{"id":1312,"date":"2020-11-24T19:33:54","date_gmt":"2020-11-24T19:33:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1246-de-2008\/"},"modified":"2020-11-24T19:33:54","modified_gmt":"2020-11-24T19:33:54","slug":"ley-1246-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1246-de-2008\/","title":{"rendered":"LEY 1246 DE 2008"},"content":{"rendered":"<p>LEY 1246 DE 2008            <\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/p>\n<p>&nbsp;<\/font><\/p>\n<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Arial\" size=\"6\">LEY 1246 DE 2008<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">NOVIEMBRE 19 DE 2008<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">&quot;Por medio de la cual se aprueba el &quot;CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES 11&quot;Y el &quot;CONVENIO DE ADMINISTRACI\u00d3N DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES 11&quot;, otorgados en Okinawa, Jap\u00f3n, el d\u00eda noveno del mes de abril de 2005<\/font><\/i><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">&#8211; Convenios y Ley aprobatoria declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-683-09 de 30 de septiembre de 2009, Magistrado Ponente Dr. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. La Corte ordena declaratoria interpretativa respecto de la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo VI del \u201cConvenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II\u201d y la Secci\u00f3n 4 del Art\u00edculo VII del \u201cConvenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones. <\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">EL CONGRESO DE COLOMBIA <\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">Visto el texto del CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II&quot; Y el &quot;CONVENIO DE ADMINISTRACI\u00d3N DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II&quot;, otorgados en Okinawa, Jap\u00f3n, el d\u00eda noveno del mes de abril de 2005, que a la letra dicen:<\/font><\/p>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado).<\/font><\/p>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\">CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDOMULTILATERAL DE INVERSIONES II<\/font><\/p>\n<p>9 de abril de 2005<\/p>\n<p><font face=\"Arial\" size=\"2\">CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesivo, el \u201cFOMIN I\u201d) fue creado en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones, de fecha 11 de febrero de 1992 (en lo sucesivo, el \u201cConvenio del FOMIN I\u201d);<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN I se renov\u00f3 hasta el 31 de diciembre de 2007 de conformidad con la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo V del mismo; <\/p>\n<p>CONSIDERANDO que, en reconocimiento de la necesidad existente en la regi\u00f3n de Am\u00e9rica Latina y el Caribe en el sentido de definir nuevas formas de aumentar la inversi\u00f3n privada y de fomentar el desarrollo del sector privado, mejorar el entorno empresarial y brindar apoyo a la microempresa y la peque\u00f1a empresa para brindar apoyo al crecimiento econ\u00f3mico y la reducci\u00f3n de la pobreza, los donantes que se adhirieron al Convenio del FOMIN I y los probables donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II (el \u201cConvenio del FOMIN II\u201d) (cada uno de ellos, en lo sucesivo, un \u201cProbable Donante\u201d) desean asegurar la continuidad de las actividades del FOMIN I m\u00e1s all\u00e1 del 31 de diciembre de 2007 y dar lugar a un FOMIN I ampliado (en lo sucesivo, el \u201cFOMIN II o el \u201cFondo\u201d) en el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el \u201cBanco\u201d), que habr\u00e1 asumido los activos y pasivos del FOMIN I; y <\/p>\n<p>CONSIDERANDO que los Probables Donantes tienen la intenci\u00f3n de que el FOMIN II siga complementando la labor del Banco, la Corporaci\u00f3n Interamericana de Inversiones (en lo sucesivo, la \u201cCII\u201d) y otros bancos multilaterales de desarrollo, de conformidad con los t\u00e9rminos del presente instrumento, y la intenci\u00f3n de que la administraci\u00f3n del FOMIN II por el Banco prosiga de conformidad con el Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones II, de la misma fecha que el presente instrumento (en lo sucesivo, el \u201cConvenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II\u201d),<\/p>\n<p>POR LO TANTO, los Probables Donantes, por medio del presente instrumento, convienen en lo siguiente: <\/p>\n<p>ARTICULO I<br \/>OBJETIVO GENERAL Y FUNCIONES<\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 1. Objetivo general.<\/b><\/p>\n<p>El objetivo general del FOMIN II es el de brindar apoyo al crecimiento econ\u00f3mico y la reducci\u00f3n de la pobreza de los pa\u00edses regionales en desarrollo miembros del Banco y los pa\u00edses en desarrollo miembros del Banco de Desarrollo del Caribe (en lo sucesivo, el \u201cBDC\u201d), mediante la promoci\u00f3n del aumento de la inversi\u00f3n privada y el fomento al desarrollo del sector privado.<\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 2. Funciones. <\/b> <\/p>\n<p>Para cumplir su objetivo, el FOMIN II tendr\u00e1 las siguientes funciones: <\/p>\n<p>(a) Promover actividades para mejorar el entorno empresarial en los pa\u00edses regionales en desarrollo miembros del Banco y los pa\u00edses en desarrollo miembros del BDC; <\/p>\n<p>(b) Incrementar la competitividad del sector privado en la regi\u00f3n; <\/p>\n<p>(c) Estimular a la microempresa y la peque\u00f1a empresa, as\u00ed como a otras actividades empresariales; <\/p>\n<p>(d) Fomentar los esfuerzos de integraci\u00f3n regional;<\/p>\n<p>(e) Compartir conocimientos que contribuyan al desarrollo del sector privado y, particularmente de la microempresa y la peque\u00f1a empresa; <\/p>\n<p>(f) Promover el uso y la aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00eda en la regi\u00f3n; <\/p>\n<p>(g) fomentar la aplicaci\u00f3n de iniciativas innovadoras; <\/p>\n<p>(h) complementar la labor del Banco, la CII y otros bancos multilaterales de desarrollo; <\/p>\n<p>(i) promover la realizaci\u00f3n de reformas jur\u00eddicas y normativas adecuadas; y <\/p>\n<p>(j) promover un desarrollo econ\u00f3mico ecol\u00f3gicamente racional y sostenible, as\u00ed como la igualdad entre g\u00e9neros, en toda la gama de sus operaciones.<\/p>\n<p><b>ARTICULO II<br \/>CONTRIBUCIONES AL FONDO<\/b><\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Instrumentos de aceptaci\u00f3n y contribuci\u00f3n. <\/p>\n<p>(a) Tan pronto como sea razonablemente posible tras haber depositado el instrumento que indique que ha ratificado, aceptado o aprobado el presente Convenio del FOMIN II (en lo sucesivo, un \u201cInstrumento de Aceptaci\u00f3n\u201d), pero a m\u00e1s tardar sesenta (60) d\u00edas despu\u00e9s de ello, cada Probable Donante depositar\u00e1 en el Banco un instrumento por medio del que convenga en pagar al Fondo el monto estipulado al lado de su nombre en el Anexo A (en lo sucesivo, un \u201cInstrumento de Contribuci\u00f3n\u201d), hecho lo cual un Probable Donante se convertir\u00e1 en un \u201cDonante\u201d en el marco del presente Convenio del FOMIN II.<\/p>\n<p>(b) Un Donante deber\u00e1 convenir en pagar su contribuci\u00f3n en seis cuotas anuales id\u00e9nticas (en lo sucesivo, una \u201cContribuci\u00f3n Incondicional\u201d), de conformidad con el Instrumento de Contribuci\u00f3n. Los Donantes que hayan depositado un Instrumento de Contribuci\u00f3n antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio del FOMIN II estipulada en la Secci\u00f3n 1 del Art\u00edculo V (en lo sucesivo, la \u201cFecha Efectiva del FOMIN II\u201d), en esa fecha o dentro de los sesenta (60) d\u00edas posteriores a la misma podr\u00e1n postergar el pago de la primera cuota hasta el sexag\u00e9simo d\u00eda posterior a dicha Fecha Efectiva del FOMIN II. Cualquier Donante que deposite un Instrumento de Contribuci\u00f3n m\u00e1s de sesenta (60) d\u00edas despu\u00e9s de la Fecha Efectiva del FOMIN II deber\u00e1 pagar en la fecha de dicho dep\u00f3sito tanto la primera cuota como cualquier otra cuota subsiguiente cuya fecha de pago haya vencido. Cada Donante efectuar\u00e1 el pago de cada cuota subsiguiente de conformidad con un cronograma convenido por los Donantes. <\/p>\n<p>(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo (b) de la presente Secci\u00f3n respecto de las Contribuciones Incondicionales, como caso excepcional, un Donante podr\u00e1 disponer en su Instrumento de Contribuci\u00f3n que el pago de todas las cuotas estar\u00e1 sujeto a asignaciones presupuestarias subsiguientes, comprometi\u00e9ndose a procurar la obtenci\u00f3n de las asignaciones necesarias para pagar el monto total de cada cuota para las fechas de pago se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo (b) (en lo sucesivo, una \u201cContribuci\u00f3n Condicional\u201d). El pago de cualquier cuota con vencimiento posterior a cualesquiera de tales fechas de pago se efectuar\u00e1 dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la obtenci\u00f3n de las asignaciones requeridas. <\/p>\n<p>(d) En el caso de que un Donante que haya efectuado una Contribuci\u00f3n Condicional no obtenga las asignaciones presupuestarias necesarias para pagar en su totalidad cualesquiera de las cuotas para las fechas a que se refiere el p\u00e1rrafo (b), cualquier otro Donante que haya cumplido en plazo la totalidad de la cuota correspondiente podr\u00e1, luego de consultar con el comit\u00e9 establecido en virtud del Art\u00edculo IV (en lo sucesivo, el \u201cComit\u00e9 de Donantes\u201d), indicar por escrito al Banco que limite los compromisos con cargo a dicha cuota. Esa limitaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder el porcentaje que represente la parte impaga de la cuota, pagadera por el Donante que haya hecho la Contribuci\u00f3n Condicional, con respecto al monto total de la cuota pagadera por dicho Donante, y no permanecer\u00e1 en vigencia sino por el per\u00edodo en que esa parte impaga est\u00e9 pendiente de pago.