{"id":1412,"date":"2020-11-24T20:09:24","date_gmt":"2020-11-24T20:09:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1347-de-2009\/"},"modified":"2020-11-24T20:09:24","modified_gmt":"2020-11-24T20:09:24","slug":"ley-1347-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1347-de-2009\/","title":{"rendered":"LEY 1347 DE 2009"},"content":{"rendered":"<p>LEY 1347 DE 2009            <\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/p>\n<p>&nbsp;<\/font><\/p>\n<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Arial\" size=\"6\">LEY 1347 DE 2009<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">(JULIO 31 DE 2009)<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">Por medio de la cual se aprueba el &quot;Acuerdo entre el Gobierno de colombia y la organizaci\u00f3n de las naciones unidas para la Educaci\u00f3n, la ciencia y la cultura (UNESCO) relativo al establecimiento del dentro de regional sobre la gesti\u00f3n del agua en las zonas urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la UNESCO&quot;, firmado en Par\u00eds el 28 de Septiembre de 2007.<\/font><\/i><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">*Nota Jurisprudencial* <\/font><\/b><\/i><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellpadding=\"6\" width=\"100%\" cellspacing=\"0\" id=\"table1\">\n<tr style=\"height: 9.35pt\">\n<td style=\"padding:.75pt .75pt .75pt .75pt;height:9.35pt\">\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0cm;margin-bottom:.0001pt;line-height:  normal\"><b><i>CORTE CONSTITUCIONAL<\/i><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"height: 26.9pt\">\n<td style=\"padding:.75pt .75pt .75pt .75pt;height:26.9pt\">\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0cm;margin-bottom:.0001pt;line-height:  normal\"><font size=\"2\"><i>Ley<\/i><\/font><i> declarada <b>EXEQUIBLE<\/b> por la Corte Constitucional mediante<b><a style=\"color: blue; text-decoration: underline; text-underline: single\" hrefx=\"..\/..\/Sentencias\/2010\/C-305-10.rtf\">Sentencia <\/a><\/a><\/b><\/i><b><font size=\"2\"><a style=\"color: blue; text-decoration: underline; text-underline: single\" hrefx=\"..\/..\/Sentencias\/2010\/C-305-10.rtf\">C-305\/10<\/a><\/font><\/b><i> del <\/i><font size=\"2\">veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010)<\/font><i>; seg\u00fan comunicado de prensa de la sala plena No. 23 Abril 28 de 2010 Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.<\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>Visto el texto del <i><b>&quot;ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACI\u00d3N DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACI\u00d3N, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DEL CENTRO REGIONAL SOBRE LA GESTI\u00d3N DEL AGUA EN LAS ZONAS URBANAS PARA AM\u00c9RICA LATINA Y EL CARIBE, BAJO LOS AUSPICIOS DE LA UNESCO&quot;<\/b><\/i>, firmado en Par\u00eds el 28 de septiembre de 2007, que a la letra dice:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">*Nota Jurisprudencial* <\/font><\/b><\/i><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellpadding=\"6\" width=\"100%\" cellspacing=\"0\" id=\"table2\">\n<tr style=\"height: 9.35pt\">\n<td style=\"padding:.75pt .75pt .75pt .75pt;height:9.35pt\">\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0cm;margin-bottom:.0001pt;line-height:  normal\"><b><i>CORTE CONSTITUCIONAL<\/i><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"height: 26.9pt\">\n<td style=\"padding:.75pt .75pt .75pt .75pt;height:26.9pt\">\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0cm;margin-bottom:.0001pt;line-height:  normal\"><i> Acuerdo declarado <b>EXEQUIBLE<\/b> por la Corte Constitucional mediante<b><a style=\"color: blue; text-decoration: underline; text-underline: single\" hrefx=\"..\/..\/Sentencias\/2010\/C-305-10.rtf\">Sentencia <\/a><\/a><\/b><\/i><b><font size=\"2\"><a style=\"color: blue; text-decoration: underline; text-underline: single\" hrefx=\"..\/..\/Sentencias\/2010\/C-305-10.rtf\">C-305\/10<\/a><\/font><\/b><i> del <\/i><font size=\"2\">veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010)<\/font><i>; seg\u00fan comunicado de prensa de la sala plena No. 23 Abril 28 de 2010 Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.