{"id":1425,"date":"2020-11-24T20:09:25","date_gmt":"2020-11-24T20:09:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1360-de-2009\/"},"modified":"2020-11-24T20:09:25","modified_gmt":"2020-11-24T20:09:25","slug":"ley-1360-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1360-de-2009\/","title":{"rendered":"LEY 1360 DE 2009"},"content":{"rendered":"<p>LEY 1360 DE 2009            <\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/p>\n<p>&nbsp;<\/font><\/p>\n<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Arial\" size=\"6\">LEY 1360 DE 2009<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">(NOVIEMBRE 27 DE 2009)<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">Por medio de la cual se aprueba el &quot;ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE CANAD\u00c1 Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA&quot;, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el &quot;CANJE DE NOTAS ENTRE CANAD\u00c1 Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA DEL 20 DE FEBRERO DE 2009, POR MEDIO DEL ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE CANAD\u00c1 Y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA.<\/font><\/i><\/p>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">*Nota Jurisprudencial* <\/font><\/b><\/i><\/p>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><i><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/b><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">Ley aprobatoria declarada EXEQUIBLE, salvo los condicionamientos a los art\u00edculo 8 y 16, por la Corte Constitucional mediante Sentencia <a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2010\/C-915-10.rtf\">C-915\/10 <\/a>de 16 de noviembre de 2010, seg\u00fan comunicado de prensa de la sala plena No. 58 <br \/>Noviembre 16 de 2010 Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.<\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p><font FACE=\"Arial\" size=\"2\"><\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA<\/b><\/p>\n<p><\/font><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"4\"><\/p>\n<p ALIGN=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p><\/font><font FACE=\"Arial\" size=\"2\"><\/p>\n<p ALIGN=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Visto el texto del ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE CANAD\u00c1 y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA , hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el CANJE DE NOTAS ENTRE CANAD\u00c1 Y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA DEL 20 DE FEBRERO DE 2009, POR MEDIO DEL CUAL SE CORRIGEN ERRORES T\u00c9CNICOS Y MATERIALES DEL ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE CANAD\u00c1 Y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, <\/font><font FACE=\"Arial\"><font size=\"2\">que a la letra dice:<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">*Nota Jurisprudencial* <\/font><\/b><\/i><\/p>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table4\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><i><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/b><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">Acuerdo aprobatoria declarada EXEQUIBLE, salvo los condicionamientos a los art\u00edculo 8 y 16, por la Corte Constitucional mediante Sentencia <a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2010\/C-915-10.rtf\">C-915\/10 <\/a>de 16 de noviembre de 2010, seg\u00fan comunicado de prensa de la sala plena No. 58 <br \/>Noviembre 16 de 2010 Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.<\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p ALIGN=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">\n<p ALIGN=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\">(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos \u00edntegros de los instrumentos internacionales mencionad<\/font><\/p>\n<p ALIGN=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p><font size=\"2\">ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE<br \/>ENTRE<br \/>LA REPUBLICA DE COLOMBIA<br \/>Y<br \/>CANADA<\/p>\n<p>LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y CANADA, en adelante llamados las \u201cPartes\u201d,<\/p>\n<p>RECORDANDO su decisi\u00f3n en el Tratado de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y Canad\u00e1 de implementar el Tratado de manera consecuente con la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental y el uso sostenible de sus recursos, y dentro de ese campo:<\/p>\n<p>a) mejorar y aplicar las leyes y reglamentos ambientales;<\/p>\n<p>b) fortalecer la cooperaci\u00f3n en materia ambiental; y<\/p>\n<p>c) promover el desarrollo sostenible;<\/p>\n<p>CONVENCIDOS de la importancia de la conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y mejora del medio ambiente en sus territorios y del rol esencial de la cooperaci\u00f3n en esas \u00e1reas para alcanzar el desarrollo sostenible para el bienestar de las generaciones presentes y futuras;<\/p>\n<p>RECONOCIENDO el crecimiento de los v\u00ednculos econ\u00f3micos, ambientales y sociales entre sus pa\u00edses mediante la creaci\u00f3n de un \u00e1rea de libre comercio;<\/p>\n<p>RECORDANDO el compromiso de las Partes de adoptar pol\u00edticas que promuevan el desarrollo sostenible y las sanas pr\u00e1cticas ambientales; y<\/p>\n<p>RECONOCIENDO la importancia de la transparencia y de la participaci\u00f3n p\u00fablica en la elaboraci\u00f3n de leyes y pol\u00edticas ambientales y con respecto a la gobernabilidad ambiental;<\/p>\n<p>ACUERDAN LO SIGUIENTE:<\/p>\n<p>Secci\u00f3n I &#8211; Derechos y Obligaciones Ambientales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1: Definiciones<\/p>\n<p>Para los prop\u00f3sitos de este Acuerdo:<\/p>\n<p>\u201ccomunidades ind\u00edgenas y locales\u201d significa, para la Rep\u00fablica de Colombia, aquellas comunidades ind\u00edgenas, afroamericanas