{"id":1727,"date":"2020-11-24T22:02:17","date_gmt":"2020-11-24T22:02:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1669-de-2013\/"},"modified":"2020-11-24T22:02:17","modified_gmt":"2020-11-24T22:02:17","slug":"ley-1669-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-1669-de-2013\/","title":{"rendered":"LEY 1669 DE 2013"},"content":{"rendered":"<p>LEY 1669 DE 2013             <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"6\">LEY 1669 DE 2013<\/font><\/b><font size=\"2\"> <\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\">(<\/font><font size=\"2\">junio 16 DE 2013)<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"><br \/><i>p<\/i><\/font><i><font size=\"2\">or medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo Comercial entre Colombia y el Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por otra\u201d, firmado en Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012<\/font><\/i><\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">*Notas Jurisprudenciales*<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" cellpadding=\"6\" cellspacing=\"0\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Corte Constitucional<\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Acuerdo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante <b><a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2014\/C-335-14.htm\">Sentencia C-335-14<\/a><\/b>, Junio 04 de 2014, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\">El Congreso de la Rep\u00fablica<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Visto el texto del \u201cAcuerdo Comercial entre Colombia y el Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por otra\u201d, firmado en Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012, que a la letra dice:(Para ser transcrito: Se adjunta copia del texto \u00edntegro del Convenio mencionado en un disco compacto (CD), certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>PROYECTO DE LEY N\u00daMERO &#8230; <br \/>por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo Comercial entre Colombia y el Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por otra\u201d, firmado en Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>El Congreso de la Rep\u00fablica <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Visto el texto del \u201cAcuerdo Comercial entre Colombia y el Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por otra\u201d, firmado en Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012, que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta copia del texto \u00edntegro del Convenio mencionado en un disco compacto (CD), certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>ACUERDO COMERCIAL<br \/>ENTRE COLOMBIA Y EL PER\u00da, POR UNA PARTE,<br \/>Y LA UNI\u00d3N EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA<br \/>LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA (en adelante, \u201cColombia\u201d), y<br \/>LA REP\u00daBLICA DEL PER\u00da (en adelante, \u201cPer\u00fa\u201d),en lo sucesivo denominadas los \u201cPa\u00edses Andinos signatarios\u201d,por una parte, y<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>EL REINO DE B\u00c9LGICA,<br \/>LA REP\u00daBLICA DE BULGARIA,<br \/>LA REP\u00daBLICA CHECA,<br \/>EL REINO DE DINAMARCA,<br \/>LA REP\u00daBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,<br \/>LA REP\u00daBLICA DE ESTONIA,<br \/>IRLANDA,<br \/>LA REP\u00daBLICA HEL\u00c9NICA,<br \/>EL REINO DE ESPA\u00d1A,<br \/>LA REP\u00daBLICA FRANCESA,<br \/>LA REP\u00daBLICA ITALIANA,<br \/>LA REP\u00daBLICA DE CHIPRE,<br \/>LA REP\u00daBLICA DE LETONIA,<br \/>LA REP\u00daBLICA DE LITUANIA,<br \/>EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,<br \/>HUNGR\u00cdA,<br \/>MALTA,<br \/>EL REINO DE LOS PA\u00cdSES BAJOS,<br \/>LA REP\u00daBLICA DE AUSTRIA,<br \/>LA REP\u00daBLICA DE POLONIA,<br \/>LA REP\u00daBLICA PORTUGUESA,<br \/>RUMAN\u00cdA,<br \/>LA REP\u00daBLICA DE ESLOVENIA,<br \/>LA REP\u00daBLICA ESLOVACA,<br \/>LA REP\u00daBLICA DE FINLANDIA,<br \/>EL REINO DE SUECIA,<br \/>EL REINO UNIDO DE GRAN BRETA\u00d1A E IRLANDA DEL NORTE,<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Partes Contratantes del Tratado de la Uni\u00f3n Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, en lo sucesivo denominadas \u201clos Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea\u201d,<br \/>y LA UNI\u00d3N EUROPEA, por otra,<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>CONSIDERANDO<\/b> la importancia de los v\u00ednculos hist\u00f3ricos y culturales y los lazos de amistad y cooperaci\u00f3n especiales entre la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros y los Pa\u00edses Andinos signatarios, y su deseo de promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica entre las Partes;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>DECIDIDOS<\/b> a fortalecer sus v\u00ednculos sobre la base de los mecanismos existentes que regulan las relaciones entre la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros y los Pa\u00edses Andinos signatarios;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>REAFIRMANDO <\/font><\/b><font size=\"2\">su compromiso con la Carta de Naciones Unidas y la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos;<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>CONTRIBUYENDO<\/font><\/b><font size=\"2\"> al desarrollo armonioso y a la expansi\u00f3n del comercio mundial y regional, as\u00ed como ofreciendo un catalizador para la cooperaci\u00f3n internacional;<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>DESEANDO<\/b> promover un desarrollo econ\u00f3mico integral con el objeto de reducir la pobreza y crear nuevas oportunidades de empleo y mejores condiciones de trabajo, as\u00ed como elevar los niveles de vida en sus respectivos territorios mediante la liberalizaci\u00f3n y expansi\u00f3n del comercio y la inversi\u00f3n entre sus territorios;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>COMPROMETIDOS <\/b>a aplicar este Acuerdo de forma coherente con el objetivo del desarrollo sostenible, incluyendo el fomento del progreso econ\u00f3mico, el respeto de los derechos laborales y la protecci\u00f3n del medio ambiente, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por las Partes;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>DESARROLLANDO<\/b> sus respectivos derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (en adelante, el \u201cAcuerdo sobre laOMC\u201d);<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>DECIDIDOS <\/b>a eliminar distorsiones en su comercio rec\u00edproco y a evitar la creaci\u00f3n de obst\u00e1culos innecesarios al comercio;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>DECIDIDOS <\/b>a establecer reglas claras y mutuamente ventajosas que rijan el comercio y a incentivar el comercio y las inversiones entre ellas as\u00ed como a promover un di\u00e1logo permanente entre ellas sobre estas materias;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>DESEANDO <\/b>estimular la competitividad de sus empresas en los mercados internacionales proporcion\u00e1ndoles un marco jur\u00eddico previsible para sus relaciones comerciales e inversiones;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>CONSIDERANDO <\/font><\/b><font size=\"2\">las diferencias en los niveles de desarrollo econ\u00f3mico y social entre los Pa\u00edses Andinos signatarios y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros;<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>AFIRMANDO <\/b>sus derechos a usar, al m\u00e1ximo, las flexibilidades previstas en el marco multilateral para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>RECONOCIENDO<\/b> que los Pa\u00edses Andinos signatarios son Miembros de la Comunidad Andina, y que la Decisi\u00f3n598 de la Comunidad Andina requiere que cuando sus Pa\u00edses Miembros negocien acuerdos de comercio con pa\u00edses terceros, se preserve el ordenamiento jur\u00eddico andino en las relaciones rec\u00edprocas entre los Pa\u00edses Miembros de la Comunidad Andina;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">RECONOCIENDO<\/font><\/b><font size=\"2\"> la importancia de los respectivos procesos de integraci\u00f3n regional de la Uni\u00f3n Europea, y de los Pa\u00edses Andinos signatarios en el marco de la Comunidad Andina;<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>HAN CONVENIDO e<\/b>n lo siguiente:<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">T\u00edtulo I<br \/>DISPOSICIONES INICIALES<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>CAP\u00cdTULO 1<br \/>ELEMENTOS ESENCIALES<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 1<\/b><br \/>Principios generales<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>El respeto de los principios democr\u00e1ticos y los derechos humanos fundamentales enunciados en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, as\u00ed como de los principios que sustentan el Estado de Derecho, inspira las pol\u00edticas internas e internacionales de las Partes. El respeto de dichos principios constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 2<\/b><br \/>Desarme y no proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Las Partes consideran que la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva y sus sistemas vectores, tanto a los Estados como a los agentes no estatales, representa una de las m\u00e1s graves amenazas a la estabilidad y la seguridad internacionales.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2.<\/b> Por lo tanto, las Partes acuerdan cooperar y contribuir a contrarrestar la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva y sus sistemas vectores, mediante el pleno cumplimiento y la aplicaci\u00f3n nacional de sus actuales obligaciones en virtud de los acuerdos, tratados y otras obligaciones internacionales en materia de desarme y no proliferaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3.<\/b> Al cooperar para contribuir al objetivo del desarme y la no proliferaci\u00f3n de las armas de destrucci\u00f3n masiva, las Partes acuerdan trabajar conjuntamente para el logro de la universalizaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de los tratados en estas materias.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4.<\/b> Las Partes convienen que los p\u00e1rrafos 1 y 2 de este art\u00edculo constituyen un elemento esencial del presente Acuerdo.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">CAP\u00cdTULO 2<br \/>DISPOSICIONES GENERALES<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>ART\u00cdCULO 3<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Establecimiento de una zona de libre comercio<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Las Partes establecen una zona de libre comercio, de conformidad con el art\u00edculo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, \u201cGATT de 1994\u201d) y el art\u00edculo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (en adelante, \u201cAGCS\u201d).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 4<\/b><br \/>Objetivos<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">Los objetivos de este Acuerdo son:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) la liberalizaci\u00f3n progresiva y gradual del comercio de mercanc\u00edas, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculoXXIV delGATT de1994;<br \/>(b) la facilitaci\u00f3n del comercio de mercanc\u00edas mediante, en particular, la aplicaci\u00f3n de las disposiciones acordadas en materia de aduanas y facilitaci\u00f3n del comercio, normas, reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad y medidas sanitarias y fitosanitarias;<br \/>(c) la liberalizaci\u00f3n progresiva del comercio de servicios, de conformidad con el art\u00edculo V delAGCS;<br \/>(d) el desarrollo de un clima conducente a un creciente flujo de inversiones y en particular, la mejora de las condiciones de establecimiento entre las Partes en virtud del principio de no discriminaci\u00f3n;<br \/>(e) facilitar el comercio y la inversi\u00f3n entre las Partes mediante la liberalizaci\u00f3n de los pagos corrientes y los movimientos de capital relacionados con la inversi\u00f3n directa;<br \/>(f) la apertura efectiva y rec\u00edproca de los mercados de contrataci\u00f3n p\u00fablica de las Partes;<br \/>(g) la protecci\u00f3n adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con las normas internacionales que est\u00e9n en vigor entre las Partes, de manera que se asegure el equilibrio entre los derechos de los titulares de derechos de propiedad intelectual y el inter\u00e9s p\u00fablico;<br \/>(h) el desarrollo de las actividades econ\u00f3micas, en particular lo relativo a las relaciones entre las Partes, de conformidad con el principio de la libre competencia;<br \/>(i) el establecimiento de un mecanismo expeditivo, efectivo y previsible de soluci\u00f3n de controversias;<br \/>(j) promover el comercio internacional de modo que contribuya al objetivo del desarrollo sostenible y trabajar para integrar y reflejar este objetivo en las relaciones comerciales de las Partes; y<br \/>(k) asegurar que la cooperaci\u00f3n para la asistencia t\u00e9cnica y el fortalecimiento de las capacidades comerciales de las Partes contribuyan a la implementaci\u00f3n de este Acuerdo y al aprovechamiento \u00f3ptimo de las oportunidades ofrecidas por el mismo, conforme al marco jur\u00eddico e institucional existente.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 5<\/b><br \/>Relaci\u00f3n con el Acuerdo sobre la OMC<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Las Partes afirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas en virtud del Acuerdo sobre la OMC.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 6<\/b><br \/>Definici\u00f3n de las Partes<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Para los efectos del presente Acuerdo:<br \/>\u2013 \u201cParte\u201d significa la Uni\u00f3n Europea o sus Estados Miembros o la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros en el marco de sus respectivos \u00e1mbitos de competencia derivados del Tratado de la Uni\u00f3n Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (en adelante, \u201cParte UE\u201d), o cada uno de los Pa\u00edses Andinos signatarios;<br \/>\u2013 \u201cPartes\u201d significa, por un lado, la Parte UE y, por otro lado, cada uno de los Pa\u00edses Andinos signatarios.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2.<\/b> Cuando este Acuerdo prevea obligaciones espec\u00edficas e individuales respecto a un Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea o para un Pa\u00eds Andino signatario, este Acuerdo har\u00e1 referencia a ese pa\u00eds o pa\u00edses espec\u00edficos seg\u00fan corresponda.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3. <\/b>De conformidad con el art\u00edculo 7, para los Pa\u00edses Andinos signatarios los t\u00e9rminos \u201cotra Parte\u201d o \u201clas otras Partes\u201d significan la ParteUE, <br \/>cuando dichos t\u00e9rminos son usados en este Acuerdo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 7<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Relaciones comerciales y econ\u00f3micas cubiertas por este Acuerdo<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Las disposiciones de este Acuerdo se aplican a las relaciones comerciales y econ\u00f3micas bilaterales entre, por un lado, cada Pa\u00eds Andino signatario individual y por otro, la ParteUE; pero no a las relaciones comerciales y econ\u00f3micas entre los Pa\u00edses Andinos signatarios individuales1<br \/>.<br \/><b>2.<\/b> Los derechos y obligaciones establecidos entre las Partes en este Acuerdo no afectar\u00e1n a los derechos y obligaciones existentes entre los Pa\u00edses Andinos signatarios como Pa\u00edses Miembros de la Comunidad Andina.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 8<\/b><br \/>Cumplimiento de las obligaciones<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Cada Parte es responsable de la observancia de todas las disposiciones de este Acuerdo y tomar\u00e1 cualquier medida necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones que asume en virtud del mismo, incluida su observancia por gobiernos y autoridades centrales, regionales o locales, as\u00ed como instituciones no gubernamentales en el ejercicio de facultades en ellas delegadas por dichos gobiernos y autoridades2<br \/>.<br \/><b>2. <\/b>Si una Parte considera que otra Parte ha incumplido sus obligaciones en virtud de este Acuerdo, podr\u00e1 recurrir exclusivamente a, y se regir\u00e1 por, el mecanismo de soluci\u00f3n de controversias establecido en el T\u00edtulo XII (Soluci\u00f3n de controversias).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">3. <\/font><\/b><font size=\"2\">Sin perjuicio de los mecanismos de di\u00e1logo pol\u00edtico establecidos entre las Partes, cualquiera de ellas podr\u00e1 adoptar inmediatamente medidas apropiadas de conformidad con el Derecho Internacional en el caso de violaci\u00f3n por otra Parte de los elementos esenciales referidos en los art\u00edculos 1 y 2 de este Acuerdo. Esa otra Parte podr\u00e1 pedir que se convoque una reuni\u00f3n urgente entre las Partes concernidas en un plazo de 15 d\u00edas, a fin de proceder a un examen detallado de la situaci\u00f3n con el objeto de buscar una soluci\u00f3n aceptable. Las medidas ser\u00e1n proporcionales a la violaci\u00f3n. Se dar\u00e1 prioridad a las que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo. Estas medidas se suprimir\u00e1n tan pronto como desaparezcan las razones que las motivaron.<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 9<\/b><br \/>\u00c1mbito geogr\u00e1fico de aplicaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> El presente Acuerdo se aplicar\u00e1, por un lado, a los territorios en los que es aplicable el Tratado de la Uni\u00f3n Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea y en las condiciones previstas por dichos Tratados, y por el otro, a los territorios de Colombia y Per\u00fa, respectivamente3<br \/>.<br \/><b>2. <\/b>No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo1, en la medida en que el territorio aduanero de la Uni\u00f3n Europea (en adelante, el \u201cterritorio aduanero de la UE\u201d) incluya \u00e1reas no cubiertas por la anterior definici\u00f3n de territorio, este Acuerdo se aplicar\u00e1 asimismo al territorio aduanero de la UE.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 10 Integraci\u00f3n regional<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Las Partes reconocen la importancia de la integraci\u00f3n regional para avanzar hacia el desarrollo econ\u00f3mico y social de los Pa\u00edses Andinos signatarios y de la Uni\u00f3n Europea, permitiendo afianzar las relaciones entre las Partes y coadyuvar a los objetivos del presente Acuerdo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2.<\/b> Las Partes reconocen y reafirman la importancia de los respectivos procesos de integraci\u00f3n regional entre los Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea y entre los Pa\u00edses Miembros de la Comunidad Andina, como un mecanismo para lograr mayores oportunidades comerciales y fomentar su inserci\u00f3n efectiva en la econom\u00eda mundial.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3. <\/b>Las Partes reconocen que los avances de la integraci\u00f3n regional andina ser\u00e1n determinados por los Pa\u00edses Miembros de la Comunidad Andina.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">4.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Las Partes reconocen que los Pa\u00edses Andinos signatarios deben preservar el ordenamiento jur\u00eddico andino en las relaciones entre ellos, de conformidad con la Decisi\u00f3n 598 de la Comunidad Andina.<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>5. <\/b>Teniendo en cuenta la aspiraci\u00f3n de las Partes de alcanzar una asociaci\u00f3n entre ambas regiones, cuando todos los Pa\u00edses Miembros de la Comunidad Andina sean parte de este Acuerdo, el Comit\u00e9 de Comercio reexaminar\u00e1 las disposiciones relevantes, en particular este art\u00edculo y el art\u00edculo 105, con vistas a adaptarlas a la nueva situaci\u00f3n y apoyar los procesos de integraci\u00f3n regional.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">CAP\u00cdTULO 3<br \/>DEFINICIONES DE APLICACI\u00d3N GENERAL<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 11<\/b><br \/>Definiciones<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Para los efectos de este Acuerdo, salvo que se disponga algo distinto:<br \/>\u2013 \u201cd\u00edas\u201d significa d\u00edas calendario, incluyendo fines de semana y feriados;<br \/>\u2013 \u201cmedida\u201d significa cualquier actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n de una Parte, ya sean leyes, reglamentos, procedimientos, decisiones, actos administrativos o pr\u00e1cticas, o cualquier otra forma;<br \/>\u2013 \u201cmercanc\u00eda de una Parte\u201d o \u201cproducto de una Parte\u201d significa los productos nacionales como se entienden en el GATT de 1994 o aquellos productos o mercanc\u00edas que las Partes convengan, e incluye los productos o mercanc\u00edas originarios de esa Parte tal y como est\u00e1n definidos en el art\u00edculo 19;<br \/>\u2013 \u201cpersona\u201d significa una persona f\u00edsica o jur\u00eddica;<br \/>\u2013 \u201cpersona jur\u00eddica\u201d significa toda entidad jur\u00eddica debidamente constituida u organizada de otro modo con arreglo a la legislaci\u00f3n aplicable, sin \u00e1nimo de lucro, y ya sea de propiedad privada o p\u00fablica, incluida cualquier sociedad de capital, sociedad de gesti\u00f3n (\u201ctrust\u201d), sociedad personal (\u201cpartnership\u201d), empresa conjunta (\u201cjoint venture\u201d), empresa unipersonal o asociaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>T\u00edtulo II<br \/>DISPOSICIONES INSTITUCIONALES<\/font><\/b><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 12 <\/b><font size=\"2\">Comit\u00e9 de Comercio<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>1. Las Partes establecen un Comit\u00e9 de Comercio. Este Comit\u00e9 estar\u00e1 compuesto por representantes de la Parte UE, y representantes de cada Pa\u00eds Andino signatario.<br \/><b>2.<\/b> El Comit\u00e9 de Comercio se reunir\u00e1 a nivel ministerial o por los representantes que dicho nivel designe, al menos una vez al a\u00f1o. Adicionalmente, a solicitud escrita de una Parte, el Comit\u00e9 de Comercio se podr\u00e1 reunir en cualquier momento a nivel de altos funcionarios designados para tomar las decisiones necesarias.<br \/><b>3. <\/b>El Comit\u00e9 de Comercio se reunir\u00e1 de manera rotativa en Bogot\u00e1, Bruselas y Lima, a menos que las Partes acuerden algo distinto. El Comit\u00e9 de Comercio ser\u00e1 presidido por cada Parte durante un a\u00f1o, de manera rotativa.<br \/><b>4. <\/b>Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo1, el Comit\u00e9 de Comercio podr\u00e1 llevar a cabo reuniones en las que participen la ParteUE y uno de los Pa\u00edses Andinos signatarios, cuando se trate de asuntos:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) relativos exclusivamente a la relaci\u00f3n bilateral entre la Parte UE y dicho Pa\u00eds Andino signatario; o<br \/>(b) que hayan sido objeto de una sesi\u00f3n en el marco de un \u201c\u00f3rgano especializado\u201d en la que hayan participado exclusivamente la Parte UE y uno de los Pa\u00edses Andinos signatarios, y dicho asunto ha sido elevado al Comit\u00e9 de Comercio.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Si otro Pa\u00eds Andino signatario manifiesta su inter\u00e9s en el asunto que ser\u00e1 objeto de discusi\u00f3n en dicha sesi\u00f3n, podr\u00e1 participar en la misma previo consentimiento de la Parte UE y el Pa\u00eds Andino signatario involucrado.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>ART\u00cdCULO 13<br \/>Funciones del Comit\u00e9 de Comercio<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">1. El Comit\u00e9 de Comercio:<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) supervisar\u00e1 y facilitar\u00e1 el funcionamiento de este Acuerdo y la correcta aplicaci\u00f3n de sus disposiciones, y considerar\u00e1 otros medios para alcanzar sus objetivos generales;<br \/>(b) evaluar\u00e1 los resultados obtenidos de la aplicaci\u00f3n de este Acuerdo, en particular la evoluci\u00f3n de las relaciones comerciales y econ\u00f3micas entre las Partes;<br \/>(c) supervisar\u00e1 el trabajo de todos los \u00f3rganos especializados establecidos de conformidad con este Acuerdo y recomendar\u00e1 las acciones necesarias;<br \/>(d) evaluar\u00e1 y adoptar\u00e1 decisiones, seg\u00fan lo previsto en este Acuerdo, sobre cualquier asunto que le sea referido por los \u00f3rganos especializados establecidos en virtud de este Acuerdo;<br \/>(e) supervisar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 105;<br \/>(f) supervisar\u00e1 el desarrollo ulterior de este Acuerdo;<br \/>(g) sin perjuicio de los derechos otorgados en el T\u00edtuloXII (Soluci\u00f3n de controversias) y otras disposiciones de este Acuerdo, explorar\u00e1 la manera m\u00e1s apropiada para prevenir o resolver cualquier dificultad que pudiera surgir en relaci\u00f3n con asuntos cubiertos por este Acuerdo;<br \/>(h) adoptar\u00e1, en su primera reuni\u00f3n, las Reglas de Procedimiento y el C\u00f3digo de Conducta para los \u00e1rbitros a las que se refiere el art\u00edculo 315;<br \/>(i) establecer\u00e1 la remuneraci\u00f3n y los gastos que se pagar\u00e1n a los \u00e1rbitros;<br \/>(j) adoptar\u00e1 sus propias reglas de procedimiento, as\u00ed como su programa de reuniones y el orden del d\u00eda de dichas reuniones;<br \/>(k) considerar\u00e1 cualquier otra cuesti\u00f3n de inter\u00e9s relativo a una materia cubierta por este Acuerdo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">2. El Comit\u00e9 de Comercio podr\u00e1:<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) establecer y delegar responsabilidades a \u00f3rganos especializados;(b) recibir o recabar informaci\u00f3n de cualquier persona interesada;<br \/>(c) acordar el inicio de negociaciones a fin de profundizar la liberalizaci\u00f3n ya alcanzada en los sectores cubiertos por este Acuerdo;<br \/>(d) considerar cualquier enmienda o modificaci\u00f3n a las disposiciones <br \/>contenidas en este Acuerdo, las cuales estar\u00e1n sujetas al cumplimiento <br \/>de los procedimientos legales internos de cada Parte;<br \/>(e) adoptar interpretaciones de las disposiciones de este Acuerdo4<br \/>. <br \/>Dichas interpretaciones ser\u00e1n tomadas en consideraci\u00f3n por los grupos arbitrales establecidos bajo el T\u00edtulo XII (Soluci\u00f3n de controversias);<br \/>(f) adoptar en el ejercicio de sus funciones cualquier otra acci\u00f3n acordada por las Partes;<br \/>(g) avanzar en la consecuci\u00f3n de los objetivos de este Acuerdo mediante modificaciones previstas en el mismo, de:<br \/>(i) el Anexo I (Cronogramas de eliminaci\u00f3n arancelaria), con el prop\u00f3sito de incluir una o m\u00e1s mercanc\u00edas excluidas en el cronograma de eliminaci\u00f3n arancelaria de una Parte;<br \/>(ii) los per\u00edodos establecidos en el AnexoI (Cronogramas de eliminaci\u00f3n arancelaria) con el prop\u00f3sito de acelerar la reducci\u00f3n arancelaria;<br \/>(iii) las reglas espec\u00edficas de origen establecidas en el Anexo II (Relativo a la definici\u00f3n del concepto de \u201cproductos originarios\u201d y m\u00e9todos para la cooperaci\u00f3n administrativa);<br \/>(iv) las entidades contratantes listadas en el Ap\u00e9ndice1 del AnexoXII (Contrataci\u00f3n p\u00fablica);<br \/>(v) las listas de compromisos establecidas en los AnexosVII (Lista de compromisos de establecimiento), y VIII (Lista de compromisos sobre suministro transfronterizo de servicios) y las reservas establecidas en el Anexo IX (Reservas sobre presencia temporal de personas f\u00edsicas con fines de negocios); y(vi) otras disposiciones sujetas a modificaciones por el Comit\u00e9 de Comercio en virtud de una disposici\u00f3n expresa del presente Acuerdo.Cada Parte implementar\u00e1, en concordancia con sus procedimientos legales aplicables, cualquier modificaci\u00f3n referida en este subp\u00e1rrafo.<br \/><b>3.<\/b> El Comit\u00e9 de Comercio podr\u00e1 examinar el impacto de este Acuerdo sobre las micro, peque\u00f1as y medianas empresas (en adelante \u201cMIPYMES\u201d) de las Partes, incluyendo cualquier beneficio resultante del mismo.<br \/><b>4.<\/b> Las Partes se intercambiaran informaci\u00f3n, en la medida de lo posible, en el marco del Comit\u00e9 de Comercio sobre acuerdos que establezcan o modifiquen uniones aduaneras o zonas de libre comercio y, cuando se solicite, sobre otros aspectos importantes relacionados con la pol\u00edtica comercial de cada Parte con respecto a terceros pa\u00edses.<br \/><b>5.<\/b> En el ejercicio de cualquiera de las funciones establecidas en este art\u00edculo, el Comit\u00e9 de Comercio podr\u00e1 adoptar cualquier decisi\u00f3n seg\u00fan lo previsto en este Acuerdo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 14<\/b><br \/>Adopci\u00f3n de decisiones<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>1. El Comit\u00e9 de Comercio adoptar\u00e1 sus decisiones por consenso.<br \/>2. Las decisiones adoptadas por el Comit\u00e9 de Comercio ser\u00e1n vinculantes para las Partes, las cuales adoptar\u00e1n todas las medidas necesarias para su cumplimiento.<br \/>3. En los casos a los que se refiere el art\u00edculo12 p\u00e1rrafo4, las decisiones ser\u00e1n adoptadas por la ParteUE y el Pa\u00eds Andino signatario respectivo y surtir\u00e1n efectos s\u00f3lo entre dichas Partes, siempre que dichas decisiones no afecten los derechos y obligaciones de otro Pa\u00eds Andino signatario.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 15<\/b><br \/>\u00d3rganos especializados<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">1. Este Acuerdo establece los siguientes subcomit\u00e9s:<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) Subcomit\u00e9 de Acceso a los Mercados;<br \/>(b) Subcomit\u00e9 de Agricultura;<br \/>(c) Subcomit\u00e9 de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio;<br \/>(d) Subcomit\u00e9 de Aduanas, Facilitaci\u00f3n del Comercio y Reglas de Origen;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">(e) Subcomit\u00e9 de Compras P\u00fablicas;<br \/>(f) Subcomit\u00e9 de Comercio y Desarrollo Sostenible;<br \/>(g) Subcomit\u00e9 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; y<br \/>(h) Subcomit\u00e9 de Propiedad Intelectual.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Cualquier \u00f3rgano especializado establecido de conformidad con este Acuerdo estar\u00e1 compuesto por representantes de la Parte UE y representantes de cada Pa\u00eds Andino signatario.<br \/><b>3. <\/b>El \u00e1mbito de competencia y funciones respectivas de los \u00f3rganos especializados creados por el presente Acuerdo se definen en los correspondientes T\u00edtulos.<br \/><b>4.<\/b> El Comit\u00e9 de Comercio podr\u00e1 establecer otros subcomit\u00e9s, grupos de trabajo o cualquier otro \u00f3rgano especializado con el objetivo de asistirle en el desempe\u00f1o de sus funciones. El Comit\u00e9 de Comercio determinar\u00e1 la composici\u00f3n, competencias y reglas de procedimiento de dichos \u00f3rganos especializados.<br \/><b>5. <\/b>Los \u00f3rganos especializados informar\u00e1n al Comit\u00e9 de Comercio, con antelaci\u00f3n suficiente, de su programa de reuniones y del orden del d\u00eda de las mismas. Asimismo, informar\u00e1n de sus actividades en cada reuni\u00f3n de dicho Comit\u00e9.<br \/><b>6<\/b>. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2, cualquier \u00f3rgano especializado podr\u00e1 llevar a cabo reuniones en las que participen la Parte UE y uno de los Pa\u00edses Andinos signatarios, cuando se trate de asuntos relativos exclusivamente a la relaci\u00f3n bilateral entre la ParteUE y dicho Pa\u00eds Andino signatario.<br \/><b>7. <\/b>Si otro Pa\u00eds Andino signatario manifiesta su inter\u00e9s en el asunto que ser\u00e1 objeto de discusi\u00f3n en esa reuni\u00f3n, dicho Pa\u00eds Andino signatario podr\u00e1 participar en la misma previo consentimiento de la Parte UE y el Pa\u00eds Andino signatario involucrado.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 16<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Coordinadores del Acuerdo<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Cada Parte designar\u00e1 un Coordinador del Acuerdo y lo notificar\u00e1 a todas las otras Partes5a m\u00e1s tardar en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2.<\/b> Los Coordinadores del Acuerdo:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) preparar\u00e1n el orden del d\u00eda y coordinar\u00e1n los preparativos para las reuniones del Comit\u00e9 de Comercio;<br \/>(b) har\u00e1n seguimiento de las decisiones tomadas por el Comit\u00e9 de Comercio, seg\u00fan corresponda;<br \/>(c) actuar\u00e1n como puntos de contacto para facilitar las comunicaciones entre las Partes sobre cualquier asunto cubierto por este Acuerdo, excepto que se disponga algo distinto;<br \/>(d) recibir\u00e1n todas las notificaciones e informaci\u00f3n suministrada en virtud de este Acuerdo, inclusive las notificaciones e informaci\u00f3n al Comit\u00e9 de Comercio, excepto que se disponga algo distinto; y<br \/>(e) considerar\u00e1n, a solicitud del Comit\u00e9 de Comercio, cualquier otro asunto que pueda afectar el funcionamiento de este Acuerdo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3. <\/b>Los Coordinadores del Acuerdo podr\u00e1n reunirse cuando sea necesario.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>T\u00edtulo III<br \/>COMERCIO DE MERCANC\u00cdAS<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">CAP\u00cdTULO 1<br \/>ACCESO A LOS MERCADOS DE MERCANC\u00cdAS<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>SECCI\u00d3N 1<br \/>DISPOSICIONES COMUNES<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 17<\/b><br \/>Objetivo<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Las Partes liberalizar\u00e1n su comercio de mercanc\u00edas de manera gradual, a lo largo de un per\u00edodo transitorio que comenzar\u00e1 en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, de conformidad con las disposiciones contenidas en el mismo y con el art\u00edculo XXIV del GATT de 1994.