{"id":1679,"date":"2020-11-24T22:01:53","date_gmt":"2020-11-24T22:01:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1620-de-2013\/"},"modified":"2020-11-24T22:01:53","modified_gmt":"2020-11-24T22:01:53","slug":"ley-1620-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1620-de-2013\/","title":{"rendered":"LEY 1620 DE 2013"},"content":{"rendered":"<p>LEY 1620 DE 2013            <\/a><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font face=\"Verdana\">&nbsp;<\/font><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"6\"><b>LEY 1620 DE 2013 <\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">(marzo 15 de 2013)<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><i>p<\/i><i>or la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar.<\/i><\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">El Congreso de Colombia<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>DECRETA:<\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><a name=\"c1\">Cap\u00edtulo I<\/a><br \/>Disposiciones Generales<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b><br \/><a name=\"1\">Art\u00edculo 1\u00b0.<\/a> Objeto<i>.<\/i><\/b><i> <\/i>El objeto de esta ley es contribuir a la formaci\u00f3n de ciudadanos activos que aporten a la construcci\u00f3n de una sociedad democr\u00e1tica, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educaci\u00f3n &#8211; <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/REGIMENES\/REG_EDUCACION\/REG_EDUCACION.htm\">Ley 115 de 1994<\/a><\/b><\/i>\u201c mediante la creaci\u00f3n del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar, que promueva y fortalezca la formaci\u00f3n ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, b\u00e1sica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"> <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b><a name=\"2\">Art\u00edculo 2\u00b0.<\/a> <\/b>En el marco de la presente ley se entiende por:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&#8211; <font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b>Competencias ciudadanas: <\/b>Es una de las competencias b\u00e1sicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre s\u00ed, hacen posible que el ciudadano act\u00fae de manera constructiva en una sociedad democr\u00e1tica.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b><br \/>&#8211; Educaci\u00f3n para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos:<\/b>Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y reproductivos con la cual desarrollar\u00e1n competencias para relacionarse consigo mismo y con los dem\u00e1s, con criterios de respeto por s\u00ed mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar f\u00edsico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y aut\u00f3nomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcci\u00f3n de su proyecto de vida y a la transformaci\u00f3n de las din\u00e1micas sociales, hacia el establecimiento de relaciones m\u00e1s justas, democr\u00e1ticas y responsables.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>&#8211; <b>Acoso escolar o bullying:<\/b> Conducta negativa, intencional met\u00f3dica y sistem\u00e1tica de agresi\u00f3n, intimidaci\u00f3n, humillaci\u00f3n, ridiculizaci\u00f3n, difamaci\u00f3n, coacci\u00f3n, aislamiento deliberado, amenaza o incitaci\u00f3n a la violencia o cualquier forma de maltrato psicol\u00f3gico, verbal, f\u00edsico o por medios electr\u00f3nicos contra un ni\u00f1o, ni\u00f1a, o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relaci\u00f3n de poder asim\u00e9trica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>Tambi\u00e9n puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>&#8211; Ciberbullying o ciberacoso escolar:<\/b> Forma de intimidaci\u00f3n con uso deliberado de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n (internet, redes sociales virtuales, telefon\u00eda m\u00f3vil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicol\u00f3gico y continuado.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"c2\">Cap\u00edtulo II<\/a><br \/><i>Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigac\u00ed\u00f3n de la Violencia Escolar<\/i><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b><br \/><a name=\"3\">Art\u00edculo 3\u00b0.<\/a> Creaci\u00f3n.<\/b> Cr\u00e9ase el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar, cuyos objetivos ser\u00e1n cumplidos a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n, orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de estrategias, programas y actividades, en el marco de la corresponsabilidad de los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>Este Sistema reconoce a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como sujetos de derechos, y a la comunidad educativa en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media como la responsable de formar para el ejercicio de los mismos, conforme a lo dispuesto en la <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/contitucion_politica\/contitucion_politica.htm\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica<\/a><\/b><\/i> Nacional, las <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/REGIMENES\/REG_EDUCACION\/REG_EDUCACION.htm\">Leyes 115 de 1994<\/a><\/b><\/i> y <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/CODIGOS\/COD_INFANCIA_Y_ADOLESCENCIA\/L1098006.htm\">1098 de 2006<\/a><\/b><\/i>, las disposiciones del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Social y dem\u00e1s normas asociadas a violencia escolar, que plantean demandas espec\u00edficas al sistema escolar.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b><br \/><a name=\"4\">Art\u00edculo 4\u00b0.<\/a><i> <\/i>Objetivos del Sistema.<\/b> Son objetivos del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado para la convivencia escolar, la construcci\u00f3n de ciudadan\u00eda y la educaci\u00f3n para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de los niveles educativos de preescolar, b\u00e1sica y media.<\/p>\n<p>2. Garantizar la protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en los espacios educativos, a trav\u00e9s de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atenci\u00f3n integral para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales particulares.<\/p>\n<p>3. Fomentar y fortalecer la educaci\u00f3n en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participaci\u00f3n, la responsabilidad democr\u00e1tica, la valoraci\u00f3n de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formaci\u00f3n de sujetos activos de derechos.<\/p>\n<p>4. Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la ciudadan\u00eda activa y la convivencia pac\u00edfica, la promoci\u00f3n de derechos y estilos de vida saludable, la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneraci\u00f3n de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los mismos, en la reducci\u00f3n del embarazo precoz de adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>5. Fomentar mecanismos de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, detecci\u00f3n temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadan\u00eda y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, b\u00e1sica y media, particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia escolar incluido el que se pueda generar a trav\u00e9s del uso de la internet, seg\u00fan se defina en la ruta de atenci\u00f3n integral para la convivencia escolar.<\/p>\n<p>6. Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigaci\u00f3n de todas aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar.<\/p>\n<p>7. Orientar estrategias y programas de comunicaci\u00f3n para la movilizaci\u00f3n social, relacionadas con la convivencia escolar, la construcci\u00f3n de ciudadan\u00eda y la promoci\u00f3n de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.<\/p>\n<p>8. Contribuir a la prevenci\u00f3n del embarazo en la adolescencia y a la reducci\u00f3n de enfermedades de transmisi\u00f3n sexual.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"> <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Par\u00e1grafo. Los medios de comunicaci\u00f3n realizar\u00e1n las funciones de promoci\u00f3n de acuerdo con las responsabilidades asignadas en el art\u00edculo 47 de la <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/CODIGOS\/COD_INFANCIA_Y_ADOLESCENCIA\/L1098006.htm\">Ley 1098 de 2006<\/a><\/b><\/i>.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b><br \/><a name=\"5\">Art\u00edculo 5\u00b0.<\/a> Principios del Sistema.<i> <\/i><\/b>Son principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>1. Participaci\u00f3n. <\/b>En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participaci\u00f3n activa para la coordinaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>Al tenor de la <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/REGIMENES\/REG_EDUCACION\/REG_EDUCACION.htm\">Ley 115 de 1994<\/a><\/b><\/i> y de los art\u00edculos&nbsp; 31, 32, 43 y 44 de la <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/CODIGOS\/COD_INFANCIA_Y_ADOLESCENCIA\/L1098006.htm\">Ley 1098 de 2006<\/a><\/b><\/i>, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armon\u00eda con los art\u00edculos 113 y 288 de la <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/contitucion_politica\/contitucion_politica.htm\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica<\/a><\/b><\/i>, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinaci\u00f3n, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>2. Corresponsabilidad. <\/b>La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formaci\u00f3n ciudadana, la promoci\u00f3n de la convivencia escolar, la educaci\u00f3n para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes desde sus respectivos \u00e1mbitos de acci\u00f3n, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el art\u00edculo 44 de la <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/contitucion_politica\/contitucion_politica.htm\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica<\/a><\/b><\/i> y el <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/CODIGOS\/COD_INFANCIA_Y_ADOLESCENCIA\/L1098006.htm\">C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia<\/a><\/b><\/i>.