{"id":1664,"date":"2020-11-24T21:14:06","date_gmt":"2020-11-24T21:14:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1604-de-2012\/"},"modified":"2020-11-24T21:14:06","modified_gmt":"2020-11-24T21:14:06","slug":"ley-1604-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1604-de-2012\/","title":{"rendered":"LEY 1604 DE 2012"},"content":{"rendered":"<p>LEY 1604 DE 2012            <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">\n<p><\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"6\">LEY 1604 DE 2012<\/font><font face=\"Verdana\" size=\"2\"> <\/b><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>(diciembre 21 de 2012)<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><i>Por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo\u201d, hecha en Dubl\u00edn, Rep\u00fablica de Irlanda, el treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008).<\/i> <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" cellpadding=\"6\" cellspacing=\"0\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Corte Constitucional<\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Convenci\u00f3n y ley aprobatoria declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-910-13 de 3 de diciembre de 2013, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas R\u00edos.<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><\/p>\n<p><b>El Congreso de la Rep\u00fablica<\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>Visto el texto de la<b> \u201cConvenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo\u201d,<\/b> hecha en Dubl\u00edn, Rep\u00fablica de Irlanda, el treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008).<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano de la Convenci\u00f3n, la cual consta de veintis\u00e9is (26) folios, certificada por el Secretario General Adjunto para Asuntos Jur\u00eddicos de la Organizaci\u00f3n de las Naciones, documento que reposa en el Archivo de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores).<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>CONVENCI\u00d3N SOBRE MUNICIONES EN RACIMO<br \/> <\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b><br \/>CONVENCI\u00d3N SOBRE MUNICIONES EN RACIMO<\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>Los Estados Parte de la presente Convenci\u00f3n,<\/p>\n<p>Profundamente preocupados porque las poblaciones civiles y los civiles individualmente considerados contin\u00faan siendo los m\u00e1s afectados por los conflictos armados,<\/p>\n<p>Decididos a poner fin definitivamente al sufrimiento y a las muertes causadas por las municiones en racimo en el momento de su uso, cuando no funcionan como se esperaba o cuando son abandonadas,<\/p>\n<p>Preocupados porque los restos de municiones en racimo matan o mutilan a civiles, incluidos mujeres y ni\u00f1os, obstruyen el desarrollo econ\u00f3mico y social, debido, entre otras razones, a la p\u00e9rdida del sustento, impiden la rehabilitaci\u00f3n posconflicto y la reconstrucci\u00f3n, retrasan o impiden el regreso de refugiados y personas internamente desplazadas, pueden impactar negativamente en los esfuerzos nacionales e internacionales de construcci\u00f3n de la paz y asistencia humanitaria, adem\u00e1s de tener otras graves consecuencias que pueden perdurar muchos a\u00f1os despu\u00e9s de su uso,<\/p>\n<p>Profundamente preocupados tambi\u00e9n por los peligros presentados por los grandes arsenales nacionales de municiones en racimo conservados para uso operacional, y decididos a asegurar su pronta destrucci\u00f3n,<\/p>\n<p>Creyendo en la necesidad de contribuir realmente de manera eficiente y coordinada a resolver el desaf\u00edo de eliminar los restos de municiones en racimo localizados en todo el mundo y asegurar su destrucci\u00f3n,<\/p>\n<p>Decididos tambi\u00e9n a asegurar la plena realizaci\u00f3n de los derechos de todas las v\u00edctimas de municiones en racimo y reconociendo su inherente dignidad,<\/p>\n<p>Resueltos a hacer todo lo posible para proporcionar asistencia a las v\u00edctimas de municiones en racimo, incluida atenci\u00f3n m\u00e9dica, rehabilitaci\u00f3n y apoyo psicol\u00f3gico, as\u00ed como para proveer los medios para lograr su inclusi\u00f3n social y econ\u00f3mica,<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de proporcionar a las v\u00edctimas de municiones en racimo asistencia que responda a la edad y al g\u00e9nero y de abordar las necesidades especiales de los grupos vulnerables,<\/p>\n<p>Teniendo presente la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad, que, inter al\u00eda, exige que los Estados parte de esa Convenci\u00f3n se comprometan a garantizar y promover la plena realizaci\u00f3n de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad sin discriminaci\u00f3n de ning\u00fan tipo por motivos de la misma,<\/p>\n<p>Conscientes de la necesidad de coordinar adecuadamente los esfuerzos emprendidos en varios foros para abordar los derechos y las necesidades de las v\u00edctimas de diferentes tipos de armas, y resueltos a evitar la discriminaci\u00f3n entre las v\u00edctimas de diferentes tipos de armas,<\/p>\n<p>Reafirmando que, en los casos no previstos en la presente Convenci\u00f3n o en otros acuerdos internacionales, las personas civiles y los combatientes quedan bajo la protecci\u00f3n y el imperio de los principios del Derecho Internacional derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia p\u00fablica,<\/p>\n<p>Resueltos tambi\u00e9n a que a los grupos armados que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas de un Estado no se les permita, en circunstancia alguna, participar en actividad alguna prohibida a un Estado Parte de la presente Convenci\u00f3n,<\/p>\n<p>Acogiendo con satisfacci\u00f3n el ampl\u00edsimo apoyo internacional a la norma internacional que proh\u00edbe el empleo de minas antipersonal, contenida en la Convenci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n del empleo, almacenamiento, producci\u00f3n y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucci\u00f3n de 1997,<\/p>\n<p>Acogiendo tambi\u00e9n con benepl\u00e1cito la adopci\u00f3n del Protocolo sobre restos explosivos de guerra, anexo a la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, y su entrada en vigor el 12 de noviembre de 2006, y con el deseo de aumentar la protecci\u00f3n de los civiles de los efectos de los restos de municiones en racimo en ambientes posconflicto,<\/p>\n<p>Teniendo presente tambi\u00e9n la Resoluci\u00f3n 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad, y la Resoluci\u00f3n 1612 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre los ni\u00f1os y los conflictos armados,<\/p>\n<p>Dando adem\u00e1s la bienvenida a las medidas tomadas en a\u00f1os recientes a nivel nacional, regional y global, dirigidas a prohibir, restringir o suspender el empleo, almacenamiento, producci\u00f3n y transferencia de municiones en racimo,<\/p>\n<p>Poniendo de relieve el papel desempe\u00f1ado por la conciencia p\u00fablica en el fomento de los principios humanitarios, como ha puesto de manifiesto el llamamiento global para poner fin al sufrimiento de los civiles causado por las municiones en racimo, y reconociendo el esfuerzo que a tal fin han realizado las Naciones Unidas, el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, la Coalici\u00f3n contra las Municiones en Racimo y otras numerosas organizaciones no gubernamentales de todo el mundo,<\/p>\n<p>Reafirmando la Declaraci\u00f3n de la Conferencia de Oslo sobre municiones en racimo, por la que, inter alia, los Estados reconocieron las graves consecuencias del uso de las municiones en racimo y se comprometieron a concluir para 2008 un instrumento jur\u00eddicamente vinculante que prohibiera el empleo, producci\u00f3n, transferencia y almacenamiento de municiones en racimo que causan da\u00f1os inaceptables a civiles, y a establecer un marco de cooperaci\u00f3n y asistencia que garantizara la adecuada prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n para las v\u00edctimas, la limpieza de \u00e1reas contaminadas, la educaci\u00f3n sobre reducci\u00f3n de riesgos y la destrucci\u00f3n de los arsenales,<\/p>\n<p>Poniendo de relieve la conveniencia de lograr la vinculaci\u00f3n de todos los Estados a la presente Convenci\u00f3n, y decididos a trabajar en\u00e9rgicamente hacia la promoci\u00f3n de su universalizaci\u00f3n y su plena implementaci\u00f3n,<\/p>\n<p>Bas\u00e1ndose en los principios y las normas del Derecho Internacional Humanitario, y particularmente en el principio seg\u00fan el cual el derecho de las partes participantes en un conflicto armado a