{"id":1410,"date":"2020-11-24T20:09:24","date_gmt":"2020-11-24T20:09:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1345-de-2009\/"},"modified":"2020-11-24T20:09:24","modified_gmt":"2020-11-24T20:09:24","slug":"ley-1345-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1345-de-2009\/","title":{"rendered":"LEY 1345 DE 2009"},"content":{"rendered":"<p>LEY 1345 DE 2009            <\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/p>\n<p>&nbsp;<\/font><\/p>\n<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Arial\" size=\"6\">LEY 1345 DE 2009<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">(JULIO 31 DE 2009)<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">Por medio de la cual se aprueba el &quot;Convenio de Cooperaci\u00f3n comercial entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda&quot;, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/i><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">Ley declarada EXEQUIBLE por los cargos analizados, por la corte constitucional mediante sentencia <a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2010\/C-982-10.rtf\">C-982\/10<\/a> seg\u00fan comunicado de prensa de la Sala Plena No. 62 Diciembre 1\u00ba de 201,0 Magistrado Ponente Mar\u00eda Victoria Calle Correa.<\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"> <\/p>\n<p><font face=\"Arial\" size=\"2\">Visto el texto del \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, que a la letra dice:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/i><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">Convenio declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados, por la corte constitucional mediante sentencia <a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2010\/C-982-10.rtf\">C-982\/10<\/a> seg\u00fan comunicado de prensa de la Sala Plena No. 62 Diciembre 1\u00ba de 201,0 Magistrado Ponente Mar\u00eda Victoria Calle Correa.<\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia de los textos \u00edntegros de los instrumentos internacionales mencionados).<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACI\u00d3N COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE TURQU\u00cdA<\/p>\n<p>Por cuanto, los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda (referidos en adelante como las \u201cPartes Contratantes\u201d) sobre la base de igualdad y beneficio mutuo,<\/p>\n<p>Deseando fortalecer las relaciones amistosas y realzar la cooperaci\u00f3n entre los dos pa\u00edses,<\/p>\n<p>Reconociendo que ambos pa\u00edses son miembros de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC) y<\/p>\n<p>Considerando su inter\u00e9s com\u00fan en fomentar la cooperaci\u00f3n comercial y econ\u00f3mica sobre una base de mutuo beneficio,<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I. COOPERACI\u00d3N COMERCIAL. <\/p>\n<p>Las Partes Contratantes tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas dentro del marco de sus respectivas leyes y reglamentaciones para fomentar la cooperaci\u00f3n comercial y econ\u00f3mica entre los dos pa\u00edses.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II. TRATAMIENTO DE NACI\u00d3N M\u00c1S FAVORECIDA (NMF). <\/p>\n<p>Las Partes Contratantes dar\u00e1n la una a la otra tratamiento de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida con respecto a derechos aduaneros y otros cargos con respecto a la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de productos entre ambos pa\u00edses.<\/p>\n<p>Las disposiciones de este art\u00edculo no ser\u00e1n aplicables a ning\u00fan privilegio o beneficio presente o futuro otorgado a otros pa\u00edses dentro del marco de \u00e1reas de libre comercio, uniones aduaneras, otros convenios regionales y acuerdos especiales con pa\u00edses en desarrollo y de comercio fronterizo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III. FACILITACI\u00d3N COMERCIAL. <\/p>\n<p>Las Partes Contratantes animar\u00e1n a sus respectivas empresas y organizaciones del sector p\u00fablico y privado para que en la medida de lo posible tomen parte en exhibiciones, ferias y otras actividades de promoci\u00f3n, as\u00ed como para promover el intercambio de delegaciones y representantes comerciales.<\/p>\n<p>Cada una de las Partes Contratantes facilitar\u00e1, hasta donde sea posible, exhibiciones nacionales de la otra parte en su territorio.<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de proyectos acordados relacionados con la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial dentro del marco de este Convenio, se har\u00e1 sobre la base de contratos o convenios a ser firmados entre las empresas, organizaciones o entidades p\u00fablicas interesadas de ambos pa\u00edses, y estar\u00e1n sujetos a las respectivas disposiciones presupuestales.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV. MODO DE PAGO. <\/p>\n<p>Todos los pagos por concepto de productos y servicios intercambiados entre los dos pa\u00edses se har\u00e1n en monedas libremente convertibles, de conformidad con las leyes y reglamentaciones de cambio extranjero vigentes en cada pa\u00eds.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V. IMPORTACI\u00d3N TEMPORAL. <\/p>\n<p>De conformidad con su legislaci\u00f3n interna vigente, las Partes Contratantes acuerdan eximir de derechos e impuestos aduaneros, los productos y equipos importados temporalmente para uso en eventos promocionales, tales como ferias, exhibiciones, misiones y seminarios, siempre y cuando dichos productos y equipos no sean objeto de una transacci\u00f3n comercial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI. DISEMINACI\u00d3N DE INFORMACI\u00d3N. <\/p>\n<p>Las Partes Contratantes, con miras a mejorar y diversificar el comercio bilateral y desarrollar cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica entre ambos pa\u00edses, acuerdan facilitar y acelerar el intercambio de informaci\u00f3n, en particular en lo referente a sus respectivas legislaciones y programas, con el fin de estimular contactos entre sus compa\u00f1\u00edas y organizaciones involucradas en la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII. COMIT\u00c9 CONJUNTO. <\/p>\n<p>Las Partes Contratantes crear\u00e1n un Comit\u00e9 Comercial Conjunto presidido por los Ministros o por sus delegados de suficiente alto nivel, y estar\u00e1 integrado por representantes de otros Ministerios y corporaciones de ambos pa\u00edses cuando se considere necesario. El Comit\u00e9 vigilar\u00e1 el cumplimiento de este Convenio y har\u00e1 las propuestas necesarias con el fin de estimular y desarrollar el comercio y mediar con cualquier dificultad que pueda surgir en este empe\u00f1o. El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 en forma alternada en cada pa\u00eds en el momento que se considere necesario.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 podr\u00e1, si se estima conveniente, crear subcomit\u00e9s y solicitar a expertos y asesores que asistan a las reuniones del Comit\u00e9. Los subcomit\u00e9s informar\u00e1n sus actividades al Comit\u00e9.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII. CUMPLIMIENTO CON LAS NORMAS. <\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n entre las Partes Contratantes dentro del marco del presente Convenio se har\u00e1 de conformidad con las leyes, reglas y reglamentaciones vigentes en sus respectivos pa\u00edses y ser\u00e1 compatible con sus obligaciones internacionales.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IX. RESOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS. <\/p>\n<p>Los conflictos que surjan entre las Partes Contratantes en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n o implementaci\u00f3n del presente Convenio ser\u00e1n resueltos sin demora irrazonable, mediante consultas y negociaciones amigables.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO X. ENMIENDAS. <\/p>\n<p>Cualquiera de las Partes Contratantes podr\u00e1 proponer modificaciones o enmiendas al presente Convenio, luego de su entrada en vigor. La adopci\u00f3n de dichas enmiendas se efectuar\u00e1 mediante aviso escrito y por com\u00fan acuerdo entre las Partes. Las enmiendas entrar\u00e1n en vigor treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de que las partes hayan notificado oficialmente mediante Notas Diplom\u00e1ticas el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor de estas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XI. VALIDEZ. <\/p>\n<p>Las Partes se notificar\u00e1n mediante notas diplom\u00e1ticas el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Convenio. El Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha en la que se haya recibido la segunda de esas notificaciones mediante la cual las dos Partes Contratantes comunicar\u00e1n oficialmente a la otra que sus respectivos procesos de ratificaci\u00f3n han sido completados.<\/p>\n<p>El presente Convenio continuar\u00e1 vigente por un periodo de cinco (5) a\u00f1os y de all\u00ed en adelante, su vigencia ser\u00e1 renovada autom\u00e1ticamente por periodos sucesivos de un (1) a\u00f1o salvo que alguna de las Partes Contratantes d\u00e9 aviso escrito de terminaci\u00f3n con seis (6) meses de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Luego de la terminaci\u00f3n del presente Convenio, sus disposiciones y las disposiciones de cualquier protocolo, contrato o acuerdo separado concluido a tal respecto seguir\u00e1n rigiendo las obligaciones o proyectos no vencidos y existentes, asumidos o iniciados despu\u00e9s del mismo. Dichas obligaciones o proyectos se llevar\u00e1n a cabo hasta su terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los suscritos, debidamente autorizados para por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Convenio.<\/p>\n<p>Hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006 en tres ejemplares en espa\u00f1ol, turco e ingl\u00e9s, siendo todos los textos igualmente aut\u00e9nticos. En caso de divergencias en cuanto a la interpretaci\u00f3n de las disposiciones del Convenio, el texto en ingl\u00e9s tendr\u00e1 prioridad.<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia,<br \/>CAROLINA BARCO,<br \/>Ministra de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda,<br \/>ABDULLAH G\u00fcL,<br \/>Ministro de Relaciones Exteriores y Viceprimer Ministro.<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO<br \/>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 10 de octubre de 2007<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales.<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<br \/>(Fdo.) Fernando Ara\u00fajo Perdomo.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los \u2026<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<br \/>Jaime Berm\u00fadez Merizalde.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br \/>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez.<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO<br \/>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 10 de octubre de 2007<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales.<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>(Fdo.) Fernando Ara\u00fajo Perdomo.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>Hern\u00e1n Francisco Andrade Serrano.<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de 2009.<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<br \/>Jaime Berm\u00fadez Merizalde.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br \/>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez.<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO<br \/>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 10 de octubre de 2007<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales.<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>Javier C\u00e1ceres Leal.<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>Emilio Otero Dajud.<\/p>\n<p>LEY 1345<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el Auto n\u00famero 053 de fecha 10 de marzo de 2010 &#8211; Expediente LAT-351, de la Sala Plena de la Corte Constitucional, que en su parte motiva se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)<\/p>\n<p>\u201cLuego el Presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley (conservando la misma numeraci\u00f3n de la ley aprobatoria que se devuelve)\u201d, en la fecha se sanciona aqu\u00ed la Ley 1345 del 31 de julio de 2009, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, conservando su numeraci\u00f3n y fechas iniciales.<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia \u2013 Gobierno Nacional<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1 D. C., a 18 de agosto de 2010.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<br \/>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br \/>Sergio D\u00edaz Granados Guida.<\/p>\n<p>Corte Constitucional<br \/>Secretar\u00eda General<\/p>\n<p>Oficio No. OPC-123\/10<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., diecis\u00e9is (16) de abril de de dos mil diez (2010).<br \/>Doctora<br \/>PILAR RODR\u00cdGUEZ ARIAS<br \/>Secretaria<br \/>Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente<br \/>C\u00e1mara de Representantes<br \/>Ciudad<\/p>\n<p>Referencia: Expediente n\u00famero LAT-351. Ley 1345 de 31 de julio de 2009 por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.