{"id":1417,"date":"2020-11-24T20:09:25","date_gmt":"2020-11-24T20:09:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1352-de-2009\/"},"modified":"2020-11-24T20:09:25","modified_gmt":"2020-11-24T20:09:25","slug":"ley-1352-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1352-de-2009\/","title":{"rendered":"LEY 1352 DE 2009"},"content":{"rendered":"<p>LEY 1352 DE 2009            <\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Arial\" size=\"6\">LEY 1352 DE 2009<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">(AGOSTO 14 DE 2009)<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">Por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los treinta (30) a\u00f1os de actividades acad\u00e9micas de la Universidad Popular del Cesar, y se dictan otras disposiciones<\/font><\/i><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b>EL CONGRESO DE COLOMBIA<\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b><br \/>DECRETA:<\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 1\u00ba.<\/b> La Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los treinta (30) a\u00f1os de existencia jur\u00eddica de la Universidad del Cesar y exalta las virtudes de sus directivas. profesores, estudiantes y egresados. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b>ART\u00cdCULO 2\u00b0. <\/b>A partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley y de conformidad con los art\u00edculos <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/contitucion_politica\/contitucion_politica.htm#334\">334<\/a><\/b><\/i>,<i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/contitucion_politica\/contitucion_politica.htm#339\">339<\/a><\/b><\/i>,<i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/contitucion_politica\/contitucion_politica.htm#341\">341<\/a><\/b><\/i> y <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/contitucion_politica\/contitucion_politica.htm#345\">345<\/a><\/b><\/i> de la <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/contitucion_politica\/contitucion_politica.htm\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica<\/a><\/b><\/i>, se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n las apropiaciones presupuestales que se requieran y\/o impulsar a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Cofinanciaci\u00f3n, para vincularse a la conmemoraci\u00f3n de la Universidad Popular del Cesar, as\u00ed como para la ejecuci\u00f3n de las obras de infraestructura en las diferentes sedes de la Universidad, relacionadas con el cumplimiento de las condiciones m\u00ednimas y est\u00e1ndares de calidad exigidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a las Universidades colombianas, tales como:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>SEDE CENTRAL<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>a. Construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de laboratorio para experimentaci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>b. Adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n Biblioteca.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>c. Construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de plataforma computacional integral para mejoramiento de los procesos administrativos, de seguridad e impartir la educaci\u00f3n virtual.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>d. Construcci\u00f3n de cuatro ( 4 ) bloques acad\u00e9micos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>e. Construcci\u00f3n Edificio Administrativo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>f. Construcci\u00f3n Teatro Auditorio.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>g. Construcci\u00f3n \u00c1rea de Servicios Generales.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>h. Construcci\u00f3n y Adecuaci\u00f3n de un Polideportivo (Cancha M\u00faltiple).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>i. Construcci\u00f3n de Parqueaderos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>j. Mantenimiento de Infraestructura F\u00edsica. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">k. Formaci\u00f3n de alta calidad docente.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/><b>SEDE AGUACHICA<\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>a. Construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de laboratorios para experimentaci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>b. Construcci\u00f3n Bloque Laboratorios (A y B)<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>c. Construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de plataforma computacional integral para mejoramiento de los procesos administrativos. de seguridad e impartir la educaci\u00f3n virtual.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>d. Construcci\u00f3n Bloque de Aulas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>e. Construcci\u00f3n y Dotaci\u00f3n Planta Piloto para el Programa de Ingenier\u00eda Agroindustrial.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>f. Construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de laboratorio para experimentaci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">g. Dotaci\u00f3n de Recursos Bibliogr\u00e1ficos y de Hemeroteca<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>h. Dotaci\u00f3n de Muebles y Enseres, Equipos de Oficina y Otros.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>i. Construcci\u00f3n del cerramiento de la seccional.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>j. Construcci\u00f3n y Adecuaci\u00f3n de un Polideportivo (Cancha M\u00faltiple).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><br \/>k. Compra de Equipos para la Sala de Audiovisuales. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">l. Adquisici\u00f3n de 2 buses para la Seccional. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">m. Formaci\u00f3n de alta calidad docente. <\/p>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">*Nota Jurisprudencial* <\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">-La Corte Constitucional mediante Sentencia C-323-09 de 13 de mayo de 2009, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, se delar\u00f3 inhibida para pronunciarse sobre las objeciones presidenciales presentadas a este art\u00edculo. <\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b>ARTICULO 3\u00b0.<\/b> La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"> <\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\"><font size=\"2\">El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,&nbsp;<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"right\"><font size=\"2\">Hern\u00e1n Francisco Andrade Serrano.<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"right\"><font size=\"2\">&nbsp;<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\"><font size=\"2\">El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,&nbsp;<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\"><font size=\"2\">Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\"><font size=\"2\">&nbsp;<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\"><font size=\"2\">El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,&nbsp;<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"right\"><font size=\"2\">Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino.<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"right\"><font size=\"2\">&nbsp;<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\"><font size=\"2\">El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,&nbsp;<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"right\"><font size=\"2\">Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\"><b> En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-323 de 2009 proferida por la Corte Constitucional, se procede a la sanci\u00f3n del proyecto de ley, toda vez que dicha Corporaci\u00f3n ordena la remisi\u00f3n del expediente al Congreso de la Rep\u00fablica, para continuar el tr\u00e1mite legislativo de rigor y su posterior env\u00edo al Presidente de la Rep\u00fablica para efecto de la correspondiente sanci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">Dada en Bogot\u00e1, D.C., a los 14 AGO 2009<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">OSCAR IV\u00c1N ZULUAGA ESCOBAR<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">CECILIA MAR\u00cdA V\u00c9LEZ WHITE<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">Ministra de Educaci\u00f3n Nacional<\/font><\/p>\n<\/div>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">Referencia: Expediente OP-121<\/p>\n<p>Objeciones presidenciales al Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2006 C\u00e1mara, 074 de 2007 Senado, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los treinta (30) a\u00f1os de actividades acad\u00e9micas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Doctor Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009).<br \/>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los art\u00edculos 167 y 241 numeral 8 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente:<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>Mediante oficio recibido por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el dos (2) de febrero de dos mil nueve (2009), el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica hizo llegar el Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2006 C\u00e1mara, 074 de 2007 Senado, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los treinta (30) a\u00f1os de actividades acad\u00e9micas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones, cuyo art\u00edculo 2o fue objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad.<\/p>\n<p>Efectuado el reparto correspondiente, el asunto fue remitido para sustanciaci\u00f3n el once (11) de febrero de dos mil nueve (2009). El diecis\u00e9is (16) de febrero siguiente se avoc\u00f3 conocimiento del proceso y se solicit\u00f3 a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes el env\u00edo de las pruebas correspondientes al tr\u00e1mite legislativo seguido para la aprobaci\u00f3n del informe de objeciones presidenciales. Tambi\u00e9n se ofici\u00f3 a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica para que remitiera la certificaci\u00f3n de la fecha exacta en la que se recibi\u00f3 del Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de ley y de la fecha exacta en la que se radicaron en el Congreso las objeciones correspondientes, acompa\u00f1ando las constancias de rigor.<\/p>\n<p>Debido a que no fueron aportadas oportunamente la totalidad de las pruebas necesarias para verificar si se cumpli\u00f3 con el tr\u00e1mite para la aprobaci\u00f3n del informe de objeciones, la Corte profiri\u00f3 el Auto 098 del 25 de febrero de 2009, mediante el cual se abstuvo de decidir las objeciones mientras no se cumplieran los presupuestos constitucionales y legales para hacerlo. En la misma providencia la Sala supedit\u00f3 el tr\u00e1mite subsiguiente a la verificaci\u00f3n, por el Magistrado Sustanciador, de que fueran aportadas las pruebas sobre el tr\u00e1mite de las objeciones presidenciales al proyecto de la referencia.<\/p>\n<p>Luego de los requerimientos formulados al Secretario General del Senado, fueron allegadas al expediente las pruebas necesarias para continuar con el tr\u00e1mite del control constitucional en el asunto de la referencia, raz\u00f3n por la cual el Magistrado Sustanciador dispuso seguir adelante con el proceso.<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY OBJETADO <\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n la Corte transcribe el texto definitivo, aprobado en el Congreso, del Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2006 C\u00e1mara, 074 de 2007 Senado, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los treinta (30) a\u00f1os de actividades acad\u00e9micas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones. As\u00ed mismo, subraya el art\u00edculo 2o, objetado por el Gobierno por razones de inconstitucionalidad:<\/p>\n<p>\u201cLEY\u2026<\/p>\n<p>por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los treinta (30) a\u00f1os de actividades acad\u00e9micas de la Universidad Popular del Cesar, y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia <\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1o. La Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los treinta (30) a\u00f1os de existencia jur\u00eddica de la Universidad del Cesar y exalta las virtudes de sus directivas, profesores, estudiantes y egresados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. El Gobierno podr\u00e1 destinar del Presupuesto General de la Naci\u00f3n una suma no inferior a cincuenta y cinco mil millones de pesos ($55.000.000.000) moneda corriente, para el cumplimiento de la presente ley.<\/p>\n<p>De conformidad con el r\u00e9gimen legal vigente se autoriza al Gobierno Nacional para que se vincule a la conmemoraci\u00f3n de los 30 a\u00f1os de la Universidad Popular del Cesar, mediante la apropiaci\u00f3n de las partidas necesarias para financiar los siguientes proyectos de inversi\u00f3n:<\/p>\n<p>Sede Central <\/p>\n<p>a) Construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de laboratorio para experimentaci\u00f3n acad\u00e9mica;<\/p>\n<p>b) Adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n Biblioteca;<\/p>\n<p>c) Construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de plataforma computacional integral para mejoramiento de los procesos administrativos, de seguridad e impartir la educaci\u00f3n virtual;<\/p>\n<p>d) Construcci\u00f3n de cuatro (4) bloques acad\u00e9micos;<\/p>\n<p>e) Construcci\u00f3n Edificio Administrativo;<\/p>\n<p>f) Construcci\u00f3n Teatro Auditorio;<\/p>\n<p>g) Construcci\u00f3n Aea de Servicios Generales;<\/p>\n<p>h) Construcci\u00f3n y Adecuaci\u00f3n de un Polideportivo (Cancha M\u00faltiple);<\/p>\n<p>i) Construcci\u00f3n de Parqueaderos;<\/p>\n<p>j) Mantenimiento de Infraestructura F\u00edsica;<\/p>\n<p>k) Formaci\u00f3n de alta calidad docente.<\/p>\n<p>Sede Aguachica <\/p>\n<p>a) Construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de laboratorios para experimentaci\u00f3n acad\u00e9mica;<\/p>\n<p>b) Construcci\u00f3n Bloque Laboratorios (A y B);<\/p>\n<p>c) Construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de plataforma computacional integral para mejoramiento de los procesos administrativos, de seguridad e impartir la educaci\u00f3n virtual;<\/p>\n<p>d) Construcci\u00f3n Bloque de Aulas;<\/p>\n<p>e) Construcci\u00f3n y Dotaci\u00f3n Planta Piloto para el Programa de Ingenier\u00eda Agroindustrial;<\/p>\n<p>f) Construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de laboratorio para experimentaci\u00f3n acad\u00e9mica;<\/p>\n<p>g) Dotaci\u00f3n de Recursos Bibliogr\u00e1ficos y de Hemeroteca;<\/p>\n<p>h) Dotaci\u00f3n de Muebles y Enseres, Equipos de Oficina y otros;<\/p>\n<p>i) Construcci\u00f3n del cerramiento de la seccional;<\/p>\n<p>j) Construcci\u00f3n y Adecuaci\u00f3n de un Polideportivo (Cancha M\u00faltiple);<\/p>\n<p>k) Compra de Equipos para la Sala de Audiovisuales;<\/p>\n<p>l) Adquisici\u00f3n de 2 buses para la Seccional;<\/p>\n<p>m) Formaci\u00f3n de alta calidad docente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias\u201d.<\/p>\n<p>III. TRAMITE LEGISLATIVO DEL PROYECTO OBJETADO <\/p>\n<p>El tr\u00e1mite legislativo del Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2006 C\u00e1mara, 074 de 2007 Senado, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los treinta (30) a\u00f1os de actividades acad\u00e9micas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones, presenta los siguientes hechos relevantes:<\/p>\n<p>1. Iniciativa y tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes <\/p>\n<p>\u2013 El 25 de octubre de 2006 fue presentado el proyecto ante la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes, por el Congresista Ricardo Chaj\u00edn Flori\u00e1n, radicado con el n\u00famero 164 de 2006, C\u00e1mara.<\/p>\n<p>El proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 487 del 26 de octubre de 2006, C\u00e1mara (p\u00e1ginas 16-17).<\/p>\n<p>\u2013 La ponencia y el pliego de modificaciones para primer debate en C\u00e1mara (Comisi\u00f3n Cuarta), presentada por el Representante Ricardo Chaj\u00edn Flori\u00e1n, fue publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 525 del 9 de noviembre de 2006, C\u00e1mara (p\u00e1ginas 4-5).<\/p>\n<p>\u2013 De acuerdo con el informe de sustanciaci\u00f3n suscrito por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Cuarta Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes[1], el anuncio previo a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto se dio en sesi\u00f3n del 27 de marzo de 2007, para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (Acta 12)[2], y el articulado con las modificaciones propuestas se aprob\u00f3 en la sesi\u00f3n siguiente, el 25 de abril de 2007, con un qu\u00f3rum decisorio de 21 de los 27 Representantes que conforman la Comisi\u00f3n (Acta 13)[3].<\/p>\n<p>\u2013 La ponencia y el pliego de modificaciones para segundo debate en C\u00e1mara (Plenaria), presentada por el Representante Ricardo Chaj\u00edn Flori\u00e1n, fue publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 231 del 1o de junio de 2007, C\u00e1mara (paginas 29-31).<\/p>\n<p>\u2013 De acuerdo con el informe de sustanciaci\u00f3n suscrito por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes[4], el anuncio previo a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto se dio en Sesi\u00f3n Plenaria del 25 de julio de 2007, para la sesi\u00f3n del 31 de julio de 2007 (Acta 61), y el articulado con las modificaciones propuestas se aprob\u00f3 efectivamente en la sesi\u00f3n plenaria del 31 de julio de 2007, con un qu\u00f3rum decisorio de 149 de los 166 Representantes que conforman la Plenaria (Acta 62)[5].<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica <\/p>\n<p>\u2013 Remitido el proyecto al Senado de la Rep\u00fablica, la Presidencia de esa C\u00e1mara reparti\u00f3 el mismo a la Comisi\u00f3n Cuarta Constitucional Permanente, radicado con el n\u00famero 074 de 2007, Senado[6].<\/p>\n<p>\u2013 La ponencia y el pliego de modificaciones para primer debate en Senado (Comisi\u00f3n Cuarta), presentada por el Senador \u00c1lvaro Antonio Ashton, fue publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 115 del 8 de abril de 2008, Senado (p\u00e1ginas 5-8).<\/p>\n<p>\u2013 De acuerdo con el informe de sustanciaci\u00f3n suscrito por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Cuarta Constitucional Permanente del Senado[7], el anuncio previo a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto se dio en sesi\u00f3n del 15 de abril de 2008, para la sesi\u00f3n del 16 de abril de 2008, y el articulado con las modificaciones propuestas efectivamente se aprob\u00f3 en la sesi\u00f3n del 16 de abril de 2008, con un qu\u00f3rum decisorio de 12 de los 15 Senadores que conforman la Comisi\u00f3n (Acta 8)[8].<\/p>\n<p>\u2013 La ponencia para segundo debate en Senado (Plenaria), presentada por el Senador \u00c1lvaro Antonio Ashton, fue publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 342 del 10 de junio de 2008, Senado (p\u00e1ginas 7-9).<\/p>\n<p>\u2013 De acuerdo con el informe de sustanciaci\u00f3n suscrito por el Secretario General del Senado[9], el anuncio previo a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto se dio en Sesi\u00f3n Plenaria del 17 de junio de 2008, para la sesi\u00f3n del 18 de junio de 2008 (Acta 56), y el articulado se aprob\u00f3 efectivamente en la sesi\u00f3n plenaria del 18 de julio de 2008 (Acta 57).