<\/p>\n<p>(e) Cualquier pa\u00eds miembro del Banco, cuyo nombre no aparezca en el Anexo A y que se convierta en Donante de conformidad con la Secci\u00f3n 1 del Art\u00edculo VI, o cualquier Donante que, sujeto a aprobaci\u00f3n por el Comit\u00e9 de Donantes, desee incrementar su contribuci\u00f3n por encima del monto estipulado en el Anexo A, efectuar\u00e1 una contribuci\u00f3n al Fondo depositando un Instrumento de Contribuci\u00f3n en virtud del que convenga en pagar una determinada suma y en las fechas y condiciones que apruebe el Comit\u00e9 de Donantes, siempre que la primera cuota pagada por un Donante que no aparezca en el Anexo A sea por un monto suficiente para poner a dicho Donante al d\u00eda en el pago de cuotas, y que de all\u00ed en adelante el pago de cuotas de ese Donante se efect\u00fae de conformidad con el cronograma contemplado en el p\u00e1rrafo (b) de la presente Secci\u00f3n. <\/p>\n<p>(f) El Fondo no exceder\u00e1 de la suma de los montos totales que se indican en el Anexo A m\u00e1s los montos indicados en los Instrumentos de Contribuci\u00f3n depositados conforme lo dispone el p\u00e1rrafo (e). <\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 2. Pagos.<\/b> <\/p>\n<p>(a) Los pagos que corresponda efectuar conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo se realizar\u00e1n en cualquier moneda libremente convertible que determine el Comit\u00e9 de Donantes, o en pagar\u00e9s no negociables que no devenguen intereses (u otros t\u00edtulos valores similares), denominados en dicha moneda y pagaderos contra presentaci\u00f3n, de conformidad con los criterios y procedimientos que establezca el Comit\u00e9 de Donantes para hacer frente a los compromisos operacionales del Fondo. Los pagos al Fondo en moneda libremente convertible que se transfieran de un fondo fiduciario de un Donante se considerar\u00e1n efectuados en la fecha de su transferencia y se imputar\u00e1n a las sumas adeudadas por dicho Donante. <\/p>\n<p>(b) Tales pagos se efectuar\u00e1n en una o m\u00e1s cuentas abiertas especialmente por el Banco a tal efecto; los pagar\u00e9s referidos se depositar\u00e1n en esa cuenta o en el Banco, seg\u00fan \u00e9ste determine. <\/p>\n<p>(c) Para determinar los montos adeudados por cada Donante que efect\u00fae sus pagos en una moneda convertible que no sea el d\u00f3lar estadounidense, el monto en d\u00f3lares estadounidenses que se indica al lado de su nombre en el Anexo A se convertir\u00e1 a la moneda de pago en funci\u00f3n de la tasa de cambio representativa del Fondo Monetario Internacional (FMI) para dicha moneda, con base en el c\u00e1lculo del promedio de las tasas de cambio diarias durante el semestre concluido el 31 de diciembre de 2004.<\/p>\n<p><b>ARTICULO III<br \/>OPERACIONES DEL FONDO<\/b><\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 1. Disposici\u00f3n general.<\/b><\/p>\n<p>El Fondo tiene una funci\u00f3n diferenciada dentro de su asociaci\u00f3n con el Banco y la CII y podr\u00e1 complementar o respaldar las actividades de dichas entidades seg\u00fan lo indique el Comit\u00e9 de Donantes. Para cumplir su objetivo de brindar apoyo al crecimiento econ\u00f3mico y la reducci\u00f3n de la pobreza mediante la promoci\u00f3n del aumento de la inversi\u00f3n privada y el fomento al desarrollo del sector privado, el Fondo, en los casos en que sea apropiado, se basar\u00e1 en las estrategias y pol\u00edticas del Banco para el sector privado y en los programas del mismo para el pa\u00eds respectivo, as\u00ed como en otras pol\u00edticas del Banco y la CII.<\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 2. Operaciones.<\/b><\/p>\n<p>(a) Para cumplir su objetivo, el Fondo proporcionar\u00e1 financiamiento en forma de donaciones, pr\u00e9stamos, garant\u00edas o cualquier combinaci\u00f3n de dichas modalidades, y seg\u00fan lo estipulado en el inciso (b) de la presente secci\u00f3n, tambi\u00e9n en forma de inversiones de capital y cuasicapital o cualquier combinaci\u00f3n de estas modalidades; a condici\u00f3n, sin embargo, de que el Fondo mantenga su car\u00e1cter esencial de otorgador de donaciones, en niveles comparables a los de la pr\u00e1ctica hist\u00f3rica del FOMIN I. <\/p>\n<p>Asimismo, el Fondo podr\u00e1 brindar servicios de asesoramiento. El financiamiento y los servicios de asesoramiento podr\u00e1n ofrecerse a gobiernos, organismos gubernamentales, entidades subnacionales, organizaciones no gubernamentales, entidades del sector privado o de otra \u00edndole, en respaldo de operaciones que contribuyan a la consecuci\u00f3n del objetivo del Fondo. Entre otras actividades, las operaciones del Fondo podr\u00e1n estar dirigidas a: <\/p>\n<p>(i) Respaldar mejoras en el entorno empresarial, centr\u00e1ndose en la promoci\u00f3n de pr\u00e1cticas de mercado eficientes, transparentes y responsables, el apoyo a la realizaci\u00f3n de reformas adecuadas en los \u00e1mbitos jur\u00eddico y normativo y la promoci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de normas y est\u00e1ndares internacionales; <\/p>\n<p>(ii) Respaldar actividades que incrementen la capacidad del sector privado para generar ingresos, crear oportunidades de empleo, desarrollar aptitudes en la fuerza laboral, utilizar tecnolog\u00eda y lograr un crecimiento sostenible, con un enfoque centrado en la microempresa y la peque\u00f1a empresa;<\/p>\n<p>(iii) Definir modelos o redes operativas y empresariales de car\u00e1cter innovador que contribuyan al proceso de desarrollo; reunir a los sectores p\u00fablico y privado en emprendimientos en colaboraci\u00f3n; fomentar m\u00e9todos socialmente responsables de hacer negocios; y<\/p>\n<p>(iv) Compartir los conocimientos adquiridos y las lecciones aprendidas a partir de sus iniciativas.<\/p>\n<p>(b) Asimismo, a fin de alcanzar el objetivo del FONDO se mantendr\u00e1 en su estructura el Fondo de Inversiones para la Peque\u00f1a Empresa (en lo sucesivo, el \u201cFIPE\u201d), que, en todo momento y a todos los efectos, se mantendr\u00e1, utilizar\u00e1, comprometer\u00e1, invertir\u00e1 y contabilizar\u00e1 por separado de los otros recursos del FONDO. Los recursos del FIPE podr\u00e1n utilizarse para otorgar pr\u00e9stamos, conceder garant\u00edas y realizar inversiones de capital y cuasicapital o cualquier combinaci\u00f3n de dichas modalidades, directamente o mediante intermediarios, a entidades del sector privado que est\u00e9n estableciendo o ampliando la oferta de servicios para microempresas y peque\u00f1as empresas, o que est\u00e9n otorg\u00e1ndoles financiamiento o que inviertan recursos en ellas. El Comit\u00e9 de Donantes establecer\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones b\u00e1sicos de dichos pr\u00e9stamos, garant\u00edas e inversiones, teniendo debidamente en cuenta las correspondientes perspectivas de reembolso. Todas las sumas que reciba el Banco provenientes de las operaciones del FIPE, ya sea como dividendos, intereses o por otro concepto, se depositar\u00e1n en la cuenta del Fondo. <\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 3. Principios aplicables a las operaciones del Fondo.