{"id":1676,"date":"2020-11-24T22:01:53","date_gmt":"2020-11-24T22:01:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1616-de-2013\/"},"modified":"2026-02-02T09:36:22","modified_gmt":"2026-02-02T14:36:22","slug":"ley-1616-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1616-de-2013\/","title":{"rendered":"LEY 1616 DE 2013"},"content":{"rendered":"<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0;\" align=\"center\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\" align=\"center\" border=\"0\" \/><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0;\" align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: xx-large;\"><b>LEY 1616 DE 2013 <\/b><\/span><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0;\" align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\">(enero 21 de 2013)<\/span><\/p>\n<p>por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>ANTECEDENTE LEGISLATIVO<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY PUBLICADO GACETA 583\/11<\/p>\n<p>PRIMER DEBATE SENADO GACETA 711\/12 \u2013 CAMARA 845\/11<\/p>\n<p>SEGUNDO DEBATE SENADO GACETA 883\/12 \u2013 CAMARA 217\/12<\/p>\n<p>TEXTO APROBADO PLENARIA CAMARA 392\/12<\/p>\n<p>INFORME DE CONCILIACION SENADO GACETA 929\/12 \u2013 CAMARA 936\/12<\/p>\n<p>Modificada por la Ley 2564 de 2026 y por la Ley 2460 de 2025.<\/p>\n<p>Adicionada por la Ley 2564 de 2026 y por la Ley 2460 de 2025.<\/p>\n<p>Desarrollada por el Decreto 729 de 2025.<\/p>\n<p>Ver Ley 2518 de 2025. Ver Resoluci\u00f3n 4886 de 2018, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. Ver art\u00edculo 1.1.3.16. del Decreto 780 de 2016.<\/p>\n<p>Ver Cronograma de reglamentaci\u00f3n e implementaci\u00f3n en el Decreto 658 de 2013.<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por la Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 3\u00ba. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la poblaci\u00f3n colombiana, priorizando a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as, los adolescentes y los j\u00f3venes, mediante la promoci\u00f3n de la salud y la prevenci\u00f3n del trastorno mental, la Atenci\u00f3n Integral e Integrada en Salud Mental en el \u00e1mbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n y con fundamento en el enfoque promocional de Calidad de vida y la estrategia y principios de la Atenci\u00f3n Primaria en Salud.<\/p>\n<p>De igual forma, se establece el marco de derechos, principios, definiciones los criterios de pol\u00edtica para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Salud Mental, con base en los enfoques de Derechos Humanos, g\u00e9nero, diferencial, \u00e9tnico, poblacional-territorial, de curso de vida y biopsicosocial.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba: Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la poblaci\u00f3n colombiana, priorizando a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes, mediante la promoci\u00f3n de la salud y la prevenci\u00f3n del trastorno mental, la Atenci\u00f3n Integral e Integrada en Salud Mental en el \u00e1mbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n y con fundamento en el enfoque promocional de Calidad de vida y la estrategia y principios de la Atenci\u00f3n Primaria en Salud.<\/p>\n<p>De igual forma se establecen los criterios de pol\u00edtica para la reformulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Salud Mental, con base en los enfoques de derechos, territorial y poblacional por etapa del ciclo vital.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por la Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 2\u00ba. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente ley se aplica de manera transversal a todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, as\u00ed como a las dem\u00e1s personas, entidades, organismos o instituciones que tengan responsabilidades en la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n integral de trastornos y\/o enfermedades mentales y en la promoci\u00f3n y cuidado de la salud mental.<\/p>\n<p>Igualmente, se aplica a las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales de salud, quienes se adecuar\u00e1n en lo pertinente y articular\u00e1n y armonizar\u00e1n sus pol\u00edticas e implementaci\u00f3n de su normativa para dar cumplimiento a lo ordenado en la ley. Las disposiciones de la presente ley se aplicar\u00e1n teniendo en cuenta los enfoques de Derechos Humanos, g\u00e9nero, diferencial, \u00e9tnico, poblacional-territorial, de curso de vida y biopsicosocial.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. La presente ley es aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud, espec\u00edficamente al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, Superintendencia Nacional de Salud, Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud o la entidad que haga sus veces, las empresas administradores de planes de Beneficios las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Empresas Sociales del Estado.<\/p>\n<p>Las Autoridades Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, los cuales se adecuar\u00e1n en lo pertinente para dar cumplimiento a lo ordenado en la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por la Ley 2564 de 2026, art\u00edculo 3\u00ba. Salud mental. La salud mental se define como un estado de bienestar que se expresa en la vida cotidiana a trav\u00e9s del comportamiento y la interacci\u00f3n, el cual permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad.<\/p>\n<p>La Salud Mental es de inter\u00e9s y prioridad nacional para la Rep\u00fablica de Colombia, es un derecho fundamental, un asunto prioritario de salud p\u00fablica, un bien de inter\u00e9s p\u00fablico y un componente esencial del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de colombianos y colombianas.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: Salud Mental. La salud mental se define como un estado din\u00e1mico que se expresa en la vida cotidiana a trav\u00e9s del comportamiento y la interacci\u00f3n de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad.<\/p>\n<p>La Salud Mental es de inter\u00e9s y prioridad nacional para la Rep\u00fablica de Colombia, es un derecho fundamental, es tema prioritario de salud p\u00fablica, es un bien de inter\u00e9s p\u00fablico y es componente esencial del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de colombianos y colombianas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por la Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 4\u00ba. Garant\u00eda en salud mental. El Estado a trav\u00e9s del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las entidades educativas p\u00fablicas y privadas en lo de su competencia, garantizar\u00e1n a la poblaci\u00f3n colombiana, priorizando a los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, j\u00f3venes, personas con discapacidad y adultos mayores, educaci\u00f3n emocional, la promoci\u00f3n de la salud mental y prevenci\u00f3n del trastorno mental, atenci\u00f3n integral e integrada que incluya diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n en salud para todos los trastornos mentales.<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y las entidades prestadoras del servicio de salud contratabas para atender a las personas privadas de la libertad dentro del proceso de resocializaci\u00f3n y sus estrategias, adoptar\u00e1n programas de atenci\u00f3n garantizando los derechos a los que se refiere el art\u00edculo sexto de esta ley, incluyendo el acompa\u00f1amiento espiritual en respeto irrestricto de la voluntad y convicci\u00f3n espiritual; as\u00ed mismo podr\u00e1n concentrar a esta poblaci\u00f3n para brindarles la atenci\u00f3n necesaria. Las personas con enfermedades y\/o trastornos mentales no podr\u00e1n ser aisladas en la Unidad de Tratamiento Especial (UTE) mientras est\u00e9n recibiendo tratamiento.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba: Garant\u00eda en salud mental. El Estado a trav\u00e9s del Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizar\u00e1 a la poblaci\u00f3n colombiana, priorizando a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes, la promoci\u00f3n de la salud mental y prevenci\u00f3n del trastorno mental, atenci\u00f3n integral e integrada que incluya diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n en salud para todos los trastornos mentales.<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y las entidades prestadoras del servicio de salud contratadas para atender a los reclusos, adoptar\u00e1n programas de atenci\u00f3n para los enfermos mentales privados de libertad y garantizar los derechos a los que se refiere el art\u00edculo sexto de esta ley; as\u00ed mismo podr\u00e1n concentrar dicha poblaci\u00f3n para su debida atenci\u00f3n. Los enfermos mentales no podr\u00e1n ser aislados en las celdas de castigo mientras dure su tratamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Inciso 1\u00ba modificado por la Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 5\u00ba. Definiciones. Para la aplicaci\u00f3n de la presente ley y dem\u00e1s normas que regulen la protecci\u00f3n de la salud mental, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba: Definiciones. Para la aplicaci\u00f3n de la presente ley se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por la Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 5\u00ba. Promoci\u00f3n de la salud mental. La promoci\u00f3n de la salud mental es una estrategia intersectorial e interinstitucional que busca transformar los determinantes de la salud mental que impactan la calidad de vida, con el prop\u00f3sito de garantizar entornos saludables, satisfacer las necesidades; y facilitar medios para fomentar, mantener y mejorar la salud a nivel individual y colectivo. Esta estrategia considerar\u00e1 la multiculturalidad en Colombia con el objetivo de aumentar los factores protectores y reducir los factores de riesgo entre las dem\u00e1s acciones que se definan.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1: Promoci\u00f3n de la salud mental. La promoci\u00f3n de la salud mental es una estrategia intersectorial y un conjunto de procesos orientados hacia la transformaci\u00f3n de los determinantes de la Salud Mental que afectan la calidad de vida, en procura de la satisfacci\u00f3n de las necesidades y los medios para mantener la salud, mejorarla y ejercer control de la misma en los niveles individual y colectivo teniendo en cuenta el marco cultural colombiano.<\/p>\n<p>2. Prevenci\u00f3n Primaria del trastorno mental. La Prevenci\u00f3n del trastorno mental hace referencia a las intervenciones tendientes a impactar los factores de riesgo, relacionados con la ocurrencia de trastornos mentales, enfatizando en el reconocimiento temprano de factores protectores y de riesgo, en su automanejo y est\u00e1 dirigida a los individuos, familias y colectivos.