y locales que se definen en el art\u00edculo 1 de la Decisi\u00f3n Andina como un grupo cuyas condiciones sociales, culturales y econ\u00f3micas lo distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, que est\u00e1 regido total o parcialmente por sus propias costumbres y tradiciones o por una legislaci\u00f3n especial y que, cualquiera sea su situaci\u00f3n jur\u00eddica, conserva sus propias instituciones sociales, culturales y pol\u00edticas o una parte de ellas;<\/p>\n<p>\u201clegislaci\u00f3n ambiental\u201d significa toda ley o reglamento de una de las Partes, o una disposici\u00f3n contenida en los mismos, cuyo prop\u00f3sito principal sea la protecci\u00f3n del medio ambiente o la prevenci\u00f3n de alg\u00fan peligro contra la vida o salud humana mediante:<\/p>\n<p>(a) la prevenci\u00f3n, reducci\u00f3n o control de una fuga, descarga o emisi\u00f3n de contaminantes ambientales;<\/p>\n<p>(b) el control de sustancias o productos qu\u00edmicos, otras sustancias, materiales o desechos t\u00f3xicos o peligrosos para el medio ambiente, y la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con ellos; o <\/p>\n<p>(c) la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica, que incluye la protecci\u00f3n de la flora y fauna silvestres, las especies amenazadas, su h\u00e1bitat y las \u00e1reas naturales bajo protecci\u00f3n especial en el territorio de la Parte. Para la Rep\u00fablica de Colombia, la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica tambi\u00e9n incluye el uso sostenible de esta \u00faltima, pero sin incluir ninguna ley o regulaci\u00f3n, ni ninguna disposici\u00f3n contenida en ellas, que est\u00e9 relacionada directamente con la salud y la seguridad de los trabajadores o con la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Para mayor claridad, el t\u00e9rmino \u201clegislaci\u00f3n ambiental\u201d no incluye ninguna ley ni regulaci\u00f3n ni ninguna disposici\u00f3n incluida en estos, cuya finalidad principal sea regir la cosecha comercial o la explotaci\u00f3n o la cosecha de subsistencia o la cosecha por parte de ind\u00edgenas de los recursos naturales;<\/p>\n<p><b>\u201cley\u201d o \u201cregulaci\u00f3n\u201d significa:<\/b><\/p>\n<p>(a) Para Canad\u00e1, una ley o regulaci\u00f3n o una disposici\u00f3n de estos, incluso instrumentos jur\u00eddicamente obligatorios hechos en virtud de las mismas, promulgada o hecha o dictada a nivel federal de gobierno y por cualquiera de las provincias incluidas en una declaraci\u00f3n entregada por Canad\u00e1 en virtud del Anexo II. <\/p>\n<p>(b) Para la Rep\u00fablica de Colombia, toda ley promulgada por el Congreso de la Rep\u00fablica, o decretos o resoluciones promulgados por el Nivel Central del gobierno con el fin de implementar leyes del Congreso, que sean ejecutadas por el Nivel Central del gobierno; <\/p>\n<p>\u201cpersona\u201d significa una persona natural, o una persona jur\u00eddica tales como una empresa o una organizaci\u00f3n no gubernamental establecida seg\u00fan las leyes de una Parte;<\/p>\n<p>\u201cprovincia\u201d significa una provincia de Canad\u00e1 e incluye el Territorio del Yuk\u00f3n, los Territorios del Noroeste y Nunavut; <\/p>\n<p>\u201cterritorio\u201d significa: <\/p>\n<p>(a) Con respecto a Canad\u00e1, <\/p>\n<p>(i) el espacio terrestre, espacio a\u00e9reo, las aguas jurisdiccionales y mar territorial; <\/p>\n<p>(ii) la zona econ\u00f3mica exclusiva de Canad\u00e1, de acuerdo a lo establecido al respecto en la legislaci\u00f3n nacional, y consecuente con la Parte V de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) del 10 de diciembre de 1982; y <\/p>\n<p>(iii) la plataforma continental de Canad\u00e1, de acuerdo a lo establecido por la legislaci\u00f3n nacional, y consecuente con la Parte VI de la Convemar; <\/p>\n<p>(b) Respecto a Colombia, su territorio terrestre, tanto continental como insular, su espacio a\u00e9reo y las \u00e1reas mar\u00edtimas sobre las cuales ejerce soberan\u00eda, derechos soberanos o jurisdicci\u00f3n, de conformidad con su derecho interno y el derecho internacional. <\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 2: Disposiciones Generales <\/b> <\/p>\n<p>1. Reconociendo el derecho soberano de cada una de las Partes de establecer sus propios niveles de protecci\u00f3n ambiental nacional y sus pol\u00edticas y prioridades de desarrollo ambiental, al igual que de adoptar o modificar consiguientemente sus leyes y pol\u00edticas ambientales, cada Parte se asegurar\u00e1 de que sus leyes y pol\u00edticas ambientales establezcan altos niveles de protecci\u00f3n ambiental y se esforzar\u00e1 por seguir desarrollando y mejorando esas leyes y pol\u00edticas. <\/p>\n<p>2. En consecuencia y con el objeto de alcanzar altos niveles de protecci\u00f3n ambiental, cada Parte deber\u00e1 observar y hacer cumplir su legislaci\u00f3n ambiental a trav\u00e9s de la acci\u00f3n gubernamental y sus leyes ambientales. <\/p>\n<p>3. Para los fines de este Acuerdo, una Parte no ha dejado de cumplir su legislaci\u00f3n ambiental en un caso particular cuando la acci\u00f3n o inacci\u00f3n en cuesti\u00f3n por entidades o funcionarios de esa Parte: <\/p>\n<p>(a) refleje un razonable ejercicio de discrecionalidad respecto de asuntos indagatorios, de procesamiento o de regulaci\u00f3n u observancia; o <\/p>\n<p>(b) sea el resultado de decisiones tomadas de buena fe con el fin de asignar recursos destinados a la fiscalizaci\u00f3n de otros asuntos ambientales a los que se les haya asignado una mayor prioridad. <\/p>\n<p>4. Ninguna Parte promover\u00e1 el comercio o la inversi\u00f3n mediante el debilitamiento o la reducci\u00f3n de los niveles de protecci\u00f3n contemplados en su legislaci\u00f3n ambiental. Por lo tanto, ninguna de las Partes dejar\u00e1 de aplicar ni derogar\u00e1 de alg\u00fan modo su legislaci\u00f3n ambiental de forma tal que debilite o reduzca las