{"id":1568,"date":"2020-11-24T21:14:01","date_gmt":"2020-11-24T21:14:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1505-de-2012\/"},"modified":"2025-10-24T16:15:20","modified_gmt":"2025-10-24T21:15:20","slug":"ley-1505-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1505-de-2012\/","title":{"rendered":"LEY 1505 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 1505 DE 2012<\/p>\n\n\n\n<p>(enero 5)<\/p>\n\n\n\n<p>D. O. 48.303, enero 5 de 2012<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan est\u00edmulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>Modificada por la Ley 2548 de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionada por la Ley 2548 de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Repuesta<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta como parte del Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, as\u00ed como reconocer y estimular la labor de los voluntarios que hacen parte del mismo y potenciar su formaci\u00f3n y competencias ciudadanas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta. Cr\u00e9ese el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>Este Subsistema es el conjunto de entidades que realizan acciones voluntarias en primera respuesta a nivel nacional en atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres, emergencias y eventos antr\u00f3picos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta hace parte del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Integrantes. El Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Los voluntarios acreditados y activos de la Cruz Roja Colombiana.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Los voluntarios acreditados y activos de los Cuerpos de Bomberos.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Dem\u00e1s entidades autorizadas por el Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres de conformidad con el art\u00edculo 16 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-234 de 2014.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Voluntario. Para efectos de la presente ley en concordancia con la Ley 720 del 2001, se entiende como \u201cvoluntario toda persona natural que libre y responsablemente sin recibir remuneraci\u00f3n de car\u00e1cter laboral ofrece, tiempo, trabajo y talento para la construcci\u00f3n del bien com\u00fan\u201d en las entidades que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de esta ley. Art\u00edculo 5\u00b0. Deberes de los integrantes del sistema. Los integrantes del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta deber\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Crear o fortalecer grupos \u00e9lites o de avanzada, integrados por aquellos voluntarios operativos con capacidad de intervenci\u00f3n inmediata en una emergencia o desastre.<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Voluntarios facilitar\u00e1 que sus integrantes tengan entrenamiento adecuado y actualizado para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres y emergencias; para lo cual promover\u00e1 el otorgamiento de becas e incentivos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Gobierno Nacional tendr\u00e1 un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgaci\u00f3n de esta ley para reglamentar esta materia.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Estar debidamente acreditados por las instituciones para prestar servicios de primera respuesta ante cualquier emergencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Apoyar a cualquier integrante del Cuerpo de Primera Respuesta, que previamente se haya hecho presente ante cualquier emergencia, desastre y evento antr\u00f3pico.<\/li>\n\n\n\n<li>Estar entrenados en materia de Primeros Auxilios y Primera Respuesta M\u00e9dica.<\/li>\n\n\n\n<li>Contar con las competencias t\u00e9cnicas, humanas y conceptuales como sensibilidad social, compromiso con los fines de la organizaci\u00f3n, visi\u00f3n global, habilidades para comunicarse, capacidad para representar a la entidad y otras relacionadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Dichas competencias t\u00e9cnicas, humanas y conceptuales deben ser evaluadas y valoradas por cada entidad con una periodicidad de cada dos (2) a\u00f1os.<\/li>\n\n\n\n<li>Crear y actualizar permanentemente una base \u00fanica de datos de los voluntarios activos y acreditados y reportar esta informaci\u00f3n semestralmente al Ministerio del Interior o a la entidad que haga sus veces.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Est\u00edmulos<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Educaci\u00f3n. Las instituciones de educaci\u00f3n superior formal y las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, tendr\u00e1n en cuenta la calidad de voluntario activo de la Defensa Civil Colombiana, el Cuerpo de Bomberos y la Cruz Roja Colombiana para otorgar beneficios en las matr\u00edculas y cr\u00e9ditos, de acuerdo con lo establecido en sus reglamentos internos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por la Ley 2548 de 2025, art\u00edculo 2\u00ba. Al est\u00edmulo descrito en el presente art\u00edculo podr\u00e1n acceder los familiares que se encuentren hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y, primero civil de quien ostenta la calidad de voluntario activo de las entidades que integren el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vivienda. Podr\u00e1n acceder de forma prioritaria a los