{"id":1444,"date":"2020-11-24T20:34:08","date_gmt":"2020-11-24T20:34:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1379-de-2010\/"},"modified":"2020-11-24T20:34:08","modified_gmt":"2020-11-24T20:34:08","slug":"ley-1379-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1379-de-2010\/","title":{"rendered":"LEY 1379 DE 2010"},"content":{"rendered":"<p>LEY 1379 DE 2010            <\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/p>\n<p>&nbsp;<\/font><\/p>\n<\/p>\n<p> <b><font FACE=\"Arial\" size=\"2\"><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p><\/font><font FACE=\"Arial\" size=\"6\"><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">LEY 1379 DE 2010<\/p>\n<p><\/font><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\"><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p><\/font><\/b><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\"><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">(enero 15 de 2010)<\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p><i><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas p\u00fablicas y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p><\/i><\/font><\/p>\n<p><i><font size=\"2\" face=\"Arial\">*<b>Notas de Vigencia<\/b>*<\/font><\/i><\/p>\n<p><TABLE cellSpacing=0 cellPadding=6 rules=none width=\"100%\"  border=1 frame=border id=\"table1\">    <TR>    <TD align=\"justify\"><i><font size=\"2\" face=\"Arial\">Reglamentada parcialmente por el <b><a hrefx=\"..\/..\/decretos\/2010\/2907.htm\">Decreto 2907 de 2010<\/a><\/b>, publicado en el Diario Oficial No. 47793 de 2010. &quot;Por el cual se reglamenta parcialmente la <b><a hrefx=\"..\/..\/LEYES\/2010\/1379.htm\">Ley 1379 de 2010<\/a><\/b> sobre la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas&quot; <\/font><\/i><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD align=\"justify\"><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\"><i><font size=\"2\">Modificado por la <b><a hrefx=\"1393.htm\">Ley 1393 de 2010<\/a><\/b>, publicada en el Diario Oficial No. 47768 del 12 de Julio de 2010. &quot;<\/font>Por la cual se definen rentas de destinaci\u00f3n espec\u00edfica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasi\u00f3n y la elusi\u00f3n de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones.&quot; <\/i><\/font><\/TD><\/TR>  <\/TABLE><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\"><i><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p><\/i><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">El Congreso de Colombia<\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b>DECRETA:<\/b><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b>TITULO I<\/b><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><b>DISPOSICIONES GENERALES<\/b><\/i><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"1\">Art\u00edculo 1\u00b0.<\/a> <i>Objeto de la Ley y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. <\/i><\/b>Esta ley tiene por objeto definir la pol\u00edtica de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas, regular su funcionamiento y establecer los instrumentos para su desarrollo integral y sostenible. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Esta ley se aplica a las instituciones, entidades, procesos y recursos relativos a la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas coordinada por el Ministerio de Cultura-Biblioteca Nacional de Colombia. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Las disposiciones de esta ley no son de aplicaci\u00f3n a la red de bibliotecas del Banco de la Rep\u00fablica, ni de las cajas de compensaci\u00f3n, a las bibliotecas escolares o universitarias ni en general, a ninguna otra biblioteca ni sistema bibliotecario que no haga parte de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"2\">Art\u00edculo 2\u00b0.<\/a> <i>Definiciones<\/i>. <\/b>Para los efectos previstos en esta ley se usan las siguientes definiciones: <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>1. Libro:<\/b> Obra cient\u00edfica, art\u00edstica, literaria, cultural o de cualquier otra \u00edndole que constituye una publicaci\u00f3n unitaria en uno o varios vol\u00famenes y que puede aparecer impresa o en cualquier soporte susceptible de lectura. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>2. Biblioteca:<\/b> Estructura organizativa que mediante los procesos y servicios t\u00e9cnicamente apropiados, tiene como misi\u00f3n facilitar el acceso de una comunidad o grupo particular de usuarios a documentos publicados o difundidos en cualquier soporte. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>3. Biblioteca digital:<\/b> Colecciones organizadas de contenidos digitales que se ponen a disposici\u00f3n de p\u00fablico. Pueden contener materiales digitalizados, tales como ejemplares digitales de libros y otro material documental procedente de bibliotecas, archivos y museos, o basarse en informaci\u00f3n producida directamente en formato digital. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>4. Acervo documental o fondo bibliogr\u00e1fico:<\/b> Conjunto de documentos en cualquier soporte que hacen parte de una biblioteca. T\u00e9rmino que se puede usar an\u00e1logamente con el de acervo, o colecci\u00f3n. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>5. Dotaci\u00f3n bibliotecaria: <\/b>Conjunto de elementos necesarios para la prestaci\u00f3n de los servicios bibliotecarios. Se incluyen todos los tipos de recursos: documentos, muebles y equipos, recursos financieros y cualquier otro bien necesario para la conservaci\u00f3n, difusi\u00f3n, comunicaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>6. Infraestructura bibliotecaria: <\/b>Espacios f\u00edsicos e inmuebles dise\u00f1ados, construidos o adaptados para la realizaci\u00f3n de las funciones, los procesos y los servicios bibliotecarios. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>7. Patrimonio Bibliogr\u00e1fico y Documental de la Naci\u00f3n:<\/b> Conjunto de obras o documentos que conforman una colecci\u00f3n nacional, que incluye las colecciones recibidas por dep\u00f3sito legal y toda obra que se considere herencia y memoria, o que contribuya a la construcci\u00f3n de la identidad de la Naci\u00f3n en su diversidad. Incluye libros, folletos y manuscritos, microformas, material gr\u00e1fico, cartogr\u00e1fico, seriado, sonoro, musical, audiovisual, recursos electr\u00f3nicos, entre otros. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>8. Personal bibliotecario: <\/b>Personas que prestan sus servicios en una biblioteca en raz\u00f3n de su formaci\u00f3n, competencias y experiencia. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>9. Red de bibliotecas:<\/b> Conjunto de bibliotecas que comparten intereses y recursos para obtener logros comunes. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>10. Servicios bibliotecarios: <\/b>Conjunto de actividades desarrolladas en una biblioteca, con el fin de facilitar y promover la disponibilidad y el acceso a la informaci\u00f3n y a la cultura con est\u00e1ndares de calidad, pertinencia y oportunidad. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>11. Cooperaci\u00f3n bibliotecaria:<\/b> Acciones de car\u00e1cter voluntario que se establecen entre bibliotecas, redes y sistemas, para compartir e intercambiar informaci\u00f3n, ideas, servicios, recursos, conocimientos especializados, documentos y medios con la finalidad de optimizar y desarrollar los servicios bibliotecarios. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>12. Biblioteca p\u00fablica: <\/b>Es aquella que presta servicios al p\u00fablico en general, por lo que est\u00e1 a disposici\u00f3n de todos los miembros de la comunidad por igual, sin distinci\u00f3n de raza, nacionalidad, edad, sexo, religi\u00f3n, idioma, discapacidad, condici\u00f3n econ\u00f3mica y laboral o nivel de instrucci\u00f3n. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>13. Biblioteca p\u00fablica estatal: <\/b>Biblioteca p\u00fablica del orden nacional, departamental, distrital o municipal, que pertenece o es organizada por el Estado en sus diversos niveles territoriales de conformidad con esta ley y con las dem\u00e1s disposiciones vigentes. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>14. Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas:<\/b> Es la red que articula e integra las bibliotecas p\u00fablicas estatales y sus servicios bibliotecarios en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio de Cultura-Biblioteca Nacional de Colombia. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>15. Biblioteca p\u00fablica privada o mixta: <\/b>Es aquella biblioteca creada por una entidad aut\u00f3noma o no gubernamental, financiada con presupuesto independiente, en la cual se incluyen las partidas necesarias para su sostenimiento. Las bibliotecas p\u00fablicas privadas o mixtas, a su vez, pueden conformar sus propias redes de bibliotecas. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"3\">Art\u00edculo 3\u00b0.<\/a> <i>Utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social<\/i>.<\/b> Por su rol estrat\u00e9gico respecto de la educaci\u00f3n, la ciencia, la tecnolog\u00eda, la investigaci\u00f3n, la cultura, y el desarrollo social y econ\u00f3mico de la Naci\u00f3n, la infraestructura y dotaciones, as\u00ed como los servicios a cargo de las bibliotecas que integran la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas se declaran de utilidad p\u00fablica y social. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">De manera consecuente, la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas ser\u00e1 materia de especial promoci\u00f3n, protecci\u00f3n e intervenci\u00f3n del Estado mediante los instrumentos determinados en esta ley mediante aquellos que la <b><i><a hrefx=\"..\/..\/..\/contitucion_politica\/contitucion_politica.htm\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica<\/a><\/i><\/b> faculta para las actividades o situaciones de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Los recursos destinados a la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas se consideran, para todos los efectos legales, inversi\u00f3n social. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Son un servicio p\u00fablico, los servicios a cargo de las bibliotecas que integran la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"4\">Art\u00edculo 4\u00b0.<\/a> <i>Integraci\u00f3n a los planes de desarrollo. <\/i><\/b>La pol\u00edtica cultural, y como parte de esta las pol\u00edticas de lectura y de fomento de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas, deben integrarse a los planes de desarrollo econ\u00f3mico y social del Estado en todos los niveles territoriales. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"5\">Art\u00edculo 5\u00b0.<\/a> <i>Fines estrat\u00e9gicos. <\/i><\/b>Adem\u00e1s de los trazados en la <b><i><a hrefx=\"..\/..\/..\/contitucion_politica\/contitucion_politica.htm\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica<\/a><\/i><\/b> y en la Ley General de Cultura, esta ley constituye un instrumento de apoyo para alcanzar los siguientes fines: <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">1. Garantizar a las personas los derechos de expresi\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n, el conocimiento, la educaci\u00f3n, la ciencia, la tecnolog\u00eda, la diversidad y al di\u00e1logo intercultural nacional y universal, en garant\u00eda de sus derechos humanos, fundamentales, colectivos y sociales. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2. Promover el desarrollo de una sociedad lectora, que utiliza para su bienestar y crecimiento la informaci\u00f3n y el conocimiento. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">3. Promover la circulaci\u00f3n del libro y de las diversas formas de acceso a la informaci\u00f3n y el conocimiento. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">4. Promover la valoraci\u00f3n y desarrollo de la cultura local, as\u00ed como el acceso a la cultura universal. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">5. Promover la reuni\u00f3n, conservaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y acceso al patrimonio bibliogr\u00e1fico y documental de la Naci\u00f3n. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">6. Crear una infraestructura bibliotecaria y unos servicios que respondan a las necesidades educativas, cient\u00edficas, sociales, pol\u00edticas y recreativas de la poblaci\u00f3n. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">7. Impulsar una pol\u00edtica nacional integral, constante y sostenible de promoci\u00f3n de la lectura y de las bibliotecas p\u00fablicas que conforman la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Par\u00e1grafo. Las bibliotecas integrantes de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas har\u00e1n suyos y dar\u00e1n aplicaci\u00f3n incondicional a los fines esenciales del Estado y a los descritos en esta ley. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"6\">Art\u00edculo 6\u00b0.<\/a> <i>Principios fundamentales.<\/i><\/b>Son principios fundamentales de las bibliotecas que regula esta ley y a los cuales se someter\u00e1n el Gobierno Nacional y los entes territoriales. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">1. Todas las comunidades del territorio nacional tienen derecho a los servicios bibliotecarios y, con ellos, a la lectura, la informaci\u00f3n y el conocimiento. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2. Todas las personas tienen derecho de acceso, en igualdad de condiciones y sin discriminaci\u00f3n de ning\u00fan tipo, a los materiales, servicios e instalaciones de las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas.<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">3. Todo usuario tiene derecho a que se le respete la privacidad, la protecci\u00f3n de sus datos personales y la confidencialidad de la informaci\u00f3n que busca o recibe, as\u00ed como de los recursos que consulta, toma en pr\u00e9stamo, adquiere o transmite. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">4. Las bibliotecas son espacios id\u00f3neos para la promoci\u00f3n de la lectura, la formaci\u00f3n continua a lo largo de la vida y al desarrollo de una cultura de la informaci\u00f3n que fomente el conocimiento y manejo de las nuevas tecnolog\u00edas. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">5. Las colecciones de las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas se actualizar\u00e1n en forma permanente, y ofrecer\u00e1n a sus usuarios materiales que den acceso a los documentos centrales de la cultura universal, nacional y local. Procurar\u00e1n, as\u00ed mismo, desarrollar colecciones de autores locales, y de los grupos culturales y \u00e9tnicos que hagan parte de la comunidad a la que pertenecen. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">6. En raz\u00f3n de su car\u00e1cter educativo las bibliotecas no estar\u00e1n obligadas a solicitar la autorizaci\u00f3n de los titulares de los libros y otros materiales documentales para prestarlos y ponerlos al servicio de los usuarios, en aquellos casos contemplados de manera expresa por las normas que regulen las limitaciones y excepciones al derecho de autor y derechos conexos.<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b>TITULO II <\/b><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><b>REGULACI\u00d3N DE LA RED NACIONAL DE BIBLIOTECAS PUBLICAS <\/b><\/i><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b>CAPITULO I <\/b><\/p>\n<p><b><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i>Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas <\/i><\/p>\n<p><\/b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"7\">Art\u00edculo 7\u00b0.<\/a> <i>Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas<\/i>.<\/b> La Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas articula e integra las bibliotecas p\u00fablicas estatales y sus servicios bibliotecarios en el orden nacional, departamental, distrital y municipal. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"8\">Art\u00edculo 8\u00b0.<\/a> <i>Nodos territoriales y cooperaci\u00f3n bibliotecaria<\/i>. <\/b>La Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas incrementar\u00e1 la oferta y mejorar\u00e1 la calidad de los servicios bibliotecarios a partir de una estructura de nodos regionales, departamentales, municipales y distritales, que velen por el desarrollo bibliotecario de cada ente territorial, de modo que se garantice la sostenibilidad t\u00e9cnica, financiera y social de sus bibliotecas p\u00fablicas. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Asimismo, impulsar\u00e1 su articulaci\u00f3n con otras redes bibliotecarias del pa\u00eds de car\u00e1cter mixto o privado, mediante el establecimiento de relaciones voluntarias de cooperaci\u00f3n y complementariedad, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de su respectiva normativa. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"9\">Art\u00edculo 9\u00b0.<\/a> <i>Coordinaci\u00f3n y desarrollo de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas<\/i>.<\/b> La coordinaci\u00f3n de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas est\u00e1 a cargo del Ministerio de Cultura por intermedio de la Biblioteca Nacional de Colombia. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"10\">Art\u00edculo 10.<\/a> <i>Lineamentos de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas<\/i>.<\/b> Se establecen los siguientes lineamientos para la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas, y en ese sentido constituyen deberes en el desarrollo de su operaci\u00f3n: <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">1. Promover la acci\u00f3n coordinada del Estado, el sector privado y las organizaciones sociales y comunitarias para la sostenibilidad y fortalecimiento de las bibliotecas p\u00fablicas que forman parte de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2. Promover la conformaci\u00f3n de nodos regionales que integren la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas y velen por el desarrollo bibliotecario de cada ente territorial, con sus respectivas coordinaciones. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">3. Impulsar el desarrollo de servicios bibliotecarios en comunidades no atendidas. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">4. Atender y promover las pol\u00edticas, normas, lineamientos y est\u00e1ndares para el desarrollo bibliotecario p\u00fablico del pa\u00eds. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">5. Impulsar la aplicaci\u00f3n de planes regionales y locales de lectura, acordes con los lineamientos y pol\u00edticas nacionales. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">6. Impulsar el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones y promover su conocimiento y manejo por parte del personal bibliotecario y las comunidades. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">7. Impulsar la estabilidad laboral y la formaci\u00f3n permanente de los bibliotecarios p\u00fablicos tanto en la educaci\u00f3n formal como en la educaci\u00f3n para el trabajo y para el desarrollo humano. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">8. Promover la recolecci\u00f3n, organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y acceso al patrimonio documental y bibliogr\u00e1fico de la Naci\u00f3n. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">9. Impulsar el establecimiento de sistemas de informaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los servicios, planes y programas de las bibliotecas p\u00fablicas que forman parte de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas con el fin de orientar sus acciones. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">10. Promover la cooperaci\u00f3n con otras redes de bibliotecas p\u00fablicas, privadas, mixtas, de organizaciones sociales o comunitarias, y del nivel internacional. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">11. Participar de manera activa en los espacios de planeaci\u00f3n nacional, as\u00ed como de los \u00f3rganos consultivos y asesores del Gobierno Nacional en materia de bibliotecas y lectura. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b>CAPITULO II <\/b><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><i>Disposiciones aplicables al funcionamiento de las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas <\/i><\/p>\n<p><\/b><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"11\">Art\u00edculo 11.<\/a> <i>Horario<\/i>.<\/b> La jornada m\u00ednima de prestaci\u00f3n de los servicios de consulta a cargo de las bibliotecas p\u00fablicas de la Red Nacional de Bibliotecas no podr\u00e1 ser inferior a las 40 horas semanales, y debe incluir los s\u00e1bados y en lo posible, los d\u00edas domingos y festivos. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">En la fijaci\u00f3n de los horarios, se promover\u00e1 la coincidencia con los horarios en los que la comunidad y los grupos escolares tienen tiempo para su consulta. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"12\">Art\u00edculo 12.<\/a> <\/b><i><b>Caracter\u00edsticas de los servicios bibliotecarios.<\/b> <\/i>Los servicios de las bibliotecas p\u00fablicas se basar\u00e1n en criterios de calidad, pertinencia, pluralidad, diversidad cultural y ling\u00fc\u00edstica y cobertura, y su personal ejercer\u00e1 funciones bajo los principios del art\u00edculo 209 de la <b><i><a hrefx=\"..\/..\/..\/contitucion_politica\/contitucion_politica.htm\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica<\/a><\/i><\/b>. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"13\">Art\u00edculo 13.<\/a> <i>Planeaci\u00f3n<\/i>. <\/b>Para la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de las bibliotecas p\u00fablicas se formular\u00e1n estrategias que respondan a los planes de desarrollo nacional, regionales y municipales, as\u00ed como a lo contemplado en esta ley. Por su parte, las autoridades nacionales y territoriales de planeaci\u00f3n incluir\u00e1n en los planes de desarrollo el componente espec\u00edfico del sector bibliotecas p\u00fablicas para lo cual contar\u00e1n con la asesor\u00eda del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas.<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"14\">Art\u00edculo 14.<\/a> <i>Evaluaci\u00f3n. <\/i><\/b>El Ministerio de Cultura, con la asesor\u00eda del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas definir\u00e1 los m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n de las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n establecer\u00e1 la metodolog\u00eda con la cual esta evaluaci\u00f3n har\u00e1 parte de los indicadores de gesti\u00f3n de las entidades territoriales. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"15\">Art\u00edculo 15.<\/a> <i>Creaci\u00f3n de las Bibliotecas<\/i>. <\/b>Las entidades territoriales crear\u00e1n la Biblioteca P\u00fablica, bien sea como una dependencia de su organizaci\u00f3n, o asign\u00e1ndole las funciones relativas a la biblioteca, a una dependencia ya existente, mediante ordenanza de la asamblea departamental o acuerdo del concejo municipal, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"16\">Art\u00edculo 16.<\/a><\/b> Quienes sean empleados p\u00fablicos al servicio de las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas deber\u00e1n cumplir con las competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos, de acuerdo con la categorizaci\u00f3n establecida para los departamentos, distritos y municipios, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Dependiendo de la categorizaci\u00f3n territorial, quien dirija y administre la biblioteca p\u00fablica deber\u00e1 acreditar el t\u00edtulo profesional, t\u00e9cnico o tecnol\u00f3gico, de formaci\u00f3n en bibliotecolog\u00eda o acreditar experiencia o capacitaci\u00f3n en el \u00e1rea, que permitan el desempe\u00f1o de las funciones relativas a la biblioteca. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"17\">Art\u00edculo 17.<\/a> <i>Inventarios y servicios<\/i>.<\/b> Para todos los efectos contables, presupuestales y financieros, los fondos documentales y bibliogr\u00e1ficos tienen la calidad de bienes de consumo o fungibles y como tal ser\u00e1n clasificados en los inventarios y contabilidad del Estado. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se except\u00faan las obras recibidas por dep\u00f3sito legal y aquellas obras o colecciones que sean declaradas Bienes de Inter\u00e9s Cultural. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El personal bibliotecario de las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas, no responder\u00e1 penal, disciplinaria, ni pecuniariamente por p\u00e9rdida o deterioro de los materiales bibliogr\u00e1ficos como consecuencia de la consulta y el pr\u00e9stamo, cuando su origen sea el caso fortuito o la fuerza mayor, o el deterioro por el uso. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"18\">Art\u00edculo 18.<\/a> <i>Ubicaci\u00f3n y espacios<\/i>.<\/b> El Ministerio de Cultura en coordinaci\u00f3n con la Biblioteca Nacional, definir\u00e1 lineamientos t\u00e9cnicos de la infraestructura bibliotecaria de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Par\u00e1grafo. En caso de compartir espacios con otra instituci\u00f3n cultural como instituci\u00f3n educativa, Casa de la Cultura, centro de convivencia u otros, se deber\u00e1 garantizar que las actividades propias de dicha instituci\u00f3n no interfieran con el funcionamiento normal de la biblioteca p\u00fablica. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"19\">Art\u00edculo 19.<\/a> <i>Mobiliario y apertura de las colecciones<\/i>. <\/b>Los materiales de las bibliotecas p\u00fablicas deber\u00e1n ser organizados y expuestos en estanter\u00edas abiertas y al alcance de los usuarios.<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Las obras recibidas por dep\u00f3sito legal y aquellas obras o colecciones que sean declaradas Bienes de Inter\u00e9s Cultural, ser\u00e1n objeto de un tratamiento especial que garantice su conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"20\">Art\u00edculo 20.<\/a> <i>Servicios b\u00e1sicos y servicios complementarios<\/i>.<\/b> Los servicios bibliotecarios de las bibliotecas p\u00fablicas tendr\u00e1n el siguiente car\u00e1cter: <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">1. Servicios b\u00e1sicos: Son los servicios bibliotecarios de consulta, pr\u00e9stamo externo, referencia, formaci\u00f3n de usuarios, servicio de informaci\u00f3n local, programaci\u00f3n cultural propia de la biblioteca, servicios de extensi\u00f3n a la comunidad, acceso a Internet, promoci\u00f3n de lectura y alfabetizaci\u00f3n digital, as\u00ed como los dem\u00e1s que reglamente el Ministerio de Cultura. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2. Servicios complementarios: Son entre otros los de reprograf\u00eda, con sujeci\u00f3n a la ley de derechos de autor, casilleros, cafeter\u00edas, librer\u00edas y en general los que no est\u00e9n clasificados como servicios b\u00e1sicos. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"21\">Art\u00edculo 21.<\/a> <i>Gratuidad y calidad<\/i>.<\/b> Los servicios bibliotecarios b\u00e1sicos, son gratuitos al p\u00fablico. Ninguna autoridad nacional o territorial, ni biblioteca p\u00fablica podr\u00e1 establecer pr\u00e1cticas tendientes al cobro de estos servicios de manera directa o indirecta.<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">El Ministerio de Cultura reglamentar\u00e1 con la asesor\u00eda del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas, tarifas especiales y flexibles para los servicios complementarios, incluidos los eventos y espect\u00e1culos de car\u00e1cter cultural que requieran ser remunerados. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Todas las bibliotecas que sean parte de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas deben cooperar para darles a los ciudadanos acceso gratuito a los materiales documentales y a los servicios bibliotecarios. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"22\">Art\u00edculo 22.<\/a> <\/b><i><b>Catalogaci\u00f3n.<\/b><\/i>Las bibliotecas p\u00fablicas deber\u00e1n tener un cat\u00e1logo a disposici\u00f3n del p\u00fablico, conforme a los lineamientos que establecer\u00e1 el Ministerio de Cultura en coordinaci\u00f3n con la Biblioteca Nacional. La Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas coordinar\u00e1 las estrategias para que los cat\u00e1logos de todas las bibliotecas sean consultables a trav\u00e9s de la red de informaci\u00f3n p\u00fablica. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"23\">Art\u00edculo 23.<\/a> <\/b><i><b>Mejora y manejo de acervos y dotaciones.<\/b> <\/i>Las bibliotecas p\u00fablicas velar\u00e1n por el desarrollo permanente de sus colecciones, acervos y dotaciones atendiendo a los criterios y pol\u00edticas que establezca el Ministerio de Cultura con la asesor\u00eda del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Bibliotecas P\u00fablicas y a los estudios que la misma biblioteca lleve a cabo, con el fin de satisfacer las necesidades e intereses de su comunidad. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"24\">Art\u00edculo 24.<\/a> <i>Visi\u00f3n territorial<\/i>.<\/b> Las bibliotecas p\u00fablicas velar\u00e1n por el desarrollo de una colecci\u00f3n y dotaci\u00f3n de informaci\u00f3n local que contenga de manera especial las obras publicadas por los autores de su respectiva jurisdicci\u00f3n territorial. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"25\">Art\u00edculo 25.<\/a> <i>Inventarios<\/i>.<\/b> Las bibliotecas p\u00fablicas velar\u00e1n por la organizaci\u00f3n y mantenimiento preventivo de sus colecciones, acervos y dotaciones y mantendr\u00e1n un inventario y sistema de catalogaci\u00f3n actualizado, para consulta del p\u00fablico en lo pertinente. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"26\">Art\u00edculo 26.<\/a> <i>Conservaci\u00f3n<\/i>.<\/b> Las bibliotecas p\u00fablicas deber\u00e1n conservar sus colecciones y tener una pol\u00edtica para prevenir su p\u00e9rdida o deterioro, seg\u00fan lineamientos que establezca el Ministerio de Cultura a trav\u00e9s de la Biblioteca Nacional. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b>TITULO III <\/b><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><b>DEL PATRIMONIO BIBLIOGR\u00c1FICO <\/b><\/i><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"27\">Art\u00edculo 27.<\/a> <i>Patrimonio Bibliogr\u00e1fico y Documental de la Naci\u00f3n<\/i>.<\/b> El Patrimonio Bibliogr\u00e1fico y Documental de la Naci\u00f3n es toda obra o conjunto de obras o documentos, en cualquier soporte, que incluye las colecciones recibidas por dep\u00f3sito legal y toda obra que se considere herencia y memoria, o que contribuya a la construcci\u00f3n de la identidad de la Naci\u00f3n en su diversidad. Incluye libros, folletos y manuscritos, microformas, material gr\u00e1fico, cartogr\u00e1fico, seriado, sonoro, musical, audiovisual, recursos electr\u00f3nicos, entre otros. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"28\">Art\u00edculo 28.<\/a> <i>Dep\u00f3sito Legal. <\/i><\/b>El dep\u00f3sito legal es un mecanismo que permite la adquisici\u00f3n, el registro, la preservaci\u00f3n y la disponibilidad del patrimonio bibliogr\u00e1fico y documental, y que tiene como fin preservar la memoria cultural y acrecentar y asegurar el acceso al Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n. Tiene un car\u00e1cter de inter\u00e9s p\u00fablico al hacer posible que cualquier persona pueda acceder a este. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"29\">Art\u00edculo 29.<\/a> <i>Competencias<\/i>. <\/b>La Biblioteca Nacional, y las bibliotecas p\u00fablicas departamentales son las entidades responsables del dep\u00f3sito legal como mecanismo esencial para el cumplimiento de su misi\u00f3n de reunir, organizar, incrementar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio bibliogr\u00e1fico y documental de la Naci\u00f3n en el \u00e1mbito nacional y regional, respectivamente. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"30\">Art\u00edculo 30.<\/a> <i>T\u00e9rminos y Sanciones<\/i>.<\/b> El incumplimiento de las obligaciones derivadas del dep\u00f3sito legal ser\u00e1 sancionado por el Ministerio de Cultura, con un salario m\u00ednimo legal diario vigente par cada d\u00eda de retraso en el cumplimiento de tales obligaciones y hasta el momento en que se verifique su cumplimiento. El responsable del dep\u00f3sito legal que no haya cumplido esta obligaci\u00f3n, no podr\u00e1 participar directamente o por interpuesta persona en procesos de contrataci\u00f3n estatal para la adquisici\u00f3n de libros y dotaciones bibliotecarias, hasta tanto cumpla con dicha obligaci\u00f3n y en su caso, hubiera pagado en su totalidad las sanciones pecuniarias impuestas.<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">La mencionada sanci\u00f3n ser\u00e1 impuesta mediante resoluci\u00f3n motivada, la cual puede ser objeto de recursos en la v\u00eda gubernativa. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Par\u00e1grafo. Las sumas de dinero provenientes de las sanciones impuestas en consonancia con este art\u00edculo, constituir\u00e1n fondos especiales que se destinar\u00e1n a la inversi\u00f3n de la Biblioteca Nacional en su misi\u00f3n patrimonial.<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"31\">Art\u00edculo 31.<\/a> <i>R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n<\/i>.<\/b> En el caso de los edificios, infraestructura, acervos, dotaciones, libros, documentos u otros bienes de las bibliotecas p\u00fablicas declarados como Bienes de Inter\u00e9s Cultural, se aplicar\u00e1 adicionalmente el R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n regulado en la <i><b><a hrefx=\"..\/LEY_1185_DE_2008.htm\">Ley 1185 de 2008<\/a><\/b><\/i>. El Ministerio de Cultura podr\u00e1 establecer reglamentaciones especiales, dentro del se\u00f1alado r\u00e9gimen, para los acervos bibliogr\u00e1ficos. <\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b>TITULO IV <\/b><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><b>COMPETENCIAS NACIONALES Y TERRITORIALES <\/b><\/i><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"32\">Art\u00edculo 32.<\/a> <i>Funciones del Ministerio de Cultura<\/i>.<\/b> Adem\u00e1s de cualquier otra se\u00f1alada en esta ley o en las <i><b><a hrefx=\"..\/L0397_97.htm\">Leyes 397 de 1997<\/a><\/b><\/i> y <i><b><a hrefx=\"..\/LEY_1185_DE_2008.htm\">1185 de 2008<\/a><\/b><\/i>, son funciones del Ministerio de Cultura respecto de la presente ley, las siguientes: <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">1. Definir la pol\u00edtica estatal referente a la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas, dirigirla y coordinarla. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2. Dictar normas de car\u00e1cter t\u00e9cnico y administrativo y otros requisitos a los que debe sujetarse el funcionamiento, operaci\u00f3n, dotaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios bibliotecarios, as\u00ed como las condiciones m\u00ednimas de la infraestructura. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">3. Promover, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales y con otras dependencias del orden nacional, la total cobertura en el pa\u00eds de los servicios bibliotecarios p\u00fablicos. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">4. Reglamentar una pol\u00edtica de desarrollo de colecciones para las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">5. Definir el Plan Nacional de Lectura seg\u00fan los procedimientos y medios de consulta y participaci\u00f3n establecidos en normas vigentes, como marco para el desarrollo de los programas y planes de lectura de las bibliotecas p\u00fablicas. Las bibliotecas p\u00fablicas prestar\u00e1n atenci\u00f3n particular a los ni\u00f1os, ofreciendo materiales que apoyen su desarrollo emocional, intelectual y cultural. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">6. Participar con los medios y recursos a su alcance, en la dotaci\u00f3n bibliogr\u00e1fica y dotaciones de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas en forma continua. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">7. Coordinar con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con universidades y otras instituciones de formaci\u00f3n, una pol\u00edtica de educaci\u00f3n formal y de formaci\u00f3n continuada para el personal bibliotecario que forma parte de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas, as\u00ed como de los promotores de lectura y gestores culturales y de la informaci\u00f3n. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">8. Coordinar con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones los mecanismos, medios e instrumentos para proveer la agenda de conectividad y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n a todas las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas.<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones propender\u00e1 para que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) a\u00f1os todas las bibliotecas p\u00fablicas del pa\u00eds cuenten con dotaci\u00f3n inform\u00e1tica y conectividad suficiente en la prestaci\u00f3n de sus servicios, en forma acorde con el tama\u00f1o de poblaciones usuarias. Las entidades designadas en esta ley apoyar\u00e1n para el efecto en la provisi\u00f3n de informaci\u00f3n, sostenibilidad del servicio y dem\u00e1s aspectos dentro de la \u00f3rbita de sus competencias. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Par\u00e1grafo. Para el desarrollo de las competencias rectoras a su cargo, el Ministerio de Cultura contar\u00e1 con la asesor\u00eda de la Biblioteca Nacional de Colombia y del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Bibliotecas P\u00fablicas. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">9. Establecer un sistema de informaci\u00f3n para la toma de decisiones que permita orientar las pol\u00edticas, la planeaci\u00f3n, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas y de los planes nacionales y locales de lectura y escritura. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">10. Promover modelos de cooperaci\u00f3n entre las distintas redes y sistemas bibliotecarios del pa\u00eds. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"33\">Art\u00edculo 33.<\/a> <i>Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas<\/i>. <\/b>Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas como organismo asesor del Ministerio de Cultura, para la coordinaci\u00f3n e impulso del desarrollo de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"34\">Art\u00edculo 34.<\/a> <i>Conformaci\u00f3n<\/i>.<\/b> El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas estar\u00e1 conformado por: <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">1. El Director de la Biblioteca Nacional de Colombia. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2. Un representante del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">3. Un representante del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">4. Un representante del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">5. Un representante de la Red de Bibliotecas del Banco de la Rep\u00fablica. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">6. Un representante de la Red de Bibliotecas de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">7. Un representante de otras redes de bibliotecas p\u00fablicas, privadas, comunitarias o mixtas que quieran participar en \u00e9l. En caso de que haya m\u00e1s de tres, estas redes escoger\u00e1n 3 representantes al Comit\u00e9. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">8. Un representante de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Bibliotec\u00f3logos \u2013ASCOLBI-. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">9. Un representante de las Facultades de Bibliotecolog\u00eda y Ciencias de la Informaci\u00f3n del pa\u00eds. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">10. Un representante de cada Comit\u00e9 Regional de Bibliotecas P\u00fablicas. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">11. Un representante de las bibliotecas departamentales o con funciones de conservaci\u00f3n del patrimonio documental de la Naci\u00f3n. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas podr\u00e1 invitar a las instituciones o personas cuya participaci\u00f3n considere importante para el cumplimiento de sus funciones. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Cultura reglamentar\u00e1 el funcionamiento, elecci\u00f3n de representantes, qu\u00f3rum y dem\u00e1s aspectos pertinentes y proveer\u00e1 lo necesario para el desarrollo de sus actividades de manera concertada. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Del mismo modo, en caso de ser necesario, el Ministerio de Cultura queda facultado para ampliar la participaci\u00f3n de otros miembros en el Comit\u00e9. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 estar\u00e1 a cargo de la Biblioteca Nacional de Colombia. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"35\">Art\u00edculo 35.<\/a> <i>Funciones<\/i>.<\/b> Son funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas las siguientes:<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">1. Actuar como instancia de articulaci\u00f3n y concertaci\u00f3n con el Ministerio de Cultura y las instituciones del sector p\u00fablico, privado o personas naturales que puedan contribuir al desarrollo de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2. Dise\u00f1ar mecanismos de cooperaci\u00f3n entre la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas y otras redes bibliotecarias p\u00fablicas, mixtas, privadas y comunitarias. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">3. Asesorar al Ministerio de Cultura, a la Biblioteca Nacional y a otras entidades p\u00fablicas, en la definici\u00f3n de lineamientos, criterios y normas relativas a las bibliotecas p\u00fablicas y el fomento a la lectura, as\u00ed como a los dem\u00e1s asuntos relacionados con los temas de que trata esta ley. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">4. Proponer investigaciones sobre lectura, escritura, uso de las bibliotecas, desarrollos tecnol\u00f3gicos, relaciones de las bibliotecas con sus comunidades y otros temas afines. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"36\">Art\u00edculo 36.<\/a> <i>Entidades territoriales<\/i>.<\/b> En cumplimiento del objeto de esta ley son deberes de las entidades territoriales, adem\u00e1s de los que les se\u00f1alan la <b><i><a hrefx=\"..\/..\/..\/contitucion_politica\/contitucion_politica.htm\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica<\/a><\/i><\/b>, las<i><b><a hrefx=\"..\/L0397_97.htm\">Leyes 397 de 1997<\/a><\/b><\/i> y <i><b><a hrefx=\"..\/LEY_1185_DE_2008.htm\">1185 de 2008<\/a><\/b><\/i>, as\u00ed como cualquier otra disposici\u00f3n legal o reglamentaria: <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">1. Impulsar en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas sobre bibliotecas p\u00fablicas y las directrices y recomendaciones formuladas por el Ministerio de Cultura. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2. Coordinar en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n el funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">3. Promover la participaci\u00f3n del sector privado en el mantenimiento y mejoramiento de los servicios bibliotecarios a su cargo, de conformidad con la presente ley y con las dem\u00e1s vigentes que incorporen incentivos para el efecto. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">4. Promover el desarrollo de servicios bibliotecarios para las comunidades rurales. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">5. Promover el desarrollo de colecciones que respondan a la composici\u00f3n \u00e9tnica y cultural en cada jurisdicci\u00f3n. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">6. En general, cumplir en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n similares competencias a las atribuidas al Ministerio de Cultura, salvo aquellas de car\u00e1cter reglamentario general. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Par\u00e1grafo. Los Ministerios de Cultura y de Comunicaciones apoyar\u00e1n en lo de sus competencias y seg\u00fan recursos apropiados, la operaci\u00f3n de las bibliotecas p\u00fablicas de las entidades territoriales. Cualquier otra instancia nacional podr\u00e1 participar en este fin, seg\u00fan sus competencias y recursos apropiados. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"37\">Art\u00edculo 37.<\/a> <i>Competencias espec\u00edficas de los departamentos<\/i>.<\/b> Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en los art\u00edculos anteriores, corresponde a los departamentos: <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">1. Administrar el Dep\u00f3sito Legal por intermedio de la Biblioteca P\u00fablica Departamental o de aquella que sea delegada para asumir sus funciones. Actuar\u00e1 de manera coordinada con la Biblioteca Nacional en el seguimiento y recepci\u00f3n de dicho dep\u00f3sito. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">2. Organizar, en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, la Red Departamental de Bibliotecas P\u00fablicas con la respectiva coordinaci\u00f3n, la cual ser\u00e1 asumida por la biblioteca departamental, si existe, o por una biblioteca de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">En cada departamento la coordinaci\u00f3n de la red de bibliotecas ser\u00e1 ejercida por un profesional, t\u00e9cnico con conocimiento sobre el tema, con dedicaci\u00f3n exclusiva al desarrollo de la red, el cual deber\u00e1 contar con condiciones \u00f3ptimas para el buen desarrollo de sus funciones. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">3. Establecer la biblioteca p\u00fablica departamental o definir mediante convenio, otra biblioteca de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas que ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de recoger, preservar y difundir el patrimonio bibliogr\u00e1fico del departamento, en un lapso no mayor de tres (3) a\u00f1os. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"38\">Art\u00edculo 38.<\/a> <i>Comit\u00e9s Departamentales de Bibliotecas P\u00fablicas<\/i>. <\/b>Podr\u00e1n crearse Comit\u00e9s Departamentales de Bibliotecas P\u00fablicas corno \u00f3rganos coordinadores y asesores en la orientaci\u00f3n de planes y pol\u00edticas de desarrollo bibliotecario a nivel departamental y de promover la articulaci\u00f3n entre las diferentes redes de bibliotecas existentes en el departamento. La creaci\u00f3n de este tipo de Comit\u00e9s no suspender\u00e1 ni afectar\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones y funciones a cargo de las entidades territoriales. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"39\">Art\u00edculo 39.<\/a> <i>Competencias espec\u00edficas de los municipios y distritos<\/i>. <\/b>Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en los art\u00edculos anteriores, corresponde a los municipios y distritos: <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Contar como m\u00ednimo con una biblioteca p\u00fablica municipal, acorde con las reglamentaciones de servicios, infraestructura y dotaciones del Ministerio de Cultura. Los que a la fecha de promulgaci\u00f3n de la ley est\u00e9n desprovistos de ella, la crear\u00e1n en un lapso no mayor de dos (2) a\u00f1os a partir de la vigencia de esta ley. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">En caso de que en la cabecera municipal existan servicios adecuados de bibliotecas prestados por otras entidades, se preferir\u00e1 que el municipio cumpla esta obligaci\u00f3n estableciendo bibliotecas en sus corregimientos o en barrios alejados del centro de la poblaci\u00f3n. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">Es recomendable que los municipios de categor\u00eda especial 1, 2, 3 y 4 tengan m\u00e1s de una biblioteca de acuerdo con las necesidades de la poblaci\u00f3n, para lo cual se debe considerar a existencia de otro tipo de bibliotecas p\u00fablicas en el respectivo municipio, con las cuales pueden aplicarse principios de complementariedad y coordinaci\u00f3n, para no duplicar esfuerzos y recursos. Para ello, los municipios contar\u00e1n con el apoyo y coordinaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b>TITULO V <\/b><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><b>SISTEMA DE FINANCIACI\u00d3N COMPLEMENTARIA DE LA RED NACIONAL DE BIBLIOTECAS PUBLICAS <\/b><\/i><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b><a name=\"40\">Art\u00edculo 40.