{"id":1320,"date":"2020-11-24T19:33:55","date_gmt":"2020-11-24T19:33:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1254-de-2008\/"},"modified":"2020-11-24T19:33:55","modified_gmt":"2020-11-24T19:33:55","slug":"ley-1254-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1254-de-2008\/","title":{"rendered":"LEY 1254 DE 2008"},"content":{"rendered":"<p>LEY 1254 DE 2008            <\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/p>\n<p>&nbsp;<\/font><\/p>\n<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Arial\" size=\"6\">LEY 1254 DE 2008<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">NOVIEMBRE 27 DE 2008<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">&quot;Por medio de la cual se aprueba el CONVENIO B\u00c1SICO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA Y CIENT\u00cdFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA&quot;, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de Noviembre de 2001 .&quot;<\/font><\/i><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><i><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/b><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">&#8211; Convenio y ley aprobatoria declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia <a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2011\/C-027-11.rtf\">C-027\/11<\/a> de 26 de enero de 2011, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.<\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">EL CONGRESO DE COLOMBIA <\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">Visto el texto del CONVENIO B\u00c1SICO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA Y CIENT\u00cdFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA&quot;, HECHO EN LA CIUDAD DE LIMA, EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2001, que a la letra dicen:<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table2\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><i><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/b><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">&#8211; Convenio declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia<a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2011\/C-027-11.rtf\">C-027\/11<\/a> de 26 de enero de 2011, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.<\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado).<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">CONVENIO B\u00c1SICO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA Y CIENT\u00cdFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE GUATEMALA y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/font><\/b><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y \u00e9l Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia en adelante las Partes;<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b>ANIMADOS<\/b> por el deseo de fortalecer los lazos tradicionales de amistad existentes entre los dos pa\u00edses;<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b>TOMANDO EN CONSIDERACI\u00d3N<\/b> que ambas Partes han venido realizando acciones de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica al amparo del Convenio de Cooperaci\u00f3n ,T\u00e9cnica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Guatemala, firmado en Bogot\u00e1, Colombia el 13 de julio de 1976;<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b>CONSCIENTES <\/b>de su inter\u00e9s com\u00fan en promover y fomentar el progreso t\u00e9cnico y cient\u00edfico y de las ventajas rec\u00edprocas que resultar\u00edan de una cooperaci\u00f3n en campos de inter\u00e9s&#39; mutuo; <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b>CONVENCIDOS<\/b> de la importancia de actualizar y fortalecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica, que tengan efectiva incidencia en el avance econ\u00f3mico y social de sus respectivos pa\u00edses;<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>Han convenido lo siguiente:<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">ARTICULO I<\/font><\/b><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>1. El objetivo del presente Convenio es promover la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre ambos pa\u00edses, a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, de com\u00fan acuerdo, de programas y proyectos en dichas \u00e1reas.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>2. En la elaboraci\u00f3n de estos programas y proyectos, las Partes tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n las prioridades establecidas en sus respectivos planes de desarrollo y apoyar\u00e1n la participaci\u00f3n, en su ejecuci\u00f3n, de organismos e instituciones de los sectores p\u00fablico, privado y social, as\u00ed como de las universidades, instituciones de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y organizaciones no gubernamentales.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>As\u00ed mismo, las Partes deber\u00e1n tomar en consideraci\u00f3n la importancia en la ejecuci\u00f3n de proyectos nacionales de desarrollo y favorecer la instrumentaci\u00f3n de proyectos conjuntos de desarrollo tecnol\u00f3gico, que vinculen centros de investigaci\u00f3n con entidades industriales de los dos pa\u00edses.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>3. Las Partes podr\u00e1n, con base en el presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica, en \u00e1reas espec\u00edficas de inter\u00e9s com\u00fan.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">ARTICULO II<\/font><\/b><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>1\/ Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborar\u00e1n conjuntamente Programas Bienales, de acuerdo con las prioridades de ambos pa\u00edses en el \u00e1mbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo econ\u00f3mico y social.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>2. Cada programa deber\u00e1 especificar objetivos, recursos financieros y t\u00e9cnicos, cronogramas de trabaj\u00f3, as\u00ed como las \u00e1reas en que ser\u00e1n ejecutados los &#39;proyectos. Deber\u00e1n, igualmente especificar las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>3. Cada Programa ser\u00e1 evaluado a mitad del per\u00edodo de la Comisi\u00f3n Mixta en el marco de una reuni\u00f3n bilateral de trabajo t\u00e9cnico.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b>ARTICULO III<\/b><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b> 1. En la ejecuci\u00f3n de los programas se incentivar\u00e1 e incluir\u00e1, cuando las Partes as\u00ed lo consideren necesario, la participaci\u00f3n de organismos multilaterales y regionales de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, as\u00ed como de instituciones de terceros pa\u00edses.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>2. Las Partes podr\u00e1n, siempre que lo estimen necesario y por acuerdo mutuo, solicitar el financiamiento y la participaci\u00f3n de organismos internacionales y de otros pa\u00edses, en la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos que se acuerden de conformidad con el presente Convenio.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b>ARTICULO IV<\/b><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>Para los fines del presente Convenio, la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre las Partes podr\u00e1 asumir las siguientes modalidades:<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>a) Intercambio de especialistas, investigadores y profesores universitarios;<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">b) Pasant\u00edas para entrenamiento profesional y capacitaci\u00f3n;<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>c) Realizaci\u00f3n conjunta y coordinada de programas y\/o proyectos de investigaci\u00f3n y\/o desarrollo tecnol\u00f3gico que vinculen centros de investigaci\u00f3n e industria;<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>d) Intercambio de informaci\u00f3n sobre investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica;<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>e) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperaci\u00f3n en terceros pa\u00edses;<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>f) Otorgamiento de becas para estudios de especializaci\u00f3n profesional y estudios intermedios de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica;<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">g) Organizaci\u00f3n de seminarios, talleres y conferencias;<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>h) Prestaci\u00f3n de servicios de consultor\u00eda;<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>i) Env\u00edo de equipo y material necesario para la ejecuci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos; y<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>j) Cualquier otra modalidad acordada por las Partes.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b>ARTICULO V<\/b><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperaci\u00f3n previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecuci\u00f3n, las Partes establecer\u00e1n una Comisi\u00f3n Mixta guatemalteca &#8211; colombiana, integrada por representantes de ambos Gobiernos, as\u00ed como de aquellas instituciones cuyas actividades incidan directamente en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica de ambos pa\u00edses.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">Esta Comisi\u00f3n Mixta ser\u00e1 presidida por la Secretar\u00eda de Planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de la Presidencia, por parte de Guatemala, y por la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional, en conjunto con la Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, por parte de Colombia, y tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>a) Evaluar y delimitar \u00e1reas prioritarias en que ser\u00eda factible la realizaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica;<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>b) Estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar;<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>c) Revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica;<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>d) Supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b>ARTICULO VI<\/b><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>1. La Comisi\u00f3n Mixta se reunir\u00e1 alternadamente cada dos a\u00f1os en Guatemala y en Colombia, en las fechas acordadas previamente a trav\u00e9s de la v\u00eda oficial.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>2. Sin perjuicio de lo previsto en el p\u00e1rrafo precedente, cada una de las Partes podr\u00e1 someter a consideraci\u00f3n de la Otra, en cualquier momento, proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica para su debido an\u00e1lisis y, en su caso, aprobaci\u00f3n. Asimismo, las Partes podr\u00e1n convocar, de com\u00fan acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisi\u00f3n Mixta.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">ARTICULO VII<\/font><\/b><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>Ambas Partes tomar\u00e1n las medidas necesarias para que las experiencias adquiridas por sus nacionales, como resultado de la cooperaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo IV, se repliquen a lo interno de sus respectivas instituciones, para que contribuyen al desarrollo econ\u00f3mico y social de sus pa\u00edses.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b>ARTICULO VIII<\/b><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>En el env\u00edo de personal a que se refiere el Art\u00edculo IV, los costos de transporte internacional de una de las Partes al territorio de la Otra, se sufragar\u00e1n por la parte que lo env\u00ede. El costo de hospedaje, alimentaci\u00f3n y transporte local se cubrir\u00e1 por la Parte receptora, a menos que expresamente se especifique de otra manera o sea objeto de los acuerdos complementarios a que se refiere el Art\u00edculo 1, numeral 3, del presente convenio.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b>ARTICULO IX<\/b><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>Los organismos e instituciones nacionales responsables de la ejecuci\u00f3n de los acuerdos complementarios previstos en el Art\u00edculo 1, numeral 3, del presente Convenio, deber\u00e1n informar a la Comisi\u00f3n Mixta los resultados de sus trabajos y someter propuestas para el desarrollo posterior de la cooperaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b>ARTICULO X<\/b><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>Cada Parte otorgar\u00e1 las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal, que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperaci\u00f3n. Este personal se someter\u00e1 a las disposiciones nacionales vigentes en el pa\u00eds receptor y no podr\u00e1 dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneraci\u00f3n alguna, fuera de las establecidas, sin la previa autorizaci\u00f3n de las autoridades competentes.