{"id":1413,"date":"2020-11-24T20:09:24","date_gmt":"2020-11-24T20:09:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1348-de-2009\/"},"modified":"2020-11-24T20:09:24","modified_gmt":"2020-11-24T20:09:24","slug":"ley-1348-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1348-de-2009\/","title":{"rendered":"LEY 1348 DE 2009"},"content":{"rendered":"<p>LEY 1348 DE 2009            <\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/p>\n<p>&nbsp;<\/font><\/p>\n<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Arial\" size=\"6\">LEY 1348 DE 2009<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">(JULIO 31 DE 2009)<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">Por medio de la cual se aprueba el &quot;convenci\u00f3n Internacional para la regulaci\u00f3n de la casa de ballenas&quot;, adoptada en Washington el 2 de Diciembre de 1946, y el &quot;Protocolo a la convenci\u00f3n Internacional para la regulaci\u00f3n de la caza de ballenas&quot;, firmada en Washington, con fecha&nbsp; 2 de Diciembre de 1946, hecho en Washington, el 19 de Noviembre de 1956.<\/font><\/i><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">*Nota Jurisprudencial* <\/font><\/b><\/i><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellpadding=\"6\" width=\"100%\" cellspacing=\"0\" id=\"table1\">\n<tr style=\"height: 9.35pt\">\n<td style=\"padding:.75pt .75pt .75pt .75pt;height:9.35pt\">\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0cm;margin-bottom:.0001pt;line-height:  normal\"><b><i>CORTE CONSTITUCIONAL<\/i><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"height: 26.9pt\">\n<td style=\"padding:.75pt .75pt .75pt .75pt;height:26.9pt\">\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0cm;margin-bottom:.0001pt;line-height:  normal\"><i>Ley declarada <b>EXEQUIBLE<\/b> por la Corte Constitucional mediante<b><a style=\"color: blue; text-decoration: underline; text-underline: single\" hrefx=\"..\/..\/Sentencias\/2010\/C-379-10.rtf\">Sentencia <\/a><\/a><\/b><\/i><b><font size=\"2\"><a style=\"color: blue; text-decoration: underline; text-underline: single\" hrefx=\"..\/..\/Sentencias\/2010\/C-379-10.rtf\">C-379\/10<\/a> <\/font><\/b><i><b>&nbsp;<\/b>del 19 de Mayo de 2010; seg\u00fan comunicado de prensa de la sala plena No. 27 Mayo 19 de 2010, Magistrado Ponente Dr. <\/i><font size=\"2\">Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo.<\/font> <\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>Visto el texto de la <i><b>&quot;CONVENCI\u00d3N INTERNACIONAL PARA LA REGULACI\u00d3N DE LA CAZA DE BALLENAS&quot; <\/b><\/i>ADOPTADA EN WASHINGTON EL 2 DE DICIEMBRE DE 1946, Y EL &quot;PROTOCOLO A LA CONVENCI\u00d3N INTERNACIONAL PARA LA REGULACI\u00d3N DE LA CAZA DE BALLENAS&quot;, FIRMADA EN WASHINGTON, CON FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 1946, HECHO EN WASHINGTON, EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1956, que a la letra dice:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">*Nota Jurisprudencial* <\/font><\/b><\/i><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellpadding=\"6\" width=\"100%\" cellspacing=\"0\" id=\"table2\">\n<tr style=\"height: 9.35pt\">\n<td style=\"padding:.75pt .75pt .75pt .75pt;height:9.35pt\">\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0cm;margin-bottom:.0001pt;line-height:  normal\"><b><i>CORTE CONSTITUCIONAL<\/i><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"height: 26.9pt\">\n<td style=\"padding:.75pt .75pt .75pt .75pt;height:26.9pt\">\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:0cm;margin-bottom:.0001pt;line-height:  normal\"><i>Convenci\u00f3n declarada <b>EXEQUIBLE<\/b> por la Corte Constitucional mediante<b><a style=\"color: blue; text-decoration: underline; text-underline: single\" hrefx=\"..\/..\/Sentencias\/2010\/C-379-10.rtf\">Sentencia <\/a><\/a><\/b><\/i><b><font size=\"2\"><a style=\"color: blue; text-decoration: underline; text-underline: single\" hrefx=\"..\/..\/Sentencias\/2010\/C-379-10.rtf\">C-379\/10<\/a> <\/font><\/b><i><b>&nbsp;<\/b>del 19 de Mayo de 2010; seg\u00fan comunicado de prensa de la sala plena No. 27 Mayo 19 de 2010, Magistrado Ponente Dr. <\/i><font size=\"2\">Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo.<\/font> <\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos \u00edntegros de los instrumentos internacionales mencionados).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA REGULACION DE LA CAZA DE BALLENAS<\/p>\n<p>Hecha en Washington el 2 de diciembre de 1946 <\/p>\n<p>Los Gobiernos cuyos Representantes autorizados han suscrito la presente;<\/p>\n<p>Reconociendo el inter\u00e9s de las naciones del mundo en salvaguardar para las futuras generaciones los grandes recursos naturales que representan las existencias de ballenas;<\/p>\n<p>Considerando que la historia de la caza de la ballena acusa una pesca excesiva llevada a cabo de una zona a otra y de una especie de ballena a otra, hasta tal punto que se hace esencial proteger todas las especies de ballenas de otras pescas excesivas;<\/p>\n<p>Reconociendo que las existencias de ballenas son susceptibles de aumentos naturales si su pesca se reglamente convenientemente y que los aumentos de las existencias de ballenas permitir\u00e1n un mayor n\u00famero capturas sin poner en peligro estos recursos naturales;<\/p>\n<p>Reconociendo que es de inter\u00e9s general obtener el mejor nivel de existencias de ballenas tan r\u00e1pidamente como sea posible sin producir una gran escasez econ\u00f3mica y de nutrici\u00f3n;<\/p>\n<p>Reconociendo que el poner en pr\u00e1ctica la realizaci\u00f3n de estos objetivos las operaciones de caza de la ballena deber\u00edan concretarse a aquellas especies que pueden soportar mejor la explotaci\u00f3n a fin de dar un intervalo de recuperaci\u00f3n a ciertas especies de ballenas actualmente disminuidas en cantidad.<\/p>\n<p>En el deseo de establecer un sistema de reglamentaci\u00f3n internacional de la pesca de la ballena que asegure una conservaci\u00f3n y un desarrollo conveniente y efectivo de las existencias de balleneras sobre las bases de los principios establecidos en las disposiciones del Acuerdo Internacional que reglamenta la caza de la ballena, firmado en Londres el 8 de junio de 1937, y los Protocolos a dicho acuerdo firmados en Londres el 24 de junio de 1938 y 26 de noviembre de 1945; y<\/p>\n<p>Habiendo decidido concluir una Convenci\u00f3n que contemple una conveniente conservaci\u00f3n de las existencias de ballenas que haga posible un desarrollo ordenado de la industria de la ballena.<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I.<br \/>1. La presente Convenci\u00f3n incluye el anexo adjunto que forma parte integral de ella. Toda referencia a la \u201cConvenci\u00f3n\u201d se entender\u00e1 que incluye dicho anexo, ya sea en sus t\u00e9rminos actuales o modificado de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo V.<\/p>\n<p>2. Esta Convenci\u00f3n se aplica a los buques-f\u00e1bricas, plantas terrestres y barcos cazadores de ballenas bajo la jurisdicci\u00f3n de los Gobiernos Contratantes, como tambi\u00e9n a todas las aguas en que se realizan actividades de pesca de ballenas por dichos buques-f\u00e1bricas, plantas terrestres 7 barcos cazadores de ballenas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II.<br \/>En la forma en que se usan en la presente Convenci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. \u201cBuque-f\u00e1brica\u201d significa un barco en que se procesan las ballenas total o parcialmente.<\/p>\n<p>2. \u201cPlanta terrestre\u201d significa una planta en tierra en que se benefician las ballenas total o parcialmente.<\/p>\n<p>3. \u201cBarco cazador de ballenas\u201d significa un barco utilizado con el fin de cazar, recoger, remolcar, perseguir o descubrir ballenas.<\/p>\n<p>4. \u201cGobierno contratante\u201d significa cualquier Gobierno que haya depositado un instrumento de ratificaci\u00f3n o que haya notificado su adhesi\u00f3n a esta Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III.<br \/>1. Los Gobiernos contratantes acuerdan establecer una Comisi\u00f3n Ballenera Internacional, en adelante citada como la Comisi\u00f3n, que deber\u00e1 componerse de un miembro por cada Gobierno contratante. Cada miembro tendr\u00e1 derecho a un voto y podr\u00e1 estar acompa\u00f1ado por uno o m\u00e1s expertos y asesores.<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n elegir\u00e1 de entre sus miembros a un Presidente y un Vicepresidente y determinar\u00e1 sus propias reglas de procedimiento. Las decisiones de la Comisi\u00f3n se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple, con la excepci\u00f3n de que para proceder conforme al art\u00edculo V, se requerir\u00e1 una mayor\u00eda de tres cuartas partes de los miembros con derecho a voto. Las reglas de procedimiento podr\u00e1n contemplar decisiones adoptadas fuera de las sesiones de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 designar a su propio Secretario y el personal correspondiente.<\/p>\n<p>4. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 establecer, de entre sus propios miembros y expertos o asesores, los Comit\u00e9s que estime convenientes para que realicen las funciones que pueda autorizar.<\/p>\n<p>5. Los gastos de cada miembro de la Comisi\u00f3n y de sus expertos y asesores se determinar\u00e1n y pagar\u00e1n por su propio Gobierno. <\/p>\n<p>6. Reconociendo organismos especializados relacionados con las Naciones Unidas se interesar\u00e1n en la conservaci\u00f3n y desarrollo de la pesca ballenera y de los productos provenientes de ella, y con el deseo de evitar la duplicaci\u00f3n de funciones, los Gobiernos contratantes se consultar\u00e1n entre ellos dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia de la presente Convenci\u00f3n, a fin de decidir si la Comisi\u00f3n ser\u00e1 llevada dentro del marco de un organismo especializado relacionado con las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>7. Entretanto, el Gobierno del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte har\u00e1 los arreglos necesarios, en consulta con los otros Gobiernos contratantes para convocar la primera Sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, e iniciar\u00e1 la consulta a que se refiere el p\u00e1rrafo 6 precedente.<\/p>\n<p>8. Las subsiguientes Reuniones de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n convocadas cuando la Comisi\u00f3n lo determine.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV.<br \/>1. La Comisi\u00f3n podr\u00e1, ya sea en colaboraci\u00f3n con o por intermedio de entidades independientes de los Gobiernos contratantes, u otros organismos p\u00fablicos o privados, establecimientos u organizaciones o independientemente:<\/p>\n<p>(a) Estimular, recomendar o, de ser necesario, organizar estudios e investigaciones relacionadas con las ballenas y su caza.<\/p>\n<p>(b) Recopilar y analizar informaciones estad\u00edsticas referentes a las actuales condiciones y tendencias de las existencias de ballenas y los efectos de las actividades balleneras en ellas.<\/p>\n<p>(c) Estudiar, evaluar y difundir informaciones concernientes a los m\u00e9todos para mantener e incrementar las poblaciones de ballenas.<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n har\u00e1 los arreglos necesarios para la publicaci\u00f3n de los informes de sus actividades, y podr\u00e1 publicar, independientemente o en colaboraci\u00f3n con la oficina Internacional de Estad\u00edsticas Balleneras (International Bureau for Whaling Statistics), situada en Sandefjor, Noruega, y otras organizaciones y Entidades, aquellos informes que estime convenientes, as\u00ed como otras informaciones pertinentes estad\u00edsticas y cient\u00edficas relativas a las ballenas y su caza.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V.<br \/>1. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 modificar las disposiciones del anexo cada cierto tiempo, adoptando normas, en relaci\u00f3n con la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos balleneros, determinando: (a) las especies protegidas y las no protegidas; (b) la apertura y cierre de las temporadas; (c) las aguas abiertas y cerradas, incluyendo la designaci\u00f3n de zonas santuarios; (d) l\u00edmites de tama\u00f1o para cada especie; (e) tiempo, m\u00e9todos e intensidad de la caza de la ballena (incluido el n\u00famero m\u00e1ximo de capturas de ballenas que deba realizarse en una temporada) (f) tipos y especificaciones de aparejos, dispositivos e instrumentos que pueden utilizarse; (g) m\u00e9todos de medici\u00f3n; (h) productos de la caza y otros datos estad\u00edsticos y biol\u00f3gicos,<\/p>\n<p>2. Estas enmiendas al Anexo: (a) ser\u00e1n aquellas que sean necesarias para realizar los objetivos y finalidades de esta Convenci\u00f3n y para disponer lo necesario para la conservaci\u00f3n, desarrollo y \u00f3ptima utilizaci\u00f3n de los recursos balleneros; (b) se basar\u00e1n en hallazgos cient\u00edficos; (c) no implicar\u00e1n restricciones a la cantidad o nacionalidad de buques-f\u00e1bricas o plantas terrestres, ni asignar\u00e1n cuotas espec\u00edficas a cualquier buque-f\u00e1brica o planta terrestre, o cualquier grupo de buques-f\u00e1bricas o de plantas terrestres, y (d) tomar\u00e1n en cuenta los intereses de los consumidores de productos balleneros y de la industria de la caza de la ballena.<\/p>\n<p>3. Cada una de tales enmiendas se har\u00e1 efectiva con respecto a los Gobiernos contratantes, noventa d\u00edas despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de la enmienda por parte de la Comisi\u00f3n a cada uno de los Gobiernos contratantes, con la excepci\u00f3n de que: (a) si cualquier Gobierno presenta a la Comisi\u00f3n una objeci\u00f3n a cualquier enmienda con anterioridad a la expiraci\u00f3n de este per\u00edodo de noventa d\u00edas, la enmienda no entrar\u00e1 en vigencia con respecto a cualquiera de los Gobiernos, durante un per\u00edodo adicional de noventa d\u00edas; (b) inmediatamente despu\u00e9s, cualquier otro Gobierno contratante puede presentar objeciones a la enmienda en cualquier momento antes de la expiraci\u00f3n del per\u00edodo adicional de noventa d\u00edas o antes de la expiraci\u00f3n de un periodo de treinta d\u00edas, desde la fecha de recepci\u00f3n de la \u00faltima objeci\u00f3n recibida durante dicho per\u00edodo adicional de noventa d\u00edas, cualquiera que sea la \u00faltima fecha, y (c) despu\u00e9s de ello, la enmienda se har\u00e1 efectiva con respecto a todos los Gobiernos contratantes que no hayan presentado objeciones, pero no entrar\u00e1 en vigencia, respecto a cualquier Gobierno que s\u00ed haya presentado objeciones sino que hasta la fecha en que la objeci\u00f3n haya sido retirada. La Comisi\u00f3n deber\u00e1 notificar a cada Gobierno Contratante inmediatamente despu\u00e9s de recibir cada objeci\u00f3n y retiro y cada Gobierno Contratante deber\u00e1 acusar recibo de todas las notificaciones de enmiendas, objeciones y retiros.