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 18<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Salvo disposici\u00f3n en contrario en este Acuerdo, este Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 al comercio de mercanc\u00edas entre las Partes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 19<\/b><br \/>Definiciones<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Para los efectos de este T\u00edtulo:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>\u2013 \u201carancel aduanero\u201d incluye cualquier arancel o cargo de cualquier tipo aplicado sobre o en relaci\u00f3n con la importaci\u00f3n de una mercanc\u00eda, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a dichas importaciones o en relaci\u00f3n con las mismas. Un \u201carancel aduanero\u201d no incluye <br \/>cualquier:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) carga equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el art\u00edculo III del GATT de 1994;<br \/>(b) derecho antidumping, derecho compensatorio o medida de salvaguardia que se aplique de acuerdo con el GATT de 1994, el Acuerdo relativo a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo VI del GATT de 1994 (en adelante \u201cAcuerdo Antidumping\u201d); el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de laOMC (en adelante \u201cAcuerdo sobre Subvenciones\u201d) y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC (en adelante \u201cAcuerdo sobre Salvaguardias\u201d), seg\u00fan sea el caso;(c) derecho u otra carga impuesta de acuerdo con el art\u00edculo VIII del GATT de 1994;<br \/>\u2013 \u201cproducto o mercanc\u00eda originario\u201d es aquel que cumple con las disposiciones del Anexo II (Relativo a la definici\u00f3n de \u201cproductos originarios\u201d y m\u00e9todos para la cooperaci\u00f3n administrativa).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 20<\/b><br \/>Clasificaci\u00f3n de mercanc\u00edas<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>La clasificaci\u00f3n de mercanc\u00edas en el comercio entre las Partes ser\u00e1 establecida por la nomenclatura respectiva de cada Parte de conformidad con el Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas 2007 (en adelante, \u201cSA\u201d) y sus posteriores enmiendas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 21<\/b><br \/>Trato nacional<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Cada Parte otorgar\u00e1 trato nacional a las mercanc\u00edas de otra Parte, de conformidad con el art\u00edculoIII delGATT de1994, incluidas sus notas interpretativas. Para ese fin, el art\u00edculo III delGATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a este Acuerdo y son parte integrante del mismo, mutatis mutandis.<br \/><b>2. <\/b>Para mayor claridad, las Partes confirman que, en lo que se refiere a cualquier nivel de gobierno o autoridad, se entender\u00e1 por trato nacional un tratamiento no menos favorable que el concedido por dicho nivel de gobierno o autoridad a los productos similares, directamente competitivos o que pueden sustituirlo directamente, de origen nacional, inclusive los productos originarios del territorio en el cual ese nivel de gobierno o autoridad ejerce jurisdicci\u00f3n6<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">.<br \/>SECCI\u00d3N 2<br \/>ELIMINACI\u00d3N DE ARANCELES ADUANEROS<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 22<\/b><br \/>Eliminaci\u00f3n de aranceles aduaneros<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>1. Salvo que este Acuerdo disponga algo distinto, cada Parte desgravar\u00e1 sus aranceles aduaneros sobre las mercanc\u00edas originarias de otra Parte, de conformidad con el Anexo I (Cronogramas de eliminaci\u00f3n arancelaria).<br \/><b>2.<\/b> Para cada mercanc\u00eda, la tasa base de aranceles aduaneros, sobre la cual ser\u00e1n aplicadas las reducciones sucesivas del arancel de conformidad con el p\u00e1rrafo 1, ser\u00e1 aquella especificada en el Anexo I (Cronogramas de eliminaci\u00f3n arancelaria).<br \/><b>3.<\/b> Si en cualquier momento despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo, una Parte reduce su arancel aduanero de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida (en adelante, \u201cNMF\u201d) aplicado, dicho arancel se aplicar\u00e1 s\u00f3lo si es menor que el arancel resultante de la aplicaci\u00f3n del Anexo I (Cronogramas de eliminaci\u00f3n arancelaria).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">4. <\/font><\/b><font size=\"2\">A solicitud de una Parte, las Partes realizar\u00e1n consultas para considerar la aceleraci\u00f3n y ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de la eliminaci\u00f3n de aranceles aduaneros establecida en el Anexo I (Cronogramas de eliminaci\u00f3n arancelaria).<br \/><b>5. <\/b>Cualquier decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Comercio para acelerar o ampliar el \u00e1mbito de la eliminaci\u00f3n de aranceles aduaneros en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 13, subp\u00e1rrafo 2(g), prevalecer\u00e1 sobre cualquier arancel aduanero o categor\u00eda de desgravaci\u00f3n establecida en el Anexo I (Cronogramas de eliminaci\u00f3n arancelaria).<br \/><b>6. <\/b>Salvo disposici\u00f3n en contrario en este Acuerdo, ninguna Parte podr\u00e1, incrementar un arancel aduanero establecido como tasa base en el Anexo I (Cronogramas de eliminaci\u00f3n arancelaria) o adoptar un arancel aduanero nuevo, sobre una mercanc\u00eda originaria de otra Parte.<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>7. Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo6 no impedir\u00e1 que cualquier Parte pueda:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) tras una reducci\u00f3n unilateral, incrementar un arancel aduanero al nivel establecido en el AnexoI (Cronogramas de eliminaci\u00f3n arancelaria) para el respectivo a\u00f1o; o<br \/>(b) mantener o aumentar un arancel aduanero de conformidad con el Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Soluci\u00f3n de Diferencias de la OMC (en adelante \u201cESD\u201d) o el T\u00edtulo XII (Soluci\u00f3n de controversias).<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>SECCI\u00d3N 3<br \/>MEDIDAS NO ARANCELARIAS<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 23<\/b><br \/>Restricciones a la importaci\u00f3n y a la exportaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Salvo disposici\u00f3n en contrario en este Acuerdo o lo previsto en el art\u00edculo XI del GATT de 1994 y sus notas interpretativas, ninguna Parte adoptar\u00e1 o mantendr\u00e1 prohibiciones o restricciones sobre la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas de otra Parte o sobre la exportaci\u00f3n o venta para exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas destinadas al territorio de otra Parte. Para ese fin, el art\u00edculo XI del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a este Acuerdo y son parte integrante del mismo mutatis mutandis.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 24<\/b><br \/>Derechos y cargas<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Cada Parte garantizar\u00e1, de conformidad con el art\u00edculo VIII del GATT de 1994 y sus notas interpretativas, que todos los derechos y cargas de cualquier naturaleza (distintos de los aranceles aduaneros, las cargas equivalentes a un impuesto interno u otras cargas internas aplicadas de conformidad con el art\u00edculo III del GATT de 1994, y los derechos antidumping y compensatorios), impuestos a la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n o en relaci\u00f3n con las mismas, se limiten en monto al costo aproximado de los servicios prestados y no representen una protecci\u00f3n indirecta a las mercanc\u00edas nacionales ni un impuesto a las importaciones o exportaciones para prop\u00f3sitos fiscales.<br \/><b>2.<\/b> Ninguna Parte exigir\u00e1 transacciones consulares7, incluidos los derechos y cargas conexas, en relaci\u00f3n con la importaci\u00f3n de cualquier mercanc\u00eda de otra Parte.<br \/><b>3.<\/b> Cada Parte pondr\u00e1 a disposici\u00f3n y mantendr\u00e1, preferiblemente a trav\u00e9s de internet, informaci\u00f3n actualizada de todos los derechos y cargas aplicados en relaci\u00f3n con la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 25<\/b><br \/>Aranceles e impuestos a la exportaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Salvo disposici\u00f3n en contrario en este Acuerdo, ninguna Parte adoptar\u00e1 o mantendr\u00e1 cualquier arancel o impuesto, distinto a un cargo interno aplicado de conformidad con el art\u00edculo 21, a o en conexi\u00f3n con la exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas al territorio de otra Parte.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 26<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Procedimiento de licencias de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Ninguna Parte mantendr\u00e1 o adoptar\u00e1 una medida que sea incompatible con el Acuerdo sobre Procedimientos para el Tr\u00e1mite de Licencias de Importaci\u00f3n de la OMC (en adelante \u201cAcuerdo sobre Licencias de Importaci\u00f3n\u201d), el cual se incorpora y forma parte integrante del presente Acuerdo mutatis mutandis.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">2. <\/font><\/b><font size=\"2\">Cada Parte aplicar\u00e1 las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Licencias de Importaci\u00f3n, mutatis mutandis, para cualquier procedimiento de licencias de exportaci\u00f3n a otra Parte. La notificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo5 del Acuerdo sobre Licencias de Importaci\u00f3n, se realizar\u00e1 entre las Partes respecto de los procedimientos de licencias de exportaci\u00f3n.<br \/><b>3.<\/b> \u201cLicencia de importaci\u00f3n\u201d significa un procedimiento administrativo utilizado para la aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de licencias a la importaci\u00f3n que requieren la presentaci\u00f3n de una solicitud u otra documentaci\u00f3n (distinta de la necesaria a efectos aduaneros), al \u00f3rgano administrativo pertinente como condici\u00f3n previa para efectuar la importaci\u00f3n en la Parte importadora.<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 27<\/b><br \/>Empresas comerciales del Estado<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Para los efectos de este Acuerdo \u201cempresas comerciales del Estado\u201d significa, donde quiera que estas se sit\u00faen, las empresas gubernamentales y no gubernamentales, centrales y subcentrales, incluidas las entidades de comercializaci\u00f3n, a las que se hayan concedido derechos o privilegios exclusivos o especiales, con inclusi\u00f3n de facultades legales o constitucionales, en el ejercicio de los cuales influyan por medio de sus compras o ventas sobre el nivel o la direcci\u00f3n de las importaciones o las exportaciones8<br \/>.<br \/><b>2. <\/b>Las Partes reconocen que las empresas comerciales del Estado no deber\u00edan operar de manera que creen obst\u00e1culos al comercio, y para este fin, se comprometen con las obligaciones establecidas en este art\u00edculo.<br \/><b>3.<\/b> Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones existentes bajo el art\u00edculo XVII del GATT de 1994, sus notas interpretativas y disposiciones suplementarias y el Entendimiento Relativo a la Interpretaci\u00f3n del art\u00edculo XVII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, los cuales se incorporan y forman parte integral de este Acuerdo, mutatis mutandis.<br \/><b>4.<\/b> Cada Parte garantizar\u00e1, en particular, que las empresas comerciales del Estado cumplan, en sus compras o sus ventas, o siempre que ejerzan cualquier facultad, con inclusi\u00f3n de facultades legales o constitucionales que una Parte a nivel central o subcentral les haya delegado, con las obligaciones asumidas por cada Parte en este Acuerdo.<br \/><b>5<\/b>. Las disposiciones de este art\u00edculo no afectar\u00e1n los derechos y obligaciones de las Partes bajo el T\u00edtulo VI (Contrataci\u00f3n p\u00fablica).<br \/><b>6. <\/b>En el contexto de la notificaci\u00f3n que las Partes realizan en virtud al art\u00edculoXVII delGATT de1994, ante una solicitud de informaci\u00f3n adicional respecto al efecto de las empresas comerciales del Estado sobre el comercio bilateral, la Parte a la que se le solicita informaci\u00f3n har\u00e1 sus mejores esfuerzos para asegurar la m\u00e1xima transparencia posible para responder a estas solicitudes que tratan de informaci\u00f3n pertinente para determinar el cumplimiento de las empresas comerciales del Estado con las obligaciones relevantes del presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculoXVII.4(d) delGATT de 1994 sobre informaci\u00f3n confidencial.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>SECCI\u00d3N 4<br \/>MERCANC\u00cdAS AGR\u00cdCOLAS<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 28<\/b><br \/>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Esta Secci\u00f3n se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por las Partes en relaci\u00f3n con el comercio de mercanc\u00edas agr\u00edcolas (en adelante \u201cmercanc\u00edas agr\u00edcolas\u201d) entre ellas, cubiertas por la definici\u00f3n del AnexoI del Acuerdo sobre la Agricultura de laOMC (en adelante, \u201cAcuerdo sobre Agricultura\u201d)9<br \/>.<br \/><b>ART\u00cdCULO 29<\/b><br \/>Salvaguardia agr\u00edcola<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 22, una Parte podr\u00e1 aplicar una medida de salvaguardia agr\u00edcola en forma de aranceles aduaneros adicionales sobre una mercanc\u00eda agr\u00edcola originaria incluida en su lista del Anexo IV (Medidas de salvaguardia agr\u00edcola), siempre que se cumplan diciones establecidas en el presente art\u00edculo. La suma de cualquier arancel aduanero adicional y de cualquier otro arancel aduanero sobre dicha mercanc\u00eda no deber\u00e1 exceder el menor de:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) la tasa arancelaria de NMF aplicada; o<br \/>(b) la tasa de arancel base establecida en el Anexo I (Cronogramas de eliminaci\u00f3n arancelaria).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2.<\/b> Una Parte podr\u00e1 aplicar una medida de salvaguardia basada en cantidades durante cualquier a\u00f1o calendario si al ingresar una mercanc\u00eda originaria a su territorio aduanero, el volumen de las importaciones de la mercanc\u00eda originaria durante dicho a\u00f1o excede el nivel de activaci\u00f3n para esa mercanc\u00eda seg\u00fan lo establecido en la lista de la Parte en el Anexo IV (Medidas de salvaguardia agr\u00edcola).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3.<\/b> Cualquier arancel adicional aplicado por una Parte en virtud de los p\u00e1rrafos 1 y 2 ser\u00e1 conforme a lo establecido en la lista de la Parte en el Anexo IV (Medidas de salvaguardia agr\u00edcola).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4.<\/b> Ninguna Parte podr\u00e1 aplicar una medida de salvaguardia agr\u00edcola en virtud del presente art\u00edculo, si adopta o mantiene al mismo tiempo con respecto a una misma mercanc\u00eda:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) una medida de salvaguardia en virtud del Cap\u00edtulo 2 (Medidas de defensa comercial); o<br \/>(b) una medida en virtud del art\u00edculo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>5. <\/b>Ninguna Parte podr\u00e1 adoptar o mantener una medida de salvaguardia agr\u00edcola:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) desde la fecha en que una mercanc\u00eda est\u00e9 libre de aranceles en virtud del Anexo I (Cronogramas de eliminaci\u00f3n arancelaria), salvo que el subp\u00e1rrafo (b), disponga lo contrario; o<br \/>(b) despu\u00e9s del vencimiento del per\u00edodo de transici\u00f3n incluido en la lista de la Parte establecida en el Anexo IV (Medidas de salvaguardia agr\u00edcola); o<br \/>(c) que incremente un arancel aduanero dentro de un contingente arancelario.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>6.<\/b> Dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la fecha de la aplicaci\u00f3n de una medida de salvaguardia agr\u00edcola de conformidad con los p\u00e1rrafos1 y2, la Parte que aplica la medida lo notificar\u00e1 por escrito a la Parte exportadora involucrada, y le proporcionar\u00e1 los datos relevantes sobre la medida, as\u00ed como su justificaci\u00f3n. La Parte que aplica la medida brindar\u00e1 a la Parte <br \/>exportadora involucrada la oportunidad de consultar acerca de las condiciones de su aplicaci\u00f3n de conformidad con dichos p\u00e1rrafos.<br \/><b>7<\/b>.<b> <\/b>Cada Parte mantendr\u00e1 sus derechos y obligaciones en virtud del art\u00edculo 5 del Acuerdo sobre Agricultura, excepto para el comercio agr\u00edcola con tratamiento preferencial.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 30<\/b><br \/>Sistema de franjas de precios<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Salvo disposici\u00f3n en contrario en este Acuerdo:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) Colombia podr\u00e1 aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios establecido en la Decisi\u00f3n N\u00ba 371 de la Comunidad Andina y sus modificaciones, o los sistemas que los sucedan para las mercanc\u00edas agr\u00edcolas contempladas en dicha Decisi\u00f3n;<br \/>(b) Per\u00fa podr\u00e1 aplicar su Sistema de Franja de Precios establecido en el Decreto Supremo N\u00ba 115-2001-EF, y sus modificaciones, o los sistemas que los sucedan para las mercanc\u00edas agr\u00edcolas contempladas en dicho Decreto.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 31<\/b><br \/>Sistema de precios de entrada<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Salvo disposici\u00f3n en contrario en este Acuerdo, la Parte UE podr\u00e1 aplicar el Sistema de Precios de Entrada establecido en el Reglamento (CE) N\u00ba 1580\/2007 de la Comisi\u00f3n, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n de los Reglamentos (CE) N\u00ba 2200\/96, (CE) N\u00ba 2201\/96 y (CE) N\u00ba 1182\/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas y sus modificaciones o el sistema o los sistemas que los sucedan.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 32<\/b><br \/>Subvenciones a la exportaci\u00f3n y otras medidas de efecto equivalente<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Para los efectos de este art\u00edculo, \u201csubvenciones a las exportaciones\u201d tendr\u00e1 el significado asignado en el art\u00edculo 1(e) del Acuerdo sobre Agricultura, incluyendo cualquier modificaci\u00f3n de dicho art\u00edculo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">2.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Las Partes comparten el objetivo de trabajar conjuntamente en la OMC hacia un acuerdo para eliminar las subvenciones a la exportaci\u00f3n y otras medidas de efecto equivalente para las mercanc\u00edas agr\u00edcolas.<br \/><b>3.<\/b> A la entrada en vigor de este Acuerdo, ninguna Parte mantendr\u00e1, introducir\u00e1 o reintroducir\u00e1 subvenciones a la exportaci\u00f3n, u otras medidas de efecto equivalente, sobre mercanc\u00edas agr\u00edcolas que est\u00e9n total e inmediatamente liberalizadas o que est\u00e9n completamente liberalizadas pero no inmediatamente liberalizadas y que se beneficien de un contingente libre de arancel a la entrada en vigor de este Acuerdo de conformidad con el Anexo I (Cronogramas de eliminaci\u00f3n arancelaria), y que est\u00e9n destinadas al territorio de otra Parte.<br \/><b>4.<\/b> Ninguna Parte mantendr\u00e1, introducir\u00e1 o reintroducir\u00e1 subvenciones a la exportaci\u00f3n u otras medidas de efecto equivalente sobre mercanc\u00edas agr\u00edcolas que est\u00e1n total pero no inmediatamente liberalizadas, y que no se benefician de un contingente libre de arancel a la entrada en vigor de este Acuerdo, a partir de la fecha en que dichas mercanc\u00edas est\u00e9n totalmente liberalizadas.<br \/><b>5. <\/b>Sin perjuicio de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 3 y 4, si una Parte mantiene, introduce o reintroduce subvenciones a la exportaci\u00f3n u otras medidas de efecto equivalente sobre mercanc\u00edas agr\u00edcolas parcial o completamente liberalizadas hacia otra Parte, la Parte importadora podr\u00e1 aplicar un arancel adicional que incremente el arancel aduanero para dicha mercanc\u00eda al nivel del arancel NMF aplicado o el arancel base establecido en el Anexo I (Cronogramas de eliminaci\u00f3n arancelaria), cualquiera que sea el menor, por el per\u00edodo en que se mantenga el subsidio a la exportaci\u00f3n.<br \/><b>6.<\/b> Para que la Parte importadora elimine el arancel adicional aplicado de conformidad con el p\u00e1rrafo5, la Parte exportadora proveer\u00e1 informaci\u00f3n detallada que demuestre que cumple con lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 33<\/b><br \/>Administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de contingentes arancelarios<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Cada Parte aplicar\u00e1 y administrar\u00e1 los contingentes arancelarios de importaci\u00f3n para las mercanc\u00edas agr\u00edcolas que figuran en el Anexo I (Cronogramas de eliminaci\u00f3n arancelaria) de conformidad con el art\u00edculo XIII del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas, y el Acuerdo sobre Licencias de Importaci\u00f3n.<br \/><b>2. <\/b>Las Partes administrar\u00e1n los contingentes arancelarios de importaci\u00f3n de mercanc\u00edas agr\u00edcolas mediante el m\u00e9todo de primero llegado primero servido.<br \/><b>3.<\/b> A solicitud de la Parte exportadora, la Parte importadora consultar\u00e1 con la Parte exportadora respecto de la administraci\u00f3n de los contingentes arancelarios de la Parte importadora. Dichas consultas reemplazar\u00e1n las consultas previstas en el art\u00edculo 301, siempre que dichas consultas satisfagan los requisitos establecidos en el p\u00e1rrafo 9 de dicho art\u00edculo.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>SECCI\u00d3N 5<br \/>GESTI\u00d3N DE ERRORES ADMINISTRATIVOS<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 34<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Gesti\u00f3n de errores administrativos<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>En caso de error cometido por las autoridades competentes de cualquier Parte en la gesti\u00f3n del sistema de preferencias a la exportaci\u00f3n y, en particular, en la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el Anexo II (Relativo a la definici\u00f3n del concepto de \u201cproductos originarios\u201d y m\u00e9todos para la cooperaci\u00f3n administrativa), y siempre que ese error tenga consecuencias sobre los derechos de importaci\u00f3n, cualquier Parte contratante que sufra esas consecuencias podr\u00e1 solicitar, una vez examinado t\u00e9cnicamente el asunto entre las Partes involucradas en el marco del Subcomit\u00e9 de Aduanas, Facilitaci\u00f3n del Comercio y Reglas de Origen establecido en el art\u00edculo68, que el Comit\u00e9 de Comercio estudie la posibilidad de adoptar todas las medidas apropiadas para resolver la situaci\u00f3n. La decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Comercio sobre las medidas apropiadas se adoptar\u00e1 por acuerdo entre las Partes involucradas.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>SECCI\u00d3N 6<br \/>SUBCOMIT\u00c9S<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 35<\/b><br \/>Subcomit\u00e9 de Acceso a los Mercados<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Las Partes establecen un Subcomit\u00e9 de Acceso a los Mercados, compuesto por representantes de cada Parte.<br \/><b>2.<\/b> El Subcomit\u00e9 se reunir\u00e1 a solicitud de una Parte o del Comit\u00e9 de Comercio para considerar cualquier materia no cubierta por otro subcomit\u00e9 que surja en virtud de este Cap\u00edtulo.<br \/><b>3. <\/b>Las funciones del Subcomit\u00e9 incluir\u00e1n, entre otras:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) promover el comercio de mercanc\u00edas entre las Partes, incluyendo a trav\u00e9s de consultas sobre la aceleraci\u00f3n y ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de la desgravaci\u00f3n arancelaria bajo este Acuerdo, y otros asuntos que sean apropiados;<br \/>(b) abordar cualquier medida no arancelaria que pueda restringir el comercio de mercanc\u00edas entre las Partes y, si fuera apropiado, someter estos asuntos al Comit\u00e9 de Comercio para su consideraci\u00f3n;<br \/>(c) proporcionar asesor\u00eda y recomendaciones al Comit\u00e9 de Comercio sobre necesidades de cooperaci\u00f3n en asuntos relacionados con acceso a los mercados;<br \/>(d) consultar y realizar los mayores esfuerzos para resolver cualquier diferencia que pueda surgir entre las Partes sobre materias relacionadas con modificaciones al Sistema Armonizado, incluyendo la clasificaci\u00f3n de mercanc\u00edas, para asegurar que las obligaciones de cada Parte en virtud de este Acuerdo no sean alteradas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 36<\/b><br \/>Subcomit\u00e9 de Agricultura<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Las Partes, establecen un Subcomit\u00e9 de Agricultura compuesto por representantes de la Parte UE y cada Pa\u00eds Andino signatario.<br \/><b>2.<\/b> El Subcomit\u00e9 de Agricultura tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) monitorear y promover la cooperaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Secci\u00f3n 4, para facilitar el comercio de las mercanc\u00edas <br \/>agr\u00edcolas entre las Partes;<br \/>(b) resolver cualquier obst\u00e1culo injustificado al comercio de las mercanc\u00edas agr\u00edcolas entre las Partes;<br \/>(c) consultar sobre los asuntos relacionados con la Secci\u00f3n 4, en coordinaci\u00f3n con otros subcomit\u00e9s, grupos de trabajo, o cualquier otro \u00f3rgano especializado pertinentes establecidos en virtud de este Acuerdo;<br \/>(d) evaluar el desarrollo del comercio agr\u00edcola entre las Partes y el impacto de este Acuerdo en el sector agr\u00edcola de cada una de las Partes, as\u00ed como el funcionamiento de los instrumentos de este Acuerdo, y recomendar cualquier acci\u00f3n apropiada al Comit\u00e9 de Comercio;<br \/>(e) realizar cualquier trabajo adicional que el Comit\u00e9 de Comercio pudiera asignarle; e<br \/>(f) informar y someter a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Comercio los resultados de su trabajo en virtud de este p\u00e1rrafo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3. <\/b>El Subcomit\u00e9 de Agricultura se reunir\u00e1 al menos una vez al a\u00f1o. Cuando surjan circunstancias especiales, y a solicitud de una Parte, el Subcomit\u00e9 se reunir\u00e1 previo acuerdo de las Partes a m\u00e1s tardar 30 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de dicha solicitud. Las reuniones del Subcomit\u00e9 de Agricultura podr\u00e1n llevarse a cabo tambi\u00e9n a nivel bilateral y ser\u00e1n presididas por los representantes de la Parte anfitriona de la reuni\u00f3n.<br \/><b>4.<\/b> El Subcomit\u00e9 de Agricultura adoptar\u00e1 sus decisiones por consenso.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">CAP\u00cdTULO 2<br \/>MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL<br \/>SECCI\u00d3N 1<br \/>ANTIDUMPING Y MEDIDAS COMPENSATORIAS<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 37<\/b><br \/>Disposiciones generales<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones derivados en virtud del Acuerdo Antidumping, del Acuerdo sobre Subvenciones y del Acuerdo sobre Normas de Origen de laOMC (en adelante \u201cAcuerdo sobre Normas de Origen\u201d).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">2. <\/font><\/b><font size=\"2\">En el caso de la aplicaci\u00f3n de un derecho antidumping o una medida compensatoria, o la aceptaci\u00f3n de un compromiso de precios por la autoridad de la Comunidad Andina en nombre de dos o m\u00e1s Pa\u00edses Miembros de la Comunidad Andina, el \u00f3rgano judicial comunitario andino competente ser\u00e1 el \u00fanico foro de la revisi\u00f3n judicial.<br \/><b>3. <\/b>Las Partes se asegurar\u00e1n que las medidas antidumping no se apliquen simult\u00e1neamente en relaci\u00f3n con el mismo producto por las autoridades regionales, y las autoridades nacionales. La misma regla se aplicar\u00e1 en el caso de medidas compensatorias.<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 38<\/b><br \/>Transparencia<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Las Partes acuerdan que las medidas de defensa comercial deber\u00edan ser utilizadas en el pleno cumplimiento de los requisitos pertinentes de la OMC y deber\u00edan basarse en un sistema transparente.<br \/><b>2. <\/b>Reconociendo los beneficios de la seguridad jur\u00eddica y la previsibilidad para los operadores econ\u00f3micos, cada Parte se asegurar\u00e1 de que su legislaci\u00f3n nacional en materia de defensa comercial sea plenamente compatible con las reglas pertinentes de la OMC.<br \/><b>3. <\/b>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 6.5 del Acuerdo Antidumping y el art\u00edculo12.4 del Acuerdo sobre Subvenciones, cada Parte se asegurar\u00e1 tan pronto como sea posible de acuerdo a su legislaci\u00f3n nacional, despu\u00e9s de la imposici\u00f3n de cualquier medida provisional y, en cualquier caso, antes que se adopte la determinaci\u00f3n final, la divulgaci\u00f3n plena y significativa de todos los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisi\u00f3n de aplicar o no las medidas. La divulgaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n se realizar\u00e1 por escrito, y permitir\u00e1 a las partes interesadas contar con tiempo suficiente para presentar sus comentarios.<br \/><b>4. <\/b>Siempre que no se retrase innecesariamente el desarrollo de la investigaci\u00f3n, a solicitud de cualquier parte interesada, la autoridad investigadora de una Parte conceder\u00e1 a esas partes interesadas la posibilidad de ser escuchadas durante las investigaciones de defensa comercial, a fin de expresar sus opiniones.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 39<\/b><br \/>Consideraci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>De conformidad con su legislaci\u00f3n nacional, la ParteUE y Colombia dar\u00e1n la oportunidad a los usuarios industriales e importadores del producto bajo investigaci\u00f3n, as\u00ed como a las organizaciones de consumidores representativas, seg\u00fan el caso, a proporcionar informaci\u00f3n relevante para la investigaci\u00f3n. Tal informaci\u00f3n ser\u00e1 tomada en consideraci\u00f3n por la autoridad investigadora en la medida que sea pertinente, est\u00e9 debidamente sustentada en pruebas y sea presentada dentro del tiempo l\u00edmite especificado en la legislaci\u00f3n nacional.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 40<\/b><br \/>Regla del menor derecho<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>No obstante sus derechos en virtud del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo sobre Subvenciones en relaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de derechos antidumping y derechos compensatorios, la ParteUE y Colombia consideran deseable que se aplique un derecho inferior al margen de dumping o subsidio correspondiente, seg\u00fan sea el caso, si ese derecho es suficiente para eliminar el da\u00f1o a la rama de producci\u00f3n nacional.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 41<\/b><br \/>Autoridades investigadoras<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Para los efectos de esta Secci\u00f3n,<br \/>\u2013 \u201cautoridad investigadora\u201d significa:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) respecto a Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o su sucesor;<br \/>(b) respecto a Per\u00fa, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci\u00f3n de la Propiedad Intelectual, o su sucesor; y<br \/>(c) respecto a la Parte UE, la Comisi\u00f3n Europea.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 42<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Exclusi\u00f3n del mecanismo de soluci\u00f3n de diferencias<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>El T\u00edtuloXII (Soluci\u00f3n de controversias) no se aplicar\u00e1 a esta Secci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">SECCI\u00d3N 2<br \/>MEDIDAS DE SALVAGUARDIA MULTILATERAL<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 43<\/b><br \/>Disposiciones generales<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Cada Parte conserva sus derechos y obligaciones en virtud del art\u00edculo XIX del GATT de 1994, del Acuerdo de Salvaguardias, y el Acuerdo sobre Normas de Origen.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 44<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Transparencia<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo43, a solicitud de otra Parte, la Parte que inicia una investigaci\u00f3n o que se proponga adoptar medidas de salvaguardia proporcionar\u00e1 inmediatamente una notificaci\u00f3n escrita ad hoc de toda la informaci\u00f3n pertinente, incluyendo, cuando sea relevante, informaci\u00f3n sobre el inicio de una investigaci\u00f3n de salvaguardia, la determinaci\u00f3n preliminar y la determinaci\u00f3n final de la investigaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 45<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Aplicaci\u00f3n no simult\u00e1nea de medidas de salvaguardia<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Ninguna Parte podr\u00e1 aplicar simult\u00e1neamente, con respecto al mismo producto:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) una medida de salvaguardia bilateral, de conformidad con la Secci\u00f3n 3 (Cl\u00e1usula de salvaguardia bilateral) del presente Cap\u00edtulo, y<br \/>(b) una medida en virtud del art\u00edculo XIX del GATT de 1994, y del Acuerdo sobre Salvaguardias.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 46<\/b><br \/>Autoridad investigadora<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Para los efectos de esta Secci\u00f3n, \u201cautoridad investigadora\u201d significa:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) con respecto a Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y <br \/>Turismo, o su sucesor;(b) con respecto a Per\u00fa, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci\u00f3n de la Propiedad Intelectual, o su sucesor; y<br \/>(c) con respecto a la Parte UE, la Comisi\u00f3n Europea.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 47<\/b><br \/>Exclusi\u00f3n del mecanismo de soluci\u00f3n de controversias<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>A excepci\u00f3n del art\u00edculo 45, el T\u00edtuloXII (Soluci\u00f3n de controversias) no se aplicar\u00e1 a esta Secci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>SECCI\u00d3N 3<br \/>CL\u00c1USULA DE SALVAGUARDIA BILATERAL<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 48<\/b><br \/>Aplicaci\u00f3n de una medida de salvaguardia bilateral<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>No obstante lo dispuesto en la Secci\u00f3n 2 (Medidas de Salvaguardia Multilateral), si como resultado de las concesiones en virtud del presente Acuerdo, las importaciones de un producto originario de una de las Partes al territorio de otra Parte han aumentado en tal cantidad, en t\u00e9rminos absolutos o en relaci\u00f3n con la producci\u00f3n nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar da\u00f1o grave a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores, la Parte importadora podr\u00e1 adoptar las medidas apropiadas en las condiciones y de conformidad con los procedimientos establecidos en la presente Secci\u00f3n.<br \/><b>2.<\/b> Una Parte s\u00f3lo podr\u00e1 aplicar medidas de salvaguardia bilateral durante el per\u00edodo de transici\u00f3n10<br \/>.