{"id":1408,"date":"2020-11-24T20:09:24","date_gmt":"2020-11-24T20:09:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1343-de-2009\/"},"modified":"2020-11-24T20:09:24","modified_gmt":"2020-11-24T20:09:24","slug":"ley-1343-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1343-de-2009\/","title":{"rendered":"LEY 1343 DE 2009"},"content":{"rendered":"<p>LEY 1343 DE 2009            <\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/p>\n<p>&nbsp;<\/font><\/p>\n<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Arial\" size=\"6\">LEY 1343 DE 2009<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">(JULIO 31 DE 2009)<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">Por medio de la cual se aprueba el &quot;Tratado sobre el derecho de marcas&quot;, y su &quot;Reglamento&quot; adoptados el&nbsp; 27 de Octubre de 1994<\/font><\/i><\/p>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">*Nota Jurisprudencial* <\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">La Corte Constitucional orden\u00f3 su devoluci\u00f3n la la Presidencia de la C\u00e1mara para subsanar vicio de tr\u00e1mite mediante Auto A-127-10 seg\u00fan Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 16 de junio de 2010, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. <\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">Publicada originalmente en el Diario Oficial No. 47.427 de 31 de julio de 2009.<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">*Nota Jurisprudencial* <\/font><\/b><\/i><\/p>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table2\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><i><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/b><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">Tratado y ley aprobatoria declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia <a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2011\/C-261-11.rtf\">C-261\/11<\/a> seg\u00fan Comunicado de Prensa de la Sala Plena No. 17 Abril 6 de 2011, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. . <\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>Visto el texto del<b><i> &quot;TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS&quot;<\/i><\/b>&nbsp; s su<i><b>&quot;REGLAMENTO&quot;<\/b><\/i> adoptados el 27 de octubre de 1994.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos \u00edntegros de los instrumentos internacionales mencionados).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p><font face=\"Arial\" size=\"2\">TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS <\/p>\n<p>Lista de art\u00edculos <\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Expresiones abreviadas. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Marcas a las que se aplica el Tratado. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. Solicitud. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Representaci\u00f3n; domicilio legal. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Fecha de presentaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Registro \u00fanico para productos y\/o servicios pertenecientes a varias clases. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. Divisi\u00f3n de la solicitud y el registro. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Firma. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Clasificaci\u00f3n de productos y\/o servicios. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Cambios en los nombres o en las direcciones. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Cambio en la titularidad. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Correcci\u00f3n de un error. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Duraci\u00f3n y renovaci\u00f3n del registro. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Observaciones en caso de rechazo previsto. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Obligaci\u00f3n de cumplir con el Convenio de Par\u00eds. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Marcas de servicio. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Reglamento. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Revisi\u00f3n; protocolos. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Procedimiento para ser parte en el Tratado. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Fecha efectiva de las ratificaciones y adhesiones. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Reservas. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Disposiciones transitorias. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Denuncia del Tratado. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Idiomas del Tratado; firma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Depositario. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. <br \/>EXPRESIONES ABREVIADAS. <\/p>\n<p>A los efectos del presente Tratado y salvo indicaci\u00f3n expresa en contrario: <\/p>\n<p>i) se entender\u00e1 por \u201cOficina\u201d el organismo encargado del registro de las marcas por una Parte Contratante; <\/p>\n<p>ii) se entender\u00e1 por \u201cregistro\u201d el registro de una marca por una Oficina; <\/p>\n<p>iii) se entender\u00e1 por \u201csolicitud\u201d una solicitud de registro; <\/p>\n<p>iv) el t\u00e9rmino \u201cpersona\u201d se entender\u00e1 referido tanto a una persona natural como a una persona jur\u00eddica; <\/p>\n<p>v) se entender\u00e1 por \u201ctitular\u201d la persona indicada en el registro de marcas como titular del registro; <\/p>\n<p>vi) se entender\u00e1 por \u201cregistro de marcas\u201d la recopilaci\u00f3n de los datos mantenida por una Oficina, que incluye el contenido de todos los registros y todos los datos inscritos respecto de dichos registros, cualquiera que sea el medio en que se almacene dicha informaci\u00f3n; <\/p>\n<p>vii) se entender\u00e1 por \u201cConvenio de Par\u00eds\u201d el Convenio de Par\u00eds para la Protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial, firmado en Par\u00eds el 20 de marzo de 1883, en su forma revisada y modificada; <\/p>\n<p>viii) se entender\u00e1 por \u201cClasificaci\u00f3n de Niza\u201d la clasificaci\u00f3n establecida por el Arreglo de Niza relativo a la Clasificaci\u00f3n Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, firmado en Niza el 15 de junio de 1957, en su forma revisada y modificada; <\/p>\n<p>ix) se entender\u00e1 por \u201cParte Contratante\u201d cualquier Estado u organizaci\u00f3n intergubernamental parte en el presente Tratado; <\/p>\n<p>x) se entender\u00e1 que las referencias a un \u201cinstrumento de ratificaci\u00f3n\u201d incluyen referencias a instrumentos de aceptaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n; <\/p>\n<p>xi) se entender\u00e1 por \u201cOrganizaci\u00f3n\u201d la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual; <\/p>\n<p>xii) se entender\u00e1 por \u201cDirector General\u201d el Director General de la Organizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>xiii) se entender\u00e1 por \u201cReglamento\u201d el Reglamento del presente Tratado a que se refiere el art\u00edculo 17. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. <br \/>MARCAS A LAS QUE SE APLICA EL TRATADO. <br \/>1) [ Naturaleza de las marcas ] <\/p>\n<p>a) El presente Tratado se aplicar\u00e1 a las marcas que consistan en signos visibles, bien entendido que solo las Partes Contratantes que acepten el registro de marcas tridimensionales estar\u00e1n obligadas a aplicar el presente Tratado a dichas marcas. <\/p>\n<p>b) El presente Tratado no se aplicar\u00e1 a los hologramas ni a las marcas que no consistan en signos visibles, en particular las marcas sonoras y las marcas olfativas. <\/p>\n<p>2) [ Tipos de marcas ] <\/p>\n<p>a) El presente Tratado se aplicar\u00e1 a las marcas relativas a productos (marcas de producto) o a servicios (marcas de servicio), o relativas a productos y servicios. <\/p>\n<p>b) El presente Tratado no se aplicar\u00e1 a las marcas colectivas, marcas de certificaci\u00f3n y marcas de garant\u00eda. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. <br \/>SOLICITUD. <br \/>1) [ Indicaciones o elementos contenidos en una solicitud o que la acompa\u00f1an; tasa ] <\/p>\n<p>a) Cualquier Parte Contratante podr\u00e1 exigir que una solicitud contenga algunas o todas las indicaciones o elementos siguientes: <\/p>\n<p>i) una petici\u00f3n de registro; <\/p>\n<p>ii) el nombre y la direcci\u00f3n del solicitante; <\/p>\n<p>iii) el nombre de un Estado de que sea nacional el solicitante, si es nacional de alg\u00fan Estado, el nombre de un Estado en que el solicitante tenga su residencia, si la tuviere, y el nombre de un Estado en que el solicitante tenga un establecimiento industrial o comercial real y efectivo, si lo tuviere; <\/p>\n<p>iv) cuando el solicitante sea una persona jur\u00eddica, la naturaleza jur\u00eddica de dicha persona jur\u00eddica y el Estado y, cuando sea aplicable, la unidad territorial dentro de ese Estado, en virtud de cuya legislaci\u00f3n se haya constituido la mencionada persona jur\u00eddica; <\/p>\n<p>v) cuando el solicitante sea un representante, el nombre y la direcci\u00f3n de ese representante; <\/p>\n<p>vi) cuando se exija un domicilio legal en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 4.2) b), dicho domicilio; <\/p>\n<p>vii) cuando el solicitante desee prevalerse de la prioridad de una solicitud anterior, una declaraci\u00f3n en la que se reivindique la prioridad de dicha solicitud anterior, junto con indicaciones y pruebas en apoyo de la declaraci\u00f3n de prioridad que puedan ser exigidas en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 4o del Convenio de Par\u00eds; <\/p>\n<p>viii) cuando el solicitante desee prevalerse de cualquier protecci\u00f3n resultante de la exhibici\u00f3n de productos y\/o servicios en una exposici\u00f3n, una declaraci\u00f3n a tal efecto, junto con indicaciones en apoyo de esa declaraci\u00f3n, tal como lo requiera la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante; <\/p>\n<p>ix) cuando la Oficina de la Parte Contratante utilice caracteres (letras y n\u00fameros) que se consideren est\u00e1ndar y el solicitante desee que la marca se registre y se publique en caracteres est\u00e1ndar, una declaraci\u00f3n a tal efecto; <\/p>\n<p>x) cuando el solicitante desee reivindicar el color como caracter\u00edstica distintiva de la marca, una declaraci\u00f3n a tal efecto, as\u00ed como el nombre o nombres del color o colores reivindicados y una indicaci\u00f3n, respecto de cada color, de las partes principales de la marca que figuren en ese color; <\/p>\n<p>xi) cuando la marca sea tridimensional, una declaraci\u00f3n a tal efecto; <\/p>\n<p>xii) una o m\u00e1s reproducciones de la marca; <\/p>\n<p>xiii) una transliteraci\u00f3n de la marca o de ciertas partes de la marca; <\/p>\n<p>xiv) una traducci\u00f3n de la marca o de ciertas partes de la marca; <\/p>\n<p>xv) los nombres de los productos y\/o servicios para los que se solicita el registro, agrupados de acuerdo con las clases de la Clasificaci\u00f3n de Niza, precedido cada grupo por el n\u00famero de la clase de esa Clasificaci\u00f3n a que pertenezca ese grupo de productos o servicios y presentado en el orden de las clases de dicha Clasificaci\u00f3n; <\/p>\n<p>xvi) una firma de la persona especificada en el p\u00e1rrafo 4); <\/p>\n<p>xvii) una declaraci\u00f3n de intenci\u00f3n de usar la marca, tal como lo estipule la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante. <\/p>\n<p>b) El solicitante podr\u00e1 presentar en lugar o adem\u00e1s de la declaraci\u00f3n de intenci\u00f3n de usar la marca, a que se hace referencia en el apartado a)xvii), una declaraci\u00f3n de uso efectivo de la marca y pruebas a tal efecto, tal como lo estipule la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante. <\/p>\n<p>c) Cualquier Parte Contratante podr\u00e1 solicitar que, respecto de la solicitud, se paguen tasas a la Oficina. <\/p>\n<p>2) [ Presentaci\u00f3n ] <\/p>\n<p>Por lo que se refiere a los requisitos de presentaci\u00f3n de la solicitud, ninguna Parte Contratante rechazar\u00e1 la solicitud, <\/p>\n<p>i) cuando esta se presente por escrito en papel, si se presenta, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3), en un formulario correspondiente al Formulario de solicitud previsto en el Reglamento, <\/p>\n<p>ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisi\u00f3n de comunicaciones a la Oficina por telefacs\u00edmile y la solicitud se transmita de esta forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisi\u00f3n corresponde, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3), al formulario de solicitud mencionado en el punto i). <\/p>\n<p>3) [ Idioma ] <\/p>\n<p>Cualquier Parte Contratante podr\u00e1 exigir que la solicitud se presente en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina. Cuando la Oficina admita m\u00e1s de un idioma, podr\u00e1 exigirse al solicitante que cumpla con cualquier otro requisito en materia de idioma aplicable respecto de la Oficina, a reserva de que no podr\u00e1 exigir que la solicitud est\u00e9 redactada en m\u00e1s de un idioma. <\/p>\n<p>4) [ Firma ] <\/p>\n<p>a) La firma mencionada en el p\u00e1rrafo 1)a)xvi) podr\u00e1 ser la firma del solicitante o la firma de su representante. <\/p>\n<p>b) No obstante lo dispuesto en el apartado a), cualquier Parte Contratante podr\u00e1 exigir que las declaraciones mencionadas en el p\u00e1rrafo 1)a)xvii) y b) est\u00e9n firmadas por el propio solicitante incluso si tiene un representante. <\/p>\n<p>5) [ Solicitud \u00fanica para productos y\/o servicios pertenecientes a varias clases ] <\/p>\n<p>La misma solicitud podr\u00e1 referirse a varios productos y\/o servicios independientemente de que pertenezcan a una o varias clases de la Clasificaci\u00f3n de Niza. <\/p>\n<p>6) [ Uso efectivo ] Cualquier Parte Contratante podr\u00e1 exigir que, cuando se haya presentado una declaraci\u00f3n de intenci\u00f3n de usar la marca en virtud del p\u00e1rrafo 1)a)xvii), el solicitante presente a la Oficina, dentro de un plazo fijado por la ley y con sujeci\u00f3n al plazo m\u00ednimo prescrito en el Reglamento, pruebas del uso efectivo de la marca, tal como lo exija la mencionada ley. <\/p>\n<p>7) [ Prohibici\u00f3n de otros requisitos ] <\/p>\n<p>Ninguna Parte Contratante podr\u00e1 exigir que se cumplan respecto de la solicitud requisitos distintos de los mencionados en los p\u00e1rrafos 1) a 4) y 6). En particular, no se podr\u00e1 exigir respecto de la solicitud mientras est\u00e9 en tr\u00e1mite: <\/p>\n<p>i) que se suministre cualquier tipo de certificado o extracto de un registro de comercio; <\/p>\n<p>ii) que se indique que el solicitante ejerce una actividad industrial o comercial, ni que se presenten pruebas a tal efecto; <\/p>\n<p>iii) que se indique que el solicitante ejerce una actividad que corresponde a los productos y\/o servicios enumerados en la solicitud, ni que se presenten pruebas a tal efecto; <\/p>\n<p>iv) que se presenten pruebas a los efectos de que la marca ha sido registrada en el registro de marcas de otra Parte Contratante o de un Estado parte en el Convenio de Par\u00eds que no sea una Parte Contratante, salvo cuando el solicitante invoque la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 6quinquies del Convenio de Par\u00eds. <\/p>\n<p>8) [ Pruebas ] <\/p>\n<p>Cualquier Parte Contratante podr\u00e1 exigir que se presenten pruebas a la Oficina durante el examen de la solicitud, cuando la Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicaci\u00f3n o elemento contenido en la solicitud.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. <br \/>REPRESENTACI\u00d3N; DOMICILIO LEGAL. <br \/>1) [ Representantes admitidos a ejercer ] Toda Parte Contratante podr\u00e1 exigir que una persona nombrada representante a los efectos de cualquier procedimiento ante la Oficina sea un representante admitido a ejercer en la Oficina. <\/p>\n<p>2) [ Representaci\u00f3n obligatoria; domicilio legal ] <\/p>\n<p>a) Toda Parte Contratante podr\u00e1 exigir que, a los efectos de cualquier procedimiento ante la Oficina, toda persona que no tenga una residencia ni un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en su territorio est\u00e9 representada por un representante. <\/p>\n<p>b) Toda Parte Contratante, en la medida en que no exija la representaci\u00f3n de conformidad con el apartado a), podr\u00e1 exigir que, a los efectos de cualquier procedimiento ante la Oficina, la persona que no tenga una residencia ni un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en su territorio tenga un domicilio legal en ese territorio. <\/p>\n<p>3) [ Poder ] <\/p>\n<p>a) Cuando una Parte Contratante permita o exija que un solicitante, un titular o cualquier otra persona interesada est\u00e9 representada por un representante ante la Oficina, podr\u00e1 exigir que el representante sea nombrado en una comunicaci\u00f3n separada (denominada en adelante \u201cpoder\u201d), indicando el nombre del solicitante, del titular o de la otra persona, seg\u00fan proceda, y firmada por el mismo. <\/p>\n<p>b) El poder podr\u00e1 referirse a una o m\u00e1s solicitudes y\/o registros identificados en el poder o, con sujeci\u00f3n a cualquier excepci\u00f3n indicada por la persona designante, a todas las solicitudes y\/o registros existentes o futuros de esa persona. <\/p>\n<p>c) El poder podr\u00e1 limitar las facultades del representante a ciertos actos. Cualquier Parte Contratante podr\u00e1 exigir que todo poder en virtud del cual el representante tenga derecho a retirar una solicitud o a renunciar a un registro, contenga una indicaci\u00f3n expresa a tal efecto. <\/p>\n<p>d) Cuando se presente en la Oficina una comunicaci\u00f3n de una persona que se designe en la comunicaci\u00f3n como un representante, pero en el momento de recibir la comunicaci\u00f3n la Oficina no estuviera en posesi\u00f3n del poder necesario, la Parte Contratante podr\u00e1 exigir que el poder se presente en la Oficina dentro del plazo fijado por la Parte Contratante, con sujeci\u00f3n al plazo m\u00ednimo establecido en el Reglamento. Cualquier Parte Contratante podr\u00e1 disponer que, cuando el poder no haya sido presentado en la Oficina en el plazo fijado por la Parte Contratante, la comunicaci\u00f3n realizada por dicha persona no tendr\u00e1 ning\u00fan efecto. <\/p>\n<p>e) Por lo que se refiere a los requisitos de presentaci\u00f3n y contenido del poder, ninguna Parte Contratante rechazar\u00e1 los efectos del poder, <\/p>\n<p>i) cuando el poder se presente por escrito en papel si, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 4), se presenta en un formulario correspondiente al Formulario de poder previsto en el Reglamento, <\/p>\n<p>ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisi\u00f3n de comunicaciones a la Oficina por telefacs\u00edmile y el poder se transmita de esa forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisi\u00f3n corresponde, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 4), al Formulario de poder mencionado en el punto i). <\/p>\n<p>4) [ Idioma ] <\/p>\n<p>Cualquier Parte Contratante podr\u00e1 exigir que el poder se presente en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina. <\/p>\n<p>5) [ Referencia al poder ] <\/p>\n<p>Cualquier Parte Contratante podr\u00e1 exigir que cualquier comunicaci\u00f3n a esa Oficina efectuada por un representante a los fines de un procedimiento ante esa Oficina, contenga una referencia al poder sobre cuya base act\u00faa el representante. <\/p>\n<p>6) [ Prohibici\u00f3n de otros requisitos ] <\/p>\n<p>Ninguna Parte Contratante podr\u00e1 exigir que se cumplan requisitos distintos de los referidos en los p\u00e1rrafos 3) a 5) respecto de las cuestiones tratadas en esos p\u00e1rrafos. <\/p>\n<p>7) [ Pruebas ] <\/p>\n<p>Toda Parte Contratante podr\u00e1 exigir que se presenten pruebas a la Oficina cuando la Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicaci\u00f3n contenida en cualquiera de las comunicaciones referidas en los p\u00e1rrafos 2) a 5).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. <br \/>FECHA DE PRESENTACI\u00d3N. <br \/>1) [ Requisitos permitidos ] <\/p>\n<p>a) Con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el apartado b) y en el p\u00e1rrafo 2), una Parte Contratante asignar\u00e1 como fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud la fecha en que la Oficina haya recibido las siguientes indicaciones y elementos en el idioma previsto en el art\u00edculo 3.3): <\/p>\n<p>i) una indicaci\u00f3n expresa o impl\u00edcita de que se pretende registrar una marca;<\/p>\n<p>ii) indicaciones que permitan establecer la identidad del solicitante; <\/p>\n<p>iii) indicaciones suficientes para entrar en contacto por correo con el solicitante o con su representante, si lo hubiere; <\/p>\n<p>iv) una reproducci\u00f3n suficientemente clara de la marca cuyo registro se solicita; <\/p>\n<p>v) la lista de los productos y\/o servicios para los que se solicita el registro;<\/p>\n<p>vi) cuando sea aplicable el art\u00edculo 3.1)a)xvii) o b), la declaraci\u00f3n a que se hace referencia en el art\u00edculo 3.1)a)xvii) o la declaraci\u00f3n y las pruebas a que se hace referencia en el art\u00edculo 3.1)b), respectivamente, tal como lo estipule la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante, debiendo estas declaraciones, si la mencionada legislaci\u00f3n as\u00ed lo estipula, estar firmadas por el propio solicitante incluso si tiene representante. <\/p>\n<p>b) Cualquier Parte Contratante podr\u00e1 asignar como fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud la fecha en la que la Oficina reciba solo algunas, en lugar de todas, las indicaciones y elementos mencionados en el apartado a), o los reciba en un idioma distinto del exigido en virtud del art\u00edculo 3.3). <\/p>\n<p>2) [ Requisito adicional permitido ] <\/p>\n<p>a) Una Parte Contratante podr\u00e1 prever que no se asignar\u00e1 ninguna fecha de presentaci\u00f3n mientras no se hayan pagado las tasas exigidas. <\/p>\n<p>b) Una Parte Contratante solo podr\u00e1 exigir el cumplimiento del requisito mencionado en el apartado a) si exig\u00eda su cumplimiento en el momento de adherirse al presente Tratado. <\/p>\n<p>3) [ Correcciones y plazos ] Las modalidades y plazos para las correcciones previstas en los p\u00e1rrafos 1) y 2) se prescribir\u00e1n en el Reglamento. <\/p>\n<p>4) [ Prohibici\u00f3n de otros requisitos ] Ninguna Parte Contratante podr\u00e1 pedir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los p\u00e1rrafos 1) y 2) respecto de la fecha de presentaci\u00f3n. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. <br \/>REGISTRO \u00daNICO PARA PRODUCTOS Y\/O SERVICIOS PERTENECIENTES A VARIAS CLASES. <br \/>Cuando se hayan incluido en una solicitud \u00fanica productos y\/o servicios que pertenezcan a varias clases de la Clasificaci\u00f3n de Niza, dicha solicitud dar\u00e1 por resultado un registro \u00fanico. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o.<br \/>DIVISI\u00d3N DE LA SOLICITUD Y EL REGISTRO. <\/p>\n<p>1) [ Divisi\u00f3n de la solicitud ] <\/p>\n<p>a) Toda solicitud que enumere varios productos y\/o servicios (denominada en adelante \u201csolicitud inicial\u201d) podr\u00e1, <\/p>\n<p>i) por lo menos hasta la decisi\u00f3n de la Oficina sobre el registro de la marca,<\/p>\n<p>ii) durante cualquier procedimiento de oposici\u00f3n contra la decisi\u00f3n de la Oficina de registrar la marca, <\/p>\n<p>iii) durante cualquier procedimiento de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n relativa al registro de la marca, ser dividida por el solicitante o a petici\u00f3n suya en dos o m\u00e1s solicitudes (denominadas en adelante \u201csolicitudes fraccionarias\u201d), distribuyendo entre estas \u00faltimas los productos y\/o servicios enumerados en la solicitud inicial. Las solicitudes fraccionarias conservar\u00e1n la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud inicial y el beneficio del derecho de prioridad, si lo hubiere. <\/p>\n<p>b) Con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el apartado a), cualquier Parte Contratante tendr\u00e1 libertad para establecer requisitos para la divisi\u00f3n de una solicitud, incluyendo el pago de tasas. <\/p>\n<p>2) [ Divisi\u00f3n del registro ] El p\u00e1rrafo 1) ser\u00e1 aplicable, mutatis mutandis, respecto de la divisi\u00f3n de un registro. Dicha divisi\u00f3n deber\u00e1 permitirse <\/p>\n<p>i) durante cualquier procedimiento en el que un tercero impugne la validez del registro ante la Oficina, <\/p>\n<p>ii) durante cualquier procedimiento de apelaci\u00f3n contra una decisi\u00f3n adoptada por la Oficina durante los procedimientos anteriores, con la salvedad de que una Parte Contratante podr\u00e1 excluir la posibilidad de la divisi\u00f3n del registro, si su legislaci\u00f3n nacional permite a terceros oponerse al registro de una marca antes de que se registre la misma. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. <br \/>FIRMA. <\/p>\n<p>1) [ Comunicaci\u00f3n en papel ] Cuando una comunicaci\u00f3n a la Oficina de una Parte Contratante se presente en papel y sea necesaria una firma, esa Parte Contratante <\/p>\n<p>i) deber\u00e1, con sujeci\u00f3n al punto iii), aceptar una firma manuscrita, <\/p>\n<p>ii) tendr\u00e1 libertad para permitir, en lugar de una firma manuscrita, la utilizaci\u00f3n de otros tipos de firma, tales como una firma impresa o estampada, o la utilizaci\u00f3n de un sello, <\/p>\n<p>iii) podr\u00e1 pedir la utilizaci\u00f3n de un sello en lugar de una firma manuscrita cuando la persona natural que firme la comunicaci\u00f3n posea su nacionalidad y dicha persona tenga su direcci\u00f3n en su territorio, <\/p>\n<p>iv) cuando se utilice un sello, podr\u00e1 pedir que el sello vaya acompa\u00f1ado de la indicaci\u00f3n en letras del nombre de la persona natural cuyo sello se utilice. <\/p>\n<p>2) [ Comunicaci\u00f3n por telefacs\u00edmile ] <\/p>\n<p>a) Cuando una Parte Contratante permita la transmisi\u00f3n de comunicaciones a la Oficina por telefacs\u00edmile, considerar\u00e1 que la comunicaci\u00f3n ha sido firmada si, en la impresi\u00f3n producida por telefacs\u00edmile, aparece la reproducci\u00f3n de la firma, o la reproducci\u00f3n del sello, acompa\u00f1ada, cuando se exija en virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1)iv), de la indicaci\u00f3n en letras del nombre de la persona natural cuyo sello se utilice. <\/p>\n<p>b) La Parte Contratante mencionada en el apartado a) podr\u00e1 exigir que el documento cuya reproducci\u00f3n haya sido transmitida por telefacs\u00edmile sea presentado en la Oficina dentro de cierto plazo, con sujeci\u00f3n al plazo m\u00ednimo prescrito en el Reglamento. <\/p>\n<p>3) [ Comunicaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos ] Cuando una Parte Contratante permita la transmisi\u00f3n de comunicaciones a la Oficina por medios electr\u00f3nicos, deber\u00e1 considerar firmada la comunicaci\u00f3n si esta Oficina identifica al remitente de la comunicaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos, tal como lo haya prescrito la Parte Contratante. <\/p>\n<p>4) [ Prohibici\u00f3n del requisito de certificaci\u00f3n ] Ninguna Parte Contratante podr\u00e1 exigir la atestaci\u00f3n, certificaci\u00f3n por notario, autenticaci\u00f3n, legalizaci\u00f3n o cualquier otra certificaci\u00f3n de una firma u otro medio de identificaci\u00f3n personal referido en los p\u00e1rrafos anteriores, salvo cuando la firma se refiera a la renuncia de un registro, si la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante as\u00ed lo estipula. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. <br \/>CLASIFICACI\u00d3N DE PRODUCTOS Y\/O SERVICIOS. <\/p>\n<p>1) [ Indicaciones de productos y\/o servicios ] Cada registro y cualquier publicaci\u00f3n efectuados por una Oficina que se refiera a una solicitud o a un registro y en que se indiquen productos y\/o servicios, deber\u00e1 designar los productos y\/o servicios por sus nombres, agrup\u00e1ndolos seg\u00fan las clases de la Clasificaci\u00f3n de Niza, y cada grupo deber\u00e1 ir precedido por el n\u00famero de la clase de esa Clasificaci\u00f3n a que pertenezca ese grupo de productos o servicios y presentado en el orden de las clases de dicha Clasificaci\u00f3n. <\/p>\n<p>2) [ Productos y\/o servicios en la misma clase o en varias clases ] <\/p>\n<p>a) Los productos o servicios no podr\u00e1n considerarse similares entre s\u00ed por raz\u00f3n de que, en cualquier registro o publicaci\u00f3n de la Oficina, figuran en la misma clase de la Clasificaci\u00f3n de Niza. <\/p>\n<p>b) Los productos o servicios no podr\u00e1n considerarse diferentes entre s\u00ed por raz\u00f3n de que, en cualquier registro o publicaci\u00f3n de la Oficina, figuran en diferentes clases de la Clasificaci\u00f3n de Niza. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. <br \/>CAMBIOS EN LOS NOMBRES O EN LAS DIRECCIONES. <\/p>\n<p>1) [ Cambios en el nombre o en la direcci\u00f3n del titular ] <\/p>\n<p>a) Cuando no haya cambio en la persona del titular, pero s\u00ed lo haya en su nombre y\/o en su direcci\u00f3n, toda Parte Contratante aceptar\u00e1 que la petici\u00f3n de inscripci\u00f3n del cambio por la Oficina en su registro de marcas se formule mediante una comunicaci\u00f3n firmada por el titular o su representante, y en la que se indique el n\u00famero del registro en cuesti\u00f3n y el cambio que se ha de registrar. Por lo que se refiere a los requisitos de presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n, ninguna Parte Contratante rechazar\u00e1 la petici\u00f3n <\/p>\n<p>i) cuando esta se presente por escrito en papel, si se presenta, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el apartado c), en un formulario correspondiente al Formulario de petici\u00f3n previsto en el Reglamento, <\/p>\n<p>ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisi\u00f3n de comunicaciones a la Oficina por telefacs\u00edmile y la petici\u00f3n se transmita de esa forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisi\u00f3n corresponde, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el apartado c), al Formulario de petici\u00f3n referido en el punto i).<\/p>\n<p>b) Cualquier Parte Contratante podr\u00e1 exigir que la petici\u00f3n indique <\/p>\n<p>i) el nombre y la direcci\u00f3n del titular; <\/p>\n<p>ii) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la direcci\u00f3n de ese representante; <\/p>\n<p>iii) cuando el titular tenga un domicilio legal, dicho domicilio. <\/p>\n<p>c) Cualquier Parte Contratante podr\u00e1 exigir que la petici\u00f3n se formule en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina. <\/p>\n<p>d) Cualquier Parte Contratante podr\u00e1 exigir que, respecto de la petici\u00f3n, se pague una tasa a la Oficina. <\/p>\n<p>e) Bastar\u00e1 con una petici\u00f3n \u00fanica aun cuando la modificaci\u00f3n se refiera a m\u00e1s de un registro, siempre que en la petici\u00f3n se indiquen los n\u00fameros de todos los registros en cuesti\u00f3n. <\/p>\n<p>2) [ Cambio en el nombre o en la direcci\u00f3n del solicitante ] El p\u00e1rrafo 1) se aplicar\u00e1, mutatis mutandis, cuando el cambio se refiera a una solicitud o solicitudes, o a una solicitud o solicitudes y a un registro o registros, a condici\u00f3n de que, cuando el n\u00famero de cualquier solicitud a\u00fan no se haya asignado o no sea conocido por el solicitante o su representante, se identifique de otro modo la solicitud en la petici\u00f3n, tal como lo prescriba el Reglamento.<\/p>\n<p>3) [ Cambio en el nombre o en la direcci\u00f3n del representante o en el domicilio legal ] El p\u00e1rrafo 1) se aplicar\u00e1, mutatis mutandis, a cualquier cambio en el nombre o en la direcci\u00f3n del representante, en su caso, y a cualquier cambio relativo al domicilio legal, en su caso. <\/p>\n<p>4) [ Prohibici\u00f3n de otros requisitos ] Ninguna Parte Contratante podr\u00e1 exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los p\u00e1rrafos 1) a 3) respecto de la petici\u00f3n mencionada en este art\u00edculo. En particular, no podr\u00e1 exigir que se le proporcione ning\u00fan tipo de certificado relativo al cambio. <\/p>\n<p>5) [ Pruebas ] Cualquier Parte Contratante podr\u00e1 pedir que se presenten pruebas a la Oficina cuando esta pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicaci\u00f3n contenida en la petici\u00f3n. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. <br \/>CAMBIO EN LA TITULARIDAD. <\/p>\n<p>1) [ Cambio en la titularidad del registro] <\/p>\n<p>a) Cuando se haya producido un cambio en la persona del titular, toda Parte Contratante aceptar\u00e1 que la petici\u00f3n de inscripci\u00f3n del cambio por la Oficina en su registro de marcas se haga en una comunicaci\u00f3n firmada por el titular o su representante, o por la persona que haya adquirido la titularidad (denominado en adelante el \u201cnuevo propietario\u201d) o su representante, y en la que se indique el n\u00famero del registro en cuesti\u00f3n y el cambio que se ha de registrar. Por lo que se refiere a los requisitos de presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n, ninguna Parte Contratante rechazar\u00e1 la petici\u00f3n <\/p>\n<p>i) cuando esta se presente por escrito en papel, si se presenta, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2)a), en un formulario correspondiente al Formulario de petici\u00f3n previsto en el Reglamento, <\/p>\n<p>ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisi\u00f3n de comunicaciones a la Oficina por telefacs\u00edmile y la petici\u00f3n se transmita de esa forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisi\u00f3n corresponde, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2)a), al Formulario de petici\u00f3n referido en el punto i)<\/p>\n<p>b) Cuando el cambio de titularidad sea el resultado de un contrato, toda Parte Contratante podr\u00e1 exigir que la petici\u00f3n indique ese hecho y vaya acompa\u00f1ada, a elecci\u00f3n de la parte peticionaria, de uno de los siguientes elementos: <\/p>\n<p>i) una copia del contrato, cuya copia podr\u00e1 exigirse que se certifique, por un notario p\u00fablico o cualquier otra autoridad p\u00fablica competente, que est\u00e1 en conformidad con el contrato original; <\/p>\n<p>ii) un extracto del contrato en el que figure el cambio de titularidad, cuyo extracto podr\u00e1 exigirse que se certifique por un notario p\u00fablico o cualquier otra autoridad p\u00fablica competente; <\/p>\n<p>iii) un certificado de transferencia no certificado en la forma y con el contenido establecidos en el Reglamento, y firmado tanto por el titular como por el nuevo propietario; <\/p>\n<p>iv) un documento de transferencia no certificado en la forma y con el contenido establecidos en el Reglamento, y firmado tanto por el titular como por el nuevo propietario. <\/p>\n<p>c) Cuando el cambio de titularidad sea el resultado de una fusi\u00f3n, toda Parte Contratante podr\u00e1 exigir que la petici\u00f3n indique ese hecho y vaya acompa\u00f1ada de una copia de un documento que haya sido emitido por la autoridad competente y pruebe la fusi\u00f3n, como una copia de un extracto de un registro de comercio, y que esa copia est\u00e9 certificada por la autoridad que emita el documento, por un notario p\u00fablico o por cualquier otra autoridad p\u00fablica competente, en el sentido de que est\u00e1 en conformidad con el documento original. <\/p>\n<p>d) Cuando haya un cambio en la persona de uno o varios cotitulares, pero no de la totalidad, y tal cambio de titularidad sea el resultado de un contrato o una fusi\u00f3n, cualquier Parte Contratante podr\u00e1 exigir que cualquier cotitular respecto del que no haya habido cambio en la titularidad d\u00e9 su consentimiento expreso al cambio de titularidad en un documento firmado por \u00e9l. <\/p>\n<p>e) Cuando el cambio de titularidad no sea el resultado de un contrato ni de una fusi\u00f3n, sino que resulte, por ejemplo, de la aplicaci\u00f3n de la ley o de una decisi\u00f3n judicial, toda Parte Contratante podr\u00e1 exigir que la petici\u00f3n indique ese hecho y vaya acompa\u00f1ada de una copia de un documento que pruebe el cambio, y que esa copia est\u00e9 certificada en el sentido de que est\u00e1 en conformidad con el documento original por la autoridad p\u00fablica que emita el documento, por un notario p\u00fablico o por cualquier otra autoridad p\u00fablica competente. <\/p>\n<p>f) Cualquier Parte Contratante podr\u00e1 exigir que la petici\u00f3n indique <\/p>\n<p>i) el nombre y la direcci\u00f3n del titular; <\/p>\n<p>ii) el nombre y la direcci\u00f3n del nuevo propietario; <\/p>\n<p>iii) el nombre de un Estado del que sea nacional el nuevo propietario, si este es nacional de alg\u00fan Estado, el nombre de un Estado en que el nuevo propietario tenga su residencia, de tenerla, y el nombre de un Estado en que el nuevo propietario tenga un establecimiento industrial o comercial real y efectivo, de tenerlo; <\/p>\n<p>iv) cuando el nuevo propietario sea una persona jur\u00eddica, la naturaleza jur\u00eddica de dicha persona jur\u00eddica y el Estado y, cuando sea aplicable, la unidad territorial dentro de ese Estado, en virtud de cuya legislaci\u00f3n se haya constituido la mencionada persona jur\u00eddica. <\/p>\n<p>v) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la direcci\u00f3n de ese representante; <\/p>\n<p>vi) cuando el titular tenga un domicilio legal, dicho domicilio; <\/p>\n<p>vii) cuando el nuevo titular tenga un representante, el nombre y la direcci\u00f3n de ese representante; <\/p>\n<p>viii) cuando se exija que el nuevo titular tenga un domicilio legal en virtud de lo dispuestdo en el art\u00edculo 4.2)b), dicho domicilio. <\/p>\n<p>g) Toda Parte Contratante podr\u00e1 exigir que, respecto de una petici\u00f3n, se pague una tasa a la Oficina. <\/p>\n<p>h) Bastar\u00e1 con una petici\u00f3n \u00fanica aun cuando el cambio se refiera a m\u00e1s de un registro, a condici\u00f3n de que el titular y el nuevo propietario sean los mismos para cada registro y siempre que se indiquen en la petici\u00f3n los n\u00fameros de todos los registros en cuesti\u00f3n. <\/p>\n<p>i) Cuando el cambio de titularidad no afecte a todos los productos y\/o servicios relacionados en el registro del titular, y la legislaci\u00f3n aplicable permita el registro de tal cambio, la Oficina crear\u00e1 un registro separado relativo a los productos y\/o servicios respecto de los cuales haya cambiado la titularidad. <\/p>\n<p>2) [ Idioma; traducci\u00f3n ] <\/p>\n<p>a) Toda Parte Contratante podr\u00e1 exigir que la petici\u00f3n, el certificado de transferencia o el documento de transferencia referidos en el p\u00e1rrafo 1) se presenten en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina. <\/p>\n<p>b) Toda Parte Contratante podr\u00e1 exigir que, si los documentos referidos en el p\u00e1rrafo 1)b)i) y ii), c) y e) no figuran en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina, la petici\u00f3n se acompa\u00f1e de una traducci\u00f3n o de una traducci\u00f3n certificada del documento exigido en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina. <\/p>\n<p>3) [ Cambio en la titularidad de la solicitud ] Los p\u00e1rrafos 1) y 2) se aplicar\u00e1n mutatis mutandis cuando el cambio de titularidad se refiera a una solicitud o solicitudes, o a una solicitud o solicitudes y a un registro o registros, a condici\u00f3n de que, cuando el n\u00famero de cualquier solicitud a\u00fan no se haya publicado o no sea conocido por el solicitante o su representante, se identifique de otro modo esa solicitud en la petici\u00f3n, tal como lo prescriba el Reglamento. <\/p>\n<p>4) [ Prohibici\u00f3n de otros requisitos ] Ninguna Parte Contratante podr\u00e1 exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los p\u00e1rrafos 1) a 3) respecto de la petici\u00f3n referida en este art\u00edculo. En particular, no se podr\u00e1 exigir: <\/p>\n<p>i) con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1)c), que se presente un certificado o un extracto de un registro de comercio; <\/p>\n<p>ii) que se indique que el nuevo propietario realiza una actividad industrial o comercial, ni que se presenten pruebas a tal efecto; <\/p>\n<p>iii) que se indique que el nuevo propietario realiza una actividad que corresponde a los productos y\/o servicios afectados por el cambio de titularidad, ni que se presenten pruebas a cualquiera de estos efectos; <\/p>\n<p>iv) que se indique que el titular transfiri\u00f3, total o parcialmente, su negocio o el activo intangible pertinente al nuevo propietario, ni que se presenten pruebas a cualquiera de estos efectos. <\/p>\n<p>5) [ Pruebas ] Toda Parte Contratante podr\u00e1 exigir que se presenten pruebas a la Oficina, o pruebas adicionales si fuese aplicable el p\u00e1rrafo 1) c) o e), cuando esa Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicaci\u00f3n contenida en la petici\u00f3n o en cualquier otro documento mencionado en el presente art\u00edculo. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12 <br \/>CORRECCI\u00d3N DE UN ERROR. <\/p>\n<p>1) [ Correcci\u00f3n de un error respecto de un registro ] <\/p>\n<p>a) Cada Parte Contratante deber\u00e1 aceptar que la petici\u00f3n de correcci\u00f3n de un error que se haya cometido en la solicitud o en otra petici\u00f3n comunicada a la Oficina y que se refleje en su registro de marcas y\/o en cualquier publicaci\u00f3n de la Oficina se efect\u00fae en una comunicaci\u00f3n firmada por el titular o su representante, en la que se indique el n\u00famero del registro en cuesti\u00f3n, el error que se ha de corregir y la correcci\u00f3n que se ha de efectuar. En cuanto a los requisitos de presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n, ninguna Parte Contratante rechazar\u00e1 la petici\u00f3n <\/p>\n<p>i) cuando esta se presente por escrito en papel, si se presenta, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el apartado c), en un formulario correspondiente al Formulario de petici\u00f3n previsto en el Reglamento, <\/p>\n<p>ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisi\u00f3n de comunicaciones a la Oficina por telefacs\u00edmile y la petici\u00f3n se presente de esa forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisi\u00f3n corresponde, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el apartado c), al Formulario de petici\u00f3n mencionado en el punto i). <\/p>\n<p>b) Cualquier Parte Contratante podr\u00e1 exigir que la petici\u00f3n indique: <\/p>\n<p>i) el nombre y la direcci\u00f3n del titular; <\/p>\n<p>ii) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la direcci\u00f3n de ese representante; <\/p>\n<p>iii) cuando el titular tenga un domicilio legal, dicho domicilio. <\/p>\n<p>c) Toda Parte Contratante podr\u00e1 exigir que la petici\u00f3n se formule en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina. <\/p>\n<p>d) Toda Parte Contratante podr\u00e1 exigir que, respecto de la petici\u00f3n, se pague una tasa a la Oficina. <\/p>\n<p>e) Bastar\u00e1 con una petici\u00f3n \u00fanica aun cuando la correcci\u00f3n se refiera a m\u00e1s de un registro de la misma persona, siempre que el error y la correcci\u00f3n solicitada sean los mismos para cada registro, y que se indiquen en la petici\u00f3n los n\u00fameros de todos los registros en cuesti\u00f3n. <\/p>\n<p>2) [ Correcci\u00f3n de un error respecto de las solicitudes ] El p\u00e1rrafo l) ser\u00e1 aplicable mutatis mutandis cuando el error se refiera a una solicitud o solicitudes, o a una solicitud o solicitudes y a un registro o registros, siempre que, cuando el n\u00famero de cualquier solicitud a\u00fan no se haya publicado o no sea conocido por el solicitante o su representante, se identifique de otro modo esa solicitud, tal como se establece en el Reglamento. <\/p>\n<p>3) [ Prohibici\u00f3n de otros requisitos ] Ninguna Parte Contratante podr\u00e1 exigir que se cumplan requisitos distintos de los referidos en los p\u00e1rrafos 1) y 2) respecto de la petici\u00f3n mencionada en este art\u00edculo. <\/p>\n<p>4) [ Pruebas ] Cualquier Parte Contratante podr\u00e1 exigir que se presenten pruebas a la Oficina cuando la Oficina pueda dudar razonablemente que el presunto error sea efectivamente un error. <\/p>\n<p>5) [ Errores de la Oficina ] La Oficina de una Parte Contratante corregir\u00e1 sus propios errores, ex officio o previa solicitud, sin tasa. <\/p>\n<p>6) [ Errores que no podr\u00e1n corregirse ] Ninguna Parte Contratante estar\u00e1 obligada a aplicar los p\u00e1rrafos 1), 2) y 5) a cualquier error que no pueda corregirse en virtud de su legislaci\u00f3n. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. <br \/>DURACI\u00d3N Y RENOVACI\u00d3N DEL REGISTRO. <\/p>\n<p>1) [ Indicaciones o elementos contenidos en una petici\u00f3n de renovaci\u00f3n o que la acompa\u00f1en; tasas ] <\/p>\n<p>a) Toda Parte Contratante podr\u00e1 exigir que la renovaci\u00f3n de un registro est\u00e9 sujeta a la presentaci\u00f3n de una petici\u00f3n y que tal petici\u00f3n contenga algunas o todas las indicaciones siguientes: <\/p>\n<p>i) una indicaci\u00f3n de que se solicita una renovaci\u00f3n; <\/p>\n<p>ii) el nombre y la direcci\u00f3n del titular; <\/p>\n<p>iii) el n\u00famero del registro en cuesti\u00f3n; <\/p>\n<p>iv) a elecci\u00f3n de la Parte Contratante, la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud que dio lugar al registro en cuesti\u00f3n o la fecha del registro en cuesti\u00f3n; <\/p>\n<p>v) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la direcci\u00f3n de ese representante; <\/p>\n<p>vi) cuando el titular tenga un domicilio legal, dicho domicilio; <\/p>\n<p>vii) cuando la Parte contratante permita que se efect\u00fae la renovaci\u00f3n de un registro solo respecto de algunos de los productos y\/o servicios inscritos en el registro de marcas y cuando se pida esa renovaci\u00f3n, los nombres de los productos y\/o servicios inscritos en el registro para los cuales se pida la renovaci\u00f3n, o los nombres de los productos y\/o servicios inscritos en el registro para los cuales no se pida la renovaci\u00f3n, agrupados seg\u00fan las clases de la Clasificaci\u00f3n de Niza, precedido cada grupo por el n\u00famero de la clase de esa Clasificaci\u00f3n a que pertenezca ese grupo de productos o servicios y presentado en el orden de las clases de dicha Clasificaci\u00f3n; <\/p>\n<p>viii) cuando una Parte Contratante permita que se presente una petici\u00f3n de renovaci\u00f3n por una persona distinta del titular o su representante y la petici\u00f3n se presente por tal persona, el nombre y la direcci\u00f3n de esa persona; <\/p>\n<p>ix) una firma del titular o de su representante o, cuando sea aplicable el punto viii), una firma de la persona mencionada en ese punto. <\/p>\n<p>b) Toda Parte Contratante podr\u00e1 exigir que, respecto de la petici\u00f3n de renovaci\u00f3n, se pague una tasa a la Oficina. Una vez que se haya pagado la tasa respecto del per\u00edodo inicial del registro o de cualquier per\u00edodo de renovaci\u00f3n, no podr\u00e1 exigirse pago adicional para el mantenimiento del registro respecto de ese per\u00edodo. Las tasas asociadas con el suministro de una declaraci\u00f3n y\/o prueba de uso, no se considerar\u00e1n, a los fines de este apartado, como pagos exigidos para el mantenimiento del registro y no estar\u00e1n afectadas por este apartado. <\/p>\n<p>c) Cualquier Parte Contratante podr\u00e1 exigir que se presente la petici\u00f3n de renovaci\u00f3n, y se pague la tasa correspondiente mencionada en el apartado b), a la Oficina dentro del per\u00edodo fijado por la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante, con sujeci\u00f3n a los per\u00edodos m\u00ednimos prescritos en el Reglamento. <\/p>\n<p>2) [ Presentaci\u00f3n ] Por lo que respecta a las exigencias relativas a la presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n de renovaci\u00f3n, ninguna Parte Contratante podr\u00e1 rechazar la petici\u00f3n, <\/p>\n<p>i) cuando la petici\u00f3n se presente por escrito en papel si, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3), se presenta en un formulario correspondiente al Formulario de petici\u00f3n previsto en el Reglamento, <\/p>\n<p>ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisi\u00f3n de comunicaciones a la Oficina por telefacs\u00edmile y la petici\u00f3n se transmita de esa forma, si la copia en papel resultante de tal transmisi\u00f3n corresponde, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3), al Formulario de petici\u00f3n mencionado en el punto i). <\/p>\n<p>3) [ Idioma ] Toda Parte Contratante podr\u00e1 exigir que la solicitud de renovaci\u00f3n se formule en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina. <\/p>\n<p>4) [ Prohibici\u00f3n de otros requisitos ] Ninguna Parte Contratante podr\u00e1 exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los p\u00e1rrafos 1) a 3) respecto de la petici\u00f3n de renovaci\u00f3n. En particular, no se podr\u00e1 exigir: <\/p>\n<p>i) ninguna reproducci\u00f3n u otra identificaci\u00f3n de la marca; <\/p>\n<p>ii) que se presenten pruebas a los efectos de que se ha registrado la marca, o que se ha renovado su registro, en el registro de marcas de cualquier otra Parte Contratante; <\/p>\n<p>iii) que se proporcione una declaraci\u00f3n y\/o se presenten pruebas en relaci\u00f3n con el uso de la marca. <\/p>\n<p>5) [ Pruebas ] Toda Parte Contratante podr\u00e1 exigir que se presenten pruebas a la Oficina durante el examen de la petici\u00f3n de renovaci\u00f3n, cuando dicha Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicaci\u00f3n o elemento contenido en la petici\u00f3n de renovaci\u00f3n. <\/p>\n<p>6) [ Prohibici\u00f3n del examen substantivo ] A los fines de efectuar la renovaci\u00f3n, ninguna Oficina de una Parte Contratante podr\u00e1 examinar el registro en cuanto a su fondo. <\/p>\n<p>7) [ Duraci\u00f3n ] La duraci\u00f3n del per\u00edodo inicial del registro y la duraci\u00f3n de cada per\u00edodo de renovaci\u00f3n ser\u00e1 de 10 a\u00f1os. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. <br \/>OBSERVACIONES EN CASO DE RECHAZO PREVISTO. <\/p>\n<p>Una solicitud o una petici\u00f3n formulada en virtud de los art\u00edculos 10 a 13 no podr\u00e1 ser rechazada en su totalidad o en parte por una Oficina sin dar al solicitante o a la parte peticionaria, seg\u00fan sea el caso, la oportunidad de formular observaciones sobre el rechazo previsto en un plazo razonable. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. <br \/>OBLIGACI\u00d3N DE CUMPLIR CON EL CONVENIO DE PAR\u00cdS. <\/p>\n<p>Cualquier Parte Contratante deber\u00e1 cumplir con las disposiciones del Convenio de Par\u00eds que afecten a las marcas. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. <br \/>MARCAS DE SERVICIO. <\/p>\n<p>Cualquier Parte Contratante registrar\u00e1 las marcas de servicio y aplicar\u00e1 a las mismas las disposiciones del Convenio de Par\u00eds relativas a las marcas de producto. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. <br \/>REGLAMENTO. <\/p>\n<p>1) [ Contenido ] <\/p>\n<p>a) El Reglamento anexo al presente Tratado establecer\u00e1 reglas relativas: <\/p>\n<p>i) a cuestiones que el presente Tratado disponga expresamente que ser\u00e1n \u201cprescritas en el Reglamento\u201d; <\/p>\n<p>ii) a cualquier detalle \u00fatil para la aplicaci\u00f3n del presente Tratado; <\/p>\n<p>iii) a cualesquiera exigencias, cuestiones o procedimientos administrativos. <\/p>\n<p>b) El Reglamento tambi\u00e9n contendr\u00e1 Formularios internacionales tipo. <\/p>\n<p>2) [ Conflicto entre el Tratado y el Reglamento] En caso de conflicto entre las disposiciones del presente Tratado y las del Reglamento, prevalecer\u00e1n las primeras. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. <br \/>REVISI\u00d3N; PROTOCOLOS. <\/p>\n<p>1) [ Revisi\u00f3n ] El presente Tratado podr\u00e1 ser revisado por una conferencia diplom\u00e1tica. <\/p>\n<p>2) [ Protocolos ] A los fines de desarrollar una mayor armonizaci\u00f3n del derecho de marcas, podr\u00e1n adoptarse protocolos por una conferencia diplom\u00e1tica en tanto que dichos protocolos no contravengan las disposiciones del presente Tratado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. <br \/>PROCEDIMIENTO PARA SER PARTE EN EL TRATADO. <\/p>\n<p>1) [ Elegibilidad ] Las siguientes entidades podr\u00e1n firmar y, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 2) y 3) y en el art\u00edculo 20.1) y 3), ser parte en el presente Tratado: <\/p>\n<p>i) todo Estado miembro de la Organizaci\u00f3n respecto del que puedan registrarse marcas en su Oficina; <\/p>\n<p>ii) toda organizaci\u00f3n intergubernamental que mantenga una Oficina en la que puedan registrarse marcas con efecto en el territorio en el cual se aplique el tratado constitutivo de dicha organizaci\u00f3n intergubernamental, en todos sus Estados miembros o en aquellos de sus Estados miembros que sean designados a tal fin en la solicitud pertinente, a condici\u00f3n de que todos los Estados miembros de la organizaci\u00f3n intergubernamental sean miembros de la Organizaci\u00f3n; <\/p>\n<p>iii) todo Estado miembro de la Organizaci\u00f3n respecto del que solamente puedan registrarse marcas por conducto de la Oficina de otro Estado especificado que sea miembro de la Organizaci\u00f3n; <\/p>\n<p>iv) todo Estado miembro de la Organizaci\u00f3n respecto del que solamente puedan registrarse marcas por conducto de la Oficina mantenida por una organizaci\u00f3n intergubernamental de la que sea miembro ese Estado; <\/p>\n<p>v) todo Estado miembro de la Organizaci\u00f3n respecto del que solamente puedan registrarse marcas por conducto de una Oficina com\u00fan a un grupo de Estados miembros de la Organizaci\u00f3n. <\/p>\n<p>2) [ Ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n] Toda entidad mencionada en el p\u00e1rrafo 1) podr\u00e1 depositar: <\/p>\n<p>i) un instrumento de ratificaci\u00f3n, si ha firmado el presente Tratado, <\/p>\n<p>ii) un instrumento de adhesi\u00f3n, si no ha firmado el presente Tratado. <\/p>\n<p>3) [ Fecha efectiva de dep\u00f3sito ] <\/p>\n<p>a) Con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el apartado b), la fecha efectiva del dep\u00f3sito de un instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n ser\u00e1, <\/p>\n<p>i) en el caso de un Estado mencionado en el p\u00e1rrafo 1)i), la fecha en la que se deposite el instrumento de ese Estado; <\/p>\n<p>ii) en el caso de una organizaci\u00f3n intergubernamental, la fecha en la que se haya depositado el instrumento de dicha organizaci\u00f3n intergubernamental; <\/p>\n<p>iii) en el caso de un Estado mencionado en el p\u00e1rrafo 1)iii), la fecha en la que se cumpla la condici\u00f3n siguiente: ha sido depositado el instrumento de ese Estado y ha sido depositado el instrumento del otro Estado especificado; <\/p>\n<p>iv) en el caso de un Estado mencionado en el p\u00e1rrafo 1)iv), la fecha aplicable en virtud de lo dispuesto en el punto ii) supra; <\/p>\n<p>v) en el caso de un Estado miembro de un grupo de Estados mencionado en el p\u00e1rrafo 1)v), la fecha en la que hayan sido depositados los instrumentos de todos los Estados miembros del grupo. <\/p>\n<p>b) Todo instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n (denominado en este apartado \u201cel instrumento\u201d) podr\u00e1 ir acompa\u00f1ado de una declaraci\u00f3n que condicione la efectividad del dep\u00f3sito de dicho instrumento al dep\u00f3sito del instrumento de un Estado o de una organizaci\u00f3n intergubernamental, o a los instrumentos de otros dos Estados, o a los instrumentos de otro Estado y de una organizaci\u00f3n intergubernamental, especificados por su nombre y calificados para ser parte en el presente Tratado. El instrumento que contenga tal declaraci\u00f3n ser\u00e1 considerado depositado el d\u00eda en que se haya cumplido la condici\u00f3n indicada en la declaraci\u00f3n. No obstante, cuando el dep\u00f3sito de un instrumento especificado en la declaraci\u00f3n tambi\u00e9n vaya acompa\u00f1ado por una declaraci\u00f3n de esa naturaleza, dicho instrumento ser\u00e1 considerado depositado el d\u00eda en que se cumpla la condici\u00f3n especificada en la segunda declaraci\u00f3n. <\/p>\n<p>c) Toda declaraci\u00f3n formulada en virtud del apartado b) podr\u00e1 ser retirada en cualquier momento, en su totalidad o en parte. El retiro de dicha declaraci\u00f3n ser\u00e1 efectivo en la fecha en que el Director General reciba la notificaci\u00f3n del mismo. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. <br \/>FECHA EFECTIVA DE LAS RATIFICACIONES Y ADHESIONES. <\/p>\n<p>1) [ Instrumentos que se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n ] A los fines de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, solo se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n los instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n que sean depositados por las entidades mencionadas en el art\u00edculo 19.1), y que tengan una fecha efectiva con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 19.3). <\/p>\n<p>2) [ Entrada en vigor del Tratado ] El presente Tratado entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de que cinco Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. <\/p>\n<p>3) [ Entrada en vigor de las ratificaciones o adhesiones posteriores a la entrada en vigor del Tratado ] Cualquier entidad no incluida en el p\u00e1rrafo 2) quedar\u00e1 obligada por el presente Tratado tres meses despu\u00e9s de la fecha en la que haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. <br \/>RESERVAS. <\/p>\n<p>1) [ Tipos especiales de marcas ] Cualquier Estado u organizaci\u00f3n intergubernamental podr\u00e1 declarar mediante una reserva que, no obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1)a) y 2)a), cualquiera de las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 3.1) y 2), 5, 7, 11 y 13 no ser\u00e1 aplicable a las marcas asociadas, a las marcas defensivas o a las marcas derivadas. Dicha reserva deber\u00e1 especificar a cu\u00e1les de las disposiciones mencionadas se refiere la reserva. <\/p>\n<p>2) [ Modalidades ] Cualquier reserva formulada en virtud del p\u00e1rrafo 1) deber\u00e1 efectuarse mediante una declaraci\u00f3n que acompa\u00f1e el instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n al presente Tratado por el Estado u organizaci\u00f3n intergubernamental que formule la reserva. <\/p>\n<p>3) [ Retiro ] Cualquier reserva en virtud del p\u00e1rrafo 1) podr\u00e1 ser retirada en cualquier momento. <\/p>\n<p>4) [ Prohibici\u00f3n de otras reservas ] No se podr\u00e1 formular ninguna reserva al presente Tratado, salvo la permitida en virtud del p\u00e1rrafo 1). <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. <br \/>DISPOSICIONES TRANSITORIAS. <\/p>\n<p>1) [ Solicitud \u00fanica para productos y servicios pertenecientes a varias clases; divisi\u00f3n de la solicitud ] <\/p>\n<p>a) Cualquier Estado u organizaci\u00f3n intergubernamental podr\u00e1 declarar que, no obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 3.5), una solicitud solo podr\u00e1 presentarse en la Oficina respecto de productos o servicios que pertenezcan a una clase de la Clasificaci\u00f3n de Niza. <\/p>\n<p>b) Cualquier Estado u organizaci\u00f3n intergubernamental podr\u00e1 declarar que, no obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 6o, cuando se hayan incluido productos y\/o servicios pertenecientes a varias clases de la Clasificaci\u00f3n de Niza en una misma solicitud, tal solicitud dar\u00e1 lugar a dos o m\u00e1s registros en el registro de marcas, a condici\u00f3n de que cada uno de tales registros contenga una referencia a todos los dem\u00e1s registros resultantes de dicha solicitud. <\/p>\n<p>c) Cualquier Estado u organizaci\u00f3n intergubernamental que haya formulado una declaraci\u00f3n en virtud del apartado a) podr\u00e1 declarar que, no obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 7.1), no podr\u00e1 dividirse una solicitud. <\/p>\n<p>2) [Poder \u00fanico para m\u00e1s de una solicitud y\/o registro ] Cualquier Estado u organizaci\u00f3n intergubernamental podr\u00e1 declarar que, no obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 4.3)b), un poder solo podr\u00e1 referirse a una solicitud o a un registro. <\/p>\n<p>3) [ Prohibici\u00f3n del requisito de certificaci\u00f3n de firma en un poder y en una solicitud ] Cualquier Estado u organizaci\u00f3n intergubernamental podr\u00e1 declarar que, no obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 8.4), podr\u00e1 requerirse que la firma de un poder o la firma por el solicitante de una solicitud sea objeto de una atestaci\u00f3n, certificaci\u00f3n por notario, autenticaci\u00f3n, legalizaci\u00f3n u otra certificaci\u00f3n. <\/p>\n<p>4) [ Petici\u00f3n \u00fanica en m\u00e1s de una solicitud y\/o registro con respecto a un cambio de nombre o direcci\u00f3n, un cambio en la titularidad o la correcci\u00f3n de un error ] Cualquier Estado u organizaci\u00f3n intergubernamental podr\u00e1 declarar que, no obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 10.1)e), 2), y 3), el art\u00edculo 11.1)h) y 3) y el art\u00edculo 12.1)e) y 2), una petici\u00f3n de inscripci\u00f3n de un cambio de nombre y\/o de direcci\u00f3n, una petici\u00f3n de inscripci\u00f3n de un cambio de titularidad o una petici\u00f3n de correcci\u00f3n de un error solo podr\u00e1 referirse a una solicitud o a un registro. <\/p>\n<p>5) [ Presentaci\u00f3n, con ocasi\u00f3n de la renovaci\u00f3n, de declaraci\u00f3n y\/o pruebas relativas al uso ] Cualquier Estado u organizaci\u00f3n intergubernamental podr\u00e1 declarar que, no obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 13.4)iii), requerir\u00e1, con ocasi\u00f3n de la renovaci\u00f3n, que se presente una declaraci\u00f3n y\/o prueba relativas al uso de la marca. <\/p>\n<p>6) [Examen substantivo con ocasi\u00f3n de la renovaci\u00f3n ] Cualquier Estado u organizaci\u00f3n intergubernamental podr\u00e1 declarar que, no obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 13.6), con ocasi\u00f3n de la primera renovaci\u00f3n de un registro que cubra servicios, la Oficina podr\u00e1 examinar dicho registro en cuanto al fondo, con la salvedad de que dicho examen se limitar\u00e1 a la eliminaci\u00f3n de registros m\u00faltiples basados en solicitudes presentadas durante un per\u00edodo de seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley de dicho Estado u organizaci\u00f3n que, antes de la entrada en vigor del presente Tratado, haya establecido la posibilidad de registrar marcas de servicios. <\/p>\n<p>7) [ Disposiciones comunes ] <\/p>\n<p>a) Un Estado o una organizaci\u00f3n intergubernamental solo podr\u00e1 hacer una declaraci\u00f3n de conformidad con los p\u00e1rrafos 1) a 6) si, en el momento de depositar su instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n al presente Tratado, la aplicaci\u00f3n continuada de su legislaci\u00f3n, sin dicha declaraci\u00f3n, ser\u00eda contraria a las disposiciones pertinentes del presente Tratado. <\/p>\n<p>b) Cualquier declaraci\u00f3n formulada en virtud de los p\u00e1rrafos l) a 6) deber\u00e1 acompa\u00f1ar al instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n al presente Tratado por el Estado u organizaci\u00f3n intergubernamental que formule la declaraci\u00f3n. <\/p>\n<p>c) Cualquier declaraci\u00f3n formulada en virtud de los p\u00e1rrafos l) a 6) podr\u00e1 ser retirada en cualquier momento. <\/p>\n<p>8) [ P\u00e9rdida de efectos de una declaraci\u00f3n ] <\/p>\n<p>a) Con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el apartado c), cualquier declaraci\u00f3n efectuada en virtud de los p\u00e1rrafos 1) a 5) por un Estado considerado pa\u00eds en desarrollo de conformidad con la pr\u00e1ctica establecida de la Asamblea General de las Naciones Unidas, o por una organizaci\u00f3n intergubernamental de la que cada uno de sus miembros sea uno de dichos Estados, perder\u00e1 sus efectos al final de un plazo de ocho a\u00f1os a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado. <\/p>\n<p>b) Con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el apartado c), cualquier declaraci\u00f3n efectuada en virtud de los p\u00e1rrafos 1) a 5) por un Estado distinto de los Estados mencionados en el apartado a), o por una organizaci\u00f3n intergubernamental distinta de las organizaciones intergubernamentales mencionadas en el apartado a), perder\u00e1 sus efectos al final de un plazo de seis a\u00f1os a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado. <\/p>\n<p>c) Cuando una declaraci\u00f3n efectuada en virtud de los p\u00e1rrafos 1) a 5) no haya sido retirada en virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 7)c), o no haya perdido sus efectos en virtud de lo dispuesto en los apartados a) o b), antes del 28 de octubre de 2004, perder\u00e1 sus efectos el 28 de octubre de 2004. <\/p>\n<p>9) [ Procedimiento para ser parte en el Tratado ] Hasta el 31 de diciembre de 1999, cualquier Estado que, en la fecha de adopci\u00f3n del presente Tratado, sea miembro de la Uni\u00f3n Internacional (de Par\u00eds) para la Protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial sin ser miembro de la Organizaci\u00f3n, no obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 19.1)i), podr\u00e1 ser parte en el presente Tratado si pueden registrarse marcas en su propia Oficina. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. <br \/>DENUNCIA DEL TRATADO. <\/p>\n<p>1) [ Notificaci\u00f3n ] Cualquier Parte Contratante podr\u00e1 denunciar el presente Tratado mediante notificaci\u00f3n dirigida al Director General. <\/p>\n<p>2) [ Fecha efectiva ] La denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en la que el Director General haya recibido la notificaci\u00f3n. La denuncia no afectar\u00e1 a la aplicaci\u00f3n del presente Tratado a ninguna solicitud pendiente o a ninguna marca registrada, en la Parte Contratante denunciante o respecto de la misma, en el momento de la expiraci\u00f3n del mencionado plazo de un a\u00f1o, con la salvedad de que la Parte Contratante denunciante, tras la expiraci\u00f3n de dicho plazo de un a\u00f1o, podr\u00e1 dejar de aplicar el presente Tratado a cualquier registro a partir de la fecha en la que deba renovarse dicho registro. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. <br \/>IDIOMAS DEL TRATADO; FIRMA. <\/p>\n<p>1) [ Textos originales; textos oficiales ] <\/p>\n<p>a) El presente Tratado se firmar\u00e1 en un solo ejemplar original en espa\u00f1ol, \u00e1rabe, chino, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, consider\u00e1ndose igualmente aut\u00e9nticos todos los textos. <\/p>\n<p>b) A petici\u00f3n de una Parte Contratante, el Director General establecer\u00e1 un texto oficial en un idioma no mencionado en el apartado a) que sea idioma oficial de esa Parte Contratante, previa consulta con dicha Parte Contratante y con cualquier otra Parte Contratante interesada. <\/p>\n<p>2) [ Plazo para la firma ] El presente Tratado quedar\u00e1 abierto a la firma en la Sede de la Organizaci\u00f3n durante un a\u00f1o a partir de su adopci\u00f3n. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. <br \/>DEPOSITARIO. <\/p>\n<p>El Director General ser\u00e1 el depositario del presente Tratado. <\/p>\n<p>Reglamento del Tratado sobre el Derecho de Marcas <br \/>Lista de reglas <\/p>\n<p>Regla 1: Expresiones abreviadas. <\/p>\n<p>Regla 2: Forma de indicar los nombres y las direcciones. <\/p>\n<p>Regla 3: Detalles relativos a la solicitud. <\/p>\n<p>Regla 4: Detalles relativos a la representaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Regla 5: Detalles relativos a la fecha de presentaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Regla 6: Detalles relativos a la firma. <\/p>\n<p>Regla 7: Forma de identificaci\u00f3n de una solicitud sin su n\u00famero de solicitud.<\/p>\n<p>Regla 8: Detalles relativos a la duraci\u00f3n y a la renovaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Lista de formularios internacionales tipo<\/p>\n<p>Formulario No 1 Solicitud de registro de una marca <\/p>\n<p>Formulario No 2 Poder <\/p>\n<p>Formulario No 3 Petici\u00f3n de inscripci\u00f3n de cambio(s) en nombre(s) y\/o direcci\u00f3n(es)<\/p>\n<p>Formulario No 4 Petici\u00f3n de inscripci\u00f3n de un cambio en la titularidad respecto de registros y\/o solicitudes de registro de marcas <\/p>\n<p>Formulario No 5 Certificado de transferencia respecto de registros y\/o solicitudes de registro de marcas <\/p>\n<p>Formulario No 6 Documento de transferencia por el que se efect\u00faa la transferencia de la titularidad de solicitudes y\/o registros <\/p>\n<p>Formulario No 7 Petici\u00f3n de correcci\u00f3n de error(es) en registros y\/o solicitudes de registro de marcas <\/p>\n<p>Formulario No 8 Petici\u00f3n de renovaci\u00f3n de un registro. <\/p>\n<p>REGLA 1. <br \/>EXPRESIONES ABREVIADAS. <\/p>\n<p>1) [\u201cTratado\u201d; \u201cArt\u00edculo\u201d] <\/p>\n<p>a) En el presente Reglamento, se entender\u00e1 por \u201cTratado\u201d el Tratado sobre el Derecho de Marcas. <\/p>\n<p>b) En el presente Reglamento, la palabra \u201cArt\u00edculo\u201d se refiere al art\u00edculo especificado del Tratado. <\/p>\n<p>2) [Expresiones abreviadas definidas en el Tratado] Las expresiones abreviadas definidas en el art\u00edculo 1o a los fines del Tratado tendr\u00e1n el mismo significado a los fines del Reglamento. <\/p>\n<p>REGLA 2. <br \/>FORMA DE INDICAR LOS NOMBRES Y LAS DIRECCIONES. <\/p>\n<p>1) [Nombres] <\/p>\n<p>a) Cuando se haya de indicar el nombre de una persona, cualquier Parte Contratante podr\u00e1 exigir, <\/p>\n<p>i) cuando la persona sea una persona natural, que el nombre que habr\u00e1 de indicarse ser\u00e1 el apellido y el nombre o nombres de esa persona, o que el nombre que habr\u00e1 de indicarse ser\u00e1, a elecci\u00f3n de esa persona, el nombre o nombres habitualmente utilizados por esa persona; <\/p>\n<p>ii) cuando la persona sea una persona jur\u00eddica, que el nombre que habr\u00e1 de indicarse ser\u00e1 la designaci\u00f3n oficial completa de la persona jur\u00eddica. <\/p>\n<p>b) Cuando se haya de indicar el nombre de un representante que sea una empresa o una asociaci\u00f3n, cualquier Parte Contratante aceptar\u00e1 como indicaci\u00f3n del nombre la indicaci\u00f3n que la empresa o la asociaci\u00f3n utilicen habitualmente. <\/p>\n<p>2) [Direcciones] <\/p>\n<p>a) Cuando se haya de indicar la direcci\u00f3n de una persona, cualquier Parte Contratante podr\u00e1 exigir que la direcci\u00f3n se indique de tal manera que satisfaga las exigencias habituales para la r\u00e1pida distribuci\u00f3n postal a la direcci\u00f3n indicada y, en todo caso, est\u00e9 compuesta por todas las unidades administrativas pertinentes incluyendo el n\u00famero de casa o edificio, si lo hubiera. <\/p>\n<p>b) Cuando una comunicaci\u00f3n a la Oficina de una Parte Contratante est\u00e9 dirigida a nombre de dos o m\u00e1s personas con direcciones diferentes, esa Parte Contratante podr\u00e1 exigir que tal comunicaci\u00f3n indique una direcci\u00f3n \u00fanica como direcci\u00f3n para la correspondencia. <\/p>\n<p>c) La indicaci\u00f3n de una direcci\u00f3n podr\u00e1 contener un n\u00famero de tel\u00e9fono y un n\u00famero de telefacs\u00edmile y, a los fines de la correspondencia, una direcci\u00f3n diferente de la direcci\u00f3n indicada en virtud del apartado a). <\/p>\n<p>d) Los apartados a) y c) se aplicar\u00e1n, mutatis mutandis, a los domicilios legales. <\/p>\n<p>3) [Graf\u00eda que se ha de utilizar] Cualquier Parte Contratante podr\u00e1 exigir que cualquiera de las indicaciones mencionadas en los p\u00e1rrafos 1) y 2) se comunique en la graf\u00eda utilizada por la Oficina. <\/p>\n<p>REGLA 3. <br \/>DETALLES RELATIVOS A LA SOLICITUD. <\/p>\n<p>1) [Caracteres est\u00e1ndar] Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 3.1)a)ix), la solicitud contenga una declaraci\u00f3n en el sentido de que el solicitante desea que se registre y se publique la marca en los caracteres est\u00e1ndar utilizados por la Oficina de la Parte Contratante, la Oficina registrar\u00e1 y publicar\u00e1 esa marca en tales caracteres est\u00e1ndar. <\/p>\n<p>2) [N\u00famero de reproducciones] <\/p>\n<p>a) Cuando la solicitud no contenga una declaraci\u00f3n en el sentido de que el solicitante desea reivindicar el color como caracter\u00edstica distintiva de la marca, una Parte Contratante no podr\u00e1 exigir m\u00e1s de: <\/p>\n<p>i) cinco reproducciones de la marca en blanco y negro cuando la solicitud no pueda contener, en virtud de la legislaci\u00f3n de esa Parte Contratante, o no contenga una declaraci\u00f3n en el sentido de que el solicitante desea que la marca se registre y se publique en los caracteres est\u00e1ndar utilizados por la Oficina de dicha Parte Contratante; <\/p>\n<p>ii) una reproducci\u00f3n de la marca en blanco y negro cuando la solicitud contenga una declaraci\u00f3n en el sentido de que el solicitante desea que la marca se registre y se publique en los caracteres est\u00e1ndar utilizados por la Oficina de dicha Parte Contratante. <\/p>\n<p>b) Cuando la solicitud contenga una declaraci\u00f3n en el sentido de que el solicitante desea reivindicar el color como caracter\u00edstica distintiva de la marca, una Parte Contratante no podr\u00e1 exigir m\u00e1s de cinco reproducciones de la marca en blanco y negro y cinco reproducciones de la marca en color. <\/p>\n<p>3) [Reproducci\u00f3n de una marca tridimensional] <\/p>\n<p>a) Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 3.1)a)xi), la solicitud contenga una declaraci\u00f3n en el sentido de que la marca es una marca tridimensional, la reproducci\u00f3n de la marca consistir\u00e1 en una reproducci\u00f3n gr\u00e1fica o fotogr\u00e1fica bidimensional. <\/p>\n<p>b) La reproducci\u00f3n proporcionada en virtud de lo dispuesto en el apartado a), a elecci\u00f3n del solicitante, podr\u00e1 consistir en una vista \u00fanica de la marca o en varias vistas diferentes de la marca. <\/p>\n<p>c) Cuando la Oficina considere que la reproducci\u00f3n de la marca proporcionada por el solicitante en virtud de lo dispuesto en el apartado a) no muestra suficientemente los detalles de la marca tridimensional, podr\u00e1 invitar al solicitante a proporcionar, dentro de un plazo razonable fijado en la invitaci\u00f3n, hasta seis vistas diferentes de la marca y\/o una descripci\u00f3n de esa marca mediante palabras. <\/p>\n<p>d) Cuando la Oficina considere que las diferentes vistas y\/o la descripci\u00f3n mencionada en el apartado c) contin\u00faan siendo insuficientes para mostrar los detalles de la marca tridimensional, podr\u00e1 invitar al solicitante a proporcionar, dentro de un plazo razonable fijado en la invitaci\u00f3n, un esp\u00e9cimen de la marca. <\/p>\n<p>e) El p\u00e1rrafo 2)a)i) y b) ser\u00e1 aplicable mutatis mutandis. <\/p>\n<p>4) [Transliteraci\u00f3n de la marca] A los fines de lo dispuesto en el art\u00edculo 3.1)a)xiii), cuando la marca est\u00e9 compuesta o contenga elementos en una graf\u00eda distinta de la utilizada por la Oficina o n\u00fameros expresados en cifras distintas de las utilizadas por la Oficina, se podr\u00e1 exigir una transliteraci\u00f3n de tal elemento a la graf\u00eda y numeraci\u00f3n utilizadas por la Oficina. <\/p>\n<p>5) [Traducci\u00f3n de la marca] A los fines de lo dispuesto en el art\u00edculo 3.1) a)xiv), cuando la marca consista o contenga una palabra o palabras en un idioma distinto del idioma o de uno de los idiomas admitidos por la Oficina, se podr\u00e1 exigir una traducci\u00f3n de esa palabra o palabras a ese idioma o a uno de esos idiomas. <\/p>\n<p>6) [Plazo para proporcionar prueba del uso real de la marca] El plazo mencionado en el art\u00edculo 3.6) no ser\u00e1 inferior a seis meses calculados desde la fecha asignada a la solicitud por la Oficina de la Parte Contratante en la que se haya presentado esa solicitud. El solicitante o el titular tendr\u00e1 derecho a una pr\u00f3rroga de ese plazo, con sujeci\u00f3n a las condiciones previstas por la legislaci\u00f3n de esa Parte Contratante, por per\u00edodos de seis meses cada uno, por lo menos, hasta una pr\u00f3rroga total de dos a\u00f1os y medio, por lo menos. <\/p>\n<p>REGLA 4. <br \/>DETALLES RELATIVOS A LA REPRESENTACI\u00d3N. <\/p>\n<p>El plazo mencionado en el art\u00edculo 4.3)d) se calcular\u00e1 a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n referida en ese art\u00edculo por la Oficina de la Parte Contratante interesada y no ser\u00e1 inferior a un mes cuando la direcci\u00f3n de la persona en cuyo nombre se hace la comunicaci\u00f3n se encuentre en el territorio de esa Parte Contratante, ni inferior a dos meses cuando tal direcci\u00f3n se encuentre fuera del territorio de esa Parte Contratante. <\/p>\n<p>REGLA 5. <br \/>DETALLES RELATIVOS A LA FECHA DE PRESENTACI\u00d3N. <\/p>\n<p>1) [Procedimiento en caso de incumplimiento de los requisitos] Si, en el momento de su recepci\u00f3n por la Oficina, la solicitud no cumple con cualquiera de los requisitos aplicables del art\u00edculo 5.1)a) o 2)a), la Oficina invitar\u00e1 r\u00e1pidamente al solicitante a que cumpla con tales requisitos dentro de un plazo indicado en la invitaci\u00f3n, el cual ser\u00e1 de un mes, por lo menos, a partir de la fecha de la invitaci\u00f3n cuando la direcci\u00f3n del solicitante se encuentre en el territorio de la Parte Contratante en cuesti\u00f3n y de dos meses, por lo menos, cuando la direcci\u00f3n del solicitante se encuentre fuera del territorio de la Parte Contratante en cuesti\u00f3n. El cumplimiento de la invitaci\u00f3n podr\u00e1 estar sujeto al pago de una tasa especial. Aun cuando la Oficina omita enviar la mencionada invitaci\u00f3n, dichos requisitos no se ver\u00e1n afectados. <\/p>\n<p>2) [Fecha de presentaci\u00f3n en caso de correcci\u00f3n] Si, dentro del plazo indicado en la invitaci\u00f3n, el solicitante cumple con la invitaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo 1) y paga cualquier tasa especial exigida, la fecha de presentaci\u00f3n ser\u00e1 la fecha en la que la Oficina reciba todas las indicaciones y elementos necesarios mencionados en el art\u00edculo 5.1)a) y, cuando sea aplicable, si ha sido pagada a la Oficina la tasa requerida mencionada en el art\u00edculo 5.2)a). En caso contrario, se considerar\u00e1 no presentada la solicitud. <\/p>\n<p>3) [Fecha de recepci\u00f3n] Cada Parte Contratante tendr\u00e1 libertad para determinar las Circunstancias en las que la recepci\u00f3n de un documento o el pago de una tasa se considerar\u00e1 que constituye la recepci\u00f3n o el pago en la Oficina en los casos en que el documento haya sido efectivamente recibido por o el pago haya sido efectivamente hecho a <\/p>\n<p>i) una agencia o sucursal de esa Oficina, <\/p>\n<p>ii) una Oficina nacional en nombre de la Oficina de la Parte Contratante, cuando la Parte Contratante sea una organizaci\u00f3n intergubernamental mencionada en el art\u00edculo 29.1)ii), <\/p>\n<p>iii) un servicio postal oficial, <\/p>\n<p>iv) un servicio de distribuci\u00f3n distinto de un servicio postal oficial, especificado por la Parte Contratante. <\/p>\n<p>4) [Utilizaci\u00f3n de telefacs\u00edmile] Cuando una Parte Contratante permita la presentaci\u00f3n de una solicitud mediante telefacs\u00edmile, y la solicitud sea presentada mediante telefacs\u00edmile, la fecha de recepci\u00f3n del telefacs\u00edmile por la Oficina de esa Parte Contratante constituir\u00e1 la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud; ello no obstante, dicha Parte Contratante podr\u00e1 exigir que el original de tal solicitud llegue a la Oficina dentro de un plazo que ser\u00e1 de un mes por lo menos a partir del d\u00eda en que el telefacs\u00edmile fue recibido por dicha Oficina. <\/p>\n<p>REGLA 6. <br \/>DETALLES RELATIVOS A LA FIRMA. <\/p>\n<p>1) [Personas jur\u00eddicas] Cuando una comunicaci\u00f3n sea firmada en nombre de una persona jur\u00eddica, cualquier Parte Contratante podr\u00e1 exigir que la firma o el sello de la persona natural que firme o cuyo sello se utilice vaya acompa\u00f1ado de una indicaci\u00f3n en letras del apellido y del nombre o nombres de esa persona o, a elecci\u00f3n de dicha persona, del nombre o nombres habitualmente utilizados por esa persona. <\/p>\n<p>2) [Comunicaci\u00f3n mediante telefacs\u00edmile] El plazo mencionado en el art\u00edculo 8.2)b) no ser\u00e1 inferior a un mes a partir de la fecha de recepci\u00f3n de una transmisi\u00f3n por telefacs\u00edmile. <\/p>\n<p>3) [Fecha] Cualquier Parte Contratante podr\u00e1 exigir que una firma o un sello sea acompa\u00f1ado de una indicaci\u00f3n de la fecha en que se efectu\u00f3 la firma o el sello. Cuando se exija esa indicaci\u00f3n pero no se facilite, la fecha en la que la firma o el sello se considera estampado ser\u00e1 la fecha en la que la comunicaci\u00f3n que contenga la firma o el sello fue recibida por la Oficina o, si la Parte Contratante lo permite, una fecha anterior a esa \u00faltima fecha. <\/p>\n<p>REGLA 7. <br \/>FORMA DE IDENTIFICACI\u00d3N DE UNA SOLICITUD SIN SU N\u00daMERO DE SOLICITUD. <\/p>\n<p>1) [Forma de identificaci\u00f3n] Cuando se requiera que una solicitud sea identificada mediante su n\u00famero de solicitud, pero cuando dicho n\u00famero no haya sido otorgado todav\u00eda, o el solicitante o su representante no lo conozcan, se considerar\u00e1 identificada esa solicitud si se proporciona lo siguiente: <\/p>\n<p>i) el n\u00famero provisional de solicitud, en su caso, asignado por la Oficina, o<\/p>\n<p>ii) una copia de la solicitud, o <\/p>\n<p>iii) una reproducci\u00f3n de la marca, junto con la indicaci\u00f3n de la fecha en la que, a conocimiento del solicitante o del representante, la solicitud fue recibida por la Oficina y un n\u00famero de identificaci\u00f3n asignado a la solicitud por el solicitante o el representante. <\/p>\n<p>2) [Prohibici\u00f3n de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podr\u00e1 exigir que se cumplan requisitos distintos de los referidos en el p\u00e1rrafo 1) con el fin de identificar una solicitud cuando su n\u00famero de solicitud no haya sido asignado todav\u00eda, o el solicitante o su representante no lo conozcan. <\/p>\n<p>REGLA 8. <br \/>DETALLES RELATIVOS A LA DURACI\u00d3N Y A LA RENOVACI\u00d3N. <\/p>\n<p>A los fines de lo dispuesto en el art\u00edculo 13.1)c), el per\u00edodo durante el que podr\u00e1 presentarse la petici\u00f3n de renovaci\u00f3n y podr\u00e1 pagarse la tasa de renovaci\u00f3n comenzar\u00e1 por lo menos seis meses antes de la fecha en la que debe efectuarse la renovaci\u00f3n y terminar\u00e1, por lo menos, seis meses despu\u00e9s de esa fecha. Si se presenta la petici\u00f3n de renovaci\u00f3n y\/o se pagan las tasas de renovaci\u00f3n despu\u00e9s de la fecha en la que debe efectuarse la renovaci\u00f3n, cualquier Parte Contratante podr\u00e1 supeditar la renovaci\u00f3n al pago de un recargo.