<\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos \u00edntegros de los instrumentos internacionales mencionados).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DEL CENTRO REGIONAL SOBRE LA GESTION DEL AGUA EN LAS ZONAS URBANAS PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE, BAJO LOS AUSPICIOS DE LA UNESCO<\/p>\n<p>El Gobierno de Colombia, por una parte, y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, por otra parte, denominados en lo sucesivo el \u201cGobierno\u201d y la \u201cUnesco\u201d respectivamente,<\/p>\n<p>Teniendo presente el Acuerdo B\u00e1sico revisado entre Colombia, las Naciones Unidas, la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n, la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional y la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, firmado el 7 de diciembre de 1954, Considerando que el Consejo Intergubernamental del Programa Hidrol\u00f3gico Internacional (PHI) en su 15\u00aa Reuni\u00f3n aprob\u00f3 en junio de 2002 la Resoluci\u00f3n XV-11 en la que acog\u00eda con benepl\u00e1cito la propuesta del establecimiento en la Rep\u00fablica de Colombia, bajo los auspicios de la Unesco, del Centro Regional sobre la Gesti\u00f3n del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe (denominado en lo sucesivo el \u201cCentro\u201d),<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el Consejo Ejecutivo en su 174\u00aa Reuni\u00f3n ha autorizado al Director General, de conformidad con la Resoluci\u00f3n de la Conferencia General 33 C\/ Res. 33, a firmar con el Gobierno de Colombia un Acuerdo sobre el establecimiento del Centro conforme con el proyecto que este le ha sometido,<\/p>\n<p>Deseando definir en el presente Acuerdo las modalidades de la contribuci\u00f3n que se otorgar\u00e1 al mencionado Centro,<\/p>\n<p>Acuerdan lo siguiente:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. OBJETIVOS DEL ACUERDO. <\/p>\n<p>El presente Acuerdo tiene por objeto definir las modalidades de colaboraci\u00f3n entre la Unesco y el Gobierno, as\u00ed como los correspondientes derechos y obligaciones de las partes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. CREACI\u00d3N. <\/p>\n<p>El Gobierno adoptar\u00e1 cuantas medidas sean necesarias, de conformidad con las leyes y normativas de Colombia, para establecer el Centro Regional sobre la Gesti\u00f3n del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. PARTICIPACI\u00d3N. <\/p>\n<p>1. El Centro ser\u00e1 una entidad aut\u00f3noma al servicio de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Unesco que deseen cooperar con \u00e9l, debido al inter\u00e9s que prestan a sus objetivos.<\/p>\n<p>2. Los Estados de la Regi\u00f3n, Miembros y Miembros Asociados de la Unesco que deseen participar en las actividades del Centro seg\u00fan lo dispuesto en el presente Acuerdo deber\u00e1n, a trav\u00e9s de los Comit\u00e9s Nacionales del PHI o sus respectivos puntos focales, enviar al Director General de la Unesco una notificaci\u00f3n en este sentido. El Director General de la Organizaci\u00f3n acusar\u00e1 recibo de esta notificaci\u00f3n al Centro, as\u00ed como a los Estados Miembros y Miembros Asociados interesados.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. PERSONALIDAD JUR\u00cdDICA. <\/p>\n<p>El Centro estar\u00e1 constituido en Colombia de conformidad con la Legislaci\u00f3n Nacional y tendr\u00e1 la capacidad jur\u00eddica necesaria para ejercer sus funciones, contratar, recibir subvenciones, actuar en justicia, percibir remuneraciones por servicios prestados y adquirir cualquier bien, servicio u otro medio que necesite, de conformidad con las normas colombianas vigentes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. CONSTITUCI\u00d3N. <\/p>\n<p>La constituci\u00f3n del Centro comprender\u00e1 las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>a) Un estatuto jur\u00eddico que atribuya al organismo, de conformidad con la Legislaci\u00f3n colombiana, la capacidad jur\u00eddica aut\u00f3noma necesaria para ejercer sus funciones, recibir subvenciones, percibir remuneraciones por servicios prestados y adquirir cualquier bien, servicio u otro medio que necesite;<\/p>\n<p>b) Una estructura de direcci\u00f3n del Centro que permita a la Unesco estar representada en su \u00f3rgano rector.