuerzos, aumentar la cobertura y organizar la oferta de programas y servicios, promover la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n fortaleciendo su organizaci\u00f3n, as\u00ed como la de las organizaciones p\u00fablicas y de la sociedad civil que act\u00faan mediante diversas estrategias de planeaci\u00f3n, administraci\u00f3n, normalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n\/prevenci\u00f3n, habilitaci\u00f3n\/rehabilitaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, y equiparaci\u00f3n de oportunidades.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Art\u00edculo 6. <\/b>El Sistema Nacional de Discapacidad estar\u00e1 integrado a todos los Sistemas Nacionales relacionados con el conjunto de derechos y garant\u00edas de la poblaci\u00f3n con y en situaci\u00f3n de discapacidad, para lograr una din\u00e1mica institucional transversal.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Art\u00edculo 7\u00b0. <\/b>Los Grupos de Enlace Sectorial, <B>GES<\/B>, conformados en el art\u00edculo <b> <a hrefx=\"..\/1997\/L0361_97.htm#6\">6\u00b0<\/a><\/b> de la <b><a hrefx=\"..\/1997\/L0361_97.htm\">Ley 361 de 1997<\/a><\/b>, actuar\u00e1n como instancia t\u00e9cnica de construcci\u00f3n, concertaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interinstitucional de planes, proyectos y programas del Consejo Nacional de Discapacidad, <B>CND<\/B>, bajo la coordinaci\u00f3n de este, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del mismo, con la participaci\u00f3n de la sociedad civil de la discapacidad.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">Par\u00e1grafo. Har\u00e1n parte de estos grupos los representantes del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; de todos los Ministerios que hacen parte del Gobierno Nacional, junto con sus entidades adscritas y las dem\u00e1s entidades y organismos que se estime conveniente vincular.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Art\u00edculo 8.<\/b> El Sistema Nacional de Discapacidad estar\u00e1 conformado por cuatro (4) niveles.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">1. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o el ente que haga sus veces como el organismo rector del <B>SND<\/B>.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">2. El Consejo Nacional de Discapacidad, <B>CND<\/B>, como organismo consultor, asesor institucional y de verificaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del Sistema y de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Discapacidad.<\/P><P>3. Los Comit\u00e9s Departamentales y Distritales de Discapacidad, <B>CDD<\/B>, como niveles intermedios de concertaci\u00f3n, asesor\u00eda, consolidaci\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica P\u00fablica en Discapacidad.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">4. Los Comit\u00e9s Municipales y Locales de Discapacidad \u2013<B>CMD o CLD<\/B>\u2013 como niveles de deliberaci\u00f3n, construcci\u00f3n y seguimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica de discapacidad.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">Par\u00e1grafo 1. La instancia de coordinaci\u00f3n y concertaci\u00f3n inter e intra sectorial de las pol\u00edticas de la discapacidad emanadas de los Comit\u00e9s de Discapacidad <B>CDD y CMD o CLD <\/B>creados en los numerales 2 y 3 de este art\u00edculo ser\u00e1n los respectivos Consejos Territoriales de Pol\u00edtica Social, <B>CTPS<\/B>, de los cuales har\u00e1 parte un representante de la poblaci\u00f3n con o en situaci\u00f3n de discapacidad, elegido por cada uno de los respectivos comit\u00e9s territoriales.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">Par\u00e1grafo 2. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la organizaci\u00f3n del Sistema Nacional de Discapacidad preservando la funci\u00f3n que para el Presidente de la Rep\u00fablica est\u00e1 indicado en el art\u00edculo 189, numeral 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/P><P ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b>CAPITULO III<\/b><\/P><P ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Del Consejo Nacional de Discapacidad y sus funciones<\/P><B><P ALIGN=\"CENTER\">&nbsp;<\/P><\/B><P ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Art\u00edculo 9. <\/b>Organ\u00edcese el <B>Consejo Nacional de Discapacidad, CND, <\/B>como el nivel consultor y de asesor\u00eda institucional del Sistema Nacional de Discapacidad, de car\u00e1cter permanente, para la coordinaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, concertaci\u00f3n, adopci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas generales y sectoriales para el sector de la discapacidad en Colombia.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Art\u00edculo 10. <\/b>El <B>CND <\/B>estar\u00e1 conformado por:<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">a) Un delegado del Presidente de la Rep\u00fablica designado por este para tal efecto y quien lo presidir\u00e1;<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">b) Los Ministros o sus delegados de nivel directivo de:<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">\u2022 De la Protecci\u00f3n Social.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">\u2022 Educaci\u00f3n Nacional.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">\u2022 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">\u2022 Comunicaciones.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>*Nota Vigencia*<\/b><\/P><\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table2\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\">* Entiendase Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Ver Art\u00edculo 1 del Decreto 3951 de 2010. <\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p><P ALIGN=\"JUSTIFY\">\u2022 Transportes.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">\u2022 Defensa Nacional.