{"id":1274,"date":"2020-11-24T19:33:53","date_gmt":"2020-11-24T19:33:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1208-de-2008\/"},"modified":"2020-11-24T19:33:53","modified_gmt":"2020-11-24T19:33:53","slug":"ley-1208-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1208-de-2008\/","title":{"rendered":"LEY 1208 DE 2008"},"content":{"rendered":"<p>LEY 1208 DE 2008            <\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/p>\n<p>&nbsp;<\/font><\/p>\n<\/p>\n<p class=\"Pa8\" style=\"line-height: normal; text-align: center\" align=\"center\"><b>LEY 1208 DE 2008<\/b><\/p>\n<p class=\"Pa9\" style=\"line-height: normal; text-align: center\" align=\"center\">(julio 14)&nbsp;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center\" align=\"center\">por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998.<i>&nbsp;<\/i><\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><b><i><font size=\"2\" face=\"Arial\">CORTE CONSTITUCIONAL <\/font><\/i><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font size=\"2\"><i><font face=\"Arial\">&#8211; Protocolo y ley aprobatoria declarados EXEQUIBLES, bajo la declaraci\u00f3n interpretativa del art\u00edculo 6, por la Corte Constitucional mediante Sentencia <a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2010\/C-538-10.rtf\">C-538\/10<\/a> de 30 de junio de 2010, seg\u00fan comunicado de prensa de la sala plena No. 33<br \/>Junio 30 de 2010 Magistrado Ponente Dr. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. <\/font><\/i><\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font size=\"2\"><i><font face=\"Arial\">&#8211; En el Diario Oficial No. 47.653 de 16 de marzo de 2010 se republica una vez cumplido el mandato dispuesto por la Corte Constitucionalmediante Auto A-171-09 y Auto de 10 de febrero de 2010. <\/font><\/i><\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font size=\"2\"><i><font face=\"Arial\">&#8211; La Corte Constitucional mediante Auto A-171-09 de 19 de abril de 2009, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, devuelve esta ley a la Presidencia de la C\u00e1mara de Representantes para subsanar vicio de tr\u00e1mite. <\/font><\/i><\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font size=\"2\"><i><font face=\"Arial\">&#8211; Publicado originalmente en el Diario Oficial No. 47.050 de 14 de julio de 2008. <\/font><\/i><\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p class=\"Pa9\" style=\"line-height: normal; text-align: center\" align=\"center\">El Congreso de Colombia&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa9\" style=\"line-height: normal; text-align: center\" align=\"center\">DECRETA:&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\"><b>Art\u00edculo 1\u00b0. <\/b>Apru\u00e9base el <i>Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile<\/i>, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998.<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\"><b>Art\u00edculo 2\u00b0. <\/b>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el <i>Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile<\/i>, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\"><b>Art\u00edculo 3\u00b0.<\/b> La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\">La Presidenta del honorable Senado de la Rep\u00fablica,&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa23\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\" align=\"right\"><i>Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda.<\/i><\/p>\n<p class=\"Pa23\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\" align=\"right\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\">El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa23\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\" align=\"right\"><i>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud.<\/i><\/p>\n<p class=\"Pa23\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\" align=\"right\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\">El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa23\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\" align=\"right\"><i>Oscar Arboleda Palacio.<\/i><\/p>\n<p class=\"Pa23\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\" align=\"right\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\">El Secretario General (E.) de la honorable C\u00e1mara de Representantes,&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa23\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\" align=\"right\"><i>Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo.<\/i><\/p>\n<p class=\"Pa23\" style=\"line-height: normal; text-align: right\" align=\"right\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa9\" style=\"line-height: normal; text-align: center\" align=\"center\">PROTOCOLO DE USHUAIA&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa9\" style=\"line-height: normal; text-align: center\" align=\"center\">SOBRE COMPROMISO DEMOCR\u00c1TICO EN EL MERCOSUR,&nbsp;LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE<\/p>\n<p class=\"Pa9\" style=\"line-height: normal; text-align: center\" align=\"center\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">La Rep\u00fablica Argentina, la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, la Rep\u00fablica del Paraguay y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, denominados en adelante Estados Partes del presente Protocolo,&nbsp;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\">REAFIRMANDO los principios y objetivos del Tratado de Asunci\u00f3n y sus Protocolos, y de los Acuerdos de integraci\u00f3n celebrados entre el&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">MERCOSUR y la Rep\u00fablica de Bolivia y entre el MERCOSUR y la Rep\u00fablica de Chile,&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">REITERANDO lo expresado en la Declaraci\u00f3n Presidencial de las Le\u00f1as el 27 de junio de 1992 en el sentido de que la plena vigencia de las instituciones democr\u00e1ticas es condici\u00f3n indispensable para la existencia y el desarrollo del MERCOSUR,&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">RATIFICANDO la Declaraci\u00f3n Presidencial sobre Compromiso Democr\u00e1tico en el MERCOSUR y el Protocolo de Adhesi\u00f3n a esa Declaraci\u00f3n por parte de la Rep\u00fablica de Bolivia y de la Rep\u00fablica de Chile,<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: center\">ACUERDAN LO SIGUIENTE:<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">Art\u00edculo 1\u00b0&nbsp;La plena vigencia de las instituciones democr\u00e1ticas es condici\u00f3n esencial para el desarrollo de los procesos de integraci\u00f3n entre los Estados Partes del presente Protocolo. <\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">Art\u00edculo 2\u00b0&nbsp;Este Protocolo se aplicar\u00e1 a las relaciones que resulten de los respectivos Acuerdos de integraci\u00f3n vigentes entre los Estados Partes del presente Protocolo, en caso de ruptura del orden democr\u00e1tico en alguno de ellos.<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\"><b>Art\u00edculo 3\u00b0<\/b>&nbsp;Toda ruptura del orden democr\u00e1tico en uno de los Estados Partes del presente Protocolo dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de los procedimientos previstos en los art\u00edculos siguientes. <\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">Art\u00edculo 4\u00b0&nbsp;En caso de ruptura del orden democr\u00e1tico en un Estado Parte del presente Protocolo, los dem\u00e1s Estados Partes promover\u00e1n las consultas pertinentes entre s\u00ed y con el Estado afectado. <\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">Art\u00edculo 5\u00b0&nbsp;Cuando las consultas mencionadas en el art\u00edculo anterior resultaren infructuosas, los dem\u00e1s Estados Partes del presente Protocolo, en el \u00e1mbito espec\u00edfico de los Acuerdos de integraci\u00f3n vigentes entre ellos, considerar\u00e1n la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la situaci\u00f3n existente. &nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">Dichas medidas abarcar\u00e1n desde la suspensi\u00f3n del derecho a participar en los distintos \u00f3rganos de los respectivos procesos de integraci\u00f3n, hasta la suspensi\u00f3n de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos.<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">Art\u00edculo 6\u00b0*<font face=\"Arial\" size=\"2\">Art\u00edculo CONDICIONALMENTE exequible<\/font>*Las medidas previstas en el art\u00edculo 5\u00b0 precedente ser\u00e1n adoptadas por consenso por los Estados Partes del presente Protocolo, seg\u00fan corresponda de conformidad con los Acuerdos de integraci\u00f3n vigentes entre ellos, y comunicadas al Estado afectado, el cual no participar\u00e1 en el proceso decisorio pertinente. Esas medidas entrar\u00e1n en vigencia en la fecha en que se realice la comunicaci\u00f3n respectiva. <\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">&nbsp;*Nota Jurisprudencial*<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><i><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/b><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">&#8211; Art\u00edculo declarado EXEQUIBLE CONDICIONALEMNTE por la Corte Constitucional mediante Sentencia <b><a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2010\/C-538-10.rtf\">C-538\/10<\/a><\/b> de 30 de junio de 2010, seg\u00fan comunicado de la sala plena No. 33 Junio 30 de 2010 Magistrado Ponente Dr. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, &#39;bajo la declaraci\u00f3n interpretativa consistente en que la imposibilidad de participaci\u00f3n del Estado Colombiano se refiere exclusivamente a la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n, m\u00e1s no a la viabilidad de intervenir dentro del proceso, con la finalidad de garantizar el ejercicio cabal de su derecho de contradicci\u00f3n y defensa&#39;. <\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">Art\u00edculo 7\u00b0&nbsp;Las medidas a que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 aplicadas al Estado Parte afectado, cesar\u00e1n a partir de la fecha de la comunicaci\u00f3n a dicho Estado del acuerdo de los Estados que adoptaron tales medidas, de que se ha verificado el pleno restablecimiento del orden democr\u00e1tico, lo que deber\u00e1 tener lugar tan pronto ese restablecimiento se haga efectivo. <\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">Art\u00edculo 8\u00b0&nbsp;El presente Protocolo es parte integrante del Tratado de Asunci\u00f3n y de los respectivos Acuerdos de integraci\u00f3n celebrados entre el MERCOSUR y la Rep\u00fablica de Bolivia y el MERCOSUR y la Rep\u00fablica de Chile. <\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">Art\u00edculo 9\u00b0&nbsp;El presente Protocolo se aplicar\u00e1 a los Acuerdos de integraci\u00f3n que en el futuro se celebren entre el MERCOSUR y Bolivia, el MERCOSUR y Chile y entre los seis Estados Partes de este Protocolo, de lo que deber\u00e1 dejarse constancia expresa en dichos instrumentos. <\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">Art\u00edculo 10&nbsp;El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigencia para los Estados Partes del MERCOSUR a los treinta d\u00edas siguientes a la fecha del dep\u00f3sito del cuarto instrumento de ratificaci\u00f3n ante el Gobierno de la Rep\u00fablica del Paraguay. &nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigencia para los Estados Partes del MERCOSUR y la Rep\u00fablica de Bolivia o la Rep\u00fablica de Chile, seg\u00fan el caso, treinta d\u00edas despu\u00e9s que la Secretar\u00eda General de la ALADI haya informado a las cinco Partes Signatarias correspondientes, que se han completado en dichas Partes los procedimientos internos para su incorporaci\u00f3n a los respectivos ordenamientos jur\u00eddicos nacionales. &nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">HECHO en la ciudad de Ushuaia, Rep\u00fablica Argentina, a los veinticuatro d\u00edas del mes de julio del a\u00f1o mil novecientos noventa y ocho, en tres originales, en idiomas espa\u00f1ol y portugu\u00e9s, siendo todos los textos igualmente aut\u00e9nticos. &nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\">Por la Rep\u00fablica Argentina,<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\">&nbsp;<i>Carlos Sa\u00fal Menem, Guido Di Tella.<\/i><\/p>\n<p class=\"Pa23\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\" align=\"right\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\">Por la Rep\u00fablica Federativa del Brasil,&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa23\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\" align=\"right\"><i>Fernando Henrique Cardoso, Luis Felipe Lampreia<\/i>.<\/p>\n<p class=\"Pa23\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\" align=\"right\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\">Por la Rep\u00fablica del Paraguay,&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa23\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\" align=\"right\"><i>Juan Carlos Wasmosy, Rub\u00e9n Melgarejo Lanzoni<\/i>.<\/p>\n<p class=\"Pa23\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\" align=\"right\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\">Por la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay,&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa23\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\" align=\"right\"><i>Julio Mar\u00eda Sanguinetti, Didier Opertti Badan<\/i>.<\/p>\n<p class=\"Pa23\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\" align=\"right\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\">Por la Rep\u00fablica de Bolivia,<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\">&nbsp;<i>Hugo Banzer, Javier Murillo de la Rocha<\/i>.<\/p>\n<p class=\"Pa23\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\" align=\"right\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\">Por la Rep\u00fablica de Chile,&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa23\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\" align=\"right\"><i>Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Jos\u00e9 Miguel Insulza<\/i>.<\/p>\n<p class=\"Pa23\" style=\"line-height: normal; text-align: right\" align=\"right\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa9\" style=\"line-height: normal; text-align: center\" align=\"center\">RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO&nbsp;PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<\/p>\n<p class=\"Pa9\" style=\"line-height: normal; text-align: center\" align=\"center\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">Bogot\u00e1, D. C., a 26 de julio de 2007&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos Constitucionales.<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa23\" style=\"line-height: normal; margin-top:0; margin-bottom:0\" align=\"center\">(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p class=\"Pa23\" style=\"line-height: normal; margin-top:0; margin-bottom:0\" align=\"center\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; margin-top:0; margin-bottom:0\" align=\"center\">El Ministro de Relaciones Exteriores,&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa23\" style=\"line-height: normal; margin-top:0; margin-bottom:0\" align=\"center\">(Fdo.) <i>Fernando Ara\u00fajo Perdomo<\/i>.<\/p>\n<p class=\"Pa23\" style=\"line-height: normal; margin-top:0; margin-bottom:0\" align=\"center\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa23\" style=\"line-height: normal; margin-top:0; margin-bottom:0\" align=\"center\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa9\" style=\"line-height: normal; text-align: center\" align=\"center\">DECRETA:&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\"><b>Art\u00edculo 1\u00b0.<\/b> Apru\u00e9base <i>Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile<\/i>, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998.