{"id":1482,"date":"2021-07-01T19:33:45","date_gmt":"2021-07-01T19:33:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2021\/07\/01\/ley-1417-de-2010\/"},"modified":"2021-07-01T19:33:45","modified_gmt":"2021-07-01T19:33:45","slug":"ley-1417-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2021\/07\/01\/ley-1417-de-2010\/","title":{"rendered":"LEY 1417 DE 2010"},"content":{"rendered":"<p>LEY 1417 DE 2010             <\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/p>\n<p>&nbsp;<\/font><\/p>\n<\/p>\n<p><font face=\"Arial\" size=\"6\"><b><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\">LEY 1417 DE 2010 <\/p>\n<p><\/b><\/font><font SIZE=\"2\" face=\"Arial\"><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\">(noviembre 24 de 2010) <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\">&nbsp;<\/p>\n<p><\/font><font face=\"Arial\" size=\"2\"><i><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\">por medio de la cual la naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 200 a\u00f1os del municipio de Anor\u00ed, departamento de Antioquia. <\/p>\n<p><\/i><\/font><font size=\"2\"><\/p>\n<p ALIGN=\"LEFT\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencia*<\/font><\/b><\/p>\n<p ALIGN=\"LEFT\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Arial\" size=\"2\">Corte Constitucional <\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font face=\"Arial\" size=\"2\">Mediante Sentencia C-767-10 de 22 de septiembre de 2010, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, la Corte Constitucional declar\u00f3 infundadas las objeciones presidenciales presentadas al proyecto de ley 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 C\u00e1mara, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 200 a\u00f1os del municipio de Anor\u00ed, departamento de Antioquia y, en consecuencia, exclusivamente respecto de ellas, declarar\u00f3 EXEQUIBLE el referido proyecto. <\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p><\/font><font face=\"Arial\" size=\"2\"><i><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p><\/i><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b>El Congreso de Colombia <\/b><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b>DECRETA: <\/b><\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><a name=\"1\">Art\u00edculo 1\u00b0.<\/a><\/b> La Naci\u00f3n se vincula a la conmemoraci\u00f3n de los 200 a\u00f1os de la fundaci\u00f3n del municipio de Anor\u00ed, en el departamento de Antioquia, que se cumplen este 16 de agosto de 2008. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><a name=\"2\">Art\u00edculo 2\u00b0.<\/a><\/b> A partir de la Promulgaci\u00f3n de la presente ley y de conformidad con los art\u00edculos 334, 339, 341 y 345 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad p\u00fablica y de inter\u00e9s social en el municipio de Anor\u00ed, departamento de Antioquia, as\u00ed: <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p><\/font><font FACE=\"Times New Roman,Times New Roman\" SIZE=\"5\"><font FACE=\"Arial\" size=\"2\"><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Construcci\u00f3n de la Casa de la Cultura Maestro Pedro Nel G\u00f3mez <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Construcci\u00f3n Centro D\u00eda del Anciano <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Construcci\u00f3n del Hogar M\u00faltiple de Bienestar Familiar <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Construcci\u00f3n de la Casa Campesina <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Proyecto Ecotur\u00edstico<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Construcci\u00f3n de la c\u00e1rcel regional. <\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><a name=\"3\">Art\u00edculo 3\u00b0.<\/a><\/b> Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para efectuar las <\/font><\/font><font SIZE=\"2\" face=\"Arial\">apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley. <\/font><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p><font FACE=\"Times New Roman,Times New Roman\" SIZE=\"5\"><font FACE=\"Arial\" size=\"2\"><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><a name=\"4\">Art\u00edculo 4\u00b0.<\/a><\/b> Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se<\/font><font FACE=\"Times New Roman,Times New Roman\" SIZE=\"5\"><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\">autoriza igualmente la celebraci\u00f3n de los contratos necesarios, el sistema de cofinanciaci\u00f3n y la celebraci\u00f3n de convenios interadministrativos entre la Naci\u00f3n, el departamento de Antioquia y el municipio de Anor\u00ed. <\/font><\/font><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><a name=\"5\">Art\u00edculo 5\u00b0.<\/a><\/b> <\/font><font FACE=\"Times New Roman,Times New Roman\" SIZE=\"5\"><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\">La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n. <\/font><\/font><\/p>\n<p ALIGN=\"JUSTIFY\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, <\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Armando Benedetti Villaneda. <\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, <\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud. <\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, <\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz. <\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, <\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo. <\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"CENTER\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL <\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-767 de 2010 pro<\/font><font FACE=\"Times New Roman,Times New Roman\" SIZE=\"5\"><font FACE=\"Arial\" SIZE=\"2\">ferida por la Corte Constitucional, se procede a la sanci\u00f3n del proyecto de ley, toda vez que dicha Corporaci\u00f3n ordena la remisi\u00f3n del expediente al Congreso de la Rep\u00fablica, para continuar el tr\u00e1mite legislativo de rigor y su posterior env\u00edo al Presidente de la Rep\u00fablica para efecto de la correspondiente sanci\u00f3n. <\/font><\/font><\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de noviembre de 2010. <\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N <\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n <\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico <\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba<\/p>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">Ministra de Cultura<\/p>\n<p><\/font><b><i> <\/i> <\/b><\/font><\/div>\n<p ALIGN=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p ALIGN=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Arial\" size=\"2\">CORTE CONSTITUCIONAL<br \/>SENTENCIA C-767 DE 2010<\/p>\n<p>Referencia: Expediente OP- 126<\/p>\n<p>Objeciones Gubernamentales al Proyecto de ley n\u00famero 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 C\u00e1mara, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 200 a\u00f1os del municipio de Anor\u00ed, departamento de Antioquia.<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao P\u00e9rez<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintid\u00f3s (22) de septiembre de dos mil diez (2010).<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los art\u00edculos 167 y 241 numeral 8 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite surtido en raz\u00f3n de las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional, en contra del proyecto de ley n\u00famero 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 C\u00e1mara, por medio del cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 200 a\u00f1os del municipio de Anor\u00ed, departamento de Antioquia.<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES.<\/p>\n<p>Mediante oficio recibido por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 13 de julio de 2009, el Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 el Proyecto de ley n\u00famero 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 C\u00e1mara, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 200 a\u00f1os del municipio de Anor\u00ed, departamento de Antioquia, objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia, para que, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 167 de la Constituci\u00f3n y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su Exequibilidad.<\/p>\n<p>1. Proyecto de ley objetado.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la Corte transcribe el texto definitivo del Proyecto de ley n\u00famero 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 C\u00e1mara, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 200 a\u00f1os del municipio de Anor\u00ed, departamento de Antioquia\u201d, aprobado por el Congreso y objetado por el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u201cPROYECTO DE LEY N\u00daMERO 334 DE 2008 SENADO, 306 DE 2008 C\u00c1MARA<\/p>\n<p>\u201cpor medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 200 a\u00f1os del municipio de Anor\u00ed, departamento de Antioqu\u00eda.\u201d<\/p>\n<p>\u201cEl Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u201cDECRETA:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1o. La Naci\u00f3n se vincula a la conmemoraci\u00f3n de los 200 a\u00f1os de la fundaci\u00f3n del municipio de Anor\u00ed en el departamento de Antioquia, que se cumplen este 16 de agosto de 2008.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2o. A partir de la Promulgaci\u00f3n de la presente ley y de conformidad con los art\u00edculos 334, 339, 341 y 345 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad p\u00fablica y de inter\u00e9s social en el municipio de Anor\u00ed, departamento de Antioquia, as\u00ed:<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n de la Casa de la Cultura Maestro Pedro Nel G\u00f3mez<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n Centro D\u00eda del Anciano<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n del Hogar M\u00faltiple de Bienestar Familiar<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n de la Casa Campesina<\/p>\n<p>Proyecto Ecotur\u00edstico<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n de la c\u00e1rcel regional<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3o Autor\u00edcese al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4o. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza igualmente la celebraci\u00f3n de los contratos necesarios, el sistema de cofinanciaci\u00f3n y la celebraci\u00f3n de convenios interadministrativos entre la Naci\u00f3n, el departamento de Antioquia y el municipio de Anor\u00ed<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5o. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite en la Corte Constitucional y solicitud de pruebas.<\/p>\n<p>2.1 Mediante auto del 24 de julio de 2009, el Magistrado Ponente avoc\u00f3 conocimiento del proceso y le solicit\u00f3 a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, y a los Secretarios de las Comisiones Cuartas Permanentes, el env\u00edo de distintas pruebas sobre el tr\u00e1mite legislativo seguido tanto para la aprobaci\u00f3n del Proyecto de ley n\u00famero 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 C\u00e1mara, \u201cpor medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 200 a\u00f1os del municipio de Anor\u00ed, departamento de Antioquia\u201d, como para la aprobaci\u00f3n del Informe sobre las objeciones del Gobierno Nacional al mismo proyecto de ley.<\/p>\n<p>2.2 Mediante auto del d\u00eda 19 de agosto de 2009, el Magistrado Ponente orden\u00f3 oficiar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con el objeto de que enviara a esta Corporaci\u00f3n copia del oficio remitido por el Ministerio al Congreso de la Rep\u00fablica, en el cual se pronuncia acerca del contenido del Proyecto de ley n\u00famero 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 C\u00e1mara, \u201cpor medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 200 a\u00f1os del municipio de Anor\u00ed, departamento de Antioquia.