<\/p>\n<p>FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO N\u00ba 1 <br \/>SOLICITUD DE REGISTRO DE UNA MARCA <\/p>\n<p>presentada en la Oficina de \u2026 <br \/>Para uso de la Oficina \u00fanicamente <\/p>\n<p>N\u00famero de referencia del solicitante: *\u2026 <\/p>\n<p>N\u00famero de referencia del representante: * \u2026 <\/p>\n<p>1. Petici\u00f3n de registro <\/p>\n<p>Por la presente se solicita el registro de la marca reproducida en la presente solicitud. <\/p>\n<p>2. Solicitante(s) <\/p>\n<p>2.1 Si el solicitante es una personal natural <\/p>\n<p>a) su(s) apellido(s):* <\/p>\n<p>b) su(s) nombre(s):* <\/p>\n<p>2.2 Si el solicitante es una personal jur\u00eddica, la designaci\u00f3n oficial completa de la entidad: <\/p>\n<p>2.3 Direcci\u00f3n (incluidos el c\u00f3digo postal y el pa\u00eds): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de tel\u00e9fono (con el prefijo): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de telefacs\u00edmile (con el prefijo): <\/p>\n<p>2.4 Estado de nacionalidad de la persona: <\/p>\n<p>Estado de residencia de la persona: <\/p>\n<p>Estado de establecimiento de la persona:** <\/p>\n<p>2.5 Cuando el solicitante sea una persona jur\u00eddica, ind\u00edquese: <\/p>\n<p>\u2013 la naturaleza jur\u00eddica de la persona jur\u00eddica: <\/p>\n<p>\u2013 el Estado y, cuando sea aplicable, la unidad territorial dentro de ese Estado en virtud de cuya legislaci\u00f3n se haya organizado la persona jur\u00eddica: <\/p>\n<p>2.6 M\u00e1rquese este recuadro si hay m\u00e1s de un solicitante; en caso afirmativo, relaci\u00f3nese en una hoja adicional e ind\u00edquese, respecto de cada uno, los datos de los puntos 2.1 o 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5***. <\/p>\n<p>3. Representante <\/p>\n<p>3.1 El solicitante no est\u00e1 representado. <\/p>\n<p>3.2 El solicitante est\u00e1 representado. <\/p>\n<p>3.2.1 Identificaci\u00f3n del representante <\/p>\n<p>3.2.1.1 Nombre(s) y apellido(s): <\/p>\n<p>3.2.1.2 Direcci\u00f3n (incluidos el c\u00f3digo postal y el pa\u00eds): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de tel\u00e9fono (con el prefijo): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de telefacs\u00edmile (con el prefijo): <\/p>\n<p>3.2.2 El poder ya obra en posesi\u00f3n de la Oficina. <\/p>\n<p>N\u00famero de serie: \u2026* <\/p>\n<p>3.2.3 Se adjunta el poder. <\/p>\n<p>3.2.4 El poder se entregar\u00e1 en una fecha posterior. <\/p>\n<p>3.2.5 No es necesario un poder. <\/p>\n<p>* En este espacio podr\u00e1 indicarse el n\u00famero de referencia asignado por el solicitante y\/o el n\u00famero de referencia asignado por el representante a la presente solicitud. <\/p>\n<p>* El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son ya sea los nombres y apellidos completos del solicitante o bien los nombres habitualmente utilizados por el solicitante. <\/p>\n<p>** Establecimiento\u201d significa un establecimiento industrial o comercial real y efectivo. <\/p>\n<p>*** Cuando se relacionen varios solicitantes en la hoja adicional con direcciones diferentes y no haya representante, deber\u00e1 subrayarse en la hoja adicional la direcci\u00f3n a efectos de correspondencia. <\/p>\n<p>* Debe dejarse en blanco si no se ha asignado, o si a\u00fan no se ha asignado, un n\u00famero de serie al poder, o si el solicitante o el representante no conocen a\u00fan el n\u00famero de serie.<\/p>\n<p>4. Domicilio legal** <\/p>\n<p>5. Reivindicaci\u00f3n de prioridad <\/p>\n<p>El solicitante reivindica la prioridad siguiente: <\/p>\n<p>5.1 Pa\u00eds (Oficina) de primera presentaci\u00f3n:* <\/p>\n<p>5.2 Fecha de primera presentaci\u00f3n: <\/p>\n<p>5.3 N\u00famero de solicitud de la primera presentaci\u00f3n (si est\u00e1 disponible): <\/p>\n<p>5.4 La copia certificada de la solicitud cuya prioridad se reivindica** <\/p>\n<p>5.4.1 se adjunta. <\/p>\n<p>5.4.2 se aportar\u00e1 dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de la presente solicitud. <\/p>\n<p>5.5 La traducci\u00f3n de la copia certificada <\/p>\n<p>5.5.1 se adjunta. <\/p>\n<p>5.5.2 se aportar\u00e1 dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de la presente solicitud. <\/p>\n<p>5.6 M\u00e1rquese este recuadro si se reivindica la prioridad de m\u00e1s de una presentaci\u00f3n; en este caso, relaci\u00f3nense en una hoja adicional e ind\u00edquese, respecto de cada una de ellas, la informaci\u00f3n mencionada en los puntos 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5 y los productos y\/o servicios mencionados en cada una de ellas.<\/p>\n<p>6. Registro en el pa\u00eds (la Oficina) de origen* <\/p>\n<p>El(los) certificado(s) de registro en el pa\u00eds (la Oficina) de origen figura(n) adjunto(s). <\/p>\n<p>7. Protecci\u00f3n resultante de la exhibici\u00f3n en una exposici\u00f3n <\/p>\n<p>M\u00e1rquese este recuadro si el solicitante desea beneficiarse de cualquier protecci\u00f3n resultante de la exhibici\u00f3n de productos y\/o servicios en una exposici\u00f3n. En este caso, facil\u00edtense los detalles en una hoja adicional. <\/p>\n<p>8. Reproducci\u00f3n de la marca <\/p>\n<p>(8 cm x 8 cm) <\/p>\n<p>8.1 El solicitante desea que la Oficina registre y publique la marca en los caracteres est\u00e1ndar utilizados por esta*. <\/p>\n<p>8.2 Se reivindica el color como caracter\u00edstica distintiva de la marca. <\/p>\n<p>8.2.1 Nombre(s) del (de los) color(es) reivindicado: <\/p>\n<p>8.2.2 Partes principales de la marca que figuran en ese(esos) color(es): <\/p>\n<p>8.3 La marca es tridimensional. <\/p>\n<p>Se adjuntan \u2026**vistas diferentes de la marca. <\/p>\n<p>8.4 Se adjunta(n) &#8230;***reproducci\u00f3n(es) de la marca en blanco y negro. <\/p>\n<p>8.5 Se adjunta(n) &#8230; *** reproducci\u00f3n(es) de la marca en color. <\/p>\n<p>9. Transliteraci\u00f3n de la marca <\/p>\n<p>La marca o parte de la marca ha sido transliterada en la siguiente forma: <\/p>\n<p>10. Traducci\u00f3n de la marca <\/p>\n<p>La marca o parte de la marca ha sido traducida en la siguiente forma: <\/p>\n<p>11. Productos y\/o servicios <\/p>\n<p>Nombres de los productos y\/o servicios:* <\/p>\n<p>M\u00e1rquese este recuadro si el espacio anterior no es suficiente; en tal caso, ind\u00edquense los nombres de los productos y\/o servicios en una hoja adicional. <\/p>\n<p>12. Declaraci\u00f3n relativa a la intenci\u00f3n de uso o al uso real; prueba del uso real <\/p>\n<p>12.1 M\u00e1rquese este recuadro si se adjunta una declaraci\u00f3n. <\/p>\n<p>12.2 M\u00e1rquese este recuadro si se adjuntan una prueba del uso real. <\/p>\n<p>13. Requisitos relativos a los idiomas <\/p>\n<p>M\u00e1rquese este recuadro si se adjunta un anexo para satisfacer cualquier requisito ling\u00fc\u00edstico aplicable respecto de la Oficina**. <\/p>\n<p>14. Firma o sello <\/p>\n<p>14.1 Nombre de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza: <\/p>\n<p>14.2 M\u00e1rquese el recuadro adecuado, seg\u00fan corresponda, si se firma o se utiliza el sello por o en nombre del <\/p>\n<p>14.2.1 solicitante. <\/p>\n<p>14.2.2 representante. <\/p>\n<p>14.3 Fecha de la firma o del estampado del sello: <\/p>\n<p>14.4 Firma o sello: <\/p>\n<p>15. Tasa(s) <\/p>\n<p>15.1 Moneda e importe(s) de la(s) tasa(s) pagada(s) en relaci\u00f3n con la presente solicitud: <\/p>\n<p>15.2 M\u00e9todo de pago: <\/p>\n<p>16. Hojas adicionales y anexos <\/p>\n<p>M\u00e1rquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y\/o anexos, e ind\u00edquese el n\u00famero total de dichas hojas y\/o anexos: <\/p>\n<p>_____________________ <\/p>\n<p>FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO N\u00ba 2 <br \/>PODER <\/p>\n<p>para procedimientos ante la Oficina de &#8230; <br \/>Para uso de la Oficina \u00fanicamente <\/p>\n<p>N\u00famero de referencia de la persona que efect\u00faa el nombramiento:*\u2026 <\/p>\n<p>1. Nombramiento <\/p>\n<p>El abajo firmante nombra como su representante a la persona que se identifica en el punto 3, infra. <\/p>\n<p>2. Nombre de la persona que efect\u00faa el nombramiento** <\/p>\n<p>3. Representante <\/p>\n<p>3.1 Nombre(s) y apellido(s): <\/p>\n<p>3.2 Direcci\u00f3n (incluidos el c\u00f3digo postal y el pa\u00eds): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de tel\u00e9fono (con el prefijo): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de telefacs\u00edmile (con el prefijo): <\/p>\n<p>4. Solicitud(es) y\/o registro(s) en cuesti\u00f3n <\/p>\n<p>Este poder concierne: <\/p>\n<p>4.1 a todas las solicitudes y\/o registros actuales y futuros de la persona que efect\u00fae el nombramiento, con sujeci\u00f3n a cualquier excepci\u00f3n indicada en una hoja adicional. <\/p>\n<p>4.2 a la(s) siguente(s) solicitud(es) y\/o registro(s): <\/p>\n<p>4.2.1 a la(s) solicitud(es) relativa(s) a la(s) siguiente(s) marca(s):* <\/p>\n<p>4.2.2 a la(s) solicitud(es) con el(los) siguiente(s) n\u00famero(s)**de solicitud, as\u00ed como a cualquier (cualesquiera) registro(s) resultante(s) de la(s) misma(s):<\/p>\n<p>** Se debe indicar un domicilio legal en el espacio disponible bajo el t\u00edtulo del punto 4 cuando el solicitante no tenga o, si hay m\u00e1s de un solicitante, cuando ninguno de los solicitantes tenga una residencia o un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el territorio de la Parte Contratante cuya Oficina sea la Oficina nombrada en la primera p\u00e1gina de la presente solicitud, salvo cuando se indique un representante local en el punto 3. <\/p>\n<p>* Cuando la solicitud cuya prioridad se reivindica haya sido presentada en una Oficina distinta de una Oficina nacional (p. ej., la OAPI, la Oficina de Marcas del Benelux y la Oficina para la Armonizaci\u00f3n del Mercado Interior (marcas y dibujos y modelos) se deber\u00e1 indicar el nombre de esa Oficina en lugar del nombre del pa\u00eds. En caso contrario, no deber\u00e1 indicarse el nombre de la Oficina sino el del pa\u00eds. <\/p>\n<p>** Se entender\u00e1 por \u201ccopia certificada\u201d una copia de la solicitud cuya prioridad se reivindica, certificada como copia fiel del original por la Oficina que hubiese recibido dicha solicitud. <\/p>\n<p>* Debe rellenarse cuando el solicitante desea suministrar pruebas en virtud del art\u00edculo 6 quinquies A.1) del Convenio de Par\u00eds al presentar la solicitud. <\/p>\n<p>* Tal deseo no puede expresarse respecto de marcas que contengan o consistan en elementos figurativos. Si, en opini\u00f3n de la Oficina, contiene tales elementos, la Oficina ignorar\u00e1 el deseo del solicitante y registrar\u00e1 y publicar\u00e1 la marca tal como aparece en el recuadro. <\/p>\n<p>** Si no se incluyen diferentes vistas de la marca en el recuadro previsto en el punto 8, pero s\u00ed se adjuntan, m\u00e1rquese este recuadro e ind\u00edquese el n\u00famero de esas diferentes vistas. <\/p>\n<p>*** Ind\u00edquese el n\u00famero de reproducciones en blanco y negro y\/o en color. <\/p>\n<p>* Cuando los productos y\/o servicios pertenezcan a m\u00e1s de una clase de la Clasificaci\u00f3n de Niza, deber\u00e1n agruparse seg\u00fan las clases de esa Clasificaci\u00f3n. Deber\u00e1 indicarse el n\u00famero de cada clase, y los productos y\/o servicios pertenecientes a la misma clase deber\u00e1n agruparse seg\u00fan la indicaci\u00f3n del n\u00famero de esa clase. Cada grupo de productos o servicios debe presentarse en el orden de las clases de la Clasificaci\u00f3n de Niza. Cuando todos los productos o servicios pertenezcan a una clase de la Clasificaci\u00f3n de Niza, se deber\u00e1 indicar el n\u00famero de esa clase. <\/p>\n<p>** Este recuadro no debe marcarse si la Oficina no admite m\u00e1s de un idioma. <\/p>\n<p>* Puede indicarse en este espacio el n\u00famero de referencia asignado por la persona que efect\u00faa el nombramiento en este poder. <\/p>\n<p>** Si la persona que efect\u00faa el nombramiento es el solicitante (o uno de los solicitantes), el nombre y el apellido que se han de indicar son los de ese solicitante, como se indica en la(s) solicitud(es) a que se refiere este poder. Si esa persona es el titular (o uno de los titulares), el nombre y el apellido que se han de indicar son los de ese titular, tal como figuran en el registro de marcas. Si esa persona es una persona interesada distinta de un solicitante o de un titular, el nombre que se ha de indicar es el nombre completo de esa persona o el nombre habitualmente utilizado por esa persona. <\/p>\n<p>* Compl\u00e9tese este punto si se presenta el poder a la Oficina junto con la(s) solicitud(es). <\/p>\n<p>** Cuando el n\u00famero de una solicitud no haya sido emitido todav\u00eda o el solicitante o su representante no lo conozcan, esa solicitud podr\u00e1 ser identificada si se suministra bien i) el n\u00famero de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducci\u00f3n de la marca, junto con una indicaci\u00f3n de la fecha en que, a conocimiento del solicitante o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el solicitante o su representante hayan otorgado un n\u00famero de identificaci\u00f3n a la solicitud.<\/p>\n<p>4.2.3 al(a los) registro(s) con el(los) siguiente(s) n\u00famero(s) de registro: <\/p>\n<p>4.2.4 Si no fuera suficiente el espacio disponible en 4.2.1, 4.2.2 \u00f3 4.2.3 m\u00e1rquese este recuadro y proporci\u00f3nese la informaci\u00f3n en una hoja adicional. <\/p>\n<p>5. Alcance del poder <\/p>\n<p>5.1 M\u00e1rquese este recuadro si el representante est\u00e1 facultado para actuar como representante para todos los fines, incluso, cuando la persona que efect\u00fae el nombramiento sea un solicitante o un titular, para los siguientes fines: <\/p>\n<p>5.1.1 el retiro de la(s) solicitud(es). <\/p>\n<p>5.1.2 la renuncia del(de los) registro(s). <\/p>\n<p>5.2 M\u00e1rquese este recuadro si el representante no est\u00e1 facultado para actuar como representante para todos los fines e ind\u00edquense aqu\u00ed o en una hoja adicional los fines excluidos de los poderes del representante: <\/p>\n<p>6. Firma o sello <\/p>\n<p>6.1 Nombre de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza: <\/p>\n<p>6.2 Fecha de la firma o del estampado del sello: <\/p>\n<p>6.3 Firma o sello: <\/p>\n<p>7. Hojas adicionales y anexos <\/p>\n<p>M\u00e1rquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y\/o anexos, e ind\u00edquese el n\u00famero total de dichas hojas y\/o anexos: <\/p>\n<p>_____________________ <\/p>\n<p>FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO N\u00ba 3 <br \/>PETICI\u00d3N DE INSCRIPCI\u00d3N DE CAMBIO(S) EN EL(LOS) NOMBRE(S) O DIRECCION(ES) <\/p>\n<p>respecto de registro(s) <\/p>\n<p>y\/o solicitud(es) de registro de marca(s) <\/p>\n<p>presentada en la Oficina de &#8230; <br \/>Para uso de la Oficina \u00fanicamente <\/p>\n<p>N\u00famero de referencia del titular y\/o solicitante: \u2026 <\/p>\n<p>N\u00famero de referencia del representante:*\u2026 <\/p>\n<p>1. Petici\u00f3n de inscripci\u00f3n <\/p>\n<p>Por la presente se pide la inscripci\u00f3n del(de los) cambio(s) indicado(s) en la presente petici\u00f3n. <\/p>\n<p>2. Registro(s) y\/o solicitud(es) en cuesti\u00f3n <\/p>\n<p>La presente petici\u00f3n concierne al(a los) siguiente(s) registro(s) o solicitud(es): <\/p>\n<p>2.1 N\u00famero(s) de registro: <\/p>\n<p>2.2 N\u00famero(s) de solicitud:** <\/p>\n<p>2.3 Si el espacio disponible bajo 2.1 \u00f3 2.2 no es suficiente, m\u00e1rquese este recuadro y proporci\u00f3nese la informaci\u00f3n en una hoja adicional. <\/p>\n<p>3. Titular(es) y\/o solicitante(es) <\/p>\n<p>3.1 Si el titular y\/o el solicitante es una persona natural, <\/p>\n<p>(a) su(s) apellido(s):* <\/p>\n<p>(b) su(s) nombre(s):* <\/p>\n<p>3.2 Si el titular y\/o solicitante es una persona jur\u00eddica, la designaci\u00f3n oficial completa de la entidad: <\/p>\n<p>3.3 Direcci\u00f3n (incluidos el c\u00f3digo postal y el pa\u00eds): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de tel\u00e9fono (con el prefijo): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de telefacs\u00edmile (con el prefijo): <\/p>\n<p>3.4 M\u00e1rquese este recuadro si existe m\u00e1s de un titular y\/o solicitante; en ese caso, relaci\u00f3nese a estos en una hoja adicional e ind\u00edquense, respecto de cada uno, los datos referidos en los puntos 3.1 \u00f3 3.2 y 3.3. <\/p>\n<p>4. Representante <\/p>\n<p>4.1 Nombre y apellido: <\/p>\n<p>4.2 Direcci\u00f3n (incluidos el c\u00f3digo postal y el pa\u00eds): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de tel\u00e9fono (con el prefijo): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de telefacs\u00edmile (con el prefijo): <\/p>\n<p>4.3 N\u00famero de serie del poder:** <\/p>\n<p>5. Domicilio legal <\/p>\n<p>6. Indicaci\u00f3n del (de los) cambio(s) <\/p>\n<p>6.1 Datos que han de cambiarse* <\/p>\n<p>Datos despu\u00e9s del cambio:* <\/p>\n<p>6.2 M\u00e1rquese este recuadro si el espacio anterior es insuficiente; en tal caso, ind\u00edquense en una hoja adicional los datos que han de cambiarse, as\u00ed como los datos despu\u00e9s del cambio. <\/p>\n<p>7. Firma o sello <\/p>\n<p>7.1 Nombre de la persona natural que firme o cuyo sello se utilice: <\/p>\n<p>7.2 M\u00e1rquese el recuadro adecuado, seg\u00fan corresponda, si se firma o se utiliza el sello por o en nombre del <\/p>\n<p>7.2.1 titular y\/o solicitante. <\/p>\n<p>7.2.2 representante. <\/p>\n<p>7.3 Fecha de la firma o del estampado del sello: <\/p>\n<p>7.4. Firma o sello: <\/p>\n<p>8. Tasa <\/p>\n<p>8.1 Moneda e importe de la tasa pagada en relaci\u00f3n con la presente petici\u00f3n de inscripci\u00f3n de cambio (s): <\/p>\n<p>8.2 M\u00e9todo de pago: <\/p>\n<p>9. Hojas adicionales y anexos <\/p>\n<p>M\u00e1rquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y\/o anexos, e ind\u00edquese el n\u00famero total de dichas hojas y\/o anexos: <\/p>\n<p>_____________________ <\/p>\n<p>FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO N\u00ba 4 <br \/>PETICI\u00d3N DE INSCRIPCI\u00d3N DE UN CAMBIO EN LA TITULARIDAD <\/p>\n<p>respecto de registro <br \/>y\/o solicitud de registro de marcas <br \/>presentada en la Oficina de &#8230; <\/p>\n<p>Para uso de la Oficina \u00fanicamente <\/p>\n<p>N\u00famero de referencia del titular y\/o solicitante: \u2026 <\/p>\n<p>N\u00famero de referencia del representante: \u2026 <\/p>\n<p>1. Petici\u00f3n de inscripci\u00f3n <\/p>\n<p>Por la presente se pide la inscripci\u00f3n del cambio en la titularidad indicado en la presente petici\u00f3n. <\/p>\n<p>2. Registro(s) y\/o solicitud(es) en cuesti\u00f3n <\/p>\n<p>La presente petici\u00f3n concierne al (a los) siguientes(s) registro(s) y\/o solicitudes(es): <\/p>\n<p>2.1 N\u00famero(s) de registro: <\/p>\n<p>2.2 N\u00famero(s) de solicitud: <\/p>\n<p>2.3 Si el espacio disponible bajo 2.1 \u00f3 2.2 no es suficiente, m\u00e1rquese este recuadro y proporci\u00f3nese la informaci\u00f3n en una hoja adicional. <\/p>\n<p>3. Productos y\/o servicios afectados por el cambio <\/p>\n<p>3.1 M\u00e1rquese este recuadro si est\u00e1n afectados por el cambio todos los productos y\/o servicios relacionados en la(s) solicitud(es) y\/o el (los) registro(s) mencionados en el punto 2. <\/p>\n<p>3.2 M\u00e1rquese este recuadro si el punto 2 menciona s\u00f3lo una solicitud o registro, y si solo algunos de los productos y\/o servicios relacionados en esa solicitud o registro est\u00e1n afectados por el cambio, e ind\u00edquense los productos y\/o servicios que deben aparecer en la solicitud o registro del nuevo titular (en cuyo caso los productos y\/o servicios no indicados se mantendr\u00e1n en la solicitud o registro del solicitante o titular): <\/p>\n<p>* En este espacio podr\u00e1 indicarse el n\u00famero de referencia asignado por el titular y\/o solicitante y\/o el n\u00famero de referencia asignado por el representante a la presente petici\u00f3n. <\/p>\n<p>** Cuando el n\u00famero de una solicitud no haya sido emitido todav\u00eda o el solicitante o su representante no lo conozcan, esa solicitud podr\u00e1 ser identificada si se suministra bien i) el n\u00famero de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducci\u00f3n de la marca, junto con una indicaci\u00f3n de la fecha en que, a conocimiento del solicitante o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el solicitante o su representante hayan asignado un n\u00famero de identificati\u00f3n a la solicitud. <\/p>\n<p>* El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que estaban indicados en la(s) solicitud(es) o los que est\u00e1n inscritos en el(los) registro(s) a que se refiere la presente petici\u00f3n. <\/p>\n<p>** Se debe dejar en blanco si no se ha asignado, o si a\u00fan no se ha asignado, un n\u00famero de serie al poder o si el titular y\/o el solicitante o su representante no conocen a\u00fan el n\u00famero de serie. <\/p>\n<p>* Ind\u00edquese el (los) nombre (s) y\/o la (s) direcci\u00f3n (es) despu\u00e9s del cambio.<\/p>\n<p>3.3 M\u00e1rquese este recuadro cuando el punto 2 mencione m\u00e1s de una solicitud o registro y si respecto de uno de ellos por lo menos el cambio no afecta a la totalidad de los productos y\/o servicios relacionados. En este caso, ind\u00edquese en una hoja adicional, separadamente respecto de cada solicitud y\/o registro, si el cambio afecta a todos los productos y\/o servicios o solo a algunos de ellos. Respecto de cualquier solicitud o registro en que solo est\u00e9n afectados por el cambio algunos de los productos y\/o servicios, h\u00e1ganse las indicaciones en la forma indicada en el punto 3.2. <\/p>\n<p>4. Bases para el cambio en la titularidad <\/p>\n<p>4.1 El cambio en la titularidad resulta de un contrato. <\/p>\n<p>Se adjunta uno de los siguientes documentos: <\/p>\n<p>4.1.1 una copia del contrato certificada conforme con el original. <\/p>\n<p>4.1.2 un extracto del contrato certificado aut\u00e9ntico. <\/p>\n<p>4.1.3 un certificado de transferencia. <\/p>\n<p>4.1.4 un documento de transferencia. <\/p>\n<p>4.2 El cambio en la titularidad resulta de una fusi\u00f3n. <\/p>\n<p>Se adjunta una copia, certificada conforme con el original, del siguiente documento que prueba la fusi\u00f3n: <\/p>\n<p>4.2.1 un extracto del registro del comercio. <\/p>\n<p>4.2.2 otro documento procedente de la autoridad competente. <\/p>\n<p>4.3 El cambio de la titularidad no resulta de un contrato ni de una fusi\u00f3n. <\/p>\n<p>4.3.1 Se adjunta una copia, certificada conforme con el original, de un documento que prueba el cambio. <\/p>\n<p>5. Titular(es) y\/o solicitante(s) <\/p>\n<p>5.1 Si el titular y\/o el solicitante es una persona natural, <\/p>\n<p>(a) su(s) apellido(s):* <\/p>\n<p>(b) su(s) nombre(s):* <\/p>\n<p>5.2 Si el titular y\/o solicitante es una persona jur\u00eddica, la designaci\u00f3n oficial completa de la entidad: <\/p>\n<p>5.3 Direcci\u00f3n (incluidos el c\u00f3digo postal y el pa\u00eds): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de tel\u00e9fono (con el prefijo): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de telefacs\u00edmile (con el prefijo): <\/p>\n<p>5.4 M\u00e1rquese este recuadro si hay m\u00e1s de un titular y\/o solicitante afectado por el cambio; en tal caso, relaci\u00f3nense en una hoja adicional e ind\u00edquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 5.1 \u00f3 5.2 y 5.3. <\/p>\n<p>5.5 M\u00e1rquese este recuadro si el titular y\/o el solicitante, o uno de los titulares y\/o solicitantes han cambiado los nombres y\/o direcciones sin pedir la inscripci\u00f3n de ese cambio, y adj\u00fantese un documento que pruebe que la persona que ha transferido la titularidad y el titular y\/o solicitante son la misma persona. <\/p>\n<p>6. Representante del titular y\/o solicitante <\/p>\n<p>6.1 Nombre y apellido: <\/p>\n<p>6.2 Direcci\u00f3n (incluido el c\u00f3digo postal y el pa\u00eds): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de tel\u00e9fono (con el prefijo): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de telefacs\u00edmile (con el prefijo): <\/p>\n<p>6.3 N\u00famero de serie del poder:** <\/p>\n<p>7. Domicilio legal del titular y\/o solicitante <\/p>\n<p>8. Nuevo(s) titular(es) <\/p>\n<p>8.1 Si el nuevo titular es una persona natural, <\/p>\n<p>(a) su(s) apellido(s):* <\/p>\n<p>(b) su(s) nombre(s):* <\/p>\n<p>8.2 Si el nuevo titular es una persona jur\u00eddica, la designaci\u00f3n oficial completa de la entidad: <\/p>\n<p>8.3 Direcci\u00f3n (incluidos el c\u00f3digo postal y el pa\u00eds): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de tel\u00e9fono (con el prefijo): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de telefacs\u00edmile (con el prefijo): <\/p>\n<p>* El(los) nombre(s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que estaban indicados en la(s) solicitud(es) o los que est\u00e1n inscritos en el(los) registro(s) a que se refiere la presente petici\u00f3n. <\/p>\n<p>** Se debe dejar en blanco si no se ha asignado, o si a\u00fan no se ha asignado, un n\u00famero de serie al poder, o si el titular y\/o el solicitante o el representante no conocen a\u00fan el n\u00famero de serie. <\/p>\n<p>* El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son ya sea los nombres y apellidos completos del nuevo titular, o bien los nombres habitualmente utilizados por el nuevo titular. <\/p>\n<p>8.4 Estado de nacionalidad de la persona: <\/p>\n<p>Estado de residencia de la persona: <\/p>\n<p>Estado de establecimiento de la persona:** <\/p>\n<p>8.5 Cuando el nuevo propietario sea una persona jur\u00eddica, ind\u00edquese <\/p>\n<p>\u2013 la naturaleza jur\u00eddica de la persona jur\u00eddica: <\/p>\n<p>\u2013 el Estado y, cuando proceda, la unidad territorial dentro de ese Estado; en virtud de cuya legislaci\u00f3n se haya organizado la persona jur\u00eddica: <\/p>\n<p>8.6 M\u00e1rquese este recuadro si hay m\u00e1s de un nuevo titular; en tal caso, relaci\u00f3nense en una hoja adicional e ind\u00edquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 8.1 u 8.2, 8.3, 8.4 y 8.5***. <\/p>\n<p>9. Representante del nuevo titular <\/p>\n<p>9.1 El nuevo titular no est\u00e1 representado. <\/p>\n<p>9.2 El nuevo titular est\u00e1 representado. <\/p>\n<p>9.2.1 Identificaci\u00f3n del representante <\/p>\n<p>9.2.1.1 Nombre(s) y apellido(s): <\/p>\n<p>9.2.1.2 Direcci\u00f3n (incluidos el c\u00f3digo postal y el pa\u00eds): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de tel\u00e9fono (con el prefijo): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de telefacs\u00edmile (con el prefijo): <\/p>\n<p>9.2.2 El poder ya obra en posesi\u00f3n de la Oficina. N\u00famero de serie: \u2026* <\/p>\n<p>9.2.3 Se adjunta el poder. <\/p>\n<p>9.2.4 El poder se entregar\u00e1 en una fecha posterior. <\/p>\n<p>9.2.5 No es necesario un poder. <\/p>\n<p>10. Domicilio legal del nuevo titular**44 <\/p>\n<p>11. Firma o\u00bf sello <\/p>\n<p>11.1 Nombre o de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza: <\/p>\n<p>11.2 M\u00e1rquese el recuadro adecuado, seg\u00fan corresponda, si se firma o se utiliza el sello por o en nombre del <\/p>\n<p>11.2.1 titular y\/o solicitante. <\/p>\n<p>11.2.2 nuevo titular. <\/p>\n<p>11.2.3 representante. <\/p>\n<p>11.3 Fecha de la firma o del estampado del sello: <\/p>\n<p>11.4 Firma o sello: <\/p>\n<p>12. Tasa <\/p>\n<p>12.1 Moneda e importe de la tasa pagada en relaci\u00f3n con la presente petici\u00f3n de inscripci\u00f3n de un cambio en la titularidad: <\/p>\n<p>12.2 M\u00e9todo de pago: <\/p>\n<p>13. Hojas adicionales y anexos <\/p>\n<p>M\u00e1rquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y\/o anexos, e ind\u00edquese el n\u00famero total de dichas hojas y\/o anexos: <\/p>\n<p>_____________________ <\/p>\n<p>FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO N\u00ba 5 <br \/>CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA <\/p>\n<p>respecto de registros <br \/>y\/o solicitudes de registro de marcas <br \/>presentado en la Oficina de &#8230; <\/p>\n<p>Para uso de la Oficina \u00fanicamente <br \/>1. Certificaci\u00f3n <\/p>\n<p>El (los) cedente(s) y el (los) cesionario(s) abajo firmantes certifican que la titularidad del (de los) registro(s) y\/o de la(s) solicitud(es) identificado(s) a continuaci\u00f3n ha sido transferida por contrato. <\/p>\n<p>** \u201cEstablecimiento\u201d significa un establecimiento industrial o comercial real y efectivo. <\/p>\n<p>*** Cuando se relacionen varios nuevos titulares en la hoja adicional con diferentes direcciones y no haya representante, deber\u00e1 subrayarse la direcci\u00f3n a efectos de correspondencia en la hoja adicional. <\/p>\n<p>* Se debe dejar en blanco si no se ha asignado, o si a\u00fan no se ha asignado, un n\u00famero de serie al poder, o si el nuevo titular o el representante no conocen a\u00fan el n\u00famero de serie. <\/p>\n<p>** Se debe indicar un domicilio legal en el espacio disponible bajo el t\u00edtulo del punto 10 cuando el nuevo titular no tenga o, si hay m\u00e1s de un nuevo titular, cuando ninguno de los nuevos titulares tenga una residencia o un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el territorio de la Parte Contratante cuya Oficina sea la Oficina nombrada en la primera p\u00e1gina de la presente petici\u00f3n, salvo cuando se indique un representante en el punto 9.