<\/p>\n<p>3. Comisi\u00f3n Accidental de Conciliaci\u00f3n <\/p>\n<p>\u2013 Debido a que los textos aprobados en las plenarias de ambas c\u00e1maras fueron diferentes, se nombr\u00f3 una Comisi\u00f3n Accidental de Conciliaci\u00f3n integrada por el Senador \u00c1lvaro Antonio Ashton Giraldo y el Representante Fernando de la Pe\u00f1a. El informe de conciliaci\u00f3n fue publicado en las Gacetas del Congreso n\u00fameros 380 del 18 de junio de 2008, C\u00e1mara (paginas 5-6) y 384 del 18 de junio de 2008, Senado (p\u00e1gina 5).<\/p>\n<p>\u2013 Seg\u00fan el informe de sustanciaci\u00f3n suscrito por el Secretario General del Senado[10], el anuncio previo a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n se dio en Sesi\u00f3n Plenaria del 18 de junio de 2008, para la sesi\u00f3n del 19 de junio de 2008 (Acta 57), y el texto conciliado se aprob\u00f3 efectivamente en la sesi\u00f3n plenaria del 19 de junio de 2008 (Acta 58).<\/p>\n<p>\u2013 Seg\u00fan el informe de sustanciaci\u00f3n suscrito por el Secretario General de la C\u00e1mara[11], el anuncio previo a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n se dio en Sesi\u00f3n Plenaria del 18 de junio de 2008, para la sesi\u00f3n del 19 de junio de 2008 (Acta 119), y el texto conciliado se aprob\u00f3 efectivamente en la sesi\u00f3n plenaria del 19 de junio de 2008 (Acta 120).<\/p>\n<p>\u2013 Aprobado el informe de conciliaci\u00f3n, el proyecto fue remitido al Presidente de la Rep\u00fablica para la correspondiente sanci\u00f3n, siendo este, como se explica a continuaci\u00f3n, objetado parcialmente por razones de inconstitucionalidad.<\/p>\n<p>IV. OBJECIONES DEL SE\u00d1OR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA <\/p>\n<p>El Gobierno objet\u00f3 por inconstitucional el art\u00edculo 2o del proyecto y en consecuencia lo devolvi\u00f3 al Congreso sin la correspondiente sanci\u00f3n presidencial.<\/p>\n<p>Para el Gobierno, el precepto objetado desconoce el art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n, que supedita el ejercicio de la actividad legislativa a la observancia de las leyes org\u00e1nicas[12], en concordancia con el art\u00edculo 7o de la Ley Org\u00e1nica 819 de 2003, seg\u00fan el cual todo proyecto de ley donde se ordene gasto p\u00fablico debe ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo[13].<\/p>\n<p>El Ejecutivo explica que el r\u00e9gimen aplicable a las Universidades obliga a incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal el monto apropiado en la vigencia anterior, m\u00e1s las respectivas adiciones, de manera que lo apropiado en una vigencia constituye la base para calcular el presupuesto de la siguiente. Por lo tanto, afirma, el impacto de la norma objetada es inconsistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo previsto en el art\u00edculo 7o de la Ley 819 de 2003, y por esa v\u00eda desconoce el art\u00edculo 151 Superior, ya que no asciende s\u00f3lo a $55.000 millones como podr\u00eda creerse a primera vista. Seg\u00fan sus palabras:<\/p>\n<p>\u201cDe aprobarse el art\u00edculo 2o del proyecto de ley que nos ocupa, los mayores recursos por la suma de $55.000 millones, que de acuerdo con el proyecto tiene un fin exclusivo y determinado, se convertir\u00edan en un gasto corriente y por lo tanto pasar\u00edan a constituir parte de la base para calcular los aportes de la Naci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 86 de la Ley 30 de 1992. Es decir, la Naci\u00f3n se ver\u00eda obligada a mantener un gasto no recurrente, el cual crecer\u00eda exponencialmente\u201d.<\/p>\n<p>Recuerda que en el tr\u00e1mite del proyecto el Ministro de Hacienda expres\u00f3 esta problem\u00e1tica al Congreso, \u201ctoda vez que los recursos requeridos para financiar su implementaci\u00f3n no son consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, pues, en la medida en que constituyen un gasto corriente con fundamento en la Ley 30 de 1992, son insostenibles tanto para la Naci\u00f3n, como para la respectiva entidad territorial\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, advierte, la norma objetada es inconsistente con el Marco Fiscal porque no se\u00f1ala la fuente de ingresos para el financiamiento de la Universidad, donde deben concurrir tanto la Naci\u00f3n como el departamento de Cesar. A juicio del Gobierno, ser\u00eda necesario establecer claramente la fuente de financiamiento de vigencias futuras, lo que se echa de menos en el proyecto parcialmente objetado.<\/p>\n<p>V. DE LA INSISTENCIA DEL CONGRESO EN LA APROBACION DEL PROYECTO OBJETADO<\/p>\n<p>Las c\u00e9lulas legislativas integraron una Comisi\u00f3n Accidental con el prop\u00f3sito de analizar los argumentos del Ejecutivo, elaborar un informe conjunto y presentarlo a consideraci\u00f3n de cada una de las plenarias.<\/p>\n<p>\u2013 A folios 21 a 25 del expediente reposa un primer informe de objeciones, suscrito por los congresistas Carmen Cecilia Guti\u00e9rrez Mattos (Representante a la C\u00e1mara), Fernando de la Pe\u00f1a M\u00e1rquez (Representante a la C\u00e1mara) y \u00c1lvaro Antonio Ashton Giraldo (Senador), en el que se propone ACOGER las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u2013 Sin embargo, a folios 2 a 7 del expediente obra otro informe, suscrito por los mismos congresistas, en el cual se propone NO ACEPTAR las objeciones formuladas por el Gobierno y se insiste en la aprobaci\u00f3n del proyecto, advirtiendo que \u201cpor un error involuntario se envi\u00f3 el informe que no correspond\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, y teniendo en cuenta que un presupuesto para que la Corte pueda decidir de fondo sobre las objeciones es que las c\u00e1maras legislativas efectivamente hayan insistido en la aprobaci\u00f3n del proyecto, la Sala consider\u00f3 necesario decretar algunas pruebas para verificar lo relacionado con el tr\u00e1mite completo de las mismas en el Congreso de la Rep\u00fablica. Del material probatorio recopilado se dar\u00e1 cuenta en la parte considerativa de la presente sentencia.<\/p>\n<p>VI. INTERVENCION CIUDADANA <\/p>\n<p>Con el fin de garantizar la participaci\u00f3n ciudadana, el proceso fue fijado en lista para que quienes desearan intervenir pudieren exponer sus apreciaciones ante esta Corporaci\u00f3n. El t\u00e9rmino previsto venci\u00f3 en silencio.<\/p>\n<p>VII. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante Concepto 4708 del 11 de febrero de 2009, considera que las objeciones presidenciales formuladas al art\u00edculo 2o del proyecto son infundadas y, en consecuencia, solicita a la Corte declarar la exequibilidad del proyecto.<\/p>\n<p>____________________________________ <\/p>\n<p>Para estos prop\u00f3sitos, deber\u00e1 incluirse expresamente en la exposici\u00f3n de motivos y en las ponencias de tr\u00e1mite respectivas los costos fiscales de la iniciativa, la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite de las objeciones en el Congreso, se\u00f1ala que el informe presentado por la Comisi\u00f3n integrada fue aprobado por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el 11 de diciembre de 2008, y por la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el 15 de diciembre del mismo a\u00f1o, seg\u00fan las certificaciones secretariales que obran en el expediente legislativo.<\/p>\n<p>De otra parte, para el Ministerio P\u00fablico las leyes mediante las cuales el Congreso decreta gasto p\u00fablico se ajustan a la Constituci\u00f3n, siempre y cuando se limiten a habilitar al Gobierno para incluirlos posteriormente en la ley de presupuesto. En este sentido, explica que en materia de gasto p\u00fablico la Constituci\u00f3n establece un reparto de competencias entre el Congreso y el Gobierno, donde el Gobierno requiere la aprobaci\u00f3n de sus proyectos por el Congreso y este, a su vez, necesita la anuencia del Gobierno para la incorporaci\u00f3n de gastos en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Comenta que en virtud del principio de legalidad del gasto p\u00fablico corresponde al Congreso, como \u00f3rgano de representaci\u00f3n popular, ordenar las erogaciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Estado. Sin embargo, precisa, las leyes que crean el gasto s\u00f3lo constituyen t\u00edtulos jur\u00eddicos a partir de los cuales el Gobierno puede, en un momento posterior y dentro del marco de su autonom\u00eda, incorporar en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n los rubros necesarios para tal fin (Sentencia C-343 de 1995). En consecuencia, contin\u00faa la Vista Fiscal, las leyes que autorizan gasto p\u00fablico no tienen la aptitud jur\u00eddica para modificar la ley de apropiaciones o el Plan Nacional de Desarrollo, ni pueden obligar al Gobierno a realizar los traslados presupuestales para sufragar los costos que su ejecuci\u00f3n demanda. As\u00ed, advierte que una ley que decreta el gasto no es de car\u00e1cter imperativo, pues \u201cs\u00f3lo es un t\u00edtulo jur\u00eddico suficiente para la eventual inclusi\u00f3n de la partida correspondiente en la ley de presupuesto\u201d.<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, el Jefe del Ministerio P\u00fablico considera que el art\u00edculo 2o del proyecto objetado no impone ninguna obligaci\u00f3n, pues se limita a autorizar un gasto para que el Gobierno pueda incluir, si as\u00ed lo desea, las partidas correspondientes, todo lo cual se ajusta a la Constituci\u00f3n desde la perspectiva de la legalidad del gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>De otra parte, en cuanto tiene que ver con la exigencia prevista en el art\u00edculo 7o de la Ley 819 de 2003, el Procurador aclara que dicha norma est\u00e1 referida a los proyectos de ley que entra\u00f1en gasto p\u00fablico directo o indirecto: \u201cDirecto, si cuando hayan de cumplirse conllevan erogaciones con cargo a los recursos estatales, e indirecto, en la hip\u00f3tesis de los beneficios o exenciones tributarias\u201d. En esa medida, concluye que la exigencia prevista en dicha norma no es imperativa en el caso objeto de examen, porque es claro que la autorizaci\u00f3n al Gobierno Nacional no conlleva una orden de inexorable cumplimiento.