{"id":1692,"date":"2020-11-24T22:02:15","date_gmt":"2020-11-24T22:02:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1634-de-2013\/"},"modified":"2020-11-24T22:02:15","modified_gmt":"2020-11-24T22:02:15","slug":"ley-1634-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1634-de-2013\/","title":{"rendered":"LEY 1634 DE 2013"},"content":{"rendered":"<p>LEY 1634 DE 2013             <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"6\">LEY 1634 DE 2013<\/font><\/b><font size=\"2\"> <\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\">(junio 11 de 2013)<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"><br \/>p<\/font><font size=\"2\">or medio de la cual se aprueban el \u201cProyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representaci\u00f3n y Participaci\u00f3n en el Fondo Monetario Internacional\u201d, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el \u201cProyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Ampliar las Facultades de Inversi\u00f3n del Fondo Monetario Internacional\u201d, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008.<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" cellpadding=\"6\" cellspacing=\"0\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Corte Constitucional<\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">Ley declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-134-14 de 11 de marzo de 2014, Magistrado Ponente Dr. Mar\u00eda Victoria Calle Correa .<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\">El Congreso de la Rep\u00fablica<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Visto el texto del \u201cProyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representaci\u00f3n y Participaci\u00f3n en el Fondo Monetario Internacional\u201d, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el \u201cProyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional pasa Ampliar las Facultades de Inversi\u00f3n del Fondo Monetario Internacional\u201d, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008.(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopias fieles y completas en castellano de los Proyectos de Enmienda, los cuales constan de un (1) folio, cada uno, y dos (2) folios en total, certificadas por la Coordinadora del Grupo Interno de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en los archivos de ese Ministerio). <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><i><font face=\"Verdana\" size=\"2\">*Notas Jurisprudenciales*<\/font><\/i><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" cellpadding=\"6\" cellspacing=\"0\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td><b><i><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Corte Constitucional<\/font><\/i><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><i><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante <b><a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2014\/C-134-14.html\">Sentencia C-134-14<\/a><\/b> once (11) de marzo de dos mil catorce (2014); Magistrada Ponente: MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA.<\/font><\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\">PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 175 DE 2011<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Por medio de la cual se aprueban el \u201cProyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representaci\u00f3n y la Participaci\u00f3n en el Fondo Monetario Internacional\u201d, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el \u201cProyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Ampliar las Facultades de Inversi\u00f3n del Fondo Monetario Internacional\u201d, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008. El Congreso de la Rep\u00fablicaVisto el texto del \u201cProyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representaci\u00f3n y la Participaci\u00f3n en el Fondo Monetario Internacional\u201d, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el \u201cProyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional pasa Ampliar las Facultades de Inversi\u00f3n del Fondo Monetario Internacional\u201d, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008.(Para ser transcrito: Se adjuntan fotocopias fieles y completas en castellano de los Proyectos de Enmienda, los cuales constan de un (1) folio, cada uno, y dos (2) folios en total, certificadas por la Coordinadora del Grupo Interno de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en los archivos de ese Ministerio). <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representaci\u00f3n y la Participaci\u00f3n en el Fondo Monetario InternacionalLos gobiernos en cuyo nombre se celebra el presente convenio acuerdan lo siguiente: <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> El texto del art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 3 e) quedar\u00e1 enmendado de la siguiente manera: <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">\u201ce) Cada director ejecutivo nombrar\u00e1 un suplente con plenas facultades para actuar en su lugar cuando no est\u00e9 presente, con la salvedad de que la Junta de Gobernadores podr\u00e1 adoptar normas que habiliten al director ejecutivo electo por m\u00e1s de un n\u00famero determinado de pa\u00edses miembros a nombrar dos suplentes. Dichas normas, en caso de adoptarse, solo podr\u00e1n modificarse en una elecci\u00f3n ordinaria de los directores ejecutivos y exigir\u00e1n que el director ejecutivo que haya nombrado dos suplentes designe: i) el suplente que actuar\u00e1 en lugar del director ejecutivo cuando este se ausente y est\u00e9n presentes ambos suplentes y ii) el suplente que ejercer\u00e1 las facultades del director ejecutivo con arreglo al apartado f) Cuando los directores ejecutivos que los nombraron se hallen presentes, los suplentes podr\u00e1n tomar parte en las reuniones, pero sin voto\u201d. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2<\/b>. El texto del art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 5 a) quedar\u00e1 enmendado de la siguiente manera:<br \/>\u201ca) El total de votos de cada pa\u00eds miembro ser\u00e1 equivalente a la suma de sus votos b\u00e1sicos y los votos que le correspondan seg\u00fan su cuota. i) Los votos b\u00e1sicos de cada pa\u00eds miembro ser\u00e1n el n\u00famero de votos resultante de la distribuci\u00f3n equitativa entre todos los pa\u00edses miembros del 5.502% de la suma agregada del total de votos de todos los pa\u00edses miembros, con la salvedad de que no habr\u00e1 votos b\u00e1sicos fraccionados. ii) Los votos que correspondan a cada pa\u00eds miembro seg\u00fan su cuota ser\u00e1n el n\u00famero de votos resultante de asignar un voto por cada parte de la cuota parte equivalente a cien mil derechos especiales de giro\u201d.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">3.<\/font><\/b><font size=\"2\"> El texto del p\u00e1rrafo 2 del Anexo L, quedar\u00e1 enmendado de la siguiente manera: <\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>\u201c2. No se emitir\u00e1n en ning\u00fan \u00f3rgano del Fondo los votos asignados a dicho pa\u00eds miembro. No se los incluir\u00e1 en el c\u00e1lculo de la totalidad de los votos, salvo con el fin de: a) aceptar un proyecto de enmienda que concierna exclusivamente al Departamento de Derechos Especiales de Giro y b) calcular los votos b\u00e1sicos con arreglo al art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 5 a) i)\u201d.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">CERTIFICADO<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Certifico que el presente es el texto \u00edntegro y aut\u00e9ntico de las modificaciones al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional a las que se hace referencia como proyecto de enmienda sobre representaci\u00f3n y participaci\u00f3n, presentado por los Directores Ejecutivos en la Decisi\u00f3n n\u00famero 14085-(08\/29) adoptada el 28 de marzo de 2008, y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008. EN FE DE LO CUAL, el suscrito, G. Russell Kincaid, Secretario Interino del Fondo Monetario Internacional, estampo mi firma y el sello del FMI en el presente instrumento este 21 de septiembre de 2009. corregido9-24 gonzalo MAR\u00cdA ELVIRA BAUTISTA \/ DOFICIAL 2012 D48818eb1 123373 1-24 11 DE JUNIO 1La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">CERTIFICA:<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Que la reproducci\u00f3n del texto que antecede es copia fiel y completa de la versi\u00f3n en idioma espa\u00f1ol del \u201cProyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representaci\u00f3n y la Participaci\u00f3n en el Fondo Monetario Internacional\u201d, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de este Ministerio. Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los dos (2) d\u00edas del mes de julio de dos mil once (2011). La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales,Alejandra Valencia G\u00e4rtner.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>PROYECTO DE ENMIENDA DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL PARA AMPLIAR LAS FACULTADES DE INVERSI\u00d3N DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Los gobiernos en cuyo nombre se celebra el siguiente convenio acuerdan lo siguiente:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> El texto del art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 6 f) iii) quedar\u00e1 enmendado de la siguiente manera:<br \/>\u201ciii) El Fondo podr\u00e1 invertir las tenencias de la moneda de un pa\u00eds miembro que mantenga en la Cuenta de Inversiones seg\u00fan lo determine de conformidad con los reglamentos adoptados por el Fondo por mayor\u00eda del setenta por ciento de la totalidad de los votos, los reglamentos adoptados con arreglo a esta disposici\u00f3n se ajustar\u00e1n a lo previsto en los incisos vii), viii) y ix siguientes\u201d.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2<\/b>. El texto del art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 6 f) vi) quedar\u00e1 enmendado de la siguiente manera:<br \/>\u201cvi) La Cuenta de Inversiones se cerrar\u00e1 en caso de disoluci\u00f3n del Fondo o, antes de la disoluci\u00f3n de este, podr\u00e1 cerrarse o reducirse el monto de las inversiones por mayor\u00eda del setenta por ciento de la totalidad de votos\u201d.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3.<\/b> El texto del art\u00edculo V, Secci\u00f3n 12 h) quedar\u00e1 enmendado de la siguiente manera:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">\u201ch) Mientras no la emplee en la forma especificada en el apartado f), el Fondo podr\u00e1 invertir la moneda de un pa\u00eds miembro mantenida en la Cuenta Especial de Desembolsos seg\u00fan lo determine de conformidad con los reglamentos adoptados por el Fondo por mayor\u00eda de setenta por ciento de la totalidad de votos. La renta de la inversi\u00f3n y los intereses que reciba conforme al apartado f) ii) se colocar\u00e1n en la Cuenta Especial de Desembolsos\u201d.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4.<\/b> Se agregar\u00e1 un apartado k) al art\u00edculo V, Secci\u00f3n 12, del Convenio Constitutivo, que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:\u201ck) Toda vez que el Fondo venda oro adquirido por el organismo con arreglo al apartado c) con posterioridad a la fecha de la segunda enmienda de este Convenio, una parte del producto equivale al precio de compra del oro se colocar\u00e1 en la Cuenta de Recursos Generales y el excedente se colocar\u00e1 en la Cuenta de Inversiones para emplearse conforme al art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 6 f) si despu\u00e9s del 7 de abril de 2008 pero antes de la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n se vende el oro adquirido por el Fondo con posterioridad a la fecha de la segunda enmienda de este Convenio, a la fecha de entrada en vigor de esta disposici\u00f3n y no obstante el l\u00edmite dispuesto en el art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 6 f)ii) el Fondo transferir\u00e1 de la Cuenta de Recursos Generales a la Cuenta de Inversiones un monto equivalente al producto de dicha venta, menos i) el precio de compra del oro vendido y ii) la parte del producto de esa venta que supere el precio de compra que ya se hubiera transferido a la Cuenta de Inversiones antes de la fecha de entrada en vigor de esta disposici\u00f3n\u201d.