elegir los m\u00e9todos o medios de combate no es ilimitado, y en las normas que establecen que las partes de un conflicto deben en todo momento distinguir entre la poblaci\u00f3n civil y los combatientes y entre bienes de car\u00e1cter civil y objetivos militares y dirigir, por consiguiente, sus operaciones solamente contra objetivos militares; que en la realizaci\u00f3n de operaciones militares se prestar\u00e1 atenci\u00f3n constante para salvaguardar a la poblaci\u00f3n civil, a sus miembros y los bienes de car\u00e1cter civil, y que la poblaci\u00f3n civil y los civiles individualmente considerados disfrutan de protecci\u00f3n general de los peligros derivados de las operaciones militares, <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>HAN CONVENIDO<\/b> en lo siguiente:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 1<br \/>Obligaciones generales y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. Cada Estado Parte se compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia:<\/p>\n<p>(a) Emplear municiones en racimo;<\/p>\n<p>(b) Desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a nadie, directa o indirectamente, municiones en racimo;<\/p>\n<p>(c) Ayudar, alentar o inducir a nadie a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte seg\u00fan lo establecido en la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El apartado primero de este Art\u00edculo se aplica, mutatis mutandis, a bombetas explosivas que est\u00e1n espec\u00edficamente dise\u00f1adas para ser dispersadas o liberadas de dispositivos emisores fijados a aeronaves.<\/p>\n<p>3. La presente Convenci\u00f3n no se aplica a las minas. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 2<br \/>Definiciones<\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>Para efectos de la presente Convenci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Por \u201cv\u00edctimas de municiones en racimo\u201d se entiende todas las personas que han perdido la vida o han sufrido un da\u00f1o f\u00edsico o psicol\u00f3gico, una p\u00e9rdida econ\u00f3mica, marginaci\u00f3n social o un da\u00f1o substancial en la realizaci\u00f3n de sus derechos debido al empleo de municiones en racimo. La definici\u00f3n incluye a aquellas personas directamente afectadas por las municiones en racimo, as\u00ed como a los familiares y comunidades perjudicados;<\/p>\n<p>2. Por \u201cmunici\u00f3n en racimo\u201d se entiende una munici\u00f3n convencional que ha sido dise\u00f1ada para dispersar o liberar submuniciones explosivas, cada una de ellas de un peso inferior a 20 kilogramos, y que incluye estas submuniciones explosivas. La definici\u00f3n no incluye:<\/p>\n<p>(a) Una munici\u00f3n o submunici\u00f3n dise\u00f1ada para emitir bengalas, humo, efectos de pirotecnia o contramedidas de radar (\u201cchaff\u201d); o una munici\u00f3n dise\u00f1ada exclusivamente con una funci\u00f3n de defensa a\u00e9rea;<\/p>\n<p>(b) Una munici\u00f3n o submunici\u00f3n dise\u00f1ada para producir efectos el\u00e9ctricos o electr\u00f3nicos;<\/p>\n<p>(c) Una munici\u00f3n que, a fin de evitar efectos indiscriminados en una zona, as\u00ed como los riesgos que entra\u00f1an las submuniciones sin estallar, re\u00fane todas las caracter\u00edsticas siguientes:<\/p>\n<p>(i) Cada munici\u00f3n contiene menos de diez submuniciones explosivas;<\/p>\n<p>(ii) Cada submunici\u00f3n explosiva pesa m\u00e1s de cuatro kilogramos;<\/p>\n<p>(iii) Cada submunici\u00f3n explosiva est\u00e1 dise\u00f1ada para detectar y atacar un objeto que constituya un blanco \u00fanico;<\/p>\n<p>(iv) Cada submunici\u00f3n explosiva est\u00e1 equipada con un mecanismo de autodestrucci\u00f3n electr\u00f3nico;<\/p>\n<p>(v) Cada submunici\u00f3n explosiva est\u00e1 equipada con un dispositivo de auto-desactivaci\u00f3n electr\u00f3nico;<\/p>\n<p>3. Por \u201csubmunici\u00f3n explosiva\u201d se entiende una munici\u00f3n convencional que, para desarrollar su funci\u00f3n, es dispersada o liberada por una munici\u00f3n en racimo y est\u00e1 dise\u00f1ada para funcionar mediante la detonaci\u00f3n de una carga explosiva antes del impacto, de manera simult\u00e1nea al impacto o con posterioridad al mismo;<\/p>\n<p>4. Por \u201cmunici\u00f3n en racimo fallida\u201d se entiende una munici\u00f3n en racimo que ha sido disparada, soltada, lanzada, proyectada o arrojada de otro modo y que deber\u00eda haber dispersado o liberado sus submuniciones explosivas pero no lo hizo;<\/p>\n<p>5. Por \u201csubmunici\u00f3n sin estallar\u201d se entiende una submunici\u00f3n explosiva que ha sido dispersada o liberada, o que se ha separado de otro modo, de una munici\u00f3n en racimo, y no ha estallado como se esperaba;<\/p>\n<p>6. Por \u201cmuniciones en racimo abandonadas\u201d se entiende aquellas municiones en racimo o submuniciones explosivas que no han sido usadas y que han sido abandonadas o desechadas y ya no se encuentran bajo el control de la Parte que las abandon\u00f3 o desech\u00f3. Pueden o no haber sido preparadas para su empleo; <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">7. Por \u201crestos de municiones en racimo\u201d se entiende municiones en racimo fallidas, municiones en racimo abandonadas, submuniciones sin estallar y bombetas sin estallar;<\/p>\n<p>8. \u201cTransferencia\u201d supone, adem\u00e1s del traslado f\u00edsico de municiones en racimo dentro o fuera de un territorio nacional, la transferencia del dominio y control sobre municiones en racimo, pero no incluye la transferencia del territorio que contenga restos de municiones en racimo;<\/p>\n<p>9. Por \u201cmecanismo de autodestrucci\u00f3n\u201d se entiende un mecanismo de funcionamiento autom\u00e1tico incorporado que es adicional al mecanismo iniciador primario de la munici\u00f3n y que asegura la destrucci\u00f3n de la munici\u00f3n en la que est\u00e1 incorporado;<\/p>\n<p>10. Por \u201cautodesactivaci\u00f3n\u201d se entiende el hacer inactiva, de manera autom\u00e1tica, una munici\u00f3n por medio del agotamiento irreversible de un componente, como, por ejemplo, una bater\u00eda, que es esencial para el funcionamiento de la munici\u00f3n;<\/p>\n<p>11. Por \u201c\u00e1rea contaminada con municiones en racimo\u201d se entiende un \u00e1rea que se sabe o se sospecha que contiene restos de municiones en racimo;<\/p>\n<p>12. Por \u201cmina\u201d se entiende toda munici\u00f3n dise\u00f1ada para colocarse debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera y concebida para detonar o explotar por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o de un veh\u00edculo;<\/p>\n<p>13. Por \u201cbombeta explosiva\u201d se entiende una munici\u00f3n convencional, de menos de 20 kilogramos de peso, que no es autopropulsada y que, para realizar su funci\u00f3n, debe ser dispersada o liberada por un dispositivo emisor, y que est\u00e1 dise\u00f1ada para funcionar mediante la detonaci\u00f3n de una carga explosiva antes del impacto, de manera simult\u00e1nea al impacto o con posterioridad al mismo;<\/p>\n<p>14. Por \u201cdispositivo emisor\u201d se entiende un contenedor que est\u00e1 dise\u00f1ado para dispersar o liberar bombetas explosivas y que est\u00e1 fijado a una aeronave en el momento de la dispersi\u00f3n o liberaci\u00f3n;<\/p>\n<p>15. Por \u201cbombeta sin estallar\u201d se entiende una bombeta explosiva que ha sido dispersada, liberada o separada de otro modo de un emisor y no ha estallado como se esperaba.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Art\u00edculo 3<br \/>Almacenamiento y destrucci\u00f3n de reservas<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. Cada Estado Parte deber\u00e1, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional, separar todas las municiones en racimo bajo su jurisdicci\u00f3n y control de las municiones conservadas para uso operacional y marcarlas para su destrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte se compromete a destruir, o a asegurar la destrucci\u00f3n, de todas las municiones en racimo a las que se hace referencia en el apartado 1 de este Art\u00edculo lo antes posible y, a m\u00e1s tardar, en un plazo de ocho a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n para ese Estado Parte. Cada Estado Parte se compromete a asegurar que los m\u00e9todos de destrucci\u00f3n cumplan las normas internacionales aplicables para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica y el medio ambiente.