{"id":1406,"date":"2020-11-24T20:09:24","date_gmt":"2020-11-24T20:09:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1341-de-2009\/"},"modified":"2021-08-09T11:33:37","modified_gmt":"2021-08-09T16:33:37","slug":"ley-1341-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1341-de-2009\/","title":{"rendered":"LEY 1341 DE 2009"},"content":{"rendered":"<p>LEY 1341 DE 2009<\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\" align=\"center\" border=\"0\" \/><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong> LEY 1341 DE 2009<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">(JULIO 24 DE 2009)<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Diario Oficial No. 47.426 de 30 de julio de 2009<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong> &lt;NOTA: Ver art\u00edculo 73 en relaci\u00f3n con la fecha a partir de la cual empiezan a regir los art\u00edculos\u00a010,\u00a011,\u00a012,\u00a013,\u00a014,\u00a015,\u00a036,\u00a068\u00a0con excepci\u00f3n de su inciso 1o.&gt;<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong> CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la informaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u2013TIC\u2013, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> NOTAS DE VIGENCIA:<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Modificada por el Decreto Legislativo\u00a0658\u00a0de 2020, &#8216;por el cual se disponen medidas para garantizar la operaci\u00f3n de los medios abiertos radiodifundidos y la televisi\u00f3n comunitaria en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional&#8217;, publicado en el Diario Oficial No. 51.313 de 13 de mayo de 2020.<\/p>\n<p>&#8211; Modificada por el Decreto Legislativo\u00a0554\u00a0de 2020, &#8216;por el cual se adoptan medidas para la prestaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida con el fin de atender la situaci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica de la que trata el Decreto\u00a0417\u00a0de 2020&#8217;, publicado en el Diario Oficial No. 51.286 de 15 de abril de 2020.<\/p>\n<p>&#8211; Modificada por el Decreto Legislativo\u00a0516\u00a0de 2020, &#8216;por el cual se adoptan medidas para la prestaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica&#8217;, publicado en el Diario Oficial No. 51.277 de 4 de abril de 2020.<\/p>\n<p>&#8211; Modificada por la Ley\u00a01978\u00a0de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/p>\n<p>&#8211; Modificada por la Ley\u00a01955\u00a0de 2019, &#8216;por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo de 2019.<\/p>\n<p>&#8211; Modificada por la Ley\u00a01887\u00a0de 2018, &#8216;por la cual se crea la Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 50.573 de 23 de abril de 2018.<\/p>\n<p>&#8211; Modificada por la Ley\u00a01753\u00a0de 2015, &#8216;por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015.<\/p>\n<p>&#8211; Modificada por el Decreto\u00a04169\u00a0de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011, &#8216;Por el cual se modifica la naturaleza jur\u00eddica de la Agencia Nacional del Espectro y se reasignan funciones entre ella y el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones&#8217;<\/p>\n<p>&#8211; Modificada por la Ley\u00a01453\u00a0de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.110 de 24 de junio de 2011, &#8216;Por medio de la cual se reforma el C\u00f3digo Penal, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinci\u00f3n de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad&#8217;<\/p>\n<p>&#8211; Modificada por la Ley\u00a01450\u00a0de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, &#8216;Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014&#8217;<\/p>\n<p>&#8211; Modificada por el Decreto\u00a04829\u00a0de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010, &#8216;Por el cual se adiciona la Ley\u00a01341\u00a0de 2009 con el fin de atender la situaci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica de la que trata el Decreto\u00a04580\u00a0de 2010&#8217;, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto\u00a04580\u00a0de diciembre 7 de 2010.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Jurisprudencia Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> EL CONGRESO DE COLOMBIA<\/strong><\/p>\n<p><strong> DECRETA:<\/strong><\/p>\n<p><strong> TITULO I.<\/strong><\/p>\n<p><strong> DISPOSICIONES GENERALES.<\/strong><\/p>\n<p><strong> CAPITULO I.<\/strong><\/p>\n<p><strong> PRINCIPIOS GENERALES.<\/strong><\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 1o. OBJETO.<\/strong>\u00a0La presente ley determina el marco general para la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que regir\u00e1n el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el r\u00e9gimen de competencia, la protecci\u00f3n al usuario, as\u00ed como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n en el sector y el desarrollo de estas tecnolog\u00edas, el uso eficiente de las redes y del espectro radioel\u00e9ctrico, as\u00ed como las potestades del Estado en relaci\u00f3n con la planeaci\u00f3n, la gesti\u00f3n, la administraci\u00f3n adecuada y eficiente de los recursos, regulaci\u00f3n, control y vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sin discriminaci\u00f3n de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0&lt;Par\u00e1grafo modificado por el art\u00edculo\u00a02\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El servicio postal continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por las normas especiales pertinentes, en particular la Ley\u00a01369\u00a0de 2009, con las excepciones espec\u00edficas que contenga la presente Ley.<\/p>\n<p>El servicio de radiodifusi\u00f3n sonora continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por las disposiciones espec\u00edficas expresamente se\u00f1aladas para ese servicio en la presente Ley.<\/p>\n<p>Para todos los efectos de la presente Ley, la provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones incluye la provisi\u00f3n de redes y servicios de televisi\u00f3n. El servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por las normas especiales pertinentes, en particular la Ley\u00a0182\u00a0de 1995, la Ley\u00a0335\u00a0de 1996, la Ley\u00a0680\u00a0de 2001 y dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Al servicio de radiodifusi\u00f3n sonora y al de televisi\u00f3n abierta radiodifundida les ser\u00e1 aplicable la presente Ley en las disposiciones espec\u00edficas expresamente se\u00f1aladas para estos servicios.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los principios generales del derecho.<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Par\u00e1grafo modificado por el art\u00edculo\u00a02\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Jurisprudencia Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Corte Constitucional<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; La Corte Constitucional se declar\u00f3 INHIBIDA de fallar sobre el aparte subrayado por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia\u00a0C-570-10\u00a0de 14 de julio de 2010, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 2o. PRINCIPIOS ORIENTADORES.<\/strong>\u00a0La investigaci\u00f3n, el fomento, la promoci\u00f3n y el desarrollo de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones son una pol\u00edtica de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administraci\u00f3n p\u00fablica y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, econ\u00f3mico, social y pol\u00edtico e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones deben servir al inter\u00e9s general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.<\/p>\n<p>Son principios orientadores de la presente ley:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Prioridad al acceso y uso de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones<\/strong>. &lt;Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a03\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El Estado y en general todos los agentes del sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones deber\u00e1n colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en la producci\u00f3n de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad, la educaci\u00f3n, los contenidos y la competitividad. En el<\/li>\n<li>Cumplimiento de este principio el Estado<\/li>\n<li>Promover\u00e1 prioritariamente el acceso a las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable, en zonas rurales y apartadas del pa\u00eds.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&lt;sic&gt;<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a03\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>1.\u00a0<strong>Prioridad al acceso y uso de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.\u00a0<\/strong>El Estado y en general todos los agentes del sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones deber\u00e1n colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en la producci\u00f3n de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad, la educaci\u00f3n, los contenidos y la competitividad.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Libre competencia.\u00a0<\/strong>El Estado propiciar\u00e1 escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversi\u00f3n actual y futura en el sector de las TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del r\u00e9gimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado no podr\u00e1 fijar condiciones distintas ni privilegios a favor de unos competidores en situaciones similares a las de otros y propiciar\u00e1 la sana competencia.<\/li>\n<li><strong>Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos.\u00a0<\/strong>El Estado fomentar\u00e1 el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisi\u00f3n de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promover\u00e1 el \u00f3ptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el \u00e1nimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea t\u00e9cnicamente factible, no degrade la calidad de servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestaci\u00f3n de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad t\u00e9cnica y la remuneraci\u00f3n a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura. Para tal efecto, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, las entidades del orden nacional y territorial est\u00e1n obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida, estableciendo las garant\u00edas y medidas necesarias que contribuyan en la prevenci\u00f3n, cuidado y conservaci\u00f3n para que no se deteriore el patrimonio p\u00fablico y el inter\u00e9s general.<\/li>\n<li><strong>Protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios.\u00a0<\/strong>El Estado velar\u00e1 por la adecuada protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y de las Comunicaciones, as\u00ed como por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados del H\u00e1beas Data, asociados a la prestaci\u00f3n del servicio. Para tal efecto, los proveedores y\/u operadores directos deber\u00e1n prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad razonable, en los niveles de calidad establecidos en los t\u00edtulos habilitantes o, en su defecto, dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e id\u00f3neas en la materia y con informaci\u00f3n clara, transparente, necesaria, veraz y anterior, simult\u00e1nea y de todas maneras oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones.<\/li>\n<li><strong>Promoci\u00f3n de la Inversi\u00f3n.\u00a0<\/strong>&lt;Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a03\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tendr\u00e1n igualdad de oportunidades para acceder al uso del espectro y contribuir\u00e1n al Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. La asignaci\u00f3n del espectro procurar\u00e1 la maximizaci\u00f3n del bienestar social y la certidumbre de las condiciones de la inversi\u00f3n. Igualmente, deben preverse los recursos para promover la inclusi\u00f3n digital. El Estado asegurar\u00e1 que los recursos del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones se destinen de manera espec\u00edfica para garantizar el acceso y servicio universal y el uso de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, el desarrollo de la radiodifusi\u00f3n sonora p\u00fablica, la televisi\u00f3n p\u00fablica, la promoci\u00f3n de los contenidos multiplataforma de inter\u00e9s p\u00fablico que promuevan la preservaci\u00f3n de la cultura y la identidad nacional y regional, y la apropiaci\u00f3n tecnol\u00f3gica mediante el desarrollo de contenidos y aplicaciones con enfoque social y el aprovechamiento de las TIC con enfoque productivo para el sector rural, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a03\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>5.\u00a0<strong>Promoci\u00f3n de la Inversi\u00f3n.\u00a0<\/strong>Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tendr\u00e1n igualdad de oportunidades para acceder al uso del espectro y contribuir\u00e1n al Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong>Neutralidad Tecnol\u00f3gica.\u00a0<\/strong>El Estado garantizar\u00e1 la libre adopci\u00f3n de tecnolog\u00edas, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e id\u00f3neos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestaci\u00f3n de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopci\u00f3n sea arm\u00f3nica con el desarrollo ambiental sostenible.<\/li>\n<li><strong> El derecho a la comunicaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la educaci\u00f3n y los servicios b\u00e1sicos de las TIC.\u00a0<\/strong>&lt;Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a03\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; En desarrollo de los art\u00edculos\u00a016,\u00a020\u00a0y\u00a067\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el Estado propiciar\u00e1 a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones b\u00e1sicas, que permitan el ejercicio pleno de los siguientes derechos: La libertad de expresi\u00f3n y de difundir su pensamiento y opiniones, el libre desarrollo de la personalidad, la de informar y recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial, la educaci\u00f3n y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. Adicionalmente, el Estado establecer\u00e1 programas para que la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable incluyendo a la poblaci\u00f3n de 45 a\u00f1os en adelante, que no tengan ingresos fijos, as\u00ed como la poblaci\u00f3n rural, tengan acceso y uso a las plataformas de comunicaci\u00f3n, en especial de Internet, as\u00ed como la promoci\u00f3n de servicios TIC comunitarios, que permitan la contribuci\u00f3n desde la ciudadan\u00eda y las comunidades al cierre de la brecha digital, la remoci\u00f3n de barreras a los usos innovadores y la promoci\u00f3n de contenidos de inter\u00e9s p\u00fablico y de educaci\u00f3n integral. La promoci\u00f3n del acceso a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones b\u00e1sicas se har\u00e1 con pleno respeto del libre desarrollo de las comunidades ind\u00edgenas, afrocolombianas, palenqueras, raizales y Rrom.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a03\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>7.\u00a0<strong>El derecho a la comunicaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la educaci\u00f3n y los servicios b\u00e1sicos de las TIC.\u00a0<\/strong>En desarrollo de los art\u00edculos\u00a020\u00a0y\u00a067\u00a0de la Constituci\u00f3n Nacional el Estado propiciar\u00e1 a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones b\u00e1sicas, que permitan el ejercicio pleno de los siguientes derechos: La libertad de expresi\u00f3n y de difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial, la educaci\u00f3n y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. Adicionalmente el Estado establecer\u00e1 programas para que la poblaci\u00f3n de los estratos &lt;sic&gt; desarrollar\u00e1 programas para que la poblaci\u00f3n de los estratos menos favorecidos y la poblaci\u00f3n rural tengan acceso y uso a las plataformas de comunicaci\u00f3n, en especial de Internet y contenidos inform\u00e1ticos y de educaci\u00f3n integral.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong>Masificaci\u00f3n del Gobierno en L\u00ednea.\u00a0<\/strong>Con el fin de lograr la prestaci\u00f3n de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el m\u00e1ximo aprovechamiento de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones. El Gobierno Nacional fijar\u00e1 los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de este principio. Y en la reglamentaci\u00f3n correspondiente establecer\u00e1 los plazos, t\u00e9rminos y prescripciones, no solamente para la instalaci\u00f3n de las infraestructuras indicadas y necesarias, sino tambi\u00e9n para mantener actualizadas y con la informaci\u00f3n completa los medios y los instrumentos tecnol\u00f3gicos.<\/li>\n<li><strong> Promoci\u00f3n de los contenidos multiplataforma de inter\u00e9s p\u00fablico.\u00a0<\/strong>&lt;Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a03\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El Estado garantizar\u00e1 la promoci\u00f3n de los contenidos multiplataforma de inter\u00e9s p\u00fablico, a nivel nacional y regional, para contribuir a la participaci\u00f3n ciudadana y, en especial, en la promoci\u00f3n de valores c\u00edvicos, el reconocimiento de las diversas identidades \u00e9tnicas, culturales y religiosas, la equidad de g\u00e9nero, la inclusi\u00f3n pol\u00edtica y social, la integraci\u00f3n nacional, el fortalecimiento de la democracia y el acceso al conocimiento, en especial a trav\u00e9s de la radiodifusi\u00f3n sonora p\u00fablica y la televisi\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como el uso de nuevos medios p\u00fablicos mediante mecanismos multiplataforma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a03\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong> Acceso a las TIC y despliegue de infraestructura.\u00a0<\/strong>&lt;Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a03\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Con el prop\u00f3sito de garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicaci\u00f3n, la vida en situaciones de emergencia, la educaci\u00f3n, la salud, la seguridad personal y el acceso a la informaci\u00f3n, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, as\u00ed como el de contribuir a la masificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y servicios digitales, de conformidad con la presente Ley, es deber de la Naci\u00f3n asegurar la prestaci\u00f3n continua, oportuna y de calidad de los servicios p\u00fablicos de comunicaciones, para lo cual velar\u00e1 por el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones, de los servicios de televisi\u00f3n abierta radiodifundida y de radiodifusi\u00f3n sonora, en las entidades territoriales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a03\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 3o. SOCIEDAD DE LA INFORMACI\u00d3N Y DEL CONOCIMIENTO.<\/strong>\u00a0El Estado reconoce que el acceso y uso de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protecci\u00f3n a los usuarios, la formaci\u00f3n de talento humano en estas tecnolog\u00edas y su car\u00e1cter transversal, son pilares para la consolidaci\u00f3n de las sociedades de la informaci\u00f3n y del conocimiento.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 4o. INTERVENCI\u00d3N DEL ESTADO EN EL SECTOR DE LAS TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES.<\/strong>\u00a0En desarrollo de los principios de intervenci\u00f3n contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estado intervendr\u00e1 en el sector las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines:<\/p>\n<ol>\n<li>&lt;Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a04\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Proteger los derechos de los usuarios, incluyendo a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y a la familia velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisi\u00f3n de los servicios, y la promoci\u00f3n de la digitalizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites asociados a esta provisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a04\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>1. Proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisi\u00f3n de los servicios.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li>Promover el acceso a las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, teniendo como fin \u00faltimo el servicio universal.<\/li>\n<li>Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestaci\u00f3n de servicios que usen Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la masificaci\u00f3n del Gobierno en L\u00ednea.<\/li>\n<li>Promover la oferta de mayores capacidades en la conexi\u00f3n, transporte y condiciones de seguridad del servicio al usuario final, incentivando acciones de prevenci\u00f3n de fraudes en la red.<\/li>\n<li>Promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posici\u00f3n dominante y las pr\u00e1cticas restrictivas de la competencia.<\/li>\n<li>Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, se buscar\u00e1 la expansi\u00f3n, y cobertura para zonas de dif\u00edcil acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables.<\/li>\n<li>&lt;Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a04\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioel\u00e9ctrico, que maximice el bienestar social generado por el recurso escaso, as\u00ed como la reorganizaci\u00f3n del mismo, respetando el principio de protecci\u00f3n a la inversi\u00f3n, asociada al uso del espectro. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones responder\u00e1n jur\u00eddica y econ\u00f3micamente por los da\u00f1os causados a las infraestructuras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a04\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>7. Garantizar el uso adecuado del espectro radioel\u00e9ctrico, as\u00ed como la reorganizaci\u00f3n del mismo, respetando el principio de protecci\u00f3n a la inversi\u00f3n, asociada al uso del espectro. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones responder\u00e1n jur\u00eddica y econ\u00f3micamente por los da\u00f1os causados a las infraestructuras.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"8\">\n<li>Promover la ampliaci\u00f3n de la cobertura del servicio.<\/li>\n<li>Garantizar la interconexi\u00f3n y la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones, as\u00ed como el acceso a los elementos de las redes e instalaciones esenciales de telecomunicaciones necesarios para promover la provisi\u00f3n y comercializaci\u00f3n de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/li>\n<li>Imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones obligaciones de provisi\u00f3n de los servicios y uso de su infraestructura, por razones de defensa nacional, atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de situaciones de emergencia y seguridad p\u00fablica.<\/li>\n<li>Promover la seguridad inform\u00e1tica y de redes para desarrollar las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/li>\n<li>Incentivar y promover el desarrollo de la industria de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones para contribuir al crecimiento econ\u00f3mico, la competitividad, la generaci\u00f3n de empleo y las exportaciones.<\/li>\n<li>&lt;Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a04\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Incentivar la inversi\u00f3n para la construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de infraestructuras de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, y propender por la protecci\u00f3n del medio ambiente y la salud p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a04\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>13. Propender por la construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de infraestructuras de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones por la protecci\u00f3n del medio ambiente y la salud p\u00fablica.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0&lt;Par\u00e1grafo CONDICIONALMENTE exequible&gt; El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 lo pertinente al cumplimiento de los anteriores fines, teniendo en cuenta las necesidades de la poblaci\u00f3n y el avance de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, as\u00ed como el estado de desarrollo de la Sociedad de la informaci\u00f3n en el pa\u00eds, para lo cual, se tendr\u00e1 en cuenta la participaci\u00f3n de todos los actores del proceso, en especial a los usuarios. Se except\u00faa de la aplicaci\u00f3n de los numerales 4 y 9 de este art\u00edculo el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora.<\/p>\n<p>Jurisprudencia Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Corte Constitucional<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Par\u00e1grafo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-570-10\u00a0de 14 de julio de 2010, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, &#8216;siempre que se entienda, que la facultad atribuida al Gobierno Nacional para reglamentar lo pertinente al cumplimiento de los fines de intervenci\u00f3n en el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, no se extiende al Servicio P\u00fablico de Televisi\u00f3n, por estar radicada dicha facultad reglamentaria, por expreso mandato constitucional, en la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n&#8217;.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 5o. LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL Y LAS TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES, TIC.<\/strong>\u00a0Las entidades del orden nacional y territorial promover\u00e1n, coordinar\u00e1n y ejecutar\u00e1n planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la poblaci\u00f3n, las empresas y las entidades p\u00fablicas a las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Para tal efecto, dichas autoridades incentivar\u00e1n el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, as\u00ed como la ubicaci\u00f3n estrat\u00e9gica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnol\u00f3gicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del pa\u00eds.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 1o.<\/strong>\u00a0Las entidades de orden nacional y territorial incrementar\u00e1n los servicios prestados a los ciudadanos a trav\u00e9s del uso de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. El Gobierno reglamentar\u00e1 las condiciones en que se garantizar\u00e1 el acceso a la informaci\u00f3n en l\u00ednea, de manera abierta, ininterrumpida y actualizada, para adelantar tr\u00e1mites frente a entidades p\u00fablicas, inclusive en el desarrollo de procesos de contrataci\u00f3n y el ejercicio del derecho al voto.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 6o. DEFINICI\u00d3N DE TIC.<\/strong>\u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a05\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (en adelante TIC) son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas inform\u00e1ticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilaci\u00f3n, procesamiento, almacenamiento, transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n como voz, datos, texto, video e im\u00e1genes.<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, con el apoyo t\u00e9cnico de la CRC, deber\u00e1 expedir el glosario de definiciones acordes con los postulados de la UIT y otros organismos internacionales con los cuales sea Colombia firmante de protocolos referidos a estas materias.<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a05\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. Las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (en adelante TIC), son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas inform\u00e1ticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilaci\u00f3n, procesamiento, almacenamiento, transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n como voz, datos, texto, video e im\u00e1genes.<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones junto con la CRC, deber\u00e1n expedir el glosario de definiciones acordes con los postulados de la UIT y otros organismos internacionales con los cuales sea Colombia firmante de protocolos referidos a estas materias.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 7o. CRITERIOS DE INTERPRETACI\u00d3N DE LA LEY.<\/strong>\u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a06\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Esta Ley se interpretar\u00e1 en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con \u00e9nfasis en la protecci\u00f3n de los usuarios, la garant\u00eda y promoci\u00f3n de la libre y leal competencia y la promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a06\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. Esta ley se interpretar\u00e1 en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con \u00e9nfasis en la promoci\u00f3n y garant\u00eda de libre y leal competencia y la protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 8o. LAS TELECOMUNICACIONES EN CASOS DE EMERGENCIA, CONMOCI\u00d3N O CALAMIDAD Y PREVENCI\u00d3N PARA DICHOS EVENTOS.<\/strong>\u00a0En casos de atenci\u00f3n de emergencia, conmoci\u00f3n interna y externa, desastres, o calamidad p\u00fablica, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de las autoridades de manera gratuita y oportuna, las redes y servicios y dar\u00e1n prelaci\u00f3n a dichas autoridades en la transmisi\u00f3n de las comunicaciones que aquellas requieran. En cualquier caso se dar\u00e1 prelaci\u00f3n absoluta a las transmisiones relacionadas con la protecci\u00f3n de la vida humana. Igualmente dar\u00e1n prelaci\u00f3n a las autoridades en la transmisi\u00f3n de comunicaciones gratuitas y oportunas para efectos de prevenci\u00f3n de desastres, cuando aquellas se consideren indispensables.<\/p>\n<p>Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deber\u00e1n suministrar a las autoridades competentes, sin costo alguno, la informaci\u00f3n disponible de identificaci\u00f3n y de localizaci\u00f3n del usuario que la entidad solicitante considere \u00fatil y relevante para garantizar la atenci\u00f3n eficiente en los eventos descritos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 1o.<\/strong>\u00a0&lt;Par\u00e1grafo CONDICIONALMENTE exequible&gt; &lt;Par\u00e1grafo adicionado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0del Decreto 4829 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Con el fin de atender las necesidades relacionadas con los motivos de declaratoria de emergencia a las que se refiere el Decreto\u00a04580\u00a0de 2010 y en particular para garantizar la continuidad en la provisi\u00f3n de los servicios y redes de telecomunicaciones, todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones est\u00e1n obligados a permitir el acceso y uso de sus redes e infraestructuras al operador que lo solicite en forma inmediata. De igual manera, todo operador o proveedor de servicios p\u00fablicos que tenga infraestructura estar\u00e1 obligado a permitir el acceso y uso de la misma en forma inmediata.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones a solicitud de parte o de manera oficiosa, podr\u00e1 imponer una servidumbre provisional en forma inmediata para garantizar el uso de las redes e infraestructura ante la negativa del proveedor respectivo.<\/p>\n<p>En el evento en que el proveedor a quien se solicite el acceso y uso al que se hace referencia en este art\u00edculo, se niegue a otorgarlo de manera inmediata, el Director Ejecutivo de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Comisionados de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, de oficio o a solicitud de parte y sin que sea necesario el agotamiento de la etapa de negociaci\u00f3n directa que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a042\u00a0de la Ley 1341 de 2009, fijar\u00e1 las condiciones econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas en que debe darse dicho acceso y uso, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la solicitud, condiciones que regir\u00e1n exclusivamente durante el per\u00edodo del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica de que trata el Decreto\u00a04580\u00a0de 2010.<\/p>\n<p>La servidumbre provisional deber\u00e1 ejecutarse de inmediato. En caso de incumplimiento, el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 imponer multas sucesivas equivalentes a cincuenta (50) smlmv diarios.<\/p>\n<p>Las conciliaciones de cuentas por el acceso y uso impuesto mediante servidumbre provisional deber\u00e1n hacerse dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la fecha de terminaci\u00f3n de la servidumbre impuesta. En dichas conciliaciones se tendr\u00e1n en cuenta los cargos por el acceso y uso de las redes e infraestructura acordado por los operadores o en caso contrario, los determinar\u00e1 la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones.<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Par\u00e1grafo adicionado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0del Decreto 4829 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto\u00a04580\u00a0de diciembre 7 de 2010.