<br \/><b>ART\u00cdCULO 49<\/b><br \/>Notificaci\u00f3n y consultas<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Una Parte notificar\u00e1 inmediatamente a la Parte exportadora correspondiente sobre el inicio de la investigaci\u00f3n y sobre la aplicaci\u00f3n de <br \/>medidas provisionales y definitivas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">2. <\/font><\/b><font size=\"2\">Cuando una Parte considera que existen las circunstancias establecidas en el art\u00edculo 48 para la aplicaci\u00f3n o pr\u00f3rroga de una medida definitiva, dar\u00e1 oportunidades adecuadas para celebrar consultas con la Parte afectada, de conformidad con la legislaci\u00f3n de cada Parte, con miras a examinar la informaci\u00f3n que se encuentre disponible, intercambiar opiniones sobre la aplicaci\u00f3n o pr\u00f3rroga de una medida y lograr una soluci\u00f3n mutuamente satisfactoria.<br \/><b>3. <\/b>Las consultas a las que hace referencia el p\u00e1rrafo 2 se iniciar\u00e1n dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la fecha de recepci\u00f3n de la invitaci\u00f3n a consultas enviada por la autoridad investigadora por la Parte afectada.<br \/><b>4. <\/b>Si no se llega a una soluci\u00f3n satisfactoria dentro de los 45 d\u00edas siguientes a la fecha de recepci\u00f3n de la invitaci\u00f3n a consultas por la Parte afectada, la Parte importadora podr\u00e1 adoptar medidas para remediar las circunstancias de acuerdo con esta Secci\u00f3n.<br \/><b>5.<\/b> Una Parte podr\u00e1 aplicar una medida de salvaguardia bilateral con car\u00e1cter provisional, sin necesidad de consultas previas a su aplicaci\u00f3n.<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 50<\/b><br \/>Tipo de medidas<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Cualquier medida de salvaguardia bilateral aplicada por una Parte en virtud del art\u00edculo 48 podr\u00e1 consistir en una o m\u00e1s de las siguientes medidas:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) la suspensi\u00f3n de la reducci\u00f3n del arancel aduanero sobre el producto en cuesti\u00f3n prevista en el cronograma de dicha Parte en virtud del Anexo I (Cronogramas de eliminaci\u00f3n arancelaria), o<br \/>(b) el incremento del arancel aduanero sobre el producto en cuesti\u00f3n a un nivel que no exceda el menor entre el arancelNMF sobre el producto que est\u00e9 en vigor en el momento en que se adopte la medida y el arancel base especificado en el cronograma de dicha Parte de conformidad con el Anexo I (Cronogramas de eliminaci\u00f3n arancelaria).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 51<\/b><br \/>Procedimiento de investigaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Una Parte aplicar\u00e1 una medida de salvaguardia bilateral \u00fanicamente despu\u00e9s de una investigaci\u00f3n realizada por las autoridades competentes de esa Parte, de conformidad con el art\u00edculo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias, y para este fin, dicho art\u00edculo se incorpora como parte integrante <br \/>de este Acuerdo, mutatis mutandis.<br \/><b>2. <\/b>Cualquier investigaci\u00f3n realizada por una Parte de conformidad con el p\u00e1rrafo1, deber\u00e1 cumplir con los requisitos del art\u00edculo4.2(a) y4.2(c) del Acuerdo sobre Salvaguardias, y, con tal fin, el art\u00edculo 4.2(a) y 4.2(c) del Acuerdo sobre Salvaguardias se incorpora como parte integrante de este Acuerdo, mutatis mutandis.<br \/><b>3.<\/b> Adicionalmente a lo establecido en el p\u00e1rrafo 2, la Parte investigadora deber\u00e1 demostrar, sobre la base de pruebas objetivas, la existencia de una relaci\u00f3n de causalidad entre el aumento de las importaciones del producto originario de la Parte exportadora y un da\u00f1o grave o la amenaza del mismo.<br \/><b>4. <\/b>Cada Parte se asegurar\u00e1 de que sus autoridades competentes culminen cualquier investigaci\u00f3n de ese tipo dentro del plazo de tiempo m\u00e1ximo establecido en su legislaci\u00f3n nacional, sin que este exceda los 12meses desde la fecha de su inicio.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 52<\/b><br \/>Condiciones y duraci\u00f3n de una medida<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Ninguna de las Partes podr\u00e1 aplicar una medida de salvaguardia bilateral:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) excepto en la medida y por el tiempo que sean necesarios para prevenir o reparar un da\u00f1o grave, de acuerdo con el art\u00edculo 48;<br \/>(b) por un per\u00edodo superior a dos a\u00f1os; este plazo podr\u00e1 ser prorrogado excepcionalmente por otros dos a\u00f1os si:<br \/>(i) las autoridades competentes de la Parte importadora determinan, de conformidad con los procedimientos pertinentes del art\u00edculo 51, que la medida sigue siendo necesaria para prevenir o reparar el da\u00f1o grave de conformidad con el art\u00edculo 48; y<br \/>(ii) hay pruebas de que la rama de producci\u00f3n nacional est\u00e1 en proceso de ajuste;el per\u00edodo total de aplicaci\u00f3n de una medida de salvaguardia, incluido el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n inicial y toda pr\u00f3rroga del mismo, no exceder\u00e1 de cuatro a\u00f1os.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Cuando una Parte de por terminada una medida de salvaguardia bilateral, la tasa del arancel aduanero ser\u00e1 la tasa que, de acuerdo con el Anexo I (Cronogramas de eliminaci\u00f3n arancelaria) de esa Parte, habr\u00eda sido efectiva sin la medida.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 53<\/b><br \/>Medidas provisionales<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> En circunstancias cr\u00edticas en las que una demora pudiere ocasionar un perjuicio que sea dif\u00edcilmente reparable, una Parte podr\u00e1 aplicar una medida de salvaguardia bilateral de forma provisional, en virtud de una determinaci\u00f3n preliminar de que existen pruebas claras de que las importaciones de un producto originario de la Parte exportadora han aumentando como resultado de las reducciones o eliminaciones arancelarias en virtud del Anexo I (Cronogramas de eliminaci\u00f3n arancelaria), y tales importaciones causan o amenazan causar da\u00f1o grave de conformidad con el art\u00edculo 48.<br \/><b>2.<\/b> La duraci\u00f3n de cualquier medida provisional no exceder\u00e1 de200d\u00edas, per\u00edodo durante el cual la Parte cumplir\u00e1 con los requisitos de los art\u00edculos 49 y 51, p\u00e1rrafos 1, 2 y 3.<br \/><b>3.<\/b> La Parte reembolsar\u00e1 sin demora cualquier aumento de aranceles aduaneros aplicados en virtud del p\u00e1rrafo 1 si de la investigaci\u00f3n no se determina que se cumplen los requisitos del art\u00edculo 48. La duraci\u00f3n de cualquier medida provisional ser\u00e1 contada como parte del per\u00edodo descrito en el art\u00edculo 52, subp\u00e1rrafo 1(b).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 54<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Compensaci\u00f3n<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Una Parte que pretenda prorrogar una medida de salvaguardia bilateral consultar\u00e1 con la Parte cuyos productos son objeto de la medida con el fin de acordar mutuamente una compensaci\u00f3n adecuada en la forma de concesiones que tengan un efecto comercial sustancialmente equivalentes. La Parte importadora proporcionar\u00e1 una oportunidad para<br \/>tales consultas a m\u00e1s tardar 30 d\u00edas antes de la pr\u00f3rroga de la medida de salvaguardia bilateral.<br \/><b>2. <\/b>Si las consultas en virtud del p\u00e1rrafo 1 no resultan en un acuerdo sobre la compensaci\u00f3n dentro de los 30 d\u00edas a partir de la oferta para realizar consultas, y la Parte importadora decide prorrogar la medida de salvaguardia, la Parte cuyos productos son objeto de la medida de salvaguardia podr\u00e1 suspender la aplicaci\u00f3n de concesiones sustancialmente equivalentes al comercio de la Parte que prorroga la medida.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 55<\/b><br \/>Reaplicaci\u00f3n de una medida<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Ninguna medida de salvaguardia referida en esta Secci\u00f3n se aplicar\u00e1 a la importaci\u00f3n de un producto que ha estado sujeto a una medida de ese tipo, excepto por una sola vez y por un per\u00edodo de tiempo igual a la mitad de aquel durante el cual tal medida hab\u00eda sido aplicada previamente, siempre que el per\u00edodo de no aplicaci\u00f3n sea por lo menos de un a\u00f1o.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 56<\/b><br \/>Regiones ultraperif\u00e9ricas de la Uni\u00f3n Europea11<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Cuando un producto originario de los Pa\u00edses Andinos signatarios est\u00e9 siendo introducido al territorio de regiones ultraperif\u00e9ricas de la Uni\u00f3n Europea (en adelante, las \u201cregiones ultraperif\u00e9ricas de la UE\u201d) en cantidades cada vez mayores y bajo tales condiciones que causen o amenacen causar un grave deterioro de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de regiones ultraperif\u00e9ricas de la UE, la Parte UE, despu\u00e9s de haber examinado soluciones alternativas, podr\u00e1 excepcionalmente tomar medidas de salvaguardia limitadas al territorio de la(s) regi\u00f3n(es) en cuesti\u00f3n.<br \/><b>2.<\/b> Las medidas de salvaguardia para regiones ultraperif\u00e9ricas de laUE se aplicar\u00e1n de conformidad con las disposiciones de este Cap\u00edtulo ART\u00cdCULO 57<br \/>Autoridad competente<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Para los efectos de esta Secci\u00f3n, \u201cautoridad competente\u201d significa:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) con respecto a Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o su sucesor;<br \/>(b) con respecto a Per\u00fa, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, o su sucesor; y<br \/>(c) con respecto a la Parte UE, la Comisi\u00f3n Europea.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">CAP\u00cdTULO 3<br \/>ADUANAS Y FACILITACI\u00d3N AL COMERCIO<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 58<\/b><br \/>Objetivos<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Las Partes reconocen la importancia de los asuntos aduaneros y de facilitaci\u00f3n del comercio en la evoluci\u00f3n del entorno global del comercio. Las Partes acuerdan reforzar la cooperaci\u00f3n en esta \u00e1rea con miras a asegurar que la legislaci\u00f3n y los procedimientos pertinentes de cada Parte, as\u00ed como la capacidad administrativa de sus administraciones respectivas, cumplan los objetivos de control efectivo y promoci\u00f3n de la facilitaci\u00f3n del comercio.<br \/><b>2.<\/b> Las Partes reconocen que los objetivos leg\u00edtimos de pol\u00edtica p\u00fablica, incluidos los relacionados con la seguridad, la prevenci\u00f3n y la lucha contra el fraude, no ser\u00e1n comprometidos de ninguna manera.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 59<\/b><br \/>Aduanas y procedimientos relacionados con el comercio<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Cada Parte establecer\u00e1 procedimientos eficientes, transparentes y simplificados para reducir los costos y asegurar previsibilidad a los importadores y exportadores.<br \/><b>2.<\/b> Las Partes acuerdan que sus respectivas legislaciones, disposiciones y procedimientos comerciales y aduaneros, se basar\u00e1n en:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) los instrumentos internacionales y en los est\u00e1ndares aplicables en el \u00e1mbito de aduanas y comercio, incluyendo los elementos sustanciales del Convenio Internacional para la Simplificaci\u00f3n y Armonizaci\u00f3n de los Reg\u00edmenes Aduaneros (en adelante, \u201cConvenio de Kyoto Revisado\u201d), el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de las Mercanc\u00edas (en adelante, \u201cConvenio del SA\u201d), el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas (en adelante, \u201cOMA SAFE\u201d) y el Modelo de Datos Aduaneros de laOMA (en adelante, \u201cModelo de Datos\u201d);<br \/>(b) la protecci\u00f3n y facilitaci\u00f3n del comercio mediante la aplicaci\u00f3n efectiva y el cumplimiento de los requisitos legales;<br \/>(c) requisitos para los operadores econ\u00f3micos que sean razonables, no discriminatorios y que prevengan el fraude;<br \/>(d) el uso de un documento administrativo \u00fanico o su equivalente electr\u00f3nico, con el prop\u00f3sito de presentar declaraciones de aduanas en la exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n;<br \/>(e) la aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas aduaneras modernas, incluyendo la evaluaci\u00f3n de riesgo, procedimientos simplificados para la entrada y despacho de las mercanc\u00edas, controles posteriores al despacho y m\u00e9todos de auditor\u00eda de empresas;<br \/>(f) el desarrollo progresivo de sistemas, incluidos aquellos basados en las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, para facilitar el intercambio electr\u00f3nico de datos entre operadores econ\u00f3micos, administraciones aduaneras y otras agencias relacionadas. Con este objetivo, y en la medida de lo posible, cada Parte trabajar\u00e1 progresivamente hacia el establecimiento de una ventanilla \u00fanica para facilitar las operaciones de comercio exterior;<br \/>(g) reglas que aseguren que cualquier sanci\u00f3n impuesta por infracciones a las regulaciones aduaneras o requisitos de procedimientos no sean desproporcionadas ni discriminatorias y cuya aplicaci\u00f3n no retrasar\u00e1 indebidamente el despacho de las mercanc\u00edas;<br \/>(h) los derechos y cargas que sean razonables y que no excedan el costo del servicio proporcionado en relaci\u00f3n con una transacci\u00f3n espec\u00edfica, y que no sean calculados sobre una base ad valorem. No se cobrar\u00e1n derechos ni cargas por servicios consulares;<br \/>(i) la eliminaci\u00f3n de cualquier requisito sobre el uso obligatorio de inspecciones previas a la expedici\u00f3n o su equivalente; y<br \/>(j) la necesidad de garantizar que todas las entidades administrativas competentes que intervienen en el control y la inspecci\u00f3n f\u00edsica de las mercanc\u00edas objeto de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n desarrollen sus actividades, siempre que sea posible, de manera simult\u00e1nea y en un \u00fanico lugar.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3. <\/b>A fin de mejorar los m\u00e9todos de trabajo, as\u00ed como de asegurar la no discriminaci\u00f3n, transparencia, eficiencia, integridad y responsabilidad de las operaciones, cada Parte:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) tomar\u00e1 acciones adicionales con miras a reducir, simplificar y estandarizar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n requerida por las aduanas y otros organismos;<br \/>(b) simplificar\u00e1, siempre que sea posible, los requisitos y formalidades relativos al levante y despacho sin demora de las mercanc\u00edas, permiti\u00e9ndole a los importadores el retiro de la mercanc\u00eda de las aduanas, sin el pago de los aranceles aduaneros, sujeto a la constituci\u00f3n de una garant\u00eda de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional, para asegurar el pago definitivo de los aranceles aduaneros, derechos y cargas;<br \/>(c) establecer\u00e1 procedimientos efectivos, r\u00e1pidos, no discriminatorios y de f\u00e1cil acceso que garanticen el derecho de apelar resoluciones y decisiones administrativas en materia aduanera que afecten a las importaciones, exportaciones o mercanc\u00edas en tr\u00e1nsito. Los procedimientos ser\u00e1n de f\u00e1cil acceso, inclusive para las MIPYMES; y<br \/>(d) garantizar\u00e1 el mantenimiento de los est\u00e1ndares m\u00e1s altos de integridad, mediante la aplicaci\u00f3n de medidas que reflejen los principios de los convenios e instrumentos internacionales pertinentes en este \u00e1mbito.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 60<\/b><br \/>Resoluciones anticipadas<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>A solicitud escrita y antes de la importaci\u00f3n de las mercanc\u00edas a su territorio, cada Parte expedir\u00e1, a trav\u00e9s de sus autoridades competentes resoluciones anticipadas escritas de conformidad con su legislaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n nacional, sobre clasificaci\u00f3n arancelaria, origen o cualquier otra materia relacionada que las Partes puedan acordar.<br \/><b>2. <\/b>Sujeto a cualquier requisito de confidencialidad establecido en su ley, cada Parte publicar\u00e1, en la medida de lo posible a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, sus resoluciones anticipadas sobre clasificaci\u00f3n arancelaria y cualquier otra materia relacionada que las Partes puedan acordar.<br \/><b>3. <\/b>Para facilitar el comercio, las Partes, incluir\u00e1n en su di\u00e1logo bilateral actualizaciones regulares sobre los cambios en su legislaci\u00f3n respectiva sobre asuntos referidos en los p\u00e1rrafos 1 y 2.<br \/><b>4.<\/b> Todos los temas procedimentales sobre resoluciones anticipadas ser\u00e1n determinadas por la legislaci\u00f3n nacional de cada Parte, en concordancia con los Est\u00e1ndares Internacionales de la OMA. Estos procedimientos ser\u00e1n publicados y estar\u00e1n p\u00fablicamente disponibles.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 61<\/b><br \/>Gesti\u00f3n del riesgo<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Cada Parte utilizar\u00e1 sistemas de gesti\u00f3n del riesgo con el fin de permitir a sus autoridades aduaneras focalizar sus actividades de inspecci\u00f3n en operaciones de alto riesgo y agilizar el levante de mercanc\u00edas de bajo riesgo.<br \/><b>2. <\/b>La Parte importadora tomar\u00e1 nota de los esfuerzos realizados por la Parte exportadora relacionados a la seguridad en la cadena log\u00edstica del comercio.<br \/><b>3. <\/b>Las Partes trabajar\u00e1n para intercambiar informaci\u00f3n relacionada con las t\u00e9cnicas de gesti\u00f3n del riesgo aplicadas por sus respectivas autoridades aduaneras, respetando la confidencialidad de la informaci\u00f3n y cuando sea necesario, transferir conocimientos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 62<\/b><br \/>Operador econ\u00f3mico autorizado<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Las Partes promover\u00e1n la aplicaci\u00f3n del concepto del Operador Econ\u00f3mico Autorizado (en adelante \u201cOEA\u201d) conforme al OMASAFE. Una Parte conceder\u00e1 la condici\u00f3n de seguridad del OEA y beneficios de facilitaci\u00f3n del comercio a los operadores que cumplan con sus est\u00e1ndares de seguridad aduaneros, de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 63<\/b><br \/>Tr\u00e1nsito<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Las Partes asegurar\u00e1n la libertad de tr\u00e1nsito a trav\u00e9s de su territorio por la ruta m\u00e1s conveniente para el tr\u00e1nsito.<br \/><b>2.<\/b> Cualquier restricci\u00f3n, control o requisito debe perseguir un objetivo de pol\u00edtica p\u00fablica leg\u00edtimo, ser no discriminatorio, proporcional y aplicado uniformemente.<br \/><b>3.<\/b> Sin perjuicio del leg\u00edtimo control aduanero y de la supervisi\u00f3n de mercanc\u00edas en tr\u00e1nsito, las Partes acordar\u00e1n para el transporte en tr\u00e1nsito desde o hacia un territorio de cualquiera de las Partes, un tratamiento no menos favorable que el acordado para el transporte en tr\u00e1nsito a trav\u00e9s de su territorio.<br \/><b>4. <\/b>Las Partes operar\u00e1n bajo reg\u00edmenes de transporte garantizados que permitan el tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas sin el pago de los aranceles aduaneros u otras cargas sujetos al otorgamiento de una garant\u00eda apropiada.<br \/><b>5.<\/b> Las Partes promover\u00e1n convenios de tr\u00e1nsito regional con miras a reducir las barreras al comercio.<br \/><b>6.<\/b> Las Partes se guiar\u00e1n por, y utilizar\u00e1n, est\u00e1ndares internacionales e instrumentos pertinentes para el tr\u00e1nsito.<br \/><b>7. <\/b>Las Partes asegurar\u00e1n la cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre todas las autoridades y organismos involucrados en su territorio para facilitar el tr\u00e1nsito y promover la cooperaci\u00f3n en frontera.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 64<\/b><br \/>Relaciones con la comunidad empresarial<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Las Partes acuerdan:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) asegurar que toda legislaci\u00f3n y procedimientos relacionados con aduanas, as\u00ed como con aranceles aduaneros, derechos y cargas, est\u00e9n p\u00fablicamente disponibles, en la medida de lo posible a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, conjuntamente con las explicaciones necesarias, cuando sea apropiado;<br \/>(b) que en la medida de lo posible, deber\u00e1 haber un per\u00edodo de tiempo razonable entre la publicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n y los procedimientos nuevos o modificados, as\u00ed como de los aranceles aduaneros, derechos o cargas y su entrada en vigencia;<br \/>(c) brindar oportunidades a la comunidad empresarial, de hacer comentarios sobre propuestas legislativas y procedimientos relacionados con aduanas. Con este fin, cada Parte establecer\u00e1 mecanismos de consulta entre su administraci\u00f3n y la comunidad empresarial;<br \/>(d) poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico, los avisos pertinentes de naturaleza administrativa, incluyendo los requisitos de organismos y procedimientos de entrada, horas de operaci\u00f3n y procedimientos operativos de las oficinas de aduana en los puertos y en los cruces de fronteras, y los puntos de contacto para solicitar informaci\u00f3n;<br \/>(e) fomentar la cooperaci\u00f3n entre los operadores y las autoridades de comercio pertinentes mediante el uso de procedimientos no arbitrarios y de acceso p\u00fablico, que permitan luchar contra el fraude y las actividades il\u00edcitas, para aumentar la seguridad de la cadena de suministro y facilitar el comercio internacional; y<br \/>(f) asegurar que sus respectivas aduanas y los requisitos y procedimientos relacionados contin\u00faen satisfaciendo las necesidades de la comunidad empresarial, siguiendo las mejores pr\u00e1cticas, y que permanezcan con el m\u00ednimo de restricciones comerciales posibles.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 65<\/b><br \/>Valoraci\u00f3n aduanera<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>El Acuerdo relativo a la Aplicaci\u00f3n del art\u00edculo VII del GATT de 1994 (en adelante \u201cAcuerdo sobre Valoraci\u00f3n en Aduanas\u201d) regir\u00e1 las reglas de valoraci\u00f3n aduanera aplicadas al comercio rec\u00edproco entre las Partes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 66<\/b><br \/>Cooperaci\u00f3n aduanera<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Las Partes promover\u00e1n y facilitar\u00e1n la cooperaci\u00f3n entre sus respectivas administraciones aduaneras a fin de asegurar que los objetivos establecidos en este Cap\u00edtulo sean alcanzados, particularmente para garantizar la simplificaci\u00f3n de los procedimientos de aduanas y la facilitaci\u00f3n del comercio legitimo preservando a la vez sus capacidades de control.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>La cooperaci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo1 incluir\u00e1, entre otros:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) intercambios de informaci\u00f3n sobre legislaciones, procedimientos y t\u00e9cnicas en materia aduanera en las siguientes \u00e1reas:<br \/>(i) simplificaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de procedimientos de aduana; y<br \/>(ii) relaciones con la comunidad empresarial;<br \/>(b) el desarrollo de iniciativas conjuntas en \u00e1reas mutuamente acordadas; y<br \/>(c) la promoci\u00f3n de la coordinaci\u00f3n entre los organismos relacionados.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3.<\/b> La cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito de aduanas y la observancia de los derechos de propiedad intelectual por las autoridades aduaneras se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con lo establecido en el T\u00edtulo VII (Propiedad intelectual).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 67<\/b><br \/>Asistencia mutua<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Las administraciones de las Partes proveer\u00e1n asistencia administrativa mutua en asuntos aduaneros de acuerdo con las disposiciones del AnexoV (Asistencia administrativa mutua en asuntos aduaneros).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 68<\/b><br \/>Subcomit\u00e9 de Aduanas, Facilitaci\u00f3n del Comercio y Reglas de Origen<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Las Partes establecen un Subcomit\u00e9 de Aduanas, Facilitaci\u00f3n del Comercio y Reglas de Origen, compuesto por representantes de cada Parte. El Subcomit\u00e9 se reunir\u00e1 en una fecha y con una agenda acordada previamente por las Partes, y ser\u00e1 presidido por un per\u00edodo de un a\u00f1o por cada una de las Partes de manera alternada. El Subcomit\u00e9 informar\u00e1 al Comit\u00e9 de Comercio.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2<\/b>. El Subcomit\u00e9, entre otros:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) supervisar\u00e1 la aplicaci\u00f3n y administraci\u00f3n de este Cap\u00edtulo y del AnexoII (Relativo a la definici\u00f3n del concepto de \u201cproductos originarios\u201d y m\u00e9todos para la cooperaci\u00f3n administrativa);<br \/>(b) proporcionar\u00e1 un foro para consultar y discutir sobre todos los temas relacionados con aduanas, incluyendo en particular procedimientos aduaneros, valoraci\u00f3n aduanera, reg\u00edmenes arancelarios, nomenclatura arancelaria, cooperaci\u00f3n aduanera y asistencia administrativa mutua en asuntos aduaneros;<br \/>(c) proporcionar\u00e1 un foro para consultar y discutir sobre temas relacionados con las reglas de origen y la cooperaci\u00f3n administrativa;<br \/>(d) aumentar\u00e1 la cooperaci\u00f3n sobre el desarrollo, aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los procedimientos de aduana, asistencia administrativa mutua en materias aduaneras, reglas de origen y cooperaci\u00f3n administrativa;<br \/>(e) presentar\u00e1 al Comit\u00e9 de Comercio propuestas de modificaci\u00f3n al Anexo II (Relativo a la definici\u00f3n del concepto de \u201cproductos originarios\u201d y m\u00e9todos para la cooperaci\u00f3n administrativa) para su adopci\u00f3n;<br \/>(f) proporcionar\u00e1 un foro para consultar y discutir las solicitudes de acumulaci\u00f3n de origen en virtud de los art\u00edculos 3 y 4 del Anexo II (Relativo a la definici\u00f3n del concepto de \u201cproductos originarios\u201d y m\u00e9todos para la cooperaci\u00f3n administrativa);<br \/>(g) procurar\u00e1 alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias cuando surjan diferencias, entre las Partes despu\u00e9s de un proceso de verificaci\u00f3n realizado en virtud del art\u00edculo 31 del Anexo II (Relativo a la definici\u00f3n del concepto de \u201cproductos originarios\u201d y m\u00e9todos para la cooperaci\u00f3n administrativa); y<br \/>(h) procurar\u00e1 alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias cuando surjan diferencias, relacionadas con la clasificaci\u00f3n arancelaria de las mercanc\u00edas entre las Partes. Si el asunto no es resuelto en el curso de estas consultas, se remitir\u00e1 al Comit\u00e9 del Sistema Armonizado de la OMA. Tales decisiones ser\u00e1n vinculantes para las Partes involucradas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3. <\/b>Las Partes podr\u00e1n celebrar reuniones ad hoc sobre cooperaci\u00f3n aduanera o sobre reglas de origen y asistencia administrativa mutua.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 69<\/b><br \/>Asistencia t\u00e9cnica en aduanas y facilitaci\u00f3n del comercio<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Las Partes reconocen la importancia de la asistencia t\u00e9cnica en el \u00e1mbito de aduanas y facilitaci\u00f3n del comercio a fin de implementar los compromisos establecidos en el presente Cap\u00edtulo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Las Partes acuerdan cooperar particularmente, pero no exclusivamente, en:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) la mejora de la cooperaci\u00f3n institucional entre las Partes;<br \/>(b) la formaci\u00f3n de capacidades y el crear habilidades sobre materias legislativas y t\u00e9cnicas para desarrollar y promover la legislaci\u00f3n aduanera;<br \/>(c) la aplicaci\u00f3n de modernas t\u00e9cnicas aduaneras, incluyendo administraci\u00f3n de riesgo, resoluciones anticipadas vinculantes, valoraci\u00f3n aduanera, procedimientos simplificados para la entrada y despacho de mercanc\u00edas, controles post despacho, m\u00e9todos de auditor\u00eda corporativa y OEA;<br \/>(d) la presentaci\u00f3n de procedimientos y pr\u00e1cticas que reflejen en la medida de lo factible, instrumentos internacionales y est\u00e1ndares aplicables en el \u00e1mbito de las aduanas y el comercio, incluyendo reglas OMC e instrumentos y est\u00e1ndares de laOMA, inter alia el Convenio de Kyoto Revisado y el SAFE de la OMA; y<br \/>(e) la simplificaci\u00f3n, armonizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de procedimientos aduaneros.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 70<\/b><br \/>Implementaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Las disposiciones del art\u00edculo 59, subp\u00e1rrafo 2(f), y del art\u00edculo 60 se aplicar\u00e1n a Per\u00fa dos a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor de este Acuerdo.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">CAP\u00cdTULO 4<br \/>OBST\u00c1CULOS T\u00c9CNICOS AL COMERCIO<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 71<\/b><br \/>Objetivos<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Los objetivos de este Cap\u00edtulo son:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) facilitar e incrementar el comercio de mercanc\u00edas y obtener un acceso efectivo al mercado de las Partes, a trav\u00e9s de una mejor implementaci\u00f3n del Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la OMC (en adelante, \u201cAcuerdo OTC\u201d);<br \/>(b) evitar la creaci\u00f3n y promover la eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos t\u00e9cnicos innecesarios al comercio; y<br \/>(c) aumentar la cooperaci\u00f3n entre las Partes en materias cubiertas por este Cap\u00edtulo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 72<\/b><br \/>Definiciones<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Para los efectos del presente Cap\u00edtulo, se aplicar\u00e1n las definiciones contenidas en el Anexo 1 del Acuerdo OTC.<br \/><b>2.<\/b> Adicionalmente se aplicar\u00e1n las siguientes definiciones:<br \/>\u2013 \u201cetiquetado no permanente\u201d significa fijar informaci\u00f3n sobre un producto a trav\u00e9s de etiquetas adhesivas, etiquetas colgantes u otro tipo de etiquetas que puedan retirarse, o cuando se adjunta informaci\u00f3n en el empaque del producto;<br \/>\u2013 \u201cetiquetado permanente\u201d significa fijar informaci\u00f3n sobre un producto mediante su sujeci\u00f3n segura a este a trav\u00e9s de impresi\u00f3n, costura, repujado o procedimientos similares.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 73<\/b><br \/>Relaci\u00f3n con el Acuerdo OTC<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones en virtud del AcuerdoOTC, el cual es incorporado y forma parte integrante de este Acuerdo, mutatis mutandis.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 74<\/b><br \/>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Las disposiciones de este Cap\u00edtulo se aplican a la elaboraci\u00f3n, adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los reglamentos t\u00e9cnicos, las normas y los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, incluyendo cualquier enmienda o adici\u00f3n a los mismos, que puedan afectar al comercio de mercanc\u00edas entre las Partes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2.<\/b> Este Cap\u00edtulo no se aplica a:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) las especificaciones de compra establecidas por instituciones gubernamentales para las necesidades de producci\u00f3n o de consumo de dichas instituciones; y<br \/>(b) las medidas sanitarias y fitosanitarias.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 75<\/b><br \/>Cooperaci\u00f3n y facilitaci\u00f3n del comercio<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Las Partes acuerdan que la cooperaci\u00f3n entre las autoridades e instituciones, tanto del sector p\u00fablico como del privado, involucradas en, la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica, la normalizaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n de la conformidad, la acreditaci\u00f3n, la metrolog\u00eda y el control en frontera y vigilancia en los mercados, es importante para facilitar el comercio entre las Partes. Con este fin, las Partes se comprometen a:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) intensificar la cooperaci\u00f3n mutua para facilitar el acceso a sus mercados y aumentar el conocimiento y comprensi\u00f3n de sus respectivos sistemas;<br \/>(b) identificar, desarrollar y promover iniciativas que faciliten el comercio tomando en consideraci\u00f3n su respectiva experiencia. Tales iniciativas podr\u00e1n incluir, entre otras:<br \/>(i) el intercambio de informaci\u00f3n, experiencias y datos, la cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica y el uso de buenas pr\u00e1cticas regulatorias;<br \/>(ii) la simplificaci\u00f3n de los procedimientos de certificaci\u00f3n y requisitos administrativos establecidos por una norma o reglamento t\u00e9cnico, y eliminaci\u00f3n de aquellos requisitos de registro o autorizaci\u00f3n previa, que en virtud de las disposiciones del Acuerdo OTC sean innecesarios;<br \/>(iii) trabajar hacia la posibilidad de converger, alinear o establecer la equivalencia de los reglamentos t\u00e9cnicos y los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad. En relaci\u00f3n con la equivalencia, esta no implicar\u00e1 a priori obligaci\u00f3n alguna para las Partes, salvo que acuerden algo distinto de manera expl\u00edcita;<br \/>(iv) examinar, en una futura revisi\u00f3n regulatoria, la posibilidad de utilizar la acreditaci\u00f3n o designaci\u00f3n como herramienta para reconocer a las instituciones de evaluaci\u00f3n de la conformidad establecidos en el territorio de otra Parte; y<br \/>(v) la promoci\u00f3n y facilitaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n y el intercambio de informaci\u00f3n entre las instituciones p\u00fablicas o privadas relevantes de las Partes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Cuando una Parte detenga en un puerto de entrada mercanc\u00edas originarias del territorio de otra Parte debido a un incumplimiento percibido de un reglamento t\u00e9cnico, la Parte que detenga las mercanc\u00edas notificar\u00e1 sin demora al importador las razones de la detenci\u00f3n.<br \/><b>3.<\/b> Una Parte, a solicitud de otra Parte, dar\u00e1 apropiada consideraci\u00f3n a las propuestas sobre cooperaci\u00f3n que dicha otra Parte haga en virtud de este Cap\u00edtulo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 76<\/b><br \/>Reglamentos t\u00e9cnicos<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Las Partes utilizar\u00e1n las normas internacionales como base para la elaboraci\u00f3n de sus reglamentos t\u00e9cnicos, salvo que esas normas internacionales sean un medio ineficaz o inapropiado para alcanzar el objetivo leg\u00edtimo perseguido. Una Parte explicar\u00e1, a solicitud de otra Parte, las razones por las cuales las normas internacionales no hayan sido utilizadas como base para la elaboraci\u00f3n de sus reglamentos t\u00e9cnicos.