{"id":1512,"date":"2020-11-24T20:58:13","date_gmt":"2020-11-24T20:58:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1448-de-2011\/"},"modified":"2024-09-12T16:20:05","modified_gmt":"2024-09-12T21:20:05","slug":"ley-1448-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1448-de-2011\/","title":{"rendered":"LEY 1448 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 1448 DE 2011<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(junio 10)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 48.096, junio 10 de 2011<\/p>\n\n\n\n<p>LEY DE VICTIMAS<\/p>\n\n\n\n<p>por la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p>LEXBASE<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Objeto, \u00e1mbito y definici\u00f3n de v\u00edctima<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.&nbsp;OBJETO.&nbsp;La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y econ\u00f3micas, individuales y colectivas, en beneficio de las v\u00edctimas de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n con garant\u00eda de no repetici\u00f3n, de modo que se reconozca su condici\u00f3n de v\u00edctimas y se dignifique a trav\u00e9s de la materializaci\u00f3n de sus derechos constitucionales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;\u00c1MBITO DE LA LEY.&nbsp;La presente ley regula lo concerniente a ayuda humanitaria, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley, ofreciendo herramientas para que estas reivindiquen su dignidad y asuman su plena ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n para los pueblos ind\u00edgenas y comunidades afrocolombianas, har\u00e1n parte de normas espec\u00edficas para cada uno de estos grupos \u00e9tnicos, las cuales ser\u00e1n consultadas previamente a fin de respetar sus usos y costumbres, as\u00ed como sus derechos colectivos, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 205 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2A.&nbsp;<strong>Adicionado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 2\u00ba<\/strong>.&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;COORDINACI\u00d3N INTERINSTITUCIONAL. Todas las disposiciones de esta ley orientadas a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas del conflicto armado deber\u00e1n contar con los instrumentos, mecanismos y procedimientos que apoyen el di\u00e1logo y la interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n de las entidades con competencia en el asunto. Este marco de colaboraci\u00f3n, deber\u00e1 desarrollar instrucciones que apunten a la gesti\u00f3n en el marco de las capacidades institucionales y organizacionales de la oferta del Estado para la reparaci\u00f3n integral de v\u00edctimas, aprovechando y optimizando la disponibilidad de recursos con suficiente claridad para la planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n G implementaci\u00f3n de las disposiciones de la ley de v\u00edctimas y sus modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Con este fin, todas las disposiciones de esta ley orientadas a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas deber\u00e1n contemplar un marco de colaboraci\u00f3n para el di\u00e1logo y la interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n entre las entidades competentes. Este marco deber\u00e1 ser dise\u00f1ado de manera conjunta por la Unidad para las V\u00edctimas y la Red Nacional de Informaci\u00f3n, reconociendo su rol esencial en la coordinaci\u00f3n de estas actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>El marco de colaboraci\u00f3n deber\u00e1 incluir instrucciones detalladas para la gesti\u00f3n de recursos, la implementaci\u00f3n de las disposiciones de la ley de v\u00edctimas y sus modificaciones y la articulaci\u00f3n entre entidades del orden nacional y territorial, asegurando la transparencia y eficiencia en el proceso de reparaci\u00f3n integral.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;La Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas ser\u00e1 responsable de coordinar y verificar la existencia y operatividad del marco de colaboraci\u00f3n para cada ruta o proceso de reparaci\u00f3n integral. Adem\u00e1s, el Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinaci\u00f3n con la UARIV, establecer\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos para la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria y la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, conforme a las disposiciones de la Ley de Justicia y Paz, la&nbsp;Ley 1448 de 2011&nbsp;y sus modificaciones, as\u00ed como los acuerdos de paz suscritos por el Estado colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo esto se llevar\u00e1 a cabo con el objetivo de armonizar los esfuerzos del Estado, garantizando la integralidad y complementariedad de los modelos de justicia transicional y asegurando el cumplimiento del derecho constitucional a la paz.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.&nbsp;<strong>Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024,art\u00edculo 3\u00ba.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;V\u00cdCTIMAS.&nbsp;Se consideran v\u00edctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un da\u00f1o a sus derechos por hechos ocurridos a partir del 1\u00ba de enero de 1985, incluyendo aquellas que se encuentran en el exterior, independientemente de su estatus migratorio en el pa\u00eds donde habita, si goza o no de medidas de protecci\u00f3n internacional, refugio o asilo, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos o en los eventos de delitos contra los recursos naturales y del medioambiente, ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n son v\u00edctimas el c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad o de crianza, primero civil de la v\u00edctima directa, en el momento de los hechos y, cuando a esta se le hubiere dado muerte, estuviere desaparecida, hubiese sido secuestrada o hubiese sufrido un da\u00f1o como consecuencia de cr\u00edmenes de lesa humanidad y graves infracciones al derecho internacional humanitario o al derecho internacional de los derechos humanos. A falta de estas, lo ser\u00e1n los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los miembros de la Fuerza P\u00fablica que en cumplimiento de su deber legal sufran vulneraciones a sus derechos por infracciones al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y sus familias en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes que hayan sido reclutados il\u00edcitamente siendo menores de edad y que se hayan desvinculado siendo menores de edad por grupos armados organizados al margen de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>De la misma forma, se consideran v\u00edctimas las personas que hayan sufrido un da\u00f1o al intervenir para asistir a la v\u00edctima en peligro o para prevenir la victimizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La condici\u00f3n de v\u00edctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relaci\u00f3n familiar que pueda existir entre el autor y la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;Cuando los miembros de la fuerza p\u00fablica sean v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, su reparaci\u00f3n econ\u00f3mica corresponder\u00e1 por todo concepto a la que tenga derecho de acuerdo con el r\u00e9gimen especial que le sea aplicable. De la misma forma, tendr\u00e1n derecho a las medidas de satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n se\u00f1aladas en la presente ley. En caso de determinarse que se encuentra por fuera de la cobertura del r\u00e9gimen especial aplicable, tendr\u00e1n derecho a todas las medidas de reparaci\u00f3n integral contempladas en la mencionada ley, incluida la indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1n reconocidos como v\u00edctimas dentro del r\u00e9gimen especial establecido para los miembros de la Fuerza P\u00fablica, aquellos ciudadanos que durante la prestaci\u00f3n servicio militar obligatorio o voluntario, hayan sufrido da\u00f1os con ocasi\u00f3n del conflicto armado, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica de las v\u00edctimas miembros de la Fuerza P\u00fablica est\u00e1 a cargo del r\u00e9gimen especial, esto no es causal para que se les niegue el acceso a los otros derechos contenidos en la presente ley y en igualdad de condiciones a todas las dem\u00e1s v\u00edctimas del conflicto armado.<\/p>\n\n\n\n<p>La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, dentro de los cuatro meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, reglamentar\u00e1 un programa especial y diferencial que fortalezca las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas que pertenecieron o pertenecen a la Fuerza P\u00fablica, incluyendo a la poblaci\u00f3n referida en el inciso precedente.<\/p>\n\n\n\n<p>La reglamentaci\u00f3n de que trata el inciso anterior deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la fecha de ocurrencia del hecho victimizante y la fecha de vinculaci\u00f3n y\/o desvinculaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas, con el objetivo de determinar la cobertura del r\u00e9gimen especial de los miembros de la Fuerza P\u00fablica como v\u00edctimas del conflicto armado. As\u00ed mismo, se crear\u00e1 una mesa de trabajo con la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, el Ministerio de Defensa Nacional y la Defensor\u00eda del Pueblo para reglamentar las medidas de reparaci\u00f3n a miembros de la fuerza p\u00fablica y la polic\u00eda cuando sean v\u00edctimas conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, en lo relacionado con hechos de homicidio, secuestro y desaparici\u00f3n forzada en miembros de la Fuerza P\u00fablica exentos del r\u00e9gimen especial y aquellos ciudadanos que se encuentren prestando o hayan prestado el servicio militar obligatorio o voluntario, sus beneficiarios tendr\u00e1n derecho a recibir las ayudas y al restablecimiento del derecho por la afectaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no ser\u00e1n considerados v\u00edctimas, excepto quienes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los efectos de la presente ley, el o la c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, o el familiar en primer grado de consanguinidad, de crianza o primero civil, de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley ser\u00e1n considerados como v\u00edctimas directas por el da\u00f1o sufrido en sus derechos en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, pero no como v\u00edctimas indirectas por el da\u00f1o sufrido por los miembros de dichos grupos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.&nbsp;Para los efectos de la definici\u00f3n contenida en el presente art\u00edculo, no ser\u00e1n considerados como v\u00edctimas quienes hayan sufrido un da\u00f1o en sus derechos corno consecuencia de actos de delincuencia com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba.&nbsp;Las personas que hayan sido v\u00edctimas por hechos ocurridos antes del 1\u00ba de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n previstas en la presente ley, las cuales ser\u00e1n plurales conforme al hecho delictivo ocurrido que determin\u00f3 el da\u00f1o; esto como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, crear\u00e1 una ruta especial para las personas acreditadas como v\u00edctimas ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP), as\u00ed como tambi\u00e9n a quienes hayan tenido ese reconocimiento por parte de la Unidad de B\u00fasqueda de personas Dadas por Desaparecidas (UBPD).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba.&nbsp;La definici\u00f3n de v\u00edctima contemplada en el presente art\u00edculo, en ning\u00fan caso podr\u00e1 interpretarse o presumir reconocimiento alguno de car\u00e1cter pol\u00edtico sobre los grupos terroristas y\/o armados ilegales, que hayan ocasionado el da\u00f1o al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los derechos humanos, de manera particular de lo establecido por el art\u00edculo tercero (3\u00ba) com\u00fan a los Convenios de Ginebra de 1949.<\/p>\n\n\n\n<p>El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constituci\u00f3n, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales; no se afectar\u00e1 en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley:<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00ba.&nbsp;Para los efectos de la presente ley, se consideran v\u00edctimas a todas las personas que sufran desplazamiento y confinamiento de manera individual o colectiva, de acuerdo con lo establecido en la reglamentaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00ba.&nbsp;Para los delitos contra los recursos naturales y del medioambiente ocurridos con ocasi\u00f3n del conflicto armado, ser\u00e1n objeto \u00fanicamente de reparaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00ba.&nbsp;La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas, reglamentar\u00e1 el reconocimiento o estatus de v\u00edctima para la familia de crianza. En todo caso la acreditaci\u00f3n de la familia de crianza debe ser previa a la declaraci\u00f3n del hecho victimizante.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba:&nbsp;V\u00cdCTIMAS<strong>.&nbsp;<\/strong>Se consideran v\u00edctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un da\u00f1o&nbsp;<strong><u>por hechos ocurridos<\/u><\/strong>&nbsp;<strong>a partir del 1\u00ba de enero de 1985<\/strong>, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, *<strong>ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno*.<\/strong>&nbsp;<strong>(Nota 1: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-250 de 2012. Providencia confirmada en la Sentencia&nbsp;C-253A de 2012, que se pronuncio adem\u00e1s sobre la exequibilidad de la expresi\u00f3n subrayada. Nota 2: La expresi\u00f3n entre asteriscos fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-781 de 2012. Providencia confirmada en la Sentencia&nbsp;C-280 de 2013&nbsp;y en la Sentencia&nbsp;C-462 de 2013.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Tambi\u00e9n son v\u00edctimas el c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, parejas del mismo sexo y familiar&nbsp;<strong>en primer grado de consanguinidad, primero civil<\/strong>&nbsp;de la v\u00edctima directa,&nbsp;<strong>cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida<\/strong>. A falta de estas, lo ser\u00e1n los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente<strong>. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas en negrilla fueron declaradas exequibles condicionalmente por el cargo analizado por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-52 de 2012.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;De la misma forma, se consideran v\u00edctimas las personas que hayan sufrido un da\u00f1o al intervenir para asistir a la v\u00edctima en peligro o para prevenir la victimizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;La condici\u00f3n de v\u00edctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relaci\u00f3n familiar que pueda existir entre el autor y la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<strong>Cuando los miembros de la Fuerza P\u00fablica sean v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, su reparaci\u00f3n econ\u00f3mica corresponder\u00e1 por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al r\u00e9gimen especial que les sea aplicable<\/strong>. De la misma forma, tendr\u00e1n derecho a las medidas de satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n se\u00f1aladas en la presente ley.&nbsp;<strong>(Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-161 de 2016.)<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Par\u00e1grafo 2\u00b0.Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no ser\u00e1n considerados v\u00edctimas, salvo en los casos en los que los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad.&nbsp;<strong>(Nota: Este inciso 1\u00ba fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-253A de 2012.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Para los efectos de la presente ley, el o la c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, o los parientes de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley ser\u00e1n considerados como v\u00edctimas&nbsp;directas por el da\u00f1o sufrido en sus derechos en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, pero no como v\u00edctimas indirectas por el da\u00f1o sufrido por los miembros de dichos grupos.&nbsp;<strong>(Nota: Ver Sentencia&nbsp;C-253A de 2012, en relaci\u00f3n al aparte subrayado. Ver&nbsp;Resoluci\u00f3n 1940 de 2017, ICBF.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;Para los efectos de la definici\u00f3n contenida en el presente art\u00edculo, no ser\u00e1n considerados como v\u00edctimas quienes hayan sufrido un da\u00f1o en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia com\u00fan.&nbsp;<strong>(Nota: Este par\u00e1grafo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-253A de 2012.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Par\u00e1grafo 4\u00ba.Las personas que hayan sido v\u00edctimas por hechos ocurridos antes del 1\u00b0 de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparaci\u00f3n&nbsp;<strong>simb\u00f3lica<\/strong>&nbsp;y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n previstas en la presente ley,&nbsp;<strong>como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas<\/strong>.&nbsp;<strong>(Nota: Las expresiones se\u00f1aladas en negrilla fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-253A de 2012.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>D a s 0529<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba.&nbsp;La definici\u00f3n de v\u00edctima contemplada en el presente art\u00edculo, en ning\u00fan caso podr\u00e1 interpretarse o presumir reconocimiento alguno de car\u00e1cter pol\u00edtico sobre los grupos terroristas y\/o armados ilegales, que hayan ocasionado el da\u00f1o al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el art\u00edculo tercero (3\u00ba) com\u00fan a los Convenios de Ginebra de 1949. El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constituci\u00f3n, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectar\u00e1 en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver&nbsp;Ley 2343 de 2023, art\u00edculo 4\u00ba.&nbsp;<\/strong><strong>Ver&nbsp;Resoluci\u00f3n 2041 de 2019, DAPS.&nbsp;<\/strong><strong>Ver&nbsp;Resoluci\u00f3n 350 de 2017, ICBF.&nbsp;Decreto 1069 de 2015&nbsp;DRU, art. 2.2.5.9.1.3., literal b<\/strong><strong>.<\/strong><strong>&nbsp;Ver&nbsp;Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.2.3. Ver&nbsp;Decreto 56 de 2015, art\u00edculo 54. Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculos 1, 2, 4, 6 y 10. Ver&nbsp;Decreto 4155 de 2011, art\u00edculo 4\u00ba, num. 1.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Principios generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.&nbsp;<strong>Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 4\u00ba.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;DIGNIDAD.&nbsp;El fundamento axiol\u00f3gico de los derechos a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y garant\u00edas, de no repetici\u00f3n, es el respeto a la integridad y a la honra de las v\u00edctimas. Las v\u00edctimas ser\u00e1n tratadas con consideraci\u00f3n y respeto, atendiendo a todas las interculturalidades e interseccionalidades: de la poblaci\u00f3n. Igualmente, participar\u00e1n en las decisiones que las afecten, para lo cual contar\u00e1n con informaci\u00f3n, asesor\u00eda, promoci\u00f3n y acompa\u00f1amiento necesario y obtendr\u00e1n la tutela efectiva de sus derechos en virtud del mandato constitucional, deber positivo y principio de la dignidad o la memoria de quienes ya no est\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;Todas las entidades pertenecientes al SNARIV, deber\u00e1n garantizar a las v\u00edctimas del conflicto armado el acceso a planes, programas y proyectos orientados a la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, con el fin de contribuir al goce efectivo de sus derechos en condiciones de respeto a su integridad y dignidad. En consecuencia, se proteger\u00e1 la autonom\u00eda, las condiciones materiales de existencia y la integralidad f\u00edsica y moral de las v\u00edctimas que pretendan acceder a los programas de reparaci\u00f3n integral.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba.&nbsp;DIGNIDAD.&nbsp;El fundamento axiol\u00f3gico de los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n, es el respeto a la integridad y a la honra de las v\u00edctimas. Las v\u00edctimas ser\u00e1n tratadas con consideraci\u00f3n y respeto, participar\u00e1n en las decisiones que las afecten, para lo cual contar\u00e1n con informaci\u00f3n, asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento necesario y obtendr\u00e1n la tutela efectiva de sus derechos en virtud del mandato constitucional, deber positivo y principio de la dignidad.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El Estado se compromete a adelantar prioritariamente acciones encaminadas al fortalecimiento de la autonom\u00eda de las v\u00edctimas para que las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n establecidas en la presente ley, contribuyan a recuperarlas como ciudadanos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4A.&nbsp;<strong>Adicionado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 5\u00ba<\/strong>.&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;PRINCIPIO DE SEGURIDAD HUMANA.&nbsp;La seguridad humana consiste en garantizar la protecci\u00f3n a las personas, la naturaleza y los seres sintientes, de tal manera que realce las libertades humanas y la plena realizaci\u00f3n del ser humano por medio de la creaci\u00f3n de pol\u00edticas sociales, medioambientales, econ\u00f3micas, culturales y de la Fuerza P\u00fablica, que en su conjunto brinden al ser humano la supervivencia, los medios de vida y la dignidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado garantizar\u00e1 la seguridad humana, con enfoque de derechos, diferencial, de g\u00e9nero, \u00e9tnico, cultural, territorial e interseccional para la construcci\u00f3n de la paz total. Para ello, promover\u00e1 respuestas centradas en las personas y las comunidades, de car\u00e1cter exhaustivo y adaptadas a cada contexto, orientadas a la prevenci\u00f3n, y que refuercen la protecci\u00f3n de todas las personas y todas las comunidades, en especial, las v\u00edctimas de la violencia. Asimismo, reconocer\u00e1 la interrelaci\u00f3n de la paz, el desarrollo y los derechos humanos en el enfoque de seguridad humana.<\/p>\n\n\n\n<p>El principio de seguridad implica que las entidades competentes coordinadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, brinden todas las garant\u00edas sobre las condiciones de seguridad necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n de los Derechos Humanos y la ocurrencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.&nbsp;PRINCIPIO DE BUENA FE. El Estado presumir\u00e1 la buena fe de las v\u00edctimas de que trata la presente ley. La v\u00edctima podr\u00e1 acreditar el da\u00f1o sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastar\u00e1 a la v\u00edctima probar de manera sumaria el da\u00f1o sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.<\/p>\n\n\n\n<p>En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparaci\u00f3n administrativa, las autoridades deber\u00e1n acudir a reglas de prueba que faciliten a las v\u00edctimas la demostraci\u00f3n del da\u00f1o sufrido y aplicar\u00e1n siempre el principio de buena fe a favor de estas.<\/p>\n\n\n\n<p>En los procesos judiciales de restituci\u00f3n de tierras, la carga de la prueba se regular\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo 78 de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.&nbsp;<strong>Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 6\u00ba.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;IGUALDAD.&nbsp;Las medidas contempladas en la presente ley ser\u00e1n reconocidas sin distinci\u00f3n de g\u00e9nero; respetando la libertad u orientaci\u00f3n sexual, etnia, la condici\u00f3n social, la profesi\u00f3n, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. Las medidas de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas se desarrollar\u00e1n garantizando la igualdad formal y material.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba:&nbsp;IGUALDAD.&nbsp;Las medidas contempladas en la presente ley ser\u00e1n reconocidas sin distinci\u00f3n de g\u00e9nero, respetando la libertad u orientaci\u00f3n sexual, raza, la condici\u00f3n social, la profesi\u00f3n, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.&nbsp;GARANT\u00cdA DEL DEBIDO PROCESO.&nbsp;El Estado a trav\u00e9s de los \u00f3rganos competentes debe garantizar un proceso justo y eficaz, enmarcado en las condiciones que fija el art\u00edculo&nbsp;29&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.&nbsp;<strong>Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 7\u00ba.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;JUSTICIA TRANSICIONAL.&nbsp;Enti\u00e9ndase por justicia transicional los diferentes procesos, mecanismos y medidas de car\u00e1cter judicial y no judicial, que se empleen para dar soluci\u00f3n a las graves violaciones de los derechos humanos, cr\u00edmenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en el marco del conflicto armado en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>La finalidad de los procesos, mecanismos y medidas ser\u00e1 garantizar los derechos a la justicia y no repetici\u00f3n, la verdad, perd\u00f3n y la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. El cumplimiento de estas garant\u00edas requerir\u00e1 que el Estado colombiano realice reformas institucionales con el fin de materializar la no repetici\u00f3n de los hechos victimizantes y la desarticulaci\u00f3n de los grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas ilegales de crimen de alto impacto con el fin \u00faltimo de lograr la reconciliaci\u00f3n nacional y la paz duradera y sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba:&nbsp;JUSTICIA TRANSICIONAL. Enti\u00e9ndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00ba de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetici\u00f3n de los hechos y la desarticulaci\u00f3n de las estructuras armadas ilegales, con el fin \u00faltimo de lograr la reconciliaci\u00f3n nacional y la paz duradera y sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.&nbsp;<strong>Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 8\u00ba.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;CAR\u00c1CTER DE LAS MEDIDAS TRANSICIONALES.&nbsp;El Estado reconoce que todo individuo que sea considerado v\u00edctima en los t\u00e9rminos de la presente ley, tiene derecho a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n con independencia de qui\u00e9n sea el responsable de los delitos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n adoptadas por el Estado tendr\u00e1n la finalidad de contribuir a que las v\u00edctimas logren el restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas medidas se entender\u00e1n como herramientas transicionales para responder y superar las violaciones contempladas en la presente ley. Dichas medidas deber\u00e1n, en todos los casos tener en cuenta la condici\u00f3n de vulnerabilidad sobreviniente a los hechos referidos en la presente ley, especialmente aquellas destinadas a la atenci\u00f3n integral, asistencia y reparaci\u00f3n de aquellos que han sido sometidos a orfandad por efectos del conflicto armado interno o de sus efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, las medidas de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n contenidas en la presente ley, as\u00ed como todas aquellas que han sido o que sean implementadas por el Estado con el objetivo de reconocer los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, no implican reconocimiento ni podr\u00e1n presumirse o interpretarse como reconocimiento de la responsabilidad del Estado, derivada del da\u00f1o antijur\u00eddico imputable a este en los t\u00e9rminos del art\u00edculo&nbsp;90&nbsp;de la Constituci\u00f3n Nacional, como tampoco ning\u00fan otro tipo de responsabilidad para el Estado o sus agentes.<\/p>\n\n\n\n<p>El hecho que el Estado reconozca la calidad de v\u00edctima en los t\u00e9rminos de la presente ley no podr\u00e1 ser tenido en cuenta por ninguna autoridad judicial o disciplinaria como prueba de la responsabilidad del Estado o de sus agentes. Tal reconocimiento no revivir\u00e1 los t\u00e9rminos de caducidad de la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa.<\/p>\n\n\n\n<p>En los eventos en que las v\u00edctimas acudan a la jurisdicci\u00f3n contenciosoadministrativa en ejercicio de la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa, al momento de tasar el monto de la reparaci\u00f3n, la autoridad judicial deber\u00e1 valorar y tener en cuenta el monto de la\u00b7 reparaci\u00f3n que en favor de las v\u00edctimas se haya adoptado por el Estado, en aras de que sea contemplado el car\u00e1cter transicional de las medidas que ser m implementadas en virtud de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 9\u00ba:&nbsp;CAR\u00c1CTER DE LAS MEDIDAS TRANSICIONALES. El Estado reconoce que todo individuo que sea considerado v\u00edctima en los t\u00e9rminos en la presente ley, tiene derecho a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y a que las violaciones de que trata el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley, no se vuelvan a repetir, con independencia de qui\u00e9n sea el responsable de los delitos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n adoptadas por el Estado, tendr\u00e1n la finalidad de contribuir a que las v\u00edctimas sobrelleven su sufrimiento y, en la medida de lo posible, al restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados. Estas medidas se entender\u00e1n como herramientas transicionales para responder y superar las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Por lo tanto, las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n contenidas en la presente ley, as\u00ed como todas aquellas que han sido o que ser\u00e1n implementadas por el Estado con el objetivo de reconocer los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n, no implican reconocimiento ni podr\u00e1n presumirse o interpretarse como reconocimiento de la responsabilidad del Estado, derivada del da\u00f1o antijur\u00eddico imputable a este en los t\u00e9rminos del art\u00edculo&nbsp;90&nbsp;de la Constituci\u00f3n Nacional, como tampoco ning\u00fan otro tipo de responsabilidad para el Estado o sus agentes.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El hecho que el Estado reconozca la calidad de v\u00edctima en los t\u00e9rminos de la presente ley, no podr\u00e1 ser tenido en cuenta por ninguna autoridad judicial o disciplinaria como prueba de la responsabilidad del Estado o de sus agentes. Tal reconocimiento no revivir\u00e1 los t\u00e9rminos de caducidad de la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En el marco de la justicia transicional las autoridades judiciales y administrativas competentes deber\u00e1n ajustar sus actuaciones al objetivo primordial de conseguir la reconciliaci\u00f3n y la paz duradera y estable. Para estos efectos se deber\u00e1 tener en cuenta la sostenibilidad fiscal, la magnitud de las consecuencias de las violaciones de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley, y la naturaleza de las mismas.&nbsp;<strong>(Nota: Inciso 5\u00ba declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-581 de 2013.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En los eventos en que las v\u00edctimas acudan a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa en ejercicio de la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa, al momento de tasar el monto de la reparaci\u00f3n, la autoridad judicial deber\u00e1 valorar y tener en cuenta el monto de la reparaci\u00f3n que en favor de las v\u00edctimas se haya adoptado por el Estado, en aras de que sea contemplado el car\u00e1cter transicional de las medidas que ser\u00e1n implementadas en virtud de la presente ley.&nbsp;<strong>(Nota 1: Inciso 6\u00ba declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-581 de 2013. Nota 2: Inciso final declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-912 de 2013.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 9: Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 10.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10.&nbsp;CONDENAS EN SUBSIDIARIEDAD. Las condenas judiciales que ordenen al Estado reparar econ\u00f3micamente y de forma subsidiaria a una v\u00edctima debido a la insolvencia, imposibilidad de pago o falta de recursos o bienes del victimario condenado o del grupo armado organizado al margen de la ley al cual este perteneci\u00f3, no implican reconocimiento ni podr\u00e1n presumirse o interpretarse como reconocimiento de la responsabilidad del Estado o de sus agentes.<\/p>\n\n\n\n<p>En los procesos penales en los que sea condenado el victimario, si el Estado debe concurrir subsidiariamente a indemnizar a la v\u00edctima, el pago que este deber\u00e1 reconocer se limitar\u00e1 al monto establecido en el reglamento correspondiente para la indemnizaci\u00f3n individual por v\u00eda administrativa de que trata la presente ley en el art\u00edculo 132, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n en cabeza del victimario de reconocer la totalidad de la indemnizaci\u00f3n o reparaci\u00f3n decretada dentro del proceso judicial.&nbsp;<strong>(Nota: Ver Sentencia&nbsp;C-006 de 2017, con relaci\u00f3n a este inciso 2\u00ba. Ver Sentencia&nbsp;C-160 de 2016, con relaci\u00f3n a este inciso 2\u00ba. Ver Sentencia&nbsp;C-912 de 2013.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11.&nbsp;COHERENCIA EXTERNA.&nbsp;Lo dispuesto en esta ley procura complementar y armonizar los distintos esfuerzos del Estado para garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, y allanar el camino hacia la paz y la reconciliaci\u00f3n nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12.&nbsp;COHERENCIA INTERNA. Lo dispuesto en esta ley, procura complementar y armonizar las medidas de restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, con miras a allanar el camino hacia la paz y la reconciliaci\u00f3n nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13.&nbsp;<strong>Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 9\u00ba<\/strong>.&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;ENFOQUE DIFERENCIAL.&nbsp;El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con caracter\u00edsticas particulares debido a su edad, sexo, orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero diversa &#8211; LGBTIQ+, discapacidad, orfandad, creencias, origen nacional, diversidad \u00e9tnica, cultural y territorial. Por tal raz\u00f3n, las medidas de prevenci\u00f3n, el derecho de ayuda humanitaria, los derechos reconocidos, as\u00ed como las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral que se establecen en la presente ley, contar\u00e1n con dicho enfoque, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de criterios de priorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En la aplicaci\u00f3n de este principio, se deber\u00e1 valorar todos los ejes de desigualdad e incluir los enfoques diferenciales de manera integral. Esto implica tener en cuenta-aspectos como la edad, la condici\u00f3n migratoria, el g\u00e9nero, la diversidad \u00e9tnica y cultural, as\u00ed como la orientaci\u00f3n sexual.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado ofrecer\u00e1 especiales garant\u00edas y medidas de protecci\u00f3n a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley tales como mujeres, j\u00f3venes, ni\u00f1os y ni\u00f1as, personas mayores, personas con discapacidad, personas campesinas, l\u00edderes y lideresas sociales defensores y defensoras de DD. HH., l\u00edderes religiosos, l\u00edderes y lideresas ambientales, integrantes de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos, v\u00edctimas del confinamiento, miembros de grupos \u00e9tnicos (ind\u00edgenas, afro, raizales, palanqueros, Rrom) y v\u00edctimas de desplazamiento forzado interno, rural y transnacional.<\/p>\n\n\n\n<p>De la misma manera, se le brindar\u00e1n especiales garant\u00edas y medidas de protecci\u00f3n a las madres cabezas de hogar al igual que a sus n\u00facleos, a las v\u00edctimas de violencia sexual de hechos ocurridos en el marco del conflicto armado, y se brindar\u00e1n garant\u00edas y medidas de protecci\u00f3n especiales a ni\u00f1os y ni\u00f1as que hayan quedado hu\u00e9rfanos a causa del conflicto armado.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el efecto, en la ejecuci\u00f3n y adopci\u00f3n por parte del Gobierno nacional de pol\u00edticas de asistencia y reparaci\u00f3n en desarrollo de la presente ley, deber\u00e1n adoptarse criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, el Estado realizar\u00e1 esfuerzos encaminados a que las medidas de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n contenidas en la presente ley cumplen con los principios de no discriminaci\u00f3n y de no regresividad que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes. Las medidas de prevenci\u00f3n, ayudas humanitarias, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral que se establecen en la presente ley no &#8211; solo deber\u00e1n tener en consideraci\u00f3n el enfoque diferencial, sino las interseccionalidades que puedan representar mayores condiciones de vulnerabilidad o que requieran de la implementaci\u00f3n de otras rutas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;Para cualquier reglamentaci\u00f3n de las medidas atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento la incorporaci\u00f3n de este enfoque, teniendo en cuenta el principio pro-v\u00edctima y el enfoque de DD. HH., en atenci\u00f3n a las obligaciones internacionales en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;El enfoque diferencial del que trata el presente art\u00edculo implicar\u00e1 necesariamente una priorizaci\u00f3n de la oferta estatal en la atenci\u00f3n y de la recuperaci\u00f3n administrativa a las v\u00edctimas ubicadas en los municipios cobijados por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y en los municipios de las Zonas m\u00e1s afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), en cuanto a la implementaci\u00f3n de todas las disposiciones contenidas en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 13:&nbsp;ENFOQUE DIFERENCIAL. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con caracter\u00edsticas particulares en raz\u00f3n de su edad, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual y situaci\u00f3n de discapacidad. Por tal raz\u00f3n, las medidas de ayuda humanitaria, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral que se establecen en la presente ley, contar\u00e1n con dicho enfoque.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El Estado ofrecer\u00e1 especiales garant\u00edas y medidas de protecci\u00f3n a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley tales como mujeres, j\u00f3venes, ni\u00f1os y ni\u00f1as, adultos mayores, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, campesinos, l\u00edderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y v\u00edctimas de desplazamiento forzado.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Para el efecto, en la ejecuci\u00f3n y adopci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional de pol\u00edticas de asistencia y reparaci\u00f3n en desarrollo de la presente ley, deber\u00e1n adoptarse criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Igualmente, el Estado realizar\u00e1 esfuerzos encaminados a que las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n contenidas en la presente ley, contribuyan a la eliminaci\u00f3n de los esquemas de discriminaci\u00f3n y marginaci\u00f3n que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conc.&nbsp;Decreto 624 de 2016.&nbsp;Decreto 1480 de 2014.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 1, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.15.1.1.3. numeral 2 del&nbsp;Decreto 1071 de 2015,&nbsp;<\/strong><strong>Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 2, art\u00edculo 13: Ver&nbsp;Decreto 4829 de 2011, art\u00edculo 2, num. 2; art\u00edculos 11 y 21.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13A.&nbsp;<strong>Adicionado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, articulo 71.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;ENFOQUE TERRITORIAL CON DESARROLLO RURAL.&nbsp;El desarrollo territorial rural es definido como un proceso de transformaci\u00f3n productiva e institucional en un espacio rural determinado, cuyo fin es reducir la pobreza rural. Adem\u00e1s, este enfoque permite reconocer y vincular las caracter\u00edsticas heterog\u00e9neas, diversas y pluralista que los contextos geogr\u00e1ficos y rurales tienen con el objetivo de lograr mayor caracterizaci\u00f3n y comprensi\u00f3n de las l\u00f3gicas y particularidades de los territorios con miras a cerrar o minimizar brechas urbano-rurales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14.&nbsp;PARTICIPACI\u00d3N CONJUNTA.La superaci\u00f3n de vulnerabilidad manifiesta de las v\u00edctimas implica la realizaci\u00f3n de una serie de acciones que comprende:<\/p>\n\n\n\n<p>El deber del Estado de implementar las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>El deber de solidaridad y respeto de la sociedad civil y el sector privado con las v\u00edctimas, y el apoyo a las autoridades en los procesos de reparaci\u00f3n; y<\/p>\n\n\n\n<p>La participaci\u00f3n activa de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15.&nbsp;RESPETO MUTUO.&nbsp;Las actuaciones de los funcionarios y las solicitudes elevadas por las v\u00edctimas en el marco de los procedimientos derivados de esta ley, se regir\u00e1n siempre por el respeto mutuo y la cordialidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado deber\u00e1 remover los obst\u00e1culos administrativos que impidan el acceso real y efectivo de las v\u00edctimas a las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16.&nbsp;OBLIGACI\u00d3N DE SANCIONAR A LOS RESPONSABLES.&nbsp;Las disposiciones descritas en la presente ley, no eximen al Estado de su responsabilidad de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17.&nbsp;PROGRESIVIDAD.El principio de progresividad supone el compromiso de iniciar procesos que conlleven al goce efectivo de los Derechos Humanos, obligaci\u00f3n que se suma al reconocimiento de unos contenidos m\u00ednimos o esenciales de satisfacci\u00f3n de esos derechos que el Estado debe garantizar a todas las personas, e ir acrecent\u00e1ndolos paulatinamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 1, art\u00edculo 17: Art\u00edculo desarrollado por el&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 8\u00ba.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 2, art\u00edculo 17: Art\u00edculo declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-438 de 2013.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18.&nbsp;GRADUALIDAD.El principio de gradualidad implica la responsabilidad Estatal de dise\u00f1ar herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la escalonada implementaci\u00f3n de los programas, planes y proyectos de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n, sin desconocer la obligaci\u00f3n de implementarlos en todo el pa\u00eds en un lapso determinado, respetando el principio constitucional de igualdad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 18: Art\u00edculo desarrollado por el&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 8\u00ba.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19.&nbsp;SOSTENIBILIDAD.Para efectos de cumplir con las medidas de ayuda humanitaria, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n dispuestas en el presente marco, el Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente Ley, crear\u00e1 un Plan Nacional de Financiaci\u00f3n mediante un documento CONPES que propenda por la sostenibilidad de la ley, y tomar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar de manera preferente la persecuci\u00f3n efectiva de los bienes de los victimarios con el fin de fortalecer el Fondo de Reparaciones de que trata el art\u00edculo 54 de la&nbsp;Ley 975 de 2005.<\/p>\n\n\n\n<p>El desarrollo de las medidas a que se refiere la presente ley, deber\u00e1 hacerse en tal forma que asegure la sostenibilidad fiscal con el fin de darles, en conjunto, continuidad&nbsp;<strong>y progresividad<\/strong>, a efectos de garantizar su viabilidad y efectivo cumplimiento.&nbsp;<strong>(Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-438 de 2013.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 1, art\u00edculo 19: Art\u00edculo declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-753 de 2013.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 2, art\u00edculo 19: Art\u00edculo desarrollado por el&nbsp;Decreto 2569 de 2014.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20.&nbsp;PRINCIPIO DE PROHIBICI\u00d3N DE DOBLE REPARACI\u00d3N Y DE COMPENSACI\u00d3N.&nbsp;La indemnizaci\u00f3n recibida por v\u00eda administrativa se descontar\u00e1 a la reparaci\u00f3n que se defina por v\u00eda judicial. Nadie podr\u00e1 recibir doble reparaci\u00f3n por el mismo concepto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21.&nbsp;<strong>Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 10.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;PRINCIPIO COMPLEMENTARIEDAD.&nbsp;Todas las actuaciones de las entidades tendientes a desarrollar medidas de atenci\u00f3n, asistencia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n d ben establecerse de forma arm\u00f3nica, garantizando la concentraci\u00f3n de informaci\u00f3n en un lenguaje claro y accesible acerca de los planes y programas de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral, as\u00ed como de todos los mecanismos que propendan por la protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto las reparaciones individuales, ya sean administrativas o judiciales, como las reparaciones colectivas o a los colectivos, deben ser complementarias para alcanzar la integralidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 21:&nbsp;PRINCIPIO COMPLEMENTARIEDAD.&nbsp;Todas las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n deben establecerse de forma arm\u00f3nica y propender por la protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Tanto las reparaciones individuales, ya sean administrativas o judiciales, como las reparaciones colectivas o a los colectivos, deben ser complementarias para alcanzar la integralidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22.&nbsp;ACCI\u00d3N DE REPETICI\u00d3N Y SUBROGACI\u00d3N.&nbsp;El Estado deber\u00e1 ejercer las acciones de repetici\u00f3n y aquellas en las que se subrogue de conformidad con la ley, contra el directamente responsable del delito seg\u00fan se determine en el proceso judicial correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23.DERECHO A LA VERDAD.Las v\u00edctimas, sus familiares y la sociedad en general, tienen el derecho imprescriptible e inalienable a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley, y en caso de fallecimiento o desaparici\u00f3n, acerca de la suerte que corri\u00f3 la v\u00edctima, y al esclarecimiento de su paradero. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y los organismos de polic\u00eda judicial deber\u00e1n garantizar el derecho a la b\u00fasqueda de las v\u00edctimas mientras no sean halladas vivas o muertas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado debe garantizar el derecho y acceso a la informaci\u00f3n por parte de la v\u00edctima, sus representantes y abogados con el objeto de posibilitar la materializaci\u00f3n de sus derechos, en el marco de las normas que establecen reserva legal y regulan el manejo de informaci\u00f3n confidencial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24.&nbsp;DERECHO A LA JUSTICIA.&nbsp;Es deber del Estado adelantar una investigaci\u00f3n efectiva que conduzca al esclarecimiento de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley, la identificaci\u00f3n de los responsables, y su respectiva sanci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las v\u00edctimas tendr\u00e1n acceso a las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n contempladas en esta ley o en otros instrumentos legales sobre la materia, sin perjuicio de su ejercicio del derecho de acceso a la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25.&nbsp;<strong>Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 11.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;DERECHO A LA REPARACI\u00d3N INTEGRAL.&nbsp;Las v\u00edctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, restaurativa, transformadora y efectiva por el da\u00f1o que han sufrido como consecuencia de las violaciones que trata la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La reparaci\u00f3n comprende las medidas de restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simb\u00f3lica, buscando satisfacer las necesidades de cada una de las v\u00edctimas, entendiendo sus caracter\u00edsticas \u00fanicas como grupo y como individuo. Cada una de estas medidas ser\u00e1 implementada a favor de los sujetos de reparaci\u00f3n en su n\u00facleo familiar dependiendo de la vulneraci\u00f3n en sus derechos y las caracter\u00edsticas del hecho victimizante.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;Las medidas de asistencia no sustituyen o reemplazan a las medidas de reparaci\u00f3n. Por lo tanto, el costo o las erogaciones en las que incurra el Estado en la prestaci\u00f3n de los servicios de asistencia, en ning\u00fan caso ser\u00e1n descontados de la indemnizaci\u00f3n administrativa o judicial a que tienen derecho las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;La ayuda humanitaria definida en los t\u00e9rminos de la presente ley no constituye reparaci\u00f3n y en consecuencia tampoco ser\u00e1 descontada de la indemnizaci\u00f3n administrativa o judicial a que tienen derecho las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.&nbsp;Para los efectos del cumplimiento del presente art\u00edculo se deber\u00e1n emplear todos los recursos disponibles para informar a aquellos que hayan resultado hu\u00e9rfanos de padre, madre o de los dos, respecto de la posibilidad de acudir a las medidas contempladas en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba.&nbsp;Las medidas de reparaci\u00f3n integral deben orientarse como procesos con enfoque transformador de los n\u00facleos familiares a los que pertenecen las v\u00edctimas, que garanticen la no repetici\u00f3n, satisfagan los derechos de las v\u00edctimas y s\u00e9 encaminen a la correcci\u00f3n de las causas, responsabilidades y patrones estructurales que propician la ocurrencia de los hechos victimizantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 25:&nbsp;DERECHO A LA REPARACI\u00d3N INTEGRAL. Las v\u00edctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el da\u00f1o que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;La reparaci\u00f3n comprende las medidas de restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simb\u00f3lica. Cada una de estas medidas ser\u00e1 implementada a favor de la v\u00edctima dependiendo de la vulneraci\u00f3n en sus derechos y las caracter\u00edsticas del hecho victimizante.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;Las medidas de asistencia adicionales consagradas en la presente ley propenden por la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas y se consideran complementarias a las medidas de reparaci\u00f3n al aumentar su impacto en la poblaci\u00f3n beneficiaria. Por lo tanto, se reconoce el efecto reparador de las medidas de asistencia establecidas en la presente ley, en la medida en que consagren acciones adicionales a las desarrolladas en el marco de la pol\u00edtica social del Gobierno Nacional para la poblaci\u00f3n vulnerable, incluyan criterios de priorizaci\u00f3n, as\u00ed como caracter\u00edsticas y elementos particulares que responden a las necesidades espec\u00edficas de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;No obstante este efecto reparador de las medidas de asistencia, estas no sustituyen o reemplazan a las medidas de reparaci\u00f3n. Por lo tanto, el costo o las erogaciones en las que incurra el Estado en la prestaci\u00f3n de los servicios de asistencia, en ning\u00fan caso ser\u00e1n descontados de la indemnizaci\u00f3n administrativa o judicial a que tienen derecho las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;La ayuda humanitaria definida en los t\u00e9rminos de la presente ley no constituye reparaci\u00f3n y en consecuencia tampoco ser\u00e1 descontada de la indemnizaci\u00f3n administrativa o judicial a que tienen derecho las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conc.&nbsp;Decreto 624 de 2016.&nbsp;Decreto 1480 de 2014.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26.&nbsp;<strong>Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 12<\/strong>.&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;COORDINACI\u00d3N ARM\u00d3NICA Y ARTICULACI\u00d3N INTERINSTITUCIONAL.&nbsp;Con el objetivo de lograr de manera efectiva, eficiente y oportuna los filies establecidos en esta ley, las entidades y las distintas instancias del Estado\u00b7 trabajar\u00e1n de manera arm\u00f3nica y descentralizada, respetando su autonom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta armonizaci\u00f3n se extender\u00e1 a la coordinaci\u00f3n entre el Sistema Integral de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas (SNARIV), el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR), el Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (SNB), as\u00ed como cualquier otro sistema futuro vinculado al prop\u00f3sito de alcanzar la paz y brindar respuestas integrales a las v\u00edctimas del conflicto armado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo .&nbsp;Las entidades encargadas de coordinar los sistemas e instancias mencionadas en este art\u00edculo, as\u00ed como la Pol\u00edtica P\u00fablica de Soluciones Duraderas, deber\u00e1n desarrollar, en un plazo no mayor a seis (6) meses despu\u00e9s de la expedici\u00f3n de esta ley, una ruta de articulaci\u00f3n interinstitucional. Dicha ruta facilitar\u00e1 una coordinaci\u00f3n eficaz entre las diversas entidades, pol\u00edticas, proyectos y actividades dirigidas a restablecer los derechos de las v\u00edctimas y la b\u00fasqueda de personas desaparecidas en el contexto del conflicto armado, en concordancia con lo establecido en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 26:&nbsp;COLABORACI\u00d3N ARM\u00d3NICA.Las entidades del Estado deber\u00e1n trabajar de manera arm\u00f3nica y articulada para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley, sin perjuicio de su autonom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 26: Art\u00edculo desarrollado por el&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 10.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27.&nbsp;APLICACI\u00d3N NORMATIVA. En lo dispuesto en la presente ley, prevalecer\u00e1 lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que proh\u00edban su limitaci\u00f3n durante los estados de excepci\u00f3n, por formar parte del bloque de constitucionalidad.&nbsp;<strong>En los casos de reparaci\u00f3n administrativa<\/strong>, el int\u00e9rprete de las normas consagradas en la presente ley se encuentra en el deber de escoger y aplicar la regulaci\u00f3n o la interpretaci\u00f3n que m\u00e1s favorezca a la dignidad y libertad de persona humana, as\u00ed como a la vigencia de los Derechos Humanos de las v\u00edctimas.&nbsp;<strong>(Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-438 de 2013.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo.&nbsp;<strong>Adicionado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 13.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;En caso de duda en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas procesales y sustanciales de la justicia transicional, se preferir\u00e1 la interpretaci\u00f3n que mejor potencie la dignificaci\u00f3n y la participaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas y que proteja y garantice sus derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 27: Art\u00edculo desarrollado por el&nbsp;Decreto 2569 de 2014.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28.&nbsp;<strong>Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 14.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;DERECHOS DE LAS V\u00cdCTIMAS.&nbsp;Las v\u00edctimas de las violaciones contempladas en la presente ley tendr\u00e1n, entre otros, los siguientes derechos en el marco de la normatividad vigente:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Derecho a la verdad.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Derecho a la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Derecho a la reparaci\u00f3n integral y garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Derecho a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Derecho a solicitar y recibir atenci\u00f3n humanitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Derecho a que la pol\u00edtica p\u00fablica de que trata la presente ley, tenga enfoque diferencial.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Derecho a la reunificaci\u00f3n familiar cuando por raz\u00f3n de su tipo de victimizaci\u00f3n se haya dividido el n\u00facleo familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Derecho a participar en la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de los escenarios de di\u00e1logo institucional y comunitario sobre la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la pol\u00edtica de seguridad nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Derecho a la restituci\u00f3n de la tierra si hubiere sido despojado de ella, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Derecho a la informaci\u00f3n sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se est\u00e9n adelantando, en los que tengan un inter\u00e9s como parte o intervinientes.<\/p>\n\n\n\n<p>15. Derecho a la b\u00fasqueda de las personas desaparecidas y garant\u00edas para las v\u00edctimas que se encuentren desarrollando labores como buscadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>16. Derecho a restaurar los derechos y los v\u00ednculos fracturados por los hechos victimizantes derivados del conflicto a voluntad de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>17. Derechos de los l\u00edderes y lideresas sociales y personas defensoras de derechos humanos v\u00edctimas del conflicto armado a ser protegidos contra toda forma de violencia y a defender los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;Las v\u00edctimas en el exterior gozar\u00e1n de los mismos derechos que las v\u00edctimas residentes en el territorio nacional, independientemente de su estatus migratorio o en la situaci\u00f3n o condici\u00f3n de protecci\u00f3n internacional en que se encuentren.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;En cuanto al derecho de participaci\u00f3n, se garantizar\u00e1 a las v\u00edctimas el acceso a programas de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n destinados a los l\u00edderes que participan en las mesas de v\u00edctimas. Estos programas se centrar\u00e1n en temas como el seguimiento y la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, tanto antes como durante su participaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se llevar\u00e1n a cabo campa\u00f1as para evitar la estigmatizaci\u00f3n del trabajo de liderazgo y promover la defensa de los Derechos Humanos y los derechos de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 28:&nbsp;DERECHOS DE LAS V\u00cdCTIMAS.Las v\u00edctimas de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley, tendr\u00e1n entre otros los siguientes derechos en el marco de la normatividad vigente:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;1. Derecho a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;2. Derecho a acudir a escenarios de di\u00e1logo institucional y comunitario.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;3. Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;4. Derecho a solicitar y recibir atenci\u00f3n humanitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;5. Derecho a participar en la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;6. Derecho a que la pol\u00edtica p\u00fablica de que trata la presente ley, tenga enfoque diferencial.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;7. Derecho a la reunificaci\u00f3n familiar cuando por raz\u00f3n de su tipo de victimizaci\u00f3n se haya dividido el n\u00facleo familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;8. Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la pol\u00edtica de seguridad nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;9. Derecho a la restituci\u00f3n de la tierra&nbsp;<strong>si hubiere sido despojado de ella<\/strong>, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente Ley.&nbsp;<strong>(Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-715 de 2012.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;10. Derecho a la informaci\u00f3n sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;11.&nbsp;<strong>Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se est\u00e9n adelantando, en los que tengan un inter\u00e9s como parte o intervinientes<\/strong>.&nbsp;<strong>(Nota: Declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-438 de 2013.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;12. Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 28: Ver&nbsp;Decreto 4634 de 2011, art\u00edculo 42.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 29.&nbsp;DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE PARTICIPACI\u00d3N CONJUNTA. En virtud del principio de participaci\u00f3n conjunta establecido en la presente ley, las v\u00edctimas deber\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p>Brindar informaci\u00f3n veraz y completa a las autoridades encargadas de hacer el registro y el seguimiento de su situaci\u00f3n o la de su hogar, por lo menos una vez al a\u00f1o, salvo que existan razones justificadas que impidan suministrar esta informaci\u00f3n. Las autoridades garantizar\u00e1n la confidencialidad de la informaci\u00f3n suministrada por las v\u00edctimas y de manera excepcional podr\u00e1 ser conocida por las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas para lo cual suscribir\u00e1n un acuerdo de confidencialidad respecto del uso y manejo de la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Hacer uso de los mecanismos de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de acuerdo con los objetivos para los cuales fueron otorgados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 29: Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 50.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30.<strong>&nbsp;Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 15.&nbsp;<\/strong>(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.&nbsp;El Estado a trav\u00e9s de las diferentes entidades a las cuales se asignan responsabilidades en relaci\u00f3n con las medidas contempladas en esta ley, deber\u00e1 promover mecanismos de publicidad eficaces, los cuales estar\u00e1n dirigidos a las v\u00edctimas. Los entes territoriales de todos los niveles sistematizar\u00e1n dicha informaci\u00f3n y deber\u00e1n publicar en un lugar visible al p\u00fablico, dentro de sus instalaciones, un cronograma mensual con la oferta institucional que se tenga para la poblaci\u00f3n v\u00edctima. Asimismo, todas las entidades a las cuales se asignan responsabilidades en relaci\u00f3n con las medidas contempladas en esta ley deber\u00e1n brindar informaci\u00f3n y orientar a las v\u00edctimas acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, al igual que sobre los medios y rutas judiciales y administrativas a trav\u00e9s de las cuales podr\u00e1n acceder para el ejercicio de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 30:PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.El Estado a trav\u00e9s de las diferentes entidades a las cuales se asignan responsabilidades en relaci\u00f3n con las medidas contempladas en esta ley, deber\u00e1 promover mecanismos de publicidad eficaces, los cuales estar\u00e1n dirigidos a las v\u00edctimas. A trav\u00e9s de estos deber\u00e1n brindar informaci\u00f3n y orientar a las v\u00edctimas acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, al igual que sobre los medios y rutas judiciales y administrativas a trav\u00e9s de las cuales podr\u00e1n acceder para el ejercicio de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 30: Art\u00edculo desarrollado por el&nbsp;Decreto 2569 de 2014.