{"id":1424,"date":"2020-11-24T20:09:25","date_gmt":"2020-11-24T20:09:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1359-de-2009\/"},"modified":"2020-11-24T20:09:25","modified_gmt":"2020-11-24T20:09:25","slug":"ley-1359-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1359-de-2009\/","title":{"rendered":"LEY 1359 DE 2009"},"content":{"rendered":"<p>LEY 1359 DE 2009            <\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/p>\n<p>&nbsp;<\/font><\/p>\n<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Arial\" size=\"6\">LEY 1359 DE 2009<\/font><\/b><\/p>\n<p><font FACE=\"Arial\" size=\"2\"><\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\">&nbsp;(NOVIEMBRE 24 DE 2009)<\/font><\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p><\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">Por medio de la cual se aprueba el &quot;Acuerdo de cooperaci\u00f3n laboral entre Canad\u00e1 y la Republica de Colombia&quot;, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el &quot;CANJE DE NOTAS ENTRE CANAD\u00c1 Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA DEL 20 DE FEBRERO DE 2009, POR MEDIO DEL CUAL SE CORRIGEN ERRORES T\u00c9CNICOS Y MATERIALES DEL ACUERDO DE COOPERACI\u00d3N LABORAL ENTRE CANAD\u00c1 Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA&quot;<\/font><\/i><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">*Nota Jurisprudencial* <\/font><\/b><\/i><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><b><i><font size=\"2\" face=\"Arial\">CORTE CONSTITUCIONAL <\/font><\/i><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><i><font size=\"2\" face=\"Arial\">Ley declarada <b>EXEQUIBLE<\/b> por la Corte Constitucional mediante <\/font><b><font size=\"2\"><a hrefx=\"..\/..\/Sentencias\/2010\/C-609-10.doc\">Sentencia C-609\/10<\/a><\/font><\/b><font size=\"2\">del tres (03) de agosto de dos mil diez (2010); seg\u00fan comunicado de prensa de la sala plena No. 37 Agosto 3 de 2010 Magistrada Ponente Dr. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.<\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\"><b><\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p><\/b><\/p>\n<p ALIGN=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Visto el texto del &quot;ACUERDO DE COOPERACI\u00d3N LABORAL ENTRE CANAD\u00c1 Y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA&quot;, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el &quot;CANJE DE NOTAS ENTRE CANAD\u00c1 Y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA DEL 20 DE FEBRERO DE 2009, POR MEDIO DEL CUAL SE CORRIGEN ERRORES T\u00c9CNICOS Y MATERIALES DEL ACUERDO DE COOPERACI\u00d3N LABORAL ENTRE CANAD\u00c1 Y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, que a la letra dice:<\/font><\/p>\n<p ALIGN=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">*Nota Jurisprudencial* <\/font><\/b><\/i><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><b><i><font size=\"2\" face=\"Arial\">CORTE CONSTITUCIONAL <\/font><\/i><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">Acuerdo declarado <b>EXEQUIBLE<\/b> por la Corte Constitucional mediante <\/font><b><font size=\"2\"><a hrefx=\"..\/..\/Sentencias\/2010\/C-609-10.doc\">Sentencia C-609\/10<\/a><\/font><\/b><font size=\"2\">del tres (03) de agosto de dos mil diez (2010); seg\u00fan comunicado de prensa de la sala plena No. 37 Agosto 3 de 2010 Magistrada Ponente Dr. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.<\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p ALIGN=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" FACE=\"Arial\">(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos \u00edntegros de los instrumentos internacionales mencionados).<\/font><\/p>\n<p><font FACE=\"Arial\"><\/p>\n<p ALIGN=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\">ACUERDO DE COOPERACION LABORAL<br \/>ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y CANADA<\/p>\n<p>PREAMBULO<\/p>\n<p>LA REPUBLICA DE COLOMBIA y CANADA, en adelante referidas como las \u201cPartes\u201d: <\/p>\n<p>RECORDANDO su determinaci\u00f3n, expresada en el Tratado de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y Canad\u00e1 (TLCCCO) de: <\/p>\n<p>(a) proteger, ampliar y hacer efectivos los derechos b\u00e1sicos de los trabajadores; <\/p>\n<p>(b) fortalecer la cooperaci\u00f3n en materia laboral; y <\/p>\n<p>(c) avanzar en sus respectivos compromisos internacionales en materia laboral.<\/p>\n<p>BUSCANDO complementar las oportunidades econ\u00f3micas creadas por el TLCCCO con el desarrollo del recurso humano, protecci\u00f3n de los derechos b\u00e1sicos de los trabajadores, la cooperaci\u00f3n entre trabajadores y empleadores y el continuo aprendizaje que caracteriza las econom\u00edas de alta productividad; <\/p>\n<p>REAFIRMANDO las obligaciones de ambos pa\u00edses como miembros de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) y sus compromisos con la Declaraci\u00f3n de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998) (Declaraci\u00f3n de 1998 de la OIT); <\/p>\n<p>AFIRMANDO su continuo respeto por la constituci\u00f3n y la ley de cada Parte;<\/p>\n<p>DESEANDO avanzar en sus respectivos compromisos internacionales; <\/p>\n<p>RECONOCIENDO la importancia de la cooperaci\u00f3n mutua para fortalecer las acciones en materia laboral, incluyendo: <\/p>\n<p>(a) el est\u00edmulo a las consultas y el di\u00e1logo entre las organizaciones laborales, empresas y gobierno; <\/p>\n<p>(b) el est\u00edmulo a los empleadores y trabajadores en cada pa\u00eds para que cumplan con las leyes laborales y para que trabajen en forma conjunta a fin de mantener un ambiente laboral justo, seguro y sano; <\/p>\n<p>RECONOCIENDO la importancia de proteger los derechos laborales de los trabajadores migrantes; <\/p>\n<p>RECONOCIENDO la importancia del est\u00edmulo de las pr\u00e1cticas voluntarias de la responsabilidad social corporativa dentro de sus territorios o jurisdicciones, para asegurar la coherencia entre los objetivos laborales y econ\u00f3micos; y <\/p>\n<p>APOYANDOSE en las instituciones y mecanismos vigentes en Colombia y Canad\u00e1 para lograr las metas econ\u00f3micas y sociales mencionadas; <\/p>\n<p>HAN ACORDADO lo siguiente: <\/p>\n<p>PRIMERA PARTE<br \/>OBLIGACIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1: Obligaciones Generales <\/p>\n<p>1. Cada Parte asegurar\u00e1 que sus leyes, reglamentos, y pr\u00e1cticas correspondientes, contengan y provean protecci\u00f3n a los siguientes derechos y principios internacionalmente reconocidos: <\/p>\n<p>(a) la libertad de asociaci\u00f3n y derecho a la negociaci\u00f3n colectiva (incluyendo la protecci\u00f3n del derecho a organizarse y el derecho de huelga); <\/p>\n<p>(b) la eliminaci\u00f3n de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; <\/p>\n<p>(c) la abolici\u00f3n efectiva del trabajo infantil (incluyendo protecci\u00f3n a ni\u00f1os y j\u00f3venes); <\/p>\n<p>(d) la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n respecto al empleo y la ocupaci\u00f3n; <\/p>\n<p>(e) condiciones aceptables de trabajo con respecto a salario m\u00ednimo, horas de trabajo y salud y seguridad ocupacional; y <\/p>\n<p>(f) otorgar a los trabajadores migrantes la misma protecci\u00f3n legal que a los nacionales de la Parte, respecto a las condiciones de trabajo. <\/p>\n<p>2. En cuanto a que los principios y derechos enunciados anteriormente se relacionan a la OIT, los subp\u00e1rrafos (a) a (d) se refieren s\u00f3lo a la Declaraci\u00f3n de la OIT de 1998, mientras que los que se enuncian en los subp\u00e1rrafos (e) y (f) est\u00e1n relacionados m\u00e1s estrechamente con el Programa de Trabajo Decente de la OIT. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 2: No Derogaci\u00f3n <\/p>\n<p>Cada Parte asegurar\u00e1 que no dejar\u00e1 de aplicar o de otra forma dejar sin efecto, ni ofrecer\u00e1 dejar de aplicar o de otra forma dejar sin efecto su legislaci\u00f3n laboral de una manera que debilite o reduzca la observancia de los derechos laborales internacionalmente reconocidos se\u00f1alados en el Art\u00edculo 1, como una forma de incentivar el comercio entre las Partes, o como un incentivo para el establecimiento, adquisici\u00f3n, expansi\u00f3n o retenci\u00f3n de una inversi\u00f3n en su territorio. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 3: Medidas de Aplicaci\u00f3n Gubernamental <\/p>\n<p>1. Sujeto al Art\u00edculo 22, cada Parte promover\u00e1 la observancia y cumplir\u00e1 la aplicaci\u00f3n efectiva de su legislaci\u00f3n laboral a trav\u00e9s de medidas gubernamentales adecuadas, tales como: <\/p>\n<p>(a) establecer y mantener divisiones de inspecci\u00f3n laboral, inclusive mediante el nombramiento y la capacitaci\u00f3n de inspectores; <\/p>\n<p>(b) monitorear el cumplimiento e investigar las presuntas violaciones, incluso mediante inspecciones \u201cin situ\u201d; <\/p>\n<p>(c) alentar el establecimiento de comit\u00e9s de empleadores y trabajadores para abordar las regulaciones laborales en el lugar de trabajo; <\/p>\n<p>(d) proveer o alentar mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y servicios de arbitraje; y, <\/p>\n<p>(e) iniciar, de manera oportuna, procedimientos para procurar sanciones o soluciones adecuadas en caso de violaciones a su legislaci\u00f3n laboral. <\/p>\n<p>2. Cada Parte garantizar\u00e1 que sus autoridades competentes otorguen la debida consideraci\u00f3n, de conformidad con su legislaci\u00f3n, a cualquier solicitud de un empleador, un trabajador o sus representantes, o de cualquier persona interesada, para que se investigue alguna presunta violaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n laboral de la Parte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4: Acceso de los Particulares a los Procedimientos <\/p>\n<p>Cada Parte garantizar\u00e1 que las personas con un inter\u00e9s jur\u00eddicamente leg\u00edtimo seg\u00fan su legislaci\u00f3n, tengan acceso adecuado a los procedimientos de un tribunal, el cual podr\u00e1 aplicar la ley laboral de la Parte y hacer efectivos los derechos laborales de tales personas; y, solucionar los incumplimientos de dicha ley o derechos. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 5: Garant\u00edas Procesales <\/p>\n<p>1. Cada Parte garantizar\u00e1 que los procedimientos mencionados en el Art\u00edculo 3 (1) (b) y (e) y en el Art\u00edculo 4, sean justos, equitativos y transparentes, y con este prop\u00f3sito, dispondr\u00e1 que:<\/p>\n<p>(a) los procedimientos sean conducidos por personas que sean imparciales, independientes y no tengan un inter\u00e9s en el resultado del asunto; <\/p>\n<p>(b) las Partes en los procedimientos tengan derecho a sustentar o defender sus respectivas posiciones y a presentar informaci\u00f3n o pruebas, que las decisiones se basen en dicha informaci\u00f3n o pruebas y que las decisiones definitivas sobre el fondo del asunto en dichos procedimientos sean formuladas por escrito; <\/p>\n<p>(c) los procedimientos sean abiertos al p\u00fablico, salvo cuando la ley y la administraci\u00f3n de justicia dispongan lo contrario; y <\/p>\n<p>(d) sean gratuitos y \u00e1giles o por lo menos no contemplen costos o demoras irrazonables, y sus l\u00edmites de tiempo no obstaculicen el ejercicio de los derechos. <\/p>\n<p>2. Cada Parte establecer\u00e1 que las Partes en dichos procedimientos tengan el derecho, de acuerdo a su legislaci\u00f3n, de solicitar la revisi\u00f3n y correcci\u00f3n de las resoluciones definitivas dictadas en esos procedimientos. <\/p>\n<p>3. Una Parte deber\u00eda implementar las obligaciones anteriormente mencionadas de manera que concuerden con sus acuerdos multilaterales, y no es necesario que una Parte cumpla con las obligaciones anteriores si al hacerlo causare un conflicto con sus obligaciones conforme a un tratado multilateral que proporciona garant\u00edas procesales equivalentes o mayores. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 6: Informaci\u00f3n y Conocimientos P\u00fablicos <\/p>\n<p>1. Cada Parte se asegurar\u00e1 que sus leyes laborales, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicaci\u00f3n general que se refieran a cualquier asunto cubierto por este Acuerdo, se publiquen a la mayor brevedad o en su defecto se pongan a disposici\u00f3n de las personas interesadas y de la otra Parte para su conocimiento. <\/p>\n<p>2. Cuando as\u00ed lo disponga su legislaci\u00f3n, cada Parte: <\/p>\n<p>(a) publicar\u00e1 por adelantado cualquier medida que se proponga adoptar; y <\/p>\n<p>(b) brindar\u00e1 a las personas interesadas una oportunidad razonable para que formulen observaciones sobre las medidas propuestas. <\/p>\n<p>3. Cada Parte promover\u00e1 el conocimiento p\u00fablico de su legislaci\u00f3n laboral en particular: <\/p>\n<p>(a) poner disponible la informaci\u00f3n p\u00fablica relacionada con sus leyes laborales, los procedimientos de aplicaci\u00f3n y cumplimiento; y <\/p>\n<p>(b) estimular la educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n respecto de sus leyes laborales. <\/p>\n<p>SEGUNDA PARTE<br \/>MECANISMOS INSTITUCIONALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7: Consejo Ministerial <\/p>\n<p>1. Las Partes crear\u00e1n un Consejo Ministerial que estar\u00e1 integrado por los Ministros responsables de los asuntos laborales de las Partes o por las personas que estos designen. <\/p>\n<p>2. El Consejo se reunir\u00e1 dentro del primer a\u00f1o de entrada en vigencia de este Acuerdo y a partir de entonces, tantas veces como considere necesario para discutir asuntos de inter\u00e9s com\u00fan, para supervisar la implementaci\u00f3n del Acuerdo y revisar su progreso. El Consejo podr\u00e1 sostener reuniones conjuntas con consejos establecidos en virtud de acuerdos similares. <\/p>\n<p>3. A menos que las Partes decidan algo diferente, cada reuni\u00f3n del Consejo incluir\u00e1 una sesi\u00f3n en la que los miembros del Consejo tengan la oportunidad de reunirse con el p\u00fablico para discutir asuntos relacionados con la implementaci\u00f3n de este Acuerdo. <\/p>\n<p>4. El Consejo podr\u00e1 considerar cualquier asunto dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Acuerdo y tomar cualquier otra acci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones cuando las Partes as\u00ed lo acuerden. <\/p>\n<p>5. El Consejo revisar\u00e1 la operaci\u00f3n y efectividad del Acuerdo, incluyendo el nivel de progreso alcanzado en la implementaci\u00f3n de las obligaciones y los mecanismos institucionales de este Acuerdo, dentro de los cinco a\u00f1os siguientes contados desde la entrada en vigor del Acuerdo, y en adelante dentro de los per\u00edodos que decidiere el Consejo. Tal revisi\u00f3n: <\/p>\n<p>(a) podr\u00e1 ser conducida por uno o m\u00e1s expertos independientes; <\/p>\n<p>(b) incluir\u00e1 una revisi\u00f3n de la literatura y la consulta con los miembros del p\u00fablico, incluyendo representantes de organizaciones laborales y empresariales, as\u00ed como la posibilidad de que las Partes presenten comentarios;<\/p>\n<p>(c) podr\u00e1 hacer recomendaciones para el futuro; y, <\/p>\n<p>(d) deber\u00e1 ser concluida en un plazo de 180 d\u00edas desde su inicio y publicarse 30 d\u00edas despu\u00e9s. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 8: Mecanismos Nacionales <\/p>\n<p>1. Cada Parte podr\u00e1 convocar un nuevo comit\u00e9 laboral nacional o consultar a uno existente, compuesto por miembros de su p\u00fablico, incluyendo representantes de sus organizaciones laborales y empresariales para presentar opiniones en cualquier asunto relacionado con este Acuerdo. <\/p>\n<p>2. Cada Parte establecer\u00e1 un Punto de Contacto dentro de su Ministerio responsable de los asuntos laborales y proveer\u00e1 a la otra Parte su informaci\u00f3n de contacto. Las funciones del Punto de Contacto incluir\u00e1n: <\/p>\n<p>(a) la coordinaci\u00f3n de programas y actividades de cooperaci\u00f3n; <\/p>\n<p>(b) la revisi\u00f3n de comunicaciones p\u00fablicas seg\u00fan el Art\u00edculo 10; <\/p>\n<p>(c) servir como Punto de Contacto con la otra Parte; <\/p>\n<p>(d) la provisi\u00f3n de informaci\u00f3n a la otra Parte, a los Paneles de Revisi\u00f3n y al p\u00fablico; y, <\/p>\n<p>(e) cualquier otra materia que las Partes o el Consejo decidan. <\/p>\n<p>3. Cada una de las Partes proporcionar\u00e1 a la otra la informaci\u00f3n relacionada con el establecimiento del Punto de Contacto. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 Actividades de Cooperaci\u00f3n <\/p>\n<p>1. Reconociendo que la cooperaci\u00f3n laboral es elemento esencial para aumentar los niveles de cumplimiento de los est\u00e1ndares laborales, las Partes deber\u00e1n desarrollar un plan de acci\u00f3n para la cooperaci\u00f3n en actividades laborales para la promoci\u00f3n de los objetivos de este Acuerdo, y definir\u00e1n proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n y el plazo para realizarlos. <\/p>\n<p>2. Las posibles \u00e1reas de cooperaci\u00f3n se establecen en el Anexo 1. La mayor\u00eda est\u00e1n directamente relacionadas con las obligaciones establecidas en este Acuerdo, mientras que otras tratan sobre el mejoramiento de la movilidad de la mano de obra ya que las Partes reconocen los beneficios mutuos que habr\u00e1n de derivarse en este aspecto y se han comprometido a explorar los medios para lograr este objetivo. <\/p>\n<p>3. Al desarrollar el plan de acci\u00f3n, las Partes cooperar\u00e1n a trav\u00e9s de: <\/p>\n<p>(a) programas de asistencia t\u00e9cnica, incluso proporcionando recursos humanos, t\u00e9cnicos y materiales, seg\u00fan corresponda; <\/p>\n<p>(b) intercambio de delegaciones oficiales, profesionales y especialistas, incluyendo a trav\u00e9s de visitas de estudio y otros intercambios t\u00e9cnicos; <\/p>\n<p>(c) intercambio de informaci\u00f3n sobre normas, reglamentos, procedimientos y buenas pr\u00e1cticas; <\/p>\n<p>(d) intercambio o desarrollo de estudios, publicaciones y monograf\u00edas pertinentes; <\/p>\n<p>(e) conferencias conjuntas, seminarios, talleres, reuniones, sesiones de capacitaci\u00f3n y programas de divulgaci\u00f3n y educaci\u00f3n; <\/p>\n<p>(f) desarrollo de proyectos de investigaci\u00f3n, estudios e informes conjuntos, mediante los cuales se podr\u00e1 solicitar la participaci\u00f3n de especialistas independientes; <\/p>\n<p>(g) intercambio sobre asuntos laborales t\u00e9cnicos, incluyendo el aprovechamiento de la experiencia de instituciones acad\u00e9micas y otras entidades similares; <\/p>\n<p>(h) intercambio sobre cuestiones de tecnolog\u00eda, incluyendo sistemas informativos; y <\/p>\n<p>(i) cualquier otro medio que las Partes acuerden. <\/p>\n<p>4. Las Partes llevar\u00e1n a cabo las actividades de cooperaci\u00f3n tomando en consideraci\u00f3n las prioridades y necesidades de cada Parte as\u00ed como las diferencias econ\u00f3micas, sociales, culturales y legales entre ellas. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 10: Comunicaciones P\u00fablicas <\/p>\n<p>1. Cada Parte proveer\u00e1 para la presentaci\u00f3n, recepci\u00f3n y consideraci\u00f3n de comunicaciones del p\u00fablico sobre asuntos relativos a la legislaci\u00f3n laboral que:<\/p>\n<p>(a) sean planteadas por un nacional o por una empresa u organizaci\u00f3n establecida en el territorio de la Parte; <\/p>\n<p>(b) se presenten en el territorio de la otra Parte; y <\/p>\n<p>(c) se refieran a cualquier asunto relacionado con este Acuerdo. <\/p>\n<p>2. Cada Parte deber\u00e1 poner estas comunicaciones a disposici\u00f3n del p\u00fablico, una vez que hayan sido aceptadas para revisi\u00f3n y deber\u00e1 aceptar y revisar dichos asuntos de acuerdo con sus procedimientos internos tal como est\u00e1 establecido en el Anexo 2. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 11: Consultas Generales <\/p>\n<p>1. Las Partes procurar\u00e1n, en todo momento, ponerse de acuerdo sobre la interpretaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de este Acuerdo. <\/p>\n<p>2. Las Partes se esforzar\u00e1n al m\u00e1ximo para tratar cualquier asunto que pudiera afectar el funcionamiento de este Acuerdo, a trav\u00e9s de las consultas, el intercambio de informaci\u00f3n, poniendo especial \u00e9nfasis en la cooperaci\u00f3n. <\/p>\n<p>3. Una Parte podr\u00e1 solicitar la realizaci\u00f3n de consultas con la otra Parte sobre cualquier asunto relacionado con este Acuerdo, mediante la entrega de una solicitud escrita al Punto de Contacto. <\/p>\n<p>4. Si las Partes no logran resolver el asunto a trav\u00e9s de los Puntos de Contacto, la Parte solicitante podr\u00e1 recurrir a los procedimientos previstos en el Art\u00edculo 12. <\/p>\n<p>TERCERA PARTE<br \/>PROCEDIMIENTO DE REVISION DE OBLIGACIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12: Consultas Ministeriales <\/p>\n<p>1. Una Parte puede solicitar por escrito consultas a la otra Parte, a nivel ministerial, en relaci\u00f3n con cualquier obligaci\u00f3n establecida en virtud de este Acuerdo. La Parte que sea objeto de la solicitud deber\u00e1 responder dentro de los 60 d\u00edas de haber recibido la solicitud o dentro de cualquier otro plazo que las Partes acuerden. <\/p>\n<p>2. Cada Parte deber\u00e1 proveer a la otra informaci\u00f3n suficiente que est\u00e9 en su poder para permitir una completa evaluaci\u00f3n de los asuntos planteados. <\/p>\n<p>3. Para facilitar la discusi\u00f3n de los asuntos bajo consideraci\u00f3n, cualquier Parte podr\u00e1 llamar uno o m\u00e1s expertos independientes con el fin de preparar un informe. Las Partes deber\u00e1n hacer todos los esfuerzos para acordar la selecci\u00f3n del experto o expertos y deber\u00e1n cooperar con el experto o expertos en la preparaci\u00f3n del informe. Cualquier publicaci\u00f3n del informe indicar\u00e1 c\u00f3mo obtener acceso a cualquier respuesta de la otra Parte. <\/p>\n<p>4. Las Partes consultantes har\u00e1n todos los esfuerzos posibles para alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio sobre el asunto, y podr\u00e1n resolverlo desarrollando un plan de actividades cooperativas relacionadas a los asuntos surgidos a trav\u00e9s de las consultas. <\/p>\n<p>5. Las Consultas Ministeriales deber\u00e1n concluir a m\u00e1s tardar 10 d\u00edas despu\u00e9s de la solicitud, a menos que ambas Partes acuerden un plazo distinto. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 13: Panel de Revisi\u00f3n <\/p>\n<p>1. Una vez concluidas las Consultas Ministeriales, la Parte que solicit\u00f3 las Consultas podr\u00e1 solicitar que se convoque un Panel de Revisi\u00f3n si la Parte considera que: <\/p>\n<p>(a) el asunto est\u00e1 relacionado con el comercio; y <\/p>\n<p>(b) la otra Parte ha incumplido sus obligaciones bajo este Acuerdo mediante: <\/p>\n<p>(i) un patr\u00f3n persistente de omisi\u00f3n en la aplicaci\u00f3n efectiva de su legislaci\u00f3n Laboral; o <\/p>\n<p>(ii) incumplimiento de sus obligaciones bajo los Art\u00edculos 1 y 2 relacionados con la Declaraci\u00f3n de 1998 de la OIT. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 14: Panelistas <\/p>\n<p>1. Un Panel de Revisi\u00f3n, compuesto por tres panelistas, ser\u00e1 designado de conformidad con los procedimientos detallados en el Anexo 3. <\/p>\n<p>2. Los panelistas deber\u00e1n: <\/p>\n<p>(a) ser seleccionados sobre la base de la experiencia en asuntos laborales u otras disciplinas apropiadas, su objetividad, confiabilidad y buen juicio; <\/p>\n<p>(b) ser independientes de las Partes, no estar vinculados con ninguna de ellas ni recibir instrucciones de las mismas; y <\/p>\n<p>(c) cumplir con un c\u00f3digo de conducta que establezcan las Partes. <\/p>\n<p>3. Si cualquiera de las Partes considera que un panelista ha incurrido en una violaci\u00f3n del c\u00f3digo de conducta, las Partes deber\u00e1n realizar consultas. Si lo acuerdan las Partes, podr\u00e1n destituir a ese panelista y seleccionar a uno nuevo, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Anexo 3 que fueron utilizados para seleccionar al panelista que fue destituido. Los plazos de tiempo correr\u00e1n desde la fecha de la decisi\u00f3n de las Partes para destituir al panelista. Las Reglas Modelo de Procedimiento podr\u00e1n establecer procedimientos para resolver la situaci\u00f3n si las Partes no logran ponerse de acuerdo. <\/p>\n<p>4. No podr\u00e1n ser panelistas en una revisi\u00f3n las personas que tengan un inter\u00e9s en el asunto, o que tengan alguna vinculaci\u00f3n con alguna persona u organizaci\u00f3n que tenga inter\u00e9s en el asunto. <\/p>\n<p>5. El presidente del panel no podr\u00e1 ser nacional de ninguna de las Partes. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 15: Conducci\u00f3n de la Revisi\u00f3n <\/p>\n<p>1. Salvo que las Partes decidan algo distinto, el panel deber\u00e1: <\/p>\n<p>(a) ser establecido y desarrollar sus funciones de manera consistente con las disposiciones de esta parte, incluyendo los procedimientos referidos en el Anexo 3; y <\/p>\n<p>(b) dentro de los 30 d\u00edas siguientes a su establecimiento, presentar una decisi\u00f3n sobre si el asunto est\u00e1 relacionado con el comercio. <\/p>\n<p>2. El panel de revisi\u00f3n finalizar\u00e1 sus funciones una vez presentada la decisi\u00f3n de que el asunto no est\u00e1 relacionado con el comercio. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 16: Informaci\u00f3n para el Panel de Revisi\u00f3n <\/p>\n<p>1. Las Partes tendr\u00e1n derecho a hacer presentaciones escritas u orales al Panel de Revisi\u00f3n de acuerdo con las Reglas Modelo de Procedimiento. <\/p>\n<p>2. El Panel de Revisi\u00f3n podr\u00e1 solicitar o recibir y considerar presentaciones escritas o cualquier informaci\u00f3n de organizaciones, instituciones, del p\u00fablico y personas con informaci\u00f3n o conocimiento especializado relevante. <\/p>\n<p>3. A menos que las Partes acuerden algo distinto, los procedimientos ante el Panel de Revisi\u00f3n estar\u00e1n abiertos al p\u00fablico, excepto cuando sea necesario proteger alguna informaci\u00f3n que las Reglas Modelo de Procedimiento exijan tratar como confidencial. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 17: Informe Preliminar <\/p>\n<p>1. A menos que las Partes decidan algo distinto, el Panel de Revisi\u00f3n fundar\u00e1 su informe en las disposiciones relevantes de este Acuerdo, las peticiones y argumentos presentados por las Partes y en cualquier informaci\u00f3n que haya recibido de conformidad con el Art\u00edculo 16. <\/p>\n<p>2. A menos que las Partes decidan algo distinto, el panel deber\u00e1 presentar a las Partes un informe preliminar que contendr\u00e1: <\/p>\n<p>(a) las conclusiones de hecho; <\/p>\n<p>(b) su determinaci\u00f3n sobre si la Parte que es objeto de la revisi\u00f3n ha tenido un incumplimiento a trav\u00e9s de un patr\u00f3n persistente de omisi\u00f3n de hacer cumplir efectivamente su legislaci\u00f3n laboral o un incumplimiento de sus obligaciones de conformidad con los Art\u00edculos 1 y 2 relacionados con la Declaraci\u00f3n de 1998 de la OIT, o cualquier otra determinaci\u00f3n solicitada requerida en los t\u00e9rminos de referencia; y <\/p>\n<p>(c) en el caso de que el panel emita una determinaci\u00f3n positiva en relaci\u00f3n con el subp\u00e1rrafo (b), sus recomendaciones para resolver el asunto, las cuales normalmente ser\u00e1n que la Parte objeto de la revisi\u00f3n adopte e implemente un plan de acci\u00f3n suficiente para remediar el patr\u00f3n de incumplimiento. <\/p>\n<p>3. El panel presentar\u00e1 a las Partes un informe preliminar, dentro de los 120 d\u00edas siguientes al nombramiento del \u00faltimo panelista, a menos que: <\/p>\n<p>(a) las Reglas Modelo de Procedimiento dispongan otro periodo; o <\/p>\n<p>(b) el panel considere que no podr\u00e1 presentar su informe dentro de los 120 d\u00edas, en cuyo caso podr\u00e1 prorrogar el periodo por 60 d\u00edas adicionales, notificando por escrito a ambas Partes y explicando las razones de la extensi\u00f3n. <\/p>\n<p>4. Los panelistas podr\u00e1n formular opiniones separadas sobre asuntos en que no se haya podido alcanzar un acuerdo un\u00e1nime. Sin embargo, el panel no mencionar\u00e1 cu\u00e1les panelistas son de opini\u00f3n mayoritaria y cu\u00e1les de opini\u00f3n minoritaria.<\/p>\n<p>5. Cualquiera de las Partes podr\u00e1 remitir observaciones por escrito al panel sobre el informe preliminar, dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n del informe, o cualquier otro periodo que las Partes acuerden. <\/p>\n<p>6. Con base en estas observaciones escritas, el panel podr\u00e1, de oficio o a petici\u00f3n de alguna de las Partes: <\/p>\n<p>(a) solicitar las observaciones de la otra Parte; <\/p>\n<p>(b) reconsiderar su informe; y <\/p>\n<p>(c) llevar a cabo cualquier examen ulterior que considere pertinente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 Informe Final <\/p>\n<p>1. El Panel de Revisi\u00f3n presentar\u00e1 a las Partes, un informe final, el cual incluir\u00e1 cualquier opini\u00f3n particular sobre los asuntos en los que no haya habido acuerdo un\u00e1nime, dentro de un plazo de 60 d\u00edas a partir de la presentaci\u00f3n del informe preliminar, a menos que las Partes acuerden un plazo distinto. Las Partes har\u00e1n p\u00fablico el informe final en los tres idiomas oficiales dentro de los 21 d\u00edas posteriores, sujeto a protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial. <\/p>\n<p>2. Los panelistas podr\u00e1n formular opiniones sobre asuntos en que no se haya podido alcanzar una decisi\u00f3n un\u00e1nime. No obstante, un panel de revisi\u00f3n no podr\u00e1 divulgar qui\u00e9nes son los panelistas que sostienen opiniones de mayor\u00eda o minor\u00eda. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 19: Cumplimiento del Informe Final <\/p>\n<p>Cuando un Panel de Revisi\u00f3n determine en su informe final que ha habido un incumplimiento de acuerdo al Art\u00edculo 17 (2) (b) de la Parte que ha sido objeto de la revisi\u00f3n, las Partes podr\u00e1n acordar un plan de acci\u00f3n mutuamente satisfactorio para implementar las recomendaciones del panel. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 20: Revisi\u00f3n del Cumplimiento<\/p>\n<p>1. Si un Panel de Revisi\u00f3n determina en su informe final que ha habido un incumplimiento de acuerdo al Art\u00edculo 17 (2) (b) de la Parte que ha sido objeto de la solicitud y las Partes: <\/p>\n<p>(a) no logran llegar a un acuerdo sobre un plan de acci\u00f3n, de conformidad con el Art\u00edculo 19, dentro de los 60 d\u00edas de recibido el informe final; o <\/p>\n<p>(b) han acordado un plan de acci\u00f3n seg\u00fan el Art\u00edculo 19 y la Parte solicitante considera que la otra Parte no ha cumplido los t\u00e9rminos del plan de acci\u00f3n, la Parte solicitante podr\u00e1 en cualquier momento posterior solicitar por escrito al panel que se re\u00fana nuevamente para imponer una contribuci\u00f3n monetaria anual a la otra Parte. El panel deber\u00e1 reunirse tan pronto como sea posible despu\u00e9s de recibida la solicitud.<\/p>\n<p>2. Cuando un panel se re\u00fana de nuevo conforme al p\u00e1rrafo 1, determinar\u00e1: <\/p>\n<p>(a) si el plan de acci\u00f3n ha sido implementado o el incumplimiento de acuerdo al Art\u00edculo 17 (2) (b) ha sido resuelto de otra manera; <\/p>\n<p>(b) en el caso de una determinaci\u00f3n negativa bajo el p\u00e1rrafo a) anterior, el panel determinar\u00e1 el valor de la contribuci\u00f3n monetaria en d\u00f3lares de los Estados Unidos, o su equivalente en la moneda de la Parte reclamada de conformidad con el Anexo 4, dentro de los 90 d\u00edas posteriores a que se haya reunido de nuevo bajo el p\u00e1rrafo 1. <\/p>\n<p>3. Las disposiciones del Art\u00edculo 18 referente a la publicaci\u00f3n del informe final y de las opiniones particulares se aplicar\u00e1n a las determinaciones conforme al p\u00e1rrafo 2, que se deber\u00e1 emitir en espa\u00f1ol, adem\u00e1s de ingl\u00e9s o franc\u00e9s. <\/p>\n<p>4. La Parte solicitante podr\u00e1 demandar el pago de la contribuci\u00f3n monetaria de acuerdo con el Anexo 4. La determinaci\u00f3n del panel seg\u00fan el p\u00e1rrafo 2 se podr\u00e1 aplicar de conformidad con el Anexo 4. <\/p>\n<p>5. Las contribuciones monetarias ser\u00e1n pagadas a un fondo que d\u00e9 intereses designado por el Consejo y se utilizar\u00e1n, bajo la direcci\u00f3n del Consejo, en iniciativas laborales apropiadas en el territorio de la Parte que haya sido objeto de revisi\u00f3n. Al decidir c\u00f3mo utilizar los dineros pagados al fondo, el Consejo podr\u00e1 considerar las opiniones de las personas interesadas en los territorios de las Partes. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 21: Revisi\u00f3n de Conformidad <\/p>\n<p>1. Si la Parte que es objeto de la revisi\u00f3n considera que ha sido eliminado el incumplimiento encontrado por el panel, podr\u00e1 referirse sobre el asunto al panel, proporcionando un aviso escrito a la Parte solicitante. El panel presentar\u00e1 su informe sobre el asunto dentro de los 90 d\u00edas posteriores a que la Parte que ha sido objeto de revisi\u00f3n haya dado su aviso. <\/p>\n<p>2. Si el panel decide que la Parte que es objeto de la revisi\u00f3n ha eliminado el incumplimiento, la Parte que es objeto de la revisi\u00f3n no podr\u00e1 ser requerida a pagar ninguna contribuci\u00f3n monetaria que le haya sido impuesta bajo el Art\u00edculo 20. <\/p>\n<p>CUARTA PARTE<br \/>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22: Principio de Aplicaci\u00f3n <\/p>\n<p>Nada en este Acuerdo se interpretar\u00e1 en el sentido de otorgar derechos a las autoridades de una de las Partes para llevar a cabo actividades de aplicaci\u00f3n de legislaci\u00f3n laboral en el territorio de la otra Parte. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 23: Derechos de Particulares <\/p>\n<p>Ninguna de las Partes podr\u00e1 otorgar derecho de acci\u00f3n en su legislaci\u00f3n interna en contra de la otra Parte, con fundamento en que la otra Parte ha actuado en forma inconsistente con este Acuerdo. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 24: Protecci\u00f3n de Informaci\u00f3n <\/p>\n<p>1. Una Parte que reciba informaci\u00f3n identificada como confidencial o reservada por la otra Parte, deber\u00e1 mantener dicha informaci\u00f3n como confidencial o reservada. <\/p>\n<p>2. Un Panel de Revisi\u00f3n que reciba informaci\u00f3n confidencial o reservada conforme a este Acuerdo, le dar\u00e1 el trato establecido de conformidad con las Reglas Modelo de Procedimiento. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 25: Cooperaci\u00f3n con Organismos Internacionales y Regionales <\/p>\n<p>Las Partes podr\u00e1n establecer acuerdos de cooperaci\u00f3n con la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo y otros organismos internacionales y regionales competentes para aprovechar su experiencia y recursos con el fin de alcanzar los objetivos de este Acuerdo. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 26: Definiciones <\/p>\n<p>Para los efectos de este Acuerdo: <\/p>\n<p>No se considerar\u00e1 que una Parte ha incurrido en omisiones \u201cen la efectiva aplicaci\u00f3n de su legislaci\u00f3n laboral\u201d o en cumplimiento del Art\u00edculo 3o en el caso particular en que la acci\u00f3n o inacci\u00f3n por parte de los funcionarios o entidades de dicha Parte: <\/p>\n<p>(a) refleje el ejercicio razonable de la discrecionalidad de los funcionarios o entidades respecto de la investigaci\u00f3n, prosecuci\u00f3n de acciones judiciales, aspectos reglamentarios o de cumplimiento; o <\/p>\n<p>(b) resulte de decisiones tomadas de buena fe sobre la asignaci\u00f3n de recursos a:<\/p>\n<p>(i) la aplicaci\u00f3n respecto de Otros asuntos laborales que se consideren de mayor prioridad; o<\/p>\n<p>(ii) las necesidades de emergencia que resulten de prioridades temporales urgentes de \u00edndole social o econ\u00f3mica; <\/p>\n<p>\u201cd\u00edas\u201d significa d\u00edas calendario, incluyendo fines de semana y festivos. <\/p>\n<p>\u201cempresa\u201d significa cualquier entidad constituida conforme a la legislaci\u00f3n aplicable, tenga o no fines de lucro, y sea de propiedad privada o gubernamental, incluyendo cualquier sociedad, fideicomiso, participaci\u00f3n, empresa de propietario \u00fanico, coinversi\u00f3n u otra asociaci\u00f3n; <\/p>\n<p>\u201clegislaci\u00f3n laboral\u201d significa leyes, reglamentos y jurisprudencia, seg\u00fan corresponda, que implementen y protejan los principios y derechos laborales establecidos en el Art\u00edculo 1o; <\/p>\n<p>\u201cnacional\u201d significa: <\/p>\n<p>(a) con respecto a Canad\u00e1: un residente permanente de Canad\u00e1 o un ciudadano de Canad\u00e1 de acuerdo a la legislaci\u00f3n canadiense; <\/p>\n<p>(b) con respecto a la Rep\u00fablica de Colombia: una persona natural que es colombiano de nacimiento o naturalizaci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el Art\u00edculo 96 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia; <\/p>\n<p>\u201cpatr\u00f3n persistente\u201d significa una conducta de acci\u00f3n o inacci\u00f3n sostenida o recurrente empezando despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y no incluye un caso aislado o particular; <\/p>\n<p>\u201cpersona\u201d significa una persona natural, una empresa o una organizaci\u00f3n de empleadores o trabajadores.<\/p>\n<p>\u201cprovincia\u201d significa una provincia de Canad\u00e1, e incluye el Territorio del Yuk\u00f3n, los Territorios del Noroeste y Nunavut y sus sucesores; y <\/p>\n<p>\u201cterritorio\u201d significa: <\/p>\n<p>(a) con respecto a Canad\u00e1: <\/p>\n<p>(i) el territorio continental, espacio a\u00e9reo, dominio mar\u00edtimo, y espacios mar\u00edtimos de Canad\u00e1; <\/p>\n<p>(ii) la zona econ\u00f3mica exclusiva de Canad\u00e1, tal como se determina por su legislaci\u00f3n interna, de acuerdo con la Parte V de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982 (UNCLOS); y <\/p>\n<p>(iii) el z\u00f3calo continental de Canad\u00e1, tal como se determina por su legislaci\u00f3n interna, de acuerdo a la Parte VI de UNCLOS; <\/p>\n<p>(b) con respecto a la Rep\u00fablica de Colombia: su territorio continental, las islas, las zonas mar\u00edtimas y el espacio a\u00e9reo sobre ellas, o sobre los cuales Colombia ejerce soberan\u00eda o soberan\u00eda de derecho y jurisdicci\u00f3n, de acuerdo con su legislaci\u00f3n nacional y el derecho internacional.<\/p>\n<p>QUINTA PARTE<br \/>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27: Anexos <\/p>\n<p>Los anexos de este Acuerdo constituyen parte integral del mismo. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 28: Idiomas Oficiales <\/p>\n<p>Los idiomas oficiales para los prop\u00f3sitos de este Acuerdo ser\u00e1n ingl\u00e9s, franc\u00e9s y espa\u00f1ol. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 29: Entrada en Vigor <\/p>\n<p>Cada Parte deber\u00e1 notificar por escrito a la otra Parte con respecto a la conclusi\u00f3n de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo. Este Acuerdo entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha de la segunda notificaci\u00f3n, o en la fecha en la cual entre en vigor el Tratado de Libre Comercio entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia, lo que ocurra \u00faltimo. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 30: Enmiendas <\/p>\n<p>1. Las Partes podr\u00e1n acordar por escrito cualquier enmienda a este Acuerdo. <\/p>\n<p>2. Por solicitud de cualquier Parte, las Partes se reunir\u00e1n con el objeto de revisar y enmendar este Acuerdo para reflejar el desarrollo en sus relaciones bilaterales y multilaterales en los asuntos cubiertos por este Acuerdo. <\/p>\n<p>3. Las enmiendas, que se aprueben seg\u00fan los procedimientos jur\u00eddicos correspondientes de cada Parte, constituir\u00e1n parte integral de este Acuerdo, cuando as\u00ed se acuerde. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 31: Denuncia <\/p>\n<p>1. Este acuerdo permanecer\u00e1 en vigor mientras el TLCCO contin\u00fae en vigor. Si se rescindiera el TLCCO, cualquiera de las Partes podr\u00e1 denunciar este Acuerdo dando notificaci\u00f3n por escrito a la otra Parte. La Denuncia tendr\u00e1 efectos 14 d\u00edas despu\u00e9s de la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n escrita. <\/p>\n<p>2. Se podr\u00e1 denunciar este Acuerdo mediante un acuerdo mutuo por escrito de las Partes, y bajo las condiciones y dentro del plazo que se acuerde mutuamente. <\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO CUAL los representantes infrascritos, debidamente autorizados a este efecto, firman el presente Acuerdo. <\/p>\n<p>HECHO por duplicado en Lima el d\u00eda 21 del mes de noviembre de 2008, en espa\u00f1ol, ingl\u00e9s y franc\u00e9s. Todos los textos son igualmente aut\u00e9nticos.