{"id":1434,"date":"2020-11-24T20:09:25","date_gmt":"2020-11-24T20:09:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1369-de-2009\/"},"modified":"2020-11-24T20:09:25","modified_gmt":"2020-11-24T20:09:25","slug":"ley-1369-de-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1369-de-2009\/","title":{"rendered":"LEY 1369 DE 2009"},"content":{"rendered":"<p>LEY 1369 DE 2009            <\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/p>\n<p>&nbsp;<\/font><\/p>\n<\/p>\n<p> <font FACE=\"Arial\" size=\"6\"><b><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">LEY 1369 DE 2009<\/p>\n<p><\/b><\/font><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\"><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">(diciembre 30 DE 2009)<\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p><i><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">por medio de la cual se establece el r\u00e9gimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b>*Notas de Vigencia* <\/b><\/p>\n<p ALIGN=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<div align=\"center\">\n<table border=\"1\" cellpadding=\"6\" cellspacing=\"0\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><i><font size=\"2\">Modificada parcialmente por la<b><a hrefx=\"..\/2011\/1480.htm\">Ley 1480 de 2011<\/a><\/b>, publicada en el Diario Oficial No.48220 de Octubre 12 de 2011. &quot;Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.&quot;<\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<\/div>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p><\/font><font FACE=\"Arial\"><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Arial\" size=\"1\">*CONCORDANCIA*<\/font><\/b><\/p>\n<p><\/font><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\"><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><font face=\"Arial\" style=\"font-style: italic\" size=\"1\"><b><a hrefx=\"..\/..\/decretos\/2010\/867.htm\">DECRETO 867 DE 2010 <\/a><\/b><\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p><\/font><\/i><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\"><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\"><b>El Congreso de Colombia<\/b><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b>DECRETA:<\/b><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b>TITULO I<\/b><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><b>PRINCIPIOS GENERALES<\/b><\/i><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"1\">Art\u00edculo 1\u00b0. <\/a><\/b><i><b>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n, objeto y alcance.<\/b> <\/i>La presente ley se\u00f1ala el r\u00e9gimen general de prestaci\u00f3n de los servicios postales y lo pertinente, a las entidades encargadas de la regulaci\u00f3n de estos servicios, que son un servicio p\u00fablico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Su prestaci\u00f3n estar\u00e1 sometida a la regulaci\u00f3n, vigilancia y control del Estado, con sujeci\u00f3n a los principios de calidad, eficiencia y universalidad, entendida esta \u00faltima, como el acceso progresivo a la poblaci\u00f3n en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Los Servicios Postales est\u00e1n bajo la titularidad del Estado, el cual para su prestaci\u00f3n, podr\u00e1 habilitar a empresas p\u00fablicas y privadas en los t\u00e9rminos de esta ley.<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"2\">Art\u00edculo 2\u00b0.<\/a> <\/b><i><b>Objetivos de la Intervenci\u00f3n del Estado.<\/b> <\/i>La intervenci\u00f3n del Estado en los servicios postales tendr\u00e1 los siguientes objetivos: <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">1. Asegurar la prestaci\u00f3n eficiente, \u00f3ptima y oportuna de los servicios postales. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2. Asegurar la prestaci\u00f3n del Servicio Postal Universal.<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">3. Garantizar el derecho a la informaci\u00f3n y a la inviolabilidad de la correspondencia.<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">4. Asegurar que las tarifas permitan recuperar los costos eficientes de prestaci\u00f3n del servicio y que reflejen los distintos niveles de calidad ofrecidos por los Operadores Postales. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">5. Promover la libre competencia y evitar los abusos de posici\u00f3n dominante y las pr\u00e1cticas restrictivas de la competencia. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">6. Estimular a los Operadores a incorporar los avances tecnol\u00f3gicos en la prestaci\u00f3n de los servicios postales. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">7. Sancionar las fallas en la prestaci\u00f3n de los servicios y el incumplimiento de la normatividad vigente. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">8. Facilitar el desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds. <\/p>\n<p><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/i><\/b><\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">Art\u00edculo declarado exequible por los cargos analizados, por la corte constitucional mediante sentencia <a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2011\/C-823-11.rtf\">C-823\/11<\/a> seg\u00fan comunicado de prensa de la Sala Plena Comunicado No. 45 Noviembre 1\u00ba y 2 de 2011 Magistrado Ponente Mar\u00eda Victoria Calle Correa.<\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\"><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"3\">Art\u00edculo 3\u00b0. <i>Definiciones<\/i>. <\/a><\/b>Para todos los efectos, se adoptan las siguientes definiciones:<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">1. <b>Servicio Postal Universal. <\/b>Es el conjunto de servicios postales de calidad, prestados en forma permanente y a precios asequibles, que el Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional con independencia de su localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica a trav\u00e9s del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2. <b>Servicios Postales. <\/b>Los Servicios Postales consisten en el desarrollo de las actividades de recepci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, transporte y entrega de objetos postales a trav\u00e9s de redes postales, dentro del pa\u00eds o para env\u00edo hacia otros pa\u00edses o recepci\u00f3n desde el exterior. Son servicios postales, entre otros, los servicios de correo, los servicios postales de pago y los servicios de mensajer\u00eda expresa <\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2.1 Servicio de Correo. <\/b>Servicios Postales prestados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo:<\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2.1.1 Env\u00edos de Correspondencia. <\/b>Es el servicio por el cual el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta y entrega objetos postales. <\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2.1.1.1 Env\u00edos prioritarios y no prioritarios de correo de hasta dos (2) kilogramos. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2.1.1.1.1 Env\u00edos prioritarios de correo. <\/b>Env\u00edos hasta 2 kg de peso transportados por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida, sin gu\u00eda y sin seguimiento.<\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2.1.1.1.2 Env\u00edos no prioritarios de correo. <\/b>Env\u00edos en los cuales el remitente ha elegido una tarifa menos elevada, lo que implica un plazo de distribuci\u00f3n m\u00e1s largo, sin gu\u00eda y sin seguimiento.<\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2.1.2 Encomienda. <\/b>Servicio obligatorio para el Operador Postal Oficial o Concesionario de correo, que consiste en la recepci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, transporte y entrega no urgente, de objetos postales, mercanc\u00edas, paquetes o cualquier art\u00edculo de permitida circulaci\u00f3n en el territorio nacional o internacional, con o sin valor declarado, hasta un peso de 30 kg, conforme a lo establecido por la Uni\u00f3n Postal Universal. <\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2.1.3 Servicio de Correo Telegr\u00e1fico: <\/b>Admisi\u00f3n de telegramas y su transmisi\u00f3n mediante el operador habilitado para prestar el servicio de telegraf\u00eda, y posterior entrega a un destinatario de manera f\u00edsica.<\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2.1.4 Otros Servicios de Correo. <\/b>Todos aquellos servicios que sean clasificados como tales por la Uni\u00f3n Postal Universal. <\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2.2 Servicios Postales de Pago. <\/b>Conjunto de servicios de pago prestados mediante el aprovechamiento de la infraestructura postal exclusivamente. Se consideran servicios postales de pago entre otros: <\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2.2.1 Giros Nacionales. <\/b>Servicio mediante el cual se ordenan pagos a personas naturales o jur\u00eddicas por cuenta de otras, en el territorio nacional, a trav\u00e9s de una red postal. La modalidad de env\u00edo podr\u00e1 ser entre otras, f\u00edsica o electr\u00f3nica. <\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2.2.2 Giros Internacionales. <\/b>Servicio prestado exclusivamente por el Operador Postal oficial o concesionario de Correo, mediante el cual se env\u00eda dinero a personas naturales o jur\u00eddicas por cuenta de otras, en el exterior. La modalidad de env\u00edo podr\u00e1 ser, entre otras, f\u00edsica o electr\u00f3nica. Los giros internacionales est\u00e1n sometidos a lo se\u00f1alado en la Ley 9\u00aa de 1991, sus modificaciones, adiciones y reglamentos. <\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2.2.3 Otros. <\/b>Servicios que la Uni\u00f3n Postal Universal clasifique como tales. <\/p>\n<p><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/i><\/b><\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">Inciso declarado exequible por los cargos analizados, por la corte constitucional mediante sentencia <a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2011\/C-823-11.rtf\">C-823\/11<\/a> seg\u00fan comunicado de prensa de la Sala Plena Comunicado No. 45 Noviembre 1\u00ba y 2 de 2011 Magistrado Ponente Mar\u00eda Victoria Calle Correa.<\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\"><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2.3 Servicio de Mensajer\u00eda Expresa. <\/b>Servicio postal urgente que exige la aplicaci\u00f3n y adopci\u00f3n de caracter\u00edsticas especiales para la recepci\u00f3n, recolecci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, transporte y entrega de objetos postales hasta de 5 kilogramos. Este peso ser\u00e1 reglamentado por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">El servicio de mensajer\u00eda expresa debe contar al menos con las siguientes caracter\u00edsticas: <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">a) Registro individual. Todo servicio de mensajer\u00eda expresa debe tener un n\u00famero de identificaci\u00f3n individual que cumpla las veces de admisi\u00f3n o gu\u00eda. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">b) Recolecci\u00f3n a domicilio. A solicitud del cliente. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">c) Curso del env\u00edo: Todo env\u00edo de mensajer\u00eda expresa debe cursar, con una copia del recibo de admisi\u00f3n adherido al env\u00edo. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">d) Tiempo de entrega. El servicio de mensajer\u00eda expresa se caracteriza por la rapidez en la entrega. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">e) Prueba de entrega: Es la constancia de la fecha, hora de entrega e identificaci\u00f3n de quien recibe. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">f) Rastreo. Es la posibilidad de hacer un seguimiento al curso del env\u00edo desde la recepci\u00f3n hasta la entrega. <\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2.4 Otros Servicios Postales. <\/b>Servicios que la Uni\u00f3n Postal Universal clasifique como tales. <\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">3. Objetos Postales. <\/b>Objetos con destinatario, presentados en la forma definitiva en que deban ser transportado por el Operador de Servicios Postales. Se consideran objetos postales entre otros las cartas, tarjetas postales, telegramas, extractos de cuentas, recibos de toda clase, impresos, peri\u00f3dicos, cecogramas, env\u00edos publicitarios, muestras de mercader\u00edas y peque\u00f1os paquetes. A continuaci\u00f3n se definen los siguientes objetos postales:<\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">3.1 Carta. <\/b>Es toda comunicaci\u00f3n escrita de car\u00e1cter personal con indicaci\u00f3n de remitente y destinatario, movilizada por las redes postales. Su peso puede ser hasta de dos (2) kilogramos. <\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">3.2 Impresos. <\/b>Es toda clase de impresi\u00f3n en papel u otro material. Los impresos incluyen, folletos, cat\u00e1logos, prensa peri\u00f3dica y revistas de hasta dos (2) kg. <\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">3.3 Telegrama. <\/b>Es una comunicaci\u00f3n escrita y breve para ser entregada mediante el servicio de correo telegr\u00e1fico. <\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">3.4 Cecograma. <\/b>Impresiones que utilicen signos de cecograf\u00eda en sistema braille, braille tinta o alto relieve destinadas exclusivamente para el uso de personas no videntes o con limitaci\u00f3n visual. Se incluyen dentro de los cecogramas los libros, revistas, libros hablados digitales y el papel destinado para el uso de los ciegos. Los cecogramas tienen un peso de hasta de siete (7) kg. <\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">3.5 Saca M. <\/b>Saca que contiene diarios, publicaciones peri\u00f3dicas y documentos impresos similares, consignados a la direcci\u00f3n del mismo destinatario y con el mismo destino, de hasta treinta (30) kg. <\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">3.6 Objetos postales masivos. <\/b>N\u00famero plural de objetos postales que se entregan a un operador postal para ser repartido entre un plural de destinatarios. <\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">3.7 Peque\u00f1o paquete. <\/b>Es un objeto de hasta dos (2) kg de peso. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Los cecogramas, las Sacas M y los telegramas solo pueden ser transportados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo. <\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">4 Operador de Servicios Postales. <\/b>Es la persona jur\u00eddica, habilitada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones que ofrece al p\u00fablico en general servicios postales, a trav\u00e9s de una red postal. Los operadores de servicios postales pueden tener tres categor\u00edas: <\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">4.1 Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo. <\/b>Persona jur\u00eddica, habilitada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, que mediante contrato de concesi\u00f3n, prestar\u00e1 el servicio postal de correo y mediante habilitaci\u00f3n, los servicios de Mensajer\u00eda expresa y servicios postales de pago, a nivel nacional e internacional. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">El Servicio Postal Universal a que se refiere el art\u00edculo 13 de la presente ley, la Franquicia, el servicio de giros internacionales y el \u00e1rea de reserva se\u00f1alada en el art\u00edculo 15 de la presente ley, ser\u00e1n prestados por el Operador Postal Oficial de manera exclusiva en concordancia con lo dispuesto en la presente ley. <\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">4.2 Operador de Servicios Postales de Pago. <\/b>Persona jur\u00eddica, habilitada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para prestar servicios postales de pago, y est\u00e1 sometido a la reglamentaci\u00f3n que en materia de lavado de activos disponga la ley y sus decretos reglamentarios. <\/p>\n<p><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/i><\/b><\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">Inciso declarado exequible por los cargos analizados, por la corte constitucional mediante sentencia <a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2011\/C-823-11.rtf\">C-823\/11<\/a> seg\u00fan comunicado de prensa de la Sala Plena Comunicado No. 45 Noviembre 1\u00ba y 2 de 2011 Magistrado Ponente Mar\u00eda Victoria Calle Correa.<\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\"><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">4.3 Operador de Mensajer\u00eda Expresa. <\/b>Es la persona jur\u00eddica, habilitada por el Ministerio de Comunicaciones para ofrecer al p\u00fablico un servicio postal urgente con independencia de las redes postales oficiales de correo nacional e internacional, que exige la aplicaci\u00f3n y adopci\u00f3n de caracter\u00edsticas especiales para la recepci\u00f3n, recolecci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, transporte y entrega. <\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">5 Franquicias. <\/b>Derecho que adquieren algunas personas jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, para eximirse del pago de la tarifa por el env\u00edo de los servicios postales de correspondencia y de correo telegr\u00e1fico que presta el Operador Postal Oficial o Concesionario de correo, al momento de su imposici\u00f3n. El esquema de financiaci\u00f3n de las franquicias se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo 47 de la presente ley. <\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">6 Consolidaci\u00f3n. <\/b>Acto mediante el cual un operador integra varios objetos postales en un solo paquete postal. <\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">7 Redes Postales. <\/b>Son el conjunto de instalaciones, equipos y dem\u00e1s dispositivos destinados a la prestaci\u00f3n de los servicios postales ofrecidos al p\u00fablico en general de manera directa o indirecta por los Operadores de Servicios Postales. Hacen parte de la Red Postal los puntos de atenci\u00f3n a los usuarios de servicios postales. <\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">8 Remitente. <\/b>Persona natural o jur\u00eddica que utiliza los servicios postales, con el fin de enviar objetos postales, a un destinatario local, nacional o internacional.&nbsp; <\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">9 <\/b>Destinatario. Persona natural o jur\u00eddica a quien se dirige por parte del remitente un objeto postal. <\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">10 Registro de Operadores Postales. <\/b>Es un listado abierto por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para que los Operadores Postales se inscriban como tales, incluyendo y actualizando la informaci\u00f3n solicitada de conformidad con la presente ley. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">La solicitud de habilitaci\u00f3n debe ser resuelta por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones dentro del t\u00e9rmino que fije la respectiva reglamentaci\u00f3n. <\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">11 Autoprestaci\u00f3n. <\/b>Los servicios de env\u00edo de objetos postales en los que interviene la misma persona natural o jur\u00eddica, sin uso de las redes postales para manejar sus propias piezas postales. Esta ley no se aplica a la autoprestaci\u00f3n de servicios postales. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b>TITULO II <\/b><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><b>CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LOS OPERADORES POSTALES <\/b><\/i><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"4\">Art\u00edculo 4\u00b0.<\/a> <\/b><i><b>Requisitos para ser operador postal.<\/b> <\/i>Para ser operador postal se requiere estar habilitado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y estar inscrito en el registro de operadores postales. La habilitaci\u00f3n por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, causar\u00e1 una contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica a favor del Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, y se otorgar\u00e1 previamente al cumplimiento de los siguientes requisitos: <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">a) Acreditar ser una persona jur\u00eddica nacional o extranjera legalmente establecida en Colombia y que su objeto social principal sea la prestaci\u00f3n de servicios postales. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">b) Demostrar un capital social m\u00ednimo de mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. <\/p>\n<p><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/i><\/b><\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">Literal declarado exequible por los cargos analizados, por la corte constitucional mediante sentencia <a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2011\/C-823-11.rtf\">C-823\/11<\/a> seg\u00fan comunicado de prensa de la Sala Plena Comunicado No. 45 Noviembre 1\u00ba y 2 de 2011 Magistrado Ponente Mar\u00eda Victoria Calle Correa.<\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\"><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">c) Definir las caracter\u00edsticas del servicio a prestar en cuanto al \u00e1mbito geogr\u00e1fico en el cual desarrollar\u00e1 su actividad; tipo de servicio a prestar; y estructura operativa, que permita asegurar la idoneidad y capacidad para prestar el servicio. Las condiciones operativas deber\u00e1n ser verificadas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">d) Pagar el monto derivado de su habilitaci\u00f3n previamente a la suscripci\u00f3n o expedici\u00f3n del correspondiente acto administrativo de habilitaci\u00f3n. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante para la prestaci\u00f3n de los servicios postales no podr\u00e1 exceder de diez a\u00f1os. Las pr\u00f3rrogas no ser\u00e1n gratuitas ni autom\u00e1ticas. El interesado debe manifestar en forma expresa su intenci\u00f3n de prorrogarlo con tres meses de anticipaci\u00f3n a su vencimiento. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 fijar requisitos adicionales a los operadores postales en cuanto al patrimonio y a las caracter\u00edsticas de la red. Ser\u00e1 obligaci\u00f3n del operador actualizar las modificaciones de los datos que figuran en el registro de operadores postales, dentro de los tres meses siguientes a que estos tengan lugar. <\/p>\n<p><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/i><\/b><\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">Inciso declarado exequible por los cargos analizados, por la corte constitucional mediante sentencia <a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2011\/C-823-11.rtf\">C-823\/11<\/a> seg\u00fan comunicado de prensa de la Sala Plena Comunicado No. 45 Noviembre 1\u00ba y 2 de 2011 Magistrado Ponente Mar\u00eda Victoria Calle Correa.<\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\"><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Par\u00e1grafo 1\u00b0<\/b>. Para los operadores que soliciten por primera vez su habilitaci\u00f3n como operadores postales, el requisito dispuesto sobre estructura operativa en el literal c) de este art\u00edculo se entender\u00e1 cumplido con la presentaci\u00f3n de un Plan detallado sobre las especificaciones t\u00e9cnicas de la red postal que implementar\u00e1 para prestar sus servicios, el cual debe contemplar el cubrimiento nacional en el cual desarrollara su actividad dentro de los tres (3) meses siguientes a recibir la respectiva habilitaci\u00f3n. Este requisito ser\u00e1 verificado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones una vez cumplido dicho plazo. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Par\u00e1grafo 2\u00b0<\/b>. Para el caso particular de los Operadores de Servicios Postales de Pago, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones reglamentar\u00e1 dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley, los requisitos de tipo patrimonial y de mitigaci\u00f3n de riesgos, que se deber\u00e1n acreditar para la obtenci\u00f3n del respectivo T\u00edtulo Habilitante, adicionales a los contemplados en los literales a, c y d del presente art\u00edculo. Las empresas que actualmente prestan el servicio de giros postales a trav\u00e9s de Servicios Postales Nacionales, se les garantizar\u00e1 su operatividad con el cumplimiento de los requisitos. <\/p>\n<p><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/i><\/b><\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" height=\"43\">\n<tr>\n<td><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">Par\u00e1grafo declarado exequible por los cargos analizados, por la corte constitucional mediante sentencia <a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2011\/C-823-11.rtf\">C-823\/11<\/a> seg\u00fan comunicado de prensa de la Sala Plena Comunicado No. 45 Noviembre 1\u00ba y 2 de 2011 Magistrado Ponente Mar\u00eda Victoria Calle Correa.<\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\"><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"5\">Art\u00edculo 5\u00b0.<\/a> <\/b><i><b>Requisitos para ser Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.<\/b> <\/i>Para ser Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo se necesitar\u00e1 tener el car\u00e1cter de Operador Postal y, adicionalmente, un contrato de concesi\u00f3n otorgado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para prestar el servicio postal de correo de manera exclusiva. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Para la prestaci\u00f3n de los dem\u00e1s servicios postales, el Operador Postal Oficial debe cumplir con los requisitos se\u00f1alados en esta ley para el otorgamiento de las respectivas habilitaciones. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"6\">Art\u00edculo 6\u00b0.<\/a> <\/b><i><b>Contrato de Concesi\u00f3n.<\/b> <\/i>El contrato de concesi\u00f3n para el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo se regir\u00e1 por el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">El t\u00e9rmino de la concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los Servicios de Correo no podr\u00e1 exceder de diez (10) a\u00f1os, pero podr\u00e1 prorrogarse antes de su vencimiento por t\u00e9rminos iguales al originalmente pactado, sin que esto implique que la renovaci\u00f3n sea autom\u00e1tica ni gratuita. No obstante, el contrato de concesi\u00f3n vigente a la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente ley, continuar\u00e1 hasta su vencimiento y ser\u00e1 prorrogable en los t\u00e9rminos aqu\u00ed se\u00f1alados. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"7\">Art\u00edculo 7\u00b0. <\/a><i>Libre Acceso a las Redes Postales. <\/i><\/b>Todo Operador Postal podr\u00e1 utilizar la totalidad o parte de las Redes Postales de cualquier otro Operador, siempre que pague las tarifas correspondientes, salvo que el Operador de la red que se pretende utilizar, demuestre que t\u00e9cnicamente no puede ofrecer dicho acceso. La contraprestaci\u00f3n al Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones ser\u00e1 exigible \u00fanicamente al primer operador. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Par\u00e1grafo. No se consideran redes postales, las de personas jur\u00eddicas que sin contar con la habilitaci\u00f3n respectiva prestan servicios al p\u00fablico en general. En consecuencia, cualquier env\u00edo vali\u00e9ndose de las mismas se considerar\u00e1 ilegal y estar\u00e1 sujeto a las sanciones correspondientes. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"8\">Art\u00edculo 8\u00b0.<\/a> <\/b><i><b>R\u00e9gimen Contractual de los Operadores Postales.<\/b> <\/i>Todos los Operadores Postales tendr\u00e1n el r\u00e9gimen contractual del Derecho Privado. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"9\">Art\u00edculo 9\u00b0.<\/a> <\/b><i><b>Utilizaci\u00f3n del &quot;C\u00f3digo Postal de la Rep\u00fablica de Colombia&quot;.<\/b> <\/i>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones estructurar\u00e1, administrar\u00e1 y difundir\u00e1 el sistema de codificaci\u00f3n postal denominado <i>&quot;C\u00f3digo Postal de la Rep\u00fablica de Colombia&quot;<\/i>, y definir\u00e1 los mecanismos de difusi\u00f3n de dicho C\u00f3digo.<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Las entidades del orden nacional y territorial adoptar\u00e1n el C\u00f3digo Postal, dentro de los plazos y condiciones establecidas por el Gobierno Nacional. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"10\">Art\u00edculo 10.<\/a> <i>Del Servicio Filat\u00e9lico.<\/i><\/b>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones es el \u00fanico autorizado para emitir sellos postales con car\u00e1cter oficial, y podr\u00e1 realizar la custodia de las nuevas emisiones, promoci\u00f3n, venta y desarrollo comercial de la filatelia a trav\u00e9s del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, qued\u00e1ndole al Ministerio reservado para estos fines el uso de los t\u00e9rminos &quot;Colombia&quot; y &quot;Rep\u00fablica de Colombia&quot; y todo aquel que identifique al Estado o al Territorio Nacional. Dicho sello se integrar\u00e1 a las colecciones nacional e internacional. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones deber\u00e1 regirse por la normatividad internacional de la Uni\u00f3n Postal Universal (UPU), la cual establece las condiciones para la emisi\u00f3n de sellos postales por parte de cada uno de los operadores postales oficiales de los pa\u00edses miembros. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones ser\u00e1 el encargado de fijar las pol\u00edticas, directrices y lineamientos que reglamentan la prestaci\u00f3n del servicio filat\u00e9lico, as\u00ed como el fomento de la cultura filat\u00e9lica a trav\u00e9s de los sellos y los productos filat\u00e9licos postales. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Par\u00e1grafo 1\u00b0<\/b>. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones se abstendr\u00e1 de emitir sellos postales, cuando en la norma que los ordena, no se exprese claramente el mecanismo y fuente de financiamiento. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Par\u00e1grafo 2\u00b0<\/b>. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones solo podr\u00e1 emitir con cargo al Fondo de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y Comunicaciones, los sellos postales de la Uni\u00f3n Postal Universal \u2013UPU\u2013 y de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas, Espa\u00f1a y Portugal &#8211; UPAEP. <\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b>TITULO III <\/b><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><b>R\u00c9GIMEN DE TARIFAS <\/b><\/i><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"11\">Art\u00edculo 11.<\/a> <\/b><i><b>Entidad competente.<\/b> <\/i>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones -CRC, es la Autoridad competente para regular el r\u00e9gimen de tarifas y los niveles de calidad de los Servicios Postales distintos a aquellos pertenecientes al Servicio Postal Universal. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. <i>Contribuci\u00f3n a la CRC. <\/i>Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulaci\u00f3n que preste la CRC, las personas y entidades sometidas a su regulaci\u00f3n deber\u00e1n pagar una contribuci\u00f3n anual que se liquidar\u00e1 sobre los ingresos brutos que obtengan, en el a\u00f1o anterior a aquel al que corresponda la contribuci\u00f3n, por la provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones (excluyendo terminales) o por la prestaci\u00f3n de servicios postales, y cuya tarifa, que ser\u00e1 fijada para cada a\u00f1o por la propia Comisi\u00f3n, no podr\u00e1 exceder del uno por mil (0.1%). <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Para la determinaci\u00f3n de la tarifa, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 tener en cuenta el costo presupuestado del servicio de regulaci\u00f3n para el respectivo a\u00f1o, y atender\u00e1 las siguientes reglas: <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">a) Por costo del servicio se entender\u00e1n todos los gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, incluyendo la depreciaci\u00f3n, amortizaci\u00f3n u obsolescencia de sus activos, en el per\u00edodo anual al cual corresponda la contribuci\u00f3n. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">b) El costo de referencia para fijar la tarifa debe determinarse teniendo en cuenta el proyecto de presupuesto, presentado al Congreso de la Rep\u00fablica, para el a\u00f1o en el que debe pagarse la contribuci\u00f3n. En caso de que, al momento de fijarse la tarifa, ya se haya expedido la respectiva ley de presupuesto, el costo de referencia ser\u00e1 el establecido en esa ley. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">c) La Comisi\u00f3n realizar\u00e1 una estimaci\u00f3n de los ingresos brutos de los contribuyentes con base en la informaci\u00f3n con que cuente al momento de expedir la resoluci\u00f3n mediante la cual fije la tarifa. Esta informaci\u00f3n podr\u00e1 provenir, entre otras fuentes, de la informaci\u00f3n suministrada por los contribuyentes o de cruces de informaci\u00f3n con otras entidades. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">d) La tarifa fijada debe ser aquella que, aplicada a la base gravable a que se hace referencia el literal c) de este art\u00edculo, solamente arrojar\u00e1 lo necesario para cubrir el costo del servicio. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">e) La suma a cargo de cada contribuyente equivaldr\u00e1 a aplicar la tarifa fijada por la CRC a la base gravable establecida en el inciso primero de este art\u00edculo. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">f) Corresponder\u00e1 a la CRC establecer los procedimientos para la liquidaci\u00f3n y pago de la contribuci\u00f3n, as\u00ed como ejercer las correspondientes funciones de fiscalizaci\u00f3n, imposici\u00f3n de sanciones y cobro coactivo. Sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contribuci\u00f3n ser\u00e1n las mismas establecidas en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre la renta y complementarios. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los ingresos brutos obtenidos durante el a\u00f1o 2010 por la provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones (excluyendo terminales) o por la prestaci\u00f3n de servicios postales, servir\u00e1n como base gravable de la contribuci\u00f3n correspondiente a los a\u00f1os 2010 y 2011.<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones fijar\u00e1 la tarifa correspondiente al a\u00f1o 2010 tomando como factor de referencia los ingresos brutos correspondientes al a\u00f1o 2009, y ordenar\u00e1 a los contribuyentes el pago de un anticipo equivalente a la suma que resulta de aplicar la tarifa que establezca para el a\u00f1o 2010 a los ingresos brutos obtenidos durante el 2009. Ese anticipo ser\u00e1 imputado al valor a pagar que resulte de la liquidaci\u00f3n definitiva de la contribuci\u00f3n por el a\u00f1o 2010 que deber\u00e1 realizarse, a m\u00e1s tardar, el 30 de abril de 2011. <\/p>\n<p><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/i><\/b><\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" height=\"43\">\n<tr>\n<td><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">Par\u00e1grafo declarado exequible por los cargos analizados, por la corte constitucional mediante sentencia <a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2011\/C-823-11.rtf\">C-823\/11<\/a> seg\u00fan comunicado de prensa de la Sala Plena Comunicado No. 45 Noviembre 1\u00ba y 2 de 2011 Magistrado Ponente Mar\u00eda Victoria Calle Correa.<\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\"><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"12\">Art\u00edculo 12<\/a>. <i>R\u00e9gimen Tarifario de los Servicios Postales. <\/i><\/b>Los operadores de servicios postales que presten servicios distintos a aquellos pertenecientes al Servicio Postal Universal, podr\u00e1n fijar libremente las tarifas que cobran a sus usuarios por la prestaci\u00f3n de sus servicios. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones s\u00f3lo podr\u00e1 regular estas tarifas cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla de mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">En ejercicio de sus funciones de regulaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n podr\u00e1 exigir la informaci\u00f3n que estime pertinente para velar que los operadores no incurran en pr\u00e1cticas desleales o restrictivas de la competencia o que constituyan abuso de la posici\u00f3n dominante y que afecten los derechos de los usuarios de los servicios postales. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Par\u00e1grafo. Se except\u00faa del r\u00e9gimen de libertad de tarifas los servicios de mensajer\u00eda expresa que tengan como fin la distribuci\u00f3n de objetos postales masivos y su interconexi\u00f3n entre operadores, para los cuales la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones deber\u00e1 fijar una tarifa m\u00ednima dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Las actividades que efect\u00faen los operadores de mensajer\u00eda expresa diferentes a la recepci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, transporte y entrega de los objetos postales, se considerar\u00e1n servicios adicionales, los cuales no podr\u00e1n ser incluidos en el c\u00e1lculo de la tarifa m\u00ednima. <\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b>TITULO IV <\/b><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><b>SERVICIO POSTAL UNIVERSAL <\/b><\/i><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"13\">Art\u00edculo 13.<\/a> <\/b><i><b>Caracter\u00edsticas del Servicio Postal Universal.<\/b> <\/i>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones determinar\u00e1 anualmente teniendo en cuenta los recursos disponibles para su financiaci\u00f3n, los criterios y niveles de calidad en t\u00e9rminos de: frecuencia, tiempo de entrega, sistema de reclamaciones, as\u00ed como las tarifas de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">El Servicio Postal Universal prestado por el Operador Oficial o Concesionario de Correo se financiar\u00e1 con los recursos que le transfiera el Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones provenientes de las contraprestaciones estipuladas en el art\u00edculo 14 de la presente ley, as\u00ed como las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n de cada vigencia. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">El Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo no podr\u00e1 destinar recursos financieros distintos a los se\u00f1alados en el presente art\u00edculo para financiar el Servicio Postal Universal. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Tampoco podr\u00e1n financiar, con estos recursos, la prestaci\u00f3n de los Servicios Postales que no tengan las caracter\u00edsticas de Servicio Postal Universal. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">El Operador Postal oficial o Concesionario de Correo, como responsable de prestar el Servicio Postal Universal, deber\u00e1 llevar contabilidad separada por cada uno de los servicios que preste. El costo y modalidad de las operaciones entre cada servicio deber\u00e1n registrarse de manera expl\u00edcita. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Par\u00e1grafo.<\/b> <i>Recursos presupuestales para poner en marcha el sistema de contabilidad separada. <\/i>Con el prop\u00f3sito que el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, como responsable de prestar el Servicio Postal Universal adopte un sistema separado de registros contables en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, podr\u00e1 por una sola vez financiar la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de tal programa con cargo al Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">El Operador Postal Oficial o concesionario dispondr\u00e1 de dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley para dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"14\">Art\u00edculo 14.<\/a> <\/b><i><b>Contraprestaciones a cargo de los Operadores Postales.<\/b> <\/i>Todos los operadores pagar\u00e1n la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica estipulada en el art\u00edculo 4\u00b0 de la presente ley al Fondo de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">El valor de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica a cargo de todos los operadores postales se fijar\u00e1 como un mismo porcentaje sobre sus ingresos brutos por concepto de la prestaci\u00f3n de servicios postales, sin tener en cuenta los ingresos provenientes de recursos p\u00fablicos para financiar el Servicio Postal Universal y las Franquicias. Dicha contraprestaci\u00f3n se fijar\u00e1 por per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os y no podr\u00e1 exceder del 3.0% de los ingresos brutos. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Posteriormente al otorgamiento de la habilitaci\u00f3n, los operadores deber\u00e1n pagar una suma equivalente a cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes para ser inscritos en el Registro de Operadores Postales. Cada vez que se cumplan diez (10) a\u00f1os de inscripci\u00f3n, el Operador pagar\u00e1 la suma determinada en este literal. Si un Operador Postal desea inscribirse tambi\u00e9n como Operador de Servicios Postales de Pago, deber\u00e1 pagar la suma anteriormente estipulada por el registro adicional. El Registro empezar\u00e1 a regir a partir de la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional sobre las condiciones de habilitaci\u00f3n y registro dentro de los tres meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de esta ley. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Los operadores que a la entrada en vigencia de esta ley, cuenten con habilitaci\u00f3n para prestar servicios postales, deber\u00e1n inscribirse en el registro dentro de los tres meses siguientes a partir de la reglamentaci\u00f3n que sea expedida. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Par\u00e1grafo 1\u00b0.<\/b> <i>Uso de los dineros recibidos como contraprestaci\u00f3n por concepto de la prestaci\u00f3n de los servicios postales. <\/i>Las contraprestaciones recibidas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones ordenadas en este art\u00edculo ingresar\u00e1n al Fondo de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y Comunicaciones y se destinar\u00e1n a financiar el Servicio Postal Universal y a cubrir los gastos de vigilancia y control de los Operadores Postales. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Par\u00e1grafo 2\u00b0<\/b>. <i>Atribuciones del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en relaci\u00f3n con las contraprestaciones.<\/i>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones dispondr\u00e1 todo lo necesario para que los Operadores liquiden oportunamente las contraprestaciones ordenadas en este art\u00edculo, para lo cual podr\u00e1 contratar con empresas p\u00fablicas o privadas de auditor\u00eda el control respectivo, exigir\u00e1 el pago oportuno de dichas contraprestaciones o de lo contrario deber\u00e1 ejecutar el cobro por Jurisdicci\u00f3n Coactiva de los valores correspondientes. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"15\">Art\u00edculo 15.<\/a> <i>\u00c1rea de Reserva. <\/i><\/b>El Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo ser\u00e1 el \u00fanico autorizado para prestar los servicios de correo a las entidades definidas como integrantes de la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Poder P\u00fablico. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Los entes p\u00fablicos de acuerdo con las necesidades de su gesti\u00f3n podr\u00e1n contratar servicios de mensajer\u00eda expresa, de conformidad con la Ley de contrataci\u00f3n que les rija. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Par\u00e1grafo.<\/b> <i>Deberes especiales de los usuarios del sector oficial. <\/i>El incumplimiento de las entidades oficiales de sus deberes como usuarios de los servicios postales, especialmente en lo relativo a la incorporaci\u00f3n en los respectivos presupuestos de apropiaciones suficientes y el pago efectivo de los servicios utilizados, ser\u00e1 causal de mala conducta. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"16\">Art\u00edculo 16.<\/a> <i>Condiciones especiales que debe reunir el operador del Servicio Postal Oficial o Concesionario de Correo. <\/i><\/b>El Operador Postal Oficial o Concesionario debe contar con una red postal con cobertura nacional e internacional en las condiciones y plazos que para el efecto defina el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"17\">Art\u00edculo 17.<\/a> <\/b><i><b>Obligaciones especiales del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.<\/b> <\/i>El Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo tiene las siguientes obligaciones especiales en la prestaci\u00f3n del Servicio Postal Universal: <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">1. No podr\u00e1 negarse a recibir del usuario remitente un env\u00edo de correspondencia u objeto postal que le sea entregado, cumpliendo con las condiciones previstas en los reglamentos aplicables al Servicio Postal Universal, siempre que el usuario pague la tarifa correspondiente. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2. Deber\u00e1 prestar el Servicio Postal Universal, sin discriminaci\u00f3n alguna entre los usuarios que se encuentren en condiciones an\u00e1logas. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">3. No podr\u00e1 interrumpir ni suspender el servicio postal universal, salvo por la ocurrencia de eventos de fuerza mayor, caso fortuito, o cuando razones de orden p\u00fablico, lo impidan. La ocurrencia de los eventos anteriores deber\u00e1 ser demostrada ante el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">4. Deber\u00e1 informar a los usuarios acerca de la manera en que pueden acceder al Servicio Postal Universal, en lo referente a cobertura geogr\u00e1fica, tipo de servicios, tiempos de entrega y tarifas aplicables a cada uno. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b>TITULO V <\/b><\/p>\n<p><\/font><font FACE=\"Arial\" style=\"font-size: 9pt\"><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><b>AUTORIDADES DE REGULACI\u00d3N, CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS SERVICIOS POSTALES <\/b><\/i><\/p>\n<p><\/font><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\"><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"18\">Art\u00edculo 18.<\/a> <\/b><i><b>Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/b> <\/i>El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones fijar\u00e1 la pol\u00edtica general de los Servicios Postales, dentro del marco general de la Pol\u00edtica de Comunicaciones. <\/p>\n<p><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/i><\/b><\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">Inciso declarado exequible por los cargos analizados, por la corte constitucional mediante sentencia <a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2011\/C-823-11.rtf\">C-823\/11<\/a> seg\u00fan comunicado de prensa de la Sala Plena Comunicado No. 45 Noviembre 1\u00ba y 2 de 2011 Magistrado Ponente Mar\u00eda Victoria Calle Correa.<\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\"><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Para tal fin, se guiar\u00e1 por los Tratados Internacionales en materia postal ratificados por Colombia. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones establecer\u00e1 las pol\u00edticas especiales y el cubrimiento del Servicio Postal Universal prestado por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo. <\/p>\n<p><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/i><\/b><\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">Inciso declarado exequible por los cargos analizados, por la corte constitucional mediante sentencia <a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2011\/C-823-11.rtf\">C-823\/11<\/a> seg\u00fan comunicado de prensa de la Sala Plena Comunicado No. 45 Noviembre 1\u00ba y 2 de 2011 Magistrado Ponente Mar\u00eda Victoria Calle Correa.