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Jurisprudencia Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Corte Constitucional<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Par\u00e1grafo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-226-11\u00a0de 30 de marzo, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, &#8216;en el entendido que\u00a0<strong>(i)<\/strong>\u00a0las medidas all\u00ed adoptadas s\u00f3lo ser\u00e1n aplicables en los municipios y zonas afectados por la ola invernal a la que se refiere el Decreto 4580 de 2010;\u00a0<strong>(ii)<\/strong>\u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones s\u00f3lo tendr\u00e1 la facultad de constituir servidumbres sobre redes e infraestructura de servicios p\u00fablicos distintos a los de telecomunicaciones durante la fase de atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, es decir, durante el a\u00f1o 2011;\u00a0<strong>(iii)<\/strong>\u00a0las condiciones econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas que fije la CRC para el acceso y uso de las redes e infraestructura de telecomunicaciones cuando el proveedor se ha negado a ello s\u00f3lo regir\u00e1n durante la fase de atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, esto es, durante a\u00f1o 2011; y\u00a0<strong>(iv)<\/strong>\u00a0el procedimiento expedito regulado por los p\u00e1rrafos 3\u00b0, 4\u00b0 y 5\u00b0 de la norma s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable durante la fase de atenci\u00f3n humanitaria de emergencia que tiene vigencia durante el a\u00f1o 2011, superada la cual, se aplicar\u00e1 el procedimiento establecido en los art\u00edculo\u00a042\u00a0a\u00a048\u00a0de la Ley 1341 de 2009.&#8217;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 2o.<\/strong>\u00a0&lt;Par\u00e1grafo CONDICIONALMENTE exequible&gt; &lt;Par\u00e1grafo adicionado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0del Decreto 4829 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Con el fin de atender las necesidades relacionadas con los motivos de declaratoria de emergencia a las que se refiere el Decreto\u00a04580\u00a0de 2010 y en particular para garantizar la continuidad en la provisi\u00f3n de los servicios y redes de telecomunicaciones, la provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones se declara como de utilidad p\u00fablica. Los predios deber\u00e1n soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para garantizar la prestaci\u00f3n y continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que la servidumbre de ocupaci\u00f3n de terrenos comprender\u00e1 el derecho a construir la infraestructura necesaria e instalar todas las obras y servicios propios para la construcci\u00f3n e instalaci\u00f3n de las redes de telecomunicaciones y del ejercicio de las dem\u00e1s servidumbres que se requieran.<\/p>\n<p>Para la imposici\u00f3n de servidumbres se seguir\u00e1 el procedimiento previsto en la Ley\u00a01274\u00a0de 2009. En cualquier caso, las ocupaciones no podr\u00e1n ser permanentes. Las autoridades judiciales tendr\u00e1n en cuenta que los requisitos de informaci\u00f3n a que se refiere dicha ley ser\u00e1n las que aplique al sector de las TIC, de acuerdo con la normatividad vigente.<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Par\u00e1grafo adicionado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0del Decreto 4829 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto\u00a04580\u00a0de diciembre 7 de 2010.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Jurisprudencia Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Corte Constitucional<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Par\u00e1grafo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-226-11\u00a0de 30 de marzo, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, &#8216;en el entendido que\u00a0<strong>(i)<\/strong>\u00a0las medidas all\u00ed adoptadas s\u00f3lo ser\u00e1n aplicables en los municipios y zonas afectados por la ola invernal a la que se refiere el Decreto 4580 de 2010;\u00a0<strong>(ii)<\/strong>\u00a0la declaratoria de utilidad p\u00fablica de la provisi\u00f3n de redes e infraestructura de telecomunicaciones exclusivamente permite la constituci\u00f3n de servidumbres de ocupaci\u00f3n de terrenos sobre los predios en los cuales se requiera la realizaci\u00f3n de esas obras y nunca la expropiaci\u00f3n de los mismos; y\u00a0<strong>(iii)<\/strong>\u00a0la declaratoria de utilidad p\u00fablica s\u00f3lo regir\u00e1 durante la fase de atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, esto es, durante el a\u00f1o 2011, por lo que las servidumbres que se requieran luego de superada dicha etapa, se regir\u00e1n por el procedimiento ordinario civil.&#8217;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 3o.\u00a0<\/strong>&lt;Par\u00e1grafo CONDICIONALMENTE exequible, salvo aparte tachado INEXEQUIBLE&gt; &lt;Par\u00e1grafo adicionado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0del Decreto 4829 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Las entidades del orden nacional y territorial deber\u00e1n garantizar el despliegue de infraestructura para lo cual deber\u00e1n dar prelaci\u00f3n a la expedici\u00f3n de los permisos de instalaciones de telecomunicaciones<strong><span style=\"text-decoration: line-through;\">. Para ello, bastar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la respectiva Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal o Distrital o de la autoridad del orden nacional seg\u00fan su respectiva competencia, sin que sea necesario aportar estudios t\u00e9cnicos, de licencia de construcci\u00f3n, estudios de seguridad, entre otros<\/span><\/strong>, que se encuentren relacionados con la atenci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica de la que trata el Decreto\u00a04580\u00a0de 2010.<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Par\u00e1grafo adicionado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0del Decreto 4829 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto\u00a04580\u00a0de diciembre 7 de 2010.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Jurisprudencia Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Corte Constitucional<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-226-11\u00a0de 30 de marzo, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Esta sentencia hace los siguientes CONDICIONAMIENTOS:<\/p>\n<p>&#8216;Declarar EXEQUIBLE la expresi\u00f3n\u00a0<em>\u201cnacional\u201d<\/em>\u00a0contenida en el par\u00e1grafo tercero del decreto 4829 de 2010, en el entendido que las autoridades del orden nacional a las que hace referencia s\u00f3lo podr\u00e1n expedir permisos de despliegue de infraestructura cuando no implique la usurpaci\u00f3n de competencias de los municipios sobre su ordenamiento territorial y los usos del suelo, y cuando la ley lo ha autorizado previamente&#8217;.<\/p>\n<p>&#8216;Declarar EXEQUIBLE el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 1 del decreto 4829 de 2010, en el entendido que la prelaci\u00f3n a la que hace referencia (i) s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable en los municipios y zonas afectados por la ola invernal a la que se refiere el Decreto 4580 de 2010; y (ii) \u00fanicamente ser\u00e1 obligatoria durante la fase de atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, es decir, durante el a\u00f1o 2011&#8217;.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 9o. EL SECTOR DE LAS TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES.<\/strong>\u00a0El sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones est\u00e1 compuesto por industrias manufactureras, comerciales y de servicios cuyos productos recogen, procesan, crean, transmiten o muestran datos e informaci\u00f3n electr\u00f3nicamente.<\/p>\n<p>Para las industrias manufactureras, los productos deben estar dise\u00f1ados para cumplir la funci\u00f3n de tratamiento de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, incluidas la transmisi\u00f3n y la presentaci\u00f3n, y deben utilizar el procesamiento electr\u00f3nico para detectar, medir y\/o registrar fen\u00f3menos f\u00edsicos o para controlar un proceso f\u00edsico.<\/p>\n<p>Para las industrias de servicios, los productos de esta industria deben estar dise\u00f1ados para permitir la funci\u00f3n de tratamiento de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos, sin afectar negativamente el medio ambiente.<\/p>\n<p><strong> TITULO II.<\/strong><\/p>\n<p><strong> PROVISION DE LAS REDES Y SERVICIOS Y ACCESO A RECURSOS ESCASOS.<\/strong><\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 10. HABILITACI\u00d3N GENERAL.<\/strong>\u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a07\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; A partir de la vigencia de la presente Ley, la provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un servicio p\u00fablico bajo la titularidad del Estado, se habilita de manera general, y causar\u00e1 una contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica a favor del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Esta habilitaci\u00f3n comprende, a su vez, la autorizaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, operaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de redes para la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones, se suministren o no al p\u00fablico. La habilitaci\u00f3n general a que hace referencia el presente art\u00edculo no incluye el derecho al uso del espectro radioel\u00e9ctrico.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 1o.<\/strong>\u00a0En materia de habilitaci\u00f3n, el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por las disposiciones espec\u00edficas de la presente Ley.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 2o.<\/strong>\u00a0En materia de habilitaci\u00f3n, el servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por las normas especiales pertinentes, en particular la Ley\u00a0182\u00a0de 1995, la Ley\u00a0335\u00a0de 1996, la Ley\u00a0680\u00a0de 2001, y dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. No obstante, los operadores del servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley podr\u00e1n acogerse al r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general, de conformidad con el r\u00e9gimen de transici\u00f3n que la Ley disponga.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 3o.<\/strong>\u00a0En materia del pago de la contraprestaci\u00f3n los operadores p\u00fablicos del servicio de televisi\u00f3n mantendr\u00e1n las exenciones y excepciones que les sean aplicables a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a07\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. A partir de la vigencia de la presente ley, la provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un servicio p\u00fablico bajo la titularidad del Estado, se habilita de manera general, y causar\u00e1 una contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica a favor del Fondo de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Esta habilitaci\u00f3n comprende, a su vez, la autorizaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, operaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de redes de telecomunicaciones, se suministren o no al p\u00fablico. La habilitaci\u00f3n a que hace referencia el presente art\u00edculo no incluye el derecho al uso del espectro radioel\u00e9ctrico.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 11. ACCESO AL USO DEL ESPECTRO RADIOEL\u00c9CTRICO.<\/strong>\u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a08\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El uso del espectro radioel\u00e9ctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>El permiso de uso del espectro respetar\u00e1 la neutralidad en la tecnolog\u00eda siempre y cuando est\u00e9 coordinado con las pol\u00edticas del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, no generen interferencias sobre otros servicios, sean compatibles con las tendencias internacionales del mercado, no afecten la seguridad nacional, y contribuyan al desarrollo sostenible. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones adelantar\u00e1 mecanismos de selecci\u00f3n objetiva, que fomenten la inversi\u00f3n en infraestructura y maximicen el bienestar social, previa convocatoria p\u00fablica, para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico y exigir\u00e1 las garant\u00edas correspondientes. En aquellos casos, en que prime la continuidad del servicio, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 otorgar los permisos de uso del espectro de manera directa, \u00fanicamente por el t\u00e9rmino estrictamente necesario para asignar los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico mediante un proceso de selecci\u00f3n objetiva.<\/p>\n<p>En la asignaci\u00f3n de las frecuencias necesarias para la defensa y seguridad nacional, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones tendr\u00e1 en cuenta las necesidades de los organismos de seguridad del Estado. El tr\u00e1mite, resultado e informaci\u00f3n relativa a la asignaci\u00f3n de este tipo de frecuencias tiene car\u00e1cter reservado. El Gobierno nacional podr\u00e1 establecer bandas de frecuencias de uso libre de acuerdo con las recomendaciones de la UIT. As\u00ed mismo, podr\u00e1 establecer bandas exentas del pago de contraprestaciones para programas sociales del Estado que permitan la ampliaci\u00f3n de cobertura en zonas rurales.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 1o.<\/strong>\u00a0Para efectos de la aplicaci\u00f3n de presente art\u00edculo, se debe entender que la neutralidad tecnol\u00f3gica implica la libertad que tienen los proveedores de redes y servicios de usar las tecnolog\u00edas para la prestaci\u00f3n de todos los servicios sin restricci\u00f3n distinta a las posibles interferencias perjudiciales y el uso eficiente de los recursos escasos.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 2o.<\/strong>\u00a0Los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico podr\u00e1n ser cedidos hasta por el plazo del permiso inicial o el de su renovaci\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en los t\u00e9rminos que este determine sin desmejora de los requisitos, calidad y garant\u00edas del uso, acceso y beneficio com\u00fan del espectro previamente establecidos en el acto de asignaci\u00f3n del mismo. Se deber\u00e1 actualizar la informaci\u00f3n respectiva en el Registro \u00danico de TIC. La cesi\u00f3n de los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico solo podr\u00e1 realizarse siempre y cuando el asignatario, a la fecha de la cesi\u00f3n, est\u00e9 cumpliendo con todas las obligaciones dispuestas en el acto de asignaci\u00f3n, dentro de los plazos definidos en el mismo, incluyendo la ejecuci\u00f3n de obligaciones de hacer cuando estas hayan sido establecidas. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones incorporar\u00e1 en el acto que autoriza la cesi\u00f3n las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas de mercado, que se evidencien al momento de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia teniendo en cuenta criterios, entre otros, como el uso eficiente del espectro, el tipo de servicio para el cual se est\u00e9 utilizando el espectro radioel\u00e9ctrico objeto del permiso, y las condiciones espec\u00edficas del acto de asignaci\u00f3n del permiso para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico a ceder e igualmente, un t\u00e9rmino m\u00ednimo a partir del cual se podr\u00e1 realizar la cesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 3o.<\/strong>\u00a0Se entiende como maximizaci\u00f3n del bienestar social en el acceso y uso del espectro radioel\u00e9ctrico, principalmente, la reducci\u00f3n de la brecha digital, el acceso universal, la ampliaci\u00f3n de la cobertura, el despliegue y uso de redes e infraestructuras y la mejora en la calidad de la prestaci\u00f3n de los servicios a los usuarios. Lo anterior, de acuerdo con las mejores pr\u00e1cticas internacionales y las recomendaciones de la UIT. En cualquier caso, la determinaci\u00f3n de la maximizaci\u00f3n del bienestar social en el acceso y uso del espectro radioel\u00e9ctrico estar\u00e1 sujeta a valoraci\u00f3n econ\u00f3mica previa.<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a08\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Jurisprudencia Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Corte Constitucional<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo -modificado por la Ley 1978 de 2019- declarado EXEQUIBLE, en relaci\u00f3n con el cargo por violaci\u00f3n de la reserva de tr\u00e1mite legislativo estatutario, con ocasi\u00f3n de la alegada violaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0152\u00a0superior, por la Corte Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-127-20\u00a0de 22 de abril de 2020, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.<\/p>\n<p>&#8211; Apartes tachados declarados INEXEQUIBLES, y aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible &#8216;en el entendido de que la posibilidad de asignaci\u00f3n directa de la banda s\u00f3lo podr\u00e1 extenderse por el t\u00e9rmino estrictamente necesario para que la administraci\u00f3n convoque un proceso de selecci\u00f3n objetiva&#8217;, por la Corte Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-403-10\u00a0de 26 de mayo de 2010, Magistrada Ponente Dra. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. El uso del espectro radioel\u00e9ctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>&lt;Aparte tachado INEXEQUIBLE y subrayado CONDICIONALMENTE exequible&gt; El permiso de uso del espectro respetar\u00e1 la neutralidad en la tecnolog\u00eda siempre y cuando est\u00e9 coordinado con las pol\u00edticas del Ministerio de Comunicaciones, no generen interferencias sobre otros servicios, sean compatibles con las tendencias internacionales del mercado, no afecten la seguridad nacional, y contribuyan al desarrollo sostenible. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones adelantar\u00e1 mecanismos de selecci\u00f3n objetiva, previa convocatoria p\u00fablica, para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico y exigir\u00e1 las garant\u00edas correspondientes. En aquellos casos,\u00a0<strong><span style=\"text-decoration: line-through;\">en los que el nivel de ocupaci\u00f3n de la banda y la suficiencia del recurso lo permitan<\/span><\/strong>,\u00a0<strong><span style=\"text-decoration: line-through;\">as\u00ed como<\/span><\/strong>\u00a0<u>cuando prime la continuidad del servicio<\/u>\u00a0<strong><span style=\"text-decoration: line-through;\">o la ampliaci\u00f3n de la cobertura<\/span><\/strong>, el Ministerio podr\u00e1 otorgar los permisos de uso del espectro de manera directa.<\/p>\n<p>En la asignaci\u00f3n de las frecuencias necesarias para la defensa y seguridad nacional, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones tendr\u00e1 en cuenta las necesidades de los organismos de seguridad del Estado. El tr\u00e1mite, resultado e informaci\u00f3n relativa a la asignaci\u00f3n de este tipo de frecuencias tiene car\u00e1cter reservado. El Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer bandas de frecuencias de uso libre de acuerdo con las recomendaciones de la UIT, y bandas exentas del pago de contraprestaciones entre otras para Programas Sociales del Estado.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de presente art\u00edculo, se debe entender que la neutralidad tecnol\u00f3gica implica la libertad que tienen los proveedores de redes y servicios de usar las tecnolog\u00edas para la prestaci\u00f3n de todos los servicios sin restricci\u00f3n distinta a las posibles interferencias perjudiciales y el uso eficiente de los recursos escasos.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. Los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico podr\u00e1n ser cedidos, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en los t\u00e9rminos que este determine sin desmejora de los requisitos, calidad y garant\u00edas del uso, acceso y beneficio com\u00fan del espectro.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 12. PLAZO Y RENOVACI\u00d3N DE LOS PERMISOS PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOEL\u00c9CTRICO.<\/strong>\u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a09\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El permiso para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico tendr\u00e1 un plazo definido inicial hasta de veinte (20) a\u00f1os, el cual podr\u00e1 renovarse a solicitud de parte por per\u00edodos de hasta veinte (20) a\u00f1os. Para determinar las condiciones y el periodo de renovaci\u00f3n, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones tendr\u00e1 en cuenta, entre otros criterios, la maximizaci\u00f3n del bienestar social, los planes de inversi\u00f3n, la expansi\u00f3n de la capacidad de las redes de acuerdo con la demanda del servicio que sea determinada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, as\u00ed como la cobertura y la renovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de conformidad con las necesidades que para tal fin identifique el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Los planes que presente el interesado deber\u00e1n ser proporcionales al periodo de renovaci\u00f3n solicitado, razones de inter\u00e9s p\u00fablico, el reordenamiento nacional del espectro radioel\u00e9ctrico, o el cumplimiento a las atribuciones y disposiciones internacionales de frecuencias. Esta determinaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse mediante acto administrativo motivado.<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, establecer\u00e1 las condiciones de la renovaci\u00f3n, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones determinadas en el acto administrativo de otorgamiento del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico por parte del interesado, lo que incluye el uso eficiente que se ha hecho del recurso, el cumplimiento de los planes de expansi\u00f3n, la cobertura de redes y servicios y la disponibilidad del recurso, teniendo en cuenta los principios del art\u00edculo\u00a075\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>La renovaci\u00f3n de los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico incluir\u00e1 condiciones razonables y no discriminatorias que sean compatibles con el desarrollo tecnol\u00f3gico futuro del pa\u00eds, la continuidad del servicio y los incentivos adecuados para la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>La renovaci\u00f3n no podr\u00e1 ser gratuita, ni autom\u00e1tica. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones establecer\u00e1 las condiciones de calidad, servicio y cobertura, as\u00ed como el valor de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica que deber\u00e1 pagarse con ocasi\u00f3n de la renovaci\u00f3n, previo an\u00e1lisis de las condiciones del mercado. El interesado deber\u00e1 manifestar en forma expresa su intenci\u00f3n de renovar el permiso con seis (6) meses de antelaci\u00f3n a su vencimiento, en caso contrario, se entender\u00e1 como no renovado.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO:<\/strong>\u00a0Los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico vigentes a la fecha de entrada en rigor de la presente Ley, incluidos aquellos permisos para la prestaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida y de radiodifusi\u00f3n sonora, podr\u00e1n renovarse a solicitud de parte por per\u00edodos de hasta veinte (20) a\u00f1os. Para determinar las condiciones y el periodo de renovaci\u00f3n, se aplicar\u00e1n las reglas previstas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a09\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/p>\n<p>&#8211; El texto modificado por la Ley 1753 de 2015, al no haber sido derogado expresamente, continuar\u00e1 vigente hasta que sea derogado o modificado por norma posterior, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a0336\u00a0de la Ley 1955 de 2019, &#8216;por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo de 2019.<\/p>\n<p>&#8211; Inciso modificado por el art\u00edculo\u00a042\u00a0de la Ley 1753 de 2015, &#8216;por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015.<\/p>\n<p>El editor destaca la temporalidad de cuatro a\u00f1os de los planes de desarrollo, seg\u00fan puede deducirse de lo establecido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en sus art\u00edculos\u00a0339,\u00a0340,\u00a0341\u00a0y\u00a0342, y por la Ley 152 de 1994 en los art\u00edculos\u00a013,\u00a014\u00a0y\u00a025.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Jurisprudencia Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Corte Constitucional<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo -modificado por la Ley 1978 de 2019- declarado EXEQUIBLE, en relaci\u00f3n con el cargo por violaci\u00f3n de la reserva de tr\u00e1mite legislativo estatutario, con ocasi\u00f3n de la alegada violaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0152\u00a0superior, por la Corte Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-127-20\u00a0de 22 de abril de 2020, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.<\/p>\n<p>&#8211; La Corte Constitucional se declar\u00f3 INHIBIDA de fallar sobre la expresi\u00f3n\u00a0<em>\u201cel cual podr\u00e1 renovarse a solicitud de parte por per\u00edodos de hasta diez (10) a\u00f1os\u201d<\/em>\u00a0por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia\u00a0C-292-19\u00a0de 26 de junio de 2019, Magistrado Ponente Dr. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009, parcialmente modificado por la Ley 1753 de 2015:<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. &lt;Inciso modificado por el art\u00edculo\u00a042\u00a0de la Ley 1753 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El permiso para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico tendr\u00e1 un plazo definido inicial hasta de diez (10) a\u00f1os, el cual podr\u00e1 renovarse a solicitud de parte por per\u00edodos de hasta diez (10) a\u00f1os. Para determinar el periodo de renovaci\u00f3n, la autoridad competente tendr\u00e1 en cuenta, entre otros criterios, razones de inter\u00e9s p\u00fablico, el reordenamiento nacional del espectro radioel\u00e9ctrico, o el cumplimiento a las atribuciones y disposiciones internacionales de frecuencias, la determinaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse mediante acto administrativo motivado.<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, establecer\u00e1 las condiciones de la renovaci\u00f3n, que tenga en cuenta el uso eficiente que se ha hecho del recurso, el cumplimiento de los planes de expansi\u00f3n, la cobertura de redes y servicios y la disponibilidad del recurso, teniendo en cuenta los principios del art\u00edculo\u00a075\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>La renovaci\u00f3n de los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico incluir\u00e1 condiciones razonables y no discriminatorias que sean compatibles con el desarrollo tecnol\u00f3gico futuro del pa\u00eds, la continuidad del servicio y los incentivos adecuados para la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>La renovaci\u00f3n no podr\u00e1 ser gratuita, ni autom\u00e1tica. El interesado deber\u00e1 manifestar en forma expresa su intenci\u00f3n de renovar el permiso con tres (3) meses de antelaci\u00f3n a su vencimiento, en caso contrario, se entender\u00e1 como no renovado.<\/p>\n<p><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. El permiso para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico tendr\u00e1 un plazo definido inicial hasta de diez (10) a\u00f1os, el cual podr\u00e1 renovarse a solicitud de parte por per\u00edodos iguales al plazo inicial. Por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, o cuando resulte indispensable el reordenamiento nacional del espectro radioel\u00e9ctrico, o para dar cumplimiento a las atribuciones y disposiciones internacionales de frecuencias, el plazo de renovaci\u00f3n podr\u00e1 ser inferior al plazo inicial.<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, establecer\u00e1 las condiciones de la renovaci\u00f3n, que tenga en cuenta el uso eficiente que se ha hecho del recurso, el cumplimiento de los planes de expansi\u00f3n, la cobertura de redes y servicios y la disponibilidad del recurso, teniendo en cuenta los principios del art\u00edculo\u00a075\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>La renovaci\u00f3n de los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico incluir\u00e1 condiciones razonables y no discriminatorias que sean compatibles con el desarrollo tecnol\u00f3gico futuro del pa\u00eds, la continuidad del servicio y los incentivos adecuados para la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>La renovaci\u00f3n no podr\u00e1 ser gratuita, ni autom\u00e1tica. El interesado deber\u00e1 manifestar en forma expresa su intenci\u00f3n de renovar el permiso con tres (3) meses de antelaci\u00f3n a su vencimiento, en caso contrario, se entender\u00e1 como no renovado.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 13. CONTRAPRESTACI\u00d3N ECON\u00d3MICA POR LA UTILIZACI\u00d3N DEL ESPECTRO RADIOEL\u00c9CTRICO.<\/strong>\u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a010\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; La utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, as\u00ed como los operadores del servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida que se acojan al r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general, dar\u00e1 lugar a una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a favor del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. El importe de esta contraprestaci\u00f3n ser\u00e1 fijado mediante resoluci\u00f3n por el Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, con fundamento en criterios de fomento a la inversi\u00f3n, la maximizaci\u00f3n del bienestar social, el estado de cierre de la brecha digital, as\u00ed como, entre otros, en los siguientes aspectos: ancho de banda asignado, n\u00famero de usuarios potenciales, disponibilidad del servicio, planes de expansi\u00f3n y cobertura, demanda por el espectro y su disponibilidad y cualquier otro par\u00e1metro t\u00e9cnico que sirva como indicador del valor que debe recibir el Estado por la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>La contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica de que trata este art\u00edculo deber\u00e1 pagarse por el respectivo proveedor de redes o servicio de telecomunicaciones con ocasi\u00f3n del otorgamiento o renovaci\u00f3n del permiso para la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico. Esta contraprestaci\u00f3n podr\u00e1 pagarse parcialmente, hasta un 60% del monto total, mediante la ejecuci\u00f3n de obligaciones de hacer, que ser\u00e1n previamente autorizadas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que se defina al respecto, para ampliar la calidad, capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a poblaci\u00f3n pobre y vulnerable, o en zonas apartadas, en escuelas p\u00fablicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales como centros de salud y bibliotecas p\u00fablicas, as\u00ed como prestar redes de emergencias. Las inversiones a realizar ser\u00e1n determinadas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Estas obligaciones contar\u00e1n con una supervisi\u00f3n o interventor\u00eda t\u00e9cnica, administrativa y financiera a cargo del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, que garanticen transparencia y cumplimiento de las obligaciones de hacer. Los recursos necesarios para financiar la supervisi\u00f3n o interventor\u00eda deber\u00e1n ser garantizados por el Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Para el caso de los servicios de televisi\u00f3n abierta radiodifundida, prestados por aquellos operadores que permanezcan en el r\u00e9gimen de transici\u00f3n en materia de habilitaci\u00f3n, y de radiodifusi\u00f3n sonora, el valor de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica se regir\u00e1 por las normas especiales pertinentes. Particularmente, los operadores p\u00fablicos del servicio de televisi\u00f3n mantendr\u00e1n las excepciones y exenciones actualmente aplicables en materia de contraprestaciones.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deber\u00e1n presentar un informe anual durante la vigencia del permiso ante la Direcci\u00f3n de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en el cual se detallar\u00e1 el avance de ejecuci\u00f3n de sus obligaciones cuando estas comprendan proyectos de infraestructura tendientes a ampliar la cobertura y el desarrollo digital.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 2o.<\/strong>\u00a0El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones deber\u00e1 entregar anualmente al Congreso de la Rep\u00fablica y a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, un informe espec\u00edfico sobre las contraprestaciones econ\u00f3micas que hayan autorizado en virtud de las obligaciones de hacer previstas en el inciso segundo del presente art\u00edculo, con la justificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de la mencionada decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a010\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. La utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones dar\u00e1 lugar a una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a favor del Fondo de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. El importe de esta contraprestaci\u00f3n ser\u00e1 fijado mediante resoluci\u00f3n por el Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, con fundamento, entre otros, en los siguientes aspectos: ancho de banda asignado, n\u00famero de usuarios potenciales, disponibilidad del servicio, planes de expansi\u00f3n y cobertura, demanda por el espectro y su disponibilidad y cualquier otro par\u00e1metro t\u00e9cnico que sirva como indicador del precio que debe recibir el Estado por la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>La contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica de que trata este art\u00edculo deber\u00e1 pagarse por el respectivo proveedor de redes o servicio de telecomunicaciones con ocasi\u00f3n del otorgamiento o renovaci\u00f3n del permiso para la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 14. INHABILIDADES PARA ACCEDER A LOS PERMISOS PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOEL\u00c9CTRICO.