{"id":1690,"date":"2020-11-24T22:02:15","date_gmt":"2020-11-24T22:02:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1632-de-2013\/"},"modified":"2020-11-24T22:02:15","modified_gmt":"2020-11-24T22:02:15","slug":"ley-1632-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1632-de-2013\/","title":{"rendered":"LEY 1632 DE 2013"},"content":{"rendered":"<p>Ley 1632 de 2013             <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font face=\"Verdana\" size=\"6\">Ley 1632 de 2013<\/font><font face=\"Verdana\" size=\"2\"> <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">(Mayo 28 de 2013)<\/p>\n<p><i>Por medio de la cual se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero (Tolima), y a sus v\u00edctimas, y se dictan otras disposiciones.<\/i><\/p>\n<p><b><br \/>El Congreso de Colombia <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>DECRETA:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Objeto, \u00e1mbito y finalidad de la ley<\/b><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 1\u00b0. <i>Objeto.<\/i><\/b> Esta ley tiene por objeto rescatar y afianzar la memoria y la identidad hist\u00f3rica y cultural de la desaparecida ciudad de Armero y la proyecci\u00f3n de su legado al mundo.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1<i>mbito.<\/i> <\/b>El Estado colombiano rinde homenaje; establece un conjunto de medidas administrativas, econ\u00f3micas y sociales; hace re\u00adconocimientos individuales y colectivos en beneficio de todo un pueblo, de sus v\u00edctimas y de sus sobrevivientes.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 3\u00b0. <i>Finalidad.<\/i><\/b> Reivindicar la dignidad de una ciudad que fue sumida en el lodo y el olvido y favorecer el desarrollo integral y arm\u00f3nico de la econom\u00eda del municipio de Armero, Guayabal, del departamento del Tolima, promoviendo el turismo, la preservaci\u00f3n del medio ambiente; el desarrollo industrial a trav\u00e9s de est\u00edmulos para la creaci\u00f3n de nuevas empresas y proyectos productivos y la capacitaci\u00f3n de la mano de obra.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><\/p>\n<p><b>CAP\u00cdTULO II<\/b><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 4\u00b0.<\/b> <i><b>Dignidad.<\/b><\/i> Es el reconocimiento a la dignidad de un pueblo y a su gente, ya que permite a los armeritas ser identificados y reconocidos.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 5\u00b0.<\/b> <i><b>Promoci\u00f3n.<\/b><\/i> Reconoce y visibiliza la situaci\u00f3n de una realidad que ha sido silenciada por m\u00e1s de veinticinco (25) a\u00f1os; una tragedia que no se olvida y que a\u00fan duele.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 6\u00b0. <i>Productividad.<\/i><\/b><i> <\/i>Contribuye a consolidar la econom\u00eda y genera sentido de pertenencia.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 7\u00b0. <i>Competitividad.<\/i><\/b> Crea conciencia de la necesidad de res\u00adcatar, afianzar y perpetuar la identidad hist\u00f3rica y cultural del municipio de Armero y la regi\u00f3n; se confrontan diferentes visiones y con ello la inclusi\u00f3n de una fuerte carga social.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 8\u00b0. <i>Principio del Desarrollo Sostenible<\/i>.<\/b> Se da la conjunci\u00f3n de todos aquellos agentes que permiten el desarrollo integral y la maxi\u00admizaci\u00f3n de los recursos humanos, naturales, t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Principio de publicidad. El Estado a trav\u00e9s de las diferentes entidades a las cuales se asignan funciones y responsabilidades deber\u00e1 promover mecanismos de publicidad eficaces, y a trav\u00e9s de estos deber\u00e1n brindar informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n suficiente y oportuna en relaci\u00f3n con las medidas contempladas en esta ley.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 10. <i>Colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de las entidades del Estado.<\/i><\/b> Las competencias atribuidas a las distintas entidades y niveles territoriales, trav\u00e9s de esta ley, garantizan la adecuada coordinaci\u00f3n para el cumpli\u00admiento de los fines previstos, las cuales ser\u00e1n ejercidas conforme a los principios constitucionales y legales de corresponsabilidad, coordinaci\u00f3n, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 11. P<i>rogresividad.<\/i><\/b> El principio de progresividad supone el compromiso del Estado de adelantar todas las obras que conllevan al cabal cumplimiento de la ley.