{"id":1376,"date":"2020-11-24T20:09:23","date_gmt":"2020-11-24T20:09:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1310-de-2009\/"},"modified":"2020-11-24T20:09:23","modified_gmt":"2020-11-24T20:09:23","slug":"ley-1310-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1310-de-2009\/","title":{"rendered":"LEY 1310 DE 2009"},"content":{"rendered":"<p>LEY 1310 DE 2009            <\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/p>\n<p>&nbsp;<\/font><\/p>\n<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Arial\" size=\"6\">LEY 1310 DE 2009 <\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">(JUNIO 26 DE 2009)<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">Mediante el cual se unifican normas sobre agentes de tr\u00e1nsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.<\/font><\/i><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\">&nbsp;*Nota Jurisprudencial*<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table2\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">&#8211; Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-306-09 de 2009, de 19 de abril de 2009, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, sentencia por la cual se revisaron las Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley 190\/07 Senado y 77\/06 C\u00e1mara.<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">El Congreso de Colombia,<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>DECRETA:<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Arial\" size=\"2\"><a name=\"I\">CAPITULO I<\/a><br \/><i>Disposiciones generales<\/i><\/font><\/b><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"1\">ART\u00cdCULO 1\u00b0.<\/a><\/b>&nbsp; <i><b>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/b><\/i> Las normas contenidas en la presente ley ser\u00e1n aplicables a los organismos de tr\u00e1nsito y transporte y a los agentes de tr\u00e1nsito y transporte del \u00e1mbito territorial.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\">&nbsp;*Nota Jurisprudencial*<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table3\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">-Art\u00edculo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-306-09 de 2009, de 19 de abril de 2009, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, sentencia por la cual se revisaron las Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley 190\/07 Senado y 77\/06 C\u00e1mara. <\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"> <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b><a name=\"2\">ART\u00cdCULO 2\u00b0.<\/a><\/b> <i><b>Definici\u00f3n. <\/b><\/i>Para la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de esta Ley, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b>Organismos de Tr\u00e1nsito y Transporte:<\/b> Son entidades p\u00fablicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como funci\u00f3n organizar, dirigir y controlar el tr\u00e1nsito y el transporte en su respectiva jurisdicci\u00f3n. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b>Autoridad de Tr\u00e1nsito y Transporte: <\/b>Toda entidad p\u00fablica o empleado p\u00fablico que est\u00e9 acreditado conforme al art\u00edculo 3D de la <i><b><a hrefx=\"..\/L0769002.htm\">Ley 769 de 2002<\/a><\/b><\/i>.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b>Agente de Tr\u00e1nsito y Transporte: <\/b>Todo empleado p\u00fablico investido de autoridad para regular la circulaci\u00f3n vehicular y peatonal. vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tr\u00e1nsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b>Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tr\u00e1nsito:<\/b> Grupo de empleados p\u00fablicos investidos de autoridad como agentes de tr\u00e1nsito y transporte vinculados legal y reglamentaria mente a los organismos de tr\u00e1nsito y transporte.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\">&nbsp;*Nota Jurisprudencial*<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table4\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">&#8211; Art\u00edculo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-306-09 de 2009, de 19 de abril de 2009, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, sentencia por la cual se revisaron las Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley 190\/07 Senado y 77\/06 C\u00e1mara<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b><a name=\"3\">ARTICULO 3\u00b0.<\/a> <i>Profesionalismo. <\/i> <\/b>La actividad de Agente de Tr\u00e1nsito y Transporte es una profesi\u00f3n y como tal deber\u00e1n recibir una formaci\u00f3n acad\u00e9mica integral acorde con su rango que permita una promoci\u00f3n profesional, cultural y social. con acento en la instrucci\u00f3n \u00e9tica, moral, f\u00edsica, ecol\u00f3gica, de liderazgo y de servicio comunitario.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>Para efectos de la formaci\u00f3n t\u00e9cnica en la materia, exigida para desempe\u00f1arse como autoridad de tr\u00e1nsito y transporte, los organismos de tr\u00e1nsito con jurisdicci\u00f3n en las capitales de departamento podr\u00e1n crear escuelas no formales encargadas de dicha formaci\u00f3n acad\u00e9mica, cumpliendo con el pensum reglamentado por el Ministerio de Transporte o en su defecto para esta capacitaci\u00f3n o la tecnol\u00f3gica se contratara con Universidades P\u00fablicas reconocidas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b>Par\u00e1grafo 1\u00b0<\/b>, El Ministerio de Transporte, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicaci\u00f3n de la presente ley, fijar\u00e1 los par\u00e1metros para actualizar el pensum de capacitaci\u00f3n, inducci\u00f3n, reinducci\u00f3n y formaci\u00f3n t\u00e9cnica para ser\u00e1 gente de tr\u00e1nsito.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b>Par\u00e1grafo 2\u00b0<\/b>, Los organismos de tr\u00e1nsito y transporte deber\u00e1n organizar como m\u00ednimo anualmente un (1) curso de actualizaci\u00f3n en normas y procedimientos de tr\u00e1nsito y transporte, seguridad vial y polic\u00eda judicial, relaciones humanas, \u00e9ticas y morales dirigido a todos sus empleados e impartidos por personas o entidades id\u00f3neas en el ramo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\">&nbsp;*Nota Jurisprudencial*<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table5\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-306-09 de 2009, de 19 de abril de 2009, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, sentencia por la cual se revisaron las Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley 190\/07 Senado y 77\/06 C\u00e1mara.<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><a name=\"4\"><b>ART\u00cdCULO 4\u00b0<\/b>.<\/a> <i><b>Jurisdicci\u00f3n. <\/b><\/i>Sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n que deben prestar las distintas autoridades de tr\u00e1nsito, cada una de ellas ejercer\u00e1 sus funciones en el territorio de su jurisdicci\u00f3n, de la siguiente manera: La Polic\u00eda de Carreteras de la Polic\u00eda Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tr\u00e1nsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tr\u00e1nsito; los agentes de tr\u00e1nsito municipales o distritales en el per\u00edmetro urbano y rural de sus municipios.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>Cada organismo de tr\u00e1nsito contar\u00e1 con un solo cuerpo especializado de agentes de tr\u00e1nsito y transporte, que actuar\u00e1 \u00fanicamente en su respectiva jurisdicci\u00f3n (o bajo convenios con otros municipios), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de polic\u00eda judicial no podr\u00e1n ser objeto de delegaci\u00f3n o contratar con particulares.<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\">&nbsp;*Nota Jurisprudencial*<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table6\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">&nbsp;Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-306-09 de 2009, de 19 de abril de 2009, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, sentencia por la cual se revisaron las Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley 190\/07 Senado y 77\/06 C\u00e1mara<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b><a name=\"5\">ART\u00cdCULO 5\u00b0.<\/a><\/b>&nbsp; <i><b>Funciones generales.<\/b><\/i> Los cuerpos de agentes de tr\u00e1nsito y transporte de las Entidades Territoriales est\u00e1n instituidos para velar por el cumplimiento del r\u00e9gimen normativo del tr\u00e1nsito y transporte y garantizar la libre locomoci\u00f3n de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b>1. Polic\u00eda Judicial. <\/b>Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tr\u00e1nsito de acuerdo al C\u00f3digo de Procedimiento Penal y C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b>2. Educativa. <\/b>A trav\u00e9s de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tr\u00e1nsito y transporte. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b>3. Preventiva. <\/b>De la comisi\u00f3n de infracciones o contravenciones, regulando la circulaci\u00f3n vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos t\u00e9cnicos, misionales y jur\u00eddicos de las normas de tr\u00e1nsito.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b>4. Solidaridad.<\/b> Entre los cuerpos de agentes de tr\u00e1nsito y transporte, lo comunidad y dem\u00e1s autoridades. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b>5. Vigilancia c\u00edvica.<\/b> De protecci\u00f3n de los recursos naturales relacionados con lo calidad del medio ambiente y lo ecolog\u00eda, en los \u00e1mbitos urbanos y rural contenidos en los actuales normas ambientales y de tr\u00e1nsito y transporte sus empleados e impartidos por personas o entidades id\u00f3neas en el ramo.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\">&nbsp;*Nota Jurisprudencial*<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table7\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">&nbsp;Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-306-09 de 2009, de 19 de abril de 2009, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, sentencia por la cual se revisaron las Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley 190\/07 Senado y 77\/06 C\u00e1mara. <\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Arial\" size=\"2\"><a name=\"II\">CAPITULO II<\/a><br \/><i>De la jerarqu\u00eda, creaci\u00f3n e ingreso<\/i><\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b><a name=\"6\">ART\u00cdCULO 6\u00b0.<\/a> <i>Jerarqu\u00eda. <\/i><\/b>Es la organizaci\u00f3n interno del grupo de control vial que determino el mondo en formo ascendente o descendente. Lo jerarqu\u00eda 01interior de estos cuerpos paro efectos de su organizaci\u00f3n, nivel jer\u00e1rquico del empleo en carrera administrativa, denominaci\u00f3n del empleo, lo mismo que paro todos los obligaciones y derechos consagrados en esto Ley ser\u00e1 lo determinado en el presente art\u00edculo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>Lo profesi\u00f3n de agente de tr\u00e1nsito por realizar funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores t\u00e9cnicos misionales y de apoyo, as\u00ed como los relacionados con lo aplicaci\u00f3n de lo ciencia y lo tecnolog\u00eda como polic\u00eda judicial. pertenecer\u00e1 en carrera administrativa 01 nivel t\u00e9cnico y comprender\u00e1 los siguientes grados en escalo descendente:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<div align=\"center\">\n<table border=\"1\" cellpadding=\"6\" cellspacing=\"0\" id=\"table1\" width=\"434\">\n<tr>\n<td>\n<p align=\"center\"><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">C\u00d3DIGO<\/font><\/b><\/td>\n<td>\n<p align=\"center\"><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">DENOMINACI\u00d3N<\/font><\/b><\/td>\n<td>\n<p align=\"center\"><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">NIVEL<\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td align=\"center\"><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">290<\/font><\/b><\/td>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">Comandante de Tr\u00e1nsito<\/font><\/td>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">Profesional<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td align=\"center\"><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">338<\/font><\/b><\/td>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">Subcomandante de tr\u00e1nsito<\/font><\/td>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">T\u00e9cnico<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td align=\"center\"><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">339<\/font><\/b><\/td>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">T\u00e9cnico Operativo de tr\u00e1nsito<\/font><\/td>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">T\u00e9cnico<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td align=\"center\"><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">340<\/font><\/b><\/td>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">Agentes de Tr\u00e1nsito<\/font><\/td>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">T\u00e9cnico<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<\/div>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">Par\u00e1grafo: No todas las Entidades Territoriales tendr\u00e1n necesariamente lo totalidad de los C\u00f3digos y denominaciones estos ser\u00e1n determinados por las necesidades del servicio.<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\">&nbsp;*Nota Jurisprudencial*<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table8\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">-Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-306-09 de 2009, de 19 de abril de 2009, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, sentencia por la cual se revisaron las Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley 190\/07 Senado y 77\/06 C\u00e1mara<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b><a name=\"7\">ART\u00cdCULO 7\u00b0.<\/a> <i>Requisitos de creaci\u00f3n e ingreso. <\/i><\/b>Paro ingresara los cuerpos de agentes de tr\u00e1nsito y transporte de los entidades territoriales se requiere, adem\u00e1s:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>1. Ser colombiano con situaci\u00f3n militar definido.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>2. Poseer licencio de conducci\u00f3n de segundo (2\u00b0) y cuarto (4\u00b0) categor\u00eda como m\u00ednimo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>3. No haber sido condenado en cualquier \u00e9poca por sentencio judicial.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>pena privativa de la libertad, excepto por delitos pol\u00edticos culposos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>4. Ser mayor de edad.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>5. Cursar y aprobar el programo de capacitaci\u00f3n (c\u00e1tedra de formaci\u00f3n e intensidad m\u00ednimo establecido por la autoridad competente).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>6. Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su tr\u00e1mite.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">Par\u00e1grafo. Para la creaci\u00f3n de los cargos de agentes de tr\u00e1nsito y transporte de las entidades territoriales deber\u00e1 evaluarse la conveniencia y oportunidad seg\u00fan el n\u00famero de habitantes y la cantidad de veh\u00edculos que transitan en el Municipio.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\">&nbsp;*Nota Jurisprudencial*<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table9\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">-Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-306-09 de 2009, de 19 de abril de 2009, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, sentencia por la cual se revisaron las Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley 190\/07 Senado y 77\/06 C\u00e1mara<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b><br \/><a name=\"8\">ART\u00cdCULO 8\u00ba.<\/a> <\/b>Modif\u00edquese el inciso 1 del art\u00edculo 4 de la <i><b><a hrefx=\"..\/L0769002.htm\">Ley 769 de 2002<\/a><\/b><\/i>, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/font><\/p>\n<blockquote>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><i>Los Directores de los Organismos de Tr\u00e1nsito o Secretar\u00edas de Tr\u00e1nsito de las entidades territoriales deber\u00e1n acreditar formaci\u00f3n profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos ( 2 ) a\u00f1os o en su defecto estudios de diplomado o postgrado en la materia.<\/i><\/font><\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\">&nbsp;*Nota Jurisprudencial*<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table10\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">-Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-306-09 de 2009, de 19 de abril de 2009, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, sentencia por la cual se revisaron las Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley 190\/07 Senado y 77\/06 C\u00e1mara<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b><a name=\"III\">CAPITULO III<\/a><br \/><i>Moralizaci\u00f3n y sistema de participaci\u00f3n ciudadana<\/i><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"9\">ART\u00cdCULO 9\u00ba.<\/a> <i>Moralizaci\u00f3n.<\/i><\/b> Los cuerpos de agentes de tr\u00e1nsito son responsables de su moralizaci\u00f3n, por lo tanto crearan tribunales o comit\u00e9s de \u00e9tica, los cuales emitir\u00e1n conceptos sobre el desempe\u00f1o, conducta, comportamiento de sus componentes, que deber\u00e1n ser atendidos por los jefes de las dependencias de tr\u00e1nsito.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\">&nbsp;*Nota Jurisprudencial*<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table11\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">-Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-306-09 de 2009, de 19 de abril de 2009, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, sentencia por la cual se revisaron las Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley 190\/07 Senado y 77\/06 C\u00e1mara<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"> <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b><a name=\"10\">ART\u00cdCULO 10\u00ba.<\/a><i> Sistema de participaci\u00f3n ciudadana. <\/i><\/b>Los cuerpos de agentes de tr\u00e1nsito y transporte de las Entidades Territoriales desarrollar\u00e1n un sistema de participaci\u00f3n ciudadana, con el objeto de fortalecer las relaciones entre el ciudadano y la instituci\u00f3n, estableciendo mecanismos efectivos para que se expresen y sean atendidos distintos intereses sectoriales y regionales. atinentes al servicio de los agentes de tr\u00e1nsito.<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\">&nbsp;*Nota Jurisprudencial*<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table12\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">-Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-306-09 de 2009, de 19 de abril de 2009, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, sentencia por la cual se revisaron las Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley 190\/07 Senado y 77\/06 C\u00e1mara<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"11\">ART\u00cdCULO 11\u00ba.