<\/p>\n<p>Finalmente, el concepto no comparte la apreciaci\u00f3n del Gobierno seg\u00fan la cual los gastos se incrementar\u00edan desproporcionadamente, por cuanto el texto del proyecto se\u00f1ala que la suma all\u00ed indicada ser\u00e1 por una sola vez y destinada a las obras espec\u00edficamente previstas, donde lo que se busca es la incorporaci\u00f3n en el presupuesto en la medida de las posibilidades fiscales que valore el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>VIII. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS <\/p>\n<p>1. Competencia y alcance del control <\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 167 y 241 (numeral 8) de la Constituci\u00f3n, la Corte es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de las normas objetadas por el Gobierno Nacional, respecto de las cuales el Congreso insista en su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El control ejercido por esta Corporaci\u00f3n se restringe a examinar (i) el cumplimiento del t\u00e9rmino con que cuenta el Gobierno para objetar un proyecto de ley, (ii) el tr\u00e1mite formal de insistencia en las c\u00e1maras, y (iii) el an\u00e1lisis material de las objeciones formuladas[14], si a ello hubiere lugar.<\/p>\n<p>2. Problemas jur\u00eddicos y metodolog\u00eda de an\u00e1lisis <\/p>\n<p>Antes de abordar un examen de fondo de las objeciones es necesario determinar si se cumplen los presupuestos para tal fin. En consecuencia, la Corte comenzar\u00e1 por analizar cu\u00e1les son estos requisitos y si se re\u00fanen en el asunto sometido a control, espec\u00edficamente en lo relativo a la oportunidad en su formulaci\u00f3n y la insistencia del Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>La Corte debe prestar especial cuidado a la existencia y tr\u00e1mite de dos informes de la comisi\u00f3n legislativa integrada para evaluar las objeciones -el primero aceptando los reparos del Gobierno y el segundo rechaz\u00e1ndolos-, para definir si se incurri\u00f3 en alg\u00fan yerro que permitiera volver a tramitar dicho informe, y determinar entonces si el Congreso insisti\u00f3 o no en la aprobaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>Posteriormente, s\u00f3lo en el evento en que la Corte encuentre que se cumplieron los requisitos anotados, proceder\u00e1 al an\u00e1lisis material del asunto y estudiar\u00e1 si la norma objetada desconoce o no el art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n, en concordancia con el art\u00edculo 7o de la Ley 819 de 2003.<\/p>\n<p>3. Requisitos de procedibilidad para el examen de fondo de las objeciones de inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno <\/p>\n<p>Para que la Corte pueda abordar un examen de fondo de las objeciones de inconstitucionalidad es necesario examinar previamente dos cuestiones:<\/p>\n<p>(i) si el Gobierno formul\u00f3 objeciones de manera oportuna, y (ii) si el Congreso efectivamente las desestim\u00f3 e insisti\u00f3 en la aprobaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>3.1 La primera exigencia est\u00e1 prevista en el art\u00edculo 166 de la Constituci\u00f3n, en concordancia con el art\u00edculo 198 de la Ley 5\u00aa de 1992 (Reglamento del Congreso). De acuerdo con estas normas, el Gobierno Nacional dispone de seis (6) d\u00edas para devolver con objeciones cualquier proyecto de ley que no conste de m\u00e1s de veinte art\u00edculos, de diez (10) d\u00edas cuando el proyecto sea de veintiuno a cincuenta art\u00edculos, y de veinte (20) d\u00edas cuando los art\u00edculos sean m\u00e1s de cincuenta; de no hacerlo en ese lapso el Presidente est\u00e1 obligado a sancionarlo y promulgar la correspondiente ley[15].<\/p>\n<p>El art\u00edculo 166 de la Carta Pol\u00edtica tambi\u00e9n establece que si al momento de presentar las objeciones el Congreso se encuentra en receso, el Presidente deber\u00e1 publicarlas dentro de dicho plazo. Para ello es preciso tener en cuenta lo previsto en el art\u00edculo 138 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual el Congreso, por derecho propio, se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias durante dos per\u00edodos por a\u00f1o que constituir\u00e1n una sola legislatura: el primer per\u00edodo de sesiones comienza el 20 de julio y termina el 16 de diciembre, y el segundo comienza el 16 de marzo y concluye el 20 de junio siguiente[16].<\/p>\n<p>3.2 El segundo requisito para que la Corte pueda abordar el estudio de fondo de las objeciones consiste en la insistencia del Congreso en la aprobaci\u00f3n del proyecto. En este sentido, el art\u00edculo 167 de la Carta dispone que todo proyecto objetado volver\u00e1 a las c\u00e1maras legislativas a segundo debate, y advierte que cuando el Gobierno formule objeciones de inconstitucionalidad, \u201csi las c\u00e1maras insistieren\u201d, el asunto ser\u00e1 remitido a la Corte para que decida sobre su exequibilidad.<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha explicado que la insistencia de las c\u00e1maras legislativas, que en todo caso debe tener una carga m\u00ednima de argumentaci\u00f3n[17], constituye \u201cel punto de partida para que pueda esta pronunciarse sobre la exequibilidad o inexequibilidad del proyecto objetado\u201d[18]. M\u00e1s a\u00fan, ha considerado dicha exigencia como \u201cverdadero presupuesto de procedibilidad del control constitucional\u201d[19]. As\u00ed mismo, ha se\u00f1alado que para insistir en la aprobaci\u00f3n de un proyecto las C\u00e1maras no pueden exceder el plazo de dos legislaturas, siendo la primera aquella \u201cque est\u00e9 cursando en el momento en que se devuelve el respectivo proyecto\u201d[20].<\/p>\n<p>En suma, cuando no se cumpla alguna de las exigencias de procedibilidad anteriormente anotadas (presentaci\u00f3n oportuna por el Gobierno e insistencia en tiempo del Congreso), la Corte debe abstenerse de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de las insistencias formuladas[21].<\/p>\n<p>Entra pues la Sala a revisar el cumplimiento de estos requisitos.<\/p>\n<p>4. Objeciones del Gobierno y oportunidad en su formulaci\u00f3n <\/p>\n<p>4.1 En el caso objeto de examen el texto definitivo del Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2006 C\u00e1mara, 074 de 2007 Senado, \u201cpor medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los treinta (30) a\u00f1os de actividades acad\u00e9micas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones\u201d, consta de tres (3) art\u00edculos. Por lo tanto, el t\u00e9rmino para devolverlo con objeciones era de seis (6) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n del mismo por el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Conforme con las pruebas que reposan en el expediente, el proyecto fue recibido en la Presidencia de la Rep\u00fablica el d\u00eda ocho (8) de julio de 2008[22], de modo que el t\u00e9rmino para presentar objeciones venc\u00eda el d\u00eda 16 de julio de 2008. Como para ese momento el Congreso se encontraba en receso, durante el mismo lapso el Gobierno debi\u00f3 hacer la publicaci\u00f3n de las objeciones formuladas.<\/p>\n<p>4.2 Observa la Corte que las exigencias previstas en el art\u00edculo 166 de la Constituci\u00f3n fueron debidamente atendidas. En efecto, las objeciones al art\u00edculo 2o del proyecto se publicaron en el Diario Oficial 47.052 del 16 de julio de 2008 (p\u00e1ginas 39-40), esto es, dentro del t\u00e9rmino de seis (6) d\u00edas exigido en la Carta Pol\u00edtica (art. 166), fecha en la cual tambi\u00e9n fueron radicadas en el Congreso de la Rep\u00fablica[23].<\/p>\n<p>Despejada esta primera cuesti\u00f3n, para abordar un an\u00e1lisis de fondo queda por establecer si el Congreso efectivamente desestim\u00f3 las objeciones del Gobierno e insisti\u00f3 en la aprobaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>5. Tr\u00e1mite de las objeciones en el Congreso de la Rep\u00fablica <\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n la Corte rese\u00f1a el tr\u00e1mite dado a las objeciones en el Congreso de la Rep\u00fablica. En particular resalta la existencia de dos informes, el primero aceptando los reparos del Gobierno y el segundo rechaz\u00e1ndolos, cada uno de los cuales fue sometido a consideraci\u00f3n de las plenarias.<\/p>\n<p>De esta manera se podr\u00e1 analizar c\u00f3mo en realidad el Congreso no insisti\u00f3 en la aprobaci\u00f3n originaria del proyecto, pues acept\u00f3 los cuestionamientos del Ejecutivo con una nueva redacci\u00f3n de la norma que no incluyera ning\u00fan valor espec\u00edfico (a diferencia del art\u00edculo objetado).