{"id":1726,"date":"2020-11-24T22:02:16","date_gmt":"2020-11-24T22:02:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1668-de-2013\/"},"modified":"2020-11-24T22:02:16","modified_gmt":"2020-11-24T22:02:16","slug":"ley-1668-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1668-de-2013\/","title":{"rendered":"LEY 1668 DE 2013"},"content":{"rendered":"<p>LEY 1668 DE 2013             <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"6\"><b>LEY 1668 DE 2013<\/b><\/font><font face=\"Verdana\" size=\"2\"> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">(julio 16 de 2013)<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><i><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de la India para evitar la doble imposici\u00f3n y para prevenir la evasi\u00f3n fiscal en relaci\u00f3n con el impuesto sobre la renta\u201d y su \u201cProtocolo\u201d, suscritos en Nueva Delhi, el 13 de mayo de 2011.<\/font><\/i><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b>El Congreso de la Rep\u00fablica<\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>Visto el texto del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de la India para evitar la doble imposici\u00f3n y para prevenir la evasi\u00f3n fiscal en relaci\u00f3n con el impuesto sobre la renta\u201d y su \u201cProtocolo\u201d, suscritos en Nueva Delhi, el 13 de mayo de 2011. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Convenio y el Protocolo certificados por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" cellpadding=\"6\" cellspacing=\"0\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Corte Constitucional<\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Acuerdo y ley aprobatoria declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante<b><a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2014\/C-238-14.htm\">Sentencia C-238-14<\/a><\/b> de 9 de abril de 2014, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla.<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b><br \/>PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 38 DE 2012<\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>Por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de la India para evitar la doble imposici\u00f3n y para prevenir la evasi\u00f3n fiscal en relaci\u00f3n con el impuesto sobre la renta\u201d y su \u201cProtocolo\u201d, suscritos en Nueva Delhi, el 13 de mayo de 2011.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>El Congreso de la Rep\u00fablica<\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>Visto el texto del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de la India para evitar la doble imposici\u00f3n y para prevenir la evasi\u00f3n fiscal en relaci\u00f3n con el impuesto sobre la renta\u201d y su \u201cProtocolo\u201d, suscritos en Nueva Delhi, el 13 de mayo de 2011.(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Convenio y el Protocolo certificados por la Coordinadora del GrupoInterno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DE LA INDIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICI\u00d3N Y PARA PREVENIR LA EVASI\u00d3N FISCAL EN RELACI\u00d3N CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA<\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>El Gobierno de Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de la India, la deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposici\u00f3n y para prevenir la evasi\u00f3n fiscal en relaci\u00f3n con el impuesto sobre la renta y con el prop\u00f3sito de promover la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica entre los dos pa\u00edses, han acordado lo siguiente:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>I. \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N DEL ACUERDO<\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 1.<\/b> Personas comprendidasEl presente Acuerdo se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 2.<\/b> Impuestos comprendidos<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>1.<\/b> El presente Acuerdo se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes o por sus subdivisiones pol\u00edticas o entidades locales o territoriales, cualquiera que sea el sistema de exacci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>2.<\/b> Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenaci\u00f3n de bienes muebles o inmuebles, y los impuestos sobre los importes totales de los sueldos o salarios pagados por las empresas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>3.<\/b> Los impuestos actuales a los que se aplica este Acuerdo son, en particular:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>a) <\/b>en Colombia, el Impuesto sobre la Renta y Complementarios; (en adelante denominado \u201cImpuesto colombiano\u201d).