<\/a> <i>Comisi\u00f3n de tr\u00e1nsito y participaci\u00f3n ciudadana. <\/i><\/b>Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Participaci\u00f3n Ciudadana, como mecanismo del m\u00e1s alto nivel, encargada de orientar y fiscalizar las relaciones entre la ciudadan\u00eda, los agentes de tr\u00e1nsito de las Entidades Territoriales y las autoridades administrativas. Esta comisi\u00f3n tiene por objeto atender las necesidades de distintos grupos sociales, con relaci\u00f3n a los asuntos de tr\u00e1nsito y transporte, y emitir recomendaciones sobre el conjunto de normas procedimentales y de comportamiento que regulan los servicios de la instituci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\">&nbsp;*Nota Jurisprudencial*<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table13\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">-Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-306-09 de 2009, de 19 de abril de 2009, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, sentencia por la cual se revisaron las Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley 190\/07 Senado y 77\/06 C\u00e1mara<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"12\">ART\u00cdCULO 12\u00ba.<\/a> <i>Composici\u00f3n.<\/i><\/b><i> <\/i>La Comisi\u00f3n de Tr\u00e1nsito de las Entidades Territoriales y Participaci\u00f3n Ciudadana, estar\u00e1 integrada por:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>1.El Alcalde o Gobernador, en cada nivel territorial o su delegado.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>2. Un miembro del Consejo Territorial de Planeaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>3. Un delegado del Sindicato de Empleados de Tr\u00e1nsito y Transporte.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>4. Un representante de las Juntas de Acci\u00f3n Comunal.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">5. Un representante de las Empresas del Transporte.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">6. Un representante de los Agentes de Tr\u00e1nsito.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>7. Un delegado del Consejo Municipal o Asamblea Departamental, de acuerdo al ente territorial al cual est\u00e9 adscrito el organismo de tr\u00e1nsito.<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\">&nbsp;*Nota Jurisprudencial*<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table14\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">-Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-306-09 de 2009, de 19 de abril de 2009, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, sentencia por la cual se revisaron las Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley 190\/07 Senado y 77\/06 C\u00e1mara<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b><a name=\"13\">ART\u00cdCULO 13.<\/a> <i>Funciones. <\/i><\/b>Son funciones b\u00e1sicas de la Comisi\u00f3n de Tr\u00e1nsito Territorial y Participaci\u00f3n Ciudadana:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>1. Proponer iniciativas para fortalecer la acci\u00f3n preventiva de los funcionarios p\u00fablicos de los organismos de tr\u00e1nsito de entes territoriales de tr\u00e1nsito, frente a la sociedad, as\u00ed como prevenir la comisi\u00f3n de faltas, delitos y omisiones.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>2. Proponer iniciativas y mecanismos tendientes a determinar en forma prioritaria una orientaci\u00f3n \u00e9tica, civilista, democr\u00e1tica, educativa y social en la relaci\u00f3n comunidad-agentes de tr\u00e1nsito y dem\u00e1s servidores p\u00fablicos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>3. Promover la participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos de tr\u00e1nsito y transporte, en los niveles Departamental y Municipal. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">4. Recomendar el dise\u00f1o de mecanismo, proyectos, programas de planeaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, seguridad y control vial, para asegurar el compromiso de la comunidad-agentes de tr\u00e1nsito y entidades del Estado con el apoyo y participaci\u00f3n del Fondo de Prevenci\u00f3n Vial.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>5. Recomendar programas de desarrollo, salud, vivienda, educaci\u00f3n y bienestar para los funcionarios de los organismos de tr\u00e1nsito en los entes territoriales.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>6. Recomendar la ampliaci\u00f3n de los grupos de control vial en cada ente territorial.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>7. Las dem\u00e1s que los Entes Territoriales les asignen con relaci\u00f3n al tr\u00e1nsito y transporte de la localidad.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>Par\u00e1grafo. El Director o Secretario de tr\u00e1nsito territorial convocar\u00e1 cada tres meses a la Comisi\u00f3n de Tr\u00e1nsito Territorial y Participaci\u00f3n Ciudadana.<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\">&nbsp;*Nota Jurisprudencial*<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table15\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">-Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-306-09 de 2009, de 19 de abril de 2009, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, sentencia por la cual se revisaron las Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley 190\/07 Senado y 77\/06 C\u00e1mara<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"IV\">CAPITULO IV<\/a><br \/><i>Uniformes, uso y disposiciones finales<\/i><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"14\">ART\u00cdCULO 14.<\/a><i> Uniforme y uso.<\/i><\/b> El Gobierno Nacional expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n pertinente para definir los aspectos relacionados al uso de los uniformes, dise\u00f1os y dem\u00e1s aspectos que permitan la identificaci\u00f3n de los agentes de tr\u00e1nsito en los entes territoriales.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>Estos empleados en servicio activo tendr\u00e1n derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida cada ente territorial. Esta prestaci\u00f3n no es salario, ni se computar\u00e1 como factor del mismo en ning\u00fan caso.<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\">&nbsp;*Nota Jurisprudencial*<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table16\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">-Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-306-09 de 2009, de 19 de abril de 2009, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, sentencia por la cual se revisaron las Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley 190\/07 Senado y 77\/06 C\u00e1mara<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b><a name=\"15\">ART\u00cdCULO 15.<\/a> <i>Disposiciones finales.<\/i><\/b> El Gobierno Nacional dentro de los noventa (90) d\u00edas a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n que permita la puesta en funcionamiento de esta Ley.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>Par\u00e1grafo Transitorio: La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil podr\u00e1 hacer las modificaciones necesarias a la convocatoria 001 de 2005 con base en la presente Ley.<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\">&nbsp;*Nota Jurisprudencial*<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table17\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">-Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-306-09 de 2009, de 19 de abril de 2009, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, sentencia por la cual se revisaron las Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley 190\/07 Senado y 77\/06 C\u00e1mara<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"16\">ART\u00cdCULO 16.<\/a><\/b> La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\">&nbsp;*Nota Jurisprudencial*<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table18\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">-Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-306-09 de 2009, de 19 de abril de 2009, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, sentencia por la cual se revisaron las Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley 190\/07 Senado y 77\/06 C\u00e1mara<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<div class=\"Section1\">\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\"><font size=\"2\">El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,&nbsp;<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"right\"><font size=\"2\">Hern\u00e1n Francisco Andrade Serrano.<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"right\"><font size=\"2\">&nbsp;<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\"><font size=\"2\">El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,&nbsp;<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\"><font size=\"2\">Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\"><font size=\"2\">&nbsp;<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\"><font size=\"2\">El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,&nbsp;<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"right\"><font size=\"2\">Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino.<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"right\"><font size=\"2\">&nbsp;<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\"><font size=\"2\">El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,&nbsp;<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"right\"><font size=\"2\">Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo.<\/font><\/div>\n<p style=\"margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"center\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<br \/>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 26 JUN 2009<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"center\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">ANDR\u00c9S URIEL GALLEGO HENAO<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">Ministro de Transporte<\/font><\/p>\n<\/div>\n<p style=\"margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"center\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">CORTE CONSTITUCIONAL<br \/>SENTENCIA NUMERO C-306 DE 2009<\/p>\n<p>Referencia: Expediente OP-112<\/p>\n<p>Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley n\u00famero 190 de 2007 Senado, 077 de 2006 C\u00e1mara, mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tr\u00e1nsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao P\u00e9rez<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009).<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los art\u00edculos 167 y 241 numeral 8 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>Mediante oficio recibido por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 24 de noviembre de 2008, el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 el Proyecto de ley n\u00famero 190 de 2007 Senado, 077 de 2006 C\u00e1mara, \u201cmediante la cual se unifican normas sobre agentes de tr\u00e1nsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones\u201d, objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, para que, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 167 de la Constituci\u00f3n y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad.<\/p>\n<p>Solicitud de pruebas sobre cumplimiento del tr\u00e1mite legislativo<\/p>\n<p>1. Mediante Auto del 28 de noviembre de 2008, el Magistrado Ponente avoc\u00f3 conocimiento del proceso y le solicit\u00f3 a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes el env\u00edo de varias pruebas sobre el tr\u00e1mite legislativo seguido tanto para la aprobaci\u00f3n del Proyecto de ley n\u00famero 190 de 2007 Senado, 077 de 2006 C\u00e1mara, \u201cmediante la cual se unifican normas sobre agentes de tr\u00e1nsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones\u201d, como para la aprobaci\u00f3n del Informe sobre las objeciones del Gobierno Nacional al mismo proyecto de ley.<\/p>\n<p>2. Con el Auto 389 del tres (3) de diciembre de dos mil ocho (2008), la Sala Plena decidi\u00f3 abstenerse de decidir sobre las objeciones presidenciales de la referencia \u201cmientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales para hacerlo\u201d y decidi\u00f3 apremiar a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes para que acopiaran todos los documentos requeridos\u201d. En consecuencia, en el auto se dispuso que el tr\u00e1mite del proceso continuar\u00eda \u201cuna vez que el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas\u2026\u201d.<\/p>\n<p>3. Mediante autos de los d\u00edas 11 de diciembre de 2008 y 10 de febrero de 2009 se solicit\u00f3 a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes que allegaran a la Corte distintos documentos sobre el tr\u00e1mite legislativo del proyecto.<\/p>\n<p>4. A trav\u00e9s de auto del 11 de febrero de 2009 se solicit\u00f3 al Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica el env\u00edo de distintos documentos.<\/p>\n<p>5. Mediante escritos de diferentes fechas los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes enviaron a la Corte Constitucional los documentos solicitados, raz\u00f3n por la cual mediante Auto del d\u00eda 13 de abril de 2009 se decidi\u00f3 seguir adelante con el proceso.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo del proyecto de ley<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite legislativo del proyecto fue el siguiente:<\/p>\n<p>\u2013 Iniciativa parlamentaria y tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n<p>&#8212; El d\u00eda 16 de agosto de 2006, los Representantes Pedro Jim\u00e9nez Salazar, Jorge Humberto Mantilla Serrano, Jos\u00e9 Manuel Herrera Cely, B\u00e9rner Le\u00f3n Zambrano Erazo, Jaime de Jes\u00fas Restrepo Cuartas, Jos\u00e9 Gerardo Piamba, Myrian Paredes, Luis Jairo Ibarra y Diego Alberto Naranjo Escobar radicaron ante la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes el Proyecto de ley n\u00famero 077 de 2006 C\u00e1mara, \u201cmediante la cual se unifican normas sobre agentes de tr\u00e1nsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones de acuerdo con el art\u00edculo 150, numeral 25 de la Constituci\u00f3n Nacional y sentencias de la Corte Constitucional C-530\/03 y C577\/09 del 25 de julio de 2006\u201d. El proyecto y la correspondiente exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso 298 de 2006, pp. 610.<\/p>\n<p>&#8212; El informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley n\u00famero 077 de 2006 C\u00e1mara y el pliego de modificaciones, presentados por los Representantes Jos\u00e9 Manuel Herrera Cely, B\u00e9rner Le\u00f3n Zambrano Erazo y Alberto Gordon May, fue publicado en la Gaceta del Congreso 503 de 2006, pp. 5-9.<\/p>\n<p>&#8212; El Proyecto de ley n\u00famero 077 de 2006 C\u00e1mara fue anunciado para ser votado en la Comisi\u00f3n Sexta Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes el 1o de noviembre de 2006, tal como consta en el Acta n\u00famero 14 de 2006, publicada en la Gaceta del Congreso 605 de 2006, p. 5.<\/p>\n<p>&#8212; El Proyecto de ley n\u00famero 077 de 2006 fue considerado y aprobado en la Comisi\u00f3n Sexta Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 7 de noviembre de 2006, tal como consta en el Acta de Comisi\u00f3n n\u00famero 15, publicada en la Gaceta del Congreso 606 de 2006, p. 7-10. De acuerdo con la certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Sexta de la C\u00e1mara, el proyecto fue aprobado \u201ccon un qu\u00f3rum y una votaci\u00f3n un\u00e1nime de catorce (14) votos\u201d. (C5, p. 3).<\/p>\n<p>&#8212; El texto aprobado en primer debate y el informe de ponencia para segundo debate en Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, presentado por los Representantes Jos\u00e9 Manuel Herrera Cely, Alberto Gordon May, Ciro Antonio Rodr\u00edguez P. y B\u00e9rner Le\u00f3n Zambrano, fueron publicados en la Gaceta del Congreso n\u00famero 499 de 2007, fls. 12-15.<\/p>\n<p>&#8212; En la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 30 de octubre de 2007 se anunci\u00f3 la consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n de la ponencia para segundo debate, tal como consta en el Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 078 de ese d\u00eda, publicada en la Gaceta del Congreso 614 de 2007, p. 27.<\/p>\n<p>&#8212; El d\u00eda 6 de noviembre de 2007, la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes consider\u00f3 y aprob\u00f3 la proposici\u00f3n con que termin\u00f3 el informe de ponencia para segundo debate, con las modificaciones y el articulado propuestos, como consta en el Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 079 de ese d\u00eda, publicada en la Gaceta del Congreso 601 de 2007, p. 22. El Secretario General de la C\u00e1mara certifica que el proyecto fue considerado y aprobado y que en la sesi\u00f3n estuvieron presentes 159 Representantes (2, fl. 3).<\/p>\n<p>&#8212; El texto aprobado del proyecto de ley en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso 577 de 2007, pp. 2-3.<\/p>\n<p>\u2013 Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>&#8212; El expediente del Proyecto de ley n\u00famero 077 de 2006 C\u00e1mara fue remitido al Senado de la Rep\u00fablica y numerado como Proyecto de ley n\u00famero 190 de 2007 Senado &#8211; 077 de 2006 C\u00e1mara. Fue designado como ponente el Senador Alex\u00e1nder L\u00f3pez Maya.<\/p>\n<p>&#8212; El informe de ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Sexta Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 627 de 4 de diciembre de 2007, fls. 12-15.<\/p>\n<p>&#8212; El 31 de marzo de 2008, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar, envi\u00f3 al Presidente de la Comisi\u00f3n Sexta del Senado de la Rep\u00fablica un escrito en el que expresa que es al Gobierno Nacional al que le corresponde la fijaci\u00f3n del r\u00e9gimen prestacional de todos los servidores p\u00fablicos, con base en las normas amplias y generales que dicte el Congreso de la Rep\u00fablica, raz\u00f3n por la cual este \u00faltimo no pod\u00eda crear en el articulado una prima de riesgo para los agentes de tr\u00e1nsito. Adem\u00e1s, destaca la necesidad de incluir en la exposici\u00f3n de motivos o en los informes de ponencia del proyecto \u201clos costos fiscales que genera para las entidades territoriales lo establecido en el art\u00edculo 17 del proyecto, referente a la dotaci\u00f3n de uniformes y equipo de los agentes de tr\u00e1nsito\u201d.<\/p>\n<p>&#8212; El Proyecto de ley n\u00famero 190 de 2007 Senado &#8211; 077 de 2006 C\u00e1mara fue anunciado para ser votado por la Comisi\u00f3n Sexta Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 1o de abril de 2008, tal como consta en el Acta n\u00famero 20 de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso 193 de 2008.<\/p>\n<p>&#8212; La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Sexta del Senado de la Rep\u00fablica fue aprobada en la sesi\u00f3n del 8 de abril de 2008, como consta en el Acta n\u00famero 21, publicada en la Gaceta del Congreso 298 de 2008, pp. 2-8.