{"id":1665,"date":"2020-11-24T21:14:05","date_gmt":"2020-11-24T21:14:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1605-de-2012\/"},"modified":"2020-11-24T21:14:05","modified_gmt":"2020-11-24T21:14:05","slug":"ley-1605-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1605-de-2012\/","title":{"rendered":"LEY 1605 DE 2012"},"content":{"rendered":"<p>LEY 1605 DE 2012            <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">  <\/a><\/font> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"6\">LEY 1605 DE 2012<\/font><font face=\"Verdana\" size=\"2\"> <\/b><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>(diciembre 21 de 2012)<\/p>\n<p><i>Por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n para la Prohibici\u00f3n de las Armas Qu\u00edmicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ\u201d, hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006.<\/i> <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" cellpadding=\"6\" cellspacing=\"0\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Corte Constitucional<\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Acuerdo y ley aprobatoria declarados EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante <b><a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2014\/C-267-14.htm\">Sentencia C-267-14<\/a><\/b> abril 30 de 2014, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla.<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>El Congreso de la Rep\u00fablica <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Visto el texto del<i> \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n para la Prohibici\u00f3n de las Armas Qu\u00edmicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ\u201d<\/i>, hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006.<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del acuerdo, el cual consta de doce (12) folios, certificada por el Director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio). <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">ACUERDO ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>Y<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>LA ORGANIZACI\u00d3N PARA LA PROHIBICI\u00d3N DE LAS ARMAS QU\u00cdMICAS SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAQ<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 48 del art\u00edculo VIII de la Convenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del Desarrollo, la Producci\u00f3n, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Qu\u00edmicas y sobre su Destrucci\u00f3n, la OPAQ disfrutar\u00e1n en el territorio de cada Estado Parte y en cualquier otro lugar que est\u00e9 bajo la jurisdicci\u00f3n o control de \u00e9ste de la capacidad jur\u00eddica y de los privilegios e inmunidades que le sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;<\/p>\n<p>Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 49 del art\u00edculo VIII de la Convenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del Desarrollo, la Producci\u00f3n, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Qu\u00edmicas y sobre su Destrucci\u00f3n, los delegados de los, Estados Partes, junto con sus suplentes y asesores, los representantes nombrados al Consejo Ejecutivo junto con sus suplentes y asesores, el Director General y el personal de la Organizaci\u00f3n gozar\u00e1n de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones en relaci\u00f3n con la OPAQ;<\/p>\n<p>Considerando que, no obstante lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 48 y 49 del art\u00edculo VIII de la Convenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del Desarrollo, la Producci\u00f3n, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Qu\u00edmicas y sobre su Destrucci\u00f3n, los privilegios e inmunidades de que gozar\u00e1n el Director General y el personal de la Secretar\u00eda durante la realizaci\u00f3n de actividades de verificaci\u00f3n ser\u00e1n los consignados en la Secci\u00f3n B de la Parte II del Anexo sobre verificaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 50 del art\u00edculo VIII de la Convenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del Desarrollo, la Producci\u00f3n, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Qu\u00edmicas y sobre su Destrucci\u00f3n, la capacidad jur\u00eddica y los privilegios e inmunidades mencionados han de ser definidos en acuerdos concertados entre la Organizaci\u00f3n y los Estados Partes,<\/p>\n<p>Ahora, por consiguiente, la Organizaci\u00f3n para la Prohibici\u00f3n de las Armas Qu\u00edmicas y la Rep\u00fablica de Colombia