<br \/><b>b)<\/b> en la India, el impuesto sobre la renta, incluyendo cualquier cargo sobre el mismo; (en adelante denominado el \u201cImpuesto indio\u201d) y<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>4. <\/b>El Acuerdo se aplicar\u00e1 igualmente a los impuestos de naturaleza id\u00e9ntica o an\u00e1loga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se a\u00f1adan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicar\u00e1n mutuamente, las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>II. DEFINICIONES<\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 3. <\/b>Definiciones generales<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>1. <\/b>A los efectos del presente Acuerdo, a menos que de su contexto se infiera una interpretaci\u00f3n diferente:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>a)<\/b> el t\u00e9rmino \u201cColombia\u201d significa la Rep\u00fablica de Colombia y, utilizado en sentido geogr\u00e1fico comprende adem\u00e1s del territorio continental, el archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y dem\u00e1s islas, islotes, cayos, morros, y bancos que le pertenecen, as\u00ed como el espacio a\u00e9reo y el mar territorial sobre el cual tiene soberan\u00eda o derechos de soberan\u00eda o jurisdicci\u00f3n, de conformidad con las leyes internas y el derecho internacional, incluyendo los tratados internacionales aplicables;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>b)<\/b> el t\u00e9rmino \u201cIndia\u201d significa el territorio de la India e incluye el mar territorial y el espacio a\u00e9reo sobre \u00e9l, as\u00ed como cualquier otra zona mar\u00edtima en la cual la India tenga derechos de soberan\u00eda, otros derechos y jurisdicci\u00f3n, de acuerdo con la legislaci\u00f3n india en concordancia con el derecho internacional, incluyendo el convenio de la ONU sobre la legislaci\u00f3n del mar;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b>c) <\/b>el t\u00e9rmino \u201cun Estado Contratante\u201d y \u201cel otro Estado Contratante\u201d significan, seg\u00fan lo requiera el contexto, la Rep\u00fablica de la India o la Rep\u00fablica de Colombia;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b>d) <\/b>el t\u00e9rmino \u201cpersona\u201d comprende una persona natural, una sociedad, una agrupaci\u00f3n de personas y cualquier otra entidad que sea tratada como una entidad gravable conforme a la legislaci\u00f3n fiscal vigente en los Estados Contratantes respectivos;<br \/><b>e) <\/b>el t\u00e9rmino \u201csociedad\u201d significa cualquier persona jur\u00eddica o cualquier entidad que se considere persona jur\u00eddica para efectos impositivos;<br \/><b>f) <\/b>el t\u00e9rmino \u201cempresa\u201d se aplica a la explotaci\u00f3n de cualquier actividad o negocio;<br \/><b>g) <\/b>las expresiones \u201cempresa de un Estado Contratante\u201d y \u201cempresa del otro Estado Contratante\u201d significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;<br \/><b>h)<\/b> la expresi\u00f3n \u201ctr\u00e1fico internacional\u201d significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotada por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave sea explotado entre puntos situados en el otro Estado Contratante;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">i) la expresi\u00f3n \u201cautoridad competente\u201d significa:<br \/>(i) en Colombia, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su representante autorizado;<br \/>(ii) en la India: the Finance Minister, Government of India, o un representante autorizado;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">j) el t\u00e9rmino \u201cnacional\u201d significa:<br \/>(i) toda persona natural que posea la nacionalidad de un Estado Contratante;<br \/>(ii) toda persona jur\u00eddica, sociedad de personas -partnership- o asociaci\u00f3n constituida conforme a la legislaci\u00f3n vigente en un Estado Contratante;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>k)<\/b> El t\u00e9rmino \u201cimpuesto\u201d significa el impuesto indio o colombiano, seg\u00fan lo requiera el contexto, pero sin incluir cualquier monto que se pague respecto de cualquier incumplimiento u omisi\u00f3n en relaci\u00f3n con los impuestos a los cuales aplica este Acuerdo o que represente una sanci\u00f3n o murta impuesta en relaci\u00f3n con esos impuestos;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>l) el t\u00e9rmino \u201cejercicio fiscal\u201d significa:<br \/>(i) en el caso de Colombia: el a\u00f1o que comienza el 1\u00ba d\u00eda de enero y termina el 31 de diciembre.<br \/>(ii) en el caso de la India; el ejercicio financiero que comienza el 1\u00ba d\u00eda de abril y termina el 31 de marzo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>2. <\/b>Para la aplicaci\u00f3n del Acuerdo en cualquier momento por un Estado Contratante, todo t\u00e9rmino o expresi\u00f3n no definida en el mismo tendr\u00e1, a menos que de su contexto se infiera una interpretaci\u00f3n diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislaci\u00f3n de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislaci\u00f3n fiscal sobre el que resultar\u00eda de otras ramas del derecho de ese Estado.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 4\u00b0.<\/b> Residente<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>1. <\/b>A los efectos de este Acuerdo, la expresi\u00f3n \u201cresidente de un Estado Contratante\u201d significa toda persona que en virtud de la legislaci\u00f3n de ese Estado, est\u00e9 sujeta a imposici\u00f3n en el mismo en raz\u00f3n de su domicilio, residencia, sede de direcci\u00f3n, lugar de constituci\u00f3n o cualquier otro criterio de naturaleza an\u00e1loga, incluyendo tambi\u00e9n a ese Estado y a sus subdivisiones pol\u00edticas o entidades locales. Esta expresi\u00f3n no incluye, sin embargo, a las personas que est\u00e9n sujetas a imposici\u00f3n en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el <br \/>citado Estado.