<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\"><b>Art\u00edculo 2\u00b0. <\/b>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el <i>Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile<\/i>, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify\"><b>Art\u00edculo 3\u00b0. <\/b>La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: justify; margin-top:0; margin-bottom:0\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\">Dada en Bogot\u00e1, D. C., a \u2026&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\">Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\">El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\">&nbsp;<i>Fernando Ara\u00fajo Perdomo.<\/i><\/p>\n<p class=\"Pa23\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\" align=\"right\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\">REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\">Comun\u00edquese y c\u00famplase.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\">Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme el art\u00edculo<a title=\"Haga clic para abrir el Art. 241\" \"file:\/\/\/\/CP%20Art%20241.htm\">241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\">Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de julio de 2008.<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa23\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\" align=\"right\">\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p class=\"Pa23\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\" align=\"right\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"Pa13\" style=\"line-height: normal; text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\">El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,&nbsp;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\" align=\"right\"><i>Camilo Reyes Rodr\u00edguez.<\/i><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\" align=\"right\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top:0; margin-bottom:0\" align=\"right\">&nbsp;<\/a><\/div>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"left\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General<\/p>\n<p>Oficio No OPC-227\/09<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., dos (2) de septiembre de dos mil nueve (2009)<\/p>\n<p>Doctor<br \/>MANUEL J. VIVES ENR\u00cdQUEZ<br \/>Presidente<br \/>Comisi\u00f3n Segunda<br \/>Constitucional Permanente<br \/>C\u00e1mara de Representantes<br \/>Ciudad<\/p>\n<p>Referencia: Expediente n\u00famero LAT-333. Ley 1208 \u201cpor medio de la cual se aprueba el protocolo de Ushuia sobre el compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la rep\u00fablica de Bolivia y la rep\u00fablica de Chile, hecho en Ushuia, Argentina, el 24 de julio de 1998\u201d<\/p>\n<p>Nota: Al contestar por favor cite el n\u00famero del expediente, oficio y magistrado<\/p>\n<p>Respetado doctor:<\/p>\n<p>Comedidamente y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el H. Magistrado, doctor Jorge I. Palacio Palacio, en el auto de fecha 31 de agosto de 2009, atentamente me permito informarle a usted, lo ordenado en el prove\u00eddo atr\u00e1s descrito, cuya parte pertinente a continuaci\u00f3n transcribo:<\/p>\n<p>\u201cPrimero. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, DEVU\u00c9LVASE a la presidencia de la C\u00e1mara de Representantes la Ley 1208 del 14 julio de 2008, \u201cpor medio de la cual se aprueba el protocolo de Ushuia sobre el compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la rep\u00fablica de Bolivia y la rep\u00fablica de Chile, hecho en Ushuia, Argentina, el 24 de julio de 1998\u201d con el fin de que se subsane el vicio de procedimiento se\u00f1alado en esta providencia.<\/p>\n<p>Segundo. CONC\u00c9DASE a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de este auto a la presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado de esta providencia.<\/p>\n<p>Tercero. Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la C\u00e1mara de Representantes dispondr\u00e1 hasta el 16 de diciembre de 2009, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego el Presidente de la Rep\u00fablica, tendr\u00e1 el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley.<\/p>\n<p>Cuarto. Cumplido el tr\u00e1mite anterior, el presidente del Congreso remitir\u00e1 a la Corte la ley correspondiente, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.\u201d<\/p>\n<p>Atentamente, Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, Secretaria General.<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>Sala Plena<\/p>\n<p>AUTO 171 DE 2009<\/p>\n<p>Ref.: Expediente LAT-333<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201cProtocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998\u201d, y de la Ley aprobatoria n\u00famero 1208 del 14 de julio de 2008.<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:<\/p>\n<p>Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009).<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y una vez cumplidos los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere el siguiente:<\/p>\n<p>AUTO<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n constitucional del \u201cProtocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998\u201d, y de la Ley aprobatoria 1208 del 14 de julio de 2008.<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n fotocopia autenticada de la Ley 1208 del 14 de julio de 2008, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998\u201d.<\/p>\n<p>En desarrollo de dicho mandato constitucional, el Despacho al que fue repartido el asunto, mediante providencia del 5 de septiembre de 2008, dispuso: (i) avocar el conocimiento del Protocolo y de su ley aprobatoria; (ii) decretar la pr\u00e1ctica de algunas pruebas; (iii) fijar en lista el asunto bajo revisi\u00f3n y simult\u00e1neamente correr traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de rigor; (iv) comunicar la iniciaci\u00f3n del asunto al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica, al Ministro de Relaciones Exteriores, al Ministro del Interior y de Justicia y al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 244 de la Constituci\u00f3n y 11 del Decreto 2067 de 1991; y finalmente, (v) invitar a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, al Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad \u2013DeJusticia\u2013, as\u00ed como a las universidades Nacional de Colombia, de los Andes, Externado de Colombia, Libre de Colombia, Javeriana, Santo Tom\u00e1s y Colegio Mayor de Nuestra Se\u00f1ora del Rosario, para que aportaran sus opiniones sobre la constitucionalidad del asunto de la referencia.<\/p>\n<p>Debido a que el material probatorio solicitado en la providencia anterior no fue enviado en su totalidad, el Despacho, mediante providencia calendada del 14 de octubre de 2008, requiri\u00f3 las pruebas bajo el apremio del art\u00edculo 50 del Decreto 2067 de 1991. Una vez atendido el requerimiento se dispuso continuar adelante con el proceso de revisi\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de este asunto, y previo concepto del Ministerio P\u00fablico, la Corte Constitucional procede a decidir en relaci\u00f3n con el mismo.<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL PROTOCOLO Y DE SU LEY APROBATORIA<\/p>\n<p>\u201cLEY 1208 DE 2008<\/p>\n<p>(julio 14)<\/p>\n<p>Diario Oficial No 47.050 de 14 de julio de 2008<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>\u201cpor medio de la cual se aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998\u201d.<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el \u201cProtocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cProtocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998\u201d, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Presidenta del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda.<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud.<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>\u00d3scar Arboleda Palacio.<\/p>\n<p>El Secretario General (e) de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo\u201d.<\/p>\n<p>\u201cPROTOCOLO DE USHUAIA SOBRE COMPROMISO DEMOCR\u00c1TICO EN EL MERCOSUR, LA REP\u00daBLICA DE BOLIVIA Y LA REP\u00daBLICA DE CHILE<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica Argentina, la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, la Rep\u00fablica del Paraguay y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, denominados en adelante Estados Partes del presente Protocolo,<\/p>\n<p>REAFIRMANDO los principios y objetivos del Tratado de Asunci\u00f3n y sus Protocolos, y de los Acuerdos de integraci\u00f3n celebrados entre el Mercosur y la Rep\u00fablica de Bolivia y entre el Mercosur y la Rep\u00fablica de Chile,<\/p>\n<p>REITERANDO lo expresado en la Declaraci\u00f3n Presidencial de las Le\u00f1as el 27 de junio de 1992 en el sentido de que la plena vigencia de las instituciones democr\u00e1ticas es condici\u00f3n indispensable para la existencia y el desarrollo del Mercosur,<\/p>\n<p>RATIFICANDO la Declaraci\u00f3n Presidencial sobre Compromiso Democr\u00e1tico en el Mercosur y el Protocolo de Adhesi\u00f3n a esa Declaraci\u00f3n por parte de la Rep\u00fablica de Bolivia y de la Rep\u00fablica de Chile,<\/p>\n<p>ACUERDAN LO SIGUIENTE:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. La plena vigencia de las instituciones democr\u00e1ticas es condici\u00f3n esencial para el desarrollo de los procesos de integraci\u00f3n entre los Estados Partes del presente Protocolo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Este Protocolo se aplicar\u00e1 a las relaciones que resulten de los respectivos Acuerdos de integraci\u00f3n vigentes entre los Estados Partes del presente Protocolo, en caso de ruptura del orden democr\u00e1tico en alguno de ellos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. Toda ruptura del orden democr\u00e1tico en uno de los Estados Partes del presente Protocolo dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de los procedimientos previstos en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. En caso de ruptura del orden democr\u00e1tico en un Estado Parte del presente Protocolo, los dem\u00e1s Estados Partes promover\u00e1n las consultas pertinentes entre s\u00ed y con el Estado afectado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Cuando las consultas mencionadas en el art\u00edculo anterior resultaren infructuosas, los dem\u00e1s Estados Partes del presente Protocolo, en el \u00e1mbito espec\u00edfico de los Acuerdos de integraci\u00f3n vigentes entre ellos, considerar\u00e1n la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la situaci\u00f3n existente.<\/p>\n<p>Dichas medidas abarcar\u00e1n desde la suspensi\u00f3n del derecho a participar en los distintos \u00f3rganos de los respectivos procesos de integraci\u00f3n, hasta la suspensi\u00f3n de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Las medidas previstas en el art\u00edculo 5o precedente ser\u00e1n adoptadas por consenso por los Estados Partes del presente Protocolo, seg\u00fan corresponda de conformidad con los Acuerdos de integraci\u00f3n vigentes entre ellos, y comunicadas al Estado afectado, el cual no participar\u00e1 en el proceso decisorio pertinente. Esas medidas entrar\u00e1n en vigencia en la fecha en que se realice la comunicaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. Las medidas a que se refiere el art\u00edculo 5o aplicadas al Estado Parte afectado, cesar\u00e1n a partir de la fecha de la comunicaci\u00f3n a dicho Estado del acuerdo de los Estados que adoptaron tales medidas, de que se ha verificado el pleno restablecimiento del orden democr\u00e1tico, lo que deber\u00e1 tener lugar tan pronto ese restablecimiento se haga efectivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. El presente Protocolo es parte integrante del Tratado de Asunci\u00f3n y de los respectivos Acuerdos de integraci\u00f3n celebrados entre el Mercosur y la Rep\u00fablica de Bolivia y el Mercosur y la Rep\u00fablica de Chile.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. El presente Protocolo se aplicar\u00e1 a los Acuerdos de integraci\u00f3n que en el futuro se celebren entre el Mercosur y Bolivia, el Mercosur y Chile y entre los seis Estados Partes de este Protocolo, de lo que deber\u00e1 dejarse constancia expresa en dichos instrumentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigencia para los Estados Partes del Mercosur a los treinta d\u00edas siguientes a la fecha del dep\u00f3sito del cuarto instrumento de ratificaci\u00f3n ante el Gobierno de la Rep\u00fablica del Paraguay.<\/p>\n<p>El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigencia para los Estados Partes del Mercosur y la Rep\u00fablica de Bolivia o la Rep\u00fablica de Chile, seg\u00fan el caso, treinta d\u00edas despu\u00e9s que la Secretar\u00eda General de la ALADI haya informado a las cinco Partes Signatarias correspondientes, que se han completado en dichas Partes los procedimientos internos para su incorporaci\u00f3n a los respectivos ordenamientos jur\u00eddicos nacionales.<\/p>\n<p>HECHO en la ciudad de Ushuaia, Rep\u00fablica Argentina, a los veinticuatro d\u00edas del mes de julio del a\u00f1o mil novecientos noventa y ocho, en tres originales, en idiomas espa\u00f1ol y portugu\u00e9s, siendo todos los textos igualmente aut\u00e9nticos.<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica Argentina,<br \/>Carlos Sa\u00fal Menem, Guido Di Tella.<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica Federativa del Brasil,<br \/>Fernando Henrique Cardoso, Luis Felipe Lampreia.<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica del Paraguay,<br \/>Juan Carlos Wasmosy, Rub\u00e9n Melgarejo Lanzoni.<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay,<br \/>Julio Mar\u00eda Sanguinetti, Didier Opertti Badan.<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Bolivia,<br \/>Hugo Banzer, Javier Murillo de la Rocha.<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Chile,<br \/>Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Jos\u00e9 Miguel Insulza\u201d.<\/p>\n<p>\u201cRAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO<br \/>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., 26 de julio de 2007<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos Constitucionales.<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<br \/>(Fdo.) Fernando Ara\u00fajo Perdomo.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el \u201cProtocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile\u201d, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cProtocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile\u201d, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1 D. C., a los\u2026<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<br \/>Fernando Ara\u00fajo Perdomo.<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<br \/>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1 D. C., a 14 de julio de 2008.<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,<br \/>Camilo Reyes Rodr\u00edguez\u201d.<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES<\/p>\n<p>1. Ministerio de Relaciones Exteriores<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores solicita a la Corte que declare la constitucionalidad del \u201cProtocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998\u201d.<\/p>\n<p>Comienza por recordar que el 26 de marzo de 1991 se cre\u00f3 el Mercado Com\u00fan del Sur, proyecto institucional en el que se comprometieron las Rep\u00fablicas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, con el asocio posterior de otros pa\u00edses, cuya base fundamental fue la aceleraci\u00f3n de sus procesos de desarrollo y la ampliaci\u00f3n de las dimensiones de los mercados nacionales a trav\u00e9s de la integraci\u00f3n entre Estados. Su objetivo, a\u00f1ade, fue permitir la libre circulaci\u00f3n de bienes, servicios y factores productivos, el establecimiento de un arancel externo com\u00fan, la adopci\u00f3n de una pol\u00edtica comercial com\u00fan, la coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas macroecon\u00f3micas y la armonizaci\u00f3n de legislaciones en las respectivas \u00e1reas.