<\/p>\n<p>3. Si un Estado Parte considera que no le ser\u00e1 posible destruir o asegurar la destrucci\u00f3n de todas las municiones en racimo a las que se hace referencia en el apartado 1 de este Art\u00edculo dentro de un plazo de ocho a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n para ese Estado, podr\u00e1 presentar una solicitud a una Reuni\u00f3n de Estados Parte o a una Conferencia de Examen con el objeto de que se prorrogue hasta un m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os el plazo para completar la destrucci\u00f3n de dichas municiones en racimo. Un Estado Parte podr\u00e1, en circunstancias excepcionales, solicitar pr\u00f3rrogas adicionales de hasta cuatro a\u00f1os. Las pr\u00f3rrogas solicitadas no exceder\u00e1n el n\u00famero de a\u00f1os estrictamente necesario para el cumplimiento de las obligaciones del Estado Parte conforme a lo establecido en el apartado 2 de este Art\u00edculo.<\/p>\n<p>4. Cada solicitud de pr\u00f3rroga establecer\u00e1:<\/p>\n<p>(a) La duraci\u00f3n de la pr\u00f3rroga propuesta;<\/p>\n<p>(b) Una explicaci\u00f3n detallada de la pr\u00f3rroga propuesta, que incluir\u00e1 los medios financieros y t\u00e9cnicos disponibles o requeridos por el Estado Parte para la destrucci\u00f3n de todas las municiones previstas en el apartado 1 de este Art\u00edculo y, de ser el caso, de las circunstancias excepcionales que la justifican;<\/p>\n<p>(c) Un plan sobre c\u00f3mo y cu\u00e1ndo ser\u00e1 completada la destrucci\u00f3n de las reservas;<\/p>\n<p>(d) La cantidad y tipo de municiones en racimo y submuniciones explosivas que el Estado Parte conserve en la fecha de entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n para ese Estado y cualesquiera municiones en racimo o submuniciones explosivas adicionales descubiertas despu\u00e9s de dicha entrada en vigor;<\/p>\n<p>(e) La cantidad y tipo de municiones en racimo y submuniciones explosivas destruidas durante el plazo al que se hace referencia en el apartado 2 de este Art\u00edculo; y<\/p>\n<p>(f) La cantidad y tipo de municiones en racimo y submuniciones explosivas restantes a destruir durante la pr\u00f3rroga propuesta y la tasa anual de destrucci\u00f3n que se espere lograr.<\/p>\n<p>5. La Reuni\u00f3n de Estados Parte o la Conferencia de Examen deber\u00e1, teniendo en cuenta los factores citados en el apartado 4 de este Art\u00edculo, evaluar la solicitud y decidir por mayor\u00eda de votos de los Estados Parte presentes y votantes si se concede la pr\u00f3rroga del plazo. Los Estados Parte podr\u00e1n resolver conceder una pr\u00f3rroga menos extensa que la solicitada y podr\u00e1n proponer puntos de referencia para la pr\u00f3rroga, si procede. Las solicitudes de pr\u00f3rroga deber\u00e1n presentarse como m\u00ednimo nueve meses antes de la Reuni\u00f3n de Estados Parte o la Conferencia de Examen en la que ser\u00e1 considerada.<\/p>\n<p>6. Sin detrimento de lo previsto en el Art\u00edculo 1 de la presente Convenci\u00f3n, la retenci\u00f3n o adquisici\u00f3n de un n\u00famero limitado de municiones en racimo y submuniciones explosivas para el desarrollo de y entrenamiento en t\u00e9cnicas de detecci\u00f3n, limpieza y destrucci\u00f3n de municiones en racimo y submuniciones explosivas, o para el desarrollo de contramedidas, est\u00e1 permitido. La cantidad de submuniciones explosivas retenidas o adquiridas no exceder\u00e1 el n\u00famero m\u00ednimo absolutamente necesario para estos fines.<\/p>\n<p>7. Sin detrimento de lo previsto en el Art\u00edculo 1 de la presente Convenci\u00f3n, la transferencia de municiones en racimo a otro Estado Parte para su destrucci\u00f3n, as\u00ed como para los fines descritos en el apartado 6 de este Art\u00edculo, est\u00e1 permitida.<\/p>\n<p>8. Los Estados Parte que retengan, adquieran o transfieran municiones en racimo o submuniciones explosivas para los fines descritos en los apartados 6 y 7 de este Art\u00edculo presentar\u00e1n un informe detallado sobre el uso que se planea hacer y el uso f\u00e1ctico de estas municiones en racimo y submuniciones explosivas, su tipo, cantidad y n\u00fameros de lote. Si las municiones en racimo o submuniciones explosivas se transfieren a otro Estado Parte con estos fines, el informe incluir\u00e1 una referencia a la Parte receptora. Dicho informe se preparar\u00e1 para cada a\u00f1o durante el cual un Estado Parte haya retenido, adquirido o transferido municiones en racimo o submuniciones explosivas y se entregar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas a m\u00e1s tardar el 30 de abril del a\u00f1o siguiente. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Art\u00edculo 4<br \/>Limpieza y destrucci\u00f3n de restos de municiones en racimo y educaci\u00f3n sobre reducci\u00f3n de riesgos<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. Cada Estado Parte se compromete a limpiar y destruir o asegurar la limpieza y destrucci\u00f3n de los restos de municiones en racimo ubicados en las \u00e1reas que se encuentren bajo su jurisdicci\u00f3n o control, de la siguiente manera:<\/p>\n<p>(a) Cuando los restos de municiones en racimo est\u00e9n ubicados en \u00e1reas bajo su jurisdicci\u00f3n o control en el momento de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n para ese Estado Parte, dicha limpieza y destrucci\u00f3n deber\u00e1 completarse lo antes posible, y, a m\u00e1s tardar, en un plazo de diez a\u00f1os a partir de ese d\u00eda;<\/p>\n<p>(b) Cuando, despu\u00e9s de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n para ese Estado Parte, las municiones en racimo se hayan convertido en restos de municiones en racimo ubicados en \u00e1reas bajo su jurisdicci\u00f3n o control, la limpieza y destrucci\u00f3n deber\u00e1 ser completada tan pronto como sea posible, y, a m\u00e1s tardar, diez a\u00f1os despu\u00e9s del cese de las hostilidades activas durante las cuales tales municiones en racimo se convirtieran en restos de municiones en racimo; y<\/p>\n<p>(c) Una vez cumplida cualquiera de las obligaciones establecidas en los subapartados (a) y (b) de este apartado, el Estado Parte correspondiente har\u00e1 una declaraci\u00f3n de cumplimiento a la siguiente Reuni\u00f3n de Estados Parte.<\/p>\n<p>2. En el cumplimiento de sus obligaciones conforme al apartado 1 de este Art\u00edculo, cada Estado Parte, tan pronto como le sea posible, tomar\u00e1 las siguientes medidas, tomando en consideraci\u00f3n las disposiciones del Art\u00edculo 6 de la presente Convenci\u00f3n en materia de cooperaci\u00f3n y asistencia internacional:<\/p>\n<p>(a) Examinar, evaluar y registrar la amenaza que representan los restos de municiones en racimo, haciendo todos los esfuerzos posibles por identificar todas las \u00e1reas contaminadas con municiones en racimo bajo su jurisdicci\u00f3n o control;<\/p>\n<p>(b) Evaluar y priorizar las necesidades en t\u00e9rminos de marcaje, protecci\u00f3n de civiles, limpieza y destrucci\u00f3n, y adoptar medidas para movilizar recursos y elaborar un plan nacional para realizar estas actividades, reforzando, cuando proceda, las estructuras, experiencias y metodolog\u00edas existentes;<\/p>\n<p>(c) Adoptar todas las medidas factibles para asegurar que todas las \u00e1reas contaminadas con municiones en racimo bajo su jurisdicci\u00f3n o control tengan el per\u00edmetro marcado, controlado y protegido con cercas o cualquier otro medio que permita asegurar la efectiva exclusi\u00f3n de civiles. Para se\u00f1alizar las zonas de presunto peligro se utilizar\u00e1n se\u00f1ales de advertencia basadas en m\u00e9todos de se\u00f1alizaci\u00f3n f\u00e1cilmente reconocibles por la comunidad afectada. Las se\u00f1ales y otras indicaciones de los l\u00edmites de la zona de peligro deber\u00e1n ser, en la medida de lo posible, visibles, legibles, duraderas y resistentes a los efectos ambientales, e indicar claramente qu\u00e9 lado del l\u00edmite se\u00f1alado se considera dentro del \u00e1rea contaminada con municiones en racimo y qu\u00e9 lado se considera seguro;<\/p>\n<p>(d) Limpiar y destruir todos los restos de municiones en racimo ubicados en \u00e1reas bajo su jurisdicci\u00f3n o control; y<\/p>\n<p>(e) Impartir educaci\u00f3n sobre reducci\u00f3n de riesgos entre los civiles que viven dentro o en los alrededores de \u00e1reas contaminadas con municiones en racimo, encaminada a asegurar la sensibilizaci\u00f3n sobre los riesgos que representan dichos restos.<\/p>\n<p>3. En el desarrollo de las actividades a las que se hace referencia en el apartado 2 de este Art\u00edculo, cada Estado Parte tendr\u00e1 en cuenta las normas internacionales, incluidas las Normas internacionales sobre acci\u00f3n contra las minas (IMAS, International Mine Action Standards).