{"id":1407,"date":"2020-11-24T20:09:24","date_gmt":"2020-11-24T20:09:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1342-de-2009\/"},"modified":"2020-11-24T20:09:24","modified_gmt":"2020-11-24T20:09:24","slug":"ley-1342-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1342-de-2009\/","title":{"rendered":"LEY 1342 DE 2009"},"content":{"rendered":"<p>LEY 1342 DE 2009            <\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Arial\" size=\"6\">LEY 1342 DE 2009<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">(JULIO 31 DE 2009)<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">Por medio de la cual se aprueba &quot;acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa y el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sobre promoci\u00f3n y protecci\u00f3n rec\u00edproca de inversiones&quot;, hecho y firmado en Lima &#8211; Per\u00fa, el 11 de diciembre de 2007<\/font><\/i><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">*Nota Jurisprudencial* <\/font><\/b><\/i><\/p>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><i><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/b><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">Ley aprobatoria declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia<a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2010\/C-377-10.rtf\">C-377\/10 <\/a>&nbsp;de 19 de mayo de 2010, seg\u00fan comunicado de prensa de la sala plena No. 27 Mayo 19 de 2010, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. <\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>Visto el texto del<i><b> &quot;ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DEL PER\u00da Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA SOBRE PROMOCI\u00d3N Y PROTECCI\u00d3N REC\u00cdPROCA DE INVERSIONES&quot;<\/b><\/i>, hecho y firmado en Lima &#8211; Per\u00fa, el 11 de diciembre de 2007, que a la letra dice: (Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos \u00edntegros de los instrumentos internacionales mencionados).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">*Nota Jurisprudencial* <\/font><\/b><\/i><\/p>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table2\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><i><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/b><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">Acuerdo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia<a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2010\/C-377-10.rtf\">C-377\/10 <\/a>&nbsp;de 19 de mayo de 2010, seg\u00fan comunicado de prensa de la sala plena No. 27 Mayo 19 de 2010, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. <\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos \u00edntegros de los instrumentos internacionales mencionados).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" style=\"font-size: 9pt\">RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" style=\"font-size: 9pt\"><br \/>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA BOGOT\u00c1 D.C.,<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" style=\"font-size: 9pt\"><br \/>AUTORIZADO. SOM\u00c9TASE LA CONSIDERACI\u00d3N DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (FDO.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" style=\"font-size: 9pt\"><br \/>EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES (FDO.) CAMILO REYES RODR\u00cdGUEZ.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>SECCI\u00d3N A. <br \/>OBLIGACIONES SUSTANTIVAS. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. AMBITO DE APLICACI\u00d3N Y COBERTURA.[1]<\/p>\n<p>1. Este Acuerdo se aplicar\u00e1 a las medidas que adopte o mantenga una Parte relativas a:<\/p>\n<p>a) Los inversionistas de la otra Parte;<\/p>\n<p>b) Inversiones cubiertas, y<\/p>\n<p>En lo relativo a los art\u00edculos 6o (requisitos de desempe\u00f1o) y 9o (medidas sobre salud, seguridad y medioambientales), a todas las inversiones en el territorio de la Parte.<\/p>\n<p>2. Las obligaciones de una Parte bajo esta Secci\u00f3n se aplicar\u00e1n a una empresa estatal u otra persona cuando esta ejerza cualquier autoridad regulatoria, administrativa u otra autoridad gubernamental que le hubiera sido delegada por esa Parte, tales como la autoridad de expropiar, otorgar licencias, aprobar transacciones comerciales o imponer cuotas, tasas u otros cargos.<\/p>\n<p>3. Para mayor certeza, las disposiciones de este Acuerdo no obligan a una Parte en relaci\u00f3n con cualquier acto o hecho que tuvo lugar, o cualquier situaci\u00f3n que ces\u00f3 de existir, antes de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo para esa Parte.<\/p>\n<p>4. Nada en este Acuerdo se interpretar\u00e1 en el sentido de imponer una obligaci\u00f3n a una Parte para privatizar cualquier inversi\u00f3n que posee o controla, o para impedir a una Parte designar un monopolio, siempre que, si una Parte adopta o mantiene una medida para privatizar tal inversi\u00f3n o una medida para designar un monopolio, este Acuerdo se aplicar\u00e1 a dicha medida.<\/p>\n<p>5. Nada de lo contenido en este Acuerdo obligar\u00e1 a cualquier Parte; a proteger inversiones realizadas con capital o activos derivados de actividades ilegales, y no se interpretar\u00e1 en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener medidas destinadas a preservar el orden p\u00fablico, al cumplimiento de sus deberes para mantener o restaurar la paz y seguridad internacional o la protecci\u00f3n de sus propios intereses de seguridad esencial.<\/p>\n<p>6. El requerimiento de una Parte de que un proveedor de servicios de la otra Parte constituya una fianza u otra forma de garant\u00eda financiera como condici\u00f3n para proveer un servicio transfronterizo, no hace, en s\u00ed mismo, que este Acuerdo sea aplicable a las medidas adoptadas o mantenidas por la Parte respecto al suministro transfronterizo del servicio. Este Acuerdo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por la Parte respecto a la fianza o garant\u00eda financiera, en la medida en que dicha fianza o garant\u00eda financiera constituya una inversi\u00f3n cubierta.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. TRATO NACIONAL.<br \/>l. Cada Parte conceder\u00e1 a los inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisici\u00f3n, expansi\u00f3n, administraci\u00f3n, conducci\u00f3n, operaci\u00f3n y venta u otra disposici\u00f3n de las inversiones en su territorio.<\/p>\n<p>2. Cada Parte conceder\u00e1 a las inversiones cubiertas un trato no menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a las inversiones de sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisici\u00f3n, expansi\u00f3n, administraci\u00f3n, conducci\u00f3n, operaci\u00f3n y venta u otra disposici\u00f3n de las inversiones en su territorio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. TRATO DE NACI\u00d3N M\u00c1S FAVORECIDA.<br \/>1. Cada Parte conceder\u00e1 a los inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a los inversionistas de un pa\u00eds que no sea Parte en lo referente al establecimiento, adquisici\u00f3n, expansi\u00f3n, administraci\u00f3n, conducci\u00f3n, operaci\u00f3n y venta u otra forma de disposici\u00f3n de inversiones en su territorio.<\/p>\n<p>2. Cada Parte conceder\u00e1 a las inversiones cubiertas un trato no menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a las inversiones de los inversionistas de un pa\u00eds que no sea Parte en lo referente al establecimiento, adquisici\u00f3n, expansi\u00f3n, administraci\u00f3n, conducci\u00f3n, operaci\u00f3n y venta u otra forma de disposici\u00f3n de inversiones en su territorio.<\/p>\n<p>3. Para mayor certeza, el trato con respecto al establecimiento, adquisici\u00f3n, expansi\u00f3n, administraci\u00f3n, conducci\u00f3n, operaci\u00f3n y venta u otra forma de disposici\u00f3n de inversiones, referido en los p\u00e1rrafos 1o y 2o, no comprende los mecanismos de soluci\u00f3n de controversias, como los mencionados en las Secciones B (Soluci\u00f3n de Controversias Inversionista-Estado) y C (Soluci\u00f3n de Controversias Estado-Estado), que se establecen en los tratados internacionales o acuerdos comerciales.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. NIVEL M\u00cdNIMO DE TRATO[2].<br \/>1. Cada Parte conceder\u00e1 a las inversiones cubiertas un trato acorde con el derecho internacional consuetudinario, incluido el trato justo y equitativo, as\u00ed como protecci\u00f3n y seguridad plenas.<\/p>\n<p>2. Para mayor certeza, el p\u00e1rrafo 1o prescribe que el nivel m\u00ednimo de trato a los extranjeros, seg\u00fan el derecho internacional consuetudinario, es el nivel m\u00ednimo de trato que pueda ser proporcionado a las inversiones cubiertas. Los conceptos de \u201ctrato justo y equitativo\u201d y \u201cprotecci\u00f3n y seguridad plenas\u201d no requieren un trato adicional o m\u00e1s all\u00e1 del requerido por ese est\u00e1ndar y no crean derechos adicionales significativos. La obligaci\u00f3n en el p\u00e1rrafo 1o de proveer:<\/p>\n<p>a) \u201cTrato justo y equitativo\u201d incluye la obligaci\u00f3n de no denegar justicia en procedimientos penales, civiles o contencioso administrativos, de acuerdo con el principio del debido proceso incorporado en los principales sistemas legales del mundo, y<\/p>\n<p>b) \u201cProtecci\u00f3n y seguridad plenas\u201d exige a cada Parte proveer el nivel de protecci\u00f3n policial que es exigido por el derecho internacional consuetudinario.<\/p>\n<p>3. La determinaci\u00f3n de que se ha violado otra disposici\u00f3n de este Acuerdo o de otro acuerdo internacional separado, no establece que se haya violado este art\u00edculo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. ALTOS EJECUTIVOS, JUNTAS DIRECTIVAS Y ENTRADA TEMPORAL.<br \/>1. Ninguna Parte puede exigir que una empresa de esa Parte, que sea una inversi\u00f3n cubierta, designe a personas naturales de una nacionalidad en particular para ocupar puestos de alta direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Una Parte puede exigir que la mayor\u00eda de los miembros de las juntas directivas o cualquier comit\u00e9 de los mismos, de una empresa de esa Parte que sea una inversi\u00f3n cubierta, sean de una nacionalidad en particular o residentes en el territorio de la Parte, siempre que el requisito no menoscabe significativamente la capacidad del inversionista para ejercer el control sobre su inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Sujeto a sus leyes, reglamentos y pol\u00edticas relativas a la entrada de extranjeros, cada Parte otorgar\u00e1 autorizaci\u00f3n de entrada temporal a los nacionales de la otra Parte, que sean:<\/p>\n<p>a) Inversionistas, o<\/p>\n<p>b) empleados por un inversionista de la otra Parte, que busquen prestar servicios a una inversi\u00f3n de ese inversionista en el territorio de la Parte, en cargos de gerencia o ejecutivos o que requieran conocimientos especializados.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. REQUISITOS DE DESEMPE\u00d1O.<br \/>1. Ninguna Parte podr\u00e1, en relaci\u00f3n con el establecimiento, adquisici\u00f3n, expansi\u00f3n, administraci\u00f3n, conducci\u00f3n, operaci\u00f3n, venta u otra disposici\u00f3n de una inversi\u00f3n de un inversionista de una Parte o de un pa\u00eds que no sea Parte en su territorio, imponer ni hacer cumplir cualquier requisito o hacer cumplir cualquier obligaci\u00f3n o compromiso[3]:<\/p>\n<p>a) De exportar un determinado nivel o porcentaje de mercanc\u00edas o servicios;<\/p>\n<p>b) De alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional;<\/p>\n<p>c) De comprar, utilizar u otorgar preferencia a las mercanc\u00edas producidas en su territorio, o comprar mercanc\u00edas de personas en su territorio;<\/p>\n<p>d) De relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas asociadas con dicha inversi\u00f3n;<\/p>\n<p>e) De restringir las ventas en su territorio de las mercanc\u00edas o los servicios que tal inversi\u00f3n produce o presta, relacionando de cualquier manera dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a las ganancias que generen en divisas;<\/p>\n<p>f) De transferir una tecnolog\u00eda particular, un proceso productivo u otro conocimiento de su propiedad a una persona en su territorio, salvo cuando el requisito es impuesto o el compromiso u obligaci\u00f3n es exigido por un tribunal judicial, una autoridad administrativa u otra autoridad competente, ya sea para subsanar una supuesta violaci\u00f3n de las leyes de libre competencia o para actuar de forma que no se est\u00e9 en contravenci\u00f3n con otras disposiciones de este Acuerdo, o<\/p>\n<p>g) De proveer exclusivamente del territorio de una Parte las mercanc\u00edas que produce la inversi\u00f3n o los servicios que presta para un mercado espec\u00edfico regional o al mercado mundial.<\/p>\n<p>2. Una medida que requiera que una inversi\u00f3n utilice una tecnolog\u00eda para cumplir con regulaciones generales aplicables a la salud, seguridad o medio ambiente, no se considerar\u00e1 incompatible con el p\u00e1rrafo 1o f).<\/p>\n<p>3. El p\u00e1rrafo 1o f) no se aplica cuando una Parte autoriza el uso de un derecho de propiedad intelectual de conformidad con el art\u00edculo 31[4] del ADPIC o a medidas que requieran la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n de propiedad que caen dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de, y son compatibles con, el art\u00edculo 39 del ADPIC.<\/p>\n<p>4. Para mayor certeza, nada en el p\u00e1rrafo 1o deber\u00e1 interpretarse en el sentido de impedir a una Parte, con relaci\u00f3n al establecimiento, adquisici\u00f3n, expansi\u00f3n, administraci\u00f3n, conducci\u00f3n, operaci\u00f3n o venta u otra disposici\u00f3n de una inversi\u00f3n cubierta o una inversi\u00f3n de un inversionista de un pa\u00eds que no sea Parte, en su territorio, que imponga o haga cumplir un requerimiento o haga cumplir una obligaci\u00f3n o compromiso de capacitar trabajadores en su territorio.<\/p>\n<p>5. Ninguna Parte puede condicionar la recepci\u00f3n de una ventaja o que se contin\u00fae recibiendo una ventaja, en relaci\u00f3n con el establecimiento, adquisici\u00f3n, expansi\u00f3n, administraci\u00f3n, conducci\u00f3n, operaci\u00f3n, venta u otra disposici\u00f3n de una inversi\u00f3n en su territorio por parte de un inversionista de una Parte o de un pa\u00eds que no sea Parte, al cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional;<\/p>\n<p>b) Comprar, utilizar u otorgar preferencias a mercanc\u00edas producidas en su territorio o a comprar mercanc\u00edas de personas en su territorio;<\/p>\n<p>c) Relacionar, en cualquier forma, el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas asociadas con dicha inversi\u00f3n, o<\/p>\n<p>d) Restringir las ventas en su territorio de las mercanc\u00edas o los servicios que tal inversi\u00f3n produce o presta, relacionando de cualquier manera dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a ganancias que generen en divisas.<\/p>\n<p>6. Nada de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 5o se interpretar\u00e1 como impedimento para que una Parte condicione la recepci\u00f3n de una ventaja o que se contin\u00fae recibiendo una ventaja en relaci\u00f3n con una inversi\u00f3n en su territorio por parte de un inversionista de una Parte o de un pa\u00eds que no sea Parte, al cumplimiento de un requisito de que ubique la producci\u00f3n, preste servicios, capacite o emplee trabajadores, construya o ampl\u00ede instalaciones particulares o lleve a cabo investigaci\u00f3n y desarrollo, en su territorio.<\/p>\n<p>7. Los p\u00e1rrafos 1o y 5o no se aplicar\u00e1n a ning\u00fan otro requisito distinto al compromiso, obligaci\u00f3n o requisitos se\u00f1alados en esos p\u00e1rrafos.<\/p>\n<p>8. Las disposiciones de los:<\/p>\n<p>a) P\u00e1rrafos (1o a), b) y c), y 5o a) y b) no se aplicar\u00e1n a los requisitos para calificaci\u00f3n de las mercanc\u00edas o los servicios con respecto a programas de promoci\u00f3n a las exportaciones y programas de ayuda externa;<\/p>\n<p>b) P\u00e1rrafos (5o a) y b) no se aplicar\u00e1n a los requisitos impuestos por una Parte importadora con respecto al contenido de las mercanc\u00edas necesario para calificar para aranceles o cuotas preferenciales.<\/p>\n<p>9. Siempre que dichas medidas no se apliquen de manera arbitraria o injustificada y a condici\u00f3n que esas medidas no constituyan una restricci\u00f3n encubierta al comercio o inversi\u00f3n internacional, nada de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 1o b), c) y f) y 2o a) y b) se interpretar\u00e1 en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener medidas, incluidas las de naturaleza ambiental:<\/p>\n<p>i) Necesarias para asegurar el cumplimiento de leyes y regulaciones que no sean incompatibles con las disposiciones de este Acuerdo;<\/p>\n<p>ii) Necesarias para proteger la vida o salud humana, animal o vegetal, o<\/p>\n<p>iii) Relacionadas con la preservaci\u00f3n de recursos naturales no renovables vivos o no.<\/p>\n<p>10. Los p\u00e1rrafos 1o b), c), f) y g), y 2o a) y b) no se aplican a la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>11. Este art\u00edculo no impide hacer cumplir cualquier compromiso, obligaci\u00f3n o requisito entre entes privados, cuando una Parte no impuso o requiri\u00f3 el compromiso, obligaci\u00f3n o requisito.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. MEDIDAS DISCONFORMES[5].<br \/>1. Los art\u00edculos 2o (trato nacional), 3o (trato de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida), 5o (Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal) y 6o (requisitos de desempe\u00f1o) no se aplicar\u00e1n a:<\/p>\n<p>a) Cualquier medida disconforme existente o mantenida por una Parte en:<\/p>\n<p>i) El nivel Nacional de Gobierno, seg\u00fan lo estipulado por esa Parte en su Lista del Anexo I, o<\/p>\n<p>ii) Un nivel local de Gobierno[6];<\/p>\n<p>b) La continuaci\u00f3n o pronta renovaci\u00f3n de cualquier medida disconforme a que se refiere el subp\u00e1rrafo a), o<\/p>\n<p>c) La modificaci\u00f3n de cualquier medida disconforme a que se refiere el subp\u00e1rrafo a) siempre que dicha modificaci\u00f3n no disminuya el grado de conformidad de la medida, tal y como estaba en vigor inmediatamente antes de la modificaci\u00f3n, con los art\u00edculos 2o (trato nacional), 3o (trato de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida), 5o (Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal) y 6o (requisitos de desempe\u00f1o).<\/p>\n<p>2. Los art\u00edculos 2o (trato nacional), 3o (trato de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida), 5o (Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal) y 6o (requisitos de desempe\u00f1o) no se aplicar\u00e1n a cualquier medida que una Parte adopte o mantenga, en relaci\u00f3n con los sectores, subsectores o actividades, tal como se indica en su Lista del Anexo II.<\/p>\n<p>3. Con respecto a los derechos de propiedad intelectual, una Parte puede apartarse de los art\u00edculos 2o (trato nacional) y 3o (trato de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida) de manera que sea compatible con el Acuerdo OMC.<\/p>\n<p>4. Ninguna de las Partes puede exigir, de conformidad con cualquier medida adoptada despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y comprendida en su Lista del Anexo II, a un inversionista de la otra Parte, por raz\u00f3n de su nacionalidad, que venda o disponga de alguna otra manera una inversi\u00f3n existente al momento en que la medida cobre vigencia.<\/p>\n<p>5. Las disposiciones de los art\u00edculos 2o (trato nacional), 3o (trato de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida) y 5o (Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal) no se aplicar\u00e1n a subsidios o donaciones otorgados por una Parte, incluyendo los pr\u00e9stamos, garant\u00edas y seguros respaldados por el gobierno, o contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>6. Nada en este Acuerdo ser\u00e1 interpretado en el sentido de evitar que una Parte, incluyendo a sus entidades p\u00fablicas, provea o conduzca de manera exclusiva en su territorio actividades o servicios que forman parte de un plan p\u00fablico de jubilaci\u00f3n o sistema de seguridad social establecido por ley. El Anexo B establece el entendimiento de las Partes respecto a ciertas actividades o servicios previstos en este p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>7. Las medidas disconformes listadas relativas a asuntos financieros se refieren \u00fanicamente a inversi\u00f3n en servicios financieros. Para mayor certeza, este Acuerdo en nada limita la capacidad de cada Parte de adoptar o mantener medidas respecto a la prestaci\u00f3n de los servicios financieros bajo los modos de suministro detallados en los subp\u00e1rrafos 2o a), b) y d) del art\u00edculo 1o del AGCS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. EXCEPCIONES GENERALES.<br \/>1. Sujeto al requisito de que las siguientes medidas no se apliquen de una manera en que constituyan una discriminaci\u00f3n arbitraria o injustificable entre las inversiones o entre los inversionistas, o una restricci\u00f3n encubierta al comercio internacional o a la inversi\u00f3n, nada en el presente Acuerdo se interpretar\u00e1 como una forma de evitar que una Parte adopte o haga cumplir las medidas necesarias:<\/p>\n<p>a) Para proteger la vida o salud de los seres humanos, los animales o las plantas;<\/p>\n<p>b) Para garantizar el cumplimiento de las leyes y normas que no sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo, o<\/p>\n<p>c) Para conservar los recursos naturales vivos y no vivos no renovables.<\/p>\n<p>2. Nada en el presente Acuerdo se interpretar\u00e1 como una forma de evitar que una Parte adopte o mantenga medidas razonables por motivos prudenciales, tales como:<\/p>\n<p>a) La protecci\u00f3n de los inversionistas, ahorristas, depositantes, participantes en el mercado financiero, asegurados, solicitantes o tenedores de p\u00f3liza, o personas a quienes una instituci\u00f3n financiera les adeude una obligaci\u00f3n fiduciaria;<\/p>\n<p>b) El mantenimiento de la seguridad, solidez, solvencia, integridad o responsabilidad financiera de las instituciones financieras, y<\/p>\n<p>c) Garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero de una Parte.<\/p>\n<p>3. Nada en el presente Acuerdo se aplicar\u00e1 a las medidas no discriminatorias de aplicaci\u00f3n general adoptadas por cualquier entidad p\u00fablica en busca de establecer pol\u00edticas monetarias y crediticias o pol\u00edticas de tipo de cambio. El presente p\u00e1rrafo no afectar\u00e1 las obligaciones de una Parte en virtud del art\u00edculo 6o (requisitos de desempe\u00f1o) o art\u00edculo 12 (transferencias;), sin perjuicio del Anexo D (Transferencias).<\/p>\n<p>4. Nada en el presente Acuerdo se interpretar\u00e1 como una forma de:<\/p>\n<p>a) Exigir a las Partes facilitar o permitir el acceso a cualquier informaci\u00f3n cuya divulgaci\u00f3n sea contraria a sus intereses esenciales de seguridad;<\/p>\n<p>b) Evitar que las Partes adopten medidas que consideren necesarias para proteger sus intereses esenciales de seguridad:<\/p>\n<p>i) Relativas al tr\u00e1fico de armas, municiones e implementos de guerra y al tr\u00e1fico y transacciones de otros bienes, materiales, servicios y tecnolog\u00eda realizados directa o indirectamente con el fin de ser suministrados a un establecimiento militar o de seguridad;<\/p>\n<p>ii) Expedidas en tiempo de guerra u otra emergencia en relaciones internacionales, o<\/p>\n<p>iii) Relativas a la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas nacionales o acuerdos internacionales sobre la no proliferaci\u00f3n de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos, o<\/p>\n<p>c) Evitar que las Partes tomen medidas en cumplimiento con sus obligaciones en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.<\/p>\n<p>5. Nada en el presente Acuerdo se interpretar\u00e1 como una forma de exigir a una Parte facilitar o permitir el acceso a informaci\u00f3n cuya divulgaci\u00f3n obstaculizar\u00eda la aplicaci\u00f3n de la ley o ser\u00eda contraria a la ley de la Parte que protege la informaci\u00f3n confidencial, la intimidad personal o la confidencialidad de los asuntos financieros y cuentas de los clientes individuales de las instituciones financieras.<\/p>\n<p>6. Toda medida adoptada por una Parte de conformidad con una decisi\u00f3n adoptada, ampliada o modificada por la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio de conformidad con los art\u00edculos IX.3 o IX.4 del Acuerdo OMC tambi\u00e9n ser\u00e1 considerada conforme con el presente Acuerdo. Un inversionista que afirma actuar de conformidad con la Secci\u00f3n B (Soluci\u00f3n de Controversias Inversionista-Estado) del presente Acuerdo no puede sostener que dicha medida conforme contraviene el presente Acuerdo.<\/p>\n<p>7. Si una Parte experimenta graves dificultades en su balanza de pagos y financieras externas o la amenaza de estas, o corre el riesgo de experimentarlos, podr\u00e1 adoptar o mantener medidas restrictivas respecto de los pagos y movimientos de capital, incluidos los relacionados con la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Las Partes procurar\u00e1n evitar la aplicaci\u00f3n de las medidas restrictivas a las que se refiere el p\u00e1rrafo 7o.<\/p>\n<p>9. Las medidas restrictivas adoptadas o mantenidas en virtud del presente art\u00edculo deber\u00e1n ser no discriminatorias y de duraci\u00f3n limitada y no deber\u00e1n ir m\u00e1s all\u00e1 de lo que sea necesario para remediar la situaci\u00f3n de la balanza de pagos y financiera externa. Deber\u00e1n ser conformes a las condiciones establecidas en los Acuerdos de la OMC y coherente con los art\u00edculos del Acuerdo o Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>10. La Parte que mantenga o haya adoptado medidas restrictivas, o cualquier modificaci\u00f3n de estas, informar\u00e1 a la otra Parte sin demora y presentar\u00e1, cuando ello fuera posible, un calendario para su eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11. La Parte que aplique medidas restrictivas iniciar\u00e1 consultas sin demora en el marco de la Comisi\u00f3n constituida conforme al art\u00edculo 37 (Comisi\u00f3n). En esas consultas se evaluar\u00e1n la situaci\u00f3n de balanza de pagos de esa Parte y las restricciones adoptadas o mantenidas en virtud del p\u00e1rrafo 7o, teniendo en cuenta, entre otros, factores tales como:<\/p>\n<p>a) La naturaleza y el alcance de las dificultades financieras externas y de balanza de pagos;<\/p>\n<p>b) El entorno econ\u00f3mico y comercial exterior de la Parte objeto de las consultas;<\/p>\n<p>c) Otras posibles medidas correctoras de las que pueda hacerse uso.