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 12. <i>Sostenibilidad.<\/i><\/b><i> <\/i>El principio de sostenibilidad implica la responsabilidad estatal de dise\u00f1ar herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la implementaci\u00f3n de los programas, planes y proyectos establecidos y el mantenimiento de las obras creadas en el marco de la presente ley.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 13. <i>De la participaci\u00f3n.<\/i> <\/b>El Estado colombiano reitera su compromiso real y efectivo de respetar y hacer valer los diferentes me\u00adcanismos de participaci\u00f3n de las organizaciones de armeritas frente a las acciones desarrolladas en el cumplimiento de esta ley. <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Homenaje, memoria y solidaridad<\/font><\/b><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 14. <i>Homenaje.<\/i><\/b><i> <\/i>La Rep\u00fablica de Colombia exalta la memo\u00adria de la desaparecida ciudad de Armero (Tolima), reconstruyendo su memoria hist\u00f3rica, su patrimonio, su raigambre sociol\u00f3gica; honra a sus v\u00edctimas; reconoce y enaltece a sus sobrevivientes; propicia la inversi\u00f3n y facilita los medios para mejorar la calidad de vida del municipio de Armero, Guayabal.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 15.<\/b> <i><b>D\u00eda Nacional de la Memoria y la Solidaridad.<\/b><\/i> El d\u00eda trece (13) de noviembre de cada a\u00f1o ser\u00e1 conmemorado en Colombia el D\u00eda Nacional de la Memoria y la Solidaridad con las v\u00edctimas de la tragedia de la ciudad de Armero.<\/p>\n<p>En esta misma fecha, el Estado colombiano realizar\u00e1 en diferentes partes del pa\u00eds eventos de memoria, homenaje y reconocimiento de las v\u00edctimas de la tragedia de Armero.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de los Ministerios de Educaci\u00f3n, Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n, coordinar\u00e1 el fortalecimiento de los procesos y pr\u00e1cticas pertinentes al conocimiento del riesgo desde una mirada integral, que contribuya a su comprensi\u00f3n como problem\u00e1ti\u00adcas de gestaci\u00f3n social, producto de desequilibrios en las relaciones entre la naturaleza, la sociedad y la cultura. Teniendo en cuenta las orientaciones y estrategias de la pol\u00edtica nacional de educaci\u00f3n am\u00adbiental, y en el marco de los compromisos de la agenda intersectorial de educaci\u00f3n ambiental y comunicaci\u00f3n, y las disposiciones de la Ley 1523 de 2012. <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Restituci\u00f3n jur\u00eddica y nacionalizaci\u00f3n de los terrenos urbanos de la desaparecida ciudad de Armero<\/b> <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 16. <\/b>Alinderamiento del casco urbano de la desaparecida ciudad de Armero. El Gobierno Nacional proceder\u00e1, con la asistencia t\u00e9cnica del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, a alinderar el terreno urbano de la desaparecida ciudad de Armero.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 17.<\/b> Registro \u00fanico de propietarios urbanos. Autor\u00edcese al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de la ciudad de Honda (Tolima), a levantar el Registro \u00danico de los Propietarios Urbanos de la desaparecida ciudad de Armero con su correspondiente alinderamiento, para el 13 de noviembre de 1985.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 18.<\/b> Acciones de restituci\u00f3n jur\u00eddica de los terrenos urbanos de la desaparecida ciudad de Armero. El Gobierno colombiano adoptar\u00e1 las medidas requeridas para la restituci\u00f3n jur\u00eddica de los terrenos urbanos, reconociendo el derecho a la propiedad a los titulares de la misma para el trece (13) de noviembre de 1985, a fin de que el Estado colombiano pueda adquirir administrativamente estos terrenos con fines de utilidad p\u00fablica o social.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 19.<\/b> Principios de la restituci\u00f3n jur\u00eddica y de la nacionali\u00adzaci\u00f3n de los terrenos. La restituci\u00f3n de que trata la presente ley estar\u00e1 regida por los siguientes principios:<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>1. <\/b>Preferencia. La restituci\u00f3n jur\u00eddica de los predios urbanos y el reconocimiento de la compensaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n correspondiente ser\u00e1 preferente.<\/p>\n<p><b>2.