<\/p>\n<p>2. Registro(s) y\/o solicitud (es) en cuesti\u00f3n <\/p>\n<p>El presente certificado concierne la transferencia del (de los) siguiente(s) registro(s) y\/o solicitud(es): <\/p>\n<p>2.1 N\u00famero(s) de registro: <\/p>\n<p>2.2 N\u00famero(s) de solicitud:* <\/p>\n<p>2.3 Si los espacios bajo 2.1 \u00f3 2.2 no son suficientes, m\u00e1rquese este recuadro y porporci\u00f3nese la informaci\u00f3n en una hoja adicional. <\/p>\n<p>3. Productos y\/o servicios afectados por la transferencia <\/p>\n<p>3.1 M\u00e1rquese este recuadro si han sido afectados por la transferencia todos los productos y\/o servicios relacionados en la(s) solicitud(es) y\/o el(los) registro(s) mencionados en el punto 2. <\/p>\n<p>3.2 M\u00e1rquese este recuadro si el punto 2 menciona solo una solicitud o registro, y si solo algunos de los productos y\/o servicios relacionados en esa solicitud o registro han sido afectados por la transferencia, e ind\u00edquense los productos y\/o servicios que han sido afectados por la transferencia: <\/p>\n<p>3.3 M\u00e1rquese este recuadro cuando el punto 2 mencione m\u00e1s de una solicitud o registro y si respecto de uno de ellos por lo menos la transferencia no ha afectado a la totalidad de los productos y\/o servicios relacionados. En este caso, ind\u00edquese en una hoja adicional, separadamente respecto de cada solicitud y\/o registro, si la transferencia afecta a todos los productos y\/o servicios o solo a algunos de ellos. Respecto de cualquier solicitud o registro en que solo hayan sido afectados por la transferencia algunos de los productos y\/o servicios, h\u00e1ganse las indicaciones en la forma indicada en el punto 3.2. <\/p>\n<p>4. Cedente(s) <\/p>\n<p>4.1 Si el cedente es una persona natural, <\/p>\n<p>(a) su(s) apellido(s):* <\/p>\n<p>(b) su(s) nombre(s):* <\/p>\n<p>4.2 Si el cedente es una persona jur\u00eddica, la designaci\u00f3n oficial completa de la entidad: <\/p>\n<p>4.3 Direcci\u00f3n (incluidos el c\u00f3digo postal y el pa\u00eds): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de tel\u00e9fono (con el prefijo): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de telefacs\u00edmile (con el prefijo): <\/p>\n<p>4.4 M\u00e1rquese este recuadro si hay m\u00e1s de un cedente; en tal caso, relaci\u00f3nense en una hoja adicional e ind\u00edquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 4.1 \u00f3 4.2 y 4.3. <\/p>\n<p>5. Cesionario(s) <\/p>\n<p>5.1 Si el cesionario es una persona natural, <\/p>\n<p>(a) su(s) apellido(s):* <\/p>\n<p>(b) su(s) nombre(s):* <\/p>\n<p>5.2 Si el cesionario es una persona jur\u00eddica, la designaci\u00f3n oficial completa de la entidad: <\/p>\n<p>5.3 Direcci\u00f3n (incluidos el c\u00f3digo postal y el pa\u00eds): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de tel\u00e9fono (con el prefijo): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de telefacs\u00edmile (con el prefijo): <\/p>\n<p>5.4 M\u00e1rquese este recuadro si hay m\u00e1s de un cesionario; en tal caso, relaci\u00f3nense en una hoja adicional e ind\u00edquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 5.1 \u00f3 5.2 y 5.3. <\/p>\n<p>6. Firmas o sellos <\/p>\n<p>6.1 Firma(s) o sello(s) del(de los) cedente(s). <\/p>\n<p>6.1.1 Nombre(s) y apellido(s) de la(s) persona(s) natural(es) que firma(n) o cuyo sello(s) se utiliza(n): <\/p>\n<p>6.1.2 Fecha de la(s) firma(s) o del estampado del (de los) sello(s): <\/p>\n<p>* Cuando el n\u00famero de una solicitud no haya sido emitido todav\u00eda o el cedente o su representante no lo conozcan, esa solicitud podr\u00e1 ser identificada si se suministra bien i) el n\u00famero de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducci\u00f3n de la marca, junto con una indicaci\u00f3n de la fecha en que, a conocimiento del cedente o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el cedente o su representante hayan otorgado un n\u00famero de identificaci\u00f3n o la solicitud. <\/p>\n<p>* El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que figuran en la(s) solicitud(es) o est\u00e1n inscritos en el(los) registro(s) a que se refiere el presente certificado. <\/p>\n<p>* El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son ya sea el(los) nombre(s) y apellido(s) completos del cesionario, o bien los nombres habitualmente utilizados por el cesionario. <\/p>\n<p>6.1.3 Firma(s) o sello(s): <\/p>\n<p>6.2 Firma(s) o sello(s) del(de los) cesionario(s). <\/p>\n<p>6.2.1 Nombre(s) y apellido(s) de la(s) persona(s) natural(es) que firma(n) o cuyo sello(s) se utiliza(n): <\/p>\n<p>6.2.2 Fecha de la(s) firma(s) o del estampado del(de los) sello(s): <\/p>\n<p>6.2.3 Firma(s) o sello(s): <\/p>\n<p>7. Hojas adicionales y anexos <\/p>\n<p>M\u00e1rquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y\/o anexos, e ind\u00edquese el n\u00famero total de dichas hojas y\/o anexos: <\/p>\n<p>_____________________ <\/p>\n<p>FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO N\u00ba 6 <\/p>\n<p>DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA <\/p>\n<p>respecto de registro(s) <br \/>y\/o solicitud(es) de registro de marcas <br \/>presentado en la Oficina de &#8230;.<\/p>\n<p>Para uso de la Oficina \u00fanicamente <\/p>\n<p>1. Declaraci\u00f3n de transferencia <\/p>\n<p>El(los) cedente(s) abajo firmante(s) transfieren(n) al(a los) cesionario(s) abajo firmante(s) la titularidad del(de los) registro(s) y\/o de la(s) solicitud(es) que se identifica(n) a continuaci\u00f3n. <\/p>\n<p>2. Registro(s) y\/o solicitud(es) en cuesti\u00f3n <\/p>\n<p>El presente documento concierne la transferencia del(de los) siguiente(s) registro(s) y\/o solicitud(es): <\/p>\n<p>2.1 N\u00famero(s) de registro: <\/p>\n<p>2.2 N\u00famero(s) de solicitud:*48 <\/p>\n<p>2.3 Si los espacios bajo 2.1 \u00f3 2.2 no son suficientes, m\u00e1rquese este recuadro y proporci\u00f3nese la informaci\u00f3n en una hoja adicional. <\/p>\n<p>3. Productos y\/o servicios afectados por la transferencia <\/p>\n<p>3.1 M\u00e1rquese este recuadro si est\u00e1n afectados por la transferencia todos los productos y\/o servicios relacionados en la(s) solicitud(es) y\/o el(los) registro(s) mencionados en el punto 2. <\/p>\n<p>3.2 M\u00e1rquese este recuadro si el punto 2 menciona s\u00f3lo una solicitud o registro, y si solo algunos de los productos y\/o servicios relacionados en esa solicitud o registro est\u00e1n afectados por la transferencia, e ind\u00edquense los productos y\/o servicios que est\u00e1n afectados por la transferencia: <\/p>\n<p>3.3 M\u00e1rquese este recuadro cuando el punto 2 mencione m\u00e1s de una solicitud o registro y si respecto de uno de ellos por lo menos la transferencia no afecta a la totalidad de los productos y\/o servicios relacionados. En este caso, ind\u00edquese en una hoja adicional, separadamente respecto de cada solicitud y\/o registro, si la transferencia afecta a todos los productos y\/o servicios o solo a algunos de ellos. Respecto de cualquier solicitud y\/o registro en que solo est\u00e9n afectados por la transferencia algunos de los productos y\/o servicios, h\u00e1gase la indicaci\u00f3n en la forma indicada en el punto 3.2. <\/p>\n<p>4. Cedente(s) <\/p>\n<p>4.1 Si el cedente es una persona natural, <\/p>\n<p>(a) su(s) apellido(s):*49 <\/p>\n<p>(b) su(s) nombre(s):* <\/p>\n<p>4.2 Si el cedente es una persona jur\u00eddica, la designaci\u00f3n oficial completa de la entidad: <\/p>\n<p>4.3 Direcci\u00f3n (incluidos el c\u00f3digo postal y el pa\u00eds): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de tel\u00e9fono (con el prefijo): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de telefacs\u00edmile (con el prefijo): <\/p>\n<p>* Cuando el n\u00famero de una solicitud no haya sido emitido todav\u00eda o el cedente o su representante no lo conozcan, esa solicitud podr\u00e1 ser identificada si se suministra bien i) el n\u00famero de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducci\u00f3n de la marca, junto con una indicaci\u00f3n de la fecha en que, a conocimiento del cedente o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el cedente o su representante hayan otorgado un n\u00famero de identificaci\u00f3n o la solicitud. <\/p>\n<p>* El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que figuran en la(s) solicitud(es), o est\u00e1n inscritos en el(los) registro(s), a que se refiere el presente documento.<\/p>\n<p>4.4 M\u00e1rquese este recuadro si hay m\u00e1s de un cedente; en tal caso, relaci\u00f3nense en una hoja adicional e ind\u00edquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 4.1 \u00f3 4.2 y 4.3. <\/p>\n<p>5. Cesionario(s) <\/p>\n<p>5.1 Si el cesionario es una persona natural, <\/p>\n<p>(a) su(s) apellido(s):*50 <\/p>\n<p>(b) su(s) nombre(s):* <\/p>\n<p>5.2 Si el cesionario es una persona jur\u00eddica, la designaci\u00f3n oficial completa de la entidad: <\/p>\n<p>5.3 Direcci\u00f3n (incluidos el c\u00f3digo postal y el pa\u00eds): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de tel\u00e9fono (con el prefijo): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de telefacs\u00edmile (con el prefijo): <\/p>\n<p>5.4 M\u00e1rquese este recuadro si hay m\u00e1s de un cesionario; en tal caso, relaci\u00f3nense en una hoja adicional e ind\u00edquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 5.1 \u00f3 5.2 y 5.3. <\/p>\n<p>6. Indicaciones adicionales (v\u00e9ase el Anexo adjunto al presente Formulario) <\/p>\n<p>(el suministro de cualquiera de estas indicaciones es facultativo a los fines de la inscripci\u00f3n del cambio en la titularidad) <\/p>\n<p>M\u00e1rquese este recuadro si se utiliza el Anexo adjunto. <\/p>\n<p>7. Firmas o sellos <\/p>\n<p>7.1 Firma(s) o sello(s) del(de los) cedente(s). <\/p>\n<p>7.1.1 Nombre(s) y apellido(s) o de la(s) persona(s) natural(es) que firma(n) o cuyo(s) sello(s) se utiliza(n): <\/p>\n<p>7.1.2 Fecha de la(s) firma(s) o del estampado del (de los) sello(s): <\/p>\n<p>7.1.3 Firma(s) o sello(s): <\/p>\n<p>7.2 Firma(s) o sello(s) del(de los) cesionario(s). <\/p>\n<p>7.2.1 Nombre(s) y apellido(s) de la(s) persona(s) natural(es) que firma(n) o cuyo(s) sello(s) se utiliza(n): <\/p>\n<p>7.2.2 Fecha de la(s) firma(s) o del estampado del(de los) sello(s): <\/p>\n<p>7.2.3 Firma(s) o sello(s): <\/p>\n<p>8. Hojas adicionales, documentos y anexos <\/p>\n<p>M\u00e1rquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y\/o documentos, e ind\u00edquese el n\u00famero total de dichas hojas y\/o documentos: <\/p>\n<p>M\u00e1rquese este recuadro si se adjunta un anexo e ind\u00edquense el n\u00famero de p\u00e1ginas del anexo y el n\u00famero de hojas adicionales al mismo: <\/p>\n<p>ANEXO AL FORMULARIO N\u00ba 6 <br \/>INDICACIONES ADICIONALES RELATIVAS A UN DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA (PUNTO 6)<\/p>\n<p>A. Transferencia de activo intangible o negocios <\/p>\n<p>a) M\u00e1rquese este recuadro cuando se haga la transferencia con el activo intangible o los negocios pertinentes respecto de todos los productos y\/o servicios relacionados en la(s) solicitud(es) y\/o registro(s) mencionado(s) en el punto 2 del documento de transferencia. <\/p>\n<p>b) M\u00e1rquese este recuadro cuando el punto 2 del documento de transferencia mencione solo una solicitud o registro y si la transferencia se hace con el activo intangible o los negocios pertinentes respecto de solo algunos de los productos y\/o servicios relacionados en esa solicitud o registro, e ind\u00edquense los productos y\/o servicios respecto de los que se hace la transferencia con el activo intangible o los negocios pertinentes: <\/p>\n<p>c) M\u00e1rquese este recuadro cuando el punto 2 del documento de transferencia mencione m\u00e1s de una solicitud o registro y si respecto de uno de ellos por lo menos se hace la transferencia con el activo intangible o los negocios pertinentes respecto de menos de la totalidad de los productos y\/o servicios relacionados. En tal caso, ind\u00edquese en una hoja adicional, separadamente respecto de cada solicitud y\/o registro, se hace la transferencia con el activo intangible o los negocios pertinentes respecto de todos los productos y\/o servicios o solo respecto de algunos de ellos. Por lo que se refiere a cualquier solicitud o registro del que se hace la transferencia con el activo intangible o<\/p>\n<p>* El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son ya sea el(los) nombre(s) y apellido(s) completos del cesionario, o bien los nombres habitualmente utilizados por el cesionario. los negocios pertinentes respecto de solo algunos de los productos y\/o servicios, h\u00e1gase la indicaci\u00f3n en la forma especificada en el punto b). <\/p>\n<p>B. Transferencia de derechos resultantes del uso <\/p>\n<p>Los derechos, derivados del uso de la marca, se transfieren respecto de <\/p>\n<p>a) todos los registros y\/o solicitudes. <\/p>\n<p>b) solo el(los) registro(s) y\/o la(s) solicitud(es) siguiente(s): <\/p>\n<p>C. Transferencia del derecho de demanda <\/p>\n<p>El cesionario tendr\u00e1 derecho a entablar demanda por infracciones anteriores. <\/p>\n<p>D. Remuneraci\u00f3n <\/p>\n<p>a) La transferencia se efect\u00faa contra dinero recibido. <\/p>\n<p>b) La transferencia se efect\u00faa contra dinero recibido y otros productos y valores. <\/p>\n<p>c) El cedente reconoce haber recibido la remuneraci\u00f3n mencionada. <\/p>\n<p>E. Fecha efectiva de la transferencia <\/p>\n<p>a) La transferencia es efectiva a partir de la fecha de la firma del presente documento de transferencia. <\/p>\n<p>b) La transferencia es efectiva a partir de la fecha siguiente: \u2026 <\/p>\n<p>_____________________ <\/p>\n<p>FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO N\u00ba 7 <br \/>PETICION DE CORRECCION DE ERRORES <\/p>\n<p>en registro(s) <br \/>y\/o solicitud(es) de registro de marcas <br \/>presentada en la Oficina de .. <\/p>\n<p>Para uso de la Oficina \u00fanicamente <\/p>\n<p>N\u00famero de referencia del titular y\/o solicitante:*\u2026 <\/p>\n<p>N\u00famero de referencia del representante:* \u2026 <\/p>\n<p>1. Petici\u00f3n de correcci\u00f3n <\/p>\n<p>Por la presente se pide(n) la(s) correcci\u00f3n(es) identificada(s) en la presente petici\u00f3n. <\/p>\n<p>2. Registro(s) y\/o solicitud(es) en cuesti\u00f3n <\/p>\n<p>La presente petici\u00f3n concierne el(los) siguiente(s) registro(s) y\/o solicitud(es): <\/p>\n<p>2.1 N\u00famero(s) de registro: <\/p>\n<p>2.2 N\u00famero(s) de solicitud:**51 <\/p>\n<p>2.3 Si los espacios bajo 2.1 \u00f3 2.2 no son suficientes, m\u00e1rquese este recuadro y proporci\u00f3nese la informaci\u00f3n en una hoja adicional . <\/p>\n<p>3. Titulares(es) y\/o solicitante(s) <\/p>\n<p>3.1 Si el titular y\/o solicitante es una persona natural, <\/p>\n<p>(a) su(s) apellido(s):*52 <\/p>\n<p>(b) su(s) nombre(s):* <\/p>\n<p>3.2 Si el titular y\/o solicitante es una persona jur\u00eddica, la designaci\u00f3n oficial completa de la entidad: <\/p>\n<p>3.3 Direcci\u00f3n (incluidos el c\u00f3digo postal y el pa\u00eds): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de tel\u00e9fono (con el prefijo): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de telefacs\u00edmile (con el prefijo): <\/p>\n<p>3.4 M\u00e1rquese este recuadro si hay m\u00e1s de un titular y\/o solicitante; en tal caso, relaci\u00f3nense en una hoja adicional e ind\u00edquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 3.1 \u00f3 3.2 y 3.3. <\/p>\n<p>* En este espacio se podr\u00e1 indicar el n\u00famero de referencia asignado por el titular y\/o solicitante y\/o el n\u00famero de referencia asignado por el representante a la presente petici\u00f3n. <\/p>\n<p>** Cuando el n\u00famero de una solicitud no haya sido emitido todav\u00eda o el solicitante o su representante no lo conozcan, esa solicitud podr\u00e1 ser identificada si se suministra bien i) el n\u00famero de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducci\u00f3n de la marca, junto con una indicaci\u00f3n de la fecha en que, a conocimiento del solicitante o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el solicitante o su representante hayan otorgado un n\u00famero de identificaci\u00f3n a la solicitud. <\/p>\n<p>* El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que figuran en la(s) solicitud(es), o est\u00e1n inscritos en el registro, a que se refiere la presente petici\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Representante <\/p>\n<p>4.1 Nombre(s) y apellido(s): <\/p>\n<p>4.2 Direcci\u00f3n (incluidos el c\u00f3digo postal y el pa\u00eds): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de tel\u00e9fono (con el prefijo): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de telefacs\u00edmile (con el prefijo): <\/p>\n<p>4.3 N\u00famero de serie del poder:**53 <\/p>\n<p>5. Domicilio legal <\/p>\n<p>6. Indicaci\u00f3n del(de los) error(es) y la(s) correcci\u00f3n(es) <\/p>\n<p>6.1 Datos que han de corregirse: <\/p>\n<p>Datos despu\u00e9s de la correcci\u00f3n: <\/p>\n<p>6.2 M\u00e1rquese este recuadro si el espacio anterior es insuficiente; en tal caso, ind\u00edquense en una hoja adicional los datos que han de corregirse, as\u00ed como los datos despu\u00e9s de la correcci\u00f3n. <\/p>\n<p>7. Firma o sello <\/p>\n<p>7.1 Nombre de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza: <\/p>\n<p>7.2 M\u00e1rquese el recuadro adecuado, seg\u00fan corresponda, si se firma o se utiliza el sello por o en nombre del <\/p>\n<p>7.2.1 titular y\/o solicitante. <\/p>\n<p>7.2.2 representante. <\/p>\n<p>7.3 Fecha de la firma o del estampado del sello: <\/p>\n<p>7.4. Firma o sello: <\/p>\n<p>8. Tasa <\/p>\n<p>8.1 Moneda e importe de la tasa pagada en relaci\u00f3n con la presente petici\u00f3n de correcci\u00f3n: <\/p>\n<p>8.2 M\u00e9todo de pago: <\/p>\n<p>9. Hojas adicionales y anexos <\/p>\n<p>M\u00e1rquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y\/o anexos e ind\u00edquese el n\u00famero total de dichas hojas y\/o anexos: <\/p>\n<p>_____________________ <\/p>\n<p>FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO N\u00ba 8 <br \/>PETICION DE RENOVACION DE UN REGISTRO <\/p>\n<p>presentada en la Oficina de &#8230; <\/p>\n<p>Para uso de la Oficina \u00fanicamente <\/p>\n<p>N\u00famero de referencia del titular y\/o solicitante:*\u2026 <\/p>\n<p>N\u00famero de referencia del representante:*\u2026 <\/p>\n<p>1. Indicaci\u00f3n de que se pide una renovaci\u00f3n <\/p>\n<p>Por la presente se pide la renovaci\u00f3n del registro identificado en la presente petici\u00f3n. <\/p>\n<p>2. Registro en cuesti\u00f3n <\/p>\n<p>2.1 N\u00famero de registro: <\/p>\n<p>2.2 Fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud que dio lugar al registro: <\/p>\n<p>Fecha de registro: <\/p>\n<p>3. Titular(es) <\/p>\n<p>3.1 Si el titular es una persona natural, <\/p>\n<p>(a) su(s) apellido(s):*54 <\/p>\n<p>(b) su(s) nombre(s):* <\/p>\n<p>3.2 Si el titular es una persona jur\u00eddica, la designaci\u00f3n oficial completa de la entidad: <\/p>\n<p>3.3 Direcci\u00f3n (incluidos el c\u00f3digo postal y el pa\u00eds): <\/p>\n<p>** Se debe dejar en blanco si no se ha asignado, o si a\u00fan no se ha asignado, un n\u00famero de serie al poder, o si el titular y\/o solicitante o el representante no conocen a\u00fan el n\u00famero de serie. <\/p>\n<p>* En este espacio se podr\u00e1 indicar el n\u00famero de referencia asignado por el titular y\/o el n\u00famero de referencia asignado por el representante a la presente petici\u00f3n de renovaci\u00f3n. <\/p>\n<p>* El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que se han inscrito en el registro a que se refiere la presente petici\u00f3n. <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de tel\u00e9fono (con el prefijo): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de telefacs\u00edmile (con el prefijo): <\/p>\n<p>3.4 M\u00e1rquese este recuadro si hay m\u00e1s de un titular; en caso afirmativo, relaci\u00f3nense en una hoja adicional e ind\u00edquese, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 3.1 \u00f3 3.2 y 3.3. <\/p>\n<p>4. Representante del titular <\/p>\n<p>4.1 Nombre(s) y apellido(s): <\/p>\n<p>4.2 Direcci\u00f3n (incluidos el c\u00f3digo postal y el pa\u00eds): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de tel\u00e9fono (con el prefijo): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de telefacs\u00edmile (con el prefijo): <\/p>\n<p>4.3 N\u00famero de serie del poder:*55 <\/p>\n<p>5. Domicilio legal del titular <\/p>\n<p>6. Productos y\/o servicios*56 <\/p>\n<p>6.1 Se pide la renovaci\u00f3n para todos los productos y\/o servicios cubiertos por el registro. <\/p>\n<p>6.2 Se pide la renovaci\u00f3n solamente para los siguientes productos y\/o servicios cubiertos por el registro:**57 <\/p>\n<p>6.3 Se pide la renovaci\u00f3n para todos los productos y\/o servicios cubiertos por el registro, excepto los siguientes:***58 <\/p>\n<p>6.4 M\u00e1rquese este recuadro si el espacio anterior es insuficiente y util\u00edcese una hoja adicional. <\/p>\n<p>7. Persona que no sea el titular o el representante del titular, que presenta esta petici\u00f3n de renovaci\u00f3n <\/p>\n<p>Importante: Una persona que no sea el titular o el representante del titular podr\u00e1 presentar una petici\u00f3n de renovaci\u00f3n \u00fanicamente cuando la Parte Contratante as\u00ed lo permita. En consecuencia, el presente punto no podr\u00e1 ser completado si la Parte Contratante cuya Oficina es la Oficina identificada en la primera p\u00e1gina de esta petici\u00f3n de renovaci\u00f3n no permite que la petici\u00f3n de renovaci\u00f3n sea presentada por una persona que no sea el titular o el representante del titular. <\/p>\n<p>M\u00e1rquese este recuadro si esta petici\u00f3n de renovaci\u00f3n es presentada por una persona que no sea el titular o el representante del titular. <\/p>\n<p>7.1 Si la persona es una persona natural <\/p>\n<p>(a) su(s) apellido(s): <\/p>\n<p>(b) su(s) nombre(s): <\/p>\n<p>7.2 Si la persona es una persona jur\u00eddica, la designaci\u00f3n oficial completa de la entidad: <\/p>\n<p>7.3 Direcci\u00f3n (incluidos el c\u00f3digo postal y el pa\u00eds): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de tel\u00e9fono (con el prefijo): <\/p>\n<p>N\u00famero(s) de telefacs\u00edmile (con el prefijo): <\/p>\n<p>8. Firma o sello <\/p>\n<p>8.1 Nombre de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza: <\/p>\n<p>8.2 M\u00e1rquese el recuadro adecuado, seg\u00fan corresponda, si se firma o se utiliza el sello por o en nombre del <\/p>\n<p>8.2.1 titular. <\/p>\n<p>8.2.2 representante del titular. <\/p>\n<p>8.2.3 la persona mencionada en el punto 7. <\/p>\n<p>8.3 Fecha de la firma o del estampado del sello: <\/p>\n<p>8.4 Firma o sello: <\/p>\n<p>* Se debe dejar en blanco si no se ha asignado, o si a\u00fan no se ha asignado, un n\u00famero de serie al poder, o si el titular o el representante no conocen a\u00fan el n\u00famero de serie. <\/p>\n<p>* M\u00e1rquese \u00fanicamente uno de los recuadros 6.1, 6.2 \u00f3 6.3. <\/p>\n<p>** La lista de los productos y\/o servicios para los que se pide la renovaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse tal como aparezca en el registro (agrupados con arreglo a las clases de la Clasificaci\u00f3n de Niza, empezando por indicar el n\u00famero de la clase pertinente y presentados en el orden de las clases de esa Clasificaci\u00f3n, cuando los productos o servicios pertenezcan a m\u00e1s de una clase). <\/p>\n<p>*** Los productos y\/o servicios para los que no se pide la renovaci\u00f3n, cuando pertenezcan a m\u00e1s de una clase de Clasificaci\u00f3n de Niza, deber\u00e1n agruparse con arreglo a las clases de dicha Clasificaci\u00f3n, empezando por indicar el n\u00famero de la clase pertinente y presentarse en el orden de las clases de dicha Clasificaci\u00f3n. <\/p>\n<p>9. Tasa <\/p>\n<p>9.1 Moneda e importe de la tasa pagada en relaci\u00f3n con la presente petici\u00f3n de renovaci\u00f3n: <\/p>\n<p>9.2 M\u00e9todo de pago: <\/p>\n<p>10. Hojas adicionales <\/p>\n<p>M\u00e1rquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales e ind\u00edquese el n\u00famero total de dichas hojas: <\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO <br \/>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA <\/p>\n<p>BOGOT\u00c1 D. C., <\/p>\n<p>APROBADO. SOM\u00c9TASE A LA CONSIDERACI\u00d3N DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES <\/p>\n<p>(FDO.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ <\/p>\n<p>EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SE\u00d1OR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES <\/p>\n<p>(FDO.) CAMILO REYES RODR\u00cdGUEZ. <\/p>\n<p>DECRETA: <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9banse el \u201cTratado Sobre el Derecho de Marcas\u201d y su \u201cReglamento\u201d, adoptados el 27 de octubre de 1994. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cTratado Sobre el Derecho de Marcas\u201d y su \u201cReglamento\u201d, adoptados el 27 de octubre de 1994, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de los mismos. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. <\/p>\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA.<\/p>\n<p>El Secretario General (E) del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>SA\u00daL CRUZ BONILLA.<\/p>\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>CARLOS ALBERTO ZULUAGA D\u00cdAZ.<\/p>\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>JES\u00daS ALFONSO RODR\u00cdGUEZ CAMARGO.<\/p>\n<p>* * * <\/p>\n<p>LEY N\u00daMERO 1343 DE 2009 <\/p>\n<p>(julio 31) <\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado sobre el Derecho de Marcas\u201d, y su \u201cReglamento\u201d, adoptados el 27 de octubre de 1994. <\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto por el Auto 127 del 16 de junio de 2010, Expediente LAT-349, de la Sala plena de la Corte Constitucional, que en su parte pertinente se\u00f1al\u00f3: <\/p>\n<p>\u201c(\u2026) <\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo particular, debe anotarse que la sanci\u00f3n presidencial, en tanto se refiere al mismo acto aprobatorio sujeto a an\u00e1lisis, no contraer\u00e1 el cambio en la identificaci\u00f3n de la ley. En ese sentido, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, al momento de ejercer la competencia prevista en el art\u00edculo 8o del Decreto 2719 de 2000, conservar\u00e1 el n\u00famero de Ley 1343 del 31 de julio de 2009. Lo anterior debido a que, como lo ha sostenido esta corporaci\u00f3n, la subsanaci\u00f3n de un vicio en el tr\u00e1mite legislativo por parte del Congreso no contrae modificaci\u00f3n alguna en lo relativo a la identificaci\u00f3n nominal del proyecto y de la ley aprobatoria resultante.\u201d, en la fecha se sancionar\u00e1 nuevamente el Proyecto de ley n\u00famero 07 de 2008 Senado, 230 de 2008 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado Sobre el Derecho de Marca\u201d y su \u201cReglamento\u201d, adoptados el 27 de octubre de 1994, en consecuencia se sanciona aqu\u00ed la Ley 1343 del 31 de julio de 2009, conservando su numeraci\u00f3n y fechas iniciales. <\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia &#8211; Gobierno Nacional<br \/>Comun\u00edquese y c\u00famplase<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de noviembre de 2010<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,<br \/>CLEMENCIA FORERO UCR\u00d3S.