han convenido en lo siguiente: <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Art\u00edculo 1<br \/><i>Definiciones<\/i><\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>En el presente Acuerdo:<\/p>\n<p>a) El t\u00e9rmino <i>\u201cConvenci\u00f3n\u201d <\/i>designa a la Convenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del Desarrollo, la Producci\u00f3n, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Qu\u00edmicas y sobre su Destrucci\u00f3n, de 13 de enero de 1993;<\/p>\n<p>b) El t\u00e9rmino \u201c<i>OPAQ<\/i>\u201d designa a la Organizaci\u00f3n para la Prohibici\u00f3n de las Armas Qu\u00edmicas, establecida en virtud del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo VIII de la Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) El t\u00e9rmino<i> \u201cDirector General\u201d <\/i>designa al Director General a que se refiere el p\u00e1rrafo 41 del art\u00edculo VIII de la Convenci\u00f3n o, en su ausencia, al Director General interino;<\/p>\n<p>d) La expresi\u00f3n funcionarios de la \u201c<i>OPAQ<\/i>\u201d designa al Director General y a todos los miembros del personal de la Secretar\u00eda de la OPAQ;<\/p>\n<p>e) El t\u00e9rmino <i>\u201cEstado Parte\u201d<\/i> designa al Estado que es parte en este acuerdo;<\/p>\n<p>f) El t\u00e9rmino \u201cEstados Partes\u201d designa a los Estados Partes en la Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p>g) La expresi\u00f3n \u201cRepresentantes de los Estados Partes\u201d designa a los jefes acreditados de las delegaciones de los Estados Partes ante la Conferencia de los Estados Partes o ante el Consejo Ejecutivo o al delegado en otras reuniones de la OPAQ;<\/p>\n<p>h) El t\u00e9rmino <i>\u201cexpertos\u201d <\/i>designa a las personas que, a t\u00edtulo personal, desempe\u00f1en misiones por cuenta de la OPAQ, formen parte de sus \u00f3rganos, o act\u00faen de cualquier manera como consejeros a petici\u00f3n de la OPAQ;<\/p>\n<p>i) La expresi\u00f3n <i>\u201creuniones convocadas por la OPAQ\u201d <\/i>designa a cualquier reuni\u00f3n de cualquiera de los \u00f3rganos u \u00f3rganos subsidiarios de la OPAQ, o a cualesquiera conferencias internacionales u otras reuniones convocadas por la OPAQ;<\/p>\n<p>j) El t\u00e9rmino <i>\u201cbienes\u201d<\/i> designa a todos los bienes, fondos y otros haberes, pertenecientes a la OPAQ o que se hallen en su poder, o que la OPAQ administre en el desempe\u00f1o de sus funciones con arreglo a la Convenci\u00f3n, as\u00ed como todos los ingresos de la OPAQ;<\/p>\n<p>k) La expresi\u00f3n<i> \u201carchivos de la OPAQ\u201d<\/i> designa en su totalidad a las actas, la correspondencia, los documentos, los manuscritos, los datos inform\u00e1ticos y de medios de difusi\u00f3n, las fotograf\u00edas, las pel\u00edculas, las grabaciones en v\u00eddeo y las grabaciones sonoras pertenecientes a la OPAQ o que se hallen en su poder o en el de cualquiera de sus funcionarios en el desempe\u00f1o de sus funciones oficiales, as\u00ed como cualquier otro material que el Director General y el Estado Parte acuerden forma parte de los archivos de la OPAQ;<\/p>\n<p>1) La expresi\u00f3n <i>\u201clocales de la OPAQ\u201d<\/i> designa a los edificios, o partes de edificio, y al terreno conexo, de haberlo, utilizados para los fines de la OPAQ, incluidos aquellos a los que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 11 b) de la Parte II del Anexo sobre verificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Art\u00edculo 2<br \/><i>Personalidad Jur\u00eddica<\/i><\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>La OPAQ tendr\u00e1 plena personalidad jur\u00eddica. En particular, tendr\u00e1 capacidad para:<\/p>\n<p>a) contratar;<\/p>\n<p>b) adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos;<\/p>\n<p>c) entablar acciones judiciales y actuar en las mismas. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Art\u00edculo 3 <i>Privilegios e inmunidades de la<\/i><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><i> OPAQ<\/i><\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. La OPAQ y sus bienes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, disfrutar\u00e1n de inmunidad de toda jurisdicci\u00f3n, salvo en la medida en que en alg\u00fan caso en particular la OPAQ haya renunciado expresamente a esta inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extender\u00e1 a ninguna medida ejecutoria.<\/p>\n<p>2. Los locales de la OPAQ ser\u00e1n inviolables. Los bienes de la OPAQ, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, gozar\u00e1n de inmunidad de registro, requisici\u00f3n, confiscaci\u00f3n, expropiaci\u00f3n y de cualquier otra forma de injerencia, sea por acci\u00f3n ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.