protecciones concedidas en dichas leyes de manera tal que promueva el comercio o la inversi\u00f3n entre las Partes. <\/p>\n<p>5. Cada Parte se asegurar\u00e1 de que mantiene procedimientos apropiados para evaluar los impactos ambientales, de conformidad con las leyes y pol\u00edticas nacionales, de proyectos y planes propuestos, que puedan causar efectos adversos en el ambiente, con miras a evitar o minimizar tales efectos adversos. <\/p>\n<p>6. Las Partes alentar\u00e1n la promoci\u00f3n del comercio de bienes y servicios ambientales as\u00ed como la inversi\u00f3n en este campo. <\/p>\n<p>7. Nada en este Acuerdo se interpretar\u00e1 en el sentido de facultar a las autoridades de una Parte para realizar actividades orientadas a hacer cumplir la legislaci\u00f3n ambiental en el territorio de la otra Parte. <\/p>\n<p>8. Las Partes afirman la importancia del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica hecho en R\u00edo de Janeiro el 5 de junio de 1992 (Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica) y acuerdan trabajar en forma conjunta para avanzar en los objetivos de ese Convenio. <\/p>\n<p>9. Nada en este Acuerdo se interpretar\u00e1 en el sentido de afectar los derechos y obligaciones existentes de cada Parte en virtud de otros acuerdos ambientales internacionales de los cuales dicha Parte sea Parte. <\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 3: Disponibilidad de Procedimientos y Normas Procesales <\/b> <\/p>\n<p>1. Cada Parte se asegurar\u00e1 de que los procedimientos judiciales, cuasijudiciales o administrativos se encuentren disponibles para sancionar o reparar infracciones a su legislaci\u00f3n ambiental. <\/p>\n<p>2. Cada Parte se asegurar\u00e1 de que las personas interesadas que residan o est\u00e9n establecidas en el territorio de esa Parte puedan solicitar a las autoridades competentes de la Parte que investiguen supuestas violaciones de su legislaci\u00f3n ambiental y deber\u00e1n dar a tales solicitudes la debida consideraci\u00f3n de acuerdo con su legislaci\u00f3n. <\/p>\n<p>3. Cada Parte se asegurar\u00e1 de que las personas con un inter\u00e9s jur\u00eddicamente reconocido conforme a su legislaci\u00f3n sobre un determinado asunto cubierto por este Acuerdo tengan acceso apropiado a los procedimientos judiciales, cuasijudiciales o administrativos para el cumplimiento de la legislaci\u00f3n ambiental de la Parte y a las reparaciones por violaciones a esa ley.<\/p>\n<p>4. Cada Parte se asegurar\u00e1 de que los procedimientos en los p\u00e1rrafos 1 y 3 del Art\u00edculo 3 sean justos, equitativos y transparentes, cumplan con el debido proceso y est\u00e9n abiertos al p\u00fablico, salvo que la administraci\u00f3n de justicia requiera algo distinto.<\/p>\n<p>5. Cada Parte se asegurar\u00e1 de que las partes en los procedimientos tengan el derecho de apoyar o defender sus respectivas posiciones y de presentar informaci\u00f3n o pruebas, y de que la decisi\u00f3n se base en dicha informaci\u00f3n o pruebas. <\/p>\n<p>6. Cada Parte se asegurar\u00e1 de que las decisiones finales sobre los fundamentos jur\u00eddicos en dichos procesos se hagan por escrito, preferiblemente establezcan las razones sobre las cuales se basan las decisiones y est\u00e9n disponibles a las partes de los procesos sin demoras indebidas y, de acuerdo con su legislaci\u00f3n, al P\u00fablico. <\/p>\n<p>7. Cada Parte deber\u00e1 adem\u00e1s establecer, seg\u00fan proceda, que las partes en tales procesos tengan el derecho, de acuerdo con su legislaci\u00f3n, a pedir, cuando sea justificado, la revisi\u00f3n y correcci\u00f3n o redeterminaci\u00f3n de las decisiones finales en tales procesos. <\/p>\n<p>8. Cada Parte se asegurar\u00e1 de que los tribunales que realicen o revisen dichos procesos sean imparciales e independientes y no tengan ning\u00fan inter\u00e9s substancial en el resultado del asunto. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 4: Informaci\u00f3n y Participaci\u00f3n del P\u00fablico <\/p>\n<p>1. Cada Parte promover\u00e1 el conocimiento p\u00fablico de sus leyes ambientales, asegur\u00e1ndose de que la informaci\u00f3n est\u00e1 disponible al p\u00fablico en materia de leyes y procedimientos para su aplicaci\u00f3n y cumplimiento, as\u00ed como procedimientos para que las personas interesadas soliciten a las autoridades competentes de la Parte investigar presuntas violaciones de sus leyes ambientales.<\/p>\n<p>2. Cada Parte se asegurar\u00e1 de que sus leyes, regulaciones y disposiciones administrativas de aplicaci\u00f3n general con respecto a cualquier asunto cubierto por este Acuerdo sean prontamente publicadas o est\u00e9n de otra forma disponibles en tal forma que las personas interesadas puedan conocerlas. <\/p>\n<p>3. De acuerdo con sus leyes y pol\u00edticas internas, cada Parte se asegurar\u00e1 de que sus procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental contemplen el revelar informaci\u00f3n al p\u00fablico acerca de planes y proyectos propuestos sujetos a evaluaci\u00f3n y deber\u00e1 permitir la participaci\u00f3n del p\u00fablico en tales procedimientos. <\/p>\n<p>4. Cualquier persona u organizaci\u00f3n no gubernamental que resida o est\u00e9 establecida en el territorio de alguna de las Partes podr\u00e1 presentar una solicitud por escrito a cualquier Parte, a trav\u00e9s de su Coordinador Nacional, indicando que la pregunta est\u00e1 relacionada con las obligaciones de esa Parte en virtud de este Acuerdo. Dicho Coordinador Nacional recibir\u00e1, registrar\u00e1 y cuando la pregunta est\u00e9 dirigida a la otra Parte, remitir\u00e1 la pregunta al otro Coordinador Nacional. <\/p>\n<p>5. La Parte a la que se dirija la pregunta deber\u00e1 acusar recibo de la pregunta por escrito y dar\u00e1 una respuesta de manera oportuna a la persona y entregar\u00e1 una copia al Coordinador Nacional de la otra Parte. <\/p>\n<p>6. Cada Parte deber\u00e1 hacer p\u00fablicamente disponible de manera oportuna las preguntas y respuestas e informar\u00e1 anualmente respecto a esas preguntas y respuestas. <\/p>\n<p>7. Las Partes informar\u00e1n al p\u00fablico de las actividades, incluyendo las reuniones de las Partes y las actividades de cooperaci\u00f3n, que desarrollen para implementar este Acuerdo. <\/p>\n<p>8. Las Partes se esforzar\u00e1n por involucrar al P\u00fablico en las actividades que realicen para implementar este Acuerdo. <\/p>\n<p>9. Las Partes se esforzar\u00e1n por cooperar para fortalecer la participaci\u00f3n del p\u00fablico en todos los asuntos relacionados con la implementaci\u00f3n de este Acuerdo.