<\/p>\n<p>3. Atenci\u00f3n integral e integrada en salud mental. La atenci\u00f3n integral en salud mental es la concurrencia del talento humano y los recursos suficientes y pertinentes en salud para responder a las necesidades de salud mental de la poblaci\u00f3n, incluyendo la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n secundaria y terciaria, diagn\u00f3stico precoz, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n en salud e inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n integrada hace referencia a la conjunci\u00f3n de los distintos niveles de complejidad, complementariedad y continuidad en la atenci\u00f3n en salud mental, seg\u00fan las necesidades de salud de las personas.<\/p>\n<p>4. Atenci\u00f3n integral e integrada en salud mental. La atenci\u00f3n integral en salud mental es la concurrencia del talento humano y los recursos suficientes y pertinentes en salud para responder a las necesidades de salud mental de la poblaci\u00f3n, incluyendo la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico precoz, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n en salud e inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n integrada hace referencia a la conjunci\u00f3n de los distintos niveles de complejidad, complementariedad y continuidad en la atenci\u00f3n en salud mental, seg\u00fan las necesidades de salud de las personas.<\/p>\n<p>5. Numeral modificado por la Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 5\u00ba. Trastorno mental. Es una condici\u00f3n cl\u00ednica que afecta el pensamiento, el estado de \u00e1nimo, el comportamiento y la capacidad de una persona para funcionar en su vida diaria. Los trastornos mentales pueden variar en su gravedad y afectar diferentes \u00e1reas de la vida de una persona.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 5: Trastorno mental. Para los efectos de la presente ley se entiende trastorno mental como una alteraci\u00f3n de los procesos cognitivos y afectivos del desenvolvimiento considerado como normal con respecto al grupo social de referencia del cual proviene el individuo. Esta alteraci\u00f3n se manifiesta en trastornos del razonamiento, del comportamiento, de la facultad de reconocer la realidad y de adaptarse a las condiciones de la vida.<\/p>\n<p>6. Discapacidad mental. Se presenta en una persona que padece limitaciones ps\u00edquicas o de comportamiento; que no le permiten en m\u00faltiples ocasiones comprender el alcance de sus actos, presenta dificultad para ejecutar acciones o tareas, y para participar en situaciones vitales. La discapacidad mental de un individuo, puede presentarse de manera transitoria o permanente, la cual es definida bajo criterios cl\u00ednicos del equipo m\u00e9dico tratante.<\/p>\n<p>7. Problema psicosocial. Un problema psicosocial o ambiental puede ser un acontecimiento vital negativo, una dificultad o deficiencia ambiental, una situaci\u00f3n de estr\u00e9s familiar o interpersonal, una insuficiencia en el apoyo social o los recursos personales, u otro problema relacionado con el contexto en que se han desarrollado alteraciones experimentadas por una persona.<\/p>\n<p>8. Rehabilitaci\u00f3n psicosocial. Es un proceso que facilita la oportunidad a individuos \u2013que est\u00e1n deteriorados, discapacitados o afectados por el handicap \u2013o desventaja\u2013 de un trastorno mental\u2013 para alcanzar el m\u00e1ximo nivel de funcionamiento independiente en la comunidad. Implica a la vez la mejor\u00eda de la competencia individual y la introducci\u00f3n de cambios en el entorno para lograr una vida de la mejor calidad posible para la gente que ha experimentado un trastorno ps\u00edquico, o que padece un deterioro de su capacidad mental que produce cierto nivel de discapacidad. La Rehabilitaci\u00f3n Psicosocial apunta a proporcionar el nivel \u00f3ptimo de funcionamiento de individuos y sociedades, y la minimizaci\u00f3n de discapacidades, dishabilidades y handicap, potenciando las elecciones individuales sobre c\u00f3mo vivir satisfactoriamente en la comunidad.<\/p>\n<p>9. Numeral adicionado por la Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 5\u00ba. Entorno protector. Los entornos protectores son espacios sociales, naturales, o virtuales seguros para la participaci\u00f3n, expresi\u00f3n, resiliencia y desarrollo. Son espacios libres de violencia donde las leyes se cumplen y la sociedad tiene pr\u00e1cticas protectoras y de cuidado de los unos con los otros que reducen la vulnerabilidad y fortalecen los derechos de las personas.<\/p>\n<p>10. Numeral adicionado por la Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 5\u00ba. Factores de riesgo. Son los factores biol\u00f3gicos y psicosociales; entre los que se comprenden los determinantes sociales en salud, que socavan lo salud mentol de los personas o nivel individual o colectivo; los cuales deben ser comprendidos y atendidos dentro de la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n integral en salud mental.<\/p>\n<p>11. Numeral adicionado por la Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 5\u00ba. Agentes comunitarios en salud mental. Voluntarios, organizaciones y\/o l\u00edderes comunitarios que promueven las pr\u00e1cticas saludables y entornos protectores en su comunidad, trabajando en coordinaci\u00f3n con las autoridades y el talento humano en salud, como con otros actores sociales. Capacitados en promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n b\u00e1sica de salud para vincular la comunidad con los servicios de salud.<\/p>\n<p>12. Numeral adicionado por la Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 5\u00ba. Talento humano en salud. Compuesto por profesionales en psicolog\u00eda, psiquiatr\u00eda, medicina general, terapia ocupacional, trabajo social y dem\u00e1s profesiones pertinentes seg\u00fan evidencia cient\u00edfica para el desarrollo familiar y, seg\u00fan las necesidades del tratamiento, con un enfoque diferencial, de curso de vida, de g\u00e9nero y de derechos humanos y comunitario.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS PERSONAS<\/p>\n<p>EN EL \u00c1MBITO DE LA SALUD MENTAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Derechos de las personas. Adem\u00e1s de los Derechos consignados en la Declaraci\u00f3n de Lisboa de la Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Mundial, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros instrumentos internacionales, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y la Ley General de Seguridad Social en Salud son derechos de las personas en el \u00e1mbito de la Salud Mental:<\/p>\n<p>1. Derecho a recibir atenci\u00f3n integral e integrada y humanizada por el equipo humano y los servicios especializados en salud mental.<\/p>\n<p>2. Derecho a recibir informaci\u00f3n clara, oportuna, veraz y completa de las circunstancias relacionadas con su estado de salud, diagn\u00f3stico, tratamiento y pron\u00f3stico, incluyendo el prop\u00f3sito, m\u00e9todo, duraci\u00f3n probable y beneficios que se esperan, as\u00ed como sus riesgos y las secuelas, de los hechos o situaciones causantes de su deterioro y de las circunstancias relacionadas con su seguridad social.<\/p>\n<p>3. Derecho a recibir la atenci\u00f3n especializada e interdisciplinaria y los tratamientos con la mejor evidencia cient\u00edfica de acuerdo con los avances cient\u00edficos en salud mental.<\/p>\n<p>4. Derecho a que las intervenciones sean las menos restrictivas de las libertades individuales de acuerdo a la ley vigente.<\/p>\n<p>5. Derecho a tener un proceso psicoterap\u00e9utico, con los tiempos y sesiones necesarias para asegurar un trato digno para obtener resultados en t\u00e9rminos de cambio, bienestar y calidad de vida.<\/p>\n<p>6. Derecho a recibir psicoeducaci\u00f3n a nivel individual y familiar sobre su trastorno mental y las formas de autocuidado.<\/p>\n<p>7. Derecho a recibir incapacidad laboral, en los t\u00e9rminos y condiciones dispuestas por el profesional de la salud tratante, garantizando la recuperaci\u00f3n en la salud de la persona.<\/p>\n<p>8. Numeral modificado por la Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 6\u00ba. Derecho a ejercer sus derechos civiles, y en caso de incapacidad para ejercer estos derechos, que la misma sea determinada con base en las disposiciones contenidas en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 8: Derecho a ejercer sus derechos civiles y en caso de incapacidad que su incapacidad para ejercer estos derechos sea determinada por un juez de conformidad con la Ley 1306 de 2009 y dem\u00e1s legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>9. Numeral modificado por la Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 6\u00ba. Derecho a no ser discriminado o estigmatizado, por su condici\u00f3n de persona sujeto de atenci\u00f3n en salud mental. As\u00ed como, a no ser sometido a tratos crueles e inhumanos.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 9: Derecho a no ser discriminado o estigmatizado, por su condici\u00f3n de persona sujeto de atenci\u00f3n en salud mental.<\/p>\n<p>10. Derecho a recibir o rechazar ayuda espiritual o religiosa de acuerdo con sus creencias.<\/p>\n<p>11. Derecho a acceder y mantener el v\u00ednculo con el sistema educativo y el empleo, y no ser excluido por causa de su trastorno mental.<\/p>\n<p>12. Derecho a recibir el medicamento que requiera siempre con fines terap\u00e9uticos o diagn\u00f3sticos.<\/p>\n<p>13. Derecho a exigir que sea tenido en cuenta el consentimiento informado para recibir el tratamiento.<\/p>\n<p>14. Derecho a no ser sometido a ensayos cl\u00ednicos ni tratamientos experimentales sin su consentimiento informado.<\/p>\n<p>15. Derecho a la confidencialidad de la informaci\u00f3n relacionada con su proceso de atenci\u00f3n y respetar la intimidad de otros pacientes.<\/p>\n<p>16. Derecho al Reintegro a su familia y comunidad.<\/p>\n<p>17. Numeral adicionado por la Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 6\u00ba. Derecho a la formaci\u00f3n en salud mental desde la infancia, a cargo de las instituciones educativas, promoviendo h\u00e1bitos saludables, valores democr\u00e1ticos en los entornos familiares, comunitarios e institucionales, educaci\u00f3n emocional, orientaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y seguimiento en el manejo de las emociones.<\/p>\n<p>Inciso modificado por la Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 6\u00ba. Este cat\u00e1logo de derechos deber\u00e1 publicarse en un lugar visible y accesible, as\u00ed como en los espacios de atenci\u00f3n virtual, de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o a quienes hagan sus veces, que brindan atenci\u00f3n en salud mental en el territorio nacional. Y adem\u00e1s deber\u00e1 ajustarse a los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008 y dem\u00e1s jurisprudencia concordante.