<\/p>\n<p>Ello, aun cuando posteriormente las plenarias volvieron a tramitar las objeciones aduciendo un \u201cerror involuntario\u201d en la presentaci\u00f3n del informe, para esta vez rechazarlas e insistir en la aprobaci\u00f3n del proyecto sin modificaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>5.1 Primer informe de objeciones. Aceptaci\u00f3n de los reparos formulados por el Gobierno Nacional <\/p>\n<p>Recibidas las objeciones presidenciales en el Congreso de la Rep\u00fablica (16 de julio de 2008), las Mesas Directivas de Senado y C\u00e1mara designaron una Comisi\u00f3n Accidental para estudiarlas, que luego de analizar los argumentos del Ejecutivo present\u00f3 su informe a consideraci\u00f3n de cada una de las plenarias (10 de septiembre de 2008), en el sentido de ACOGER los reparos del Gobierno y reelaborar la redacci\u00f3n de la norma en el aspecto objetado, siendo este debidamente aprobado en cada Corporaci\u00f3n legislativa. El tr\u00e1mite fue el siguiente:<\/p>\n<p>5.1.1 C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>\u2013 Presentaci\u00f3n del Informe. Los Congresistas Carmen Cecilia Guti\u00e9rrez Mattos (Representante a la C\u00e1mara), Fernando de la Pe\u00f1a M\u00e1rquez (Representante a la C\u00e1mara) y \u00c1lvaro Antonio Ashton Giraldo (Senador), presentaron un primer informe en el que se propone acoger las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional y se plantea una nueva redacci\u00f3n de la norma[24]. Dice al respecto:<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Respetados Presidentes:<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a las objeciones presidenciales presentadas al Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2006 C\u00e1mara, 074 de 2007 Senado, ACOGEMOS el informe del Gobierno Nacional, sustentado en las siguientes consideraciones:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Por lo tanto, consideramos, que las objeciones por razones de inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno al Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2006 C\u00e1mara, 074 de 2007 Senado, SON DE RECIBO dentro del marco de los anteriores argumentos y en consecuencia los miembros de la Comisi\u00f3n hemos decidido dejar el art\u00edculo 2o, en su primera parte como fue aprobado en Segundo Debate por la honorable C\u00e1mara de Representantes y, el resto como fue aprobado por el honorable Senado de la Rep\u00fablica, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: (\u2026) <\/p>\n<p>Proposici\u00f3n <\/p>\n<p>Solicitamos a las Plenarias del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes aceptar las objeciones de inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2006 C\u00e1mara, 074 de 2007 Senado, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los treinta (30) a\u00f1os de actividades acad\u00e9micas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones y aprobar el texto acogido por esta Comisi\u00f3n, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: (\u2026) <\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. A partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley y de conformidad con los art\u00edculos 334, 339, 341 y 345 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n las apropiaciones presupuestales que se requieran y\/o impulsar a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Cofinanciaci\u00f3n, para vincularse a la conmemoraci\u00f3n de la Universidad Popular del Cesar, as\u00ed como para la ejecuci\u00f3n de las obras de infraestructura en las diferentes sedes de la Universidad, relacionadas con el cumplimiento de las condiciones m\u00ednimas y est\u00e1ndares de calidad exigidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a las Universidades colombianas, como:<\/p>\n<p>Sede Central <\/p>\n<p>a) Construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de laboratorio para experimentaci\u00f3n acad\u00e9mica;<\/p>\n<p>b) Adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n Biblioteca;<\/p>\n<p>c) Construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de plataforma computacional integral para mejoramiento de los procesos administrativos, de seguridad e impartir la educaci\u00f3n virtual;<\/p>\n<p>d) Construcci\u00f3n de cuatro (4) bloques acad\u00e9micos;<\/p>\n<p>e) Construcci\u00f3n Edificio Administrativo;<\/p>\n<p>f) Construcci\u00f3n Teatro Auditorio;<\/p>\n<p>g) Construcci\u00f3n Area de Servicios Generales;<\/p>\n<p>h) Construcci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de un Polideportivo (Cancha M\u00faltiple);<\/p>\n<p>i) Construcci\u00f3n de parqueaderos;<\/p>\n<p>j) Mantenimiento de Infraestructura F\u00edsica;<\/p>\n<p>k) Formaci\u00f3n de alta calidad docente.<\/p>\n<p>Sede Aguachica <\/p>\n<p>a) Construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de laboratorios para experimentaci\u00f3n acad\u00e9mica;<\/p>\n<p>b) Construcci\u00f3n Bloque Laboratorios (A y B);<\/p>\n<p>c) Construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de plataforma computacional integral para mejoramiento de los procesos administrativos, de seguridad e impartir la educaci\u00f3n virtual;<\/p>\n<p>d) Construcci\u00f3n Bloque de Aulas;<\/p>\n<p>e) Construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n Planta Piloto para el Programa de Ingenier\u00eda Agroindustrial;<\/p>\n<p>f) Construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de laboratorio para experimentaci\u00f3n acad\u00e9mica;<\/p>\n<p>g) Dotaci\u00f3n de Recursos Bibliogr\u00e1ficos y de Hemeroteca;<\/p>\n<p>h) Dotaci\u00f3n de Muebles y Enseres, Equipos de Oficina y otros;<\/p>\n<p>i) Construcci\u00f3n del cerramiento de la seccional;<\/p>\n<p>j) Construcci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de un Polideportivo (Cancha M\u00faltiple);<\/p>\n<p>k) Compra de equipos para la Sala de Audiovisuales;<\/p>\n<p>l) Adquisici\u00f3n de 2 buses para la seccional;<\/p>\n<p>m) Formaci\u00f3n de alta calidad docente. (\u2026)\u201d. (Resaltado original, subrayado fuera de texto).<\/p>\n<p>\u2013 Publicaci\u00f3n. El informe que propuso acoger las objeciones del Gobierno Nacional fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 666 del 25 de septiembre de 2008, C\u00e1mara (p\u00e1ginas 9-11)[25].<\/p>\n<p>\u2013 Anuncio previo. El anuncio previo para la votaci\u00f3n del informe de objeciones fue realizado en la sesi\u00f3n del 8 de octubre de 2008, para la sesi\u00f3n del 14 de octubre siguiente, seg\u00fan consta en el Acta 139, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 798 del 14 de noviembre de 2008 (p\u00e1ginas 34 y 76)[26], as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones del se\u00f1or Presidente, con la autorizaci\u00f3n del se\u00f1or Secretario General, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003 y lo indicado por la Corte Constitucional, se anuncian los siguientes proyectos para la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 14 de octubre de 2008, o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos:<\/p>\n<p>(\u2026) <\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2006 C\u00e1mara, 074 de 2007 Senado, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los treinta (30) a\u00f1os de actividades acad\u00e9micas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones. Publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 666 de 2008.<\/p>\n<p>(\u2026) <\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para el martes a las 2:30 p. m.<\/p>\n<p>La sesi\u00f3n se levant\u00f3 a las 11:57 p. m.\u201d.<\/p>\n<p>\u2013 Votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del informe en Plenaria de C\u00e1mara. La votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del informe de objeciones fue efectivamente realizada en la sesi\u00f3n del 14 de octubre de 2008, seg\u00fan consta en el Acta 140, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 866 del 26 de noviembre de 2008 (p\u00e1gina 29)[27], de la cual se destaca lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cInforme de Objeciones al Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2006 C\u00e1mara, 074 de 2007 Senado, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los treinta (30) a\u00f1os de actividades acad\u00e9micas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones. El informe es como sigue:<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n: Solicitamos a las Plenarias del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes adoptar las objeciones de inconstitucionalidad, acept\u00e1ndolas a las planteadas por el Gobierno Nacional (sic) al proyecto de ley (\u2026), y aprobar el texto acogido por esta Comisi\u00f3n, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: (\u2026)\u201d. (Resaltado fuera de texto).<\/p>\n<p>\u2013 Qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio en Plenaria. El qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio para la aprobaci\u00f3n del proyecto fue de 151 de los 166 miembros que conforman la Plenaria de esa Corporaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el Acta 140, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 866 del 26 de noviembre de 2008 (p\u00e1ginas 1-2)[28]. La votaci\u00f3n se realiz\u00f3 conforme al art\u00edculo 129 del reglamento del Congreso.<\/p>\n<p>5.1.2 Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u2013 Publicaci\u00f3n. El informe que propuso acoger las objeciones del Gobierno Nacional fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 660 del 23 de septiembre de 2008, Senado[29] (p\u00e1ginas 7-9).<\/p>\n<p>\u2013 Anuncio previo. El anuncio previo para la votaci\u00f3n del informe de objeciones fue realizado en la sesi\u00f3n del 14 de octubre de 2008, para la sesi\u00f3n del d\u00eda siguiente, seg\u00fan consta en el Acta 16, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 8 del 23 de enero de 2009 (p\u00e1ginas 67 y 89), as\u00ed[30]:<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n la pr\u00f3xima sesi\u00f3n:<\/p>\n<p>(\u2026) <\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 074 de 2007 Senado, 164 de 2006 C\u00e1mara, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los treinta (30) a\u00f1os de actividades acad\u00e9micas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>(\u2026) <\/p>\n<p>Siendo las 11:00 p. m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda martes 15 de octubre de 2008 (sic), a las 2:00 p. m.\u201d.<\/p>\n<p>\u2013 Votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del informe en Plenaria. La votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del informe de objeciones fue efectivamente realizada en la sesi\u00f3n del 15 de octubre de 2008, seg\u00fan consta en el Acta 17, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 9 del 23 de enero de 2009 (p\u00e1ginas 7, 11, 21 y 22), de la cual se destaca lo siguiente[31]:<\/p>\n<p>\u201cPalabras del honorable Senador \u00c1lvaro Antonio Asthon Giraldo.