{"id":137,"date":"2020-11-24T14:38:28","date_gmt":"2020-11-24T14:38:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-28-de-1992\/"},"modified":"2020-11-24T14:38:28","modified_gmt":"2020-11-24T14:38:28","slug":"ley-28-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-28-de-1992\/","title":{"rendered":"LEY 28 DE 1992"},"content":{"rendered":"<p>LEY 28 DE 1992            <\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><font ><b><font size=\"6\">LEY 28 DE 1992<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>(diciembre 28) <\/b> <\/p>\n<p align=\"center\"><b>Diario Oficial No. 40.699, de 29 de diciembre de 1992 <\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"center\"><font >Por medio de la cual se aprueban la &quot;Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Uni\u00f3n Internacional de telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo sobre la soluci\u00f3n de controversias relacionadas con la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones y los reglamentos administrativos&quot;, hechos en Niza el 30 de junio de 1989. <\/font> <\/p>\n<p><font ><b>Notas de Vigencia:<\/b><\/font><\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><font size=\"2\"><font >2. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante <\/font> <b><a hrefx=\"..\/..\/Sentencias\/C-489-93.rtf\">Sentencia C-489-93<\/a><\/b> <font >del 28 de octubre de 1993, Magistrado Ponente, Dr. Antonio Barrera Carbonell.<\/font><\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font size=\"2\"><font >1. La Corte Constitucional, mediante <\/font> <b><a hrefx=\"..\/..\/Sentencias\/C-457-93.rtf\">Sentencia C-457-93<\/a><\/b>       <font >del 13 de octubre de 1993, se declar\u00f3 inhibida, por sustracci\u00f3n absoluta de materia,&nbsp; Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. <\/font> <\/font> <\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"center\"><font ><b>EL CONGRESO DE COLOMBIA<\/b>, <\/font> <\/p>\n<p>  <font face=\"Arial\" size=\"2\">Vistos los textos de la &quot;Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo sobre la soluci\u00f3n de controversias relacionadas con la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos&quot;, hechos en Niza el 30 de junio de 1989, que a la letra dicen: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><b>PROTOCOLO FACULTATIVO <\/b> <\/font>   <font face=\"Arial\" size=\"2\">Sobre la soluci\u00f3n obligatoria de controversias relacionadas con la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos. Niza 1989 <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">En el acto de proceder a la firma de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones y el Convenio de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones de Niza (1989), los Plenipotenciarios que suscriben han firmado el presente protocolo facultativo sobre la soluci\u00f3n obligatoria de controversias. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">Los Miembros de la Uni\u00f3n, partes en el presente Protocolo Facultativo expresando el deseo de recurrir en cuanto les concierne, al arbitraje obligatorio para resolver todas sus controversias relativas a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n del Convenio o de los Reglamentos Administrativos previstos en el art\u00edculo 4o. de la Constituci\u00f3n, han convenido lo siguiente: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=1><b>ART\u00cdCULO <\/b>1.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">Salvo que se elija de com\u00fan acuerdo una de las formas de soluci\u00f3n citadas en el art\u00edculo 45 de la Constituci\u00f3n, las controversias relativas a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, del Convenio o de los Reglamentos Administrativos previstos en el art\u00edculo 4o. de la Constituci\u00f3n se someter\u00e1n a petici\u00f3n de una de las partes, a un arbitraje obligatorio. El procedimiento ser\u00e1 el del art\u00edculo <A  \"leyes\/L0028_92.htm#34\">34<\/A> del Convenio, cuyo punto 5 (n\u00famero 409) se ampliar\u00e1 como sigue: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">&quot;5. Cada una de las partes en la controversia designar\u00e1 un \u00e1rbitro en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de recibo de la notificaci\u00f3n de la petici\u00f3n de arbitraje. Transcurrido este plazo, si una de las partes no ha designado \u00e1rbitro, esta designaci\u00f3n la har\u00e1, a petici\u00f3n de la otra parte, el Secretario General, que proceder\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en los n\u00fameros 407 y 408 del Convenio.&quot; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=2><b>ART\u00cdCULO <\/b>2.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">El presente Protocolo quedar\u00e1 abierto a la firma de los Miembros en el momento de la firma de la Constituci\u00f3n y del Convenio. Ser\u00e1 ratificado, aceptado o aprobado por los miembros signatarios con arreglo a sus normas constitucionales. Podr\u00e1n adherirse a \u00e9l los Miembros que sean partes en la Constituci\u00f3n y en el Convenio y los Estados que se conviertan en Miembros de la Uni\u00f3n. El instrumento de ratificaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se depositar\u00e1 en poder del Secretario General. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=3><b>ART\u00cdCULO <\/b>3.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor para las partes en el mismo que lo hayan ratificado, aceptado o aprobado o se hayan adherido a \u00e9l, en la misma fecha que la Constituci\u00f3n y el Convenio, siempre que para esa fecha se hayan depositado al menos dos instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. De no ser as\u00ed, el presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s del dep\u00f3sito del segundo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=4><b>ART\u00cdCULO <\/b>4.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">El presente Protocolo podr\u00e1 ser enmendado por las partes en \u00e9ste durante una conferencia de plenipotenciarios de la Uni\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=5><b>ART\u00cdCULO <\/b>5.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">Todo Miembro parte en el presente Protocolo podr\u00e1 denunciarlo mediante notificaci\u00f3n dirigida al Secretario General; tal denuncia surtir\u00e1 efecto en un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de dicha notificaci\u00f3n por el Secretario General. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=6><b>ART\u00cdCULO <\/b>6.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">El Secretario General notificar\u00e1 a todos los Miembros: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">a) Las firmas del presente Protocolo y el dep\u00f3sito de cada uno de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">b) La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">c) La fecha de entrada en vigor de cada enmienda al mismo; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">d) La fecha en que surtir\u00e1 efecto cada denuncia. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">En testimonio de lo cual los Plenipotenciarios respectivos firman el presente protocolo en cada uno de los idiomas \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso en la inteligencia de que, en caso de discrepancia, el texto franc\u00e9s dar\u00e1 fe; este ejemplar quedar\u00e1 depositado en los archivos de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, la cual remitir\u00e1 copia del mismo a cada uno de los signatarios. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">En Niza, a 30 de junio de 1989. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b>CONSTITUCI\u00d3N DE LA UNI\u00d3N INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES <\/b><\/font><\/p>\n<p>  <font face=\"Arial\" size=\"2\">Pre\u00e1mbulo <\/font>   <font face=\"Arial\" size=\"2\">1 Reconociendo en toda su plenitud el derecho soberano de cada Estado a reglamentar sus telecomunicaciones y teniendo en cuenta la importancia creciente de las telecomunicaciones para la salvaguardia de la paz y el desarrollo social y econ\u00f3mico de todos los Estados, los Estados Partes en la presente Constituci\u00f3n, instrumento fundamental de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, y en el Convenio de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones (en adelante denominado &quot;el Convenio&quot;) que la complementa, con el fin de facilitar las relaciones pac\u00edficas, la cooperaci\u00f3n internacional y el desarrollo econ\u00f3mico y social entre los pueblos por medio del buen funcionamiento de las telecomunicaciones, han convenido lo siguiente: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=Nivel001><b>CAP\u00cdTULO I <\/b> <\/A><\/font><\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">DISPOSICIONES BASICAS <\/font> <\/p>\n<p>  <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=1><b>ART\u00cdCULO <\/b>1o. OBJETO DE LA UNI\u00d3N.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">2 1. La Uni\u00f3n tendr\u00e1 por objeto: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">3 a) Mantener y ampliar la cooperaci\u00f3n internacional entre todos los Miembros de la Uni\u00f3n para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de telecomunicaciones, as\u00ed como promover y proporcionar asistencia t\u00e9cnica a los pa\u00edses en desarrollo en el campo de las telecomunicaciones; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">4 b) Impulsar el desarrollo de los medios t\u00e9cnicos y su m\u00e1s eficaz explotaci\u00f3n, a fin de aumentar el rendimiento de los servicios de telecomunicaci\u00f3n, acrecentar su empleo y generalizar lo m\u00e1s posible su utilizaci\u00f3n por el p\u00fablico; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">5 c) Promover la utilizaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones con el fin de facilitar las relaciones pac\u00edficas; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">6 d) Armonizar los esfuerzos de los Miembros para la consecuci\u00f3n de estos fines; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">7 2. A tal efecto, y en particular, la Uni\u00f3n: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">8 a) Efectuar\u00e1 la atribuci\u00f3n de las bandas de frecuencia del espectro radioel\u00e9ctrico, y la adjudicaci\u00f3n de frecuencias radioel\u00e9ctricas y llevar\u00e1 el registro de las asignaciones de frecuencias y las posiciones orbitales asociadas en la \u00f3rbita de los sat\u00e9lites geoestacionarios, a fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicaci\u00f3n de los distintos pa\u00edses; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">9 b) Coordinar\u00e1 los esfuerzos para eliminar las interferencias perjudiciales entre las estaciones de radiocomunicaci\u00f3n de los diferentes pa\u00edses y mejorar la utilizaci\u00f3n del espectro de frecuencias radioel\u00e9ctricas y de la \u00f3rbita de los sat\u00e9lites geoestacionarios para los servicios de radiocomunicaci\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">10 c) Facilitar\u00e1 la normalizaci\u00f3n mundial de las telecomunicaciones con una calidad de servicio satisfactoria; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">11 d) Fomentar\u00e1 la cooperaci\u00f3n internacional en el suministro de asistencia t\u00e9cnica a los pa\u00edses en desarrollo, as\u00ed como la creaci\u00f3n, el desarrollo y el perfeccionamiento de las instalaciones y de las redes de telecomunicaci\u00f3n en los pa\u00edses en desarrollo por todos los medios de que disponga y en particular, por medio de su participaci\u00f3n en los programas adecuados de las Naciones Unidas y el empleo de sus propios recursos, seg\u00fan proceda; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">12 e) Coordinar\u00e1 as\u00ed mismo, los esfuerzos para armonizar el desarrollo de los medios de telecomunicaci\u00f3n, especialmente los que utilizan t\u00e9cnicas espaciales, a fin de aprovechar al m\u00e1ximo sus posibilidades; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">13 f) Fomentar\u00e1 la colaboraci\u00f3n entre los Miembros con el fin de llegar, en el establecimiento de tarifas, al nivel m\u00ednimo compatible con un servicio de buena calidad y con una gesti\u00f3n financiera de las telecomunicaciones sana e independiente; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">14 g) Promover\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas destinadas a garantizar la seguridad de la vida humana, mediante la cooperaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaci\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">15 h) Emprender\u00e1 estudios, establecer\u00e1 reglamentos, adoptar\u00e1 resoluciones, formular\u00e1 recomendaciones y ruegos y reunir\u00e1 y publicar\u00e1 informaci\u00f3n sobre las telecomunicaciones; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">16 i) Promover\u00e1, ante los organismos financieros internacionales, el establecimiento de l\u00edneas de cr\u00e9dito preferenciales y favorables con miras al desarrollo de proyectos sociales orientados a extender los servicios de telecomunicaciones a las zonas m\u00e1s aisladas de los pa\u00edses. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=2><b>ART\u00cdCULO <\/b>2o. COMPOSICI\u00d3N DE LA UNI\u00d3N.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">17 En virtud del principio de la universalidad, que hace deseable la participaci\u00f3n universal en la Uni\u00f3n, la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones estar\u00e1 constituida por: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">18 a) Todo Estado que sea Miembro de la Uni\u00f3n por haber sido parte en un Convenio Internacional de Telecomunicaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Constituci\u00f3n y del Convenio; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">19 b) Cualquier otro Estado, Miembro de las Naciones Unidas, que se adhiera a la presente Constituci\u00f3n y al Convenio de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 42 de la presente Constituci\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">20 c) Cualquier otro Estado que, no siendo miembro de las Naciones Unidas, solicite su admisi\u00f3n como Miembro de la Uni\u00f3n y que, previa aprobaci\u00f3n de su solicitud por las dos terceras partes de los Miembros de la Uni\u00f3n, se adhiera a la presente Constituci\u00f3n y al Convenio de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 42 de la presente Constituci\u00f3n. Si dicha solicitud se presentase en el per\u00edodo comprendido entre dos Conferencias de Plenipotenciarios, el Secretario General consultar\u00e1 a los Miembros de la Uni\u00f3n. Se considerar\u00e1 abstenido a todo Miembro que no haya respondido en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que haya sido consultado. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=3><b>ART\u00cdCULO <\/b>3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">21 1. Los Miembros de la Uni\u00f3n tendr\u00e1n los derechos y estar\u00e1n sujetos a las obligaciones previstas en la presente Constituci\u00f3n y en el Convenio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">22 2. Los derechos de los Miembros en lo que concierne a su participaci\u00f3n en las conferencias, reuniones o consultas de la Uni\u00f3n ser\u00e1n los siguientes: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">23 a) Participar en las conferencias de la Uni\u00f3n, ser elegibles para el Consejo de Administraci\u00f3n y presentar candidatos para los cargos electivos de todos los \u00f3rganos permanentes de la Uni\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">24 b) Cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los n\u00fameros 148 y 189 de la presente Constituci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a un voto en todas las Conferencias de Plenipotenciarios, en todas las conferencias administrativas mundiales, en todas las reuniones de los Comit\u00e9s Consultivos Internacionales y, si forma parte del Consejo de Administraci\u00f3n, en todas las reuniones de \u00e9ste. En las conferencias administrativas regionales, s\u00f3lo tendr\u00e1n derecho de voto los Miembros de la regi\u00f3n interesada; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">25 c) Cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los n\u00fameros 148 y 189 de la presente Constituci\u00f3n, tendr\u00e1 igualmente derecho a un voto en las consultas que se efect\u00faen por correspondencia. En el caso de consultas referentes a conferencias administrativas regionales, s\u00f3lo tendr\u00e1n derecho de voto los Miembros de la regi\u00f3n interesada. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=4><b>ART\u00cdCULO <\/b>4o. INSTRUMENTOS DE LA UNI\u00d3N.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">26 1. Los instrumentos de la Uni\u00f3n son: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">-La presente Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">-El Convenio de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, y <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">-Los Reglamentos Administrativos. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">27 2. La presente Constituci\u00f3n, cuyas disposiciones se complementan con las del Convenio, es el instrumento fundamental de la Uni\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">28 3. Las disposiciones de la presente Constituci\u00f3n y del Convenio se complementan adem\u00e1s con las de los Reglamentos Administrativos siguientes, que regulan el uso de las telecomunicaciones y tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante para todos los Miembros: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">-Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">-Reglamento de Radiocomunicaciones. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">29 4. En caso de divergencia entre una disposici\u00f3n de la presente Constituci\u00f3n y una disposici\u00f3n del Convenio o de los Reglamentos Administrativos, prevalecer\u00e1 la primera. En caso de divergencia entre una disposici\u00f3n del Convenio y una disposici\u00f3n de un Reglamento Administrativo, prevalecer\u00e1 el Convenio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=5><b>ART\u00cdCULO <\/b>5o. DEFINICIONES.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">30 A menos que del contexto se desprenda otra cosa: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">31 a) Los t\u00e9rminos utilizados en la presente Constituci\u00f3n y definidos en su Anexo, que forma parte integrante de la misma, tendr\u00e1n el significado que en \u00e9l se les asigna; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">32 b) Los t\u00e9rminos distintos de los definidos en el Anexo a la presente Constituci\u00f3n utilizados en el Convenio y definidos en su Anexo, que forma parte integrante del mismo, tendr\u00e1n el significado que en \u00e9l se les asigna; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">33 c) Los dem\u00e1s t\u00e9rminos definidos en los Reglamentos Administrativos tendr\u00e1n el significado que en ellos se les asigna. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=6><b>ART\u00cdCULO <\/b>6. EJECUCI\u00d3N DE LOS INSTRUMENTOS DE LA UNI\u00d3N.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">34 1. Los Miembros estar\u00e1n obligados a atenerse a las disposiciones de la presente Constituci\u00f3n, del Convenio y de los Reglamentos Administrativos en todas las oficinas y estaciones de telecomunicaci\u00f3n instaladas o explotadas por ellos y que presten servicios internacionales o puedan causar interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicaci\u00f3n de otros pa\u00edses, excepto en lo que concierne a los servicios no sujetos a estas disposiciones de conformidad con el art\u00edculo <A  \"leyes\/L0028_92.htm#37\">37<\/A> de la presente Constituci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">35 2. Adem\u00e1s, los Miembros deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para imponer la observancia de las disposiciones de la presente Constituci\u00f3n, del Convenio y de los Reglamentos Administrativos a las empresas privadas de explotaci\u00f3n por ellos autorizadas para establecer y explotar telecomunicaciones y que presten servicios internacionales o que exploten estaciones que puedan causar interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicaci\u00f3n de otros pa\u00edses. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=7><b>ART\u00cdCULO <\/b>7o. ESTRUCTURA DE LA UNI\u00d3N.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">36 La Uni\u00f3n comprender\u00e1 los \u00f3rganos siguientes: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">37 1. La Conferencia de Plenipotenciarios, \u00f3rgano supremo de la Uni\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">38 2. Las conferencias administrativas. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">39 3. El Consejo de Administraci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">40 4. Los \u00f3rganos permanentes que a continuaci\u00f3n se enumeran: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">41 a) La Secretar\u00eda General; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">42 b) La Junta Internacional de Registros de Frecuencias (IFRB); <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">43 c) El Comit\u00e9 Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR); <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">44 d) El Comit\u00e9 Consultivo Internacional Telegr\u00e1fico y Telef\u00f3nico (CCITT); <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">45 e) La Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones (BDT). <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=8><b>ART\u00cdCULO <\/b>8o. CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">46 1. La Conferencia de Plenipotenciarios estar\u00e1 constituida por delegaciones que representen a los miembros y se convocar\u00e1 normalmente cada cinco a\u00f1os. En todo caso, el intervalo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios sucesivas no exceder\u00e1 de seis a\u00f1os. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">47 2. La Conferencia de Plenipotenciarios: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">48 a) Determinar\u00e1 los principios generales aplicables para alcanzar el objeto de la Uni\u00f3n prescritos en el art\u00edculo 1o. de la presente Constituci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">49 b) Examinar\u00e1 el informe del Consejo de Administraci\u00f3n sobre las actividades de los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n desde la \u00faltima conferencia de Plenipotenciarios. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">50 c) Fijar\u00e1 las bases del presupuesto de la Uni\u00f3n y determinar\u00e1 el tope de sus gastos hasta la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios despu\u00e9s de considerar todos los aspectos pertinentes de las actividades de la Uni\u00f3n durante dicho per\u00edodo, incluido el programa de conferencias y reuniones y cualquier otro plan a medio plazo presentado por el Consejo de Administraci\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">51 d) Dar\u00e1 las instrucciones generales relacionadas con la plantilla de personal de la Uni\u00f3n, y si es necesario, fijar\u00e1 los sueldos base y la escala de sueldos; as\u00ed como el sistema de asignaciones y pensiones para todos los funcionarios de la Uni\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">52 e) Examinar\u00e1 y en su caso, aprobar\u00e1 definitivamente las cuentas de la Uni\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">53 f) Elegir\u00e1 a los miembros de la Uni\u00f3n que han de constituir el Consejo de Administraci\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">54 g) Elegir\u00e1 al Secretario General y al Vicesecretario General y fijar\u00e1 las fechas en que han de tomar posesi\u00f3n de sus cargos; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">55 h) Elegir\u00e1 a los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias y fijar\u00e1 la fecha en que han de tomar posesi\u00f3n de sus cargos; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">56 i) Elegir\u00e1 a los Directores de los Comit\u00e9s Consultivos Internacionales y fijar\u00e1 la fecha en que han de tomar posesi\u00f3n de sus cargos; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">57 j) Elegir\u00e1 al Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones y fijar\u00e1 la fecha en que ha de tomar posesi\u00f3n de su cargo; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">58 k) Examinar\u00e1 y, en su caso, aprobar\u00e1 las enmiendas propuestas a la presente Constituci\u00f3n y al Convenio, de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 44 de la presente Constituci\u00f3n y del art\u00edculo 35 del Convenio, respectivamente; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">59 l) Concertar\u00e1 y, en su caso, revisar\u00e1 los acuerdos entre la Uni\u00f3n y otras organizaciones internacionales, examinar\u00e1 los acuerdos provisionales celebrados con dichas organizaciones por el Consejo de Administraci\u00f3n en nombre de la Uni\u00f3n y resolver\u00e1 sobre ellos lo que estime oportuno; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">60 m) Tratar\u00e1 cuantos asuntos de telecomunicaci\u00f3n juzgue necesarios. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=9><b>ART\u00cdCULO <\/b>9. CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">61 1. Las conferencias administrativas de la Uni\u00f3n comprenden: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">62 a) Las conferencias administrativas mundiales; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">63 b) Las conferencias administrativas regionales. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">64 2. Normalmente, las conferencias administrativas ser\u00e1n convocadas para estudiar cuestiones particulares de telecomunicaciones y se limitar\u00e1n estrictamente a tratar los asuntos que figuren en su orden del d\u00eda. Las decisiones que adopten tendr\u00e1n que ajustarse en todos los casos a las disposiciones de la presente Constituci\u00f3n y del Convenio. Al adoptar resoluciones y decisiones, las conferencias administrativas deben tener en cuenta sus repercusiones financieras previsibles y procurar\u00e1n evitar la adopci\u00f3n de aquellas que puedan traer consigo el rebosamiento de los l\u00edmites superiores de los cr\u00e9ditos fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">65 3. (1) En el orden del d\u00eda de una conferencia administrativa mundial podr\u00e1n incluirse: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">66 a) La revisi\u00f3n parcial de los Reglamentos Administrativos contemplados en el art\u00edculo 36 de la presente Constituci\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">67 b) Excepcionalmente, la revisi\u00f3n completa de uno o varios de esos Reglamentos; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">68 c) Cualquier otra cuesti\u00f3n de car\u00e1cter mundial que sea de la competencia de la conferencia. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">69 (2) El orden del d\u00eda de una conferencia administrativa regional s\u00f3lo podr\u00e1 contener puntos relativos a cuestiones espec\u00edficas de telecomunicaciones de car\u00e1cter regional, incluyendo instrucciones a la Junta Internacional de Registro de Frecuencias relacionadas con sus actividades respecto de la regi\u00f3n considerada, siempre que tales instrucciones no est\u00e9n en pugna con los intereses de otras regiones. Adem\u00e1s, las decisiones de tales conferencias habr\u00e1n de ajustarse en todos los casos a las disposiciones de los Reglamentos Administrativos. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=10><b>ART\u00cdCULO <\/b>10. CONSEJO DE ADMINISTRACI\u00d3N.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">70 1. (1) El Consejo de Administraci\u00f3n estar\u00e1 constituido por cuarenta y tres Miembros de la Uni\u00f3n elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios teniendo en cuenta la necesidad de una distribuci\u00f3n equitativa de los puestos entre todas las regiones del mundo. Salvo en el caso de las vacantes que se produzcan en las condiciones especificadas en el Convenio, dichos Miembros desempe\u00f1ar\u00e1n su mandato hasta la elecci\u00f3n de un nuevo Consejo de Administraci\u00f3n por la Conferencia de Plenipotenciarios y ser\u00e1n reelegibles. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">71 (2) Cada uno de los Miembros del Consejo designar\u00e1 una persona para actuar en el mismo, que podr\u00e1 estar asistida de uno o m\u00e1s asesores. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">72 2. El Consejo de Administraci\u00f3n establecer\u00e1 su propio Reglamento Interno. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">73 3. En el intervalo entre las Conferencias de Plenipotenciarios, el Consejo de Administraci\u00f3n actuar\u00e1 como mandatario de la Conferencia de Plenipotenciarios, dentro de los l\u00edmites de las facultades que \u00e9sta le delegue. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">74 4. (1) El Consejo de Administraci\u00f3n adoptar\u00e1 las medidas necesarias para facilitar la aplicaci\u00f3n por los Miembros de las disposiciones de esta Constituci\u00f3n del Convenio, de los Reglamentos Administrativos, de las decisiones de la Conferencia de Plenipotenciarios y, en su caso, de las decisiones de otras conferencias y reuniones de la Uni\u00f3n. Realizar\u00e1, adem\u00e1s, las tareas que le encomiende la Conferencia de Plenipotenciarios. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">75 (2) Determinar\u00e1 cada a\u00f1o la pol\u00edtica de asistencia t\u00e9cnica conforme al objeto de la Uni\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">76 (3) Establecer\u00e1 la coordinaci\u00f3n eficaz de las actividades de la Uni\u00f3n y ejercer\u00e1 un control financiero efectivo sobre sus \u00f3rganos permanentes. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">77 (4) Promover\u00e1 la cooperaci\u00f3n internacional para proporcionar cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica a los pa\u00edses en desarrollo por todos los medios de que disponga, incluso por la participaci\u00f3n de la Uni\u00f3n en los programas apropiados de las Naciones Unidas, de conformidad con el objeto de la Uni\u00f3n de favorecer, por todos los medios posibles, el desarrollo de las telecomunicaciones. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=11><b>ART\u00cdCULO <\/b>11. SECRETAR\u00cdA GENERAL.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">78 1. (1) La Secretar\u00eda General estar\u00e1 dirigida por un Secretario General, auxiliado por un Vicesecretario General. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">79 (2) El Secretario General actuar\u00e1 como representante legal de la Uni\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">80 (3) El Secretario General y el Vicesecretario General tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos en las fechas que se determinen en el momento de su elecci\u00f3n. Normalmente permanecer\u00e1n en funciones hasta la fecha que determine la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios y s\u00f3lo ser\u00e1n reelegibles una vez. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">81 (4) El Secretario General tomar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar la utilizaci\u00f3n econ\u00f3mica de los recursos de la Uni\u00f3n y responder\u00e1 ante el Consejo de Administraci\u00f3n de todos los aspectos administrativos y financieros de las actividades de la Uni\u00f3n. El Vicesecretario General responder\u00e1 ante el Secretario General. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">82 2. (1) Si quedara vacante el empleo de Secretario General, le suceder\u00e1 en el cargo el Vicesecretario General, quien lo conservar\u00e1 hasta la fecha que determine la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios pudiendo ser elegido para dicho cargo, a reserva de lo dispuesto en el n\u00famero 80 anterior. Cuando en estas condiciones el Vicesecretario General suceda en el cargo al Secretario General, se considerar\u00e1 que el empleo de Vicesecretario General queda vacante en la misma fecha y se aplicar\u00e1n las disposiciones del n\u00famero 83 siguiente. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">83 (2) Si quedara vacante el cargo de Vicesecretario General m\u00e1s de 180 d\u00edas antes de la fecha fijada para el comienzo de la pr\u00f3xima Conferencia de Plenipotenciarios, el Consejo de Administraci\u00f3n nombrar\u00e1 un sucesor para el resto del mandato. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">84 (3) Si quedaran vacantes simult\u00e1neamente los cargos de Secretario General y de Vicesecretario General, el funcionario de elecci\u00f3n de mayor antig\u00fcedad en el cargo asumir\u00e1 las funciones de Secretario General durante un per\u00edodo no superior a 90 d\u00edas. El Consejo de Administraci\u00f3n nombrar\u00e1 un Secretario General y, en caso de producirse dichas vacantes m\u00e1s de 180 d\u00edas antes de la fecha fijada para el comienzo de la pr\u00f3xima Conferencia de Plenipotenciarios, a un Vicesecretario General. Los funcionarios nombrados por el Consejo de Administraci\u00f3n seguir\u00e1n en funciones durante el resto del mandato para el que hab\u00edan sido elegidos sus predecesores. Podr\u00e1n presentar su candidatura en las elecciones para los cargos de Secretario General y Vicesecretario General en dicha Conferencia de Plenipotenciarios. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">85 3. El Vicesecretario General auxiliar\u00e1 al Secretario General en el desempe\u00f1o de sus funciones y asumir\u00e1 las que espec\u00edficamente le conf\u00ede \u00e9ste. Desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones del Secretario General en ausencia de \u00e9ste. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=12><b>ART\u00cdCULO <\/b>12. JUNTA INTERNACIONAL DE REGISTRO DE FRECUENCIAS.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">86 1. La Junta Internacional de Registro de Frecuencias (IFRB) estar\u00e1 integrada por cinco miembros independientes elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios entre los candidatos propuestos por los Miembros de la Uni\u00f3n de manera que quede garantizada una distribuci\u00f3n equitativa entre las regiones del mundo. Cada Miembro s\u00f3lo podr\u00e1 proponer un candidato, que habr\u00e1 de ser uno de sus nacionales. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">87 2. Los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos en las fechas que se determinen en el momento de su elecci\u00f3n, permanecer\u00e1n en funciones hasta la fecha que determine la Conferencia de Plenipotenciarios siguiente y ser\u00e1n reelegibles una sola vez. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">88 3. En caso de renuncia, fallecimiento o abandono de funciones por parte de un miembro elegido de la Junta en el per\u00edodo comprendido entre dos Conferencias de Plenipotenciarios que elijan a los miembros de la Junta, el Presidente de la Junta pedir\u00e1 al Secretario General que invite a los Miembros de la Uni\u00f3n de la regi\u00f3n considerada a que propongan candidatos para la elecci\u00f3n de un sustituto en la reuni\u00f3n anual siguiente del Consejo de Administraci\u00f3n. Sin embargo, si la vacante se produjera m\u00e1s de 90 d\u00edas antes de la reuni\u00f3n anual del Consejo de Administraci\u00f3n o despu\u00e9s de la reuni\u00f3n anual del Consejo de Administraci\u00f3n que precede a la pr\u00f3xima Conferencia de Plenipotenciarios, el Miembro de la Uni\u00f3n interesado designar\u00e1 lo antes posible y dentro de un plazo de 90 d\u00edas otro de sus nacionales como sustituto, el cual permanecer\u00e1 en funciones hasta la toma de posesi\u00f3n del nuevo miembro elegido por el Consejo de Administraci\u00f3n, o en su caso, hasta la toma de posesi\u00f3n de los nuevos miembros de la Junta que elija la pr\u00f3xima Conferencia de Plenipotenciarios; en ambos casos, los gastos que origine el viaje del miembro sustituto correr\u00e1n a cargo de su administraci\u00f3n. El sustituto podr\u00e1 ser candidato a la elecci\u00f3n por el Consejo de Administraci\u00f3n o por la Conferencia de Plenipotenciarios, seg\u00fan proceda. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">89 4. En el desempe\u00f1o de su cometido, los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias no actuar\u00e1n en representaci\u00f3n de sus respectivos Estados Miembros ni de una regi\u00f3n determinada, sino como depositarios de la fe p\u00fablica internacional. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">90 5. Las funciones esenciales de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias ser\u00e1n las siguientes: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">91 a) Efectuar la inscripci\u00f3n y registro met\u00f3dicos de las asignaciones de frecuencia notificadas por los diferentes Miembros, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones y, en su caso, con las decisiones de las conferencias competentes de la Uni\u00f3n, con el fin de garantizar su reconocimiento internacional oficial; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">92 b) Efectuar en las mismas condiciones y con el mismo objeto la inscripci\u00f3n met\u00f3dica de las frecuencias y posiciones orbitales asociadas asignadas por los Miembros a los sat\u00e9lites geoestacionarios; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">93 c) Asesorar a los Miembros para la explotaci\u00f3n del mayor n\u00famero posible de canales radioel\u00e9ctricos en las regiones del espectro de frecuencias en que puedan producirse interferencias perjudiciales y la utilizaci\u00f3n equitativa, eficaz y econ\u00f3mica de la \u00f3rbita de los sat\u00e9lites geoestacionarios, teniendo en cuenta las necesidades de los Miembros que requieran asistencia, las necesidades espec\u00edficas de los pa\u00edses en desarrollo, as\u00ed como la situaci\u00f3n geogr\u00e1fica especial de determinados pa\u00edses; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">94 d) Llevar a cabo las dem\u00e1s funciones complementarias, relacionadas con la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de las frecuencias y con la utilizaci\u00f3n equitativa de la \u00f3rbita de los sat\u00e9lites geoestacionarios, conforme a los procedimientos previstos en el Reglamento de Radiocomunicaciones, prescritas por una conferencia competente de la Uni\u00f3n o por el Consejo de Administraci\u00f3n con el consentimiento de la mayor\u00eda de los Miembros de la Uni\u00f3n, para la preparaci\u00f3n de conferencias de esta \u00edndole o en cumplimiento de las decisiones de las mismas; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">95 e) Prestar asistencia t\u00e9cnica para la preparaci\u00f3n de las conferencias de radiocomunicaciones consultando, si procede, con los otros \u00f3rganos permanentes de la Uni\u00f3n, y ateni\u00e9ndose a las directrices del Consejo de Administraci\u00f3n para realizar esos preparativos; la Junta prestar\u00e1 tambi\u00e9n asistencia a los pa\u00edses en desarrollo en la preparaci\u00f3n de esas conferencias; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">96 f) Tener al d\u00eda los registros indispensables para el cumplimiento de sus funciones; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">97 g) Intercambiar, cuando proceda, con los Miembros de la Uni\u00f3n datos de la Junta Internacional de Registros de Frecuencias de forma legible por ordenador u otras formas. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=13><b>ART\u00cdCULO <\/b>13. COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">98 1. (1) El Comit\u00e9 Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR) realizar\u00e1 estudios sobre las cuestiones t\u00e9cnicas y de explotaci\u00f3n relativas espec\u00edficamente a las radiocomunicaciones sin limitaci\u00f3n de la gama de frecuencias y formular\u00e1 recomendaciones al respecto para la normalizaci\u00f3n de las telecomunicaciones a escala mundial; esos estudios no versar\u00e1n en general sobre cuestiones econ\u00f3micas, pero, si entra\u00f1an la comparaci\u00f3n de soluciones t\u00e9cnicas alternativas, podr\u00e1n tomarse en consideraci\u00f3n factores econ\u00f3micos. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">99 (2) El Comit\u00e9 Consultivo Internacional Telegr\u00e1fico y Telef\u00f3nico (CCITT) estudiar\u00e1 las cuestiones t\u00e9cnicas, de explotaci\u00f3n y de tarificaci\u00f3n relacionadas con las telecomunicaciones y formular\u00e1 recomendaciones al respecto para la normalizaci\u00f3n de las telecomunicaciones a escala mundial salvo las cuestiones t\u00e9cnicas y de explotaci\u00f3n que se refieran espec\u00edficamente a las radiocomunicaciones que, seg\u00fan el anterior n\u00famero 98, competen al Comit\u00e9 Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">100 (3) En el cumplimiento de su misi\u00f3n, los Comit\u00e9s Consultivos Internacionales prestar\u00e1n la debida atenci\u00f3n al estudio de los problemas y a la elaboraci\u00f3n de las recomendaciones directamente relacionadas con la creaci\u00f3n, el desarrollo y el perfeccionamiento de las telecomunicaciones en los pa\u00edses en desarrollo, en los planos regional e internacional. Cada Comit\u00e9 Consultivo Internacional llevar\u00e1 a cabo su labor tomando debidamente en consideraci\u00f3n los trabajos de los \u00f3rganos nacionales y regionales de normalizaci\u00f3n y teniendo presente la necesidad de que la Uni\u00f3n conserve su posici\u00f3n preeminente en el sector de la normalizaci\u00f3n mundial de las telecomunicaciones. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">101 2. Ser\u00e1n miembros de los Comit\u00e9s Consultivos Internacionales: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">102 a) Por derecho propio, las administraciones de los Miembros de la Uni\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">103 b) Las empresas privadas de explotaci\u00f3n reconocidas y organizaciones cient\u00edficas o industriales que, con la aprobaci\u00f3n del Miembro correspondiente, manifiesten el deseo de participar en los trabajos de estos Comit\u00e9s. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">104 3. Cada Comit\u00e9 Consultivo Internacional cumplir\u00e1 sus tareas mediante:&nbsp; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">105 a) La Asamblea Plenaria; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">106 b) Las Comisiones de estudio que \u00e9sta instituya; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">107 c) Un director, elegido por la Conferencia de Plenipotenciarios para el per\u00edodo comprendido entre dos Conferencias de Plenipotenciarios. Ser\u00e1 reelegible una sola vez. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">108 4. Si el cargo de director quedara vacante por causas imprevistas, el Consejo de Administraci\u00f3n, en su reuni\u00f3n anual siguiente, designar\u00e1 al nuevo Director de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo <A  \"leyes\/L0028_92.htm#3\">3o.<\/A> del Convenio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">109 5. Habr\u00e1 una Comisi\u00f3n Mundial del Plan, as\u00ed como las Comisiones Regionales del Plan que decidan crear conjuntamente las Asambleas Plenarias de los Comit\u00e9s Consultivos Internacionales. Dichas Comisiones elaborar\u00e1n un Plan general para la red internacional de telecomunicaciones que facilite el desarrollo coordinado de los servicios internacionales de telecomunicaciones. Confiar\u00e1n a los Comit\u00e9s Consultivos Internacionales el estudio de las cuestiones que sean de especial inter\u00e9s para los pa\u00edses en desarrollo y que entren en la esfera de competencia de dichos Comit\u00e9s. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">110 6. Las Comisiones Regionales del Plan podr\u00e1n asociar estrechamente a sus trabajos a las organizaciones regionales que lo deseen. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">111 7. Los m\u00e9todos de trabajo de los Comit\u00e9s Consultivos Internacionales se establecen en el Convenio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=14><b>ART\u00cdCULO <\/b>14. OFICINA DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">112 1. Las funciones de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones (BDT) consistir\u00e1n en cumplir el objeto de la Uni\u00f3n que se recogen en el art\u00edculo 1o. de la presente Constituci\u00f3n y desempe\u00f1ar en el marco de su esfera de competencia espec\u00edfica, el doble cometido de la Uni\u00f3n como organismo especializado de las Naciones Unidas y como organismo ejecutor para la realizaci\u00f3n de proyectos de desarrollo del sistema de las Naciones Unidas y de otras iniciativas de financiaci\u00f3n, con objeto de facilitar y potenciar el desarrollo de las telecomunicaciones ofreciendo, organizando y coordinando actividades de cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">113 2. En ese contexto, la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones tendr\u00e1 las funciones espec\u00edficas siguientes: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">114 a) Crear una mayor conciencia en los responsables de decisiones acerca del importante papel que desempe\u00f1an las telecomunicaciones en los programas nacionales de desarrollo socioecon\u00f3mico, y facilitar informaci\u00f3n y asesoramiento sobre posibles opciones de pol\u00edtica; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">115 b) Promover el desarrollo, la expansi\u00f3n y la explotaci\u00f3n de las redes y servicios de telecomunicaciones, particularmente en los pa\u00edses en desarrollo, teniendo en cuenta las actividades de otros \u00f3rganos pertinentes, y reforzando las capacidades de revalorizaci\u00f3n de recursos humanos, planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n, movilizaci\u00f3n de recursos, e investigaci\u00f3n y desarrollo; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">116 c) Potenciar el crecimiento de las telecomunicaciones mediante la cooperaci\u00f3n con organizaciones regionales de telecomunicaci\u00f3n y con instituciones de financiaci\u00f3n del desarrollo mundiales y regionales; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">117 d) Alentar la participaci\u00f3n de la industria al desarrollo de las telecomunicaciones en los pa\u00edses en desarrollo, y ofrecer asesoramiento sobre la elecci\u00f3n y la transferencia de la tecnolog\u00eda apropiada; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">118 e) Ofrecer asesoramiento y realizar o patrocinar, en su caso, los estudios necesarios sobre cuestiones t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas, financieras, administrativas, reglamentarias y de pol\u00edtica general, incluido el estudio de proyectos concretos en el campo de las telecomunicaciones; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">119 f) Colaborar con los Comit\u00e9s Consultivos Internacionales y otros \u00f3rganos interesados, en la preparaci\u00f3n de un plan general de redes de telecomunicaci\u00f3n internacionales y regionales, con objeto de facilitar el desarrollo coordinado de las mismas para ofrecer servicios de telecomunicaci\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">120 g) Proporcionar apoyo para la preparaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de conferencias de desarrollo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">121 3. La Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones cumplir\u00e1 sus tareas mediante: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">122 a) Conferencias mundiales de desarrollo y conferencias regionales de desarrollo; la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones elaborar\u00e1 el proyecto de orden del d\u00eda de las conferencias de desarrollo para su aprobaci\u00f3n posterior por el Consejo de Administraci\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">123 b) Un director, elegido por la Conferencia de Plenipotenciarios para el per\u00edodo comprendido entre dos Conferencias de Plenipotenciarios, ser\u00e1 reelegible s\u00f3lo una vez. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">124 4. Si el cargo de director quedara vacante por causas imprevistas, el Consejo de Administraci\u00f3n, en su reuni\u00f3n anu\u00adal siguiente, designar\u00e1 al nuevo director de conformidad con las disposiciones pertinentes del art\u00edculo <A  \"leyes\/L0028_92.htm#3\">3o.<\/A> del Convenio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=15><b>ART\u00cdCULO <\/b>15. COMIT\u00c9 DE COORDINACI\u00d3N.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">125 1. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n estar\u00e1 constituido por el Secretario General, el Vicesecretario General, los Directores de los Comit\u00e9s consultivos internacionales, el Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones y el Presidente y el Vicepresidente de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias. Su Presidente ser\u00e1 el Secretario General y, en ausencia de \u00e9ste, el Vicesecretario General. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">126 2. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n asesorar\u00e1 y auxiliar\u00e1 al Secretario General en todos los asuntos administrativos, financieros y de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica que afecten a m\u00e1s de un \u00f3rgano permanente, as\u00ed como en lo que respecta a las relaciones exteriores y a la informaci\u00f3n p\u00fablica. En sus deliberaciones, el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n se ajustar\u00e1 totalmente a las disposiciones de la presente Constituci\u00f3n y del Convenio, a las decisiones del Consejo de Administraci\u00f3n y a los intereses globales de la Uni\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">127 3. El Comit\u00e9 examinar\u00e1 as\u00ed mismo, los dem\u00e1s asuntos que le encomienda el Convenio y cualesquiera otros que le conf\u00ede el Consejo de Administraci\u00f3n. Una vez examinados, informar\u00e1 al Consejo de Administraci\u00f3n por conducto del Secretario General. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=16><b>ART\u00cdCULO <\/b>16. FUNCIONARIOS DE ELECCI\u00d3N Y PERSONAL DE LA UNI\u00d3N.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">128 1. (1) En el desempe\u00f1o de su cometido, los funcionarios de elecci\u00f3n y el personal de la Uni\u00f3n no solicitar\u00e1n ni aceptar\u00e1n instrucciones de gobierno alguno ni de ninguna autoridad ajena a la Uni\u00f3n. Se abstendr\u00e1n as\u00ed mismo de todo acto incompatible con su condici\u00f3n de funcionarios internacionales. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">129 (2) Cada Miembro respetar\u00e1 el car\u00e1cter exclusivamente internacional del cometido de los funcionarios de elecci\u00f3n y del personal de la Uni\u00f3n y no tratar\u00e1 de influir sobre ellos en el ejercicio de sus funciones. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">130 (3) Fuera del desempe\u00f1o de su cometido, los funcionarios de elecci\u00f3n y el personal de la Uni\u00f3n no tomar\u00e1n parte ni tendr\u00e1n intereses financieros de especie alguna en ninguna empresa de telecomunicaciones. En la expresi\u00f3n &quot;intereses financieros&quot; no se incluye la continuaci\u00f3n del pago de cuotas destinadas a la constituci\u00f3n de una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, derivada de un empleo o de servicios anteriores. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">131 (4) Con el fin de garantizar el funcionamiento eficaz de la Uni\u00f3n, todo Miembro, uno de cuyos nacionales haya sido elegido Secretario General, Vicesecretario General, miembro de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, director de un Comit\u00e9 Consultivo Internacional o Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se abstendr\u00e1, en la medida de lo posible, de retirarlo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">132 2. El Secretario General, el Vicesecretario General, los Directores de los Comit\u00e9s Consultivos Internacionales, el Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones, as\u00ed como los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias deber\u00e1n ser todos nacionales de Miembros diferentes. Al proceder a su elecci\u00f3n, habr\u00e1 que tener en cuenta los principios expuestos en el siguiente n\u00famero 133 y una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa entre las diversas regiones del mundo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">133 3. La consideraci\u00f3n predominante para la contrataci\u00f3n del personal y en la determinaci\u00f3n de las condiciones de empleo ser\u00e1 la necesidad de garantizar a la Uni\u00f3n los servicios de personas de la mayor eficiencia, competencia e integridad. Se dar\u00e1 la debida importancia a la contrataci\u00f3n del personal sobre una base geogr\u00e1fica lo m\u00e1s amplia posible. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=17><b>ART\u00cdCULO <\/b>17. FINANZAS DE LA UNI\u00d3N.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">134 1. Los gastos de la Uni\u00f3n comprender\u00e1n los ocasionados por: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">135 a) El Consejo de Administraci\u00f3n y los \u00f3rganos permanentes de la Uni\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">136 b) Las Conferencias de Plenipotenciarios y las conferencias administrativas mundiales; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">137 c) La cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnicas prestadas a los pa\u00edses en desarrollo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">138 2. Los gastos de la Uni\u00f3n se cubrir\u00e1n con las contribuciones de los Miembros a prorrata del n\u00famero de unidades correspondientes a la clase contributiva elegida por cada Miembro, seg\u00fan la escala que figura en el art\u00edculo <A  \"leyes\/L0028_92.htm#26\">26<\/A> del Convenio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">139 3. (1) Los Miembros elegir\u00e1n libremente la clase en que deseen contribuir al pago de los gastos de la Uni\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">140 (2) Esta elecci\u00f3n se har\u00e1 en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de clausura de la Conferencia de Plenipotenciarios, de conformidad con la escala de clases contributivas que figura en el art\u00edculo <A  \"leyes\/L0028_92.htm#26\">26<\/A> del Convenio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">141 (3) Si la Conferencia de Plenipotenciarios aprueba una enmienda a la escala de clases contributivas que figura en el Convenio, el Secretario General comunicar\u00e1 a cada Miembro la fecha de entrada en vigor de la enmienda. En el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de esta comunicaci\u00f3n, cada Miembro notificar\u00e1 al Secretario General la clase contributiva que haya elegido dentro de la nueva escala. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">142 (4) La clase contributiva elegida por cada Miembro de conformidad con los anteriores n\u00fameros 140 o 141, ser\u00e1 aplicable a partir del 1o. de enero siguiente al transcurso de un per\u00edodo de un a\u00f1o a contar desde la expiraci\u00f3n del plazo de seis meses al que se hace referencia en los anteriores n\u00fameros 140 o 141. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">143 4. Los Miembros que no hayan dado a conocer su decisi\u00f3n dentro del plazo previsto en los anteriores n\u00fameros 140 y 141 conservar\u00e1n la clase contributiva que hayan elegido anteriormente. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">144 5. La clase contributiva elegida por un Miembro s\u00f3lo podr\u00e1 reducirse de conformidad con los anteriores n\u00fameros 140, 141 y 142. No obstante, en circunstancias excepcionales, como cat\u00e1strofes naturales que exijan el lanzamiento de programas de ayuda internacional, el Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1 aprobar una reducci\u00f3n de la clase contributiva cuando un Miembro lo solicite y demuestre que no le es posible seguir manteniendo su contribuci\u00f3n en la clase originariamente elegida. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">145 6. Igualmente, los Miembros podr\u00e1n, con la aprobaci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n, elegir una clase contributiva inferior a la que hayan elegido anteriormente de conformidad con el anterior n\u00famero 140, si sus posiciones relativas de contribuci\u00f3n, a partir de la fecha establecida en el anterior n\u00famero 142 para un nuevo per\u00edodo de contribuciones, resultan sensiblemente m\u00e1s desfavorables que sus \u00faltimas posiciones anteriores. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">146 7. Los gastos ocasionados por las conferencias administrativas regionales a que se refiere el n\u00famero 63 de la presente Constituci\u00f3n ser\u00e1n sufragados por los Miembros de la regi\u00f3n de que se trate, de acuerdo con su clase contributiva y, en su caso, sobre la misma base, por los Miembros de otras regiones que participen en tales conferencias. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">147 8. Los Miembros abonar\u00e1n por adelantado su contribuci\u00f3n anual calculada sobre la base del presupuesto aprobado por el Consejo de Administraci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">148 9. Los Miembros atrasados en sus pagos a la Uni\u00f3n perder\u00e1n el derecho de voto estipulado en los n\u00fameros 24 y 25 de la presente Constituci\u00f3n cuando la cuant\u00eda de sus atrasos sea igual o superior a la de sus contribuciones correspondientes a los dos a\u00f1os precedentes. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">149 10. Las disposiciones relativas a las contribuciones financieras de las empresas privadas de explotaci\u00f3n reconocidas, de los organismos cient\u00edficos o industriales y de las organizaciones internacionales figuran en el Convenio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=18><b>ART\u00cdCULO <\/b>18. IDIOMAS.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">150 1. (1) Los idiomas oficiales y de trabajo de la Uni\u00f3n son: el \u00e1rabe, el chino, el espa\u00f1ol, el franc\u00e9s, el ingl\u00e9s y el ruso. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">151 (2) Estos idiomas se utilizar\u00e1n de conformidad con las decisiones pertinentes de la\u00ad Conferencia de Plenipotenciarios para la redacci\u00f3n y publicaci\u00f3n de los documentos y textos de la Uni\u00f3n, en versiones equivalentes en su forma y contenido, y para la interpretaci\u00f3n rec\u00edproca durante las Conferencias, Asambleas Plenarias y reuniones de la Uni\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">152 (3) En caso de divergencia o controversia, el texto franc\u00e9s har\u00e1 fe. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">153 2. Cuando todos los participantes en una conferencia, Asamblea Plenaria o reuni\u00f3n as\u00ed lo acuerden, podr\u00e1 utilizarse en los debates un n\u00famero menor de idiomas que el mencionado anteriormente. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=19><b>ART\u00cdCULO <\/b>19. SEDE DE LA UNI\u00d3N.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">154 La Sede de la Uni\u00f3n se fija en Ginebra. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=20><b>ART\u00cdCULO <\/b>20. CAPACIDAD JUR\u00cdDICA DE LA UNI\u00d3N.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">155 La Uni\u00f3n gozar\u00e1, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad jur\u00eddica necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realizaci\u00f3n de sus prop\u00f3sitos. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=21><b>ART\u00cdCULO <\/b>21. REGLAMENTO INTERNO DE LAS CONFERENCIAS Y DE <\/A>OTRAS REUNIONES.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">156 1. Para la organizaci\u00f3n de sus trabajos y en sus debates, las conferencias, asambleas plenarias y reuniones de los Comit\u00e9s Consultivos Internacionales aplicar\u00e1n el reglamento interno inserto en el Convenio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">157 2. Las conferencias, el Consejo de Administraci\u00f3n, las Asambleas Plenarias y las reuniones de los Comit\u00e9s Consultivos Internacionales podr\u00e1n adoptar las reglas que juzguen indispensables para completar las del reglamento interno. Sin embargo, dichas reglas deben ser compatibles con las disposiciones de la presente Constituci\u00f3n y del Convenio; en el caso de las adoptadas por las Asambleas Plenarias y comisiones de estudio, \u00e9stas se publicar\u00e1n como resoluci\u00f3n en los documentos de las Asambleas Plenarias. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV>   <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=Nivel002><b>CAP\u00cdTULO II <\/b> <\/A><\/font><\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LAS TELECOMUNICACIONES <\/font> <\/p>\n<p>  <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=22><b>ART\u00cdCULO <\/b>22. DERECHO DEL P\u00daBLICO A UTILIZAR EL SERVICIO <\/A>INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">158 Los Miembros reconocen al p\u00fablico el derecho a comunicarse por medio del servicio internacional de correspondencia p\u00fablica. Los servicios, las tasas y las garant\u00edas ser\u00e1n los mismos, en cada categor\u00eda de correspondencia, para todos los usuarios, sin prioridad ni preferencia alguna. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=23><b>ART\u00cdCULO <\/b>23. DETENCI\u00d3N DE TELECOMUNICACIONES.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">159 1. Los Miembros se reservan el derecho a detener la transmisi\u00f3n de todo telegrama privado que pueda parecer peligroso para la seguridad del Estado o contrario a sus leyes, al orden p\u00fablico o a las buenas costumbres, a condici\u00f3n de notificar inmediatamente a la oficina de origen la detenci\u00f3n del telegrama o de parte del mismo, a no ser que tal notificaci\u00f3n se juzgue peligrosa para la seguridad del Estado. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">160 2. Los Miembros se reservan tambi\u00e9n el derecho a interrumpir otras telecomunicaciones privadas que puedan parecer peligrosas para la seguridad del Estado o contrarias a sus leyes, al orden p\u00fablico o a las buenas costumbres. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=24><b>ART\u00cdCULO <\/b>24. SUSPENSI\u00d3N DEL SERVICIO.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">161 Cada Miembro se reserva el derecho a suspender el servicio de telecomunicaciones internacionales, bien en su totalidad o solamente para ciertas relaciones y para determinadas clases de correspondencia de salida, llegada o tr\u00e1nsito, con la obligaci\u00f3n de comunicarlo inmediatamente, por conducto del Secretario General, a los dem\u00e1s Miembros. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=25><b>ART\u00cdCULO <\/b>25. RESPONSABILIDAD.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">162 Los Miembros no aceptan responsabilidad alguna en relaci\u00f3n con los usuarios de los servicios internacionales de telecomunicaci\u00f3n, especialmente en lo que concierne a las reclamaciones por da\u00f1os y perjuicios. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=26><b>ART\u00cdCULO <\/b>26. SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">163 1. Los Miembros se comprometen a adoptar todas las medidas que permita el sistema de telecomunicaci\u00f3n empleado para garantizar el secreto de la correspondencia internacional. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">164 2. Sin embargo, se reservan el derecho a comunicar esta correspondencia a las autoridades competentes, con el fin de garantizar la aplicaci\u00f3n de su legislaci\u00f3n nacional o la ejecuci\u00f3n de los convenios internacionales en que sean parte. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=27><b>ART\u00cdCULO <\/b>27. ESTABLECIMIENTO, EXPLOTACI\u00d3N Y PROTECCI\u00d3N DE LOS <\/A>CANALES E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACI\u00d3N.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">165 1. Los Miembros adoptar\u00e1n las medidas procedentes para el establecimiento, en las mejores condiciones t\u00e9cnicas, de los canales e instalaciones necesarios para el intercambio r\u00e1pido e ininterrumpido de las telecomunicaciones internacionales. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">166 2. En lo posible, estos canales e instalaciones deber\u00e1n explotarse de acuerdo con los mejores m\u00e9todos y procedimientos basados en la pr\u00e1ctica de la explotaci\u00f3n y mantenerse en buen estado de funcionamiento y a la altura de los progresos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">167 3. Los Miembros garantizar\u00e1n la protecci\u00f3n de estos canales e instalaciones dentro de sus respectivas jurisdicciones. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">168 4. Salvo acuerdos particulares que fijen otras condiciones, cada Miembro adoptar\u00e1 las medidas necesarias para el mantenimiento de las secciones de los circuitos internacionales de telecomunicaci\u00f3n sometidas a su control. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=28><b>ART\u00cdCULO <\/b>28. NOTIFICACI\u00d3N DE LAS CONTRAVENCIONES.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">169 Con objeto de facilitar la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 6o. de la presente Constituci\u00f3n, los Miembros se comprometen a informarse mutuamente de las contravenciones a las disposiciones de la presente Constituci\u00f3n, del Convenio y de los Reglamentos Administrativos. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=29><b>ART\u00cdCULO <\/b>29. PRIORIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES RELATIVAS A <\/A>LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">170 Los servicios internacionales de telecomunicaci\u00f3n deber\u00e1n dar prioridad absoluta a todas las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana en el mar, en tierra, en el aire y en el espacio ultraterrestre, as\u00ed como a las telecomunicaciones epidemiol\u00f3gicas de urgencia excepcional de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=30><b>ART\u00cdCULO <\/b>30. PRIORIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ESTADO.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">171 A reserva de lo dispuesto en los art\u00edculos 29 y 35 de la presente Constituci\u00f3n, las telecomunicaciones de Estado (v\u00e9ase el Anexo a la presente Constituci\u00f3n, n\u00famero 1015) tendr\u00e1n prioridad sobre las dem\u00e1s telecomunicaciones en la medida de lo posible y a petici\u00f3n expresa del interesado. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=31><b>ART\u00cdCULO <\/b>31. ACUERDOS PARTICULARES.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">172 Los Miembros se reservan para s\u00ed, para las empresas privadas de explotaci\u00f3n por ellos reconocidas y para las dem\u00e1s debidamente autorizadas a tal efecto, la facultad de concertar acuerdos particulares sobre cuestiones relativas a telecomunicaciones que no interesen a la generalidad de los Miembros. Sin embargo, tales acuerdos no podr\u00e1n estar en contradicci\u00f3n con las disposiciones de la presente Constituci\u00f3n, del Convenio o de los Reglamentos Administrativos en lo que se refiere a las interferencias perjudiciales que su aplicaci\u00f3n pueda ocasionar a los servicios de radiocomunicaciones de otros Miembros y, en general, en lo que se refiere al perjuicio t\u00e9cnico que dicha aplicaci\u00f3n pueda causar a la explotaci\u00f3n de otros servicios de telecomunicaci\u00f3n de otros Miembros. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=32><b>ART\u00cdCULO <\/b>32. CONFERENCIAS, ACUERDOS Y ORGANIZACIONES <\/A>REGIONALES.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">173 Los Miembros se reservan el derecho a celebrar conferencias regionales, concertar acuerdos regionales y crear organizaciones regionales con el fin de resolver problemas de telecomunicaci\u00f3n que puedan ser tratados en un plano regional. Los acuerdos regionales no estar\u00e1n en contradicci\u00f3n con la presente Constituci\u00f3n ni con el Convenio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV>   <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b>CAP\u00cdTULO III <\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LAS RADIOCOMUNICACIONES <\/font> <\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=33><b>ART\u00cdCULO <\/b>33. UTILIZACI\u00d3N DEL ESPECTRO DE FRECUENCIAS <\/A>RADIOEL\u00c9CTRICAS Y DE LA \u00d3RBITA DE LOS SAT\u00c9LITES GEOESTACIONARIOS.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">174 1. Los Miembros procurar\u00e1n limitar las frecuencias y el espectro utilizado al m\u00ednimo indispensable para obtener el funcionamiento satisfactorio de los servicios necesarios. A tal fin, se esforzar\u00e1n por aplicar, a la mayor brevedad, los \u00faltimos adelantos de la t\u00e9cnica. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">175 2. En la utilizaci\u00f3n de bandas de frecuencias para las radiocomunicaciones, los Miembros tendr\u00e1n en cuenta que las frecuencias y la \u00f3rbita de los sat\u00e9lites geoestacionarios son recursos naturales limitados que deben utilizarse de forma racional, eficaz y econ\u00f3mica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones, para permitir el acceso equitativo a esta \u00f3rbita y a esas frecuencias a los diferentes pa\u00edses o grupos de pa\u00edses, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los pa\u00edses en desarrollo y la situaci\u00f3n geogr\u00e1fica de determinados pa\u00edses. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=34><b>ART\u00cdCULO <\/b>34. INTERFERENCIAS PERJUDICIALES.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">176 1. Todas las estaciones, cualquiera que sea su objeto, deber\u00e1n ser instaladas y explotadas de tal manera que no puedan causar interferencias perjudiciales a las comunicaciones o servicios radioel\u00e9ctricos de otros Miembros, de las empresas privadas de explotaci\u00f3n reconocidas o de aquellas otras debidamente autorizadas para realizar un servicio de radiocomunicaci\u00f3n y que funcionen de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">177 2. Cada Miembro se compromete a exigir a las empresas privadas de explotaci\u00f3n por \u00e9l reconocidas y a las dem\u00e1s debidamente autorizadas a este efecto, el cumplimiento de lo dispuesto en el anterior n\u00famero 176. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">178 3. Los Miembros reconocen as\u00ed mismo la necesidad de adoptar cuantas medidas sean posibles para impedir que el funcionamiento de las instalaciones y aparatos el\u00e9ctricos de cualquier clase cause interferencias perjudiciales a las comunicaciones o servicios radioel\u00e9ctricos a que se refiere el anterior n\u00famero 176. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=35><b>ART\u00cdCULO <\/b>35. LLAMADAS Y MENSAJES DE SOCORRO.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">179 Las estaciones de radiocomunicaci\u00f3n est\u00e1n obligadas a aceptar con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro, cualquiera que sea su origen, y a responder en la misma forma a dichos mensajes, d\u00e1ndoles inmediatamente el debido curso. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=36><b>ART\u00cdCULO <\/b>36. SE\u00d1ALES DE SOCORRO, URGENCIA, SEGURIDAD O <\/A>IDENTIFICACI\u00d3N FALSAS O ENGA\u00d1OSAS.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">180 Los Miembros se comprometen a adoptar las medidas necesarias para impedir la transmisi\u00f3n o circulaci\u00f3n de se\u00f1ales de socorro, urgencia, seguridad o identificaci\u00f3n que sean falsas o enga\u00f1osas, as\u00ed como a colaborar en la localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de las estaciones situadas bajo su jurisdicci\u00f3n que emitan estas se\u00f1ales. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=37><b>ART\u00cdCULO <\/b>37. INSTALACIONES DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA <\/A>NACIONAL.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">181 1. Los Miembros conservar\u00e1n su entera libertad en lo relativo a las instalaciones radioel\u00e9ctricas militares. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">182 2. Sin embargo, estas instalaciones se ajustar\u00e1n en lo posible a las disposiciones reglamentarias relativas al auxilio en casos de peligro, a las medidas para impedir las interferencias perjudiciales y a las prescripciones de los Reglamentos Administrativos referentes a los tipos de emisi\u00f3n y a las frecuencias que deban utilizarse, seg\u00fan la naturaleza del servicio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">183 3. Adem\u00e1s, cuando estas instalaciones se utilicen en el servicio de correspondencia p\u00fablica o en los dem\u00e1s servicios regidos por los Reglamentos Administrativos deber\u00e1n, en general, ajustarse a las disposiciones reglamentarias aplicables a dichos servicios. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV>   <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=Nivel003><b>CAP\u00cdTULO IV <\/b> <\/A><\/font><\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">RELACIONES CON LAS NACIONES UNIDAS, LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y LOS ESTADOS NO MIEMBROS<\/font><\/p>\n<p>  <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=38><b>ART\u00cdCULO <\/b>38. RELACIONES CON LAS NACIONES UNIDAS.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">184 1. Las relaciones entre las Naciones Unidas y la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones se definen en el Acuerdo concertado entre ambas Organizaciones. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=39><b>ART\u00cdCULO <\/b>39. RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES <\/A>INTERNACIONALES.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">185 A fin de contribuir a una completa coordinaci\u00f3n internacional en materia de telecomunicaciones, la Uni\u00f3n colaborar\u00e1 con las organizaciones internacionales que tengan intereses y actividades conexos. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=40><b>ART\u00cdCULO <\/b>40. RELACIONES CON LOS ESTADOS NO MIEMBROS.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">186 Los Miembros se reservan para s\u00ed y para las empresas privadas de explotaci\u00f3n reconocidas la facultad de fijar las condiciones de admisi\u00f3n de las telecomunicaciones que hayan de cursarse en un Estado que no sea Miembro de la Uni\u00f3n. Toda telecomunicaci\u00f3n procedente de tal Estado y aceptada por un Miembro deber\u00e1 ser transmitida y se le aplicar\u00e1n las disposiciones obligatorias de la presente Constituci\u00f3n, del Convenio y de los Reglamentos administrativos, as\u00ed como las tasas normales, en la medida en que utilice canales de un Miembro. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV>   <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=Nivel004><b>CAP\u00cdTULO V <\/b> <\/A><\/font><\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">DISPOSICIONES FINALES <\/font> <\/p>\n<p>  <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=41><b>ART\u00cdCULO <\/b>41. RATIFICACI\u00d3N, ACEPTACI\u00d3N O APROBACI\u00d3N.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">187 1. La presente Constituci\u00f3n y el Convenio ser\u00e1n ratificados, aceptados o aprobados simult\u00e1neamente en un solo instrumento por los Miembros signatarios de conformidad con sus normas constitucionales. Dicho instrumento se depositar\u00e1 en el m\u00e1s breve plazo posible en poder del Secretario General, quien har\u00e1 la notificaci\u00f3n pertinente a los Miembros. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">188 2. (1) Durante un per\u00edodo de dos a\u00f1os a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Constituci\u00f3n y del Convenio, los Miembros signatarios, aun cuando no hayan depositado el instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en el anterior n\u00famero 187, gozar\u00e1n de los mismos derechos que confieren a los Miembros de la Uni\u00f3n los n\u00fameros 22 a 25 de la presente Constituci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">189 (2) Finalizado el per\u00edodo de dos a\u00f1os a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Constituci\u00f3n y del Convenio, los Miembros signatarios que no hayan depositado el instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el anterior n\u00famero 187 no tendr\u00e1n derecho a votar en ninguna conferencia de la Uni\u00f3n, en ninguna reuni\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n, en ninguna de las reuniones de los \u00f3rganos permanentes, ni en ninguna consulta efectuada por correspondencia, en virtud de las disposiciones de la presente Constituci\u00f3n, y del Convenio, hasta que hayan depositado tal instrumento. Salvo el derecho de voto, no resultar\u00e1n afectados sus dem\u00e1s derechos. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">190 3. A partir de la entrada en vigor de la presente Constituci\u00f3n y del Convenio, prevista en el art\u00edculo 47 de la presente Constituci\u00f3n, el instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n surtir\u00e1 efecto desde la fecha de su dep\u00f3sito en poder del Secretario General. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=42><b>ART\u00cdCULO <\/b>42. ADHESI\u00d3N.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">191 1. Todo Miembro que no haya firmado la presente Constituci\u00f3n ni el Convenio y, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 2o. de la presente Constituci\u00f3n, todos los dem\u00e1s Estados mencionados en dicho art\u00edculo podr\u00e1n adherirse a ellos en todo momento. La adhesi\u00f3n se formalizar\u00e1 simult\u00e1neamente en un solo instrumento que abarque a la vez la presente Constituci\u00f3n y el Convenio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">192 2. El instrumento de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1 en poder del Secretario General, quien notificar\u00e1 inmediatamente a los Miembros el dep\u00f3sito de tal instrumento y remitir\u00e1 a cada uno de ellos copia certificada del mismo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">193 3. Despu\u00e9s de la entrada en vigor de la presente Constituci\u00f3n y del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 47 de la presente Constituci\u00f3n, la adhesi\u00f3n surtir\u00e1 efecto a partir de la fecha en que el Secretario General reciba el instrumento correspondiente, a menos que en \u00e9l se especifique lo contrario. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=43><b>ART\u00cdCULO <\/b>43. REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">194 1. Los Reglamentos Administrativos mencionados en el art\u00edculo 4o. de la presente Constituci\u00f3n, son instrumentos internacionales obligatorios y estar\u00e1n sujetos a las disposiciones de esta \u00faltima y del Convenio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">195 2. La ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la presente Constituci\u00f3n y del Convenio, o la adhesi\u00f3n a los mismos, en virtud de los art\u00edculos 41 y 42 de la presente Constituci\u00f3n, entra\u00f1a tambi\u00e9n el consentimiento en obligarse por los Reglamentos Administrativos adoptados por Conferencias Administrativas Mundiales competentes antes de la fecha de la firma (30 de junio de 1989) de la presente Constituci\u00f3n y del Convenio. Dicho consentimiento se entiende con sujeci\u00f3n a toda reserva manifestada en el momento de la firma de los citados Reglamentos o de cualquier revisi\u00f3n posterior de los mismos, y siempre y cuando se mantenga en el momento de depositar el correspondiente instrumento de ratificaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n, de aprobaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">196 3. Las revisiones de los Reglamentos Administrativos, parciales o totales, adoptadas despu\u00e9s de la fecha mencionada anteriormente, se aplicar\u00e1n provisionalmente, en la medida en que as\u00ed lo permita su legislaci\u00f3n nacional, con respecto a todos los Miembros que han firmado estas revisiones. Esta aplicaci\u00f3n provisional ser\u00e1 efectiva a partir de la fecha o fechas especificadas en las mismas y estar\u00e1 sujeta a las reservas que puedan haberse hecho en el momento de la firma de dichas revisiones. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">197 4. Esta aplicaci\u00f3n provisional continuar\u00e1 hasta: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">a) Que el Miembro notifique al Secretario General su consentimiento en obligarse por dicha revisi\u00f3n e indique, en su caso, la medida en que mantiene cualquier reserva hecha a tal revisi\u00f3n en el momento de la firma de la misma, o <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">b) Sesenta d\u00edas despu\u00e9s del recibo por el Secretario General de la notificaci\u00f3n del Miembro inform\u00e1ndole que no consiente en obligarse por dicha revisi\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">198 5. Si el Secretario General no ha recibido ninguna notificaci\u00f3n en virtud de a) o b) del n\u00famero 197 precedente de un Miembro que haya firmado dicha revisi\u00f3n, antes de que expire un per\u00edodo de treinta y seis meses contados a partir de la fecha o fechas especificadas en la misma para el comienzo de la aplicaci\u00f3n provisional, se considerar\u00e1 que ese Miembro ha consentido en obligarse por dicha revisi\u00f3n, sujeto a cualquier reserva que pueda haber hecho a tal revisi\u00f3n en el momento de la firma de la misma. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">199 6. El Miembro de la Uni\u00f3n que no haya firmado tal revisi\u00f3n de los Reglamentos administrativos, parcial o total, adoptada despu\u00e9s de la fecha estipulada en el anterior n\u00famero 195, tratar\u00e1 de notificar r\u00e1pidamente al Secretario General su consentimiento en obligarse por la misma. Si antes de la expiraci\u00f3n del plazo mencionado en el anterior n\u00famero 198, el Secretario General no ha recibido ninguna notificaci\u00f3n de dicho Miembro, se considerar\u00e1 que \u00e9ste consiente en obligarse por tal revisi\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">200 7. El Secretario General informar\u00e1 a los Miembros acto seguido acerca de toda notificaci\u00f3n recibida en cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=44><b>ART\u00cdCULO <\/b>44. ENMIENDAS A LA PRESENTE CONSTITUCI\u00d3N.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">201 1. Los Miembros de la Uni\u00f3n podr\u00e1n proponer enmiendas a la presente Constituci\u00f3n. Con vistas a su transmisi\u00f3n oportuna a los Miembros de la Uni\u00f3n y su examen por los mismos, las propuestas de enmienda deber\u00e1n obrar en poder del Secretario General como m\u00ednimo ocho meses antes de la fecha fijada de apertura de la Conferencia de Plenipotenciarios. El Secretario General enviar\u00e1 lo antes posible, y como m\u00ednimo seis meses antes de dicha fecha, dichas propuestas de enmienda a todos los miembros de la Uni\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">202 2. No obstante, los Miembros de la Uni\u00f3n o sus delegaciones en la Conferencia de Plenipotenciarios podr\u00e1n proponer en cualquier momento modificaciones a las propuestas de enmienda presentadas de conformidad con el anterior n\u00famero 201. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">203 3. Para el examen de las enmiendas propuestas a la presente Constituci\u00f3n o de las modificaciones de las mismas en sesi\u00f3n plenaria de la Conferencia de Plenipotenciarios, el qu\u00f3rum estar\u00e1 constituido por m\u00e1s de la mitad de las delegaciones acreditadas ante la Conferencia. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">204 4. Para ser adoptada, toda modificaci\u00f3\u00adn propuesta a una enmienda, as\u00ed como la propuesta en su conjunto, modificada o no, deber\u00e1 ser aprobada en sesi\u00f3n plenaria al menos por las dos terceras partes de las delegaciones acreditadas ante la Conferencia de Plenipotenciarios que tengan derecho de voto. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">205 5. En los casos no previstos en los p\u00e1rrafos precedentes del presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1n supletoriamente las disposiciones generales relativas a las conferencias y el reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones contenidos en el Convenio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">206 6. Las enmiendas a la presente Constituci\u00f3n adoptadas por una Conferencia de Plenipotenciarios entrar\u00e1n en vigor en su totalidad y en forma de un solo instrumento de enmienda treinta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de dep\u00f3sito ante el Secretario General por las tres cuartas partes de los Miembros de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o, en su caso, del instrumento de adhesi\u00f3n por los Miembros que no hayan firmado tal instrumento de enmienda. Desde este momento obligar\u00e1n a todos los Miembros de la Uni\u00f3n. Queda excluida la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n parcial de dicho instrumento de enmienda o la adhesi\u00f3n parcial al mismo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">207 7. El Secretario General notificar\u00e1 a todos los Miembros el dep\u00f3sito de cada instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n y la fecha de entrada en vigor de dicho instrumento de enmienda. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">208 8. Despu\u00e9s de la entrada en vigor de dicho instrumento de enmienda, la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de conformidad con los art\u00edculos 41 y 42 de la presente Constituci\u00f3n se aplicar\u00e1 al nuevo texto modificado de la Constituci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">209 9. Despu\u00e9s de la entrada en vigor de dicho instrumento de enmienda, el Secretario General lo registrar\u00e1 en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas, de conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El n\u00famero 219 de la presente Constituci\u00f3n se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a dicho instrumento de enmienda. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=45><b>ART\u00cdCULO <\/b>45. SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">210 1. Los Miembros podr\u00e1n resolver sus controversias sobre cuestiones relativas a la interpretaci\u00f3n o a la aplicaci\u00f3n de la presente Constituci\u00f3n, del Convenio o de los Reglamentos Administrativos por negociaci\u00f3n, por v\u00eda diplom\u00e1tica, por el procedimiento establecido en los tratados bilaterales o multilaterales que hayan concertado para la soluci\u00f3n de controversias internacionales o por cualquier otro m\u00e9todo que decidan de com\u00fan acuerdo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">211 2. Cuando no se adopte ninguno de los m\u00e9todos citados, todo Miembro que sea parte en una controversia podr\u00e1 recurrir al arbitraje de conformidad con el procedimiento fijado en el Convenio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">212 3. El Protocolo Facultativo sobre la soluci\u00f3n obligatoria de controversias relacionadas con la presente Constituci\u00f3n, el Convenio y los Reglamentos Administrativos ser\u00e1 aplicable entre los Miembros partes en ese Protocolo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=46><b>ART\u00cdCULO <\/b>46. DENUNCIA DE LA PRESENTE CONSTITUCI\u00d3N Y DEL <\/A>CONVENIO.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">213 1. Todo Miembro que haya ratificado, aceptado o aprobado la presente Constituci\u00f3n y el Convenio o se haya adherido a ellos tendr\u00e1 derecho a denunciarlos. En tal caso, la presente Constituci\u00f3n y el Convenio ser\u00e1n denunciados simult\u00e1neamente en forma de instrumento \u00fanico mediante notificaci\u00f3n dirigida al Secretario General. Recibida la notificaci\u00f3n, el Secretario General la comunicar\u00e1 acto seguido a los dem\u00e1s Miembros. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">214 2. La denuncia surtir\u00e1 efecto transcurrido un a\u00f1o a partir de la fecha en que el Secretario General reciba la notificaci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=47><b>ART\u00cdCULO <\/b>47. ENTRADA EN VIGOR Y ASUNTOS CONEXOS.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">215 1. (1) La presente Constituci\u00f3n y el Convenio entrar\u00e1n en vigor entre las Partes el trig\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s del dep\u00f3sito del 55o instrumento de ratificaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n, de aprobaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n por un Miembro de la Uni\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">216 (2) El Secretario General notificar\u00e1 a todos los Miembros la fecha de entrada en vigor de la presente Constituci\u00f3n y del Convenio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">217 2. En la fecha de entrada en vigor especificada en el n\u00famero 215 precedente, la presente Constituci\u00f3n y el Convenio derogar\u00e1n y reemplazar\u00e1n, en las relaciones entre las Partes, al Convenio Internacional de Telecomunicaciones de Nairobi (1982). <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">218 3. El Secretario General de la Uni\u00f3n registrar\u00e1 la presente Constituci\u00f3n y el Convenio en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas, de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">219 4. El original de la presente Constituci\u00f3n y del Convenio redactados en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso se depositar\u00e1 en los archivos de la Uni\u00f3n. El Secretario General enviar\u00e1 copia certificada en los idiomas solicitados a cada uno de los Miembros signatarios. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">220 5. En caso de divergencia entre las distintas versiones de la presente Constituci\u00f3n y del Convenio, el texto franc\u00e9s har\u00e1 fe. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=48><b>ART\u00cdCULO <\/b>48.<\/A> Disposiciones especiales para la Conferencia de Plenipotenciarios siguiente a la Conferencia de Plenipotenciarios (Niza, 1989). <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">221 1. La Conferencia de Plenipotenciarios siguiente a la Conferencia de Plenipotenciarios (Niza, 1989), estudiar\u00e1 los resultados del examen de la estructura y funcionamiento de la Uni\u00f3n, consignados en el informe final del Comit\u00e9 de alto nivel creado por el Consejo de Administraci\u00f3n. Dicho estudio se basar\u00e1 en las propuestas que sometan a dicha Conferencia los Miembros de la Uni\u00f3n con respecto a dicho informe. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">222 2. Efectuado tal estudio, podr\u00e1 adoptar propuestas de enmienda que considere necesarias o apropiadas a los art\u00edculos de la presente Constituci\u00f3n y del Convenio relativos a la estructura y al funcionamiento de la Uni\u00f3n, as\u00ed como las medidas resultantes de tales enmiendas. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">223 3. Toda propuesta de enmienda sometida de acuerdo con el n\u00famero 221 anterior ser\u00e1 adoptada de conformidad con el reglamento interno de las conferencias y reuniones contenido en el art\u00edculo <A  \"leyes\/L0028_92.htm#25\">25<\/A> del Convenio (v\u00e9anse, en particular, los n\u00fameros 312 a 315), y no en aplicaci\u00f3n de las disposiciones pertinentes de los art\u00edculos 44 de la presente Constituci\u00f3n (n\u00famero 204) y 35 del Convenio (n\u00famero 420), siendo de aplicaci\u00f3n las dem\u00e1s disposiciones de estos dos \u00faltimos art\u00edculos. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">224 4. Si la Conferencia de Plenipotenciarios prevista en el anterior n\u00famero 221 se celebrara antes de la que habr\u00eda de convocarse normalmente de conformidad con el n\u00famero 46 de la presente Constituci\u00f3n, en su orden del d\u00eda, no obstante lo dispuesto en los n\u00fameros 48 a 60 del art\u00edculo 8o. de la presente Constituci\u00f3n, y para esta sola ocasi\u00f3n, figurar\u00e1n exclusivamente los asuntos indicados en los anteriores n\u00fameros 221 y 222. Adem\u00e1s, elegir\u00e1 al Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones y podr\u00e1 celebrar las dem\u00e1s elecciones que sean necesarias como consecuencia de las medidas adoptadas en virtud del anterior n\u00famero 222. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos firman el original de la presente Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones y el original del Convenio de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">En Niza, a 30 de junio de 1989. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV>   <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b>ANEXO <\/b><\/font><\/p>\n<p>  <font face=\"Arial\" size=\"2\">Definici\u00f3n de algunos t\u00e9rminos empleados en la presente Constituci\u00f3n, en el Convenio y en los Reglamentos Administrativos de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">1001 A los efectos de los instrumentos de la Uni\u00f3n mencionados en el epgrafe, los t\u00e9rminos siguientes tienen el sentido que les dan las definiciones que les acompa\u00f1an. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">1002 Administraci\u00f3n: Todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimento de las obligaciones derivadas de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">1003 Interferencia perjudicial: Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegaci\u00f3n o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicaci\u00f3n explotado de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">1004 Correspondencia p\u00fablica: Toda telecomunicaci\u00f3n que deban aceptar para su transmisi\u00f3n las oficinas y estaciones por el simple hecho de hallarse a disposici\u00f3n del p\u00fablico. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">1005 Delegaci\u00f3n: El conjunto de delegados y, en su caso, de representantes, asesores, agregados o int\u00e9rpretes enviados por un mismo Miembro. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">Cada Miembro tendr\u00e1 la libertad de organizar su delegaci\u00f3n en la forma que desee. En particular, podr\u00e1 incluir en ella, en calidad de delegados, asesores o agregados, a personas pertenecientes a empresas privadas de explotaci\u00f3n por \u00e9l reconocidas o a otras empresas privadas que se interesen en el ramo de las telecomunicaciones. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">1006 Delegado: Persona enviada por el gobierno de un Miembro de la Uni\u00f3n a una Conferencia de Plenipotenciarios o persona que represente al gobierno o a la administraci\u00f3n de un Miembro de la Uni\u00f3n en una conferencia administrativa o en cualquier reuni\u00f3n de un Comit\u00e9 Consultivo Internacional. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">1007 Empresa privada de explotaci\u00f3n: Todo particular o sociedad que, sin ser instituci\u00f3n o agencia gubernamental, explote una instalaci\u00f3n de telecomunicaciones destinada a ofrecer un servicio de telecomunicaci\u00f3n internacional o que pueda causar interferencias perjudiciales a tal servicio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">1008 Empresa privada de explotaci\u00f3n reconocida: Toda empresa privada de explotaci\u00f3n que responda a la definici\u00f3n precedente y que explote un servicio de correspondencia p\u00fablica o de radiodifusi\u00f3n y a la cual imponga las obligaciones previstas en el art\u00edculo 6o. de esta Constituci\u00f3n el Miembro en cuyo territorio se halle la sede social de esta explotaci\u00f3n, o el Miembro que la haya autorizado a establecer y a explotar un servicio de telecomunicaciones en su territorio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">1009 Organismos cient\u00edficos e industriales: Toda organizaci\u00f3n distinta de un organismo o entidad gubernamental, que se dedique al estudio de los problemas de las telecomunicaciones o al dise\u00f1o o fabricaci\u00f3n de equipos destinados a los servicios de telecomunicaci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">1010 Radiocomunicaci\u00f3n: Toda telecomunicaci\u00f3n transmitida por medio de las ondas radioel\u00e9ctricas. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">Nota 1. Las ondas radioel\u00e9ctricas son ondas electromagn\u00e9ticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3.000 GHz que se propagan por el espacio sin gu\u00eda artificial. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">Nota 2. A los efectos del n\u00famero 98 de esta Constituci\u00f3n, la palabra &quot;radiocomunicaci\u00f3n&quot; comprende tambi\u00e9n las telecomunicaciones realizadas por medio de las ondas electromagn\u00e9ticas cuya frecuencia sea superior a los 3.000 GHz y que se propaguen en el espacio sin gu\u00eda artificial. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">1011 Servicio de radiodifusi\u00f3n: Servicio de radiocomunicaci\u00f3n cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el p\u00fablico en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisi\u00f3n o de otro g\u00e9nero. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">1012 Servicio internacional de Telecomunicaci\u00f3n: Prestaci\u00f3n de telecomunicaci\u00f3n entre oficinas o estaciones de telecomunicaci\u00f3n de cualquier naturaleza, situadas en pa\u00edses distintos o pertenecientes a pa\u00edses distintos. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">1013 Telecomunicaci\u00f3n: Toda transmisi\u00f3n, emisi\u00f3n o recepci\u00f3n de signos, se\u00f1ales, escritos, im\u00e1genes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios \u00f3pticos u otros sistemas electromagn\u00e9ticos. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">1014 Telegrama: Escrito destinado a ser transmitido por telegraf\u00eda para su entrega al destinatario. Este t\u00e9rmino comprende tambi\u00e9n el radiotelegrama, salvo especificaci\u00f3n en contrario. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">1015 Telecomunicaci\u00f3n de Estado: Telecomunicaci\u00f3n procedente: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">-De un Jefe de Estado; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">-De un Jefe de Gobierno o de los miembros de un Gobierno. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">-De un Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, terrestres, navales o a\u00e9reas. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">-De Agentes diplom\u00e1ticos y consulares. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">-Del Secretario General de las Naciones Unidas o de los Jefes de los principales \u00f3rganos de las Naciones Unidas. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">-De la Corte Internacional de Justicia. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">Y las respuestas a las citadas telecomunicaciones de Estado. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">1016 Telegramas privados: Los telegramas que no sean de servicio ni de Estado. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">1017 Telegraf\u00eda: Forma de telecomunicaci\u00f3n en la cual las informaciones transmitidas est\u00e1n destinadas a ser registradas a la llegada en forma de documento gr\u00e1fico; estas informaciones pueden representarse en ciertos casos de otra forma o almacenarse para una utilizaci\u00f3n ulterior. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">Nota. Documento gr\u00e1fico es todo soporte de informaci\u00f3n en el cual se registra de forma permanente un texto escrito o impreso o una imagen fija, y que es posible clasificar y consultar. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">1018 Telefon\u00eda: Forma de telecomunicaci\u00f3n destinada principalmente al intercambio de informaci\u00f3n por medio de la palabra. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">La suscrita Subsecretaria 044 Grado 11 de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b>HACE CONSTAR:<\/b><\/font><\/p>\n<p>  <font face=\"Arial\" size=\"2\">Que la presente reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00edntegra del texto certificado de la &quot;Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones&quot;, hecho en Niza, el 30 de junio de 1989, que reposa en los archivos de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">Dada en Santa fe de Bogot\u00e1, D.C., a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991). <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">CLARA IN\u00c9S VARGAS DE LOSADA <\/font> <\/p>\n<p><font face=\"Arial\" size=\"2\">Subsecretaria Jur\u00eddica <\/font> <\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">CONVENIO DE LA UNI\u00d3N INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES <\/font>     <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=Nivel005><b>CAP\u00cdTULO I <\/b> <\/A><\/font><\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">FUNCIONAMIENTO DE LA UNI\u00d3N <\/font> <\/p>\n<p>  <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=1><b>ART\u00cdCULO <\/b>1. CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">1. (1) La Conferencia de Plenipotenciarios se reunir\u00e1 de conformidad con las disposiciones pertinentes del art\u00edculo 8o. de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones (denominada en adelante &quot;La Constituci\u00f3n&quot;). <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">2 (2) De ser posible, el lugar y la fecha de la Conferencia ser\u00e1n fijados por la precedente Conferencia de Plenipotenciarios; en otro caso, ser\u00e1n determinados por el Consejo de Administraci\u00f3n con el acuerdo de la mayor\u00eda de los Miembros de la Uni\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">3 2. (1) El lugar y la fecha de la pr\u00f3xima Conferencia de Plenipotenciarios podr\u00e1n ser modificados: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">4 a) A petici\u00f3n de la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Uni\u00f3n, dirigida individualmente al Secretario General; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">5 b) A propuesta del Consejo de Administraci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">6 (2) En ambos casos, para fijar el nuevo lugar y la nueva fecha de la Conferencia se necesitar\u00e1 el acuerdo de la mayor\u00eda de los Miembros de la Uni\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=2><b>ART\u00cdCULO <\/b>2. CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">7 1. (1) El Consejo de Administraci\u00f3n, con el acuerdo de la mayor\u00eda de los Miembros de la Uni\u00f3n, fijar\u00e1 el orden del d\u00eda de una conferencia administrativa cuando se trate de una conferencia administrativa mundial, o con el de la mayor\u00eda de los Miembros de la regi\u00f3n considerada cuando se trate de una conferencia administrativa regional, a reserva de lo establecido en el n\u00famero 29 siguiente. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">8 (2) En el orden del d\u00eda figurar\u00e1 todo asunto cuya inclusi\u00f3n haya decidido una Conferencia de Plenipotenciarios. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">9 (3) Toda conferencia administrativa mundial que trate de radiocomunicaciones podr\u00e1 incluir tambi\u00e9n en su orden del d\u00eda un punto sobre instrucciones a la Junta Internacional de Registro de Frecuencias en lo que respecta a sus actividades y al examen de estas \u00faltimas. En sus decisiones podr\u00e1 incluir, seg\u00fan el caso, instrucciones o peticiones a los \u00f3rganos permanentes. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">10 2. (1) Se convocar\u00e1 una conferencia administrativa mundial: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">11 a) Por decisi\u00f3n de una Conferencia de Plenipotenciarios, que podr\u00e1 fijar la fecha y el lugar de su celebraci\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">12 b) Por recomendaci\u00f3n de una conferencia administrativa mundial precedente, aprobada por el Consejo de Administraci\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">13 c) Cuando una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Uni\u00f3n lo hayan propuesto individualmente al Secretario General; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">14 d) A propuesta del Consejo de Administraci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">15 (2) En los casos a que se refieren los anteriores n\u00fameros 12, 13 y 14 y, eventualmente, el anterior n\u00famero 11, la fecha y el lugar de la reuni\u00f3n los fijar\u00e1 el Consejo de Administraci\u00f3n con el acuerdo de la mayor\u00eda de los Miembros de la Uni\u00f3n, a reserva de lo establecido en el n\u00famero 29 siguiente. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">16 3. (1) Se convocar\u00e1 una conferencia administrativa regional: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">17 a) Por decisi\u00f3n de una Conferencia de Plenipotenciarios; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">18 b) Por recomendaci\u00f3n de una conferencia administrativa mundial o regional precedente, aprobada por el Consejo de Administraci\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">19 c) Cuando una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Uni\u00f3n de la regi\u00f3n interesada lo hayan propuesto individualmente al Secretario General; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">20 d) A propuesta del Consejo de Administraci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">21 (2) en los casos a que se refieren los anteriores n\u00fameros 18, 19 y 20 y, eventualmente, el anterior n\u00famero 17, la fecha y el lugar de la reuni\u00f3n los fijar\u00e1 el Consejo de Administraci\u00f3n con el acuerdo de la mayor\u00eda de los Miembros de la Uni\u00f3n de la regi\u00f3n interesada, a reserva de lo establecido en el n\u00famero 29 siguiente. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">22 4. (1) El orden del d\u00eda, la fecha y el lugar de una conferencia administrativa podr\u00e1n modificarse: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">23 a) Si se trata de una conferencia administrativa mundial, a petici\u00f3n de la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Uni\u00f3n y si se trata de una conferencia administrativa regional, de la cuarta parte de los Miembros de la regi\u00f3n interesada. Las peticiones deber\u00e1n dirigirse individualmente al Secretario General, el cual las someter\u00e1 al Consejo de Administraci\u00f3n para su aprobaci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">24 b) A propuesta del Consejo de Administraci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">25 (2) En los casos a que se refieren los anteriores n\u00fameros 23 y 24, las modificaciones propuestas s\u00f3lo quedar\u00e1n definitivamente adoptadas con el acuerdo de la mayor\u00eda de los Miembros de la Uni\u00f3n, si se trata de una conferencia administrativa mundial, o con el de la mayor\u00eda de los Miembros de la Uni\u00f3n de la regi\u00f3n interesada cuando se trate de una conferencia administrativa regional, a reserva de lo establecido en el n\u00famero 29 siguiente. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">26 5. (1) Una Conferencia de Plenipotenciarios o el Consejo de Administraci\u00f3n decidir\u00e1n si conviene que la reuni\u00f3n principal de una conferencia administrativa vaya precedida de una reuni\u00f3n preparatoria que establezca y presente un informe sobre las bases t\u00e9cnicas requeridas para los trabajos de la Conferencia. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">27 (2) La convocaci\u00f3n de esta reuni\u00f3n preparatoria y su orden del d\u00eda deber\u00e1n ser aprobados por la mayor\u00eda de los Miembros de la Uni\u00f3n, si se trata de una conferencia administrativa mundial, o por la mayor\u00eda de los Miembros de la Uni\u00f3n de la regi\u00f3n interesada, si se trata de una conferencia administrativa regional, a reserva de lo establecido en el n\u00famero 29 siguiente. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">28 (3) Salvo decisi\u00f3n en contrario de la reuni\u00f3n preparatoria de una conferencia administrativa en sesi\u00f3n plenaria, los textos que tal reuni\u00f3n apruebe finalmente se compilar\u00e1n en un informe que tendr\u00e1 que aprobar la dicha sesi\u00f3n plenaria y que firmar\u00e1 su Presidente. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">29 6. En las consultas previstas en los anteriores n\u00fameros 7, 15, 21, 25 y 27, se considerar\u00e1 que los Miembros de la Uni\u00f3n que no hubieren contestado dentro del plazo fijado por el Consejo de Administraci\u00f3n no participan en la consulta y, en consecuencia, no se tendr\u00e1n en cuenta para el c\u00e1lculo de la mayor\u00eda. Si el n\u00famero de respuestas no excediera de la mitad de los Miembros consultados, se proceder\u00e1 a otra consulta, cuyo resultado ser\u00e1 decisivo, independientemente del n\u00famero de votos emitidos. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">30 7. Si una Conferencia de Plenipotenciarios o el Consejo de Administraci\u00f3n o una conferencia administrativa precedente invita a un Comit\u00e9 Consultivo Internacional a establecer y presentar las bases t\u00e9cnicas de una conferencia administrativa ulterior, a reserva de que el Consejo de Administraci\u00f3n conceda los oportunos cr\u00e9ditos presupuestarios, el Comit\u00e9 Consultivo Internacional respectivo podr\u00e1 convocar una reuni\u00f3n preparatoria de la conferencia administrativa. El Informe de esa reuni\u00f3n preparatoria de la conferencia ser\u00e1 presentado por el Director del Comit\u00e9 Consultivo Internacional respectivo por conducto del Secretario General como documento de dicha conferencia administrativa. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=3><b>ART\u00cdCULO <\/b>3. CONSEJO DE ADMINISTRACI\u00d3N.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">31 1. (1) El Consejo de Administraci\u00f3n estar\u00e1 constituido por Miembros de la Uni\u00f3n elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">32 (2) Si entre dos Conferencias de Plenipotenciarios se produjese una vacante en el Consejo de Administraci\u00f3n, corresponder\u00e1 cubrirla, por derecho propio, al Miembro de la Uni\u00f3n que en la \u00faltima elecci\u00f3n hubiese obtenido el mayor n\u00famero de sufragios entre los Miembros pertenecientes a la misma regi\u00f3n sin resultar elegido. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">33 (3) Se considerar\u00e1 que se ha producido una vacante en el Consejo de Administraci\u00f3n: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">34 a) Cuando un Miembro del Consejo no est\u00e9 representado en dos reuniones anuales consecutivas; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">35 b) Cuando un Miembro de la Uni\u00f3n renuncie a ser Miembro del Consejo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">36 2. En la medida de lo posible, la persona designada por un Miembro del Consejo de Administraci\u00f3n para actuar en \u00e9ste ser\u00e1 un funcionario de su propia administraci\u00f3n de telecomunicaci\u00f3n o directamente responsable ante esta administraci\u00f3n, o en nombre de ella, y habr\u00e1 de estar calificada por su experiencia en los servicios de telecomunicaci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">37 3. Al comienzo de cada reuni\u00f3n anual, el Consejo de Administraci\u00f3n elegir\u00e1 presidente y vicepresidente entre los representantes de sus Miembros; al efecto se tendr\u00e1 en cuenta el principio de rotaci\u00f3n entre las regiones. Los elegidos desempe\u00f1ar\u00e1n sus cargos hasta la pr\u00f3xima reuni\u00f3n anual y no ser\u00e1n reelegibles. El vicepresidente reemplazar\u00e1 al presidente en su ausencia. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">38 4. (1) El Consejo de Administraci\u00f3n celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n anual en la sede de la Uni\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">39 (2) Durante esta reuni\u00f3n podr\u00e1 decidir que se celebre, excepcionalmente una reuni\u00f3n extraordinaria. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">40 (3) En el intervalo entre dos reuniones ordinarias, el Consejo, a petici\u00f3n de la mayor\u00eda de sus Miembros, podr\u00e1 ser convocado, en principio en la sede de la Uni\u00f3n, por su presidente o por iniciativa de \u00e9ste en las condiciones previstas en el n\u00famero 67 siguiente. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">41 5. El Secretario General y el Vicesecretario General, el Presidente y el Vicepresidente de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, los Directores de los Comit\u00e9s Consultivos Internacionales y el Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones participar\u00e1n por derecho propio en las deliberaciones del Consejo de Administraci\u00f3n, pero no tomar\u00e1n parte en las votaciones. No obstante, el Consejo podr\u00e1 celebrar sesiones limitadas exclusivamente a los representantes de sus miembros. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">42 6. El Secretario General ejercer\u00e1 las funciones de Secretario del Consejo de Administraci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">43 7. El Consejo de Administraci\u00f3n tomar\u00e1 decisiones \u00fanicamente mientras se encuentre en reuni\u00f3n. Excepcionalmente, el Consejo puede decidir en una de sus reuniones que un asunto concreto se decida por correspondencia. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">44 8. El representante de cada uno de los Miembros del Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1 asistir como observador a todas las reuniones de los \u00f3rganos permanentes de la Uni\u00f3n citados en el art\u00edculo 7o. de la Constituci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">45 9. S\u00f3lo correr\u00e1n por cuenta de la Uni\u00f3n los gastos de viaje, las dietas y los seguros del representante de cada uno de los Miembros del Consejo de Administraci\u00f3n, con motivo del desempe\u00f1o de sus funciones durante las reuniones del Consejo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">46 10. Para el cumplimiento de las atribuciones previstas en la Constituci\u00f3n, el Consejo de Administraci\u00f3n, en particular: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">47 a) En el intervalo de las Conferencias de Plenipotenciarios, efectuar\u00e1 la coordinaci\u00f3n con todas las organizaciones internacionales a que se refieren los art\u00edculos 38 y 39 de la Constituci\u00f3n y, a tal efecto, concertar\u00e1 en nombre de la Uni\u00f3n acuerdos provisionales entre las organizaciones internacionales a que se refiere el art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n, y con las Naciones Unidas en aplicaci\u00f3n del acuerdo entre esta \u00faltima y la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones; dichos acuerdos provisionales ser\u00e1n sometidos a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios, de conformidad con el art\u00edculo 8o. de la Constituci\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">48 b) Decidir\u00e1 sobre la aplicaci\u00f3n de las decisiones de conferencias administrativas o Asambleas Plenarias de los Comit\u00e9s Consultivos Internacionales, relativas a futuras conferencias o reuniones y que tengan repercusiones financieras. A tal efecto, el Consejo de Administraci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo <A  \"leyes\/L0028_92.htm#27\">27<\/A> del presente Convenio; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">49 c) Resolver\u00e1 sobre las propuestas de cambios en la organizaci\u00f3n de los \u00f3rganos permanentes de la Uni\u00f3n que le remita el Secretario General; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">50 d) Examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 los planes multianuales referentes a los empleos y a la plantilla de la Uni\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">51 e) Determinar\u00e1 la plantilla y la clasificaci\u00f3n del personal de la Secretar\u00eda General y de las secretar\u00edas especializadas de los \u00f3rganos permanentes de la Uni\u00f3n y, teniendo en cuenta las normas generales de la Conferencia de Plenipotenciarios, aprobar\u00e1, habida cuenta de lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n, una lista de empleos de la categor\u00eda profesional y superior que, en atenci\u00f3n a los progresos constantes en materia de tecnolog\u00eda y explotaci\u00f3n de las telecomunicaciones, habr\u00e1n de ser ocupados por titulares de contratos de per\u00edodo fijo con posibilidad de pr\u00f3rroga, con objeto de emplear a los especialistas m\u00e1s competentes cuyas candidaturas sean presentadas por conducto de los Miembros de la Uni\u00f3n; incumbir\u00e1 al Secretario General, en consulta con el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n, proponer esta lista y tenerla continuamente actualizada; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">52 f) Establecer\u00e1 los reglamentos necesarios para las actividades administrativas y financieras de la Uni\u00f3n y los reglamentos administrativos pertinentes acorde con la pr\u00e1ctica seguida por las Naciones Unidas y por los organismos especializados que aplican el sistema com\u00fan de sueldos, asignaciones y pensiones; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">53 g) Controlar\u00e1 el funcionamiento administrativo de la Uni\u00f3n y determinar\u00e1 las medidas adecuadas para su racionalizaci\u00f3n eficaz; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">54 h) Examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 el presupuesto anual de la Uni\u00f3n y el presupuesto provisional para el a\u00f1o siguiente dentro del tope establecido por la Conferencia de Plenipotenciarios realizando las m\u00e1ximas econom\u00edas, pero teniendo presente la obligaci\u00f3n de la Uni\u00f3n de conseguir resultados satisfactorios con la mayor rapidez posible por medio de las conferencias y los programas de trabajo de los \u00f3rganos permanentes; as\u00ed mismo se inspirar\u00e1 en las opiniones del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n comunicadas por el Secretario General en lo que respecta al plan de trabajo mencionado en el n\u00famero 102 del presente Convenio y los resultados de los an\u00e1lisis de costos mencionados en los n\u00fameros 101 y 104 del presente Convenio; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">55 i) Dispondr\u00e1 lo necesario para la auditor\u00eda anual de las cuentas de la Uni\u00f3n presentadas por el Secretario General y las aprobar\u00e1 si procede, para someterlas a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">56 j) Reajustar\u00e1 en caso necesario: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">57 1. Las escalas de sueldos base del personal de las categor\u00edas profesional y superior, con exclusi\u00f3n de los sueldos correspondientes a los empleos de elecci\u00f3n, para adaptarlas a las de los sueldos base adoptadas por las Naciones Unidas para la categor\u00edas correspondientes del sistema com\u00fan; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">58 2. Las escalas de sueldos base del personal de la categor\u00eda de servicios generales, para adaptarlas en la sede de la Uni\u00f3n a las de los sueldos aplicados por las Naciones Unidas y los organismos especializados; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">59 3. Los ajustes por lugar de destino correspondientes a las categor\u00edas profesional y superior, incluidos los empleos de elecci\u00f3n, de acuerdo con las decisiones de las Naciones Unidas aplicables en la sede de la Uni\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">60 4. Las asignaciones para todo el personal de la Uni\u00f3n, de acuerdo con los cambios adoptados en el sistema com\u00fan de las Naciones Unidas; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">61 5. Las contribuciones pagaderas por la Uni\u00f3n y por su personal a la Caja Com\u00fan de Pensiones del personal de las Naciones Unidas de conformidad con las decisiones del Comit\u00e9 mixto de esa Caja; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">62 6. Las asignaciones por carest\u00eda de vida abonadas a los pensionistas de la Caja de Seguros del personal de la Uni\u00f3n seg\u00fan la pr\u00e1ctica seguida por las Naciones Unidas; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">63 k) Adoptar\u00e1 las disposiciones necesarias para convocar las Conferencias de Plenipotenciarios y administrativas de la Uni\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos <A  \"leyes\/L0028_92.htm#1\">1o.<\/A> y <A  \"leyes\/L0028_92.htm#2\">2o.<\/A> del presente Convenio; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">64 l) Someter\u00e1 a la Conferencia de Plenipotenciarios las recomendaciones que considere pertinentes; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">65 m) Examinar\u00e1 y coordinar\u00e1 los programas de trabajo y su ejecuci\u00f3n, as\u00ed como las disposiciones relativas a los trabajos de los \u00f3rganos permanentes de la Uni\u00f3n, incluido el calendario de sus reuniones y adoptar\u00e1 en particular las medidas que considere oportunas para reducir el n\u00famero y duraci\u00f3n de las conferencias y reuniones y disminuir los consiguientes gastos; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">66 n) Proporcionar\u00e1, con el acuerdo de la mayor\u00eda de los Miembros de la Uni\u00f3n, si se trata de una conferencia administrativa mundial, o de la mayor\u00eda de los Miembros de la Uni\u00f3n de la regi\u00f3n interesada, si se trata de una conferencia administrativa regional, las directrices oportunas a los \u00f3rganos permanentes de la Uni\u00f3n respecto de su asistencia t\u00e9cnica y de otra \u00edndole para la preparaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de las conferencias administrativas; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">67 o) En las situaciones previstas en el art\u00edculo 11 de la Constituci\u00f3n y con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de \u00e9sta, cubrir\u00e1 las vacantes de Secretario General o de Vicesecretario General durante una reuni\u00f3n ordinaria, si la vacante se produce dentro de los 90 d\u00edas anteriores a la reuni\u00f3n o durante una reuni\u00f3n convocada por su presidente dentro de los per\u00edodos especificados en estas disposiciones de la Constituci\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">68 p) Cubrir\u00e1 la vacante de Director de cualquiera de los Comit\u00e9s Consultivos Internacionales en la reuni\u00f3n ordinaria que siga a la producci\u00f3n de la vacante. El nuevo Director permanecer\u00e1 en funciones, como se especifica en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, hasta la fecha prevista para la Conferencia de Plenipotenciarios siguiente en la que podr\u00e1 ser elegido para dicho cargo; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">69 q) Cubrir\u00e1 las vacantes que se produzcan entre los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, seg\u00fan el procedimiento previsto en el art\u00edculo 12 de la Constituci\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">70 r) Desempe\u00f1ar\u00e1 las dem\u00e1s funciones que se le asignan en la Constituci\u00f3n y en el presente Convenio, as\u00ed como las que, dentro de los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n, del presente Convenio y de los Reglamentos Administrativos, se consideren necesarias para la buena administraci\u00f3n de la Uni\u00f3n o de cada uno de sus \u00f3rganos permanentes; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">71 s) Previo acuerdo de la mayor\u00eda de los Miembros de la Uni\u00f3n, tomar\u00e1 las medidas necesarias para resolver, con car\u00e1cter provisional, los casos no previstos en la Constituci\u00f3n, en el presente Convenio ni en los Reglamentos administrativos y sus anexos, y para cuya soluci\u00f3n no sea posible esperar hasta la pr\u00f3xima conferencia competente; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">72 t) Someter\u00e1 a la Conferencia de Plenipotenciarios un informe sobre las actividades de todos los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n desde la anterior Conferencia de Plenipotenciarios; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">73 u) Despu\u00e9s de cada reuni\u00f3n, enviar\u00e1 lo antes posible a los Miembros de la Uni\u00f3n informes resumidos sobre sus actividades y cuantos documentos estime convenientes; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">74 v) Tomar\u00e1 las decisiones necesarias para conseguir una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa del personal de la Uni\u00f3n y fiscalizar\u00e1 su cumplimiento. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=4><b>ART\u00cdCULO <\/b>4. SECRETAR\u00cdA GENERAL.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">75 1. El Secretario General: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">76 a) Coordinar\u00e1 las actividades de los distintos \u00f3rganos permanentes de la Uni\u00f3n, teniendo en cuenta la opini\u00f3n del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n, con el objeto de utilizar con la m\u00e1xima eficacia y econom\u00eda el personal, los fondos y dem\u00e1s recursos de la Uni\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">77 b) Organizar\u00e1 el trabajo de la Secretar\u00eda General y nombrar\u00e1 el personal de la misma, de conformidad con las normas fijadas por la conferencia de Plenipotenciarios y con los reglamentos establecidos por el Consejo de Administraci\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">78 c) Adoptar\u00e1 las medidas administrativas relativas a la constituci\u00f3n de las secretar\u00edas especializadas de los \u00f3rganos permanentes y nombrar\u00e1 al personal de las mismas previa selecci\u00f3n y a propuesta del jefe de cada \u00f3rgano permanente, aunque la decisi\u00f3n definitiva en lo que respecta al nombramiento y cese del personal corresponder\u00e1 al Secretario General; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">79 d) Informar\u00e1 al Consejo de Administraci\u00f3n de las decisiones adoptadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados, que afecten a las condiciones de servicio, asignaciones y pensiones del sistema com\u00fan; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">80 e) Velar\u00e1 por la aplicaci\u00f3n de los reglamentos administrativos y financieros aprobados por el Consejo de Administraci\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">81 f) Proporcionar\u00e1 asesoramiento jur\u00eddico a los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">82 g) Tendr\u00e1 a su cargo la supervisi\u00f3n administrativa del personal de la sede de la Uni\u00f3n, con el fin de lograr la utilizaci\u00f3n \u00f3ptima del personal y la aplicaci\u00f3n de las condiciones de empleo del sistema com\u00fan al personal de la Uni\u00f3n. El personal nombrado para colaborar directamente con los Directores de los Comit\u00e9s Consultivos Internacionales, con el Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones y con la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, trabajar\u00e1 directamente bajo las \u00f3rdenes de los altos funcionarios interesados, pero con arreglo a las directrices administrativas generales del Consejo de Administraci\u00f3n y del Secretario General; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">83 h) En inter\u00e9s de toda la Uni\u00f3n, y en consulta con el Presidente de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, el Director del Comit\u00e9 Consultivo Internacional interesado o el Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones podr\u00e1 trasladar temporalmente, en caso necesario, a los funcionarios de los empleos para los que hayan sido nombrados, con objeto de hacer frente a las fluctuaciones del trabajo en la sede. El Secretario General notificar\u00e1 este cambio temporal de funciones y sus consecuencias financieras al Consejo de Administraci\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">84 i) Proporcionar\u00e1 los servicios de secretar\u00eda anterior y posterior a las conferencias de la Uni\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">85 j) Preparar\u00e1 recomendaciones para la primera reuni\u00f3n de los jefes de delegaci\u00f3n mencionada en el n\u00famero 246 del presente Convenio, teniendo en cuenta los resultados de cualquier consulta regional; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">86 k) Proporcionar\u00e1, en cooperaci\u00f3n, si procede, con el gobierno invitante, la secretar\u00eda de las conferencias de la Uni\u00f3n y, en colaboraci\u00f3n con el jefe del \u00f3rgano permanente interesado, facilitar\u00e1 los servicios necesarios para las reuniones del \u00f3rgano permanente de que se trate, recurriendo al personal de la Uni\u00f3n cuando lo considere necesario, de conformidad con el anterior n\u00famero 83. Podr\u00e1 tambi\u00e9n, previa petici\u00f3n y por contrato, proporcionar la secretar\u00eda de otras reuniones relativas a las telecomunicaciones; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">87 l) Tendr\u00e1 al d\u00eda las listas oficiales, excepto los registros b\u00e1sicos y dem\u00e1s documentaci\u00f3n esencial que pueda relacionarse con las funciones de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, utilizando para ello los datos suministrados a tal fin por los \u00f3rganos permanentes de la Uni\u00f3n o por las administraciones; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">88 m) Publicar\u00e1 los informes principales de los \u00f3rganos permanentes de la Uni\u00f3n, las recomendaciones y las instrucciones de explotaci\u00f3n, derivadas de dichas recomendaciones, para uso de los servicios internacionales de telecomunicaciones; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">89 n) Publicar\u00e1 los acuerdos internacionales y regionales referentes a las telecomunicaciones que le hayan sido comunicados por las partes interesadas y tendr\u00e1 al