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 31.&nbsp;<strong>Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 16.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCI\u00d3N.&nbsp;Las autoridades competentes deber\u00e1n adoptar medidas de protecci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, testigos y a los funcionarios p\u00fablicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales de reparaci\u00f3n y en especial de restituci\u00f3n de tierras, a trav\u00e9s de los cuales las v\u00edctimas reclaman sus derechos, as\u00ed como a los l\u00edderes y lideresas sociales y personas defensoras de los derechos de las v\u00edctimas y de derechos humanos que sean v\u00edctimas del conflicto armado cuando ello sea necesario seg\u00fan el nivel de riesgo evaluado para cada caso particular, y en la medida en que exista amenaza contra sus derechos fundamentales a la vida, la integridad f\u00edsica, la libertad y la seguridad personal, atendiendo\u2019 a la jurisprudencia y normatividad existente sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas medidas podr\u00e1n extenderse al n\u00facleo familiar, siempre que ello sea necesario seg\u00fan el nivel de riesgo evaluado para cada caso particular, exista amenaza contra los derechos fundamentales a la vida, la integridad f\u00edsica, la libertad y la seguridad personal del n\u00facleo familiar y se demuestre parentesco con la v\u00edctima. El estudio t\u00e9cnico de nivel de riesgo gozar\u00e1 de car\u00e1cter reservado y confidencial.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando las autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio P\u00fablico tengan conocimiento de situaciones de riesgo se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, remitir\u00e1n de inmediato tal informaci\u00f3n a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, para que adelante la evaluaci\u00f3n de riesgo a la que se refiere el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;Los programas de protecci\u00f3n contemplados en la presente ley, se desarrollar\u00e1n en el marco de los programas existentes en la materia, al momento de expedici\u00f3n de la presente ley, y garantizando su coherencia con las pol\u00edticas de seguridad y defensa nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;Teniendo en cuenta que los procesos de reparaci\u00f3n judicial y administrativo pueden representar un riesgo especial para las v\u00edctimas y los funcionarios p\u00fablicos que intervienen en estas actuaciones, se deber\u00e1n establecer medidas de prevenci\u00f3n suficientes para mitigar esos riesgos, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensor\u00eda del Pueblo si es del caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Especialmente, en aquellos municipios en donde se est\u00e9n adelantando procesos de restituci\u00f3n, las alcald\u00edas deber\u00e1n formular estrategias de seguridad p\u00fablica de manera conjunta con el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de prevenir afectaciones a los derechos de las v\u00edctimas, sus representantes, as\u00ed como de los funcionarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior sin perjuicio de las medidas de protecci\u00f3n contempladas en esta ley de acuerdo al an\u00e1lisis de riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.&nbsp;La definici\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n para las mujeres v\u00edctimas deber\u00e1n tener en cuenta las modalidades de agresi\u00f3n, las caracter\u00edsticas de los riesgos que enfrentan, las dificultades para protegerse de sus agresores y la vulnerabilidad ante ellos, bajo un enfoque interseccional. Dichas medidas deber\u00e1n garantizar el ejercicio del liderazgo social, pol\u00edtico y organizativo de las mujeres y deber\u00e1 contar con garant\u00edas que no aumenten su condici\u00f3n de riesgo y que posibiliten el goce efectivo de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba.&nbsp;El Estado garantizar\u00e1 la seguridad personal de las v\u00edctimas y los defensores de los derechos de las v\u00edctimas referidas en el inciso primero del presente art\u00edculo, el debido proceso administrativo de sus casos, su derecho a ejercer libremente su liderazgo y reconstruir sus procesos colectivos de liderazgo y defensa de derechos humanos cuando hayan sido afectados por la violencia: el acceso a la justicia, y la desarticulaci\u00f3n de las estructuras criminales responsables de la violencia contra estas personas.<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad competente presumir\u00e1 el riesgo de las personas defensoras de derechos de las v\u00edctimas en el momento en que se denuncie o evidencie una amenaza directa o un atentado contra la vida o integridad de un defensor de derechos humanos y dispondr\u00e1 para estos casos medidas inmediatas destinadas a su protecci\u00f3n hasta tanto se dispongan medidas permanentes en este sentido.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba.&nbsp;Se adoptar\u00e1n medidas espec\u00edficas y apropiadas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que han sido v\u00edctimas del conflicto armado. Estas medidas buscar\u00e1n resguardarlos de los principales peligros que amenazan su vida, libertad e integridad personal, como el reclutamiento ilegal, la utilizaci\u00f3n por grupos armados organizados, la violencia sexual y basada en g\u00e9nero, el desplazamiento forzado, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las violaciones a los Derechos Humanos. Las medidas implementadas podr\u00e1n ser individuales, familiares o colectivas y considerar\u00e1n enfoques diferenciales, dependiendo del tipo de da\u00f1o y riesgo identificado. La reglamentaci\u00f3n de estas medidas, as\u00ed como las adecuaciones a la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n, ser\u00e1 competencia del Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 31:&nbsp;MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCI\u00d3N.Las autoridades competentes deber\u00e1n adoptar medidas de protecci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, testigos y a los funcionarios p\u00fablicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales de reparaci\u00f3n y en especial de restituci\u00f3n de tierras, a trav\u00e9s de los cuales las v\u00edctimas reclaman sus derechos, cuando ello sea necesario seg\u00fan el nivel de riesgo evaluado para cada caso particular, y en la medida en que exista amenaza contra sus derechos fundamentales a la vida, la integridad f\u00edsica, la libertad y la seguridad personal, atendiendo a la jurisprudencia y normatividad existente sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Estas medidas podr\u00e1n extenderse al n\u00facleo familiar, siempre que ello sea necesario seg\u00fan el nivel de riesgo evaluado para cada caso particular, exista amenaza contra los derechos fundamentales a la vida, la integridad f\u00edsica, la libertad y la seguridad personal del n\u00facleo familiar y se demuestre parentesco con la v\u00edctima. El estudio t\u00e9cnico de nivel de riesgo gozar\u00e1 de car\u00e1cter reservado y confidencial.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Cuando las autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio P\u00fablico tengan conocimiento de situaciones de riesgo se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, remitir\u00e1n de inmediato tal informaci\u00f3n a la autoridad competente designada de acuerdo a los programas de protecci\u00f3n, para que inicien el procedimiento urgente conducente a la protecci\u00f3n de la v\u00edctima, de acuerdo a la evaluaci\u00f3n de riesgo a la que se refiere el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los programas de protecci\u00f3n contemplados en la presente Ley, se desarrollar\u00e1n en el marco de los programas existentes en la materia, al momento de expedici\u00f3n de la presente Ley, y garantizando su coherencia con las pol\u00edticas de seguridad y defensa nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Par\u00e1grafo 2\u00ba.Teniendo en cuenta que los procesos de reparaci\u00f3n judicial y administrativo pueden representar un riesgo especial para las v\u00edctimas y los funcionarios p\u00fablicos que intervienen en estas actuaciones, se deber\u00e1n establecer medidas de prevenci\u00f3n suficientes para mitigar esos riesgos, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensor\u00eda del Pueblo si es del caso. Especialmente, en aquellos municipios en donde se est\u00e9n adelantando procesos de restituci\u00f3n, las alcald\u00edas deber\u00e1n formular estrategias de seguridad p\u00fablica de manera conjunta con el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de prevenir afectaciones a los derechos de las v\u00edctimas, sus representantes, as\u00ed como de los funcionarios.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Lo anterior sin perjuicio de las medidas de protecci\u00f3n contempladas en esta ley de acuerdo al an\u00e1lisis de riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Par\u00e1grafo 3\u00ba.&nbsp;La definici\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n para las mujeres v\u00edctimas deber\u00e1n tener en cuenta las modalidades de agresi\u00f3n, las caracter\u00edsticas de los riesgos que enfrentan, las dificultades para protegerse de sus agresores y la vulnerabilidad ante ellos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 31: Ver&nbsp;Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.2.4.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 32.&nbsp;<strong>Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 17<\/strong>.&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;CRITERIOS Y ELEMENTOS PARA EL DISE\u00d1O, REVISI\u00d3N E IMPLEMENTACI\u00d3N DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCI\u00d3N INTEGRAL.<\/p>\n\n\n\n<p>Los programas de protecci\u00f3n deber\u00e1n incluir en su revisi\u00f3n e implementaci\u00f3n un car\u00e1cter integral que incluya los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Los programas de protecci\u00f3n deben contemplar medidas proporcionales al nivel de riesgo de la v\u00edctima antes, durante y despu\u00e9s de su participaci\u00f3n en procesos judiciales o administrativos contemplados en la normatividad relacionada con dichos programas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los criterios para evaluaci\u00f3n del riesgo fijados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, as\u00ed como la decisi\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n, deben ser conocidos previamente por la v\u00edctima o testigo. As\u00ed mismo, conocer de los t\u00e9rminos y procedimiento espec\u00edfico por el cual se realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se formular\u00e1n protocolos espec\u00edficos y diferenciales para la evaluaci\u00f3n y tr\u00e1mite de las evaluaciones de riesgo y de decisiones sobre las medidas a otorgar, garantizando la respuesta oportuna a las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>3. El riesgo y los factores que lo generan deben ser identificados y valorados de acuerdo con la jurisprudencia que la Corte Constitucional ha fijado al respecto. El riesgo debe ser evaluado peri\u00f3dicamente y las medidas actualizadas de acuerdo a dicha evaluaci\u00f3n, de conformidad con la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Las medidas de protecci\u00f3n deber\u00e1n ser oportunas, c\u00e9leres, espec\u00edficas, adecuadas y eficientes para la protecci\u00f3n de la v\u00edctima o testigo. Una vez decidida la medida de\u00b7 protecci\u00f3n por parte del \u00f3rgano competente, la v\u00edctima o testigo podr\u00e1 sugerir medidas alternativas o complementarias a la decidida si considera que esta no resulta adecuada para las circunstancias particulares del caso. El \u00f3rgano competente determinar\u00e1 su conveniencia, viabilidad y aplicabilidad. Lo anterior se realizar\u00e1 en el marco de la oferta institucional de protecci\u00f3n existente.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Los programas de protecci\u00f3n deber\u00e1n amparar sin discriminaci\u00f3n alguna a las v\u00edctimas\u00b7 y testigos cuya vida, seguridad y libertad est\u00e9n en riesgo con ocasi\u00f3n a su participaci\u00f3n en procesos judiciales o administrativos contemplados en la normatividad relacionada cori dichos programas. Por consiguiente, los programas establecer\u00e1n las medidas sin perjuicio del tipo de delito que se investiga o juzga, del presunto responsable del hecho, de la fecha de ocurrencia del delito o del procedimiento judicial o administrativo para el reclamo de los derechos, siempre y cuando exista un claro nexo causal entre las amenazas y la participaci\u00f3n de la v\u00edctima o testigo en alg\u00fan proceso judicial o administrativo o su impedimento para participar en el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Los programas de protecci\u00f3n, los criterios para la evoluci\u00f3n de riesgo y las decisiones sobre las medidas deber\u00e1n atender y tomar en consideraci\u00f3n criterios diferenciales por sexo, capacidad, territorio, cultura y ciclo vital, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Los programas de protecci\u00f3n deber\u00e1n estar en coordinaci\u00f3n permanente con los programas de atenci\u00f3n a v\u00edctimas con el fin de atender el trauma causado por el hecho victimizante y la situaci\u00f3n de riesgo generada.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Las entrevistas\u00b7 realizadas con las v\u00edctimas dentro del marco del programa de protecci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse en sitios seguros y confidenciales, en particular cuando involucran mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Se deber\u00e1 dar informaci\u00f3n permanente a las autoridades judiciales y administrativas que adelantan los procesos de investigaci\u00f3n que ocasionaron o agravaron el riesgo, con la finalidad que en el transcurso de este se tenga en cuenta la situaci\u00f3n de la v\u00edctima y testigo. En particular, se tendr\u00e1n en cuenta las razones que puedan impedir o dificultar la participaci\u00f3n de la v\u00edctima o testigo en las diligencias y se adoptar\u00e1n correctivos para propiciar que su participaci\u00f3n no se vea obstaculizada.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;Adem\u00e1s de los criterios se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, para la revisi\u00f3n, dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los programas de protecci\u00f3n integral se deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes elementos:<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional y la Fuerza P\u00fablica, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a trav\u00e9s de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Tierras Despojadas, tomar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar la seguridad en los procesos de restituci\u00f3n antes, durante y despu\u00e9s de que se lleven a cabo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las organizaciones comunitarias y de v\u00edctimas con presencia en las \u00e1reas donde se lleven a cabo procesos de restituci\u00f3n y reparaci\u00f3n colectiva, podr\u00e1n entregar insumos a los \u00f3rganos competentes para la determinaci\u00f3n y an\u00e1lisis de riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades competentes pondr\u00e1n en marcha una campa\u00f1a sostenida de comunicaci\u00f3n en prevenci\u00f3n, garant\u00eda y defensa de los derechos de las v\u00edctimas que fomente la solidaridad social a nivel local y nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;El Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de la Protecci\u00f3n con participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y con acompa\u00f1amiento del Ministerio P\u00fablico tendr\u00e1n 3 meses para compilar todos los instrumentos como decretos, protocolos, manuales, y, dem\u00e1s, que regulan la implementaci\u00f3n de la ley todos los cuerpos normativos en materia de protecci\u00f3n a v\u00edctimas del conflicto armado, con el objetivo de organizar una sola reglamentaci\u00f3n de los programas de protecci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y garant\u00edas de No repetici\u00f3n a V\u00edctimas del Conflicto Armado Interno, el cual tendr\u00e1 en cuenta y respetar\u00e1 el enfoque de g\u00e9nero, diferencial, \u00e9tnico, territorial, en el marco del principio pro v\u00edctima, el enfoque de Derechos Humanos y la l\u00ednea jurisprudencial frente al tema, dicho proceso deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y el acompa\u00f1amiento del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta compilaci\u00f3n debe publicarse en los canales oficiales de todas las entidades competentes, de manera clara y de f\u00e1cil acceso para las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.&nbsp;La revisi\u00f3n y adecuaci\u00f3n a los criterios establecidos en el presente art\u00edculo de los programas de protecci\u00f3n existentes deber\u00e1n ser realizadas en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley. Este proceso de revisi\u00f3n y adecuaci\u00f3n deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y el acompa\u00f1amiento del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Con los siguientes criterios para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los programas de protecci\u00f3n, prevenci\u00f3n y garant\u00edas de No repetici\u00f3n a V\u00edctimas del Conflicto Armado.<\/p>\n\n\n\n<p>1. Los programas de protecci\u00f3n deber\u00e1n contemplar medidas proporcionales al nivel de riesgo de la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Las medidas de protecci\u00f3n deber\u00e1n ser oportunas, c\u00e9leres, espec\u00edficas, adecuadas y eficientes para la protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Las medidas de protecci\u00f3n deber\u00e1n atender la respectiva situaci\u00f3n territorial del protegido en cuanto a las necesidades propias inherentes a su domicilio y las particularidades de la zona en la cual desarrolla sus actividades cotidianas.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Los programas de protecci\u00f3n, los criterios para la evaluaci\u00f3n de riesgo y las decisiones sobre las medidas deber\u00e1n atender y tomar en consideraci\u00f3n criterios establecidos en la presente ley. Los protocolos de evaluaci\u00f3n de riesgos y de decisiones sobre las medidas deben garantizar una respuesta oportuna a las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Los programas de protecci\u00f3n deber\u00e1n estar en coordinaci\u00f3n permanente con los programas de atenci\u00f3n a v\u00edctimas, con el fin de atender el trauma causado por el hecho victimizante y la situaci\u00f3n de riesgo generada.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Las entrevistas realizadas con las v\u00edctimas dentro del marco del programa de protecci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse en sitios seguros y confidenciales, en particular cuando involucren mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os y j\u00f3venes. En el caso de lideresas y defensoras de DDHH aplicar el protocolo de valoraci\u00f3n de riesgo existente para tal fin. Las mujeres, Colectivo de Personas Diversas con Orientaci\u00f3n Sexual e Identidad de G\u00e9nero diversas (OSIGD), ni\u00f1as, ni\u00f1os y j\u00f3venes podr\u00e1n decidir el sexo de la persona que realice el an\u00e1lisis de riesgo y solicitar acompa\u00f1amiento del Ministerio P\u00fablico o del ICBF o de la entidad competente para dicho fin.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba.&nbsp;Adicionalmente a los criterios se\u00f1alados en el presente art\u00edculo en cuanto a la revisi\u00f3n, dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los programas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, se deber\u00e1 crear un programa especial de protecci\u00f3n, prevenci\u00f3n, para ni\u00f1as, ni\u00f1os y j\u00f3venes cuando est\u00e9n recibiendo amenazas por su labor de liderazgo, al ser testigos o v\u00edctimas, dicho programa ser\u00e1 coordinado y reglamentado por el Ministerio del Interior, el Departamento de la Prosperidad Social y el ICBF con acompa\u00f1amiento del Ministerio P\u00fablico. En el caso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de reclutamiento il\u00edcito, uso y\/o vinculaci\u00f3n a actores armados NO se le exigir\u00e1 el Certificado de Obtenci\u00f3n de Dejaci\u00f3n de Armas (CODA) conforme a la normatividad internacional y en respeto a sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba.&nbsp;Se realizar\u00e1 la revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los instrumentos t\u00e9cnicos de est\u00e1ndar de evaluaci\u00f3n de riesgo, se fortalecer\u00e1 la participaci\u00f3n de mujeres como personas prestadoras de seguridad garantizando que las v\u00edctimas sean protegidas por mujeres, cuando se haga parte del Programa de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y garant\u00edas de No repetici\u00f3n a v\u00edctimas del conflicto armado interno.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00ba.&nbsp;Las medidas de protecci\u00f3n integral a ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes v\u00edctimas y testigos de hechos victimizantes que puedan poner en riesgo su vida, integridad personal, su libertad o la de sus familias ser\u00e1n sujetos de protecci\u00f3n por parte del programa de v\u00edctimas y testigos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional, el Ministerio de Defensa, la Unidad nacional de Protecci\u00f3n, de manera adicional a las contempladas en la presente ley y la&nbsp;Ley 1098 de 2006. Ello ser\u00e1 especialmente priorizado cuando los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes resulten hu\u00e9rfanos de padre, madre o de los dos como consecuencia de los hechos a que hace referencia la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 32:&nbsp;CRITERIOS Y ELEMENTOS PARA LA REVISI\u00d3N E IMPLEMENTACI\u00d3N DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCI\u00d3N INTEGRAL.Los programas de protecci\u00f3n deber\u00e1n incluir en su revisi\u00f3n e implementaci\u00f3n un car\u00e1cter integral que incluya los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;1. Los programas de protecci\u00f3n deben contemplar medidas proporcionales al nivel de riesgo de la v\u00edctima antes, durante y despu\u00e9s de su participaci\u00f3n en procesos judiciales o administrativos contemplados en la normatividad relacionada con dichos programas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;2. Los criterios para evaluaci\u00f3n del riesgo fijados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, as\u00ed como la decisi\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n, deben ser conocidos previamente por la v\u00edctima o testigo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;3. El riesgo y los factores que lo generan deben ser identificados y valorados de acuerdo con la jurisprudencia que la Corte Constitucional ha fijado al respecto. El riesgo debe ser evaluado peri\u00f3dicamente y las medidas actualizadas de acuerdo a dicha evaluaci\u00f3n, de conformidad con la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;4. Las medidas de protecci\u00f3n deber\u00e1n ser oportunas, espec\u00edficas, adecuadas y eficientes para la protecci\u00f3n de la v\u00edctima o testigo. Una vez decidida la medida de protecci\u00f3n por parte del \u00f3rgano competente, la v\u00edctima o testigo podr\u00e1 sugerir medidas alternativas o complementarias a la decidida si considera que esta no resulta adecuada para las circunstancias particulares del caso. El \u00f3rgano competente determinar\u00e1 su conveniencia, viabilidad y aplicabilidad. Lo anterior se realizar\u00e1 en el marco de la oferta institucional de protecci\u00f3n existente.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;5. Los programas de protecci\u00f3n deber\u00e1n amparar sin discriminaci\u00f3n alguna a las v\u00edctimas y testigos cuya vida, seguridad y libertad est\u00e9n en riesgo con ocasi\u00f3n a su participaci\u00f3n en procesos judiciales o administrativos contemplados en la normatividad relacionada con dichos programas. Por consiguiente, los programas establecer\u00e1n las medidas sin perjuicio del tipo de delito que se investiga o juzga, del presunto responsable del hecho, de la fecha de ocurrencia del delito o del procedimiento judicial o administrativo para el reclamo de los derechos, siempre y cuando exista un claro nexo causal entre las amenazas y la participaci\u00f3n de la v\u00edctima o testigo en alg\u00fan proceso judicial o administrativo o su impedimento para participar en el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;6. Los programas de protecci\u00f3n, los criterios para la evoluci\u00f3n de riesgo y las decisiones sobre las medidas deber\u00e1n atender y tomar en consideraci\u00f3n criterios diferenciales por g\u00e9nero, capacidad, cultura y ciclo vital, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;7. Los programas de protecci\u00f3n deber\u00e1n estar en coordinaci\u00f3n permanente con los programas de atenci\u00f3n a v\u00edctimas con el fin de atender el trauma causado por el hecho victimizante y la situaci\u00f3n de riesgo generada.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;8. Las entrevistas realizadas con las v\u00edctimas dentro del marco del programa de protecci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse en sitios seguros y confidenciales, en particular cuando involucran mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;9. Se deber\u00e1 dar informaci\u00f3n permanente a las autoridades judiciales y administrativas que adelantan los procesos de investigaci\u00f3n que ocasionaron o agravaron el riesgo, con la finalidad que en el transcurso del mismo se tenga en cuenta la situaci\u00f3n de la v\u00edctima y testigo. En particular, se tendr\u00e1n en cuenta las razones que puedan impedir o dificultar la participaci\u00f3n de la v\u00edctima o testigo en las diligencias y se adoptar\u00e1n correctivos para propiciar que su participaci\u00f3n no se vea obstaculizada.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Par\u00e1grafo 1\u00b0. Adem\u00e1s de los criterios se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, para la revisi\u00f3n, dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los programas de protecci\u00f3n integral se deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes elementos:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El Ministerio de Defensa Nacional y la Fuerza P\u00fablica, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a trav\u00e9s de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Tierras Despojadas, tomar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar la seguridad en los procesos de restituci\u00f3n antes, durante y despu\u00e9s de que se lleven a cabo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Las organizaciones comunitarias y de v\u00edctimas con presencia en las \u00e1reas donde se lleven a cabo procesos de restituci\u00f3n y reparaci\u00f3n colectiva, podr\u00e1n entregar insumos a los \u00f3rganos competentes para la determinaci\u00f3n y an\u00e1lisis de riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Las autoridades competentes pondr\u00e1n en marcha una campa\u00f1a sostenida de comunicaci\u00f3n en prevenci\u00f3n, garant\u00eda y defensa de los derechos de las v\u00edctimas que fomente la solidaridad social a nivel local y nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;La revisi\u00f3n y adecuaci\u00f3n a los criterios establecidos en el presente art\u00edculo de los programas de protecci\u00f3n existentes, deber\u00e1n ser realizadas en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33.&nbsp;PARTICIPACI\u00d3N DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LA EMPRESA PRIVADA.&nbsp;La presente ley reconoce que los esfuerzos transicionales que propenden por la materializaci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, especialmente a la reparaci\u00f3n, involucran al Estado, la sociedad civil y el sector privado. Para el efecto, el Gobierno Nacional dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 programas, planes, proyectos y pol\u00edticas que tengan como objetivo involucrar a la sociedad civil y la empresa privada en la consecuci\u00f3n de la reconciliaci\u00f3n nacional y la materializaci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34.COMPROMISOS DEL ESTADO.El Estado colombiano reitera su compromiso real y efectivo de respetar y hacer respetar los principios constitucionales, tratados y convenios e instrumentos que forman parte del bloque de constitucionalidad impidiendo que de un acto suyo o de sus agentes, sin importar su origen ideol\u00f3gico o electoral, se cause violaci\u00f3n alguna a cualquiera de los habitantes de su territorio, en particular dentro de las circunstancias que inspiraron la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>DERECHOS DE LAS V\u00cdCTIMAS DENTRO DE LOS PROCESOS JUDICIALES<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 35.&nbsp;INFORMACI\u00d3N DE ASESOR\u00cdA Y APOYO.La v\u00edctima y\/o su representante deber\u00e1n ser informados de todos los aspectos jur\u00eddicos, asistenciales, terap\u00e9uticos u otros relevantes relacionados con su caso, desde el inicio de la actuaci\u00f3n. Para tales efectos, las autoridades que intervengan en las diligencias iniciales, los funcionarios de polic\u00eda judicial, los defensores de familia y comisarios de familia en el caso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, los Fiscales, Jueces o integrantes del Ministerio P\u00fablico deber\u00e1n suministrar la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Las entidades u organizaciones a las que puede dirigirse para obtener asesor\u00eda y apoyo.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los servicios y garant\u00edas a que tiene derecho o que puede encontrar en las distintas entidades y organizaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>3. El lugar, la forma, las autoridades y requisitos necesarios para presentar una denuncia.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Las actuaciones subsiguientes a la denuncia y los derechos y mecanismos que como v\u00edctima puede utilizar en cada una de ellas. Las autoridades deben informar a las mujeres sobre derecho a no ser confrontadas con el agresor o sus agresores.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Las autoridades ante las cuales puede solicitar protecci\u00f3n y los requisitos y condiciones m\u00ednimos que debe acreditar para acceder a los programas correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Las entidades y\/o autoridades que pueden brindarle orientaci\u00f3n, asesor\u00eda jur\u00eddica o servicios de representaci\u00f3n judicial gratuitos.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Las instituciones competentes y los derechos de los familiares de las v\u00edctimas en la b\u00fasqueda, exhumaci\u00f3n e identificaci\u00f3n en casos de desaparici\u00f3n forzada y de las medidas de prevenci\u00f3n para la recuperaci\u00f3n de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Los tr\u00e1mites y requisitos para hacer efectivos los derechos que le asisten como v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;Frente a los delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual, as\u00ed como los delitos contra la libertad e integridad personal como la desaparici\u00f3n forzada y el secuestro, las autoridades que intervienen en las diligencias iniciales deber\u00e1n brindar garant\u00edas de informaci\u00f3n reforzadas, mediante personal especializado en atenci\u00f3n psicosocial, sobre las instituciones a las que deben dirigirse para obtener asistencia m\u00e9dica y psicol\u00f3gica especializada, as\u00ed como frente a sus derechos y la ruta jur\u00eddica que debe seguir.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;En cada una de las entidades p\u00fablicas en las que se brinde atenci\u00f3n y\/o asistencia a v\u00edctimas, se dispondr\u00e1 de personal capacitado en atenci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia sexual y g\u00e9nero, que asesore y asista a las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 35: Ver&nbsp;Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 13.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36.&nbsp;GARANT\u00cdA DE COMUNICACI\u00d3N A LAS V\u00cdCTIMAS.&nbsp;A fin de hacer efectivos sus derechos dentro de la actuaci\u00f3n penal o en el marco de los procesos de justicia y paz, las v\u00edctimas deber\u00e1n ser informadas del inicio, desarrollo y terminaci\u00f3n del proceso, de las instancias en que pueden participar, de los recursos judiciales a su disposici\u00f3n y de la posibilidad de presentar pruebas, entre otras garant\u00edas previstas en las disposiciones legales vigentes. En especial, el Fiscal, Juez o Magistrado competente comunicar\u00e1 a la v\u00edctima sobre lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Del curso o tr\u00e1mite dado a su denuncia.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Del inicio de la investigaci\u00f3n formal y de la posibilidad de constituirse en parte dentro de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. De la captura del presunto o presuntos responsables.<\/p>\n\n\n\n<p>4. De la decisi\u00f3n adoptada sobre la detenci\u00f3n preventiva o libertad provisional de los presuntos responsables.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Del m\u00e9rito con que fue calificado el sumario o de la audiencia de imputaci\u00f3n de cargos.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Del inicio del juicio.<\/p>\n\n\n\n<p>7. De la celebraci\u00f3n de las audiencias p\u00fablicas preparatorias y de juzgamiento y de la posibilidad de participar en ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>8. De la sentencia proferida por el Juez o Magistrado.<\/p>\n\n\n\n<p>9. De los recursos que cabe interponer en contra de la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>10. De la exhumaci\u00f3n de restos o cad\u00e1veres que pudieran corresponder a un familiar desaparecido, de la identificaci\u00f3n de posibles lugares de inhumaci\u00f3n y del procedimiento en el que tienen que participar las v\u00edctimas para lograr la identificaci\u00f3n de los restos.<\/p>\n\n\n\n<p>11. De las medidas vigentes para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas y testigos y los mecanismos para acceder a ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>12. De las decisiones sobre medidas cautelares que recaigan sobre bienes destinados a la reparaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>13. De las dem\u00e1s actuaciones judiciales que afecten los derechos de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;Las comunicaciones se har\u00e1n por escrito, por medio electr\u00f3nico o por cualquier medio id\u00f3neo para la v\u00edctima, y el funcionario deber\u00e1 dejar constancia o registro de ellas en su despacho.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;La comunicaci\u00f3n sobre la realizaci\u00f3n de las diligencias judiciales en las que la v\u00edctima pueda participar, deber\u00e1 efectuarse en un t\u00e9rmino razonable, y de conformidad con el respectivo proceso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 36: Ver&nbsp;Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 13.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 37.&nbsp;AUDICI\u00d3N Y PRESENTACI\u00d3N DE PRUEBAS<em>.&nbsp;<\/em><strong>La v\u00edctima tendr\u00e1 derecho, siempre que lo solicite, a ser o\u00edda dentro de la actuaci\u00f3n penal, a pedir pruebas y a suministrar los elementos probatorios que tenga en su poder<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad competente podr\u00e1 interrogar a la v\u00edctima en la medida estrictamente necesaria para el esclarecimiento de los hechos investigados, con pleno respeto a sus derechos, en especial, su dignidad y su integridad moral y&nbsp;<strong>procurando en todo caso utilizar<\/strong>&nbsp;un lenguaje y una actitud adecuados que impidan su revictimizaci\u00f3n.&nbsp;<strong>(Nota: Las expresiones se\u00f1aladas en negrilla fueron declaradas exequibles por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-438 de 2013.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 38.&nbsp;PRINCIPIOS DE LA PRUEBA EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL. En los casos en que se investiguen delitos que involucren violencia sexual contra las v\u00edctimas, el Juez o Magistrado aplicar\u00e1 las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<p>1. El consentimiento no podr\u00e1 inferirse de ninguna palabra o conducta de la v\u00edctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacci\u00f3n o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre;<\/p>\n\n\n\n<p>2. El consentimiento no podr\u00e1 inferirse de ninguna palabra o conducta de la v\u00edctima cuando esta sea incapaz de dar un consentimiento voluntario y libre;<\/p>\n\n\n\n<p>3. El consentimiento no podr\u00e1 inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la v\u00edctima a la supuesta violencia sexual;<\/p>\n\n\n\n<p>4. La credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad sexual de la v\u00edctima o de un testigo no podr\u00e1n inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la v\u00edctima o de un testigo;<\/p>\n\n\n\n<p>5. El Juez o Magistrado no admitir\u00e1 pruebas sobre el comportamiento sexual anterior o ulterior de la v\u00edctima o de un testigo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo.&nbsp;La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, contando con los aportes de la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, organismos internacionales y organizaciones que trabajen en la materia, crear\u00e1 un protocolo para la investigaci\u00f3n de delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales, en el que se contemplen medidas jur\u00eddicas y psicosociales y aspectos como el fortalecimiento de las capacidades de los funcionarios para la investigaci\u00f3n, el trato, la atenci\u00f3n y la asistencia a las v\u00edctimas durante todas las etapas del procedimiento, y acciones espec\u00edficas para la atenci\u00f3n de las mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 38: Ver&nbsp;Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 13.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 39.&nbsp;DECLARACI\u00d3N A PUERTA CERRADA.Cuando por razones de seguridad, o porque la entidad del delito dificulta la descripci\u00f3n de los hechos en audiencia p\u00fablica o cuando la presencia del inculpado genere alteraciones en el estado de \u00e1nimo de las v\u00edctimas, el Juez o Magistrado de la causa decretar\u00e1, de oficio o a petici\u00f3n de parte, que la declaraci\u00f3n se rinda en un recinto cerrado, en presencia s\u00f3lo del fiscal, de la defensa, del Ministerio P\u00fablico y del propio Juez o Magistrado. En este caso, la v\u00edctima deber\u00e1 ser informada que su declaraci\u00f3n ser\u00e1 grabada por medio de audio o video.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 39: Ver&nbsp;Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 13.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 40.&nbsp;TESTIMONIO POR MEDIO DE AUDIO O VIDEO.&nbsp;El Juez o Magistrado podr\u00e1 permitir que un testigo rinda testimonio oralmente o por medio de audio o video, con la condici\u00f3n que este procedimiento le permita al testigo ser interrogado por el Fiscal, por la Defensa y por el funcionario del conocimiento, en el momento de rendir su testimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad competente deber\u00e1 cerciorarse que el lugar escogido para rendir el testimonio por medio de audio o video, garantice la veracidad, la privacidad, la seguridad, el bienestar f\u00edsico y psicol\u00f3gico, la dignidad y la privacidad del testigo. La autoridad tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de garantizar la seguridad y los medios necesarios para rendir testimonio cuando se trate de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo.Para el caso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas, el Juez o Magistrado tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de protegerles y garantizar todos los medios necesarios para facilitar su participaci\u00f3n en los procesos judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 40: Ver&nbsp;Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 13.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 41.&nbsp;MODALIDAD ESPECIAL DE TESTIMONIO.&nbsp;<strong>El Juez o Magistrado podr\u00e1 decretar, de oficio o por solicitud del Fiscal, de la Defensa, del Ministerio P\u00fablico o de la v\u00edctima, medidas especiales orientadas a facilitar el testimonio de la v\u00edctima, un ni\u00f1o o ni\u00f1a, adolescente, un adulto mayor o una v\u00edctima de violencia sexual<\/strong>. El funcionario competente, tendr\u00e1 en cuenta la integridad de las personas y tomando en consideraci\u00f3n que la violaci\u00f3n de la privacidad de un testigo o una v\u00edctima puede entra\u00f1ar un riesgo para su seguridad, controlar\u00e1 diligentemente la forma de interrogarlo a fin de evitar cualquier tipo de hostigamiento o intimidaci\u00f3n y prestando especial atenci\u00f3n al caso de v\u00edctimas de delitos de violencia sexual.&nbsp;<strong>(Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-438 de 2013).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 41: Ver&nbsp;Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 13.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 42.&nbsp;PRESENCIA DE PERSONAL ESPECIALIZADO.&nbsp;Cuando el Juez o Magistrado lo estime conveniente, de oficio o a petici\u00f3n de parte, podr\u00e1 decretar que el testimonio de la v\u00edctima sea recibido con acompa\u00f1amiento de personal experto en situaciones traum\u00e1ticas, tales como psic\u00f3logos, trabajadores sociales, siquiatras o terapeutas, entre otros. La v\u00edctima tambi\u00e9n tendr\u00e1 derecho a elegir el sexo de la persona ante la cual desea rendir declaraci\u00f3n. Esta norma se aplicar\u00e1 especialmente en los casos en que la v\u00edctima sea mujer o adulto mayor, o haya sido objeto de violencia sexual, tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y ser\u00e1 obligatoria en los casos en que la v\u00edctima sea un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando las v\u00edctimas no se expresen en castellano, se dispondr\u00e1 la presencia de traductores o int\u00e9rpretes para recabar su declaraci\u00f3n, presentar solicitudes y adelantar las actuaciones en las que hayan de intervenir.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 42: Ver&nbsp;Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 13.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 43.&nbsp;ASISTENCIA JUDICIAL.&nbsp;La Defensor\u00eda del Pueblo prestar\u00e1 los servicios de orientaci\u00f3n, asesor\u00eda y representaci\u00f3n judicial a las v\u00edctimas a que se refiere la presente ley. Para tal efecto, el Defensor del Pueblo efectuar\u00e1 los ajustes o modificaciones que sean necesarios para adecuar su capacidad institucional en el cumplimiento de este mandato.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;El Defensor del Pueblo, en el t\u00e9rmino de seis (6) meses, reorganizar\u00e1 la estructura org\u00e1nica de la Defensor\u00eda del Pueblo con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;La Defensor\u00eda del Pueblo prestar\u00e1 los servicios de representaci\u00f3n judicial a las v\u00edctimas que lo soliciten mediante el Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica. Para ello, designar\u00e1 representantes judiciales que se dedicar\u00e1n exclusivamente a la asistencia judicial de las v\u00edctimas a trav\u00e9s de un programa especial que cumpla tal cometido<em>,&nbsp;<\/em>incorporando criterios de asesor\u00eda diferenciales y un componente de asistencia para mujeres v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 43: Ver&nbsp;Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 13.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 44.&nbsp;GASTOS DE LA V\u00cdCTIMA EN RELACI\u00d3N CON LOS PROCESOS JUDICIALES<em>.&nbsp;<\/em>Las v\u00edctimas respecto de las cuales se compruebe de manera sumaria y expedita la falta de disponibilidad de recursos para cubrir los gastos en la actuaci\u00f3n judicial, ser\u00e1n objeto de medidas tendientes a facilitar el acceso leg\u00edtimo al proceso penal.<\/p>\n\n\n\n<p>De manera preferente y en atenci\u00f3n a los recursos monetarios y no monetarios disponibles, podr\u00e1n ser objeto de medidas tales como el acceso a audiencias a trav\u00e9s de teleconferencias o cualquier otro medio tecnol\u00f3gico que permita adelantar las respectivas etapas procesales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;Cuando las v\u00edctimas voluntariamente decidan interponer recursos de tutela o acudir a la justicia contencioso administrativa, para obtener una reparaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n por el da\u00f1o sufrido, los apoderados o abogados que las representen en el proceso no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso, recibir, pactar o acordar honorarios que superen los dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes en el caso de las acciones de tutela, o de veinticinco (25) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, en el caso de las acciones ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, incluyendo la suma que sea acordada como cuota de \u00e9xito,&nbsp;<em>cuota litis<\/em>, o porcentaje del monto decretado a favor de la v\u00edctima por la autoridad judicial. Lo anterior tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n independientemente de que se trate de uno o varios apoderados e independientemente de que un proceso re\u00fana a varias v\u00edctimas.&nbsp;<strong>(Nota: Este par\u00e1grafo 1\u00ba fue declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-609 de 2012.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;Lo previsto en este art\u00edculo ser\u00e1 reglamentado por el Gobierno Nacional, en un t\u00e9rmino no mayor a un (1) a\u00f1o contado a partir de la vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 44:&nbsp;<\/strong><strong>Ver&nbsp;Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 13.&nbsp;<\/strong><strong>Ver Sentencia&nbsp;C-609 de 2012. Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 84.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 45.&nbsp;Los organismos con funciones permanentes de Polic\u00eda Judicial destinar\u00e1n, de su planta actual de personal, a un grupo especializado de sus agentes para desarrollar labores de identificaci\u00f3n de bienes y activos que hayan ocultado las personas sindicadas de menoscabar los derechos de las v\u00edctimas de las que trata la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 46.&nbsp;Cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia f\u00edsica, informaci\u00f3n legalmente obtenida, o dem\u00e1s evidencia recaudada durante una investigaci\u00f3n penal por el da\u00f1o de los derechos de las v\u00edctimas de las que trata la presente ley, se pueda inferir razonablemente que la estructura u organizaci\u00f3n ilegal a la que perteneci\u00f3 el investigado recibi\u00f3 apoyo econ\u00f3mico, de manera voluntaria, de una persona natural o jur\u00eddica nacional o extranjera, con filial o subsidiaria en el territorio nacional, o que servidores p\u00fablicos dispusieron de la funci\u00f3n p\u00fablica para promover acciones de violaciones a las normas internacionales de derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario por parte de la respectiva estructura ilegal, el fiscal deber\u00e1 remitir el expediente y las pruebas recaudadas a un Fiscal ordinario, de conformidad con el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y las normas que regulan la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>En los eventos en que durante el procedimiento regulado en la&nbsp;Ley 975 de 2005, el Fiscal de Justicia y Paz advierta alguna de las circunstancias mencionadas en el inciso anterior, este deber\u00e1 remitir el expediente y las pruebas recaudadas a un Fiscal ordinario, de conformidad con el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y las normas que regulan la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>En los eventos en que se declare la responsabilidad penal de la persona natural o del representante de la persona jur\u00eddica nacional o extranjera con filial o subsidiaria en el territorio nacional o del servidor p\u00fablico, seg\u00fan sea el caso, el Juez de conocimiento,&nbsp;<strong>previa solicitud del fiscal o del Ministerio P\u00fablico<\/strong>, abrir\u00e1 inmediatamente un incidente de reparaci\u00f3n especial, que se surtir\u00e1 de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal,&nbsp;<strong>sin necesidad de que se individualicen las v\u00edctimas, comoquiera que el Juez o Magistrado de conocimiento tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n el da\u00f1o de derechos causado por el grupo armado al margen de la ley que hubiere sido apoyado<\/strong>.&nbsp;<strong>(Nota: Las expresiones se\u00f1aladas en negrilla fueron declaradas exequibles condicionalmente por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-438 de 2013.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al decidir el incidente de reparaci\u00f3n el Juez o Magistrado de conocimiento ordenar\u00e1, a t\u00edtulo de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, que la misma suma de dinero con que el condenado o los condenados contribuy\u00f3 o contribuyeron a la financiaci\u00f3n de la estructura u organizaci\u00f3n ilegal, o su equivalente en dinero si el apoyo fue en especie, o la suma que el Juez o Magistrado estime pertinente en caso de que la misma no est\u00e9 determinada dentro del proceso, sea consignada a favor del Fondo de Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas de la Violencia.&nbsp;<strong>(Nota: Inciso 4\u00ba declarado exequible condicionalmente por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-438 de 2013.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Juez o Magistrado tambi\u00e9n podr\u00e1 ordenar al condenado la ejecuci\u00f3n de medidas de satisfacci\u00f3n, las cuales deber\u00e1n ser realizadas directamente por este. Esta disposici\u00f3n no tendr\u00e1 efectos para la responsabilidad subsidiaria del Estado la cual se regir\u00e1 por lo establecido en el art\u00edculo 10 de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;Cuando en el transcurso del proceso penal el juez de conocimiento advierta razones fundadas para pensar que la estructura u organizaci\u00f3n ilegal a la que perteneci\u00f3 el acusado recibi\u00f3 apoyo econ\u00f3mico, de manera voluntaria, de una persona natural o jur\u00eddica nacional o extranjera, con filial o subsidiaria en el territorio nacional, deber\u00e1 remitir el expediente y las pruebas recaudadas a un Fiscal ordinario, de conformidad con el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y las normas que regulan la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;La persona jur\u00eddica cuyo representante legal sea condenado en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, deber\u00e1 concurrir como tercero civilmente responsable al incidente de reparaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. As\u00ed mismo, el Juez o Magistrado tambi\u00e9n podr\u00e1 ordenar la ejecuci\u00f3n de medidas de satisfacci\u00f3n a favor de las v\u00edctimas por parte de las personas jur\u00eddicas a las que se refiere este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;En ning\u00fan caso, en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, el Juez o Magistrado podr\u00e1 ordenar a una persona jur\u00eddica, a t\u00edtulo de reparaci\u00f3n, consignar a favor del Fondo de Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas de la violencia en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n por los mismos hechos.&nbsp;<strong>(Nota: Par\u00e1grafo<\/strong>&nbsp;<strong>declarado exequible condicionalmente por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-438 de 2013.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota: Denominaci\u00f3n del T\u00edtulo III modificada por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 18.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)<\/p>\n\n\n\n<p>DERECHO A LA AYUDA HUMANITARIA, ATENCI\u00d3N Y ASISTENCIA COMO DERECHOS DE LAS V\u00cdCTIMAS<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial de la denominaci\u00f3n del T\u00edtulo III<\/p>\n\n\n\n<p>AYUDA HUMANITARIA, ATENCI\u00d3N Y ASISTENCIA<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ayuda humanitaria a las v\u00edctimas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 47.&nbsp;<strong>Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 19.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;DERECHO A LA AYUDA HUMANITARIA.&nbsp;Las v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley, tendr\u00e1n derecho a la ayuda humanitaria de acuerdo a las necesidades que guarden relaci\u00f3n con el hecho victimizante, con el objetivo de socorrer, asistir, proteger y atender sus necesidades de alimentaci\u00f3n, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, y con enfoque diferencial, en el momento de la violaci\u00f3n de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento de la misma, en todo caso no podr\u00e1n exceder de 72 horas para su entrega. Las v\u00edctimas de los delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual recibir\u00e1n asistencia m\u00e9dica y psicol\u00f3gica especializada de emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;Las entidades territoriales en primera instancia, la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar subsidiariamente deber\u00e1n prestar el alojamiento y alimentaci\u00f3n transitoria en condiciones dignas y de manera inmediata a la violaci\u00f3n de los derechos o en el momento en que las autoridades tengan conocimiento de esta.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;Las instituciones hospitalarias, p\u00fablicas o privadas, del territorio nacional, que prestan servicios de salud, tienen la obligaci\u00f3n de prestar atenci\u00f3n de emergencia de manera inmediata a las v\u00edctimas que la requieran, con independencia de la capacidad socioecon\u00f3mica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condici\u00f3n previa para su admisi\u00f3n, cuando estas lo requieran en raz\u00f3n a una violaci\u00f3n a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.&nbsp;La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n, deber\u00e1 adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas para garantizar la ayuda humanitaria; para ello, estas entidades prestar\u00e1n sus servicios de manera descentralizada, en zonas rurales o rurales dispersas, para lo cual la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas deber\u00e1 disponer de un enlace por subregi\u00f3n PDET en estas zonas, garantizando la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n v\u00edctima, de manera razonable. De igual manera, y de acuerdo con lo contemplado en el art\u00edculo 49 de la&nbsp;Ley 418 de 1997&nbsp;y sus pr\u00f3rrogas correspondientes, prestar\u00e1 por una sola vez, a trav\u00e9s de mecanismos eficaces y eficientes, asegurando la gratuidad en el tr\u00e1mite, y de acuerdo a su competencia, la ayuda humanitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba.&nbsp;En lo que respecta al derecho de atenci\u00f3n humanitaria para la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado, se regir\u00e1 por lo establecido en el Cap\u00edtulo III del presente t\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 47:&nbsp;AYUDA HUMANITARIA. Las v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley, recibir\u00e1n ayuda humanitaria de acuerdo a las necesidades&nbsp;<em><s>inmediatas<\/s><\/em>&nbsp;que guarden relaci\u00f3n&nbsp;<em><s>directa<\/s><\/em>&nbsp;con el hecho victimizante, con el objetivo de socorrer, asistir, proteger y atender sus necesidades de alimentaci\u00f3n, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, y con enfoque diferencial, en el momento de la violaci\u00f3n de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento de la misma.&nbsp;<strong>(Nota: Las expresiones tachadas fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-438 de 2013.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Las v\u00edctimas de los delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual, recibir\u00e1n asistencia m\u00e9dica y psicol\u00f3gica especializada de emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Par\u00e1grafo 1\u00b0.<strong>&nbsp;Modificado por la&nbsp;Ley 1753 de 2015, art\u00edculo 122.&nbsp;<\/strong>Las entidades territoriales en primera instancia y la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas subsidiariamente deber\u00e1n prestar el alojamiento y alimentaci\u00f3n transitoria en condiciones dignas y de manera inmediata a la violaci\u00f3n de los derechos o en el momento en que las autoridades tengan conocimiento de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>Texto inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba: \u201cLas entidades territoriales en primera instancia, la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar subsidiariamente, deber\u00e1n prestar el alojamiento y alimentaci\u00f3n transitoria en condiciones dignas y de manera inmediata a la violaci\u00f3n de los derechos o en el momento en que las autoridades tengan conocimiento de la misma.\u201d.&nbsp;<strong>(Nota: Ver Resoluci\u00f3n 271 de 2014, UARIV, D.O. 49.131, pag. 10.)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;Las instituciones hospitalarias, p\u00fablicas o privadas, del territorio nacional, que prestan servicios de salud, tienen la obligaci\u00f3n de prestar atenci\u00f3n de emergencia de manera inmediata a las v\u00edctimas que la requieran, con independencia de la capacidad socioecon\u00f3mica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condici\u00f3n previa para su admisi\u00f3n, cuando estas lo requieran en raz\u00f3n a una violaci\u00f3n a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Par\u00e1grafo 3\u00b0.La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n, deber\u00e1 adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas para garantizar la ayuda humanitaria. De igual manera, y de acuerdo a lo contemplando en el art\u00edculo 49 de la&nbsp;Ley 418 de 1997&nbsp;y sus pr\u00f3rrogas correspondientes,&nbsp;<strong>prestar\u00e1 por una sola vez<\/strong>, a trav\u00e9s de mecanismos eficaces y eficientes, asegurando la gratuidad en el tr\u00e1mite, y de acuerdo a su competencia, la ayuda humanitaria.&nbsp;<strong>(Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-438 de 2013.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Par\u00e1grafo 4\u00b0.&nbsp;En lo que respecta a la atenci\u00f3n humanitaria para la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado, se regir\u00e1 por lo establecido en el Cap\u00edtulo III del presente T\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Art\u00edculo 48.CENSO.En el evento en que se presenten atentados terroristas y desplazamientos masivos la Alcald\u00eda Municipal a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Gobierno, dependencia, funcionario o autoridad que corresponda, con el acompa\u00f1amiento de la Personer\u00eda Municipal, deber\u00e1 elaborar el censo de las personas afectadas en sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de domicilio, residencia, y bienes.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho censo deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la identificaci\u00f3n de la v\u00edctima, su ubicaci\u00f3n y la descripci\u00f3n del hecho, y remitirlo a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas en un t\u00e9rmino no mayor a ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la ocurrencia del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>La informaci\u00f3n se consignar\u00e1 en un formato \u00fanico de uso obligatorio, que para tales efectos expedir\u00e1 la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, y har\u00e1 parte del Registro \u00danico de V\u00edctimas, y reemplazar\u00e1 la declaraci\u00f3n a la que hace referencia el art\u00edculo 155 en lo que respecta a los hechos victimizantes registrados en el censo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo.En el caso de los desplazamientos masivos, el censo proceder\u00e1 conforme al art\u00edculo 13 del&nbsp;Decreto 2569 de 2000, en cuanto exime a las personas que conforman el desplazamiento masivo de rendir una declaraci\u00f3n individual para solicitar su inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;<strong>Adicionado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 20.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;Las autoridades competentes deber\u00e1n tener un criterio de priorizaci\u00f3n con respecto a la elaboraci\u00f3n del censo que caracteriza la situaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes que hayan quedado hu\u00e9rfanos de padre, de madre o de los dos y dispondr\u00e1n lo pertinente a afectos de brindar todas las ayudas contempladas en la presente ley, adem\u00e1s de aquellas establecidas en la pol\u00edtica social del Estado a su favor, en coordinaci\u00f3n con el ICBF y el Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Medidas de Asistencia y Atenci\u00f3n a las V\u00edctimas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 49.&nbsp;ASISTENCIA Y ATENCI\u00d3N.Se entiende por asistencia a las v\u00edctimas el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las v\u00edctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporaci\u00f3n a la vida social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, enti\u00e9ndase por atenci\u00f3n, la acci\u00f3n de dar informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento jur\u00eddico y psicosocial a la v\u00edctima, con miras a facilitar el acceso y cualificar el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo.&nbsp;<strong>Adicionado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 22.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;La implementaci\u00f3n de medidas de asistencia y atenci\u00f3n a los miembros de la Fuerza P\u00fablica que trata el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley y que no est\u00e1n cubiertos por el r\u00e9gimen especial o se encuentren prestando su servicio militar obligatorio o voluntario, cubrir\u00e1 tambi\u00e9n al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, parejas del mismo sexo y familiares en primer grado de consanguinidad, primero civil de la v\u00edctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviera desaparecida.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 49: Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 103.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 50.&nbsp;ASISTENCIA FUNERARIA.&nbsp;En cumplimiento de su objeto y en desarrollo de sus facultades, las entidades territoriales, en concordancia con las disposiciones legales de los art\u00edculos 268 y 269 del&nbsp;Decreto ley 1333 de 1986, pagar\u00e1n con cargo a sus presupuestos y sin intermediarios, a las v\u00edctimas a que se refiere la presente ley, los gastos funerarios de las mismas, siempre y cuando no cuenten con recursos para sufragarlos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo.&nbsp;Los costos funerarios y de traslado, en caso de que la v\u00edctima fallezca en un municipio distinto a su lugar habitual de residencia, ser\u00e1n sufragados por los municipios donde ocurri\u00f3 el deceso y aquel en el que la v\u00edctima resid\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 50: Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 101, par\u00e1grafo 2\u00ba.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 51.MEDIDAS EN MATERIA DE EDUCACI\u00d3N. Las distintas autoridades educativas adoptar\u00e1n, en el ejercicio de sus competencias respectivas, las medidas necesarias para asegurar el acceso y la exenci\u00f3n de todo tipo de costos acad\u00e9micos en los establecimientos educativos oficiales en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media a las v\u00edctimas se\u00f1aladas en la presente ley,&nbsp;<strong><u>siempre<\/u><\/strong>&nbsp;y&nbsp;<strong>cuando estas no cuenten con los recursos para su pago<\/strong>. De no ser posible el acceso al sector oficial, se podr\u00e1 contratar el servicio educativo con instituciones privadas.&nbsp;<strong>(Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-280 de 2013. Providencia confirmada en la Sentencia&nbsp;C-462 de 2013, que tambi\u00e9n declaro exequible la expresi\u00f3n subrayada.