<\/p>\n<p>ANEXO 1<br \/>ACTIVIDADES DE COOPERACION<\/p>\n<p>1. La siguiente lista de \u00e1reas de cooperaci\u00f3n directamente relacionadas con las obligaciones bajo este Acuerdo, que las Partes podr\u00e1n desarrollar de acuerdo con el Art\u00edculo 9: <\/p>\n<p>(a) intercambio de informaci\u00f3n: Intercambio de informaci\u00f3n y compartir sobre mejores pr\u00e1cticas o asuntos de inter\u00e9s com\u00fan y eventos, relevantes, actividades e iniciativas organizadas en sus respectivos territorios; <\/p>\n<p>(b) foros Internacionales: cooperaci\u00f3n dentro de foros internacionales y regionales como la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo y la Conferencia Interamericana de Ministros del Trabajo en asuntos relacionados con el trabajo;<\/p>\n<p>(c) derechos fundamentales y su efectiva aplicaci\u00f3n: legislaci\u00f3n y pr\u00e1cticas relacionadas con los principios contenidos en la Declaraci\u00f3n de 1998 de la OIT (Libertad de asociaci\u00f3n y reconocimiento efectivo del derecho de negociaci\u00f3n colectiva, eliminaci\u00f3n de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolici\u00f3n efectiva del trabajo infantil, y la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n en materia de empleo y ocupaci\u00f3n); <\/p>\n<p>(d) la eliminaci\u00f3n de las peores forma de trabajo infantil: Legislaci\u00f3n y pr\u00e1cticas relacionadas con el cumplimiento del Convenio No. 182 de la OIT; <\/p>\n<p>(e) administraci\u00f3n laboral: capacidad institucional de las administraciones laborales y tribunales laborales, especialmente capacitaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n de los recursos humanos, incluyendo el servicio civil de carrera; <\/p>\n<p>(f) inspecci\u00f3n laboral y sistemas de Inspecci\u00f3n: m\u00e9todos y capacitaci\u00f3n para mejorar el nivel y eficiencia en la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n laboral, fortalecimiento de los sistemas de inspecci\u00f3n laboral y ayudar a su cumplimiento de conformidad con las leyes laborales; <\/p>\n<p>(b) facilitar la asociaci\u00f3n de los sectores p\u00fablico y privado en las iniciativas relacionadas con la intermediaci\u00f3n del mercado laboral; y <\/p>\n<p>(c) facilitar las iniciativas que permitir\u00e1n a las instituciones de entrenamiento a desarrollar los curr\u00edculos que se ajusten a los est\u00e1ndares de las partes receptores. <\/p>\n<p>3. Al identificar las \u00e1reas de cooperaci\u00f3n laboral y fortalecimiento de capacidades, y llevar a cabo actividades de cooperaci\u00f3n, cada Parte podr\u00e1 considerar los puntos de vista de los representantes de los trabajadores y empleadores, as\u00ed como a los otros miembros del p\u00fablico. <\/p>\n<p>ANEXO 2<br \/>COMUNICACIONES PUBLICAS<\/p>\n<p>1. Los procedimientos para las comunicaciones p\u00fablicas de cada Parte en relaci\u00f3n con el derecho de un nacional, organizaci\u00f3n u empresa de someter una comunicaci\u00f3n p\u00fablica al Punto de Contacto deber\u00e1n establecer, entre otros: <\/p>\n<p>(a) criterios para la aceptaci\u00f3n de comunicaciones, incluyendo: <\/p>\n<p>(i) Que una soluci\u00f3n ante tribunales nacionales haya sido intentada o perseguida y que cualquier comunicaci\u00f3n p\u00fablica relacionada con estos procedimientos internos pendientes, normalmente no ser\u00e1 aceptada, en tanto dichos procedimientos sean consistentes con el Art\u00edculo 5; <\/p>\n<p>(ii) que los asuntos pendientes ante un \u00f3rgano internacional normalmente no ser\u00e1n aceptados; <\/p>\n<p>(iii) que las comunicaciones que sean triviales, fr\u00edvolas o vejatorias no ser\u00e1n aceptadas; <\/p>\n<p>(b) que se realizar\u00e1 una consulta preliminar con la otra Parte; <\/p>\n<p>(c) que el informe final deber\u00e1 considerar informaci\u00f3n relevante, incluyendo la dada por el que someti\u00f3 la comunicaci\u00f3n, la otra Parte y otras personas interesadas, y que adem\u00e1s indicar\u00e1 la manera de obtener acceso a dicha informaci\u00f3n; y, <\/p>\n<p>(d) que la notificaci\u00f3n p\u00fablica de la aceptaci\u00f3n para revisi\u00f3n y publicaci\u00f3n del informe final indicar\u00e1 c\u00f3mo tener acceso a cualquier respuesta de la otra Parte.<\/p>\n<p>ANEXO 3<br \/>PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LOS PANELES DE REVISION<\/p>\n<p>Procedimientos de Selecci\u00f3n del Panel de Revisi\u00f3n <\/p>\n<p>1. Para efectos de la selecci\u00f3n del Panel de Revisi\u00f3n, se aplicar\u00e1n los siguientes procedimientos: <\/p>\n<p>(a) dentro de los 20 d\u00edas de la recepci\u00f3n de la solicitud de establecimiento de un panel, cada Parte seleccionar\u00e1 un panelista; <\/p>\n<p>(b) si una de las Partes no selecciona a su panelista dentro de ese plazo, la otra Parte seleccionar\u00e1 al panelista entre los individuos calificados que sean nacionales de la Parte que no seleccion\u00f3 su panelista; <\/p>\n<p>(c) los siguientes procedimientos se aplicar\u00e1n para la selecci\u00f3n del presidente del panel de revisi\u00f3n: <\/p>\n<p>(i) la Parte que sea objeto de la solicitud deber\u00e1 facilitar a la Parte que hizo la solicitud los nombres de tres individuos que est\u00e9n calificados para ser el presidente del panel. Los nombres deber\u00e1n facilitarse a m\u00e1s tardar 20 d\u00edas despu\u00e9s de recibida la solicitud de establecimiento del panel; <\/p>\n<p>(ii) la Parte que hizo la solicitud podr\u00e1 escoger a uno de los individuos para que sea el presidente o, si los nombres no fueron facilitados o, ninguno de los individuos resulta aceptable, podr\u00e1 facilitar a la Parte que es objeto de la solicitud los nombres de tres individuos calificados para ser el presidente. Dichos nombres deber\u00e1n facilitarse a m\u00e1s tardar cinco d\u00edas despu\u00e9s de recibir los nombres a que se refiere el subp\u00e1rrafo (i) o 25 d\u00edas despu\u00e9s de la recepci\u00f3n de la solicitud de establecimiento del panel de revisi\u00f3n; <\/p>\n<p>(iii) la Parte que sea objeto de la solicitud podr\u00e1 escoger a uno de los tres individuos para que sea el presidente, a m\u00e1s tardar cinco d\u00edas despu\u00e9s de recibir los nombres a que se refiere el subp\u00e1rrafo (ii), en defecto de lo cual las Partes solicitar\u00e1n inmediatamente al Director General de la Oficina Internacional de Trabajo el nombramiento del Presidente dentro de los 25 d\u00edas siguientes. <\/p>\n<p>Reglas de Procedimiento <\/p>\n<p>2. A m\u00e1s tardar un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes establecer\u00e1n las Reglas Modelo de Procedimiento las cuales ser\u00e1n usadas para establecer y llevar a cabo los procedimientos establecidos en la Tercera Parte. Las Reglas Modelo incluir\u00e1n: <\/p>\n<p>(a) un c\u00f3digo de conducta para los efectos del Art\u00edculo 14; <\/p>\n<p>(b) las reglas, para efectos del Art\u00edculo 16, que disponen que las presentaciones escritas s\u00f3lo se pueden hacer con base en los t\u00e9rminos y las condiciones que pueda especificar el panel, y que las personas que procuran presentar informaci\u00f3n oral en el sentido del p\u00e1rrafo 2 del Art\u00edculo 16 s\u00f3lo podr\u00e1n hacerlo si el panel determina que dicha informaci\u00f3n puede asistir al panel en el desempe\u00f1o de sus funciones; y, <\/p>\n<p>(c) reglas para la protecci\u00f3n de informaci\u00f3n de acuerdo con el Art\u00edculo 24. <\/p>\n<p>3. Las Partes acordar\u00e1n un presupuesto separado para los gastos para los procedimientos de cada panel conforme a los Art\u00edculos 13 a 21. Las Partes contribuir\u00e1n por partes iguales al presupuesto, a menos que decidan otra cosa.