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">\u2022 Los dem\u00e1s Ministros y Directivos de Entidades Nacionales o sus delegados;<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">c) El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su representante de rango directivo;<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">d) Seis (6) representantes de las organizaciones sin \u00e1nimo de lucro de personas con discapacidad, los cuales tendr\u00e1n la siguiente composici\u00f3n:<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">\u2022 Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad f\u00edsica.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">\u2022 Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">\u2022 Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad auditiva.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">\u2022 Un representante de organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">\u2022 Un representante de organizaciones de personas con discapacidad mental.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">\u2022 Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad m\u00faltiple;<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">e) Un representante de personas jur\u00eddicas cuya capacidad de actuaci\u00f3n gire en torno a la atenci\u00f3n de las personas con discapacidad;<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">f) Un representante de la Federaci\u00f3n de Departamentos;<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">g) Un representante de la Federaci\u00f3n de Municipios;<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">h) Un representante de las Instituciones Acad\u00e9micas de nivel superior.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">Par\u00e1grafo 1. Los Consejeros indicados en los literales d) y e) ser\u00e1n seleccionados por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o del ente que haga sus veces, a propuesta de la organizaci\u00f3n de sociedad civil de la discapacidad de representaci\u00f3n nacional que los agrupe y de las entidades prestadoras de servicio, legalmente constituidas. Su per\u00edodo ser\u00e1 de cuatro (4) a\u00f1os y podr\u00e1n ser nuevamente elegidos por una sola vez. En caso de renuncia o de ausencia a cuatro (4) reuniones consecutivas sin justificaci\u00f3n de alguno de ellos, el procedimiento para nombrar su reemplazo, ser\u00e1 el mismo, por el periodo restante.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">Par\u00e1grafo 2. Los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad f\u00edsica, visual, auditiva y mental ser\u00e1n personas con discapacidad del sector al que representan. En el caso del representante de las organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva, estos deber\u00e1n tener por lo menos un hijo o un familiar dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil con discapacidad.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">Par\u00e1grafo 3. (<I>Transitorio<\/I>) Def\u00ednase un per\u00edodo de transici\u00f3n m\u00e1ximo de cuatro (4) a\u00f1os a partir de la vigencia de la presente ley para que la sociedad civil de la discapacidad se organice y presente sus candidatos al <B>CND <\/B>al Gobierno Nacional seg\u00fan lo establecido en el presente art\u00edculo.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">Par\u00e1grafo 4. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social reglamentar\u00e1 y convocar\u00e1 en el t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley la elecci\u00f3n de los nuevos integrantes del CND., teniendo en cuenta lo establecido en este art\u00edculo.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">Par\u00e1grafo 5. El <B>CND <\/B>se reunir\u00e1, por lo menos, una vez cada dos (2) meses, y podr\u00e1 ser convocado en cualquier tiempo a solicitud de la cuarta parte de sus Consejeros.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">Par\u00e1grafo 6. El <B>CND<\/B>, podr\u00e1 convocar a los directivos de los entes p\u00fablicos o privados del orden nacional que considere pertinente a sus deliberaciones.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">Par\u00e1grafo 7. La asistencia a las reuniones del <B>CND <\/B>y de los Grupos de Enlace Sectorial, <B>GES<\/B>, por parte de los representantes de las organizaciones p\u00fablicas del nivel nacional ser\u00e1n de car\u00e1cter obligatorio, y su incumplimiento ser\u00e1 causal de mala conducta.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Art\u00edculo 11. Objeto y funciones del delegado del Presidente. <\/b> El Delegado del Presidente, es de libre nombramiento y remoci\u00f3n de este. Su representante y agente directo y quien preside el Concejo Nacional de Discapacidad, CND. Sus funciones como Presidente del CND son:<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">1. Coordinar e integrar a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica las acciones de todos los miembros del <B>CND <\/B>hacia el logro eficiente de las pol\u00edticas, objetivos, metas y estrategias del Sistema Nacional de Discapacidad.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">2. Someter al <B>CND <\/B>todos los asuntos que requieran de su concepto.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">3. Actuar como interlocutor entre el <B>CND <\/B>y la Presidencia de la Rep\u00fablica, en desarrollo del objeto y funciones del <B>CND<\/B>, cuando sea necesario, atendiendo las normas vigentes sobre la materia.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">4. Convocar a trav\u00e9s de la secretar\u00eda t\u00e9cnica a las reuniones ordinarias y extraordinarias del <B>CND<\/B>.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">5. Desempe\u00f1ar aquellas funciones que no est\u00e9n asignadas a otras instancias, relacionadas con la naturaleza del cargo y las que le asigne el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Art\u00edculo 12. <\/b>Son funciones del Consejo Nacional de Discapacidad, <B>CND<\/B>:<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">1. Participar y asesorar el proceso para la formulaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica para la Discapacidad, en el marco de los Derechos Humanos.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">2. Concertar las pol\u00edticas generales del Sistema Nacional de Discapacidad, para que sean coherentes con el Plan Nacional de Desarrollo.