<\/p>\n<p>3. Los archivos de la OPAQ ser\u00e1n inviolables dondequiera se encuentren.<\/p>\n<p>4. hallarse sometidos a fiscalizaciones, reglamentos o moratorias de ninguna clase:<\/p>\n<p>a) la OPAQ podr\u00e1 tener fondos, oro o divisas de toda clase y llevar cuentas en cualquier moneda;<\/p>\n<p>b) la OPAQ podr\u00e1 transferir libremente sus fondos, valores, oro y divisas al Estado Parte o fuera del mismo, a cualquier otro pa\u00eds o fuera del mismo, o dentro del Estado Parte, y convertir a cualquier otra moneda las divisas que tenga en su poder.<\/p>\n<p>5. En el ejercicio de los derechos que le son conferidos en virtud del p\u00e1rrafo 4\u00b0 del presente art\u00edculo, la OPAQ prestar\u00e1 la debida atenci\u00f3n a todo requerimiento del Gobierno del Estado Parte, en la medida en que estime posible dar curso a dichos requerimientos sin detrimento de sus propios intereses.<\/p>\n<p>6. La OPAQ y sus bienes estar\u00e1n exentos:<\/p>\n<p>a) de todo impuesto directo; entendi\u00e9ndose, sin embargo, que la OPAQ no reclamar\u00e1 exenci\u00f3n alguna en concepto de impuestos que, de hecho, no constituyan sino una remuneraci\u00f3n por servicios p\u00fablicos;<\/p>\n<p>b) de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones de importaci\u00f3n y de exportaci\u00f3n, respecto a los art\u00edculos importados o exportados por la OPAQ para su uso oficial; entendi\u00e9ndose, sin embargo, que los art\u00edculos importados con tal exenci\u00f3n no ser\u00e1n vendidos en el Estado Parte, sino conforme a condiciones convenidas con el Estado Parte;<\/p>\n<p>c) de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones respecto a la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de sus publicaciones.<\/p>\n<p>7. Si bien la OPAQ no reclamar\u00e1, en principio, la exenci\u00f3n de derechos de consumo, ni de impuestos sobre la venta de bienes muebles e inmuebles incluidos, en el precio que se haya de pagar, cuando la OPAQ efect\u00fae, para su uso oficial, compras importantes de bienes gravados o gravables con tales derechos o impuestos, el Estado Parte adoptar\u00e1, siempre que as\u00ed le sea posible, las disposiciones administrativas pertinentes para la remisi\u00f3n o reembolso de la cantidad correspondiente a tales derechos o impuestos. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Art\u00edculo 4 Facilidades e inmunidades en materia de comunicaciones y publicaciones<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. La OPAQ disfrutar\u00e1 para sus comunicaciones oficiales, en el territorio del Estado Parte y en tanto en cuanto sea compatible con cualesquiera convenciones, reglamentos y acuerdos internacionales que haya suscrito el Estado Parte, de un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno del Estado Parte a cualquier otro Gobierno, inclusive sus misiones diplom\u00e1ticas, en lo que respecta a las prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la correspondencia postal y a las telecomunicaciones, como tambi\u00e9n a las tarifas de prensa para las informaciones destinadas a los medios de comunicaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>2. No estar\u00e1n sujetas a censura la correspondencia oficial ni las dem\u00e1s comunicaciones oficiales de la OPAQ. La OPAQ tendr\u00e1 derecho a hacer uso de claves y a despachar y recibir su correspondencia y otras comunicaciones oficiales ya sea por correos o en valijas selladas, que gozar\u00e1n de las mismas inmunidades y los mismos privilegios que se conceden a los correos y valijas diplom\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Ninguna de las disposiciones del presente p\u00e1rrafo podr\u00e1 ser interpretada como prohibitiva de la adopci\u00f3n de medidas de seguridad adecuadas, que habr\u00e1n de determinarse mediante acuerdo entre el Estado Parte y la OPAQ.<\/p>\n<p>3. El Estado Parte reconoce a la OPAQ el derecho de publicar y de efectuar transmisiones radiof\u00f3nicas libremente dentro del territorio del Estado Parte para los fines especificados en la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Todas las comunicaciones oficiales dirigidas a la OPAQ, as\u00ed como las procedentes de la OPAQ, cualquiera que fuere el medio o la forma de su transmisi\u00f3n, ser\u00e1n inviolables. Dicha inviolabilidad ser\u00e1 extensiva, sin que la enumeraci\u00f3n siguiente sea limitativa, a las publicaciones, im\u00e1genes fijas y animadas, v\u00eddeos, pel\u00edculas, grabaciones sonoras y programas inform\u00e1ticos. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Art\u00edculo 5 Representantes de los estados partes<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. Sin perjuicio de cualesquiera otros privilegios e inmunidades de que gocen mientras ejerzan sus funciones y durante sus viajes al lugar de la reuni\u00f3n y de regreso, los representantes de los Estados Partes en las reuniones convocadas por la OPAQ, as\u00ed como los suplentes, asesores, expertos t\u00e9cnicos y secretarios de sus delegaciones, disfrutar\u00e1n de los siguientes privilegios e inmunidades:<\/p>\n<p>a) inmunidad de detenci\u00f3n o arresto personal;<\/p>\n<p>b) inmunidad de toda jurisdicci\u00f3n respecto de todos sus actos ejecutados mientras ejerzan sus funciones oficiales, inclusive sus palabras y escritos; dicha inmunidad subsistir\u00e1 aun cuando los interesados hayan cesado en el desempe\u00f1o de sus funciones;<\/p>\n<p>c) inviolabilidad de todos los papeles, documentos y otros materiales oficiales;<\/p>\n<p>d) derecho de hacer uso de claves y de despachar o recibir documentos, correspondencia u otro material oficial por correos o en valijas selladas;<\/p>\n<p>e) exenci\u00f3n, para ellos mismos y para sus c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes, de toda medida restrictiva en materia de inmigraci\u00f3n, de las formalidades de registro de extranjeros de las obligaciones de servicio nacional mientras visiten el Estado Parte o transiten por el mismo en el ejercicio de sus funciones;<\/p>\n<p>f) las mismas franquicias, en materia de restricciones monetarias y de cambio, que se otorgan a los representantes de gobiernos extranjeros en misi\u00f3n oficial temporal;<\/p>\n<p>g) las mismas inmunidades y franquicias, respecto a los equipajes personales, que se otorgan a los miembros de misiones diplom\u00e1ticas de rango similar.<\/p>\n<p>2. Cuando la imposici\u00f3n de cualquier gravamen dependa de la residencia, no se considerar\u00e1n como periodos de residencia los periodos durante los cuales las personas designadas en el p\u00e1rrafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo se encuentren en el territorio del Estado Parte para el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>3. Los privilegios e inmunidades no se otorgan a las personas designadas en el p\u00e1rrafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo en su beneficio personal, sino a fin de garantizar su independencia en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la OPAQ. Todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades est\u00e1n obligadas al cumplimiento, a todos los dem\u00e1s efectos, de las leyes y reglamentos del Estado Parte.<\/p>\n<p>4. Las disposiciones de los p\u00e1rrafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del presente art\u00edculo no ser\u00e1n aplicables a las personas que sean nacionales del Estado Parte. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Art\u00edculo 6 <i>Funcionarios de la<\/i><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><i> OPAQ<\/i><\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. En la ejecuci\u00f3n de las actividades de verificaci\u00f3n, el Director General y el personal de las Secretar\u00eda, inclusive los expertos habilitados durante las investigaciones del presunto empleo de armas qu\u00edmicas a que se hace referencia en los p\u00e1rrafos 7\u00b0 y 8\u00b0 de la Parte XI del Anexo sobre verificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, gozar\u00e1n, en virtud del p\u00e1rrafo 51 del art\u00edculo VIII de la Convenci\u00f3n e los privilegios e inmunidades que se enuncian en la Secci\u00f3n B de la Parte II de Anexo sobre verificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n o cuando est\u00e9n en tr\u00e1nsito por el territorio de Estados Partes no inspeccionados, de los privilegios e inmunidades a que se hace referencia en el par\u00e1grafo 12 de la Parte II del mismo Anexo.