<\/p>\n<p>&#8212; La ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue publicada, junto con el texto aprobado en la Comisi\u00f3n Sexta del Senado y el texto propuesto para segundo debate, en la Gaceta del Congreso n\u00famero 275 de 22 de mayo de 2008, fls. 17-22.<\/p>\n<p>&#8212; El Proyecto de ley n\u00famero 190 de 2007 Senado &#8211; 077 de 2006 C\u00e1mara fue anunciado para segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 4 de junio de 2008, tal como consta en el acta n\u00famero 52, publicada en la Gaceta del Congreso 540 de 2008, p. 16.<\/p>\n<p>&#8212; El Proyecto de ley n\u00famero 190 de 2007 Senado &#8211; 077 de 2006 C\u00e1mara fue aprobado el 11 de junio de 2008 por la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, tal como consta en el Acta n\u00famero 53, publicada en la Gaceta del Congreso 560 de 2008, pp. 6, 16 y 66. De acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, la aprobaci\u00f3n \u201cfue de 92 honorables Senadores que seg\u00fan el acta aparecen asistiendo a la sesi\u00f3n, m\u00e1s 9 Senadores que dejaron de asistir, m\u00e1s un impedimento aceptado (&#8230;), no hubo solicitud de votaci\u00f3n nominal ni constancia de votos negativos\u201d. (C3, p.2)<\/p>\n<p>&#8212; El texto aprobado en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue publicado en la Gaceta del Congreso 505 de 2008, pp. 6-8.<\/p>\n<p>\u2013 El tr\u00e1mite del informe de la comisi\u00f3n accidental de mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>&#8212; Dado que exist\u00edan diferencias entre los textos aprobados por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes se cre\u00f3 una Comisi\u00f3n Accidental de Mediaci\u00f3n, la cual rindi\u00f3 su informe el d\u00eda 17 de junio de 2008, publicado en las Gacetas del Congreso 374, pp. 10-12, y 376 de 2008, pp. 3-5.<\/p>\n<p>&#8212; El informe de la Comisi\u00f3n Accidental de Mediaci\u00f3n fue anunciado para su votaci\u00f3n por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 17 de junio de 2008, tal como consta en el Acta n\u00famero 118 de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso 423 de 2008, p. 41.<\/p>\n<p>&#8212; El informe de la Comisi\u00f3n Accidental de Mediaci\u00f3n fue considerado y aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 18 de junio de 2008, tal como consta en el Acta n\u00famero 119 de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso 424 de 2008, pp. 14-15. El Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes certifica que el proyecto \u201cfue considerado y aprobado por mayor\u00eda de los presentes\u201d y que en la sesi\u00f3n estuvieron presentes 156 Representantes (C2, fl. 3).<\/p>\n<p>&#8212; El informe de la Comisi\u00f3n Accidental de Mediaci\u00f3n fue anunciado para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n por la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 18 de junio de 2008, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 56, publicada en la Gaceta del Congreso 563 de 2008, p. 48.<\/p>\n<p>&#8212; El informe de conciliaci\u00f3n fue aprobado por la Plenaria del Senado el d\u00eda 19 de junio de 2008, seg\u00fan consta en el acta n\u00famero 57, publicada en la Gaceta del Congreso 564 de 2008, pp. 5 y 16-18. El Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica certifica que \u201cla aprobaci\u00f3n fue de 90 honorables Senadores al no existir solicitud de votaci\u00f3n nominal, ni impedimentos, ni constancia de votos negativos\u201d. (C3, fl. 2).<\/p>\n<p>&#8212; El 8 de julio de 2008, se radic\u00f3 en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica el Proyecto de ley n\u00famero 077 de 2006 C\u00e1mara &#8211; 190 de 2007 Senado para la correspondiente sanci\u00f3n presidencial (CP. fl. 31).<\/p>\n<p>\u2013 Las objeciones presidenciales y su tr\u00e1mite en las C\u00e1maras Legislativas<\/p>\n<p>&#8212; El 16 de julio de 2008, el Presidente de la Rep\u00fablica, el Ministro del Transporte y el Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica enviaron al Presidente de la C\u00e1mara de Representantes un escrito de objeciones del Gobierno Nacional al proyecto de ley, por razones de inconstitucionalidad y de inconveniencia, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso 426 de 2008, pp. 21-23.<\/p>\n<p>&#8212; El Senador Alex\u00e1nder L\u00f3pez Maya y los Representantes a la C\u00e1mara Jorge Enrique G\u00f3mez Celis y Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz fueron designados para rendir informe sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de ley n\u00famero 077 de 2006 C\u00e1mara -190 de 2007 Senado.<\/p>\n<p>&#8212; El informe de los parlamentarios sobre las objeciones presidenciales fue presentado a los Presidentes del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes y publicado en las Gacetas del Congreso 714 y 716 de 2008, pp. 21-24 y 11-15, respectivamente.<\/p>\n<p>&#8212; El informe sobre las objeciones presidenciales fue anunciado para su votaci\u00f3n por la C\u00e1mara de Representantes el 16 de octubre de 2008, tal como consta en el Acta n\u00famero 142, publicada en la Gaceta del Congreso 897 de 2008, p. 57.<\/p>\n<p>&#8212; El informe sobre las objeciones presidenciales fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes en la sesi\u00f3n del d\u00eda 20 de octubre de 2008, como consta en el Acta n\u00famero 143 de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 964 de 2008, p.18. De acuerdo con certificaci\u00f3n anexada por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, en la sesi\u00f3n se hicieron presentes ciento cincuenta y siete (157) Representantes y el informe fue considerado y aprobado \u201cpor la mayor\u00eda de los presentes, en votaci\u00f3n ordinaria\u201d. (C. 2, p. 4).<\/p>\n<p>&#8212; El informe sobre las objeciones presidenciales fue anunciado para su votaci\u00f3n por el Senado de la Rep\u00fablica el 21 de octubre de 2008, tal como consta en el Acta n\u00famero 19 de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso 28 de 2009, p.30.<\/p>\n<p>&#8212; El informe sobre las objeciones presidenciales fue aprobado por el Senado de la Rep\u00fablica el 28 de octubre de 2008, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 20, publicada en la Gaceta del Congreso 29 de 2009, pp. 4 y 33-35. De acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, el informe fue aprobado \u201cpor unanimidad de 96 honorables Senadores que aparecen asistiendo a la plenaria en donde no hubo solicitud de votaci\u00f3n nominal, ni constancia de votos negativos, ni retiro de bancadas\u2026\u201d. (C11, p.1)<\/p>\n<p>&#8212; El 13 de noviembre de 2008, el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional, el expediente del proyecto de ley, para que esta Corporaci\u00f3n decidiera sobre las objeciones del Congreso de la Rep\u00fablica acerca de la constitucionalidad del mismo. El oficio del Senado de la Rep\u00fablica fue radicado en esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 24 de noviembre de 2008.<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LAS NORMAS OBJETADAS<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n la Corte transcribe el texto definitivo del Proyecto de ley n\u00famero 190 de 2007 Senado, 077 de 2006 C\u00e1mara, \u201cmediante la cual se unifican normas sobre agentes de tr\u00e1nsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones\u201d, aprobado por el Congreso y objetado por el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u201cPROYECTO DE LEY NUMERO 077 DE 2006 CAMARA, 190 DE 2007 SENADO<\/p>\n<p>mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tr\u00e1nsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>\u201cEl Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u201cDECRETA:<\/p>\n<p>\u201cCAPITULO I<br \/>\u201cDisposiciones Generales<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1o. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las normas contenidas en la presente ley ser\u00e1n aplicables a los organismos de tr\u00e1nsito y transporte y a los agentes de tr\u00e1nsito y transporte del \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2o. Definici\u00f3n. Para la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de esta ley, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>\u201cOrganismos de Tr\u00e1nsito y Transporte: Son entidades p\u00fablicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como funci\u00f3n organizar, dirigir y controlar el tr\u00e1nsito y el transporte en su respectiva jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cAutoridad de Tr\u00e1nsito y Transporte: Toda entidad p\u00fablica o empleado p\u00fablico que est\u00e9 acreditado conforme al art\u00edculo 3o de la Ley 769 de 2002.<\/p>\n<p>\u201cAgente de Tr\u00e1nsito y Transporte: Todo empleado p\u00fablico investido de autoridad para regular la circulaci\u00f3n vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tr\u00e1nsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.<\/p>\n<p>\u201cGrupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tr\u00e1nsito: Grupo de empleados p\u00fablicos investidos de autoridad como agentes de tr\u00e1nsito y transporte vinculados legal y reglamentariamente a los organismos de tr\u00e1nsito y transporte.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3o. Profesionalismo. La actividad de Agente de Tr\u00e1nsito y Transporte es una profesi\u00f3n y como tal deber\u00e1n recibir una formaci\u00f3n acad\u00e9mica integral acorde con su rango que permita una promoci\u00f3n profesional, cultural y social, con acento en la instrucci\u00f3n \u00e9tica, moral, f\u00edsica, ecol\u00f3gica, de liderazgo y de servicio comunitario.<\/p>\n<p>\u201cPara efectos de la formaci\u00f3n t\u00e9cnica en la materia, exigida para desempe\u00f1arse como autoridad de tr\u00e1nsito y transporte, los organismos de tr\u00e1nsito con jurisdicci\u00f3n en las capitales de departamento podr\u00e1n crear escuelas no formales encargadas de dicha formaci\u00f3n acad\u00e9mica, cumpliendo con el p\u00e9nsum reglamentado por el Ministerio de Transporte o en su defecto para esta capacitaci\u00f3n o la tecnol\u00f3gica se contratar\u00e1 con Universidades P\u00fablicas reconocidas.<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo lo. El Ministerio de Transporte, dentro de los seis meses siguientes a la publicaci\u00f3n de la presente ley, fijar\u00e1 los par\u00e1metros para actualizar el p\u00e9nsum de capacitaci\u00f3n, inducci\u00f3n, reinducci\u00f3n y formaci\u00f3n t\u00e9cnica para ser agente de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2o. Los organismos de tr\u00e1nsito y transporte deber\u00e1n organizar como m\u00ednimo anualmente un (1) curso de actualizaci\u00f3n en normas y procedimientos de tr\u00e1nsito y transporte, seguridad vial y polic\u00eda judicial, relaciones humanas, \u00e9ticas y morales dirigido a todos sus empleados e impartidos por personas o entidades id\u00f3neas en el ramo.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4o. Jurisdicci\u00f3n. Sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n que deben prestar las distintas autoridades de tr\u00e1nsito, cada una de ellas ejercer\u00e1 sus funciones en el territorio de su jurisdicci\u00f3n, de la siguiente manera: La Polic\u00eda de Carreteras de la Polic\u00eda Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tr\u00e1nsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tr\u00e1nsito; los agentes de tr\u00e1nsito municipales o distritales en el per\u00edmetro urbano y rural de sus municipios.<\/p>\n<p>\u201cCada organismo de tr\u00e1nsito contar\u00e1 con un solo cuerpo especializado de agentes de tr\u00e1nsito y transporte, que actuar\u00e1 \u00fanicamente en su respectiva jurisdicci\u00f3n (o bajo convenios con otros municipios), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de Polic\u00eda Judicial no podr\u00e1n ser objeto de delegaci\u00f3n o contratar con particulares.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5o. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tr\u00e1nsito y transporte de las Entidades Territoriales est\u00e1n instituidos para velar por el cumplimiento del r\u00e9gimen normativo del tr\u00e1nsito y transporte y garantizar la libre locomoci\u00f3n de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:<\/p>\n<p>\u201c1. Polic\u00eda Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tr\u00e1nsito de acuerdo al C\u00f3digo de Procedimiento Penal y C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>\u201c2. Educativa. A trav\u00e9s de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tr\u00e1nsito y transporte.<\/p>\n<p>\u201c3. Preventiva. De la comisi\u00f3n de infracciones o contravenciones, regulando la circulaci\u00f3n vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos t\u00e9cnicos, misionales y jur\u00eddicos de las normas de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>\u201c4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tr\u00e1nsito y transporte, la comunidad y dem\u00e1s autoridades.<\/p>\n<p>\u201c5. Vigilancia c\u00edvica. De protecci\u00f3n de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecolog\u00eda, en los \u00e1mbitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de tr\u00e1nsito y transporte.<\/p>\n<p>\u201cCAPITULO II<br \/>\u201cDe la jerarqu\u00eda, creaci\u00f3n e ingreso<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6o. Jerarqu\u00eda. Es la organizaci\u00f3n interna del grupo de control vial que determina el mando en forma ascendente o descendente. La jerarqu\u00eda al interior de estos cuerpos para efectos de su organizaci\u00f3n, nivel jer\u00e1rquico del empleo en carrera administrativa, denominaci\u00f3n del empleo, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en esta ley, ser\u00e1 lo determinado en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u201cLa profesi\u00f3n de agente de tr\u00e1nsito por realizar funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores t\u00e9cnicas misionales y de apoyo, as\u00ed como las relacionadas con la aplicaci\u00f3n de la ciencia y la tecnolog\u00eda como polic\u00eda judicial, pertenecer\u00e1 en carrera administrativa al nivel t\u00e9cnico y comprender\u00e1 los siguientes grados en escala descendente:<\/p>\n<p>\u201cCODIGO DENOMINACION NIVEL <br \/>\u201c290 Comandante de Tr\u00e1nsito Profesional <br \/>\u201c338 Subcomandante de Tr\u00e1nsito T\u00e9cnico <br \/>\u201c339 T\u00e9cnico Operativo de Tr\u00e1nsito T\u00e9cnico <br \/>\u201c340 Agentes de Tr\u00e1nsito T\u00e9cnico <\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. No todas las Entidades Territoriales tendr\u00e1n necesariamente la totalidad de los C\u00f3digos y denominaciones, estas ser\u00e1n determinados por las necesidades del servicio.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7o. Requisitos de creaci\u00f3n e ingreso. Para ingresar a los cuerpos de agentes de tr\u00e1nsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, adem\u00e1s:<\/p>\n<p>\u201c1. Ser colombiano con situaci\u00f3n militar definida.<\/p>\n<p>\u201c2. Poseer licencia de conducci\u00f3n de segunda (2\u00aa) y cuarta (4\u00aa) categor\u00eda como m\u00ednimo.<\/p>\n<p>\u201c3. No haber sido condenado en cualquier \u00e9poca por sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos pol\u00edticos culposos.<\/p>\n<p>\u201c4. Ser mayor de edad.<\/p>\n<p>\u201c5. Cursar y aprobar el programa de capacitaci\u00f3n (c\u00e1tedra de formaci\u00f3n e intensidad m\u00ednima establecida por la autoridad competente).<\/p>\n<p>\u201c6. Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Para la creaci\u00f3n de los cargos de agentes de tr\u00e1nsito y transporte de las entidades territoriales deber\u00e1 evaluarse la conveniencia y oportunidad seg\u00fan el n\u00famero de habitantes y la cantidad de veh\u00edculos que transitan en el municipio.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8o. Modif\u00edquese el inciso 1o del art\u00edculo 4o de la Ley 769 de 2002, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cLos Directores de los Organismos de Tr\u00e1nsito o Secretar\u00edas de Tr\u00e1nsito de las entidades territoriales deber\u00e1n acreditar formaci\u00f3n profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) a\u00f1os o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia.<\/p>\n<p>\u201cCAPITULO III<br \/>\u201cMoralizaci\u00f3n y sistema de participaci\u00f3n ciudadana<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9o. Moralizaci\u00f3n. Los cuerpos de agentes de tr\u00e1nsito son responsables de su moralizaci\u00f3n, por lo tanto crear\u00e1n Tribunales o Comit\u00e9s de Etica, los cuales emitir\u00e1n conceptos sobre el desempe\u00f1o, conducta, comportamiento de sus componentes, que deber\u00e1n ser atendidos por los jefes de las dependencias de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Sistema de participaci\u00f3n ciudadana. Los cuerpos de agentes de tr\u00e1nsito y transporte de las Entidades Territoriales desarrollar\u00e1n un sistema de participaci\u00f3n ciudadana, con el objeto de fortalecer las relaciones entre el ciudadano y la instituci\u00f3n, estableciendo mecanismos efectivos para que se expresen y sean atendidos distintos intereses sectoriales y regionales, atinentes al servicio de los agentes de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Comisi\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Participaci\u00f3n Ciudadana. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Participaci\u00f3n Ciudadana, como mecanismo del m\u00e1s alto nivel, encargada de orientar y fiscalizar las relaciones entre la ciudadan\u00eda, los agentes de tr\u00e1nsito de las Entidades Territoriales y las autoridades administrativas. Esta comisi\u00f3n tiene por objeto atender las necesidades de distintos grupos sociales, con relaci\u00f3n a los asuntos de tr\u00e1nsito y transporte, y emitir recomendaciones sobre el conjunto de normas procedimentales y de comportamiento que regulan los servicios de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Composici\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Tr\u00e1nsito de las Entidades Territoriales y Participaci\u00f3n Ciudadana, estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<p>\u201c1. El Alcalde o Gobernador, en cada nivel territorial o su delegado.<\/p>\n<p>\u201c2. Un miembro del Consejo Territorial de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201c3. Un delegado del Sindicato de Empleados de Tr\u00e1nsito y Transporte.<\/p>\n<p>\u201c4. Un representante de las Juntas de Acci\u00f3n Comunal.<\/p>\n<p>\u201c5. Un representante de las Empresas del Transporte.<\/p>\n<p>\u201c6. Un representante de los Agentes de Tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>\u201c7. Un delegado del Concejo Municipal o Asamblea Departamental, de acuerdo al ente territorial al cual est\u00e9 adscrito el organismo de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. Funciones. Son funciones b\u00e1sicas de la Comisi\u00f3n de Tr\u00e1nsito Territorial y Participaci\u00f3n Ciudadana:<\/p>\n<p>\u201c1. Proponer iniciativas para fortalecer la acci\u00f3n preventiva de los funcionarios p\u00fablicos de los organismos de tr\u00e1nsito de entes territoriales de tr\u00e1nsito, frente a la sociedad, as\u00ed como prevenir la comisi\u00f3n de faltas, delitos y omisiones.