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. OBJETIVOS Y FUNCIONES. <\/p>\n<p>1. El objetivo general del Centro es promover y desarrollar procesos de investigaci\u00f3n y acci\u00f3n participativos, fortalecer el intercambio y transferencia de tecnolog\u00eda, generar mecanismos de intercambio de informaci\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda y fortalecimiento de capacidades en los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, para contribuir a la gesti\u00f3n integrada de los recursos h\u00eddricos, bajo enfoques que puedan ser replicables y adaptables a las necesidades de los pa\u00edses de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los objetivos espec\u00edficos son:<\/p>\n<p>a) Promover la investigaci\u00f3n sobre los distintos aspectos relacionados con la gesti\u00f3n del agua en las zonas urbanas, teniendo en cuenta las necesidades de los pa\u00edses de la regi\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Suministrar a los Estados Miembros asistencia t\u00e9cnica y cient\u00edfica en lo que ata\u00f1e a la gesti\u00f3n integrada de los recursos h\u00eddricos en las zonas urbanas;<\/p>\n<p>c) Establecer conductos de comunicaci\u00f3n para el intercambio de conocimientos, tecnolog\u00eda e informaci\u00f3n entre los pa\u00edses de la regi\u00f3n, habida cuenta que ese intercambio representa un factor clave para mejorar las capacidades operacionales de gesti\u00f3n;<\/p>\n<p>d) Promover la creaci\u00f3n de capacidades institucionales en los pa\u00edses de la regi\u00f3n mediante la educaci\u00f3n, la formaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica;<\/p>\n<p>e) Fortalecer la cooperaci\u00f3n y la creaci\u00f3n de redes en el plano internacional y regional;<\/p>\n<p>f) Mejorar las capacidades locales, promoviendo la participaci\u00f3n de instituciones y redes nacionales, regionales e internacionales en las actividades del Centro, y<\/p>\n<p>g) Elaborar y aplicar reglamentaciones, as\u00ed como instrumentos econ\u00f3micos y financieros y mecanismos de mediaci\u00f3n que puedan contribuir a la soluci\u00f3n de conflictos y al desarrollo sostenible en la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Las funciones del Centro ser\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Actuar como punto focal de conocimiento especializado sobre la gesti\u00f3n integrada del agua en las zonas urbanas de Am\u00e9rica Latina y el Caribe;<\/p>\n<p>b) Facilitar las actividades de investigaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n dentro de la regi\u00f3n de Am\u00e9rica Latina y el Caribe sobre la gesti\u00f3n integrada del recurso h\u00eddrico en zonas urbanas, aprovechando las redes existentes, especialmente la red del Programa Hidrol\u00f3gico Internacional;<\/p>\n<p>c) Sistematizar conocimiento e informaci\u00f3n para la producci\u00f3n de materiales educativos y de capacitaci\u00f3n considerando el contexto espec\u00edfico de la regi\u00f3n;<\/p>\n<p>d) Desarrollar un programa de fortalecimiento de capacidades en el campo de la gesti\u00f3n integrada del agua en zonas urbanas, aprovechando los programas acad\u00e9micos existentes en universidades e instituciones de la regi\u00f3n;<\/p>\n<p>e) Suministrar servicios de asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica en la regi\u00f3n en los pa\u00edses que lo requieran, especialmente en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, las regulaciones y el manejo de conflictos en el campo de trabajo del Centro.<\/p>\n<p>4. El Centro cumplir\u00e1 sus objetivos y desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones antes enunciadas en estrecha colaboraci\u00f3n con las entidades nacionales y de la regi\u00f3n, encargadas del tema y los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organizaci\u00f3n y dem\u00e1s entidades intergubernamentales que deseen cooperar con \u00e9l.