<br \/><b>2. <\/b>A solicitud de otra Parte interesada en desarrollar un reglamento t\u00e9cnico similar y para reducir al m\u00ednimo la duplicaci\u00f3n de gastos, una Parte proporcionar\u00e1, en la medida de lo posible, a la Parte solicitante cualquier informaci\u00f3n, estudio t\u00e9cnico o de evaluaci\u00f3n de riesgo u otros documentos relevantes disponibles, excepto la informaci\u00f3n confidencial sobre la cual esa Parte ha sustentado el desarrollo de dicho reglamento t\u00e9cnico.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 77<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Normas<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>1. Cada Parte se compromete a:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) mantener una efectiva comunicaci\u00f3n entre sus autoridades regulatorias y sus instituciones de normalizaci\u00f3n;<br \/>(b) aplicar la Decisi\u00f3n del Comit\u00e9 relativa a los Principios para la elaboraci\u00f3n de normas, orientaciones y recomendaciones internacionales relativas a los art\u00edculos 2 y 5, y al Anexo 3 del Acuerdo, adoptada el 13 de noviembre del 2000 por el Comit\u00e9 de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de laOMC, al determinar si una norma, gu\u00eda o recomendaci\u00f3n internacional existe en el sentido dado en los art\u00edculos2 y5, y el Anexo3 del Acuerdo OTC;<br \/>(c) alentar a sus instituciones de normalizaci\u00f3n a cooperar con las instituciones de normalizaci\u00f3n relevantes de otra Parte en las actividades de normalizaci\u00f3n internacional. Tal cooperaci\u00f3n puede efectuarse en las instituciones de normalizaci\u00f3n internacional o a nivel regional cuando sean invitados por la instituci\u00f3n de normalizaci\u00f3n correspondiente o a trav\u00e9s de memorandos de entendimiento, con el fin de, entre otros, desarrollar normas comunes;<br \/>(d) intercambiar informaci\u00f3n sobre el uso de normas por las Partes en conexi\u00f3n con las reglamentaciones t\u00e9cnicas y asegurar en la medida de lo posible que las normas no sean obligatorias;<br \/>(e) intercambiar informaci\u00f3n sobre los procesos de normalizaci\u00f3n de cada Parte, y sobre el alcance del uso de las normas internacionales, regionales o sub-regionales como base para las normas nacionales; e<br \/>(f) intercambiar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general sobre acuerdos de cooperaci\u00f3n celebrados con terceros pa\u00edses en materia de normalizaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Cada Parte recomendar\u00e1 que las instituciones no gubernamentales de normalizaci\u00f3n ubicadas en su territorio cumplan con lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 78<\/b><br \/>Evaluaci\u00f3n de la conformidad y acreditaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Las Partes reconocen que existe un amplio rango de mecanismos para facilitar la aceptaci\u00f3n en el territorio de una Parte de los resultados de los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad realizados en el territorio de otra Parte. En ese sentido, las Partes podr\u00e1n convenir:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) en la aceptaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n de conformidad del proveedor;<br \/>(b) en la aceptaci\u00f3n de los resultados de los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad de las instituciones situadas en el territorio de otra Parte;<br \/>(c) que una instituci\u00f3n de evaluaci\u00f3n de la conformidad localizada en el territorio de una Parte podr\u00e1 establecer acuerdos voluntarios de reconocimiento con una instituci\u00f3n de evaluaci\u00f3n de la conformidad localizada en el territorio de otra Parte, para aceptar los resultados de sus procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad;<br \/>(d) en la designaci\u00f3n de instituciones de evaluaci\u00f3n de la conformidad situadas en el territorio de otra Parte; y<br \/>(e) en la adopci\u00f3n de procedimientos de acreditaci\u00f3n para calificar a las instituciones de evaluaci\u00f3n de la conformidad localizadas en el territorio de otra Parte.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Con tal prop\u00f3sito, las Partes se comprometen a:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) garantizar que las instituciones no gubernamentales utilizadas en la evaluaci\u00f3n de la conformidad puedan competir;<br \/>(b) promover la aceptaci\u00f3n, en los procesos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, de los resultados emitidos por instituciones reconocidas bajo un acuerdo multilateral de acreditaci\u00f3n o mediante un acuerdo concluido entre algunas de sus respectivas instituciones de evaluaci\u00f3n de la conformidad;<br \/>(c) considerar, cuando sea de inter\u00e9s de las Partes y sea econ\u00f3micamente justificado, iniciar negociaciones a fin de alcanzar acuerdos que faciliten la aceptaci\u00f3n en sus territorios de los resultados de los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad efectuados por instituciones en el territorio de otra Parte; y<br \/>(d) alentar a sus instituciones de evaluaci\u00f3n de la conformidad a participar en acuerdos con instituciones de evaluaci\u00f3n de la conformidad de otra Parte para la aceptaci\u00f3n de los resultados de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 79<\/b><br \/>Transparencia y procedimientos de notificaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Cada Parte, directamente o a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de la OMC, transmitir\u00e1 electr\u00f3nicamente a los puntos de contacto, establecidos en el art\u00edculo 10 del Acuerdo OTC, sus proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, o aquellos adoptados para atender problemas urgentes de seguridad, salud, protecci\u00f3n del medio ambiente o seguridad nacional que se presenten o amenacen presentarse, de conformidad con el Acuerdo OTC. La transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de los reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad incluir\u00e1n un v\u00ednculo electr\u00f3nico a, o una copia del texto completo del documento motivo de la notificaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2.<\/b> Cada Parte publicar\u00e1 o transmitir\u00e1 electr\u00f3nicamente incluso aquellos proyectos o propuestas de reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, o aquellos adoptados para atender problemas urgentes de seguridad, salud, protecci\u00f3n del medio ambiente o seguridad nacional que se presenten o amenacen presentarse, que concuerden con el contenido t\u00e9cnico de las normas internacionales pertinentes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3. <\/b>De conformidad con los p\u00e1rrafos1 y2, cada Parte otorgar\u00e1 un plazo de al menos 60 d\u00edas, y cuando sea posible de 90 d\u00edas, contados a partir de la fecha de la trasmisi\u00f3n electr\u00f3nica de los proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, para que las otras Partes y dem\u00e1s personas interesadas efect\u00faen comentarios escritos. Una Parte dar\u00e1 consideraci\u00f3n positiva a peticiones razonables de extensi\u00f3n del plazo establecido para comentarios.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4.<\/b> Una Parte considerar\u00e1 de manera apropiada los comentarios recibidos de otra Parte cuando un proyecto de reglamento t\u00e9cnico se somete a consulta p\u00fablica y, a solicitud de otra Parte, dar\u00e1 respuestas por escrito a los comentarios hechos por dicha otra Parte.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>5. <\/b>Cada Parte publicar\u00e1 o pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico en forma impresa o electr\u00f3nica, sus respuestas a los comentarios significativos recibidos a m\u00e1s tardar en la fecha de publicaci\u00f3n del reglamento t\u00e9cnico o el procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad final.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>6. <\/b>Cada Parte, a solicitud de otra Parte, proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n acerca de un reglamento t\u00e9cnico o procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad que la Parte haya adoptado o se proponga adoptar.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>7. <\/b>El plazo entre la publicaci\u00f3n y la entrada en vigor de los reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad no ser\u00e1 inferior a seis meses, salvo que en ese plazo no sea factible alcanzar los objetivos leg\u00edtimos. Una Parte dar\u00e1 consideraci\u00f3n positiva a peticiones razonables de extensi\u00f3n del plazo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>8. <\/b>Las Partes se asegurar\u00e1n que todos los reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad adoptados y vigentes est\u00e9n disponibles de manera p\u00fablica en una p\u00e1gina de internet oficial gratuita, de manera tal que sean de f\u00e1cil ubicaci\u00f3n y acceso. De existir y cuando sea apropiado, tambi\u00e9n se proporcionar\u00e1n gu\u00edas de aplicaci\u00f3n de los reglamentos t\u00e9cnicos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 80<\/b><br \/>Control en frontera y vigilancia del mercado<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Las Partes se comprometen a:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) intercambiar informaci\u00f3n y experiencias sobre sus actividades de control en frontera y vigilancia del mercado, salvo en aquellos casos en los cuales la documentaci\u00f3n sea confidencial; y<br \/>(b) asegurar que el control en frontera y las actividades de vigilancia del mercado sean realizados por las autoridades competentes para lo cual estas autoridades podr\u00e1n apoyarse en instituciones acreditadas, designadas o delegadas, evitando conflictos de inter\u00e9s entre dichas instituciones y los agentes econ\u00f3micos sujetos al control o vigilancia.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 81<\/b><br \/>Marcado y etiquetado<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>1. Cuando una Parte requiera marcado o etiquetado obligatorio de los productos:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) requerir\u00e1 s\u00f3lo el marcado o etiquetado permanente cuando la informaci\u00f3n sea relevante para los consumidores o usuarios del producto <br \/>o para indicar la conformidad del producto con los requisitos t\u00e9cnicos <br \/>obligatorios;<br \/>(b) podr\u00e1 exigir informaci\u00f3n adicional en el envase o en el empaque de los productos a trav\u00e9s de etiquetas no permanentes, cuando sea necesario para asegurar la vigilancia en el mercado por parte de las autoridades competentes;<br \/>(c) en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n referida en el subp\u00e1rrafo(b), cuando efect\u00fae la revisi\u00f3n de la normativa aplicable, dicha Parte examinar\u00e1 la posibilidad de exigir que dicha informaci\u00f3n sea suministrada por otros medios;<br \/>(d) salvo que sea necesario por el riesgo de los productos para la salud o vida humana, animal o vegetal, el medio ambiente o la seguridad nacional, dicha Parte no exigir\u00e1 aprobaci\u00f3n, registro o certificaci\u00f3n de etiquetas o marcado como condici\u00f3n previa a la comercializaci\u00f3n en sus respectivos mercados. Este subp\u00e1rrafo se entiende sin perjuicio de las medidas que una Parte adopte en virtud de su normativa nacional para verificar el cumplimiento de los requisitos obligatorios de etiquetado y de las medidas que tome para el control de pr\u00e1cticas que puedan inducir a error a los consumidores;<br \/>(e) cuando una Parte requiera el uso de un n\u00famero de identificaci\u00f3n por parte del operador econ\u00f3mico, se emitir\u00e1 tal n\u00famero sin demora indebida;(f) siempre que no resulte enga\u00f1osa, contradictoria o confusa respecto a la informaci\u00f3n exigida en el pa\u00eds de destino de la mercanc\u00eda, dicha Parte permitir\u00e1 que figure:<br \/>(i) informaci\u00f3n en otros idiomas, adicionalmente al idioma exigido en el pa\u00eds de destino de la mercanc\u00eda;<br \/>(ii) nomenclaturas internacionales, pictogramas, s\u00edmbolos o gr\u00e1ficos; e<br \/>(iii) informaci\u00f3n adicional a la requerida por el pa\u00eds de destino de la mercanc\u00eda;<br \/>(g) cuando los objetivos leg\u00edtimos establecidos en el Acuerdo OTC no se vean comprometidos, dicha Parte se esforzar\u00e1 por aceptar etiquetas no-permanentes o desprendibles, o que la informaci\u00f3n se facilite a trav\u00e9s del manual o envase o empaque del producto, en lugar de estar impresa o adherida f\u00edsicamente al mismo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2.<\/b> Cuando una Parte requiera marcado o etiquetado de textiles, confecciones o calzado, esa Parte:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) s\u00f3lo podr\u00e1 requerir el marcado o etiquetado permanente de la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>(i) respecto a textiles y confecciones: contenido de fibras, pa\u00eds de origen, instrucciones de seguridad para usos espec\u00edficos e instrucciones de cuidado; y<br \/>(ii) respecto a calzado: materiales predominantes de las partes principales, instrucciones de seguridad para usos espec\u00edficos y pa\u00eds de origen;<br \/>(b) no establecer\u00e1:<br \/>(i) requisitos sobre las caracter\u00edsticas f\u00edsicas o dise\u00f1o de una etiqueta, sin perjuicio de las medidas que dicha Parte tome para proteger a consumidores contra la publicidad enga\u00f1osa;<br \/>(ii) la obligaci\u00f3n de etiquetar de manera permanente prendas que por su tama\u00f1o se dificulte hacerlo o se deteriore su valor; y<br \/>(iii) la obligaci\u00f3n de etiquetar ambas piezas cuando las mismas se comercialicen en pares del mismo material y dise\u00f1o.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3.<\/b> Las Partes aplicar\u00e1n este art\u00edculo a m\u00e1s tardar un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor de este Acuerdo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 82<\/b><br \/>Asistencia t\u00e9cnica y fortalecimiento de las capacidades comerciales<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Las Partes reconocen la importancia de la asistencia t\u00e9cnica y el fortalecimiento de las capacidades comerciales para facilitar la implementaci\u00f3n de las disposiciones de este Cap\u00edtulo, la cual deber\u00eda enfocarse, entre otros, en:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) el fortalecimiento de las capacidades de las instituciones nacionales, as\u00ed como su infraestructura t\u00e9cnica, equipamiento y capacitaci\u00f3n de recursos humanos;<br \/>(b) promover y facilitar la participaci\u00f3n en las instituciones internacionales relevantes para este Cap\u00edtulo; y<br \/>(c) fomentar las relaciones entre las instituciones de normalizaci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica, evaluaci\u00f3n de la conformidad, acreditaci\u00f3n, metrolog\u00eda, control en frontera y vigilancia en los mercados de las Partes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 83<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Subcomit\u00e9 de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Las Partes establecen un Subcomit\u00e9 de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio, que estar\u00e1 integrado por representantes de cada Parte.<br \/><b>2.<\/b> El Subcomit\u00e9:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) har\u00e1 el seguimiento y evaluar\u00e1 la aplicaci\u00f3n, administraci\u00f3n y cumplimiento de este Cap\u00edtulo;<br \/>(b) tratar\u00e1 adecuadamente cualquier asunto que una Parte proponga relacionado con este Cap\u00edtulo y el Acuerdo OTC;<br \/>(c) contribuir\u00e1 en la identificaci\u00f3n de prioridades en materia de cooperaci\u00f3n y para los programas de asistencia t\u00e9cnica en el \u00e1rea de las normas, reglamentos t\u00e9cnicos, procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, acreditaci\u00f3n, metrolog\u00eda, control en frontera y vigilancia en el mercado, y examinar\u00e1 los avances o resultados obtenidos;<br \/>(d) intercambiar\u00e1 informaci\u00f3n acerca del trabajo que se realiza en foros no gubernamentales, regionales y multilaterales involucrados en actividades relacionadas con normas, reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de conformidad;<br \/>(e) a solicitud de una Parte, atender\u00e1 consultas sobre cualquier asunto que surja en virtud de este Cap\u00edtulo y del Acuerdo OTC;<br \/>(f) establecer\u00e1, cuando se requiera para el logro de los objetivos del presente Cap\u00edtulo, grupos de trabajo para tratar materias espec\u00edficas relacionadas con este Cap\u00edtulo y con el Acuerdo OTC, definiendo con claridad el alcance y responsabilidades de dichos grupos de trabajo;<br \/>(g) facilitar\u00e1, seg\u00fan lo apropiado, el di\u00e1logo y la cooperaci\u00f3n entre reguladores de conformidad con este Cap\u00edtulo;<br \/>(h) en virtud del art\u00edculo 75, subp\u00e1rrafo 1(b) de este Cap\u00edtulo, elaborar\u00e1 un programa de trabajo de mutuo inter\u00e9s de las Partes, el cual ser\u00e1 revisado peri\u00f3dicamente;<br \/>(i) explorar\u00e1 todos los dem\u00e1s asuntos relacionados a este Cap\u00edtulo que puedan ayudar a mejorar el acceso a los mercados de las Partes;<br \/>(j) revisar\u00e1 este Cap\u00edtulo a la luz de cualquier desarrollo en virtud del Acuerdo OTC, y de las decisiones o recomendaciones del Comit\u00e9 de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la OMC, y plantear\u00e1 sugerencias sobre posibles enmiendas a este Cap\u00edtulo;<br \/>(k) informar\u00e1 al Comit\u00e9 de Comercio, si se considera apropiado, sobre la implementaci\u00f3n de este Cap\u00edtulo; y<br \/>(l) tomar\u00e1 cualquier otra acci\u00f3n que las Partes consideren que les asistir\u00e1 en la implementaci\u00f3n de este Cap\u00edtulo y del Acuerdo OTC y en facilitar el comercio.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3. <\/b>Para facilitar la puesta en pr\u00e1ctica de este Cap\u00edtulo, el representante de cada Parte ante el Subcomit\u00e9 ser\u00e1 responsable de coordinar con las instituciones del gobierno central, instituciones p\u00fablicas locales, instituciones no gubernamentales y personas pertinentes en el territorio de esa Parte; y, a solicitud de la otra Parte, convocarlas a participar en las reuniones del Subcomit\u00e9. Los representantes de las Partes se comunicar\u00e1n sobre cualquier asunto relacionado con este Cap\u00edtulo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">4. <\/font><\/b><font size=\"2\">Salvo que las Partes acuerden algo distinto, las consultas al amparo del subp\u00e1rrafo 2(e) constituir\u00e1n las consultas en virtud del art\u00edculo 301, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el p\u00e1rrafo 9 de dicho art\u00edculo.<br \/><b>5. <\/b>El Subcomit\u00e9 podr\u00e1 reunirse en sesiones en las que participen la Parte UE y uno de los Pa\u00edses Andinos signatarios, cuando se trate de asuntos relativos exclusivamente a la relaci\u00f3n bilateral entre la Parte UE y dicho Pa\u00eds Andino signatario. Si otro Pa\u00eds Andino signatario manifiesta su inter\u00e9s en el asunto que ser\u00e1 objeto de discusi\u00f3n en dicha sesi\u00f3n, podr\u00e1 participar en la misma, previo consentimiento de la Parte UE y el Pa\u00eds Andino signatario involucrado.<br \/><b>6.<\/b> Salvo que las Partes acuerden algo distinto, el Subcomit\u00e9 se reunir\u00e1 como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o. Las reuniones podr\u00e1n ser presenciales o realizarse por cualquier otro medio acordado por las Partes.<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 84<\/b><br \/>Intercambio de informaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Cualquier informaci\u00f3n o explicaci\u00f3n que sea proporcionada a solicitud de una Parte de conformidad con las disposiciones de este Cap\u00edtulo ser\u00e1 proporcionada en forma impresa o electr\u00f3nica en un plazo de60d\u00edas, el cual podr\u00e1 extenderse previa justificaci\u00f3n de la Parte informante.<br \/><b>2.<\/b> Respecto a las peticiones de informaci\u00f3n que los servicios competentes deben estar dispuestos a responder y la tramitaci\u00f3n de las peticiones de informaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 10 del Acuerdo OTC o con este Cap\u00edtulo, las Partes aplicar\u00e1n las recomendaciones del Comit\u00e9 de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la OMC adoptadas el 4 de octubre de 1995.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">CAP\u00cdTULO 5<br \/>MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 85<\/b><br \/>Objetivos<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Los objetivos de este Cap\u00edtulo son:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) proteger la vida y la salud de las personas, de los animales y de los vegetales en el territorio de las Partes, y al mismo tiempo facilitar el comercio entre las Partes en el \u00e1mbito de las medidas sanitarias y fitosanitarias (en adelante, \u201cMSF\u201d);<br \/>(b) colaborar para una mayor aplicaci\u00f3n del Acuerdo sobre la Aplicaci\u00f3n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (en adelante, el \u201cAcuerdo MSF\u201d);<br \/>(c) asegurar que las MSF no constituyan obst\u00e1culos injustificados al comercio entre las Partes;<br \/>(d) desarrollar mecanismos y procedimientos encaminados a resolver eficientemente los problemas que surjan entre las Partes como consecuencia del desarrollo y aplicaci\u00f3n de las MSF;<br \/>(e) reforzar la comunicaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre las autoridades competentes de las Partes en asuntos sanitarios y fitosanitarios;<br \/>(f) facilitar la aplicaci\u00f3n del trato especial y diferenciado, considerando las asimetr\u00edas existentes entre las Partes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 86<\/b><br \/>Derechos y obligaciones<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo MSF. Las Partes se regir\u00e1n asimismo por las disposiciones de este Cap\u00edtulo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 87<\/b><br \/>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Este Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 a cualquier MSF que pueda afectar, directa o indirectamente, el comercio entre las Partes.<br \/><b>2. <\/b>Este Cap\u00edtulo no se aplicar\u00e1 a las normas reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad definidos en el Acuerdo OTC, excepto cuando estos se refieran a MSF.<br \/><b>3.<\/b> Adicionalmente, este Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 a la colaboraci\u00f3n entre las Partes en materia de bienestar animal.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 88<\/b><br \/>Definiciones<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1<\/b>. Para los efectos de este Cap\u00edtulo, se aplicar\u00e1n las definiciones del AnexoA del Acuerdo MSF.<br \/><b>2.<\/b> Las Partes podr\u00e1n acordar otras definiciones para la aplicaci\u00f3n de este Cap\u00edtulo, tomando en consideraci\u00f3n los glosarios y definiciones de las organizaciones internacionales pertinentes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 89<\/b><br \/>Autoridades competentes<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Para los efectos de este Cap\u00edtulo, las autoridades competentes de cada Parte son aquellas listadas en el Ap\u00e9ndice 1 del Anexo VI (Medidas sanitarias y fitosanitarias). Las Partes se informar\u00e1n de cualquier cambio de estas autoridades competentes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 90<\/b><br \/>Principios generales<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Las MSF no ser\u00e1n utilizadas como obst\u00e1culos injustificados al comercio entre las Partes.<br \/><b>2.<\/b> Los procedimientos establecidos en el \u00e1mbito de este Cap\u00edtulo deber\u00e1n ser aplicados:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) de manera transparente;<br \/>(b) sin demoras indebidas; y<br \/>(c) en condiciones y requisitos, incluidos los costos, los cuales no deben ser superiores al costo real del servicio y ser\u00e1n equitativos en <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>comparaci\u00f3n con los que se perciben cuando se trata de productos nacionales similares de las Partes.<br \/><b>3. <\/b>Las Partes no utilizar\u00e1n los procedimientos mencionados en el p\u00e1rrafo 2 ni las solicitudes de informaci\u00f3n adicional con el objetivo de demorar el acceso de productos importados a su mercado sin justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 91<\/b><br \/>Requisitos de importaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Los requisitos generales de importaci\u00f3n de una Parte se aplicar\u00e1n a los productos de otra Parte.<br \/><b>2.<\/b> Cada Parte asegurar\u00e1 que los productos exportados a otra Parte cumplen los requisitos sanitarios y fitosanitarios de la Parte importadora.<br \/><b>3.<\/b> La Parte importadora asegurar\u00e1 que sus condiciones de importaci\u00f3n se apliquen de manera proporcionada y no discriminatoria.<br \/><b>4. <\/b>Cualquier modificaci\u00f3n de los requisitos de importaci\u00f3n de una Parte tiene que considerar el establecimiento de un per\u00edodo transitorio de acuerdo con la naturaleza de la modificaci\u00f3n a fin de evitar la interrupci\u00f3n del flujo comercial de productos y permitir a la Parte exportadora ajustar sus procedimientos a dicha modificaci\u00f3n.<br \/><b>5.<\/b> Cuando se incluya una evaluaci\u00f3n de riesgo por una Parte importadora en sus requisitos de importaci\u00f3n, esa Parte iniciar\u00e1 inmediatamente dicha evaluaci\u00f3n e informar\u00e1 a la Parte exportadora sobre el per\u00edodo de tiempo necesario para dicha evaluaci\u00f3n.<br \/><b>6. <\/b>Cuando la Parte importadora haya concluido que los productos de una Parte exportadora cumplen con sus requisitos sanitarios y fitosanitarios de importaci\u00f3n, dicha Parte autorizar\u00e1, la importaci\u00f3n de dichos productos dentro de los 90 d\u00edas h\u00e1biles12 siguientes a la fecha en la que lleg\u00f3 a dicha conclusi\u00f3n.<br \/><b>7. <\/b>Las tasas de inspecci\u00f3n solo podr\u00e1n incluir los costos incurridos por la autoridad competente al llevar a cabo los controles a la importaci\u00f3n. Las tasas de inspecci\u00f3n ser\u00e1n equitativas en comparaci\u00f3n con las tasas percibidas por la inspecci\u00f3n de productos nacionales similares.<br \/><b>8.<\/b> La Parte importadora informar\u00e1 a una Parte exportadora lo antes posible de cualquier modificaci\u00f3n relativa a las tasas, incluyendo las razones de dicha modificaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 92<\/b><br \/>Procedimientos de importaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Para la importaci\u00f3n de productos de origen animal, la Parte exportadora deber\u00e1 informar a la Parte importadora de la lista de sus establecimientos que cumplen con los requisitos de la Parte importadora.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">2. <\/font><\/b><font size=\"2\">A solicitud de una Parte exportadora, acompa\u00f1ada de las garant\u00edas adecuadas, la Parte importadora aprobar\u00e1 los establecimientos referidos en el p\u00e1rrafo 3 del Ap\u00e9ndice 2 del Anexo VI (Medidas sanitarias y fitosanitarias) que est\u00e9n situados en el territorio de la Parte exportadora sin realizar una inspecci\u00f3n previa de los establecimientos individuales. Dicha aprobaci\u00f3n se efectuar\u00e1 de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el Ap\u00e9ndice 2 del Anexo VI (Medidas sanitarias y fitosanitarias) y se limita a aquellas categor\u00edas de productos para las cuales las importaciones est\u00e1n autorizadas.<br \/><b>3.<\/b> Excepto cuando se requiera informaci\u00f3n adicional, la Parte importadora adoptar\u00e1, de conformidad con sus procedimientos legales aplicables, las medidas legislativas o administrativas necesarias para permitir la importaci\u00f3n de productos de los establecimientos referidos en el p\u00e1rrafo 2, en un plazo de 40 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud referida en el p\u00e1rrafo 2.<br \/><b>4. <\/b>El Subcomit\u00e9 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (en adelante el \u201cSubcomit\u00e9MSF\u201d) podr\u00e1 modificar los requisitos y condiciones para la aprobaci\u00f3n de establecimientos para productos de origen animal de las Partes. La correspondiente modificaci\u00f3n del Ap\u00e9ndice 2 del Anexo VI (Medidas sanitarias y fitosanitarias), ser\u00e1 adoptada por el Comit\u00e9 de Comercio.<br \/><b>5. <\/b>La Parte importadora remitir\u00e1 peri\u00f3dicamente los registros de rechazos de env\u00edos, incluyendo informaci\u00f3n sobre las no conformidades en las que se bas\u00f3 el rechazo.<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 93<\/b><br \/>Verificaciones<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Para mantener la confianza en la aplicaci\u00f3n efectiva de las disposiciones de este Cap\u00edtulo, cada Parte, en el \u00e1mbito de este Cap\u00edtulo, tendr\u00e1 derecho a:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) llevar a cabo, de conformidad con las directrices establecidas en el Ap\u00e9ndice 3 del Anexo VI (Medidas sanitarias y fitosanitarias), una verificaci\u00f3n total o parcial del sistema de control por las autoridades competentes de otra Parte; los gastos de dicha verificaci\u00f3n estar\u00e1n a cargo de la Parte que la realice; y<br \/>(b) recibir informaci\u00f3n de las otras Partes sobre su sistema de control y sobre los resultados de los controles efectuados bajo ese sistema.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Cuando una Parte efect\u00fae una verificaci\u00f3n de conformidad con este art\u00edculo en el territorio de otra Parte, facilitar\u00e1 a dicha Parte los resultados y las conclusiones de dicha verificaci\u00f3n.<br \/><b>3. <\/b>Cuando la Parte importadora decida efectuar una visita de verificaci\u00f3n a una Parte exportadora, dicha visita ser\u00e1 notificada a la Parte exportadora al menos60d\u00edas h\u00e1biles antes de que la verificaci\u00f3n se vaya a efectuar, excepto en casos de emergencia o si las Partes involucradas acuerdan algo distinto. Cualquier modificaci\u00f3n a dicha visita deber\u00e1 ser acordada por las Partes involucradas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 94<\/b><br \/>Medidas vinculadas a la sanidad animal y vegetal<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Las Partes reconocer\u00e1n el concepto de \u00e1reas libres de plagas o enfermedades, y \u00e1reas de baja prevalencia de plagas o enfermedades, de conformidad con el Acuerdo MSF, y los est\u00e1ndares, directrices o recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud Animal (en adelante, \u201cOIE\u201d) y de la Convenci\u00f3n Internacional de Protecci\u00f3n Fitosanitaria (en adelante, la \u201cCIPF\u201d).<br \/>2. De conformidad con el p\u00e1rrafo 1, el Subcomit\u00e9 MSF establecer\u00e1 un procedimiento apropiado para el reconocimiento de \u00e1reas libres de plagas o enfermedades y \u00e1reas de baja prevalencia de estas, teniendo en cuenta cualquier est\u00e1ndar, directriz o recomendaci\u00f3n internacional pertinente. Dicho procedimiento incluir\u00e1 situaciones relacionadas con brotes y reinfestaciones.<br \/><b>3. <\/b>En la determinaci\u00f3n de las \u00e1reas a las que se refieren los p\u00e1rrafos 1 y 2, las Partes considerar\u00e1n factores tales como la localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica, los ecosistemas, la vigilancia epidemiol\u00f3gica y la efectividad de los controles sanitarios y fitosanitarios en esa \u00e1rea.<br \/><b>4.<\/b> Las Partes establecer\u00e1n una cooperaci\u00f3n estrecha en la determinaci\u00f3n de las \u00e1reas libres de plagas o enfermedades y \u00e1reas de baja prevalencia de plagas o enfermedades, con el objetivo de ganar confianza en los procedimientos seguidos por cada Parte para la determinaci\u00f3n de dichas \u00e1reas.<br \/><b>5. <\/b>En la determinaci\u00f3n de \u00e1reas libres de plagas o enfermedades y \u00e1reas de baja prevalencia de plagas o enfermedades ya fuere por primera vez o tras la aparici\u00f3n de un brote o reinfestaci\u00f3n de una plaga, la Parte importadora basar\u00e1 en principio su propia determinaci\u00f3n del estatus sanitario o fitosanitario del territorio de la Parte exportadora o de partes del mismo, en la informaci\u00f3n proporcionada por la Parte exportadora de acuerdo con el AcuerdoMSF y los est\u00e1ndares de laOIE yCIPF, y tendr\u00e1 en cuenta la determinaci\u00f3n hecha por la Parte exportadora.<br \/><b>6.<\/b> En el caso de que una Parte importadora no reconozca las \u00e1reas determinadas por una Parte exportadora como \u00e1reas libres de plagas o enfermedades o \u00e1reas de baja prevalencia de plagas o enfermedades, a solicitud de la Parte exportadora, la Parte importadora suministrar\u00e1 la informaci\u00f3n sobre la que fundament\u00f3 su decisi\u00f3n, y\/o atender\u00e1 consultas, tan pronto como sea posible, a fin de evaluar una posible soluci\u00f3n alternativa acordada.<br \/><b>7.<\/b> La Parte exportadora proporcionar\u00e1 suficientes pruebas del mismo, que demuestren objetivamente a la Parte importadora que las \u00e1reas en cuesti\u00f3n son, y probablemente continuar\u00e1n siendo, \u00e1reas libres de plagas o enfermedades, o \u00e1reas de baja prevalencia de estas, seg\u00fan corresponda. Para ello, previa solicitud, dicha Parte exportadora dar\u00e1 acceso razonable a la Parte importadora, para la inspecci\u00f3n, pruebas y dem\u00e1s procedimientos pertinentes.<br \/><b>8. <\/b>Las Partes reconocen el principio de compartimentalizaci\u00f3n de laOIE y el principio de sitios de producci\u00f3n libres de plagas de laCIPF. El Subcomit\u00e9MSF evaluar\u00e1 cualquier recomendaci\u00f3n futura de laOIE o laCIPF en la materia y formular\u00e1 recomendaciones, seg\u00fan corresponda.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 95<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Equivalencia<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>El Subcomit\u00e9 MSF podr\u00e1 desarrollar disposiciones sobre equivalencia y har\u00e1 recomendaciones al Comit\u00e9 de Comercio seg\u00fan corresponda. Este Subcomit\u00e9 establecer\u00e1 asimismo el procedimiento para el reconocimiento de equivalencia.