<\/p>\n<p>12. En las consultas se examinar\u00e1 la conformidad de cualquier medida restrictiva con los p\u00e1rrafos 9o y 10. Se aceptar\u00e1n todas las constataciones de hecho en materia de estad\u00edstica o de otro orden que presente el Fondo Monetario Internacional sobre cuestiones de cambio, de reservas monetarias y de balanza de pagos y las conclusiones se basar\u00e1n en la evaluaci\u00f3n hecha por el Fondo de la situaci\u00f3n financiera externa y de balanza de pagos de la Parte objeto de las consultas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. MEDIDAS SOBRE SALUD, SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTALES.<br \/>1. Las Partes reconocen que no es adecuado fomentar la inversi\u00f3n mediante la relajaci\u00f3n de las medidas sobre salud, seguridad o medioambientales nacionales. En consecuencia, una Parte no deber\u00e1 dejar de aplicar o flexibilizar, o no deber\u00e1 ofrecer dejar de aplicar o flexibilizar dichas medidas como una forma de incentivar el establecimiento, adquisici\u00f3n, expansi\u00f3n o conservaci\u00f3n en su territorio de una inversi\u00f3n de un inversionista. Si una Parte considera que la otra Parte ha ofrecido dicha forma de incentivo, esta puede solicitar la realizaci\u00f3n de consultas con la otra Parte, de conformidad con el art\u00edculo 35 (consultas).<\/p>\n<p>2. Nada en este Acuerdo se interpretar\u00e1 en el sentido de impedir que una Parte adopte, mantenga o haga cumplir cualquier medida por lo dem\u00e1s compatible con este Acuerdo, que considere apropiada para asegurar que las inversiones en su territorio se efect\u00faen tomando en cuenta inquietudes en materia ambiental.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. TRATAMIENTO EN CASO DE CONTIENDA.<br \/>1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 7.5 (medidas disconformes), cada Parte conceder\u00e1 a los inversionistas de la otra Parte y a las inversiones cubiertas, trato no discriminatorio respecto de cualquier medida que adopte o mantenga en relaci\u00f3n con p\u00e9rdidas sufridas por inversiones en su territorio como resultado de conflictos armados o contiendas civiles.<\/p>\n<p>2. El p\u00e1rrafo 1o no se aplicar\u00e1 a las medidas existentes relacionadas con subsidios o donaciones que pudieran ser incompatibles con lo dispuesto en el art\u00edculo 2o (trato nacional), a excepci\u00f3n del art\u00edculo 7.5 (medidas disconformes).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. EXPROPIACI\u00d3N E INDEMNIZACI\u00d3N.[7]<\/p>\n<p>1. Ninguna de las Partes nacionalizar\u00e1 o expropiar\u00e1 una inversi\u00f3n cubierta, sea directa o indirectamente, mediante medidas equivalentes a la expropiaci\u00f3n o nacionalizaci\u00f3n (\u201cexpropiaci\u00f3n\u201d), salvo:<\/p>\n<p>&#8212; En el caso de Colombia, por prop\u00f3sito p\u00fablico o inter\u00e9s social.<\/p>\n<p>&#8212; En el caso de Per\u00fa, por necesidad p\u00fablica o seguridad nacional.<\/p>\n<p>De conformidad con el debido proceso y el art\u00edculo 4o (nivel m\u00ednimo de trato), de una manera no discriminatoria y mediante el pago de una indemnizaci\u00f3n pronta, adecuada y efectiva.<\/p>\n<p>2. La indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 pagada sin demora y ser\u00e1 completamente liquidable y libremente transferible. Dicha indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente; al valor justo de mercado de la inversi\u00f3n expropiada inmediatamente antes de que la expropiaci\u00f3n se haya llevado a cabo (\u201cfecha de expropiaci\u00f3n\u201d), y no reflejar\u00e1 ning\u00fan cambio en el valor debido a que la intenci\u00f3n de expropiar se conoci\u00f3 con antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Si el valor justo de mercado es denominado en una moneda de libre uso, la indemnizaci\u00f3n referida en el p\u00e1rrafo 1o no ser\u00e1 menor que el valor justo de mercado en la fecha de expropiaci\u00f3n, m\u00e1s intereses a una tasa comercialmente razonable para esa moneda, acumulada desde la fecha de la expropiaci\u00f3n hasta la fecha de pago.<\/p>\n<p>4. Si el valor justo de mercado se denomina en una moneda que no es de libre uso, la indemnizaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo 1o \u2013convertida a la moneda de pago, al tipo de cambio del mercado vigente en la fecha de pago\u2013 no ser\u00e1 menor que:<\/p>\n<p>a) El valor justo de mercado en la fecha de expropiaci\u00f3n, convertido a una moneda de libre uso, al tipo de cambio de mercado vigente en esa fecha, m\u00e1s<\/p>\n<p>b) Intereses a una tasa comercialmente razonable para esa moneda de libre uso, acumulados desde la fecha de la expropiaci\u00f3n hasta la fecha de pago.<\/p>\n<p>5. El inversionista afectado tendr\u00e1 derecho, en virtud de la ley de la Parte que ejecuta la expropiaci\u00f3n, a una pronta revisi\u00f3n de su caso por una autoridad judicial u otra autoridad independiente de dicha Parte, y de la valoraci\u00f3n de su inversi\u00f3n de conformidad con los principios dispuestos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>6. Las disposiciones de este art\u00edculo no se aplicar\u00e1n a la expedici\u00f3n de licencias obligatorias otorgadas con relaci\u00f3n a derechos de propiedad intelectual, o a la revocaci\u00f3n, limitaci\u00f3n o creaci\u00f3n de derechos de propiedad intelectual en la medida que dicha expedici\u00f3n, revocaci\u00f3n, limitaci\u00f3n o creaci\u00f3n sea compatible con el Acuerdo ADPIC.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. TRANSFERENCIAS.[8]<\/p>\n<p>1. Cada Parte permitir\u00e1 que todas las transferencias relacionadas con una inversi\u00f3n cubierta se hagan libremente, y sin demora, dentro y hacia su territorio. Dichas transferencias incluyen:<\/p>\n<p>a) Aportes de capital;<\/p>\n<p>b) Ganancias, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos por regal\u00eda, gastos de administraci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica y otros cargos, rendimientos en especie y otros montos derivados de la inversi\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Productos derivados de la venta o liquidaci\u00f3n total o parcial de la inversi\u00f3n cubierta;<\/p>\n<p>d) Pagos realizados conforme a un contrato celebrado por el inversionista, o la inversi\u00f3n cubierta, incluyendo un convenio de pr\u00e9stamo;<\/p>\n<p>e) Pagos realizados conforme al p\u00e1rrafo 1o de los art\u00edculos 10 (tratamiento en caso de contienda) y 11 (expropiaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n), y<\/p>\n<p>f) Pagos que surjan de la aplicaci\u00f3n de la Secci\u00f3n B (Soluci\u00f3n de Controversias Inversionista-Estado).<\/p>\n<p>2. Cada Parte permitir\u00e1 que las transferencias relacionadas con una inversi\u00f3n cubierta se realicen en moneda de libre uso al tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha de la transferencia.<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 1o y 2o, una Parte puede evitar una transferencia mediante la aplicaci\u00f3n equitativa, no discriminatoria y de buena fe de sus leyes relativas a:<\/p>\n<p>a) Quiebra, insolvencia o protecci\u00f3n de los derechos de los acreedores;<\/p>\n<p>b) Emisi\u00f3n, comercio u operaciones de valores, futuros, opciones o derivados;<\/p>\n<p>c) Infracciones penales;<\/p>\n<p>d) Reportes financieros o mantenimiento de registros de transferencias cuando sea necesario para colaborar con el cumplimiento de la ley o con las autoridades financieras regulatorias, y<\/p>\n<p>e) Garantizar el cumplimiento de sentencias o laudos dictados en procedimientos judiciales o administrativos.<\/p>\n<p>4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 1o y 2o, una Parte puede impedir o limitar las transferencias efectuadas por una instituci\u00f3n financiera a, o en beneficio de, un afiliado o una persona relacionada con dicha instituci\u00f3n, mediante la aplicaci\u00f3n equitativa, no discriminatoria y de buena fe de las medidas relativas al mantenimiento de la seguridad, solidez, integridad o responsabilidad financiera de las instituciones financieras.<\/p>\n<p>5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1o, una Parte puede limitar las transferencias en especie en circunstancias en las que se podr\u00eda limitar las transferencias en virtud del Acuerdo OMC y como figura en el p\u00e1rrafo 3o.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. MEDIDAS TRIBUTARIAS.<br \/>1. Salvo donde se haga referencia expresa, nada en el presente Acuerdo se aplicar\u00e1 a medidas tributarias. Para mayor certeza, nada en el presente Acuerdo afectar\u00e1 los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de cualquier convenio tributario. En caso de cualquier incompatibilidad entre las disposiciones de este Acuerdo y cualquier convenio tributario, las disposiciones de dicho convenio se aplicar\u00e1n en la medida de la incompatibilidad.<\/p>\n<p>2. Nada en este Acuerdo se interpretar\u00e1 como una forma de exigir a una Parte facilitar o permitir el acceso a informaci\u00f3n cuya revelaci\u00f3n sea contraria a la ley de la Parte que protege la informaci\u00f3n relativa a los asuntos tributarios de un contribuyente.<\/p>\n<p>3. El art\u00edculo 11 (expropiaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n) y el art\u00edculo 20 (sometimiento de una reclamaci\u00f3n a arbitraje) se aplicar\u00e1n a una medida tributaria supuestamente expropiatoria.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. DENEGACI\u00d3N DE BENEFICIOS.<br \/>Sujeto al art\u00edculo 15.3 (transparencia), una Parte podr\u00e1 denegar los beneficios de este Acuerdo a:<\/p>\n<p>a) un inversionista de la otra Parte que sea una empresa de esa otra Parte y a las inversiones de dicho inversionista si una persona de un pa\u00eds que no sea Parte es propietario o controla la empresa y esta \u00faltima no tiene actividades comerciales sustanciales en el territorio de la otra Parte, o<\/p>\n<p>b) Un inversionista de la otra Parte que sea una empresa de esa otra Parte y a las inversiones de dicho inversionista si la empresa no tiene actividades comerciales sustanciales en el territorio de cualquier Parte, distinta de la Parte que deniega, y una persona de la Parte que deniega es propietario o controla la empresa.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. TRANSPARENCIA.<br \/>1. Cada Parte, en la medida de lo posible, garantizar\u00e1 que sus leyes, regulaciones, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicaci\u00f3n general relativos a cualquier asunto cubierto por este Acuerdo sean publicados inmediatamente o, de otra forma, puestos a disposici\u00f3n de manera tal que se permita que las personas interesadas y la otra Parte tengan conocimiento de los mismos.<\/p>\n<p>2. En la medida de lo posible, cada Parte:<\/p>\n<p>a) Prepublicar\u00e1 cualquier medida que proponga adoptar, y<\/p>\n<p>b) Brindar\u00e1 a las personas interesadas y a la otra Parte una oportunidad razonable para comentar sobre las medidas propuestas.<\/p>\n<p>3. A solicitud de una Parte, se intercambiar\u00e1 informaci\u00f3n sobre las medidas de la otra Parte que puedan tener un impacto sobre las inversiones cubiertas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. FORMALIDADES ESPECIALES Y REQUISITOS DE INFORMACI\u00d3N.<br \/>1. Nada de lo dispuesto en el art\u00edculo 2o (trato nacional) se interpretar\u00e1 en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener una medida que prescriba formalidades especiales conexas a una inversi\u00f3n cubierta, tales como un requerimiento que los inversionistas sean residentes de la Parte o que las inversiones cubiertas se constituyan conforme a la legislaci\u00f3n o regulaci\u00f3n de la Parte, siempre que dichas formalidades no menoscaben significativamente la protecci\u00f3n otorgada por una Parte a inversionistas de la otra Parte y a las inversiones cubiertas de conformidad con este Acuerdo.<\/p>\n<p>2. No obstante lo dispuesto en los art\u00edculos 2o (trato nacional) y 3o (trato de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida), una Parte puede exigir de un inversionista de la otra Parte o de su inversi\u00f3n cubierta que proporcione informaci\u00f3n referente a esa inversi\u00f3n, exclusivamente con fines informativos o estad\u00edsticos. La Parte proteger\u00e1 la informaci\u00f3n que sea confidencial de cualquier divulgaci\u00f3n que pudiera afectar negativamente la situaci\u00f3n competitiva del inversionista o de la inversi\u00f3n cubierta. Nada de lo dispuesto en este p\u00e1rrafo se interpretar\u00e1 como un impedimento para que una Parte obtenga o divulgue informaci\u00f3n referente a la aplicaci\u00f3n equitativa y de buena fe de su legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. IMPLEMENTACI\u00d3N.<br \/>1. Las Partes se consultar\u00e1n anualmente, o de otra forma que acuerden, para revisar la implementaci\u00f3n de este Acuerdo y considerar asuntos de inter\u00e9s mutuo, incluyendo el desarrollo de procedimientos que puedan contribuir a una mayor transparencia de las medidas referidas en el art\u00edculo 7.1(c) (medidas disconformes).<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N B. <br \/>SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS INVERSIONISTA\u2013ESTADO. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. LIMITACI\u00d3N DE RECLAMACIONES RESPECTO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.<br \/>Respecto de:<\/p>\n<p>a) Instituciones financieras de una Parte, y<\/p>\n<p>b) Inversionistas de una Parte, y las inversiones de tales inversionistas, en instituciones financieras en el territorio de la otra Parte,<\/p>\n<p>Esta Secci\u00f3n s\u00f3lo aplica respecto de reclamaciones de la otra Parte por violaciones de obligaciones de los art\u00edculos 11 (expropiaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n), 12 (transferencias) o 14 (denegaci\u00f3n de beneficios).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. CONSULTAS Y NEGOCIACI\u00d3N.<br \/>1. En caso de una controversia relativa a una inversi\u00f3n, las partes contendientes deben primero tratar de solucionar la controversia mediante consultas y negociaci\u00f3n, lo que puede incluir el empleo de procedimientos de car\u00e1cter no vinculante de terceras partes. El procedimiento de consultas y negociaci\u00f3n se iniciar\u00e1 con el requerimiento enviado a la direcci\u00f3n designada en el Anexo F (Entrega de Documentos a una Parte bajo la Secci\u00f3n B). Tal requerimiento se enviar\u00e1 al demandado antes de la Notificaci\u00f3n de Intenci\u00f3n, referida en el art\u00edculo 20.4 (sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje), y deber\u00e1 incluir la informaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 20.4 a), b) y c) (Sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje).<\/p>\n<p>2. Las consultas se llevar\u00e1n a cabo durante un plazo m\u00ednimo de seis (6) meses y podr\u00e1n incluir encuentros presenciales en la capital del demandado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. SOMETIMIENTO DE UNA RECLAMACI\u00d3N A ARBITRAJE.<br \/>1. Trat\u00e1ndose de actos administrativos, para someter una reclamaci\u00f3n al arbitraje previsto en este art\u00edculo o ante un tribunal judicial o administrativo local, ser\u00e1 indispensable agotar previamente la v\u00eda administrativa cuando la legislaci\u00f3n de la Parte as\u00ed lo exija. Dicho agotamiento en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder un plazo de seis (6) meses desde la fecha de su iniciaci\u00f3n por el inversionista y no deber\u00e1 impedir que el inversionista solicite las consultas referidas en el art\u00edculo 19 (consultas y negociaci\u00f3n).<\/p>\n<p>2. En caso de que una parte contendiente considere que no puede resolverse una controversia relativa a una inversi\u00f3n mediante consultas y negociaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) El demandante, por cuenta propia, puede someter a arbitraje una reclamaci\u00f3n en la que se alegue:<\/p>\n<p>i) Que el demandado ha violado una obligaci\u00f3n de conformidad con la Secci\u00f3n A (Obligaciones Sustantivas), y<\/p>\n<p>ii) Que el demandante ha sufrido p\u00e9rdidas o da\u00f1os en virtud de dicha violaci\u00f3n o como resultado de esta;<\/p>\n<p>b) El demandante, en representaci\u00f3n de una empresa del demandado que sea una persona jur\u00eddica propiedad del demandante o que est\u00e9 bajo su control directo o indirecto, puede, de conformidad con esta Secci\u00f3n, someter a arbitraje una reclamaci\u00f3n en la que alegue:<\/p>\n<p>i) Que el demandado ha violado una obligaci\u00f3n de conformidad con la Secci\u00f3n A (Obligaciones Sustantivas), y<\/p>\n<p>ii) Que la empresa ha sufrido p\u00e9rdidas o da\u00f1os en virtud de dicha violaci\u00f3n o como resultado de esta.<\/p>\n<p>3. S\u00f3lo la violaci\u00f3n de una obligaci\u00f3n se\u00f1alada en la Secci\u00f3n A (Obligaciones Sustantivas) puede ser sometida a una reclamaci\u00f3n a arbitraje bajo esta Secci\u00f3n. Un inversionista no podr\u00e1 someter a arbitraje bajo esta secci\u00f3n una reclamaci\u00f3n acerca de la violaci\u00f3n de la otra Parte de las obligaciones se\u00f1aladas en los art\u00edculos 5.3 (Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal), 9o (medidas sobre salud, seguridad y medioambientales), 15 (transparencia) y 17 (implementaci\u00f3n).<\/p>\n<p>4. Por lo menos seis (6) meses antes de que se someta una reclamaci\u00f3n a arbitraje de conformidad con esta Secci\u00f3n, el demandante entregar\u00e1 al demandado una notificaci\u00f3n escrita de su intenci\u00f3n de someter la reclamaci\u00f3n a arbitraje (\u201cNotificaci\u00f3n de Intenci\u00f3n\u201d). En la notificaci\u00f3n se especificar\u00e1:<\/p>\n<p>a) El nombre y la direcci\u00f3n del demandante y, en el caso de que la reclamaci\u00f3n se someta en representaci\u00f3n de una empresa, el nombre, direcci\u00f3n y lugar de constituci\u00f3n de la empresa;<\/p>\n<p>b) Por cada reclamaci\u00f3n, la disposici\u00f3n de la Secci\u00f3n A (Obligaciones Sustantivas) que se alega haber sido violado y cualquier otra disposici\u00f3n aplicable;<\/p>\n<p>c) Las cuestiones de hecho y de derecho en que se funda cada reclamaci\u00f3n, incluyendo las medidas en cuesti\u00f3n, y<\/p>\n<p>d) La reparaci\u00f3n que se solicita y el monto aproximado de los da\u00f1os reclamados.<\/p>\n<p>5. El demandante tambi\u00e9n debe entregar, junto con su notificaci\u00f3n de intenci\u00f3n, evidencia que establezca que es un inversionista de la otra Parte.<\/p>\n<p>6. Siempre que hayan transcurrido por los menos seis (6) meses desde que tuvieron lugar los hechos que dan lugar a la reclamaci\u00f3n, y siempre que el demandante haya cumplido con las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 22 (condiciones y limitaciones al consentimiento de Cada Parte), el demandante puede someter la reclamaci\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo 2o:<\/p>\n<p>a) De conformidad con el Convenio del CIADI y las Reglas de Procedimiento para Procedimientos Arbitrales del CIADI, siempre que tanto el demandado como la Parte del demandante sean partes del Convenio del CIADI;<\/p>\n<p>b) De conformidad con las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, siempre que el demandado o la Parte del demandante sean parte del Convenio del CIADI;<\/p>\n<p>c) De conformidad con las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, o<\/p>\n<p>d) Si las partes contendientes lo acuerdan, ante una instituci\u00f3n de arbitraje ad hoc o ante cualquier otra instituci\u00f3n de arbitraje o bajo cualesquiera otras reglas de arbitraje.<\/p>\n<p>7. Una reclamaci\u00f3n se considerar\u00e1 sometida a arbitraje conforme a esta Secci\u00f3n, cuando la notificaci\u00f3n o la solicitud de arbitraje (\u201cNotificaci\u00f3n de Arbitraje\u201d) del demandante:<\/p>\n<p>a) A que se refiere el p\u00e1rrafo 1o del art\u00edculo 36 del Convenio del CIADI, sea recibida por el Secretario General;<\/p>\n<p>b) A que se refiere el art\u00edculo 2o del Anexo C de las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, sea recibida por el Secretario General;<\/p>\n<p>c) A que se refiere el art\u00edculo 3o de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, conjuntamente con el escrito de demanda a que se refiere el art\u00edculo 18 de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, sea recibida por el demandado, o<\/p>\n<p>d) A que se refiera cualquier otra instituci\u00f3n de arbitraje o bajo cualesquiera reglas de arbitraje seleccionadas bajo el p\u00e1rrafo 6o(d), sea recibida por el demandado.<\/p>\n<p>8. Las reglas de arbitraje aplicables de conformidad con el p\u00e1rrafo 6o, y que est\u00e9n vigentes en la fecha del reclamo o reclamos que hayan sido sometidos a arbitraje conforme a esta Secci\u00f3n, regir\u00e1n el arbitraje salvo en la medida en que sea modificado o complementado por este Acuerdo.<\/p>\n<p>9. La responsabilidad entre las partes contendientes por la asunci\u00f3n de gastos, incluida, cuando proceda, la condena en costas de conformidad con el art\u00edculo 25.12 (realizaci\u00f3n del arbitraje), derivados de su participaci\u00f3n en el arbitraje deber\u00e1 ser establecida:<\/p>\n<p>a) Por la instituci\u00f3n arbitral ante la cual se ha sometido la reclamaci\u00f3n a arbitraje, de acuerdo con sus reglas de procedimiento, o<\/p>\n<p>b) De acuerdo con las reglas de procedimiento acordadas por las partes contendientes, cuando sea aplicable.<\/p>\n<p>10. La Comisi\u00f3n creada conforme al art\u00edculo 37 (comisi\u00f3n) podr\u00e1 tener el poder de hacer sus propias reglas complementando las reglas aplicables al arbitraje y podr\u00e1 enmendar cualquier regla de su propia creaci\u00f3n. Tales reglas podr\u00e1n ser vinculantes para un Tribunal establecido bajo esta Secci\u00f3n, y para \u00e1rbitros individuales que sirvan en tales Tribunales.<\/p>\n<p>11. El demandante entregar\u00e1 junto con la Notificaci\u00f3n de Arbitraje referida en el p\u00e1rrafo 7o:<\/p>\n<p>a) El nombre del \u00e1rbitro designado por el demandante, o<\/p>\n<p>b) El consentimiento escrito del demandante para que el Secretario General nombre tal \u00e1rbitro.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. CONSENTIMIENTO DE CADA PARTE A ARBITRAJE.<br \/>1. Cada Parte consiente en someter una reclamaci\u00f3n a arbitraje, con arreglo a esta Secci\u00f3n y de conformidad con este Acuerdo.<\/p>\n<p>2. El consentimiento a que se refiere el p\u00e1rrafo 1o y el sometimiento de la reclamaci\u00f3n a arbitraje con arreglo a esta Secci\u00f3n cumplir\u00e1 con los requisitos se\u00f1alados en:<\/p>\n<p>a) El Cap\u00edtulo II del Convenio del CIADI (Jurisdicci\u00f3n del Centro) y las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, que exigen el consentimiento por escrito de las partes de la controversia;<\/p>\n<p>b) El art\u00edculo II de la Convenci\u00f3n de Nueva York, que exige un \u201cacuerdo por escrito\u201d, y<\/p>\n<p>c) El art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n Interamericana, que requiere un \u201cacuerdo\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. CONDICIONES Y LIMITACIONES AL CONSENTIMIENTO DE CADA PARTE.<br \/>1. Ninguna reclamaci\u00f3n puede someterse a arbitraje conforme a esta Secci\u00f3n, si han transcurrido m\u00e1s de treinta y nueve (39) meses a partir de la fecha en que el demandante tuvo o debi\u00f3 haber tenido conocimiento de la violaci\u00f3n alegada conforme a lo establecido en el art\u00edculo 20.2 (sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje) y conocimiento de que el demandante, por las reclamaciones entabladas en virtud del art\u00edculo 20.2(a) (sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje), o la empresa, por las reclamaciones entabladas en virtud del art\u00edculo 20.2 b) (sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje), sufri\u00f3 p\u00e9rdidas o da\u00f1os.<\/p>\n<p>2. Ninguna reclamaci\u00f3n puede someterse a arbitraje conforme a esta Secci\u00f3n a menos que:<\/p>\n<p>a) El demandante consienta por escrito someterse a arbitraje, de conformidad con los procedimientos previstos en este Acuerdo, y<\/p>\n<p>b) La Notificaci\u00f3n de Arbitraje se\u00f1alada en el art\u00edculo 20.7 (Sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje) est\u00e9 acompa\u00f1ada:<\/p>\n<p>i) Para reclamaciones sometidas a arbitraje bajo el art\u00edculo 20.2 a) (Sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje), de la renuncia por escrito del demandante; y, cuando la reclamaci\u00f3n se haga por la p\u00e9rdida o da\u00f1o de una participaci\u00f3n de una empresa de la otra Parte que es una persona jur\u00eddica que el inversionista posee o controla directa o indirectamente, de la renuncia por escrito del demandante y la renuncia por escrito de la empresa,<\/p>\n<p>ii) Para las reclamaciones sometidas a arbitraje en virtud del art\u00edculo 20.2 b) (sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje), de las renuncias por escrito del demandante y de la empresa,<\/p>\n<p>de cualquier derecho a iniciar ante cualquier tribunal judicial o administrativo conforme a la ley de cualquier Parte, u otros procedimientos de soluci\u00f3n de controversias, cualquier actuaci\u00f3n respecto de cualquier medida que se alegue haber constituido una violaci\u00f3n a las que se refiere el art\u00edculo 20 (sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje).<\/p>\n<p>3. En el caso de una reclamaci\u00f3n relativa a una medida tributaria de conformidad con el art\u00edculo 13.3 (medidas tributarias), ning\u00fan inversionista podr\u00e1 invocar el art\u00edculo 11 (expropiaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n) como fundamento de una reclamaci\u00f3n cuando se haya determinado de conformidad con este p\u00e1rrafo que la medida no constituye una expropiaci\u00f3n. Un inversionista que pretenda invocar el art\u00edculo 11 (expropiaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n) con respecto a una medida tributaria, deber\u00e1 primero someter el asunto a las autoridades competentes de las Partes[9] al momento de entregar la Notificaci\u00f3n de Intenci\u00f3n conforme al art\u00edculo 20 (sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje), para que dichas autoridades determinen si la medida tributaria constituye una expropiaci\u00f3n. Las autoridades de las dos Partes deber\u00e1n, en la medida de lo posible, consultarse. Si, dentro de los seis (6) meses posteriores al sometimiento del asunto a las autoridades competentes de las Partes, ellas no alcanzan un acuerdo en cuanto a que la medida no constituye, una expropiaci\u00f3n, el inversionista podr\u00e1 proseguir el procedimiento de conformidad con el art\u00edculo 20 (sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje).<\/p>\n<p>4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2o(b), el demandante, por reclamaciones iniciadas bajo el art\u00edculo 20.2 a) (sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje), y el demandante o la empresa, por reclamaciones iniciadas bajo el art\u00edculo 20.2 b) (sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje), pueden iniciar o continuar una medida cautelar, que no involucre el pago de da\u00f1os monetarios, ante un tribunal judicial o administrativo del demandado, siempre que tal medida se interponga con el \u00fanico prop\u00f3sito de preservar los derechos e intereses del demandante o de la empresa mientras contin\u00fae la tramitaci\u00f3n del arbitraje[10].<\/p>\n<p>5. El consentimiento y la renuncia requerida en el presente art\u00edculo se deber\u00e1 hacer en el formato provisto en el Anexo E (Formatos Est\u00e1ndar de Renuncia y Consentimiento conforme al art\u00edculo 22), deber\u00e1 ser entregada al demandado y deber\u00e1 estar contenida en la Notificaci\u00f3n de Arbitraje.<\/p>\n<p>6. La renuncia de una empresa establecida en el p\u00e1rrafo 2o b)(i) o 2o b)(ii) no ser\u00e1 requerida \u00fanicamente cuando se alegue que el demandado priv\u00f3 al demandante del control de la empresa.<\/p>\n<p>7. Ninguna reclamaci\u00f3n podr\u00e1 someterse a arbitraje bajo el art\u00edculo 20.2 a) (Sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje) o 20.2 b) (sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje) si el demandante ha sometido previamente la misma violaci\u00f3n que se alega ante un tribunal administrativo o judicial del demandado, o a cualquier otro procedimiento de soluci\u00f3n de controversias vinculante.<\/p>\n<p>8. Para mayor certeza, si el demandante elige someter una reclamaci\u00f3n descrita bajo esta Secci\u00f3n a un tribunal administrativo o judicial del demandado o a cualquier otro mecanismo de soluci\u00f3n de controversias de car\u00e1cter vinculante, esa elecci\u00f3n ser\u00e1 definitiva y el demandante no podr\u00e1 someter la misma reclamaci\u00f3n bajo esta Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones previas descritas en los p\u00e1rrafos 1o al 8o, anular\u00e1 el consentimiento dado por las Partes en el art\u00edculo 21 (consentimiento de Cada Parte a Arbitraje).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. PROCEDIMIENTO RESPECTO DE MEDIDAS PRUDENCIALES.<br \/>1. Cuando un inversionista presenta una reclamaci\u00f3n a arbitraje en virtud de esta Secci\u00f3n y la Parte contendiente invoca como defensa el art\u00edculo 8.2 u 8.3 (Excepciones Generales) o 12.4 (transferencias) y el Anexo D (Transferencias), el Tribunal establecido de conformidad con el art\u00edculo 20.2 a) (sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje) o art\u00edculo 20.2 b) (sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje) pedir\u00e1, a solicitud de dicha Parte, un informe escrito de las Partes acerca del asunto de si las disposiciones indicadas son una defensa v\u00e1lida para la reclamaci\u00f3n del inversionista y en qu\u00e9 medida. El Tribunal no podr\u00e1 proceder hasta recibir el informe referido en este p\u00e1rrafo, salvo seg\u00fan lo establecido en el p\u00e1rrafo 3o.<\/p>\n<p>2. De conformidad con la solicitud recibida conforme al p\u00e1rrafo 1o, las Partes proceder\u00e1n de conformidad con la Secci\u00f3n C (soluci\u00f3n de Controversias Estado-Estado) a elaborar un informe escrito, ya sea sobre la base del acuerdo tras las consultas, o por medio de un panel arbitral. Las consultas se efectuar\u00e1n entre las autoridades de los servicios financieros de las Partes. El informe ser\u00e1 entregado al Tribunal y ser\u00e1 de car\u00e1cter vinculante para el Tribunal.<\/p>\n<p>3. Cuando, en un plazo de setenta (70) d\u00edas de haberlo solicitado, el Tribunal no ha recibido el informe y ninguna de las Partes ha requerido la conformaci\u00f3n de un panel de conformidad con el art\u00edculo 34.2 (Controversias entre las Partes), el Tribunal puede proceder a resolver el asunto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. SELECCI\u00d3N DE \u00c1RBITROS.<br \/>1. A menos que las partes contendientes convengan otra cosa, el Tribunal estar\u00e1 integrado por tres \u00e1rbitros, un \u00e1rbitro designado por cada una de las partes contendientes y el tercero, que ser\u00e1 el Presidente, ser\u00e1 designado por acuerdo de las partes contendientes.<\/p>\n<p>2. El Secretario General servir\u00e1 como autoridad nominadora para los \u00e1rbitros en los procedimientos de arbitraje de conformidad con esta Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Los \u00e1rbitros deber\u00e1n;<\/p>\n<p>a) Tener experiencia o experticia en derecho internacional p\u00fablico, reglas internacionales de inversi\u00f3n, o en la soluci\u00f3n de disputas derivadas de acuerdos internacionales de inversi\u00f3n;<\/p>\n<p>b) No depender de alguna de las Partes ni del demandante, ni estar vinculado o recibir instrucciones de ninguno de ellos;<\/p>\n<p>c) Cumplir con cualquier C\u00f3digo de Conducta para la Soluci\u00f3n de Diferencias seg\u00fan lo acordado por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Cuando un Tribunal diferente al establecido bajo el art\u00edculo 31 (acumulaci\u00f3n de procedimientos) no se integre en un plazo de noventa (90) d\u00edas a partir de la fecha en que la reclamaci\u00f3n se someta a arbitraje de conformidad con esta Secci\u00f3n, el Secretario General, a petici\u00f3n de cualquiera de las partes contendientes, designar\u00e1, previa consulta a las mismas, al \u00e1rbitro o \u00e1rbitros que a\u00fan no hayan sido designados. A menos que previamente se acuerde lo contrario, el Presidente del Tribunal no deber\u00e1 ser un nacional de ninguna de las Partes.<\/p>\n<p>5. Para los prop\u00f3sitos del art\u00edculo 39 del Convenio del CIADI y del art\u00edculo 7o de la Parte C de las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, y sin perjuicio de objetar a un \u00e1rbitro por motivos que no sean de nacionalidad:<\/p>\n<p>a) El demandado acepta la designaci\u00f3n de cada uno de los miembros del Tribunal establecido de conformidad con el Convenio del CIADI o con las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI;<\/p>\n<p>b) El demandante a que se refiere el art\u00edculo 20.2 a) (sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje) podr\u00e1 someter a arbitraje una reclamaci\u00f3n conforme a esta Secci\u00f3n, o continuar una reclamaci\u00f3n de conformidad con el Convenio del CIADI o a las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, \u00fanicamente a condici\u00f3n de que el demandante manifieste su consentimiento por escrito sobre la designaci\u00f3n de cada uno de los miembros del Tribunal, y<\/p>\n<p>c) El demandante a que se refiere el art\u00edculo 20.2. b) (Sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje) podr\u00e1 someter una reclamaci\u00f3n a arbitraje conforme a esta Secci\u00f3n o continuar una reclamaci\u00f3n de conformidad con el Convenio del CIADI o las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, \u00fanicamente a condici\u00f3n de que el demandante y la empresa manifiesten su consentimiento por escrito sobre la designaci\u00f3n de cada uno de los miembros del Tribunal.<\/p>\n<p>6. Las partes contendientes pueden acordar los honorarios de los \u00e1rbitros. Si las partes contendientes no llegan a un acuerdo en materia de honorarios de los \u00e1rbitros antes de la constituci\u00f3n del Tribunal, se aplicar\u00e1n los honorarios establecidos por el CIADI.<\/p>\n<p>7. Cuando un demandante considere que la disputa involucra medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con instituciones financieras de la otra Parte, o inversiones de los inversionistas de la otra Parte en instituciones financieras, entonces:<\/p>\n<p>a) Cuando las partes contendientes est\u00e9n de acuerdo, los \u00e1rbitros deber\u00e1n, adicionalmente a los criterios establecidos en el p\u00e1rrafo 3o, tener experticia o experiencia en legislaci\u00f3n de sistema financiero, lo que puede incluir temas de regulaci\u00f3n financiera de instituciones, o<\/p>\n<p>b) Cuando las partes contendientes no est\u00e9n de acuerdo:<\/p>\n<p>i) Cada parte contendiente podr\u00e1 seleccionar los \u00e1rbitros que cumplan con las calificaciones dispuestas en el subp\u00e1rrafo a), y<\/p>\n<p>ii) Si el demandado ha invocado los art\u00edculos 8.2 u 8.3 (Excepciones Generales) o 12.4 (transferencias) y el Anexo D (Transferencias), el Presidente del Tribunal ser\u00e1 quien re\u00fana las cualidades establecidas en el subp\u00e1rrafo a).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. REALIZACI\u00d3N DEL ARBITRAJE.<br \/>1. Las partes contendientes pueden convenir en la sede legal donde haya de celebrarse cualquier arbitraje conforme a las reglas arbitrales aplicables de acuerdo con el art\u00edculo 20.6 b), c) o d) (Sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje). A falta de acuerdo entre las partes contendientes, el Tribunal determinar\u00e1 dicho lugar de conformidad con las reglas arbitrales aplicables, siempre que el lugar se encuentre en el territorio de un Estado que sea parte de la Convenci\u00f3n de Nueva York.<\/p>\n<p>2. Cualquier parte no contendiente (amicus curiae) que desee formular presentaciones escritas ante un Tribunal (el \u201csolicitante\u201d) puede solicitar el permiso del Tribunal, present\u00e1ndolas de acuerdo con el Anexo G (Presentaciones por Partes que no est\u00e1n en Controversia). El podr\u00e1 adjuntar la presentaci\u00f3n a la solicitud.<\/p>\n<p>3. El solicitante puede remitir la solicitud para el permiso para formular la presentaci\u00f3n de una parte no contendiente, junto con la presentaci\u00f3n, a todas las partes no contendientes y al Tribunal.<\/p>\n<p>4. El Tribunal puede establecer la fecha apropiada para que las partes contendientes comenten acerca de la solicitud para el permiso de formular una presentaci\u00f3n de una parte no contendiente.<\/p>\n<p>5. Para determinar si se concede el permiso para formular la presentaci\u00f3n de una parte no contendiente, el Tribunal debe considerar, entre otras cosas, la medida en la cual:<\/p>\n<p>a) la presentaci\u00f3n de la parte no contendiente ayudar\u00eda al Tribunal en la determinaci\u00f3n de una cuesti\u00f3n legal o f\u00e1ctica relacionada al arbitraje al brindar una perspectiva, un conocimiento particular, un entendimiento que sea diferente del de las partes contendientes;<\/p>\n<p>b) La presentaci\u00f3n de la parte no contendiente tratar\u00eda una cuesti\u00f3n dentro del \u00e1mbito de la disputa;<\/p>\n<p>c) La parte no contendiente tendr\u00eda un inter\u00e9s significativo en el arbitraje, y<\/p>\n<p>d) Existir\u00eda un inter\u00e9s p\u00fablico en la materia objeto del arbitraje.<\/p>\n<p>6. El Tribunal debe asegurar que:<\/p>\n<p>a) Cualquier presentaci\u00f3n de una parte no contendiente no interrumpa los procedimientos, y<\/p>\n<p>b) Ninguna parte contendiente sea indebidamente recargada o perjudicada injustamente por tales presentaciones.<\/p>\n<p>7. El Tribunal debe decidir si da permiso de formular una presentaci\u00f3n de una parte no contendiente. Si el permiso para la presentaci\u00f3n de una parte no contendiente es otorgado, el Tribunal determinar\u00e1 la fecha apropiada para que las partes contendientes respondan por escrito a la presentaci\u00f3n de la parte no contendiente. Para esa fecha, la Parte no contendiente podr\u00e1 observar cualquier problema de interpretaci\u00f3n de este Acuerdo existente en la presentaci\u00f3n de la parte no contendiente.<\/p>\n<p>8. El Tribunal que otorgue permiso de formular la presentaci\u00f3n de una parte no contendiente no requiere referirse a la presentaci\u00f3n en momento alguno del arbitraje, ni la parte no contendiente que formula la presentaci\u00f3n est\u00e1 facultada para hacer otras presentaciones en el arbitraje.<\/p>\n<p>9. El acceso a las audiencias y documentos por las partes no contendientes que presentan solicitudes bajo este procedimiento estar\u00e1n reguladas por las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 26 (transparencia en los Procedimientos Arbitrales).<\/p>\n<p>10. Sin perjuicio de la facultad del Tribunal para conocer otras objeciones como cuestiones preliminares, tales como una objeci\u00f3n de que la controversia no se encuentra dentro de la competencia del Tribunal, un Tribunal conocer\u00e1 y decidir\u00e1 como una cuesti\u00f3n preliminar cualquier objeci\u00f3n del demandado de que, como cuesti\u00f3n de derecho, la reclamaci\u00f3n sometida no es una reclamaci\u00f3n respecto de la cual se pueda dictar un laudo favorable para el demandante de acuerdo con el art\u00edculo 31 (Laudos).<\/p>\n<p>a) Dicha objeci\u00f3n se presentar\u00e1 al Tribunal tan pronto como sea posible despu\u00e9s de la constituci\u00f3n del Tribunal, y en ning\u00fan caso m\u00e1s tarde de la fecha que el Tribunal fije para que el demandado presente su contestaci\u00f3n de la demanda (o en el caso de una modificaci\u00f3n de la Notificaci\u00f3n de Arbitraje, referida en el art\u00edculo 20.7 (sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje), la fecha que el Tribunal fije para que el demandado presente su respuesta a la modificaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) En el momento en que se reciba una objeci\u00f3n conforme a este p\u00e1rrafo, el Tribunal suspender\u00e1 cualquier actuaci\u00f3n sobre el fondo del litigio, establecer\u00e1 un cronograma para la consideraci\u00f3n de la objeci\u00f3n que ser\u00e1 compatible con cualquier cronograma que se haya establecido para la consideraci\u00f3n de cualquier otra cuesti\u00f3n preliminar y emitir\u00e1 una decisi\u00f3n o laudo sobre la objeci\u00f3n, exponiendo los fundamentos de estos.<\/p>\n<p>c) Al decidir acerca de una objeci\u00f3n de conformidad con este p\u00e1rrafo, el Tribunal asumir\u00e1 como ciertos los alegatos de hecho presentados por el demandante con el objeto de respaldar cualquier reclamaci\u00f3n que aparezca en la Notificaci\u00f3n de Arbitraje (o cualquier modificaci\u00f3n de esta) y, en controversias presentadas de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, el escrito de demanda a que se refiere el art\u00edculo 18 de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI. El Tribunal puede considerar tambi\u00e9n cualquier otro hecho pertinente que no est\u00e9 bajo controversia;<\/p>\n<p>d) El demandado no renuncia a formular ninguna objeci\u00f3n con respecto a la competencia o a cualquier argumento de fondo, simplemente porque haya formulado o no una objeci\u00f3n conforme a este p\u00e1rrafo, o haga uso del procedimiento expedito establecido en el p\u00e1rrafo 11.<\/p>\n<p>11. En el caso de que el demandado as\u00ed lo solicite, dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas siguientes a la fecha de constituci\u00f3n del Tribunal, el Tribunal decidir\u00e1, de una manera expedita, acerca de una objeci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo 10 y cualquier otra objeci\u00f3n en el sentido de que la controversia no se encuentra dentro de la competencia del Tribunal. El Tribunal suspender\u00e1 cualquier actuaci\u00f3n sobre el fondo del litigio y emitir\u00e1 una decisi\u00f3n o laudo sobre dicha objeci\u00f3n, exponiendo el fundamento de estos, a m\u00e1s tardar ciento cincuenta (150) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de la solicitud. Sin embargo, si una parte contendiente solicita una audiencia, el Tribunal puede tomar treinta (30) d\u00edas adicionales para emitir la decisi\u00f3n o laudo. Independientemente de si se ha solicitado una audiencia, el Tribunal puede, demostrando un motiv\u00f3 extraordinario, retardar la emisi\u00f3n de su decisi\u00f3n o laudo por un breve plazo adicional, el cual no puede exceder de treinta (30) d\u00edas.<\/p>\n<p>12. Cuando el Tribunal decida acerca de la objeci\u00f3n de un demandado de conformidad con los p\u00e1rrafos 10 u 11, puede, si se justifica, conceder a la parte contendiente vencedora costas y honorarios de abogado razonables en que se haya incurrido al presentar la objeci\u00f3n u oponerse a esta. Al determinar si dicho laudo se justifica, el Tribunal considerar\u00e1 si la reclamaci\u00f3n del demandante o la objeci\u00f3n del demandado eran fr\u00edvolas, y conceder\u00e1 a las partes contendientes oportunidad razonable para presentar sus comentarios.<\/p>\n<p>13. El Tribunal puede ordenar una medida provisional de protecci\u00f3n para preservar los derechos de una parte contendiente, o con el objeto de garantizar el pleno ejercicio de la competencia del Tribunal, incluyendo una orden para preservar las pruebas que se encuentren en poder o bajo el control de una parte contendiente o para proteger la competencia del Tribunal. El Tribunal no puede ordenar el embargo o impedir la aplicaci\u00f3n de una medida que se considere una violaci\u00f3n mencionada en el art\u00edculo 20 (sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje).<\/p>\n<p>14. a) En cualquier arbitraje realizado de conformidad con esta Secci\u00f3n, a solicitud de cualquiera de las partes contendientes, el Tribunal, antes de dictar una decisi\u00f3n o laudo sobre responsabilidad, comunicar\u00e1 su propuesta de decisi\u00f3n o laudo a las partes contendientes y a la Parte no contendiente. Dentro del plazo de sesenta (60) d\u00edas despu\u00e9s de comunicada dicha propuesta de decisi\u00f3n o laudo, las partes contendientes pueden presentar comentarios escritos al Tribunal en relaci\u00f3n con cualquier aspecto de su propuesta de decisi\u00f3n o laudo. El Tribunal considerar\u00e1 dichos comentarios y dictar\u00e1 su decisi\u00f3n o laudo a m\u00e1s tardar a los cuarenta y cinco (45) d\u00edas siguientes de haberse vencido el plazo de sesenta (60) d\u00edas para presentar comentarios;<\/p>\n<p>b) El subp\u00e1rrafo a) no se aplicar\u00e1 a ning\u00fan arbitraje en el cual una apelaci\u00f3n est\u00e9 disponible en virtud del p\u00e1rrafo 15.<\/p>\n<p>15. Si entre las Partes entrara en vigor un tratado multilateral separado en el que se estableciere un \u00f3rgano de apelaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de revisar los laudos dictados por tribunales constituidos conforme a acuerdos internacionales de comercio o inversi\u00f3n para conocer controversias de inversi\u00f3n, las Partes procurar\u00e1n alcanzar un acuerdo que haga que tal \u00f3rgano de apelaci\u00f3n revise los laudos dictados de conformidad con el art\u00edculo 31 (laudos) en arbitrajes que se hubieren iniciado despu\u00e9s de que el acuerdo multilateral entre en vigor entre las Partes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26. TRANSPARENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS ARBITRALES.<br \/>1. El demandado entregar\u00e1 a la Parte no contendiente una copia de la Notificaci\u00f3n de Intenci\u00f3n para someter una reclamaci\u00f3n a arbitraje y otros documentos, como la Notificaci\u00f3n de Arbitraje, no m\u00e1s tarde de treinta (30) d\u00edas luego de la fecha en que dichos documentos fueron entregados al demandado.<\/p>\n<p>2. La Parte no contendiente tendr\u00e1 derecho, por su cuenta, de recibir del demandado una copia de:<\/p>\n<p>a) La evidencia que ha sido presentada al Tribunal;<\/p>\n<p>b) Copias de todos los alegatos presentadas en el arbitraje, y<\/p>\n<p>c) El argumento escrito de las partes contendientes.<\/p>\n<p>3. La Parte no contendiente tendr\u00e1 derecho a asistir a cualquier audiencia sostenida bajo esta Secci\u00f3n, independientemente de que haga o no entregas a este Tribunal.<\/p>\n<p>4. Sujeto a los p\u00e1rrafos 6o y 8o, el demandado luego de recibir los siguientes documentos, los entregar\u00e1 con prontitud a la Parte no contendiente y los pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico:<\/p>\n<p>a) La Notificaci\u00f3n de Intenci\u00f3n mencionada, en el art\u00edculo 20.4 (sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje)[11];<\/p>\n<p>b) La Notificaci\u00f3n de Arbitraje mencionada en el art\u00edculo 20.7 (sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje);<\/p>\n<p>c) Los alegatos, escritos de demanda y notas explicativas presentados al Tribunal por una parte contendiente y cualquier comunicaci\u00f3n escrita presentada de conformidad con el art\u00edculo 25.2 y 3 (realizaci\u00f3n del arbitraje) y art\u00edculo 30 (acumulaci\u00f3n de procedimientos);<\/p>\n<p>d) Las actas o transcripciones de las audiencias del Tribunal, cuando est\u00e9n disponibles, y<\/p>\n<p>e) Las \u00f3rdenes, laudos y decisiones del Tribunal.<\/p>\n<p>5. El Tribunal realizar\u00e1 audiencias abiertas al p\u00fablico y determinar\u00e1, en consulta con las partes contendientes, los arreglos log\u00edsticos pertinentes. Sin embargo, cualquier parte contendiente que pretenda usar en una audiencia informaci\u00f3n confidencial deber\u00e1 informarlo as\u00ed al Tribunal. El Tribunal realizar\u00e1 los arreglos pertinentes para proteger la informaci\u00f3n de su divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Nada de lo dispuesto en esta Secci\u00f3n exige al demandado que ponga a disposici\u00f3n informaci\u00f3n protegida o que proporcione o permita el acceso a informaci\u00f3n que pudiese retener de conformidad con el siguiente p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>7. Cualquier informaci\u00f3n confidencial que sea sometida al Tribunal ser\u00e1 protegida de divulgaci\u00f3n de acuerdo con los siguientes procedimientos:<\/p>\n<p>a) De conformidad al subp\u00e1rrafo d), ni las partes contendientes ni el Tribunal revelar\u00e1n a ninguna Parte no contendiente o al p\u00fablico ninguna informaci\u00f3n confidencial, cuando la parte contendiente que proporciona la informaci\u00f3n la designe claramente de esa manera de acuerdo con el subp\u00e1rrafo (b);<\/p>\n<p>b) Cualquier parte contendiente que reclame que determinada informaci\u00f3n constituye informaci\u00f3n confidencial, lo designar\u00e1 claramente al momento de ser presentada al Tribunal;<\/p>\n<p>c) Una parte contendiente deber\u00e1, en el mismo momento que presenta un documento que contiene informaci\u00f3n alegada como informaci\u00f3n confidencial, presentar una versi\u00f3n redactada del documento que no contenga la informaci\u00f3n. S\u00f3lo la versi\u00f3n redactada ser\u00e1 proporcionada a las Partes no contendientes y ser\u00e1 p\u00fablica de acuerdo con el p\u00e1rrafo 1o; y<\/p>\n<p>d) El Tribunal deber\u00e1 decidir acerca de cualquier objeci\u00f3n con relaci\u00f3n a la designaci\u00f3n de informaci\u00f3n alegada como informaci\u00f3n confidencial. Si el Tribunal determina que dicha informaci\u00f3n no fue designada apropiadamente, la parte contendiente que present\u00f3 la informaci\u00f3n puede:<\/p>\n<p>i) Retirar todo o parte de la presentaci\u00f3n que contiene tal informaci\u00f3n, o<\/p>\n<p>ii) Convenir en volver a presentar documentos completos y redactados con designaciones corregidas de acuerdo con la determinaci\u00f3n del tribunal y con el subp\u00e1rrafo c). En todo caso, la otra parte contendiente deber\u00e1, cuando sea necesario, volver a presentar documentos completos y redactados, los cuales omitan la informaci\u00f3n retirada de conformidad con el i) por la parte contendiente que present\u00f3 primero la informaci\u00f3n o redesignar la informaci\u00f3n de forma compatible con la designaci\u00f3n realizada de conformidad con el ii) de la parte contendiente que present\u00f3 primero la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Nada de lo dispuesto en esta Secci\u00f3n requiere al demandado negarle acceso al p\u00fablico a informaci\u00f3n que, de acuerdo con su legislaci\u00f3n, debe ser divulgada.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27. DERECHO APLICABLE.<br \/>1. Sujeto al p\u00e1rrafo 2o cuando una reclamaci\u00f3n se presenta de conformidad con el art\u00edculo 20.2 a) (sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje) o con el art\u00edculo 20.2 b) (sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje), el Tribunal decidir\u00e1 las cuestiones en controversia de conformidad con este Acuerdo y con las normas del Derecho Internacional prevalentemente; y, cuando fuera aplicable, la ley nacional de la Parte en cuyo territorio se hizo la inversi\u00f3n, incluyendo las reglas relativas al conflicto de normas.<\/p>\n<p>2. Una decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n en la que se declare la interpretaci\u00f3n de una disposici\u00f3n de este Acuerdo, conforme al art\u00edculo 37 (Comisi\u00f3n), ser\u00e1 obligatoria para un Tribunal establecido bajo esta Secci\u00f3n y toda decisi\u00f3n o laudo emitido por un Tribunal deber\u00e1 ser compatible con esa decisi\u00f3n\/interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28. INTERPRETACI\u00d3N DE LOS ANEXOS.