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>3. Autonom\u00eda:<\/b> Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son aut\u00f3nomos en concordancia con la <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/contitucion_politica\/contitucion_politica.htm\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica<\/a><\/b><\/i> y dentro de los y dentro de los l\u00edmites fijados por las leyes, normas y disposiciones.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>4. Diversidad: <\/b>El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoraci\u00f3n de la dignidad propia y ajena, sin discriminaci\u00f3n por razones de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n o identidad sexual, etnia o condici\u00f3n f\u00edsica, social o cultural. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a recibir una educaci\u00f3n y formaci\u00f3n que se fundamente en una concepci\u00f3n integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pac\u00edficos, democr\u00e1ticos e incluyentes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>5. Integralidad:<\/b> La filosof\u00eda del sistema ser\u00e1 integral y estar\u00e1 orientada hacia la promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n para la autorregulaci\u00f3n del individuo, de la educaci\u00f3n para la sanci\u00f3n social y de la educaci\u00f3n en el respeto a la Constituci\u00f3n y las leyes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b><a name=\"6\">Art\u00edculo 6\u00b0.<\/a> <i>Estructura del Sistema. <\/i><\/b>El Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar tendr\u00e1 una estructura constituida por instancias en tres niveles: Nacional, Territorial y Escolar, liderados por el sector educativo:<\/p>\n<p>\u2013 <b>Nacional:<\/b> Integrado por el Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>\u2013 <b>Territorial:<\/b> Integrado por los comit\u00e9s municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>\u2013 <b>Escolar:<\/b> Integrado por el comit\u00e9 de convivencia del respectivo establecimiento educativo.<\/p>\n<p>Las organizaciones privadas con o sin \u00e1nimo de lucro podr\u00e1n hacer parte de las estrategias, programas y actividades que, en desarrollo de esta ley, sean implementadas por los comit\u00e9s municipales, distritales o departamentales de convivencia escolar.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"7\">Art\u00edculo 7\u00b0.<\/a><i> Conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar. <\/i><\/b>Para el cumplimiento de las funciones del Sistema Nacional se conformar\u00e1 un Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar, el cual estar\u00e1 integrado de manera permanente por:<\/p>\n<p>\u2013 El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, o el Viceministro de Educaci\u00f3n, quien lo presidir\u00e1<\/p>\n<p>\u2013 El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o un Viceministro delegado<\/p>\n<p>\u2013 El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o un Subdirector delegado<\/p>\n<p>\u2013 El ente coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente<\/p>\n<p>\u2013 El Director de la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia o un Comandante delegado<\/p>\n<p>\u2013 El Ministro de Cultura o un Viceministro delegado<\/p>\n<p>\u2013 El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o un Viceministro delegado<\/p>\n<p>\u2013 El Presidente de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Facultades de Educaci\u00f3n (Ascofade)<\/p>\n<p>\u2013 El Presidente de la Asociaci\u00f3n Nacional de Escuelas Normales Superiores (Asonens)<\/p>\n<p>\u2013 El Director Ejecutivo de las Asociaci\u00f3n Colombiana de Universidades (Ascun)<\/p>\n<p>\u2013 El Defensor del pueblo o su delegado<\/p>\n<p>\u2013 El rector de la instituci\u00f3n educativa oficial con los m\u00e1s altos puntajes en las pruebas Saber 11 del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>\u2013 El rector de la instituci\u00f3n educativa privada con los m\u00e1s altos puntajes en las pruebas Saber 11 del a\u00f1o anterior.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El funcionamiento de dicho Comit\u00e9 ser\u00e1 reglamentado por el Gobierno Nacional en un plazo no mayor a seis meses despu\u00e9s de promulgada esta ley<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando alguna de las entidades que conforman el Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar sea reestructurada, ser\u00e1 reemplazada en este Comit\u00e9 por aquella que asuma las funciones relacionadas con este Sistema.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"8\">Art\u00edculo 8\u00b0.<\/a><\/b> Funciones del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">1. Definir la operaci\u00f3n del Sistema en cada uno de sus niveles e instancias.<\/p>\n<p>2. Coordinar la gesti\u00f3n del Sistema Nacional en los niveles nacional, territorial y escolar, para el cumplimiento de su objeto.<\/p>\n<p>3. Armonizar y articular las acciones del Sistema Nacional con las pol\u00edticas nacionales, sectoriales, estrategias y programas relacionados con la construcci\u00f3n de ciudadan\u00eda, la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la violencia escolar.<\/p>\n<p>4. Formular recomendaciones para garantizar el adecuado desarrollo, complementaci\u00f3n y mejoramiento de la ruta de atenci\u00f3n integral en los establecimientos educativos en el marco del Sistema Nacional.<\/p>\n<p>5. Definir, vigilar, evaluar y realizar seguimiento a las acciones del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar, a partir de los reportes del Sistema de Informaci\u00f3n Unificado del que trata el art\u00edculo 28 de la presente ley.<\/p>\n<p>6. Garantizar que la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar sea adoptada por los niveles, las instancias y entidades que forman parte de la estructura del Sistema y que asuman la responsabilidad de su puesta en marcha en el marco de sus funciones misionales.<\/p>\n<p>7. Coordinar con la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para la Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos las acciones que le son propias en el \u00e1mbito escolar, en particular aquellas que en el marco de las funciones de la Comisi\u00f3n est\u00e9n orientadas al logro de los Objetivos del Desarrollo del Milenio, espec\u00edficamente los referidos a incidir en la reducci\u00f3n del embarazo juvenil y de las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, como un indicador integral de desarrollo social.<\/p>\n<p>8. Promover y liderar estrategias y acciones de comunicaci\u00f3n, que fomenten la reflexi\u00f3n sobre la convivencia escolar, la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y atenci\u00f3n del acoso escolar, la violencia escolar y la disminuci\u00f3n del embarazo en la adolescencia, la divulgaci\u00f3n de la presente ley y de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar, vinculando a los medios de comunicaci\u00f3n nacional, regional y comunitarios.<\/p>\n<p>9. Coordinar la creaci\u00f3n de mecanismos de denuncia y seguimiento en internet, redes sociales y dem\u00e1s tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n a los casos de ciberbullying.<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que establezca su propio reglamento.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>Par\u00e1grafo. n cuanto a las pol\u00edticas relacionadas con la promoci\u00f3n, ejercicio y garant\u00eda de los derechos sexuales y reproductivos, el Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar coordinar\u00e1 lo pertinente con la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para la Promoci\u00f3n de los Derechos Sexuales y Reproductivos, creada mediante el <i><b><a hrefx=\"..\/..\/decretos\/2010\/2968.htm\">Decreto 2968 de agosto de 2010<\/a><\/b><\/i>, para efectos de la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas e implementaci\u00f3n de planes, programas y acciones en asuntos que les sean comunes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"9\">Art\u00edculo 9\u00b0.<\/a> <i>De los comit\u00e9s municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar.<\/i><\/b> Los Consejos Territoriales de Pol\u00edtica Social creados de conformidad con el Decreto 1137 de 1999 tendr\u00e1n comit\u00e9s municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, los cuales coordinar\u00e1n las funciones y acciones del Sistema en el nivel territorial de su respectiva jurisdicci\u00f3n acorde con la estructura definida en el art\u00edculo 6o de esta ley.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>Los comit\u00e9s municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar son de car\u00e1cter permanente y est\u00e1n conformados por los representantes de:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">1. El Secretario de Gobierno departamental, distrital o municipal, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>2. El Secretario de Educaci\u00f3n departamental, distrital o municipal, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>3. El Secretario de Salud departamental, distrital o municipal, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>4. El Secretario de Cultura o quien haga sus veces, en el nivel departamental, distrital o municipal.