<\/b><\/p>\n<p>(a) El financiamiento con cargo al Fondo se otorgar\u00e1 con arreglo a los t\u00e9rminos y condiciones del presente Convenio del FOMIN II, de conformidad con las reglas establecidas en los Art\u00edculos III, IV y VI del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el \u201cConvenio Constitutivo\u201d) y, en los casos que corresponda, con las pol\u00edticas del Banco aplicables a sus propias operaciones y con las reglas y pol\u00edticas de la CII. Todos los pa\u00edses regionales en desarrollo miembros del Banco y del BDC son potencialmente elegibles para recibir financiamiento del Fondo en la medida en que sean elegibles para recibir financiamiento del BANCO. <\/p>\n<p>(b) El Fondo proseguir\u00e1 su pr\u00e1ctica de compartir el costo de las operaciones con los organismos ejecutores, fomentar un financiamiento de contrapartida adecuado y observar el principio de no desplazar las actividades del sector privado. <\/p>\n<p>(c) Al decidir sobre el otorgamiento de donaciones, el Comit\u00e9 de Donantes tendr\u00e1 particularmente en cuenta el compromiso de los pa\u00edses miembros en cuesti\u00f3n en cuanto a la reducci\u00f3n de la pobreza, el costo social de las reformas econ\u00f3micas, las necesidades financieras de los beneficiarios potenciales y los niveles relativos de pobreza de dichos pa\u00edses. <\/p>\n<p>(d) El financiamiento en los territorios de pa\u00edses que son miembros del BDC pero no del Banco se otorgar\u00e1 en consulta con el BDC, con el acuerdo de este o a trav\u00e9s del mismo, en condiciones congruentes con los principios expuestos en esta secci\u00f3n y tal como lo decida el Comit\u00e9 de Donantes. <\/p>\n<p>(e) Los recursos del Fondo no se utilizar\u00e1n para financiar ni sufragar los gastos de proyecto en que se haya incurrido con anterioridad a la fecha en que dichos recursos puedan encontrarse disponibles. <\/p>\n<p>(f) Los recursos donados se podr\u00e1n conceder sujetos a recuperaci\u00f3n contingente de fondos desembolsados, cuando proceda. <\/p>\n<p>(g) El Fondo no se podr\u00e1 utilizar para financiar una operaci\u00f3n en el territorio de un pa\u00eds regional en desarrollo miembro del Banco si dicho miembro se opone a ese financiamiento. <\/p>\n<p>(h) Las operaciones del Fondo deber\u00e1n incluir metas espec\u00edficas y resultados mensurables. El efecto de las operaciones del Fondo en materia de desarrollo se medir\u00e1 de acuerdo con un sistema que tenga en cuenta el objetivo y las funciones de este seg\u00fan se enuncian en el Art\u00edculo I y con sujeci\u00f3n a mejores pr\u00e1cticas, en cuanto a: <\/p>\n<p>(i) Indicadores de resultados, velocidad de desembolso, grado de innovaci\u00f3n, capacidad para difundir lecciones aprendidas y desempe\u00f1o en la ejecuci\u00f3n de los proyectos; <\/p>\n<p>(ii) Un marco para evaluar proyectos en forma individual y por grupos de operaciones, as\u00ed como para evaluaciones ex post; y <\/p>\n<p>(iii) difusi\u00f3n p\u00fablica de resultados. <\/p>\n<p>(i) Las operaciones del Fondo se dise\u00f1ar\u00e1n y ejecutar\u00e1n en forma que se maximice su eficiencia y efecto en materia de desarrollo, haciendo especial hincapi\u00e9 en la evaluaci\u00f3n ex ante de riesgos y el fortalecimiento de los organismos ejecutores. El Comit\u00e9 de Donantes podr\u00e1 aprobar la asociaci\u00f3n con entidades locales para la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos.<\/p>\n<p><b>ARTICULO IV<br \/>COMITE DE DONANTES<\/b><\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 1. Composici\u00f3n.<\/b><\/p>\n<p>Cada Donante podr\u00e1 participar en las reuniones del Comit\u00e9 de Donantes y designar un representante para asistir a las mismas. <\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 2. Responsabilidades. <\/b><\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Donantes ser\u00e1 responsable de la aprobaci\u00f3n final de todas las propuestas de operaciones del Fondo, buscando maximizar la ventaja comparativa de este por medio de operaciones con importantes beneficios en materia de desarrollo, eficiencia, innovaci\u00f3n e impacto de conformidad con las funciones del Fondo seg\u00fan se las especifica en la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo I. El Comit\u00e9 de Donantes deber\u00e1 considerar operaciones que se ajusten a dichas funciones, y se abstendr\u00e1 de considerar, o bien eliminar\u00e1 gradualmente, las que no lo hagan.<\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 3. Reuniones. <\/b><\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Donantes se reunir\u00e1 en la sede del Banco, con la frecuencia que requieran las operaciones del Fondo. Podr\u00e1n convocar una reuni\u00f3n el Secretario del Banco (actuando como Secretario del Comit\u00e9) o cualquiera de los Donantes. Conforme sea necesario, el Comit\u00e9 de Donantes determinar\u00e1 su organizaci\u00f3n y sus normas de funcionamiento y de procedimiento. El qu\u00f3rum en cualquier reuni\u00f3n del Comit\u00e9 de Donantes ser\u00e1 la mayor\u00eda de la totalidad de representantes que representen no menos de las cuatro quintas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Los Probables Donantes podr\u00e1n asistir a las reuniones del Comit\u00e9 de Donantes en calidad de observadores. <\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 4. Votaci\u00f3n. <\/b><\/p>\n<p>(a) El Comit\u00e9 de Donantes procurar\u00e1 alcanzar sus decisiones por consenso. En caso de que dicho consenso no se pueda lograr despu\u00e9s de esfuerzos razonables, y a menos que se indique otra cosa en este Convenio del FOMIN II, el Comit\u00e9 de Donantes adoptar\u00e1 sus decisiones por mayor\u00eda de las tres cuartas partes de la totalidad de los votos. <\/p>\n<p>(b) La totalidad de los votos de cada Donante ser\u00e1 igual a la suma de sus votos proporcionales y de sus votos b\u00e1sicos. Cada Donante tendr\u00e1 un voto proporcional por cada cien mil d\u00f3lares estadounidenses que haya contribuido en efectivo, pagar\u00e9s o t\u00edtulos valores similares (o su equivalente en otras monedas libremente convertibles) de conformidad con lo estipulado en la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo II del presente Convenio del FOMIN II y en la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo II del Convenio del FOMIN I. Cada Donante tendr\u00e1 adem\u00e1s votos b\u00e1sicos, equivalentes al n\u00famero de votos resultantes de la distribuci\u00f3n en partes iguales, entre todos los Donantes, de un n\u00famero de votos igual a veinticinco por ciento (25%) de la suma total de los votos proporcionales de todos los Donantes. <\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 5. Presentaci\u00f3n de informes y evaluaci\u00f3n.<\/b><\/p>\n<p>Una vez aprobado por el Comit\u00e9 de Donantes, el informe anual que se presenta en virtud de la Secci\u00f3n 2(a) del Art\u00edculo V del Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II se remitir\u00e1 al Directorio Ejecutivo del Banco. En cualquier momento despu\u00e9s del primer aniversario de la Fecha Efectiva del FOMIN II, y por lo menos cada cinco a\u00f1os con posterioridad a dicho aniversario, el Comit\u00e9 de Donantes solicitar\u00e1 una evaluaci\u00f3n independiente por parte de la Oficina de Supervisi\u00f3n y Evaluaci\u00f3n del Banco, con cargo a los recursos del Fondo, a fin de que la misma analice los resultados de este a la luz del objetivo y las funciones del presente Convenio del FOMIN II; dicha evaluaci\u00f3n seguir\u00e1 incluyendo una evaluaci\u00f3n de los resultados de grupos de proyectos, en funci\u00f3n de niveles de referencia e indicadores, en cuanto a aspectos como pertinencia, efectividad, eficiencia, innovaci\u00f3n, sostenibilidad y adicionalidad, y en cuanto a los avances con respecto a la puesta en pr\u00e1ctica de las recomendaciones aprobadas por el Comit\u00e9 de Donantes. Los Donantes se reunir\u00e1n para analizar cada una de esas evaluaciones independientes, a m\u00e1s tardar en la siguiente reuni\u00f3n anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco. <\/p>\n<p><b>ARTICULO V<br \/>VIGENCIA DEL CONVENIO DEL FOMIN II<\/b><\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 1. Entrada en vigor.<\/b> <\/p>\n<p>El presente Convenio del FOMIN II entrar\u00e1 en vigor en cualquier fecha anterior al 31 de diciembre de 2007 o coincidente con ese d\u00eda, en la cual los Probables Donantes que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) del monto total fijado para el Fondo en el Anexo A hayan depositado sus Instrumentos de Contribuci\u00f3n, momento en el cual el Convenio del FOMIN I terminar\u00e1 y el FOMIN II asumir\u00e1 todos los activos y pasivos del FOMIN I.<\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 2. Vigencia de este Convenio del FOMIN II. <\/b><\/p>\n<p>El presente Convenio del FOMIN II permanecer\u00e1 en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015 y s\u00f3lo podr\u00e1 renovarse por un per\u00edodo \u00fanico adicional de hasta cinco a\u00f1os. Antes del final del per\u00edodo inicial, el Comit\u00e9 de Donantes consultar\u00e1 con el Banco acerca de la conveniencia de prolongar las operaciones del Fondo por el per\u00edodo de pr\u00f3rroga. En ese momento el Comit\u00e9 de Donantes, actuando por mayor\u00eda de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como m\u00ednimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes, podr\u00e1 prorrogar la vigencia del presente Convenio del FOMIN II por el per\u00edodo de pr\u00f3rroga convenido. <\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 3. Terminaci\u00f3n por el Banco o el Comit\u00e9 de Donantes. <\/b><\/p>\n<p>El presente Convenio del FOMIN II se dar\u00e1 por terminado en el caso de que el Banco suspenda sus propias operaciones o ponga t\u00e9rmino a las mismas de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo X de su Convenio Constitutivo. Asimismo, el presente Convenio del FOMIN II se dar\u00e1 por terminado en el caso de que el Banco d\u00e9 por terminado el Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II de conformidad con la Secci\u00f3n 3 del Art\u00edculo VI del mismo. El Comit\u00e9 de Donantes podr\u00e1 dar por terminado en cualquier momento el Convenio del FOMIN II, con el voto de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como m\u00ednimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes.<\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 4. Distribuci\u00f3n de los activos del Fondo. <\/b><\/p>\n<p>Al producirse la terminaci\u00f3n del presente Convenio del FOMIN II, el Comit\u00e9 de Donantes dar\u00e1 instrucciones al Banco para que el mismo efect\u00fae una distribuci\u00f3n de activos entre los Donantes una vez que todos los pasivos del Fondo se hayan cancelado o provisionado. Cualquier distribuci\u00f3n que as\u00ed se efect\u00fae de los activos remanentes se har\u00e1 en proporci\u00f3n a los votos proporcionales de cada Donante en virtud de la Secci\u00f3n 4 del Art\u00edculo IV. Los saldos que queden en cualquiera de los correspondientes pagar\u00e9s o t\u00edtulos valores similares se cancelar\u00e1n en la medida en que no se requiera ning\u00fan pago a partir de dichos saldos para hacer frente a las obligaciones financieras del Fondo. <\/p>\n<p><b>ARTICULO VI<br \/>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Adhesi\u00f3n al presente Convenio del FOMIN II. <\/b><\/p>\n<p>El presente Convenio del FOMIN II podr\u00e1 ser firmado por cualquier miembro del Banco que no est\u00e9 enumerado en el Anexo A. Todo signatario de esa \u00edndole podr\u00e1 adherirse al presente Convenio del FOMIN II y convertirse en Donante depositando un Instrumento de Aceptaci\u00f3n y un Instrumento de Contribuci\u00f3n por el monto y en las fechas y condiciones que apruebe el Comit\u00e9 de Donantes, que tomar\u00e1 la decisi\u00f3n por mayor\u00eda de votos de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como m\u00ednimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes.<\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 2. Modificaciones.<\/b><\/p>\n<p>(a) El presente Convenio del FOMIN II podr\u00e1 ser modificado por el Comit\u00e9 de Donantes, que tomar\u00e1 su decisi\u00f3n por mayor\u00eda de votos de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como m\u00ednimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de todos los Donantes para efectuar una modificaci\u00f3n a esta secci\u00f3n, a las disposiciones de la Secci\u00f3n 3 del presente art\u00edculo que limitan la responsabilidad de los Donantes, o bien para una modificaci\u00f3n por la que se incrementen las obligaciones financieras o de otra \u00edndole de los Donantes, o una modificaci\u00f3n a la Secci\u00f3n 3 del Art\u00edculo V. <\/p>\n<p>(b) Sin perjuicio de las disposiciones del p\u00e1rrafo (a) de la presente secci\u00f3n, toda modificaci\u00f3n que aumente las obligaciones existentes de los Donantes en virtud del presente Convenio del FOMIN II o que conlleve nuevas obligaciones para los Donantes entrar\u00e1 en vigor para cada Donante que haya notificado por escrito al Banco su aceptaci\u00f3n.  <\/p>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b>*Noticia Jurisprudencia*<\/b> <\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table2\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">&#8211; Convenios y Ley aprobatoria declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-683-09 de 30 de septiembre de 2009, Magistrado Ponente Dr. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo.<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">Respecto a esta secci\u00f3n, la Corte ordena: <\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">&#39;El Presidente de la Rep\u00fablica, al depositar el instrumento de ratificaci\u00f3n deber\u00e1 realizar una declaratoria interpretativa respecto de la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo VI del \u201cConvenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II\u201d y la Secci\u00f3n 4 del Art\u00edculo VII del \u201cConvenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones II\u201d, en el sentido que las enmiendas requieren el cumplimiento del procedimiento interno de aprobaci\u00f3n y revisi\u00f3n de las mismas que debe ser previo a su ratificaci\u00f3n, previsto en los art\u00edculos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Carta.&#39; <\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b>Secci\u00f3n 3. Limitaciones de la responsabilidad. <br \/>En relaci\u00f3n con las operaciones del Fondo, la responsabilidad financiera del Banco se limitar\u00e1 a los recursos y las reservas del Fondo (si las hubiere), y la responsabilidad de los Donantes como tales se limitar\u00e1 a la parte impaga de sus respectivas contribuciones que se encuentre vencida y pagadera. <\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 4. Retiro.<\/b><\/p>\n<p>(a) Una vez efectuado el pago de la totalidad de su Contribuci\u00f3n Condicional o Incondicional, cualquier Donante podr\u00e1 retirarse del presente Convenio del FOMIN II dando a la sede del Banco notificaci\u00f3n por escrito de su intenci\u00f3n de retirarse. Esa separaci\u00f3n se convertir\u00e1 en efectiva con car\u00e1cter definitivo en la fecha indicada en tal notificaci\u00f3n, pero en ning\u00fan caso antes de transcurridos seis (6) meses desde la fecha de entrega de dicha notificaci\u00f3n al Banco. No obstante, en cualquier momento antes de que la separaci\u00f3n adquiera efectividad con car\u00e1cter definitivo, el Donante podr\u00e1 notificar por escrito al Banco la revocaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de su intenci\u00f3n de retirarse. <\/p>\n<p>(b) Un Donante que se haya retirado del presente Convenio del FOMIN II seguir\u00e1 siendo responsable de todas sus obligaciones en el marco del presente Convenio del FOMIN II vigentes antes de la fecha efectiva de su notificaci\u00f3n de retiro.<\/p>\n<p>(c) Los acuerdos suscritos entre el Banco y un Donante, de conformidad con lo dispuesto en la Secci\u00f3n 7 del Art\u00edculo VII del Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II, para la soluci\u00f3n de los respectivos reclamos y obligaciones, estar\u00e1n sujetos a la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Donantes. <\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 5. Donantes del FOMIN I.<\/b><\/p>\n<p>No obstante cualquier disposici\u00f3n en contrario en el presente Convenio del FOMIN II, todos los pa\u00edses enumerados en el Anexo A que se adhirieron al Convenio del FOMIN I tendr\u00e1n la totalidad de los derechos otorgados a los \u201cDonantes\u201d en virtud del presente Convenio del FOMIN II en forma inmediata al cumplirse la Fecha Efectiva del FOMIN II. <\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL cada uno de los Probables Donantes, actuando por intermedio de su representante debidamente autorizado, ha firmado el presente Convenio del FOMIN II. <\/p>\n<p>Otorgado en Okinawa, Jap\u00f3n, el d\u00eda noveno del mes de abril de 2005, en un solo documento original, cuyas versiones en espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticas, que se depositar\u00e1 en los archivos del Banco, el cual enviar\u00e1 un ejemplar debidamente certificado del mismo a cada uno de los Probables Donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio del FOMIN II.<\/p>\n<p>ANEXO A<br \/>CONTRIBUCION DE LOS PROBABLES DONANTES AL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II<\/p>\n<p>Pa\u00eds Contribuci\u00f3n en el equivalente en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica[1] <br \/>Argentina&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; $8,331,000 <br \/>Bahamas&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 500,000 <br \/>Barbados&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 400,000 <br \/>Belice&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 362,000 <br \/>Bolivia&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 362,000 <br \/>Brasil&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 8,331,000 <br \/>Canad\u00e1&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 30,000,000 <br \/>Chile&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 3,000,000 <br \/>Colombia&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 3,000,000 <br \/>Corea&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 50,000,000 <br \/>Costa Rica&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 362,000 <br \/>Ecuador&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 362,000 <br \/>El Salvador&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 362,000 <br \/>Espa\u00f1a&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 70,000,000 <br \/>Estados Unidos de Am\u00e9rica&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 150,000,000 <br \/>Francia&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 15,000,000 <br \/>Guatemala&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 362,000 <br \/>Guyana&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 350,000 <br \/>Hait\u00ed&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 300,000 <br \/>Honduras&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 362,000 <br \/>Italia&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 10,000,000 <br \/>Jamaica&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 400,000 <br \/>Jap\u00f3n&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 