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"> <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b>ARTICULO XI<\/b><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>Las Partes se otorgar\u00e1n todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y materiales que se utilizar\u00e1n en la realizaci\u00f3n de los proyectos, de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional vigente.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b>ARTICULO XII<\/b><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>El) .relaci\u00f3n con el intercambio de informaci\u00f3n y su difusi\u00f3n, se observar\u00e1n las leyes y dem\u00e1s disposiciones vigentes en ambos Estados, as\u00ed como los respectivos compromisos internacionales y los derechos y obligaciones que se acuerden en relaci\u00f3n con terceros. Cuando la informaci\u00f3n sea proporcionada por una Parte, esta podr\u00e1 se\u00f1alar, cuando lo estime conveniente, restricciones para su difusi\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b>ARTICULO XIII<\/b><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>Las Partes Contratantes se comprometen a:<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>Conceder a los expertos, instructores y t\u00e9cnicos que reciban sus pa\u00edses, en desarrollo del ,presente Convenio, las prerrogativas y privilegios especiales otorgados a los &#39;expertos internacionales de Ayuda T\u00e9cnica de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n vigente para los expertos de las Naciones Unidas.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"> <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b>ARTICULO XIV<\/b><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la segunda de las Notas mediante las cuales las Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos exigidos por su legislaci\u00f3n nacional para tal efecto y tendr\u00e1 una vigencia inicial de cinco a\u00f1os, renovable por per\u00edodos de igual duraci\u00f3n, previa evaluaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>2. El presente Convenio podr\u00e1 ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrar\u00e1n en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas Diplom\u00e1ticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislaci\u00f3n nacional.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>3. Cualquiera de las Partes podr\u00e1, en todo momento, dar por terminado el presente Convenio, mediante notificaci\u00f3n escrita, dirigida a la Otra a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica, con seis meses de antelaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>4. La terminaci\u00f3n del presente Convenio no afectar\u00e1 la conclusi\u00f3n de los programas y proyectos que hubieren sido formalizados durante su vigencia.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>5. Cualquier controversia que pueda surgir entre las partes relativa a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n al presente Convenio ser\u00e1 resuelta mediante negociaciones directas entre ellas. En caso de que estas negociaciones nos sean exitosas la controversia ser\u00e1 sometida a 105 restantes medios de soluci\u00f3n pac\u00edfica reconocidos por el Derecho Internacional.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">6. Al entrar en vigor el presente Convenio, quedar\u00e1 sin efecto el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Guatemala, suscrito en Bogot\u00e1, Colombia, el 13 de julio de 1976, sin perjuicio de las acciones de cooperaci\u00f3n programadas y en ejecuci\u00f3n de los acuerdos complementarios que se est\u00e9n ejecutando.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>Hecho en la ciudad de Lima el d\u00eda <i><b>23<\/b><\/i> de <i><b>noviembre<\/b><\/i> de dos mil uno en dos ejemplares originales en idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">Por el Gobierno de la&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Por el Gobierno de la<br \/>Rep\u00fablica de Guatemala&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Rep\u00fablica de Colombia&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;  <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>BOGOT\u00c1, D.C., 5 de marzo de 2002<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>APROBADO. SOM\u00c9TASE A LA CONSIDERACI\u00d3N DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>(Fdo.) GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b>DECRETA:<\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 1\u00ba.<i> <\/i><\/b>Apru\u00e9base el &quot;CONVENIO B\u00c1SICO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA Y CIENT\u00cdFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE GUATEMALA y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA&quot;, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 2\u00ba.<\/b> De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley 78 de 1944, el &quot;CONVENIO B\u00c1SICO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA Y CIENT\u00cdFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA&quot;, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b>ART\u00cdCULO 3\u00b0.<i>&nbsp; <\/i><\/b>La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">Dada en Bogot\u00e1, D.C., a los<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>Presentado al Honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">FERNANDO ARAUJO PERDOMO<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">Ministro de Relaciones Exteriores<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>BOGOTA D.C.,<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>APROBADO. SOM\u00c9TASE A LA CONSIDERACI\u00d3N DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>(Fdo.) GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b>DECRETA:<\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 1\u00ba.<i> <\/i><\/b>Apru\u00e9base el &quot;CONVENIO B\u00c1SICO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA Y CIENT\u00cdFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE GUATEMALA y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA&quot;, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 2\u00ba.<\/b> De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley 78 de 1944, el &quot;CONVENIO B\u00c1SICO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA Y CIENT\u00cdFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA&quot;, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b>ART\u00cdCULO 3\u00b0.<i>&nbsp; <\/i><\/b>La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">Hern\u00e1n Francisco Andrade Serrano<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">Emilio Otero Dajud<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">EL PRESIDENTE DE LA H. C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">German Var\u00f3n Cotrino<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES <\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/b><br \/>COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE <\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">EJEC\u00daTESE, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo <i><b><a hrefx=\"..\/..\/contitucion_politica\/contitucion_politica.htm#241\">241-10<\/a><\/b><\/i> de la <i><b><a hrefx=\"..\/..\/contitucion_politica\/contitucion_politica.htm\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica<\/a><\/b><\/i>.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">Dada en Bogot\u00e1, D.C., a los 27 NOV 2008<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">Adriana Mejia Hern\u00e1ndez<\/font><\/p>\n<\/div>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">LEY 1254<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el Auto A-267\/09 de fecha 2 de septiembre de 2009 &#8211; Expediente LAT-340, de la Sala Plena de la Corte Constitucional, que en su parte motiva se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)<\/p>\n<p>\u201cLuego el Presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley (conservando la misma numeraci\u00f3n de la ley aprobatoria que se devuelve)\u201d, en la fecha se sanciona aqu\u00ed la Ley 1254 del 27 de noviembre de 2008, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre 2001, conservando su numeraci\u00f3n y fechas iniciales.<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de agosto de 2010.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<br \/>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR.<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<br \/>SECRETAR\u00cdA GENERAL<\/p>\n<p>Oficio n\u00famero OPC-343\/09<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintis\u00e9is (26) de noviembre de dos mil nueve (2009)<\/p>\n<p>Doctor<br \/>MANUEL J. VIVES ENR\u00cdQUEZ<br \/>Presidente<br \/>Comisi\u00f3n Segunda<br \/>Constitucional Permanente<br \/>C\u00e1mara de Representantes<br \/>Ciudad<\/p>\n<p>Referencia: Expediente n\u00famero LAT- 340. Ley 1254 de 27 de noviembre de 2008.<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001.<\/p>\n<p>Nota: Al contestar por favor cite el n\u00famero del expediente, oficio y magistrado.<\/p>\n<p>Respetado doctor:<\/p>\n<p>Comedidamente y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Plena en Auto n\u00famero 267 de 2009 del dos (2) de septiembre de 2009, donde actu\u00f3 como Ponente <\/p>\n<p>el honorable Magistrado, doctor JORGE I. PRETELT CHALJUB, atentamente me permito informarle a usted, lo ordenado en el prove\u00eddo atr\u00e1s descrito, cuya parte pertinente a continuaci\u00f3n transcribo:<\/p>\n<p>\u201cPrimero. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, devu\u00e9lvase a la Presidencia de la C\u00e1mara de Representantes la Ley 1254 del 27 de noviembre de 2008, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d; hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001; con el fin de que subsane el vicio de procedimiento se\u00f1alado en esta providencia.<\/p>\n<p>Segundo. Conc\u00e9dase a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de este auto a la Presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia.<\/p>\n<p>Tercero. Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la C\u00e1mara de Representantes dispondr\u00e1 hasta el 20 de junio de 2010, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego, el Presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley.<\/p>\n<p>Cuarto. Cumplido el tr\u00e1mite anterior, el Presidente del Congreso remitir\u00e1 a la Corte la ley correspondiente, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad\u201d.<\/p>\n<p>Atentamente,<\/p>\n<p>Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez,<br \/>Secretaria General.<\/p>\n<p>Anexo copia del auto con 31 folios.<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<br \/>SALA PLENA<\/p>\n<p>A-267\/09<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-340<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 1254 de 2008, \u201cpor medio de la cual se aprueba el &#39;Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia&#39;, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001\u201d.<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil nueve (2009)<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados doctores Nilson Pinilla Pinilla, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Juan Carlos Henao P\u00e9rez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido el presente Auto en la revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 1254 de 2008, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001\u201d.<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la C. P., el 1o de diciembre de 2009, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia aut\u00e9ntica de la Ley 1254 de 2008 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001\u201d.<\/p>\n<p>Por Auto del 15 de diciembre de 2008, el Magistrado Sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento de la Ley de la referencia y notific\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales de la C\u00e1mara y Senado para que remitieran toda la informaci\u00f3n concerniente al tr\u00e1mite legislativo dado a la ley bajo estudio. Adicionalmente, se orden\u00f3 comunicar el proceso al Ministerio de Relaciones Exteriores, a Colciencias y a la Universidad del Rosario.<\/p>\n<p>De la misma manera, por cuanto una vez recibidas las pruebas resultaba necesario aclarar ciertos puntos, especialmente en lo referido con el cumplimiento del art\u00edculo 160 Superior, mediante Auto del veinte (20) de febrero de 2009, el Despacho del Magistrado Ponente solicit\u00f3 pruebas adicionales.