<\/p>\n<p>5. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los departamentos o el Coordinador del Centro Zonal del ICBF en los municipios.<\/p>\n<p>6. El Comisario de Familia.<\/p>\n<p>7. El Personero Distrital, Municipal o Procurador Regional.<\/p>\n<p>8. El Defensor del Pueblo regional seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>9. El Comandante de la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia.<\/p>\n<p>10. El rector de la instituci\u00f3n educativa oficial que en el departamento, municipio o distrito haya obtenido los m\u00e1s altos puntajes en las pruebas Saber 11 del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>11. El rector de la instituci\u00f3n educativa privada que en el departamento, municipio o distrito haya obtenido los m\u00e1s altos puntajes en las pruebas Saber 11 del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n del representante de los rectores a estos comit\u00e9s ser\u00e1 definida por el Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>Par\u00e1grafo. Los consejos territoriales de pol\u00edtica social en un plazo no mayor a 6 meses de reglamentada la ley deber\u00e1n constituir los comit\u00e9s municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"10\">Art\u00edculo 10.<\/a><i> Funciones de los comit\u00e9s municipales, distritales o departamentales de convivencia escolar. <\/i><\/b>Son funciones de estos comit\u00e9s, en el marco del Sistema Nacional:<\/p>\n<p>1. Armonizar, articular y coordinar las acciones del Sistema con las pol\u00edticas, estrategias y programas relacionados con su objeto en la respectiva jurisdicci\u00f3n, acorde con los lineamientos que establezca el Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar y la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>2. Garantizar que la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar sea apropiada e implementada adecuadamente en la jurisdicci\u00f3n respectiva, por las entidades que hacen parte del Sistema en el marco de sus responsabilidades.<\/p>\n<p>3. Contribuir con el fortalecimiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar en su respectiva jurisdicci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"> <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">4. Fomentar el desarrollo de competencias ciudadanas a trav\u00e9s de procesos de formaci\u00f3n que incluyan adem\u00e1s de informaci\u00f3n, la reflexi\u00f3n y la acci\u00f3n sobre los imaginarios colectivos en relaci\u00f3n con la convivencia, la autoridad, la autonom\u00eda, la perspectiva de g\u00e9nero y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.<\/p>\n<p>5. Fomentar el desarrollo de proyectos pedag\u00f3gicos orientados a promover la construcci\u00f3n de ciudadan\u00eda, la educaci\u00f3n para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.<\/p>\n<p>6. Promover la comunicaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n entre ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, padres y madres de familia y docentes, alrededor de la convivencia escolar, la construcci\u00f3n de ciudadan\u00eda y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la violencia escolar y del embarazo en la adolescencia.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>7. Identificar y fomentar procesos territoriales de construcci\u00f3n de ciudadan\u00eda en el marco del ejercicio responsable de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>8. Coordinar el registro oportuno y confiable de informaci\u00f3n regional en el Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de que trata el art\u00edculo <i><b><a hrefx=\"#28\">28<\/a><\/b><\/i> de esta ley, que permita realizar seguimiento y evaluar las acciones y resultados del Sistema en el nivel municipal, distrital o departamental.<\/p>\n<p>9. Vigilar, revisar y ajustar peri\u00f3dicamente las estrategias y acciones del Sistema en el nivel municipal, distrital o departamental, de conformidad con los reportes y monitoreo del Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de que trata el art\u00edculo <i><b><a hrefx=\"#28\">28<\/a><\/b><\/i> de la presente ley y teniendo en cuenta la informaci\u00f3n que en materia de acoso escolar, violencia escolar y salud sexual y reproductiva sea reportada por las entidades encargadas de tal funci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Formular recomendaciones para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema en el nivel municipal, distrital o departamental.<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que defina el Comit\u00e9 Nacional de Convivencia.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b><a name=\"12\">Art\u00edculo 12.<\/a> Conformaci\u00f3n del comit\u00e9 escolar de convivencia.<\/b> El Comit\u00e9 Escolar de Convivencia estar\u00e1 conformado por:<\/p>\n<p>\u2013 El rector del establecimiento educativo, quien preside el comit\u00e9<\/p>\n<p>\u2013 El personero estudiantil<\/p>\n<p>\u2013 El docente con funci\u00f3n de orientaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u2013 El coordinador cuando exista este cargo<\/p>\n<p>\u2013 El presidente del consejo de padres de familia<\/p>\n<p>\u2013 El presidente del consejo de estudiantes<\/p>\n<p>\u2013 Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>Par\u00e1grafo. El comit\u00e9 podr\u00e1 invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el prop\u00f3sito de ampliar informaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b><br \/><a name=\"13\">Art\u00edculo 13.<\/a> Funciones del comit\u00e9 escolar de convivencia.<\/b> Son funciones del comit\u00e9:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcci\u00f3n de ciudadan\u00eda, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>3. Promover la vinculaci\u00f3n de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcci\u00f3n de ciudadan\u00eda que se adelanten en la regi\u00f3n y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.<\/p>\n<p>4. Convocar a un espacio de conciliaci\u00f3n para la resoluci\u00f3n de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estar\u00e1 acompa\u00f1ado por el padre, madre de familia, acudiente o un compa\u00f1ero del establecimiento educativo.<\/p>\n<p>5. Activar la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar definida en el art\u00edculo <i><b><a hrefx=\"#29\">29<\/a><\/b><\/i> d<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">de esta ley, frente a situaciones espec\u00edficas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneraci\u00f3n de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comit\u00e9 de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del \u00e1mbito escolar, y revistan las caracter\u00edsticas de la comisi\u00f3n de una conducta punible, raz\u00f3n por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.<\/p>\n<p>6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.<\/p>\n<p>7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comit\u00e9.<\/p>\n<p>8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedag\u00f3gicas que permitan la flexibilizaci\u00f3n del modelo pedag\u00f3gico y la articulaci\u00f3n de diferentes \u00e1reas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar m\u00e1s y mejores maneras de relacionarse en la construcci\u00f3n de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este comit\u00e9 debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y dem\u00e1s aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elecci\u00f3n y permanencia en el comit\u00e9 del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"c3\">Cap\u00edtulo III<\/a><br \/>El sector educativo en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar<\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"14\">Art\u00edculo 14.<\/a><\/b> El sector educativo en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar. El sector educativo como parte del Sistema Nacional est\u00e1 conformado por:el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y los establecimientos que prestan el servicio educativo de acuerdo con la <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/REGIMENES\/REG_EDUCACION\/REG_EDUCACION.htm\">Ley 115 de 1994<\/a><\/b><\/i>.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b> <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b><a name=\"15\">Art\u00edculo 15.<\/a><i> Responsabilidades del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar.<\/i><\/b> Adem\u00e1s de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendr\u00e1 las siguientes responsabilidades:<\/p>\n<p>1. Promover y fomentar conjuntamente con las secretar\u00edas de educaci\u00f3n certificadas, en los establecimientos educativos, la implementaci\u00f3n de los programas para el desarrollo de competencias ciudadanas, la educaci\u00f3n para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de conformidad con los lineamientos, est\u00e1ndares y orientaciones que se definan. Dicha implementaci\u00f3n se har\u00e1 a trav\u00e9s de proyectos pedag\u00f3gicos de car\u00e1cter obligatorio, de conformidad con el art\u00edculo 14 de la <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/REGIMENES\/REG_EDUCACION\/REG_EDUCACION.htm\">Ley General de Educaci\u00f3n<\/a><\/b><\/i>, como parte de los Proyectos Educativos Institucionales \u2013PEI\u2013 o de los Proyectos Educativos Comunitarios \u2013PEC\u2013, seg\u00fan el caso.