<\/p>\n<p>4. Este apartado se aplicar\u00e1 en los casos en los cuales las municiones en racimo hayan sido empleadas o abandonadas por un Estado Parte antes de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n para ese Estado Parte y se hayan convertido en restos de municiones en racimo ubicados en \u00e1reas bajo la jurisdicci\u00f3n o control de otro Estado Parte en el momento de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n para este \u00faltimo.<\/p>\n<p>(a) En esos casos, despu\u00e9s de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n para ambos Estados Parte, se alienta fervientemente al primero a proveer, inter al\u00eda, asistencia t\u00e9cnica, financiera, material o de recursos humanos al otro Estado Parte, ya sea de manera bilateral o a trav\u00e9s de una tercera parte mutuamente acordada, que podr\u00e1 incluir el Sistema de las Naciones Unidas o a otras organizaciones pertinentes, para facilitar el marcaje, limpieza y destrucci\u00f3n de dichos restos de municiones en racimo.<\/p>\n<p>(b) Dicha asistencia incluir\u00e1, si estuviera disponible, informaci\u00f3n sobre los tipos y cantidades de municiones en racimo empleadas, la localizaci\u00f3n precisa de los ataques en los que fueron empleadas las municiones en racimo y las \u00e1reas en las que se sepa que est\u00e1n situados los restos de municiones en racimo.<\/p>\n<p>5. Si un Estado Parte considera que no le ser\u00e1 posible limpiar y destruir o asegurar la limpieza y destrucci\u00f3n de todos los restos de municiones en racimo a los que se hace referencia en el apartado 1 de este Art\u00edculo dentro de un per\u00edodo de diez a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de esta Convenci\u00f3n para ese Estado Parte, podr\u00e1 presentar una solicitud a una Reuni\u00f3n de Estados Parte o a una Conferencia de Examen con objeto de que se prorrogue hasta un m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os el plazo para completar la limpieza y destrucci\u00f3n de dichos restos de municiones en racimo. La pr\u00f3rroga solicitada no exceder\u00e1 el n\u00famero de a\u00f1os estrictamente necesario para el cumplimiento de las obligaciones del Estado Parte conforme al apartado 1 de este Art\u00edculo.<\/p>\n<p>6. Toda solicitud de pr\u00f3rroga ser\u00e1 sometida a la Reuni\u00f3n de Estados Parte o a la Conferencia de Examen antes de que expire el periodo de tiempo estipulado en el apartado 1 de este Art\u00edculo para ese Estado Parte. Cada solicitud de pr\u00f3rroga deber\u00e1 presentarse como m\u00ednimo nueve meses antes de la Reuni\u00f3n de Estados Parte o la Conferencia de Examen en la que ser\u00e1 considerada. Cada solicitud establecer\u00e1:<\/p>\n<p>(a) La duraci\u00f3n de la pr\u00f3rroga propuesta;<\/p>\n<p>(b) Una explicaci\u00f3n detallada de las razones por las que se solicita la pr\u00f3rroga propuesta, que incluir\u00e1 los medios financieros y t\u00e9cnicos disponibles para y requeridos por el Estado Parte para la limpieza y destrucci\u00f3n de todos los restos de municiones en racimo durante la pr\u00f3rroga propuesta;<\/p>\n<p>(c) La preparaci\u00f3n del trabajo futuro y la situaci\u00f3n del trabajo ya realizado al amparo de los programas nacionales de limpieza y desminado durante el per\u00edodo inicial de diez a\u00f1os al que se hace referencia en el apartado 1 de este Art\u00edculo y en pr\u00f3rrogas subsiguientes;<\/p>\n<p>(d) El \u00e1rea total que contenga restos de municiones en racimo en el momento de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n para ese Estado Parte y cualquier \u00e1rea adicional que contenga restos de municiones en racimo descubierta con posterioridad a dicha entrada en vigor;<\/p>\n<p>(e) El \u00e1rea total que contenga restos de municiones en racimo limpiada desde la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p>(f) El \u00e1rea total que contenga restos de municiones en racimo que quede por limpiar durante la pr\u00f3rroga propuesta;<\/p>\n<p>(g) Las circunstancias que hayan mermado la capacidad del Estado Parte de destruir todos los restos de municiones en racimo localizados en \u00e1reas bajo su jurisdicci\u00f3n o control durante el per\u00edodo inicial de diez a\u00f1os establecido en el apartado 1 de este Art\u00edculo y las circunstancias que hayan mermado esta capacidad durante la pr\u00f3rroga propuesta;<\/p>\n<p>(h) Las implicaciones humanitarias, sociales, econ\u00f3micas y medioambientales de la pr\u00f3rroga propuesta; y<\/p>\n<p>(i) Cualquier otra informaci\u00f3n pertinente a la solicitud de la pr\u00f3rroga propuesta.<\/p>\n<p>7. La Reuni\u00f3n de los Estados Parte o la Conferencia de Examen deber\u00e1, teniendo en cuenta los factores a los que se hace referencia en el apartado 6 de este Art\u00edculo, incluyendo, inter al\u00eda, las cantidades de restos de municiones en racimo de las que se haya dado parte, evaluar la solicitud y decidir por mayor\u00eda de votos de los Estados Parte presentes y votantes si se concede la ampliaci\u00f3n del plazo. Los Estados Parte podr\u00e1n resolver conferir una pr\u00f3rroga menos extensa que la solicitada y podr\u00e1n proponer puntos de referencia para la pr\u00f3rroga, seg\u00fan sea apropiado.<\/p>\n<p>8. Dicha pr\u00f3rroga podr\u00e1 ser renovada por un per\u00edodo de hasta cinco a\u00f1os con la presentaci\u00f3n de una nueva solicitud, de conformidad con los apartados 5, 6 y 7 de este art\u00edculo. Al solicitar una nueva pr\u00f3rroga, el Estado Parte deber\u00e1 presentar informaci\u00f3n adicional pertinente sobre lo efectuado durante el previo per\u00edodo de pr\u00f3rroga concedido en virtud de este Art\u00edculo. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Art\u00edculo 5<br \/>Asistencia a las v\u00edctimas<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. Cada Estado Parte, con respecto a las v\u00edctimas de las municiones en racimo en \u00e1reas bajo su jurisdicci\u00f3n o control, de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario y el de Derecho Internacional de Derechos Humanos aplicables, proporcionar\u00e1 adecuadamente asistencia que responda a la edad y g\u00e9nero, incluida atenci\u00f3n m\u00e9dica, rehabilitaci\u00f3n, y apoyo psicol\u00f3gico, adem\u00e1s de proveer los medios para lograr su inclusi\u00f3n social y econ\u00f3mica. Cada Estado Parte har\u00e1 todo lo posible por recopilar datos pertinentes y fiables relativos a las v\u00edctimas de municiones en racimo.<\/p>\n<p>2. En cumplimiento de sus obligaciones conforme al apartado 1 de este Art\u00edculo, cada Estado Parte deber\u00e1:<\/p>\n<p>(a) Evaluar las necesidades de las v\u00edctimas de municiones en racimo;<\/p>\n<p>(b) Desarrollar, implementar y hacer cumplir todas las leyes y pol\u00edticas nacionales necesarias;<\/p>\n<p>(c) Desarrollar un plan nacional y un presupuesto, incluidas estimaciones del tiempo necesario para llevar a cabo estas actividades, con vistas a incorporarlos en los marcos y mecanismos nacionales existentes de discapacidad, desarrollo y derechos humanos, siempre respetando el papel y contribuci\u00f3n espec\u00edficos de los actores pertinentes;<\/p>\n<p>(d) Adoptar medidas para movilizar recursos nacionales e internacionales;<\/p>\n<p>(e) No discriminar a las v\u00edctimas de municiones en racimo, ni establecer diferencias entre ellas, ni discriminar entre v\u00edctimas de municiones en racimo y aquellos que han sufrido lesiones o discapacidades por otras causas; las diferencias en el trato deber\u00e1n basarse \u00fanicamente en las necesidades m\u00e9dicas, de rehabilitaci\u00f3n, psicol\u00f3gicas o socioecon\u00f3micas;<\/p>\n<p>(f) Consultar estrechamente e involucrar activamente a las v\u00edctimas de municiones en racimo y a las organizaciones que las representan;<\/p>\n<p>(g) Designar un punto de contacto dentro del Gobierno para coordinar los asuntos relativos a la implementaci\u00f3n de este Art\u00edculo;<\/p>\n<p>(h) Esforzarse por incorporar directrices pertinentes y mejores pr\u00e1cticas en las \u00e1reas de atenci\u00f3n m\u00e9dica, rehabilitaci\u00f3n y apoyo psicol\u00f3gico, as\u00ed como inclusi\u00f3n social y econ\u00f3mica, entre otras. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Art\u00edculo 6<br \/>Cooperaci\u00f3n y asistencia internacional<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. En cumplimiento de sus obligaciones conforme a la presente Convenci\u00f3n, cada Estado Parte tiene derecho a solicitar y recibir asistencia.<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte que est\u00e9 en condiciones de hacerlo proporcionar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica, material y financiera a los Estados Parte afectados por las municiones en racimo, con el objetivo de implementar las obligaciones de la presente Convenci\u00f3n. Esta asistencia podr\u00e1 ser otorgada, inter al\u00eda, a trav\u00e9s del sistema de las Naciones Unidas, de organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales, de organizaciones o instituciones no gubernamentales, o de manera bilateral.