<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites indicados para este tipo de actuaciones, procede la Corte a pronunciar su decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA<\/p>\n<p>Se transcribe el texto completo de la Ley aprobatoria del Protocolo:<\/p>\n<p>\u201cLEY 1254 DE 2008<\/p>\n<p>(noviembre 27)<\/p>\n<p>Diario Oficial n\u00famero 47.186 de 27 de noviembre de 2008.<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001.<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, que a la letra dice:<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado).<\/p>\n<p>CONVENIO B\u00c1SICO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA Y CIENT\u00cdFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, en adelante las Partes;<\/p>\n<p>ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos tradicionales de amistad existentes entre los dos pa\u00edses;<\/p>\n<p>TOMANDO EN CONSIDERACI\u00d3N que ambas Partes han venido realizando acciones de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica al amparo del Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Guatemala firmado en Bogot\u00e1, Colombia, el 13 de julio de 1976;<\/p>\n<p>CONSCIENTES de su inter\u00e9s com\u00fan en promover y fomentar el progreso t\u00e9cnico y cient\u00edfico y de las ventajas rec\u00edprocas que resultar\u00edan de una cooperaci\u00f3n en campos de inter\u00e9s mutuo;<\/p>\n<p>CONVENCIDOS de la importancia de actualizar y fortalecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica que tengan efectiva incidencia en el avance econ\u00f3mico y social de sus respectivos pa\u00edses,<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I. <\/p>\n<p>1. El objetivo del presente Convenio es promover la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre ambos pa\u00edses a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, de com\u00fan acuerdo, de programas y proyectos en dichas \u00e1reas.<\/p>\n<p>2. En la elaboraci\u00f3n de estos programas y proyectos, las Partes tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n las prioridades establecidas en sus respectivos planes de desarrollo y apoyar\u00e1n la participaci\u00f3n en su ejecuci\u00f3n, de organismos e instituciones de los sectores p\u00fablico, privado y social, as\u00ed como de las universidades, instituciones de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y organizaciones no gubernamentales.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las Partes deber\u00e1n tomar en consideraci\u00f3n la importancia en la ejecuci\u00f3n de proyectos nacionales de desarrollo y favorecer la instrumentaci\u00f3n de proyectos conjuntos de desarrollo tecnol\u00f3gico, que vinculen centros de investigaci\u00f3n con entidades industriales de los dos pa\u00edses.<\/p>\n<p>3. Las Partes podr\u00e1n, con base en el presente Convenio, celebrar Acuerdos Complementarios de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica, en \u00e1reas espec\u00edficas de inter\u00e9s com\u00fan.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II. <\/p>\n<p>1. Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborar\u00e1n conjuntamente Programas Bienales, de acuerdo con las prioridades de ambos pa\u00edses en el \u00e1mbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo econ\u00f3mico y social.<\/p>\n<p>2. Cada programa deber\u00e1 especificar objetivos, recursos financieros y t\u00e9cnicos, cronogramas de trabajo, as\u00ed como las \u00e1reas en que ser\u00e1n ejecutados los proyectos. Deber\u00e1n, igualmente, especificar las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes.<\/p>\n<p>3. Cada Programa ser\u00e1 evaluado a mitad del per\u00edodo de la Comisi\u00f3n Mixta en el marco de una reuni\u00f3n bilateral de trabajo t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III. <\/p>\n<p>1. En la ejecuci\u00f3n de los programas se incentivar\u00e1 e incluir\u00e1, cuando las Partes as\u00ed lo consideren necesario, la participaci\u00f3n de organismos multilaterales y regionales de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, as\u00ed como de instituciones de terceros pa\u00edses.<\/p>\n<p>2. Las Partes podr\u00e1n, siempre que lo estimen necesario y por acuerdo mutuo, solicitar el financiamiento y la participaci\u00f3n de organismos internacionales y de otros pa\u00edses, en la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos que se acuerden de conformidad con el presente Convenio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV. <\/p>\n<p>Para los fines del presente Convenio, la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre las Partes podr\u00e1 asumir las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>a) Intercambio de especialistas, investigadores y profesores universitarios; <\/p>\n<p>b) Pasant\u00edas para entrenamiento profesional y capacitaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Realizaci\u00f3n conjunta y coordinada de programas y\/o proyectos de investigaci\u00f3n y\/o desarrollo tecnol\u00f3gico que vinculen centros de investigaci\u00f3n e industria;<\/p>\n<p>d) Intercambio de informaci\u00f3n sobre investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica;<\/p>\n<p>e) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperaci\u00f3n en terceros pa\u00edses;<\/p>\n<p>f) Otorgamiento de becas para estudios de especializaci\u00f3n profesional y estudios intermedios de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica;<\/p>\n<p>g) Organizaci\u00f3n de seminarios, talleres y conferencias; <\/p>\n<p>h) Prestaci\u00f3n de servicios de consultor\u00eda;<\/p>\n<p>i) Env\u00edo de equipo y material necesario para la ejecuci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos, y<\/p>\n<p>j) Cualquier otra modalidad acordada por las Partes. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V. <\/p>\n<p>Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperaci\u00f3n previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecuci\u00f3n, las Partes establecer\u00e1n una Comisi\u00f3n Mixta Guatemalteca-Colombiana, integrada por representantes de ambos Gobiernos, as\u00ed como de aquellas instituciones cuyas actividades incidan directamente en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica de ambos pa\u00edses.<\/p>\n<p>Esta Comisi\u00f3n Mixta ser\u00e1 presidida por la Secretar\u00eda de Planificaci\u00f3n y Programaci\u00f3n de la Presidencia, por parte de Guatemala, y por la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional, en conjunto con la Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, por parte de Colombia, y tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Evaluar y delimitar \u00e1reas prioritarias en que ser\u00eda factible la realizaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica;<\/p>\n<p>b) Estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar;<\/p>\n<p>c) Revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica;<\/p>\n<p>d) Supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI. <\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Mixta se reunir\u00e1 alternadamente cada dos a\u00f1os en Guatemala y en Colombia, en las fechas acordadas previamente a trav\u00e9s de la v\u00eda oficial.<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo previsto en el p\u00e1rrafo precedente, cada una de las Partes podr\u00e1 someter a consideraci\u00f3n de la Otra, en cualquier momento, proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica para su debido an\u00e1lisis y, en su caso, aprobaci\u00f3n. Asimismo, las Partes podr\u00e1n convocar, de com\u00fan acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisi\u00f3n Mixta.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII. <\/p>\n<p>Ambas Partes tomar\u00e1n las medidas necesarias para que las experiencias adquiridas por sus nacionales, como resultado de la cooperaci\u00f3n a que se refiere el Art\u00edculo IV, se repliquen a lo interno de sus respectivas instituciones, para que contribuyan al desarrollo econ\u00f3mico y social de sus pa\u00edses.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII. <\/p>\n<p>En el env\u00edo de personal a que se refiere el Art\u00edculo IV, los costos de transporte internacional de una de las Partes al territorio de la Otra, se sufragar\u00e1n por la parte que lo env\u00ede. El costo de hospedaje, alimentaci\u00f3n y transporte local se cubrir\u00e1 por la Parte receptora, a menos que expresamente se especifique de otra manera o sea objeto de los acuerdos complementarios a que se refiere el Art\u00edculo I, numeral 3, del presente Convenio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IX. <\/p>\n<p>Los organismos e instituciones nacionales responsables de la ejecuci\u00f3n de los acuerdos complementarios previstos en el Art\u00edculo I, numeral 3, del presente Convenio, deber\u00e1n informar a la Comisi\u00f3n Mixta los resultados de sus trabajos y someter propuestas para el desarrollo posterior de la cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO X. <\/p>\n<p>Cada Parte otorgar\u00e1 las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal, que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperaci\u00f3n. Este personal se someter\u00e1 a las disposiciones nacionales vigentes en el pa\u00eds receptor y no podr\u00e1 dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneraci\u00f3n alguna, fuera de las establecidas, sin la previa autorizaci\u00f3n de las autoridades competentes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XI. <\/p>\n<p>Las Partes se otorgar\u00e1n todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y materiales que se utilizar\u00e1n en la realizaci\u00f3n de los proyectos, de conformidad con su Legislaci\u00f3n Nacional vigente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XII. <\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el intercambio de informaci\u00f3n y su difusi\u00f3n, se observar\u00e1n las leyes y dem\u00e1s disposiciones vigentes en ambos Estados, as\u00ed como los respectivos compromisos internacionales y los derechos y obligaciones que se acuerden en relaci\u00f3n con terceros. Cuando la informaci\u00f3n sea proporcionada por una Parte, esta podr\u00e1 se\u00f1alar, cuando lo estime conveniente, restricciones para su difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIII. <\/p>\n<p>Las Partes Contratantes se comprometen a:<\/p>\n<p>Conceder a los expertos, instructores y t\u00e9cnicos que reciban sus pa\u00edses, en desarrollo del presente Convenio, las prerrogativas y privilegios especiales otorgados a los expertos internacionales de Ayuda T\u00e9cnica de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n vigente para los expertos de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIV. <\/p>\n<p>1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la segunda de las Notas mediante las cuales las Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos exigidos por su Legislaci\u00f3n Nacional para tal efecto y tendr\u00e1 una vigencia inicial de cinco a\u00f1os, renovable por per\u00edodos de igual duraci\u00f3n, previa evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El presente Convenio podr\u00e1 ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrar\u00e1n en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas Diplom\u00e1ticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su Legislaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>3. Cualquiera de las Partes podr\u00e1, en todo momento, dar por terminado el presente Convenio, mediante notificaci\u00f3n escrita, dirigida a la Otra a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica, con seis meses de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. La terminaci\u00f3n del presente Convenio no afectar\u00e1 la conclusi\u00f3n de los programas y proyectos que hubieren sido formalizados durante su vigencia.<\/p>\n<p>5. Cualquier controversia que pueda surgir entre las partes relativa a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n al presente Convenio ser\u00e1 resuelta mediante negociaciones directas entre ellas. En caso de que estas negociaciones no sean exitosas, la controversia ser\u00e1 sometida a los restantes medios de soluci\u00f3n pac\u00edfica reconocidos por el Derecho Internacional.<\/p>\n<p>6. Al entrar en vigor el presente Convenio, quedar\u00e1 sin efecto el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Guatemala, suscrito en Bogot\u00e1, Colombia, el 13 de julio de 1976, sin perjuicio de las acciones de cooperaci\u00f3n programadas y en ejecuci\u00f3n de los acuerdos complementarios que se est\u00e9n ejecutando.<\/p>\n<p>Hecho en la ciudad de Lima el d\u00eda 23 de noviembre de dos mil uno, en dos ejemplares originales en idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos.<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala,<br \/>Firma ilegible.