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 5: Diversidad Biol\u00f3gica <\/b> <\/p>\n<p>1. Las Partes reconocen la importancia de la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica para alcanzar su desarrollo sostenible y reiteran su compromiso de promover y fomentar dicha conservaci\u00f3n y uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica. <\/p>\n<p>2. Las Partes tambi\u00e9n reiteran su compromiso, seg\u00fan lo establecido por el Convenio de Diversidad Biol\u00f3gica, de respetar, preservar y mantener el conocimiento tradicional, innovaciones y pr\u00e1cticas de las comunidades ind\u00edgenas y locales que contribuyen a la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, sujetos a su legislaci\u00f3n nacional. <\/p>\n<p>3. Las Partes reiteran sus derechos soberanos sobre sus recursos naturales y reconocen su autoridad y obligaciones seg\u00fan lo establecido por el Convenio de Diversidad Biol\u00f3gica con respecto al acceso a recursos gen\u00e9ticos, y la distribuci\u00f3n justa y equitativa de los beneficios provenientes de la utilizaci\u00f3n de esos recursos gen\u00e9ticos. <\/p>\n<p>4. Las Partes tambi\u00e9n reconocen la importancia de la participaci\u00f3n y la consulta del p\u00fablico, seg\u00fan se establezca en su legislaci\u00f3n nacional, en asuntos relativos a la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica.<\/p>\n<p>5. Las Partes acuerdan cooperar en la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica dentro del marco jur\u00eddico establecido en la Secci\u00f3n II de este Acuerdo. <\/p>\n<p>6. Las Partes tratar\u00e1n de cooperar a fin de intercambiar informaci\u00f3n pertinente respecto de:<\/p>\n<p>(a) la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica; <\/p>\n<p>(b) evitar el acceso ilegal a recursos gen\u00e9ticos, conocimiento, innovaciones y pr\u00e1cticas tradicionales; y <\/p>\n<p>(c) intercambiar en forma equitativa los beneficios derivados de la utilizaci\u00f3n de los recursos gen\u00e9ticos y conocimientos, innovaciones y pr\u00e1cticas conexos. <\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 6: Responsabilidad Social Corporativa <\/b> <\/p>\n<p>Reconociendo los beneficios substanciales que traen el comercio y la inversi\u00f3n internacional, las Partes alentar\u00e1n pr\u00e1cticas voluntarias de responsabilidad social corporativa por parte de las empresas dentro de sus territorios o jurisdicciones, para fortalecer la coherencia entre los objetivos econ\u00f3micos y sociales.<\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n II &#8211; Cooperaci\u00f3n Ambiental<\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 7: Cooperaci\u00f3n <\/b> <\/p>\n<p>1. Las Partes reconocen que la cooperaci\u00f3n es una forma efectiva de alcanzar los objetivos de este Acuerdo y reafirman su compromiso de desarrollar programas de cooperaci\u00f3n y actividades para promover el cumplimiento de estos objetivos. <\/p>\n<p>2. Las Partes tambi\u00e9n se esforzar\u00e1n por fortalecer su cooperaci\u00f3n en temas ambientales en los diversos foros bilaterales, regionales y multilaterales en los que participen. <\/p>\n<p>3. En el desarrollo de los programas de cooperaci\u00f3n, las Partes podr\u00e1n involucrar actores interesados o cualquier otra entidad como las Partes estimen apropiado. <\/p>\n<p>4. Las Partes acuerdan identificar \u00e1reas prioritarias para las actividades de cooperaci\u00f3n y establecer un programa de trabajo que deber\u00e1 ser preparado inmediatamente despu\u00e9s de la entrada en vigor de este Acuerdo. Las \u00e1reas prioritarias incluidas en el Anexo 1 de este Acuerdo deber\u00e1n ser consideradas para el programa inicial de trabajo. <\/p>\n<p>5. Las Partes acuerdan hacer todos los esfuerzos posibles para encontrar los recursos apropiados a fin de implementar un Programa de Trabajo Eficaz. El Programa de Trabajo se podr\u00e1 implementar: <\/p>\n<p>(a) a trav\u00e9s de programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica bajo cualquier modalidad que convengan las Partes, tales como compartir informaci\u00f3n, intercambio de expertos y capacitaci\u00f3n; y\/o<\/p>\n<p>(b) por medio de cooperaci\u00f3n financiera para proyectos prioritarios presentados por las Partes. <\/p>\n<p>Los recursos podr\u00e1n provenir de entidades o agencias p\u00fablicas de las Partes, o, seg\u00fan sea apropiado, de instituciones privadas, fundaciones u organizaciones p\u00fablicas internacionales. <\/p>\n<p>6. Las Partes podr\u00e1n cooperar con cualquier Estado que no sea parte de este Acuerdo, seg\u00fan sea apropiado, a fin de maximizar los recursos disponibles. Cuando proceda, las Partes acuerdan cooperar para identificar y asegurar recursos de fuentes externas. <\/p>\n<p>7. Las Partes acuerdan que el P\u00fablico debe ser informado de las actividades cooperativas realizadas en el marco de este Acuerdo y participe seg\u00fan sea apropiado. <\/p>\n<p>8. Las Partes deber\u00e1n reunirse a m\u00e1s tardar un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor de este Acuerdo y subsecuentemente se reunir\u00e1n como lo acuerden mutuamente, para revisar el progreso en la implementaci\u00f3n de este acuerdo. Tales reuniones ser\u00e1n organizadas por los Coordinadores Nacionales.