<\/p>\n<p>Nota: Al contestar por favor cite el n\u00famero del expediente, oficio y magistrado.<\/p>\n<p>Respetada doctora:<\/p>\n<p>Comedidamente y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la honorable Magistrada doctora Mar\u00eda Victoria Calle Correa, en auto de Sala Plena n\u00famero 53 del diez (10) de marzo de 2010, atentamente me permito informarle a usted, lo ordenado en el prove\u00eddo atr\u00e1s descrito, cuya parte pertinente a continuaci\u00f3n transcribo:<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)<\/p>\n<p>Segundo. Conc\u00e9dase a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de este auto a la Presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia.<\/p>\n<p>Tercero. Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la C\u00e1mara de Representantes dispondr\u00e1 hasta el 20 de junio de 2010, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego, el Presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley.<\/p>\n<p>Cuarto. Cumplido el tr\u00e1mite anterior, la Presidenta del Congreso remitir\u00e1 a la Corte la Ley 1345 de 2009, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad\u201d.<\/p>\n<p>Atentamente,<\/p>\n<p>Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez,<br \/>Secretaria General.<\/p>\n<p>Anexo copia del Auto n\u00famero 53 de 2010 en 34 folios.<\/p>\n<p>Corte Constitucional<br \/>Sala Plena<\/p>\n<p>AUTO N\u00daMERO 053 DE 2010<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-351<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la Ley 1345 del 31 de julio de 2009 \u201cpor medio de la cual se aprueba el convenio de cooperaci\u00f3n comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: Doctora Mar\u00eda Victoria Calle Correa.<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., diez (10) de marzo de dos mil diez (2010)<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente,<\/p>\n<p>AUTO<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n constitucional de Ley 1345 del 31 de julio de 2009 \u201cpor medio de la cual se aprueba el convenio de cooperaci\u00f3n comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>Con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica, mediante oficio radicado en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 11 de agosto de 2009, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia aut\u00e9ntica de la Ley 1345 de 2009, de julio 31 de 2009, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador, mediante auto de 3 de septiembre de 2009, avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. Recibidas estas, orden\u00f3 continuar el tr\u00e1mite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como dar traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para el concepto correspondiente y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica y a la Ministra de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba.<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la ley enviada para revisi\u00f3n, conforme su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial A\u00f1o CXLIV. N. 47427. 31, julio, 2009. P\u00e1g. 52.<\/p>\n<p>\u201cLey 1345 de 2009<\/p>\n<p>(julio 31)<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, que a la letra dice:<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado).<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACI\u00d3N COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE TURQU\u00cdA<\/p>\n<p>Por cuanto, los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda (referidos en adelante como las \u201cPartes Contratantes\u201d) sobre la base de igualdad y beneficio mutuo,<\/p>\n<p>Deseando fortalecer las relaciones amistosas y realzar la cooperaci\u00f3n entre los dos pa\u00edses,<\/p>\n<p>Reconociendo que ambos pa\u00edses son miembros de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC) y<\/p>\n<p>Considerando su inter\u00e9s com\u00fan en fomentar la cooperaci\u00f3n comercial y econ\u00f3mica sobre una base de mutuo beneficio,<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I. COOPERACI\u00d3N COMERCIAL.<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas dentro del marco de sus respectivas leyes y reglamentaciones para fomentar la cooperaci\u00f3n comercial y econ\u00f3mica entre los dos pa\u00edses.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II. TRATAMIENTO DE NACI\u00d3N M\u00c1S FAVORECIDA (NMF).<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes dar\u00e1n la una a la otra tratamiento de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida con respecto a derechos aduaneros y otros cargos con respecto a la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de productos entre ambos pa\u00edses.<\/p>\n<p>Las disposiciones de este art\u00edculo no ser\u00e1n aplicables a ning\u00fan privilegio o beneficio presente o futuro otorgado a otros pa\u00edses dentro del marco de \u00e1reas de libre comercio, uniones aduaneras, otros convenios regionales y acuerdos especiales con pa\u00edses en desarrollo y de comercio fronterizo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III. FACILITACI\u00d3N COMERCIAL.<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes animar\u00e1n a sus respectivas empresas y organizaciones del sector p\u00fablico y privado para que en la medida de lo posible tomen parte en exhibiciones, ferias y otras actividades de promoci\u00f3n, as\u00ed como para promover el intercambio de delegaciones y representantes comerciales.<\/p>\n<p>Cada una de las Partes Contratantes facilitar\u00e1, hasta donde sea posible, exhibiciones nacionales de la otra parte en su territorio.<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de proyectos acordados relacionados con la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial dentro del marco de este Convenio, se har\u00e1 sobre la base de contratos o convenios a ser firmados entre las empresas, organizaciones o entidades p\u00fablicas interesadas de ambos pa\u00edses, y estar\u00e1n sujetos a las respectivas disposiciones presupuestales.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV. MODO DE PAGO.<\/p>\n<p>Todos los pagos por concepto de productos y servicios intercambiados entre los dos pa\u00edses se har\u00e1n en monedas libremente convertibles, de conformidad con las leyes y reglamentaciones de cambio extranjero vigentes en cada pa\u00eds.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V. IMPORTACI\u00d3N TEMPORAL.<\/p>\n<p>De conformidad con su legislaci\u00f3n interna vigente, las Partes Contratantes acuerdan eximir de derechos e impuestos aduaneros, los productos y equipos importados temporalmente para uso en eventos promocionales, tales como ferias, exhibiciones, misiones y seminarios, siempre y cuando dichos productos y equipos no sean objeto de una transacci\u00f3n comercial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI. DISEMINACI\u00d3N DE INFORMACI\u00d3N.<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes, con miras a mejorar y diversificar el comercio bilateral y desarrollar cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica entre ambos pa\u00edses, acuerdan facilitar y acelerar el intercambio de informaci\u00f3n, en particular en lo referente a sus respectivas legislaciones y programas, con el fin de estimular contactos entre sus compa\u00f1\u00edas y organizaciones involucradas en la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII. COMIT\u00c9 CONJUNTO.<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes crear\u00e1n un Comit\u00e9 Comercial Conjunto presidido por los Ministros o por sus delegados de suficiente alto nivel, y estar\u00e1 integrado por representantes de otros Ministerios y corporaciones de ambos pa\u00edses cuando se considere necesario. El Comit\u00e9 vigilar\u00e1 el cumplimiento de este Convenio y har\u00e1 las propuestas necesarias con el fin de estimular y desarrollar el comercio y mediar con cualquier dificultad que pueda surgir en este empe\u00f1o. El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 en forma alternada en cada pa\u00eds en el momento que se considere necesario.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 podr\u00e1, si se estima conveniente, crear subcomit\u00e9s y solicitar a expertos y asesores que asistan a las reuniones del Comit\u00e9. Los subcomit\u00e9s informar\u00e1n sus actividades al Comit\u00e9.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII. CUMPLIMIENTO CON LAS NORMAS.<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n entre las Partes Contratantes dentro del marco del presente Convenio se har\u00e1 de conformidad con las leyes, reglas y reglamentaciones vigentes en sus respectivos pa\u00edses y ser\u00e1 compatible con sus obligaciones internacionales.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IX. RESOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS.<\/p>\n<p>Los conflictos que surjan entre las Partes Contratantes en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n o implementaci\u00f3n del presente Convenio ser\u00e1n resueltos sin demora irrazonable, mediante consultas y negociaciones amigables.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO X. ENMIENDAS.<\/p>\n<p>Cualquiera de las Partes Contratantes podr\u00e1 proponer modificaciones o enmiendas al presente Convenio, luego de su entrada en vigor. La adopci\u00f3n de dichas enmiendas se efectuar\u00e1 mediante aviso escrito y por com\u00fan acuerdo entre las Partes. Las enmiendas entrar\u00e1n en vigor treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de que las partes hayan notificado oficialmente mediante Notas Diplom\u00e1ticas el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor de estas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XI. VALIDEZ.<\/p>\n<p>Las Partes se notificar\u00e1n mediante notas diplom\u00e1ticas el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Convenio. El Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha en la que se haya recibido la segunda de esas notificaciones mediante la cual las dos Partes Contratantes comunicar\u00e1n oficialmente a la otra que sus respectivos procesos de ratificaci\u00f3n han sido completados.<\/p>\n<p>El presente Convenio continuar\u00e1 vigente por un periodo de cinco (5) a\u00f1os y de all\u00ed en adelante, su vigencia ser\u00e1 renovada autom\u00e1ticamente por periodos sucesivos de un (1) a\u00f1o salvo que alguna de las Partes Contratantes d\u00e9 aviso escrito de terminaci\u00f3n con seis (6) meses de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Luego de la terminaci\u00f3n del presente Convenio, sus disposiciones y las disposiciones de cualquier protocolo, contrato o acuerdo separado concluido a tal respecto seguir\u00e1n rigiendo las obligaciones o proyectos no vencidos y existentes, asumidos o iniciados despu\u00e9s del mismo. Dichas obligaciones o proyectos se llevar\u00e1n a cabo hasta su terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Convenio.<\/p>\n<p>Hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006 en tres ejemplares en espa\u00f1ol, turco e ingl\u00e9s, siendo todos los textos igualmente aut\u00e9nticos. En caso de divergencias en cuanto a la interpretaci\u00f3n de las disposiciones del Convenio, el texto en ingl\u00e9s tendr\u00e1 prioridad.<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia,<br \/>CAROLINA BARCO,<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores.<br \/>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda,<\/p>\n<p>ABDULLAH G\u00dcL,<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores y Viceprimer Ministro.<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO<br \/>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 10 de octubre de 2007<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales.<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<br \/>El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>(Fdo.) Fernando Ara\u00fajo Perdomo.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los \u2026<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<br \/>Jaime Berm\u00fadez Merizalde.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br \/>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez.<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO<br \/>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 10 de octubre de 2007<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales.<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>(Fdo.) Fernando Ara\u00fajo Perdomo.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>Hern\u00e1n Francisco Andrade Serrano.<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud.<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino.<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo.<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<br \/>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de 2009.<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<br \/>Jaime Berm\u00fadez Merizalde.<\/p>\n<p>El Ministro del Comercio, Industria y Turismo\u201d.<\/p>\n<p>III. INTERVENCI\u00d3N DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<\/p>\n<p>En carta dirigida a esta Corporaci\u00f3n el 14 de diciembre de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores, solicit\u00f3 a la Corte que declare la constitucionalidad de la ley aprobatoria y del referido Convenio, para lo que realizan las siguientes consideraciones.