<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia,<br \/>Firma ilegible.<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 5 de marzo de 2002<\/p>\n<p>Aprobado.<br \/>Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.<br \/>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 71 &lt;sic, es 7&gt; de 1944, el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima el 23 de noviembre de 2001, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a\u2026<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<br \/>Fernando Ara\u00fajo Perdomo.<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO<br \/>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C.,\u2026<\/p>\n<p>Aprobado.<\/p>\n<p>Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>3. INTERVENCIONES<\/p>\n<p>3.1. INTERVENCI\u00d3N DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de su apoderada, intervino en el proceso de la referencia y solicit\u00f3 la declaraci\u00f3n de Constitucionalidad del \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d y de la Ley que lo aprueba.<\/p>\n<p>El interviniente se\u00f1ala que el Convenio tiene como objeto desarrollar las relaciones t\u00e9cnicas y cient\u00edficas entre las dos Naciones, con fundamento en los principios de igualdad y beneficio mutuo, fortaleciendo los lazos en materia de cooperaci\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda, as\u00ed como la necesidad de mantener las relaciones bilaterales en el marco de la cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Resalta que dicho instrumento mantiene el esp\u00edritu de la Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica entre \u201cLos Pa\u00edses en Desarrollo\u201d (CTPD) trazado por las Naciones Unidas, como una herramienta importante de solidaridad y crecimiento entre los pa\u00edses hermanos.<\/p>\n<p>Agrega que la celebraci\u00f3n y adopci\u00f3n de este Convenio por parte del Estado colombiano, es desarrollo de principios constitucionales consagrados en los art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; en los que se establece la promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales sobre bases de equidad, conveniencia nacional, reciprocidad e integraci\u00f3n, especialmente con pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y El Caribe.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, indica el interviniente que siempre se respetar\u00e1 el derecho interno de cada pa\u00eds en sus decisiones, acatando lo previsto en el art\u00edculo 9o superior, el cual consagra que las relaciones internacionales del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se da cumplimiento a lo dispuesto por la Carta Pol\u00edtica en cuanto a los aspectos procedimentales, toda vez que se respet\u00f3 el art\u00edculo 189.2 en el cual se manifiesta que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, dirigir las relaciones internacionales.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, considera que las previsiones contenidas en el Acuerdo, relacionadas con la participaci\u00f3n de cient\u00edficos colombianos en el exterior y los esfuerzos para contribuir a la ampliaci\u00f3n de una educaci\u00f3n integral y asequible a todos los miembros de la sociedad son prop\u00f3sitos propios de un Estado Social de Derecho que encuentran eficaces incentivos para su realizaci\u00f3n en convenios como el que se revisa.<\/p>\n<p>3.2. INTERVENCI\u00d3N DE LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO<\/p>\n<p>La Universidad del Rosario, a trav\u00e9s de su catedr\u00e1tico del \u00e1rea de derecho internacional, doctor Juan Ram\u00f3n Mart\u00ednez Vargas, intervino en el proceso de la referencia y solicit\u00f3 la declaratoria de exequibilidad del \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d y de la Ley que lo incorpora.<\/p>\n<p>El interviniente, se\u00f1ala que este Convenio nace de la necesidad de actualizar el Convenio de Cooperaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica suscrito con la Rep\u00fablica de Guatemala en 1976. En relaci\u00f3n con este nuevo Acuerdo, resalta que se introdujeron figuras tales como la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Mixta que es la encargada de vigilar el cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas por los dos Estados. As\u00ed mismo, se crea la posibilidad de intercambio de investigadores, acad\u00e9micos y profesores universitarios para la formaci\u00f3n t\u00e9cnica y la realizaci\u00f3n de estudios superiores, entre otras.<\/p>\n<p>Por otro lado, se\u00f1al\u00f3 que son objetivos del Convenio: el logro de la integraci\u00f3n regional a trav\u00e9s de Tratados bilaterales que permitan el desarrollo cient\u00edfico de la regi\u00f3n, promover y fomentar el acceso a la cultura de los ciudadanos de los Estados Parte y garantizar la efectividad de los Acuerdos contenidos en el instrumento.<\/p>\n<p>En estos mismos t\u00e9rminos, considera que el Convenio desarroll\u00f3 los art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que establecen como un deber del Estado Colombiano \u201cla internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional\u201d. Agrega que el instrumento materializa \u201cla aspiraci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones exteriores y a la integraci\u00f3n latinoamericana plasmado en los art\u00edculos 9o y 227, sumado a lo establecido en los art\u00edculos 67, 70 y 71, en el sentido de comprometer al Estado con el fomento en el acceso a la ciencia y tecnolog\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, afirm\u00f3 que Colombia ha suscrito varios convenios de esta naturaleza con la Rep\u00fablica del Per\u00fa, con Nicaragua, Chile, Venezuela, entre otros, los cuales han sido encontrados por la Corte ajustados a la Carta Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>4. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N<\/p>\n<p>En la oportunidad procesal prevista, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, Alejandro Ord\u00f3\u00f1ez Maldonado, present\u00f3 el concepto de rigor para solicitar a la Corte la declaraci\u00f3n de exequibilidad de las normas objeto de estudio.<\/p>\n<p>El Procurador observa que el tr\u00e1mite a que se someti\u00f3 la Ley 1254 de 2008 se ajust\u00f3 a los c\u00e1nones constitucionales. <\/p>\n<p>Sobre el particular, se\u00f1ala que el proyecto de ley surti\u00f3 los debates reglamentarios, tanto en Senado como en la C\u00e1mara de Representantes. As\u00ed mismo, se dio cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo n\u00famero 1 de 2003.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el contenido del Tratado que incorpora la Ley 1254 de 2008, dijo que la finalidad principal del presente Instrumento Internacional, es continuar fortaleciendo las bases de cooperaci\u00f3n de los pa\u00edses miembros, para alcanzar de esta forma un mayor grado de competitividad dentro de un mundo globalizado.<\/p>\n<p>Luego de hacer una s\u00edntesis del cuerpo del instrumento internacional considera que el mismo se ajusta a los par\u00e1metros constitucionales y sobre todo desarrolla el concepto de integraci\u00f3n contenido en la Carta Pol\u00edtica. En efecto, a trav\u00e9s de ella \u201clos Estados celebran acuerdos, con la finalidad de lograr un desarrollo social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico. A trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n del Convenio en estudio, se busca promover y fomentar el desarrollo y progreso de nuestra poblaci\u00f3n mediante el intercambio de capacitaci\u00f3n, consider\u00e1ndola como un factor de desarrollo econ\u00f3mico\u201d.<\/p>\n<p>En este sentido, el Convenio de Cooperaci\u00f3n afianza el proceso de integraci\u00f3n, toda vez que constituye un importante mecanismo para impulsar y promover canales de cooperaci\u00f3n y desarrollo, lo cual est\u00e1 en consonancia con los postulados constitucionales consagrados en los art\u00edculos 9o, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n, que orientan la pol\u00edtica exterior del Estado colombiano. En especial, considera la Vista Fiscal, el Convenio atiende la obligaci\u00f3n constitucional del Estado de promover la integraci\u00f3n en el campo de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica con las dem\u00e1s naciones.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, concluye que el contenido del Tratado desarrolla y respeta los preceptos consagrados en la Carta Pol\u00edtica, \u201cpues acatando la soberan\u00eda nacional, busca salvaguardar los intereses superiores del Estado dentro de un marco de reciprocidad y conveniencia nacional\u201d.<\/p>\n<p>5. CONSIDERACIONES DE LA CORTE<\/p>\n<p>5.1. COMPETENCIA<\/p>\n<p>De acuerdo a lo establecido en el numeral 10 art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, esta Corte es competente para ejercer el control integral de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. La Ley 1254 de 2008 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, es aprobatoria de un Tratado P\u00fablico por lo que, tanto desde el punto de vista material como formal, esta Corporaci\u00f3n es competente para adelantar su estudio, por v\u00eda de control autom\u00e1tico y oficioso de constitucionalidad.<\/p>\n<p>En efecto, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha establecido, en m\u00faltiples oportunidades, que el control de constitucionalidad de los tratados p\u00fablicos y de sus leyes aprobatorias, presenta las siguientes caracter\u00edsticas[1]: \u201c(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo, y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano\u201d[2]. <\/p>\n<p>Como puede entonces concluirse, las caracter\u00edsticas del control de constitucionalidad de los tratados y de las leyes que los aprueban excluyen la revisi\u00f3n posterior por v\u00eda de acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, y la sentencia que procede a su estudio previo, autom\u00e1tico e integral, tiene naturaleza de cosa juzgada absoluta. En consecuencia, no puede revivirse posteriormente el debate constitucional so pretexto de presentarse nuevos argumentos, si se tiene en consideraci\u00f3n que la decisi\u00f3n de la Corporaci\u00f3n referida a la exequibilidad o inexequibilidad de la ley y del tratado abarca tanto el aspecto formal y material de los mismos, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional.<\/p>\n<p>5.2. SUSCRIPCI\u00d3N DEL CONVENIO<\/p>\n<p>El \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima el 23 de noviembre de 2001, le fue impartida la aprobaci\u00f3n ejecutiva el 5 de marzo de 2002, el entonces Presidente de la Rep\u00fablica, Andr\u00e9s Pastrana Arango, autoriz\u00f3 y orden\u00f3 someter a aprobaci\u00f3n del Congreso el Acuerdo de la referencia. Dicha autorizaci\u00f3n, cuya referencia consta a folio 2 del cuaderno No1 de pruebas, ha sido considerada por la Corte como requisito suficiente para garantizar la legitimidad de la suscripci\u00f3n de un tratado internacional.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dicho en la Sentencia C-251 de 1997, la aprobaci\u00f3n presidencial subsana cualquier posible vicio de procedimiento en el tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n de un tratado internacional, en tanto que la autoridad del jefe de Estado, como encargado de la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales del Estado, es la \u00fanica v\u00e1lidamente reconocida para comprometer la voluntad del mismo en el escenario internacional. Al respecto, la Sentencia citada dijo:<\/p>\n<p>\u201cEl Presidente dio su aprobaci\u00f3n ejecutiva al presente tratado y decidi\u00f3 someterlo a la aprobaci\u00f3n del Congreso. Esta confirmaci\u00f3n presidencial, conforme al derecho de los tratados codificado en la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, en su art\u00edculo 8o, subsana cualquier eventual vicio de representaci\u00f3n del Estado. Este principio es totalmente aplicable en el derecho constitucional colombiano, puesto que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como Jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional Tratados o Convenios (C. P. art. 189 ord. 2o)\u201d. (Sentencia C-251 de 1997 M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero).<\/p>\n<p>En consecuencia, por este aspecto el instrumento internacional cumple con las prescripciones constitucionales que ponen en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica el manejo de las relaciones internacionales.