<\/p>\n<p>2. En lo que respecta a otras actividades relacionadas con los objetivos y prop\u00f3sitos de la Convenci\u00f3n, los funcionarios de la OPAQ:<\/p>\n<p>a) gozar\u00e1n de inmunidad de detenci\u00f3n o arresto personal y de secuestro o decomiso de su equipaje personal;<\/p>\n<p>b) gozar\u00e1n de inmunidad de jurisdicci\u00f3n respecto de todos los actos ejecutados por ellos con car\u00e1cter oficial, inclusive sus palabras y escritos;<\/p>\n<p>c) gozar\u00e1n de inviolabilidad de todos los papeles, documentos y material oficial, con sujeci\u00f3n a las disposiciones de la Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p>d) gozar\u00e1n, en materia de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos de la OPAQ, de iguales exenciones que las disfrutadas por los funcionarios de las Naciones Unidas, y ello en iguales condiciones;<\/p>\n<p>e) estar\u00e1n exentos, tanto ellos como sus c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes, de toda medida restrictiva en materia de inmigraci\u00f3n y de las formalidades de registro de extranjeros;<\/p>\n<p>f) en tiempo de crisis internacional, gozar\u00e1n, as\u00ed como sus c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes, de las mismas facilidades de repatriaci\u00f3n que los funcionarios de las misiones diplom\u00e1ticas de rango similar;<\/p>\n<p>g) gozar\u00e1n, en materia de facilidades de cambio, de los mismos privilegios que los funcionarios de las misiones diplom\u00e1ticas de rango similar.<\/p>\n<p>3. Los funcionarios de la OPAQ estar\u00e1n exentos de toda obligaci\u00f3n de servicio nacional, siempre que tal exenci\u00f3n se limite, respecto de los nacionales del Estado Parte, a los funcionarios de la OPAQ que, por raz\u00f3n de sus funciones, hayan sido incluidos en una lista preparada por el Director General de la OPAQ y aprobada por el Estado Parte. En caso de que otros funcionarios de la OPAQ sean llamados a prestar un servicio nacional por el Estado Parte, \u00e9ste otorgar\u00e1, a solicitud de la OPAQ, las pr\u00f3rrogas al llamamiento de dichos funcionarios que sean necesarias para evitar la interrupci\u00f3n de un servicio esencial.<\/p>\n<p>4. Adem\u00e1s de los privilegios e inmunidades especificados en los p\u00e1rrafos 1, 2 y 3 del presente art\u00edculo, el Director General de la OPAQ gozar\u00e1, tanto \u00e9l como su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanentes, de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan conforme al derecho internacional a los enviados diplom\u00e1ticos y a sus c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes. Los mismos privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades se otorgar\u00e1n tambi\u00e9n al alto funcionario de la OPAQ que act\u00fae en nombre del Director General.<\/p>\n<p>5. Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios de la OPAQ en inter\u00e9s de la OPAQ y no en su beneficio personal. Todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades est\u00e1n obligadas al cumplimiento, a todos los dem\u00e1s efectos, de las leyes y reglamentos del Estado Parte. La OPAQ tendr\u00e1 el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad concedida a cualquier funcionario de la OPAQ en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impedir\u00eda el curso de la justicia y en que se pueda renunciar a ella sin que se perjudiquen los intereses de la OPAQ.<\/p>\n<p>6. La OPAQ cooperar\u00e1 en todo momento con las autoridades competentes del Estado Parte para facilitar la adecuada administraci\u00f3n de la justicia, asegurar el cumplimiento de los reglamentos de polic\u00eda y evitar todo abuso en relaci\u00f3n con los privilegios, inmunidades y facilidades que se mencionan en este art\u00edculo.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 7<br \/><i>Expertos<\/i><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. Se conceder\u00e1 a los expertos los privilegios e inmunidades que a continuaci\u00f3n se relacionan, en la medida necesaria que les permita el ejercicio eficaz de sus funciones, inclusive durante viajes relacionados con dichas funciones:<\/p>\n<p>a) inmunidad de detenci\u00f3n y arresto de los expertos, y de inspecci\u00f3n, secuestro o decomiso de su equipaje personal;<\/p>\n<p>b) inmunidad de jurisdicci\u00f3n de todo tipo respecto de sus manifestaciones verbales o escritas, en el desempe\u00f1o de sus funciones oficiales; dicha inmunidad subsistir\u00e1 aun cuando los interesados hayan dejado de desempe\u00f1ar funciones oficiales para la OPAQ;<\/p>\n<p>c) inviolabilidad de todos los escritos, documentos y material oficial;<\/p>\n<p>d) el derecho, para fines de cualquier comunicaci\u00f3n con la OPAQ, de utilizar claves y de despachar o recibir escritos, correspondencia por medio de correos o en valijas selladas;<\/p>\n<p>e) las mismas facilidades con respecto de las restricciones en materia de moneda y cambio que se reconocen a los representantes de Gobiernos extranjeros en misi\u00f3n oficial temporal.<\/p>\n<p>f) las mismas inmunidades y facilidades respecto de su equipaje personal que se reconocen a los funcionarios de rango similar de misiones diplom\u00e1ticas.