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">CERTIFICADO<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Certifico que el presente es el texto \u00edntegro y aut\u00e9ntico de las modificaciones al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional a las que se hace referencia como proyecto de enmienda sobre facultades de inversi\u00f3n, presentado por los Directores Ejecutivos en la Decisi\u00f3n n\u00famero 14092-(08\/32) adoptada el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008.EN FE DE LO CUAL, el suscrito, G. Russell Kincaid, Secretario Interino del Fondo Monetario Internacional, estampo mi firma y el sello del FMI en el presente instrumento este 21 de septiembre de 2009. corregido9-24gonzalo MAR\u00cdA ELVIRA BAUTISTA \/ DOFICIAL 2012 D48818eb1 123373 1-24 11 DE JUNIO <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2<\/b> La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>CERTIFICA<\/b>:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Que la reproducci\u00f3n del texto que antecede es copia fiel y completa de la versi\u00f3n en idioma espa\u00f1ol del \u201cProyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las Facultades de Inversi\u00f3n del Fondo Monetario Internacional\u201d, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de este Ministerio. Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los dos (2) d\u00edas del mes de julio de dos mil once (2011). La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales,<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">Alejandra Valencia G\u00e4rtner.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>El Fondo Monetario Internacional (FMI), se fund\u00f3 en 1945, con el objetivo de fomentar la cooperaci\u00f3n monetaria internacional, afianzar la estabilidad financiera, facilitar el comercio internacional, promover un empleo elevado y un crecimiento econ\u00f3mico sostenible y reducir la pobreza en el mundo entero. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>La Rep\u00fablica de Colombia adhiri\u00f3 al FMI el 27 de diciembre de 1945, facultada por la Ley 96 de 1945. Desde sus inicios, el pa\u00eds ha reconocido el beneficio econ\u00f3mico de pertenecer a la Instituci\u00f3n, as\u00ed como la conveniencia de participar en un organismo internacional con fundamentos cooperativos. En efecto, el pa\u00eds comparte plenamente los prop\u00f3sitos del FMI que fueron estipulados desde su creaci\u00f3n despu\u00e9s del fin de la Segunda Guerra Mundial. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>En la actualidad, la Instituci\u00f3n cuenta con 186 miembros, haciendo del FMI una instituci\u00f3n de car\u00e1cter universal. Los aportes de cada pa\u00eds se expresan en Derechos Especiales de Giro (DEG), y son equivalentes al tama\u00f1o de la cuota del pa\u00eds en la Instituci\u00f3n. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">A mayo 16 de 2011, las cuotas de todos los pa\u00edses socios suman 237,355.7 millones de DEG, de los cuales la de Colombia asciende a 774.0 millones de DEG (como la cuota se expresa en DEG, el valor en d\u00f3lares var\u00eda de acuerdo con la tasa de cambio de los DEG. Los DEG representan una canasta de monedas: d\u00f3lar, euro, yen y libra esterlina). <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>En cuatro ocasiones el FMI y Colombia han llegado a acuerdos que han implicado que el pa\u00eds cuente con recursos de la Instituci\u00f3n para ser usados en caso de atender un plan de contingencia en la balanza de pagos. Estos acuerdos han mandado un mensaje de tranquilidad a la comunidad financiera internacional y han facilitado el flujo de recursos internacionales hacia los pa\u00edses provenientes de diferentes fuentes. En la actualidad, hasta mayo de 2013, el pa\u00eds cuenta con la posibilidad de desembolsar aproximadamente 6.200 millones de d\u00f3lares bajo la modalidad de la L\u00ednea de Cr\u00e9dito Flexible. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>El 28 de marzo y el 7 de abril de 2008 la Junta de Gobernadores del FMI adopt\u00f3 las enmiendas al Convenio Constitutivo mediante las Resoluciones n\u00fameros 63-2 y 63-3, las cuales contienen dos reformas: 1. Aumenta el poder de voto y voz en el organismo a los pa\u00edses miembros, y 2. Ampl\u00eda las facultades de inversi\u00f3n del FMI. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Estas enmiendas ya est\u00e1n aprobadas y solo resta que los pa\u00edses las incorporen a su propia legislaci\u00f3n. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">PROPUESTAS DE ENMIENDA Y JUSTIFICACI\u00d3N<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1<\/b>.Enmienda para aumentar la voz y la participaci\u00f3n de los pa\u00edses en desarrollo en el FMI En septiembre de 2006, la Asamblea de Gobernadores del FMI acord\u00f3 hacer una reforma a la estructura de las cuotas y de la voz (poder del voto) de la Instituci\u00f3n, cuyo objetivo \u00faltimo era el de aumentar la credibilidad y la efectividad de una instituci\u00f3n con car\u00e1cter universal. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Los gobernadores declararon que para lograr este objetivo, era necesario progresar significativamente en el realineamiento de la participaci\u00f3n de las cuotas en el FMI de acuerdo con la participaci\u00f3n de los pa\u00edses en la econom\u00eda mundial y hacer que, en el futuro, las cuotas y el voto de los pa\u00edses fueran m\u00e1s coherentes con los cambios en las realidades econ\u00f3micas de los pa\u00edses. Igualmente, la reforma deb\u00eda implicar un aumento de la voz de los pa\u00edses de ingresos bajos, en los cuales el FMI juega un papel fundamental como ente asesor de pol\u00edtica econ\u00f3mica. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>En marzo de 2008, la Junta de Gobernadores aprob\u00f3 una reforma que avanzaba en la direcci\u00f3n propuesta, por medio de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-2. Entre otras, se aprob\u00f3 una nueva f\u00f3rmula para el c\u00e1lculo de la cuota de cada pa\u00eds m\u00e1s transparente y sencilla, de f\u00e1cil aplicaci\u00f3n y que produce mayor aceptaci\u00f3n entre los miembros del FMI. Esta nueva f\u00f3rmula captura de una mejor manera la<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">posici\u00f3n relativa de los pa\u00edses en la econom\u00eda mundial al tener en cuenta como variable fundamental el tama\u00f1o del PIB de cada pa\u00eds, medido en t\u00e9rminos nominales y a paridad de poder adquisitivo. Igualmente, la nueva f\u00f3rmula incluye un indicador del grado de apertura econ\u00f3mica, un indicador que mide la variabilidad de la econom\u00eda y el nivel de reservas internacionales. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Sin embargo, para que los pa\u00edses m\u00e1s pobres no perdieran participaci\u00f3n en el total de votos y con el fin de aumentar la voz y el poder de voto de estos pa\u00edses, la Junta de Gobernadores igualmente aprob\u00f3, como parte del paquete de reformas, triplicar el tama\u00f1o de los votos b\u00e1sicos. El aumento significativo del n\u00famero de estos votos beneficia mayoritariamente a los pa\u00edses de ingreso bajo dado su tama\u00f1o relativo en la econom\u00eda mundial. Actualmente, seg\u00fan lo determinan los art\u00edculos constitutivos del FMI, el poder del voto de cada pa\u00eds resulta de la suma de 250 votos (los votos b\u00e1sicos),m\u00e1s los votos que representan una proporci\u00f3n del tama\u00f1o de la cuota. Con la reforma, los votos b\u00e1sicos se incrementan a 750 que, al sumar los de todos los pa\u00edses, representan el 5.5% del total de votos. La reforma a los art\u00edculos constitutivos del FMI propone mantener este porcentaje constante. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>La Asamblea de Gobernadores tambi\u00e9n apoy\u00f3 la creaci\u00f3n de un cargo adicional en las oficinas de las constituyentes grandes, en donde m\u00e1s de 19 pa\u00edses est\u00e1n representados por una sola silla en la Junta Directiva. Esto significa que las dos representaciones africanas contar\u00edan en adelante con dos cargos de director ejecutivo alterno, en lugar de uno como est\u00e1 estipulado actualmente para las 24 sillas que componen el Directorio Ejecutivo del FMI. Con esto tambi\u00e9n se le da mayor apoyo a los pa\u00edses m\u00e1s pobres mediante el incremento de la voz de los pa\u00edses de ingreso bajo. La reforma aprobada por la Asamblea de Gobernadores implica tres enmiendas a los Art\u00edculos Constitutivos del FMI. El primero es la creaci\u00f3n de la posici\u00f3n adicional del director ejecutivo alterno y el segundo se refiere a los votos b\u00e1sicos. La tercera reforma se deriva de la necesidad de hacer coherente el incremento de los votos b\u00e1sicos bajo una situaci\u00f3n en la que el pa\u00eds miembro pierde el derecho del voto. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>2. Enmienda para expandir las decisiones de inversi\u00f3n Durante las reuniones anuales de la Asamblea de Gobernadores en octubre de 2007 se hizo evidente la necesidad de que el FMI tuviera una fuente de ingresos m\u00e1s predecible y estable para financiar todas sus actividades y de que el r\u00e9gimen de gastos se ajustara a las disponibilidades. Efectivamente, las proyecciones del momento mostraban unas finanzas de la Instituci\u00f3n desbalanceadas, con d\u00e9ficit de 500 millones de d\u00f3lares anuales en el mediano y largo plazo. El FMI avanz\u00f3 en el ajuste de gastos con una reducci\u00f3n real de 100 millones de d\u00f3lares anuales de manera permanente. Las decisiones de recorte se hicieron efectivas desde el a\u00f1o fiscal 2009, lo que implic\u00f3 una reducci\u00f3n de 13,5% del tama\u00f1o del presupuesto de la Instituci\u00f3n. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>De otro lado, con el fin de lograr una fuente estable de ingresos, la Junta de Gobernadores a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-3 de abril de 2008, decidi\u00f3 apoyar cambios al Convenio Constitutivo ya que sus art\u00edculos limitan de una manera importante el maniobrar de la Instituci\u00f3n en las decisiones de inversi\u00f3n de la liquidez en las diferentes cuentas. Los cambios a los art\u00edculos implican un nuevo modelo de ingresos, entre otras, con las siguientes consideraciones:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>a)<\/b> Se ampl\u00eda el margen de maniobra para la toma de decisiones de las inversiones de liquidez del FMI. En particular, se propone ampliar el rango de instrumentos disponibles en el manejo de las inversiones de la Cuenta de Inversiones y de la Cuenta Especial de Desembolsos; <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>b)<\/b> Se pondr\u00e1n a la venta 403 toneladas m\u00e9tricas de oro, que representan un octavo del total de las tenencias de oro del FMI. Con los recursos provenientes de esta venta, se establecer\u00e1 un patrimonio cuyos rendimientos deben servir para financiar las actividades de la Instituci\u00f3n. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Con respecto a las inversiones posibles de la Cuenta de Inversiones y de la Cuenta Especial de Desembolsos, la resoluci\u00f3n aprobada por la Junta de Gobernadores apoya cambios a los art\u00edculos del Convenio Constitutivo del FMI con el fin de autorizar un manejo de las inversiones de los recursos de acuerdo con una estrategia que tenga en cuenta criterios de riesgos en un contexto de maximizaci\u00f3n de ingresos financieros. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Los art\u00edculos vigentes del Convenio Constitutivo limitan el rango de acci\u00f3n de las decisiones de inversi\u00f3n ya que solamente permiten que los recursos sean invertidos en obligaciones emitidas por un pa\u00eds miembro o por un organismo internacional, con la condici\u00f3n adicional de requerir la aceptaci\u00f3n del pa\u00eds cuya moneda es usada en las inversiones. M\u00e1s a\u00fan, el FMI est\u00e1 hoy obligado por el Convenio Constitutivo a invertir en obligaciones denominadas en DEG y en las monedas que se tienen en la Cuenta de Inversiones o en la Cuenta Especial de Desembolsos. Todas estas restricciones son las que se propone eliminar por medio de los cambios a los art\u00edculos del Convenio Constitutivo aprobados por la Junta de Gobernadores. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Con respecto a la venta de oro, la Junta de Gobernadores decidi\u00f3 que todos los ingresos provenientes de esta venta ingresen a la Cuenta de Inversiones y desde all\u00ed sean invertidos seg\u00fan los nuevos criterios. El Convenio Constitutivo actualmente no permite que los ingresos por venta de oro ingresen a la Cuenta de Inversiones, al igual que su rendimiento. La consecuencia de esta restricci\u00f3n es que es imposible financiar las actividades del d\u00eda a d\u00eda del FMI con una venta de oro o el rendimiento producido por dicha venta, lo cual se superar\u00eda con esta modificaci\u00f3n. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Finalmente, es importante mencionar que la Junta de Gobernadores apoya el establecimiento de un nuevo modelo de ingresos, diferente al establecido por el Convenio Constitutivo que obliga a que las actividades del d\u00eda a d\u00eda del FMI sean financiadas con el margen que la Instituci\u00f3n obtiene al intermediar los pr\u00e9stamos entre los pa\u00edses miembros. Cuando se cre\u00f3 la Instituci\u00f3n, este fue el criterio que prim\u00f3 para el manejo presupuestal. Sin embargo, previo a la crisis actual, durante el per\u00edodo en que pocos pa\u00edses recurrieron a los recursos del FMI, fue evidente que esta fuente de ingresos no era lo suficientemente estable para mantener la Instituci\u00f3n funcionando correctamente. En otras palabras, fue evidente que el tama\u00f1o del FMI no se pod\u00eda acomodar al largo del tiempo a los vaivenes de la actividad econ\u00f3mica mundial y que, en cualquier caso, el tama\u00f1o m\u00ednimo del FMI necesitaba una fuente estable de recursos. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Ahora se espera que con la venta del oro y con unas pol\u00edticas de inversiones menos restringidas se pueda contar con una fuente adicional de ingresos que le permitir\u00e1 operar normalmente. Adicionalmente, los ingresos por intermediaci\u00f3n estar\u00e1n m\u00e1s relacionados con los riesgos impl\u00edcitos en las operaciones de cr\u00e9dito y financiar\u00e1n estas operaciones. A pesar de que la crisis econ\u00f3mica actual increment\u00f3 los ingresos de la Instituci\u00f3n, se prev\u00e9 que estos ingresos sean temporales ya que se espera que con la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica se reduzca de nuevo el n\u00famero de pa\u00edses que recurren a apoyo financiero por parte del FMI.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Por las razones expuestas, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, solicita al honorable Congreso de la Rep\u00fablica aprobar el Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para reforzar la representaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en el Fondo Monetario Internacional, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversi\u00f3n del Fondo Monetario Internacional, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">LAS ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL PARA REFORZAR LA REPRESENTACI\u00d3N Y LA PARTICIPACI\u00d3N<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">1.<\/font><\/b><font size=\"2\"> El art\u00edculo XII (Organizaci\u00f3n y Direcci\u00f3n) Secci\u00f3n 3 (Directorio Ejecutivo) literal e), del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, estipulaba que: <br \/>a) Cada director ejecutivo nombrar\u00e1 un suplente con plenas facultades para actuar en su lugar cuando no est\u00e9 presente. Si se hallan presentes los directores ejecutivos, los suplentes podr\u00e1n tomar parte en las reuniones, pero sin voto. Ahora el texto del art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 3, literal e) quedar\u00e1 enmendado de la siguiente manera: <br \/>e) Cada director ejecutivo nombrar\u00e1 un suplente con plenas facultades para actuar en su lugar cuando no est\u00e9 presente, con la salvedad de que la Junta de Gobernadores podr\u00e1 adoptar normas que habiliten al director ejecutivo electo por m\u00e1s de un n\u00famero determinado de pa\u00edses miembros a nombrar dos suplentes. Dichas normas, en caso de adoptarse, s\u00f3lo podr\u00e1n modificarse en una elecci\u00f3n ordinaria de los directores ejecutivos y exigir\u00e1n que el director ejecutivo que haya nombrado dos suplentes designe: i) el suplente que actuar\u00e1 en lugar del Director Ejecutivo cuando este se ausente y est\u00e9n presentes ambos suplentes, y ii) el suplente que ejercer\u00e1 las facultades del director ejecutivo con arreglo al apartado f). Cuando los directores ejecutivos que los nombraron se hallen presentes, los suplentes podr\u00e1n tomar parte en las reuniones, pero sin voto.<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2.<\/b> El art\u00edculo XII (Organizaci\u00f3n y Direcci\u00f3n), Secci\u00f3n 5 (Votaci\u00f3n), literal a), del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, estipulaba que: <br \/>a) Cada pa\u00eds miembro tendr\u00e1 doscientos cincuenta votos, m\u00e1s un voto adicional por cada porci\u00f3n de su cuota equivalente a cien mil derechos especiales de giro. Ahora, el texto del art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 5, literal a) quedar\u00e1 enmendado de la siguiente manera: a) El total de votos de cada pa\u00eds miembro ser\u00e1 equivalente a la suma de sus votos b\u00e1sicos y los votos que le correspondan seg\u00fan su cuota. i) Los votos b\u00e1sicos de cada pa\u00eds miembro ser\u00e1n el n\u00famero de votos resultante de la distribuci\u00f3n equitativa entre todos los pa\u00edses miembros del 5,502% de la suma agregada del total de votos de todos los pa\u00edses miembros, con la salvedad de que no habr\u00e1 votos b\u00e1sicos fraccionados. ii) Los votos que correspondan a cada pa\u00eds miembro seg\u00fan su cuota ser\u00e1n el n\u00famero de votos resultante de asignar un voto por cada parte de la cuota equivalente a cien mil derechos especiales de giro. 3. El Anexo L (Suspensi\u00f3n del derecho a voto) p\u00e1rrafo 2\u00b0, del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, estipulaba que: <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2.