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 96<\/b><br \/>Transparencia e intercambio de informaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>1. Las Partes:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) perseguir\u00e1n la transparencia con respecto a las MSF aplicables al comercio y, en particular, a los requisitos sanitarios y fitosanitarios aplicados a las importaciones de las otras Partes;<br \/>(b) reforzar\u00e1n la comprensi\u00f3n mutua de las MSF de cada Parte y su aplicaci\u00f3n;<br \/>(c) intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n sobre asuntos relacionados con el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de las MSF, incluyendo el progreso de nueva evidencia cient\u00edfica disponible, que afecten o puedan afectar al comercio entre las Partes, a fin de minimizar los efectos negativos en el comercio;<br \/>(d) comunicar\u00e1n, a solicitud de una Parte, y en el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de dicha solicitud, los requisitos que se aplican a la importaci\u00f3n de productos espec\u00edficos, incluyendo si una evaluaci\u00f3n de riesgo fuere necesaria;<br \/>(e) comunicar\u00e1n, a solicitud de una Parte, el estado del procedimiento para la autorizaci\u00f3n de la importaci\u00f3n de productos espec\u00edficos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Los puntos de contacto de las Partes para el intercambio de informaci\u00f3n referida en este art\u00edculo est\u00e1n listados en el Ap\u00e9ndice 4 del Anexo VI (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias). La informaci\u00f3n se enviar\u00e1 por correo postal, fax o correo electr\u00f3nico. La informaci\u00f3n enviada por correo electr\u00f3nico podr\u00e1 estar firmada electr\u00f3nicamente y ser\u00e1 enviada \u00fanicamente entre los puntos de contacto.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3.<\/b> Cuando la informaci\u00f3n a la que se refiere este art\u00edculo se haya hecho disponible por notificaci\u00f3n a laOMC de acuerdo con las reglas pertinentes o en cualquier p\u00e1gina de internet oficial, accesible p\u00fablicamente y de forma gratuita, de la Parte correspondiente listado en el Ap\u00e9ndice 4 del Anexo VI (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias), se considerar\u00e1 que el intercambio de informaci\u00f3n ha tenido lugar.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 97<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Notificaci\u00f3n y consultas<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Cada Parte notificar\u00e1 por escrito a las otras Partes, en el plazo de dos d\u00edas h\u00e1biles, cualquier riesgo grave o significativo para la salud p\u00fablica, la sanidad animal o vegetal, incluida cualquier situaci\u00f3n de emergencia con relaci\u00f3n a los alimentos.<br \/><b>2. <\/b>Las notificaciones a las que se refiere el p\u00e1rrafo 1 deber\u00e1n hacerse a los puntos de contacto listados en el Ap\u00e9ndice 4 del Anexo VI (Medidas sanitarias y fitosanitarias). Las Partes se informar\u00e1n de conformidad con el art\u00edculo 96, de cualquier cambio en los puntos de contacto. Las notificaciones escritas a las que se refiere el p\u00e1rrafo 1 se realizar\u00e1n por correo postal, fax o correo electr\u00f3nico.<br \/><b>3. <\/b>Si una Parte tuviera serias preocupaciones acerca de un riesgo para la salud p\u00fablica, la sanidad animal o vegetal que afecte a productos que sean objeto de comercio entre las Partes, una Parte podr\u00e1 solicitar consultas a la Parte exportadora sobre tal situaci\u00f3n. Dichas consultas se celebrar\u00e1n tan pronto como sea posible. En dichas consultas, cada Parte procurar\u00e1 aportar toda la informaci\u00f3n necesaria para evitar perturbaciones al comercio.<br \/><b>4. <\/b>Las consultas referidas en el p\u00e1rrafo 3 podr\u00e1n realizarse v\u00eda correo electr\u00f3nico, video o audio conferencia o cualquier otro medio tecnol\u00f3gico del que dispongan las Partes. La Parte solicitante asegurar\u00e1 la preparaci\u00f3n de las actas de dichas consultas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 98<\/b><br \/>Medidas de emergencia<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>La Parte importadora podr\u00e1 adoptar por motivos graves de riesgo de salud p\u00fablica, sanidad animal o vegetal y sin notificaci\u00f3n previa, las medidas provisionales y transitorias necesarias para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, la sanidad animal o vegetal. Para los env\u00edos en transporte entre las Partes, dicha Parte importadora considerar\u00e1 la soluci\u00f3n m\u00e1s conveniente y proporcionada a fin de evitar perturbaciones innecesarias al comercio.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>La Parte que adopte una medida de conformidad con el p\u00e1rrafo 1, lo notificar\u00e1 a las otras Partes lo antes posible y, en cualquier caso a m\u00e1s tardar un d\u00eda h\u00e1bil despu\u00e9s de la fecha de adopci\u00f3n de la medida. Las otras Partes podr\u00e1n solicitar cualquier informaci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n sanitaria de la Parte que adopta la medida, as\u00ed como sobre la medida adoptada. La Parte que adopte la medida responder\u00e1 tan pronto como la informaci\u00f3n solicitada est\u00e9 disponible.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3. <\/b>A solicitud de una Parte, y de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 97, las Partes se consultar\u00e1n acerca de la situaci\u00f3n en el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud de consultas. Dichas consultas se celebrar\u00e1n a fin de evitar cualquier perturbaci\u00f3n innecesaria al comercio. Podr\u00e1n considerarse opciones para facilitar la aplicaci\u00f3n o la sustituci\u00f3n de las medidas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 99<\/b><br \/>Medidas alternativas<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> A solicitud de una Parte exportadora y con respecto a medidas adoptadas por la Parte importadora que afecten el comercio (incluido el establecimiento de l\u00edmites espec\u00edficos de aditivos, residuos y contaminantes), las Partes correspondientes realizar\u00e1n consultas de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo97, con el fin de acordar condiciones de importaci\u00f3n adicionales o medidas alternativas para que sean aplicadas por la Parte importadora. Dichas condiciones de importaci\u00f3n adicionales o medidas alternativas estar\u00e1n basadas, cuando sea apropiado, en est\u00e1ndares internacionales o en medidas de la Parte exportadora que aseguren un nivel de protecci\u00f3n equivalente al de la Parte importadora. Estas medidas no se regir\u00e1n por el art\u00edculo 95.<br \/><b>2. <\/b>A solicitud de la Parte importadora, una Parte exportadora suministrar\u00e1 toda la informaci\u00f3n relevante exigida por la legislaci\u00f3n de la Parte importadora, incluyendo los resultados de sus laboratorios oficiales o cualquier informaci\u00f3n cient\u00edfica, con el fin de que sea evaluada por las instancias cient\u00edficas pertinentes. En caso de que se llegue a un acuerdo, la Parte importadora tomar\u00e1 las medidas legislativas o administrativas para permitir las importaciones sobre la base de dicho acuerdo.<br \/><b>3. <\/b>Cuando la informaci\u00f3n cient\u00edfica pertinente sea insuficiente, una Parte podr\u00e1 adoptar provisionalmente MSF sobre la base de la informaci\u00f3n pertinente de que disponga. En tales circunstancias, las Partes tratar\u00e1n de obtener la informaci\u00f3n adicional necesaria para una evaluaci\u00f3n m\u00e1s precisa del riesgo, a fin de permitir a la Parte importadora revisar la MSF <br \/>como corresponda.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 100<\/b><br \/>Trato especial y diferenciado<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 10 del Acuerdo MSF, cuando un Pa\u00eds Andino signatario haya identificado dificultades con un proyecto de MSF notificada por la Parte UE, el Pa\u00eds Andino signatario podr\u00e1 solicitar, en los comentarios presentados a la Parte UE de conformidad con el art\u00edculo 7 del AcuerdoMSF, la oportunidad de discutir el asunto. Las Partes correspondientes iniciar\u00e1n consultas con el fin de acordar:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) condiciones alternativas de importaci\u00f3n a ser aplicadas por la Parte importadora; y\/o<br \/>(b) asistencia t\u00e9cnica conforme al art\u00edculo 101; y\/o<br \/>(c) un per\u00edodo transitorio de seis meses, que podr\u00eda ser excepcionalmente prorrogado por un nuevo per\u00edodo no mayor a seis meses.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 101<\/b><br \/>Asistencia t\u00e9cnica y fortalecimiento de las capacidades comerciales<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>De conformidad con las disposiciones del T\u00edtulo XIII (Asistencia t\u00e9cnica y fortalecimiento de capacidades comerciales), las Partes acuerdan fortalecer la cooperaci\u00f3n que contribuya a la aplicaci\u00f3n y aprovechamiento del presente Cap\u00edtulo, con el fin de optimizar sus resultados, expandir las oportunidades y obtener los mayores beneficios para las Partes en materia de salud p\u00fablica, sanidad animal y vegetal e inocuidad de alimentos. Esta cooperaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 en el marco jur\u00eddico e institucional que regula las relaciones de cooperaci\u00f3n entre las Partes.<br \/><b>2. <\/b>Para lograr estos objetivos, las Partes acuerdan prestar una particular importancia a las necesidades de cooperaci\u00f3n que sean identificadas por el Subcomit\u00e9MSF y transmitir la informaci\u00f3n para su atenci\u00f3n, conforme a lo establecido en el T\u00edtulo XIII (Asistencia t\u00e9cnica y fortalecimiento de las capacidades comerciales). Este Subcomit\u00e9 podr\u00e1 asimismo revisar dichas necesidades.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 102<\/b><br \/>Colaboraci\u00f3n en bienestar animal<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>El Subcomit\u00e9 MSF promover\u00e1 la colaboraci\u00f3n en materia de bienestar animal entre las Partes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 103<\/b><br \/>Subcomit\u00e9 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Las Partes establecen el Subcomit\u00e9 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias como foro para asegurar y monitorear la aplicaci\u00f3n de este Cap\u00edtulo y considerar cualquier asunto que pueda afectar el cumplimiento de sus disposiciones. Este Subcomit\u00e9 podr\u00e1 revisar este Cap\u00edtulo y hacer recomendaciones para su modificaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda.<br \/><b>2. <\/b>El Subcomit\u00e9 MSF estar\u00e1 conformado por representantes designados por cada Parte. Este Subcomit\u00e9 se reunir\u00e1 de manera ordinaria por lo menos una vez al a\u00f1o en la fecha y lugar acordada conjuntamente, y tendr\u00e1 reuniones extraordinarias cuando cualquiera de las Partes lo solicite. El Subcomit\u00e9 MSF llevar\u00e1 a cabo su primera reuni\u00f3n ordinaria dentro del primer a\u00f1o siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo. <br \/>El Subcomit\u00e9 MSF adoptar\u00e1 sus reglas de procedimiento durante esta primera reuni\u00f3n. El orden del d\u00eda deber\u00e1 acordarse por las Partes antes de las reuniones. El Subcomit\u00e9 MSF tambi\u00e9n podr\u00e1 reunirse mediante video o audio conferencia.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3.<\/b> El Subcomit\u00e9 MSF tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) desarrollar\u00e1 y supervisar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de este Cap\u00edtulo; (b) servir\u00e1 de foro de discusi\u00f3n de los problemas derivados de la aplicaci\u00f3n de las MSF y de la aplicaci\u00f3n de este Cap\u00edtulo, e identificar\u00e1 posibles soluciones;<br \/>(c) discutir\u00e1 la necesidad de establecer programas conjuntos de estudio, en particular en relaci\u00f3n al establecimiento de l\u00edmites espec\u00edficos;<br \/>(d) identificar\u00e1 necesidades de cooperaci\u00f3n;<br \/>(e) realizar\u00e1 las consultas establecidas en el art\u00edculo 104 relativo a la soluci\u00f3n de controversias derivadas de este Cap\u00edtulo;<br \/>(f) realizar\u00e1 las consultas establecidas en el art\u00edculo 100 relativo al trato especial y diferenciado; y<br \/>(g) desempe\u00f1ar cualquier otra funci\u00f3n que las Partes acuerden.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4. <\/b>El Subcomit\u00e9 MSF podr\u00e1 establecer grupos de trabajo ad hoc con el objeto de llevar a cabo tareas espec\u00edficas y establecer\u00e1 sus funciones y procedimientos de trabajo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 104<\/b><br \/>Soluci\u00f3n de controversias<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Cuando una Parte considere que unaMSF de otra Parte es o podr\u00eda ser contraria a las obligaciones contra\u00eddas en este Cap\u00edtulo, o que otra Parte ha incumplido cualquier obligaci\u00f3n cubierta por este Cap\u00edtulo relacionada con una MSF, dicha Parte podr\u00e1 solicitar la celebraci\u00f3n de consultas t\u00e9cnicas en el Subcomit\u00e9 MSF. Las autoridades competentes identificadas en el Ap\u00e9ndice 1 del Anexo VI (Medidas sanitarias y fitosanitarias) facilitar\u00e1n dichas consultas.<br \/><b>2. <\/b>Salvo que las Partes en la controversia acuerden algo distinto, cuando una controversia sea objeto de consultas en el Subcomit\u00e9 MSF de conformidad con el p\u00e1rrafo 1, dichas consultas sustituir\u00e1n las consultas previstas en el art\u00edculo301, siempre que dichas consultas cumplan con los requisitos establecidos en el p\u00e1rrafo9 de dicho art\u00edculo. Las consultas en el Subcomit\u00e9 MSF se considerar\u00e1n concluidas a los 30 d\u00edas siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, salvo que las Partes consultantes acuerden continuar con las mismas. Estas consultas podr\u00e1n realizarse v\u00eda teleconferencia, videoconferencia, o mediante cualquier otro medio tecnol\u00f3gico mutuamente acordado por las Partes consultantes.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>CAP\u00cdTULO 6<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 105<\/b><br \/>Circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Las Partes reconocen los niveles diferentes alcanzados por los procesos de integraci\u00f3n regional en la Uni\u00f3n Europea, por una parte, y entre los Pa\u00edses Andinos signatarios dentro de la Comunidad Andina, por otra. En ese sentido, las Partes actuar\u00e1n con vistas a avanzar hacia el objetivo de generar condiciones propicias para la libre circulaci\u00f3n de las mercanc\u00edas de las otras Partes entre sus territorios respectivos. Al respecto:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) las mercanc\u00edas originarias de los Pa\u00edses Andinos signatarios se beneficiar\u00e1n de la libre circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas en el territorio de la Uni\u00f3n Europea en las condiciones establecidas por el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea para las mercanc\u00edas en libre pr\u00e1ctica originarias de terceros pa\u00edses;<br \/>(b) con sujeci\u00f3n a lo establecido en el Acuerdo Subregional de Integraci\u00f3n Andino (en adelante \u201cAcuerdo de Cartagena\u201d), en materia de circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas, los Pa\u00edses Andinos signatarios se otorgar\u00e1n un trato no menos favorable del que otorguen a la Parte UE en virtud de este Acuerdo. Esta obligaci\u00f3n no est\u00e1 sujeta al T\u00edtulo XII (Soluci\u00f3n de controversias);<br \/>(c) teniendo en cuenta lo se\u00f1alado en el art\u00edculo10, los Pa\u00edses Andinos signatarios realizar\u00e1n los mejores esfuerzos para facilitar la circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas originarias de la Uni\u00f3n Europea entre sus territorios y evitar la duplicaci\u00f3n de procedimientos y controles.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>2. Adicionalmente al p\u00e1rrafo 1:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) en materia aduanera, los Pa\u00edses Andinos signatarios aplicar\u00e1n a las mercanc\u00edas originarias de la Uni\u00f3n Europea procedentes de otro Pa\u00eds Andino signatario, los procedimientos aduaneros m\u00e1s favorables que <br \/>sean aplicables a las mercanc\u00edas de otros Pa\u00edses Andinos signatarios; (b) en materia de obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio:<br \/>(i) los Pa\u00edses Andinos signatarios permitir\u00e1n que las mercanc\u00edas originarias de la Uni\u00f3n Europea se beneficien de las normas, reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad armonizados y aplicables al comercio entre los Pa\u00edses Andinos signatarios;<br \/>(ii) en \u00e1reas de inter\u00e9s, los Pa\u00edses Andinos signatarios har\u00e1n sus mejores esfuerzos para fomentar la armonizaci\u00f3n gradual de normas, reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad;<br \/>(c) en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, los Pa\u00edses Andinos signatarios permitir\u00e1n que las mercanc\u00edas originarias de la Uni\u00f3n Europea se beneficien de los procedimientos y requisitos armonizados, aplicados al comercio. El Subcomit\u00e9 MSF examinar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de este subp\u00e1rrafo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3. <\/b>En el evento en que todos los Pa\u00edses Miembros de la Comunidad Andina sean Parte de este Acuerdo, los Pa\u00edses Andinos signatarios examinar\u00e1n esta nueva situaci\u00f3n y propondr\u00e1n a la Parte UE las medidas apropiadas para mejorar las condiciones de circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas originarias de la Uni\u00f3n Europea entre los Pa\u00edses Miembros de la Comunidad Andina y, en particular, evitar la duplicaci\u00f3n de procedimientos, derechos aduaneros y otras cargas, inspecciones y controles.<br \/><b>4.<\/b> Para los efectos del p\u00e1rrafo 3, los Pa\u00edses Andinos signatarios har\u00e1n sus mejores esfuerzos para fomentar la armonizaci\u00f3n de su legislaci\u00f3n y de sus procedimientos en materia de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica y de MSF y para promover la armonizaci\u00f3n o el reconocimiento mutuo de sus controles e inspecciones.<br \/><b>5.<\/b> De conformidad con el p\u00e1rrafo 1, las Partes desarrollar\u00e1n mecanismos de cooperaci\u00f3n, teniendo en cuenta sus necesidades y realidades y dentro del marco jur\u00eddico e institucional que regula las relaciones de cooperaci\u00f3n entre las Partes.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">CAP\u00cdTULO 7<br \/>EXCEPCIONES<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 106<\/b><br \/>Excepciones al t\u00edtulo de comercio de mercanc\u00edas<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> A condici\u00f3n de que las medidas enumeradas a continuaci\u00f3n no se apliquen de forma que constituyan un medio de discriminaci\u00f3n arbitrario o injustificable entre las Partes cuando existan condiciones similares, o una restricci\u00f3n encubierta del comercio de mercanc\u00edas, ninguna disposici\u00f3n de este Acuerdo se interpretar\u00e1 en el sentido de impedir que las Partes adopten o apliquen medidas:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) necesarias para proteger la moral p\u00fablica o para mantener el orden p\u00fablico13;<br \/>(b) necesarias para proteger la vida o salud humana, animal o vegetal, incluyendo las medidas en materia ambiental necesarias al efecto;<br \/>(c) relativas a la importaci\u00f3n o la exportaci\u00f3n de oro o plata;<br \/>(d) necesarias para lograr la observancia de las leyes y de los reglamentos que no sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo, tales como las leyes y reglamentos relativos a la aplicaci\u00f3n de las medidas aduaneras, al mantenimiento en vigor de los monopolios administrados de conformidad con el art\u00edculo 27, a la protecci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual, y a la prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas que puedan inducir a error;<br \/>(e) relativa a los art\u00edculos fabricados en las prisiones;<br \/>(f) impuestas para proteger los tesoros nacionales de valor art\u00edstico, hist\u00f3rico o arqueol\u00f3gico;<br \/>(g) relativas a la conservaci\u00f3n de los recursos naturales agotables, vivos o no vivos, a condici\u00f3n de que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones de la producci\u00f3n o el consumo nacionales;<br \/>(h) adoptadas en cumplimiento de obligaciones contra\u00eddas en virtud de un acuerdo intergubernamental sobre un producto b\u00e1sico que se ajuste a los criterios sometidos a las Partes y no desaprobados por ellas o de un acuerdo sometido a las Partes y no desaprobado por estas;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">(i) que impliquen restricciones impuestas a la exportaci\u00f3n de materias primas nacionales, que sean necesarias para asegurar a una industria nacional de transformaci\u00f3n el suministro de las cantidades indispensables de dichas materias primas durante los per\u00edodos en que el precio nacional sea mantenido a un nivel inferior al del precio mundial en ejecuci\u00f3n de un plan gubernamental de estabilizaci\u00f3n, a reserva de que dichas restricciones no tengan como consecuencia aumentar las exportaciones de esa industria nacional o reforzar la protecci\u00f3n concedida a la misma y de que no vayan en contra de las disposiciones del presente Acuerdo relativas a la no discriminaci\u00f3n; y<br \/>(j) esenciales para la adquisici\u00f3n o reparto de productos de los que haya una penuria general o local; sin embargo, dichas medidas deber\u00e1n ser compatibles con el principio seg\u00fan el cual todas las Partes tienen derecho a una parte equitativa del abastecimiento internacional de estos productos, y las medidas que sean incompatibles con las dem\u00e1s disposiciones del presente Acuerdo ser\u00e1n suprimidas tan pronto como desaparezcan las circunstancias que las hayan motivado.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Las Partes entienden que cuando una Parte pretenda adoptar cualquier medida de conformidad con los subp\u00e1rrafos 1(i) y 1(j), dicha Parte proporcionar\u00e1 a las otras Partes toda informaci\u00f3n pertinente, con miras a buscar una soluci\u00f3n aceptable para las Partes. Las Partes podr\u00e1n acordar los medios necesarios para solucionar la situaci\u00f3n de la Parte que pretende adoptar la medida. De no alcanzarse un acuerdo en un plazo de 30 d\u00edas, dicha Parte podr\u00e1 adoptar medidas de conformidad con los subp\u00e1rrafos1(i) y 1(j) respecto a la exportaci\u00f3n del producto en cuesti\u00f3n. No obstante, cuando circunstancias excepcionales y graves requieran una acci\u00f3n inmediata de manera que sea imposible proporcionar informaci\u00f3n o realizar un examen previo de la medida, una Parte que pretende adoptar las medidas podr\u00e1 hacerlo e informar\u00e1 a las otras Partes tan pronto como sea posible.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">T\u00edtulo IV<br \/>COMERCIO DE SERVICIOS, ESTABLECIMIENTO <br \/>Y COMERCIO ELECTR\u00d3NICO<br \/>CAP\u00cdTULO 1<br \/>DISPOSICIONES GENERALES<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 107<\/b><br \/>Objetivo y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1<\/b>. Las Partes, reafirmando sus compromisos en virtud del Acuerdo sobre la OMC, y con miras a facilitar su integraci\u00f3n econ\u00f3mica, su desarrollo sostenible y su integraci\u00f3n continua en la econom\u00eda global, y considerando las diferencias en el nivel de desarrollo de las Partes, establecen las disposiciones necesarias para la liberalizaci\u00f3n progresiva del establecimiento y el comercio de servicios y para la cooperaci\u00f3n en materia de comercio electr\u00f3nico.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2.<\/b> Ninguna disposici\u00f3n de este T\u00edtulo se interpretar\u00e1 en el sentido de exigir a una Parte privatizar empresas p\u00fablicas o de imponer obligaci\u00f3n alguna respecto a la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3.<\/b> Las disposiciones de este T\u00edtulo no se aplicar\u00e1n a las subvenciones otorgadas por una Parte15<br \/>.<br \/><b>4<\/b>. Las disposiciones de este T\u00edtulo no se aplicar\u00e1n a los servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>5. <\/b>Con sujeci\u00f3n a las disposiciones de este T\u00edtulo, cada Parte conserva el derecho de ejercer sus competencias y de regular e introducir nuevas reglamentaciones para cumplir objetivos leg\u00edtimos de pol\u00edtica p\u00fablica.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>6. <\/b>Este T\u00edtulo no se aplicar\u00e1 a medidas que afecten a las personas f\u00edsicas que buscan acceso al mercado laboral de una Parte, ni a medidas relativas a la ciudadan\u00eda, la residencia o el empleo con car\u00e1cter permanente.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>7. Ninguna disposici\u00f3n de este T\u00edtulo impedir\u00e1 que una Parte aplique medidas para regular la entrada y la estancia temporal de personas f\u00edsicas en su territorio, incluidas aquellas medidas necesarias para proteger la integridad de sus fronteras, y garantizar el desplazamiento ordenado de personas f\u00edsicas a trav\u00e9s de las mismas, siempre que dichas medidas no se apliquen de tal manera que anulen o menoscaben los beneficios conferidos a cualquiera de las Partes en virtud de los t\u00e9rminos de un compromiso espec\u00edfico en este T\u00edtulo y sus Anexos<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 108<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Definiciones<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Para los efectos de este T\u00edtulo:<br \/>\u2013 \u201cacuerdo de integraci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d significa un acuerdo que liberaliza de manera sustancial el comercio de servicios y el establecimiento de conformidad con las normas de la OMC;<br \/>\u2013 \u201cmedida\u201d significa cualquier medida de una Parte, ya sea en forma de ley, reglamento, norma, procedimiento, decisi\u00f3n, acci\u00f3n administrativa, o cualquier otra forma;<br \/>\u2013 \u201cmedidas adoptadas o mantenidas por una Parte\u201d significa las medidas adoptadas o mantenidas por:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) gobiernos y autoridades centrales, regionales o locales; y<br \/>(b) instituciones no gubernamentales en el ejercicio de facultades en ellas delegadas por los gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>\u2013 \u201cpersona f\u00edsica de una Parte\u201d significa una persona f\u00edsica que tiene la nacionalidad de un Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea o de un Pa\u00eds Andino signatario, de acuerdo con sus respectivas legislaciones nacionales17;<br \/>\u2013 \u201cpersona jur\u00eddica de una Parte\u201d significa una persona jur\u00eddica establecida de conformidad con las leyes de esa Parte, y que tiene su domicilio social, administraci\u00f3n central o domicilio comercial principal en el territorio de esa Parte; si la persona jur\u00eddica tuviera \u00fanicamente su domicilio social o administraci\u00f3n central en el territorio de una Parte, no ser\u00e1 considerada como una persona jur\u00eddica de esa Parte a menos que sus operaciones tengan un v\u00ednculo real y continuo con la econom\u00eda de esa Parte18;<br \/>\u2013 \u201cproveedor de servicios de una Parte\u201d significa cualquier persona f\u00edsica <br \/>o jur\u00eddica de una Parte que suministra o intenta suministrar un servicio;\u2013 \u201cservicios\u201d incluye cualquier servicio en cualquier sector, excepto servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales;<br \/>\u2013 \u201cservicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales\u201d significa cualquier servicio que no es suministrado conforme a criterios comerciales ni en competencia con uno o m\u00e1s proveedores de servicios;<br \/>\u2013 \u201csuministro de un servicio\u201d incluye la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, venta y prestaci\u00f3n de un servicio.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 109<\/b><br \/>Grupos de trabajo<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>En la medida en que sea necesario y justificado, el Comit\u00e9 de Comercio podr\u00e1 establecer un grupo de trabajo, con el fin de realizar, entre otras, las siguientes tareas:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) discutir asuntos regulatorios relacionados con el establecimiento, el comercio de servicios y el comercio electr\u00f3nico;<br \/>(b) proponer directrices y estrategias que permitan a los Pa\u00edses Andinos signatarios constituirse en lugares seguros para la protecci\u00f3n de datos personales. Con este fin, el grupo de trabajo adoptar\u00e1 una agenda de cooperaci\u00f3n que defina los aspectos prioritarios para lograr dicho objetivo, en especial en relaci\u00f3n con los respectivos procesos de homologaci\u00f3n de los sistemas de protecci\u00f3n de datos;<br \/>(c) buscar mecanismos necesarios para tratar los aspectos cubiertos por el art\u00edculo 162;<br \/>(d) recomendar mecanismos para ayudar a las MIPYMES a superar los obst\u00e1culos a los que se enfrentan en el uso de comercio electr\u00f3nico;<br \/>(e) mejorar la seguridad en las transacciones electr\u00f3nicas y el gobierno electr\u00f3nico, entre otros;<br \/>(f) estimular la participaci\u00f3n del sector privado en la capacitaci\u00f3n o formaci\u00f3n y adopci\u00f3n de c\u00f3digos de conducta, modelos de contrato, directrices y mecanismos de cumplimiento sobre comercio electr\u00f3nico, en conjunto con una participaci\u00f3n activa en foros organizados entre las Partes;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">(g) establecer mecanismos de cooperaci\u00f3n en materia de acreditaci\u00f3n y certificaci\u00f3n digital para transacciones electr\u00f3nicas y el reconocimiento mutuo de certificados digitales; y<br \/>(h) participar activamente en foros regionales y multilaterales para promover el desarrollo del comercio electr\u00f3nico.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">CAP\u00cdTULO 2<br \/>ESTABLECIMIENTO<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 110<\/b><br \/>Definiciones<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Para los efectos de este Cap\u00edtulo:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>\u2013 \u201cactividad econ\u00f3mica\u201d no incluye actividades llevadas a cabo en el ejercicio de facultades gubernamentales, es decir, actividades no realizadas conforme a criterios comerciales ni en competencia con uno o m\u00e1s operadores econ\u00f3micos;<br \/>\u2013 \u201cestablecimiento\u201d significa cualquier tipo de establecimiento comercial o profesional19 mediante:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) la constituci\u00f3n, adquisici\u00f3n o mantenimiento de una persona jur\u00eddica20; o<br \/>(b) la creaci\u00f3n o mantenimiento de una sucursal u oficina de representaci\u00f3n;dentro del territorio de una Parte con el prop\u00f3sito de realizar una actividad econ\u00f3mica;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>\u2013 \u201cfilial de una persona jur\u00eddica de una Parte\u201d significa una persona jur\u00eddica que est\u00e1 efectivamente controlada por otra persona jur\u00eddica de dicha Parte21;<br \/>\u2013 \u201cinversionista de una Parte\u201d significa cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica de esa Parte que intenta realizar mediante acciones concretas, est\u00e1 realizando o ha realizado una actividad econ\u00f3mica en otra Parte mediante la constituci\u00f3n de un establecimiento;<br \/>\u2013 \u201cmedidas de las Partes que afectan el establecimiento\u201d incluye medidas respecto a todas las actividades cubiertas por la definici\u00f3n de establecimiento;<br \/>\u2013 \u201csucursal de una persona jur\u00eddica\u201d significa un lugar de negocios que no tiene personalidad jur\u00eddica, y que:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) tiene apariencia de permanencia, como la extensi\u00f3n de una matriz;<br \/>(b) dispone de un equipo de gesti\u00f3n; y<br \/>(c) est\u00e1 materialmente equipado para la negociaci\u00f3n comercial con terceras partes; en consecuencia, las terceras partes, aun cuando tengan conocimiento de que, de ser necesario, existir\u00e1 un v\u00ednculo jur\u00eddico con la matriz cuya sede principal se encuentre en el extranjero, no tienen que tratar directamente con dicha matriz sino que pueden realizar transacciones comerciales en el lugar de negocios en que se constituye la extensi\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 111<\/b><br \/>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>El presente Cap\u00edtulo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por las Partes que afectan al establecimiento22 en cualquier actividad econ\u00f3mica, con excepci\u00f3n de las siguientes:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) extracci\u00f3n, fabricaci\u00f3n y procesamiento de materiales nucleares;<br \/>(b) producci\u00f3n o comercio de armas, municiones y material b\u00e9lico;<br \/>(c) servicios audiovisuales;<br \/>(d) cabotaje mar\u00edtimo nacional23;<br \/>(e) procesamiento, disposici\u00f3n y deshecho de basuras t\u00f3xicas; y<br \/>(f) servicios de transporte a\u00e9reo nacional e internacional, tanto regulares como no regulares, y servicios directamente relacionados con el ejercicio de derechos de tr\u00e1fico, salvo:<br \/>(i) servicios de reparaci\u00f3n y mantenimiento de aeronaves durante los cuales la aeronave se encuentra fuera de servicio;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">(ii) la venta y comercializaci\u00f3n de servicios de transporte a\u00e9reo;<br \/>(iii) servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI); y<br \/>(iv) servicios de asistencia en tierra y servicios de operaci\u00f3n de aeropuertos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 112<\/b><br \/>Acceso a los mercados<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Con respecto al acceso a los mercados a trav\u00e9s de un establecimiento, cada Parte otorgar\u00e1 a los establecimientos e inversionistas de otra Parte un trato no menos favorable que el previsto en los compromisos espec\u00edficos contenidos en el Anexo VII (Lista de compromisos sobre establecimiento).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>En los sectores en los que se contraigan compromisos de acceso a los mercados, las medidas que ninguna Parte mantendr\u00e1 ni adoptar\u00e1, ya sea sobre la base de una subdivisi\u00f3n regional o de la totalidad de su territorio, a menos que en el Anexo VII (Lista de compromisos sobre establecimiento) se especifique algo distinto, se definen del modo siguiente:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) limitaciones en el n\u00famero de establecimientos, ya sea en forma de contingentes num\u00e9ricos, monopolios, derechos exclusivos u otras exigencias del establecimiento tales como una prueba de necesidades econ\u00f3micas;<br \/>(b) limitaciones en el valor total de las transacciones o activos en forma de contingentes num\u00e9ricos o la exigencia de una prueba de necesidades econ\u00f3micas;<br \/>(c) limitaciones en el n\u00famero total de operaciones o en la cantidad total de producci\u00f3n expresada en t\u00e9rminos de unidades num\u00e9ricas designadas en forma de contingentes o la exigencia de una prueba de necesidades econ\u00f3micas24;<br \/>(d) limitaciones al n\u00famero total de personas f\u00edsicas que puedan ser empleadas en una determinada actividad econ\u00f3mica o que un establecimiento pueda emplear y que sean necesarias para el desempe\u00f1o de una actividad econ\u00f3mica y est\u00e9n directamente relacionadas con dicha actividad, en forma de contingentes num\u00e9ricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades econ\u00f3micas;<br \/>(e) limitaciones en la participaci\u00f3n de capital extranjero en forma de un l\u00edmite porcentual m\u00e1ximo de participaci\u00f3n accionaria extranjera o del valor total de la inversi\u00f3n extranjera individual o agregada; y<br \/>(f) medidas que restrinjan o prescriban tipos espec\u00edficos de establecimiento (filial, sucursal, oficina de representaci\u00f3n) o empresas conjuntas (\u201cjoint ventures\u201d), mediante las cuales un inversionista de otra Parte puede desempe\u00f1ar una actividad econ\u00f3mica25<br \/>.