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>2. Dar los lineamientos y orientaciones en la utilizaci\u00f3n de indicadores de convivencia escolar que visibilicen los problemas y potencialicen la toma de decisiones en relaci\u00f3n con los proyectos y programas de que trata el art\u00edculo 15 de este proyecto de ley.<\/p>\n<p>3. Producir y distribuir materiales educativos para identificar y utilizar pedag\u00f3gicamente las situaciones de acoso escolar y violencia escolar, a trav\u00e9s de su an\u00e1lisis, reflexiones y discusiones entre estudiantes, que orienten su manejo en los establecimientos educativos en el marco del ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y de la formaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>4. Incorporar en los procesos de autoevaluaci\u00f3n o en los procesos de certificaci\u00f3n de calidad de los establecimientos educativos, las variables asociadas a clima escolar, y a la implementaci\u00f3n de proyectos pedag\u00f3gicos para la mitigaci\u00f3n de la violencia y acoso escolar, y la educaci\u00f3n para la sexualidad, como un criterio de evaluaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>5. Dise\u00f1ar, administrar y realizar los reportes peri\u00f3dicos del Sistema Unificado de Informaci\u00f3n de Convivencia Escolar, definido por esta ley en su art\u00edculo <i><b><a hrefx=\"#28\">28<\/a><\/b><\/i>.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">6. Asistir t\u00e9cnicamente a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n certificadas, para que adelanten procesos de actualizaci\u00f3n y de formaci\u00f3n docente sobre tem\u00e1ticas relacionadas con la promoci\u00f3n de la convivencia escolar, la resoluci\u00f3n de conflictos escolares, el ejercicio de los derechos humanos, la promoci\u00f3n de los derechos sexuales y reproductivos, el desarrollo de competencias ciudadanas y el fomento de estilos de vida saludable para la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del acoso y la violencia escolar, que se incluir\u00e1n anualmente en los planes operativos de los planes territoriales de formaci\u00f3n docente.<\/p>\n<p>7. Realizar asistencia t\u00e9cnica a los entes territoriales para el desarrollo de acciones de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y seguimiento de situaciones de convivencia escolar; establecer gu\u00edas generales en la construcci\u00f3n de l\u00edneas de bases e indicadores sobre la convivencia escolar que no solo visibilicen los problemas sino que potencialicen los proyectos y programas que promueven la vida y los derechos humanos.<\/p>\n<p>8. Coordinar con el Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n la incorporaci\u00f3n en las pruebas Saber los m\u00f3dulos para las evaluaciones de competencias ciudadanas. La aplicaci\u00f3n ir\u00e1 acompa\u00f1ada de un instrumento que permita obtener informaci\u00f3n adicional acerca del clima y la convivencia escolar en los establecimientos educativos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>9. Gestionar alianzas con el sector privado para el apoyo a la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y los programas a que hace referencia el inciso primero del art\u00edculo 20 de la presente ley, en favor de la convivencia escolar.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>10.&nbsp; Promover conjuntamente con instituciones de alcance nacional convocatorias orientadas al desarrollo de investigaci\u00f3n aplicada en el tema de convivencia escolar y formaci\u00f3n para el ejercicio de derechos humanos, sexuales y reproductivos, y la prevenci\u00f3n y la mitigaci\u00f3n de la violencia escolar.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"16\">Art\u00edculo 16.<\/a><i> Responsabilidades de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar.<\/i><\/b> Adem\u00e1s de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendr\u00e1 las siguientes responsabilidades:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. Participar activamente en el comit\u00e9 municipal, distrital o departamental de convivencia escolar en la respectiva jurisdicci\u00f3n y contribuir al cumplimiento de las funciones del mismo, en el marco de sus responsabilidades.<\/p>\n<p>2. Garantizar la oportuna divulgaci\u00f3n, armonizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las estrategias, programas y acciones definidas por el comit\u00e9 municipal, distrital o departamental de convivencia escolar al cual pertenezcan, con las prioridades y acciones de pol\u00edtica educativa establecidas en la correspondiente entidad territorial.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>3. Garantizar que la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar sea apropiada e implementada por los establecimientos educativos en el marco de sus responsabilidades, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso y violencia escolar por parte de los dem\u00e1s compa\u00f1eros, profesores o directivos docentes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">4.Gestionar alianzas con el sector privado para la implementaci\u00f3n de los programas a que hace referencia el numeral 1 del art\u00edculo<i><b><a hrefx=\"#15\">15<\/a><\/b><\/i> de la presente ley en favor de la convivencia escolar.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>5. Garantizar el desarrollo de los procesos de actualizaci\u00f3n y de formaci\u00f3n docente y de evaluaci\u00f3n de clima escolar de los establecimientos educativos, previstos en los numerales 3 y 6 del art\u00edculo 15 de la presente ley.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>6. Promover el desarrollo de las competencias ciudadanas, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, el fomento de estilos de vida saludable y la prevenci\u00f3n del acoso escolar y el ciberbullying en las jornadas escolares complementarias.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>7. Hacer seguimiento y apoyar el reporte de aquellos casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneraci\u00f3n de derechos sexuales y reproductivos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes denunciados por los establecimientos educativos y hacer an\u00e1lisis de casos y de cifras que les permitan tomar decisiones con base en el desarrollo de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar, en lo que es de su competencia, con el fin de prevenir y mitigar dichos casos.<\/p>\n<p>8. Escuchar las voces de la comunidad educativa y determinar las acciones pertinentes para la regi\u00f3n en el marco de las pol\u00edticas del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>9. Acompa\u00f1ar a los establecimientos educativos para que actualicen, divulguen y apliquen el manual de convivencia.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>10. Acompa\u00f1ar a los establecimientos educativos en la implementaci\u00f3n del comit\u00e9 escolar de convivencia y realizar seguimiento al cumplimiento de las funciones asignadas al mismo<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"17\">Art\u00edculo 17.<\/a><\/b> <i><b>Responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar.<\/b><\/i> Adem\u00e1s de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendr\u00e1 las siguientes responsabilidades:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y dem\u00e1s personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad f\u00edsica y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.<\/p>\n<p>2. Implementar el comit\u00e9 escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los art\u00edculos <i><b>11<\/b><\/i>, <i><b><a hrefx=\"#12\">12<\/a><\/b><\/i> y <i><b><a hrefx=\"#13\">13<\/a><\/b><\/i> de la presente ley.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>3. Desarrollar los componentes de prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n a trav\u00e9s del manual de convivencia, y la aplicaci\u00f3n de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneraci\u00f3n de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, por parte de los dem\u00e1s compa\u00f1eros, profesores o directivos docentes.<\/p>\n<p>4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluaci\u00f3n de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/REGIMENES\/REG_EDUCACION\/REG_EDUCACION.htm\">Ley General de Educaci\u00f3n<\/a><\/b><\/i>, la <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/CODIGOS\/COD_INFANCIA_Y_ADOLESCENCIA\/L1098006.htm\">Ley 1098 de 2006<\/a><\/b><\/i> y las normas que las desarrollan.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protecci\u00f3n de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluaci\u00f3n institucional o de certificaci\u00f3n de calidad, con base en la implementaci\u00f3n de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral y en las decisiones que adopte el comit\u00e9 escolar de convivencia.<\/p>\n<p>6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexi\u00f3n pedag\u00f3gica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneraci\u00f3n de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos, incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los dem\u00e1s, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.<\/p>\n<p>7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar m\u00e1s frecuentes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediaci\u00f3n y reconciliaci\u00f3n y la divulgaci\u00f3n de estas experiencias exitosas.