<\/p>\n<p>\u201c2. Proponer iniciativas y mecanismos tendientes a determinar en forma prioritaria una orientaci\u00f3n \u00e9tica, civilista, democr\u00e1tica, educativa y social en la relaci\u00f3n comunidad-agentes de tr\u00e1nsito y dem\u00e1s servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>\u201c3. Promover la participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos de tr\u00e1nsito y transporte, en los niveles Departamental y Municipal.<\/p>\n<p>\u201c4. Recomendar el dise\u00f1o de mecanismo, proyectos, programas de planeaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, seguridad y control vial, para asegurar el compromiso de la comunidad-agentes de tr\u00e1nsito y entidades del Estado con el apoyo y participaci\u00f3n del Fondo de Prevenci\u00f3n Vial.<\/p>\n<p>\u201c5. Recomendar programas de desarrollo, salud, vivienda, educaci\u00f3n y bienestar para los funcionarios de los organismos de tr\u00e1nsito en los entes territoriales.<\/p>\n<p>\u201c6. Recomendar la ampliaci\u00f3n de los grupos de control vial en cada ente territorial.<\/p>\n<p>\u201c7. Las dem\u00e1s que los Entes Territoriales les asignen con relaci\u00f3n al tr\u00e1nsito y transporte de la localidad.<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. El Director o Secretario de tr\u00e1nsito territorial convocar\u00e1 cada tres meses a la Comisi\u00f3n de Tr\u00e1nsito Territorial y Participaci\u00f3n Ciudadana.<\/p>\n<p>\u201cCAPITULO IV<br \/>\u201cUniformes, uso y disposiciones finales<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14. Uniforme y uso. El Gobierno Nacional expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n pertinente para definir los aspectos relacionados al uso de los uniformes, dise\u00f1os y dem\u00e1s aspectos que permitan la identificaci\u00f3n de los agentes de tr\u00e1nsito en los entes territoriales.<\/p>\n<p>\u201cEstos empleados en servicio activo tendr\u00e1n derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida cada ente territorial. Esta prestaci\u00f3n no es salario, ni se computar\u00e1 como factor del mismo en ning\u00fan caso.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15. Disposiciones finales. El Gobierno Nacional dentro de los 90 d\u00edas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n que permita la puesta en funcionamiento de esta ley.<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo transitorio. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil podr\u00e1 hacer las modificaciones necesarias a la Convocatoria 001 de 2005 con base en la presente ley.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 16. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias\u201d.<\/p>\n<p>III. OBJECIONES DEL SE\u00d1OR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<\/p>\n<p>Por intermedio del Presidente de la Rep\u00fablica, el Ministro de Transporte y el Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, el Gobierno Nacional objet\u00f3 el proyecto de ley por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia. A continuaci\u00f3n, la Corte rese\u00f1ar\u00e1 las objeciones de inconstitucionalidad.<\/p>\n<p>En el escrito se expresa que el proyecto de ley viola tanto los art\u00edculos 151 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que dispone que la actividad legislativa se realizar\u00e1 de conformidad con las leyes org\u00e1nicas respectivas, y los art\u00edculos 300-7 y 313-6, que indican cu\u00e1les son las competencias de las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, respectivamente.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la acusaci\u00f3n acerca de la violaci\u00f3n del art\u00edculo 151 manifiestan que el art\u00edculo 142 de la misma Constituci\u00f3n precept\u00faa que la ley determinar\u00e1 el n\u00famero de Comisiones Permanentes de las C\u00e1maras Legislativas, al igual que las materias de las que debe ocuparse cada una de ellas. En este sentido, expresan que la Ley 3\u00aa de 1992 estableci\u00f3 cu\u00e1les eran esas comisiones y sus competencias, y que la Sentencia C-648 de 1997 dispuso que \u201cla violaci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 3\u00aa de 1992 acarrea un vicio insubsanable de inconstitucionalidad por contrariar el mandato constitucional contenido en el art\u00edculo 151 Superior\u2026\u201d.<\/p>\n<p>Anotan que el proyecto objetado se refiere a los agentes de tr\u00e1nsito, pero que ello no significa que su tema sea el del transporte. Mencionan que de los antecedentes del proyecto se deduce con claridad que su objetivo es \u201cse\u00f1alar la ubicaci\u00f3n, denominaci\u00f3n, requisitos entre otros de los agentes de tr\u00e1nsito dentro de la estructura administrativa en las entidades territoriales\u201d. Al respecto aseguran:<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, de su denominaci\u00f3n inicial, &#39;mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tr\u00e1nsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones de acuerdo con el art\u00edculo 150 n\u00famero 25 de la Constituci\u00f3n Nacional y Sentencia de la Corte Constitucional C-530 de 2003 y C-577 del 27 de julio del 2006&#39;, se colige que el objeto de este es unificar las normas sobre agentes de tr\u00e1nsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales, atendiendo pronunciamientos de la Constituci\u00f3n en los cuales se hace alusi\u00f3n entre otros aspectos a las facultades reglamentarias del Gobierno, su alcance y la competencia constitucional otorgada al legislador para determinar el r\u00e9gimen de calidades de los empleados municipales. En el mismo sentido, la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley se\u00f1ala que el objetivo del mismo es definir las calidades y requisitos que deben demostrar los funcionarios para ejercer un empleo de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoci\u00f3n pues dicha definici\u00f3n tiene reserva legal de acuerdo con los pronunciamientos de la Corte&#8230;\u201d.<\/p>\n<p>Con base en lo anterior manifiestan que, dado que el proyecto busca unificar normas sobre agentes de tr\u00e1nsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales, est\u00e1 relacionado directamente \u201ccon la estructura y organizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n central y, por consiguiente, se trata de asuntos que competen a la Comisi\u00f3n Primera\u201d. De esta manera, concluyen que el proyecto \u201ctiene vicios de inconstitucionalidad por vulnerar el art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda vez que se tramit\u00f3 y aprob\u00f3 en primer debate en una Comisi\u00f3n Permanente que no ten\u00eda competencia para conocer de los asuntos objeto del proyecto de ley\u201d.<\/p>\n<p>Por otra parte, expresan que los art\u00edculos 1o y 2o del proyecto vulneran los art\u00edculos 300-7 y 313-6. Sobre este punto exponen que, de acuerdo con el art\u00edculo 150-7 de la Carta, \u201cla competencia del legislador para determinar la estructura org\u00e1nica de las entidades p\u00fablicas se restringe materialmente a la administraci\u00f3n nacional, lo cual supone que dicha atribuci\u00f3n no es predicable en ning\u00fan caso de la administraci\u00f3n territorial, que encuentra para tales prop\u00f3sitos asignada dicha atribuci\u00f3n a las asambleas y a los concejos\u201d.<\/p>\n<p>Expone entonces:<\/p>\n<p>\u201cCon la redacci\u00f3n del art\u00edculo 2o del proyecto de ley se estar\u00eda imponiendo a las asambleas y concejos, que as\u00ed no lo tengan previsto, la obligaci\u00f3n de crear entidades p\u00fablicas para cumplir con la funci\u00f3n de organizar, dirigir y controlar el tr\u00e1nsito y el transporte en su respectiva jurisdicci\u00f3n, es decir, determinando en la respectiva estructura departamental y municipal la existencia de una determinada forma de entidad para dirigir y controlar el tr\u00e1nsito y el transporte, cuando, actualmente, en la mayor\u00eda de las entidades territoriales, dichas funciones vienen siendo cumplidas por las respectivas Secretar\u00edas de Tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>\u201cEn suma, esta previsi\u00f3n del proyecto de ley denota una indebida intromisi\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica en la determinaci\u00f3n de la estructura org\u00e1nica de la administraci\u00f3n departamental y municipal, que comporta, de una parte, la extralimitaci\u00f3n de las funciones del legislador y, de otra, la usurpaci\u00f3n de las competencias constitucionales asignadas a las Asambleas y Concejos.<\/p>\n<p>\u201cLa anterior objeci\u00f3n resulta predicable por extensi\u00f3n al art\u00edculo 1o del proyecto de ley, en cuanto se\u00f1ala que &#39;las normas contenidas en la presente ley ser\u00e1n aplicables a los organismos de tr\u00e1nsito y a los agentes de tr\u00e1nsito y transporte en su respectiva jurisdicci\u00f3n&#39;, haciendo de suyo ajena a la cobertura del proyecto de ley a las entidades territoriales que no tengan organizada dicha actividad a trav\u00e9s de entidades p\u00fablicas y no se allanen a organizarlas en la forma prevista por el legislador\u201d.<\/p>\n<p>IV. LA INSISTENCIA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica no acept\u00f3 las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional y decidi\u00f3 remitir el texto del proyecto aprobado a la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>En el informe que fue aprobado por las dos C\u00e1maras Legislativas, suscrito por el Senador Alex\u00e1nder L\u00f3pez Maya, y por los Representantes a la C\u00e1mara Jorge Enrique G\u00f3mez Celis y Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz, se manifiesta:<\/p>\n<p>\u2013 Que no es cierto que el proyecto de ley objetado \u201chaya sido estudiado en primer debate por una Comisi\u00f3n incompetente\u201d.<\/p>\n<p>\u2013 Que tampoco es cierto que el proyecto de ley \u201cvulnere flagrantemente la unidad de materia, porque se articula entre s\u00ed, por referirse a los agentes de tr\u00e1nsito y transporte, regulando su actividad, profesionalizaci\u00f3n, comportamiento, requisitos, ingreso, moralizaci\u00f3n, uniformes\u201d.<\/p>\n<p>\u2013 Que la materia que regula el proyecto es \u201cde reserva de ley, esto es, que el facultado por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para expedir normas que regulen profesiones u oficios es precisamente el Congreso de la Rep\u00fablica, funci\u00f3n legislativa indelegable que no puede atribuirse al Ejecutivo\u201d.<\/p>\n<p>Para responder a la objeci\u00f3n acerca de que el proyecto se tramit\u00f3 y aprob\u00f3 en primer debate por una comisi\u00f3n que no era competente, en el informe se citan apartes de un concepto elaborado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (C. P. Javier Henao Hidr\u00f3n). En el concepto se expresa que \u201cla misma Ley 3\u00aa de 1992 establece que para resolver conflictos de competencia entre las comisiones permanentes, primar\u00e1 el principio de especialidad, y adem\u00e1s que cuando la materia de la cual trate el proyecto de ley no est\u00e1 claramente adscrita a una comisi\u00f3n, el Presidente de la respectiva C\u00e1mara lo enviar\u00e1 a aquella que, seg\u00fan su criterio, sea competente para conocer de materias afines\u201d.<\/p>\n<p>Con base en ello, los autores del informe manifiestan, en la nota de pie de p\u00e1gina n\u00famero 3 que, en su criterio, \u201cel legislador dio margen de discrecionalidad de asignaci\u00f3n de competencia cuando no se halla taxativamente descrita en la ley, permitiendo que el presidente de la respectiva C\u00e1mara lo env\u00ede a aquellas que en su criterio sean competentes para conocer de materias afines; como sucedi\u00f3 con el proyecto de ley que fue objetado por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Transporte\u201d.<\/p>\n<p>Por lo anterior, aseguran que<\/p>\n<p>\u201cDada la discrecionalidad autorizada por el legislador y en ausencia de norma taxativa, el Presidente de la C\u00e1mara no quebrant\u00f3 los preceptos constitucionales al repartir y asignar a la Comisi\u00f3n Sexta de la C\u00e1mara de Representantes el proyecto de ley&#8230;<\/p>\n<p>\u201cEl Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, haciendo uso de sus facultades constitucionales y legales reparti\u00f3 el proyecto de ley seg\u00fan su criterio, teniendo en cuenta la competencia de la Comisi\u00f3n Sexta en materias afines, porque el proyecto en menci\u00f3n ser\u00e1 aplicable a los organismos de tr\u00e1nsito y transporte y a los agentes de tr\u00e1nsito y transporte del \u00e1mbito territorial, dirigido a las autoridades de tr\u00e1nsito y transporte que tienen la calidad de entidades p\u00fablicas o servidores p\u00fablicos acreditados conforme al art\u00edculo 3o de la Ley 769 de 2002 (C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre y se dictan otras disposiciones) y los agentes de tr\u00e1nsito y transporte, que tienen la calidad de servidores p\u00fablicos investidos de autoridad para regular la circulaci\u00f3n vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tr\u00e1nsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.<\/p>\n<p>\u201cDe otra parte y de revisar el contenido de la Ley 3\u00aa de 1992 se observa que los temas de obras p\u00fablicas y transporte son competencia de la Comisi\u00f3n Sexta y no de otra como arguye el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Transporte, porque en nuestro criterio es precisamente la Comisi\u00f3n Sexta la que est\u00e1 legitimada para conocer en primer debate sobre el Proyecto de ley n\u00famero 077 de 2006, \u201cmediante la cual se unifican normas sobre agentes de tr\u00e1nsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones\u201d, porque en ella se reglament\u00f3 y desarroll\u00f3 la Ley 769 de 2002, mediante la cual se expidi\u00f3 el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre y se dictaron otras disposiciones.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n manifiestan que el proyecto pretende unificar las normas respecto de los agentes de tr\u00e1nsito, de manera que \u201caunque parezca tratar temas diversos, ninguno es ajeno a la materia que nos ocupa&#8230;\u201d.<\/p>\n<p>En el informe se hace referencia a distintas sentencias de la Corte Constitucional (C- 530 de 2003, C-570 de 1997, C-109 de 2002, C-1335 de 2004, C-012 de 2000) para fundamentar la aseveraci\u00f3n de que constituye reserva de ley la fijaci\u00f3n de calidades para acceder a los empleos municipales y a los cargos p\u00fablicos de autoridades de tr\u00e1nsito, y la regulaci\u00f3n de la carrera administrativa. Expresan que lo anterior no significa \u201cque la ley deba obligatoriamente agotar toda la materia, pues una cosa es que determinada tem\u00e1tica corresponda primariamente al legislador, en virtud de la cl\u00e1usula general de competencia, y otra que se trate de un asunto que tenga reserva legal, por mandato espec\u00edfico de la Carta. En el primer caso, la ley no tiene que desarrollar integralmente la materia, pero puede delimitar el tema y permitir su concreci\u00f3n por medio de reglamentos administrativos. En cambio, si se trata de una materia que tiene reserva legal, entonces corresponde exclusivamente al legislador desarrollarla\u201d.<\/p>\n<p>Por otra parte, en relaci\u00f3n con la objeci\u00f3n acerca de que el proyecto de ley desconoce las competencias de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Municipales, sostienen que esa interpretaci\u00f3n es err\u00f3nea, porque lo que se pretende \u201ces reglamentar los organismos de tr\u00e1nsito y no la creaci\u00f3n de otros nuevos, para ello se utiliz\u00f3 un concepto abstracto y gen\u00e9rico como el del art\u00edculo 2o, denominado &#39;definiciones&#39;, haciendo referencia a que los &#39;organismos de tr\u00e1nsito son entidades p\u00fablicas&#39;, sin que se haga alusi\u00f3n a establecimientos p\u00fablicos, empresas industriales y comerciales del Estado, ni a sociedades de econom\u00eda mixta, como arguye la objeci\u00f3n en el escrito presentado a nuestra consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>\u201cDe tal manera, que no se pretende la imposici\u00f3n a que hace referencia el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Transporte, porque no se hace alusi\u00f3n a establecimientos p\u00fablicos, empresas industriales o comerciales de orden territorial, ni a sociedades de econom\u00eda mixta. El t\u00e9rmino empleado es el de Entidades P\u00fablicas que obedece a un concepto gen\u00e9rico e impersonal, que ata\u00f1e a entidades del sector oficial como lo son los ministerios, departamentos, alcald\u00edas, direcciones de tr\u00e1nsito, inspecciones de tr\u00e1nsito o cualquier otra dependencia a la cual se le asignen funciones de tr\u00e1nsito; por lo anterior, se puede inferir razonablemente que el proyecto de ley no usurpa las competencias constitucionales asignadas a las asambleas y a los concejos\u201d.<\/p>\n<p>V. EL CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION<\/p>\n<p>Mediante Concepto n\u00famero 4669, recibido por esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda lo de diciembre de 2008, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n concluye que son infundadas las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional, contra el Proyecto de ley n\u00famero 190 de 2007 Senado, 077 de 2006 C\u00e1mara, \u201cmediante la cual se unifican normas sobre agentes de tr\u00e1nsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones\u201d. Por lo tanto, le solicita a la Corte declarar su exequibilidad.<\/p>\n<p>El representante de la Vista Fiscal se\u00f1ala que el art\u00edculo 2o de la Ley 3\u00aa de 1992 regula las Comisiones Permanentes del Congreso y que en \u00e9l se asigna a las Comisiones Sextas de Senado y C\u00e1mara las materias de su competencia, entre las cuales se encuentra la de \u201cobras p\u00fablicas y transporte\u201d. Anota que a pesar de la distribuci\u00f3n tem\u00e1tica de competencias, que efect\u00faa el mencionado art\u00edculo 2o de la Ley 3\u00aa de 1992 existen casos en los que se genera conflicto acerca de cu\u00e1l es la comisi\u00f3n competente, bien sea \u201ccuando el asunto de un proyecto de ley no aparece asignado a una determinada comisi\u00f3n permanente, o cuando en el proyecto de ley se regulan materias que competen a varias comisiones\u201d.<\/p>\n<p>Menciona que para resolver esas dificultades, el art\u00edculo 146 de la Ley 5\u00aa de 1992 dispone que \u201ccuando un proyecto de ley verse sobre varias materias ser\u00e1 repartido a la Comisi\u00f3n competente de la materia predominante\u201d, mientras que los par\u00e1grafos 1o y 2o del art\u00edculo 2o de la Ley 3\u00aa establecen que cuando el asunto sobre el que trate el proyecto de ley no pertenece claramente a una Comisi\u00f3n \u201cel Presidente de la respectiva C\u00e1mara lo enviar\u00e1 a aquella que, seg\u00fan su criterio, sea competente para conocer de materias afines\u201d.<\/p>\n<p>Asegura que la Corte Constitucional ha dispuesto que cuando el Presidente de una C\u00e1mara, en presencia de estos casos conflictivos, decide enviar el proyecto en cuesti\u00f3n a una determinada Comisi\u00f3n, el control de constitucionalidad debe ser flexible en acatamiento al principio democr\u00e1tico, lo cual significa que solamente procede la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad cuando la asignaci\u00f3n de competencia es irrazonable y manifiestamente contraria a los contenidos normativos del art\u00edculo 2o de la Ley 3\u00aa de 1992. Remite para el efecto a las Sentencias C-875 de 2002 y C-540 de 2001.