\u201d Luego de recibida una primera respuesta, a trav\u00e9s de auto fechado el 14 de septiembre de 2009, se le orden\u00f3 a la Secretar\u00eda General de la Corte que oficiara nuevamente al Ministerio de Hacienda para que remitiera la copia del mencionado oficio de intervenci\u00f3n ante el Congreso de la Rep\u00fablica, pero con la aclaraci\u00f3n de que la copia deb\u00eda estar firmada y contar con el sello de radicaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>2.3 Con el Auto 260 del veinte (20) de agosto de dos mil nueve (2009), la Sala Plena de la Corte Constitucional decidi\u00f3 abstenerse de decidir sobre las objeciones presidenciales de la referencia \u201cmientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo\u201d y decidi\u00f3 apremiar a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes para que acopiaran todos los documentos requeridos. En consecuencia, en el auto se dispuso que el tr\u00e1mite del proceso continuar\u00eda \u201cuna vez el Magistrado Sustanciador verifique que los documentos requeridos han sido aportados al expediente legislativo&#8230;\u201d<\/p>\n<p>2.4 Mediante escritos de diferentes fechas los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, al igual que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, enviaron a la Corte Constitucional los documentos solicitados, raz\u00f3n por la cual mediante Auto del d\u00eda 16 de octubre de 2009 se decidi\u00f3 seguir adelante con el proceso.<\/p>\n<p>5. Por Auto 309 de 28 de octubre de 2009 se dej\u00f3 constancia de que para el debate y aprobaci\u00f3n del informe de objeciones en el Senado de la Rep\u00fablica se incumpli\u00f3 con el requisito del anuncio previo, establecido en el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, debido a que dicho debate y aprobaci\u00f3n se encontraba dentro del Orden de D\u00eda que deb\u00eda surtirse en la sesi\u00f3n del d\u00eda 2 de junio de 2009. Sin embargo, en ella no se debati\u00f3 el informe de objeciones. Posteriormente, la Secretar\u00eda pas\u00f3 a anunciar los proyectos que se deb\u00edan discutir y aprobar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, dentro de los cuales no se incluy\u00f3 el informe sobre las objeciones presidenciales al proyecto de ley en estudio. A pesar de ello, en la siguiente sesi\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica, celebrada el d\u00eda 3 de junio de 2009, el informe de objeciones fue aprobado por unanimidad, por los 99 asistentes a la plenaria, seg\u00fan certific\u00f3 el Secretario General de esa Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En esos t\u00e9rminos, la Corte orden\u00f3 devolver a la Presidencia del Senado de la Rep\u00fablica el Proyecto de ley n\u00famero 334 de 2008 Senado y 306 C\u00e1mara, con el objeto de que se subsanara el vicio de procedimiento se\u00f1alado, para lo cual otorg\u00f3 un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas.<\/p>\n<p>6. En atenci\u00f3n al Auto citado el Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica mediante Oficio radicado el 22 de abril de 2010[1], remiti\u00f3 certificaci\u00f3n en la que da cuenta que el d\u00eda 13 de abril de 2010 en Sesi\u00f3n Plenaria que consta en el Acta n\u00famero 32, se efectu\u00f3 el anuncio del tr\u00e1mite de consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del informe de objeciones del Proyecto de ley n\u00famero 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 C\u00e1mara, el cual fue considerado y aprobado por la Plenaria del honorable Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 20 de abril de 2010 con el qu\u00f3rum necesario requerido. No obstante, no se adjuntaron las Gacetas y dem\u00e1s documentos probatorios solicitados expresamente por la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>7. Es as\u00ed como mediante Auto n\u00famero 076 de 5 de mayo de 2010, la Sala Plena, se mantiene la decisi\u00f3n de suspender los t\u00e9rminos previstos para el tr\u00e1mite constitucional, hasta que fuesen adjuntados los documentos probatorios necesarios para acreditar que el vicio advertido fue efectivamente subsanado, para lo cual se orden\u00f3 oficiar al Secretario General del FI. Senado de la Rep\u00fablica para que remitiera la Gaceta en que fue publicado el anuncio para debate y votaci\u00f3n del informe de objeciones presidenciales en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica del Proyecto de ley n\u00famero 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 C\u00e1mara, as\u00ed como la Gaceta del Congreso en que se public\u00f3 dicha acta de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el Secretario General de dicha Corporaci\u00f3n el 21 de abril de 2010.<\/p>\n<p>8. Por oficio de 15 de junio de 2010, el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica comunic\u00f3 que la informaci\u00f3n requerida por la Corte Constitucional fue enviada el d\u00eda 29 de septiembre de 2009. Por tal raz\u00f3n, mediante auto suscrito por el Magistrado Ponente el 28 de junio de 2010, se insisti\u00f3 en el env\u00edo de la documentaci\u00f3n solicitada por la Sala Plena por Auto n\u00famero 076 de mayo de 2010.<\/p>\n<p>9. Por Auto de la Sala Plena n\u00famero 210 de 6 de julio de 2010 y, en raz\u00f3n a que las pruebas solicitadas no fueron allegadas, la Corte Constitucional resolvi\u00f3 inhibirse de decidir sobre la exequibilidad del Proyecto de ley n\u00famero 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 C\u00e1mara y ordenar al Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica para que en un t\u00e9rmino perentorio de treinta (30) d\u00edas remitiera a esta Corporaci\u00f3n las Gacetas en las que constara que fue subsanado en tiempo el vicio advertido por la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>10. Por Oficio radicado el 2 de septiembre de 2010 en esta Corporaci\u00f3n, el se\u00f1or Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 la Gaceta del Congreso n\u00famero 253 de 24 de mayo de 2010 mediante la cual se public\u00f3 el Acta n\u00famero 32 de la sesi\u00f3n plenaria del martes 13 de abril de 2010 y la Gaceta del Congreso n\u00famero 252 de 24 de mayo de 2010 en la cual se public\u00f3 el Acta n\u00famero 33 de la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda martes 20 de abril de 2010, completando as\u00ed la documentaci\u00f3n requerida para adelantar el estudio de constitucionalidad.<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo del proyecto de ley.<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite legislativo del proyecto de ley objetado fue el siguiente:<\/p>\n<p>3.1 Iniciativa parlamentaria y tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes:<\/p>\n<p>3.1.1 El d\u00eda 13 de mayo de 2008, los Representantes Carlos A. Piedrah\u00edta C\u00e1rdenas y \u00d3scar Arboleda Palacio, radicaron ante la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes el Proyecto de ley n\u00famero 306 de 2008 C\u00e1mara, \u201cpor medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 200 a\u00f1os del Municipio de Anor\u00ed, Departamento de Antioquia\u201d El proyecto y la correspondiente exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso 249 del 14 de mayo de 2008, pp. 5-6.<\/p>\n<p>3.1.2 El informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley n\u00famero 306 de 2008 C\u00e1mara, presentado por la Representante Carmen Cecilia Guti\u00e9rrez Mattos, fue publicado en la Gaceta del Congreso 315 de 2008, pp. 8-9.<\/p>\n<p>3.1.3 El 3 de junio de 2008 se anunci\u00f3 el Proyecto de ley n\u00famero 306 de 2008 C\u00e1mara para ser discutido y votado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Cuarta Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, tal como consta en el Acta n\u00famero 29 de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 402 del 27 de junio de 2008, p. 12.<\/p>\n<p>3.1.4 El 4 de junio de 2008 la Comisi\u00f3n Cuarta Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 el Proyecto de ley n\u00famero 306 de 2008 C\u00e1mara, tal como consta en el Acta n\u00famero 30, publicada en la Gaceta del Congreso 609 del 8 de septiembre de 2008, pp. 3-4. De acuerdo con la manifestaci\u00f3n del Secretario de la Comisi\u00f3n Cuarta de la C\u00e1mara de Representantes, al momento de la aprobaci\u00f3n del informe, el articulado y el t\u00edtulo del proyecto \u201cse encontraban presentes (26) honorables Representantes miembros de la Comisi\u00f3n Cuarta Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, los cuales votaron afirmativamente la iniciativa legislativa, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica No 609 de 2008, p\u00e1gina 1\u201d (C9, pp. 1-2).<\/p>\n<p>3.1.5 La ponencia para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, presentada por la Representante Carmen Cecilia Guti\u00e9rrez Mattos, fue publicada, junto con el texto aprobado en el primer debate, en la Gaceta del Congreso n\u00famero 381 del 18 de junio de 2008, pp. 10-12.<\/p>\n<p>3.1.6 En la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 18 de junio de 2008 se anunci\u00f3 el Proyecto de ley n\u00famero 306 de 2008 C\u00e1mara para consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, tal como consta en el Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 119, publicada en la Gaceta del Congreso 424 de 2008, p. 37.<\/p>\n<p>3.1.7 El d\u00eda 19 de junio de 2008 la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes consider\u00f3 y aprob\u00f3 la proposici\u00f3n con que termin\u00f3 el informe de ponencia para segundo debate, como consta en el Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 120 de ese d\u00eda, publicada en la Gaceta del Congreso 501 del 4 de agosto de 2008, p. 19. El Secretario General de la C\u00e1mara certifica que en la sesi\u00f3n \u201cse hicieron presentes ciento cuarenta y siete (147) honorables Representantes, fue considerado y aprobado en segundo debate, por mayor\u00eda de los presentes&#8230;\u201d (C8, fl. 5).<\/p>\n<p>3.1.8 El texto aprobado del proyecto de ley en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso 391 del 27 de junio de 2008, p. 43.<\/p>\n<p>3.2 Tr\u00e1mite del proyecto de ley en el Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>3.2.1 El expediente del Proyecto de ley n\u00famero 306 de 2008 &#8211; C\u00e1mara fue remitido al Senado de la Rep\u00fablica y numerado como Proyecto de ley n\u00famero 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 C\u00e1mara. Fue designado como ponente el Senador Luis Fernando Duque Garc\u00eda.<\/p>\n<p>3.2.2 El informe de ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Cuarta del Senado de la Rep\u00fablica fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 681 del 2 de octubre de 2008, fls. 4-7.<\/p>\n<p>3.2.3 En la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Cuarta Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica del d\u00eda 8 de octubre de 2008 se anunci\u00f3 que en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n se debatir\u00eda el Proyecto de ley No. 336 de 2008 Senado, 306 de 2008 C\u00e1mara, tal como consta en el Acta n\u00famero 3 publicada en la Gaceta del Congreso 797 de 2009, p. 12.