<br \/><b>ART\u00cdCULO 113<\/b><br \/>Trato nacional<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> En los sectores para los cuales Colombia ha listado compromisos de acceso a los mercados en el Anexo VII (Lista de compromisos sobre establecimiento) y con las condiciones y salvedades establecidas en el mismo, Colombia otorgar\u00e1 a los establecimientos e inversionistas de la Parte UE, respecto a todas las medidas que afectan al establecimiento, un trato no menos favorable que <br \/>el que otorgue a sus propios establecimientos e inversionistas similares26<br \/>.<br \/>2. En los sectores para los cuales Per\u00fa ha listado compromisos de acceso a los mercados en el Anexo VII (Lista de compromisos sobre establecimiento), y con las condiciones y salvedades establecidas en el mismo, Per\u00fa otorgar\u00e1 a los establecimientos e inversionistas de la Parte UE, respecto a todas las medidas que afectan al establecimiento, un trato no menos favorable que el que otorgue en circunstancias similares a sus propios establecimientos e inversionistas27<br \/>.<br \/><b>3.<\/b> En los sectores para los que la Parte UE haya listado compromisos de acceso a los mercados en el AnexoVII (Lista de compromisos sobre establecimiento), y con las condiciones y salvedades establecidas en el mismo, la Parte UE otorgar\u00e1 a los establecimientos e inversionistas de los Pa\u00edses Andinos signatarios, respecto a todas las medidas que afectan al establecimiento, un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios establecimientos e inversionistas similares.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4. <\/b>Los compromisos espec\u00edficos asumidos en virtud del presente art\u00edculo no se interpretar\u00e1n en el sentido de exigir a una Parte compensar desventajas competitivas intr\u00ednsecas que resulten del car\u00e1cter extranjero de los inversionistas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 114<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Lista de compromisos<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Los sectores comprometidos por cada Parte de conformidad con este Cap\u00edtulo, as\u00ed como cualquier reserva o limitaci\u00f3n al acceso a los mercados y\/o de trato nacional aplicable a los establecimientos e inversionistas de otra Parte en esos sectores, se encuentran listados en el Anexo VII (Lista de compromisos sobre establecimiento).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 115<\/b><br \/>Otros acuerdos<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Ninguna de las disposiciones del presente T\u00edtulo se podr\u00e1 interpretar como una limitaci\u00f3n de los derechos y obligaciones de las Partes y de sus inversionistas establecidos en cualquier acuerdo internacional relativo a la inversi\u00f3n existente o futuro del cual sean parte un Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea y un Pa\u00eds Andino signatario.<br \/><b>2.<\/b> Sin perjuicio del p\u00e1rrafo 1, cualquier mecanismo de soluci\u00f3n de controversias establecido en cualquier acuerdo internacional relativo a la inversi\u00f3n existente o futuro del que la Uni\u00f3n Europea, un Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea o un Pa\u00eds Andino signatario sea parte, no ser\u00e1 aplicable a alegaciones sobre violaciones del presente Cap\u00edtulo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 116<\/b><br \/>Promoci\u00f3n de inversiones y revisi\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Con miras a una liberalizaci\u00f3n progresiva de las inversiones, la Uni\u00f3n Europea y los Pa\u00edses Andinos signatarios, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, buscar\u00e1n la promoci\u00f3n de un entorno atractivo y estable para la inversi\u00f3n rec\u00edproca.<br \/><b>2. <\/b>La promoci\u00f3n referida en el p\u00e1rrafo1 conducir\u00e1 a una cooperaci\u00f3n que incluir\u00e1, entre otros, la revisi\u00f3n del marco legal de las inversiones, el entorno de las inversiones y el flujo de inversiones entre las Partes, en concordancia con los compromisos que hayan adoptado en acuerdos internacionales. Dicha revisi\u00f3n tendr\u00e1 lugar a m\u00e1s tardar cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Acuerdo y posteriormente a intervalos regulares.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">CAP\u00cdTULO 3<br \/>SUMINISTRO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 117<\/b><br \/>Definiciones<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Para los efectos de este Cap\u00edtulo:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>\u2013 \u201cmedida de una Parte que afecta el suministro transfronterizo\u201d incluye las medidas referentes a:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) la compra, pago o utilizaci\u00f3n de un servicio;<br \/>(b) el acceso a y uso de servicios que se ofrezcan al p\u00fablico en general por prescripci\u00f3n de esa Parte, con motivo del suministro transfronterizo de un servicio;<br \/>\u2013 \u201csuministro transfronterizo de servicios\u201d significa el suministro de un servicio:<br \/>(a) del territorio de una Parte al territorio de otra Parte (Modo 1);<br \/>(b) en el territorio de una Parte a un consumidor de servicios de otra Parte (Modo 2).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 118<\/b><br \/>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>El presente Cap\u00edtulo se aplica a las medidas de las Partes que afectan al suministro transfronterizo de todos los sectores de servicios, con excepci\u00f3n de los siguientes:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) servicios audiovisuales;<br \/>(b) cabotaje mar\u00edtimo nacional28; y<br \/>(c) servicios de transporte a\u00e9reo nacional e internacional, ya sean regulares o no regulares, y servicios directamente relacionados con el ejercicio de derechos de tr\u00e1fico, salvo:<br \/>(i) servicios de reparaci\u00f3n y mantenimiento de aeronaves durante los cuales la aeronave se encuentra fuera de servicio;<br \/>(ii) venta y comercializaci\u00f3n de servicios de transporte a\u00e9reo;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">(iii) servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI); y<br \/>(iv) servicios de asistencia en tierra y servicios de operaci\u00f3n de aeropuertos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 119<\/b><br \/>Acceso a los mercados<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Respecto al acceso a los mercados a trav\u00e9s del suministro transfronterizo de servicios, cada Parte otorgar\u00e1 a los servicios y a los proveedores de servicios de otra Parte un trato no menos favorable que el previsto en los compromisos espec\u00edficos listados en el Anexo VIII (Lista de compromisos sobre suministro transfronterizo de servicios).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2.<\/b> En los sectores donde se asuman compromisos de acceso a los mercados, las medidas que ninguna Parte mantendr\u00e1 o adoptar\u00e1 a nivel de subdivisi\u00f3n regional o en todo su territorio, a menos que en el Anexo VIII (Lista de compromisos sobre suministro transfronterizo de servicios) se especifique algo distinto, se definen del modo siguiente:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) limitaciones al n\u00famero de proveedores de servicios, ya sea en forma de contingentes num\u00e9ricos, monopolios, proveedores exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una prueba de necesidades econ\u00f3micas;<br \/>(b) limitaciones en el valor total de las transacciones de servicios o activos en forma de contingentes num\u00e9ricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades econ\u00f3micas; y<br \/>(c) limitaciones en el n\u00famero total de operaciones de servicios o en la cuant\u00eda total de la producci\u00f3n de servicios expresada en unidades num\u00e9ricas designadas en forma de contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades econ\u00f3micas29<br \/>.<br \/><b>ART\u00cdCULO 120<\/b><br \/>Trato nacional<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>En los sectores para los que Colombia ha listado compromisos de acceso a los mercados en el Anexo VIII (Lista de compromisos sobre suministro transfronterizo de servicios), y con las condiciones y salvedades establecidas en el mismo, Colombia otorgar\u00e1 a los servicios y proveedores de servicios de la ParteUE, respecto a todas las medidas que afecten el suministro transfronterizo de servicios, un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios servicios y proveedores de servicios similares.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2<\/b>. En los sectores para los que Per\u00fa ha listado compromisos de acceso a los mercados en el Anexo VIII (Lista de compromisos sobre suministro transfronterizo de servicios), y con las condiciones y salvedades establecidas en el mismo, Per\u00fa otorgar\u00e1 a los servicios y proveedores de servicios de la ParteUE, respecto a todas las medidas que afecten suministro transfronterizo de servicios, un trato no menos favorable que el que otorgue en circunstancias similares a sus propios servicios y proveedores de servicios30<br \/>.<br \/><b>3.<\/b> En los sectores para los que la Parte UE ha listado compromisos de acceso a los mercados en el Anexo VIII (Lista de compromisos sobre suministro transfronterizo de servicios), y con las condiciones y salvedades establecidas en el mismo, la Parte UE otorgar\u00e1 a los servicios y proveedores de servicios de los Pa\u00edses Andinos Signatarios, respecto a todas las medidas que afecten el suministro transfronterizo de servicios, un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios servicios y proveedores de servicios similares.<br \/><b>4.<\/b> Los compromisos espec\u00edficos asumidos en virtud del presente art\u00edculo no se interpretar\u00e1n en el sentido de exigir a una Parte compensar desventajas competitivas intr\u00ednsecas que resulten del car\u00e1cter extranjero de los servicios o proveedores de servicios relevantes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 121<\/b><br \/>Lista de compromisos<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Los sectores en los que cada Parte ha asumido compromisos de conformidad con este Cap\u00edtulo, as\u00ed como cualquier reserva o limitaci\u00f3n al acceso a los mercados o al trato nacional aplicables a los servicios y proveedores de servicios de otra Parte en dichos sectores, se encuentran listados en el Anexo VIII (Lista de compromisos sobre suministro transfronterizo de servicios).<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\">CAP\u00cdTULO 4<br \/>PRESENCIA TEMPORAL DE PERSONAS F\u00cdSICAS <br \/>CON FINES DE NEGOCIOS<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 122<\/b><br \/>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Este Cap\u00edtulo se aplica a cualquier medida de una Parte relativa a la entrada y a la estancia temporal en su territorio de personal clave, practicantes con grado universitario, vendedores de servicios prestados a las empresas, proveedores de servicios contractuales, profesionales independientes y las personas en visita breve de negocios, de acuerdo con el art\u00edculo107, p\u00e1rrafo6.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 123<\/b><br \/>Definiciones<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Para los efectos del presente Cap\u00edtulo:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>\u2013 \u201ccualificaciones\u201d significa diplomas, certificados y otra prueba (de cualificaci\u00f3n formal) emitida por una autoridad designada de conformidad con las disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas y que certifiquen que la formaci\u00f3n o capacitaci\u00f3n profesional se ha completado con \u00e9xito;<br \/>\u2013 \u201cpersonal clave\u201d significa personas f\u00edsicas empleadas por una persona jur\u00eddica de una Parte que no sea una organizaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro31y que son responsables de la constituci\u00f3n o del control, administraci\u00f3n y funcionamiento apropiados de un establecimiento, y comprende a \u201cvisitantes de negocios\u201d responsables de la constituci\u00f3n de un establecimiento y a las \u201cpersonas transferidas dentro de una empresa\u201d;<br \/>\u2013 \u201cpersonas transferidas dentro de una empresa\u201d significa personas f\u00edsicas que han sido contratadas por una persona jur\u00eddica o su sucursal o han sido socios de la misma durante al menos un a\u00f1o, y que son temporalmente transferidas a un establecimiento, ya sea una filial, una sucursal o la matriz de la <br \/>persona jur\u00eddica, en el territorio de otra Parte. La persona f\u00edsica en cuesti\u00f3n deber\u00e1 pertenecer a una de las siguientes categor\u00edas:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) \u201cdirectivos o gerentes\u201d significa personas que ocupan un cargo superior en una persona jur\u00eddica, que principalmente dirigen la gesti\u00f3n del establecimiento, recibiendo la supervisi\u00f3n o direcci\u00f3n generales principalmente de la junta directiva o de los accionistas de la empresa o su equivalente, incluyendo personas que:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(i) dirijan el establecimiento o un departamento o subdivisi\u00f3n del mismo;<br \/>(ii) supervisen y controlen el trabajo de otros empleados que ejercen funciones de supervisi\u00f3n, funciones profesionales o de gesti\u00f3n;<br \/>(iii) tengan personalmente la facultad de contratar y despedir personal, o recomendar la contrataci\u00f3n, el despido u otras acciones relacionadas con el personal;o<br \/>(b) \u201cespecialistas\u201d significa personas que trabajan en una persona jur\u00eddica y que poseen conocimientos singulares esenciales para la actividad, el equipo de investigaci\u00f3n, las t\u00e9cnicas, los procesos, los procedimientos o la gesti\u00f3n del establecimiento. Al evaluar dichos conocimientos, se tendr\u00e1n en cuenta no s\u00f3lo los conocimientos que sean espec\u00edficos del establecimiento, sino tambi\u00e9n si la persona posee un alto nivel de cualificaci\u00f3n respecto a un tipo de trabajo o negocio que requiere conocimientos t\u00e9cnicos espec\u00edficos, incluida la membres\u00eda de una asociaci\u00f3n profesional acreditada;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>\u2013 \u201cpracticantes con grado universitario\u201d significa personas f\u00edsicas que han sido contratadas por una persona jur\u00eddica de una Parte o su sucursal durante al menos un a\u00f1o, que cuentan con un grado universitario y que son transferidas temporalmente a un establecimiento de la persona jur\u00eddica en el territorio de otra Parte con fines de su desarrollo profesional o para obtener capacitaci\u00f3n o formaci\u00f3n en t\u00e9cnicas o m\u00e9todos empresariales32;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>\u2013 \u201cprofesionales independientes\u201d significa personas f\u00edsicas que se dediquen a suministrar un servicio y que est\u00e9n establecidas como trabajadores por cuenta propia en el territorio de una Parte que no tiene establecimiento en el territorio de otra Parte, y que han celebrado con un consumidor final en esta \u00faltima Parte un contrato de buena fe (distinto de un contrato a trav\u00e9s <br \/>de una agencia, como est\u00e1 definido en el c\u00f3digo 872 de la Clasificaci\u00f3n Central de Productos de Naciones Unidas (en adelante, \u201cCCP\u201d)) para prestar servicios que requieran su presencia temporal en dicha Parte con el fin de cumplir el contrato para suministrar los servicios33;<br \/>\u2013 \u201cproveedores de servicios contractuales\u201d significa personas f\u00edsicas contratadas por una persona jur\u00eddica de una Parte que no cuenta con un establecimiento en el territorio de otra Parte y que ha celebrado con un consumidor final en esta \u00faltima Parte un contrato de buena fe (distinto de un contrato a trav\u00e9s de una agencia, tal y como est\u00e1 definido en el c\u00f3digo CCP 872 para suministrar servicios que requieran la presencia temporal de sus empleados en dicha Parte, con el fin de cumplir el contrato de suministro de servicios34;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>\u2013 \u201cvendedores de servicios prestados a las empresas\u201d significa personas f\u00edsicas que sean representantes de un proveedor de servicios de una Parte que pretendan entrar temporalmente al territorio de otra Parte con el fin de negociar la venta de servicios o celebrar acuerdos a fin de vender servicios para dicho proveedor de servicios. Los vendedores de servicios prestados a las empresas no se dedican a la venta directa al p\u00fablico en general ni perciben remuneraci\u00f3n alguna de una fuente ubicada dentro de la Parte anfitriona; y<br \/>\u2013 \u201cvisitantes de negocios\u201d significa personas f\u00edsicas que ocupen un cargo superior y que sean responsables de la constituci\u00f3n de un establecimiento.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Los visitantes de negocios no se dedican a transacciones directas con el p\u00fablico en general y no reciben remuneraci\u00f3n de una fuente ubicada en la Parte anfitriona.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 124<\/b><br \/>Personal clave y practicantes con grado universitario<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Para cada sector respecto del cual una Parte haya asumido compromisos de acuerdo con el Cap\u00edtulo 2 (Establecimiento) del presente T\u00edtulo, y sujeto a toda reserva listada en el Anexo VII (Lista de compromisos sobre establecimiento) o en el Ap\u00e9ndice1 del AnexoIX (Reservas sobre presencia temporal de personas f\u00edsicas con fines de negocios), dicha Parte permitir\u00e1 a los inversionistas de otra Parte que contraten en su establecimiento a personas f\u00edsicas de esa otra Parte, siempre que dichos empleados sean personal clave o practicantes con grado universitario seg\u00fan est\u00e1 definido en el art\u00edculo 123. La entrada y estancia temporal del personal clave y de los practicantes con grado universitario ser\u00e1 por un per\u00edodo de hasta tres a\u00f1os35para las personas trasladadas entre empresas, 90 d\u00edas en cualquier per\u00edodo de 12 meses para los visitantes de negocios y un a\u00f1o para los practicantes con grado universitario.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Para cada sector respecto del cual una Parte haya asumido compromisos de acuerdo con el Cap\u00edtulo 2 (Establecimiento) del presente T\u00edtulo, las medidas que dicha Parte no mantendr\u00e1 o adoptar\u00e1 a nivel de subdivisi\u00f3n regional o en todo su territorio, a menos que se especifique algo distinto en el Ap\u00e9ndice 1 del Anexo IX (Reservas sobre presencia temporal de personas f\u00edsicas con fines de negocios), se definen como limitaciones discriminatorias y como limitaciones en el n\u00famero total de personas f\u00edsicas que un inversionista puede emplear como personal clave y practicantes con grado universitario en un sector espec\u00edfico, en forma de cuotas num\u00e9ricas o de la exigencia de una prueba de necesidades econ\u00f3micas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 125<\/b><br \/>Vendedores de servicios prestados a las empresas<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Para cada sector respecto del cual una Parte haya asumido compromisos de acuerdo con los Cap\u00edtulos 2 (Establecimiento) o 3 (Suministro transfronterizo de servicios) del presente T\u00edtulo, y sujeto a cualquier reserva listada en los Anexos VII (Lista de compromisos sobre establecimiento) y VIII (Lista de compromisos sobre suministro transfronterizo de servicios), dicha Parte permitir\u00e1 la entrada y estancia temporal de vendedores de servicios prestados a las empresas durante un per\u00edodo de hasta 90 d\u00edas en cualquier per\u00edodo de 12 meses.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 126<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Proveedores de servicios contractuales<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>1. Las Partes reafirman sus respectivos derechos y obligaciones derivadas de sus compromisos en virtud del AGCS en lo que se refiere a la entrada y estancia temporal de los proveedores de servicios contractuales.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>2. Colombia y la ParteUE permitir\u00e1n el suministro de servicios en su territorio mediante la presencia de personas f\u00edsicas, por proveedores de servicios contractuales de la Parte UE y Colombia respectivamente, en las condiciones que se especifican en el p\u00e1rrafo 4 y en el Ap\u00e9ndice 2 del Anexo IX (Reservas sobre presencia temporal de personas f\u00edsicas con fines de negocios) para cada uno de los siguientes sectores:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) servicios de asesor\u00eda jur\u00eddica en materia de Derecho Internacional P\u00fablico y Derecho extranjero (en el caso de la Parte UE, el Derecho de la Uni\u00f3n Europea (en adelante, el \u201cDerecho de laUE\u201d) no se considerar\u00e1 como Derecho Internacional P\u00fablico o Derecho extranjero);<br \/>(b) servicios de contabilidad, y tenedur\u00eda de libros;<br \/>(c) servicios de asesoramiento tributario;<br \/>(d) servicios de arquitectura;<br \/>(e) servicios de planificaci\u00f3n urbana y de arquitectura paisaj\u00edstica;<br \/>(f) servicios de ingenier\u00eda;<br \/>(g) servicios integrados de ingenier\u00eda;<br \/>(h) servicios m\u00e9dicos (incluidos los de psic\u00f3logos) y dentales;<br \/>(i) servicios veterinarios;<br \/>(j) servicios de comadronas;<br \/>(k) servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal param\u00e9dico;<br \/>(l) servicios de inform\u00e1tica y servicios conexos;<br \/>(m) servicios de investigaci\u00f3n de mercados y realizaci\u00f3n de encuestas de la opini\u00f3n p\u00fablica;<br \/>(n) servicios de consultor\u00eda en administraci\u00f3n;<br \/>(o) servicios relacionados con la consultor\u00eda en administraci\u00f3n;<br \/>(p) servicios de dise\u00f1o;<br \/>(q) servicios en ingenier\u00eda qu\u00edmica, farmac\u00e9utica y fotoqu\u00edmica;<br \/>(r) servicios en tecnolog\u00eda cosm\u00e9tica;<br \/>(s) servicios especializados en tecnolog\u00eda, ingenier\u00eda, mercadeo y ventas para el sector automotriz;<br \/>(t) servicios de dise\u00f1o comercial y mercadeo para la industria textil de la moda, de la confecci\u00f3n, del calzado y de sus manufacturas; y<br \/>(u) mantenimiento y reparaci\u00f3n de equipos, incluidos los equipos de transporte, especialmente en el contexto de un contrato de servicios de posventa o post arrendamiento.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3. <\/b>Per\u00fa y la Parte UE permitir\u00e1n el suministro de servicios en su territorio mediante la presencia de personas f\u00edsicas, por proveedores de servicios contractuales de la Parte UE y Per\u00fa respectivamente, en las condiciones que se especifican en el p\u00e1rrafo 4 y en el Ap\u00e9ndice 2 del Anexo IX (Reservas sobre presencia temporal de personas f\u00edsicas con fines de negocios) para cada uno de los sectores siguientes:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) servicios de asesor\u00eda jur\u00eddica en materia de Derecho internacional P\u00fablico y Derecho extranjero (en el caso de la Parte UE, el Derecho de laUE no se considerar\u00e1 como Derecho Internacional P\u00fablico o Derecho extranjero);<br \/>(b) servicios de contabilidad y tenedur\u00eda de libros;<br \/>(c) servicios de asesoramiento tributario;<br \/>(d) servicios de arquitectura;<br \/>(e) servicios de planificaci\u00f3n urbana y de arquitectura paisaj\u00edstica;<br \/>(f) servicios de ingenier\u00eda;<br \/>(g) servicios integrados de ingenier\u00eda;<br \/>(h) servicios m\u00e9dicos (incluidos los de psic\u00f3logos) y dentales;<br \/>(i) servicios veterinarios;<br \/>(j) servicios de comadronas;<br \/>(k) servicios de inform\u00e1tica y servicios conexos;<br \/>(l) servicios de investigaci\u00f3n de mercados y realizaci\u00f3n de encuestas de la opini\u00f3n p\u00fablica;<br \/>(m) servicios de consultor\u00eda en administraci\u00f3n; y<br \/>(n) servicios relacionados con la consultor\u00eda en administraci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4<\/b>. Los compromisos asumidos por las Partes est\u00e1n sujetos a las siguientes condiciones:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) las personas f\u00edsicas deber\u00e1n dedicarse al suministro de un servicio de forma temporal como empleados de una persona jur\u00eddica que haya obtenido un contrato de suministro de servicios durante un per\u00edodo que no sea superior a 12 meses;(b) las personas f\u00edsicas que entren en el territorio de otra Parte deber\u00edan ofrecer tales servicios como empleados de la persona jur\u00eddica que suministre los servicios durante al menos el a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de presentaci\u00f3n de una solicitud de entrada en el territorio de dicha otra Parte; adem\u00e1s, una persona f\u00edsica debe poseer, en la fecha de la presentaci\u00f3n de una solicitud de entrada al territorio de una Parte, como m\u00ednimo tres a\u00f1os de experiencia profesional36en el sector de actividad objeto del contrato;<br \/>(c) las personas f\u00edsicas que entren en el territorio de otra Parte deber\u00e1n poseer:<br \/>(i) un grado universitario o una cualificaci\u00f3n que demuestre unos conocimientos de un nivel equivalente37, y<br \/>(ii) cualificaciones profesionales, cuando estas se exigidas para ejercer una actividad en virtud de las leyes, los reglamentos y los requisitos de la Parte aplicables donde se suministra el servicio;<br \/>(d) las personas f\u00edsicas no percibir\u00e1n remuneraci\u00f3n por el suministro de servicios aparte de la remuneraci\u00f3n pagada por la persona jur\u00eddica que las emplee durante su estancia en el territorio de otra Parte;<br \/>(e) la entrada y la estancia temporal de personas f\u00edsicas en la Parte en cuesti\u00f3n tendr\u00e1n una duraci\u00f3n acumulada no superior a seis meses o, en el caso de Luxemburgo, 25 semanas en cualquier per\u00edodo de 12 meses, o a la duraci\u00f3n completa del contrato, si esta es inferior;<br \/>(f) el acceso concedido conforme a lo dispuesto en el presente art\u00edculo se refiere \u00fanicamente al servicio objeto del contrato y no faculta para ejercer la profesi\u00f3n en la Parte donde se suministra el servicio;<br \/>(g) el n\u00famero de personas cubiertas por el contrato de servicios no debe ser superior al necesario para cumplir con el contrato, tal y como se establezca en las leyes, los reglamentos y los requisitos de la Parte donde se suministre el servicio;<br \/>(h) otras limitaciones discriminatorias, incluido sobre el n\u00famero de personas f\u00edsicas en forma de pruebas de necesidades econ\u00f3micas, que se especifican en el Ap\u00e9ndice 2 del Anexo IX (Reservas sobre presencia temporal de personas f\u00edsicas con fines de negocios).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 127<\/b><br \/>Profesionales independientes<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones respectivas derivados de sus compromisos en virtud del AGCS en lo que se refiere a la entrada y estancia temporal de profesionales independientes.<br \/><b>2.<\/b> Colombia y la Parte UE permitir\u00e1n el suministro de servicios en sus territorios por profesionales independientes de la Parte UE y Colombia respectivamente, mediante la presencia de personas f\u00edsicas, en las condiciones que se especifican en el p\u00e1rrafo 4 y en el Ap\u00e9ndice 2 del Anexo IX (Reservas sobre presencia temporal de personas f\u00edsicas con fines de negocios) para cada uno de los sectores siguientes:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) servicios de asesor\u00eda jur\u00eddica consultivos en materia de Derecho Internacional P\u00fablico y Derecho extranjero (en el caso de la Parte UE, el Derecho de la UE no se considerar\u00e1 como Derecho Internacional P\u00fablico o Derecho extranjero);<br \/>(b) servicios de arquitectura;<br \/>(c) servicios de ingenier\u00eda;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">(d) servicios integrados de ingenier\u00eda;<br \/>(e) servicios de inform\u00e1tica y servicios conexos;<br \/>(f) servicios de investigaci\u00f3n de mercados y realizaci\u00f3n de encuestas de la opini\u00f3n p\u00fablica;<br \/>(g) servicios de consultor\u00eda en administraci\u00f3n;<br \/>(h) servicios relacionados con los de consultor\u00eda en administraci\u00f3n;<br \/>(i) servicios de traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n; y<br \/>(j) servicios especializados en tecnolog\u00eda, ingenier\u00eda, mercadeo y ventas para el sector automotriz.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3. <\/b>Para cada sector listado a continuaci\u00f3n, Per\u00fa y la Parte UE permitir\u00e1n el suministro de servicios en sus territorios por profesionales independientes de la Parte UE y Per\u00fa respectivamente mediante la presencia de personas f\u00edsicas, en las condiciones que se especifican en el p\u00e1rrafo 4 y en el Ap\u00e9ndice 2 del Anexo IX (Reservas sobre presencia temporal de personas f\u00edsicas con fines de negocios) para cada uno de los sectores siguientes:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) servicios de asesor\u00eda jur\u00eddica en materia de el Derecho internacional P\u00fablico y el Derecho extranjero (en el caso de la Parte UE, el Derecho de la UE no se considerar\u00e1 como Derecho Internacional P\u00fablico o Derecho extranjero);<br \/>(b) servicios de arquitectura;<br \/>(c) servicios de ingenier\u00eda;<br \/>(d) servicios integrados de ingenier\u00eda;<br \/>(e) servicios de inform\u00e1tica y servicios conexos;<br \/>(f) servicios de investigaci\u00f3n de mercado y realizaci\u00f3n de encuestas de la opini\u00f3n p\u00fablica;<br \/>(g) servicios de consultor\u00eda en administraci\u00f3n; y<br \/>(h) servicios relacionados con los de consultor\u00eda en administraci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4. <\/b>Los compromisos asumidos por las Partes est\u00e1n sujetos a las siguientes condiciones:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) las personas f\u00edsicas deber\u00e1n ocuparse del suministro de un servicio de forma temporal como trabajadores por cuenta propia establecidos en otra Parte y deber\u00e1n haber obtenido un contrato de servicios durante un per\u00edodo que no sea superior a 12 meses;<br \/>(b) las personas f\u00edsicas que entren al territorio de otra Parte deben poseer, en la fecha de presentaci\u00f3n de una solicitud de entrada en dicha otra Parte, como m\u00ednimo seis a\u00f1os de experiencia profesional en el sector de actividad objeto del contrato;<br \/>(c) las personas f\u00edsicas que entren al territorio de otra Parte deber\u00e1n poseer:<br \/>(i) un grado universitario o una cualificaci\u00f3n que demuestre unos conocimientos de un nivel equivalente38; y<br \/>(ii) cualificaciones profesionales, cuando sean exigidas para ejercer una actividad en virtud de las leyes, los reglamentos y los requisitos de la Parte donde se suministra el servicio;<br \/>(d) la entrada y la estancia temporal de personas f\u00edsicas en la Parte en cuesti\u00f3n tendr\u00e1n una duraci\u00f3n acumulada no superior a seis meses o, en el caso de Luxemburgo, 25 semanas en cualquier per\u00edodo de 12 meses, o la duraci\u00f3n completa del contrato, si esta es inferior;<br \/>(e) el acceso concedido conforme a lo dispuesto en el presente art\u00edculo se refiere \u00fanicamente al servicio objeto del contrato y no da derecho a ejercer la titulaci\u00f3n profesional de la Parte en la que se presta el servicio; y<br \/>(f) otras limitaciones discriminatorias, incluido sobre el n\u00famero de personas f\u00edsicas en forma de pruebas de necesidades econ\u00f3micas, que se especifican en el Ap\u00e9ndice 2 del Anexo IX (Reservas sobre presencia temporal de personas f\u00edsicas con fines de negocios).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 128<\/b><br \/>Personas en visita breve de negocios<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Las Partes procurar\u00e1n facilitar, de conformidad con su legislaci\u00f3n respectiva, la entrada y estancia temporal en sus territorios de personas en visita breve de negocios con miras a llevar a cabo las siguientes actividades39:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) investigaci\u00f3n y dise\u00f1o: investigadores t\u00e9cnicos, cient\u00edficos y estad\u00edsticos en nombre de una compa\u00f1\u00eda localizada en el territorio de otra Parte;<br \/>(b) investigaci\u00f3n de mercado: personal que realice investigaci\u00f3n o an\u00e1lisis, incluyendo investigaciones de mercado, en nombre de una compa\u00f1\u00eda establecida en el territorio de otra Parte;<br \/>(c) ferias comerciales y exhibiciones: personal que asiste a ferias comerciales con el prop\u00f3sito de promover su compa\u00f1\u00eda o sus productos o servicios; y<br \/>(d) personal de turismo (representantes de hoteles, agentes de viajes y turismo, gu\u00edas de turismo u operadores de turismo) que asisten o participen en convenciones, exposiciones o ferias de turismo, o que realizan un viaje organizado que ha empezado en el territorio de otra Parte,siempre que dichas personas en visita breve de negocios:<br \/>(a) no est\u00e9n involucradas en la venta de sus mercanc\u00edas o servicios al p\u00fablico en general o en suministrar mercanc\u00edas o servicios por cuenta propia;<br \/>(b) no reciban por cuenta propia remuneraci\u00f3n de una fuente localizada en la Uni\u00f3n Europea o en un Pa\u00eds Andino signatario donde se encuentren temporalmente; y<br \/>(c) no suministren un servicio en el marco de un contrato realizado entre una persona jur\u00eddica que no tiene presencia comercial en la Uni\u00f3n Europea o en un Pa\u00eds Andino signatario donde las personas en visita breve de negocios permanecen temporalmente, y un consumidor en la Uni\u00f3n Europea o un Pa\u00eds Andino signatario.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>2. Cuando se permita la entrada y estancia temporal de personas en visita breve de negocios en el territorio de otra Parte, ser\u00e1 por un per\u00edodo de hasta 90 d\u00edas en cualquier per\u00edodo de 12 meses.