<br \/>1. Cuando el demandado exponga como defensa que la medida que se alega como violatoria se encuentra dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Anexo I o el Anexo II, a petici\u00f3n del demandado, el Tribunal solicitar\u00e1 a la Comisi\u00f3n una interpretaci\u00f3n sobre el asunto. Dentro del plazo de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la entrega de la solicitud, la Comisi\u00f3n presentar\u00e1 por escrito al Tribunal cualquier decisi\u00f3n en la que se declare su interpretaci\u00f3n, conforme al art\u00edculo 37 (comisi\u00f3n).<\/p>\n<p>2. De conformidad con el art\u00edculo 27.2 (derecho aplicable), la decisi\u00f3n emitida por la Comisi\u00f3n, conforme al p\u00e1rrafo 1o, ser\u00e1 obligatoria para el Tribunal y cualquier decisi\u00f3n o laudo emitido por el Tribunal deber\u00e1 ser compatible con esa decisi\u00f3n. Si la Comisi\u00f3n no emitiera dicha decisi\u00f3n dentro del plazo de sesenta (60) d\u00edas, el Tribunal decidir\u00e1 sobre el asunto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29. INFORMES DE EXPERTOS.<br \/>Sin perjuicio de la designaci\u00f3n de otro tipo de expertos cuando lo autoricen las reglas de arbitraje aplicables, el Tribunal, a petici\u00f3n de una parte contendiente o, a menos que las partes contendientes no lo acepten, por iniciativa propia, puede designar uno o m\u00e1s expertos para informar por escrito sobre cualquier cuesti\u00f3n de hecho relativa a asuntos ambientales, de salud, seguridad u otros asuntos cient\u00edficos que haya planteado una parte contendiente en un proceso, de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones que acuerden las partes contendientes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30. ACUMULACI\u00d3N DE PROCEDIMIENTOS.<br \/>1. En los casos en que se hayan presentado a arbitraje dos o m\u00e1s reclamaciones por separado, conforme al art\u00edculo 20.2 (sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje), y las reclamaciones planteen en com\u00fan una cuesti\u00f3n de hecho o de derecho y surjan de los mismos hechos o circunstancias, cualquier parte contendiente puede tratar de obtener una orden de acumulaci\u00f3n, de conformidad con el acuerdo de todas las partes contendientes respecto de las cuales se pretende obtener la orden de acumulaci\u00f3n o conforme con los t\u00e9rminos de los p\u00e1rrafos 2o a 10.<\/p>\n<p>2. La parte contendiente que pretenda obtener una orden de acumulaci\u00f3n de conformidad con este art\u00edculo, entregar\u00e1 una solicitud, por escrito, al Secretario General y a todas las partes contendientes respecto de las cuales se pretende obtener la orden de acumulaci\u00f3n y especificar\u00e1 en la solicitud lo siguiente:<\/p>\n<p>a) El nombre y la direcci\u00f3n de todas las partes contendientes respecto de las cuales se pretende obtener la orden de acumulaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) La naturaleza de la orden de acumulaci\u00f3n solicitada, y<\/p>\n<p>c) El fundamento en que se apoya la solicitud.<\/p>\n<p>3. A menos que el Secretario General determine, dentro del plazo de treinta (30) d\u00edas posteriores a la recepci\u00f3n de una solicitud de conformidad con el p\u00e1rrafo 2o, que la misma es manifiestamente infundada, se establecer\u00e1 un Tribunal en virtud de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>4. A menos que todas las partes contendientes respecto de las cuales se pretende obtener la orden de acumulaci\u00f3n convengan otra cosa, el Tribunal que se establezca de conformidad con este art\u00edculo se integrar\u00e1 por tres \u00e1rbitros:<\/p>\n<p>a) Un \u00e1rbitro designado por acuerdo de los demandantes;<\/p>\n<p>b) Un \u00e1rbitro designado por el demandado, y<\/p>\n<p>c) El \u00e1rbitro presidente designado por el Secretario General, quien no ser\u00e1 nacional de ninguna de las Partes.<\/p>\n<p>5. Si dentro del plazo de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n por el Secretario General de la solicitud formulada de conformidad con el p\u00e1rrafo 2o, el demandado o los demandantes no designan a un \u00e1rbitro conforme al p\u00e1rrafo 4o, el Secretario General, a petici\u00f3n de cualquier parte contendiente respecto de las cuales se pretende obtener la orden de acumulaci\u00f3n, designar\u00e1 al \u00e1rbitro o a los \u00e1rbitros que a\u00fan no se hayan designado. Si el demandado no designa a un \u00e1rbitro, el Secretario General designar\u00e1 a un nacional del demandado y, en caso de que los demandantes no designen a un \u00e1rbitro, el Secretario General designar\u00e1 a un nacional de una Parte de los demandantes.<\/p>\n<p>6. En el caso de que el tribunal establecido de conformidad con este art\u00edculo haya constatado que se hubieren presentado a arbitraje dos o m\u00e1s reclamaciones conforme al art\u00edculo 20.2 (Sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje), que planteen una cuesti\u00f3n com\u00fan de hecho o de derecho, y que surja de los mismos hechos o circunstancias, el Tribunal puede, en inter\u00e9s de alcanzar una resoluci\u00f3n justa y eficiente de las reclamaciones y despu\u00e9s de o\u00edr a las partes contendientes, por orden:<\/p>\n<p>a) Asumir la competencia y conocer y determinar conjuntamente sobre la totalidad o una parte de las reclamaciones;<\/p>\n<p>b) Asumir la competencia y conocer y determinar una o m\u00e1s reclamaciones, cuya determinaci\u00f3n considera que contribuir\u00eda a la resoluci\u00f3n de las dem\u00e1s, o<\/p>\n<p>c) Instruir a un Tribunal establecido conforme al art\u00edculo 24 (selecci\u00f3n de \u00e1rbitros) a que asuma competencia y conozca y determine conjuntamente, sobre la totalidad o una parte de las reclamaciones, siempre que:<\/p>\n<p>i) Ese Tribunal, a solicitud de cualquier demandante que no haya sido anteriormente parte contendiente ante ese Tribunal, se reintegre con sus miembros originales, excepto que el \u00e1rbitro por la parte de los demandantes se designe conforme a los p\u00e1rrafos 4o a) y 5o, y<\/p>\n<p>ii) Ese Tribunal decida si se ha de repetir cualquier audiencia anterior.<\/p>\n<p>7. En el caso en que se haya establecido un Tribunal conforme a este art\u00edculo, un demandante que haya presentado una reclamaci\u00f3n a arbitraje conforme al art\u00edculo 20.2 (sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje), y cuyo nombre no aparezca mencionado en una solicitud formulada conforme al p\u00e1rrafo 2o, puede formular una solicitud por escrito al Tribunal a los efectos de que dicho demandante se incluya en cualquier orden que se dicte conforme al p\u00e1rrafo 6o y especificar\u00e1 en la solicitud:<\/p>\n<p>a) El nombre y direcci\u00f3n del demandante;<\/p>\n<p>b) La naturaleza de la orden solicitada, y<\/p>\n<p>c) Los fundamentos en que se apoya la solicitud.<\/p>\n<p>El demandante entregar\u00e1 una copia de su solicitud al Secretario General y a las partes contendientes consignadas en la solicitud conforme al p\u00e1rrafo 2o.<\/p>\n<p>8. Un Tribunal que se establezca conforme a este art\u00edculo dirigir\u00e1 las actuaciones conforme a lo previsto en las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, excepto en cuanto sea modificado por esta Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Un Tribunal que se establezca conforme al art\u00edculo 24 (selecci\u00f3n de \u00e1rbitros) no tendr\u00e1 competencia para resolver una reclamaci\u00f3n, o parte de una reclamaci\u00f3n, respecto de la cual haya asumido competencia un Tribunal establecido o instruido de conformidad con este art\u00edculo.<\/p>\n<p>10. A solicitud de una parte contendiente, un Tribunal establecido de conformidad con este art\u00edculo puede, en espera de su decisi\u00f3n conforme al p\u00e1rrafo 6o, disponer que los procedimientos de un Tribunal establecido de acuerdo al art\u00edculo 24 (selecci\u00f3n de \u00e1rbitros) se aplacen, a menos que ese \u00faltimo Tribunal ya haya suspendido sus procedimientos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31. LAUDOS.<br \/>1. Cuando un Tribunal dicte un laudo definitivo desfavorable al demandado, el Tribunal puede otorgar, por separado o en combinaci\u00f3n, \u00fanicamente:<\/p>\n<p>a) Da\u00f1os pecuniarios y los intereses que procedan, y<\/p>\n<p>b) restituci\u00f3n de la propiedad, en cuyo caso el laudo dispondr\u00e1 que el demandado puede pagar da\u00f1os pecuniarios, m\u00e1s los intereses que procedan en lugar de la restituci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Tribunal puede tambi\u00e9n conceder costas y honorarios de abogado de conformidad con esta Secci\u00f3n y con las reglas de arbitraje aplicables.<\/p>\n<p>2. Sujeto al p\u00e1rrafo 1o, cuando se presente a arbitraje una reclamaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 20.2 b) (sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje):<\/p>\n<p>a) El laudo que prevea la restituci\u00f3n de la propiedad, dispondr\u00e1 que la restituci\u00f3n se otorgue a la empresa;<\/p>\n<p>b) El laudo que conceda da\u00f1os pecuniarios e intereses que procedan, dispondr\u00e1 que la suma de dinero se pague a la empresa, y<\/p>\n<p>c) El laudo dispondr\u00e1 que el mismo se dicta sin perjuicio de cualquier derecho que cualquier persona tenga sobre la reparaci\u00f3n conforme al derecho interno aplicable.<\/p>\n<p>3. Un Tribunal no est\u00e1 autorizado para ordenar el pago de da\u00f1os que tengan car\u00e1cter punitivo.<\/p>\n<p>4. Para mayor certeza, un Tribunal no ser\u00e1 competente para pronunciarse sobre la legalidad de la medida respecto de la ley interna.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32. FINALIDAD Y EJECUCI\u00d3N DE UN LAUDO.<br \/>1. Para mayor certeza, el laudo dictado por un Tribunal no tendr\u00e1 fuerza obligatoria con excepci\u00f3n de las partes contendientes y \u00fanicamente respecto del caso concreto.<\/p>\n<p>2. Sujeto al p\u00e1rrafo 3o y al procedimiento de revisi\u00f3n aplicable a un laudo provisional, la parte contendiente acatar\u00e1 y cumplir\u00e1 el laudo sin demora.<\/p>\n<p>3. La parte contendiente no puede solicitar la ejecuci\u00f3n del laudo definitivo hasta que:<\/p>\n<p>a) En el caso de un laudo definitivo dictado de conformidad con el Convenio del CIADI:<\/p>\n<p>i) Hayan transcurrido ciento veinte (120) d\u00edas a partir de la fecha en que se dict\u00f3 el laudo y ninguna parte contendiente haya solicitado la revisi\u00f3n o anulaci\u00f3n del mismo, o<\/p>\n<p>ii) Hayan concluido los procedimientos de revisi\u00f3n o anulaci\u00f3n, y<\/p>\n<p>b) En el caso de un laudo definitivo dictado de conformidad con las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI o las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI o las reglas seleccionadas en consecuci\u00f3n con el art\u00edculo 20.6 d) (Sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje):<\/p>\n<p>i) Hayan transcurrido noventa (90) d\u00edas desde la fecha en que se dict\u00f3 el laudo y ninguna parte contendiente haya iniciado un procedimiento para revisarlo, revocarlo o anularlo, o<\/p>\n<p>ii) Un Tribunal haya desechado o admitido una solicitud de revisi\u00f3n, revocaci\u00f3n o anulaci\u00f3n del laudo y esta resoluci\u00f3n no pueda recurrirse.<\/p>\n<p>4. Cada Parte dispondr\u00e1 la debida ejecuci\u00f3n de un laudo en su territorio.<\/p>\n<p>5. Cuando el demandado incumpla o no acate un laudo definitivo, a la entrega de una solicitud de la Parte no contendiente, se establecer\u00e1 un panel de conformidad con la Secci\u00f3n C (soluci\u00f3n de Controversias Estado-Estado). La Parte solicitante puede solicitar en dichos procedimientos:<\/p>\n<p>a) Una determinaci\u00f3n en el sentido de que el incumplimiento o desacato de los t\u00e9rminos del laudo definitivo es contrario a las obligaciones de este Acuerdo, y<\/p>\n<p>b) Una recomendaci\u00f3n en el sentido de que el demandado acate o cumpla el laudo definitivo.<\/p>\n<p>6. Una parte contendiente puede recurrir a la ejecuci\u00f3n de un laudo arbitral de conformidad con el Convenio del CIADI, la Convenci\u00f3n de Nueva York o la Convenci\u00f3n Interamericana, independientemente de que se hayan iniciado o no los procedimientos contemplados en el p\u00e1rrafo 5o.<\/p>\n<p>7. Para los efectos del art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n de Nueva York y del art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n Interamericana, se considerar\u00e1 que la reclamaci\u00f3n que se somete a arbitraje conforme a esta Secci\u00f3n surge de una relaci\u00f3n u operaci\u00f3n comercial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33. ENTREGA DE DOCUMENTOS.<br \/>La entrega de la notificaci\u00f3n y otros documentos a una Parte se deber\u00e1 hacer en el lugar designado por ella en el Anexo F (Entrega de Documentos a una Parte bajo la Secci\u00f3n B).<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N C.<br \/>SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS ESTADO-ESTADO.<br \/>ART\u00cdCULO 34. CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES.<br \/>1. Cualquiera de las Partes puede solicitar realizar consultas sobre la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de este Acuerdo. La otra Parte considerar\u00e1 la solicitud. Toda controversia entre las Partes relativa a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de este Acuerdo deber\u00e1, en lo posible, ser resuelta mediante consultas.<\/p>\n<p>2. Si una controversia no puede ser resuelta mediante consultas, deber\u00e1, a solicitud de cualquiera de las Partes, ser sometida a un panel arbitral para que este decida.<\/p>\n<p>3. Se constituir\u00e1 un panel arbitral para cada controversia. En un plazo de dos (2) meses despu\u00e9s de recibir a trav\u00e9s de los canales diplom\u00e1ticos la solicitud de arbitraje, cada una de las Partes designar\u00e1 a un miembro del Tribunal Arbitral. Los dos miembros designar\u00e1n a un nacional de un tercer Estado quien, al ser aprobado por ambas Partes, ser\u00e1 designado Presidente del Tribunal Arbitral. El Presidente deber\u00e1 ser designado dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de designaci\u00f3n de los otros dos miembros del Tribunal Arbitral.<\/p>\n<p>4. Si dentro de los per\u00edodos especificados en el p\u00e1rrafo 3o de este art\u00edculo no se han efectuado las designaciones necesarias, cualquiera de las Partes podr\u00e1 invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a hacer las designaciones necesarias. Si el Presidente de la Corte Internacional de Justicia es nacional de una de las Partes o se encuentra impedido para ejercer dicha funci\u00f3n, el Vicepresidente deber\u00e1 ser invitado a hacer las designaciones necesarias. Si el Vicepresidente es nacional de una Parte o se encuentra impedido de ejercer dicha funci\u00f3n, el miembro de la Corte Internacional de Justicia que le siga en antig\u00fcedad, que no sea nacional de una de las Partes, ser\u00e1 invitado a hacer las designaciones necesarias.<\/p>\n<p>5. Los \u00e1rbitros:<\/p>\n<p>a) Deber\u00e1n tener la experiencia o experticia necesaria en Derecho Internacional P\u00fablico, Reglas de Inversi\u00f3n Internacional o de Comercio Internacional, o en la resoluci\u00f3n de controversias que surjan en relaci\u00f3n a Acuerdos Internacionales de Inversi\u00f3n o a Acuerdos de Comercio Internacional;<\/p>\n<p>b) ser independientes y no estar vinculados con alguna de las Partes ni recibir instrucciones de las mismas, y<\/p>\n<p>c) Cumplir con el C\u00f3digo de Conducta para la Soluci\u00f3n de Controversias, seg\u00fan sea acordado por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Cuando una Parte reclame que una controversia involucra medidas relacionadas con instituciones financieras, o a inversionistas o inversiones de tales inversionistas en instituciones financieras, entonces:<\/p>\n<p>a) Cuando las Partes est\u00e9n de acuerdo, los \u00e1rbitros, adem\u00e1s de los criterios establecidos en el p\u00e1rrafo 5o, deber\u00e1n tener la experiencia o experticia en derecho o pr\u00e1ctica de servicios financieros, lo que puede incluir la reglamentaci\u00f3n de instituciones financieras, o<\/p>\n<p>b) Cuando las Partes no est\u00e9n de acuerdo:<\/p>\n<p>i) Cada una de las Partes en controversia puede seleccionar a los \u00e1rbitros que cuenten con el perfil de las calificaciones establecidas en el subp\u00e1rrafo a), y<\/p>\n<p>ii) Si el demandado ha invocado los art\u00edculos 8.2 (Excepciones Generales) o 12.4 (Transferencias) y el Anexo D (Transferencias), el Presidente del Tribunal ser\u00e1 quien re\u00fana las calificaciones establecidas en el subp\u00e1rrafo a).<\/p>\n<p>7. El panel arbitral determinar\u00e1 su propio procedimiento. El panel arbitral tomar\u00e1 su decisi\u00f3n por mayor\u00eda de votos. Tal decisi\u00f3n ser\u00e1 obligatoria para ambas Partes. A menos que se acuerde de otra manera, la decisi\u00f3n del Tribunal arbitral deber\u00e1 dictarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la designaci\u00f3n del Presidente de acuerdo con los p\u00e1rrafos 3o y 4o de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>8. Las Partes sufragar\u00e1n en partes iguales los gastos de los \u00e1rbitros, los que no podr\u00e1n ser superiores a los Derechos, Honorarios y Cargos del CIADI vigentes, as\u00ed como las dem\u00e1s costas del proceso, salvo que estas acuerden otra modalidad. El Tribunal arbitral en su decisi\u00f3n, no obstante, podr\u00e1 ordenar que una proporci\u00f3n mayor de los gastos sea cubierta por una de las dos Partes, y esta decisi\u00f3n ser\u00e1 obligatoria para ambas Partes.<\/p>\n<p>9. Las Partes, dentro de los sesenta (60) d\u00edas a partir de la decisi\u00f3n del panel, deber\u00e1n llegar a un acuerdo sobre la manera en la cual resolver\u00e1n su controversia. Tal acuerdo generalmente implementa la decisi\u00f3n del panel. Si las Partes no llegaran a acuerdo alguno, la Parte que presentar\u00e1 la controversia estar\u00e1 autorizada a la compensaci\u00f3n o a suspender beneficios equivalentes al valor de aquellos otorgados por el panel.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N D.<br \/>DISPOSICIONES FINALES.<br \/>ART\u00cdCULO 35. CONSULTAS.<br \/>Una de las Partes puede solicitar, por escrito, el realizar una consulta a la otra Parte en relaci\u00f3n con medidas actuales o propuestas o sobre alg\u00fan otro asunto que considere pueda tener efecto en la aplicaci\u00f3n de este Acuerdo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36. OBSERVANCIA DE LAS OBLIGACIONES.<br \/>Las Partes asegurar\u00e1n que se tomen todas las medidas necesarias con el fin de dar vigencia a las disposiciones de este Acuerdo, incluyendo su observancia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37. COMISI\u00d3N.<br \/>1. Mediante este Acuerdo las Partes acuerdan establecer un Comisi\u00f3n, que comprenda a representantes:<\/p>\n<p>&#8212; Por parte de Colombia, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o su sucesor, y<\/p>\n<p>&#8212; Por parte de Per\u00fa, del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas, o su sucesor.<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Supervisar\u00e1 la implementaci\u00f3n de este Acuerdo;<\/p>\n<p>b) Resolver\u00e1 las controversias que puedan surgir con respecto a su interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Considerar\u00e1 cualquier otro asunto que pueda tener alg\u00fan efecto en la aplicaci\u00f3n de este Acuerdo, y<\/p>\n<p>d) Adoptar\u00e1 un C\u00f3digo de Conducta para los Arbitros.<\/p>\n<p>3. La Comisi\u00f3n puede tomar alguna otra acci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones seg\u00fan lo acuerden las Partes, incluyendo la enmienda del C\u00f3digo de Conducta para los Arbitros.<\/p>\n<p>4. La Comisi\u00f3n establecer\u00e1 sus reglas y procedimientos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38. ENMIENDAS.<br \/>1. Las Partes podr\u00e1n convenir cualquier enmienda a este Acuerdo.<\/p>\n<p>2. Cuando as\u00ed se convenga, y se apruebe seg\u00fan los requisitos constitucionales de cada Parte, una enmienda constituir\u00e1 parte integrante de este Acuerdo y entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que las Partes as\u00ed lo acuerden.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 39. RELACI\u00d3N CON LA COMUNIDAD ANDINA.<br \/>Las Partes confirman que nada en este Acuerdo significar\u00e1 una limitaci\u00f3n de los compromisos asumidos por ambas en el marco de la Comunidad Andina. Ante cualquier inconsistencia que surja de lo dispuesto en este Acuerdo y los compromisos asumidos por las Partes en el marco de la Comunidad Andina, estos \u00faltimos prevalecer\u00e1n siempre y cuando tengan un mayor nivel de liberalizaci\u00f3n que los pactados en este Acuerdo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 40. T\u00c9RMINO DEL TRATADO BILATERAL DE INVERSIONES.<br \/>1. Sin perjuicio de lo establecido en el p\u00e1rrafo 2o, las Partes acuerdan que el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sobre Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Rec\u00edproca de Inversiones\u201d y sus Protocolos, en adelante el \u201cAPPRI\u201d, suscrito en Lima, con fecha 26 de abril de 1994, terminar\u00e1 su vigencia en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, as\u00ed como todos los derechos y obligaciones derivados del APPRI.<\/p>\n<p>2. Toda inversi\u00f3n realizada de conformidad a lo dispuesto en el APPRI, en un per\u00edodo anterior a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se regir\u00e1 por las normas del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2o, un inversionista s\u00f3lo podr\u00e1 someter una reclamaci\u00f3n a arbitraje por actos, hechos o situaciones originados durante la vigencia del APPRI, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en su art\u00edculo 12, y siempre que no hayan transcurrido m\u00e1s de tres (3) a\u00f1os a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 41. APLICACI\u00d3N Y ENTRADA EN VIGOR.<br \/>1. Los anexos y las notas al pie de p\u00e1gina del presente Acuerdo, para todos los fines, formar\u00e1n parte integrante del mismo.<\/p>\n<p>2. Cada una de las Partes notificar\u00e1 a la otra por escrito la conclusi\u00f3n de los procedimientos requeridos en su territorio para la entrada en vigor de este Acuerdo. Este Acuerdo entrar\u00e1 en vigor diez (10) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de la \u00faltima de las dos notificaciones.<\/p>\n<p>3. Este Acuerdo permanecer\u00e1 en vigor a menos que una de las Partes notifique a la otra Parte por escrito su intenci\u00f3n de terminarlo. La terminaci\u00f3n de este Acuerdo se har\u00e1 efectiva un (1) a\u00f1o despu\u00e9s de que la notificaci\u00f3n de terminaci\u00f3n haya sido recibida por la otra Parte. Respecto de las inversiones cubiertas realizadas con anterioridad a la fecha en la cual la terminaci\u00f3n de este Acuerdo se haga efectiva, todas las disposiciones de este Acuerdo permanecer\u00e1n en vigor por un per\u00edodo adicional de quince (15) a\u00f1os.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N E.<br \/>DEFINICIONES.<br \/>ART\u00cdCULO 42. DEFINICIONES.<br \/>Para los prop\u00f3sitos de este Acuerdo:<\/p>\n<p>Acuerdo ADPIC, significa el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio parte del Acuerdo OMC.<\/p>\n<p>Acuerdo OMC, significa el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994.<\/p>\n<p>AGCS, significa el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios parte del Acuerdo OMC.<\/p>\n<p>CIADI, significa el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones.<\/p>\n<p>Comunidad Andina, significa el Acuerdo de Cartagena de fecha 26 de mayo de 1969, por el que se establece la Comunidad Andina.<\/p>\n<p>Convenci\u00f3n de Nueva York, significa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecuci\u00f3n de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958.<\/p>\n<p>Convenci\u00f3n Interamericana, significa la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, celebrada en Panam\u00e1 el 30 de enero de 1975.<\/p>\n<p>Convenio del CIADI, significa el Convenio sobre el Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, celebrado en Washington el 18 de marzo de 1965.<\/p>\n<p>Convenio tributario, significa un convenio para evitar la doble tributaci\u00f3n u otro acuerdo internacional sobre tributaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Demandado, significa la Parte que es parte de una controversia relativa a una inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Demandante, significa el inversionista de una Parte que es parte de una controversia relativa a inversiones con la otra Parte.<\/p>\n<p>Empresa, significa cualquier entidad constituida u organizada de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable, tenga o no fines de lucro, o sea propiedad privada o gubernamental, incluidas las corporaciones, fideicomisos, participaciones, empresas de propietario \u00fanico, empresas conjuntas, y otras formas de asociaci\u00f3n y una sucursal de una empresa.<\/p>\n<p>Empresa de una Parte, significa una empresa constituida u organizada de conformidad con la ley de una Parte, y una sucursal ubicada en el territorio de una Parte y que desempe\u00f1e actividades comerciales en ese lugar.<\/p>\n<p>Entidad p\u00fablica, significa un banco central, una autoridad monetaria de una Parte o cualquier instituci\u00f3n financiera de propiedad de una Parte o controlada por ella.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n confidencial, significa:<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n confidencial de negocio, o<\/p>\n<p>b) Informaci\u00f3n privilegiada o que de otra manera se encuentre protegida de divulgaci\u00f3n, de acuerdo a la legislaci\u00f3n de la Parte.<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n financiera, significa cualquier intermediario financiero u otra empresa que est\u00e1 autorizada para hacer negocios y que es regulada o supervisada como una instituci\u00f3n financiera de conformidad con la ley de la Parte en cuyo territorio est\u00e1 localizada.