<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00faltimo inciso: Este cat\u00e1logo de derechos deber\u00e1 publicarse en un lugar visible y accesible de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que brindan atenci\u00f3n en salud mental en el territorio nacional. Y adem\u00e1s deber\u00e1 ajustarse a los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008 y dem\u00e1s jurisprudencia concordante.<\/p>\n<p>Conc. Ley 2518 de 2025, art\u00edculo 18.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>PROMOCI\u00d3N DE LA SALUD MENTAL Y PREVENCI\u00d3N<\/p>\n<p>DE LA ENFERMEDAD MENTAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. De la promoci\u00f3n de la Salud Mental y Prevenci\u00f3n del Trastorno Mental. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la entidad que haga sus veces, establecer\u00e1 las acciones en promoci\u00f3n en salud mental y prevenci\u00f3n del trastorno mental, que deban incluirse en los planes decenales y nacionales para la salud p\u00fablica, planes territoriales y planes de intervenciones colectivas, garantizando el acceso a todos los ciudadanos y las ciudadanas, dichas acciones ser\u00e1n de obligatoria implementaci\u00f3n por parte de los entes territoriales, Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Administradoras de Riesgos Profesionales, Empresas Sociales del Estado y tendr\u00e1n seguimiento y evaluaci\u00f3n a trav\u00e9s de indicadores en su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Ministerio tendr\u00e1 la responsabilidad de promover y concertar con los dem\u00e1s sectores aquellas pol\u00edticas, planes, programas y proyectos necesarios para garantizar la satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales y el desarrollo y uso de las capacidades mentales para todos los ciudadanos.<\/p>\n<p>El Departamento para la Prosperidad Social con la asesor\u00eda del Ministerio de Salud tendr\u00e1 la responsabilidad en la poblaci\u00f3n sujeto de atenci\u00f3n, de promover y prevenir las ocurrencias del trastorno mental mediante intervenciones tendientes a impactar los factores de riesgo relacionados con la ocurrencia de los mismos, enfatizando en el reconocimiento temprano de factores protectores y de riesgo.<\/p>\n<p>El Departamento de la Prosperidad Social con la asesor\u00eda del Ministerio de Salud constituir\u00e1 y participar\u00e1 en asocio con personas de derecho p\u00fablico o privado, asociaciones, fundaciones o entidades que apoyen o promuevan programas para la atenci\u00f3n, tratamiento, promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de las enfermedades en salud mental.<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud ejercer\u00e1 las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control respecto de lo ordenado en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Acciones de Promoci\u00f3n. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social dirigir\u00e1 las acciones de promoci\u00f3n en salud mental a afectar positivamente los determinantes de la salud mental e involucran: inclusi\u00f3n social, eliminaci\u00f3n del estigma y la discriminaci\u00f3n, buen trato y prevenci\u00f3n de las violencias, las pr\u00e1cticas de hostigamiento, acoso o matoneo escolar, prevenci\u00f3n del suicidio prevenci\u00f3n del consumo de sustancias psicoactivas, participaci\u00f3n social y seguridad econ\u00f3mica y alimentaria, entre otras.<\/p>\n<p>Estas acciones incluyen todas las etapas del ciclo vital en los distintos \u00e1mbitos de la vida cotidiana, priorizando ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y personas mayores; y estar\u00e1n articuladas a las pol\u00edticas p\u00fablicas vigentes.<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, dise\u00f1ar\u00e1n acciones intersectoriales para que a trav\u00e9s de los proyectos pedag\u00f3gicos, fomenten en los estudiantes competencias para su desempe\u00f1o como ciudadanos respetuosos de s\u00ed mismos, de los dem\u00e1s y de lo p\u00fablico, que ejerzan los derechos humanos y fomenten la convivencia escolar haciendo \u00e9nfasis en la promoci\u00f3n de la Salud Mental.<\/p>\n<p>Las acciones consignadas en este art\u00edculo tendr\u00e1n seguimiento y evaluaci\u00f3n de impacto que permita planes de acci\u00f3n para el mejoramiento continuo as\u00ed como la gesti\u00f3n del conocimiento, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 8\u00ba.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Promoci\u00f3n de la Salud Mental y Prevenci\u00f3n del Trastorno Mental en el \u00c1mbito Laboral. Las Administradoras de Riesgos Laborales dentro de las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en salud deber\u00e1n generar estrategias, programas, acciones o servicios de promoci\u00f3n de la salud mental y prevenci\u00f3n del trastorno mental, y deber\u00e1n garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro de su sistema de gesti\u00f3n de seguridad y salud en el trabajo, el monitoreo permanente de la exposici\u00f3n a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores.<\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud determinar\u00e1n y actualizar\u00e1n los lineamientos t\u00e9cnicos para el dise\u00f1o, formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias, programas, acciones o servicios de promoci\u00f3n de la salud mental y la prevenci\u00f3n del trastorno mental en el \u00e1mbito laboral en un t\u00e9rmino no mayor a seis (6) meses, a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud evaluar\u00e1n y ajustar\u00e1n peri\u00f3dicamente este lineamiento t\u00e9cnico para enfrentar los riesgos laborales en salud mental.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en la Ley 1562 de 2012 el Ministerio de Trabajo ejercer\u00e1 las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n ordenadas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por la Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 9\u00ba. Las entidades que trata el presente art\u00edculo, deber\u00e1n evaluar Y ajustar peri\u00f3dicamente los lineamientos t\u00e9cnicos para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosociales laborales que puedan generar efectos en la salud mental de los trabajadores, brindando prelaci\u00f3n a las mujeres, en especial a los mujeres v\u00edctimas de violencia y las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Asimismo, las empresas y entidades p\u00fablicas deber\u00e1n promover y armonizar con las acciones de prevenci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y control de factores de riesgos psicosociales, a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales al cual se est\u00e1 afiliada para garantizar un ambiente laboral libre de acoso laboral, y deber\u00e1n implementar medidas que contribuyan al bienestar y la salud mental de sus trabajadores durante lo jornada laboral.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 2404 de 2019, M. Trabajo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>ATENCI\u00d3N INTEGRAL E INTEGRADA EN SALUD MENTAL<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado por la Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 10. Responsabilidad en la atenci\u00f3n integral e integrada en salud mental. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, dentro del marco de la Atenci\u00f3n Primaria en Salud, adoptar\u00e1 el modelo de atenci\u00f3n integral e integrada, los protocolos de atenci\u00f3n y las gu\u00edas de atenci\u00f3n integral en salud mental, con la participaci\u00f3n activa de las personas afectadas por condiciones de salud mental, pacientes, sus familias, cuidadores y otros actores relevantes, de acuerdo con la pol\u00edtica nacional de participaci\u00f3n social vigente.<\/p>\n<p>Dichos protocolos y gu\u00edas incluir\u00e1n progresivamente todos los problemas y trastornos as\u00ed como los procesos y procedimientos para su implementaci\u00f3n. Estos protocolos y gu\u00edas deber\u00e1n ajustarse de acuerdo a la evidencia cient\u00edfica cuando sea necesario; y se revisar\u00e1 su pertinencia y necesidad de actualizaci\u00f3n peri\u00f3dicamente cada dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, deber\u00e1 promover en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Desarrollo del Talento Humano en Salud, programas de formaci\u00f3n de competencias en salud mental en los diferentes actores, profesionales con experiencia y formaci\u00f3n posgradual en salud, psicolog\u00eda, educaci\u00f3n, profesionales en salud, maestros y docentes, padres de familia, l\u00edderes comunitarios seg\u00fan el nivel de complejidad.<\/p>\n<p>Asimismo, se asegurar\u00e1 la capacitaci\u00f3n continua del Talento Humano en Salud de las Redes Integrales de Servicios de salud, en las actualizaciones de los protocolos y gu\u00edas, as\u00ed como en el marco constitucional y legal referente a la atenci\u00f3n en salud mental; determinantes sociales y ambientales de la salud; y la definici\u00f3n en salud mental basada en capacidades individuales y colectivas, la pr\u00e1ctica basada en evidencia cient\u00edfica (PBE) respetando las caracter\u00edsticas culturales a trav\u00e9s del di\u00e1logo entre saberes; calidad y calidez del servicio y humanizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se priorizar\u00e1 el dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n de programas y acciones complementarias de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n para las personas con trastornos mentales graves, as\u00ed como para sus familias y cuidadores.<\/p>\n<p>Se desarrollar\u00e1, con el apoyo del Consejo Nacional de Salud Mental, direcci\u00f3n, monitoreo y seguimiento a la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de salud mental.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los tratamientos integrales en salud mental deber\u00e1n ser atendidos por profesionales del talento humano en salud seg\u00fan las necesidades del paciente. La evaluaci\u00f3n sobre la atenci\u00f3n integral efectiva, adherencia a los tratamientos, necesidad de talento humano y dem\u00e1s variables pertinentes, estar\u00e1 a cargo de las entidades competentes a nivel nacional y territorial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. EL Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n social junto a la Unidad de Atenci\u00f3n para las V\u00edctimas (Uariv), en articulaci\u00f3n con las entidades territoriales, en sus capacidades constitucionales, dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n lineamientos especiales para las v\u00edctimas del conflicto armado con un enfoque de rehabilitaci\u00f3n psicosocial en un entorno protector, priorizando su aplicaci\u00f3n en las subregiones PDET y Zomac.