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">CAP\u00cdTULO 5<br \/>MARCO REGLAMENTARIO<br \/>SECCI\u00d3N 1<br \/>DISPOSICIONES DE APLICACI\u00d3N GENERAL<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 129<\/b><br \/>Reconocimiento mutuo<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Ninguna de las disposiciones del presente T\u00edtulo impedir\u00e1 que una Parte exija que las personas naturales cuenten con las cualificaciones necesarias y\/o experiencia profesional requerida en el territorio donde se suministra el servicio, para el sector de la actividad correspondiente.<br \/><b>2.<\/b> Las Partes alentar\u00e1n a las asociaciones profesionales relevantes en sus respectivos territorios a que desarrollen y proporcionen conjuntamente, recomendaciones sobre reconocimiento mutuo al Comit\u00e9 de Comercio, a los efectos del cumplimiento, parcial o total, por parte de los inversionistas y proveedores de servicios, de los criterios aplicados por cada Parte para la autorizaci\u00f3n, el otorgamiento de licencias, la operaci\u00f3n y la certificaci\u00f3n de los inversionistas y proveedores de servicios, y de servicios profesionales en particular.<br \/><b>3.<\/b> A la recepci\u00f3n de una recomendaci\u00f3n referida en el p\u00e1rrafo 2, el Comit\u00e9 de Comercio revisar\u00e1, en un tiempo razonable, dicha recomendaci\u00f3n con miras a determinar si es compatible con el presente Acuerdo.<br \/><b>4. <\/b>Cuando el Comit\u00e9 de Comercio haya determinado que una recomendaci\u00f3n es compatible con el presente Acuerdo de conformidad con el p\u00e1rrafo 3, y exista un nivel suficiente de correspondencia entre las regulaciones pertinentes de las Partes, las Partes negociar\u00e1n, a trav\u00e9s de sus autoridades competentes, con miras a aplicar dicha recomendaci\u00f3n, un acuerdo de reconocimiento mutuo de los requisitos, cualificaciones, licencias y otras regulaciones.<br \/><b>5. <\/b>Cualquier acuerdo alcanzado en virtud del p\u00e1rrafo 4 deber\u00e1 ser compatible con las disposiciones correspondientes del Acuerdo sobre la OMC, en particular con el art\u00edculo VII delAGCS.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 130<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Transparencia y divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n confidencial<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Cada Parte:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) responder\u00e1 con prontitud a todas las solicitudes de informaci\u00f3n espec\u00edfica de otra Parte sobre cualquiera de sus medidas de aplicaci\u00f3n general o acuerdos internacionales que guarden relaci\u00f3n con, o que afecten al, presente T\u00edtulo; y<br \/>(b) establecer\u00e1 uno o m\u00e1s puntos de contacto para proporcionar informaci\u00f3n espec\u00edfica a los inversionistas y proveedores de servicios de otra Parte, a su solicitud, sobre todos los asuntos a los que se refiere el subp\u00e1rrafo (a). Dichos puntos de contacto est\u00e1n listados en el Anexo X (Puntos de contacto en materia de comercio de servicios, establecimiento y comercio electr\u00f3nico). Los puntos de contacto no necesitan ser depositarios de leyes y reglamentos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Ninguna de las disposiciones del presente T\u00edtulo exigir\u00e1 que una Parte proporcione informaci\u00f3n confidencial, cuya divulgaci\u00f3n pudiera impedir el cumplimiento de la ley, o que fuera de otro modo contraria al inter\u00e9s p\u00fablico, o que pudiera perjudicar los intereses comerciales leg\u00edtimos de las empresas particulares, p\u00fablicas o privadas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 131<\/b><br \/>Reglamentaci\u00f3n nacional<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>En los sectores en los que se contraigan compromisos espec\u00edficos, cada Parte asegurar\u00e1 que todas las medidas de aplicaci\u00f3n general cubiertas por este T\u00edtulo sean administradas de manera razonable, objetiva e imparcial.<br \/><b>2.<\/b> Cuando una Parte exija una autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de un servicio o para un establecimiento respecto del cual haya asumido un compromiso espec\u00edfico, las autoridades competentes de dicha Parte informar\u00e1n al solicitante, dentro de un plazo razonable despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de una solicitud considerada completa en virtud de las leyes y regulaciones nacionales, sobre la decisi\u00f3n en relaci\u00f3n con la solicitud. A petici\u00f3n del solicitante, las autoridades competentes de la Parte proporcionar\u00e1n, sin demora injustificada, informaci\u00f3n correspondiente al estado de la solicitud.<br \/><b>3.<\/b> Cada Parte mantendr\u00e1 o establecer\u00e1 tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos que permitan, a petici\u00f3n de un inversionista o proveedor de servicios afectado, una pronta revisi\u00f3n de las decisiones administrativas que afectan el establecimiento, el suministro transfronterizo de servicios o la presencia temporal de personas f\u00edsicas con fines de negocios, y cuando est\u00e9 justificado, remedios apropiados. Cuando tales procedimientos no sean independientes del organismo encargado de la decisi\u00f3n administrativa de que se trate, las Partes se asegurar\u00e1n de que permitan de hecho una <br \/>revisi\u00f3n objetiva e imparcial.<br \/><b>4. <\/b>Despu\u00e9s de que se realicen las consultas necesarias entre las Partes, este art\u00edculo deber\u00e1 ser modificado, seg\u00fan corresponda, para incorporar bajo este T\u00edtulo los resultados de cualquier negociaci\u00f3n realizada de conformidad con el art\u00edculoVI.4 delAGCS o cualquier negociaci\u00f3n similar emprendida en otros foros multilaterales en los que las Partes participen una vez que los compromisos resultantes entren en vigor.<br \/><b>5.<\/b> Hasta que se concluyan las negociaciones de conformidad con el art\u00edculoVI.4 delAGCS referidas en el p\u00e1rrafo 4, ninguna Parte aplicar\u00e1 requisitos y procedimientos en materia de t\u00edtulos de aptitud, normas t\u00e9cnicas y los requisitos en materia de licencias que anulen o menoscaben sus compromisos espec\u00edficos de manera que:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) no cumpla con los criterios descritos en el art\u00edculo VI.4(a), (b), <br \/>(c) delAGCS; y<br \/>(b) no pudiera haberse esperado razonablemente de esa Parte en el momento en que contrajo los compromisos espec\u00edficos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>6. <\/b>Al determinar si una Parte cumple con sus obligaciones en virtud el p\u00e1rrafo 5, se tendr\u00e1n en cuenta las normas internacionales de las organizaciones internacionales competentes40<br \/>que aplique esa Parte.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">SECCI\u00d3N 2<br \/>SERVICIOS DE INFORM\u00c1TICA<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 132<\/b><br \/>Entendimiento sobre servicios de inform\u00e1tica<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>En la medida en que el comercio de servicios de inform\u00e1tica est\u00e9 liberalizado de acuerdo con los Cap\u00edtulos 2 (Establecimiento), 3 (Suministro transfronterizo de servicios) y 4 (Presencia temporal de personas naturales con fines de negocios) las Partes suscriben el entendimiento que se define en los siguientes subp\u00e1rrafos:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) el c\u00f3digo CCP84, utilizado para describir los servicios de inform\u00e1tica y servicios conexos, cubre las funciones b\u00e1sicas utilizadas para suministrar todos los servicios de inform\u00e1tica y servicios conexos: programas de inform\u00e1tica, definidos como conjuntos de instrucciones necesarias para que los ordenadores\/computadoras funcionen y se comuniquen (incluidos su desarrollo y ejecuci\u00f3n), procesamiento y almacenamiento de datos, y servicios conexos, tales como los servicios de consultor\u00eda y capacitaci\u00f3n o formaci\u00f3n para el personal de los clientes. Los avances tecnol\u00f3gicos han originado una oferta creciente de estos servicios como conjuntos o paquetes de servicios conexos que pueden incluir algunas o todas estas funciones b\u00e1sicas. Por ejemplo, los servicios tales como alojamiento de p\u00e1ginas de internet o de dominios, servicios de extracci\u00f3n de datos y sistemas de inform\u00e1tica grid, consisten cada uno en una combinaci\u00f3n de funciones b\u00e1sicas de servicios de inform\u00e1tica;<br \/>(b) los servicios de inform\u00e1tica y servicios conexos, independientemente de si son prestados mediante una red, incluida internet, incluyen todos los servicios que proporcionan:<br \/>(i) consultor\u00eda, estrategia, an\u00e1lisis, planificaci\u00f3n, especificaci\u00f3n, dise\u00f1o, desarrollo, instalaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, integraci\u00f3n, prueba, depuraci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, soporte, asistencia t\u00e9cnica o gesti\u00f3n de o para computadoras\/ordenadores o sistemas de inform\u00e1tica;<br \/>(ii) programas de inform\u00e1tica definidos como conjuntos de instrucciones necesarias para que los ordenadores\/computadoras funcionen y se comuniquen (dentro de s\u00ed y entre ellos), adem\u00e1s de consultor\u00eda, estrategia, an\u00e1lisis, planificaci\u00f3n, especificaci\u00f3n, dise\u00f1o, desarrollo, instalaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, integraci\u00f3n, prueba, depuraci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n, mantenimiento, soporte, asistencia t\u00e9cnica, gesti\u00f3n o uso de o para programas de inform\u00e1tica;<br \/>(iii) servicios de procesamiento de datos, almacenamiento de datos, alojamiento de datos o de bases de datos;<br \/>(iv) servicios de mantenimiento y reparaci\u00f3n de maquinaria y equipo de oficina, incluidos los ordenadores\/computadoras; o<br \/>(v) servicios de capacitaci\u00f3n o formaci\u00f3n para el personal de los clientes, en relaci\u00f3n con los programas de inform\u00e1tica, ordenadores\/computadoras o sistemas de inform\u00e1tica, y que no est\u00e9n clasificados bajo otro concepto;<br \/>(c) los servicios de inform\u00e1tica y servicios conexos permiten la prestaci\u00f3n de otros servicios (por ejemplo los bancarios) por medios electr\u00f3nicos y de otro tipo. Sin embargo, existe una importante distinci\u00f3n entre el servicio habilitante (por ejemplo, alojamiento de p\u00e1ginas de internet o alojamiento de aplicaciones) y el servicio de contenido o el servicio principal que se presta electr\u00f3nicamente (por ejemplo, el servicio bancario). En tales casos, el servicio de contenido o el servicio principal no est\u00e1 cubierto por el c\u00f3digo CCP 84.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">SECCI\u00d3N 3<br \/>SERVICIOS POSTALES Y DE MENSAJER\u00cdA<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 133<\/b><br \/>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Esta Secci\u00f3n establece los principios del marco reglamentario para todos los servicios postales y de mensajer\u00eda respecto de los que se han asumido compromisos de conformidad con los Cap\u00edtulos 2 (Establecimiento), 3 (Suministro transfronterizo de servicios) y 4 (Presencia temporal de personas f\u00edsicas con fines de negocios).ART\u00cdCULO 134<br \/>DefinicionesPara los efectos de esta Secci\u00f3n y de los Cap\u00edtulos 2 (Establecimiento), 3 (Suministro transfronterizo de servicios) y 4 (Presencia temporal de personas f\u00edsicas con fines de negocios):<br \/>\u2013 \u201clicencia individual\u201d significa una autorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n, o cualquier otro tipo de permiso concedido a un proveedor individual por una autoridad reguladora, que sea exigida antes de prestar un servicio determinado; y\u2013 \u201cservicio universal\u201d significa la prestaci\u00f3n permanente de un servicio postal de calidad espec\u00edfica en todos los puntos del territorio de una Parte a precios asequibles para todos los usuarios.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 135<\/b><br \/>Prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas anticompetitivas en el sector de servicios postales y de mensajer\u00eda<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>De acuerdo con las disposiciones del T\u00edtulo VIII (Competencia), cada Parte introducir\u00e1 o mantendr\u00e1 las medidas apropiadas con el fin de evitar que los proveedores que, de manera individual o conjunta, tengan la capacidad de afectar materialmente los t\u00e9rminos de participaci\u00f3n (teniendo en cuenta el precio y la oferta) en el mercado relevante para los servicios postales y de mensajer\u00eda como resultado del uso de su posici\u00f3n en el mercado, realicen pr\u00e1cticas anticompetitivas o contin\u00faen con las mismas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 136<\/b><br \/>Servicio universal<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Cada Parte tiene el derecho de definir el tipo de obligaci\u00f3n de servicio universal que desea adoptar o mantener. Dicha obligaci\u00f3n no ser\u00e1 considerada como anticompetitiva perse, siempre que sea administrada en forma transparente, no discriminatoria y competitivamente neutral y no sea m\u00e1s gravosa de lo necesario para el tipo de servicio universal definido por la Parte.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 137<\/b><br \/>Licencias individuales<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Una Parte s\u00f3lo exigir\u00e1 una licencia individual para los servicios que se encuentran dentro del \u00e1mbito del servicio universal41<br \/>.<br \/><b>2. <\/b>Cuando una Parte exija una licencia individual, la siguiente informaci\u00f3n se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) todos los criterios para el otorgamiento de licencias y el per\u00edodo de tiempo normalmente requerido para tomar una decisi\u00f3n en relaci\u00f3n con una solicitud de una licencia; y<br \/>(b) los t\u00e9rminos y condiciones de las licencias individuales.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3.<\/b> Cuando una Parte deniegue el otorgamiento de una licencia individual, dicha Parte informar\u00e1 al solicitante, a petici\u00f3n suya, de las razones de la denegaci\u00f3n. Cada Parte establecer\u00e1 y mantendr\u00e1 un procedimiento de revisi\u00f3n o apelaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, ante un organismo independiente42. Dicho procedimiento ser\u00e1 transparente, no discriminatorio y estar\u00e1 basado en criterios objetivos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 138<\/b><br \/>Independencia de los organismos reguladores<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Los organismos reguladores ser\u00e1n legalmente independientes de, y no deber\u00e1n tener la obligaci\u00f3n de rendir cuentas a, ning\u00fan proveedor de servicios postales y de mensajer\u00eda. Las decisiones de los organismos reguladores, as\u00ed como los procedimientos aplicados por estos, ser\u00e1n imparciales respecto a todos los participantes en el mercado.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">SECCI\u00d3N 4<br \/>SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 139<\/b><br \/>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Esta Secci\u00f3n establece los principios del marco reglamentario para los servicios de telecomunicaciones, distintos a los de difusi\u00f3n43,respecto de los cuales las Partes hayan asumido compromisos de conformidad con los Cap\u00edtulos2 (Establecimiento), 3 (Suministro transfronterizo de servicios) y 4 (Presencia temporal de personas f\u00edsicas con fines de negocios).44 45<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 140<\/b><br \/>Definiciones<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Para los efectos de la presente Secci\u00f3n:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>\u2013 \u201cautoridad reguladora\u201d significa el organismo u organismos en el sector de las telecomunicaciones encargados de la regulaci\u00f3n de las telecomunicaciones a que se refiere la presente Secci\u00f3n;<br \/>\u2013 \u201cinstalaciones esenciales de telecomunicaciones\u201d significa las instalaciones de una red y servicio p\u00fablico de transporte de telecomunicaciones46que:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) sean suministradas en forma exclusiva o predominante por un \u00fanico proveedor o por un n\u00famero limitado de proveedores; y<br \/>(b) no sea factible econ\u00f3mica o t\u00e9cnicamente sustituirlas con el objeto de suministrar un servicio;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>\u2013 \u201cinterconexi\u00f3n\u201d significa todo enlace con los proveedores que proporcionan redes o servicios p\u00fablicos de transporte de telecomunicaciones47 a fin de permitir a los usuarios de un proveedor que se puedan comunicar con los usuarios de otro proveedor y tengan acceso a los servicios ofrecidos por otro proveedor;<br \/>\u2013 \u201cproveedor importante\u201d significa un proveedor en el sector de telecomunicaciones que tiene la capacidad de afectar materialmente los t\u00e9rminos de participaci\u00f3n (que tengan relaci\u00f3n con el precio y la oferta) en el mercado relevante para los servicios de telecomunicaciones como resultado del control sobre las instalaciones esenciales o el uso de su posici\u00f3n en el mercado; y<br \/>\u2013 \u201cservicios de telecomunicaciones\u201d significa todos los servicios que consisten en la transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n de se\u00f1ales electromagn\u00e9ticas y no cubre la actividad econ\u00f3mica que consiste en el suministro del contenido que requiere de las telecomunicaciones para ser transportado.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 141<\/b><br \/>Salvaguardias competitivas para proveedores importantes<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>De conformidad con las disposiciones del T\u00edtulo VIII (Competencia), cada Parte introducir\u00e1 o mantendr\u00e1 medidas apropiadas con el fin de evitar que los proveedores que, en forma individual o conjunta, son proveedores importantes, realicen pr\u00e1cticas anticompetitivas o contin\u00faen con las mismas. Estas pr\u00e1cticas anticompetitivas incluir\u00e1n en particular:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) participar en subvenciones cruzadas anticompetitivas o en estrechamiento de m\u00e1rgenes48;<br \/>(b) usar informaci\u00f3n obtenida de los competidores con resultados anticompetitivos; y<br \/>(c) no poner a disposici\u00f3n de los otros proveedores de servicios de manera oportuna, informaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre instalaciones esenciales e informaci\u00f3n comercialmente relevante que sean necesarias para que dichos proveedores proporcionen los servicios.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 14249<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Obligaciones adicionales de los proveedores importantes<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1<\/b>. De conformidad con la legislaci\u00f3n y procedimientos nacionales respectivos establecidos por cada Parte, la autoridad reguladora de cada Parte, cuando sea apropiado, impondr\u00e1 a proveedores importantes:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) obligaciones en materia de transparencia en relaci\u00f3n con la interconexi\u00f3n y\/o el acceso. Cuando el proveedor importante tenga obligaciones de no discriminaci\u00f3n como la prevista en el subp\u00e1rrafo (b), la autoridad reguladora<br \/>podr\u00e1 requerir que el proveedor importante publique una oferta de referencia,<br \/>que sea lo suficientemente desglosada para garantizar que no se exija a los <br \/>proveedores pagar por instalaciones que no sean necesarias para el servicio <br \/>solicitado. Dicha oferta de referencia incluir\u00e1 asimismo una descripci\u00f3n <br \/>de las ofertas relevantes subdivididas por componentes de acuerdo con las <br \/>necesidades del mercado, as\u00ed como los t\u00e9rminos y condiciones correspondientes, incluidos los precios;<br \/>(b) obligaciones de no discriminaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la interconexi\u00f3n <br \/>y\/o el acceso para:<br \/>(i) asegurar que los proveedores importantes en su territorio apliquen <br \/>condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a los proveedores <br \/>de servicios de telecomunicaciones de otra Parte que suministren servicios <br \/>equivalentes; y<br \/>(ii) servicios e informaci\u00f3n a otros proveedores bajo las mismas condiciones y de la misma calidad a las suministrados para sus propios servicios <br \/>o los de sus filiales o asociados;<br \/>(c) obligaciones relativas a la recuperaci\u00f3n de costos y al control de <br \/>precios, incluyendo obligaciones para orientaci\u00f3n de precios a costo y obligaciones relativas a los sistemas de contabilidad de costos para el suministro <br \/>de diferentes tipos de interconexi\u00f3n y\/o acceso; y<br \/>(d) obligaciones de satisfacer solicitudes razonables de los proveedores <br \/>de otra Parte de acceso a y uso de elementos espec\u00edficos de las redes e instalaciones asociadas, inter alia, en situaciones en que la autoridad reguladora considere que la negativa al acceso, as\u00ed como t\u00e9rminos y condiciones<br \/>no razonables que tengan efecto similar, impedir\u00edan el surgimiento de un <br \/>mercado competitivo sostenible a escala minorista, o no beneficiar\u00edan a los <br \/>usuarios finales.<br \/>2. De conformidad con el subp\u00e1rrafo 1(d), se podr\u00e1 exigir a los proveedores importantes, inter alia, que:<br \/>(a) concedan acceso a terceros a elementos de red y\/o instalaciones determinados;<br \/>(b) negocien de buena fe con las empresas que soliciten el acceso;<br \/>(c) presten servicios espec\u00edficos al por mayor para su reventa a terceros;<br \/>(d) concedan acceso a interfaces t\u00e9cnicas, protocolos u otras tecnolog\u00edas <br \/>claves que sean indispensables para la interoperabilidad de las redes; y <br \/>permitan, previa solicitud, la interconexi\u00f3n en puntos adicionales distintos <br \/>a los puntos de terminaci\u00f3n de red ofrecidos a la mayor\u00eda de los usuarios, <br \/>sujeto a cargos que reflejen el costo de la construcci\u00f3n de las instalaciones<br \/>adicionales requeridas;<br \/>(e) provean coubicaci\u00f3n u otras modalidades de compartici\u00f3n de instalaciones, incluyendo torres, postes y ductos;<br \/>(f) presten servicios espec\u00edficos necesarios para garantizar la interoperabilidad de extremo a extremo de servicios a los usuarios, incluyendo las instalaciones para servicios de red inteligente o la itinerancia en redes m\u00f3viles; y<br \/>(g) interconecten redes o instalaciones de redes.<br \/>ART\u00cdCULO 143<br \/>Autoridades reguladoras<br \/>1. Las autoridades reguladoras para los servicios de telecomunicaciones <br \/>ser\u00e1n jur\u00eddicamente distintas e independientes funcionalmente respecto a <br \/>cualquier proveedor de servicios de telecomunicaciones.<br \/>2. La autoridad reguladora tendr\u00e1 facultades suficientes para regular el <br \/>sector. Las tareas que asumir\u00e1 una autoridad reguladora ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico en un formato claro y f\u00e1cilmente accesible, en particular cuando <br \/>dichas tareas se asignen a m\u00e1s de una entidad.<br \/>3. Las decisiones y los procedimientos utilizados por las autoridades <br \/>reguladoras ser\u00e1n transparentes e imparciales respecto a todos los participantes en el mercado.<br \/>4. Un proveedor afectado por la decisi\u00f3n de una autoridad reguladora <br \/>de Colombia tendr\u00e1 el derecho de acudir a un procedimiento de revisi\u00f3n o <br \/>apelaci\u00f3n seg\u00fan sea apropiado, ante un organismo que sea independiente de <br \/>dicha autoridad reguladora.<br \/>5. Un proveedor afectado por una decisi\u00f3n de una autoridad reguladora <br \/>de Per\u00fa o de la Parte UE tendr\u00e1 el derecho de apelar tal decisi\u00f3n ante un <br \/>organismo de apelaciones independiente de las partes involucradas y que <br \/>podr\u00e1 ser de car\u00e1cter judicial o no judicial.<br \/>6. Cuando un organismo de apelaci\u00f3n no tenga car\u00e1cter judicial, siempre <br \/>proporcionar\u00e1 las razones de su decisi\u00f3n por escrito, y sus decisiones tambi\u00e9n estar\u00e1n sujetas a revisi\u00f3n por parte de una autoridad judicial imparcial <br \/>e independiente. Las decisiones tomadas por los organismos de revisi\u00f3n o <br \/>de apelaci\u00f3n de una Parte, seg\u00fan corresponda, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n efectiva.<br \/>ART\u00cdCULO 144<br \/>Autorizaci\u00f3n para prestar servicios de telecomunicaciones<br \/>1. Las Partes procurar\u00e1n aplicar procedimientos simplificados cuando <br \/>autoricen el suministro de servicios de telecomunicaciones.<br \/>2. De conformidad con la legislaci\u00f3n respectiva de cada Parte, podr\u00e1 <br \/>requerirse una autorizaci\u00f3n50 para tratar asuntos relativos a la atribuci\u00f3n de<br \/>n\u00fameros y frecuencias.<br \/>Los t\u00e9rminos y condiciones de tales autorizaciones se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3.<\/b> En caso de que se requiera una autorizaci\u00f3n:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) todos los criterios para el otorgamiento de una autorizaci\u00f3n y el per\u00edodo de tiempo razonable normalmente requerido para tomar una decisi\u00f3n relativa a tal solicitud de autorizaci\u00f3n se pondr\u00e1n disposici\u00f3n del p\u00fablico;<br \/>(b) las razones para denegar una autorizaci\u00f3n ser\u00e1n comunicadas por escrito al solicitante a solicitud del mismo;<br \/>(c) en caso de que una autorizaci\u00f3n se deniegue indebidamente, el solicitante de dicha autorizaci\u00f3n podr\u00e1 recurrir a un procedimiento de revisi\u00f3n y\/o apelaci\u00f3n de la decisi\u00f3n, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional de la Parte respectiva;<br \/>(d) los derechos de autorizaci\u00f3n exigidos por una Parte para el otorgamiento de una autorizaci\u00f3n no exceder\u00e1n los costos administrativos normalmente incurridos en la administraci\u00f3n, control y aplicaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n correspondiente51<br \/>.<br \/><b>ART\u00cdCULO 145<\/b><br \/>Interconexi\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Cada Parte asegurar\u00e1 que cualquier proveedor autorizado para prestar servicios de telecomunicaciones en su territorio tenga el derecho de negociar la interconexi\u00f3n con otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones disponibles al p\u00fablico. En principio, la interconexi\u00f3n deber\u00eda ser acordada sobre la base de una negociaci\u00f3n comercial entre los proveedores correspondientes.<br \/><b>2.<\/b> Las autoridades reguladoras de cada Parte exigir\u00e1n que los proveedores que obtengan informaci\u00f3n de otro proveedor durante el proceso de negociaci\u00f3n de acuerdos de interconexi\u00f3n, utilicen dicha informaci\u00f3n \u00fanicamente con los fines para los cuales fue proporcionada y respeten en todo momento la confidencialidad de la informaci\u00f3n transmitida o almacenada.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3. <\/b>La interconexi\u00f3n con un proveedor importante estar\u00e1 garantizada en cualquier punto t\u00e9cnicamente factible en la red. Dicha interconexi\u00f3n ser\u00e1 proporcionada:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) seg\u00fan t\u00e9rminos, condiciones (incluidas las normas y especificaciones t\u00e9cnicas) y tarifas de car\u00e1cter no discriminatorio, y de una calidad no menos favorable que la proporcionada para sus propios servicios similares o para servicios similares de proveedores de servicios no afiliados o para sus filiales u otros afiliados;<br \/>(b) de manera oportuna, en t\u00e9rminos, condiciones (incluidas las normas y especificaciones t\u00e9cnicas) y tarifas orientadas al costo que sean transparentes, razonables, guarden relaci\u00f3n con la factibilidad econ\u00f3mica y est\u00e9n suficientemente desagregados de modo que el proveedor no tenga que pagar por componentes o instalaciones de redes que no necesite para brindar el servicio; y<br \/>(c) previa solicitud, en los puntos adicionales a los puntos de terminaci\u00f3n de red ofrecidos a la mayor\u00eda de usuarios, sujeto a cargos que reflejen el costo de construcci\u00f3n de las instalaciones adicionales necesarias.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4. <\/b>Cada Parte asegurar\u00e1 que los procedimientos aplicables para la interconexi\u00f3n a un proveedor importante se pongan a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<br \/><b>5. <\/b>Cada Parte exigir\u00e1 que los proveedores importantes pongan a disposici\u00f3n del p\u00fablico sus acuerdos de interconexi\u00f3n o sus ofertas de interconexi\u00f3n de referencia.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">6. Cada Parte asegurar\u00e1 que un proveedor de servicio que solicite la interconexi\u00f3n con un proveedor importante pueda recurrir, en cualquier momento o <br \/>despu\u00e9s de un per\u00edodo de tiempo razonable que sea de conocimiento p\u00fablico, a un organismo nacional independiente, el cual podr\u00eda ser una autoridad reguladora referida en el art\u00edculo 143, a fin de resolver controversias relacionadas con los t\u00e9rminos, las condiciones y las tarifas apropiados para la interconexi\u00f3n dentro de un per\u00edodo de tiempo razonable.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 146<\/b><br \/>Recursos escasos<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Cada Parte asegurar\u00e1 que cualquier procedimiento para la asignaci\u00f3n y el uso de recursos escasos, incluidas las frecuencias, n\u00fameros y derechos de paso, ser\u00e1n realizados de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria. El estado actual de las bandas de frecuencia asignadas estar\u00e1 disponible al p\u00fablico, pero no requerir\u00e1 una identificaci\u00f3n detallada de las frecuencias asignadas para usos espec\u00edficos del gobierno.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 147<\/b><br \/>Servicio universal<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Cada Parte tiene el derecho de definir el tipo de obligaciones de servicio universal que desea adoptar o mantener.<br \/><b>2. <\/b>Las obligaciones referidas en el p\u00e1rrafo 1 no ser\u00e1n consideradas anticompetitivas per se, siempre que sean administradas de forma transparente, objetiva y no discriminatoria. La administraci\u00f3n de dichas obligaciones tambi\u00e9n tendr\u00e1 car\u00e1cter neutral respecto a la competencia y no ser\u00e1 m\u00e1s gravosa de lo necesario para el tipo de servicio universal definido por cada Parte.<br \/><b>3.<\/b> Todos los proveedores deber\u00edan ser elegibles para garantizar un servicio universal y ning\u00fan proveedor ser\u00e1 excluido a priori. La designaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante un mecanismo eficiente, transparente y no discriminatorio, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional de cada Parte.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 148<\/b><br \/>Directorios telef\u00f3nicos<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Cada Parte garantizar\u00e1 que:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) los directorios telef\u00f3nicos de todos los suscriptores de telefon\u00eda fija se encuentren disponibles para los usuarios en una forma aprobada por la autoridad reguladora nacional, ya sea en forma impresa o electr\u00f3nica, o ambas, y sean actualizados de manera regular, y por lo menos una vez al a\u00f1o; y<br \/>(b) las organizaciones que prestan los servicios referidos en el subp\u00e1rrafo(a) apliquen el principio de no discriminaci\u00f3n para el tratamiento de la informaci\u00f3n que les haya sido proporcionada por otras organizaciones.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 149<\/b><br \/>Confidencialidad de la informaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Cada Parte garantizar\u00e1 la confidencialidad de las telecomunicaciones y los datos de tr\u00e1fico relacionados a trav\u00e9s de redes y servicios de telecomunicaciones p\u00fablicamente disponibles, sin que con ello se restrinja el comercio de servicios.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 150<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Controversias entre proveedores<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> En el caso de que surja una controversia entre proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones en relaci\u00f3n con los derechos y obligaciones establecidos en esta Secci\u00f3n, la autoridad reguladora nacional de la Parte correspondiente emitir\u00e1, a solicitud de una parte en la controversia, una decisi\u00f3n vinculante para resolver la misma en el menor tiempo posible.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>2. Cuando dicha controversia guarde relaci\u00f3n con el suministro transfronterizo de servicios, las autoridades reguladoras de las Partes correspondientes coordinar\u00e1n sus esfuerzos para lograr la resoluci\u00f3n de la controversia.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>SECCI\u00d3N 5<br \/>SERVICIOS FINANCIEROS<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 151<\/b><br \/>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Esta Secci\u00f3n establece los principios del marco reglamentario para todos los servicios financieros para los cuales se han asumido compromisos de conformidad con los Cap\u00edtulos2 (Establecimiento), 3 (Suministro Transfronterizo de Servicios) y4 (Presencia temporal de personas f\u00edsicas con fines de negocios) del presente T\u00edtulo. La presente Secci\u00f3n se aplica a las medidas que afecten al suministro de servicios financieros52<br \/>.<br \/><b>ART\u00cdCULO 152<\/b><br \/>Definiciones<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Para los efectos del presente Cap\u00edtulo y de los Cap\u00edtulos 2 (Establecimiento), 3 (Suministro transfronterizo de servicios) y 4 (Presencia temporal de personas f\u00edsicas con fines de negocios) del presente T\u00edtulo:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>\u2013 \u201centidad autorreguladora\u201d significa cualquier entidad no gubernamental, incluido cualquier mercado o bolsa de valores o futuros, c\u00e1mara de compensaci\u00f3n u otro organismo o asociaci\u00f3n, que ejerce una autoridad reguladora o supervisora, propia o delegada, sobre los proveedores de servicios financieros; para mayor certeza, una entidad autorreguladora no ser\u00e1 considerada un monopolio designado para los efectos del T\u00edtulo VIII (Competencia);<br \/>\u2013 \u201centidad p\u00fablica\u201d significa:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) un gobierno, un banco central o una autoridad monetaria de una Parte, o una entidad que sea de propiedad o est\u00e9 bajo el control de una Parte, que se dedique principalmente a desempe\u00f1ar funciones gubernamentales o actividades para fines gubernamentales, con exclusi\u00f3n de las entidades dedicadas principalmente al suministro de servicios financieros en condiciones comerciales; o<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(b) una entidad privada, que desempe\u00f1e funciones normalmente desempe\u00f1adas por un banco central o una autoridad monetaria, mientras ejerza dichas funciones;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>\u2013 \u201cnuevo servicio financiero\u201d significa un servicio de naturaleza financiera, incluidos los servicios relacionados con productos nuevos o existentes, o la manera en que se entrega un producto, que no es suministrado por ning\u00fan proveedor de servicios financieros en el territorio de una Parte pero que es suministrado en el territorio de otra Parte;<br \/>\u2013 \u201cproveedor de servicios financieros\u201d significa cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica de una Parte que busca suministrar o suministra servicios financieros. El t\u00e9rmino \u201cproveedor de servicios financieros\u201d no comprende entidades p\u00fablicas;<br \/>\u2013 \u201cservicio financiero\u201d significa cualquier servicio de naturaleza financiera ofrecido por un proveedor de servicios financieros de una Parte.