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>2<\/b>. Cuando, en virtud de las disposiciones del apartado 1, una persona natural sea residente de ambos Estados Contratantes, su situaci\u00f3n se resolver\u00e1 de la siguiente manera:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>a)<\/b> dicha persona ser\u00e1 considerada residente s\u00f3lo del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposici\u00f3n; si tuviera vivienda permanente a su disposici\u00f3n en ambos Estados, se considerar\u00e1 residente s\u00f3lo del Estado con el que mantenga relaciones personales y econ\u00f3micas m\u00e1s estrechas (centro de intereses vitales);<br \/><b>b)<\/b> si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales o si no tuviera una vivienda permanente a su disposici\u00f3n en ninguno de los Estados, se considerar\u00e1 residente s\u00f3lo del Estado donde viva habitualmente;<br \/><b>c)<\/b> si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerar\u00e1 residente solamente del Estado del que sea nacional;<br \/><b>d)<\/b> si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes procurar\u00e1n resolver el caso de com\u00fan acuerdo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>3. <\/b>Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona, que no sea persona natural, sea residente de ambos Estados Contratantes, las autoridades competentes de los Estados Contratantes procurar\u00e1n resolver la cuesti\u00f3n de com\u00fan acuerdo. En ausencia de acuerdo mutuo, dicha persona no se considerar\u00e1 residente de ninguno de los Estados Contratantes para efectos del disfrute de los beneficios otorgados por <br \/>este Acuerdo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 5\u00b0. <\/b>Establecimiento permanente<br \/><b>1. <\/b>A los efectos de este Acuerdo, la expresi\u00f3n \u201cestablecimiento permanente\u201d significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>2.<\/b> La expresi\u00f3n \u201cestablecimiento permanente\u201d comprende, entre otros:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>a)<\/b> las sedes de direcci\u00f3n;<br \/><b>b)<\/b> las sucursales;<br \/><b>c) <\/b>las oficinas;<br \/><b>d) <\/b>las f\u00e1bricas;<br \/><b>e)<\/b> los talleres;<br \/><b>f)<\/b> un punto de ventas;<br \/><b>g)<\/b> un dep\u00f3sito en relaci\u00f3n con el cual una persona presta instalaciones de almacenamiento para otros;<br \/><b>h)<\/b> una granja, plantaci\u00f3n u otro lugar donde son llevadas a cabo actividades de agricultura, silvicultura o forestales, plantaciones o actividades relacionadas con ellas;<br \/><b>i)<\/b> una mina, un pozo de petr\u00f3leo o gas, una cantera o cualquier otro lugar de extracci\u00f3n de recursos naturales; y<br \/><b>j) <\/b>una instalaci\u00f3n o estructura utilizada para la explotaci\u00f3n de recursos naturales siempre y cuando las actividades contin\u00faen por m\u00e1s de seis meses.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>3. <\/b>La expresi\u00f3n \u201cestablecimiento permanente\u201d tambi\u00e9n incluye:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>a) una obra o proyecto de construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n o montaje, o las actividades de supervisi\u00f3n relacionadas con ellas, s\u00f3lo cuando dicha obra, proyecto o actividad tenga una duraci\u00f3n superior a seis meses, y<br \/>b) la prestaci\u00f3n de servicios por una empresa, incluidos los servicios de consultor\u00eda, a trav\u00e9s de empleados u otro personal encomendados por la empresa para ese fin, pero s\u00f3lo cuando las actividades de esa naturaleza (para el mismo proyecto o un proyecto relacionado) contin\u00faen en el pa\u00eds durante un per\u00edodo o per\u00edodos que en total sumen m\u00e1s de seis meses, dentro de un per\u00edodo cualquiera de 12 meses<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>4. <\/b>No obstante las disposiciones anteriores de este art\u00edculo, se considera que la expresi\u00f3n \u201cestablecimiento permanente\u201d no incluye.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>a)<\/b> la utilizaci\u00f3n de instalaciones con el \u00fanico fin de almacenar o exponer bienes o mercanc\u00edas pertenecientes a la empresa;<br \/><b>b) <\/b>el mantenimiento de un dep\u00f3sito de bienes o mercanc\u00edas pertenecientes a la empresa con el \u00fanico fin de almacenarlas o exponerlas;<br \/><b>c)<\/b> el mantenimiento de un dep\u00f3sito de bienes o mercanc\u00edas pertenecientes a la empresa con el \u00fanico fin de que sean transformadas por otra empresa;<br \/><b>d)<\/b> el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el \u00fanico fin de comprar bienes o mercanc\u00edas, o de recoger informaci\u00f3n, para la empresa;<br \/><b>e)<\/b> el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el \u00fanico fin de realizar para la empresa, cualquier otra actividad de car\u00e1cter auxiliar o preparatorio;<br \/><b>f) <\/b>el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el \u00fanico fin de realizar cualquier combinaci\u00f3n de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), a condici\u00f3n de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinaci\u00f3n conserve su car\u00e1cter auxiliar o preparatorio.