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 10: Responsabilidad en la atenci\u00f3n integral e integrada en Salud Mental. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, adoptar\u00e1 en el marco de la Atenci\u00f3n Primaria en Salud el modelo de atenci\u00f3n integral e integrada, los protocolos de atenci\u00f3n y las gu\u00edas de atenci\u00f3n integral en salud mental con la participaci\u00f3n ciudadana de los pacientes, sus familias y cuidadores y dem\u00e1s actores relevantes de conformidad con la pol\u00edtica nacional de participaci\u00f3n social vigente.<\/p>\n<p>Dichos protocolos y gu\u00edas incluir\u00e1n progresivamente todos los problemas y trastornos as\u00ed como los procesos y procedimientos para su implementaci\u00f3n. Estos protocolos y gu\u00edas deber\u00e1n ajustarse peri\u00f3dicamente cada cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Igualmente, asignar\u00e1 prioridad al dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de programas y acciones complementarios de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las personas con trastornos mentales severos y a sus familias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado por la Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 12. Acciones complementarias para la atenci\u00f3n integral. La atenci\u00f3n integral en salud mental no se reducir\u00e1 a un tratamiento m\u00e9dico, psicol\u00f3gico o psiqui\u00e1trico, y se llevar\u00e1 a cabo con un enfoque biopsicosocial y comunitario e incluir\u00e1 acciones complementarias al tratamiento tales como la integraci\u00f3n familiar, social, laboral, educativa y en actividades culturales, f\u00edsicas, deportivas y\/o recreativas.<\/p>\n<p>Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n garantizar\u00e1 la incorporaci\u00f3n del enfoque promocional de la Calidad de Vida y la acci\u00f3n transectorial e intersectorial necesaria como elementos fundamentales en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las acciones complementarias para la atenci\u00f3n integral en salud mental, y deber\u00e1 incluir la educaci\u00f3n emocional, sensibilizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de todo tipo de violencia.<\/p>\n<p>Para promover los entornos protectores pana la salud mental, los entes territoriales y las autoridades en temas de salud y educaci\u00f3n de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, armonizar\u00e1n y articular\u00e1n sus campa\u00f1as de prevenci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, y convocar\u00e1n a participar a organizaciones sociales, \u00e9tnicas y comunitarias, a familias, a cuidadores y a otros actores interesados. Estas capacitaciones deber\u00e1n considerar las rutas de atenci\u00f3n en salud mental, educaci\u00f3n emocional, sensibilizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de todo tipo de violencia y promover elementos b\u00e1sicos de autocuidado, incluyendo la promoci\u00f3n de factores protectores, la atenci\u00f3n en situaciones de crisis y los primeros auxilios psicol\u00f3gicos, sin perjuicio de los dem\u00e1s ternos que se definan en el marco de su autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 11: Acciones complementarias para la atenci\u00f3n integral. La atenci\u00f3n integral en salud mental incluir\u00e1 acciones complementarias al tratamiento tales como la integraci\u00f3n familiar, social, laboral y educativa.<\/p>\n<p>Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, garantizar\u00e1 la incorporaci\u00f3n del enfoque promocional de la Calidad de Vida y la acci\u00f3n transectorial e intersectorial necesaria como elementos fundamentales en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las acciones complementarias para la atenci\u00f3n integral en salud mental.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Red integral de prestaci\u00f3n de servicios De salud mental<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Red integral de prestaci\u00f3n de servicios en Salud Mental. Los Entes Territoriales, las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios deber\u00e1n disponer de una red integral de prestaci\u00f3n de servicios de salud mental p\u00fablica y privada, como parte de la red de servicios generales de salud.<\/p>\n<p>Esta red prestar\u00e1 sus servicios en el marco de la estrategia de Atenci\u00f3n Primaria en Salud con un modelo de atenci\u00f3n integral que incluya la prestaci\u00f3n de servicios en todos los niveles de complejidad que garantice calidad y calidez en la atenci\u00f3n de una manera oportuna, suficiente, continua, pertinente y de f\u00e1cil accesibilidad a servicios de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n temprana, diagn\u00f3stico, intervenci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n en salud mental.<\/p>\n<p>Esta red estar\u00e1 articulada y coordinada bajo un sistema de referencia y contrarreferencia que garantice el retorno efectivo de los casos al primer nivel de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los entes territoriales, las empresas administradoras de planes de beneficios, las administradoras de riesgos laborales, podr\u00e1n asociarse para prestar estos servicios, siempre que garanticen calidad, oportunidad, complementariedad y continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud mental a las personas de cada territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modalidades y servicios de atenci\u00f3n integral e integrada en salud mental. La red integral de prestaci\u00f3n de servicios en salud mental debe incluir las siguientes modalidades y servicios, integradas a los servicios generales de salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud:<\/p>\n<p>1. Atenci\u00f3n Ambulatoria.<\/p>\n<p>2. Atenci\u00f3n Domiciliaria.<\/p>\n<p>3. Atenci\u00f3n Prehospitalaria.<\/p>\n<p>4. Centro de Atenci\u00f3n en Drogadicci\u00f3n y Servicios de Farmacodependencia.<\/p>\n<p>5. Centro de Salud Mental Comunitario.<\/p>\n<p>6. Grupos de Apoyo de Pacientes y Familias.<\/p>\n<p>7. Hospital de D\u00eda para Adultos.<\/p>\n<p>8. Hospital de D\u00eda para Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes.<\/p>\n<p>9. Rehabilitaci\u00f3n Basada en Comunidad.<\/p>\n<p>10. Unidades de Salud Mental.<\/p>\n<p>11. Urgencia de Psiquiatr\u00eda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en el marco del Sistema obligatorio de garant\u00eda de calidad de atenci\u00f3n en salud establecer\u00e1n nuevas modalidades y servicios para la atenci\u00f3n integral e integrada en Salud Mental bajo los principios de progresividad y no regresividad y mejoramiento continuo de la red.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Prestadores de servicios. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, las Empresas Sociales del Estado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud p\u00fablicas y privadas deber\u00e1n garantizar y prestar sus servicios de conformidad con las pol\u00edticas, planes, programas, modelo de atenci\u00f3n, gu\u00edas, protocolos y modalidades de atenci\u00f3n definidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, so pena de incurrir en las sanciones contempladas en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Para este efecto el Ministerio deber\u00e1 formular, implementar, evaluar y ajustar tales instrumentos de acuerdo con lo establecido en la presente ley y dem\u00e1s disposiciones legales complementarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Puerta de entrada a la red. El primer nivel de atenci\u00f3n es la puerta de entrada al sistema, el cual debe garantizar el acceso equitativo a servicios esenciales para la poblaci\u00f3n, proveer cuidado integral buscando resolver la mayor\u00eda de las necesidades y demandas de salud de la poblaci\u00f3n a lo largo del tiempo y durante todo el ciclo vital, adem\u00e1s de integrar los cuidados individuales, colectivos y los programas focalizados en riesgos espec\u00edficos a la salud mental.<\/p>\n<p>Las acciones en este nivel tienen entradas desde m\u00faltiples \u00e1mbitos e instancias a nivel local tales como los hogares, las escuelas, los lugares de trabajo, la comunidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Adicionado por la Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 15. El primer nivel de atenci\u00f3n deber\u00e1 Implementar un enfoque biopsicosocial, con el fin de promover los entornos protectores en funci\u00f3n de la prevenci\u00f3n de trastornos y\/o enfermedades mentales tales como bulimia, anorexia depresi\u00f3n, trastorno afectivo bipolar, esquizofrenia, ansiedad, trastornos de la conducta alimentaria, trastorno l\u00edmite de la personalidad, entre otras.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por la Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 15. Las redes integrales que trata el art\u00edculo 12 de la presente ley, deber\u00e1n aplicar campa\u00f1as de promoci\u00f3n en salud mental con \u00e9nfasis en autocuidado; con el debido seguimiento y evaluaci\u00f3n de metas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Estandarizaci\u00f3n de procesos y procedimientos. Los entes territoriales deber\u00e1n definir y estandarizar los mecanismos, procesos y procedimientos administrativos y asistenciales prioritarios para acceder a los servicios de la red de salud mental.<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 expedir los lineamientos para tal efecto, en un t\u00e9rmino no mayor a catorce (14) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n. Los entes territoriales deber\u00e1n establecer los mecanismos, espacios, instrumentos e indicadores de seguimiento y monitoreo del funcionamiento de la red de servicios en salud mental, a fin de garantizar su desarrollo eficiente y ajuste oportuno. Estos mecanismos deben contar con la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y espacios de rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, deber\u00e1 expedir los lineamientos para tal efecto, en un t\u00e9rmino no mayor a catorce (14) meses a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Equipo Interdisciplinario. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en Salud Mental p\u00fablicas y privadas, deber\u00e1n disponer de un equipo interdisciplinario id\u00f3neo, pertinente y suficiente para la satisfacci\u00f3n de las necesidades de las personas en los servicios de promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n del trastorno mental, detecci\u00f3n precoz, evaluaci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n en salud.