{"id":158,"date":"2020-11-24T14:40:59","date_gmt":"2020-11-24T14:40:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-042-de-1993\/"},"modified":"2020-11-24T14:40:59","modified_gmt":"2020-11-24T14:40:59","slug":"ley-042-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-042-de-1993\/","title":{"rendered":"LEY 042 DE 1993"},"content":{"rendered":"<p><\/font>LEY 42 DE 1993            <\/a><\/p>\n<p align=\"center\"><b><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/p>\n<p align=\"center\">&nbsp;<\/font><font size=\"6\" >LEY 42 DE 1993 <\/font> <\/b><\/p>\n<\/p>\n<p align=\"center\"><font >(enero 26 DE 1993) <\/p>\n<p><\/font><\/p>\n<p align=\"center\"><font ><i>Sobre la organizaci\u00f3n del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen. <\/i> <\/p>\n<p><b>*Notas de Vigencia<\/b>*<\/font><\/p>\n<p><TABLE cellSpacing=0 cellPadding=6 rules=none width=\"100%\"  border=1 frame=border>    <TR>    <TD align=\"justify\"><font size=\"2\"><font >Modificada por la <\/font> <b><a hrefxx=\"..\/2001\/L0644001.htm\"><font >Ley 644 de 2001<\/font><\/a><\/b><font >, publicada en el Diario Oficial No. 44310, de 30 de junio de 2001, &quot;Por la cual se reforma el art\u00edculo       <A       \"leyes\/L0042_93.htm#48\">48<\/A> de la Ley 42 de 1993&quot;<\/font><\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD align=\"justify\"><font size=\"2\"><font >Modificada por la <\/font> <b><a \"leyes\/L0610000.htm#1\" hrefxx=\"..\/2000\/L0610000.htm\"><font >Ley 610 de 2000<\/font><\/a><\/b><font >, &quot;Por el cual se establece el tr\u00e1mite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralor\u00edas &quot;, publicado Diario Oficial No. 44.133 del 18 de agosto de 2000. <\/font> <\/font> <\/TD><\/TR>  <TR>    <TD align=\"justify\"><font size=\"2\"><font >Modificada por el <\/font> <b><a \"leyes\/D0267000.htm#1\" hrefxx=\"..\/..\/decretos\/2000\/D0267de2000.htm\"><font >Decreto 267 de 2000<\/font><\/a><\/b><font > publicado en el publicado en el Diario Oficial No. 43.905 de 22 de febrero de 2000, &quot;por el cual se dictan normas sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se establece su estructura org\u00e1nica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones&quot;.<\/font><\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD align=\"justify\"><font size=\"2\"><font >Modificado por el <\/font> <b><a \"leyes\/D1144_99.htm#1\" hrefxx=\"..\/..\/decretos\/1999\/D1144de1999.htm\"><font >Decreto 1144 de 1999<\/font><\/a><\/b><font >, &quot;Por el cual se dictan normas sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se establece su estructura org\u00e1nica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones&quot;, publicado Diario Oficial No. 43.632 del 8 de julio de 1999. <\/font> <\/font> <\/TD><\/TR>  <TR>    <TD align=\"justify\"><font size=\"2\"><font >El <\/font> <b><a hrefxx=\"..\/..\/decretos\/1999\/D1144de1999.htm\"><font >Decreto 1144 de 1999<\/font><\/a><\/b><font > fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante <\/font> <b><a \"leyes\/SC969_99.htm\" hrefxx=\"..\/..\/Sentencias\/C-969-99.rtf\"><font >Sentencia C-969-99<\/font><\/a><\/b><font > del 1 de diciembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. <\/font> <\/font> <\/TD><\/TR>  <TR>    <TD align=\"justify\"><font size=\"2\"><font >Modificado por el <\/font> <b><a \"leyes\/D1142_99.htm#1\" hrefxx=\"..\/..\/decretos\/1999\/D1142de1999.htm\"><font >Decreto 1142 de 1999<\/font><\/a><\/b><font >, publicado en el Diario Oficial No.43.621, del 29 de junio de 1999<\/font><\/font><font size=\"2\">: &quot;<i>Por el cual se determina la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Auditoria General de la Rep\u00fablica&quot;<\/i><\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD align=\"justify\"><font size=\"2\"><font >El <\/font> <b><a hrefxx=\"..\/..\/decretos\/1999\/D1142de1999.htm\"><font >Decreto 1142 de 1999<\/font><\/a><\/b><font > fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante <\/font> <b><a \"leyes\/SC969_99.htm\" hrefxx=\"..\/..\/Sentencias\/C-969-99.rtf\"><font >Sentencia C-969-99<\/font><\/a><\/b><font > del 1 de diciembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. <\/font> <\/font> <\/TD><\/TR>  <TR>    <TD align=\"justify\"><font size=\"2\" >La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la exequiblidad de los art\u00edculos <A       \"leyes\/L0042_93.htm#2\">2,<\/A> <A       \"leyes\/L0042_93.htm#4\">4,<\/A> <A       \"leyes\/L0042_93.htm#17\">17,<\/A> <A       \"leyes\/L0042_93.htm#22\">22,<\/A> <A       \"leyes\/L0042_93.htm#45\">45,<\/A> <A       \"leyes\/L0042_93.htm#54\">54,<\/A> <A       \"leyes\/L0042_93.htm#59\">59,<\/A> <A       \"leyes\/L0042_93.htm#68\">68,<\/A> <A       \"leyes\/L0042_93.htm#75\">75,<\/A> <A       \"leyes\/L0042_93.htm#79\">79,<\/A> <A       \"leyes\/L0042_93.htm#87\">87,<\/A> <A       \"leyes\/L0042_93.htm#101\">101<\/A> y <A       \"leyes\/L0042_93.htm#108\">108<\/A> de esta ley. <\/font> <\/TD><\/TR>  <\/TABLE> &nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><b>EL CONGRESO DE COLOMBIA<\/b>, <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><b>DECRETA<\/b>: <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" >DISPOSICIONES GENERALES. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=1><b>Art\u00edculo 1o.<\/b><\/A> La presente Ley comprende el conjunto de preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal financiero, de los organismos que lo ejercen en los niveles nacional, departamental y municipal y de los procedimientos jur\u00eddicos aplicables. <\/font> <\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=2><b>Art\u00edculo <\/b>2o.<\/A> Son sujetos de control fiscal los \u00f3rganos que Integran las ramas legislativa y judicial, los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e Independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administraci\u00f3n nacional y dem\u00e1s entidades nacionales, los organismos creados por la Constituci\u00f3n Nacional y la ley que tienen r\u00e9gimen especial, las sociedades de econom\u00eda mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jur\u00eddicas y cualquier otro tipo de organizaci\u00f3n o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con \u00e9stos y el Banco de la Rep\u00fablica. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" >Se entiende por administraci\u00f3n nacional, para efectos de la presente ley, las entidades enumeradas en este art\u00edculo. <\/font>  <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><b>PAR\u00c1GRAFO<\/b>. Los resultados de la vigilancia fiscal del Banco de la Rep\u00fablica ser\u00e1n enviados al Presidente de la Rep\u00fablica, para el ejercicio de la atribuci\u00f3n que se le confiere en el inciso final del art\u00edculo <A \"leyes\/CONS_P91.htm#372\">372<\/A> de la Constituci\u00f3n Nacional. Sin perjuicio de lo que establezca la ley org\u00e1nica del Banco de la Rep\u00fablica.  <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><b>*Nota jurisprudencial* <\/b> <\/font> <\/p>\n<p><TABLE cellSpacing=0 cellPadding=6 rules=none width=\"100%\"  border=1 frame=border>    <TR>    <TD><\/p>\n<p align=\"justify\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >Corte Constitucional: <\/font> <\/b> <\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><font >&#8211; Aparte en letra it\u00e1lica \u201clas sociedades de econom\u00eda mixta\u201d del inciso primero declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante <\/font> <b><a \"leyes\/SC529_06.htm\" hrefxx=\"..\/..\/Sentencias\/C-529-06.rtf\"><font >Sentencia C-529-06<\/font><\/a><\/b><font > de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o.<\/font><\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><font >&#8211; Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante <\/font> <b><a \"leyes\/SC529_93.htm\" hrefxx=\"..\/..\/Sentencias\/C-529-93.rtf\"><font >Sentencia C-529-93<\/font><\/a><\/b><font > del 11 de noviembre de 1993, Magistrado Ponente&nbsp; Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Establece la Corte: &quot;Respecto del Banco de la Rep\u00fablica y de las funciones que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le atribuye en el art\u00edculo <A       \"leyes\/CONS_P91.htm#371\">371<\/A>, el control fiscal predicable de esta entidad s\u00f3lo estar\u00e1 circunscrito a los actos de gesti\u00f3n fiscal que realice y en la medida en que lo haga.&quot;<\/font><\/font><\/TD><\/TR>  <\/TABLE><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=3><b>Art\u00edculo <\/b>3o.<\/A> Son sujetos de control fiscal en el orden territorial los organismos que integran la estructura de la administraci\u00f3n departamental y municipal y las entidades de este orden enumeradas en el art\u00edculo anterior. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" >Para efectos de la presente Ley se entiende por administraci\u00f3n territorial las entidades a que hace referencia este art\u00edculo. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=4><b>Art\u00edculo <\/b>4o.<\/A> El control fiscal es una funci\u00f3n p\u00fablica, la cual vigila la gesti\u00f3n fiscal de la administraci\u00f3n y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus \u00f3rdenes y niveles. <\/font> <\/p>\n<p> <font ><font face=\"Verdana\" size=\"2\">*Apartes tachados INEXEQUIBLES* Este ser\u00e1 ejercido en forma posterior y selectiva por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, las contralor\u00edas departamentales y municipales, los auditores, las auditor\u00edas y las revisor\u00edas fiscales de las empresas p\u00fablicas municipales, conforme a los procedimientos, sistemas, y principios que se establecen en la presente Ley. <\/font> <\/p>\n<p><font face=\"Verdana\" size=\"2\">*Nota jurisprudencial* <\/font> <\/font> <\/p>\n<p><TABLE cellSpacing=0 cellPadding=6 rules=none width=\"100%\"  border=1 frame=border>    <TR>    <TD><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >Corte Constitucional: <\/font> <\/b> <\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><font >&#8211; Aparte tachado y en cursiva &quot;las revisar\u00edas fiscales de las empresas p\u00fablicas municipales&quot; declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante <\/font> <b><a \"leyes\/SC320_94.htm\" hrefxx=\"..\/..\/Sentencias\/C-320-94.rtf\"><font >Sentencia C-320-94<\/font><\/a><\/b><font > del 14 de julio de 1994, Magistrado Ponente Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. <\/font> <\/font> <\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><font >En la misma sentencia la Corte Constitucional declar\u00f3 est\u00e9se a lo resuelto en <\/font> <b><a \"leyes\/SC543_93.htm\" hrefxx=\"..\/..\/Sentencias\/C-534-93.rtf\"><font >Sentencia C-534-93<\/font><\/a><\/b><\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><font >&#8211; Aparte tachado &quot;los auditores, las auditorias&quot; declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante <\/font> <b><a \"leyes\/SC543_93.htm\" hrefxx=\"..\/..\/Sentencias\/C-534-93.rtf\"><font >Sentencia C-534-93<\/font><\/a><\/b><font > del 11 de noviembre de 1993, Magistrado Ponente&nbsp; Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. <\/font> <\/font> <\/TD><\/TR>  <\/TABLE><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=5><b>Art\u00edculo 5\u00b0.<\/b><\/A> Para efecto del art\u00edculo <A \"leyes\/CONS_P91.htm#267\">267<\/A> de la Constituci\u00f3n Nacional se entiende por control posterior la vigilancia de las actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control y de los resultados obtenidos por los mismos. Por control selectivo se entiende la elecci\u00f3n mediante un procedimiento t\u00e9cnico de una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones o actividades para obtener conclusiones sobre el universo respectivo en el desarrollo del control fiscal. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" >Para el ejercicio del control posterior y selectivo las contralor\u00edas podr\u00e1n realizar las diligencias que consideren pertinentes. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=6><b>Art\u00edculo 6\u00b0.