<\/p>\n<p>4. Ninguna enmienda entrar\u00e1 en vigencia antes del 1o de julio de 1949.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI.<br \/>La Comisi\u00f3n podr\u00e1, de tiempo en tiempo, hacer recomendaciones a cualesquiera o a todos de los Gobiernos Contratantes, sobre cualquier asunto relacionado con las ballenas o a la caza de ballenas y con los objetivos y finalidades de la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII.<br \/>Los Gobiernos Contratantes asegurar\u00e1n el pronto env\u00edo a la Oficina Internacional de Estad\u00edsticas Balleneras de Sandefjord, Noruega, o a aquella entidad que la Comisi\u00f3n designe, de las notificaciones, estad\u00edsticas y otras informaciones requeridas por esta Convenci\u00f3n, en la forma y manera que la Comisi\u00f3n prescriba.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII.<br \/>1. No obstante todo lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n, cualquier Gobierno Contratante podr\u00e1 otorgar a cualquiera de sus nacionales un permiso especial autorizado a dicho nacional a matar, tomar y beneficiar ballenas con finalidades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, con sujeci\u00f3n a aquellas restricciones en cuanto a cantidad, y a aquellas otras condiciones que el Gobierno Contratante crea convenientes, y la muerte, captura y beneficio de ballenas de acuerdo con las disposiciones de este Art\u00edculo, estar\u00e1n exentos de los efectos de esta Convenci\u00f3n. Cada Gobierno Contratante dar\u00e1 cuenta de inmediato a la Comisi\u00f3n de todas las autorizaciones de tal naturaleza que haya otorgado. Cada Gobierno Contratante podr\u00e1, en cualquier momento, revocar cualquier permiso de tal naturaleza que haya otorgado.<\/p>\n<p>2. Todas las ballenas capturadas conforme a estos permisos especiales ser\u00e1n procesadas en la mayor medida de lo posible, y el producto de ello ser\u00e1 administrado de acuerdo con las instrucciones dadas por el Gobierno que haya otorgado el permiso.<\/p>\n<p>3. Cada Gobierno Contratante enviar\u00e1 a la entidad que designe la Comisi\u00f3n, en la medida que sea posible y a intervalos no mayores a un a\u00f1o, la informaci\u00f3n cient\u00edfica de que disponga aquel Gobierno en relaci\u00f3n con las ballenas y su caza, incluyendo los resultados de las investigaciones efectuadas conforme al p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo y al art\u00edculo IV.<\/p>\n<p>4. Reconociendo que la continua recopilaci\u00f3n y an\u00e1lisis de los datos biol\u00f3gicos relacionados con las operaciones de los buques-f\u00e1bricas y de plantas terrestres son indispensables para la cabal y constructiva administraci\u00f3n de las actividades de la pesca de ballenas, los Gobiernos Contratantes tomar\u00e1n todas las medidas posibles para obtener tales datos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IX.<br \/>1. Cada Gobierno Contratante tomar\u00e1 las medidas apropiadas para asegurar la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n, y la sanci\u00f3n para las infracciones a tales disposiciones en las operaciones efectuadas por personas o por naves bajo su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Ninguna gratificaci\u00f3n u otra remuneraci\u00f3n, calculada en relaci\u00f3n con los resultados de su trabajo, se pagar\u00e1 a los ca\u00f1oneros y tripulaciones de los cazadores de ballenas, con respecto a aquellas ballenas cuya captura est\u00e1 prohibida por la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Los juicios por infracciones o contravenciones a esta Convenci\u00f3n, ser\u00e1n entablados por el Estado que tenga jurisdicci\u00f3n sobre tales delitos.<\/p>\n<p>4. Cada Gobierno Contratante enviar\u00e1 a la Comisi\u00f3n detalles completos de cada infracci\u00f3n a las disposiciones de esta Convenci\u00f3n, por personas o naves bajo la jurisdicci\u00f3n de tal Estado, seg\u00fan lo informado por sus Inspectores. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 incluir una declaraci\u00f3n sobre las medidas adoptadas respecto a la infracci\u00f3n y las sanciones impuestas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO X.<br \/>1. La presente Convenci\u00f3n ser\u00e1 ratificada y los Instrumentos de Ratificaci\u00f3n ser\u00e1 depositados ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica.<\/p>\n<p>2. Cualquier Gobierno que no haya firmado esta Convenci\u00f3n, podr\u00e1 adherir a ella despu\u00e9s de su entrada en vigencia, mediante una notificaci\u00f3n escrita al Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica.<\/p>\n<p>3. El Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica informar\u00e1 a todos los Gobiernos signatarios y a todos los Gobiernos adherentes de todas las ratificaciones depositadas y adhesiones recibidas.<\/p>\n<p>4. Cuando a lo menos seis Gobiernos signatarios, entre los cuales estar\u00e1n incluidos los Gobiernos de Holanda, Noruega, la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas, el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, hayan depositado sus instrumentos de ratificaci\u00f3n, la presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia con respecto a tales Gobiernos. Y con respecto a cada Gobierno que la ratifique o adhiera a ella posteriormente, entrar\u00e1 en vigencia en la fecha del dep\u00f3sito del Instrumento de Ratificaci\u00f3n o de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Las disposiciones del anexo no se aplicar\u00e1n con anterioridad al 1o de julio de 1948. Las enmiendas al anexo adoptadas, en conformidad al art\u00edculo V no se aplicar\u00e1n antes del 1o de julio de 1949.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XI.<br \/>Cualquier Gobierno Contratante podr\u00e1 denunciar esta Convenci\u00f3n el d\u00eda 30 de junio de cualquier a\u00f1o, dando aviso el d\u00eda primero de enero del mismo a\u00f1o o antes, al Gobierno depositario, el cual, al recibo de tal aviso, lo comunicar\u00e1 de inmediato a los otros Gobiernos Contratantes. Cualquier otro Gobierno Contratante podr\u00e1, en la misma forma, dentro de un mes desde la recepci\u00f3n de la copia de tal aviso de parte del Gobierno depositario, dar aviso de su retiro, de manera que la Convenci\u00f3n cesar\u00e1 en su vigencia el 30 de junio del mismo a\u00f1o con respecto al Gobierno que env\u00eda tal aviso de retiro.<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n llevar\u00e1 la fecha en que se ha abierto para su firma, y permanecer\u00e1 abierta para tales efectos por un periodo posterior de catorce d\u00edas.<\/p>\n<p>En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adoptada en Washington este d\u00eda 2 de diciembre de 1946, en idioma ingl\u00e9s, texto cuyo original ser\u00e1 depositado en los Archivos del Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. El Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica enviar\u00e1 copias certificadas de ella a todos los dem\u00e1s Gobiernos signatarios y adherentes.<\/p>\n<p>ANEXO.<\/p>\n<p>1. a) Cada buque-f\u00e1brica tendr\u00e1 por lo menos dos inspectores balleneros, con el objeto de mantener una inspecci\u00f3n de 24 horas. Estos inspectores ser\u00e1n designados y pagados por el gobierno que tenga jurisdicci\u00f3n sobre el buque-f\u00e1brica.<\/p>\n<p>b) En cada planta terrestre se mantendr\u00e1 una inspecci\u00f3n adecuada. Los inspectores que desempe\u00f1en funciones en cada planta terrestre ser\u00e1n designados y pagados por el Gobierno que tenga jurisdicci\u00f3n sobre la planta terrestre.<\/p>\n<p>2. Queda proh\u00edbido coger o matar ballenas grises o ballenas francas, salvo cuando la carne y los productos de tales ballenas deban ser usados exclusivamente para el consumo local de los nativos.<\/p>\n<p>3. Queda prohibido coger o matar ballenatos o ballenas lactantes o ballenas hembras acompa\u00f1adas por ballenatos o ballenas lactantes.<\/p>\n<p>4. Se prohibe utilizar un buque-f\u00e1brica o un barco cazador de ballenas, dependiente de aquel con el fin de capturar o beneficiar ballenas con barbas en cualquiera de las siguientes zonas:<\/p>\n<p>a) en las aguas del norte del grado 66, latitud norte, a excepci\u00f3n que desde el grado 150 de longitud est\u00e9 hacia el oriente, hasta el grado 140 de longitud oeste, la captura o muerte de ballenas con barbas por un buque-f\u00e1brica o un barco cazador de ballenas, ser\u00e1 permitida en el grado 66 de latitud norte y el grado 72 de latitud norte.<\/p>\n<p>b) En el Oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico y sus aguas dependientes al norte del grado 40 latitud sur.<\/p>\n<p>c) En el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico y sus aguas dependientes al este del grado 150 longitud oeste entre los grados de latitud 40 sur y 45 latitud norte.<\/p>\n<p>d) En el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico y sus aguas dependientes al oeste del grado 150 longitud oeste entre los grados 40 longitud sur y 20 latitud norte.<\/p>\n<p>e) En el Oc\u00e9ano Indico y sus aguas dependientes al norte del grado 40 latitud sur.<\/p>\n<p>5. Se proh\u00edbe utilizar un buque-f\u00e1brica o un barco cazador de ballenas dependiente de aquel, con el fin de capturar o beneficiar ballenas con barbas en aguas al sur del grado 40 latitud sur, desde el grado 70 longitud oeste hacia el poniente hasta el grado 160 longitud oeste.<\/p>\n<p>6. Se proh\u00edbe utilizar un buque-f\u00e1brica o un barco cazador de ballenas dependiente de \u00e9l con el objeto de capturar o beneficiar ballenas jorobadas en cualesquier aguas al sur del grado 40 latitud sur.<\/p>\n<p>7. a) se proh\u00edbe utilizar un buque-f\u00e1brica o un barco cazador de ballenas independiente de \u00e9l con el fin de beneficiar ballenas con barbas en cualesquier aguas al sur del grado 40 latitud sur, excepto durante el periodo desde el 15 de diciembre al 19 de abril siguientes, ambas fechas inclusive.<\/p>\n<p>b) No obstante la anterior prohibici\u00f3n de beneficio durante la temporada de veda, el beneficio de las ballenas capturadas durante la temporada de caza podr\u00e1 ser terminada despu\u00e9s que ellas se cierre. <\/p>\n<p>8. a) La cantidad de ballenas con barbas capturadas durante la temporada abierta, cazadas en cualquier agua al sur del grado 40 latitud sur, por barcos cazadores de ballenas dependientes de buques f\u00e1bricas bajo la jurisdicci\u00f3n de los gobiernos contratantes, no exceder\u00e1 de 16.000 unidades de ballenas azules.<\/p>\n<p>b) Para los efectos de la letra a. de este p\u00e1rrafo, las unidades de ballenas azules se calcular\u00e1n sobre la base de una ballena azul equivalente a:<\/p>\n<p>1. Dos ballenas de aletas o<\/p>\n<p>2. Dos y media ballenas jorobadas o <\/p>\n<p>3. Seis ballenas bobas<\/p>\n<p>c) De acuerdo con las disposiciones del art\u00edculo 7o de la Convenci\u00f3n, deber\u00e1 enviarse una notificaci\u00f3n, dentro de los 2 d\u00edas siguientes al t\u00e9rmino de cada semana calendario, con los datos sobre la cantidad de unidades de ballenas azules capturadas en cualesquier aguas al sur del grado 40, latitud sur, por todos los barcos cazadores de ballenas, dependientes de buques f\u00e1bricas, bajo la jurisdicci\u00f3n de cada Gobierno contratante.<\/p>\n<p>d) Si apareciera que la captura m\u00e1xima permitida por la letra a. de este p\u00e1rrafo pudiera alcanzarse antes del 19 de abril de cualquier a\u00f1o, la Comisi\u00f3n o cualquier otra entidad que ella designe, determinar\u00e1 con base en los datos proporcionados, la fecha en que se considerar\u00e1 que la captura m\u00e1xima de ballenas ha sido alcanzada, y notificar\u00e1 a cada Gobierno contratante tal fecha, con no menos de dos semanas de anticipaci\u00f3n. La captura de ballenas con barbas por barcos cazadores de ballenas dependientes de buques f\u00e1bricas ser\u00e1 ilegal en cualesquier aguas al sur del grado 40, latitud sur, despu\u00e9s de la fecha as\u00ed determinada.<\/p>\n<p>e) De acuerdo con las disposiciones del art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n, deber\u00e1 enviarse notificaci\u00f3n, respecto a cada buque-f\u00e1brica que tenga la intenci\u00f3n de efectuar operaciones balleneras en cualesquier aguas al sur del grado 40 latitud sur.<\/p>\n<p>9. Se proh\u00edbe capturar o matar cualquier ballena azul, de aletas, boba, jorobada o cachalotes de menos de las siguientes longitudes:<\/p>\n<p>a) Ballenas azules, 70 pies (21,3 metros)<\/p>\n<p>b) Ballenas de aletas, 55 pies (16,8 metros) <\/p>\n<p>c) Ballenas bobas, 40 pies (12,2 metros)<\/p>\n<p>d) Ballenas jorobadas, 35 pies (10,7 metros)<\/p>\n<p>e) Cachalotes, 35 pies (10,7 metros)<\/p>\n<p>Con la excepci\u00f3n de que las ballenas azules no menores de 65 pies (19,8 metros), las ballenas de aletas no menores de 50 pies (15,2 metros) y las ballenas bobas no menores de 35 pies (10,7 metros) de largo, podr\u00e1n ser capturadas para entrega a plantas terrestres siempre que la carne de tales ballenas sea para usarse en consumos locales como alimento humano o animal.<\/p>\n<p>Las ballenas deber\u00e1n ser medidas cuando est\u00e9n encima de cubierta o sobre una plataforma, tan exactamente como sea posible, mediante una cinta de medir de acero con un mango a la altura del cero que se pueda clavar en el borde del tablado de cubierta frente a un extremo de la ballena. Esta cinta de medir se extender\u00e1 en l\u00ednea recta y paralela al cuerpo de la ballena ley\u00e9ndose en el otro extremo de la ballena. Para los efectos de su medici\u00f3n, los extremos de la ballena ser\u00e1n la punta de la mand\u00edbula superior y la endidura entre las aletas de la cola. Las medidas, despu\u00e9s de haber sido tomadas con precisi\u00f3n con la cinta de medir, ser\u00e1n redondeadas hacia la cifra, en pie m\u00e1s cercana, esto es cualquier ballena entre: 75&#39;6\u201d y 76&#39;6\u201d, ser\u00e1 registrada como de 76&#39;, y cualquier ballena entre 76&#39;6\u201d y 77&#39;6\u201d, ser\u00e1 registrada como de 77&#39;. La medici\u00f3n de cualquier ballena que caiga exactamente en la cifra correspondiente a un medio pie, ser\u00e1 anotada en el medio pie superior, por ejemplo, 76&#39;6\u201d exactamente ser\u00e1 anotada como de 77&#39;.<\/p>\n<p>10. Se prohibe utilizar una planta terrestre o un barco cazador de ballenas dependiente de ella con el objeto de capturar o beneficiar ballenas con barbas en cualquier zona o en cualesquier aguas por m\u00e1s de seis meses en cualquier periodo de doce meses, si dicho periodo de seis meses es de car\u00e1cter continuo.