<\/p>\n<p><b>Secci\u00f3n III &#8211; Disposiciones Institucionales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8: Administraci\u00f3n del Acuerdo &lt;Art\u00edculo CONDICIONALMENTE exequible&gt;<\/b><\/p>\n<p>1. Las Partes establecen un Comit\u00e9 del Medio Ambiente compuesto por representantes de cada una de las Partes. <\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 estudiar\u00e1 y discutir\u00e1 el progreso en la implementaci\u00f3n de este Acuerdo. <\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 se reunir\u00e1, por primera vez, dentro de un plazo de un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor de este Acuerdo y posteriormente con la frecuencia fijada por acuerdo mutuo. <\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 har\u00e1 un acta resumida de las reuniones a menos que se decida algo diferente y redactar\u00e1 informes sobre las actividades relacionadas con la implementaci\u00f3n de este Acuerdo cuando lo considere conveniente. Tales informes podr\u00e1n abordar, entre otros: <\/p>\n<p>(a) las medidas que haya tomado cada Parte adem\u00e1s de las obligaciones que contrajo en virtud de este Acuerdo; y <\/p>\n<p>(b) el progreso en las actividades de cooperaci\u00f3n realizadas en virtud de este Acuerdo. <\/p>\n<p>5. Las actas resumidas y los informes se dar\u00e1n a conocer al p\u00fablico, a menos que las Partes decidan lo contrario. <\/p>\n<p><i><b>*Nota Jurisprudencial*<\/b><\/i><\/font><\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table3\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><i><b><font size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/b><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><i><font FACE=\"Arial\" size=\"2\">&#8211; Art\u00edculo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia <a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2010\/C-915-10.rtf\">C-915\/10<\/a> de 16 de noviembre de 2010, seg\u00fan comunicado de prensa de la sala plena No. 58 Noviembre 16 de 2010 Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Como consecuencia de ello se ORDENA al Presidente de la Rep\u00fablica que al prestar consentimiento realice una declaraci\u00f3n interpretativa respecto del art\u00edculo 8\u00ba, seg\u00fan la cual la representaci\u00f3n de Colombia en el Comit\u00e9 del Medio Ambiente garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n \u201cpor lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblaci\u00f3n\u201d de las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes.<\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p><font size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 9: Coordinador Nacional <\/b> <\/p>\n<p>Cada Parte designar\u00e1 un Coordinador Nacional dentro del ministerio u organismo apropiado que servir\u00e1 como punto oficial de contacto. Las Partes se informar\u00e1n a trav\u00e9s de notas diplom\u00e1ticas sobre tales nombramientos y pondr\u00e1n dicha informaci\u00f3n a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 10. Revisi\u00f3n <\/b> <\/p>\n<p>l. Dentro del a\u00f1o siguiente al quinto a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor de este Acuerdo, el Comit\u00e9 considerar\u00e1 la posibilidad de efectuar una revisi\u00f3n comprehensiva de este Acuerdo con miras a mejorar su funcionamiento y efectividad. Las Partes podr\u00e1n acordar otras revisiones ulteriores. <\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 podr\u00e1 tomar disposiciones para que el p\u00fablico participe en el proceso de revisi\u00f3n. <\/p>\n<p>3. Como parte de esta revisi\u00f3n, el Comit\u00e9 podr\u00e1 considerar desarrollos adicionales con respecto a este Acuerdo y podr\u00e1 presentar recomendaciones a las Partes para su consideraci\u00f3n y acci\u00f3n seg\u00fan sea apropiado. <\/p>\n<p>4. Las Partes dar\u00e1n a conocer al p\u00fablico los resultados de toda revisi\u00f3n comprehensiva. <\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 11: Intercambio de Informaci\u00f3n <\/b> <\/p>\n<p>Una Parte deber\u00e1 proporcionar prontamente cualquier informaci\u00f3n relacionada con cualquier medida de la otra Parte, previo recibo de una solicitud por escrito de esa otra Parte. <\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 12: Soluci\u00f3n de Diferencias <\/b> <\/p>\n<p>1. Las Partes deber\u00e1n en todo momento esforzarse por acordar la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo. <\/p>\n<p>2. Las Partes har\u00e1n todo el esfuerzo, a trav\u00e9s de consultas y el intercambio de informaci\u00f3n, con un \u00e9nfasis particular en cooperaci\u00f3n, por atender cualquier asunto que pueda afectar la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de este Acuerdo.<\/p>\n<p>3. Cualquiera de las Partes puede solicitar consultas a la otra Parte relacionadas con cualquier asunto que surja en virtud de este Acuerdo, mediante el env\u00edo de una solicitud por escrito a los Coordinadores Nacionales que la otra Parte haya designado. <\/p>\n<p>4. Si las Partes no resolvieren el asunto a trav\u00e9s de los Coordinadores Nacionales, una Parte podr\u00e1 solicitar por escrito consultas de las cuales se encargar\u00e1: <\/p>\n<p>(a) Por Canad\u00e1, el Ministro del Medio Ambiente; <\/p>\n<p>(b) Por la Rep\u00fablica de Colombia, el Ministro del Medio Ambiente; o sus delegados o sucesores. <\/p>\n<p>El prop\u00f3sito de las consultas ser\u00e1 buscar una soluci\u00f3n de mutuo acuerdo sobre la materia. <\/p>\n<p>5. La Parte que fuere objeto de la solicitud responder\u00e1 en forma expedita. Las consultas comenzar\u00e1n dentro del plazo de treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de recibirse la solicitud por escrito, a menos que las Partes acuerden algo diferente. <\/p>\n<p>6. Ninguna de las Partes dar\u00e1 lugar en su legislaci\u00f3n al derecho de demandar a la otra Parte sobre la base de que la otra Parte actu\u00f3 en forma incompatible con este Acuerdo. <\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 13: Aplicaci\u00f3n a las Provincias <\/b> <\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de este Acuerdo a las Provincias de Canad\u00e1 est\u00e1 sujeta al Anexo II.