<\/p>\n<p>3.2.4 La ponencia para primer debate fue aprobada en la Comisi\u00f3n Cuarta del Senado de la Rep\u00fablica, como consta en el Acta n\u00famero 4 del 29 de octubre de 2008. Publicada en la Gaceta del Congreso 798 de 2009, pp. 7-8. De acuerdo con certificaci\u00f3n allegada por el Secretario de la Comisi\u00f3n Cuarta, en la sesi\u00f3n se reuni\u00f3 el qu\u00f3rum decisorio. Adem\u00e1s, en la p\u00e1gina 8 de la Gaceta del Congreso consta que el articulado y el t\u00edtulo del proyecto fueron aprobados por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.2.5 La ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue publicada, junto con el texto aprobado en la Comisi\u00f3n Cuarta del Senado, en la Gaceta del Congreso No. 926 del 10 de diciembre de 2008, pp. 1-4.<\/p>\n<p>3.2.6 El 11 de diciembre de 2008, se anunci\u00f3 el Proyecto de ley n\u00famero 334 de 2008 Senado &#8211; 306 de 2008 C\u00e1mara, para ser discutido y votado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, tal como consta en el Acta n\u00famero 35 de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 208 del 15 de abril de 2009, p. 62.<\/p>\n<p>3.2.7 El 15 de diciembre de 2008, la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el Proyecto de ley n\u00famero 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 C\u00e1mara, tal como consta en el Acta n\u00famero 36, publicada en la Gaceta del Congreso 223 del 21 de abril de 2009, pp. 8 y 133-134. De acuerdo con la certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, \u201cla votaci\u00f3n fue de 98 honorables Senadores que aparecen asistiendo a la Plenaria\u201d (C4, p. 2).<\/p>\n<p>3.2.8 El texto aprobado en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 15 de diciembre de 2008, fue publicado en la Gaceta del Congreso 953 del 19 de diciembre de 2008, p. 38.<\/p>\n<p>4. Tr\u00e1mite de las objeciones presidenciales en las C\u00e1maras Legislativas.<\/p>\n<p>4.1 Mediante el oficio S.G.2-3875 de 2008, el proyecto de ley fue remitido al Presidente de la Rep\u00fablica por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes. El escrito fue radicado en la Oficina de Correspondencia de la Presidencia de la Rep\u00fablica el d\u00eda 20 de enero de 2009 (C1, fl. 37).<\/p>\n<p>4.2 El 27 de enero de 2009 el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico enviaron al Presidente de la C\u00e1mara de Representantes un escrito de objeciones del Gobierno Nacional al proyecto de ley por razones de inconstitucionalidad y de inconveniencia, el cual fue publicado en el Diario Oficial n\u00famero 47.245 de la misma fecha. El texto de las objeciones fue publicado en la Gaceta del Congreso 11 de 2009, p.8.<\/p>\n<p>4.3 El Senador Luis Femando Duque y el Representante a la C\u00e1mara Carlos Arturo Piedrah\u00edta C\u00e1rdenas fueron designados para rendir informe sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de ley n\u00famero 334 de 2008, Senado, 306 de 2008 C\u00e1mara.<\/p>\n<p>4.4 El informe de los parlamentarios sobre las objeciones presidenciales fue presentado a los Presidentes del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes y publicado en las Gacetas del Congreso 351 y 369, del 21 y el 26 de mayo de 2009, pp. 22 y 8, respectivamente.<\/p>\n<p>4.5 El informe sobre las objeciones presidenciales fue anunciado para su votaci\u00f3n por la C\u00e1mara de Representantes el 26 de mayo de 2009, tal como consta en el Acta n\u00famero 180, publicada en la Gaceta del Congreso 616 de 2009, p.66.<\/p>\n<p>4.6 El informe sobre las objeciones presidenciales fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes en la sesi\u00f3n del d\u00eda 2 de junio de 2009, como consta en el Acta n\u00famero 182 de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 753 de 2009, p. 17. De acuerdo con certificaci\u00f3n anexada por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, en la sesi\u00f3n se hicieron presentes ciento cincuenta y ocho (158) Representantes y en ella \u201cfue considerado y aprobado por mayor\u00eda de los presentes en votaci\u00f3n ordinaria el Informe de Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley n\u00famero 306 de 2008 C\u00e1mara, 334 de 2008 Senado, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 200 a\u00f1os del municipio de Anor\u00ed, departamento de Antioquia.\u201d (C 8, p. 3).<\/p>\n<p>4.7 El informe parlamentario sobre las objeciones presidenciales fue incluido en el Orden del D\u00eda 2 de junio de 2009 para su votaci\u00f3n por el Senado de la Rep\u00fablica, tal como consta en el Acta n\u00famero 56 de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso 641 de 2009, p.7. Sin embargo, de las pruebas recaudadas se advirti\u00f3 que dicho informe no fue debatido y, posteriormente, la Secretar\u00eda pas\u00f3 a anunciar los proyectos que se deb\u00edan discutir y aprobar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, dentro de los cuales no se incluy\u00f3 el informe sobre las objeciones presidenciales al proyecto de ley que se estudia en este proceso. No obstante en la sesi\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica, celebrada el d\u00eda 3 de junio de 2009, fue aprobado seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 57, publicada en la Gaceta del Congreso 642 de 2009, pp. 13 y 14. De acuerdo con la constancia expedida por el Secretario General del Senado: \u201cel proyecto fue aprobado por unanimidad, no hubo solicitud de verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum, ni solicitud de votaci\u00f3n nominal, ni constancias de votaci\u00f3n negativas, ni impedimentos y aparecen asistiendo 99 honorables senadores a la sesi\u00f3n plenaria.\u201d (C7, pp.1-2)<\/p>\n<p>4.8 Mediante oficio recibido por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el d\u00eda 13 de julio de 2009, el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional el expediente del proyecto de ley, para que esta Corporaci\u00f3n decidiera sobre las objeciones del Congreso de la Rep\u00fablica acerca de la constitucionalidad del mismo.<\/p>\n<p>4.9 Por Auto 309 de 28 de octubre de 2009 de la Sala Plena de la Corte Constitucional, se dej\u00f3 constancia de que para el debate y aprobaci\u00f3n del informe de objeciones en el Senado de la Rep\u00fablica se incumpli\u00f3 con el requisito del anuncio previo establecido en el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicion\u00f3 el art. 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En esos t\u00e9rminos, la Sala Plena de la Corte Constitucional orden\u00f3 devolver a la Presidencia del Senado de la Rep\u00fablica el Proyecto de ley n\u00famero 334 de 2008 Senado y 306 de 2008 C\u00e1mara, con el objeto de que se subsanara el vicio de procedimiento se\u00f1alado, para lo cual otorg\u00f3 un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 Superior y el art\u00edculo 202 de la Ley 5\u00aa de 1992.<\/p>\n<p>4.10 En cumplimiento de la orden para subsanar el vicio de procedimiento advertido por la Corte Constitucional, el Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica mediante Oficio radicado el 22 de abril de 2010, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n certificaci\u00f3n seg\u00fan la cual el d\u00eda 13 de abril de 2010 en sesi\u00f3n que consta en el Acta No. 32, efectu\u00f3 el anuncio del tr\u00e1mite de consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del informe de objeciones del Proyecto de ley n\u00famero 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 C\u00e1mara, el cual fue considerado y aprobado por la Plenaria del honorable Senado de la Rep\u00fablica en la Plenaria del d\u00eda 20 de abril de 2010, seg\u00fan Acta No. 33 por la cual se estableci\u00f3 que \u201c Con el qu\u00f3rum decisorio requerido, se procedi\u00f3 a dar lectura del informe proferido en la Gaceta del Congreso n\u00famero 351 de 2009 e impartir su correspondiente aprobaci\u00f3n\u201d[2]. Sin embargo, las gacetas correspondientes no fueron enviadas en atenci\u00f3n a que no hab\u00edan sido publicadas.<\/p>\n<p>4.11 Despu\u00e9s de varios requerimientos efectuados por la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante oficio radicado el 2 de septiembre de 2010 en esta Corporaci\u00f3n, el se\u00f1or Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 la Gaceta del Congreso n\u00famero 253 de 24 de mayo de 2010 mediante la cual se public\u00f3 el Acta n\u00famero 32 de la sesi\u00f3n plenaria del martes 13 de abril de 2010 en la cual se acredita el anuncio para consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley, as\u00ed como la Gaceta del Congreso n\u00famero 252 de 24 de mayo de 2010, en la cual se public\u00f3 el Acta n\u00famero 33 del martes 20 de abril de 2010 por medio de la que se acredita que el proyecto fue considerado y aprobado por las mayor\u00edas requeridas.<\/p>\n<p>5. Objeciones del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico objetaron el Proyecto de ley por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia.<\/p>\n<p>En el escrito de objeciones expresa el Gobierno Nacional que los art\u00edculos 2o y 3o del proyecto son inconstitucionales \u201ctoda vez que ni en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto ni en las respectivas ponencias de tr\u00e1mite se se\u00f1al\u00f3 la fuente alternativa de recursos para efectos de su financiaci\u00f3n\u201d. De igual manera, se anot\u00f3 que \u201clo anterior se puso de presente por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la debida oportunidad, mediante carta dirigida al honorable Congreso de la Rep\u00fablica, en la que se manifest\u00f3 que la apropiaci\u00f3n, por parte del Gobierno Nacional, de recursos para la financiaci\u00f3n del proyecto de ley requer\u00eda la identificaci\u00f3n clara de las respectivas fuentes de financiamiento, tal como lo establece el art. 7o de la Ley 819 de 2003\u2026\u201d. Por tal raz\u00f3n, el Gobierno considera que el proyecto de ley desconoce los mandatos previstos en el art\u00edculo 7o de la Ley 819 de 2003 y, por ende, el art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>6. Insistencia del Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica rechaz\u00f3 las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por el Gobierno Nacional y decidi\u00f3 remitir el texto del proyecto aprobado a la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>En el informe que fue aprobado por las dos C\u00e1maras Legislativas, suscrito por el Senador Luis Fernando Duque y el Representante a la C\u00e1mara Carlos Arturo Piedrah\u00edta, se manifiesta que el Gobierno Nacional objeta el articulado del proyecto porque lo autoriza \u201ca incorporar partidas presupuestales con destino a la ejecuci\u00f3n concurrente de unas obras de utilidad p\u00fablica en el municipio de Anor\u00ed.\u201d Al respecto, aseguran que la Corte Constitucional ha establecido con claridad que es viable que el Congreso expida leyes en este sentido. Para fundamentar esta afirmaci\u00f3n transcriben apartes de las sentencias C-324 de 1997 y C-859 de 2001.<\/p>\n<p>Terminan su escrito con la siguiente afirmaci\u00f3n: \u201cEs importante precisar que del an\u00e1lisis del proyecto queda claro que en el mismo no se le est\u00e1 dando una orden al Ejecutivo, acci\u00f3n que ser\u00eda a todas luces inconstitucional. Por el contrario se consagra una autorizaci\u00f3n que, como acabamos de citar, tiene pleno respaldo en las sentencias de la honorable Corte Constitucional.\u201d<\/p>\n<p>7. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Mediante concepto No. 4816, recibido por esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 22 de julio de 2009, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n concluye que son infundadas las objeciones, presentadas por el Gobierno Nacional contra el Proyecto de ley n\u00famero 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 C\u00e1mara, \u201cpor medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 200 a\u00f1os del Municipio de Anor\u00ed, Departamento de Antioquia.\u201d Por lo tanto, le solicita a la Corte declarar su exequibilidad.