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. CONSEJO DE ADMINISTRACI\u00d3N. <\/p>\n<p>l. La actividad del Centro ser\u00e1 dirigida y supervisada por un Consejo de Administraci\u00f3n que estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>a) El Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, representante del Gobierno colombiano, que oficiar\u00e1 como Presidente del Consejo de Administraci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Dos representantes de los Comit\u00e9s Nacionales del Programa Hidrol\u00f3gico Internacional por cada una de las tres subregiones (Am\u00e9rica del Sur, M\u00e9xico y Am\u00e9rica Central y el Caribe) de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organizaci\u00f3n que hayan enviado una notificaci\u00f3n al Director General de la Unesco, de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 3o supra, numeral 2. La elecci\u00f3n y renovaci\u00f3n de estos representantes se realizar\u00e1 seg\u00fan el procedimiento que decida el Consejo de Administraci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Un representante del Director General de la Unesco;<\/p>\n<p>d) Un representante de una Organizaci\u00f3n Intergubernamental o Internacional no Gubernamental que haga contribuciones sustanciales al presupuesto anual del Centro. Esta representaci\u00f3n ser\u00e1 definida y renovada por decisi\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El Director del Centro participar\u00e1 en las reuniones del Consejo de Administraci\u00f3n con derecho a voz pero sin voto.<\/p>\n<p>3. El Consejo de Administraci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Aprobar los programas y actividades a mediano y largo plazo del Centro;<\/p>\n<p>b) Aprobar el plan y presupuesto anual que le someta el Director del Centro, con arreglo al art\u00edculo 9o infra y formular\u00e1 con destino a este \u00faltimo todas las directrices que juzgue necesarias;<\/p>\n<p>c) Aprobar los informes anuales de ejecuci\u00f3n de actividades que presente el Director del Centro;<\/p>\n<p>d) Establecer las normas y reglamentos pertinentes y determinar los procedimientos a los que habr\u00e1 que ajustarse la gesti\u00f3n financiera, administrativa y de personal del Centro, y<\/p>\n<p>e) Decidir sobre la participaci\u00f3n de Organizaciones Intergubernamentales Regionales e Internacionales en la labor del Centro.<\/p>\n<p>4. El Consejo de Administraci\u00f3n se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria al menos una vez al a\u00f1o y en sesi\u00f3n extraordinaria convocada por el Presidente, por iniciativa de este o del Director General de la Unesco o por petici\u00f3n de al menos la mitad de sus miembros.<\/p>\n<p>5. El Gobierno no adquiere obligaciones presupuestales para financiar los gastos de desplazamiento de los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. El Consejo de Administraci\u00f3n establecer\u00e1 su propio reglamento. En su primera reuni\u00f3n se seguir\u00e1 el procedimiento que establezcan el Gobierno y la Unesco.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. SECRETAR\u00cdA. <\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda del Centro estar\u00e1 compuesta por un Director y el personal necesario para su buen funcionamiento.<\/p>\n<p>2. El Director ser\u00e1 nombrado por el Presidente del Consejo de Administraci\u00f3n, previa consulta con el Director General de la Unesco.<\/p>\n<p>3. La Secretar\u00eda podr\u00e1 estar compuesta por otros miembros:<\/p>\n<p>a) Miembros del personal de la Unesco adscritos temporalmente al Centro, de conformidad con los reglamentos y normas de la misma y las decisiones de sus \u00f3rganos rectores;<\/p>\n<p>b) Toda persona nombrada por el Director, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Consejo de Administraci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Funcionarios p\u00fablicos adscritos por el Gobierno al Centro, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n nacional vigente. Inicialmente, un funcionario del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y un funcionario del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales;<\/p>\n<p>d) Investigadores y\/o profesionales invitados por el Director a contribuir con las actividades del Centro.