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 14: Anexos  <br \/>Los anexos de este Acuerdo forman parte integral de este Acuerdo.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 15: Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n <\/b> <\/p>\n<p>Nada en este Acuerdo se interpretar\u00e1 en el sentido de requerir a una Parte el revelar informaci\u00f3n que de otra forma estar\u00eda prohibida o exenta de divulgaci\u00f3n bajo sus leyes y regulaciones, incluyendo aquellas concernientes al acceso a la informaci\u00f3n y privacidad. <\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 16: Enmiendas *Art\u00edculo CONDICIONALMENTE exequible*<\/b><\/p>\n<p>Las Partes podr\u00e1n acordar por escrito cualquier enmienda o adici\u00f3n a este Acuerdo, incluyendo sus Anexos. Tales enmiendas deber\u00e1n entrar en vigor en la fecha o fechas que hayan sido acordadas entre las Partes y constituir\u00e1n parte integral del presente Acuerdo. <\/font><\/p>\n<p><\/font><\/p>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">*Nota Jurisprudencial* <\/font><\/b><\/i><\/p>\n<p align=\"left\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table2\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><i><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/b><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">&#8211; Art\u00edculo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia <a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2010\/C-915-10.rtf\">C-915\/10 <\/a>de 16 de noviembre de 2010, seg\u00fan comunicado de prensa de la sala plena No. 58 Noviembre 16 de 2010 Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Como consecuencia de ello se ORDENA al Presidente de la Rep\u00fablica que al prestar consentimiento realice una declaraci\u00f3n interpretativa respecto del art\u00edculo 16, seg\u00fan la cual las enmiendas entren en vigor solamente despu\u00e9s de que se sometan a aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 150-16 de la C.P.) y al control de esta Corte (art. 241-10 Ib.). <\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p><font FACE=\"Arial\"><\/p>\n<p align=\"left\"><font size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 17: Denuncia <\/b> <\/p>\n<p>1. Este acuerdo puede terminar por el mutuo consentimiento por escrito de las Partes y en tales condiciones y dentro de los plazos que hayan sido acordados de com\u00fan acuerdo. <\/p>\n<p>2. En el evento de la terminaci\u00f3n del Tratado de Libre Comercio entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia cada Parte puede unilateralmente notificar por escrito con sesenta d\u00edas de anticipaci\u00f3n su intenci\u00f3n de dar por terminado el presente Acuerdo. <\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 18: Entrada en Vigor <\/b> <\/p>\n<p>Cada Parte notificar\u00e1 a la otra Parte por escrito sobre la finalizaci\u00f3n de los procedimientos internos exigidos para la entrada en vigor de este Acuerdo. Este acuerdo entrar\u00e1 en vigor a partir de la segunda de esas notificaciones o en la fecha en que entre en vigor el Tratado de Libre Comercio entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia, la fecha que sea posterior.<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los que suscriben, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este acuerdo. <\/p>\n<p>HECHO en duplicado en Lima, el d\u00eda 21 de noviembre de 2008, en los idiomas espa\u00f1ol, ingl\u00e9s y franc\u00e9s, siendo cada versi\u00f3n igualmente aut\u00e9ntica. <\/p>\n<p><b>ANEXO I<br \/>Areas Prioritarias para Cooperaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>Las \u00e1reas prioritarias identificadas por la Rep\u00fablica de Colombia para consideraci\u00f3n del Programa de Trabajo inicial incluyen, entre otras: <\/p>\n<p>(a) Gesti\u00f3n del riesgo ambiental; <\/p>\n<p>(b) Manejo integral del recurso h\u00eddrico; <\/p>\n<p>(c) Conservaci\u00f3n in situ y ex situ de la biodiversidad; <\/p>\n<p>(d) Uso sostenible de los recursos naturales; <\/p>\n<p>(e) Restauraci\u00f3n de ecosistemas degradados; <\/p>\n<p>(f) Fomento a la producci\u00f3n y comercio de bienes y servicios favorables para el medio ambiente; <\/p>\n<p>(g) Prevenci\u00f3n, gesti\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n del aire, del agua y de suelos; <\/p>\n<p>(h) Gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos; <\/p>\n<p>(i) Gesti\u00f3n integral de contaminantes qu\u00edmicos y desechos peligrosos; <\/p>\n<p>(j) Sistematizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n ambiental; <\/p>\n<p>(k) Educaci\u00f3n ambiental y participaci\u00f3n ciudadana; <\/p>\n<p>(1) Fortalecimiento de las instituciones nacionales incluyendo: <\/p>\n<p>(i) el programa de vigilancia de los recursos naturales vivos; <\/p>\n<p>(ii) Sistema de informaci\u00f3n de los recursos naturales vivos;<\/p>\n<p>(iii) Sistema de informaci\u00f3n sobre el medio ambiente; <\/p>\n<p>(iv) Programa de vigilancia para observar y rastrear los recursos gen\u00e9ticos; <\/p>\n<p>(v) Sistema de observaci\u00f3n y alerta de organismos gen\u00e9ticamente modificados; <\/p>\n<p>(m) Armonizaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del conocimiento y gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n incluidos los ecosistemas des\u00e9rticos costeros y los ecosistemas de pastizales andinos; <\/p>\n<p>(n) Ordenaci\u00f3n forestal; y <\/p>\n<p>(o) Uso y desarrollo de tecnolog\u00edas menos contaminantes. <\/p>\n<p><b>ANEXO II<br \/>Aplicaci\u00f3n a las Provincias de Canad\u00e1<\/b><\/p>\n<p>1. Una vez que entre en vigor este Acuerdo, Canad\u00e1 proporcionar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia una declaraci\u00f3n escrita en la cual indicar\u00e1 las Provincias por las cuales Canad\u00e1 estar\u00e1 obligado con respecto a los asuntos dentro de su jurisdicci\u00f3n. La declaraci\u00f3n tendr\u00e1 efecto desde el momento en que se entregue a la Rep\u00fablica de Colombia. <\/p>\n<p>2. Canad\u00e1 har\u00e1 todos los esfuerzos a su alcance para que este Acuerdo sea aplicable al mayor n\u00famero posible de provincias. <\/p>\n<p>3. Canad\u00e1 notificar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia con seis meses de anticipaci\u00f3n sobre cualquier modificaci\u00f3n a su declaraci\u00f3n.