<\/p>\n<p>Rese\u00f1a luego algunos de los procesos para consolidar la integraci\u00f3n del que considera el acuerdo pol\u00edtico m\u00e1s importante de la regi\u00f3n, como elemento de estabilidad que fortalece sus v\u00ednculos econ\u00f3micos y pol\u00edticos. Explica c\u00f3mo en ese contexto, en la Reuni\u00f3n del Consejo del Mercado Com\u00fan de julio de 1998, los Estados Partes y las rep\u00fablicas de Bolivia y Chile suscribieron el \u201cProtocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico\u201d, instrumento que refleja la vigencia de las instituciones democr\u00e1ticas como condici\u00f3n indispensable para la existencia y desarrollo de los procesos de integraci\u00f3n regional.<\/p>\n<p>Respecto de la participaci\u00f3n de Colombia en el Mercosur, refiere que mediante nota del 13 de diciembre de 2004 la Canciller\u00eda manifest\u00f3 el inter\u00e9s de vincularse como Estado Asociado, reconociendo el deber de adherir al \u201cProtocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile\u201d. Comenta que el Consejo del Mercado Com\u00fan, en la Decisi\u00f3n 44 del 16 de diciembre de 2004, confiri\u00f3 a Colombia la condici\u00f3n de Estado Asociado, otorg\u00e1ndole el derecho a participar en calidad de invitado a las reuniones de la estructura institucional para tratar temas de inter\u00e9s com\u00fan.<\/p>\n<p>De otra parte, el Ministerio hace referencia al tr\u00e1mite del Protocolo de Ushuaia y del Proyecto de ley aprobatoria. En este sentido, rese\u00f1a que el 26 de julio de 2007 el Presidente de la Rep\u00fablica suscribi\u00f3 el Protocolo, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 189-2 de la Constituci\u00f3n, sometido luego a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica y aprobado por este mediante la Ley 1208 del 14 de julio de 2008, sancionada por el Presidente y publicada en el Diario Oficial 47.050 de la misma fecha y remitida finalmente a la Corte Constitucional para la revisi\u00f3n de rigor.<\/p>\n<p>El Ministerio describe luego la estructura del Convenio, que en t\u00e9rminos generales divide en tres apartados: pre\u00e1mbulo, aplicaci\u00f3n y disposiciones finales. Procede a defender la constitucionalidad del Protocolo y de su ley aprobatoria, \u00faltimo requisito exigido para la plena incorporaci\u00f3n de Colombia como miembro asociado del Mercosur. En este sentido, recuerda que la vigencia de la democracia fue considerada una condici\u00f3n indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo dentro de los pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina, como fue ratificado por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en el Acuerdo de Cartagena (Decisi\u00f3n 458).<\/p>\n<p>Sostiene que la celebraci\u00f3n y adopci\u00f3n de este Protocolo por parte de Colombia respeta la soberan\u00eda nacional y la autodeterminaci\u00f3n del Estado, al tiempo que armoniza con los principios constitucionales consagrados en los art\u00edculos 226 y 227 de la Carta Pol\u00edtica, los cuales promueven la integraci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales sobre bases de equidad, reciprocidad y convivencia nacional. Adem\u00e1s \u2013contin\u00faa la intervenci\u00f3n\u2013, el mantenimiento de las estructuras democr\u00e1ticas es un principio reiterado en diversos escenarios regionales y subregionales de integraci\u00f3n, indispensable para asegurar la justicia, la integridad y el desarrollo de las instituciones que los sustentan. Por \u00faltimo, concluye, la ratificaci\u00f3n de dicho instrumento internacional consolida las instituciones democr\u00e1ticas en el marco de la pol\u00edtica de defensa y seguridad democr\u00e1tica implementada por el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>2. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adhiere a los argumentos expuestos por el Ministerio de Relaciones Exteriores en defensa de la constitucionalidad del Protocolo objeto de examen y de su ley aprobatoria. En consecuencia, solicita a la Corte declarar la exequibilidad de la Ley 1208 de 2008 y del Acuerdo que por ella se aprueba.<\/p>\n<p>3. Ministerio del Interior y de Justicia<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior y de Justicia solicita a la Corte pronunciarse a favor de la exequibilidad de la Ley 1208 de 2008, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998\u201d.<\/p>\n<p>Luego de hacer un breve recuento del tr\u00e1mite del proyecto en el Congreso de la Rep\u00fablica, el Ministerio considera que se cumplieron las exigencias previstas en la Constituci\u00f3n para la aprobaci\u00f3n de esta clase de leyes, en particular las siguientes: respeto a la reserva de iniciativa (proyecto presentado por el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores); publicaci\u00f3n del proyecto antes de recibir curso en la comisi\u00f3n respectiva (Gaceta del Congreso 469 del 24 de septiembre de 2007); aprobaci\u00f3n en primer debate en la comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara y en segundo debate en las respectivas plenarias; cumplimiento de qu\u00f3rum y mayor\u00edas en cada instancia; observancia de plazos; anuncio previo a la votaci\u00f3n y sanci\u00f3n del Gobierno.<\/p>\n<p>El interviniente remite a la exposici\u00f3n de motivos expuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores para justificar la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>En cuanto al contenido material del Acuerdo, sostiene que las medidas all\u00ed consignadas son coherentes con los principios y valores de la Constituci\u00f3n, que reconocen el respeto a las instituciones jur\u00eddicas y democr\u00e1ticas. Hace referencia concreta al art\u00edculo 9o Superior, seg\u00fan el cual las relaciones exteriores del Estado se fundan en el respeto de la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia. As\u00ed mismo, indica que el Acuerdo es consecuente con lo preceptuado en el art\u00edculo 227 de la Constituci\u00f3n, en cuanto promueve la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe.<\/p>\n<p>4. Academia Colombiana de Jurisprudencia<\/p>\n<p>El ciudadano Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Caicedo Perdomo, actuando en representaci\u00f3n de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, considera que la Ley 1208 de 2008, desde el punto de vista formal, y el Protocolo en ella adoptado, desde el punto de vista material, son constitucionalmente inobjetables.<\/p>\n<p>Advierte que en los procesos de integraci\u00f3n entre Estados se ha impuesto como condici\u00f3n esencial la plena vigencia de las instituciones democr\u00e1ticas, para lo cual presenta una breve rese\u00f1a de los acuerdos de esta \u00edndole celebrados en el Mercosur, as\u00ed como de las gestiones realizadas por Colombia para ingresar como Estado Asociado, donde una condici\u00f3n indispensable es la adhesi\u00f3n al Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>El interviniente explica que el Protocolo de Ushuaia es un tratado internacional, seg\u00fan se desprende de los art\u00edculos 8o, 9o y 10 del mismo, de manera que es necesario evaluar su compatibilidad con la Constituci\u00f3n. Estima que las medidas all\u00ed consignadas son concordantes con los principios y valores de la Carta Pol\u00edtica, que reconocen el respeto a las instituciones jur\u00eddicas y democr\u00e1ticas (pre\u00e1mbulo y art\u00edculo 1o). Adem\u00e1s, recuerda, su contenido es muy similar al de otros instrumentos internacionales como el \u201cProtocolo adicional al Acuerdo de Cartagena, Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia\u201d, cuyo contenido fue avalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-644 de 2004.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista formal tampoco encuentra reparo alguno de constitucionalidad. Apoyado en la doctrina nacional, se\u00f1ala que la adhesi\u00f3n es el procedimiento mediante el cual un Estado llega a ser parte en un tratado del que no es signatario original. Advierte que si bien el Protocolo de Ushuaia no tiene cl\u00e1usula de adhesi\u00f3n \u2013y por ello en principio es un tratado \u201ccerrado\u201d\u2013, la misma es v\u00e1lida conforme al art\u00edculo 15 de la Convenci\u00f3n de Viena, pues las partes signatarias autorizaron posteriormente (Decisi\u00f3n 18\/04 del Consejo de Mercado Com\u00fan, expedida el 7 de julio de 2004), la adhesi\u00f3n de los miembros de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Integraci\u00f3n, ALADI, a la cual pertenece Colombia.<\/p>\n<p>El interviniente explica finalmente que el Congreso de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 la aprobaci\u00f3n del tratado a trav\u00e9s de la Ley 1208 de 2008. Sin embargo, precisa que esta debi\u00f3 referirse a la autorizaci\u00f3n para adherir al Protocolo de Ushuaia, y no a la aprobaci\u00f3n como tal, lo que de cualquier manera no vicia de inconstitucional la norma ya que se imparti\u00f3 la aprobaci\u00f3n del Congreso conforme a las exigencias de los art\u00edculos 189-2, 150-16 y 224 de la Carta Pol\u00edtica. En este sentido, considera conveniente adecuar el art\u00edculo 1o de la ley y modificar el t\u00edtulo de la misma, para que quede \u201cPor la cual se autoriza la adhesi\u00f3n de Colombia al Protocolo de Ushuaia sobre el Compromiso Democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile\u201d; en su defecto, solicita reelaborar la redacci\u00f3n del art\u00edculo 2o de la ley.<\/p>\n<p>5. Universidad Nacional de Colombia<\/p>\n<p>El Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Pol\u00edticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, adjunta concepto del profesor Antonio Jos\u00e9 Rengifo Lozano, en el cual solicita la declaratoria de exequibilidad del Acuerdo y su ley aprobatoria.<\/p>\n<p>Recuerda que el Mercado Com\u00fan del Sur \u2013Mercosur\u2013 fue creado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay en la Declaraci\u00f3n de Foz de Iguaz\u00fa, el 30 de noviembre de 1985, con el prop\u00f3sito de promover el libre intercambio y movimiento de bienes, personas y capital, as\u00ed como una mayor integraci\u00f3n pol\u00edtica y cultural entre sus miembros. Comenta que son Estados Asociados Bolivia, Chile, Ecuador, Per\u00fa, Venezuela y Colombia, quien ratific\u00f3 el Acuerdo Com\u00fan de Libre Comercio con el Mercosur mediante Ley 1000 de 2005.<\/p>\n<p>Resalta que el acuerdo de libre comercio con el Mercosur, unido a los tratados comerciales celebrados con la Comunidad Andina, Chile y M\u00e9xico, confirman la estrat\u00e9gica posici\u00f3n geogr\u00e1fica de Colombia a nivel continental y su importancia para el comercio y la inversi\u00f3n. Seg\u00fan sus palabras, el Acuerdo \u201cbrinda posibilidad, para los empresarios colombianos, de importar materias primas y bienes del Mercosur a costos menores, en raz\u00f3n de la reducci\u00f3n en las tarifas aduaneras contempladas en el Acuerdo\u201d, cuyas cl\u00e1usulas asim\u00e9tricas favorecen a Colombia y le permiten una reducci\u00f3n gradual y progresiva de sus aranceles.<\/p>\n<p>El interviniente anota c\u00f3mo en la XXVIII reuni\u00f3n del Consejo del Mercado Com\u00fan, celebrada en Asunci\u00f3n (Paraguay) el 20 de junio de 2005, los presidentes de los Estados Partes y de los Estados Asociados declararon la necesidad de fortalecer la democracia y sus instituciones dentro del bloque regional, como condici\u00f3n indispensable para el cumplimiento de las metas trazadas.<\/p>\n<p>Pone de presente que las normas de importancia extraordinaria para el Mercosur, como el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democr\u00e1tico, son adoptadas como tratados internacionales y por lo tanto requieren ratificaci\u00f3n por los parlamentos nacionales.<\/p>\n<p>Luego de hacer un recuento y destacar la importancia de las materias reguladas en el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democr\u00e1tico, procede a evaluar su alcance en el marco constitucional colombiano. Para ello destaca la vigencia de las instituciones democr\u00e1ticas y la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana como principio orientador de la actividad del Estado, reivindicada en el pre\u00e1mbulo y en el art\u00edculo 226 (sic) de la Constituci\u00f3n. En ese panorama, considera que el Protocolo tiende a lograr un equilibrio democr\u00e1tico en la voluntad de las partes, pero sin intromisiones en los asuntos internos de los Estados ni la imposici\u00f3n de cargas comerciales o financieras que conlleven desequilibrios macroecon\u00f3micos para Colombia. Concluye que \u201cdesde una perspectiva de conjunto del sistema Mercosur, no existe nada en el Protocolo de Ushuaia que vaya en contra del ordenamiento jur\u00eddico colombiano\u201d.<\/p>\n<p>6. Universidad del Rosario<\/p>\n<p>El profesor Juan Ram\u00f3n Mart\u00ednez Vargas, de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, considera que las normas objeto de examen se ajustan a la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hace una exposici\u00f3n tanto de los antecedentes del Tratado como de su articulado, y destaca que por esa v\u00eda se promueve el fortalecimiento de las instituciones democr\u00e1ticas y se consagran medidas para superar situaciones de crisis cuando el orden democr\u00e1tico resulte afectado.<\/p>\n<p>En su an\u00e1lisis de fondo del Protocolo, reivindica el deber del Estado colombiano de promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones, especialmente con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe, sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad.<\/p>\n<p>Comenta que debido a la condici\u00f3n de Estado Asociado al Mercosur, y en virtud del art\u00edculo 2o del r\u00e9gimen de los Estado Asociados, Colombia tiene la obligaci\u00f3n de adherir al Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democr\u00e1tico, norma que es parte integrante del Tratado de Asunci\u00f3n y de todos los acuerdos de integraci\u00f3n celebrados entre el Mercosur y los signatarios, cuya importancia fue avalada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-864 de 2006. En consecuencia, a juicio del interviniente, el tratado objeto de examen \u201cguarda estrecha relaci\u00f3n con los prop\u00f3sitos, fines y principios de nuestro Ordenamiento Superior\u201d, motivo por el cual debe avalarse su constitucionalidad y la de su ley aprobatoria.<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante concepto 4690, recibido en la Secretar\u00eda General el 19 de enero de 2009, solicita a la Corte devolver a la Presidencia de la C\u00e1mara de Representantes la Ley 1208 de 2008, con el fin de sanear un vicio de tr\u00e1mite relacionado con la falta de anuncio previo a la votaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara. No obstante, considera que si la Corte logra establecer que dicho anuncio fue efectuado correctamente, debe declarar la exequibilidad del tratado y de su ley aprobatoria.<\/p>\n<p>El jefe del Ministerio P\u00fablico explica que en el caso colombiano el Protocolo de Ushuaia recibi\u00f3 la Aprobaci\u00f3n Ejecutiva del Presidente de la Rep\u00fablica el 26 de julio de 2007, fecha en la que tambi\u00e9n dispuso someter dicho Acuerdo a consideraci\u00f3n del Congreso (CP., art.150-16), quien le imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n mediante Ley 1208 de 2008.<\/p>\n<p>En cuanto tr\u00e1mite que cumpli\u00f3 el proyecto de ley en el Congreso, el Procurador rese\u00f1a el procedimiento y considera que se configur\u00f3 un vicio en la votaci\u00f3n en Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara de Representantes. Dice al respecto:<\/p>\n<p>\u201c1) En la sesi\u00f3n del d\u00eda 7 de mayo de 2008, contenida en el Acta No 2 se hizo, como ya se anot\u00f3, el anuncio del proyecto de ley n\u00famero 205 de 2007 C\u00e1mara y 146 de 2007 Senado. Al finalizar la sesi\u00f3n de ese d\u00eda se lee: Quiero citar a la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara para el martes 13 de [mayo de] 2008, a las 10:00 de la ma\u00f1ana en el recinto de la Comisi\u00f3n Segunda.