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En educaci\u00f3n superior, las instituciones t\u00e9cnicas profesionales, instituciones tecnol\u00f3gicas, instituciones universitarias o escuelas tecnol\u00f3gicas y universidades de naturaleza p\u00fablica, en el marco de su autonom\u00eda, establecer\u00e1n los procesos de selecci\u00f3n, admisi\u00f3n y matr\u00edcula que posibiliten que las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos de la presente ley, puedan acceder a sus programas acad\u00e9micos ofrecidos por estas instituciones, especialmente mujeres cabeza de familia y adolescentes y poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional incluir\u00e1 a las v\u00edctimas de que trata la presente ley, dentro de las estrategias de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n diversa y adelantar\u00e1 las gestiones para que sean incluidas dentro de las l\u00edneas especiales de cr\u00e9dito y subsidios del ICETEX.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de los cupos habilitados y que se habilitaren para la formaci\u00f3n que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se priorizar\u00e1, facilitar\u00e1 y garantizar\u00e1 el acceso a las v\u00edctimas de que trata la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 52.MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD.El Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizar\u00e1 la cobertura de la asistencia en salud a las v\u00edctimas de la presente ley, de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda persona que sea incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas de que trata la presente Ley, acceder\u00e1 por ese hecho a la afiliaci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 32.2 de la&nbsp;Ley 1438 de 2011, y se considerar\u00e1 elegible para el subsidio en salud, salvo en los casos en que se demuestre capacidad de pago de la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;Con el fin de garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las v\u00edctimas de que trata la presente ley, priorizando y atendiendo a las necesidades particulares de esta poblaci\u00f3n, se realizar\u00e1 la actualizaci\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud, de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en los t\u00e9rminos de la&nbsp;Ley 1438 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;Las v\u00edctimas que se encuentren registradas en el Sisb\u00e9n 1 y 2 quedar\u00e1n exentas de cualquier cobro de copago o cuota moderadora, en todo tipo de atenci\u00f3n en salud que requieran. En caso de no hallarse afiliadas a ning\u00fan r\u00e9gimen, tendr\u00e1n que ser afiliadas en forma inmediata al r\u00e9gimen subsidiado.&nbsp;<strong>(Nota: Ver&nbsp;Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 2.10.4.9. numeral 1.8.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 1, art\u00edculo 52: Art\u00edculo desarrollado por el&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 87.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 2, art\u00edculo 52: Ver&nbsp;Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 13.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 53.&nbsp;ATENCI\u00d3N DE EMERGENCIA EN SALUD.Las instituciones hospitalarias, p\u00fablicas o privadas, del territorio nacional, que prestan servicios de salud, tienen la obligaci\u00f3n de prestar atenci\u00f3n de emergencia de manera inmediata a las v\u00edctimas que la requieran, con independencia de la capacidad socioecon\u00f3mica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condici\u00f3n previa para su admisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 53: Ver&nbsp;Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 13.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 54.&nbsp;SERVICIOS DE ASISTENCIA EN SALUD.Los servicios de asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica y hospitalaria consistir\u00e1n en:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Hospitalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Material m\u00e9dico-quir\u00fargico, osteos\u00edntesis, \u00f3rtesis y pr\u00f3tesis, conforme con los criterios t\u00e9cnicos que fije el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Medicamentos.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Honorarios M\u00e9dicos.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Servicios de apoyo tales como bancos de sangre, laboratorios, im\u00e1genes diagn\u00f3sticas.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Transporte.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Examen del VIH sida y de ETS, en los casos en que la persona haya sido v\u00edctima de acceso carnal violento.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Servicios de interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y\/o la ley, con absoluto respeto de la voluntad de la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>9. La atenci\u00f3n para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El reconocimiento y pago de los servicios de asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica y hospitalaria a que se refiere este cap\u00edtulo, se har\u00e1 por conducto del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social con cargo a los recursos del Fosyga, subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito, \u00fanicamente en los casos en que se deban prestar los servicios de asistencia para atender lesiones transitorias permanentes y las dem\u00e1s afectaciones de la salud que tengan relaci\u00f3n causal directa con acciones violentas que produzcan un da\u00f1o en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley, salvo que est\u00e9n cubiertos por planes voluntarios de salud.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 54: Ver&nbsp;Resoluci\u00f3n 3086 de 2012, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 54: Ver&nbsp;Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 2.6.4.3.5.1.1. Ver&nbsp;Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 13.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 55.REMISIONES.Los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que resultaren v\u00edctimas de acuerdo a la presente ley, ser\u00e1n atendidos por las instituciones prestadoras de salud&nbsp;&nbsp;y una vez se les preste la atenci\u00f3n de urgencias y se logre su estabilizaci\u00f3n, si estas instituciones no contaren con disponibilidad o capacidad para continuar prestando el servicio, ser\u00e1n remitidos a las instituciones hospitalarias que definan las entidades de aseguramiento para que all\u00ed se contin\u00fae el tratamiento requerido. La admisi\u00f3n y atenci\u00f3n de las v\u00edctimas en tales instituciones hospitalarias es de aceptaci\u00f3n inmediata y obligatoria por parte de estas, en cualquier parte del territorio nacional, y estas instituciones deber\u00e1n notificar inmediatamente al Fosyga sobre la admisi\u00f3n y atenci\u00f3n prestada.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo.Aquellas personas que se encuentren en la situaci\u00f3n prevista en la presente norma y que no se encontraren afiliados al r\u00e9gimen contributivo de seguridad social en salud o a un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n, acceder\u00e1n a los beneficios contemplados en el art\u00edculo 158 de la&nbsp;Ley 100 de 1993&nbsp;mientras no se afilien al r\u00e9gimen contributivo en virtud de relaci\u00f3n de contrato de trabajo o deban estar afiliados a dicho r\u00e9gimen.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 56.&nbsp;P\u00d3LIZAS DE SALUD.Los gastos que demande la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas amparadas con p\u00f3lizas de compa\u00f1\u00edas de seguros de salud o contratos con empresas de medicina prepagada, ser\u00e1n cubiertos por el Estado de conformidad con lo establecido en el presente Cap\u00edtulo, cuando no est\u00e9n cubiertos o est\u00e9n cubiertos de manera insuficiente por el respectivo seguro o contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 57.EVALUACI\u00d3N Y CONTROL. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o la Superintendencia Nacional de Salud, seg\u00fan el caso, ejercer\u00e1 la evaluaci\u00f3n y control sobre los aspectos relativos a:<\/p>\n\n\n\n<p>1. N\u00famero de pacientes atendidos.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Acciones m\u00e9dico-quir\u00fargicas.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Suministros e insumos hospitalarios gastados.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Causa de egreso y pron\u00f3stico.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Condici\u00f3n del paciente frente al ente hospitalario.<\/p>\n\n\n\n<p>6. El efectivo pago al prestador.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Negaci\u00f3n de atenci\u00f3n oportuna por parte de prestadores o aseguradores.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Las condiciones de calidad en la atenci\u00f3n por parte de IPS, EPS o reg\u00edmenes exceptuados.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Los dem\u00e1s factores que constituyen costos del servicio, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 58.&nbsp;INSPECCI\u00d3N Y VIGILANCIA.El incumplimiento de lo dispuesto en este cap\u00edtulo, ser\u00e1 para las entidades prestadoras de los servicios de salud, para las EPS, reg\u00edmenes especiales y para los empleados responsables, causal de sanci\u00f3n por las autoridades competentes en desarrollo de sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 49 y 50 de la&nbsp;Ley 10 de 1990, y dem\u00e1s normas concordantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 59.&nbsp;ASISTENCIA POR LOS MISMOS HECHOS.Las v\u00edctimas que hayan sido beneficiadas con alguna de las anteriores medidas, no ser\u00e1n asistidas nuevamente por el mismo hecho victimizante, salvo que se compruebe que es requerida la asistencia por un hecho sobreviniente.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota: Denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo III modificada por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 21.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DE LA ATENCI\u00d3N A LAS V\u00cdCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO Y TRANSNACIONAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial de la denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo III<\/p>\n\n\n\n<p><strong>De la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del desplazamiento forzado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 60. NORMATIVIDAD APLICABLE Y DEFINICI\u00d3N. La atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del desplazamiento forzado, se regir\u00e1 por lo establecido en este cap\u00edtulo y se complementar\u00e1 con la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada establecida en la&nbsp;Ley 387 de 1997&nbsp;y dem\u00e1s normas que lo reglamenten.<\/p>\n\n\n\n<p>Las disposiciones existentes orientadas a lograr el goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento,&nbsp;<em><s>que no contrar\u00eden la presente ley<\/s><\/em>, continuar\u00e1n vigentes.&nbsp;<strong>(Nota: Inciso 2\u00ba declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-280 de 2013, salvo la expresi\u00f3n resaltada en sepia que fue declarada inexequible en la misma sentencia Providencia confirmada en la Sentencia&nbsp;C-462 de 2013, con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n resaltada en sepia.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.El costo en el que incurra el Estado en la prestaci\u00f3n de la oferta dirigida a la poblaci\u00f3n desplazada, en ning\u00fan caso ser\u00e1 descontado del monto de la indemnizaci\u00f3n administrativa o judicial a que tiene derecho esta poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta oferta, siempre que sea prioritaria, prevalente y que atienda sus vulnerabilidades espec\u00edficas, tiene efecto reparador, exceptuando la atenci\u00f3n humanitaria inmediata, de emergencia y de transici\u00f3n.&nbsp;<strong>(Nota: Inciso 2\u00ba declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-280 de 2013. Providencia confirmada en la Sentencia&nbsp;c-462 de 2013.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.<strong>&nbsp;Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 23.&nbsp;<\/strong>(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;Para los efectos de la presente ley, se entender\u00e1 que es v\u00edctima del desplazamiento forzado o exiliado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional (desplazamiento interno) o fuera del territorio nacional (desplazamiento trasnacional), abandonando su localidad de residencia o actividad econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasi\u00f3n de las violaciones a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba:Para los efectos de la presente ley, se entender\u00e1 que es v\u00edctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar&nbsp;dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasi\u00f3n de las violaciones a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley.&nbsp;<strong>(Nota 1: Este par\u00e1grafo fue declarado exequible condicionalmente por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-280 de 2013. Providencia confirmada en la Sentencia&nbsp;C-462 de 2013. Nota 2: Ver Sentencia&nbsp;C-494 de 2016, con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.&nbsp;<strong>Adicionado por la&nbsp;ley 2421 de 2024, art\u00edculo 23.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;Priorizaci\u00f3n en la oferta social del Estado.&nbsp;Las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado que decidan voluntariamente retornar o reubicarse en municipios PDET, deber\u00e1n ser priorizados en el acceso a los programas de oferta social del Estado, especialmente en lo que tienen que ver con el acceso a vivienda, a tierras y en la generaci\u00f3n de ingresos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 61.&nbsp;<strong>Modificado por la&nbsp;Ley 2343 de 2023, art\u00edculo 2\u00b0.<\/strong>&nbsp;La declaraci\u00f3n sobre los hechos que configuran la situaci\u00f3n del desplazamiento.&nbsp;La persona v\u00edctima de desplazamiento forzado deber\u00e1 rendir declaraci\u00f3n ante cualquiera de las instituciones que integran el Ministerio P\u00fablico, dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la ocurrencia del hecho que dio origen al desplazamiento, siempre y cuando estos hechos hubiesen ocurrido a partir del 1\u00b0&nbsp;de enero de 1985, y no se encuentre registrada en el Registro \u00danico de V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>La declaraci\u00f3n har\u00e1 parte del Registro \u00danico de V\u00edctimas, de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 155 de la presente ley. La valoraci\u00f3n que realice el funcionario encargado de recibir la solicitud de registro debe respetar los principios constitucionales de dignidad, buena fe, confianza leg\u00edtima y prevalencia del derecho sustancial, as\u00ed como el enfoque diferencial y, el debido proceso. Igualmente, la Unidad para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas tendr\u00e1 la carga de la prueba en el caso que pretenda controvertir la declaraci\u00f3n rendida.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;Se establece un plazo de dos (2) a\u00f1os para la reducci\u00f3n del&nbsp;subregistro, periodo en el cual las v\u00edctimas del desplazamiento de a\u00f1os anteriores podr\u00e1n declarar los hechos con el fin de que se decida su inclusi\u00f3n o no en el Registro.<\/p>\n\n\n\n<p>Para este efecto, el Gobierno nacional adelantar\u00e1 una campa\u00f1a de divulgaci\u00f3n a nivel nacional incorporando las habilidades comunicativas para las personas con discapacidad cognitiva a fin de que las v\u00edctimas de desplazamiento forzado que no han declarado se acerquen al Ministerio P\u00fablico para rendir su declaraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;En las declaraciones presentadas tres (3) a\u00f1os despu\u00e9s de la ocurrencia del hecho que dio lugar al desplazamiento&nbsp;&nbsp;forzado, el funcionario del Ministerio P\u00fablico deber\u00e1 indagar sobre las razones por las cuales no se llev\u00f3 a cabo con anterioridad dicha declaraci\u00f3n, con el fin de determinar si existen barreras que dificulten o impidan la accesibilidad de las v\u00edctimas a la protecci\u00f3n del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier caso, se deber\u00e1 preguntar sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron su desplazamiento para contar con informaci\u00f3n precisa que permita decidir sobre la inclusi\u00f3n o no del declarante al Registro.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;En evento de fuerza mayor que haya impedido a la v\u00edctima del desplazamiento forzado rendir la declaraci\u00f3n en el t\u00e9rmino establecido en el presente art\u00edculo, se empezar\u00e1 a contar el mismo desde el momento en que cesen las circunstancias motivo de tal impedimento.<\/p>\n\n\n\n<p>La v\u00edctima de desplazamiento forzado deber\u00e1 informar al funcionario del Ministerio P\u00fablico, quien indagar\u00e1 por dichas circunstancias y enviar\u00e1 la diligencia a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas para que realice las acciones pertinentes de acuerdo con los eventos aqu\u00ed mencionados.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 61:&nbsp;LA DECLARACI\u00d3N SOBRE LOS HECHOS QUE CONFIGURAN LA SITUACI\u00d3N DEL DESPLAZAMIENTO. La persona v\u00edctima de desplazamiento forzado deber\u00e1 rendir declaraci\u00f3n ante cualquiera de las instituciones que integran el Ministerio P\u00fablico, dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a la ocurrencia del hecho que dio origen al desplazamiento, siempre y cuando estos hechos hubiesen ocurrido a partir del 1\u00ba de enero de 1985, y no se encuentre registrada en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;La declaraci\u00f3n har\u00e1 parte del Registro \u00danico de V\u00edctimas, de acuerdo a lo estipulado en el art\u00edculo 155 de la presente Ley. La valoraci\u00f3n que realice el funcionario encargado de recibir la solicitud de registro debe respetar los principios constitucionales de dignidad, buena fe, confianza leg\u00edtima y prevalencia del derecho sustancial.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;Se establece un plazo de dos (2) a\u00f1os para la reducci\u00f3n del subregistro, periodo en el cual las v\u00edctimas del desplazamiento de a\u00f1os anteriores podr\u00e1n declarar los hechos con el fin de que se decida su inclusi\u00f3n o no en el Registro.&nbsp;<strong>(Nota: Ver Sentencia&nbsp;C-462 de 2013, con relaci\u00f3n a este inciso 1\u00ba.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Para este efecto, el Gobierno Nacional adelantar\u00e1 una campa\u00f1a de divulgaci\u00f3n a nivel nacional a fin de que las v\u00edctimas de desplazamiento forzado&nbsp;que no han declarado&nbsp;se acerquen al Ministerio P\u00fablico para rendir su declaraci\u00f3n.&nbsp;<strong>(Nota 1: Ver Sentencia&nbsp;C-280 de 2013, con relaci\u00f3n a este par\u00e1grafo. Nota 2: Ver Sentencia&nbsp;C-462 de 2013, con relaci\u00f3n a las expresiones subrayadas. Nota 2: Par\u00e1grafo desarrollado por el&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 21, par\u00e1grafo.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;En las declaraciones presentadas dos a\u00f1os despu\u00e9s de la ocurrencia del hecho que dio lugar al desplazamiento forzado, el funcionario del Ministerio P\u00fablico deber\u00e1 indagar&nbsp;<sup>*<\/sup>sobre las razones por las cuales no se llev\u00f3 a cabo con anterioridad dicha declaraci\u00f3n<sup>*<\/sup>&nbsp;con el fin de determinar si existen barreras que dificulten o impidan la accesibilidad de las v\u00edctimas a la protecci\u00f3n del Estado.&nbsp;<strong>(Nota: Ver Sentencia&nbsp;C-462 de 2013, con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n entre *.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En cualquier caso, se deber\u00e1 preguntar sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron su desplazamiento para contar con informaci\u00f3n precisa que permita decidir sobre la inclusi\u00f3n o no del declarante al Registro.&nbsp;<strong>(Nota 1: Ver Sentencia&nbsp;C-280 de 2013, con relaci\u00f3n a los apartes subrayados. Nota 2: Ver Sentencia&nbsp;C-462 de 2013, con relaci\u00f3n a este inciso 2\u00ba.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Par\u00e1grafo 3\u00b0.En evento de fuerza mayor que haya impedido a la v\u00edctima del desplazamiento forzado rendir la declaraci\u00f3n en el t\u00e9rmino establecido en el presente art\u00edculo, se empezar\u00e1 a contar el mismo desde el momento en que cesen las circunstancias motivo de tal impedimento.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;La v\u00edctima de desplazamiento forzado deber\u00e1 informar al funcionario del Ministerio P\u00fablico, quien indagar\u00e1 por dichas circunstancias y enviar\u00e1 la diligencia a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas para que realice las acciones pertinentes de acuerdo a los eventos aqu\u00ed mencionados.&nbsp;<strong>(Nota: Ver Sentencia&nbsp;C-280 de 2013. Ver Sentencia&nbsp;C-462 de 2013, con relaci\u00f3n a los apartes subrayados.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong>Nota, art\u00edculo 61: Ver&nbsp;Decreto 4635 de 2011, art\u00edculo 68, par\u00e1grafo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 62.<strong>Reglamentado por el&nbsp;Decreto 2569 de 2014.<\/strong>&nbsp;ETAPAS DE LA ATENCI\u00d3N HUMANITARIA.Se establecen tres fases o etapas para la atenci\u00f3n humanitaria de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Atenci\u00f3n Inmediata;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Atenci\u00f3n Humanitaria de Emergencia; y<\/p>\n\n\n\n<p>3. Atenci\u00f3n Humanitaria de Transici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo.&nbsp;Las etapas aqu\u00ed establecidas var\u00edan seg\u00fan su temporalidad y el contenido de dicha ayuda, de conformidad a la evaluaci\u00f3n cualitativa de la condici\u00f3n de vulnerabilidad de cada v\u00edctima de desplazamiento que se realice por la entidad competente para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 62A.&nbsp;<strong>Adicionado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 68.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;ATENCI\u00d3N HUMANITARIA AL COFINANCIAMIENTO CONFINAMIENTO.&nbsp;Para efectos de la atenci\u00f3n humanitaria en los casos de confinamiento, entendido como la situaci\u00f3n en la cual las comunidades, a pesar de permanecer en un sector de su territorio, pierden la movilidad debido a la presencia y accionar de grupos armados ilegales, y que afecta a un conjunto de diez (10) o m\u00e1s hogares, o cincuenta (50) o m\u00e1s personas, el Gobierno nacional brindar\u00e1 atenci\u00f3n de conformidad al enfoque territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 lo relacionado con la atenci\u00f3n humanitaria al confinamiento dentro de los (6) seis meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;En el marco de la reglamentaci\u00f3n se crear\u00e1 una mesa de trabajo liderada por el Ministerio de Defensa Nacional con la participaci\u00f3n de la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el fin de establecer la ruta de atenci\u00f3n al confinamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 63.&nbsp;ATENCI\u00d3N INMEDIATA.Es la ayuda humanitaria entregada a aquellas personas que manifiestan haber sido desplazadas y que se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad acentuada y requieren de albergue temporal y asistencia alimentaria.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Esta ayuda ser\u00e1 proporcionada por la entidad territorial de nivel municipal receptora de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. Se atender\u00e1 de manera inmediata desde el momento en que se presenta la declaraci\u00f3n, hasta el momento en el cual se realiza la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;Podr\u00e1n acceder a esta ayuda humanitaria las personas que presenten la declaraci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 61 de esta Ley, y cuyo hecho que dio origen al desplazamiento haya ocurrido dentro de los tres (3) meses previos a la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se presenten casos de fuerza mayor que le impidan a la v\u00edctima del desplazamiento forzado presentar su declaraci\u00f3n en el t\u00e9rmino que este par\u00e1grafo establece, se empezar\u00e1 a contar el mismo desde el momento en que cesen las circunstancias motivo de tal impedimento, frente a lo cual, el funcionario del Ministerio P\u00fablico indagar\u00e1 por dichas circunstancias e informar\u00e1 a la Entidad competente para que realicen las acciones pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;Hasta tanto el Registro \u00danico de V\u00edctimas entre en operaci\u00f3n, se mantendr\u00e1 el funcionamiento del Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 153 de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 63: Ver Resoluci\u00f3n 271 de 2014, UARIV, D.O. 49.131, pag. 10.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 64.<strong>Reglamentado por el&nbsp;Decreto 2569 de 2014.<\/strong>&nbsp;ATENCI\u00d3N HUMANITARIA DE EMERGENCIA. Es la ayuda humanitaria a la que tienen derecho las personas u hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento una vez se haya expedido el acto administrativo que las incluye en el Registro \u00danico de V\u00edctimas,&nbsp;<strong>y se entregar\u00e1 de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia respecto de su subsistencia m\u00ednima<\/strong>.&nbsp;<strong>(Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-438 de 2013.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Realizado el registro se enviar\u00e1 copia de la informaci\u00f3n relativa a los hechos delictivos a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que adelante las investigaciones necesarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;La atenci\u00f3n humanitaria de emergencia seguir\u00e1 siendo entregada por la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional hasta tanto se le garanticen los recursos de operaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1 entregar la ayuda humanitaria a trav\u00e9s de mecanismos eficaces y eficientes, asegurando la gratuidad en el tr\u00e1mite, y que los beneficiarios la reciban en su totalidad y de manera oportuna.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;Hasta tanto el Registro \u00danico de V\u00edctimas entre en operaci\u00f3n, se mantendr\u00e1 el funcionamiento del Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 154 de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 65.<strong>Reglamentado por el&nbsp;Decreto 2569 de 2014.<\/strong>&nbsp;ATENCI\u00d3N HUMANITARIA DE TRANSICI\u00d3N. Es la ayuda humanitaria que se entrega a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de Desplazamiento incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas que a\u00fan no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia m\u00ednima, pero cuya situaci\u00f3n, a la luz de la valoraci\u00f3n hecha por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, no presenta las caracter\u00edsticas de gravedad y urgencia que los har\u00eda destinatarios de la Atenci\u00f3n Humanitaria de Emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.<strong>&nbsp;Modificado por la&nbsp;Ley 1753 de 2015, art\u00edculo 122.&nbsp;<\/strong>La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) deber\u00e1 adelantar las acciones pertinentes para garantizar la alimentaci\u00f3n de los hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento. De igual forma lo har\u00e1 en coordinaci\u00f3n con los entes territoriales para garantizar el alojamiento temporal de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional programar\u00e1 en el proyecto de Presupuesto General de la Naci\u00f3n los recursos que ven\u00eda ejecutando el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a los que se refieren los anteriores par\u00e1grafos en el presupuesto de la UARIV.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba:&nbsp;\u201cEl Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deber\u00e1 adelantar las acciones pertinentes para garantizar la alimentaci\u00f3n de los hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento. De igual forma, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y los entes territoriales adoptar\u00e1n las medidas conducentes para garantizar el alojamiento temporal de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento.\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;Los programas de empleo dirigidos a las v\u00edctimas de que trata la presente ley, se considerar\u00e1n parte de la ayuda humanitaria de transici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.&nbsp;Hasta tanto el Registro \u00danico de V\u00edctimas entre en operaci\u00f3n, se mantendr\u00e1 el funcionamiento del Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 154 de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 66.<strong>&nbsp;Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 24.&nbsp;<\/strong>(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;RETORNOS Y REUBICACIONES.&nbsp;Con el prop\u00f3sito de garantizar la atenci\u00f3n integral a las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado que deciden voluntariamente retornar o reubicarse, bajo condiciones de seguridad favorables, estas procurar\u00e1n permanecer en el sitio que hayan elegido para que el Estado garantice el goce efectivo de los derechos, a trav\u00e9s del dise\u00f1o de esquemas especiales de acompa\u00f1amiento.<\/p>\n\n\n\n<p>El Sector de la Inclusi\u00f3n Social y la Reconciliaci\u00f3n en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y en articulaci\u00f3n con la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas dise\u00f1ar\u00e1n esquemas especiales de acompa\u00f1amiento que promuevan la permanencia e integraci\u00f3n de estas personas en el lugar elegido.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando no existan las condiciones de seguridad para permanecer en el lugar elegido, las v\u00edctimas deber\u00e1n acercarse al Ministerio P\u00fablico y declarar los hechos que generen o puedan generar su desplazamiento. Esta disposici\u00f3n se interpretar\u00e1 de conformidad con el principio de seguridad humana y con el par\u00e1grafo 4\u00ba del art\u00edculo 66A sobre voluntariedad, previstos en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional, a trav\u00e9s de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV), dise\u00f1ar\u00e1, implementar\u00e1 y financiar\u00e1 planes, programas y proyectos productivos que incentiven el retorno de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado a sus lugares de origen y su consecuente restablecimiento y permanencia como parte de la reparaci\u00f3n integral a la que tienen derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) deber\u00e1 adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las Victimas para garantizar la efectiva atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n retornada o reubicada, especialmente en lo relacionado con los derechos m\u00ednimos de identificaci\u00f3n a cargo de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, salud a cargo del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, educaci\u00f3n a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, alimentaci\u00f3n y reunificaci\u00f3n familiar a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, vivienda digna a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda Ciudad y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces, cuando se trate de vivienda urbana, y a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuando se trate de vivienda rural y orientaci\u00f3n j ocupacional a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje, generaci\u00f3n de ingresos a cargo del Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>El componente de alimentaci\u00f3n en la atenci\u00f3n humanitaria para los procesos de retornos y reubicaciones de la poblaci\u00f3n desplazada quedar\u00e1 a cargo de la UARIV. En cuanto a la generaci\u00f3n de ingresos, el acceso a alimentos para autoconsumo y el mejoramiento de habitabilidad, estar\u00e1n a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y el Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentar\u00e1n el procedimiento para garantizar que las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado que se encuentren fuera del territorio nacional con ocasi\u00f3n de las violaciones a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley, sean incluidas en los programas de retorno y reubicaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.&nbsp;Para el acompa\u00f1amiento efectivo al retorno voluntario de v\u00edctimas en el exterior, la UARIV coordinar\u00e1 con el Ministerio de Relaciones Exteriores para el acceso efectivo a los beneficios de las Leyes&nbsp;1565 de 2012,&nbsp;2136 de 2021&nbsp;y del Punto 5.1.3.5. del Acuerdo Final, respecto del retorno de v\u00edctimas en el exterior y los beneficios para los distintos tipos de retorno. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 lo correspondiente para facilitar la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Retorno mediante el cruce de informaci\u00f3n con el RUV en el marco de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica e interoperabilidad del SNARIV.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba.&nbsp;Los procesos de retornos y reubicaciones solo podr\u00e1n realizarse bajo la aplicaci\u00f3n e interconexi\u00f3n estricta de los principios correspondientes. En concurrencia con el Cap\u00edtulo II de la presente ley, sobre principios generales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba.&nbsp;Para aquellos casos en que algunas personas retornen por sus propios medios, sin acompa\u00f1amiento de las instituciones, la UARIV deber\u00e1 dise\u00f1ar en un t\u00e9rmino de tres meses una metodolog\u00eda para la&nbsp;&nbsp;caracterizaci\u00f3n y georreferenciaci\u00f3n de estas personas, con la finalidad de identificar sus riesgos y necesidades para la atenci\u00f3n oportuna y pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00ba.&nbsp;En todo caso la presente disposici\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta para el caso de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina las particularidades, lineamientos y exigencias de la OCCRE.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00ba.&nbsp;En todo caso para los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n, las entidades competentes deber\u00e1n garantizar las condiciones necesarias para que la decisi\u00f3n de retorno o reubicaci\u00f3n de las v\u00edctimas se tome de manera voluntaria y con pleno conocimiento de las condiciones en que se encuentra el lugar de destino elegido.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 66<strong>.&nbsp;<\/strong><strong>Reglamentado por el&nbsp;Decreto 2569 de 2014.<\/strong>&nbsp;RETORNOS Y REUBICACIONES.&nbsp;<strong><u>Con el prop\u00f3sito de garantizar la atenci\u00f3n integral a las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado que deciden voluntariamente retornar o reubicarse, bajo condiciones de seguridad favorables<\/u><\/strong>,&nbsp;<strong>estas procurar\u00e1n permanecer en el sitio que hayan elegido para que el Estado garantice el goce efectivo de los derechos<\/strong>,&nbsp;a trav\u00e9s del dise\u00f1o de esquemas especiales de acompa\u00f1amiento.&nbsp;<strong>(Nota 1: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-280 de 2013. Providencia confirmada en la Sentencia&nbsp;C-462 de 2013, que tambi\u00e9n declar\u00f3 exequible por el cargo analizado en este sentencia la expresi\u00f3n subrayada y en negrilla. Nota 2: Ver Sentencia&nbsp;C-462 de 2013, con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Cuando no existan las condiciones de seguridad para permanecer en el lugar elegido, las v\u00edctimas deber\u00e1n acercarse al Ministerio P\u00fablico y declarar los hechos que generen o puedan generar su desplazamiento.&nbsp;<strong>(Nota: Inciso 2\u00ba declarado exequible condicionalmente por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-280 de 2013. Providencia confirmada en la Sentencia&nbsp;C-462 de 2013.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Par\u00e1grafo 1\u00ba.<strong>&nbsp;Modificado por la&nbsp;Ley 1753 de 2015, art\u00edculo 122.&nbsp;<\/strong>La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) deber\u00e1 adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas para garantizar la efectiva atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n retornada o reubicada, especialmente en lo relacionado con los derechos m\u00ednimos de identificaci\u00f3n a cargo de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, salud a cargo del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, educaci\u00f3n a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, reunificaci\u00f3n familiar a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, vivienda digna a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuando se trate de vivienda urbana, y a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuando se trate de vivienda rural, orientaci\u00f3n ocupacional a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje. El componente de alimentaci\u00f3n en la atenci\u00f3n humanitaria para los procesos de retornos y reubicaciones de la poblaci\u00f3n desplazada quedar\u00e1 a cargo de la UARIV.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>Texto inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba: \u201cLa Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, deber\u00e1 adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas para garantizar la efectiva atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n retornada o reubicada, especialmente en lo relacionado con los derechos m\u00ednimos de identificaci\u00f3n a cargo de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, salud a cargo del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, educaci\u00f3n a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, alimentaci\u00f3n y reunificaci\u00f3n familiar a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, vivienda digna a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuando se trate de vivienda urbana, y a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuando se trate de vivienda rural y orientaci\u00f3n ocupacional a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje.\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Par\u00e1grafo 2\u00ba.La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, reglamentar\u00e1 el procedimiento para garantizar que las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado que se encuentren fuera del territorio nacional con ocasi\u00f3n de las violaciones a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba de la presente Ley, sean incluidas en los programas de retorno y reubicaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 66: Ver&nbsp;Decreto 4633 de 2011, art\u00edculo 99, par\u00e1grafo 1\u00ba.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 66A.&nbsp;<strong>Adicionado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 25<\/strong>.&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;INTEGRACI\u00d3N LOCAL.&nbsp;El Estado propender\u00e1 por garantizar los mismos derechos y garant\u00edas en un proceso de retorno y reubicaci\u00f3n a las personas o n\u00facleos familiares v\u00edctimas de desplazamiento forzado interno o trasnacional que decidan permanecer en el lugar que se encuentran al momento de solicitar el acompa\u00f1amiento, siendo este diferente al sitio en el que se produjo su desplazamiento forzado.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, se reconoce el desplazamiento trasnacional como eventual tipo de desplazamiento, el cual debe ser regulado y caracterizado como hecho victimizante por la instituci\u00f3n competente. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y del Derecho regular\u00e1 la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 67.<strong>Reglamentado por el&nbsp;Decreto 2569 de 2014.<\/strong>&nbsp;CESACI\u00d3N DE LA CONDICI\u00d3N DE VULNERABILIDAD Y DEBILIDAD MANIFIESTA.Cesar\u00e1 la condici\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ocasionada por el hecho mismo del desplazamiento, cuando la persona v\u00edctima de desplazamiento&nbsp;<strong>forzado a trav\u00e9s&nbsp;<u>de sus propios medios<\/u><\/strong>&nbsp;o de los programas establecidos por el Gobierno Nacional, alcance el goce efectivo de sus derechos. Para ello acceder\u00e1 a los componentes de atenci\u00f3n integral al que hace referencia la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n integral para las v\u00edctimas del desplazamiento forzado de acuerdo al art\u00edculo 60 de la presente Ley.&nbsp;<strong>(Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-280 de 2013. Providencia confirmada en la Sentencia&nbsp;C-462 de 2013, con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;El Gobierno Nacional establecer\u00e1 los criterios para determinar la cesaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta a causa del hecho mismo del desplazamiento, de acuerdo con los indicadores de goce efectivo de derechos de la atenci\u00f3n integral definidos jurisprudencialmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;Una vez cese la condici\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ocasionada por el hecho mismo del desplazamiento, se modificar\u00e1 el Registro \u00danico de V\u00edctimas, para dejar constancia de la cesaci\u00f3n a la que se ha hecho referencia en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, la persona cesada mantendr\u00e1 su condici\u00f3n de v\u00edctima, y por ende, conservar\u00e1 los derechos adicionales que se desprenden de tal situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.&nbsp;Hasta tanto el Registro \u00danico de V\u00edctimas entre en operaci\u00f3n, se mantendr\u00e1 el funcionamiento del Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 154 de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 68.<strong>Reglamentado por el&nbsp;Decreto 2569 de 2014.<\/strong>&nbsp;EVALUACI\u00d3N DE LA CESACI\u00d3N DE LA CONDICI\u00d3N DE VULNERABILIDAD Y DEBILIDAD MANIFIESTA.La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y los alcaldes municipales o distritales del lugar donde reside la persona en situaci\u00f3n de desplazamiento, evaluar\u00e1n cada dos a\u00f1os las condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ocasionada por el hecho mismo del desplazamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Esta evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los mecanismos existentes para hacer seguimiento a los hogares, y aquellos para declarar cesada la condici\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta de acuerdo al art\u00edculo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades del orden nacional, regional o local deber\u00e1n enfocar su oferta institucional para lograr la satisfacci\u00f3n de las necesidades asociadas al desplazamiento, de conformidad con los resultados de la evaluaci\u00f3n de cesaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 68A.&nbsp;<strong>Adicionado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 26.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;DEFINICI\u00d3N DE V\u00cdCTIMAS EN EL EXTERIOR.&nbsp;Se consideran v\u00edctimas en el exterior, para los efectos de esta ley, personas que individual o colectivamente hayan sufrido un da\u00f1o y se encuentren en el exterior y\/o las personas que se vieron obligadas a abandonar el pa\u00eds, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el sentido del art\u00edculo 3o de la presente ley, independientemente de su estatus o situaci\u00f3n migratoria, incluidas las personas reconocidas como refugiadas o solicitantes de asilo en los pa\u00edses de destino, as\u00ed como las v\u00edctimas de desplazamiento forzado transfronterizo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 68B.&nbsp;<strong>Adicionado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 27.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;TRANSITORIO. REGLAMENTACI\u00d3N DE LOS DERECHOS DE LAS V\u00cdCTIMAS EN EL EXTERIOR.&nbsp;El Gobierno nacional contando con la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas en el exterior, formular\u00e1 y expedir\u00e1 un decreto que regule los derechos de las v\u00edctimas en el exterior con ocasi\u00f3n de las violaciones a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba de esta ley, dentro de un plazo no mayor a seis (6) meses desde la entrada en vigencia de la presente ley. Dentro de dichas disposiciones, reglamentar\u00e1 lo referente a la compensaci\u00f3n en dinero por el derecho a la restituci\u00f3n de tierras de connacionales que voluntariamente lo soliciten, como t\u00e9rminos expeditos para orientar sobre el tr\u00e1mite y el giro de la indemnizaci\u00f3n en cuentas de origen extranjero o nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>REPARACI\u00d3N DE LAS V\u00cdCTIMAS<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 69.&nbsp;<strong>Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 28.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;MEDIDAS DE REPARACI\u00d3N.&nbsp;Las v\u00edctimas de que trata esta ley tienen derecho a obtener las medidas de reparaci\u00f3n que propendan por la restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simb\u00f3lica. Cada una de estas medidas ser\u00e1 implementada a favor de la v\u00edctima dependiendo de la vulneraci\u00f3n en sus derechos y las caracter\u00edsticas del hecho victimizante. Se tendr\u00e1 en cuenta el enfoque diferencial, el colectivo al cual pertenecen para llevar a cabo dichas medidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;El Estado deber\u00e1 garantizar que las medidas de i reparaci\u00f3n mencionadas en este art\u00edculo cumplan con los criterios de celeridad y eficacia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;La implementaci\u00f3n de medidas de reparaci\u00f3n integral a los miembros de la Fuerza P\u00fablica que trata el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley y que no est\u00e1n cubiertos por el r\u00e9gimen especial o se encuentren prestando su servicio militar obligatorio o voluntario, cubrir\u00e1n tambi\u00e9n al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, parejas del mismo sexo y familiares en primer grado de consanguinidad y\/o primero civil de la v\u00edctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviera desaparecida.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 69:&nbsp;MEDIDAS DE REPARACI\u00d3N. Las v\u00edctimas de que trata esta ley, tienen derecho a obtener las medidas de reparaci\u00f3n que propendan por la restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simb\u00f3lica. Cada una de estas medidas ser\u00e1 implementada a favor de la v\u00edctima dependiendo de la vulneraci\u00f3n en sus derechos y las caracter\u00edsticas del hecho victimizante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 69: Ver&nbsp;Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 13.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 70.El Estado colombiano, a trav\u00e9s del Plan Nacional para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, deber\u00e1 adoptar un programa integral dentro del cual se incluya el retorno de la v\u00edctima a su lugar de residencia o la reubicaci\u00f3n y la restituci\u00f3n de sus bienes&nbsp;<strong>inmuebles<\/strong>.&nbsp;<strong>(Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por el cargo analizado por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-715 de 2012.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Disposiciones generales de restituci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 71.&nbsp;RESTITUCI\u00d3N.Se entiende por restituci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de medidas para el restablecimiento de la situaci\u00f3n anterior a las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota: Capitulo reglamentado por el&nbsp;Decreto 4829 de 2011.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Restituci\u00f3n de tierras. Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 72.ACCIONES DE RESTITUCI\u00d3N DE LOS DESPOJADOS.El Estado colombiano adoptar\u00e1 las medidas requeridas para la restituci\u00f3n jur\u00eddica y material&nbsp;<strong>de las tierras<\/strong>&nbsp;a los despojados y desplazados. De no ser posible la restituci\u00f3n, para determinar y reconocer la compensaci\u00f3n correspondiente.&nbsp;<strong>(Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por el cargo analizado por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-715 de 2012.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las acciones de reparaci\u00f3n&nbsp;<strong>de los despojados<\/strong>&nbsp;son: la restituci\u00f3n jur\u00eddica y material&nbsp;<strong>del inmueble despojado<\/strong>. En subsidio, proceder\u00e1, en su orden, la restituci\u00f3n por equivalente o el reconocimiento de una compensaci\u00f3n.&nbsp;<strong>(Nota: Las expresiones se\u00f1aladas en negrilla fueron declaradas exequibles condicionalmente y por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-715 de 2012.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de bienes bald\u00edos se proceder\u00e1 con la adjudicaci\u00f3n del derecho de propiedad del bald\u00edo a favor de la persona que ven\u00eda ejerciendo su explotaci\u00f3n econ\u00f3mica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La restituci\u00f3n jur\u00eddica&nbsp;<strong>del inmueble<\/strong>&nbsp;<strong>despojado<\/strong>&nbsp;se realizar\u00e1 con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesi\u00f3n, seg\u00fan el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigir\u00e1 el registro de la medida en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesi\u00f3n, su restablecimiento podr\u00e1 acompa\u00f1arse con la declaraci\u00f3n de pertenencia, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley.&nbsp;<strong>(Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible condicionalmente y por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-715 de 2012.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En los casos en los cuales la restituci\u00f3n jur\u00eddica y material&nbsp;<strong>del inmueble despojado<\/strong>&nbsp;sea imposible o cuando&nbsp;<strong>el despojado<\/strong>&nbsp;no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecer\u00e1n alternativas de restituci\u00f3n por equivalente para acceder a terrenos de similares caracter\u00edsticas y condiciones en otra ubicaci\u00f3n, previa consulta con el afectado. La compensaci\u00f3n en dinero s\u00f3lo proceder\u00e1 en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restituci\u00f3n.&nbsp;<strong>(Nota: Las expresiones se\u00f1aladas en negrilla fueron declaradas exequibles condicionalmente y por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-715 de 2012.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la materia dentro de los (6) seis meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 73.PRINCIPIOS DE LA RESTITUCI\u00d3N.La restituci\u00f3n de que trata la presente ley estar\u00e1 regida por los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Preferente. La restituci\u00f3n&nbsp;<strong>de tierras<\/strong>, acompa\u00f1ada de acciones de apoyo pos-restituci\u00f3n, constituye la medida preferente de reparaci\u00f3n integral para las v\u00edctimas;&nbsp;<strong>(Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-715 de 2012.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>2. Independencia. El derecho a la restituci\u00f3n&nbsp;<strong>de las tierras<\/strong>&nbsp;es un derecho en s\u00ed mismo y es independiente de que se haga o no el efectivo el retorno de las v\u00edctimas a quienes les asista ese derecho;&nbsp;<strong>(Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-715 de 2012.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>3. Progresividad. Se entender\u00e1 que las medidas de restituci\u00f3n contempladas en la presente ley tienen como objetivo el de propender de manera progresiva por el restablecimiento del proyecto de vida de las v\u00edctimas;<\/p>\n\n\n\n<p>4. Estabilizaci\u00f3n. Las v\u00edctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado, tienen derecho a un retorno o reubicaci\u00f3n voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad;<\/p>\n\n\n\n<p>5. Seguridad jur\u00eddica. Las medidas de restituci\u00f3n propender\u00e1n por garantizar la seguridad jur\u00eddica de la restituci\u00f3n y el esclarecimiento de la situaci\u00f3n de los predios objeto de restituci\u00f3n. Para el efecto, se propender\u00e1 por la titulaci\u00f3n de la propiedad como medida de restituci\u00f3n, considerando la relaci\u00f3n jur\u00eddica que ten\u00edan las v\u00edctimas con los predios objeto de restituci\u00f3n o compensaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>6. Prevenci\u00f3n. Las medidas de restituci\u00f3n se producir\u00e1n en un marco de prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado, de protecci\u00f3n a la vida e integridad de los reclamantes y de protecci\u00f3n jur\u00eddica y f\u00edsica de las propiedades y posesiones de las personas desplazadas;<\/p>\n\n\n\n<p>7. Participaci\u00f3n. La planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n del retorno o reubicaci\u00f3n y de la reintegraci\u00f3n a la comunidad contar\u00e1 con la plena participaci\u00f3n de las v\u00edctimas;<\/p>\n\n\n\n<p>8. Prevalencia constitucional. Corresponde a las autoridades judiciales de que trata la presente ley, el deber de garantizar la prevalencia de los derechos de las v\u00edctimas del despojo y el abandono forzado, que tengan un v\u00ednculo especial constitucionalmente protegido, con los bienes de los cuales fueron despojados. En virtud de lo anterior, restituir\u00e1n prioritariamente a las v\u00edctimas m\u00e1s vulnerables, y a aquellas que tengan un v\u00ednculo con la tierra que sea objeto de protecci\u00f3n especial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 74.&nbsp;DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS.Se entiende por despojo la acci\u00f3n por medio de la cual, aprovech\u00e1ndose de la situaci\u00f3n de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n, ya sea de hecho, mediante negocio jur\u00eddico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisi\u00f3n de delitos asociados a la situaci\u00f3n de violencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entiende por abandono forzado de tierras la situaci\u00f3n temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, raz\u00f3n por la cual se ve impedida para ejercer la administraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y contacto directo con los predios que debi\u00f3 desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el art\u00edculo 75.<\/p>\n\n\n\n<p>La perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n o el abandono del bien inmueble, con motivo de la situaci\u00f3n de violencia que obliga al desplazamiento forzado del poseedor durante el per\u00edodo establecido en el art\u00edculo 75, no interrumpir\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n a su favor.<\/p>\n\n\n\n<p>El despojo de la posesi\u00f3n del inmueble o el desplazamiento forzado del poseedor durante el per\u00edodo establecido en el art\u00edculo 75 no interrumpir\u00e1 el t\u00e9rmino de usucapi\u00f3n exigido por la normativa. En el caso de haberse completado el plazo de posesi\u00f3n exigido por la normativa, en el mismo proceso, se podr\u00e1 presentar la acci\u00f3n de declaraci\u00f3n de pertenencia a favor del restablecido poseedor.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el despojo o el desplazamiento forzado perturbaron la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de un bald\u00edo, para la adjudicaci\u00f3n de su derecho de dominio a favor del despojado no se tendr\u00e1 en cuenta la duraci\u00f3n de dicha explotaci\u00f3n. En estos casos el Magistrado deber\u00e1 acoger el criterio sobre la Unidad Agr\u00edcola Familiar como extensi\u00f3n m\u00e1xima a titular y ser\u00e1 ineficaz cualquier adjudicaci\u00f3n que exceda de esta extensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El propietario o poseedor de tierras<\/strong>&nbsp;o&nbsp;explotador econ\u00f3mico de un bald\u00edo, informar\u00e1 del hecho del desplazamiento a cualquiera de las siguientes entidades: la Personer\u00eda Municipal, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda Agraria, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas o a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a fin de que se adelanten las acciones a que haya lugar.&nbsp;<strong>(Nota 1: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por el cargo analizado por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-715 de 2012. Nota 2: Ver Sentencia&nbsp;C-715 de 2012, con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>La configuraci\u00f3n del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, seg\u00fan fuere el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 75.TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCI\u00d3N. Las personas&nbsp;<strong><u>que fueran propietarias o poseedoras de predios<\/u><\/strong>, o&nbsp;explotadoras de bald\u00edos&nbsp;<sup>**<\/sup>cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicaci\u00f3n<sup>**<\/sup>, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el art\u00edculo 3\u00ba de la presente Ley,&nbsp;<strong>entre el 1\u00ba de enero de 1991 y el t\u00e9rmino de vigencia de la Ley,&nbsp;<\/strong>pueden solicitar la restituci\u00f3n jur\u00eddica y material&nbsp;<strong><u>de las tierras<\/u><\/strong>&nbsp;despojadas o abandonadas forzadamente, en los t\u00e9rminos establecidos en este cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 1, art\u00edculo 75: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-250 de 2012. Providencia confirmada en la Sentencia&nbsp;C-253A de 2012.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 2, art\u00edculo 75: Las expresiones subrayadas y en negrilla fueron declaradas exequibles por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-715 de 2012, ver esta misma sentencia con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n \u00fanicamente subrayada.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 3, art\u00edculo 75: Ver Sentencia&nbsp;C-249 de 2017, con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n entre ** asteriscos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>PROCEDIMIENTO DE RESTITUCI\u00d3N Y PROTECCI\u00d3N DE DERECHOS DE TERCEROS<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 76.<strong>&nbsp;Modificado por la&nbsp;ley 2421 de 2024, art\u00edculo 29.&nbsp;<\/strong>(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.&nbsp;Cr\u00e9ase el \u201cRegistro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente\u201d como instrumento para la restituci\u00f3n de tierras a que se refiere esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se inscribir\u00e1n tambi\u00e9n las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relaci\u00f3n jur\u00eddica con estas, el periodo durante el cual se ejerci\u00f3 influencia armada en relaci\u00f3n con el predio, los terceros ocupantes o propietarios de los predios presuntamente despojados y abandonados forzosamente, y determinando con precisi\u00f3n los predios objeto de despojo, en forma preferente mediante georreferenciaci\u00f3n u otras metodolog\u00edas de identificaci\u00f3n predial complementarias; debi\u00e9ndose asegurar el acompa\u00f1amiento durante todo el procedimiento por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p>El registro se implementar\u00e1 en forma gradual y progresiva a partir de la microfocalizaci\u00f3n de zonas, de conformidad con el reglamento, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n de seguridad, la densidad hist\u00f3rica del despojo y la existencia de condiciones para el retorno. La conformaci\u00f3n y administraci\u00f3n del registro estar\u00e1 a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas que se crea por esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La inscripci\u00f3n en el registro proceder\u00e1 de oficio, o por solicitud del interesado. En el registro se determinar\u00e1 el predio objeto del despojo o abandono forzado, la persona y el n\u00facleo familiar del despojado o de quien abandon\u00f3 el predio. Cuando resulten varios despojados de un mismo predio o m\u00faltiples abandonos, la Unidad los inscribir\u00e1 individualmente en el registro. En este caso se tramitar\u00e1n todas las solicitudes de restituci\u00f3n y compensaci\u00f3n en el mismo proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez recibida la solicitud de inscripci\u00f3n de un predio en el registro por la parte interesada, o iniciado el tr\u00e1mite de oficio, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, comunicar\u00e1 de dicho tr\u00e1mite al propietario, poseedor u ocupante que se encuentre en el predio objeto de registro, a fin de que pueda aportar las pruebas documentales que acrediten la propiedad, posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n de dicho predio de buena fe, conforme a la ley. Esta Unidad tiene un t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas, contados a partir del momento en que acometa el estudio conforme con el inciso segundo de este art\u00edculo, para decidir sobre su inclusi\u00f3n en el Registro. Este t\u00e9rmino podr\u00e1 ser prorrogado hasta por treinta (30) d\u00edas, cuando existan o sobrevengan circunstancias que lo justifiquen.<\/p>\n\n\n\n<p>La inscripci\u00f3n de un predio en el registro de tierras despojadas ser\u00e1 requisito de procedibilidad para iniciar la acci\u00f3n de restituci\u00f3n a que se refiere este Cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas tendr\u00e1 acceso a todas las bases de datos sobre las v\u00edctimas de despojo o abandono forzado, del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi y de los catastros descentralizados, de las notar\u00edas, del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, de la Superintendencia de Notariado y Registro, de las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Para estos efectos, las entidades dispondr\u00e1n de servicios de intercambio de informaci\u00f3n en tiempo real con la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, con base en los est\u00e1ndares de seguridad y pol\u00edticas definidas en el&nbsp;Decreto n\u00famero 1151 de 2008&nbsp;sobre la estrategia de Gobierno en L\u00ednea.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos en que la infraestructura tecnol\u00f3gica no permita el intercambio de informaci\u00f3n en tiempo real, los servidores p\u00fablicos de las entidades y organizaciones respectivas deber\u00e1n entregar la informaci\u00f3n en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas, contados a partir de la solicitud. Los servidores p\u00fablicos que obstruyan el acceso a la informaci\u00f3n o incumplan con esta obligaci\u00f3n incurrir\u00e1n en falta grav\u00edsima, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;Las autoridades que reciban informaci\u00f3n acerca del abandono forzado y de despojo de tierras deben remitir a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, al d\u00eda h\u00e1bil siguiente a su recibo, toda la informaci\u00f3n correspondiente con el objetivo de agilizar la inscripci\u00f3n en el registro y los procesos de restituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas deber\u00e1 permitir el acceso a la informaci\u00f3n por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas y la Defensor\u00eda del Pueblo, en aras de garantizar la integridad e interoperatividad de la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.&nbsp;Se deber\u00e1 establecer el dise\u00f1o de mecanismos y metodolog\u00edas de identificaci\u00f3n predial diferentes a la georreferenciaci\u00f3n en zonas donde las condiciones de segundad no permiten el ingreso a los predios que habiliten la microfocalizaci\u00f3n de manera excepcional para iniciar la actuaci\u00f3n administrativa a cargo de la Unidad Especial de Tierras (URT) para decidir el ingreso o no al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente (RTDAF).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo TRANSITORIO.&nbsp;En aras de incorporar en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente (RTDAF), aquellas solicitudes que por motivos de la no microfocalizaci\u00f3n no han tenido un avance administrativo y su tramit\u00e9 se encuentra rezagado, se deber\u00e1 garantizar el respectivo inicio de estudio de estas, garantizando las condiciones de seguridad necesarias para que los equipos t\u00e9cnicos puedan iniciar el proceso de identificaci\u00f3n predial.