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>5. <\/b>No obstante las disposiciones de los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente que goce de un estatuto independiente, al cual se le aplica el apartado 7, act\u00fae en un Estado Contratante por cuenta de una empresa del otro Estado Contratante, se considerar\u00e1 que esta empresa tiene un establecimiento permanente en el Estado Contratante mencionado en primer lugar con respecto a cualquier actividad que dicha persona realice para la empresa, si dicha persona:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b>a) <\/b>ostente y ejerza habitualmente en ese Estado poderes para concluir contratos en nombre de la empresa, a menos que las actividades de esta persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 que, de haber sido ejercidas por medio de un fugar fijo de negocios, no se hubiera considerado este lugar fija de negocios como un establecimiento permanente, <br \/>conforme a las disposiciones de ese apartado, o<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>b) <\/b>no ostente dichos poderes, pero habitualmente mantenga en el Estado mencionado en primer lugar, existencias de bienes o mercanc\u00edas con las que regularmente efect\u00fae entregas de bienes o mercanc\u00edas a nombre de la empresa;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b>c) <\/b>habitualmente obtenga pedidos en el Estado mencionado en primer lugar, total o casi totalmente para la misma empresa.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>6.<\/b> No obstante las disposiciones anteriores de este art\u00edculo, se considera que una empresa aseguradora residente de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si recauda primas en el territorio de este otro Estado o s\u00ed asegura riesgos situados en \u00e9l por medio de una persona distinta de un agente independiente al que se aplique el p\u00e1rrafo 7.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>7.<\/b> No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas act\u00faen dentro del marco ordinario de su actividad. No obstante, cuando ese agente realice todas o casi todas sus actividades en nombre de tal empresa, no ser\u00e1 considerado como agente independiente en el sentido del presente apartado.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>8.<\/b> El hecho de que una sociedad residente de un Estado Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado Contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por s\u00ed solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>III. IMPOSICI\u00d3N A LAS RENTAS<\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 6.<\/b> Rentas de bienes inmuebles<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>1. <\/b>Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agr\u00edcolas, forestales o silv\u00edcolas) situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposici\u00f3n en ese otro Estado.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>2.<\/b> La expresi\u00f3n \u201cbienes inmuebles\u201d tendr\u00e1 el significado que le atribuya el derecho del Estado Contratante en que los bienes est\u00e9n situados. Dicha expresi\u00f3n incluye en todo caso los bienes accesorios a los bienes inmuebles, el ganado y el equipo utilizado en explotaciones agr\u00edcolas, forestales o silv\u00edcolas, los derechos a los que sean aplicables las disposiciones de derecho privado relativas a los bienes ra\u00edces, el usufructo de bienes inmuebles y el derecho a percibir pagos variables o fijos en contraprestaci\u00f3n por la explotaci\u00f3n o la concesi\u00f3n de la explotaci\u00f3n de yacimientos minerales, fuentes y otros recursos naturales. Los buques o aeronaves no se considerar\u00e1n bienes inmuebles.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>3<\/b>. Las disposiciones del apartado 1 son aplicables a las rentas derivadas de la utilizaci\u00f3n directa, el arrendamiento o aparcer\u00eda, as\u00ed como cualquier otra forma de explotaci\u00f3n de los bienes inmuebles.<br \/><b>4.<\/b> Las disposiciones de los apartados 1 y 3 se aplican igualmente a las rentas derivadas de los bienes inmuebles de una empresa y de los bienes inmuebles utilizados para la prestaci\u00f3n de servicios personales independientes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 7. <\/b>Utilidades empresariales<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>1. <\/b>Las utilidades de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposici\u00f3n en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en e) otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en \u00e9l. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, las utilidades de la empresa pueden someterse a imposici\u00f3n en el otro Estado, pero s\u00f3lo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>2. <\/b>Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 3, cuando una empresa de un Estado Contratante realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en \u00e9l, en cada Estado contratante se atribuir\u00e1n a dicho establecimiento permanente las utilidades que este hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase actividades id\u00e9nticas o similares, en las mismas o an\u00e1logas condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>3. <\/b>Para la determinaci\u00f3n de las utilidades del establecimiento permanente se permitir\u00e1 la deducci\u00f3n de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, incluy\u00e9ndose los gastos de direcci\u00f3n y generales de administraci\u00f3n para los mismos fines, tanto si se efect\u00faan en el Estado en que se encuentre el establecimiento permanente como en otra parte, de acuerdo con las disposiciones, requisitos, condiciones y limitaciones de la legislaci\u00f3n fiscal de ese Estado.4. Mientras sea usual en un Estado Contratante determinar las utilidades imputables a un establecimiento permanente sobre la base de un reparto de las utilidades totales de la empresa entre sus diversas partes, lo establecido en el apartado 2 no impedir\u00e1 que ese Estado Contratante determine de esta manera las utilidades imponibles; sin embargo, el m\u00e9todo de reparto adoptado habr\u00e1 de ser tal que el resultado obtenido sea conforme a los principios contenidos en este art\u00edculo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>5. <\/b>No se atribuir\u00e1n utilidades a un establecimiento permanente por la simple compra de bienes o mercanc\u00edas para la empresa.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>6. <\/b>A efectos de los apartados anteriores, las utilidades imputables al establecimiento permanente se calcular\u00e1n cada a\u00f1o utilizando el mismo m\u00e9todo, a no ser que existan motivos v\u00e1lidos y suficientes para proceder de otra forma.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>7. <\/b>Cuando las utilidades comprendan rentas reguladas separadamente en otros art\u00edculos de este Acuerdo, las disposiciones de dichos art\u00edculos no quedar\u00e1n afectadas por las del presente art\u00edculo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 8<\/b>. Transporte mar\u00edtimo y a\u00e9reo<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>1.<\/b> Las utilidades de una empresa de unEstado Contratante procedentes de la explotaci\u00f3n de buques o aeronaves en tr\u00e1fico internacional s\u00f3lo pueden someterse a imposici\u00f3n en ese Estado.<br \/><b>2.<\/b> Para los fines de este art\u00edculo, el t\u00e9rmino \u201cutilidades\u201d hace referencia a aquellas que se deriven directamente de la explotaci\u00f3n de naves o aeronaves en tr\u00e1fico internacional, y<br \/><b>3. <\/b>Las utilidades obtenidas por una empresa de transporte, que es residente de un Estado Contratante, por el uso, mantenimiento o arrendamiento de contenedores (incluyendo remolques y otro equipo para el transporte de contenedores), utilizados para transportar bienes o mercanc\u00edas en tr\u00e1fico internacional, que es complementario o accesorio a la explotaci\u00f3n de sus buques o aeronaves en el tr\u00e1fico internacional s\u00f3lo puede someterse a imposici\u00f3n en ese Estado Contratante, a menos que los contenedores sean utilizados \u00fanicamente dentro del otro Estado Contratante<br \/><b>4.<\/b> Para efectos del presente Art\u00edculo, el inter\u00e9s sobre inversiones directamente relacionadas con la explotaci\u00f3n de buques o aeronaves en tr\u00e1fico internacional ser\u00e1 considerado como utilidades derivadas de la explotaci\u00f3n de dichos buques o aeronaves, si son parte integrante de la realizaci\u00f3n de dicha actividad empresarial, y las disposiciones del Art\u00edculo 11 no aplicar\u00e1n con respecto a dicho inter\u00e9s.<br \/><b>5.<\/b> Las disposiciones del apartado 1 son tambi\u00e9n aplicables a las utilidades procedentes de la participaci\u00f3n en un consorcio \u201cpool\u201d, en una explotaci\u00f3n en com\u00fan o en una agencia de explotaci\u00f3n internacional.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 9.<\/b> Empresas asociadas<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>1.<\/b> Cuando<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>a) <\/b>una empresa de un Estado Contratante participe directa o indirectamente en la direcci\u00f3n, el control o el capital de una empresa del otro Estado Contratante, o<br \/><b>b) <\/b>unas mismas personas participen directa o indirectamente en la direcci\u00f3n, el control o el capital de una empresa de un Estado Contratante y de una empresa del otro Estado Contratante, y en uno y otro caso las dos empresas est\u00e9n, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que ser\u00edan acordadas por empresas independientes, las utilidades que habr\u00edan sido obtenidas por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podr\u00e1n incluirse en las utilidades de esa empresa y someterse a imposici\u00f3n en consecuencia.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>2. <\/b>Cuando un Estado Contratante incluya en las utilidades de una empresa de ese Estado &#8211; y, en consecuencia, grave -, las de una empresa del otro Estado que ya han sido gravadas por este segundo Estado, y estas utilidades as\u00ed incluidas son las que habr\u00edan sido realizadas por la empresa del Estado mencionado en primer lugar si las condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran sido las acordadas entre empresas independientes, ese otro Estado practicar\u00e1 el ajuste correspondiente de la cuant\u00eda del impuesto que ha percibido sobre esas utilidades. Para determinar dicho ajuste se tendr\u00e1n en cuenta las dem\u00e1s disposiciones de este Acuerdo y las autoridades competentes de los Estados Contratantes se consultar\u00e1n en caso necesario.