<\/p>\n<p>3. Cada Estado Parte se compromete a facilitar el intercambio m\u00e1s completo posible de equipo, informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n, y tendr\u00e1 derecho a participar en el mismo. Los Estados Parte no impondr\u00e1n restricciones indebidas al suministro y recepci\u00f3n de equipos de remoci\u00f3n o equipos similares y de la correspondiente informaci\u00f3n tecnol\u00f3gica con fines humanitarios.<\/p>\n<p>4. Adem\u00e1s de cualquier obligaci\u00f3n que pudiera tener de conformidad con el apartado 4 del art\u00edculo 4 de la presente Convenci\u00f3n, cada Estado Parte que est\u00e9 en condiciones de hacerlo proporcionar\u00e1 asistencia para la limpieza y destrucci\u00f3n de restos de municiones en racimo e informaci\u00f3n relativa a diversos medios y tecnolog\u00edas relacionados con la remoci\u00f3n de municiones en racimo, as\u00ed como listas de expertos, agencias especializadas o puntos de contacto nacionales vinculados con la limpieza y destrucci\u00f3n de restos de municiones en racimo y actividades relacionadas.<\/p>\n<p>5. Cada Estado Parte que est\u00e9 en condiciones de hacerlo proporcionar\u00e1 asistencia para la destrucci\u00f3n de las reservas de municiones en racimo y tambi\u00e9n proporcionar\u00e1 asistencia para identificar, evaluar y priorizar necesidades y medidas pr\u00e1cticas en t\u00e9rminos de marcaje, educaci\u00f3n sobre reducci\u00f3n de riesgos, protecci\u00f3n de civiles y limpieza y destrucci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4 de la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Cuando, despu\u00e9s de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n, las municiones en racimo se hayan convertido en restos de municiones en racimo ubicados en \u00e1reas bajo la jurisdicci\u00f3n o control de un Estado Parte, cada Estado Parte que est\u00e9 en condiciones de hacerlo proporcionar\u00e1 de manera urgente asistencia de emergencia al Estado Parte afectado.<\/p>\n<p>7. Cada Estado Parte que est\u00e9 en condiciones de hacerlo proporcionar\u00e1 asistencia para la implementaci\u00f3n de las obligaciones a las que se hace referencia en el Art\u00edculo 5 de la presente Convenci\u00f3n, relativas a proporcionar adecuadamente asistencia que responda a la edad y g\u00e9nero, incluida atenci\u00f3n m\u00e9dica, rehabilitaci\u00f3n y apoyo psicol\u00f3gico, y a proveer los medios para lograr la inclusi\u00f3n social y econ\u00f3mica de las v\u00edctimas de municiones en racimo. Esta asistencia puede ser otorgada, inter al\u00eda, a trav\u00e9s del sistema de las Naciones Unidas, de organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales, del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja y las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y su Federaci\u00f3n Internacional, de organizaciones no gubernamentales, o de manera bilateral.<\/p>\n<p>8. Cada Estado Parte que est\u00e9 en condiciones de hacerlo proporcionar\u00e1 asistencia para contribuir a la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social necesaria resultante del empleo de municiones en racimo en los Estados Parte afectados.<\/p>\n<p>9. Cada Estado Parte que est\u00e9 en condiciones de hacerlo podr\u00e1 realizar contribuciones a fondos fiduciarios pertinentes, para facilitar la prestaci\u00f3n de la asistencia prevista en este Art\u00edculo.<\/p>\n<p>10. Cada Estado Parte que solicite y reciba asistencia deber\u00e1 adoptar todas las medidas para facilitar la implementaci\u00f3n eficaz y oportuna de la presente Convenci\u00f3n, incluyendo la facilitaci\u00f3n de la entrada y salida de personal, material y equipo, de conformidad con la legislaci\u00f3n y normas nacionales, tomando en consideraci\u00f3n las mejores pr\u00e1cticas internacionales.<\/p>\n<p>11. Cada Estado Parte podr\u00e1, con el fin de elaborar un plan de acci\u00f3n nacional, solicitar a las Naciones Unidas, a las organizaciones regionales, a otros Estados Parte o a otras instituciones intergubernamentales o no gubernamentales competentes que presten asistencia a sus autoridades para determinar, inter al\u00eda:<\/p>\n<p>(a) La naturaleza y alcance de los restos de municiones en racimo localizados en \u00e1reas bajo su jurisdicci\u00f3n o control;<\/p>\n<p>(b) Los recursos financieros, tecnol\u00f3gicos y humanos necesarios para la ejecuci\u00f3n del plan;<\/p>\n<p>(c) El tiempo que se estime necesario para limpiar y destruir todos los restos de municiones en racimo localizados en \u00e1reas bajo su jurisdicci\u00f3n o control;<\/p>\n<p>(d) Programas de educaci\u00f3n sobre reducci\u00f3n de riesgos y actividades de sensibilizaci\u00f3n para reducir la incidencia de las lesiones o muertes causadas por los restos de municiones en racimo;<\/p>\n<p>(e) Asistencia a las v\u00edctimas de municiones en racimo; y<\/p>\n<p>(f) La relaci\u00f3n de coordinaci\u00f3n entre el Gobierno del Estado Parte en cuesti\u00f3n y las entidades gubernamentales, intergubernamentales o no gubernamentales pertinentes que hayan de trabajar en la ejecuci\u00f3n del plan.<\/p>\n<p>12. Los Estados Parte que proporcionen y reciban asistencia de conformidad con las disposiciones de este Art\u00edculo deber\u00e1n cooperar con el objeto de garantizar la completa y r\u00e1pida puesta en pr\u00e1ctica de los programas de asistencia acordados. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Art\u00edculo 7<br \/>Medidas de Transparencia<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. Cada Estado Parte informar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, no m\u00e1s tarde de 180 d\u00edas a partir de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n para ese Estado Parte, sobre:<\/p>\n<p>(a) Las medidas de implementaci\u00f3n a nivel nacional a las que se hace referencia en el Art\u00edculo 9 de la presente Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p>(b) El total de todas las municiones en racimo, incluidas las submuniciones explosivas, a las que se hace referencia en el apartado 1 del Art\u00edculo 3 de la presente Convenci\u00f3n, con un desglose del tipo, cantidad y, si fuera posible, los n\u00fameros de lote de cada tipo;<\/p>\n<p>(c) Las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de cada tipo de munici\u00f3n en racimo producida por ese Estado Parte con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n para ese Estado, hasta donde se conozcan, y de aquellas que pertenezcan actualmente a dicho Estado o que este posea, d\u00e1ndose a conocer, cuando fuera razonablemente posible, las categor\u00edas de informaci\u00f3n que puedan facilitar la identificaci\u00f3n y remoci\u00f3n de las municiones en racimo; como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n incluir\u00e1 las dimensiones, espoletas, contenido explosivo, contenido met\u00e1lico, fotograf\u00edas en color y cualquier otra informaci\u00f3n que pueda facilitar la remoci\u00f3n de los restos de municiones en racimo;<\/p>\n<p>(d) La situaci\u00f3n y el avance de los programas de reconversi\u00f3n o cierre definitivo de las instalaciones de producci\u00f3n de municiones en racimo;<\/p>\n<p>(e) La situaci\u00f3n y el avance de los programas de destrucci\u00f3n, de conformidad con el Art\u00edculo 3 de la presente Convenci\u00f3n, de las municiones en racimo, incluidas las submuniciones explosivas, con detalles de los m\u00e9todos que se utilizar\u00e1n en la destrucci\u00f3n, la ubicaci\u00f3n de todos los lugares donde tendr\u00e1 lugar la destrucci\u00f3n y las normas aplicables que hayan de observarse en materia de seguridad y medio ambiente;<\/p>\n<p>(f) Los tipos y cantidades de municiones en racimo, incluidas submuniciones explosivas, destruidas de conformidad con el art\u00edculo 3 de la presente Convenci\u00f3n, con detalles de los m\u00e9todos de destrucci\u00f3n utilizados, la ubicaci\u00f3n de los lugares de destrucci\u00f3n, as\u00ed como las normas aplicables que en materia de seguridad y medio ambiente hayan sido observadas;<\/p>\n<p>(g) Las reservas de municiones en racimo, incluidas submuniciones explosivas, descubiertas luego de haber informado de la conclusi\u00f3n del programa al que se hace referencia en el subapartado (e) de este apartado, y los planes de destrucci\u00f3n de las mismas conforme al art\u00edculo 3 de la presente Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p>(h) En