\u201d. Revisadas las pruebas aportadas para el estudio de la Procuradur\u00eda, no se encontr\u00f3 anuncio previo para la sesi\u00f3n del 14 de mayo de 2008, contenida en el Acta No. 26, publicada en la Gaceta del Congreso No. 594 de 2008. All\u00ed se\u00f1ala que se efectu\u00f3 el debate el 14 de mayo. <\/p>\n<p>Al respecto este Despacho considera que, de acuerdo con lo preceptuado por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que establece que ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado, este proyecto est\u00e1 viciado por cuanto no cumple con el mencionado requisito, pues el proyecto fue anunciado para ser discutido y aprobado para la sesi\u00f3n del d\u00eda martes 13 de mayo y en realidad fue debatido y aprobado en la sesi\u00f3n del d\u00eda mi\u00e9rcoles 14 de mayo de 2008, no obrando en las pruebas del Expediente el anuncio previo para esta \u00faltima sesi\u00f3n\u201d. (Subrayado fuera de texto).<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico pone de presente que el anuncio para votar el proyecto en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes se hizo para la sesi\u00f3n del martes 13 de mayo de 2008, pero la votaci\u00f3n s\u00f3lo vino a realizarse el mi\u00e9rcoles 14 del mismo mes y a\u00f1o, sin que se hubiere efectuado un nuevo llamado. En este sentido, llama la atenci\u00f3n sobre la existencia de un vicio en el tr\u00e1mite legislativo de aprobaci\u00f3n del tratado, pues considera violado el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, que modific\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual \u201cning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo, considera que como la voluntad del Congreso para la aprobaci\u00f3n del proyecto fue clara e indiscutible, dicha irregularidad es saneable de conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica y en la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n (Sentencia C-576\/06, Autos 089\/96 y 311\/06). En consecuencia, solicita a la Corte \u201cdevolver el proyecto a la C\u00e1mara para que se reanude el procedimiento correspondiente y se d\u00e9 cumplimiento al numeral 1o del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n, 144, 156, 157 del Reglamento del Congreso; y al art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003\u201d.<\/p>\n<p>Con todo, el Procurador aborda un an\u00e1lisis de fondo en el evento en que la Corte encuentre que el anuncio se efectu\u00f3 en debida forma. Para ello explica que Colombia solicit\u00f3 su ingreso como Estado Asociado al Mercosur, atribuci\u00f3n concedida mediante Decisi\u00f3n 44 del 16 de diciembre de 2004, en la cual surgi\u00f3 la obligaci\u00f3n de suscribir el Protocolo de Ushuaia conforme a las reglas del derecho internacional.<\/p>\n<p>En cuanto al contenido material del Acuerdo, sostiene que el Protocolo afianza el proceso de integraci\u00f3n, ya que constituye un importante mecanismo para impulsar y promover canales de cooperaci\u00f3n y desarrollo en sinton\u00eda con los art\u00edculos 9o, 226 y 227 de la Carta Pol\u00edtica. Seg\u00fan sus palabras, \u201cel Protocolo atiende la obligaci\u00f3n constitucional del Estado de promover la integraci\u00f3n y el est\u00edmulo de la expansi\u00f3n y diversificaci\u00f3n del comercio, fomentando entre las partes v\u00ednculos comerciales que permitan asegurar una econom\u00eda m\u00e1s din\u00e1mica que en \u00faltimas beneficiar\u00e1 al consumidor, quien tendr\u00e1 acceso tambi\u00e9n, a una oferta m\u00e1s amplia de bienes, y as\u00ed lograr mayores niveles de progreso social y econ\u00f3mico\u201d. En consecuencia, si la Corte desestima el vicio de tr\u00e1mite referido, solicita declarar la exequibilidad del tratado y de su ley aprobatoria.<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>1. Competencia<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, corresponde a la Corte decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban.<\/p>\n<p>1.1. Alcance y caracter\u00edsticas especiales del control de constitucionalidad de tratados<\/p>\n<p>El examen de constitucionalidad sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias presenta caracter\u00edsticas especiales que han sido decantadas por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n[1], a saber: (i) es previo a la ratificaci\u00f3n que perfecciona el tratado, aunque posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y la sanci\u00f3n del Gobierno; (ii) es autom\u00e1tico, pues debe remitirse por el Gobierno a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley aprobatoria del tratado; (iii) es integral, toda vez que se examinan los aspectos formales y materiales de la ley y del tratado, confront\u00e1ndolos con toda la Constituci\u00f3n, incluidas las normas que se integran a ella; (iv) es preventivo, ya que busca garantizar no s\u00f3lo el principio de supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, sino tambi\u00e9n el cumplimiento de los compromisos del Estado colombiano frente a la comunidad internacional; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del tratado y la consecuente obligaci\u00f3n del Estado; y, finalmente, (vi) tiene fuerza de cosa juzgada constitucional. Adem\u00e1s, el juicio de constitucionalidad exige a la Corte abordar un an\u00e1lisis formal y material tanto del tratado como de su ley aprobatoria.<\/p>\n<p>1.2. El asunto objeto de control<\/p>\n<p>En el presente caso se revisa la constitucionalidad del \u201cProtocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998\u201d, as\u00ed como de la Ley 1208 del 14 de julio de 2008, por medio de la cual se aprueba dicho Acuerdo.<\/p>\n<p>Observa la Corte que el Protocolo sometido a estudio corresponde efectivamente a un Tratado internacional. En este sentido, el art\u00edculo 8o del Acuerdo se\u00f1ala expresamente que \u201cel presente Protocolo es parte integrante del Tratado de Asunci\u00f3n y de los respectivos Acuerdos de integraci\u00f3n celebrados entre el Mercosur y la Rep\u00fablica de Bolivia y el Mercosur y la Rep\u00fablica de Chile\u201d. En consecuencia, la Corte debe abordar el an\u00e1lisis de constitucionalidad del Protocolo y de su Ley aprobatoria, tanto desde el punto de vista formal como en su dimensi\u00f3n material.<\/p>\n<p>2. Revisi\u00f3n formal del Tratado<\/p>\n<p>En el control de constitucionalidad formal del tratado se examina, de una parte, (i) la validez de la representaci\u00f3n del Estado en el proceso de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del acuerdo \u2013competencia del funcionario que lo suscribi\u00f3\u2013; de otra, (ii) la remisi\u00f3n oportuna del instrumento internacional y de su ley aprobatoria a la Corte Constitucional para el control de rigor (art. 241-10 CP).<\/p>\n<p>2.1. Negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n ejecutiva del Protocolo<\/p>\n<p>&#8211; El 26 de marzo de 1991, la Rep\u00fablica Argentina, la Rep\u00fablica Federativa de Brasil, la Rep\u00fablica del Paraguay y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay suscribieron el Tratado de Asunci\u00f3n, mediante el cual se cre\u00f3 el Mercado Com\u00fan del Sur (en adelante Mercosur). El art\u00edculo 20 del Acuerdo autoriz\u00f3 la adhesi\u00f3n de los dem\u00e1s miembros de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Integraci\u00f3n (en adelante ALADI)[2], asociaci\u00f3n a la que pertenece Colombia[3].<\/p>\n<p>&#8211; En la Decisi\u00f3n 18\/04 del 7 de julio de 2004, los Estados del Mercosur fijaron el r\u00e9gimen y condiciones para el ingreso como asociados de los miembros de la ALADI, uno de los cuales consisti\u00f3 en la adhesi\u00f3n al \u201cProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile\u201d[4].<\/p>\n<p>&#8211; Mediante Nota Diplom\u00e1tica DMRE\/CIC 67546 del 13 de diciembre de 2004, suscrita por la Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia de aquel entonces, el Gobierno expres\u00f3 formalmente el inter\u00e9s del Estado en acceder al Mercosur en calidad de Asociado, se\u00f1alando que \u201ccon el fin de complementar el proceso que establece el R\u00e9gimen de Participaci\u00f3n de los Estados Asociados al Mercosur, Colombia proceder\u00eda a adherir al Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democr\u00e1tico en el Mercosur, as\u00ed como a la Declaraci\u00f3n Presidencial sobre Compromiso Democr\u00e1tico en el Mercosur\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; En la Decisi\u00f3n 44 del 16 de diciembre de 2004, el Consejo del Mercosur otorg\u00f3 a Colombia la condici\u00f3n de Estado Asociado.<\/p>\n<p>&#8211; El 26 de julio de 2007 el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia imparti\u00f3 la Aprobaci\u00f3n Ejecutiva al \u201cProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile\u201d. En dicho acto, suscrito tambi\u00e9n por el Ministro de Relaciones Exteriores, se dispuso someter el tratado a consideraci\u00f3n del Congreso para su aprobaci\u00f3n mediante Ley de la Rep\u00fablica[5].<\/p>\n<p>Observa la Corte que la aprobaci\u00f3n del Protocolo de Ushuaia por el Presidente de la Rep\u00fablica es v\u00e1lida a la luz del art\u00edculo 7o de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales[6] (Ley 406 de 1997), en concordancia con el art\u00edculo 7o de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los Tratados de 1969 (Ley 32 de 1985). En consecuencia, desde esta perspectiva no existe reparo alguno de constitucionalidad.<\/p>\n<p>2.2. Remisi\u00f3n del Tratado y su ley aprobatoria por el Gobierno a la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>El \u201cProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile\u201d, fue aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante Ley 1208 del 14 de julio de 2008, sancionada por el Presidente y publicada en el Diario Oficial 47.050 de la misma fecha[7].<\/p>\n<p>El d\u00eda 23 de julio de 2008 fue recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, proveniente de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, fotocopia autenticada de la Ley 1208 del 14 de julio de 2008, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998\u201d[8].<\/p>\n<p>La Sala advierte que el Gobierno remiti\u00f3 el texto de la ley, junto con el tratado, un d\u00eda despu\u00e9s de vencido el t\u00e9rmino de los seis (6) d\u00edas que para tal fin prev\u00e9 el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Sin embargo, en virtud de la funci\u00f3n asignada a la Corte como garante de la supremac\u00eda e integridad de la Constituci\u00f3n, esa circunstancia, que es contraria al ordenamiento superior, \u201cno modifica la naturaleza de la ley<\/p>\n<p>aprobatoria del tratado, ni afecta la validez de su tr\u00e1mite legislativo\u201d[9], a\u00fan cuando s\u00ed habr\u00eda podido dar lugar al estudio oficioso o a la interposici\u00f3n de demandas de inconstitucionalidad para abordar un examen integral de dichos actos[10]. Sobre el particular, desde la Sentencia C\u2013059 de 1994, reiterada de manera uniforme, esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cEn ejercicio de la citada funci\u00f3n (art\u00edculo 241 superior), esta Corporaci\u00f3n debe decidir definitivamente acerca de la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con el fin de cumplir dicho objetivo, el Estatuto Superior obliga al Gobierno Naci\u00f3n a remitir los citados instrumentos dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>El significado constitucional de dicha omisi\u00f3n es que no se afecta la validez de la ley aprobatoria del tratado, ni de su tr\u00e1mite legislativo, sin embargo, tiene dos consecuencias importantes: En primer lugar, ocurrida la omisi\u00f3n, la Corte puede aprehender de oficio el estudio de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias[11]; y en segundo t\u00e9rmino, como es posible que escape al conocimiento de esta Corporaci\u00f3n la celebraci\u00f3n de un tratado y la expedici\u00f3n de la correspondiente ley aprobatoria, es procedente la admisi\u00f3n de la demanda de cualquier ciudadano, caso en el cual este Tribunal aprehender\u00e1 la revisi\u00f3n de constitucionalidad del tratado y de la ley no s\u00f3lo con base en los cargos presentados por el ciudadano, sino que realizar\u00e1 el an\u00e1lisis integral, de acuerdo con la facultad prevista en el numeral 10, del art\u00edculo 241 Superior\u201d.<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el retardo de un (1) d\u00eda en la remisi\u00f3n del Tratado y su ley aprobatoria no impide a la Corte abordar el examen de constitucionalidad formal y material de los referidos actos. En consecuencia, procede la Sala a examinar el tr\u00e1mite legislativo del Protocolo en el Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite de la Ley 1208 del 14 de julio de 2008<\/p>\n<p>De acuerdo con la documentaci\u00f3n que reposa en el expediente, a continuaci\u00f3n la Corte rese\u00f1a el tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica del proyecto de ley 146 de 2007 Senado &#8211; 205 de 2007 C\u00e1mara, y procede al examen formal de rigor.<\/p>\n<p>3.1. Presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del proyecto<\/p>\n<p>&#8211; Radicaci\u00f3n del proyecto. El 20 de septiembre de 2007 el Gobierno present\u00f3 en la Secretar\u00eda General del Senado, a trav\u00e9s del Ministro de Relaciones Exteriores, el proyecto de ley \u201cPor medio de la cual se aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998\u201d, radicado con el n\u00famero 146 de 2007, Senado. A continuaci\u00f3n la Presidencia del Senado reparti\u00f3 el asunto a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de esa Corporaci\u00f3n y dispuso enviar una copia del mismo a la Imprenta Nacional con destino a su publicaci\u00f3n[12].<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n. El texto original del Protocolo, el proyecto de ley y su exposici\u00f3n de motivos, fueron publicados en la Gaceta del Congreso 469 del 24 de septiembre de 2007, Senado[13].<\/p>\n<p>3.2. Tr\u00e1mite del Proyecto en Comisi\u00f3n Segunda de Senado<\/p>\n<p>&#8211; Ponencia para primer debate. La ponencia para primer debate en Comisi\u00f3n Segunda del Senado fue presentada por la congresista Adriana Guti\u00e9rrez Jaramillo, siendo publicada en la Gaceta del Congreso 547 del 1o de noviembre de 2007, Senado[14].<\/p>\n<p>&#8211; Anuncio Previo. De acuerdo con el Acta 8 de la sesi\u00f3n del 31 de octubre de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso 668 del 18 de diciembre de 2007, Senado[15], en dicha sesi\u00f3n se dio el anuncio para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Presidente solicita al se\u00f1or Secretario dar lectura de los proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario anuncia los siguientes proyectos de ley para su discusi\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n: por orden del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. (Art\u00edculo 8o del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003).<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto de ley n\u00famero 146 de 2007, por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el MERCOSUR, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998\u201d.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda, agradece a los senadores por la asistencia y cita para el mi\u00e9rcoles 7 de noviembre a las 10:00 a.m. para proyectos\u201d. (Subrayado fuera de texto).<\/p>\n<p>&#8211; Votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Seg\u00fan consta en el Acta 9 del 7 de noviembre de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso 669 del 18 de diciembre de 2007, Senado[16], en esa sesi\u00f3n fue efectivamente discutido y votado el proyecto de ley objeto de examen.<\/p>\n<p>&#8211; Qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. El qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio para la aprobaci\u00f3n del proyecto fue de 9 de los 13 Senadores que conforman esa Comisi\u00f3n, seg\u00fan consta en el Acta 9 del 7 de noviembre de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso 669 del 18 de diciembre de 2007, Senado[17], en concordancia con el informe remitido por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado[18]. La votaci\u00f3n se realiz\u00f3 conforme al inciso 1o del art\u00edculo 129 del reglamento del Congreso.