<\/b><\/A> Las disposiciones de la presente Ley y las que sean dictadas por el Contralor General de la Rep\u00fablica, en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo <A \"leyes\/CONS_P91.htm#268\">268<\/A> numeral 12 de la Constituci\u00f3n Nacional, primar\u00e1n en materia de control fiscal sobre las que puedan dictar otras autoridades. <\/font> <\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/b><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" cellpadding=\"6\" cellspacing=\"0\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Corte Constitucional<\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">La Corte Constitucional se declaro INHIBIDA <\/font><font size=\"2\">para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la constitucionalidad de este art\u00edculo, por ineptitud sustancial de la demanda<\/font><font face=\"Verdana\" size=\"2\">; mediante <b><a hrefxx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2016\/C-207-16.html\">Sentencia C-207-16<\/a><\/b>, Abril 27 de 2016; Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo. <i>&quot;Aunque al momento de admitir la demanda parec\u00eda haber cumplido con los requisitos previstos en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2067 de 1991, la Sala Plena de la Corte Constitucional al estudiar en detalle los cargos planteados y los conceptos presentados por los intervinientes en el proceso, constat\u00f3 que en realidad carec\u00eda de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia para abordar un estudio y decisi\u00f3n de fondo acerca de la constitucionalidad de la norma acusada. En efecto, la demanda no present\u00f3 un hilo conductor en la argumentaci\u00f3n, que permitiera establecer con claridad, si la inconstitucionalidad alegada obedec\u00eda a un desconocimiento de un precepto constitucional, a una contradicci\u00f3n entre lo dispuesto por el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 42 de 1993 y las atribuciones conferidas al Contralor General de la Rep\u00fablica en el art\u00edculo 268.1, o a una inobservancia por parte del legislador del \u00e1mbito de configuraci\u00f3n legislativa. Lo anterior, por cuanto los demandantes parten de una proposici\u00f3n jur\u00eddica que no se deriva del contenido normativo de la disposici\u00f3n impugnada y los argumentos que se esgrimen no definen de manera espec\u00edfica como la norma vulnera la Constituci\u00f3n en t\u00e9rminos objetivos.&quot;<\/i><\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=7><b>Art\u00edculo 7\u00b0.<\/b><\/A> La vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal que adelantan Ios organismos de control fiscal es aut\u00f3noma y se ejerce de manera independiente sobre cualquier otra forma de inspecci\u00f3n y vigilancia administrativa. <\/font> <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><font ><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b><A name=Nivel001>T\u00cdTULO I. <\/A><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">DEL CONTROL FISCAL : SUS PRINCIPIOS, SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS T\u00c9CNICOS. <\/font> <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><font ><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><A name=Nivel002><b>CAP\u00cdTULO <\/b>I. <\/A><\/font><\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">PRINCIPIOS Y SISTEMAS. <\/font> <\/font> <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=8><b>Art\u00edculo <\/b>8o. <\/A>La vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal del Estado se fundamenta en la eficiencia, la econom\u00eda, la eficacia, la equidad y la valoraci\u00f3n de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administraci\u00f3n, en un per\u00edodo determinado, que la asignaci\u00f3n de recursos sea la m\u00e1s conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relaci\u00f3n con sus objetivos y metas. As\u00ed mismo, que permita identificar los receptores de la acci\u00f3n econ\u00f3mica y analizar la distribuci\u00f3n de costos y beneficios entre sectores econ\u00f3micos y sociales y entre entidades territoriales y cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y evaluar la gesti\u00f3n de protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, uso y explotaci\u00f3n de los mismos. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" >La vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de los particulares se adelanta sobre el manejo de los recursos del Estado para verificar que estos cumplan con los objetivos previstos por la administraci\u00f3n. <\/font> <\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=9><b>Art\u00edculo <\/b>9o. <\/A>Para el ejercicio del control fiscal se podr\u00e1n aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gesti\u00f3n, de resultados, la revisi\u00f3n de cuentas y la evaluaci\u00f3n del control interno, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos siguientes. <\/font> <\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><b>PAR\u00c1GRAFO<\/b>. Otros sistemas de control, que impliquen mayor tecnolog\u00eda, eficiencia y seguridad, podr\u00e1n ser adoptados por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, mediante reglamento especial. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=10><b>Art\u00edculo <\/b>10. <\/A>El control financiero es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoria de aceptaci\u00f3n general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situaci\u00f3n financiera, comprobando que en la elaboraci\u00f3n de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=11><b>Art\u00edculo <\/b>11. <\/A>El control de legalidad es la comprobaci\u00f3n que se hace de las operaciones financieras, administrativas, econ\u00f3micas y de otra \u00edndole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=12><b>Art\u00edculo <\/b>12. <\/A>El control de gesti\u00f3n es el examen de la eficiencia y eficacia de las entidades en la administraci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, determinada mediante la evaluaci\u00f3n de sus procesos administrativos, la utilizaci\u00f3n de indicadores de rentabilidad p\u00fablica y desempe\u00f1o y la identificaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n del excedente que \u00e9stas producen, as\u00ed como de los beneficiarios de su actividad. <\/font> <\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=13><b>Art\u00edculo <\/b>13. <\/A>El control de resultados es el examen que se realiza para establecer en qu\u00e9 medida los sujetos de la vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administraci\u00f3n, en un per\u00edodo determinado. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=14><b>Art\u00edculo <\/b>14. <\/A>La revisi\u00f3n de cuentas es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, t\u00e9cnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un per\u00edodo determinado, con miras a establecer la econom\u00eda, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones. <\/font> <\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=15><b>Art\u00edculo <\/b>15. <\/A>Para efecto de la presente ley se entiende por cuenta el informe acompa\u00f1ado de los documentos que soportan legal, t\u00e9cnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=16><b>Art\u00edculo <\/b>16. <\/A>El Contralor General de la Rep\u00fablica determinar\u00e1 las personas obligadas a rendir cuentas y prescribir\u00e1 los m\u00e9todos, formas y plazos para ello. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" >No obstante lo anterior cada entidad conformar\u00e1 una sola cuenta que ser\u00e1 remitida por el jefe del organismo respectivo a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><font ><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><A name=17><b>Art\u00edculo <\/b>17. <\/A>Si con posterioridad a la revisi\u00f3n de cuentas de los responsables del erario aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas se levantar\u00e1 el fenecimiento y se iniciar\u00e1 el juicio fiscal.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><i>*<b>Nota Jurisprudencia<\/b>*<\/i><\/font><\/font><\/p>\n<p><TABLE cellSpacing=0 cellPadding=6 rules=none width=\"100%\"  border=1 frame=border>    <TR>    <TD><\/p>\n<p align=\"justify\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >Corte Constitucional: <\/font> <\/b> <\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><font >&#8211; Art\u00edculo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante       <\/font>       <b><a \"leyes\/SC046_94.htm\" hrefxx=\"..\/..\/Sentencias\/C-046-94.rtf\"><font >Sentencia C-046-94<\/font><\/a><\/b><font > del 10 de febrero de 1994, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. <\/font> <\/font> <\/TD><\/TR>  <\/TABLE><\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=18><b>Art\u00edculo <\/b>18. <\/A>La evaluaci\u00f3n de control interno es el an\u00e1lisis de los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se les puede otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" >El Contralor General de la Rep\u00fablica reglamentar\u00e1 los m\u00e9todos y procedimientos para llevar a cabo esta evaluaci\u00f3n. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=19><b>Art\u00edculo <\/b>19. <\/A>Los sistemas de control a que se hace referencia en los art\u00edculos anteriores, podr\u00e1n aplicarse en forma individual, combinada o total. Igualmente se podr\u00e1 recurrir a cualesquiera otro generalmente aceptado. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><font ><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><A name=Nivel003><b>CAP\u00cdTULO II. <\/b> <\/A><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">MODALIDADES DE CONTROL FISCAL. <\/font> <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=20><b>Art\u00edculo <\/b>20.<\/A> La vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal en las entidades que conforma el sector central y descentralizado se har\u00e1 de acuerdo a lo previsto en esta Ley y los \u00f3rganos de control deber\u00e1n ejercer la vigilancia que permita evaluar el conjunto de la gesti\u00f3n y sus resultados. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=21><b>Art\u00edculo <\/b>21.<\/A> La vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal en las sociedades de econom\u00eda mixta se har\u00e1 teniendo en cuenta la participaci\u00f3n que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gesti\u00f3n empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos p\u00fablicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en el art\u00edculo <A \"leyes\/L0042_93.htm#8\">8<\/A>o., de la presente Ley. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" >Los resultados obtenidos tendr\u00e1n efecto \u00fanicamente en lo referente al aporte estatal. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><b>PAR\u00c1GRAFO<\/b> 1o. En las sociedades distintas a las de econom\u00eda mixta en que el estado participe la vigilancia fiscal se har\u00e1 de acuerdo con lo previsto en este art\u00edculo. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><b>PAR\u00c1GRAFO<\/b> 2o. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica establecer\u00e1 los procedimientos que se deber\u00e1n aplicar en cumplimiento de lo previsto en el presente art\u00edculo. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font ><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><A name=22><b>Art\u00edculo <\/b>22.<\/A> *Art\u00edculo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE* La vigilancia fiscal en las entidades de que trata el Decreto 130 de 1976, diferentes a las de econom\u00eda mixta, se har\u00e1 teniendo en cuenta si se trata de aporte o participaci\u00f3n del Estado. En el primer caso se limitar\u00e1 la vigilancia hasta la entrega del aporte, en el segundo se aplicar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo anterior. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b>*Nota jurisprudencial* <\/b> <\/font> <\/font> <\/p>\n<p><TABLE cellSpacing=0 cellPadding=6 rules=none width=\"100%\"  border=1 frame=border>    <TR>    <TD><\/p>\n<p align=\"justify\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >Corte Constitucional: <\/font> <\/b> <\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><font >&#8211; Art\u00edculo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante <\/font> <b><a \"leyes\/SC065_97.htm\" hrefxx=\"..\/..\/Sentencias\/C-065-97.rtf\"><font >Sentencia C-065-97<\/font><\/a><\/b><font > del 11 de febrero de 1997, Magistrados Ponentes Dr. Jorge Arango Mej\u00eda y Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballo, &quot;con sujeci\u00f3n a las condiciones descritas en esta sentencia&quot;; y en la sentencia se concluy\u00f3 que &quot;la norma acusada es exequible, siempre y cuando se interprete en consonancia, de un lado, con el art\u00edculo <A       \"leyes\/CONS_P91.htm#25\">25<\/A> que consagra la vigilancia fiscal sobre todos los contratos celebrados con fundamento en el art\u00edculo <A       \"leyes\/CONS_P91.htm#55\">55<\/A> de la Carta, y del otro, con el art\u00edculo <A       \"leyes\/CONS_P91.htm#267\">267<\/A> de la propia Constituci\u00f3n que se\u00f1ala que el control fiscal recae sobre toda entidad que maneja fondos a bienes de la Naci\u00f3n&quot;. <\/font> <\/font> <\/TD><\/TR>  <\/TABLE><\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=23><b>Art\u00edculo <\/b>23.