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">3. Presentar recomendaciones t\u00e9cnicas y las que correspondan, para el desarrollo de la pol\u00edtica social a favor de las personas con alg\u00fan tipo de discapacidad.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">4. Verificar el cumplimiento, hacer seguimiento de la puesta en marcha de las pol\u00edticas, planes, estrategias y programas de intervenci\u00f3n del sector de la discapacidad.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">5. Conceptuar sobre los proyectos de ley y de decretos para desarrollar los principios, derechos y deberes de las personas con discapacidad y la prevenci\u00f3n de las mismas.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">6. Promover la apropiaci\u00f3n de presupuestos en las entidades nacionales y territoriales que conforman el Sistema, en b\u00fasqueda de garantizar los recursos necesarios para ejecutar los planes, programas y proyectos del Plan Nacional de Discapacidad.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">7. Proponer mecanismos para la conformaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y puesta en marcha de los grupos de enlace sectorial <B>GES<\/B>.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">8. Promover las alianzas estrat\u00e9gicas entre el Gobierno, sector privado, ONG y organismos internacionales para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con alg\u00fan tipo de discapacidad.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">9. Darse su propio reglamento.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">10. Proponer los ajustes y cambios necesarios de la pol\u00edtica p\u00fablica y del Plan Nacional de intervenci\u00f3n para la discapacidad.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">11. Promover la difusi\u00f3n y el cumplimiento de las disposiciones, principios y derechos establecidos y reconocidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Nacional y las dem\u00e1s disposiciones legales que reglamenten la materia.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">12. Contribuir al desarrollo de estrategias que permitan crear condiciones de institucionalizaci\u00f3n del tema de discapacidad, en las diferentes entidades p\u00fablicas y privadas, haciendo de este un tema transversal a las mismas.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">13. Proponer los nombres de los representantes del sector de la discapacidad a los diferentes eventos internacionales, relacionados con este sector y conceptuar sobre los informes presentados por estos al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley o que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del <B>CND<\/B>.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Art\u00edculo 13. <\/b>El <B>CND <\/B>tendr\u00e1 una Secretar\u00eda T\u00e9cnica permanente, a cargo del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o del ente que haga sus veces, dotada de recurso humano debidamente especializado en el tema de la discapacidad y de los recursos log\u00edsticos y administrativos que le permitan desarrollar su labor en forma adecuada.<\/P><P ALIGN=\"CENTER\">&nbsp;<\/P><P ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b>CAPITULO IV<\/b><\/P><P ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">De los Comit\u00e9s Territoriales de Discapacidad<\/P><B><P ALIGN=\"CENTER\">&nbsp;<\/P><\/B><P ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Art\u00edculo 14.<\/b> Organ\u00edcese en los Departamentos y Distritos los Comit\u00e9s de Discapacidad <B>CDD<\/B>, como el nivel intermedio de concertaci\u00f3n, asesor\u00eda, consolidaci\u00f3n, seguimiento y verificaci\u00f3n de la puesta en marcha de la Pol\u00edtica P\u00fablica de la Discapacidad.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Art\u00edculo 15.<\/b> Organ\u00edcese en los municipios y localidades distritales los Comit\u00e9s de Discapacidad <B>CMD <\/B>y <B>CLD <\/B>como nivel de deliberaci\u00f3n, construcci\u00f3n seguimiento y verificaci\u00f3n de la puesta en marcha de las pol\u00edticas, estrategias y programas que garanticen la integraci\u00f3n social de las personas con y en situaci\u00f3n de discapacidad.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Art\u00edculo 16. <\/b>Los CDD, CMD o CLD, estar\u00e1n conformados como m\u00ednimo por:<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">\u2022 El Gobernador o Alcalde respectivo o su representante de rango directivo, quien lo presidir\u00e1.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">\u2022 El Secretario de Salud o su representante de rango directivo.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">\u2022 El Secretario de Educaci\u00f3n o su representante de rango directivo;<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">\u2022 El Secretario de Tr\u00e1nsito y Transporte o su representante de rango directivo.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">\u2022 El Secretario de Desarrollo Social o su representante de rango directivo.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">\u2022 El Secretario o Jefe de Planeaci\u00f3n o su representante de rango directivo.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">\u2022 Cinco (5) representantes de las organizaciones sin \u00e1nimo de lucro de personas con discapacidad, los cuales tendr\u00e1n la siguiente composici\u00f3n:<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">\u2022 Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad f\u00edsica.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">\u2022 Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">\u2022 Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad auditiva.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">\u2022 Un representante de las organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad mental y\/o cognitiva.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">\u2022 Un representante, de las organizaciones de personas con discapacidad m\u00faltiple.