<\/p>\n<p>2. Los privilegios e inmunidades se otorgan a los expertos en inter\u00e9s de la OPAQ y no en su beneficio personal. Todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades est\u00e1n obligadas al cumplimiento, a todos los dem\u00e1s efectos de las leyes y reglamentos del Estado Parte. La OPAQ tendr\u00e1 el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier experto en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impedir\u00eda el curso de la justicia y en que se pueda renunciar a ella sin que se perjudiquen los intereses de la OPAQ. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Art\u00edculo 8<br \/><i>Abuso de los privilegios<\/i><\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. Si el Estado Parte estima que ha habido abuso de un privilegio o de una inmunidad otorgados por el presente acuerdo, se celebrar\u00e1n consultas entre el Estado Parte y la OPAQ a fin de determinar si se ha producido tal abuso y, de ser as\u00ed, tratar de evitar su repetici\u00f3n. Si tales consultas no dieran un resultado satisfactorio para el Estado Parte y para la OPAQ, la cuesti\u00f3n de determinar si ha habido abuso de un privilegio o de una inmunidad se resolver\u00e1 con arreglo a un procedimiento de conformidad con el art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>2. Las personas a las que se refieren los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 no ser\u00e1n obligadas por las autoridades territoriales a abandonar el territorio del Estado Parte, por raz\u00f3n de actividades realizadas por ellos con car\u00e1cter oficial. No obstante, en el caso de que alguna de dichas personas abusare de los privilegios ejerciendo actividades ajenas a sus funciones oficiales, el Gobierno del Estado Parte podr\u00e1 obligarle a salir de \u00e9l, siempre que las autoridades territoriales hayan ordenado el abandono del pa\u00eds con la previa aprobaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Parte, aprobaci\u00f3n que s\u00f3lo ser\u00e1 concedida despu\u00e9s de consultar con el Director General de la OPAQ. Cuando se inicie un procedimiento de expulsi\u00f3n contra la persona, el Director General de la OPAQ tendr\u00e1 derecho a intervenir por la persona en el proceso que se siga contra la misma. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Art\u00edculo 9 <i>Documentos de viaje y visados<\/i><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. El Estado Parte reconocer\u00e1 y aceptar\u00e1 como documentos v\u00e1lidos los laissez-passer de las Naciones Unidas expedidos a funcionarios de la OPAQ, para el desempe\u00f1o de tareas relacionadas con la Convenci\u00f3n, de conformidad con los arreglos especiales de la OPAQ. El Director General notificar\u00e1 al Estado Parte las disposiciones administrativas pertinentes de la OPAQ.<\/p>\n<p>2. El Estado Parte adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias para facilitar la entrada y estancia en su territorio de las personas a las que se refieren los art\u00edculos 5\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 precedentes y no pondr\u00e1 impedimentos para la salida de su territorio de las mismas, sea cual fuere su nacionalidad, y asegurar\u00e1 que no confronten impedimentos durante su tr\u00e1nsito hacia el lugar donde se desarrollen sus actividades o funciones oficiales o de regreso del mismo y les proporcionar\u00e1 cualquier protecci\u00f3n necesaria durante el tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>3. Las solicitudes de visados y de visados de tr\u00e1nsito (cuando estos sean necesarios) presentadas por las personas a las que se refieren los art\u00edculos 5\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0, acompa\u00f1adas de un certificado que acredite que viajan en funciones oficiales, ser\u00e1n atendidas lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible para permitir a esas personas cumplir sus funciones con eficacia. Por otra parte, se otorgar\u00e1n a dichas personas facilidades para viajar con rapidez.<\/p>\n<p>4. El Director General, el Director o los Directores Generales Adjuntos y otros funcionarios de la OPAQ, que viajen en funciones oficiales, disfrutar\u00e1n de las mismas facilidades de viaje que los funcionarios de rango similar en misiones diplom\u00e1ticas.