<\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\"><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Al mismo tiempo, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones tendr\u00e1 las siguientes funciones espec\u00edficas en relaci\u00f3n con los Servicios Postales: <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">1. Actuar como Autoridad de Inspecci\u00f3n, Control y Vigilancia frente a todos los Operadores Postales, con excepci\u00f3n de la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas relacionadas con la protecci\u00f3n de la Competencia, la protecci\u00f3n del consumidor y el lavado de activos. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2. Adelantar las investigaciones para establecer posibles infracciones al r\u00e9gimen de los servicios postales e imponer las sanciones previstas en la presente ley. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">3. Reglamentar lo concerniente a la filatelia. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">4. Organizar, actualizar y reglamentar el Registro de Operadores Postales. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">5. Actuar como la entidad contratante del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">6. Expedir los Reglamentos T\u00e9cnicos, a que haya lugar teniendo en cuenta las reglas sobre divulgaci\u00f3n previa de todo proyecto. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">7. Gestionar la asignaci\u00f3n de recursos presupuestales, con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, cuando sea necesario para financiar el Servicio Postal Universal.<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">8. Impulsar bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, y en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales relacionadas con los Servicios Postales y participar en las conferencias internacionales que sobre el mismo sector se realicen. Entre otras competencias en esta materia, propondr\u00e1, junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la presentaci\u00f3n de proyectos de Ley al Congreso para ratificar los Tratados Internacionales suscritos por Colombia. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Par\u00e1grafo<\/b>. El Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adecuar la estructura del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para cumplir con las obligaciones adquiridas en esta ley, creando una dependencia encargada de Asuntos Postales, dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"19\">Art\u00edculo 19.<\/a> <i>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones &#8211; CRC. <\/i><\/b>Tendr\u00e1 la funci\u00f3n de regular el mercado postal, con el prop\u00f3sito de promover la libre competencia, de manera que los usuarios se beneficien de servicios eficientes. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"20\">Art\u00edculo 20.<\/a> <\/b><i><b>Funciones regulatorias de la CRC.<\/b> <\/i>La CRC tendr\u00e1 las siguientes funciones regulatorias en asuntos postales: <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">1. Promover y regular la libre y leal competencia para la prestaci\u00f3n de los servicios postales, regular los monopolios cuando la competencia no lo haga posible, y prevenir conductas desleales y pr\u00e1cticas comerciales restrictivas de la competencia o que constituyan abusos de posici\u00f3n dominante, mediante regulaciones de car\u00e1cter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales, seg\u00fan la posici\u00f3n de las empresas en el mercado, cuando previamente se haya<\/font><font SIZE=\"2\"><font face=\"Arial\"> determinado la existencia de una falla en el mercado, de conformidad con la ley. <\/font><\/font> <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font SIZE=\"2\"> <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\">2. Regular los aspectos t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos relacionados con las diferentes clases de servicios postales, diferentes a los comprendidos en el Servicio Postal Universal.<\/font><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/i><\/b><\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">Numeral declarado exequible por los cargos analizados, por la corte constitucional mediante sentencia <a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2011\/C-823-11.rtf\">C-823\/11<\/a> seg\u00fan comunicado de prensa de la Sala Plena Comunicado No. 45 Noviembre 1\u00ba y 2 de 2011 Magistrado Ponente Mar\u00eda Victoria Calle Correa.<\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p><font SIZE=\"2\"><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><font face=\"Arial\">3. Expedir toda la regulaci\u00f3n de car\u00e1cter general y particular en las materias relacionadas con el r\u00e9gimen de tarifas, el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n al usuario, los par\u00e1metros de calidad de los servicios, criterios de <\/font><\/font><font face=\"Arial\" size=\"2\">eficiencia y en materia de soluci\u00f3n de controversias entre los operadores de servicios postales. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/i><\/b><\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">Numeral declarado exequible por los cargos analizados, por la corte constitucional mediante sentencia <a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2011\/C-823-11.rtf\">C-823\/11<\/a> seg\u00fan comunicado de prensa de la Sala Plena Comunicado No. 45 Noviembre 1\u00ba y 2 de 2011 Magistrado Ponente Mar\u00eda Victoria Calle Correa.<\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p><font face=\"Arial\" size=\"2\"><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">4. Fijar indicadores y metas de calidad y eficiencia de los servicios postales diferentes a los comprendidos dentro del Servicio Postal Universal e imponer \u00edndices de calidad, cobertura y eficiencia a uno o varios operadores para determinados servicios. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">5. Proponer al Gobierno Nacional la aprobaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas aplicables al sector postal, seg\u00fan la recomendaci\u00f3n de organismos internacionales expertos en la materia. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">6. Poner en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, conductas que constituyan eventual infracci\u00f3n contra el r\u00e9gimen de competencia o de protecci\u00f3n a usuarios. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">7. Requerir para el cumplimiento de sus funciones, informaci\u00f3n amplia, exacta, veraz y oportuna a los operadores de servicios postales. Aquellos que no proporcionen la informaci\u00f3n antes mencionada a la CRC podr\u00e1n ser sujetos de imposici\u00f3n de multas diarias por parte de la CRC hasta por 100 salarios m\u00ednimos legales mensuales, por cada d\u00eda en que incurran en esta conducta, seg\u00fan la gravedad de la falta y la reincidencia en su comisi\u00f3n. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">8. Establecer el modelo \u00fanico para las pruebas de entrega, con los motivos de devoluci\u00f3n de acuerdo con normas internacionales. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">9. Resolver las controversias que se susciten entre Operadores de Servicios Postales. <\/p>\n<p><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/i><\/b><\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">Art\u00edculo declarado exequible por los cargos analizados, por la corte constitucional mediante sentencia <a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2011\/C-823-11.rtf\">C-823\/11<\/a> seg\u00fan comunicado de prensa de la Sala Plena Comunicado No. 45 Noviembre 1\u00ba y 2 de 2011 Magistrado Ponente Mar\u00eda Victoria Calle Correa.<\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p><font face=\"Arial\" size=\"2\"><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"21\">Art\u00edculo 21.<\/a> <\/b><i><b>Superintendencia de Industria y Comercio.<\/b> <\/i>La Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad competente para hacer cumplir las normas sobre Libre Competencia, Competencia Desleal, y Protecci\u00f3n del Consumidor en el mercado de los servicios postales, en los t\u00e9rminos de la <i><b><a hrefx=\"..\/L0155_94.htm\">Ley 155 de 1959<\/a><\/b><\/i>, el <i><b><a hrefx=\"..\/..\/decretos\/1992\/D2153de1992.htm\">Decreto 2153 de 1992<\/a><\/b><\/i>, la <i><b><a hrefx=\"LEY_1340_DE_2009.htm\">Ley 1340 de 2009<\/a><\/b><\/i>, las <i><b><a hrefx=\"..\/L0256_96.htm\">Leyes 256 de 1996<\/a><\/b><\/i> y <i><b><a hrefx=\"..\/L0510_99.htm\">510 de 1999<\/a><\/b><\/i> y el Decreto 3666 de 2002. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Par\u00e1grafo<\/b>. El Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones proveer\u00e1 los recursos financieros requeridos por la Superintendencia de Industria y Comercio para ejercer las funciones de protecci\u00f3n de los usuarios de los servicios de comunicaciones. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"22\">Art\u00edculo 22.<\/a> <i>Vigilancia de los Operadores de Servicios Postales de Pago. <\/i><\/b>Corresponder\u00e1 al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre los Operadores de Servicios Postales de Pago, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta el Banco de la Rep\u00fablica para solicitar informaci\u00f3n relativa a operaciones cambiarias y con las que cuentan la DIAN en materia de investigaciones por infracciones al r\u00e9gimen cambiario, as\u00ed como la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero sobre el control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. <\/p>\n<p><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/i><\/b><\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><font face=\"Arial\" size=\"2\">Aparte subrayado declarado exequible por los cargos analizados, por la corte constitucional mediante sentencia <a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2011\/C-823-11.rtf\">C-823\/11<\/a> seg\u00fan comunicado de prensa de la Sala Plena Comunicado No. 45 Noviembre 1\u00ba y 2 de 2011 Magistrado Ponente Mar\u00eda Victoria Calle Correa.<\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p><font face=\"Arial\" size=\"2\"><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"23\">Art\u00edculo 23.<\/a> <i>Comit\u00e9 de Contacto Postal Aduanero. <\/i><\/b>La Administraci\u00f3n Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones establecer\u00e1n un Comit\u00e9 Postal Aduanero a efectos de actualizar y elaborar normas necesarias para la eficiente intervenci\u00f3n de la autoridad aduanera en materia de correspondencia y env\u00edos nacionales e internacionales, en beneficio de la mejor calidad de los servicios postales. <\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b>TITULO VI <\/b><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><b>LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS <\/b><\/i><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"24\">Art\u00edculo 24<\/a>. <\/b><i><b>Derechos de los usuarios.<\/b> <\/i>Los usuarios de los Servicios Postales tienen derecho a que los Operadores Postales garanticen la observancia de los siguientes principios:<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">1. El secreto e inviolabilidad de las comunicaciones postales. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2. El respeto a la intimidad de los usuarios. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">3. La neutralidad y confidencialidad de los servicios postales. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">4. La igualdad de trato a los usuarios de los Servicios Postales que est\u00e9n en condiciones an\u00e1logas. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">5. A que le presten el servicio libre de cualquier tipo de discriminaci\u00f3n, especialmente derivadas de consideraciones pol\u00edticas, religiosas, ideol\u00f3gicas, \u00e9tnicas, etc. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">6. Los Operadores Postales garantizar\u00e1n a los usuarios en la prestaci\u00f3n de los Servicios Postales, los siguientes derechos: <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">a) A que se divulguen ampliamente las condiciones de prestaci\u00f3n de cada uno de los Servicios Postales, a saber: cobertura, frecuencia, tiempo de entrega, tarifas y tr\u00e1mite de las peticiones y reclamaciones. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">b) A que se le reconozca y pague la indemnizaci\u00f3n por la p\u00e9rdida, expoliaci\u00f3n o aver\u00eda de los objetos postales. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">c) A la devoluci\u00f3n de los objetos postales que no hayan sido entregados al destinatario y a la modificaci\u00f3n de la direcci\u00f3n para una nueva remisi\u00f3n, mediante el pago de las tarifas correspondientes, siempre que las condiciones fijadas por el Operador Postal para la prestaci\u00f3n del servicio lo permitan. Cuando se trate de env\u00edos internacionales se deber\u00e1 tener en cuenta las disposiciones aduaneras. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"25\">Art\u00edculo 25.<\/a> <\/b><i><b>Derechos de los usuarios remitentes.<\/b> <\/i>Los remitentes de los env\u00edos tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes y de las acciones que les confiere el ejercicio de sus derechos fundamentales: <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">1. Obtener la devoluci\u00f3n de los env\u00edos que no hayan sido entregados a los destinatarios. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2. Solicitar la reexpedici\u00f3n de sus env\u00edos a distinto lugar del inicialmente indicado, previo el pago de la tarifa que genera la reexpedici\u00f3n. Cuando se trate de reexpediciones internacionales se deber\u00e1 tener en cuenta las disposiciones aduaneras. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">3. Percibir las siguientes indemnizaciones: <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">a) Para los servicios b\u00e1sicos de env\u00edos de correspondencia nacional e internacional no prioritario, no habr\u00e1 lugar a indemnizaci\u00f3n. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">b) En los servicios postales de pago, ante la p\u00e9rdida o la falta de entrega al destinatario del giro, ser\u00e1 el doble de la tarifa que haya pagado el usuario m\u00e1s el valor del giro. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">c) La indemnizaci\u00f3n por concepto de p\u00e9rdida, expoliaci\u00f3n o aver\u00eda de los env\u00edos del servicio de correo internacional, ser\u00e1 el valor que se se\u00f1ale en los Convenios o Acuerdos, suscritos en la Uni\u00f3n Postal Universal. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">d) En el servicio de correo prioritario, la indemnizaci\u00f3n por p\u00e9rdida, expoliaci\u00f3n o aver\u00eda ser\u00e1 cinco (5) veces el valor de la tarifa que haya pagado el usuario. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">e) En caso de tratarse de un env\u00edo con valor declarado la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 cinco (5) veces el valor de la tarifa que haya pagado el usuario. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">f) Los operadores de mensajer\u00eda expresa responder\u00e1n por la p\u00e9rdida, aver\u00eda o expoliaci\u00f3n de los env\u00edos y dem\u00e1s objetos postales confiados a su cuidado y manejo as\u00ed: <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">i) En el servicio de mensajer\u00eda expresa, la indemnizaci\u00f3n por p\u00e9rdida, expoliaci\u00f3n o aver\u00eda, ser\u00e1 de cinco (5) veces el valor de la tarifa pagada por el usuario, hasta un m\u00e1ximo de un (1) salario m\u00ednimo mensual legal vigente, m\u00e1s el valor asegurado del env\u00edo. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">ii) En el servicio de mensajer\u00eda expresa en conexi\u00f3n con el exterior, la indemnizaci\u00f3n por p\u00e9rdida, expoliaci\u00f3n o aver\u00eda ser\u00e1 de cinco (5) veces el valor de la tarifa pagada por el usuario, hasta un m\u00e1ximo de dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, m\u00e1s el valor asegurado del env\u00edo.<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"26\">Art\u00edculo 26.<\/a> <\/b><i><b>Derechos de los usuarios destinatarios.<\/b> <\/i>Los usuarios destinatarios tendr\u00e1n los derechos que como consumidores tienen establecidas las leyes vigentes y en particular los siguientes: <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">1. A recibir los objetos postales enviados por el remitente, con cumplimiento de todas las condiciones del servicio divulgadas por el Operador Postal. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2. A solicitar y obtener informaci\u00f3n sobre los env\u00edos de correspondencia y objetos postales que hayan sido registrados a su nombre, cuando se trate de servicios ofrecidos y pagados por el usuario con la caracter\u00edstica de env\u00edo certificado. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">3. Los contemplados en los acuerdos y convenios internacionales vigentes ratificados por Colombia. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"27\">Art\u00edculo 27.<\/a> <i>Pertenencia de los objetos postales. <\/i><\/b>Los objetos postales pertenecen al remitente hasta el momento en que sean entregados al destinatario. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"28\">Art\u00edculo 28.<\/a> <\/b><i><b>Obligaciones de los usuarios.<\/b> <\/i>Los usuarios tienen las siguientes obligaciones con los Operadores Postales: <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">1. Pagar la tarifa del servicio postal contratado. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2. Someterse a las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio postal contratado, con la condici\u00f3n de que hayan sido expresa y ampliamente divulgadas por el operador de servicios postales. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">3. Abstenerse de enviar objetos prohibidos o peligrosos, de acuerdo con las normas vigentes. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"29\">Art\u00edculo 29.<\/a> <i>Responsabilidad del usuario. <\/i><\/b>El usuario remitente de un objeto postal ser\u00e1 responsable por los da\u00f1os ocasionados a otros objetos postales cuando se trate de env\u00edos cuyo transporte est\u00e1 prohibido por la ley, por los reglamentos de la Uni\u00f3n Postal Universal, o por no haber cumplido con las condiciones de despacho de sustancias riesgosas, salvo que se compruebe la culpa exclusiva del Operador Postal. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"30\">Art\u00edculo 30.<\/a> <\/b><i><b>Responsabilidad de los Operadores Postales.<\/b> <\/i>Los env\u00edos postales una vez recibidos por el Operador Postal y en tanto no lleguen al destinatario, ser\u00e1n responsabilidad del Operador Postal y este responder\u00e1 por incumplimiento en las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio postal o por p\u00e9rdida, expoliaci\u00f3n o aver\u00eda del objeto postal mientras no sea entregado al destinatario o devuelto al remitente, seg\u00fan sea el caso, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 25 de esta ley. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"31\">Art\u00edculo 31.<\/a> <i>Exenciones de responsabilidad de los Operadores Postales. <\/i><\/b>Los Operadores Postales no ser\u00e1n responsables por el incumplimiento en las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio postal o por la p\u00e9rdida, expoliaci\u00f3n o aver\u00eda de los objetos postales en los siguientes casos: <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">1. Cuando el incumplimiento en las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio postal o la p\u00e9rdida, expoliaci\u00f3n o aver\u00eda del objeto postal se deba a fuerza mayor o caso fortuito. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2. Cuando el objeto postal haya sido incautado o decomisado de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">3. Cuando haya imprecisi\u00f3n en la informaci\u00f3n suministrada por el usuario remitente en relaci\u00f3n con el contenido del objeto postal y se pueda demostrar con los registros de env\u00edo que tramita el Operador Postal, siempre y cuando dicha imprecisi\u00f3n se relacione con el incumplimiento. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">4. Cuando el usuario remitente no present\u00f3 reclamaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas calendario para servicios nacionales y seis (6) meses para los servicios internacionales, en ambos contados a partir de la recepci\u00f3n del objeto postal por parte del Operador Postal. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">5. Cuando el usuario destinatario no present\u00f3 reclamaci\u00f3n por expoliaci\u00f3n o aver\u00eda dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al recibo del objeto postal. <\/p>\n<p><\/font><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\" ><b><a name=\"32\">Art\u00edculo 32. <\/a> <\/b><i><b>Procedimiento para el tr\u00e1mite de peticiones, quejas y recursos (PQR), y solicitudes de indemnizaciones.<\/b> <b>*Modificado por la <\/b> <\/i> <\/font><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\"><i><font size=\"2\"><b><a hrefx=\"..\/2011\/1480.htm\">Ley 1480 de 2011<\/a>, nuevo texto:*<\/b><\/font><\/i><\/font><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\" ><i> <\/i>Los operadores postales deber\u00e1n recibir y tramitar las peticiones, quejas y recursos (PQR) relacionadas con la prestaci\u00f3n del servicio as\u00ed como las solicitudes de indemnizaci\u00f3n y resolverlas de fondo dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recibo por parte del operador postal. Contra estas decisiones proceden los recursos de reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n. El recurso de apelaci\u00f3n ser\u00e1 atendido por la autoridad encargada de la protecci\u00f3n de los usuarios y consumidores. El recurso de reposici\u00f3n deber\u00e1 resolverse dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su interposici\u00f3n. Este t\u00e9rmino podr\u00e1 ampliarse por uno igual para la pr\u00e1ctica de pruebas, de ser necesarias, previa motivaci\u00f3n. Una vez resuelto el recurso de reposici\u00f3n, el operador tendr\u00e1 un m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para remitir el expediente a la autoridad competente para que resuelva el recurso de apelaci\u00f3n, de ser procedente. <\/font><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\"  size=\"2\">&quot;Transcurrido el t\u00e9rmino para resolver la petici\u00f3n, queja, recurso de reposici\u00f3n (PQR) o solicitud de indemnizaci\u00f3n sin que se hubiere resuelto de fondo y notificado dicha decisi\u00f3n, operar\u00e1 de pleno derecho el silencio administrativo positivo y se entender\u00e1 que la PQR o solicitud de indemnizaci\u00f3n ha sido resuelta en forma favorable al usuario, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. <\/font><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\"  size=\"2\">&quot;Siempre que el usuario presente ante el operador postal un recurso de reposici\u00f3n, este \u00faltimo deber\u00e1 informarle en forma expresa y verificable el derecho que tiene a interponer el recurso de apelaci\u00f3n en subsidio del de reposici\u00f3n, para que, en caso de que la respuesta al recurso de reposici\u00f3n sea desfavorable a sus pretensiones, la autoridad competente decida de fondo.&quot; <\/font><\/p>\n<p><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\"><i><\/p>\n<p ALIGN=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b>*Nota de Vigencia*<\/b><\/p>\n<p ALIGN=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<div align=\"center\">\n<table border=\"1\" cellpadding=\"6\" cellspacing=\"0\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\"><i>Art\u00edculo modificado <\/i><\/font><i><font size=\"2\">por el art\u00edculo <b><a hrefx=\"..\/2011\/1480.htm#79\">79<\/a><\/b> de la <b><a hrefx=\"..\/2011\/1480.htm\">Ley 1480 de 2011<\/a><\/b>, publicada en el Diario Oficial No.48220 de Octubre 12 de 2011.