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9. FUNCIONES DEL DIRECTOR. <\/p>\n<p>El Director ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Dirigir el trabajo del Centro de conformidad con los programas, presupuestos y las directrices establecidos por el Consejo de Administraci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Proponer los proyectos de programas y de presupuesto que hayan de ser sometidos a aprobaci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Preparar el Orden del D\u00eda provisional de las reuniones del Consejo de Administraci\u00f3n y someter a su consideraci\u00f3n todas las proposiciones que considere \u00fatiles, relativas a la administraci\u00f3n del Centro;<\/p>\n<p>d) Preparar los informes de las actividades del Centro para la aprobaci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n, y<\/p>\n<p>e) Representar al Centro en los tribunales y en toda acci\u00f3n civil. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. DISPOSICIONES FINANCIERAS. <\/p>\n<p>1. El Centro financiar\u00e1 sus propios gastos de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El Centro recibir\u00e1 recursos procedentes de los Estados Miembros de la Unesco, de Organizaciones Intergubernamentales o No Gubernamentales tanto nacionales como internacionales y de las remuneraciones por los servicios que el Centro preste.<\/p>\n<p>3. Asimismo, el Centro podr\u00e1 recibir donaciones y legados, previa aprobaci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n, las cuales no podr\u00e1n comprometer su misi\u00f3n social ni sus objetivos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. CONTRIBUCI\u00d3N DEL GOBIERNO. <\/p>\n<p>El Gobierno tomar\u00e1, de conformidad con las leyes y normativas de Colombia, cuantas medidas sean necesarias para que el Centro reciba suficientes recursos financieros para su funcionamiento. Podr\u00e1 igualmente adscribir de manera temporal a funcionarios del Gobierno para apoyar al Centro.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. CONTRIBUCI\u00d3N DE LA UNESCO. <\/p>\n<p>1. La Unesco aportar\u00e1 ayuda en forma de asistencia t\u00e9cnica y\/o contribuci\u00f3n financiera a proyectos y actividades concretas de conformidad con los fines y objetivos estrat\u00e9gicos de la Organizaci\u00f3n, aunque no presta apoyo econ\u00f3mico con fines administrativos o institucionales.<\/p>\n<p>2. La Unesco se compromete a:<\/p>\n<p>a) Prestar apoyo t\u00e9cnico a la creaci\u00f3n y el funcionamiento del Centro, entre otras cosas, apoyando la formulaci\u00f3n de sus programas a corto, mediano y largo plazo;<\/p>\n<p>b) Prestar asistencia t\u00e9cnica a trav\u00e9s de sus expertos en los \u00e1mbitos de especialidad del Centro;<\/p>\n<p>c) Adscribir temporalmente a miembros de su personal. Esta adscripci\u00f3n excepcional solo ser\u00e1 autorizada por el Director General cuando lo justifique la ejecuci\u00f3n de una actividad o un proyecto conjunto con el Centro en un \u00e1mbito prioritario que haya sido objeto de aprobaci\u00f3n por los \u00f3rganos rectores de la Organizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>d) Promover y facilitar la capacitaci\u00f3n de los funcionarios y miembros del personal del Centro;<\/p>\n<p>e) Subcontratar al Centro, seg\u00fan las normas al respecto que aplica el Consejo Intergubernamental del PHI, la ejecuci\u00f3n de actividades propias de su objeto y prestarle apoyo dentro de cada programa y presupuesto ordinario, en particular para acompa\u00f1arlo en sus inicios;<\/p>\n<p>f) Facilitar al Centro las publicaciones del PHI y otros materiales de inter\u00e9s y dar a conocer las actividades del Centro en el sitio web del PHI y por otros medios que tenga a su disposici\u00f3n;<\/p>\n<p>g) Participar, cuando convenga, en las reuniones cient\u00edficas, t\u00e9cnicas o de formaci\u00f3n que organice el Centro;<\/p>\n<p>h) Promover ante las entidades financieras gubernamentales y no gubernamentales de car\u00e1cter internacional, as\u00ed como ante sus Estados Miembros, la asistencia t\u00e9cnica y financiera a los proyectos y actividades formulados por el Centro en sus programas anuales y cuatrienales, y<\/p>\n<p>i) Asociar al Centro a los distintos programas que lleva a cabo y en los que estime necesaria la participaci\u00f3n del Centro.