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 76:REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.Cr\u00e9ase el&nbsp;<em>\u201cRegistro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente\u201d&nbsp;<\/em>como instrumento para la restituci\u00f3n de tierras a que se refiere esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se inscribir\u00e1n tambi\u00e9n las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relaci\u00f3n jur\u00eddica con estas, determinando con precisi\u00f3n los predios objeto de despojo, en forma preferente mediante georreferenciaci\u00f3n, as\u00ed como el per\u00edodo durante el cual se ejerci\u00f3 influencia armada en relaci\u00f3n con el predio.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El registro se implementar\u00e1 en forma gradual y progresiva, de conformidad con el reglamento, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n de seguridad, la densidad hist\u00f3rica del despojo y la existencia de condiciones para el retorno. La conformaci\u00f3n y administraci\u00f3n del registro estar\u00e1 a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas que se crea por esta Ley.&nbsp;<strong>(Nota: Ver Sentencia&nbsp;C-17 de 2015, con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;La inscripci\u00f3n en el registro proceder\u00e1 de oficio, o por solicitud del interesado. En el registro se determinar\u00e1 el predio objeto del despojo o abandono forzado, la persona y el n\u00facleo familiar del despojado o de quien abandon\u00f3 el predio. Cuando resulten varios despojados de un mismo predio o m\u00faltiples abandonos, la Unidad los inscribir\u00e1 individualmente en el registro. En este caso se tramitar\u00e1n todas las solicitudes de restituci\u00f3n y compensaci\u00f3n en el mismo proceso.&nbsp;<strong>(Nota: Inciso 3\u00ba desarrollado por el&nbsp;Decreto 4829 de 2011, art\u00edculo 13, numeral 7.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Una vez recibida la solicitud de inscripci\u00f3n de un predio en el registro por la parte interesada, o iniciado el tr\u00e1mite de oficio, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, comunicar\u00e1 de dicho tr\u00e1mite al propietario, poseedor u ocupante que se encuentre en el predio objeto de registro, a fin de que pueda aportar las pruebas documentales que acrediten&nbsp;<strong>la propiedad, posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;de dicho predio de buena fe, conforme a la ley.&nbsp;Esta Unidad tiene un t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas, contado a partir del momento en que acometa el estudio conforme con el inciso segundo de este art\u00edculo, para decidir sobre su inclusi\u00f3n en el Registro. Este t\u00e9rmino podr\u00e1 ser prorrogado hasta por treinta (30) d\u00edas, cuando existan o sobrevengan circunstancias que lo justifiquen.&nbsp;<strong>(Nota 1: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-715 de 2012. Nota 2: Ver Sentencia&nbsp;C-17 de 2015, con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;La inscripci\u00f3n de un predio en el registro de tierras despojadas ser\u00e1 requisito de procedibilidad para iniciar la acci\u00f3n de restituci\u00f3n a que se refiere este Cap\u00edtulo.&nbsp;<strong>(Nota: Este inciso 5\u00ba fue declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-715 de 2012.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas tendr\u00e1 acceso a todas las bases de datos sobre las v\u00edctimas de despojo o abandono forzado, del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi y de los catastros descentralizados, de las notar\u00edas, del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, de la Superintendencia de Notariado y Registro, de las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Para estos efectos, las entidades dispondr\u00e1n de servicios de intercambio de informaci\u00f3n en tiempo real con la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, con base en los est\u00e1ndares de seguridad y pol\u00edticas definidas en el&nbsp;Decreto 1151 de 2008&nbsp;sobre la estrategia de Gobierno en L\u00ednea.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En los casos en que la infraestructura tecnol\u00f3gica no permita el intercambio de informaci\u00f3n en tiempo real, los servidores p\u00fablicos de las entidades y organizaciones respectivas, deber\u00e1n entregar la informaci\u00f3n en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas, contados a partir de la solicitud. Los servidores p\u00fablicos que obstruyan el acceso a la informaci\u00f3n o incumplan con esta obligaci\u00f3n incurrir\u00e1n en falta grav\u00edsima, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las autoridades que reciban informaci\u00f3n acerca del abandono forzado y de despojo de tierras deben remitir a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, al d\u00eda h\u00e1bil siguiente a su recibo, toda la informaci\u00f3n correspondiente con el objetivo de agilizar la inscripci\u00f3n en el registro y los procesos de restituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas deber\u00e1 permitir el acceso a la informaci\u00f3n por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en aras de garantizar la integridad e interoperatividad de la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 76: Ver&nbsp;Decreto 4829 de 2011, art\u00edculo 31. Ver&nbsp;Decreto 4635 de 2011, art\u00edculo 146. Ver&nbsp;Decreto 4634 de 2011, art\u00edculo 111. Ver&nbsp;Decreto 4633 de 2011, art\u00edculo 183.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 77.&nbsp;PRESUNCIONES DE DESPOJO EN RELACI\u00d3N CON LOS PREDIOS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS. En relaci\u00f3n con los predios inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes presunciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Presunciones de derecho en relaci\u00f3n con ciertos contratos. Para efectos probatorios dentro del proceso de restituci\u00f3n, se presume de derecho que existe ausencia de consentimiento, o causa il\u00edcita, en los negocios y contratos de compraventa o cualquier otro mediante el cual se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n sobre el inmueble objeto de restituci\u00f3n, celebrados durante el periodo previsto en el art\u00edculo 75, entre la v\u00edctima de este, su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, los familiares o mayores de edad con quienes conviva, sus causahabientes con las personas que hayan sido condenadas por pertenencia, colaboraci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos armados que act\u00faan por fuera de la ley cualquiera que sea su denominaci\u00f3n, o por narcotr\u00e1fico o delitos conexos, bien sea que estos \u00faltimos hayan actuado por s\u00ed mismos en el negocio, o a trav\u00e9s de terceros. La ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en este numeral genera la inexistencia del acto o negocio de que se trate y la nulidad absoluta de todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o una parte del bien.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Presunciones legales en relaci\u00f3n con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restituci\u00f3n, se presume que en los siguientes negocios jur\u00eddicos hay ausencia de consentimiento o de causa l\u00edcita, en los contratos de compraventa y dem\u00e1s actos jur\u00eddicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesi\u00f3n o la ocupaci\u00f3n sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situaci\u00f3n est\u00e1 prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<p>a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fen\u00f3menos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la \u00e9poca en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protecci\u00f3n individuales y colectivas relacionadas en la&nbsp;Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la v\u00edctima de despojo, su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, los familiares o mayores de edad con quienes conviv\u00eda o sus causahabientes.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los&nbsp;hechos de violencia o el despojo se hubiera producido un fen\u00f3meno de concentraci\u00f3n de la propiedad de la tierra en una o m\u00e1s personas, directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustituci\u00f3n de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganader\u00eda extensiva o miner\u00eda industrial, con posterioridad a la \u00e9poca en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Con personas que hayan sido extraditadas por narcotr\u00e1fico o delitos conexos, bien sea que estos \u00faltimos hayan actuado por s\u00ed mismos en el negocio, o a trav\u00e9s de terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>d. En los casos en los que el valor formalmente consagrado en el contrato, o el valor efectivamente pagado, sean inferiores al cincuenta por ciento del valor real de los derechos cuya titularidad se traslada en el momento de la transacci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>e. Cuando no se logre desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en alguno de los literales del presente art\u00edculo, el acto o negocio de que se trate ser\u00e1 reputado inexistente y todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o parte del bien estar\u00e1n viciados de nulidad absoluta.<\/p>\n\n\n\n<p>f. Frente a propiedad adjudicada de conformidad con la&nbsp;Ley 135 de 1961&nbsp;y el&nbsp;Decreto 561 de 1989, a empresas comunitarias, asociaciones o cooperativas campesinas, cuando con posterioridad al desplazamiento forzado se haya dado una transformaci\u00f3n en los socios integrantes de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>3.&nbsp;Presunciones legales sobre ciertos actos administrativos. Cuando la&nbsp;<strong><u>parte<\/u><\/strong>&nbsp;<em><s>opositora<\/s><\/em>&nbsp;hubiere probado&nbsp;<strong>la<\/strong>&nbsp;<strong>propiedad, posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n<\/strong>, y el posterior despojo de un bien inmueble, no podr\u00e1 neg\u00e1rsele su restituci\u00f3n con fundamento en que un acto administrativo posterior legaliz\u00f3 una situaci\u00f3n jur\u00eddica contraria a los derechos de la v\u00edctima. Para efectos probatorios dentro del proceso de restituci\u00f3n, se presume legalmente que tales actos son nulos. Por lo tanto, el juez o Magistrado podr\u00e1 decretar la nulidad de tales actos. La nulidad de dichos actos produce el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad de todos los actos y negocios jur\u00eddicos privados que recaigan sobre la totalidad del bien o sobre parte del mismo.&nbsp;<strong>(Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-715 de 2012, la expresi\u00f3n subrayada fue declarada exequible condicionalmente y la expresi\u00f3n tachada fue declarada inexequible en la misma sentencia.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>4.<strong>&nbsp;<\/strong>Presunci\u00f3n del debido proceso en decisiones judiciales. Cuando el solicitante hubiere probado&nbsp;<strong>la<\/strong>&nbsp;<strong>propiedad, posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n<\/strong>, y el posterior despojo de un bien inmueble, no podr\u00e1 neg\u00e1rsele su restituci\u00f3n con fundamento en que una sentencia que hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada otorg\u00f3, transfiri\u00f3, expropi\u00f3, extingui\u00f3 o declar\u00f3 la propiedad a favor de un tercero, o que dicho bien fue objeto de diligencia de remate, si el respectivo proceso judicial fue iniciado entre la \u00e9poca de las amenazas o hechos de violencia que originaron el desplazamiento y la de la sentencia que da por terminado el proceso de que trata esta ley.&nbsp;<strong>(Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-715 de 2012.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos probatorios dentro del proceso de restituci\u00f3n, se presume que los hechos de violencia le impidieron al despojado ejercer su derecho fundamental de defensa dentro del proceso a trav\u00e9s del cual se legaliz\u00f3 una situaci\u00f3n contraria a su derecho. Como consecuencia de lo anterior, el juez o Magistrado podr\u00e1 revocar las decisiones judiciales a trav\u00e9s de las cuales se vulneraron los derechos de la v\u00edctima y a ordenar los ajustes tendientes a implementar y hacer eficaz la decisi\u00f3n favorable a la v\u00edctima del despojo.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Presunci\u00f3n de inexistencia de la posesi\u00f3n. Cuando se hubiera iniciado una posesi\u00f3n sobre el bien objeto de restituci\u00f3n, durante el periodo previsto en el art\u00edculo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de que trata la presente ley, se presumir\u00e1 que dicha posesi\u00f3n nunca ocurri\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 78.&nbsp;INVERSI\u00d3N DE LA CARGA DE LA PRUEBA.Bastar\u00e1 con la prueba sumaria de la&nbsp;<strong>propiedad, posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensi\u00f3n de la v\u00edctima en el curso del proceso de restituci\u00f3n, salvo que estos tambi\u00e9n hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.&nbsp;<strong>(Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-715 de 2012.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 79.&nbsp;COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCI\u00d3N.Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restituci\u00f3n de tierras, decidir\u00e1n en&nbsp;<strong>\u00fanica instancia<\/strong>&nbsp;los procesos de restituci\u00f3n de tierras, y los procesos de formalizaci\u00f3n de t\u00edtulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. As\u00ed mismo, conocer\u00e1n de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restituci\u00f3n de tierras.&nbsp;<strong>(Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-99 de 2013.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restituci\u00f3n de tierras, conocer\u00e1n y decidir\u00e1n en&nbsp;<strong>\u00fanica instancia<\/strong>&nbsp;los procesos de restituci\u00f3n de tierras y los procesos de formalizaci\u00f3n de t\u00edtulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.&nbsp;<strong>(Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-99 de 2013.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En los procesos en que se reconozca personer\u00eda a opositores, los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restituci\u00f3n de tierras, tramitar\u00e1n el proceso hasta antes del fallo y lo remitir\u00e1n para lo de su competencia al Tribunal Superior de Distrito Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Las sentencias proferidas por los Jueces Civiles del Circuito especializados en restituci\u00f3n de tierras que no decreten la restituci\u00f3n a favor del despojado ser\u00e1n objeto de consulta ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil, en defensa del ordenamiento jur\u00eddico y la defensa de los derechos y garant\u00edas de los despojados.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;Los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restituci\u00f3n de tierras, podr\u00e1n decretar de oficio las pruebas adicionales que consideren necesarias, las que se practicar\u00e1n en un t\u00e9rmino no mayor de veinte (20) d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;Donde no exista Juez civil del Circuito especializado en restituci\u00f3n de tierras, podr\u00e1 presentarse la demanda de restituci\u00f3n ante cualquier juez civil municipal, del circuito o promiscuo, quien dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes deber\u00e1 remitirla al funcionario competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 80.&nbsp;COMPETENCIA TERRITORIAL. Ser\u00e1n competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, ser\u00e1n competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicci\u00f3n donde se presente la demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 81.&nbsp;LEGITIMACI\u00d3N.Ser\u00e1n titulares de la acci\u00f3n regulada en esta ley:<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas a que hace referencia el art\u00edculo 75.<\/p>\n\n\n\n<p>Su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, seg\u00fan el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el despojado, o su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podr\u00e1n iniciar la acci\u00f3n los llamados a sucederlos, de conformidad con el C\u00f3digo Civil, y en relaci\u00f3n con el c\u00f3nyuge o el compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente se tendr\u00e1 en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos contemplados en el numeral anterior, cuando los llamados a sucederlos sean menores de edad o personas incapaces, o estos vivieran con el despojado y dependieran econ\u00f3micamente de este, al momento de la victimizaci\u00f3n, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas actuar\u00e1 en su nombre y a su favor.<\/p>\n\n\n\n<p>Los titulares de la acci\u00f3n podr\u00e1n solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Tierras Despojadas que ejerza la acci\u00f3n en su nombre y a su favor.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 82.SOLICITUD DE RESTITUCI\u00d3N O FORMALIZACI\u00d3N POR PARTE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI\u00d3N DE RESTITUCI\u00d3N DE TIERRAS DESPOJADAS.La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas&nbsp;<strong>podr\u00e1<\/strong>&nbsp;solicitar al Juez o Magistrado la titulaci\u00f3n y entrega del respectivo predio incluido en el registro de tierras despojadas a favor del titular de la acci\u00f3n y representarlo en el proceso.&nbsp;<strong>(Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible condicionalmente por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-166 de 2017.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo.&nbsp;Los titulares de la acci\u00f3n pueden tramitar en forma colectiva las solicitudes de restituci\u00f3n o formalizaci\u00f3n de predios registrados en la Unidad, en las cuales se d\u00e9 uniformidad con respecto a la vecindad de los bienes despojados o abandonados, el tiempo y la causa del desplazamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 83.&nbsp;SOLICITUD DE RESTITUCI\u00d3N O FORMALIZACI\u00d3N POR PARTE DE LA V\u00cdCTIMA.&nbsp;Cumplido el requisito de procedibilidad a que se refiere el art\u00edculo 76, el despojado podr\u00e1 dirigirse directamente al Juez o Magistrado, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 79, mediante la presentaci\u00f3n de demanda escrita u oral, por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de apoderado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 84.&nbsp;CONTENIDO DE LA SOLICITUD.&nbsp;La solicitud de restituci\u00f3n o formalizaci\u00f3n deber\u00e1 contener:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La identificaci\u00f3n del predio que deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes datos: la ubicaci\u00f3n, el departamento, municipio, corregimiento o vereda, la identificaci\u00f3n registral, n\u00famero de la matr\u00edcula inmobiliaria e identificaci\u00f3n catastral, n\u00famero de la c\u00e9dula catastral.<\/p>\n\n\n\n<p>b) La constancia de inscripci\u00f3n del predio en el registro de tierras despojadas.&nbsp;<strong>(Nota: Ver&nbsp;Decreto 4635 de 2011, art\u00edculo 124, num. 6.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>c) Los fundamentos de hecho y de derecho de la solicitud.&nbsp;<strong>(Nota: Ver&nbsp;Decreto 4635 de 2011, art\u00edculo 124, num. 6.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>d) Nombre, edad, identificaci\u00f3n y domicilio del despojado y de su n\u00facleo familiar, o del grupo de personas solicitantes, seg\u00fan el caso.&nbsp;<strong>(Nota: Ver&nbsp;Decreto 4635 de 2011, art\u00edculo 124, num. 6.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>e) El certificado de tradici\u00f3n y libertad de matr\u00edcula inmobiliaria que identifique registralmente el predio.&nbsp;<strong>(Nota: Ver&nbsp;Decreto 4635 de 2011, art\u00edculo 124, num. 6.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>f) La certificaci\u00f3n del valor del aval\u00fao catastral del predio.&nbsp;<strong>(Nota: Ver&nbsp;Decreto 4635 de 2011, art\u00edculo 124, num. 6.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;Se garantizar\u00e1 la gratuidad a favor de las v\u00edctimas, de los tr\u00e1mites de que trata el presente art\u00edculo, incluyendo la exenci\u00f3n del arancel judicial a que se refiere la&nbsp;Ley 1394 de 2010.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;En los casos en que no sea posible allegar con la solicitud los documentos contenidos a literales e) y f) del presente art\u00edculo, se podr\u00e1n acreditar por cualquiera de los medios de prueba admisibles se\u00f1alados en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil su calidad de&nbsp;<strong>propietario, poseedor u ocupante<\/strong>&nbsp;de las tierras objeto de restituci\u00f3n.&nbsp;<strong>(Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-715 de 2012.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 85.&nbsp;TR\u00c1MITE DE LA SOLICITUD. La sustanciaci\u00f3n de la solicitud estar\u00e1 a cargo del Juez o Magistrado seg\u00fan el caso, a quien corresponder\u00e1 por reparto que ser\u00e1 efectuado por el Presidente de la Sala el mismo d\u00eda, o a m\u00e1s tardar el siguiente d\u00eda h\u00e1bil. El Juez o Magistrado tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n la situaci\u00f3n de vulnerabilidad manifiesta de las v\u00edctimas para considerar la tramitaci\u00f3n preferente de sus reclamaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 86. ADMISI\u00d3N DE LA SOLICITUD.&nbsp;El auto que admita la solicitud deber\u00e1 disponer:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La inscripci\u00f3n de la solicitud en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos indicando el folio de matr\u00edcula inmobiliaria y la orden de remisi\u00f3n del oficio de inscripci\u00f3n por el registrador al Magistrado, junto con el certificado sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica del bien, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al recibo de la orden de inscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b) La sustracci\u00f3n provisional del comercio del predio o de los predios cuya restituci\u00f3n se solicita, hasta la ejecutoria de la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>c) La suspensi\u00f3n de los procesos declarativos de derechos reales sobre el predio cuya restituci\u00f3n se solicita, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restituci\u00f3n de tenencia, de declaraci\u00f3n de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relaci\u00f3n con el inmueble o predio cuya restituci\u00f3n se solicita, as\u00ed como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepci\u00f3n de los procesos de expropiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>d) La notificaci\u00f3n del inicio del proceso al representante legal del municipio a donde est\u00e9 ubicado el predio, y al Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>e) La publicaci\u00f3n de la admisi\u00f3n de la solicitud, en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, con inclusi\u00f3n de la identificaci\u00f3n del predio y los nombres e identificaci\u00f3n de la persona&nbsp;<em><s>y el n\u00facleo familiar del despojado o de<\/s><\/em>&nbsp;quien abandon\u00f3 el predio cuya restituci\u00f3n se solicita, para que las personas que tengan derechos leg\u00edtimos relacionados con el predio, los acreedores con garant\u00eda real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio, as\u00ed como las personas que se consideren afectadas por la suspensi\u00f3n de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos.&nbsp;<strong>(Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-438 de 2013.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo.&nbsp;Adicionalmente el Juez o Magistrado en este auto o en cualquier estado del proceso podr\u00e1 decretar las medidas cautelares que considere pertinentes para prevenir un da\u00f1o inminente o para hacer cesar el que se estuviere causando sobre el inmueble.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 87.&nbsp;TRASLADO DE LA SOLICITUD.El traslado de la solicitud se surtir\u00e1 a quienes figuren como titulares inscritos de derechos en el certificado de tradici\u00f3n y libertad de matr\u00edcula inmobiliaria donde est\u00e9 comprendido el predio sobre el cual se solicite la restituci\u00f3n y a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la publicaci\u00f3n a que se refiere el literal e) del art\u00edculo anterior se entender\u00e1 surtido el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas que consideren que deben comparecer al proceso para hacer valer sus derechos leg\u00edtimos y a quienes se consideren afectados por el proceso de restituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cumplidas las anteriores formalidades sin que los terceros determinados se presenten, se les designar\u00e1 un representante judicial para el proceso en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 88.&nbsp;OPOSICIONES.<strong>&nbsp;Las oposiciones se deber\u00e1n presentar ante el juez dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la solicitud<\/strong>. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentar\u00e1n bajo la gravedad del juramento y se admitir\u00e1n, si son pertinentes. Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervenci\u00f3n deber\u00e1 ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado.&nbsp;<strong>(Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-438 de 2013.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, cuando no haya actuado como solicitante podr\u00e1 presentar oposici\u00f3n a la solicitud de restituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Al escrito de oposici\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1n los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe&nbsp;<strong>exenta de culpa<\/strong>, del justo t\u00edtulo del derecho y las dem\u00e1s pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se present\u00f3 la solicitud de restituci\u00f3n o formalizaci\u00f3n.&nbsp;<strong>(Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible condicionalmente por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-330 de 2016.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la solicitud haya sido presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas de conformidad con lo previsto en este cap\u00edtulo y no se presenten opositores, el Juez o Magistrado proceder\u00e1 a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado con la solicitud.&nbsp;<strong>(Nota: Inciso final fue declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-99 de 2013.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 89.&nbsp;PRUEBAS.Son pruebas admisibles todas las reconocidas por la ley. En particular el Juez o Magistrado tendr\u00e1 en cuenta los documentos y pruebas aportadas con la solicitud, evitar\u00e1 la duplicidad de pruebas y la dilaci\u00f3n del proceso con la pr\u00e1ctica de pruebas que no considere pertinentes y conducentes. Tan pronto el Juez o Magistrado llegue al convencimiento respecto de la situaci\u00f3n litigiosa, podr\u00e1 proferir el fallo sin necesidad de decretar o practicar las pruebas solicitadas.<\/p>\n\n\n\n<p>El valor del predio lo podr\u00e1 acreditar el opositor mediante el aval\u00fao comercial del predio elaborado por una Lonja de Propiedad Ra\u00edz de las calidades que determine el Gobierno Nacional. Si no se presenta controversia sobre el precio, se tendr\u00e1 como valor total del predio el aval\u00fao presentado por la autoridad catastral competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras despojadas en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente a que se refiere esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota: Ver&nbsp;Resoluci\u00f3n 1094 de 2016, IGAC. Ver&nbsp;Decreto 4829 de 2011, art\u00edculo 42.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 90.&nbsp;PERIODO PROBATORIO.&nbsp;El per\u00edodo probatorio ser\u00e1 de treinta (30) d\u00edas, dentro del cual ser\u00e1n practicadas las pruebas que se hubieren decretado en el proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 91.&nbsp;CONTENIDO DEL FALLO.La sentencia se pronunciar\u00e1 de manera definitiva sobre la&nbsp;<strong>propiedad, posesi\u00f3n del bien u ocupaci\u00f3n del bald\u00edo<\/strong>&nbsp;objeto de la demanda y decretar\u00e1 las compensaciones a que hubiera lugar, a favor de los opositores que probaron buena fe exenta de culpa dentro del proceso. Por lo tanto, la sentencia constituye t\u00edtulo de propiedad suficiente.&nbsp;<strong>(Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-715 de 2012.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia deber\u00e1 referirse a los siguientes aspectos, de manera expl\u00edcita y suficientemente motivada, seg\u00fan el caso:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Todas y cada una de las pretensiones de los solicitantes, las excepciones de opositores y las solicitudes de los terceros;<\/p>\n\n\n\n<p>b. La identificaci\u00f3n, individualizaci\u00f3n, deslinde de los inmuebles que se restituyan, indicando su ubicaci\u00f3n, extensi\u00f3n, caracter\u00edsticas generales y especiales, linderos, coordenadas geogr\u00e1ficas, identificaci\u00f3n catastral y registral y el n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Las \u00f3rdenes a la oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos para que inscriba la sentencia, en la oficina en donde por circunscripci\u00f3n territorial corresponda el registro del predio restituido o formalizado.<\/p>\n\n\n\n<p>d. Las \u00f3rdenes a la oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos para que cancele todo antecedente registral sobre grav\u00e1menes y limitaciones de dominio, t\u00edtulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradici\u00f3n y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, as\u00ed como la cancelaci\u00f3n de los correspondientes asientos e inscripciones registrales;<\/p>\n\n\n\n<p>e. Las \u00f3rdenes para que los inmuebles restituidos queden protegidos en los t\u00e9rminos de la&nbsp;Ley 387 de 1997, siempre y cuando los sujetos a quienes se les restituya el bien est\u00e9n de acuerdo con que se profiera dicha orden de protecci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>f. En el caso de que procediera la declaraci\u00f3n de pertenencia, si se hubiese sumado el t\u00e9rmino de posesi\u00f3n exigido para usucapir previsto por la normativa, las \u00f3rdenes a la oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos para que inscriba dicha declaraci\u00f3n de pertenencia;<\/p>\n\n\n\n<p>g. En el caso de la&nbsp;explotaci\u00f3n de bald\u00edos, se ordenar\u00e1 al Incoder la realizaci\u00f3n de las adjudicaciones de bald\u00edos a que haya lugar.&nbsp;<strong>(Nota: Ver Sentencia&nbsp;C-715 de 2012, con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>h. Las \u00f3rdenes necesarias para restituir al poseedor favorecido en su derecho por la sentencia dentro del proceso de restituci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en la presente ley, cuando no se le reconozca el derecho de dominio en la respectiva providencia;<\/p>\n\n\n\n<p>i. Las \u00f3rdenes necesarias para que se desengloben o parcelen los respectivos inmuebles cuando el inmueble a restituir sea parte de uno de mayor extensi\u00f3n. El Juez o Magistrado tambi\u00e9n ordenar\u00e1 que los predios se engloben cuando el inmueble a restituir incluya varios predios de menor extensi\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>j. Las \u00f3rdenes pertinentes para que se haga efectivo cumplimiento de las compensaciones de que trata la ley, y aquellas tendientes a garantizar los derechos de todas las partes en relaci\u00f3n con las mejoras sobre los bienes objeto de restituci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>k. Las \u00f3rdenes necesarias para que la persona compensada transfiera al Fondo de la Unidad Administrativa el bien que le fue despojado y que fue imposible restituirle.<\/p>\n\n\n\n<p>l. La declaratoria de nulidad de las decisiones judiciales que por los efectos de su sentencia, pierdan validez jur\u00eddica, de conformidad con lo establecido en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>m. La declaratoria de nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jur\u00eddicas particulares y concretas, debatidos en el proceso, si existiera m\u00e9rito para ello, de conformidad con lo establecido en esta ley, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieran otorgado sobre el predio respectivo;<\/p>\n\n\n\n<p>n. La orden de cancelar la inscripci\u00f3n de cualquier derecho real que tuviera un tercero sobre el inmueble objeto de restituci\u00f3n, en virtud de cualesquiera obligaciones civiles, comerciales, administrativas o tributarias contra\u00eddas, de conformidad con lo debatido en el proceso;<\/p>\n\n\n\n<p>o. Las \u00f3rdenes pertinentes para que la fuerza p\u00fablica acompa\u00f1e y colabore en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir;<\/p>\n\n\n\n<p>p. Las \u00f3rdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restituci\u00f3n jur\u00eddica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas;<\/p>\n\n\n\n<p>q. Las \u00f3rdenes y condenas exigibles de quienes hayan sido llamados en garant\u00eda dentro del proceso a favor de los demandantes y\/o de los demandados de buena fe derrotados en el proceso;<\/p>\n\n\n\n<p>r. Las \u00f3rdenes necesarias para garantizar que las partes de buena fe&nbsp;<strong>exenta de culpa<\/strong>&nbsp;vencidas en el proceso sean compensadas cuando fuera del caso, en los t\u00e9rminos establecidos por la presente ley;&nbsp;<strong>(Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible condicionalmente por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-330 de 2016.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>s. La condena en costas a cargo de la parte vencida en el proceso de restituci\u00f3n de que trata la presente ley cuando se acredite su dolo, temeridad o mala fe;<\/p>\n\n\n\n<p>t. La remisi\u00f3n de oficios a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en caso de que como resultado del proceso se perciba la posible ocurrencia de un hecho punible.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;Una vez ejecutoriada la sentencia, su cumplimiento se har\u00e1 de inmediato. En todo caso, el Juez o Magistrado mantendr\u00e1 la competencia para garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosigui\u00e9ndose dentro del mismo expediente las medidas de ejecuci\u00f3n de la sentencia, aplic\u00e1ndose, en lo procedente, el art\u00edculo 335 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. Dicha competencia se mantendr\u00e1 hasta tanto est\u00e9n completamente eliminadas las causas de la amenaza sobre los derechos del reivindicado en el proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;El Juez o Magistrado dictar\u00e1 el fallo dentro de los cuatro meses siguientes a la solicitud. El incumplimiento de los t\u00e9rminos aplicables en el proceso constituir\u00e1 falta grav\u00edsima.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.&nbsp;Incurrir\u00e1 en falta grav\u00edsima el funcionario que omita o retarde injustificadamente el cumplimiento de las \u00f3rdenes contenidas en el fallo o no brinde al Juez o al Magistrado el apoyo requerido por este para la ejecuci\u00f3n de la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba.&nbsp;El t\u00edtulo del bien deber\u00e1 entregarse a nombre de los dos c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes, que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, as\u00ed al momento de la entrega del t\u00edtulo no est\u00e1n unidos por ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 91A.&nbsp;<strong>Adicionada por la&nbsp;Ley 2294 de 2023, art\u00edculo 56.<\/strong>&nbsp;Reconocimiento a Segundos Ocupantes y Medidas. Los jueces de la Rep\u00fablica en aplicaci\u00f3n del enfoque de acci\u00f3n sin da\u00f1o en el marco del proceso de restituci\u00f3n de tierras de la presente ley, reconocer\u00e1n la calidad de segundo ocupante a quien tenga condiciones de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica y ejerza una relaci\u00f3n material y\/o jur\u00eddica de propiedad, posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n permanente con un predio objeto de restituci\u00f3n, de la cual se deriven sus medios de subsistencia y\/o tenga una relaci\u00f3n de habitaci\u00f3n; que no tenga o haya tenido nexos directos o indirectos con los hechos que dieron lugar al despojo o abandono forzoso y que la relaci\u00f3n con el predio se haya dado antes de la diligencia de comunicaci\u00f3n de la que trata el art\u00edculo 76 de la presente ley. Las medidas que se podr\u00e1n reconocer en la sentencia deber\u00e1n atender los principios de sostenibilidad, efectividad y car\u00e1cter transformador de la restituci\u00f3n de tierras, as\u00ed como el enfoque de g\u00e9nero, y comprender\u00e1n: i) acceso a tierras, ii) proyectos productivos, iii) gesti\u00f3n de priorizaci\u00f3n para el acceso a programas de subsidio de vivienda, y iv) traslado del caso para la formalizaci\u00f3n de la propiedad rural. Estas medidas no podr\u00e1n poner en riesgo la sostenibilidad fiscal de la pol\u00edtica de restituci\u00f3n de tierras como tampoco ir en contra de lo establecido en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y Marco Fiscal de Mediano Plazo vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas contempladas en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n por una sola vez y por n\u00facleo familiar para quienes tengan relaci\u00f3n con el predio objeto de restituci\u00f3n, lo cual deber\u00e1 ser anterior a la macro focalizaci\u00f3n de la zona intervenida, reconocidos como tal en las providencias judiciales de restituci\u00f3n de tierras.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los jueces de la Rep\u00fablica ordenen a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras realizar caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, esta se realizar\u00e1 por una solo vez a los habitantes del predio, conforme la metodolog\u00eda que defina dicha Unidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 91A: Art\u00edculo desarrollado por el&nbsp;Decreto 1623 de 2023.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 92.&nbsp;RECURSO DE REVISI\u00d3N DE LA SENTENCIA.&nbsp;Contra la sentencia se podr\u00e1 interponer el recurso de revisi\u00f3n ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 379 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte Suprema de Justicia proferir\u00e1 los autos interlocutorios en un t\u00e9rmino no mayor de diez (10) d\u00edas y decisi\u00f3n en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 93.&nbsp;NOTIFICACIONES.&nbsp;Las providencias que se dicten se notificar\u00e1n por el medio que el Juez o Magistrado considere m\u00e1s eficaz.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 94.&nbsp;ACTUACIONES Y TR\u00c1MITES INADMISIBLES.En este proceso no son admisibles la demanda de reconvenci\u00f3n, la intervenci\u00f3n excluyente o coadyuvante, incidentes por hechos que configuren excepciones previas,&nbsp;<strong>ni la conciliaci\u00f3n<\/strong>. En caso de que se propongan tales actuaciones o tr\u00e1mites, el Juez o Magistrado deber\u00e1 rechazarlas de plano, por auto que no tendr\u00e1 recurso alguno.&nbsp;<strong>(Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-404 de 2016.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 95.&nbsp;ACUMULACI\u00d3N PROCESAL. Para efectos del proceso de restituci\u00f3n de que trata la presente ley, se entender\u00e1 por acumulaci\u00f3n procesal, el ejercicio de concentraci\u00f3n en este tr\u00e1mite especial de todos los procesos o actos judiciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza que adelanten autoridades p\u00fablicas o notariales en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de la acci\u00f3n. Tambi\u00e9n ser\u00e1n objeto de acumulaci\u00f3n las demandas en las que varios sujetos reclamen inmuebles colindantes, o inmuebles que est\u00e9n ubicados en la misma vecindad, as\u00ed como las impugnaciones de los registros de predios en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de hacer efectiva esta acumulaci\u00f3n, desde el momento en que los funcionarios mencionados sean informados sobre la iniciaci\u00f3n del procedimiento de restituci\u00f3n por el magistrado que conoce del asunto, perder\u00e1n competencia sobre los tr\u00e1mites respectivos y proceder\u00e1n a remit\u00edrselos en el t\u00e9rmino que este se\u00f1ale.<\/p>\n\n\n\n<p>La acumulaci\u00f3n procesal est\u00e1 dirigida a obtener una decisi\u00f3n jur\u00eddica y material con criterios de integralidad, seguridad jur\u00eddica y unificaci\u00f3n para el cierre y estabilidad de los fallos. Adem\u00e1s, en el caso de predios vecinos o colindantes, la acumulaci\u00f3n est\u00e1 dirigida a criterios de econom\u00eda procesal y a procurar los retornos con car\u00e1cter colectivo dirigidos a restablecer las comunidades de manera integral bajo criterios de justicia restaurativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;En los casos de acumulaci\u00f3n procesal de que trata el presente art\u00edculo, los t\u00e9rminos se ampliar\u00e1n por un tiempo igual al establecido para dichos procesos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;En todo caso, durante el tr\u00e1mite del proceso, los notarios, registradores y dem\u00e1s autoridades se abstendr\u00e1n de iniciar, de oficio o a petici\u00f3n de parte, cualquier actuaci\u00f3n que por raz\u00f3n de sus competencias afecte los predios objeto de la acci\u00f3n descrita en la presente ley incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieran otorgado sobre el predio respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 96.&nbsp;INFORMACI\u00d3N PARA LA RESTITUCI\u00d3N. Con el fin de facilitar la acumulaci\u00f3n procesal, el Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, la Superintendencia de Notariado y Registro, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o el catastro descentralizado competente, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural o quien haga sus veces, deber\u00e1n poner al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, a las Notar\u00edas y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para facilitar las comunicaciones, los intercambios de informaci\u00f3n, el aporte de pruebas, el cumplimiento de las \u00f3rdenes judiciales en el \u00e1mbito de la acci\u00f3n de restituci\u00f3n, las instituciones anteriormente se\u00f1aladas integrar\u00e1n, a partir de protocolos previamente establecidos y estandarizados, sus sistemas de informaci\u00f3n con el de la Rama Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de la agilidad en las comunicaciones entre las instituciones y los Jueces y los Magistrados, las instituciones deber\u00e1n realizar los ajustes t\u00e9cnicos y humanos necesarios para facilitar el flujo interno de informaci\u00f3n que permita cumplir este prop\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo.&nbsp;Mientras se implementa la articulaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n, las entidades cumplir\u00e1n los objetivos del presente art\u00edculo por los medios m\u00e1s id\u00f3neos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 97.&nbsp;COMPENSACIONES EN ESPECIE Y REUBICACI\u00d3N.&nbsp;Como pretensi\u00f3n subsidiaria, el solicitante podr\u00e1 pedir al Juez o Magistrado que como compensaci\u00f3n y con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Tierras Despojadas, le entregue un bien inmueble de similares caracter\u00edsticas al despojado, en aquellos casos en que la restituci\u00f3n material del bien sea imposible por alguna de las siguientes razones:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Por tratarse de un inmueble ubicado en una zona de alto riesgo o amenaza de inundaci\u00f3n, derrumbe, u otro desastre natural, conforme lo establecido por las autoridades estatales en la materia;<\/p>\n\n\n\n<p>b. Por tratarse de un inmueble sobre el cual se presentaron despojos sucesivos, y este hubiese sido restituido a otra v\u00edctima despojada de ese mismo bien;<\/p>\n\n\n\n<p>c. Cuando dentro del proceso repose prueba que acredite que la restituci\u00f3n jur\u00eddica y\/o material del bien implicar\u00eda un riesgo para la vida o la integridad personal del despojado o restituido, o de su familia.<\/p>\n\n\n\n<p>d. Cuando se trate de un bien inmueble que haya sido destruido parcial o totalmente y sea imposible su reconstrucci\u00f3n en condiciones similares a las que ten\u00eda antes del despojo.<\/p>\n\n\n\n<p>e.&nbsp;<strong>Literal adicionado por la&nbsp;Ley 2294 de 2023, art\u00edculo 22.<\/strong>&nbsp;Por tratarse de un inmueble bald\u00edo inadjudicable, excepto cuando sea viable el otorgamiento del derecho de uso de acuerdo con la legislaci\u00f3n ambiental y agraria y siempre que se d\u00e9 cumplimiento de las obligaciones de conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n ambiental.&nbsp;<strong>(<\/strong><strong>Nota: Literal desarrollado por el&nbsp;Decreto 1623 de 2023.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>f.<strong>&nbsp;Literal adicionado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 30.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;Para casos que superen el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os de presentada la solicitud y a\u00fan no han podido ser microfocalizados por condiciones de seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Se deber\u00e1 empezar por el t\u00e9rmino de 2 (dos) a\u00f1os como temporalidad inicial y se aplicar\u00e1n todos los enfoques diferenciales, en concurrencia con el Cap\u00edtulo II de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 97: Ver&nbsp;Decreto 698 de 2013.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 98.&nbsp;PAGO DE COMPENSACIONES. El valor de las compensaciones que decrete la sentencia a favor de los opositores que probaron la buena fe&nbsp;<strong>exenta de culpa<\/strong>&nbsp;dentro del proceso, ser\u00e1 pagado por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. En ning\u00fan caso el valor de la compensaci\u00f3n o compensaciones exceder\u00e1 el valor del predio acreditado en el proceso.&nbsp;<strong>(Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible condicionalmente por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-330 de 2016.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En los casos en que no sea procedente adelantar el proceso, y cuando de conformidad con el art\u00edculo 97 proceda la compensaci\u00f3n en especie u otras compensaciones ordenadas en la sentencia, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas tendr\u00e1 competencia para acordar y pagar la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente, con cargo a los recursos del fondo. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>El valor de las compensaciones monetarias deber\u00e1 ser pagado en dinero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 98: Ver&nbsp;Decreto 4829 de 2011, art\u00edculo 37, par\u00e1grafo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 99.&nbsp;CONTRATOS PARA EL USO DEL PREDIO RESTITUIDO.Cuando existan proyectos agroindustriales productivos en el predio objeto de restituci\u00f3n y con el prop\u00f3sito de desarrollar en forma completa el proyecto, el Magistrado que conozca del proceso podr\u00e1 autorizar, mediante el tr\u00e1mite incidental, la celebraci\u00f3n de contratos entre los beneficiarios de la restituci\u00f3n, y el opositor que estuviera desarrollando el proyecto productivo, sobre la base del reconocimiento del derecho de dominio del restituido o restituidos, y que el opositor haya probado su buena fe exenta de culpa en el proceso.&nbsp;<strong>(Nota: Este inciso 1\u00ba fue declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la sentencia&nbsp;C-715 de 2012. Providencia confirmada en la Sentencia&nbsp;C-820 de 2012.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando no se pruebe la buena fe exenta de culpa, el Magistrado entregar\u00e1 el proyecto productivo a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas para que lo explote a trav\u00e9s de terceros y se destine el producido del proyecto a programas de reparaci\u00f3n colectiva para v\u00edctimas en las vecindades del predio, incluyendo al beneficiario de la restituci\u00f3n.&nbsp;<strong>(Nota 1: Ver Sentencia&nbsp;C-715 de 2012, con relaci\u00f3n a este inciso 2\u00ba. Nota 2: Este inciso 2\u00ba fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-820 de 2012.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Magistrado velar\u00e1 por la protecci\u00f3n de los derechos de las partes y que estos obtengan una retribuci\u00f3n econ\u00f3mica adecuada.&nbsp;<strong>(Nota: Este inciso 3\u00ba fue declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la sentencia&nbsp;C-715 de 2012. Providencia confirmada en la Sentencia&nbsp;C-820 de 2012.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 99: Ver&nbsp;Resoluci\u00f3n 439 de 2017, UAEGRTD.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 100.&nbsp;ENTREGA DEL PREDIO RESTITUIDO.La entrega del predio objeto de restituci\u00f3n se har\u00e1 al despojado en forma directa cuando este sea el solicitante, o a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas a favor del despojado,&nbsp;<em><s>dentro de los tres d\u00edas siguientes al pago de las compensaciones ordenadas por el Juez o Magistrado, cuando hubiera lugar a ello, o<\/s><\/em>&nbsp;dentro de los tres d\u00edas siguientes a la ejecutoria de la sentencia.&nbsp;<strong>(Nota: La expresi\u00f3n resaltada fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-795 de 2014.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para la entrega del inmueble el Juez o Magistrado de conocimiento practicar\u00e1 la respectiva diligencia de desalojo en un t\u00e9rmino perentorio de cinco (5) d\u00edas y para ello podr\u00e1 comisionar al Juez Municipal, quien tendr\u00e1 el mismo t\u00e9rmino para cumplir con la comisi\u00f3n. Las autoridades de polic\u00eda prestar\u00e1n su concurso inmediato para el desalojo del predio. De la diligencia se levantar\u00e1 un acta y en ella no proceder\u00e1 oposici\u00f3n alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>Si en el predio no se hallaran habitantes al momento de la diligencia de desalojo se proceder\u00e1 a practicar el allanamiento, de conformidad con los art\u00edculos 113 y 114 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. En este caso se realizar\u00e1 un inventario de los bienes, dej\u00e1ndolos al cuidado de un depositario.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 101.&nbsp;PROTECCI\u00d3N DE LA RESTITUCI\u00d3N. Para proteger al restituido en su derecho y garantizar el inter\u00e9s social de la actuaci\u00f3n estatal, el derecho a obtener la restituci\u00f3n no ser\u00e1 transferible por acto entre vivos a ning\u00fan t\u00edtulo durante los siguientes dos a\u00f1os contados a partir de la entrega del predio, salvo que se trate de un acto entre el despojado y el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, una vez obtenida la restituci\u00f3n, cualquier negociaci\u00f3n entre vivos de las tierras restituidas al despojado dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a la fecha de ejecutoria de la decisi\u00f3n de restituci\u00f3n, o de entrega, si esta fuera posterior, ser\u00e1 ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaraci\u00f3n judicial, a menos que se obtenga la autorizaci\u00f3n previa, expresa y motivada del Juez o Tribunal que orden\u00f3 la restituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo.&nbsp;La autorizaci\u00f3n de que trata el segundo inciso de este art\u00edculo no ser\u00e1 necesaria cuando se trate de respaldar cr\u00e9ditos a nombre del restituido otorgados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 101: Ver&nbsp;Decreto 4634 de 2011, art\u00edculo 161.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 102.&nbsp;MANTENIMIENTO DE COMPETENCIA DESPU\u00c9S DEL FALLO. Despu\u00e9s de dictar sentencia, el Juez o Magistrado mantendr\u00e1 su competencia sobre el proceso para dictar todas aquellas medidas que, seg\u00fan fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposici\u00f3n de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI\u00d3N DE RESTITUCI\u00d3N DE TIERRAS DESPOJADAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 103.CREACI\u00d3N DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI\u00d3N DE RESTITUCI\u00d3N DE TIERRAS DESPOJADAS.Cr\u00e9ase la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas por el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os, como una entidad especializada de car\u00e1cter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonom\u00eda administrativa, personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio independiente. Su domicilio est\u00e1 en la ciudad de Bogot\u00e1 y contar\u00e1 con el n\u00famero plural de dependencias que el Gobierno Nacional disponga, seg\u00fan lo requieran las necesidades del servicio<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 103: Ver&nbsp;Resoluci\u00f3n 433 de 2019. Ver&nbsp;Acuerdo 45 de 2019. Ver&nbsp;Resoluci\u00f3n 190 de 2017. Ver&nbsp;Resoluci\u00f3n 789 de 2016, UAEGRTD.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 104. OBJETIVO&nbsp;DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI\u00d3N DE RESTITUCI\u00d3N DE TIERRAS DESPOJADAS.&nbsp;La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas tendr\u00e1 como objetivo fundamental servir de \u00f3rgano administrativo del Gobierno Nacional para la restituci\u00f3n de tierras de los despojados a que se refiere la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 105.FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI\u00d3N DE RESTITUCI\u00d3N DE TIERRAS DESPOJADAS.Ser\u00e1n funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Dise\u00f1ar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de conformidad con esta ley y el reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Incluir en el registro las tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripci\u00f3n en el registro.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados sobre los predios para presentarlas en los procesos de restituci\u00f3n a que se refiere el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Identificar f\u00edsica y jur\u00eddicamente, los predios que no cuenten con informaci\u00f3n catastral o registral y ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos la consecuente apertura de folio de matr\u00edcula a nombre de la Naci\u00f3n y que se les asigne un n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Tramitar ante las autoridades competentes los procesos de restituci\u00f3n de predios de los despojados o de formalizaci\u00f3n de predios abandonados en nombre de los titulares de la acci\u00f3n, en los casos previstos en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Pagar en nombre del Estado las sumas ordenadas en las sentencias de los procesos de restituci\u00f3n a favor de los terceros de buena fe&nbsp;<strong>exenta de culpa<\/strong>.&nbsp;<strong>(Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible condicionalmente por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-330 de 2016.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>7. Pagar a los despojados y desplazados las compensaciones a que haya lugar cuando, en casos particulares, no sea posible restituirles los predios, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Formular y ejecutar programas de alivios de pasivos asociados a los predios restituidos y formalizados.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Crear y administrar programas de subsidios a favor de los restituidos o de quienes se les formalicen los predios de conformidad con este cap\u00edtulo, para la cancelaci\u00f3n de los impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los predios restituidos y el alivio de cr\u00e9ditos asociados al predio restituido o formalizado.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones afines con sus objetivos y funciones que le se\u00f1ale la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y las autoridades militares y de polic\u00eda prestar\u00e1n el apoyo y colaboraci\u00f3n que le sea requerido por el Director de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Tierras Despojadas para el desarrollo de las funciones previstas en los numerales 2\u00ba y 3\u00ba de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;Hasta tanto entre en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, las funciones de este organismo podr\u00e1n ser ejercidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 105: Ver&nbsp;Acuerdo 35 de 2017, UAEGRTD. D.O. 50196, pag. 41.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 106.&nbsp;DIRECCI\u00d3N Y REPRESENTACI\u00d3N.&nbsp;La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas estar\u00e1 dirigida por su Consejo Directivo y por el Director Ejecutivo de la Unidad, quien ser\u00e1 su representante legal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 107.&nbsp;CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI\u00d3N DE RESTITUCI\u00d3N DE TIERRAS DESPOJADAS.&nbsp;El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas estar\u00e1 integrado de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Banco Agrario.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Fondo para el Financiamiento Agropecuario (Finagro).<\/p>\n\n\n\n<p>El Defensor del Pueblo o su Delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>Dos representantes de la Mesa Nacional de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas de acuerdo al T\u00edtulo VIII.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas asistir\u00e1 con voz a las sesiones del Consejo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 108.&nbsp;DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD.&nbsp;El Director Ejecutivo de la Unidad ser\u00e1 su representante legal, funcionario de libre nombramiento y remoci\u00f3n, designado por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 109.&nbsp;ESTRUCTURA INTERNA.&nbsp;Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional, establecer\u00e1 la estructura interna y el r\u00e9gimen de vinculaci\u00f3n de personal de la Unidad, considerando el conocimiento y experiencia de los candidatos en los temas propios del presente cap\u00edtulo, de tal forma que se mantenga la coordinaci\u00f3n interinstitucional y se cumplan los objetivos propuestos en materia de restituci\u00f3n a los despojados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 110.&nbsp;R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI\u00d3N DE RESTITUCI\u00d3N DE TIERRAS DESPOJADAS. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas ser\u00e1 el contemplado en esta Ley, y en lo no previsto en ella tendr\u00e1 el r\u00e9gimen de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 111.&nbsp;DEL FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI\u00d3N DE RESTITUCI\u00d3N DE TIERRAS DESPOJADAS.&nbsp;Cr\u00e9ase el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas como un fondo sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. El Fondo tendr\u00e1 como objetivo principal servir de instrumento financiero para la restituci\u00f3n de tierras de los despojados y el pago de compensaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 112.&nbsp;ADMINISTRACI\u00d3N DEL FONDO.&nbsp;Los recursos del Fondo se administrar\u00e1n a trav\u00e9s de una fiducia comercial de administraci\u00f3n, contratada con una o m\u00e1s sociedades fiduciarias, cuyo constituyente y beneficiario ser\u00e1 la Unidad Administrativa Especial de&nbsp;Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. La administraci\u00f3n de los recursos del Fondo estar\u00e1 sometida al r\u00e9gimen de la sociedad fiduciaria administradora del Fondo. El Gobierno reglamentar\u00e1 la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 113.&nbsp;RECURSOS DEL FONDO.&nbsp;Al Fondo ingresar\u00e1n los siguientes recursos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Los recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Las donaciones p\u00fablicas o privadas para el desarrollo de los objetivos de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Los aportes de cualquier clase, provenientes de la cooperaci\u00f3n internacional para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Los bienes y recursos que le transfieran el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y las dem\u00e1s entidades, de conformidad con las normas vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Las dem\u00e1s propiedades y dem\u00e1s activos que adquiera a cualquier t\u00edtulo con los recursos del Fondo y las sumas que reciba en caso de enajenaci\u00f3n de estos.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Los ingresos y los rendimientos producto de la administraci\u00f3n de los recursos y bienes del Fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Los dem\u00e1s bienes y recursos que adquiera o se le transfieran a cualquier t\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extinci\u00f3n de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro, en las cuant\u00edas y porcentajes que determine el Gobierno Nacional.&nbsp;<strong>(Nota: Ver&nbsp;Decreto 698 de 2013.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>9. Los predios rurales que sean cedidos por los restituidos al Fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo.&nbsp;La Central de Inversiones S. A. \u2013 CISA S. A. podr\u00e1 entregar a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas los bienes que esta requiera para sus sedes. As\u00ed mismo la SAE y la DNE podr\u00e1n entregar bienes a la Unidad para el desarrollo de su objeto y cumplimiento de sus funciones al menor valor posible, sin que este exceda del costo de adquisici\u00f3n de esos bienes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>NORMAS PARA LAS MUJERES EN LOS PROCESOS DE RESTITUCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 114.&nbsp;ATENCI\u00d3N PREFERENCIAL PARA LAS MUJERES EN LOS TR\u00c1MITES ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES DEL PROCESO DE RESTITUCI\u00d3N.Las mujeres v\u00edctimas de despojo o abandono forzado, gozar\u00e1n de especial protecci\u00f3n del Estado en los tr\u00e1mites administrativos y judiciales relacionados en esta ley. Para ello la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas dispondr\u00e1 de un programa especial para garantizar el acceso de las mujeres a los procedimientos contemplados para la restituci\u00f3n, mediante ventanillas de atenci\u00f3n preferencial, personal capacitado en temas de g\u00e9nero, medidas para favorecer el acceso de las organizaciones o redes de mujeres a procesos de reparaci\u00f3n, as\u00ed como de \u00e1reas de atenci\u00f3n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y discapacitados que conformen su grupo familiar, entre otras medidas que se consideren pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>La tramitaci\u00f3n de las solicitudes de mujeres despojadas cabezas de familia ante la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas se atender\u00e1 con prelaci\u00f3n sobre las dem\u00e1s solicitudes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 1, art\u00edculo 114: Ver art\u00edculo 2.15.1.1.3. numeral 2 del&nbsp;Decreto 1071 de 2015,&nbsp;<\/strong><strong>Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 2, art\u00edculo 114: Ver&nbsp;Decreto 4829 de 2011, art\u00edculo 2, num. 2; art\u00edculos 11 y 21.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 115.&nbsp;ATENCI\u00d3N PREFERENCIAL EN LOS PROCESOS DE RESTITUCI\u00d3N. Las solicitudes de restituci\u00f3n adelantadas por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas en favor de las madres cabeza de familia y de las mujeres despojadas, al igual que las solicitudes que sean presentadas ante el Juez o Magistrado por mujeres que pretendan la restituci\u00f3n de tierras de conformidad con los mandatos de esta ley, ser\u00e1n sustanciadas con prelaci\u00f3n, para lo cual se pospondr\u00e1 la atenci\u00f3n de otras solicitudes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 1, art\u00edculo 115: Ver art\u00edculo 2.15.1.1.3. numeral 2 del&nbsp;Decreto 1071 de 2015,&nbsp;<\/strong><strong>Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 2, art\u00edculo 115: Ver&nbsp;Decreto 4829 de 2011, art\u00edculo 2, num. 2; art\u00edculos 11 y 21.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 116.