<\/p>\n<p>5.3. CUESTIONES PREVIAS A LA EXPEDICI\u00d3N DEL TR\u00c1MITE EN EL CONGRESO DEL \u201cCONVENIO B\u00c1SICO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA Y CIENT\u00cdFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA\u201d<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica, mediante la Ley 900 del 21 de julio de 2004, hab\u00eda dado aprobaci\u00f3n al \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001). En estos t\u00e9rminos, mediante Auto del 26 de agosto de 2004, con el objeto de ejercer el control de constitucionalidad que el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ordena, la Corte Constitucional asumi\u00f3 el examen del Convenio bajo estudio y de la Ley 900 de 2004 que lo aprobaba.<\/p>\n<p>Sin embargo, al constatar que no se hab\u00eda cumplido con la exigencia establecida en el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, relacionada con la necesidad que todo proyecto de ley sea anunciado en una sesi\u00f3n anterior a aquella en la cual se planea someter a votaci\u00f3n el proyecto, mediante Auto n\u00famero A-088 del 3 de mayo de 2005, la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 ordenar al Congreso se rehiciera el tr\u00e1mite legislativo y remitiera nuevamente a la Corte la Ley 900 de 2004 para su examen de constitucionalidad.<\/p>\n<p>Una vez remitido nuevamente a esta Corporaci\u00f3n, esta determin\u00f3 que el vicio no hab\u00eda sido subsanado y declar\u00f3 la inexequibilidad de la Ley 900 de 2004. Dijo la Corporaci\u00f3n en aquella oportunidad \u201cEn ese orden de ideas dado que en aplicaci\u00f3n del principio de instrumentalidad de las formas procesales la Corte orden\u00f3 por intermedio de la Secretar\u00eda General la remisi\u00f3n al Senado de la Rep\u00fablica del expediente para que en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, contados a partir de su llegada a la Presidencia del Senado (art. 45 del Decreto 2067 de 1991) se subsanara el vicio en que se incurri\u00f3 y en consecuencia se rehiciera la votaci\u00f3n en segundo debate en la Plenaria de dicha C\u00e1mara Legislativa, dando cumplimiento al requisito establecido en el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, y ello no ocurri\u00f3 lo que procede es declarar la inexequibilidad tanto de la Ley 900 de 2004, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cCONVENIO B\u00c1SICO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA Y CIENT\u00cdFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001), as\u00ed como la \u201cLey \u2026 del 3 de marzo de 2006\u201d expedida con el mismo fin en cumplimiento del Auto A-088 de 2005\u201d.<\/p>\n<p>De la misma manera y teniendo en cuenta que la declaratoria de inexequibilidad \u00fanicamente recay\u00f3 sobre la ley aprobatoria y no sobre el Tratado que aprobaba, la Corporaci\u00f3n dijo: \u201cNo sobra advertir que la decisi\u00f3n as\u00ed adoptada no comporta ning\u00fan tipo de determinaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la constitucionalidad o no del Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil uno (2001)\u201d.<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Gobierno present\u00f3 nuevamente a consideraci\u00f3n del Congreso, el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, que finalmente fue aprobado por el Congreso mediante la Ley 1254 de 2008, la que hoy es analizada por esta Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.4. EL TR\u00c1MITE DE APROBACI\u00d3N DEL CONVENIO <\/p>\n<p>5.4.1. De acuerdo con el inciso final del art\u00edculo 154 de la Carta, \u201cLos proyectos de ley relativos a los tributos iniciar\u00e1n su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado\u201d.<\/p>\n<p>El proyecto que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1254 de 2008 comenz\u00f3 sus debates en el Senado de la Rep\u00fablica, donde fue radicado por el se\u00f1or Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Fernando Ara\u00fajo. Se le asign\u00f3 el n\u00famero 18 de 2007, Senado. Por este aspecto, el procedimiento cumpli\u00f3 con el requisito previsto en el art\u00edculo constitucional citado.<\/p>\n<p>5.4.2. En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite restante, la Constituci\u00f3n no establece un procedimiento especial para la aprobaci\u00f3n de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados. Sobre el particular la Corte ha sostenido:<\/p>\n<p>\u201cCabe se\u00f1alar en relaci\u00f3n a este \u00faltimo aspecto que el procedimiento de expedici\u00f3n de las leyes aprobatorias de Tratados Internacionales es el mismo de las leyes ordinarias, pues la Constituci\u00f3n no previ\u00f3 un tr\u00e1mite especial para ellas, salvo en cuanto a la necesidad de iniciar su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica, seg\u00fan lo establece el inciso final del art\u00edculo 154 de la Carta\u201d. (Sentencia C-334 de 2002 M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis).<\/p>\n<p>Procede entonces la Corte a constatar el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos de forma. En primer lugar, se har\u00e1 una verificaci\u00f3n del cumplimiento de los debates y de la votaci\u00f3n; posteriormente, se realizar\u00e1 un an\u00e1lisis particular en relaci\u00f3n con los anuncios establecidos en art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003.<\/p>\n<p>5.4.3. Tr\u00e1mite ante el Senado de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>5.4.3.1. La exposici\u00f3n de motivos del Gobierno, junto con el texto de las disposiciones puestas a consideraci\u00f3n del Congreso, fue publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 345 del 26 de julio de 2007.<\/p>\n<p>5.4.3.2. El proyecto de ley fue repartido al Senador Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 Achicu\u00e9 Casta\u00f1eda, quien present\u00f3 ponencia favorable para primer debate ante la Comisi\u00f3n Segunda del Senado. La ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 482 del 28 de septiembre de 2007.<\/p>\n<p>5.4.3.3. De conformidad con el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, \u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>En el Acta n\u00famero 07 del 30 de octubre de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 668 del 18 de diciembre de 2007, el proyecto de ley fue anunciado de la siguiente manera \u201cproyectos que se discutir\u00e1n y votar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 18 de 2007 Senado (\u2026) Citamos para ma\u00f1ana 31 de octubre, a las 10:00 a. m. (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>Con todo, seg\u00fan se observa en el Acta n\u00famero 08 del 31 de octubre de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 668 del 18 de diciembre de 2007, no se llev\u00f3 a cabo la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en estudio, pero fue nuevamente anunciado de la siguiente manera: \u201cpor orden del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (\u2026) El se\u00f1or Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda (\u2026) cita para el mi\u00e9rcoles 7 de noviembre a las 10:00 a. m. para proyectos\u201d. <\/p>\n<p>5.4.3.4. Efectivamente, el proyecto fue discutido y aprobado en la sesi\u00f3n del 7 de noviembre de 2007 (Gaceta del Congreso n\u00famero 669 del 18 de diciembre de 2007). Seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda, el proyecto fue aprobado por diez de los trece Senadores que conforman la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.4.3.5. La ponencia para segundo debate al proyecto de ley de la referencia fue publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 616 del 3 de diciembre de 2007, siendo ponente el mismo Senador Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 Achicu\u00e9 Casta\u00f1eda.<\/p>\n<p>5.4.3.6. En cumplimiento del art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 y tal como consta en el Acta n\u00famero 26 del 10 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 58 del 26 de febrero de 2008, el proyecto fue anunciado de la siguiente manera: \u201cLos proyectos para discutir y votar en la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n Plenaria son los siguientes (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 18 de 2007 Senado\u201d. Al finalizar la sesi\u00f3n se lee: \u201cSiendo las 9:30 p. m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda martes 11 de diciembre de 2007, a las 11:00 a. m.\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo, no se efectu\u00f3 la discusi\u00f3n del proyecto de ley en la sesi\u00f3n del 11 de diciembre de 2007, tal y consta en el Acta n\u00famero 27 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 59 del 26 de febrero de 2008; sin embargo, fue nuevamente anunciado de la siguiente manera: \u201cLa Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la siguiente sesi\u00f3n (\u2026) Proyectos de Acto Legislativo para Segundo Debate (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 18 de 2007 Senado\u201d. Al finalizar la sesi\u00f3n se lee: \u201cSiendo las 9:40 p. m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 12 de diciembre de 2007, a las 10:00 a. m.\u201d.<\/p>\n<p>5.4.3.7. Seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 28 del 12 de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 60 del 26 de febrero de 2008, el proyecto fue aprobado en esa fecha por la mayor\u00eda de los 93 Senadores, seg\u00fan lo ratifica la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica (certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado).<\/p>\n<p>5.4.4. Tr\u00e1mite ante la C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n<p>5.4.4.1. El proyecto de ley de la referencia fue radicado con el n\u00famero 236 de 2008 en la C\u00e1mara de Representantes. La ponencia para primer debate se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 150 del 17 de abril de 2008 y la ponente designada fue la Representante a la C\u00e1mara Fabiola Olaya Rivera.<\/p>\n<p>5.4.4.2. El proyecto de ley fue anunciado para primer debate en la sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones Segunda de Senado y C\u00e1mara de Representantes, tal como se observa en el Acta n\u00famero 01 del 6 de mayo de 2008, en la que se lee: \u201canuncio para la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de los proyectos de ley en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, de los proyectos de ley (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 236 de 2008 C\u00e1mara, 18 de 2007 Senado (\u2026)\u201d. Y al finalizar se lee: \u201c(\u2026) citamos para el d\u00eda de ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles 8 de mayo de 2008 a las 10:00 a. m. en este mismo recinto\u201d. (Gaceta del Congreso n\u00famero 631 del 12 de septiembre de 2008).<\/p>\n<p>Sin embargo, como consta en el Acta n\u00famero 02 del 7 de mayo de 2008, en la sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones Segunda de Senado y C\u00e1mara de Representantes publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 632 del 12 de septiembre de 2008, la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en estudio no se llev\u00f3 a cabo y fue nuevamente anunciado: \u201cAnuncio de proyectos de ley para aprobarse en primer debate en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, para dar cumplimiento al art\u00edculo 8o del Acto Legislativo n\u00famero 1 de 2003 (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 236 de 2008 C\u00e1mara, 18 de 2007 Senado, (\u2026)\u201d y al finalizar se lee \u201c(\u2026) Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, (\u2026) Me permito citar a los honorables Miembros de la Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara para el pr\u00f3ximo martes 13 de mayo de 2008 a las 10:00 de la ma\u00f1ana\u201d.<\/p>\n<p>De la misma manera se dijo que a pesar de la visita de unos parlamentarios canadienses, la sesi\u00f3n ordinaria se llevar\u00eda a cabo ese 13 de mayo de 2008. Se se\u00f1al\u00f3: \u201cel martes 13 vendr\u00e1 una delegaci\u00f3n de 19 Parlamentarios Canadienses, quienes en visita oficial planean reunirse con la Comisi\u00f3n Segunda del Senado y la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara en reuni\u00f3n informal, previa a la sesi\u00f3n oficial, se\u00f1or Presidente\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo, el d\u00eda 13 de mayo de 2008 el proyecto de ley no fue aprobado. Seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el Subsecretario de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda martes 13 de mayo de 2008, no se realiz\u00f3 sesi\u00f3n oficial de la Comisi\u00f3n por cuanto para ese d\u00eda se hab\u00eda previsto visita oficial de unos Parlamentarios de la Rep\u00fablica de Canad\u00e1.<\/p>\n<p>Por lo anterior, el proyecto de ley fue aprobado para primer debate el 14 de mayo de 2008, tal como consta en el Acta n\u00famero 26 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 591 del 3 de septiembre de 2008, sin que se hubiese anunciado nuevamente para aquella sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.4.4.3. La ponencia para segundo debate al proyecto de la ley de la referencia fue publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 332 del 9 de junio de 2008, con ponencia de la misma Representante a la C\u00e1mara, Fabiola Olaya Rivera.