<\/p>\n<p>Los equipos interdisciplinarios estar\u00e1n conformados por Psiquiatr\u00eda, Psicolog\u00eda, Enfermer\u00eda, Trabajo Social, Terapia Ocupacional, Terapia Psicosocial, M\u00e9dico General, entre otros profesionales, atendiendo el nivel de complejidad y especializaci\u00f3n requerido en cada servicio de conformidad con los est\u00e1ndares que para tal efecto establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Este equipo Interdisciplinario garantizar\u00e1 la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n integral e integrada de conformidad con el modelo de atenci\u00f3n, gu\u00edas y protocolos vigentes, a fin de garantizar el respeto de la dignidad y los Derechos Humanos de las personas, familias y colectivos sujetas de atenci\u00f3n asegurando la integralidad y los est\u00e1ndares de calidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los equipos b\u00e1sicos en salud. De conformidad con el art\u00edculo 15 de la Ley 1438 de 2011, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y los entes territoriales garantizar\u00e1n la capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n en salud mental de los equipos b\u00e1sicos en salud, as\u00ed como su actualizaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y los entes territoriales informar\u00e1n anualmente el cumplimiento de lo previsto en este art\u00edculo al Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, para lo de su competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificado por la Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 16. Mejoramiento continuo del talento humano. Los prestadores de servicios de salud p\u00fablicos y privados deber\u00e1n garantizar la actualizaci\u00f3n continua del talento humano que atiende en servicios de salud mental en nuevos m\u00e9todos, t\u00e9cnicas y tecnolog\u00edas pertinentes y aplicables en promoci\u00f3n de la salud mental, prevenci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n psicosocial, independiente de la forma de vinculaci\u00f3n al prestador. Esta formaci\u00f3n estar\u00e1 enmarcada en la humanizaci\u00f3n y el trato digno al paciente, sus familiares y cuidadores.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los prestadores de servicios de salud p\u00fablicos y privados deber\u00e1n, con la gu\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces y el Ministerio de Educaci\u00f3n, implementar sistemas de evaluaci\u00f3n anual a los funcionarios a su cargo con el fin de supervisar la correcta gesti\u00f3n y pr\u00e1ctica de sus funciones, buscando establecer una pr\u00e1ctica segura alrededor de la salud mental.<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud vigilar\u00e1 el cumplimiento de lo previsto en el presente art\u00edculo e informar\u00e1 lo actuado peri\u00f3dicamente al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y al Consejo Nacional de Talento Humano en Salud para lo de su competencia.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 20: Mejoramiento continuo del talento humano. Los prestadores de servicios de salud p\u00fablicos y privados deber\u00e1n garantizar la actualizaci\u00f3n continua del talento humano que atiende en servicios de salud mental en nuevos m\u00e9todos, t\u00e9cnicas y tecnolog\u00edas pertinentes y aplicables en promoci\u00f3n de la salud mental, prevenci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n psicosocial, sin perjuicio de la forma de vinculaci\u00f3n al prestador.<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud vigilar\u00e1 el cumplimiento de lo previsto en el presente art\u00edculo e informar\u00e1 lo actuado peri\u00f3dicamente al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y al Consejo Nacional de Talento Humano en Salud para lo de su competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Protecci\u00f3n especial al talento humano que trabaja en Salud Mental. Las Administradoras de Riesgos Laborales, de conformidad con el nivel de riesgo identificado, prestar\u00e1 la asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica para implementar programas, campa\u00f1as, servicios y acciones de educaci\u00f3n y prevenci\u00f3n, intervenci\u00f3n y control de los factores de riesgos psicosocial a los trabajadores de la salud mental, cuya labor se relacione con la atenci\u00f3n directa en consulta externa o hospitalaria, casos de violencia fatal y no fatal y atenci\u00f3n psicosocial en situaciones de urgencia, emergencia y desastres.<\/p>\n<p>En todo caso las Administradoras de Riesgos Laborales deber\u00e1n garantizar que sus empresas afiliadas incluyan y cumplan con el desarrollo del plan de trabajo anual dentro de su sistema de gesti\u00f3n de seguridad y salud en el trabajo.<\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud determinar\u00e1n y actualizar\u00e1n los lineamientos t\u00e9cnicos para el dise\u00f1o, formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias, programas, acciones o servicios consignados en el presente art\u00edculo en un t\u00e9rmino no mayor a seis (6) meses, a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en la Ley 1562 de 2012 el Ministerio de Trabajo ejercer\u00e1 las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las acciones ordenadas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modificado por la Ley 2460 de 2024, art\u00edculo 17. Talento humano en .atenci\u00f3n primaria y prehospitalaria. Las personas que hagan parte del equipo de atenci\u00f3n primaria y pre hospitalaria en Salud Mental deber\u00e1n acreditar t\u00edtulo de Medicina, Psiquiatr\u00eda, Psicolog\u00eda, Enfermer\u00eda o Atenci\u00f3n Prehospitalaria.<\/p>\n<p>En todo caso, los prestadores de servicios de salud deber\u00e1n garantizar que el talento humano asignado a la atenci\u00f3n pre hospitalaria, cuente con el entrenamiento y fortalecimiento continuo de competencias capacitaci\u00f3n continua en el \u00e1rea de Salud Mental, en salud mental comunitaria o en los campos relacionados con el bienestar psicosocial, as\u00ed como en el manejo de urgencias psicol\u00f3gicas y psiqui\u00e1tricas, con el fin de garantizar una atenci\u00f3n id\u00f3nea, oportuna y efectiva con las capacidades para la intervenci\u00f3n en crisis y manejo del paciente con enfermedad y\/o trastorno mental.<\/p>\n<p>Este equipo deber\u00e1 estar en constante articulaci\u00f3n con el Centro Regulador del \u00e1mbito departamental, distrital y municipal seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>El equipo interdisciplinario podr\u00e1 ampliar su cobertura a la atenci\u00f3n de primeros auxilios psicol\u00f3gicos, actividades de prevenci\u00f3n, inducci\u00f3n a la demanda y promoci\u00f3n de servicios de salud mental, con la capacitaci\u00f3n de personal de apoyo no profesional en salud mental y psicosocial en niveles tecnol\u00f3gicos, t\u00e9cnicos y agentes comunitarios.<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 estrategias coordinadas con los entes territoriales para la convocatoria y capacitaci\u00f3n de los agentes comunitarios en salud mental dentro de los programas establecidos para tal fin.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 22: Talento humano en atenci\u00f3n Prehospitalaria. Las personas que hagan parte del equipo de atenci\u00f3n prehospitalaria en Salud Mental deber\u00e1n acreditar t\u00edtulo de Medicina, Psiquiatr\u00eda, Psicolog\u00eda, Enfermer\u00eda o Atenci\u00f3n Prehospitalaria.<\/p>\n<p>En todo caso, los prestadores de servicios de salud deber\u00e1n garantizar que el talento humano en atenci\u00f3n prehospitalaria cuente con el entrenamiento y fortalecimiento continuo de competencias en el \u00e1rea de Salud Mental que les permita garantizar una atenci\u00f3n id\u00f3nea, oportuna y efectiva con las capacidades para la intervenci\u00f3n en crisis y manejo del paciente con trastorno mental.<\/p>\n<p>Este equipo deber\u00e1 estar en constante articulaci\u00f3n con el Centro Regulador del \u00e1mbito departamental, distrital y municipal seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n integral y preferente en salud mental para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Atenci\u00f3n integral y preferente en Salud Mental. De conformidad con el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006 y los art\u00edculos 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley 1438 de 2011, los Ni\u00f1os, las Ni\u00f1as y los Adolescentes son sujetos de atenci\u00f3n integral y preferente en salud mental.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 19.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Integraci\u00f3n Escolar. El Estado, la familia y la comunidad deben propender por la integraci\u00f3n escolar de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con trastorno mental.<\/p>\n<p>Los Ministerios de Educaci\u00f3n y de la Protecci\u00f3n Social o la entidad que haga sus veces, deben unir esfuerzos, dise\u00f1ando estrategias que favorezcan la integraci\u00f3n al aula regular y actuando sobre factores que puedan estar incidiendo en el desempe\u00f1o escolar de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con trastornos mentales.<\/p>\n<p>Las Entidades Territoriales Certificadas en Educaci\u00f3n deben adaptar los medios y condiciones de ense\u00f1anza, preparar a los educadores seg\u00fan las necesidades individuales, contando con el apoyo de un equipo interdisciplinario calificado en un centro de atenci\u00f3n en salud cercano al centro educativo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 19.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Servicios de salud mental para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Los entes territoriales, las empresas administradoras de planes de beneficios deber\u00e1n disponer de servicios integrales en salud mental con modalidades espec\u00edficas de atenci\u00f3n para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes garantizando la atenci\u00f3n oportuna, suficiente, continua, pertinente y de f\u00e1cil accesibilidad a los servicios de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n temprana, diagn\u00f3stico, intervenci\u00f3n, cuidado y rehabilitaci\u00f3n psicosocial en salud mental en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley y sus reglamentos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Adicionado por la Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 22. Los actores enunciados en el presente art\u00edculo, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, adoptar\u00e1n un protocolo de promoci\u00f3n y cuidado de la salud mental y prevenci\u00f3n de los trastornos mentales en el que se logre consolidar un modelo de atenci\u00f3n integral e interseccional, desde un enfoque de Derechos Humanos, determinantes sociales en salud; factores y protectores, en materia de salud mental para ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes.<\/p>\n<p>\u00c9ste deber\u00e1 establecer criterios diferenciales adaptados al momento del curso de la vida de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes y en funci\u00f3n de los trastornos mentales que les afecten.