<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n, significa todo activo de propiedad de un inversionista o controlado por el mismo, directa o indirectamente, que tenga las caracter\u00edsticas de una inversi\u00f3n, incluyendo caracter\u00edsticas tales como el compromiso de capitales u otros recursos, la expectativa de obtener ganancias o utilidades, o la asunci\u00f3n de riesgo. Las formas que puede adoptar una inversi\u00f3n incluyen:<\/p>\n<p>a) Una empresa;<\/p>\n<p>b) Acciones, capital y otras formas de participaci\u00f3n en el patrimonio de una empresa;<\/p>\n<p>c) Bonos, obligaciones, otros instrumentos de deuda y pr\u00e9stamos[12]:<\/p>\n<p>i) un pr\u00e9stamo otorgado a una instituci\u00f3n financiera o un instrumento de deuda emitido por una instituci\u00f3n financiera es una inversi\u00f3n s\u00f3lo cuando el pr\u00e9stamo o el instrumento de deuda sea tratado como un capital regulatorio por la Parte en cuyo territorio se encuentre ubicada la instituci\u00f3n financiera, y<\/p>\n<p>ii) Un pr\u00e9stamo otorgado por una instituci\u00f3n financiera o un instrumento de deuda propiedad de una instituci\u00f3n financiera, que no sean un pr\u00e9stamo a una instituci\u00f3n financiera o un instrumento de deuda de una instituci\u00f3n financiera a que se refiere el inciso i), no es una inversi\u00f3n;<\/p>\n<p>d) Futuros, opciones y otros derivados;<\/p>\n<p>e) Contratos de llave en mano, de construcci\u00f3n, de gesti\u00f3n, de producci\u00f3n, de concesi\u00f3n, de participaci\u00f3n en los ingresos y otros contratos similares;<\/p>\n<p>f) Derechos de propiedad intelectual;<\/p>\n<p>g) Licencias, autorizaciones, permisos y derechos similares otorgados de conformidad con la legislaci\u00f3n interna[13], y<\/p>\n<p>h) Otros derechos de propiedad tangibles o intangibles, muebles o inmuebles y los derechos relacionados con la propiedad, tales como arrendamientos, hipotecas, grav\u00e1menes y garant\u00edas en prenda.<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n no incluye:<\/p>\n<p>a) Una orden o sentencia presentada en una acci\u00f3n judicial o administrativa;<\/p>\n<p>b) Pr\u00e9stamos concedidos por una Parte a la otra Parte,<\/p>\n<p>c) Reclamaciones de dinero provenientes solo de:<\/p>\n<p>i) Contratos comerciales por la venta de bienes o servicios por un nacional o empresa en el territorio de una Parte a un nacional o empresa en el territorio de la otra Parte, o<\/p>\n<p>ii) Cr\u00e9ditos otorgados en relaci\u00f3n con una transacci\u00f3n comercial;<\/p>\n<p>d) Operaciones de deuda p\u00fablica y deuda de instituciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Una modificaci\u00f3n en la manera en que los activos han sido invertidos o reinvertidos no afecta su estatus de inversi\u00f3n bajo este Acuerdo, siempre que dicha modificaci\u00f3n est\u00e9 comprendida dentro de las definiciones de este art\u00edculo y sea realizada de acuerdo con la legislaci\u00f3n de la Parte en cuyo territorio la inversi\u00f3n ha sido admitida.<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n cubierta, significa, con respecto a una Parte, una inversi\u00f3n en el territorio de un inversionista de la otra Parte existente a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, as\u00ed como las inversiones hechas, adquiridas o expandidas de ah\u00ed en adelante;<\/p>\n<p>Inversionista de un pa\u00eds que no sea Parte, significa, respecto de una Parte, un inversionista que intenta realizar, a trav\u00e9s de acciones concretas[14], que est\u00e1 realizando o que ha realizado una inversi\u00f3n en el territorio de esa Parte, que no es un inversionista de una Parte.<\/p>\n<p>Inversionista de una Parte, significa una Parte o una empresa del Estado de la misma, o un nacional o empresa de la Parte, que intenta realizar, a trav\u00e9s de acciones concretas[15], est\u00e1 realizando o ha realizado una inversi\u00f3n en el territorio de la otra Parte; considerando, sin embargo, que una persona natural que tiene doble nacionalidad se considerar\u00e1 exclusivamente un nacional del Estado de su nacionalidad dominante y efectiva.<\/p>\n<p>Moneda de libre uso, significa \u201cmoneda de libre uso\u201d tal como lo determina el Fondo Monetario Internacional bajo sus art\u00edculos del Acuerdo.<\/p>\n<p>Monopolio, significa una entidad, incluyendo un consorcio o agencia gubernamental, que en el mercado relevante del territorio de una Parte haya sido designada como proveedor o comprador exclusivo de un bien o servicio, pero no incluye a una entidad a la que se le haya otorgado un derecho de propiedad intelectual s\u00f3lo en virtud de dicho otorgamiento.<\/p>\n<p>Nacional, significa:<\/p>\n<p>&#8212; Para Colombia, los colombianos por nacimiento o por adopci\u00f3n de acuerdo al art\u00edculo 96 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.<\/p>\n<p>&#8212; Para Per\u00fa, la persona natural que tiene la nacionalidad peruana de acuerdo con los art\u00edculos 52 y 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa.<\/p>\n<p>Parte no contendiente, significa una Parte que no es parte en una controversia bajo la Secci\u00f3n B (Soluci\u00f3n de Controversias Inversionista-Estado).<\/p>\n<p>Parte no contendiente, significa una persona de una Parte, o una persona de un pa\u00eds que no sea Parte con una presencia significativa en el territorio de una Parte, que no es parte de una controversia sobre inversi\u00f3n bajo la Secci\u00f3n B (Soluci\u00f3n de Controversias Inversionista-Estado).<\/p>\n<p>Parte contendiente, significa el demandante o el demandado: Partes contendientes significa el demandante y el demandado.<\/p>\n<p>Reglas de Arbitraje del CNUDMI, significa las Reglas de Arbitraje de la Comisi\u00f3n de Naciones Unidas sobre Derecho Internacional Mercantil, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1976.<\/p>\n<p>Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, significa el Reglamento del Mecanismo Complementario para la Administraci\u00f3n de Procedimientos por el Secretariado del CIADI.<\/p>\n<p>Secretario General, significa el Secretario General del CIADI, y<\/p>\n<p>Servicio Financiero, significa todo servicio de car\u00e1cter financiero. Los servicios financieros comprenden todos los servicios de seguros y relacionados con seguros y todos los servicios bancarios y dem\u00e1s servicios financieros (excluidos los seguros). Los servicios financieros incluyen las siguientes actividades:<\/p>\n<p>Servicios de seguros y relacionados con seguros:<\/p>\n<p>i) Seguros directos (incluido el coaseguro):<\/p>\n<p>A. Seguros de vida.<\/p>\n<p>B. Seguros distintos de los de vida;<\/p>\n<p>ii) Reaseguros y retrocesi\u00f3n;<\/p>\n<p>iii) Actividades de intermediaci\u00f3n de seguros, por ejemplo las de los corredores y agentes de seguros;<\/p>\n<p>iv) Servicios auxiliares de los seguros, por ejemplo los de consultores, actuarios, evaluaci\u00f3n de riesgos e indemnizaci\u00f3n de siniestros<\/p>\n<p>Servicios bancarios y dem\u00e1s servicios financieros (excluidos los seguros)<\/p>\n<p>v) Aceptaci\u00f3n de dep\u00f3sitos y otros fondos reembolsables del p\u00fablico;<\/p>\n<p>vi) Pr\u00e9stamos de todo tipo, con inclusi\u00f3n de cr\u00e9ditos personales, cr\u00e9ditos hipotecarios, factoring y financiaci\u00f3n de transacciones comerciales;<\/p>\n<p>vii) Servicios de arrendamiento financiero;<\/p>\n<p>viii) Todos los servicios de pago y transferencia monetaria, con inclusi\u00f3n de tarjetas de cr\u00e9dito, de pago y similares, cheques de viajeros y giros bancarios;<\/p>\n<p>ix) Garant\u00edas y compromisos;<\/p>\n<p>x) Intercambio comercial por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa, en un mercado extraburs\u00e1til o de otro modo, de lo siguiente:<\/p>\n<p>A. Instrumentos del mercado monetario (incluidos cheques, letras y certificados de dep\u00f3sito).<\/p>\n<p>B. Divisas.<\/p>\n<p>C. Productos derivados, incluidos, aunque no exclusivamente, futuros y opciones.<\/p>\n<p>D. Instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por ejemplo, swaps y acuerdos a plazo sobre tipos de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>E. Valores transferibles, y<\/p>\n<p>F. Otros instrumentos y activos financieros negociables, metal inclusive;<\/p>\n<p>xi) Participaci\u00f3n en emisiones de toda clase de valores, con inclusi\u00f3n de la suscripci\u00f3n y colocaci\u00f3n como agentes (p\u00fablica o privadamente) y el suministro de servicios relacionados con esas emisiones;<\/p>\n<p>xii) Corretaje de cambios;<\/p>\n<p>xiii) Administraci\u00f3n de activos; por ejemplo, administraci\u00f3n de fondos en efectivo o de carteras de valores, gesti\u00f3n de inversiones colectivas en todas sus formas, administraci\u00f3n de fondos de pensiones, servicios de dep\u00f3sito y custodia, y servicios fiduciarios;<\/p>\n<p>xiv) Servicios de pago y compensaci\u00f3n respecto de activos financieros, con inclusi\u00f3n de valores, productos derivados y otros instrumentos negociables;<\/p>\n<p>xv) Suministro y transferencia de informaci\u00f3n financiera, y procesamiento de datos financieros y soporte l\u00f3gico con ellos relacionado, por proveedores de otros servicios financieros;<\/p>\n<p>xvi) Servicios de asesoramiento e intermediaci\u00f3n y otros servicios financieros auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades enumeradas en los incisos v) a xv), con inclusi\u00f3n de informes y an\u00e1lisis de cr\u00e9dito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuraci\u00f3n y estrategia de las empresas.<\/p>\n<p>Tribunal, significa un tribunal de arbitraje establecido en virtud del art\u00edculo 20 (sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje) o el art\u00edculo 30 (Acumulaci\u00f3n de Procedimientos).<\/p>\n<p>ANEXO A.<br \/>DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO.<br \/>Las Partes confirman su com\u00fan entendimiento que el \u201cDerecho Internacional Consuetudinario\u201d, de manera general y tal como est\u00e1 espec\u00edficamente referido en el art\u00edculo 4o (nivel m\u00ednimo de trato), resulta de una pr\u00e1ctica general y consistente de los Estados, seguida por ellos en el sentido de una obligaci\u00f3n legal. Con respecto al art\u00edculo 4o (nivel m\u00ednimo de trato), el trato m\u00ednimo otorgado a los extranjeros por el Derecho Internacional Consuetudinario se refiere a todos los principios del Derecho Internacional Consuetudinario que protegen los derechos econ\u00f3micos e intereses de los extranjeros.<\/p>\n<p>ANEXO B.<br \/>ENTENDIMIENTO CON RESPECTO AL ART\u00cdCULO 7.6.<br \/>1. Las Partes entienden que nada en este Acuerdo se interpretar\u00e1 en el sentido de impedir a una Parte, incluyendo a sus entidades p\u00fablicas, conducir o suministrar de manera exclusiva en su territorio las actividades y servicios descritos en el art\u00edculo 7.6. Las Partes entienden adem\u00e1s que nada en este cap\u00edtulo deber\u00e1 interpretarse en el sentido de impedir que una Parte adopte o mantenga medidas referentes a aquellas contribuciones con respecto a las cuales tales actividades o servicios se suministren o conduzcan de manera exclusiva.<\/p>\n<p>2. Para mayor certeza, con respecto a las actividades o servicios referidos en el art\u00edculo 7.6, las Partes reconocen que la adopci\u00f3n de cualquiera de las siguientes acciones no es incompatible con este Acuerdo.<\/p>\n<p>Una Parte podr\u00e1:<\/p>\n<p>a) Designar, formalmente o en efecto, un monopolio, incluyendo una instituci\u00f3n financiera, para suministrar algunas o todas las actividades o servicios;<\/p>\n<p>b) Permitir o exigir a los participantes ubicar todas o una parte de sus contribuciones relevantes bajo la administraci\u00f3n de una entidad distinta al gobierno, a una entidad p\u00fablica o a un monopolio designado;<\/p>\n<p>c) Prohibir, sea permanente o temporalmente, a algunos o todos los participantes escoger que ciertas actividades o servicios sean suministrados por una entidad distinta al gobierno, a una entidad p\u00fablica o a un monopolio designado, y<\/p>\n<p>d) Exigir que algunos o todos los servicios o actividades sean conducidos o suministrados por instituciones financieras localizadas dentro del territorio de la Parte. Dichas actividades o servicios podr\u00e1n incluir la administraci\u00f3n de algunas o todas las contribuciones o la provisi\u00f3n de anualidades o rentas vitalicias u otras opciones de retiro (distribuci\u00f3n) usando ciertas contribuciones.<\/p>\n<p>3. Para efectos de este Anexo, \u201ccontribuci\u00f3n\u201d significa una cantidad pagada por una persona, o a nombre de esta, con respecto a, o de otro modo sujeto a, un plan o sistema descrito en el art\u00edculo 7.6.<\/p>\n<p>ANEXO C.<br \/>EXPROPIACI\u00d3N.<br \/>Las Partes confirman su com\u00fan entendimiento que:<\/p>\n<p>1. Una medida o serie de medidas de una Parte no pueden constituir una expropiaci\u00f3n a menos que interfiera con un derecho de propiedad tangible o intangible o con los atributos o facultades esenciales del dominio de una inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo 11 (expropiaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n) aborda dos situaciones. La primera es la expropiaci\u00f3n directa, en donde una inversi\u00f3n es nacionalizada o de otra manera expropiada directamente mediante la transferencia formal del t\u00edtulo o del derecho de dominio.<\/p>\n<p>3. La segunda situaci\u00f3n abordada por el art\u00edculo 11 (expropiaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n) es la expropiaci\u00f3n indirecta, en donde una medida o serie de medidas de una Parte tienen un efecto equivalente al de una expropiaci\u00f3n directa sin la transferencia formal del t\u00edtulo o del derecho de dominio.<\/p>\n<p>4. La determinaci\u00f3n de si una medida o serie de medidas de una Parte, en una situaci\u00f3n de hecho espec\u00edfica, constituye una expropiaci\u00f3n indirecta, requiere de una investigaci\u00f3n factual, caso por caso, que considere entre otros factores:<\/p>\n<p>i) El impacto econ\u00f3mico de la medida o serie de medidas de una Parte, aunque el solo hecho de que una medida o serie de medidas de una Parte tenga un efecto adverso sobre el valor econ\u00f3mico de una inversi\u00f3n, por s\u00ed solo, no establece que una expropiaci\u00f3n indirecta haya ocurrido;<\/p>\n<p>ii) La medida en la cual la medida o serie de medidas de una Parte interfiere con expectativas inequ\u00edvocas y razonables de la inversion, y<\/p>\n<p>iii) El car\u00e1cter de la medida o serie de medidas de una Parte.<\/p>\n<p>5. Salvo en circunstancias excepcionales, como cuando una medida o serie de medidas son demasiado severas a la luz de su objetivo que no pueden ser consideradas de manera razonable como que fueron adoptadas y aplicadas de buena fe, las acciones regulatorias no discriminatorias de una Parte que son dise\u00f1adas y aplicadas para proteger los leg\u00edtimos objetivos de bienestar p\u00fablico, como salud, seguridad y medio ambiente, no constituyen una expropiaci\u00f3n indirecta[16].<\/font><\/p>\n<\/div>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">ANEXO D.<br \/>TRANSFERENCIAS.<br \/>Con respecto a las obligaciones contenidas en el art\u00edculo 12 (Transferencias), cada Parte, mediante su banco central u otras autoridades competentes, seg\u00fan sea el caso, se reserva el derecho de mantener o adoptar medidas, de conformidad con su legislaci\u00f3n aplicable, para velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos otorg\u00e1ndosele como atribuciones, para estos efectos, la regulaci\u00f3n de la cantidad de dinero y de cr\u00e9dito en circulaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito y cambios internacionales, como, asimismo, el dictar normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales.<\/p>\n<p>Son parte de estas medidas, entre otras, el establecimiento de requisitos que restrinjan o limiten los pagos corrientes y transferencias (movimientos de capital) desde o hacia, cada Parte, as\u00ed como las operaciones que tienen relaci\u00f3n con ellas, como por ejemplo, establecer que los dep\u00f3sitos, inversiones o cr\u00e9ditos que provengan o se destinen al exterior queden sometidos a la obligaci\u00f3n de mantener un encaje o dep\u00f3sito. Al aplicar las medidas en virtud del presente Anexo, las Partes no podr\u00e1n discriminar entre la otra Parte y un pa\u00eds no Parte respecto de operaciones de la misma naturaleza.<\/p>\n<p>ANEXO E.<br \/>FORMATOS EST\u00c1NDAR DE RENUNCIA Y CONSENTIMIENTO CONFORME AL ART\u00cdCULO 22.<br \/>En el inter\u00e9s de facilitar la presentaci\u00f3n de renuncias seg\u00fan lo requiere el art\u00edculo 22 (Condiciones y Limitaciones al Consentimiento de las Partes) y para facilitar la conducci\u00f3n ordenada de los procedimientos de soluci\u00f3n de controversias establecidos en la Secci\u00f3n B (Soluci\u00f3n de Controversias Inversionista-Estado), deber\u00e1n utilizarse los Formatos Est\u00e1ndar de renuncia que se mencionan a continuaci\u00f3n, dependiendo del tipo de demanda.<\/p>\n<p>Reclamaci\u00f3n presentada de acuerdo al art\u00edculo 20.2 a) (Reclamaci\u00f3n por un Inversionista de una Parte en su Propio Nombre) deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada sea por el Formato 1, en donde el inversionista es un nacional de una de las Partes, o el Formato 2, en donde el inversionista es una Parte, una empresa estatal, o una empresa de la mencionada Parte.<\/p>\n<p>Cuando el fundamento de la demanda presentada est\u00e9 basado en la p\u00e9rdida o da\u00f1o a un inter\u00e9s en una empresa de la otra Parte que es una persona jur\u00eddica de propiedad del inversionista o sobre la cual este posee control, en forma directa o indirecta, cualquiera de los Formatos 1 \u00f3 2 deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado por el Formato 3.<\/p>\n<p>Reclamaci\u00f3n presentada de acuerdo al art\u00edculo 20.2 b) (Reclamaci\u00f3n por un Inversionista de una Parte en nombre de una Empresa) deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada por el Formato 1, en donde el inversionista es un nacional de una de las Partes, o el Formato 2, en donde el inversionista es una de las Partes, una empresa estatal, o una empresa de la mencionada Parte, adem\u00e1s del Formato 4.<\/p>\n<p>Formato 1<\/p>\n<p>Consentimiento y renuncia por el inversionista de una Parte que presenta una demanda de acuerdo a lo estipulado en el art\u00edculo 20.2 a) o el art\u00edculo 20.2 b) (Cuando el Inversionista es un Nacional de una de las Partes) del Acuerdo sobre Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Rec\u00edproca de Inversiones entre las Rep\u00fablicas de Per\u00fa y Colombia (fecha de entrada en vigor):<\/p>\n<p>Yo, (Nombre del inversionista), consiento en el arbitraje de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Acuerdo y renuncio a mi derecho a iniciar o continuar ante una corte o Tribunal administrativo de acuerdo a la legislaci\u00f3n de cualquiera de las Partes del Acuerdo, u otros procedimientos para la soluci\u00f3n de controversias, a todo procedimiento con respecto a la medida de (Nombre de la Parte en controversia) que se alegue sea una violaci\u00f3n referida al art\u00edculo 20.2 a) o al art\u00edculo 20.2 b), excepto por los procedimientos cautelares que no involucren el pago de da\u00f1os, ante una corte o Tribunal administrativo de acuerdo con la legislaci\u00f3n de (Nombre de la Parte en controversia). (Deber\u00e1 ser firmado y coloc\u00e1rsele la fecha).<\/p>\n<p>Formato 2<\/p>\n<p>Consentimiento y renuncia por el inversionista de una de las Partes que presenta una demanda de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 20.2 a) o en el art\u00edculo 20.2 b) (Cuando el Inversionista es una Parte, una empresa estatal, o una empresa de la mencionada Parte) del Acuerdo sobre Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Rec\u00edproca de Inversiones entre las Rep\u00fablicas de Per\u00fa y Colombia (fecha de entrada en vigor):<\/p>\n<p>Yo, (Nombre del declarante), a nombre de (Nombre del inversionista), consiento en el arbitraje de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Acuerdo, y renuncio a mi derecho (Nombre del inversionista) de iniciar o continuar ante una corte o Tribunal administrativo de acuerdo con la legislaci\u00f3n de cualquiera de las Partes del Acuerdo, u otros procedimientos para la soluci\u00f3n de controversias, a todo procedimiento con respecto a la medida de (Nombre de la Parte en controversia) que se presuma sea una violaci\u00f3n referida al art\u00edculo 20.2 a) o al art\u00edculo 20.2 b), excepto por los procedimientos cautelares que, que no involucren el pago de da\u00f1os, ante una corte o Tribunal administrativo de acuerdo con la legislaci\u00f3n de (Nombre de la Parte en controversia).<\/p>\n<p>Yo, por el presente declaro solemnemente que estoy debidamente autorizado a ejecutar este consentimiento y renuncio a nombre de (Nombre del inversionista).<\/p>\n<p>(Deber\u00e1 ser firmado y coloc\u00e1rsele la fecha).<\/p>\n<p>Formato 3<\/p>\n<p>Renuncia de una empresa, sujeto de la demanda presentada por un inversionista de una de las Partes de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 20.2 a) del Acuerdo sobre Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Rec\u00edproca de Inversiones entre las Rep\u00fablicas de Per\u00fa y Colombia (fecha de entrada en vigor):<\/p>\n<p>Yo, (Nombre del declarante), renuncio al derecho de (Nombre de la empresa), para iniciar o continuar ante una corte o Tribunal administrativo de acuerdo con la legislaci\u00f3n de cualquiera de las Partes de este Acuerdo, u otros procedimientos para la soluci\u00f3n de controversias, a todo procedimiento con respecto a la medida de (Nombre de la Parte en controversia) que el (Nombre del inversionista) alegue sea una violaci\u00f3n referida al art\u00edculo 20.2 a), excepto por los procedimientos cautelares que no involucren el pago de da\u00f1os, ante una corte o Tribunal administrativo de acuerdo con la legislaci\u00f3n de (Nombre de la Parte en controversia).<\/p>\n<p>Yo, por el presente declaro solemnemente que estoy debidamente autorizado a ejecutar esta renuncia a nombre de (Nombre de la empresa). (Deber\u00e1 ser firmado y coloc\u00e1rsele la fecha).<\/p>\n<p>Formato 4<\/p>\n<p>Consentimiento y renuncia de una empresa que es sujeto de la demanda por el inversionista de una Parte de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 20.2 b) del Acuerdo sobre Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Rec\u00edproca de Inversiones entre las Rep\u00fablicas de Per\u00fa y Colombia (fecha de entrada en vigor):<\/p>\n<p>Yo, (Nombre del declarante), a nombre de (Nombre de la empresa), consiento en el arbitraje de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Acuerdo, y renuncio al derecho (Nombre de la empresa) de iniciar o continuar ante una corte o Tribunal administrativo de acuerdo con la legislaci\u00f3n de cualquiera de las Partes del Acuerdo, u otros procedimientos para la soluci\u00f3n de controversias, a todo procedimiento con respecto a la medida de (Nombre de la Parte en controversia) que (Nombre del inversionista) alegue sea una violaci\u00f3n referida al art\u00edculo 20.2 b), excepto por los procedimientos cautelares que no involucren el pago de da\u00f1os, ante una corte o Tribunal administrativo de acuerdo con la legislaci\u00f3n de (Nombre de la Parte en controversia).<\/p>\n<p>Yo, por el presente declaro solemnemente que estoy debidamente autorizado a ejecutar este consentimiento y renuncia a nombre de (Nombre de la empresa). (Deber\u00e1 ser firmado y coloc\u00e1rsele la fecha).<\/p>\n<p>ANEXO F.<br \/>ENTREGA DE DOCUMENTOS A UNA PARTE BAJO LA SECCI\u00d3N B (SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS INVERSIONISTA-ESTADO).<br \/>Colombia<\/p>\n<p>El lugar de presentaci\u00f3n de la Notificaci\u00f3n de Intenci\u00f3n y otros documentos referidos a la soluci\u00f3n de controversias relacionada con la Secci\u00f3n B (Soluci\u00f3n de Controversias Inversionista-Estado), en Colombia es:<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Inversi\u00f3n Extranjera y Servicios<\/p>\n<p>Ministerio de Comercio, Industria y Turismo<\/p>\n<p>Calle 28 n\u00famero 13A-15, Piso 3o<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., Colombia<\/p>\n<p>O su sucesor.<\/p>\n<p>Per\u00fa<\/p>\n<p>El lugar de presentaci\u00f3n de la Notificaci\u00f3n de Intenci\u00f3n y otros documentos referidos a la soluci\u00f3n de controversias relacionada con la Secci\u00f3n B (Soluci\u00f3n de Controversias Inversionista-Estado), en Per\u00fa es:<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n General de Asuntos de Econom\u00eda Internacional<\/p>\n<p>Competencia e Inversi\u00f3n Privada<\/p>\n<p>Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas<\/p>\n<p>Jir\u00f3n Lampa n\u00famero 277, piso 5o<\/p>\n<p>Lima 1, Per\u00fa.<\/p>\n<p>O su sucesor.<\/p>\n<p>ANEXO G.<br \/>PRESENTACIONES POR PARTES QUE NO EST\u00c1N EN CONTROVERSIA.<br \/>1. La solicitud para autorizar las presentaciones por una parte que no est\u00e1 en controversia deber\u00e1:<\/p>\n<p>a) Hacerse por escrito, fechada y firmada por la persona que presenta la solicitud, e incluir la direcci\u00f3n as\u00ed como otros detalles de contacto del solicitante;<\/p>\n<p>b) Tener una extensi\u00f3n no mayor de 5 p\u00e1ginas escritas;<\/p>\n<p>c) Describir al solicitante, incluyendo cuando sea pertinente, su condici\u00f3n de socio as\u00ed como su status jur\u00eddico (por ejemplo, empresa, asociaci\u00f3n comercial u otra organizaci\u00f3n no gubernamental), sus objetivos generales, la naturaleza de sus actividades as\u00ed como cualquier organizaci\u00f3n matriz (incluyendo toda organizaci\u00f3n que el solicitante controle directa o indirectamente);<\/p>\n<p>d) Dar a conocer si el solicitante tiene afiliaci\u00f3n alguna, directa o indirectamente, con alguna de las partes en controversia;<\/p>\n<p>e) Identificar a todo gobierno, persona u organizaci\u00f3n que haya proporcionado asistencia financiera o de cualquier otra \u00edndole durante la preparaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n;<\/p>\n<p>f) Especificar la naturaleza del inter\u00e9s que el solicitante tiene en el arbitraje;<\/p>\n<p>g) Identificar los temas espec\u00edficos de hecho o de derecho en el arbitraje al que el solicitante haya hecho referencia en su presentaci\u00f3n escrita;<\/p>\n<p>h) Explicar, al hacer referencia a los factores especificados en el art\u00edculo 25.5, la raz\u00f3n por la cual el Tribunal deber\u00eda aceptar la presentaci\u00f3n, e<\/p>\n<p>i) Redactarlo en el idioma del arbitraje.