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br \/>SERGIO D\u00cdAZ GRANADOS GUIDA.<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL <br \/>Secretar\u00eda General <\/p>\n<p>SGC-373 <\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., once (11) de agosto de dos mil diez (2010) <\/p>\n<p>Doctora <br \/>CRISTINA PARDO SCHLESINGER <br \/>Secretaria Jur\u00eddica <br \/>Presidencia de la Rep\u00fablica <br \/>Ciudad <\/p>\n<p>REF: LAT-349 Devoluci\u00f3n Ley 1343 de 2009, seg\u00fan lo ordenado por auto de Sala Plena 127 de 2010. <\/p>\n<p>Respetada doctora Pardo: <\/p>\n<p>De acuerdo a lo dispuesto por el numeral primero de la providencia dictada por la Sala Plena de esta corporaci\u00f3n en junio 16 de 2010, procedo a devolver a la Presidencia de la Rep\u00fablica el texto normativo de la Ley 1343 de julio 31 de 2009, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el derecho de marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994, para que conforme a lo se\u00f1alado en dicho prove\u00eddo se rehagan mediante la Presidencia de la C\u00e1mara de Representantes, los respectivos tr\u00e1mites debidos para subsanar el vicio de procedimiento identificado por esta Corte durante la revisi\u00f3n oficiosa del Tratado en menci\u00f3n. <\/p>\n<p>Luego de cumplido lo anterior, \u201cla Presidencia de la Rep\u00fablica remitir\u00e1 a la Corte la Ley 1343 de 2009, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad\u201d.<\/p>\n<p>Atentamente, <\/p>\n<p>Secretaria General,<br \/>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ.<\/p>\n<p>Anexo: \u2013Copia del referido auto en 33 fls. <br \/>-Texto original de la Ley 1343 de 2009, enviado a la Corte Constitucional en 68 fls. <br \/>MVSM\/JSmith <\/p>\n<p>* * * <\/p>\n<p>Corte Constitucional <br \/>AUTO 127 de 2010 <\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-349 <\/p>\n<p>Asunto: Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1343 de 31 de julio 2009, por medio de la cual \u201cSe aprueba el tratado sobre derecho de marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994.\u201d <\/p>\n<p>Magistrado Ponente: <\/p>\n<p>Gabriel Eduardo Mendoza Martelo <\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil diez (2010). <\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido el siguiente <\/p>\n<p>AUTO <\/p>\n<p>I. Antecedentes <\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, atendiendo lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, envi\u00f3 fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley n\u00famero 1343 del 31 de julio de 2009, por medio de la cual \u201cSe aprueba el tratado sobre derecho de marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994\u201d. <\/p>\n<p>En Auto del siete de septiembre de 2009, el despacho del Magistrado Sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto. En la misma providencia, solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, la remisi\u00f3n de los antecedentes legislativos de la ley en revisi\u00f3n y la certificaci\u00f3n del qu\u00f3rum y del desarrollo exacto y detallado de las votaciones. As\u00ed mismo, requiri\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores la certificaci\u00f3n de los plenos poderes de la persona que intervino en la suscripci\u00f3n del tratado y si sus actos fueron confirmados ante el Presidente de la Rep\u00fablica. <\/p>\n<p>Adicionalmente, se orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista para efectos de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana y se dispuso la comunicaci\u00f3n de la iniciaci\u00f3n del presente proceso al Presidente del Congreso para los fines del art\u00edculo 244 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al Ministro de Relaciones Exteriores, al Ministro del Interior y de Justicia y al Fiscal General de la Naci\u00f3n para los efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 11 del Decreto 2067 de 1997. <\/p>\n<p>Finalmente, se dio traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de su competencia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7o del Decreto 2067 de 1991. <\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corporaci\u00f3n a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba.<\/p>\n<p>II. Texto de la ley y del Tratado Objeto de Revisi\u00f3n <\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la ley enviada para revisi\u00f3n: <\/p>\n<p>LEY 1343 DE 2009<br \/>(julio 31) <br \/>Diario Oficial n\u00famero 47.427 de 31 de julio de 2009 <\/p>\n<p>Congreso de la Rep\u00fablica <\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado sobre el Derecho de Marcas\u201d y su \u201cReglamento\u201d, adoptados el 27 de octubre de 1994. <\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica <\/p>\n<p>Viste, el texto del \u201cTratado sobre el Derecho de Marcas\u201d y su \u201cReglamento\u201d, adoptados el 27 de octubre de 1994. <\/p>\n<p>(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro de los instrumentos internacionales mencionados)[1] <\/p>\n<p>DECRETA: <\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9banse el \u201cTratado sobre el Derecho de Marcas\u201d y su \u201cReglamento\u201d, adoptados el 27 de octubre de 1994. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cTratado sobre el Derecho de Marcas\u201d y su \u201cReglamento\u201d, adoptados el 27 de octubre de 1994, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de los mismos. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. <\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>Hern\u00e1n Francisco Andrade Serrano.<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>Emilio Otero Dajud.<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino.<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo.<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de 2009.<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<br \/>Jaime Berm\u00fadez Merizalde.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br \/>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez.<\/p>\n<p>III. Intervenciones <\/p>\n<p>3.1. Superintendencia de industria y Comercio <\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que, de acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, es la oficina nacional competente encargada de administrar el sistema de propiedad industrial en Colombia, intervino, a trav\u00e9s del Superintendente, para solicitar a la Corte que declare la exequibilidad de la Ley 1343 de 31 de julio de 2009, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994.<\/p>\n<p>En un ac\u00e1pite introductorio, el interviniente hace una exposici\u00f3n sobre la propiedad industrial como una forma de propiedad reconocida en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, para destacar su fundamento constitucional y se\u00f1alar que, \u201c&#8230; en virtud de los principios y valores que orientan el Estado Social de Derecho, halla en el individuo su punto de encuentro, desempe\u00f1\u00e1ndose como herramienta para el desarrollo y crecimiento econ\u00f3mico.\u201d Se refiere tambi\u00e9n al papel que le corresponde al individuo como consumidor y empresario en el contexto del sistema de propiedad industrial, del cual afirma, es un instrumento necesario para que la libre competencia pueda desarrollarse. Destaca, as\u00ed mismo, el papel que cumple la propiedad industrial como herramienta para el crecimiento econ\u00f3mico de pa\u00edses en desarrollo e industrializados. El interviniente concluye esta parte de su escrito con un breve recuento sobre el r\u00e9gimen de marcas en Colombia, en el cual se indica que, en esta materia, Colombia se rige por la Decisi\u00f3n Andina 486 de 2000, la cual fue concebida en un marco jur\u00eddico internacional para la protecci\u00f3n de la propiedad industrial, conformado por los siguientes instrumentos internacionales de los que hace parte Colombia: (i) El Convenio de Par\u00eds para la Protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial, concertado en 1883 y revisado y enmendado en diversas oportunidades y (ii) El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, negociado en la Ronda Uruguay entre los a\u00f1os 1986 a 1994. <\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n el interviniente presenta una s\u00edntesis sobre el contenido del Tratado, dentro de la cual cabe destacar la consideraci\u00f3n conforme a la cual el TLT[2] no establece procedimientos completamente uniformes para los Estados Parte, sino que fija unos requisitos m\u00e1ximos que es posible exigir, pero dentro de los cuales los distintos pa\u00edses pueden optar por exigencias menores. Agrega que esa previsi\u00f3n busca garantizar al solicitante de un registro de marca, que, cumplidas esas exigencias m\u00e1ximas, su solicitud cumplir\u00e1 con los requisitos de registro en cualquiera de los estados miembros del tratado. Del mismo modo, indica que los requisitos formales incluidos en el TLT coinciden con los consagrados en la norma andina. <\/p>\n<p>A rengl\u00f3n seguido se realiza un an\u00e1lisis sobre el tr\u00e1mite de la ley aprobatoria, a partir de la cual se concluye que el mismo se adelant\u00f3 con el cumplimiento de todos los requisitos constitucionales y legales. <\/p>\n<p>En cuanto hace a la constitucionalidad del tratado desde la perspectiva material el interviniente expresa que el Tratado sobre Derecho de Marcas se ajusta a la Constituci\u00f3n y a la ley, con base en las siguientes consideraciones: <\/p>\n<p>a. Es una manifestaci\u00f3n del respeto de la soberan\u00eda nacional, a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y al reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia. <\/p>\n<p>b. Constituye ejercicio de competencias constitucionales, contenidas en los art\u00edculo 150, numeral 16, y 189, numeral 2, de la Carta, en virtud de los cuales el Estado debe promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales sobre la base de la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, as\u00ed como la integraci\u00f3n social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones. <\/p>\n<p>c. Concuerda con la necesidad de la promoci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas y sociales, y a la integraci\u00f3n con las dem\u00e1s naciones, atendiendo los criterios de la reciprocidad y conveniencia nacional. <\/p>\n<p>d. Guarda interrelaci\u00f3n con la normatividad comunitaria que constituye el r\u00e9gimen de propiedad industrial y es arm\u00f3nico con ella, toda vez que persigue un mismo objetivo como es la protecci\u00f3n de la propiedad industrial. Al respecto, est\u00e1 previsto que mediante tratados internacionales se fortalezcan los derechos de propiedad industrial que confiere la norma supranacional que consagra el r\u00e9gimen de propiedad industrial, incluido el de marca. <\/p>\n<p>Por las razones expuestas, el interviniente considera que las disposiciones contenidas en el Tratado sobre Derecho de Marcas no contrar\u00edan los preceptos de la Constituci\u00f3n Nacional. <\/p>\n<p>3.2. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores <\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante escrito presentado por la Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, manifest\u00f3 que se adhiere al escrito \u00fanico de defensa de la constitucionalidad del Tratado que, en nombre del Gobierno Nacional, presentar\u00e1 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, manifestando as\u00ed que no tiene objeciones de car\u00e1cter jur\u00eddico para que se declare la constitucionalidad del Tratado y de su ley aprobatoria. <\/p>\n<p>3.3. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo <\/p>\n<p>En escrito allegado a esta Corporaci\u00f3n, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad del Tratado Internacional sobre el Derecho de Marcas y de su reglamento, as\u00ed como la de su ley aprobatoria n\u00famero 1343 de 2009. <\/p>\n<p>3.3.1. El Ministerio empieza por hacer un an\u00e1lisis sobre el tr\u00e1mite de la ley aprobatoria del Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, a partir del cual concluye que el mismo se cumpli\u00f3 con sujeci\u00f3n a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a las normas de procedimiento se\u00f1aladas en la Ley 5\u00aa de 1992. <\/p>\n<p>Puntualiza que en dicho tr\u00e1mite se llevaron a cabo los debates requeridos y se hicieron las publicaciones de las ponencias; se observaron en debida forma los plazos que se requieren en cada uno de los debates y se cumpli\u00f3 con las mayor\u00edas requeridas para la aprobaci\u00f3n del proyecto en cada una de la sesiones en Senado y C\u00e1mara. <\/p>\n<p>Expresa que, por consiguiente, la Ley 1343 de 2009 expedida por el Congreso de la Rep\u00fablica y sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, aprobatoria del Tratado sobre Derechos de Marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994, cumpli\u00f3 con todos los requisitos exigidos por la Constituci\u00f3n para los efectos de la tramitaci\u00f3n de las leyes aprobatorias de los tratados internacionales, raz\u00f3n por la cual, solicita respetuosamente a la Corte declarar su exequibilidad desde el punto de vista formal. <\/p>\n<p>3.3.2. Para abordar el an\u00e1lisis material del Tratado, el Ministerio hace unas consideraciones preliminares sobre \u201c(&#8230;) las relaciones internacionales y su reconocimiento constitucional (&#8230;)\u201d, y presenta unas generalidades sobre el TLT y su reglamento, que incluyen, una relaci\u00f3n de sus antecedentes y una descripci\u00f3n del acuerdo y de su reglamento, detallando su contenido. <\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se refiere a las caracter\u00edsticas que, de acuerdo con la jurisprudencia, tiene el an\u00e1lisis de constitucionalidad de los tratados internacionales. <\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, como razones sustantivas que fundamentan la constitucionalidad del tratado sobre el Derecho de Marcas y de su Reglamento, aprobados mediante Ley 1343 de 2009, expone las siguientes: <\/p>\n<p>3.3.2.1. De conformidad con el art\u00edculo 61 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es deber del Estado la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual, y puede decirse que la protecci\u00f3n marcaria a trav\u00e9s de la adhesi\u00f3n al acuerdo, es desarrollo de ese mandato constitucional. <\/p>\n<p>Para fundamentar la anterior conclusi\u00f3n el Ministerio se refiere a diversos pronunciamientos de la Corte en los que se fija el alcance de la protecci\u00f3n constitucional a la propiedad intelectual y se puntualiza que la misma incluye los ternas marcarios[3], aspecto que, agrega, se encuentra en consonancia con la definici\u00f3n de la OMPI conforme a la cual la Propiedad Intelectual se extiende a, entre otros aspectos, las \u201cmarcas de f\u00e1brica, de comercio y de servicio, as\u00ed como a los nombres y denominaciones comerciales.\u201d <\/p>\n<p>3.3.2.2. El Tratado constituye un mecanismo id\u00f3neo para hacer efectivos los fines esenciales del Estado Social de Derecho, puesto que contribuye a promover la prosperidad general (Art. 2 C.P.) y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n (Art. 366 C.P.), en la medida en que, al ser un instrumento internacional orientado a armonizar los procedimientos de registro marcario, conducir\u00eda a fortalecer los canales productivos y comerciales del pa\u00eds con miras a mejorar sus condiciones internas y promover la competitividad a nivel internacional. <\/p>\n<p>Se\u00f1ala el Ministerio que las pol\u00edticas tendientes a celebrar tratados y acuerdos de car\u00e1cter comercial, ayudan a impulsar un ciclo de desarrollo fundamentado en el aumento de los flujos de comercio, lo que incrementa la demanda de productos nacionales, generando nuevos empleos, bienestar de la poblaci\u00f3n y reducci\u00f3n en los \u00edndices de pobreza. <\/p>\n<p>3.3.2.3. El Tratado y el Reglamento resultan ajustados al art\u00edculo 2o de la Constituci\u00f3n, por cuanto procuran garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Pol\u00edtica, en lo que respecta a la obligaci\u00f3n del Estado de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas y comerciales. <\/p>\n<p>3.3.2.4. La adhesi\u00f3n al acuerdo es desarrollo del reconocimiento constitucional sobre la funci\u00f3n social de la empresa, uno de cuyos presupuestos es la garant\u00eda de la libertad de la actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada. <\/p>\n<p>3.3.2.5. El Ministerio presenta tambi\u00e9n una serie de consideraciones espec\u00edficas en relaci\u00f3n con los procedimientos previstos en los art\u00edculos 1o a 17 del tratado y en su correspondiente reglamento, para concluir que los mismos respetan los mandatos constitucionales que tienen que ver con la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual; el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, <\/p>\n<p>en cuanto contempla aspectos sobre el domicilio y los eventos en los cuales se requiere el otorgamiento de poderes para adelantar tr\u00e1mites ante la Oficina de las Partes Contratantes, as\u00ed como los casos en los cuales podr\u00e1 hacerse sin representaci\u00f3n de un abogado; los principios de la funci\u00f3n administrativa, en la medida en que, al agilizar los tr\u00e1mites, contribuye, dentro de un marco de igualdad, equidad y reciprocidad, a la transparencia, la celeridad y la imparcialidad; el debido proceso y la seguridad jur\u00eddica. <\/p>\n<p>Indica que la adhesi\u00f3n del Estado Colombiano al Acuerdo, es manifestaci\u00f3n de la soberan\u00eda nacional pues, en virtud del TLT las partes se obligan internacionalmente a cumplir con deberes y obligaciones rec\u00edprocos contenidos en el instrumento de car\u00e1cter internacional. Por esa raz\u00f3n, considera que la adhesi\u00f3n de Colombia se ajusta a lo estipulado en el art\u00edculo 9o de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. <\/p>\n<p>3.3.2.6. Finalmente, el Ministerio se refiere a los art\u00edculos relacionados con las vicisitudes del Tratado a la luz del Derecho Internacional P\u00fablico (Art\u00edculos 18 a 25), para expresar que la inclusi\u00f3n de aspectos instrumentales no se opone a la Constituci\u00f3n sino que, por el contrario, la incorporaci\u00f3n en el TLT de disposiciones relativas a la adhesi\u00f3n, ratificaci\u00f3n, denuncia, disposiciones transitorias, idiomas, firmas y dep\u00f3sito del Acuerdo, guardan relaci\u00f3n con la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, debidamente aprobada por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la Ley 32 de 1985. <\/p>\n<p>3.3.3. Por todo lo se\u00f1alado, el Ministerio manifiesta que, a juicio de esa instituci\u00f3n, el texto del Acuerdo objeto de an\u00e1lisis por esta Corporaci\u00f3n se ajusta en su totalidad al ordenamiento constitucional colombiano. <\/p>\n<p>IV. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n <\/p>\n<p>La Procuradora General de la Naci\u00f3n (e), en concepto n\u00famero 4904, solicita a la Corte declarar la exequibilidad del tratado sobre el derecho de marcas y su reglamento, adoptados, el 27 de octubre de 1994, y de su ley aprobatoria, la \u201cLey 1343 del 31 de julio de 2009\u201d. <\/p>\n<p>Despu\u00e9s de un pormenorizado recuento del tr\u00e1mite legislativo, el Ministerio P\u00fablico concluye que se cumplieron todas las exigencias constitucionales aplicables al mismo. <\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el an\u00e1lisis material, la Vista Fiscal expresa que el Tratado sobre el Derecho de Marcas, es un instrumento administrado por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)[4] agencia especializada de las Naciones Unidas dedicada al desarrollo de un sistema internacional de propiedad intelectual, cuyo principal objetivo es simplificar y armonizar los requisitos formales para el registro de marcas, es decir, para hacer m\u00e1s f\u00e1cil el registro.<\/p>\n<p>Pone de presente el Ministerio P\u00fablico que el tratado tiene como objetivo unificar y agilizar los procedimientos nacionales y regionales de registro de marcas mediante la simplificaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de los procedimientos. A continuaci\u00f3n hace una breve s\u00edntesis de los 25 art\u00edculos de los que consta el tratado, as\u00ed como del documento que contiene el Reglamento, junto con los formularios tipo. Igualmente presenta un recuento sobre los antecedentes del Tratado en el marco de los objetivos planteados desde 1967 en el Convenio que establece la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual-OMPI (firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 28 de septiembre de 1979), del cual Colombia es parte desde 1979. <\/p>\n<p>A partir de las anteriores consideraciones, la Vista Fiscal concluye que el Tratado sobre el derecho de Marcas y su reglamento constituyen un desarrollo del mandato constitucional contenido en el art\u00edculo 2o de la Carta Pol\u00edtica, puesto que contribuye a promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n. <\/p>\n<p>Para el Ministerio P\u00fablico los procedimientos y los recursos establecidos en el tratado y en su reglamento contienen unos requisitos sencillos que respetan el debido proceso consagrado en el art\u00edculo 29 Superior. <\/p>\n<p>Agrega que, por otra parte, en consonancia con el relieve que la jurisprudencia constitucional le ha atribuido a la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual, el Tratado constituye un elemento importante en el contexto de la cooperaci\u00f3n comercial internacional, lo que permite el desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds y adem\u00e1s, en la medida en que contiene un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de marcas que tiene como finalidad otorgar el amparo previsto en el art\u00edculo 61 de Carta Pol\u00edtica, dentro del cual est\u00e1 comprendido el relativo a los derechos de propiedad industrial. <\/p>\n<p>Para el Ministerio P\u00fablico, el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento desarrollan los preceptos consagrados en la Carta Pol\u00edtica, pues respetan la soberan\u00eda nacional, la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia (Art. 9o, inc. 2o de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). <\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el Tratado promueve el desarrollo de las relaciones econ\u00f3micas y sociales y la integraci\u00f3n con las dem\u00e1s naciones, atendiendo los criterios de reciprocidad y conveniencia nacional. <\/p>\n<p>Indica que el Tratado, como instrumento internacional, respeta los l\u00edmites de la acci\u00f3n estatal bajo el cumplimiento de los art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a trav\u00e9s de los cuales se promueve la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre las bases establecidas de equidad, reciprocidad y de conveniencia nacional. <\/p>\n<p>Por las razones anteriormente expuestas, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n solicita a esta Corporaci\u00f3n declarar la exequibilidad del Tratado sobre Derecho de Marcas y su Reglamento, as\u00ed como la de su Ley aprobatoria 1343 del 31 de julio de 2009. <\/p>\n<p>V. Consideraciones de la Corte Constitucional <\/p>\n<p>1. Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados <\/p>\n<p>De acuerdo con el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a la Corte Constitucional le corresponde definir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben, control que seg\u00fan la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n de la ley por parte del Congreso y a la sanci\u00f3n presidencial; ii) autom\u00e1tico, ya que la ley debe ser remitida por el Gobierno Nacional a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n; e (iii) integral, dado que la Corte debe analizar los aspectos formales y materiales del tratado internacional y de su ley aprobatoria a la luz del texto constitucional, revisi\u00f3n que comprende tanto el proceso de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento en el plano internacional, como el tr\u00e1mite legislativo desarrollado en el Congreso[5]. <\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis formal <\/p>\n<p>2.1. Remisi\u00f3n del Tratado y de su Reglamento, junto con la Ley Aprobatoria, por parte del Gobierno Nacional <\/p>\n<p>El 11 de agosto de 2009, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica de la Ley 1343 de 2009, por medio de la cual \u201cSe aprueba el tratado sobre derecho de marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994 \u201d, en Ginebra, Suiza, con lo cual dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el sentido de que el Gobierno debe remitir a la Corte Constitucional el texto del tratado internacional y de su ley aprobatoria dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n. En efecto, la Ley 1343 fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el 31 de julio de 2009 y remitida a esta Corporaci\u00f3n el 11 de agosto del mismo a\u00f1o, dentro del t\u00e9rmino previsto en la norma constitucional referida. <\/p>\n<p>2.2. Adopci\u00f3n del Tratado <\/p>\n<p>El Tratado sobre el Derecho de Marcas, en adelante TLT, por sus siglas en ingles[6], junto con su Reglamento, fue concluido el 27 de octubre de 1994 en Ginebra, Suiza. El TLT est\u00e1 abierto a todos los Estados parte en el Convenio que establece la OMPI[7] y, hasta el 31 de diciembre de 1999, lo estuvo para cualquier otro Estado que, a 27 de octubre de 1994, fuese parte en el Convenio de Par\u00eds y en cuya Oficina de Marcas fuese posible registrar marcas. Asimismo, est\u00e1 abierto a ciertas organizaciones intergubernamentales. Las entidades habilitadas para ser partes del Tratado podr\u00e1n depositar i) un instrumento de ratificaci\u00f3n, si han firmado el Tratado, o ii) un instrumento de adhesi\u00f3n, si no lo han firmado. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n deben depositarse ante el Director General de la OMPI.[8] <\/p>\n<p>Como Colombia no suscribi\u00f3 el Tratado, tal como se expresa por el Director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales (e) del Ministerio de Relaciones Exteriores en comunicaci\u00f3n dirigida a la Corte el 23 de septiembre de 2009, \u201c\u2026de ser declarado exequible el instrumento en menci\u00f3n por la honorable Corte Constitucional, ser\u00eda procedente adherir a ese Tratado de acuerdo con lo previsto en su art\u00edculo 19, el cual establece que para ser parte del mismo el Estado deber\u00e1 depositar el respectivo instrumento de adhesi\u00f3n en el evento en que no lo haya firmado\u201d.[9]<\/p>\n<p>Con la Aprobaci\u00f3n Ejecutiva, suscrita por el Presidente de la Rep\u00fablica el 29 de julio de 2008, se dispuso someter el citado Tratado a la consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, para los efectos constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 150, numeral 16, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, lo cual se cumpli\u00f3 el 20 de julio de 2008[10]. <\/p>\n<p>2.3. Tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica de la Ley n\u00famero 1343 del 31 de julio de 2009, por medio de la cual \u201cSe aprueba el tratado sobre derecho de marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994\u201d. <\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que, salvo la exigencia de iniciar su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica, los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales no se encuentran sometidos a un tr\u00e1mite especial, por lo que para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n debe seguirse el tr\u00e1mite de las leyes ordinarias.