&nbsp;ENTREGA DE PREDIOS.&nbsp;Una vez la sentencia ordene la entrega de un predio a una mujer despojada, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y las autoridades de polic\u00eda o militares deber\u00e1n prestar su especial colaboraci\u00f3n para velar por la entrega oportuna del predio y para procurar mantener las condiciones de seguridad que le permitan usufructuar su propiedad, siempre y cuando medie consentimiento previo de las mujeres v\u00edctimas y se garantice la decisi\u00f3n concertada de la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estas medidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 117.&nbsp;PRIORIDAD EN LOS BENEFICIOS CONSAGRADOS EN LA&nbsp;LEY 731 DE 2002. Las mujeres a quienes se les restituya o formalice predios en los t\u00e9rminos de la presente ley tendr\u00e1n prioridad en la aplicaci\u00f3n de los beneficios a que se refiere la&nbsp;Ley 731 de 2002, en materia de cr\u00e9dito, adjudicaci\u00f3n de tierras, garant\u00edas, seguridad social, educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y recreaci\u00f3n, subsidio familiar, planes y programas de reforestaci\u00f3n, y jornadas de cedulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 118.&nbsp;TITULACI\u00d3N DE LA PROPIEDAD Y RESTITUCI\u00d3N DE DERECHOS. En desarrollo de las disposiciones contenidas en este cap\u00edtulo, en todos los casos en que el demandante y su c\u00f3nyuge, o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, hubieran sido v\u00edctimas de abandono forzado y\/o despojo del bien inmueble cuya restituci\u00f3n se reclama, el juez o magistrado en la sentencia ordenar\u00e1 que la restituci\u00f3n y\/o la compensaci\u00f3n se efect\u00faen a favor de los dos, y cuando como consecuencia de la sentencia se otorgue el dominio sobre el bien, tambi\u00e9n ordenar\u00e1 a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos que efect\u00fae el respectivo registro a nombre de los dos, aun cuando el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente no hubiera comparecido al proceso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>OTRAS DISPOSICIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 119.&nbsp;CREACI\u00d3N DE CARGOS.&nbsp;El Consejo Superior de la Judicatura, crear\u00e1 los cargos de Magistrados de los Tribunales Superiores y Jueces Civiles del Circuito, especializados en restituci\u00f3n de tierras, de conformidad con el numeral 5 del art\u00edculo 85 de la&nbsp;Ley 270 de 1996&nbsp;y normas concordantes. El Consejo Superior de la Judicatura crear\u00e1 los cargos de otros funcionarios que sean requeridos para el cumplimiento de esta Ley. La creaci\u00f3n de los cargos a que se refiere este art\u00edculo se har\u00e1 en forma gradual y progresiva, acorde con las necesidades del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno Nacional crear\u00e1 en la Superintendencia de Notariado y Registro y con car\u00e1cter transitorio, la Superintendencia Delegada para la Protecci\u00f3n, Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras y los cargos de coordinadores regionales de tierras y dem\u00e1s personal, profesional, t\u00e9cnico y operativo que se requiera para atender las disposiciones judiciales y administrativas relacionadas con los tr\u00e1mites registrales a que se refiere la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n asignar un n\u00famero suficiente e id\u00f3neo de personal que el Gobierno Nacional proveer\u00e1 conforme a las facultades extraordinarias previstas en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 10 de la&nbsp;Ley 1424 de 2010, para cumplir con sus deberes constitucionales y legales, principalmente para atender e intervenir en los procesos de restituci\u00f3n de tierras ante los jueces y Tribunales Superiores de Distrito Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 120.&nbsp;R\u00c9GIMEN PENAL.&nbsp;El que obtenga la inscripci\u00f3n en el registro de tierras despojadas alterando o simulando deliberadamente las condiciones requeridas para su inscripci\u00f3n, u ocultando las que la hubiesen impedido, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ocho (8) a doce (12) a\u00f1os. De la misma manera, el servidor p\u00fablico que teniendo conocimiento de la alteraci\u00f3n o simulaci\u00f3n fraudulenta, facilite, o efect\u00fae la inscripci\u00f3n en el registro de tierras despojadas, incurrir\u00e1 en la misma pena e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de diez (10) a veinte (20) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Las mismas penas se impondr\u00e1n al que presente ante el Tribunal solicitud de restituci\u00f3n de tierras en desarrollo de las disposiciones de esta ley, sin tener la calidad de despojado, o a quien presente oposici\u00f3n a una solicitud de restituci\u00f3n, a trav\u00e9s de medios fraudulentos o documentos falsos y a quien emplee en el proceso pruebas que no correspondan con la realidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Inciso 3\u00ba declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-715 de 2012.<\/strong>&nbsp;<em><s>Quienes acudan al proceso y confiesen la ilegalidad de los t\u00edtulos o el despojo de las tierras o de los derechos reclamados en el proceso se har\u00e1n beneficiarios al principio de oportunidad previsto en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal<\/s><\/em><em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 121.&nbsp;MECANISMOS REPARATIVOS EN RELACI\u00d3N CON LOS PASIVOS.En relaci\u00f3n con los pasivos de las v\u00edctimas, generados durante la \u00e9poca del despojo o el desplazamiento, las autoridades deber\u00e1n tener en cuenta como medidas con efecto reparador, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Sistemas de alivio y\/o exoneraci\u00f3n de la cartera morosa del impuesto predial u otros impuestos, tasas o contribuciones del orden municipal o distrital relacionadas con el predio restituido o formalizado. Para estos efectos las entidades territoriales establecer\u00e1n mecanismos de alivio&nbsp;y\/o exoneraci\u00f3n&nbsp;de estos pasivos a favor de las v\u00edctimas del despojo o abandono forzado.&nbsp;<strong>(Nota: Ver Sentencia&nbsp;C-469 de 2023, con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada. Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 139.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>2. La cartera morosa de servicios p\u00fablicos domiciliarios relacionada con la prestaci\u00f3n de servicios y las deudas crediticias del sector financiero existentes al momento de los hechos a los predios restituidos o formalizados deber\u00e1 ser objeto de un programa de condonaci\u00f3n de cartera que podr\u00e1 estar a cargo del Plan Nacional para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.&nbsp;<strong>(Nota: Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 139.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 122.&nbsp;NORMAS ESPECIALES.Las disposiciones contenidas en este cap\u00edtulo reglamentan de manera general la restituci\u00f3n de tierras en el contexto de la presente ley y prevalecer\u00e1n y servir\u00e1n para complementar e interpretar las normas especiales que se dicten en esta materia. En caso de conflicto con otras disposiciones de la ley se aplicar\u00e1n de preferencia las disposiciones de este cap\u00edtulo, siempre que sean m\u00e1s favorables a la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Restituci\u00f3n de vivienda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 123.&nbsp;MEDIDAS&nbsp;DE RESTITUCI\u00d3N&nbsp;EN MATERIA DE VIVIENDA.Las v\u00edctimas cuyas viviendas hayan sido afectadas por despojo, abandono, p\u00e9rdida o menoscabo, tendr\u00e1n prioridad y acceso preferente a programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento, construcci\u00f3n en sitio propio y adquisici\u00f3n de vivienda, establecidos por el Estado. Lo anterior, sin perjuicio de que el victimario sea condenado a la construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n.&nbsp;<strong>(Nota: Ver Sentencia&nbsp;C-280 de 2013&nbsp;y Sentencia&nbsp;C-462 de 2013, con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada ).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las v\u00edctimas podr\u00e1n acceder al Subsidio Familiar de Vivienda de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia y a los mecanismos especiales previstos en la&nbsp;Ley 418 de 1997&nbsp;o las normas que la prorrogan, modifican o adicionan.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la entidad que haga sus veces, o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la entidad que haga sus veces, seg\u00fan corresponda, ejercer\u00e1 las funciones que le otorga la normatividad vigente que regula la materia con relaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda de que trata este cap\u00edtulo, teniendo en cuenta el deber constitucional de proteger a las personas que se encuentren en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, raz\u00f3n por la cual deber\u00e1 dar prioridad a las solicitudes que presenten los hogares que hayan sido v\u00edctimas en los t\u00e9rminos de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno Nacional realizar\u00e1 las gestiones necesarias para generar oferta de vivienda con el fin de que los subsidios que se asignen, en virtud del presente art\u00edculo, tengan aplicaci\u00f3n efectiva en soluciones habitacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;La poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado, acceder\u00e1 a los programas y proyectos dise\u00f1ados por el Gobierno, privilegiando a la poblaci\u00f3n mujeres cabeza de familia desplazadas, los adultos mayores desplazados y la poblaci\u00f3n discapacitada desplazada.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;Se priorizar\u00e1 el acceso a programas de subsidio familiar de vivienda a aquellos hogares que decidan retornar a los predios afectados, previa verificaci\u00f3n de condiciones de seguridad por parte de la autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 1, art\u00edculo 123: Art\u00edculo declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-912 de 2013.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 2, art\u00edculo 123: Art\u00edculo desarrollado por el&nbsp;Decreto 2231 de 2017.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 124.&nbsp;POSTULACIONES AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. Los postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda en las condiciones de que trata este cap\u00edtulo, podr\u00e1n acogerse a cualquiera de los planes declarados elegibles por el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que haga sus veces, o por el Banco Agrario o la entidad que haga sus veces, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 124: Art\u00edculo declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-912 de 2013.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 125.CUANT\u00cdA M\u00c1XIMA.La cuant\u00eda m\u00e1xima del subsidio familiar de vivienda de que trata este cap\u00edtulo ser\u00e1 el que se otorgue en el momento de la solicitud a los beneficiarios de viviendas de inter\u00e9s social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 1, art\u00edculo 125: Art\u00edculo declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-280 de 2013. Providencia confirmada en la Sentencia&nbsp;C-462 de 2013.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 2, art\u00edculo 125: Art\u00edculo declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-912 de 2013.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 126. ENTIDAD ENCARGADA DE TRAMITAR POSTULACIONES<em>.&nbsp;<\/em>Las postulaciones al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este cap\u00edtulo, ser\u00e1n atendidas por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial si el predio es urbano, o por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural si el predio es rural, con cargo a los recursos asignados por el Gobierno Nacional para el Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 127. NORMATIVIDAD APLICABLE<em>.&nbsp;<\/em>Se aplicar\u00e1 al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este cap\u00edtulo, lo establecido en la normatividad vigente que regula la materia, en cuanto no sea contraria a lo que aqu\u00ed se dispone.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 127: Art\u00edculo declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-912 de 2013.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cr\u00e9dito y pasivos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 128. MEDIDAS EN MATERIA DE CR\u00c9DITO. En materia de asistencia crediticia las v\u00edctimas de que trata la presente ley, tendr\u00e1n acceso a los beneficios contemplados en el par\u00e1grafo 4\u00b0 de los art\u00edculos 16, 32, 33 y 38 de la&nbsp;Ley 418 de 1997, en los t\u00e9rminos en que tal normatividad establece.<\/p>\n\n\n\n<p>Los cr\u00e9ditos otorgados por parte de los establecimientos de cr\u00e9dito a las v\u00edctimas de que trata la presente ley, y que como consecuencia de los hechos victimizantes hayan entrado en mora o hayan sido objeto de refinanciaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n o consolidaci\u00f3n, quedar\u00e1n clasificados en una categor\u00eda de riesgo especial de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida la Superintendencia Financiera. Las operaciones financieras descritas en el presente art\u00edculo no ser\u00e1n consideradas como reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Se presume que aquellos cr\u00e9ditos que hayan entrado en mora o hayan sido objeto de refinanciaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n o consolidaci\u00f3n, con posterioridad al momento en que ocurri\u00f3 el da\u00f1o, son consecuencia de las violaciones a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 128: Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 141.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 129. TASA DE REDESCUENTO. Finagro y Bancoldex, o las entidades que hagan sus veces, establecer\u00e1n l\u00edneas de redescuento en condiciones preferenciales dirigidas a financiar los cr\u00e9ditos que otorguen los establecimientos de cr\u00e9dito a las v\u00edctimas de que trata la presente ley, para financiar actividades tendientes a la recuperaci\u00f3n de su capacidad productiva. Para el efecto, se tendr\u00e1 en cuenta lo previsto en la&nbsp;Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes&nbsp;548 de 1999,&nbsp;782 de 2002,&nbsp;1106 de 2006&nbsp;y&nbsp;1421 de 2010.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades de redescuento de que trata este art\u00edculo, deber\u00e1n asegurar que los establecimientos de cr\u00e9dito redescontantes realicen una transferencia proporcional de los beneficios en la tasa de redescuento a los beneficiarios finales de dichos cr\u00e9ditos.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Formaci\u00f3n, generaci\u00f3n de empleo y carrera administrativa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 130.&nbsp;<strong>Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 31.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;CAPACITACI\u00d3N, PLANES DE EMPLEO Y EMPRENDIMIENTO URBANO Y RURAL.&nbsp;El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), dar\u00e1 prioridad y facilidad para el acceso de j\u00f3venes, mujeres y adultos v\u00edctimas, en los t\u00e9rminos de la presente ley, a sus programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica haciendo \u00e9nfasis en \u00e1reas tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n bajo un enfoque interseccional. Se dar\u00e1 prioridad y facilidad para el acceso de j\u00f3venes, adultos, y personas en situaci\u00f3n de discapacidad v\u00edctimas a las convocatorias del Fondo Emprender del SENA.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional en coordinaci\u00f3n con el SENA articular\u00e1n estrategias de empleabilidad y emprendimiento con las entidades p\u00fablicas y privadas para facilitar la inserci\u00f3n e inclusi\u00f3n laboral de las v\u00edctimas, priorizando aquellas regiones m\u00e1s afectadas por el conflicto, adem\u00e1s, de implementar planes de acompa\u00f1amiento y seguimiento para garantizar una inserci\u00f3n e inclusi\u00f3n laboral eficiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 130:&nbsp;CAPACITACI\u00d3N Y PLANES DE EMPLEO URBANO Y RURAL. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, dar\u00e1 prioridad y facilidad para el acceso de j\u00f3venes y adultos v\u00edctimas, en los t\u00e9rminos de la presente ley, a sus programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente Ley, a trav\u00e9s del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), dise\u00f1ar\u00e1 programas y proyectos especiales para la generaci\u00f3n de empleo rural y urbano con el fin de apoyar el autosostenimiento de las v\u00edctimas, el cual se implementar\u00e1 a trav\u00e9s del Plan Nacional para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 130: Art\u00edculo declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-912 de 2013.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 130A.&nbsp;<strong>Adicionado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, articulo 32.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;PROGRAMAS DE APOYO EDUCATIVO.&nbsp;Las universidades p\u00fablicas en el marco de la autonom\u00eda universitaria deber\u00e1n contar con becas completas y \u201cProgramas de Admisi\u00f3n Especial\u201d que incluyan manutenci\u00f3n, transporte para las v\u00edctimas con enfoque interseccional. El Gobierno nacional garantizar\u00e1 los recursos para ello como medida de acci\u00f3n afirmativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES) en el ejercicio del derecho a su autonom\u00eda podr\u00e1n crear programas de formaci\u00f3n acad\u00e9mica profesional para el desarrollo territorial y facilitar\u00e1n el acceso a j\u00f3venes, mujeres y personas adultas v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES) podr\u00e1n crear programas de apoyo para la promoci\u00f3n de la movilizaci\u00f3n acad\u00e9mica internacional para las v\u00edctimas y\/o sus hijos e hijas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional desarrollar\u00e1 programas o estrategias en los distintos niveles educativos que propendan por el cierre de las brechas educativas generadas por hechos victimizantes y los indicadores de deserci\u00f3n, repitencia, aprobaci\u00f3n y reprobaci\u00f3n por causa del conflicto armado para las v\u00edctimas y\/o sus hijos e hijas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex) deber\u00e1 desarrollar estrategias que permitan el acceso a la Educaci\u00f3n Superior para las Victimas mediante el ofrecimiento de cr\u00e9ditos condonables. Tambi\u00e9n deber\u00e1 establecer medidas para que dentro de los criterios para acceder a la condonaci\u00f3n de la deuda de un cr\u00e9dito previamente adquirido se encuentre el reconocimiento posterior como v\u00edctima del deudor, aunque en el momento de la solicitud y desembolso del cr\u00e9dito no tuviere dicha calidad por sobrevivir de hechos victimizantes posteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 131.&nbsp;<strong>Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 33.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;DERECHO PREFERENCIAL DE ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA.&nbsp;La calidad de victima ser\u00e1 el primer criterio de desempate, en los concursos pertenecientes a los sistemas de carrera general y carreras especiales para acceder y ascender al servicio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;El derecho consagrado en el presente art\u00edculo prevalecer\u00e1 sobre el beneficio previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 2o de la&nbsp;Ley 403 de 1997.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 131:&nbsp;DERECHO PREFERENCIAL DE ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA. La calidad de v\u00edctima ser\u00e1 criterio de desempate, en favor de las v\u00edctimas, en los concursos pertenecientes a los sistemas de carrera general y carreras especiales para acceder al servicio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Par\u00e1grafo. El derecho consagrado en el presente art\u00edculo prevalecer\u00e1 sobre el beneficio previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 2\u00b0 de la&nbsp;Ley 403 de 1997.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 131: Art\u00edculo declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-912 de 2013.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 132.<strong>&nbsp;Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 34.&nbsp;<\/strong>(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;REGLAMENTACI\u00d3N.&nbsp;El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 en los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley los tr\u00e1mites, procedimientos, mecanismos, montos y dem\u00e1s lineamientos necesarios para otorgar la indemnizaci\u00f3n individual por la v\u00eda administrativa a las v\u00edctimas, los cuales tendr\u00e1n como finalidad garantizar una reparaci\u00f3n \u00e1gil y eficaz, en concordancia con el principio de celeridad. Igualmente, deber\u00e1 velarse por el respeto de los diferentes grupos \u00e9tnicos y dem\u00e1s enfoques diferenciales establecidos en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Este reglamento deber\u00e1 determinar, mediante el establecimiento de criterios y objetivos y tablas de valoraci\u00f3n, los rangos de montos que ser\u00e1n entregados a las v\u00edctimas como indemnizaci\u00f3n administrativa dependiendo del hecho victimizante, as\u00ed como el procedimiento y los lineamientos necesarios para garantizar que la indemnizaci\u00f3n contribuya a superar el estado de vulnerabilidad en que se encuentra la v\u00edctima y su n\u00facleo familiar. De igual forma, deber\u00e1 determinar la manera en que se deben articular las indemnizaciones otorgadas a las v\u00edctimas antes de la expedici\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional definir\u00e1 variables y criterios de priorizaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n administrativa &#8211; individual o del grupo familiar. En todo caso incorporar\u00e1 variables y criterios demogr\u00e1ficos, socioecon\u00f3micos y territoriales. Dentro de las variables territoriales se incorporar\u00e1n los territorios con mayor afectaci\u00f3n por el conflicto armado, mayores indicadores de victimizaci\u00f3n &#8211; revictimizaci\u00f3n, pobreza, econom\u00edas il\u00edcitas y debilidad institucional, como son los municipios PDET y ZOMAC.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 una ruta restaurativa de indemnizaci\u00f3n que consistir\u00e1 en un mecanismo seg\u00fan el cual, de manera voluntaria, las v\u00edctimas y el Estado buscar\u00e1n medidas concertadas de restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y satisfacci\u00f3n, las cuales deber\u00e1n guardar relaci\u00f3n directa con el hecho victimizante para su reparaci\u00f3n integral.<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco de lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno nacional implementar\u00e1 un instrumento denominado \u201cAcuerdo Restaurador y Reparador\u201d, el cual contendr\u00e1 los acuerdos a los que lleguen las v\u00edctimas con el Estado en materia de reparaci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n y superaci\u00f3n de los hechos victimizantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas v\u00edctimas que se encuentren en el registro \u00fanico de v\u00edctimas a la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente ley y no hayan sido reparadas o se encuentren en proceso de asignaci\u00f3n de una medida de indemnizaci\u00f3n, restituci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n podr\u00e1n voluntariamente cambiar a una ruta restaurativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Los acuerdos restauradores y reparadores podr\u00e1n articularse con otras ofertas estatales exclusivas para las v\u00edctimas con el fin de superar su condici\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso, el tr\u00e1mite para acceder a los programas y pr\u00e1cticas restaurativas podr\u00e1 superar seis (6) meses contados a partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud de la v\u00edctima para acogerse a esta v\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;El presente art\u00edculo surtir\u00e1 efectos para las indemnizaciones administrativas que sean entregadas a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la presente ley, as\u00ed la solicitud fuese hecha con anterioridad. Se propender\u00e1 porque las indemnizaciones a las que tengan derecho las v\u00edctimas individualmente consideradas sean entregadas en un solo instalamento por n\u00facleo familiar de manera tal que se incentive la reconstrucci\u00f3n familiar de los proyectos de vida de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;El Comit\u00e9 Ejecutivo de que trata los art\u00edculos 164 y 165 de la presente ley ser\u00e1 el encargado de revisar, por solicitud debidamente sustentada del Ministro de Defensa, el Procurador General de la Naci\u00f3n o el Defensor del Pueblo, las decisiones que conceden la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. Esta solicitud de revisi\u00f3n proceder\u00e1 por las causales y en el marco del procedimiento que determine el Gobierno nacional. En todo caso, su tr\u00e1mite no podr\u00e1 ser superior a seis (6) meses a partir del momento en que se solicita dicha revisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, el Comit\u00e9 Ejecutivo cumplir\u00e1 las funciones de una instancia de revisi\u00f3n de las indemnizaciones administrativas que se otorguen y establecer\u00e1 criterios y lineamientos que deber\u00e1n seguir las dem\u00e1s autoridades administrativas a la hora de decidir acerca de una solicitud de indemnizaci\u00f3n. La decisi\u00f3n que adopte el Comit\u00e9 Ejecutivo ser\u00e1 definitiva y mientras ejerce la funci\u00f3n de revisi\u00f3n no se suspender\u00e1 el acceso por parte de la v\u00edctima a las medidas de asistencia, atenci\u00f3n, y reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n de que trata la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.&nbsp;La indemnizaci\u00f3n administrativa para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento se entregar\u00e1 por n\u00facleo familiar, en dinero y a trav\u00e9s de uno de los siguientes mecanismos, en los montos que para el efecto defina el Gobierno nacional:<\/p>\n\n\n\n<p>I. Subsidio integral de tierras;<\/p>\n\n\n\n<p>II. Permuta de predios;<\/p>\n\n\n\n<p>III. Adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras;<\/p>\n\n\n\n<p>IV. Adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de bald\u00edos para poblaci\u00f3n desplazada;<\/p>\n\n\n\n<p>V. Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, en la modalidad de mejoramiento de vivienda, construcci\u00f3n de vivienda y saneamiento b\u00e1sico, o<\/p>\n\n\n\n<p>VI. Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Urbano en las modalidades de adquisici\u00f3n, mejoramiento o construcci\u00f3n de vivienda nueva.<\/p>\n\n\n\n<p>VII. Aportes al programa de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba.&nbsp;El monto de los 40 salarios m\u00ednimos legales vigentes del a\u00f1o de ocurrencia del hecho, que hayan sido otorgados en virtud del art\u00edculo 15 de la&nbsp;Ley 418 de 1997&nbsp;por la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional con motivo de hechos victimizantes que causan muerte o desaparici\u00f3n forzada, o el monto de hasta 40 salarios m\u00ednimos legales vigentes otorgados por la incapacidad permanente al afectado por la violencia, constituyen indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba.&nbsp;El acuerdo restaurador y reparador no podr\u00e1 versar sobre el n\u00facleo del derecho a ser indemnizado, el objetivo del acuerdo es buscar el mecanismo o medidas m\u00e1s expeditas y de m\u00e1s f\u00e1cil acceso para que las v\u00edctimas sean reparadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00ba.&nbsp;En el di\u00e1logo entre la v\u00edctima y el Estado podr\u00e1 mediar un facilitador a solicitud de la v\u00edctima el cual asesorar\u00e1 a esta \u00faltima durante el proceso. Las calidades y honorarios para ser facilitador, en los t\u00e9rminos de la referidos en el presente art\u00edculo ser\u00e1n reglamentadas por el Gobierno nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, el facilitador deber\u00e1 ser, cuando menos, conciliador certificado o miembro activo del consultorio jur\u00eddico de una universidad acreditada, sin embargo, en ning\u00fan caso, el pago podr\u00e1 cobrarse a las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00ba.&nbsp;Los acuerdos restauradores de los que trata el presente art\u00edculo podr\u00e1n garantizar a las v\u00edctimas su derecho a la reparaci\u00f3n a trav\u00e9s de los mecanismos referidos en el par\u00e1grafo 3\u00ba para la indemnizaci\u00f3n administrativa u otros que se consideren pertinentes en el proceso de di\u00e1logo con los interesados.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 132<strong>. Reglamentado parcialmente por el&nbsp;Decreto 1377 de 2014&nbsp;<\/strong>(\u00e9ste tiene vigencia solo hasta la vigencia de esta Ley.)<strong>.&nbsp;<\/strong>REGLAMENTACI\u00d3N<em>.&nbsp;<\/em>El Gobierno Nacional, reglamentar\u00e1 dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente Ley, el tr\u00e1mite, procedimiento, mecanismos, montos y dem\u00e1s lineamientos para otorgar la indemnizaci\u00f3n individual por la v\u00eda administrativa a las v\u00edctimas. Este reglamento deber\u00e1 determinar, mediante el establecimiento de criterios y objetivos y tablas de valoraci\u00f3n, los rangos de montos que ser\u00e1n entregados a las v\u00edctimas como indemnizaci\u00f3n administrativa dependiendo del hecho victimizante, as\u00ed como el procedimiento y los lineamientos necesarios para garantizar que la indemnizaci\u00f3n contribuya a superar el estado de vulnerabilidad en que se encuentra la v\u00edctima y su n\u00facleo familiar. De igual forma, deber\u00e1 determinar la manera en que se deben articular las indemnizaciones otorgadas a las v\u00edctimas antes de la expedici\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong>Inciso 2\u00ba derogado por la&nbsp;Ley 1753 de 2015, art\u00edculo 132.<\/strong>&nbsp;<em><s>La v\u00edctima podr\u00e1 aceptar, de forma expresa y voluntaria, que la entrega y recepci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n administrativa se entiende realizada en el marco de un contrato de transacci\u00f3n en el cual la v\u00edctima acepta y manifiesta que el pago realizado incluye todas las sumas que este debe reconocerle por concepto de su victimizaci\u00f3n, con el objeto de precaver futuros procesos judiciales o terminar un litigio pendiente. Lo anterior, sin perjuicio del reconocimiento de las dem\u00e1s medidas de reparaci\u00f3n consagradas en la presente ley, de los derechos no patrimoniales de las v\u00edctimas, y en el entendido de que ello no releva al victimario de su obligaci\u00f3n de reparar a la v\u00edctima seg\u00fan sea establecido en el marco de un proceso judicial de cualquier naturaleza.<\/s><\/em>&nbsp;<strong>(Nota: Inciso 2\u00ba declarado exequible condicionalmente por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-99 de 2013.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong>Inciso 3\u00ba derogado por la&nbsp;Ley 1753 de 2015, art\u00edculo 132.<\/strong>&nbsp;<em><s>En el evento que la v\u00edctima acepte que la entrega y recepci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n administrativa se entiende realizada en el marco de un contrato de transacci\u00f3n, el monto de esta indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 superior al valor que le entregar\u00eda a la v\u00edctima por este mismo concepto, seg\u00fan el reglamento que para el efecto expida el Gobierno nacional. Los funcionarios o personal encargado de asesorar a las v\u00edctimas deber\u00e1n manifestarle, de forma clara, sencilla y explicativa, las implicaciones y diferencias de aceptar o no que la indemnizaci\u00f3n sea realizada en el marco de un contrato de transacci\u00f3n<\/s>.&nbsp;<\/em><strong>(Nota: Inciso 3\u00ba declarado exequible condicionalmente por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-99 de 2013.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Par\u00e1grafo 1\u00b0.El presente art\u00edculo surtir\u00e1 efectos para las indemnizaciones administrativas que sean entregadas a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la presente ley, as\u00ed la solicitud fuese hecha con anterioridad.&nbsp;<em><s>As\u00ed mismo, las v\u00edctimas que al momento de la expedici\u00f3n de la presente ley hubiesen recibido indemnizaci\u00f3n administrativa por parte del Estado, contar\u00e1n con un (1) a\u00f1o contado a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley para manifestarle por escrito, a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional o a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas si ya estuviese en funcionamiento, si desean aceptar de forma expresa y voluntaria que la indemnizaci\u00f3n administrativa fue entregada en el marco de un contrato de transacci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo. En este evento, la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional o a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 volver a examinar el monto de la indemnizaci\u00f3n entregado a la v\u00edctima y comunicarle el procedimiento que debe surtirse, de conformidad con el reglamento que el Gobierno Nacional establezca para el efecto, para entregar las sumas adicionales a que haya lugar<\/s><\/em><s>.<\/s>&nbsp;<strong>(Nota: El aparte se\u00f1alado en cursiva fue derogado por la&nbsp;Ley 1753 de 2015, art\u00edculo 132.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Comit\u00e9 Ejecutivo de que trata los art\u00edculos 164 y 165 de la presente ley ser\u00e1 el encargado de revisar, por solicitud debidamente sustentada del Ministro de Defensa, el Procurador General de la Naci\u00f3n o el Defensor del Pueblo, las decisiones que conceden la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. Esta solicitud de revisi\u00f3n proceder\u00e1 por las causales y en el marco del procedimiento que determine el Gobierno Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En este sentido, el Comit\u00e9 Ejecutivo cumplir\u00e1 las funciones de una instancia de revisi\u00f3n de las indemnizaciones administrativas que se otorguen y establecer\u00e1 criterios y lineamientos que deber\u00e1n seguir las dem\u00e1s autoridades administrativas a la hora de decidir acerca de una solicitud de indemnizaci\u00f3n. La decisi\u00f3n que adopte el Comit\u00e9 Ejecutivo ser\u00e1 definitiva y mientras ejerce la funci\u00f3n de revisi\u00f3n no se suspender\u00e1 el acceso por parte de la v\u00edctima a las medidas de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de que trata la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Par\u00e1grafo 3\u00ba.La indemnizaci\u00f3n administrativa para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento se entregar\u00e1&nbsp;por n\u00facleo familiar, en dinero&nbsp;<strong>y a trav\u00e9s de uno de los siguientes mecanismos, en los montos que para el efecto defina el Gobierno Nacional:<\/strong>&nbsp;<strong>(Nota: Ver Sentencia&nbsp;C-462 de 2013, con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada en este inciso.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<u>I. Subsidio integral de tierras<\/u>;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<u>II. Permuta de predios<\/u>;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<u>III. Adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras<\/u>;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<u>IV. Adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de bald\u00edos para poblaci\u00f3n desplazada<\/u>;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<u>V. Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, en la modalidad de mejoramiento de vivienda, construcci\u00f3n de vivienda y saneamiento b\u00e1sico, o<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<u>VI. Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Urbano en las modalidades de adquisici\u00f3n, mejoramiento o construcci\u00f3n de vivienda nueva<\/u>.<\/strong>&nbsp;<strong>(Nota: Los apartes se\u00f1alados en negrilla fueron declarados exequibles condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-462 de 2013.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<em><s><u>La suma que sea adicional al monto que para la poblaci\u00f3n no desplazada se encuentra establecido en otras normas para los mecanismos se\u00f1alados en este par\u00e1grafo, se entender\u00e1 que es entregada en forma de indemnizaci\u00f3n<\/u><\/s><\/em>administrativa.&nbsp;<strong>(Nota 1: El aparte tachado en este inciso fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-462 de 2013. Nota 2: Ver Sentencia&nbsp;C-280 de 2013, con relaci\u00f3n a las expresiones subrayadas en este par\u00e1grafo 3\u00ba.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Par\u00e1grafo 4\u00ba. El monto de los 40 salarios m\u00ednimos legales vigentes del a\u00f1o de ocurrencia del hecho, que hayan sido otorgados en virtud del art\u00edculo 15 de la&nbsp;Ley 418 de 1997&nbsp;por la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional con motivo de hechos victimizantes que causan muerte o desaparici\u00f3n forzada, o el monto de hasta 40 salarios m\u00ednimos legales vigentes otorgados por la incapacidad permanente al afectado por la violencia, constituyen indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 132: Ver&nbsp;Resoluci\u00f3n 1958 de 2018. Ver&nbsp;Resoluci\u00f3n 948 de 2017, UARIV.&nbsp;<\/strong><strong>Ver&nbsp;Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 13.&nbsp;<\/strong><strong>Ver&nbsp;Decreto 4634 de 2011, art\u00edculo 77.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 133.INDEMNIZACI\u00d3N JUDICIAL, RESTITUCI\u00d3N E INDEMNIZACI\u00d3N ADMINISTRATIVA.<em><s>En los eventos en que la v\u00edctima no acepte de forma expresa y voluntaria, que la entrega y recepci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n administrativa se entiende realizada en el marco de un contrato de transacci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior, y el Estado sea condenado judicialmente a repararla, se descontar\u00e1n de dicha condena la suma de dinero que la v\u00edctima haya recibido de cualquier entidad del Estado y que constituyan reparaci\u00f3n.<\/s><\/em>&nbsp;De igual forma, de la condena judicial se descontar\u00e1 el valor monetario de los predios que sean restituidos, de conformidad con la tasaci\u00f3n monetaria que se realice de los mismos.&nbsp;<strong>(Nota: El aparte se\u00f1alado en cursiva fue derogado por la&nbsp;Ley 1753 de 2015, art\u00edculo 132.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 134. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, implementar\u00e1 un programa de acompa\u00f1amiento para promover una inversi\u00f3n adecuada de los recursos que la v\u00edctima reciba a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n administrativa a fin de reconstruir su proyecto de vida, orientado principalmente a:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Formaci\u00f3n t\u00e9cnica o profesional para las v\u00edctimas o los hijos de estas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Creaci\u00f3n o fortalecimiento de empresas productivas o activos productivos.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Adquisici\u00f3n o mejoramiento de vivienda nueva o usada.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Adquisici\u00f3n de inmuebles rurales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 134: Ver&nbsp;Decreto 3011 de 2013, art\u00edculo 48, Num. 3. Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 157. Ver&nbsp;Decreto 4634 de 2011, art\u00edculo 76, par\u00e1grafo. Ver&nbsp;Decreto 4633 de 2011, art\u00edculo 109, par\u00e1grafo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota: Denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo VIII modificada por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 35.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DERECHO A LA REHABILITACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial de la denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo VIII<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Medidas de Rehabilitaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 135. REHABILITACI\u00d3N.La rehabilitaci\u00f3n como medida de reparaci\u00f3n consiste en el conjunto de estrategias, planes, programas y acciones de car\u00e1cter jur\u00eddico, m\u00e9dico, psicol\u00f3gico y social, dirigidos al restablecimiento de las condiciones f\u00edsicas y psicosociales de las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 135: Ver&nbsp;Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 13.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 136.&nbsp;<strong>Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 36.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;DERECHO A LA REHABILITACI\u00d3N.&nbsp;El Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n Social, en un plazo no superior a doce (12) meses a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, deber\u00e1 elaborar y expedir una Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Atenci\u00f3n Psicosocial y en Salud para la Reparaci\u00f3n Integral, de manera conjunta y participativa con las v\u00edctimas del conflicto de violencia sociopol\u00edtica, organizaciones de v\u00edctimas, sus representantes legales, las organizaciones psicosociales y en salud integral expertas en la atenci\u00f3n a v\u00edctimas, la academia especializada, y otros actores cualificados que entre las partes convengan. La Pol\u00edtica Nacional de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud para la Reparaci\u00f3n Integral debe comprender y cumplir los criterios de reparaci\u00f3n en materia de rehabilitaci\u00f3n ordenados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional de Colombia. Las acciones y prop\u00f3sitos de la pol\u00edtica no se limitar\u00e1n a la vigencia de la presente ley, en tanto se trata de la protecci\u00f3n del derecho a la vida. Esta Pol\u00edtica, para su dise\u00f1o, construcci\u00f3n, sostenibilidad y evaluaci\u00f3n deber\u00e1 comprender:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Garant\u00eda y autonom\u00eda presupuestal a trav\u00e9s de un Documento Conpes.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Participaci\u00f3n activa en la construcci\u00f3n y definici\u00f3n de la Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n, de las v\u00edctimas, las organizaciones de v\u00edctimas, de las comunidades ind\u00edgenas, negras, ROM y campesinas, en la que se garantice la participaci\u00f3n con paridad de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>3. La Pol\u00edtica Nacional de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud para la Reparaci\u00f3n Integral, deber\u00e1 armonizarse y\/o articularse con la construcci\u00f3n del Plan de Salud Rural, definido en el punto uno de los Acuerdos de Paz e incluir\u00e1 un enfoque espiritual y religioso, coordinando con Comit\u00e9s de Libertad Religiosa, para ofrecer apoyo psicosocial a las v\u00edctimas, en el marco del pluralismo espiritual; en respeto de la confesi\u00f3n o credo y sin perjuicio de la autonom\u00eda de sector religioso y respetando la voluntariedad de la v\u00edctima para acceder o no al servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Cobertura territorial tanto a nivel rural como urbano.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Sin afectar la autonom\u00eda regional y local, la Pol\u00edtica ser\u00e1 responsabilidad directa del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con la Unidad para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, y el SNARIV.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Las medidas de reparaci\u00f3n integral, individual y colectiva, comprende la reparaci\u00f3n en salud integral y psicosocial para hacer efectiva su integralidad, por consiguiente, la pol\u00edtica a desarrollar tendr\u00e1 directa conexi\u00f3n con la construcci\u00f3n de los planes de reparaci\u00f3n a cargo de la Unidad de Reparaci\u00f3n para las Victimas.<\/p>\n\n\n\n<p>7. La pol\u00edtica debe garantizar un proceso de formaci\u00f3n a todos los profesionales de las ciencias de la salud, ciencias sociales, de otras disciplinas, y personal operativo y administrativo que tengan relaci\u00f3n directa o indirecta con las v\u00edctimas, por ello, el Ministerio de Salud deber\u00e1, garantizar dicho proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Dado el car\u00e1cter integral de la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, lo que se desprenda de la construcci\u00f3n conjunta y participativa de esta pol\u00edtica, deber\u00e1 articularse e involucrar los aspectos propios de la reparaci\u00f3n que comprendan, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Agricultura, y a instituciones tales como, el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y el SENA.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Al momento de su construcci\u00f3n y elaboraci\u00f3n, la Pol\u00edtica Nacional de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud para la Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas, deber\u00e1 tener en cuenta el Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. Esto rige para todo lo correspondiente con las Medidas de Rehabilitaci\u00f3n, Ayuda Humanitaria, Atenci\u00f3n y Asistencia, de Asistencia y Atenci\u00f3n a las V\u00edctimas, de la que trata esta ley, con sus correspondientes modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>10. La Pol\u00edtica deber\u00e1 contemplar indicadores de impacto que faciliten el seguimiento y veedur\u00eda de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>11. La pol\u00edtica deber\u00e1 incluir acciones para identificar, evaluar y atender los da\u00f1os psicosociales originados por el conflicto armado y la violencia a todas las personas colombianas o residentes en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El acompa\u00f1amiento psicosocial deber\u00e1 garantizar que el proceso de reparaci\u00f3n se prolongue en el tiempo de acuerdo con las necesidades de las v\u00edctimas, \u201csus familiares y la comunidad, teniendo en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero, los aspectos sociales, econ\u00f3micos, culturales y \u00e9tnicos. Igualmente, deber\u00e1 integrar a los familiares y \u201cpromover acciones a favor de mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as, j\u00f3venes, adultos mayores, personas con discapacidad y Colectivo de Personas con Orientaci\u00f3n Sexual e Identidad de G\u00e9nero diversa (OSIGD)\u201d debido a su alta vulnerabilidad y los riesgos a los que se ven expuestos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;En el desarrollo de la b\u00fasqueda humanitaria y extrajudicial, la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas promover\u00e1 la coordinaci\u00f3n interinstitucional para el acompa\u00f1amiento psicosocial a los familiares de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. Para esto definir\u00e1 conjuntamente con la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas estrategias que garanticen que todas las personas que participan en la b\u00fasqueda humanitaria cuenten con acompa\u00f1amiento psicosocial de acuerdo con su necesidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;El Gobierno nacional ampliar\u00e1 la cobertura p\u00fablica y despliegue territorial, y mejorar\u00e1 la calidad de la atenci\u00f3n psicosocial para la recuperaci\u00f3n emocional de las v\u00edctimas de acuerdo con el da\u00f1o especifico que hayan padecido, entre ellos las afectaciones particulares de las v\u00edctimas de violencia sexual. Para ello se impulsar\u00e1n estrategias m\u00f3viles para llegar a los lugares m\u00e1s apartados y se fortalecer\u00e1 el acceso a los servicios de salud f\u00edsica y mental para las v\u00edctimas que as\u00ed lo requieran.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 136:&nbsp;El Gobierno Nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente Ley, deber\u00e1 implementar un programa de rehabilitaci\u00f3n que deber\u00e1 incluir tanto las medidas individuales y colectivas que permitan a las v\u00edctimas desempe\u00f1arse en su entorno familiar, cultural, laboral y social y ejercer sus derechos y libertades b\u00e1sicas de manera individual y colectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El acompa\u00f1amiento psicosocial deber\u00e1 ser transversal al proceso de reparaci\u00f3n y prolongarse en el tiempo de acuerdo con las necesidades de las v\u00edctimas, sus familiares y la comunidad, teniendo en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero y las especificidades culturales, religiosas y \u00e9tnicas. Igualmente debe integrar a los familiares y de ser posible promover acciones de discriminaci\u00f3n positiva a favor de mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as, adultos mayores y discapacitados debido a su alta vulnerabilidad y los riesgos a los que se ven expuestos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 136: Ver&nbsp;Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 13.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 137.&nbsp;<strong>Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 37.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;DERECHO A LA SALUD INTEGRAL A V\u00cdCTIMAS Y PROGRAMA DE ATENCI\u00d3N PSICOSOCIAL.&nbsp;El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, crear\u00e1 dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley, el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas, el cual se implementar\u00e1 a trav\u00e9s del Plan Nacional para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, comenzando en las zonas con mayor presencia de v\u00edctimas. El Programa deber\u00e1 incluir lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>1.&nbsp;Proactividad. Los servicios de atenci\u00f3n deben propender por la detecci\u00f3n y acercamiento a las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>2.&nbsp;Atenci\u00f3n individual, familiar y comunitaria.&nbsp;Se deber\u00e1 garantizar una atenci\u00f3n de calidad por parte de profesionales con formaci\u00f3n t\u00e9cnica espec\u00edfica y experiencia relacionada, especialmente cuando se trate de v\u00edctimas de violencia sexual, para lo cual deber\u00e1 contar con un componente de atenci\u00f3n psicosocial para atenci\u00f3n de mujeres v\u00edctimas. Se deber\u00e1 incluir entre sus prestaciones la terapia individual, familiar y acciones comunitarias seg\u00fan protocolos de atenci\u00f3n que deber\u00e1n dise\u00f1arse e implementarse localmente en funci\u00f3n del tipo de violencia y del marco cultural de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>3.&nbsp;Gratuidad. Se garantizar\u00e1 a las v\u00edctimas el acceso gratuito a los servicios del Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas, incluyendo el acceso a medicamentos en los casos en que esto fuera requerido y la financiaci\u00f3n de los gastos de desplazamiento cuando sea necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>4.&nbsp;Atenci\u00f3n preferencial.&nbsp;Se otorgar\u00e1 prioridad en aquellos servicios que no est\u00e9n contemplados en el programa.<\/p>\n\n\n\n<p>5.&nbsp;Duraci\u00f3n. La atenci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las necesidades particulares de las v\u00edctimas y afectados, y al concepto emitido por el equipo de profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>6.&nbsp;Ingreso. Se dise\u00f1ar\u00e1 un mecanismo de ingreso e identificaci\u00f3n que defina la condici\u00f3n de beneficiario del Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas y permita el acceso a los servicios de atenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>7.&nbsp;Interdisciplinariedad. Se crear\u00e1n mecanismos de prestaci\u00f3n de servicios constituidos por profesionales en psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda, con el apoyo de trabajadores sociales, m\u00e9dicos, enfermeras, promotores comunitarios entre otros profesionales, en funci\u00f3n de las necesidades locales, garantizando la integralidad de acci\u00f3n para el adecuado cumplimiento de sus fines.<\/p>\n\n\n\n<p>8.&nbsp;Atenci\u00f3n preferencial.&nbsp;La Unidad de Pago de Capacitaci\u00f3n (UPC) el cual se tiene para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en general, en el marco de la aplicaci\u00f3n del enfoque diferencial, tendr\u00e1 un valor adicional para la poblaci\u00f3n registrada como v\u00edctima del conflicto armado, con un&nbsp;criterio de priorizaci\u00f3n del valor asignado en los territorios rurales, m\u00e1s lejanos y para las v\u00edctimas pertenecientes a grupos \u00e9tnicos incluidas en el registro \u00fanico de v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>9. En el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral habr\u00e1 un aparte especialmente dirigido a las v\u00edctimas que se encuentran en el exterior, el cual deber\u00e1 incluir, entre otros, los criterios y formas de implementaci\u00f3n del plan para aquellas v\u00edctimas que est\u00e1n fuera del territorio colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;Los gastos derivados de la atenci\u00f3n brindada por el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas ser\u00e1n reconocidos y pagados por conducto del Ministerio de la Salud y Protecci\u00f3n Social con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga), Subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito, salvo que est\u00e9n cubiertos por otro ente asegurador en salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;El Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas deber\u00e1 dise\u00f1ar mecanismos especiales de atenci\u00f3n a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas del conflicto armado y que hayan generado situaci\u00f3n de orfandad por la p\u00e9rdida de su madre, su padre o los dos por hechos cometidos con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, el Gobierno nacional deber\u00e1 dise\u00f1ar e implementar un enfoque diferencial y preferencial para las v\u00edctimas del conflicto armado que habiten o residan en las zonas rurales de los municipios con Programas de Desarrollo Con Enfoque Territorial (PDET).<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 137:&nbsp;PROGRAMA DE ATENCI\u00d3N PSICOSOCIAL Y SALUD INTEGRAL A V\u00cdCTIMAS. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, crear\u00e1 dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley, el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas, el cual se implementar\u00e1 a trav\u00e9s del Plan Nacional para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, comenzando en las zonas con mayor presencia de v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El Programa deber\u00e1 incluir lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;1. Pro-actividad. Los servicios de atenci\u00f3n deben propender por la detecci\u00f3n y acercamiento a las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;2. Atenci\u00f3n individual, familiar y comunitaria. Se deber\u00e1 garantizar una atenci\u00f3n de calidad por parte de profesionales con formaci\u00f3n t\u00e9cnica espec\u00edfica y experiencia relacionada, especialmente cuando se trate de v\u00edctimas de violencia sexual, para lo cual deber\u00e1 contar con un componente de atenci\u00f3n psicosocial para atenci\u00f3n de mujeres v\u00edctimas. Se deber\u00e1 incluir entre sus prestaciones la terapia individual, familiar y acciones comunitarias seg\u00fan protocolos de atenci\u00f3n que deber\u00e1n dise\u00f1arse e implementarse localmente en funci\u00f3n del tipo de violencia y del marco cultural de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;3. Gratuidad. Se garantizar\u00e1 a las v\u00edctimas el acceso gratuito a los servicios del Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas, incluyendo el acceso a medicamentos en los casos en que esto fuera requerido y la financiaci\u00f3n de los gastos de desplazamiento cuando sea necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;4. Atenci\u00f3n preferencial. Se otorgar\u00e1 prioridad en aquellos servicios que no est\u00e9n contemplados en el programa.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;5. Duraci\u00f3n. La atenci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las necesidades particulares de las v\u00edctimas y afectados, y al concepto emitido por el equipo de profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;6. Ingreso. Se dise\u00f1ar\u00e1 un mecanismo de ingreso e identificaci\u00f3n que defina la condici\u00f3n de beneficiario del Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas y permita el acceso a los servicios de atenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;7. Interdisciplinariedad. Se crear\u00e1n mecanismos de prestaci\u00f3n de servicios constituidos por profesionales en psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda, con el apoyo de trabajadores sociales, m\u00e9dicos, enfermeras, promotores comunitarios entre otros profesionales, en funci\u00f3n de las necesidades locales, garantizando la integralidad de acci\u00f3n para el adecuado cumplimiento de sus fines.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Par\u00e1grafo. Los gastos derivados de la atenci\u00f3n brindada por el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas ser\u00e1n reconocidos y pagados por conducto del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga), Subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito, salvo que est\u00e9n cubiertos por otro ente asegurador en salud.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Par\u00e1grafo 2\u00b0.<strong>&nbsp;Adicionado por la&nbsp;Ley 1753 de 2015, art\u00edculo 120.&nbsp;<\/strong>El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Departamento para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, complementar\u00e1 las acciones del Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas, a fin de avanzar en la rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n emocional con enfoque psicosocial de las v\u00edctimas, organizaciones y comunidades que han sufrido da\u00f1o a causa del conflicto armado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 137: Ver&nbsp;Decreto 56 de 2015, art\u00edculo 5\u00ba, Num. 2. Ver&nbsp;Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 13.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 138. DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y OPERATIVIDAD DEL PROGRAMA DE ATENCI\u00d3N PSICOSOCIAL Y SALUD INTEGRAL A V\u00cdCTIMAS. El Gobierno Nacional, de acuerdo a lo contemplado en el art\u00edculo anterior, reglamentar\u00e1 la estructura, funciones y la forma en que operar\u00e1 el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>De la misma forma, deber\u00e1 establecer la articulaci\u00f3n con las entidades territoriales de acuerdo a los art\u00edculos 172 y 173 de la presente Ley, para su cumplimiento en el nivel territorial, especialmente, para el desarrollo de la estrategia del Modelo \u00danico de Atenci\u00f3n Integral a V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Medidas de satisfacci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 139. MEDIDAS DE SATISFACCI\u00d3N. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Plan Nacional para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, deber\u00e1 realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la v\u00edctima y difundir la verdad sobre lo sucedido, de acuerdo a los objetivos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas de satisfacci\u00f3n ser\u00e1n aquellas acciones que proporcionan bienestar y contribuyen a mitigar el dolor de la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas de satisfacci\u00f3n deber\u00e1n ser interpretadas a mero t\u00edtulo enunciativo, lo cual implica que a las mismas se pueden adicionar otras:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Reconocimiento p\u00fablico del car\u00e1cter de v\u00edctima, de su dignidad, nombre y honor, ante la comunidad y el ofensor;<\/p>\n\n\n\n<p>b. Efectuar las publicaciones a que haya lugar relacionadas con el literal anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Realizaci\u00f3n de actos conmemorativos;<\/p>\n\n\n\n<p>d. Realizaci\u00f3n de reconocimientos p\u00fablicos;<\/p>\n\n\n\n<p>e. Realizaci\u00f3n de homenajes p\u00fablicos;<\/p>\n\n\n\n<p>f. Construcci\u00f3n de monumentos p\u00fablicos en perspectiva de reparaci\u00f3n y reconciliaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>g. Apoyo para la reconstrucci\u00f3n del movimiento y tejido social de las comunidades campesinas, especialmente de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>h. Difusi\u00f3n p\u00fablica y completa del relato de las v\u00edctimas sobre el hecho que la victimiz\u00f3, siempre que no provoque m\u00e1s da\u00f1os innecesarios ni genere peligros de seguridad;<\/p>\n\n\n\n<p>i. Contribuir en la b\u00fasqueda de los desaparecidos y colaborar para la identificaci\u00f3n de cad\u00e1veres y su inhumaci\u00f3n posterior, seg\u00fan las tradiciones familiares y comunitarias, a trav\u00e9s de las entidades competentes para tal fin;<\/p>\n\n\n\n<p>j. Difusi\u00f3n de las disculpas y aceptaciones de responsabilidad hechas por los victimarios;<\/p>\n\n\n\n<p>k. Investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n de los responsables de las violaciones de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>l. Reconocimiento p\u00fablico de la responsabilidad de los autores de las violaciones de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>m)&nbsp;<strong>Literal adicionado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 38.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;Realizaci\u00f3n de acciones y procesos de reconstrucci\u00f3n de memoria hist\u00f3rica y de esclarecimiento de la verdad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para la adopci\u00f3n de cualquiera de las medidas se\u00f1aladas anteriormente, as\u00ed como aquellas que constituyen otras medidas de satisfacci\u00f3n no contempladas en la presente ley, deber\u00e1 contarse con la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas de acuerdo a los mecanismos de participaci\u00f3n previstos en la Constituci\u00f3n y la ley, as\u00ed como el principio de enfoque diferencial establecido en el art\u00edculo 13.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 139: Ver&nbsp;Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 13.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 140.&nbsp;<strong>Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, articulo 39.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;EXENCI\u00d3N EN LA PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO MILITAR.&nbsp;Salvo en caso de guerra exterior, las v\u00edctimas a que se refiere la presente ley y que est\u00e9n obligadas a prestar el servicio militar, quedan exentas de prestarlo, y quedar\u00e1n exentos de cualquier pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar, incluida la expedici\u00f3n del documento oficial o del certificado que acredite que ya defini\u00f3 su situaci\u00f3n militar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo .&nbsp;El Gobierno nacional dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un procedimiento diferenciado interoperable entre la autoridad de reclutamiento y la UARIV, y expedito para adelantar el tr\u00e1mite de exenci\u00f3n del servicio militar de oficio y facilitar la entrega y descarga del documento.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 140:&nbsp;EXENCI\u00d3N EN LA PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO MILITAR. Salvo en caso de guerra exterior, las v\u00edctimas a que se refiere la presente ley y que est\u00e9n obligadas a prestar el servicio militar, quedan exentas de prestarlo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de inscribirse y adelantar los dem\u00e1s tr\u00e1mites correspondientes para resolver su situaci\u00f3n militar por un lapso de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente ley o de la ocurrencia del hecho victimizante, los cuales estar\u00e1n exentos de cualquier pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 140:&nbsp;<\/strong><strong>Ver vigencia de este art\u00edculo en la&nbsp;Ley 1861 de 2017, art\u00edculo 74.<\/strong><strong>Ver&nbsp;Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 13.&nbsp;<\/strong><strong>Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 182.