<br \/><b><br \/>MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES <br \/>DM.OAJ.CAT. No 10625 <\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 20 de febrero de 2009 <\/p>\n<p>Su Excelencia: <\/p>\n<p>Tengo el agrado de dirigirme a Su Excelencia en la oportunidad de hacer referencia a la Nota No 082 del 18 de febrero de 2009, en la que informa que se han advertido errores t\u00e9cnicos y de traducci\u00f3n en las versiones en ingl\u00e9s, franc\u00e9s y castellano del \u201cAcuerdo sobre Medio Ambiente entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008. As\u00ed mismo en la mencionada Nota considerando la naturaleza t\u00e9cnica y material de los errores, se propone a la Rep\u00fablica de Colombia su correcci\u00f3n seg\u00fan se estipula en el \u201cANEXO\u201d del mencionado Acuerdo, propuesto conjuntamente con la Nota antes mencionada. <\/p>\n<p>Sobre el particular, cumplo con informar a Su Excelencia que el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia encuentra que los errores indicados son de recibo, y los t\u00e9rminos en que deben ser corregidos conforme aparece en el citado \u201cANEXO\u201d son apropiados. En consecuencia, su Nota y la presente, junto con el \u201cANEXO\u201d adjunto a las mismas, constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, relativo a las correcciones de errores t\u00e9cnicos y de traducci\u00f3n en las versiones ingl\u00e9s, franc\u00e9s y castellano del Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 21 de noviembre de 2008. <\/p>\n<p>A Su Excelencia<\/p>\n<p>la se\u00f1ora GENEVIVE DES RIVIERES <\/p>\n<p>Embajadora de Canad\u00e1 en Colombia <\/p>\n<p>La Ciudad.<\/p>\n<p>Aprovecho la oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mis m\u00e1s alta y distinguida consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde,<br \/>Ministro de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p><b>Nota No 082 <\/b> <\/p>\n<p>La Embajada del Canad\u00e1 presenta su m\u00e1s atento saludo al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia \u2013Oficina Jur\u00eddica\u2013 y tiene el honor de referirse a Acuerdo sobre Medio Ambiente de Libre Comercio entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia, hecho en Lima el 21 de noviembre de 2008. <\/p>\n<p>La Embajada llama la atenci\u00f3n de la Oficina Jur\u00eddica sobre errores t\u00e9cnicos y de traducci\u00f3n que aparecen en las versiones del Acuerdo en ingl\u00e9s, franc\u00e9s y castellano. Las correcciones propuestas a los textos se adjuntan a esta Nota.<\/p>\n<p>Dada la naturaleza t\u00e9cnica y clerical de los errores, la Embajada agradecer\u00eda si la Oficina Jur\u00eddica aceptara introducir estas correcciones al Acuerdo, los cuales se har\u00edan efectivos en la fecha de su Nota aceptando las correcciones.<\/p>\n<p>La Embajada del Canad\u00e1 se vale de la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia \u2013Oficina Jur\u00eddica\u2013 las seguridades de su m\u00e1s alta y distinguida consideraci\u00f3n. <\/p>\n<p>Bogot\u00e1, 18 de febrero de 2009.<\/p>\n<p><b>ANEXO C<br \/>ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE<br \/>CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA<\/b><\/p>\n<p><b>CORRECCIONES<\/b><\/p>\n<p>Versi\u00f3n en espa\u00f1ol<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 1<\/b><\/p>\n<p>Definici\u00f3n de \u201clegislaci\u00f3n ambiental\u201d<\/p>\n<p>Subp\u00e1rrafo (c)<\/p>\n<p>Eliminar el espacio sobrante entre \u201csu h\u00e1bitat y\u201d; y agregar un punto y coma al final del subp\u00e1rrafo, luego de \u201cel uso sostenible de esta \u00faltima\u201d.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 1 <\/b> <\/p>\n<p>Definici\u00f3n de \u201ccomunidades ind\u00edgenas y locales\u201d<\/p>\n<p>Eliminar el espacio sobrante despu\u00e9s \u201cafroamericanas y locales\u201d.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 1  <br \/>Definici\u00f3n de \u201cley o regulaci\u00f3n\u201d<\/p>\n<p>Subp\u00e1rrafo (a)<\/p>\n<p>Reemplazar el punto con un punto y coma despu\u00e9s de \u201cvirtud del Anexo II\u201d.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 2(6)<\/b><\/p>\n<p>Eliminar el espacio sobrante despu\u00e9s de \u201ccomercio\u201d.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 2(8) <\/b> <\/p>\n<p>Reemplazar \u201c(Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica)\u201d con \u201c(Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica)\u201d.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 3(3)<\/b><\/p>\n<p>Reemplazar \u201ccuasijudiciales\u201d con \u201ccuasi-judiciales\u201d.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 3(6)<\/b><\/p>\n<p>Reemplazar \u201cP\u00fablico\u201d con \u201cp\u00fablico\u201d.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 4(8)<\/b><\/p>\n<p>Reemplazar \u201cP\u00fablico\u201d con \u201cp\u00fablico\u201d.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 5(2)<\/b><\/p>\n<p>Reemplazar \u201cConvenio de Diversidad Biol\u00f3gica\u201d con \u201cConvenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica\u201d.