<\/A> En las sociedades y dem\u00e1s entidades a que hacen referencia los art\u00edculos <A \"leyes\/L0042_93.htm#21\">21<\/A> y 22, la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal se realizar\u00e1 sin perjuicio de la revisor\u00eda fiscal que, de acuerdo con las normas legales, se ejerza en ellas. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=24><b>Art\u00edculo <\/b>24.<\/A> El informe del revisor fiscal a la asamblea general de accionistas o junta de socios deber\u00e1 ser remitido al \u00f3rgano de control fiscal respectivo con una antelaci\u00f3n no menor de diez (10) d\u00edas a la fecha en que se realizar\u00e1 la asamblea o junta. Igualmente deber\u00e1 el revisor fiscal presentar los informes que le sean solicitados por el contralor. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><b>PAR\u00c1GRAFO<\/b>. Ser\u00e1 ineficaz toda estipulaci\u00f3n contractual que implique el desconocimiento de los art\u00edculos <A \"leyes\/L0042_93.htm#21\">21<\/A>, <A \"leyes\/L0042_93.htm#22\">22<\/A>, <A \"leyes\/L0042_93.htm#23\">23<\/A> y <A \"leyes\/L0042_93.htm#24\">24<\/A>. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=25><b>Art\u00edculo <\/b>25. <\/A>Las contralor\u00edas ejercer\u00e1n control fiscal sobre los contratos celebrados con fundamento en el art\u00edculo <A \"leyes\/CONS_P91.htm#355\">355<\/A> de la Constituci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s de las entidades que los otorguen. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=26><b>Art\u00edculo <\/b>26.<\/A> La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 ejercer control posterior, en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralor\u00edas departamentales y municipales, en los siguientes casos: <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font ><font face=\"Verdana\" size=\"2\">a) A solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier comisi\u00f3n permanente del Congreso de la Rep\u00fablica o de la mitad m\u00e1s uno de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas territoriales. <\/font> <\/p>\n<p> <font face=\"Verdana\" size=\"2\"><i>*<b>Nota Jurisprudencia<\/b>*<\/i><\/font><\/p>\n<p><TABLE cellSpacing=0 cellPadding=6 rules=none width=\"100%\"  border=1 frame=border>    <TR>    <TD><\/p>\n<p align=\"justify\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >Corte Constitucional<\/font><\/b><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><font >Literal a) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante       <\/font>       <b><a \"leyes\/SC403_99.htm\" hrefxx=\"..\/..\/Sentencias\/C-403-99.rtf\"><font >Sentencia C-403-99<\/font><\/a><\/b><font > de 29 de julio de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra.<\/font><\/font><\/TD><\/TR>  <\/TABLE>  <\/p>\n<p align=\"justify\"><font ><font face=\"Verdana\" size=\"2\">b) A solicitud de la ciudadan\u00eda, a trav\u00e9s de los mecanismos de participaci\u00f3n que establece la Ley. <\/font> <\/p>\n<p> <font face=\"Verdana\" size=\"2\"><i>*<b>Nota Jurisprudencia<\/b>*<\/i><\/font><\/p>\n<p><TABLE cellSpacing=0 cellPadding=6 rules=none width=\"100%\"  border=1 frame=border>    <TR>    <TD><\/p>\n<p align=\"justify\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >Corte Constitucional<\/font><\/b><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><\/p>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><font >&#8211; Literal a) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante <\/font> <b><a \"leyes\/SC403_99.htm\" hrefxx=\"..\/..\/Sentencias\/C-403-99.rtf\"><font >Sentencia C-403-99<\/font><\/a><\/b><font > de 29 de julio de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra.<\/font><\/font><\/TD><\/TR>  <\/TABLE><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=27><b>Art\u00edculo 27.<\/b><\/A> La vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal del Fondo Nacional del Caf\u00e9, sus inversiones y transferencias, as\u00ed como las de otros bienes y fondos estatales administrados por la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros, ser\u00e1 ejercida por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica mediante los m\u00e9todos, sistemas y procedimientos de control fiscal previstos en esta Ley. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=28><b>Art\u00edculo <\/b>28.<\/A> La vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de las entidades que administren o manejen contribuciones parafiscales, ser\u00e1 ejercida por los respectivos \u00f3rganos de control fiscal, seg\u00fan el orden al que \u00e9stas pertenezcan, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente Ley. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=29><b>Art\u00edculo <\/b>29.<\/A> El control fiscal se ejercer\u00e1 sobre las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte, azar y de licores destinados a servicios de salud y educaci\u00f3n, sin perjuicio de lo que se establezca en la Ley especial que los regule. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=30><b>Art\u00edculo <\/b>30. <\/A>La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica vigilar\u00e1 la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, beneficio o administraci\u00f3n que adelante el Estado directamente o a trav\u00e9s de terceros, de las minas en el territorio nacional sin perjuicio de la figura jur\u00eddica que se utilice. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=31><b>Art\u00edculo <\/b>31.<\/A> Los \u00f3rganos de control fiscal podr\u00e1n contratar la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal con empresas privadas colombianas, previo concepto sobre su conveniencia del Consejo de Estado. Estas ser\u00e1n escogidas por concurso de m\u00e9rito en los siguientes casos: <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" >a) Cuando la disponibilidad de los recursos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y humanos no le permitan al \u00f3rgano de control ejercer la vigilancia fiscal en forma directa. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" >b) Cuando se requieran conocimientos t\u00e9cnicos especializados. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" >c) Cuando por razones de conveniencia econ\u00f3mica resultare m\u00e1s favorable. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><b>PAR\u00c1GRAFO<\/b>. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica determinar\u00e1 las condiciones y bases para la celebraci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos, as\u00ed como las calidades que deban reunir las empresas colombianas para el ejercicio del control fiscal pertinente. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" >Los contratos se celebrar\u00e1n entre el contralor respectivo y el concursante seleccionado con cargo al presupuesto del \u00f3rgano de control fiscal correspondiente. La informaci\u00f3n que conozcan y manejen estos contratistas ser\u00e1 de uso exclusivo del organismo de control fiscal contratante. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=32><b>Art\u00edculo <\/b>32.<\/A> Los \u00f3rganos del control fiscal podr\u00e1n conocer y evaluar, en cualquier tiempo, los programas, labores y papeles de trabajo de las empresas contratadas en su jurisdicci\u00f3n y solicitar la presentaci\u00f3n peri\u00f3dica de informes generales o espec\u00edficos. Las recomendaciones que formulen los \u00f3rganos de control fiscal respectivos al contratista, ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento y observancia. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" >En todo caso los \u00f3rganos de control fiscal podr\u00e1n reasumir la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal en cualquier tiempo, de acuerdo a las cl\u00e1usulas del contrato. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=33><b>Art\u00edculo <\/b>33.<\/A> El Contratista podr\u00e1 revisar y sugerir el fenecimiento de las cuentas. En caso de encontrar observaciones, deber\u00e1 remitirlas con todos sus soportes, para que en el respectivo \u00f3rgano de control fiscal adelante el proceso de responsabilidad fiscal si es del caso. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=34><b>Art\u00edculo <\/b>34.<\/A> El hecho de contratar una entidad privada no exime al \u00f3rgano fiscalizador de la responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><font ><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><A name=Nivel004><b>CAP\u00cdTULO <\/b>III. <\/A><\/font><\/p>\n<p align=\"center\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">DE LA CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA, REGISTRO DE LA DEUDA, CERTIFICACIONES, AUDITAJE E INFORMES. <\/font> <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=35><b>Art\u00edculo <\/b>35.<\/A> Se entiende por Hacienda Nacional el conjunto de derechos, recursos y bienes de propiedad de la Naci\u00f3n. Comprende el Tesoro Nacional y los bienes fiscales; el primero se compone del dinero, los derechos y valores que ingresan a las oficinas nacionales a cualquier t\u00edtulo; los bienes fiscales aquellos que le pertenezcan as\u00ed como los que adquiera conforme a derecho. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=36><b>Art\u00edculo <\/b>36.<\/A> La contabilidad de la ejecuci\u00f3n del presupuesto, que de conformidad con el art\u00edculo <A \"leyes\/CONS_P91.htm#354\">354<\/A> de la Constituci\u00f3n Nacional es competencia de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, registrar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de los ingresos y los gastos que afectan las cuentas del Tesoro Nacional, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta los reconocimientos y los recaudos y las ordenaciones de gastos y de pagos. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" >Para configurar la cuenta del tesoro se observar\u00e1n, entre otros, los siguientes factores: la totalidad de los saldos, flujos y movimientos del efectivo, de los derechos y obligaciones corrientes y de los ingresos y gastos devengados como consecuencia de la ejecuci\u00f3n presupuestal. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=37><b>Art\u00edculo 37.<\/b><\/A> El presupuesto general del sector p\u00fablico est\u00e1 conformado por la consolidaci\u00f3n de los presupuestos general de la Naci\u00f3n y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan,  de los particulares o entidades que manejen fondos de la Naci\u00f3n, pero s\u00f3lo con relaci\u00f3n a dichos fondos y de los fondos sin personer\u00eda jur\u00eddica denominados especiales o cuenta creados por ley o con autorizaci\u00f3n de esta. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" >Corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecuci\u00f3n del presupuesto general del sector p\u00fablico y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentaci\u00f3n de los informes sobre dicha ejecuci\u00f3n los cuales deber\u00e1n ser auditados por los \u00f3rganos de control fiscal, respectivos. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font ><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b>PAR\u00c1GRAFO<\/b>. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica establecer\u00e1 la respectiva nomenclatura de cuentas de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto.<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\" align=\"center\"><font size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/font><\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td><i><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\" >CORTE CONSTITUCIONAL<\/font><\/b><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td align=\"justify\"><i><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><font >Apartes tachados declarados <b>EXEQUIBLES<\/b> por la Corte Constitucional mediante de la <\/font> <b><a hrefxx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2009\/C-557-09.rtf\"><font >Sentencia C-557-09<\/font><\/a>  <\/b><font >de Agosto 20 de 2009, magistrado Ponente Dr. Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva. <\/font> <\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=38><b>Art\u00edculo <\/b>38.<\/A> El Contralor General de la Rep\u00fablica deber\u00e1 presentar a consideraci\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes para su examen y fenecimiento, a m\u00e1s tardar el 31 de julio, la cuenta general del presupuesto y del tesoro correspondiente a dicho ejercicio fiscal. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" >Esta deber\u00e1 estar debidamente discriminada y sustentada, con las notas, anexos y comentarios que sean del caso, indicando si existe super\u00e1vit o d\u00e9ficit e incluyendo la opini\u00f3n del Contralor General sobre su razonabilidad. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><b>PAR\u00c1GRAFO<\/b>. Si transcurridos seis (6) meses a partir de la fecha de presentaci\u00f3n a la C\u00e1mara de Representantes de la cuenta a que se refiere el presente art\u00edculo, \u00e9sta no hubiere tomado ninguna decisi\u00f3n, se entender\u00e1 que la misma ha sido aprobada. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=39><b>Art\u00edculo <\/b>39.<\/A> La cuenta general del presupuesto y del tesoro contendr\u00e1 los siguientes elementos: <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" >a) Estados que muestren en detalle seg\u00fan el decreto de liquidaci\u00f3n anual del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, los reconocimientos y los recaudos de los ingresos corrientes y recursos de capital contabilizados durante el ejercicio cuya cuenta se rinde, con indicaci\u00f3n del c\u00f3mputo de cada rengl\u00f3n y los aumentos y disminuciones con respecto al c\u00e1lculo presupuestal; <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" >b) Estados que muestren la ejecuci\u00f3n de los egresos o ley de apropiaciones, detallados seg\u00fan el decreto de liquidaci\u00f3n anual del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, presentando en forma comparativa la cantidad apropiada inicialmente, sus modificaciones y el total resultante, el monto de los gastos ejecutados, de las reservas constituidas al liquidar el ejercicio, el total de los gastos y reservas y los saldos; <\/font> <\/p>\n<p> <font face=\"Verdana\" size=\"2\" >c) Estado comparativo de la ejecuci\u00f3n de los ingresos y gastos contemplados en los dos primeros literales del presente art\u00edculo, en forma tal que se refleje el super\u00e1vit o d\u00e9ficit resultante. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse de manera que permita distinguir las fuentes de financiaci\u00f3n del presupuesto; <\/font>  <font face=\"Verdana\" size=\"2\" >d) Detalle de los gastos pagados durante el a\u00f1o fiscal cuya cuenta se rinde, con cargo a las reservas de la vigencia inmediatamente anterior; <\/font>  <font face=\"Verdana\" size=\"2\" >e) Los saldos de las distintas cuentas que conforman el tesoro. <\/font>  <font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><b>PAR\u00c1GRAFO<\/b>. El Contralor General de la Rep\u00fablica har\u00e1 las recomendaciones que considere pertinentes a la C\u00e1mara y al Gobierno e informar\u00e1 adem\u00e1s el estado de la deuda p\u00fablica nacional y de las entidades territoriales al finalizar cada a\u00f1o fiscal. <\/font>  <font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=40><b>Art\u00edculo <\/b>40.<\/A> Ser\u00e1 funci\u00f3n del Contralor General de la Rep\u00fablica refrendar las reservas de apropiaci\u00f3n que se constituyan al cierre de cada vigencia y que le debe remitir el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para los fines relacionados con la contabilidad de la ejecuci\u00f3n del presupuesto. <\/font>  <font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=41><b>Art\u00edculo <\/b>41.<\/A> Para el cumplimiento de lo establecido en el ordinal 11 del art\u00edculo <A \"leyes\/CONS_P91.htm#268\">268<\/A> de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica deber\u00e1 certificar la situaci\u00f3n de las finanzas del Estado y rendir el respectivo informe al Congreso y al Presidente de la Rep\u00fablica, tomando en cuenta, entre otros, los siguientes factores: <\/font>  <font ><font face=\"Verdana\" size=\"2\">1. Ingresos y gastos totales. <\/font> <\/p>\n<p><font face=\"Verdana\" size=\"2\">2. Super\u00e1vit o d\u00e9ficit fiscal y presupuestal. <\/font> <\/p>\n<p><font face=\"Verdana\" size=\"2\">3. Super\u00e1vit o d\u00e9ficit de tesorer\u00eda y de operaciones efectivas. <\/font> <\/p>\n<p><font face=\"Verdana\" size=\"2\">4. Registro de la deuda total. <\/font> <\/p>\n<p><font face=\"Verdana\" size=\"2\">5. Resultados financieros de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios. <\/font> <\/font>  <font face=\"Verdana\" size=\"2\" >La certificaci\u00f3n ira acompa\u00f1ada de los indicadores de gesti\u00f3n y de resultados que se\u00f1ale la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. <\/font>  <font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><b>PAR\u00c1GRAFO<\/b> 1o. Para efectos del presente art\u00edculo se entiende por Estado las Ramas de Poder P\u00fablico, los organismos aut\u00f3nomos e independientes como los de control y electorales, las sociedades de econom\u00eda mixta y los organismos que integran la estructura de la administraci\u00f3n departamental y municipal. <\/font>  <font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><b>PAR\u00c1GRAFO<\/b> 2o. El Contralor General de la Rep\u00fablica prescribir\u00e1 las normas de forzoso cumplimiento en esta materia y se\u00f1alar\u00e1 qui\u00e9nes son las personas obligadas a producir, procesar, consolidar y remitir la informaci\u00f3n requerida para dar cumplimiento a esta disposici\u00f3n, as\u00ed como la oportunidad para ello, sin perjuicio de que esta labor la realice la Contralor\u00eda General en los casos que as\u00ed lo considere conveniente. La no remisi\u00f3n de dichos informes dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en esta Ley. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=42><b>Art\u00edculo <\/b>42.<\/A> *Art\u00edculo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE* Ning\u00fan informe, cuenta o dato sobre la situaci\u00f3n y las operaciones financieras de la Naci\u00f3n ni sobre estad\u00edstica fiscal del Estado y cualquiera otro de exclusiva competencia de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, tendr\u00e1 car\u00e1cter oficial si no proviene de esta, a menos que, antes de su publicaci\u00f3n, hubiere sido autorizado por la misma. <\/font>  <font ><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Las normas expedidas por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en cuanto a estad\u00edstica fiscal del Estado se refiere, ser\u00e1n aplicadas por todas las oficinas de estad\u00edstica nacionales y territoriales y sus correspondientes entidades descentralizadas. <\/font> <\/p>\n<p><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b>*Nota jurisprudencial* <\/b> <\/font> <\/font> <\/p>\n<p><TABLE cellSpacing=0 cellPadding=6 rules=none width=\"100%\"  border=1 frame=border>    <TR>    <TD><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >Corte Constitucional: <\/font> <\/b> <\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><font >&#8211; Art\u00edculo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante <\/font> <b><a \"leyes\/SC529_93.htm\" hrefxx=\"..\/..\/Sentencias\/C-529-93.rtf\"><font >Sentencia C-529-93<\/font><\/a><\/b><font > del 11 de noviembre de 1993, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, &quot;Exclusivamente bajo los aspectos examinados.&quot;<\/font><\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >&quot;2. El art\u00edculo <A       \"leyes\/L0042_93.htm#2\">2<\/A>\u00ba de la ley 42 de 1993 enumera los sujetos de control fiscal que, para los efectos de la ley, se entiende conforman la Administraci\u00f3n Nacional. Entre ellos se incluye a los &quot;organismos creados por la Constituci\u00f3n Nacional y la ley que tienen r\u00e9gimen especial &#8230;.. y el Banco de la Rep\u00fablica&quot;. En el par\u00e1grafo de la disposici\u00f3n citada se ordena el env\u00edo de los resultados de la vigilancia fiscal del Banco de la Rep\u00fablica al Presidente de la Rep\u00fablica, para el ejercicio de la atribuci\u00f3n que se le confiere en el inciso final del art\u00edculo <A       \"leyes\/CONS_P91.htm#372\">372<\/A> de la C.P (inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Banco de la Rep\u00fablica).<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >3. El actor solicita la inexequibilidad de las partes subrayadas del art\u00edculo <A       \"leyes\/L0042_93.htm#2\">2<\/A>\u00ba de la ley 42 de 1993, pues, a su juicio, violan los art\u00edculos <A       \"leyes\/CONS_P91.htm#372\">372<\/A>, <A       \"leyes\/CONS_P91.htm#371\">371<\/A> y <A       \"leyes\/CONS_P91.htm#113\">113<\/A> de la C.P. El control total, subjetivo y objetivo, del Banco de la Rep\u00fablica por parte de la Contralor\u00eda, desconoce en su sentir la funci\u00f3n exclusiva y excluyente de control que sobre la primera entidad la Constituci\u00f3n atribuye al Presidente de la Rep\u00fablica. De otra parte, agrega, la sujeci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica &quot;a un r\u00e9gimen legal propio&quot; como lo establece el art\u00edculo <A       \"leyes\/CONS_P91.htm#371\">371<\/A> de la C.P., dadas las notas de autonom\u00eda administrativa, patrimonial y t\u00e9cnica que la misma Carta le reconoce, es desvirtuada por la norma acusada que la considera entidad integrante de la Administraci\u00f3n Nacional. La extralimitaci\u00f3n de la ley y el desmedro de la \u00f3rbita de competencia del Presidente que ella ileg\u00edtimamente produce, advierte el demandante, quebranta el principio constitucional de separaci\u00f3n de funciones (CP art. <A       \"leyes\/CONS_P91.htm#113\">113)<\/A>. <\/font> <\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >4. El ciudadano Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez N\u00e1jar present\u00f3 un extenso escrito a esta Corte en el que manifiesta su prop\u00f3sito de coadyuvar la demanda presentada por el actor. En su memorial el coadyuvante se detiene en un pormenorizado an\u00e1lisis hist\u00f3rico que se inicia con la fundaci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica y concluye con la adopci\u00f3n de las normas sobre control fiscal y Banca Central cuyos antecedentes en la Asamblea Nacional Constituyente igualmente refiere, de todo lo cual deriva las siguientes premisas; (i) El Banco de la Rep\u00fablica s\u00f3lo espor\u00e1dicamente ha realizado gesti\u00f3n fiscal propiamente dicha; (ii) tanto la regulaci\u00f3n como la jurisprudencia anteriores a la actual Constituci\u00f3n reconocieron la naturaleza \u00fanica y especial del Banco y la necesidad de un control especializado; (iii) Los proyectos presentados a la Asamblea Nacional Constituyente y las ponencias respectivas coinciden en atribuirle al Banco de la Rep\u00fablica precisas funciones de Banca Central &#8211; que se conciben separadas de las atinentes a la funci\u00f3n fiscal y las que debe desempe\u00f1ar aut\u00f3nomamente y de manera t\u00e9cnica; (iv) El car\u00e1cter t\u00e9cnico del Banco y su autonom\u00eda, s\u00f3lo son compatibles con un \u00fanico control en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica; (v) Las funciones del Banco de la Rep\u00fablica no implican gesti\u00f3n fiscal; (vi) El Banco de la Rep\u00fablica es independiente y aut\u00f3nomo respecto de la administraci\u00f3n.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >5. El ciudadano Pablo Segundo Galindo Nieves defiende la constitucionalidad de la norma acusada alegando b\u00e1sicamente que el control que el Presidente ejerce sobre el Banco de la Rep\u00fablica es eminentemente administrativo y no excluye, por lo tanto, el control fiscal que se predica siempre que una entidad maneje fondos o bienes de la Naci\u00f3n. De otro lado, anota, la especialidad de sus funciones no es tampoco \u00f3bice para el control fiscal pues \u00e9ste debe consultar su naturaleza y adaptarse a la misma mediante el establecimiento del m\u00e9todo m\u00e1s apropiado. <\/font> <\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >6. Por su parte, el Dr. Jos\u00e9 Reynel Orozco Agudelo, apoderado del Ministro de Gobierno, concede valor universal a la funci\u00f3n fiscalizadora que ejerce la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica a la que, en su criterio, no puede escapar ning\u00fan ente &quot;por soberano que sea&quot; &#8211; incluida la misma Contralor\u00eda que es supervisada por un auditor especial -, m\u00e1xime cuando &quot;el ente tenga que ver directa o indirectamente con la econom\u00eda nacional&quot;. A su juicio, la norma es exequible, entre otras razones, porque la inspecci\u00f3n del Presidente es puramente administrativa y no suple el control fiscal y de gesti\u00f3n de la Contralor\u00eda.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >7. El Procurador General de la Naci\u00f3n, doctor Carlos Gustavo Arrieta Padilla, es del parecer que la autonom\u00eda que la Constituci\u00f3n le reconoce al Banco de la Rep\u00fablica no puede ser absoluta como quiera que ella atentar\u00eda contra la idea central de la divisi\u00f3n de poderes. La espor\u00e1dica, eventual o circunstancial administraci\u00f3n y manejo de dineros o recursos p\u00fablicos por parte del Banco de la Rep\u00fablica como agente fiscal del Estado &#8211; se\u00f1ala el Ministerio P\u00fablico -, justifica que se mantenga por lo menos un control restringido de la Contralor\u00eda, sin que \u00e9sta de ninguna manera pueda por ello pretender vigilar el ejercicio de sus funciones propias.