<\/b> Independencia. El derecho a la restituci\u00f3n jur\u00eddica de los predios urbanos, es una obligaci\u00f3n del Estado y frente a los propietarios un derecho en s\u00ed mismo, independientemente de que se haga efectiva la compensaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><b>3.<\/b> Legalidad. Se entender\u00e1 que las medidas de restablecimiento ju\u00adr\u00eddico de los predios urbanos y el reconocimiento de la compensaci\u00f3n respectiva, contemplada en la presente ley, constituyen requisito de pro\u00adcedibilidad para la nacionalizaci\u00f3n del terreno correspondiente al casco urbano de la desaparecida ciudad de Armero y la viabilidad de las obras ordenadas en la presente ley. <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Parque Nacional Tem\u00e1tico Jard\u00edn de la Vida<\/b> <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 20<\/b>. Cerramiento y restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica del terreno urbano de la desaparecida ciudad de Armero. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio del Medio Ambiente, efectuar\u00e1 el cerramiento (ecol\u00f3gico) del terreno urbano de la desaparecida ciudad de Armero; proceder\u00e1 a evaluar el estado actual de su ecosistema y precisar\u00e1 los objetivos de su restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica, repoblaci\u00f3n arb\u00f3rea y de especies nativas de la regi\u00f3n afectada por el Nevado del Ruiz, as\u00ed como la recuperaci\u00f3n de las aguas medicinales del antiguo lago El Tivoli.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 21.<\/b> Parque Nacional Tem\u00e1tico Jard\u00edn de la Vida. En el terreno urbano de la desaparecida ciudad de Armero se construir\u00e1 un parque tem\u00e1tico, que se denominar\u00e1 \u201cParque Nacional Tem\u00e1tico Jard\u00edn de la Vida\u201d, el cual debe expresar creatividad e innovaci\u00f3n para que sea atractivo a la humanidad y constituirse en orgullo de los armeritas.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 22.<\/b> El Parque Nacional Tem\u00e1tico Jard\u00edn de la Vida se pro\u00adyectar\u00e1 de acuerdo con las siguientes premisas:<\/p>\n<p><b>1. <\/b>Sustentabilidad Ecol\u00f3gica y Ambiental. Para el uso racional del medio ambiente y el \u00e9xito del Parque Nacional Jard\u00edn de la Vida, el dise\u00f1o y la construcci\u00f3n de este contar\u00e1n con estudios en materia ambiental, social y de mercado.<\/p>\n<p><b>2.<\/b> Sustentabilidad Econ\u00f3mica. Retorno sobre la inversi\u00f3n para lograr una rentabilidad que permita la permanencia y el \u00e9xito del parque.<\/p>\n<p><b>3.<\/b> Sustentabilidad Social. Es necesario buscar el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n directamente beneficiada con el Parque Nacional Tem\u00e1tico Jard\u00edn de la Vida dentro del \u00e1rea de acci\u00f3n social, promoviendo la educaci\u00f3n, la cooperaci\u00f3n y los valores acordes con la sustentabilidad del entorno. <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, mantenimiento y protecci\u00f3n de las ruinas de la desaparecida ciudad de Armero<\/b> <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 23. <\/b>El Estado colombiano a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura, definir\u00e1, emprender\u00e1 y coordinar\u00e1 las acciones tendientes a la conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, mantenimiento y protecci\u00f3n de las ruinas de la desaparecida ciudad de Armero, por su valor hist\u00f3rico, y con los prop\u00f3sitos de que estas formen parte del paisaje cultural y patrimonio arquitect\u00f3nico del Parque Nacional Tem\u00e1tico Jard\u00edn de la Vida; adquieran valor museal; sirvan de testimonio de la identidad cultural; constituyan acci\u00f3n v\u00e1lida de cohesi\u00f3n de los armeritas por ser memoria de su pasado e identidad de conciencia como comunidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efecto del presente art\u00edculo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, el Gobierno expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n correspondiente, estableciendo para las ruinas de la desaparecida ciudad de Armero un estatuto privilegiado que garantice la sostenibilidad de su mantenimiento y protecci\u00f3n. <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Monumentos a Omaira S\u00e1nchez<\/b><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 24. <\/b>Esta ley al exaltar la memoria de Omaira S\u00e1nchez auto\u00adriza al Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Cultura, y