la medida de lo posible, la ubicaci\u00f3n de todas las \u00e1reas contaminadas con municiones en racimo que se encuentren bajo su jurisdicci\u00f3n o control, con la mayor cantidad posible de detalles relativos al tipo y cantidad de cada tipo de resto de munici\u00f3n en racimo en cada \u00e1rea afectada y cu\u00e1ndo fueron empleadas;<\/p>\n<p>(i) La situaci\u00f3n y el avance de los programas de limpieza y destrucci\u00f3n de todos los tipos y cantidades de restos de municiones en racimo removidos y destruidos de conformidad con el art\u00edculo 4 de la presente Convenci\u00f3n, incluido el tama\u00f1o y la ubicaci\u00f3n del \u00e1rea contaminada con municiones en racimo limpiada y un desglose de la cantidad de cada tipo de restos de municiones en racimo limpiado y destruido;<\/p>\n<p>(j) Las medidas adoptadas para impartir educaci\u00f3n sobre reducci\u00f3n de riesgos y, en especial, una advertencia inmediata y eficaz a los civiles que viven en las \u00e1reas bajo su jurisdicci\u00f3n o control que se encuentren contaminadas con municiones en racimo;<\/p>\n<p>(k) La situaci\u00f3n y el avance de la implementaci\u00f3n de sus obligaciones conforme al Art\u00edculo 5 de la presente Convenci\u00f3n, relativas a proporcionar adecuadamente asistencia que responda a la edad y g\u00e9nero, incluida atenci\u00f3n m\u00e9dica, rehabilitaci\u00f3n y apoyo psicol\u00f3gico, as\u00ed como a proveer los medios para lograr la inclusi\u00f3n social y econ\u00f3mica de las v\u00edctimas de municiones en racimo, y de reunir informaci\u00f3n fiable y pertinente respecto a las v\u00edctimas de municiones en racimo;<\/p>\n<p>(l) El nombre y los datos de contacto de las instituciones con el mandato de proporcionar informaci\u00f3n y llevar a cabo las medidas descritas en este apartado;<\/p>\n<p>(m) La cantidad de recursos nacionales, incluidos los financieros, materiales o en especie, asignados a la implementaci\u00f3n de los art\u00edculos 3, 4 y 5 de la presente Convenci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(n) Las cantidades, tipos y destinos de la cooperaci\u00f3n y asistencia internacionales proporcionadas conforme al Art\u00edculo 6 de la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n proporcionada de conformidad con el apartado 1 de este Art\u00edculo se actualizar\u00e1 anualmente por cada Estado Parte respecto al a\u00f1o calendario precedente, y deber\u00e1 ser presentada al Secretario General de las Naciones Unidas a m\u00e1s tardar el 30 de abril de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>3. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitir\u00e1 los informes recibidos a los Estados Parte. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Art\u00edculo 8<br \/>Facilitaci\u00f3n y aclaraci\u00f3n de cumplimiento<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. Los Estados Parte acuerdan consultarse y cooperar entre s\u00ed con respecto a la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n, y trabajar conjuntamente con esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n para facilitar el cumplimiento por parte de los Estados Parte de sus obligaciones conforme a la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Si uno o m\u00e1s Estados Parte desean aclarar y buscan resolver cuestiones relacionadas con un asunto de cumplimiento de las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n por parte de otro Estado Parte, pueden presentar, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, una Solicitud de Aclaraci\u00f3n de dicho asunto a ese Estado Parte. La solicitud deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de toda la informaci\u00f3n que corresponda. Cada Estado Parte se abstendr\u00e1 de presentar solicitudes de Aclaraci\u00f3n infundadas, procurando no abusar de ese mecanismo. Un Estado Parte que reciba una Solicitud de Aclaraci\u00f3n entregar\u00e1, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, en un plazo de 28 d\u00edas, al Estado Parte solicitante toda la informaci\u00f3n necesaria para aclarar el asunto.<\/p>\n<p>3. Si el Estado Parte solicitante no recibe respuesta por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas dentro del plazo mencionado, o considera que esta no es satisfactoria, podr\u00e1 someter, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, el asunto a la siguiente Reuni\u00f3n de los Estados Parte. El Secretario General de las Naciones Unidas remitir\u00e1 a todos los Estados Parte la solicitud presentada, acompa\u00f1ada de toda informaci\u00f3n pertinente a la Solicitud de Aclaraci\u00f3n. Toda esa informaci\u00f3n se presentar\u00e1 al Estado Parte del que se solicita la aclaraci\u00f3n, el cual tendr\u00e1 el derecho de r\u00e9plica.<\/p>\n<p>4. Mientras est\u00e9 pendiente la convocatoria de la Reuni\u00f3n de Estados Parte, cualquiera de los Estados Parte interesados puede solicitar al Secretario General de las Naciones Unidas ejercer sus buenos oficios para facilitar la aclaraci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>5. Cuando, seg\u00fan lo estipulado en el apartado 3 de este Art\u00edculo, se haya presentado un asunto espec\u00edfico para ser tratado en la Reuni\u00f3n de los Estados Parte, esta deber\u00e1 determinar en primer lugar si ha de proseguir con la consideraci\u00f3n del asunto, teniendo en cuenta toda la informaci\u00f3n presentada por los Estados Parte interesados. En caso de que se determine que s\u00ed, la Reuni\u00f3n de Estados Parte puede sugerir a los Estados Parte interesados formas y medios para aclarar o resolver el asunto en consideraci\u00f3n, incluido el inicio de los procedimientos pertinentes de conformidad con el Derecho Internacional. En caso de que se determine que el tema en cuesti\u00f3n es originado por circunstancias que escapan al control del Estado Parte al que se ha solicitado la aclaraci\u00f3n, la Reuni\u00f3n de Estados Parte podr\u00e1 recomendar las medidas apropiadas, incluido el uso de medidas cooperativas a las que se hace referencia en el Art\u00edculo 6 de la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Adicionalmente a los procedimientos establecidos en los apartados del 2 al 5 de este Art\u00edculo, la Reuni\u00f3n de Estados Parte podr\u00e1 decidir adoptar otros procedimientos generales o mecanismos espec\u00edficos para la aclaraci\u00f3n de cumplimiento, incluidos hechos, y la resoluci\u00f3n de situaciones de incumplimiento de las disposiciones de la Convenci\u00f3n, seg\u00fan considere apropiado. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Art\u00edculo 9<br \/>Medidas de implementaci\u00f3n a nivel nacional<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>Cada Estado Parte adoptar\u00e1 todas las medidas legales, administrativas y de otra \u00edndole que procedan para implementar la presente Convenci\u00f3n, incluida la imposici\u00f3n de sanciones penales para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida a los Estados Parte conforme a la presente Convenci\u00f3n que haya sido cometida por personas o en territorio bajo su jurisdicci\u00f3n o control. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Art\u00edculo 10<br \/>Soluci\u00f3n de controversias<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. En caso de surgir alguna controversia entre dos o m\u00e1s Estados Parte en relaci\u00f3n a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n, los Estados Parte interesados se consultar\u00e1n mutuamente con el prop\u00f3sito de obtener una pronta soluci\u00f3n a la controversia a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n o por alg\u00fan otro medio pac\u00edfico de su elecci\u00f3n, incluido el recurso a la Reuni\u00f3n de los Estados Parte y la sumisi\u00f3n de la controversia a la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el Estatuto de la Corte.<\/p>\n<p>2. La Reuni\u00f3n de los Estados Parte podr\u00e1 contribuir a la soluci\u00f3n de las controversias por cualesquiera medios que considere apropiados, incluido el ofrecimiento de sus buenos oficios, instando a los Estados Parte interesados a que comiencen los procedimientos de resoluci\u00f3n de su elecci\u00f3n y recomendando un plazo para cualquier procedimiento acordado. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Art\u00edculo 11<br \/>Reuniones de los Estados Parte<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. Los Estados Parte se reunir\u00e1n regularmente para considerar y, cuando sea necesario, tomar decisiones en relaci\u00f3n a alg\u00fan asunto relativo a la aplicaci\u00f3n o implementaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n, incluidos:<\/p>\n<p>(a) El funcionamiento y el estado de aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p>(b) Los asuntos relacionados con los informes presentados conforme a las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p>(c) La cooperaci\u00f3n y la asistencia internacionales seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 6 de la presente Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p>(d) El desarrollo de tecnolog\u00edas para la remoci\u00f3n de los restos de municiones en racimo;<\/p>\n<p>(e) Las solicitudes de los Estados Parte a las que se refieren los art\u00edculos 8 y 10 de la presente Convenci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(f) Las solicitudes de los Estados Parte de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 3 y 4 de la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La primera Reuni\u00f3n de los Estados Parte ser\u00e1 convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n. Las reuniones subsiguientes ser\u00e1n convocadas anualmente por el Secretario General de las Naciones Unidas hasta la primera Conferencia de Examen.<\/p>\n<p>3. Los Estados no Parte de la presente Convenci\u00f3n, as\u00ed como las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales pertinentes, organizaciones regionales, el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, la Federaci\u00f3n Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes podr\u00e1n ser invitados a asistir a estas reuniones en calidad de observadores, de acuerdo con las reglas de procedimiento acordadas. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Art\u00edculo 12<br \/>Conferencias de Examen<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. El Secretario General de las Naciones Unidas convocar\u00e1 una Conferencia de Examen transcurridos cinco a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n. El Secretario General de las Naciones Unidas convocar\u00e1 otras Conferencias de Examen si as\u00ed lo solicitan uno o m\u00e1s Estados Parte, siempre y cuando el intervalo entre ellas no sea menor de cinco a\u00f1os. Todos los Estados Parte de la presente Convenci\u00f3n ser\u00e1n invitados a todas las Conferencias de Examen.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>2. La finalidad de la Conferencia de Examen ser\u00e1:<\/p>\n<p>(a) Evaluar el funcionamiento y el estado de aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p>(b) Considerar la necesidad de celebrar Reuniones adicionales de los Estados Parte, a las que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 11 de la presente Convenci\u00f3n, as\u00ed como el intervalo que haya de existir entre ellas; y<\/p>\n<p>(c) Tomar decisiones sobre las solicitudes de los Estados Parte previstas en los art\u00edculos 3 y 4 de la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Los Estados no Parte de la presente Convenci\u00f3n, as\u00ed como las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales pertinentes, organizaciones regionales, el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, la Federaci\u00f3n Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes podr\u00e1n ser invitados a asistir a las Conferencias de Examen en calidad de observadores, de acuerdo con las reglas de procedimiento acordadas. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Art\u00edculo 13<br \/>Enmiendas<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. Todo Estado Parte podr\u00e1, en cualquier momento despu\u00e9s de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n, proponer enmiendas a la misma. Toda propuesta de enmienda se comunicar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas, quien la har\u00e1 circular entre todos los Estados Parte y pedir\u00e1 su opini\u00f3n sobre si se debe convocar una Conferencia de Enmienda para considerar la propuesta. Si una mayor\u00eda de los Estados Parte notifica al Secretario General, a m\u00e1s tardar 90 d\u00edas despu\u00e9s de su circulaci\u00f3n, que est\u00e1 a favor de proseguir con la consideraci\u00f3n de la propuesta, el Secretario General convocar\u00e1 una Conferencia de Enmienda a la cual se invitar\u00e1 a todos los Estados Parte.<\/p>\n<p>2. Los Estados no Parte de la presente Convenci\u00f3n, as\u00ed como las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales pertinentes, organizaciones regionales, el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, la Federaci\u00f3n Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes podr\u00e1n ser invitados a asistir a cada Conferencia de Enmienda en calidad de observadores de conformidad con las reglas de procedimiento acordadas.<\/p>\n<p>3. La Conferencia de Enmienda se celebrar\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s de una Reuni\u00f3n de los Estados Parte o una Conferencia de Examen, a menos que una mayor\u00eda de los Estados Parte solicite que se celebre antes.<\/p>\n<p>4. Toda enmienda a la presente Convenci\u00f3n ser\u00e1 adoptada por una mayor\u00eda de dos tercios de los Estados Parte presentes y votantes en la Conferencia de Enmienda. El Depositario comunicar\u00e1 toda enmienda as\u00ed adoptada a todos los Estados.<\/p>\n<p>5. Toda enmienda a la presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor para los Estados Parte que hayan aceptado la enmienda en la fecha de dep\u00f3sito de las aceptaciones por una mayor\u00eda de los Estados que eran Parte en la fecha de adopci\u00f3n de la enmienda. En adelante, entrar\u00e1 en vigor para los dem\u00e1s Estados Parte en la fecha en que depositen su instrumento de aceptaci\u00f3n. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Art\u00edculo 14<br \/>Costos y tareas administrativas<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. Los costos de las Reuniones de los Estados Parte, Conferencias de Examen y Conferencias de Enmienda ser\u00e1n sufragados por los Estados Parte y por los Estados no Parte de la presente Convenci\u00f3n que participen en ellas, de acuerdo con la escala de cuotas de las Naciones Unidas adecuadamente ajustada. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">2. Los costos en que incurra el Secretario General de las Naciones Unidas con arreglo a los Art\u00edculos 7 y 8 de la presente Convenci\u00f3n ser\u00e1n sufragados por los Estados Parte de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas adecuadamente ajustada.<\/p>\n<p>3. La ejecuci\u00f3n por parte del Secretario General de las Naciones Unidas de las tareas administrativas que se le asignan en virtud de la presente Convenci\u00f3n se encuentra sujeta al mandato correspondiente de las Naciones Unidas. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Art\u00edculo 15<br \/>Firma<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>La presente Convenci\u00f3n, hecha en Dubl\u00edn el 30 de mayo de 2008, estar\u00e1 abierta a todos los Estados para su firma en Oslo el 3 de diciembre de 2008 y despu\u00e9s de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, hasta su entrada en vigor. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b>Art\u00edculo 16<br \/>Ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n<\/b> <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">1. La presente Convenci\u00f3n est\u00e1 sujeta a la ratificaci\u00f3n, la aceptaci\u00f3n o la aprobaci\u00f3n de los Signatarios.<\/p>\n<p>2. La Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de cualquier Estado que no la haya firmado.<\/p>\n<p>3. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n ante el Depositario. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b>Art\u00edculo 17<br \/>Entrada en vigor<\/b> <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">1. La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del sexto mes a partir de la fecha de dep\u00f3sito del trig\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n, de aprobaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Para cualquier Estado que deposite su instrumento de ratificaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n, de aprobaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n a partir de la fecha de dep\u00f3sito del trig\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n, de aprobaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, la presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del sexto mes a partir de la fecha de dep\u00f3sito por parte de ese Estado de su instrumento de ratificaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n, de aprobaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Art\u00edculo 18<br \/>Aplicaci\u00f3n provisional<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>Cualquier Estado podr\u00e1, en el momento de ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a la presente Convenci\u00f3n, declarar que aplicar\u00e1 provisionalmente el art\u00edculo 1 de la misma mientras est\u00e9 pendiente su entrada en vigor para tal Estado. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Art\u00edculo 19<br \/>Reservas <\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Los Art\u00edculos de la presente Convenci\u00f3n no estar\u00e1n sujetos a reservas.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b>Art\u00edculo 20<br \/>Duraci\u00f3n y denuncia<\/b> <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">1. La presente Convenci\u00f3n tendr\u00e1 duraci\u00f3n ilimitada.<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte tendr\u00e1, en ejercicio de su soberan\u00eda nacional, el derecho de denunciar la presente Convenci\u00f3n. Comunicar\u00e1 dicha denuncia a todos los Estados Parte, al Depositario y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Tal instrumento de denuncia deber\u00e1 incluir una explicaci\u00f3n completa de las razones que motivan la denuncia.<\/p>\n<p>3. Tal denuncia solo surtir\u00e1 efecto seis meses despu\u00e9s de la recepci\u00f3n del instrumento de denuncia por parte del Depositario. Sin embargo, si al t\u00e9rmino de ese per\u00edodo de seis meses, el Estado Parte denunciante est\u00e1 involucrado en un conflicto armado, la denuncia no surtir\u00e1 efecto antes del final del conflicto armado. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b>Art\u00edculo 21<br \/>Relaciones con Estados no Parte de la presente Convenci\u00f3n<\/b> <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">1. Cada Estado Parte alentar\u00e1 a los Estados no Parte a ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a la presente Convenci\u00f3n, con el objetivo de lograr la vinculaci\u00f3n de todos los Estados a la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte notificar\u00e1 a los gobiernos de los Estados no Parte de la presente Convenci\u00f3n, a los que se hace referencia en el apartado 3 de este Art\u00edculo, de sus obligaciones conforme a la presente Convenci\u00f3n, promover\u00e1 las normas que esta establece y har\u00e1 todos los esfuerzos posibles por desalentar a los Estados no Parte de la presente Convenci\u00f3n de utilizar municiones en racimo.<\/p>\n<p>3. Sin detrimento de lo previsto en el Art\u00edculo 1 de la presente Convenci\u00f3n y de conformidad con el Derecho Internacional, los Estados Parte, su personal militar o sus nacionales podr\u00e1n cooperar militarmente y participar en operaciones con Estados no Parte de la presente Convenci\u00f3n que pudieran desarrollar actividades que est\u00e9n prohibidas a un Estado Parte.<\/p>\n<p>4. Nada de lo dispuesto en el Apartado 3 de este art\u00edculo autorizar\u00e1 a un Estado Parte a:<\/p>\n<p>(a) Desarrollar, producir o adquirir de un modo u otro, municiones en racimo;<\/p>\n<p>(b) Almacenar \u00e9l mismo o transferir municiones en racimo;<\/p>\n<p>(c) Utilizar \u00e9l mismo municiones en racimo; o<\/p>\n<p>(d) Solicitar expresamente el uso de municiones en racimo en casos en los que la elecci\u00f3n de las municiones utilizadas se encuentre bajo su control exclusivo. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Art\u00edculo 22<br \/>Depositario<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>El Secretario General de las Naciones Unidas ser\u00e1 el Depositario de la presente Convenci\u00f3n. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Art\u00edculo 23<br \/>Textos aut\u00e9nticos<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>Los textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso de la presente Convenci\u00f3n ser\u00e1n igualmente aut\u00e9nticos.<\/p>\n<p>La suscrita Coordinadora del \u00c1rea de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">CERTIFICA:<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>Que la reproducci\u00f3n del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto en castellano de la \u201cConvenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo\u201d, hecha en Dubl\u00edn el 30 de mayo de 2008, la cual consta de veintis\u00e9is (26) folios, certificada por el Secretario General adjunto para asuntos jur\u00eddicos de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, documento que reposa en los archivos de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los nueve (9) d\u00edas del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>La Coordinadora \u00c1rea de Tratados, Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales,<br \/>Margarita Eliana Manjarrez Herrera.<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO &#8211; PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 17 de noviembre de 2009<br \/>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales.<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<br \/>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><\/p>\n<p><b>DECRETA:<\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"1\">Art\u00edculo 1\u00b0.<\/a><\/b> Apru\u00e9bese la \u201cConvenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo\u201d, suscrita en Dubl\u00edn, Rep\u00fablica de Irlanda, el treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008).<\/p>\n<p><b><a name=\"2\">Art\u00edculo 2\u00b0.<\/a><\/b> De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, la \u201cConvenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo\u201d, suscrita en Dubl\u00edn, Rep\u00fablica de Irlanda, el treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008), que por el art\u00edculo primero de esta ley que se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma.<\/p>\n<p><b><a name=\"3\">Art\u00edculo 3\u00b0.<\/a><\/b> La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los<br \/>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<br \/>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">El Ministro de Defensa Nacional,<br \/>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<br \/><b> RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO &#8211; PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<b> <br \/>Bogot\u00e1, D. C., 17 de noviembre de 2009<br \/>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales.<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<br \/>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>DECRETA:<\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 1\u00b0.<\/b> Apru\u00e9bese la \u201cConvenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo\u201d, suscrita en Dubl\u00edn, Rep\u00fablica de Irlanda, el treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008).<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 2\u00b0.<\/b> De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, la \u201cConvenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo\u201d, suscrita en Dubl\u00edn, Rep\u00fablica de Irlanda, el treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008), que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 3\u00b0.<\/b> La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>Roy Barreras Montealegre. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>Augusto Posada S\u00e1nchez.<\/p>\n<p>La Secretaria General (E.) de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>Flor Marina Daza Ram\u00edrez.<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<br \/>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los 21 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">La Ministra de Relaciones Exteriores,<br \/>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<br \/>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/font><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1604 DE 2012 &nbsp; LEY 1604 DE 2012 (diciembre 21 de 2012) &nbsp; Por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo\u201d, hecha en Dubl\u00edn, Rep\u00fablica de Irlanda, el treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008). *Nota Jurisprudencial* &nbsp; Corte Constitucional Convenci\u00f3n y ley aprobatoria declarados EXEQUIBLES por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-1664","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1664","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1664"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1664\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1664"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1664"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1664"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}