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >8. Las diferentes tesis planteadas, tanto las que impugnan como las que defienden la constitucionalidad del precepto acusado, no discuten la procedencia de la vigilancia y control fiscal a cargo de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en el caso de que el Banco Central, por cualquier motivo, en ejercicio de sus funciones llegue a administrar o manejar bienes o recursos p\u00fablicos. El mismo demandante no descarta este eventual control fiscal: &quot;si el Banco de la Rep\u00fablica, como \u00f3rgano aut\u00f3nomo e independiente, llegare a manejar fondos o bienes de la Naci\u00f3n quedar\u00eda cobijado por el art\u00edculo <A       \"leyes\/L0042_93.htm#2\">2<\/A>\u00ba de la ley 42 de 1993 en la parte que se\u00f1ala como sujetos del control fiscal las personas jur\u00eddicas y cualquier otro tipo de organizaci\u00f3n o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con \u00e9stos&quot;.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >Independientemente de la decisi\u00f3n que se adopte sobre la procedencia de un control objetivo y permanente del Banco de la Rep\u00fablica por parte de la Contralor\u00eda, cabe desde ahora admitir aqu\u00e9l tipo de control &#8211; que el demandante denomina &quot;espor\u00e1dico&quot;- en la hip\u00f3tesis enunciada. Ciertamente, con prescindencia de su naturaleza p\u00fablica o privada, de sus funciones o de su r\u00e9gimen ordinario o especial, los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Naci\u00f3n quedan sujetos al control fiscal que ejerce la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, desde luego circunscrita a la gesti\u00f3n fiscal realizada (CP art. <A       \"leyes\/CONS_P91.htm#267\">267<\/A> y ley 42 de 1993, art. <A       \"leyes\/L0042_93.htm#2\">2<\/A>\u00ba).<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >El control fiscal eventual no es, pues, tema de controversia. La Corte debe, en cambio, analizar si respecto del Banco de la Rep\u00fablica puede predicarse, como lo postula la norma legal, un control fiscal subjetivo de car\u00e1cter permanente. <\/font> <\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >El control fiscal permanente se asienta necesariamente sobre dos presupuestos b\u00e1sicos: la gesti\u00f3n fiscal que realiza el sujeto vigilado y su naturaleza administrativa. Si las dos condiciones se dan se verifica el supuesto de &quot;la gesti\u00f3n fiscal de la administraci\u00f3n&quot; cuyo control se conf\u00eda a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (CP art. <A       \"leyes\/CONS_P91.htm#267\">267<\/A>).<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >9. Del ejercicio ordinario de las funciones principales que la Constituci\u00f3n le atribuye al Banco de la Rep\u00fablica, no se desprende en principio la realizaci\u00f3n permanente de gesti\u00f3n fiscal que pudiera llevarse a cabo por su conducto. Solamente las operaciones que en nombre del gobierno efect\u00faa como agente fiscal, tienen alguna conexidad con espec\u00edficas tareas de gesti\u00f3n fiscal, aunque en este caso ellas corresponden al cumplimiento de contratos celebrados y no al desarrollo de competencias propias, lo que las hace eventuales y circunstanciales,&nbsp; quedando esta hip\u00f3tesis subsumida dentro del primer tipo de control fiscal ya analizado.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >10. De conformidad con la idea generalmente aceptada de que el fisco o erario p\u00fablico est\u00e1 integrado por los bienes o fondos p\u00fablicos, cualquiera sea su origen, el concepto de gesti\u00f3n fiscal alude a la administraci\u00f3n o manejo de tales bienes, en sus diferentes y sucesivas etapas de recaudo o percepci\u00f3n, conservaci\u00f3n, adquisici\u00f3n, enajenaci\u00f3n, gasto, inversi\u00f3n y disposici\u00f3n.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >Consiguientemente, la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal se endereza a establecer si las diferentes operaciones, transacciones y acciones jur\u00eddicas, financieras y materiales en las que se traduce la gesti\u00f3n fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las autoridades competentes, los principios de contabilidad universalmente aceptados o se\u00f1alados por el Contador General, los criterios de eficiencia y eficacia aplicables a las entidades que administran recursos p\u00fablicos y, finalmente, los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen, en un per\u00edodo determinado, las metas y prop\u00f3sitos inmediatos de la administraci\u00f3n (Ley 42 de 1993, arts. <A       \"leyes\/L0042_93.htm#8\">8<\/A>, <A       \"leyes\/L0042_93.htm#9\">9<\/A>, <A       \"leyes\/L0042_93.htm#10\">10<\/A>, <A       \"leyes\/L0042_93.htm#11\">11<\/A>, <A       \"leyes\/L0042_93.htm#12\">12<\/A> y <A       \"leyes\/L0042_93.htm#13\">13<\/A>).<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >La funci\u00f3n de control fiscal guarda \u00edntima simetr\u00eda con la tributaria y presupuestal constitucionalmente atribuida, en acatamiento al principio democr\u00e1tico, al Congreso. De ah\u00ed que hist\u00f3ricamente la vigilancia fiscal se afiance en el estado de derecho a la par que el Congreso &#8211; en la historia constitucional el parlamento &#8211; reivindica para s\u00ed la plenitud de competencias en lo tocante a la obtenci\u00f3n y empleo de recursos. En este orden de ideas, el control fiscal externo de la administraci\u00f3n ejercido por el Congreso o por un aparato p\u00fablico apropiado designado por \u00e9ste (CP art. <A       \"leyes\/L0042_93.htm#1\">277<\/A>), refuerza el papel central de ese \u00f3rgano en las tareas indicadas, toda vez que el control de legalidad se orienta a garantizar que las finalidades y autorizaciones emanadas del mismo, a las que debe supeditarse el recaudo y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos arbitrados, efectivamente se observen en el curso de los procesos y operaciones jur\u00eddicas y materiales posteriores.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >La legitimidad de la gesti\u00f3n fiscal de la administraci\u00f3n se sustenta, por lo expuesto, en el principio de legalidad &#8211; trasunto de la soberan\u00eda popular -, al cual se adiciona en el momento presente la eficiencia, eficacia y econom\u00eda (CP art. <A       \"leyes\/CONS_P91.htm#268\">268<\/A>-2, Ley 42 de 1993, arts. <A       \"leyes\/L0042_93.htm#8\">8<\/A>-13). El inter\u00e9s general que en todo momento debe perseguir la Administraci\u00f3n &#8211; hasta el punto que su objeto y justificaci\u00f3n estriban en su satisfacci\u00f3n (CP arts. <A       \"leyes\/CONS_P91.htm#1\">1<\/A> y <A       \"leyes\/CONS_P91.htm#2\">2<\/A>) &#8211; s\u00f3lo se logra realizar si la administraci\u00f3n administra los recursos del erario ci\u00f1\u00e9ndose al principio de legalidad y a los m\u00e1s exigentes criterios de eficiencia, eficacia y econom\u00eda.&nbsp;   <\/font>   <\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >11. La Corte tomar\u00e1 en cuenta el concepto de gesti\u00f3n fiscal y su justificaci\u00f3n tradicional de obediencia al principio de legalidad y la moderna de eficiencia, eficacia y econom\u00eda con el objeto de determinar si las funciones asignadas al Banco de la Rep\u00fablica configuran una modalidad espec\u00edfica de actuaci\u00f3n que exija su tratamiento como sujeto al que deba extenderse de manera permanente la vigilancia fiscal de la Contralor\u00eda.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >Conviene detenerse brevemente a analizar las principales funciones atribuidas al Banco de la Rep\u00fablica a fin de establecer si ellas denotan alg\u00fan tipo de actividad fiscal.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><font >11.1 El Banco de la Rep\u00fablica es la entidad del Estado a la que se conf\u00eda de manera exclusiva la funci\u00f3n de emitir la moneda legal. Comprende esta competencia la producci\u00f3n y destrucci\u00f3n de las especies que constituyen la moneda legal, el retiro de billetes y de moneda met\u00e1lica y la provisi\u00f3n de billetes y monedas met\u00e1licas, tareas que cumple con sujeci\u00f3n a las normas legales que expide el Congreso (CP art. 15-13) con el prop\u00f3sito de determinar la moneda legal, su convertibilidad y alcance liberatorio. El Banco de la Rep\u00fablica, en ejercicio de la anotada funci\u00f3n, suministra el numerario que demanda el desarrollo normal de la econom\u00eda. La misi\u00f3n esencial del Banco Central de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, se opone a las emisiones inflacionarias. De ah\u00ed que se prohiba al legislador y al banco &#8211; con las taxativas excepciones y requisitos que incorpora el precepto constitucional &#8211; la creaci\u00f3n de cupos de cr\u00e9dito en favor del estado o de los particulares (CP art. <A       \"leyes\/CONS_P91.htm#373\">373<\/A>; <\/font> <b><a hrefxx=\"..\/1992\/L0031_92.htm\"><font >ley 31 de 1992<\/font><\/a><\/b><font > art. <A       \"leyes\/L0031_92.htm#2\">2<\/A>).<\/font><\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >11.2&nbsp; La Junta directiva del Banco de la Rep\u00fablica, conforme a las funciones que le asigne la ley, es la m\u00e1xima autoridad monetaria, cambiaria y crediticia del pa\u00eds (CP art. <A       \"leyes\/CONS_P91.htm#372\">372<\/A>). Las competencias que le concede la Constituci\u00f3n y la ley &#8211; fijar y reglamentar el encaje de los establecimientos de cr\u00e9dito y dem\u00e1s entidades que reciban dep\u00f3sitos; disponer la realizaci\u00f3n de operaciones en el mercado abierto; se\u00f1alar las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse los emisores p\u00fablicos; establecer l\u00edmites al crecimiento de las operaciones activas de los establecimientos de cr\u00e9dito; prescribir las tasas m\u00e1ximas de inter\u00e9s activas o pasivas; regular el cr\u00e9dito intercambiario; disponer la intervenci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica en el mercado cambiario etc &#8211; le permiten al Banco de la Rep\u00fablica regular la circulaci\u00f3n monetaria, controlar la liquidez del mercado financiero y gobernar el sistema de los pagos internos y externos de la econom\u00eda (Ley 31 de 1992 art. 4\u00ba).<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><font >11.3 Corresponde al Banco de la Rep\u00fablica administrar las reservas internacionales, lo que apareja su manejo, inversi\u00f3n, dep\u00f3sito y disposici\u00f3n. La ley ordena a este respecto que el Banco de la Rep\u00fablica administrar\u00e1 las reservas internacionales conforme al inter\u00e9s p\u00fablico, el beneficio de la econom\u00eda nacional y con el prop\u00f3sito de facilitar los pagos del pa\u00eds en el exterior (<\/font><b><a hrefxx=\"..\/1992\/L0031_92.htm\"><font >ley 31 de 1992<\/font><\/a><\/b><font > art. 14).<\/font><\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><font >11.4 El Banco de la Rep\u00fablica, como banco central, cumple en el \u00e1mbito financiero la funci\u00f3n de banquero y prestamista de \u00faltima instancia, la que se manifiesta en las distintas facilidades que les suministra a los establecimientos de cr\u00e9dito: apoyos transitorios de liquidez, intermediaci\u00f3n de l\u00edneas de cr\u00e9dito externo y prestaci\u00f3n de distinta suerte de servicios fiduciarios. (<\/font><b><a hrefxx=\"..\/1992\/L0031_92.htm\"><font >ley 31 de 1992<\/font><\/a><\/b><font > art. 12).<\/font><\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><font >11.5 Siempre que se celebre el respectivo contrato con el Gobierno o las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, el Banco de la Rep\u00fablica puede actuar como banquero y agente fiscal del Gobierno y, en los t\u00e9rminos de la       <\/font>       <b><a hrefxx=\"..