d\u00eda la documentaci\u00f3n que a los mismos se refiera; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">90 o) Publicar\u00e1 las normas t\u00e9cnicas de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, as\u00ed como cualesquiera otros datos relativos a la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de las frecuencias y las posiciones orbitales de los sat\u00e9lites geoestacionarios que prepare la Junta en cumplimiento de sus funciones; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">91 p) Preparar\u00e1, publicar\u00e1 y tendr\u00e1 al d\u00eda, con la colaboraci\u00f3n de los dem\u00e1s \u00f3rganos permanentes de la Uni\u00f3n, cuando corresponda: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">92 1. La documentaci\u00f3n relativa a la composici\u00f3n de la Uni\u00f3n, en la que se incluir\u00e1 el estado de situaci\u00f3n de los Miembros respecto del dep\u00f3sito del instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n a la Constituci\u00f3n y el Convenio y sus enmiendas, as\u00ed como las revisiones que se efect\u00faen de los Reglamentos Administrativos; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">93 2. Las estad\u00edsticas generales y los documentos oficiales de servicio de la Uni\u00f3n prescritos en los Reglamentos Administrativos; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">94 3. Cuantos documentos prescriban las conferencias y el Consejo de Administraci\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">95 q) Recopilar\u00e1 y publicar\u00e1 en forma adecuada los informes nacionales e internacionales referentes a las telecomunicaciones del mundo entero; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">96 r) Reunir\u00e1 y publicar\u00e1, en colaboraci\u00f3n con los dem\u00e1s \u00f3rganos permanentes de la Uni\u00f3n, las informaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico o administrativo que puedan ser de especial utilidad para los pa\u00edses en desarrollo, con el fin de ayudarles a perfeccionar sus redes de telecomunicaci\u00f3n; se\u00f1alar\u00e1 a la atenci\u00f3n de estos pa\u00edses las posibilidades que ofrecen los programas internacionales patrocinados por las Naciones Unidas; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">97 s) Recopilar\u00e1 y publicar\u00e1 todas las informaciones referentes a la aplicaci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos que puedan servir a los Miembros para lograr el m\u00e1ximo rendimiento de los servicios de telecomunicaciones y, en especial, el empleo m\u00e1s conveniente de las frecuencias radioel\u00e9ctricas para disminuir las interferencias; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">98 t) Publicar\u00e1 peri\u00f3dicamente un bolet\u00edn de informaci\u00f3n y de documentaci\u00f3n general sobre las telecomunicaciones, a base de las informaciones que pueda reunir o se le faciliten, y las que pueda obtener de otras organizaciones internacionales; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">99 u) Determinar\u00e1, en consulta con el Director del Comit\u00e9 Consultivo Internacional interesado, el Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones o, en su caso, del Presidente de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, la forma y presentaci\u00f3n de todas las publicaciones de la Uni\u00f3n, teniendo en cuenta su naturaleza y contenido, as\u00ed como los medios de publicaci\u00f3n m\u00e1s apropiados y econ\u00f3micos; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">100 v) Tomar\u00e1 medidas para que los documentos publicados se distribuyan a su debido tiempo; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">101 w) Previa consulta con el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n y tras haber realizado todas las econom\u00edas posibles, preparar\u00e1 y someter\u00e1 al Consejo de Administraci\u00f3n un proyecto de presupuesto anual y un presupuesto provisional para el a\u00f1o siguiente que cubra los gastos de la Uni\u00f3n dentro de los l\u00edmites fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios y que comprenda dos variantes. Una corresponde a un crecimiento nulo de la unidad contributiva y la otra a un crecimiento inferior o igual a cualquier l\u00edmite fijado por la Conferencia de Plenipotenciarios, despu\u00e9s de una posible detracci\u00f3n de la cuenta de provisi\u00f3n. Una vez aprobados por el Consejo, el proyecto de presupuesto y su anexo con el an\u00e1lisis de costos, ser\u00e1n enviados a todos los Miembros de la Uni\u00f3n para su conocimiento; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">102 x) Previa consulta con el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n y teniendo en cuenta su opini\u00f3n, preparar\u00e1 y someter\u00e1 al Consejo de Administraci\u00f3n planes de trabajo futuros relativos a las principales actividades de la sede de la Uni\u00f3n, siguiendo las directrices del Consejo de Administraci\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">103 y) Preparar\u00e1 y someter\u00e1 al Consejo de Administraci\u00f3n planes plurianuales de reclasificaci\u00f3n de empleos, de contrataci\u00f3n y de supresi\u00f3n de empleos; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">104 z) Teniendo en cuenta las opiniones del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n preparar\u00e1 y presentar\u00e1 al Consejo de Administraci\u00f3n, an\u00e1lisis de costos de las principales actividades de la sede de la Uni\u00f3n, durante el a\u00f1o que precedi\u00f3 a la reuni\u00f3n, teniendo sobre todo en cuenta los efectos conseguidos con la racionalizaci\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">105 aa) Con la asistencia del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n preparar\u00e1 anualmente un informe de gesti\u00f3n financiera que someter\u00e1 al Consejo de Administraci\u00f3n, y un estado de cuentas recapitulativo antes de cada Conferencia de Plenipotenciarios; previa verificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n por el Consejo de Administraci\u00f3n, estos informes ser\u00e1n enviados a los Miembros y sometidos a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios para su examen y aprobaci\u00f3n definitiva; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">106 ab) Con la asistencia del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n preparar\u00e1 un informe anual sobre las actividades de la Uni\u00f3n que, despu\u00e9s de aprobado por el Consejo de Administraci\u00f3n, ser\u00e1 enviado a todos los Miembros; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">107 ac) Realizar\u00e1 las dem\u00e1s funciones de secretar\u00eda de la Uni\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">108 ad) Cumplir\u00e1 cuantas funciones pueda encomendarle el Consejo de Administraci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">109 2. El Secretario General o el Vicesecretario General asistir\u00e1 con car\u00e1cter consultivo a las Conferencias de Plenipotenciarios y a las conferencias administrativas de la Uni\u00f3n, as\u00ed como a las Asambleas Plenarias de los Comit\u00e9s Consultivos Internacionales; asistir\u00e1n igualmente con el mismo car\u00e1cter a las conferencias de desarrollo; su participaci\u00f3n en las reuniones del Consejo de Administraci\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuesto en los n\u00fameros 41 y 42 del presente Convenio. El Secretario General o su representante podr\u00e1 participar con car\u00e1cter consultivo en las dem\u00e1s reuniones de la Uni\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=5><b>ART\u00cdCULO <\/b>5. JUNTA INTERNACIONAL DE REGISTRO DE FRECUENCIAS.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">110 1. (1) Los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias deber\u00e1n estar plenamente capacitados por su competencia t\u00e9cnica en radiocomunicaciones y poseer experiencia pr\u00e1ctica en materia de asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de frecuencias. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">111 (2) As\u00ed mismo, para la mejor comprensi\u00f3n de los problemas que tendr\u00e1 que resolver la Junta en virtud de las disposiciones pertinentes del art\u00edculo 12 de la Constituci\u00f3n, cada miembro deber\u00e1 conocer las condiciones geogr\u00e1ficas, econ\u00f3micas y demogr\u00e1ficas de una regi\u00f3n particular del globo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">112 2. La Conferencia de Plenipotenciarios establecer\u00e1 el procedimiento de elecci\u00f3n en las condiciones especificadas en el art\u00edculo 12 de la Constituci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">113 3. (1) En el Reglamento de Radiocomunicaciones se definen los m\u00e9todos de trabajo de la Junta. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">114 (2) Los miembros de la Junta elegir\u00e1n entre s\u00ed un Presidente y un Vicepresidente, que permanecer\u00e1n en funciones un a\u00f1o. Transcurrido \u00e9ste, el Vicepresidente suceder\u00e1 al Presidente y se elegir\u00e1 un nuevo Vicepresidente. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">115 (3) La Junta dispondr\u00e1 de una secretar\u00eda especializada. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">116 4. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Junta no solicitar\u00e1n ni recibir\u00e1n instrucciones de gobierno alguno, de ning\u00fan funcionario de gobierno, ni de ninguna organizaci\u00f3n o persona p\u00fablica o privada. Adem\u00e1s, cada Miembro deber\u00e1 respetar el car\u00e1cter internacional de la Junta y de las funciones de sus miembros y no deber\u00e1 en ning\u00fan caso tratar de influir sobre ellos en lo que respecta al ejercicio de sus funciones. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=6><b>ART\u00cdCULO <\/b>6. COMIT\u00c9S CONSULTIVOS INTERNACIONALES.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">117 1. Cada Comit\u00e9 Consultivo Internacional cumplir\u00e1 sus tareas mediante: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">118 a) La Asamblea Plenaria que se reunir\u00e1 preferiblemente cada cuatro a\u00f1os. Cuando una conferencia administrativa mundial correspondiente haya sido convocada, la reuni\u00f3n de la Asamblea Plenaria se celebrar\u00e1, si es posible, por lo menos ocho meses antes de esta conferencia; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">119 b) Las Comisiones de Estudio establecidas por la Asamblea Plenaria para tratar las cuestiones que hayan de ser examinadas; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">120 c) Por un Director asistido por una secretar\u00eda especializada. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">121 2. (1) Cada Comit\u00e9 Consultivo Internacional estudiar\u00e1 y formular\u00e1 recomendaciones sobre las cuestiones que respectivamente le encomienden la Conferencia de Plenipotenciarios, una conferencia administrativa, el Consejo de Administraci\u00f3n, el otro Comit\u00e9 Consultivo Internacional o la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, adem\u00e1s de aquellas cuyo estudio haya sido decidido por la Asamblea Plenaria del propio Comit\u00e9 Consultivo Internacional o pedido o aprobado por correspondencia en el intervalo de sus Asambleas Plenarias por veinte Miembros de la Uni\u00f3n, como m\u00ednimo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">122 (2) A solicitud de los Miembros interesados los Comit\u00e9s Consultivos Internacionales podr\u00e1n igualmente efectuar estudios y asesorar sobre cuestiones relativas a sus telecomunicaciones nacionales. El estudio de estas cuestiones se har\u00e1 de conformidad con el anterior n\u00famero 121 y, cuando entra\u00f1e la comparaci\u00f3n de variantes t\u00e9cnicas, podr\u00e1n tomarse en consideraci\u00f3n los factores econ\u00f3micos. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=7><b>ART\u00cdCULO <\/b>7. COMIT\u00c9 DE COORDINACI\u00d3N.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">123 1. (1) El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n asistir\u00e1 y asesorar\u00e1 al Secretario General en todas las cuestiones citadas en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n, y asistir\u00e1 al Secretario General en todas las funciones que se le asignan en los n\u00fameros 76, 98, 101, 102, 105 y 106 del presente Convenio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">124 (2) El Comit\u00e9 ser\u00e1 responsable de la coordinaci\u00f3n con todas las organizaciones internacionales mencionadas en los art\u00edculos 38 y 39 de la Constituci\u00f3n en lo que se refiere a la representaci\u00f3n de los \u00f3rganos permanentes de la Uni\u00f3n en las conferencias de esas organizaciones. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">125 (3) El Comit\u00e9 examinar\u00e1 los progresos de los trabajos de la Uni\u00f3n en materia de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y, por conducto del Secretario General, formular\u00e1 recomendaciones al Consejo de Administraci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">126 2. El Comit\u00e9 procurar\u00e1 adoptar sus conclusiones por unanimidad. De no obtener el apoyo de la mayor\u00eda del Comit\u00e9, su presidente podr\u00e1 tomar decisiones bajo su propia responsabilidad en casos excepcionales, si estima que la decisi\u00f3n sobre los asuntos tratados es urgente y no puede aplazarse hasta la pr\u00f3xima reuni\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n. En tales casos, informar\u00e1 de ello r\u00e1pidamente y por escrito a los Miembros del Consejo de Administraci\u00f3n, exponiendo las razones que le gu\u00edan y cualquier opini\u00f3n presentada por escrito por otros miembros del Comit\u00e9. Si en tales casos los asuntos no fuesen urgentes, pero s\u00ed importantes, se someter\u00e1n a la consideraci\u00f3n de la pr\u00f3xima reuni\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">127 3. El Comit\u00e9 ser\u00e1 convocado por su Presidente, como m\u00ednimo una vez al mes; en caso necesario, podr\u00e1 tambi\u00e9n ser convocado a petici\u00f3n de dos de sus miembros. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">128 4. Se elaborar\u00e1 un informe de las actividades del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n, que se har\u00e1 llegar a los Miembros del Consejo de Administraci\u00f3n a petici\u00f3n de los mismos. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=Nivel006><b>CAP\u00cdTULO II <\/b> <\/A><\/font><\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LAS CONFERENCIAS <\/font> <\/p>\n<p>  <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=8><b>ART\u00cdCULO <\/b>8. INVITACI\u00d3N A LAS CONFERENCIAS DE PLENIPOTENCIARIOS <\/A>Y ADMISI\u00d3N EN LAS MISMAS CUANDO HAYA GOBIERNO INVITANTE.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">129 1. El gobierno invitante, de acuerdo con el Consejo de Administraci\u00f3n, fijar\u00e1 la fecha definitiva y el lugar exacto de la conferencia. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">130 2. (1) Un a\u00f1o antes de esta fecha, el gobierno invitante enviar\u00e1 la invitaci\u00f3n al gobierno de cada Miembro de la Uni\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">131 (2) Dichas invitaciones podr\u00e1n enviarse ya directamente, ya por conducto del Secretario General, o bien a trav\u00e9s de otro gobierno. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">132 3. El Secretario General invitar\u00e1 a las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como a las organizaciones regionales de telecomunicaciones mencionadas en el art\u00edculo 32 de la Constituci\u00f3n, cuando \u00e9stas lo soliciten. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">133 4. El gobierno invitante, de acuerdo con el Consejo de Administraci\u00f3n, o a propuesta de \u00e9ste, podr\u00e1 invitar a los organismos especializados de las Naciones Unidas y al Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica a que env\u00eden observadores para participar con car\u00e1cter consultivo en la conferencia, siempre que exista reciprocidad. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">134 5. (1) Las respuestas de los Miembros de la Uni\u00f3n deber\u00e1n obrar en poder del gobierno invitante al menos un mes antes de la fecha de apertura de la conferencia y en ellas se har\u00e1 constar, de ser posible, la composici\u00f3n de la delegaci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">135 (2) Dichas respuestas podr\u00e1n enviarse al gobierno invitante ya directamente, ya por conducto del Secretario General, o bien a trav\u00e9s de otro gobierno. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">136 6. Todos los \u00f3rganos permanentes de la Uni\u00f3n estar\u00e1n representados en la conferencia con car\u00e1cter consultivo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">137 7. Se admitir\u00e1 en las Conferencias de Plenipotenciarios a: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">138 a) Las delegaciones; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">139 b) Los observadores de las Naciones Unidas; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">140 c) A los observadores de las organizaciones regionales de telecomunicaciones, de conformidad con el anterior n\u00famero 132; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">141 d) Los observadores de los organismos especializados y del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, de conformidad con el anterior n\u00famero 133. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=9><b>ART\u00cdCULO <\/b>9. INVITACI\u00d3N A LAS CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS Y <\/A>ADMISI\u00d3N EN LAS MISMAS CUANDO HAYA GOBIERNO INVITANTE.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">142 1. (1) Lo dispuesto en los n\u00fameros 129 a 135 del presente Convenio se aplicar\u00e1 a las conferencias administrativas. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">143 (2) Los Miembros de la Uni\u00f3n podr\u00e1n comunicar la invitaci\u00f3n recibida a las empresas privadas por ellos reconocidas. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">144 2. (1) El gobierno invitante, de acuerdo con el Consejo de Administraci\u00f3n, o a propuesta de \u00e9ste, podr\u00e1 enviar una notificaci\u00f3n a las organizaciones internacionales que tengan inter\u00e9s en que sus observadores participen con car\u00e1cter consultivo en los trabajos de la conferencia. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">145 (2) Las organizaciones internacionales interesadas dirigir\u00e1n al gobierno invitante una solicitud de admisi\u00f3n dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la notificaci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">146 (3) El gobierno invitante reunir\u00e1 las solicitudes; corresponder\u00e1 a la conferencia decidir sobre la admisi\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">147 3. Se admitir\u00e1 en las conferencias administrativas a: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">148 a) Las delegaciones; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">149 b) Los observadores de las Naciones Unidas; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">150 c) Los observadores de las organizaciones regionales de telecomunicaciones mencionadas en el art\u00edculo 32 de la Constituci\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">151 d) Los observadores de los organismos especializados y del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, de conformidad con el n\u00famero 133 del presente Convenio; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">152 e) Los observador\u00ades de las organizaciones internacionales que hayan sido admitidas, seg\u00fan lo dispuesto en los anteriores n\u00fameros 144 a 146; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">153 f) Los representantes de las empresas privadas de explotaci\u00f3n reconocidas que hayan sido autorizadas por los Miembros de que dependan. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">154 g) Los \u00f3rganos permanentes de la Uni\u00f3n, con car\u00e1cter consultivo, cuando la conferencia trate asuntos de su competencia. En caso necesario, la conferencia podr\u00e1 invitar a un \u00f3rgano permanente que no haya enviado representante; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">155 h) Los observadores de los Miembros de la Uni\u00f3n que, sin derecho a voto, participen en la conferencia administrativa regional de una regi\u00f3n diferente de la de dichos Miembros. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=10><b>ART\u00cdCULO <\/b>10.<\/A> Procedimiento para la convocaci\u00f3n de conferencias administrativas mundiales a petici\u00f3n de Miembros de la Uni\u00f3n o a propuesta del Consejo de Administraci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">156 1. Los Miembros de la Uni\u00f3n que deseen la convocaci\u00f3n de una conferencia administrativa mundial lo comunicar\u00e1n al Secretario General, indicando el orden del d\u00eda, el lugar y la fecha propuestos para la conferencia. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">157 2. Si el Secretario General recibe peticiones concordantes de una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Uni\u00f3n, informar\u00e1 a todos los Miembros, por los medios m\u00e1s adecuados de telecomunicaci\u00f3n, y les rogar\u00e1 que le indiquen, en el t\u00e9rmino de seis semanas, si aceptan o no la propuesta formulada. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">158 3. Si la mayor\u00eda de los Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el n\u00famero 29 del presente Convenio, se pronuncia en favor del conjunto de la propuesta, es decir, si acepta al mismo tiempo, el orden del d\u00eda, la fecha y el lugar de la reuni\u00f3n propuestos, el Secretario General lo comunicar\u00e1 a todos los Miembros de la Uni\u00f3n por los medios m\u00e1s adecuados de telecomunicaci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">159 4. (1) Si la propuesta aceptada se refiere a la reuni\u00f3n de la conferencia en lugar distinto de la sede de la Uni\u00f3n, el Secretario General preguntar\u00e1 al gobierno del Miembro interesado si acepta ser gobierno invitante. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">160 (2) En caso afirmativo, el Secretario General adoptar\u00e1 las disposiciones necesarias para la reuni\u00f3n de la conferencia, de acuerdo con dicho gobierno. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">161 (3) En caso negativo, el Secretario General invitar\u00e1 a los Miembros que hayan solicitado la convocaci\u00f3n de la conferencia a formular nuevas propuestas en cuanto al lugar de la reuni\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">162 5. Cuando la propuesta aceptada tienda a reunir la conferencia en la sede de la Uni\u00f3n, se aplicar\u00e1n las disposiciones del art\u00edculo <A  \"leyes\/L0028_92.htm#12\">12<\/A> del presente Convenio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">163 6. (1) Si la propuesta no es aceptada en su totalidad (orden del d\u00eda, lugar y fecha) por la mayor\u00eda de los Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el n\u00famero 29 del presente Convenio, el Secretario General comunicar\u00e1 las respuestas recibidas a los Miembros de la Uni\u00f3n y les invitar\u00e1 a que se pronuncien definitivamente, dentro de las seis semanas siguientes a la fecha de su recepci\u00f3n, sobre el punto o los puntos en litigio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">164 (2) Se considerar\u00e1n adoptados dichos puntos cuando reciban la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el n\u00famero 29 del presente Convenio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">165 7. El procedimiento descrito se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n cuando la propuesta de convocaci\u00f3n de una Conferencia administrativa mundial sea formulada por el Consejo de Administraci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=11><b>ART\u00cdCULO <\/b>11.<\/A> Procedimiento para la convocaci\u00f3n de conferencias administrativas regionales a petici\u00f3n de Miembros de la Uni\u00f3n o a propuesta del Consejo de Administraci\u00f3n <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">166 En el caso de las conferencias administrativas regionales, se aplicar\u00e1 el procedimiento previsto en el art\u00edculo 10 del presente Convenio s\u00f3lo a los Miembros de la regi\u00f3n interesada. Cuando la convocaci\u00f3n se haga por iniciativa de los Miembros de la regi\u00f3n, bastar\u00e1 con que el Secretario General reciba solicitudes concordantes de una cuarta parte de los Miembros de la misma. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=12><b>ART\u00cdCULO <\/b>12. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS CONFERENCIAS QUE SE <\/A>RE\u00daNAN SIN GOBIERNO INVITANTE.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">167 Cuando una conferencia haya de celebrarse sin gobierno invitante, se aplicar\u00e1n las disposiciones de los art\u00edculos <A  \"leyes\/L0028_92.htm#8\">8<\/A> y <A  \"leyes\/L0028_92.htm#9\">9<\/A> del presente Convenio. El Secretario General adoptar\u00e1 las disposiciones necesarias para convocar y organizar la conferencia en la sede de la Uni\u00f3n, de acuerdo con el Gobierno de la Confederaci\u00f3n Suiza. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=13><b>ART\u00cdCULO <\/b>13. DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS CONFERENCIAS; <\/A>CAMBIO DE LUGAR O DE FECHA DE UNA CONFERENCIA.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">168 1. Las disposiciones de los art\u00edculos <A  \"leyes\/L0028_92.htm#10\">10<\/A> y <A  \"leyes\/L0028_92.htm#11\">11<\/A> del presente Convenio se aplicar\u00e1n por analog\u00eda cuando, a petici\u00f3n de los Miembros de la Uni\u00f3n o a propuesta del Consejo de Administraci\u00f3n, se trate de cambiar la fecha o el lugar, o ambos, de celebraci\u00f3n de una conferencia. Sin embargo, dichos cambios podr\u00e1n efectuarse \u00fanicamente cuando la mayor\u00eda de los Miembros interesados, determinada de acuerdo con lo establecido en el n\u00famero 29 del presente Convenio, se haya pronunciado en su favor. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">169 2. Todo Miembro que proponga cambiar el lugar o la fecha de celebraci\u00f3n de una conferencia deber\u00e1 obtener por s\u00ed mismo el apoyo del n\u00famero requerido de Miembros. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">170 3. El Secretario General har\u00e1 conocer, llegado el caso, en la comunicaci\u00f3n que prev\u00e9 el n\u00famero 157 del presente Convenio, las repercusiones financieras que pueda originar el cambio de lugar o de fecha, por ejemplo, cuando ya se hubieran efectuado gastos para preparar la conferencia en el lugar previsto inicialmente. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=14><b>ART\u00cdCULO <\/b>14. PLAZOS Y MODALIDADES PARA LA PRESENTACI\u00d3N DE <\/A>PROPUESTAS E INFORMES EN LAS CONFERENCIAS.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">171 1. Enviadas las invitaciones, el Secretario General rogar\u00e1 inmediatamente a los Miembros que le remitan, en el plazo de cuatro meses, las propuestas relativas a los trabajos de la conferencia. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">172 2. Toda propuesta de enmienda al texto de la Constituci\u00f3n o del Convenio o de revisi\u00f3n de los Reglamentos administrativos, deber\u00e1 contener una referencia a los n\u00fameros del texto que hayan de ser objeto de enmienda o revisi\u00f3n. La propuesta ir\u00e1 acompa\u00f1ada de una concisa exposici\u00f3n de los motivos que la justifican. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">173 3. El Secretario General indicar\u00e1 junto a cada propuesta recibida de un Miembro de la Uni\u00f3n el origen de la misma mediante el s\u00edmbolo establecido por la Uni\u00f3n para este Miembro. Si la propuesta fuera patrocinada por m\u00e1s de un Miembro, ir\u00e1 acompa\u00f1ada en la medida de lo posible del s\u00edmbolo correspondiente a cada Miembro patrocinador. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">174 4. El Secretario General enviar\u00e1 las propuestas a todos los Miembros, a medida que las vaya recibiendo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">175 5. El Secretario General reunir\u00e1 y coordinar\u00e1 las propuestas recibidas de las administraciones, de las Asambleas Plenarias de los Comit\u00e9s Consultivos Internacionales y de las reuniones preparatorias de las conferencias y las enviar\u00e1 a los Miembros a medida que las reciba, pero en todo caso con cuatro meses de antelaci\u00f3n por lo menos a la apertura de la conferencia. Los funcionarios de elecci\u00f3n y dem\u00e1s funcionarios de la Uni\u00f3n y los observadores y representantes que puedan asistir a conferencias administrativas de conformidad con lo dispuesto en los n\u00fameros 149 a 155 no estar\u00e1n facultados para presentar propuestas. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">176 6. El Secretario General reunir\u00e1 tambi\u00e9n los Informes recibidos de los Miembros, del Consejo de Administraci\u00f3n, de los Comit\u00e9s Consultivos Internacionales, de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones y de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias y los enviar\u00e1 a los Miembros por lo menos cuatro meses antes de la apertura de la conferencia. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">177 7. El Secretario General enviar\u00e1 a todos los Miembros lo antes posible las propuestas recibidas despu\u00e9s del plazo especificado en el anterior n\u00famero 171. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">178 8. Las disposiciones del presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las que, en relaci\u00f3n con las enmiendas, se contienen en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n y en el art\u00edculo <A  \"leyes\/L0028_92.htm#35\">35<\/A> del presente Convenio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=15><b>ART\u00cdCULO <\/b>15. CREDENCIALES DE LAS DELEGACIONES EN LAS <\/A>CONFERENCIAS.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">179 1. Las delegaciones enviadas por los Miembros de la Uni\u00f3n a las conferencias deber\u00e1n estar debidamente acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en los posteriores n\u00fameros 180 a 186. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">180 2. (1) Las credenciales de las delegaciones enviadas a las Conferencias de Plenipotenciarios estar\u00e1n firmadas por el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">181 (2) Las credenciales de las delegaciones enviadas a las conferencias administrativas estar\u00e1n firmadas por el jefe del Estado, el Jefe del Gobierno, el Ministro de Relaciones Exteriores o el Ministro del ramo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">182 (3) A reserva de confirmaci\u00f3n por una de las autoridades mencionadas en los anteriores n\u00fameros 180 o 181, y recibida con anterioridad a la firma de las Actas Finales, las delegaciones podr\u00e1n ser acreditadas provisionalmente por el Jefe de la Misi\u00f3n diplom\u00e1tica del pa\u00eds interesado ante el gobierno del pa\u00eds en que se celebre la conferencia. De celebrarse la conferencia en la Confederaci\u00f3n Suiza, las delegaciones podr\u00e1n tambi\u00e9n ser acreditadas provisionalmente por el Jefe de la Delegaci\u00f3n Permanente del Miembro Interesado ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">183 3. Las credenciales ser\u00e1n aceptadas si est\u00e1n firmadas por una de las autoridades competentes mencionadas en los anteriores n\u00fameros 180 a 182 y responden a uno de los criterios siguientes: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">184&nbsp; Confieren plenos poderes a la delegaci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">185&nbsp; Autorizan a la delegaci\u00f3n a representar a su gobierno, sin restricciones. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">186&nbsp; Otorgan a la delegaci\u00f3n, o a algunos de sus miembros, poderes necesarios para firmar las Actas Finales. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">187 4. (1) Las delegaciones cuyas credenciales reconozca en regla la sesi\u00f3n plenaria podr\u00e1n ejercer el derecho de voto del Miembro interesado, a reserva de lo dispuesto en los n\u00fameros 148 y 189 de la Constituci\u00f3n, y firmar las actas finales. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">188 (2) Las delegaciones cuyas credenciales no sean reconocidas en regla en sesi\u00f3n plenaria, perder\u00e1n el derecho de voto y el derecho a firmar las actas finales hasta que la situaci\u00f3n se haya regularizado. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">189 5. Las credenciales se depositar\u00e1n lo antes posible en la secretar\u00eda de la conferencia. La comisi\u00f3n prevista en el n\u00famero 265 del presente Convenio verificar\u00e1 las credenciales de cada delegaci\u00f3n y presentar\u00e1 sus conclusiones en sesi\u00f3n plenaria en el plazo que \u00e9sta especifique. Toda delegaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a participar en los trabajos y a ejercer el derecho de voto, mientras la sesi\u00f3n plenaria de la conferencia no se pronuncie sobre la validez de sus credenciales. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">190 6. Por regla general, los Miembros de la Uni\u00f3n deber\u00e1n esforzarse por enviar sus propias delegaciones a las conferencias de la Uni\u00f3n. Sin embargo, si por razones excepcionales un Miembro no pudiera enviar su propia delegaci\u00f3n, podr\u00e1 otorgar a la delegaci\u00f3n de otro Miembro de la Uni\u00f3n poder para votar y firmar en su nombre. Estos poderes deber\u00e1n conferirse por credenciales firmadas por una de las autoridades mencionadas en los anteriores n\u00fameros 180 o 181. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">191 7. Una delegaci\u00f3n con derecho de voto podr\u00e1 otorgar a otra delegaci\u00f3n con derecho de voto poder para que vote en su nombre en una o m\u00e1s sesiones a las que no pueda asistir. En tal caso, lo notificar\u00e1 oportunamente y por escrito al presidente de la conferencia. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">192 8. Ninguna delegaci\u00f3n podr\u00e1 ejercer m\u00e1s de un voto por poder. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">193 9. No se aceptar\u00e1n las credenciales ni las delegaciones de poder notificadas por telegrama, pero s\u00ed se aceptar\u00e1n las respuestas telegr\u00e1ficas a las peticiones que, para precisar las credenciales, hagan el presidente o la secretar\u00eda de la conferencia. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV>   <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=Nivel007><b>CAP\u00cdTULO III <\/b> <\/A><\/font><\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LOS COMIT\u00c9S CONSULTIVOS INTERNACIONALES <\/font> <\/p>\n<p>  <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=16><b>ART\u00cdCULO <\/b>16. CONDICIONES DE PARTICIPACI\u00d3N.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">194 1. Los miembros de los Comit\u00e9s Consultivos Internacionales mencionados en las disposiciones pertinentes del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n podr\u00e1n participar en todas las actividades del Comit\u00e9 Consultivo Internacional de que se trate. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">195 2. (1) Toda solicitud de participaci\u00f3n de una empresa privada de explotaci\u00f3n reconocida, o de un organismo cient\u00edfico o industrial en los trabajos de un Comit\u00e9 Consultivo Internacional deber\u00e1 ser aprobada por el Miembro correspondiente, el cual transmitir\u00e1 la solicitud al Secretario General, quien la pondr\u00e1 en conocimiento de todos los Miembros y del Director del Comit\u00e9 Consultivo Internacional interesado. Este comunicar\u00e1 a la empresa privada de explotaci\u00f3n reconocida o al organismo cient\u00edfico o industrial la decisi\u00f3n reca\u00edda sobre su solicitud. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">196 (2) Toda empresa privada de explotaci\u00f3n reconocida podr\u00e1 actuar en nombre del Miembro que la haya reconocido, siempre que ese Miembro comunique en cada caso al Comit\u00e9 Consultivo Internacional interesado la correspondiente autorizaci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">197 3. (1) En los trabajos de los Comit\u00e9s Consultivos Internacionales podr\u00e1 admitirse la participaci\u00f3n, con car\u00e1cter consultivo, de las organizaciones internacionales y de las organizaciones regionales de telecomunicaci\u00f3n mencionadas en el art\u00edculo 32 de la Constituci\u00f3n, que tengan actividades conexas y coordinen sus trabajos con los de la Uni\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">198 (2) La primera solicitud de participaci\u00f3n de una organizaci\u00f3n internacional o de una organizaci\u00f3n regional de telecomunicaciones de las mencionadas en el art\u00edculo 32 de la Constituci\u00f3n en los trabajos de un Comit\u00e9 Consultivo Internacional, deber\u00e1 dirigirse al Secretario General, el cual la comunicar\u00e1 por los medios de telecomunicaci\u00f3n m\u00e1s adecuados a todos los Miembros, invit\u00e1ndolos a que se pronuncien sobre la misma. La solicitud quedar\u00e1 aceptada cuando la mayor\u00eda de las respuestas recibidas en el plazo de un mes sea favorable. El Secretario General pondr\u00e1 en conocimiento de todos los Miembros y de los miembros del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n el resultado de la consulta. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">199 4. Toda empresa privada de explotaci\u00f3n reconocida, toda organizaci\u00f3n internacional o regional de telecomunicaci\u00f3n y todo organismo cient\u00edfico o industrial admitido a participar en los trabajos de un Comit\u00e9 Consultivo Internacional, tendr\u00e1 derecho a denunciar su participaci\u00f3n en el mismo mediante notificaci\u00f3n dirigida al Secretario General. Esta denuncia surtir\u00e1 efecto transcurrido un a\u00f1o desde el d\u00eda de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n por el Secretario General. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=17><b>ART\u00cdCULO <\/b>17. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA PLENARIA.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">200 La Asamblea Plenaria: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">201 a) Examinar\u00e1 los informes de las Comisiones de Estudio y aprobar\u00e1, modificar\u00e1 o rechazar\u00e1 los proyectos de recomendaci\u00f3n contenidos en los mismos, y tomar\u00e1 nota de las recomendaciones nuevas o modificadas que hayan sido aprobadas por los procedimientos oportunamente acordados por la Asamblea Plenaria para la aprobaci\u00f3n de Recomendaciones nuevas y revisadas entre Asambleas Plenarias; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">202 b) Resolver\u00e1 sobre la continuaci\u00f3n del estudio de las cuestiones existentes y preparar\u00e1 una lista de las nuevas cuestiones que deben estudiarse, de conformidad con las disposiciones del n\u00famero 121 del presente Convenio. Al proponer nuevas cuestiones tendr\u00e1 en cuenta que, en principio, su examen habr\u00e1 de ser finalizado en un per\u00edodo que no exceda de dos intervalos entre Asambleas Plenarias; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">203 c) Aprobar\u00e1 el programa de trabajo elaborado seg\u00fan lo previsto en el anterior n\u00famero 202 y determinar\u00e1 el orden en que se estudiar\u00e1n las cuestiones seg\u00fan su importancia, prioridad y urgencia, teniendo presente la necesidad de gravar al m\u00ednimo los recursos de la Uni\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">204 d) Decidir\u00e1, a la vista del programa de trabajo aprobado de conformidad con el anterior n\u00famero 203, si deben mantenerse o disolverse las Comisiones de Estudio existentes y si deben crearse otras nuevas; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">205 e) Asignar\u00e1 a las diversas comisiones las cuestiones que han de estudiarse; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">206 f) Examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 el Informe del Director sobre las actividades del Comit\u00e9 desde la \u00faltima reuni\u00f3n de la Asamblea Plenaria; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">207 g) Aprobar\u00e1, si procede, la estimaci\u00f3n que presente el Director, de conformidad con el n\u00famero 234 del presente Convenio, de las necesidades financieras del Comit\u00e9 hasta la siguiente Asamblea Plenaria, y la someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">208 h) Deber\u00eda tener en cuenta, al adoptar resoluciones o decisiones, sus repercusiones financieras previsibles y deber\u00eda evitar la adopci\u00f3n de aquellas que puedan entra\u00f1ar el rebasamiento de los topes de los cr\u00e9ditos fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">209 i) Considerar\u00e1 los informes de la Comisi\u00f3n Mundial del Plan y todas las dem\u00e1s cuestiones cuyo estudio estime necesario, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n y en el presente cap\u00edtulo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=18><b>ART\u00cdCULO <\/b>18. REUNIONES DE LA ASAMBLEA PLENARIA.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">210 1. La Asamblea Plenaria se reunir\u00e1 normalmente en la fecha y en el lugar fijados por la Asamblea Plenaria anterior. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">211 2. El lugar o la fecha, o ambos, de una reuni\u00f3n de la Asamblea Plenaria podr\u00e1n ser modificados previa aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los Miembros de la Uni\u00f3n que hayan contestado a una consulta del Secretario General. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">212 3. Cada reuni\u00f3n de la Asamblea Plenaria estar\u00e1 presidida por el Jefe de la delegaci\u00f3n del Miembro en cuyo territorio se celebre la reuni\u00f3n o, si \u00e9sta se celebra en la Sede de la Uni\u00f3n, por una persona elegida por la Asamblea. El Presidente estar\u00e1 asistido por Vicepresidentes elegidos por la Asamblea Plenaria. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">213 4. Corresponder\u00e1 al Secretario General adoptar, de acuerdo con el Director del Comit\u00e9 Consultivo Internacional interesado, las disposiciones administrativas y financieras necesarias para la celebraci\u00f3n de las reuniones de la Asamblea Plenaria y de las Comisiones de Estudio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=19><b>ART\u00cdCULO <\/b>19. DERECHO DE VOTO EN LAS SESIONES DE LAS ASAMBLEAS <\/A>PLENARIAS.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">214 1. Los miembros autorizados a votar en las sesiones de las Asambleas Plenarias de los Comit\u00e9s Consultivos Internacionales son los mencionados en la disposici\u00f3n pertinente del art\u00edculo 3o. de la Constituci\u00f3n. No obstante, cuando un Miembro de la Uni\u00f3n no se halle representado por su administraci\u00f3n, el conjunto de los representantes de las empresas privadas de explotaci\u00f3n reconocidas de dicho Miembro, cualquiera que sea su n\u00famero, tendr\u00e1n derecho a un solo voto, a reserva de lo dispuesto en el n\u00famero 196 del presente Convenio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">215 2. Las disposiciones de los n\u00fameros 190 a 193 del presente Convenio relativas a la delegaci\u00f3n de poderes, ser\u00e1n aplicables a las Asambleas plenarias. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=20><b>ART\u00cdCULO 20. COMISIONES DE ESTUDIO.<\/b><\/A><b> <\/b><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">216 1. La Asamblea Plenaria instituir\u00e1 y mantendr\u00e1 en funciones las Comisiones de Estudio necesarias para tratar las cuestiones cuyo estudio se haya decidido con miras a la preparaci\u00f3n de informes y recomendaciones. Las administraciones, empresas privadas de explotaci\u00f3n reconocidas, organismos cient\u00edficos o industriales, organizaciones internacionales y organizaciones regionales de telecomunicaci\u00f3n admitidas de acuerdo con las disposiciones de los n\u00fameros 197 y 198 del presente Convenio, que deseen participar en los trabajos de las Comisiones de Estudio, indicar\u00e1n su nombre, ya sea en la reuni\u00f3n de la Asamblea Plenaria, o bien ulteriormente al Director del Comit\u00e9 Consultivo Internacional correspondiente. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">217 2. La Asamblea Plenaria nombrar\u00e1 normalmente un relator principal y un relator principal adjunto para cada Comisi\u00f3n de Estudio. Si el volumen de trabajo de una Comisi\u00f3n de Estudio lo requiere, la Asamblea Plenaria nombrar\u00e1 para ella los relatores principales adjuntos que estime necesarios. Para el nombramiento de relatores principales y relatores principales adjuntos se tendr\u00e1n particularmente presentes la competencia personal y una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa, as\u00ed como la necesidad de fomentar una participaci\u00f3n m\u00e1s eficaz de los pa\u00edses en desarrollo, si en el intervalo entre dos Asambleas Plenarias el relator principal de una Comisi\u00f3n de Estudio se ve imposibilitado de ejercer sus funciones y s\u00f3lo se ha nombrado un relator principal adjunto, \u00e9ste le sustituir\u00e1 en el cargo. Si la Asamblea Plenaria ha nombrado para esa Comisi\u00f3n de Estudio m\u00e1s de un relator principal adjunto, la Comisi\u00f3n elegir\u00e1 entre ellos, en su primera reuni\u00f3n, un nuevo relator principal y, si fuese necesario, un nuevo relator principal adjunto entre sus miembros. De igual modo, si durante ese per\u00edodo, uno de los relatores principales adjuntos se ve imposibilitado de ejercer sus funciones, la Comisi\u00f3n de Estudio elegir\u00e1 otro. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=21><b>ART\u00cdCULO 21. TRAMITACI\u00d3N DE LOS ASUNTOS EN LAS COMISIONES DE <\/b> <\/A><b>ESTUDIO.<\/b><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">218 1. Los asuntos confiados a las Comisiones de Estudio se tratar\u00e1n, en lo posible, por correspondencia. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">219 2. (1) Sin embargo, la Asamblea Plenaria podr\u00e1 dar instrucciones acerca de las reuniones de Comisiones de Estudio que parezcan necesarias para tratar grupos importantes de cuestiones. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">220 (2) Por regla general, en el per\u00edodo entre Asambleas Plenarias las Comisiones de Estudio no celebrar\u00e1n m\u00e1s de dos reuniones, incluida la reuni\u00f3n final del per\u00edodo de estudios. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">221 (3) Adem\u00e1s, si despu\u00e9s de la Asamblea Plenaria alg\u00fan relator principal estima necesario que se re\u00fana una Comisi\u00f3n de Estudio no prevista por la Asamblea Plenaria, para discutir verbalmente los asuntos que no hayan podido ser tratados por correspondencia, podr\u00e1 proponer una reuni\u00f3n en un lugar adecuado, teniendo en cuenta la necesidad de reducir los gastos al m\u00ednimo, previa autorizaci\u00f3n de su Administraci\u00f3n y despu\u00e9s de haber consultado con el Director del Comit\u00e9 y con los miembros de su Comisi\u00f3n de Estudio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">222 3. Las Comisiones de Estudio podr\u00e1n iniciar medidas para obtener de los Miembros la aprobaci\u00f3n de las Recomendaciones terminadas entre Asambleas Plenarias. Para obtener dicha aprobaci\u00f3n se aplicar\u00e1n los procedimientos aprobados por la Asamblea Plenaria correspondiente. Las recomendaciones as\u00ed aprobadas tendr\u00e1n igual categor\u00eda que las aprobadas por la Asamblea Plenaria. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">223 4. Cuando sea necesario, la Asamblea Plenaria podr\u00e1 constituir grupos de trabajo mixtos para estudiar cuestiones que requieran la participaci\u00f3n de expertos de varias Comisiones de Estudio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">224 5. El Director de un Comit\u00e9 Consultivo Internacional, previa consulta con el Secretario General y de acuerdo con los relatores principales de las Comisiones de Estudio interesadas, establecer\u00e1 el plan general de las reuniones de un grupo de Comisiones de Estudio que hayan de celebrarse en el mismo lugar y durante el mismo per\u00edodo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">225 6. El Director enviar\u00e1 los informes finales de las Comisiones de Estudio incluida una lista de las recomendaciones aprobadas desde la anterior Asamblea Plenaria, a las administraciones participantes, a las empresas privadas de explotaci\u00f3n reconocidas y a las organizaciones cient\u00edficas o industriales de su Comit\u00e9 Consultivo Internacional y, en su caso, a las organizaciones internacionales y regionales de telecomunicaci\u00f3n que hayan participado. Estos informes se enviar\u00e1n tan pronto como sea posible, y en todo caso, con tiempo suficiente para que lleguen a su destino un mes antes, por lo menos, de la fecha de apertura de la Asamblea Plenaria siguiente, salvo si inmediatamente antes de \u00e9sta se celebran reuniones de Comisiones de Estudio. No podr\u00e1n incluirse en el orden del d\u00eda de la Asamblea Plenaria las cuestiones que no hayan sido objeto de un informe enviado en las condiciones mencionadas. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=22><b>ART\u00cdCULO <\/b>22. FUNCIONES DEL DIRECTOR.<\/A> Secretar\u00eda Especializada. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">226 1. (1) El Director de cada Comit\u00e9 Consultivo Internacional coordinar\u00e1 los trabajos de la Asamblea Plenaria y de las Comisiones de Estudio; ser\u00e1 responsable de la organizaci\u00f3n de la labor del Comit\u00e9. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">227 (2) El Director tendr\u00e1 la responsabilidad de los documentos del Comit\u00e9 y organizar\u00e1 su publicaci\u00f3n en los idiomas de trabajo de la Uni\u00f3n, de acuerdo con el Secretario General. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">228 (3) El Director dispondr\u00e1 de una secretar\u00eda constituida por personal especializado, que trabajar\u00e1 a sus \u00f3rdenes directas en la organizaci\u00f3n de los trabajos del Comit\u00e9. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">229 (4) El personal de las secretar\u00edas especializadas, de los Comit\u00e9s Consultivos Internacionales depender\u00e1, a efectos administrativos, del Secretario General, de conformidad con lo dispuesto en el n\u00famero 82 del presente Convenio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">230 2. El Director elegir\u00e1 al personal t\u00e9cnico y administrativo de su secretar\u00eda ajust\u00e1ndose al presupuesto aprobado por la Conferencia de Plenipotenciarios o por el Consejo de Administraci\u00f3n. El nombramiento de este personal t\u00e9cnico y administrativo lo har\u00e1 el Secretario General, de acuerdo con el Director. Corresponder\u00e1 al Secretario General decidir en \u00faltimo t\u00e9rmino acerca de su nombramiento o destituci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">231 3. El Director participar\u00e1 por derecho propio, con car\u00e1cter consultivo, en las deliberaciones de la Asamblea Plenaria y de las Comisiones de Estudio y, a reserva de lo dispuesto en el n\u00famero 213 del presente Convenio, adoptar\u00e1 las medidas necesarias para la preparaci\u00f3n de las reuniones de la Asamblea Plenaria y de las Comisiones de Estudio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">232 4. El Director someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n de la Asamblea Plenaria un informe sobre las actividades del Comit\u00e9 Consultivo Internacional desde la reuni\u00f3n anterior de la Asamblea Plenaria. Este informe, una vez aprobado, se transmitir\u00e1 al Consejo de Administraci\u00f3n por conducto del Secretario General. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">233 5. El Director someter\u00e1 a la reuni\u00f3n anual del Consejo de Administraci\u00f3n, para su conocimiento y el de los Miembros de la Uni\u00f3n, un informe sobre las actividades del Comit\u00e9 durante el a\u00f1o anterior. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">234 6. El Director, previa consulta con el Secretario General, someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea Plenaria una estimaci\u00f3n de las necesidades financieras de su Comit\u00e9 hasta la siguiente Asamblea Plenaria. Dicha estimaci\u00f3n, una vez aprobada por la Asamblea Plenaria, se transmitir\u00e1 al Consejo de Administraci\u00f3n por conducto del Secretario General. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">235 7. Bas\u00e1ndose en la estimaci\u00f3n de las necesidades financieras del Comit\u00e9 aprobada por la Asamblea Plenaria, el Director establecer\u00e1, con el fin de que sean incluidas por el Secretario General en el proyecto de presupuesto anual de la Uni\u00f3n, las previsiones de gastos del Comit\u00e9 para el a\u00f1o siguiente. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">236 8. El Director participar\u00e1, en la medida necesaria, en las actividades de cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnicas de la Uni\u00f3n en el marco de las disposiciones de la Constituci\u00f3n y del presente Convenio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=23><b>ART\u00cdCULO <\/b>23. PROPUESTAS PARA LAS CONFERENCIAS <\/A>ADMINISTRATIVAS.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">237 1. Las Asambleas Plenarias de los Comit\u00e9s Consultivos Internacionales est\u00e1n autorizadas para someter a las conferencias administrativas propuestas que se deriven directamente de sus recomendaciones o de las conclusiones de los estudios que est\u00e9n efectuando. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">238 2. Las Asambleas Plenarias podr\u00e1n formular propuestas de modificaci\u00f3n de los Reglamentos Administrativos. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">239 3. Estas propuestas se dirigir\u00e1n a su debido tiempo al Secretario General, a fin de que puedan ser agrupadas, coordinadas y comunicadas en las condiciones previstas en el n\u00famero 175 del presente Convenio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=24><b>ART\u00cdCULO <\/b>24. RELACIONES DE LOS COMIT\u00c9S CONSULTIVOS <\/A>INTERNACIONALES ENTRE S\u00cd Y CON ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">240 1. (1) Las Asambleas Plenarias de los Comit\u00e9s Consultivos Internacionales podr\u00e1n constituir comisiones mixtas para realizar estudios y formular recomendaciones sobre cuestiones de inter\u00e9s com\u00fan. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">241 (2) Los Directores de los Comit\u00e9s, en colaboraci\u00f3n con los relatores principales, podr\u00e1n organizar reuniones mixtas de Comisiones pertenecientes a ambos Comit\u00e9s, con el objeto de estudiar cuestiones de inter\u00e9s com\u00fan y preparar proyectos de recomendaci\u00f3n sobre las mismas. Estos proyectos de recomendaci\u00f3n se someter\u00e1n a la Asamblea Plenaria siguiente de cada Comit\u00e9. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">242 2. Cuando se invite a uno de los Comit\u00e9s a una reuni\u00f3n del otro Comit\u00e9 o de una organizaci\u00f3n internacional, la Asamblea Plenaria o el Director del Comit\u00e9 invitado podr\u00e1 tomar las disposiciones necesarias, habida cuenta del n\u00famero 124 del presente Convenio, para la designaci\u00f3n de un representante con car\u00e1cter consultivo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">243 3. Podr\u00e1n asistir con car\u00e1cter consultivo a las reuniones de un Comit\u00e9 Consultivo Internacional el Secretario General, el Vicesecretario General, el Presidente de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, el Director del otro Comit\u00e9 Consultivo Internacional y el Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones o sus representantes. En caso necesario, cada Comit\u00e9 Consultivo Internacional podr\u00e1 invitar a cualquier \u00f3rgano permanente de la Uni\u00f3n que no haya considerado necesario estar representado en ella, a que env\u00ede observadores a sus reuniones con car\u00e1cter consultivo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV>   <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=Nivel008><b>CAP\u00cdTULO IV <\/b> <\/A><\/font><\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">REGLAMENTO INTERNO <\/font> <\/p>\n<p>  <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=25><b>ART\u00cdCULO <\/b>25. REGLAMENTO INTERNO DE LAS CONFERENCIAS Y DE <\/A>OTRAS REUNIONES.<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">244 El Reglamento Interno se aplicar\u00e1 sin perjuicio de las disposiciones relativas a las enmiendas que se contienen en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n y en el art\u00edculo <A  \"leyes\/L0028_92.htm#35\">35<\/A> del presente Convenio: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">1. Orden de colocaci\u00f3n <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">245 En las sesiones de las conferencias, las delegaciones se colocar\u00e1n por orden alfab\u00e9tico de los nombres en franc\u00e9s de los Miembros representados. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">2. Inauguraci\u00f3n de la Conferencia <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">246 1. (1) Preceder\u00e1 a la sesi\u00f3n de apertura de la conferencia una reuni\u00f3n de los jefes de delegaci\u00f3n, en el curso de la cual se preparar\u00e1 el orden del d\u00eda de la primera sesi\u00f3n plenaria, y se formular\u00e1n proposiciones sobre la organizaci\u00f3n y la designaci\u00f3n del presidente y los vicepresidentes de la conferencia y de sus comisiones, habida cuenta de los principios de la rotaci\u00f3n, de la distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica, de la competencia necesaria y de las disposiciones del n\u00famero 250 siguiente. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">247 (2) El Presidente de la reuni\u00f3n de Jefes de Delegaci\u00f3n se designar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en los posteriores n\u00fameros 248 y 249. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">248 2. (1) La conferencia ser\u00e1 inaugurada por una personalidad designada por el Gobierno invitante. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">249 (2) De no haber Gobierno invitante, proceder\u00e1 a la apertura el jefe de delegaci\u00f3n de mayor edad. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">250 3. (1) En la primera sesi\u00f3n plenaria se proceder\u00e1 a la elecci\u00f3n del Presidente, que recaer\u00e1, por lo general, en una personalidad designada por el Gobierno invitante. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">251 (2) Si no hay Gobierno invitante, el presidente se elegir\u00e1 teniendo en cuenta la propuesta hecha por los jefes de delegaci\u00f3n en el curso de la reuni\u00f3n mencionada en el anterior n\u00famero 246. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">252 4. En la primera sesi\u00f3n plenaria se proceder\u00e1 as\u00ed mismo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">253 a) A la elecci\u00f3n de los vicepresidentes de la conferencia; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">254 b) A la constituci\u00f3n de las comisiones de la conferencia y a la elecci\u00f3n de los presidentes y vicepresidentes respectivos; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">255 c) A la Constituci\u00f3n de la Secretar\u00eda de la conferencia, que estar\u00e1 integrada por personal de la Secretar\u00eda General de la Uni\u00f3n y, en caso necesario, por personal de la administraci\u00f3n del Gobierno invitante. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">3. Atribuciones del presidente de la conferencia <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">256 1. El presidente, adem\u00e1s de las atribuciones que le confiere el presente Reglamento, abrir\u00e1 y levantar\u00e1 las sesiones plenarias, dirigir\u00e1 sus deliberaciones, velar\u00e1 por la aplicaci\u00f3n del Reglamento interno, conceder\u00e1 la palabra, someter\u00e1 a votaci\u00f3n las cuestiones que se planteen y proclamar\u00e1 las decisiones adoptadas. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">257 2. Asumir\u00e1 la direcci\u00f3n general de los trabajos de conferencia y velar\u00e1 por el mantenimiento del orden durante las sesiones plenarias. Resolver\u00e1 las mociones y cuestiones de orden y, en particular, estar\u00e1 facultado para proponer el aplazamiento o cierre del debate o la suspensi\u00f3n o levantamiento de una sesi\u00f3n. As\u00ed mismo, podr\u00e1 diferir la convocaci\u00f3n de una sesi\u00f3n plenaria cuando lo considere necesario. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">258 3. Proteger\u00e1 el derecho de las delegaciones a expresar libre y plenamente su opini\u00f3n sobre la materia en debate. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">259 4. Velar\u00e1 porque los debates se limiten al asunto en discusi\u00f3n, y podr\u00e1 interrumpir a todo orador que se aparte del tema, para recomendarle que se circunscriba a la materia tratada. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">4. Constituci\u00f3n de comisiones <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">260 1. La sesi\u00f3n plenaria podr\u00e1 constituir comisiones para examinar los asuntos sometidos a consideraci\u00f3n de la conferencia. Dichas comisiones podr\u00e1n, a su vez, establecer subcomisiones. Las comisiones y subcomisiones podr\u00e1n, as\u00ed mismo, formar grupos de trabajo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">261 2. S\u00f3lo se establecer\u00e1n subcomisiones y grupos de trabajo cuando sea absolutamente necesario. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">262 3. A reserva de lo dispuesto en los anteriores n\u00fameros 260 y 261, se constituir\u00e1n las siguientes comisiones: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">4.1 Comisi\u00f3n de direcci\u00f3n <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">263 a) Estar\u00e1 constituida normalmente por el presidente de la conferencia o reuni\u00f3n, quien la presidir\u00e1, por los vicepresidentes de la conferencia y por los presidentes y vicepresidentes de las comisiones; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">264 b) La comisi\u00f3n de direcci\u00f3n coordinar\u00e1 toda cuesti\u00f3n relativa al buen desarrollo de los trabajos y programar\u00e1 el orden y n\u00famero de sesiones, evitando, en lo posible, su simultaneidad en atenci\u00f3n al reducido n\u00famero de miembros de algunas delegaciones. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">4.2 Comisi\u00f3n de credenciales <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">265 Verificar\u00e1 las credenciales de las delegaciones en las conferencias y presentar\u00e1 sus conclusiones en la sesi\u00f3n plenaria en el plazo que \u00e9sta especifique. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">4.3 Comisi\u00f3n de redacci\u00f3n <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">266 a) Los textos que las diversas comisiones redactar\u00e1n, en la medida de lo posible, en forma definitiva teniendo para ello en cuenta las opiniones emitidas, se someter\u00e1n a la comisi\u00f3n de redacci\u00f3n la cual sin alterar el sentido, se encargar\u00e1 de perfeccionar su forma y, si fuese oportuno, de disponer su correcta articulaci\u00f3n con los textos preexistentes que no hubieran sido modificados. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">267 b) La comisi\u00f3n de redacci\u00f3n someter\u00e1 dichos textos a la sesi\u00f3n plenaria, la cual decidir\u00e1 su aprobaci\u00f3n o devoluci\u00f3n, para nuevo examen a la comisi\u00f3n competente. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">4.4 Comisi\u00f3n de control del presupuesto <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">268 a) La sesi\u00f3n plenaria designar\u00e1, al inaugurarse una conferencia o reuni\u00f3n, una comisi\u00f3n de control del presupuesto encargada de determinar la organizaci\u00f3n y los medios que han de ponerse a disposici\u00f3n de los delegados, de examinar y aprobar las cuentas de los gastos realizados durante dicha conferencia o reuni\u00f3n. Formar\u00e1n parte de esta comisi\u00f3n, adem\u00e1s de los miembros de las delegaciones que deseen inscribirse en ella, un representante del Secretario General y, cuando exista gobierno invitante, un representante del mismo; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">269 b) Antes de que se agoten los cr\u00e9ditos previstos en el presupuesto aprobado por el Consejo de Administraci\u00f3n para la conferencia o reuni\u00f3n de que se trate, la comisi\u00f3n de control del presupuesto, en colaboraci\u00f3n con la secretar\u00eda de la conferencia o reuni\u00f3n, preparar\u00e1 un estado provisional de los gastos para que la sesi\u00f3n plenaria, a la vista del mismo, pueda decidir si el progreso de los trabajos justifica una prolongaci\u00f3n de la conferencia o de la reuni\u00f3n despu\u00e9s de la fecha en que se hayan agotado los cr\u00e9ditos del presupuesto; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">270 c) La comisi\u00f3n de control del presupuesto presentar\u00e1 a la sesi\u00f3n plenaria, al final de la conferencia o reuni\u00f3n, un informe en el que se indicar\u00e1n lo m\u00e1s exactamente posible los gastos estimados de la conferencia o reuni\u00f3n, as\u00ed como una estimaci\u00f3n de los gastos resultantes del cumplimiento de las decisiones de esta conferencia o reuni\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">271 d) Una vez examinado y aprobado este informe por la sesi\u00f3n plenaria ser\u00e1 transmitido al Secretario General, con las observaciones de aqu\u00e9lla, a fin de que sea presentado al Consejo de Administraci\u00f3n en su pr\u00f3xima reuni\u00f3n anual. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">5. Composici\u00f3n de las comisiones <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">5.1 Conferencias de Plenipotenciarios <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">272 Las comisiones se constituir\u00e1n con delegados de los Miembros y con los observadores previstos en los n\u00fameros 139, 140 y 141 del presente Convenio que lo soliciten o que sean designados por la sesi\u00f3n plenaria. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">5.2 Conferencias administrativas <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">273 Las comisiones se constituir\u00e1n con delegados de los Miembros y con los observadores y representantes previstos en los n\u00fameros 149 a 153 del presente Convenio que lo soliciten o que sean designados por la sesi\u00f3n plenaria. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">6. Presidentes y vicepresidentes de las subcomisiones <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">274 El Presidente de cada comisi\u00f3n propondr\u00e1 a \u00e9sta la designaci\u00f3n de los presidentes y vicepresidentes de las subcomisiones que se constituyan. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">7. Convocaci\u00f3n de las sesiones <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">275 Las sesiones plenarias y las sesiones de las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo, se anunciar\u00e1n con anticipaci\u00f3n suficiente en el local de la conferencia. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">8. Propuestas presentadas con anterioridad a la apertura de la conferencia <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">276 La sesi\u00f3n plenaria distribuir\u00e1 las propuestas presentadas con anterioridad a la apertura de la conferencia entre las comisiones competentes que se instituyan de acuerdo con lo estipulado en la secci\u00f3n 4 de este Reglamento interno. Sin embargo, la sesi\u00f3n plenaria podr\u00e1 tratar directamente cualquier propuesta. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">9. Propuestas o enmiendas presentadas durante la conferencia <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">277 1. Las propuestas o enmiendas que se presenten despu\u00e9s de la apertura se remitir\u00e1n, al Presidente de la conferencia, al presidente de la comisi\u00f3n competente, o a la secretar\u00eda de la conferencia para su publicaci\u00f3n y distribuci\u00f3n como documento de la misma. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">278 2. No podr\u00e1 presentarse ninguna propuesta o enmienda escrita sin la firma del jefe de la delegaci\u00f3n interesada o de quien lo sustituya. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">279 3. El Presidente de la conferencia, de una comisi\u00f3n, de una subcomisi\u00f3n o de un grupo de trabajo, podr\u00e1 presentar en cualquier momento propuestas para acelerar el curso de los debates. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">280 4. Toda propuesta o enmienda contendr\u00e1 en t\u00e9rminos precisos y concretos el texto que deba considerarse. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">281 5. (1) El presidente de la conferencia o el de la comisi\u00f3n, subcomisi\u00f3n o grupo de trabajo competente decidir\u00e1, en cada caso, si las propuestas o enmiendas presentadas en sesi\u00f3n podr\u00e1n hacerse verbalmente o entregarse por escrito para su publicaci\u00f3n y distribuci\u00f3n en las condiciones previstas en el anterior n\u00famero 277. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">282 (2) En general, el texto de toda propuesta importante que deba someterse a votaci\u00f3n, deber\u00e1 distribuirse en los idiomas de trabajo de la conferencia con suficiente antelaci\u00f3n para facilitar su estudio antes de la discusi\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">283 (3) Adem\u00e1s, el presidente de la conferencia, al recibir las propuestas o enmiendas a que se alude en el anterior n\u00famero 277, las asignar\u00e1 a la comisi\u00f3n competente o a la sesi\u00f3n plenaria, seg\u00fan corresponda. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">284 6. Toda persona autorizada podr\u00e1 leer, o solicitar que se lea, en sesi\u00f3n plenaria, cualquier propuesta o enmienda que se haya presentado durante la conferencia y exponer los motivos en que la funda. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">10. Requisitos para la discusi\u00f3n, decisi\u00f3n o votaci\u00f3n acerca\u00ad de las propuestas o enmiendas <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">285 1. No podr\u00e1 ponerse a discusi\u00f3n ninguna propuesta o enmienda si en el momento de su consideraci\u00f3n no lograse, por lo menos, el apoyo de otra delegaci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">286 2. Toda propuesta o enmienda debidamente apoyada deber\u00e1 someterse a discusi\u00f3n y despu\u00e9s a decisi\u00f3n, si es necesario mediante una votaci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">11. Propuestas o enmiendas omitidas o diferidas <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">287 Cuando se omita o difiera el examen de una propuesta o enmienda, incumbir\u00e1 a la delegaci\u00f3n proponente velar porque se efect\u00fae dicho examen. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">12. Normas para las deliberaciones en sesi\u00f3n plenaria <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">12.1 Qu\u00f3rum <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">288 Las votaciones en sesi\u00f3n plenaria s\u00f3lo ser\u00e1n v\u00e1lidas cuando se hallen presentes o representadas en ella m\u00e1s de la mitad de las delegaciones con derecho de voto acreditadas ante la conferencia. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">12.2 Orden de las deliberaciones <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">289 (1) Las personas que deseen hacer uso de la palabra necesitar\u00e1n para ello la venia del presidente. Por regla general, comenzar\u00e1n por indicar la representaci\u00f3n que ejercen. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">290 (2) Todo orador deber\u00e1 expresarse con lentitud y claridad, distinguiendo bien las palabras o intercalando las pausas necesarias para facilitar la comprensi\u00f3n de su pensamiento. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">12.3 Mociones y cuestiones de orden <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">291 (1) Durante las deliberaciones, cualquier delegaci\u00f3n podr\u00e1 formular una moci\u00f3n de orden o plantear una cuesti\u00f3n de orden, cuando lo considere oportuno, que ser\u00e1 resuelta de inmediato por el presidente, de conformidad con este Reglamento interno. Toda delegaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a apelar contra la decisi\u00f3n presidencial, pero \u00e9sta se mantendr\u00e1 en todos sus t\u00e9rminos a menos que la mayor\u00eda de las delegaciones presentes y votantes se oponga. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">292 (2) La delegaci\u00f3n que presente una moci\u00f3n de orden se abstendr\u00e1, en su intervenci\u00f3n, de hablar sobre el fondo del asunto que se debate. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">12.4 Prioridad de las mociones y cuestiones de orden <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">293 La prioridad que deber\u00e1 asignarse a las mociones y cuestiones de orden de que trata el anterior n\u00famero 291, ser\u00e1 la siguiente: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">294 a) Toda cuesti\u00f3n de orden relativa a la aplicaci\u00f3n del presente Reglamento interno comprendidos los procedimientos de votaci\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">295 b) Suspensi\u00f3n de la sesi\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">296 c) Levantamiento de la sesi\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">297 d) Aplazamiento del debate sobre el tema en discusi\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">298 e) Clausura del debate sobre el tema en discusi\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">299 f) Cualquier otra moci\u00f3n o cuesti\u00f3n de orden que pueda plantearse, cuya prioridad relativa ser\u00e1 fijada por el presidente. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">12.5 Moci\u00f3n de suspensi\u00f3n o levantamiento de las sesiones <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">300 En el transcurso de un debate, toda delegaci\u00f3n podr\u00e1 proponer la suspensi\u00f3n o levantamiento de la sesi\u00f3n indicando las razones en que se funda tal propuesta. Si la moci\u00f3n fuese apoyada, se conceder\u00e1 la palabra a dos oradores que se opongan a dicha moci\u00f3n y para referirse exclusivamente a ella, despu\u00e9s de lo cual la moci\u00f3n ser\u00e1 sometida a votaci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">12.6 Moci\u00f3n de aplazamiento del debate <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">301 Durante las deliberaciones, cualquier delegaci\u00f3n podr\u00e1 proponer el aplazamiento del debate por un tiempo determinado. Formulada tal moci\u00f3n, el debate consiguiente, si lo hubiere, se limitar\u00e1 a tres oradores como m\u00e1ximo, uno a favor y dos en contra, adem\u00e1s del autor de la moci\u00f3n, despu\u00e9s de lo cual la moci\u00f3n ser\u00e1 sometida a votaci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">12.7 Moci\u00f3n de clausura del debate <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">302 Cualquier delegaci\u00f3n podr\u00e1 proponer en todo momento la clausura del debate sobre el tema en discusi\u00f3n. En tal caso, podr\u00e1 concederse el uso de la palabra solamente a dos oradores que se opongan a la moci\u00f3n, despu\u00e9s de lo cual ser\u00e1 \u00e9sta sometida a votaci\u00f3n. Si es aceptada, el presidente pondr\u00e1 inmediatamente a votaci\u00f3n el tema cuyo debate fue objeto de la moci\u00f3n de clausura. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">12.8 Limitaci\u00f3n de las intervenciones <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">303 (1) La sesi\u00f3n plenaria podr\u00e1 establecer eventualmente el n\u00famero y duraci\u00f3n de las intervenciones de una misma delegaci\u00f3n sobre un tema determinado. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">304 (2) Sin embargo, en las cuestiones de procedimiento, el presidente limitar\u00e1 cada intervenci\u00f3n a cinco minutos como m\u00e1ximo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">305 (3) Cuando un orador exceda el tiempo concedido, el presidente lo har\u00e1 notar a la asamblea y rogar\u00e1 al orador que concluya brevemente su exposici\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">12.9 Cierre de la lista de oradores <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">306 (1) En el curso de un debate, el presidente podr\u00e1 disponer que se d\u00e9 lectura de la lista de oradores inscritos; incluir\u00e1 en ella a quienes manifiesten su deseo de intervenir, y con el consentimiento de los presentes, podr\u00e1 declararla cerrada. No obstante, el presidente, cuando lo considere oportuno, podr\u00e1 permitir, como excepci\u00f3n, que se conteste cualquier exposici\u00f3n anterior, aun despu\u00e9s de cerrada la lista de oradores. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">307 (2) Agotada la lista de oradores sobre el tema en discusi\u00f3n, el presidente declarar\u00e1 clausurado el debate. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">12.10 Cuestiones de competencia <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">308 Las cuestiones de competencia que puedan suscitarse ser\u00e1n resueltas con anterioridad a la votaci\u00f3n sobre el fondo del asunto que se debate. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">12.11 Retiro y reposici\u00f3n de mociones <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">309 El autor de cualquier moci\u00f3n podr\u00e1 retirarla antes de la votaci\u00f3n. Toda moci\u00f3n, enmendada o no, que se retire del debate, podr\u00e1 ser presentada de nuevo por la delegaci\u00f3n autora de la misma o cualquier otra delegaci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">13. Derecho de voto <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">310 1. La delegaci\u00f3n de todo Miembro de la Uni\u00f3n, debidamente acreditada por \u00e9ste para tomar parte en los trabajos de la conferencia, tendr\u00e1 derecho a un voto en todas las sesiones que se celebren, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3o. de la Constituci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">311 2. La delegaci\u00f3n de todo Miembro de la Uni\u00f3n ejercer\u00e1 su derecho de voto en las condiciones determinadas en el art\u00edculo <A  \"leyes\/L0028_92.htm#15\">15<\/A> del presente Convenio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">14 Votaci\u00f3n <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">14.1 Definici\u00f3n de mayor\u00eda <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">312 (1) Se entender\u00e1 por mayor\u00eda m\u00e1s de la mitad de las delegaciones presentes y votantes. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">313 (2) Las delegaciones que se abstengan de votar no ser\u00e1n tomadas en consideraci\u00f3n para el c\u00f3mputo de mayor\u00eda. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">314 (3) En caso de empate, toda propuesta o enmienda se considerar\u00e1 rechazada. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">315 (4) A los efectos de este Reglamento, se considerar\u00e1 &quot;delegaci\u00f3n presente y votante&quot; a la que vote en favor o en contra de una propuesta. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">14.2 No participaci\u00f3n en una votaci\u00f3n <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">316 Las delegaciones presentes que no participen en una votaci\u00f3n determinada o que declaren expl\u00edcitamente no querer participar en ella, no se considerar\u00e1n como ausentes para la determinaci\u00f3n del qu\u00f3rum, en el sentido del n\u00famero 288 del presente Convenio, ni como abstenidas desde el punto de vista de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del siguiente n\u00famero 318. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">14.3 Mayor\u00eda especial <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">317 Para la admisi\u00f3n de nuevos Miembros de la Uni\u00f3n regir\u00e1 la mayor\u00eda fijada en el art\u00edculo 2o. de la Constituci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">14.4 Abstenciones de m\u00e1s del cincuenta por ciento <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">318 Cuando el n\u00famero de abstenciones exceda de la mitad de los votos registrados (a favor, en contra y abstenciones), el examen del asunto en discusi\u00f3n quedar\u00e1 diferido hasta una sesi\u00f3n ulterior, en la cual no se computar\u00e1n las abstenciones. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">14.5 Procedimiento de votaci\u00f3n <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">319 (1) Los procedimientos de votaci\u00f3n son los siguientes: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">320 a) Por regla general, a mano alzada, si no se ha solicitado la votaci\u00f3n nominal por orden alfab\u00e9tico, seg\u00fan lo previsto en el apartado b), o la votaci\u00f3n secreta, seg\u00fan lo previsto en el apartado c); <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">321 b) Nominal por orden alfab\u00e9tico de los nombres en franc\u00e9s de los Miembros presentes y con derecho de voto: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">322 1. Si as\u00ed lo solicitan por lo menos dos delegaciones presentes y con derecho de voto antes de comenzar la votaci\u00f3n, y si no se ha solicitado una votaci\u00f3n secreta seg\u00fan lo previsto en el apartado c), o <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">323 2. Si el procedimiento previsto en el apartado a) no da lugar a una mayor\u00eda clara; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">324 c) Por votaci\u00f3n secreta, si as\u00ed lo solicitan antes del comienzo de la votaci\u00f3n por lo menos cinco de las delegaciones presentes con derecho de voto. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">325 (2) Antes de comenzar la votaci\u00f3n, el presidente observar\u00e1 si hay alguna petici\u00f3n en cuanto a la forma en que debe realizarse la votaci\u00f3n; a continuaci\u00f3n, declarar\u00e1 formalmente el procedimiento de votaci\u00f3n que haya de aplicarse, el asunto que ha de someterse a votaci\u00f3n y el comienzo de la misma. Una vez celebrada la votaci\u00f3n, proclamar\u00e1 sus resultados. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">326 (3) En caso de votaci\u00f3n secreta, la secretar\u00eda adoptar\u00e1 de inmediato las medidas necesarias para garantizar el secreto del sufragio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">327 (4) La votaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse por un sistema electr\u00f3nico, si se dispone de un sistema adecuado y si la conferencia as\u00ed lo determina. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">14.6 Prohibici\u00f3n de interrumpir una votaci\u00f3n iniciada <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">328 Ninguna delegaci\u00f3n podr\u00e1 interrumpir una votaci\u00f3n iniciada excepto si se tratase de una cuesti\u00f3n de orden acerca de la forma en que aqu\u00e9lla se desarrolla. La cuesti\u00f3n de orden no podr\u00e1 incluir la modificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n en curso o un cambio del fondo del asunto sometido a votaci\u00f3n. La votaci\u00f3n comenzar\u00e1 con la declaraci\u00f3n del presidente de que la votaci\u00f3n ha comenzado y terminar\u00e1 con la proclamaci\u00f3n de sus resultados por el presidente. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">14.7 Fundamento del voto <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">329 Terminada la votaci\u00f3n, el presidente conceder\u00e1 la palabra a las delegaciones que deseen explicar su voto. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">14.8 Votaci\u00f3n por partes de una propuesta <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">330 (1) Toda propuesta podr\u00e1 subdividirse y ponerse a votaci\u00f3n por partes a instancia de su autor, si el pleno lo estima oportuno o a propuesta del presidente, con la aprobaci\u00f3n del autor. Las partes de la propuesta que resulten aprobadas ser\u00e1n luego sometidas a nueva votaci\u00f3n de conjunto. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">331 (2) Cuando se rechacen todas las partes de una propuesta, se considerar\u00e1 rechazada la propuesta en su totalidad. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">14.9 Orden de votaci\u00f3n sobre propuestas concurrentes <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">332 (1) Cuando existan dos o m\u00e1s propuestas sobre un mismo asunto, la votaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con el orden en que aqu\u00e9llas hayan sido presentadas, excepto si el pleno resuelve adoptar otro orden distinto. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">333 (2) Concluida cada votaci\u00f3n, el pleno decidir\u00e1 si se vota o no sobre la propuesta siguiente. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">14.10 Enmiendas <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">334 (1) Se entender\u00e1 por enmienda toda propuesta de modificaci\u00f3n que solamente tienda a suprimir, agregar o alterar una parte de la propuesta original. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">335 (2) Toda enmienda admitida por la delegaci\u00f3n que haya presentado la propuesta original ser\u00e1 incorporada de inmediato a dicha propuesta. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">336 (3) No se considerar\u00e1n enmiendas las propuestas de modificaci\u00f3n que el pleno juzgue incompatibles con la propuesta original. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">14.11 Votaci\u00f3n de enmiendas <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">337 (1) Cuando una propuesta sea objeto de enmienda, esta \u00faltima se votar\u00e1 en primer t\u00e9rmino. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">338 (2) Cuando una propuesta sea objeto de dos o m\u00e1s enmiendas, se pondr\u00e1 a votaci\u00f3n en primer t\u00e9rmino la enmienda que m\u00e1s se aparte del texto original; si esta enmienda no obtiene la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda, se har\u00e1 lo propio con aquella enmienda que entre las restantes tambi\u00e9n se aparte en mayor grado de la propuesta considerada y este mismo procedimiento se observar\u00e1 sucesivamente hasta que una enmienda obtenga la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda; si una vez finalizado el examen de todas las enmiendas presentadas, ninguna hubiera obtenido la mayor\u00eda, se pondr\u00e1 a votaci\u00f3n la propuesta original. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">339 (3) Cuando se adopten una o varias enmiendas, se someter\u00e1 seguidamente a votaci\u00f3n la propuesta as\u00ed modificada. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">14.12 Repetici\u00f3n de una votaci\u00f3n <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">340 (1) En las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo de una conferencia o reuni\u00f3n, no podr\u00e1 someterse de nuevo a votaci\u00f3n dentro de la misma comisi\u00f3n, subcomisi\u00f3n o grupo de trabajo, una parte de una propuesta o una modificaci\u00f3n ya decididas en otra votaci\u00f3n. Este principio se aplicar\u00e1 con independencia del procedimiento de votaci\u00f3n elegido. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">341 (2) En las sesiones plenarias no se someter\u00e1 de nuevo a votaci\u00f3n una parte de una propuesta o una enmienda, a menos que se cumplan las dos condiciones siguientes: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">342 a) La mayor\u00eda de los Miembros con derecho de voto lo solicite, y <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">343 b) Medie al menos un d\u00eda entre la votaci\u00f3n realizada y la solicitud de repetici\u00f3n de esa votaci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">15. Normas para las deliberaciones y procedimiento de votaci\u00f3n en las comisiones y subcomisiones <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">344 1. El presidente de una comisi\u00f3n o subcomisi\u00f3n tendr\u00e1 atribuciones similares a las que la secci\u00f3n 3 del presente Reglamento interno concede al presidente de la conferencia. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">345 2. Las normas de deliberaci\u00f3n previstas en la secci\u00f3n 12 del presente reglamento interno para las sesiones plenarias, ser\u00e1n aplicables a los debates de las comisiones y subcomisiones, salvo las que regulan el qu\u00f3rum. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">346 3. Las normas previstas en la secci\u00f3n 14 del presente reglamento interno ser\u00e1n aplicables igualmente a las votaciones que se efect\u00faen en las comisiones o subcomisiones. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">16. Reservas <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">347 1. En general, toda delegaci\u00f3n cuyos puntos de vista no sean compartidos por las dem\u00e1s delegaciones procurar\u00e1, en la medida de lo posible, adherirse a la opini\u00f3n de la mayor\u00eda. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">348 2. Sin embargo, cuando una delegaci\u00f3n considere que una decisi\u00f3n cualquiera es de tal naturaleza que impida que su gobierno consienta en obligarse por enmiendas a la Constituci\u00f3n o al presente Convenio o por la revisi\u00f3n de los reglamentos administrativos, dicha delegaci\u00f3n podr\u00e1 formular reservas provisionales o definitivas sobre aquella decisi\u00f3n. As\u00ed mismo, cualquier delegaci\u00f3n podr\u00e1 formular tales reservas en nombre de un Miembro que no participe en la Conferencia y que, de acuerdo con las disposiciones del art\u00edculo <A  \"leyes\/L0028_92.htm#15\">15<\/A> de este Convenio, haya otorgado a aqu\u00e9lla poder para firmar las Actas Finales. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">17 Actas de las sesiones plenarias <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">349 1. Las actas de las sesiones plenarias ser\u00e1n redactadas por la secretar\u00eda de la conferencia, la cual cuidar\u00e1 de que su distribuci\u00f3n entre las delegaciones se realice lo antes posible y, en todo caso, dentro de los cinco d\u00edas laborables siguientes a cada sesi\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">350 2. Una vez distribuidas las actas, las delegaciones podr\u00e1n presentar por escrito a la secretar\u00eda de la conferencia, dentro del m\u00e1s breve plazo posible, las correcciones que consideren pertinentes, sin perjuicio de su derecho a presentarlas oralmente durante la sesi\u00f3n en que se consideren dichas actas. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">351 3. (1) Por regla general, las actas contendr\u00e1n las propuestas y conclusiones, con sus respectivos fundamentos, redactados con la mayor concisi\u00f3n posible. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">352 (2) No obstante, toda delegaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a solicitar que conste en acta, en forma sumaria o \u00edntegra, cualquier declaraci\u00f3n por ella formulada durante el debate. En tal caso, por regla general, lo anunciar\u00e1 as\u00ed al comienzo de su exposici\u00f3n, para facilitar la tarea de los relatores. El texto respectivo ser\u00e1 suministrado a la secretar\u00eda de la conferencia dentro de las dos horas siguientes al t\u00e9rmino de la sesi\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">353 4. La facultad concedida en el anterior n\u00famero 352 en cuanto concierne a la inserci\u00f3n de declaraciones, deber\u00e1 usarse con discreci\u00f3n en todos los casos. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">18. Res\u00famenes de los debates e informes de las comisiones y subcomisiones <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">354 1. (1) Los debates de cada sesi\u00f3n de las comisiones y subcomisiones se compendiar\u00e1n en res\u00famenes preparados por la secretar\u00eda de la conferencia, y se distribuir\u00e1n a las delegaciones dentro de los cinco d\u00edas laborables siguientes a cada sesi\u00f3n. Los res\u00famenes reflejar\u00e1n los puntos esenciales de cada discusi\u00f3n, las distintas opiniones que sea conveniente consignar, as\u00ed como las proposiciones o conclusiones que se deriven del conjunto. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">355 (2) No obstante, toda delegaci\u00f3n tambi\u00e9n tendr\u00e1 derecho a proceder en estos casos conforme a la facultad que le confiere el anterior n\u00famero 352. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">356 (3) La facultad concedida en el anterior n\u00famero 355 tambi\u00e9n deber\u00e1 usarse con discreci\u00f3n en todos los casos. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">357 2. Las comisiones y subcomisiones podr\u00e1n redactar los informes parciales que estimen necesarios y, eventualmente, al finalizar sus trabajos, podr\u00e1n presentar un informe final en el que recapitular\u00e1n, en forma concisa, las proposiciones y conclusiones resultantes de los estudios que se les hayan confiado. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">19. Aprobaci\u00f3n de actas, res\u00famenes de los debates e informes <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">358 1. (1) Por regla general, al iniciarse cada sesi\u00f3n plenaria, sesi\u00f3n de comisi\u00f3n o de subcomisi\u00f3n, el presidente preguntar\u00e1 si las delegaciones tienen alguna observaci\u00f3n que formular en cuanto al acta o, en caso de comisi\u00f3n o de subcomisi\u00f3n al resumen de los debates de la sesi\u00f3n anterior, y estos documentos se dar\u00e1n por aprobados si no se presentan correcciones a la secretar\u00eda o si no se manifiesta ninguna oposici\u00f3n verbal. En caso contrario, se introducir\u00e1n las rectificaciones a que hubiere lugar. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">359 (2) Todo informe parcial o final deber\u00e1 ser aprobado por la comisi\u00f3n o subcomisi\u00f3n interesada. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">360 2. (1) Las actas de las \u00faltimas sesiones plenarias ser\u00e1n examinadas y aprobadas por el presidente de la conferencia o reuni\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">361 (2) Los res\u00famenes de los debates de las \u00faltimas sesiones de cada comisi\u00f3n o subcomisi\u00f3n ser\u00e1n examinados y aprobados por su respectivo presidente. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">20. Numeraci\u00f3n <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">362 1. Hasta su primera lectura en sesi\u00f3n plenaria, se conservar\u00e1n los n\u00fameros de los cap\u00edtulos, art\u00edculos y apartados de los textos que deban revisarse. Provisionalmente se dar\u00e1 a los textos que se agreguen el n\u00famero del apartado precedente del texto primitivo, seguidos de &quot;A&quot;, &quot;B&quot;, etc. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">363 2. La numeraci\u00f3n definitiva de los cap\u00edtulos, art\u00edculos y apartados, despu\u00e9s de su aprobaci\u00f3n en primera lectura, ser\u00e1 confiada normalmente a la comisi\u00f3n de redacci\u00f3n aunque, por decisi\u00f3n adoptada en sesi\u00f3n plenaria, podr\u00e1 encomendarse al Secretario General. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">21. Aprobaci\u00f3n definitiva <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">364 Los textos de las Actas Finales se considerar\u00e1n definitivos una vez aprobados en segunda lectura en sesi\u00f3n plenaria. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">22. Firma <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">365 Los textos definitivamente aprobados por la conferencia ser\u00e1n sometidos a la firma de los delegados que tengan los poderes definidos en el art\u00edculo <A  \"leyes\/L0028_92.htm#15\">15<\/A> del presente Convenio, a cuyo efecto se observar\u00e1 el orden alfab\u00e9tico de los nombres en franc\u00e9s de los Miembros representados. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">23. Comunicados de prensa. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">366 No se podr\u00e1n facilitar a la prensa comunicados oficiales sobre los trabajos de la conferencia sin la previa autorizaci\u00f3n de su presidente. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">24. Franquicia <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">367 Durante la conferencia, los miembros de las delegaciones, los representantes de los Miembros del Consejo de Administraci\u00f3n, los altos funcionarios de los \u00f3rganos permanentes de la Uni\u00f3n que participen en la conferencia y el personal de la Secretar\u00eda de la Uni\u00f3n enviado a la conferencia, tendr\u00e1n derecho a la franquicia postal, telegr\u00e1fica, telef\u00f3nica y t\u00e9lex que el Gobierno invitante haya concedido, de acuerdo con los dem\u00e1s Gobiernos y las empresas privadas de explotaci\u00f3n reconocidas interesadas. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV>   <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=Nivel009><b>CAP\u00cdTULO V <\/b> <\/A><\/font><\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">DISPOSICIONES DIVERSAS <\/font> <\/p>\n<p>  <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=26><b>ART\u00cdCULO <\/b>26. FINANZAS.