<\/p>\n<p>En primer lugar, indica que en cuanto a los requisitos formales referentes a la suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n legislativa estos fueron cumplidos al haber sido el presente convenio celebrado y suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores de la \u00e9poca, doctora Carolina Barco Isakson, persona id\u00f3nea, con capacidad para obligar y comprometer el Estado y cumplir con todos los requisitos previstos para el tr\u00e1mite de una ley. De esta forma, afirma que se dio cumplimiento a lo dispuesto los art\u00edculos 9o, 150, numeral 16, 226 y 227 y no se contrari\u00f3 ninguna de estas disposiciones.<\/p>\n<p>En segundo lugar, indic\u00f3 que la suscripci\u00f3n de este Convenio desarrolla el art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n, pues fomenta la cooperaci\u00f3n comercial y econ\u00f3mica entre los estados firmantes, y promueve la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas internacionales y la integraci\u00f3n de los estados sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.<\/p>\n<p>Resalta que para Colombia la relaci\u00f3n comercial que surge de este tratado permitir\u00e1 la entrada de productos y servicios colombianos a los mercados del Sureste de Europa, Rusia y Medio Oriente y reconoce que el mercado de Turqu\u00eda reviste gran importancia para los productos colombianos, es especial para las hullas t\u00e9rmicas.<\/p>\n<p>En tercer lugar, afirma que el convenio fue pactado respetando los principios de soberan\u00eda nacional, autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y no intervenci\u00f3n en asuntos internos y reconoce que desarrolla cabalmente los principios del derecho internacional aceptados por Colombia al indicar que las relaciones de cooperaci\u00f3n que surgen de este tratado deber\u00e1n desarrollarse con el respeto por las normas internas de cada una de las partes y sin vulnerar las otras obligaciones asumidas internacionalmente.<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N<\/p>\n<p>La Procuradora General de la Naci\u00f3n (E), Martha Isabel Casta\u00f1eda Curvelo, rindi\u00f3 el Concepto n\u00famero 4896, mediante oficio del 2 de febrero de 2010, en el cual solicita a la Corte Constitucional declare la constitucionalidad del Convenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, pactado y suscrito en Ankara el 17 de mayo de 2006 y de la Ley 1345 de 2010, aprobatoria de dicho tratado. Las razones de su solicitud se resumen a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite legislativo la Vista Fiscal afirma que se inici\u00f3 en el Senado de la Rep\u00fablica, tal como ordena el art\u00edculo 157 de la Carta, al ser radicado en la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 20 de julio de 2008. Indic\u00f3 que cumpli\u00f3 con lo estipulado en el art\u00edculo 160, en cuanto a los t\u00e9rminos que deben respetarse entre el primero y segundo debate y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes se atendi\u00f3 el qu\u00f3rum decisorio estipulado en el art\u00edculo 146 constitucional y se dieron los debates y aprobaciones en las Comisiones segundas constitucionales permanentes, Plenarias del Senado y C\u00e1mara de Representantes, siguiendo lo establecido en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. Tambi\u00e9n indica que al no haber sido considerado el proyecto en m\u00e1s de dos legislaturas se dio cumplimiento al art\u00edculo 162 y al art\u00edculo 241, numeral 10 al haber sido remitida la ley a la Corte Constitucional dentro del t\u00e9rmino de 6 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n presidencial. Por lo anterior afirma que la Ley 1345 de 2009 es constitucional desde el punto de vista formal.<\/p>\n<p>En cuanto a su contenido material, la Procuradur\u00eda expres\u00f3 que en este convenio se da pleno desarrollo al art\u00edculo 2o de la Carta, como quiera que la cooperaci\u00f3n que surge de este convenio contribuye a la b\u00fasqueda de la prosperidad general, mediante el fortalecimiento de las relaciones econ\u00f3micas y comerciales del Estado.<\/p>\n<p>Considera que el tratado es compatible con lo que establecen el pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 9o, 226 y 227 dado que se busca la integraci\u00f3n pol\u00edtica exterior, y la promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n en las relaciones econ\u00f3micas del pa\u00eds. As\u00ed mismo, resalta que los intereses superiores del Estado fueron salvaguardados al ser planteado el convenio en un marco de reciprocidad, conveniencia nacional y respetando la soberan\u00eda nacional, tal como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 9o de la Constituci\u00f3n. Por esas razones concept\u00faa que el convenio en revisi\u00f3n es constitucional tambi\u00e9n desde el punto de vista material.<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE<\/p>\n<p>1. Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados<\/p>\n<p>1.1. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Seg\u00fan la Sentencia C-468 de 1997,[1] dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviado directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva,[2] pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.<\/p>\n<p>1.2. En cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 241 numeral 10 Superior, este se dirige tanto a examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de tr\u00e1mite legislativo en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria en el Congreso.<\/p>\n<p>1.3. Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el legislador no puede alterar el contenido de estos introduciendo nuevas cl\u00e1usulas ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado.[3] Si el tratado es multi lateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.[4]<\/p>\n<p>1.4. En cuanto al examen de fondo, este consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>1.5. Dicho examen de fondo es exclusivamente jur\u00eddico y por lo tanto no comprende cuestiones de conveniencia, oportunidad, utilidad y eficiencia, como lo ha resaltado la Corte.[5] <\/p>\n<p>Precisado el alcance del control constitucional, pasa la Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de la referencia.<\/p>\n<p>2. La revisi\u00f3n formal de la Ley 1345 de 2009<\/p>\n<p>2.1. Remisi\u00f3n de la ley aprobatoria<\/p>\n<p>El Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, para su control constitucional, de conformidad con el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n el 11 de agosto de 2009 la Ley 1345 de 2009, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, realizado y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006 sancionada por el Presidente el 31 de julio de 2009, tal env\u00edo se efectu\u00f3 dentro del t\u00e9rmino de los seis d\u00edas que prev\u00e9 el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>2.2. Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Tratado<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha se\u00f1alado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y firma del instrumento internacional respectivo. Sobre este punto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante escrito de 18 de septiembre de 2009, manifest\u00f3 que el acuerdo fue firmado por Carolina Barco Isakson, Ministra de Relaciones Exteriores de la \u00e9poca, quien prescindi\u00f3 de la presentaci\u00f3n de plenos poderes, en virtud del art\u00edculo 7o de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados que indica que para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerar\u00e1 representado el mismo si se deduce, de la pr\u00e1ctica seguida por los Estados interesados, que la intenci\u00f3n de estos fue considerar a esa persona representante estatal para estos efectos.<\/p>\n<p>2.3. Aprobaci\u00f3n presidencial<\/p>\n<p>El 31 de julio de 2009, el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n ejecutiva a la Ley 1345 de 2009, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.<\/p>\n<p>De igual forma, orden\u00f3 someter al Congreso la aprobaci\u00f3n de este instrumento internacional. Para tal fin, los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, presentaron a consideraci\u00f3n del Congreso el citado Convenio. <\/p>\n<p>2.4. Tr\u00e1mite realizado en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 1345 de 2009<\/p>\n<p>Salvo la exigencia de iniciar el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la Rep\u00fablica, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no se\u00f1ala un procedimiento especial para la expedici\u00f3n de este tipo de leyes, por lo cual a estas les corresponde el proceso de formaci\u00f3n previsto para las leyes ordinarias, regulado por los art\u00edculos 157, 158, 160 y 165 de la Carta, entre otros.<\/p>\n<p>De conformidad con la documentaci\u00f3n que obra en el expediente, el Proyecto de ley 09 de 2008 Senado, 252 de 2008 C\u00e1mara, agot\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>2.4.1. El tr\u00e1mite del Proyecto de ley 009 de 2008 Senado, en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado<\/p>\n<p>El Proyecto de ley 09 de 2008 Senado fue presentado el 10 de octubre de 2007 ante la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica por los Ministros de Relaciones Exteriores, Jaime Berm\u00fadez Merizalde, de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. El texto original junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos, fueron publicados en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n\u00famero 461 de 2008.[6] <\/p>\n<p>La ponencia correspondi\u00f3 a los Senadores Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o, Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda, Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 Achicu\u00e9, Alexandra Moreno Piraquive, Luzelena Restrepo Betancur, Mario Var\u00f3n Olarte, Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n y Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda y fue publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 626 de 11 de septiembre de 2008.[7] En esta ponencia se propone dar el primer debate a este proyecto.<\/p>\n<p>Con el fin de cumplir con el inciso 1o del art\u00edculo 156 del Reglamento, se hizo entrega a los Senadores del ejemplar de la Gaceta n\u00famero 626 de 2008, el 11 de septiembre de 2008, donde se encuentra publicada la ponencia para primer debate.<\/p>\n<p>El Proyecto de ley 009 de 2008 Senado fue previamente anunciado el 16 de septiembre de 2008, para ser discutido y votado en primer debate, en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.[8] El anuncio previo exigido en el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 lo hizo el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, por instrucciones del Presidente de las Comisiones Segundas Conjuntas, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cCOMISI\u00d3N SEGUNDA CONSTUTUCIONAL PERMANENTE COMISI\u00d3N SEGUNDA DE RELACIONES INTERNACIONALES, COMERCIO EXTERIOR Y DEFENSA NACIONAL HONORABLE SENADO DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>ACTA N\u00daMERO 10 de 2008<\/p>\n<p>(septiembre 16)\u201d<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. (Art\u00edculo 8o del acto legislativo n\u00famero 01 de 2003).<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>4. Proyecto de ley n\u00famero 09 de 2008 Senado, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>Autores: Ministerio de Relaciones Exteriores y Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Ponentes: Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o, Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda, Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 Achicu\u00e9, Alexandra Moreno Piraquive, Luzelena Restrepo Betancur, Mario Var\u00f3n Olarte, Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez y Nancy Patricia Guti\u00e9rrez.<\/p>\n<p>Publicaciones: Gaceta del Congreso n\u00famero 461 de 2008.<\/p>\n<p>Ponencia para primer debate Gaceta del Congreso n\u00famero 626 de 2008.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>\u201cEstos ser\u00edan los proyectos de ley que se encuentran en el Orden del D\u00eda para anunciar para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, se\u00f1or Presidente\u201d.<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave.<\/p>\n<p>Muchas gracias, entonces son esos los proyectos anunciados para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, que en principio de (sic) ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles 17 de septiembre a partir de la (sic) 10 de la ma\u00f1ana\u201d.