\/1992\/L0031_92.htm\"><font >ley 31 de 1992<\/font><\/a><\/b><font >, art\u00edculo <A       \"leyes\/L0031_92.htm#13\">13<\/A>, desempe\u00f1ar las siguientes funciones: &quot;a) A solicitud del Gobierno, actuar como agente fiscal en la contrataci\u00f3n de cr\u00e9ditos externos e internos y en aquellas operaciones que sean compatibles con las finalidades del Banco; b) Otorgar cr\u00e9ditos o garant\u00edas a favor del Estado en las condiciones previstas en el art\u00edculo <A       \"leyes\/CONS_P91.htm#373\">373<\/A> de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; c) Recibir en dep\u00f3sito fondos de la Naci\u00f3n y de las entidades p\u00fablicas. La Junta Directiva se\u00f1alar\u00e1 los casos y las condiciones en que el Banco podr\u00e1 efectuar estas operaciones; d) Servir como agente del Gobierno en la edici\u00f3n, colocaci\u00f3n y administraci\u00f3n en el mercado de los t\u00edtulos de deuda p\u00fablica; e) Prestar al Gobierno Nacional y otras entidades p\u00fablicas que la Junta determine, la asistencia en asuntos afines a la naturaleza y funciones del Banco&quot;.<\/font><\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >11.6 Las funciones descritas del Banco de la Rep\u00fablica giran alrededor de la moneda, las reservas y el cr\u00e9dito. <\/font> <\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><font >La moneda legal es la expresi\u00f3n misma de un signo monetario al que la ley le asigna el car\u00e1cter de \u00fanico medio de pago de curso legal con poder liberatorio inmediato (<\/font><b><a hrefxx=\"..\/1992\/L0031_92.htm\"><font >ley 31 de 1992<\/font><\/a><\/b><font > art. <A       \"leyes\/L0031_92.htm#8\">8<\/A>\u00ba). La moneda que emite el Banco de la Rep\u00fablica no representa obligaci\u00f3n alguna a cargo del tesoro y no es, por lo tanto, recurso fiscal.<\/font><\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >El cr\u00e9dito cuya regulaci\u00f3n se conf\u00eda al Banco de la Rep\u00fablica no es tampoco recurso fiscal. Se trata de una funci\u00f3n indispensable de la econom\u00eda que permite, en t\u00e9rminos generales, la financiaci\u00f3n de los d\u00e9ficit que registran temporalmente ciertas unidades econ\u00f3micas, los cuales tienden a enjugarse con base en los super\u00e1vits que arrojan las restantes. El Banco de la Rep\u00fablica interviene en el mercado del cr\u00e9dito estableciendo su marco regulatorio en aspectos tan vitales como la fijaci\u00f3n de encajes y la adopci\u00f3n de pol\u00edticas en materia de las tasas de inter\u00e9s. De otra parte, en los casos previstos en la Constituci\u00f3n, excepcionalmente el Banco de la Rep\u00fablica puede abrir cupos de cr\u00e9dito e intermediar l\u00edneas de cr\u00e9dito externas (CP art. <A       \"leyes\/CONS_P91.htm#373\">373<\/A>). Por lo visto la regulaci\u00f3n del cr\u00e9dito no tiene como referente recursos fiscales sino el ahorro p\u00fablico y no obra, en consecuencia, sobre los ingresos recaudados por el estado y sus utilizaciones.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >La funci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica como agente fiscal del gobierno tampoco trasluce una competencia fiscal originaria. Por el contrario, sus actuaciones en este campo requieren necesariamente de la previa celebraci\u00f3n de los contratos con el gobierno nacional y las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas. Las obligaciones que contrae el banco son las que se convienen en dichos contratos y en ellos se deben consagrar los m\u00e9todos y mecanismos de control. Como funci\u00f3n inmediatamente derivada de un t\u00edtulo contractual, la gesti\u00f3n fiscal que pueda ejecutar el Banco de la Rep\u00fablica se sujetar\u00e1 a la vigilancia fiscal eventual y operativa por parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que, en este caso, se restringe a la actividad y bienes objeto del respectivo contrato.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >Finalmente, la funci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica como eje del sistema financiero &#8211; banquero y prestamista de \u00faltima instancia &#8211; se encuentra relacionada con la concesi\u00f3n directa de cr\u00e9dito a las entidades financieras en los casos previstos en la ley. No siendo asimilable el cr\u00e9dito a bien o recurso fiscal, no es posible otorgarle a \u00e9sta funci\u00f3n car\u00e1cter fiscal.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >11.7 La gesti\u00f3n fiscal se asienta en el principio de legalidad y en los modernos criterios de eficiencia, eficacia y econom\u00eda, las que a su turno se vinculan con la idea de racionalidad, cumplimiento de las metas propuestas y ahorro en el manejo y administraci\u00f3n de los recursos fiscales. La legitimidad del recaudo y del gasto p\u00fablico no es ajena a los mencionados principios. Ello explica que la finalidad de la vigilancia fiscal consista b\u00e1sicamente en la verificaci\u00f3n de su cumplimiento.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >La legitimidad del quehacer del Banco de la Rep\u00fablica reside, en cambio, en otro orden de prioridades y de valores funcionales enmarcados en el sistema econ\u00f3mico. El ideal de la &quot;moneda sana&quot; &#8211; estabilidad de su capacidad adquisitiva (CP art. <A       \"leyes\/CONS_P91.htm#373\">373<\/A>) &#8211; se erige en la misi\u00f3n que justifica la atribuci\u00f3n de una serie de competencias al Banco de la Rep\u00fablica y en su configuraci\u00f3n como entidad constitucional aut\u00f3noma de naturaleza eminentemente t\u00e9cnica. Inclusive a este principio se debe la actual estructura t\u00e9cnica e independiente de las competencias monetarias, cambiarias y crediticias, as\u00ed como la n\u00edtida separaci\u00f3n de \u00e9stas de la hacienda p\u00fablica y de la pol\u00edtica presupuestal. En el orden sustantivo el Constituyente pretendi\u00f3 definitivamente proscribir que la moneda fuera utilizada como recurso fiscal o sufriera manipulaciones en tal sentido.   <\/font>   <\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >El control fiscal que apunta a la vigencia de espec\u00edficos principios que se proyectan en el \u00e1mbito de la obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y manejo de los recursos fiscales, no puede ser polifuncional y tambi\u00e9n desplegar sus m\u00e9todos y t\u00e9cnicas en un campo distinto como es el propio del Banco de la Rep\u00fablica, a su turno dominado por distintas exigencias y principios. Si en lo sustancial la decisi\u00f3n del Constituyente se orient\u00f3 por la autonom\u00eda de las esferas de lo monetario y de lo fiscal, como se ha visto, y si ellas sirven finalidades distintas aunque complementarias y parten de presupuestos y exigencias diferentes, no parece plausible que bajo el aspecto fiscal se unifique su control.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >12. El Constituyente estructur\u00f3 al Banco de la Rep\u00fablica como entidad estatal de car\u00e1cter independiente y aut\u00f3noma, organizada como persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico, con autonom\u00eda administrativa, patrimonial y t\u00e9cnica, sujeta a un r\u00e9gimen especial (CP art. <A       \"leyes\/CONS_P91.htm#371\">371<\/A>). El Banco de la Rep\u00fablica como aparato al servicio de un imperativo funcional como es el de velar &quot;por la moneda sana&quot; ha querido ser sustra\u00eddo de la influencia determinante de otros \u00f3rganos, en especial de los de origen pol\u00edtico, con lo cual se pretende relievar su cometido preponderantemente t\u00e9cnico y de largo plazo. El dise\u00f1o de un aparato independiente es una prueba irrefutable del indicado designio del Constituyente, ya que \u00e9l no se justifica sino en t\u00e9rminos teleol\u00f3gicos, que se desvirtuar\u00edan si se inscribiera en el campo del Gobierno, como quiera que all\u00ed quedar\u00eda sujeto a la suprema autoridad administrativa del Presidente de la Rep\u00fablica. En este punto conviene recordar el pensamiento del Constituyente: <\/font> <\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >&quot;&#8230;, el manejo de las finanzas p\u00fablicas ha demostrado que los instrumentos de car\u00e1cter fiscal no deben financiar o asumir los costos que demande el manejo monetario, cambiario y crediticio del pa\u00eds y que \u00e9ste no debe financiar o asumir los costos que demande el manejo fiscal. Los ponentes consideran que as\u00ed debe procederse para que se haga efectiva la separaci\u00f3n del manejo monetario de los asuntos de car\u00e1cter fiscal y al mismo tiempo se garantice una real autonom\u00eda del Banco Central respecto del Gobierno&quot; (Informe-Ponencia &quot;La Banca Central, Ponentes: Oscar Hoyos, Carlos Lemos Simmonds, Rodrigo Lloreda Caicedo, Ignacio Molina, Carlos Ossa Escobar y Antonio Yepes Parra, Gaceta Constitucional N\u00ba 53, p. 8).<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >La naturaleza del Banco de la Rep\u00fablica como \u00f3rgano constitucional aut\u00f3nomo e independiente, instituido para el cumplimiento de funciones t\u00e9cnicas, es fiel reflejo del pensamiento constituyente: <\/font> <\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >&quot;La&nbsp; autonom\u00eda administrativa y t\u00e9cnica especial dentro de la estructura del Estado, permite establecer que el Banco Central no forme parte de las ramas Legislativa, Ejecutiva, Jurisdiccional, Fiscalizadora o Electoral del Poder P\u00fablico, sino que debe ser un \u00f3rgano del Estado de naturaleza \u00fanica, que por raz\u00f3n de las funciones que est\u00e1 llamado a cumplir, requiere de un ordenamiento y organizaci\u00f3n especiales, propio, diferente del com\u00fan aplicable a las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas o privadas.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >&quot;Dicha naturaleza del Banco y, por ende, la raz\u00f3n de su normatividad, se justifican porque se trata de una instituci\u00f3n que debe tener en cuenta, ante todo, el car\u00e1cter eminentemente t\u00e9cnico y por lo dem\u00e1s complejo de los problemas monetarios y cambiarios que maneja. El Banco Central debe ser el \u00f3rgano al que le corresponda la din\u00e1mica de la organizaci\u00f3n monetaria de la econom\u00eda para poner en funcionamiento el sistema, los controles&nbsp; y la direcci\u00f3n de la moneda y para ello, debe actuar con identidad propia, con un r\u00e9gimen legal y operativo distinto y aut\u00f3nomo, pues no de otra forma podr\u00eda poner en pr\u00e1ctica eficiente y oportunamente, las medidas monetarias que por Ley est\u00e1 llamado a dictar y ejecutar.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >&quot;La constitucionalidad de las normas que rigen actualmente al Banco de la Rep\u00fablica en este sentido, ha sido confirmada tanto por la Corte Suprema de Justicia como por el Consejo de Estado, por lo que despu\u00e9s de que han hecho carrera en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, el constituyente puede ratificar los principios universales en ellas previstos&quot; (Informe-Ponencia &quot;La Banca Central&quot;, Gaceta Constitucional N\u00ba 53, p. 8).<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >Es claro que la autonom\u00eda del Banco de la Rep\u00fablica y su r\u00e9gimen legal propio, fiel reflejo de la especialidad e importancia de sus funciones, no significa ausencia de controles tanto de legalidad (CP art. <A       \"leyes\/CONS_P91.htm#237\">237<\/A> y <A       \"leyes\/CONS_P91.htm#372\">372<\/A>) como de orden pol\u00edtico (CP art. <A       \"leyes\/CONS_P91.htm#371\">371<\/A>) ni desconexi\u00f3n respecto de la pol\u00edtica econ\u00f3mica general (CP art. <A       \"leyes\/CONS_P91.htm#371\">371<\/A>). En efecto, las normas que en ejercicio de sus funciones dicte la junta directiva del Banco de la Rep\u00fablica son actos nacionales sujetos a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo; el Presidente de la Rep\u00fablica ejerce la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la instituci\u00f3n; y, adicionalmente, el Banco debe rendir al Congreso anualmente un informe sobre la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas a su cargo y sobre los dem\u00e1s asuntos que se le soliciten.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >No quiere la Corte dejar de anotar a prop\u00f3sito de la referencia que se hace en la ponencia citada a la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto del r\u00e9gimen preconstitucional aplicable al Banco de la Rep\u00fablica, la ratificaci\u00f3n que el mismo Constituyente hace de sus normas org\u00e1nicas anteriores que lo defin\u00edan como ente de derecho p\u00fablico econ\u00f3mico de naturaleza \u00fanica sujeto a un r\u00e9gimen especial que, en su momento, fue objeto de debate y que, ahora, en el nuevo marco constitucional encuentra pleno reconocimiento al dot\u00e1rsele&nbsp; de autonom\u00eda administrativa, patrimonial y funcional y, particularmente, al se\u00f1alarse que estar\u00e1 gobernado &quot;por un r\u00e9gimen legal propio&quot;.