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 141.&nbsp;<strong>Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 40.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;REPARACI\u00d3N SIMB\u00d3LICA.&nbsp;Se entiende por reparaci\u00f3n simb\u00f3lica toda prestaci\u00f3n realizada a favor de las v\u00edctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica, el esclarecimiento de la verdad, la no repetici\u00f3n de los hechos victimizantes, la aceptaci\u00f3n p\u00fablica de los hechos, la solicitud de perd\u00f3n p\u00fablico y el restablecimiento de la dignidad de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 141:&nbsp;REPARACI\u00d3N SIMB\u00d3LICA. Se entiende por reparaci\u00f3n simb\u00f3lica toda prestaci\u00f3n realizada a favor de las v\u00edctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica, la no repetici\u00f3n de los hechos victimizantes, la aceptaci\u00f3n p\u00fablica de los hechos, la solicitud de perd\u00f3n p\u00fablico y el restablecimiento de la dignidad de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 141: Ver&nbsp;Resoluci\u00f3n 70 de 2016, M. de Agricultura.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 142. D\u00cdA NACIONAL DE LA MEMORIA Y SOLIDARIDAD CON LAS V\u00cdCTIMAS. El 9 de abril de cada a\u00f1o, se celebrar\u00e1&nbsp;el D\u00eda de la memoria y Solidaridad con las V\u00edctimas y se realizar\u00e1n por parte del Estado colombiano, eventos de memoria y reconocimiento de los hechos que han victimizado a los colombianos y colombianas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica se reunir\u00e1 en pleno ese d\u00eda para escuchar a las v\u00edctimas en una jornada de sesi\u00f3n permanente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 142: Ver Resoluci\u00f3n 544 de 2014, UARIV. D.O. 49.228, pag. 25.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 143. DEL DEBER DE MEMORIA DEL ESTADO<em>.&nbsp;<\/em>El deber de Memoria del Estado se traduce en propiciar las garant\u00edas y condiciones necesarias para que la sociedad, a trav\u00e9s de sus diferentes expresiones tales como v\u00edctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de v\u00edctimas y de derechos humanos, as\u00ed como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonom\u00eda y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucci\u00f3n de memoria como aporte a la realizaci\u00f3n del derecho a la verdad del que son titulares las v\u00edctimas y la sociedad en su conjunto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso las instituciones del Estado podr\u00e1n impulsar o promover ejercicios orientados a la construcci\u00f3n de una historia o verdad oficial que niegue, vulnere o restrinja los principios constitucionales de pluralidad, participaci\u00f3n y solidaridad y los derechos de libertad de expresi\u00f3n y pensamiento. Se respetar\u00e1 tambi\u00e9n la prohibici\u00f3n de censura consagrada en la Carta Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 144. DE LOS ARCHIVOS SOBRE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO OCURRIDAS CON OCASI\u00d3N DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO<em>.&nbsp;<\/em>Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente Ley, el Centro de Memoria Hist\u00f3rica, dise\u00f1ar\u00e1, crear\u00e1 e implementar\u00e1 un Programa de Derechos Humanos y Memoria Hist\u00f3rica, el cual tendr\u00e1 como principales funciones las de acopio, preservaci\u00f3n y custodia de los materiales que recoja o de manera voluntaria sean entregados por personas naturales o jur\u00eddicas, que se refieran o documenten todos los temas relacionados con las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley, as\u00ed como con la respuesta estatal ante tales violaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Los archivos judiciales estar\u00e1n a cargo de la Rama Judicial, la cual en ejercicio de su autonom\u00eda podr\u00e1 optar, cuando lo considere pertinente y oportuno a fin de fortalecer la memoria hist\u00f3rica en los t\u00e9rminos de la presente ley, encomendar su custodia al Archivo General de la Naci\u00f3n o a los archivos de los entes territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ning\u00fan caso se obstaculizar\u00e1n o interferir\u00e1n experiencias, proyectos, programas o cualquier otra iniciativa que sobre reconstrucci\u00f3n de memoria hist\u00f3rica avancen entidades u organismos p\u00fablicos o privados. Los entes territoriales, en desarrollo de los principios de autonom\u00eda y descentralizaci\u00f3n, pueden desarrollar iniciativas sobre la materia y crear espacios dedicados a esta labor.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 garantizar la no destrucci\u00f3n, alteraci\u00f3n, falsificaci\u00f3n, sustracci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los archivos administrativos en todas las instituciones oficiales, del nivel regional y nacional. Lo anterior sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas penales pertinentes, y de los documentos que tengan car\u00e1cter reservado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en la&nbsp;Ley 594 de 2000&nbsp;y en el Cap\u00edtulo X sobre conservaci\u00f3n de archivos contenido en la&nbsp;Ley 975 de 2005.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los documentos que no tengan car\u00e1cter reservado y reposen en archivos privados y p\u00fablicos en los que consten las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley, ser\u00e1n constitutivos del patrimonio documental bibliogr\u00e1fico.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La obtenci\u00f3n de las copias que se soliciten, ser\u00e1n con cargo al solicitante.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 145. ACCIONES EN MATERIA DE MEMORIA HIST\u00d3RICA<em>.&nbsp;<\/em>Dentro de las acciones en materia de memoria hist\u00f3rica se entender\u00e1n comprendidas, bien sean desarrolladas por iniciativa privada o por el Centro de Memoria Hist\u00f3rica, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Integrar un archivo con los documentos originales o copias fidedignas de todos los hechos victimizantes a los que hace referencia la presente ley, as\u00ed como la documentaci\u00f3n sobre procesos similares en otros pa\u00edses, que reposen en sitios como museos, bibliotecas o archivos de entidades del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Recopilar los testimonios orales correspondientes a las v\u00edctimas y sus familiares de que trata la presente ley, a trav\u00e9s de las organizaciones sociales de derechos humanos y remitirlos al archivo de que trata el numeral anterior, para lo cual se podr\u00e1 incorporar lo obrado en las audiencias p\u00fablicas realizadas en el marco de la&nbsp;Ley 975 de 2005, siempre y cuando no obste reserva legal para que esta informaci\u00f3n sea p\u00fablica, y no constituya revictimizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Poner a disposici\u00f3n de los interesados los documentos y testimonios de los que tratan los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, siempre que los documentos o testimonios no contengan informaci\u00f3n confidencial o sujeta a reserva.<\/p>\n\n\n\n<p>4.&nbsp;<strong>Numeral modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 41.&nbsp;<\/strong>(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;Fomentar a trav\u00e9s de los programas y entidades existentes, la investigaci\u00f3n sobre la memoria hist\u00f3rica y el esclarecimiento de la verdad del origen, responsables, impactos, din\u00e1micas del conflicto armado en Colombia y difundir ampliamente sus resultados.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del numeral 4: Fomentar a trav\u00e9s de los programas y entidades existentes, la investigaci\u00f3n hist\u00f3rica sobre el conflicto armado en Colombia y contribuir a la difusi\u00f3n de sus resultados.<\/p>\n\n\n\n<p>5.&nbsp;<strong>Numeral modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 41.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;Promover procesos de reconstrucci\u00f3n de memoria hist\u00f3rica con la participaci\u00f3n de v\u00edctimas, sobrevivientes y sociedad en general, con sentido dignificante y reparador, que mitiguen el efecto de pr\u00e1cticas revictimizantes y discriminatorias, falsificadoras, vengativas, negacioncitas, revisionistas o estigmatizantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del numeral 5:&nbsp;Promover actividades participativas y formativas sobre temas relacionados con el conflicto armado interno, con enfoque diferencial.<\/p>\n\n\n\n<p>6.&nbsp;<strong>Numeral modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 41.&nbsp;<\/strong>(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;Realizar exhibiciones, muestras y eventos para el fortalecimiento de la memoria colectiva acerca de los hechos desarrollados en el marco del conflicto armado interno y como aporte a la no repetici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del numeral 6:&nbsp;Realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusi\u00f3n y de concientizaci\u00f3n sobre el valor de los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>7. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con el fin de garantizar una educaci\u00f3n de calidad y pertinente para toda la poblaci\u00f3n, en especial para poblaciones en condici\u00f3n de vulnerabilidad y afectadas por la violencia, fomentar\u00e1 desde un enfoque de derechos, diferencial, territorial y restitutivo, el desarrollo de programas y proyectos que promuevan la restituci\u00f3n y el ejercicio pleno de los derechos, desarrollen competencias ciudadanas y cient\u00edfico-sociales en los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del pa\u00eds; y propendan a la reconciliaci\u00f3n y la garant\u00eda de no repetici\u00f3n de hechos que atenten contra su integridad o violen sus derechos.&nbsp;<strong>(Nota: Ver&nbsp;Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.1.60.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>8.&nbsp;<strong>Numeral adicionado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 41.&nbsp;<\/strong>(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;Promover y fortalecer procesos pedag\u00f3gicos y acciones de apropiaci\u00f3n social de la memoria hist\u00f3rica y el esclarecimiento de la verdad. Las acciones pedag\u00f3gicas y de apropiaci\u00f3n social deber\u00e1n desarrollarse con la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas y sobrevivientes, las organizaciones de v\u00edctimas, sociales y de derechos humanos, reconociendo sus particularidades y saberes e incorporando los enfoques diferenciales de g\u00e9nero, curso de vida, \u00e9tnico y discapacidad bajo una perspectiva interseccional y de cuidado psicosocial.<\/p>\n\n\n\n<p>9.&nbsp;<strong>Numeral adicionado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 41.&nbsp;<\/strong>(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;Apoyar y fortalecer las iniciativas, los lugares y los sitios de memoria agenciadas y promovidas por las v\u00edctimas y sobrevivientes, las organizaciones de v\u00edctimas, sociales y de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>10.&nbsp;<strong>Numeral adicionado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 41.&nbsp;<\/strong>(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;Contribuir en la identificaci\u00f3n documentaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n de las v\u00edctimas y sobrevivientes, las organizaciones de v\u00edctimas, sociales y de derechos humanos, para el esclarecimiento de la verdad sobre infracciones al Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones a los Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>11.&nbsp;<strong>Numeral adicionado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 41.&nbsp;<\/strong>(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;Analizar, complementar y difundir los hallazgos de la Comisi\u00f3n de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetici\u00f3n, as\u00ed como del Mecanismo No Judicial de Contribuci\u00f3n a la Memoria y la Verdad reglamentado por la&nbsp;Ley 1424 de 2010&nbsp;y dem\u00e1s procesos de esclarecimiento de la verdad promovidos desde escenarios no judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En estas acciones el Estado deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n de las organizaciones de v\u00edctimas y sociales y promover\u00e1 y reconocer\u00e1 las iniciativas de la sociedad civil para adelantar ejercicios de memoria hist\u00f3rica, con un enfoque diferencial. Adicionalmente las actividades de memoria hist\u00f3rica a las que se refiere este art\u00edculo har\u00e1n especial \u00e9nfasis sobre las modalidades de violencia contra la mujer en el marco de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<strong>Adicionado por la&nbsp;Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 29.<\/strong>&nbsp;Como parte del desarrollo del enfoque diferencial, el Centro de Memoria Hist\u00f3rica presentar\u00e1 en el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os al Gobierno Nacional, al Congreso de la Republica, a las Altas Cortes y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, un informe especial de car\u00e1cter p\u00fablico, sobre violencia sexual con ocasi\u00f3n del conflicto armado.<\/p>\n\n\n\n<p>El informe, que tendr\u00e1 un alcance nacional, buscar\u00e1 establecer la existencia de patrones de la ocurrencia de este tipo de conductas y describir el contexto regional en el que se desarrollaron, atendiendo a las causas sociales, econ\u00f3micas, pol\u00edticas y culturales que permitieron la comisi\u00f3n de este tipo de violencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n del informe incluir\u00e1 la documentaci\u00f3n de casos de v\u00edctimas de violencia sexual y la utilizaci\u00f3n de la sistematizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los acuerdos por la verdad establecidos en la&nbsp;Ley 1424 de 2011, as\u00ed como de las versiones libres en el marco de la&nbsp;Ley 975 de 2005.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 146. CENTRO DE MEMORIA HIST\u00d3RICA. Cr\u00e9ase el Centro de la Memoria Hist\u00f3rica, como establecimiento p\u00fablico del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa y financiera, el Centro de Memoria Hist\u00f3rica tendr\u00e1 como sede principal la ciudad de Bogot\u00e1, D. C.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 146: Ver&nbsp;Ley 1979 de 2019, art\u00edculo 9\u00ba. Ver Resoluci\u00f3n 52 de 2017, CNMH. D.O. 50.302, pag. 15. Ver&nbsp;Decreto 4635 de 2011, art\u00edculo 96. Ver&nbsp;Decreto 4634 de 2011, art\u00edculos 87 y 88.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 147.<strong>&nbsp;Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 42.&nbsp;<\/strong>(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;OBJETO, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO.&nbsp;El Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica tendr\u00e1 como objeto contribuir a la reparaci\u00f3n simb\u00f3lica, la satisfacci\u00f3n del derecho a la verdad y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n de las v\u00edctimas y de la sociedad, mediante procesos de reconstrucci\u00f3n de memoria hist\u00f3rica orientados al esclarecimiento de los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado interno. Para cumplir su objeto, el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica reunir\u00e1 y recuperar\u00e1, todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el art\u00edculo 3o de la presente ley. La informaci\u00f3n recogida ser\u00e1 acopiada, resguardada, verificada y puesta a disposici\u00f3n de los interesados, de los investigadores y de la sociedad en general, mediante actividades investigativas, biblioteca y archivos de derechos humanos, muse\u00edsticas, pedag\u00f3gicas, de apropiaci\u00f3n social y comunicativas, con el prop\u00f3sito de aportar a la comprensi\u00f3n social del conflicto armado interno, sus or\u00edgenes y causas, as\u00ed como los responsables de la victimizaci\u00f3n, los da\u00f1os generados a v\u00edctimas, naturaleza y territorios, y a las formas de afrontamiento y de resistencia a las violencias. Los investigadores y funcionarios del Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica no podr\u00e1n ser demandados civilmente ni investigados penalmente por las afirmaciones realizadas en sus informes.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional determinar\u00e1 la estructura, el funcionamiento y alcances del Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 147:OBJETO, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO.El Centro de Memoria Hist\u00f3rica tendr\u00e1 como objeto reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley. La informaci\u00f3n recogida ser\u00e1 puesta a disposici\u00f3n de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades muse\u00edsticas, pedag\u00f3gicas y cuantas sean necesarias para proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia pol\u00edtica y social de Colombia. Los investigadores y funcionarios del Centro de Memoria Hist\u00f3rica no podr\u00e1n ser demandados civilmente ni investigados penalmente por las afirmaciones realizadas en sus informes.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El Gobierno Nacional determinar\u00e1 la estructura, el funcionamiento y alcances del Centro de Memoria Hist\u00f3rica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 147: Ver&nbsp;Decreto 4633 de 2011, art\u00edculo 123.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 148.&nbsp;<strong>Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 43.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;FUNCIONES DEL CENTRO DE MEMORIA HIST\u00d3RICA.&nbsp;Son funciones generales del Centro de Memoria Hist\u00f3rica, sin perjuicio de las que se determinen en el Decreto que fije su estructura y funcionamiento:<\/p>\n\n\n\n<p>Dise\u00f1ar, crear y administrar un Museo de la Memoria, destinado a lograr el fortalecimiento de la memoria colectiva acerca de los hechos desarrollados en la historia reciente de la violencia en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Administrar el Programa de Derechos Humanos y Memoria Hist\u00f3rica de que trata el art\u00edculo 144 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Desarrollar e implementar las acciones en materia de memoria hist\u00f3rica de que trata el art\u00edculo 145 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Recolectar, clasificar, sistematizar, analizar y preservar la informaci\u00f3n que surja de los Acuerdos de Contribuci\u00f3n a la verdad Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n de que trata la&nbsp;Ley 1424 de 2010, as\u00ed como de la informaci\u00f3n que se reciba, de forma individual y colectiva, de los desmovilizados con quienes se haya suscrito el Acuerdo de Contribuci\u00f3n a la Verdad Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n, as\u00ed como el reconocimiento de verdad y responsabilidad individual o colectiva dado en el marco de la&nbsp;Ley 1957 de 2019&nbsp;y dem\u00e1s normas que la complementen o sustituyan, y de aquellas personas que voluntariamente deseen hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden relaci\u00f3n o sean de inter\u00e9s para el mecanismo no judicial de contribuci\u00f3n a la verdad y la memoria hist\u00f3rica.<\/p>\n\n\n\n<p>Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto jur\u00eddico que se requiera para la ejecuci\u00f3n de sus funciones y el desarrollo de su mandato.<\/p>\n\n\n\n<p>Producir informes peri\u00f3dicos con car\u00e1cter general que den a conocer a la sociedad colombiana los avances en el desarrollo de sus funciones. Estos informes ser\u00e1n publicados y difundidos por los medios que se consideren m\u00e1s conducentes para que contenido sea conocido por toda la sociedad colombiana.<\/p>\n\n\n\n<p>La Pol\u00edtica P\u00fablica de Memoria y Verdad deber\u00e1 incluir los enfoques democr\u00e1tico, amplio, participativo. pluralista y territorial\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo .&nbsp;Cualquier victima podr\u00e1 allegar su testimonio al Centro de Memoria Hist\u00f3rica, que tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de preservarlo e incluirlo en la sistematizaci\u00f3n y an\u00e1lisis que haga la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 148:&nbsp;FUNCIONES DEL CENTRO DE MEMORIA HIST\u00d3RICA. Son funciones generales del Centro de Memoria Hist\u00f3rica, sin perjuicio de las que se determinen en el Decreto que fije su estructura y funcionamiento:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Dise\u00f1ar, crear y administrar un Museo de la Memoria, destinado a lograr el fortalecimiento de la memoria colectiva acerca de los hechos desarrollados en la historia reciente de la violencia en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Administrar el Programa de Derechos Humanos y Memoria Hist\u00f3rica de que trata el art\u00edculo 144 de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Desarrollar e implementar las acciones en materia de memoria hist\u00f3rica de que trata el art\u00edculo 145 de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong>Inciso adicionado por el&nbsp;Decreto 2244 de 2011, art\u00edculo 1\u00ba.<\/strong>&nbsp;Recolectar, clasificar, sistematizar, analizar y preservar la informaci\u00f3n que surja de los Acuerdos de Contribuci\u00f3n a la Verdad Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n de que trata la&nbsp;Ley 1424 de 2010, as\u00ed como de la informaci\u00f3n que se reciba, de forma individual y colectiva, de los desmovilizados con quienes se haya suscrito el Acuerdo de Contribuci\u00f3n a la Verdad Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n y de aquellas personas que voluntariamente deseen hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden relaci\u00f3n o sean de inter\u00e9s para el mecanismo no judicial de contribuci\u00f3n a la verdad y la memoria hist\u00f3rica.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong>Inciso adicionado por el&nbsp;Decreto 2244 de 2011, art\u00edculo 1\u00ba.<\/strong>&nbsp;Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto jur\u00eddico que se requiera para la ejecuci\u00f3n de sus funciones y el desarrollo de su mandato.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong>Inciso adicionado por el&nbsp;Decreto 2244 de 2011, art\u00edculo 1\u00ba.<\/strong>&nbsp;Producir informes peri\u00f3dicos con car\u00e1cter general que den a conocer a la sociedad colombiana los avances en el desarrollo de sus funciones. Estos informes ser\u00e1n publicados y difundidos por los medios que se consideren m\u00e1s conducentes para que su contenido sea conocido por toda la sociedad colombiana.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO X<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 149.&nbsp;<strong>Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 44.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;GARANT\u00cdAS DE NO REPETICI\u00d3N.&nbsp;Los planes de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y garant\u00edas de NO repetici\u00f3n ser\u00e1n una pol\u00edtica de Estado, realizados desde los principios y enfoques de la presente ley, los cuales se elaborar\u00e1n e implementar\u00e1n con la participaci\u00f3n y concurrencia de todos los actores del SNARIV. Se reglamentar\u00e1n los Consejos de Seguridad garantizando su finalidad determinando acciones espec\u00edficas de cara a cada riesgo y vulnerabilidad evaluada y responsabilidades identificadas, donde exista una intervenci\u00f3n del Estado a trav\u00e9s de toda la oferta institucional de las entidades que componen el SNARIV, en especial en los municipios de 3, 4, 5 y 6 categor\u00eda. En concurrencia con el Cap\u00edtulo II de la presente ley, sobre principios generales.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el Estado colombiano adoptar\u00e1, entre otras, las siguientes garant\u00edas de no repetici\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La desmovilizaci\u00f3n y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley;<\/p>\n\n\n\n<p>b) La verificaci\u00f3n y esclarecimiento de los hechos y la difusi\u00f3n p\u00fablica y completa de la verdad, en la medida en que no provoque m\u00e1s da\u00f1os innecesarios a la v\u00edctima, los testigos u otras personas, ni cree un peligro para su seguridad;<\/p>\n\n\n\n<p>c) La aplicaci\u00f3n de sanciones a los responsables de las violaciones de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>d) La prevenci\u00f3n de violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley, para lo cual, ofrecer\u00e1 especiales medidas de prevenci\u00f3n a los grupos expuestos a mayor riesgo como mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, adultos mayores, l\u00edderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y v\u00edctimas de desplazamiento forzado, que propendan superar estereotipos que favorecen la discriminaci\u00f3n, en especial contra la mujer y la violencia contra ella en el marco del conflicto armado;<\/p>\n\n\n\n<p>e) La creaci\u00f3n de una pedagog\u00eda social que promueva los valores constitucionales que fundan la reconciliaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los hechos acaecidos en la verdad hist\u00f3rica;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Fortalecimiento t\u00e9cnico de los criterios de asignaci\u00f3n de las labores de desminado humanitario, el cual estar\u00e1 en cabeza del Programa para la Atenci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una estrategia general de comunicaciones en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la cual debe incluir un enfoque diferencial;<\/p>\n\n\n\n<p>h) Dise\u00f1o de una estrategia \u00fanica de capacitaci\u00f3n y pedagog\u00eda en materia de respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que incluya un enfoque diferencial, dirigido a los funcionarios p\u00fablicos encargados de hacer cumplir la ley, as\u00ed como a los miembros de la Fuerza P\u00fablica La estrategia incluir\u00e1 una pol\u00edtica de tolerancia cero a la violencia sexual en las entidades del Estado;<\/p>\n\n\n\n<p>i) Fortalecimiento de la participaci\u00f3n efectiva de las poblaciones vulneradas y\/o vulnerables, en sus escenarios comunitarios, sociales y pol\u00edticos, para contribuir al ejercicio y goce efectivo de sus derechos culturales;<\/p>\n\n\n\n<p>j) Difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre los derechos de las v\u00edctimas radicadas en el exterior;<\/p>\n\n\n\n<p>k) El fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas;<\/p>\n\n\n\n<p>l) La reintegraci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que hayan participado en los grupos armados al margen de la ley;<\/p>\n\n\n\n<p>m) Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias, proyectos y pol\u00edticas de reconciliaci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 975, tanto a nivel social como en el plano individual;<\/p>\n\n\n\n<p>n) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre la Fuerza P\u00fabica;<\/p>\n\n\n\n<p>o) La declaratoria de insubsistencia y\/o terminaci\u00f3n del contrato de los funcionarios p\u00fablicos condenados en violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley;<\/p>\n\n\n\n<p>p) La promoci\u00f3n de mecanismos destinados a prevenir y resolver los conflictos sociales;<\/p>\n\n\n\n<p>q) Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias de pedagog\u00eda en empoderamiento legal para las v\u00edctimas;<\/p>\n\n\n\n<p>r) La derogatoria de normas o cualquier acto administrativo que haya permitido o permita la ocurrencia de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley, de conformidad con los procedimientos contencioso administrativos respectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>s) Formulaci\u00f3n de campa\u00f1as nacionales de prevenci\u00f3n y reprobaci\u00f3n de la violencia contra la mujer, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, por los hechos ocurridos en el marco de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, reglamentar\u00e1 las garant\u00edas de no repetici\u00f3n que correspondan mediante el fortalecimiento de los diferentes planes y programas que conforman la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley. Adem\u00e1s, integrar\u00e1 los planes y programas delimitados en los Acuerdos de Paz para la soluci\u00f3n del conflicto armado y as\u00ed desarrollar acciones que mitiguen los factores de riesgo para la prevenci\u00f3n de las causas del conflicto, para lo cual adem\u00e1s definir\u00e1 medidas que permitan la articulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n coordinada de los Planes de Reparaci\u00f3n Colectiva, Planes de Retornos y Reubicaciones, Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional, Programa de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito, Plan Marco de Implementaci\u00f3n, Planes Integrales de Desarrollo Alternativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;Los planes y programas enfocados a atender la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n de no repetici\u00f3n, tendr\u00e1n una actualizaci\u00f3n cada cuatro a\u00f1os y de esta manera aportar\u00e1n a la pol\u00edtica de Estado, los cuales se elaborar\u00e1n con la participaci\u00f3n y concurrencia de todos los actores del SNARIV. Ser\u00e1 necesario tener en cuenta la oferta institucional y disponibilidad presupuestal. con atenci\u00f3n especial a los municipios de 3,4, 5 y 6 categor\u00eda. En concurrencia con el cap\u00edtulo II de la presente ley, sobre principios generales.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 149:&nbsp;GARANT\u00cdAS DE NO REPETICI\u00d3N. El Estado colombiano adoptar\u00e1, entre otras, las siguientes garant\u00edas de no repetici\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;a) La desmovilizaci\u00f3n y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la Ley;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;b) La verificaci\u00f3n de los hechos y la difusi\u00f3n p\u00fablica y completa de la verdad, en la medida en que no provoque m\u00e1s da\u00f1os innecesarios a la v\u00edctima, los testigos u otras personas, ni cree un peligro para su seguridad;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;c) La aplicaci\u00f3n de sanciones a los responsables de las violaciones de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;d) La prevenci\u00f3n de violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley, para lo cual, ofrecer\u00e1 especiales medidas de prevenci\u00f3n a los grupos expuestos a mayor riesgo como mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, adultos mayores, l\u00edderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y v\u00edctimas de desplazamiento forzado, que propendan superar estereotipos que favorecen la discriminaci\u00f3n, en especial contra la mujer y la violencia contra ella en el marco del conflicto armado;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;e) La creaci\u00f3n de una pedagog\u00eda social que promueva los valores constitucionales que fundan la reconciliaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los hechos acaecidos en la verdad hist\u00f3rica;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;f) Fortalecimiento t\u00e9cnico de los criterios de asignaci\u00f3n de las labores de desminado humanitario, el cual estar\u00e1 en cabeza del Programa para la Atenci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;g) Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una estrategia general de comunicaciones en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la cual debe incluir un enfoque diferencial;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;h) Dise\u00f1o de una estrategia \u00fanica de capacitaci\u00f3n y pedagog\u00eda en materia de respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que incluya un enfoque diferencial, dirigido a los funcionarios p\u00fablicos encargados de hacer cumplir la ley, as\u00ed como a los miembros de la Fuerza P\u00fablica. La estrategia incluir\u00e1 una pol\u00edtica de tolerancia cero a la violencia sexual en las entidades del Estado;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;i) Fortalecimiento de la participaci\u00f3n efectiva de las poblaciones vulneradas y\/o vulnerables, en sus escenarios comunitarios, sociales y pol\u00edticos, para contribuir al ejercicio y goce efectivo de sus derechos culturales;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;j) Difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre los derechos de las v\u00edctimas radicadas en el exterior;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;k) El fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;l) La reintegraci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que hayan participado en los grupos armados al margen de la ley;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;m) Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias, proyectos y pol\u00edticas de reconciliaci\u00f3n de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 975, tanto a nivel social como en el plano individual;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;n) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre la Fuerza P\u00fabica;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;o) La declaratoria de insubsistencia y\/o terminaci\u00f3n del contrato de los funcionarios p\u00fablicos condenados en violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;p) La promoci\u00f3n de mecanismos destinados a prevenir y resolver los conflictos sociales;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;q) Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias de pedagog\u00eda en empoderamiento legal para las v\u00edctimas;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;r) La derogatoria de normas o cualquier acto administrativo que haya permitido o permita la ocurrencia de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley, de conformidad con los procedimientos contencioso-administrativos respectivos.&nbsp;<strong>(Nota: Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 207.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;s) Formulaci\u00f3n de campa\u00f1as nacionales de prevenci\u00f3n y reprobaci\u00f3n de la violencia contra la mujer, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, por los hechos ocurridos en el marco de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, reglamentar\u00e1 las garant\u00edas de no repetici\u00f3n que correspondan mediante el fortalecimiento de los diferentes planes y programas que conforman la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 149: Ver&nbsp;Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 13.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 150. DESMANTELAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS ECON\u00d3MICAS Y POL\u00cdTICAS. El Estado Colombiano adoptar\u00e1 las medidas conducentes a lograr el desmantelamiento de las estructuras econ\u00f3micas y pol\u00edticas que se han beneficiado y que han dado sustento a los grupos armados al margen de la ley, con el fin de asegurar la realizaci\u00f3n de las garant\u00edas de no repetici\u00f3n de las que trata el art\u00edculo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 150: Ver&nbsp;Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 13.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Otras medidas de reparaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 151.&nbsp;<strong>Modificador por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 45.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;REPARACI\u00d3N COLECTIVA.&nbsp;El Gobierno nacional a trav\u00e9s de la Unidad para las V\u00edctimas incorporar\u00e1 en el Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, el Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva que contemple a los sujetos \u00e9tnicos, sujetos campesinos afectados en el marco del conflicto armado interno:<\/p>\n\n\n\n<p>Por los da\u00f1os ocasionados por la violaci\u00f3n de los derechos colectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>La violaci\u00f3n grave y manifiesta de los derechos individuales de los miembros de los colectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>El impacto colectivo de la violaci\u00f3n de derechos individuales.<\/p>\n\n\n\n<p>El Plan Nacional de Reparaci\u00f3n Colectiva integrar\u00e1 la planeaci\u00f3n arm\u00f3nica sectorial e Inter sist\u00e9mica de las entidades que conforman el Sistema de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n (SVJRNR) con las entidades del Sistema de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (SNARIV) para efectos de garantizar el cumplimiento de los Planes de Reparaci\u00f3n Colectiva (PIRC), que alcance la reparaci\u00f3n integral de los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 151:&nbsp;REPARACI\u00d3N COLECTIVA. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente Ley, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, tomando en consideraci\u00f3n las recomendaciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n, y a trav\u00e9s del Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, deber\u00e1 implementar un Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva que tenga en cuenta cualquiera de los siguientes eventos:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;a) El da\u00f1o ocasionado por la violaci\u00f3n de los derechos colectivos;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;b) La violaci\u00f3n grave y manifiesta de los derechos individuales de los miembros de los colectivos;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;c) El impacto colectivo de la violaci\u00f3n de derechos individuales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 151:&nbsp;<\/strong><strong>Ver&nbsp;Resoluci\u00f3n 948 de 2017, UARIV.&nbsp;<\/strong><strong>Ver&nbsp;Decreto 624 de 2016. Ver&nbsp;Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 13.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 152.&nbsp;<strong>Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 72<\/strong>.&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;SUJETOS DE REPARACI\u00d3N COLECTIVA.&nbsp;Para efectos de la presente ley, ser\u00e1n sujetos de la reparaci\u00f3n colectiva de que trata el art\u00edculo anterior:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Grupos y organizaciones sociales y pol\u00edticos;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Comunidades determinadas a partir de un reconocimiento jur\u00eddico, pol\u00edtico o social que se haga del colectivo, o en raz\u00f3n de la cultura, la zona o el territorio en el que habitan, o un prop\u00f3sito com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Organizaciones campesinas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<strong>Adicionado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 46.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;Los sujetos que busquen acceder a la reparaci\u00f3n colectiva y obtener el reconocimiento correspondiente tendr\u00e1n un plazo de tres (3) a\u00f1os, contados a partir de la promulgaci\u00f3n de esta ley, para presentar la declaraci\u00f3n de los hechos ante el Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<strong>Adicionado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 46.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;Las entidades del Sistema Nacional para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas deber\u00e1n participar en la elaboraci\u00f3n de los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva, conforme a sus competencias y a las obligaciones derivadas de cada medida de reparaci\u00f3n colectiva. El&nbsp;&nbsp;objetivo de esta participaci\u00f3n es asegurar una ejecuci\u00f3n coordinada de las medidas en un plazo razonable, de acuerdo con los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme con la naturaleza administrativa del proceso y su sostenibilidad. Para ello, la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, previo al inicio de la formulaci\u00f3n del Plan Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva, informar\u00e1 al Ministerio y\/o sector administrativo correspondientes, director, gobernador o alcalde, y lo convocar\u00e1 para la participaci\u00f3n en el mismo. Una vez elaborado el Plan Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva, la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, a efectos del cumplimiento de las medidas, remitir\u00e1 el Plan a las citadas entidades con las obligaciones espec\u00edficas all\u00ed contenidas, para su respectiva implementaci\u00f3n y seguimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;<strong>Adicionado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 46.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;La participaci\u00f3n de los entes territoriales en el programa de reparaci\u00f3n colectiva se determinar\u00e1 conforme a sus competencias y a las obligaciones derivadas de cada medida de reparaci\u00f3n colectiva, teniendo en cuenta las condiciones diferenciales de las entidades territoriales y la estrategia de corresponsabilidad establecida en el art\u00edculo 172 de la presente ley, para garantizar la efectiva ejecuci\u00f3n de las medidas.<\/p>\n\n\n\n<p>En aquellos casos en los que sea necesario, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Ministerio del Interior y la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, asegurar\u00e1 la creaci\u00f3n y fortalecimiento de estrategias de apoyo t\u00e9cnico y financiero a la entidad territorial correspondiente en el marco de los principios de corresponsabilidad, con el objetivo garantizar los derechos de los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva. Adem\u00e1s, cuando las necesidades del ente territorial sean evidenciadas se utilizar\u00e1n mecanismos de reparaci\u00f3n colectiva. Adem\u00e1s, cuando las necesidades del ente territorial sean evidenciadas se utilizar\u00e1n mecanismos de compensaci\u00f3n presupuestaria desde el nivel nacional para garantizar la efectiva ejecuci\u00f3n de las medidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando las necesidades del ente territorial sean evidenciadas se utilizar\u00e1n mecanismos de compensaci\u00f3n presupuestaria desde el nivel nacional para garantizar la efectiva ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las competencias que se asignan a las entidades territoriales en el presente art\u00edculo, deben reconocer las condiciones diferenciales de estas entidades en funci\u00f3n de factores tales como su capacidad fiscal, \u00edndice de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas e \u00edndice de presi\u00f3n, entendido este \u00faltimo como la relaci\u00f3n existente entre la poblaci\u00f3n v\u00edctima por atender de un municipio, distrito o departamento y su poblaci\u00f3n total, teniendo en cuenta adem\u00e1s las especiales necesidades del ente territorial en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n de v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0.&nbsp;<strong>Adicionado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 46.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley, el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social como cabeza del Sector de la Inclusi\u00f3n Social y la Reconciliaci\u00f3n y en coordinaci\u00f3n con la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas establecer\u00e1 un sistema de seguimiento y monitoreo de las medidas de reparaci\u00f3n colectiva, as\u00ed como de su ejecuci\u00f3n por parte de las entidades del Gobierno nacional, los departamentos, municipios y distritos, conforme a sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 152:&nbsp;SUJETOS DE REPARACI\u00d3N COLECTIVA. Para efectos de la presente ley, ser\u00e1n sujetos de la reparaci\u00f3n colectiva de que trata el art\u00edculo anterior:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;1. Grupos y organizaciones sociales y pol\u00edticos;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;2. Comunidades determinadas a partir de un reconocimiento jur\u00eddico, pol\u00edtico o social que se haga del colectivo, o en raz\u00f3n de la cultura, la zona o el territorio en el que habitan, o un prop\u00f3sito com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 152:&nbsp;<\/strong><strong>Ver&nbsp;Resoluci\u00f3n 948 de 2017, UARIV.&nbsp;<\/strong><strong>Ver&nbsp;Decreto 624 de 2016.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p>DE LA INSTITUCIONALIDAD PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N A LAS V\u00cdCTIMAS<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 153.&nbsp;<strong>Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 47.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;RED NACIONAL DE INFORMACI\u00d3N PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N A LAS V\u00cdCTIMAS.&nbsp;La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas coordinar\u00e1 la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, asegurando un flujo de informaci\u00f3n eficiente y oportuno, a nivel nacional y regional, sobre las v\u00edctimas referenciadas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley. Dicha Red facilitar\u00e1 la identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas y el diagn\u00f3stico de su afectaci\u00f3n, suministrando insumos para la toma de decisiones y formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y estrategias por parte del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas asegurar\u00e1 la interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n de registro, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, apoy\u00e1ndose en la actual Red Nacional de Informaci\u00f3n y en las dem\u00e1s fuentes que puedan proveer las entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (SNARIV) y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n (SIVJRNR). que sean relevantes para el adecuado funcionamiento de la Red, conforme a la normativa que se emita sobre el asunto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;De conformidad con el art\u00edculo&nbsp;15&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y con el fin de proteger el derecho a la intimidad de las v\u00edctimas y su seguridad, toda la informaci\u00f3n suministrada por la v\u00edctima y aquella relacionada con la solicitud de registro es de car\u00e1cter reservado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;En el evento en que la v\u00edctima mencione el o los nombres del potencial perpetrador del da\u00f1o que alega haber sufrido para acceder a las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n previstas en la presente ley, este nombre o nombres, en ning\u00fan caso, ser\u00e1n incluidos en el acto administrativo mediante el cual se concede o se niegue el registro.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0.&nbsp;El Gobierno nacional establecer\u00e1 los mecanismos para la reconstrucci\u00f3n de la verdad y la memoria hist\u00f3rica, conforme a los art\u00edculos 139, 143, 144 y 145 de la presente ley, y se deber\u00e1n articular con los mecanismos vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0.&nbsp;En lo que respecta al registro, seguimiento y administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado, se regir\u00e1 por lo establecido en el T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo III de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0.&nbsp;La informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 48 de la presente ley, se tendr\u00e1 en cuenta en el proceso de registro.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0.&nbsp;La v\u00edctima podr\u00e1 allegar documentos adicionales al momento de presentar su declaraci\u00f3n ante el Ministerio P\u00fablico, quien lo remitir\u00e1 a la entidad encargada del Registro \u00danico de V\u00edctimas para que sean tenidos en cuenta al momento de realizar el proceso de verificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 153:&nbsp;DE LA RED NACIONAL DE INFORMACI\u00d3N PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N A LAS V\u00cdCTIMAS. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas ser\u00e1 la responsable de la operaci\u00f3n de la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;La Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas ser\u00e1 el instrumento que garantizar\u00e1 al Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas una r\u00e1pida y eficaz informaci\u00f3n nacional y regional sobre las violaciones de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley, permitir\u00e1 la identificaci\u00f3n y el diagn\u00f3stico de las circunstancias que ocasionaron y ocasionan el da\u00f1o a las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Evaluar\u00e1 la magnitud del problema, y permitir\u00e1 al Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas adoptar las medidas para la atenci\u00f3n inmediata, elaborar planes para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas inscritas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;De la misma forma, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las v\u00edctimas, deber\u00e1 garantizar la interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n de registro, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas, para lo cual se soportar\u00e1 en la Red Nacional que actualmente maneja la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, y que ser\u00e1 trasladada a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas dentro de un (1) a\u00f1o contado a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 153: Ver&nbsp;Decreto 4635 de 2011, art\u00edculo 145. Ver&nbsp;Decreto 4633 de 2011, art\u00edculo 187.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Registro \u00danico de V\u00edctimas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 154. Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 48.&nbsp;<\/strong>(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;REGISTRO \u00daNICO DE V\u00cdCTIMAS.&nbsp;La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, o quien haga sus veces, ser\u00e1 la responsable del funcionamiento del Registro \u00danico de V\u00edctimas. El registro comprende el universo total de v\u00edctimas, entendida como v\u00edctimas la definici\u00f3n del art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;La Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional deber\u00e1 operar los registros de poblaci\u00f3n v\u00edctima a su cargo y existentes a la fecha de vigencia de la presente ley, incluido el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, mientras se logra la interoperabilidad de la totalidad de estos registros y entre en funcionamiento el Registro \u00danico de V\u00edctimas garantizando la integridad de los registros actuales de la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;El Registro \u00danico de V\u00edctimas deber\u00e1 contener la caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a la que pertenece la victima (edad, sexo, raza, etc.) con el fin de obtener estad\u00edsticas que permitan identificar los da\u00f1os causados a poblaciones sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;Las v\u00edctimas reconocidas como tal en el marco de los procesos adelantados ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz ser\u00e1n incluidas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas cuando no hagan parte de \u00e9l. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas concertar\u00e1 con la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz el procedimiento de inclusi\u00f3n de esta poblaci\u00f3n en el Registro \u00danico.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 154:&nbsp;REGISTRO \u00daNICO DE V\u00cdCTIMAS<em>.&nbsp;<\/em>La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, ser\u00e1 la responsable del funcionamiento del Registro \u00danico de V\u00edctimas. Este Registro se soportar\u00e1 en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada que actualmente maneja la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, y que ser\u00e1 trasladado a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas dentro de un (1) a\u00f1o contado a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. La Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional deber\u00e1 operar los registros de poblaci\u00f3n v\u00edctima a su cargo y existentes a la fecha de vigencia de la presente Ley, incluido el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, mientras se logra la interoperabilidad de la totalidad de estos registros y entre en funcionamiento el Registro \u00danico de V\u00edctimas garantizando la integridad de los registros actuales de la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 154: Ver&nbsp;Decreto 4635 de 2011, art\u00edculo 146. Ver&nbsp;Decreto 4634 de 2011, art\u00edculo 111. Ver&nbsp;Decreto 4633 de 2011, art\u00edculo 183.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 155. Modificado por la&nbsp;Ley 2343 de 2023, art\u00edculo 3\u00ba.&nbsp;<\/strong>Solicitud de registro de las v\u00edctimas.&nbsp;Las v\u00edctimas deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n ante el Ministerio P\u00fablico en un t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento, y de tres (3) a\u00f1os contados a partir de la ocurrencia del hecho respecto de quienes lo sean con posterioridad a la vigencia de la ley, conforme a los requisitos que para tal efecto defina el Gobierno nacional, y a trav\u00e9s del instrumento que dise\u00f1e la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, el cual ser\u00e1 de uso obligatorio por las entidades que conforman el Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>En el evento de fuerza mayor que haya impedido a la v\u00edctima presentar la solicitud de registro en el t\u00e9rmino establecido en este art\u00edculo, se empezar\u00e1 a contar el mismo desde el momento en que cesen las circunstancias que motivaron tal impedimento, para lo cual deber\u00e1 informar de ello al Ministerio P\u00fablico quien remitir\u00e1 tal&nbsp;informaci\u00f3n a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>La valoraci\u00f3n que realice el funcionario encargado de realizar el proceso de valoraci\u00f3n debe respetar los principios constitucionales de dignidad, buena fe, confianza leg\u00edtima y prevalencia del derecho sustancial, as\u00ed como el enfoque diferencial. Igualmente, la Unidad para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas tendr\u00e1 la carga de la prueba en el caso que pretenda controvertir la declaraci\u00f3n rendida.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Las personas que se encuentren actualmente registradas como v\u00edctimas, luego de un proceso de valoraci\u00f3n, no tendr\u00e1n que presentar una declaraci\u00f3n adicional por los mismos hechos victimizantes. Para efectos de determinar si la persona ya se encuentra registrada, se tendr\u00e1n en cuenta las bases de datos existentes al momento de la expedici\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>En los eventos en que la persona refiera hechos victimizantes adicionales a los contenidos en las bases de datos existentes, deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n a la que se refiere el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo transitorio. Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 77.&nbsp;<\/strong>(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;Las personas que se consideren v\u00edctimas del conflicto armado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley, cuya solicitud de inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas les fue negada por haber declarado extempor\u00e1neamente, o aquellas que no hayan rendido declaraci\u00f3n ante el Ministerio P\u00fablico y no est\u00e9n cobijadas por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, podr\u00e1n rendirla hasta dentro de los 24 meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de esta ley, en concordancia con lo modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la&nbsp;Ley 2078 de 2021, \u201cPor medio de la cual se modifica la&nbsp;Ley 1448 de 2011&nbsp;y los Decretos Ley \u00c9tnicos n\u00fameros&nbsp;4633 de 2011,&nbsp;4634 de 2011&nbsp;Y&nbsp;4635 de 2011, prorrogando por 10 a\u00f1os su vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto anterior del par\u00e1grafo transitorio<strong>:&nbsp;<\/strong>Las personas que se consideren v\u00edctimas del conflicto armado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley, cuya solicitud de inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas les fue negada por haber declarado extempor\u00e1neamente, o aquellas que no hayan rendido declaraci\u00f3n ante el Ministerio P\u00fablico y no est\u00e9n cobijadas por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, podr\u00e1n rendirla hasta dentro de los 12 meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de esta ley, en concordancia con lo modificado por el art\u00edculo 2\u00b0&nbsp;de la&nbsp;Ley 2078 de 2021, \u201cPor medio de la cual se modifica la&nbsp;Ley 1448 de 2011&nbsp;y los Decretos Ley \u00c9tnicos n\u00fameros&nbsp;4633 de 2011,&nbsp;4634 de 2011&nbsp;y&nbsp;4635 de 2011, prorrogando por 10 a\u00f1os su vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 155:SOLICITUD DE REGISTRO DE LAS V\u00cdCTIMAS.Las v\u00edctimas deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n ante el Ministerio P\u00fablico en un t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento, y de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la ocurrencia del hecho respecto de quienes lo sean con posterioridad a la vigencia de la ley, conforme a los requisitos que para tal efecto defina el Gobierno Nacional, y a trav\u00e9s del instrumento que dise\u00f1e la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las v\u00edctimas, el cual ser\u00e1 de uso obligatorio por las entidades que conforman el Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En el evento de fuerza mayor que haya impedido a la v\u00edctima presentar la solicitud de registro en el t\u00e9rmino establecido en este art\u00edculo, se empezar\u00e1 a contar el mismo desde el momento en que cesen las circunstancias que motivaron tal impedimento, para lo cual deber\u00e1 informar de ello al Ministerio P\u00fablico quien remitir\u00e1 tal informaci\u00f3n a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;La valoraci\u00f3n que realice el funcionario encargado de realizar el proceso de valoraci\u00f3n debe respetar los principios constitucionales de dignidad, buena fe, confianza leg\u00edtima y prevalencia del derecho sustancial.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>Las personas que se encuentren actualmente registradas como v\u00edctimas, luego de un proceso de valoraci\u00f3n, no tendr\u00e1n que presentar una declaraci\u00f3n adicional por los mismos hechos victimizantes. Para efectos de determinar si la persona ya se encuentra registrada, se tendr\u00e1n en cuenta las bases de datos existentes al momento de la expedici\u00f3n de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En los eventos en que la persona refiera hechos victimizantes adicionales a los contenidos en las bases de datos existentes, deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n a la que se refiere el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong>Nota, art\u00edculo 155: Ver&nbsp;Decreto 4633 de 2011, art\u00edculo 184.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 156.&nbsp;<\/strong>PROCEDIMIENTO DE REGISTRO.Una vez presentada la solicitud de registro ante el Ministerio P\u00fablico, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de los hechos victimizantes contenidos en la misma, para lo cual consultar\u00e1 las bases de datos que conforman la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Con fundamento en la informaci\u00f3n contenida en la solicitud de registro, as\u00ed como la informaci\u00f3n recaudada en el proceso de verificaci\u00f3n, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas adoptar\u00e1 una decisi\u00f3n en el sentido de otorgar o denegar el registro, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez la v\u00edctima sea registrada, acceder\u00e1 a las medidas de asistencia y reparaci\u00f3n previstas en la presente ley dependiendo de la vulneraci\u00f3n en sus derechos y las caracter\u00edsticas del hecho victimizante, salvo las medidas de ayuda humanitaria y atenci\u00f3n de emergencia en salud, a las cuales se podr\u00e1 acceder desde el momento mismo de la victimizaci\u00f3n. El registro no confiere la calidad de v\u00edctima, y la inclusi\u00f3n de la persona en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, bastar\u00e1 para que las entidades presten las medidas de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas que correspondan seg\u00fan el caso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>De conformidad con el art\u00edculo&nbsp;15&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y con el fin de proteger el derecho a la intimidad de las v\u00edctimas y su seguridad, toda la informaci\u00f3n suministrada por la v\u00edctima y aquella relacionada con la solicitud de registro es de car\u00e1cter reservado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>En el evento en que la v\u00edctima mencione el o los nombres del potencial perpetrador del da\u00f1o que alega haber sufrido para acceder a las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n previstas en la presente ley, este nombre o nombres, en ning\u00fan caso, ser\u00e1n incluidos en el acto administrativo mediante el cual se concede o se niegue el registro.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;<\/strong>El Gobierno Nacional establecer\u00e1 los mecanismos para la reconstrucci\u00f3n de la verdad y la memoria hist\u00f3rica, conforme a los art\u00edculos 139, 143, 144 y 145 de la presente Ley, y se deber\u00e1n articular con los mecanismos vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 4\u00b0.&nbsp;<\/strong>En lo que respecta al registro, seguimiento y administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado, se regir\u00e1 por lo establecido en el T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo III de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 5\u00b0.&nbsp;<\/strong>La informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 48 de la presente Ley, se tendr\u00e1 en cuenta en el proceso de registro.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 6<\/strong>\u00b0. La v\u00edctima podr\u00e1 allegar documentos adicionales al momento de presentar su declaraci\u00f3n ante el Ministerio P\u00fablico, quien lo remitir\u00e1 a la entidad encargada del Registro \u00danico de V\u00edctimas para que sean tenidos en cuenta al momento de realizar el proceso de verificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 1, art\u00edculo 156: Art\u00edculo desarrollado por el&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculos 37 y 39.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 2, art\u00edculo 156: Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculos 34, par\u00e1grafo y 47.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 157.&nbsp;<\/strong>RECURSOS CONTRA LA DECISI\u00d3N DEL REGISTRO.Contra la decisi\u00f3n que deniegue el registro, el solicitante podr\u00e1 interponer el recurso de reposici\u00f3n ante el funcionario que tom\u00f3 la decisi\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. El solicitante podr\u00e1 interponer el recurso de apelaci\u00f3n ante el Director de la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas de que trata la presente Ley contra la decisi\u00f3n que resuelve el recurso de reposici\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades que componen el Ministerio P\u00fablico podr\u00e1n interponer los recursos de reposici\u00f3n ante el funcionario que tom\u00f3 la decisi\u00f3n y en subsidio el de apelaci\u00f3n ante el Director de la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas de que trata la presente ley contra la decisi\u00f3n que concede el registro, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes contados a partir de su comunicaci\u00f3n. Igualmente, si el acto hubiere sido obtenido por medios ilegales, tales autoridades podr\u00e1n solicitar, en cualquier tiempo, la revocatoria directa del acto para cuyo tr\u00e1mite no es necesario obtener el consentimiento del particular registrado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 158.&nbsp;<\/strong>ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.Las actuaciones que se adelanten en relaci\u00f3n con el registro de las v\u00edctimas se tramitar\u00e1n de acuerdo con los principios y el procedimiento establecido en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. En particular, se deber\u00e1 garantizar el principio constitucional del debido proceso, buena fe y favorabilidad. Las pruebas requeridas ser\u00e1n sumarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Deber\u00e1 garantizarse que una solicitud de registro sea decidida en el menor tiempo posible, en el marco de un tr\u00e1mite administrativo \u00e1gil y expedito, en el cual el Estado tendr\u00e1 la carga de la prueba.