<\/a><\/b> Se agrega el siguiente par\u00e1grafo al art\u00edculo 125 del <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/ESTATUTOS\/EST%20TRIBUTARIO\/ESTATUTO_TRIBUTARIO.htm\">Estatuto Tributario<\/a><\/b><\/i>. <\/p>\n<blockquote>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><i>Par\u00e1grafo. Incentivo a la donaci\u00f3n del sector privado en la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas y Biblioteca Nacional, las personas jur\u00eddicas obligadas al pago del impuesto sobre la renta por el ejercicio de cualquier tipo de actividad, que realicen donaciones de dinero para la construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas y de la Biblioteca Nacional tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a deducir el ciento por ciento (100%) del valor real donado para efectos de calcular el impuesto sobre la renta a su cargo correspondiente al per\u00edodo gravable en que se realice la donaci\u00f3n. <\/i><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><i>Este incentivo solo ser\u00e1 aplicable, previa verificaci\u00f3n del valor de la donaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Ministerio de Cultura. En el caso de las bibliotecas p\u00fablicas municipales, distritales o departamentales se requerir\u00e1 la previa aprobaci\u00f3n del Ministerio de Cultura y de la autoridad territorial correspondiente. <\/i><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><i>Para los efectos anteriores, se constituir\u00e1 un fondo cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica, al que ingresar\u00e1n los recursos materia de estas donaciones. Dicho fondo ser\u00e1 administrado por el Ministerio de Cultura mediante un encargo fiduciario, y no requerir\u00e1 situaci\u00f3n de fondos en materia presupuestal. <\/i><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><i>El Ministerio de Cultura definir\u00e1 metodolog\u00edas para destinar tales recursos a proyectos bibliotecarios prioritariamente en municipios de categor\u00edas 4, 5 y 6, y para su canalizaci\u00f3n bajo par\u00e1metros de equidad hacia los municipios en forma acorde con el Plan Nacional de Bibliotecas. <\/i><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><i>En caso de que el donante defina la destinaci\u00f3n de la donaci\u00f3n, si se acepta por el Ministerio de Cultura de conformidad con las pol\u00edticas y reglamentaciones establecidas en materia de bibliotecas p\u00fablicas, tal destinaci\u00f3n ser\u00e1 inmodificable. <\/i><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><i>Estas donaciones dar\u00e1n derecho a un Certificado de Donaci\u00f3n Bibliotecaria que ser\u00e1 un t\u00edtulo valor a la orden transferible por el donante y el cual se emitir\u00e1 por el Ministerio de Cultura sobre el a\u00f1o en que efectivamente se haga la donaci\u00f3n. El monto del incentivo podr\u00e1 amortizarse en un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os desde la fecha de la donaci\u00f3n. <\/i><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><i>Igual beneficio tendr\u00e1n los donantes de acervos bibliotecarios, recursos inform\u00e1ticos y en general recursos bibliotecarios, previo aval\u00fao de los respectivos bienes, seg\u00fan reglamentaci\u00f3n del Ministerio de Cultura. <\/i><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><i>Para los efectos previstos en este par\u00e1grafo podr\u00e1n acordarse con el respectivo donante, modalidades de divulgaci\u00f3n p\u00fablica de su participaci\u00f3n. <\/i><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">&nbsp;<\/p>\n<\/blockquote>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\"><b>&quot;<a name=\"41\">Art\u00edculo 41.<\/a> <\/b><i><font size=\"2\"><b>*Modificado por la <\/b><\/font><\/i><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\" ><i><font size=\"2\"><b><a hrefx=\"1393.htm\">Ley 1393 de 2010<\/a><\/b><\/font><\/i><\/font><i><font size=\"2\"><b>, nuevo texto:*&nbsp; <\/b><\/font><\/i><b><i>Fuentes de financiaci\u00f3n.<\/i> <\/b>En desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 24 de la <i><b><a hrefx=\"..\/L0397_97.htm\">Ley 397 de 1997<\/a><\/b><\/i>, se aplicar\u00e1 un porcentaje de no menos del 10% en donde exista, la estampilla Procultura. En todo caso, en los distritos en los que existan fuentes de recursos diferentes a la estampilla Procultura, no inferiores al m\u00ednimo establecido en este inciso, estos podr\u00e1n destinarse sin que sea necesario aplicar el porcentaje ya se\u00f1alado en dicha estampilla. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\">En ning\u00fan caso los recursos a que se refiere este par\u00e1grafo podr\u00e1n financiar la n\u00f3mina ni el presupuesto de funcionamiento de la respectiva biblioteca&quot;. <\/p>\n<p><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><i><font size=\"2\" face=\"Arial\">*<b>Nota de Vigencia<\/b>*<\/font><\/i><\/p>\n<p><TABLE cellSpacing=0 cellPadding=6 rules=none width=\"100%\"  border=1 frame=border id=\"table7\">      <TR>    <TD align=\"justify\"><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\"><i><font size=\"2\">Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 10\u00b0<\/font><\/i><\/font><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\" ><i><font size=\"2\">&nbsp;de la <b><a hrefx=\"1393.htm\">Ley 1393 de 2010<\/a><\/b>, publicada en el Diario Oficial No. 47768 del 12 de Julio de 2010.<\/font><\/i><\/font><\/TD><\/TR>  <\/TABLE><\/p>\n<p align=\"justify\"><i><font size=\"2\" face=\"Arial\">*<b>Texto original de la Ley 223 de 1995<\/b>*<\/font><\/i><\/p>\n<p><TABLE cellSpacing=0 cellPadding=6 rules=none width=\"100%\"  border=1 frame=border id=\"table9\">      <TR>    <TD align=\"justify\"><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\"><b><i>Art\u00edculo 41. Fuentes de financiaci\u00f3n. <\/i><\/b><i>En desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 24 de la <b><a hrefx=\"..\/L0397_97.htm\">Ley 397 de 1997<\/a><\/b>, no menos del 10% del total del incremento de IVA a que se refiere el art\u00edculo 470 del <b><a hrefx=\"..\/..\/..\/ESTATUTOS\/EST%20TRIBUTARIO\/ESTATUTO_TRIBUTARIO.htm\">Estatuto Tributario<\/a><\/b>, adicionado por la <b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1379 DE 2010 &nbsp; &nbsp; &nbsp; LEY 1379 DE 2010 &nbsp; (enero 15 de 2010) &nbsp; por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas p\u00fablicas y se dictan otras disposiciones. *Notas de Vigencia* Reglamentada parcialmente por el Decreto 2907 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47793 de 2010. &quot;Por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"class_list":["post-1444","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1444","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1444"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1444\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1444"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1444"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1444"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}