a trav\u00e9s de concurso de m\u00e9ritos, contratar un escultor para que realice tres monumentos simb\u00f3licos a su memoria, los cuales ser\u00e1n colocados en el Parque Nacional Tem\u00e1tico Jard\u00edn de la Vida. Estas tres piezas de arte deber\u00e1n referenciar el antes, la tragedia, y el despu\u00e9s, a saber:<\/p>\n<p><b>a) <\/b>Un primer monumento: La Vida de Omaira S\u00e1nchez la cual qued\u00f3 en la infancia y en el recuerdo de ella como estudiante. Esta imagen ser\u00e1 su ni\u00f1ez recreada;<\/p>\n<p><b>b) <\/b>Un segundo monumento: Omaira S\u00e1nchez, el rostro humano de la tragedia de Armero. Hacer un monumento bajo estas circunstancias es poner de presente la fortaleza de un ser humano de tan solo trece (13) a\u00f1os quien no perdi\u00f3 la fe, ni la esperanza aun en medio de la agon\u00eda;<\/p>\n<p><b>c)<\/b> Un tercer monumento: Omaira S\u00e1nchez. El S\u00edmbolo que se proyecta de ella es una imagen diferente al rostro de agon\u00eda que leg\u00f3 la avalancha, la difusi\u00f3n period\u00edstica y comercial de la tragedia, este tercer monumen\u00ad to debe representar la sublimidad e inocencia de la infancia armerita desaparecida, y con ella hacer memoria rindiendo homenaje a las entra\u00ad\u00f1as de la tierra que la vio nacer, reivindicando su nombre y su pujanza. <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>Museo Centro de la Memoria Hist\u00f3rica<\/b> <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 25.<\/b> Museo Centro de la Memoria Hist\u00f3rica de Armero. Ante la carencia en la memoria de los colombianos de un recuerdo vivo del pueblo de alta vocaci\u00f3n y polo de desarrollo que fue Armero (Tolima), en el municipio de Armero, Guayabal, autor\u00edcese a la Asamblea Departa\u00admental del Tolima, previa iniciativa del Gobernador, para crear el Museo Centro de la Memoria Hist\u00f3rica como un establecimiento p\u00fablico del orden departamental, el cual reconstruir\u00e1 en el imaginario colectivo el territorio arrasado por la avalancha a trav\u00e9s de una propuesta est\u00e9tica y \u00e9tica que afiance y perpet\u00fae lo que fue su legado hist\u00f3rico y cultural en las generaciones actuales y venideras.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 26<\/b>. Estructura del Museo Centro de Memoria Hist\u00f3rica. Sin perjuicio de lo que determine el Decreto que fijar\u00e1 su estructura y funcionamiento, el Centro de la Memoria Hist\u00f3rica tendr\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p><b>a)<\/b> A su entrada se instalar\u00e1 una maqueta que represente a la desapa\u00adrecida ciudad de Armero;<\/p>\n<p><b>b) <\/b>Contar\u00e1 con una galer\u00eda que acopie todo el material fotogr\u00e1fico, audiovisual, cartogr\u00e1fico, de prensa, bibliogr\u00e1fico, y dem\u00e1s referentes que den a conocer el pasado de Armero, sus personajes, sus costumbres, su vida social e institucional antes de la tragedia y, proyecte y valore la ciudad borrada por la avalancha;<\/p>\n<p><b>c)<\/b> Tendr\u00e1 un espacio documental sobre toda la historia de Armero pre y postragedia;<\/p>\n<p><b>d) <\/b>Contar\u00e1 con una sala de exposici\u00f3n disponible para invitar a todos los artistas nacionales e internacionales que a trav\u00e9s de sus obras poten\u00adcien conocimiento proactivo del entorno y del medio ambiente;<\/p>\n<p><b>e)<\/b> Tendr\u00e1 un espacio de concientizaci\u00f3n museogr\u00e1fico que servir\u00e1 como escenario interactivo de conocimiento sobre desastres naturales, vulnerabilidad y prevenci\u00f3n, y que documente sobre las principales tragedias a nivel mundial, explicando c\u00f3mo ocurren estos fen\u00f3menos y c\u00f3mo se puede disminuir su impacto;<\/p>\n<p><b>f)<\/b> Har\u00e1 parte de \u00e9l tambi\u00e9n un escenario apropiado para la realizaci\u00f3n de jornadas pedag\u00f3gicas concertadas con los diferentes centros acad\u00e9mi\u00adcos para que los estudiantes reciban charlas sobre prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres y del medio ambiente.