<\/p>\n<p>(\u2026) <\/p>\n<p>Ese proyecto de ley, fue discutido y aprobado en sus cuatro debates, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del se\u00f1or Presidente present\u00f3 unas objeciones, la Comisi\u00f3n designada por la Mesa acogi\u00f3 las objeciones establecidas por la Presidencia, de tal manera se\u00f1or Presidente que solicito a los colegas aprueben las objeciones admitidas por esta Comisi\u00f3n, en relaci\u00f3n con las inquietudes planteadas por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica en ese proyecto de ley\u201d[32]. (Resaltado fuera de texto).<\/p>\n<p>\u2013 Qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio en Senado. El qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio para la aprobaci\u00f3n del proyecto fue de 88 de los 102 Senadores que integran la Plenaria de esa Corporaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el Acta 17, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 9 del 23 de enero de 2009 (p\u00e1ginas 1- 2)[33]. La votaci\u00f3n se realiz\u00f3 conforme al art\u00edculo 129 del reglamento del Congreso.<\/p>\n<p>5.1.3 Observa la Corte que, en votaciones del 14 y 15 de octubre de 2008, las plenarias de C\u00e1mara y Senado aprobaron el informe de objeciones arriba se\u00f1alado, en el sentido de aceptar integralmente los reparos formulados por el Gobierno Nacional y reelaborar el texto del art\u00edculo en el aspecto cuestionado. De esta manera, se excluy\u00f3 la suma espec\u00edfica de $55.000 millones, frente a la cual el Ejecutivo hab\u00eda expresado su rechazo por la incompatibilidad con el Marco Fiscal de mediano plazo ante el deber de incluir dicha partida en las vigencias fiscales siguientes.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, la nueva norma se limit\u00f3 a autorizar al Gobierno para incluir las apropiaciones en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, tomando como base las reglas que orientan la formulaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto y sin imponer al Gobierno un mandato imperativo para su inclusi\u00f3n dentro del mismo. Quiere ello decir que se aceptaron las objeciones planteadas.<\/p>\n<p>5.2 Segundo informe de objeciones. Rechazo e insistencia en la aprobaci\u00f3n del proyecto <\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, el d\u00eda 10 de diciembre de 2008, los mismos integrantes de la Comisi\u00f3n Accidental conformada para examinar las objeciones, remitieron al Senado y a la C\u00e1mara de Representantes un segundo informe, se\u00f1alando que \u201cpor un error involuntario se envi\u00f3 el informe que no correspond\u00eda\u201d[34]. En el nuevo documento los congresistas NO ACOGEN las objeciones de inconstitucionalidad del Ejecutivo y proponen declararlas infundadas en los siguientes t\u00e9rminos[35]:<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Respetados Presidentes:<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a las objeciones presidenciales presentadas al Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2006 C\u00e1mara, 074 de 2007 Senado, NO ACOGEMOS el informe del Gobierno Nacional, sustentado en las siguientes consideraciones.<\/p>\n<p>(\u2026) Por las consideraciones anteriores, solicitamos a la plenaria del honorable Senado de la Rep\u00fablica y de la honorable C\u00e1mara de Representantes, declarar infundadas las objeciones presentadas por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica al Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2006 C\u00e1mara, 074 de 2007 Senado, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los treinta (30) a\u00f1os de actividades acad\u00e9micas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones. (\u2026)\u201d. (Resaltado original).<\/p>\n<p>Este segundo informe de objeciones tambi\u00e9n fue tramitado en el Congreso de la Rep\u00fablica, as\u00ed:<\/p>\n<p>\u2013 En la C\u00e1mara de Representantes se hizo la publicaci\u00f3n del informe en la Gaceta del Congreso n\u00famero 928 del 10 de diciembre de 2008 (p\u00e1gina 50)[36]; el anuncio previo a la votaci\u00f3n se realiz\u00f3 en sesi\u00f3n del 10 de diciembre de 2008[37]; y la votaci\u00f3n efectiva se cumpli\u00f3 en la plenaria anunciada, el 15 de diciembre de 2008[38], con las mayor\u00edas requeridas para tal fin[39].<\/p>\n<p>Cabe mencionar que en el Orden del D\u00eda del 15 de diciembre de 2008, la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara program\u00f3 la votaci\u00f3n del informe de objeciones aduciendo la \u201ccorrecci\u00f3n de vicios de procedimiento (de conformidad con el art\u00edculo 2o, numeral 2 de la Ley 5\u00aa de 1992 o Reglamento del Congreso)\u201d[40]. Igualmente, obra en el expediente una constancia suscrita por la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara con destino a la Corte Constitucional[41].<\/p>\n<p>\u2013 Por su parte, en el Senado de la Rep\u00fablica se hizo la publicaci\u00f3n del informe en la Gaceta del Congreso n\u00famero 925 del 10 de diciembre de 2008 (p\u00e1ginas 6-8)[42]; el anuncio previo a la votaci\u00f3n se realiz\u00f3 en sesi\u00f3n del mismo d\u00eda[43]; y la votaci\u00f3n efectiva se cumpli\u00f3 en la plenaria anunciada, el 11 de diciembre de 2008[44]. Tambi\u00e9n obra en el expediente una constancia suscrita por el Secretario General del Senado, seg\u00fan la cual la aprobaci\u00f3n del informe de objeciones en la sesi\u00f3n del 11 de diciembre de 2008, fue cumplida \u201cpara corregir un error subsanable\u201d[45].<\/p>\n<p>En este punto la Sala advierte que los congresistas, en particular los miembros de la Comisi\u00f3n Accidental integrada para analizar las objeciones del Gobierno, nunca ofrecieron ninguna explicaci\u00f3n puntual y concreta sobre los motivos para tramitar de nuevo el informe de objeciones.<\/p>\n<p>Omisi\u00f3n que tuvo lugar tanto en la remisi\u00f3n del segundo informe como durante los debates en Plenaria de Senado y C\u00e1mara.<\/p>\n<p>5.3 El Congreso de la Rep\u00fablica acept\u00f3 las objeciones del Gobierno, sin que se hubiere configurado un yerro formal que permitiera tramitar un nuevo informe <\/p>\n<p>5.3.1 De acuerdo con la rese\u00f1a del tr\u00e1mite legislativo y la documentaci\u00f3n que reposa en el expediente, la Corte considera que el Congreso de la Rep\u00fablica en realidad acept\u00f3 las objeciones de inconstitucionalidad planteadas por el Gobierno. Fue as\u00ed como aprob\u00f3 una nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 2o del proyecto donde no se incluyera ning\u00fan monto espec\u00edfico en la autorizaci\u00f3n del gasto, ya que inicialmente la norma contemplaba la suma de $55.000 millones, frente a la cual el Ejecutivo hab\u00eda expresado su rechazo por la incompatibilidad con el Marco Fiscal de mediano plazo, ante el deber de incluir dicha partida en las vigencias fiscales siguientes.<\/p>\n<p>En efecto, el tr\u00e1mite legislativo del primer informe de objeciones se surti\u00f3 conforme a la Constituci\u00f3n, particularmente a lo previsto en los art\u00edculos 160 y 167 de la Carta, el \u00faltimo de los cuales se\u00f1ala que \u201cel proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volver\u00e1 a las C\u00e1maras a segundo debate\u201d. Al respecto se destaca el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>i) Publicaci\u00f3n del informe de objeciones en las Gacetas respectivas del Congreso, tanto de Senado como de C\u00e1mara;<\/p>\n<p>ii) Anuncio previo a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en cada una de las plenarias;<\/p>\n<p>iii) Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del informe en las sesiones previamente anunciadas para Senado y C\u00e1mara de Representantes;<\/p>\n<p>iv) Cumplimiento del qu\u00f3rum y de las mayor\u00edas para la aprobaci\u00f3n del informe en cada c\u00e9lula legislativa;<\/p>\n<p>v) El tr\u00e1mite de las objeciones concluy\u00f3 dentro de la primera legislatura, ajust\u00e1ndose a las exigencias del art\u00edculo 162 de la Carta Pol\u00edtica y a la jurisprudencia al respecto decantada por esta Corporaci\u00f3n[46].<\/p>\n<p>En estas circunstancias la Corte no advierte ning\u00fan error o vicio en el tr\u00e1mite del primer informe de objeciones. Por el contrario, encuentra que el mismo se desarroll\u00f3 plenamente ajustado a la Constituci\u00f3n y al reglamento del Congreso (Ley 5\u00aa de 1992, art\u00edculos 196 y siguientes).<\/p>\n<p>5.3.2 Ahora bien, si el primer informe de objeciones fue tramitado en debida forma hasta la votaci\u00f3n del proceso legislativo en cada plenaria, como en efecto ocurri\u00f3, ante la inexistencia de un vicio en el procedimiento, el Congreso no pod\u00eda invocar, sin m\u00e1s, una suerte de \u201cerror involuntario\u201d en la remisi\u00f3n del informe, para retrotraer con ello el tr\u00e1mite de las objeciones y volver a adelantar el segundo debate tanto en Senado como en C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>Para la Corte es claro que el art\u00edculo 2o de la Ley 5\u00aa de 1992 consagra el principio de correcci\u00f3n formal de procedimientos en la interpretaci\u00f3n del reglamento del Congreso. Dice la norma:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2o. Principios de interpretaci\u00f3n del reglamento. En la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas del presente Reglamento, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes principios:<\/p>\n<p>(\u2026) 2. Correcci\u00f3n formal de los procedimientos. Tiene por objeto subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, en el entendido que as\u00ed se garantiza no s\u00f3lo la constitucionalidad del proceso de formaci\u00f3n de las leyes, sino tambi\u00e9n los derechos de las mayor\u00edas y las minor\u00edas y el ordenado adelantamiento de las discusiones y votaciones\u201d. (Resaltado fuera de texto).