<\/p>\n<p>3. En todos los casos enumerados precedentemente, la contribuci\u00f3n se consignar\u00e1 en el programa y presupuesto de la Unesco.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. <\/p>\n<p>Los privilegios e inmunidades se dar\u00edan cuando las circunstancias lo ameriten en el marco del Acuerdo B\u00e1sico revisado entre Colombia, las Naciones Unidas, la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n, la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional y la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, firmado el 7 de diciembre de 1954.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. RESPONSABILIDAD. <\/p>\n<p>Habida cuenta de que el Centro tiene personalidad jur\u00eddica propia, la Unesco no tiene para con \u00e9l responsabilidad jur\u00eddica ni obligaci\u00f3n alguna, ya sea administrativa, financiera o de otra \u00edndole, salvo las expresamente previstas en el presente Acuerdo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. EVALUACI\u00d3N. <\/p>\n<p>1. La Unesco podr\u00e1, en cualquier momento y previa notificaci\u00f3n al Centro, realizar una evaluaci\u00f3n de sus actividades para comprobar:<\/p>\n<p>a) Si el Centro contribuye de manera apreciable al logro de los objetivos estrat\u00e9gicos de la Unesco;<\/p>\n<p>b) Si las actividades efectivamente realizadas por el Centro son conformes a las enunciadas en el presente Acuerdo.<\/p>\n<p>2. La Unesco se compromete a presentar al Gobierno, en cuanto sea posible, un informe sobre toda evaluaci\u00f3n efectuada.<\/p>\n<p>3. Cada una de las partes contratantes se reservar\u00e1 la facultad de denunciar el presente Acuerdo o solicitar una revisi\u00f3n de su contenido, habida cuenta de los resultados de una evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. UTILIZACI\u00d3N DEL NOMBRE Y EL LOGOTIPO DE LA UNESCO. <\/p>\n<p>1. El Centro podr\u00e1 mencionar su relaci\u00f3n con la Unesco. Por consiguiente, podr\u00e1 consignar bajo su nombre la menci\u00f3n \u201cbajo los auspicios de la Unesco\u201d.<\/p>\n<p>2. El Centro estar\u00e1 autorizado a utilizar el logotipo de la Unesco o una versi\u00f3n del mismo, en el membrete de su correspondencia y documentos de conformidad con las condiciones establecidas por los \u00f3rganos rectores de la Unesco.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. ENTRADA EN VIGOR. <\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor una vez la Unesco haya recibido de las autoridades colombianas una copia de los textos legales que establece el Centro y la Unesco haya notificado por escrito que el establecimiento del Centro est\u00e1 en conformidad con los t\u00e9rminos del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. VIGENCIA. <\/p>\n<p>El presente Acuerdo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de seis a\u00f1os, contados a partir de su entrada en vigor y podr\u00e1 ser renovado por un Acuerdo t\u00e1cito por un per\u00edodo similar de seis a\u00f1os, a menos que cualquiera de las dos partes haya dado aviso a la otra por escrito, con seis meses de anticipaci\u00f3n a la terminaci\u00f3n del Acuerdo, de su decisi\u00f3n de denunciar el Acuerdo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. DENUNCIA. <\/p>\n<p>1. Cada una de las partes tendr\u00e1 derecho a denunciar unilateralmente el presente Acuerdo, previa notificaci\u00f3n escrita a la otra parte.<\/p>\n<p>2. La denuncia ser\u00e1 efectiva noventa d\u00edas despu\u00e9s de que una de las partes contratantes reciba la notificaci\u00f3n remitida por la otra parte.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. REVISI\u00d3N Y SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS. <\/p>\n<p>1. El presente Convenio podr\u00e1 ser revisado si el Gobierno y la Unesco convienen en ello.<\/p>\n<p>2. Toda controversia que surja entre las partes concerniente a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de este Acuerdo, deber\u00e1 ser resuelta mediante negociaciones directas entre las partes.