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En toda actuaci\u00f3n administrativa en la cual tengan inter\u00e9s las v\u00edctimas tienen derecho a obtener respuesta oportuna y eficaz en los plazos establecidos para el efecto, a aportar documentos u otros elementos de prueba, a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota: Ver&nbsp;Decreto 4635 de 2011, art\u00edculo 136. Ver&nbsp;Decreto 4634 de 2011, art\u00edculo 100.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 159.&nbsp;<\/strong>CREACI\u00d3N DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS. Cr\u00e9ase el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, el cual estar\u00e1 constituido por el conjunto de entidades p\u00fablicas del nivel gubernamental y estatal en los \u00f3rdenes nacional y territoriales y las dem\u00e1s organizaciones p\u00fablicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones espec\u00edficas, tendientes a la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas de que trata la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 160. Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 74.&nbsp;<\/strong>(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;DE LA CONFORMACI\u00d3N DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N A LAS V\u00cdCTIMAS.&nbsp;El Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas estar\u00e1 conformado por las siguientes entidades y programas: En el orden nacional, por:<\/p>\n\n\n\n<p>1. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social<\/p>\n\n\n\n<p>2. El Ministerio del Interior<\/p>\n\n\n\n<p>3. El Ministerio de Justicia y del Derecho<\/p>\n\n\n\n<p>4. El Ministerio de Relaciones Exteriores<\/p>\n\n\n\n<p>5. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico<\/p>\n\n\n\n<p>6. El Ministerio de Defensa Nacional<\/p>\n\n\n\n<p>7. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural<\/p>\n\n\n\n<p>8. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social<\/p>\n\n\n\n<p>9. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo<\/p>\n\n\n\n<p>10. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional<\/p>\n\n\n\n<p>11. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/p>\n\n\n\n<p>12. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones<\/p>\n\n\n\n<p>13. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes<\/p>\n\n\n\n<p>14. El Ministerio de la Igualdad y Equidad<\/p>\n\n\n\n<p>15. El Ministerio de Transporte<\/p>\n\n\n\n<p>16. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio<\/p>\n\n\n\n<p>17. El Ministerio del Trabajo<\/p>\n\n\n\n<p>18. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>19. La Unidad de Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final<\/p>\n\n\n\n<p>20. La Agencia Presidencial de la Cooperaci\u00f3n Internacional<\/p>\n\n\n\n<p>21. La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas<\/p>\n\n\n\n<p>22. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas<\/p>\n\n\n\n<p>23. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>24. La Defensor\u00eda del Pueblo<\/p>\n\n\n\n<p>25. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil<\/p>\n\n\n\n<p>26. El Consejo Superior de la Judicatura &#8211; Sala Administrativa<\/p>\n\n\n\n<p>27. La Polic\u00eda Nacional<\/p>\n\n\n\n<p>28. El Servicio Nacional de Aprendizaje<\/p>\n\n\n\n<p>29. El Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior<\/p>\n\n\n\n<p>30. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar<\/p>\n\n\n\n<p>31. El Instituto Nacional de V\u00edas<\/p>\n\n\n\n<p>32. El Archivo General de la Naci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>33. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses<\/p>\n\n\n\n<p>34. El Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi<\/p>\n\n\n\n<p>35. La Superintendencia de Notariado y Registro<\/p>\n\n\n\n<p>36. El Banco de Comercio Exterior<\/p>\n\n\n\n<p>37. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario<\/p>\n\n\n\n<p>38. La Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio<\/p>\n\n\n\n<p>39. La Agencia de Desarrollo Rural<\/p>\n\n\n\n<p>40. La Agencia Nacional de Tierras<\/p>\n\n\n\n<p>41. La Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>42. La Unidad de B\u00fasqueda de Personas Dadas por Desaparecidas<\/p>\n\n\n\n<p>43. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>44. El Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica<\/p>\n\n\n\n<p>45. La Sociedad de Activos Especiales<\/p>\n\n\n\n<p>46. Las dem\u00e1s organizaciones p\u00fablicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n en el marco de la presente ley<\/p>\n\n\n\n<p>47. La Mesa de Participaci\u00f3n de v\u00edctimas del nivel nacional, de acuerdo al T\u00edtulo VIII.<\/p>\n\n\n\n<p>En el orden territorial por.<\/p>\n\n\n\n<p>1. Los Departamentos, Distritos y Municipios.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Las entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y competencias para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas a que se refiere esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>3. La Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas del respectivo nivel, garantizando la representaci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Y los siguientes programas:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Programa Presidencial de Atenci\u00f3n Integral contra minas antipersonal.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 160:DE LA CONFORMACI\u00d3N DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N A LAS V\u00cdCTIMAS<em>.&nbsp;<\/em>El Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas estar\u00e1 conformado por las siguientes entidades y programas:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En el orden nacional, por:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;1. El Ministerio del Interior y de Justicia<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;2. El Ministerio de Relaciones Exteriores<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;3. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;4. El Ministerio de Defensa Nacional<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;5. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;6. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;7. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;8. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;9. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;10. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;11. El Ministerio de Cultura<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;12. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;13. La Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;14. La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;15. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;16. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;17. La Defensor\u00eda del Pueblo<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;18. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;19. El Consejo Superior de la Judicatura &#8211; Sala Administrativa<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;20. La Polic\u00eda Nacional<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;21. El Servicio Nacional de Aprendizaje<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;22. El Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;23. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;24. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;25. El Archivo General de la Naci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;26. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;27. El Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;28. La Superintendencia de Notariado y Registro<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;29. El Banco de Comercio Exterior<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;30. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;31. Las dem\u00e1s organizaciones p\u00fablicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n en el marco de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;32. La Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas del nivel nacional, de acuerdo al T\u00edtulo VIII.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En el orden territorial, por:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;1. Por los Departamentos, Distritos y Municipios<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;2. Por las entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y competencias para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas a que se refiere esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;3. Por la Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas del respectivo nivel, de acuerdo al T\u00edtulo VIII.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Y los siguientes programas:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;1. Programa Presidencial de Atenci\u00f3n Integral contra minas antipersonal.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;2. Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 161.&nbsp;<\/strong>OBJETIVOS DEL SISTEMA DE ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N A LAS V\u00cdCTIMAS. Los objetivos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, como parte de dicho Sistema, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Participar en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica integral de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de que trata esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Adoptar las medidas de atenci\u00f3n que faciliten el acceso y cualifiquen el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Adoptar las medidas de asistencia que contribuyan a restablecer los derechos de las v\u00edctimas de que trata la presente ley, brindando condiciones para llevar una vida digna.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Adoptar las medidas que contribuyan a garantizar la reparaci\u00f3n efectiva y eficaz de las v\u00edctimas que hubieren sufrido da\u00f1o como consecuencia de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Adoptar los planes y programas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de las v\u00edctimas y la implementaci\u00f3n de las medidas de que trata la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Integrar los esfuerzos p\u00fablicos y privados para la adecuada atenci\u00f3n integral y garant\u00eda de los derechos humanos y de la aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario que les asisten a las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Garantizar la canalizaci\u00f3n de manera oportuna y eficiente de los recursos humanos, t\u00e9cnicos, administrativos y econ\u00f3micos que sean indispensables para el cumplimiento de los planes, proyectos y programas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas en sus niveles nacional y territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Garantizar la coordinaci\u00f3n interinstitucional, la articulaci\u00f3n de su oferta y programas, al igual que la programaci\u00f3n de recursos, asignaci\u00f3n, focalizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de manera integral y articulada la provisi\u00f3n de bienes y servicios p\u00fablicos prestados de acuerdo con las soluciones brindadas.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Garantizar la flexibilizaci\u00f3n de la oferta de las entidades responsables de las diferentes medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Realizar los esfuerzos institucionales y apoyar la implementaci\u00f3n de una plataforma de informaci\u00f3n que permita integrar, desarrollar y consolidar la informaci\u00f3n de las diferentes entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, con el fin de llevar a cabo el monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n del cumplimiento de las responsabilidades atribuidas en el marco de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Apoyar los esfuerzos de las Organizaciones de la Sociedad Civil que acompa\u00f1an y hacen seguimiento al proceso de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas<\/p>\n\n\n\n<p>12. Garantizar la adecuada coordinaci\u00f3n entre la naci\u00f3n y las entidades territoriales y entre estas, para el ejercicio de sus competencias y funciones al interior del Sistema, de acuerdo con los principios constitucionales y legales de corresponsabilidad, coordinaci\u00f3n, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y de delegaci\u00f3n.&nbsp;<strong>(Nota: Numeral desarrollado por el&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 10.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>Para el logro de los anteriores objetivos se elaborar\u00e1 el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 161: Ver&nbsp;Decreto 4635 de 2011, art\u00edculo 137. Ver&nbsp;Decreto 4634 de 2011, art\u00edculo 101.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 162.&nbsp;<\/strong>DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N A LAS V\u00cdCTIMAS.El Sistema contar\u00e1 con dos instancias en el orden nacional: El Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas el cual dise\u00f1ar\u00e1 y adoptar\u00e1 la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas en coordinaci\u00f3n con el organismo a que se refiere el art\u00edculo siguiente y una Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que coordinar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de esta pol\u00edtica p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>En el orden territorial el Sistema contar\u00e1 con los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional, creados por los gobernadores y alcaldes distritales y municipales.<\/p>\n\n\n\n<p><a><strong>Nota, art\u00edculo 162: Ver art\u00edculo 1.1.3.1 numeral 1 del&nbsp;<\/strong><\/a><strong>Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 163.&nbsp;<\/strong>\u00d3RGANOS DE DIRECCI\u00d3N, COORDINACI\u00d3N Y EJECUCI\u00d3N DE LA POL\u00cdTICA P\u00daBLICA EN MATERIA DE ASISTENCIA, ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N A LAS V\u00cdCTIMAS.Para la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley, la inclusi\u00f3n social, la atenci\u00f3n a grupos vulnerables y la reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica, se crear\u00e1 una instituci\u00f3n de primer nivel de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, del sector central, de la Rama Ejecutiva del orden nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 163: Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 211.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 164. Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 49.&nbsp;<\/strong>(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;COMIT\u00c9 EJECUTIVO PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N A LAS V\u00cdCTIMAS.&nbsp;Conf\u00f3rmese el Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, el cual estar\u00e1 integrado de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>1. El Presidente de la Rep\u00fablica, o su representante, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El Ministro\/a del Interior, o quien este delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>3. El Ministro\/a de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o quien este delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>4. El Ministro\/a de Justicia y del Derecho o qui\u00e9n este delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>5. El Ministro\/a de Agricultura y Desarrollo Rural, o quien este delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>6. El Director\/a del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o quien este delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>7. El Director\/a del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o quien este delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>8. El Ministro\/a de Igualdad y Equidad, o quien este delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>9. El Director\/a de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>10. El Director\/a de la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, o quien este delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>11. El Director\/a de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas, o quien este delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>12. El Director\/a de la Unidad de Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz, o quien este delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>13. El Director\/a del Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica, o quien este delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas ser\u00e1 ejercida por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;Los Ministros y Directores que conforman el Comit\u00e9 \u00fanicamente podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en los viceministros, subdirectores, en los Secretarios Generales o en los Directores T\u00e9cnicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 164:COMIT\u00c9 EJECUTIVO PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N A LAS V\u00cdCTIMAS.Conf\u00f3rmase el Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, el cual estar\u00e1 integrado de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;1. El Presidente de la Rep\u00fablica, o su representante, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;2. El Ministro del Interior y de Justicia, o quien este delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;3. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o quien este delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o quien este delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;5. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o quien este delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;6. El Director de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, o quien este delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;7. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;<\/strong>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas ser\u00e1 ejercida por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;<\/strong>Los Ministros y Directores que conforman el Comit\u00e9 \u00fanicamente podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en los viceministros, subdirectores, en los Secretarios Generales o en los Directores T\u00e9cnicos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 1, art\u00edculo 164: Ver art\u00edculo 1.1.3.1 numeral 1 del&nbsp;Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 2, art\u00edculo 164: Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 237.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 165.&nbsp;<\/strong>FUNCIONES DEL COMIT\u00c9 EJECUTIVO PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N A LAS V\u00cdCTIMAS.El Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, es la m\u00e1xima instancia de decisi\u00f3n del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, con el objeto de materializar los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n integral. En desarrollo de este mandato tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Dise\u00f1ar y adoptar las pol\u00edticas, estrategias, planes, programas y proyectos para la atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Dise\u00f1ar, adoptar y aprobar el Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de que trata la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Disponer que las entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas garanticen la consecuci\u00f3n de recursos presupuestales, y gestionar la consecuci\u00f3n de los recursos financieros provenientes de fuentes de financiaci\u00f3n diferentes al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, para garantizar la adecuada y oportuna prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Apoyar y gestionar la consecuci\u00f3n de recursos presupuestales para la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias, planes, proyectos y programas.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Aprobar las bases y criterios de la inversi\u00f3n p\u00fablica en materia de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Determinar los instrumentos de coordinaci\u00f3n en materia presupuestal de planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, para el adecuado desarrollo de su mandato.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Realizar el seguimiento a la implementaci\u00f3n de la presente Ley, teniendo en cuenta la contribuci\u00f3n efectiva a los derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, de acuerdo a las obligaciones contempladas en la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Darse su propio reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Gobierno Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>El Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas se reunir\u00e1 por lo menos una vez cada seis (6) meses, y de manera extraordinaria cuando se considere necesario. El Comit\u00e9 Ejecutivo contar\u00e1 adem\u00e1s, con los subcomit\u00e9s t\u00e9cnicos que se requieran para el dise\u00f1o de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral.&nbsp;<strong>(Nota: Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 238.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;<\/strong>Para el cumplimiento de sus funciones, el Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas podr\u00e1 convocar como invitados a representantes o delegados de otras entidades que estime pertinente, as\u00ed como a dos representantes de la Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas del nivel nacional de acuerdo a lo establecido en el t\u00edtulo VIII de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 165: Ver art\u00edculo 1.1.3.1 numeral 1 del&nbsp;Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 166.&nbsp;<\/strong>DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N A LAS V\u00cdCTIMAS<em>.&nbsp;<\/em>Cr\u00e9ase la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas como una Unidad Administrativa Especial con personer\u00eda jur\u00eddica y autonom\u00eda administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>La Unidad tendr\u00e1 su sede en Bogot\u00e1 D. C., y su patrimonio estar\u00e1 constituido por los aportes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, los activos que le transfiera la Naci\u00f3n y otras entidades p\u00fablicas del orden nacional y los dem\u00e1s ingresos que a cualquier t\u00edtulo reciba.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 167.&nbsp;<\/strong>DE LOS \u00d3RGANOS DE DIRECCI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N. La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas tendr\u00e1 un Director de libre nombramiento y remoci\u00f3n por el Presidente de la Rep\u00fablica, y contar\u00e1 con la estructura interna y la planta de personal que el Gobierno Nacional le fije, seg\u00fan las necesidades del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 168.&nbsp;<\/strong>DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS.La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las v\u00edctimas coordinar\u00e1 de manera ordenada, sistem\u00e1tica, coherente, eficiente y arm\u00f3nica las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas en lo que se refiere a la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas y asumir\u00e1 las competencias de coordinaci\u00f3n se\u00f1aladas en las Leyes&nbsp;387,&nbsp;418 de 1997,&nbsp;975 de 2005,&nbsp;1190 de 2008, y en las dem\u00e1s normas que regulen la coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas encaminadas a satisfacer los derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Adem\u00e1s, le corresponde cumplir las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Aportar los insumos necesarios para el dise\u00f1o, adopci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Garantizar la operaci\u00f3n de la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, incluyendo la interoperabilidad de los distintos sistemas de informaci\u00f3n para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Implementar y administrar el Registro \u00danico de V\u00edctimas, garantizando la integridad de los registros actuales de la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Aplicar instrumentos de certificaci\u00f3n a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, respecto a su contribuci\u00f3n en el goce efectivo de los derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, de acuerdo con las obligaciones contempladas en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;5. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la asignaci\u00f3n y transferencia a las entidades territoriales de los recursos presupuestales requeridos para la ejecuci\u00f3n de los planes, proyectos y programas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley.<strong>(Nota: Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 262.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>6. Ejercer la coordinaci\u00f3n naci\u00f3n-territorio, para lo cual participar\u00e1 en los comit\u00e9s territoriales de justicia transicional.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Administrar los recursos necesarios y hacer entrega a las v\u00edctimas de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa de que trata la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Administrar el Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas y pagar las indemnizaciones judiciales ordenadas en el marco de la&nbsp;Ley 975 de 2005.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Coordinar los lineamientos de la defensa jur\u00eddica de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas y asumir directamente la defensa jur\u00eddica en relaci\u00f3n con los programas que ejecuta de conformidad con la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Garantizar los mecanismos y estrategias para la efectiva participaci\u00f3n de las v\u00edctimas con enfoque diferencial en el dise\u00f1o de los planes, programas y proyectos de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral.&nbsp;<strong>(Nota: Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 262.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>11. Coordinar la creaci\u00f3n, fortalecimiento e implementaci\u00f3n, as\u00ed como gerenciar los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones.&nbsp;<strong>(Nota: Ver&nbsp;Decreto 4635 de 2011, art\u00edculo 141. Ver&nbsp;Decreto 4634 de 2011, art\u00edculo 106 y Ver&nbsp;Decreto 4633 de 2011, art\u00edculo 176.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>12. Definir los criterios y suministrar los insumos necesarios para dise\u00f1ar las medidas de reparaci\u00f3n colectiva de acuerdo a los art\u00edculos 151 y 152, e implementar las medidas de reparaci\u00f3n colectiva adoptadas por el Comit\u00e9 Ejecutivo de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas.&nbsp;<strong>(Nota:<\/strong>&nbsp;<strong>Ver&nbsp;Resoluci\u00f3n 948 de 2017, UARIV.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>13. Desarrollar estrategias en el manejo, acompa\u00f1amiento, orientaci\u00f3n, y seguimiento de las emergencias humanitarias y atentados terroristas.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Implementar acciones para garantizar la atenci\u00f3n oportuna e integral en la emergencia de los desplazamientos masivos.<\/p>\n\n\n\n<p>15. Coordinar los retornos y\/o reubicaciones de las personas y familias que fueron v\u00edctimas de desplazamiento forzado, de acuerdo a lo dispuesto por el art\u00edculo 66.<\/p>\n\n\n\n<p>16. Entregar la asistencia humanitaria a las v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 47 de la presente ley, al igual que la ayuda humanitaria de emergencia de que trata el art\u00edculo 64, la cual podr\u00e1 ser entregada directamente o a trav\u00e9s de las entidades territoriales. Realizar la valoraci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 65 para determinar la atenci\u00f3n humanitaria de transici\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada.<\/p>\n\n\n\n<p>17. Realizar esquemas especiales de acompa\u00f1amiento y seguimiento a los hogares v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>18. Apoyar la implementaci\u00f3n de los mecanismos necesarios para la rehabilitaci\u00f3n comunitaria y social.<\/p>\n\n\n\n<p>19. Contribuir a la inclusi\u00f3n de los hogares v\u00edctimas en los distintos programas sociales que desarrolle el Gobierno Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>20. Implementar acciones para generar condiciones adecuadas de habitabilidad en caso de atentados terroristas donde las viviendas han sido afectadas.<\/p>\n\n\n\n<p>21. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale el Gobierno Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>Los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, unificar\u00e1n y reunir\u00e1n toda la oferta institucional para la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas, de tal forma que las mismas solo tengan que acudir a estos Centros para ser informadas acerca de sus derechos y remitidas para acceder de manera efectiva e inmediata a las medidas de asistencia y reparaci\u00f3n consagradas en la presente ley, as\u00ed como para efectos del Registro \u00danico de V\u00edctimas. Para este fin, la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas podr\u00e1 celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales o el Ministerio P\u00fablico, y en general celebrar cualquier tipo de acuerdo que garantice la unificaci\u00f3n en la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de que trata la presente ley. Estos centros regionales de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n se soportar\u00e1n en la infraestructura que actualmente atienden v\u00edctimas, para lo cual se coordinar\u00e1 con el organismo a que se refiere el art\u00edculo 163 de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 168: Ver&nbsp;Resoluci\u00f3n 2200 de 2018, DNP.&nbsp;Ver&nbsp;Resoluci\u00f3n 1958 de 2018. UARIV.&nbsp;Ver&nbsp;Decreto 790 de 2012, art\u00edculo 3\u00ba. Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculos 140, 243 y 248.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 169.&nbsp;<\/strong>DESCONCENTRACI\u00d3N. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas cumplir\u00e1 sus funciones de forma desconcentrada, a trav\u00e9s de las unidades o dependencias territoriales con las que hoy cuenta la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional o la entidad que cumpla sus funciones, para lo cual suscribir\u00e1 los convenios correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n podr\u00e1 suscribir los convenios que se requieran para la buena prestaci\u00f3n del servicio con las entidades u organismos del orden territorial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 170.&nbsp;<\/strong>TRANSICI\u00d3N DE LA INSTITUCIONALIDAD.Durante el a\u00f1o siguiente a la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional deber\u00e1 hacer los ajustes institucionales que se requieran en las entidades y organismos que actualmente cumplen funciones relacionadas con los temas objeto de la presente Ley, con el fin de evitar duplicidad de funciones y garantizar la continuidad en el servicio, sin que en ning\u00fan momento se afecte la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional se transformar\u00e1 en un departamento administrativo que se encargar\u00e1 de fijar las pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de las violaciones a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley, la inclusi\u00f3n social, la atenci\u00f3n a grupos vulnerables y la reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>Hasta tanto se adopte la estructura y la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, y se transforme la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional en Departamento Administrativo, esta entidad, as\u00ed como las dem\u00e1s que vienen cumpliendo estas funciones, continuar\u00e1n ejecutando las pol\u00edticas de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de que trata la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Los empleos de carrera administrativa que se creen como resultado de las reformas institucionales que deben implementarse en la presente ley, ser\u00e1n provistos a trav\u00e9s de una convocatoria especial que deber\u00e1 adelantar la Comisi\u00f3n Nacional de Servicio Civil, para tales prop\u00f3sitos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 171.&nbsp;<\/strong>TRANSICI\u00d3N DE LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE REPARACI\u00d3N Y RECONCILIACI\u00d3N.La Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, asumir\u00e1 las funciones y responsabilidades de la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n -CNRR, establecidas en la&nbsp;Ley 975 de 2005&nbsp;y las dem\u00e1s normas y decretos que la reglamentan, modifican o adicionan, dentro del a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n de la presente ley. Igualmente, integrar\u00e1 para su funcionamiento toda la documentaci\u00f3n, experiencia y conocimientos acumulados por la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n \u2013CNRR, para lo cual, el Gobierno Nacional, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior, garantizar\u00e1 la transici\u00f3n hacia la nueva institucionalidad de forma eficiente, coordinada y articulada.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, las funciones de las Comisiones Regionales de Restituci\u00f3n de Bienes a que se refieren los art\u00edculos 52 y 53 de la&nbsp;Ley 975 de 2005, ser\u00e1n asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 172. Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 50.&nbsp;<\/strong>(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;COORDINACI\u00d3N Y ARTICULACI\u00d3N NACI\u00d3N TERRITORIO.&nbsp;El Sector de la Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en articulaci\u00f3n con la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, dise\u00f1ar\u00e1 con base en los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, una Estrategia Integral de Intervenci\u00f3n Territorial que permita articular la oferta p\u00fablica de pol\u00edticas nacionales, departamentales, distritales y municipales, en materia de ayuda humanitaria, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral para v\u00edctimas, teniendo en cuenta lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>A. Las condiciones diferenciales de las entidades territoriales en funci\u00f3n de factores tales como su capacidad fiscal, \u00edndice de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas e \u00edndice de presi\u00f3n, entendido este \u00faltimo como la relaci\u00f3n existente entre la poblaci\u00f3n victima por atender de un municipio, distrito o departamento y su poblaci\u00f3n total, teniendo en cuenta adem\u00e1s las especiales necesidades del ente territorial en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n de v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las competencias que se asignan a los municipios en la ley, deben reconocer las condiciones diferenciales de las entidades territoriales en funci\u00f3n de factores tales como su capacidad fiscal, \u00edndice de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas e \u00edndice de presi\u00f3n, entendido este \u00faltimo como la relaci\u00f3n existente entre la poblaci\u00f3n v\u00edctima por atender de un municipio, distrito o departamento y su poblaci\u00f3n total, teniendo en cuenta adem\u00e1s las especiales necesidades del ente territorial en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n de v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>B. La articulaci\u00f3n de la oferta p\u00fablica de pol\u00edticas nacionales, departamentales, municipales y distritales, en materia de ayuda humanitaria, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>C. La estructuraci\u00f3n de un sistema de corresponsabilidad a trav\u00e9s del cual sea posible:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Efectuar un acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico de las instancias del nivel departamental y local, para la formulaci\u00f3n de la Estrategia Integral de Intervenci\u00f3n Territorial, que incluya el enfoque de soluciones duraderas que permita garantizar el goce efectivo de los derechos de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Prestar asistencia t\u00e9cnica, administrativa y financiera en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Realizar comunicaciones e informaci\u00f3n oportuna sobre los requerimientos y decisiones tomadas al interior del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Delegar mediante convenios procesos de atenci\u00f3n oportuna como lo es respecto de la caracterizaci\u00f3n de la condici\u00f3n de v\u00edctima y de la identificaci\u00f3n integral del n\u00facleo familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Proveer a las entidades territoriales la informaci\u00f3n que requieran para hacer parte de la Estrategia Integral de Intervenci\u00f3n Territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Establecer el sistema de monitoreo y seguimiento de las inversiones realizadas y la atenci\u00f3n prestada para optimizar la atenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Realizar una muestra peri\u00f3dica y sistem\u00e1tica representativa que permita medir las condiciones de los hogares atendidos por los programas de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral en la encuesta de goce efectivo de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Considerar esquemas de atenci\u00f3n flexibles, en armon\u00eda con las autoridades territoriales y las condiciones particulares y diferenciadas existentes en cada territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Establecer esquemas de subsidiariedad, complementaci\u00f3n de los esfuerzos seccionales y locales para atender las prioridades territoriales frente a las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Prestar asistencia t\u00e9cnica para el dise\u00f1o de planes, proyectos y programas de acuerdo a lo dispuesto en la presente en el nivel departamental, municipal y distrital, para lo cual contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de dichos entes Territoriales, el Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 172<strong>. Reglamentado parcialmente por el&nbsp;Decreto 2460 de 2015.&nbsp;<\/strong>COORDINACI\u00d3N Y ARTICULACI\u00d3N NACI\u00d3N-TERRITORIO. La Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, deber\u00e1 dise\u00f1ar con base en los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, una estrategia que permita articular la oferta p\u00fablica de pol\u00edticas nacionales, departamentales, distritales y municipales, en materia de ayuda humanitaria, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral, teniendo en cuenta lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Las condiciones diferenciales de las entidades territoriales en funci\u00f3n de factores tales como su capacidad fiscal, \u00edndice de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas e \u00edndice de presi\u00f3n, entendido este \u00faltimo como la relaci\u00f3n existente entre la poblaci\u00f3n v\u00edctima por atender de un municipio, distrito o departamento y su poblaci\u00f3n total, teniendo en cuenta adem\u00e1s las especiales necesidades del ente territorial en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n de v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;Articulaci\u00f3n de la oferta p\u00fablica de pol\u00edticas nacionales, departamentales, municipales y distritales, en materia de ayuda humanitaria, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;La estructuraci\u00f3n de un sistema de corresponsabilidad a trav\u00e9s del cual sea posible:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;3.1. Efectuar el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico de las instancias del nivel departamental y local, para la formulaci\u00f3n de los programas de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;3.2. Prestar la asistencia t\u00e9cnica, administrativa y financiera en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;3.3. Realizar comunicaciones e informaci\u00f3n oportuna sobre los requerimientos y decisiones tomadas al interior del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;3.4. Delegar mediante convenios procesos de atenci\u00f3n oportuna como lo es respecto de la caracterizaci\u00f3n de la condici\u00f3n de v\u00edctima y de la identificaci\u00f3n integral del n\u00facleo familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;3.5. Proveer a las entidades territoriales la informaci\u00f3n que requieran para adecuar sus planes de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas y asignar eficientemente los recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;3.6. Establecer el sistema de monitoreo y seguimiento de las inversiones realizadas y la atenci\u00f3n prestada para optimizar la atenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;3.7. Realizar una muestra peri\u00f3dica y sistem\u00e1tica representativa que permita medir las condiciones de los hogares atendidos por los programas de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral en la encuesta de goce efectivo de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;3.8. Considerar esquemas de atenci\u00f3n flexibles, en armon\u00eda con las autoridades territoriales y las condiciones particulares y diferenciadas existentes en cada regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;3.9. Establecer esquemas de complementaci\u00f3n de los esfuerzos seccionales y locales para atender las prioridades territoriales frente a las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;3.10. Prestar asistencia t\u00e9cnica para el dise\u00f1o de planes, proyectos y programas de acuerdo a lo dispuesto en la presente en el nivel departamental, municipal y distrital, para lo cual contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de dichos entes territoriales, el Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 172: Art\u00edculo desarrollado por el&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 10.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 173. Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 51.&nbsp;<\/strong>(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;DE LOS COMIT\u00c9S TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL.&nbsp;El Gobierno nacional, a trav\u00e9s de la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, promover\u00e1 la creaci\u00f3n de los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional con el apoyo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Ministerio del Interior y de Justicia, quienes ser\u00e1n los encargados de elaborar planes de acci\u00f3n en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n, as\u00ed como la materializaci\u00f3n de las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, coordinar las actividades en materia de inclusi\u00f3n social e inversi\u00f3n social para la poblaci\u00f3n vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la pol\u00edtica, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilizaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n, y articular los planes y\/o programas espec\u00edficos derivados de la aplicaci\u00f3n de la Estrategia de Intervenci\u00f3n Territorial para materializar el enfoque de intervenci\u00f3n de soluciones duraderas.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos comit\u00e9s estar\u00e1n conformados por:<\/p>\n\n\n\n<p>1. La Gobernaci\u00f3n o la alcald\u00eda quien lo presidir\u00e1, seg\u00fan el caso<\/p>\n\n\n\n<p>2. La Comandancia de Divisi\u00f3n o la Comandancia de Brigada, que tenga jurisdicci\u00f3n en la zona.<\/p>\n\n\n\n<p>3. La Comandancia de la Polic\u00eda Nacional en la respectiva jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>4. La Direcci\u00f3n Regional o Coordinaci\u00f3n del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>5. La Direcci\u00f3n Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).<\/p>\n\n\n\n<p>6. El Director(a) Regional de la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras.<\/p>\n\n\n\n<p>7. El Director(a) Regional del Ministerio de la Igualdad y Equidad o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Un delegado(a) del Ministerio del Interior.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Los Directores(as) y\/o representantes legales de las Entidades Descentralizadas por servicios que se encuentren en la respectiva jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Un delegado(a) del Director(a) del Departamento para la Prosperidad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Una persona representante del Ministerio P\u00fablico, en los municipios.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Dos personas del Ministerio P\u00fablico, una por Defensor\u00eda del Pueblo y otra por Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en los departamentos.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Seis representantes de las Mesas de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas de acuerdo al nivel territorial seg\u00fan lo dispuesto en el T\u00edtulo VIII de la presente Ley, con enfoque diferencial.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Una persona delegada de la Direcci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>15. Los temas y decisiones objeto de socializaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de estos Comit\u00e9s deben ser remitidos con 10 d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n, asimismo, debe correrse traslado a todo el plenario de la Mesa de participaci\u00f3n efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;Los comit\u00e9s de que trata el presente art\u00edculo podr\u00e1n convocar a representantes o delegados de otras entidades que en el marco de la presente ley contribuyan a garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, y en general a organizaciones c\u00edvicas o a las personas o representantes que considere convenientes con voz, pero sin voto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;La Gobernaci\u00f3n o la alcald\u00eda, realizar\u00e1n la secretar\u00eda t\u00e9cnica de los comit\u00e9s territoriales de justicia transicional, para lo cual dise\u00f1ar\u00e1n un instrumento que les permita hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que hacen parte del Comit\u00e9.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;Las autoridades que componen el Comit\u00e9 a que se refiere el presente art\u00edculo, no podr\u00e1n delegar, en ning\u00fan caso, su participaci\u00f3n en el mismo o en cualquiera de sus reuniones.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0.&nbsp;La Unidad para las v\u00edctimas dise\u00f1ar\u00e1n un instrumento que les permita a las Entidades Territoriales hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que hacen parte del Comit\u00e9 y su articulaci\u00f3n con los diferentes niveles de Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0.&nbsp;El Ministerio Publico y los representantes de las v\u00edctimas, podr\u00e1n solicitar la suspensi\u00f3n del Comit\u00e9 de Justicia Transicional en caso de que el mismo, no est\u00e9 siendo presidido por el Gobernador y\/o alcalde, frente a la cual se deber\u00e1n iniciar las acciones disciplinarias a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0.&nbsp;Las entidades territoriales deber\u00e1n socializar su oferta institucional con el plenario de las mesas de participaci\u00f3n efectiva de v\u00edctimas de su jurisdicci\u00f3n, por lo menos una (1) vez al a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0.&nbsp;Los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional deber\u00e1n sesionar por lo menos tres (3) veces al a\u00f1o, y de manera extraordinaria cuando se considere necesario, previa convocatoria de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 173:DE LOS COMIT\u00c9S TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL.El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, promover\u00e1 la creaci\u00f3n de los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional con el apoyo del Ministerio del Interior y de Justicia, encargados de elaborar planes de acci\u00f3n en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n, as\u00ed como la materializaci\u00f3n de las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, coordinar las actividades en materia de inclusi\u00f3n social e inversi\u00f3n social para la poblaci\u00f3n vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la pol\u00edtica, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilizaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Estos comit\u00e9s estar\u00e1n conformados por:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;1. El Gobernador o el alcalde quien lo presidir\u00e1, seg\u00fan el caso<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;2. El Secretario de Gobierno departamental o municipal, seg\u00fan el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;3. El Secretario de Planeaci\u00f3n departamental o municipal, seg\u00fan el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;4. El Secretario de Salud departamental o municipal, seg\u00fan el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;5. El Secretario de educaci\u00f3n departamental o municipal, seg\u00fan el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;6. El Comandante de Divisi\u00f3n o el comandante de Brigada, que tenga jurisdicci\u00f3n en la zona.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;7. El Comandante de la Polic\u00eda Nacional en la respectiva jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;8. El Director Regional o Coordinador del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;9. El Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;10. Un representante del Ministerio P\u00fablico.&nbsp;<strong>(Nota: Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 253, par\u00e1grafo 1\u00ba.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;11. Dos representantes de las Mesas de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas de acuerdo al nivel territorial seg\u00fan lo dispuesto en el T\u00edtulo VIII de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;12. Un delegado del Director de la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Los comit\u00e9s de que trata el presente art\u00edculo, podr\u00e1n convocar a representantes o delegados de otras entidades que en el marco de la presente ley contribuyan a garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, y en general a organizaciones c\u00edvicas o a las personas o representantes que considere convenientes.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>El Gobernador o alcalde, realizar\u00e1n la secretar\u00eda t\u00e9cnica de los comit\u00e9s territoriales de justicia transicional, para lo cual dise\u00f1ar\u00e1n un instrumento que les permita hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que hacen parte del Comit\u00e9.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;<\/strong>Las autoridades que componen el Comit\u00e9 a que se refiere el presente art\u00edculo, no podr\u00e1n delegar, en ning\u00fan caso, su participaci\u00f3n en el mismo o en cualquiera de sus reuniones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 173: Ver&nbsp;Decreto 4635 de 2011, art\u00edculo 152. Ver&nbsp;Decreto 4633 de 2011, art\u00edculo 192. Ver&nbsp;Decreto Distrital 462 de 2011.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 174. Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 76.&nbsp;<\/strong>(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;De las funciones de las entidades territoriales. Con miras al cumplimiento de los objetivos trazados en el art\u00edculo 161, las entidades territoriales proceder\u00e1n a dise\u00f1ar, ajustar e implementar, a trav\u00e9s de los procedimientos, correspondientes, la Estrategia Integral. de Intervenci\u00f3n Territorial de Soluciones Duraderas con programas de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas; en consonancia con el art\u00edculo 25 de esta ley. La Estrategia y sus respectivos programas y\/o acciones deber\u00e1n contar con las asignaciones presupuestales dentro los respectivos planes de desarrollo territoriales y deber\u00e1n ce\u00f1irse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, las entidades territoriales cumplir\u00e1n las siguientes funciones especiales para la atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Con cargo a los recursos del presupuesto departamental, distrital o municipal, con sujeci\u00f3n a las directrices fijadas en sus respectivos Planes de Desarrollo Departamental, Distrital y Municipal y en concordancia con el Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, deber\u00e1n prestarles asistencia de urgencia, asistencia de gastos funerarios, complementar las medidas de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral y gestionar la presencia y respuesta oportuna de las autoridades nacionales respectivas para la atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Con cargo a los recursos que reciban del Sistema General de Participaciones, en cada una de sus distribuciones espec\u00edficas, con sujeci\u00f3n a las reglas constitucionales y legales correspondientes, se garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n eficiente y oportuna de los servicios de salud, educaci\u00f3n, agua potable y saneamiento b\u00e1sico, priorizando los programas espec\u00edficos para las v\u00edctimas del conflicto y que permita la implementaci\u00f3n de la Estrategia Integral de Intervenci\u00f3n Territorial de Soluciones Duraderas, en concordancia con lo establecido en la&nbsp;Ley 715 de 2001&nbsp;y la&nbsp;Ley 1176 de 2007.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley. La Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n presentar\u00e1 propuestas en relaci\u00f3n con tales programas en los territorios, las cuales ser\u00e1n soporte para la mencionada reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Con sujeci\u00f3n a las \u00f3rdenes y directrices que imparta el Presidente de la Rep\u00fablica para el mantenimiento, conservaci\u00f3n y restablecimiento del orden p\u00fablico, garantizar la seguridad y protecci\u00f3n personal de las&nbsp;v\u00edctimas con el apoyo de la Polic\u00eda Nacional de la cual deben disponer a trav\u00e9s de los Gobernadores y Alcaldes como primeras autoridades de polic\u00eda administrativa en los \u00f3rdenes departamental, distrital y municipal. Para tal efecto, el Ministerio del Interior y de Justicia coordinar\u00e1 con las autoridades territoriales la implementaci\u00f3n de estas medidas.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Elaborar y ejecutar la Estrategia Integral de Intervenci\u00f3n Territorial de Soluciones Duraderas con el apoyo de las entidades del orden nacional competentes, para garantizar la aplicaci\u00f3n y efectividad de las medidas de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas en sus respectivos territorios, que respondan a los distintos hechos victimizantes generados por las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los planes y programas que adopten las entidades territoriales deben garantizar los derechos fundamentales de las v\u00edctimas y tendr\u00e1n en cuenta el enfoque diferencial y deben hacer parte de la Estrategia Integral de Intervenci\u00f3n Territorial de Soluciones Duraderas con programas de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La actuaci\u00f3n de los departamentos, distritos y municipios corresponde a la que en cumplimiento de los mandatos constitucional y legal deben prestar a favor de la poblaci\u00f3n, sin perjuicio de la actuaci\u00f3n que deban cumplir esas y las dem\u00e1s autoridades p\u00fablicas con sujeci\u00f3n a los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;Los alcaldes y los Concejos Distritales y Municipales respectivamente garantizar\u00e1n a las Personer\u00edas Distritales y Municipales los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la implementaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 174:<strong>&nbsp;<\/strong>DE LAS FUNCIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Con miras al cumplimiento de los objetivos trazados en el art\u00edculo 161, y en concordancia con los art\u00edculos 172 y 173, y dentro del a\u00f1o siguiente a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, las entidades territoriales proceder\u00e1n a dise\u00f1ar e implementar, a trav\u00e9s de los procedimientos correspondientes, programas de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, los cuales deber\u00e1n contar con las asignaciones presupuestales dentro los respectivos planes de desarrollo y deber\u00e1n ce\u00f1irse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Sin perjuicio de lo anterior, las entidades territoriales cumplir\u00e1n las siguientes funciones especiales para la atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;1. Con cargo a los recursos del presupuesto departamental, distrital o municipal, con sujeci\u00f3n a las directrices fijadas en sus respectivos Planes de Desarrollo Departamental, Distrital y Municipal y en concordancia con el Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, deber\u00e1n prestarles asistencia de urgencia, asistencia de gastos funerarios, complementar las medidas de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral y gestionar la presencia y respuesta oportuna de las autoridades nacionales respectivas para la atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas.&nbsp;<strong>(Nota: Ver&nbsp;Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 2.9.1.1.5.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;2. Con cargo a los recursos que reciban del Sistema General de Participaciones y con sujeci\u00f3n a las reglas constitucionales y legales correspondientes, garantizarles la prestaci\u00f3n eficiente y oportuna de los servicios de salud, educaci\u00f3n, agua potable y saneamiento b\u00e1sico.&nbsp;<strong>(Nota: Ver&nbsp;Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 2.9.1.1.5.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;3. Con sujeci\u00f3n a las \u00f3rdenes y directrices que imparta el Presidente de la Rep\u00fablica para el mantenimiento, conservaci\u00f3n y restablecimiento del orden p\u00fablico, garantizar la seguridad y protecci\u00f3n personal de las v\u00edctimas con el apoyo de la Polic\u00eda Nacional de la cual deben disponer a trav\u00e9s de los Gobernadores y Alcaldes como primeras autoridades de polic\u00eda administrativa en los \u00f3rdenes departamental, distrital y municipal. Para tal efecto, el Ministerio del Interior y de Justicia coordinar\u00e1 con las autoridades territoriales la implementaci\u00f3n de estas medidas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;4. Elaborar y ejecutar los planes de acci\u00f3n para garantizar la aplicaci\u00f3n y efectividad de las medidas de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas en sus respectivos territorios, que respondan a los distintos hechos victimizantes generados por las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong>Par\u00e1grafo 1\u00ba<\/strong>. Los planes y programas que adopten las entidades territoriales deben garantizar los derechos fundamentales de las v\u00edctimas y tendr\u00e1n en cuenta el enfoque diferencial.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong>Par\u00e1grafo 2\u00ba<\/strong>. La actuaci\u00f3n de los departamentos, distritos y municipios corresponde a la que en cumplimiento de los mandatos constitucional y legal deben prestar a favor de la poblaci\u00f3n, sin perjuicio de la actuaci\u00f3n que deban cumplir esas y las dem\u00e1s autoridades p\u00fablicas con sujeci\u00f3n a los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong>Par\u00e1grafo 3\u00ba.&nbsp;<\/strong>Los alcaldes y los Consejos Distritales y Municipales respectivamente garantizar\u00e1n a las Personer\u00edas Distritales y Municipales los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la implementaci\u00f3n de la presente Ley.&nbsp;<strong>(Nota: Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 287, par\u00e1grafo.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 1, art\u00edculo 174: Ver&nbsp;Decreto Distrital 462 de 2011.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 2, art\u00edculo 174: Art\u00edculo desarrollado por el&nbsp;Decreto Distrital 59 de 2012&nbsp;y por el&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 121.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 3, art\u00edculo 174: Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 164.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 175.&nbsp;<\/strong>DISE\u00d1O Y OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL DE ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS.El Gobierno Nacional, dentro del a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n de la presente Ley, adoptar\u00e1 mediante decreto reglamentario, el Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, el cual establecer\u00e1 los mecanismos necesarios para la implementaci\u00f3n de todas las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n contempladas en la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tal efecto, el Gobierno Nacional deber\u00e1 elaborar un documento CONPES el cual contendr\u00e1 el plan de ejecuci\u00f3n de metas, presupuesto y el mecanismo de seguimiento, y determinar\u00e1 anualmente, la destinaci\u00f3n, los mecanismos de transferencia y ejecuci\u00f3n, el monto de los recursos y las entidades, de acuerdo a las obligaciones contempladas en esta ley, para la siguiente vigencia fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. El Gobierno Nacional propender\u00e1 por incluir a las v\u00edctimas en el proceso de dise\u00f1o y seguimiento del Plan de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 175: Ver&nbsp;Decreto 4634 de 2011, art\u00edculo 119.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 176.&nbsp;<\/strong>DE LOS OBJETIVOS.Los objetivos del Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas ser\u00e1n los siguientes, entre otros:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Adoptar las medidas de asistencia y atenci\u00f3n se\u00f1aladas en la presente ley, en disposiciones vigentes y en pronunciamiento de las altas cortes sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Implementar las medidas de reparaci\u00f3n integral que sirvan a los programas que debe dise\u00f1ar el Estado Colombiano en procura de garantizar la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, teniendo en cuenta los principios del Derecho Internacional Humanitario, normas Internacionales de Derechos Humanos, normas constitucionales y dem\u00e1s vigentes sobre la materia, as\u00ed como los criterios de reparaci\u00f3n enunciados por la jurisprudencia y la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Adoptar mecanismos que faciliten la asistencia legal a las v\u00edctimas para garantizar el derecho a la verdad, la justicia, la restituci\u00f3n de los derechos vulnerados y de sus bienes patrimoniales as\u00ed como el derecho a la reparaci\u00f3n integral.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Dise\u00f1ar y adoptar medidas que garanticen a las v\u00edctimas su acceso a planes, programas y proyectos integrales de desarrollo urbano y rural, ofreci\u00e9ndole los medios necesarios para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o sufrido, evitando procesos de revictimizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Brindar atenci\u00f3n especial a las mujeres y ni\u00f1os, preferencialmente a las viudas, mujeres cabeza de familia y hu\u00e9rfanos.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Dise\u00f1ar una estrategia de atenci\u00f3n integral a las v\u00edctimas para articular la atenci\u00f3n que brinden las instituciones estatales a fin de garantizar la eficacia y eficiencia que se brinde a las v\u00edctimas, procurando adem\u00e1s la plena articulaci\u00f3n entre el nivel central y el territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Programar las herramientas necesarias para ejecutar y realizar seguimiento y monitoreo al Sistema de Informaci\u00f3n que permita el manejo e intercambio de la informaci\u00f3n sobre las v\u00edctimas, entre las diferentes instituciones del Estado que las atiendan, con el fin de garantizar una r\u00e1pida y eficaz informaci\u00f3n nacional y regional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Para el cumplimiento del Plan Nacional se requiere de la implementaci\u00f3n del dise\u00f1o institucional a nivel nacional y territorial, y que los programas satisfagan las necesidades de atenci\u00f3n y el derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fondo de Reparaci\u00f3n para las V\u00edctimas de la Violencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 177.FONDO DE REPARACI\u00d3N.El art\u00edculo 54 de la&nbsp;Ley 975 de 2005&nbsp;ser\u00e1 adicionado con el siguiente inciso:<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente este Fondo estar\u00e1 conformado por las siguientes fuentes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El producto de las multas impuestas a los individuos o a los grupos armados al margen de la ley en el marco de procesos judiciales y administrativos;<strong>(Nota: Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 295.