<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, considera que el Presidente de la C\u00e1mara de Representantes no tom\u00f3 una decisi\u00f3n irrazonable o contraria al art\u00edculo 2o de la Ley 3\u00aa de 1992, \u201cpues sin duda el proyecto contiene materias afines al transporte, por cuanto tiene, como objetivos fundamentales profesionalizar a los agentes de tr\u00e1nsito y garantizar una eficiente prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte\u201d.<\/p>\n<p>Anota que el Gobierno Nacional planteaba que, en raz\u00f3n de que el proyecto persegu\u00eda \u201cse\u00f1alar la ubicaci\u00f3n, denominaci\u00f3n y requisitos de los agentes de tr\u00e1nsito dentro de la estructura administrativa de las entidades territoriales\u201d, lo propio era que la Comisi\u00f3n competente fuera la Primera, a la que le compete conocer los proyectos relativos a la estructura y organizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n nacional central. Empero, responde que, si bien ciertos art\u00edculos del proyecto se refieren a los organismos de tr\u00e1nsito como entidades p\u00fablicas del orden territorial, en esencia el proyecto no est\u00e1 modificando la estructura u organizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n nacional central \u201cpor cuanto no est\u00e1 creando estos organismos, sino que se les fijan sus funciones y competencias. Adem\u00e1s, es claro que el proyecto de ley, al unificar las normas sobre agentes de tr\u00e1nsito, est\u00e1 precisamente regulando el tema del control vial para lograr un servicio de tr\u00e1nsito y transporte m\u00e1s eficiente, de acuerdo con el art\u00edculo 209 de la Carta\u201d. Remite para el efecto a la Sentencia C-577 de 2006.<\/p>\n<p>Tampoco comparte el Director del Ministerio P\u00fablico la objeci\u00f3n acerca de que algunos art\u00edculos del proyecto vulneran las funciones de las Asambleas y Concejos al regular temas propios de la estructura de la administraci\u00f3n departamental y municipal. Al respecto asevera que el proyecto \u201cno modifica las estructuras departamentales ni municipales, caso en el cual s\u00ed se tratar\u00eda de una funci\u00f3n privativa de las Asambleas y los Concejos, sino que unifica la normatividad sobre el control vial a nivel territorial, lo cual se enmarca dentro de una libertad de configuraci\u00f3n normativa del legislador y a ello deben someterse las Asambleas y los Concejos\u201d. Agrega que el proyecto \u201cfija los par\u00e1metros generales para el debido control vial y para el acceso de personas id\u00f3neas a los cargos relacionados con los organismos y autoridades de tr\u00e1nsito y transporte de las entidades territoriales. Es decir, el legislador no se inmiscuye en los temas particulares que son competencia de las entidades territoriales en estas materias\u201d.<\/p>\n<p>VI. FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>Competencia<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de las normas objetadas por el Gobierno Nacional, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 167, inciso 4o y 241 numeral 8 de la Carta Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de las objeciones y de la insistencia parlamentaria<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo 241-8 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que a la Corte Constitucional le corresponde resolver definitivamente \u201csobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales\u201d. En su jurisprudencia la Corte ha sostenido que el ejercicio de esta atribuci\u00f3n comprende tambi\u00e9n la revisi\u00f3n del tr\u00e1mite surtido por dichas objeciones, respecto de las normas constitucionales y legales que lo regulan[1]. Por esta raz\u00f3n, la Corte proceder\u00e1 a revisar el mencionado tr\u00e1mite antes de proceder a realizar el examen de fondo de las objeciones.<\/p>\n<p>3. Como se indic\u00f3 en la descripci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo del proyecto, contenida en el Cap\u00edtulo de Antecedentes de esta sentencia, el Proyecto de ley n\u00famero 077 de 2006 C\u00e1mara &#8211; 190 de 2007 Senado, \u201cmediante la cual se unifican normas sobre agentes de tr\u00e1nsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones\u201d, fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 6 de noviembre de 2007, y por la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el 11 de junio de 2008. Dado que los textos aprobados por las dos C\u00e1maras Legislativas difer\u00edan en su contenido, una Comisi\u00f3n Accidental de Mediaci\u00f3n present\u00f3 un informe de mediaci\u00f3n que fue aprobado por la C\u00e1mara el d\u00eda 18 de junio de 2008, y por el Senado el d\u00eda 19 de junio de 2008.<\/p>\n<p>El texto del proyecto aprobado en el Congreso de la Rep\u00fablica fue enviado al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica para la correspondiente sanci\u00f3n presidencial. El proyecto fue recibido en la Presidencia el d\u00eda 8 de julio de 2008. Mediante oficio del 16 de julio de 2008, el Presidente de la Rep\u00fablica, el Ministro de Transporte y el Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica devolvieron el proyecto, con objeciones de inconstitucionalidad y de inconveniencia.<\/p>\n<p>A la luz del art\u00edculo 166 de la Constituci\u00f3n, el Gobierno contaba hasta con seis (6) d\u00edas h\u00e1biles para presentar sus objeciones al proyecto, dado que el proyecto de ley constaba de menos de veinte art\u00edculos. En este caso se advierte que las objeciones fueron presentadas en tiempo. Tal como se ha indicado, el d\u00eda 8 de julio, martes, el proyecto fue radicado para la sanci\u00f3n presidencial en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, y las objeciones presidenciales fueron presentadas el d\u00eda 16 de julio, mi\u00e9rcoles, lo que indica que fueron radicadas el sexto d\u00eda h\u00e1bil despu\u00e9s de que el proyecto llegara a la Presidencia. Las objeciones fueron publicadas en la Gaceta del Congreso 406 de 2008, pp. 21-23.<\/p>\n<p>Como se expuso en los antecedentes de esta sentencia, las C\u00e1maras Legislativas nombraron al Senador Alex\u00e1nder L\u00f3pez Maya y a los Representantes Jorge Enrique G\u00f3mez Celis y Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz como ponentes para el estudio de las objeciones presidenciales. Los congresistas desestimaron los argumentos de inconstitucionalidad expuestos por el Gobierno Nacional e insistieron en la aprobaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>El informe sobre las objeciones presidenciales, en el que se rechazaban las objeciones presidenciales, fue publicado en las Gacetas del Congreso n\u00fameros 714 y 716 de 2008. Luego, el d\u00eda 16 de octubre de 2008, fue anunciado para su votaci\u00f3n por la C\u00e1mara de Representantes &#8211; como consta en el Acta n\u00famero 142 publicada en la Gaceta del Congreso 897 de 2008, p. 57. El anuncio se realiz\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cSe anuncian los proyectos para la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda martes 21 o para la siguiente Plenaria, en la cual se debatan proyectos de ley y actos legislativos.<\/p>\n<p>Informe sobre las objeciones:<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 077 de 2006 C\u00e1mara, 190 de 2007 Senado, \u201cmediante la cual se unifican normas sobre agentes de tr\u00e1nsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otra disposiciones\u201d.<\/p>\n<p>Al final de la sesi\u00f3n se decidi\u00f3 \u201cconvocar a la C\u00e1mara, para el lunes [20 de octubre] a las dos de la tarde\u201d.<\/p>\n<p>El proyecto fue aprobado por la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 20 de octubre de 2008; tal como aparece en el Acta n\u00famero 143 de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 964 de 2008, p. 18. La aprobaci\u00f3n del informe de los congresistas sobre las objeciones presidenciales se realiz\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la Presidencia, doctor Od\u00edn S\u00e1nchez Montes de Oca.<\/p>\n<p>\u201cSiguiente punto del Orden del D\u00eda.<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)<\/p>\n<p>\u201cHonorables Representantes a la C\u00e1mara y honorables Senadores:<\/p>\n<p>\u201cRespetuosamente a trav\u00e9s del presente escrito rendimos informe sobre la honrosa tarea designada por el se\u00f1or Presidente de la Mesa Directiva de la C\u00e1mara de Representantes sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de ley n\u00famero 077 de 2006 C\u00e1mara, 190 de 2007 Senado, \u201cmediante la cual se unifican normas sobre agentes de tr\u00e1nsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otra disposiciones\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl informe hace las consideraciones del caso y termina con la siguiente<\/p>\n<p>\u201cProposici\u00f3n<\/p>\n<p>\u201cPor las anteriores consideraciones, proponemos a la Plenaria del Senado y a la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes aprobar el presente informe y en consecuencia no aceptar las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional al Proyecto de ley mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tr\u00e1nsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otra disposiciones y remitir el texto completo aprobado, con el respectivo expediente a la honorable Corte Constitucional (&#8230;).<\/p>\n<p>\u201cFirman, Alex\u00e1nder L\u00f3pez Maya, Senador de la Rep\u00fablica, Jorge Enrique G\u00f3mez Celis, Representante a la C\u00e1mara, Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz, Representante a la C\u00e1mara.<\/p>\n<p>\u201cEs un informe de objeciones presidenciales.<\/p>\n<p>\u201cSometa usted el informe se\u00f1or Presidente, a consideraci\u00f3n de la Plenaria.<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la Presidencia, doctor Od\u00edn S\u00e1nchez Montes de Oca.<\/p>\n<p>\u201cEn consideraci\u00f3n el informe le\u00eddo, se abre la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u00bfaprueba el informe de la C\u00e1mara de Representantes?<\/p>\n<p>\u201cSecretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C., informa:<\/p>\n<p>\u201cAprobado se\u00f1or Presidente\u201d.<\/p>\n<p>De acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara, en la sesi\u00f3n participaron 157 Representantes y el informe sobre las objeciones fue aprobado por la mayor\u00eda de los presentes.<\/p>\n<p>Por su parte, en el Senado de la Rep\u00fablica, el informe sobre las objeciones presidenciales fue anunciado el 21 de octubre de 2008 para su votaci\u00f3n &#8211; como consta en el Acta n\u00famero 19 de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso 28 de 2009, p. 30. El anuncio se realiz\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia manifiesta:<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda General anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cS\u00ed se\u00f1or Presidente los proyectos para discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n Plenaria el Senado de la Rep\u00fablica son los siguientes:<\/p>\n<p>\u201cProyectos con informe de objeciones:<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 190 de 2007 Senado, 077 de 2006 C\u00e1mara, \u201cmediante la cual se unifican normas sobre agentes de tr\u00e1nsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otra disposiciones\u201d.<\/p>\n<p>El proyecto fue aprobado por la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el 28 de octubre de 2008, como se certifica en el Acta n\u00famero 20, publicada en la Gaceta del Congreso 29 de 2009, pp. 4 y 33-35. La aprobaci\u00f3n del informe de los congresistas sobre las objeciones presidenciales se realiz\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con la siguiente objeci\u00f3n del Orden del D\u00eda.<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 190 de 2007 Senado, 077 de 2006 C\u00e1mara, mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tr\u00e1nsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Alex\u00e1nder L\u00f3pez Maya.<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia abre la discusi\u00f3n del informe en el cual se declaran infundadas las objeciones presentadas por el Ejecutivo y, cerrada su discusi\u00f3n, el Senado le imparte su aprobaci\u00f3n por unanimidad\u201d.<\/p>\n<p>De acuerdo con la constancia expedida por el Secretario General del Senado, el informe fue aprobado por unanimidad por los 96 Senadores que asistieron a la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>De esta manera, dado que las dos C\u00e1maras Legislativas insistieron en que se diera tr\u00e1mite al proyecto de ley objetado, este fue remitido a la Corte Constitucional para que decidiera sobre su exequibilidad.<\/p>\n<p>La descripci\u00f3n del tr\u00e1mite surtido por las objeciones presidenciales que se analizan permite concluir que en el presente proceso se re\u00fanen las dos condiciones requeridas para que la Corte Constitucional pase a pronunciarse sobre las objeciones propuestas, para dirimir la controversia que se presenta entre el Gobierno Nacional y el Congreso de la Rep\u00fablica acerca de la constitucionalidad del proyecto. As\u00ed, por una parte, el proyecto de ley fue objetado por el Gobierno Nacional, por motivos de inconstitucionalidad, dentro del plazo establecido por el art\u00edculo 166 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es decir, seis (6) d\u00edas; y por el otro, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n, el Congreso de la Rep\u00fablica insisti\u00f3 en la sanci\u00f3n del proyecto de ley, luego de desestimar las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>4. Por otra parte, la Corte considera necesario expresarse sobre una inquietud que surge al leer la descripci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo del proyecto, referida a si este super\u00f3 el per\u00edodo m\u00e1ximo de estudio fijado en la Constituci\u00f3n. El art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 162. Los proyectos de ley que no hubieren completado su tr\u00e1mite en una legislatura y que hubieren recibido primer debate en alguna de las c\u00e1maras, continuar\u00e1n su curso en la siguiente, en el Estado en que se encuentren. Ning\u00fan proyecto podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d.<\/p>\n<p>El proyecto de ley que aqu\u00ed se analiza fue radicado el d\u00eda 16 de agosto de 2006 y fue aprobado en primer debate por la Comisi\u00f3n Sexta de la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 7 de noviembre de 2006. Tal como se deriva de la descripci\u00f3n del tr\u00e1mite, el curso del proceso se suspendi\u00f3 hasta octubre de 2007, es decir, casi un a\u00f1o, hasta que, ya en la siguiente legislatura, se anunci\u00f3 para consideraci\u00f3n y debate en la plenaria de la C\u00e1mara y, posteriormente, fue aprobado en ella. Despu\u00e9s, la plenaria del Senado consider\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto el d\u00eda 11 de junio de 2008. Dado que exist\u00edan discrepancias entre los textos aprobados por ambas C\u00e1maras Legislativas, se conform\u00f3 una Comisi\u00f3n Accidental de Mediaci\u00f3n, cuyo informe de conciliaci\u00f3n fue aprobado por la C\u00e1mara de Representantes y el Senado de la Rep\u00fablica, los d\u00edas 18 y 19 de junio de 2008, respectivamente.<\/p>\n<p>Lo anterior significa que el proyecto fue considerado y aprobado en el marco de dos legislaturas, tal como exige el art\u00edculo 162 transcrito. Empero, dado que el proyecto fue objetado por el Presidente de la Rep\u00fablica, el debate sobre el proyecto se ha extendido m\u00e1s all\u00e1 del per\u00edodo que fijan las dos legislaturas. Por eso, la pregunta que surge es si en el tr\u00e1mite del proyecto se incumpli\u00f3 el mandato constitucional contenido en el art\u00edculo 162 de la Carta.<\/p>\n<p>Al respecto cabe decir que la Corte ya se ha referido en varias ocasiones a este interrogante, para afirmar que el tr\u00e1mite de las objeciones presidenciales no se incluye dentro del t\u00e9rmino de las dos legislaturas al que hace referencia en el art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n. As\u00ed, en la Sentencia C-068 de 2004 se expres\u00f3 sobre el punto:<\/p>\n<p>\u201cEsta expresi\u00f3n del art\u00edculo 162 Superior hay que entenderla en el sentido de que &#39;las dos legislaturas constituyen el plazo que tiene el Congreso para la formaci\u00f3n de la ley, de suerte tal que todo proyecto de ley que surta los debates correspondientes dentro de dicho t\u00e9rmino, por este aspecto se ajusta al mandato constitucional. Siendo claro adem\u00e1s que esas dos legislaturas no cobijan el t\u00e9rmino de que dispone el Presidente para formular sus objeciones, pues, de no ser as\u00ed, el Ejecutivo podr\u00eda alterarle o suprimirle al Congreso la oportunidad que le asiste para pronunciarse sobre las objeciones\u201d.<\/p>\n<p>5. Para terminar este aparte, es preciso advertir que los efectos de la cosa juzgada de la presente sentencia en lo referido al an\u00e1lisis de constitucionalidad del tr\u00e1mite del proyecto se circunscribe a los aspectos estudiados en este aparte, y no se extiende a aquellos sobre los que no se ha efectuado ning\u00fan an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>A rengl\u00f3n seguido, esta Corporaci\u00f3n pasar\u00e1 a decidir sobre la exequibilidad de las disposiciones del proyecto, teniendo en consideraci\u00f3n las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Los problemas jur\u00eddicos planteados en las objeciones presidenciales<\/p>\n<p>6. En esta ocasi\u00f3n, la Corte debe resolver dos problemas jur\u00eddicos, los cuales fueron planteados por el Gobierno Nacional en su escrito de objeciones al Proyecto de ley n\u00famero 190 de 2007 Senado, 077 de 2006 C\u00e1mara, \u201cmediante la cual se unifican normas sobre agentes de tr\u00e1nsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones\u201d.<\/p>\n<p>El primero es si en el tr\u00e1mite del proyecto se vulner\u00f3 el art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n, que establece que el ejercicio de la actividad legislativa estar\u00e1 sujeto a las leyes org\u00e1nicas que expida el Congreso. En concreto, la Corte debe establecer si en el tr\u00e1mite del proyecto se vulner\u00f3 la Constituci\u00f3n, por cuanto su estudio se inici\u00f3 en las Comisiones Sextas del Congreso de la Rep\u00fablica y no en las Primeras, como el Gobierno Nacional considera que debi\u00f3 haber ocurrido.<\/p>\n<p>El segundo interrogante que debe resolver la Corte es si los art\u00edculos 1o y 2o del proyecto vulneran los art\u00edculos 300, numeral 7, y 313, numeral 6, por cuanto esas normas del proyecto estar\u00edan imponiendo a las asambleas departamentales y a los concejos municipales la creaci\u00f3n de un tipo espec\u00edfico de entidades p\u00fablicas, para cumplir con el control del tr\u00e1nsito y transporte en su jurisdicci\u00f3n, con lo cual se vulnerar\u00eda la autonom\u00eda territorial para determinar su estructura org\u00e1nica.