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 10.<\/b> Dividendos<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>1. <\/b>Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposici\u00f3n en ese otro Estado.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>2. <\/b>Sin embargo, dichos dividendos pueden tambi\u00e9n someterse tambi\u00e9n a imposici\u00f3n en el Estado Contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y seg\u00fan la legislaci\u00f3n de este Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto as\u00ed exigido no podr\u00e1 exceder del 5% del importe bruto de los dividendos. Este apartado no afecta a la imposici\u00f3n de la sociedad respecto de las utilidades con cargo a las cuales se pagan los dividendos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>3. <\/b>El t\u00e9rmino \u201cdividendos\u201d en el sentido de este art\u00edculo significa las rentas de las acciones u otros derechos, excepto los de cr\u00e9dito, que permitan participar en las utilidades, as\u00ed como las rentas de otras participaciones sociales sujetos al mismo r\u00e9gimen tributario que las rentas de las acciones por la legislaci\u00f3n del Estado de residencia de la sociedad que hace la distribuci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>4.<\/b> Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado Contratante, realiza en el otro Estado Contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a trav\u00e9s de un establecimiento permanente situado all\u00ed, o presta en ese otro Estado servicios personales independientes por medio de una base fija situada all\u00ed, y la participaci\u00f3n que genera los dividendos est\u00e1 vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso, son aplicables las disposiciones del art\u00edculo 7 o del art\u00edculo 14, seg\u00fan proceda.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>5. <\/b>Cuando una sociedad residente de un Estado Contratante obtenga utilidades o rentas procedentes del otro Estado Contratante, ese otro Estado no podr\u00e1 exigir impuesto alguno sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participaci\u00f3n que genera los dividendos est\u00e9 vinculada efectivamente a un establecimiento permanente o a una base fija situados en ese otro Estado, ni tampoco someter las utilidades no distribuidas de la sociedad a un impuesto sobre las mismas, aunque los dividendos pagados o las utilidades no distribuidas consistan, total o parcialmente, en utilidades o rentas procedentes de ese otro Estado.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 11.<\/b> Intereses<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>1.<\/b> Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposici\u00f3n en ese otro Estado.<br \/><b>2.<\/b> Sin embargo, dichos intereses pueden someterse tambi\u00e9n a imposici\u00f3n en el Estado Contratante del que procedan y seg\u00fan la legislaci\u00f3n de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los interesen es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto as\u00ed exigido no podr\u00e1 exceder del 10% del importe bruto de los intereses.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>3.<\/b> No obstante las disposiciones del apartado 2, los intereses procedentes de un Estado contratante cuyo beneficiario efectivo sea:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>a) <\/b>el Gobierno, una subdivisi\u00f3n pol\u00edtica o una entidad local o territorial del otro Estado contratante, o<br \/><b>b)<\/b> (i) en el caso de Colombia, el Banco de la Rep\u00fablica, y Banc\u00f3ldex; y(ii) en el caso de la India, el Reserve Bank of India, y el Export-Import Bank of India; o<br \/><b>c)<\/b> cualquier otra instituci\u00f3n que pueda ser acordada entre las autoridades competentes de los Estados contratantes a trav\u00e9s del intercambio de notas, no ser\u00e1n gravados en el Estado de donde procedan los intereses.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>4. <\/b>El t\u00e9rmino \u201cintereses\u201d, en el sentido de este art\u00edculo significa las rentas de cr\u00e9ditos de cualquier naturaleza, con o sin garant\u00eda hipotecaria o cl\u00e1usula de participaci\u00f3n en las utilidades del deudor, y en particular, las rentas de valores p\u00fablicos y las rentas de bonos y obligaciones, incluidas las primas y premios unidos a estos t\u00edtulos as\u00ed como las rentas que son tratadas como intereses bajo la legislaci\u00f3n del Estado Contratante de donde procedan estas rentas. Las penalizaciones por mora en el pago no se consideran intereses a efectos del presente art\u00edculo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>5. <\/b>Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado Contratante, realiza en el otro Estado Contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado all\u00ed, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada all\u00ed, y el cr\u00e9dito que genera los intereses est\u00e1 vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso, son aplicables las disposiciones del art\u00edculo 7 o del art\u00edculo 14, seg\u00fan proceda.