<\/p>\n<p>Sin embargo, seg\u00fan lo establece el propio art\u00edculo y como es apenas l\u00f3gico, dicha previsi\u00f3n s\u00f3lo tiene cabida cuando efectivamente se est\u00e1 frente a un vicio de procedimiento, esto es, ante \u201cuna infracci\u00f3n constitucional que puede afectar la validez de una ley\u201d[47], pero no es aplicable cuando el proceso se ha desarrollado sin ninguna irregularidad y las plenarias han discutido y votado un proyecto.<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, el principio de correcci\u00f3n formal debe ser concebido como una herramienta leg\u00edtima que permite al Congreso, mediante su propia aquiescencia, superar algunos yerros o deficiencias en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de una ley (cuando quiera que ellos realmente hayan existido), siempre a condici\u00f3n de que no se alteren los elementos esenciales del mismo. Pero la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha explicado que si bien existe la posibilidad de que algunas irregularidades presentes en una votaci\u00f3n puedan ser convalidadas por el Congreso[48], tambi\u00e9n lo es que una nueva votaci\u00f3n no puede servir de excusa para dejar sin efecto las decisiones v\u00e1lidamente adoptadas, pues en tales eventos la nueva votaci\u00f3n, \u201clejos de corregir el vicio, es en realidad su materializaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En este sentido, por ejemplo, en la Sentencia C-816 de 2004, la Corte precis\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201c124. A pesar de lo anterior, la Corte considera que en el tr\u00e1mite del acto legislativo acusado el vicio constatado no fue subsanado por la votaci\u00f3n realizada el 6 de noviembre de 2003, en donde el informe de ponencia obtuvo la mayor\u00eda constitucionalmente requerida, por cuanto precisamente esta nueva votaci\u00f3n, lejos de corregir el vicio, es en realidad su materializaci\u00f3n. La nueva votaci\u00f3n es en efecto la concreci\u00f3n de la supresi\u00f3n de las consecuencias jur\u00eddicas y pr\u00e1cticas de la votaci\u00f3n realizada el d\u00eda 5 de noviembre de 2003, que debi\u00f3 ser respetada, con todos sus efectos, por la Mesa Directiva de la C\u00e1mara de Representantes y por esa Corporaci\u00f3n. Y es que la nueva votaci\u00f3n implic\u00f3 una suerte de anulaci\u00f3n o repetici\u00f3n de la votaci\u00f3n del d\u00eda anterior, con lo cual se consum\u00f3 el vicio de privar o suprimir los efectos de la decisi\u00f3n adoptada por la Plenaria de la C\u00e1mara el 5 de noviembre de 2003, la cual implicaba, como ya se explic\u00f3, el hundimiento del proyecto. Por ello esa nueva votaci\u00f3n no puede ser asimilada a una convalidaci\u00f3n sino a la concreci\u00f3n y consumaci\u00f3n del vicio analizado.<\/p>\n<p>125. De otro lado, el Reglamento del Congreso no autoriza que si se ha realizado una votaci\u00f3n sobre un informe de ponencia, dicha votaci\u00f3n pueda ser repetida ulteriormente, por lo cual la C\u00e1mara carec\u00eda de competencia para adelantar esta nueva votaci\u00f3n. Ahora bien, en innumerables ocasiones, esta Corte ha se\u00f1alado que las votaciones ulteriores de una plenaria no convalidan defectos ocurridos con anterioridad en el tr\u00e1mite de una ley, cuando la naturaleza de la irregularidad anterior priva a la plenaria de la posibilidad de reexaminar el asunto\u201d. (Resaltado fuera de texto).<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el principio de correcci\u00f3n formal de procedimientos no puede conducir al extremo de permitir la nueva apertura y votaci\u00f3n de un proyecto tramitado y concluido en debida forma, lo cual se explica al menos por tres razones: (i) en primer lugar, porque en tales circunstancias las C\u00e1maras Legislativas carecen de competencia para volver a examinar un asunto; (ii) en segundo lugar, porque esto implicar\u00eda desconocer las decisiones adoptadas por las mayor\u00edas parlamentarias en un momento hist\u00f3rico determinado, poniendo en grave riesgo la vigencia del principio democr\u00e1tico; y finalmente, (iii) porque con ello se afecta otro principio contemplado en el reglamento del Congreso, cual es el de celeridad en los procedimientos legislativos[49].<\/p>\n<p>5.3.3 En el asunto bajo revisi\u00f3n, adem\u00e1s de que no existi\u00f3 ning\u00fan vicio en el tr\u00e1mite legislativo de las objeciones (como se demuestra al examinar el proceso de aprobaci\u00f3n de las mismas), es importante se\u00f1alar que durante el debate en las Plenarias Senado y C\u00e1mara siempre fue claro el contenido del \u2013primer\u2013 informe de objeciones, a tal punto que se solicit\u00f3 expresamente su aprobaci\u00f3n y la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2o del proyecto, para acoger los reparos formulados por el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Fue as\u00ed como, en la C\u00e1mara de Representantes, el Secretario General dio lectura del contenido de la proposici\u00f3n, en el sentido de \u201cadoptar las objeciones de inconstitucionalidad, acept\u00e1ndolas a las planteadas por el Gobierno Nacional\u201d[50]. En el Senado de la Rep\u00fablica, a su turno, el propio ponente del informe, doctor \u00c1lvaro Antonio Ashton Giraldo, sostuvo lo siguiente: \u201c[L]a Mesa acogi\u00f3 las objeciones establecidas por la Presidencia, de tal manera se\u00f1or Presidente que solicito a los colegas aprueben las objeciones admitidas por esta Comisi\u00f3n, en relaci\u00f3n con las inquietudes planteadas por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica en ese proyecto de ley\u201d[51].<\/p>\n<p>Adicionalmente, tampoco puede perderse de vista que durante el tr\u00e1mite del segundo informe de objeciones tanto en C\u00e1mara[52] como en Senado[53], nunca se precis\u00f3 cu\u00e1l fue el \u201cerror involuntario\u201d que motiv\u00f3 la reapertura de la votaci\u00f3n y el debate, lo que ratifica la inexistencia de un vicio subsanable en el procedimiento legislativo.<\/p>\n<p>5.3.4 De lo anterior pueden extraerse las siguientes conclusiones respecto del tr\u00e1mite de las objeciones presidenciales al Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2006 C\u00e1mara, 074 de 2007 Senado, \u201cpor medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los treinta (30) a\u00f1os de actividades acad\u00e9micas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones\u201d, cuyo art\u00edculo 2o fue cuestionado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad:<\/p>\n<p>i) El tr\u00e1mite del primer informe de objeciones fue surtido en debida forma, de manera que se acogieron integralmente los reparos formulados por el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>ii) Ante la inexistencia de un vicio de procedimiento legislativo en el tr\u00e1mite del primer informe de objeciones, el Congreso carec\u00eda de competencia para dejar sin efecto la decisi\u00f3n de las plenarias, m\u00e1s a\u00fan cuando siempre fue claro su contenido y alcance.<\/p>\n<p>iii) El principio de correcci\u00f3n formal del procedimiento legislativo no pod\u00eda conducir a una nueva apertura del debate y votaci\u00f3n del informe de objeciones, de modo que el tr\u00e1mite del segundo informe carece de eficacia jur\u00eddica.<\/p>\n<p>iv) En consecuencia, el Congreso de la Rep\u00fablica en realidad no insisti\u00f3 en la aprobaci\u00f3n originaria del art\u00edculo 2o del Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2006 C\u00e1mara, 074 de 2007 Senado, pues acept\u00f3 los reparos formulados por el Gobierno Nacional y con base en ellos aprob\u00f3 una nueva redacci\u00f3n de la norma.<\/p>\n<p>6. Inhibici\u00f3n de la Corte para pronunciarse de fondo ante la falta de insistencia del Congreso en la aprobaci\u00f3n del proyecto <\/p>\n<p>Seg\u00fan fue explicado en esta providencia (fundamento jur\u00eddico 3), para que la Corte pueda abordar un examen de fondo es necesario que se cumplan dos requisitos: (i) que el Gobierno haya formulado las objeciones de inconstitucionalidad en forma oportuna y (ii) que el Congreso efectivamente las haya desestimado e insistido en la aprobaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>Sin embargo, como en esta ocasi\u00f3n el Congreso acept\u00f3 los cuestionamientos formulados por el Gobierno Nacional y reelabor\u00f3 la redacci\u00f3n del art\u00edculo en el aspecto objetado, no se cumple el segundo requisito para que la Corte pueda pronunciarse de fondo. Al respecto la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha precisado lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cMediante la insistencia el Congreso entonces expresa su discrepancia en relaci\u00f3n con las objeciones formuladas por el Presidente de la Rep\u00fablica a un proyecto de ley, dando lugar a que la Corte asuma competencia para conocer del asunto siempre y cuando se trate de reproches por motivos de inconstitucionalidad. As\u00ed pues, si el Congreso no insiste sino que manifiesta acogerse a las objeciones planteadas por el Ejecutivo no hay lugar a la intervenci\u00f3n de la Corte Constitucional. Lo anterior quiere significar, que si no existe discrepancia entre el Gobierno y el Congreso porque este \u00faltimo ha manifestado allanarse a los reproches del Ejecutivo y, por tanto, ha desparecido el fundamento de la competencia de la Corte\u201d[54]. (Resaltado fuera de texto).