<\/A>&nbsp; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">*********************** <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">368 1. (1) La escala de la que elegir\u00e1 cada Miembro su clase contributiva, de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n, ser\u00e1 la siguiente: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">Clase de 40 unidades Clase de 4 unidades <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">Clase de 35 unidades Clase de 3 unidades <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">Clase de 30 unidades Clase de 2 unidades <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">Clase de 28 unidades Clase de 1 1\/2 unidades <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">Case de 25 unidades Clase de 1 unidad <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">Clase de 23 unidades Clase de 1\/2 unidad <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">Clase de 20 unidades Clase de 1\/4 de unidad <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">Clase de 18 unidades Clase de 1\/8 de unidad <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">Clase de 15 unidades Clase de 1\/16 de unidad, en el caso de los pa\u00edses menos adelantados enumerados por las Naciones Unidas y en el de otros Miembros <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">Clase de 13 unidades Clase de 10 unidades determinados por el Consejo de Administraci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">Clase de 8 unidades <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">Clase de 5 unidades <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">****************************** <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">369 (2) Adem\u00e1s de las clases contributivas mencionadas en el anterior n\u00famero 368, cualquier Miembro podr\u00e1 elegir una clase contributiva superior a 40 unidades. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">370 (3) El Secretario General notificar\u00e1 a todos los Miembros de la Uni\u00f3n la decisi\u00f3n de cada Miembro acerca de la clase contributiva elegida. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">371 (4) Los Miembros podr\u00e1n elegir en cualquier momento una clase contributiva superior a la que hayan adoptado anteriormente. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">372 2. (1) Los nuevos Miembros abonar\u00e1n por el a\u00f1o de su adhesi\u00f3n una contribuci\u00f3n calculada a partir del primer d\u00eda del mes de su adhesi\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">373 (2) En caso de denuncia de la Constituci\u00f3n o del presente Convenio por un Miembro, la contribuci\u00f3n deber\u00e1 abonarse hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en que surta efecto la denuncia. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">374 3. Las sumas adeudadas devengar\u00e1n intereses desde el comienzo de cada ejercicio econ\u00f3mico de la Uni\u00f3n. Para estos intereses se fija el tipo de un 3% (tres por ciento) anual durante los seis primeros meses y de un 6% (seis por ciento) anual a partir del principio del s\u00e9ptimo mes. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">375 4. Se aplicar\u00e1n las disposiciones siguientes a las contribuciones de las empresas privadas de explotaci\u00f3n reconocidas, organismos cient\u00edficos o industriales y organizaciones internacionales: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">376 a) Las empresas privadas de explotaci\u00f3n reconocidas y los organismos cient\u00edficos o industriales contribuir\u00e1n al pago de los gastos de los Comit\u00e9s consultivos internacionales en cuyos trabajos hayan aceptado participar. As\u00ed mismo, las empresas privadas de explotaci\u00f3n reconocidas contribuir\u00e1n al pago de los gastos de las conferencias administrativas en las que hayan aceptado participar o hayan participado conforme a lo dispuesto en el n\u00famero 153 del presente Convenio; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">377 b) Las organizaciones internacionales contribuir\u00e1n tambi\u00e9n al pago de los gastos de las conferencias o reuniones en las que hayan sido admitidas, salvo cuando el Consejo de Administraci\u00f3n las exima como medida de reciprocidad; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">378 c) Las empresas privadas de explotaci\u00f3n reconocidas, los organismos cient\u00edficos o industriales y las organizaciones internacionales que contribuyan al pago de los gastos de las conferencias o reuniones en virtud de lo dispuesto en los anteriores n\u00fameros 376 y 377, elegir\u00e1n libremente, en la escala que figura en el anterior n\u00famero 368, la clase contributiva con que participar\u00e1n en el pago de los gastos de la Uni\u00f3n, con exclusi\u00f3n de las clases de 1\/4, de 1\/8 y de 1\/16 de unidad reservadas a los Miembros de la Uni\u00f3n, y comunicar\u00e1n al Secretario General la clase elegida; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">379 d) Las empresas privadas de explotaci\u00f3n reconocidas, los organismos cient\u00edficos o industriales y las organizaciones internacionales que contribuyan al pago de los gastos de las conferencias o reuniones podr\u00e1n elegir, en todo momento, una clase contributiva superior a la que hayan adoptado anteriormente; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">380 e) S\u00f3lo podr\u00e1 concederse una reducci\u00f3n de la clase contributiva de conformidad con los principios estipulados en las disposiciones pertinentes del art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">381 f) En caso de denuncia de la participaci\u00f3n en los trabajos de un Comit\u00e9 consultivo internacional, deber\u00e1 abonarse la contribuci\u00f3n hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en que surta efecto la denuncia; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">382 g) El importe de la unidad contributiva de las empresas privadas de explotaci\u00f3n reconocidas, organismos cient\u00edficos o industriales y organizaciones internacionales, para el pago de los gastos de las reuniones de los Comit\u00e9s consultivos internacionales en cuyos trabajos hayan aceptado participar, se fijar\u00e1 en 1\/5 de la unidad contributiva de los Miembros de la Uni\u00f3n. Estas contribuciones se considerar\u00e1n como ingresos de la Uni\u00f3n y devengar\u00e1n intereses conforme a lo dispuesto en el anterior n\u00famero 374; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">383 h) El importe de la unidad contributiva de las empresas privadas de explotaci\u00f3n reconocidas, para el pago de los gastos de las conferencias administrativas en que participen conforme a lo dispuesto en el n\u00famero 154 del presente Convenio, y el de las organizaciones internacionales que participen en ellas, se calcula dividiendo el importe total del presupuesto de la conferencia de que se trate por el n\u00famero total de unidades abonadas por los Miembros como contribuci\u00f3n al pago de los gastos de la Uni\u00f3n. Las contribuciones se considerar\u00e1n como ingresos de la Uni\u00f3n y devengar\u00e1n intereses a los tipos fijados en el anterior n\u00famero 374 a partir del 60o. d\u00eda siguiente al env\u00edo de las facturas correspondientes. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">384 5. El Secretario General, en colaboraci\u00f3n con el Consejo de Administraci\u00f3n, fijar\u00e1 el precio de las publicaciones vendidas a las administraciones, empresas privadas de explotaci\u00f3n reconocidas o a particulares, procurando que los gastos de reproducci\u00f3n y distribuci\u00f3n queden cubiertos en general con la venta de las mismas. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">385 6. La Uni\u00f3n mantendr\u00e1 una cuenta de provisi\u00f3n a fin de disponer de capital de explotaci\u00f3n para cubrir los gastos esenciales y mantener suficiente liquidez para evitar, en lo posible, tener que recurrir a pr\u00e9stamos. El saldo de la cuenta de provisi\u00f3n ser\u00e1 fijado anualmente por el Consejo de Administraci\u00f3n sobre la base de las necesidades previstas. Al final de cada ejercicio econ\u00f3mico, todos los cr\u00e9ditos presupuestarios no utilizados ni comprometidos se ingresar\u00e1n en la cuenta de provisi\u00f3n. Esta cuenta se describe detalladamente en el Reglamento Financiero. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=27><b>ART\u00cdCULO 27. RESPONSABILIDADES FINANCIERAS DE LAS <\/b> <\/A><b>CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS Y LAS ASAMBLEAS PLENARIAS DE LOS COMIT\u00c9S CONSULTIVOS INTERNACIONALES.<\/b><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">386 1. Antes de adoptar propuestas que tengan repercusiones financieras, las conferencias administrativas y las Asambleas Plenarias de los Comit\u00e9s Consultivos Internacionales tendr\u00e1n presentes todas las previsiones presupuestarias de la Uni\u00f3n para cerciorarse de que dichas propuestas no entra\u00f1an gastos superiores a los cr\u00e9ditos que el Consejo de Administraci\u00f3n est\u00e1 facultado para autorizar. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">387 2. No se tomar\u00e1 en cuenta ninguna decisi\u00f3n de una conferencia administrativa o de una Asamblea Plenaria de un Comit\u00e9 Consultivo Internacional que entra\u00f1e un aumento directo o indirecto de los gastos por encima de los cr\u00e9ditos de que el Consejo de Administraci\u00f3n est\u00e1 facultado para autorizar. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=28><b>ART\u00cdCULO <\/b>28. IDIOMAS.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">388 1. (1) En las conferencias de la Uni\u00f3n y en las reuniones de los Comit\u00e9s Consultivos Internacionales y del Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1n emplearse otros idiomas distintos de los mencionados en las disposiciones pertinentes del art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">389 a) Cuando se solicite del Secretario General o del jefe del \u00f3rgano permanente interesado que tome las medidas adecuadas para el empleo oral o escrito de uno o m\u00e1s idiomas adicionales, siempre que los gastos correspondientes sean sufragados por los Miembros que hayan formulado o apoyado la petici\u00f3n; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">390 b) Cuando una delegaci\u00f3n asegure a sus expensas la traducci\u00f3n oral de su propia lengua a uno de los idiomas indicados en la disposici\u00f3n pertinente del art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">391 (2) En el caso previsto en el anterior n\u00famero 389, el Secretario General o el jefe del \u00f3rgano permanente interesado atender\u00e1 la petici\u00f3n en la medida de lo posible, a condici\u00f3n de que los Miembros interesados se comprometan&nbsp; previamente a reembolsar a la Uni\u00f3n el importe de los gastos consiguientes. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">392 (3) En el caso previsto en el anterior n\u00famero 390, la delegaci\u00f3n que lo desee podr\u00e1 adem\u00e1s asegurar, por su cuenta, la traducci\u00f3n oral a su propia lengua a partir de uno de los idiomas indicados en la disposici\u00f3n pertinente del art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">393 2. Todos los documentos mencionados en las disposiciones pertinentes del art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n podr\u00e1n publicarse en un idioma distinto de los estipulados, a condici\u00f3n de que los Miembros que lo soliciten se comprometan a sufragar la totalidad de los gastos que originen la traducci\u00f3n y publicaci\u00f3n de los mismos. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV>   <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=Nivel010><b>CAP\u00cdTULO VI <\/b> <\/A><\/font><\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">DISPOSICIONES VARIAS SOBRE LA EXPLOTACI\u00d3N DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES<\/font><\/p>\n<p>  <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=29><b>ART\u00cdCULO <\/b>29. TASAS Y FRANQUICIA.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">394 En los Reglamentos Administrativos figuran las disposiciones relativas a las tasas de las telecomunicaciones y a los diversos casos en que se concede la franquicia. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=30><b>ART\u00cdCULO <\/b>30. ESTABLECIMIENTO Y LIQUIDACI\u00d3N DE CUENTAS.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">395 1. La liquidaci\u00f3n de cuentas internacionales ser\u00e1 considerada como una transacci\u00f3n corriente, y se efectuar\u00e1 con sujeci\u00f3n a las obligaciones internacionales ordinarias de los Miembros interesados cuando los Gobiernos hayan celebrado arreglos sobre esta materia. En ausencia de arreglos de este g\u00e9nero o de acuerdos particulares concertados en las condiciones previstas en el art\u00edculo 31 de la Constituci\u00f3n, estas liquidaciones de cuentas ser\u00e1n efectuadas conforme a los Reglamentos Administrativos. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">396 2. Las administraciones de los Miembros y las empresas privadas de explotaci\u00f3n reconocidas que exploten servicios internacionales de telecomunicaci\u00f3n deber\u00e1n ponerse de acuerdo sobre el importe de sus respectivos d\u00e9bitos y cr\u00e9ditos. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">397 3. Las cuentas correspondientes a los d\u00e9bitos y cr\u00e9ditos a que se refiere el anterior n\u00famero 396 se establecer\u00e1n de acuerdo con las disposiciones de los Reglamentos Administrativos, a menos que se hayan concertado arreglos particulares entre las partes interesadas. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=31><b>ART\u00cdCULO <\/b>31. UNIDAD MONETARIA.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">398 A menos que existan acuerdos particulares entre Miembros, la unidad monetaria empleada para la composici\u00f3n de las tasas de distribuci\u00f3n de los servicios internacionales de telecomunicaci\u00f3n y para el establecimiento de las cuentas internacionales, ser\u00e1: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">La unidad monetaria del Fondo Monetario Internacional, o el franco oro, entendiendo ambos como se definen en los Reglamentos administrativos. Las disposiciones para su aplicaci\u00f3n se establecen en el ap\u00e9ndice 1 al Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=32><b>ART\u00cdCULO <\/b>32. INTERCOMUNICACI\u00d3N.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">399 1. Las estaciones de radiocomunicaci\u00f3n del servicio m\u00f3vil estar\u00e1n obligadas, dentro de los l\u00edmites de su empleo normal, al intercambio de radiocomunicaciones, sin distinci\u00f3n del sistema radioel\u00e9ctrico que utilicen. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">400 2. Sin embargo, a fin de no entorpecer los progresos cient\u00edficos, las disposiciones del n\u00famero 399 precedente no ser\u00e1n obst\u00e1culo para el empleo de un sistema radioel\u00e9ctrico incapaz de comunicar con otros sistemas, siempre que esta incapacidad sea debida a la naturaleza espec\u00edfica de tal sistema y no resultado de dispositivos adoptados con el \u00fanico objeto de impedir la intercomunicaci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">401 3. No obstante lo dispuesto en el anterior n\u00famero 399, una estaci\u00f3n podr\u00e1 ser dedicada a un servicio internacional restringido de telecomunicaci\u00f3n, determinado por la finalidad de este servicio o por otras circunstancias independientes del sistema empleado. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=33><b>ART\u00cdCULO <\/b>33. LENGUAJE SECRETO.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">402 1. Los telegramas de Estado, as\u00ed como los de servicio, podr\u00e1n ser redactados en lenguaje secreto en todas las relaciones. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">403 2. Los telegramas privados en lenguaje secreto podr\u00e1n tambi\u00e9n admitirse entre todos los Miembros, a excepci\u00f3n de aquellos que \u00adpreviamente hayan notificado, por conducto del Secretario General, que no admiten este lenguaje para dicha categor\u00eda de correspondencia. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">404 3. Los Miembros que no admitan los telegramas privados en lenguaje secreto procedentes de su propio territorio o destinados al mismo, deber\u00e1n aceptarlos en tr\u00e1nsito, salvo en el caso de la suspensi\u00f3n de servicio prevista en el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV>   <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=Nivel011><b>CAP\u00cdTULO VII <\/b> <\/A><\/font><\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">ARBITRAJE Y ENMIENDA <\/font> <\/p>\n<p>  <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=34><b>ART\u00cdCULO <\/b>34. ARBITRAJE.<\/A> procedimiento (V\u00e9ase el art\u00edculo 45 de la Constituci\u00f3n). <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">405 1. La parte que desee recurrir al arbitraje iniciar\u00e1 el procedimiento enviando a la otra parte una notificaci\u00f3n de petici\u00f3n de arbitraje. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">406 2. Las partes decidir\u00e1n de com\u00fan acuerdo si el arbitraje ha de ser confiado a personas, administraciones o Gobiernos. Si en el t\u00e9rmino de un mes, contado a partir de la fecha de notificaci\u00f3n de la petici\u00f3n de arbitraje, las partes no logran ponerse de acuerdo sobre este punto, el arbitraje ser\u00e1 confiado a gobiernos. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">407 3. Cuando el arbitraje se conf\u00ede a personas, los \u00e1rbitros no podr\u00e1n ser ni nacionales de un Estado parte en la controversia ni tener su domicilio en uno de los Estados interesados, ni estar al servicio de alguno de ellos. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">408 4. Cuando el arbitraje se conf\u00ede a gobiernos o administraciones de gobiernos, \u00e9stos se elegir\u00e1n entre los Miembros que no est\u00e9n implicados en la controversia, pero que sean partes en el acuerdo cuya aplicaci\u00f3n lo haya provocado. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">409 5. Cada una de las dos partes en la controversia designar\u00e1 un \u00e1rbitro en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de recibo de la notificaci\u00f3n de la petici\u00f3n de arbitraje. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">410 6. Cuando en la controversia se hallen implicadas m\u00e1s de dos partes, cada uno de los dos grupos de partes que tengan intereses comunes en la controversia designar\u00e1 un \u00e1rbitro, conforme al procedimiento previsto en los anteriores n\u00fameros 408 y 409. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">411 7. Los dos \u00e1rbitros as\u00ed designados se concertar\u00e1n para nombrar un tercero, el cual, en el caso de que los dos primeros sean personas y no gobiernos o administraciones, habr\u00e1 de responder a las condiciones se\u00f1aladas en el anterior n\u00famero 407, y deber\u00e1 ser, adem\u00e1s, de nacionalidad distinta a la de aqu\u00e9llos. Si los dos \u00e1rbitros no llegan a un acuerdo sobre la elecci\u00f3n del tercero, cada uno de ellos propondr\u00e1 un tercer \u00e1rbitro no interesado en la controversia. El Secretario General de la Uni\u00f3n realizar\u00e1 en tal caso un sorteo para designar al tercer \u00e1rbitro. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">412 8. Las partes en desacuerdo podr\u00e1n concertarse para resolver su controversia por medio de un \u00e1rbitro \u00fanico, designado de com\u00fan acuerdo; tambi\u00e9n podr\u00e1n designar un \u00e1rbitro cada una y solicitar del Secretario General que designe por sorteo, entre ellos, al \u00e1rbitro \u00fanico. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">413 9. El \u00e1rbitro, o los \u00e1rbitros, decidir\u00e1n libremente el lugar y las normas de procedimientos que se han de aplicar al arbitraje. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">414 10. La decisi\u00f3n del \u00e1rbitro \u00fanico ser\u00e1 definitiva y obligar\u00e1 a las partes en la controversia. Si el arbitraje se conf\u00eda a varios \u00e1rbitros, la decisi\u00f3n que se adopte por mayor\u00eda de votos de los \u00e1rbitros ser\u00e1 definitiva y obligar\u00e1 a las partes. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">415 11. Cada parte sufragar\u00e1 los gastos en que haya incurrido con motivo de la instrucci\u00f3n y presentaci\u00f3n del arbitraje. Los gastos de arbitraje que no sean los efectuados por las partes se repartir\u00e1n por igual entre \u00e9stas. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">416 12. La Uni\u00f3n facilitar\u00e1 cuantos informes relacionados con la controversia puedan necesitar el \u00e1rbitro o los \u00e1rbitros. Si las partes en controversia as\u00ed lo deciden, la decisi\u00f3n del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros se comunicar\u00e1 al Secretario General con fines de referencia en el futuro. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=35><b>ART\u00cdCULO <\/b>35. ENMIENDAS AL PRESENTE CONVENIO.<\/A><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">417 1. Los Miembros de la Uni\u00f3n podr\u00e1n proponer enmiendas al presente Convenio. Con vistas a su transmisi\u00f3n oportuna a los miembros de la Uni\u00f3n y su examen por los mismo, las propuestas de enmienda deber\u00e1n obrar en poder del Secretario General como m\u00ednimo ocho meses antes de la fecha fijada de apertura de la Conferencia de Plenipotenciarios. El Secretario General enviar\u00e1 lo antes posible, y como m\u00ednimo seis meses antes de dicha fecha, dichas propuestas de enmienda a todos los Miembros de la Uni\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">418 2. No obstante, los Miembros de la Uni\u00f3n o sus delegaciones en la Conferencia de Plenipotenciarios podr\u00e1n proponer en cualquier momento modificaciones a las propuestas de enmienda presentadas de conformidad con el anterior n\u00famero 417. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">419 3. Para el examen de las enmiendas propuestas a la presente Constituci\u00f3n o de las modificaciones de las mismas en sesi\u00f3n plenaria de la Conferencia de Plenipotenciarios el qu\u00f3rum estar\u00e1 constituido por m\u00e1s de la mitad de las delegaciones acreditadas ante la Conferencia de Plenipotenciarios. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">420 4. Para ser adoptada, toda modificaci\u00f3n propuesta a una enmienda, as\u00ed como la propuesta en su conjunto, modificada o no, deber\u00e1 ser aprobada en sesi\u00f3n plenaria por m\u00e1s de la mitad de las delegaciones acreditadas ante la Conferencia de Plenipotenciarios que tengan derecho de voto. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">421 5. En los casos no previstos en los p\u00e1rrafos precedentes del presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1n las disposiciones generales relativas a las conferencias y el reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones contenidos en el presente Convenio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">422 6. Las enmiendas al presente Convenio adoptadas por una Conferencia de Plenipotenciarios entrar\u00e1n en vigor en su totalidad y en forma de un solo instrumento de enmienda, treinta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o, en su caso del instrumento de adhesi\u00f3n en poder del Secretario General por las dos terceras partes de los Miembros. Desde ese momento, obligar\u00e1n a todos los Miembros de la Uni\u00f3n. Queda excluida la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n parcial de dicho instrumento de enmienda o la adhesi\u00f3n parcial al mismo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">423 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior n\u00famero 422, la Conferencia de Plenipotenciarios podr\u00e1 decidir que para la correcta aplicaci\u00f3n de una enmienda a la Constituci\u00f3n es necesario enmendar el presente Convenio. En tal caso, la enmienda al presente Convenio no entrar\u00e1 en vigor antes que la enmienda a la Constituci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">424 8. El Secretario General notificar\u00e1 a todos los Miembros el dep\u00f3sito de cada instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, y la fecha de entrada en vigor de dicho instrumento de enmienda. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">425 9. Despu\u00e9s de la entrada en vigor de dicho instrumento de enmienda, la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de conformidad con los art\u00edculos 41 y 42 de la Constituci\u00f3n se aplicar\u00e1n al nuevo texto modificado del Convenio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">426 10. Despu\u00e9s de la entrada en vigor de dicho instrumento de enmienda, el Secretario General lo registrar\u00e1 en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas, de conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El n\u00famero 219 de la Constituci\u00f3n se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a dicho instrumento de enmienda. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV>   <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b>ANEXO <\/b><\/font><\/p>\n<p>  <font face=\"Arial\" size=\"2\">Definici\u00f3n de algunos t\u00e9rminos empleados en el presente Convenio y en los Reglamentos Administrativos de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">A los efectos de los instrumentos de la Uni\u00f3n mencionados en el ep\u00edgrafe, los t\u00e9rminos siguientes tienen el sentido que les dan las definiciones que les acompa\u00f1an. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">1001 Experto: Persona enviada por: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">a) El Gobierno o la Administraci\u00f3n de su pa\u00eds; <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">b) Una organizaci\u00f3n autorizada por el Gobierno o la Administraci\u00f3n del pa\u00eds interesado, o <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">c) Una organizaci\u00f3n internacional, para participar en tareas de la Uni\u00f3n relacionadas con su especialidad profesional. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">1002 Observador: Persona enviada: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">-Por las Naciones Unidas, un organismo especializado de las Naciones Unidas, el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica o una organizaci\u00f3n regional de telecomunicaciones para participar con car\u00e1cter consultivo en la Conferencia de Plenipotenciarios, en una conferencia administrativa o en una reuni\u00f3n de un Comit\u00e9 Consultivo Internacional. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">-Por una organizaci\u00f3n internacional para participar con car\u00e1cter consultivo en una conferencia administrativa o en una reuni\u00f3n de un Comit\u00e9 Consultivo Internacional. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">-Por el Gobierno de un Miembro de la Uni\u00f3n para participar sin derecho a voto, en una conferencia administrativa regional, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Convenio. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">1003 Servicio m\u00f3vil: Servicio de radiocomunicaci\u00f3n entre estaciones m\u00f3viles y estaciones terrestres o entre estaciones m\u00f3viles. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">1004 Telecomunicaci\u00f3n de servicio: Telecomunicaci\u00f3n relativa a las telecomunicaciones p\u00fablicas internacionales y cursada entre todas y cada una de las entidades o personas siguientes: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">-Las administraciones. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">-Las empresas privadas de explotaci\u00f3n reconocidas. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">-El Presidente del Consejo de Administraci\u00f3n, el Secretario General, el Vicesecretario General, los Directores de los Comit\u00e9s Consultivos Internacionales, el Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias y otros representantes o funcionarios autorizados de la Uni\u00f3n, comprendidos los que se ocupan de asuntos oficiales fuera de la sede de la Uni\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\">La suscrita Subsecretaria 044 Grado 11 de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b>HACE CONSTAR: <\/b><\/font><\/p>\n<p>  <font face=\"Arial\" size=\"2\">Que la presente reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00edntegra del texto certificado del &quot;Convenio de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones&quot;, hecho en Niza, el 30 de junio de 1989, que reposa en los archivos de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">Dada en Santa fe de Bogot\u00e1, D.C., a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991). <\/font> <\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">CLARA IN\u00c9S VARGAS DE LOSADA<\/font><\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">Subsecretaria Jur\u00eddica <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">Santa fe de Bogot\u00e1, D.C., 19 de diciembre de 1991 <\/font> <\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. <\/font> <\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">(Fdo.) C\u00c9SAR GAVIRIA TRUJILLO <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">La Ministra de Relaciones Exteriores, <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">(Fdo.) NOEM\u00cd SAN\u00cdN DE RUBIO <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b>DECRETA:<\/b> <\/font> <\/p>\n<p>  <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=PRIMERO><b>ART\u00cdCULO <\/b>PRIMERO.<\/A> Apru\u00e9banse la &quot;Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones y el Protocolo facultativo sobre la soluci\u00f3n de controversias relacionadas con la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, y los reglamentos administrativos&quot;, hechos en Niza el 30 de junio de 1989. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=SEGUNDO><b>ART\u00cdCULO <\/b>SEGUNDO.<\/A> De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o. de la Ley 7a. de 1944, la &quot;Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones y el Protocolo facultativo sobre la soluci\u00f3n de controversias relacionadas con la constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones y los reglamentos administrativos&quot;, hechos en Niza el 30 de junio de 1989, que por el art\u00edculo 1o. de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de los mismos. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\" size=\"2\"><A name=TERCERO><b>ART\u00cdCULO <\/b>TERCERO.<\/A> La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">JOS\u00c9 BLACKBURN C. <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">PEDRO PUMAREJO VEGA <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">REP\u00daBLICA DE COLOMBIA&nbsp; GOBIERNO NACIONAL <\/font> <\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">Comun\u00edquese, publ\u00edquese y ejec\u00fatese. <\/font> <\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">Previa su revisi\u00f3n por parte de la Corte Constitucional conforme a lo <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. <\/font> <\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">Dada en Santa fe de Bogot\u00e1, D.C., a los 28 d\u00edas de diciembre de 1992. <\/font> <\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV>   <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">C\u00c9SAR GAVIRIA TRUJILLO <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">WILMA ZAFRA TURBAY <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">El Ministro de Comunicaciones, <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">WILLIAM JARAMILLO G\u00d3MEZ <\/font> <\/p>\n<p>  <font face=\"Arial\" size=\"2\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/font>   <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 28 DE 1992 &nbsp; LEY 28 DE 1992 (diciembre 28) Diario Oficial No. 40.699, de 29 de diciembre de 1992 Por medio de la cual se aprueban la &quot;Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Uni\u00f3n Internacional de telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo sobre la soluci\u00f3n de controversias relacionadas con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-137","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/137","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=137"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/137\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=137"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=137"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=137"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}