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>b) Las contribuciones voluntarias efectuadas por gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Las sumas recaudadas por entidades financieras como resultado de la opci\u00f3n de donaci\u00f3n voluntaria al finalizar las transacciones en cajeros electr\u00f3nicos y transacciones por Internet;&nbsp;<strong>(Nota: Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 293.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>d) Las sumas recaudadas por almacenes de cadena y grandes supermercados por concepto de donaci\u00f3n voluntaria de la suma requerida para el redondeo de las vueltas;&nbsp;<strong>(Nota: Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 293.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>e) El monto de la condena econ\u00f3mica de quienes han sido condenados por concierto para delinquir por organizar, promover, armar o financiar a grupos armados al margen de la ley.&nbsp;<strong>(Nota: Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 295.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>f) El monto establecido en la sentencia como consecuencia al apoyo brindado por las empresas que han financiado a grupos armados organizados al margen de la ley.&nbsp;<strong>(Nota: Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 295.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>g) Los recursos provenientes de los procesos de extinci\u00f3n de dominio que se surtan en virtud de la&nbsp;Ley 793 de 2002, en las cuant\u00edas o porcentajes que determine el Gobierno Nacional.&nbsp;<strong>(Nota: Ver&nbsp;Decreto 1366 de 2013.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;<\/strong>Los bienes inmuebles rurales que han ingresado al Fondo de Reparaci\u00f3n para las V\u00edctimas de la Violencia, ser\u00e1n trasladados a petici\u00f3n de la Unidad Especial de Gesti\u00f3n de Tierras Despojadas, en los t\u00e9rminos y mediante el procedimiento que el Gobierno Nacional establecer\u00e1 para el efecto. A partir de la expedici\u00f3n de la presente ley, los bienes inmuebles entregados en el marco del proceso de la&nbsp;Ley 975 de 2005, ser\u00e1n transferidos directamente a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Tierras Despojadas a su solicitud, y siempre que ello no afecte destinaciones espec\u00edficas de reparaci\u00f3n seg\u00fan lo establecido en la&nbsp;Ley 975 de 2005&nbsp;y dem\u00e1s normas que regulan la materia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Las entidades financieras podr\u00e1n disponer las medidas necesarias para informar a sus usuarios y clientes de cajeros electr\u00f3nicos y portales de internet, sobre la opci\u00f3n de contribuir al Fondo de Reparaci\u00f3n del que trata el presente art\u00edculo, mediante la donaci\u00f3n de una suma no menor del 1% del salario m\u00ednimo diario vigente, por cada transacci\u00f3n realizada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;<\/strong>Los almacenes de cadena y grandes supermercados dispondr\u00e1n las medidas necesarias para informar a sus clientes acerca de la opci\u00f3n de contribuir voluntariamente al Fondo de Reparaci\u00f3n del que trata el presente art\u00edculo mediante la donaci\u00f3n de la suma requerida para el redondeo de las vueltas. Dichas sumas ser\u00e1n transferidas cada mes vencido al Fondo de Reparaciones y los costos de la transferencia ser\u00e1n directamente asumidos por los almacenes y grandes supermercados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 4\u00b0.&nbsp;<\/strong>La disposici\u00f3n de los bienes que integran el Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas a que se refiere el art\u00edculo 54 de la&nbsp;Ley 975 de 2005&nbsp;se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del derecho privado. Para su conservaci\u00f3n podr\u00e1n ser objeto de comercializaci\u00f3n, enajenaci\u00f3n o disposici\u00f3n a trav\u00e9s de cualquier negocio jur\u00eddico, salvo en los casos, en que exista solicitud de restituci\u00f3n, radicada formalmente en el proceso judicial, al cual est\u00e1n vinculados los bienes por orden judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>La enajenaci\u00f3n o cualquier negocio jur\u00eddico sobre los bienes del Fondo se realizar\u00e1 mediante acto administrativo que se registra en la Oficina de Registro correspondiente, cuando la naturaleza jur\u00eddica del bien lo exija.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 1, art\u00edculo 177: Ver art\u00edculo 1.2.2.1 del&nbsp;Decreto 1084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 2, art\u00edculo 177: Ver&nbsp;Decreto 3011 de 2013, art\u00edculo 51, Num. 2.Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 294.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p><strong>R\u00e9gimen disciplinario de los funcionarios p\u00fablicos frente a las v\u00edctimas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 178.&nbsp;DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS P\u00daBLICOS.&nbsp;Son deberes de los funcionarios p\u00fablicos frente a las v\u00edctimas:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Respetar y asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Investigar las violaciones a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley, de forma eficaz, r\u00e1pida, completa e imparcial.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Tratar a las v\u00edctimas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Adoptar o solicitar a la autoridad competente en forma inmediata las medidas apropiadas para garantizar la seguridad, su bienestar f\u00edsico y psicol\u00f3gico y su intimidad, as\u00ed como los de sus familias, de acuerdo con los programas de protecci\u00f3n existentes.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Tratar a las v\u00edctimas con consideraci\u00f3n y atenci\u00f3n especiales para que los procedimientos jur\u00eddicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparaci\u00f3n no den lugar a un nuevo trauma.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Velar por el acceso igual y efectivo a la justicia; la reparaci\u00f3n adecuada y efectiva del derecho menoscabado y el acceso a informaci\u00f3n pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparaci\u00f3n, con independencia de quien resulte ser en definitiva el responsable de la violaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Adoptar o solicitar a la autoridad competente, de forma inmediata, las medidas eficaces para conseguir que no contin\u00faen las violaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Verificar los hechos y su revelaci\u00f3n p\u00fablica y completa, en la medida en que no provoque m\u00e1s da\u00f1os o amenace la seguridad y los intereses de la v\u00edctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la v\u00edctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Adelantar todas las acciones tendientes a la b\u00fasqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los secuestrados y de los cad\u00e1veres de las personas asesinadas, incluidas las personas no identificadas inhumadas como N. N. as\u00ed como prestar la ayuda para establecer el paradero de las v\u00edctimas, recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos seg\u00fan el deseo expl\u00edcito o presunto de la v\u00edctima o las tradiciones o pr\u00e1cticas culturales de su familia y comunidad. La aplicaci\u00f3n del Plan Nacional de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas es obligatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>10.&nbsp;<strong>Numeral adicionado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, articulo 52.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;Capacitar a los y las funcionar\u00edas que conformen los Comit\u00e9s de Justicia transicional por parte del Ministerio P\u00fablico, desde un enfoque de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Los deberes mencionados en los numerales 6, 8, y 9 ser\u00e1n predicables frente a las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>El Ministerio P\u00fablico vigilar\u00e1 el cumplimiento de los deberes aqu\u00ed consagrados, especialmente, el deber legal de b\u00fasqueda de las v\u00edctimas incorporadas al Registro Nacional de Desaparecidos. La omisi\u00f3n del deber legal de b\u00fasqueda e identificaci\u00f3n de personas desaparecidas por parte de los funcionarios p\u00fablicos ser\u00e1 sancionada disciplinariamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 179.&nbsp;FALTAS DISCIPLINARIAS<em>.&nbsp;<\/em>Incurrir\u00e1 en falta disciplinaria grav\u00edsima el funcionario p\u00fablico que:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Estando obligado a ello se niegue a dar una declaraci\u00f3n oficial que restablezca la dignidad, la reputaci\u00f3n y los derechos de la v\u00edctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Estando obligado a ello se niegue a dar una disculpa p\u00fablica que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptaci\u00f3n de responsabilidades;<\/p>\n\n\n\n<p>3. Impida u obstaculice el acceso de las v\u00edctimas y sus representantes a la informaci\u00f3n, no sujeta a reserva legal, sobre las causas de su victimizaci\u00f3n y sobre las causas y condiciones de las violaciones a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley, as\u00ed como a conocer la verdad acerca de esas violaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Proporcione informaci\u00f3n falsa a las v\u00edctimas o sobre los hechos que produjeron la victimizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Discrimine por raz\u00f3n de la victimizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 180.&nbsp;RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que hubiere lugar, los funcionarios p\u00fablicos que en el ejercicio del proceso penal o cualquier otro tipo de actuaci\u00f3n jurisdiccional o administrativa afecten derechos de las v\u00edctimas, responder\u00e1n ante los Tribunales y Juzgados competentes por dichas infracciones.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota: La&nbsp;Ley 2421 de 2024, articulo 53, modific\u00f3 el nombre del T\u00edtulo VI.&nbsp;<\/strong>(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial:&nbsp;&nbsp;T\u00cdTULO VII<\/p>\n\n\n\n<p>PROTECCI\u00d3N INTEGRAL A LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES V\u00cdCTIMAS<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 181.<strong>&nbsp;Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 54.&nbsp;<\/strong>(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES V\u00cdCTIMAS.&nbsp;Para efectos de la presente ley se entender\u00e1 por ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente toda persona menor de 18 a\u00f1os. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley, adem\u00e1s de los derechos que les son propios por su condici\u00f3n de v\u00edctimas contemplados en el art\u00edculo 28, gozar\u00e1n de todos los derechos civiles, pol\u00edticos, sociales, econ\u00f3micos y culturales, con el car\u00e1cter de preferente y adicionalmente tendr\u00e1n derecho, entre otros:<\/p>\n\n\n\n<p>1. A la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n integral diferenciadas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Al restablecimiento de sus derechos prevalentes y a la construcci\u00f3n de un proyecto de vida al margen de la guerra y los conflictos armados.<\/p>\n\n\n\n<p>3. A la protecci\u00f3n y socorro contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso f\u00edsico, moral, psicol\u00f3gico o mental, malos tratos o explotaci\u00f3n, incluidos el reclutamiento il\u00edcito, el desplazamiento forzado, las minas antipersonales, las municiones sin explotar y todo tipo de violencia sexual.<\/p>\n\n\n\n<p>La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, especialmente cuando, como consecuencia del conflicto armado, se ven abocados a la orfandad de su padre, de su madre o de los dos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;Para los efectos del presente T\u00edtulo ser\u00e1n considerados tambi\u00e9n v\u00edctimas, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes concebidos como consecuencia de una violaci\u00f3n sexual con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;En los casos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de reclutamiento forzado il\u00edcito, el Estado debe garantizar todas las herramientas administrativas y mecanismos necesarios para el restablecimiento de sus derechos, as\u00ed como su integraci\u00f3n a la vida civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 181:DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES V\u00cdCTIMAS. Para efectos de la presente ley se entender\u00e1 por ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente toda persona menor de 18 a\u00f1os. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley, gozar\u00e1n de todos los derechos civiles, pol\u00edticos, sociales, econ\u00f3micos y culturales, con el car\u00e1cter de preferente y adicionalmente tendr\u00e1n derecho, entre otros:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;1. A la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n integral.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;2. Al restablecimiento de sus derechos prevalentes.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;3. A la protecci\u00f3n contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso f\u00edsico o mental, malos tratos o explotaci\u00f3n, incluidos el reclutamiento il\u00edcito, el desplazamiento forzado, las minas antipersonal y las municiones sin explotar y todo tipo de violencia sexual.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>Para los efectos del presente T\u00edtulo ser\u00e1n considerados tambi\u00e9n v\u00edctimas, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes concebidos como consecuencia de una violaci\u00f3n sexual con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 181:&nbsp;<\/strong><strong>Ver&nbsp;Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 13.&nbsp;<\/strong><strong>Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 149, par\u00e1grafo 5\u00ba.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 182.&nbsp;REPARACI\u00d3N INTEGRAL.&nbsp;Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas en los t\u00e9rminos de la presente ley, tienen derecho a la reparaci\u00f3n integral. Este derecho incluye las medidas de indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n, restituci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>La reparaci\u00f3n integral prevista en este art\u00edculo ser\u00e1 asumida por el Estado en su conjunto a trav\u00e9s de las entidades competentes, en particular las que integran el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0<\/strong>. El Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas con apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, deber\u00e1 dise\u00f1ar con fundamento en la presente ley los lineamientos espec\u00edficos para garantizar un proceso de reparaci\u00f3n integral para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas, el cual deber\u00e1 estar contenido en el documento Conpes de que trata la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 182: Ver&nbsp;Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 13.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 183.&nbsp;RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS.&nbsp;Los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que han sido vulnerados, deber\u00e1n ser restablecidos mediante los procesos y mecanismos que la Constituci\u00f3n y las leyes, y en particular, el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, disponen para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 183: Ver&nbsp;Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 13.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 184.&nbsp;DERECHO A LA INDEMNIZACI\u00d3N<em>.&nbsp;<\/em>Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas tienen el derecho a obtener una indemnizaci\u00f3n. Los padres, o en su defecto, el defensor de familia, podr\u00e1n elevar la solicitud, como representantes legales del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, de la indemnizaci\u00f3n a la que estos tengan derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes hubieren sido v\u00edctimas del reclutamiento il\u00edcito, deben haber sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad para acceder a la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 184: Ver&nbsp;Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 13.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 185.&nbsp;<strong>Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 55.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;CONSTITUCI\u00d3N DE FONDOS FIDUCIARIOS PARA NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y J\u00d3VENES.&nbsp;La entidad judicial o administrativa que reconozca la indemnizaci\u00f3n a favor de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, ordenar\u00e1, en todos los casos, la constituci\u00f3n de un encargo fiduciario a favor de los mismos, asegur\u00e1ndose que se trate del que haya obtenido en promedio los mayores rendimientos financieros en los \u00faltimos seis meses. La suma de dinero les ser\u00e1 entregada una vez alcancen la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n\n\n\n<p>En situaciones de extrema vulnerabilidad de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y J\u00f3venes, en las que se acredite la existencia de un riesgo o afectaci\u00f3n inminente de sus derechos fundamentales, se deber\u00e1 reconocer, entregar y acompa\u00f1ar la inversi\u00f3n adecuada de los recursos de la indemnizaci\u00f3n administrativa de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes v\u00edctimas del conflicto armado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;La Unidad de V\u00edctimas previo reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n administrativa y\/o judicial a favor del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, cuenta con un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la expedici\u00f3n del acto administrativo y\/o providencia judicial que se expida para este fin, para consignar la totalidad del dinero en el fondo fiduciario y as\u00ed obtener un mayor rendimiento financiero.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;En el caso de que la Unidad de V\u00edctimas no cumpla con el t\u00e9rmino previamente establecido para consignar el dinero reconocido al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente por el concepto de indemnizaci\u00f3n administrativa y\/o judicial, dicha entidad al momento de realizar el pago deber\u00e1 reconocer intereses moratorios por el tiempo del retraso, el cual se calcular\u00e1 de acuerdo con la tasa de inter\u00e9s m\u00e1xima legal. As\u00ed mismo dicho comportamiento se entender\u00e1 como causal de mala conducta de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 185:&nbsp;CONSTITUCI\u00d3N DE FONDOS FIDUCIARIOS PARA NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES.La entidad judicial o administrativa que reconozca la indemnizaci\u00f3n a favor de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, ordenar\u00e1, en todos los casos, la constituci\u00f3n de un encargo fiduciario a favor de los mismos, asegur\u00e1ndose que se trate del que haya obtenido en promedio los mayores rendimientos financieros en los \u00faltimos seis meses. La suma de dinero les ser\u00e1 entregada una vez alcancen la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 186.&nbsp;ACCESO A LA JUSTICIA.&nbsp;Es obligaci\u00f3n del Estado, investigar y sancionar a los autores y part\u00edcipes de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley, de las que sean v\u00edctimas los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el efecto, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dise\u00f1ar\u00e1n conjuntamente los mecanismos para garantizar su participaci\u00f3n, con miras a la efectiva realizaci\u00f3n de los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 186: Ver&nbsp;Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 13.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 187.&nbsp;RECONCILIACI\u00d3N. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, tienen derecho a que el Estado en su conjunto, garantice un proceso de construcci\u00f3n de convivencia y de restauraci\u00f3n de las relaciones de confianza entre los diferentes segmentos de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el efecto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tomando en consideraci\u00f3n las recomendaciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n, impartir\u00e1 las directrices de una pol\u00edtica de Reconciliaci\u00f3n para que sean adoptadas por el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 187: Ver&nbsp;Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 13.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 188.NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES HU\u00c9RFANOS<em>.&nbsp;<\/em>Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes hu\u00e9rfanos tanto de padre y madre, o de solo uno de ellos, como consecuencia de las violaciones a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley, tendr\u00e1n derecho a la reparaci\u00f3n integral. Cualquier autoridad del orden departamental, regional o local, y cualquier servidor p\u00fablico que tenga conocimiento de esta situaci\u00f3n, deber\u00e1 comunicar tal situaci\u00f3n de manera inmediata al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que a trav\u00e9s del Defensor de Familia, se inicien los tr\u00e1mites judiciales y administrativos orientados a la reparaci\u00f3n integral de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo.&nbsp;<strong>Adicionado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 56.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas coordinar\u00e1 con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de manera ordenada, sistem\u00e1tica, coherente, eficiente y arm\u00f3nica, las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas y el Sistema Nacional de Bienestar Familiar lo que se refiere a la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes afectadas por la situaci\u00f3n sobreviniente a un hecho violento propio del conflicto armado interno y que les genere orfandad de padre, madre o de los dos. Para tales efectos deber\u00e1n expedir, conjuntamente un lineamiento que incluya todas las medidas de restablecimiento de derechos, as\u00ed como de atenci\u00f3n asistencia y reparaci\u00f3n integral que garantice la prevalencia de sus derechos en procura de la reconstrucci\u00f3n familiar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 188: Ver&nbsp;Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 13.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 189.NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES V\u00cdCTIMAS DE MINAS ANTIPERSONALES, MUNICIONES SIN EXPLOTAR Y ARTEFACTOS EXPLOSIVOS IMPROVISADOS.Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados tendr\u00e1n derecho a la reparaci\u00f3n integral. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados tendr\u00e1n derecho a recibir de manera gratuita y por el tiempo definido seg\u00fan criterio t\u00e9cnico-cient\u00edfico tratamiento m\u00e9dico, pr\u00f3tesis, \u00f3rtesis y asistencia psicol\u00f3gica, que garanticen su plena rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>El reconocimiento y pago del tratamiento de que trata el presente art\u00edculo, se har\u00e1 por conducto del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social con cargo a los recursos al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de Seguridad Social en salud, FOSYGA, subcuenta de eventos catastr\u00f3ficos y accidentes de tr\u00e1nsito, salvo que est\u00e9n cubiertos por otro ente asegurador en salud y dando cabal cumplimiento y desarrollo al T\u00edtulo III de la&nbsp;Ley 1438 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 189: Ver&nbsp;Decreto 4633 de 2011, art\u00edculo 132.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 190.<strong>&nbsp;Modificado por el&nbsp;Decreto 671 de 2017, art\u00edculo 1\u00ba.&nbsp;<\/strong><strong>Ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas del reclutamiento il\u00edcito<\/strong>. Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas del reclutamiento, tendr\u00e1n derecho a la reparaci\u00f3n integral en los t\u00e9rminos de la presente ley. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas del delito de reclutamiento il\u00edcito podr\u00e1n reclamar la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, de acuerdo con la prescripci\u00f3n del delito consagrada en el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n\n\n\n<p>La restituci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes estar\u00e1 a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Una vez los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes cumplan la mayor\u00eda de edad, podr\u00e1n ingresar al proceso de reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica que lidera la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas y a otros programas que se acuerden en el marco de un proceso de paz,&nbsp;<strong>siempre que cuenten con la certificaci\u00f3n de desvinculaci\u00f3n de un grupo armado organizado al margen de la ley expedida por el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas<\/strong>&nbsp;o por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, seg\u00fan el caso.&nbsp;<strong>(Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-69 de 2016. Providencia confirmada en la Sentencia&nbsp;C-433 de 2017.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de la certificaci\u00f3n de la desvinculaci\u00f3n en los casos de acuerdos de paz con grupos armados organizados al margen de la ley, la lista recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz, que podr\u00e1 ser entregada por los miembros del grupo o por un organismo nacional o internacional, tendr\u00e1 efectos equivalentes a los de la certificaci\u00f3n del Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas (CODA) y permitir\u00e1 a los menores acceder a los programas que se acuerden.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo transitorio.<strong>&nbsp;Adicionado por el&nbsp;Decreto 891 de 2017, art\u00edculo 1\u00ba.&nbsp;<\/strong>(\u00e9ste&nbsp;declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-541 de 2017.)<strong>.&nbsp;<\/strong>Cuando en el curso de la desvinculaci\u00f3n de menores de edad que se d\u00e9 en desarrollo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar compruebe su mayor\u00eda de edad con fundamento en la verificaci\u00f3n realizada por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil u otro agente del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, estas personas podr\u00e1n permanecer en los lugares transitorios de acogida hasta cuando se vinculen a la oferta institucional dispuesta para ellas, de conformidad con el Programa Camino Diferencial de Vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Para este efecto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ajustar\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos y los est\u00e1ndares correspondientes que apoyen la implementaci\u00f3n del Programa Camino Diferencial de Vida, liderado por la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos, bajo los lineamientos del Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n (CNR).<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 190: \u201cNI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES V\u00cdCTIMAS DEL RECLUTAMIENTO IL\u00cdCITO.Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas del reclutamiento, tendr\u00e1n derecho a la reparaci\u00f3n integral en los t\u00e9rminos de la presente ley. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas del delito de reclutamiento il\u00edcito podr\u00e1n reclamar la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, de acuerdo con la prescripci\u00f3n del delito consagrada en el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;La restituci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes estar\u00e1 a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Una vez los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes cumplan la mayor\u00eda de edad, podr\u00e1n ingresar al proceso de reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica que lidera la Alta Consejer\u00eda para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas,&nbsp;<strong>siempre que cuenten con la certificaci\u00f3n de desvinculaci\u00f3n de un grupo armado organizado al margen de la ley expedida por el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas<\/strong>.&nbsp;<strong>(Nota: Ver Sentencia&nbsp;C-69 de 2016. Ver Sentencia&nbsp;C-433 de 2017.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 190:&nbsp;<\/strong><strong>Ver&nbsp;Resoluci\u00f3n 1940 de 2017. Ver&nbsp;Resoluci\u00f3n 350 de 2017, ICBF.&nbsp;<\/strong><strong>Ver&nbsp;Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 13.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 191.&nbsp;NORMA M\u00c1S FAVORABLE.Las normas del presente t\u00edtulo se aplicar\u00e1n sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones de esta ley. En caso de duda, en los procesos de reparaci\u00f3n administrativa, se aplicar\u00e1 la disposici\u00f3n que sea m\u00e1s favorable para el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, en consonancia con el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 191: Ver&nbsp;Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 13.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota: T\u00edtulo desarrollado por la&nbsp;Resoluci\u00f3n 250 de 2019, por la&nbsp;Resoluci\u00f3n 677 de 2017, por la&nbsp;Resoluci\u00f3n 1392 de 2016&nbsp;y por la&nbsp;Resoluci\u00f3n 1448 de 2013, UAEARIV.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>PARTICIPACI\u00d3N DE LAS V\u00cdCTIMAS<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 192.&nbsp;Es deber del Estado garantizar la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y sentimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasi\u00f3n de la misma. Para esto se deber\u00e1 hacer uso de los mecanismos democr\u00e1ticos previstos en la Constituci\u00f3n y la ley, para lo cual deber\u00e1, entre otros:<\/p>\n\n\n\n<p>Garantizar la disposici\u00f3n de los medios e instrumentos necesarios para la elecci\u00f3n de sus representantes en las instancias de decisi\u00f3n y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la informaci\u00f3n, el dise\u00f1o de espacios de participaci\u00f3n adecuados para la efectiva participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en los niveles nacional, departamental y municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Llevar a cabo ejercicios de rendici\u00f3n de cuentas sobre el cumplimiento de los planes, proyectos y programas que se dise\u00f1en y ejecuten en el marco de esta ley y en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo&nbsp;209&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Estos ejercicios deber\u00e1n contar con la participaci\u00f3n de las organizaciones de v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conc.&nbsp;Decreto 624 de 2016.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 193.<strong>&nbsp;Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 57.&nbsp;<\/strong>(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;MESA DE PARTICIPACI\u00d3N DE V\u00cdCTIMAS.&nbsp;Se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n oportuna y efectiva de las v\u00edctimas de las que trata la presente ley, en los espacios de dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica a nivel nacional, departamental, municipal y distrital. Para tal fin, se deber\u00e1n conformar las Mesas de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas, propiciando la participaci\u00f3n efectiva de mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, adultos mayores v\u00edctimas, a fin de reflejar sus agendas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n en estos espacios de organizaciones defensoras de los derechos de las v\u00edctimas y de las organizaciones de v\u00edctimas, con el fin de garantizar la efectiva participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en la elecci\u00f3n de sus representantes en las distintas instancias de decisi\u00f3n y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen en virtud de la misma, participar en ejercicios de rendici\u00f3n de cuentas de las entidades responsables y llevar a cabo ejercicios de veedur\u00eda ciudadan\u00eda, sin perjuicio del control social que otras organizaciones al margen de esto espacio puedan hacer.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;Para la conformaci\u00f3n de las mesas a nivel municipal, distrital, departamental y nacional, las organizaciones de las que trata el presente art\u00edculo interesadas en participar en ese espacio deber\u00e1n inscribirse ante la Personer\u00eda en el caso del nivel municipal o distrital, o ante la Defensor\u00eda del Pueblo en el caso departamental y nacional, quienes a su vez ejercer\u00e1n la Secretar\u00eda T\u00e9cnica en el respectivo nivel. Ser\u00e1 requisito indispensable para hacer parte de la Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas a nivel departamental, pertenecer a la Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas en el nivel municipal o distrital correspondiente, y para la Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas del nivel nacional, pertenecer a la mesa en el nivel departamental correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;Estas mesas se deber\u00e1n conformar dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley. El Gobierno nacional deber\u00e1 garantizar los medios para la efectiva participaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;La Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas a nivel nacional, ser\u00e1 la encargada de la elecci\u00f3n de los representantes de las v\u00edctimas que har\u00e1n parte del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, los representantes ante el Comit\u00e9 Ejecutivo de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas de acuerdo al art\u00edculo 164, as\u00ed como los representantes del Comit\u00e9 de Seguimiento y Monitoreo que establece la presente ley. Representantes que ser\u00e1n elegidos de los integrantes de la mesa. Las Mesas de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas a nivel territorial ser\u00e1n las encargadas de la elecci\u00f3n de los representantes de las v\u00edctimas que integren los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional de que trata el art\u00edculo 173.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0.&nbsp;Para el cumplimiento de sus funciones y planes de acci\u00f3n, las Mesas de Participaci\u00f3n Efectiva de V\u00edctimas en sus diferentes niveles, contar\u00e1n con autonom\u00eda administrativa y financiera que se garantizar\u00e1 mediante la asignaci\u00f3n de presupuestos anuales fijos y equitativos a cargo de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica realizar\u00e1 el respectivo control de las asignaciones presupuestales asignadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0.&nbsp;Las Alcald\u00edas, Gobernaciones y el Gobierno nacional deber\u00e1n garantizar, con sujeci\u00f3n a lo previsto en los art\u00edculos 172 y 174 de la presente ley, los recursos log\u00edsticos y presupuestales necesarios para la elecci\u00f3n, conformaci\u00f3n y funcionamiento de las Mesas de Participaci\u00f3n Efectiva de V\u00edctimas. Para lo anterior, deber\u00e1n asignar un espacio f\u00edsico y con dotaci\u00f3n en el \u00e1mbito territorial correspondiente para que las Mesas de participaci\u00f3n puedan reunirse, sesionar y trabajar de manera permanente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0.&nbsp;Las entidades territoriales deber\u00e1n garantizar la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en las mesas de participaci\u00f3n efectiva. Asimismo, la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as se fundamentar\u00e1 sobre un proceso pedag\u00f3gico en la formaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica secundaria y educaci\u00f3n media.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 193<strong>:&nbsp;<\/strong>MESA DE PARTICIPACI\u00d3N DE V\u00cdCTIMAS.Se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n oportuna y efectiva de las v\u00edctimas de las que trata la presente ley, en los espacios de dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica a nivel nacional, departamental, municipal y distrital. Para tal fin, se deber\u00e1n conformar las Mesas de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas, propiciando la participaci\u00f3n efectiva de mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, adultos mayores v\u00edctimas, a fin de reflejar sus agendas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n en estos espacios de organizaciones defensoras de los derechos de las v\u00edctimas y de las organizaciones de v\u00edctimas, con el fin de garantizar la efectiva participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en la elecci\u00f3n de sus representantes en las distintas instancias de decisi\u00f3n y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen en virtud de la misma, participar en ejercicios de rendici\u00f3n de cuentas de las entidades responsables y llevar a cabo ejercicios de veedur\u00eda ciudadan\u00eda, sin perjuicio del control social que otras organizaciones al margen de este espacio puedan hacer.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;<\/strong>Para la conformaci\u00f3n de las mesas a nivel municipal, departamental y nacional, las organizaciones de las que trata el presente art\u00edculo interesadas en participar en ese espacio, deber\u00e1n inscribirse ante la Personer\u00eda en el caso del nivel municipal o distrital, o ante la Defensor\u00eda del Pueblo en el caso departamental y nacional, quienes a su vez ejercer\u00e1n la Secretar\u00eda t\u00e9cnica en el respectivo nivel.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Ser\u00e1 requisito indispensable para hacer parte de la Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas a nivel departamental, pertenecer a la Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas en el nivel municipal correspondiente, y para la Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas del nivel nacional, pertenecer a la mesa en el nivel departamental correspondiente.&nbsp;<strong>(Nota: Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 269, par\u00e1grafo.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;<\/strong>Estas mesas se deber\u00e1n conformar dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente Ley. El Gobierno Nacional deber\u00e1 garantizar los medios para la efectiva participaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong>Par\u00e1grafo 3\u00ba.&nbsp;<\/strong>La Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas a nivel nacional, ser\u00e1 la encargada de la elecci\u00f3n de los representantes de las v\u00edctimas que har\u00e1n parte del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, los representantes ante el Comit\u00e9 Ejecutivo de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas de acuerdo al art\u00edculo 164, as\u00ed como los representantes del Comit\u00e9 de Seguimiento y Monitoreo que establece la presente Ley. Representantes que ser\u00e1n elegidos de los integrantes de la mesa.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Las Mesas de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas a nivel territorial ser\u00e1n las encargadas de la elecci\u00f3n de los representantes de las v\u00edctimas que integren los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional de que trata el art\u00edculo 173.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong>Par\u00e1grafo 4\u00ba.&nbsp;<\/strong>La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1 establecer el procedimiento para que las instancias de organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, existentes al momento de expedici\u00f3n de la presente ley, queden incorporadas dentro de las mesas de que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 193: Ver&nbsp;Decreto 4635 de 2011, art\u00edculo 151. Ver&nbsp;Decreto 4634 de 2011, art\u00edculos 117 y 118. Ver&nbsp;Decreto 4633 de 2011, art\u00edculo 191.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 194.&nbsp;<strong>Modificado por la&nbsp;Ley 2421 de 2024, art\u00edculo 58.<\/strong>&nbsp;(\u00e9sta&nbsp;tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031)&nbsp;HERRAMIENTAS DE PARTICIPACI\u00d3N.&nbsp;Para garantizar la participaci\u00f3n efectiva de que trata el presente T\u00edtulo, los alcaldes, gobernadores y el Comit\u00e9 Ejecutivo de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, contar\u00e1n con un protocolo de participaci\u00f3n efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ese protocolo de participaci\u00f3n efectiva deber\u00e1 garantizar que las entidades p\u00fablicas encargadas de tomar decisiones en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes y programas de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n remitan con anticipaci\u00f3n a las Mesas de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional, seg\u00fan corresponda, las decisiones proyectadas otorg\u00e1ndoles a los miembros de las respectivas mesas la posibilidad de presentar observaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades p\u00fablicas encargadas de la toma de decisiones deber\u00e1n valorar las observaciones realizadas por las Mesas de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observaci\u00f3n. Las observaciones que una vez valoradas, sean rechazadas, deben ser dadas a conocer a las respectivas mesas con la justificaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, para garantizar la participaci\u00f3n efectiva de que trata el presente T\u00edtulo el Congreso expedir\u00e1 una ley que regule el derecho a la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, con el acompa\u00f1amiento del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 194:&nbsp;HERRAMIENTAS DE PARTICIPACI\u00d3N. Para garantizar la participaci\u00f3n efectiva de que trata el presente T\u00edtulo, los alcaldes, gobernadores y el Comit\u00e9 Ejecutivo de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, contar\u00e1n con un protocolo de participaci\u00f3n efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Ese protocolo de participaci\u00f3n efectiva deber\u00e1 garantizar que las entidades p\u00fablicas encargadas de tomar decisiones en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes y programas de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n remitan con anticipaci\u00f3n a las Mesas de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional, seg\u00fan corresponda, las decisiones proyectadas otorg\u00e1ndoles a los miembros de las respectivas mesas la posibilidad de presentar observaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Las entidades p\u00fablicas encargadas de la toma de decisiones deber\u00e1n valorar las observaciones realizadas por las Mesas de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observaci\u00f3n. Las observaciones que una vez valoradas, sean rechazadas, deben ser dadas a conocer a las respectivas mesas con la justificaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 195.&nbsp;EXTRADITADOS.&nbsp;En virtud del principio de coherencia externa establecido en el art\u00edculo 12, para contribuir a la efectividad del derecho a la justicia, el Estado Colombiano adoptar\u00e1 las medidas conducentes a garantizar la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas en las investigaciones, procesos y procedimientos judiciales de los integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley o desmovilizados de estos grupos que hubieren sido condenados por las violaciones a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley, y que se encuentran en jurisdicci\u00f3n extranjera por efecto de extradici\u00f3n concedida por el Estado colombiano. De la misma manera el Estado procurar\u00e1 adoptar medidas conducentes para su colaboraci\u00f3n con la administraci\u00f3n de justicia, a trav\u00e9s de testimonios dirigidos a esclarecer hechos y conductas, relacionadas con las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Para contribuir a la efectividad del derecho a la verdad adoptar\u00e1 las medidas conducentes para que las personas a las que se refiere el presente art\u00edculo, revelen los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones y en caso de fallecimiento o desaparici\u00f3n, la suerte que corri\u00f3 la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>Para contribuir a la efectividad del derecho a la reparaci\u00f3n adoptar\u00e1 las medidas tendientes a garantizar que los bienes de los extraditados sean entregados o incautados con destino al fondo de reparaci\u00f3n para las v\u00edctimas establecido en el art\u00edculo 54 de la&nbsp;Ley 975 de 2005.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 196.&nbsp;MEDIDAS DE SATISFACCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N SIMB\u00d3LICA POR PARTE DE ALGUNOS ACTORES.&nbsp;Los miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley, que en desarrollo de procesos de paz adelantados con el Gobierno Nacional, se hayan beneficiado con las medidas de indulto, amnist\u00eda, auto inhibitorio, preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n o cesaci\u00f3n de procedimiento, en los t\u00e9rminos previstos en las Leyes&nbsp;77 de 1989,&nbsp;104 de 1993&nbsp;y&nbsp;418 de 1997&nbsp;y los Decretos&nbsp;206 de 1990,&nbsp;213 de 1991&nbsp;y&nbsp;1943 de 1991&nbsp;y la Organizaci\u00f3n Revolucionaria del Pueblo (ORP), estar\u00e1n obligados a enaltecer la memoria de sus v\u00edctimas a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de las medidas de satisfacci\u00f3n y de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica previstas en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tal efecto, el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio del Interior y de Justicia tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro (4) meses para realizar un informe de los miembros de dichas organizaciones que obtuvieron beneficios penales por parte del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 remitida al coordinador del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, quien en el t\u00e9rmino de doce (12) meses, deber\u00e1 imponer las medidas que resulten necesarias para que las personas relacionadas en el informe presentado por el Gobierno Nacional, procedan individual o colectivamente, a ejecutar las medidas de satisfacci\u00f3n o compensaci\u00f3n moral necesarias y de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica previstas en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La valoraci\u00f3n acerca de la pertinencia, suficiencia y proporcionalidad de las medidas a imponer se somete a la decisi\u00f3n del coordinador del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Quienes hayan pertenecido a las organizaciones armadas al margen de la ley, podr\u00e1n acudir directamente al Ministerio del Interior y de Justicia, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses, para poner de presente su intenci\u00f3n de enaltecer a las v\u00edctimas, en desarrollo del procedimiento consagrado en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Como resultado del tr\u00e1mite aqu\u00ed previsto, el director del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas proceder\u00e1, con la colaboraci\u00f3n de los organismos competentes, a la elaboraci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de un documental, con cargo al Fondo para el Desarrollo de la Televisi\u00f3n P\u00fablica, en el que se reavive la memoria de las v\u00edctimas y se haga p\u00fablico el perd\u00f3n de los victimarios por los hechos cometidos. Todas las entidades del Estado estar\u00e1n obligadas a otorgar los medios dispuestos a su alcance para garantizar la realizaci\u00f3n de este documental, el cual deber\u00e1 ser transmitido por el Canal Institucional y por los canales regionales y privados, en los t\u00e9rminos en que se establezca por la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n, o la entidad que haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 197: Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 175.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 197.&nbsp;FINANCIACI\u00d3N DE MEDIDAS DE ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, CON OCASI\u00d3N DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO.&nbsp;Las medidas que impliquen un aumento de las funciones de las instituciones del Estado, deben ser asumidas con el espacio presupuestal establecido para cada una en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. De igual forma los programas o proyectos estructurados en desarrollo de esta ley deben priorizarse por las entidades dentro de su oferta institucional y su espacio fiscal, sin perjuicio de las dem\u00e1s funciones constitucionales y legales que les han sido asignadas a los dem\u00e1s organismos y entidades estatales, que tambi\u00e9n tienen car\u00e1cter prioritario.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 198.&nbsp;INSCRIPCI\u00d3N FRAUDULENTA DE V\u00cdCTIMAS.Si con posterioridad al reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n administrativa se demostrare que la persona no ten\u00eda la calidad de v\u00edctima o de beneficiario, o lo hubiere acreditado de manera enga\u00f1osa o fraudulenta, se revocar\u00e1n las medidas de indemnizaci\u00f3n otorgadas, se ordenar\u00e1 el reintegro de los recursos que se hubieren reconocido y entregado por este concepto y se compulsar\u00e1n copias a la autoridad competente para la investigaci\u00f3n a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 198: Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 152, num. 2<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 199.FRAUDE EN EL REGISTRO DE V\u00cdCTIMAS<em>.&nbsp;<\/em>El que obtenga el registro como v\u00edctima, alterando o simulando deliberadamente las condiciones requeridas para su inscripci\u00f3n, u ocultando las que la hubiesen impedido, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cinco (5) a ocho (8) a\u00f1os. De la misma manera, el servidor p\u00fablico que teniendo conocimiento de la alteraci\u00f3n o simulaci\u00f3n fraudulenta, facilite, o efect\u00fae la inscripci\u00f3n en el registro de las v\u00edctimas, incurrir\u00e1 en la misma pena e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de cinco (5) a ocho (8) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 199: Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 152, num. 3.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 200.&nbsp;INFORMES DE EJECUCI\u00d3N DE LA LEY.&nbsp;El Presidente de la Rep\u00fablica deber\u00e1 presentar un informe anual sobre los avances en la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de la presente ley, el cual deber\u00e1 ser presentado al Congreso de la Rep\u00fablica dentro del mes siguiente a cada inicio de legislatura.<\/p>\n\n\n\n<p>La presentaci\u00f3n de este informe se transmitir\u00e1 por el canal institucional y los canales regionales. De igual manera, deber\u00e1 ser publicado en los portales de internet de todas las entidades que componen el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y ser\u00e1n distribuidas las copias impresas que se consideren convenientes para que las v\u00edctimas y sus organizaciones, as\u00ed como la sociedad civil en general accedan a \u00e9l.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 201.&nbsp;MECANISMO DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY.Conf\u00f3rmese la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Monitoreo, la cual tendr\u00e1 como funci\u00f3n primordial hacer seguimiento al proceso de dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y cumplimiento de las medidas contenidas en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Estar\u00e1 conformada por:<\/p>\n\n\n\n<p>1. El Procurador General de la Naci\u00f3n o su delegado, quien la presidir\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El Defensor del Pueblo o su delegado, quien llevar\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p>3. El Contralor General de la Naci\u00f3n o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Tres representantes de las v\u00edctimas de acuerdo con el procedimiento establecido en el T\u00edtulo VIII, los cuales deber\u00e1n ser rotados cada dos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>La comisi\u00f3n deber\u00e1 reunirse por lo menos una vez cada seis (6) meses y rendir un informe al Congreso de la Rep\u00fablica dentro del mes siguiente a cada inicio de legislatura de cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Las funciones de seguimiento y monitoreo por parte de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se ejercer\u00e1n sin perjuicio de las funciones constitucionales y legales que ejercen como organismos de control.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera deber\u00e1n compulsar copias a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n cuando en el ejercicio de las funciones atribuidas a esta comisi\u00f3n evidencien la ocurrencia de un il\u00edcito.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 201: Ver&nbsp;Decreto 4635 de 2011, art\u00edculo 143. Ver&nbsp;Decreto 4634 de 2011, art\u00edculo 109.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 202.&nbsp;Las Mesas Directivas de las Comisiones Primeras de Senado y C\u00e1mara conformar\u00e1n una comisi\u00f3n en la que tendr\u00e1n asiento todos los partidos y movimientos pol\u00edticos representados en las respectivas comisiones, encargada de efectuar el seguimiento de la aplicaci\u00f3n de esta ley, recibir las quejas que se susciten en ocasi\u00f3n de la misma y revisar los informes que se soliciten al Gobierno Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno deber\u00e1 presentar informes dentro de los primeros diez (10) d\u00edas de cada periodo legislativo a las comisiones de que trata este art\u00edculo, referidos a la utilizaci\u00f3n de las atribuciones que se le confieren mediante la presente ley, as\u00ed como sobre las medidas tendientes a mejorar las condiciones sociales, psicol\u00f3gicas y econ\u00f3micas de las v\u00edctimas. Estas comisiones designar\u00e1n un coordinador respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 202: Ver&nbsp;Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 207.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 203.&nbsp;RUTAS Y MEDIOS DE ACCESO.&nbsp;El Comit\u00e9 Ejecutivo de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas en el marco de sus funciones, deber\u00e1 elaborar la ruta \u00fanica de acceso a las medidas de ayuda humanitaria, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n contempladas en la presente Ley, a trav\u00e9s de las cuales las v\u00edctimas podr\u00e1n ejercer sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, y de acuerdo al art\u00edculo 30 de la presente Ley, el Ministerio P\u00fablico deber\u00e1 velar, para que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, hagan uso de la ruta \u00fanica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 204.&nbsp;El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 30, garantizar\u00e1 que las v\u00edctimas de que trata la presente ley que se encuentren fuera del pa\u00eds sean informadas y orientadas adecuadamente acerca de sus derechos, medidas y recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 205.&nbsp;De conformidad con el art\u00edculo&nbsp;150&nbsp;numeral 10 de la Constituci\u00f3n Nacional, rev\u00edstase al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley, para expedir por medio de decretos con fuerza de ley, la regulaci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas de las v\u00edctimas pertenecientes a pueblos y comunidades ind\u00edgenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en lo relativo a:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Generar el marco legal de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y de restituci\u00f3n de tierras de las v\u00edctimas pertenecientes a pueblos y comunidades ind\u00edgenas, ROM, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de conformidad con la Constituci\u00f3n Nacional, los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b) En la elaboraci\u00f3n de las normas con fuerza de ley que desarrollen la pol\u00edtica p\u00fablica diferencial para las v\u00edctimas pertenecientes a pueblos y comunidades ind\u00edgenas, ROM, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el Gobierno Nacional consultar\u00e1 a los pueblos \u00e9tnicos a trav\u00e9s de las autoridades y organizaciones representativas bajo los par\u00e1metros de la jurisprudencia constitucional, la ley y el derecho propio, con el fin de dar cabal cumplimiento al derecho fundamental de la consulta previa. La metodolog\u00eda de la consulta previa para la elaboraci\u00f3n de las normas con fuerza de ley que desarrollen la pol\u00edtica p\u00fablica diferencial para las v\u00edctimas pertenecientes a pueblos y comunidades ind\u00edgenas, ROM, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, ser\u00e1 concertada entre el Gobierno Nacional y los pueblos \u00e9tnicos a trav\u00e9s de las autoridades y organizaciones representativas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Hasta la aprobaci\u00f3n de las normas con fuerza de ley que desarrollen la pol\u00edtica p\u00fablica diferencial para las v\u00edctimas pertenecientes a pueblos y comunidades ind\u00edgenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, las normas que puedan afectar a estas comunidades quedar\u00e1n condicionadas a la realizaci\u00f3n de la consulta previa de todo proyecto, programa o presupuesto que pueda llegar a afectarlas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la Rep\u00fablica en el presente art\u00edculo para desarrollar la pol\u00edtica p\u00fablica diferencial para la atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y restituci\u00f3n de tierras a las v\u00edctimas pertenecientes a pueblos y comunidades ind\u00edgenas, ROM, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, ser\u00e1n ejercidas con el fin de respetar la cultura y existencia material de estos pueblos tradicionales, as\u00ed, como para incluir diferencialmente sus derechos en tanto a v\u00edctimas de violaciones graves y manifiestas de Normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;<\/strong>Las facultades conferidas al Presidente de la Rep\u00fablica comprender\u00e1n en el mismo t\u00e9rmino la de modificar la estructura org\u00e1nica de la Defensor\u00eda del Pueblo creando, suprimiendo o fusionando cargos, con el fin de garantizar el cumplimiento y desarrollo de las funciones y competencias asignadas a la instituci\u00f3n en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota, art\u00edculo 205: Ver&nbsp;Decreto 4635 de 2011, art\u00edculo 109. Ver&nbsp;Decreto 4633 de 2011, art\u00edculo 143.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 206.DESARROLLO RURAL.El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, deber\u00e1 presentar en un t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de la expedici\u00f3n de la presente Ley, la iniciativa que regule el desarrollo rural del pa\u00eds, donde se prioricen las v\u00edctimas de despojo y abandono forzado, en el acceso a cr\u00e9ditos, asistencia t\u00e9cnica, adecuaci\u00f3n predial, programas de comercializaci\u00f3n de productos, entre otros, que contribuyan a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p><s>Art\u00edculo 207<\/s>.<strong>&nbsp;Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-715 de 2012. Providencia confirmada en la Sentencia&nbsp;C-1054 de 2012.&nbsp;<\/strong><em><s>Cualquier persona que demande la condici\u00f3n de v\u00edctima en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley, que utilice las v\u00edas de hecho para invadir, usar u ocupar un predio del que pretenda restituci\u00f3n o reubicaci\u00f3n como medida reparadora, sin que su situaci\u00f3n jur\u00eddica dentro del proceso de restituci\u00f3n de tierras despojadas y abandonadas forzosamente haya sido resuelta en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 91, 92 y siguientes de la presente ley, o en las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen, perder\u00e1 los beneficios establecidos en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo IV de esta ley.<\/s><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em><s>Lo anterior sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las dem\u00e1s normas vigentes que sancionen dicha conducta.<\/s><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 208.<strong>&nbsp;Modificado por la&nbsp;Ley 2078 de 2021.<\/strong><strong>&nbsp;Vigencia y derogatorias.&nbsp;<\/strong>La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular los art\u00edculos 50, 51, 52 y 53 de la&nbsp;Ley 975 de 2005.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>El Gobierno nacional presentar\u00e1 un informe anual al Congreso de la Rep\u00fablica detallado sobre el desarrollo e implementaci\u00f3n de la presente ley, as\u00ed como el objeto cumplido de las facultades implementadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Un a\u00f1o antes del vencimiento de la vigencia de esta ley, el Congreso de la Rep\u00fablica deber\u00e1 pronunciarse frente a la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 208<strong>:&nbsp;<\/strong><strong>\u201c<\/strong>VIGENCIA Y DEROGATORIAS.La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y&nbsp;<em><s>tendr\u00e1 una vigencia de diez (10) a\u00f1os<\/s><\/em>,&nbsp;y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular los art\u00edculos 50, 51, 52 y 53 de la&nbsp;Ley 975 de 2005.&nbsp;<strong>(Nota: La Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-588 de 2019, declar\u00f3 la inexequibilidad con efectos diferidos de la expresi\u00f3n tachada. Ver&nbsp;<\/strong><strong>los t\u00e9rminos y condiciones indicados en el numeral segundo de la parte resolutiva de esta sentencia.).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;<\/strong>El Gobierno Nacional presentar\u00e1 un informe anual al Congreso de la Rep\u00fablica detallado sobre el desarrollo e implementaci\u00f3n de la presente ley, as\u00ed como el objeto cumplido de las facultades implementadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;<\/strong>Un a\u00f1o antes del vencimiento de la vigencia de esta ley, el Congreso de la Rep\u00fablica deber\u00e1 pronunciarse frente a la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de la misma.\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1 D.C., a 10 de junio de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Armando Benedetti Villaneda.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de junio de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Germ\u00e1n Vargas Lleras.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Juan Camilo Restrepo Salazar.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1448 DE 2011 (junio 10) D.O. 48.096, junio 10 de 2011 LEY DE VICTIMAS por la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la Rep\u00fablica LEXBASE DECRETA: T\u00cdTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAP\u00cdTULO I Objeto, \u00e1mbito y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-1512","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1512","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1512"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1512\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5173,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1512\/revisions\/5173"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1512"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1512"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1512"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}