<\/strong>\u00a0No podr\u00e1n obtener permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico:<\/p>\n<ol>\n<li>Aquellos a quienes se les haya declarado la caducidad del contrato de concesi\u00f3n para prestar cualquier servicio de telecomunicaciones.<\/li>\n<li>Aquellos a quienes por cualquier causal se les haya cancelado la licencia para prestar servicios o actividades de telecomunicaciones, as\u00ed como el permiso para hacer uso del espectro radioel\u00e9ctrico.<\/li>\n<li>Aquellas personas naturales que hayan sido representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos y socios de personas jur\u00eddicas a quienes se les haya declarado la caducidad del contrato de concesi\u00f3n para prestar cualquier servicio de telecomunicaciones y\/o cancelado la licencia para prestar servicios o actividades de telecomunicaciones, as\u00ed como el permiso para hacer uso del espectro radioel\u00e9ctrico.<\/li>\n<li>&lt;Numeral INEXEQUIBLE&gt;<\/li>\n<\/ol>\n<p>Jurisprudencia Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Corte Constitucional<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Numeral declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-634-16\u00a0de 16 de noviembre de 2016, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>4. Aquellas personas que hayan sido condenadas a penas privativas de la libertad, salvo cuando se trate de delitos pol\u00edticos o culposos.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"4\">\n<li>Aquellas personas naturales o jur\u00eddicas, sus representantes legales, miembros de juntas o Consejos Directivos y socios, que no se encuentren al d\u00eda con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o el Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, por concepto de sus obligaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral 5 original renumerado como 4 &#8216;modificado&#8217; por el art\u00edculo\u00a011\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0Las inhabilidades a que hacen referencia los numerales 1, 2 y 3 del presente art\u00edculo, se extender\u00e1n por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que declar\u00f3 la caducidad del contrato, la cancelaci\u00f3n de la licencia, o del permiso. En todo caso con razones y cargos previamente justificados y sin violaci\u00f3n del debido proceso y el derecho de defensa.<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 15. REGISTRO \u00daNICO DE TIC.<\/strong>\u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a012\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones llevar\u00e1 el registro de la informaci\u00f3n relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos conforme determine el reglamento. Deben inscribirse y quedar incorporados en el Registro los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo los operadores del servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida y de radiodifusi\u00f3n sonora, los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, indicando sus socios; que deber\u00e1n cumplir con esta obligaci\u00f3n incluyendo y actualizando la informaci\u00f3n peri\u00f3dicamente.<\/p>\n<p>En el caso de las sociedades an\u00f3nimas solo se indicar\u00e1 su representante legal y los miembros de su junta directiva. Este registro ser\u00e1 p\u00fablico y en l\u00ednea, sin perjuicio de las reservas de orden constitucional y legal.<\/p>\n<p>Con el registro de que aqu\u00ed se trata, se entender\u00e1 formalmente surtida la habilitaci\u00f3n general a que se refiere el art\u00edculo\u00a010\u00a0de la presente Ley.<\/p>\n<p>La no inscripci\u00f3n en el registro acarrea las sanciones a que haya lugar.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 1o.<\/strong>\u00a0Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo los operadores del servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida, del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, deber\u00e1n inscribirse en el Registro \u00danico de TIC o actualizar la informaci\u00f3n registrada a la fecha de vigencia de la presente Ley, dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la vigencia de la reglamentaci\u00f3n que sea expedida, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones en su calidad de operadores, proveedores y titulares, en particular del pago de contraprestaciones.<\/p>\n<p>En todo caso los nuevos proveedores y titulares deber\u00e1n inscribirse de forma previa al inicio de operaciones. Los proveedores y los titulares que se encuentren inscritos en el Registro TIC a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se entienden incorporados en el Registro \u00danico de TIC.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 2o.<\/strong>\u00a0El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones crear\u00e1 un sistema de informaci\u00f3n integral, con los datos, variables e indicadores relevantes, sobre el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, que facilite la fijaci\u00f3n de metas, estrategias, programas y proyectos para su desarrollo.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 3o.<\/strong>\u00a0La inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de TIC por parte de los operadores del servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida, que permanezcan en el r\u00e9gimen de transici\u00f3n en materia de habilitaci\u00f3n, y por parte de los operadores del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, tendr\u00e1 solo efectos informativos.<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a012\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15.\u00a0<em>REGISTRO DE PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Creaci\u00f3n del registro de TIC.\u00a0<\/em>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones llevar\u00e1 el registro de la informaci\u00f3n relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos conforme determine el reglamento. Deben inscribirse y quedar incorporados en el Registro los proveedores de redes y servicios, los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, indicando sus socios; que deber\u00e1n cumplir con esta obligaci\u00f3n incluyendo y actualizando la informaci\u00f3n peri\u00f3dicamente.<\/p>\n<p>En el caso de las sociedades an\u00f3nimas s\u00f3lo se indicar\u00e1 su representante legal y los miembros de su junta directiva. Este registro ser\u00e1 p\u00fablico y en l\u00ednea, sin perjuicio de las reservas de orden constitucional y legal.<\/p>\n<p>Con el registro de que aqu\u00ed se trata, se entender\u00e1 formalmente surtida la habilitaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a010\u00a0de la presente ley.<\/p>\n<p>La no inscripci\u00f3n en el registro acarrea las sanciones a que haya lugar.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. Todos los proveedores y titulares deber\u00e1n inscribirse en el registro dentro de los noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la vigencia de la reglamentaci\u00f3n que sea expedida, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones en su calidad de proveedores y titulares, en particular del pago de contraprestaciones.<\/p>\n<p>En todo caso los nuevos proveedores y titulares deber\u00e1n inscribirse de forma previa al inicio de operaciones.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, crear\u00e1 un sistema de informaci\u00f3n integral, con los datos, variables e indicadores relevantes, sobre el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, que facilite la fijaci\u00f3n de metas, estrategias, programas y proyectos para su desarrollo.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> TITULO III.<\/strong><\/p>\n<p><strong> ORGANIZACION INSTITUCIONAL.<\/strong><\/p>\n<p><strong> CAPITULO I.<\/strong><\/p>\n<p><strong> DEFINICI\u00d3N DE POL\u00cdTICA, REGULACI\u00d3N, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES.<\/strong><\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 16. MINISTERIO DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES.<\/strong>\u00a0El Ministerio de Comunicaciones se denominar\u00e1 en adelante Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 17. OBJETIVOS DEL MINISTERIO.<\/strong>\u00a0Los objetivos del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>&lt;Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a013\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Dise\u00f1ar, formular, adoptar y promover las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley, con el fin de promover la inversi\u00f3n y el cierre de la brecha digital, contribuir al desarrollo econ\u00f3mico, social y pol\u00edtico de la Naci\u00f3n, y elevar el bienestar de los colombianos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a013\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, formular, adoptar y promover las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo econ\u00f3mico, social y pol\u00edtico de la Naci\u00f3n, y elevar el bienestar de los colombianos.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li>Promover el uso y apropiaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y dem\u00e1s instancias nacionales como soporte del desarrollo social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico de la Naci\u00f3n.<\/li>\n<li>Impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, promover la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n buscando su competitividad y avance tecnol\u00f3gico conforme al entorno nacional e internacional.<\/li>\n<li>&lt;Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a013\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Definir la pol\u00edtica p\u00fablica y adelantar la inspecci\u00f3n, vigilancia y el control del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, incluyendo el servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida y el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, con excepci\u00f3n de aquellas funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, expresamente asignadas en la presente Ley a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones y a la Agencia Nacional del Espectro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a013\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>4. Definir la pol\u00edtica y ejercer la gesti\u00f3n, planeaci\u00f3n y administraci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico y de los servicios postales y relacionados, con excepci\u00f3n de lo dispuesto en art\u00edculo\u00a076\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"5\">\n<li>&lt;Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a013\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Ejercer la asignaci\u00f3n, gesti\u00f3n, planeaci\u00f3n y administraci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a013\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 18. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES.<\/strong>\u00a0&lt;T\u00edtulo modificado por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la Ley 1978 de 2019&gt;<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; T\u00edtulo de art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18.\u00a0<em>FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES.<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones tendr\u00e1, adem\u00e1s de las funciones que determinan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y la Ley\u00a0489\u00a0de 1998, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Dise\u00f1ar, adoptar y promover las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/li>\n<li>Definir, adoptar y promover las pol\u00edticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones y a sus beneficios, para lo cual debe:<\/li>\n<li>a) Dise\u00f1ar, formular y proponer pol\u00edticas, planes y programas que garanticen el acceso y la implantaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, con el fin de fomentar su uso como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad del pa\u00eds en los distintos sectores;<\/li>\n<li>b) Formular pol\u00edticas, planes y programas que garanticen a trav\u00e9s del uso de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones: el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, el acceso a mercados para el sector productivo, y el acceso equitativo a oportunidades de educaci\u00f3n, trabajo, salud, justicia, cultura y recreaci\u00f3n, entre otras;<\/li>\n<li>c) Apoyar al Estado en el acceso y uso de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para facilitar y optimizar la gesti\u00f3n de los organismos gubernamentales y la contrataci\u00f3n administrativa transparente y eficiente, y prestar mejores servicios a los ciudadanos;<\/li>\n<li>d) Apoyar al Estado en la formulaci\u00f3n de los lineamientos generales para la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n que generen los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos P\u00fablicos y efectuar las recomendaciones que considere indicadas para lograr que esta sea en forma \u00e1gil y oportuna;<\/li>\n<li>e) Planear, formular, estructurar, dirigir, controlar y hacer el seguimiento a los programas y proyectos del Ministerio;<\/li>\n<li>f) Dise\u00f1ar y desarrollar estrategias masivas que expliquen a los ciudadanos las utilidades y potencialidades de las TIC.<\/li>\n<li>&lt;Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Promover el establecimiento de una cultura de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en el pa\u00eds, a trav\u00e9s de programas y proyectos que favorezcan la apropiaci\u00f3n y masificaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas, como instrumentos que facilitan el bienestar y el desarrollo personal, social y econ\u00f3mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>3. Promover el establecimiento de una cultura de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en el pa\u00eds, a trav\u00e9s de programas y proyectos que favorezcan la apropiaci\u00f3n y masificaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas, como instrumentos que facilitan el bienestar y el desarrollo personal y social.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"4\">\n<li>Coordinar con los actores involucrados, el avance de los ejes verticales y transversales de las TIC, y el plan nacional correspondiente, brindando apoyo y asesor\u00eda a nivel territorial.<\/li>\n<li>Gestionar la cooperaci\u00f3n internacional en apoyo al desarrollo del sector de las TIC en Colombia.<\/li>\n<li>&lt;Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Asignar el espectro radioel\u00e9ctrico con fundamento en estudios t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos, con el fin de fomentar la competencia, la inversi\u00f3n, la maximizaci\u00f3n del bienestar social, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar pr\u00e1cticas monopol\u00edsticas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/p>\n<p>&#8211; Numeral 6 derogado por el art\u00edculo\u00a08\u00a0del Decreto 4169 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>6. &lt;Numeral derogado por el art\u00edculo\u00a08\u00a0del Decreto 4169 de 2011&gt; Planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioel\u00e9ctrico con excepci\u00f3n de la intervenci\u00f3n en el servicio de que trata el art\u00edculo\u00a076\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar pr\u00e1cticas monopol\u00edsticas.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"7\">\n<li>&lt;Numeral derogado por el art\u00edculo\u00a08\u00a0del Decreto 4169 de 2011&gt;<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral derogado por el art\u00edculo\u00a08\u00a0del Decreto 4169 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>7<strong>.\u00a0<\/strong>Establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribuci\u00f3n de todas las Frecuencias de Colombia con base en las necesidades del pa\u00eds, del inter\u00e9s p\u00fablico y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, as\u00ed como los planes t\u00e9cnicos de radiodifusi\u00f3n sonora.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"8\">\n<li>Administrar el r\u00e9gimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidaci\u00f3n, cobro y recaudo, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>Ejercer la representaci\u00f3n internacional de Colombia en el campo de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/li>\n<li>Ejecutar los tratados y convenios sobre tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones ratificados por el pa\u00eds, especialmente en los temas relacionados con el espectro radioel\u00e9ctrico y los servicios postales.<\/li>\n<li>&lt;Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Ejercer las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en el sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, conforme con la Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>11. Regir en correspondencia con la ley las funciones de vigilancia y control en el sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"12\">\n<li>Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n, as\u00ed como el cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de comunicaci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n contribuir al desarrollo social, econ\u00f3mico, cultural y pol\u00edtico del pa\u00eds y de los distintos grupos sociales que conforman la naci\u00f3n colombiana, sin perjuicio de las competencias de que trata el art\u00edculo\u00a076\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/li>\n<li>Evaluar la penetraci\u00f3n, uso y comportamiento de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en el entorno socioecon\u00f3mico nacional, as\u00ed como su incidencia en los planes y programas que implemente o apoye.<\/li>\n<li>Propender por la utilizaci\u00f3n de las TIC para mejorar la competitividad del pa\u00eds.<\/li>\n<li>Promover, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, la regulaci\u00f3n del trabajo virtual remunerado, como alternativa de empleo para las empresas y oportunidad de generaci\u00f3n de ingresos de los ciudadanos, de todos los estratos sociales.<\/li>\n<li>Procurar ofrecer una moderna infraestructura de conectividad y de comunicaciones, en apoyo para los centros de producci\u00f3n de pensamiento, as\u00ed como el acompa\u00f1amiento de expertos, en la utilizaci\u00f3n de las TIC, capaces de dirigir y orientar su aplicaci\u00f3n de manera estrat\u00e9gica<\/li>\n<li>Levantar y mantener actualizado, el registro de todas las iniciativas de TIC a nivel nacional, las cuales podr\u00e1n ser consultadas virtualmente.<\/li>\n<li>Formular y ejecutar pol\u00edticas de divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n permanente de los servicios y programas del sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional.<\/li>\n<li>Preparar y expedir los actos administrativos, para los fines que se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Ejercer la intervenci\u00f3n del Estado en el sector de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, dentro de los l\u00edmites y con las finalidades previstas por la ley, con excepci\u00f3n de lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a076\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica;<\/li>\n<li>b) Establecer condiciones generales de operaci\u00f3n y explotaci\u00f3n comercial de redes y servicios que soportan las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a otros entes.<\/li>\n<li>c) Expedir de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotaci\u00f3n de los derechos del Estado sobre el espectro radioel\u00e9ctrico y los servicios del sector de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/li>\n<li>d) Expedir y administrar las contraprestaciones que le corresponden por ley.<\/li>\n<li>&lt;Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Fijar las pol\u00edticas de administraci\u00f3n, mantenimiento y desarrollo, as\u00ed como administrar el uso del nombre de dominio de Internet bajo el c\u00f3digo del pa\u00eds correspondiente a Colombia -.co-.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>20. Fijar las pol\u00edticas de administraci\u00f3n, mantenimiento y desarrollo del nombre de dominio de Internet bajo el c\u00f3digo del pa\u00eds correspondiente a Colombia -.co-.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"21\">\n<li>Reglamentar la participaci\u00f3n, el control social, las funciones y el financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones de que trata esta ley.<\/li>\n<li>&lt;Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Llevar el registro p\u00fablico actualizado de todas las frecuencias electromagn\u00e9ticas que de conformidad con las normas interna cionales est\u00e9n atribuidas al servicio de televisi\u00f3n, en cada uno de los niveles territoriales en los que se pueda prestar el servicio. Dicho registro deber\u00e1 determinar la disponibilidad de frecuencias y, en caso de que est\u00e9n asignadas, el nombre del operador, el \u00e1mbito territorial de la asignaci\u00f3n, su t\u00e9rmino y las sanciones de que hayan sido objeto los operadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/p>\n<p>Numeral original 22 renumerado como 31.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"23\">\n<li>&lt;Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Reglamentar el otorgamiento y pr\u00f3rroga de las concesiones para la operaci\u00f3n del servicio, los contratos de concesi\u00f3n de espacios de televisi\u00f3n y los contratos de cesi\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n, producci\u00f3n y coproducci\u00f3n de los programas de televisi\u00f3n, as\u00ed como los requisitos de las licitaciones, contratos y licencias para acceder al servicio, y el r\u00e9gimen sancionatorio aplicable a los concesionarios, operadores y contratistas de televisi\u00f3n, de conformidad con las normas previstas en la Ley y en los reglamentos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"24\">\n<li>&lt;Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Fijar las tarifas, tasas y derechos, asociados a la concesi\u00f3n, a que se refiere la Ley\u00a0182\u00a0de 1995. En materia del pago de la contraprestaci\u00f3n los operadores p\u00fablicos del servicio de televisi\u00f3n mantendr\u00e1n las exenciones y excepciones que les sean aplicables a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"25\">\n<li>&lt;Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Asignar las concesiones para la operaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de televisi\u00f3n, as\u00ed como adjudicar y celebrar los contratos de concesi\u00f3n de espacios de televisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"26\">\n<li>&lt;Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Aprobar y suscribir antes de su vencimiento, la pr\u00f3rroga de los contratos de concesi\u00f3n de espacios de televisi\u00f3n abierta de RTVC, para lo cual las entidades concedentes ceder\u00e1n previamente dichos contratos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"27\">\n<li>&lt;Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Reglamentar de modo general las condiciones y requisitos que deben cumplir los acuerdos que celebren los concesionarios de espacios de televisi\u00f3n y los contratistas de televisi\u00f3n regional para modificar, sin m\u00e1s limitaciones que las derivadas de la voluntad mayoritaria de los mismos y del respeto de los derechos que los amparan, el car\u00e1cter y la modalidad de los espacios de que son titulares, la franja de audiencia, los horarios de emisi\u00f3n y la duraci\u00f3n de los programas, entre otros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"28\">\n<li>&lt;Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Convenir con RTVC la manera como habr\u00e1 de garantizarse la continuidad temporal del servicio en caso de suspensi\u00f3n, caducidad o terminaci\u00f3n de los contratos con los operadores zonales o con los concesionarios de espacios de televisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"29\">\n<li>&lt;Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Establecer las condiciones para que los canales regionales de los que hagan parte entidades territoriales de zonas de frontera puedan asociarse, en condiciones de reciprocidad y observando los acuerdos y tratados internacionales de integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, con entidades territoriales de pa\u00edses vecinos o miembros de organismos de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n regional de los que Colombia haga parte, para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de televisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"30\">\n<li>&lt;Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Reglamentar lo relativo al servicio de televisi\u00f3n \u00e9tnica y afrocolombiana a la que se refiere el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo\u00a020\u00a0de la Ley 335 de 1996, como acci\u00f3n afirmativa para que a trav\u00e9s de los entes que por mandato legal del art\u00edculo\u00a035\u00a0de la Ley 70 de 1993 se desarrollen procesos de etnoeducaci\u00f3n. Para el efecto, dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, el Gobierno nacional revisar\u00e1 la reglamentaci\u00f3n vigente relativa al servicio de televisi\u00f3n \u00e9tnica y afrocolombiana y adelantar\u00e1 la actualizaci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n que sea requerida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"31\">\n<li>Las dem\u00e1s que le sean asignadas en la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral 22 renumerado como 31 por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0&lt;Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El Gobierno nacional proceder\u00e1 a revisar y adoptar la estructura y la planta de personal del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, plazo que podr\u00e1 prorrogarse hasta por seis (6) meses adicionales.<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 19. CREACI\u00d3N, NATURALEZA Y OBJETO DE LA COMISI\u00d3N DE REGULACI\u00d3N DE COMUNICACIONES.<\/strong>\u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a015\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC), es una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, t\u00e9cnica, patrimonial, presupuestal, y con personer\u00eda jur\u00eddica, la cual forma parte del Sector administrativo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. La CRC no estar\u00e1 sujeta a control jer\u00e1rquico o de tutela alguno y sus actos solo son susceptibles de control ante la jurisdicci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones es el \u00f3rgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posici\u00f3n dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestaci\u00f3n de los servicios sea econ\u00f3micamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisi\u00f3n abierta radiodifundida y de radiodifusi\u00f3n sonora.<\/p>\n<p>Para estos efectos la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones adoptar\u00e1 una regulaci\u00f3n que promueva la inversi\u00f3n, la protecci\u00f3n de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificaci\u00f3n regulatoria la neutralidad de la red, e incentive la construcci\u00f3n de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente Ley.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones adoptar\u00e1 su estructura y planta de personal para el ejercicio de sus funciones de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, plazo que podr\u00e1 ser prorrogado hasta por seis (6) meses adicionales.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, a trav\u00e9s de su Director Ejecutivo, presentar\u00e1 al Congreso, dentro de los primeros quince d\u00edas de cada legislatura, informe sobre el estado de los asuntos a su cargo. Adicionalmente, cualquiera de las comisiones constitucionales permanentes del Congreso de la Rep\u00fablica, en lo de su competencia, podr\u00e1 requerir la asistencia de los Comisionados de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones.<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a015\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley\u00a0142\u00a0de 1994, se denominar\u00e1 Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, t\u00e9cnica y patrimonial, sin personer\u00eda jur\u00eddica adscrita al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones es el \u00f3rgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posici\u00f3n dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestaci\u00f3n de los servicios sea econ\u00f3micamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad.<\/p>\n<p>Para estos efectos la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones adoptar\u00e1 una regulaci\u00f3n que incentive la construcci\u00f3n de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente ley.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 19A. PATRIMONIO DE LA CRC.<\/strong>\u00a0&lt;Art\u00edculo adicionado por el art\u00edculo\u00a016\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El patrimonio de la CRC estar\u00e1 constituido por:<\/p>\n<ol>\n<li>Los recursos recibidos por concepto de la contribuci\u00f3n por regulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los recursos que reciba por cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional e internacional.<\/li>\n<li>Los aportes del presupuesto nacional y los que reciba a cualquier t\u00edtulo de la Naci\u00f3n o de cualquier otra entidad estatal.<\/li>\n<li>El producido o enajenaci\u00f3n de sus bienes, y por las donaciones de personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras.<\/li>\n<li>Los rendimientos financieros de sus recursos.<\/li>\n<li>Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier t\u00edtulo y los que le sean transferidos por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Autoridad Nacional de Televisi\u00f3n (ANTV) de conformidad con las funciones que le son transferidas mediante la presente Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Art\u00edculo adicionado por el art\u00edculo\u00a016\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 20. COMPOSICI\u00d3N DE LA COMISI\u00d3N DE REGULACI\u00d3N DE COMUNICACIONES (CRC).<\/strong>\u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a017\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Para el cumplimiento de sus funciones, y como instancias que sesionar\u00e1n y decidir\u00e1n los asuntos a su cargo de manera independiente entre s\u00ed, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC) tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n:<\/p>\n<p>20.1 La Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Contenidos Audiovisuales, y<\/p>\n<p>20.2 La Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Comunicaciones.<\/p>\n<p>20.1 La Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Contenidos Audiovisuales, ejercer\u00e1 las funciones descritas en los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del art\u00edculo\u00a022\u00a0de la presente Ley y estar\u00e1 compuesta por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Un (1) Comisionado elegido por los operadores p\u00fablicos regionales del servicio de televisi\u00f3n, mediante el mecanismo que estos aut\u00f3nomamente determinen,<\/li>\n<li>b) Un (1) Comisionado de la sociedad civil elegido mediante concurso p\u00fablico adelantado por una Universidad P\u00fablica o Privada legalmente constituida y reconocida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, acreditada por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para la realizaci\u00f3n de concursos p\u00fablicos, y acreditada en alta calidad conforme la publicaci\u00f3n anual del SNIES (Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior), con personer\u00eda jur\u00eddica vigente, que tenga por lo menos uno de los siguientes programas: Derecho, Comunicaci\u00f3n Social, Periodismo, Psicolog\u00eda, Sociolog\u00eda, Econom\u00eda, Educaci\u00f3n, Negocios Internacionales, Administraci\u00f3n Financiera, P\u00fablica o de Empresas; Ingenier\u00eda de Telecomunicaciones, de Sistemas, El\u00e9ctrica o Electr\u00f3nica; Cine y Televisi\u00f3n. La selecci\u00f3n de la Universidad que adelantar\u00e1 el concurso estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/li>\n<li>c) Un (1) Comisionado del sector audiovisual elegido mediante concurso p\u00fablico, adelantado por una Universidad P\u00fablica o Privada legalmente constituida y reconocida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, acreditada por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para la realizaci\u00f3n de concursos p\u00fablicos, y acreditada en alta calidad conforme la publicaci\u00f3n anual del SNIES (Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior), con personer\u00eda jur\u00eddica vigente, que tenga por lo menos uno de los siguientes programas: Derecho, Comunicaci\u00f3n Social, Periodismo, Psicolog\u00eda, Sociolog\u00eda, Econom\u00eda, Educaci\u00f3n, Negocios Internacionales, Administraci\u00f3n Financiera, P\u00fablica o de Empresas; Ingenier\u00eda de Telecomunicaciones, de Sistemas, El\u00e9ctrica o Electr\u00f3nica; Cine y Televisi\u00f3n. La selecci\u00f3n de la Universidad que adelantar\u00e1 el concurso estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los concursos p\u00fablicos para la selecci\u00f3n de los Comisionados de la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Contenidos Audiovisuales deber\u00e1n efectuarse en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que el Gobierno nacional expida, y en los que cualquier ciudadano interesado que cumpla con los requisitos del presente art\u00edculo, podr\u00e1 postularse.