<\/p>\n<p>7.1 En primer lugar, la Vista Fiscal manifiesta que en su escrito se limitar\u00e1 a reiterar la posici\u00f3n que ha planteado en distintas intervenciones ante la Corte, en relaci\u00f3n con situaciones similares. Por lo tanto, asevera:<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) las leyes que autorizan gasto p\u00fablico no tienen per se la aptitud jur\u00eddica para modificar directamente la ley de apropiaciones o el Plan Nacional de Desarrollo, ni pueden ordenarle perentoriamente al Gobierno que realice los traslados presupuestales pertinentes con arreglo a los cuales se pretende obtener los recursos para sufragar los costos que su aplicaci\u00f3n demanda.<\/p>\n<p>&#39;Esto significa que en materia de gasto p\u00fablico la Carta Pol\u00edtica efectu\u00f3 un reparto de competencias entre el Congreso y el Gobierno Nacional, de tal manera que ambos tienen iniciativa del gasto de conformidad con los preceptos constitucionales, y deben actuar coordinadamente dentro de sus competencias. As\u00ed, el Gobierno requiere de la aprobaci\u00f3n de sus proyectos por parte del Congreso y el Congreso requiere de la anuencia del Gobierno, quien determinar\u00e1 la incorporaci\u00f3n de los gastos decretados por el Congreso siempre y cuando sean consecuentes con el Plan Nacional de Desarrollo y el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, tal como lo est\u00edpula el art\u00edculo 346 de la Carta. (&#8230;)\u00b4<\/p>\n<p>&#39;(&#8230;) En consecuencia, el Ejecutivo es el \u00f3rgano constitucionalmente habilitado para formular el presupuesto de gastos, consultando las necesidades sociales inaplazables, la existencia de recursos para su financiaci\u00f3n y los programas y proyectos contenidos en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, sin que el Congreso tenga competencia para imponerle la inclusi\u00f3n de partidas que garanticen la ejecuci\u00f3n de erogaciones decretadas mediante una ley anterior, lo que tampoco significa que el legislador carezca de iniciativa en materia de gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed podemos concluir, de conformidad con el texto constitucional y los planteamientos de la Corte Constitucional, que las leyes mediante las cuales el Congreso decreta gasto p\u00fablico se ajustan al ordenamiento constitucional, siempre y cuando ellas se limiten a habilitar al Gobierno para incluir estos gastos en el proyecto de presupuesto. Por el contrario, son inconstitucionales, si mediante dichas leyes se pretende obligar al Gobierno a ejecutar un determinado gasto.\u201d<\/p>\n<p>Desde la perspectiva planteada concluye entonces el Ministerio P\u00fablico que el proyecto objetado es constitucional, puesto que \u201cla estructura gramatical que emplea el legislador en el texto del proyecto objetado no es de aquellas que pudieran entenderse como una orden imperativa, sino que permite colegir claramente que se trata \u00fanicamente de una autorizaci\u00f3n de un gasto, para que el Gobierno pueda incluir, si as\u00ed lo tiene a bien, las partidas correspondientes, a efectos de realizar las obras que all\u00ed se relacionan en el municipio de Anor\u00ed, (Antioquia).\u201d<\/p>\n<p>7.2 A continuaci\u00f3n, el concepto de la Vista Fiscal se ocupa de la objeci\u00f3n acerca de que el proyecto no cumple con el requisito establecido en el art\u00edculo 7o de la Ley 819 de 2003.<\/p>\n<p>Al respecto, expresa que en la sentencia C-502 de 2007 se fij\u00f3 el alcance del art\u00edculo 7o de la Ley 819 de 2003. Manifiesta, entonces, que la Corte estableci\u00f3 que esta norma constituye un importante instrumento de racionalizaci\u00f3n de la actividad legislativa, la cual \u201ccontribuye ciertamente a generar orden en las finanzas p\u00fablicas, lo cual repercute favorablemente en la estabilidad macroecon\u00f3mica del pa\u00eds.\u201d<\/p>\n<p>Sin embargo, aclara que en la misma sentencia se expres\u00f3 que \u201cadmitir que el art\u00edculo 7o de la Ley 819 de 2003 constituye un requisito de tr\u00e1mite, que crea una carga adicional y exclusiva sobre el Congreso en la formaci\u00f3n de los proyectos de ley, significa, en la pr\u00e1ctica, cercenar considerablemente la facultad del Congreso para legislar y concederle al Ministerio de Hacienda una especie de poder de veto sobre los proyectos de ley.\u201d Tambi\u00e9n menciona que en la sentencia se concluy\u00f3 que \u201caceptar que las condiciones establecidas en el art\u00edculo 7o de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de tr\u00e1mite que le incumbe cumplir \u00fanica y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la Rep\u00fablica, con lo cual se vulnera el principio de separaci\u00f3n de las Ramas del Poder P\u00fablico, en la medida en que se lesiona seriamente la autonom\u00eda del Legislativo.\u201d<\/p>\n<p>De la misma manera, expresa que el art\u00edculo 102 de la Ley 715 de 2001, establece, que \u201c[e]n el Presupuesto General de la Naci\u00f3n no podr\u00e1n incluirse apropiaciones para los mismos fines de que trata esta ley, para ser transferidas a las entidades territoriales, diferentes de las participaciones reglamentadas en ella, sin perjuicio de las apropiaciones presupuestales para la ejecuci\u00f3n de funciones a cargo de la Naci\u00f3n con participaci\u00f3n de las entidades territoriales, del principio de concurrencia y de las partidas de cofinanciaci\u00f3n para programas de desarrollo de funciones de competencia exclusiva de las entidades territoriales\u201d. (subrayado del texto).<\/p>\n<p>Afirma, entonces la Vista Fiscal, que el art\u00edculo 4o del proyecto de ley objetado invoca esa ley org\u00e1nica y que, en consecuencia, la partida que \u00e9l crea \u201cpuede ser incluida en el Presupuesto Nacional con el fin de que se cumpla el requisito de la cofinanciaci\u00f3n para lograr el objetivo perseguido por la ley, lo que significa que se est\u00e1 consagrando la opci\u00f3n a la Naci\u00f3n de ejecutar las autorizaciones a trav\u00e9s del sistema de concurrencia a que hace referencia la citada disposici\u00f3n legal, como excepci\u00f3n a la restricci\u00f3n presupuestaria de que la Naci\u00f3n asuma obligaciones que les corresponde a las entidades territoriales con los recursos de las transferencias.\u201d.<\/p>\n<p>Por lo tanto, solicita que se declaren infundadas las objeciones presidenciales, \u201cdado que la autorizaci\u00f3n del Gobierno Nacional para disponer de los recursos establecidos en el proyecto no constituye un mandato de obligatorio cumplimiento, que desconozca los requisitos exigidos en el art\u00edculo 7o de la Ley 819 de 2003.\u201d<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES.<\/p>\n<p>Competencia.<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de las normas objetadas por el Gobierno Nacional, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 167, inciso 4o y 241 numeral 8 de la Carta Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de las objeciones y de la insistencia parlamentaria. <\/p>\n<p>2. El art\u00edculo 241-8 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que a la Corte Constitucional le corresponde resolver definitivamente \u201csobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales\u201d. En su jurisprudencia la Corte ha sostenido que el ejercicio de esta atribuci\u00f3n comprende tambi\u00e9n la revisi\u00f3n del tr\u00e1mite surtido por dichas objeciones, respecto de las normas constitucionales y legales que lo regulan[3]. Por esta raz\u00f3n, la Corte proceder\u00e1 a revisar el mencionado tr\u00e1mite antes de proceder a realizar el examen de fondo de las objeciones. <\/p>\n<p>3. Como se indic\u00f3 en la descripci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo del proyecto, contenida en el cap\u00edtulo de Antecedentes de esta sentencia, el Proyecto de ley n\u00famero 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 C\u00e1mara, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 200 a\u00f1os del municipio de Anor\u00ed, departamento de Antioquia\u201d, fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 19 de junio de 2008, y por la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el 15 de diciembre de 2008.<\/p>\n<p>4. El d\u00eda 20 de enero de 2009, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes radic\u00f3 en la Oficina de Correspondencia de la Presidencia de la Rep\u00fablica el texto del proyecto aprobado en el Congreso de la Rep\u00fablica para la correspondiente sanci\u00f3n presidencial. Mediante oficio del 27 de enero de 2009, el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico devolvieron el proyecto, con objeciones de inconstitucionalidad y de inconveniencia, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial 47.245 de la misma fecha. <\/p>\n<p>A la luz del art\u00edculo 166 de la Constituci\u00f3n, el Gobierno cuenta hasta con seis (6) d\u00edas h\u00e1biles para presentar sus objeciones a los proyectos de ley que consten de menos de veinte art\u00edculos. En este caso se observa que la objeci\u00f3n presidencial fue presentada de manera oportuna. El d\u00eda 20 de enero de 2009 fue martes, lo que indica que el Gobierno Nacional ten\u00eda plazo hasta el 28 de enero (mi\u00e9rcoles) para presentar su objeci\u00f3n al proyecto de ley. Puesto que el escrito de veto presidencial fue radicado el martes 27 de enero, debe concluirse que \u00e9l fue presentado en tiempo, precisamente cinco d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de la radicaci\u00f3n en la Presidencia de la Rep\u00fablica del expediente del proyecto de ley que aqu\u00ed se analiza. <\/p>\n<p>5. Como se expuso en los antecedentes de esta sentencia, las C\u00e1maras Legislativas nombraron al Senador Luis Fernando Duque y al Representante Carlos Arturo Piedrah\u00edta como ponentes para el estudio de las objeciones presidenciales. Los congresistas desestimaron los argumentos de inconstitucionalidad expuestos por el Gobierno Nacional e insistieron en la aprobaci\u00f3n del proyecto. <\/p>\n<p>6. Tal como consta en el Acta n\u00famero 180 del 26 de mayo de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 616 de 2009, p. 66, el informe sobre las objeciones presidenciales, en el que se rechazaba el veto presidencial, fue anunciado para su votaci\u00f3n en la siguiente Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes que se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 2 de junio de 2009. El anuncio se realiz\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos (Cuaderno 2 de pruebas): <\/p>\n<p>\u201c<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor \u00d3scar Bravo Realpe: <\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or Secretario, anuncie proyectos por favor y luego verificamos el qu\u00f3rum.<\/p>\n<p>\u201cSecretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C., informa: <\/p>\n<p>\u201cSe va a anunciar los proyectos se\u00f1or Presidente y se est\u00e1 verificando el qu\u00f3rum. <\/p>\n<p>\u201cEst\u00e1 abierto el Registro. <\/p>\n<p>\u201cSubsecretaria, doctora Flor Marina Daza, informa: <\/p>\n<p>\u201cSe anuncian los siguientes proyectos para la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda martes 2 de junio o para la siguiente Sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos, de acuerdo al Acto Legislativo n\u00famero 001 de 2003: <\/p>\n<p>\u201cInforme sobre las Objeciones <\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 306 de 2008 C\u00e1mara, 334 de 2008 Senado, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los doscientos a\u00f1os del municipio de Anor\u00ed, departamento de Antioquia. (&#8230;)\u201d. (Subrayado y resaltado fuera de texto). <\/p>\n<p>7. En efecto, el informe fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 2 de junio de 2009, tal como aparece en el Acta n\u00famero 182 de 2009[4], publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 753 de 2009, p. 17 (Cuaderno 6 de pruebas). La aprobaci\u00f3n del informe de los congresistas sobre las objeciones presidenciales se realiz\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: <\/p>\n<p>\u201cEl Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: <\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) Se\u00f1or Presidente, hay un informe sobre objeciones presidenciales que dice: <\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or honorable Senador Hern\u00e1n Andrade, honorable Representante Germ\u00e1n Var\u00f3n. Asunto Informe sobre las Objeciones Presidenciales del proyecto de ley, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los doscientos a\u00f1os del municipio de Anor\u00ed departamento de Antioquia.