<\/p>\n<p>T\u00e9rminos de Referencia de los Paneles <\/p>\n<p>4. A menos que las Partes acuerden algo distinto, dentro de los 30 d\u00edas siguientes a que las Partes integren el panel, los t\u00e9rminos de referencia ser\u00e1n:<\/p>\n<p>\u201cExaminar, a la luz de las disposiciones relevantes de este Acuerdo, si la Parte que ha sido objeto de una reclamaci\u00f3n ha tenido, en asuntos relacionados con el comercio, un patr\u00f3n persistente de omisi\u00f3n en la aplicaci\u00f3n efectiva de la legislaci\u00f3n laboral o ha omitido el cumplimiento de las obligaciones bajo los Art\u00edculos 1 y 2 relativos a la declaraci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de 1998 de la OIT, y emitir las conclusiones, determinaciones y recomendaciones de conformidad con el p\u00e1rrafo 2 del Art\u00edculo 17\u201d. <\/p>\n<p>ANEXO 4<br \/>CONTRIBUCIONES MONETARIAS<\/p>\n<p>1. Para determinar el monto de la contribuci\u00f3n monetaria, el panel tomar\u00e1 en cuenta: <\/p>\n<p>(a) la extensi\u00f3n y duraci\u00f3n del patr\u00f3n persistente de omisiones de la Parte a cumplir con sus obligaciones de conformidad con el Art\u00edculo 17 (2) (b); <\/p>\n<p>(b) las razones de la Parte en la omisi\u00f3n de cumplir con dichas obligaciones incluyendo, cuando sea relevante, su omisi\u00f3n en la observancia de los t\u00e9rminos de un plan de acci\u00f3n; <\/p>\n<p>(c) el nivel de cumplimiento que razonablemente podr\u00eda esperarse de la Parte, dada su limitaci\u00f3n de recursos; <\/p>\n<p>(d) los esfuerzos realizados por la Parte para comenzar a corregir el incumplimiento, despu\u00e9s del informe final del panel, incluyendo la implementaci\u00f3n de cualquier plan de acci\u00f3n mutuamente acordado; y <\/p>\n<p>(e) cualesquiera otros factores relevantes. <\/p>\n<p>El monto de las contribuciones no exceder\u00e1 de 15 millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos anuales o su equivalente en la moneda nacional de la Parte reclamada. <\/p>\n<p>2. En la fecha que el panel determine el monto de la contribuci\u00f3n monetaria bajo el Art\u00edculo 20 (2), o en cualquier momento posterior, la Parte solicitante podr\u00e1 solicitar por escrito a la otra Parte el pago de la contribuci\u00f3n monetaria. Las contribuciones monetarias ser\u00e1n pagada en d\u00f3lares de los Estados Unidos o su equivalente en la moneda de la Parte reclamada, en pagos trimestrales iguales comenzando a los 60 d\u00edas siguientes a que la Parte solicitante haya presentado la solicitud y terminando el d\u00eda que el panel haya determinado de conformidad con el Art\u00edculo 21(2). <\/p>\n<p>3. En Canad\u00e1, procedimiento para la aplicaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n monetaria ser\u00e1 el siguiente: <\/p>\n<p>(a) Colombia podr\u00e1 presentar ante un Tribunal de jurisdicci\u00f3n competente una copia certificada de la determinaci\u00f3n del panel bajo el Art\u00edculo 20(2), solo si Canad\u00e1 no cumpliera con la determinaci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 20(4), dentro de los 180 d\u00edas a que esta haya sido emitida. <\/p>\n<p>(b) Para efectos de su ejecuci\u00f3n, la determinaci\u00f3n del panel, se convertir\u00e1 en mandato del Tribunal, al ser presentada ante este. <\/p>\n<p>(c) Colombia podr\u00e1 llevar a cabo los actos tendientes a ejecutar una determinaci\u00f3n de un panel convertida en un mandato para el Tribunal, ante ese Tribunal, contra la persona en Canad\u00e1 a la que fue dirigida la determinaci\u00f3n del panel, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 4 del Anexo 5. <\/p>\n<p>(d) los procedimientos para hacer ejecutar la determinaci\u00f3n de un panel convertida en mandato judicial se llevar\u00e1n a cabo en Canad\u00e1 por el procedimiento sumario; a condici\u00f3n de que el tribunal remita prontamente cualquier cuesti\u00f3n de hecho o de interpretaci\u00f3n de la determinaci\u00f3n de un panel al panel que la haya hecho, y la decisi\u00f3n del panel ser\u00e1 obligatoria para el tribunal; <\/p>\n<p>(e) la determinaci\u00f3n de un panel que se haya convertido en mandato judicial no estar\u00e1 sujeta a revisi\u00f3n o a impugnaci\u00f3n internas; y <\/p>\n<p>(f) el mandato expedido por el tribunal durante el procedimiento para ejecutar la determinaci\u00f3n de un panel convertida en mandato judicial no estar\u00e1 sujeto a revisi\u00f3n o a impugnaci\u00f3n. <\/p>\n<p>4. En Colombia los procedimientos para hacer cumplir las contribuciones monetarias ser\u00e1n los siguientes: si Colombia no cumpliera con la determinaci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 20(4), dentro de los 180 d\u00edas a que esta haya sido emitida, la determinaci\u00f3n del panel en Colombia se deber\u00e1 ejecutar: <\/p>\n<p>(a) como si se tratara de una decisi\u00f3n que ordene el pago de una suma fija por un tribunal internacional constituido por un tratado ratificado por Colombia, o bien, <\/p>\n<p>(b) Canad\u00e1 podr\u00e1 presentar ante el Consejo de Estado o cualquier otro tribunal competente una copia certificada de la determinaci\u00f3n de un panel de acuerdo con el Art\u00edculo 20 (2) (b) y podr\u00e1 exigir el cumplimiento de la determinaci\u00f3n del panel. Canad\u00e1 estar\u00e1 legitimada para ejecutar directamente la determinaci\u00f3n del panel en Colombia como si este fuera una decisi\u00f3n final por una Corte colombiana, sin que exista derecho a revisi\u00f3n legal ulterior o apelaci\u00f3n. La determinaci\u00f3n contendr\u00e1 obligaciones claras, expresas y exigibles, siguiendo las reglas de ejecuci\u00f3n de fallos actualmente vigentes en Colombia; y por tanto esto no requerir\u00e1 ser reconocido a trav\u00e9s del proceso de exequ\u00e1tur en este pa\u00eds. <\/p>\n<p>5. Cualquier modificaci\u00f3n de las Partes en los procedimientos adoptados y mantenidos por cada una de ellas de conformidad con este Art\u00edculo que tengan como efecto socavar las disposiciones de este Art\u00edculo ser\u00e1 considerado una violaci\u00f3n a este Acuerdo. <\/p>\n<p>ANEXO 5<br \/>EXTENSION DE LAS OBLIGACIONES<\/p>\n<p>1. En el intercambio de notificaciones escritas conforme al Art\u00edculo 29, Canad\u00e1 presentar\u00e1 en una declaraci\u00f3n una lista de las provincias para las cuales Canad\u00e1 estar\u00e1 obligada respecto a los asuntos dentro de sus jurisdicciones. La declaraci\u00f3n surtir\u00e1 efectos al momento de entregarse a Colombia y no tendr\u00e1 implicaciones respecto a la distribuci\u00f3n interna de poderes en Canad\u00e1. Canad\u00e1 notificar\u00e1 con seis meses de anticipaci\u00f3n a Colombia de cualquier modificaci\u00f3n a su declaraci\u00f3n. <\/p>\n<p>2. Canad\u00e1 no podr\u00e1 solicitar el establecimiento de un panel de Revisi\u00f3n, en virtud de la Tercera Parte, a instancia del gobierno de una provincia que no est\u00e9 incluida en la declaraci\u00f3n elaborada conforme al p\u00e1rrafo 1. <\/p>\n<p>3. Colombia no podr\u00e1 solicitar el establecimiento de un panel, en virtud de la Tercera Parte, en relaci\u00f3n con un asunto de legislaci\u00f3n laboral de una provincia, a menos que en esa provincia se incluya una declaraci\u00f3n hecha bajo el p\u00e1rrafo 1. <\/p>\n<p>4. A m\u00e1s tardar en la fecha en que se convoque al panel de acuerdo con el Art\u00edculo 13, en relaci\u00f3n con un asunto que se encuentre dentro del \u00e1mbito del p\u00e1rrafo 3 de este Anexo, Canad\u00e1 deber\u00e1 notificar por escrito a Colombia si cualquier recomendaci\u00f3n de un panel en un informe en virtud del Art\u00edculo 18 o cualquier contribuci\u00f3n monetaria impuesta por el panel bajo el Art\u00edculo 20(2), con respecto a Canad\u00e1 debe dirigirse a Su Majestad en representaci\u00f3n de Canad\u00e1 o a Su Majestad en representaci\u00f3n de la provincia en cuesti\u00f3n. <\/p>\n<p>5. Canad\u00e1 har\u00e1 sus mejores esfuerzos para que el mayor n\u00famero de sus provincias acuerden ser incluidas en la declaraci\u00f3n y como consecuencia aceptar aplicar las obligaciones de este acuerdo. <\/p>\n<p>MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<\/p>\n<p>DM.OAJCAT. No.10621 <\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 20 de febrero de 2009 <\/p>\n<p>Su Excelencia: <\/p>\n<p>Tengo el agrado de dirigirme a Su Excelencia en la oportunidad de hacer referencia a la Nota No 084 del 18 de febrero de 2009, en la que informa que se han advertido errores t\u00e9cnicos y de traducci\u00f3n en las versiones en ingl\u00e9s, franc\u00e9s y castellano del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008. As\u00ed mismo en la mencionada Nota, considerando la naturaleza t\u00e9cnica y material de los errores, se propone a la Rep\u00fablica de Colombia su correcci\u00f3n seg\u00fan se estipula en el \u201cANEXO\u201d del mencionado Acuerdo, propuesto conjuntamente con la Nota antes citada. <\/p>\n<p>Sobre el particular, cumplo con informar a Su Excelencia que el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia encuentra que los errores indicados son de recibo, y que los t\u00e9rminos en que deben ser corregidos conforme aparece en el citado \u201cANEXO\u201d son apropiados. En consecuencia, su Nota y la presente, junto con el \u201cANEXO\u201d adjunto a las mismas, constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, relativo a las correcciones de errores t\u00e9cnicos y de traducci\u00f3n en las versiones ingl\u00e9s, franc\u00e9s y castellano de Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 21 de noviembre de 2008. <\/p>\n<p>A Su Excelencia <\/p>\n<p>la se\u00f1ora GENEVIVE DES RIVI\u00c9RES <\/p>\n<p>Embajadora de Canad\u00e1 Colombia <\/p>\n<p>La Ciudad, <\/p>\n<p>Aprovecho la oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi m\u00e1s alta y distinguida consideraci\u00f3n. <\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde,<br \/>Ministro de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>ANEXO B<br \/>ACUERDO DE COOPERACION LABORAL<\/p>\n<p>ENTRE CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>CORRECCIONES<\/p>\n<p>Versi\u00f3n en espa\u00f1o1<\/p>\n<p>Cl\u00e1usula Testimonial <\/p>\n<p>Cuando se habla de textos aut\u00e9nticos se deber\u00eda decir \u201ccastellano\u201d y no \u201cespa\u00f1ol\u201d.