<\/p>\n<p>En consecuencia, de conformidad con los pronunciamientos jurisprudenciales en la materia[55], al no haberse presentado una verdadera controversia entre el Congreso y el Gobierno, carece de sentido la intervenci\u00f3n de fondo de la Corte Constitucional, por lo que deber\u00e1 inhibirse para decidir sobre la exequibilidad o inexequibilidad del art\u00edculo 2o del proyecto y \u201creservarse la Corporaci\u00f3n para el caso de eventuales demandas presentadas por los ciudadanos contra las pertinentes normas una vez sea sancionada y promulgada la ley\u201d[56]. As\u00ed mismo, deber\u00e1 ordenar la remisi\u00f3n del expediente al Congreso de la Rep\u00fablica para continuar el tr\u00e1mite legislativo de rigor y su posterior env\u00edo al Presidente de la Rep\u00fablica para efecto de la correspondiente sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>IX. DECISION <\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, <\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Primero. Inhibirse para pronunciarse sobre la exequibilidad o inexequibilidad de las objeciones presidenciales al art\u00edculo 2o del Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2006 C\u00e1mara, 074 de 2007 Senado, \u201cpor medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los treinta (30) a\u00f1os de actividades acad\u00e9micas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones\u201d.<\/p>\n<p>Segundo. Rem\u00edtase el expediente al Congreso de la Rep\u00fablica, incluida la presente providencia, para continuar el tr\u00e1mite legislativo de rigor.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente.<\/p>\n<p>Nilson Pinilla Pinilla, Presidente; Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Juan Carlos Henao P\u00e9rez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto, Luis Ernesto Vargas Silva, Magistrados; Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, Secretaria General. <\/p>\n<p>* * *<\/p>\n<p>1 Cuaderno principal, folio 201.<\/p>\n<p>2 Acta 012 del 27 de marzo de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 130 del 20 de abril de 2007.<\/p>\n<p>3 Acta 013 del 25 de abril de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 256 del 7 de junio de 2007.<\/p>\n<p>4 Cuaderno principal, folio 121.<\/p>\n<p>5 Acta 062 del 31 de abril de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 435 del 7 de septiembre de 2007.<\/p>\n<p>6 Cuaderno principal, folios 119-120.<\/p>\n<p>7 Cuaderno principal, folio 86.<\/p>\n<p>8 Acta 8 del 16 de abril de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 856 del 24 de noviembre de 2008.<\/p>\n<p>9 Cuaderno principal, folio 59.<\/p>\n<p>10 Cuaderno principal, folio 32.<\/p>\n<p>11 Cuaderno principal, folio 31.<\/p>\n<p>12 \u201cArt\u00edculo 151. El Congreso expedir\u00e1 leyes org\u00e1nicas a las cuales estar\u00e1 sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecer\u00e1n los reglamentos del Congreso y de cada una de las C\u00e1maras, las normas sobre preparaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignaci\u00f3n de competencias normativas a las entidades territoriales. Las leyes org\u00e1nicas requerir\u00e1n, para su aprobaci\u00f3n, la mayor\u00eda absoluta de los votos de los miembros de una y otra C\u00e1mara\u201d.<\/p>\n<p>13 \u201cArt\u00edculo 7o. An\u00e1lisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deber\u00e1 hacerse expl\u00edcito y deber\u00e1 ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n<p>14 Corte Constitucional, Sentencia C-849 de 2005, C-874 de 2005 y C-1183 de 2008, entre otras.<\/p>\n<p>15 Sobre este punto la jurisprudencia ha explicado que los t\u00e9rminos all\u00ed previstos se refieren a d\u00edas h\u00e1biles y completos, cuyo c\u00f3mputo comienza a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que el proyecto fue recibido para la sanci\u00f3n de rigor. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-268 de 1995, C-380 de 1995, C-292 de 1996, C-510 de 1996, C-028 de 1997, C-063 de 2002 y C-068 de 2004, C-433 de 2004, C-856 de 2006, C-1040 de 2007, C-315 de 2008 y C-616 de 2008, entre muchas otras.<\/p>\n<p>16 La norma aclara que el Congreso tambi\u00e9n se reunir\u00e1 en sesiones extraordinarias por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este se\u00f1ale, en cuyo caso s\u00f3lo podr\u00e1 ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta a su consideraci\u00f3n, sin perjuicio de la funci\u00f3n de control pol\u00edtico que le es propia, la cual podr\u00e1 ejercer en todo tiempo.17 Corte Constitucional, Sentencias C-559 de 2002 y C-1146 de 2003, entre otras.<\/p>\n<p>18 Corte Constitucional, Sentencia C-883 de 2007. Ver tambi\u00e9n las Sentencias C-616 y 731 de 2008.<\/p>\n<p>19 Idem. Ver tambi\u00e9n la Sentencia C-1183 de 2008.<\/p>\n<p>20 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-069 de 2004, C-433 de 2004, C-985 de 1996 y C-482 de 2008.<\/p>\n<p>21 Corte Constitucional, Sentencias C-036 de 1998, C-070 de 2004, C-500 de 2005, C-883 de 2007 y C-1183 de 2008, entre otras.<\/p>\n<p>22 Cuaderno principal, folio 26; Cuaderno 2, folios 2 y ss.<\/p>\n<p>23 Cuaderno principal, folios 16-19.<\/p>\n<p>24 Cuaderno principal, folios 21 a 25.<\/p>\n<p>25 Cuaderno 4.<\/p>\n<p>26 Cuaderno 4.<\/p>\n<p>27 Cuaderno 4.<\/p>\n<p>28 Cuaderno 4.<\/p>\n<p>29 Cuaderno 3.<\/p>\n<p>30 Cuaderno 6.<\/p>\n<p>31 Cuaderno 6.<\/p>\n<p>32 P\u00e1gina 11.<\/p>\n<p>33 Cuaderno 6.<\/p>\n<p>34 Cuaderno principal, folio 2.<\/p>\n<p>35 Cuaderno principal, folios 3 a 7.<\/p>\n<p>36 Cuaderno 4.<\/p>\n<p>37 Cuaderno 5. El anunci\u00f3 previo para la votaci\u00f3n del informe de objeciones fue realizado en la sesi\u00f3n del 10 de diciembre de 2008, seg\u00fan consta en el Acta 157 de esa fecha, publicada en 1a Gaceta del Congreso n\u00famero 36 del 16 de febrero de 2009, pp. 37 y 44.<\/p>\n<p>38 Cuaderno 7. La votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del informe de objeciones fue efectivamente realizada en la sesi\u00f3n del 15 de diciembre de 2008, seg\u00fan consta en el Acta 158, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 103 del 6 de marzo de 2009, p. 28.39 E1 qu\u00f3rum deliberatori\u00f3 y decisorio para la aprobaci\u00f3n del proyecto fue de 164 de los miembros que conforman la Plenaria de esa Corporaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el Acta 158, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 103 del 6 de marzo de 2009, pp. l-3.<\/p>\n<p>40 Cuaderno 4, folio 10.<\/p>\n<p>41 Cuaderno 4, folio 4. La constancia fue expedida \u201ca los diecinueve (19) d\u00edas del mes de diciembre de dos mil ocho (2008), a solicitud de la Corte Constitucional, seg\u00fan petici\u00f3n realizada mediante Oficio n\u00famero OPC-77\/09 de febrero 17 de 2009, con radicaci\u00f3n 292 de la misma fecha\u201d.<\/p>\n<p>42 Cuaderno 3.<\/p>\n<p>43 Cuaderno 6. De acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado, el anuncio previo para la votaci\u00f3n del informe de objeciones fue realizada en la sesi\u00f3n del 10 de diciembre de 2008, seg\u00fan consta en el Acta 34 de esa fecha, \u201ca\u00fan sin publicar por razones administrativas\u201d.<\/p>\n<p>44 Cuadernos 3 y 8. De acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado, la votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del inf&#39;orme de objeciones fue efectivamente realizada en la sesi\u00f3n del 11 de diciembre de 2008, seg\u00fan consta en el Acta 35, \u201ca\u00fan sin publicar\u201d. La publicaci\u00f3nn se efectu\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 208 del 15 de abril de 2009 (Cuaderno 8).<\/p>\n<p>45 Cuaderno 3, folios 1 y 2.<\/p>\n<p>46 Corte Constitucional, Sentencias C-069 de 2004, C-433 de 2004, C-985 de 2006 y C-482 de 2008 entre otras.<\/p>\n<p>47 Paloma Biglino Campos, Los vicios en el procedimiento legislativo. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1991. p. 16.<\/p>\n<p>48 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-816 de 2004 y C-1053 de 2005.<\/p>\n<p>49 \u201cArt\u00edculo 2o. Principios de interpretaci\u00f3n del reglamento. En la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas del presente Reglamento, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes principios: 1. Celeridad de los procedimientos. Guardada la correcci\u00f3n formal de los procedimientos, las normas del Reglamento deben servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las labores de todo orden del Congreso\u201d.<\/p>\n<p>50 Cfr., Cuaderno 4, Gaceta del Congreso n\u00famero 866 del 26 de noviembre de 2008, p\u00e1gina 29.<\/p>\n<p>51 Gaceta del Congreso n\u00famero 9 del 23 de enero de 2009, p\u00e1gina 11.<\/p>\n<p>52 Cuaderno 7, Acta 35 de la sesi\u00f3n del 11 de diciembre de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 208 del 15 de abril de 2009, pp. 4, 12, 18-20.<\/p>\n<p>53 Cuaderno 8, Acta 158 de la sesi\u00f3n del 15 de diciembre de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 103 del 6 de marzo de 2009, p. 28.<\/p>\n<p>54 Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2004. En el mismo sentido ver, entre otras, las Sentencias C-036 de 1998, C-500 de 2005, C-883 de 2007 y C-1183 de 2008.<\/p>\n<p>55 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-923 de 2000, C-070 de 2004 y C-883 de 2007.<\/p>\n<p>56 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-923 de 2000, C-070 de 2004.<\/font><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1352 DE 2009 &nbsp; &nbsp; LEY 1352 DE 2009 &nbsp; (AGOSTO 14 DE 2009) &nbsp; Por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los treinta (30) a\u00f1os de actividades acad\u00e9micas de la Universidad Popular del Cesar, y se dictan otras disposiciones &nbsp; &nbsp; EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ART\u00cdCULO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[24],"tags":[],"class_list":["post-1417","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1417","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1417"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1417\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1417"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1417"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1417"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}