<\/p>\n<p>\u201cEn cumplimiento de la designaci\u00f3n hecha por usted, de manera atenta nos permitimos presentar a la Plenaria del Senado y la C\u00e1mara el estudio sobre el Informe de las Objeciones Presidenciales al proyecto de ley, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los doscientos a\u00f1os del municipio de Anor\u00ed, departamento de Antioquia, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cCon los argumentos expuestos solicitamos a los Representantes rechazar las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional, insistir en el proyecto de ley, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los doscientos a\u00f1os del municipio de Anor\u00ed, departamento de Antioquia\u201d, firma Carlos Arturo Piedrah\u00edta, Luis Fernando Duque. <\/p>\n<p>Someta a consideraci\u00f3n el informe de objeciones se\u00f1or Presidente. <\/p>\n<p>\u201cDirige la Sesi\u00f3n el Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, doctor Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino: <\/p>\n<p>\u201cSe somete a consideraci\u00f3n el informe de objeciones, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. <\/p>\n<p>\u201cAprueba la Plenaria\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: <\/p>\n<p>\u201cAprobado se\u00f1or Presidente\u201d. <\/p>\n<p>De acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara, en la sesi\u00f3n se hicieron presentes ciento cincuenta y ocho (158) Representantes y en ella \u201cfue considerado y aprobado por mayor\u00eda de los presentes en votaci\u00f3n ordinaria el Informe de Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley n\u00famero 306 de 2008 C\u00e1mara, 334 de 2008 Senado, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 200 a\u00f1os del municipio de Anor\u00ed, departamento de Antioquia\u201d. (C. 8, p. 3). <\/p>\n<p>8. Por su parte, en el Senado de la Rep\u00fablica, el informe sobre las objeciones presidenciales se encontraba dentro del Orden del D\u00eda de la sesi\u00f3n de 2 de junio de 2009, tal como consta en el Acta n\u00famero 56 de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 641 de 2009, p. 7. All\u00ed se puede leer: <\/p>\n<p>\u201cIV<\/p>\n<p>\u201cObjeciones del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica a proyectos aprobados por el Congreso<\/p>\n<p>\u201c1. Proyecto de ley n\u00famero 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 C\u00e1mara, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 200 a\u00f1os del municipio de Anor\u00ed, departamento de Antioquia. <\/p>\n<p>\u201cComisi\u00f3n Accidental: honorable Senador Luis Fernando Duque Garc\u00eda.<\/p>\n<p>\u201cInforme publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 351 de 2009\u201d. <\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, en el Punto V del Orden del D\u00eda se enlistaban las ponencias y los proyectos en segundo debate que deb\u00edan considerarse. Luego, en el numeral VI se encuentra el informe sobre un recurso de apelaci\u00f3n, y los Puntos VII y VIII se destinan, respectivamente, a los negocios sustanciados por la Presidencia y a lo que propongan los honorables Senadores. <\/p>\n<p>La Presidencia someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de la Plenaria el Orden del D\u00eda y luego de que se cerrara su discusi\u00f3n se determin\u00f3 aplazar su aprobaci\u00f3n hasta que se constituyera el qu\u00f3rum decisorio (p. 9). Despu\u00e9s de ello se presentaron diversas proposiciones y constancias por parte de los Congresistas y, en un momento dado la Secretar\u00eda anunci\u00f3 los proyectos que se deb\u00edan discutir y aprobar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n: <\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. <\/p>\n<p>\u201cS\u00ed se\u00f1or Presidente, honorables Senadores, los proyectos para discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica son los siguientes: <\/p>\n<p>\u201cCon Informe de Objeciones. <\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 117 de 2007 Senado, 171 de 2007 C\u00e1mara, por la cual se reforman algunos art\u00edculos de la Ley 909 de 2004, algunos art\u00edculos de las disposiciones que contienen los concursos de los sistemas espec\u00edficos y especiales de origen legal y constitucional y se dictan otras disposiciones en materia de carrera administrativa. <\/p>\n<p>\u201cProyectos en Segundo Debate <\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 10 de 2007 Senado, (acumulado n\u00famero 042 de 2007 Senado), por el cual se modifica la Ley 685 de 2001, C\u00f3digo de Minas. (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>En total, se relacionaron para discutir y aprobar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n el mencionado informe de objeciones referido al proyecto de ley sobre carrera administrativa y 21 proyectos para segundo debate (p. 58). Entre los puntos a debatir en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n no se incluy\u00f3 el Informe de Objeciones al Proyecto que aqu\u00ed se analiza. Despu\u00e9s de presentar la lista, la secretar\u00eda manifest\u00f3: \u201cSon los proyecto de ley para la siguiente Sesi\u00f3n Plenaria se\u00f1or Presidente\u201d. A continuaci\u00f3n, la Plenaria se declar\u00f3 en sesi\u00f3n informal para escuchar a la Directora Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuradur\u00eda. <\/p>\n<p>9. Al d\u00eda siguiente, en la sesi\u00f3n del d\u00eda 3 de junio de 2009, el Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el informe sobre las objeciones presidenciales, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 57, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 642 de 2009, pp. 3, 13 y 14. El proyecto aparece en el numeral III del Orden del D\u00eda (p. 3) y en la p\u00e1gina 13 se describe c\u00f3mo fue su aprobaci\u00f3n, as\u00ed: <\/p>\n<p>\u201cIII<\/p>\n<p>\u201cObjeciones del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, a proyectos aprobados por el Congreso <\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 C\u00e1mara, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 200 a\u00f1os del municipio de Anor\u00ed, departamento de Antioquia. <\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Luis Fernando Duque Garc\u00eda. <\/p>\n<p>\u201cPalabras del honorable Senador, Luis Fernando Duque Garc\u00eda. <\/p>\n<p>\u201cCon la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Luis Fernando Duque Garc\u00eda, quien da lectura al informe para segundo debate, presentado por la Comisi\u00f3n Accidental designada por la Presidencia, para estudiar las objeciones formuladas por el Ejecutivo Proyecto de ley n\u00famero 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 C\u00e1mara, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 200 a\u00f1os del municipio de Anor\u00ed, departamento de Antioquia. <\/p>\n<p>\u201cPresidente estas son unas objeciones que se han vuelto repetitivas por parte del Ejecutivo, sobre unos proyectos de ley los cuales la Corte Constitucional en diferentes sentencias ha hecho claridad, son los proyectos de ley, que hacen homenajes o, cuando se cumplen a\u00f1os, a la memoria de importantes artistas. <\/p>\n<p>\u201cEn fin y bien la Corte Constitucional ha dicho que en la medida que los proyectos de ley simplemente autoricen al Gobierno, no le impongan ni generen gastos, porque reconocemos que el Congreso no tiene iniciativa del gasto, no son inconstitucionales, no tienen ning\u00fan problema porque ser\u00e1 el Gobierno quien de acuerdo a su espacio Fiscal programe a bien lo tenga o no desarrollar los mismos, de manera que este es la repetici\u00f3n, siempre cuando se presentan estos Proyectos de las Objeciones de la Presidencia de la Rep\u00fablica. Por tanto honorables Senadores y Senadoras, les solicito respetuosamente que neguemos las objeciones en raz\u00f3n a que la misma Corte Constitucional ha habilitado este tipo de Proyectos. Mil gracias se\u00f1or Presidente. <\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia abre la discusi\u00f3n del Informe en el cual se declaran infundadas las objeciones presentadas por el Ejecutivo y, cerrada su discusi\u00f3n, el Senado le imparte su aprobaci\u00f3n, por unanimidad\u201d. <\/p>\n<p>De acuerdo con la constancia expedida por el Secretario General del Senado, \u201cel proyecto fue aprobado por unanimidad, no hubo solicitud de verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum, ni solicitud de votaci\u00f3n nominal, ni constancias de votaci\u00f3n negativas, ni impedimentos y aparecen asistiendo 99 honorables Senadores a la Sesi\u00f3n Plenaria\u201d. (C7, pp.1-2).<\/p>\n<p>10. De esta manera, dado que las dos C\u00e1maras Legislativas insistieron en que se diera tr\u00e1mite al proyecto de ley objetado, este fue remitido a la Corte Constitucional para que decidiera sobre su exequibilidad. <\/p>\n<p>11. La Corte Constitucional al advertir el vicio de procedimiento indicado en los numerales 8 y 9 precedentes, esto es, la omisi\u00f3n del anuncio previo para la consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las observaciones al proyecto de ley, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003 que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, orden\u00f3 mediante el Auto 309 de 28 de octubre de 2009 de la Sala Plena, subsanar el vicio en un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, en cumplimiento del art\u00edculo 241 Superior, el art\u00edculo 45 del Decreto 2067 de 1991 y el art\u00edculo 202 de la Ley 5\u00aa de 1992. <\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 45 del Decreto 2067 de 1991, cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formaci\u00f3n del acto sujeto de control, lo devolver\u00e1 a la autoridad que lo profiri\u00f3 para que enmiende el defecto, de forma que una vez subsanado decida sobre la constitucionalidad del acto. Y, agrega la norma, que dicho t\u00e9rmino no podr\u00e1 ser superior a treinta (30) d\u00edas contados a partir del momento en que la autoridad est\u00e9 en capacidad de subsanarlo.