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >Si con anterioridad a la vigencia de la actual Constituci\u00f3n se consagr\u00f3 en el Decreto Aut\u00f3nomo 340 de 1980 un r\u00e9gimen especial del que \u00fanicamente era destinatario el Banco de la Rep\u00fablica y si el mismo fue considerado ajustado a la Constituci\u00f3n y a la ley por el Consejo de Estado (Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Primera, Sentencia del 9 de septiembre de 1981) &#8211; admiti\u00e9ndose en la sentencia la naturaleza \u00fanica del Banco de la Rep\u00fablica en raz\u00f3n de las funciones a su cargo y de que su estructura no correspond\u00eda a ning\u00fan tipo de entidad del sector central y del descentralizado -, con mayor raz\u00f3n debe rechazarse ahora su homologaci\u00f3n a mera entidad ordinaria de la administraci\u00f3n. La Constituci\u00f3n expresamente sujeta el Banco de la Rep\u00fablica a un &quot;r\u00e9gimen legal propio&quot;, y en esta expresi\u00f3n debe leerse el prop\u00f3sito expl\u00edcito del Constituyente de elevar al plano constitucional una idea normativa &#8211; corroborada por la jurisprudencia de su tiempo &#8211; cuyo germen ya hab\u00eda brotado al amparo de la Constituci\u00f3n anterior.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >13. El Decreto 340 de 1980, en atenci\u00f3n a las funciones t\u00e9cnicas especiales del Banco de la Rep\u00fablica, asign\u00f3 su control y vigilancia exclusivamente a la Superintendencia Bancaria. El Consejo de Estado, mediante sentencia del 11 de diciembre de 1981, declar\u00f3 la nulidad de la expresi\u00f3n &quot;exclusiva&quot;, en cuanto ella incid\u00eda &quot;en las disposiciones constitucionales y legales sobre el control fiscal propio de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, que \u00e9sta ejerce conforme a los art\u00edculos 59 y 60 de la Constituci\u00f3n Nacional, la ley 20 de 1975 y los Decretos 924 y 925 de 1976. En efecto, cuando el art\u00edculo dice que seguir\u00e1n siendo de competencia &quot;exclusiva&quot; de la Superintendencia Bancaria las atribuciones que se\u00f1ala la misma disposici\u00f3n, est\u00e1 excluyendo toda intervenci\u00f3n e indirectamente la de la Contralor\u00eda que, aunque limitada a la gesti\u00f3n fiscal, para su desarrollo no puede ser impedida por cierto &quot;principio de exclusividad&quot; que pudiera oponerle cualquiera otra entidad&quot;.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >El Constituyente, en este punto, postul\u00f3, en cambio, un sistema permanente de control unificado sobre el Banco de la Rep\u00fablica, que confi\u00f3 a la persona misma del Presidente, quien la debe ejercer &quot;en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley&quot;, esto es, sin configurar una competencia constitucional propia como acaec\u00eda con el antiguo numeral 14 del art\u00edculo 120 de la Constituci\u00f3n derogada.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >Este sistema de control, en el pensamiento del Constituyente, consulta mejor la \u00edndole t\u00e9cnica y especializada de las funciones atribuidas al Banco de la Rep\u00fablica. En \u00faltimas tambi\u00e9n es una consecuencia de estar gobernado por un &quot;r\u00e9gimen legal propio&quot;. La inclusi\u00f3n de una vigilancia paralela a la del Presidente de la Rep\u00fablica fue una hip\u00f3tesis conscientemente meditada por el Constituyente y por \u00e9l conscientemente repudiada, como se desprende del texto de las ponencias:<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >&quot;El Banco Central no es un organismo de car\u00e1cter fiscal a cuyo cargo est\u00e9 el manejo de la hacienda p\u00fablica pues esta funci\u00f3n se conserva \u00edntegramente en la esfera de la administraci\u00f3n presidida por el Gobierno. En otros t\u00e9rminos, no realiza gesti\u00f3n fiscal alguna y por lo mismo no es posible establecer un control de esa misma naturaleza a cargo de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >&quot;Por ello y dada la \u00edndole peculiar de las operaciones del Banco Central, se requiere entonces un control t\u00e9cnico especializado y un r\u00e9gimen disciplinario acorde con la naturaleza de la instituci\u00f3n. Por lo tanto, la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el Banco, sus funcionarios y dem\u00e1s trabajadores, la ejercer\u00e1 el Presidente de la Rep\u00fablica, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n cuando estos \u00faltimos cumplan funciones p\u00fablicas. Sin embargo, dicha facultad no ser\u00e1 en lo sucesivo una atribuci\u00f3n constitucional propia, sino que deber\u00e1 ejercerla el Presidente en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley y podr\u00e1 delegarla en la autoridad que tenga a su cargo la inspecci\u00f3n y vigilancia de los dem\u00e1s establecimientos de cr\u00e9dito&quot; (Informe-Ponencia para Primer Debate en Plenaria &quot;Banca Central&quot;, Carlos Ossa Escobar, Rodrigo Lloreda, Carlos Lemos, Oscar Hoyos, Antonio Yepes, Ignacio Molina, Gaceta Constitucional N\u00ba 73, p. 10).<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >La concepci\u00f3n anterior sobre la inspecci\u00f3n y vigilancia del Banco de la Rep\u00fablica, se reitera en siguiente constancia de los ponentes:<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >&quot;Dada la \u00edndole peculiar de las operaciones de banca central que cumplir\u00e1, se requiere de un control t\u00e9cnico especializado y un r\u00e9gimen disciplinario acorde con la naturaleza de la instituci\u00f3n. Por lo tanto, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el Banco, sus directivos y trabajadores, la ejercer\u00e1 el Presidente de la Rep\u00fablica. Dicha facultad no ser\u00e1 en lo sucesivo una atribuci\u00f3n constitucional propia , sino que deber\u00e1 ejercerla el Presidente en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley y podr\u00e1 delegarla en la autoridad que tenga a su cargo la inspecci\u00f3n y vigilancia de los establecimientos de cr\u00e9dito.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >&quot;Como el Banco de la Rep\u00fablica no ser\u00e1 un organismo de car\u00e1cter fiscal a cuyo cargo est\u00e9 el manejo de la hacienda publica, pues esta funci\u00f3n se conserva \u00edntegramente en la esfera de la administraci\u00f3n presidida por el Gobierno, o en otros t\u00e9rminos, no realiza gesti\u00f3n fiscal alguna, no es posible establecer un control de esa misma naturaleza a cargo de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica&quot; (Constancia presentada por Carlos Ossa e Ignacio Molina sobre &quot;El Banco de la Rep\u00fablica&quot;, Gaceta Constitucional N\u00ba 144, p. 28).<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >A la luz de las consideraciones anteriores es evidente que someter el Banco de la Rep\u00fablica al control fiscal total que ejerce la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica contrar\u00eda el texto y el esp\u00edritu de las normas constitucionales. Adicionalmente, desconoce los l\u00edmites de la materia fiscal y desvirt\u00faa los propios de la monetaria, crediticia y cambiaria, am\u00e9n de que el principio de eficiencia y econom\u00eda dejan de observarse al pretender sumar al sistema de control especialmente estructurado para el Banco de la Rep\u00fablica otro que no es id\u00f3neo para los fines que persigue y que en todo caso resultar\u00e1 redundante (CP art. <A       \"leyes\/CONS_P91.htm#209\">209<\/A>). En consecuencia, se declarar\u00e1 la exequibilidad de la frase &quot;y el Banco de la Rep\u00fablica&quot; que aparece en el art\u00edculo <A       \"leyes\/L0042_93.htm#2\">2<\/A>\u00ba de la Ley 42 de 1993, as\u00ed como su par\u00e1grafo y las dem\u00e1s expresiones demandadas, en cuanto se refieren al Banco de la Rep\u00fablica, pero en el entendido que respecto de \u00e9ste y de las funciones que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le atribuye en el art\u00edculo <A       \"leyes\/CONS_P91.htm#371\">371<\/A> el control se circunscribir\u00e1 a los actos de gesti\u00f3n fiscal que realice y en la medida en que lo haga.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >La Corte no cree que el Banco de la Rep\u00fablica, pese a ser un \u00f3rgano constitucional aut\u00f3nomo e independiente, quede sustraido de los controles pol\u00edtico, judicial, administrativo y fiscal, entre otros, que la propia Constituci\u00f3n determina y a los cuales se ha hecho referencia. Sostener esto \u00faltimo quebrantar\u00eda toda la construcci\u00f3n del Estado Colombiano como Estado de derecho y rep\u00fablica unitaria y democr\u00e1tica. De hecho, las funciones b\u00e1sicas atribuidas al Banco se deben cumplir con estricta sujeci\u00f3n a la Constituci\u00f3n y a la Ley. De otra parte, los controles existentes garantizan que ese nov\u00edsimo \u00f3rgano constitucional no quede cubierto con un manto de silencio y de oscuridad y se torne en parcela tecnocr\u00e1tica oculta y aislada del Estado. El control del Presidente, del Congreso, de la Procuradur\u00eda, de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y de la Justicia, de suyo desvanecen cualquier pretensi\u00f3n de invisibilidad que pudiera abrigarse respecto de las actuaciones y operaciones de la entidad. No obstante, en lo que concierne al control fiscal, debe precisarse que \u00e9ste no es permanente como equivocadamente lo articula la norma acusada, sino que ha de llevarse a cabo cuando el Banco ejecute actos o cumpla actividades de gesti\u00f3n fiscal y en la medida en que lo haga.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >Informes y datos provenientes del Banco de la Rep\u00fablica<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >14. El demandante estima que el siguiente precepto del art\u00edculo 42 de la ley 42 de 1993 viola los art\u00edculos 371, 372, 15 y 73 (sic) de la CP: &quot; Ning\u00fan informe, cuenta o dato sobre la situaci\u00f3n y las operaciones financieras de la Naci\u00f3n ni sobre estad\u00edstica fiscal del Estado y cualquiera otro de exclusiva competencia de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, tendr\u00e1 car\u00e1cter oficial si no proviene de \u00e9sta, a menos que, antes de su publicaci\u00f3n, hubiere sido autorizado por la misma&quot;.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >Sostiene el demandante que el texto transcrito al condicionar la producci\u00f3n de informes y la circulaci\u00f3n de datos y estad\u00edsticas que, en desarrollo de sus funciones, puede presentar y difundir el Banco de la Rep\u00fablica a la previa autorizaci\u00f3n de la Contralor\u00eda, so pena de que no se consideren oficiales vulnera la autonom\u00eda que la Constituci\u00f3n le reconoce a esa instituci\u00f3n (CP arts. 371 y 372), adem\u00e1s de conculcar su libertad de informaci\u00f3n (CP art. 20) y el derecho que ella tiene a la recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos (CP art. 15).<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >Tanto el Procurador General de la Naci\u00f3n como el apoderado del Ministro de Gobierno y el ciudadano defensor de la exequibilidad de la ley, coinciden en afirmar que, de ninguna manera, la disposici\u00f3n puede extenderse a los informes y datos que, en ejercicio de sus funciones, divulgue el Banco de la Rep\u00fablica. La norma \u00fanicamente se refiere a los informes y datos que tengan una relaci\u00f3n directa con las competencias de la Contralor\u00eda, en especial la relativa a su obligaci\u00f3n de presentar informes al Congreso y al Presidente de la Rep\u00fablica sobre el cumplimiento de sus funciones y la certificaci\u00f3n acerca de la situaci\u00f3n de las finanzas del Estado (CP art. 268-11).<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >15. A juicio de esta Corte no se debe hacer un gran esfuerzo hermen\u00e9utico para deducir que el alcance de la norma se limita a los informes y datos relacionados de manera directa con las funciones que en materia fiscal s\u00f3lo puede cumplir la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. De este modo se reviste de la necesaria garant\u00eda la divulgaci\u00f3n de tales datos e informes que por ser inherentes a su cometido institucional y, en algunos casos servir de base a su competencia certificadora de las finanzas del Estado (CP art. 268-11), deben sujetarse a su autorizaci\u00f3n.     <\/font>     <\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >El Banco de la Rep\u00fablica, en el ejercicio de su amplio repertorio de tareas, puede difundir los datos y los informes que considere conveniente u obligatorio divulgar, sin que para el efecto requiera de la autorizaci\u00f3n de la Contralor\u00eda. Desde luego, no podr\u00eda el banco, inmiscuirse en la \u00f3rbita propia de funciones de la Contralor\u00eda y sustituirla en el suministro de informes sobre la vigencia fiscal y dem\u00e1s materias que s\u00f3lo a \u00e9sta incumbe.