{"id":1626,"date":"2020-11-24T21:14:04","date_gmt":"2020-11-24T21:14:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1565-de-2012\/"},"modified":"2025-11-11T10:29:31","modified_gmt":"2025-11-11T15:29:31","slug":"ley-1565-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1565-de-2012\/","title":{"rendered":"LEY DEL RETORNO 1565 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 1565 DE 2012<\/p>\n\n\n\n<p>(julio 31 de 2012)<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto de la ley. Crear incentivos de car\u00e1cter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompa\u00f1amiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Requisitos. Los colombianos que viven en el extranjero, podr\u00e1n acogerse por una sola vez, a lo dispuesto en la presente ley, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) a\u00f1os para acogerse a los beneficios de la presente ley. El Gobierno Nacional lo reglamentar\u00e1 en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 2 meses;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Manifestar por escrito a la autoridad competente, su inter\u00e9s de retornar al pa\u00eds y acogerse a la presente ley;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Ser mayor de edad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Personas excluidas de los beneficios que otorga esta ley. La presente ley no beneficia a personas con condenas vigentes en Colombia o en el exterior, por delitos relacionados con el tr\u00e1fico y trata de personas, lavado de activos, tr\u00e1fico de estupefacientes, tr\u00e1fico de armas, violaciones al Derecho Internacional Humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco se beneficiaran aquellas personas que hayan sido condenados por delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La situaci\u00f3n migratoria del colombiano residente en el extranjero no ser\u00e1 tenida en cuenta para obtener tos beneficios expresados en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Tipos de retorno. Los siguientes tipos de retorno se consideran objeto de la presente ley:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Retorno solidario. Es el retorno que realiza el colombiano v\u00edctima del conflicto armado interno, como tambi\u00e9n aquellos que obtengan la calificaci\u00f3n como pobres de solemnidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Este tipo de retorno se articular\u00e1 con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Retorno humanitario o por causa especial. Es el retorno que realiza el colombiano por alguna situaci\u00f3n de fuerza mayor o causas especiales. Consid\u00e9rense causas especiales aquellas que pongan en riesgo su integridad f\u00edsica, social, econ\u00f3mica o personal y\/o la de sus familiares, as\u00ed como el abandono o muerte de familiares radicados con \u00e9l en el exterior;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Retorno laboral. Es el retorno que realiza el colombiano a su lugar de origen con el fin de emplear sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de car\u00e1cter laboral adquiridas en el exterior y en Colombia;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Retorno productivo. Es el retorno que realiza el colombiano para cofinanciar proyectos productivos vinculados al plan de desarrollo de su departamento y\/o municipio de reasentamiento, con sus propios recursos o subvenciones de acogida migratoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Incentivos y acompa\u00f1amiento integral a los tipos de retorno. Para el retorno solidario, el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores deber\u00e1 realizar en un plazo no mayor a seis (6) meses un Plan de Retorno Solidario que contemple alianzas interinstitucionales y de cooperaci\u00f3n, que permita brindar las herramientas para facilitar el acceso a servicios de salud y adquisici\u00f3n de vivienda, capacitaciones a nivel laboral, as\u00ed como de asistencia social mediante asesor\u00edas jur\u00eddicas y psicol\u00f3gicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el retorno humanitario y\/o por causa especial, el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores, deber\u00e1 dise\u00f1ar programas de apoyo con acompa\u00f1amiento que permitan atender y eliminar la situaci\u00f3n de riesgo del inmigrante y su vinculaci\u00f3n en la gesti\u00f3n del desarrollo departamental y\/o municipal de su lugar de reasentamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el retorno laboral, las instituciones educativas del nivel universitario o tecnol\u00f3gico reconocidas y validadas en Colombia, podr\u00e1n emplear a los colombianos que retornen como formadores en sus instituciones de acuerdo con sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de car\u00e1cter laboral adquiridas en el exterior o en Colombia. As\u00ed mismo podr\u00e1n acceder a orientaci\u00f3n ocupacional y capacitaci\u00f3n para mejorar sus competencias laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el retorno productivo, el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores, deber\u00e1 expedir un plan que incluya el desarrollo y asesor\u00eda de emprendimientos de proyectos productivos, as\u00ed como el acceso a cr\u00e9ditos para el mismo fin, en coordinaci\u00f3n con las pol\u00edticas nacionales y regionales de competitividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo incluir\u00e1 la poblaci\u00f3n retornada como sujeto de las pol\u00edticas y los fondos de emprendimiento vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Incentivos tributarios. Los que se acojan y cumplan con los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00b0, quedar\u00e1n exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importaci\u00f3n que graven el ingreso al pa\u00eds de los siguientes