<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite del proyecto de ley no vulner\u00f3 el art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n<\/p>\n<p>7. El inciso 2o del art\u00edculo 142 de la Constituci\u00f3n dispone que \u201c[l]a ley determinar\u00e1 el n\u00famero de Comisiones Permanentes y el de sus miembros, as\u00ed como las materias de las que cada una deber\u00e1 ocuparse\u201d. A su vez, el art\u00edculo 151 de la misma Carta dispone que \u201c[e]l Congreso expedir\u00e1 leyes org\u00e1nicas a las cuales estar\u00e1 sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecer\u00e1n los reglamentos del Congreso y de cada una de las C\u00e1maras (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Con base en los mandatos constitucionales indicados, el Legislador expidi\u00f3 la Ley 3\u00aa de 1992, \u201cpor la cual se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones\u201d. En el art\u00edculo 1o se dispuso que en cada una de las C\u00e1maras funcionar\u00edan Comisiones Constitucionales Permanentes, Comisiones Legales, Comisiones Accidentales y otras comisiones. Luego, en el art\u00edculo 2o se establece que en las dos C\u00e1maras Legislativas operar\u00e1n siete (7) Comisiones Constitucionales Permanentes, \u201cencargadas de dar primer debate a los proyectos de acto legislativo o de ley referentes a los asuntos de su competencia\u201d[2]. Para este caso es de inter\u00e9s transcribir los apartes relacionados con las Comisiones Primera y Sexta, as\u00ed como los par\u00e1grafos del art\u00edculo:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2o (texto modificado por el art\u00edculo 1o de la Ley 754 de 2002). Tanto en el Senado como en la C\u00e1mara de Representantes funcionar\u00e1n Comisiones Constitucionales Permanentes, encargadas de dar primer debate a los proyectos de acto legislativo o de ley referente a los asuntos de su competencia.<\/p>\n<p>\u201cLas Comisiones Constitucionales Permanentes en cada una de las C\u00e1maras ser\u00e1n siete (7) a saber:<\/p>\n<p>\u201cComisi\u00f3n Primera.<\/p>\n<p>\u201cCompuesta por diecinueve (19) miembros en el Senado y treinta y cinco (35) en la C\u00e1mara de Representantes, conocer\u00e1 de: reforma constitucional; leyes estatutarias; organizaci\u00f3n territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contrataci\u00f3n administrativa; notariado y registro; estructura y organizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n nacional central; de los derechos, las garant\u00edas y los deberes; rama legislativa; estrategias y pol\u00edticas para la paz; propiedad intelectual; variaci\u00f3n de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos \u00e9tnicos.<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)<\/p>\n<p>\u201cComisi\u00f3n Sexta.<\/p>\n<p>\u201cCompuesta por trece (13) miembros en el Senado y dieciocho (18) miembros en la C\u00e1mara de Representantes, conocer\u00e1 de: comunicaciones; tarifas; calamidades p\u00fablicas; funciones p\u00fablicas y prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos; medios de comunicaci\u00f3n; investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica; espectros electromagn\u00e9ticos; \u00f3rbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicaci\u00f3n e inform\u00e1tica; espacio a\u00e9reo; obras p\u00fablicas y transporte; turismo y desarrollo tur\u00edstico; educaci\u00f3n y cultura.<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1o. Para resolver conflictos de competencia entre las Comisiones primar\u00e1 el principio de la especialidad.<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2o. Cuando la materia de la cual trate el proyecto de ley, no est\u00e9 claramente adscrita a una Comisi\u00f3n, el Presidente de la respectiva C\u00e1mara, lo enviar\u00e1 a aquella que, seg\u00fan su criterio, sea competente para conocer de materias afines\u201d. (Se subrayan las materias que dan pie a la controversia que se analiza en el presente proceso).<\/p>\n<p>8. En la Sentencia C-648 de 1997 la Corte decidi\u00f3 sobre una demanda de inconstitucionalidad instaurada contra varios art\u00edculos de la Ley 318 de 1996, \u201cpor la cual se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados al cumplimiento de los compromisos con los organismos financieros internacionales, se crea la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional y se dictan otras disposiciones para el fomento de la cooperaci\u00f3n internacional\u201d. Entre los cargos de la demanda se encontraba el de que la creaci\u00f3n de la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional a trav\u00e9s del proyecto exig\u00eda que el mismo hubiera sido tramitado en las Comisiones Primeras y no en las Comisiones Cuartas, como se hab\u00eda hecho.<\/p>\n<p>En su sentencia, la Corte estableci\u00f3 que \u201cla violaci\u00f3n a lo dispuesto en el mencionado art\u00edculo 2o de la Ley 3\u00aa de 1992, acarrea un vicio de relevancia constitucional, que dar\u00eda lugar a la declaraci\u00f3n de inexequibilidad de la disposici\u00f3n legal irregularmente tramitada\u201d. As\u00ed mismo, en la providencia se indic\u00f3 que \u201clas leyes que hayan sido tramitadas en primer debate por una Comisi\u00f3n Constitucional Permanente carente de competencia para ocuparse de las materias de que trata la respectiva ley, son inconstitucionales por vulnerar las disposiciones del art\u00edculo 151 de la Carta. En efecto, dicha norma supedita el ejercicio de la actividad legislativa a las disposiciones de una ley org\u00e1nica, la cual, en materia de competencias de las Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso de la Rep\u00fablica, es para efectos del control de constitucionalidad y con la advertencia realizada en la sentencia antes citada, la Ley 3\u00aa de 1992\u201d.<\/p>\n<p>Empero, en ese caso, la Corte declar\u00f3 la constitucionalidad de las normas acusadas, en relaci\u00f3n con ese cargo. Anot\u00f3 al respecto que la ley que se analizaba se refer\u00eda a distintos temas, y que por lo tanto podr\u00eda haber sido conocida por distintas Comisiones Constitucionales Permanentes. Aclar\u00f3 que para esas situaciones el Legislador hab\u00eda previsto que el Presidente de la C\u00e1mara respectiva enviar\u00eda el proyecto a aquella comisi\u00f3n que, en su criterio, fuera la competente. Con base en lo anterior manifest\u00f3 acerca del alcance del control de constitucionalidad en estas situaciones:<\/p>\n<p>\u201c8. En aquellos casos en que las materias de que trata un determinado proyecto de ley no se encuentren claramente asignadas a una espec\u00edfica Comisi\u00f3n Constitucional Permanente y, por ello, el Presidente de la respectiva corporaci\u00f3n asigne su tr\u00e1mite a la comisi\u00f3n que considere pertinente, el respeto por el principio democr\u00e1tico exige que el juicio efectuado por el mencionado funcionario deba ser respetado por el juez constitucional, a menos que esa asignaci\u00f3n de competencia sea manifiestamente irrazonable por contravenir abiertamente las disposiciones del art\u00edculo 2o de la Ley 3\u00aa de 1992. S\u00f3lo en ese evento el juez de la Carta podr\u00eda sustituir la decisi\u00f3n del Presidente del Senado de la Rep\u00fablica o de la C\u00e1mara de Representantes, decretando la inexequibilidad por vicios de forma de la ley de que se trate\u201d.<\/p>\n<p>9. M\u00e1s adelante, en la Sentencia C-792 de 2000, la Corte declar\u00f3 infundadas las objeciones presidenciales elevadas en contra de un proyecto de ley aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica, en el cual se conced\u00eda \u201cuna autorizaci\u00f3n a los contribuyentes del impuesto&#39; predial unificado en el Distrito Capital\u201d. En las objeciones se planteaba que el proyecto hab\u00eda sido debatido en las Comisiones Primeras, a pesar de que su contenido era estrictamente tributario, raz\u00f3n por la cual deb\u00eda haber sido tramitado en las Comisiones Terceras de las C\u00e1maras Legislativas.<\/p>\n<p>En la sentencia, la Corte manifest\u00f3 que \u201cla naturaleza tributaria del proyecto de ley que se examina es evidente. Y desde este punto de vista le asiste raz\u00f3n al Gobierno cuando afirma que las Comisiones Terceras Constitucionales Permanentes de cada C\u00e1mara ten\u00edan vocaci\u00f3n para abocar su debate inicial, por raz\u00f3n de la materia\u201d. Sin embargo, la Corte anot\u00f3 que el fin del proyecto era modificar el Decreto 1421 de 1993, \u201cPor el cual se dicta el r\u00e9gimen especial para el Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1\u201d, especialmente las disposiciones contenidas en su art\u00edculo 155, referido al impuesto predial unificado en la ciudad. De esta manera, consider\u00f3 que, como el Decreto 1421 de 1993 se refer\u00eda a la organizaci\u00f3n territorial, \u201cla modificaci\u00f3n mediante ley del mencionado estatuto, implica que el correspondiente proyecto de ley debe ser estudiado primeramente por las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes de ambas c\u00e1maras, pues tem\u00e1ticamente los asuntos relacionadas con organizaci\u00f3n territorial son de su incumbencia, como lo indica el art\u00edculo 2o de la Ley 3\u00aa de 1992\u2026\u201d.<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n encontr\u00f3, entonces, que el proyecto de ley objetado se refer\u00eda a asuntos \u201cque son de la incumbencia tanto de las comisiones primeras como de las Terceras Constitucionales Permanentes de las C\u00e1maras Legislativas\u201d. A\u00f1adi\u00f3 que esta situaci\u00f3n hac\u00eda inoperante acudir al principio de especialidad para definir cu\u00e1l era la comisi\u00f3n competente, raz\u00f3n por la cual el Presidente de la C\u00e1mara Legislativa correspondiente pod\u00eda decidir, seg\u00fan su criterio, cu\u00e1l comisi\u00f3n deb\u00eda proceder al estudio del proyecto. As\u00ed, concluy\u00f3 la Corte que \u201cla asignaci\u00f3n hecha por el presidente de la respectiva c\u00e1mara legislativa, tiene la virtud de definir la competencia de la Comisi\u00f3n que inicia el tr\u00e1mite, y a esta decisi\u00f3n ha de estarse, salvo que sea irrazonable. Por lo tanto, las Comisiones Primeras Constitucionales de ambas C\u00e1maras, en virtud del reparto que les fue hecho del proyecto, bajo examen, reparto verificado de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2o de la Ley 3\u00aa de 1992, eran competentes para dar primer debate al referido proyecto\u201d.<\/p>\n<p>10. Posteriormente, en la Sentencia C-540 de 2001 la Corte resolvi\u00f3 una demanda contra la Ley 617 de 2000, \u201cpor la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralizaci\u00f3n, y se dictan normas para la racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico nacional\u201d.<\/p>\n<p>La ley fue demandada en su integridad. Uno de los cargos expuestos por el demandante consist\u00eda en que la ley hab\u00eda sido debatida y aprobada en las Comisiones Primeras Permanentes, y no en las Cuartas, tal como consideraba el demandante que deb\u00eda haberse hecho, por cuanto con ella se hab\u00eda adicionado la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de resaltar la importancia de la distribuci\u00f3n del trabajo entre las distintas Comisiones Permanentes de las C\u00e1maras Legislativas[3], la Corte indic\u00f3 que \u201cen muchas ocasiones la distribuci\u00f3n de los proyectos de ley para su aprobaci\u00f3n en primer debate es aproximada, debido a las condiciones especiales del contenido de cada proyecto. Si bien la Ley 3\u00aa de 1992 hace una distribuci\u00f3n tem\u00e1tica entre las comisiones permanentes, la amplitud y variedad de los principios constitucionales que deben ser desarrollados por ley y la din\u00e1mica y especificidad de cada materia exigen cierta flexibilidad al momento de distribuir los proyectos de ley para su estudio, tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n en primer debate\u201d. Por esta raz\u00f3n, afirm\u00f3 que \u201cen los eventos en que se estudie la constitucionalidad de leyes cuyo contenido d\u00e9 la sensaci\u00f3n de pertenecer a dos o m\u00e1s comisiones constitucionales permanentes de acuerdo con la distribuci\u00f3n material de la Ley 3\u00aa de 1992, el control de constitucionalidad que se ejerza debe ser flexible (&#8230;) la Constituci\u00f3n y las Leyes 3\u00aa y 5\u00aa de 1992 consagran preceptos que permiten una flexibilidad razonable en la designaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n que apruebe en primer debate los proyectos de ley\u201d.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, expres\u00f3 que en estos casos es preciso indagar por el asunto dominante en el proyecto:<\/p>\n<p>\u201cCuando el debate de constitucionalidad versa sobre la competencia o incompetencia de una Comisi\u00f3n Permanente para tramitar un proyecto de ley, es indispensable se\u00f1alar cu\u00e1l debe ser el criterio dominante que debe aplicar el Presidente de la respectiva C\u00e1mara para remitir el proyecto a la comisi\u00f3n competente.<\/p>\n<p>\u201cLa Corte considera que, al identificar la naturaleza material de un proyecto de ley para remitirlo a la Comisi\u00f3n Permanente, si se genera duda esta debe resolverse a partir de la finalidad de la ley y no con base en un criterio cuantitativo o matem\u00e1tico. No ser\u00e1 necesariamente el mayor n\u00famero de art\u00edculos que se refieran a un mismo tema dentro del proyecto el que se constituya en el criterio prevalente para tomar la decisi\u00f3n, pues pueden darse casos en que la esencia tem\u00e1tica del proyecto se extracte de algunos de sus art\u00edculos solamente.<\/p>\n<p>\u201cDe esta manera, para apreciar el alcance de la expresi\u00f3n &#39;comisi\u00f3n respectiva&#39; del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, hay que asumirla en un sentido material, en referencia al tema y a la finalidad de la ley y este ser\u00e1 el criterio para determinar la Comisi\u00f3n Permanente a la que se remita el proyecto para su tr\u00e1mite en primer debate\u201d.<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, concluy\u00f3 que la ley era constitucional, por el cargo estudiado, puesto que \u201cla finalidad de la norma no es la de reformar la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto sino afectar el tema de la organizaci\u00f3n territorial&#8230;\u201d.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el punto acerca de cu\u00e1l criterio deb\u00eda utilizar la Corte para determinar si la decisi\u00f3n del Presidente de una C\u00e1mara de enviar un proyecto de ley a una Comisi\u00f3n Constitucional constitu\u00eda un vicio de tr\u00e1mite, la sentencia reiter\u00f3 que \u201cen los eventos en que haya duda acerca de la Comisi\u00f3n Permanente a la cual deba remitirse el proyecto, se generar\u00e1 el vicio en el tr\u00e1mite si hay carencia de una decisi\u00f3n razonable. (&#8230;) De todas maneras, si se llegase a admitir incluso que el Presidente de la C\u00e1mara se pudo equivocar en la distribuci\u00f3n del proyecto de ley, no se trat\u00f3 de una equivocaci\u00f3n incomprensible ni irrazonable, en consecuencia, es admisible que lo haya remitido a la Comisi\u00f3n Primera para su tr\u00e1mite en primer debate\u201d.<\/p>\n<p>De esta manera, la Corte concluy\u00f3:<\/p>\n<p>\u201cEn resumen, la distribuci\u00f3n de los proyectos de ley en las Comisiones Permanentes para su aprobaci\u00f3n en primer debate depender\u00e1 de la materia dominante en cada caso, siendo permitido que un mismo proyecto contenga temas directa o indirectamente asignados a otras comisiones pero que sean conexos entre s\u00ed. El criterio de especialidad empleado por la Ley 3\u00aa de 1992 para se\u00f1alar las materias que conocen las Comisiones Constitucionales Permanentes debe aplicarse seg\u00fan el contenido espec\u00edfico y la finalidad de cada proyecto de ley. En caso de duda razonable, el Presidente de la C\u00e1mara en donde se haya radicado el proyecto har\u00e1 uso de la facultad consagrada en el par\u00e1grafo 2o, art\u00edculo 2o de la Ley 3\u00aa de 1992 y, seg\u00fan su criterio, lo enviar\u00e1 a la comisi\u00f3n competente\u201d.<\/p>\n<p>11. En la Sentencia C-975 de 2002 la Corte declar\u00f3 la inconstitucionalidad de la Ley 719 de 2001, \u201cPor la cual se modifican las Leyes 23 de 1982, y 44 de 1993 y se dictan otras disposiciones\u201d.<\/p>\n<p>En la sentencia la Corte reafirm\u00f3 que el control de constitucionalidad deb\u00eda ser flexible cuando se refer\u00eda a la definici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Constitucional Permanente competente para debatir sobre un proyecto de ley:<\/p>\n<p>\u201cPor eso, en aquellos casos donde las materias reguladas en un proyecto de ley no aparezcan claramente asignadas a una determinada y espec\u00edfica comisi\u00f3n o puedan ser estudiadas por varias de ellas, y el Presidente de la respectiva c\u00e9lula congresional haya dispuesto su env\u00edo a la comisi\u00f3n que considere pertinente en atenci\u00f3n a su afinidad tem\u00e1tica, en acatamiento al respeto por el principio democr\u00e1tico, el control de constitucionalidad que se adelante en esa causa debe ser flexible, de forma tal que s\u00f3lo se pueda considerar la declaratoria de inconstitucionalidad del precepto, cuando la asignaci\u00f3n de competencia resulte irrazonable y claramente contraria a los contenidos normativos del art\u00edculo 2o de la Ley 3\u00aa de 1992. S\u00f3lo en este \u00faltimo caso \u2013lo dijo la Corte\u2013, \u201cel juez de la Carta podr\u00eda sustituir la decisi\u00f3n del presidente del Senado de la Rep\u00fablica o de la C\u00e1mara de Representantes, decretando la inexequibilidad por vicios de forma de la ley que se trate\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn consecuencia, en los juicios de inconstitucionalidad donde se controvierte la competencia o incompetencia de una comisi\u00f3n permanente para tramitar y aprobar en primer debate un proyecto de ley, respecto del cual existe una duda razonable sobre el destino que este debe seguir, el criterio para definir cu\u00e1l es la comisi\u00f3n a la que ha debido remitirse dicho proyecto es eminentemente material; es decir, referido al tema y a la finalidad que persigue la ley, sin que resulte relevante que entre las varias materias tratadas una tenga un mayor n\u00famero de art\u00edculos. Ello, sin perjuicio de que, en todos los dem\u00e1s casos, la inobservancia deliberada e inadvertida de las competencias definidas en el art\u00edculo 2o de la Ley 3\u00aa de 1992, conduzca necesariamente a la declaratoria de inexequibilidad del texto acusado\u201d.