<\/p>\n<p>5.4.4.4. El anuncio de votaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara del proyecto de ley, ordenado por el Acto Legislativo 01 de 2003, fue inicialmente anunciado en la sesi\u00f3n del 11 de junio de 2008 en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cse anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda martes 17 de junio a las 3:00 de la tarde o para la sesi\u00f3n donde se debatan proyectos de ley o actos legislativos para la siguiente sesi\u00f3n (\u2026) proyectos para segundo debate (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 236 de 2008 C\u00e1mara, 018 de 2007 Senado.\u201d. (Acta n\u00famero 117 del 11 de junio de 2008, la cual fue publicada en la Gaceta de Congreso n\u00famero 422 del 17 de julio de 2008). <\/p>\n<p>5.4.4.5. Tal como consta en el Acta n\u00famero 118 de la sesi\u00f3n del 17 de junio de 2008 (Gaceta del Congreso n\u00famero 324 del 17 de julio de 2008), la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 el proyecto de la ley de esta referencia \u201cpor la mayor\u00eda de los presentes en votaci\u00f3n ordinaria, la Ponencia para Segundo Debate\u201d, seg\u00fan lo ratifica la certificaci\u00f3n expedida el 18 de diciembre de 2008 por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>5.4.5. Constitucionalidad del tr\u00e1mite dado a la Ley 1254 de 2008<\/p>\n<p>Luego del recuento anterior, pasa la Corte a analizar la constitucionalidad del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 1254 de 2008.<\/p>\n<p>5.4.5.1. Para comenzar, esta Corte constata que el proyecto de la ley fue publicado en el Congreso antes de darle curso en la Comisi\u00f3n respectiva (art. 157-1 C. P.), aprobado en primer debate en las correspondientes Comisiones de cada C\u00e1mara (art. 157-2 C. P.), aprobado en segundo debate en las Plenarias de cada C\u00e1mara (art. 157-3 C. P.) y recibi\u00f3 la debida sanci\u00f3n presidencial (art. 157-4 C. P.).<\/p>\n<p>5.4.5.2. Entre el primero y segundo debate en cada una de las C\u00e1maras transcurri\u00f3 un tiempo no inferior a los ocho d\u00edas, tal como lo ordena el art\u00edculo 160 constitucional, as\u00ed: la aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado tuvo lugar el 7 de noviembre de 2007, mientras que la aprobaci\u00f3n en la Plenaria ocurri\u00f3 el 12 de diciembre de 2007. Del mismo modo, la aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara ocurri\u00f3 el 14 de mayo de 2008 y el segundo debate tuvo lugar el 17 de junio de 2008. <\/p>\n<p>5.4.5.3. De otro lado, entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado (12 de diciembre de 2007) y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes (17 de abril de 2008) transcurri\u00f3 un lapso no inferior a los quince d\u00edas, tal como lo ordena el art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>5.4.5.4. A lo anterior se suma que las sesiones de Comisi\u00f3n y Plenaria se realizaron con el cumplimiento del qu\u00f3rum requerido y el proyecto fue aprobado por mayor\u00eda de los Congresistas asistentes, tal como lo ratifican las certificaciones expedidas por los respectivos Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales Permanentes y de las Plenarias de cada C\u00e1mara.<\/p>\n<p>5.4.5.5. Sin embargo, esta Sala observa que no se cumpli\u00f3 con el requisito del anuncio establecido en el art\u00edculo 160 Constitucional en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>5.4.6. Cumplimiento del requisito de anuncio del art\u00edculo 160 Constitucional, tal como fue modificado por el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 dispone lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d. <\/p>\n<p>El fin de la norma, a la luz de la jurisprudencia constitucional, es evitar que los Congresistas se vean sorprendidos por proyectos cuyo debate y aprobaci\u00f3n ignoraban que iba a tener lugar[3]. Seg\u00fan la Corte, el objetivo del anuncio es \u201cpermitir a los Congresistas saber con anterioridad cu\u00e1les proyectos de ley o informes de objeciones presidenciales ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas.\u201d[4].<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha se\u00f1alado que es obligaci\u00f3n de los cuerpos legislativos presentar los anuncios en una sesi\u00f3n anterior a aquella en la cual se planea someter a votaci\u00f3n el proyecto. La calidad del anuncio, ha insistido la Corte, impone que se establezca con certeza \u2013determinada o determinable\u2013 la fecha en que la votaci\u00f3n debe tener lugar. <\/p>\n<p>En esa medida, el anuncio previo \u201ces una exigencia establecida por el propio Congreso para afianzar el principio democr\u00e1tico, el respeto por las minor\u00edas parlamentarias y la publicidad y transparencia del proceso legislativo\u201d[5], todo lo cual propicia una \u201cadecuada formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica al interior de las C\u00e1maras Legislativas.\u201d[6].<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Corte ha reconocido que este requisito contribuye al ejercicio del control pol\u00edtico por parte de la colectividad, pues \u201cbajo el influjo de esta exigencia se incrementan las posibilidades de realizaci\u00f3n de seguimiento ciudadano a los proyectos de ley, lo cual produce un ben\u00e9fico resultado de ampliaci\u00f3n de los m\u00e1rgenes de control popular a la actuaci\u00f3n del Congreso.\u201d[7].<\/p>\n<p>De acuerdo con su configuraci\u00f3n normativa, la jurisprudencia constitucional ha rese\u00f1ado las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>\u201c(i) En primer lugar, el anuncio debe hacerse siempre y su realizaci\u00f3n es inexcusable para la aprobaci\u00f3n de todo proyecto, tanto en las Comisiones como en las Plenarias de Senado y C\u00e1mara de Representantes. En consecuencia, la falta del anuncio previo en cualquiera de esas instancias configura un vicio en el procedimiento de formaci\u00f3n de la ley. <\/p>\n<p>(ii) En segundo lugar, el anuncio debe hacerse por la Presidencia de la C\u00e1mara o Comisi\u00f3n respectiva, en sesi\u00f3n previa y diferente a aquella en la cual se realice la votaci\u00f3n. Sobre este requisito la Corte ha explicado que \u201cno existe una f\u00f3rmula sacramental o frase textual que deba utilizar el Congreso para realizar el aviso, a condici\u00f3n [de] que la expresi\u00f3n utilizada transmita inequ\u00edvocamente la intenci\u00f3n de la mesa directiva de someter a votaci\u00f3n un determinado proyecto de ley en una sesi\u00f3n futura y definida.\u201d[8]. <\/p>\n<p>Concordante con lo anterior, la jurisprudencia ha encontrado constitucionalmente admisibles expresiones como \u201cconsiderar\u201d, \u201cdebatir\u201d, \u201canuncio\u201d, entre otras, utilizadas en el marco de las sesiones legislativas, cuando quiera que ellas permitan inferir razonablemente que se hace alusi\u00f3n al requisito previsto en el inciso final del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica[9].<\/p>\n<p>(iii) En tercer lugar, la fecha de la votaci\u00f3n debe ser cierta, lo que significa que la misma debe ser determinada o al menos claramente determinable. En varias oportunidades la Corte se ha referido al alcance de este requerimiento, para advertir que \u201clas C\u00e1maras Legislativas deben se\u00f1alar la fecha precisa de la sesi\u00f3n en que se efectuar\u00e1 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley o, en su defecto, ser\u00e1 posible acreditar el cumplimiento del citado requisito cuando del contexto de la sesi\u00f3n en que se efectu\u00f3 el anuncio es posible concluir, de forma inequ\u00edvoca, la fecha en la que se verificar\u00e1 el debate y aprobaci\u00f3n de la iniciativa correspondiente.\u201d[10].<\/p>\n<p>En consecuencia, cuando el anuncio no se hace en forma expresa para una fecha definida o determinada, el requisito anotado se tendr\u00e1 como cumplido siempre y cuando del \u201ccontexto\u201d de la sesi\u00f3n en la que se efectu\u00f3 el anuncio sea posible establecer, con absoluta claridad, la fecha cierta en la que se llevar\u00e1 a cabo el debate y la votaci\u00f3n de un proyecto (determinable). Con ello se abandona el exceso ritual manifiesto para privilegiar el principio de instrumentalidad, seg\u00fan el cual \u201clas formas procesales no tienen un valor en s\u00ed mismo y deben interpretarse teleol\u00f3gicamente al servicio de un fin sustantivo.\u201d[11].<\/p>\n<p>(iv) Finalmente, un proyecto no puede votarse en una sesi\u00f3n distinta a aquella para la cual ha sido previamente anunciado. Este requisito, que guarda relaci\u00f3n directa con los anteriores, busca ofrecer un m\u00ednimo de certeza a los Congresistas y a la comunidad pol\u00edtica en general sobre el momento en el que se cumplir\u00e1 el debate y votaci\u00f3n de un proyecto\u201d.<\/p>\n<p>Ahora bien, cuando por cualquier raz\u00f3n no se lleva a cabo el debate y la votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n anunciada, la Corte ha se\u00f1alado que es necesario volver a realizar un nuevo anuncio, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones previstas en el art\u00edculo 160 Superior, pues solo de esta forma se asegura la transparencia en la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica; es lo que la jurisprudencia ha denominado \u201ccadena de anuncios\u201d. Respecto de la importancia y alcance de dicha exigencia, en la Sentencia C-933 de 2006 esta Corporaci\u00f3n sostuvo lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cCuando la votaci\u00f3n de un proyecto se aplaza indefinidamente, de manera que no se lleva a cabo en la sesi\u00f3n para la cual fue anunciada, es deber de las mesas directivas continuar con la cadena de anuncios; es decir, reiterar el anuncio de votaci\u00f3n en cada una de las sesiones que antecedan a aquella en que efectivamente se lleve a cabo la aprobaci\u00f3n del proyecto, toda vez que \u201cno existe otro instrumento constitucional que permita garantizar la efectiva realizaci\u00f3n del fin que se pretende satisfacer mediante la formalidad del aviso, el cual \u2013seg\u00fan se ha visto\u2013 consiste en evitar que los Congresistas y la comunidad en general sean sorprendidos con votaciones intempestivas o subrepticias\u201d. Si ello no tiene ocurrencia, es decir, si no se cumple con la secuencia temporal del aviso cuando por razones de pr\u00e1ctica legislativa el debate y votaci\u00f3n de un proyecto se aplaza indefinidamente, se entiende que la votaci\u00f3n se realiz\u00f3 en una sesi\u00f3n distinta a la que fue anunciada, incumpli\u00e9ndose el requisito previsto en el art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica. <\/p>\n<p>Sobre el particular, ha se\u00f1alado la Corte que, a pesar de presentarse el fen\u00f3meno de la ruptura de la cadena de anuncios respecto de un proyecto de ley cuya votaci\u00f3n se ha venido aplazando indefinidamente, no se incurre en un vicio de inconstitucionalidad por desconocimiento del art\u00edculo 160 Constitucional, cuando en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior a aquella en que se surte la aprobaci\u00f3n del proyecto, \u201cel mismo fue espec\u00edficamente anunciado para ser sometido a votaci\u00f3n en dicha sesi\u00f3n\u201d. Si esto \u00faltimo no tiene ocurrencia, es decir, si adem\u00e1s de romperse la cadena de anuncios el proyecto aplazado indefinidamente se vota sin haberse anunciado tal hecho en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior, se entiende que se ha incumplido el requisito de \u201canuncio\u201d previo consagrado en el art\u00edculo 160 Superior\u201d. (Subrayado fuera de texto).<\/p>\n<p>En este orden de ideas, considera la Sala que cuando el anuncio se ha efectuado para una fecha cierta o determinada, es en ella cuando deber\u00e1 adelantarse el debate y la votaci\u00f3n del respectivo proyecto. Y cuando por alguna circunstancia no ocurre en esa fecha se torna imprescindible efectuar un nuevo anuncio, pues de lo contrario se configurar\u00e1 un vicio de tr\u00e1mite legislativo por violaci\u00f3n del inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.5. ANUNCIOS REALIZADOS EN EL TR\u00c1MITE DE LA LEY 1254 DE 2008<\/p>\n<p>A la luz de tales requisitos se realizar\u00e1 un an\u00e1lisis de los anuncios realizados en cada una de las C\u00e9lulas Legislativas en el asunto sometido a revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.5.1. Anuncio hecho en Comisi\u00f3n del Senado: El proyecto de ley fue inicialmente anunciado en la sesi\u00f3n del 30 de octubre de 2007, tal y como consta en el Acta n\u00famero 7 de esta fecha para ser discutido y aprobado el d\u00eda 31 de octubre de 2007.