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Adicionado por la Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 22. Las EPS p\u00fablicas y privadas, IPS y entidades territoriales de salud deber\u00e1n, en el marco de sus funciones en promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en salud mental, articular con las entidades educativas mediante la creaci\u00f3n de comit\u00e9s de salud mental. Se coordinar\u00e1 con los comit\u00e9s la realizaci\u00f3n de tamizajes en salud mental para los estudiantes, docentes, directivos, personal administrativo y dem\u00e1s personas que est\u00e9n vinculadas a la instituci\u00f3n con el fin de generar un informe anual, a cargo de la Secretar\u00eda de Salud correspondiente, que permita arrojar alertas tempranas para prevenir y promover la salud mental. Lo anterior sin perjuicio del derecho a la confidencialidad y reserva de la historia cl\u00ednica.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 19.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>PLAN DE BENEFICIOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Plan de beneficios. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud o la entidad que haga sus veces, deber\u00e1 incluir en la actualizaci\u00f3n de los planes de beneficios de todos los reg\u00edmenes, la cobertura de la salud mental en forma integral incluyendo actividades, procedimientos, intervenciones, insumos, dispositivos m\u00e9dicos, medicamentos y tecnolog\u00edas en salud para la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n, que se requieran con necesidad para la atenci\u00f3n integral e integrada en salud mental de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1438 de 2011, la presente ley y dem\u00e1s normatividad vigente y complementaria.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>PARTICIPACI\u00d3N SOCIAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Garant\u00eda de participaci\u00f3n. En el marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Participaci\u00f3n Social el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n real, efectiva y vinculante de las personas, familias, cuidadores, comunidades y sectores sociales para el ejercicio de la ciudadan\u00eda activa en la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n evaluaci\u00f3n y ajuste construcci\u00f3n del modelo de atenci\u00f3n, gu\u00edas, protocolos, planes de beneficios, planes de salud p\u00fablica, la pol\u00edtica p\u00fablica nacional de Salud Mental y dem\u00e1s en el \u00e1mbito de la salud mental.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Adicionado por la Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 23. Corresponder\u00e1 a las Secretar\u00edas de Salud departamentales, distritales y municipales, y a las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud, o quienes hagan sus veces, garantizar canales de comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n oportunos que les permita conocer a los usuarios, las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos relacionados con la atenci\u00f3n en salud mental, as\u00ed como los medios sobre los cuales pueden presentar solicitudes, requerimientos, quejas, felicitaciones y dem\u00e1s que estimen pertinentes. Las Secretar\u00edas de Salud deber\u00e1n establecer mecanismos para la retroalimentaci\u00f3n ciudadana sobre las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos relacionados con la atenci\u00f3n en salud mental.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por la Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 23. La Superintendencia Nacional de Salud y los entes territoriales a trav\u00e9s de las Direcciones Territoriales de Salud ejercer\u00e1n la inspecci\u00f3n, vigilancia y control con relaci\u00f3n a lo establecido en el inciso anterior, as\u00ed como tambi\u00e9n tendr\u00e1n la facultad de imponer sanciones respecto a irregularidades probadas frente a la garant\u00eda de la veedur\u00eda ciudadana y participaci\u00f3n real, efectiva y vinculante de las personas, familias, cuidadores, comunidades y sectores.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Adicionado por la Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 23. Con el fin de fortalecer la participaci\u00f3n de la sociedad civil en la promoci\u00f3n de la salud mental, se promover\u00e1 la creaci\u00f3n y el fortalecimiento de espacios de participaci\u00f3n ciudadana a nivel local y nacional. Estos espacios brindar\u00e1n la oportunidad de involucrar a las personas, las familias, las organizaciones comunitarias y las instituciones en la planificaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las acciones de promoci\u00f3n de la salud mental. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social facilitar\u00e1 los mecanismos y recursos necesarios para asegurar la participaci\u00f3n activa y significativa de estos actores en la toma de decisiones relacionadas con la salud mental.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Asociaciones de personas con trastornos mentales, sus familias o cuidadores. Sin perjuicio del ejercicio de la libertad de asociaci\u00f3n establecida en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las asociaciones, corporaciones o fundaciones de personas con trastornos mentales, sus familias o cuidadores har\u00e1n parte de las redes o grupos de apoyo para la promoci\u00f3n de la salud mental y prevenci\u00f3n de la enfermedad mental de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 13 de la presente ley.<\/p>\n<p>El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social expedir\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos para el cumplimiento de lo ordenado en este art\u00edculo, en un t\u00e9rmino no superior a ocho (8) meses a partir de la vigencia de la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Consejo Nacional de Salud Mental. La instancia especializada creada en el art\u00edculo 10 de la Ley 1566 de 2012 se denominar\u00e1 Consejo Nacional de Salud Mental y ser\u00e1 la instancia responsable de hacer el seguimiento y evaluaci\u00f3n a las \u00f3rdenes consignadas en la Ley 1566 de 2012 y la presente ley, Pol\u00edtica Nacional de Salud Mental, Pol\u00edtica Nacional para la reducci\u00f3n del consumo de sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas y su impacto, Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n a la adicci\u00f3n de sustancias psicoactivas y el Plan Decenal para la Salud p\u00fablica en lo relativo a la salud mental.<\/p>\n<p>Este Consejo tendr\u00e1 car\u00e1cter consultivo bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Salud P\u00fablica, la cual ejercer\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica del mismo y lo convocar\u00e1 m\u00ednimo dos (2) veces al a\u00f1o.<\/p>\n<p>El Consejo es una instancia mixta integrada por:<\/p>\n<p>1. El-la Ministro-a de Salud y Protecci\u00f3n Social o el Viceministro Delegado, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El-la Defensor-a del Pueblo o su delegado.<\/p>\n<p>3. El-la Director-a de Salud P\u00fablica, quien ejercer\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica de manera indelegable.<\/p>\n<p>4. Un (1) representante de cada uno de los siguientes colegios, consejos o asociaciones profesionales, Asociaci\u00f3n Colombiana de Psiquiatr\u00eda, Colegio Colombiano de Psic\u00f3logos, Asociaci\u00f3n Nacional de Enfermeras, Consejo Nacional de Trabajo Social, Federaci\u00f3n M\u00e9dica Colombiana, Asociaci\u00f3n Colombiana de Profesionales en Atenci\u00f3n Prehospitalaria, Emergencias y Desastres, Asociaci\u00f3n Colombiana de Terapia Ocupacional.<\/p>\n<p>5. Dos (2) representantes de los prestadores de servicios de Salud: Uno de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas; y uno de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales P\u00fablicos ACESI.<\/p>\n<p>6. Dos (2) representantes de las asociaciones de pacientes, sus familiares o cuidadores de patolog\u00edas en Salud Mental.<\/p>\n<p>7. Un (1) representante de las asociaciones de Facultades de las Ciencias de la Salud.<\/p>\n<p>8. Un (1) representante de las Facultades de las Ciencias Sociales.<\/p>\n<p>9. Un (1) representante de las organizaciones sociales y comunitarias.<\/p>\n<p>10. Adicionado por la Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 24. Dos (2) representantes de los Consejeros de Juventud, uno por el Consejo Nacional y uno por la Plataforma Nacional de Juventudes.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 1566 de 2012 las funciones de este consejo ser\u00e1n apoyadas por un equipo funcional interdisciplinario, id\u00f3neo y suficiente de servidores p\u00fablicos de la planta del Ministerio expertos en la formulaci\u00f3n, prestaci\u00f3n, auditor\u00eda y calidad de servicios en salud mental y reducci\u00f3n del consumo de sustancias psicoactivas.<\/p>\n<p>Los representantes de las organizaciones profesionales, de pacientes y dem\u00e1s se\u00f1alados en este art\u00edculo ser\u00e1n elegidos por aquellas, y su designaci\u00f3n ser\u00e1 oficialmente comunicada a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del mismo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cada uno de los departamento del pa\u00eds se conformar\u00e1 el Consejo Departamental de Salud Mental, liderado por la Secretar\u00eda Departamental de Salud quien ser\u00e1 la encargada de conformar y convocar dicho Consejo la cual estar\u00e1 integrada por los respectivos secretarios de Salud o quien haga sus veces en los municipios que integran el departamento y por los representantes de cada asociaci\u00f3n en el departamento se\u00f1alados en el presente art\u00edculo seg\u00fan la existencia de tales asociaciones en el Departamento.<\/p>\n<p>Estos Consejos Departamentales rendir\u00e1n un informe anual en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo al Ministerio de Salud.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Adicionado por la Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 24. Estos Consejos Departamentales garantizar\u00e1n que en los municipios y distritos exista difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre la oferta institucional en salud mental y rendir\u00e1n un informe anual en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Funciones del Consejo Nacional de Salud Mental. Son funciones del Consejo:<\/p>\n<p>1. Preparar y presentar a las instancias y entidades pertinentes conceptos y recomendaciones producto del seguimiento y evaluaci\u00f3n participativa y peri\u00f3dica a la implementaci\u00f3n y cumplimiento de la Ley 1566 de 2012, la presente ley, Pol\u00edtica Nacional de Salud Mental, Pol\u00edtica Nacional para la reducci\u00f3n del consumo de sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas y su impacto, Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n a la adicci\u00f3n de sustancias psicoactivas, el modelo de atenci\u00f3n, gu\u00edas y protocolos en salud mental, Conpes y el Plan decenal para la salud p\u00fablica en lo relativo a la salud mental.