<\/p>\n<p>Los Comisionados de la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Contenidos Audiovisuales ser\u00e1n de dedicaci\u00f3n exclusiva para per\u00edodos institucionales fijos de cuatro (4) a\u00f1os, no reelegibles, con voz y voto, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa, los cuales podr\u00e1n tener t\u00edtulo profesional en derecho, comunicaci\u00f3n social, periodismo, psicolog\u00eda, sociolog\u00eda, econom\u00eda, educaci\u00f3n, negocios internacionales, administraci\u00f3n financiera, p\u00fablica o de empresas; ingenier\u00eda de telecomunicaciones, de sistemas, el\u00e9ctrica o electr\u00f3nica; cine y televisi\u00f3n.<\/p>\n<p>A los Comisionados de la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Contenidos Audiovisuales les ser\u00e1n aplicables las inhabilidades descritas en el art\u00edculo\u00a021\u00a0de la presente Ley y deben ser ciudadanos colombianos mayores de 30 a\u00f1os, con experiencia m\u00ednima relacionada de ocho (8) a\u00f1os en el ejercicio profesional y con: a) t\u00edtulo de pregrado, y de maestr\u00eda o doctorado afines, o b) t\u00edtulo de pregrado, y de especializaci\u00f3n af\u00edn y diez (10) a\u00f1os de experiencia profesional en temas de regulaci\u00f3n, control o supervisi\u00f3n en el sector audiovisual, adicionales a los ocho (8) a\u00f1os de experiencia profesional m\u00ednima.<\/p>\n<p>Los Comisionados de la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Contenidos Audiovisuales representar\u00e1n exclusivamente el inter\u00e9s de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>20.2. La Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Comunicaciones, ejercer\u00e1 las funciones que le asigne la Ley, con excepci\u00f3n de los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del art\u00edculo\u00a022\u00a0de la presente Ley, y estar\u00e1 compuesta por:<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, que podr\u00e1 delegar en el Viceministro de Conectividad y Digitalizaci\u00f3n, o quien haga sus veces, con voz y voto, y cuatro (4) Comisionados de dedicaci\u00f3n exclusiva para per\u00edodos institucionales fijos de cuatro (4) a\u00f1os, no reelegibles, con voz y voto, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa, los cuales podr\u00e1n ser abogados, ingenieros electr\u00f3nicos o de telecomunicaciones, o economistas. En todo caso, al menos un Comisionado deber\u00e1 ser ingeniero electr\u00f3nico o de telecomunicaciones, un Comisionado ser\u00e1 abogado y un Comisionado ser\u00e1 economista.<\/p>\n<p>Los Comisionados deben ser ciudadanos colombianos mayores de 30 a\u00f1os, con t\u00edtulo de pregrado, y de maestr\u00eda o doctorado afines, y con experiencia m\u00ednima relacionada de ocho (8) a\u00f1os en el ejercicio profesional. Los miembros de la Sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones representar\u00e1n exclusivamente el inter\u00e9s de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Comunicaciones se integrar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, que podr\u00e1 delegar en el Viceministro de Conectividad y Digitalizaci\u00f3n o quien haga sus veces.<\/li>\n<li>b) Un (1) Comisionado designado por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/li>\n<li>c) Tres (3) Comisionados elegidos a trav\u00e9s de un proceso de selecci\u00f3n mediante concurso p\u00fablico, en el que cualquier ciudadano de la sociedad civil que cumpla con los requisitos del presente art\u00edculo, pueda postularse. El concurso p\u00fablico ser\u00e1 realizado por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que el Gobierno nacional expida, y deber\u00e1 elegirse m\u00ednimo dos (2) meses antes del vencimiento del per\u00edodo del Comisionado a reemplazar.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 1o.<\/strong>\u00a0Uno de los Comisionados de la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Comunicaciones, en forma rotatoria, ejercer\u00e1 las funciones de Director Ejecutivo de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC), de acuerdo con el reglamento interno, adoptado por la misma Sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Comunicaciones.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 2o.<\/strong>\u00a0La Presidencia de la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Contenidos Audiovisuales ser\u00e1 ejercida por quien los miembros de la misma designen, y podr\u00e1 sesionar y decidir con la mayor\u00eda simple de sus miembros.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 3o.<\/strong>\u00a0La Presidencia de la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Comunicaciones ser\u00e1 ejercida por quien los miembros de la misma designen, y podr\u00e1 sesionar y decidir con la mayor\u00eda simple de sus miembros.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 4o.<\/strong>\u00a0La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC) contar\u00e1 adicionalmente con una Coordinaci\u00f3n Ejecutiva. La Direcci\u00f3n Ejecutiva y la Coordinaci\u00f3n Ejecutiva, cumplir\u00e1n sus funciones con el apoyo de grupos internos de trabajo, definidos en su reglamento interno.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO<\/strong>\u00a0<strong>TRANSITORIO<\/strong>: La primera conformaci\u00f3n de la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Comunicaciones se regir\u00e1 por las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1) Har\u00e1 parte el Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, que podr\u00e1 delegar en el Viceministro de Conectividad y Digitalizaci\u00f3n o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>2) Se mantendr\u00e1 en su cargo hasta la finalizaci\u00f3n de su respectivo per\u00edodo, el (1) actual Comisionado de la CRC que haya tomado posesi\u00f3n de manera m\u00e1s reciente a la entrada en vigencia de la presente Ley. Al vencimiento del per\u00edodo de transici\u00f3n del Comisionado se\u00f1alado en el presente numeral, este ser\u00e1 reemplazado por uno (1) de los Comisionados elegidos conforme lo dispuesto en el literal c) del numeral 20.2 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>3) Los otros dos (2) Comisionados actuales de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones ejercer\u00e1n su cargo hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.<\/p>\n<p>Autor\u00edzase al Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, para realizar los traslados presupuestales requeridos para asumir lo referido al reconocimiento de la liquidaci\u00f3n y dem\u00e1s emolumentos correspondientes a la liquidaci\u00f3n hasta el vencimiento del periodo fijo para el cual fueron designados los dos (2) Comisionados se\u00f1alados en el presente numeral, cuyo per\u00edodo finaliza por ministerio de la presente Ley.<\/p>\n<p>4) Dentro del mes (1) siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, se elegir\u00e1 y posesionar\u00e1 un (1) Comisionado de que trata el literal b) del numeral 20.2 del presente art\u00edculo, para un per\u00edodo fijo institucional de tres (3) a\u00f1os, no reelegible. Al vencimiento del per\u00edodo del Comisionado, este ser\u00e1 reemplazado conforme lo dispuesto en el literal b) del numeral 20.2 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>5) Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, se elegir\u00e1n y posesionar\u00e1n dos Comisionados de que trata el literal c) del numeral 20.2 del presente art\u00edculo, para un periodo fijo institucional de cuatro (4) a\u00f1os, no reelegible. Al vencimiento del periodo del Comisionado, este ser\u00e1 reemplazado conforme lo dispuesto en el literal c) del numeral 20.2 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>6) En todo caso, se entender\u00e1 integrada la primera Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Comunicaciones y la misma solo podr\u00e1 sesionar y decidir, cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones, por lo menos tres (3) de sus miembros, designados seg\u00fan las reglas del presente par\u00e1grafo transitorio. Hasta dicho momento, se suspender\u00e1n los t\u00e9rminos de todas las actuaciones administrativas que deban ser decididas, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, por la Sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones. Lo anterior sin perjuicio de la ordenaci\u00f3n del gasto y la toma de decisiones relacionadas con el funcionamiento de la Entidad, lo que incluye el tr\u00e1mite de las actuaciones administrativas a cargo de los diferentes grupos internos de trabajo de la Entidad y el ejercicio de las funciones delegadas en el Director Ejecutivo de la CRC.<\/p>\n<p>7) Una vez se encuentren posesionados y en ejercicio de sus funciones, los cinco (5) miembros de la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Comunicaciones descritos en este par\u00e1grafo transitorio, se proceder\u00e1 a designar al Comisionado que ejercer\u00e1 las funciones de Director Ejecutivo de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC), de acuerdo con lo dispuesto en el presente art\u00edculo. Mientras se posesiona la totalidad de los miembros de la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el presente par\u00e1grafo transitorio, y a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, ejercer\u00e1 las funciones de Director Ejecutivo de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC) quien ejerza la coordinaci\u00f3n ejecutiva se\u00f1alada en el par\u00e1grafo 4 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a017\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/p>\n<p>&#8211; El texto modificado por la Ley 1753 de 2015, al no haber sido derogado expresamente, continuar\u00e1 vigente hasta que sea derogado o modificado por norma posterior, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a0336\u00a0de la Ley 1955 de 2019, &#8216;por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo de 2019.<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a0207\u00a0de la Ley 1753 de 2015, &#8216;por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015.<\/p>\n<p>El editor destaca la temporalidad de cuatro a\u00f1os de los planes de desarrollo, seg\u00fan puede deducirse de lo establecido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en sus art\u00edculos\u00a0339,\u00a0340,\u00a0341\u00a0y\u00a0342, y por la Ley 152 de 1994 en los art\u00edculos\u00a013,\u00a014\u00a0y\u00a025.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Jurisprudencia Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Corte Constitucional<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo modificado por la Ley 1753 de 2015 declarado EXEQUIBLE, por los vicios de procedimiento analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-298-16\u00a0de 8 de junio de 2016, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas R\u00edos.<\/p>\n<p>&#8211; La Corte Constitucional declar\u00f3 estarse a lo resuelto en la Sentencia C-403-10, mediante Sentencia\u00a0C-820-10\u00a0de 13 de octubre de 2010, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio.<\/p>\n<p>&#8211; Apartes subrayado declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-403-10\u00a0de 26 de mayo de 2010, Magistrada Ponente Dra. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto modificado por la Ley 1753 de 2015:<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20.\u00a0<em>COMPOSICI\u00d3N DE LA COMISI\u00d3N DE REGULACI\u00d3N DE COMUNICACIONES.\u00a0<\/em>Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n:<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, o el Viceministro general como su delegado, el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o el Subdirector como su delegado, y tres (3) comisionados de dedicaci\u00f3n exclusiva para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa. Los comisionados ser\u00e1n designados por el Presidente de la Rep\u00fablica los cuales podr\u00e1n ser abogados, ingenieros electr\u00f3nicos o de telecomunicaciones o economistas. En todo caso, al menos un comisionado deber\u00e1 ser ingeniero.<\/p>\n<p>Los comisionados deben ser ciudadanos colombianos mayores de 30 a\u00f1os, con t\u00edtulo de pregrado y maestr\u00eda o doctorado afines, y con experiencia m\u00ednima relacionada de ocho (8) a\u00f1os en el ejercicio profesional.<\/p>\n<p>Uno de los comisionados, en forma rotatoria, ejercer\u00e1 las funciones de Director Ejecutivo de acuerdo con el reglamento interno, adoptado por la misma Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. La Presidencia de la Sesi\u00f3n de CRC ser\u00e1 ejercida por quien los miembros de la Comisi\u00f3n designen, y la misma podr\u00e1 sesionar y decidir con la mayor\u00eda simple de sus miembros.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. La CRC contar\u00e1 adicionalmente con una Coordinaci\u00f3n Ejecutiva. La Direcci\u00f3n Ejecutiva y la Coordinaci\u00f3n Ejecutiva, cumplir\u00e1n sus funciones con el apoyo de grupos internos de trabajo, definidos en su reglamento interno.<\/p>\n<p><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n:<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones quien la presidir\u00e1, el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o el Subdirector como su delegado, y tres (3) comisionados de dedicaci\u00f3n exclusiva, para per\u00edodos de tres (3) a\u00f1os, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa. Los comisionados ser\u00e1n designados por el Presidente de la Rep\u00fablica los cuales podr\u00e1n ser: abogados, ingenieros electr\u00f3nicos o de telecomunicaciones o economistas. En todo caso, al menos un comisionado deber\u00e1 ser ingeniero.<\/p>\n<p>Los comisionados deben ser ciudadanos colombianos mayores de 30 a\u00f1os, con t\u00edtulo de pregrado y\u00a0<u>maestr\u00eda o doctorado afines<\/u>, y con experiencia m\u00ednima relacionada de ocho (8) a\u00f1os en el ejercicio profesional.<\/p>\n<p>Uno de los comisionados, en forma rotatoria, ejercer\u00e1 las funciones de Director Ejecutivo de acuerdo con el reglamento interno.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. La Comisi\u00f3n no podr\u00e1 sesionar sin la presencia del Ministro de Comunicaciones.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. La CRC contar\u00e1 adicionalmente con una Coordinaci\u00f3n Ejecutiva. La Direcci\u00f3n Ejecutiva y la Coordinaci\u00f3n Ejecutiva, cumplir\u00e1n sus funciones con el apoyo de grupos internos de trabajo, definidos en su reglamento interno.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones proceder\u00e1 a revisar y a adoptar la estructura y la planta de personal de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 21. INHABILIDADES PARA SER COMISIONADO.<\/strong>\u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a018\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; No podr\u00e1n ser Comisionados, adem\u00e1s de aquellos ya inhabilitados conforme lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica:<\/p>\n<ol>\n<li>Los miembros de juntas o consejos directivos, representantes legales, funcionarios o empleados en cargos de direcci\u00f3n y confianza de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo de los operadores de servicios de televisi\u00f3n abierta radiodifundida, de radiodifusi\u00f3n sonora y de servicios postales, y quienes lo hayan sido dentro del a\u00f1o anterior a la fecha de designaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las personas naturales que tengan participaci\u00f3n en proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo en operadores de servicios de televisi\u00f3n abierta radiodifundida, de radiodifusi\u00f3n sonora y de servicios postales, o en sociedades que tengan vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica con estos.<\/li>\n<li>El c\u00f3nyuge, compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente, o quienes se hallen en el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de cualquiera de las personas cobijadas por las causales previstas en los literales anteriores.<\/li>\n<li>Los Comisionados y funcionarios o empleados en cargos de direcci\u00f3n y confianza de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones no podr\u00e1n, dentro del (1) a\u00f1o siguiente a la dejaci\u00f3n del cargo, ser accionistas o socios de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo operadores de los servicios de televisi\u00f3n abierta radiodifundida, de radiodifusi\u00f3n sonora y de servicios postales, ni ser miembros de juntas o consejos directivos, ni representantes legales, ni funcionarios o empleados en cargos de direcci\u00f3n y confianza de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo operadores de los servicios de televisi\u00f3n abierta radiodifundida, de radiodifusi\u00f3n sonora y de servicios postales.<\/li>\n<li>Quienes dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente anteriores a la elecci\u00f3n o designaci\u00f3n hayan sido, en forma directa o indirecta, asociados o accionistas o propietarios de cualquier sociedad o persona jur\u00eddica, operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo televisi\u00f3n abierta radiodifundida, radiodifusi\u00f3n sonora y de servicios postales, contratista de programaci\u00f3n de televisi\u00f3n regional o de una compa\u00f1\u00eda asociada a las anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a018\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. No podr\u00e1n ser expertos comisionados:<\/p>\n<p>1. Los miembros de juntas o consejos directivos, representantes legales, funcionarios o empleados en cargos de direcci\u00f3n y confianza de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, y quienes lo hayan sido dentro del a\u00f1o anterior a la fecha de designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Las personas naturales que tengan participaci\u00f3n en proveedores de redes y servicios de comunicaciones o en sociedades que tengan vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica con estos.<\/p>\n<p>3. El c\u00f3nyuge, compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente, o quienes se hallen en el tercer grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil de cualquiera de las personas cobijadas por las causales previstas en los literales anteriores.<\/p>\n<p>4. Los comisionados y funcionarios o empleados en cargos de direcci\u00f3n y confianza de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones no podr\u00e1n, dentro del a\u00f1o siguiente a la dejaci\u00f3n del cargo, ser accionistas o socios en un porcentaje superior al quince (15) por ciento de empresas proveedoras de redes y servicios de comunicaciones, ni ser miembros de juntas o consejos directivos, ni representantes legales, ni funcionarios o empleados en cargos de direcci\u00f3n y confianza de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 22. FUNCIONES DE LA COMISI\u00d3N DE REGULACI\u00d3N DE COMUNICACIONES.<\/strong>\u00a0&lt;Inciso modificado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Son funciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, respecto de la provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida y todas las dem\u00e1s modalidades del servicio de televisi\u00f3n y el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, las siguientes:<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Inciso modificado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. Son funciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones las siguientes:<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>Establecer el r\u00e9gimen de regulaci\u00f3n que maximice el bienestar social de los usuarios.<\/li>\n<li>&lt;Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Promover y regular la libre competencia y prevenir conductas desleales y pr\u00e1cticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de car\u00e1cter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales seg\u00fan la posici\u00f3n de los proveedores, previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>2. Promover y regular la libre competencia para la provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y pr\u00e1cticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de car\u00e1cter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales seg\u00fan la posici\u00f3n de los proveedores, previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"3\">\n<li>&lt;Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Expedir toda la regulaci\u00f3n de car\u00e1cter general y particular en las materias relacionadas con el r\u00e9gimen de competencia, los aspectos t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos relacionados con la obligaci\u00f3n de interconexi\u00f3n y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos f\u00edsicos y soportes l\u00f3gicos necesarios para la interconexi\u00f3n; as\u00ed como la remuneraci\u00f3n por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturaci\u00f3n y recaudo; el r\u00e9gimen de acceso y uso de redes; los par\u00e1metros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medici\u00f3n de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la informaci\u00f3n; y en materia de soluci\u00f3n de controversias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>3. Expedir toda la regulaci\u00f3n de car\u00e1cter general y particular en las materias relacionadas con el r\u00e9gimen de competencia, los aspectos t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos relacionados con la obligaci\u00f3n de interconexi\u00f3n y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos f\u00edsicos y soportes l\u00f3gicos necesarios para la interconexi\u00f3n; as\u00ed como la remuneraci\u00f3n por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturaci\u00f3n y recaudo; el r\u00e9gimen de acceso y uso de redes; los par\u00e1metros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medici\u00f3n de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la informaci\u00f3n; y en materia de soluci\u00f3n de controversias entre los proveedores de redes y servicios de comunicaciones.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"4\">\n<li>&lt;Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, de televisi\u00f3n abierta radiodifundida y de radiodifusi\u00f3n sonora, hacia una regulaci\u00f3n por mercados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Jurisprudencia Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Corte Constitucional<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; La Corte Constitucional declar\u00f3 estarse a lo resuelto en la Sentencia C-403-10, mediante Sentencia\u00a0C-570-10\u00a0de 14 de julio de 2010, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.<\/p>\n<p>&#8211; Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE, y el resto del numeral original CONDICIONALMENTE exequible, por la Corte Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-403-10\u00a0de 26 de mayo de 2010, Magistrada Ponente Dra. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, &#8216;en el entendido que en los casos en que una misma red sirva para la prestaci\u00f3n de varios servicios de telecomunicaciones, la competencia de cada una de las entidades reguladoras se referir\u00e1 solo al servicio y a la tecnolog\u00eda que legalmente se le haya asignado.&#8217;<\/p>\n<p>Destaca el editor:<\/p>\n<p>&#8216;A la luz de lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a076\u00a0de la CP y de la jurisprudencia constitucional antes citada, la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n, CNTV, tiene competencia exclusiva para regular el servicio de televisi\u00f3n emitida en Colombia que emplee el espectro electromagn\u00e9tico. Cuando se trata de la transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n de servicios distintos al de televisi\u00f3n que empleen el espectro radioel\u00e9ctrico, o de televisi\u00f3n emitida a trav\u00e9s de un medio distinto al espectro electromagn\u00e9tico, la Constituci\u00f3n le otorga al legislador un amplio margen de configuraci\u00f3n para definir el \u00f3rgano de regulaci\u00f3n, pudiendo asignarla a un \u00f3rgano distinto o a la CNTV. En el caso de la televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n, por ejemplo, la Ley 335 de 1996 le asign\u00f3 tal competencia a la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n, CNTV. No obstante lo anterior, siempre que se trate principalmente de la regulaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n, cualquiera que sea el medio a trav\u00e9s del cual se transmita, esta competencia es exclusiva de la CNTV.<\/p>\n<p>&#8216;Como bajo el r\u00e9gimen de convergencia regulado por la Ley 1341 de 2009, es posible que a trav\u00e9s de la misma red, un mismo operador pueda ofrecer distintos servicios de telecomunicaciones, incluido el de televisi\u00f3n, la norma bajo examen prev\u00e9 que en lo que se refiere al servicio de televisi\u00f3n radiodifundida, sea la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n \u2013 CNTV \u2013 quien regule lo relativo a este servicio, en los t\u00e9rminos establecidos en la Constituci\u00f3n y las leyes, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional en la materia, y que en cuanto al resto de servicios ofrecidos a trav\u00e9s de esa misma red, como por ejemplo, de telefon\u00eda, Internet, correspondencia, entre otros, sea la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones quien regule el acceso y uso de la red para tales servicios.<\/p>\n<p>&#8216;En consecuencia, la norma demandada al no atribuir la regulaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n radiodifundida a la CRC, y exceptuar del \u00e1mbito de su competencia a las redes destinadas \u201c<em>principalmente\u201d\u00a0<\/em>para la prestaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n, da cumplimiento a lo ordenado por los art\u00edculos 75 a 77 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el sentido de que la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica estatal determinada por el legislador en materia de televisi\u00f3n, corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n, as\u00ed como la gesti\u00f3n y control del espectro electromagn\u00e9tico empleado por este servicio de televisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos que la Constituci\u00f3n y la jurisprudencia le han reconocido.<\/p>\n<p>&#8216;No obstante lo anterior, dado que la disposici\u00f3n tambi\u00e9n emplea simult\u00e1neamente las expresiones \u201c<em>servicio de televisi\u00f3n<\/em>\u201d y \u201c<em>radiodifundida<\/em>\u201d, esta circunstancia puede inducir a los distintos operadores jur\u00eddicos a error sobre una posible disminuci\u00f3n de las competencias de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n \u2013 CNTV frente a la regulaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n, cuando \u00e9ste no sea radiodifundido, asunto que ser\u00eda contrario a la l\u00ednea jurisprudencial en la materia. En efecto, de la lectura de la norma es posible desprender otros sentidos contrarios a la Constituci\u00f3n. Por ejemplo, podr\u00eda ser interpretada para atribuir a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones \u2013 CRC y no de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n &#8211; CNTV, la regulaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n, cuando \u00e9ste emplee redes principalmente dedicadas a otros servicios como el de telefon\u00eda, o cuando a pesar de tratarse de la regulaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n, \u00e9ste no emplee el espectro radioel\u00e9ctrico. Frente a este tipo de situaciones en las que un mismo texto normativo puede dar lugar a interpretaciones diversas, algunas de ellas contrarias a la Carta, debe la Corte excluir del ordenamiento aquellas que sean inconstitucionales, ya sea expulsando del ordenamiento el t\u00e9rmino que genera confusi\u00f3n, o haciendo una sentencia aditiva o interpretativa que se\u00f1ale el sentido que se ajusta al ordenamiento superior.<\/p>\n<p>&#8216;En el asunto bajo examen, observa la Corte que esta situaci\u00f3n de ambig\u00fcedad se presenta tanto por el uso del t\u00e9rmino \u201c<em>radiodifundida<\/em>\u201d empleado en la norma, como por la existencia de una situaci\u00f3n f\u00e1ctica frente a la cual la norma no ofrece una respuesta clara en materia de distribuci\u00f3n de competencias entre la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones \u2013 CRC y la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n \u2013 CNTV: cuando la prestaci\u00f3n de distintos servicios de telecomunicaciones, incluido el servicio de televisi\u00f3n, emplea una misma red. Para garantizar que la aplicaci\u00f3n de la norma sea compatible con la Carta, es necesario que la Corte Constitucional fije el sentido de esa disposici\u00f3n mediante un fallo modulativo.<\/p>\n<p>&#8216;Por lo anterior, para resolver el primer problema que genera interpretaciones inconstitucionales, la Corte declarar\u00e1 inexequible la expresi\u00f3n \u201c<em>radiodifundida,<\/em>\u201d y, en segundo lugar, para dar una respuesta a la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita, condicionar\u00e1 la exequibilidad del art\u00edculo 22-4 de la Ley 1341 de 2009, a que se entienda que en los casos en que una misma red sirva para la prestaci\u00f3n de varios servicios de telecomunicaciones, la competencia de cada una de las entidades reguladoras se referir\u00eda solo al servicio y a la tecnolog\u00eda que constitucional y legalmente se le hubiera asignado. &#8216;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>4. &lt;Numeral CONDICIONALMENTE exequible, aparte tachado INEXEQUIBLE&gt; Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, con excepci\u00f3n de las redes destinadas principalmente para servicios de televisi\u00f3n\u00a0<strong><span style=\"text-decoration: line-through;\">radiodifundida<\/span><\/strong>\u00a0y radiodifusi\u00f3n sonora, hacia una regulaci\u00f3n por mercados.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"5\">\n<li>&lt;Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Definir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida y todas las dem\u00e1s modalidades del servicio de televisi\u00f3n y el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, bajo un esquema de costos eficientes. Esta facultad, est\u00e1 radicada en cabeza de esta comisi\u00f3n, de manera exclusiva, para lo cual deber\u00e1 expedir una nueva regulaci\u00f3n en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses, previa la elaboraci\u00f3n de un estudio t\u00e9cnico, donde se establezcan las condiciones de acceso a postes, ductos e infraestructura pasiva que pueda ser utilizada por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida y todas las dem\u00e1s modalidades del servicio de televisi\u00f3n, y el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora. En la definici\u00f3n de la regulaci\u00f3n se analizar\u00e1n esquemas de precios, condiciones capacidad de cargas de los postes, capacidad f\u00edsica del ducto, ocupaci\u00f3n requerida para la compartici\u00f3n, uso que haga el propietario de la infraestructura, as\u00ed como los dem\u00e1s factores relevantes con el fin de determinar una remuneraci\u00f3n eficiente del uso de la infraestructura. Lo anterior, incluye la definici\u00f3n de reglas para la divisi\u00f3n del valor de la contraprestaci\u00f3n entre el n\u00famero de operadores que puedan hacer uso de la infraestructura, de acuerdo con la capacidad t\u00e9cnica del poste y f\u00edsica del ducto, que defina la CRC.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>5. Definir las condiciones en las cuales podr\u00e1n ser utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones, bajo un esquema de costos eficientes.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"6\">\n<li>Definir las instalaciones esenciales.<\/li>\n<li>Proponer al Gobierno Nacional la aprobaci\u00f3n de planes y normas t\u00e9cnicas aplicables al sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, atendiendo el inter\u00e9s del pa\u00eds, seg\u00fan las normas y recomendaciones de organismos internacionales competentes y administrar dichos planes.<\/li>\n<li>&lt;Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Determinar est\u00e1ndares y certificados de homologaci\u00f3n internacional y nacional de equipos, terminales, bienes y otros elementos t\u00e9cnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones, de televisi\u00f3n abierta radiodifundida y de radiodifusi\u00f3n sonora, aceptables en el pa\u00eds, as\u00ed como se\u00f1alar las entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes de esta naturaleza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>8. Determinar est\u00e1ndares y certificados de homologaci\u00f3n internacional y nacional de equipos, terminales, bienes y otros elementos t\u00e9cnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones aceptables en el pa\u00eds, as\u00ed como se\u00f1alar las entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes de esta naturaleza.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"9\">\n<li>&lt;Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Resolver las controversias, en el marco de sus competencias, que se susciten entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, de televisi\u00f3n abierta radiodifundida y de radiodifusi\u00f3n sonora.\u00a0<u>Ning\u00fan acuerdo entre proveedores podr\u00e1 menoscabar, limitar o afectar la facultad de intervenci\u00f3n regulatoria, y de soluci\u00f3n de controversias de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones<\/u>, as\u00ed como el principio de la libre competencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Jurisprudencia Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Corte Constitucional<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Aparte subrayado del texto original declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-186-11\u00a0de 16 de marzo de 2011, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. El mismo texto fue reproducido por la Ley 1978 de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>9. Resolver las controversias, en el marco de sus competencias, que se susciten entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.