<\/p>\n<p>Sin embargo, en la sesi\u00f3n del 31 de octubre de 2007 no se realiz\u00f3 la discusi\u00f3n y el proyecto fue nuevamente anunciado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cpor orden del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (\u2026) El se\u00f1or Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda (\u2026) cita para el mi\u00e9rcoles 7 de noviembre a las 10:00 a. m. para proyectos\u201d. <\/p>\n<p>Efectivamente, el proyecto fue discutido y aprobado en la sesi\u00f3n del 7 de noviembre por parte de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado (Gaceta del Congreso n\u00famero 669 del 18 de diciembre de 2007).<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la lectura integral de la Gaceta del Congreso en donde se encuentran contenidos los anuncios de la Comisi\u00f3n Primera en el Senado, nos permite observar que: (i) no hubo rompimiento de la cadena de anuncios por cuanto se observa del consecutivo de actas, que este fue sucesivamente renovado cuando no fue posible la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley para la fecha que hab\u00eda sido determinada y (ii) el proyecto fue anunciado para una fecha determinada y aprobado en la fecha previamente anunciada.<\/p>\n<p>5.5.2. Anuncio en Plenaria del Senado<\/p>\n<p>Como consta en el Acta n\u00famero 26 del 10 de diciembre de 2009, el proyecto fue anunciado para el d\u00eda martes 11 de diciembre de 2007, a las 11:00 a. m.<\/p>\n<p>Sin embargo, como no se efectu\u00f3 la discusi\u00f3n del proyecto de ley en la sesi\u00f3n del 11 de diciembre de 2007, tal y consta en el Acta n\u00famero 27 de esa fecha, fue nuevamente anunciado de la siguiente manera: \u201cLa Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la siguiente sesi\u00f3n (\u2026) Proyectos de Acto Legislativo para Segundo Debate (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 18 de 2007 Senado\u201d. Al finalizar la sesi\u00f3n se lee: \u201cSiendo las 9:40 p. m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 12 de diciembre de 2007, a las 10:00 a. m.\u201d.<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue aprobado el 12 de diciembre de 2007, tal y como consta en el Acta n\u00famero 28 del 12 de diciembre de 2007. (Gaceta del Congreso n\u00famero 60 del 26 de febrero de 2008).<\/p>\n<p>Como puede entonces concluirse, el anuncio hecho en Plenaria del Senado cumple con los requisitos establecidos por el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 por cuanto: (i) el anuncio se realiz\u00f3 en forma previa a la deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n; (ii) fue hecho en una fecha distinta en la que el proyecto fue debatido y aprobado en Plenaria, y (iii) la fecha del debate y de la votaci\u00f3n fue determinada.<\/p>\n<p>5.6. EXISTENCIA DE UN VICIO DE TR\u00c1MITE EN LA COMISI\u00d3N SEGUNDA DE LA C\u00c1MARA: FALTA DE CORRESPONDENCIA ENTRE EL ANUNCIO PREVIO Y LA VOTACI\u00d3N DEL PROYECTO<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue anunciado para primer debate en la sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones Segunda de Senado y C\u00e1mara de Representantes, tal como se observa en el Acta n\u00famero 01 del 6 de mayo de 2008 para el d\u00eda siguiente, esto es, para el 7 de mayo de 2008.<\/p>\n<p>Sin embargo, como consta en el Acta n\u00famero 02 del 7 de mayo de 2008, en la sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones Segunda de Senado y C\u00e1mara de Representantes publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 632 del 12 de septiembre de 2008, la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en estudio no se llev\u00f3 a cabo y fue nuevamente anunciado: \u201cAnuncio de proyectos de ley para aprobarse en primer debate en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, para dar cumplimiento al art\u00edculo 8o del Acto Legislativo n\u00famero 1 de 2003 (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 236 de 2008 C\u00e1mara, 18 de 2007 Senado, (\u2026)\u201d y al finalizar se lee \u201c(\u2026) Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, (\u2026) Me permito citar a los honorables Miembros de la Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara para el pr\u00f3ximo martes 13 de mayo de 2008 a las 10:00 de la ma\u00f1ana\u201d.<\/p>\n<p>Pese a lo anterior, el d\u00eda 13 de mayo de 2008 el proyecto de ley no fue estudiado y fue finalmente aprobado el 14 de mayo de 2008, tal como consta en el Acta n\u00famero 26 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 591 del 3 de septiembre de 2008, sin que se hubiese anunciado nuevamente para aquella sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Como puede entonces verse, a pesar de que el proyecto hab\u00eda sido anunciado para una fecha cierta y determinada, esto es el 13 de mayo de 2008, en realidad fue debatido y aprobado en la sesi\u00f3n del d\u00eda mi\u00e9rcoles 14 de mayo de 2008, no obrando en las pruebas del expediente el anuncio previo para esta \u00faltima sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Ante la insuficiencia de elementos probatorios que dieran cuenta del tr\u00e1mite legislativo en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, mediante Auto del 20 de febrero de 2009, el Magistrado Ponente solicit\u00f3 al Secretario General de esa Comisi\u00f3n que se sirviera informar y certificar si el d\u00eda 13 de mayo de 2008 se llev\u00f3 a cabo sesi\u00f3n ordinaria. En la certificaci\u00f3n consta que \u201cEl d\u00eda martes 13 de mayo de 2008, no se realiz\u00f3 sesi\u00f3n oficial de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, convocada por el se\u00f1or Presidente de ese entonces, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez, en sesi\u00f3n conjunta del d\u00eda mi\u00e9rcoles 7 de mayo de 2008. La sesi\u00f3n oficial anunciada no se hizo en raz\u00f3n a que para ese d\u00eda se hab\u00eda previsto visita oficial de unos Parlamentarios de la Rep\u00fablica de Canad\u00e1\u201d.<\/p>\n<p>Por lo anterior, advierte esta Sala la existencia de un vicio de tr\u00e1mite legislativo. En efecto, el anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto fue para una fecha cierta y determinada \u2013el 13 de mayo de 2008\u2013 de modo que era imperativo hacerlo en esa fecha y no un d\u00eda despu\u00e9s \u2013el 14 de mayo de 2008\u2013 como finalmente ocurri\u00f3, sin que obre en el expediente prueba del anuncio para esta \u00faltima sesi\u00f3n. <\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, ante la imposibilidad de aprobar el Proyecto de ley n\u00famero 236 de 2008, el d\u00eda indicado la Presidencia de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara ten\u00eda que anunciarlo nuevamente y se\u00f1alar una nueva fecha. De lo contrario, se rompe la secuencia en la cadena de los anuncios.<\/p>\n<p>En efecto, el d\u00eda 13 de mayo no se llev\u00f3 a cabo la sesi\u00f3n anunciada previamente, a pesar de que la convocatoria fue para una fecha precisa y determinada, y no consta de qu\u00e9 manera los Congresistas pudiesen conocer la fecha en que se llevar\u00eda nuevamente a cabo la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n. En consecuencia, tal situaci\u00f3n solo pod\u00eda ser superada con un nuevo llamado acorde con las exigencias constitucionales antes rese\u00f1adas. Empero, como la nueva convocatoria nunca se realiz\u00f3, se configur\u00f3 un vicio en el tr\u00e1mite legislativo por violaci\u00f3n del inciso final del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>La misma situaci\u00f3n f\u00e1ctica fue estudiada recientemente por esta Corporaci\u00f3n en el Auto 171 del 29 de abril de 2009 (Exp. LAT 333), dentro de la \u201cRevisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201cProtocolo de Ushuaia sobre compromiso democr\u00e1tico en el Mercosur, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998\u201d, y de la Ley aprobatoria n\u00famero 1208 del 14 de julio de 2008.\u201d. En aquella oportunidad, el proyecto de la que finalmente fue la Ley 1208 tambi\u00e9n hab\u00eda sido anunciado en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes para el d\u00eda 13 de mayo de 2008, pero finalmente fue aprobada el d\u00eda 14 de mayo de 2008, a ra\u00edz de la reuni\u00f3n de los Congresistas canadienses. La Sala determin\u00f3 que se present\u00f3 un vicio de tr\u00e1mite por cuanto: \u201cSi el proyecto no pudo ser debatido en la sesi\u00f3n para la cual fue inicialmente convocado \u2013pues la misma no se realiz\u00f3 ante la visita de Parlamentarios canadienses\u2013, la Presidencia de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara ten\u00eda el deber inexcusable de realizar un nuevo anuncio y se\u00f1alar a su vez una nueva fecha (determinada o claramente determinable). Sin embargo, como esto no ocurri\u00f3, es claro que se rompi\u00f3 la secuencia temporal del anuncio previo a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n (cadena de anuncios)\u201d.<\/p>\n<p>Dijo adem\u00e1s: \u201cLa Corte ha constatado la existencia de un vicio en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 1208 de 2008, consistente en la omisi\u00f3n del anuncio previo exigido por el inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, para la sesi\u00f3n en la que fue discutido y aprobado el proyecto por la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, como quiera que fue anunciado para ser discutido y aprobado en la sesi\u00f3n del d\u00eda martes 13 de mayo de 2008 y en realidad fue debatido y aprobado en la sesi\u00f3n del d\u00eda mi\u00e9rcoles 14 de mayo de 2008, sin que obre en el expediente prueba del anuncio para esta \u00faltima sesi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En consecuencia, ante la misma situaci\u00f3n f\u00e1ctica debe aplicarse los mismos efectos jur\u00eddicos en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de la Ley 1254 de 2008. As\u00ed mismo, esta Sala reiterar\u00e1 la posici\u00f3n que ha adoptado en casos similares, tales como:<\/p>\n<p>En Sentencia C-933 de 2006, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre la figura conocida en la jurisprudencia constitucional como la cadena de anuncios con el objetivo de indicar que cuando no es posible llevar a cabo la votaci\u00f3n de un determinado proyecto de acuerdo a la indicaci\u00f3n realizada en el anuncio previo, es deber de la mesa directiva de la C\u00e1mara correspondiente reiterar dicho anuncio con el fin de informar la fecha posterior en la cual aquella se va a realizar efectivamente[12]. <\/p>\n<p>As\u00ed pues, en caso de ocurrir una ruptura en la secuencia temporal del aviso, se podr\u00eda producir un vicio de tr\u00e1mite, lo cual significa que el proyecto de ley ha sido aprobado en fecha diferente a la previamente anunciada. Empero, tal constataci\u00f3n no conduce de manera forzosa a la declaraci\u00f3n de inexequibilidad del proyecto de ley, pues si se acredita que en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior \u201cel mismo fue espec\u00edficamente anunciado para ser sometido a votaci\u00f3n en dicha sesi\u00f3n\u201d la conclusi\u00f3n ser\u00e1 diferente, por lo que habr\u00e1 de entenderse que la votaci\u00f3n ha ocurrido de acuerdo a la exigencia del anuncio.<\/p>\n<p>En la Sentencia C-930 de 2005 se declar\u00f3 inexequible la Ley 943 de 2005, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de reconocimiento y validez de t\u00edtulos, diplomas y certificados acad\u00e9micos de estudios parciales de educaci\u00f3n superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia\u201d, suscrito en la ciudad de La Paz a los veinte (20) d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o dos mil uno (2001), debido a vicios en el procedimiento relacionados con la votaci\u00f3n del proyecto en una sesi\u00f3n diferente a la anunciada[13].<\/p>\n<p>En la Sentencia C-533 de 2004[14] se revis\u00f3 la constitucionalidad del \u201cProyecto de ley n\u00famero 230 de 2003 C\u00e1mara, 031 de 2002 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado de Cooperaci\u00f3n Judicial Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de El Salvador y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. La Corte declar\u00f3 que al dar cumplimiento al art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, la Plenaria de la C\u00e1mara no precis\u00f3 la fecha exacta en que dicho debate se llevar\u00eda a cabo y el debate finalmente ocurri\u00f3 tres sesiones despu\u00e9s de aquella en que se hizo el anuncio[15].<\/p>\n<p>En la Sentencia C-241 de 2006 la Corte declar\u00f3 inexequible la Ley 968 de 2005, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador\u201d, por cuanto no existi\u00f3 claridad acerca del anuncio de la votaci\u00f3n del proyecto, lo que condujo a que los Congresistas no tuvieran certeza del momento en el que se iban a realizar las votaciones.