<\/p>\n<p>Empero, en este caso la Corte concluy\u00f3 que el Congreso de la Rep\u00fablica hab\u00eda incurrido en vicios de procedimiento en la formaci\u00f3n de la ley, por cuanto el proyecto hab\u00eda sido debatido en una comisi\u00f3n constitucional permanente diferente a la indicada. Al respecto concluy\u00f3 que la materia dominante de la ley era la propiedad intelectual \u2013la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen del derecho de autor\u2013, raz\u00f3n por la cual el proyecto deb\u00eda haberse tramitado en las Comisiones Primeras, y no en las Comisiones Sextas, como hab\u00eda ocurrido. Para ello asever\u00f3 que \u201cadvirtiendo que el art\u00edculo 2o de la Ley 3\u00aa de 1992 establece expresamente que las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes son competentes para conocer y tramitar en primer debate los proyectos de ley relacionados con la &#39;propiedad intelectual&#39;, no encuentra la Corte que hubiere existido una duda razonable, y menos un principio de raz\u00f3n suficiente, para que el Presidente de la C\u00e1mara de Representantes haya asignado a las Comisiones Sextas Permanentes el tr\u00e1mite del proyecto de ley que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 719 de 2001\u201d.<\/p>\n<p>12. Finalmente, en la Sentencia C-1040 de 2004 la Corte examin\u00f3 la constitucionalidad de distintos art\u00edculos de la Ley 814 de 2003, \u201cPor la cual se dictan normas para el fomento de la actividad cinematogr\u00e1fica en Colombia\u201d.<\/p>\n<p>La ley hab\u00eda sido demandada parcialmente, por cuanto se hab\u00eda debatido en las Comisiones Sextas Permanentes del Senado y la C\u00e1mara, a pesar de que dentro de los instrumentos que contemplaba para el fomento del cine inclu\u00eda la creaci\u00f3n de una contribuci\u00f3n parafiscal y de un fondo para su administraci\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, el demandante consideraba que deb\u00eda haberse tramitado en las Comisiones Terceras Permanentes &#8211; competentes para asuntos tributarios.<\/p>\n<p>En la sentencia, la Corte encontr\u00f3 que la materia central del proyecto era el cine nacional y, en consecuencia, la cultura, y que \u201cla contribuci\u00f3n parafiscal es s\u00f3lo uno de los medios para fomentar dicha actividad cultural en el \u00e1mbito nacional\u201d. En consecuencia, declar\u00f3 la constitucionalidad de las normas demandadas, por el cargo analizado.<\/p>\n<p>13. Como se puede observar, la jurisprudencia de la Corte ha definido que el incumplimiento de las normas de la Ley 3\u00aa de 1992 que se\u00f1alan la competencia de cada una de las comisiones constitucionales permanentes de las C\u00e1maras Legislativas genera la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de la ley correspondiente. La Corporaci\u00f3n ha indicado que en el examen de las demandas de inconstitucionalidad fundadas en el argumento de que el proyecto no se tramit\u00f3 en la Comisi\u00f3n Constitucional Permanente competente, es indispensable intentar establecer cu\u00e1l es la materia central del proyecto. Sin embargo, la misma Corte ha reconocido que en muchos casos no se puede determinar con claridad cu\u00e1l debe ser la Comisi\u00f3n competente para tramitar un proyecto de ley determinado, raz\u00f3n por la cual el control de constitucionalidad que se realice en este campo debe ser flexible. Por eso, ha indicado que, en aras del principio democr\u00e1tico, el control que efect\u00faa sobre la decisi\u00f3n del Presidente de una C\u00e1mara Legislativa de asignar un proyecto de ley a una comisi\u00f3n es un control de irrazonabilidad, de tal manera que esas asignaciones solamente podr\u00e1n ser declaradas inconstitucionales cuando no exista una duda razonable acerca de la Comisi\u00f3n que deba conocer sobre el proyecto o un principio de raz\u00f3n para que el Presidente de una C\u00e1mara Legislativa le haya adjudicado un proyecto a una Comisi\u00f3n determinada.<\/p>\n<p>14. El Proyecto de ley n\u00famero 077 de 2006 C\u00e1mara, 190 de 2007 Senado, \u201cmediante la cual se unifican normas sobre agentes de tr\u00e1nsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones\u201d, se refiere a distintas materias relacionadas con los agentes de tr\u00e1nsito y transporte. Las normas est\u00e1n organizadas en cuatro cap\u00edtulos, a saber: uno de disposiciones generales, otro sobre la jerarqu\u00eda y la creaci\u00f3n de cargos en los cuerpos de tr\u00e1nsito, un tercero sobre la moralizaci\u00f3n de los cuerpos de agentes de tr\u00e1nsito y el sistema de participaci\u00f3n ciudadana, y el \u00faltimo sobre los uniformes, su uso y dem\u00e1s disposiciones finales.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el proyecto se encuentran normas referidas a:<\/p>\n<p>\u2013 La profesionalizaci\u00f3n de la actividad de agente de tr\u00e1nsito y transporte y a la necesidad de que se brinde una formaci\u00f3n acad\u00e9mica integral a los agentes, para lo cual se dispone que los organismos de tr\u00e1nsito podr\u00e1n crear escuelas no formales encargadas de dicha formaci\u00f3n acad\u00e9mica o contratar con universidades p\u00fablicas reconocidas (art\u00edculo 3o).<\/p>\n<p>\u2013 La delimitaci\u00f3n de las jurisdicciones de las distintas autoridades de tr\u00e1nsito, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n que deben prestarse (art\u00edculo 4o).<\/p>\n<p>\u2013 La determinaci\u00f3n de que cada organismo de tr\u00e1nsito contar\u00e1 con un solo cuerpo especializado de agentes de tr\u00e1nsito y transporte que actuar\u00e1 \u00fanicamente en su respectiva jurisdicci\u00f3n, cuyas funciones no podr\u00e1n ser objeto de delegaci\u00f3n y no podr\u00e1n ser objeto de contrataci\u00f3n con particulares (art\u00edculo 4o).<\/p>\n<p>\u2013 Las funciones generales confiadas a los cuerpos de agentes de tr\u00e1nsito y transporte de las entidades territoriales, siendo de car\u00e1cter permanente las tareas de polic\u00eda judicial, la educativa, la preventiva, la de actuar en forma solidaria y la de vigilancia c\u00edvica (art\u00edculo 5o).<\/p>\n<p>\u2013 La determinaci\u00f3n de que la profesi\u00f3n de agente de tr\u00e1nsito pertenece a la carrera administrativa y la fijaci\u00f3n de los distintos grados de la misma (art\u00edculo 6o).<\/p>\n<p>\u2013 La determinaci\u00f3n de los requisitos para poder ingresar a los cuerpos de agentes de tr\u00e1nsito y transporte de las entidades territoriales (art\u00edculo 7o).<\/p>\n<p>\u2013 La responsabilidad de los cuerpos de tr\u00e1nsito de velar por su moralizaci\u00f3n, para lo cual se establece su obligaci\u00f3n de crear tribunales o comit\u00e9s de \u00e9tica para que emitan conceptos que deben ser atendidos por los jefes de las dependencias de tr\u00e1nsito (art\u00edculo 9o).<\/p>\n<p>\u2013 La obligaci\u00f3n de los cuerpos de tr\u00e1nsito de desarrollar sistemas de participaci\u00f3n ciudadana (art\u00edculo 10).<\/p>\n<p>\u2013 La creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Participaci\u00f3n Ciudadana, que se encargar\u00e1 de orientar y fiscalizar las relaciones entre la ciudadan\u00eda, los agentes de tr\u00e1nsito y las autoridades administrativas, junto con la determinaci\u00f3n acerca de los integrantes de la misma y de las funciones que desempe\u00f1ar\u00e1 (art\u00edculos 11-13).<\/p>\n<p>\u2013 La determinaci\u00f3n de que el Gobierno Nacional expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n correspondiente al uso de los uniformes, dise\u00f1os y dem\u00e1s aspectos dirigidos a facilitar la identificaci\u00f3n de los agentes de tr\u00e1nsito en los entes territoriales y la obligaci\u00f3n de las entidades de tr\u00e1nsito de suministrarle a sus agentes tres dotaciones anuales gratuitas (art\u00edculo 14).<\/p>\n<p>\u2013 La determinaci\u00f3n de que el Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la ley dentro de los 90 d\u00edas siguientes a su entrada en vigencia (art\u00edculo 15).<\/p>\n<p>Como se observa, el proyecto de ley trata sobre temas muy variados, referidos a la profesionalizaci\u00f3n de la actividad de agentes de tr\u00e1nsito y a la vinculaci\u00f3n de estos a la carrera administrativa; a los cuerpos de tr\u00e1nsito territoriales; a la moralizaci\u00f3n de los cuerpos de tr\u00e1nsito y a la creaci\u00f3n de sistemas de participaci\u00f3n ciudadana para orientar y facilitar la relaciones entre la ciudadan\u00eda, los agentes de tr\u00e1nsito de las entidades territoriales y las autoridades administrativas; a los uniformes y distintivos de los agentes; y a la reglamentaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>El Presidente de la C\u00e1mara decidi\u00f3 que el proyecto de ley fuera tramitado por la Comisi\u00f3n Sexta Permanente, que tiene entre sus funciones la de conocer sobre los proyectos relacionados con el transporte. Esta decisi\u00f3n es reprochada por el Gobierno Nacional, el cual considera que con ella se vulner\u00f3 el art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n, por cuanto el proyecto deb\u00eda ser conocido inicialmente por la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara.<\/p>\n<p>En las objeciones el Gobierno Nacional afirma, como ya se ha anotado, que si bien el proyecto se refiere a los agentes de tr\u00e1nsito ello no significa que su tema sea el del transporte. Al respecto manifiesta que de los antecedentes del proyecto se deduce con claridad que el objetivo del proyecto es \u201cse\u00f1alar la ubicaci\u00f3n, denominaci\u00f3n, requisitos entre otros de los agentes de tr\u00e1nsito dentro de la estructura administrativa en las entidades territoriales\u201d. Por ello afirma que el proyecto deb\u00eda haber sido tramitado ante la Comisi\u00f3n Primera, que es la encargada del tema de \u201cestructura y organizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n nacional central\u201d.<\/p>\n<p>La Corte comparte la opini\u00f3n acerca de que varios de los art\u00edculos del proyecto est\u00e1n referidos a \u201cla ubicaci\u00f3n, denominaci\u00f3n, requisitos entre otros de los agentes de tr\u00e1nsito dentro de la estructura administrativa en las entidades territoriales\u201d. Sin embargo, como se ha visto, el objetivo del proyecto no se agota all\u00ed, pues incluye otros temas, referidos a las autoridades de tr\u00e1nsito, a los cuerpos de tr\u00e1nsito y sus funciones, a la moralizaci\u00f3n de los mismos y a la participaci\u00f3n ciudadana en estos asuntos. Ello indica que la materia del proyecto no est\u00e1 perfectamente circunscrita a una Comisi\u00f3n y que, por lo tanto, el Presidente de la C\u00e1mara de Representantes pod\u00eda enviarla a aquella que, seg\u00fan su criterio, fuera competente. El Presidente decidi\u00f3 remitirla a la Comisi\u00f3n Sexta, a partir de la premisa de que el proyecto se relacionaba con el tema del transporte.<\/p>\n<p>Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia que ha sido descrita, cuando no sea absolutamente claro a cu\u00e1l comisi\u00f3n constitucional permanente le corresponde el estudio de un proyecto de ley determinado, el control de constitucionalidad que realiza la Corte sobre la asignaci\u00f3n debe ser flexible, con el objeto de respetar la decisi\u00f3n del Presidente de la C\u00e1mara Legislativa correspondiente. Por consiguiente, en estos casos la Corte solamente puede declarar que el tr\u00e1mite del proyecto fue inconstitucional cuando la adjudicaci\u00f3n del proyecto a una determinada comisi\u00f3n constitucional permanente es evidentemente irrazonable. Esa no es la situaci\u00f3n que se presenta en este caso, pues la lectura del proyecto de ley que se analiza hace evidente que el tema del transporte recorre todas sus normas, lo cual significa que la asignaci\u00f3n del mismo a las Comisiones Sextas Constitucionales Permanentes es razonable.<\/p>\n<p>Por lo tanto, la Corte declarar\u00e1 infundada la objeci\u00f3n presidencial elevada contra el proyecto de ley con base en el cargo de que no se tramit\u00f3 en la Comisi\u00f3n Constitucional Permanente que le correspond\u00eda.<\/p>\n<p>El proyecto de ley no vulnera los art\u00edculos 300-7 y 313-6 de la Constituci\u00f3n<\/p>\n<p>15. En el escrito de objeciones presidenciales se afirma tambi\u00e9n, como se ha dicho, que los art\u00edculos 1o y 2o del proyecto de ley vulneran el numeral 7 del art\u00edculo 300 de la Carta, y el numeral 6 del art\u00edculo 313, por cuanto imponen a las autoridades departamentales y municipales un modelo de entidad p\u00fablica para dirigir y controlar el tr\u00e1nsito y el transporte en su jurisdicci\u00f3n, con lo cual interfieren en la determinaci\u00f3n de las estructuras de las administraciones departamentales y municipales.<\/p>\n<p>Las mencionadas normas constitucionales son casi id\u00e9nticas en su redacci\u00f3n y se refieren a la potestad de las asambleas representativas de determinar la estructura de la administraci\u00f3n territorial y de crear las instituciones que consideren pertinentes. Ellas establecen:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 300. Corresponde a las asambleas departamentales, por medio de ordenanzas:<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)<\/p>\n<p>\u201c7. Determinar la estructura de la administraci\u00f3n departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneraci\u00f3n correspondientes a sus distintas categor\u00edas de empleos; crear los establecimientos p\u00fablicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formaci\u00f3n de sociedades de econom\u00eda mixta\u201d.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 313. Corresponde a los concejos:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>\u201c6. Determinar la estructura de la administraci\u00f3n municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneraci\u00f3n correspondientes a las distintas categor\u00edas de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos p\u00fablicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constituci\u00f3n de sociedades de econom\u00eda mixta\u201d.<\/p>\n<p>16. El art\u00edculo 1o de la Constituci\u00f3n establece que \u201cColombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma de Rep\u00fablica Unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades territoriales&#8230;\u201d.<\/p>\n<p>De la definici\u00f3n anterior surge la pregunta acerca de cu\u00e1les son los l\u00edmites entre las facultades de la Naci\u00f3n y las facultades de las entidades territoriales. M\u00e1s a\u00fan cuando se observa que el art\u00edculo 287 de la misma Constituci\u00f3n dispone que \u201c[l]as entidades territoriales gozan de autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de sus intereses, y dentro de los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n y la ley\u201d y que el mismo art\u00edculo menciona entre los derechos derivados de la autonom\u00eda territorial el de \u201cejercer las competencias que les corresponda\u201d. A su vez, el art\u00edculo 288 de la Constituci\u00f3n establece que \u201c[l]as competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales ser\u00e1n ejercidas conforme a los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad en los t\u00e9rminos que establezca la ley.<\/p>\n<p>En sus distintas sentencias, la Corte se ha ocupado de establecer c\u00f3mo opera la interrelaci\u00f3n entre los principios de unidad y autonom\u00eda. As\u00ed, en la Sentencia C535 de 1996, la Corte estableci\u00f3 que los principios de unidad y de autonom\u00eda \u201cdeben ser armonizados\u201d y que \u201cla autonom\u00eda debe entenderse como la capacidad de que gozan las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, dentro de los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n y la ley\u201d. Por eso, tambi\u00e9n expres\u00f3 que \u201cla autonom\u00eda de las entidades territoriales no se configura como poder soberano sino que se explica en un contexto unitario\u201d y que \u201cel n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda es indisponible por parte del Legislador\u201d.<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte ha determinado que es tarea del Legislador definir los espacios de autonom\u00eda de las entidades territoriales, bajo el respeto de unos ciertos l\u00edmites. As\u00ed, en la Sentencia C-1187 de 2000 la Corte asegur\u00f3 que \u201cla Carta Pol\u00edtica no defini\u00f3 el grado de autonom\u00eda que le atribuy\u00f3 a las entidades territoriales, delegando en el legislador tal competencia. As\u00ed las cosas, el grado de autonom\u00eda que tienen los entes territoriales en el Estado Colombiano, lo califica directamente la ley. Dicho en otros t\u00e9rminos, la autonom\u00eda territorial es relativa, puesto que se concibe dentro de un estado unitario\u201d. Y luego, en la Providencia C-1258 de 2001 la Corte concluy\u00f3 que \u201c[e]1 legislador est\u00e1 autorizado para fijar los alcances de la autonom\u00eda territorial, dentro de los l\u00edmites m\u00ednimos y m\u00e1ximos que se\u00f1ala la Constituci\u00f3n \u2013en un extremo, el n\u00facleo esencial, y en el otro, el l\u00edmite dado por el car\u00e1cter unitario del Estado\u2013, los cuales no podr\u00e1 sobrepasar. Entre estos dos l\u00edmites el legislador, en ejercicio de su potestad de configuraci\u00f3n, se desplaza para fijar el grado de autonom\u00eda en cada materia o asunto a cargo de las entidades territoriales\u201d.<\/p>\n<p>17. Las pautas anteriores han sido tambi\u00e9n aplicadas por la Corte Constitucional cuando ha analizado la constitucionalidad de normas nacionales sobre el transporte que son acusadas de interferir dentro del \u00e1mbito de atribuciones de las entidades territoriales. En la Sentencia C-931 de 2006 se estudi\u00f3 la constitucionalidad de una norma que establec\u00eda que el Ministerio del Transporte fijar\u00eda las pautas para la creaci\u00f3n, funcionamiento y supresi\u00f3n de los organismos de tr\u00e1nsito[4], raz\u00f3n por la cual en la demanda se aseguraba que el precepto vulneraba la autonom\u00eda territorial. En la sentencia se expres\u00f3 que dentro del n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda de las entidades territoriales se encontraba la definici\u00f3n sobre su estructura administrativa, raz\u00f3n por la cual esta no pod\u00eda ser alterada por el Legislador:<\/p>\n<p>\u201cEn ese esquema, para la distribuci\u00f3n de competencias entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales, el legislador deber\u00e1 tener en cuenta que el contenido esencial de la autonom\u00eda se centra en la posibilidad de gestionar los propios intereses (C.P. art\u00edculo 287), una de cuyas manifestaciones m\u00e1s importantes es el derecho a actuar a trav\u00e9s de \u00f3rganos propios en la administraci\u00f3n y el Gobierno de los asuntos de inter\u00e9s regional o local. Tal derecho, contenido de manera expresa en el art\u00edculo 287 Superior, hace parte del n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda, indisponible por el legislador, y se complementa con las previsiones de los art\u00edculos 300-7 y 313-6 de la Constituci\u00f3n, conforme a los cuales corresponde a las entidades territoriales determinar la estructura de sus respectivas administraciones, creando las dependencias que se estimen necesarias y fij\u00e1ndoles las correlativas funciones.<\/p>\n<p>\u201cNo obstante lo anterior, es claro que, para preservar el inter\u00e9s nacional y el principio unitario, corresponde al legislador establecer las condiciones b\u00e1sicas de la autonom\u00eda y definir, respetando el principio de subsidiariedad, las competencias del orden nacional que deber\u00e1n desarrollarse conforme al principio de coordinaci\u00f3n, que presupone unas reglas uniformes y una pautas de acci\u00f3n que, sin vaciar de contenido el \u00e1mbito de autonom\u00eda territorial, permitan una armonizaci\u00f3n de funciones\u201d.