<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n del texto definitivo. El texto definitivo aprobado en primer debate en Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso 616 del 3 de diciembre de 2007, Senado[19].<\/p>\n<p>3.3. Tr\u00e1mite del Proyecto en Plenaria de Senado<\/p>\n<p>&#8211; Ponencia para segundo debate. La ponencia para segundo debate en Plenaria del Senado fue presentada por la congresista Adriana Guti\u00e9rrez Jaramillo, siendo publicada en la Gaceta del Congreso 616 del 3 de diciembre de 2007, Senado[20].<\/p>\n<p>&#8211; Anuncio Previo. De acuerdo con el Acta 25 de la sesi\u00f3n del 5 de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso 41 del 15 de febrero de 2008, Senado[21], en dicha sesi\u00f3n se dio el anuncio para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003 la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Presidenta, los proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda lunes son los siguientes:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto de ley n\u00famero 146 de 2007 Senado, por medio de la cual se aprueba el Protocolo de USHUAIA sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, hecho en USHUAIA, Argentina, el 24 de julio de 1998\u201d.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Siendo las 8:10 p.m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda lunes 10 de diciembre de 2007, a las 11:00 a.m.\u201d (Subrayado fuera de texto).<\/p>\n<p>&#8211; Votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Seg\u00fan consta en el Acta 26 del 10 de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso 58 del 26 de febrero de 2008, Senado[22], en esa sesi\u00f3n fue efectivamente discutido y votado el proyecto de ley objeto de examen.<\/p>\n<p>&#8211; Qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. El qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio para la aprobaci\u00f3n del proyecto fue de 95 de los 102 Senadores que conforman la Plenaria de esa Corporaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el Acta 26 del 10 de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso 58 del 26 de febrero de 2008, Senado[23], en concordancia con el informe remitido por el Secretario General de la Plenaria del Senado[24]. No se solicit\u00f3 votaci\u00f3n nominal, ni se registran impedimentos o constancia de votaci\u00f3n negativa.<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n del texto definitivo. El texto definitivo aprobado en plenaria de Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso 667 del 18 de diciembre de 2007, Senado[25].<\/p>\n<p>3.4. Tr\u00e1mite del Proyecto en Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara<\/p>\n<p>&#8211; Ponencia para primer debate. La ponencia para primer debate en Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara fue presentada por el congresista Roosvelt Rodr\u00edguez Rengifo, siendo publicada en la Gaceta del Congreso 150 del 17 de abril de 2008, C\u00e1mara[26] (Proyecto de ley 146\/07 Senado &#8211; 205\/07 C\u00e1mara).<\/p>\n<p>&#8211; Anuncio Previo. Conforme al Acta 2 de la sesi\u00f3n conjunta del 7 de mayo de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso 632 del 12 de septiembre de 2008, C\u00e1mara[27], en dicha sesi\u00f3n se dio el anuncio para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra la se\u00f1ora Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias.<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos de ley para aprobarse en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, para dar cumplimiento al art\u00edculo 8o del Acto Legislativo n\u00famero 1 de 2003:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto de ley n\u00famero 205 de 2007 C\u00e1mara, 146 de 2007 Senado, por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, hecho en Ushuaia (Argentina), el 24 de julio de 1998\u201d.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Hace uso de la Palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, honorable Representante Augusto Posada S\u00e1nchez:<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Presidente (sic). Me permito citar a los honorables miembros de la Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara para el pr\u00f3ximo martes 13 de mayo de 2008 a las 10:00 de la ma\u00f1ana\u201d. (Subrayado fuera de texto).<\/p>\n<p>&#8211; Votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. El proyecto no fue votado en la sesi\u00f3n del 13 de mayo de 2008, sino el 14 del mismo mes y a\u00f1o, seg\u00fan consta en el Acta 26 del 14 de mayo de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso 591 del 3 de septiembre de 2008, C\u00e1mara[28]. Sobre este punto y la eventual falta de correspondencia entre el anuncio y la votaci\u00f3n del proyecto, la Corte har\u00e1 algunas precisiones m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>&#8211; Qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. El qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio para la aprobaci\u00f3n del proyecto fue de 17 de los 19 Representantes que conforman la Comisi\u00f3n, seg\u00fan consta en el Acta 26 del 14 de mayo de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso 591 del 3 de septiembre de 2008, C\u00e1mara[29], en concordancia con el informe remitido por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara[30]. La votaci\u00f3n se realiz\u00f3 conforme al inciso 1o del art\u00edculo 129 del reglamento del Congreso.<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n del texto definitivo. El texto definitivo aprobado en primer debate en C\u00e1mara fue publicado en la Gaceta del Congreso 286 del 27 de mayo de 2008, C\u00e1mara[31].<\/p>\n<p>3.5. Tr\u00e1mite del Proyecto en Plenaria de C\u00e1mara<\/p>\n<p>&#8211; Ponencia para segundo debate. La ponencia para segundo debate en Plenaria de C\u00e1mara fue presentada por el congresista Roosvelt Rodr\u00edguez Rengifo, siendo publicada en la Gaceta del Congreso 286 del 27 de mayo de 2008, C\u00e1mara[32].<\/p>\n<p>&#8211; Anuncio Previo. Conforme al Acta 113 de la sesi\u00f3n del 28 de mayo de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso 412 del 7 de julio de 2008, C\u00e1mara[33], en dicha sesi\u00f3n se dio el anuncio para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cSecretario General (E.) doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C.: Se van a anunciar los proyectos para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n, en la sesi\u00f3n del pr\u00f3ximo martes o en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n donde se discutan, o debatan proyectos de ley o de acto legislativo.<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor B\u00e9rner Zambrano Erazo: As\u00ed es, se\u00f1or Secretario. Por favor lea los proyectos.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto de ley 205 de 2007 C\u00e1mara, 146 de 2007 Senado, por medio de la cual se aprueba el Protocolo de USHUAIA sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, hecho en Us\u00faa (sic), Argentina, el 24 de julio del 98\u201d.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Para la sesi\u00f3n del martes 3 de junio fueron anunciados, se\u00f1or Presidente, o para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n donde se debatan y discutan proyectos de ley o de acto legislativo\u201d (Subrayado fuera de texto).<\/p>\n<p>&#8211; Votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Seg\u00fan consta en el Acta 114 del 3 de junio de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso 413 del 7 de julio de 2008, C\u00e1mara[34], en esa sesi\u00f3n fue efectivamente discutido y votado el proyecto de ley objeto de examen.<\/p>\n<p>&#8211; Qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. El qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio para la aprobaci\u00f3n del proyecto fue de 155 de los 166 Representantes que conforman esa Plenaria, seg\u00fan consta en el Acta 114 del 3 de junio de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso 413 del 7 de julio de 2008, C\u00e1mara[35], en concordancia con el informe remitido por el Secretario General de la Plenaria de la C\u00e1mara[36]. No se solicit\u00f3 votaci\u00f3n nominal, ni se registran impedimentos o constancia de votaci\u00f3n negativa.<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n del texto definitivo. El texto definitivo aprobado en plenaria de C\u00e1mara fue publicado en la Gaceta del Congreso 351 del 11 de junio de 2008, C\u00e1mara[37].<\/p>\n<p>3.6. Sanci\u00f3n Presidencial y remisi\u00f3n a la Corte Constitucional<\/p>\n<p>Remitido el proyecto al Presidente de la Rep\u00fablica, este imparti\u00f3 la sanci\u00f3n correspondiente el 14 de julio de 2008, convirti\u00e9ndose en la Ley 1208 de 2008, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998\u201d. La nueva ley fue publicada en el Diario Oficial 47.050 del 14 de julio de 2008, y remitida a la Corte el 23 de julio siguiente para el control constitucional de rigor.<\/p>\n<p>4. Revisi\u00f3n formal de la Ley 1208 de 2008<\/p>\n<p>En esta etapa del control de constitucionalidad se eval\u00faa el cumplimiento de las reglas en el proceso de formaci\u00f3n de la ley aprobatoria del tratado[38]. Para ello, salvo en lo concerniente a la iniciaci\u00f3n del debate en el Senado de la Rep\u00fablica (art.154 CP), se debe observar el tr\u00e1mite propio de un proyecto de ley ordinaria[39]. De esta manera, el examen comprende el an\u00e1lisis de los siguientes aspectos del tr\u00e1mite legislativo:<\/p>\n<p>(i) Iniciaci\u00f3n del debate en la Corporaci\u00f3n correspondiente, en este caso en el Senado de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 154 CP);<\/p>\n<p>(ii) Publicaciones oficiales del proyecto por el Congreso (art\u00edculo 157 CP);<\/p>\n<p>(iii) Anuncio previo a la votaci\u00f3n en cada uno de los debates (art. 160 CP);<\/p>\n<p>(iv) Aprobaci\u00f3n del proyecto en primer y segundo debate en cada C\u00e1mara (art\u00edculo 157 CP), acompa\u00f1ada de la verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum y de las mayor\u00edas con las que fue aprobado en cada instancia;<\/p>\n<p>(v) Cumplimiento de los t\u00e9rminos que deben mediar para los debates en una y otra c\u00e1mara (art\u00edculo 160 CP);<\/p>\n<p>(vi) Sanci\u00f3n del Gobierno (art\u00edculo 157 CP).<\/p>\n<p>De acuerdo con el tr\u00e1mite legislativo rese\u00f1ado, la Corte observa lo siguiente:<\/p>\n<p>4.1. Iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>El inciso final del art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n establece que \u201clos proyectos de ley relativos a tributos iniciar\u00e1n su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado\u201d. En esta ocasi\u00f3n dicha exigencia se cumpli\u00f3, por cuanto el proyecto de ley \u201cpor medio de la cual se aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998\u201d, fue presentado por el Gobierno en el Senado de la Rep\u00fablica, donde se radic\u00f3 bajo el n\u00famero 146 de 2007. El asunto fue luego repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de esa Corporaci\u00f3n, donde continu\u00f3 el tr\u00e1mite de rigor.<\/p>\n<p>4.2. Publicaciones oficiales<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite del proyecto de ley se efectuaron las publicaciones oficiales conforme a la exigencia del numeral 1o del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n. Veamos.<\/p>\n<p>4.2.1.- Publicaci\u00f3n del proyecto. El texto original del proyecto de ley junto con la exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso 469 del 24 de septiembre de 2007, Senado, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>4.2.2.- Publicaci\u00f3n de las ponencias y de los textos aprobados en cada una de las C\u00e1maras.<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado fue publicada en la Gaceta del Congreso 547 del 1o de noviembre de 2007, Senado[40].<\/p>\n<p>&#8211; El texto definitivo aprobado en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso 616 del 3 de diciembre de 2007, Senado[41].<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para debate en la Plenaria del Senado fue publicada en la Gaceta del Congreso 616 del 3 de diciembre de 2007, Senado[42].<\/p>\n<p>&#8211; El texto definitivo aprobado en la Plenaria de Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso 667 del 18 de diciembre de 2007, Senado[43].<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para debate en la Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara fue publicada en la Gaceta del Congreso 150 del 17 de abril de 2008, C\u00e1mara[44].<\/p>\n<p>&#8211; El texto definitivo aprobado en la Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara fue publicado en la Gaceta del Congreso 286 del 27 de mayo de 2008, C\u00e1mara[45]<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para debate en la Plenaria de C\u00e1mara fue publicada en la Gaceta del Congreso 286 del 27 de mayo de 2008, C\u00e1mara[46].<\/p>\n<p>&#8211; El texto definitivo aprobado en la Plenaria de C\u00e1mara fue publicado en la Gaceta del Congreso 351 del 11 de junio de 2008, C\u00e1mara[47].<\/p>\n<p>4.3. Anuncio previo a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de un proyecto<\/p>\n<p>El inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, adicionado por el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, introdujo una nueva exigencia en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de todo proyecto de ley, relacionada con el anuncio previo a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n. Dice la norma:<\/p>\n<p>\u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Este requisito, que ha sido objeto de amplio an\u00e1lisis en la jurisprudencia de la Corte Constitucional[48], no s\u00f3lo constituye un presupuesto de orden formal en el procedimiento legislativo sino que comprende tambi\u00e9n una dimensi\u00f3n material ligada a la plena realizaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico. Como la ha explicado esta Corporaci\u00f3n, \u201cno se est\u00e1 ante un simple requisito formal, sino ante una condici\u00f3n de racionalidad m\u00ednima del trabajo legislativo y de transparencia en el procedimiento de formaci\u00f3n de la ley\u201d[49].<\/p>\n<p>Su objetivo es permitir que tanto los parlamentarios como la comunidad pol\u00edtica en general conozcan, con la debida antelaci\u00f3n, la fecha en la cual un proyecto se someter\u00e1 a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en cada instancia legislativa. Ello evita que los Congresistas sean sorprendidos con votaciones imprevistas, a la vez que asegura que tengan la posibilidad de reflexionar y preparar sus argumentos de cara al debate. En esa medida, el anuncio previo \u201ces una exigencia establecida por el propio Congreso para afianzar el principio democr\u00e1tico, el respeto por las minor\u00edas parlamentarias y la publicidad y transparencia del proceso legislativo\u201d[50], todo lo cual propicia una \u201cadecuada formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica al interior de las C\u00e1maras legislativas\u201d[51].<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Corte ha reconocido que este requisito contribuye al ejercicio del control pol\u00edtico por parte de la comunidad en general, pues \u201cbajo el influjo de esta exigencia se incrementan las posibilidades de realizaci\u00f3n de seguimiento ciudadano a los proyectos de ley, lo cual produce un ben\u00e9fico resultado de ampliaci\u00f3n de los m\u00e1rgenes de control popular a la actuaci\u00f3n del Congreso\u201d[52].<\/p>\n<p>De acuerdo con su configuraci\u00f3n normativa, la jurisprudencia constitucional ha rese\u00f1ado las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>(i) En primer lugar, el anuncio debe hacerse siempre y su realizaci\u00f3n es inexcusable para la aprobaci\u00f3n de todo proyecto, tanto en las comisiones como en las plenarias de Senado y C\u00e1mara de Representantes. En consecuencia, la falta del anuncio previo en cualquiera de esas instancias configura un vicio en el procedimiento de formaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>(ii) En segundo lugar, el anuncio debe hacerse por la Presidencia de la C\u00e1mara o Comisi\u00f3n respectiva, en sesi\u00f3n previa y diferente a aquella en la cual se realice la votaci\u00f3n. Sobre este requisito la Corte ha explicado que \u201cno existe una f\u00f3rmula sacramental o frase textual que deba utilizar el Congreso para realizar el aviso, a condici\u00f3n [de] que la expresi\u00f3n utilizada transmita inequ\u00edvocamente la intenci\u00f3n de la mesa directiva de someter a votaci\u00f3n un determinado proyecto de ley en una sesi\u00f3n futura y definida\u201d[53].