bienes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Menaje de casa hasta dos mil cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (2.400 UVT);<\/p>\n\n\n\n<p>b) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y dem\u00e1s bienes excepto veh\u00edculos, que usen en el desempe\u00f1o de su profesi\u00f3n, oficio o actividad empresVerdana, hasta diecisiete mil ciento treinta Unidades de Valor Tributario (17.130 UVT), siempre que sean destinados al desarrollo de su profesi\u00f3n en Colombia;<\/p>\n\n\n\n<p>c) La monetizaci\u00f3n producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestaci\u00f3n de servicios en el pa\u00eds de residencia, con la debida acreditaci\u00f3n de su origen l\u00edcito y cumpliendo con las formalidades del pa\u00eds receptor. En este caso no se causa el gravamen a los movimientos financieros. La cuant\u00eda a exonerar no deber\u00e1 ser mayor a treinta y cuatro mil doscientos sesenta y dos Unidades de Valor Tributario (34.262 UVT) los cuales deben entrar al pa\u00eds previa certificaci\u00f3n de proveniencia y ser tramitados a trav\u00e9s de una entidad financiera que solo cobrar\u00e1 sus costos de intermediaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si el valor de los bienes importados al pa\u00eds excede el monto exonerado, se cancelar\u00e1n los tributos diferenciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Quedan excluidas de las maquinarias, equipos y bienes de capital mencionados en el literal b) del presente art\u00edculo las siguientes partidas y subpartidas arancelarias, sin perjuicio de la obtenci\u00f3n del registro o licencia de importaci\u00f3n cuando sea obligatorio de conformidad con las normas vigentes: 8426.26.20.00 8426.30.00.00, 8426.99.20.00 8429, 8430 (excepto 8430.20.00.00), 8479.10.00.00, 8704.10.00.10, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. P\u00e9rdida de beneficios. Los beneficiarios que transfieran bienes importados al pa\u00eds para el provecho de terceras personas bajo cualquier modalidad en virtud de la presente ley, o los adquirentes de dichos bienes, quedar\u00e1n obligados al pago de los tributos y de los intereses correspondientes, si la transferencia se efectuara dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a su regreso.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Incentivos sobre la situaci\u00f3n militar. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control de Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional, permitir\u00e1 a todos los varones mayores de 25 a\u00f1os, que no hayan resuelto su situaci\u00f3n militar y que retornen al pa\u00eds, la definici\u00f3n de su situaci\u00f3n militar sin que haya lugar al cobro de las sanciones y multas que establece la Ley 48 de 1993.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los varones entre 18 y 25 a\u00f1os no cumplidos, la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control de Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional, facilitar\u00e1 la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar, previa cancelaci\u00f3n del 50% de (1) un smlmv si el joven pertenece a las categor\u00edas 1, 2 y 3 del Sisb\u00e9n; y de (1) un smlmv para todos los dem\u00e1s casos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Incentivo frente a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar acoger\u00e1n a la poblaci\u00f3n retornada como beneficiarios de su portafolio de productos y servicios, sin que sea necesario vinculaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Acompa\u00f1amiento institucional. El Ministerio de Relaciones Exteriores con cargo al fondo rotatorio del mismo Ministerio, dise\u00f1ar\u00e1, implementar\u00e1 supervisar\u00e1 y gerenciar\u00e1, los centros de referenciaci\u00f3n y oportunidad para el retorno, Crore, de los que instalar\u00e1 oficinas regionales de operaci\u00f3n estable en las zonas de origen migratorio y retorno. Dichas oficinas atender\u00e1n a la poblaci\u00f3n objetivo de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Difusi\u00f3n. El Ministerio de Relaciones Exteriores ser\u00e1 el encargado de implementar las disposiciones de acompa\u00f1amiento y de ordenamiento institucional y de difundir, a trav\u00e9s de sus delegaciones diplom\u00e1ticas, embajadas y consulados, los beneficios otorgados por la presente ley. As\u00ed mismo, las embajadas y consulados de Colombia deber\u00e1n contar con los servicios y herramientas necesarias para mantener informados a sus nacionales residentes en el exterior, de los programas de retorno, franquicias y facilidades que se conceden a quienes deseen reincorporarse al pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Reglamento. El Ejecutivo reglamentar\u00e1 la presente ley en un plazo que no exceder\u00e1 de noventa (90) d\u00edas contados a partir de la fecha de su sanci\u00f3n y publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 12. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanci\u00f3n y publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica<br>Juan Manuel Corzo Rom\u00e1n<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica<br>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes<br>Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes<br>Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase<br>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de 2012<\/p>\n\n\n\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores<br>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico<br>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1565 DE 2012 (julio 31 de 2012) por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero. El Congreso de Colombia DECRETA: Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto de la ley. 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