[11] <\/p>\n<p>De acuerdo con las certificaciones que fueron remitidas por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, los antecedentes legislativos y las actas publicadas en las Gacetas del Congreso, la Corte pudo determinar que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley 1343 de 2009 fue el siguiente: <\/p>\n<p>2.3.1. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica <\/p>\n<p>2.3.1.1. Radicaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del proyecto de ley y la exposici\u00f3n de motivos<\/p>\n<p>El proyecto de ley aprobatoria del \u201cTratado sobre Derecho de Marcas\u201d y del \u201cReglamento del Tratado sobre Derecho de Marcas\u201d, adoptados el 27 de octubre de 1994 en Ginebra Suiza, inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. El mismo fue radicado en la Secretar\u00eda General de esa Corporaci\u00f3n, el d\u00eda 20 de julio de 2008, por el Gobierno Nacional, por conducto de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, correspondi\u00e9ndole el n\u00famero de radicaci\u00f3n 07 de 2008 Senado, tal como consta en la certificaci\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica conforme a la cual el referido proyecto se radic\u00f3 en ese despacho, \u201c&#8230; con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.\u201d[12]. <\/p>\n<p>El proyecto fue repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, de relaciones internacionales, comercio exterior y defensa nacional. <\/p>\n<p>El texto original del proyecto y su correspondiente exposici\u00f3n de motivos, fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 460 del 28 de julio de 2008)[13]. <\/p>\n<p>2.3.1.2 Ponencia para primer debate <\/p>\n<p>La ponencia favorable para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, fue presentada por los Senadores Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave (Coordinador Ponente); Jairo Clopatofsky Ghisays, Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda, Juan Manuel Gal\u00e1n Pach\u00f3n, Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda, Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 Achicu\u00e9, Alexandra Moreno Piraquive y Luzelena Restrepo Betancur y publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 648 del 19 de septiembre de 2008. En dicho texto, se propone a la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica aprobar en primer debate \u201c(&#8230;) el Proyecto de ley n\u00famero 07 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados en Ginebra el 27 de octubre de 1994, sin ninguna enmienda o declaraci\u00f3n anexa, con el texto igual al presentado por sus autores.\u201d[14]. <\/p>\n<p>2.3.1.3 Anuncio para votaci\u00f3n en primer debate <\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, la votaci\u00f3n del Proyecto de ley 07 de 2008 Senado, por parte de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, fue inicialmente anunciada el 23 de septiembre de 2008 y luego reiterada el 24 del mismo mes, para llevarse a cabo en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, esto es, en la sesi\u00f3n del 30 de septiembre de 2008, tal como consta en el Acta n\u00famero 13 del 24 de septiembre de 2008, publicada en la Gaceta n\u00famero 332 del 19 de mayo de 2009. El siguiente es el texto del anuncio: <\/p>\n<p>\u201cAnuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley por instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. (Art\u00edculo 8o del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003). <\/p>\n<p>1. Proyecto de ley n\u00famero 07 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento\u201d, adoptados el 27 de octubre de 1994. <\/p>\n<p>Autores: Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. <\/p>\n<p>Ponentes: honorables Senadores Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave (Coordinador), Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda, Jairo Clopatofsky Ghisays, Juan Manuel Gal\u00e1n Pach\u00f3n, Luzelena Restrepo Betancur, Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda, Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 Achicu\u00e9 y Alexandra Moreno Piraquive. <\/p>\n<p>Publicaciones: <\/p>\n<p>Proyecto de ley: Gaceta del Congreso n\u00famero 460 de 2008. <\/p>\n<p>Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 648 de 2008.\u201d. <\/p>\n<p>Al final de la sesi\u00f3n el se\u00f1or Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave, convoc\u00f3 para \u201c(&#8230;) el pr\u00f3ximo martes a las 10:00 a. m.\u201d. <\/p>\n<p>El martes siguiente, 30 de septiembre, tuvo lugar una sesi\u00f3n conjunta de las comisiones segundas de Senado y C\u00e1mara. En dicha sesi\u00f3n no se debati\u00f3 ni aprob\u00f3 el Proyecto 07 Senado, el cual fue anunciado para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos: <\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave: <\/p>\n<p>Muchas gracias, existiendo qu\u00f3rum deliberatorio por ahora en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado y qu\u00f3rum decisorio en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, nos permitimos dar lectura, no s\u00f3lo al Orden del D\u00eda, sino en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, previendo que m\u00e1s tarde de pronto no vamos a avanzar con el debate que ten\u00eda previsto el Senador Juan Manuel Gal\u00e1n, queremos anunciar proyectos para el d\u00eda de ma\u00f1ana. <\/p>\n<p>(\u2026) <\/p>\n<p>IV <\/p>\n<p>Anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la Comisi\u00f3n Segunda del Senado por instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. (Art\u00edculo 8o del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003). <\/p>\n<p>(\u2026) <\/p>\n<p>2. Proyecto de ley n\u00famero 07 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994. Autores: Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. <\/p>\n<p>Ponentes honorables Senadores: Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave (Coordinador), Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda, Jairo Clopatofsky Ghisays, Juan Manuel Gal\u00e1n Pach\u00f3n, Luzelena Restrepo Betancur, Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda, Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 Achicu\u00e9 y Alexandra Moreno Piraquive. <\/p>\n<p>Publicaciones: <\/p>\n<p>Proyecto de ley Gaceta del Congreso n\u00famero 460 de 2008. <\/p>\n<p>Ponencia Primer debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 648 de 2008. <\/p>\n<p>(\u2026) <\/p>\n<p>VI <\/p>\n<p>Lo que propongan los honorables Congresistas <\/p>\n<p>En cuanto al anuncio de proyectos, siguiendo sus instrucciones se\u00f1or Presidente, me permito informar que en el Orden del D\u00eda que se encuentra en los escritorios de los honorables Senadores y Representantes, se encuentra la informaci\u00f3n completa en cuanto a n\u00fameros, t\u00edtulo, publicaciones, ponentes, autor y publicaciones de ponencias de los proyectos de ley. Se trata de los Proyectos de ley n\u00fameros 101 de 2008 Senado; 07 de 2008 Senado; 54 de 2008 Senado; 53 de 2008 Senado; 51 de 2008 Senado; 266 de 2008 Senado y 095 de 2007 C\u00e1mara; 325 de 2008 Senado y 251 de 2008 C\u00e1mara. Se encuentran en el Orden del D\u00eda a consideraci\u00f3n de los honorables Senadores y Representantes para su aprobaci\u00f3n posterior. <\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave: <\/p>\n<p>Muchas gracias, todav\u00eda no le damos aprobaci\u00f3n al Orden del D\u00eda, por cuanto falta el qu\u00f3rum decisorio del Senado de la Rep\u00fablica, (&#8230;)\u201d <\/p>\n<p>(\u2026) <\/p>\n<p>En el transcurso de la sesi\u00f3n se hacen presentes los honorables Senadores: <\/p>\n<p>Jairo Clopatofsky Ghisays <\/p>\n<p>Manuel Enr\u00edquez Rosero <\/p>\n<p>Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 Achicu\u00e9 <\/p>\n<p>Juan Manuel Gal\u00e1n <\/p>\n<p>Luzelena Restrepo Betancur <\/p>\n<p>Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n <\/p>\n<p>Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda <\/p>\n<p>Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda. <\/p>\n<p>Interpelaci\u00f3n del Se\u00f1or Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda de Senado, Senador Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave: <\/p>\n<p>Se\u00f1or Canciller me disculpa que lo interrumpa, ya tenemos el qu\u00f3rum decisorio, por parte de los honorables Senadores de la Rep\u00fablica, por lo tanto, quiero preguntarle a los Senadores de la Comisi\u00f3n del Senado: \u00bfAprueban el Orden del D\u00eda propuesto? <\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda de Senado doctor Felipe Ortiz: <\/p>\n<p>Responde a la Presidencia que ha sido aprobado el Orden del D\u00eda en la Comisi\u00f3n Segunda de Senado. <\/p>\n<p>(\u2026) <\/p>\n<p>Al final de la sesi\u00f3n el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado expres\u00f3:<\/p>\n<p>\u201cMuchas gracias a todos, levantamos la sesi\u00f3n y se convoca a la Comisi\u00f3n Segunda del Senado para ma\u00f1ana a las 10:00 a. m. y hacemos eco de la convocatoria del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara tambi\u00e9n para ma\u00f1ana a las 10:00 a. m. Muchas gracias. <\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n.\u201d <\/p>\n<p>2.3.1.4 Aprobaci\u00f3n en primer debate <\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, del 7 de octubre de 2008, tuvo lugar la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, en primer debate, del Proyecto de ley 07 de 2008 Senado, de conformidad con el anuncio que se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n del 30 de septiembre de 2008. El proyecto fue aprobado por votaci\u00f3n un\u00e1nime de los once senadores presentes, de los trece senadores que conforman la citada Comisi\u00f3n, tal y como consta en el Acta n\u00famero 14 de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 333 del 19 de mayo de 2009. <\/p>\n<p>Respecto de los qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado le inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que: \u201cen relaci\u00f3n al qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, se informa que al no haber existido solicitud de verificaci\u00f3n de qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio durante la discusi\u00f3n del referido proyecto de ley, este qued\u00f3 integrado por once (11) de los trece (13) Senadores que conforman la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, algunos de los cuales contestaron a lista al iniciar la sesi\u00f3n y otros que se hicieron presentes durante el transcurso de la misma\u201d.[15] <\/p>\n<p>Como se anot\u00f3, la aprobaci\u00f3n del proyecto se destaca en el Acta n\u00famero 14, en los siguientes t\u00e9rminos: <\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Presidente Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave: <\/p>\n<p>Pide al se\u00f1or Secretario dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina la ponencia. <\/p>\n<p>Toma la palabra el se\u00f1or Secretario: <\/p>\n<p>Proposici\u00f3n <\/p>\n<p>Apru\u00e9bese en primer debate el Proyecto de ley n\u00famero 07 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su reglamento, adoptados en Ginebra el 27 de octubre de 1994, sin ninguna enmienda o declaraci\u00f3n anexa con el texto igual al presentado por sus autores. <\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave: <\/p>\n<p>Pone en consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia. \u00bfLa aprueba la Comisi\u00f3n? <\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario responde: <\/p>\n<p>Que ha sido aprobado el informe de ponencia. <\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave: <\/p>\n<p>Lectura del articulado, la Comisi\u00f3n quiere que se lea o que se omita. <\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario: <\/p>\n<p>Informa que hay solicitud de omisi\u00f3n de lectura del articulado. <\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave: <\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el articulado del proyecto. Lo aprueba la Comisi\u00f3n. <\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario: <\/p>\n<p>Responde que ha sido aprobado el articulado del proyecto. <\/p>\n<p>T\u00edtulo del proyecto. <\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario da lectura al t\u00edtulo: Por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su reglamento, adoptados en Ginebra el 27 de octubre de 1994. <\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente: <\/p>\n<p>Somete a consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto, y pregunta si lo aprueba la Comisi\u00f3n. <\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario: <\/p>\n<p>Responde que ha sido aprobado el t\u00edtulo del proyecto. <\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente: <\/p>\n<p>Pregunta si la Comisi\u00f3n quiere que este proyecto tenga segundo debate. <\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario: <\/p>\n<p>Responde que s\u00ed lo quiere. <\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente: <\/p>\n<p>Informa que se nombran como ponentes los mismos Senadores y Senadoras de la presente ponencia para primer debate (\u2026)\u201d[16]. <\/p>\n<p>2.3.1.5 Ponencia para segundo debate <\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue presentada por los senadores Manuel Ramiro Vel\u00e1squez (Coordinador Ponente); Jairo Clopatofsky Ghisays, Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda, Juan Manuel Gal\u00e1n Pach\u00f3n, Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda, Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 Achicu\u00e9, Alexandra Moreno Piraquive y Luzelena Restrepo Betancur y aparece publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 868 del 27 de noviembre de 2008. <\/p>\n<p>2.3.1.6 Anuncio para votaci\u00f3n en segundo debate <\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, la votaci\u00f3n del Proyecto de ley 07 de 2008 Senado, por parte de la Plenaria del Senado, fue anunciada el d\u00eda 1o de diciembre de 2008, para llevarse a cabo en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, esto es, en la sesi\u00f3n que deb\u00eda llevarse a cabo el 2 de diciembre de 2008, tal como consta en el Acta No, 31, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 116 del 12 de marzo de 2009. El texto del anuncio es el siguiente: <\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. <\/p>\n<p>Proyectos para discutir y votar en la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. <\/p>\n<p>(\u2026) <\/p>\n<p>Proyectos de ley para Segundo Debate <\/p>\n<p>(\u2026) <\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 07 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados en Ginebra el 27 de octubre de 1994. <\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, en la misma acta, se lee: <\/p>\n<p>\u201cSiendo las 7:48 p. m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda martes 2 de diciembre de 2008, a las 3:00 p. m.\u201d. <\/p>\n<p>2.3.1.7 Aprobaci\u00f3n en segundo debate <\/p>\n<p>Debido a que, seg\u00fan se desprende del consecutivo de las actas, el 2 de diciembre de 2008 no sesion\u00f3 la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, la aprobaci\u00f3n del Proyecto de ley 07 de 2008 Senado en esa Corporaci\u00f3n se produjo en la sesi\u00f3n del 3 de diciembre de 2008, tal y como consta en el Acta n\u00famero 32 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 148 del 19 de marzo de 2009. De acuerdo con la informaci\u00f3n allegada por el Secretario General del Senado, mediante comunicaci\u00f3n del 14 de septiembre de 2009, se tiene que la aprobaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo por votaci\u00f3n un\u00e1nime de los noventa y ocho senadores presentes, de los ciento dos senadores que conforman la Corporaci\u00f3n, dado que no se pidi\u00f3 verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum ni se solicit\u00f3 votaci\u00f3n nominal. <\/p>\n<p>El acta consigna la aprobaci\u00f3n del proyecto de la siguiente manera: <\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente proyecto de ley del Orden del D\u00eda. <\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 07 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados en Ginebra el 27 de octubre de 1994. <\/p>\n<p>La Presidencia concedi\u00f3 el uso de la palabra al Senador Ponente, Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda, quien realiz\u00f3 una breve exposici\u00f3n sobre los alcances del tratado. A continuaci\u00f3n se solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia: <\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia. <\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda, y cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. <\/p>\n<p>SE ABRE SEGUNDO DEBATE <\/p>\n<p>Por solicitud del honorable Senador Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda, la Presidencia pregunta a la plenaria si acepta la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y, cerrada su discusi\u00f3n, esta responde afirmativamente. <\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la plenaria el articulado propuesto? y esta responde afirmativamente. <\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. <\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 07 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados en Ginebra el 27 de octubre de 1994. <\/p>\n<p>Le\u00eddo este, la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto del ley aprobado sea ley de la Rep\u00fablica? Y estos responden afirmativamente.\u201d[17] <\/p>\n<p>2.3.2. Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes <\/p>\n<p>2.3.2.1. Radicaci\u00f3n del proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes <\/p>\n<p>El Proyecto de ley n\u00famero 07 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados en Ginebra el 27 de octubre de 1994, fue radicado en la C\u00e1mara de Representantes, el d\u00eda 10 de diciembre de 2008, con el n\u00famero 230 de 2008 C\u00e1mara. [18] <\/p>\n<p>2.3.3.2. Ponencia para tercer debate <\/p>\n<p>La ponencia para tercer debate del Proyecto de ley n\u00famero 07 de 2007 Senado, 230 de 2008 C\u00e1mara, fue presentada ante la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes por el Representante Luis Felipe Barrios y aparece publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 213 del 15 de abril de 2009. <\/p>\n<p>2.3.2.3. Anuncio para votaci\u00f3n en tercer debate <\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, la votaci\u00f3n del Proyecto de ley 07 de 2007 Senado, Ley 230 de 2008 C\u00e1mara, por parte de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, fue anunciada el d\u00eda 22 de abril de 2009, para llevarse a cabo en la pr\u00f3xima fecha a comunicarse oportunamente, tal y como se desprende del Acta No. 26 del 22 de abril de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 543 del 02 de julio de 2009. El texto del anuncio es el siguiente: <\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el presidente, honorable Representante Pedro Pablo Trujillo Ram\u00edrez: <\/p>\n<p>Siguiente punto del Orden del D\u00eda. <\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Secretaria General, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: <\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente. <\/p>\n<p>Anuncios de Proyectos de ley para dar cumplimiento al art\u00edculo 8o del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003. Estos proyectos de ley ser\u00e1n discutidos y votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n que tenga la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, tal como usted lo ha ordenado se\u00f1or Presidente. <\/p>\n<p>(&#8230;) <\/p>\n<p>Tercer proyecto para ser discutido y votado en pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n:<\/p>\n<p>3. Proyecto de ley n\u00famero 07 de 2008 Senado, 230 de 2008 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el derecho de marcas y su reglamento, adoptado el 27 de octubre de 1994. <\/p>\n<p>(&#8230;) <\/p>\n<p>Efectuados los anuncios se\u00f1or Presidente, ordenados por usted. <\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, en la misma acta, se lee: <\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra el presidente, honorable Representante Pedro Pable Trujillo Ram\u00edrez. <\/p>\n<p>&#39;(&#8230;) se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para la pr\u00f3xima fecha que oportunamente estaremos referenci\u00e1ndoles.&#39; <\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n a las 12:56 p. m.\u201d <\/p>\n<p>2.3.2.4. Aprobaci\u00f3n en tercer debate <\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del Proyecto de ley 07 de 2008 Senado 230 de 2008 C\u00e1mara, por parte de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, ocurri\u00f3 de acuerdo con el anuncio que se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior. En consecuencia, el proyecto fue aprobado en la sesi\u00f3n siguiente a la del 22 de abril de 2009, es decir, se aprob\u00f3 en la sesi\u00f3n del 28 de abril de 2009, tal y como consta en el Acta No. 27 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 544 del 02 de julio de 2009. <\/p>\n<p>De igual manera, obra en el expediente legislativo certificaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, conforme a la cual el Proyecto en menci\u00f3n fue aprobado por votaci\u00f3n un\u00e1nime de 17 Representantes que asistieron a la sesi\u00f3n.[19] <\/p>\n<p>2.3.2.5. Ponencia para cuarto debate <\/p>\n<p>La ponencia para cuarto debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, del Proyecto de ley n\u00famero 07 de 2007 Senado\u2013 230 de 208 C\u00e1mara, fue presentada por el Representante Luis Felipe Barrios y aparece publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 384 del 28 de mayo de 2009.[20] <\/p>\n<p>2.3.2.6. Anuncio para votaci\u00f3n en cuarto debate <\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, la votaci\u00f3n del Proyecto de ley 07 de 2008 Senado, 230 de 2008 C\u00e1mara; por parte de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, fue anunciada el d\u00eda 17 de junio de 2009, para llevarse a cabo en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, esto es, en la sesi\u00f3n del 18 de junio de 2009, tal y como se desprende del Acta No. 188 del 17 de junio de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 840 del 03 de septiembre de 2009.[21] El texto del anuncio es el siguiente: <\/p>\n<p>Siguiente punto del Orden del D\u00eda. <\/p>\n<p>El Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo, informa: <\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente con su venia y con el debido respeto ya tenemos que proceder al anuncio. <\/p>\n<p>Dirige la Sesi\u00f3n el Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, doctor Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino: <\/p>\n<p>Procedamos entonces al anuncio de lo que son las conciliaciones y los proyectos de ley anunciados para ma\u00f1ana a partir de la una de la tarde. <\/p>\n<p>La Subsecretaria General de la C\u00e1mara de Representantes, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez, informa: <\/p>\n<p>Se anuncian los siguientes proyectos para sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 18 de junio en la cual se debatan proyectos de ley o acto legislativo seg\u00fan el Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003. Informes de conciliaci\u00f3n: <\/p>\n<p>(&#8230;) <\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 230 de 2008 C\u00e1mara, 007 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el tratado sobre el derecho de marca y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994. <\/p>\n<p>(\u2026) <\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente han sido anunciados los proyectos de ley. <\/p>\n<p>Dirige la sesi\u00f3n el Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, doctor Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino: <\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n y se cita para ma\u00f1ana a la una de la tarde.[22] <\/p>\n<p>2.3.2.7 Aprobaci\u00f3n en cuarto debate <\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del Proyecto de ley 07 de 2007 Senado 230 de 2008 C\u00e1mara, por parte de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, tuvo lugar el 18 de junio de 2009, tal como consta en el Acta No. 189 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 861 del 8 de septiembre de 2009. <\/p>\n<p>Conforme con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, remitida a este Tribunal el 23 de septiembre de 2009[23], en la Sesi\u00f3n Plenaria del 18 de junio de 2009, el Proyecto de ley 230 de 2008 C\u00e1mara, 07 de 2008 Senado, fue considerado y aprobado, por mayor\u00eda de los presentes, y mediante votaci\u00f3n ordinaria, con la asistencia a la sesi\u00f3n de ciento cincuenta y tres Representantes. <\/p>\n<p>El texto definitivo del proyecto aprobado en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representante, aparece publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 563 del 10 de julio de 2009. [24] <\/p>\n<p>2.4. Sanci\u00f3n Presidencial <\/p>\n<p>El Proyecto de Ley n\u00famero 07 de 2008 Senado y n\u00famero 230 de 2008 C\u00e1mara fue inicialmente remitido al Presidente de la Rep\u00fablica para su sanci\u00f3n ejecutiva por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, mediante oficio radicado el 13 de julio de 2009. Con oficio de 22 de julio de 2009, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia devolvi\u00f3 el proyecto sin el correspondiente tr\u00e1mite, por considerar que en el expediente no reposaban todos los documentos que le permitir\u00edan al Presidente de la Rep\u00fablica realizar la revisi\u00f3n que le compete. El Proyecto fue nuevamente remitido por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica mediante oficio radicado en la Presidencia de la Rep\u00fablica el 23 de julio de 2009. El d\u00eda 31 de julio de 2009, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley 1343 por medio de la cual \u201cSe aprueba el tratado sobre derecho de marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994\u201d. <\/p>\n<p>2.5. Conclusiones en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite legislativo surtido en el Congreso de le Rep\u00fablica <\/p>\n<p>A partir del anterior recuento del tr\u00e1mite legislativo, concluye la Corte que el Proyecto de Ley 07 de 2008 Senado\u2013 230 de 2008 C\u00e1mara, que dio lugar a la expedici\u00f3n de la Ley 1343 de 2009, cumpli\u00f3 s\u00f3oo parcialmente con los requisitos formales exigidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues, se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes el anuncio previo para la votaci\u00f3n del proyecto no cumpli\u00f3 con los requisitos constitucionales. <\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se presentan las conclusiones del estudio de constitucionalidad en relaci\u00f3n con cada una de las etapas del tr\u00e1mite legislativo: <\/p>\n<p>2.5.1. Observa la Sala que, tal como consta en el recuento del tr\u00e1mite legislativo, la aprobaci\u00f3n ejecutiva del TLT fue suscrita por el Presidente de la rep\u00fablica el 29 de julio de 2008 y que la radicaci\u00f3n del proyecto de ley respectiva en el Senado de la Rep\u00fablica se realiz\u00f3 el 20 de julio de 2008. <\/p>\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la aprobaci\u00f3n ejecutiva tiene dos efectos: el primero consiste en que dicha aprobaci\u00f3n sanea cualquier vicio que se haya presentado en la negociaci\u00f3n del instrumento internacional en raz\u00f3n de la competencia de quien particip\u00f3 como negociador por el Estado colombiano, cuando ello tiene lugar; y el segundo, disponer que el instrumento internacional sea puesto a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. Adicionalmente, en aquellos tratados multilaterales a cuya suscripci\u00f3n original el Estado colombiano no haya concurrido, la aprobaci\u00f3n ejecutiva puede tenerse como la exteriorizaci\u00f3n del inter\u00e9s y la intenci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, responsable de la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales (art. 189, num. 