<\/p>\n<p>Concordante con lo anterior, la jurisprudencia ha encontrado constitucionalmente admisibles expresiones como \u201cconsiderar\u201d, \u201cdebatir\u201d, \u201canuncio\u201d, entre otras, utilizadas en el marco de las sesiones legislativas, cuando quiera que ellas permitan inferir razonablemente que se hace alusi\u00f3n al requisito previsto en el inciso final del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica[54].<\/p>\n<p>(iii) En tercer lugar, la fecha de la votaci\u00f3n debe ser cierta, lo que significa que la misma debe ser determinada o al menos claramente determinable. En varias oportunidades la Corte se ha referido al alcance de este requerimiento, para advertir que \u201clas C\u00e1maras legislativas deben se\u00f1alar la fecha precisa de la sesi\u00f3n en que se efectuar\u00e1 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley o, en su defecto, ser\u00e1 posible acreditar el cumplimiento del citado requisito cuando del contexto de la sesi\u00f3n en que se efectu\u00f3 el anuncio es posible concluir, de forma inequ\u00edvoca, la fecha en la que se verificar\u00e1 el debate y aprobaci\u00f3n de la iniciativa correspondiente\u201d[55].<\/p>\n<p>En consecuencia, cuando el anuncio no se hace en forma expresa para una fecha definida o determinada, el requisito anotado se tendr\u00e1 como cumplido siempre y cuando del \u201ccontexto\u201d de la sesi\u00f3n en la que se efectu\u00f3 el anuncio sea posible establecer, con absoluta claridad, la fecha cierta en la que se llevar\u00e1 a cabo el debate y la votaci\u00f3n de un proyecto (determinable). Con ello se abandona el exceso ritual manifiesto para privilegiar el principio de instrumentalidad, seg\u00fan el cual \u201clas formas procesales no tienen un valor en s\u00ed mismo y deben interpretarse teleol\u00f3gicamente al servicio de un fin sustantivo\u201d[56].<\/p>\n<p>(iv) Finalmente, un proyecto no puede votarse en una sesi\u00f3n distinta a aquella para la cual ha sido previamente anunciado. Este requisito, que guarda relaci\u00f3n directa con los anteriores, busca ofrecer un m\u00ednimo de certeza a los congresistas y a la comunidad pol\u00edtica en general sobre el momento en el que se cumplir\u00e1 el debate y votaci\u00f3n de un proyecto.<\/p>\n<p>Ahora bien, cuando por cualquier raz\u00f3n no se lleva a cabo el debate en la sesi\u00f3n anunciada, la Corte ha se\u00f1alado que es necesario volver a realizar un nuevo anuncio, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones previstas en el art\u00edculo 160 Superior, pues s\u00f3lo de esta forma se asegura la transparencia en la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica; es lo que la jurisprudencia ha denominado \u201ccadena de anuncios\u201d. Respecto de la importancia y alcance de dicha exigencia, en la Sentencia C\u2013933 de 2006 esta Corporaci\u00f3n sostuvo lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cCuando la votaci\u00f3n de un proyecto se aplaza indefinidamente, de manera que no se lleva a cabo en la sesi\u00f3n para la cual fue anunciada, es deber de las mesas directivas continuar con la cadena de anuncios; es decir, reiterar el anuncio de votaci\u00f3n en cada una de las sesiones que antecedan a aquella en que efectivamente se lleve a cabo la aprobaci\u00f3n del proyecto, toda vez que \u201cno existe otro instrumento constitucional que permita garantizar la efectiva realizaci\u00f3n del fin que se pretende satisfacer mediante la formalidad del aviso, el cual -seg\u00fan se ha visto- consiste en evitar que los congresistas y la comunidad en general sean sorprendidos con votaciones intempestivas o subrepticias\u201d. Si ello no tiene ocurrencia, es decir, si no se cumple con la secuencia temporal del aviso cuando por razones de pr\u00e1ctica legislativa el debate y votaci\u00f3n de un proyecto se aplaza indefinidamente, se entiende que la votaci\u00f3n se realiz\u00f3 en una sesi\u00f3n distinta a la que fue anunciada, incumpli\u00e9ndose el requisito previsto en el art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Sobre el particular, ha se\u00f1alado la Corte que, a pesar de presentarse el fen\u00f3meno de la ruptura de la cadena de anuncios respecto de un proyecto de ley cuya votaci\u00f3n se ha venido aplazando indefinidamente, no se incurre en un vicio de inconstitucionalidad por desconocimiento del art\u00edculo 160 Constitucional, cuando en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior a aquella en que se surte la aprobaci\u00f3n del proyecto, \u201cel mismo fue espec\u00edficamente anunciado para ser sometido a votaci\u00f3n en dicha sesi\u00f3n.\u201d. Si esto \u00faltimo no tiene ocurrencia, es decir, si adem\u00e1s de romperse la cadena de anuncios el proyecto aplazado indefinidamente se vota sin haberse anunciado tal hecho en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior, se entiende que se ha incumplido el requisito de \u201canuncio\u201d previo consagrado en el art\u00edculo 160 Superior\u201d. (Subrayado fuera de texto)<\/p>\n<p>En este orden de ideas, considera la Sala que cuando el anuncio se ha efectuado para una fecha cierta o determinada, es en ella cuando deber\u00e1 adelantarse el debate y la votaci\u00f3n del respectivo proyecto. Y cuando por alguna circunstancia no ocurre en esa fecha se torna imprescindible efectuar un nuevo anuncio, pues de lo contrario se configurar\u00e1 un vicio de tr\u00e1mite legislativo por violaci\u00f3n del inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con estos elementos de juicio entra la Corte a examinar el tr\u00e1mite relacionado con el anuncio previo a la votaci\u00f3n del Proyecto de ley 146 de 2007 Senado\u2013 205 de 2007 C\u00e1mara, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998\u201d.<\/p>\n<p>4.4. Existencia de un vicio de tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara: falta de correspondencia entre el anuncio previo y la votaci\u00f3n del proyecto<\/p>\n<p>Sobre el anuncio previo en el tr\u00e1mite del proyecto en el Congreso de la Rep\u00fablica, la Corte constata lo siguiente:<\/p>\n<p>4.4.1. En el debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el anuncio fue realizado el 31 de octubre de 2007 para la sesi\u00f3n siguiente, es decir, en fecha diferente a la votaci\u00f3n. As\u00ed mismo, la fecha de votaci\u00f3n fue determinada, pues se convoc\u00f3 \u201cpara el mi\u00e9rcoles 7 de noviembre\u201d, cuando efectivamente se debati\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto. Todo ello puede verificarse seg\u00fan el consecutivo de Actas (8 y 9) y en las Gacetas del Congreso donde fueron publicadas.<\/p>\n<p>4.4.2. En la Plenaria de Senado el anuncio fue realizado el 5 de diciembre de 2007 para la sesi\u00f3n siguiente, es decir, en fecha diferente a la votaci\u00f3n. As\u00ed mismo, la fecha de votaci\u00f3n fue determinada, pues se convoc\u00f3 \u201cpara el d\u00eda lunes 10 de diciembre de 2007\u201d, cuando efectivamente se debati\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto. Todo ello puede verificarse seg\u00fan el consecutivo de Actas (25 y 26) y en las Gacetas del Congreso donde fueron publicadas.<\/p>\n<p>4.4.3. En la Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara el anuncio fue realizado el 7 de mayo de 2008, para la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, la que a su vez fue convocada para el d\u00eda martes 13 de mayo de 2008. De esta manera el anuncio se hizo en forma expresa para una fecha cierta y previamente determinada, en los siguientes t\u00e9rminos[57]:<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra la se\u00f1ora Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias.<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos de ley para aprobarse en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, para dar cumplimiento al art\u00edculo 8o del Acto Legislativo n\u00famero 1 de 2003:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto de ley n\u00famero 205 de 2007 C\u00e1mara, 146 de 2007 Senado, por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, hecho en Ushuaia (Argentina), el 24 de julio de 1998\u201d.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Hace uso de la Palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, honorable representante Augusto Posada S\u00e1nchez:<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Presidente (sic). Me permito citar a los honorables miembros de la Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara para el pr\u00f3ximo martes 13 de mayo de 2008 a las 10:00 de la ma\u00f1ana\u201d. (Subrayado fuera de texto).<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, la Sala encuentra que el debate y la votaci\u00f3n del proyecto se desarrollaron el mi\u00e9rcoles 14 de mayo de 2008, es decir, un d\u00eda despu\u00e9s de la fecha anunciada[58].<\/p>\n<p>En este punto el jefe del Ministerio P\u00fablico llama la atenci\u00f3n sobre la existencia de un vicio en el tr\u00e1mite legislativo, \u201cpues el proyecto fue anunciado para ser discutido y aprobado para la sesi\u00f3n del d\u00eda martes 13 de mayo y en realidad fue debatido y aprobado en la sesi\u00f3n del d\u00eda mi\u00e9rcoles 14 de mayo de 2008, no obrando en las pruebas del Expediente el anuncio previo para esta \u00faltima sesi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Ante la insuficiencia de elementos probatorios que dieran cuenta del tr\u00e1mite legislativo en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, la Corte solicit\u00f3 al Secretario General de esa Comisi\u00f3n que se sirviera informar y certificar si el d\u00eda 13 de mayo de 2008 se llev\u00f3 a cabo o no la sesi\u00f3n prevista para debatir y votar el proyecto de ley n\u00famero 205 de 2007 C\u00e1mara, 146 de 2007 Senado. La Secretar\u00eda atendi\u00f3 el requerimiento e inform\u00f3 \u201cque el d\u00eda martes 13 de mayo de 2008 no se realiz\u00f3 sesi\u00f3n en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, debido a que la sesi\u00f3n citada por el se\u00f1or Presidente de la C\u00e1mara en sesi\u00f3n conjunta del d\u00eda 7 de mayo para esa fecha, no se realiz\u00f3 en raz\u00f3n a que el d\u00eda 13 de mayo se atendi\u00f3 la visita oficial de parlamentarios canadienses en el Congreso\u201d. Explic\u00f3, adem\u00e1s, que en la agenda proyectada para la semana comprendida entre el 12 y el 16 de mayo de 2008, el Presidente de la Comisi\u00f3n s\u00f3lo program\u00f3 sesi\u00f3n informal para el martes 13 de mayo, mientras que la sesi\u00f3n para discutir y votar proyecto se program\u00f3 para el mi\u00e9rcoles 14 de mayo, cuando finalmente se cumpli\u00f3[59].<\/p>\n<p>Examinado el material probatorio remitido, la Corte considera que asiste raz\u00f3n al Jefe del Ministerio P\u00fablico cuando advierte la existencia de un vicio de tr\u00e1mite legislativo. En efecto, el anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto fue para una fecha cierta y determinada \u2013el 13 de mayo de 2008-, de modo que era imperativo hacerlo en esa fecha y no un d\u00eda despu\u00e9s \u2013el 14 de mayo de 2008-, como finalmente ocurri\u00f3, sin que obre en el expediente prueba del anuncio para esta \u00faltima sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el proyecto no pudo ser debatido en la sesi\u00f3n para la cual fue inicialmente convocado \u2013pues la misma no se realiz\u00f3 ante la visita de parlamentarios canadienses\u2013, la Presidencia de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara ten\u00eda el deber inexcusable de realizar un nuevo anuncio y se\u00f1alar a su vez una nueva fecha (determinada o claramente determinable). Sin embargo, como esto no ocurri\u00f3, es claro que se rompi\u00f3 la secuencia temporal del anuncio previo a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n (cadena de anuncios).<\/p>\n<p>Ahora bien, considera la Corte que el deber de realizar un nuevo anuncio no pod\u00eda obviarse ni tenerse como cumplido por el solo hecho de que la sesi\u00f3n del 13 de mayo no se hubiere desarrollado como sesi\u00f3n formal, pues en este caso la convocatoria fue para una fecha precisa y determinada. En consecuencia, al haber llegado ese d\u00eda sin cumplirse el debate ni la votaci\u00f3n del proyecto, autom\u00e1ticamente se gener\u00f3 en los congresistas y la comunidad pol\u00edtica en general una situaci\u00f3n de incertidumbre (al no existir elementos suficientes para determinar cu\u00e1ndo se realizar\u00eda la votaci\u00f3n del proyecto), que s\u00f3lo pod\u00eda ser superada con un nuevo llamado acorde con las exigencias constitucionales antes rese\u00f1adas. Empero, como la nueva convocatoria nunca se realiz\u00f3, se configur\u00f3 un vicio en el tr\u00e1mite legislativo por violaci\u00f3n del inciso final del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Cabe recordar que esta Corporaci\u00f3n ya ha constatado la existencia de vicios de tr\u00e1mite similares, precisamente al examinar la constitucionalidad de leyes aprobatorias de tratados. S\u00f3lo a manera ilustrativa se destacan las siguientes decisiones:<\/p>\n<p>&#8211; En la Sentencia C-930 de 2005 se declar\u00f3 inexequible la Ley 943 de 2005, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de reconocimiento y validez de t\u00edtulos, diplomas y certificados acad\u00e9micos de estudios parciales de educaci\u00f3n superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz a los veinte (20) d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o dos mil uno (2001)\u201d, debido a vicios en el procedimiento relacionados con la votaci\u00f3n del proyecto en una sesi\u00f3n diferente a la anunciada[60].<\/p>\n<p>&#8211; En la Sentencia C-241 de 2006 la Corte declar\u00f3 inexequible la Ley 968 de 2005, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador\u201d, por cuanto no existi\u00f3 claridad acerca del anuncio de la votaci\u00f3n del proyecto, lo que condujo a que los congresistas no tuvieran certeza del momento en el que se iban a realizar las votaciones.<\/p>\n<p>&#8211; En el Auto 311 de 2006 la Corte encontr\u00f3 un vicio en el tr\u00e1mite de la Ley 1017 de 2006, \u201cPor medio de la cual se aprueba el &#39;Convenio sobre blanqueo, detecci\u00f3n y confiscaci\u00f3n de los productos de un delito&#39;, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990\u201d, debido a que ni el Secretario ni el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara se\u00f1alaron qu\u00e9 fecha o para qu\u00e9 sesi\u00f3n estaba programada la votaci\u00f3n del proyecto, sin que del contexto de las discusiones fuese posible determinar la fecha en la que tal votaci\u00f3n tendr\u00eda lugar. Dijo la Corte:<\/p>\n<p>\u201cEn el caso concreto, tal como se deduce de la lectura del Acta No 12 de 2005, ante la finalizaci\u00f3n del debate por el presidente de la Comisi\u00f3n y la solicitud a la Secretar\u00eda General para que continuara con la lectura del orden del d\u00eda, la Secretar\u00eda inform\u00f3: \u201cSe\u00f1or Presidente, estar\u00eda para anunciar 3 proyectos\u201d, sin que al efecto hubiese se\u00f1alado, como tampoco lo hizo el Presidente, para qu\u00e9 fecha o para qu\u00e9 sesi\u00f3n estaba programada la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ahora bien, del contexto de las discusiones tampoco es posible derivar la fecha en que tal votaci\u00f3n tendr\u00eda lugar. Del contenido de las actas no se extrae elemento alguno del que pueda deducirse para cu\u00e1l sesi\u00f3n o cu\u00e1l fecha fue programada la votaci\u00f3n del proyecto, independientemente de que la aprobaci\u00f3n del mismo hubiese ocurrido en la sesi\u00f3n siguiente. La omisi\u00f3n en el se\u00f1alamiento de la fecha o de la sesi\u00f3n en que habr\u00eda de tener lugar dicho procedimiento hace de aqu\u00e9l un anuncio no determinado ni determinable y, por tanto, contrario a los requisitos se\u00f1alados por la jurisprudencia\u201d. (Resaltado fuera de texto).