<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, en la misma sentencia se indic\u00f3 que \u201cen aplicaci\u00f3n del principio de subsidiariedad, la organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de lo relacionado con el tr\u00e1nsito y el transporte es, en el \u00e1mbito de sus respectivas jurisdicciones, una competencia primaria de las entidades territoriales, las cuales con sujeci\u00f3n a la ley y en ejercicio de su autonom\u00eda podr\u00e1n crear las dependencias administrativas que estimen necesarias para ese efecto. Tales autoridades, para el ejercicio de sus competencias propias, de las funciones que les sean asignadas por la ley y de las que les delegue el Gobierno, deber\u00e1n obrar con sujeci\u00f3n al principio de coordinaci\u00f3n que garantice la articulaci\u00f3n de los niveles nacional y territorial\u201d.<\/p>\n<p>Por eso, en la sentencia la Corte decidi\u00f3 que eran inconstitucionales los t\u00e9rminos \u201ccreaci\u00f3n\u201d y \u201ccancelaci\u00f3n\u201d, por cuanto \u201clos organismos territoriales de tr\u00e1nsito son entidades del orden municipal, distrital o territorial, su creaci\u00f3n y supresi\u00f3n corresponde a los concejos municipales y distritales y a las asambleas departamentales\u201d. Por el contrario, determin\u00f3 que era constitucional que el Ministerio fijara pautas para el funcionamiento de los organismos de tr\u00e1nsito, pues esa atribuci\u00f3n se encontraba dentro del \u201c\u00e1mbito de la tensi\u00f3n unidad-autonom\u00eda\u201d, siempre y cuando las pautas que dictara el Ministerio tuvieran un car\u00e1cter t\u00e9cnico y se refirieran a las funciones del orden nacional que deb\u00edan ejecutar los organismos de tr\u00e1nsito, bien porque la ley lo establec\u00eda o bien porque el Gobierno Nacional hubiera decidido deleg\u00e1rselas.<\/p>\n<p>Una decisi\u00f3n similar tom\u00f3 la Corte en la Sentencia C-1051 de 2001, en la que se examin\u00f3 la constitucionalidad de una norma de la Ley 53 de 1989[5], que establec\u00eda que \u201c[p]ara la creaci\u00f3n de los organismos de tr\u00e1nsito de nivel municipal se requerir\u00e1 concepto previo favorable de las oficinas departamentales de planeaci\u00f3n\u201d. En su sentencia la Corte reafirm\u00f3 la autonom\u00eda de las entidades territoriales para decidir sobre su estructura administrativa. Luego afirm\u00f3 que si bien era posible que la ley le impusiera a las autoridades municipales el deber de escuchar a las Oficinas de Planeaci\u00f3n Departamental antes de tomar la decisi\u00f3n de crear los organismos de tr\u00e1nsito, el concepto del \u00faltimo no pod\u00eda tener un car\u00e1cter vinculante, por cuanto ello desconoc\u00eda la autonom\u00eda de los Concejos Municipales para establecer la estructura administrativa del municipio. Con base en ello concluy\u00f3 que era inexequible el vocablo \u201cfavorable\u201d.<\/p>\n<p>18. Como se observa, la Corte ha considerado que si bien el legislador est\u00e1 facultado para regular el tema del transporte \u2013como se lo autoriza el mismo numeral 25 del art\u00edculo 150 de la Carta, que dispone que le corresponde al Congreso\u201d [u]nificar las normas sobre polic\u00eda de tr\u00e1nsito en todo el territorio de la Rep\u00fablica\u201d\u2013, esa facultad no puede afectar el n\u00facleo esencial del derecho a la autonom\u00eda territorial en lo que se refiere a que las entidades territoriales determinen su estructura administrativa.<\/p>\n<p>Pues bien, en la segunda objeci\u00f3n presidencial se manifiesta precisamente que el art\u00edculo 2o del proyecto de ley \u2013y por extensi\u00f3n tambi\u00e9n el 1o\u2013 vulneran la atribuci\u00f3n de las entidades territoriales de determinar su estructura administrativa. El Gobierno Nacional expresa que el art\u00edculo 2o le impone a las asambleas y concejos la obligaci\u00f3n de crear entidades p\u00fablicas para el control del tr\u00e1nsito y transporte, lo cual significar\u00eda que tienen que asumir un determinado modelo de entidad para el manejo del tr\u00e1nsito, el cual se alejar\u00eda de la f\u00f3rmula tradicional de las secretar\u00edas de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>Este reproche no fue aceptado por el Congreso de la Rep\u00fablica ni por el Ministerio P\u00fablico. El Congreso manifest\u00f3 que el objetivo del proyecto es reglamentar los organismos de tr\u00e1nsito y no disponer la creaci\u00f3n de otros nuevos, y que por eso en \u00e9l se utilizan t\u00e9rminos abstractos y gen\u00e9ricos que engloban las distintas formas que pueden asumir los organismos de tr\u00e1nsito. Resalta que por eso en el art\u00edculo se habla de entidades p\u00fablicas, sin hacer alusi\u00f3n a ninguna forma concreta de ellas. Por esta raz\u00f3n, considera que no se puede afirmar que a trav\u00e9s del proyecto el Legislador est\u00e1 interfiriendo en la estructura administrativa de las entidades territoriales. Este concepto es compartido por el Procurador, quien asegura adem\u00e1s que el objetivo del proyecto es unificar la normatividad sobre el control vial a nivel territorial, materia que se encuentra dentro de la \u00f3rbita funcional del Legislador.<\/p>\n<p>Para el an\u00e1lisis del cargo formulado en la objeci\u00f3n es conveniente recordar el contenido de los art\u00edculos 1o y 2o del proyecto de ley.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1o. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las normas contenidas en la presente ley ser\u00e1n aplicables a los organismos de tr\u00e1nsito y transporte y a los agentes de tr\u00e1nsito y transporte del \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2o. Definici\u00f3n. Para la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de esta ley, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>\u201cOrganismos de Tr\u00e1nsito y Transporte: Son entidades p\u00fablicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como funci\u00f3n organizar, dirigir y controlar el tr\u00e1nsito y el transporte en su respectiva jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cAutoridad de Tr\u00e1nsito y Transporte: Toda entidad p\u00fablica o empleado p\u00fablico que est\u00e9 acreditado conforme al art\u00edculo 3o de la Ley 769 de 2002.<\/p>\n<p>\u201cAgente de Tr\u00e1nsito y Transporte: Todo empleado p\u00fablico investido de autoridad para regular la circulaci\u00f3n vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tr\u00e1nsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.<\/p>\n<p>\u201cGrupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tr\u00e1nsito: Grupo de empleados p\u00fablicos investidos de autoridad como agentes de tr\u00e1nsito y transporte vinculados legal y reglamentariamente a los organismos de tr\u00e1nsito y transporte.<\/p>\n<p>Como ya se ha indicado, el Gobierno Nacional objeta el art\u00edculo 2o, pero extiende su reproche constitucional al art\u00edculo 1o, por cuanto este precepto se\u00f1ala que las normas contenidas en la ley ser\u00e1n aplicables a todos los organismos de tr\u00e1nsito y transporte y a los agentes de tr\u00e1nsito y transporte del \u00e1mbito territorial. Empero, de los argumentos contenidos en las objeciones se infiere que en realidad el cargo expresado en ellas se refiere espec\u00edficamente al aparte del art\u00edculo 2o referido a los organismos de tr\u00e1nsito y transporte, pues en el reproche presidencial se manifiesta que a trav\u00e9s del art\u00edculo 2o se obliga a las entidades territoriales a crear \u201cuna determinada forma de entidad para dirigir y controlar el tr\u00e1nsito y el transporte, cuando actualmente, en la mayor\u00eda de las entidades territoriales, dichas funciones vienen siendo cumplidas por las respectivas secretar\u00edas de tr\u00e1nsito. Evidentemente, esta acusaci\u00f3n se ajusta \u00fanicamente a ese inciso del art\u00edculo 2o.<\/p>\n<p>Pues bien, la Corte no considera que de la lectura del precepto normativo objetado se puede deducir que la norma les impone a las autoridades territoriales la obligaci\u00f3n de crear alguna entidad para el manejo del tr\u00e1nsito en su jurisdicci\u00f3n o de acogerse a un modelo de autoridad de tr\u00e1nsito se\u00f1alado por el Legislador. El inciso se limita a establecer una definici\u00f3n general, dentro de la cual caben las distintas modalidades de organizaci\u00f3n institucional existentes en las entidades territoriales para el cumplimiento de su funci\u00f3n de \u201corganizar, dirigir y controlar el tr\u00e1nsito y el transporte en su respectiva jurisdicci\u00f3n\u201d. En este sentido, la Corte comparte la postura del Congreso de la Rep\u00fablica acerca de que los conceptos que se utilizan en el art\u00edculo 2o del proyecto son generales y abstractos, de manera tal que ellos comprenden muchas formas posibles de dise\u00f1o de la entidad que se encarga del control del tr\u00e1nsito y el transporte en el \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>Al respecto es importante destacar que la norma reprochada tiene un texto casi id\u00e9ntico a la disposici\u00f3n del C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito \u2013la Ley 769 de 2002, \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre y se dictan otras disposiciones\u201d\u2013 que define el concepto de \u201corganismo de tr\u00e1nsito\u201d. Dice el aparte pertinente del art\u00edculo 2o:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2o. Definiciones. Para la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de este c\u00f3digo, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)<\/p>\n<p>\u201cOrganismos de tr\u00e1nsito: Son unidades administrativas municipales distritales o departamentales que tienen por reglamento la funci\u00f3n de organizar y dirigir lo relacionado con el tr\u00e1nsito y transporte en su respectiva jurisdicci\u00f3n\u201d[6].<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la norma no modifica el art\u00edculo 6o del C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito, que establece cu\u00e1les son los organismos de tr\u00e1nsito en las distintas jurisdicciones:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6o. Organismos de tr\u00e1nsito. Ser\u00e1n organismos de tr\u00e1nsito en su respectiva jurisdicci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201ca) Los departamentos administrativos, institutos distritales y\/o municipales de tr\u00e1nsito;<\/p>\n<p>\u201cb) Los designados por la autoridad local \u00fanica y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tr\u00e1nsito;<\/p>\n<p>\u201cc) Las secretar\u00edas municipales de tr\u00e1nsito dentro del \u00e1rea urbana de su respectivo municipio y los corregimientos;<\/p>\n<p>\u201cd) Las secretar\u00edas distritales de tr\u00e1nsito dentro del \u00e1rea urbana de los distritos especiales;<\/p>\n<p>\u201ce) Las secretar\u00edas departamentales de tr\u00e1nsito o el organismo designado por la autoridad, \u00fanica y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1o. En el \u00e1mbito nacional ser\u00e1 competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tr\u00e1nsito en su respectiva jurisdicci\u00f3n para cumplir las funciones que les sean asignadas en este c\u00f3digo.<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2o. Le corresponde a la Polic\u00eda Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tr\u00e1nsito y la aplicaci\u00f3n de este c\u00f3digo en todas las carreteras nacionales por fuera del per\u00edmetro urbano de los municipios y distritos.<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3o. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso, dictar normas de tr\u00e1nsito de car\u00e1cter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>\u201cLos Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicci\u00f3n deber\u00e1n expedir las normas y tomar\u00e1n las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tr\u00e1nsito de personas, animales y veh\u00edculos por las v\u00edas p\u00fablicas con sujeci\u00f3n a las disposiciones del presente c\u00f3digo.<\/p>\n<p>\u201cNo obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podr\u00e1n suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tr\u00e1nsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan\u201d[7] .<\/p>\n<p>Ahora bien, como se observa, el art\u00edculo 6o del C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito establece la posibilidad de que los organismos de tr\u00e1nsito revistan distintas formas, entre las cuales se encuentra la de las secretar\u00edas municipales de tr\u00e1nsito. En este sentido, no tiene raz\u00f3n el argumento expuesto en la objeci\u00f3n presidencial acerca de que la norma objeto del reparo impide que los municipios contin\u00faen confiando el manejo del tr\u00e1nsito en su jurisdicci\u00f3n a las secretar\u00edas de tr\u00e1nsito. Pero, adem\u00e1s, del texto del art\u00edculo 6o del C\u00f3digo se deduce que institucionales muy diversos, tales como los departamentos administrativos de tr\u00e1nsito, las secretar\u00edas de tr\u00e1nsito, e incluso los que designen las autoridades locales en aquellos municipios o departamentos[8] donde no haya autoridad de tr\u00e1nsito9.<\/p>\n<p>En consecuencia, no encuentra la Corte que en el art\u00edculo 2o del proyecto el Legislador est\u00e9 vulnerando la autonom\u00eda de las entidades territoriales, pues la norma no interfiere en la funci\u00f3n de las entidades territoriales de determinar su estructura administrativa, ni les impone un modelo espec\u00edfico de organismo de tr\u00e1nsito y transporte.<\/p>\n<p>Por lo tanto, tambi\u00e9n en este caso se declarar\u00e1 que la objeci\u00f3n es infundada.<\/p>\n<p>VII. DECISION<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Primero. Declarar infundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Presidente de la Rep\u00fablica contra el Proyecto de ley n\u00famero 190 de 2007 Senado, 077 de 2006 C\u00e1mara, \u201cmediante la cual se unifican normas sobre agentes de tr\u00e1nsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones\u201d.<\/p>\n<p>Segundo. En consecuencia, declarar exequible el Proyecto de ley n\u00famero 190 de 2007 Senado, 077 de 2006 C\u00e1mara, \u201cmediante la cual se unifican normas sobre agentes de tr\u00e1nsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00fanicamente por los cargos planteados en las objeciones analizadas en esta sentencia.<\/p>\n<p>Tercero. D\u00e9se cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente.<\/p>\n<p>Nilson Pinilla Pinilla, Presidente (ausente con excusa); Juan Carlos Henao P\u00e9rez, Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Luis Ernesto Vargas Silva, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Magistrados; Martha Victoria S\u00e1chica de Moncaleano, Secretaria General.<\/p>\n<p>Sentencia C-306109.<\/p>\n<p>* * *<\/p>\n<p>1. Ver, por ejemplo, las Sentencias C-731 de 2008, C-482 de 2008 y C-1249 de 2001.<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo 2o de la Ley 3\u00aa de 1992 fue reformado por la Ley 754 de 2002, \u201cpor la cual se modifica el art\u00edculo 2o de la Ley 3\u00aa de 1992, en cuanto a la composici\u00f3n de las Comisiones Constitucionales Permanentes\u201d.<\/p>\n<p>3. Al respecto se concluy\u00f3 en la sentencia que \u201cla distribuci\u00f3n del trabajo en el Congreso de la Rep\u00fablica tiene profundas connotaciones democr\u00e1ticas y de eficiencia en el cumplimiento de la funci\u00f3n legislativa\u201d.<\/p>\n<p>4. La norma demandada era el inciso 1o del art\u00edculo 18 de la Ley 1005 de 2006, que adicion\u00f3 y modific\u00f3 el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre (la Ley 769 de 2002). El texto del inciso demandado era el siguiente: \u201cEl Ministerio del Transporte fijar\u00e1 las pautas a las cuales se deben sujetar los organismos de tr\u00e1nsito, para su creaci\u00f3n, funcionamiento y cancelaci\u00f3n\u201d. En su sentencia la Corte manifest\u00f3, en primer lugar, que la norma ten\u00eda una redacci\u00f3n deficiente, raz\u00f3n por la cual era preciso hacer una serie de precisiones sobre ella. As\u00ed, estableci\u00f3 que, seg\u00fan el tenor literal, los destinatarios de las pautas del Ministerio ser\u00edan los organismos de tr\u00e1nsito, cuando era evidente que las pautas se dirig\u00edan \u201ca las autoridades que en el nivel territorial tienen competencia para la creaci\u00f3n de organismo de tr\u00e1nsito\u201d. Adem\u00e1s, aclar\u00f3 que deb\u00eda entenderse que la norma se refer\u00eda a la supresi\u00f3n de entidades p\u00fablicas &#8211; y no a la cancelaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>5. \u201cPor la cual se asignan funciones al Instituto Nacional del Transporte, se adicionan las relacionadas al tr\u00e1nsito terrestre automotor en todo el pa\u00eds y se conceden facultades extraordinarias para reformar el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre\u201d.<\/p>\n<p>6. La Corte no se ha pronunciado sobre esta definici\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Es importante anotar que la Corte solamente se ha pronunciado sobre el inciso 1o del par\u00e1grafo 3o de este art\u00edculo, el cual fue declarado exequible, por los cargos analizados, en la Sentencia C-568 de 2003.<\/p>\n<p>8. El literal e) prescribe: \u201ce) Las secretar\u00edas departamentales de tr\u00e1nsito o el organismo designado por la autoridad, \u00fanica y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tr\u00e1nsito\u201d. Todo indicar\u00eda que existe un error al referirse este inciso a los municipios, puesto que deber\u00eda tratar sobre los departamentos.<\/p>\n<p>9. El art\u00edculo 3o del C\u00f3digo define cu\u00e1les son las autoridades de tr\u00e1nsito: <\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3o. Autoridades de tr\u00e1nsito. Son autoridades de tr\u00e1nsito en su orden, las siguientes: <\/p>\n<p>\u201cEl Ministerio de Transporte. <\/p>\n<p>\u201cLos Gobernadores y los Alcaldes. <\/p>\n<p>\u201cLos organismos de tr\u00e1nsito de car\u00e1cter departamental, municipal o distrital. <\/p>\n<p>\u201cLa Polic\u00eda Nacional en sus cuerpos especializados de polic\u00eda de tr\u00e1nsito urbano y polic\u00eda de carreteras. <\/p>\n<p>\u201cLos Inspectores de Polic\u00eda, los Inspectores de Tr\u00e1nsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. <\/p>\n<p>\u201cLa Superintendencia General de Puertos y Transporte. <\/p>\n<p>\u201cLas fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el par\u00e1grafo 5o de este art\u00edculo.  <br \/>\u201cLos agentes de Tr\u00e1nsito y Transporte. (&#8230;)\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1310 DE 2009 &nbsp; &nbsp; LEY 1310 DE 2009 &nbsp; (JUNIO 26 DE 2009) &nbsp; Mediante el cual se unifican normas sobre agentes de tr\u00e1nsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones. &nbsp;*Nota Jurisprudencial* Corte Constitucional &#8211; Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[24],"tags":[],"class_list":["post-1376","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1376","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1376"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1376\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1376"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1376"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1376"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}