<\/p>\n<p>2. La presentaci\u00f3n por la Parte que no est\u00e1 en controversia deber\u00e1:<\/p>\n<p>a) Estar fechada y firmada por la persona que la presenta;<\/p>\n<p>b) Ser concisa y en ning\u00fan caso deber\u00e1 exceder las 20 p\u00e1ginas escritas, incluyendo ap\u00e9ndices;<\/p>\n<p>c) Establecer una declaraci\u00f3n precisa que apoye la posici\u00f3n del solicitante sobre los temas, y<\/p>\n<p>d) Solo hacer referencia a los temas dentro del alcance de la controversia.<\/p>\n<p>En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Acuerdo.<\/p>\n<p>Hecho en duplicado en la ciudad de Lima, el d\u00eda 11 de diciembre de 2007, en idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos.<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica del Per\u00fa Por la Rep\u00fablica de Colombia <br \/>Mercedes Araoz Fern\u00e1ndez Luis Guillermo Plata P\u00e1ez <br \/>Ministra de Comercio Exterior y Turismo Ministro de Comercio, Industria y Turismo <\/p>\n<p>ANEXO I<br \/>Notas Explicativas<\/p>\n<p>1. La Lista de una Parte a este Anexo establece, de conformidad con el art\u00edculo 7.1 (medidas disconformes), las medidas existentes de una Parte que no est\u00e1n sujetas a alguna o todas las obligaciones impuestas por:<\/p>\n<p>a) El art\u00edculo 2o (trato nacional);<\/p>\n<p>b) El art\u00edculo 3o (trato de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida);<\/p>\n<p>c) El art\u00edculo 5o (Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal), o<\/p>\n<p>d) El art\u00edculo 6o (requisitos de desempe\u00f1o).<\/p>\n<p>2. Cada entrada de la Lista establece los siguientes elementos:<\/p>\n<p>a) Sector, se refiere al sector para el cual se ha hecho la entrada;<\/p>\n<p>b) Obligaciones afectadas, especifica el(los) art\u00edculo(s) referido(s) en el p\u00e1rrafo 1o que, en virtud del art\u00edculo 7o (medidas disconformes), no se aplican a los aspectos disconformes de la ley, reglamento u otra medida, tal como se dispone en el p\u00e1rrafo 3o;<\/p>\n<p>c) Nivel de Gobierno, indica el nivel de gobierno que mantiene la(s) medida(s) listada(s);<\/p>\n<p>d) Medidas, identifica las leyes, reglamentos u otras medidas respecto de las cuales se ha hecho la entrada. Una medida citada en el elemento Medidas:<\/p>\n<p>i) Significa la medida modificada, continuada o renovada, a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, e<\/p>\n<p>ii) Incluye cualquier medida subordinada, adoptada o mantenida bajo la autoridad de dicha medida y de manera compatible con ella, y<\/p>\n<p>e) Descripci\u00f3n, establece los aspectos disconformes de las medidas sobre las que se ha hecho la entrada. Puede tambi\u00e9n establecer compromisos de liberalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. En la interpretaci\u00f3n de una entrada de la Lista, todos los elementos de la entrada ser\u00e1n considerados. Una entrada ser\u00e1 interpretada a la luz de los art\u00edculos relevantes del Acuerdo con respecto a los cuales se ha hecho la entrada. En la medida que:<\/p>\n<p>a) El elemento Medidas est\u00e9 calificado por un compromiso de liberalizaci\u00f3n del elemento Descripci\u00f3n, el elemento Medidas as\u00ed calificado, prevalecer\u00e1 sobre cualquier otro elemento, y<\/p>\n<p>b) El elemento Medidas no est\u00e9 calificado, el elemento Medidas prevalecer\u00e1 sobre cualquier otro elemento, salvo cuando cualquier discrepancia entre el elemento Medidas y los otros elementos considerados en su totalidad sea tan sustancial y material que no ser\u00eda razonable concluir que el elemento Medidas deba prevalecer, en cuyo caso, los otros elementos deber\u00e1n prevalecer en la medida de la discrepancia.<\/p>\n<p>4. El listado de una medida en este Anexo es sin perjuicio de una futura reclamaci\u00f3n de que el Anexo II se aplique a la medida o alguna aplicaci\u00f3n de la medida.<\/p>\n<p>ANEXO I<br \/>Lista de Colombia<\/p>\n<p>Sector: Todos los sectores.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato nacional (art\u00edculo 2o).<\/p>\n<p>Nivel de Gobierno: Central.<\/p>\n<p>Medidas: Decreto 2080 de 2000, art\u00edculos 26 y 27.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Un inversionista extranjero puede hacer inversiones de portafolio en valores en Colombia solamente a trav\u00e9s de un fondo de inversi\u00f3n de capital extranjero.<\/p>\n<p>Sector: Todos los Sectores.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato nacional (art\u00edculo 2o).<\/p>\n<p>Nivel de Gobierno: Central.<\/p>\n<p>Medidas: Ley 226 de 1995, art\u00edculos 3o y 11.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Si el Estado colombiano decide vender la totalidad o parte de su participaci\u00f3n en una empresa a una persona diferente a otra empresa estatal colombiana u otra entidad gubernamental colombiana, deber\u00e1 primero ofrecer dicha participaci\u00f3n de manera exclusiva, y bajo las condiciones establecidas en el art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995, a:<\/p>\n<p>a) Los trabajadores, pensionados, y ex trabajadores (diferentes a los ex trabajadores desvinculados con justa causa) de la empresa y de otras empresas de propiedad o controladas por esa empresa;<\/p>\n<p>b) Asociaciones de empleados o ex empleados de la empresa;<\/p>\n<p>c) Sindicatos de trabajadores;<\/p>\n<p>d) Federaciones y confederaciones de sindicatos de trabajadores;<\/p>\n<p>e) Fondos de empleados;<\/p>\n<p>f) Fondos de cesant\u00edas y de pensiones, y<\/p>\n<p>g) Entidades cooperativas.<\/p>\n<p>Colombia no se reserva el derecho a controlar cualquier transferencia subsecuente u otras ventas de tal participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sector: Pesca y servicios relacionados con la pesca.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato nacional (art\u00edculo 2o).<\/p>\n<p>Nivel de Gobierno: Central.<\/p>\n<p>Medidas: Decreto 2256 de 1991, art\u00edculos 27, 28 y 67 Acuerdo 005 de 2003, Secciones II y VII.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Solo los nacionales colombianos podr\u00e1n ejercer la pesca artesanal.<\/p>\n<p>Una embarcaci\u00f3n de bandera extranjera puede involucrarse en pesca y actividades relacionadas en aguas territoriales colombianas \u00fanicamente a trav\u00e9s de la asociaci\u00f3n con una empresa colombiana titular del permiso. El valor del permiso y de la patente de pesca son mayores para las naves de bandera extranjera que para las naves de bandera colombiana.<\/p>\n<p>Si la bandera de una embarcaci\u00f3n de bandera extranjera corresponde a un pa\u00eds que sea parte de otro acuerdo bilateral con Colombia, los t\u00e9rminos de ese otro acuerdo bilateral determinar\u00e1n si aplica o no el requisito de asociarse con una empresa colombiana titular del permiso[17].<\/p>\n<p>Sector: Servicios de vigilancia y seguridad privada.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato nacional (art\u00edculo 2o).<\/p>\n<p>Nivel de Gobierno: Central.<\/p>\n<p>Medidas: Decreto 356 de 1994, art\u00edculos 8o, 12, 23 y 25.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Solamente una empresa organizada bajo las leyes colombianas como sociedad de responsabilidad limitada o como cooperativa de vigilancia y seguridad privada[18] puede prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada en Colombia. Los socios o miembros de estas empresas deben ser nacionales colombianos.<\/p>\n<p>Las empresas constituidas con anterioridad al 11 de febrero de 1994 con socios o capital extranjero, no podr\u00e1n aumentar la participaci\u00f3n de los socios extranjeros. Las cooperativas constituidas con anterioridad a esta fecha podr\u00e1n conservar su naturaleza jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Sector: Periodismo.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y Entrada Temporal (art\u00edculo 5o).<\/p>\n<p>Nivel de Gobierno: Central.<\/p>\n<p>Medidas: Ley 29 de 1944, art\u00edculo 13.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: El director o gerente general de todo peri\u00f3dico publicado en Colombia que se ocupe de pol\u00edtica nacional debe ser nacional colombiano.<\/p>\n<p>Sector: Servicios P\u00fablicos Domiciliarios.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato nacional (art\u00edculo 2o)<\/p>\n<p>Nivel de Gobierno: Central.<\/p>\n<p>Medidas: Ley 142 de 1994, art\u00edculos 1o, 17, 18, 19 y 23 C\u00f3digo de Comercio, art\u00edculos 471 y 472.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Una empresa de servicio p\u00fablico domiciliario, tiene que establecerse bajo el r\u00e9gimen de \u201cEmpresas de Servicios P\u00fablicos\u201d o \u201cESP\u201d, debe estar domiciliada en Colombia y legalmente constituida bajo la ley colombiana como sociedad por acciones. El requisito de estar organizada como sociedad por acciones no aplica en el caso de las entidades descentralizadas que tomen la forma de empresa industrial y comercial del Estado.<\/p>\n<p>Para efectos de esta entrada, servicios p\u00fablicos domiciliarios incluye la provisi\u00f3n de los servicios de acueducto, alcantarillado, eliminaci\u00f3n de desperdicios, energ\u00eda el\u00e9ctrica, distribuci\u00f3n de gas combustible y Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada, TPBC, y sus actividades complementarias. Las actividades complementarias a los servicios de Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada son telefon\u00eda p\u00fablica de larga distancia y telefon\u00eda m\u00f3vil en el sector rural, pero no son los servicios comerciales m\u00f3viles.<\/p>\n<p>Una empresa en la cual una comunidad local organizada posea mayor\u00eda, ser\u00e1 preferida sobre cualquier otra empresa que haya presentado una oferta equivalente en el otorgamiento de concesiones o licencias para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios a esa comunidad.<\/p>\n<p>Ante la solicitud de una Parte despu\u00e9s de dos (2) a\u00f1os de la entrada en vigencia de este Acuerdo, Colombia consultar\u00e1 con esa Parte para considerar si:<\/p>\n<p>a) Cualquier parte de esta medida deber\u00e1 ser modificada, o<\/p>\n<p>b) Cualquier sector puede ser eliminado de esta medida.<\/p>\n<p>Si, como resultado de las consultas bajo este p\u00e1rrafo, las Partes acuerdan que esta medida disconforme debe ser modificada, entonces con aprobaci\u00f3n de las Partes la entrada deber\u00e1 ser modificada.<\/p>\n<p>Sector: Cinematograf\u00eda.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Requisitos de desempe\u00f1o (art\u00edculo 6o).<\/p>\n<p>Nivel de Gobierno: Central.<\/p>\n<p>Medidas: Ley 814 de 2003, art\u00edculo 5o, art\u00edculos 14, 15, 18 y 19.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: La exhibici\u00f3n o distribuci\u00f3n de pel\u00edculas extranjeras est\u00e1 sujeta a la Cuota para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico, la cual est\u00e1 establecida en un 8,5% (por ciento) de los ingresos netos mensuales derivados de dicha exhibici\u00f3n o distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Cuota aplicada al exhibidor se disminuir\u00e1 a 2,25% (por ciento) cuando la exhibici\u00f3n de pel\u00edculas extranjeras se presente conjuntamente con un cortometraje nacional.<\/p>\n<p>Hasta el a\u00f1o 2013, la cuota aplicada a un distribuidor se disminuir\u00e1 a 5,5% (por ciento) si, durante el a\u00f1o inmediatamente anterior, el porcentaje de t\u00edtulos de largometraje colombianos que este distribuy\u00f3 para salas de cine u otros exhibidores igual\u00f3 o excedi\u00f3 la meta porcentual establecida por el Gobierno.<\/p>\n<p>Sectores: Televisi\u00f3n abierta. <\/p>\n<p>Servicios de Producci\u00f3n Audiovisual.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato nacional (art\u00edculo 2o).<\/p>\n<p>Requisitos de Desempe\u00f1o (art\u00edculo 6o),<\/p>\n<p>Nivel de Gobierno: Central.<\/p>\n<p>Medidas: Ley 014 de 1991, art\u00edculo 37,<\/p>\n<p>Ley 680 de 2001, art\u00edculos 1o y 4o<\/p>\n<p>Ley 335 de 1996, art\u00edculos 13 y 24.<\/p>\n<p>Ley 182 de 1995, art\u00edculo 37, numeral 3, art\u00edculo 47 y art\u00edculo 48<\/p>\n<p>Acuerdo 002 de 1995, art\u00edculo 10 par\u00e1grafo.<\/p>\n<p>Acuerdo 023 de 1997, art\u00edculo 8o, par\u00e1grafo.<\/p>\n<p>Acuerdo 024 de 1997, art\u00edculos 6o y 9o.<\/p>\n<p>Acuerdo 020 de 1997, art\u00edculos 3o y 4.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Solamente nacionales colombianos o personas jur\u00eddicas legalmente constituidas en Colombia pueden obtener concesiones para prestar el servicio de televisi\u00f3n abierta.<\/p>\n<p>Para obtener una concesi\u00f3n para un canal nacional de operaci\u00f3n privada que suministre servicios de televisi\u00f3n abierta, una persona jur\u00eddica debe estar organizada como sociedad an\u00f3nima.<\/p>\n<p>El n\u00famero de concesiones para la prestaci\u00f3n de los servicios de televisi\u00f3n abierta de cubrimiento nacional y local con \u00e1nimo de lucro est\u00e1 sujeto a una prueba de necesidad econ\u00f3mica de acuerdo con los criterios establecidos por ley.<\/p>\n<p>El capital extranjero en cualquier sociedad concesionaria de televisi\u00f3n abierta est\u00e1 limitado al 40% (por ciento).<\/p>\n<p>Televisi\u00f3n Nacional<\/p>\n<p>Los prestadores (operadores y concesionarios de espacios) de servicios de televisi\u00f3n abierta nacional deber\u00e1n emitir en cada canal programaci\u00f3n de producci\u00f3n nacional como sigue:<\/p>\n<p>a) Un m\u00ednimo de 70% (por ciento) entre las 19:00 horas y las 22:30 horas;<\/p>\n<p>b) Un m\u00ednimo de 50% (por ciento) entre las 22:30 horas y las 24:00 horas;<\/p>\n<p>c) Un m\u00ednimo de 50% (por ciento) entre las 10:00 horas y las 19:00 horas;<\/p>\n<p>d) Un m\u00ednimo de 50% (por ciento) para s\u00e1bados, domingos y festivos durante las horas descritas en los subp\u00e1rrafos 1o, 2o y 3o hasta el 31 de enero de 2009, fecha a partir de la cual el m\u00ednimo para esos d\u00edas y horas ser\u00e1 reducido a 30% (por ciento).<\/p>\n<p>Televisi\u00f3n Regional y Local<\/p>\n<p>La televisi\u00f3n regional solo podr\u00e1 ser suministrada por entidades de propiedad del Estado.<\/p>\n<p>Los prestadores de servicios de televisi\u00f3n abierta regional y local, deber\u00e1n emitir en cada canal un m\u00ednimo de 50% (por ciento) de programaci\u00f3n de producci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>Sector: Televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n. <\/p>\n<p>Servicios de producci\u00f3n audiovisual.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Requisitos de desempe\u00f1o (art\u00edculo 6o).<\/p>\n<p>Nivel de Gobierno: Central.<\/p>\n<p>Medidas: Ley 680 de 2001, art\u00edculos 4o y 11.<\/p>\n<p>Ley 182 de 1995, art\u00edculo 42.<\/p>\n<p>Acuerdo 014 de 1997, art\u00edculos 14, 16 y 30.<\/p>\n<p>Ley 335 de 1996, art\u00edculo 8o.<\/p>\n<p>Acuerdo 032 de 1998, art\u00edculos 7o y 9o.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: S\u00f3lo personas jur\u00eddicas legalmente constituidas en Colombia pueden prestar el servicio de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n. Dichas personas jur\u00eddicas deben poner a disposici\u00f3n de los suscriptores la recepci\u00f3n, sin costos adicionales, de los canales colombianos de televisi\u00f3n abierta nacional, regional y municipal disponibles en el \u00e1rea de cubrimiento autorizada. La transmisi\u00f3n de los canales regionales y municipales estar\u00e1 sujeta a la capacidad t\u00e9cnica del operador de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los prestadores del servicio de televisi\u00f3n satelital \u00fanicamente tienen la obligaci\u00f3n de incluir dentro de su programaci\u00f3n b\u00e1sica la transmisi\u00f3n de los canales de inter\u00e9s p\u00fablico del Estado colombiano. Cuando se retransmita programaci\u00f3n de un canal de televisi\u00f3n abierta sujeta a cuota de contenido dom\u00e9stico, el proveedor del servicio de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n no podr\u00e1 modificar el contenido de la se\u00f1al original.<\/p>\n<p>Televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n no incluyendo satelital<\/p>\n<p>El concesionario del servicio de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n que transmita comerciales distintos a los de origen, deber\u00e1 cumplir con los m\u00ednimos porcentajes de programaci\u00f3n de producci\u00f3n nacional a que est\u00e1n obligados los prestadores de servicios de televisi\u00f3n abierta nacional como est\u00e1n descritos en la entrada de Televisi\u00f3n Abierta y Servicios de Producci\u00f3n Audiovisual de las p\u00e1ginas 20 y 21 de este Anexo. Colombia interpreta el art\u00edculo 16 del Acuerdo 014 de 1997 como no exigiendo a los prestadores de los servicios de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n cumplir con porcentajes m\u00ednimos de programaci\u00f3n de producci\u00f3n nacional cuando se insertan comerciales dentro de la programaci\u00f3n por fuera del territorio de Colombia. Colombia continuar\u00e1 aplicando esta interpretaci\u00f3n, sujeto al art\u00edculo 7.1 c).<\/p>\n<p>No habr\u00e1 restricciones en el n\u00famero de concesiones de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n a nivel zonal, municipal y distrital una vez que las actuales concesiones en estos niveles expiren y en ning\u00fan caso m\u00e1s all\u00e1 del 31 de octubre de 2011.<\/p>\n<p>Los prestadores de servicios de televisi\u00f3n por cable deben producir y emitir en Colombia un m\u00ednimo de una hora diaria de esta programaci\u00f3n, entre las 18:00 horas y las 24:00 horas.<\/p>\n<p>Sector: Servicios eliminaci\u00f3n de desperdicios.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato nacional (art\u00edculo 2o).<\/p>\n<p>Nivel de Gobierno: Central.<\/p>\n<p>Medidas: Decreto 2080 de 2000, art\u00edculo 6o.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: No se permite la inversi\u00f3n extranjera en actividades relacionadas con el procesamiento, disposici\u00f3n, y desecho de basuras t\u00f3xicas, peligrosas o radiactivas no producidas en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Sector: Servicios financieros.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato nacional (art\u00edculo 2o).<\/p>\n<p>Nivel de Gobierno: Central.<\/p>\n<p>Medidas: Decreto 2419 de 1999, art\u00edculo 1o (en concordancia con la Ley 270 de 1996, art\u00edculo 203 y Decreto 1065 de 1999, art\u00edculo 16).<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Las sumas de dinero que deben consignarse a \u00f3rdenes de los despachos de la rama judicial, de autoridades de polic\u00eda, las cauciones[19], y las sumas que se consignen en desarrollo de contratos de arrendamiento se deben depositar en el Banco Agrario de Colombia S. A.<\/p>\n<p>Sector: Servicios financieros.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato nacional (art\u00edculo 2o).<\/p>\n<p>Nivel de Gobierno: Central.<\/p>\n<p>Medidas: Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Colombia podr\u00e1 otorgar ventajas o derechos exclusivos a las siguientes entidades p\u00fablicas:<\/p>\n<p>&#8212; Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).<\/p>\n<p>&#8212; Banco Agrario de Colombia.<\/p>\n<p>&#8212; Fondo Nacional de Garant\u00edas.<\/p>\n<p>&#8212; Financiera El\u00e9ctrica Nacional (FEN).<\/p>\n<p>&#8212; Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter).<\/p>\n<p>&#8212; Fiduciaria La Previsora.<\/p>\n<p>&#8212; Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex).<\/p>\n<p>&#8212; Banco de Comercio Exterior (Bancoldex).<\/p>\n<p>&#8212; Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade).<\/p>\n<p>Dichas ventajas o derechos exclusivos, incluir\u00e1n pero no est\u00e1n limitados a los siguientes[20]:<\/p>\n<p>&#8212; Exenciones tributarias.<\/p>\n<p>&#8212; Exenciones a los requisitos de registro y de informe peri\u00f3dico en materia de emisi\u00f3n de valores.<\/p>\n<p>&#8212; Compra por parte del Gobierno Colombiano, a trav\u00e9s de cualquiera de sus entidades p\u00fablicas, de obligaciones emitidas por dichas entidades.<\/p>\n<p>ANEXO I <\/p>\n<p>Lista de Per\u00fa<\/p>\n<p>Sector: Todos los sectores.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato nacional (art\u00edculo 2o).<\/p>\n<p>Nivel de Gobierno: Central.<\/p>\n<p>Medidas: Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa (1993), art\u00edculo 71.<\/p>\n<p>Decreto Legislativo n\u00famero 757, Diario Oficial \u201cEl Peruano\u201d del 13 de noviembre de 1991, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversi\u00f3n Privada, art\u00edculo 13.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Dentro de los cincuenta (50) kil\u00f3metros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por t\u00edtulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energ\u00eda, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho as\u00ed adquirido. Se except\u00faa el caso de necesidad p\u00fablica expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, conforme a ley.<\/p>\n<p>Para cada caso de adquisici\u00f3n o posesi\u00f3n en el \u00e1rea referida, el inversionista deber\u00e1 presentar la correspondiente solicitud al Ministerio competente de acuerdo con las normas legales vigentes. Por ejemplo, se ha dado este tipo de autorizaciones en el sector minero.<\/p>\n<p>Sector: Servicios de radiodifusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato nacional (art\u00edculo 2o).<\/p>\n<p>Nivel de Gobierno: Central.<\/p>\n<p>Medidas: Ley n\u00famero 28278, Diario Oficial \u201cEl Peruano\u201d del 16 de julio de 2004, Ley de Radio y Televisi\u00f3n, art\u00edculo 24.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: S\u00f3lo pueden ser titulares de autorizaciones y licencias de servicios de radiodifusi\u00f3n personas naturales de nacionalidad peruana o personas jur\u00eddicas constituidas conforme a la legislaci\u00f3n peruana, y domiciliadas en el Per\u00fa.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de extranjeros en dichas personas jur\u00eddicas no puede exceder del 40% (por ciento) del total de las participaciones o acciones del capital social, debiendo, adem\u00e1s, ser titulares o tener participaci\u00f3n o acciones en empresas de radiodifusi\u00f3n en sus pa\u00edses de origen.<\/p>\n<p>El extranjero, ni directamente ni a trav\u00e9s de una empresa unipersonal, puede ser titular de autorizaci\u00f3n o licencia.<\/p>\n<p>Sector: Servicios audiovisuales.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Requisitos de desempe\u00f1o (art\u00edculo 6o).<\/p>\n<p>Nivel de Gobierno: Central.<\/p>\n<p>Medidas: Ley n\u00famero 28278, Diario Oficial \u201cEl Peruano\u201d del 16 de julio de 2004, Ley de Radio y Televisi\u00f3n, Octava Disposici\u00f3n Complementaria y Final.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Los titulares de los servicios de radiodifusi\u00f3n (se\u00f1al abierta) deber\u00e1n establecer una producci\u00f3n nacional m\u00ednima del 30% (por ciento) de su programaci\u00f3n, en el horario comprendido entre las 5:00 y 24:00 horas, en promedio semanal.<\/p>\n<p>Sector: Servicios de radiodifusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato nacional (art\u00edculo 2o).<\/p>\n<p>Trato de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida (art\u00edculo 3o)<\/p>\n<p>Nivel de Gobierno: Central<\/p>\n<p>Medidas: Decreto Supremo n\u00famero 005-2005-MTC, Diario Oficial \u201cEl Peruano\u201d del 15 de febrero de 2005, Reglamento de la Ley de Radio y Televisi\u00f3n, art\u00edculo 20.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Si un extranjero es, directa o indirectamente, accionista, socio o asociado de una persona jur\u00eddica, esa persona jur\u00eddica no podr\u00e1 ser titular de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusi\u00f3n dentro de las localidades fronterizas al pa\u00eds de origen de dicho extranjero, salvo el caso de necesidad p\u00fablica autorizado por el Consejo de Ministros.<\/p>\n<p>Esta restricci\u00f3n no es aplicable a las personas jur\u00eddicas con participaci\u00f3n extranjera que cuenten con dos o m\u00e1s autorizaciones vigentes, siempre que se trate de la misma banda de frecuencias.<\/p>\n<p>Sector: Servicios notariales.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato nacional (art\u00edculo 2o).<\/p>\n<p>Nivel de Gobierno: Central.<\/p>\n<p>Medidas: Decreto-ley n\u00famero 26002, Diario Oficial El Peruano del 27 de diciembre de 1992, Ley del Notariado, art\u00edculo 5o (modificado por Ley n\u00famero 26741) y 10 (modificado por Ley n\u00famero 27094).<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: S\u00f3lo nacionales peruanos por nacimiento pueden proveer servicios notariales.<\/p>\n<p>Por ello, ning\u00fan nacional extranjero puede ser notario ni poseer una notar\u00eda en la Rep\u00fablica del Per\u00fa.<\/p>\n<p>Sector: Servicios de arquitectura.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato nacional (art\u00edculo 2o).<\/p>\n<p>Nivel de Gobierno: Central.<\/p>\n<p>Medidas: Ley n\u00famero 14085, Diario Oficial \u201cEl Peruano\u201d del 30 de junio de 1962, Ley de Creaci\u00f3n del Colegio de Arquitectos del Per\u00fa.<\/p>\n<p>Ley n\u00famero 16053, Diario Oficial \u201cEl Peruano\u201d del 14 de febrero de 1966, Ley del Ejercicio Profesional, Autoriza a los Colegios de Arquitectos e Ingenieros del Per\u00fa para supervisar a los profesionales de Ingenier\u00eda y Arquitectura de la Rep\u00fablica, art\u00edculo 1o.<\/p>\n<p>Acuerdo del Consejo de Arquitectos, del 6 de octubre de 1987.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Para ejercer como arquitecto en el Per\u00fa, una persona debe colegiarse en el Colegio de Arquitectos y pagar un derecho de colegiaci\u00f3n de acuerdo con la siguiente lista:<\/p>\n<p>1. Peruanos graduados en universidades peruanas $250.00 d\u00f3lares americanos.<\/p>\n<p>2. Peruanos graduados en universidades extranjeras $400.00 d\u00f3lares americanos, y<\/p>\n<p>3. Extranjeros graduados en universidades extranjeras $3,000.00 d\u00f3lares americanos.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, para el registro temporal, los arquitectos extranjeros no residentes requieren de un contrato de asociaci\u00f3n con un arquitecto peruano residente.