<\/p>\n<p>&#8211; En la Sentencia C\u2013576 de 2006 fue declarada inexequible la Ley 994 de 2005, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes org\u00e1nicos persistentes\u201d, pues hubo una ruptura de la cadena de anuncios para la votaci\u00f3n del proyecto. La providencia rese\u00f1a, adem\u00e1s, la l\u00ednea jurisprudencial en la materia desarrollada hasta entonces por esta Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; En el Auto 013 de 2007 la Corte constat\u00f3 un vicio en el tr\u00e1mite de la Ley 1037 de 2006, \u201cpor la cual se aprueba la &#39;Convenci\u00f3n para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial&#39;, aprobada en la Conferencia General de la UNESCO, en su 32\u00aa reuni\u00f3n, celebrada en Par\u00eds y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003) y hecha y firmada en Par\u00eds el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003)\u201d, debido a que en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara el anuncio se efectu\u00f3 sin se\u00f1alar una fecha cierta para la votaci\u00f3n del proyecto[61].<\/p>\n<p>&#8211; En el Auto 053 de 2007 se constat\u00f3 que en la aprobaci\u00f3n de la Ley 1073 del 31 de julio de 2006, \u201cpor medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre la Notificaci\u00f3n o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965\u201d, la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara incurri\u00f3 en un vicio de tr\u00e1mite, ya que no precis\u00f3 la fecha en la cual ser\u00edan sometidos a discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n los proyectos anunciados.<\/p>\n<p>&#8211; En el Auto 119 de 2007 la Corte declar\u00f3 la existencia de un vicio en el tr\u00e1mite de la Ley 1072 del 31 de julio de 2006, \u201cPor medio de la cual se aprueba &#39;La Enmienda al art\u00edculo 1o de la Convenci\u00f3n sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados&#39; adoptada en la segunda conferencia de examen de los Estados Parte en la convenci\u00f3n, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza\u201d, por cuanto el proyecto fue aprobado sin que previamente se hubiere anunciado con precisi\u00f3n en qu\u00e9 sesi\u00f3n se realizar\u00eda la votaci\u00f3n o ello pudiere deducirse del contexto.<\/p>\n<p>&#8211; Finalmente, en el Auto 126 de 2008 se registr\u00f3 un vicio de tr\u00e1mite en la aprobaci\u00f3n de la Ley 1141 de 2007 \u201cpor medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre Cooperaci\u00f3n en Sanidad Animal y Cuarentena, firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de abril de 2005\u201d, por cuanto el anuncio para el segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes se realiz\u00f3 para una fecha cierta, pero la aprobaci\u00f3n se cumpli\u00f3 en la sesi\u00f3n subsiguiente, \u201csin que durante la sesi\u00f3n anunciada se hiciera alusi\u00f3n alguna a la decisi\u00f3n de posponer la votaci\u00f3n del proyecto de ley\u201d.<\/p>\n<p>4.4.4. En s\u00edntesis, de conformidad con los par\u00e1metros trazados en amplia jurisprudencia constitucional y el material probatorio allegado, la Corte constata la existencia de un vicio de tr\u00e1mite en la aprobaci\u00f3n de la Ley 1208 de 2008, debido a que la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes incumpli\u00f3 el requisito previsto en el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, que modific\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual \u201cning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado\u201d.<\/p>\n<p>4.5. El vicio de tr\u00e1mite identificado es de naturaleza subsanable<\/p>\n<p>4.5.1. Con todo, la Corte observa que el vicio identificado en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 1208 de 2008 es subsanable, de manera que el asunto deber\u00e1 devolverse al Congreso con el fin de que pueda ser corregida dicha irregularidad.<\/p>\n<p>Al respecto cabe recordar que en la Sentencia C-576 de 2006 y en el Auto 311 de 2006 la Corte unific\u00f3 la jurisprudencia sobre el car\u00e1cter subsanable o insubsanable de los vicios de tr\u00e1mite cuando se ha incumplido con el requisito de concordancia entre el anuncio previo y la votaci\u00f3n de un proyecto en la fecha efectivamente anunciada.<\/p>\n<p>&#8211; En la primera decisi\u00f3n la Corte explic\u00f3 que la posibilidad de que el yerro sea corregido o no por el Congreso depende del contexto en el cual se produjo el vicio y de su incidencia en la formaci\u00f3n de la voluntad legislativa. As\u00ed, \u201cla condici\u00f3n esencial de subsanabilidad es que el Senado se haya pronunciado de tal forma que la C\u00e1mara donde por mandato constitucional ha de iniciarse el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de un tratado ha expresado de manera completa su voluntad\u201d. En consecuencia, \u201cuna falencia en el cumplimiento del mencionado requisito en un momento posterior a la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado se considera un vicio subsanable que desencadenar\u00e1 la devoluci\u00f3n de la ley aprobatoria de un tratado internacional al Congreso para que subsane el vicio y contin\u00fae su tr\u00e1mite desde el momento en que se produjo, cuando se re\u00fanan las dem\u00e1s condiciones de subsanabilidad\u201d. Ello se explica porque en estos eventos se ha cumplido una de las etapas estructurales del tr\u00e1mite legislativo en el Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>&#8211; Por su parte, en el Auto 311 de 2006 la Corte se\u00f1al\u00f3 que, \u201cadem\u00e1s de las condiciones se\u00f1aladas en la Sentencia C-576 de 2006, (\u2026) el vicio es subsanable cuando su ocurrencia no incide negativamente en la manifestaci\u00f3n de la voluntad de las minor\u00edas congresionales\u201d.<\/p>\n<p>Los anteriores criterios han sido reiterados en decisiones posteriores, lo que ha permitido la devoluci\u00f3n al Congreso de aquellos asuntos en los cuales (i) la mencionada irregularidad se presenta en la C\u00e1mara de Representantes \u2013Comisi\u00f3n o Plenaria- y (ii) no existen discrepancias en la aprobaci\u00f3n del proyecto que pudieran afectar los derechos de las minor\u00edas[62].<\/p>\n<p>4.5.2.- La Corte ha constatado la existencia de un vicio en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 1208 de 2008, consistente en la omisi\u00f3n del anuncio previo exigido por el inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, para la sesi\u00f3n en la que fue discutido y aprobado el proyecto por la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, como quiera que fue anunciado para ser discutido y aprobado en la sesi\u00f3n del d\u00eda martes 13 de mayo de 2008 y en realidad fue debatido y aprobado en la sesi\u00f3n del d\u00eda mi\u00e9rcoles 14 de mayo de 2008, sin que obre en el expediente prueba del anuncio para esta \u00faltima sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, este vicio es subsanable de acuerdo con la jurisprudencia constitucional. Por un lado, (i) porque el vicio ocurri\u00f3 durante el tercer debate del tr\u00e1mite, esto es, cuando ya se hab\u00eda verificado la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado de la Rep\u00fablica, cumpli\u00e9ndose de este modo con una de las etapas estructurales del proceso de formaci\u00f3n de la ley; y por otro lado, (ii) porque las votaciones durante la totalidad del tr\u00e1mite fueron un\u00e1nimes, sin que concurriera alg\u00fan modo de oposici\u00f3n al proyecto presentada por el Gobierno Nacional, de manera que no se afectan los derechos de las minor\u00edas parlamentarias.<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, en el presente caso es aplicable el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual \u201ccuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formaci\u00f3n del acto sujeto a control, ordenar\u00e1 devolverlo a la autoridad que lo profiri\u00f3 para que, de ser posible, enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio, proceder\u00e1 a decidir sobre la exequibilidad del acto\u201d.<\/p>\n<p>Para tal fin, de manera similar a lo decidido en oportunidades precedentes[63], la Corte devolver\u00e1 el proyecto a la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, por ser \u00e9sta la instancia en la que se configur\u00f3 el vicio de procedimiento, a efecto de que reanude el tr\u00e1mite del proyecto de ley dando cumplimiento al anuncio para votaci\u00f3n dispuesto en el inciso final del art\u00edculo 160 Superior y de acuerdo con las reglas fijadas en la jurisprudencia constitucional.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo previsto en el art\u00edculo 202 de la Ley 5\u00aa de 1992, la Corte conceder\u00e1 a la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, para que proceda a subsanar el vicio anotado. De cumplirse dicho tr\u00e1mite, el Congreso dispondr\u00e1 hasta el 16 de diciembre de 2009 para concluir el proceso de formaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>Luego el Presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 el plazo se\u00f1alado en la Carta para la correspondiente sanci\u00f3n, conservando para ello la misma numeraci\u00f3n de la ley aprobatoria que se devuelve, ya que cuando se subsana un vicio de tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica no hay lugar a modificar la identificaci\u00f3n nominal del proyecto y de la ley aprobatoria resultante[64]. Finalmente, una vez cumplida la sanci\u00f3n presidencial la ley deber\u00e1 remitirse a la Corte para que decida definitivamente sobre su constitucionalidad y la del tratado que por ella se aprueba. <\/p>\n<p>5. Conclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Examinado el tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica al proyecto de Ley n\u00famero 146 de 2007 Senado \u2013 205 de 2007 C\u00e1mara, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998\u201d, posteriormente aprobado como Ley 1208 de 2008, la Corte advierte la existencia de un vicio en el procedimiento: la falta de correspondencia entre el anuncio previo y la votaci\u00f3n del proyecto en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, en detrimento del art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, que modific\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual \u201cning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado\u201d.<\/p>\n<p>No obstante, como el mencionado vicio es subsanable, devolver\u00e1 el expediente a la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes para que rehaga el tr\u00e1mite respectivo. La Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara tendr\u00e1 un plazo de treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de este auto en la Presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia. Una vez subsanada dicha irregularidad, la C\u00e1mara de Representantes tendr\u00e1 hasta el 16 de diciembre de 2009 para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego el Presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 el plazo previsto en la Carta para sancionar el proyecto de ley (conservando la misma numeraci\u00f3n de la ley aprobatoria que se devuelve) y finalmente el Presidente del Congreso remitir\u00e1 a la Corte la Ley 1208 de 2008 para que decida en \u00faltimas sobre su exequibilidad.<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Primero. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, Devu\u00e9lvase a la presidencia de la C\u00e1mara de Representantes la Ley 1208 del 14 de julio de 2008, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998, con el fin de que subsane el vicio de procedimiento se\u00f1alado en esta providencia.<\/p>\n<p>Segundo. Conc\u00e9dase a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de este auto a la presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia.<\/p>\n<p>Tercero. Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la C\u00e1mara de Representantes dispondr\u00e1 hasta el 16 de diciembre de 2009 para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego el Presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley.<\/p>\n<p>Cuarto. Cumplido el tr\u00e1mite anterior, el Presidente del Congreso remitir\u00e1 a la Corte la ley correspondiente, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Nilson Pinilla Pinilla, Presidente; Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Juan Carlos Henao P\u00e9rez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto, Luis Ernesto Vargas Silva, Magistrados; Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, Secretaria General.<\/p>\n<p>Corte Constitucional<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General<\/p>\n<p>Oficio No. OPC\u2013082\/10<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., doce (12) de febrero de dos mil diez (2010)<\/p>\n<p>Doctor<br \/>JAVIER C\u00c1CERES LEAL<br \/>Presidente<br \/>Honorable Congreso de la Rep\u00fablica<br \/>Ciudad<\/p>\n<p>Referencia: expediente n\u00famero LAT\u2013 333. Ley 1208 de 2008 \u201cpor medio de la cual se aprueba el protocolo de Ushuaia sobre el compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998\u201d.<\/p>\n<p>Nota: Al contestar por favor cite el n\u00famero del expediente, oficio y magistrado.<\/p>\n<p>Respetado doctor:<\/p>\n<p>Comedidamente y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el honorable Magistrado doctor Jorge I. Palacio Palacio, en providencia del 10 de febrero de 2010, atentamente me permito informarle a Usted, lo ordenado en el prove\u00eddo atr\u00e1s descrito, cuya parte pertinente a continuaci\u00f3n transcribo:<\/p>\n<p>\u201cPrimero. Devu\u00e9lvase el expediente legislativo al Presidente del Congreso con el fin que lo remita al Gobierno Nacional para efecto de la sanci\u00f3n presidencial, de acuerdo con los par\u00e1metros se\u00f1alados en el Auto 171 de 2009.<\/p>\n<p>Segundo. Cumplido el tr\u00e1mite anterior, el Presidente del Congreso remitir\u00e1 a la Corte la ley correspondiente para decidir definitivamente sobre exequibilidad.\u201d<\/p>\n<p>Es de se\u00f1alar que el expediente legislativo se devuelve con dos cuadernos con 292 y 222 folios.<\/p>\n<p>Atentamente,<\/p>\n<p>La Secretaria General,<br \/>Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez.<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>AUTO<\/p>\n<p>Ref.: Expediente LAT-333<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201cProtocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998\u201d, y de la Ley aprobatoria No 1208 del 14 de julio de 2008.<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., diez (10) de febrero de dos mil diez (2010).<\/p>\n<p>El suscrito magistrado sustanciador, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente:<\/p>\n<p>AUTO<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, se adelanta en esta Corporaci\u00f3n la revisi\u00f3n constitucional del \u201cProtocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998\u201d, y de la Ley aprobatoria No 1208 del 14 de julio de 2008.<\/p>\n<p>2. En el an\u00e1lisis del tr\u00e1mite legislativo la Corte constat\u00f3 la existencia de un vicio de procedimiento de car\u00e1cter subsanable, relativo al incumplimiento del requisito de anuncio previo a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, la Corte profiri\u00f3 el Auto 171 de 2009, mediante el cual orden\u00f3 devolver el expediente legislativo al Congreso de la Rep\u00fablica para subsanar el vicio anotado. Resolvi\u00f3 entonces lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cPrimero. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, DEVU\u00c9LVASE a la presidencia de la C\u00e1mara de Representantes la Ley 1208 del 14 de julio de 2008, por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998, con el fin de que subsane el vicio de procedimiento se\u00f1alado en esta providencia.<\/p>\n<p>Segundo. Conc\u00e9dase a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de este auto a la presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia.<\/p>\n<p>Tercero. Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la C\u00e1mara de Representantes dispondr\u00e1 hasta el 16 de diciembre de 2009 para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego el Presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley.<\/p>\n<p>Cuarto. Cumplido el tr\u00e1mite anterior, el Presidente del Congreso remitir\u00e1 a la Corte la ley correspondiente, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad\u201d. (Resaltado fuera de texto)<\/p>\n<p>3. En atenci\u00f3n a lo dispuesto en el anterior prove\u00eddo y agotado el proceso legislativo en la C\u00e1mara de Representantes, el Presidente del Congreso, mediante comunicaci\u00f3n recibida en la Secretar\u00eda General de la Corte el 4 de diciembre de 2009, remiti\u00f3 el expediente para continuar el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n constitucional del tratado y de su ley aprobatoria.<\/p>\n<p>4. Sin embargo, el Despacho advierte que no se ha atendido lo dispuesto en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto A-171 de 2009, en lo relativo a la Sanci\u00f3n Presidencial.<\/p>\n<p>5. Por lo anterior, en virtud de lo ordenado en el precitado Auto y atendiendo los precedentes jurisprudenciales en la materia[1A] se devolver\u00e1 el expediente legislativo a la Presidencia del Congreso para los fines mencionados.<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Primero. DEVU\u00c9LVASE el expediente legislativo al Presidente del Congreso con el fin de que lo remita al Gobierno Nacional para efecto de la sanci\u00f3n presidencial, de acuerdo con los par\u00e1metros se\u00f1alados en el Auto 171 de 2009.<\/p>\n<p>Segundo. Cumplido el tr\u00e1mite anterior, el Presidente del Congreso remitir\u00e1 a la Corte la ley correspondiente para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.<\/p>\n<p>C\u00famplase.<\/p>\n<p>Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Magistrado; Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, Secretaria General.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en los Autos: 171 de fecha 29 de abril de 2009 y del 10 de febrero de 2010 \u2013 Expediente LAT\u2013 333, de la Sala Plena de la Corte Constitucional, que en su parte motiva se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)<\/p>\n<p>\u201cLuego el Presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 el plazo previsto en la Carta para sancionar el proyecto de ley (conservando la misma numeraci\u00f3n de la ley aprobatoria que se devuelve)\u201d, en la fecha se sanciona aqu\u00ed la Ley 1208 del 14 de julio de 2008, \u201cpor medio de la cual se aprueba el protocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998\u201d, conservando su numeraci\u00f3n y fechas iniciales.<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<br \/>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de marzo de 2010.<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,<br \/>Bernardo Moreno Villegas.<\/p>\n<p>* * *<\/p>\n<p>1 Cfr., entre muchas otras, las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: C-378 de 1996, C-682 de 1996, C-468 de 1997, C-400 de 1998, C-924 de 2000, C-206 de 2005, C-176 de 2006, C-958 de 2007, C-927 de 2007, C-859 de 2007, C-036 de 2008, C-464 de 2008, C-387 de 2008, C-383 de 2008, C-189 de 2008, C-121 de 2008 y C-1056 de 2008.<\/p>\n<p>2 \u201cArt\u00edculo 20. El presente Tratado estar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n, mediante negociaci\u00f3n, de los dem\u00e1s pa\u00edses miembros de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Integraci\u00f3n, cuyas solicitudes podr\u00e1n ser examinadas por los Estados Partes despu\u00e9s de cinco a\u00f1os de vigencia de este Tratado. No obstante, podr\u00e1n ser consideradas antes del referido plazo las solicitudes presentadas por pa\u00edses miembros de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Integraci\u00f3n que no formen parte de esquemas de integraci\u00f3n subregional o de una asociaci\u00f3n extrarregional. La aprobaci\u00f3n de las solicitudes ser\u00e1 objeto de decisi\u00f3n un\u00e1nime de los Estados Partes\u201d.<\/p>\n<p>3 Tratado de Montevideo de 1980, aprobado en Colombia por la Ley 45 de 1981, por medio del cual se cre\u00f3 la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Integraci\u00f3n (ALADI). Suscribieron el Tratado Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, M\u00e9xico, Paraguay, Per\u00fa, Uruguay y Venezuela, y m\u00e1s recientemente se adhiri\u00f3 a \u00e9l la Rep\u00fablica de Cuba.<\/p>\n<p>4 Decisi\u00f3n 18\/04 del 7 de julio de 2004. \u201cArt\u00edculo 2o. Los Pa\u00edses interesados en adquirir la condici\u00f3n de Estado Asociado al Mercosur deber\u00e1n presentar la solicitud respectiva al Consejo del Mercado Com\u00fan, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore del Mercosur y adherir al Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, y adherir igualmente a la \u201cDeclaraci\u00f3n Presidencial sobre Compromiso Democr\u00e1tico en el Mercosur\u201d, celebrado el 25 de junio de 1996 en Potrero de Funes, Pcia. de San Luis, Rep\u00fablica Argentina, el cual ya ha sido adherido por la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile\u201d.<\/p>\n<p>5 Cuaderno 2, Ministerio de Relaciones Exteriores, folio 3.<\/p>\n<p>6 El art\u00edculo 7Bo de la Convenci\u00f3n de Viena dispone lo siguiente: \u201cArt\u00edculo 7. PLENOS PODERES. 1. Para la adopci\u00f3n la autenticaci\u00f3n del texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerar\u00e1 que una persona representa a un Estado: (\u2026) 2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerar\u00e1 que representan a su Estado: a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado;(\u2026)\u201d. (Subrayado fuera de texto).<\/p>\n<p>7 Cuaderno Principal, folio 1 y ss.<\/p>\n<p>8 Cuaderno Principal, folios 2-8. La carta remisoria aparece fechada del 22 de julio de 2008, pero tal comunicaci\u00f3n fue recibida efectivamente en la Secretar\u00eda General de la Corte el 23 de julio de 2008.<\/p>\n<p>9 Corte Constitucional, Sentencia C-120 de 2004. En el mismo sentido pueden consultarse, entre otras, las Sentencias C-059 de 1994, C-951 de 2000, C-580 de 2002, C-533 de 2004, C-781 de 2004 y C-864 de 2006.<\/p>\n<p>10 \u00cddem.<\/p>\n<p>11 Dispone el art\u00edculo 44 del Decreto 2067 de 1991: \u201cEn los procesos de constitucionalidad de los tratados y de las leyes que los aprueban de que trata el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n, se aplicar\u00e1 en lo pertinente lo dispuesto para el control de los proyectos de leyes estatutarias \u201c. A su vez, el art\u00edculo 39 del mismo Decreto, se\u00f1ala: \u201cEl Presidente del Congreso enviar\u00e1 a la Corte Constitucional copla aut\u00e9ntica de los proyectos de leyes estatutarias Inmediatamente despu\u00e9s de haber sudo aprobados en segundo debate. Si faltare a dicho deber, el Presidente de la Corte Constitucional solicitar\u00e1 copla aut\u00e9ntica del mismo a la Secretar\u00eda de la C\u00e1mara donde se hubiere surtido el segundo debate \u201c. (Subrayado por fuera del texto original): <\/p>\n<p>12 Cuaderno 4, Plenaria de Senado de la Rep\u00fablica, folio 207.<\/p>\n<p>13 P\u00e1ginas 29 a 32. Ver Cuaderno 3, Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>14 P\u00e1ginas 26 y 27. Ver Cuaderno 3, Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica. <\/p>\n<p>15 P\u00e1gina 44. Ver Cuaderno 3, Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>16 P\u00e1ginas 9 y 11. Ver Cuaderno 3, Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>17 P\u00e1ginas 1 y 2. Ver Cuaderno 3, Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica. <\/p>\n<p>18 Cuaderno 3, Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, folios 1-2.<\/p>\n<p>19 P\u00e1gina 18. Ver Cuaderno 4, Plenaria de Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>20 P\u00e1ginas 14-18. Ver Cuaderno 4, Plenaria de Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>21 P\u00e1gina 45-46. Ver Cuaderno 4, Plenaria de Senado de la Rep\u00fablica. <\/p>\n<p>22 P\u00e1ginas 41-42. Ver Cuaderno 4, Plenaria de Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>23 P\u00e1ginas 1-2. Ver Cuaderno 4, Plenaria de Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>24 Cuaderno 4, Plenaria de Senado de la Rep\u00fablica, folios 1-2.<\/p>\n<p>25 Gaceta del Congreso 667 del 18 de diciembre de 2007, p\u00e1gina 33.<\/p>\n<p>26 P\u00e1ginas 7-11. Ver Cuaderno 5, Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara. <\/p>\n<p>27 P\u00e1gina 20. Ver Cuaderno 8, Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara. La sesi\u00f3n conjunta obedeci\u00f3 al mensaje de urgencia presentado por el Gobierno el 28 de marzo de 2008, para debatir el proyecto de ley n\u00famero 232\/08 Senado \u2013 277\/2008 C\u00e1mara, relativo al Tratado de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y las Rep\u00fablicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. <\/p>\n<p>28 P\u00e1ginas 18-19. Ver Cuaderno 7, Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara.<\/p>\n<p>29 P\u00e1ginas 1-2. Ver Cuaderno 7, Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara.<\/p>\n<p>30 Cuaderno 5, Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara, folios 1-2.<\/p>\n<p>31 P\u00e1ginas 9-11. Ver Cuaderno 6, Plenaria de C\u00e1mara.<\/p>\n<p>32 P\u00e1ginas 9-11. Ver Cuaderno 6, Plenaria de C\u00e1mara.<\/p>\n<p>33 P\u00e1gina 22-24. Ver Cuaderno 6, Plenaria de C\u00e1mara. <\/p>\n<p>34 P\u00e1gina 13. Ver Cuaderno 6, Plenaria de C\u00e1mara.<\/p>\n<p>35 P\u00e1ginas 1-2. Ver Cuaderno 6, Plenaria de C\u00e1mara.<\/p>\n<p>36 Cuaderno 6, Plenaria de C\u00e1mara, folio 3.<\/p>\n<p>37 P\u00e1ginas 13-14. Ver Cuaderno 6, Plenaria de C\u00e1mara.<\/p>\n<p>38 El art\u00edculo 150-14 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que corresponde al Congreso la funci\u00f3n de \u201cAprobar o improbar los tratados que el gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podr\u00e1 el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con otros Estados\u201d.<\/p>\n<p>39 La Ley Org\u00e1nica del Congreso, Ley 5a de 1992, dispone en su art\u00edculo 204: \u201cTR\u00c1MITE. Los proyectos de ley org\u00e1nica, ley estatutaria, ley de presupuesto, ley sobre derechos humanos y ley sobre tratados internacionales se tramitar\u00e1n por el procedimiento legislativo ordinario o com\u00fan, con las especialidades establecidas en la Constituci\u00f3n y en el presente Reglamento\u201d.<\/p>\n<p>40 P\u00e1ginas 26 y 27. Ver Cuaderno 3, Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>41 P\u00e1gina 18. Ver Cuaderno 4, Plenaria de Senado de la Rep\u00fablica. <\/p>\n<p>42 P\u00e1ginas 14-18. Ver Cuaderno 4, Plenaria de Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>43 Gaceta del Congreso 667 del 18 de diciembre de 2007, p\u00e1gina 33.<\/p>\n<p>44 P\u00e1ginas 7-11. Ver Cuaderno 5, Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara. <\/p>\n<p>45 P\u00e1ginas 9-11. Ver Cuaderno 6, Plenaria de C\u00e1mara.<\/p>\n<p>46 P\u00e1ginas 9-11. Ver Cuaderno 6, Plenaria de C\u00e1mara.<\/p>\n<p>47 P\u00e1ginas 13-14. Ver Cuaderno 6, Plenaria de C\u00e1mara.<\/p>\n<p>48 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-533 de 2004, C-644 de 2004, C-333 de 2005, C-400 de 2005, C-473 de 2005, C-241 de 2006, C-576 de 2006, C-933 de 2006, C-665 de 2007, C-927 de 2007, as\u00ed como los Autos 038 de 2004, 311 de 2006, 013 de 2007, 053 de 2007, 232 de 2007, 081 de 2008 y 126 de 2008, entre otras decisiones.<\/p>\n<p>49 Corte Constitucional, Auto 081 de 2008.<\/p>\n<p>50 Corte Constitucional, Sentencia C-333 de 2005.<\/p>\n<p>51 Corte Constitucional, Auto 232 de 2007.<\/p>\n<p>52 Corte Constitucional, Auto 126 de 2008.<\/p>\n<p>53 Corte Constitucional, Autos 232 de 2007 y 081 de 2008, entre otros.<\/p>\n<p>54 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-475 de 2005, C-1040 de 2005, C-241 de 2006, C-276 de 2006, Autos 311 de 2006, 232 de 2007, 081 de 2008, entre otros.<\/p>\n<p>55 Auto 081 de 2008. Ver tambi\u00e9n los Autos 232 de 2007, 053 de 2007, 311 de 2006, 089 de 2005, as\u00ed como las Sentencias C-927 de 2007, C-276 de 2006, C-649 de 2006 y C-576 de 2006, entre otras.<\/p>\n<p>56 Corte Constitucional, Sentencia C-737 de 2001.<\/p>\n<p>57 Acta 2 de la sesi\u00f3n conjunta del 7 de mayo de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso 632 del 12 de septiembre de 2008, C\u00e1mara, p\u00e1gina 20. Cuaderno 8, Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara.<\/p>\n<p>58 Acta 26, publicada en la Gaceta del Congreso 581 de 2008. <\/p>\n<p>59 Cuaderno 9, Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara, folios 1-5.<\/p>\n<p>60 Sentencia C-930 de 2005: \u201cVisto lo anterior, la Corte observa que la mencionada interrupci\u00f3n existi\u00f3 en el tr\u00e1mite legislativo bajo estudio para el caso de la aprobaci\u00f3n de la iniciativa en segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica. En efecto, en la plenaria del 15 de junio de 2004 fue anunciada la votaci\u00f3n del proyecto para la sesi\u00f3n siguiente, esto es, el 16 de junio del mismo a\u00f1o. As\u00ed, la iniciativa fue incluida en el orden del d\u00eda de esa sesi\u00f3n, mas no fue discutida ni aprobada, por lo que, en atenci\u00f3n al requisito fijado en el art\u00edculo 160 C.P., debi\u00f3 continuarse con la secuencia de anuncios. Sin embargo, esta obligaci\u00f3n fue pretermitida al aprobar el proyecto en la plenaria del 17 de junio de 2004, esto es, en una sesi\u00f3n distinta a aquella en la fue anunciada la votaci\u00f3n. En consecuencia, se incurri\u00f3 en un vicio en el procedimiento legislativo que, de acuerdo con los argumentos expuestos, acarrea la inexequibilidad de la ley aprobatoria\u201d. (Resaltado fuera de texto).<\/p>\n<p>61 Auto 013 de 2007: \u201cEl subsecretario se limit\u00f3 al final de la sesi\u00f3n del 27 de septiembre de 2005, a se\u00f1alar el \u201canuncio de proyectos\u201d, entre los cuales se encontraba el Proyecto No. 069\/05 C\u00e1mara y 244\/05 Senado, sin que para el efecto hubiese indicado, como tampoco lo hizo el presidente de la Comisi\u00f3n, fecha alguna o la sesi\u00f3n para la cual se programaba la votaci\u00f3n de dicho proyecto de ley. As\u00ed las cosas, la inclusi\u00f3n del proyecto aludido en los t\u00e9rminos atr\u00e1s referidos no constituye cumplimiento del mandato superior a que se ha hecho referencia, pues \u00e9ste supone un conocimiento previo y cierto por parte de los Congresistas de la fecha en que se efectuar\u00e1 la votaci\u00f3n de determinado proyecto, circunstancia que en el presente caso no se present\u00f3\u201d. (Resaltado fuera de texto).<\/p>\n<p>62 Cfr., Corte Constitucional, Autos 013 de 2007, 053 de 2007, 078 de 2007, 119 de 2007, 232 de 2007 y 126 de 2008, entre otras decisiones.<\/p>\n<p>63 Cfr., Corte Constitucional, Autos 013 de 2007, 053 de 2007, 078 de 2007, 119 de 2007, 232 de 2007 y 126 de 2008, entre otros.<\/p>\n<p>64 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-836 de 2006.<\/p>\n<p>1A. Cfr. Corte Constitucional, Auto del 19 de julio de 2007, dentro del proceso de revisi\u00f3n constitucional de la de la \u201cConvenci\u00f3n para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial\u201d, aprobada en la Conferencia General de la UNESCO, en su reuni\u00f3n celebrada en Par\u00eds y clausurada el diecisiete (17) de octubre de 2003, y de la Ley 1037 de 2006, aprobatoria de aquella. Sentencia C-120 de 2008.<\/font><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1208 DE 2008 &nbsp; &nbsp; LEY 1208 DE 2008 (julio 14)&nbsp; por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998.&nbsp; CORTE CONSTITUCIONAL &#8211; Protocolo y ley aprobatoria [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-1274","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1274","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1274"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1274\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1274"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1274"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1274"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}