{"id":1411,"date":"2020-11-24T20:09:24","date_gmt":"2020-11-24T20:09:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1346-de-2009\/"},"modified":"2020-11-24T20:09:24","modified_gmt":"2020-11-24T20:09:24","slug":"ley-1346-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1346-de-2009\/","title":{"rendered":"LEY 1346 DE 2009"},"content":{"rendered":"<p>LEY 1346 DE 2009            <\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/p>\n<p>&nbsp;<\/font><\/p>\n<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Arial\" size=\"6\">LEY 1346 DE 2009<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">(JULIO 31 DE 2009)<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:center;line-height:normal\">&nbsp;<i><font face=\"Arial\" size=\"2\">Por medio de la cual se aprueba el &quot;Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad&quot;, adoptada por la asamblea general de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006<\/font><\/i><\/p>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><font size=\"2\" face=\"Arial\">*Nota Jurisprudencial* <\/font><\/i><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellpadding=\"6\" width=\"100%\" style=\"width: 100.0%\" cellspacing=\"0\" id=\"table1\">\n<tr>\n<td style=\"padding:.75pt .75pt .75pt .75pt\">\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"line-height: normal; margin-bottom: .0001pt\"><i>CORTE CONSTITUCIONAL<\/i><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"padding:.75pt .75pt .75pt .75pt\" height=\"61\">\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"line-height: normal; margin-bottom: .0001pt\"><i>Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante <a style=\"color: blue; text-decoration: underline; text-underline: single\" hrefx=\"..\/..\/Sentencias\/2010\/C-293-10.rtf\">Sentencia <\/a><\/a><font size=\"2\" face=\"Arial\"><a style=\"color: blue; text-decoration: underline; text-underline: single; \" hrefx=\"..\/..\/Sentencias\/2010\/C-293-10.rtf\">C-293\/10 <\/a>del <\/font><font size=\"2\">veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010);<\/font> seg\u00fan comunicado de prensa de la sala plena No. 21 Abril 21 de 2010 Magistrado Ponente Dr. <\/i><font size=\"2\">Nilson Pinilla Pinilla.<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p><font face=\"Arial\" size=\"2\">EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>Visto el texto de la \u201cConvenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad\u201d, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, que a la letra dice:<\/font><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/i><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">Convenci\u00f3n declarada EXEQUIBLE por los cargos analizados, por la corte constitucional mediante sentencia <b><a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2010\/C-293-10.rtf\">C-293\/10<\/a><\/b> seg\u00fan comunicado de prensa de la Sala Plena Comunicado No. <\/font> 21 Abril 21 de 2010,<font face=\"Arial\" size=\"2\"> Magistrado Ponente Nilson Pinilla Pinilla.<\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p><font face=\"Arial\" size=\"2\"><\/p>\n<p>(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos \u00edntegros de los instrumentos internacionales mencionados).<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS<br \/>PERSONAS CON DISCAPACIDAD<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo <\/p>\n<p>Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n, <\/p>\n<p>a) Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, <\/p>\n<p>b) Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinci\u00f3n de ninguna \u00edndole, <\/p>\n<p>c) Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelaci\u00f3n de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, as\u00ed como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminaci\u00f3n, <\/p>\n<p>d) Recordando el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial, la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, la Convenci\u00f3n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y la Convenci\u00f3n Internacional sobre la protecci\u00f3n de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, <\/p>\n<p>e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacci\u00f3n entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, <\/p>\n<p>f) Reconociendo la importancia que revisten los principios y las directrices de pol\u00edtica que figuran en el Programa de Acci\u00f3n Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la promoci\u00f3n, la formulaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, <\/p>\n<p>g) Destacando la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible, <\/p>\n<p>h) Reconociendo tambi\u00e9n que la discriminaci\u00f3n contra cualquier persona por raz\u00f3n de su discapacidad constituye una vulneraci\u00f3n de la dignidad y el valor inherentes del ser humano, <\/p>\n<p>i) Reconociendo adem\u00e1s la diversidad de las personas con discapacidad, <\/p>\n<p>j) Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo m\u00e1s intenso, <\/p>\n<p>k) Observando con preocupaci\u00f3n que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo, <\/p>\n<p>l) Reconociendo la importancia de la cooperaci\u00f3n internacional para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los pa\u00edses, en particular en los pa\u00edses en desarrollo, <\/p>\n<p>m) Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoci\u00f3n del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participaci\u00f3n tendr\u00e1n como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo econ\u00f3mico, social y humano de la sociedad y en la erradicaci\u00f3n de la pobreza, <\/p>\n<p>n) Reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonom\u00eda e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, <\/p>\n<p>o) Considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopci\u00f3n de decisiones sobre pol\u00edticas y programas, incluidos los que les afectan directamente, <\/p>\n<p>p) Preocupados por la dif\u00edcil situaci\u00f3n en que se encuentran las personas con discapacidad que son v\u00edctimas de m\u00faltiples o agravadas formas de discriminaci\u00f3n por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de cualquier otra \u00edndole, origen nacional, \u00e9tnico, ind\u00edgena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condici\u00f3n, <\/p>\n<p>q) Reconociendo que las mujeres y las ni\u00f1as con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotaci\u00f3n, <\/p>\n<p>r) Reconociendo tambi\u00e9n que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s ni\u00f1os y ni\u00f1as, y recordando las obligaciones que a este respecto asumieron los Estados Partes en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, <\/p>\n<p>s) Subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de g\u00e9nero en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad, <\/p>\n<p>t) Destacando el hecho de que la mayor\u00eda de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad, <\/p>\n<p>u) Teniendo presente que, para lograr la plena protecci\u00f3n de las personas con discapacidad, en particular durante los conflictos armados y la ocupaci\u00f3n extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y seguridad basadas en el pleno respeto de los prop\u00f3sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y se respeten los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos,<\/p>\n<p>v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno f\u00edsico, social, econ\u00f3mico y cultural, a la salud y la educaci\u00f3n y a la informaci\u00f3n y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, <\/p>\n<p>w) Conscientes de que las personas, que tienen obligaciones respecto a otras personas y a la comunidad a la que pertenecen, tienen la responsabilidad de procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos, <\/p>\n<p>x) Convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protecci\u00f3n de esta y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protecci\u00f3n y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones,<\/p>\n<p>y) Convencidos de que una convenci\u00f3n internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuir\u00e1 significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promover\u00e1 su participaci\u00f3n, con igualdad de oportunidades, en los \u00e1mbitos civil, pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social y cultural, tanto en los pa\u00edses en desarrollo como en los desarrollados, <\/p>\n<p>Convienen en lo siguiente: <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. PROP\u00d3SITO. <\/p>\n<p>El prop\u00f3sito de la presente Convenci\u00f3n es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. <\/p>\n<p>Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias f\u00edsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. DEFINICIONES. <\/p>\n<p>A