\u00a0<u>Ning\u00fan acuerdo entre proveedores podr\u00e1 menoscabar, limitar o afectar la facultad de intervenci\u00f3n regulatoria, y de soluci\u00f3n de controversias de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones<\/u>, as\u00ed como el principio de la libre competencia.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"10\">\n<li>Imponer de oficio o a solicitud de parte, las servidumbres de acceso, uso e interconexi\u00f3n y las condiciones de acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos f\u00edsicos y soportes l\u00f3gicos necesarios para la interconexi\u00f3n, y se\u00f1alar la parte responsable de cancelar los costos correspondientes, as\u00ed como fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexi\u00f3n. As\u00ed mismo, determinar la interoperabilidad de plataformas y el interfuncionamiento de los servicios y\/o aplicaciones.<\/li>\n<li>Se\u00f1alar las condiciones de oferta mayorista y la provisi\u00f3n de elementos de red desagregados, teniendo en cuenta los lineamientos de pol\u00edtica del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, garantizando la remuneraci\u00f3n de los costos eficientes de la infraestructura y los incentivos adecuados a la inversi\u00f3n, as\u00ed como el desarrollo de un r\u00e9gimen eficiente de comercializaci\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>&lt;Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Regular y administrar los recursos de identificaci\u00f3n utilizados en la provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c\u00f3digo del pa\u00eds correspondiente a Colombia -.co-.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>12. Regular y administrar los recursos de identificaci\u00f3n utilizados en la provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"13\">\n<li>Administrar el uso de los recursos de numeraci\u00f3n, identificaci\u00f3n de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioel\u00e9ctrico.<\/li>\n<li>Definir por v\u00eda general la informaci\u00f3n que los proveedores deben proporcionar sin costo a sus usuarios o al p\u00fablico y, cuando no haya acuerdo entre el solicitante y el respectivo proveedor, se\u00f1alar en concreto los valores que deban pagarse por concepto de informaci\u00f3n especial, todo ello sin perjuicio de la informaci\u00f3n calificada como reservada por la ley como privilegiada o estrat\u00e9gica.<\/li>\n<li>Dictar su reglamento interno, as\u00ed como las normas y procedimientos para el funcionamiento de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Administrar y disponer de su patrimonio de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables y manejar los equipos y recursos que se le asignen, los que obtenga en el desempe\u00f1o de sus funciones, y cualquier otro que le corresponda.<\/li>\n<li>Emitir concepto sobre la legalidad de los contratos de los proveedores con los usuarios.<\/li>\n<li>&lt;Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Resolver recursos de apelaci\u00f3n contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n u operaci\u00f3n de redes de telecomunicaciones, de televisi\u00f3n abierta radiodifundida y de radiodifusi\u00f3n sonora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Jurisprudencia Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Corte Constitucional<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Numeral original declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-570-10\u00a0de 14 de julio de 2010, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, &#8216;siempre que se entienda, que la competencia atribuida a la CRC para resolver los recursos de apelaci\u00f3n contra los actos que expida\u00a0<em>\u201ccualquier autoridad\u201d<\/em>\u00a0del sector de las telecomunicaciones, en ning\u00fan caso se extiende a los actos proferidos por la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n, por tratarse de un organismo aut\u00f3nomo e independiente no sujeto al control de tutela administrativa&#8217;.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>18. &lt;Numeral CONDICIONALMENTE exequible&gt; Resolver recursos de apelaci\u00f3n contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n u operaci\u00f3n de redes de telecomunicaciones.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"19\">\n<li>&lt;Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Requerir para el cumplimiento de sus funciones informaci\u00f3n amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, de televisi\u00f3n abierta radiodifundida y de radiodifusi\u00f3n sonora. Aquellos que no proporcionen la informaci\u00f3n que mediante requerimientos espec\u00edficos efect\u00faa la CRC, o que la misma no cumpla con las condiciones de calidad definidas por la CRC, podr\u00e1n ser sujetos de imposici\u00f3n de multas diarias por parte de la CRC hasta por 250 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ocurrencia de los hechos, por cada d\u00eda en que incurran en esta conducta, seg\u00fan la gravedad de la falta y la reincidencia en su comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>19. Requerir para el cumplimiento de sus funciones informaci\u00f3n amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones a los que esta ley se refiere. Aquellos que no proporcionen la informaci\u00f3n antes mencionada a la CRC, podr\u00e1n ser sujetos de imposici\u00f3n de multas diarias por parte de la CRC hasta por 250 salarios m\u00ednimos legales mensuales, por cada d\u00eda en que incurran en esta conducta, seg\u00fan la gravedad de la falta y la reincidencia en su comisi\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"20\">\n<li>&lt;Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Determinar anualmente, teniendo en cuenta los recursos disponibles para su financiaci\u00f3n y la pol\u00edtica p\u00fablica definida para el sector postal por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, los criterios y niveles de calidad en t\u00e9rminos de frecuencia, tiempo de entrega, sistema de reclamaciones, as\u00ed como las tarifas de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/p>\n<p>El texto original del Numeral 20 &#8216;Las dem\u00e1s atribuciones que le asigne la ley&#8217; queda renumerado como 31.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"21\">\n<li>&lt;Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a0106\u00a0de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Definir las condiciones en las cuales los operadores de comunicaciones, comercializadores y distribuidores deber\u00e1n garantizar que las bandas de los terminales m\u00f3viles est\u00e9n desbloqueadas para que el usuario pueda activarlos en cualquier red, as\u00ed como definir las condiciones y caracter\u00edsticas de bases de datos, tanto positivas como negativas, que contengan la informaci\u00f3n de identificaci\u00f3n de equipos terminales m\u00f3viles, as\u00ed como establecer las obligaciones de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, comercializadores, distribuidores o cualquier comerciante de equipos terminales m\u00f3viles, y las relativas al reporte de la informaci\u00f3n de identificaci\u00f3n de dichos equipos ante la CRC y al suministro de esta informaci\u00f3n a los usuarios. Las bases de datos de que trata el presente numeral, deber\u00e1n ser implementadas y administrativas &lt;sic&gt; de manera centralizada, a trav\u00e9s de un tercero, por parte de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones y la informaci\u00f3n consignada en dichas bases de datos tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico, sin perjuicio de la informaci\u00f3n que contenga datos personales, la cual ser\u00e1 protegida de conformidad con lo establecido por la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a0106\u00a0de la Ley 1453 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.110 de 24 de junio de 2011.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"22\">\n<li>&lt;Art\u00edculo 47 de la ley 1753 de 2015 derogado por el art\u00edculo\u00a0336\u00a0de la Ley 1955 de 2019&gt;<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Art\u00edculo derogado por el art\u00edculo\u00a0336\u00a0de la Ley 1955 de 2019, &#8216;por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo de 2019.<\/p>\n<p>&#8211; Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a047\u00a0de la Ley 1753 de 2015, &#8216;por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015.<\/p>\n<p>El editor destaca la temporalidad de cuatro a\u00f1os de los planes de desarrollo, seg\u00fan puede deducirse de lo establecido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en sus art\u00edculos\u00a0339,\u00a0340,\u00a0341\u00a0y\u00a0342, y por la Ley 152 de 1994 en los art\u00edculos\u00a013,\u00a014\u00a0y\u00a025.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto adicionado por la Ley 1753 de 2015:<\/strong><\/p>\n<p>22. &lt;Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a047\u00a0de la Ley 1753 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Conocer y decidir a prevenci\u00f3n respecto de las actuaciones administrativas de imposici\u00f3n de servidumbres sobre predios, a solicitud del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, y en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos\u00a056,\u00a057\u00a0y del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo VII de la Ley 142 de 1994. Lo anterior para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones y sin perjuicio de que el proveedor de redes y servicios pueda promover el proceso de imposici\u00f3n de servidumbre al que se refiere la Ley 56 de 1981.<\/p>\n<p>Para adelantar los procesos de servidumbre por acto administrativo la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones seguir\u00e1 lo dispuesto sobre este particular en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II de la Ley 56 de 1981.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"23\">\n<li>&lt;Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Regular los aspectos t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos relacionados con las diferentes clases de servicios postales, incluyendo aquellos comprendidos en el Servicio Postal Universal, teniendo en cuenta los recursos disponibles para su financiaci\u00f3n y la pol\u00edtica p\u00fablica definida para el sector postal por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"24\">\n<li>&lt;Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Fijar indicadores y metas de calidad y eficiencia de los servicios postales, incluyendo aquellos comprendidos dentro del Servicio Postal Universal, teniendo en cuenta los recursos disponibles para su financiaci\u00f3n y la pol\u00edtica p\u00fablica definida para el sector postal por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones e imponer \u00edndices de calidad, cobertura y eficiencia a uno o varios operadores para determinados servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"25\">\n<li>&lt;Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, siendo el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisi\u00f3n y la opini\u00f3n p\u00fablica en relaci\u00f3n con la difusi\u00f3n, protecci\u00f3n y defensa de los intereses de los televidentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"26\">\n<li>&lt;Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Establecer prohibiciones para aquellas conductas en que incurran las personas que atenten contra el pluralismo informativo, la competencia, el r\u00e9gimen de inhabilidades y los derechos de los televidentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"27\">\n<li>&lt;Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Vigilar y sancionar aquellas conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el r\u00e9gimen de inhabilidades de televisi\u00f3n abierta y los derechos de los televidentes, contempladas en el ordenamiento jur\u00eddico vigente. En estos casos, aplicar\u00e1n las sanciones contempladas en el art\u00edculo\u00a065\u00a0de la presente Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"28\">\n<li>&lt;Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Promover y reglamentar lo atinente a la participaci\u00f3n ciudadana en los temas que puedan afectar al televidente, especialmente lo referido al control de contenidos audiovisuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"29\">\n<li>&lt;Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Clasificar, de conformidad con la Ley\u00a0182\u00a0de 1995 y dem\u00e1s normas aplicables, las distintas modalidades del servicio p\u00fablico de televisi\u00f3n, y regular las condiciones de operaci\u00f3n y explotaci\u00f3n del mismo, particularmente en materia de cubrimientos, encadenamientos, expansi\u00f3n progresiva del \u00e1rea asignada, configuraci\u00f3n t\u00e9cnica, franjas y contenido de la programaci\u00f3n, gesti\u00f3n y calidad del servicio, publicidad, comercializaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de esta Ley, modificaciones en raz\u00f3n de la transmisi\u00f3n de eventos especiales, utilizaci\u00f3n de las redes y servicios satelitales, y obligaciones con los usuarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"30\">\n<li>&lt;Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Sancionar a los operadores, concesionarios de espacios de televisi\u00f3n y contratistas de televisi\u00f3n nacional cuando violen las disposiciones constitucionales y legales que amparan espec\u00edficamente los derechos de la familia y de los ni\u00f1os. De acuerdo con la reglamentaci\u00f3n aplicable, los infractores se har\u00e1n acreedores de las sanciones de amonestaci\u00f3n, suspensi\u00f3n temporal del servicio hasta por cinco (5) meses o caducidad o revocatoria de la concesi\u00f3n o licencia, seg\u00fan la gravedad de la infracci\u00f3n y la reincidencia. En todo caso, se respetar\u00e1n las normas establecidas en la Ley sobre el debido proceso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"31\">\n<li>Las dem\u00e1s atribuciones que le asigne la Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; El texto de este numeral 31 corresponde al texto original del numeral 22, renumerado con la modificaci\u00f3n a este art\u00edculo por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>La expedici\u00f3n de la regulaci\u00f3n de car\u00e1cter general y el ejercicio de la funci\u00f3n regulatoria por parte de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones se har\u00e1 con observancia de criterios de mejora normativa en el dise\u00f1o de la regulaci\u00f3n, lo que incluye la aplicaci\u00f3n de las metodolog\u00edas pertinentes, entre ellas, el an\u00e1lisis de impacto normativo para la toma de decisiones regulatorias.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 23. REGULACI\u00d3N DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.<\/strong>\u00a0Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podr\u00e1n fijar libremente los precios al usuario. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones s\u00f3lo podr\u00e1 regular estos precios cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla de mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos, lo anterior mediante el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la presente ley.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0La CRC har\u00e1 \u00e9nfasis en la regulaci\u00f3n de mercados mayoristas.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 24. CONTRIBUCI\u00d3N A LA CRC.<\/strong>\u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a020\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulaci\u00f3n que preste la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, con excepci\u00f3n del Operador Postal Oficial respecto de los servicios comprendidos en el Servicio Postal Universal, deber\u00e1n pagar una contribuci\u00f3n anual que se liquidar\u00e1 sobre los ingresos brutos, que obtengan en el a\u00f1o anterior a aquel al que corresponda la contribuci\u00f3n, por la provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales, o por la prestaci\u00f3n de servicios postales, y cuya tarifa, que ser\u00e1 fijada para cada a\u00f1o por la propia Comisi\u00f3n, no podr\u00e1 exceder hasta el uno coma cinco por mil (0,15%).<\/p>\n<p>Para el caso de los servicios de televisi\u00f3n abierta radiodifundida, prestado por aquellos operadores que permanezcan en el r\u00e9gimen de transici\u00f3n en materia de habilitaci\u00f3n, y de radiodifusi\u00f3n sonora, el Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones transferir\u00e1 a la CRC el valor equivalente a la contribuci\u00f3n anual a la CRC. Los operadores p\u00fablicos del servicio de televisi\u00f3n se mantendr\u00e1n exentos del pago de la contribuci\u00f3n a la CRC de que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de la tarifa, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 tener en cuenta el costo presupuestado del servicio de regulaci\u00f3n para el respectivo a\u00f1o, y atender\u00e1 las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por costo del servicio se entender\u00e1n todos los gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, incluyendo la depreciaci\u00f3n, amortizaci\u00f3n u obsolescencia de sus activos, en el per\u00edodo anual al cual corresponda la contribuci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El costo de referencia para fijar la tarifa debe determinarse teniendo en cuenta el proyecto de presupuesto, presentado al Congreso de la Rep\u00fablica, para el a\u00f1o en el que debe pagarse la contribuci\u00f3n. En caso de que, al momento de fijarse la tarifa, ya se haya expedido la respectiva Ley de Presupuesto, el costo de referencia ser\u00e1 el establecido en esa ley.<\/li>\n<li>c) La Comisi\u00f3n realizar\u00e1 una estimaci\u00f3n de los ingresos brutos de los contribuyentes con base en la informaci\u00f3n con que cuente al momento de expedir la resoluci\u00f3n mediante la cual fije la tarifa. Esta informaci\u00f3n podr\u00e1 provenir, entre otras fuentes, de la informaci\u00f3n suministrada por los contribuyentes o de cruces de informaci\u00f3n con otras entidades.<\/li>\n<li>d) La tarifa fijada debe ser aquella que, aplicada a la base gravable a que se hace referencia en el literal c) de este art\u00edculo, solamente arrojar\u00e1 lo necesario para cubrir el costo del servicio.<\/li>\n<li>e) La suma a cargo de cada contribuyente equivaldr\u00e1 a aplicar la tarifa fijada por la CRC a la base gravable establecida en el inciso primero de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>f) Corresponder\u00e1 a la CRC establecer los procedimientos para la liquidaci\u00f3n y pago de la contribuci\u00f3n, as\u00ed como ejercer las correspondientes funciones de fiscalizaci\u00f3n, imposici\u00f3n de sanciones y cobro coactivo. Sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contribuci\u00f3n ser\u00e1n las mismas establecidas en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre la renta y complementarios.<\/li>\n<li>g) En caso de generarse excedentes, una vez queden en firme las declaraciones de la contribuci\u00f3n a la CRC, tales montos se incorporar\u00e1n en el proyecto del presupuesto de la siguiente vigencia fiscal con el fin de que sean abonados a las contribuciones del siguiente periodo, lo cual se reflejar\u00e1 en una disminuci\u00f3n del valor anual de la contribuci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Los excedentes de contribuci\u00f3n que se hayan causado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y cuyas declaraciones se encuentren en firme a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, ser\u00e1n utilizados en su totalidad para financiar parte del presupuesto de la siguiente vigencia fiscal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO<\/strong>\u00a0<strong>TRANSITORIO<\/strong>. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a036\u00a0de la presente ley para los operadores del servicio de televisi\u00f3n comunitaria, se except\u00faan del pago de la contribuci\u00f3n anual a la CRC durante los cinco (5) a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a020\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/p>\n<p>&#8211; Establece el art\u00edculo\u00a012\u00a0de la Ley 1507 de 2012, &#8216;por la cual se establece la distribuci\u00f3n de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisi\u00f3n y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012:<\/p>\n<p>(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuaci\u00f3n para comprobar la vigencia del texto original:)<\/p>\n<p><em> &#8216;ART\u00cdCULO\u00a012. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC) a que se refiere la Ley\u00a01341\u00a0de 2009 ejercer\u00e1 en relaci\u00f3n con los servicios de televisi\u00f3n, adem\u00e1s de las funciones que le atribuye dicha Ley, las que asignaban a la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n el Par\u00e1grafo del art\u00edculo\u00a018, el literal a) del art\u00edculo\u00a020, y el literal c) del art\u00edculo\u00a05o de la Ley 182 de 1995, con excepci\u00f3n de los aspectos relacionados con la reglamentaci\u00f3n contractual de cubrimientos, encadenamientos y expansi\u00f3n progresiva del \u00e1rea asignada, y de los aspectos relacionados con la regulaci\u00f3n de franjas y contenido de la programaci\u00f3n, publicidad y comercializaci\u00f3n, que corresponder\u00e1n a la ANTV. En particular, la CRC tendr\u00e1 la funci\u00f3n de establecer las prohibiciones a que se refiere el art\u00edculo\u00a053\u00a0de la Ley 182 de 1995, salvo cuando se relacionen con conductas que atenten contra el pluralismo informativo, caso en el cual tales prohibiciones ser\u00e1n establecidas por la ANTV.<\/em><\/p>\n<p><em> Para el caso de los operadores del servicio de televisi\u00f3n, el Fondo para el Desarrollo de la Televisi\u00f3n y los Contenidos transferir\u00e1 a la CRC el equivalente a la contribuci\u00f3n por regulaci\u00f3n a que se refieren el art\u00edculo\u00a024\u00a0de la Ley 1341 de 2009 y art\u00edculo\u00a011\u00a0de la Ley 1369 del mismo a\u00f1o, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.&#8217;<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Jurisprudencia Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Corte Constitucional<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; La Corte Constitucional se declar\u00f3 INHIBIDA de fallar sobre este art\u00edculo -modificado por la Ley 1978 de 2019- por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia\u00a0C-127-20\u00a0de 22 de abril de 2020, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. Con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulaci\u00f3n que preste la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, est\u00e1n sujetos al pago de una contribuci\u00f3n anual hasta del uno por mil (0,1%), de sus ingresos brutos por la provisi\u00f3n de sus redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> CAPITULO II.<\/strong><\/p>\n<p><strong> AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO.<\/strong><\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 25. CREACI\u00d3N, NATURALEZA Y OBJETO DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO.<\/strong>\u00a0&lt;Ver Notas de Vigencia&gt; Cr\u00e9ase la Agencia Nacional del Espectro \u2013ANE\u2013 como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, sin personer\u00eda jur\u00eddica, con autonom\u00eda t\u00e9cnica, administrativa y financiera.<\/p>\n<p>El objeto de la Agencia Nacional del Espectro es brindar el soporte t\u00e9cnico para la gesti\u00f3n y la planeaci\u00f3n, la vigilancia y control del espectro radioel\u00e9ctrico, en coordinaci\u00f3n con las diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con el mismo.<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; El art\u00edculo\u00a02\u00a0del Decreto 4169 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011, establece:<\/p>\n<p>(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuaci\u00f3n para comprobar la vigencia del texto original:)<\/p>\n<p><em> &#8216;ART\u00cdCULO\u00a02o. NATURALEZA JUR\u00cdDICA. Modif\u00edcase la naturaleza jur\u00eddica de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), definida en el art\u00edculo\u00a025\u00a0de la Ley 1341 de 2009, de Unidad Administrativa Especial sin personer\u00eda, a una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda t\u00e9cnica, administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/em><\/p>\n<p><em> El objeto de la Agencia Nacional del Espectro es brindar soporte t\u00e9cnico para la gesti\u00f3n, planeaci\u00f3n y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioel\u00e9ctrico. &#8216;<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 26. FUNCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO.<\/strong>\u00a0La Agencia Nacional del Espectro tendr\u00e1, entre otras, las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Asesorar al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en el dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas relacionados con el espectro radioel\u00e9ctrico.<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar y formular pol\u00edticas, planes y programas relacionados con la vigilancia y control del Espectro, en concordancia con las pol\u00edticas nacionales y sectoriales y las propuestas por los organismos internacionales competentes, cuando sea del caso.<\/li>\n<li>Estudiar y proponer, acorde con las tendencias del sector y las evoluciones tecnol\u00f3gicas, esquemas \u00f3ptimos de vigilancia y control del espectro radioel\u00e9ctrico, incluyendo los satelitales, con excepci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a076\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y conforme a la normatividad vigente.<\/li>\n<li>Ejercer la vigilancia y control del espectro radioel\u00e9ctrico, con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a076\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/li>\n<li>Realizar la gesti\u00f3n t\u00e9cnica del espectro radioel\u00e9ctrico.<\/li>\n<li>Investigar e identificar las nuevas tendencias nacionales e internacionales en cuanto a la administraci\u00f3n, vigilancia y control del espectro.<\/li>\n<li>Estudiar y proponer los par\u00e1metros de valoraci\u00f3n por el derecho al uso del espectro radioel\u00e9ctrico y la estructura de contraprestaciones.<\/li>\n<li>Notificar ante los organismos internacionales las interferencias detectadas por se\u00f1ales originadas en otros pa\u00edses, previa coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/li>\n<li>Apoyar al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en el establecimiento de estrategias para la participaci\u00f3n en las diversas conferencias y grupos de estudio especializados de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales.<\/li>\n<li>Adelantar las investigaciones a que haya lugar, por posibles infracciones al r\u00e9gimen del espectro definido por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones as\u00ed como imponer las sanciones, con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a076\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/li>\n<li>Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes, el decomiso provisional y definitivo de equipos y dem\u00e1s bienes utilizados para el efecto, y disponer su destino con arreglo a lo dispuesto en la ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las autoridades Militares y de Polic\u00eda para el decomiso de equipos.<\/li>\n<li>Actualizar, mantener y garantizar la seguridad y confiabilidad de la informaci\u00f3n que se genere de los actos administrativos de su competencia.<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que por su naturaleza le sean asignadas o le correspondan por ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 1o.<\/strong>\u00a0La atribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de frecuencias del espectro radioel\u00e9ctrico seguir\u00e1 siendo potestad del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 2o.<\/strong>\u00a0Para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control, la Agencia Nacional del Espectro podr\u00e1 contar con Estaciones Monitoras fijas y m\u00f3viles para la medici\u00f3n de par\u00e1metros t\u00e9cnicos; la verificaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico; y la realizaci\u00f3n de visitas t\u00e9cnicas a efectos de establecer el uso indebido o clandestino del espectro, en coordinaci\u00f3n y con apoyo del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 27. ORGANOS DE DIRECCI\u00d3N DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO.<\/strong>\u00a0&lt;Ver Notas de Vigencia&gt; La Agencia Nacional del Espectro contar\u00e1 con un Consejo Directivo, como instancia m\u00e1xima para orientar sus acciones y hacer seguimiento al cumplimiento de sus fines. Dicho Consejo estar\u00e1 integrado por el Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, quien lo presidir\u00e1, por el Viceministro, y por el Coordinador del Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, o quien haga sus veces. Har\u00e1n parte con voz pero sin voto, los Directores de la Agencia Nacional del Espectro y de la Direcci\u00f3n de Comunicaciones del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. El Consejo Directivo se reunir\u00e1 ordinariamente seis (6) veces al a\u00f1o y extraordinariamente cuando lo cite su Presidente.<\/p>\n<p>La Agencia Nacional del Espectro contar\u00e1 con un Director General quien representar\u00e1 legalmente a la misma. El Director General de la Agencia ser\u00e1 a su vez el Secretario del Consejo Directivo.<\/p>\n<p>El Consejo Directivo actuar\u00e1 como segunda instancia de las decisiones y actos administrativos proferidos por la Agencia Nacional del Espectro.<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; El art\u00edculo\u00a04\u00a0del Decreto 4169 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011, establece:<\/p>\n<p>(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuaci\u00f3n para comprobar la vigencia del texto original:)<\/p>\n<p><em> &#8216;ART\u00cdCULO\u00a04o. Como consecuencia de la reasignaci\u00f3n de funciones, tambi\u00e9n har\u00e1 parte del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro, de que trata el art\u00edculo\u00a027\u00a0de la Ley 1341 de 2009, con voz pero sin voto, el Director de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones.<\/em><\/p>\n<p><em> El Consejo Directivo no podr\u00e1 sesionar sin la presencia del Ministro o del Viceministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. &#8216;<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 28. DEL DIRECTOR DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO Y SUS FUNCIONES.<\/strong>\u00a0La Agencia Nacional del Espectro estar\u00e1 representada, dirigida y administrada por un Director General, quien ser\u00e1 nombrado por el Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, por un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os, reelegible por una vez. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones reglamentar\u00e1 la materia.<\/p>\n<p>El Director de la Agencia Nacional del Espectro debe ser ciudadano colombiano mayor de 30 a\u00f1os, con t\u00edtulo de pregrado y\u00a0<u>maestr\u00eda o doctorado afines<\/u>, y con experiencia m\u00ednima relacionada de ocho (8) a\u00f1os en el ejercicio profesional.<\/p>\n<p>Jurisprudencia Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Corte Constitucional<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Apartes subrayado declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-403-10\u00a0de 26 de mayo de 2010, Magistrada Ponente Dra. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>El primer per\u00edodo del Director de la ANE, se extender\u00e1 hasta el 31 de octubre de 2010. A partir de esta fecha, se iniciar\u00e1 el per\u00edodo de 4 a\u00f1os al que hace referencia el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Son funciones del Director General de la Agencia Nacional del Espectro, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Adoptar todas las decisiones administrativas con el lleno de los requisitos establecidos en la ley, inherentes a sus funciones.<\/li>\n<li>Administrar en forma eficaz y eficiente los recursos financieros, administrativos y de personal para el adecuado funcionamiento de la Agencia.<\/li>\n<li>Con sujeci\u00f3n al presupuesto, y a las normas que rigen la materia, velar por la ejecuci\u00f3n presupuestal y el recaudo y manejo de los recursos de la Agencia.<\/li>\n<li>Nombrar y remover, as\u00ed como aprobar las situaciones administrativas de los funcionarios adscritos a la planta de personal de la Agencia Nacional del Espectro, de conformidad con la normatividad jur\u00eddica vigente.<\/li>\n<li>Presentar para aprobaci\u00f3n al Consejo Directivo, el Manual Espec\u00edfico de Funciones y Requisitos de los empleos de la planta de personal de la Agencia y velar por su cumplimiento.<\/li>\n<li>Crear los grupos internos de trabajo necesarios para atender las necesidades y funciones propias de la Agencia Nacional del Espectro, en concordancia con los lineamientos que el Gobierno Nacional estipule para la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>Suscribir los informes de ley que soliciten autoridades competentes, sobre las funciones de la Agencia.<\/li>\n<li>Garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley\u00a087\u00a0de 1993, y aquellas normas que la modifiquen o deroguen.<\/li>\n<li>Garantizar el ejercicio del Control Disciplinario con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley\u00a0734\u00a0de 2002, y aquellas normas que la modifiquen o deroguen.<\/li>\n<li>Fijar las pol\u00edticas y procedimientos para la atenci\u00f3n de peticiones, consultas, quejas, reclamos, sugerencias y recepci\u00f3n de informaci\u00f3n que los ciudadanos formulen en relaci\u00f3n con la misi\u00f3n y desempe\u00f1o de la Agencia.