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">\u2022 Un representante de las personas jur\u00eddicas cuya capacidad de actuaci\u00f3n gire en torno a la atenci\u00f3n de las personas con discapacidad del correspondiente ente territorial.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">Par\u00e1grafo 1. Los cinco (5) representantes de las organizaciones de las personas con discapacidad de los departamentos y distritos, ser\u00e1n elegidos por las personas con y en situaci\u00f3n de discapacidad que integren los comit\u00e9s municipales o locales de la respectiva divisi\u00f3n territorial.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">Par\u00e1grafo 2. Un (1) miembro representativo de las personas con y en situaci\u00f3n de discapacidad del correspondiente Comit\u00e9 de discapacidad de cada ente departamental, distrital, municipal o local, har\u00e1n parte de los respectivos Consejos Territoriales de Pol\u00edtica Social, <B>CTPS<\/B>, para articular la Pol\u00edtica P\u00fablica de Discapacidad, la cual deber\u00e1 estar en concordancia y armon\u00eda con los Planes de Desarrollo Nacional, Departamental, Distrital, Municipal y Local.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">Par\u00e1grafo 3. Las entidades departamentales, distritales, municipales y locales dispondr\u00e1n de una instancia permanente responsable de la pol\u00edtica de discapacidad y la cual ejercer\u00e1 la secretaria t\u00e9cnica del correspondiente Comit\u00e9.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">Par\u00e1grafo 4. Las autoridades del orden departamental, distrital, municipal y local dispondr\u00e1n de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para la conformaci\u00f3n de los Comit\u00e9s creados por este art\u00edculo.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">Par\u00e1grafo 5. El <B>CND <\/B>a trav\u00e9s de su secretar\u00eda t\u00e9cnica reglamentar\u00e1 dentro de un t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley, la mec\u00e1nica de elecci\u00f3n y el funcionamiento de los comit\u00e9s territoriales de discapacidad creados en los art\u00edculos 14 y 15 de este cap\u00edtulo.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/P><P ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b>CAPITULO V<\/b><\/P><P ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Disposiciones varias<\/P><B><P ALIGN=\"CENTER\">&nbsp;<\/P><\/B><P ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Art\u00edculo 17.<\/b> De conformidad con la Ley 715 de 2001 o las normas que hagan sus veces o la complementen, los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus competencias, incorporar\u00e1n en sus planes de desarrollo sectoriales e institucionales, los diferentes elementos integrantes de la Pol\u00edtica P\u00fablica para la Discapacidad y del Plan Nacional de Intervenci\u00f3n al mismo, los adaptar\u00e1n a su realidad y asumir\u00e1n la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de acciones dirigidas al logro de los objetivos y prop\u00f3sitos planteados en los componentes de promoci\u00f3n de entornos protectores y prevenci\u00f3n de la discapacidad, habilitaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, y equiparaci\u00f3n de oportunidades.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Art\u00edculo 18.<\/b> Se establece el d\u00eda 3 de diciembre de cada a\u00f1o, como el D\u00eda Nacional de la Discapacidad en todo el territorio nacional.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Art\u00edculo 19.<\/b> La presente ley rige a partir de la fecha de promulgaci\u00f3n y deroga el art\u00edculo <b> <a hrefx=\"..\/1997\/L0361_97.htm#6\">6\u00b0<\/a><\/b> de la <b><a hrefx=\"..\/1997\/L0361_97.htm\">Ley 361 de 1997<\/a><\/b> y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/P><P ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/P><P ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">La Presidenta del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/P><P ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Dilian Francisca Toro Torres.<\/P><I><P ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/P><\/I><P ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/P><P ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud.<\/P><I><P ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/P><\/I><P ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/P><P ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Alfredo Ape Cuello Baute.<\/P><I><P ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/P><\/I><P ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/P><P ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Angelino Lizcano Rivera.<\/P><I><P ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/P><\/I><P ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/P><P ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/P><P ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Publ\u00edquese y Ejec\u00fatese.<\/P><P ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de julio de 2007.<\/P><P ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/P><P ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/b><\/P><P ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/P><P ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">El Ministro de la Protecci\u00f3n Social,<\/P><P align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Diego Palacio Betancourt.<\/P><\/FONT><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1145 DE 2007 LEY 1145 DE 2007 (julio 10 de 2007)Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones*Notas de Vigencia* Reglamentado parcialmente por el Decreto 3951 de 3010, publicado en el Diario Oficial No. 47873 del 25 de Octubre de 2010. &quot;por el cual reglamentar\u00e1 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[22],"tags":[],"class_list":["post-1211","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1211","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1211"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1211\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1211"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1211"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1211"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}