<\/p>\n<p>9. Generar estrategias pedag\u00f3gicas para articular procesos de formaci\u00f3n entre las distintas \u00e1reas de estudio.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"18\">Art\u00edculo 18.<\/a><\/b> <i><b>Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la educaci\u00f3n para la sexualidad y la prevenci\u00f3n y de la violencia escolar. <\/b><\/i>Adem\u00e1s de las que establece normatividad vigente y que le son propias, tendr\u00e1 las siguientes responsabilidades:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. Liderar el comit\u00e9 escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los art\u00edculos 11, 12 y 13 de la presente ley. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>2. Incorporar en los procesos de planeaci\u00f3n institucional el desarrollo de los componentes de prevenci\u00f3n y de promoci\u00f3n, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementaci\u00f3n de la ruta de atenci\u00f3n integral para la convivencia escolar.<\/p>\n<p>3. Liderar la revisi\u00f3n y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluaci\u00f3n anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.<\/p>\n<p>4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneraci\u00f3n de derechos sexuales y reproductivos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comit\u00e9 escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atenci\u00f3n Integral y hacer seguimiento a dichos casos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"19\">Art\u00edculo 19<i>.<\/i><\/a><i> Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar. <\/i><\/b>Adem\u00e1s de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendr\u00e1n las siguientes responsabilidades:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneraci\u00f3n de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los art\u00edculos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y dem\u00e1s normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>Si la situaci\u00f3n de intimidaci\u00f3n de la que tienen conocimiento se hace a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, igualmente deber\u00e1 reportar al comit\u00e9 de convivencia para activar el protocolo respectivo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>2.Transformar las pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas para contribuir a la construcci\u00f3n de ambientes de aprendizajes democr\u00e1ticos y tolerantes que potencien la participaci\u00f3n, la construcci\u00f3n colectiva de estrategias para la resoluci\u00f3n de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad f\u00edsica y moral de los estudiantes.<\/p>\n<p>3. Participar de los procesos de actualizaci\u00f3n y de formaci\u00f3n docente y de evaluaci\u00f3n del clima escolar del establecimiento educativo.<\/p>\n<p>4. Contribuir a la construcci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del manual de convivencia.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b><a name=\"20\">Art\u00edculo 20.<\/a> <i>Proyectos Pedag\u00f3gicos.<\/i><\/b> Los proyectos a que se refiere el numeral 1 del art\u00edculo 15 de la presente ley deber\u00e1n ser desarrollados en todos los niveles del establecimiento educativo, formulados y gestionados por los docentes de todas las \u00e1reas y grados, construidos colectivamente con otros actores de la comunidad educativa, que sin una asignatura espec\u00edfica, respondan a una situaci\u00f3n del contexto y que hagan parte del proyecto educativo institucional o del proyecto educativo comunitario.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>Los proyectos pedag\u00f3gicos de educaci\u00f3n para la sexualidad, que tienen como objetivos desarrollar competencias en los estudiantes para tomar decisiones informadas, aut\u00f3nomas, responsables, placenteras, saludables y orientadas al bienestar; y aprender a manejar situaciones de riesgo, a trav\u00e9s de la negativa consciente, reflexiva y cr\u00edtica y decir \u201cNo\u201d a propuestas que afecten su integridad f\u00edsica o moral, deber\u00e1n desarrollarse gradualmente de acuerdo con la edad, desde cada una de las \u00e1reas obligatorias se\u00f1aladas en la&nbsp; <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/REGIMENES\/REG_EDUCACION\/REG_EDUCACION.htm\">Ley 115 de 1994<\/a><\/b><\/i>, relacionados con el cuerpo y el desarrollo humano, la reproducci\u00f3n humana, la salud sexual y reproductiva y los m\u00e9todos de anticoncepci\u00f3n, as\u00ed como las reflexiones en torno a actitudes, intereses y habilidades en relaci\u00f3n con las emociones, la construcci\u00f3n cultural de la sexualidad, los comportamientos culturales de g\u00e9nero, la diversidad sexual, la sexualidad y los estilos de vida sanos, como elementos fundamentales para la construcci\u00f3n del proyecto de vida del estudiante.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>La educaci\u00f3n para el ejercicio de los derechos humanos en la escuela implica la vivencia y pr\u00e1ctica de los derechos humanos en la cotidianidad escolar, cuyo objetivo es la transformaci\u00f3n de los ambientes de aprendizaje, donde los conflictos se asumen como oportunidad pedag\u00f3gica que permite su soluci\u00f3n mediante el di\u00e1logo, la concertaci\u00f3n y el reconocimiento a la diferencia para que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes desarrollen competencias para desempe\u00f1arse como sujetos activos de derechos en el contexto escolar, familiar y comunitario. Para esto, el proyecto pedag\u00f3gico enfatizar\u00e1 en la dignidad humana, los derechos humanos y la aceptaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de la diversidad y las diferencias.<\/p>\n<p>En el curr\u00edculo, el establecimiento educativo deber\u00e1 hacer expl\u00edcito el tiempo y condiciones destinadas a los proyectos, acorde con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 76 a 79 de la <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/REGIMENES\/REG_EDUCACION\/REG_EDUCACION.htm\">Ley 115 de 1994<\/a><\/b><\/i> en relaci\u00f3n con el curr\u00edculo y planes de estudio.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>Par\u00e1grafo. En todos los casos se deber\u00e1n respetar las garant\u00edas constitucionales en torno a los derechos fundamentales establecidos en el T\u00edtulo II Cap\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"21\">Art\u00edculo 21.<\/a> Manual de convivencia.<\/b> En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar, y adem\u00e1s de lo establecido en el art\u00edculo 87 de la <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/REGIMENES\/REG_EDUCACION\/REG_EDUCACION.htm\">Ley 115 de 1994<\/a><\/b><\/i>, los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pac\u00edfica, as\u00ed como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>El manual conceder\u00e1 al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, as\u00ed como funciones en la detecci\u00f3n temprana de estas mismas situaciones, a los estudiantes, el manual les conceder\u00e1 un rol activo para participar en la definici\u00f3n de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atenci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>El manual de convivencia deber\u00e1 incluir la ruta de atenci\u00f3n integral y los protocolos de que trata la presente ley.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>Acorde con el art\u00edculo 87 de la <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/REGIMENES\/REG_EDUCACION\/REG_EDUCACION.htm\">Ley 115 de 1994<\/a><\/b><\/i>, el manual de convivencia define los derechos y obligaciones de los estudiantes de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a trav\u00e9s de los cuales se rigen las caracter\u00edsticas y condiciones de interacci\u00f3n y convivencia entre los mismos y se\u00f1ala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participaci\u00f3n activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos p\u00fablicos y privados y es un componente esencial del proyecto educativo institucional.<\/p>\n<p>El manual de que trata el presente art\u00edculo debe incorporar, adem\u00e1s de lo anterior, las definiciones, principios y responsabilidades que establece la presente ley, sobre los cuales se desarrollar\u00e1n los factores de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reglamentar\u00e1 lo relacionado con el manual de convivencia y dar\u00e1 los lineamientos necesarios para que all\u00ed se incorporen las disposiciones necesarias para el manejo de conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar, y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participaci\u00f3n de la familia, de conformidad con el art\u00edculo 22 de la presente ley.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"22\">Art\u00edculo 22.<\/a> Participaci\u00f3n de la familia.<i> <\/i><\/b>La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar, adem\u00e1s de las obligaciones consagradas en el art\u00edculo 67 de la <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/contitucion_politica\/contitucion_politica.htm\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica<\/a><\/b><\/i>, en la <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/REGIMENES\/REG_EDUCACION\/REG_EDUCACION.htm\">Ley 115 de 1994<\/a><\/b><\/i>, la <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/CODIGOS\/COD_INFANCIA_Y_ADOLESCENCIA\/L1098006.htm\">Ley 1098 de 2006<\/a><\/b><\/i>, la <i><b><a hrefx=\"..\/2011\/1453.htm\">Ley 1453 de 2011<\/a><\/b><\/i> y dem\u00e1s normas vigentes, deber\u00e1:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protecci\u00f3n de s\u00ed y de su entorno f\u00edsico, social y ambiental.