<\/li>\n<li>&lt;Numeral derogado por el art\u00edculo\u00a08\u00a0del Decreto 4169 de 2011&gt;<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral derogado por el art\u00edculo\u00a08\u00a0del Decreto 4169 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>11. Imponer las sanciones a que haya lugar por infracciones al r\u00e9gimen del espectro, con excepci\u00f3n de lo dispuesto en art\u00edculo\u00a076\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"12\">\n<li>Notificar ante los organismos internacionales, previa coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, las interferencias detectadas por se\u00f1ales originadas en otros pa\u00edses.<\/li>\n<li>Asesorar y acompa\u00f1ar al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en las negociaciones internacionales, cuando se requiera.<\/li>\n<li>Actualizar, mantener y garantizar la seguridad y confiabilidad de la informaci\u00f3n que se genere de los actos administrativos de su competencia.<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 29. DENOMINACI\u00d3N DE LOS ACTOS.<\/strong>\u00a0&lt;Art\u00edculo derogado por el art\u00edculo\u00a08\u00a0del Decreto 4169 de 2011&gt;<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Art\u00edculo derogado por el art\u00edculo\u00a08\u00a0del Decreto 4169 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29. Las decisiones que se adopten o expidan por parte del Director General de la Agencia Nacional del Espectro, ser\u00e1n resoluciones de car\u00e1cter particular.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 30. FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES TRASLADADOS A LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO.<\/strong>\u00a0Las normas que les ser\u00e1n aplicables a los actuales servidores p\u00fablicos del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones que sean vinculados y\/o trasladados a la Agencia Nacional del Espectro, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>El tiempo de servicio de los empleados p\u00fablicos que tengan una relaci\u00f3n laboral con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se computar\u00e1 para todos los efectos legales al ser vinculados y\/o trasladados a la Agencia Nacional del Espectro y, por lo tanto, dicha relaci\u00f3n se entender\u00e1 sin soluci\u00f3n de continuidad respecto del tiempo laborado con anterioridad a la expedici\u00f3n de esta ley.<\/li>\n<li>El cambio de vinculaci\u00f3n y\/o traslado a la Agencia Nacional del Espectro de funcionarios del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones no afectar\u00e1 el r\u00e9gimen salarial y prestacional vigente. De igual manera, los mismos funcionarios, que actualmente cuentan con el Plan Complementario de salud, seguir\u00e1n gozando de este beneficio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los derechos de los trabajadores del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones ser\u00e1n plenamente respetados en los casos de fusi\u00f3n, transformaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n o traslado.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 31. RECURSOS DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO.<\/strong>\u00a0&lt;Ver Notas de Vigencia&gt; Los recursos de la Agencia Nacional del Espectro estar\u00e1n constituidos por:<\/p>\n<ol>\n<li>Los recursos asignados por el Presupuesto Nacional.<\/li>\n<li>Los bienes muebles e inmuebles que la Agencia adquiera a cualquier t\u00edtulo y los que le sean transferidos o asignados por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/li>\n<li>El producto de los empr\u00e9stitos externos o internos que el Gobierno Nacional contrate para el desarrollo, la administraci\u00f3n y manejo de la Agencia Nacional del Espectro.<\/li>\n<li>Los recursos que reciba por cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional e internacional del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para ser empleados por la Agencia y los que reciba del Gobierno Nacional.<\/li>\n<li>Los recursos que el Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones destine para el desarrollo de actividades relacionadas con el cumplimiento de las funciones asignadas a la Agencia Nacional del Espectro o proyectos que esta desarrolle.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; El art\u00edculo\u00a06\u00a0del Decreto 4169 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011, establece:<\/p>\n<p>(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuaci\u00f3n para comprobar la vigencia del texto original:)<\/p>\n<p><em> &#8216;ART\u00cdCULO\u00a06o. Como consecuencia del cambio de naturaleza jur\u00eddica, los recursos de la Agencia Nacional del Espectro est\u00e1n constituidos por:<\/em><\/p>\n<p><em> 1. Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em> 2. Los bienes muebles e inmuebles que la Agencia adquiera a cualquier t\u00edtulo y los que le sean transferidos o asignados por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o cualquier otra entidad.<\/em><\/p>\n<p><em> 3. El producto de los empr\u00e9stitos externos o internos que el Gobierno Nacional contrate para el desarrollo, la administraci\u00f3n y manejo de la Agencia Nacional del Espectro.<\/em><\/p>\n<p><em> 4. Los recursos que reciba por cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional e internacional para ser empleados por la Agencia y los que reciba del Gobierno Nacional.<\/em><\/p>\n<p><em> 5. Los recursos que el Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones transfiera a la Agencia Nacional del Espectro para el desarrollo de las actividades relacionadas con el cumplimiento de sus funciones o proyectos que ella desarrolle, de conformidad con el presupuesto aprobado a la ANE en el Consejo Directivo, la proyecci\u00f3n de recursos aprobados en el Marco de Gasto de Mediano Plazo sectorial y la aprobaci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto anual sectorial. La proyecci\u00f3n de gastos de la ANE debe ser remitida al Fondo de TIC en los \u00faltimos quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de cada vigencia fiscal. &#8216;<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 32. MANEJO DE LOS RECURSOS DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO.<\/strong>\u00a0Para manejar los recursos de la Agencia Nacional del Espectro, se podr\u00e1n celebrar contratos de fiducia, con observancia de los requisitos legales que rigen esta contrataci\u00f3n. En este caso, la fiduciaria manejar\u00e1 los recursos provenientes del presupuesto nacional y los dem\u00e1s que ingresen a la Agencia. El Director General de la Agencia coordinar\u00e1 el desarrollo y la ejecuci\u00f3n del contrato de fiducia, a trav\u00e9s del cual desarrollar\u00e1 las actuaciones que le sean propias.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 33. ADOPCI\u00d3N DE LA ESTRUCTURA Y DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO.<\/strong>\u00a0El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones proceder\u00e1 a adoptar la estructura y la planta de personal de la Agencia Nacional del Espectro, dentro de los seis meses a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0Hasta tanto se adopte la estructura y la planta de personal de la Agencia Nacional del Espectro, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones cumplir\u00e1 las funciones se\u00f1aladas para dicho organismo en la presente ley.<\/p>\n<p><strong> TITULO IV.<\/strong><\/p>\n<p><strong> PROMOCION AL ACCESO Y USO DE LAS TECNOLOGIASDE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES.<\/strong><\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 34. CREACI\u00d3N DEL FONDO \u00daNICO DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES.<\/strong>\u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a021\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (FonTIC), se denominar\u00e1 Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Los recursos del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones conformar\u00e1n una cuenta especial a la que se le integrar\u00e1 el Fondo para el Desarrollo de la Televisi\u00f3n y los Contenidos (FonTV) de que trataba la Ley\u00a01507\u00a0de 2012. Los derechos, el patrimonio y los recursos de FonTIC y de FonTV har\u00e1n parte del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Esto incluye la cesi\u00f3n de la posici\u00f3n contractual administrativa y judicial de FonTIC y de FonTV.<\/p>\n<p>El objeto del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones es financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal y el servicio universal de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, garantizar el fortalecimiento de la televisi\u00f3n p\u00fablica, la promoci\u00f3n de los contenidos multiplataforma de inter\u00e9s p\u00fablico y cultural, y la apropiaci\u00f3n social y productiva de las TIC, as\u00ed como apoyar las actividades del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, t\u00e9cnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>Como garant\u00eda de la televisi\u00f3n p\u00fablica y de la radiodifusi\u00f3n sonora p\u00fablica, se mantendr\u00e1 anualmente, por lo menos, el monto m\u00e1ximo de recursos que, desde la creaci\u00f3n del Fondo para el Desarrollo de la Televisi\u00f3n y los Contenidos (FonTV), fueron destinados por este a RTVC y a los canales regionales de televisi\u00f3n. As\u00ed mismo, se mantendr\u00e1, por lo menos, el monto promedio destinado a RTVC por el Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (FonTIC), desde su creaci\u00f3n, para la radiodifusi\u00f3n sonora p\u00fablica. Estos montos ser\u00e1n tra\u00eddos a su valor presente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley y esta base ser\u00e1 ajustada en el mismo porcentaje de variaci\u00f3n anual del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC).<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 1o.<\/strong>\u00a0Son principios del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Especializar su inversi\u00f3n en la masificaci\u00f3n del acceso, uso y apropiaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y cerrar la brecha digital, as\u00ed como en la promoci\u00f3n de contenidos multiplataformas.<\/li>\n<li>b) Procurar el uso de mecanismos que le permitan lograr mejores resultados con un mismo valor de inversi\u00f3n y sin incrementar el nivel de riesgo.<\/li>\n<li>c) Evaluar peri\u00f3dicamente la eficiencia, eficacia e impacto de los planes, programas y proyectos que financie.<\/li>\n<li>d) Generar incentivos para vincular al sector privado y p\u00fablico en general en sus iniciativas de inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Aplicar criterios de factibilidad financiera, social, t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, jur\u00eddica, institucional y de sostenibilidad, para justificar las inversiones en planes, programas y proyectos de su competencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 2o. AGENDA DE INVERSI\u00d3N.<\/strong>\u00a0Anualmente, el Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones publicar\u00e1 durante quince (15) d\u00edas calendario el proyecto de agenda de inversi\u00f3n con los planes, programas y proyectos planeados para la siguiente vigencia presupuestal. Todos los comentarios que se reciban frente al proyecto de agenda de inversi\u00f3n durante el plazo de publicaci\u00f3n deber\u00e1n ser objeto de respuesta.<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a021\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34.\u00a0<em>NATURALEZA Y OBJETO DEL FONDO DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES.\u00a0<\/em>El Fondo de Comunicaciones de que trata el Decreto 129 de 1976, en adelante se denominar\u00e1 Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>El objeto del Fondo es financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal, y del servicio universal cuando haya lugar a ello, de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, as\u00ed como apoyar las actividades del Ministerio y la Agencia Nacional Espectro, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, t\u00e9cnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 35. FUNCIONES DEL FONDO \u00daNICO DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES.<\/strong>\u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a022\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El Fondo &lt;sic, \u00danico&gt; de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Financiar planes, programas y proyectos para promover prioritariamente el acceso universal a servicios TIC comunitarios en zonas rurales y urbanas, que priorice la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable.<\/li>\n<li>Financiar planes, programas y proyectos para promover el servicio universal a las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, mediante incentivos a la oferta o a la demanda en los segmentos de poblaci\u00f3n pobre y vulnerable, as\u00ed como zonas rurales y zonas geogr\u00e1ficamente aisladas.<\/li>\n<li>Financiar planes, programas y proyectos para promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de inter\u00e9s p\u00fablico que promuevan la preservaci\u00f3n de la cultura e identidad nacional y regional, incluyendo la radiodifusi\u00f3n sonora y la televisi\u00f3n, mediante el desarrollo de esquemas concursables para la promoci\u00f3n de contenidos digitales, por parte de compa\u00f1\u00edas colombianas, incorporando criterios diferenciales que promuevan el acceso por parte de micro, peque\u00f1as y medianas empresas (MIPYME) productoras audiovisuales colombianas.<\/li>\n<li>Financiar proyectos para promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de inter\u00e9s p\u00fablico que promuevan la preservaci\u00f3n de la cultura e identidad nacional y regional, mediante el desarrollo de esquemas concursables para la promoci\u00f3n de contenidos digitales multiplataforma por parte de los operadores del servicio de televisi\u00f3n regional.<\/li>\n<li>Financiar planes, programas y proyectos para promover el desarrollo de contenidos, aplicaciones digitales y emprendimientos para la masificaci\u00f3n de la provisi\u00f3n de tr\u00e1mites y servicios del Estado, que permitan implementar las pol\u00edticas de Gobierno Digital y de Transformaci\u00f3n Digital P\u00fablica.<\/li>\n<li>Financiar y establecer planes, programas y proyectos que permitan masificar la apropiaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y el fortalecimiento de las habilidades digitales, con prioridad para la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable.<\/li>\n<li>Financiar y establecer planes, programas y proyectos para desarrollar contenidos y aplicaciones de inter\u00e9s p\u00fablico, con enfoque social en salud, educaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n productiva para el sector rural.<\/li>\n<li>Apoyar econ\u00f3micamente las actividades del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y de la Agencia Nacional de Espectro, en el mejoramiento de su capacidad administrativa, t\u00e9cnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.<\/li>\n<li>Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso con enfoque diferencial de los ciudadanos en situaci\u00f3n de discapacidad a las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/li>\n<li>Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso con enfoque diferencial de las comunidades ind\u00edgenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom, a las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/li>\n<li>Rendir informes t\u00e9cnicos y estad\u00edsticos en los temas de su competencia.<\/li>\n<li>Realizar peri\u00f3dicamente estudios de los proyectos implementados para determinar, entre otros, la eficiencia, eficacia o el impacto en la utilizaci\u00f3n de los recursos asignados en cada proyecto. Los resultados de estos estudios ser\u00e1n publicados y ser\u00e1n insumo para determinar la continuidad de los proyectos y las l\u00edneas de inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>Cofinanciar planes, programas y proyectos para el fomento de la industria de software y de computaci\u00f3n en la nube.<\/li>\n<li>Financiar planes, programas y proyectos para la implementaci\u00f3n y puesta en marcha del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias.<\/li>\n<li>El Fondo podr\u00e1 participar y aportar recursos para el desarrollo de proyectos bajo esquemas de participaci\u00f3n p\u00fablico privada, seg\u00fan lo previsto, entre otras, en la Ley\u00a01819\u00a0de 2016 y Ley\u00a01508\u00a0de 2012. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1, en un plazo no superior a los doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, lo relacionado con las asociaciones p\u00fablico privadas en Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/li>\n<li>Financiar, fomentar, apoyar y estimular los planes, programas y proyectos para la programaci\u00f3n educativa y cultural a cargo del Estado y el apoyo a los contenidos de televisi\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico desarrollado por operadores sin \u00e1nimo de lucro.<\/li>\n<li>Apoyar el fortalecimiento de los operadores p\u00fablicos del servicio de televisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cualquier caso, el giro de los recursos para cada uno de los operadores se efectuar\u00e1 en una sola anualidad y no por instalamentos, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, sin que en ning\u00fan caso tales recursos puedan ser destinados a gastos de funcionamiento por un monto superior al 10% anual de lo girado, excepto para el caso de RTVC.<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li>A trav\u00e9s de las partidas destinadas a los canales p\u00fablicos de televisi\u00f3n, se apoyar\u00e1 el desarrollo de contenidos digitales multiplataforma a los beneficiarios establecidos por las normas vigentes.<\/li>\n<li>Apoyar los procesos de actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de los usuarios de menores recursos para la recepci\u00f3n de la televisi\u00f3n digital abierta.<\/li>\n<li>Destinar los ingresos que se perciban por concepto de concesiones para el servicio de televisi\u00f3n, en cualquiera de sus modalidades, para financiar la operaci\u00f3n, la cobertura y el fortalecimiento de la televisi\u00f3n p\u00fablica abierta radiodifundida.<\/li>\n<li>El Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 aportar recursos al fortalecimiento y capitalizaci\u00f3n de los canales p\u00fablicos de televisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Financiar planes, programas y proyectos para apoyar emprendimientos de contenidos y aplicaciones digitales y fomentar el capital humano en Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones asignar\u00e1 los recursos para sus planes, programas y proyectos de manera competitiva y asegurando que se apliquen criterios de costos eficientes, de modo que se cumpla con las metas establecidas en los planes de desarrollo.<\/p>\n<ol start=\"23\">\n<li>&lt;Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a04\u00a0del Decreto Legislativo 658 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Financiar el desarrollo de l\u00edneas de cr\u00e9dito, fomento y fortalecimiento de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a04\u00a0del Decreto Legislativo 658 de 2020, &#8216;por el cual se disponen medidas para garantizar la operaci\u00f3n de los medios abiertos radiodifundidos y la televisi\u00f3n comunitaria en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional&#8217;, publicado en el Diario Oficial No. 51.313 de 13 de mayo de 2020.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Jurisprudencia Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Corte Constitucional<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Decreto 658 de 2020 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-352-20\u00a0de 26 de agosto de 2020, Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0Con el fin de hacer m\u00e1s eficiente la utilizaci\u00f3n de los recursos que el Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones destina a financiar la televisi\u00f3n p\u00fablica, el servicio de Televisi\u00f3n Digital abierta a cargo de RTVC, o quien haga sus veces, y los canales regionales de televisi\u00f3n, ser\u00e1 prestado a trav\u00e9s de una misma infraestructura de red.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO<\/strong>\u00a0<strong>TRANSITORIO<\/strong>. Autor\u00edzase al Gobierno nacional para que realice las operaciones presupuestales necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 2o.<\/strong>\u00a0&lt;Par\u00e1grafo adicionado por el art\u00edculo\u00a02\u00a0del Decreto Legislativo 554 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:&gt; \u00danicamente por el tiempo de duraci\u00f3n del estado de emergencia sanitaria los operadores del servicio de televisi\u00f3n regional podr\u00e1n destinar para funcionamiento hasta el 20 % de los recursos de fortalecimiento girado a los operadores p\u00fablicos del servicio de televisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Par\u00e1grafo adicionado por el art\u00edculo\u00a02\u00a0del Decreto Legislativo 554 de 2020, &#8216;por el cual se adoptan medidas para la prestaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida con el fin de atender la situaci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica de la que trata el Decreto\u00a0417\u00a0de 2020&#8217;, publicado en el Diario Oficial No. 51.286 de 15 de abril de 2020. Vigente mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19- Resoluci\u00f3n MSPS 385 del 12 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>&#8211; Par\u00e1grafo adicionado por el art\u00edculo\u00a02\u00a0del Decreto Legislativo 516 de 2020, &#8216;por el cual se adoptan medidas para la prestaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica&#8217;, publicado en el Diario Oficial No. 51.277 de 4 de abril de 2020. Vigente mientras se mantenga la declaratoria de Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica-Decreto 417 de 2020.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Jurisprudencia Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Corte Constitucional<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Decreto 554 de 2020 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-247-20\u00a0de 15 de julio de 2020, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.<\/p>\n<p>&#8211; Decreto 516 de 2020 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-184-20\u00a0de 17 de junio de 2020, Magistrado Ponente Dr. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto adicionado por el Decreto 516 de 2020:<\/strong><\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. &lt;Par\u00e1grafo adicionado por el art\u00edculo\u00a02\u00a0del Decreto Legislativo 516 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:&gt; \u00danicamente por el tiempo de duraci\u00f3n del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica los operadores del servicio de televisi\u00f3n regional podr\u00e1n destinar para funcionamiento hasta el 20 % de los recursos de fortalecimiento girado a los operadores p\u00fablicos del servicio de televisi\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a022\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/p>\n<p>&#8211; Numeral 10 adicionado por el art\u00edculo\u00a06\u00a0de la Ley 1887 de 2018, &#8216;por la cual se crea la Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 50.573 de 23 de abril de 2018.<\/p>\n<p>&#8211; Adem\u00e1s de las funciones establecidas en este art\u00edculo, establece el art\u00edculo\u00a046\u00a0de la Ley 1753 de 2015, &#8216;por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015.<\/p>\n<p>(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continuaci\u00f3n:)<\/p>\n<p><em> &#8216;ART\u00cdCULO\u00a046. FUNCIONES DEL FONDO DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES. El Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las comunicaciones cumplir\u00e1, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a035\u00a0de la Ley 1341 de 2009, las siguientes funciones:<\/em><\/p>\n<p><em> 1. Financiar planes, programas y proyectos para apoyar a emprendedores del sector de contenidos y aplicaciones digitales en todas las etapas del negocio, incluyendo el impulso a la vinculaci\u00f3n de capital de riesgo para dichos emprendimientos.<\/em><\/p>\n<p><em> 2. Financiar y fomentar planes, programas y proyectos para el fomento de capital humano en Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones.<\/em><\/p>\n<p><em> 3. Financiar planes, programas y proyectos para el fomento de la industria de software y de contenidos digitales.<\/em><\/p>\n<p><em> 4. Financiar planes, programas y proyectos que contribuyan al mejoramiento de la calidad educativa en el pa\u00eds a trav\u00e9s del uso de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/em><\/p>\n<p><em> 5. Financiar planes, programas y proyectos para la implementaci\u00f3n y puesta en marcha del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias.<\/em><\/p>\n<p><em> Las funciones a que se refiere el presente art\u00edculo se realizar\u00e1n previa celebraci\u00f3n de convenios interadministrativos con las entidades competentes para desarrollar los planes, programas y proyectos correspondientes. &#8216;<\/em><\/p>\n<p>El editor destaca la temporalidad de cuatro a\u00f1os de los planes de desarrollo, seg\u00fan puede deducirse de lo establecido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en sus art\u00edculos\u00a0339,\u00a0340,\u00a0341\u00a0y\u00a0342, y por la Ley 152 de 1994 en los art\u00edculos\u00a013,\u00a014\u00a0y\u00a025. .<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35.\u00a0<em>FUNCIONES DEL FONDO DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES.\u00a0<\/em>El Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Financiar planes, programas y proyectos para promover prioritariamente el acceso universal, y del servicio universal cuando haya lugar a ello, a las Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las Comunicaciones en los segmentos de poblaci\u00f3n de menores ingresos.<\/p>\n<p>2. Financiar planes, programas y proyectos para promover la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y las Comunicaciones dando prioridad al desarrollo de contenidos.<\/p>\n<p>3. Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de los ciudadanos a servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y para la masificaci\u00f3n del Gobierno en L\u00ednea.<\/p>\n<p>4. Financiar y establecer planes, programas y proyectos que permitan masificar el uso y apropiaci\u00f3n de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>5. Apoyar econ\u00f3micamente las actividades del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y de la Agencia Nacional de Espectro, en el mejoramiento de su capacidad administrativa, t\u00e9cnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>6. Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de los ciudadanos con limitaciones f\u00edsicas a las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>7. Rendir informes t\u00e9cnicos y estad\u00edsticos en los temas de su competencia.<\/p>\n<p>8. Realizar auditor\u00edas y estudios de impacto de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en las comunidades, para verificar la eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los recursos asignados.<\/p>\n<p>El Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones asignar\u00e1 los recursos para sus planes, programas y proyectos de manera competitiva y asegurando que se apliquen criterios de costos eficientes, de modo que se cumpla con las metas establecidas en los planes de desarrollo.<\/p>\n<p>10. &lt;Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a06\u00a0de la Ley 1887 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Podr\u00e1 financiar actividades, campa\u00f1as y concursos que promuevan la producci\u00f3n y comunicaci\u00f3n del blog y otros contenidos creativos digitales dentro de la Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 36. CONTRAPRESTACI\u00d3N PERI\u00d3DICA \u00daNICA A FAVOR DEL FONDO \u00daNICO DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES.<\/strong>\u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a023\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones pagar\u00e1n la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica estipulada en el art\u00edculo\u00a010\u00a0de la presente ley al Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en igualdad de condiciones para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>El valor de la contraprestaci\u00f3n a cargo de los proveedores se fijar\u00e1 como un \u00fanico porcentaje sobre sus ingresos brutos por concepto de la provisi\u00f3n de redes y servicios excluyendo terminales. En el caso de los servicios de televisi\u00f3n incluye los ingresos por concepto de pauta publicitaria y terminales. Para el caso del servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida, prestado por aquellos operadores que permanezcan en el r\u00e9gimen de transici\u00f3n de habilitaci\u00f3n, y del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, el valor de la contraprestaci\u00f3n se regir\u00e1 por las normas especiales pertinentes.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones determinar\u00e1 el valor de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica, mediante acto administrativo motivado, previa la realizaci\u00f3n de un estudio, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley que incluya el plan de inversiones del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, el estado del cierre de la brecha digital del pa\u00eds y est\u00e9 soportado en estudios de mercado.<\/p>\n<p>El valor de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica se revisar\u00e1 cada cuatro (4) a\u00f1os, atendiendo a los criterios antes descritos.<\/p>\n<p>El valor de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica no podr\u00e1 ser superior al de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica establecida a favor del Fondo de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO<\/strong>\u00a0<strong>TRANSITORIO<\/strong>. Con el fin de promover la masificaci\u00f3n del acceso a Internet en todo el territorio nacional, los operadores del servicio de televisi\u00f3n comunitaria que se acojan al r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general y cumplan con las condiciones que sean definidas en la reglamentaci\u00f3n expedida por el Gobierno nacional, se except\u00faan del pago de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica a favor del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones por cinco (5) a\u00f1os, contados desde la entrada en vigencia de la reglamentaci\u00f3n expedida por el Gobierno nacional, en virtud de la presente ley. La reglamentaci\u00f3n definir\u00e1, entre otras condiciones, las inversiones y actualizaciones tecnol\u00f3gicas para proveer Internet por parte de estos operadores, as\u00ed como los mecanismos de verificaci\u00f3n de su cumplimiento.<\/p>\n<p>Los operadores del servicio de televisi\u00f3n comunitaria que se acojan a lo dispuesto en el presente par\u00e1grafo transitorio deber\u00e1n presentar declaraciones informativas durante el periodo de exenci\u00f3n del pago de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica.<\/p>\n<p>El incumplimiento de las condiciones establecidas en la reglamentaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n de la excepci\u00f3n del pago de la contraprestaci\u00f3n dispuesta en el presente par\u00e1grafo transitorio, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que haya lugar.<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a023\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Jurisprudencia Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Corte Constitucional<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; La Corte Constitucional se declar\u00f3 INHIBIDA de fallar sobre este art\u00edculo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia\u00a0C-403-10\u00a0de 26 de mayo de 2010, Magistrada Ponente Dra. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36.\u00a0<em>CONTRAPRESTACI\u00d3N PERI\u00d3DICA A FAVOR DEL FONDO DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES.\u00a0<\/em>Todos los proveedores de redes y servicios de Telecomunicaciones pagar\u00e1n la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica estipulada en el art\u00edculo\u00a010\u00a0de la presente ley al Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en igualdad de condiciones para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>El valor de la contraprestaci\u00f3n a cargo de los proveedores, se fijar\u00e1 como un mismo porcentaje sobre sus ingresos brutos por concepto de la provisi\u00f3n de sus redes y servicios, excluyendo terminales.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones reglamentar\u00e1 lo pertinente, previa la realizaci\u00f3n de un estudio, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 37. OTROS RECURSOS DEL FONDO \u00daNICO DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES.<\/strong>\u00a0&lt;T\u00edtulo e inciso modificados por el art\u00edculo\u00a024\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, son recursos del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones:<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; T\u00edtulo e inciso modificados por el art\u00edculo\u00a024\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37.\u00a0<em>OTROS RECURSOS DEL FONDO DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES.\u00a0<\/em>Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, son recursos del Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones:<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>La contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico, as\u00ed como de sus respectivas renovaciones, modificaciones y de otras actuaciones a cargo del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/li>\n<li>&lt;Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a024\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Las multas y otras sanciones pecuniarias impuestas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro a proveedores de redes y servicios de comunicaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a024\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>2. Las multas y otras sanciones pecuniarias impuestas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro a proveedores de redes y servicios de comunicaciones.