<\/p>\n<p>5. Para el desarrollo de las actividades de verificaci\u00f3n, los visados se expiden de conformidad con el p\u00e1rrafo 10 de la Parte II de la Secci\u00f3n B del Anexo sobre verificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Art\u00edculo 10 <i>Soluci\u00f3n de controversias<\/i><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. La OPAQ deber\u00e1 prever procedimientos apropiados para la soluci\u00f3n de:<\/p>\n<p>a) las controversias a que den lugar los contratos, u otras controversias de derecho privado en que sea parte la OPAQ;<\/p>\n<p>b) las controversias en que est\u00e9 implicado un funcionario de la OPAQ o un experto que, por raz\u00f3n de su posici\u00f3n oficial, goce de inmunidad, si la OPAQ no ha renunciado a dicha inmunidad conforme a las disposiciones del p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 6 o el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 7 del presente acuerdo.<\/p>\n<p>2. Toda diferencia relativa a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente acuerdo que no se resuelva de forma amistosa ser\u00e1 sometida a un tribunal compuesto de tres \u00e1rbitros, que emitir\u00e1 un laudo definitivo a petici\u00f3n de cualquiera de las partes en la controversia. Cada parte designar\u00e1 a un \u00e1rbitro. El tercer \u00e1rbitro, que presidir\u00e1 el tribunal, ser\u00e1 elegido por los otros dos \u00e1rbitros.<\/p>\n<p>3. Si una de las partes no hubiera designado un \u00e1rbitro ni hubiera tomado medidas para hacerlo dentro de los dos meses que sigan a la petici\u00f3n de la otra parte al respecto, la otra parte podr\u00e1 solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que efect\u00fae dicha designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Si los dos primeros \u00e1rbitros no llegaran a un acuerdo acerca de la elecci\u00f3n del tercer \u00e1rbitro dentro de los dos meses que sigan a su designaci\u00f3n, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que efect\u00fae tal designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. El tribunal llevar\u00e1 a cabo sus procedimientos de conformidad con el Reglamento del Tribunal Permanente de Arbitraje para uso facultativo en el arbitraje para las organizaciones internacionales y los estados, vigente en la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo.<\/p>\n<p>6. El tribunal tomar\u00e1 su decisi\u00f3n por mayor\u00eda de votos. Dicha decisi\u00f3n ser\u00e1 decisiva y vinculante para las partes en la controversia. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Art\u00edculo 11<br \/><i>Interpretaci\u00f3n<\/i><\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. Las disposiciones del presente acuerdo deben ser interpretadas tomando en consideraci\u00f3n las funciones asignadas a la OPAQ por la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Las disposiciones del presente acuerdo no limitar\u00e1n ni menoscabar\u00e1n en forma alguna los privilegios e inmunidades otorgados a &#39;los miembros del grupo de inspecci\u00f3n en la Parte II de la Secci\u00f3n B del Anexo sobre verificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, ni los privilegios e inmunidades otorgados al Director General y a los funcionarios de la Secretar\u00eda de la OPAQ en el p\u00e1rrafo 51 del art\u00edculo VIII de la Convenci\u00f3n. Las disposiciones del presente acuerdo en s\u00ed mismas no se aplicar\u00e1n en el sentido de que se revoque o derogue cualquiera de las disposiciones de la Convenci\u00f3n o cualquiera de los derechos u obligaciones que, de otro modo, la OPAQ podr\u00eda tener, adquirir o asumir. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Art\u00edculo 12 <i>Disposiciones finales<\/i><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. El presente acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que se deposite en poder del Director General un instrumento de aceptaci\u00f3n del Estado Parte. Queda entendido que cuando el Estado Parte deposite el instrumento de aceptaci\u00f3n estar\u00e1 en condiciones, de conformidad con su propia legislaci\u00f3n, de aplicar las condiciones contenidas en el presente acuerdo.<\/p>\n<p>2. El presente acuerdo permanecer\u00e1 en vigor mientras que el Estado Parte sea Estado Parte en la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La OPAQ y el Estado Parte podr\u00e1n concertar los acuerdos suplementarios que consideren necesarios.<\/p>\n<p>4. Las consultas relativas a la enmienda del presente acuerdo se iniciar\u00e1n a solicitud de la OPAQ o del Estado Parte. La introducci\u00f3n de toda tal enmienda se har\u00e1 con el consentimiento mutuo expresado en un acuerdo concertado entre la OPAQ y el Estado Parte.<\/p>\n<p>Hecho en La Haya por duplicado, el d\u00eda 12 de septiembre de 2006 en los idiomas ingl\u00e9s y espa\u00f1ol, siendo igualmente aut\u00e9ntico el texto en cada uno de estos idiomas.