<\/p>\n<p>En la Sentencia C-576 de 2006 fue declarada inexequible la Ley 994 de 2005, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Org\u00e1nicos Persistentes\u201d, pues hubo una ruptura de la cadena de anuncios para la votaci\u00f3n del proyecto. <\/p>\n<p>En el Auto 013 de 2007 la Corte constat\u00f3 un vicio en el tr\u00e1mite de la Ley 1037 de 2006, \u201cpor la cual se aprueba la &#39;Convenci\u00f3n para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial&#39;, aprobada en la Conferencia General de la Unesco, en su 32\u00aa Reuni\u00f3n, celebrada en Par\u00eds y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003) y hecha y firmada en Par\u00eds el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003)\u201d, debido a que en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara el anuncio se efectu\u00f3 sin se\u00f1alar una fecha cierta para la votaci\u00f3n del proyecto[16].<\/p>\n<p>Finalmente, en el Auto 126 de 2008 se registr\u00f3 un vicio de tr\u00e1mite en la aprobaci\u00f3n de la Ley 1141 de 2007, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China sobre Cooperaci\u00f3n en Sanidad Animal y Cuarentena\u201d, firmado en Beijing a los 6 d\u00edas del mes de abril de 2005, por cuanto el anuncio para el segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes se realiz\u00f3 para una fecha cierta, pero la aprobaci\u00f3n se cumpli\u00f3 en la sesi\u00f3n subsiguiente, \u201csin que durante la sesi\u00f3n anunciada se hiciera alusi\u00f3n alguna a la decisi\u00f3n de posponer la votaci\u00f3n del proyecto de ley\u201d. <\/p>\n<p>Como puede entonces concluirse, la jurisprudencia ha constatado la existencia de un vicio de tr\u00e1mite en los casos en que, a pesar de haber sido anunciado para una fecha determinada, finalmente la C\u00e9lula Legislativa procede a la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley en fecha distinta a la previamente anunciada. <\/p>\n<p>Con todo, la Corte observa que el vicio identificado en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 1254 de 2008 es subsanable, de manera que el asunto deber\u00e1 devolverse al Congreso con el fin de que pueda ser corregida dicha irregularidad. En efecto, a partir de la Sentencia C-576 de 2006[17], la Corte precis\u00f3 que, en el contexto de aprobaci\u00f3n de leyes aprobatorias de Tratados Internacionales, el vicio detectado en el tr\u00e1mite del proceso tiene car\u00e1cter subsanable, siempre y cuando \u201cel Senado se haya pronunciado de tal forma que la C\u00e1mara donde por mandato constitucional ha de iniciarse el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de un Tratado ha expresado de manera completa su voluntad. As\u00ed, una de las etapas estructurales del tr\u00e1mite, v. gr., la aprobaci\u00f3n por el Senado, habr\u00e1 concluido a plenitud sin vicio alguno\u201d.<\/p>\n<p>Sobre el asunto en particular, la Corte recalc\u00f3:<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, cabe resaltar que la Corte ha proferido desde hace cerca de dos a\u00f1os varias sentencias advirtiendo sobre la importancia de cumplir este requisito, lo cual no ha impedido que el vicio se repita, con mayor frecuencia, precisamente en el Senado; es decir, en la C\u00e1mara de origen del proyecto a la cual le compete decidir, en primer lugar, si aprueba o imprueba el Tratado. Dicha decisi\u00f3n, en adelante, deber\u00e1 ser la expresi\u00f3n de una voluntad formada sin vicios de procedimiento para que se entienda que se ha culminado una de las etapas estructurales del tr\u00e1mite de esta clase de leyes\u201d. (Sentencia C-576 de 2006).<\/p>\n<p>As\u00ed, la condici\u00f3n fundamental para que el vicio en que se incurre sea subsanable es que el Senado de la Rep\u00fablica \u2013C\u00e1mara en la que por disposici\u00f3n constitucional tiene a su cargo el inicio del proceso legislativo\u2013 haya manifestado v\u00e1lidamente su voluntad de aprobar el proyecto puesto a consideraci\u00f3n[18]. Por lo anterior, dice la Corte, \u201cuna falencia en el cumplimiento del mencionado requisito en un momento posterior a la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado se considera un vicio subsanable que desencadenar\u00e1 la devoluci\u00f3n de la ley aprobatoria de un Tratado Internacional al Congreso para que subsane el vicio y contin\u00fae su tr\u00e1mite desde el momento en que se produjo, cuando se re\u00fanan las dem\u00e1s condiciones de subsanabilidad\u201d[19].<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, en el presente caso es aplicable el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual \u201ccuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formaci\u00f3n del acto sujeto a control, ordenar\u00e1 devolverlo a la autoridad que lo profiri\u00f3 para que, de ser posible, enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio, proceder\u00e1 a decidir sobre la exequibilidad del acto\u201d.<\/p>\n<p>Para tal fin, de manera similar a lo decidido en oportunidades precedentes[20], la Corte devolver\u00e1 el expediente a la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes \u2013por cuanto el vicio fue detectado en el tr\u00e1mite surtido en dicha C\u00e9lula Legislativa\u2013 para que rehaga el tr\u00e1mite respectivo. La Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara tendr\u00e1 un plazo de treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de este Auto en la Presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia. Una vez subsanada dicha irregularidad, la C\u00e1mara de Representantes tendr\u00e1 hasta el 20 de junio de 2010 para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego, el Presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 el plazo previsto en la Carta para sancionar el proyecto de ley (conservando la misma numeraci\u00f3n de la ley aprobatoria que se devuelve) y finamente el Presidente del Congreso remitir\u00e1 a la Corte la Ley 1254 de 2008 para que decida en \u00faltimas sobre su exequibilidad.<\/p>\n<p>6. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Primero. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, devu\u00e9lvase a la Presidencia de la C\u00e1mara de Representantes la Ley 1254 del 27 de noviembre de 2008, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001\u201d, con el fin de que subsane el vicio de procedimiento se\u00f1alado en esta providencia.<\/p>\n<p>Segundo. Conc\u00e9dase a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de este Auto a la Presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia.<\/p>\n<p>Tercero. Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la C\u00e1mara de Representantes dispondr\u00e1 hasta el 20 de junio de 2010, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego, el Presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley.<\/p>\n<p>Cuarto. Cumplido el tr\u00e1mite anterior, el Presidente del Congreso remitir\u00e1 a la Corte la ley correspondiente, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.<\/p>\n<p>El Presidente,<br \/>Nilson Pinilla Pinilla.<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo (ausente en Comisi\u00f3n), Juan Carlos Henao P\u00e9rez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto, Luis Ernesto Vargas Silva, <br \/>Magistrados.<\/p>\n<p>La Secretaria General,<br \/>Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez.<\/p>\n<p>* * *<\/p>\n<p>1 Ver Sentencias C-468 de 1997; C-376 de 1998; C-426 de 2000 y C-924 de 2000.<\/p>\n<p>2. <\/p>\n<p>3 Cfr. Sentencia C-644 de 2004.<\/p>\n<p>4 Cfr. Auto 038 de 2004 y Sentencia C-533 de 2004.<\/p>\n<p>5 Sentencia C-333 de 2005.<\/p>\n<p>6 Auto 232 de 2007.<\/p>\n<p>7 Auto 126 de 2008.<\/p>\n<p>8 Autos 232 de 2007 y 081 de 2008, entre otros.<\/p>\n<p>9 Cfr. Sentencias C-475 de 2005, C-1040 de 2005, C-241 de 2006, C-276 de 2006, Autos 311 de 2006, 232 de 2007, 081 de 2008, entre otros.<\/p>\n<p>10 Auto 081 de 2008. Ver tambi\u00e9n los Autos 232 de 2007, 053 de 2007, 311 de 2006, 089 de 2005, as\u00ed como las Sentencias C-927 de 2007, C-276 de 2006, C-649 de 2006 y C-576 de 2006, entre otras.<\/p>\n<p>11 Sentencia C-737 de 2001.<\/p>\n<p>12 Ver Auto 126 de 2008.<\/p>\n<p>13 Sentencia C-930 de 2005: \u201cVisto lo anterior, la Corte observa que la mencionada interrupci\u00f3n existi\u00f3 en el tr\u00e1mite legislativo bajo estudio para el caso de la aprobaci\u00f3n de la iniciativa en segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica. En efecto, en la plenaria del 15 de junio de 2004 fue anunciada la votaci\u00f3n del proyecto para la sesi\u00f3n siguiente, esto es, el 16 de junio del mismo a\u00f1o. As\u00ed, la iniciativa fue incluida en el Orden del D\u00eda de esa sesi\u00f3n, mas no fue discutida ni aprobada, por lo que, en atenci\u00f3n al requisito fijado en el art\u00edculo 160 C. P., debi\u00f3 continuarse con la secuencia de anuncios. Sin embargo, esta obligaci\u00f3n fue pretermitida al aprobar el proyecto en la Plenaria del 17 de junio de 2004; esto es, en una sesi\u00f3n distinta a aquella en la que fue anunciada la votaci\u00f3n. En consecuencia, se incurri\u00f3 en un vicio en el procedimiento legislativo que, de acuerdo con los argumentos expuestos, acarrea la inexequibilidad de la ley aprobatoria\u201d. (Resaltado fuera de texto).<\/p>\n<p>14 Sentencia C-533 de 2004.<\/p>\n<p>15 Sentencia C-533 de 2004. La Corte consider\u00f3 que no se configuraba un vicio de procedimiento pues: \u201cPara la Corte en el presente caso ha de entenderse cumplido el requisito se\u00f1alado en el inciso final del art\u00edculo 160 Constitucional, en la medida en que, atendiendo la finalidad de la norma \u2013a saber permitir a los Congresistas conocer previamente cu\u00e1les proyectos ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, sin que pueda sorprend\u00e9rseles con votaciones intempestivas\u2013 y dadas las circunstancias que se presentaron en la sesi\u00f3n del 26 de agosto de 2003 donde fue necesario levantar la sesi\u00f3n por falta de qu\u00f3rum para decidir, el proyecto que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 840 de 2003 fue discutido y aprobado previo anuncio en sesi\u00f3n anterior de que ser\u00eda discutido y votado en la siguiente sesi\u00f3n Plenaria destinada a la votaci\u00f3n de proyectos de ley, sesi\u00f3n Plenaria que se realiz\u00f3 efectivamente el martes 2 de septiembre de 2003.\u201d Adem\u00e1s agreg\u00f3: \u201cAl respecto es pertinente recordar adem\u00e1s que el art\u00edculo 80 de la Ley 5\u00aa de 1992 se\u00f1ala que \u201cCuando en una sesi\u00f3n no se hubiere agotado el Orden del D\u00eda se\u00f1alado para ella, en la siguiente continuar\u00e1 el mismo orden hasta su conclusi\u00f3n.\u201d Y que ello fue lo que precisamente sucedi\u00f3 en la sesi\u00f3n del 26 de agosto que debi\u00f3 levantarse por ausencia de qu\u00f3rum para decidir sobre los asuntos de dicho Orden del D\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>16 Auto 013 de 2007: \u201cEl Subsecretario se limit\u00f3 al final de la sesi\u00f3n del 27 de septiembre de 2005, a se\u00f1alar el \u201canuncio de proyectos\u201d, entre los cuales se encontraba el Proyecto n\u00famero 069 de 2005 C\u00e1mara y 244 de 2005 Senado, sin que para el efecto hubiese indicado, como tampoco lo hizo el Presidente de la Comisi\u00f3n, fecha alguna o la sesi\u00f3n para la cual se programaba la votaci\u00f3n de dicho proyecto de ley. As\u00ed las cosas, la inclusi\u00f3n del proyecto aludido en los t\u00e9rminos atr\u00e1s referidos no constituye cumplimiento del mandato superior a que se ha hecho referencia, pues este supone un conocimiento previo y cierto por parte de los Congresistas de la fecha en que se efectuar\u00e1 la votaci\u00f3n de determinado proyecto, circunstancia que en el presente caso no se present\u00f3\u201d. (Resaltado fuera de texto).<\/p>\n<p>17 Sentencia C-576 de 2006.<\/p>\n<p>18 Sentencia C-649 de 2006. <\/p>\n<p>19 Sentencia C-576 de 2006.<\/p>\n<p>20 Cfr., Corte Constitucional, Autos 013 de 2007, 053 de 2007, 078 de 2007, 119 de 2007, 232 de 2007 y 126 de 2008, entre otros. <\/font><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1254 DE 2008 &nbsp; &nbsp; LEY 1254 DE 2008 &nbsp; NOVIEMBRE 27 DE 2008 &nbsp; &quot;Por medio de la cual se aprueba el CONVENIO B\u00c1SICO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA Y CIENT\u00cdFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA&quot;, hecho en la ciudad de Lima, el 23 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-1320","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1320","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1320"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1320\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1320"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1320"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1320"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}