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 5(3)<\/b><\/p>\n<p>Reemplazar \u201cConvenio de Diversidad Biol\u00f3gica\u201d con \u201cConvenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica\u201d.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 10(2)<\/b><\/p>\n<p>Eliminar el espacio sobrante despu\u00e9s de \u201cdisposiciones\u201d.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 10(3)<\/b><\/p>\n<p>Agregar un punto despu\u00e9s de \u201capropiado\u201d.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 11<\/b><\/p>\n<p>Mientras que la versi\u00f3n en ingl\u00e9s hace referencia a \u201cenvironmental measure\u201d, la versi\u00f3n en castellano se refiere simplemente a \u201cmedida\u201d. Agregar la palabra \u201cambiental\u201d despu\u00e9s de \u201cmedida\u201d.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 12(3) <\/b> <\/p>\n<p>Reemplazar \u201ca los Coordinadores Nacionales\u201d con \u201cal Coordinador Nacional\u201d. <\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 12(4)(b) <\/b> <\/p>\n<p>Reemplazar el punto y coma con una coma despu\u00e9s de \u201cMedio Ambiente\u201d. <\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 13 <\/b> <\/p>\n<p>Reemplazar \u201cesta sujeta\u201d con \u201cest\u00e1 sujeta\u201d.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 17<\/b><\/p>\n<p>Agregar un espacio despu\u00e9s de \u201cArt\u00edculo 17:\u201d<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 17(1) <\/b> <\/p>\n<p>Reemplazar \u201cEste acuerdo\u201d con \u201cEste Acuerdo\u201d. <\/p>\n<p><b>Cl\u00e1usula Testimonial<\/b><\/p>\n<p>Cuando se habla sobre los textos aut\u00e9nticos se debe decir \u201ccastellano\u201d y no \u201cespa\u00f1ol\u201d.<\/p>\n<p>Anexo I<\/p>\n<p>Subp\u00e1rrafos (a) al (o)<\/p>\n<p>Cada subp\u00e1rrafo y sub-subp\u00e1rrafo deber\u00eda comenzar con letra min\u00fascula.<\/p>\n<p>Anexo I<\/p>\n<p>Subp\u00e1rrafo (c)<\/p>\n<p>Las expresiones \u201cin situ\u201d y \u201cex situ\u201d deber\u00edan ir en it\u00e1licas.<\/p>\n<p>Anexo I<\/p>\n<p>Subp\u00e1rrafo (m)<\/p>\n<p>Eliminar \u201cincluidos los ecosistemas des\u00e9rticos costeros y los ecosistemas de pastizales andinos\u201d. <\/p>\n<p>Anexo II <\/p>\n<p>P\u00e1rrafo 1 <\/p>\n<p>Reemplazar \u201cProvincias\u201d con \u201cprovincias\u201d. <\/p>\n<p><b>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br \/>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<\/b><\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 31 de marzo de 2009<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales.<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<br \/>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde.<\/p>\n<p><b>DECRETA:<\/b><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9bese el \u201cAcuerdo sobre Medio Ambiente entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u201cCanje de Notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo sobre Medio Ambiente entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u201cCanje de Notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a los <\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<br \/>Jaime Berm\u00fadez Merizalde.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br \/>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez.<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (E.),<br \/>Miguel Esteban Pe\u00f1aloza Barrientos.<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br \/>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 31 de marzo de 2009.<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales.<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<br \/>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 1o.<\/b> Apru\u00e9bese el \u201cAcuerdo sobre Medio Ambiente entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u201cCanje de Notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. <\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 2o<\/b>. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo sobre Medio Ambiente entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u201cCanje de Notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. <\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO 3o<\/b>. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>JAVIER C\u00c1CERES LEAL.<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>EMILIO OTERO DAJUD.<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>EDGAR ALFONSO G\u00d3MEZ ROM\u00c1N.<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>JES\u00daS ALFONSO RODR\u00cdGUEZ CAMARGO.<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. <\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de noviembre de 2009.<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ <\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, <br \/>JAIME BERM\u00daDEZ MERIZALDE. <\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br \/>LUIS GUILLERMO PLATA P\u00c1EZ.<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,<br \/>CARLOS COSTA POSADA.<\/font><\/font><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1360 DE 2009 &nbsp; &nbsp; LEY 1360 DE 2009 &nbsp; (NOVIEMBRE 27 DE 2009) &nbsp; Por medio de la cual se aprueba el &quot;ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE CANAD\u00c1 Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA&quot;, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el &quot;CANJE DE NOTAS ENTRE CANAD\u00c1 Y LA REPUBLICA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[24],"tags":[],"class_list":["post-1425","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1425","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1425"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1425\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1425"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1425"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1425"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}