70,000,000 <br \/>M\u00e9xico&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 8,331,000 <br \/>Nicaragua&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 362,000 <br \/>Pa\u00edses Bajos&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 18,882,175 <br \/>Panam\u00e1&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 362,000 <br \/>Paraguay&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 450,000 <br \/>Per\u00fa&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 3,300,000 <br \/>Portugal&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 3,000,000 <br \/>Reino Unido&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 22,095,378 <br \/>Rep\u00fablica Dominicana 362,000 <br \/>Suecia&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 5,000,000 <br \/>Suiza&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 7,500,000 <br \/>Surinam&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 100,000 <br \/>Trinidad y Tobago&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 600,000 <br \/>Uruguay&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 1,000,000 <br \/>Venezuela&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 8,331,000 <br \/>Total&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; $ 501,821,553 <\/p>\n<p>Rep\u00fablica Argentina, Oscar Tangelson. Commonwealth of the Bahamas, James H. Smith. Barbados, Tyrone Barker. Belize, Salvador Figueroa. Rep\u00fablica de Bolivia, Luis Carlos Jemio. Rep\u00fablica Federativa do Brasil, Paulo Bernardo Silva. Canad\u00e1, Roger Ehrhardt. Rep\u00fablica de Chile, Luis Eduardo Escobar. Rep\u00fablica de Colombia, Mar\u00eda In\u00e9s Agudelo.Rep\u00fablica de Costa Rica, Gilberto Barrantes. Rep\u00fablica del Per\u00fa, Pedro Pablo Kuczynski. Rep\u00fablica del Ecuador, Javier Game B. Rep\u00fablica de Panam\u00e1, Alfredo Martiz. R\u00e9publique Fran\u00e7aise, Odile Renaud-Basso. Kingdom of the Netherlands, G.P.M.H. <\/p>\n<p>Steeghs. Cooperative Republic of Guyana, Saisnarine Kowlessar. Republic of Korea, Duck-Soo Han. Rep\u00fablica de Honduras, William Chong. Jamaica, Paul Robotham. Reino de Espa\u00f1a, David Vergara Figueras. Republic of Suriname, Humphrey Stanley Hildenberg. Kingdom of Sweden, Stefan Emblad. Conf\u00e9d\u00e9ration Suisse, Oscar Knapp. Republic of Trinidad and Tobago, Camilla Robinson-Regis. United Kingdom, United Status of America, John B. Taylor. Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, Danilo Astori. Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, Eudomar Tovar.<\/p>\n<p><b>CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II<\/b><\/p>\n<p>9 de abril de 2005<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesivo, el \u201cFOMIN I\u201d) fue constituido en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones, de fecha 11 de febrero de 1992 (en lo sucesivo, el \u201cConvenio del FOMIN I\u201d), y que es administrado por el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el \u201cBanco\u201d) de conformidad con el Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones de la misma fecha (en lo sucesivo, el \u201cConvenio de Administraci\u00f3n del FOMIN I\u201d);<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN I fue renovado hasta el 31 de diciembre de 2007 de conformidad con la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo V del mismo; <\/p>\n<p>CONSIDERANDO que el Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN I fue igualmente renovado en la misma ocasi\u00f3n y que permanecer\u00e1 vigente durante el plazo que permanezca vigente el Convenio del FOMIN I, seg\u00fan lo previsto en la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo VI del mismo; <\/p>\n<p>CONSIDERANDO que, a la fecha del presente documento, han suscrito el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II (en lo sucesivo, el \u201cConvenio del FOMIN II\u201d) los probables donantes cuyos nombres figuran en el Anexo A del mismo (cada uno de ellos un \u201cProbable Donante\u201d y cuando se adhiera al Convenio del FOMIN II seg\u00fan lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1(a) del Art\u00edculo II, considerado un \u201cDonante\u201d), con el fin de asegurar la continuidad de las actividades del FOMIN I m\u00e1s all\u00e1 del 31 de diciembre de 2007 y dar lugar a un FOMIN I ampliado (en lo sucesivo, el \u201cFOMIN II\u201d o el \u201cFondo\u201d) en el Banco; <\/p>\n<p>CONSIDERANDO que los Probables Donantes est\u00e1n igualmente dispuestos a aprobar este Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones II (en lo sucesivo, el \u201cConvenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II\u201d), que, al entrar en vigor el Convenio del FOMIN II, sustituir\u00e1 al Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN I;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que el Fondo puede continuar complementando la labor del Banco, la Corporaci\u00f3n Interamericana de Inversiones (en lo sucesivo, la \u201cCII\u201d) y otros bancos multilaterales de desarrollo de conformidad con los t\u00e9rminos del Convenio del FOMIN II; y <\/p>\n<p>CONSIDERANDO que el Banco, para el cumplimiento de sus objetivos y la realizaci\u00f3n de sus funciones, se ha comprometido a continuar administrando el Fondo conforme a lo dispuesto en el Convenio del FOMIN II. <\/p>\n<p>POR LO TANTO, el Banco y los Probables Donantes, por medio del presente instrumento, convienen en lo siguiente: <\/p>\n<p>ARTICULO I<br \/>ADMINISTRACION DEL FONDO<\/p>\n<p>El Banco continuar\u00e1 actuando como administrador del Fondo. El Banco administrar\u00e1 el Fondo y llevar\u00e1 a cabo sus operaciones de acuerdo con el Convenio del FOMIN II y prestar\u00e1 los servicios de depositario y otros servicios que sean relacionados. El Banco mantendr\u00e1 la Oficina del Fondo Multilateral de Inversiones como la oficina dentro de la organizaci\u00f3n del Banco encargada de administrar y llevar a cabo las operaciones y programas del Fondo seg\u00fan lo estipulado en el presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II. <\/p>\n<p>ARTICULO II<br \/>OPERACIONES DEL FONDO<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Operaciones.<\/p>\n<p>(a) En la administraci\u00f3n del Fondo y la ejecuci\u00f3n de sus operaciones, el Banco tendr\u00e1 las siguientes responsabilidades:<\/p>\n<p>(i) Identificar, desarrollar, preparar y proponer, o disponer la identificaci\u00f3n, el desarrollo y la preparaci\u00f3n de las operaciones que se financiar\u00e1n con cargo a los recursos del Fondo; <\/p>\n<p>(ii) Elaborar, o poner a disposici\u00f3n, memorandos o informaci\u00f3n sobre las actividades propuestas para el Comit\u00e9 de Donantes (seg\u00fan se define en la Secci\u00f3n 1(d) del Art\u00edculo II del Convenio del FOMIN II), para transmisi\u00f3n o distribuci\u00f3n al Directorio Ejecutivo del Banco, al menos trimestralmente para su informaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(iii) Presentar propuestas para operaciones espec\u00edficas al Comit\u00e9 de Donantes para su aprobaci\u00f3n final; <\/p>\n<p>(iv) Identificar y presentar \u00e1mbitos de enfoque estrat\u00e9gico, que sean congruentes con el Convenio del FOMIN II, para consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Donantes; <\/p>\n<p>(v) Ejecutar y supervisar, o disponer la ejecuci\u00f3n y supervisi\u00f3n, de todas las operaciones aprobadas por el Comit\u00e9 de Donantes; <\/p>\n<p>(vi) Implantar un sistema de medici\u00f3n de los resultados de las operaciones, en funci\u00f3n de los criterios contemplados en el Art\u00edculo III, Secci\u00f3n 3(h) del Convenio del FOMIN II; <\/p>\n<p>(vii) Administrar las cuentas del Fondo, incluida la inversi\u00f3n de sus recursos seg\u00fan lo estipulado en la Secci\u00f3n 1(c) del Art\u00edculo IV de este Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II; y <\/p>\n<p>(viii) Difundir las lecciones aprendidas de las operaciones y actividades del Fondo con el prop\u00f3sito de fomentar el intercambio de conocimientos, mejorar el dise\u00f1o de proyectos, reforzar la capacidad de entidades asociadas del sector privado y concitar la participaci\u00f3n del sector privado en el proceso del desarrollo.<\/p>\n<p>(b) Previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Donantes, el Banco podr\u00e1 solicitar a la CII que administre o ejecute operaciones o programas individuales cuando tales operaciones y programas correspondan a la capacidad y \u00e1mbito de competencia de la CII. <\/p>\n<p>(c) El Presidente del Banco ser\u00e1 el Presidente ex officio del Comit\u00e9 de Donantes. El Secretario del Banco actuar\u00e1 como secretario del Comit\u00e9 de Donantes y prestar\u00e1 servicios de secretar\u00eda, de instalaciones y otros servicios de apoyo para facilitar el trabajo del Comit\u00e9 de Donantes. En el desempe\u00f1o de tales funciones, el Secretario convocar\u00e1 a las reuniones del Comit\u00e9 de Donantes y, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de catorce (14) d\u00edas a una reuni\u00f3n, distribuir\u00e1 entre los representantes de los Donantes designados conforme a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1 del Art\u00edculo IV del Convenio del FOMIN II, los documentos principales relativos a la misma y la agenda respectiva. <\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Limitaciones en materia de compromisos.