<\/p>\n<p>La Suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><\/p>\n<p><b>CERTIFICA: <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Que la reproducci\u00f3n del texto que antecede es copia fiel y completa de la versi\u00f3n en idioma espa\u00f1ol de \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n para la Prohibici\u00f3n de las Armas Qu\u00edmicas sobre privilegios e inmunidades de la OPAQ\u201d, hecho en La Haya, el doce (12) de septiembre de dos mil seis (2006), documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de este Ministerio. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los dos (1) d\u00edas del mes de junio de dos mil once (2011).<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales,<br \/>Alejandra Valencia G\u00e4rtner.<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO &#8211; PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 10 de octubre de 2007<br \/>Autorizado som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ.<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores<br \/>(Fdo.) Fernando Ara\u00fajo Perdomo.<\/p>\n<p><b><br \/>DECRETA:<\/b> <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b><a name=\"1\">Art\u00edculo 1\u00b0.<\/a><\/b> Apru\u00e9base el <i>\u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n Para la Prohibici\u00f3n de las Armas Qu\u00edmicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ\u201d,<\/i> hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006.<\/p>\n<p><b><a name=\"2\"><br \/>Art\u00edculo 2\u00b0.<\/a><\/b> De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el <i>\u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n Para la Prohibici\u00f3n de las Armas Qu\u00edmicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ\u201d<\/i>, hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b><a name=\"3\">Art\u00edculo 3\u00b0.<\/a><\/b> La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los&#8230;<br \/>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<br \/>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<br \/>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/p>\n<p><b>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO &#8211; PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA <\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Bogot\u00e1 D. C., 10 de octubre de 2007<br \/>Autorizado som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez.<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores<br \/>(Fdo.) Fernando Ara\u00fajo Perdomo. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">DECRETA: <\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b>Art\u00edculo 1\u00b0.<\/b> Apru\u00e9base el \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n para la Prohibici\u00f3n de las Armas Qu\u00edmicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ\u201d, hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 2\u00b0.<\/b> De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n para la Prohibici\u00f3n de las Armas Qu\u00edmicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ\u201d, hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al Pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 3\u00b0.<\/b> La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>Roy Barreas Montealegre.<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Augusto Posada S\u00e1nchez.<\/p>\n<p>La Secretaria General (E.) de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>Flor Marina Daza Ram\u00edrez.<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<br \/>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<br \/>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<br \/>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<br \/>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/font><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1605 DE 2012 &nbsp; LEY 1605 DE 2012 (diciembre 21 de 2012) Por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n para la Prohibici\u00f3n de las Armas Qu\u00edmicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ\u201d, hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006. *Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-1665","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1665","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1665"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1665\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1665"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1665"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1665"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}