<\/p>\n<p>Sector: Transporte terrestre internacional.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato nacional (art\u00edculo 2o).<\/p>\n<p>Trato de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida (art\u00edculo 3o).<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: La Rep\u00fablica del Per\u00fa se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a las operaciones de transporte terrestre internacional de carga o pasajeros en zonas lim\u00edtrofes.<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Rep\u00fablica del Per\u00fa se reserva el derecho de adoptar o mantener las siguientes limitaciones, para el suministro de servicios de transporte terrestre internacional desde la Rep\u00fablica del Per\u00fa.<\/p>\n<p>1. El prestador de servicios deber\u00e1 ser una persona natural o jur\u00eddica peruana.<\/p>\n<p>2. Tener domicilio real y efectivo en la Rep\u00fablica del Per\u00fa, y<\/p>\n<p>3. En el caso de una persona jur\u00eddica, estar legalmente constituida en el Per\u00fa y contar con m\u00e1s del 50% (por ciento) de su capital social y su control efectivo en manos de nacionales peruanos.<\/p>\n<p>Sector: Servicios de auditor\u00eda.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato nacional (art\u00edculo 2o).<\/p>\n<p>Nivel de Gobierno: Central.<\/p>\n<p>Medidas: Reglamento Interno del Colegio de Contadores P\u00fablicos de Lima, art\u00edculo 145 y 146.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Las sociedades de auditor\u00eda se constituir\u00e1n \u00fanica y exclusivamente por contadores p\u00fablicos colegiados residentes en el pa\u00eds y debidamente calificados por el Colegio. Ning\u00fan socio podr\u00e1 ser miembro integrante de otra sociedad de auditor\u00eda en el Per\u00fa.<\/p>\n<p>Sector: Servicios de seguridad.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal (art\u00edculo 5o).<\/p>\n<p>Nivel de Gobierno: Central.<\/p>\n<p>Medidas: Decreto Supremo n\u00famero 005-94-IN, Diario Oficial \u201cEl Peruano\u201d del 12 de mayo de 1994, Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, art\u00edculos 81 y 83.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Los altos ejecutivos de las empresas de servicios de seguridad deber\u00e1n ser nacionales peruanos de nacimiento y residentes en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Sector: Servicios de radiodifusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Requisitos de Desempe\u00f1o (art\u00edculo 6o).<\/p>\n<p>Nivel de Gobierno: Central.<\/p>\n<p>Medidas: Ley n\u00famero 28131, Diario Oficial \u201cEl Peruano\u201d del 18 de diciembre de 2003, Ley del Artista, Int\u00e9rprete y Ejecutante, art\u00edculos 25 y 45.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Las empresas de radiodifusi\u00f3n de se\u00f1al abierta deber\u00e1n destinar no menos del 10% (por ciento) de su programaci\u00f3n diaria a la difusi\u00f3n del folclor, m\u00fasica nacional y series o programas producidos en el Per\u00fa relacionados con la historia, literatura, cultura o realidad nacional peruana, realizadas con artistas contratados en los siguientes porcentajes:<\/p>\n<p>1. Un m\u00ednimo de 80% (por ciento) de artistas nacionales.<\/p>\n<p>2. Los artistas nacionales deber\u00e1n percibir no menos del 60% (por ciento) del total de la planilla de sueldos y salarios de artistas.<\/p>\n<p>3. Los mismos porcentajes establecidos en los p\u00e1rrafos anteriores rigen para el trabajador t\u00e9cnico vinculado a la actividad art\u00edstica.<\/p>\n<p>Sectores: Transporte.<\/p>\n<p>Transporte a\u00e9reo.<\/p>\n<p>Servicios a\u00e9reos especializados.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato nacional (art\u00edculo 2o).<\/p>\n<p>Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y Entrada Temporal (art\u00edculo 5o).<\/p>\n<p>Nivel de Gobierno: Central.<\/p>\n<p>Medidas: Ley n\u00famero 27261, Diario Oficial \u201cEl Peruano\u201d del 10 de mayo de 2000, Ley de Aeron\u00e1utica Civil, art\u00edculos 75 y 79.<\/p>\n<p>Decreto Supremo n\u00famero 050-2001-MTC, Diario Oficial \u201cEl Peruano\u201d del 26 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley de Aeron\u00e1utica Civil, art\u00edculos 147, 159, 160 y VI Disposici\u00f3n Complementaria.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: La Aviaci\u00f3n Comercial Nacional est\u00e1 reservada a personas naturales y jur\u00eddicas peruanas. El t\u00e9rmino Aviaci\u00f3n Comercial Nacional incluye los servicios a\u00e9reos especializados.<\/p>\n<p>Para efectos de esta entrada, se considera persona jur\u00eddica peruana a aquella que cumple con:<\/p>\n<p>a) Estar constituida conforme a las leyes peruanas, indicar en su objeto social la actividad de aviaci\u00f3n comercial a la cual se va a dedicar y tener su domicilio en la Rep\u00fablica del Per\u00fa, para lo cual deber\u00e1 desarrollar sus actividades principales e instalar su administraci\u00f3n en la Rep\u00fablica del Per\u00fa;<\/p>\n<p>b) por lo menos la mitad m\u00e1s uno de los directores, gerentes y personas que tengan a su cargo el control y direcci\u00f3n de la sociedad deben ser de nacionalidad peruana o tener domicilio permanente o residencia habitual en el Per\u00fa, y<\/p>\n<p>c) Por lo menos el 51% del capital social de la empresa debe ser de propiedad peruana y estar bajo el control real y efectivo de accionistas o socios de nacionalidad peruana con domicilio permanente en la Rep\u00fablica del Per\u00fa (esta limitaci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a las empresas constituidas al amparo de la Ley n\u00famero 24882, quienes podr\u00e1n mantener los porcentajes de propiedad dentro de los m\u00e1rgenes all\u00ed establecidos). Seis (6) meses despu\u00e9s de la vigencia del permiso de operaci\u00f3n de la empresa para proveer servicios de transporte a\u00e9reo comercial, el porcentaje de capital social de propiedad de extranjeros podr\u00e1 ser hasta de setenta por ciento (70%).<\/p>\n<p>Sector: Transporte.<\/p>\n<p>Transporte por agua.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato nacional (art\u00edculo 2o).<\/p>\n<p>Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y Entrada Temporal (art\u00edculo 5o).<\/p>\n<p>Nivel de Gobierno: Central.<\/p>\n<p>Medidas: Ley n\u00famero 28583, Ley de Reactivaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Marina Mercante Nacional, Diario Oficial \u201cEl Peruano\u201d del 22 de julio de 2005, art\u00edculos 4.1, 6.1, 7.1, 7.2., 7.4 y 13.6.<\/p>\n<p>Decreto Supremo n\u00famero 028 DE\/MGP, Diario Oficial \u201cEl Peruano\u201d de 25 de mayo de 2001, Reglamento de la Ley n\u00famero 26620, art\u00edculo I-010106, literal a)<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. S\u00f3lo un \u201cNaviero Nacional\u201d o una \u201cEmpresa Naviera Nacional\u201d pueden proveer servicios de transporte mar\u00edtimo en tr\u00e1fico nacional o cabotaje[21]. Se entiende por Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional al nacional peruano o persona jur\u00eddica constituida conforme a legislaci\u00f3n peruana, con domicilio principal, sede real y efectiva en la Rep\u00fablica del Per\u00fa, que se dedique al servicio del transporte acu\u00e1tico en tr\u00e1fico nacional o cabotaje y\/o tr\u00e1fico internacional y sea propietario o arrendatario bajo las modalidades de arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo, con opci\u00f3n de compra obligatoria, de por lo menos una nave mercante de bandera peruana y haya obtenido el correspondiente Permiso de Operaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Transporte Acu\u00e1tico.<\/p>\n<p>2. Por lo menos el 51% (por ciento) del capital social de la persona jur\u00eddica, suscrito y pagado, debe ser de propiedad de nacionales peruanos.<\/p>\n<p>3. El Presidente del Directorio, la mayor\u00eda de Directores y el Gerente General de la Empresa Naviera Nacional deben ser de nacionalidad peruana y residir en el Per\u00fa.<\/p>\n<p>4. Las naves de bandera nacional deben contar con capit\u00e1n peruano y por lo menos el 80% (por ciento) de la tripulaci\u00f3n deber\u00e1 ser de nacionalidad peruana autorizada por la Direcci\u00f3n General de Capitan\u00edas y Guardacostas. En caso de no haber disponibilidad de capit\u00e1n peruano debidamente calificado, se podr\u00e1 autorizar la contrataci\u00f3n de servicios de Capit\u00e1n de nacionalidad extranjera.<\/p>\n<p>5. Para obtener la licencia de Pr\u00e1ctico se requiere ser nacional peruano.<\/p>\n<p>6. El cabotaje queda reservado exclusivamente a naves mercantes de bandera peruana de propiedad del Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional o bajo las modalidades de Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, con opci\u00f3n de compra obligatoria; excepto por lo siguiente:<\/p>\n<p>i) El transporte de hidrocarburos en aguas nacionales queda reservado hasta en un 25% (por ciento) para los buques de la Marina de Guerra del Per\u00fa, y ii) Para el transporte acu\u00e1tico \u00fanicamente entre puertos peruanos o cabotaje y, en los casos de inexistencia de naves propias o arrendadas, se permitir\u00e1 el fletamento de naves de bandera extranjera para ser operadas, \u00fanicamente, por Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales, por un per\u00edodo que no superar\u00e1 los seis (6) meses.<\/p>\n<p>Sector: Transporte acu\u00e1tico.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato nacional (art\u00edculo 2o).<\/p>\n<p>Nivel de Gobierno: Central.<\/p>\n<p>Medidas: Decreto Supremo n\u00famero 056-2000-MTC, Diario Oficial \u201cEl Peruano\u201d del 31 de diciembre de 2000, Disponen que servicios de transporte mar\u00edtimo y conexos realizados en bah\u00edas y \u00e1reas portuarias deber\u00e1n ser prestados por personas naturales y jur\u00eddicas autorizadas, con embarcaciones y artefactos de bandera nacional, art\u00edculo 1o.<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n Ministerial n\u00famero 259-2003-MTC\/02, Diario Oficial \u201cEl Peruano\u201d del 4 de abril de 2003, Aprueban Reglamento de los servicios de Transporte Acu\u00e1tico y Conexos Prestados en Tr\u00e1fico de Bah\u00eda y Areas Portuarias, art\u00edculos 5o y 7o.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Los siguientes Servicios de Transporte Acu\u00e1tico y Conexos que son realizados en el tr\u00e1fico de bah\u00eda y \u00e1reas portuarias, deber\u00e1n ser prestados por personas naturales domiciliadas en el Per\u00fa y personas jur\u00eddicas constituidas y domiciliadas en el Per\u00fa, debidamente autorizadas con naves y artefactos navales de bandera peruana:<\/p>\n<p>1. Servicios de abastecimiento de combustible.<\/p>\n<p>2. Servicio de amarre y desamarre.<\/p>\n<p>3. Servicio de Buzo.<\/p>\n<p>4. Servicio de avituallamiento de naves.<\/p>\n<p>5. Servicio de Dragado.<\/p>\n<p>6. Servicio de practicaje.<\/p>\n<p>7. Servicio de recojo de residuos.<\/p>\n<p>8. Servicio de remolcaje.<\/p>\n<p>9. Servicio de transporte de personas.<\/p>\n<p>Sector: Todos los sectores.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal (art\u00edculo 5o).<\/p>\n<p>Nivel de Gobierno: Central.<\/p>\n<p>Medidas: Decreto Legislativo n\u00famero 689, Ley para la Contrataci\u00f3n de Trabajadores Extranjeros, Diario Oficial \u201cEl Peruano\u201d del 5 de noviembre de 1991, art\u00edculos 1o, 2o, 4o, 5o (modificado por Ley n\u00famero 26196) y 6o.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Todos los empleadores en la Rep\u00fablica del Per\u00fa, cualquiera fuere su actividad o nacionalidad, dar\u00e1n preferencia a la contrataci\u00f3n de trabajadores nacionales.<\/p>\n<p>Las personas naturales extranjeras proveedoras de servicios y empleadas por empresas proveedoras de servicios pueden prestar servicios en la Rep\u00fablica del Per\u00fa a trav\u00e9s de un contrato de trabajo que debe ser celebrado por escrito y a plazo determinado, por un per\u00edodo m\u00e1ximo de tres (3) a\u00f1os prorrogables, sucesivamente, por per\u00edodos iguales, debiendo constar adem\u00e1s el compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las personas naturales extranjeras no podr\u00e1n representar m\u00e1s del 20% (por ciento) del n\u00famero total de servidores, empleados y obreros de una empresa, y sus remuneraciones no podr\u00e1n exceder del 30% (por ciento) del total de la planilla de sueldos y salarios. Estos porcentajes no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en los siguientes casos:<\/p>\n<p>&#8212; Cuando el proveedor de servicios extranjero es c\u00f3nyuge, ascendiente, descendiente o hermano de peruano.<\/p>\n<p>&#8212; Cuando se trate de personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte terrestre, a\u00e9reo o acu\u00e1tico con bandera y matr\u00edcula extranjera.<\/p>\n<p>&#8212; Cuando se trate de personal extranjero que labore en empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales, sujetos a normas legales dictadas para casos espec\u00edficos[22].<\/p>\n<p>&#8212; Cuando se trate de un inversionista extranjero, siempre que su inversi\u00f3n tenga. permanentemente en la Rep\u00fablica del Per\u00fa un monto m\u00ednimo de 5 unidades impositivas tributarias durante la vigencia de su contrato[23].<\/p>\n<p>&#8212; Cuando se trate de artistas, deportistas o aquellos proveedores de servicios que act\u00faan en espect\u00e1culos p\u00fablicos en el territorio peruano, hasta por un m\u00e1ximo de tres (3) meses al a\u00f1o.<\/p>\n<p>&#8212; Cuando se trate de un extranjero con visa de inmigrante.<\/p>\n<p>&#8212; Cuando se trate de un extranjero con cuyo pa\u00eds de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad.<\/p>\n<p>&#8212; Cuando se trate de personal extranjero que en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, prestare sus servicios en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Los empleadores pueden solicitar exoneraciones de los porcentajes limitativos relativos al n\u00famero de trabajadores extranjeros y al porcentaje que representan sus remuneraciones en el monto total de la planilla de la empresa, cuando:<\/p>\n<p>&#8212; Se trate de personal profesional o t\u00e9cnico especializado.<\/p>\n<p>&#8212; Se trate de personal de direcci\u00f3n y\/o gerencial, de una nueva actividad empresarial o de reconversi\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>&#8212; Se trate de profesores contratados para la ense\u00f1anza superior, o de ense\u00f1anza b\u00e1sica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de ense\u00f1anza de idiomas en colegios particulares nacionales, o en centros especializados de ense\u00f1anza de idiomas.<\/p>\n<p>&#8212; Se trate de personal de empresas del sector p\u00fablico o privadas con contrato con organismos, instituciones o empresas del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>&#8212; En cualquier otro caso establecido por Decreto Supremo siguiendo los criterios de especializaci\u00f3n, calificaci\u00f3n o experiencia.<\/p>\n<p>Sector: Servicios financieros.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato nacional (art\u00edculo 2o).<\/p>\n<p>Nivel de Gobierno: Central.<\/p>\n<p>Medidas: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Org\u00e1nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley n\u00famero 26702 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Ley de creaci\u00f3n del Banco Agropecuario, Ley n\u00famero 27603.<\/p>\n<p>Ley de creaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Financiera de Desarrollo (COFIDE), Decreto-ley n\u00famero 18807.<\/p>\n<p>Ley de creaci\u00f3n del Banco de la Naci\u00f3n, Ley n\u00famero 16000.<\/p>\n<p>Ley n\u00famero 28579, Fondo Mi Vivienda.<\/p>\n<p>Decreto Supremo n\u00famero 157-90-EF.<\/p>\n<p>Decreto Supremo n\u00famero 07-94-EF y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: La Rep\u00fablica del Per\u00fa podr\u00e1 otorgar ventajas o derechos exclusivos sin limitaci\u00f3n alguna a una o m\u00e1s de las entidades financieras donde exista participaci\u00f3n parcial o total del Estado. Estas entidades son: Corporaci\u00f3n Financiera de Desarrollo (COFIDE), Banco de la Naci\u00f3n, Banco Agropecuario, Fondo Mi Vivienda, Cajas Municipales de Ahorro y Cr\u00e9dito y Caja Municipal de Cr\u00e9dito Popular.<\/p>\n<p>Ejemplos de dichas ventajas son las siguientes[24]:<\/p>\n<p>&#8212; El Banco de la Naci\u00f3n y el Banco Agropecuario no tienen obligaci\u00f3n de diversificar su riesgo, y &#8212; Las Cajas Municipales de Ahorro y Cr\u00e9dito pueden rematar directamente las prendas pignoradas en casos de incumplimiento del pago de pr\u00e9stamos, de acuerdo con los procedimientos preestablecidos.<\/p>\n<p>ANEXO II<\/p>\n<p>Notas Explicativas<\/p>\n<p>1. La Lista de una Parte a este Anexo establece, de conformidad con el art\u00edculo 7.2 (medidas disconformes), los sectores, subsectores o actividades espec\u00edficos en los cuales dicha Parte podr\u00e1 mantener medidas restrictivas existentes o adoptar medidas nuevas o adicionales que no sean conformes con las obligaciones impuestas por:<\/p>\n<p>a) El art\u00edculo 2o (trato nacional);<\/p>\n<p>b) El art\u00edculo 3o (trato de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida);<\/p>\n<p>c) El art\u00edculo 5o (Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal), o<\/p>\n<p>d) El art\u00edculo 6o (requisitos de desempe\u00f1o).<\/p>\n<p>2. Cada entrada de la Lista establece los siguientes elementos:<\/p>\n<p>a) Sector, se refiere al sector para el cual se ha hecho la entrada.<\/p>\n<p>b) Obligaciones afectadas, espec\u00edfica el(los) art\u00edculo(s) referido(s) en el p\u00e1rrafo 1o que, en virtud del art\u00edculo 7o (medidas disconformes), no se aplican a los sectores, subsectores o actividades listados en la entrada;<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n, establece el \u00e1mbito de los sectores, subsectores o actividades cubiertos por la entrada, y<\/p>\n<p>d) Medidas existentes, identifica, para efectos de transparencia, las medidas existentes que se aplican a los sectores, subsectores o actividades cubiertas por la entrada.<\/p>\n<p>3. En la interpretaci\u00f3n de una entrada, todos los elementos de la entrada ser\u00e1n considerados. El elemento Descripci\u00f3n prevalecer\u00e1 sobre todos los dem\u00e1s elementos.<\/p>\n<p>ANEXO II<\/p>\n<p>Lista de Colombia<\/p>\n<p>Sector: Todos los sectores.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato nacional (art\u00edculo 2o).<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas relacionadas con la propiedad de bienes inmuebles por parte de extranjeros en las regiones lim\u00edtrofes, las costas nacionales o el territorio insular de Colombia.<\/p>\n<p>Para los prop\u00f3sitos de esta entrada:<\/p>\n<p>a) Regi\u00f3n lim\u00edtrofe, significa una zona de dos (2) kil\u00f3metros de ancho, paralela a la l\u00ednea fronteriza nacional;<\/p>\n<p>b) Costa nacional, es una zona de dos (2) kil\u00f3metros de ancho, paralela a la l\u00ednea de la m\u00e1s alta marea, y<\/p>\n<p>c) Territorio insular, significa las islas, islotes, cayos, morros y bancos que son parte del territorio de Colombia.<\/p>\n<p>Sector: Todos los sectores.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida (art\u00edculo 3o).<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferente a pa\u00edses bajo cualquier acuerdo bilateral o multilateral internacional vigente o suscrito con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo.<\/p>\n<p>Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferente a pa\u00edses bajo cualquier acuerdo bilateral o multilateral internacional vigente o suscrito despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo en materia de:<\/p>\n<p>a) Aviaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Pesca;<\/p>\n<p>c) Asuntos mar\u00edtimos, incluyendo salvamento.<\/p>\n<p>Sector: Servicios sociales.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato nacional (art\u00edculo 2o).<\/p>\n<p>Trato de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida (art\u00edculo 3o).<\/p>\n<p>Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal (art\u00edculo 5o).<\/p>\n<p>Requisitos de desempe\u00f1o (art\u00edculo 6o).<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto al suministro de servicios de aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de leyes y servicios correccionales, y de los siguientes servicios en la medida que sean servicios sociales que se establezcan o se mantengan por razones de inter\u00e9s p\u00fablico: readaptaci\u00f3n social, seguro o seguridad de ingreso, servicios de seguridad social, bienestar social, educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n p\u00fablica, salud y atenci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p>Para mayor certeza, el sistema de seguridad social integral en Colombia est\u00e1 comprendido actualmente por los siguientes sistemas obligatorios: el Sistema General de Pensiones, el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Sistema General de Riesgos Profesionales y el R\u00e9gimen de Cesant\u00eda y Auxilio de Cesant\u00eda.<\/p>\n<p>Sector: Asuntos relacionados con las minor\u00edas y los grupos \u00e9tnicos.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato Nacional (art\u00edculo 2o).<\/p>\n<p>Trato de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida (art\u00edculo 3o).<\/p>\n<p>Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal (art\u00edculo 5o).<\/p>\n<p>Requisitos de desempe\u00f1o (art\u00edculo 6o).<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a las minor\u00edas social o econ\u00f3micamente en desventaja y a sus grupos \u00e9tnicos incluyendo con respecto a las tierras comunales de propiedad de los grupos \u00e9tnicos de conformidad con el art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Los grupos \u00e9tnicos en Colombia son: los pueblos ind\u00edgenas y ROM (gitano), las comunidades afrocolombianas y la comunidad raizal del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina.<\/p>\n<p>Sector: Industrias y actividades culturales.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato nacional (art\u00edculo 2o).<\/p>\n<p>Trato de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida (art\u00edculo 3o).<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Para los prop\u00f3sitos de esta entrada, el t\u00e9rmino \u201cindustrias y actividades culturales\u201d significa:<\/p>\n<p>a) Publicaci\u00f3n, distribuci\u00f3n o venta de libros, revistas, publicaciones peri\u00f3dicas o diarios electr\u00f3nicos o impresos, excluyendo la impresi\u00f3n o composici\u00f3n tipogr\u00e1fica de cualquiera de las anteriores;<\/p>\n<p>b) Producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, venta o exhibici\u00f3n de grabaciones de pel\u00edculas o videos;<\/p>\n<p>c) Producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, venta o exhibici\u00f3n de grabaciones musicales en formato de audio o video;<\/p>\n<p>d) Producci\u00f3n y presentaci\u00f3n de artes esc\u00e9nicas;<\/p>\n<p>e) Producci\u00f3n o exhibici\u00f3n de artes visuales;<\/p>\n<p>f) Producci\u00f3n, distribuci\u00f3n o venta de m\u00fasica impresa, o de m\u00fasica legible por m\u00e1quinas;<\/p>\n<p>g) Dise\u00f1o, producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y venta de artesan\u00edas, o<\/p>\n<p>h) Radiodifusiones dirigidas al p\u00fablico en general, as\u00ed como todas las actividades relacionadas con la radio, la televisi\u00f3n y la televisi\u00f3n por cable, servicios de programaci\u00f3n de sat\u00e9lites y las redes de radiodifusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida otorgando un trato preferencial a personas de cualquier otro pa\u00eds mediante cualquier tratado entre Colombia y dicho pa\u00eds, que contenga compromisos espec\u00edficos en materia de cooperaci\u00f3n o coproducci\u00f3n cultural, con respecto de las industrias y actividades culturales.<\/p>\n<p>Para mayor certeza, los art\u00edculos 2o (trato nacional) y 3o (trato de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida) no aplican a los \u201capoyos del gobierno\u201d[25] para la promoci\u00f3n de las industrias y actividades culturales.<\/p>\n<p>Colombia podr\u00e1 adoptar o mantener cualquier medida que otorgue a una persona de otra Parte tratamiento equivalente que aquel otorgado por esa otra Parte a las personas colombianas en los sectores audiovisual, musical o editorial.<\/p>\n<p>Sector: Dise\u00f1o de joyas.<\/p>\n<p>Artes esc\u00e9nicas.<\/p>\n<p>M\u00fasica.<\/p>\n<p>Artes visuales.<\/p>\n<p>Editoriales.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Requisitos de desempe\u00f1o (art\u00edculo 6o).<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida condicionando la recepci\u00f3n o continua recepci\u00f3n de apoyo del gobierno[26] al desarrollo y producci\u00f3n de dise\u00f1o de joyas, artes esc\u00e9nicas, m\u00fasica, artes visuales y editoriales a que el receptor alcance un nivel dado o porcentaje de contenido creativo dom\u00e9stico.<\/p>\n<p>Para mayor certeza, esta entrada no aplica a publicidad y los requisitos de desempe\u00f1o deber\u00e1n en todos los casos ser consistentes con el Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones relacionadas con el Comercio de la OMC.<\/p>\n<p>Sector: Industrias artesanales.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Requisitos de desempe\u00f1o (art\u00edculo 6o).<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relacionada con el dise\u00f1o, distribuci\u00f3n, venta al por menor o exhibici\u00f3n de artesan\u00edas identificadas como artesan\u00edas de Colombia.<\/p>\n<p>Para mayor certeza, los requisitos de desempe\u00f1o deber\u00e1n en todos los casos ser consistentes con el Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones relacionadas con el Comercio de la OMC.<\/p>\n<p>Sector: Audiovisual publicidad.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Requisitos de desempe\u00f1o (art\u00edculo 6o).