<\/p>\n<p>Nota No 084 <\/p>\n<p>La Embajada del Canad\u00e1 presenta su m\u00e1s atento saludo al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia \u2013 Oficina Jur\u00eddica\u2013 y tiene el honor de referirse a Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia, hecho en Lima el 21 de noviembre de 2008. <\/p>\n<p>La Embajada llama la atenci\u00f3n de la Oficina Jur\u00eddica sobre errores t\u00e9cnicos y de traducci\u00f3n que aparecen en las versiones del Acuerdo en ingl\u00e9s, franc\u00e9s y castellano. Las correcciones propuestas a los textos se adjuntan a esta Nota.<\/p>\n<p>Dada la naturaleza t\u00e9cnica y clerical de los errores, la Embajada agradecer\u00eda si la Oficina Jur\u00eddica aceptara introducir estas correcciones al Acuerdo, los cuales se har\u00edan efectivos en la fecha de su Nota aceptando las correcciones.<\/p>\n<p>La Embajada del Canad\u00e1 se vale de la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia \u2013Oficina Jur\u00eddica\u2013 las seguridades de su m\u00e1s alta y distinguida consideraci\u00f3n. <\/p>\n<p>Bogot\u00e1, 18 de febrero de 2009.<\/p>\n<p>ANEXO B<br \/>ACUERDO DE COOPERACION LABORAL<\/p>\n<p>ENTRE CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>CORRECCIONES<\/p>\n<p>Versi\u00f3n en espa\u00f1ol<\/p>\n<p>Cl\u00e1usula Testimonial <\/p>\n<p>Cuando se habla de textos aut\u00e9nticos se deber\u00eda decir \u201ccastellano\u201d y no &#39;espa\u00f1ol\u201d. <\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br \/>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 31 de marzo de 2009 <\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. <\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ <\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, <br \/>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde. <\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9bese el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u201cCanje de Notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u201cCanje de Notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los <\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de la Protecci\u00f3n Social y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. <\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<br \/>Jaime Berm\u00fadez Merizalde.<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social,<br \/>Diego Palacio Betancourt.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br \/>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez.<\/p>\n<p>Nota No 084 <\/p>\n<p>La Embajada del Canad\u00e1 presenta su m\u00e1s atento saludo al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia \u2013 Oficina Jur\u00eddica\u2013 y tiene el honor de referirse a Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia, hecho en Lima el 21 de noviembre de 2008. <\/p>\n<p>La Embajada llama la atenci\u00f3n de la Oficina Jur\u00eddica sobre errores t\u00e9cnicos y de traducci\u00f3n que aparecen en las versiones del Acuerdo en ingl\u00e9s, franc\u00e9s y castellano. Las correcciones propuestas a los textos se adjuntan a esta Nota.<\/p>\n<p>Dada la naturaleza t\u00e9cnica y clerical de los errores, la Embajada agradecer\u00eda si la Oficina Jur\u00eddica aceptara introducir estas correcciones al Acuerdo, los cuales se har\u00edan efectivos en la fecha de su Nota aceptando las correcciones.<\/p>\n<p>La Embajada del Canad\u00e1 se vale de la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia \u2013Oficina Jur\u00eddica\u2013 las seguridades de su m\u00e1s alta y distinguida consideraci\u00f3n. <\/p>\n<p>Bogot\u00e1, 18 de febrero de 2009.<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br \/>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 31 de marzo de 2009 <\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. <\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ <\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, <br \/>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde. <\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9bese el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u201cCanje de Notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u201cCanje de Notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los <\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de la Protecci\u00f3n Social y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. <\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<br \/>Jaime Berm\u00fadez Merizalde.<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social,<br \/>Diego Palacio Betancourt.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br \/>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez.<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br \/>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 31 de marzo de 2009 <\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. <\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ <\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, <br \/>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde. <\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9bese el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u201cCanje de Notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u201cCanje de Notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>JAVIER C\u00c1CERES LEAL.<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>EMILIO OTERO DAJUD.<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>EDGAR ALFONSO G\u00d3MEZ ROM\u00c1N.<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>JES\u00daS ALFONSO RODR\u00cdGUEZ CAMARGO.<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. <\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de noviembre de 2009.<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ <\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, <br \/>JAIME BERM\u00daDEZ MERIZALDE. <\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br \/>LUIS GUILLERMO PLATA P\u00c1EZ.<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social,<br \/>DIEGO PALACIO BETANCOURT.<\/font><\/p>\n<p><\/font><font size=\"2\" face=\"Arial\"><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0px; margin-bottom: 0px\" align=\"center\">&nbsp;<\/p>\n<p><\/font><\/p>\n<p ALIGN=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1359 DE 2009 &nbsp; &nbsp; LEY 1359 DE 2009 &nbsp; &nbsp;(NOVIEMBRE 24 DE 2009) &nbsp; Por medio de la cual se aprueba el &quot;Acuerdo de cooperaci\u00f3n laboral entre Canad\u00e1 y la Republica de Colombia&quot;, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el &quot;CANJE DE NOTAS ENTRE CANAD\u00c1 Y LA REPUBLICA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[24],"tags":[],"class_list":["post-1424","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1424","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1424"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1424\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1424"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1424"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1424"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}