<\/p>\n<p>El d\u00eda 17 de septiembre de 2008, la Comisi\u00f3n Segunda del Senado realiz\u00f3 el debate y votaci\u00f3n del proyecto en los siguientes t\u00e9rminos, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso n\u00famero 331 de 19 de mayo de 2009:[9] <\/p>\n<p>\u201cCOMISI\u00d3N SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE RELACIONES INTERNACIONALES, COMERCIO EXTERIOR Y DEFENSA NACIONAL HONORABLE SENADO DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>ACTA N\u00daMERO 11 DE 2008<\/p>\n<p>(septiembre 17)<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>\u201cDiscusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley anunciados en sesi\u00f3n anterior<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>4. Proyecto de ley n\u00famero 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Manuel Ramiro Vel\u00e1squez: Queda aplazado este proyecto hasta nueva oportunidad, por favor sustente el Proyecto de ley n\u00famero 09 de 2008 Senado, del Convenio con la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda.<\/p>\n<p>Interviene la Senadora Ponente, Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o: (\u2026)<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Toma la palabra la Senadora Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n: Hago parte de la Comisi\u00f3n de ponentes, estamos todos de acuerdo en la ponencia que present\u00f3 la Senadora Cecilia L\u00f3pez, s\u00ed quisiera preguntarle al doctor Camargo, cu\u00e1l es la estrategia que tiene pensado la Canciller\u00eda en materia diplom\u00e1tica. Por qu\u00e9 cuando ve\u00edamos el trabajo para esta ponencia, nos parec\u00eda ex\u00f3tico que Colombia maneja sus relaciones con Turqu\u00eda desde una Embajada en Viena, que no tiene nada que ver desde el punto de vista cultural geogr\u00e1fico, econ\u00f3mico, no tiene nada que ver Viena con Turqu\u00eda, y Turqu\u00eda en Colombia desde Caracas que cada vez es m\u00e1s distante y diferente de lo que es Colombia.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Responde el doctor \u00d3scar Camargo, del Ministerio de Comercio Exterior: (\u2026)<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Manuel Ramiro Vel\u00e1squez, manifiesta: Gracias, lo que queremos es que con rumbo al debate de la plenaria, el Ministerio de Comercio y de Relaciones Exteriores, que para la comisi\u00f3n de ponentes con destino a la Plenaria, estas inquietudes est\u00e9n absueltas. Terminados con los puntos y la proposici\u00f3n con que termina la ponencia.<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario Felipe Ortiz, da lectura al informe de ponencia:<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n final<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto y con base en lo dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, nos permitimos proponer a los honorables Senadores de la Comisi\u00f3n Segunda dar primer debate al Proyecto de ley n\u00famero 09 del a\u00f1o 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de cooperaci\u00f3n comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, hecho y firmado en Ankara, el 17 de mayo de 2006. De los honorables Senadores, firman: Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda, Alexandra Moreno Piraquive, Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o, Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 Achicu\u00e9, Luzelena Restrepo Betancur, Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n, Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda y Mario Var\u00f3n Olarte.<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave: Somete a consideraci\u00f3n de los Senadores la proposici\u00f3n con que termina el informe de la Comisi\u00f3n de ponentes. \u00bfLo aprueba la Comisi\u00f3n?<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario Felipe Ortiz: Informa a la Presidencia que ha sido aprobado por los Senadores de la Comisi\u00f3n, el informe final de la ponencia.<\/p>\n<p>Articulado del proyecto.<\/p>\n<p>El Secretario da lectura al articulado:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el \u201cConvenio de cooperaci\u00f3n comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara, el 17 de mayo de 2006.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio de cooperaci\u00f3n comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara, el 17 de mayo de 2006, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este es el texto firmado por los Senadores ponentes.<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave:<\/p>\n<p>Somete a consideraci\u00f3n de los Senadores el articulado le\u00eddo. Lo aprueba la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario Felipe Ortiz:<\/p>\n<p>Informa a la Presidencia que ha sido aprobado por los Senadores de la Comisi\u00f3n Segunda el articulado del proyecto le\u00eddo.<\/p>\n<p>T\u00edtulo del Proyecto.<\/p>\n<p>El Secretario da lectura al t\u00edtulo del proyecto: por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de cooperaci\u00f3n comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara, el 17 de mayo de 2006.<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave:<\/p>\n<p>Informa a los Senadores de la Comisi\u00f3n, que est\u00e1 en consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto. \u00bfLa aprueba la Comisi\u00f3n?<\/p>\n<p>El Secretario:<\/p>\n<p>Informa a la Presidencia que ha sido aprobado el t\u00edtulo del proyecto le\u00eddo.<\/p>\n<p>Pregunta el se\u00f1or Presidente Manuel Ramiro Vel\u00e1squez:<\/p>\n<p>\u00bfQuieren los Senadores de la Comisi\u00f3n que este proyecto tenga y pase a segundo debate en la Plenaria del Senado?<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario:<\/p>\n<p>Le informa al Presidente, que los Senadores de la Comisi\u00f3n s\u00ed quieren que este proyecto pase a segundo debate en la Plenaria del Senado.<\/p>\n<p>En consecuencia el se\u00f1or Presidente Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave:<\/p>\n<p>Asigna como ponentes para segundo debate a los mismos Senadores de la Comisi\u00f3n de ponentes que present\u00f3 el informe de ponencia hoy.<\/p>\n<p>Se contin\u00faa con el Orden del D\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>El Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, en constancia de 15 de septiembre de 2009,[10] certifica que el proyecto fue discutido y aprobado en primer debate el 17 de septiembre de 2008, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 12 de los 13 Senadores que conforman la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 11 de esa fecha, publicada en la Gaceta n\u00famero 331 de 2009.<\/p>\n<p>2.4.2. El tr\u00e1mite del Proyecto de ley 009 de 2008 Senado, en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada por los Senadores Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o, Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda, Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 Achicu\u00e9, Alexandra Moreno Piraquive, Luzelena Restrepo Betancur, Mario Var\u00f3n Olarte, Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez y Nancy Patricia Guti\u00e9rrez y publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 868 del 27 de noviembre de 2008, en sentido favorable.<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue anunciado por primera vez para ser \u201cdebatido y aprobado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d por el Senado de la Rep\u00fablica en la sesi\u00f3n ordinaria del 11 de diciembre de 2008, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 35 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 208 de 2009. El anuncio se hizo en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Acta n\u00famero 35 de la Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda<\/p>\n<p>JUEVES 11 DE DICIEMBRE DE 2008<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, los proyectos para discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n plenaria son los siguientes:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Proyectos de ley para segundo debate:<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 9 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006\u201d.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Siendo las 5:10 p. m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda lunes 15 de diciembre de 2008, a las 2:00 p. m.\u201d.<\/p>\n<p>El proyecto fue discutido y aprobado el martes 15 de diciembre de 2008, seg\u00fan consta en Acta n\u00famero 36 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 223 de 21 de abril de 2009. La aprobaci\u00f3n del proyecto se hizo en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>ACTA DE PLENARIA 36 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2008 SENADO<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>En Bogot\u00e1, D. C., a los quince (15) d\u00edas del mes de diciembre de dos mil ocho (2008) previa citaci\u00f3n, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la Rep\u00fablica los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno.<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se informa que se ha constituido qu\u00f3rum decisorio.<\/p>\n<p>Siendo las 11:50 a. m., la Presidencia manifiesta: Abrase la sesi\u00f3n y proceda el Secretario a dar lectura al Orden del D\u00eda, para la presente reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al Orden del D\u00eda de la presente sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Lectura de ponencias y consideraci\u00f3n de proyectos en segundo debate<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>10. Proyecto de ley n\u00famero 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el convenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003.<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, los siguientes son los proyectos para discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n plenaria:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto de ley n\u00famero 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra la honorable Senadora Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o:<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Presidente, el Proyecto n\u00famero 10 que es un proyecto muy f\u00e1cil, por la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, yo soy una de las ponentes, este realmente es un acuerdo Pol\u00edtico, en t\u00e9rminos de comercio no tiene gran cosa, es simplemente una\u2026<\/p>\n<p>Por solicitud de la honorable Senadora Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o, la Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria la alteraci\u00f3n del Orden del D\u00eda, para discutir y votar el proyecto de Ley 09 de 2008 Senado y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente proyecto.<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.<\/p>\n<p>La Presidencia concede el uso de la palabra a la honorable Senadora ponente Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o. Palabras de la honorable Senadora Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina el informe. Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia. La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. Se abre segundo debate<\/p>\n<p>Por solicitud de la honorable Senadora Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o, la Presidencia pregunta a la Plenaria si acepta omitir la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusi\u00f3n, esta responde afirmativamente.<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la Plenaria el articulado propuesto?<\/p>\n<p>Y esta responde afirmativamente.<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto.<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo?<\/p>\n<p>Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su tr\u00e1mite en la honorable C\u00e1mara de Representantes? Y estos responden afirmativamente.<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente proyecto.<\/p>\n<p>Seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, el Proyecto 009 de 2008 Senado fue aprobado por unanimidad con el voto de 98 Senadores.[11] <\/p>\n<p>2.4.3. El tr\u00e1mite del Proyecto de ley 009 de 2008 Senado, 252 de 2008 C\u00e1mara, en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n<p>El Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, Hern\u00e1n Andrade Serrano, remiti\u00f3 mediante comunicaci\u00f3n de fecha de 18 de diciembre de 2008 al Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino, la copia del expediente del Proyecto de ley n\u00famero 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, con el fin de que se siga su curso legal y reglamentario en la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>La ponencia para el primer debate ante la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara, correspondi\u00f3 al representante Jairo Alfredo Fern\u00e1ndez Quessep y fue publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 218 de 17 de abril de 2009.[12] <\/p>\n<p>El proyecto fue anunciado el 22 de abril de 2009, para ser discutido y votado en primer debate, tal como consta en la Gaceta del Congreso n\u00famero 543 de 2009. El anuncio previo exigido en el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 lo hizo el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, por instrucci\u00f3n del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda Conjunta, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N SEGUNDA CONSTUTUCIONAL PERMANENTE<\/p>\n<p>ACTA N\u00daMERO 26 de 2009<\/p>\n<p>(abril 22)<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>\u201cAnuncios de proyectos de ley para dar cumplimiento al art\u00edculo 8o del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003. Estos proyectos de ley ser\u00e1n discutidos y votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n que tenga la comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara, tal como usted lo ha ordenado se\u00f1or Presidente\u201d.