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica) de adherir a los mismos[25] <\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado que la presentaci\u00f3n a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica de un tratado internacional que no cuente con la aprobaci\u00f3n ejecutiva podr\u00eda dar lugar a un vicio de tr\u00e1mite, por falta de legitimidad de los ministros que hacen la radiaci\u00f3n del proyecto.[26] Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que dicha irregularidad debe tenerse por subsanada cuando, no obstante que en el momento en el que se radic\u00f3 el proyecto todav\u00eda no se hab\u00eda suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica la aprobaci\u00f3n ejecutiva, ello ocurre despu\u00e9s, durante el tr\u00e1mite del proyecto en el Congreso de la Rep\u00fablica, lo cual permite comprobar la intenci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, impl\u00edcitamente manifestada a trav\u00e9s de sus ministros cuando se radica el proyecto de ley, de adherir al instrumento internacional y de darle curso en el \u00f3rgano legislativo.[27] <\/p>\n<p>En este caso la suscripci\u00f3n por el Presidente de la Rep\u00fablica de la aprobaci\u00f3n Ejecutiva del Tratado de Marcas y de su Reglamento, el 29 de julio de 2008 sane\u00f3 la irregularidad detectada, en la medida en que ratifica la legitimidad de los ministros que radicaron el proyecto de ley aprobatoria el 20 de julio de 2008.<\/p>\n<p>2.5.2. El proyecto de ley inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica, conforme lo dispone el art\u00edculo 154 de la Carta, y fue asignado a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de relaciones internacionales, comercio exterior y defensa nacional, como lo exige la Ley 3\u00aa de 1992. <\/p>\n<p>2.5.3. Se efectuaron las publicaciones oficiales, conforme lo establece el numeral 10 del art\u00edculo 157 Superior y dem\u00e1s normas concordantes. En efecto, las publicaciones se dieron de la siguiente manera: (1) Antes de darle curso en la respectiva Comisi\u00f3n del Senado, el proyecto fue publicado, junto con la exposici\u00f3n de motivos, en la Gaceta del Congreso n\u00famero 460 del 28 de julio de 2008; (2) La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado fue publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 648 del 19 de septiembre de 2008; (3) la ponencia para segundo debate en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 868 del 27 de noviembre de 2008; (4) el texto definitivo aprobado en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 953 del 19 de diciembre de 2008; (5) La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes fue publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 213 del 15 de abril de 2009; (6) la ponencia para segundo debate en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 384 del 28 de mayo de 2009; y (7) el texto definitivo aprobado en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 563 del 10 de julio de 2009. <\/p>\n<p>2.5.4. El proyecto de ley cumpli\u00f3, en sus cuatro debates, con el requisito del anuncio previo, previsto en el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo No 01 de 2003, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, y conforme al cual \u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado, El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada c\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d, tal como se constata a continuaci\u00f3n: <\/p>\n<p>2.5.4.1. En el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, (i) se anunci\u00f3 debidamente el proyecto al emplearse las expresiones \u201canuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley\u201d; (ii) el anuncio se realiz\u00f3 en sesi\u00f3n distinta (30 de septiembre de 2008) y previa a la votaci\u00f3n (7 de octubre de 2008); (iii) la fecha de la votaci\u00f3n resulta claramente determinable al haberse hecho uso de la expresi\u00f3n \u201cpara la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d; y (iv) la votaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo en la sesi\u00f3n indicada en el anuncio, ya que este se hizo el 30 de septiembre de 2008, para llevarse a cabo en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, la cual tuvo lugar el 7 de octubre de 2008, donde efectivamente se vot\u00f3. <\/p>\n<p>Advierte la Corte que, aunque en la sesi\u00f3n conjunta de las comisiones segundas de senado y C\u00e1mara del 30 de septiembre de 2008, el anuncio de los proyectos se realiz\u00f3 \u201cpara la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d y que al finalizar la sesi\u00f3n se convoc\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u201cpara ma\u00f1ana\u201d, la aprobaci\u00f3n del Proyecto de ley 07 de 2008 Senado\u2013 230 de 2008 C\u00e1mara se produjo en la sesi\u00f3n del 7 de octubre. Al revisar las actas de las sesiones de la Comisi\u00f3n se puede apreciar que existe una doble numeraci\u00f3n consecutiva, la que corresponde a las sesiones ordinarias de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, y la propia de las sesiones conjuntas de las Comisiones Segundas de Senado y C\u00e1mara. El orden consecutivo de las actas de las sesiones ordinarias de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado muestra que entre la sesi\u00f3n ordinaria realizada el d\u00eda 24 de septiembre de 2008, que consta en el Acta No. 13 y la sesi\u00f3n ordinaria efectuada el 7 de octubre de 2008, rese\u00f1ada en el acta No. 14, no se produjo reuni\u00f3n ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado. Por su parte, a la sesi\u00f3n conjunta de las comisiones segundas de Senado y C\u00e1mara del 30 de septiembre de 2008 corresponde el Acta No. 1 de ese tipo de sesiones y el Acta No. 2 da cuenta de que la siguiente reuni\u00f3n conjunta de las comisiones segundas se produjo el d\u00eda 26 de noviembre de 2008. De este modo se puede advertir que, entre el 30 de septiembre de 2008, cuando se reiter\u00f3 el anuncio para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto, y el 7 de octubre de 2008, cuando efectivamente se discuti\u00f3 y aprob\u00f3, no se produjo sesi\u00f3n ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, ni tampoco hubo sesiones conjuntas de las comisiones segundas de Senado y C\u00e1mara. As\u00ed, la aprobaci\u00f3n del proyecto en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado se produjo en la sesi\u00f3n inmediatamente siguiente a aquella en la que fue anunciada su discusi\u00f3n y votaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Sobre este particular, la jurisprudencia de la Corte ha se\u00f1alado que cuando al hacer el anuncio para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos, se remite a una fecha determinada o determinable y posteriormente en esa fecha no se realiza sesi\u00f3n de la correspondiente c\u00e9lula legislativa, no se considera interrumpida la cadena de anuncios, ni se requiere hacer un nuevo anuncio, si la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del correspondiente proyecto se realiza en la sesi\u00f3n inmediatamente subsiguiente a aquella en la que se realiz\u00f3 el anuncio.[28] Eso fue lo que ocurri\u00f3 en el presente caso, tal como se aprecia al examinar el orden sucesivo de las actas y seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n emitida, a solicitud de la Corte, por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, conforme a la cual los d\u00edas 1, 2, 3 y 6 de octubre de 2008 no hubo sesi\u00f3n de esa c\u00e9lula legislativa, de modo que queda claramente establecido que la sesi\u00f3n subsiguiente a la del 30 de septiembre, cuando se hizo el anuncio, fue la del 7 de octubre, cuando efectivamente se aprob\u00f3 el proyecto. <\/p>\n<p>2.5.4.2. En segundo debate en la Plenaria del Senado, (i) el anuncio del proyecto se llev\u00f3 a cabo en forma debida, al utilizarse las expresiones \u201canuncia los proyectos de ley que se discutir\u00e1n y aprobaran\u201d; (ii) el anuncio se realiz\u00f3 en sesi\u00f3n distinta (1o de diciembre de 2008) y previa a la votaci\u00f3n (3 de diciembre de 2008); (iii) la fecha de la votaci\u00f3n resulta claramente determinable al haberse hecho uso de la expresi\u00f3n \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d; y (iv) la votaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo en la sesi\u00f3n indicada en el anuncio, ya que este se hizo el 1o de diciembre de 2008, para llevarse a cabo en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, la cual tuvo lugar el 3 de diciembre de 2008, donde efectivamente se vot\u00f3. <\/p>\n<p>Advierte la Corte que, aunque en la sesi\u00f3n del 1o de diciembre de 2008 se convoc\u00f3 para \u201cel d\u00eda martes 2 de diciembre de 2008\u201d ese d\u00eda no hubo sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica[29], la cual tuvo lugar al d\u00eda siguiente, raz\u00f3n por la cual, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional[30], no hab\u00eda necesidad de repetir el anuncio, por cuanto se procedi\u00f3 a votar el proyecto en la primera ocasi\u00f3n en que se reanudaron las sesiones para debate y aprobaci\u00f3n de proyectos. <\/p>\n<p>2.5.4.3. En el tercer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, no obstante que para hacer el anuncio se emplearon las expresiones \u201cAnuncios de proyectos de ley para dar cumplimiento al art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003,,y \u201cproyecto para ser discutido y votado en pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n\u201d y que el mismo se realiz\u00f3 en sesi\u00f3n distinta (22 de abril de 2009) y previa a la votaci\u00f3n (28 de abril de 2009), siguiendo la l\u00ednea frazada por la Corte en reciente decisi\u00f3n[31], en la que se encontr\u00f3 un vicio en el anuncio en relaci\u00f3n con un proyecto que se tramito en las mismas fechas que el presente, concluye la Corte que, en esta Comisi\u00f3n, el requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 no se cumpli\u00f3 a cabalidad. <\/p>\n<p>En efecto, tal corno se se\u00f1al\u00f3 por la Corte en la referida providencia \u201c(&#8230;) el anuncio para la votaci\u00f3n de un proyecto de ley, debe hacerse para una sesi\u00f3n posterior a aquella en la que se hace el anuncio, &#39;siempre y cuando se convoque para (&#8230;) una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable ,[32] En el caso bajo examen, los congresistas fueron citados para la &#39;pr\u00f3xima sesi\u00f3n&#39;, pero al final de la misma, no se determin\u00f3 cu\u00e1ndo ser\u00eda esa pr\u00f3xima reuni\u00f3n y simplemente se expres\u00f3 que esta fecha ser\u00eda &#39;referenciada a futuro&#39;. En este caso, al no tener ning\u00fan elemento para determinar cu\u00e1ndo ser\u00eda la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, ni los congresistas y ni la ciudadan\u00eda sab\u00edan con certeza cu\u00e1ndo sesionar\u00eda la Comisi\u00f3n.\u201d <\/p>\n<p>Agreg\u00f3 la Corte que \u201c[c]omo quiera que el anuncio para votaci\u00f3n de proyectos debe ser realizado durante las sesiones de las c\u00e9lulas legislativas y con el lleno de los requisitos constitucionales, cualquier citaci\u00f3n informal realizada por fuera de las sesiones o sin los elementos necesarios que ofrezcan certeza sobre la fecha de reuni\u00f3n y el objeto de la sesi\u00f3n a quienes tengan inter\u00e9s en un proyecto determinado, carece de validez (&#8230;)\u201d, criterio que, al ser aplicado en la presente oportunidad, ocasiona la inconstitucionalidad de la Ley 1343 de 2009. <\/p>\n<p>2.5.4.4. En el cuarto debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, (i) se anunci\u00f3 debidamente el proyecto, al emplearse las expresiones \u201cSe anuncian los siguientes proyectos para sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 18 de junio en la cual se debatan proyectos de ley o acto legislativo seg\u00fan el Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003\u201d; (ii) el anuncio se realiz\u00f3 en sesi\u00f3n distinta (17 de junio de 2009) y previa a la votaci\u00f3n (18 de junio de 2009); (iii) la fecha de la votaci\u00f3n resulta claramente determinable al haberse utilizado la expresi\u00f3n \u201cse cita para ma\u00f1ana a la una de la tarde\u201d; y (iv) la votaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo en la sesi\u00f3n indicada en el anuncio, ya que este se hizo el 17 de junio de 2009 y el proyecto se vot\u00f3 en la sesi\u00f3n siguiente, esto es, en la sesi\u00f3n del 18 de junio de 2009. <\/p>\n<p>2.5.5. Se cumplieron los t\u00e9rminos previstos en el inciso 1o del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. Tanto el de los 8 d\u00edas que deben mediar entre el primero y el segundo debate en una misma C\u00e1mara, como el de los 15 d\u00edas que deben transcurrir entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una C\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra. <\/p>\n<p>2.5.5.1. El primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica se realiz\u00f3 el d\u00eda 7 de octubre de 2008 y el segundo debate en la Plenaria del Senado se llev\u00f3 a cabo el 3 de diciembre de 2008, con m\u00e1s de 8 d\u00edas de diferencia. En la C\u00e1mara de Representantes, el primer debate en Comisi\u00f3n se cumpli\u00f3 el 28 de abril de 2009 y el segundo debate en Plenaria se efectu\u00f3 el 18 de junio de 2009, con una diferencia de m\u00e1s de 8 d\u00edas. <\/p>\n<p>2.5.5.2, Por otra parte, entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, que tuvo lugar el 3 de diciembre de 2008, y la iniciaci\u00f3n del debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, el 28 de abril de 2009, transcurri\u00f3 un tiempo notoriamente superior al de quince d\u00edas que exige la Constituci\u00f3n. <\/p>\n<p>2.5.6. El proyecto fue discutido y aprobado en cuatro debates, en Comisiones y Plenarias de ambas C\u00e1maras, de acuerdo con lo preceptuado en el art\u00edculo 157 Superior. En cuanto a su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, lo fue conforme al qu\u00f3rum y a las mayor\u00edas exigidas por los art\u00edculos 146 y 147 de la Carta y el Reglamento del Congreso. Su aprobaci\u00f3n se produjo, en todos los casos, mediante votaci\u00f3n ordinaria, por unanimidad de los congresistas asistentes, tal como consta en las Actas referenciadas en el ac\u00e1pite anterior, y como lo ratifican las certificaciones expedidas por los respectivos secretarios generales de las comisiones y plenarias anexas al expediente. <\/p>\n<p>2.5.7. El proyecto fue considerado en m\u00e1ximo dos legislaturas, tal como lo exige el Art\u00edculo 162 de la Carta Pol\u00edtica. Lo anterior se constata al observar la fecha en la que el proyecto de ley fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica, lo cual tuvo ocurrencia el d\u00eda 20 de julio de 2008, y la fecha en que fue aprobado en la Sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, lo que sucedi\u00f3 el d\u00eda 18 de junio de 2009. As\u00ed, se tiene que el proyecto inici\u00f3 su tr\u00e1mite en la legislatura que comenz\u00f3 el 20 de julio de 2008 y concluy\u00f3 el 20 de junio de 2009, y fue aprobado durante esa misma legislatura. <\/p>\n<p>2.5.8, Como se indic\u00f3 previamente, el proyecto de ley que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1343 de 2009, obtuvo la correspondiente sanci\u00f3n presidencial, el 31 de julio de 2009, cumpli\u00e9ndose de esta manera con lo previsto en el numeral 4 del art\u00edculo 157 Superior. <\/p>\n<p>2.5.9. Al determinar las consecuencias del vicio de tr\u00e1mite detectado en la manera como se hizo el anuncio para la votaci\u00f3n del proyecto de ley en el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, la Coite, en el Auto 053 de 2010, hizo las consideraciones que, por resultar plenamente aplicables en la presente oportunidad, en l\u00edneas generales se reiteran a continuaci\u00f3n. <\/p>\n<p>La Corte, en la Sentencia C-576 de 2006, estableci\u00f3 que, cuando una falencia en la realizaci\u00f3n de los anuncios para debates se produce en un momento posterior a la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado, la misma se considera un vicio subsanable que tiene como consecuencia que la Corte disponga la devoluci\u00f3n de la ley aprobatoria de un tratado internacional al Congreso para que subsane el vicio y contin\u00fae su tr\u00e1mite desde el momento en que se produjo el mismo, cuando se re\u00fanan las dem\u00e1s condiciones de subsanabilidad. <\/p>\n<p>En este caso el vicio es subsanable porque, como se dej\u00f3 expuesto, tanto en la Comisi\u00f3n Segunda, como en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, se respetaron las etapas estructurales del procedimiento legislativo y s\u00f3lo en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes se omiti\u00f3 dar cumplimiento al requisito establecido en el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003. <\/p>\n<p>Por lo anterior y de conformidad con lo que establece el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 de la Carta, el Proyecto de ley n\u00famero 07 de 2008. Senado, 230 de 2008 C\u00e1mara de Representantes, deber\u00e1 volver a esta \u00faltima c\u00e9lula legislativa para que su Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 y a partir de all\u00ed se contin\u00fae con el tr\u00e1mite legislativo correspondiente. <\/p>\n<p>El Congreso dispondr\u00e1 hasta el 16 de diciembre de 2010, fecha en la que termina el per\u00edodo de sesiones de la legislatura que debe iniciar el pr\u00f3ximo 20 de julio, para concluir el proceso de formaci\u00f3n de la ley. Tal como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, una orden de esta naturaleza es compatible con la prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n, puesto que el l\u00edmite de dos legislaturas se aplica exclusivamente a la formaci\u00f3n original de la ley, sin que pueda extenderse a plazos adicionales fijados por l Corte Constitucional con el fin de subsanar vicios de tr\u00e1mite.[33] <\/p>\n<p>Finalizado el procedimiento en el Congreso y surtida la sanci\u00f3n presidencial en los t\u00e9rminos fijados en la Carta Pol\u00edtica, la Ley 1343 de 2009 deber\u00e1 ser enviada a la Corte para que decida sobre su exequibilidad, seg\u00fan lo prev\u00e9 el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 Superior. <\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo particular, debe anotarse que la sanci\u00f3n presidencial, en tanto se refiere al mismo acto aprobatorio sujeto a an\u00e1lisis, no contraer\u00e1 el cambio en la identificaci\u00f3n de la ley. En ese sentido, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, al momento de ejercer la competencia prevista en el art\u00edculo 8o del Decreto 2719 de 2000, conservar\u00e1 el n\u00famero de la Ley 1343 de 2009. Lo anterior debido a que, como lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n, [34] la subsanaci\u00f3n de un vicio en el tr\u00e1mite legislativo por parte del Congreso no contrae modificaci\u00f3n alguna en lo relativo a la identificaci\u00f3n nominal del proyecto y de la ley aprobatoria resultante.[35] <\/p>\n<p>IV. Decisi\u00f3n <\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>RESUELVE: <\/p>\n<p>Primero.- Por la Presidencia de la Rep\u00fablica, Devu\u00e9lvase a la Presidencia de la C\u00e1mara de Representantes la Ley 1343 de 31 de julio 2009, por medio de la cual \u201cSe aprueba el tratado sobre derecho de marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994\u201d, con el fin de que tramite la subsanaci\u00f3n del vicio de procedimiento identificado en esta providencia. <\/p>\n<p>Segundo.- Conc\u00e9dase a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes el t\u00e9rmino de 60 d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de este auto a la Presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia. <\/p>\n<p>Tercero.- Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la C\u00e1mara de Representantes dispondr\u00e1 hasta el 16 de diciembre de 2010, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego, el Presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley. <\/p>\n<p>Cuarto.- Cumplido el tr\u00e1mite anterior, la Presidencia de la Rep\u00fablica remitir\u00e1 a la Corte la Ley 1343 de 2009, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad. <\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese, en la Gaceta de la Corte Constitucional, arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase. <\/p>\n<p>El Presidente,<br \/>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO.<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Calle Correa, ausente en comisi\u00f3n, Juan Carlos Henao P\u00e9rez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla, ausente en comisi\u00f3n, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto, Luis Ernesto Vargas Silva, Magistrados.<\/p>\n<p>La Secretaria General,<br \/>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ.<\/p>\n<p>* * *<\/p>\n<p>1 Debido a la extensi\u00f3n del texto del tratado, el mismo puede consultarse en el Diario Oficial n\u00famero 47.427 de 31 de julio de 2009. <\/p>\n<p>2 Por las siglas en ingl\u00e9s de Trademark Law Treaty.<\/p>\n<p>3 El interviniente cita las Sentencias C-002 de 1996, C-975 de 2002, C-509 de 2004 y C-833 de 2007.<\/p>\n<p>4 La Corte Constitucional, en Sentencia C-1183 de 2000 declar\u00f3 exequible la Ley 565 de 2000, por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado de la OMPI-Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derechos de Autor\u201d.<\/p>\n<p>5 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-721 de 2007, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y C-468 de 1997, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. <\/p>\n<p>6 Trademark Law Treaty (TLT). <\/p>\n<p>7 Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual. <\/p>\n<p>8 De acuerdo con los art\u00edculos 19 y 22 del Tratado. <\/p>\n<p>9 Folio 84 del cuaderno principal del expediente. <\/p>\n<p>10 Folio 262 del cuaderno de pruebas No. 4. Ver certificaci\u00f3n emitida por el Coordinador (e) del \u00c1rea de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la fecha en la que se suscribi\u00f3 el decreto de aprobaci\u00f3n ejecutiva. Folio del expediente. <\/p>\n<p>11 Ver Sentencia C-387 de 2008. <\/p>\n<p>12 Gaceta del Congreso 460 de 2008. <\/p>\n<p>13 P\u00e1gs. 1-23, a folios 61 a 83 del cuaderno de pruebas No. 4.<\/p>\n<p>14 P\u00e1gs. 9-12, a folios 41-44 del cuaderno de pruebas No 4.<\/p>\n<p>15 Folios 1 y 2, Cuaderno de pruebas No. 4 <\/p>\n<p>16 Gaceta del Congreso No. 333 de 2009, P\u00e1g. 13.<\/p>\n<p>17 Gaceta del CongresoNo 148, p\u00e1gs. 7, 48, a folios 92 y 133 del cuaderno de pruebas No 4. <\/p>\n<p>18 Folio 390 del cuaderno de pruebas No. 4<\/p>\n<p>19 P. 124 del cuaderno de pruebas No. 3 <\/p>\n<p>20 Pp. 1-18, a folios 354-373 del cuaderno de pruebas No. 3. <\/p>\n<p>21 P. 116 a folios 115 a 120 del cuaderno de pruebas No. 1 <\/p>\n<p>22 Gaceta del Congreso No. 840 de 2009, p.p. 115 y 117 <\/p>\n<p>23 Folio 3, cuaderno de pruebas No. 3. <\/p>\n<p>24 Ver Folio 380, cuaderno de pruebas No. 3.<\/p>\n<p>25 Ver Sentencia C-285 de 2009 <\/p>\n<p>26 Ver Sentencia C-377 de 2010 <\/p>\n<p>27 \u00cdbid.<\/p>\n<p>28 Consultar, entre otras, las Sentencias C-309 de 2007, C-502 de 2007, C-615 de 2009, C-801 de 2009 y C-377 de 2010. <\/p>\n<p>29 Como se\u00f1al de duelo por la muerte del ex representante y senador Jos\u00e9 Gonzalo Guti\u00e9rrez. <\/p>\n<p>30 En la reciente Sentencia C-377 de 2010, la Corte se ocup\u00f3 de un proyecto que se anunci\u00f3 y se vot\u00e9 en las mismas fechas que las del que ahora analiza la Corte. La Corte encontr\u00f3 que el tr\u00e1mite se ajustaba a la Constituci\u00f3n, puesto que, de acuerdo con la jurisprudencia, en la medida en que, entre la sesi\u00f3n en la que se hizo el anuncio y se convoc\u00f3 para una fecha determinada o determinable, y aquella en la que se hizo la votaci\u00f3n, no se produjo ninguna sesi\u00f3n de la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, raz\u00f3n por la cual no resultaba exigible renovar el anuncio. <\/p>\n<p>31 Auto 053 de 2010, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa <\/p>\n<p>32 Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2004 (MP: Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes).<\/p>\n<p>33 Cfr. Corte Constitucional, Auto 232 de 2007 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, con SV de Jaime Araujo Renter\u00eda). Ver tambi\u00e9n el A-089 de 2005 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). <\/p>\n<p>34 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-863 de 2006 (MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), en la cual se examin\u00f3 la constitucionalidad de una ley aprobatoria que hab\u00eda recibido doble numeraci\u00f3n por error, luego de que el Congreso de la Rep\u00fablica hab\u00eda subsanado un vicio detectado por la Corte Constitucional: \u201cEn el caso que nos ocupa, la Corle advierte lo siguiente.&#39; (i) el primer n\u00famero de ley\u2013el 869 de 2004 \u2013es el que identifica a la ley aprobatoria objeto del control ejercido en el presente proceso; (ii) la voluntad del Legislador, en cumplimiento del Auto 089 de 2005, era la de subsanar el vicio de forma constatado por esta Corporaci\u00f3n en la formaci\u00f3n de la Ley 896 de 2004; (iii,) el Proyecto de Ley correspondi\u00f3 siempre al mismo, es decir, al 212\/03 Senado &#8211; 111\/03 C\u00e1mara, como puede confirmarse en todas las ponencias y debates que se surtieron en el Congreso, y en su remisi\u00f3n para sanci\u00f3n presidencial.\/\/ Ahora bien, se cometi\u00f3 un error administrativo en la numeraci\u00f3n, al hab\u00e9rsele asignado un segundo n\u00famero a la misma ley despu\u00e9s de haber sido subsanado el vicio en la formaci\u00f3n de la misma. No obstante dicho error no modifica el contenido de la ley ni incide en el proceso de su formaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica. Para la Corte por lo tanto, el presente an\u00e1lisis de constitucionalidad se entiende realizado sobre la Ley 896 de 2004 que aprob\u00f3 el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia para la recuperaci\u00f3n de bienes culturales y otros espec\u00edficos robados, importados o exportados il\u00edcitamente suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o dos mil uno (&#39;2001)\u201d. Ver tambi\u00e9n los Autos A-018\/07 y A-057\/07. <\/p>\n<p>35 Ver Auto 232 de 2007 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o).<\/font><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1343 DE 2009 &nbsp; &nbsp; LEY 1343 DE 2009 &nbsp; (JULIO 31 DE 2009) &nbsp; Por medio de la cual se aprueba el &quot;Tratado sobre el derecho de marcas&quot;, y su &quot;Reglamento&quot; adoptados el&nbsp; 27 de Octubre de 1994 *Nota Jurisprudencial* &nbsp; Corte Constitucional La Corte Constitucional orden\u00f3 su devoluci\u00f3n la la Presidencia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[24],"tags":[],"class_list":["post-1408","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1408","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1408"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1408\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1408"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1408"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1408"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}