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >Audiencia p\u00fablica para los actos de adjudicaci\u00f3n de una licitaci\u00f3n<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >16. El demandante solicita la inexequibilidad de la frase &quot;cuando lo consideren conveniente&quot; que figura en el texto del art\u00edculo 108 de la ley 42 de 1993 que reza as\u00ed: &quot;El Contralor General de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s autoridades de control fiscal competentes, ordenar\u00e1n que el acto de adjudicaci\u00f3n de una licitaci\u00f3n tenga lugar en audiencia p\u00fablica, cuando lo consideren conveniente o as\u00ed lo solicite cualquiera de los proponentes, de acuerdo con lo que se prevea en la ley que regule la materia&quot;.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >En lo que concierne al Banco de la Rep\u00fablica, seg\u00fan el actor, la norma es inconstitucional dado que su r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n es materia de la ley y de los estatutos a ella aplicables y, respecto de los sujetos de control fiscal de la Contralor\u00eda, lo es en raz\u00f3n de que la competencia del Contralor y dem\u00e1s autoridades de control fiscal para ordenar que el acto de la adjudicaci\u00f3n de una licitaci\u00f3n tenga lugar en audiencia p\u00fablica es reglada y se ejerce \u00fanicamente a petici\u00f3n de cualquiera de los proponentes y no discrecional y ejercitable tambi\u00e9n de oficio por parte de los indicados funcionarios (CP art. 273).<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >El Procurador General de la Naci\u00f3n impetra igualmente la inexequibilidad del precepto acusado, ya que concuerda con el demandante que all\u00ed se contempla una hip\u00f3tesis adicional no prevista expresamente en el art\u00edculo 273 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >El apoderado del Ministro de Gobierno, por el contrario, estima que la norma es exequible toda vez que se limita a remitir la regulaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica a la ley que regule la materia que, en su concepto, ser\u00e1 la de contrataci\u00f3n administrativa.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >El ciudadano Pablo Segundo Galindo Nieves, en su escrito, impugna la demanda por cuanto parte de la premisa falsa de que la norma tiene como destinatario al Banco de la Rep\u00fablica gobernado por un r\u00e9gimen especial y, en punto de los sujetos sometidos al control fiscal, pasa desapercibido el hecho de que la misma Constituci\u00f3n defiere a la ley la determinaci\u00f3n de los casos en que se aplique el mecanismo de audiencia p\u00fablica.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><font >17. La autonom\u00eda del Banco de la Rep\u00fablica y su no adscripci\u00f3n o vinculaci\u00f3n a la rama ejecutiva del poder p\u00fablico, se traduce en un r\u00e9gimen legal propio que, conjuntamente con sus estatutos, constituyen el marco normativo de la instituci\u00f3n (CP arts. 371 y 372), en los que se ha de precisar su sistema de contrataci\u00f3n. En este sentido, el art\u00edculo 3\u00ba de la <\/font> <b><a hrefxx=\"..\/1992\/L0031_92.htm\"><font >ley 31 de 1992<\/font><\/a><\/b><font > dispone: <\/font> <\/font> <\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >&quot;El Banco de la Rep\u00fablica se sujeta a un r\u00e9gimen legal propio. En consecuencia, la determinaci\u00f3n de su organizaci\u00f3n, su estructura, sus funciones y atribuciones y los contratos en que sea parte, se regir\u00e1 exclusivamente por las normas contenidas en la Constituci\u00f3n pol\u00edtica, en esta ley y en los Estatutos. En los casos no previstos por aqu\u00e9llas y \u00e9stos, las operaciones mercantiles y civiles y, en general, los actos del Banco que no fueren administrativos, se regir\u00e1n por las normas del derecho privado.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >El Banco podr\u00e1 realizar todos los actos, contratos y operaciones bancarias y comerciales en el pa\u00eds o en el exterior, ajust\u00e1ndose a las facultades y atribuciones que le otorgan la Constituci\u00f3n, esta ley y sus Estatutos&quot;.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >No teniendo relaci\u00f3n la norma acusada con el r\u00e9gimen especial del Banco de la Rep\u00fablica, como equivocadamente &quot;parece&quot; sostener el actor, no se observa por este concepto violaci\u00f3n a los art\u00edculos 371 y 372 de la C.P.<\/font><\/TD><\/TR>  <TR>    <TD align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >18. La adjudicaci\u00f3n de una licitaci\u00f3n en audiencia p\u00fablica es un requisito que normalmente compete a la ley establecer en el estatuto general de contrataci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica (CP art. 150). Si bien la adici\u00f3n de supuestos en los que se contemple, en aras de la transparencia del proceso de contrataci\u00f3n p\u00fablica, la necesidad de que el acto de adjudicaci\u00f3n de una licitaci\u00f3n tenga lugar en audiencia p\u00fablica, corresponde a la ley, fuera de la situaci\u00f3n a la que se refiere la Constituci\u00f3n, no es posible que ella le conceda al Contralor General de la Rep\u00fablica la facultad discrecional de ordenarla. En efecto, el control fiscal se ejerce en forma posterior y el \u00f3rgano llamado a ejercerlo &quot;no tendr\u00e1 funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organizaci\u00f3n&quot; (CP art. 267). La norma acusada vulnera la Constituci\u00f3n pues instituye una modalidad de control previo y, adicionalmente, confiere al organismo fiscal una funci\u00f3n de naturaleza administrativa.&quot; <\/font> <\/TD><\/TR>  <\/TABLE><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p> <font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=43><b>Art\u00edculo <\/b>43.<\/A> De conformidad con lo estipulado en el numeral 3o., del art\u00edculo <A \"leyes\/CONS_P91.htm#268\">268<\/A> de la Constituci\u00f3n Nacional, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica llevar\u00e1 el registro de la deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden a que pertenezcan y de las de car\u00e1cter privado cuando alguna de las anteriores sea su garante o codeudora. <\/font>  <font face=\"Verdana\" size=\"2\" >Con el fin exclusivo de garantizar el adecuado registro de la deuda p\u00fablica, todo documento constitutivo de la misma deber\u00e1 someterse a la refrendaci\u00f3n del Contralor General de la Rep\u00fablica. <\/font>  <font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><b>PAR\u00c1GRAFO<\/b>. Las entidades a que se refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1n registrar y reportar a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en la forma y oportunidad que \u00e9sta prescriba, el movimiento y el saldo de dichas obligaciones. <\/font>  <font face=\"Verdana\" size=\"2\" >Sin perjuicio de lo anterior, los \u00f3rganos de control fiscal deber\u00e1n llevar el registro de la deuda p\u00fablica de las entidades territoriales y sus respectivos organismos descentralizados. <\/font>  <font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=44><b>Art\u00edculo <\/b>44.<\/A> Los recursos provenientes de empr\u00e9stitos garantizados por la Naci\u00f3n y otorgados a cualquier persona o entidad estar\u00e1n sometidos a la vigilancia de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos que se establecen en la presente Ley y en las reglamentaciones que para el efecto expida el Contralor General. <\/font><\/p>\n<p><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><b>PAR\u00c1GRAFO<\/b>. Cuando se trate de entidades no sometidas a la vigilancia de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el control previsto en este art\u00edculo s\u00f3lo se aplicar\u00e1 sobre los proyectos, planes o programas financiados con el empr\u00e9stito. <\/font> <\/p>\n<p> <font >&nbsp;<\/p>\n<p><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><A name=45><b>Art\u00edculo <\/b>45.<\/A> El Contralor General de la Rep\u00fablica, o su delegado, presenciar\u00e1 los actos de emisi\u00f3n, retiro de circulaci\u00f3n e incineraci\u00f3n de moneda que realice el Estado. Hecha la emisi\u00f3n, se levantar\u00e1n las actas de destrucci\u00f3n de las planchas o moldes que se hubieren utilizado para el efecto, las cuales deber\u00e1n ser firmadas por el Contralor o su delegado. <\/font> <\/p>\n<p><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b>*Nota jurisprudencial* <\/b> <\/font> <\/font> <\/p>\n<p><TABLE cellSpacing=0 cellPadding=6 rules=none width=\"100%\"  border=1 frame=border>    <TR>    <TD><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\" >Corte Constitucional: <\/font> <\/b> <\/TD><\/TR>  <TR>    <TD><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><font >&#8211; Art\u00edculo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante       <\/font>       <b><a \"leyes\/SC469_95.htm\" hrefxx=\"..\/..\/Sentencias\/C-469-95.rtf\"><font >Sentencia C-469-95<\/font><\/a><\/b><font > del 19 de octubre de 1995, Magistrado Ponente Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez. <\/font> <\/font> <\/TD><\/TR>  <\/TABLE> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=46><b>Art\u00edculo <\/b>46.<\/A> El Contralor General de la Rep\u00fablica para efectos de presentar al Congreso el informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente, reglamentar\u00e1 la obligatoriedad para las entidades vigiladas de incluir en todo proyecto de inversi\u00f3n p\u00fablica, convenio, contrato o autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de recursos, la valoraci\u00f3n en t\u00e9rminos cuantitativos del costo beneficio sobre conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, sustituci\u00f3n, manejo en general de los recursos naturales y degradaci\u00f3n del medio ambiente, as\u00ed como su contabilizaci\u00f3n y el reporte oportuno a la Contralor\u00eda. <\/font> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><A name=47><b>Art\u00edculo <\/b>47.<\/A> Antes del 1o de julio de cada a\u00f1o, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica auditar\u00e1 y certificar\u00e1 el balance de la hacienda o balance general del a\u00f1o fiscal inmediatamente anterior, que deber\u00e1 presentarle el Contador General a m\u00e1s tardar el 15 de mayo de cada a\u00f1o. <\/font> <\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\"><font ><A name=48><b><font size=\"2\">Art\u00edculo <\/font> <\/b><font size=\"2\">48.<\/font><\/A><\/font><font size=\"2\"><font > *Art\u00edculo reformado por el art\u00edculo 1o. de la <\/font> <b><a hrefxx=\"..\/2001\/L0644001.htm\"><font >Ley 644 de 2001<\/font><\/a><\/b><font >. El nuevo texto es el siguiente:*&nbsp; El Contralor General de la Rep\u00fablica certificar\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n de los decretos sobre incremento salarial para los empleados de la administraci\u00f3n central, el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo a\u00f1o en la remuneraci\u00f3n de los servidores de ese nivel, el cual ser\u00e1 remitido al Gobierno Nacional para que este determine el reajuste en la asignaci\u00f3n de los miembros del Congreso de la Rep\u00fablica. <\/font> <\/font><\/font><\/p>\n<p><font face=\"Verdana\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencia*<\/font><\/p>\n<table border=\"1\" width=\"100%\" id=\"table2\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tr>\n<td>\n<p class=\"textocaja\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\" ><b>Corte Constitucional<\/b> <\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><font >&#8211; Inciso 1o. declarado EXEQUIBLE, &#39;en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la parte motiva de esta Sentencia&#39;, salvo el aparte tachado que se declara INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia <\/font><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 42 DE 1993 &nbsp;LEY 42 DE 1993 (enero 26 DE 1993) Sobre la organizaci\u00f3n del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen. *Notas de Vigencia* Modificada por la Ley 644 de 2001, publicada en el Diario Oficial No. 44310, de 30 de junio de 2001, &quot;Por la cual se reforma [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-158","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/158","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=158"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/158\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=158"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=158"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=158"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}