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>6. <\/b>Los intereses se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relaci\u00f3n con el cual se haya contra\u00eddo la deuda por la que se pagan los intereses, y estos \u00faltimos son soportados por el establecimiento permanente o la base fija, dichos intereses se considerar\u00e1n procedentes del Estado Contratante en que est\u00e9n situados el establecimiento permanente o la base fija.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>7.<\/b> Cuando en raz\u00f3n de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses exceda, habida cuenta del cr\u00e9dito por el que se paguen, el importe que hubiera convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este art\u00edculo no se aplicar\u00e1n m\u00e1s que a este \u00faltimo importe. En tal caso, la cuant\u00eda en exceso podr\u00e1 someterse a imposici\u00f3n de acuerdo con la legislaci\u00f3n de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las dem\u00e1s disposiciones de este Acuerdo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 12. <\/b>Regal\u00edas y remuneraciones por servicios t\u00e9cnicos<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>1.<\/b> Las regadas o remuneraciones por servicios t\u00e9cnicos procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposici\u00f3n en ese otro Estado.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>2.<\/b> Sin embargo, tales regal\u00edas o remuneraciones por servicios t\u00e9cnicos pueden tambi\u00e9n someterse a imposici\u00f3n en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislaci\u00f3n de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regal\u00edas o remuneraciones por servicios t\u00e9cnicos es residente del otro Estado Contratante, el impuesto as\u00ed exigido no puede exceder del 10% por ciento del importe bruto de las regal\u00edas o remuneraciones por servicios t\u00e9cnicos<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>3. <\/b>(a) El t\u00e9rmino \u201cregal\u00edas\u201d en el sentido de este art\u00edculo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesi\u00f3n del uso, de derechos de autor sobre obras literarias, art\u00edsticas o cient\u00edficas, incluidas las pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas o cintas utilizadas para televisi\u00f3n o radiodifusi\u00f3n, de patentes, marcas, dise\u00f1os o modelos, planos, f\u00f3rmulas o procedimientos secretos, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o cient\u00edficos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o cient\u00edficas.<br \/>(b) El t\u00e9rmino \u201cremuneraciones por servicios t\u00e9cnicos\u201d, tal como se utiliza en el presente art\u00edculo significa los pagos de cualquier clase, distintos de los mencionados en los art\u00edculos 14 y 15 de este Acuerdo, como contraprestaci\u00f3n por servicios gerenciales o servicios t\u00e9cnicos o servicios de consultar\u00eda o asistencia t\u00e9cnica.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>4. <\/b>Las disposiciones de los apartados 1 y 2, no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regal\u00edas o de las remuneraciones por servicios t\u00e9cnicos, residente de un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante del que proceden las regal\u00edas o las remuneraciones por servicios t\u00e9cnicos una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado all\u00ed, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada all\u00ed, y si el bien o el derecho por el que se pagan las regal\u00edas o las remuneraciones por servicios t\u00e9cnicos est\u00e1 vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso son aplicables las disposiciones del art\u00edculo 7 o del art\u00edculo 14, seg\u00fan proceda.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>5.<\/b> (a) Las regal\u00edas o las remuneraciones por servicios t\u00e9cnicos se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es ese mismo Estado, una subdivisi\u00f3n pol\u00edtica o entidad local o territorial, o un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de las regal\u00edas o las remuneraciones por servicios t\u00e9cnicos, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relaci\u00f3n con el cual se haya contra\u00eddo la obligaci\u00f3n de pago de las regal\u00edas o de las remuneraciones por servicios t\u00e9cnicos y dicho establecimiento permanente o base fija soporte el pago de las mismas, las regal\u00edas o las remuneraciones por servicios t\u00e9cnicos se considerar\u00e1n procedentes del Estado contratante donde est\u00e9 situado el establecimiento permanente o la base fija. (b) Cuando en virtud del subapartado (a) las regal\u00edas o remuneraciones por servicios t\u00e9cnicos no provengan de uno de los Estados contratantes, y las regal\u00edas est\u00e9n relacionadas con el uso o el derecho al uso de derechos o bienes, o con remuneraciones por servicios t\u00e9cnicos relacionados con servicios prestados, en uno de los Estados contratantes, las regal\u00edas o remuneraciones por servicios t\u00e9cnicos se considerar\u00e1n provenientes de ese Estado contratante.