subsidios de vivienda o programas de vivienda de inter\u00e9s social, los hogares en los cuales por lo menos uno de sus integrantes sea un voluntario activo de las entidades que integren el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>El subsidio familiar de vivienda, se otorgar\u00e1 de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia, en cualquiera de sus modalidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial en un t\u00e9rmino no mayor a seis (6) meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, reglamentar\u00e1 las condiciones especiales de acceso a los programas del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado por la Ley 2548 de 2025, art\u00edculo 3\u00ba. Servicios P\u00fablicos e Impuestos. A iniciativa del Alcalde, los Concejos Municipales y Distritales, podr\u00e1n establecer las tarifas especiales del servicio de transporte p\u00fablico para los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana, del Cuerpo de Bomberos de Colombia y\/o de la Cruz Roja Colombiana y\/o establecer tarifas especiales y \/o exonerar del pago de servicios p\u00fablicos domiciliarios, de grav\u00e1menes e impuestos Distritales y Municipales, a los inmuebles destinados como sedes y\/o campos de entrenamiento de las entidades que hacen parte del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba: Servicios p\u00fablicos e impuestos. A iniciativa del Alcalde, los Concejos Municipales y Distritales, podr\u00e1n establecer las tarifas especiales o exonerar del pago de servicios p\u00fablicos domiciliarios, de grav\u00e1menes e impuestos Distritales y Municipales, a los inmuebles destinados como sedes y\/o campos de entrenamiento de las entidades que hacen parte del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Seguridad social. Los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y la Cruz Roja Colombiana, as\u00ed como sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad o civil, y su c\u00f3nyuge compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, ser\u00e1n afiliados al r\u00e9gimen subsidiado en salud de forma prioritaria; salvo que sean cotizantes o beneficiarios del r\u00e9gimen contributivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y la Cruz Roja Colombiana ser\u00e1n afiliados al R\u00e9gimen de Riesgos Profesionales (ARP) y gozar\u00e1n de todos sus beneficios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Protecci\u00f3n Social, en un t\u00e9rmino no mayor a seis (6) meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, reglamentar\u00e1 las condiciones especiales de acceso a los programas del presente art\u00edculo. (Nota: Par\u00e1grafo desarrollado por el Decreto 1809 de 2020.).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El cubrimiento de la afiliaci\u00f3n de los voluntarios a la ARP ser\u00e1 trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado por la Ley 2548 de 2025, art\u00edculo 4\u00ba. Permanencia. Los est\u00edmulos establecidos en los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba de la presente ley se aplicar\u00e1n a los voluntarios activos de las entidades que integren el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, que acrediten su permanencia activa y continua desde su ingreso, y conforme a las normas internas de la respectiva entidad por un m\u00ednimo de dos (2) a\u00f1os, una vez se adquiera alg\u00fan beneficio deber\u00e1 permanecer como voluntario por un t\u00e9rmino igual.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La certificaci\u00f3n para acreditar el tiempo de permanencia de los voluntarios activos ser\u00e1 expedida por el Ministerio del Interior o quien haga sus veces, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de las Bases de Datos \u00danica de Voluntarios pertenecientes al Subsistema Nocional de Voluntarios en Primera Respuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 10: Permanencia. Los est\u00edmulos establecidos en los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 de la presente ley se aplicar\u00e1n a los voluntarios activos de las entidades que integren el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, que acrediten su permanencia continua desde su ingreso a la respectiva entidad por un m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os, una vez se adquiera alg\u00fan beneficio deber\u00e1 permanecer como voluntario por un t\u00e9rmino igual.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La certificaci\u00f3n para acreditar el tiempo de permanencia de los voluntarios activos ser\u00e1 expedida por el Ministerio del Interior o quien haga sus veces, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de las Bases de Datos \u00danica de Voluntarios pertenecientes al Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones varias<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado por la Ley 2548 de 2025, art\u00edculo 6\u00ba. Convenios. El Gobierno nacional, deber\u00e1 promover la firma de convenios con las entidades que hacen parte del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, que les permita tener un campo de acci\u00f3n m\u00e1s amplio y a su vez suscite la vinculaci\u00f3n permanente de personal voluntario. Asimismo, promover\u00e1 la articulaci\u00f3n de estas entidades con las autoridades territoriales para el desarrollo de planes y estrategias con el fin de optimizar los tiempos de respuesta en eventos de riesgos y desastres; priorizando y fomentando el voluntariado local.