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 27<\/b>. Funciones del Museo Centro de Memoria Hist\u00f3rica. Son funciones generales del Museo Centro de Memoria Hist\u00f3rica, sin perjuicio de las que se determinen en el Decreto que fije su estructura y funcionamiento:<\/p>\n<p><b>a)<\/b> Recolectar, clasificar, sistematizar, preservar y custodiar los materia\u00adles que recoja o sean entregados voluntariamente por personas naturales o jur\u00eddicas, que se refieran o documenten los temas relacionados con la memoria, con la historia;<\/p>\n<p><b>b)<\/b> Promover actividades participativas y formativas sobre la preser\u00advaci\u00f3n del medio ambiente y la prevenci\u00f3n e instrucci\u00f3n de atenci\u00f3n de desastres y calamidades naturales;<\/p>\n<p><b>c)<\/b> Llevar a cabo actividades muse\u00edsticas y pedag\u00f3gicas con ayudas audiovisuales sobre Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y del Medio Ambiente;<\/p>\n<p><b>d)<\/b> Realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusi\u00f3n y de con\u00adcientizaci\u00f3n sobre el valor de la memoria hist\u00f3rica, la identidad cultural, el sentido de pertenencia, etc.;<\/p>\n<p><b>e) <\/b>Realizar actividades l\u00fadicas y recreativas que generen identidad hist\u00f3rica y cultural.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En desarrollo de los principios de autonom\u00eda y descen\u00adtralizaci\u00f3n, en ning\u00fan caso se obstaculizar\u00e1n o interferir\u00e1n los proyectos, programas o cualquier otra iniciativa que sobre reconstrucci\u00f3n de la me\u00admoria hist\u00f3rica de la desaparecida ciudad de Armero avancen entidades u organismos p\u00fablicos o privados, personas naturales o jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En este centro de memoria hist\u00f3rica tendr\u00e1n espacio destacado las danzas folcl\u00f3ricas de Armero, la Casa de la Cultura y el Instituto Antropol\u00f3gico Carlos Roberto Darwin.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Gobierno Nacional podr\u00e1 firmar acuerdos que le otorguen car\u00e1cter y dimensi\u00f3n internacional al Museo Centro de Me\u00admoria Hist\u00f3rica, as\u00ed como para la recepci\u00f3n de apoyo t\u00e9cnico, cient\u00edfico y presupuestal.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 28<\/b>. Documental Institucional sobre la historia de la desa\u00adparecida ciudad de Armero. Enc\u00e1rguese a Radio Televisi\u00f3n Nacional de Colombia (RTVC), con el apoyo directo del Ministerio de Cultura, en coordinaci\u00f3n con el departamento del Tolima y el municipio de Armero, Guayabal, la producci\u00f3n de un documental institucional que recoja la historia de la desaparecida ciudad de Armero. <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>CAP\u00cdTULO X<\/b> <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>Declaraci\u00f3n del Parque Nacional Tem\u00e1tico Jard\u00edn de la Vida como Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n y Gesti\u00f3n ante la Unesco para el Re\u00adconocimiento como Regi\u00f3n Hist\u00f3rica y Patrimonio de la Humanidad<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 29<\/b>. Declaraci\u00f3n del Parque Nacional Tem\u00e1tico Jard\u00edn de la Vida como patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. Una vez realizadas las obras de que tratan los Cap\u00edtulos V al IX de la presente ley, el Gobier\u00adno Nacional declarar\u00e1 el Parque Nacional Tem\u00e1tico Jard\u00edn de la Vida como Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n, y gestionar\u00e1 ante la Unesco su reconocimiento como regi\u00f3n hist\u00f3rica y patrimonio de la humanidad.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 30<\/b>. Una vez declarado el Parque Nacional Tem\u00e1tico Jard\u00edn de la Vida como Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, el Ministerio de Cultura, concurrir\u00e1 para su protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n arquitect\u00f3nica y divulgaci\u00f3n de dicho patrimonio. <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n<p>Parque Infantil Omaira S\u00e1nchez para Armero, Guayabal<\/font><\/b><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 31. <\/b>Construcci\u00f3n del Parque Infantil Omaira S\u00e1nchez en el municipio de Armero, Guayabal. En el municipio de Armero, Guaya\u00adbal, del departamento del Tolima, se construir\u00e1 un megaparque que se denominar\u00e1 Parque Infantil Omaira S\u00e1nchez.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Autor\u00edzase al Gobierno Nacional realizar los aportes necesarios para la construcci\u00f3n de esta obra de conformidad a los com\u00adpromisos adquiridos en la 14 Jornada de Acuerdos para la Prosperidad que se realiz\u00f3 en el municipio de Armero, Guayabal (Tolima), el 13 de noviembre de 2010. <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>CAP\u00cdTULO XII<\/p>\n<p>Est\u00edmulo a los armeritas <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 32.