<\/p>\n<p>2. Participar en la formulaci\u00f3n, planeaci\u00f3n y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participaci\u00f3n y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.<\/p>\n<p>3. Acompa\u00f1ar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedag\u00f3gico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.<\/p>\n<p>4. Participar en la revisi\u00f3n y ajuste del manual de convivencia a trav\u00e9s de las instancias de participaci\u00f3n definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas all\u00ed definidas.<\/p>\n<p>7. Conocer y seguir la Ruta de Atenci\u00f3n Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneraci\u00f3n de los derechos sexuales y reproductivos o una situaci\u00f3n que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo.<\/p>\n<p>8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atenci\u00f3n Integral a que se refiere esta ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"c4\">Cap\u00edtulo IV<\/a><br \/>De la participaci\u00f3n de varias entidades que hacen parte Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar<\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b><a name=\"23\">Art\u00edculo 23.<\/a> Del Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n Social.<i> <\/i><\/b>En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar, el Ministerio, en su car\u00e1cter de coordinador del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ser\u00e1 el encargado de:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. Garantizar que las entidades prestadoras de salud, en el marco de la ruta de atenci\u00f3n integral, sean el enlace con el personal especializado de los establecimientos educativos, de que trata el art\u00edculo 31 de la presente ley. Estos equipos conformados por la EPS y el establecimiento educativo acompa\u00f1ar\u00e1n aquellos estudiantes que han sido v\u00edctimas as\u00ed como a sus victimarios y har\u00e1n trabajo social con sus respectivas familias. El acompa\u00f1amiento se prestar\u00e1 de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para tal fin expidan los Ministerios de Salud y de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>2. Ejecutar, en coordinaci\u00f3n con las secretar\u00edas de educaci\u00f3n certificadas, las acciones de promoci\u00f3n de salud sexual y reproductiva y de prevenci\u00f3n de embarazos e infecciones de transmisi\u00f3n sexual, a trav\u00e9s de los proyectos que adelanten los establecimientos educativos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>3. Reportar, a trav\u00e9s de las instituciones prestadoras de salud y las entidades promotoras de salud, al Sistema Unificado de Informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 28 de esta ley, aquellos casos de maltrato, violencia escolar o vulneraci\u00f3n de derechos sexuales y reproductivos, que sean atendidos por cualquiera de estas y bajo cualquier forma o circunstancia.<\/p>\n<p>Para estos efectos el Ministerio de Salud reglamentar\u00e1 con el apoyo del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar y del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la tipificaci\u00f3n de estos eventos, los protocolos respectivos, la informaci\u00f3n a reportar y los tiempos para dicho reporte. Las IPS, EPS y las IE garantizar\u00e1n el derecho a la intimidad y la confidencialidad de las personas involucradas.<\/p>\n<p>4. Establecer en conjunto con el MEN la reglamentaci\u00f3n necesaria para que las entidades promotoras de salud, las administradoras del r\u00e9gimen subsidiado y las instituciones prestadoras de servicios de salud, dise\u00f1en e implementen estrategias que puedan ser verificables de manera cuantitativa y cualitativa, para el desarrollo de los servicios de atenci\u00f3n integral a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes desde el primer control m\u00e9dico peri\u00f3dico y a lo largo de todo el ciclo educativo, as\u00ed como la atenci\u00f3n prioritaria y el inicio del control prenatal para la estudiante embarazada, de conformidad con los par\u00e1metros establecidos en la presente ley.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"24\">Art\u00edculo 24.<\/a><i> <\/i>Del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.<i> <\/i><\/b>El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su car\u00e1cter de coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, ser\u00e1 el encargado de:<\/p>\n<p>1. Dar los lineamientos a las autoridades administrativas competentes y a los consejos territoriales de pol\u00edtica social, acorde con las funciones y acciones que les corresponde en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, en particular y en relaci\u00f3n con los comit\u00e9s municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar y con la Ruta de Atenci\u00f3n Integral.<\/p>\n<p>2. Atender y orientar a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a trav\u00e9s de las autoridades administrativas competentes, en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos humanos, sexuales y reproductivos<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>3. Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protecci\u00f3n necesarias en los casos en que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes sean v\u00edctimas de delitos, o en aquellos casos que corresponden a convivencia escolar o vulneraci\u00f3n de derechos sexuales y reproductivos y que provienen de la activaci\u00f3n de la ruta de atenci\u00f3n integral por parte de los rectores de los establecimientos educativos.<\/p>\n<p>4. Adoptar medidas de prevenci\u00f3n o protecci\u00f3n, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n del comisario de familia, una vez agotada la instancia del comit\u00e9 escolar de convivencia de que trata la presente ley.<\/p>\n<p>5. Realizar seguimiento y reportar al Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar directamente o a trav\u00e9s de las autoridades administrativas competentes, los casos que le sean remitidos, atendiendo a los protocolos que se establezcan, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para tal fin se expida.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"25\">Art\u00edculo 25<i>.<\/i><\/a><i> <\/i>Del Ministerio de Cultura.<\/b> El Ministerio de Cultura, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar, promover\u00e1 estrategias que mediante el arte, la recreaci\u00f3n, la cultura y el deporte, aporten a la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de situaciones de violencia escolar y a la cualificaci\u00f3n del uso de tiempo libre de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y a la formulaci\u00f3n de iniciativas de convivencia y cultura ciudadana.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b><br \/><a name=\"26\">Art\u00edculo 26.<\/a> <i>De los personeros. <\/i><\/b>En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar, al personero municipal o distrital en cumplimiento de sus funciones de Ministerio P\u00fablico, de la guarda y promoci\u00f3n de los derechos humanos, la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y la vigilancia de la conducta de quienes desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas, le corresponde:<\/p>\n<p>1. Atender aquellos casos que no hayan podido ser resueltos por el Comit\u00e9 Escolar de Convivencia.<\/p>\n<p>2. Orientar e instruir a los habitantes de la respectiva jurisdicci\u00f3n en el ejercicio de sus derechos y referir a la autoridad competente, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>3. Realizar seguimiento y reportar al Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar, los casos que le sean remitidos, atendiendo a los protocolos que se establezcan en la Ruta de Atenci\u00f3n Integral y de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para tal fin se expida.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b><br \/><a name=\"27\">Art\u00edculo 27.<\/a> <i>De los integrantes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. <\/i><\/b>En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar, corresponde al coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y a las autoridades judiciales especializadas y los dem\u00e1s entes administrativos integrantes de este Sistema, intervenir en aquellos casos de violencia escolar que trasciendan el \u00e1mbito escolar y revistan las caracter\u00edsticas de la comisi\u00f3n de una conducta punible que de acuerdo con la ruta de atenci\u00f3n integral le sean remitidos por el ICBF, las Comisar\u00edas de Familia o la Personer\u00eda.<\/p>\n<p>En la Ruta de Atenci\u00f3n Integral, la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia es el enlace con los rectores o directores de los establecimientos educativos. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b><a name=\"c5\">Cap\u00edtulo V<\/a><br \/><i>Herramientas del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar<\/i><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b><br \/><a name=\"28\">Art\u00edculo 28.<\/a> <i>Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar. <\/i><\/b>Se crea el Sistema de informaci\u00f3n unificado de Convivencia Escolar en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar, para la identificaci\u00f3n, registro y seguimiento de los casos de acoso, violencia escolar y de vulneraci\u00f3n de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de los establecimientos educativos. Este sistema garantizar\u00e1 el derecho a la intimidad y la confidencialidad de las personas involucradas, de acuerdo con los par\u00e1metros de protecci\u00f3n fijados en la <i><b><a hrefx=\"..