<\/p>\n<p>11. Se proh\u00edbe usar un buque-f\u00e1brica, que haya sido empleado durante una temporada en cualesquier aguas al sur del grado 40 de latitud sur con el objeto de beneficiar ballenas con barbas, en cualquier otra zona y con el mismo fin, dentro del periodo de un a\u00f1o a contar desde la terminaci\u00f3n de dicha temporada.<\/p>\n<p>12. a) todas las ballenas capturadas ser\u00e1n entregadas al buque-f\u00e1brica o a la planta terrestre y todas las partes de tales ballenas ser\u00e1n beneficiadas mediante cocimiento o de otra manera, salvo los \u00f3rganos internos, huesos y aletas de todas las ballenas, la carne de cachalotes y las partes de las ballenas destinadas a alimento humano o a la alimentaci\u00f3n de animales.<\/p>\n<p>b) El beneficio completo de los cuerpos de \u201cDauhval\u201d y de ballenas empleadas como batayolas, no ser\u00e1 necesario en los casos en que la carne o huesos de tales ballenas se encuentren en malas condiciones.<\/p>\n<p>13. La captura de ballenas para su entrega a un buque-f\u00e1brica estar\u00e1 en tal forma reglamentada o restringida por el capit\u00e1n o la persona a cargo del buque-f\u00e1brica, que ning\u00fan cuerpo de ballena (salvo el de una ballena utilizado como batayola) permanecer\u00e1 en el mar por un tiempo mayor de 33 horas desde el momento en que se le mata hasta que es llevada a cubierta del buque-f\u00e1brica en el que es llevada para ser beneficiada. Todos los cazadores de ballenas que trabajan en la captura deben informar por radio al buque-f\u00e1brica el momento en que es capturada cada ballena.<\/p>\n<p>14. Los ca\u00f1oneros y tripulaci\u00f3n de los buques f\u00e1brica, plantas terrestres y barcos cazadores de ballenas ser\u00e1n contratados en tales condiciones que su remuneraci\u00f3n depender\u00e1 en gran medida de aquellos factores tales como la especie, tama\u00f1o y rendimiento de las ballenas capturadas y no tan solo de la cantidad de las ballenas capturadas. Ninguna gratificaci\u00f3n u otra remuneraci\u00f3n se pagar\u00e1 a los ca\u00f1oneros o tripulaci\u00f3n de los barcos cazadores de ballenas con respecto a la captura de ballenas lactantes.<\/p>\n<p>15. Copia de todas las leyes oficiales y reglamentos relativos a las ballenas y la caza de la ballena y las modificaciones a dichas leyes y reglamentos, deber\u00e1n enviarse a la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>16. De acuerdo con las disposiciones del art\u00edculo 7o de la Convenci\u00f3n, deber\u00e1 enviarse informaci\u00f3n estad\u00edstica respecto a todos los barcos f\u00e1bricas y plantas terrestres: a) relativa al n\u00famero de ballenas capturadas de cada especie, la cantidad de ellas perdidas, y el n\u00famero de las beneficiadas en cada buque-f\u00e1brica o planta terrestre, y b) respecto a las cantidades totales de aceite de cada graduaci\u00f3n y las cantidades de carne, fertilizantes (guano) y otros productos derivados de ellas, junto con c) detalles con respecto a cada ballena beneficiada en barco f\u00e1brica o planta terrestre en cuanto a la fecha, latitud y longitud aproximadas de su captura, la especie y sexo de la ballena, su largo y, si contiene un feto, el largo y sexo, si puede precisarse, del feto. Los datos mencionados en las letras a) y c) anteriores ser\u00e1n verificados en el momento de anotar las cuentas y tambi\u00e9n se notificar\u00e1 a la Comisi\u00f3n cualquier informaci\u00f3n que haya podido recogerse u obtenerse en relaci\u00f3n con las zonas de nacimiento y rutas de migraci\u00f3n de las ballenas.<\/p>\n<p>Al comunicarse esta informaci\u00f3n, deber\u00e1 especificarse:<\/p>\n<p>a) El nombre y tonelaje bruto a cada buque-f\u00e1brica;<\/p>\n<p>b) El n\u00famero y tonelaje bruto total de los barcos cazadores de ballenas;<\/p>\n<p>c) Una lista de las plantas terrestres que estaban en operaciones durante el periodo respectivo.<\/p>\n<p>17. No obstante la definici\u00f3n de planta terrestre contenida en el art\u00edculo II de la Convenci\u00f3n, el barco f\u00e1brica que opera bajo la jurisdicci\u00f3n de un Gobierno Contratante y cuyos movimientos est\u00e1n limitados \u00fanicamente a las aguas territoriales de aquel Gobierno, estar\u00e1 sometido a las normas que rigen las operaciones de las estaciones terrestres dentro de las siguientes zonas:<\/p>\n<p>a) En la costa de Madagascar y sus dependencias y en las costas occidentales del Africa Francesa;<\/p>\n<p>b) En la costa occidental de Australia, en la zona conocida de Shark Bay y hacia el norte hasta el Northwest Cape e incluyendo Exmouth Gulf y King George&#39;s Sound, incluyendo el puerto de Albany; y en la costa oriental de Australia, en Twofold Bay y Jervis Bay.<\/p>\n<p>18. Las siguientes expresiones tienen los significados respectivamente asignados a ellas, es decir: \u201cballena con barbas\u201d, significa toda ballena que no sea dentada;<\/p>\n<p>\u201cballena azul\u201d, significa cualquier ballena conocida con el nombre de ballena azul, yubarta de Sibbald o de fondo sulf\u00fareo;<\/p>\n<p>\u201cballena de aletas\u201d significa cualquier ballena conocida con el nombre com\u00fan de ballena de aletas, yubarta com\u00fan, balen\u00f3ptero com\u00fan, \u201cfinback\u201d, \u201cfinner\u201d, \u201cfin whale\u201d, \u201cherring whale\u201d, \u201crazorback\u201d o verdadera ballena de aletas.<\/p>\n<p>\u201cBallena boba\u201d significa cualquier ballena conocida con el nombre de Balean\u00f3ptera borealis, \u201csei whale\u201d, yubarta de Rudolphi, ballena \u201cpollaback\u201d o ballena \u201ccoalfish\u201d y se entiende que se incluye la Balaen\u00f3ptera brydel, ballena de bryde;<\/p>\n<p>\u201cBallena gris\u201d significa cualquier ballena conocida con el nombre de ballena gris, gris de california, \u201cdevil fish\u201d, \u201chard head\u201d, \u201cmussel digger\u201d, \u201cgray back\u201d, \u201crib sack\u201d;<\/p>\n<p>\u201cBallena jorobada\u201d significa cualquier ballena conocida con el nombre bunch, ballena jorobada \u201chump whale\u201d o \u201chunchbacked whale\u201d; <\/p>\n<p>\u201cBallena franca\u201d significa cualquier ballena conocida con el nombre de ballena franca del Atl\u00e1ntico, ballena franca del Artico, ballena franca de Viscaya, \u201cbowhead\u201d, gran ballena polar, ballena franca de Groenlandia, ballena de Groenlandia, \u201cnordkaper\u201d, ballena franca del Atl\u00e1ntico Norte, ballena del Cabo Norte, ballena recta del Pac\u00edfico, ballena franca pigmea, ballena franca pigmea del sur, o ballena recta del sur;<\/p>\n<p>\u201cCachalote\u201d significa cualquier ballena con el nombre de cachalote, ballena \u201cspermacet\u201d o ballena \u201cpot\u201d;<\/p>\n<p>\u201cDauhval\u201d significa cualquier ballena muerta no reclamada, encontrada a flote.<\/p>\n<p>ANEXO.<br \/>A la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas, enmendado en la 59\u00aa reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n Ballenera Internacional, celebrada en Anchorage, Alaska, del 28 al 31 de mayo de 2007<\/p>\n<p>I. INTERPRETACION<\/p>\n<p>1. Las expresiones siguientes tienen los significados que, respectivamente, se les atribuyen, a saber:<\/p>\n<p>A) Ballenas con barbas (\u201cmisticetos\u201d):<\/p>\n<p>Ballena con barbas (\u201cmisticeto\u201d) significa toda ballena que tiene barbas o l\u00e1minas c\u00f3rneas en la boca, es decir, ballena distinta de la ballena odontoceto.<\/p>\n<p>Ballena azul (\u201cBalaenoptera musculus\u201d) significa toda ballena conocida con el nombre de ballena azul, rorcual azul, rorcual de sibbald, ballena de vientre azufrado, incluida la ballena azul pigmea. Ballena de Groenlandia (\u201cBallena mysticetus\u201d) significa toda ballena conocida con los nombres de \u201cBowhead whale\u201d, ballena franca del Artico, gran ballena polar, ballena franca de Groenlandia, ballena de Groenlandia.<\/p>\n<p>Rorcual de Bryde (\u201cBalaenoptera edeni\u201d, \u201cB. brydei\u201d) significa toda ballena conocida por rorcual o ballena bryde.<\/p>\n<p>Rorcual com\u00fan (\u201cBalaenoptera physalus\u201d) significa toda ballena conocida como rorcual com\u00fan, ballena de aleta, \u201cFinback\u201d, \u201cFin whale\u201d, \u201cHerrig whale\u201d o \u201cTrue fin whale\u201d.<\/p>\n<p>Ballena gris (\u201cEschricthius robustus\u201d) significa toda ballena conocida por ballena gris, gris de California, pez diablo (\u201cDevilfish\u201d), \u201cHard head\u201d, \u201cMussel digger\u201d, \u201cGray bach\u201d o \u201cRip sack\u201d. Yubarta (\u201cMegaptera novaeangliae\u201d) significa toda ballena conocida por yubarta, jubarte, ballena jorobada, megaptera nodosa, \u201cHumpback whale\u201d, \u201cHumpbacked whale\u201d, \u201cHunchbeked whale\u201d o \u201cHump whale\u201d.<\/p>\n<p>Rorcual menor (\u201cBalaenoptera acurostrata\u201d, \u201cB. bonaerensis\u201d) significa toda ballena conocida por rorcual menor, rorcual aliblanco, ballena minke, ballena bonaerense \u201cLittle pikedhale\u201d, \u201cPikeheaded whale\u201d o \u201cSharp headed finner\u201d.<\/p>\n<p>Ballena franca pigmea (\u201cCaperea marginata\u201d) significa toda ballena conocida como ballena franca pigmea del sur \u201cPigmy rightwhale\u201d) o ballena franca pigmea o enana.<\/p>\n<p>Ballena franca (\u201cEubalaena glacialis\u201d, \u201cE. australis\u201d) significa toda ballena conocida como ballena franca (\u201cRight whale\u201d) del Atl\u00e1ntico, ballena franca del \u00c1rtico, ballena franca de Vizcaya \u201cNordkaper\u201d, ballena franca del Atl\u00e1ntico norte, ballena de Cabo Norte (\u201cNorth cape whale\u201d), ballena franca del Pac\u00edfico o ballena franca austral.<\/p>\n<p>Rorcual norte\u00f1o (\u201cBalaenoptera borealis\u201d) significa toda ballena conocida como rorcual norte\u00f1o, rorcual de Rudolf, rorcual boreal, \u201cPollack whale\u201d o \u201cCoalfish whale\u201d).<\/p>\n<p>B) Odontocetos:<\/p>\n<p>Odontoceto (\u201cToothed whale\u201d) significa toda ballena que tiene dientes en las mand\u00edbulas.<\/p>\n<p>Zifio significa toda ballena perteneciente al g\u00e9nero \u201cMesoplodon\u201d o cualquier ballena conocida como ballena de Cubier (\u201cZiphius cavisrostris\u201d) o ballena de Sheperd (\u201cTasmacetus shepherdi\u201d). Ballena de hocico de botella (\u201cBottlenose whale\u201d) significa toda ballena conocida como ballena Baird (\u201cBerardius baidii\u201d), ballena de Arnoux (\u201cBerardius arnuixii\u201d), ballena de hocico de botella meridional (\u201cSthern bottlenose whale\u201d) (\u201cHyperoodon planifrons\u201d) o ballena de hocico de botella septentrional (\u201cH. ampullatus\u201d).<\/p>\n<p>Orca (\u201cOrcinus orca\u201d) significa toda ballena conocida como ballena asesina o \u201cKillerwhale\u201d. Ballena piloto significa toda ballena conocida como ballena piloto \u201cLong finned pilot whale\u201d (\u201cGlobicephala melaena\u201d) o \u201cShort finned pilot whale\u201d (\u201cG. macrorhynchus\u201d). Cachalote (\u201cPhyseter macrocephalus\u201d) significa toda ballena conocida como ballena de esperma (\u201cSperm whale\u201d) \u201cSpermacet whale\u201d o \u201cPort whale\u201d.<\/p>\n<p>C) Generalidades:<\/p>\n<p>Arponear significa penetrar en una ballena con un arma utilizada para la captura de ballenas. Descargar significa entregar a un buque-f\u00e1brica a una estaci\u00f3n terrestre o a cualquier otro lugar en donde la ballena puede ser procesada.<\/p>\n<p>Coger significa poner una bandera o boya a la ballena o amarrarla al ballenero. Perder significa arponear o coger la ballena pero no llegar a descargarla. \u201cDauhval\u201d significa toda ballena hallada muerta, no reivindicada.<\/p>\n<p>Ballena lactante significa: a) con respecto a las ballenas con barbas (\u201cmisticetos\u201d), una hembra con leche presente, por poca que sea, en la gl\u00e1ndula mamaria; b) con respecto a los cachalotes, una hembra que tiene leche en la gl\u00e1ndula mamaria cuyo espesor m\u00e1ximo es de 10 cent\u00edmetros o m\u00e1s. Esta medici\u00f3n se efectuar\u00e1 en el punto ventral medio de la gl\u00e1ndula mamaria perpendicular al eje del cuerpo y ser\u00e1 redondeada al cent\u00edmetro m\u00e1s pr\u00f3ximo, es decir, una gl\u00e1ndula entre 9,5 y 10,5 cent\u00edmetros ser\u00e1 considerada como de 10 cent\u00edmetros. La media de toda gl\u00e1ndula cuya fracci\u00f3n corresponda exactamente a 0,5 cent\u00edmetros se redondear\u00e1 a\u00f1adiendo medio cent\u00edmetro, por ejemplo, 10,5 cent\u00edmetros se computar\u00e1 como 11 cent\u00edmetros.<\/p>\n<p>No obstante estos criterios, una ballena no se considerar\u00e1 como ballena lactante si se presentan pruebas cient\u00edficas (histol\u00f3gicas o biol\u00f3gicas de otro tipo) a la autoridad nacional competente, que demuestren que la ballena en ese punto de su ciclo f\u00edsico no podr\u00eda haber tenido un ballenato que dependiera de ella para su lactancia.<\/p>\n<p>Caza de la ballena en operaciones menores significa las operaciones de captura que utilicen embarcaciones de motor que llevan montados ca\u00f1ones arponeros y que pesquen, exclusivamente rorcuales menores, ballena de hocico de botella, zifios, pilotos u orcas.<\/p>\n<p>II. TEMPORADAS<br \/>Operaciones de buques-f\u00e1brica<\/p>\n<p>2. a) Queda prohibido utilizar un buque-f\u00e1brica o un ballenero adscrito al mismo con el fin de capturar o tratar ballenas con barbas (\u201cmisticetos\u201d), excepto rorcuales menores en aguas al sur de los 40o de latitud sur, excepto durante el per\u00edodo comprendido entre el 12 de diciembre y el 7 de abril siguiente, ambos d\u00edas inclusive.<\/p>\n<p>b) Queda prohibido utilizar un buque-f\u00e1brica o un ballenero adscrito al mismo con el fin de capturar o procesar cachalotes, rorcuales menores, excepto en la medida en que lo permitan los Gobiernos Contratantes de acuerdo con lo dispuesto en los apartados c) y d) de este p\u00e1rrafo y del p\u00e1rrafo 5.<\/p>\n<p>c) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarar\u00e1, respecto de todos los buques-f\u00e1brica y balleneros adscritos a los mismos que se hallen bajo su jurisdicci\u00f3n, una temporada o temporadas de captura que no exceder\u00e1n de ocho meses en cualquier per\u00edodo de doce meses, durante la cual se permitir\u00e1 que los balleneros capturen o den muerte a cachalotes; no obstante, podr\u00e1 ser declarada una temporada de captura por separado para cada buque-f\u00e1brica y los balleneros adscritos al mismo.<\/p>\n<p>d) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarar\u00e1, respecto de todos los buques-f\u00e1brica y balleneros adscritos a los mismos, una temporada continua de captura que no exceder\u00e1 de seis meses en cualquier per\u00edodo de doce meses, durante la cual se permitir\u00e1 a los balleneros capturar o dar muerte a rorcuales menores, no obstante:<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1 declararse una temporada de captura por separado para cada buque-f\u00e1brica y los balleneros adscritos al mismo.