<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte Constitucional no ha se\u00f1alado si el t\u00e9rmino de que trata el art\u00edculo 45 del Decreto 2067 de 1991, debe interpretarse en d\u00edas h\u00e1biles o d\u00edas calendario, de manera que es preciso remitirse al art\u00edculo 62 de la Ley 4\u00aa de 1913 por el cual se subrog\u00f3 el art\u00edculo 70 del C\u00f3digo Civil, seg\u00fan el cual cuando la ley o el acto se refiera a d\u00edas, estos deben entenderse h\u00e1biles, salvo que expresamente se establezca lo contrario. As\u00ed, pues el t\u00e9rmino indicado en el citado art\u00edculo deber\u00e1 contabilizarse en d\u00edas h\u00e1biles. <\/p>\n<p>Ello, sin perjuicio de la interpretaci\u00f3n que la jurisprudencia constitucional ha dado respecto a la contabilizaci\u00f3n en d\u00edas de que trata el art\u00edculo 160 Superior, seg\u00fan la cual el plazo que debe mediar entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, corresponde a d\u00edas comunes, de acuerdo con la Sentencia C-607 de 1992: <\/p>\n<p>\u201c&#8230; los d\u00edas a que hace alusi\u00f3n el art\u00edculo 160 de la Carta son d\u00edas calendarios, independientemente del estudio acerca de si son d\u00edas h\u00e1biles o inh\u00e1biles. As\u00ed lo establece el art\u00edculo 83 del Reglamento del Congreso de la Rep\u00fablica, Ley 5\u00aa de 1992, cuando anota que &#39;todos los d\u00edas de la semana&#8230;, son h\u00e1biles para las reuniones de las C\u00e1maras Legislativas y sus Comisiones\u2026&#39;\u201d. <\/p>\n<p>Lo anterior, por cuanto la interpretaci\u00f3n en cita dice relaci\u00f3n con la actividad legislativa propiamente dicha, la cual se encuentra expresamente limitada por el reglamento del Congreso de la Rep\u00fablica que aclara que todos los d\u00edas de la semana resultan h\u00e1biles para sesionar. Mientras que en el caso en estudio, el plazo m\u00e1ximo en d\u00edas que la ley otorga para corregir vicios de procedimiento subsanables cuando la Corte Constitucional as\u00ed lo determina, no se encuentra limitado por el reglamento del Congreso y por tanto debe hacerse de \u00e9l una interpretaci\u00f3n flexible a la luz del citado C\u00f3digo de R\u00e9gimen Pol\u00edtico y Municipal citado, en aras de favorecer la conservaci\u00f3n del acto en estudio y el principio democr\u00e1tico. <\/p>\n<p>12. En esos t\u00e9rminos se tiene que el Auto 309 de 28 de octubre de 2009, fue notificado por la Corte Constitucional al Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 20 de enero de 2010, fecha en la cual se encontraba en receso el Congreso de la Rep\u00fablica en t\u00e9rminos del art\u00edculo 138 de la Carta. Por tal raz\u00f3n, los treinta (30) d\u00edas otorgados por la Corte Constitucional para subsanar el vicio deben ser contados a partir del d\u00eda 16 de marzo de 2010, fecha en que se dio inicio a las sesiones ordinarias del Congreso, de manera que los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles expiraron el 29 de abril de 2010. <\/p>\n<p>13. De esta manera, el vicio advertido por la Corte Constitucional fue subsanado dentro del plazo fijado por la ley con lo cual se acredita el requisito formal exigido para el anuncio de la votaci\u00f3n, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 8o del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, en tanto el anuncio del tr\u00e1mite se llev\u00f3 a cabo en Sesi\u00f3n Plenaria del Honorable Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 13 de abril de 2010, seg\u00fan consta en el Acta de Plenaria n\u00famero 32, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 253[5] del 24 de mayo del mismo a\u00f1o, p\u00e1gina 10[6], en la que se se\u00f1al\u00f3: <\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n: <\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, proyectos a discutir y votar en la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n Plenaria del Senado:<\/p>\n<p>Con correcci\u00f3n de vicios <\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 C\u00e1mara, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 200 a\u00f1os del municipio de Anor\u00ed, departamento de Antioquia&#8230; <\/p>\n<p>14. Por su parte, el d\u00eda martes 20 de abril de 2010 se consider\u00f3 y aprob\u00f3 el informe entregado por el honorable Senador Luis Femando G\u00f3mez Duque, seg\u00fan Acta n\u00famero 33 publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 252[7] tambi\u00e9n del lunes 24 de mayo de 2010, p\u00e1gina 17, con el qu\u00f3rum decisorio requerido, as\u00ed: <\/p>\n<p>\u201c\u2026 El Presidente somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria el Informe de Objeciones al Proyecto de ley n\u00famero 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 C\u00e1mara, presentado, cierra su discusi\u00f3n y, de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2009, abre la votaci\u00f3n e indica a la Secretar\u00eda abrir el registro para proceder a la votaci\u00f3n nominal.<\/p>\n<p>La Presidencia cierra la votaci\u00f3n, e indica a la Secretar\u00eda cerrar el registro e informar el resultado de la votaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: <\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 57 votos <\/p>\n<p>Total: 57 votos <\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal a la correcci\u00f3n de vicios del Informe de Objeciones al Proyecto de ley n\u00famero 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 C\u00e1mara (&#8230;)&#39; <\/p>\n<p>&#39;(&#8230;) En consecuencia, ha sido aprobado el Informe de Objeciones <\/p>\n<p>Objeciones al Proyecto de ley n\u00famero 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 C\u00e1mara&#8230;\u201d<\/p>\n<p>15. De igual manera, se acredit\u00f3 que el informe sobre objeciones presidenciales aprobado en Senado y C\u00e1mara son iguales, con lo cual se cumple con el requisito de coincidencia bicameral impuesto por el art\u00edculo 167 Superior.<\/p>\n<p>16. La jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha indicado que el Congreso debe tramitar las objeciones en un lapso inferior a dos legislaturas, en concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 162 constitucional, que confiere el mismo t\u00e9rmino para la tramitaci\u00f3n del proyecto de ley. Sobre el particular, la Corte ha sostenido: <\/p>\n<p>\u201cLa doctrina constitucional establecida por esta Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el l\u00edmite temporal que tienen las C\u00e1maras para la presentaci\u00f3n de las insistencias a las objeciones que presente el Presidente de la Rep\u00fablica a un proyecto de ley, ha precisado que el t\u00e9rmino con el que cuenta el Congreso de la Rep\u00fablica para pronunciarse sobre las objeciones presidenciales no puede ser en ning\u00fan caso superior al t\u00e9rmino con el que cuenta para la formaci\u00f3n de la ley. En ese sentido, expres\u00f3 la Corte en reciente sentencia que \u201c[d]e conformidad con el art\u00edculo 162 Superior las objeciones presidenciales a un proyecto de ley deben estimarse o desestimarse por el Congreso dentro de dos legislaturas. T\u00e9rmino que debe computarse en forma adicional al de las dos primeras legislaturas que tuvo el Congreso para expedir el texto que fue objetado por el Presidente. En s\u00edntesis, una interpretaci\u00f3n extensiva del art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n permite afirmar que el Congreso tiene como m\u00e1ximo dos legislaturas para hacer una ley, y m\u00e1ximo dos legislaturas adicionales para pronunciarse sobre las objeciones que formule el Gobierno Nacional\u201d.[8] <\/p>\n<p>Las objeciones presidenciales al proyecto fueron publicadas en el Diario Oficial 47.245 de 27 de enero de 2009. Los informes sobre objeciones presidenciales fueron aprobados por la C\u00e1mara el 2 de junio de 2009 y por el Senado el 20 de abril de 2010, respectivamente, lo cual indica que la insistencia del Congreso de la Rep\u00fablica se produjo dentro de dos legislaturas, por lo que dicho requisito se encuentra cumplido. <\/p>\n<p>17. La descripci\u00f3n del tr\u00e1mite surtido por las objeciones presidenciales que se analizan permite concluir que en el presente proceso se re\u00fanen las dos condiciones requeridas para que la Corte Constitucional pase a pronunciarse sobre las objeciones propuestas, para dirimir la controversia que se presenta entre el Gobierno Nacional y el Congreso de la Rep\u00fablica acerca de la constitucionalidad del proyecto. As\u00ed, por una parte, el proyecto de ley fue objetado por el Gobierno Nacional, por motivos de inconstitucionalidad, dentro del plazo establecido por el art\u00edculo 166 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es decir, seis (6) d\u00edas h\u00e1biles; y por el otro, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n, el Congreso de la Rep\u00fablica insisti\u00f3 en la sanci\u00f3n del proyecto de ley, luego de desestimar las objeciones de inconstitucionalidad e inconveniencia presentadas por el Gobierno Nacional. <\/p>\n<p>A rengl\u00f3n seguido, esta Corporaci\u00f3n pasar\u00e1 a decidir sobre la exequibilidad de las disposiciones del proyecto, teniendo en consideraci\u00f3n las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>El problema jur\u00eddico planteado en las objeciones presidenciales <\/p>\n<p>18. En esta ocasi\u00f3n, la Corte debe resolver el siguiente problema jur\u00eddico, planteado por el Gobierno Nacional en su escrito de objeciones al Proyecto de ley n\u00famero 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 C\u00e1mara, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 200 a\u00f1os del municipio de Anor\u00ed, departamento de Antioquia: \u00bfen el tr\u00e1mite del proyecto de ley mencionado desconoci\u00f3 el Congreso de la Rep\u00fablica los requisitos establecidos por el art\u00edculo 7o de la Ley 819 de 2003 y, en consecuencia, vulner\u00f3 el art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n, dado el car\u00e1cter org\u00e1nico de la ley anunciada? <\/p>\n<p>El proyecto de ley en estudio no incumpli\u00f3 lo establecido en el art\u00edculo 7o de la Ley 819 de 2003 y, por ende, no vulner\u00f3 el art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. <\/p>\n<p>19. En el informe parlamentario sobre las objeciones presidenciales y en el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n se manifiesta que el reproche constitucional planteado en las objeciones presidenciales ya ha sido tratado en distintas sentencias de la Corte Constitucional, raz\u00f3n por la cual remite a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n para la soluci\u00f3n del problema jur\u00eddico que arroja este proceso. <\/p>\n<p>La Corte comparte esa posici\u00f3n. Desde la Sentencia C-502 de 2007[9] la Corte fij\u00f3 el alcance del art\u00edculo 7o de la Ley 819 de 2003. Lo expresado en aquella ocasi\u00f3n ha servido de fundamento para declarar infundadas distintas objeciones presidenciales presentadas por el Presidente de la Rep\u00fablica contra diferentes proyectos de ley, por causa del incumplimiento de lo establecido en la mencionada norma. As\u00ed ocurri\u00f3, por ejemplo en las sentencias: <\/p>\n<p>&#8212; C-015-A de 2009, correspondiente al Proceso OP-114, en la cual se analizaron las objeciones presidenciales al Proyecto de ley n\u00famero 72 de 2006 Senado, 231 de 2007 C\u00e1mara, por la cual la Naci\u00f3n se vincula a la celebraci\u00f3n de los treinta (30) a\u00f1os de existencia jur\u00eddica de la Universidad de La Guajira y ordena en su homenaje la construcci\u00f3n de algunas obras. <\/p>\n<p>&#8212; C-1200 de 2008, correspondiente al Proceso OP-109, en la cual se analizaron las objeciones presidenciales al Proyecto de ley n\u00famero 086 de 2007 Senado, 158 de 2006 C\u00e1mara, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 304 a\u00f1os de fundaci\u00f3n del municipio de Valle de San Juan en el departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones. <\/p>\n<p>&#8212; C-1197 de 2008, correspondiente al Proceso OP-108, en la cual se analizaron las objeciones presidenciales al art\u00edculo 2o del Proyecto de ley n\u00famero 062\/07 Senado, 155 de 2006 C\u00e1mara, por medio de la cual se declara como patrimonio cultural de la Naci\u00f3n el Festival Internacional de Poes\u00eda de Medell\u00edn y se dictan otras disposiciones. <\/p>\n<p>&#8212; C-1139 de 2008, correspondiente al Proceso OP-104, en el cual se analizaron las objeciones presidenciales al Proyecto de ley n\u00famero 168 de 2006 Senado, 085 de 2006 C\u00e1mara, por la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los treinta a\u00f1os de actividades acad\u00e9micas de la Universidad de La Guajira y se dictan otras