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>6. <\/b>Cuando por las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o por las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regal\u00edas o de las remuneraciones por servicios t\u00e9cnicos, habida cuenta del uso, derecho o informaci\u00f3n por los que se pagan, exceda del que habr\u00edan convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este art\u00edculo no se aplicar\u00e1n m\u00e1s que a este \u00faltimo importe. En tal caso, la cuant\u00eda en exceso podr\u00e1 someterse a imposici\u00f3n de acuerdo con la legislaci\u00f3n de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las dem\u00e1s disposiciones de este Acuerdo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 13.<\/b> Ganancias de capital<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>1.<\/b> Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles tal como se definen en el art\u00edculo 6 situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposici\u00f3n en ese otro Estado.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>2.<\/b> Las ganancias derivadas de la enajenaci\u00f3n de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante para la prestaci\u00f3n de servicios personales independientes, incluyendo las ganancias derivadas de la enajenaci\u00f3n de dicho establecimiento permanente (s\u00f3lo o con el conjunto de la empresa) o de dicha base fija, pueden someterse a imposici\u00f3n en ese otro Estado.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>3.<\/b> Las ganancias derivadas de la enajenaci\u00f3n de buques o aeronaves explotadas en tr\u00e1fico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotaci\u00f3n de dichos buques o aeronaves, s\u00f3lo pueden someterse a imposici\u00f3n en el Estado Contratante donde resida el enajenante.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>4.<\/b> Las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenaci\u00f3n de acciones u otras participaciones sociales representativas del capital de una sociedad cuyo capital social consista principalmente (m\u00e1s del 50% del valor total de los activos de la sociedad), directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en un Estado Contratante, pueden someterse a imposici\u00f3n en ese Estado.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>5. <\/b>Las ganancias de la enajenaci\u00f3n de acciones de una sociedad residente de un Estado contratante, deferentes de las mencionadas en el apartado 4, pueden someterse a imposici\u00f3n en ese Estado.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>6.<\/b> Las ganancias derivadas de la enajenaci\u00f3n de cualquier bien distinto de los mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 s\u00f3lo pueden someterse a imposici\u00f3n en el Estado Contratante en el que resida el enajenante.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 14.<\/b> Servicios personales independientes<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>1. <\/b>Las rentas que obtenga una persona natural residente de un Estado Contratante respecto de servicios profesionales u otras actividades de car\u00e1cter independiente s\u00f3lo pueden someterse a imposici\u00f3n en ese otro Estado Contratante excepto en las siguientes circunstancias en las que dichas rentas tambi\u00e9n pueden ser gravadas en el otro Estado Contratante:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>a) <\/b>si la persona tiene en el otro Estado Contratante una base fija regularmente disponible para el desempe\u00f1o de sus actividades; en tal caso, \u00fanicamente puede someterse a imposici\u00f3n en este otro Estado la parte de las rentas que sean atribuibles a esa base fija;<br \/><b>b)<\/b> si la persona permanece en el otro Estado Contratante por un periodo o per\u00edodos que en total sumen o que excedan de 183 d\u00edas, dentro de un per\u00edodo cualquiera de doce meses que comience o termine durante el a\u00f1o gravable considerado; en tal caso, \u00fanicamente pueden someterse a imposici\u00f3n en ese otro Estado la parte de las rentas obtenidas de las actividades desempe\u00f1adas en ese otro Estado.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>2. El t\u00e9rmino \u201cservidos profesionales\u201d comprende especialmente las actividades independientes de car\u00e1cter cient\u00edfico, literario, art\u00edstico, educativo o pedag\u00f3gico, as\u00ed como las actividades independientes de m\u00e9dicos, abogados, ingenieros, arquitectos, cirujanos, odont\u00f3logos y contadores.<\/font><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1668 DE 2013 &nbsp; LEY 1668 DE 2013 (julio 16 de 2013) por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de la India para evitar la doble imposici\u00f3n y para prevenir la evasi\u00f3n fiscal en relaci\u00f3n con el impuesto sobre la renta\u201d [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-1726","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1726","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1726"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1726\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1726"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1726"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1726"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}