<\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<\/div>\n<p><\/i><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><i><b>*Texto original de la Ley 1369 de 2009*<\/b><\/i><\/p>\n<div align=\"center\">\n<table border=\"1\" cellpadding=\"6\" cellspacing=\"0\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td align=\"justify\"><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\"><b><i>Art\u00edculo 32. Procedimiento para el tr\u00e1mite de peticiones, reclamos y solicitudes de indemnizaciones. <\/i><\/b><i>Los operadores postales deber\u00e1n recibir y tramitar las peticiones y reclamaciones relacionadas con la prestaci\u00f3n del servicio y resolverlas dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recibo por parte del Operador Postal. Contra estas decisiones proceden los recursos de reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n. El recurso de apelaci\u00f3n ser\u00e1 atendido por la autoridad encargada de la protecci\u00f3n de los usuarios y consumidores.<\/i><\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td align=\"justify\"><i><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\">De igual forma, cada Operador Postal se\u00f1alar\u00e1 el procedimiento mediante el cual se atiendan las solicitudes para el reconocimiento y pago de las indemnizaciones previstas en el art\u00edculo 25 de la presente ley, el cual no puede exceder el t\u00e9rmino total de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles incluido el pago de la indemnizaci\u00f3n a que haya lugar. <\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<\/div>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"33\">Art\u00edculo 33.<\/a> <i>Devoluci\u00f3n de las indemnizaciones. <\/i><\/b>Cuando el objeto extraviado por un Operador Postal es encontrado, el usuario a su elecci\u00f3n podr\u00e1 solicitar la entrega del objeto y por consiguiente estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de devolver la indemnizaci\u00f3n que haya recibido del Operador Postal o quedarse definitivamente con esta y no reclamar el objeto. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"34\">Art\u00edculo 34.<\/a> <\/b><i><b>Reclamaciones en caso de objetos postales remitidos a otros pa\u00edses o recibidos de estos por el Operador Postal Oficial.<\/b> <\/i>Las Reclamaciones por servicios postales prestados por el Operador Postal Oficial en conexi\u00f3n con el exterior, se regir\u00e1n por las normas adoptadas por la Uni\u00f3n Postal Universal UPU. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"35\">Art\u00edculo 35.<\/a> <i>Retenci\u00f3n documental. <\/i><\/b>Las gu\u00edas y documentos soporte de entrega, constancias de recibo y cualquier otro documento que utilicen los Operadores Postales para la prestaci\u00f3n del servicio y que los mismos estimen pertinente su conservaci\u00f3n, deber\u00e1n guardarse por un periodo no menor a tres (3) a\u00f1os desde la fecha de expedici\u00f3n de los mismos, sin perjuicio de los t\u00e9rminos establecidos en normas especiales. Vencido el plazo anterior estos documentos podr\u00e1n ser destruidos siempre que por cualquier medio t\u00e9cnico adecuado se garantice su reproducci\u00f3n exacta. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b>TITULO VII <\/b><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><b>R\u00c9GIMEN SANCIONATORIO EN LA PRESTACI\u00d3N DE LOS SERVICIOS POSTALES <\/b><\/i><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"36\">Art\u00edculo 36.<\/a> <i>Competencia para la imposici\u00f3n de sanciones. <\/i><\/b>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o su delegado, ser\u00e1 el funcionario competente para imponer sanciones por infracciones en la prestaci\u00f3n de los Servicios Postales. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"37\">Art\u00edculo 37<\/a>. <\/b><i><b>Infracciones postales.<\/b> <\/i>Para efectos de imponer sanciones, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. <\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">1. Infracciones muy graves. <\/b>Son infracciones muy graves al r\u00e9gimen de los servicios postales las siguientes: <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">a) Prestar el Servicio Postal Universal sin estar legalmente habilitado para ello. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">b) El ofrecimiento por operadores no habilitados para ello, de servicios postales de correo al \u00e1rea de reserva establecida en la presente ley. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">c) La utilizaci\u00f3n de signos, r\u00f3tulos, emblemas, anuncios, o impresos que puedan inducir a confusi\u00f3n con los que emplea el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">d) La negativa, obstrucci\u00f3n o resistencia a ser inspeccionado dentro de la visita administrativa para esclarecer hechos por la prestaci\u00f3n del servicio. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">e) La actuaci\u00f3n destinada a ocasionar fraude en el franqueo.<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">f) Liquidar la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica tomando ingresos inferiores a los realmente causados. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">g) Cualquier forma de violaci\u00f3n a la libertad y confidencialidad de los env\u00edos postales. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">h) La prestaci\u00f3n de servicios postales sin la debida inscripci\u00f3n en el registro de operadores del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">i) Haber sido sancionado administrativamente por la comisi\u00f3n de m\u00e1s de dos infracciones graves en un periodo de (2) a\u00f1os. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">j) Cualquier violaci\u00f3n por parte del operador habilitado, al r\u00e9gimen laboral en la contrataci\u00f3n de trabajadores para la prestaci\u00f3n de servicios postales. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">k) La violaci\u00f3n al r\u00e9gimen cambiario debidamente decretada por la autoridad competente. <\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2. Infracciones graves. <\/b>Son infracciones graves al r\u00e9gimen de los servicios postales las siguientes: <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">a) No cumplir el Operador de Servicios Postales con la obligaci\u00f3n de divulgar, en sitio visible en todos los puntos de atenci\u00f3n al p\u00fablico, las condiciones de prestaci\u00f3n de cada servicio postal. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">b) No cumplir el Operador de Servicios Postales con la obligaci\u00f3n de divulgar, en la p\u00e1gina web de la empresa y\/o en medio de comunicaci\u00f3n escrito, las condiciones de prestaci\u00f3n de cada servicio postal. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">c) La falta de pago oportuno de las contraprestaciones peri\u00f3dicas con destino al Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">d) La demora por parte de los Operadores de Servicios Postales, en facilitar la informaci\u00f3n requerida por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, con el objeto de cumplir con las funciones asignadas. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">e) No atender las solicitudes, quejas y reclamos de los clientes o usuarios de los servicios postales, dentro de los 30 d\u00edas calendarios siguientes a la recepci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">f) La consolidaci\u00f3n de objetos postales por parte del operador con el fin de evadir la contraprestaci\u00f3n fijada en esta ley. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">g) Haber sido sancionado administrativamente por la comisi\u00f3n de m\u00e1s de dos infracciones leves en un periodo de dos (2) a\u00f1os. <\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">3. Infracciones Leves: <\/b>Es infracci\u00f3n leve al r\u00e9gimen de los servicios postales el incumplimiento por parte de los Operadores de Servicios Postales de las condiciones de prestaci\u00f3n de los servicios postales divulgadas por estos ante sus clientes o usuarios. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"38\">Art\u00edculo 38.<\/a> <i>Sanciones<\/i>. <\/b>Previo el tr\u00e1mite del procedimiento administrativo se\u00f1alado en el <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/CODIGOS\/COD_CON_ADMINISTRATIVO\/COD_CON_ADMINISTRATIVO.htm\">C\u00f3digo Contencioso Administrativo<\/a><\/b><\/i>, y con la plenitud de las garant\u00edas constitucionales, el Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o su delegado podr\u00e1n imponer las siguientes sanciones: <\/p>\n<p><i><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">1. Por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves <\/p>\n<p><\/b><\/i><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">a) De darse las condiciones de ley podr\u00e1 declarar la Caducidad del Contrato de Concesi\u00f3n al Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">b) Cancelaci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante para la prestaci\u00f3n de servicios postales y su eliminaci\u00f3n del Registro de Operadores Postales. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">c) Multa que oscile entre sesenta (60) y doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. Se except\u00faa de esta sanci\u00f3n la conducta a que se refiere el literal h) del numeral 1 del art\u00edculo 37, cuya sanci\u00f3n ser\u00e1 la dispuesta en el art\u00edculo 40. <\/p>\n<p><i><b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2. Por la comisi\u00f3n de infracciones graves. <\/p>\n<p><\/b><\/i><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">1. Multa que oscile entre treinta (30) y sesenta (60) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. <\/p>\n<p><\/font><i><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\"><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">3. <b>Par\u00eda comisi\u00f3n <\/b>de <b>infracciones leves: <\/p>\n<p><\/b><\/font><\/i><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\"><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2. Multa que oscile entre un (1) salario y treinta (30) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"39\">Art\u00edculo 39.<\/a> <\/b><i><b>Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/b> <\/i>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en la imposici\u00f3n de las sanciones tendr\u00e1 en cuenta la proporcionalidad de la sanci\u00f3n con la gravedad del hecho infractor (leve, grave o muy grave), la reincidencia, la naturaleza de los perjuicios causados y el grado de perturbaci\u00f3n del servicio. Adem\u00e1s, el Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones al momento de imponer la sanci\u00f3n, tendr\u00e1 en cuenta la proporcionalidad de la infracci\u00f3n bajo los criterios de: env\u00edos movilizados, cobertura y cubrimiento. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"40\">Art\u00edculo 40.<\/a> <\/b><i><b>Prestaci\u00f3n y\/o utilizaci\u00f3n ilegal de los servicios postales.<\/b> <\/i>El que de cualquier manera preste servicios postales a terceros sin estar inscrito en el Registro de Operadores Postales, se sancionar\u00e1 con multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, cierre de las instalaciones del operador ilegal y decomiso definitivo de los elementos con los cuales se est\u00e1 prestando el servicio, tales como, gu\u00edas, sobres, avisos y la red de sistemas en donde se encuentre la informaci\u00f3n relacionada con la actividad de los servicios postales que preste. De igual manera, ser\u00e1n sancionadas las personas jur\u00eddicas que utilicen los servicios postales prestados por terceros que no se encuentren inscritos en el Registro de Operadores Postales y cuenten con la debida habilitaci\u00f3n del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Lo anterior, sin perjuicio de las acciones judiciales a que haya lugar. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Par\u00e1grafo 1\u00b0.