disposiciones. <\/p>\n<p>&#8212; C-731 de 2008, correspondiente al proceso OP-101, en el cual se analizaron las objeciones presidenciales al Proyecto de ley n\u00famero 167 de 2006 Senado, 076 de 2006 C\u00e1mara, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 100 a\u00f1os del municipio de Alejandr\u00eda en el departamento de Antioquia. <\/p>\n<p>&#8212; C-315 de 2008, correspondiente al Proceso OP-098, en la cual se analizaron las objeciones presidenciales al Proyecto de ley n\u00famero 18 de 2006 Senado, 207 de 2007 C\u00e1mara, por la cual se establecen rebajas en las sanciones para los remisos del servicio militar obligatorio. <\/p>\n<p>Por lo tanto, dado que el problema jur\u00eddico planteado por la actual objeci\u00f3n presidencial ya ha sido resuelto por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en esta ocasi\u00f3n la Corte se limitar\u00e1 a reiterar su posici\u00f3n y a aplicarla al caso concreto. <\/p>\n<p>20. La jurisprudencia ha indicado que el Congreso est\u00e1 facultado para presentar proyectos que comporten gasto p\u00fablico, pero que la inclusi\u00f3n de las partidas presupuestales en el presupuesto de gastos es facultad exclusiva del Gobierno. Tambi\u00e9n ha indicado que el legislador puede autorizar al Gobierno Nacional para realizar obras en las entidades territoriales, siempre y cuando en las normas respectivas se establezca que el desembolso procede a trav\u00e9s del sistema de cofinanciaci\u00f3n. A manera de ejemplo, en la Sentencia C-113 de 2004 se expres\u00f3: <\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) la Corte Constitucional ha establecido i) que no existe reparo de constitucionalidad en contra de las normas que se limitan a &#39;autorizar&#39; al Gobierno para incluir un gasto, pero de ninguna manera lo conminan a hacerlo. En esos casos ha dicho la Corporaci\u00f3n que la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto[10] no se vulnera, en tanto el Gobierno conserva la potestad para decidir si incluye o no dentro de sus prioridades, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, los gastos autorizados en las disposiciones cuestionadas; ii) que las autorizaciones otorgadas por el legislador al Gobierno Nacional, para la financiaci\u00f3n de obras en las entidades territoriales, son compatibles con los mandatos de naturaleza org\u00e1nica sobre distribuci\u00f3n de competencias y recursos contenidos en la Ley 715 de 2001 cuando se enmarcan dentro de las excepciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 102 de dicha ley, a saber, cuando se trata de las &#39;apropiaciones presupuestales para la ejecuci\u00f3n a cargo de la Naci\u00f3n con participaci\u00f3n de las entidades territoriales, del principio de concurrencia, y de las partidas de cofinanciaci\u00f3n para programas en desarrollo de funciones de competencia exclusiva de las entidades territoriales&#39;\u201d. <\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n, y tal y como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n[11], atribuye competencias diferenciadas a los \u00f3rganos del Estado seg\u00fan los diversos momentos de desarrollo de un gasto p\u00fablico. As\u00ed, en relaci\u00f3n con la objeci\u00f3n presidencial en el presente caso, es necesario distinguir entre una ley que decreta un gasto y la ley anual del presupuesto, en la cual se apropian las partidas que se considera que deben ser ejecutadas dentro del per\u00edodo fiscal respectivo. As\u00ed, esta Corte ha se\u00f1alado que, salvo las restricciones constitucionales expresas, el Congreso puede aprobar leyes que comporten gasto p\u00fablico. Sin embargo, corresponde al Gobierno decidir si incluye o no en el respectivo proyecto de presupuesto esos gastos, por lo cual no puede el Congreso, al decretar un gasto, \u201cordenar traslados presupuestales para arbitrar los respectivos recursos\u201d[12]. Por ende, el escrutinio judicial para determinar si en este aspecto una ley es o no constitucional consiste en analizar si la respectiva norma consagra \u201cun mandato imperativo dirigido al ejecutivo\u201d, caso en el cual es inexequible, \u201co si, por el contrario, se trata de una ley que se contrae a decretar un gasto p\u00fablico y, por lo tanto, a constituir un t\u00edtulo jur\u00eddico suficiente para la eventual inclusi\u00f3n de la partida correspondiente, en la ley de presupuesto\u201d[13], evento en el cual es perfectamente leg\u00edtima.<\/p>\n<p>21. Por otra parte, el art\u00edculo 7o de la Ley 819 de 2003 prescribe que en los proyectos de ley que decreten gasto p\u00fablico debe establecerse cu\u00e1l es el costo fiscal de la iniciativa, al igual que la fuente de ingreso para el financiamiento de dicho costo. Tambi\u00e9n dispuso que el impacto fiscal del proyecto deber\u00e1 estar en armon\u00eda con el Marco Fiscal de Mediano Plazo[14]. Como ya se mencion\u00f3, en la Sentencia C-502 de 2007 se fij\u00f3 el alcance del art\u00edculo 7o de la Ley 819 de 2003 de la siguiente manera: <\/p>\n<p>\u201c36. Por todo lo anterior, la Corte considera que los primeros tres incisos del art\u00edculo 7o de la Ley 819 de 2003 deben entenderse como par\u00e1metros de racionalidad de la actividad legislativa, y como una carga que le incumbe inicialmente al Ministerio de Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, con la informaci\u00f3n y las herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado proyecto de ley. Esto significa que ellos constituyen instrumentos para mejorar la labor legislativa. <\/p>\n<p>\u201cEs decir, el mencionado art\u00edculo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroecon\u00f3micas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la funci\u00f3n legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia econ\u00f3mica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos err\u00f3neos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias econ\u00f3micas del proyecto. Y el Congreso habr\u00e1 de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda. <\/p>\n<p>\u201cPor otra parte, es preciso reiterar que si el Ministerio de Hacienda no participa en el curso del proyecto durante su formaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica, mal puede ello significar que el proceso legislativo se encuentra viciado por no haber tenido en cuenta las condiciones establecidas en el art\u00edculo 7o de la Ley 819 de 2003. Puesto que la carga principal en la presentaci\u00f3n de las consecuencias fiscales de los proyectos reside en el Ministerio de Hacienda, la omisi\u00f3n del Ministerio en informar a los congresistas acerca de los problemas que presenta el proyecto no afecta la validez del proceso legislativo ni vicia la ley correspondiente\u201d. <\/p>\n<p>Luego, en la Sentencia C-315 de 2008 se precis\u00f3 la posici\u00f3n planteada en la Sentencia C-502 de 2007, de la siguiente manera: <\/p>\n<p>\u201cDel precedente transcrito pueden sintetizarse las siguientes reglas, en cuanto al contenido y alcance de la previsi\u00f3n del impacto fiscal al interior de los proyectos de ley: <\/p>\n<p>\u201c\u2013Las obligaciones previstas en el art\u00edculo 7o de la Ley 819 de 2003 constituyen un par\u00e1metro de racionalidad legislativa, que est\u00e1 encaminado a cumplir prop\u00f3sitos constitucionalmente valiosos, entre ellos el orden de las finanzas p\u00fablicas, la estabilidad macroecon\u00f3mica y la aplicaci\u00f3n efectiva de las leyes. Esto \u00faltimo en tanto un estudio previo de la compatibilidad entre el contenido del proyecto de ley y las proyecciones de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, disminuye el margen de incertidumbre respecto de la ejecuci\u00f3n material de las previsiones legislativas. <\/p>\n<p>\u201c\u2013El mandato de adecuaci\u00f3n entre la justificaci\u00f3n de los proyectos de ley y la planeaci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, empero, no puede comprenderse como un requisito de tr\u00e1mite para la aprobaci\u00f3n de las iniciativas legislativas, cuyo cumplimiento recaiga exclusivamente en el Congreso. Ello en tanto (i) el Congreso carece de las instancias de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica para determinar el impacto fiscal de cada proyecto, la determinaci\u00f3n de las fuentes adicionales de financiaci\u00f3n y la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo; y (ii) aceptar una interpretaci\u00f3n de esta naturaleza constituir\u00eda una carga irrazonable para el Legislador y otorgar\u00eda un poder correlativo de veto al Ejecutivo, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda, respecto de la competencia del Congreso para hacer las leyes. Un poder de este car\u00e1cter, que involucra una barrera en la funci\u00f3n constitucional de producci\u00f3n normativa, se muestra incompatible con el balance entre los poderes p\u00fablicos y el principio democr\u00e1tico. <\/p>\n<p>\u201c\u2013Si se considera dicho mandato como un mecanismo de racionalidad legislativa, su cumplimiento corresponde inicialmente al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, una vez el Congreso ha valorado, mediante las herramientas que tiene a su alcance, la compatibilidad entre los gastos que genera la iniciativa legislativa y las proyecciones de la pol\u00edtica econ\u00f3mica trazada por el Gobierno. As\u00ed, si el Ejecutivo considera que las c\u00e1maras han efectuado un an\u00e1lisis de impacto fiscal err\u00f3neo, corresponde al citado Ministerio el deber de concurrir al procedimiento legislativo, en aras de ilustrar al Congreso sobre las consecuencias econ\u00f3micas del proyecto. <\/p>\n<p>\u201c\u2013El art\u00edculo 7o de la Ley 819 de 2003 no puede interpretarse de modo tal que la falta de concurrencia del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico dentro del proceso legislativo, afecte la validez constitucional del tr\u00e1mite respectivo\u201d. <\/p>\n<p>22. Ahora bien, en el presente proceso se observa que desde la misma exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley se tuvieron en cuenta los elementos que normalmente generan las objeciones presidenciales en relaci\u00f3n con las denominadas \u201cleyes de honores\u201d[15]: <\/p>\n<p>Tal y como proponemos la redacci\u00f3n del proyecto de ley en sus diferentes art\u00edculos en materia de gasto p\u00fablico y presupuesto, es jur\u00eddicamente viable puesto que la honorable Corte Constitucional en varias de sus sentencias ha sostenido que el Congreso puede aprobar leyes que comporten gasto p\u00fablico, siempre y cuando no consagren un mandato imperativo al ejecutivo y, por el contrario se utilicen t\u00e9rminos como \u201cautor\u00edzase al Gobierno Nacional\u201d, redacci\u00f3n que se ajusta a la previsiones constitucionales. <\/p>\n<p>En consecuencia, queda claro que en el proyecto no se le est\u00e1 dando ninguna orden al ejecutivo y por lo tanto, el texto encuentra pleno respaldo entre otras, en las siguientes Sentencias de la Corte Constitucional: <\/p>\n<p>En Sentencia C-947 de 1999, la Corte manifest\u00f3: <\/p>\n<p>\u201cAhora bien, la Corte reitera lo dicho en varias de sus providencias en el sentido de que la Constituci\u00f3n de 1991 ha devuelto al Congreso la iniciativa en materia de gastos, y destaca que la inexequibilidad aqu\u00ed declarada no modifica esa jurisprudencia ni recae sobre el uso que tal iniciativa en el gasto particularmente de car\u00e1cter social ha hecho un miembro del Congreso, sino que alude de manera muy espec\u00edfica al hecho de que, por la materia misma de las disposiciones contenidas en el proyecto (art\u00edculo 150, numeral 7, de la Constituci\u00f3n), las leyes correspondientes como esta, &#39;solo podr\u00e1n ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno? en los incontrovertibles t\u00e9rminos del art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n. <\/p>\n<p>La Corte insiste en que las leyes que decretan gasto p\u00fablico en s\u00ed mismas y aparte de otras exigencias constitucionales como la que en esta oportunidad se resalta (estructura de la administraci\u00f3n nacional) &#39;no se encuentran constitucionalmente atadas a la iniciativa gubernamental y, por tanto, no resulta leg\u00edtimo restringir la facultad del Congreso y de sus miembros, de proponer proyectos sobre las referidas materias&#39; (Sentencia C-360 del 14 de agosto de 1996. M. P.: doctor Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz\u201d. <\/p>\n<p>23. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, seg\u00fan lo certifica en su Oficio UJ-1310 de 18 de septiembre de 2009, dirigido a esta Corporaci\u00f3n, no encontr\u00f3 evidencia de que haya emitido concepto dirigido al Congreso de la Rep\u00fablica dentro del tr\u00e1mite del proyecto de ley en referencia. <\/p>\n<p>Refiri\u00e9ndose a la necesidad de que el Congreso cumpla con lo dispuesto en el art\u00edculo 7o de la Ley 819 de 2003, que impone a dicha Corporaci\u00f3n legislativa estudiar el impacto fiscal de las normas que ordenan gastos o beneficios fiscales y de analizar su compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo dictado cada a\u00f1o por el Gobierno Nacional, la Corte ha sostenido que dicho an\u00e1lisis corresponde hacerlo principalmente al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en tanto es este quien \u201c\u2026 cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia econ\u00f3mica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos err\u00f3neos sobre el impacto fiscal &#8230; le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias econ\u00f3micas del proyecto\u2026\u201d[16], raz\u00f3n por la cual se verifica que dicha responsabilidad no fue asumida en el caso concreto, con lo cual sus fundamentos de objeci\u00f3n resultan incompletos. <\/p>\n<p>24. Al analizar el cuerpo del proyecto de ley se puede advertir que en \u00e9l se autoriza al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para incorporar dentro del presupuesto general de la Naci\u00f3n, las partidas presupuestales para concurrir a obras de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social del municipio de Anor\u00ed. Ello significa que el proyecto se ajusta a la facultad que le ha reconocido la Corte al Congreso para aprobar proyectos de ley que comporten gasto p\u00fablico, por cuanto no le impone al Gobierno su ejecuci\u00f3n, sino que lo faculta para incluir las partidas correspondientes en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. <\/p>\n<p>De esta manera, el Gobierno decidir\u00e1 aut\u00f3nomamente si incluye la partida en el Presupuesto y, en caso de que sea as\u00ed, determinar\u00e1 la cuant\u00eda de esa partida, con independencia del c\u00e1lculo establecido por el proyecto de ley sobre su costo total. Para el cumplimiento de esta ley se autoriz\u00f3 a la celebraci\u00f3n de los contratos necesarios, acceder al sistema de cofinanciaci\u00f3n y a la celebraci\u00f3n de convenios interadministrativos entre la Naci\u00f3n, el departamento de Antioquia y el municipio de Anor\u00ed. De esta manera, se puede afirmar que el proyecto de ley s\u00ed cumple con los requisitos formales contemplados en el art\u00edculo 7o de la Ley 819 de 2003. <\/p>\n<p>En este caso las autorizaciones dadas al Gobierno Nacional se enmarcan dentro de las excepciones previstas en el art\u00edculo 102 de la Ley 715 de 2001 (Coordinaci\u00f3n, subsidiariedad y concurrencia), es decir, est\u00e1n cubiertas por el sistema de cofinanciaci\u00f3n. <\/p>\n<p>En el proyecto se se\u00f1ala, sin dar lugar a otra interpretaci\u00f3n, primero, que el municipio y el departamento tambi\u00e9n contribuir\u00e1 con recursos disponibles para atender estos proyectos; y segundo que ser\u00e1 el Gobierno Nacional quien discrecionalmente adopte el mecanismo de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al respecto, tal como lo expres\u00f3 el Ministerio P\u00fablico, el art\u00edculo 4o del proyecto de ley objetado invoca el art\u00edculo 102 de la Ley 715 de 2001, que hace referencia directa a las partidas de cofinanciaci\u00f3n para programas de desarrollo de funciones de competencia exclusiva de los entes territoriales, por lo tanto se encuentra infundada la objeci\u00f3n presidencial relativa a que no se se\u00f1al\u00f3 una fuente alternativa de recursos para efectos de su financiaci\u00f3n y se declarar\u00e1 la exequibilidad, por este cargo, del Proyecto de ley n\u00famero 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 C\u00e1mara, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 200 a\u00f1os del municipio de Anor\u00ed, departamento de Antioquia. <\/p>\n<p>25. Por \u00faltimo, en cuanto a la objeci\u00f3n del Gobierno por motivos de inconveniencia del proyecto de ley bajo examen, la Corte afirma que tal reproche no tiene entidad para estructurar un cargo de jerarqu\u00eda constitucional, raz\u00f3n por la cual se abstiene de efectuar an\u00e1lisis alguno, m\u00e1s a\u00fan cuando, como se se\u00f1al\u00f3 en el numeral 23 de la parte considerativa de esta providencia el Ministerio de Hacienda no emiti\u00f3 concepto durante el tr\u00e1mite del proyecto de ley en punto a indicar, precisamente, el impacto de este en el marco fiscal de mediano plazo, espacio natural para debatir motivos de inconveniencia[17]. <\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. <\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Primero. LEVANTAR la suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino para dictar sentencia, ordenada por los Autos de Sala Plena n\u00famero 309 de 28 de octubre de 2009, n\u00famero 076 de 5 de mayo de 2010 y Auto 210 de seis de julio de 2010. <\/p>\n<p>Segundo. DECLARAR INFUNDADA la objeci\u00f3n por inconstitucionalidad formulada por el Gobierno Nacional contra el Proyecto de ley n\u00famero 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 C\u00e1mara, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 200 a\u00f1os del municipio de Anor\u00ed, departamento de Antioquia. <\/p>\n<p>Tercero. Declarar EXEQUIBLE el Proyecto de ley n\u00famero 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 C\u00e1mara, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 200 a\u00f1os del municipio de Anor\u00ed, departamento de Antioquia, en relaci\u00f3n con el cargo planteado en la objeci\u00f3n gubernamental analizada en esta sentencia. <\/p>\n<p>Cuarto. D\u00c9SE cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>El Presidente,<br \/>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO.<\/p>\n<p>(Ausente en comisi\u00f3n),<br \/>Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Juan Carlos Henao P\u00e9rez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto, Luis Ernesto Vargas Silva, Magistrados.<\/p>\n<p>La Secretaria General,<br \/>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ.<\/p>\n<p>Sentencia C-767\/10<\/p>\n<p>* * *<\/p>\n<p>1 Folio 253 cuaderno principal. <\/p>\n<p>2 Folio 253 cuaderno principal. <\/p>\n<p>3 Ver, entre muchas otras, las Sentencias C-731 de 2008, C-482 de 2008 y C-1249 de 2001. <\/p>\n<p>4 Vale la pena aclarar que si bien las Actas n\u00famero 180 y n\u00famero 182 en las cuales consta tanto el anuncio como la consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del informe sobre las objeciones presidenciales del proyecto de ley en estudio, no guardan orden consecutivo, las mismas dan cuenta de que no se rompe con la cadena de anuncios, es decir, que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 el anuncio fue previo a la votaci\u00f3n y esta se realiz\u00f3 justo en la sesi\u00f3n para la cual fue anunciado. <\/p>\n<p>5 Si bien el Acta n\u00famero 32 en la que consta el anuncio para aprobaci\u00f3n del informe de objeciones consta en la Gaceta del Congreso n\u00famero 253 y la aprobaci\u00f3n de este que consta en Acta n\u00famero 33 fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 252, es decir, con una consecutividad invertida, lo cierto es que tales Gacetas son publicadas el 24 de mayo de 2010 y no afectan la cadena de anuncios. <\/p>\n<p>6 Cuaderno 10 de pruebas. <\/p>\n<p>7 Cuaderno 10 de pruebas. <\/p>\n<p>8 Sentencia C-885 de 2004. <\/p>\n<p>9 Mediante la cual se realiz\u00f3 el estudio previo de constitucionalidad del Proyecto de ley Estatutaria n\u00famero 34 de 2005 Senado y 207 de 2005 C\u00e1mara, por la cual se desarrolla el art\u00edculo 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con relaci\u00f3n a la elecci\u00f3n directa de parlamentarios andinos.<\/p>\n<p>10 Cita en la cita: \u201cArt\u00edculo 39. Los gastos autorizados por leyes preexistentes a la presentaci\u00f3n del Proyecto Anual del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, ser\u00e1n incorporados a este, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y las prioridades del Gobierno, si corresponden a funciones de \u00f3rganos del nivel nacional y guardan concordancia con el Plan Nacional de Inversiones, e igualmente las apropiaciones a las cuales se refiere el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 21 de la Ley 60 de 1993. Los proyectos de ley mediante los cuales se decreten gastos de funcionamiento solo podr\u00e1n ser presentados, dictados o reformados por iniciativa del Gobierno a trav\u00e9s del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Ministro del ramo, en forma conjunta (Ley 179 de 1994, art\u00edculo 18)\u201d. <\/p>\n<p>11 Ver, entre otras, las Sentencias C-490 de 1994, C-360 de 1996, C-017 de 1997 y C-192 de 1997. <\/p>\n<p>12 Sentencia C-490 de 1994. <\/p>\n<p>13 Sentencia C-360 de 1994. <\/p>\n<p>14 Los tres primeros incisos del art\u00edculo 7o de la Ley 819 de 2003 establecen: <\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7o. An\u00e1lisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deber\u00e1 hacerse expl\u00edcito y deber\u00e1 ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. <\/p>\n<p>\u201cPara estos prop\u00f3sitos, deber\u00e1 incluirse expresamente en la exposici\u00f3n de motivos y en las ponencias de tr\u00e1mite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. <\/p>\n<p>\u201cEl Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en cualquier tiempo durante el respectivo tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica, deber\u00e1 rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ning\u00fan caso este concepto podr\u00e1 ir en contrav\u00eda del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe ser\u00e1 publicado en la Gaceta del Congreso. (&#8230;)\u201d. <\/p>\n<p>15 Gaceta del Congreso n\u00famero 681 p\u00e1ginas 4 a 7. <\/p>\n<p>16 Sentencia C-502 de 2007. <\/p>\n<p>17 Sentencias C-307 de 2006, C-452 de 2006, C-321-2009. <\/font><i><b><font face=\"Times New Roman,Times New Roman\"> <\/b><\/i><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1417 DE 2010 &nbsp; &nbsp; LEY 1417 DE 2010 &nbsp; (noviembre 24 de 2010) &nbsp; por medio de la cual la naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 200 a\u00f1os del municipio de Anor\u00ed, departamento de Antioquia. *Nota Jurisprudencia* &nbsp; Corte Constitucional Mediante Sentencia C-767-10 de 22 de septiembre de 2010, Magistrado Ponente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"class_list":["post-1482","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1482","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1482"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1482\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1482"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1482"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1482"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}