los fines de la presente Convenci\u00f3n: <\/p>\n<p>La \u201ccomunicaci\u00f3n\u201d incluir\u00e1 los lenguajes, la visualizaci\u00f3n de textos, el Braille, la comunicaci\u00f3n t\u00e1ctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de f\u00e1cil acceso, as\u00ed como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicaci\u00f3n, incluida la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y las comunicaciones de f\u00e1cil acceso; <\/p>\n<p>Por \u201clenguaje\u201d se entender\u00e1 tanto el lenguaje oral como la lengua de se\u00f1as y otras formas de comunicaci\u00f3n no verbal; <\/p>\n<p>Por \u201cdiscriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad\u201d se entender\u00e1 cualquier distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n por motivos de discapacidad que tenga el prop\u00f3sito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los \u00e1mbitos pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminaci\u00f3n, entre ellas, la denegaci\u00f3n de ajustes razonables; <\/p>\n<p>Por \u201cajustes razonables\u201d se entender\u00e1n las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; <\/p>\n<p>Por \u201cdise\u00f1o universal\u201d se entender\u00e1 el dise\u00f1o de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptaci\u00f3n ni dise\u00f1o especializado. El \u201cdise\u00f1o universal\u201d no excluir\u00e1 las ayudas t\u00e9cnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. PRINCIPIOS GENERALES. <\/p>\n<p>Los principios de la presente Convenci\u00f3n ser\u00e1n: <\/p>\n<p>a) El respeto de la dignidad inherente, la autonom\u00eda individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;<\/p>\n<p>b) La no discriminaci\u00f3n; <\/p>\n<p>c) La participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n plenas y efectivas en la sociedad; <\/p>\n<p>d) El respeto por la diferencia y la aceptaci\u00f3n de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condici\u00f3n humanas; <\/p>\n<p>e) La igualdad de oportunidades; <\/p>\n<p>f) La accesibilidad; <\/p>\n<p>g) La igualdad entre el hombre y la mujer; <\/p>\n<p>h) El respeto a la evoluci\u00f3n de las facultades de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. OBLIGACIONES GENERALES. <\/p>\n<p>1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: <\/p>\n<p>a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra \u00edndole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convenci\u00f3n; <\/p>\n<p>b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y pr\u00e1cticas existentes que constituyan discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad; <\/p>\n<p>c) Tener en cuenta, en todas las pol\u00edticas y todos los programas, la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos de las personas con discapacidad; <\/p>\n<p>d) Abstenerse de actos o pr\u00e1cticas que sean incompatibles con la presente Convenci\u00f3n y velar por que las autoridades e instituciones p\u00fablicas act\u00faen conforme a lo dispuesto en ella; <\/p>\n<p>e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organizaci\u00f3n o empresa privada discriminen por motivos de discapacidad; <\/p>\n<p>f) Emprender o promover la investigaci\u00f3n y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de dise\u00f1o universal, con arreglo a la definici\u00f3n del art\u00edculo 2o de la presente Convenci\u00f3n, que requieran la menor adaptaci\u00f3n posible y el menor costo para satisfacer las necesidades espec\u00edficas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el dise\u00f1o universal en la elaboraci\u00f3n de normas y directrices; <\/p>\n<p>g) Emprender o promover la investigaci\u00f3n y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnolog\u00edas, incluidas las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos t\u00e9cnicos y tecnolog\u00edas de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible; <\/p>\n<p>h) Proporcionar informaci\u00f3n que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos t\u00e9cnicos y tecnolog\u00edas de apoyo, incluidas nuevas tecnolog\u00edas, as\u00ed como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo; <\/p>\n<p>i) Promover la formaci\u00f3n de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convenci\u00f3n, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos. <\/p>\n<p>2. Con respecto a los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el m\u00e1ximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperaci\u00f3n internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convenci\u00f3n que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional. <\/p>\n<p>3. En la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de legislaci\u00f3n y pol\u00edticas para hacer efectiva la presente Convenci\u00f3n, y en otros procesos de adopci\u00f3n de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrar\u00e1n consultas estrechas y colaborar\u00e1n activamente con las personas con discapacidad, incluidos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad, a trav\u00e9s de las organizaciones que las representan. <\/p>\n<p>4. Nada de lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n afectar\u00e1 a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislaci\u00f3n de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado. <\/p>\n<p>No se restringir\u00e1n ni derogar\u00e1n ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convenci\u00f3n no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida. <\/p>\n<p>5. Las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1n a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACI\u00d3N. <\/p>\n<p>1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protecci\u00f3n legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminaci\u00f3n alguna. <\/p>\n<p>2. Los Estados Partes prohibir\u00e1n toda discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad y garantizar\u00e1n a todas las personas con discapacidad protecci\u00f3n legal igual y efectiva contra la discriminaci\u00f3n por cualquier motivo. <\/p>\n<p>3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminaci\u00f3n, los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas pertinentes para asegurar la realizaci\u00f3n de ajustes razonables. <\/p>\n<p>4. No se considerar\u00e1n discriminatorias, en virtud de la presente Convenci\u00f3n, las medidas espec\u00edficas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. MUJERES CON DISCAPACIDAD. <\/p>\n<p>1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y ni\u00f1as con discapacidad est\u00e1n sujetas a m\u00faltiples formas de discriminaci\u00f3n y, a ese respecto, adoptar\u00e1n medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. <\/p>\n<p>2. Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciaci\u00f3n de la mujer, con el prop\u00f3sito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convenci\u00f3n. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS CON DISCAPACIDAD. <\/p>\n<p>1. Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas necesarias para asegurar que todos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s ni\u00f1os y ni\u00f1as. <\/p>\n<p>2. En todas las actividades relacionadas con los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad, una consideraci\u00f3n primordial ser\u00e1 la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. <\/p>\n<p>3. Los Estados Partes garantizar\u00e1n que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad tengan derecho a expresar su opini\u00f3n libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opini\u00f3n que recibir\u00e1 la debida consideraci\u00f3n teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s ni\u00f1os y ni\u00f1as, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. TOMA DE CONCIENCIA. <\/p>\n<p>1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: <\/p>\n<p>a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; <\/p>\n<p>b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las pr\u00e1cticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el g\u00e9nero o la edad, en todos los \u00e1mbitos de la vida; <\/p>\n<p>c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad. <\/p>\n<p>2. Las medidas a este fin incluyen: <\/p>\n<p>a) Poner en marcha y mantener campa\u00f1as efectivas de sensibilizaci\u00f3n p\u00fablica destinadas a: <\/p>\n<p>i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad; <\/p>\n<p>ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad; <\/p>\n<p>iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los m\u00e9ritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relaci\u00f3n con el lugar de trabajo y el mercado laboral; <\/p>\n<p>b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad; <\/p>\n<p>c) Alentar a todos los \u00f3rganos de los medios de comunicaci\u00f3n a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el prop\u00f3sito de la presente