<\/b> El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en ejercicio de funciones especiales de polic\u00eda judicial, podr\u00e1 cerrar las instalaciones en que se vengan ejerciendo actividades propias de los Servicios Postales y decomisar los elementos con los cuales se est\u00e1 prestando el servicio, tales como, gu\u00edas, sobres, avisos y la red de sistemas en donde se encuentre la informaci\u00f3n relacionada con la actividad de los servicios postales que se presten ilegalmente en los puntos de servicio o sedes del operador donde se est\u00e9 adelantando la diligencia en cumplimiento de la investigaci\u00f3n. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Par\u00e1grafo 2\u00b0<\/b>. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones dispondr\u00e1 e indicar\u00e1 el destino que se le d\u00e9 a los bienes y objetos postales decomisados. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"41\">Art\u00edculo 41.<\/a> <\/b><i><b>Apoyo de las Autoridades.<\/b> <\/i>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones cuando lo considere necesario solicitar\u00e1 la intervenci\u00f3n de las autoridades de Polic\u00eda para hacer efectivas las medidas sancionatorias definitivas y provisionales de que trata el presente t\u00edtulo. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"42\">Art\u00edculo 42.<\/a> <i>Procedimiento para imponer sanciones. <\/i><\/b>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones aplicar\u00e1 las reglas, principios y procedimientos establecidos en el <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/CODIGOS\/COD_CON_ADMINISTRATIVO\/COD_CON_ADMINISTRATIVO.htm\">C\u00f3digo Contencioso Administrativo<\/a><\/b><\/i>, para cumplir con su funci\u00f3n Administrativa y en especial, en materia probatoria, aplicar\u00e1 las normas contenidas en el <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/CODIGOS\/COD_PROCEDIMIENTO_CIVIL\/COD_PROCEDIMIENTO_CIVIL.htm\">C\u00f3digo de Procedimiento Civil<\/a><\/b><\/i>. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"43\">Art\u00edculo 43.<\/a> <i>Caducidad<\/i>. <\/b>La facultad para sancionar administrativamente caducar\u00e1 en el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 38 del <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/CODIGOS\/COD_CON_ADMINISTRATIVO\/COD_CON_ADMINISTRATIVO.htm\">C\u00f3digo Contencioso Administrativo<\/a><\/b><\/i>. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"44\">Art\u00edculo 44.<\/a> <i>Prescripci\u00f3n<\/i>. <\/b>La acci\u00f3n para el cobro de multas prescribir\u00e1 a los tres a\u00f1os contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que las impuso. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b>TITULO VIII <\/b><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><b>DISPOSICIONES FINALES <\/b><\/i><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"45\">Art\u00edculo 45.<\/a> <\/b><i><b>De la Normatividad Supranacional.<\/b> <\/i>En asuntos no contemplados en la presente ley, se aplicar\u00e1n las disposiciones consagradas en los Convenios de la Uni\u00f3n Postal Universal (UPU). <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"46\">Art\u00edculo 46.<\/a> <i>Transitorio<\/i>.<\/b> Las empresas que presten servicios postales a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podr\u00e1n mantener sus concesiones y licencias hasta por el t\u00e9rmino de los mismos, bajo la normatividad legal vigente en el momento de su expedici\u00f3n y con efectos s\u00f3lo para esas habilitaciones. Cumplido el t\u00e9rmino fijado por las concesiones o licencias, se les aplicar\u00e1 el nuevo r\u00e9gimen previsto en la ley.<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">En caso que las empresas que presten servicios postales a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley decidan acogerse a los t\u00e9rminos de la misma, contar\u00e1n con un plazo de seis (6) meses para adecuarse al cumplimiento de los requisitos en ella contenidos. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"47\">Art\u00edculo 47.<\/a> <\/b><i><b>Franquicias postales.<\/b> <\/i>las franquicias de que tratan las siguientes normas: art\u00edculo 10 del Decreto 1265 de 1970, art\u00edculo 2\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto-ley 2146 de 1955, art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 285 de 1958, art\u00edculo 51 del Decreto-ley 103 de 1968, art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto 425 de 1956, art\u00edculo 15 de la <i><b><a hrefx=\"..\/L31%20DE%201986.htm\">Ley 31 de 1986<\/a><\/b><\/i>, art\u00edculo 39 de la <i><b><a hrefx=\"..\/L0048_93.htm\">Ley 48 de 1993<\/a><\/b><\/i>, art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 2605 de 1975, art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1414 de 1975, art\u00edculo 22 del Decreto 750 de 1977, tendr\u00e1n que ser asumidas y presupuestadas por el Ministerio del Ramo al cual se encuentran adscritas o vinculadas las entidades beneficiarias que tengan el car\u00e1cter de p\u00fablicas. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Las franquicias reconocidas por tratados o acuerdos internacionales, deber\u00e1n ser asumidas por la Canciller\u00eda de la Rep\u00fablica. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Trat\u00e1ndose de franquicias que benefician a la Rama Legislativa o Judicial corresponder\u00e1 al Congreso de la Rep\u00fablica y al Consejo Superior de la Judicatura, respectivamente, realizar las apropiaciones presupuestales necesarias para su pago. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Par\u00e1grafo 1\u00b0.<\/b> Para los anteriores efectos, las entidades tendr\u00e1n que incorporar en sus respectivos presupuestos los montos necesarios para cubrir estas obligaciones a partir de la vigencia del presupuesto del a\u00f1o 2011. Los montos que se deriven de la prestaci\u00f3n de las franquicias postales deber\u00e1n ser pagados al Operador Postal Oficial. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Par\u00e1grafo 2<\/b>\u00b0. El Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones asumir\u00e1 el pago de las franquicias de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2758 de 1955 y el art\u00edculo 38 de la <i><b><a hrefx=\"..\/L0361_97.htm\">Ley 361 de 1997<\/a><\/b><\/i>, a partir de la vigencia fiscal siguiente a la expedici\u00f3n de la presente ley. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Par\u00e1grafo 3\u00b0<\/b>. Autor\u00edzase al Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones a presupuestar los recursos necesarios para pagar los dineros causados a favor del Operador Postal Oficial por concepto de la prestaci\u00f3n de las franquicias de que trata este art\u00edculo, a las entidades que no pertenecen al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, desde septiembre de 2006 hasta diciembre 31 de 2010. El Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones pagar\u00e1 dicha suma en la siguientes dos vigencias fiscales a partir de la aprobaci\u00f3n de la presente ley. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>Par\u00e1grafo 4\u00b0<\/b>. <i>Franquicia para los ecogramas. <\/i>El Operador Postal Oficial o Concesionario de correo prestar\u00e1 el servicio con franquicia total para los ecogramas remitidos por las personas invidentes y las entidades que les presten servicios. Para estos fines el operador abrir\u00e1 un registro de las entidades y personas con derecho al beneficio por la franquicia.<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"48\">Art\u00edculo 48.<\/a> <\/b><i><b>Inviolabilidad de las \u00e1reas de log\u00edstica postal.<\/b> <\/i>No se permitir\u00e1 el acceso a las \u00e1reas operativas de los Operadores de Servicios Postales a personas que no pertenezcan a la log\u00edstica del operador. Las instalaciones del operador postal solo podr\u00e1n ser registradas mediante orden judicial o por las autoridades policivas en cumplimiento de sus funciones, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"49\">Art\u00edculo 49.<\/a> <\/b><i><b>Recursos para Investigaci\u00f3n, Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n.<\/b> <\/i>Dest\u00ednese al menos el uno por ciento (1%) anualmente del total de los recursos del Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, para el financiamiento de actividades, programas y proyectos del sector TIC, incluido el sector postal.<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Estas actividades, programas y proyectos ser\u00e1n coordinados por el Ministerio de TIC con el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"50\">Art\u00edculo 50.<\/a> <i>Derogatorias<\/i>.<\/b> La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en particular el art\u00edculo 37 de la <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/REGIMENES\/REG_CONTRATACION_ADMINISTRATIVA\/REG_CONTRATACION_ADMINISTRATIVA.htm\">Ley 80 de 1993<\/a><\/b><\/i>, art\u00edculo 3\u00b0 de la <i><b><a hrefx=\"..\/LEY%2046%20DE%201904.htm\">Ley 46 de 1904<\/a><\/b><\/i>, el <i><b><a hrefx=\"..\/..\/decretos\/1995\/DECRETO_229_1995.htm\">Decreto 229 de 1995<\/a><\/b><\/i> y el <i><b><a hrefx=\"..\/..\/decretos\/2000\/D0275de2000.htm\">Decreto 275 de 2000<\/a><\/b><\/i>. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"51\">Art\u00edculo 51.<\/a> <i>Bases de Datos. <\/i><\/b>La conformaci\u00f3n de bases de datos que se producen por la utilizaci\u00f3n del servicio solicitado por los usuarios a los operadores postales, ser\u00e1 de manejo confidencial por parte de estos y solamente podr\u00e1 ser requerida por autoridad judicial. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"52\">Art\u00edculo 52.<\/a> <i>Procedimiento en caso de env\u00edos declarados en rezago. <\/i><\/b>En los eventos en que el env\u00edo postal resulte declarado en rezago, es decir, cuya entrega al destinatario o devoluci\u00f3n a su remitente no haya sido posible por el operador, transcurridos tres meses a partir de la fecha de la imposici\u00f3n del mismo, el operador postal, para efectos de disminuir costos de custodia y de almacenamiento, exento de responsabilidad, queda facultado para disponer el bien conforme al procedimiento que establezca el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"53\">Art\u00edculo 53. <i>Vigencia<\/i>. <\/a><\/b>La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n en el <i><b>Diario Oficial<\/b><\/i>.<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, <\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Javier C\u00e1ceres Leal.<\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, <\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Emilio Otero Dajud.<\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, <\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Edgar Alfonso G\u00f3mez Rom\u00e1n. <\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, <\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo. <\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b>REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL <\/b><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 2009. <\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/b><\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. <\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, <\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Mar\u00eda del Rosario Guerra de la Espriella. <\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Ministra de Comunicaciones, <\/p>\n<p><\/font><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1369 DE 2009 &nbsp; &nbsp; LEY 1369 DE 2009 &nbsp; (diciembre 30 DE 2009) &nbsp; por medio de la cual se establece el r\u00e9gimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones. &nbsp; *Notas de Vigencia* &nbsp; Modificada parcialmente por laLey 1480 de 2011, publicada en el Diario Oficial No.48220 de Octubre 12 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[24],"tags":[],"class_list":["post-1434","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1434","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1434"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1434\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1434"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1434"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1434"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}