<\/p>\n<p>2. La temporada de captura no incluir\u00e1 forzosamente la totalidad o parte del per\u00edodo declarado para otras ballenas con barbas (\u201cmisticetos\u201d), de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) de este punto.<\/p>\n<p>3. Queda prohibido utilizar un buque-f\u00e1brica que haya sido empleado durante una temporada en aguas al sur de los 40o de latitud sur con la finalidad de procesar ballenas con barbas (\u201cmisticetos\u201d), excepto rorcuales menores en cualquier otra zona, excepto en el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico septentrional y sus aguas dependientes al norte del Ecuador con la misma finalidad, durante un plazo de un a\u00f1o, a contar desde la terminaci\u00f3n de dicha temporada; a estos efectos, se dispone que los l\u00edmites de captura en el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Septentrional y aguas dependientes quedan fijados en la forma dispuesta en los p\u00e1rrafos 12 y 16 del presente anexo y se dispone que el presente p\u00e1rrafo no se aplicar\u00e1 a un buque que haya sido utilizado durante la temporada exclusivamente para la congelaci\u00f3n o salaz\u00f3n de carne y v\u00edsceras de ballenas con destino a alimento humano o animal.<\/p>\n<p>Operaciones de estaciones terrestres<\/p>\n<p>4. a) Queda prohibido utilizar un ballenero adscrito a una estaci\u00f3n terrestre para dar muerte o intentar dar muerte a ballenas cachalotes, salvo en la medida que lo permite el Gobierno Contratante, de conformidad con lo dispuesto en los apartados b), c) y d) del presente p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>b) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarar\u00e1, para todas las estaciones terrestres bajo su jurisdicci\u00f3n y balleneros adscritos a dichas estaciones terrestres, una temporada de captura durante la cual estar\u00e1 permitido a los balleneros capturar o matar ballenas con barbas (\u201cmisticetos\u201d), excepto rorcuales menores. Dicha temporada de captura abarcar\u00e1 un per\u00edodo que no podr\u00e1 exceder de seis meses consecutivos en un per\u00edodo de doce meses y se aplicar\u00e1 a todas las estaciones terrestres bajo la jurisdicci\u00f3n del Gobierno Contratante; no obstante, podr\u00e1 declararse una temporada de captura por separado respecto de cualquier estaci\u00f3n terrestre (utilizada para capturar o procesar ballenas con barbas (\u201cmisticetos\u201d), excepto rorcuales menores) cuando se halle a una distancia superior a 1.000 millas de la estaci\u00f3n terrestre m\u00e1s cercana (utilizada para capturar o procesar ballenas con barbas (\u201cmisticetos\u201d), excepto rorcuales menores), bajo jurisdicci\u00f3n del mismo Gobierno Contratante.<\/p>\n<p>c) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarar\u00e1, para todas las estaciones terrestres bajo su jurisdicci\u00f3n y los balleneros adscritos a dichas estaciones terrestres, una temporada de captura que no exceder\u00e1 de ocho meses continuos en cualquier per\u00edodo de doce meses, durante la cual estar\u00e1 permitido a los balleneros capturar o dar muerte a cachalotes; no obstante podr\u00e1 declararse una temporada de captura para toda estaci\u00f3n terrestre (utilizada para capturar o tratar cachalotes) que se halle a m\u00e1s de 1.000 millas de la estaci\u00f3n terrestre m\u00e1s pr\u00f3xima (utilizada para capturar o tratar cachalotes) bajo la jurisdicci\u00f3n del mismo Gobierno Contratante.<\/p>\n<p>d) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarar\u00e1, para todas las estaciones terrestres bajo su jurisdicci\u00f3n y los balleneros adscritos a dichas estaciones terrestres, una temporada de captura que no exceder\u00e1 de seis meses continuos en cualquier per\u00edodo de doce meses, durante la cual estar\u00e1 permitido a los balleneros capturar o matar rorcuales menores (dicho per\u00edodo no tendr\u00e1 que coincidir necesariamente con el per\u00edodo declarado respecto de otras ballenas con barbas (\u201cmisticetos\u201d), conforme a lo dispuesto en el apartado b) de este punto; no obstante, podr\u00e1 declararse una temporada de captura por separado para cualquier estaci\u00f3n terrestre utilizada para capturar o procesar rorcuales menores siempre que se halle a una distancia superior a 1.000 millas de la estaci\u00f3n terrestre m\u00e1s pr\u00f3xima utilizada para capturar o tratar rorcuales menores, bajo la jurisdicci\u00f3n del mismo Gobierno Contratante.<\/p>\n<p>Se establece la excepci\u00f3n de que podr\u00e1 declararse una temporada de captura por separado para cualquier estaci\u00f3n terrestre utilizada para capturar o tratar rorcuales menores, siempre que dicha estaci\u00f3n est\u00e9 situada en una zona que tenga condiciones oceanogr\u00e1ficas claramente distinguibles de las correspondientes a la zona en que est\u00e9n situadas las dem\u00e1s estaciones terrestres, utilizadas para capturar o tratar rorcuales menores, bajo la jurisdicci\u00f3n el mismo Gobierno Contratante; pero la declaraci\u00f3n de una temporada de captura por separado, en virtud de lo dispuesto en el presente apartado, no ocasionar\u00e1 que el per\u00edodo correspondiente a las temporadas de capturas declaradas por el mismo Gobierno Contratante exceda de nueve meses continuos en cualquier per\u00edodo de doce meses.<\/p>\n<p>e) Las prohibiciones contenidas en este punto se aplicar\u00e1n a todas las estaciones terrestres en forma definida en el art\u00edculo II de la Convenci\u00f3n de 1946, sobre la caza de la ballena.<\/p>\n<p>Otras operaciones<\/p>\n<p>5. Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarar\u00e1, respecto de todos los balleneros bajo su jurisdicci\u00f3n que no operen en combinaci\u00f3n con un buque-f\u00e1brica o estaci\u00f3n terrestre, una temporada continua de captura que no exceder\u00e1 de seis meses en cualquier per\u00edodo de doce meses, durante la cual podr\u00e1 permitirse a dichos balleneros la captura o muerte de rorcuales menores. No obstante lo dispuesto en el presente p\u00e1rrafo, en lo que respecta a Groenlandia se podr\u00e1 declarar una temporada continua de captura que no exceda de nueve meses.<\/p>\n<p>III. CAPTURAS<\/p>\n<p>6. La muerte de ballenas para fines comerciales, excepto los rorcuales menores, utilizando el arp\u00f3n fr\u00edo, no explosivo, quedar\u00e1 prohibida a partir del comienzo de la temporada pel\u00e1gica de 1980-1981 y de la temporada costera de 1981. La muerte de rorcuales menores para fines comerciales utilizando el arp\u00f3n fr\u00edo, no explosivo, quedar\u00e1 prohibida a partir de la temporada pel\u00e1gica 1982-1983 y de la temporada costera de 1983.<\/p>\n<p>[Los Gobiernos de Brasil, Islandia, Jap\u00f3n, Noruega y la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas presentaron objeciones a la segunda oraci\u00f3n del p\u00e1rrafo 6 dentro del per\u00edodo prescrito, por lo que esta regulaci\u00f3n entr\u00f3 en vigor el 8 de marzo de 1982, excepto para estos Gobiernos. Noruega retir\u00f3 su objeci\u00f3n el 9 de julio de 1985 y Brasil el 8 de enero de 1992. Islandia se retir\u00f3 de la Convenci\u00f3n con efectos el 30 de junio de 1992. Como Jap\u00f3n y la Federaci\u00f3n Rusa no han retirado sus objeciones respectivas, la mencionada regulaci\u00f3n no les obliga].<\/p>\n<p>7. a) De acuerdo con el art\u00edculo V (1), c), de la Convenci\u00f3n, la captura comercial de ballenas, bien sea mediante operaciones pel\u00e1gicas, bien sea desde estaciones terrestres, queda prohibida en la regi\u00f3n denominada \u201cSantuario del Oc\u00e9ano Indico\u201d. Esta regi\u00f3n comprende las aguas del hemisferio norte, desde la costa de Africa hasta los 100o E, incluyendo los mares Rojo y de Arabia y el golfo de Om\u00e1n, y las aguas del hemisferio sur en el sector que va desde los 20o E a 130o E, con el l\u00edmite sur fijado en los 55o S. Esta prohibici\u00f3n es de aplicaci\u00f3n independientemente de los l\u00edmites de captura que la Comisi\u00f3n pueda determinar en alg\u00fan momento para los odontocetos o misticetos. Esta prohibici\u00f3n ser\u00e1 reexaminada por la Comisi\u00f3n en su reuni\u00f3n anual del a\u00f1o 2002. [En su 54\u00aa Reuni\u00f3n Anual en 2002, la Comisi\u00f3n acord\u00f3 mantener esta prohibici\u00f3n, pero no discuti\u00f3 si se deber\u00eda o no establecer una fecha para una nueva revisi\u00f3n].<\/p>\n<p>b) De acuerdo con el art\u00edculo V (1), c), de la Convenci\u00f3n, la captura comercial de ballenas, bien sea mediante operaciones pel\u00e1gicas, bien sea desde estaciones terrestres, queda prohibida en la regi\u00f3n denominada Santuario del Oc\u00e9ano Meridional. Este Santuario comprende las aguas del hemisferio meridional al sur de la l\u00ednea siguiente: El punto de partida es el de 40o S, 50o W; de ah\u00ed, en direcci\u00f3n este hasta 20o E; de ah\u00ed, en direcci\u00f3n sur hasta 55o S; luego, en direcci\u00f3n este hasta los 130o E; a continuaci\u00f3n, en direcci\u00f3n norte hasta los 40o S; seguidamente, en direcci\u00f3n este hasta los 130o W; luego, en direcci\u00f3n sur hasta los 60o sur; despu\u00e9s, en direcci\u00f3n este hasta los 50o W, y por fin, en direcci\u00f3n norte hasta el punto de partida:<\/p>\n<p>Esta prohibici\u00f3n es de aplicaci\u00f3n independientemente de la clasificaci\u00f3n, a efectos de su conservaci\u00f3n, de las poblaciones de odontocetos y misticetos presentes en el Santuario, seg\u00fan pueda determinar en uno u otro momento la Comisi\u00f3n. No obstante, esta prohibici\u00f3n ser\u00e1 revisada al cabo de diez a\u00f1os de su adopci\u00f3n y en los sucesivos intervalos de diez a\u00f1os, as\u00ed como tambi\u00e9n podr\u00e1 ser revisada en el momento en que lo decida la Comisi\u00f3n. Nada de lo contenido en este subp\u00e1rrafo prejuzgar\u00e1 el Estatuto jur\u00eddico y pol\u00edtico especial de la Ant\u00e1rtida.<\/p>\n<p>[El Gobierno de Jap\u00f3n present\u00f3, en plazo h\u00e1bil, una objeci\u00f3n al apartado 7 b) por lo que se refiere a la poblaci\u00f3n de rorcual menor del Ant\u00e1rtico.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el Gobierno de la Federaci\u00f3n Rusa present\u00f3 una objeci\u00f3n al apartado 7 b) dentro del plazo h\u00e1bil, pero la retir\u00f3 el 26 de octubre de 1994.<\/p>\n<p>El apartado 7 b) entr\u00f3 en vigor el 6 de diciembre de 1994 para todos los Gobiernos Contratantes, salvo Jap\u00f3n].<\/p>\n<p>[El apartado 7 b) contiene una cl\u00e1usula relativa a la revisi\u00f3n del Santuario del Oc\u00e9ano Meridional \u201cal cabo de diez a\u00f1os de su adopci\u00f3n\u201d. El apartado 7 b) fue adoptado en la 46\u00aa reuni\u00f3n anual (1994). As\u00ed, pues, la primera revisi\u00f3n corresponde al a\u00f1o 2004].<\/p>\n<p>L\u00edmites de zona para los buques-f\u00e1brica<\/p>\n<p>8. Queda prohibido utilizar un buque-f\u00e1brica o un ballenero adscrito al mismo para capturar o procesar ballenas con barbas (\u201cmisticetos\u201d), excepto rorcuales menores, en cualesquiera de las zonas siguientes:<\/p>\n<p>a) En aguas al norte de los 66o N, con la excepci\u00f3n que, en el espacio comprendido entre los 150o E y hacia el este hasta los 140o W estar\u00e1 permitido capturar o matar ballenas con barbas (\u201cmisticetos\u201d) por un buque-f\u00e1brica o ballenero entre los 66o N y los 72o N.<\/p>\n<p>b) En el Oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico y aguas dependientes al norte de los 40o S.<\/p>\n<p>c) En el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico y aguas dependientes al este de los 150o W, entre los 40o S y los 35o N.<\/p>\n<p>d) En el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico y aguas al oeste de los 150o W, entre los 40o S y los 20o N. <\/p>\n<p>e) En el Oc\u00e9ano Indico y sus aguas dependientes al norte de los 40o S.<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de zonas y divisiones<\/p>\n<p>9. a) Clasificaci\u00f3n de zonas: Las zonas relacionadas con las ballenas con barbas (\u201cmisticetos\u201d), excepto los rorcuales de Bryde en el hemisferio sur, son las correspondientes a las aguas entre el l\u00edmite de hielo y el Ecuador, comprendidas entre los meridianos de longitud que figuran en el cuadro 1.<\/p>\n<p>b) Clasificaci\u00f3n de divisiones: Las divisiones relacionadas con los cachalotes del hemisferio sur son las correspondientes a las aguas entre el l\u00edmite de hielo y el Ecuador, comprendidos entre los meridianos de longitud que figuran en el cuadro 3.<\/p>\n<p>c) L\u00edmites geogr\u00e1ficos en el Atl\u00e1ntico norte: Los l\u00edmites geogr\u00e1ficos de las poblaciones de rorcuales comunes, menores y norte\u00f1os en el Atl\u00e1ntico norte son:<\/p>\n<p>Poblaciones de rorcuales comunes<\/p>\n<p>Nueva Escocia: Al sur y al oeste de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 47o N 54o W, 46o N, 54o30&#39; W, 46o N 42o W y 20oN 42oW.<\/p>\n<p>Terranova-Labrador: Al oeste de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 75o N, 73o30&#39; W, 69o N 59o W, 61o N 59o W, 52o20&#39;N 42o W, y al norte de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 46oN 42o W, 46oN 54o30&#39; W, 47&#39;N 54o W. <\/p>\n<p>Groenlandia occidental: Al este de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 75o N, 73o30&#39; W, 69o N 59o W, 61o N 59o W, 52o20&#39;N 42o W, y al oeste de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 52o&#39;20&#39;N 42o W, 59o N 42o W, 59o N 44o W, Kap farvel.<\/p>\n<p>Groenlandia oriental-Islandia: Al este de una l\u00ednea a trav\u00e9s de Kap farvel (Groenlandia meridional), 59o N 44o W, 59o N 42o W, 20o N 42o W, y al oeste de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 20o N 18o W, 60o N 18o W, 68o N 3o E, 74o N, 3o E, y al sur de los 74o N.<\/p>\n<p>Noruega septentrional: Al norte y al este de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 74o N, 22o W, 74o N 3o E, 68o N 3o E, 67o N 0o, 67o N 14o E.<\/p>\n<p>Noruega occidental e islas Feroe: Al sur de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 67o N, 14o E, 67o N 0o, 60o N 18o W, y al norte de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 61o N 16o W, 61o N 0o. Thyborn (entrada occidental a Limfjorden, Dinamarca).<\/p>\n<p>Espa\u00f1a-Portugal-Islas Brit\u00e1nicas: Al sur de una l\u00ednea a trav\u00e9s de Thyborn (Dinamarca); 61o N, 0o, 61o N 16o W, y al este de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 63oN 11o W, 60&#39;N 18o W, 22o N 18o W.<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n de rorcuales menores<\/p>\n<p>Costa oriental canadiense: Al oeste de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 75o N 73o30&#39; W, 69o N, 59o W, 61o N 59o W y 52o20&#39;N 42oW, 20o N 42oW.