<\/p>\n<p>El Banco limitar\u00e1 los compromisos en la medida en que le indique un Donante, conforme a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1(d) del Art\u00edculo II del Convenio del FOMIN II. <\/p>\n<p><b>ARTICULO III<br \/>FUNCIONES DE DEPOSITARIO<\/b><\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 1. Depositario de los convenios y documentos.<\/b><\/p>\n<p>El Banco ser\u00e1 depositario de este Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II, del Convenio del FOMIN II, de los Instrumentos de Aceptaci\u00f3n y Contribuci\u00f3n (definidos en la Secci\u00f3n 1(a) del Art\u00edculo II del Convenio del FOMIN II) y de todos los dem\u00e1s documentos relacionados con el Fondo. <\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 2. Apertura de cuentas.<\/b><\/p>\n<p>El Banco abrir\u00e1 una o m\u00e1s cuentas del Banco en su car\u00e1cter de administrador del Fondo, a fin de depositar en ellas los pagos que efect\u00faen los Donantes, conforme a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo II del Convenio del FOMIN II. El Banco administrar\u00e1 dichas cuentas con arreglo a lo establecido en el presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II. <\/p>\n<p><b>ARTICULO IV<br \/>CAPACIDAD DEL BANCO Y OTROS ASUNTOS<\/b><\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 1. Capacidad b\u00e1sica. <br \/>(a) El Banco declara que, en virtud de lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1(v) del Art\u00edculo VII del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el \u201cConvenio Constitutivo\u201d), goza de capacidad para llevar a cabo las disposiciones de este Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II y que las actividades emprendidas en cumplimiento del presente Convenio contribuir\u00e1n a la consecuci\u00f3n de los objetivos del Banco. <\/p>\n<p>(b) Salvo indicaci\u00f3n en contrario en el texto del presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II, el Banco tendr\u00e1 la capacidad para ejercer cualquier actividad y celebrar todos los contratos que sean necesarios para desempe\u00f1ar sus funciones en este Convenio. <\/p>\n<p>(c) El Banco invertir\u00e1 los recursos del Fondo, que no sean necesarios para sus operaciones, en el mismo tipo de t\u00edtulos valores en que invierte sus propios recursos en el ejercicio de su capacidad en materia de inversiones. <\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 2. Est\u00e1ndar de cuidado<\/b>.<\/p>\n<p>En el desempe\u00f1o de sus funciones, conforme lo dispuesto en el presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II, el Banco actuar\u00e1 con el mismo cuidado que ejerce en la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de sus propios asuntos. <\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 3. Gastos del Banco.<\/b><\/p>\n<p>(a) El Banco ser\u00e1 plenamente reembolsado, con cargo al Fondo, respecto de la totalidad de los costos directos e indirectos en los que incurra en el ejercicio de las actividades relacionadas con el Fondo, y las actividades de la CII, incluida la remuneraci\u00f3n de los funcionarios del Banco por el tiempo dedicado efectivamente a la administraci\u00f3n del Fondo, gastos de viaje, vi\u00e1ticos, gastos de comunicaci\u00f3n y cualesquiera otros gastos semejantes directamente identificados, calculados y contabilizados por separado como gastos de la administraci\u00f3n del Fondo y de la ejecuci\u00f3n de sus operaciones. <\/p>\n<p>(b) El procedimiento para determinar y calcular los gastos que se hayan de reembolsar al Banco, as\u00ed como los criterios que regir\u00e1n el reembolso de los gastos descritos en el p\u00e1rrafo (a), establecido de mutuo acuerdo entre el Banco y el Comit\u00e9 de Donantes seg\u00fan lo dispuesto en el Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN I, continuar\u00e1 vigente y podr\u00e1 revisarse de tiempo en tiempo a propuesta del Banco o del Comit\u00e9 de Donantes, y la aplicaci\u00f3n de cualquier cambio resultante de dicha revisi\u00f3n requerir\u00e1 el acuerdo del Banco y del Comit\u00e9 de Donantes. <\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 4. Cooperaci\u00f3n con organismos nacionales e internacionales.<\/b><\/p>\n<p>En la administraci\u00f3n del Fondo, el Banco podr\u00e1 consultar y colaborar con organismos nacionales e internacionales, tanto p\u00fablicos como privados, que operen en las \u00e1reas de desarrollo social y econ\u00f3mico, cuando ello contribuya a la consecuci\u00f3n del prop\u00f3sito del Fondo o a maximizar la eficiencia en el uso de sus recursos.<\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 5. Evaluaci\u00f3n de proyectos.<\/b><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las evaluaciones solicitadas por el Comit\u00e9 de Donantes, el Banco evaluar\u00e1 las operaciones que haya emprendido en el marco del presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II y enviar\u00e1 un informe de dichas evaluaciones al Comit\u00e9 de Donantes, de conformidad con lo establecido en la Secci\u00f3n 5 del Art\u00edculo IV del Convenio del FOMIN II. <\/p>\n<p><b>ARTICULO V<br \/>CONTABILIDAD E INFORMES<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Separaci\u00f3n de cuentas.<\/b><\/p>\n<p>El Banco llevar\u00e1 cuentas y registros contables separados de los recursos y operaciones del Fondo y del Fondo de Inversiones para la Peque\u00f1a Empresa al que se refiere la Secci\u00f3n 2(b) del Art\u00edculo III del Convenio del FOMIN II (en lo sucesivo, el \u201cFIPE\u201d), de forma tal que se puedan identificar los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relativos al Fondo y al FIPE, separada e independientemente del resto de las operaciones del Banco. El sistema de contabilidad permitir\u00e1 tambi\u00e9n identificar y registrar el origen de los diversos recursos recibidos en virtud de este Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II, y los fondos generados por dichos recursos, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n. La contabilidad del Fondo se llevar\u00e1 en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, por lo cual se efectuar\u00e1n conversiones de monedas al tipo de cambio vigente que aplique el Banco en el momento de cada transacci\u00f3n. <\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 2. Presentaci\u00f3n de informes. <br \/>(a) Mientras el presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II est\u00e9 en vigor, la Administraci\u00f3n del Banco presentar\u00e1, por medio de un informe anual al Comit\u00e9 de Donantes, dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes al cierre de su ejercicio fiscal, la siguiente informaci\u00f3n: <\/p>\n<p>(i) Un estado de los activos y pasivos del Fondo y del FIPE, un estado de ingresos y gastos acumulativos correspondientes al Fondo y al FIPE, y un estado del origen y destino de los recursos del Fondo y del FIPE, acompa\u00f1ados de las notas explicativas que proceda;<\/p>\n<p>(ii) Informaci\u00f3n sobre la marcha y resultado de los proyectos, los programas y otras operaciones del Fondo y del FIPE, y sobre el estado de las solicitudes presentadas al Fondo y al FIPE; y <\/p>\n<p>(iii) Informaci\u00f3n sobre los resultados de las operaciones del Fondo en funci\u00f3n de los criterios contemplados en la Secci\u00f3n 3(h) del Art\u00edculo III del Convenio del FOMIN II. <\/p>\n<p>(b) Los informes referidos en el p\u00e1rrafo (a) de esta secci\u00f3n se preparar\u00e1n con arreglo a los principios de contabilidad que utiliza el Banco con sus propias operaciones y se presentar\u00e1n acompa\u00f1ados de un dictamen emitido por la misma firma independiente de contadores p\u00fablicos que designe la Asamblea de Gobernadores del Banco para la auditor\u00eda de sus propios estados financieros. Los honorarios de dichos contadores independientes se abonar\u00e1n con cargo a los recursos del Fondo. <\/p>\n<p>(c) El Banco preparar\u00e1 un informe anual e informes trimestrales sobre los ingresos y desembolsos, y los saldos del Fondo y del FIPE. <\/p>\n<p>(d) El Comit\u00e9 de Donantes podr\u00e1 asimismo solicitar al Banco, o a la firma de contadores p\u00fablicos referida en el p\u00e1rrafo (b), que provean cualquier otra informaci\u00f3n razonable respecto de las operaciones del Fondo y del informe de auditor\u00eda presentado. <\/p>\n<p>(e) La contabilidad del FIPE se llevar\u00e1 separadamente de la de los dem\u00e1s recursos del Fondo.<\/p>\n<p>ARTICULO VI<br \/>PERIODO DE VIGENCIA DEL CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL FOMIN II<\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 1. Entrada en vigor. <br \/>El presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II entrar\u00e1 en vigor en la misma fecha en que entre en vigor el Convenio del FOMIN II. <\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 2. Duraci\u00f3n.