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"3\">\n<li>El monto de los intereses sobre obligaciones a su favor.<\/li>\n<li>Los rendimientos financieros obtenidos como consecuencia de las inversiones realizadas con sus propios recursos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s ingresos que reciba a cualquier t\u00edtulo, as\u00ed como el producto o fruto de sus bienes.<\/li>\n<li>&lt;Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a024\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Los que se destinen en el presupuesto nacional, los cuales deber\u00e1n ser crecientes para garantizar el acceso y servicio universal, a las TIC y el fortalecimiento de la televisi\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a024\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>6. Los que se destinen en el presupuesto nacional, los cuales deber\u00e1n ser crecientes para garantizar el acceso universal, a las TIC.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"7\">\n<li>Las sumas que perciba el Estado como consecuencia de la explotaci\u00f3n directa o indirecta del ccTLD.co<\/li>\n<li>&lt;Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a024\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Los derechos, tasas y tarifas recibidas por concepto de concesi\u00f3n, uso de frecuencias y contraprestaci\u00f3n, que realicen los operadores del servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida. En materia del pago de contraprestaciones los operadores p\u00fablicos del servicio de televisi\u00f3n mantendr\u00e1n las exenciones y excepciones que les sean aplicables a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a024\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/p>\n<p>El numeral 8 original se renumera como 9.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"9\">\n<li>Los dem\u00e1s que le asigne la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral 8 original renumerado como 9 por el art\u00edculo\u00a024\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 38. MASIFICACI\u00d3N DEL USO DE LAS TIC Y CIERRE DE LA BRECHA DIGITAL.<\/strong>\u00a0El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, revisar\u00e1, estudiar\u00e1 e implementar\u00e1 estrategias para la masificaci\u00f3n de la conectividad, buscando sistemas que permitan llegar a las regiones m\u00e1s apartadas del pa\u00eds y que motiven a todos los ciudadanos a hacer uso de las TIC.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0Las autoridades territoriales implementar\u00e1n los mecanismos a su alcance para gestionar recursos a nivel nacional e internacional, para apoyar la masificaci\u00f3n de las TIC, en sus respetivas jurisdicciones.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 39. ARTICULACI\u00d3N DEL PLAN DE TIC.<\/strong>\u00a0El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones coordinar\u00e1 la articulaci\u00f3n del Plan de TIC, con el Plan de Educaci\u00f3n y los dem\u00e1s planes sectoriales, para facilitar la concatenaci\u00f3n de las acciones, eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los recursos y avanzar hacia los mismos objetivos.<\/p>\n<p>Apoyar\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para:<\/p>\n<ol>\n<li>Fomentar el emprendimiento en TIC, desde los establecimientos educativos, con alto contenido en innovaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Poner en marcha un Sistema Nacional de alfabetizaci\u00f3n digital.<\/li>\n<li>Capacitar en TIC a docentes de todos los niveles.<\/li>\n<li>Incluir la c\u00e1tedra de TIC en todo el sistema educativo, desde la infancia.<\/li>\n<li>&lt;Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a025\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Desarrollar e implementar la pol\u00edtica p\u00fablica para la prevenci\u00f3n y la protecci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, atendiendo las necesidades de cada tipo de poblaci\u00f3n, frente a los delitos realizados a trav\u00e9s de medios digitales, inform\u00e1ticos y electr\u00f3nicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a025\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>5. Ejercer mayor control en los caf\u00e9s Internet para seguridad de los ni\u00f1os.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"6\">\n<li>&lt;Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a025\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Contribuir al mejoramiento de la calidad educativa, mediante la financiaci\u00f3n de proyectos que promuevan el acceso, uso y apropiaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, por parte de estudiantes y docentes en sedes educativas de car\u00e1cter oficial, as\u00ed como la gesti\u00f3n adecuada de los residuos tecnol\u00f3gicos generados por equipos obsoletos. El Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 transferir a la Asociaci\u00f3n Computadores para Educar los recursos que se destinen anualmente para tal fin.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral adicionado por el art\u00edculo\u00a025\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 40. TELESALUD.<\/strong>\u00a0El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, apoyar\u00e1 el desarrollo de la Telesalud en Colombia, con recursos del Fondo de las TIC y llevando la conectividad a los sitios estrat\u00e9gicos para la prestaci\u00f3n de servicios por esta modalidad, a los territorios apartados de Colombia.<\/p>\n<p><strong> TITULO V.<\/strong><\/p>\n<p><strong> REGLAS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE INTERCONEXION.<\/strong><\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 41. APLICACI\u00d3N.<\/strong>\u00a0Las reglas de este cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n a las actuaciones administrativas de soluci\u00f3n de controversias, de fijaci\u00f3n de condiciones de acceso, uso e interconexi\u00f3n, y de imposici\u00f3n de servidumbre de acceso, uso e interconexi\u00f3n adelantados de oficio o a solicitud de parte ante la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 42. PLAZO DE NEGOCIACI\u00d3N DIRECTA.<\/strong>\u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a026\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Los proveedores y operadores sujetos de la regulaci\u00f3n de la CRC contar\u00e1n con un plazo de treinta (30) d\u00edas calendario desde la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud con los requisitos exigidos en la regulaci\u00f3n que sobre el particular expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo.<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a026\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42. Los proveedores de servicios de telecomunicaciones contar\u00e1n con un plazo de treinta (30) d\u00edas calendario desde la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud con los requisitos exigidos en la regulaci\u00f3n que sobre el particular expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 43. SOLICITUD DE INICIACI\u00d3N DE TR\u00c1MITE ADMINISTRATIVO DE SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS, DE IMPOSICI\u00d3N DE SERVIDUMBRE DE ACCESO, USO E INTERCONEXI\u00d3N, Y DE FIJACI\u00d3N DE CONDICIONES DE ACCESO, USO E INTERCONEXI\u00d3N.<\/strong>\u00a0Vencido el plazo de la negociaci\u00f3n directa al que hace referencia el art\u00edculo\u00a042\u00a0de la presente ley, si no se ha logrado un acuerdo, el Director Ejecutivo de la CRC, previa solicitud de parte, iniciar\u00e1 el tr\u00e1mite administrativo para dirimir en la v\u00eda administrativa la controversia surgida.<\/p>\n<p>El interesado deber\u00e1 indicar en la solicitud escrita que presente ante la CRC, que no ha sido posible llegar a un acuerdo, se\u00f1alando expresamente los puntos de divergencia, as\u00ed como aquellos en los que haya acuerdo, y presentar la respectiva oferta final. Si alguna de las partes no presenta su oferta final en el plazo establecido, la CRC decidir\u00e1 la controversia teniendo en cuenta \u00fanicamente la oferta de la parte que cumpli\u00f3 y lo previsto en la regulaci\u00f3n, con lo cual se le da fin al tr\u00e1mite.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 44. CITACIONES.<\/strong>\u00a0El Director Ejecutivo de la CRC, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la solicitud de que trata el art\u00edculo anterior, correr\u00e1 traslado de la misma a la otra parte, quien dispondr\u00e1 de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para formular sus observaciones, presentar y solicitar pruebas, y enviar su oferta final.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 45. ETAPA DE MEDIACI\u00d3N.<\/strong>\u00a0Presentadas las ofertas finales, el Director Ejecutivo de la CRC, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes fijar\u00e1 la fecha para la realizaci\u00f3n de la audiencia que d\u00e9 inicio a la etapa de mediaci\u00f3n, con el fin de que las partes solucionen sus diferencias.<\/p>\n<p>De la audiencia se levantar\u00e1 el acta respectiva, en la cual se consignar\u00e1n los acuerdos parciales o los nuevos puntos sobre los cuales se haya logrado acuerdo y sobre las divergencias que persistan. El acta en la cual consten los acuerdos logrados prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo.<\/p>\n<p>Si alguna de las partes no asiste y no puede justificar su inasistencia, se decidir\u00e1 teniendo en cuenta la oferta final de la empresa cumplida y lo dispuesto en la regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La desatenci\u00f3n a las citaciones o a los dict\u00e1menes de las audiencias se considerar\u00e1 como una infracci\u00f3n al r\u00e9gimen legal y acarrear\u00e1 las sanciones a que hace referencia la presente ley, particularmente en lo que respecta a su art\u00edculo\u00a065\u00a0de la presente ley.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 46. PR\u00c1CTICA DE PRUEBAS.<\/strong>\u00a0Recibidas las ofertas finales, si es del caso, la CRC proceder\u00e1 a decretar de oficio o a petici\u00f3n de cualquiera de las partes, las pruebas que estime, conducentes, pertinentes, oportunas y necesarias. En caso de que se requiera de dictamen pericial, el t\u00e9rmino se\u00f1alado para la pr\u00e1ctica de las pruebas, empezar\u00e1 a correr desde el d\u00eda siguiente a la fecha en la cual se posesionen los peritos designados.<\/p>\n<p>Los costos por la intervenci\u00f3n pericial ser\u00e1n, definidos por la CRC en cada caso particular y ser\u00e1n cubiertos por partes iguales entre las partes en la actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 47. T\u00c9RMINO DE ADOPCI\u00d3N DE LA DECISI\u00d3N.<\/strong>\u00a0Para el caso de soluci\u00f3n de controversias de interconexi\u00f3n, la CRC adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n correspondiente en un plazo no superior a cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario contados desde la fecha de inicio del tr\u00e1mite administrativo. En el caso de la fijaci\u00f3n de condiciones o imposici\u00f3n de servidumbre de interconexi\u00f3n, la CRC contar\u00e1 con un plazo no superior a noventa (90) d\u00edas calendario contados desde la fecha de inicio del tr\u00e1mite administrativo.<\/p>\n<p>En todo caso, el t\u00e9rmino de decisi\u00f3n se interrumpir\u00e1 durante el periodo de pr\u00e1ctica de pruebas a que haya lugar o durante el plazo que las partes soliciten de com\u00fan acuerdo, para la b\u00fasqueda de una soluci\u00f3n a la controversia planteada, por un t\u00e9rmino no superior a treinta (30) d\u00edas calendario.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 48. RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES QUE PONEN FIN A LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.<\/strong>\u00a0Contra las decisiones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones que pongan fin a las actuaciones administrativas s\u00f3lo cabe el recurso de reposici\u00f3n, que podr\u00e1 interponerse dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n, salvo respecto de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a049\u00a0de la presente ley.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 49. ACTOS DE FIJACI\u00d3N DE CONDICIONES PROVISIONALES DE ACCESO, USO E INTERCONEXI\u00d3N Y\/O IMPOSICI\u00d3N DE SERVIDUMBRE PROVISIONAL DE ACCESO, USO E INTERCONEXI\u00d3N.<\/strong>\u00a0Los actos administrativos de fijaci\u00f3n de condiciones provisionales de acceso, uso e interconexi\u00f3n, as\u00ed como aquellos de imposici\u00f3n de servidumbre provisional de acceso, uso e interconexi\u00f3n, contendr\u00e1n \u00fanicamente la verificaci\u00f3n de los requisitos de forma y procedibilidad, as\u00ed como la orden perentoria de interconexi\u00f3n inmediata.<\/p>\n<p>Las condiciones m\u00ednimas para que la interconexi\u00f3n provisional entre a operar ser\u00e1n las contenidas en la Oferta B\u00e1sica de Interconexi\u00f3n, OBI, del proveedor que ofrece la interconexi\u00f3n registrada ante la CRC y aprobada por la misma en los t\u00e9rminos de la regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo al que se hace referencia en el presente art\u00edculo no proceder\u00e1 recurso alguno.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 50. PRINCIPIOS DEL ACCESO, USO E INTERCONEXI\u00d3N.<\/strong>\u00a0Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deber\u00e1n permitir la interconexi\u00f3n de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite, de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, para asegurar los siguientes objetivos:<\/p>\n<ol>\n<li>Trato no discriminatorio; con cargo igual acceso igual.<\/li>\n<li>Transparencia.<\/li>\n<li>Precios basados en costos m\u00e1s una utilidad razonable.<\/li>\n<li>Promoci\u00f3n de la libre y leal competencia.<\/li>\n<li>Evitar el abuso de la posici\u00f3n dominante.<\/li>\n<li>Garantizar que en el lugar y tiempo de la interconexi\u00f3n no se aplicar\u00e1n pr\u00e1cticas que generen impactos negativos en las redes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0Las contravenciones a lo dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1n sancionadas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. En particular, se sancionar\u00e1 el incumplimiento de la orden de interconexi\u00f3n declarada en el acto administrativo de fijaci\u00f3n de condiciones provisionales o definitivas de acceso, uso e interconexi\u00f3n, as\u00ed como aquellos de imposici\u00f3n de servidumbre provisional o definitiva de acceso, uso e interconexi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las sanciones consistir\u00e1n en multas diarias hasta por quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales mensuales, por cada d\u00eda en que incurra en la infracci\u00f3n, seg\u00fan la gravedad de la falta, el da\u00f1o producido y la reincidencia en su comisi\u00f3n, sin perjuicio de las acciones judiciales que adelanten las partes.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 51. OFERTA B\u00c1SICA DE INTERCONEXI\u00d3N \u2013OBI\u2013.<\/strong>\u00a0Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico y mantener actualizada la Oferta B\u00e1sica de Interconexi\u00f3n \u2013OBI\u2013 para ser consultada por cualquier persona. Para tales efectos, en la OBI se definir\u00e1n la totalidad de elementos necesarios, incluidos los precios, para que con su simple aceptaci\u00f3n por parte de un proveedor se genere un acuerdo de acceso, uso e interconexi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 1o.<\/strong>\u00a0La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones deber\u00e1 aprobar la OBI de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Para el efecto, la OBI deber\u00e1 ser registrada dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. En caso de presentarse modificaciones a la OBI registrada, las mismas deber\u00e1n ser debidamente remitidas a la CRC para su respectiva aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 2o.<\/strong>\u00a0Una vez la OBI haya sido aprobada por la CRC, la misma tendr\u00e1 efectos vinculantes respecto de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y con base en la misma la CRC impondr\u00e1 la servidumbre de acceso, uso e interconexi\u00f3n provisional, y fijar\u00e1 las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 52. PRESENTACIONES PERSONALES.<\/strong>\u00a0No ser\u00e1 necesaria la presentaci\u00f3n personal del interesado para hacer las peticiones o interponer los recursos, ni para su tr\u00e1mite.<\/p>\n<p><strong> TITULO VI.<\/strong><\/p>\n<p><strong> REGIMEN DE PROTECCION AL USUARIO.<\/strong><\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 53. R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO.<\/strong>\u00a0El r\u00e9gimen jur\u00eddico de protecci\u00f3n al usuario, en lo que se refiere a servicios de comunicaciones, ser\u00e1 el dispuesto en la regulaci\u00f3n que en materia de protecci\u00f3n al usuario expida la CRC y en el r\u00e9gimen general de protecci\u00f3n al consumidor y sus normas complementarias en lo no previsto en aquella.<\/p>\n<p>En todo caso, es de la esencia de los contratos de prestaci\u00f3n de servicios de comunicaciones el derecho del usuario a presentar peticiones y\/o reclamaciones sobre el servicio ofrecido, y a que estas sean atendidas y resueltas de manera oportuna, expedita y sustentada. De la misma forma, el derecho a recibir atenci\u00f3n de forma eficiente y adecuada en concordancia con los par\u00e1metros que defina la CRC.<\/p>\n<p>Se reconocer\u00e1n, al menos, los siguientes derechos a los usuarios:<\/p>\n<ol>\n<li>Elegir y cambiar libremente el proveedor y los planes de precios de acuerdo con lo autorizado por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, salvo las condiciones pactadas libremente en el contrato, las cuales deben ser expl\u00edcitas, claras y previamente informadas al usuario.<\/li>\n<li>Recibir de los proveedores, informaci\u00f3n clara, veraz, suficiente y comprobable sobre los servicios ofrecidos, su consumo, as\u00ed como sobre los precios, de manera tal que se permita un correcto aprovechamiento de los mismos.<\/li>\n<li>&lt;Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a027\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Las condiciones pactadas a trav\u00e9s de sistemas como Call Center, le ser\u00e1n confirmadas al usuario por escrito, en medio f\u00edsico o digital, de acuerdo con la elecci\u00f3n del usuario, en un plazo no superior a 30 d\u00edas. El usuario podr\u00e1 presentar objeciones a las mismas, durante los 15 d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Numeral modificado por el art\u00edculo\u00a027\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>3. Las condiciones pactadas a trav\u00e9s de sistemas como Call Center, ser\u00e1n confirmadas por escrito a los usuarios, en un plazo no superior a 30 d\u00edas. El usuario podr\u00e1 presentar objeciones a las mismas, durante los 15 d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"4\">\n<li>Ser informado previamente por el proveedor del cambio de los precios o planes de precios, previamente contratados.<\/li>\n<li>Recibir una factura por cualquier medio que autorice la CRC y que refleje las condiciones comerciales pactadas con el proveedor del servicio.<\/li>\n<li>Obtener respuesta efectiva a las solicitudes realizadas al proveedor, las cuales podr\u00e1n ser presentadas a trav\u00e9s de cualquier medio id\u00f3neo de elecci\u00f3n del usuario, aprobado por la CRC.<\/li>\n<li>Reclamar ante los proveedores de servicios por cualquier medio, incluidos los medios tecnol\u00f3gicos, y acudir ante las autoridades en aquellos casos que el usuario considere vulnerados sus derechos.<\/li>\n<li>Conocer los indicadores de calidad y de atenci\u00f3n al cliente o usuario registrados por el proveedor de servicios ante la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones.<\/li>\n<li>Recibir protecci\u00f3n en cuanto a su informaci\u00f3n personal, y que le sea garantizada la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones y protecci\u00f3n contra la publicidad indebida, en el marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley.<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n contra conductas restrictivas o abusivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.Trato no discriminatorio.<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>Toda duda en la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de las normas y cl\u00e1usulas contractuales dentro de la relaci\u00f3n entre el proveedor y el usuario ser\u00e1 decidida a favor de este \u00faltimo de manera que prevalezcan sus derechos.<\/li>\n<li>Se informar\u00e1 al usuario sobre los eventuales efectos que genera el uso de las TIC en la salud.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1n las instancias de participaci\u00f3n democr\u00e1tica en los procesos de regulaci\u00f3n, control y veedur\u00edas ciudadanas para concretar las garant\u00edas de cobertura, calidad y mantenimiento del servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0Los usuarios deber\u00e1n cumplir con las condiciones libremente pactadas que no est\u00e9n en contra de la ley o que signifiquen renunciar a alguno de los anteriores derechos en los respectivos contratos, hacer adecuado uso de los servicios recibidos y pagar las tarifas acordadas.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 54. RECURSOS.<\/strong>\u00a0Proceden los recursos de reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n contra los actos de negativa del contrato, suspensi\u00f3n, terminaci\u00f3n, corte y facturaci\u00f3n que realice el proveedor de servicios. El recurso de apelaci\u00f3n lo resolver\u00e1 la autoridad que ejerza inspecci\u00f3n, vigilancia y control en materia de usuarios. Las solicitudes de los usuarios, as\u00ed como los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, deber\u00e1n resolverse dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recibo por el proveedor, o su interposici\u00f3n o recibo en la autoridad que ejerza inspecci\u00f3n, vigilancia y control, respectivamente.<\/p>\n<p>Este t\u00e9rmino podr\u00e1 ampliarse por uno igual para la pr\u00e1ctica de pruebas, de ser necesarias, previa motivaci\u00f3n. Transcurrido dicho t\u00e9rmino, sin que se hubiere resuelto la solicitud o el recurso de reposici\u00f3n por parte del proveedor, operar\u00e1 de pleno derecho el silencio administrativo positivo y se entender\u00e1 que la solicitud, reclamaci\u00f3n o recurso ha sido resuelto en forma favorable al usuario.<\/p>\n<p>El recurso de apelaci\u00f3n, en los casos que proceda de conformidad con la ley, ser\u00e1 presentado de manera subsidiaria y simult\u00e1nea al de reposici\u00f3n, a fin que, si la decisi\u00f3n del recurso de reposici\u00f3n es desfavorable al suscriptor o usuario, el proveedor lo remita a la autoridad que ejerza inspecci\u00f3n, vigilancia y control para que esta resuelva el recurso de apelaci\u00f3n. Siempre que el usuario presente ante el proveedor un recurso de reposici\u00f3n, este \u00faltimo deber\u00e1 informarle en forma previa, expresa y verificable el derecho que tiene a interponer el recurso de apelaci\u00f3n en subsidio del de reposici\u00f3n, para que en caso que la respuesta al recurso de reposici\u00f3n sea desfavorable a sus pretensiones, la autoridad competente decida de fondo.<\/p>\n<p><strong> TITULO VII.<\/strong><\/p>\n<p><strong> REGIMEN DE LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES.<\/strong><\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 55. R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO DE LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE LAS TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES.<\/strong>\u00a0Los actos y los contratos, incluidos los relativos a su r\u00e9gimen laboral y las operaciones de cr\u00e9dito de los proveedores de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, cualquiera que sea su naturaleza, sin importar la composici\u00f3n de su capital, se regir\u00e1n por las normas del derecho privado.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0&lt;Par\u00e1grafo adicionado por el art\u00edculo\u00a030\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Los actos y contratos de los canales regionales de televisi\u00f3n, en materia de producci\u00f3n, programaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y en general sus actividades comerciales, en cumplimiento de su objeto social, se regir\u00e1 por las normas del derecho privado, y mantendr\u00e1n su autonom\u00eda en la creaci\u00f3n y emisi\u00f3n de contenidos, en el marco de las disposiciones constitucionales y legales aplicables a la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Par\u00e1grafo adicionado por el art\u00edculo\u00a030\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Jurisprudencia Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Corte Constitucional<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo declarado EXEQUIBLE, en relaci\u00f3n con el cargo por violaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0209\u00a0y\u00a0210\u00a0de la Constituci\u00f3n, por la Corte Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-306-19\u00a0de 10 de julio de 2019, Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> TITULO VIII.<\/strong><\/p>\n<p><strong> DE LA RADIODIFUSION SONORA.<\/strong><\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 56. PRINCIPIOS DE LA RADIODIFUSI\u00d3N SONORA.<\/strong>\u00a0Salvo lo dispuesto en la Constituci\u00f3n y la ley es libre la expresi\u00f3n y difusi\u00f3n de los contenidos de la programaci\u00f3n y de la publicidad en el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora. Los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora contribuir\u00e1n a difundir la cultura, afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y a fortalecer la democracia. En los programas radiales deber\u00e1 hacerse buen uso del idioma castellano.<\/p>\n<p>Por los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora no podr\u00e1n hacerse transmisiones que atenten contra la Constituci\u00f3n y las leyes de la Rep\u00fablica o la vida, honra y bienes de los ciudadanos.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 57. PRESTACI\u00d3N DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSI\u00d3N SONORA.<\/strong>\u00a0Los concesionarios de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora, ser\u00e1n personas naturales o jur\u00eddicas, cuya selecci\u00f3n objetiva, duraci\u00f3n y pr\u00f3rrogas se realizar\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en la Ley de contrataci\u00f3n p\u00fablica. La concesi\u00f3n para el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora incluye el permiso para uso del espectro radioel\u00e9ctrico. El Gobierno Nacional garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora en condiciones similares a las iniciales cuando el desarrollo tecnol\u00f3gico exija cambiar de bandas de frecuencia.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, la declaratoria de desierta de la licitaci\u00f3n faculta al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para habilitar directamente la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>El servicio de radiodifusi\u00f3n sonora s\u00f3lo podr\u00e1 concederse a nacionales colombianos o a personas jur\u00eddicas debidamente constituidas en Colombia.<\/p>\n<p>En casos de emergencia, conmoci\u00f3n interna o externa calamidad p\u00fablica, los proveedores de servicios de radiodifusi\u00f3n sonora deber\u00e1n colaborar con las autoridades en la transmisi\u00f3n de las comunicaciones que aquellas requieran. En cualquier caso se dar\u00e1 prelaci\u00f3n absoluta a las transmisiones relacionadas con la protecci\u00f3n a la vida humana. Igualmente permitir\u00e1n las comunicaciones oficiosas de car\u00e1cter judicial en aquellos sitios donde no se cuente con otros servicios de comunicaci\u00f3n o aquellas comunicaciones que determine el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en favor de la ni\u00f1ez, la adolescencia y el adulto mayor.<\/p>\n<p>Los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora podr\u00e1n prestarse en gesti\u00f3n directa e indirecta. El Estado prestar\u00e1 el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora en gesti\u00f3n directa por conducto de entidades p\u00fablicas debidamente autorizadas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>En gesti\u00f3n indirecta el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones otorgar\u00e1 las concesiones para la prestaci\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora mediante licencias o contratos, previa la realizaci\u00f3n de un procedimiento de selecci\u00f3n objetiva.<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones reglamentar\u00e1 la clasificaci\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, atendiendo los fines del servicio y las condiciones de cubrimiento del mismo.<\/p>\n<p>Los concesionarios de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora deber\u00e1n prestar el servicio atendiendo a los par\u00e1metros t\u00e9cnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. La modificaci\u00f3n de par\u00e1metros t\u00e9cnicos esenciales requiere autorizaci\u00f3n previa del Ministerio.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 1o.<\/strong>\u00a0En consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a075\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los procedimientos relativos a la concesi\u00f3n de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora, la adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 al proponente que no sea concesionario de tales servicios en la misma banda y en el mismo espacio geogr\u00e1fico municipal en el que, conforme con los respectivos pliegos, vaya a funcionar la emisora, siempre que re\u00fana los requisitos y condiciones jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas exigidas. Cualquiera de los proponentes podr\u00e1 denunciar ante la entidad concedente y ante las dem\u00e1s autoridades competentes, los hechos o acciones a trav\u00e9s de los cuales se pretenda desconocer las disposiciones contenidas en esta ley.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 2o.<\/strong>\u00a0&lt;Par\u00e1grafo modificado por el art\u00edculo\u00a059\u00a0de la Ley 1450 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora ser\u00e1 un servicio de telecomunicaciones, otorgado mediante licencia y proceso de selecci\u00f3n objetiva, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones jur\u00eddicas, sociales y t\u00e9cnicas que disponga el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Los organismos y entidades del Sector P\u00fablico incluir\u00e1n, dentro de sus estrategias de comunicaci\u00f3n integral de sus diferentes campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n p\u00fablicas de inter\u00e9s y contenido social, a las emisoras comunitarias como plataformas locales de difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; El texto de la Ley 1450 de 2011, al no haber sido derogado expresamente, continuar\u00e1 vigente hasta que sea derogado o modificado por norma posterior, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a0336\u00a0de la Ley 1955 de 2019, &#8216;por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo de 2019.<\/p>\n<p>&#8211; El texto de la Ley 1450 de 2011, al no haber sido derogado expresamente, continuar\u00e1 vigente hasta que sea derogado o modificado por norma posterior, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a0267\u00a0de la Ley 1753 de 2015, &#8216;por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015.<\/p>\n<p>&#8211; Par\u00e1grafo modificado por el art\u00edculo\u00a059\u00a0de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, &#8216;Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014&#8217;.<\/p>\n<p>El editor destaca la temporalidad de cuatro a\u00f1os de los planes de desarrollo, seg\u00fan puede deducirse de lo establecido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en sus art\u00edculos\u00a0339,\u00a0340,\u00a0341\u00a0y\u00a0342, y por la Ley 152 de 1994 en los art\u00edculos\u00a013,\u00a014\u00a0y\u00a025.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. El servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora ser\u00e1 un servicio de telecomunicaciones, otorgado mediante licencia y proceso de selecci\u00f3n objetiva, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones jur\u00eddicas, sociales y t\u00e9cnicas que disponga el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 58. PROGRAMACI\u00d3N EN SERVICIOS DE RADIODIFUSI\u00d3N SONORA.<\/strong><\/p>\n<p>&lt;Inciso 1o. derogado por el art\u00edculo\u00a0267\u00a0de la Ley 1753 de 2015&gt;<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Inciso 1o. derogado por el art\u00edculo\u00a0267\u00a0de la Ley 1753 de 2015, &#8216;por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>&lt;INCISO&gt; La transmisi\u00f3n de programas informativos o period\u00edsticos por los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora requiere licencia especial otorgada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, expedida a favor de su director, la cual ser\u00e1 concedida previo cumplimiento de los siguientes requisitos: registro del nombre del programa y de su director ante el Ministerio, determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la emisi\u00f3n y del horario de transmisi\u00f3n, as\u00ed como la estaci\u00f3n de radiodifusi\u00f3n sonora por donde ser\u00e1 transmitido el programa, y p\u00f3liza que garantice el cumplimiento de las disposiciones legales equivalente a veinte (20) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Por los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora prestados en gesti\u00f3n directa no se podr\u00e1 transmitir pauta comercial, salvo los patrocinios definidos en los t\u00e9rminos previstos en esta ley. Se entiende por patrocinio el reconocimiento, sin lema o agregado alguno, a la contribuci\u00f3n en dinero u otros recursos en favor de las emisoras de inter\u00e9s p\u00fablico que se efect\u00faen para la transmisi\u00f3n de un programa espec\u00edfico, el cual no podr\u00e1 ser superior a cinco (5) minutos por hora de programaci\u00f3n del programa beneficiado. La instituci\u00f3n p\u00fablica que solicite la licencia para una emisora de inter\u00e9s p\u00fablico debe garantizar su sostenibilidad t\u00e9cnica, de contenido, administrativa y financiera.