<\/p>\n<p>Groenlandia occidental: Al este de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 75o N, 73o30&#39; W, 69o N 59o W, 61o N 59o W, 52o20o N 42o W, y al oeste de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 52o20&#39;N 42o W, 59o N 42o W, 59o N 44o W Kap farvel.<\/p>\n<p>Central: Al este de una l\u00ednea a trav\u00e9s de Kap farvel (Groenlandia meridional), 50o N, 44o W, 59o N 42o W, 20o N, 42o W, y al oeste de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 20o N 18o W, 60o N 18o W, 68o N 3o E, 74o N 3o E, y al sur de los 74o N.<\/p>\n<p>Nordeste: Al este de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 20o N 18o W, 60o N 18o W, 68o N 3o E, 74o N 3o E, y al norte de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 74o N 3o E, 74o N 22o W.<\/p>\n<p>Poblaciones de rorcuales norte\u00f1os<\/p>\n<p>Nueva Escocia: Al sur y al oeste de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 47o N 54o W, 46o N, 54o 30&#39; W, 46o N 42o W y 20o N 42o W.<\/p>\n<p>Islandia-Estrecho de Dinamarca: Al este de una l\u00ednea a trav\u00e9s de Kap farvel (Groenlandia meridional), 59o N 44o W, 59o N 42o W, 20o N 42o W, y al oeste de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 20o N 18o W, 60o N 18o W, 68o N 3o E, 74o N 3o E, y al sur de los 74o N.<\/p>\n<p>Oriental: Al este de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 20o N, 18o W, 60o N 18o W, 68o N 3o E, 74o N 3o E, y al norte de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 74o N 3o E, 74o N 22o W.<\/p>\n<p>d) L\u00edmites geogr\u00e1ficos en el Pac\u00edfico septentrional: Los l\u00edmites geogr\u00e1ficos correspondientes a las poblaciones de cachalotes, rorcuales de Bryde y rorcual menor (\u201cMinke\u201d) en el Pac\u00edfico septentrional son:<\/p>\n<p>Poblaciones de cachalotes<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n occidental: Al oeste de una l\u00ednea desde el l\u00edmite de los hielos del sur, a lo largo del meridiano 180o de longitud hasta 180o, 50o N; despu\u00e9s, al este, a lo largo del paralelo de 50o N de latitud hasta los 160o W, 50o N; luego, al sur, a lo largo del meridiano de longitud 160o W, 40o N; despu\u00e9s, al este, a lo largo del paralelo de latitud 40o N hasta 150o W, 40o N; despu\u00e9s, al sur, a lo largo del meridiano de longitud 150o W, hasta el Ecuador.<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n oriental: Al este de la l\u00ednea descrita antes.<\/p>\n<p>Poblaciones de rorcuales de Bryde<\/p>\n<p>Mar de China oriental: Al oeste de la cadena de isla de Ryuko.<\/p>\n<p>Poblaciones occidentales: Al oeste de 160o W (excluyendo la zona de poblaciones del mar de China oriental).<\/p>\n<p>Poblaciones orientales: al este de 160o W (excluyendo la zona de poblaci\u00f3n peruana).<\/p>\n<p>Poblaciones de rorcual menor (\u201cMinke\u201d)<\/p>\n<p>Mar de Jap\u00f3n-Mar Amarillo-Mar de China oriental: Al oeste de una l\u00ednea que une las islas Filipinas, Taiw\u00e1n, islas de Ryukyu, Kyushu Honshu, Honshu, Hokkaido e isla de Sakhalin al norte del Ecuador.<\/p>\n<p>Mar de Okhotsk-Pac\u00edfico occidental: Al este de las poblaciones del Mar de Jap\u00f3n, Mar Amarillo, Mar de China oriental y al oeste del meridiano de 180o al norte del Ecuador.<\/p>\n<p>Resto: Al este del mar de Okhotsk y poblaci\u00f3n del Pac\u00edfico occidental al norte del Ecuador.<\/p>\n<p>e) L\u00edmites geogr\u00e1ficos de las poblaciones de rorcuales de Bryde en el hemisferio sur:<\/p>\n<p>Oc\u00e9ano Indico meridional: De 20o E a 130o E, al sur del Ecuador.<\/p>\n<p>Islas Salom\u00f3n: De 150o E a 170o E, 20o S hasta el Ecuador.<\/p>\n<p>Pac\u00edfico sudoccidental: De 130o E, 150o W, al sur del Ecuador (excluyendo la zona de poblaciones de las islas Salom\u00f3n).<\/p>\n<p>Costa Sudafricana: Al oeste de 27o E y hasta la is\u00f3bata de 200 metros. Peruana: 110o W, hasta la costa sudamericana, 10o S hasta 10o N.<\/p>\n<p>Pac\u00edfico sudoriental: 150o W hasta 70o W al sur del Ecuador (excluyendo la zona de poblaci\u00f3n peruana).<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico meridional: De 70o W a 20o E, al sur del Ecuador (excluyendo la zona de poblaci\u00f3n de la costa sudafricana).<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de poblaciones<\/p>\n<p>10. Todas las poblaciones de ballenas se clasificar\u00e1n en una de las tres categor\u00edas que se indican a continuaci\u00f3n, de conformidad con el dictamen del Comit\u00e9 Cient\u00edfico.<\/p>\n<p>a) Poblaci\u00f3n de aprovechamiento sostenido (\u201cSustained management stock\u201d, SMS) son las poblaciones que no exceden en m\u00e1s del 10 por 100 del nivel de poblaciones por debajo del rendimiento m\u00e1ximo sostenible (\u201cMaximum sustainable yield\u201d denominado en adelante MSY) y no m\u00e1s del 20 por 100 por encima de este nivel; el MSY se determinar\u00e1 sobre la base del n\u00famero de ballenas.<\/p>\n<p>Cuando una poblaci\u00f3n haya permanecido en un nivel estable por un per\u00edodo considerable de tiempo con un r\u00e9gimen de capturas aproximadamente constantes, se clasificar\u00e1 como \u201cpoblaci\u00f3n de aprovechamiento sostenido\u201d (SMS) si no existe ninguna otra prueba positiva de que debe clasificarse de otra forma.<\/p>\n<p>Se permitir\u00e1 la caza comercial de ballenas de poblaciones de aprovechamiento sostenido (SMS), de conformidad con el dictamen del Comit\u00e9 Cient\u00edfico. Estas poblaciones se incluyen en los cuadros 1, 2 y 3 del presente anexo.<\/p>\n<p>Para las poblaciones en o por encima del rendimiento m\u00e1ximo sostenible (MSY), la captura permisible no exceder\u00e1 del 90 por 100 del MSY. Para poblaciones entre el nivel de MSY y un 10 por 100 por debajo de ese nivel, la captura permisible no exceder\u00e1 al n\u00famero de ballenas obtenido tomando el 90 por 100 del MSY y reduciendo dicho n\u00famero en un 10 por 100 por cada 1 por 100 de diferencia entre el nivel actual del recurso y el MSY.<\/p>\n<p>b) Poblaciones de aprovechamiento inicial (\u201cInitial management stock\u201d, IMS) son las poblaciones que exceden en m\u00e1s de un 20 por 100 del nivel de MSY sobre el nivel MSY de la poblaci\u00f3n. Se permitir\u00e1 la caza comercial de ballenas en las poblaciones de aprovechamiento inicial, de conformidad con el dictamen del Comit\u00e9 Cient\u00edfico, en la medida necesaria para adecuar las poblaciones al nivel de poblaciones MSY y despu\u00e9s del nivel \u00f3ptimo en forma eficiente y sin incurrir en el riesgo de reducirlas por debajo de ese nivel. La captura permitida en tales poblaciones no ser\u00e1 superior al 90 por 100 del MSY en la medida que sea conocido, o cuando resulte m\u00e1s procedente el esfuerzo de captura quedar\u00e1 limitado el que corresponde al 90 por 100 del MSY en unas poblaciones con el nivel de poblaciones MSY.<\/p>\n<p>De no existir pruebas positivas de que un porcentaje continuado m\u00e1s elevado no reducir\u00e1 el nivel de las existencias por debajo del nivel de poblaciones MSY, no se capturar\u00e1 en un a\u00f1o cualquiera m\u00e1s del 5 por 100 de las poblaciones explotables iniciales estimadas. La explotaci\u00f3n no comenzar\u00e1 hasta que se haya formulado una estimaci\u00f3n del volumen de las poblaciones, estimaci\u00f3n que habr\u00e1 de ser satisfactoria a juicio del Comit\u00e9 Cient\u00edfico. En los cuadros 1, 2 y 3 del presente anexo se incluyen las poblaciones clasificadas como poblaciones de aprovechamiento inicial (\u201cInitial management stock\u201d).<\/p>\n<p>c) Poblaciones de protecci\u00f3n (PS) son las poblaciones que se hallan un 10 por 100 del nivel de poblaciones MSY por debajo del nivel de poblaci\u00f3n MSY.<\/p>\n<p>No habr\u00e1 caza comercial de ballenas de poblaciones de protecci\u00f3n (PS). Las poblaciones as\u00ed clasificadas se encuentran en los cuadros 1, 2 y 3 del presente anexo.<\/p>\n<p>d) No obstante las dem\u00e1s disposiciones del p\u00e1rrafo 10 habr\u00e1 una moratoria sobre la captura, muerte o procesamiento de ballenas, excluidos los rorcuales menores, por parte del buque-f\u00e1brica o balleneros adscritos a buques-f\u00e1brica. Esta moratoria ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los cachalotes, orcas y ballenas con barbas (\u201cmisticetos\u201d), excepto rorcuales menores.<\/p>\n<p>e) No obstante las dem\u00e1s disposiciones del p\u00e1rrafo 10, los l\u00edmites de captura para la matanza con fines comerciales de ballenas de todas las poblaciones para la costera de 1986, temporadas pel\u00e1gicas 1985-1986 y posteriores ser\u00e1n cero hasta que la Comisi\u00f3n decida otra cosa. Esta norma permanecer\u00e1 sujeta a revisi\u00f3n de un m\u00e1s exacto consejo cient\u00edfico y para 1990, como mucho, la Comisi\u00f3n valorar\u00e1 los efectos de esta decisi\u00f3n en las poblaciones de ballenas y considerar\u00e1 la modificaci\u00f3n de esta provisi\u00f3n y el establecimiento de otros l\u00edmites de capturas. [Los Gobiernos de Jap\u00f3n, Noruega, Per\u00fa y la URSS han presentado objeciones al p\u00e1rrafo 10.e), dentro del per\u00edodo prescrito. Este p\u00e1rrafo entr\u00f3 en vigor el 3 de febrero de 1983 pero no es vinculante para dichos Gobiernos. Per\u00fa retir\u00f3 su objeci\u00f3n el 22 de julio de 1983. El Gobierno de Jap\u00f3n retir\u00f3 su objeci\u00f3n con efectos a partir del 1o de mayo de 1987 por lo que respecta a la caza pel\u00e1gica de ballenas con fines comerciales; a partir del 1o de octubre de 1987 por lo que respecta a la caza costera, con fines comerciales, del rorcual menor y del rorcual o ballena Bryde, y a partir del 1o de abril de 1988 por lo que respecta a la caza costera, con fines comerciales, de cachalotes.<\/p>\n<p>Dado que Noruega y la Federaci\u00f3n Rusa no han retirado sus respectivas objeciones, este p\u00e1rrafo no obliga a los correspondientes Gobiernos].<\/p>\n<p>[El instrumento de adhesi\u00f3n de Islandia a la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la caza de la Ballena y al Protocolo a la Convenci\u00f3n depositado el 10 de octubre de 2002 establece que Islandia \u201cse adhiere a los anteriormente mencionados Convenci\u00f3n y Protocolo con una reserva respecto al p\u00e1rrafo 10.e) del Anexo a la Convenci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>El instrumento establece adem\u00e1s lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cNo obstante lo anterior, el Gobierno de Islandia no autorizar\u00e1 actividades balleneras con fines comerciales por buques islandeses antes de 2006 y, a partir de entonces, no autorizar\u00e1 tales actividades mientras se avance en las negociaciones sobre el RMS dentro de la CBI. Esto no se aplica, sin embargo, en el caso de que la denominada moratoria a la caza de ballenas con fines comerciales, contenida en el p\u00e1rrafo 10.e) del anexo no sea levantada en un tiempo razonable una vez completado el RMS.<\/p>\n<p>Las actividades balleneras con fines comerciales no ser\u00e1n autorizadas bajo ninguna circunstancia sin una base cient\u00edfica s\u00f3lida y un esquema efectivo de gesti\u00f3n y cumplimiento\u201d]. [Los gobiernos de Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Chile, Finlandia, Francia, Espa\u00f1a, Estados Unidos de Am\u00e9rica, Italia, M\u00e9jico, M\u00f3naco, Nueva Zelanda, Pa\u00edses Bajos, Per\u00fa, Reino Unido, San Marino y Suecia han presentado objeciones a la reserva de Islandia al p\u00e1rrafo 10.e)].<\/p>\n<p>Ballenas con barbas (\u201cmisticetos\u201d). L\u00edmites de capturas<\/p>\n<p>11. El n\u00famero de ballenas con barbas que se capturen en el hemisferio sur durante la temporada pel\u00e1gica de 2007\/2008 y durante la temporada costera de 2008 no podr\u00e1 exceder los l\u00edmites establecidos en los cuadros 1 y 2.<\/p>\n<p>12. El n\u00famero de ballenas con barbas (\u201cmisticetos\u201d) capturados en el oc\u00e9ano Pac\u00edfico septentrional y en sus aguas dependientes en 2008 y en el oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico septentrional en 2008, no exceder\u00e1 de los l\u00edmites que se indican en los cuadros 1 y 2.<\/p>\n<p>13. a) A pesar de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 10, los l\u00edmites de captura de ballenas para las necesidades de subsistencia de los abor\u00edgenes en la temporada ballenera de 1984 y siguientes se establecen con arreglo a los siguientes principios:<\/p>\n<p>1. En las poblaciones que se encuentren a un nivel igual o superior al MSY se permitir\u00e1 la captura de ballenas a los abor\u00edgenes en tanto que esta no exceda el 90 por 100 del MSY.<\/p>\n<p>2. En las poblaciones que se encuentren por debajo del MSY pero por encima de un cierto nivel m\u00ednimo, se permitir\u00e1 a los abor\u00edgenes la captura de ballenas en tanto que se efect\u00fae a niveles que permitan la recuperaci\u00f3n de dichas poblaciones para alcanzar el MSY. [A propuesta del Comit\u00e9 Cient\u00edfico la Comisi\u00f3n establecer\u00e1 hasta donde sea posible: a) un nivel m\u00ednimo para cada poblaci\u00f3n por debajo del cual no ser\u00e1 permitida la captura de ballenas, y b) la proporci\u00f3n de incremento necesario para alcanzar el MSY en cada poblaci\u00f3n. El Comit\u00e9 Cient\u00edfico propondr\u00e1 a la Comisi\u00f3n el nivel m\u00ednimo de poblaci\u00f3n y la proporci\u00f3n de incremento para alcanzar el MSY bajo diferentes tipos de reg\u00edmenes de captura].<\/p>\n<p>3. Estas normas estar\u00e1n sujetas a revisi\u00f3n, basadas en un mejor consejo cient\u00edfico, y para 1990, como muy tarde, la Comisi\u00f3n valorar\u00e1 los efectos producidos en las poblaciones de ballenas, para su posible modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Para las actividades balleneras de los abor\u00edgenes que se desarrollen al amparo de los subp\u00e1rrafos (b)(1), (b)(2) y (b)(3) de este p\u00e1rrafo, queda prohibido arponear, coger o matar ballenatos as\u00ed como cualquier ballena con ballenato. Para las actividades balleneras de los abor\u00edgenes que se desarrollen al amparo del subp\u00e1rrafo (b)(4) de este p\u00e1rrafo, queda prohibido arponear, coger o matar ballenatos en per\u00edodo de lactancia o ballenas hembras acompa\u00f1adas por ballenatos.