<\/b><\/p>\n<p>(a) El presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II permanecer\u00e1 en vigor durante todo el per\u00edodo de vigencia del Convenio del FOMIN II. A la terminaci\u00f3n de dicho Convenio del FOMIN II, o del presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II, con arreglo a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 3 de este Art\u00edculo, el presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II continuar\u00e1 en vigor hasta que el Banco complete sus funciones relativas a la liquidaci\u00f3n de las operaciones del Fondo o al ajuste de cuentas, conforme a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 4(a) del Art\u00edculo VI del Convenio del FOMIN II. <\/p>\n<p>(b) Antes de que concluya el per\u00edodo inicial que contempla la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo V del Convenio del FOMIN II, el Banco consultar\u00e1 con el Comit\u00e9 de Donantes si es o no aconsejable prorrogar las operaciones del Fondo o del FIPE durante el per\u00edodo de renovaci\u00f3n que se especifica en dicho Convenio del FOMIN II. <\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 3. Terminaci\u00f3n del Convenio por el Banco.<\/b><\/p>\n<p>El Banco terminar\u00e1 el presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II en el caso en que suspenda sus propias operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Art\u00edculo X del Convenio Constitutivo, o si cesara en sus operaciones de conformidad con ese mismo Art\u00edculo del Convenio Constitutivo. El Banco terminar\u00e1 el presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II en caso de que una enmienda al Convenio del FOMIN II requiera que el Banco, en el desempe\u00f1o de sus obligaciones en virtud de dicho Convenio, act\u00fae en contravenci\u00f3n de su propio Convenio Constitutivo. <\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 4. Liquidaci\u00f3n de las operaciones del Fondo.<\/b><\/p>\n<p>A la terminaci\u00f3n del Convenio del FOMIN II o del FIPE, el Banco cesar\u00e1 toda actividad que desarrolle en cumplimiento del presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II o del FIPE, salvo aquellas que fueran necesarias a efectos de la realizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n ordenados de los activos y para el ajuste de las obligaciones pendientes. Una vez liquidados o provisionados todos los pasivos correspondientes al Fondo o al FIPE, el Banco distribuir\u00e1 o asignar\u00e1 los activos remanentes siguiendo las instrucciones del Comit\u00e9 de Donantes, conforme lo dispuesto en la Secci\u00f3n 4 del Art\u00edculo V del Convenio del FOMIN II.<\/p>\n<p><b>ARTICULO VII<br \/>DISPOSICIONES GENERALES <br \/><b>Secci\u00f3n 1. Contratos y documentos del Banco en nombre del Fondo.<\/b><\/p>\n<p>En los contratos que suscriba como administrador de los recursos del Fondo, y en la ejecuci\u00f3n de sus operaciones, as\u00ed como en todos los documentos relacionados con el Fondo, el Banco habr\u00e1 de indicar con claridad que est\u00e1 actuando como administrador del Fondo. <\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 2. Responsabilidades del Banco y de los Donantes.<\/b><\/p>\n<p>El Banco no podr\u00e1 beneficiarse en ning\u00fan caso de las utilidades, ganancias o beneficios derivados del financiamiento, las inversiones y cualquier otro tipo de operaci\u00f3n efectuadas con cargo a los recursos del Fondo. Ninguna operaci\u00f3n de financiamiento, inversi\u00f3n o de otro tipo que se efect\u00fae con cargo a los recursos del Fondo establecer\u00e1 una obligaci\u00f3n o responsabilidad financiera del Banco frente a los Donantes; de la misma manera, los Donantes no tendr\u00e1n derecho a exigir indemnizaci\u00f3n alguna al Banco por cualquier p\u00e9rdida o deficiencia que pueda producirse como consecuencia de una operaci\u00f3n, salvo en los casos en que el Banco haya actuado al margen de las instrucciones escritas del Comit\u00e9 de Donantes o no haya actuado con el mismo nivel de cuidado que utiliza en la gesti\u00f3n de sus propios recursos. <\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 3. Adhesi\u00f3n al presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II.<\/b><\/p>\n<p>Todo miembro del Banco que no est\u00e9 enumerado en el Anexo A del Convenio del FOMIN II podr\u00e1 adherirse al presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II mediante su firma, despu\u00e9s de adherirse al Convenio del FOMIN <\/p>\n<p>II, conforme a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1 del Art\u00edculo VI de dicho Convenio del FOMIN II. El Banco suscribir\u00e1 el presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II mediante la firma de un representante debidamente autorizado. <\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 4. Enmienda.<\/b><\/p>\n<p>El presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II s\u00f3lo podr\u00e1 enmendarse si as\u00ed lo acordaran el Banco y el Comit\u00e9 de Donantes, el cual adoptar\u00e1 esta decisi\u00f3n por una mayor\u00eda de votos de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como m\u00ednimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes. Se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de todos los Donantes para efectuar una enmienda a esta secci\u00f3n o una enmienda que afecte las obligaciones financieras o de otro tipo de los Donantes.  <\/p>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b>*Nota Jurisprudencia *<\/b> <\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table3\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">&#8211; Convenios y Ley aprobatoria declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-683-09 de 30 de septiembre de 2009, Magistrado Ponente Dr. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo.<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">Respecto a esta secci\u00f3n, la Corte ordena: <\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">&#39;El Presidente de la Rep\u00fablica, al depositar el instrumento de ratificaci\u00f3n deber\u00e1 realizar una declaratoria interpretativa respecto de la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo VI del \u201cConvenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II\u201d y la Secci\u00f3n 4 del Art\u00edculo VII del \u201cConvenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones II\u201d, en el sentido que las enmiendas requieren el cumplimiento del procedimiento interno de aprobaci\u00f3n y revisi\u00f3n de las mismas que debe ser previo a su ratificaci\u00f3n, previsto en los art\u00edculos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Carta.&#39; <\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 5. Soluci\u00f3n de controversias.<\/b><\/p>\n<p>Cualquier controversia que surja en el marco del presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II entre el Banco y el Comit\u00e9 de Donantes, y que no se resuelva mediante consulta, se resolver\u00e1 por arbitraje, conforme lo dispuesto en el Anexo A del presente Convenio. Todo laudo arbitral tendr\u00e1 car\u00e1cter definitivo y ser\u00e1 implementado por un Donante, los Donantes o el Banco, de conformidad con su procedimiento constitucional o con el Convenio Constitutivo, respectivamente.<\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 6. Limitaciones a la responsabilidad.<\/b><\/p>\n<p>Respecto de las operaciones del Fondo, la responsabilidad financiera del Banco se limitar\u00e1 a los recursos y reservas (si las hubiere) del Fondo; la responsabilidad de los Donantes como tales se limitar\u00e1 a la parte impaga de sus respectivas contribuciones que se encuentre vencida y pagadera de conformidad con el Convenio del FOMIN II. <\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n 7. Retiro de un donante como parte del Convenio del FOMIN II.<\/b><\/p>\n<p>En la fecha en que la notificaci\u00f3n de su intenci\u00f3n de retirarse sea efectiva conforme lo dispuesto en la Secci\u00f3n 4(a) del Art\u00edculo VI del Convenio del FOMIN II, el Donante que haya presentado dicha notificaci\u00f3n se considerar\u00e1 retirado a los efectos de este Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II. Sin perjuicio de lo establecido en la Secci\u00f3n 4(b) del Art\u00edculo VI del Convenio del FOMIN II, el Banco, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Donantes, celebrar\u00e1 un acuerdo con el Donante en cuesti\u00f3n para liquidar sus respectivos reclamos y obligaciones. <\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, el Banco y cada uno de los Probables Donantes, actuando cada uno de ellos a trav\u00e9s de su representante autorizado, han firmado el presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II. <\/p>\n<p>Otorgado en la ciudad de Okinawa, Jap\u00f3n, el noveno d\u00eda del mes de abril de 2005, en un solo documento original, cuyas versiones en ingl\u00e9s, franc\u00e9s, portugu\u00e9s y espa\u00f1ol son igualmente aut\u00e9nticas, que se depositar\u00e1 en los archivos del Banco, el cual enviar\u00e1 un ejemplar debidamente certificado del mismo a cada uno de los Probables Donantes enumerados en el Anexo A del Convenio del FOMIN II.