<\/p>\n<p>2. Revisar la ejecuci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n nacional y departamental para el cumplimiento de las leyes e instrumentos indicados en el numeral anterior.<\/p>\n<p>3. Plantear acciones de articulaci\u00f3n intersectorial y transectorial que impacten la prevenci\u00f3n y la atenci\u00f3n integral en salud mental.<\/p>\n<p>4. Recomendar nuevos procesos administrativos y t\u00e9cnicos que surjan producto de la investigaci\u00f3n, el monitoreo y evaluaci\u00f3n de las leyes e instrumentos referidos en el numeral 1.<\/p>\n<p>5. Rendir y divulgar anualmente un informe integral de gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n, resultados y cumplimiento de las leyes, pol\u00edticas y planes se\u00f1alados en el numeral 1 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, Defensor\u00eda del Pueblo, Superintendencia Nacional de Salud y Comisiones S\u00e9ptimas Constitucionales del Congreso de la Rep\u00fablica para lo de su competencia.<\/p>\n<p>6. Numeral adicionado por la Ley 2564 de 2026, art\u00edculo 18. Examinar los datos recopilados frente al manejo en sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n de la salud mental respecto a la violencia del entorno digital, con el objetivo de salvaguardar los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y evaluar o proyectar nuevas acciones en las formas de atenci\u00f3n en las entidades de salud. Todo dentro del marco legal de la protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>CRITERIOS PARA UNA POL\u00cdTICA P\u00daBLICA DE SALUD MENTAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Salud Mental. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social tiene diecis\u00e9is (16) meses a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la presente ley para ajustar y expedir mediante acto administrativo la Pol\u00edtica Nacional de Salud Mental acorde con los cambios normativos y el perfil epidemiol\u00f3gico actual del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Esta pol\u00edtica deber\u00e1 ser formulada e implementada bajo un enfoque de derechos, intersectorial, corresponsable y equitativo, en articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s pol\u00edticas p\u00fablicas vigentes incluyendo entre otros elementos: la atenci\u00f3n integral mediante la promoci\u00f3n de la salud mental, la prevenci\u00f3n de los problemas en salud mental individuales y colectivos, as\u00ed como los trastornos mentales mediante la detecci\u00f3n, la remisi\u00f3n oportuna, el seguimiento, el tratamiento integral y la rehabilitaci\u00f3n psicosocial y continua en la comunidad con apoyo directo de los entes de salud locales.<\/p>\n<p>Esta pol\u00edtica deber\u00e1 incluir un Plan Nacional de Salud Mental para cada quinquenio en correspondencia con el Plan Decenal para la Salud P\u00fablica. El primer plan corresponder\u00e1 a las acciones consignadas en el primer Plan Decenal para la Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por la Ley 2564 de 2026, art\u00edculo 19. Corresponder\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social incluir y aplicar dentro de la Pol\u00edtica Nacional de Salud Mental las medidas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n frente a la violencia del entorno digital en los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, teniendo en cuenta la identificaci\u00f3n de las necesidades de los menores, el conocimiento en la estructura del servicio p\u00fablico y privado de las entidades de salud junto con la determinaci\u00f3n de modificar o potenciar los mismos, para brindar una mayor protecci\u00f3n en los derechos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Observatorio Nacional de Salud. Sin perjuicio de lo preceptuado en los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 1438 de 2011, el I Observatorio Nacional de Salud Organizar un \u00e1rea clave de trabajo en Salud Mental y Consumo de Sustancias psicoactivas y espec\u00edficamente en esta \u00e1rea deber\u00e1:<\/p>\n<p>1. Organizar un \u00e1rea clave de trabajo en Salud Mental y Consumo de Sustancias psicoactivas.<\/p>\n<p>2. Generar informaci\u00f3n actualizada, v\u00e1lida, confiable y oportuna para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y la orientaci\u00f3n de intervenciones en el \u00e1rea de Salud Mental y Consumo de Sustancias Psicoactivas.<\/p>\n<p>3. Permitir el diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de salud mental de la poblaci\u00f3n colombiana a trav\u00e9s del examen y evaluaci\u00f3n de las tendencias y distribuci\u00f3n de los indicadores de Salud Mental y de sus efectos sobre la salud y el desarrollo general del pa\u00eds.<\/p>\n<p>4. Generar una plataforma tecnol\u00f3gica para la formaci\u00f3n continua del talento humano en salud mental, el registro de indicadores y cifras en tiempo real, entre otras aplicaciones.<\/p>\n<p>5. Numeral adicionado por la Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 26. Generar un informe actualizado sobre el estado de la salud mental en Colombia, el cual deber\u00e1 incluir un an\u00e1lisis de los tratamientos m\u00e1s frecuentes, riesgos, actores, zonas, determinantes sociales en salud y requerimientos espec\u00edficos en salud mental, con un cap\u00edtulo especial en materia laboral y educativa. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 la periodicidad de los informes y las acciones para resolver los hallazgos con las respectivas entidades que ejercen inspecci\u00f3n, vigilancia y control, sin que esta actualizaci\u00f3n pueda ser superior a cada 2 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Observatorio de Salud Mental y Sustancias Psicoactivas del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social pasar\u00e1 en su integridad a formar parte del Observatorio Nacional de Salud como un \u00e1rea de este en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo en un plazo no superior a seis meses a partir de la vigencia de la presente ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Adicionado por la Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 26. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la Superintendencia Nacional de Salud establecer\u00e1n mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las acciones de promoci\u00f3n de la salud mental, con el fin de garantizar su efectividad y realizar los ajustes necesarios. Asimismo, se fomentar\u00e1 la retroalimentaci\u00f3n constante con la sociedad civil y los actores involucrados, para asegurar la mejora continua de las pol\u00edticas y programas de salud mental en Colombia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Acci\u00f3n transectorial e intersectorial. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o la entidad que haga sus veces y las autoridades territoriales de Salud desarrollar\u00e1n en virtud de la pol\u00edtica Nacional de Salud Mental la acci\u00f3n transectorial e intersectorial necesaria y pertinente para abordar los determinantes sociales que condicionan el estado de la salud mental de las personas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Entre las acciones transectoriales se debe promover, fortalecer y gestionar lo necesario para garantizar a la ciudadan\u00eda su integraci\u00f3n al medio escolar, familiar, social y laboral, como objetivo fundamental en el desarrollo de la autonom\u00eda de cada uno de los sujetos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Salud mental positiva. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o la entidad que haga sus veces, priorizar\u00e1 en la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Salud Mental, la salud mental positiva, promoviendo la relaci\u00f3n entre salud mental, medio ambiente, actividad f\u00edsica, seguridad alimentaria, y nutricional como elementos determinantes en el desarrollo de la autonom\u00eda de las personas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>SISTEMA DE INFORMACI\u00d3N EN SALUD MENTAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Sistema de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, las Direcciones Territoriales de Salud Departamentales, distritales y municipales a trav\u00e9s del Observatorio Nacional de Salud deber\u00e1n implementar sistemas de vigilancia epidemiol\u00f3gica en eventos de inter\u00e9s en salud mental incluyendo: violencias, consumo de sustancias psicoactivas, conducta suicida, v\u00edctimas del conflicto armado, entre otros, que permitan el fortalecimiento de los sistemas existentes tales como el sistema de vigilancia epidemiol\u00f3gica en violencia intrafamiliar, violencia sexual, maltrato infantil y peores formas de trabajo infantil (Sivim), sistema de vigilancia epidemiol\u00f3gica en consumo de sustancias psicoactivas (Vespa), sistema de vigilancia de lesiones de causa externa (Sisvelse), y el Registro Individual de la Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Modificado por la Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 27. Sistema de informaci\u00f3n. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la entidad que haga sus veces, las Direcciones Territoriales de Salud Departamentales, distritales y municipales deber\u00e1n generar los mecanismos para la recolecci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los Registros Individuales de Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud de salud mental e incluirlos en la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Procedimientos en Salud.<\/p>\n<p>De igual forma incluir\u00e1 dentro del sistema de informaci\u00f3n todos aquellos determinantes individuales o sociales de la Salud Mental a efectos de constituir una l\u00ednea de base para el ajuste continuo de la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n integral en Salud Mental, as\u00ed como para la elaboraci\u00f3n, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas y planes consagrados en la presente ley.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n recolectada deber\u00e1 reportarse en el Observatorio Nacional de Salud el cual deber\u00e1 recoger, procesar, analizar, difundir la misma para insumo, divulgaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n del conocimiento. El Sistema deber\u00e1 articularse con el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n de la Protecci\u00f3n Social y dem\u00e1s sistemas de datos, teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de interoperabilidad.