<\/b> Derecho preferencial para la contrataci\u00f3n de las obras de que trata la presente ley. La calidad de armerita o descendiente de este ser\u00e1 criterio de desempate en las diferentes modalidades de selec\u00adci\u00f3n (licitaci\u00f3n p\u00fablica, concurso de m\u00e9ritos y\/o selecci\u00f3n abreviada), llevadas a cabo para la contrataci\u00f3n de las diferentes obras de que trate la presente ley.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b><br \/>CAP\u00cdTULO XIII<\/p>\n<p>Armero, un destino tur\u00edstico, hist\u00f3rico y religioso<\/b> <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 33.<\/b> El Parque Nacional Tem\u00e1tico Jard\u00edn de la Vida un destino ecotur\u00edstico. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, incorporar\u00e1 dentro de una ruta tur\u00edstica ya establecida, o crear\u00e1 una nueva conforme a criterio especializado, una l\u00ednea ecotur\u00edstica llamada de la Peregrinaci\u00f3n por la Memoria de Armero, definiendo las estrategias de marketing y publicidad, adem\u00e1s de la planificaci\u00f3n de actividades y la gesti\u00f3n de flujos.<\/p>\n<p>Esta l\u00ednea ecotur\u00edstica debe tener en cuenta el Parque Nacional Tem\u00e1tico Jard\u00edn de la Vida, el Museo Centro de la Memoria Hist\u00f3rica, el Parque Infantil Omaira S\u00e1nchez, adem\u00e1s de los senderos ecol\u00f3gicos, la variada vegetaci\u00f3n y pisos t\u00e9rmicos, los r\u00edos Lagunilla, Sabandija y Cuamo, el Serpentario, las zonas cafeteras, ganaderas, arroceras y algodoneras, las cascadas de San Felipe, el Tivoli, la represa El Zirpe del municipio de Armero, Guayabal. <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>CAP\u00cdTULO XIV<\/p>\n<p>Formalizaci\u00f3n y generaci\u00f3n de empleo en el municipio de Armero, Guayabal<\/b><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 34. <\/b>Incentivos para la formalizaci\u00f3n empresarial en Armero, Guayabal. Autor\u00edcese al Gobierno Nacional, bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para:<\/p>\n<p><b>a)<\/b> Dise\u00f1ar y promover un programa de microcr\u00e9dito y cr\u00e9dito orien\u00adtados a las peque\u00f1as empresas en el sector rural y urbano del municipio de Armero, Guayabal, creadas por t\u00e9cnicos por competencias laborales, t\u00e9cnicos profesionales, tecn\u00f3logos o profesionales, que conduzcan a la formalizaci\u00f3n y generaci\u00f3n empresarial y del empleo, para lo cual utilizar\u00e1 herramientas como incentivos a la tasa, incentivos al capital, per\u00edodos de gracia, incremento de las garant\u00edas financieras que posee el Estado y simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites;<\/p>\n<p><b>b)<\/b> Dise\u00f1ar y promover programas de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, asis\u00adtencia t\u00e9cnica y asesor\u00eda especializada, que conduzcan a la formalizaci\u00f3n y generaci\u00f3n de empleo en Armero, Guayabal;<\/p>\n<p><b>c) <\/b>Dise\u00f1ar y promover en el municipio de Armero, Guayabal, el desa\u00adrrollo de programas de apoyo t\u00e9cnico y financiero para asistencia t\u00e9cnica, capital de trabajo y activos fijos, que conduzcan a la formalizaci\u00f3n y generaci\u00f3n empresarial y del empleo en el sector rural. En cada uno de los sectores, definir\u00e1 los criterios para su aplicaci\u00f3n e implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los montos de los apoyos y las condiciones de reembolso estar\u00e1n sometidos al logro de los objetivos previstos por el proyecto productivo o empresarial que se desarrolle;<\/p>\n<p><b>d)<\/b> Ampliar las posibilidades de inserci\u00f3n social y laboral de los (las) j\u00f3venes bachilleres del municipio de Armero, Guayabal, dise\u00f1ando, gestionando y evaluando una oferta que les permita incorporarse dentro del marco de los programas de desarrollo regulados en la presente ley;<\/p>\n<p><b>e) <\/b>Ampliar y\/o mejorar las posibilidades de inserci\u00f3n social y laboral de las mujeres cabeza de familia del municipio de Armero, Guayabal, dise\u00f1ando, gestionando y evaluando una oferta laboral dentro del marco de los programas de desarrollo regulados en la presente ley;<\/p>\n<p><b>f)<\/b> Fortalecer alianzas estrat\u00e9gicas de la Gobernaci\u00f3n del Tolima y la Alcald\u00eda de Armero, Guayabal, con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), para que este en atenci\u00f3n al subsector de Turismo y en particular en la formaci\u00f3n a gu\u00edas de turismo que realiza conforme a lo previsto en el art\u00edculo 26 de la Ley 1558 del 10 de julio de 2012 ofrezca cursos complementarios en ecoturismo, informaci\u00f3n tur\u00edstica local y regional que incorpore los contenidos culturales e hist\u00f3ricos del desaparecido municipio de Armero, Tolima, y de la l\u00ednea ecotur\u00edstica llamada de la Peregrinaci\u00f3n por la Memoria de Armero.