Convenci\u00f3n; <\/p>\n<p>d) Promover programas de formaci\u00f3n sobre sensibilizaci\u00f3n que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. ACCESIBILIDAD. <\/p>\n<p>1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptar\u00e1n medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, al entorno f\u00edsico, el transporte, la informaci\u00f3n y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al p\u00fablico o de uso p\u00fablico, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluir\u00e1n la identificaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos y barreras de acceso, se aplicar\u00e1n, entre otras cosas, a: <\/p>\n<p>a) Los edificios, las v\u00edas p\u00fablicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones m\u00e9dicas y lugares de trabajo; <\/p>\n<p>b) Los servicios de informaci\u00f3n, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electr\u00f3nicos y de emergencia. <\/p>\n<p>2. Los Estados Partes tambi\u00e9n adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para: <\/p>\n<p>a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicaci\u00f3n de normas m\u00ednimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al p\u00fablico o de uso p\u00fablico; <\/p>\n<p>b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al p\u00fablico o de uso p\u00fablico tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad; <\/p>\n<p>c) Ofrecer formaci\u00f3n a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad; <\/p>\n<p>d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al p\u00fablico de se\u00f1alizaci\u00f3n en Braille y en formatos de f\u00e1cil lectura y comprensi\u00f3n; <\/p>\n<p>e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos gu\u00edas, lectores e int\u00e9rpretes profesionales de la lengua de se\u00f1as, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al p\u00fablico; <\/p>\n<p>f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la informaci\u00f3n; <\/p>\n<p>g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, incluida Internet; <\/p>\n<p>h) Promover el dise\u00f1o, el desarrollo, la producci\u00f3n y la distribuci\u00f3n de sistemas y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnolog\u00edas sean accesibles al menor costo. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. DERECHO A LA VIDA. <\/p>\n<p>Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptar\u00e1n todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. SITUACIONES DE RIESGO Y EMERGENCIAS HUMANITARIAS. <\/p>\n<p>Los Estados Partes adoptar\u00e1n, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas posibles para garantizar la seguridad y la protecci\u00f3n de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY. <\/p>\n<p>1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica. <\/p>\n<p>2. Los Estados Partes reconocer\u00e1n que las personas con discapacidad tienen capacidad jur\u00eddica en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s en todos los aspectos de la vida. <\/p>\n<p>3. Los Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica. <\/p>\n<p>4. Los Estados Partes asegurar\u00e1n que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jur\u00eddica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurar\u00e1n que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jur\u00eddica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo m\u00e1s corto posible y que est\u00e9n sujetas a ex\u00e1menes peri\u00f3dicos, por parte de una autoridad o un \u00f3rgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias ser\u00e1n proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. <\/p>\n<p>5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos econ\u00f3micos y tener acceso en igualdad de condiciones a pr\u00e9stamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de cr\u00e9dito financiero, y velar\u00e1n por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. ACCESO A LA JUSTICIA. <\/p>\n<p>1. Los Estados Partes asegurar\u00e1n que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempe\u00f1o de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaraci\u00f3n como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusi\u00f3n de la etapa de investigaci\u00f3n y otras etapas preliminares. <\/p>\n<p>2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promover\u00e1n la capacitaci\u00f3n adecuada de los que trabajan en la administraci\u00f3n de justicia, incluido el personal policial y penitenciario. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LA PERSONA. <\/p>\n<p>1. Los Estados Partes asegurar\u00e1n que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s: <\/p>\n<p>a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona; <\/p>\n<p>b) No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privaci\u00f3n de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ning\u00fan caso una privaci\u00f3n de la libertad. <\/p>\n<p>2. Los Estados Partes asegurar\u00e1n que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en raz\u00f3n de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, derecho a garant\u00edas de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convenci\u00f3n, incluida la realizaci\u00f3n de ajustes razonables. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. PROTECCI\u00d3N CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. <\/p>\n<p>1. Ninguna persona ser\u00e1 sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie ser\u00e1 sometido a experimentos m\u00e9dicos o cient\u00edficos sin su consentimiento. <\/p>\n<p>2. Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas de car\u00e1cter legislativo, administrativo, judicial o de otra \u00edndole que sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. PROTECCI\u00d3N CONTRA LA EXPLOTACI\u00d3N, LA VIOLENCIA Y EL ABUSO. <\/p>\n<p>1. Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas de car\u00e1cter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra \u00edndole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de \u00e9l, contra todas las formas de explotaci\u00f3n, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el g\u00e9nero. <\/p>\n<p>2. Los Estados Partes tambi\u00e9n adoptar\u00e1n todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotaci\u00f3n, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el g\u00e9nero y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando informaci\u00f3n y educaci\u00f3n sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotaci\u00f3n, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurar\u00e1n que los servicios de protecci\u00f3n tengan en cuenta la edad, el g\u00e9nero y la discapacidad. <\/p>\n<p>3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotaci\u00f3n, violencia y abuso, los Estados Partes asegurar\u00e1n que todos los servicios y programas dise\u00f1ados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes. <\/p>\n<p>4. Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas pertinentes para promover la recuperaci\u00f3n f\u00edsica, cognitiva y psicol\u00f3gica, la rehabilitaci\u00f3n y la reintegraci\u00f3n social de las personas con discapacidad que sean v\u00edctimas de cualquier forma de explotaci\u00f3n, violencia o abuso, incluso mediante la prestaci\u00f3n de servicios de protecci\u00f3n. Dicha recuperaci\u00f3n e integraci\u00f3n tendr\u00e1n lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonom\u00eda de la persona y que tenga en cuenta las necesidades espec\u00edficas del g\u00e9nero y la edad. <\/p>\n<p>5. Los Estados Partes adoptar\u00e1n legislaci\u00f3n y pol\u00edticas efectivas, incluidas legislaci\u00f3n y pol\u00edticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotaci\u00f3n, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. PROTECCI\u00d3N DE LA INTEGRIDAD PERSONAL. <\/p>\n<p>Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad f\u00edsica y mental en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. LIBERTAD DE DESPLAZAMIENTO Y NACIONALIDAD. <\/p>\n<p>1. Los Estados Partes reconocer\u00e1n el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, incluso asegurando que las personas con discapacidad: <\/p>\n<p>a) Tengan derecho a adquirir y cambiar una nacionalidad y a no ser privadas de la suya de manera arbitraria o por motivos de discapacidad; <\/p>\n<p>b) No sean privadas, por motivos de discapacidad, de su capacidad para obtener, poseer y utilizar documentaci\u00f3n relativa a su nacionalidad u otra documentaci\u00f3n de identificaci\u00f3n, o para utilizar procedimientos pertinentes, como el procedimiento de inmigraci\u00f3n, que puedan ser necesarios para facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de desplazamiento; <\/p>\n<p>c) Tengan libertad para salir de cualquier pa\u00eds, incluido el propio; <\/p>\n<p>d) No se vean privadas, arbitrariamente o por motivos de discapacidad, del derecho a entrar en su propio pa\u00eds. <\/p>\n<p>2. Los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad ser\u00e1n inscritos inmediatamente despu\u00e9s de su nacimiento y tendr\u00e1n desde el nacimiento derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser atendidos por ellos. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. DERECHO A VIVIR DE FORMA INDEPENDIENTE Y A SER INCLUIDO EN LA COMUNIDAD. <\/p>\n<p>Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las dem\u00e1s, y adoptar\u00e1n medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n en la comunidad, asegurando en especial que:<\/p>\n<p>a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y d\u00f3nde y con qui\u00e9n vivir, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida espec\u00edfico; <\/p>\n<p>b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusi\u00f3n en la comunidad y para evitar su aislamiento o separaci\u00f3n de esta;<\/p>\n<p>c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la poblaci\u00f3n en general est\u00e9n a disposici\u00f3n, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. MOVILIDAD PERSONAL. <\/p>\n<p>Los Estados Partes adoptar\u00e1n medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas: <\/p>\n<p>a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible; <\/p>\n<p>b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnolog\u00edas de apoyo, dispositivos t\u00e9cnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poni\u00e9ndolos a su disposici\u00f3n a un costo asequible; <\/p>\n<p>c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitaci\u00f3n en habilidades relacionadas con la movilidad; <\/p>\n<p>d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnolog\u00edas de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. LIBERTAD DE EXPRESI\u00d3N Y DE OPINI\u00d3N Y ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N. <\/p>\n<p>Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresi\u00f3n y opini\u00f3n, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar informaci\u00f3n e ideas en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s y mediante cualquier forma de comunicaci\u00f3n que elijan con arreglo a la definici\u00f3n del art\u00edculo 2o de la presente Convenci\u00f3n, entre ellas: <\/p>\n<p>a) Facilitar a las personas con discapacidad informaci\u00f3n dirigida al p\u00fablico en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnolog\u00edas adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; <\/p>\n<p>b) Aceptar y facilitar la utilizaci\u00f3n de la lengua de se\u00f1as, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicaci\u00f3n y todos los dem\u00e1s modos, medios y formatos de comunicaci\u00f3n accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales; <\/p>\n<p>c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al p\u00fablico en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen informaci\u00f3n y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso; <\/p>\n<p>d) Alentar a los medios de comunicaci\u00f3n, incluidos los que suministran informaci\u00f3n a trav\u00e9s de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad; <\/p>\n<p>e) Reconocer y promover la utilizaci\u00f3n de lenguas de se\u00f1as. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. RESPETO DE LA PRIVACIDAD. <\/p>\n<p>1. Ninguna persona con discapacidad, independientemente de cu\u00e1l sea su lugar de residencia o su modalidad de convivencia, ser\u00e1 objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicaci\u00f3n, o de agresiones il\u00edcitas contra su honor y su reputaci\u00f3n. Las personas con discapacidad tendr\u00e1n derecho a ser protegidas por la ley frente a dichas injerencias o agresiones. <\/p>\n<p>2. Los Estados Partes proteger\u00e1n la privacidad de la informaci\u00f3n personal y relativa a la salud y a la rehabilitaci\u00f3n de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. RESPETO DEL HOGAR Y DE LA FAMILIA. <\/p>\n<p>1. Los Estados Partes tomar\u00e1n medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad est\u00e9n en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, a fin de asegurar que: <\/p>\n<p>a) Se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros c\u00f3nyuges; <\/p>\n<p>b) Se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el n\u00famero de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a informaci\u00f3n, educaci\u00f3n sobre reproducci\u00f3n y planificaci\u00f3n familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos; <\/p>\n<p>c) Las personas con discapacidad, incluidos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s. <\/p>\n<p>2. Los Estados Partes garantizar\u00e1n los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda, la adopci\u00f3n de ni\u00f1os o instituciones similares, cuando esos conceptos se recojan en la legislaci\u00f3n nacional; en todos los casos se velar\u00e1 al m\u00e1ximo por el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. Los Estados Partes prestar\u00e1n la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempe\u00f1o de sus responsabilidades en la crianza de los hijos. <\/p>\n<p>3. Los Estados Partes asegurar\u00e1n que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia. Para hacer efectivos estos derechos, y a fin de prevenir la ocultaci\u00f3n, el abandono, la negligencia y la segregaci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad, los Estados Partes velar\u00e1n por que se proporcione con anticipaci\u00f3n informaci\u00f3n, servicios y apoyo generales a los menores con discapacidad y a sus familias. <\/p>\n<p>4. Los Estados Partes asegurar\u00e1n que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as no sean separados de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las autoridades competentes, con sujeci\u00f3n a un examen judicial, determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que esa separaci\u00f3n es necesaria en el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. En ning\u00fan caso se separar\u00e1 a un menor de sus padres en raz\u00f3n de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos. <\/p>\n<p>5. Los Estados Partes har\u00e1n todo lo posible, cuando la familia inmediata no pueda cuidar de un ni\u00f1o con discapacidad, por proporcionar atenci\u00f3n alternativa dentro de la familia extensa y, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. EDUCACI\u00d3N. <\/p>\n<p>1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educaci\u00f3n. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminaci\u00f3n y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurar\u00e1n un sistema de educaci\u00f3n inclusivo a todos los niveles as\u00ed como la ense\u00f1anza a lo largo de la vida, con miras a: <\/p>\n<p>a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; <\/p>\n<p>b) Desarrollar al m\u00e1ximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, as\u00ed como sus aptitudes mentales y f\u00edsicas; <\/p>\n<p>c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre. <\/p>\n<p>2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurar\u00e1n que: <\/p>\n<p>a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educaci\u00f3n por motivos de discapacidad, y que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad no queden excluidos de la ense\u00f1anza primaria gratuita y obligatoria ni de la ense\u00f1anza secundaria por motivos de discapacidad; <\/p>\n<p>b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educaci\u00f3n primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, en la comunidad en que vivan; <\/p>\n<p>c) Se hagan ajustes razonables en funci\u00f3n de las necesidades individuales; <\/p>\n<p>d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educaci\u00f3n, para facilitar su formaci\u00f3n efectiva; <\/p>\n<p>e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al m\u00e1ximo el desarrollo acad\u00e9mico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusi\u00f3n. <\/p>\n<p>3. Los Estados Partes brindar\u00e1n a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participaci\u00f3n plena y en igualdad de condiciones en la educaci\u00f3n y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes, entre ellas: <\/p>\n<p>a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicaci\u00f3n aumentativos o alternativos y habilidades de orientaci\u00f3n y de movilidad, as\u00ed como la tutor\u00eda y el apoyo entre pares; <\/p>\n<p>b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de se\u00f1as y la promoci\u00f3n de la identidad ling\u00fc\u00edstica de las personas sordas; <\/p>\n<p>c) Asegurar que la educaci\u00f3n de las personas, y en particular los ni\u00f1os y las ni\u00f1as ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicaci\u00f3n m\u00e1s apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su m\u00e1ximo desarrollo acad\u00e9mico y social. <\/p>\n<p>4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que est\u00e9n cualificados en