<\/p>\n<p><b>ANEXO A<br \/>PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE<\/p>\n<p>ARTICULO I<br \/>COMPOSICION DEL TRIBUNAL <br \/>El Tribunal de Arbitraje, a fin de resolver aquellas controversias mencionadas en la Secci\u00f3n 5 del Art\u00edculo VII del Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones II (en lo sucesivo, el \u201cConvenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II\u201d) se compondr\u00e1 de tres (3) miembros, que ser\u00e1n designados en la siguiente forma: uno por el Banco, otro por el Comit\u00e9 de Donantes y un tercero, en adelante denominado el \u201cDirimente\u201d, por acuerdo directo entre las partes o por intermedio de sus respectivos \u00e1rbitros. Si las partes o los \u00e1rbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no designare un \u00e1rbitro, el Dirimente ser\u00e1 designado a petici\u00f3n de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos. Si una de las partes no designare \u00e1rbitro, este ser\u00e1 designado por el Dirimente. Si cualquiera de los \u00e1rbitros designados o el Dirimente no quisiera o no pudiere actuar o seguir actuando, se proceder\u00e1 a su reemplazo en igual forma que para la designaci\u00f3n original. El sucesor tendr\u00e1 las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.<\/p>\n<p><b>ARTICULO II<br \/>INICIACION DEL PROCEDIMIENTO<\/b><\/p>\n<p>Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigir\u00e1 a la otra una comunicaci\u00f3n escrita exponiendo la naturaleza de la reclamaci\u00f3n, la satisfacci\u00f3n o compensaci\u00f3n que persigue y el nombre del \u00e1rbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como \u00e1rbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la entrega de tal comunicaci\u00f3n al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podr\u00e1 acudir ante el Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos para que este proceda a la designaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>ARTICULO III<br \/>CONSTITUCION DEL TRIBUNAL<\/b><\/p>\n<p>El Tribunal de Arbitraje se constituir\u00e1 en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de Am\u00e9rica, en la fecha que el Dirimente designe y, una vez constituido, se reunir\u00e1 en las fechas que fije el propio Tribunal. <\/p>\n<p><b>ARTICULO IV<br \/>PROCEDIMIENTO<\/b><\/p>\n<p>(a) El Tribunal s\u00f3lo tendr\u00e1 competencia para conocer los puntos de la controversia. Adoptar\u00e1 su propio procedimiento (que podr\u00e1 ser el procedimiento de una asociaci\u00f3n de arbitraje de renombre) y podr\u00e1, por propia iniciativa, designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deber\u00e1 dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones orales en audiencia.<\/p>\n<p>(b) El Tribunal fallar\u00e1 ex aequo et bono, bas\u00e1ndose en los t\u00e9rminos del Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II, y pronunciar\u00e1 su fallo a\u00fan en el caso de que alguna de las partes act\u00fae en rebeld\u00eda. <\/p>\n<p>(c) El laudo se har\u00e1 constar por escrito y se adoptar\u00e1 con el voto concurrente de por lo menos dos de los miembros del Tribunal. Este deber\u00e1 expedirse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) d\u00edas contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, dicho plazo deba ampliarse. El laudo ser\u00e1 notificado a las partes mediante comunicaci\u00f3n suscrita al menos por dos miembros del Tribunal. <\/p>\n<p><b>ARTICULO V<br \/>GASTOS<\/b><\/p>\n<p>Los honorarios de cada \u00e1rbitro ser\u00e1n sufragados por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente ser\u00e1n sufragados en partes iguales por las dos partes. Estas acordar\u00e1n, antes de constituirse el Tribunal, los honorarios de las dem\u00e1s personas que de mutuo acuerdo convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjera oportunamente, el propio Tribunal fijar\u00e1 la compensaci\u00f3n que sea razonable para dichas personas tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragar\u00e1 sus propios costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal ser\u00e1n sufragados en partes iguales por las partes. Toda duda respecto al reparto de los gastos o la forma en que deban pagarse ser\u00e1 resuelta por el Tribunal sin ulterior recurso. Cualquier honorario o gasto pendientes de pago por el Comit\u00e9 de Donantes bajo este Art\u00edculo deber\u00e1 pagarse con recursos del Fondo administrado bajo el Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II. <\/p>\n<p>Rep\u00fablica Argentina, Oscar Tangelson. Italian Republic, Augusto Zodda. Barbados, Tyrone Barker. R\u00e9publique D&#39;Ha\u00efti, Henri Bazin. Rep\u00fablica de Bolivia, Luis Carlos Jemio. Rep\u00fablica de Guatemala, Mar\u00eda Antonieta de Bonilla. Canad\u00e1, Roger Ehrhardt. Rep\u00fablica de El Salvador, Luz Mar\u00eda de Portillo. Rep\u00fablica de Colombia, Mar\u00eda In\u00e9s Agudelo. Rep\u00fablica Dominicana, H\u00e9ctor Valdez Albizu. Japan, Yuji Miyamoto. Republic of Korea, Duck-Soo Han. Estados Unidos Mexicanos, Francisco Gil D\u00edaz. Kingdom of the Netherlands, G.P.M.H. Steeghs. Rep\u00fablica de Nicaragua, Mario Alonso I. Rep\u00fablica de Panam\u00e1, Alfredo Martiz. Rep\u00fablica de Paraguay, Dionisio Borda. Rep\u00fablica del Per\u00fa, Pedro Pablo Kuczynski. Rep\u00fablica Portuguesa, Jos\u00e9 Moreno. Reino de Espa\u00f1a, David Vergara Figueras. Republic of Suriname, Humphrey Stanley Hildenberg. Kingdom of Sweden, Stefan Emblad. Conf\u00e9d\u00e9ration Suisse, Oscar Knapp. Republic of Trinidad and Tobago, Camille Robinson-Regis. United Kingdom, David Smith. United Status of America, John B. Taylor. Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, Danilo Astori. Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, Eudomar Tovar. Inter-American Development Bank, Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Interamericano de Desenvolvimento, Banque Interam\u00e9ricaine de D\u00e9veloppement. Presidente, Enrique V. Iglesias.<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br \/>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 12 de febrero de 2007<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales.<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>(Fdo.) Camilo Reyes Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9banse el \u201cConvenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II\u201d y el \u201cConvenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones II\u201d, otorgados en Okinawa, Jap\u00f3n, el d\u00eda noveno del mes de abril de 2005.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II\u201d y el \u201cConvenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones II\u201d, otorgados en Okinawa, Jap\u00f3n, el d\u00eda noveno del mes de abril de 2005, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a \u2026<\/p>\n<p>Presentados al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>Fernando Ara\u00fajo Perdomo.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga.<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 12 de febrero de 2007<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales.<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>(Fdo.) Camilo Reyes Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9banse el \u201cConvenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II\u201d y el \u201cConvenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones II\u201d, otorgados en Okinawa, Jap\u00f3n, el d\u00eda noveno del mes de abril de 2005.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II\u201d y el \u201cConvenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones II\u201d, otorgados en Okinawa, Jap\u00f3n, el d\u00eda noveno del mes de abril de 2005, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de los mismos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>HERN\u00c1N FRANCISCO ANDRADE SERRANO.<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD.<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>GERM\u00c1N VAR\u00d3N COTRINO.<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>JES\u00daS ALFONSO RODR\u00cdGUEZ CAMARGO.<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<br \/>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de noviembre de 2008.<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<br \/>JAIME BERM\u00daDEZ MERIZALDE.<\/font><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1246 DE 2008 &nbsp; &nbsp; LEY 1246 DE 2008 &nbsp; NOVIEMBRE 19 DE 2008 &nbsp; &quot;Por medio de la cual se aprueba el &quot;CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES 11&quot;Y el &quot;CONVENIO DE ADMINISTRACI\u00d3N DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES 11&quot;, otorgados en Okinawa, Jap\u00f3n, el d\u00eda noveno del mes de abril de 2005 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-1312","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1312","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1312"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1312\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1312"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1312"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1312"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}