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 35. <\/b>Formaci\u00f3n para la generaci\u00f3n de empleo. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinaci\u00f3n con el SENA, dise\u00f1ar\u00e1 y promover\u00e1 un Centro Agroindustrial y Ambiental en el municipio de Armero, Guayabal, para la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de j\u00f3venes del sector rural de la regi\u00f3n del Norte del departamento del Tolima en las nuevas tecnolog\u00edas y avanza\u00addos conceptos de productividad, eficacia y eficiencia en el \u00e1rea agr\u00edcola, pecuaria, ambiental, empresarial y social, adem\u00e1s de capacitarlos en t\u00e9c\u00adnicas adecuadas de preparaci\u00f3n de alimentos, manejo y valor nutricional.<\/p>\n<p>Este Centro Agroindustrial y Ambiental se enfocar\u00e1 a la generaci\u00f3n de procesos de cambio de actitud respecto a la producci\u00f3n sostenible y sustentable, con la finalidad de lograr la competitividad, el posiciona\u00admiento en los mercados, la sostenibilidad ambiental de la agricultura, la reducci\u00f3n de la pobreza en el sector rural del Norte del departamento del Tolima y aprovechar las potencialidades de su campo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Autor\u00edzase al Gobierno Nacional realizar los aportes nece\u00adsarios para la adquisici\u00f3n del terreno correspondiente a los compromisos adquiridos en la XIV Jornada de Acuerdos para la Prosperidad que se realiz\u00f3 en el municipio de Armero, Guayabal (Tolima) el 13 de noviembre de 2010, y para el adelantamiento del Proyecto Granja Experimental de que trata este mismo compromiso, el cual se denomina en la presente ley Centro Agroindustrial y Ambiental. <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b><br \/>CAP\u00cdTULO XV<\/p>\n<p>Facultades especiales<\/b> <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 36<\/b>. Para efectos de cumplir con todas medidas adoptadas en la presente ley de Honores, fac\u00faltese al Gobierno Nacional por el t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley, para:<\/p>\n<p><b>a)<\/b> Expedir la reglamentaci\u00f3n que defina la estructura y el funciona\u00admiento del Museo Centro de la Memoria Hist\u00f3rica;<\/p>\n<p><b>b)<\/b> Dise\u00f1ar y establecer los objetivos del Plan Nacional para la Atenci\u00f3n a los Programas, Planes y Proyectos establecidos en esta ley, y adoptarlo mediante decreto reglamentario.<\/p>\n<p>Para tal efecto, el Gobierno Nacional deber\u00e1 elaborar un documento Conpes que contendr\u00e1 el plan de ejecuci\u00f3n de metas; el presupuesto; las medidas que servir\u00e1n para garantizar el cumplimiento integral y aseguren la sostenibilidad fiscal en la realizaci\u00f3n, continuidad y progresividad de las obras, programas y proyectos de la presente ley; la pol\u00edtica de se\u00adguimiento para el cumplimiento de la ley, determinando anualmente la destinaci\u00f3n, los mecanismos de transferencia y ejecuci\u00f3n de los recursos que se apropien en cada vigencia fiscal.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Conpes se reunir\u00e1 al menos dos veces al a\u00f1o para hacerle seguimiento al proceso de dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y cumplimiento de las metas establecidas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno Nacional, al a\u00f1o siguiente de entrar en vigencia la presente ley, presentar\u00e1 al Congreso de la Rep\u00fablica informe detallado sobre el desarrollo, implementaci\u00f3n y objeto cumplido de la presente ley; acto que se transmitir\u00e1 a todo el pa\u00eds a trav\u00e9s del Canal Institucional. <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>CAP\u00cdTULO XVI<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/b><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 37<\/b>. A partir de la sanci\u00f3n de la presente ley y de conformidad con los art\u00edculos 288, 334, 341 y 345 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de las competencias establecidas en las Leyes 715 de 2001 y 397 de 1997, 1185 de 2008, autor\u00edzase al Gobierno Nacional, para incorporar dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n e impulsar a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Cofinanciaci\u00f3n las apropiaciones requeridas para la ejecuci\u00f3n de los gastos que demande la presente ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la pre\u00adsente ley, previa inscripci\u00f3n de los proyectos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el cumplimiento de las dem\u00e1s disposiciones legales para acceder a recursos del presupuesto nacional mediante cofinanciaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 38.