lengua de se\u00f1as o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formaci\u00f3n incluir\u00e1 la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicaci\u00f3n aumentativos y alternativos apropiados, y de t\u00e9cnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad. <\/p>\n<p>5. Los Estados Partes asegurar\u00e1n que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educaci\u00f3n superior, la formaci\u00f3n profesional, la educaci\u00f3n para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminaci\u00f3n y en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s. A tal fin, los Estados Partes asegurar\u00e1n que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. SALUD. <\/p>\n<p>Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del m\u00e1s alto nivel posible de salud sin discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de g\u00e9nero, incluida la rehabilitaci\u00f3n relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes: <\/p>\n<p>a) Proporcionar\u00e1n a las personas con discapacidad programas y atenci\u00f3n de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las dem\u00e1s personas, incluso en el \u00e1mbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud p\u00fablica dirigidos a la poblaci\u00f3n; <\/p>\n<p>b) Proporcionar\u00e1n los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad espec\u00edficamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detecci\u00f3n e intervenci\u00f3n, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al m\u00e1ximo la aparici\u00f3n de nuevas discapacidades, incluidos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as y las personas mayores; <\/p>\n<p>c) Proporcionar\u00e1n esos servicios lo m\u00e1s cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales; <\/p>\n<p>d) Exigir\u00e1n a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atenci\u00f3n de la misma calidad que a las dem\u00e1s personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilizaci\u00f3n respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonom\u00eda y las necesidades de las personas con discapacidad a trav\u00e9s de la capacitaci\u00f3n y la promulgaci\u00f3n de normas \u00e9ticas para la atenci\u00f3n de la salud en los \u00e1mbitos p\u00fablico y privado; <\/p>\n<p>e) Prohibir\u00e1n la discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad en la prestaci\u00f3n de seguros de salud y de vida cuando estos est\u00e9n permitidos en la legislaci\u00f3n nacional, y velar\u00e1n por que esos seguros se presten de manera justa y razonable; <\/p>\n<p>f) Impedir\u00e1n que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atenci\u00f3n de la salud o alimentos s\u00f3lidos o l\u00edquidos por motivos de discapacidad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26. HABILITACI\u00d3N Y REHABILITACI\u00d3N. <\/p>\n<p>1. Los Estados Partes adoptar\u00e1n medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la m\u00e1xima independencia, capacidad f\u00edsica, mental, social y vocacional, y la inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Partes organizar\u00e1n, intensificar\u00e1n y ampliar\u00e1n servicios y programas generales de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, en particular en los \u00e1mbitos de la salud, el empleo, la educaci\u00f3n y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas: <\/p>\n<p>a) Comiencen en la etapa m\u00e1s temprana posible y se basen en una evaluaci\u00f3n multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona; <\/p>\n<p>b) Apoyen la participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, sean voluntarios y est\u00e9n a disposici\u00f3n de las personas con discapacidad lo m\u00e1s cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales. <\/p>\n<p>2. Los Estados Partes promover\u00e1n el desarrollo de formaci\u00f3n inicial y continua para los profesionales y el personal que trabajen en los servicios de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n. <\/p>\n<p>3. Los Estados Partes promover\u00e1n la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnolog\u00edas de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27. TRABAJO Y EMPLEO. <\/p>\n<p>1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardar\u00e1n y promover\u00e1n el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgaci\u00f3n de legislaci\u00f3n, entre ellas: <\/p>\n<p>a) Prohibir la discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selecci\u00f3n, contrataci\u00f3n y empleo, la continuidad en el empleo, la promoci\u00f3n profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables; <\/p>\n<p>b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneraci\u00f3n por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protecci\u00f3n contra el acoso, y a la reparaci\u00f3n por agravios sufridos; <\/p>\n<p>c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s; <\/p>\n<p>d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientaci\u00f3n t\u00e9cnica y vocacional, servicios de colocaci\u00f3n y formaci\u00f3n profesional y continua; <\/p>\n<p>e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoci\u00f3n profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la b\u00fasqueda, obtenci\u00f3n, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; <\/p>\n<p>f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constituci\u00f3n de cooperativas y de inicio de empresas propias; <\/p>\n<p>g) Emplear a personas con discapacidad en el sector p\u00fablico; <\/p>\n<p>h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante pol\u00edticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acci\u00f3n afirmativa, incentivos y otras medidas; <\/p>\n<p>i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo; <\/p>\n<p>j) Promover la adquisici\u00f3n por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto; <\/p>\n<p>k) Promover programas de rehabilitaci\u00f3n vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporaci\u00f3n al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes asegurar\u00e1n que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que est\u00e9n protegidas, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, contra el trabajo forzoso u obligatorio. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28. NIVEL DE VIDA ADECUADO Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL. <\/p>\n<p>1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad. <\/p>\n<p>2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protecci\u00f3n social y a gozar de ese derecho sin discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad, y adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas: <\/p>\n<p>a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra \u00edndole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad; <\/p>\n<p>b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y ni\u00f1as y las personas mayores con discapacidad, a programas de protecci\u00f3n social y estrategias de reducci\u00f3n de la pobreza; <\/p>\n<p>c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitaci\u00f3n, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados; <\/p>\n<p>d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda p\u00fablica; <\/p>\n<p>e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilaci\u00f3n. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29. PARTICIPACI\u00d3N EN LA VIDA POL\u00cdTICA Y P\u00daBLICA. <\/p>\n<p>Los Estados Partes garantizar\u00e1n a las personas con discapacidad los derechos pol\u00edticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s y se comprometer\u00e1n a: <\/p>\n<p>a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida pol\u00edtica y p\u00fablica en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, directamente o a trav\u00e9s de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante: <\/p>\n<p>i) La garant\u00eda de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y f\u00e1ciles de entender y utilizar; <\/p>\n<p>ii) La protecci\u00f3n del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y refer\u00e9ndum p\u00fablicos sin intimidaci\u00f3n, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempe\u00f1ar cualquier funci\u00f3n p\u00fablica a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnolog\u00edas y tecnolog\u00edas de apoyo cuando proceda; <\/p>\n<p>iii) La garant\u00eda de la libre expresi\u00f3n de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petici\u00f3n de ellas, permitir que una persona de su elecci\u00f3n les preste asistencia para votar;<\/p>\n<p>b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, sin discriminaci\u00f3n y en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, y fomentar su participaci\u00f3n en los asuntos p\u00fablicos y, entre otras cosas: <\/p>\n<p>i) Su participaci\u00f3n en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida p\u00fablica y pol\u00edtica del pa\u00eds, incluidas las actividades y la administraci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos; <\/p>\n<p>ii) La constituci\u00f3n de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporaci\u00f3n a dichas organizaciones. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30. PARTICIPACI\u00d3N EN LA VIDA CULTURAL, LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS, EL ESPARCIMIENTO Y EL DEPORTE. <\/p>\n<p>1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, en la vida cultural y adoptar\u00e1n todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: <\/p>\n<p>a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles; <\/p>\n<p>b) Tengan acceso a programas de televisi\u00f3n, pel\u00edculas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles; <\/p>\n<p>c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios tur\u00edsticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional. <\/p>\n<p>2. Los Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, art\u00edstico e intelectual, no s\u00f3lo en su propio beneficio sino tambi\u00e9n para el enriquecimiento de la sociedad. <\/p>\n<p>3. Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protecci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales. <\/p>\n<p>4. Las personas con discapacidad tendr\u00e1n derecho, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y ling\u00fc\u00edstica espec\u00edfica, incluidas la lengua de se\u00f1as y la cultura de los sordos. <\/p>\n<p>5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para: <\/p>\n<p>a) Alentar y promover la participaci\u00f3n, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles; <\/p>\n<p>b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas espec\u00edficas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, instrucci\u00f3n, formaci\u00f3n y recursos adecuados; <\/p>\n<p>c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y tur\u00edsticas; <\/p>\n<p>d) Asegurar que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad tengan igual acceso con los dem\u00e1s ni\u00f1os y ni\u00f1as a la participaci\u00f3n en actividades l\u00fadicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar; <\/p>\n<p>e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organizaci\u00f3n de actividades recreativas, tur\u00edsticas, de esparcimiento y deportivas. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31. RECOPILACI\u00d3N DE DATOS Y ESTAD\u00cdSTICAS. <\/p>\n<p>1. Los Estados Partes recopilar\u00e1n informaci\u00f3n adecuada, incluidos datos estad\u00edsticos y de investigaci\u00f3n, que les permita formular y aplicar pol\u00edticas, a fin de dar efecto a la presente Convenci\u00f3n. En el proceso de recopilaci\u00f3n y mantenimiento de esta informaci\u00f3n se deber\u00e1: <\/p>\n<p>a) Respetar las garant\u00edas legales establecidas, incluida la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad; <\/p>\n<p>b) Cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, as\u00ed como los principios \u00e9ticos en la recopilaci\u00f3n y el uso de estad\u00edsticas. <\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n recopilada de conformidad con el presente art\u00edculo se desglosar\u00e1, en su caso, y se utilizar\u00e1 como ayuda para evaluar el cumplimiento por los Estados Partes de sus obligaciones conforme a la presente Convenci\u00f3n, as\u00ed como para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos. <\/p>\n<p>3. Los Estados Partes asumir\u00e1n la responsabilidad de difundir estas estad\u00edsticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad y otras personas. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32. COOPERACI\u00d3N INTERNACIONAL. <\/p>\n<p>1. Los Estados Partes reconocen la importancia de la cooperaci\u00f3n internacional y su promoci\u00f3n, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el prop\u00f3sito y los objetivos de la presente Convenci\u00f3n, y tomar\u00e1n las medidas pertinentes y efectivas a este respecto, entre los Estados y, cuando corresponda, en asociaci\u00f3n con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil, en particular organizaciones de personas con discapacidad. Entre esas medidas cabr\u00eda incluir: <\/p>\n<p>a) Velar por que la cooperaci\u00f3n internacional, incluidos los programas de desarrollo internacionales, sea inclusiva y accesible para las personas con discapacidad; <\/p>\n<p>b) Facilitar y apoyar el fomento de la capacidad, incluso mediante el intercambio y la distribuci\u00f3n de informaci\u00f3n, experiencias, programas de formaci\u00f3n y pr\u00e1cticas recomendadas; <\/p>\n<p>c) Facilitar la cooperaci\u00f3n en la investigaci\u00f3n y el acceso a conocimientos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos; <\/p>\n<p>d) Proporcionar, seg\u00fan corresponda, asistencia apropiada, t\u00e9cnica y econ\u00f3mica, incluso facilitando el acceso a tecnolog\u00edas accesibles y de asistencia y compartiendo esas tecnolog\u00edas, y mediante su transferencia. <\/p>\n<p>2. Las disposiciones del presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las obligaciones que incumban a cada Estado Parte en virtud de la presente Convenci\u00f3n. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33. APLICACI\u00d3N Y SEGUIMIENTO NACIONALES. <\/p>\n<p>1. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designar\u00e1n uno o m\u00e1s organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n y considerar\u00e1n detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinaci\u00f3n para facilitar la adopci\u00f3n de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles. <\/p>\n<p>2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jur\u00eddicos y administrativos, mantendr\u00e1n, reforzar\u00e1n, designar\u00e1n o establecer\u00e1n, a nivel nacional, un marco, que constar\u00e1 de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendr\u00e1n en cuenta los principios relativos a la condici\u00f3n jur\u00eddica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos. <\/p>\n<p>3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estar\u00e1n integradas y participar\u00e1n plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34. COMIT\u00c9 SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. <\/p>\n<p>1. Se crear\u00e1 un Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, \u201cel Comit\u00e9\u201d) que desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones que se enuncian a continuaci\u00f3n. <\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 constar\u00e1, en el momento en que entre en vigor la presente Convenci\u00f3n, de 12 expertos. Cuando la Convenci\u00f3n obtenga otras 60 ratificaciones o adhesiones, la composici\u00f3n del Comit\u00e9 se incrementar\u00e1 en seis miembros m\u00e1s, con lo que alcanzar\u00e1 un m\u00e1ximo de 18 miembros. <\/p>\n<p>3. Los miembros del Comit\u00e9 desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones a t\u00edtulo personal y ser\u00e1n personas de gran integridad moral y reconocida competencia y experiencia en los temas a que se refiere la presente Convenci\u00f3n. Se invita a los Estados Partes a que, cuando designen a sus candidatos, tomen debidamente en consideraci\u00f3n la disposici\u00f3n que se enuncia en el p\u00e1rrafo 3o del art\u00edculo 4o de la presente Convenci\u00f3n. <\/p>\n<p>4. Los miembros del Comit\u00e9 ser\u00e1n elegidos por los Estados Partes, que tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa, la representaci\u00f3n de las diferentes formas de civilizaci\u00f3n y los principales ordenamientos jur\u00eddicos, una representaci\u00f3n de g\u00e9nero equilibrada y la participaci\u00f3n de expertos con discapacidad. <\/p>\n<p>5. Los miembros del Comit\u00e9 se elegir\u00e1n mediante voto secreto de una lista de personas designadas por los Estados Partes de entre sus nacionales en reuniones de la Conferencia de los Estados Partes. En estas reuniones, en las que dos tercios de los Estados Partes constituir\u00e1n qu\u00f3rum, las personas elegidas para el Comit\u00e9 ser\u00e1n las que obtengan el mayor n\u00famero de votos y una mayor\u00eda absoluta de votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes. <\/p>\n<p>6. La elecci\u00f3n inicial se celebrar\u00e1 antes de que transcurran seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n. Por lo menos cuatro meses antes de la fecha de cada elecci\u00f3n, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigir\u00e1 una carta a los Estados Partes invit\u00e1ndolos a que presenten sus candidatos en un plazo de dos meses. El Secretario General preparar\u00e1 despu\u00e9s una lista en la que figurar\u00e1n, por orden alfab\u00e9tico, todas las personas as\u00ed propuestas, con indicaci\u00f3n de los Estados Partes que las hayan propuesto, y la comunicar\u00e1 a los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n. <\/p>\n<p>7. Los miembros del Comit\u00e9 se elegir\u00e1n por un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os. Podr\u00e1n ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. Sin embargo, el mandato de seis de los miembros elegidos en la primera elecci\u00f3n expirar\u00e1 al cabo de dos a\u00f1os; inmediatamente despu\u00e9s de la primera elecci\u00f3n, los nombres de esos seis miembros ser\u00e1n sacados a suerte por el presidente de la reuni\u00f3n a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 5 del presente art\u00edculo. <\/p>\n<p>8. La elecci\u00f3n de los otros seis miembros del Comit\u00e9 se har\u00e1 con ocasi\u00f3n de las elecciones ordinarias, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente art\u00edculo. <\/p>\n<p>9. Si un miembro del Comit\u00e9 fallece, renuncia o declara que, por alguna otra causa, no puede seguir desempe\u00f1ando sus funciones, el Estado Parte que lo propuso designar\u00e1 otro experto que posea las cualificaciones y re\u00fana los requisitos previstos en las disposiciones pertinentes del presente art\u00edculo para ocupar el puesto durante el resto del mandato. <\/p>\n<p>10. El Comit\u00e9 adoptar\u00e1 su propio reglamento. <\/p>\n<p>11. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionar\u00e1 el personal y las instalaciones que sean necesarios para el efectivo desempe\u00f1o de las funciones del Comit\u00e9 con arreglo a la presente Convenci\u00f3n y convocar\u00e1 su reuni\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>12. Con la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los miembros del Comit\u00e9 establecido en virtud de la presente Convenci\u00f3n percibir\u00e1n emolumentos con cargo a los recursos de las Naciones Unidas en los t\u00e9rminos y condiciones que la Asamblea General decida, tomando en consideraci\u00f3n la importancia de las responsabilidades del Comit\u00e9. <\/p>\n<p>13. Los miembros del Comit\u00e9 tendr\u00e1n derecho a las facilidades, prerrogativas e inmunidades que se conceden a los expertos que realizan misiones para las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la Convenci\u00f3n sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35. INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES. <\/p>\n<p>1. Los Estados Partes presentar\u00e1n al Comit\u00e9, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convenci\u00f3n y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos a\u00f1os contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n en el Estado Parte de que se trate. <\/p>\n<p>2. Posteriormente, los Estados Partes presentar\u00e1n informes ulteriores al menos cada cuatro a\u00f1os y en las dem\u00e1s ocasiones en que el Comit\u00e9 se lo solicite. <\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 decidir\u00e1 las directrices aplicables al contenido de los informes.<\/p>\n<p>4. El Estado Parte que haya presentado un informe inicial exhaustivo al Comit\u00e9 no tendr\u00e1 que repetir, en sus informes ulteriores, la informaci\u00f3n previamente facilitada. Se invita a los Estados Partes a que, cuando preparen informes para el Comit\u00e9, lo hagan mediante un procedimiento abierto y transparente y tengan en cuenta debidamente lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 4o de la presente Convenci\u00f3n. <\/p>\n<p>5. En los informes se podr\u00e1n indicar factores y dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas en virtud de la presente Convenci\u00f3n. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36. CONSIDERACI\u00d3N DE LOS INFORMES. <\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 considerar\u00e1 todos los informes, har\u00e1 las sugerencias y las recomendaciones que estime oportunas respecto a ellos y se las remitir\u00e1 al Estado Parte de que se trate. Este podr\u00e1 responder enviando al Comit\u00e9 cualquier informaci\u00f3n que desee. El Comit\u00e9 podr\u00e1 solicitar a los Estados Partes m\u00e1s informaci\u00f3n con respecto a la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n. <\/p>\n<p>2. Cuando un Estado Parte se haya demorado considerablemente en la presentaci\u00f3n de un informe, el Comit\u00e9 podr\u00e1 notificarle la necesidad de examinar la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n en dicho Estado Parte, sobre la base de informaci\u00f3n fiable que se ponga a disposici\u00f3n del Comit\u00e9, en caso de que el informe pertinente no se presente en un plazo de tres meses desde la notificaci\u00f3n. El Comit\u00e9 invitar\u00e1 al Estado Parte interesado a participar en dicho examen. Si el Estado Parte respondiera presentando el informe pertinente, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo. <\/p>\n<p>3. El Secretario General de las Naciones Unidas pondr\u00e1 los informes a disposici\u00f3n de todos los Estados Partes. <\/p>\n<p>4. Los Estados Partes dar\u00e1n amplia difusi\u00f3n p\u00fablica a sus informes en sus propios pa\u00edses y facilitar\u00e1n el acceso a las sugerencias y recomendaciones generales sobre esos informes. <\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9 transmitir\u00e1, seg\u00fan estime apropiado, a los organismos especializados, los fondos y los programas de las Naciones Unidas, as\u00ed como a otros \u00f3rganos competentes, los informes de los Estados Partes, a fin de atender una solicitud o una indicaci\u00f3n de necesidad de asesoramiento t\u00e9cnico o asistencia que figure en ellos, junto con las observaciones y recomendaciones del Comit\u00e9, si las hubiera, sobre esas solicitudes o indicaciones. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37. COOPERACI\u00d3N ENTRE LOS ESTADOS PARTES Y EL COMIT\u00c9. <\/p>\n<p>1. Los Estados Partes cooperar\u00e1n con el Comit\u00e9 y ayudar\u00e1n a sus miembros a cumplir su mandato. <\/p>\n<p>2. En su relaci\u00f3n con los Estados Partes, el Comit\u00e9 tomar\u00e1 debidamente en consideraci\u00f3n medios y arbitrios para mejorar la capacidad nacional de aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n, incluso mediante la cooperaci\u00f3n internacional. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38. RELACI\u00d3N DEL COMIT\u00c9 CON OTROS \u00d3RGANOS. <\/p>\n<p>A fin de fomentar la aplicaci\u00f3n efectiva de la presente Convenci\u00f3n y de estimular la cooperaci\u00f3n internacional en el \u00e1mbito que abarca: <\/p>\n<p>a) Los organismos especializados y dem\u00e1s \u00f3rganos de las Naciones Unidas tendr\u00e1n derecho a estar representados en el examen de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n que entren dentro de su mandato. El Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar tambi\u00e9n a los organismos especializados y a otros \u00f3rganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n en los \u00e1mbitos que entren dentro de sus respectivos mandatos. El Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a los organismos especializados y a otros \u00f3rganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n en las esferas que entren dentro de su \u00e1mbito de actividades; <\/p>\n<p>b) Al ejercer su mandato, el Comit\u00e9 consultar\u00e1, seg\u00fan proceda, con otros \u00f3rganos pertinentes instituidos en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, con miras a garantizar la coherencia de sus respectivas directrices de presentaci\u00f3n de informes, sugerencias y recomendaciones generales y a evitar la duplicaci\u00f3n y la superposici\u00f3n de tareas en el ejercicio de sus funciones. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 39. INFORME DEL COMIT\u00c9. <\/p>\n<p>El Comit\u00e9 informar\u00e1 cada dos a\u00f1os a la Asamblea General y al Consejo Econ\u00f3mico y Social sobre sus actividades y podr\u00e1 hacer sugerencias y recomendaciones de car\u00e1cter general basadas en el examen de los informes y datos recibidos de los Estados Partes en la Convenci\u00f3n. Esas sugerencias y recomendaciones de car\u00e1cter general se incluir\u00e1n en el informe del Comit\u00e9, junto con los comentarios, si los hubiera, de los Estados Partes. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 40. CONFERENCIA DE LOS ESTADOS PARTES. <\/p>\n<p>1. Los Estados Partes se reunir\u00e1n peri\u00f3dicamente en una Conferencia de los Estados Partes, a fin de considerar todo asunto relativo a la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n. <\/p>\n<p>2. El Secretario General de las Naciones Unidas convocar\u00e1 la Conferencia de los Estados Partes en un plazo que no superar\u00e1 los seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n. Las reuniones ulteriores, con periodicidad bienal o cuando lo decida la Conferencia de los Estados Partes, ser\u00e1n convocadas por el Secretario General. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 41. DEPOSITARIO. <\/p>\n<p>El Secretario General de las Naciones Unidas ser\u00e1 el depositario de la presente Convenci\u00f3n. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42. FIRMA. <\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la firma de todos los Estados y las organizaciones regionales de integraci\u00f3n en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 43. CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE. <\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a la ratificaci\u00f3n de los Estados signatarios y a la confirmaci\u00f3n oficial de las organizaciones regionales de integraci\u00f3n signatarias. Estar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de cualquier Estado u organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n que no la haya firmado. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 44. ORGANIZACIONES REGIONALES DE INTEGRACI\u00d3N. <\/p>\n<p>1. Por \u201corganizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n\u201d se entender\u00e1 una organizaci\u00f3n constituida por Estados soberanos de una regi\u00f3n determinada a la que sus Estados miembros hayan transferido competencia respecto de las cuestiones regidas por la presente Convenci\u00f3n. Esas organizaciones declarar\u00e1n, en sus instrumentos de confirmaci\u00f3n oficial o adhesi\u00f3n, su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convenci\u00f3n. Posteriormente, informar\u00e1n al depositario de toda modificaci\u00f3n sustancial de su grado de competencia. <\/p>\n<p>2. Las referencias a los \u201cEstados Partes\u201d con arreglo a la presente Convenci\u00f3n ser\u00e1n aplicables a esas organizaciones dentro de los l\u00edmites de su competencia.<\/p>\n<p>3. A los efectos de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 45 y en los p\u00e1rrafos 2 y 3 del art\u00edculo 47 de la presente Convenci\u00f3n, no se tendr\u00e1 en cuenta ning\u00fan instrumento depositado por una organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n. <\/p>\n<p>4. Las organizaciones regionales de integraci\u00f3n, en asuntos de su competencia, ejercer\u00e1n su derecho de voto en la Conferencia de los Estados Partes, con un n\u00famero de votos igual al n\u00famero de sus Estados miembros que sean Partes en la presente Convenci\u00f3n. Dichas organizaciones no ejercer\u00e1n su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 45. ENTRADA EN VIGOR. <\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que haya sido depositado el vig\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Para cada Estado y organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n que ratifique la Convenci\u00f3n, se adhiera a ella o la confirme oficialmente una vez que haya sido depositado el vig\u00e9simo instrumento a sus efectos, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que haya sido depositado su propio instrumento. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 46. RESERVAS. <\/p>\n<p>1. No se permitir\u00e1n reservas incompatibles con el objeto y el prop\u00f3sito de la presente Convenci\u00f3n. <\/p>\n<p>2. Las reservas podr\u00e1n ser retiradas en cualquier momento. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 47. ENMIENDAS. <\/p>\n<p>1. Los Estados Partes podr\u00e1n proponer enmiendas a la presente Convenci\u00f3n y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicar\u00e1 las enmiendas propuestas a los Estados Partes, pidi\u00e9ndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votaci\u00f3n. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificaci\u00f3n, al menos un tercio de los Estados Partes se declara a favor de tal convocatoria, el Secretario General convocar\u00e1 una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por mayor\u00eda de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia ser\u00e1 sometida por el Secretario General a la Asamblea General para su aprobaci\u00f3n y posteriormente a los Estados Partes para su aceptaci\u00f3n. <\/p>\n<p>2. Toda enmienda adoptada y aprobada conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que el n\u00famero de instrumentos de aceptaci\u00f3n depositados alcance los dos tercios del n\u00famero de Estados Partes que hab\u00eda en la fecha de adopci\u00f3n de la enmienda. Posteriormente, la enmienda entrar\u00e1 en vigor para todo Estado Parte el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de aquel en que hubiera depositado su propio instrumento de aceptaci\u00f3n. Las enmiendas ser\u00e1n vinculantes exclusivamente para los Estados Partes que las hayan aceptado. <\/p>\n<p>3. En caso de que as\u00ed lo decida la Conferencia de los Estados Partes por consenso, las enmiendas adoptadas y aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo que guarden relaci\u00f3n exclusivamente con los art\u00edculos 34, 38, 39 y 40 entrar\u00e1n en vigor para todos los Estados Partes el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de aquel en que el n\u00famero de instrumentos de aceptaci\u00f3n depositados alcance los dos tercios del n\u00famero de Estados Partes que hubiera en la fecha de adopci\u00f3n de la enmienda. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 48. DENUNCIA. <\/p>\n<p>Los Estados Partes podr\u00e1n denunciar la presente Convenci\u00f3n mediante notificaci\u00f3n escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia tendr\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de que el Secretario General haya recibido la notificaci\u00f3n. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 49. FORMATO ACCESIBLE. <\/p>\n<p>El texto de la presente Convenci\u00f3n se difundir\u00e1 en formatos accesibles. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 50. TEXTOS AUT\u00c9NTICOS. <\/p>\n<p>Los textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso de la presente Convenci\u00f3n ser\u00e1n igualmente aut\u00e9nticos. <\/p>\n<p>En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman la presente Convenci\u00f3n. <\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br \/>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 6 de mayo de 2008<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos Constitucionales<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores<\/p>\n<p>(Fdo.) Fernando Ara\u00fajo Perdomo.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base la \u201cConvenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\u201d, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7a de 1944, la \u201cConvenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\u201d, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a \u2026<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministro de la Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<br \/>Jaime Berm\u00fadez Merizalde.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<br \/>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga.<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social,<br \/>Diego Palacio Betancourt.<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br \/>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 6 de mayo de 2008<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos Constitucionales<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores<\/p>\n<p>(Fdo.) Fernando Ara\u00fajo Perdomo.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base la \u201cConvenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\u201d, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7a de 1944, la \u201cConvenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\u201d, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>HERN\u00c1N FRANCISCO ANDRADE SERRANO.<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>EMILIO OTERO DAJUD.<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>GERM\u00c1N VAR\u00d3N COTRINO.<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>JES\u00daS ALFONSO RODR\u00cdGUEZ CAMARGO.<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de 2009.<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<br \/>JAIME BERM\u00daDEZ MERIZALDE.<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social,<br \/>DIEGO PALACIO BETANCOURT.<\/font><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1346 DE 2009 &nbsp; &nbsp; LEY 1346 DE 2009 &nbsp; (JULIO 31 DE 2009) &nbsp;Por medio de la cual se aprueba el &quot;Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad&quot;, adoptada por la asamblea general de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 &nbsp; *Nota Jurisprudencial* &nbsp; CORTE CONSTITUCIONAL Ley declarada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[24],"tags":[],"class_list":["post-1411","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1411","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1411"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1411\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1411"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1411"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1411"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}