<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Obras cinematogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>a) Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida requiriendo que un porcentaje espec\u00edfico (no excediendo el 15 por ciento) del total de obras cinematogr\u00e1ficas mostradas anualmente en salas de cine o exhibici\u00f3n en Colombia, consista de obras cinematogr\u00e1ficas colombianas. Para establecer dichos porcentajes, Colombia deber\u00e1 tener en cuenta las condiciones de producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica nacional, la infraestructura de exhibici\u00f3n existente en el pa\u00eds y los promedios de asistencia.<\/p>\n<p>Obras cinematogr\u00e1ficas en televisi\u00f3n abierta<\/p>\n<p>b) Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida requiriendo que un porcentaje espec\u00edfico (no excediendo el 10 por ciento) del total de obras cinematogr\u00e1ficas mostradas anualmente en canales de televisi\u00f3n abierta, consista de obras cinematogr\u00e1ficas colombianas. Para establecer dicho porcentaje, Colombia deber\u00e1 tener en cuenta la disponibilidad de obras cinematogr\u00e1ficas nacionales para la televisi\u00f3n abierta. Dichas obras contar\u00e1n como parte de los requisitos de contenido dom\u00e9stico que apliquen al canal seg\u00fan lo descrito en la entrada de Televisi\u00f3n Abierta y de Servicios de Producci\u00f3n Audiovisual, del Anexo I.<\/p>\n<p>Televisi\u00f3n comunitaria[27]<\/p>\n<p>c) Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida requiriendo que una porci\u00f3n espec\u00edfica de la programaci\u00f3n semanal de televisi\u00f3n comunitaria (no excediendo las 56 horas semanales) consista de programaci\u00f3n nacional producida por el operador de la televisi\u00f3n comunitaria.<\/p>\n<p>Televisi\u00f3n abierta comercial en multicanal<\/p>\n<p>d) Colombia se reserva el derecho de imponer los requisitos m\u00ednimos de programaci\u00f3n que aparecen en la entrada de Televisi\u00f3n Abierta y Servicios de Producci\u00f3n Audiovisual del Anexo I, a la televisi\u00f3n abierta comercial en multicanal, excepto que estos requisitos no podr\u00e1n ser impuestos a m\u00e1s de dos canales o al 25% (por ciento) del total del n\u00famero de canales (lo que sea mayor) puestos a disposici\u00f3n por un mismo proveedor.<\/p>\n<p>Publicidad<\/p>\n<p>e) Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida requiriendo que un porcentaje espec\u00edfico (no excediendo el 20 por ciento) del total de las \u00f3rdenes publicitarias contratadas anualmente con compa\u00f1\u00edas de servicios de medios establecidas en Colombia, diferentes de peri\u00f3dicos, diarios y servicios de suscripci\u00f3n con casas matrices fuera de Colombia, sea producida y creada en Colombia. Cualquiera de tales medidas no se aplicar\u00e1 a:<\/p>\n<p>i) La publicidad de estrenos de pel\u00edculas en teatros o salas de exhibici\u00f3n, y<\/p>\n<p>ii) Cualquier medio donde la programaci\u00f3n o los contenidos se originen fuera de Colombia o a la reemisi\u00f3n o a la retransmisi\u00f3n de tal programaci\u00f3n dentro de Colombia.<\/p>\n<p>Sector: Expresiones tradicionales.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato nacional (art\u00edculo 2o).<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a las comunidades locales con respecto al apoyo y desarrollo de expresiones relacionadas con el patrimonio cultural inmaterial declarado bajo la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0168 de 2005.<\/p>\n<p>Sector: Servicios interactivos de audio y\/o video.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Requisitos de desempe\u00f1o (art\u00edculo 6o).<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n:<\/p>\n<p>l. Sujeto a los p\u00e1rrafos 2o y 3o, Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas que aseguren que, cuando el Gobierno de Colombia haya determinado que los contenidos audiovisuales colombianos no est\u00e9n f\u00e1cilmente disponibles a los consumidores colombianos, el acceso a la programaci\u00f3n de contenidos audiovisuales colombianos a trav\u00e9s de servicios interactivos de audio y\/o video no se deniegue de manera no razonable a los consumidores colombianos.<\/p>\n<p>2. Colombia deber\u00e1 publicar por adelantado cualquier medida que se proponga adoptar dirigida a la denegaci\u00f3n no razonable del acceso a los consumidores colombianos de contenidos audiovisuales colombianos a trav\u00e9s de servicios interactivos de audio y\/o video y deber\u00e1 proporcionar a las personas interesadas una oportunidad razonable para comentar. Por lo menos noventa (90) d\u00edas antes de que cualquier medida sea adoptada, Colombia deber\u00e1 notificar a las otras Partes la medida propuesta. La notificaci\u00f3n deber\u00e1 suministrar informaci\u00f3n con respecto a la medida propuesta, incluyendo informaci\u00f3n que constituya la base para la determinaci\u00f3n del Gobierno de Colombia que el contenido audiovisual colombiano no est\u00e1 f\u00e1cilmente disponible a los consumidores colombianos y una descripci\u00f3n de la medida propuesta. Tales medidas deben ser consistentes con las obligaciones de Colombia bajo el AGCS.<\/p>\n<p>3. Una Parte podr\u00e1 requerir consultas con Colombia respecto a la medida propuesta. Colombia deber\u00e1 iniciar las consultas con la Parte solicitante dentro de los treinta (30) d\u00edas a la recepci\u00f3n del requerimiento. Colombia podr\u00e1 ejercer sus derechos bajo el p\u00e1rrafo 1o solamente si, como resultado de esas consultas:<\/p>\n<p>i) La Parte solicitante acuerda que el contenido audiovisual colombiano no est\u00e1 f\u00e1cilmente disponible a los consumidores colombianos y que la medida propuesta est\u00e1 basada en criterios objetivos y tiene el menor impacto comercial restrictivo posible;<\/p>\n<p>ii) Colombia acuerda que la medida ser\u00e1 aplicada solamente a un servicio suministrado en Colombia por una compa\u00f1\u00eda establecida en Colombia, y<\/p>\n<p>iii) La Parte solicitante y Colombia acuerdan una compensaci\u00f3n liberalizadora del comercio en el sector de servicios interactivos de audio y\/o video.<\/p>\n<p>Sector: Servicios financieros.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida (art\u00edculo 3o).<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferente a pa\u00edses, bajo cualquier acuerdo bilateral o multilateral internacional vigente o suscrito con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo.<\/p>\n<p>Conforme con lo anterior, Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que, en desarrollo del Acuerdo de Cartagena y el ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina, otorgue trato diferente a sus miembros.<\/p>\n<p>ANEXO II<\/p>\n<p>Lista de Per\u00fa<\/p>\n<p>Sector: Todos los sectores.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida (art\u00edculo 3o).<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: La Rep\u00fablica del Per\u00fa se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferente a pa\u00edses bajo cualquier acuerdo bilateral o multilateral internacional vigente o suscrito con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo.<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica del Per\u00fa se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferente a pa\u00edses bajo cualquier acuerdo bilateral o multilateral internacional vigente o suscrito despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo en materia de:<\/p>\n<p>a) Aviaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Pesca;<\/p>\n<p>c) Asuntos acu\u00e1ticos, incluyendo salvamento.<\/p>\n<p>Para mayor certeza, asuntos acu\u00e1ticos incluye el transporte por lagos y r\u00edos.<\/p>\n<p>Sector: Asuntos relacionados con comunidades ind\u00edgenas, campesinas y nativas y minor\u00edas<\/p>\n<p>Obligaciones Afectadas: Trato nacional (art\u00edculo 2o).<\/p>\n<p>Trato de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida (art\u00edculo 3o).<\/p>\n<p>Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal (art\u00edculo 5o).<\/p>\n<p>Requisitos de desempe\u00f1o (art\u00edculo 6o).<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: La Rep\u00fablica del Per\u00fa se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a minor\u00edas social o econ\u00f3micamente desfavorecidas y a grupos \u00e9tnicos. Para los prop\u00f3sitos de esta entrada: grupos \u00e9tnicos significa comunidades ind\u00edgenas y nativas; minor\u00edas incluye comunidades campesinas.<\/p>\n<p>Sector: Pesca.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato nacional (art\u00edculo 2o).<\/p>\n<p>Trato de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida (art\u00edculo 3o).<\/p>\n<p>Requisitos de desempe\u00f1o (art\u00edculo 6o).<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: La Rep\u00fablica del Per\u00fa se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relacionada con la pesca artesanal.<\/p>\n<p>Sector: Industrias culturales.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato nacional (art\u00edculo 2o).<\/p>\n<p>Trato de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida (art\u00edculo 3o).<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Para los efectos de esta entrada, el t\u00e9rmino \u201cIndustrias Culturales\u201d significa:<\/p>\n<p>a) Publicaci\u00f3n, distribuci\u00f3n o venta de libros, revistas, publicaciones peri\u00f3dicas o diarios impresos o electr\u00f3nicos, pero no incluye la actividad aislada de impresi\u00f3n ni de composici\u00f3n tipogr\u00e1fica de ninguna de las anteriores;<\/p>\n<p>b) Producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, venta o exhibici\u00f3n de grabaciones de pel\u00edculas o video;<\/p>\n<p>c) Producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, venta o exhibici\u00f3n de grabaciones de m\u00fasica en audio o video;<\/p>\n<p>d) Producci\u00f3n y presentaci\u00f3n de artes esc\u00e9nicas;<\/p>\n<p>e) Producci\u00f3n y exhibici\u00f3n de artes visuales;<\/p>\n<p>f) Producci\u00f3n, distribuci\u00f3n o venta de m\u00fasica impresa o legible por medio de m\u00e1quina;<\/p>\n<p>g) Dise\u00f1o, producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y venta de artesan\u00edas, o<\/p>\n<p>h) Las radiodifusoras destinadas al p\u00fablico en general, as\u00ed como todas las actividades relacionadas con la radio, televisi\u00f3n y transmisi\u00f3n por cable, servicios de programaci\u00f3n de sat\u00e9lites y redes de transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica del Per\u00fa se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato preferencial a las personas (naturales y jur\u00eddicas) de otros pa\u00edses conforme a cualquier tratado internacional bilateral o multilateral existente o futuro con respecto a las industrias culturales, incluyendo acuerdos de cooperaci\u00f3n audiovisual.<\/p>\n<p>Para mayor certeza, los art\u00edculos 2o (trato nacional) y 3o (trato de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida) no aplican a los programas gubernamentales de apoyo para la promoci\u00f3n de actividades culturales.<\/p>\n<p>Para los efectos de esta entrada, artes esc\u00e9nicas significa espect\u00e1culos en vivo o presentaciones tales como teatro, danza o m\u00fasica.<\/p>\n<p>Sector: Artesan\u00eda.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Requisitos de desempe\u00f1o (art\u00edculo 6o).<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: La Rep\u00fablica del Per\u00fa se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto al dise\u00f1o, distribuci\u00f3n, venta al por menor o exhibici\u00f3n de artesan\u00edas que sean identificadas como artesan\u00edas peruanas.<\/p>\n<p>Los requisitos de desempe\u00f1o deber\u00e1n ser en todos los casos compatibles con el Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversi\u00f3n relacionadas con el Comercio de la OMC.<\/p>\n<p>Sector: Industria audiovisual.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Requisitos de desempe\u00f1o (art\u00edculo 6o).<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: La Rep\u00fablica del Per\u00fa se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que establezca un porcentaje espec\u00edfico (hasta el 20%) del total de las obras cinematogr\u00e1ficas exhibidas anualmente en cines o salas de exhibici\u00f3n en la Rep\u00fablica del Per\u00fa para las obras cinematogr\u00e1ficas peruanas. Entre los criterios que considerar\u00e1 la Rep\u00fablica del Per\u00fa para el establecimiento de tal porcentaje se incluyen: la producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica nacional, la infraestructura de exhibici\u00f3n existente en el pa\u00eds y la asistencia de p\u00fablico.<\/p>\n<p>Sector: Dise\u00f1o de joyer\u00eda.<\/p>\n<p>Artes esc\u00e9nicas.<\/p>\n<p>Artes visuales.<\/p>\n<p>M\u00fasica.<\/p>\n<p>Industria editorial.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Requisitos de desempe\u00f1o (art\u00edculo 6o).<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: La Rep\u00fablica del Per\u00fa se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que condicione la recepci\u00f3n o continuidad de la recepci\u00f3n de apoyo del gobierno para el desarrollo y producci\u00f3n de dise\u00f1o de joyer\u00eda, artes esc\u00e9nicas, artes visuales, m\u00fasica e industria editorial, al logro de un determinado nivel o porcentaje de contenido creativo dom\u00e9stico.<\/p>\n<p>Sector: Industria audiovisual.<\/p>\n<p>Industria musical.<\/p>\n<p>Industria editorial.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato nacional (art\u00edculo 2o).<\/p>\n<p>Trato de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida (art\u00edculo 3o).<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: La Rep\u00fablica del Per\u00fa se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue a una persona natural o jur\u00eddica de la otra Parte el mismo trato otorgado a una persona natural o jur\u00eddica peruana en el sector audiovisual, editorial y musical por esa otra Parte.<\/p>\n<p>Sector: Servicios sociales.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato nacional (art\u00edculo 2o).<\/p>\n<p>Trato de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida (art\u00edculo 3o).<\/p>\n<p>Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal (art\u00edculo 5o).<\/p>\n<p>Requisitos de desempe\u00f1o (art\u00edculo 6o).<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: La Rep\u00fablica del Per\u00fa se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto al suministro de servicios de ejecuci\u00f3n de leyes y readaptaci\u00f3n social, as\u00ed como de los siguientes servicios, en la medida que sean servicios sociales que se establezcan o se mantengan por razones de inter\u00e9s p\u00fablico: seguro y seguridad de ingreso, servicios de seguridad social, bienestar social, educaci\u00f3n p\u00fablica, capacitaci\u00f3n p\u00fablica, salud y atenci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p>Sector: Transporte terrestre internacional.<\/p>\n<p>Obligaciones afectadas: Trato nacional (art\u00edculo 2o).<\/p>\n<p>Trato de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida (art\u00edculo 3o).<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: La Rep\u00fablica del Per\u00fa se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a las operaciones de transporte terrestre internacional de carga o pasajeros en zonas lim\u00edtrofes.<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Rep\u00fablica del Per\u00fa se reserva el derecho de adoptar o mantener las siguientes limitaciones, para el suministro de servicios de transporte terrestre internacional desde la Rep\u00fablica del Per\u00fa:<\/p>\n<p>l. El prestador de servicio deber\u00e1 ser una persona natural o jur\u00eddica peruana.<\/p>\n<p>2. Tener domicilio real y efectivo en la Rep\u00fablica del Per\u00fa, y<\/p>\n<p>3. En el caso de una persona jur\u00eddica, estar legalmente constituida en el Per\u00fa y contar con m\u00e1s del 50% (por ciento) de su capital social y su control efectivo en manos de nacionales peruanos.<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br \/>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C.,\u2026<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales.<\/p>\n<p>(FDO.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>(Fdo.) Camilo Reyes Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sobre Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Rec\u00edproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima, Per\u00fa, el 11 de diciembre de 2007.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sobre Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Rec\u00edproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima, Per\u00fa, el 11 de diciembre de 2007, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a \u2026<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<br \/>Jaime Berm\u00fadez Merizalde.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br \/>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez.<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br \/>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C.,\u2026<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales.<\/p>\n<p>(FDO.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>(Fdo.) Camilo Reyes Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sobre Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Rec\u00edproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima, Per\u00fa, el 11 de diciembre de 2007.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sobre Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Rec\u00edproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima, Per\u00fa, el 11 de diciembre de 2007, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>HERN\u00c1N FRANCISCO ANDRADE SERRANO.<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>EMILIO OTERO DAJUD.<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>GERM\u00c1N VAR\u00d3N COTRINO.<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>JES\u00daS ALFONSO RODR\u00cdGUEZ CAMARGO.<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de 2009.<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<br \/>JAIME BERM\u00daDEZ MERIZALDE.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br \/>LUIS GUILLERMO PLATA P\u00c1EZ.<\/p>\n<p>* * *<\/p>\n<p>1 Para mayor certeza, este Acuerdo est\u00e1 sujeto y ser\u00e1 interpretado de conformidad con los Anexos A a G, seg\u00fan las remisiones que, en cada art\u00edculo de este Acuerdo, se realizan.<\/p>\n<p>2 Para mayor certeza, el art\u00edculo 4o ser\u00e1 interpretado de conformidad con el Anexo A.<\/p>\n<p>3 Para mayor certeza, una condici\u00f3n para la recepci\u00f3n o la continuidad de la recepci\u00f3n de una ventaja a la que se refiere el p\u00e1rrafo 5o no constituye una \u201cobligaci\u00f3n o compromiso\u201d para prop\u00f3sitos del p\u00e1rrafo 1o.<\/p>\n<p>4 La referencia al \u201cart\u00edculo 31\u201d incluye la nota al pie de p\u00e1gina 7 del art\u00edculo 31.<\/p>\n<p>5 Para mayor certeza, los p\u00e1rrafos 1o y 2o de este art\u00edculo ser\u00e1n interpretados de conformidad con el art\u00edculo 39 (relaci\u00f3n con la Comunidad Andina).<\/p>\n<p>6 Para mayor certeza, en el caso de Colombia, los \u201cDepartamentos\u201d forman parte del nivel local de gobierno; y, en el caso de Per\u00fa, las \u201cRegiones\u201d forman parte del nivel local de gobierno.<\/p>\n<p>7 Para mayor certeza, el art\u00edculo 11.1 ser\u00e1 interpretado de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo C (expropiaci\u00f3n) sobre la explicaci\u00f3n de la expropiaci\u00f3n indirecta.<\/p>\n<p>8 Para mayor certeza, el art\u00edculo 12 est\u00e1 sujeto al Anexo D (Transferencias).<\/p>\n<p>9 Para el caso de Colombia, el Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o su sucesor. Para el caso de Per\u00fa, el Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas, MEF, o su sucesor.<\/p>\n<p>10 En una medida cautelar, incluyendo las medidas que buscan preservar evidencia y propiedad mientras est\u00e9 pendiente la tramitaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n sometida a arbitraje, un tribunal judicial o administrativo del demandado en una controversia sometida a arbitraje de conformidad con la Secci\u00f3n B (soluci\u00f3n de Controversias Inversionista-Estado), aplicar\u00e1 la legislaci\u00f3n de dicha Parte.<\/p>\n<p>11 El demandado podr\u00e1 poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico la Notificaci\u00f3n de Intenci\u00f3n conjuntamente con la Notificaci\u00f3n de Arbitraje con el fin de facilitar las consultas que las partes contendientes realicen con miras a resolver la controversia de manera amigable.<\/p>\n<p>12 Es m\u00e1s probable que algunas formas de deuda, como bonos, obligaciones y pagar\u00e9s a largo plazo, tengan las caracter\u00edsticas de una inversi\u00f3n, mientras que es menos probable que otras formas de deuda, tales como reclamos de pago de vencimiento inmediato y como resultado de la venta de bienes o servicios, tengan estas caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>13 El hecho de que un tipo de licencia, autorizaci\u00f3n, permiso o un instrumento similar (incluida una concesi\u00f3n, en la medida que esta tenga la naturaleza de este tipo de instrumento) tenga las caracter\u00edsticas de una inversi\u00f3n, depende de factores tales como la naturaleza y el alcance de los derechos del tenedor de conformidad con la legislaci\u00f3n de la Parte. Entre las licencias, autorizaciones, permisos o instrumentos similares que no tienen las caracter\u00edsticas de una inversi\u00f3n est\u00e1n aquellos que no generan derechos protegidos mediante la legislaci\u00f3n interna. Para mayor certeza, lo anterior es sin perjuicio de que un activo asociado con dicha licencia, autorizaci\u00f3n, permiso o instrumento similar tenga las caracter\u00edsticas de una inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>14 Se entiende que un inversionista \u201cintenta\u201d realizar una inversi\u00f3n cuando haya llevado a cabo las acciones esenciales y necesarias para realizar la referida inversi\u00f3n, como la provisi\u00f3n de fondos para constituir el capital de la empresa, la obtenci\u00f3n de permisos y licencias, entre otras.<\/p>\n<p>15 Se entiende que un inversionista \u201cintenta\u201d realizar una inversi\u00f3n cuando haya llevado a cabo las acciones esenciales y necesarias para realizar la referida inversi\u00f3n, como la provisi\u00f3n de fondos para constituir el capital de la empresa, la obtenci\u00f3n de permisos y licencias, entre otras.<\/p>\n<p>16 Para mayor certeza, la lista de \u201cleg\u00edtimos objetivos de bienestar p\u00fablico\u201d en este subp\u00e1rrafo no es exhaustiva.<\/p>\n<p>17 El Tratado de V\u00e1zquez-Saccio, firmado por Colombia y los Estados Unidos en septiembre de 1972, incluye asuntos relacionados con la pesca.<\/p>\n<p>18 El art\u00edculo 23 define una \u201ccooperativa de vigilancia y seguridad privada\u201d, como una empresa asociativa sin \u00e1nimo de lucro en la cual los trabajadores, son simult\u00e1neamente los aportantes y gestores de la empresa, creada con el objeto de prestar servicios de vigilancia y seguridad privada, y servicios conexos, en forma remunerada.<\/p>\n<p>19 Una cauci\u00f3n, conforme a la legislaci\u00f3n colombiana, es un dep\u00f3sito en dinero que se hace a \u00f3rdenes de un juez. Por ejemplo, una cauci\u00f3n puede ser prestada por un demandado con el prop\u00f3sito que se levanten las medidas cautelares de embargo o secuestro.<\/p>\n<p>20 Para mayor certeza, y no obstante la ubicaci\u00f3n de esta medida disconforme dentro del Anexo A, las Partes entienden que las ventajas o derechos exclusivos que una Parte puede otorgar a las entidades especificadas no est\u00e1n limitadas solamente a los ejemplos citados.<\/p>\n<p>21 Para mayor certeza, asuntos mar\u00edtimos incluye el transporte por lagos y r\u00edos.<\/p>\n<p>22 Hasta el momento, no existe ninguna entidad cubierta bajo esta excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>23 La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un monto de referencia que es utilizado en las normas tributarias a fin de mantener en valores constantes las bases imponibles, deducciones, l\u00edmites de afectaci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.<\/p>\n<p>24 Para mayor certeza, y no obstante el lugar de esta medida disconforme dentro del Anexo I, las Partes entienden que la ventaja o derecho exclusivo que la Rep\u00fablica del Per\u00fa pueda otorgar a las entidades especificadas no est\u00e1n limitadas s\u00f3lo por los ejemplos citados.<\/p>\n<p>25 Para los prop\u00f3sitos de esta entrada, \u201capoyo del Gobierno\u201d significa incentivos fiscales, incentivos para la reducci\u00f3n de las contribuciones obligatorias, ayudas provistas por un Gobierno, pr\u00e9stamos provistos por un Gobierno, y garant\u00edas, patrimonios aut\u00f3nomos o seguros provistos por un Gobierno, independientemente de si una entidad privada es total o parcialmente responsable de la administraci\u00f3n del \u201capoyo del Gobierno\u201d. De cualquier forma, una medida no se encuentra cubierta por esta entrada en la medida que sea inconsistente con el art\u00edculo 13 (medidas tributarias).<\/p>\n<p>26 Como se defini\u00f3 en el pie de p\u00e1gina de la entrada anterior.<\/p>\n<p>27 Seg\u00fan definida en el Acuerdo 006 de 1999.<\/font><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1342 DE 2009 &nbsp; &nbsp; LEY 1342 DE 2009 &nbsp; (JULIO 31 DE 2009) &nbsp; Por medio de la cual se aprueba &quot;acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa y el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sobre promoci\u00f3n y protecci\u00f3n rec\u00edproca de inversiones&quot;, hecho y firmado en Lima &#8211; Per\u00fa, el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[24],"tags":[],"class_list":["post-1407","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1407","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1407"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1407\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1407"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1407"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1407"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}