<\/p>\n<p>El Sistema podr\u00e1 generar v\u00ednculos de articulaci\u00f3n con las entidades\/ organizaciones que voluntariamente se suscriban y que participan en las labores de producci\u00f3n de conocimiento, tecnolog\u00edas e innovaci\u00f3n en salud y en las disciplinas que aportan al reconocimiento de las condiciones socioculturales que favorecen la promoci\u00f3n de la salud mental y la prevenci\u00f3n de los trastornos mentales.<\/p>\n<p>El Sistema se articular\u00e1 con el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, con el fin de armonizar con los recursos humanos y t\u00e9cnicos de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n y constituir la base para la comprensi\u00f3n y el reconocimiento continuo de las necesidades de salud mental de la poblaci\u00f3n colombiana, as\u00ed como de las oportunidades de mejora de los servicios orientados a atender tales necesidades.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los actores integrantes del Sistema de Informaci\u00f3n, promover\u00e1n el intercambio intersectorial con los actores de los dem\u00e1s sistemas nacionales y regionales que guarden relaci\u00f3n con los intereses y objetivos del sistema, as\u00ed como con los distintos observatorios acad\u00e9micos e institucionales para coadyuvar en la generaci\u00f3n y an\u00e1lisis de datos en salud mental.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Observatorio Nacional de Salud formular\u00e1 una estrategia de actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre Salud Mental y del Consumo de Sustancias Psicoactivas, en un t\u00e9rmino no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 36: Sistema de Informaci\u00f3n. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la entidad que haga sus veces, las Direcciones Territoriales de Salud Departamentales, distritales y municipales deber\u00e1n generar los mecanismos para la recolecci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los Registros Individuales de Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud de salud mental e incluirlos en la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Procedimientos en Salud.<\/p>\n<p>De igual forma incluir\u00e1 dentro del sistema de informaci\u00f3n todos aquellos determinantes individuales o sociales de la Salud Mental a efectos de constituir una l\u00ednea de base para el ajuste continuo de la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n integral en Salud Mental, as\u00ed como para la elaboraci\u00f3n, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas y planes consagrados en la presente ley.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n recolectada deber\u00e1 reportarse en el Observatorio Nacional de Salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36A. Adicionado por la Ley 2460 de 2025, art\u00edculo 28. Objetivos del sistema de informaci\u00f3n en salud mental.<\/p>\n<p>Los objetivos del sistema, sin perjuicio de los dem\u00e1s que se definan bajo la potestad reglamentaria del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el desarrollo de la Pol\u00edtica Nacional de Salud Mental, ser\u00e1n:<\/p>\n<p>1. Propiciar la generaci\u00f3n, apropiaci\u00f3n y uso del conocimiento a trav\u00e9s de las actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, con el objeto de mejorar las posibilidades de reconocimiento, evaluaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de la salud mental en Colombia.<\/p>\n<p>2. Reconocer y articular el conjunto de actores que participan de las actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n referentes al manejo de la salud mental en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>3. Promover el intercambio intersectorial entre actores del Sistema de Salud y Ciencia Innovaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda; y actores de otros sistemas y observatorios nacionales y regionales que guarden relaci\u00f3n con los intereses y objetivos del sistema.<\/p>\n<p>4. Promover la conformaci\u00f3n de alianzas y convenios p\u00fablico privados que comprendan el relacionamiento entre Instituciones de Educaci\u00f3n Superior &#8211; empresa &#8211; estado -sociedad civil para el desarrollo de capacidades en atenci\u00f3n en salud mental.<\/p>\n<p>5. Favorecer el desarrollo de indicadores que permitan detectar el estado de la salud mental en Colombia. as\u00ed como apoyar los procesos de toma de decisi\u00f3n para la gesti\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>6. Favorecer el desarrollo de sistemas de datos desglosados por rasgos o variables que permitan identificar las necesidades por grupo poblacional y por territorios.<\/p>\n<p>7. Promover y desarrollar investigaci\u00f3n pertinente y relevante sobre atenci\u00f3n primaria en salud mental y bienestar psicosocial.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>INSPECCI\u00d3N, VIGILANCIA Y CONTROL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. La inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la atenci\u00f3n integral en salud mental, estar\u00e1 a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y de los entes territoriales a trav\u00e9s de las Direcciones Territoriales de Salud.<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud y los entes territoriales realizar\u00e1n la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las instituciones prestadoras de servicios de salud mental y Centros de Atenci\u00f3n de Drogadicci\u00f3n, velando porque estas cumplan con las normas de habilitaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n establecidas por el Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad, as\u00ed como con la inclusi\u00f3n de las redes de prestaci\u00f3n de servicios de salud mental en su oferta de servicios y la prestaci\u00f3n efectiva de dichos servicios de acuerdo con las normas vigentes.<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud presentar\u00e1 un informe integral anual de gesti\u00f3n y resultados dirigido a las Comisiones S\u00e9ptimas Constitucionales de Senado y C\u00e1mara, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo sobre el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y Control en virtud de lo ordenado en la presente ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO X<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Incapacidades en Salud Mental. Las personas que por raz\u00f3n de alg\u00fan trastorno mental se encuentren inhabilitados para desempe\u00f1ar de manera temporal o permanente su profesi\u00f3n u oficio habitual, tendr\u00e1n derecho a acceder a las prestaciones econ\u00f3micas generadas por incapacidad en las condiciones establecidas en las normas vigentes para los trabajadores dependientes e independientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en salud mental. En el marco del Plan Nacional de Investigaci\u00f3n en Salud Mental el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o la entidad que haga sus veces, y los entes territoriales asignar\u00e1n recursos y promover\u00e1n la investigaci\u00f3n en salud mental. Estas investigaciones se deben contemplar las pr\u00e1cticas exitosas, para ello ser\u00e1 necesario el monitoreo y evaluaci\u00f3n de los programas existentes en salud mental que estar\u00e1n a cargo de Colciencias con la participaci\u00f3n de las universidades p\u00fablicas y privadas del pa\u00eds que cuenten con carreras en ciencias de la salud; Colciencias presentar\u00e1 un informe anual de investigaci\u00f3n en salud mental.<\/p>\n<p>Asimismo, establecer\u00e1 acciones de reconocimiento y fortalecimiento e incentivos no pecuniarios a las personas naturales y jur\u00eddicas, p\u00fablicas y privadas, que realicen investigaciones sobresalientes en el campo de la Salud Mental en Colombia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Tratamientos de alto costo y enfermedad laboral. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud o la entidad que haga sus veces examinar\u00e1n y ajustar\u00e1n la clasificaci\u00f3n actual de los tratamientos de alto costo, con el fin de introducir en dicho listado aquellas patolog\u00edas y niveles de deterioro de la salud mental, que requieran intervenci\u00f3n compleja, permanente y altamente especializada, que impliquen alto costo econ\u00f3mico, con el ajuste correspondiente en los c\u00e1lculos de la UPC, de todos los reg\u00edmenes.<\/p>\n<p>De conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1562 de 2012 El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 actualizar la tabla de enfermedades laborales en Colombia, incluyendo aquellas patolog\u00edas causadas por la exposici\u00f3n a factores de riesgo psicosociales en el trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Conpes en Salud Mental. El Gobierno Nacional expedir\u00e1 un documento Conpes para el fortalecimiento de la Salud Mental de la poblaci\u00f3n colombiana en concurso con los actores institucionales y sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Reglamentaci\u00f3n e implementaci\u00f3n. El Gobierno Nacional en un t\u00e9rmino no mayor a treinta (30) d\u00edas a partir de la vigencia de la presente ley, establecer\u00e1 mediante acto administrativo un cronograma de reglamentaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la presente ley que le permita la construcci\u00f3n de la agenda estrat\u00e9gica para el cumplimiento e implementaci\u00f3n de las \u00f3rdenes contenidas en la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Aportes del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (Frisco) a las Enfermedades Cr\u00f3nicas en Salud Mental. El Consejo Nacional de Estupefacientes a trav\u00e9s del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado, contribuir\u00e1 en la financiaci\u00f3n en inversi\u00f3n social a trav\u00e9s del Ministerio de Salud en programas para la atenci\u00f3n y tratamiento de las enfermedades cr\u00f3nicas en salud mental.<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Estupefacientes a trav\u00e9s del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado, contribuir\u00e1 en la financiaci\u00f3n en inversi\u00f3n social a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n con la asesor\u00eda del Ministerio de Salud en la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de las enfermedades en salud mental enfatizando en los factores protectores y de riesgo, en su automanejo dirigido a los individuos, poblaci\u00f3n escolarizada y familias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>Roy Leonardo Barreras Montealegre.<\/p>\n<p>El Secretario General de honorable Senado de la Republica,<\/p>\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>Augusto Posada S\u00e1nchez.<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a 21 de enero de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Ruth Stella Correa Palacio.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1616 DE 2013 (enero 21 de 2013) por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones. 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