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>\u201c4. Proyecto de ley n\u00famero 252 de 2008 C\u00e1mara, Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra el presidente, honorable Representante Pedro Pablo Trujillo Ram\u00edrez.<\/p>\n<p>\u201cMuy bien doctor Silfredo, se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para la pr\u00f3xima fecha que oportunamente estaremos referenci\u00e1ndoles.<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n a las 12:56 p. m.\u201d.<\/p>\n<p>El Proyecto de ley n\u00famero 252 de 2008 C\u00e1mara, 009 de 2008 Senado fue aprobado en la sesi\u00f3n del 28 de abril de 2009, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 27 de 2009, publicada en la Gaceta n\u00famero 544 de 2009 y fue aprobado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>ACTA N\u00daMERO 27 DE 2009<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE<\/p>\n<p>HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES<\/p>\n<p>ACTA N\u00daMERO 27 DE 2009<\/p>\n<p>(abril 28)<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>ORDEN DEL D\u00cdA<\/p>\n<p>Para la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda martes 28 de abril de 2009.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos de ley en primer debate.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria de la Comisi\u00f3n, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias:<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 09 de 2008 Senado, 252 de 2008 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el convenio de cooperaci\u00f3n comercial entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, hecho y firmado en Ankara, el 17 de mayo de 2006.<\/p>\n<p>Autores: Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Jaime Berm\u00fadez Merizalde y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor Luis Guillermo Plata.<\/p>\n<p>Ponente: honorable Representante Jairo Alfredo Fern\u00e1ndez Quessep.<\/p>\n<p>Publicaciones del proyecto.<\/p>\n<p>Ponencia primer debate C\u00e1mara: Gaceta n\u00famero 218 de 2009.<\/p>\n<p>El Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, en constancia del 28 de abril de 2009,[13] certifica que el proyecto fue discutido y aprobado en primer debate el 28 de abril de 2009, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 17 de los 19 Representantes que conforman la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara.<\/p>\n<p>2.4.4. El tr\u00e1mite en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de ley 009 de 2008 Senado, 252 de 2008 C\u00e1mara<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue presentada por el Representante Jairo Alfredo Fern\u00e1ndez Quessep, y fue publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 354 de 22 de mayo de 2009.[14] <\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a lo exigido por el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, el proyecto de ley fue anunciado previamente para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, por primera vez, el 16 de junio de 2009, para ser discutido y votado en primer debate, en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, esto es, el 17 de junio de 2009, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso n\u00famero 1019 de 2009.[15] <\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n del 17 de junio, el proyecto no fue debatido ni aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara, y el anuncio se reitera al final de la sesi\u00f3n, tal como consta en la Gaceta del Congreso n\u00famero 840 de 2009, para ser votado en la sesi\u00f3n del 18 de junio de 2009. En la sesi\u00f3n del 17 de junio de 2009, el anuncio previo exigido en el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 lo hizo el Secretario de la C\u00e1mara de Representantes, por instrucci\u00f3n del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda Conjunta, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>El Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo, informa:<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente con su venia y con el debido respeto ya tenemos que proceder al anuncio.<\/p>\n<p>Dirige la Sesi\u00f3n el Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, doctor Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino: Procedamos entonces al anuncio de lo que son las conciliaciones y los proyectos de ley anunciados para ma\u00f1ana a partir de la una de la tarde.<\/p>\n<p>La Subsecretaria General de la C\u00e1mara de Representantes, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez, informa: \u201cSe anuncian los siguientes proyectos para sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 18 de junio en la cual se debatan proyectos de ley o acto legislativo seg\u00fan el Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Proyectos para segundo debate.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 252 de 2008 C\u00e1mara, 009 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, han sido anunciados los proyectos de ley.<\/p>\n<p>Dirige la sesi\u00f3n el Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, doctor Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino: Se levanta la sesi\u00f3n y se cita para ma\u00f1ana a la una de la tarde.[16]<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue debatido y aprobado el 18 de junio de 2009, como consta en el Acta n\u00famero 189 de esa fecha, publicada en la Gaceta n\u00famero 861 de 8 de septiembre de 2009. El t\u00edtulo del proyecto se aprob\u00f3 en votaci\u00f3n ordinaria. La votaci\u00f3n del proyecto se hizo en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>ACTA DE PLENARIA<\/p>\n<p>N\u00famero 189 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda jueves 18 de junio de 2009<\/p>\n<p>Presidencia de los honorables Representantes Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino, Od\u00edn Horacio S\u00e1nchez Montes de Oca, Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay.<\/p>\n<p>En Bogot\u00e1, D. C., Sede Constitucional del Congreso de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 18 de junio de 2009, abriendo el registro a la 1:44 p. m. e iniciando a las 2:17 p. m., se reunieron en el Sal\u00f3n El\u00edptico del Capitolio Nacional, los honorables Congresistas que adelante se indican, con el fin de sesionar de conformidad con el mandato legal.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Proyectos para segundo debate<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>12. Proyecto de ley n\u00famero 252 de 2008 C\u00e1mara, 009 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.<\/p>\n<p>Autores: Ministro de Relaciones Exteriores doctor Jaime Berm\u00fadez Merizalde y Ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor Luis Guillermo Plata.<\/p>\n<p>Ponente: Honorable Representante Jairo Alfredo Fern\u00e1ndez Quessep.<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n proyecto: Gaceta del Congreso n\u00famero 461 de 2008.<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n ponencia para primer debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 218 de 2009.<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n ponencia para segundo debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 354 de 2009.<\/p>\n<p>Aprobado en Comisi\u00f3n: Abril 28 de 2009.<\/p>\n<p>Anuncio: Junio 17 de 2009.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: Siguiente punto del Orden del D\u00eda, se\u00f1or Secretario.<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C.: Por medio de la cual se aprueba el convenio de cooperaci\u00f3n comercial, entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, hecho y firmado en Ankara, 17 de mayo de 2006.<\/p>\n<p>Informe de ponencia. Dese segundo debate al proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el convenio de cooperaci\u00f3n entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, hecho y firmado en Ankara, 17 de mayo de 2006. Firma Jairo Alfredo Fern\u00e1ndez Quessep.<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: En consideraci\u00f3n, la proposici\u00f3n con la que termina el informe de ponencia, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que se va a cerrar, queda cerrada \u00bfaprueba la C\u00e1mara la proposici\u00f3n con la que termina el informe de la ponencia?<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C.: Aprobado, Presidente.<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme:<\/p>\n<p>Articulado, se\u00f1or Secretario.<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C.: Tienen tres art\u00edculos sin proposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme:<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n, el bloque de tres art\u00edculos sin proposici\u00f3n, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que se va a cerrar, queda cerrado \u00bfaprueba la C\u00e1mara el bloque de tres art\u00edculos?<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C.: Aprobado Presidente.<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme:<\/p>\n<p>T\u00edtulo del proyecto, se\u00f1or Secretario.<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C.: Por medio de la cual se aprueba el convenio de cooperaci\u00f3n comercial entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, hecho y firmado en Ankara, 17 de mayo de 2006.<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que se va a cerrar, queda cerrada \u00bfaprueba la C\u00e1mara el t\u00edtulo del proyecto?<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C.: Aprobado, Presidente.<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme:<\/p>\n<p>\u00bfQuiere la C\u00e1mara que este proyecto de ley, se convierta en ley de la Rep\u00fablica?<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C.: As\u00ed lo quiere.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Secretario de la C\u00e1mara de Representantes el Proyecto de ley 252 de 2008 C\u00e1mara, 009 de 2008 Senado, fue aprobado por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria con 153 Representantes presentes en la sesi\u00f3n del 18 de junio de 2009.[17] <\/p>\n<p>El texto definitivo del Proyecto de ley 252 de 2008 C\u00e1mara, 009 de 2008 publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 563 de 10 de julio de 2009. El d\u00eda 31 de julio de 2009 el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria de la Convenci\u00f3n objeto de examen, convirti\u00e9ndose en la Ley 1345 de 2009, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 47427 del 31 de julio de 2009.<\/p>\n<p>2.4.5. El cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en el tr\u00e1mite legislativo de la Ley 1345 de 2009. Inconstitucionalidad de la Ley 1345 de 2009<\/p>\n<p>De acuerdo con la descripci\u00f3n anterior, el Convenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006 y la Ley que lo aprob\u00f3 no surtieron cabalmente el procedimiento previsto en la Constituci\u00f3n y la ley. Como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes el anuncio previo para la votaci\u00f3n del proyecto no cumpli\u00f3 con los requisitos constitucionales.<\/p>\n<p>2.4.5.1 Iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el Senado<\/p>\n<p>De conformidad con lo que se\u00f1ala el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n, los proyectos de ley que se refieran a relaciones internacionales deben iniciar su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. En el caso bajo estudio, el proyecto de ley, fue presentado el 20 de julio de 2007 ante la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica por los Ministros de Relaciones Exteriores, Jaime Berm\u00fadez Merizalde; de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata P\u00e1ez.<\/p>\n<p>Por lo tanto, el Proyecto de ley que culmin\u00f3 con la aprobaci\u00f3n de la Ley 1395 de 2009 cumpli\u00f3 efectivamente el requisito del art\u00edculo 154 de la Carta al iniciar su tr\u00e1mite en el Senado.<\/p>\n<p>2.4.5.2 T\u00e9rminos que deben mediar entre debates<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 160 de la Carta, debe mediar en la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley en la comisi\u00f3n constitucional respectiva y la plenaria correspondiente un lapso no inferior a 8 d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, uno de por lo menos 15 d\u00edas.<\/p>\n<p>En el asunto bajo estudio, el proyecto de ley fue (i) aprobado en primer debate por la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el d\u00eda 17 de septiembre de 2008, (ii) por la Plenaria del Senado el d\u00eda 15 de diciembre de 2008; (iii) por la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, el d\u00eda 28 de abril de 2009, y posteriormente, (iv) fue aprobado en segundo debate por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 18 de junio de 2009.<\/p>\n<p>Es decir se respetaron los t\u00e9rminos constitucionales de 8 y 15 d\u00edas establecidos en el art\u00edculo 160 en menci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.4.5.3 Publicaciones oficiales<\/p>\n<p>El art\u00edculo 157, numeral 1 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala la obligaci\u00f3n de realizar la publicaci\u00f3n oficial por el Congreso del proyecto y de la ponencia antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva.[18] Estas publicaciones se cumplieron as\u00ed:<\/p>\n<p>a) Publicaci\u00f3n del texto original del proyecto, junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n\u00famero 461 de 2008.<\/p>\n<p>b) La publicaci\u00f3n de la ponencia para el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica se hizo en la Gaceta del Congreso n\u00famero 626 de 11 de septiembre de 2008 y el proyecto fue debatido y aprobado el 17 de septiembre de 2008.<\/p>\n<p>c) Para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica, la ponencia se public\u00f3 el 27 de noviembre de 2008 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 953 de 2008, y fue debatido y aprobado el 15 de diciembre de 2008.<\/p>\n<p>d) En la C\u00e1mara, la ponencia para primer debate se public\u00f3 el 17 de abril de 2009 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 218 de 2009 y se debati\u00f3 y aprob\u00f3 el 28 de abril de 2009.<\/p>\n<p>e) La ponencia para el segundo debate en la C\u00e1mara se public\u00f3 el 22 de mayo de 2009 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 354 de 2009 y se debati\u00f3 y aprob\u00f3 el 18 de junio de 2009.<\/p>\n<p>Por lo anterior, concluye la Corte Constitucional que se cumpli\u00f3 la exigencia de publicaci\u00f3n del art\u00edculo 157, numeral 1, de la Carta.<\/p>\n<p>2.4.5.4 Qu\u00f3rum y mayor\u00edas<\/p>\n<p>En cuanto al qu\u00f3rum decisorio del art\u00edculo 146 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan lo certificado por los Secretarios del Senado y de la C\u00e1mara, las votaciones se dieron por mayor\u00eda, estando reunido el qu\u00f3rum requerido, conforme a la exigencia constitucional.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto fue aprobado con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 12 de los 13 Senadores que conforman la Comisi\u00f3n Segunda del Senado[19]. Igualmente, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, el proyecto fue aprobado con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 17 de los 19 Representantes que conforman la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara.[20] <\/p>\n<p>En cuanto al segundo debate ante las plenarias del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes en las Gacetas del Congreso 223 de 2009 y 861 de 2009, respectivamente, donde fueron publicadas dichas sesiones consta que la votaci\u00f3n del proyecto y su aprobaci\u00f3n fue por unanimidad de los congresistas que asistieron. En la plenaria del Senado el proyecto fue aprobado con un qu\u00f3rum de 98 Senadores[21] y en la de la C\u00e1mara con un qu\u00f3rum de 153 Representantes a la C\u00e1mara.[22] <\/p>\n<p>2.4.5.5 Anuncio previo previsto en el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 1 de 2003<\/p>\n<p>Acerca del cumplimiento del requisito del anuncio previo de que trata el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Carta,[23] la Corte Constitucional ha se\u00f1alado en varias oportunidades que esta disposici\u00f3n ordena (1) que la fecha de votaci\u00f3n de los proyectos de ley sea previamente anunciada; (2) que el anuncio de tal votaci\u00f3n se realice en sesi\u00f3n distinta a la de la sesi\u00f3n en que es sometido a su aprobaci\u00f3n; y, (3) que la votaci\u00f3n debe surtirse el d\u00eda en que se anuncie.[24] As\u00ed en la Sentencia C-576 de 2006, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, la finalidad del Acto Legislativo, es \u201cpermitir a los Congresistas saber con anterioridad cu\u00e1les proyectos de ley o informes de objeciones presidenciales ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas\u201d.[25] <\/p>\n<p>La Corte ha establecido que esta disposici\u00f3n requiere para su cumplimiento que en una sesi\u00f3n anterior se anuncien los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n posterior, siempre y cuando se convoque para su aprobaci\u00f3n en una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable.[26] La exigencia constitucional apunta al efectivo conocimiento previo de los proyectos que ser\u00e1n objeto de decisi\u00f3n, por lo que, si por razones del desarrollo del debate legislativo, la votaci\u00f3n de un proyecto no tiene lugar el d\u00eda inicialmente fijado, no se incurre inexorablemente en una vulneraci\u00f3n a la Carta Fundamental, si se hace clara y nuevamente el anuncio o si del contexto existen elementos que permitan determinar con claridad cu\u00e1ndo se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n[27]\u201d.[28] <\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado adem\u00e1s como requisitos m\u00ednimos que debe cumplir ese anuncio previo, el que sea realizado por el Presidente de la respectiva c\u00e9lula legislativa, o cuando menos, por el Secretario por instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n o de la Plenaria. [29] No se exige una forma sacramental espec\u00edfica que emplee los t\u00e9rminos votaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, sino que se ha aceptado que se empleen expresiones an\u00e1logas, de las cuales sea posible inferir para qu\u00e9 est\u00e1n siendo convocados los congresistas y que se est\u00e1 dando cumplimiento a lo ordenado en el Acto Legislativo 01 de 2003.<\/p>\n<p>Finalmente, el anuncio para la votaci\u00f3n de un proyecto de ley debe hacerse para una sesi\u00f3n posterior a aquella en la que se hace el anuncio, \u201csiempre y cuando se convoque para (\u2026) una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable\u201d.[30] En la Sentencia C-533 de 2008 la Corte precis\u00f3 c\u00f3mo han de cumplirse estas condiciones:[31]<\/p>\n<p>(\u2026) en virtud de las sentencias de constitucionalidad que ha proferido esta Corte sobre la materia, se han ido estableciendo unos criterios de interpretaci\u00f3n que deben orientar la labor del juez constitucional al examinar los presupuestos de existencia y validez de este requisito constitucional. (\u2026)<\/p>\n<p>a) No atiende a una determinada f\u00f3rmula sacramental: No es necesario emplear determinadas expresiones ling\u00fc\u00edsticas para realizar el aviso por cuanto lo relevante es que transmitan inequ\u00edvocamente la intenci\u00f3n de someter a votaci\u00f3n un determinado proyecto. La Corte ha convalidado por ejemplo t\u00e9rminos como: \u201canunciar\u201d, \u201cdiscutir\u00e1n\u201d y \u201caprobar\u00e1n\u201d.<\/p>\n<p>b) Determinaci\u00f3n de la sesi\u00f3n futura en que tendr\u00e1 lugar la votaci\u00f3n del proyecto, pues, de lo contrario hace de aquel un anuncio no determinado ni determinable contrario a la exigencia constitucional: si bien la exigencia constitucional parte de que en una sesi\u00f3n anterior se anuncien los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n posterior, no es necesario indicar la fecha exacta en que habr\u00e1 de realizarse la votaci\u00f3n siempre que sea determinable, por ejemplo, la Corte ha avalado expresiones como \u201cpr\u00f3ximo martes\u201d, \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, \u201cpr\u00f3xima semana\u201d, \u201csiguiente sesi\u00f3n\u201d y \u201cd\u00eda de ma\u00f1ana\u201d.<\/p>\n<p>c) Continuaci\u00f3n de la cadena de anuncios por aplazamiento de la votaci\u00f3n salvo que en sesi\u00f3n anterior a la aprobaci\u00f3n hubiere sido anunciado: frente al aplazamiento indefinido de la votaci\u00f3n debe continuarse la sucesi\u00f3n de anuncios a fin de evitar el rompimiento de la secuencia temporal del aviso, sin embargo, no se desconoce la exigencia constitucional cuando a pesar de presentarse dicha ruptura fue anunciado en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior a la votaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>d) Cumplimiento de la exigencia constitucional cuando a pesar de no cumplirse la votaci\u00f3n por su no realizaci\u00f3n en la fecha prevista finalmente ocurre la misma en la primera ocasi\u00f3n en que vuelve a sesionarse, es decir, en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, lo cual puede corroborarse atendiendo el orden sucesivo de las actas.[32]<\/p>\n<p>En el asunto bajo revisi\u00f3n, los anuncios previos se realizaron de la siguiente manera:<\/p>\n<p>(i) Anuncio para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica: El proyecto de ley fue anunciado el 16 de septiembre de 2008, para ser discutido y votado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, y al final de la sesi\u00f3n se precis\u00f3 que se citaba \u201cpara ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles, 17 de septiembre a partir de la 10 de la ma\u00f1ana\u201d[33] y el proyecto fue votado y aprobado efectivamente el 17 de septiembre de 2008. En esta Comisi\u00f3n el requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumpli\u00f3 a cabalidad por las siguientes razones:<\/p>\n<p>(a) el anuncio lo hizo el Secretario de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>(b) se emple\u00f3 la expresi\u00f3n \u201canuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de Proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, (Art\u00edculo 8o del Acto Legislativo de 2003)\u201d para se\u00f1alar expresamente para qu\u00e9 estaban siendo convocados los congresistas.<\/p>\n<p>(c) el anuncio para la votaci\u00f3n de un proyecto de ley, debe hacerse para una sesi\u00f3n posterior a aquella en la que se hace el anuncio, siempre y cuando se convoque para (\u2026) una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable\u201d[34]. En el caso bajo examen, los congresistas fueron citados para la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, y al final de la misma, fueron convocados \u201cpara ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles a las diez de la ma\u00f1ana,\u201d por lo que los congresistas sab\u00edan con certeza cu\u00e1ndo sesionar\u00edan y cu\u00e1l era el objeto de esa sesi\u00f3n, \u201cpara votar el proyecto de ley\u201d.<\/p>\n<p>(d) La votaci\u00f3n se hizo efectivamente en la siguiente sesi\u00f3n. En el caso bajo estudio, el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado luego de informar que en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n se votar\u00eda el Proyecto de ley 009 de 2008 Senado, se\u00f1al\u00f3 al final de la sesi\u00f3n que se citaba para \u201cma\u00f1ana mi\u00e9rcoles\u201d, por lo cual, para los miembros de la Comisiones Segunda, era claro cu\u00e1ndo ser\u00eda discutido y votado el proyecto. Por lo tanto el anuncio previo se hizo de manera clara de acuerdo a la exigencia constitucional.<\/p>\n<p>(ii) Anuncio para segundo debate en la Plenaria del Senado: El proyecto fue anunciado el 11 de diciembre de 2008, para ser discutido en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n plenaria, determinada para el d\u00eda 15 de diciembre de 2008, a las 2:00 p. m.<\/p>\n<p>Por lo tanto, el requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumpli\u00f3 de acuerdo a las exigencias constitucionales:<\/p>\n<p>(a) El anuncio lo hizo el Secretario de la C\u00e1mara, por instrucciones del Presidente de esa Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(b) En cuanto a los t\u00e9rminos empleados para hacer el anuncio, el Secretario de la C\u00e1mara dice \u201cde conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>(c) El anuncio se hizo de manera clara, ya que al final, el Presidente de la C\u00e1mara levanta la sesi\u00f3n y dice: \u201c(&#8230;) convoca para el d\u00eda lunes 15 de diciembre de 2008, a las 2:00 p. m.\u201d por lo que para los congresistas era claro en qu\u00e9 sesi\u00f3n se llevar\u00eda a cabo el debate y votaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>(d) La votaci\u00f3n se hizo en sesi\u00f3n posterior a aquella en que se realiz\u00f3 el anuncio previo y en la fecha prevista para ello, tal como hab\u00eda sido informado. En este caso, el anuncio previo se hizo el 11 de diciembre de 2008 y la votaci\u00f3n del proyecto se realiz\u00f3 el d\u00eda 15 de diciembre de 2008, tal como hab\u00eda sido informado a los congresistas, cumpliendo con las exigencias constitucionales.<\/p>\n<p>(iii) Anuncio para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes: El proyecto de ley fue anunciado el 22 de abril de 2009, para ser discutido y votado: \u201c\u2026en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n que tenga la comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara\u2026,\u201d y al final de la sesi\u00f3n, en lugar de se\u00f1alar una fecha determinada o determinable, se dijo: \u201c\u2026 se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para la pr\u00f3xima fecha que oportunamente estaremos referenci\u00e1ndoles\u201d. En esa medida no le era posible saber a los Representantes a la C\u00e1mara cu\u00e1ndo ser\u00eda votado el proyecto de ley.<\/p>\n<p>La siguiente sesi\u00f3n tuvo lugar el d\u00eda 28 de abril de 2009, sin embargo no aparece registrado c\u00f3mo se enteraron los congresistas que hab\u00eda sesi\u00f3n, dada la ambig\u00fcedad con que hab\u00edan sido convocados. Tal ambig\u00fcedad tendr\u00eda que haber sido superada mediante la repetici\u00f3n del anuncio en esa sesi\u00f3n, y con la convocatoria para una fecha determinada o determinable, para respetar la cadena de anuncios y votaciones que exige el Acto Legislativo 01 de 2003. No obstante lo anterior, el proyecto fue votado y aprobado el 28 de abril de 2009.