<\/p>\n<p>3. Las obligaciones asumidas por la Unesco y el Gobierno en virtud del presente Acuerdo, deber\u00e1n ser respetadas despu\u00e9s de concluido el per\u00edodo de validez, en la medida en que lo requieran los compromisos contra\u00eddos respecto de la retirada de personal, los fondos y los bienes de la Unesco y la liquidaci\u00f3n de las cuentas entre las partes.<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, los representantes que lo suscriben, debidamente autorizados para hacerlo, firman dos ejemplares originales del presente Acuerdo en ingl\u00e9s y en espa\u00f1ol, ambos textos siendo igualmente aut\u00e9nticos.<\/p>\n<p>Par\u00eds, 28 de septiembre de 2007.<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Colombia,<br \/>Luis Guillermo Angel Correa,<br \/>Embajador y Delegado Permanente de Colombia ante la Unesco.<\/p>\n<p>Por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura,<br \/>Ko\u00efchiro Matsuura,<br \/>Director General.<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br \/>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 2 de noviembre de 2007<\/p>\n<p>Autorizado. <\/p>\n<p>Som\u00e9tase a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>(Fdo.) Fernando Ara\u00fajo Perdomo.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (Unesco), relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gesti\u00f3n del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la Unesco\u201d, firmado en Par\u00eds el 28 de septiembre de 2007.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (Unesco), relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gesti\u00f3n del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la Unesco\u201d, firmado en Par\u00eds el 28 de septiembre de 2007, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de noviembre de 2007. <\/p>\n<p>Presentada al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<br \/>Jaime Berm\u00fadez Merizalde.<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,<br \/>Juan Lozano Ram\u00edrez.<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br \/>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 2 de noviembre de 2007<\/p>\n<p>Autorizado. <\/p>\n<p>Som\u00e9tase a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>(Fdo.) Fernando Ara\u00fajo Perdomo.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (Unesco), relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gesti\u00f3n del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la Unesco\u201d, firmado en Par\u00eds el 28 de septiembre de 2007.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (Unesco), relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gesti\u00f3n del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la Unesco\u201d, firmado en Par\u00eds el 28 de septiembre de 2007, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>HERN\u00c1N FRANCISCO ANDRADE SERRANO.<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>EMILIO OTERO DAJUD.<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>GERM\u00c1N VAR\u00d3N COTRINO.<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>JES\u00daS ALFONSO RODR\u00cdGUEZ CAMARGO.<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de 2009.<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<br \/>JAIME BERM\u00daDEZ MERIZALDE.<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,<br \/>CARLOS COSTA POSADA.<\/font><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1347 DE 2009 &nbsp; &nbsp; LEY 1347 DE 2009 &nbsp; (JULIO 31 DE 2009) &nbsp; &nbsp; &nbsp; Por medio de la cual se aprueba el &quot;Acuerdo entre el Gobierno de colombia y la organizaci\u00f3n de las naciones unidas para la Educaci\u00f3n, la ciencia y la cultura (UNESCO) relativo al establecimiento del dentro de regional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[24],"tags":[],"class_list":["post-1412","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1412","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1412"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1412\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1412"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1412"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1412"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}