\/2008\/LEY_1266_DE_2008.htm\">Ley Estatutaria 1266 de 2008<\/a><\/b><\/i>.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>Las estad\u00edsticas e informes que reporte el Sistema de Informaci\u00f3n junto con los datos de encuestas e investigaciones de otras fuentes servir\u00e1n de base para la toma de decisiones y para la reorientaci\u00f3n de estrategias y programas que fomenten la convivencia escolar y la formaci\u00f3n para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>La estructura del Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar deber\u00e1 permitir al Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar y a los comit\u00e9s municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, contar con informaci\u00f3n e indicadores de los casos de acoso escolar, violencia escolar y de vulneraci\u00f3n de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de los establecimientos educativos, como insumo para la orientaci\u00f3n de sus pol\u00edticas y estrategias.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>El Sistema de informaci\u00f3n unificado de convivencia escolar actuar\u00e1 de manera articulada con el Sistema de Informaci\u00f3n Misional \u2013SIM\u2013 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con los sistemas de informaci\u00f3n del Sector Salud que sean pertinentes y Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, con el objetivo de consolidar informaci\u00f3n que permita identificar las acciones conjuntas y las espec\u00edficas adelantadas por parte de cada una de las entidades del Sistema frente a cada caso reportado en el mismo, a favor de la protecci\u00f3n de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"29\">Articulo 29.<\/a> <i>Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar.<\/i><\/b> La Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los protocolos que deber\u00e1n seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio \u00e1gil, integral y complementario.<\/p>\n<p>En cumplimiento de las funciones se\u00f1aladas en cada uno de los niveles, las instituciones y entidades que conforman el Sistema deben garantizar la atenci\u00f3n inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneraci\u00f3n de derechos sexuales y reproductivos que se presenten en los establecimientos educativos o en sus alrededores y que involucren a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de los niveles de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, as\u00ed como de casos de embarazo en adolescentes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b><br \/><a name=\"30\">Art\u00edculo 30.<\/a> <i>Componentes de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar. <\/i><\/b>La Ruta de Atenci\u00f3n Integral tendr\u00e1 como m\u00ednimo cuatro componentes: de promoci\u00f3n, de prevenci\u00f3n, de atenci\u00f3n y de seguimiento.<\/p>\n<p>El componente de promoci\u00f3n se centrar\u00e1 en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participaci\u00f3n del mismo, para lo cual podr\u00e1n realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades.<\/p>\n<p>El componente de prevenci\u00f3n deber\u00e1 ejecutarse a trav\u00e9s de un proceso continuo de formaci\u00f3n para el desarrollo integral del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, con el prop\u00f3sito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto econ\u00f3mico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problem\u00e1tica de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los dem\u00e1s, y por tanto quienes los manifiestan est\u00e1n en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar.<\/p>\n<p>El componente de atenci\u00f3n deber\u00e1 desarrollar estrategias que permitan asistir al ni\u00f1o, ni\u00f1a, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, \u00e9tica e integral, cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa \u00fanicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los da\u00f1os f\u00edsicos y psicol\u00f3gicos de los menores involucrados sobrepasan la funci\u00f3n misional del establecimiento educativo.<\/p>\n<p>El componente de seguimiento se centrar\u00e1 en el reporte oportuno de la informaci\u00f3n al Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atenci\u00f3n reportados.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b><a name=\"31\">Art\u00edculo 31.<\/a> <i>De los protocolos de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar.<\/i><\/b> La Ruta de Atenci\u00f3n Integral inicia con la identificaci\u00f3n de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendr\u00e1n que ser remitidos al Comit\u00e9 Escolar de Convivencia, para su documentaci\u00f3n, an\u00e1lisis y atenci\u00f3n a partir de la aplicaci\u00f3n del manual de convivencia.<\/p>\n<p>El componente de atenci\u00f3n de la ruta ser\u00e1 activado por el Comit\u00e9 de Convivencia Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la v\u00edctima, estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el Comit\u00e9 de, Convivencia Escolar o por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar.<\/p>\n<p>Los protocolos y procedimientos de la ruta de atenci\u00f3n integral deber\u00e1n considerar como m\u00ednimo los siguientes postulados:<\/p>\n<p>1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes involucrados.<\/p>\n<p>2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las v\u00edctimas y de los generadores de los hechos violentos.<\/p>\n<p>3. Se buscar\u00e1n las alternativas de soluci\u00f3n frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliaci\u00f3n, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoci\u00f3n de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.<\/p>\n<p>4. Se garantice la atenci\u00f3n integral y el seguimiento pertinente para cada caso.<\/p>\n<p>Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneraci\u00f3n de derechos, sexuales y reproductivos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media que no puedan ser resueltas por las v\u00edas que establece el manual de convivencia y se requiera la intervenci\u00f3n de otras entidades o instancias, ser\u00e1n trasladadas por el rector de la instituci\u00f3n, de conformidad con las decisiones del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisar\u00eda de Familia, la Personer\u00eda Municipal o Distrital o a la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia, seg\u00fan corresponda.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>Par\u00e1grafo. Los postulados, procesos, protocolos, estrategias y mecanismos de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral ser\u00e1n reglamentados por el Gobierno Nacional en un plazo no mayor a seis meses despu\u00e9s de promulgada esta ley. Para tal efecto se tendr\u00e1n como base los protocolos y rutas ya establecidos por las entidades e instituciones que pertenecen al Sistema. Estos postulados, procesos, estrategias y mecanismos de la ruta de atenci\u00f3n integral se deben actualizar con una periodicidad de dos a\u00f1os, como resultado de evaluaciones que se realicen sobre su funcionamiento.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"32\">Art\u00edculo 32.<\/a><\/b> El Gobierno Nacional definir\u00e1 los lineamientos normativos, operativos y financieros para que los establecimientos educativos de car\u00e1cter oficial cuenten con orientaci\u00f3n escolar para la convivencia para los estudiantes.<\/p>\n<p>La mencionada orientaci\u00f3n escolar para la convivencia podr\u00e1 implementarse mediante alianzas estrat\u00e9gicas con las instituciones de educaci\u00f3n superior, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de espacios de pr\u00e1ctica de los estudiantes de \u00faltimo semestre de las carreras de psicolog\u00eda, psiquiatr\u00eda y programas afines.<\/p>\n<p>El personal encargado de realizar o apoyar la orientaci\u00f3n escolar para la convivencia, en relaci\u00f3n con la ruta de atenci\u00f3n integral, deber\u00e1:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. Contribuir con la direcci\u00f3n del establecimiento educativo en el proceso de identificaci\u00f3n de factores de riesgo que pueden influir en la vida escolar de los estudiantes.<\/p>\n<p>2. Documentar y registrar en el Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar los casos de acoso o violencia escolar o vulneraci\u00f3n de derechos sexuales y reproductivos.<\/p>\n<p>3. Participar en el proceso de acompa\u00f1amiento as\u00ed como de la evaluaci\u00f3n de los resultados de esta orientaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Actuar como agentes de enlace o agentes que apoyan la remisi\u00f3n de los casos de violencia escolar o vulneraci\u00f3n de derechos sexuales y reproductivos a las instituciones o entidades seg\u00fan lo establecido en la Ruta de Atenci\u00f3n Integral.<\/p>\n<p>5. Participar en la definici\u00f3n de los planes individuales y grupales de intervenci\u00f3n integral y seguir los protocolos establecidos en la Ruta de Atenci\u00f3n Integral.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>6. Apoyar al comit\u00e9 escolar de convivencia en el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar y la promoci\u00f3n de los derechos sexuales y reproductivos, as\u00ed como documentar los casos que sean revisados en las sesiones del mismo.<\/p>\n<p>7. Participar en la construcci\u00f3n, redacci\u00f3n, socializaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del manual de convivencia y de los proyectos pedag\u00f3gicos de que trata el art\u00edculo 20 de la presente ley.