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional y las autoridades territoriales podr\u00e1n establecer convenios con organizaciones comunitarias y\/o entidades sin \u00e1nimo de lucro; que se dediquen o brindar atenci\u00f3n y gesti\u00f3n social en primera respuesta a riesgos y desastres; para el apoyo articulado a la gesti\u00f3n de las entidades del Subsistema Nocional de Voluntarios en Primera Respuesta; y para mejorar los tiempos de primera respuesta como sus actividades misionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 11: Convenios. El Gobierno Nacional deber\u00e1 promover la firma de convenios con las entidades que hacen parte del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, que les permita tener un campo de acci\u00f3n m\u00e1s amplio y a su vez suscite la vinculaci\u00f3n permanente de personal voluntario.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Apoyo log\u00edstico. El Ministerio del Interior en conjunto con otra u otras entidades del orden nacional e internacional, podr\u00e1n dotar de elementos necesarios para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, emergencias y fen\u00f3menos antr\u00f3picos a las entidades integrantes del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Interior, en un t\u00e9rmino no mayor a seis (6) meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, reglamentar\u00e1 lo estipulado en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Permiso a voluntarios. Los empleadores otorgar\u00e1n permisos para ausentarse del lugar de trabajo, sin que se suspenda la relaci\u00f3n laboral y las obligaciones con el empleado, a los miembros del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta cuando se deba atender un desastre, emergencia o evento antr\u00f3pico, lo anterior de conformidad con las normas que regulen la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-123 de 2013. Acceso a cargos p\u00fablicos. Aquellas personas que presten sus servicios como Voluntarios acreditados y activos de las entidades que integren el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, con un tiempo no inferior a cinco (5) a\u00f1os acreditados por la respectiva entidad o quien determine la ley, se le reconocer\u00e1 un puntaje dentro del proceso de selecci\u00f3n para acceder a cargos p\u00fablicos en cualquier entidad del Estado. Lo anterior deber\u00e1 ser reglamentado por La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil en un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Comunicaciones. El Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones en lo referente al uso del espectro electromagn\u00e9tico y frecuencias de radiocomunicaciones utilizadas por el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta en sus actividades operacionales y administrativas propias del cumplimiento de la misi\u00f3n institucional, exonerar\u00e1 a esa entidad del pago de cualquier tarifa para su adjudicaci\u00f3n y uso, sin que por ello pierda la propiedad, control y vigilancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Inclusi\u00f3n de nuevas entidades en el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta. El Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres incluir\u00e1 nuevas entidades en el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta con base en los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Cobertura Nacional, seg\u00fan Decreto Reglamentario del Sistema Nacional de Voluntarios 4290 de 2005, art\u00edculo 17 par\u00e1grafo 1\u00b0.<\/li>\n\n\n\n<li>Tener como m\u00ednimo 10 a\u00f1os de funcionamiento y que en su objeto social sea de car\u00e1cter de primera respuesta para emergencias p\u00fablicas.<\/li>\n\n\n\n<li>Demostrar participaciones en emergencias y desastres ininterrumpidas<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a lo largo de su existencia.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"4\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Capacidad T\u00e9cnica.<\/li>\n\n\n\n<li>Capacidad Log\u00edstica.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Los voluntarios de las entidades que se incluyan en el Subsistema gozar\u00e1n de los beneficios consignados en la presente ley. El Ministerio del Interior reglamentar\u00e1 lo previsto en este art\u00edculo en el t\u00e9rmino de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Juan Manuel Corzo Rom\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de enero de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior, Germ\u00e1n Vargas Lleras.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Julio Miguel Silva Salamanca.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1505 DE 2012 (enero 5) D. O. 48.303, enero 5 de 2012 por medio de la cual se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan est\u00edmulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-1568","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1568","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1568"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1568\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5742,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1568\/revisions\/5742"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1568"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1568"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1568"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}