<\/b> No se emitir\u00e1n en ning\u00fan \u00f3rgano del Fondo los votos asignados a dicho pa\u00eds miembro. No se les incluir\u00e1 en el c\u00e1lculo de la totalidad de los votos salvo con el fin de aceptar un proyecto de enmienda que se refiera exclusivamente al Departamento de Derechos Especiales de Giro. <br \/>Ahora, el texto del p\u00e1rrafo 2\u00b0 del Anexo L, quedar\u00e1 enmendado de la siguiente manera: <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>2. No se emitir\u00e1n en ning\u00fan \u00f3rgano del Fondo los votos asignados a dicho pa\u00eds miembro. No se los incluir\u00e1 en el c\u00e1lculo de la totalidad de los votos, salvo con el fin de: a) aceptar un proyecto de enmienda que concierna exclusivamente al Departamento de <br \/>Derechos Especiales de Giro, y b) calcular los votos b\u00e1sicos con arreglo al Art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 5 a), i).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">LAS ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL PARA AMPLIAR LAS FACULTADES DE INVERSI\u00d3N<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> El art\u00edculo XII (Organizaci\u00f3n y Direcci\u00f3n), Secci\u00f3n 6 (Reserva, distribuci\u00f3n del ingreso neto e inversiones), ++literal f), iii), del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, estipulaba que: <br \/>f) iii) El Fondo podr\u00e1 invertir las tenencias de la moneda de un pa\u00eds miembro que mantenga en la Cuenta de Inversiones en obligaciones negociables de ese pa\u00eds o en obligaciones negociables emitidas por organismos financieros internacionales. No se har\u00e1 ninguna inversi\u00f3n sin la conformidad del pa\u00eds cuya moneda se utilizar\u00eda a ese fin. El Fondo s\u00f3lo podr\u00e1 invertir en obligaciones expresadas en derechos especiales de giro o en la moneda con que se haga la inversi\u00f3n. <br \/>Ahora el texto del art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 6 f) iii) quedar\u00e1 enmendado de la siguiente manera: f) iii) El Fondo podr\u00e1 invertir las tenencias de la moneda de un pa\u00eds miembro que mantenga en la Cuenta de Inversiones seg\u00fan lo determine de conformidad con los reglamentos adoptados por el Fondo por mayor\u00eda del setenta por ciento de la totalidad de los votos. Los reglamentos adoptados con arreglo a esta disposici\u00f3n se ajustar\u00e1n a lo previsto en los incisos vii), viii) y ix) siguientes. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>El art\u00edculo XII (Organizaci\u00f3n y Direcci\u00f3n) Secci\u00f3n 6 (Reserva, distribuci\u00f3n del ingreso neto e inversiones), literal f), vi), <br \/>del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, estipulaba que: <br \/>f) vi) La Cuenta de Inversiones se cerrar\u00e1 en caso de disoluci\u00f3n del Fondo o, antes de la disoluci\u00f3n de este, podr\u00e1 cerrarse o reducirse el monto de las inversiones por mayor\u00eda del setenta por ciento de la totalidad de los votos. El Fondo, por mayor\u00eda del setenta por ciento de la totalidad de los votos, adoptar\u00e1 disposiciones reglamentarias para administrar la Cuenta de Inversiones, las que se ajustar\u00e1n a lo prevenido en los incisos vii), viii) y ix). Ahora, el texto del art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 6, literal f), vi) quedar\u00e1 enmendado de la siguiente manera: f) vi) La Cuenta de inversiones se cerrar\u00e1 en caso de disoluci\u00f3n del Fondo o, antes de la disoluci\u00f3n de este, podr\u00e1 cerrarse o reducirse el monto de las inversiones por mayor\u00eda del setenta por ciento de la totalidad de votos. 3. El art\u00edculo V (Operaciones y Transacciones del Fondo) Secci\u00f3n 12 (Otras operaciones y transacciones), literal h), del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, estipulaba que: <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>h) El Fondo podr\u00e1 invertir mientras no la emplee en la forma especificada en el apartado f), la moneda de un pa\u00eds miembro mantenida en la Cuenta Especial de Desembolsos en obligaciones negociables emitidas por este pa\u00eds o por organismos financieros internacionales. La renta de la inversi\u00f3n y los intereses que reciba conforme al apartado f) ii) se ingresar\u00e1n en la Cuenta Especial de Desembolsos. No se har\u00e1 ninguna inversi\u00f3n sin la conformidad del pa\u00eds con cuya moneda se efect\u00fae la misma. El Fondo invertir\u00e1 \u00fanicamente en obligaciones expresadas en derechos especiales de giro o en la moneda que emplee en la inversi\u00f3n. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">Ahora, el texto del art\u00edculo V, Secci\u00f3n 12 h) quedar\u00e1 enmendado de la siguiente manera: <br \/><b>h)<\/b> Mientras no la emplee en la forma especificada en el apartado <br \/><b>f),<\/b> el Fondo podr\u00e1 invertir la moneda de un pa\u00eds miembro mantenida en la Cuenta Especial de Desembolsos seg\u00fan lo determine de conformidad con los reglamentos adoptados por el Fondo por mayor\u00eda del setenta por ciento de la totalidad de votos. La renta de la inversi\u00f3n y los intereses que reciba conforme al apartado <br \/>f,) ii) se colocar\u00e1n en la Cuenta Especial de Desembolsos: Se agregar\u00e1 un apartado k,) al art\u00edculo V, Secci\u00f3n 12, del Convenio Constitutivo, que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma: <br \/><b>k) <\/b>Toda vez que el Fondo venda oro adquirido por el organismo con arreglo al apartado c) con posterioridad a la fecha de la segunda enmienda de este Convenio, una parte del producto equivalente al precio de compra del oro se colocar\u00e1 en la Cuenta de Recursos Generales y el excedente se colocar\u00e1 en la Cuenta de Inversiones para emplearse conforme al art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 6 f). Si despu\u00e9s del 7 de abril de 2008 pero antes de la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n se vende el oro adquirido por el Fondo con posterioridad a la fecha de la segunda enmienda de este Convenio, a la fecha de entrada en vigor de esta disposici\u00f3n y no obstante el l\u00edmite dispuesto en el art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 6 f) ii), el Fondo transferir\u00e1 de la Cuenta de Recursos Generales a la Cuenta de Inversiones un monto equivalente al producto de dicha venta, menos i) el precio de compra del oro vendido, y ii) la parte del producto de esa venta que supere el precio de compra que ya se hubiera transferido a la Cuenta de Inversiones antes de la fecha de entrada en vigor de esta disposici\u00f3n. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>El 21 de septiembre de 2009, el Secretario interino del FMI, el se\u00f1or G. Russell Kincaid emiti\u00f3 certificaci\u00f3n de que los textos son \u00edntegros y aut\u00e9nticos a las modificaciones sobre representaci\u00f3n y participaci\u00f3n, y sobre facultades de inversi\u00f3n al convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional, presentadas por los directores ejecutivos seg\u00fan Decisi\u00f3n n\u00famero 14085-(08\/29) y Decisi\u00f3n n\u00famero 14092-(08\/32), respectivamente1. La se\u00f1ora Margarita Eliana Manjarrez Herrera, Coordinadora de \u00c1rea de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, tambi\u00e9n certific\u00f3 el pasado 25 de noviembre de 2009 que la reproducci\u00f3n del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto en castellano del proyecto de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional. <\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">REFLEXIONES FINALES<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>La representaci\u00f3n y la participaci\u00f3n, aumentando el poder del voto, que conlleva la reforma, no afectan a Colombia y responden m\u00e1s a la necesidad de algunos pa\u00edses africanos que tienen sillas en el Directorio Ejecutivo y que, para equilibrar sus posiciones, necesitan dos directores alternos. Por su parte, la reforma sobre la expansi\u00f3n de las facultades de inversi\u00f3n del fondo y los ingresos netos o utilidades implica que estos se asignan a una reserva general o una especial y que estas se podr\u00e1n distribuir a los pa\u00edses miembros con el 70% de los votos. En general, se requiere de esta mayor\u00eda para decidir hacer cualquier cosa con la reserva general. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>En el caso de que la decisi\u00f3n sea la distribuci\u00f3n a los pa\u00edses, la forma de hacerlo es efectuar la transferencia en Derechos Especiales de Giro (DEG), o en la moneda propia del pa\u00eds. Para este efecto, el Convenio habla de abrir una Cuenta de Inversiones en la cual se podr\u00e1n acumularse recursos obtenidos a trav\u00e9s de transferencias de venta de oro o para inversi\u00f3n en monedas que los pa\u00edses mantengan en la Cuenta de Recursos Generales. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1<\/b> Gaceta del Congreso n\u00famero 1208 de 2010.La enmienda tambi\u00e9n se\u00f1ala qu\u00e9 se debe hacer con los recursos de la Cuenta de Inversiones en caso de disoluci\u00f3n del FMI. Hasta ahora, no se pod\u00eda disponer de estos sino hasta que la disoluci\u00f3n del FMI fuera un hecho. Con la enmienda se establece que antes de la disoluci\u00f3n, con una mayor\u00eda del 80% de los votos de los pa\u00edses miembros, se puede decidir qu\u00e9 hacer con esos recursos. <br \/>La enmienda tambi\u00e9n adiciona un nuevo apartado, en el cual se establece lo que se debe hacer con el producto de las ventas de oro. <br \/>Como se sabe, el precio de ese metal se ha incrementado de manera sustancial en los \u00faltimos a\u00f1os y es previsible que estas ventas impliquen una ganancia extraordinaria. La forma como aplicar\u00e1n los recursos que obtengan de estas ventas es diferente a partir de la enmienda. Si el Fondo decide vender este oro tendr\u00e1 que repartir el producto de su venta entre la Cuenta de Recursos Generales y la Cuenta de Inversiones: el valor del precio de compra por la cantidad vendida va a la primera cuenta y el excedente por un mayor precio de venta a la Cuenta de Inversiones. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>De los honorables Congresistas,<br \/>La Ministra de Relaciones Exteriores,<br \/>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<br \/>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<br \/>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<br \/>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO<br \/>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<br \/>Bogot\u00e1, D. C., 17 de noviembre de 2009 <br \/>Autorizado. Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso <br \/>de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. <br \/>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ <br \/>El Ministro de Relaciones Exteriores, <br \/>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde. <\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>DECRETA<\/b>:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 1\u00b0<\/b>. Apru\u00e9bense el \u201cProyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para reforzar la representaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en el Fondo Monetario Internacional\u201d adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el \u201cProyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversi\u00f3n del Fondo Monetario Internacional\u201d, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 2\u00b0<\/b>. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cProyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para reforzar la representaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en el Fondo Monetario Internacional\u201d adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el \u201cProyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversi\u00f3n del Fondo Monetario Internacional\u201d, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1n a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 3\u00b0<\/font><\/b><font size=\"2\">. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. <\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los <br \/>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito <br \/>P\u00fablico.<br \/>La Ministra de Relaciones Exteriores,<br \/>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<br \/>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<br \/>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<br \/>LEY 424 DE 1998<br \/>(enero 13)<br \/>por la cual se ordena el seguimiento a los convenios<br \/>internacionales <br \/>suscritos por Colombia.<br \/>El Congreso de Colombia<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>DECRETA<\/b>:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 1\u00ba<\/b>. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Canciller\u00eda presentar\u00e1 anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y C\u00e1mara, y dentro de los primeros treinta d\u00edas calendario posteriores al per\u00edodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de c\u00f3mo se est\u00e1n cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 2\u00ba.<\/b> Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 3\u00ba. <\/b>El texto completo de la presente ley se incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideraci\u00f3n del Congreso.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 4\u00ba<\/b>. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>Amylkar Acosta Medina.<br \/>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>Pedro Pumarejo Vega.<br \/>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>Carlos Ardila Ballesteros.<br \/>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>Diego Vivas Tafur.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<br \/>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<br \/>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 1998.<br \/>ERNESTO SAMPER PIZANO<br \/>La Ministra de Relaciones Exteriores,<br \/>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez.<br \/>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO<br \/>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<br \/>Bogot\u00e1, D. C., 17 de noviembre de 2009 <br \/>Autorizado. Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso <br \/>de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. <br \/>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ <br \/>El Ministro de Relaciones Exteriores, <br \/>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde. <\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>DECRETA<\/b>:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>Art\u00edculo 1\u00b0<\/font><\/b><font size=\"2\">. Apru\u00e9bense el \u201cProyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para reforzar la representaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en el Fondo Monetario Internacional\u201d adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famer5o 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el \u201cProyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversi\u00f3n del Fondo Monetario Internacional\u201d, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008. <\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 2\u00b0<\/b>. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cProyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para reforzar la representaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en el Fondo Monetario Internacional\u201d adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famer5o 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el \u201cProyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversi\u00f3n del Fondo Monetario Internacional\u201d, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1n a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 3\u00b0<\/b>. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>Roy Barreras Montealegre.<br \/>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>Gregorio Eljach Pacheco.<br \/>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>Augusto Posada S\u00e1nchez.<br \/>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>REP\u00daBLICA DE COLOMBIAGOBIERNO NACIONAL<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">Comun\u00edquese y c\u00famplase.<br \/>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme <br \/>al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<br \/>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de junio de 2013.<br \/>El Ministro de Defensa Nacional de la Rep\u00fablica de Colombia, <br \/>delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto n\u00famero <br \/>1178 de 2013,<br \/>JUAN CARLOS PINZ\u00d3N BUENO<br \/>La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de <br \/>Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho <br \/>de la Ministra de Relaciones Exteriores,<br \/>Patti Londo\u00f1o Jaramillo.<br \/>El Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito <br \/>P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de <br \/>Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, <br \/>Andr\u00e9s Restrepo Montoya.<\/font><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1634 DE 2013 &nbsp; LEY 1634 DE 2013 (junio 11 de 2013) por medio de la cual se aprueban el \u201cProyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representaci\u00f3n y Participaci\u00f3n en el Fondo Monetario Internacional\u201d, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-1692","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1692","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1692"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1692\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1692"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1692"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1692"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}