<\/b> Se autoriza, igualmente, la celebraci\u00f3n de los contratos y convenios interadministrativos necesarios entre la Naci\u00f3n, la Gobernaci\u00f3n del Tolima y el municipio de Armero, Guayabal, que sean requeridos para viabilizar, impulsar, desarrollar y dar sostenibilidad a cada una de las disposiciones establecidas en la presente ley.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 39.<\/b> El Gobierno Nacional, la Gobernaci\u00f3n del Tolima y el municipio de Armero, Guayabal, quedan autorizados para impulsar y apo\u00adyar ante otras entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtenci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos adicionales o complementarios a las que se autorizan apropiar en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto a que se refiere la presente ley.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 40. <\/b>Autor\u00edcese al Gobierno Nacional para que a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se cree la beca Omaira S\u00e1nchez, la cual se conceder\u00e1 a los alumnos acad\u00e9micamente destacados que se en\u00adcuentren cursando su primaria o bachillerato en instituciones educativas p\u00fablicas del municipio de Armero, Guayabal (Tolima).<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 41.<\/b> Autor\u00edcese al Gobierno Nacional para que a trav\u00e9s del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social destine unidades m\u00f3viles para la atenci\u00f3n en salud de los habitantes del municipio de Armero, Guayabal (Tolima), que no est\u00e9n afiliados o pertenezcan al r\u00e9gimen subsidiado.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 42.<\/b> Autor\u00edcese al Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio del Interior, para que destine recursos a los \u00f3rganos encargados de prevenir y atender desastres en el municipio de Armero, Guayabal (Tolima), y en su periferia, con el fin de capacitar a los miembros encargados de realizar esa clase de actividades y de mejorar o adquirir equipos, maquinaria e implementos relacionados con dicha labor.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 43<\/b>. Autor\u00edcese al Gobierno Nacional para que, a trav\u00e9s de los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Cultura, se incluyan las partidas necesarias para la publicaci\u00f3n de un libro sobre la historia del municipio de Armero, Guayabal (Tolima), antes y despu\u00e9s de la tragedia de 1985.<\/p>\n<p>A<b>rt\u00edculo 44. <i>Vigencia.<\/i> <\/b>La presente ley rige a partir de la fecha de su sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>Roy Leonardo Barreras Montealegre.<br \/>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,Gregorio El jach Pacheco. El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,Augusto Posada S\u00e1nchez.El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano. <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<br \/>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<br \/>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de mayo de 2013.<br \/>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<br \/>El Ministro del Interior,<br \/>Fernando Carrillo Fl\u00f3rez.<br \/>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<br \/>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<br \/>La Ministra de Justicia y del Derecho,<br \/>Ruth Stella Correa Palacio.<br \/>El Ministro de Tecnolog\u00edas, de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<br \/>Diego Molano Vega.<br \/>La Ministra de Cultura,<br \/>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 1632 de 2013 &nbsp; Ley 1632 de 2013 (Mayo 28 de 2013) Por medio de la cual se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero (Tolima), y a sus v\u00edctimas, y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA: CAP\u00cdTULO I Objeto, \u00e1mbito y finalidad de la ley Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. 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