[35] As\u00ed las cosas, la aprobaci\u00f3n del proyecto en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, efectuado el 28 de abril seg\u00fan acta n\u00famero 27 de 2009, no se llev\u00f3 a cabo de conformidad con el mandato constitucional aludido, cuya regla fue expuesta al inicio de este punto.<\/p>\n<p>En esta Comisi\u00f3n el requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 no se cumpli\u00f3 a cabalidad ya que el anuncio para la votaci\u00f3n de un proyecto de ley, debe hacerse para una sesi\u00f3n posterior a aquella en la que se hace el anuncio, siempre y cuando se convoque para (\u2026) una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable\u201d.[36] En el caso bajo examen, los congresistas fueron citados para la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, pero al final de la misma, no se determin\u00f3 cu\u00e1ndo ser\u00eda esa pr\u00f3xima reuni\u00f3n y simplemente se expres\u00f3 que esta fecha ser\u00eda \u201creferenciada a futuro\u201d. En este caso, al no tener ning\u00fan elemento para determinar cu\u00e1ndo ser\u00eda la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, ni los congresistas y ni la ciudadan\u00eda sab\u00edan con certeza cu\u00e1ndo sesionar\u00eda la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Como quiera que el anuncio para votaci\u00f3n de proyectos debe ser realizado durante las sesiones de las c\u00e9lulas legislativas y con el lleno de los requisitos constitucionales, cualquier citaci\u00f3n informal realizada por fuera de las sesiones o sin los elementos necesarios que ofrezcan certeza sobre la fecha de reuni\u00f3n y el objeto de la sesi\u00f3n a quienes tengan inter\u00e9s en un proyecto determinado, carece de validez, y por lo mismo ocasiona la inconstitucionalidad de la Ley 1345 de 2009.<\/p>\n<p>(iv) Anuncio para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. El proyecto fue anunciado por primera vez el 16 de junio de 2009, y reiterado en la sesi\u00f3n del 17 de junio de 2009, para ser votado en la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 18 de junio de 2008. El proyecto fue efectivamente votado y aprobado en esa sesi\u00f3n. Por lo tanto, el requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumpli\u00f3 de acuerdo a las exigencias constitucionales:<\/p>\n<p>(a) El anuncio lo hizo la Subsecretaria General de la C\u00e1mara, por instrucciones del Presidente de esa Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(b) En cuanto a los t\u00e9rminos empleados para hacer el anuncio, la Subsecretaria de la C\u00e1mara emplea el t\u00e9rmino \u201csesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o acto legislativo\u201d.<\/p>\n<p>(b) En cuanto a los t\u00e9rminos empleados para hacer el anuncio, el Secretario de la C\u00e1mara dice \u201cseg\u00fan el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003\u201d.<\/p>\n<p>(c) El anuncio se hizo de manera clara, ya que la subsecretar\u00eda expres\u00f3 \u201cSe anuncian los siguientes proyectos para sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 18 de junio\u201d por lo que para los congresistas era claro en qu\u00e9 sesi\u00f3n se llevar\u00eda a cabo el debate y votaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>(d) La votaci\u00f3n se hizo en la sesi\u00f3n posterior a aquella en que se realiz\u00f3 el anuncio previo y en la fecha prevista para ello, tal como hab\u00eda sido informado. En este caso, el anuncio previo se hizo el 17 de junio de 2009 y la votaci\u00f3n del proyecto se realiz\u00f3 el d\u00eda 18 de junio de 2009, tal como hab\u00eda sido informado a los congresistas, cumpliendo con las exigencias constitucionales.<\/p>\n<p>(e) La votaci\u00f3n se hizo efectivamente en la sesi\u00f3n del 18 de junio de 2009, es decir en la sesi\u00f3n inmediatamente posterior a aquella en que se realiz\u00f3 el anuncio.<\/p>\n<p>De lo descrito se puede concluir que el aviso para la realizaci\u00f3n del debate de este proyecto de ley en Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes no fue realizado en debida forma al no indicar una fecha determinada o al menos determinable para el pr\u00f3ximo debate.<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 expuesto en el punto (iii), el anuncio realizado para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes no cumpli\u00f3 con los requisitos estipulados en el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003.<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corte en la Sentencia C-576 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) estableci\u00f3 que una falencia en la realizaci\u00f3n de los anuncios para debates en un momento posterior a la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado se considera un vicio subsanable que desencadenar\u00e1 la devoluci\u00f3n de la ley aprobatoria de un tratado internacional al Congreso para que subsane el vicio y contin\u00fae su tr\u00e1mite desde el momento en que se produjo, cuando se re\u00fanan las dem\u00e1s condiciones de subsanabilidad.<\/p>\n<p>En este caso el vicio es subsanable porque, como qued\u00f3 ampliamente expuesto, en la Comisi\u00f3n Segunda y en la Plenaria del Senado se respetaron las etapas estructurales del procedimiento legislativo y s\u00f3lo en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes se omiti\u00f3 dar cumplimiento al requisito establecido en el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003. Por lo anterior, y de conformidad con lo que establece el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 de la Carta, el proyecto de ley n\u00famero 009 de 2008 Senado, 252 de 2008 C\u00e1mara de Representantes, deber\u00e1 volver a dicha c\u00e9lula legislativa para que la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara d\u00e9 cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 y a partir de all\u00ed se contin\u00fae con el tr\u00e1mite legislativo correspondiente.<\/p>\n<p>El Congreso dispondr\u00e1 hasta el 20 de junio de 2010, fecha en la que termina el segundo per\u00edodo de sesiones de la presente legislatura, para concluir el proceso de formaci\u00f3n de la ley. Tal como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, una orden de esta naturaleza es compatible con la prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 162 CP., puesto que el l\u00edmite de dos legislaturas se aplica exclusivamente a la formaci\u00f3n original de la ley, sin que pueda extenderse a plazos adicionales fijados por la Corte Constitucional con el fin de subsanar vicios de tr\u00e1mite.[37] <\/p>\n<p>Finalizado el procedimiento en el Congreso y surtida la sanci\u00f3n presidencial en los t\u00e9rminos fijados en la Carta Pol\u00edtica, la Ley 1345 de 2009 deber\u00e1 ser enviada a la Corte para que decida sobre la exequibilidad del acto, seg\u00fan lo prev\u00e9 el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 Superior.<\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo particular, debe anotarse que la sanci\u00f3n presidencial, en tanto se refiere al mismo acto aprobatorio sujeto a an\u00e1lisis, no contraer\u00e1 el cambio en la identificaci\u00f3n de la ley. En ese sentido, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, al momento de ejercer la competencia prevista en el art\u00edculo 8o del Decreto 2719 de 2000, conservar\u00e1 el n\u00famero de la Ley 1345 de 2009. Lo anterior debido a que, como lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n,[38] la subsanaci\u00f3n de un vicio en el tr\u00e1mite legislativo por parte del Congreso no contrae modificaci\u00f3n alguna en lo relativo a la identificaci\u00f3n nominal del proyecto y de la ley aprobatoria resultante.[39]<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Primero. Por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, DEVU\u00c9LVASE a la Presidencia de la C\u00e1mara de Representantes la Ley 1345 de 2009, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, con el fin de que tramite la subsanaci\u00f3n del vicio de procedimiento identificado en esta providencia.<\/p>\n<p>Segundo. CONC\u00c9DASE a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de este auto a la Presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia.<\/p>\n<p>Tercero. Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la C\u00e1mara de Representantes dispondr\u00e1 hasta el 20 de junio de 2010, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego, el Presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley.<\/p>\n<p>Cuarto. Cumplido el tr\u00e1mite anterior, la Presidenta del Congreso remitir\u00e1 a la Corte la Ley 1345 de 2009, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Presidente; Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Juan Carlos Henao P\u00e9rez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla, (Ausente en comisi\u00f3n); Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto, Luis Ernesto Vargas Silva, Magistrados.<\/p>\n<p>Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez,<br \/>Secretaria General.<\/p>\n<p>(A-053 de 2010).<\/p>\n<p>* * *<\/p>\n<p>1 Corte Constitucional, Sentencia C-468 de 1997 (MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero). Esta doctrina ha sido ampliamente reiterada por esta Corporaci\u00f3n. Ver entre muchas otras, las Sentencias C-378 de 1996 (MP: Hernando Herrera Vergara); C-682 de 1996 (MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz); C-400 de 1998 (MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero); C-924 de 2000 (MP: Carlos Gaviria D\u00edaz); C-206 de 2005 (MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez); C-176 de 2006 (MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis); C-958 de 2007 (MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o); C-927 de 2007 (MP: Humberto Antonio Sierra Porto); C-859 de 2007 (MP: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo); C-464 de 2008 (MP: Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); C-387 de 2008 (MP: Rodrigo Escobar Gil); C-383 de 2008 (MP: Nilson Pinilla Pinilla); C-189 de 2008 (MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); C-121 de 2008 (MP: Marco Gerardo Monroy Cabra); C-032 de 2009 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra); C-031 de 2009 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto); C-094 de 2009 (MP. Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez); C-150 de 2009 (MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo); C-195 de 2009 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio); C-285 de 2009 (MP. Nilson Pinilla Pinilla); C-378 de 2009 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto); C-685 de 2009 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva).<\/p>\n<p>2 Ver Corte Constitucional, Sentencias C-468 de 1997 (MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero); C-376 de 1998 (MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero); C-426 de 2000 (MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz); C-924 de 2000 (MP: Carlos Gaviria D\u00edaz).<\/p>\n<p>3 Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 204 del Reglamento del Congreso, los proyectos de ley aprobatorios de tratados internacionales se tramitan por el procedimiento legislativo ordinario o com\u00fan, con las especificidades establecidas en la Carta (sobre la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite de la ley en el Senado de la Rep\u00fablica, art\u00edculo 154, C.N.) y en el reglamento sobre la posibilidad del presentar propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de Tratados y Convenios Internacionales (art. 217 de la Ley 5\u00aa de 1992). En relaci\u00f3n con esta posibilidad, en la Sentencia C-227 de 1993 (MP: Jorge Arango Mej\u00eda), la Corte se\u00f1al\u00f3 que durante el tr\u00e1mite de un proyecto de ley que aprueba el tratado, pueden presentarse propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de tratados y Convenios Internacionales.<\/p>\n<p>4 El art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n de 1969 sobre derecho de los tratados dice: \u201cUn Estado podr\u00e1 formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos: a) Que la reserva est\u00e9 prohibida por el tratado; b) Que el tratado disponga que \u00fanicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trata (&#8230;)\u201d En la pr\u00e1ctica las soluciones convencionales son diversas: ciertos tratados proh\u00edben cualquier tipo de reservas (como la Convenci\u00f3n de Montego Bay de 1982 sobre el Derecho del Mar o las Convenciones de Nueva York y R\u00edo de Janeiro sobre Diversidad Biol\u00f3gica y Cambios Clim\u00e1ticos); otros autorizan las reservas sobre ciertas disposiciones \u00fanicamente (por ejemplo el art\u00edculo 42 de la Convenci\u00f3n sobre Refugiados de 1951) y algunos excluyen ciertas categor\u00edas de reservas (como el art\u00edculo 64 de la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos que proh\u00edbe las reservas de car\u00e1cter vago). De manera general, una reserva expresamente permitida por las cl\u00e1usulas finales del tratado no requiere ser aprobada o aceptada por los dem\u00e1s Estados (Art\u00edculo 20 p\u00e1rrafo 1 de las Convenciones de Viena de 1969 y 1986).