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones reglamentar\u00e1 este t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 59. CESI\u00d3N Y TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS DE LA CONCESI\u00d3N.<\/strong>\u00a0La cesi\u00f3n por acto entre vivos de los derechos y obligaciones derivados de la concesi\u00f3n requiere autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>El cesionario deber\u00e1 cumplir con los requisitos exigidos para ser titular de la concesi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos.<\/p>\n<p>Los concesionarios del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora Comercial podr\u00e1n dar en arrendamiento las estaciones de radiodifusi\u00f3n hasta por el t\u00e9rmino de la vigencia de la concesi\u00f3n, informando al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la suscripci\u00f3n del contrato de arrendamiento.<\/p>\n<p>El arrendamiento de una estaci\u00f3n de radiodifusi\u00f3n sonora no implica modificaci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n y el titular ser\u00e1 solidariamente responsable con el arrendatario por el incumplimiento de todas las obligaciones emanadas del mismo.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 60. INSPECCI\u00d3N, VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSI\u00d3N SONORA.<\/strong>\u00a0El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones tiene a su cargo la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 61. ARCHIVO.<\/strong>\u00a0Los proveedores de servicios de radiodifusi\u00f3n sonora estar\u00e1n obligados a conservar a disposici\u00f3n de las autoridades, por lo menos durante treinta (30) d\u00edas, la grabaci\u00f3n completa o los originales escritos, firmados por su director, de los programas period\u00edsticos, informativos y discursos que se transmitan. Tales grabaciones, as\u00ed como las que realiza el Ministerio, constituir\u00e1n prueba suficiente para los efectos de esta ley.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 62. CONTRAPRESTACIONES PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSI\u00d3N SONORA.<\/strong>\u00a0El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones reglamentar\u00e1 el valor de las concesiones y pago por el uso del espectro radioel\u00e9ctrico para el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora atendiendo, entre otros, los fines del servicio y el \u00e1rea de cubrimiento.<\/p>\n<p>A las concesiones del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen actual en cuanto al pago de contraprestaciones, hasta tanto se expida la nueva reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong> TITULO IX.<\/strong><\/p>\n<p><strong> REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.<\/strong><\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 63. DISPOSICIONES GENERALES DEL R\u00c9GIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.<\/strong>\u00a0Las infracciones a las normas contenidas en la presente ley y sus decretos reglamentarios dar\u00e1n lugar a la imposici\u00f3n de sanciones legales por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, salvo cuando esta facultad sancionatoria est\u00e9 asignada por ley o reglamento a otra entidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Por las infracciones que se cometan, adem\u00e1s del autor de las mismas, responder\u00e1 el titular de la licencia o del permiso o autorizaci\u00f3n, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n en relaci\u00f3n con aquellas.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 64. INFRACCIONES.<\/strong>\u00a0Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en otras normas, constituyen infracciones espec\u00edficas a este ordenamiento las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>No respetar la confidencialidad o reserva de las comunicaciones.<\/li>\n<li>Proveer redes y servicios o realizar telecomunicaciones en forma distinta a lo previsto en la ley.<\/li>\n<li>Utilizar el espectro radioel\u00e9ctrico sin el correspondiente permiso o en forma distinta a las condiciones de su asignaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las concesiones, licencias, autorizaciones y permisos.<\/li>\n<li>Abstenerse de presentar a las autoridades la informaci\u00f3n requerida o presentarla de forma inexacta o incompleta.<\/li>\n<li>Incumplir el pago de las contraprestaciones previstas en la ley.<\/li>\n<li>Incumplir el r\u00e9gimen de acceso, uso, homologaci\u00f3n e interconexi\u00f3n de redes.<\/li>\n<li>Realizar subsidios cruzados o no adoptar contabilidad separada.<\/li>\n<li>Incumplir los par\u00e1metros de calidad y eficiencia que expida la CRC.<\/li>\n<li>Violar el r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previsto en la ley.<\/li>\n<li>La modificaci\u00f3n unilateral de par\u00e1metros t\u00e9cnicos esenciales y el incumplimiento de los fines del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora.<\/li>\n<li>Cualquiera otra forma de incumplimiento o violaci\u00f3n de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia de telecomunicaciones.<\/li>\n<li>Cualquier pr\u00e1ctica o aplicaci\u00f3n que afecte negativamente el medio ambiente, en especial el entorno de los usuarios, el espectro electromagn\u00e9tico y las garant\u00edas de los dem\u00e1s proveedores y operadores y la salud p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0Cualquier proveedor de red o servicio que opere sin previo permiso para uso del espectro ser\u00e1 considerado como clandestino y el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, as\u00ed como las autoridades militares y de polic\u00eda proceder\u00e1n a suspenderlo y a decomisar los equipos, sin perjuicio de las sanciones de orden administrativo o penal a que hubiere lugar, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.<\/p>\n<p>Los equipos decomisados ser\u00e1n depositados a \u00f3rdenes del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, el cual les dar\u00e1 la destinaci\u00f3n y el uso que fijen las normas pertinentes.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 65. SANCIONES.<\/strong>\u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a044\u00a0de la Ley 1753 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pueda incurrir el infractor, la persona natural o jur\u00eddica que incurra en cualquiera de las infracciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a064\u00a0de la presente ley, ser\u00e1 sancionada, adem\u00e1s de la orden de cesaci\u00f3n inmediata de la conducta que sea contraria a las disposiciones previstas en esta ley, con:<\/p>\n<ol>\n<li>Amonestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Multa hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales para personas naturales.<\/li>\n<li>Multa hasta por el equivalente a quince mil (15.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales para personas jur\u00eddicas.<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n de la operaci\u00f3n al p\u00fablico hasta por dos (2) meses.<\/li>\n<li>Caducidad del contrato o cancelaci\u00f3n de la licencia, autorizaci\u00f3n o permiso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; El texto modificado por la Ley 1753 de 2015, al no haber sido derogado expresamente, continuar\u00e1 vigente hasta que sea derogado o modificado por norma posterior, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a0336\u00a0de la Ley 1955 de 2019, &#8216;por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo de 2019.<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a044\u00a0de la Ley 1753 de 2015, &#8216;por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015.<\/p>\n<p>El editor destaca la temporalidad de cuatro a\u00f1os de los planes de desarrollo, seg\u00fan puede deducirse de lo establecido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en sus art\u00edculos\u00a0339,\u00a0340,\u00a0341\u00a0y\u00a0342, y por la Ley 152 de 1994 en los art\u00edculos\u00a013,\u00a014\u00a0y\u00a025.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Jurisprudencia Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Corte Constitucional<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo modificado por la Ley 1753 de 2015 declarado EXEQUIBLE, por los vicios de procedimiento analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-298-16\u00a0de 8 de junio de 2016, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas R\u00edos.<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo modificado por la Ley 1753 de 2015 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-016-16\u00a0de 27 de enero de 2016, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 65. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pueda incurrir el infractor, la persona natural o jur\u00eddica que incurra en cualquiera de las infracciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a064\u00a0de la presente ley, ser\u00e1 sancionada, adem\u00e1s de la orden de cesaci\u00f3n inmediata de la conducta que sea contraria a las disposiciones previstas en esta ley, con:<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Multa hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales.<\/p>\n<p>3. Suspensi\u00f3n de la operaci\u00f3n al p\u00fablico hasta por dos (2) meses.<\/p>\n<p>4. Caducidad del contrato o cancelaci\u00f3n de la licencia, autorizaci\u00f3n o permiso.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 66. CRITERIOS PARA LA DEFINICI\u00d3N DE LAS SANCIONES.<\/strong>\u00a0&lt;Art\u00edculo derogado por el art\u00edculo\u00a051\u00a0de la Ley 1978 de 2019&gt;<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Art\u00edculo derogado por el art\u00edculo\u00a051\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 66. Para definir las sanciones aplicables se deber\u00e1 tener en cuenta:<\/p>\n<p>1. La gravedad de la falta.<\/p>\n<p>2. Da\u00f1o producido.<\/p>\n<p>3. Reincidencia en la comisi\u00f3n de los hechos.<\/p>\n<p>4. La proporcionalidad entre la falta y la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, el acto administrativo que imponga una sanci\u00f3n deber\u00e1 incluir la valoraci\u00f3n de los criterios antes anotados.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 67. PROCEDIMIENTO GENERAL.<\/strong>\u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a028\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Para determinar si existe una infracci\u00f3n a las normas previstas en esta ley se deber\u00e1 adelantar una actuaci\u00f3n administrativa que estar\u00e1 siempre precedida de las garant\u00edas del debido proceso, el cual incluye el derecho de defensa y contradicci\u00f3n. A dicha actuaci\u00f3n se aplicar\u00e1n las reglas previstas en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 1o.<\/strong>\u00a0En el procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a065\u00a0de la presente ley, ser\u00e1n factores atenuantes, los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del acto mediante el cual se formulan cargos, el investigado acredite que se ha producido el cese de los actos u omisiones que dieron lugar al inicio de la actuaci\u00f3n administrativa, la sanci\u00f3n administrativa podr\u00e1 reducirse hasta en las tres cuartas partes de la que resultare pertinente imponer.<\/li>\n<li>Cuando, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del acto mediante el cual se formulan cargos, el investigado acredite que se ha producido el cese de los actos u omisiones que dieron lugar al inicio de la actuaci\u00f3n administrativa, la sanci\u00f3n administrativa podr\u00e1 reducirse hasta en la mitad de la que resultare pertinente imponer.<\/li>\n<li>Cuando, hasta antes de la culminaci\u00f3n del periodo probatorio, el investigado acredite que se ha producido el cese de los actos u omisiones que dieron lugar al inicio de la actuaci\u00f3n administrativa, la sanci\u00f3n administrativa podr\u00e1 reducirse hasta en la tercera parte de la que resultare pertinente imponer.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a028\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 67. Para determinar si existe una infracci\u00f3n a las normas previstas en esta ley se deber\u00e1 adelantar una actuaci\u00f3n administrativa que estar\u00e1 siempre precedida de las garant\u00edas del debido proceso, el cual incluye el derecho de defensa y contradicci\u00f3n. A dicha actuaci\u00f3n se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. La actuaci\u00f3n administrativa se inicia mediante la formulaci\u00f3n de cargos al supuesto infractor, a trav\u00e9s de acto administrativo motivado, con indicaci\u00f3n de la infracci\u00f3n y del plazo para presentar descargos, el cual se comunicar\u00e1 de acuerdo con las disposiciones previstas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2. La citaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n se entender\u00e1 cumplida al cabo del d\u00e9cimo d\u00eda siguiente a aquel en que haya sido puesta al correo, si ese fue el medio escogido para hacerla, y si el citado tuviere domicilio en el pa\u00eds; si lo tuviere en el exterior, se entender\u00e1 cumplida al cabo del vig\u00e9simo d\u00eda. Las publicaciones se entender\u00e1n surtidas al cabo del d\u00eda siguiente a aquel en que se hacen.<\/p>\n<p>3. Una vez surtida la comunicaci\u00f3n, el investigado tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para presentar sus descargos y solicitar pruebas.<\/p>\n<p>4. Presentados los descargos, se decretar\u00e1n las pruebas a que haya lugar y se aplicar\u00e1n en la pr\u00e1ctica de las mismas las disposiciones previstas en el proceso civil.<\/p>\n<p>5. Agotada la etapa probatoria, se expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n por la cual se decide el asunto, que deber\u00e1 ser notificada y ser\u00e1 sujeta de recursos en los t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> TITULO X.<\/strong><\/p>\n<p><strong> REGIMEN DE TRANSICION.<\/strong><\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 68. DE LAS CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES.<\/strong>\u00a0Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podr\u00e1n mantener sus concesiones, licencias, permisos y autorizaciones hasta por el t\u00e9rmino de los mismos, bajo la normatividad legal vigente en el momento de su expedici\u00f3n, y con efectos s\u00f3lo para estas concesiones, licencias, permisos y autorizaciones. De ah\u00ed en adelante, a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones se les aplicar\u00e1 el nuevo r\u00e9gimen previsto en la presente ley.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de acogerse al r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general de la presente ley, la cual conlleva necesariamente la terminaci\u00f3n anticipada de las respectivas concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, no genera derechos a reclamaci\u00f3n alguna, ni el reconocimiento de perjuicios o indemnizaciones en contra del Estado o a favor de este.<\/p>\n<p>A los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos a la fecha de la expedici\u00f3n de la presente ley, que se acojan o les aplique el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n general previsto en esta ley, se les renovar\u00e1n los permisos para el uso de los recursos escasos de acuerdo con los t\u00e9rminos de su t\u00edtulo habilitante, permisos y autorizaciones respectivos. Vencido el anterior t\u00e9rmino deber\u00e1n acogerse a lo estipulado en el art\u00edculo\u00a012\u00a0de esta ley.<\/p>\n<p>&lt;Inciso CONDICIONALMENTE exequible&gt; En las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, la reversi\u00f3n s\u00f3lo implicar\u00e1 que revertir\u00e1n al Estado las frecuencias radioel\u00e9ctricas asignadas para la prestaci\u00f3n del servicio concedido. La reversi\u00f3n de frecuencias no requerir\u00e1 de ning\u00fan acto administrativo especial.<\/p>\n<p>Jurisprudencia Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Corte Constitucional<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Inciso declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-555-13\u00a0de 22 de agosto de 2013, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo,\u00a0<em>&#8216;en el entendido que en los contratos de concesi\u00f3n suscritos antes de la entrada en vigencia de estas normas se deber\u00e1 respetar el contenido de las cl\u00e1usulas de reversi\u00f3n en ellos acordadas&#8217;<\/em>.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En todo caso todos los nuevos proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones se sujetar\u00e1n a lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p>Jurisprudencia Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Corte Constitucional<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-403-10\u00a0de 26 de mayo de 2010, Magistrada Ponente Dra. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.<\/p>\n<p>&#8216;Observa la Corte que dentro del prop\u00f3sito del legislador de respetar el t\u00edtulo habilitante obtenido bajo un r\u00e9gimen anterior y aplicar, a partir de la vigencia de la Ley 1341 de 2009, a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que libremente as\u00ed lo decidan, las nuevas reglas, no establecen en realidad dos tratamientos distintos para situaciones iguales. Se trata de situaciones jur\u00eddicas diferentes, una consolidada bajo los par\u00e1metros del Decreto Ley 1900 de 1990 y el Decreto 2870 de 2007, que debe ser protegida para garantizar los derechos y obligaciones originalmente acordados, y otra, que de configurarse va a nacer bajo los efectos de la nueva ley (Ley 1341 de 2009). De esta forma se garantiza la libre competencia, protegiendo situaciones consolidadas bajo el r\u00e9gimen anterior, a las cuales no se les cambian intempestivamente las condiciones bajo las cuales adquirieron el t\u00edtulo habilitante y se les permite, durante un tiempo limitado, continuar con la prestaci\u00f3n del servicio habilitado bajo dichas condiciones, para luego hacer la transici\u00f3n al nuevo r\u00e9gimen. Adicionalmente, se estimula a los antiguos proveedores a hacer transici\u00f3n al nuevo r\u00e9gimen, permitiendo una \u00fanica pr\u00f3rroga para la prestaci\u00f3n del servicio habilitado bajo las condiciones inicialmente pactadas. Y, finalmente, establece que todos los nuevos proveedores compitan bajo las mismas reglas de juego.<\/p>\n<p>&#8216;As\u00ed las cosas, encuentra la Corte que el legislador se limit\u00f3 en la disposici\u00f3n demandada a respetar el acceso de los operadores establecidos bajo el r\u00e9gimen anterior y que en esa medida el art\u00edculo 68 demandado no introduce tratamientos distintos para situaciones iguales, que vulneren los derechos constitucionales a la igualdad (art. 13 CP) y a la libre competencia (art. 333 CP), y en consecuencia, proceder\u00e1 a declarar la exequibilidad de la norma demandada por el cargo analizado. &#8216;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Tener en cuenta que seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a073, entra a regir a partir del 30 de enero de 2010, salvo lo dispuesto en el inciso 1o.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 69. TRANSICI\u00d3N PARA LOS ACTUALES PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE TELEFON\u00cdA P\u00daBLICA B\u00c1SICA CONMUTADA LOCAL (TPBCL) Y LOCAL EXTENDIDA (TPBCLE).<\/strong>\u00a0&lt;Ver &gt; &lt;Inciso derogado por el art\u00edculo\u00a0276\u00a0de la Ley 1450 de 2011&gt;<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Art\u00edculo derogado, salvo el inciso 2o. por el art\u00edculo\u00a0276\u00a0de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, &#8216;Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014&#8217;.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>&lt;INCISO 1&gt; Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos para TPBCL y TPBCLE, destinar\u00e1n directamente a sus usuarios de estratos 1 y 2, la contraprestaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo\u00a036\u00a0de la presente ley por un per\u00edodo de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir del momento en que dicho art\u00edculo se reglamente. Durante este periodo se continuar\u00e1 aplicando el esquema de subsidios que establece la Ley\u00a0142\u00a0de 1994.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Autor\u00edzase a la Naci\u00f3n a presupuestar los recursos necesarios para pagar el d\u00e9ficit entre subsidios y contribuciones derivados de la expedici\u00f3n de la Ley\u00a0812\u00a0de 2003. La Naci\u00f3n pagar\u00e1 el ciento por ciento del monto del d\u00e9ficit generado por la Ley\u00a0812\u00a0en las siguientes tres (3) vigencias presupuestales a la aprobaci\u00f3n de la presente ley, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta la verificaci\u00f3n que realice el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones del cumplimiento de los l\u00edmites, en cuanto a subsidios, derivados de la aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a0142\u00a0de 1994.<\/p>\n<p>&lt;Inciso derogado por el art\u00edculo\u00a0276\u00a0de la Ley 1450 de 2011&gt;<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Art\u00edculo derogado, salvo el inciso 2o. por el art\u00edculo\u00a0276\u00a0de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, &#8216;Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014&#8217;.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>&lt;INCISO 3&gt; El d\u00e9ficit generado en el per\u00edodo de transici\u00f3n que no sea posible cubrir con el valor de la contraprestaci\u00f3n que trata el art\u00edculo\u00a036, ser\u00e1 cubierto anualmente por el Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones de acuerdo con los informes presentados en los formatos definidos para tal fin.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 1o.<\/strong>\u00a0&lt;Par\u00e1grafo derogado por el art\u00edculo\u00a0276\u00a0de la Ley 1450 de 2011&gt;<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Art\u00edculo derogado, salvo el inciso 2o. por el art\u00edculo\u00a0276\u00a0de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, &#8216;Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014&#8217;.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones evaluar\u00e1 si el monto total de la contraprestaci\u00f3n que le corresponder\u00eda pagar a las empresas fue destinado a la cobertura del subsidio. En caso de que existiese super\u00e1vit de recursos estos ser\u00e1n reintegrados al Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 2o.<\/strong>\u00a0&lt;Par\u00e1grafo derogado por el art\u00edculo\u00a0276\u00a0de la Ley 1450 de 2011&gt;<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Art\u00edculo derogado, salvo el inciso 2o. por el art\u00edculo\u00a0276\u00a0de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, &#8216;Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014&#8217;.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, promocionar\u00e1 a trav\u00e9s del Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, durante el per\u00edodo de transici\u00f3n al que hace referencia el presente art\u00edculo, proyectos de masificaci\u00f3n de accesos a banda ancha en estratos 1 y 2 sobre las redes de TPBCL y TPBCLE.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> TITULO XI.<\/strong><\/p>\n<p><strong> DISPOSICIONES FINALES.<\/strong><\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 70. DERECHO DE RECTIFICACI\u00d3N.<\/strong>\u00a0El Estado garantizar\u00e1 el derecho de rectificaci\u00f3n a toda persona o grupo de personas que se considere afectado por informaciones inexactas que se transmitan a trav\u00e9s de los servicios de telecomunicaciones, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 71. CONFIDENCIALIDAD.<\/strong>\u00a0El Estado garantizar\u00e1 la inviolabilidad, la intimidad y la confidencialidad en las Telecomunicaciones, de acuerdo con la Constituci\u00f3n y las leyes.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 72. REGLAS PARA LOS PROCESOS DE ASIGNACI\u00d3N DE ESPECTRO CON PLURALIDAD DE INTERESADOS.<\/strong>\u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a029\u00a0de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Con el fin de asegurar procesos transparentes en la asignaci\u00f3n de bandas de frecuencia y la maximizaci\u00f3n del bienestar social, la cual incluye recursos para promover la inclusi\u00f3n digital, todas las entidades a cargo de la administraci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico deber\u00e1n someterse a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>Previamente al proceso de otorgamiento del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico de asignaci\u00f3n o de concesi\u00f3n de servicios que incluya una banda de frecuencias, se determinar\u00e1 si existe un n\u00famero plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente.<\/p>\n<p>En caso de que exista un n\u00famero plural de interesados en dicha banda, y con el fin de maximizar el bienestar social, la cual incluye recursos para promover la inclusi\u00f3n digital, se aplicar\u00e1n procesos de selecci\u00f3n objetiva entre ellos la subasta, que atiendan a criterios como la masificaci\u00f3n del acceso a las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la cobertura y la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>Cuando prime la continuidad del servicio, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 asignar los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico de manera directa, \u00fanicamente por el t\u00e9rmino estrictamente necesario para asignar los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico mediante un proceso de selecci\u00f3n objetiva.<\/p>\n<p>Notas de Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#8211; Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a029\u00a0de la Ley 1978 de 2019, &#8216;por la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Jurisprudencia Vigencia<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Corte Constitucional<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; La Corte Constitucional declar\u00f3 estarse a lo resuelto en la Sentencia C-403-10, mediante Sentencia\u00a0C-570-10\u00a0de 14 de julio de 2010, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.<\/p>\n<p>&#8211; Apartes del texto original tachados declarados INEXEQUIBLES, y apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequible, por la Corte Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-403-10\u00a0de 26 de mayo de 2010, Magistrada Ponente Dra. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, &#8216;en el entendido de que la posibilidad de asignaci\u00f3n directa de la banda s\u00f3lo podr\u00e1 extenderse por el t\u00e9rmino estrictamente necesario para que la administraci\u00f3n convoque un proceso de selecci\u00f3n objetiva&#8217;.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Legislaci\u00f3n Anterior<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong> Texto original de la Ley 1341 de 2009:<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 72. Con el fin de asegurar procesos transparentes en la asignaci\u00f3n de bandas de frecuencia y la maximizaci\u00f3n de recursos para el Estado, todas las entidades a cargo de la administraci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico incluyendo al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n, deber\u00e1n someterse a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>&#8211; Previamente al proceso de otorgamiento del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico de asignaci\u00f3n o de concesi\u00f3n de servicios que incluya una banda de frecuencias, se determinar\u00e1 si existe un n\u00famero plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente.<\/p>\n<p>&#8211; En caso de que exista un n\u00famero plural de interesados en dicha banda, y con el fin de maximizar los recursos para el Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y el Fondo para el Desarrollo de la Televisi\u00f3n, se aplicar\u00e1n procesos de selecci\u00f3n objetiva entre ellos la subasta.<\/p>\n<p>&lt;Apartes tachados INEXEQUIBLES y subrayados CONDICIONALMENTE exequibles&gt;\u00a0<u>Cuando prime<\/u>\u00a0<strong><span style=\"text-decoration: line-through;\">el inter\u00e9s general<\/span><\/strong>,\u00a0<u>la continuidad del servicio<\/u>,\u00a0<strong><u>o la ampliaci\u00f3n de cobertura<\/u><\/strong>, el Ministerio podr\u00e1 asignar los permisos de uso del espectro de manera directa.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 73. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.<\/strong>\u00a0La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a010,\u00a011,\u00a012,\u00a013,\u00a014,\u00a015,\u00a036,\u00a068\u00a0con excepci\u00f3n de su inciso 1o, los cuales empezar\u00e1n a regir a partir de los seis meses siguientes a su promulgaci\u00f3n y regula de manera integral el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Sin perjuicio del r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en esta ley, quedan derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias y, en especial, la Ley 74 de 1966, la Ley 51 de 1984, la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, la Ley\u00a01065\u00a0de 2006, la Ley\u00a037\u00a0de 1993, lo pertinente de los art\u00edculos\u00a033,\u00a034,\u00a035\u00a0y\u00a038\u00a0de la Ley 80 de 1993, la Ley\u00a0422\u00a0de 1998, la Ley\u00a0555\u00a0de 2000, el art\u00edculo\u00a011\u00a0de la Ley 533 de 1999 y el art\u00edculo\u00a06o de la ley 781 de 2002, todos exclusivamente en cuanto hagan referencia a los servicios, las redes, las actividades y los proveedores, y en cuanto resulten contrarios a las normas y principios contenidos en la presente ley.<\/p>\n<p>A las telecomunicaciones, y a las empresas que prestan los servicios de telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica conmutada, telefon\u00eda local m\u00f3vil en el sector rural y larga distancia no les ser\u00e1 aplicable la Ley\u00a0142\u00a0de 1994 respecto de estos servicios, salvo en el caso de estas empresas, lo establecido en los art\u00edculo\u00a04o sobre car\u00e1cter esencial,\u00a017\u00a0sobre naturaleza jur\u00eddica de las empresas,\u00a024\u00a0sobre el r\u00e9gimen tributario, y el T\u00edtulo Tercero, art\u00edculo\u00a041,\u00a042\u00a0y\u00a043\u00a0sobre el r\u00e9gimen laboral, garantizando los derechos de asociaci\u00f3n y negociaci\u00f3n colectiva y los derechos laborales de los trabajadores. En todo caso, se respetar\u00e1 la naturaleza jur\u00eddica de las empresas prestatarias de los servicios de telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica conmutada y telefon\u00eda local m\u00f3vil en el sector rural, como empresas de servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00bf<\/p>\n<p>En caso de conflicto con otras leyes, prevalecer\u00e1 esta.<\/p>\n<p>Las excepciones y derogatorias sobre esta ley por normas posteriores, deber\u00e1n identificar expresamente la excepci\u00f3n, modificaci\u00f3n o la derogatoria.<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p><strong> HERN\u00c1N ANDRADE SERRANO.<\/strong><\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p><strong> EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD.<\/strong><\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p><strong> GERM\u00c1N VAR\u00d3N COTRINO.<\/strong><\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p><strong> JES\u00daS ALFONSO RODR\u00cdGUEZ CAMARGO.<\/strong><\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de julio de 2009.<\/p>\n<p><strong> \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/strong><\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p><strong> OSCAR IV\u00c1N ZULUAGA ESCOBAR.<\/strong><\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones,<\/p>\n<p><strong> MAR\u00cdA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.<\/strong><\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p><strong> ESTEBAN PIEDRAH\u00cdTA URIBE.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1341 DE 2009 LEY 1341 DE 2009 (JULIO 24 DE 2009) Diario Oficial No. 47.426 de 30 de julio de 2009 &lt;NOTA: Ver art\u00edculo 73 en relaci\u00f3n con la fecha a partir de la cual empiezan a regir los art\u00edculos\u00a010,\u00a011,\u00a012,\u00a013,\u00a014,\u00a015,\u00a036,\u00a068\u00a0con excepci\u00f3n de su inciso 1o.&gt; CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA Por la cual se definen [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[24],"tags":[],"class_list":["post-1406","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1406","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1406"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1406\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2151,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1406\/revisions\/2151"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1406"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1406"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1406"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}