<\/p>\n<p>5. Todas las actividades balleneras de los abor\u00edgenes deber\u00e1n realizarse al amparo de la legislaci\u00f3n nacional concordante con este p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>b) Los l\u00edmites de capturas de ballenas para subsistencia de abor\u00edgenes ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>1. Se permite a los abor\u00edgenes la captura de ballenas de Groenlandia (\u201cBowhead\u201d) de la poblaci\u00f3n de los mares de Bering, Chukchi y Beaufort, pero s\u00f3lo cuando la carne y el producto de estas ballenas sean utilizadas exclusivamente para el consumo local de los abor\u00edgenes y con tal de que:<\/p>\n<p>(i) Durante los a\u00f1os 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, el n\u00famero de ballenas de Groenlandia descargadas no ser\u00e1 mayor de 280; para cada uno de dichos a\u00f1os el n\u00famero de ballenas arponeadas no superar\u00e1 las 67, salvo por cuanto la parte de la cuota de ballenas arponeables que no se haya utilizado en un a\u00f1o (incluyendo las 15 no utilizadas de la cuota correspondiente a 2003-07) podr\u00e1 ser a\u00f1adida a la cuota arponeable de cualesquiera a\u00f1os posteriores, siempre que a la cuota de arponeables de un solo a\u00f1o no se le a\u00f1adan m\u00e1s de 15 arponeamientos.<\/p>\n<p>(ii) La Comisi\u00f3n revisar\u00e1 la presente cl\u00e1usula todos los a\u00f1os teniendo en cuenta el asesoramiento que le preste el Comit\u00e9 Cient\u00edfico.<\/p>\n<p>2. Se permite la captura de ballenas grises de la poblaci\u00f3n oriental del Pac\u00edfico Norte, pero s\u00f3lo por abor\u00edgenes o por Gobiernos Contratantes en favor de los abor\u00edgenes y, en este caso, s\u00f3lo cuando la carne y los productos de estas ballenas se utilicen exclusivamente para el consumo local de los abor\u00edgenes:<\/p>\n<p>(i) Durante los a\u00f1os 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, el n\u00famero de ballenas grises capturadas de acuerdo con este subp\u00e1rrafo no podr\u00e1 exceder de 620, siempre que el n\u00famero de ballenas grises capturadas en cualquiera de los a\u00f1os 2008, 2009, 2010, 2011 \u00f3 2012 no exceda de 140.<\/p>\n<p>(ii) La Comisi\u00f3n revisar\u00e1 la presente cl\u00e1usula todos los a\u00f1os teniendo en cuenta el asesoramiento que le preste el Comit\u00e9 Cient\u00edfico.<\/p>\n<p>3. Se permite a los abor\u00edgenes la captura de ballena Rorcual menor (Minke) de las poblaciones del oeste de Groenlandia y central, rorcual com\u00fan de las poblaciones del oeste de Groenlandia y ballenas de Groenlandia de la agrupaci\u00f3n tr\u00f3fica del oeste de Groenlandia, s\u00f3lo cuando la carne y el producto de estas ballenas sean utilizados exclusivamente para el consumo local.<\/p>\n<p>(i) El n\u00famero de rorcuales comunes de las poblaciones del oeste de Groenlandia arponeados de conformidad con este subp\u00e1rrafo, no exceder\u00e1 de 19 en cualquiera de los a\u00f1os 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.<\/p>\n<p>(ii) El n\u00famero de rorcuales menores (Minke) de las poblaciones del Stock Central arponeados de acuerdo con este subp\u00e1rrafo no exceder\u00e1 de 12 en cada uno de los a\u00f1os 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, salvo por cuanto la parte de la cuota que no se haya utilizado en un a\u00f1o podr\u00e1 ser a\u00f1adida a la cuota de cualesquiera a\u00f1os posteriores, siempre que a la cuota de un solo a\u00f1o no se le a\u00f1adan m\u00e1s de 3.<\/p>\n<p>(iii) El n\u00famero de rorcuales menores (Minke) arponeados de las poblaciones del Oeste de Groenlandia no exceder\u00e1 de 200 en cualesquiera de los a\u00f1os 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, salvo por cuanto la parte de la cuota que no se haya utilizado en un a\u00f1o podr\u00e1 ser a\u00f1adida a la cuota arponeable de cualquiera de los a\u00f1os posteriores, siempre que a la cuota de arponeables de un solo a\u00f1o no se le a\u00f1adan m\u00e1s de 15 arponeamientos. Esta cl\u00e1usula ser\u00e1 revisada anualmente por la Comisi\u00f3n, de acuerdo con las conclusiones y recomendaciones del Comit\u00e9 Cient\u00edfico, que ser\u00e1n vinculantes.<\/p>\n<p>(iv) El n\u00famero de ballenas de Groenlandia del Oeste de Groenlandia arponeados de acuerdo con este subp\u00e1rrafo no exceder\u00e1 de 2 en cada uno de los a\u00f1os 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, salvo por cuanto la parte de la cuota que no se haya utilizado en un a\u00f1o podr\u00e1 ser a\u00f1adida a la cuota de cualesquiera a\u00f1os posteriores, siempre que a la cuota de un solo a\u00f1o no se le a\u00f1adan m\u00e1s de 3. Adem\u00e1s, la cuota de cada a\u00f1o ser\u00e1 operativa \u00fanicamente despu\u00e9s de que la Comisi\u00f3n haya recibido asesoramiento del Comit\u00e9 Cient\u00edfico en el sentido de que los arponeamientos no pueden poner en peligro la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. En las campa\u00f1as 2008-2012, el n\u00famero de yubartas capturados por los naturales de Bequia, en San Vicente y Granadinas, no exceder\u00e1 de 20. La carne y productos de estas ballenas ser\u00e1n utilizadas exclusivamente para consumo local en San Vicente y Granadinas.<\/p>\n<p>14. Est\u00e1 prohibido capturar o matar ballenatos en per\u00edodo de lactancia o ballenas hembras acompa\u00f1adas por ballenatos. <\/p>\n<p>Ballenas con barbas (misticetos). L\u00edmites de tama\u00f1o<\/p>\n<p>15. a) Queda prohibido capturar o matar rorcuales norte\u00f1os o rorcuales de Bryde cuya longitud sea inferior a 40 pies (12,2 metros), con la excepci\u00f3n de que podr\u00e1n capturarse rorcuales norte\u00f1os o rorcuales de Bryde cuya longitud no sea inferior a 35 pies (10,7 metros) para su entrega a estaciones terrestres, siempre que la carne de esas ballenas vaya a ser utilizada para el consumo local como alimentaci\u00f3n humana o alimentos para los animales.<\/p>\n<p>b) Queda prohibido coger o matar rorcuales comunes cuya longitud sea inferior a 57 pies (17,4 metros) en el hemisferio sur y queda prohibido coger o matar rorcuales menores de 55 pies (16,8 metros) en el hemisferio norte; se establece la excepci\u00f3n de que rorcuales comunes de no menos de 55 pies (16,8 metros) pueden ser cogidos en el hemisferio sur para su entrega a las estaciones terrestres, y rorcuales comunes de no menos de 50 pies (15,2 metros) pueden ser cogidos en el hemisferio norte para su entrega a las estaciones terrestres, con tal de que en todos los casos la carne de tales ballenas sea utilizada para el consumo local como alimento humano o para animales.<\/p>\n<p>Cachalotes. L\u00edmites de captura<\/p>\n<p>16. Los l\u00edmites de captura de los cachalotes de ambos sexos ser\u00e1 de cero ejemplares en el hemisferio sur en la temporada pel\u00e1gica de 1981-1982, y la temporada costera de 1982 y en las temporadas siguientes y de cero ejemplares en el hemisferio norte en las temporadas costeras de 1982 y siguientes; se establece la excepci\u00f3n de que los l\u00edmites de captura en las temporadas costeras de 1982 y siguientes en la divisi\u00f3n occidental del Pac\u00edfico septentrional seguir\u00e1n sin determinar y estar\u00e1n sujetos a la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, despu\u00e9s de las reuniones especiales o anuales del Comit\u00e9 Cient\u00edfico. Esos l\u00edmites seguir\u00e1n en vigor hasta el momento en que la Comisi\u00f3n, sobre la base de la informaci\u00f3n cient\u00edfica que ser\u00e1 revisada anualmente, decida otra cosa de conformidad con los procedimientos seguidos en aquel momento por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>17. Queda prohibido capturar o matar ballenatos en per\u00edodos de lactancia o hembras que vayan acompa\u00f1adas por ballenatos.<\/p>\n<p>Cachalotes. L\u00edmites de tama\u00f1o<\/p>\n<p>18. a) Queda prohibido capturar o matar cachalotes con una longitud inferior a 30 pies (9,2 metros), excepto, en el Oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico septentrional, donde queda prohibido capturar o matar cachalotes de menos de 35 pies (10,7 metros).<\/p>\n<p>b) Queda prohibido capturar o matar ning\u00fan cachalote de m\u00e1s de 45 pies (13,7 metros) de longitud en el hemisferio sur al norte de los 40o de latitud sur durante los meses de octubre a enero, inclusive.<\/p>\n<p>c) Queda prohibido capturar o matar ning\u00fan cachalote de m\u00e1s de 45 pies (13,7 metros) de longitud en el oc\u00e9ano Pac\u00edfico septentrional y sus aguas dependientes al sur de los 40o de latitud norte durante los meses de marzo a junio, inclusive.<\/p>\n<p>IV. TRATAMIENTO<\/p>\n<p>19. a) Queda prohibido utilizar un buque-f\u00e1brica o una estaci\u00f3n terrestre para procesar ninguna ballena que se encuentre clasificada como poblaci\u00f3n de protecci\u00f3n (PS) en el p\u00e1rrafo 10 o que se capture en contravenci\u00f3n de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 14, 16 y 17 de este anexo, habiendo o no sido capturadas por balleneros bajo jurisdicci\u00f3n de un Gobierno Contratante.<\/p>\n<p>b) Todas las restantes ballenas, excepto los rorcuales menores, que sean capturadas, se entregar\u00e1n al buque-f\u00e1brica o a la estaci\u00f3n terrestre y todas las partes de dichas ballenas ser\u00e1n elaboradas mediante ebullici\u00f3n o mediante otro sistema, excepto las v\u00edsceras, huesos de ballenas y aletas, la carne de cachalotes y las partes de las ballenas destinadas a alimentos humanos o a la alimentaci\u00f3n de los animales. Excepcionalmente, un Gobierno Contratante podr\u00e1, en las regiones menos desarrolladas, permitir el tratamiento de ballenas sin la utilizaci\u00f3n de estaciones terrestres, siempre que dichas ballenas sean plenamente utilizadas de conformidad con lo dispuesto en el presente p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>c) No se exigir\u00e1 el tratamiento completo de los despojos de dauhval y de las ballenas utilizadas como empalletado de defensa en los casos en que la carne o los huesos de dichas ballenas se hallen en malas condiciones.<\/p>\n<p>20. a) La captura de ballenas para su tratamiento por un buque-f\u00e1brica ser\u00e1 reglamentada o restringida por el Capit\u00e1n o la persona a cargo del buque-f\u00e1brica de modo que ning\u00fan despojo de ballena (excepto de una ballena utilizada como empalletado de defensa, que ser\u00e1 elaborada tan pronto como sea factible razonablemente) permanecer\u00e1 en el mar por un per\u00edodo superior a treinta y tres horas a partir del momento en que se le haya dado muerte hasta el momento en que sea izada para su tratamiento.<\/p>\n<p>b) Las ballenas capturadas por todos los balleneros, ya sea para los buques-f\u00e1brica o las estaciones terrestres, ser\u00e1n marcadas claramente de modo que se identifique al ballenero y se indique el orden de captura.<\/p>\n<p>V. SUPERVISION Y CONTROL<\/p>\n<p>21. a) En cada buque-f\u00e1brica habr\u00e1, por lo menos, dos Inspectores de caza de la ballena con el fin de mantener una inspecci\u00f3n las veinticuatro horas del d\u00eda, quedando establecido que, por lo menos, uno de esos Inspectores se hallar\u00e1 en cada ballenero que opere como buque-f\u00e1brica. Estos Inspectores estar\u00e1n nombrados y remunerados por el Gobierno que tenga jurisdicci\u00f3n sobre el buque-f\u00e1brica; queda establecido que no ser\u00e1 necesario nombrar Inspectores en los barcos que, aparte del almacenamiento de productos, sean utilizados durante la temporada exclusivamente para la congelaci\u00f3n o salaz\u00f3n de la carne y las entra\u00f1as de las ballenas destinadas a alimentos humanos o a la alimentaci\u00f3n de los animales.<\/p>\n<p>b) En cada estaci\u00f3n terrestre se mantendr\u00e1 una inspecci\u00f3n adecuada. Los Inspectores que presten servicio en una estaci\u00f3n terrestre ser\u00e1n nombrados y pagados por el Gobierno que tenga jurisdicci\u00f3n sobre la estaci\u00f3n terrestre.<\/p>\n<p>c) Habr\u00e1n de ser admitidos los observadores que los pa\u00edses miembros pudieran decidir situar en los buques-f\u00e1brica y estaciones terrestres o grupos de estaciones terrestres de otros pa\u00edses miembros. Los observadores ser\u00e1n nombrados por la Comisi\u00f3n, que actuar\u00e1 por conducto de su Secretario, y ser\u00e1n remunerados por el Gobierno que los designe.<\/p>\n<p>22. Los arponeros y tripulaciones de los buques-f\u00e1brica, estaciones terrestres y balleneros ser\u00e1n contratados en condiciones tales que su remuneraci\u00f3n depender\u00e1 en medida considerable de factores como la especie, tama\u00f1o y rendimiento de las ballenas capturadas y no meramente del n\u00famero de ballenas capturadas. No se pagar\u00e1 a los arponeros o tripulaciones de los balleneros ninguna prima ni otra remuneraci\u00f3n respecto a la captura de ballenas lactantes.<\/p>\n<p>23. Las ballenas habr\u00e1n de ser medidas cuando se hallen depositadas en la cubierta o en una plataforma despu\u00e9s de ser retirado el cable de izada y el dispositivo de enganche, mediante una cinta graduada hecha con material inextensible. El extremo donde se halle el punto cero en cinta graduada quedar\u00e1 sujeto a un clavo o dispositivo estable que habr\u00e1 de estar situado en la cubierta o plataforma a la altura de los extremos de la ballena. Alternativamente, la escarpia-garfio podr\u00e1 insertarse en la cola de la ballena en la inserci\u00f3n de las aletas caudales. La cinta graduada se mantendr\u00e1 en la l\u00ednea recta paralela a la cubierta y al cuerpo de la ballena, y salvo circunstancias excepcionales, a lo largo del dorso de la ballena, y la lectura se efectuar\u00e1 en la otra extremidad de la ballena. Las extremidades de la ballena, a los efectos de medici\u00f3n, ser\u00e1n el \u00e1pice del maxilar superior, o en los cachalotes, el punto extremo de la cabeza y el punto de intersecci\u00f3n de las aletas caudales.<\/p>\n<p>Las medidas obtenidas se registrar\u00e1n redonde\u00e1ndolas a la cifra del pie o dec\u00edmetro m\u00e1s pr\u00f3ximo. Es decir, la cifra correspondiente a una ballena que mida entre 75 pies seis pulgadas y 76 pies seis pulgadas se registrar\u00e1 como de 76 pies, y la de una ballena que mida entre 76 pies seis pulgadas y 77 pies seis pulgadas se registrar\u00e1 como de 77 pies. De modo an\u00e1logo la cifra de una ballena que mida entre 10,15 metros y 10,25 metros se registrar\u00e1 redonde\u00e1ndola a 10,2 metros y la de la ballena que mida entre 10,25 metros y 10,35 metros se registrar\u00e1 como de 10,3 metros. Cuando la medida de una ballena coincida exactamente con medio pie \u00f3 0,05 metros, se registrar\u00e1 redonde\u00e1ndola a la cifra inmediatamente superior a ese medio pie \u00f3 0,05 metros; por ejemplo, si mide exactamente 76 pies seis pulgadas, se registrar\u00e1 la cifra de 77 pies y si mide exactamente 10,25 metros se registrar\u00e1 la cifra de 10,3 metros.<\/p>\n<p>VI. INFORMACION REQUERIDA<\/p>\n<p>24. a) Todos los balleneros que operen conjuntamente con un buque-f\u00e1brica informar\u00e1n por radio al buque-f\u00e1brica de los siguientes datos:<\/p>\n<p>1. Momento en que se captura cada ballena.<\/p>\n<p>2. Su especie, y<\/p>\n<p>3. Su marcaje, efectuado de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del p\u00e1rrafo 20.