<\/p>\n<p>8. Involucrar a las familias, a trav\u00e9s de la escuela para padres y madres, en los componentes y protocolos de la ruta de atenci\u00f3n integral.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"33\">Art\u00edculo 33.<\/a> <i>Atenci\u00f3n en Salud Mental. <\/i><\/b>La atenci\u00f3n en Salud Mental a los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y las familias afectadas por la violencia escolar o vulneraci\u00f3n de derechos sexuales y reproductivos ser\u00e1 prioritaria con base en el Plan Obligatorio de Salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"34\">Art\u00edculo 34.<\/a><i> Divulgaci\u00f3n y difusi\u00f3n. <\/i><\/b>A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de los programas institucionales de televisi\u00f3n y de las p\u00e1ginas web oficiales de las entidades p\u00fablicas que integran y est\u00e1n vinculadas al Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n Social, al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, divulgar\u00e1n permanentemente el contenido de la presente ley y, en todo caso, el contenido a que hace referencia la Ruta de Atenci\u00f3n Integral, deber\u00e1 ser entregado en medio impreso o por v\u00eda electr\u00f3nica a los padres de familia al momento de matricular a sus hijos en cualquier establecimiento educativo del pa\u00eds.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"c6\">Cap\u00edtulo VI<\/a><br \/><i>Infracciones administrativas, sanciones e incentivos<\/i><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"35\">Art\u00edculo 35.<\/a> Sanciones. <\/b>Las conductas de los actores del sistema en relaci\u00f3n con la omisi\u00f3n, incumplimiento o retraso en la implementaci\u00f3n de la Ruta o en el funcionamiento de los niveles de la estructura del Sistema se sancionar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/CODIGOS\/Codigo_general_proceso\/1564.htm\">C\u00f3digo General y de Procedimiento Penal<\/a><\/b><\/i>, el <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/CODIGOS\/COD_DISCIPLINARIO_UNICO\/COD_DISCIPLINARIO_UNICO.htm\">C\u00f3digo \u00danico Disciplinario<\/a><\/b><\/i> y el <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/CODIGOS\/COD_INFANCIA_Y_ADOLESCENCIA\/L1098006.htm\">C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia<\/a><\/b><\/i>.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"> <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b><a name=\"36\">Art\u00edculo 36.<\/a> <i>Sanciones a las instituciones educativas privadas. <\/i><\/b>Las entidades territoriales certificadas podr\u00e1n imponer, a las instituciones educativas de car\u00e1cter privado que incurran en cualquiera de las conductas de que trata el art\u00edculo anterior, alguna de las siguientes sanciones:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. Amonestaci\u00f3n p\u00fablica que ser\u00e1 fijada en lugar visible de la instituci\u00f3n educativa y en la respectiva secretar\u00eda de educaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>2. Amonestaci\u00f3n p\u00fablica con indicaci\u00f3n de los motivos que dieron origen a la sanci\u00f3n, a trav\u00e9s de anuncio en peri\u00f3dico de alta circulaci\u00f3n en la localidad, en su defecto, de publicaci\u00f3n en lugar visible, durante un m\u00e1ximo de una semana.<\/p>\n<p>3. Clasificaci\u00f3n del establecimiento educativo en el r\u00e9gimen controlado para el a\u00f1o inmediatamente siguiente a la ejecutoria de la resoluci\u00f3n que imponga dicha sanci\u00f3n, para efectos del establecimiento de los valores de matr\u00edcula.<\/p>\n<p>4. Cancelaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Par\u00e1grafo 1\u00b0.<\/b> Para la aplicaci\u00f3n de las anteriores sanciones se deber\u00e1n atender los criterios de graduaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/CODIGOS\/COD_CON_ADMINISTRATIVO\/1437.htm#50\">50<\/a><\/b><\/i> de la <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/CODIGOS\/COD_CON_ADMINISTRATIVO\/1437.htm\">Ley 1437 de 2011<\/a><\/b><\/i>, as\u00ed como la afectaci\u00f3n a la vida o a la integridad f\u00edsica o psicol\u00f3gica de los estudiantes o la disminuci\u00f3n de la calidad de la convivencia escolar.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Par\u00e1grafo 2\u00b0.<\/b> Los costos en los que incurran las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n por la aplicaci\u00f3n de las sanciones contenidos en los numerales 1 y 2 deber\u00e1n ser asumidos por los respectivos establecimientos educativos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b><br \/><a name=\"37\">Art\u00edculo 37.<\/a> De las infracciones administrativas de las instituciones educativas privadas<i>. <\/i><\/b>Respecto de las instituciones educativas de car\u00e1cter privado las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n adelantar el procedimiento administrativo sancionator\u00edo de que tratan los art\u00edculos <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/CODIGOS\/COD_CON_ADMINISTRATIVO\/1437.htm#47\">47<\/a><\/b><\/i> al<i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/CODIGOS\/COD_CON_ADMINISTRATIVO\/1437.htm#50\">50<\/a><\/b><\/i> de la <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/CODIGOS\/COD_CON_ADMINISTRATIVO\/1437.htm\">Ley 1437 de 2011<\/a><\/b><\/i>, cuando incumplan las disposiciones establecidas en la presente ley, especialmente en los siguientes eventos:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>1. Omisi\u00f3n, incumplimiento o aplicaci\u00f3n indebida de la ruta de atenci\u00f3n integral de la que trata la presente ley,<\/p>\n<p>2. Falta de ajuste o implementaci\u00f3n del Proyecto Educativo Institucional y del Manual de Convivencia, de acuerdo con las orientaciones de la presente ley.<\/p>\n<p>3. Inoperancia del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b><br \/><a name=\"38\">Art\u00edculo 38.<\/a> <i>De las Faltas Disciplinarias de los docentes y directivos docentes oficiales. <\/i><\/b>EEn las instituciones educativas de car\u00e1cter oficial, los docentes y directivos docentes en el marco de las funciones asignadas a su respectivo cargo, ser\u00e1n responsables por hacer efectiva la implementaci\u00f3n del Sistema al interior de las mismas. La omisi\u00f3n o el incumplimiento de este deber constituyen una falta disciplinaria y dar\u00e1 lugar a las sanciones previstas por la ley para estos servidores.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b><br \/><a name=\"39\">Art\u00edculo 39.<\/a><i> Incentivos a los establecimientos educativos.<\/i><\/b> El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en el marco del Foro Educativo Nacional que establece la <i><b><a hrefx=\"..\/..\/..\/REGIMENES\/REG_EDUCACION\/REG_EDUCACION.htm\">Ley 115 de 1994<\/a><\/b><\/i>, anualmente reconocer\u00e1 los establecimientos educativos que evidencien un impacto positivo con la implementaci\u00f3n de estrategias de mejoramiento, orientadas a cualificar la convivencia escolar, la educaci\u00f3n para los derechos humanos, la educaci\u00f3n para la sexualidad y la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la violencia escolar, para lo cual dentro del t\u00e9rmino de seis meses de expedici\u00f3n de la presente ley, reglamentar\u00e1 la participaci\u00f3n, los criterios de selecci\u00f3n y los incentivos que recibir\u00e1n los establecimientos educativos y los miembros de estos que lo ameriten.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b><a name=\"40\">Art\u00edculo 40.<\/a> <i>T\u00e9rmino de reglamentaci\u00f3n y vigencia.<\/i><\/b> El Gobierno Nacional contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses para expedir la reglamentaci\u00f3n que sea necesaria.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, salvo las disposiciones contenidas en el cap\u00edtulo VI las cuales entrar\u00e1n a regir a los dos (2) meses siguientes a la reglamentaci\u00f3n se\u00f1alada en el inciso interior.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica<br \/>Roy Leonardo Barreras Montealegre<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica<br \/>Gregorio Eljach Pacheco<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes<br \/>Augusto Posada S\u00e1nchez<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes<br \/>Jorge Humberto Mantilla Serrano<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>Publ\u00edquese y c\u00famplase<br \/>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de marzo de 2013<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>La Ministra de Justicia y del Derecho<br \/>Ruth Stella Correa Palacio<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social<br \/>Alejandro Gaviria Uribe<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional<br \/>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>La Ministra de Cultura<br \/>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba<\/font><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1620 DE 2013 &nbsp; &nbsp; LEY 1620 DE 2013 (marzo 15 de 2013) por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar. &nbsp; &nbsp; El Congreso de Colombia DECRETA: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-1679","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1679","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1679"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1679\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1679"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1679"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1679"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}