<\/p>\n<p>5 Corte Constitucional C-750 de 2008 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez).<\/p>\n<p>6 Gaceta del Congreso n\u00famero 461 de 28 de julio de 2008, pp. 16-18.<\/p>\n<p>7 Gaceta del Congreso n\u00famero 626 de 11 de septiembre de 2008, pp 3-5.<\/p>\n<p>8 Gaceta del Congreso n\u00famero 289 de 2007 de 7 de mayo de 2009, pp. 2-3.<\/p>\n<p>9 Gaceta del Congreso n\u00famero 331 del 19 de mayo de 2009, Acta n\u00famero 11 de 2008. La aprobaci\u00f3n de esta acta se dio el 21 de octubre de 2008.<\/p>\n<p>10 Cfr. Folio 2, Cuaderno 3 de pruebas.<\/p>\n<p>11 Cfr. Folio 2, Cuaderno 1 de pruebas.<\/p>\n<p>12 Gaceta del Congreso n\u00famero 218 de 17 de abril de 2009, pp 1-2.<\/p>\n<p>13 Cfr. Folios 10, Cuaderno 2 de pruebas.<\/p>\n<p>14 Gaceta del Congreso n\u00famero 354 de 22 de mayo de 2009 pp. 1-2.<\/p>\n<p>15 Gaceta del Congreso n\u00famero 1019 de 2009.<\/p>\n<p>16 Gaceta del Congreso n\u00famero 840 de 3 de septiembre de 2009 pp. 116-117.<\/p>\n<p>17 Cfr. Folio 3, Cuaderno 4 de pruebas.<\/p>\n<p>18 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 157. Ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los requisitos siguientes: \u00a6 1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>19 Oficio de fecha 15 de septiembre de 2009 emitido por Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, de Relaciones Exteriores, Defensa y Seguridad Nacional, Comercio Exterior y honores del Senado de la Rep\u00fablica dirigido a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>20 Informe de fecha 28 de abril de 2009 emitido por la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente.<\/p>\n<p>21 Oficio de fecha 14 de septiembre de 2009 emitido por Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica y dirigido a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>22 Certificado de la C\u00e1mara de Representantes, expedido a los 21 d\u00edas del mes de septiembre de 2009.<\/p>\n<p>23 El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n fue adicionado por el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de fecha 3 de julio de 2003 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 8o. El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un inciso adicional del siguiente tenor: \u00a6 Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>24 V\u00e9ase entre muchas otras las Sentencias C-644 de 2004 (MP: Rodrigo Escobar Gil), SV: Rodrigo Uprimny Yepes; C-549 de 2006 (MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); C-172 de 2006 (MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o); C-241 de 2006 (MP: Marco Gerardo Monroy Cabra) y los Autos 038 de 2004 y 089 de 2005 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa).<\/p>\n<p>25 V\u00e9ase Auto 038 de 2004 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y Sentencia C-533 de 2003 (MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis).<\/p>\n<p>26 Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2004 (MP: Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes).<\/p>\n<p>27 Corte Constitucional, Sentencia C-533 de 2004 (MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis).<\/p>\n<p>28 Corte Constitucional, C-576 de 2006 (MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), con salvamento parcial de voto de Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. En esta sentencia la Corte tambi\u00e9n precis\u00f3 cu\u00e1ndo la omisi\u00f3n en el cumplimiento del requisito del art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 resultaba insubsanable, en particular en cuanto se refiere a leyes aprobatorias de tratados. Sobre este punto se dijo lo siguiente:\u201d \u201c5.3. La posibilidad de que el incumplimiento del requisito contemplado en el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 en el tr\u00e1mite legislativo de las leyes que aprueban un tratado o convenio internacional \u2013rompimiento de la cadena de anuncios previos a la votaci\u00f3n del proyecto de ley- depende del contexto en el cual se produjo el vicio y de su incidencia en la formaci\u00f3n de la voluntad del Congreso. \u00a6 5.4. En lo que se refiere al tr\u00e1mite de leyes que aprueban tratados o convenios internacionales se debe recordar que estas leyes surten el mismo procedimiento que las leyes ordinarias (\u2026) con la particularidad de que el proyecto de ley debe iniciar su tr\u00e1mite en el Senado y la competencia del Congreso de la Rep\u00fablica se limita a aprobar o improbar el tratado o convenio (\u2026). La Corte ha determinado como criterios relevantes para establecer la subsanibilidad de este vicio los siguientes: \u201c(i) el cumplimiento de las etapas b\u00e1sicas y estructurales del proceso legislativo, establecidas en el art\u00edculo 157 de la Carta; (ii) el contexto dentro del cual se present\u00f3 el vicio; (iii) la garant\u00eda de los derechos de las minor\u00edas a lo largo del debate parlamentario y del principio democr\u00e1tico en la votaci\u00f3n del proyecto de ley; (iv) el tipo de ley de que se trata y su evoluci\u00f3n a lo largo del debate parlamentario.\u201d (\u2026) En armon\u00eda con los criterios y particularidades mencionadas se debe entender que en materia de leyes que aprueban tratados o convenios internacionales, la condici\u00f3n esencial de subsanabilidad es que el Senado se haya pronunciado de tal forma que la C\u00e1mara donde por mandato constitucional ha de iniciarse el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de un tratado ha expresado de manera completa su voluntad. As\u00ed, una de las etapas estructurales del tr\u00e1mite, v.gr., la aprobaci\u00f3n por el Senado, habr\u00e1 concluido a plenitud sin vicio alguno. \u00a6 (\u2026) En otras palabras, una falencia en el cumplimiento el requisito del anuncio previo establecido en el art\u00edculo 160 CP. hasta la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado se considera como un vicio en el tr\u00e1mite legislativo insubsanable que desencadenar\u00e1 la declaratoria de inexequibilidad de la ley aprobatoria de un tratado internacional. De otro lado, una falencia en el cumplimiento del mencionado requisito en un momento posterior a la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado se considera un vicio subsanable que desencadenar\u00e1 la devoluci\u00f3n de la ley aprobatoria de un tratado internacional al Congreso para que subsane el vicio y contin\u00fae su tr\u00e1mite desde el momento en que se produjo, cuando se re\u00fanan las dem\u00e1s condiciones de subsanabilidad.<\/p>\n<p>29 Ver por ejemplo las Sentencias C-533 de 2004 (MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis), C-661 de 2004, (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra), C-780 de 2004 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), C-333 de 2005 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), C-400 de 2005 (MP. Humberto Sierra Porto), C-930 de 2005 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o); C-676 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); C-387 de 2008 (MP: Rodrigo Escobar Gil), C-799 de 2008 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), C-031 de 2009 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto); C-150 de 2009 (MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo); C-195 de 2009 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio); C-248 de 2009 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva); C-379 de 2009, C-376 de 2009 (MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).<\/p>\n<p>30 Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2004 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes). Ver tambi\u00e9n la Sentencia C-930 de 2005 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o SV: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil y \u00c1lvaro Tafur Galvis).<\/p>\n<p>31 Sentencias C-927 de 2007 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto); C-718 de 2007 (MP. Nilson Pinilla Pinilla); C-502 de 2007 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); C-309 de 2007 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, SV. Humberto Antonio Sierra Porto); C-933 de 2006 (MP. Rodrigo Escobar Gil); C-864 de 2006 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); C-863 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); C-649 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, AV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); C-576 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, S.P.V. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); C-337 de 2006 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); C-322 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra); C-276 de 2006 (MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y SV. Humberto Antonio Sierra Porto); C-241 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra); C-1040 de 2005 (MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, SV. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, SPV y AV. Humberto Antonio Sierra Porto); y C-780 de 2004 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y SPV. Rodrigo Uprimny Yepes). Tambi\u00e9n ver autos de Sala Plena Nos. 232 de 2007 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); 145 de 2007 (MP. Nilson Pinilla Pinilla); A-119 de 2007 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); A-053 de 2007 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); y A-311 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Humberto Antonio Sierra Porto, SV. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez).<\/p>\n<p>32 C-533 de 2008 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez).<\/p>\n<p>33 Gaceta del Congreso n\u00famero 289 de 7 de mayo de 2009 pp. 2-3.<\/p>\n<p>34 Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2004 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes).<\/p>\n<p>35 Gaceta del Congreso n\u00famero 544 de 2 de julio de 2009.<\/p>\n<p>36 Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2004 (MP: Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes).<\/p>\n<p>37 Cfr. Corte Constitucional, Auto 232 de 2007 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, con SV de Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda). Ver tambi\u00e9n el A-089 de 2005 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa).<\/p>\n<p>38 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-863 de 2006 (MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), en la cual se examin\u00f3 la constitucionalidad de una ley aprobatoria que hab\u00eda recibido doble numeraci\u00f3n por error, luego de que el Congreso de la Rep\u00fablica hab\u00eda subsanado un vicio detectado por la Corte Constitucional: \u201cEn el caso que nos ocupa, la Corte advierte lo siguiente: (i) el primer n\u00famero de ley \u2013 el 869 de 2004 &#8211; es el que identifica a la ley aprobatoria objeto del control ejercido en el presente proceso; (ii) la voluntad del Legislador, en cumplimiento del Auto 089 de 2005, era la de subsanar el vicio de forma constatado por esta Corporaci\u00f3n en la formaci\u00f3n de la Ley 896 de 2004; (iii) el Proyecto de ley correspondi\u00f3 siempre al mismo, es decir, al 212\/03 Senado -111\/03 C\u00e1mara, como puede confirmarse en todas las ponencias y debates que se surtieron en el Congreso, y en su remisi\u00f3n para sanci\u00f3n presidencial.|| Ahora bien, se cometi\u00f3 un error administrativo en la numeraci\u00f3n, al hab\u00e9rsele asignado un segundo n\u00famero a la misma ley despu\u00e9s de haber sido subsanado el vicio en la formaci\u00f3n de la misma. No obstante dicho error no modifica el contenido de la ley ni incide en el proceso de su formaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica. Para la Corte por lo tanto, el presente an\u00e1lisis de constitucionalidad se entiende realizado sobre la Ley 896 de 2004 que aprob\u00f3 el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia para la recuperaci\u00f3n de bienes culturales y otros espec\u00edficos robados, importados o exportados il\u00edcitamente\u201d, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o dos mil uno (2001)\u201d. Ver tambi\u00e9n los Autos A-018\/07 y A-057\/07.<\/p>\n<p>39 Ver Auto 232 de 2007 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o).<\/font><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1345 DE 2009 &nbsp; &nbsp; LEY 1345 DE 2009 &nbsp; (JULIO 31 DE 2009) &nbsp; Por medio de la cual se aprueba el &quot;Convenio de Cooperaci\u00f3n comercial entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda&quot;, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[24],"tags":[],"class_list":["post-1410","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1410","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1410"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1410\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1410"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1410"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1410"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}