<\/p>\n<p>b) La informaci\u00f3n especificada en el apartado a) del presente p\u00e1rrafo ser\u00e1 anotada inmediatamente por el buque-f\u00e1brica en un registro permanente que estar\u00e1 a disposici\u00f3n en todo momento para su examen por los Inspectores de Caza de la Ballena; adem\u00e1s se anotar\u00e1 en dicho registro permanente la siguiente informaci\u00f3n, tan pronto como se disponga de ella:<\/p>\n<p>1. Momento de la izada para tratamiento.<\/p>\n<p>2. Longitud, que ser\u00e1 medida conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 23. <\/p>\n<p>3. Sexo.<\/p>\n<p>4. Si es hembra, si se hallaba amamantando. <\/p>\n<p>5. Longitud y sexo del feto, si existe, y<\/p>\n<p>6. Una explicaci\u00f3n completa de cada infracci\u00f3n que se haya cometido.<\/p>\n<p>c) Las estaciones terrestres mantendr\u00e1n un registro similar al descrito en el apartado b) del presente p\u00e1rrafo, y toda la informaci\u00f3n mencionada en dicho apartado se anotar\u00e1 tan pronto como se disponga de ella.<\/p>\n<p>d) Respecto de todas las operaciones de \u201ccaza de la ballena en operaciones menores\u201d se mantendr\u00e1 un registro similar al descrito en el apartado b) del presente p\u00e1rrafo cuando se realicen desde la orilla o por flotas pel\u00e1gicas y toda la informaci\u00f3n mencionada en dicho apartado se anotar\u00e1 en el mismo tan pronto como se disponga de ella.<\/p>\n<p>25. a) Todos los Gobiernos Contratantes enviar\u00e1n a la Comisi\u00f3n la siguiente informaci\u00f3n sobre los balleneros que act\u00faan en uni\u00f3n con buques-f\u00e1brica y estaciones terrestres:<\/p>\n<p>1. M\u00e9todos utilizados para dar muerte a una ballena, cuando no se haya empleado un arp\u00f3n y, en particular, si se ha hecho uso de aire comprimido. <\/p>\n<p>2. N\u00famero de ballenas alcanzadas, pero perdidas.<\/p>\n<p>b) Los buques dedicados a la \u201ccaza de ballenas en operaciones menores\u201d y las poblaciones abor\u00edgenes que capturen especies incluidas en el p\u00e1rrafo 1 llevar\u00e1n un registro similar al descrito en el apartado a) del presente p\u00e1rrafo y anotar\u00e1n en \u00e9l todos los datos mencionados en dicho apartado tan pronto como dispongan de ellos y ser\u00e1n enviados por los Gobiernos Contratantes a la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>26. a) De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo VII de la Convenci\u00f3n, se har\u00e1 una notificaci\u00f3n, en el plazo de dos d\u00edas despu\u00e9s del final de cada semana del calendario, de los datos sobre el n\u00famero de ballenas con barbas por especie, capturadas, en aguas al sur de los 40o de latitud sur por todos los buques-f\u00e1brica o balleneros adscritos a los mismos bajo la jurisdicci\u00f3n de cada Gobierno Contratante; no obstante, cuando la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Internacional Ballenera considere que el n\u00famero de ejemplares capturados de cada una de estas especies ha alcanzado el 85 por 100 de cualquier l\u00edmite de captura total impuesto por la Comisi\u00f3n se har\u00e1 la notificaci\u00f3n en la forma indicada al final de cada d\u00eda del n\u00famero de ejemplares capturados de cada una de esas especies.<\/p>\n<p>b) Si se pusiera de manifiesto que el m\u00e1ximo de capturas permitidas en el p\u00e1rrafo 11 pudiera ser alcanzado antes del 7 de abril de cada a\u00f1o, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Internacional Ballenera determinar\u00e1, sobre la base de los datos facilitados, la fecha en que se calcula que se habr\u00e1 alcanzado el m\u00e1ximo de capturas de cada una de esas especies, y notificar\u00e1 esa fecha, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuatro d\u00edas, al Capit\u00e1n de cada buque-f\u00e1brica y a cada uno de los Gobiernos Contratantes. La captura o intento de captura de ballenas con barbas (misticetos), objeto de esa notificaci\u00f3n, por buques-f\u00e1brica o balleneros adscritos a los mismos ser\u00e1 ilegal en aguas al sur de los 40o de latitud sur despu\u00e9s de media noche de la fecha determinada de esa forma.<\/p>\n<p>c) Se dar\u00e1 notificaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo VII de la Convenci\u00f3n, de cada buque-f\u00e1brica que intente dedicarse a operaciones de caza de la ballena en aguas al sur de los 40o de latitud sur.<\/p>\n<p>27. Se dar\u00e1 notificaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo VII de la Convenci\u00f3n, respecto a todos los buques-f\u00e1brica y estaciones terrestres, de toda informaci\u00f3n relativa a:<\/p>\n<p>a) El n\u00famero de ballenas capturadas de cada especie, el n\u00famero de las mismas perdidas y el n\u00famero de las tratadas en cada buque-f\u00e1brica o estaci\u00f3n terrestre.<\/p>\n<p>b) Las cantidades globales de grasa de cada grado y de las cantidades de carne, abonos (guano) y otros productos derivados de los mismos, juntamente con, <\/p>\n<p>c) Detalles respecto de cada ballena tratada en el buque-f\u00e1brica, estaci\u00f3n terrestre u operaciones de \u201ccaza de la ballena en operaciones menores\u201d y de la fecha, latitud y longitud aproximadas de las capturas de la especie y sexo de la ballena, su longitud y, si contiene un feto, la longitud del feto y su sexo, si es discernible. Los datos mencionados en los incisos a) y c) supra ser\u00e1n verificados en el momento de la anotaci\u00f3n y se dar\u00e1 notificaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n de toda informaci\u00f3n que pueda reunirse u obtenerse respecto a los territorios de cr\u00eda y migraciones de las ballenas.<\/p>\n<p>28. a) Se notificar\u00e1, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo VII de la Convenci\u00f3n, la siguiente informaci\u00f3n estad\u00edstica en los que se refiere a buques-f\u00e1brica y balleneros:<\/p>\n<p>1. El nombre y toneladas de registro bruto de cada buque-f\u00e1brica.<\/p>\n<p>2. Para cada ballenero que trabaje con buque-f\u00e1brica o estaci\u00f3n terrestre:<\/p>\n<p>(i) Las fechas en las que cada uno de ellos ha entrado a prestar servicio y ha cesado en la caza de la ballena en la temporada correspondiente.<\/p>\n<p>(ii) El n\u00famero de d\u00edas en los que cada uno est\u00e1 en la mar en los bancos de caza de cada temporada.<\/p>\n<p>(iii) El tonelaje bruto, potencia de motor, eslora y otras caracter\u00edsticas de cada uno; deber\u00e1n especificarse las embarcaciones que s\u00f3lo se utilizan como lanchas de arrastre.<\/p>\n<p>3. Una lista de las estaciones terrestres que operan durante el per\u00edodo en cuesti\u00f3n y el n\u00famero de millas en las que se realizan operaciones de b\u00fasqueda mediante aeronaves, si se dispone de ellas.<\/p>\n<p>b) La informaci\u00f3n exigida conforme a lo dispuesto en el inciso (iii) del apartado 2 del p\u00e1rrafo a) deber\u00e1 registrarse y remitirse a la Comisi\u00f3n juntamente con la informaci\u00f3n siguiente, en el formulario de registro que figura en el ap\u00e9ndice A:<\/p>\n<p>1. Siempre que sea posible, el tiempo empleado cada d\u00eda en los diferentes componentes de la operaci\u00f3n de captura.<\/p>\n<p>2. Todas las modificaciones de los datos prescritos en los incisos (i) a (iii) del apartado 2 del p\u00e1rrafo a), o en el apartado 1 del p\u00e1rrafo b), o los datos procedentes de otros indicadores adecuados del esfuerzo de caza respecto de la \u201ccaza de la ballena en operaciones menores\u201d.<\/p>\n<p>29. a) Siempre que sea posible todos los buques-f\u00e1brica y las estaciones terrestres conservar\u00e1n de cada ballena que capturen:<\/p>\n<p>1. Ambos ovarios o el peso combinado de ambos test\u00edculos.<\/p>\n<p>2. Al menos un pabell\u00f3n auricular o un diente (preferiblemente el primer maxilar).<\/p>\n<p>b) Siempre que sea posible se tomar\u00e1n muestras similares a las descritas en el apartado a) del presente p\u00e1rrafo en las operaciones de caza de ballenas en peque\u00f1a escala que se efect\u00faen en la costa o por flotas pel\u00e1gicas.<\/p>\n<p>c) En todas las muestras tomadas, conforme a lo dispuesto en los apartados a) y b), se colocar\u00e1n etiquetas con el n\u00famero de plataforma y otro n\u00famero de identificaci\u00f3n de la ballena y se conservar\u00e1n adecuadamente.<\/p>\n<p>d) Los Gobiernos Contratantes tomar\u00e1n las medidas pertinentes para an\u00e1lisis, a la mayor brevedad, de las muestras de los tejidos y ejemplares recogidos, seg\u00fan lo establecido en los subp\u00e1rrafos a) y b) e informar\u00e1n a la Comisi\u00f3n de los resultados de tales an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>30. Todo Gobierno contratante suministrar\u00e1 al Secretario de la Comisi\u00f3n Internacional Ballenera las propuestas de permisos para la investigaci\u00f3n cient\u00edfica antes de su concesi\u00f3n y con el tiempo suficiente para que el Comit\u00e9 Cient\u00edfico pueda revisarlas y comentarlas. Las propuestas de permiso deber\u00e1n especificar:<\/p>\n<p>a) Objetivos de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) N\u00famero, sexo, tama\u00f1o y poblaci\u00f3n de la que se va a tomar los animales.<\/p>\n<p>c) Las oportunidades disponibles para que cient\u00edficos de otras naciones puedan participar.<\/p>\n<p>d) Los posibles efectos sobre la conservaci\u00f3n de las poblaciones.<\/p>\n<p>Las propuestas de permiso ser\u00e1n revisadas y comentadas por el Comit\u00e9 Cient\u00edfico durante las reuniones anuales cuando ello sea posible.<\/p>\n<p>Cuando los permisos vayan a ser concedidos antes de la pr\u00f3xima reuni\u00f3n anual, el Secretario enviar\u00e1 las propuestas de permiso a miembros del Comit\u00e9 Cient\u00edfico por correo para su revisi\u00f3n y comentario. Los resultados preliminares de cualquier investigaci\u00f3n resultante de los permisos deber\u00e1n estar disponibles en la siguiente reuni\u00f3n anual del Comit\u00e9 Cient\u00edfico.<\/p>\n<p>31. Todo Gobierno Contratante remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n copia de la totalidad de sus leyes y reglamentos oficiales relativos a las ballenas y a la caza de la ballena y de los cambios en tales leyes y reglamentos.<\/p>\n<p>CONVENCIO INTERNACIONAL PARA LA REGULACION DE LA CAZA DE LA BALLENA, 1946<\/p>\n<p>APENDICE A DEL ANEXO<\/p>\n<p>P\u00e1gina de t\u00edtulo<\/p>\n<p>(Un libro de registro por ballenero y temporada) <\/p>\n<p>Nombre del ballenero\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230; <\/p>\n<p>A\u00f1o de construcci\u00f3n\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. <\/p>\n<p>Adscrito a la expedici\u00f3n terrestre\/estaci\u00f3n terrestre \u2026\u2026\u2026&#8230;.<\/p>\n<p>Temporada \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>Eslora total\u2026\u2026\u2026\u2026.. Casco de madera\/acero \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>Toneladas de registro bruto \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/p>\n<p>Tipo de motor\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. HP\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>Velocidad m\u00e1xima \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>Velocidad media en la b\u00fasqueda \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/p>\n<p>Aparato de asdic, fabricaci\u00f3n y modelo n\u00famero \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. <\/p>\n<p>Fecha de instalaci\u00f3n \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n y tama\u00f1o del ca\u00f1\u00f3n \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>Tipo del primer arp\u00f3n utilizado \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. <\/p>\n<p>Explosivo\/el\u00e9ctrico\/no explosivo \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. <\/p>\n<p>Tipo de arp\u00f3n de muerte utilizado \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. <\/p>\n<p>Eslora y tipo de la lancha de explotaci\u00f3n (forerumer) \u2026\u2026\u2026.. <\/p>\n<p>Tipo de cable de caza de la ballena \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. <\/p>\n<p>Altura sobre el nivel del mar del tambor del cabestrante\u2026\u2026\u2026 <\/p>\n<p>Empleo de bote r\u00e1pido, si\/no \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. <\/p>\n<p>Nombre del Capit\u00e1n \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. <\/p>\n<p>N\u00famero de a\u00f1os de experiencia \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 <\/p>\n<p>Nombre del Artillero \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>N\u00famero de a\u00f1os de experiencia \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;<\/p>\n<p>N\u00famero de tripulantes \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. <\/p>\n<p>Cuadro 1<br \/>Hoja del registro diario<\/p>\n<p>Fecha\u2026\u2026\u2026 Nombre del ballenero\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. Hoja n\u00fam. \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>B\u00fasqueda: Hora en que se inici\u00f3 (o se reanud\u00f3) la b\u00fasqueda \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. <\/p>\n<p>Hora de localizaci\u00f3n en que las ballenas fueron vistas o se\u00f1aladas al ballenero(*)\u2026\u2026\u2026.. <\/p>\n<p>Especies de ballenas \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>N\u00famero de ejemplares vistos y n\u00famero de grupos \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. <\/p>\n<p>Posici\u00f3n registrada \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. <\/p>\n<p>Nombre del ballenero que encontr\u00f3 las ballenas \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. <\/p>\n<p>Persecuci\u00f3n: Hora en que comenz\u00f3 la persecuci\u00f3n (o ballenas confirmadas) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>Hora en que fue alcanzada la ballena o ces\u00f3 la persecuci\u00f3n \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. <\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n de asdic (s\u00ed\/no) \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 <\/p>\n<p>Manipulaci\u00f3n: Hora en que se puso la bandera en la ballena o se coloc\u00f3 la ballena al costado del buque para remolque \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>N\u00famero de serie de la captura \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. <\/p>\n<p>Remolque: Hora en que se inici\u00f3 la recogida (picking-up) \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. <\/p>\n<p>Hora en que termin\u00f3 la recogida o se inici\u00f3 el remolque \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>Fecha y hora de entrega a la f\u00e1brica \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. <\/p>\n<p>Receso: Hora de interrupci\u00f3n (deriva o receso) \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. <\/p>\n<p>Hora en que se termin\u00f3 la deriva\/el receso \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>Hora en que cesaron las operaciones \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. <\/p>\n<p>Tiempo total de b\u00fasqueda \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. <\/p>\n<p>Tiempo total de persecuci\u00f3n \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. <\/p>\n<p>a) Con asdic \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>b) Sin asdic \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. <\/p>\n<p>Tiempo total de manipulaci\u00f3n \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>Tiempo total de remolque \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>Tiempo total de receso \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. <\/p>\n<p>Otro tiempo empleado (para repostar combustible, en puerto, etc.) \u2026\u2026\u2026.. <\/p>\n<p>(*) Hora de localizaci\u00f3n de ballenas se\u00f1aladas al ballenero: significa la hora en que se se\u00f1ala al ballenero la posici\u00f3n de una manada y comienza la navegaci\u00f3n con ese rumbo para su persecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Condiciones meteorol\u00f3gicas <\/p>\n<p>Hora Estado del mar Fuerza y direcci\u00f3n del viento Visibilidad <br \/>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 <\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 <\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 <\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 <\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 <\/p>\n<p>Ballenas vistas (n\u00famero y n\u00famero de manadas)<\/p>\n<p>Ballena azul \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 Rorcual de Bryde\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. <br \/>Rorcual com\u00fan\u2026\u2026\u2026\u2026 Rorcual menor\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. <br \/>Yubarta\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 Cachalote\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. <br \/>Ballena franca\u2026\u2026\u2026\u2026. Otras (especif\u00edquese)\u2026\u2026\u2026\u2026 <br \/>Rorcual norte\u00f1o\u2026\u2026\u2026.. \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. <\/p>\n<p>Firmado: \u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>Cuadro 2<br \/>Informe de manadas<\/p>\n<p>Deber\u00e1 ser complementado por la expedici\u00f3n o la estaci\u00f3n costera por cada bandada de cachalotes perseguida. Cada d\u00eda se utilizar\u00e1 un formulario separado.<\/p>\n<p>Nombre de la expedici\u00f3n o estaci\u00f3n costera\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>Fecha \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. Posici\u00f3n del buque-f\u00e1brica al mediod\u00eda \u2026\u2026\u2026. <\/p>\n<p>Hora en que fue encontrada la manada \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;..<\/p>\n<p>N\u00famero total de ballenas en la manada \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 <\/p>\n<p>N\u00famero de ballenas capturables en la manada \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<\/p>\n<p>N\u00famero de ballenas de la manada aprehendidas por cada ballenero\u2026\u2026\u2026 <\/p>\n<p>Nombre del ballenero \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 <\/p>\n<p>Nombre del ballenero \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 <\/p>\n<p>N\u00famero total capturado de la manada\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>Observaciones:\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/p>\n<p>Notas Explicativas <\/p>\n<p>A) Respeto de cada bandada perseguida an\u00f3tese en una columna el n\u00famero de ballenas capturadas por cada ballenero que tome parte en la persecuci\u00f3n; si los balleneros persiguen la manada pero no capturan ninguna ballena de la bandada, an\u00f3tese 0; en cuanto a los balleneros de la flota que no participan en la persecuci\u00f3n de la bandada, p\u00f3ngase una X.<\/p>\n<p>B) En este formulario una manada significa un grupo de ballenas que est\u00e1n lo suficientemente pr\u00f3ximas entre s\u00ed para que un ballenero que ha completado la manipulaci\u00f3n de una ballena puede iniciar la persecuci\u00f3n de otra ballena casi inmediatamente sin emplear tiempo en su b\u00fasqueda. Una ballena solitaria deber\u00e1 anotarse como manada de una ballena.<\/p>\n<p>C) Una ballena capturable es una ballena de tama\u00f1o o clase que los balleneros capturar\u00edan si fuera posible. No incluye, necesariamente a todas las ballenas de tama\u00f1o legal: Por ejemplo, si los balleneros se dedican a las ballenas grandes, s\u00f3lo estas ballenas deber\u00e1n ser computadas como capturables.<\/p>\n<p>D) La informaci\u00f3n relativa a los balleneros pertenecientes a otras expediciones o sociedades que operen en la persecuci\u00f3n de la misma manada deber\u00e1 anotarse en la casilla de observaciones.<\/p>\n<p>Este anexo sustituye al publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado de fecha 19 de octubre de 1995 y sus sucesivas enmiendas y entra en vigor el 20 de septiembre de 2007.<\/p>\n<p>Protocolo a la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas, firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946<\/p>\n<p>Los Gobiernos Contratantes de la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas firmada en Washington con fecha 2 de diciembre de 1946, la cual se menciona en este m\u00e1s adelante como la Convenci\u00f3n sobre Caza de ballenas de 1946, deseando extender la aplicaci\u00f3n de esa Convenci\u00f3n a helic\u00f3pteros y otras aeronaves, e incluir disposiciones sobre m\u00e9todos de inspecci\u00f3n entre las disposiciones Anexas que la Comisi\u00f3n puede enmendar, acuerdan lo siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo I<\/p>\n<p>El subp\u00e1rrafo 3o del art\u00edculo II de la Convenci\u00f3n sobre Caza de Ballenas de 1946 ser\u00e1 enmendado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c3. Ballenero significa un helic\u00f3ptero u otra aeronave, o un barco, usado con el objeto de cazar, capturar, matar, remolcar, mantener retenidas, o efectuar exploraciones en busca de ballenas\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo II<\/p>\n<p>El p\u00e1rrafo 1 o del Art\u00edculo V de la Convenci\u00f3n sobre Caza de Ballenas de 1946 ser\u00e1 enmendado, mediante la eliminaci\u00f3n de la palabra \u201cy\u201d que precede a la cl\u00e1usula (h), reemplazando el punto por un punto y coma al final del p\u00e1rrafo, y agregando lo siguiente: \u201cy (i) m\u00e9todos de inspecci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo III<\/p>\n<p>1. Este Protocolo estar\u00e1 abierto para la firma y ratificaci\u00f3n o para la adhesi\u00f3n en nombre de cualquier Gobierno Contratante de la Convenci\u00f3n sobre Caza de Ballenas de 1946. 2. Este Protocolo entrar\u00e1 en vigencia en la fecha en que los instrumentos de ratificaci\u00f3n hayan sido depositados ante, o notificaciones de adhesi\u00f3n por escrito hayan sido recibidas por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica en nombre de todos los Gobiernos Contratantes de la Convenci\u00f3n sobre Caza de Ballenas de 1946.<\/p>\n<p>3. El Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica informar\u00e1 a todos los Gobiernos signatarios de o adherentes a la Convenci\u00f3n sobre Caza de Ballenas de 1946, sobre todas las ratificaciones depositadas y las adhesiones recibidas.<\/p>\n<p>4. Este Protocolo llevar\u00e1 la fecha en que sea abierto para la firma y permanecer\u00e1 abierto para la firma durante un per\u00edodo subsecuente de catorce d\u00edas, a contar de cuyo per\u00edodo estar\u00e1 abierto para la adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>En testimonio de lo cual, los suscritos, estando debidamente autorizados, han firmado este Protocolo.<\/p>\n<p>Hecho en Washington este d\u00eda diecinueve de noviembre de 1956 en idioma ingl\u00e9s, cuyo original ser\u00e1 depositado en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. El Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica remitir\u00e1 copias certificadas del mismo a todos los Gobiernos signatarios de o adherentes a la Convenci\u00f3n sobre Caza de Ballenas de 1946.<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br \/>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 24 de noviembre de 2008<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales.<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ <\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores <br \/>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9banse la \u201cConvenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d, adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el \u201cProtocolo a la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946\u201d, hecho en Washington, el 19 de noviembre de 1956.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, la \u201cConvenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d, adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el \u201cProtocolo a la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946\u201d, hecho en Washington, el 19 de noviembre de 1956, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a \u2026<\/p>\n<p>Presentados al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<br \/>Jaime Berm\u00fadez Merizalde.<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,<br \/>Juan Francisco Lozano Ram\u00edrez.<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br \/>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 24 de noviembre de 2008<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores<br \/>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9banse la \u201cConvenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d, adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el \u201cProtocolo a la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946\u201d, hecho en Washington, el 19 de noviembre de 1956.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, la \u201cConvenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d, adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el \u201cProtocolo a la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946\u201d, hecho en Washington, el 19 de noviembre de 1956, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>HERN\u00c1N FRANCISCO ANDRADE SERRANO.<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD.<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>GERM\u00c1N VAR\u00d3N COTRINO.<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>JES\u00daS ALFONSO RODR\u00cdGUEZ CAMARGO.<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de 2009.<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<br \/>JAIME BERM\u00daDEZ MERIZALDE.<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,<br \/>CARLOS COSTA POSADA. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b>DECRETA:<\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"1\">ART\u00cdCULO PRIMERO:<\/a><\/b>&nbsp; Apru\u00e9bense la &quot;Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas&quot;, adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el &quot;Protocolo a la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946&quot;, hecho en Washington, el 19 de noviembre de 1956.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b><a name=\"2\">ART\u00cdCULO SEGUNDO:<\/a><\/b>&nbsp; De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7a de 1944, la &quot;Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas&quot;, adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el &quot;Protocolo a la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946&quot;, hecho en Washington, el 19 de noviembre de 1956, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de los mismos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"3\">ART\u00cdCULO TERCERO:<\/a><\/b> La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\"><font size=\"2\">El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,&nbsp;<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"right\"><font size=\"2\">Hern\u00e1n Francisco Andrade Serrano.<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"right\"><font size=\"2\">&nbsp;<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\"><font size=\"2\">El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,&nbsp;<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\"><font size=\"2\">Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\"><font size=\"2\">&nbsp;<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\"><font size=\"2\">El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,&nbsp;<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"right\"><font size=\"2\">Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino.<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"right\"><font size=\"2\">&nbsp;<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\"><font size=\"2\">El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,&nbsp;<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"right\"><font size=\"2\">Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo.<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"right\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"right\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"center\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<br \/>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 31 JUL 2009<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"center\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">JAIME BERM\u00daDEZ MERIZALDE<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">Ministro de Relaciones Exteriores<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"center\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">CARLOS COSTA POSADA<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"center\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial<\/font><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1348 DE 2009 &nbsp; &nbsp; LEY 1348 DE 2009 &nbsp; (JULIO 31 DE 2009) &nbsp; Por medio de la cual se aprueba el &quot;convenci\u00f3n Internacional para la regulaci\u00f3n de la casa de ballenas&quot;, adoptada en Washington el 2 de Diciembre de 1946, y el &quot;Protocolo a la convenci\u00f3n Internacional para la regulaci\u00f3n de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[24],"tags":[],"class_list":["post-1413","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1413","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1413"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1413\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1413"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1413"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1413"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}