&nbsp; Los servicios financieros comprenden todos los servicios de seguros y relacionados con seguros, as\u00ed como todos los servicios bancarios y dem\u00e1s servicios financieros (excluidos los seguros). Los servicios financieros incluyen las siguientes actividades:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) servicios de seguros y relacionados con seguros:<br \/>(i) seguros directos (incluido el coaseguro):<br \/>(A) seguros de vida;<br \/>(B) seguros distintos de los de vida;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(ii) reaseguros y retrocesi\u00f3n;<br \/>(iii) actividades de intermediaci\u00f3n de seguros, por ejemplo las de los corredores y agentes de seguros; y<br \/>(iv) servicios auxiliares de los seguros, por ejemplo los de consultores, actuarios, evaluaci\u00f3n de riesgos e indemnizaci\u00f3n de siniestros;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(b) servicios bancarios y dem\u00e1s servicios financieros (excluidos los seguros):<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(i) aceptaci\u00f3n de dep\u00f3sitos y otros fondos reembolsables del p\u00fablico;<br \/>(ii) pr\u00e9stamos de todo tipo, con inclusi\u00f3n de cr\u00e9ditos personales, cr\u00e9-<br \/>ditos hipotecarios, factoring y financiaci\u00f3n de transacciones comerciales;<br \/>(iii) servicios de arrendamiento financiero;<br \/>(iv) todos los servicios de pago y transferencia monetaria, con inclusi\u00f3n de tarjetas de cr\u00e9dito, de pago y d\u00e9bito, cheques de viajero y giros bancarios;<br \/>(v) garant\u00edas y compromisos;<br \/>(vi) intercambio comercial por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa, en un mercado extraburs\u00e1til o de otra forma, de lo siguiente:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">(A) instrumentos del mercado monetario (incluidos cheques, letras y certificados de dep\u00f3sito);<br \/>(B) divisas;<br \/>(C) productos derivados, incluidos, pero no limitados a, futuros y opciones;<br \/>(D) instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por ejemplo, swaps, y acuerdos a plazo sobre tipos de inter\u00e9s;<br \/>(E) valores transferibles; y<br \/>(F) otros instrumentos y activos financieros negociables, metal inclusive;<br \/>(vii) participaci\u00f3n en emisiones de toda clase de valores, con inclusi\u00f3n de la suscripci\u00f3n y la colocaci\u00f3n como agentes (p\u00fablica o privadamente) y el suministro de servicios relacionados con esas emisiones;<br \/>(viii) corretaje de cambios;<br \/>(ix) administraci\u00f3n de activos, por ejemplo administraci\u00f3n de fondos en efectivo o de carteras de valores, gesti\u00f3n de inversiones colectivas en todas sus formas, administraci\u00f3n de fondos de pensiones, servicios de dep\u00f3sito y custodia y servicios fiduciarios;<br \/>(x) servicios de pago y compensaci\u00f3n respecto de activos financieros, con inclusi\u00f3n de valores, productos derivados y otros instrumentos negociables;<br \/>(xi) suministro y transferencia de informaci\u00f3n financiera, y procesamiento de datos financieros y soporte l\u00f3gico con ellos relacionado; y<br \/>(xii) servicios de asesoramiento e intermediaci\u00f3n y otros servicios financieros auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades listadas en los subp\u00e1rrafos(i) a (xi) anteriores, con inclusi\u00f3n de informes y an\u00e1lisis de cr\u00e9dito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuraci\u00f3n y estrategia de las empresas;<br \/>\u2013 \u201cservicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales\u201d, para los efectos del art\u00edculo 108, tambi\u00e9n incluye:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) actividades realizadas por un banco central o una autoridad monetaria o por cualquier otra entidad p\u00fablica en prosecuci\u00f3n de pol\u00edticas monetarias o cambiarias;<br \/>(b) actividades que formen parte de un sistema legal de seguridad social o de planes de jubilaci\u00f3n p\u00fablicos; y<br \/>(c) otras actividades realizadas por una entidad p\u00fablica por cuenta o con garant\u00eda del Estado o con utilizaci\u00f3n de recursos financieros de este; para los efectos de la definici\u00f3n de \u201cservicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales\u201d en el art\u00edculo 108, si una Parte autoriza a sus proveedores de servicios financieros a desarrollar cualquiera de las actividades mencionadas en los subp\u00e1rrafos (b) o (c) anteriores en competencia con una entidad p\u00fablica o con un proveedor de servicios financieros, la definici\u00f3n de \u201cservicios\u201d establecida en el art\u00edculo 108 comprender\u00e1 esas actividades.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 153<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Sistemas de pago y compensaci\u00f3n<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> En t\u00e9rminos y condiciones que otorguen trato nacional, cada Parte conceder\u00e1 a los proveedores de servicios financieros de otra Parte establecidos en su territorio acceso a los sistemas de pago y compensaci\u00f3n administrados por entidades p\u00fablicas y a los medios oficiales de financiamiento y refinanciamiento disponibles en el curso normal de operaciones comerciales. Este p\u00e1rrafo no tiene por objeto otorgar acceso a las facilidades del prestamista de \u00faltima instancia de una Parte.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Cuando una Parte:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) exija a los proveedores de servicios financieros de otra Parte la afiliaci\u00f3n o participaci\u00f3n en, o el acceso a, una entidad autorreguladora, bolsa o mercado de valores o futuros, organismo de compensaci\u00f3n o cualquier otra organizaci\u00f3n o asociaci\u00f3n, como condici\u00f3n para suministrar servicios financieros en condiciones de igualdad con los proveedores de servicios financieros nacionales; o<br \/>(b) otorgue a esas entidades, directa o indirectamente, privilegios o ventajas para el suministro de servicios financieros;dicha Parte se asegurar\u00e1 de que esas entidades otorguen trato nacional a los proveedores de servicios financieros de otra Parte residentes en su territorio.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 154 Excepci\u00f3n cautelar<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> No obstante las dem\u00e1s disposiciones de este T\u00edtulo o del T\u00edtulo V (Pagos corrientes y movimiento de capitales), una Parte podr\u00e1 adoptar o mantener medidas por motivos prudenciales, tales como:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) la protecci\u00f3n de los inversionistas, depositantes, tenedores de p\u00f3lizas o personas a quienes un proveedor de servicios financieros adeuda una obligaci\u00f3n fiduciaria;<br \/>(b) garantizar la integridad y estabilidad de su sistema financiero.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Las medidas a las que se refiere el p\u00e1rrafo 1 no ser\u00e1n m\u00e1s gravosas de lo necesario para alcanzar su objetivo, y no discriminar\u00e1n contra servicios financieros o proveedores de servicios financieros de otra Parte en comparaci\u00f3n con sus propios servicios financieros o proveedores de servicios financieros similares.<br \/><b>3. <\/b>Ninguna disposici\u00f3n de este Acuerdo se interpretar\u00e1 en el sentido de obligar a una Parte a divulgar informaci\u00f3n relacionada con los asuntos y cuentas de clientes particulares o cualquier informaci\u00f3n confidencial o de dominio privado en poder de entidades p\u00fablicas.<br \/><b>4. <\/b>Sin perjuicio de otros medios de regulaci\u00f3n prudencial del suministro transfronterizo de servicios financieros, una Parte podr\u00e1 exigir el registro o autorizaci\u00f3n de los proveedores transfronterizos de servicios financieros de otra Parte y de instrumentos financieros.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 155<\/b><br \/>Regulaci\u00f3n efectiva y transparente<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Cada Parte har\u00e1 sus mejores esfuerzos para poner a disposici\u00f3n por anticipado a todas las personas interesadas cualquier medida de aplicaci\u00f3n general que esa Parte se proponga adoptar, con el fin de dar una oportunidad a dichas personas de hacer comentarios sobre la medida. Dicha medida ser\u00e1 proporcionada:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) por medio de una publicaci\u00f3n oficial; o<br \/>(b) en otra forma, escrita o electr\u00f3nica.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Cada Parte pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas interesadas sus requerimientos para llenar las solicitudes relacionadas con el suministro de servicios financieros.<br \/><b>3. <\/b>A petici\u00f3n de un solicitante, la Parte correspondiente informar\u00e1 al solicitante acerca del estado de su solicitud. Cuando la Parte correspondiente requiera informaci\u00f3n adicional del solicitante, lo notificar\u00e1 al solicitante sin demora injustificada.<br \/><b>4. <\/b>Cada Parte har\u00e1 sus mejores esfuerzos para garantizar la implementaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n en su territorio de est\u00e1ndares internacionales para la regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n en el sector de servicios financieros y para la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Dichas normas internacionales son los Principios B\u00e1sicos para una Supervisi\u00f3n Bancaria Eficaz del Comit\u00e9 de Basilea, los Principios B\u00e1sicos de Seguros y su Metodolog\u00eda de la Asociaci\u00f3n Internacional de Supervisores de Seguros, los Objetivos y Principios de la Regulaci\u00f3n de Valores de la Organizaci\u00f3n Internacional de las Comisiones de Valores, y las Cuarenta Recomendaciones sobre el Lavado de Dinero y Nueve Recomendaciones Especiales <br \/>sobre el Financiamiento del Terrorismo del Grupo de Acci\u00f3n Financiera.<br \/><b>5. <\/b>Las Partes tambi\u00e9n toman nota de los Diez Principios Clave para el Intercambio de Informaci\u00f3n promulgados por los Ministerios de Finanzas de las Naciones del G7 y el Acuerdo sobre Intercambio de Informaci\u00f3n en Materia Tributaria de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (en adelante la \u201cOECD\u201d), y la Declaraci\u00f3n sobre Transparencia e Intercambio de Informaci\u00f3n con Fines Tributarios del G20.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 156<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Nuevos servicios financieros<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Cada Parte permitir\u00e1 a un proveedor de servicios financieros de otra Parte establecido en su territorio suministrar cualquier nuevo servicio financiero de un tipo similar a aquellos servicios que esa Parte permite suministrar a sus propios proveedores de servicios financieros en virtud de sus leyes nacionales en circunstancias similares. Una Parte podr\u00e1 determinar la forma jur\u00eddica e institucional a trav\u00e9s de la cual pueda ser suministrado el nuevo servicio financiero y podr\u00e1 exigir autorizaci\u00f3n para el suministro del mismo. Cuando se exija dicha autorizaci\u00f3n, la decisi\u00f3n se tomar\u00e1 dentro de un per\u00edodo de tiempo razonable y la autorizaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ser rechazada por motivos prudenciales.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 157<\/b><br \/>Procesamiento de la informaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Cada Parte permitir\u00e1 a un proveedor de servicios financieros de otra Parte transferir informaci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica o en otro formato, dentro y fuera de su territorio, para el procesamiento de la informaci\u00f3n, cuando dicho procesamiento sea necesario en el curso regular de los negocios de dicho proveedor de servicios financieros.<br \/><b>2.<\/b> Cada Parte adoptar\u00e1 las salvaguardias adecuadas para la protecci\u00f3n del derecho de los individuos a la privacidad y para evitar la injerencia en su privacidad, su familia, su hogar o su correspondencia, en particular en relaci\u00f3n a la transferencia de informaci\u00f3n personal.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 158<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Reconocimiento de medidas prudenciales<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Una Parte podr\u00e1 reconocer las medidas prudenciales de cualquier otro pa\u00eds al determinar c\u00f3mo se aplicar\u00e1n sus propias medidas relativas a los servicios financieros. Tal reconocimiento, que podr\u00e1 efectuarse mediante armonizaci\u00f3n o de otro modo, podr\u00e1 basarse en un acuerdo o convenio con el pa\u00eds en cuesti\u00f3n o podr\u00e1 ser otorgado de forma aut\u00f3noma.<br \/><b>2.<\/b> Una Parte que sea parte de acuerdos o convenios del tipo al que se refiere el p\u00e1rrafo 1, actuales o futuros, brindar\u00e1 oportunidades adecuadas a otra Parte para negociar su adhesi\u00f3n a tales acuerdos o convenios o para negociar con dicha Parte otros comparables, en circunstancias en que exista equivalencia en la reglamentaci\u00f3n, vigilancia, aplicaci\u00f3n de dicha reglamentaci\u00f3n y, si corresponde, procedimientos relativos al intercambio de informaci\u00f3n entre las Partes del acuerdo o convenio. <br \/>Cuando una Parte otorgue el reconocimiento de forma aut\u00f3noma, brindar\u00e1 a otra Parte oportunidades adecuadas para que demuestre que existen esas circunstancias.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 159<\/b><br \/>Excepciones Espec\u00edficas<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Nada en este T\u00edtulo ser\u00e1 interpretado en el sentido de impedir que una Parte, incluidas sus entidades p\u00fablicas, lleve a cabo o suministre, de manera exclusiva en su territorio, actividades o servicios que forman parte de un plan de jubilaci\u00f3n p\u00fablico o un sistema de seguridad social establecido por ley, excepto cuando estas actividades puedan ser realizadas, seg\u00fan lo dispuesto por las regulaciones nacionales de esa Parte, por proveedores de servicios financieros en competencia con entidades p\u00fablicas o instituciones privadas.<br \/><b>2. <\/b>Nada en este Acuerdo se aplica a las actividades o medidas realizadas o adoptadas por un banco central o autoridad monetaria, cambiaria o crediticia o por cualquier otra entidad p\u00fablica en cumplimiento de pol\u00edticas monetarias y pol\u00edticas de cr\u00e9dito o cambiarias conexas.<br \/><b>3. <\/b>Nada en este T\u00edtulo ser\u00e1 interpretado en el sentido de impedir que una Parte, incluidas sus entidades p\u00fablicas, realice o preste de manera exclusiva en su territorio actividades o servicios realizados por cuenta o con garant\u00edas de la Parte o con utilizaci\u00f3n de recursos financieros de esta o de sus entidades p\u00fablicas.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">SECCI\u00d3N 6<br \/>SERVICIOS DE TRANSPORTE MAR\u00cdTIMO INTERNACIONAL<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 160<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y principios<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Esta Secci\u00f3n establece los principios para los servicios de transporte mar\u00edtimo internacional respecto de los que se han asumido compromisos de conformidad con los Cap\u00edtulos 2 (Establecimiento), 3 (Suministro transfronterizo de servicios) y 4 (Presencia temporal de personas f\u00edsicas con fines de negocios) del presente T\u00edtulo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Teniendo en cuenta los niveles existentes de liberalizaci\u00f3n entre las Partes en el transporte mar\u00edtimo internacional, cada Parte:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) aplicar\u00e1 efectivamente el principio de acceso sin restricciones a los mercados y comercio mar\u00edtimos internacionales, sobre bases comerciales y no discriminatorias; y<br \/>(b) otorgar\u00e1 a las naves que porten la bandera de otra Parte, o a las naves operadas por proveedores de servicios de otra Parte, un tratamiento no menos favorable que el otorgado a sus propias naves en relaci\u00f3n con, entre otros, el acceso a puertos, el uso de infraestructura y servicios mar\u00edtimos auxiliares de los puertos, as\u00ed como en relaci\u00f3n con derechos y cargas, instalaciones de aduanas y la asignaci\u00f3n de atracaderos e instalaciones para carga y descarga.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3.<\/b> En la aplicaci\u00f3n de estos principios, cada Parte:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) no introducir\u00e1 acuerdos de reparto de cargamentos en los acuerdos bilaterales futuros con terceros pa\u00edses en relaci\u00f3n con servicios de transporte mar\u00edtimo, incluida la carga a granel seca y l\u00edquida y el comercio en buques de l\u00ednea regular, y pondr\u00e1n fin, en un per\u00edodo de tiempo razonable, a dichos acuerdos de reparto de cargamentos en caso de que existan en acuerdos bilaterales previos; y<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(b) a la entrada en vigor del presente Acuerdo, derogar\u00e1 y se abstendr\u00e1 de introducir cualquier medida unilateral y obst\u00e1culo administrativo, t\u00e9cnico y de otro tipo, que pueda constituir una restricci\u00f3n encubierta o que pueda tener efectos discriminatorios sobre el libre suministro de servicios en el transporte mar\u00edtimo internacional.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4. <\/b>Cada Parte permitir\u00e1 a los proveedores de servicios mar\u00edtimos internacionales de otra Parte, incluidos los proveedores de servicios de agencia mar\u00edtima, contar con un establecimiento en su territorio en condiciones de establecimiento y operaci\u00f3n no menos favorables que las otorgadas a sus propios proveedores de servicios o a los de cualquier tercer pa\u00eds, cualesquiera que sean m\u00e1s favorables.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>5. <\/b>Cada Parte pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los proveedores de transporte mar\u00edtimo internacional de otra Parte, en t\u00e9rminos y condiciones razonables y no discriminatorios, los siguientes servicios en el puerto: pilotaje, asistencia en arrastre y remolque, aprovisionamiento, abastecimiento de combustible y agua, recolecci\u00f3n de basura y disposici\u00f3n de residuos de lastre, servicios de capitan\u00eda de puerto, asistencia en la navegaci\u00f3n, servicios operativos en tierra esenciales para las operaciones de las naves, incluyendo las comunicaciones, suministros de agua y de electricidad, instalaciones de reparaci\u00f3n de emergencia, servicios de fondeo, muellaje y atraque.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 161<\/b><br \/>Definiciones<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Para los efectos de la presente Secci\u00f3n y de los Cap\u00edtulos 2 (Establecimiento), 3 (Suministro transfronterizo de servicios) y 4 (Presencia Temporal de personas f\u00edsicas con fines de negocios) de este T\u00edtulo:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>\u2013 \u201cservicios de agencia mar\u00edtima\u201d significa las actividades que consisten en la representaci\u00f3n en calidad de agente, dentro de un \u00e1rea geogr\u00e1fica determinada, de los intereses comerciales de una o m\u00e1s l\u00edneas o compa\u00f1\u00edas navieras, con los siguientes fines:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) comercializaci\u00f3n y venta de servicios de transporte mar\u00edtimo y servicios relacionados, desde la cotizaci\u00f3n hasta la facturaci\u00f3n, y la expedici\u00f3n de conocimientos de embarque en nombre de las compa\u00f1\u00edas, la adquisici\u00f3n y reventa de los servicios conexos necesarios, la preparaci\u00f3n de documentaci\u00f3n y el suministro de informaci\u00f3n comercial; y<br \/>(b) organizar, actuando en nombre de compa\u00f1\u00edas navieras, la escala de la nave o asumir el control de la carga en caso de ser necesario;<br \/>\u2013 \u201cservicios de despacho de aduanas\u201d (alternativamente \u201cservicios de intermediarios de aduana\u201d) significa las actividades que consisten en realizar, en nombre de otra parte, las formalidades aduaneras relativas a la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n o el transporte directo de cargas, ya sean tales servicios la actividad principal del prestador de servicios o un complemento habitual de su actividad principal;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">\u2013 \u201cservicios de despacho de carga\u201d significa la actividad consistente en la organizaci\u00f3n y monitoreo de las operaciones de despacho en nombre de los consignadores, mediante la adquisici\u00f3n de servicios de transporte y servicios relacionados, la preparaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n y el suministro de informaci\u00f3n comercial;<br \/>\u2013 \u201cservicios de estacionamiento de contenedores y dep\u00f3sito\u201d significa las actividades consistentes en el almacenamiento de contenedores, ya sea en zonas portuarias o en el interior, con vistas a su llenado\/vaciado, su reparaci\u00f3n y su preparaci\u00f3n para el embarque;<br \/>\u2013 \u201cservicios de manejo de carga mar\u00edtima\u201d significa las actividades realizadas por las compa\u00f1\u00edas estibadoras, incluidos los operadores de terminales, pero con exclusi\u00f3n de las actividades directas de los estibadores, cuando estos trabajadores est\u00e9n organizados independientemente de las compa\u00f1\u00edas estibadoras o de operadores de terminales. Las actividades cubiertas incluyen la organizaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) la carga\/descarga del cargamento de una nave y hacia esta;<br \/>(b) el amarre\/desamarre de la carga; y<br \/>(c) la recepci\u00f3n\/entrega y custodia de la carga antes del embarque o despu\u00e9s de la descarga;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>\u2013 \u201ctransporte mar\u00edtimo internacional\u201d incluye operaciones de transporte puerta a puerta y multimodal, que consiste en el transporte de mercanc\u00edas utilizando m\u00e1s de un modo de transporte, que incluya un trayecto por mar, seg\u00fan un documento de transporte \u00fanico, y para este efecto incluye el derecho de contratar directamente con proveedores de otros modos de transporte.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">CAP\u00cdTULO 6<br \/>COMERCIO ELECTR\u00d3NICO<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 162<\/b><br \/>Objetivo y principios<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Las Partes, reconociendo que el comercio electr\u00f3nico aumenta las oportunidades de comercio en muchos sectores, acuerdan promover el desarrollo del comercio electr\u00f3nico entre ellas, en particular mediante la cooperaci\u00f3n sobre los temas que surjan del comercio electr\u00f3nico en virtud de las disposiciones de este T\u00edtulo.<br \/><b>2. <\/b>Las Partes acuerdan que el desarrollo del comercio electr\u00f3nico debe ser compatible con los est\u00e1ndares internacionales de protecci\u00f3n de datos, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios del comercio electr\u00f3nico.<br \/><b>3. <\/b>Las Partes acuerdan que una entrega por medios electr\u00f3nicos ser\u00e1 considerada como un suministro de servicios, de conformidad con el Cap\u00edtulo3 (Suministro transfronterizo de servicios), y no estar\u00e1 sujeta a derechos aduaneros.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 163<\/b><br \/>Aspectos reglamentarios del comercio electr\u00f3nico<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1<\/b>. Las Partes mantendr\u00e1n un di\u00e1logo sobre asuntos reglamentarios emanados del comercio electr\u00f3nico, que tratar\u00e1, entre otros, de los siguientes asuntos:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) el reconocimiento de certificados de firmas electr\u00f3nicas expedidos al p\u00fablico y la facilitaci\u00f3n de servicios transfronterizos de certificaci\u00f3n;<br \/>(b) la responsabilidad de los proveedores de servicios intermediarios respecto a la transmisi\u00f3n o almacenamiento de la informaci\u00f3n;<br \/>(c) el tratamiento de las comunicaciones comerciales electr\u00f3nicas no solicitadas;<br \/>(d) la protecci\u00f3n de los consumidores en el \u00e1mbito del comercio electr\u00f3nico de, entre otros, pr\u00e1cticas comerciales fraudulentas y enga\u00f1osas en el contexto transfronterizo;<br \/>(e) la protecci\u00f3n de datos personales;<br \/>(f) la promoci\u00f3n de comercio sin papeles; y<br \/>(g) cualquier otro asunto relevante para el desarrollo del comercio electr\u00f3nico.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Las Partes conducir\u00e1n dicha cooperaci\u00f3n, inter alia, mediante el intercambio de informaci\u00f3n sobre sus respectivas legislaciones y jurisprudencia relevantes, as\u00ed como sobre la aplicaci\u00f3n de dicha legislaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 164<\/b><br \/>Protecci\u00f3n de datos personales<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>En la medida de lo posible, las Partes procurar\u00e1n, dentro de sus competencias respectivas, desarrollar o mantener, seg\u00fan sea el caso, la normativa relacionada con la protecci\u00f3n de datos personales.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 165<\/b><br \/>Administraci\u00f3n del comercio sin papeles<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>En la medida de lo posible, y dentro de sus respectivas competencias, las Partes procurar\u00e1n:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico en forma electr\u00f3nica todos los documentos de administraci\u00f3n del comercio; y<br \/>(b) aceptar documentos de administraci\u00f3n del comercio53presentados electr\u00f3nicamente, como el equivalente legal de su versi\u00f3n en papel.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 166<\/b><br \/>Protecci\u00f3n al consumidor<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Las Partes reconocen la importancia de mantener y adoptar medidas transparentes y efectivas para proteger a los consumidores de pr\u00e1cticas comerciales fraudulentas y enga\u00f1osas al realizar transacciones de comercio electr\u00f3nico.<br \/><b>2. <\/b>Las Partes reconocen la importancia de reforzar la protecci\u00f3n al consumidor y de la cooperaci\u00f3n entre las autoridades nacionales de protecci\u00f3n al consumidor en las actividades relacionadas con el comercio electr\u00f3nico.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">CAP\u00cdTULO 7<br \/>EXCEPCIONES<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 167<\/b><br \/>Excepciones generales<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>A condici\u00f3n de que dichas medidas no se apliquen de forma que constituya un medio de discriminaci\u00f3n arbitraria o injustificable entre las Partes cuando prevalezcan condiciones similares, o una restricci\u00f3n encubierta del establecimiento o el suministro transfronterizo de servicios, ninguna de las disposiciones de este T\u00edtulo y del T\u00edtuloV (Pagos corrientes y movimientos de capital) se interpretar\u00e1 en el sentido de impedir que una Parte adopte o aplique medidas:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) necesarias para proteger la seguridad o moral p\u00fablicas o para mantener el orden p\u00fablico54;<br \/>(b) necesarias para proteger la vida y salud humana, animal o vegetal, incluyendo las medidas en materia ambientales necesarias al efecto;<br \/>(c) en relaci\u00f3n con la conservaci\u00f3n de los recursos naturales agotables, vivos o no vivos, si dichas medidas se aplican en forma conjunta con restricciones a los inversores locales o al suministro o consumo locales de servicios;<br \/>(d) necesarias para la protecci\u00f3n de los tesoros nacionales de valor art\u00edstico, hist\u00f3rico o arqueol\u00f3gico;(e) necesarias para garantizar el cumplimiento de leyes o regulaciones que no son incompatibles con las disposiciones de este T\u00edtulo y el T\u00edtulo V (Pagos corrientes y movimientos de capital)55, incluidas aquellas relacionadas con:<br \/>(i) la prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas enga\u00f1osas y fraudulentas o medidas para tratar los efectos de un incumplimiento en los contratos;<br \/>(ii) la protecci\u00f3n de la privacidad de las personas en relaci\u00f3n con el procesamiento y divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n personal y la protecci\u00f3n de la confidencialidad de los registros y cuentas personales; y<br \/>(iii) la seguridad.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2<\/b>. Las disposiciones del presente T\u00edtulo, los AnexosVII (Lista de compromisos sobre establecimiento), yVIII (Lista de compromisos sobre suministro transfronterizo de servicios) y el T\u00edtulo V (Pagos corrientes y movimientos de capital) no se aplicar\u00e1n a los sistemas de seguridad social respectivos de las Partes o las actividades en el territorio de cada Parte, que est\u00e9n asociados, incluso de manera ocasional, con el ejercicio de la autoridad oficial.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\">T\u00edtulo V<br \/>PAGOS CORRIENTES Y MOVIMIENTO DE CAPITAL<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 168<\/b><br \/>Cuenta corriente<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Las Partes autorizar\u00e1n, en moneda libremente convertible y de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo VIII del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, cualquier pago y transferencia en la cuenta corriente de la balanza de pagos entre las Partes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 169<\/b><br \/>Cuenta de capital<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Con respecto a las transacciones sobre la cuenta de capital y financiera de la balanza de pagos, tras la entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes garantizar\u00e1n el libre movimiento de capital con relaci\u00f3n a las inversiones directas56efectuadas en las personas jur\u00eddicas constituidas de conformidad con las leyes del pa\u00eds anfitri\u00f3n, as\u00ed como inversiones y otras transacciones efectuadas conforme a las disposiciones del T\u00edtuloIV (Comercio de servicios, establecimiento, y comercio electr\u00f3nico)57, as\u00ed como la liquidaci\u00f3n y repatriaci\u00f3n de estas inversiones y cualquier beneficio proveniente de las mismas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 170<\/b><br \/>Medidas de salvaguardia<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Para Colombia, cuando, en circunstancias excepcionales, los pagos y movimientos de capital, causen o amenacen con causar serias dificultades en el funcionamiento de la pol\u00edtica cambiaria o pol\u00edtica monetaria en Colombia, Colombia podr\u00e1 adoptar medidas de salvaguardia con respecto a los movimientos de capital, por un per\u00edodo que no exceda un a\u00f1o. Estas medidas de salvaguardia podr\u00e1n mantenerse m\u00e1s all\u00e1 de dicho plazo por razones justificadas, cuando ello sea necesario para superar las circunstancias excepcionales que llevaron a su aplicaci\u00f3n. En ese caso, Colombia deber\u00e1 presentar anticipadamente a las otras Partes las razones que justifican su mantenimiento.<br \/><b>2. <\/b>Para Per\u00fa y la Parte UE, cuando, en circunstancias excepcionales, los pagos y movimientos de capital, causen o amenacen causar serias dificultades en el funcionamiento de la pol\u00edtica cambiaria o pol\u00edtica monetaria de Per\u00fa o de la Uni\u00f3n Europea, Per\u00fa o la Parte UE podr\u00e1n, respectivamente, adoptar medidas de salvaguardia con respecto a los movimientos de capital por un per\u00edodo que no exceda un a\u00f1o.<br \/><b>3. <\/b>La aplicaci\u00f3n de medidas de salvaguardia de conformidad con el p\u00e1rrafo 2 podr\u00e1 prorrogarse a trav\u00e9s de su reintroducci\u00f3n formal en caso de circunstancias extremadamente excepcionales y despu\u00e9s de haber coordinado por adelantado entre las Partes involucradas respecto de la aplicaci\u00f3n de cualquier reintroducci\u00f3n formal propuesta.<br \/><b>4. <\/b>Bajo ninguna circunstancia las medidas mencionadas en los p\u00e1rrafos 1 y 2 podr\u00e1n utilizarse en forma que constituyan un medio de protecci\u00f3n comercial o para proteger una industria en particular.<br \/><b>5.<\/b> La Parte que adopte o mantenga medidas de salvaguardia de conformidad con los p\u00e1rrafos1, 2 o3 informar\u00e1 sin demora a las otras Partes sobre su pertinencia y alcance, y presentar, tan pronto como sea posible, un cronograma para su eliminaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 171<\/b><br \/>Disposiciones finales<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Con el prop\u00f3sito de mantener un marco estable y seguro para la inversi\u00f3n a largo plazo, las Partes se consultar\u00e1n con miras a facilitar el movimiento de capital entre ellas, en especial la liberalizaci\u00f3n progresiva de las cuentas de capital y financiera.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">T\u00edtulo VI<br \/>CONTRATACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 172<\/b><br \/>Definiciones<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Para los efectos del presente T\u00edtulo: so de contrataci\u00f3n p\u00fablica prevista\u201d significa un aviso publicado por la entidad contratante en el que se invita a los proveedores interesados a presentar una solicitud de participaci\u00f3n, una oferta o ambas;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>\u2013 \u201cmercanc\u00edas o servicios comerciales\u201d significa mercanc\u00edas o servicios del tipo de los que generalmente se venden u ofrecen a la venta en el mercado comercial a compradores no gubernamentales, y normalmente son adquiridos por estos, con fines no gubernamentales;<br \/>\u2013 \u201ccompensaci\u00f3n\u201d significa cualquier condici\u00f3n o compromiso que fomente el desarrollo local o mejore las cuentas de la balanza de pagos de una Parte, tales como el uso de contenido nacional, la concesi\u00f3n de licencias de tecnolog\u00eda, las inversiones, el comercio compensatorio y acciones o requisitos similares;<br \/>\u2013 \u201ccontrataci\u00f3n directa\u201d significa un m\u00e9todo de contrataci\u00f3n p\u00fablica en que la entidad contratante se pone en contacto con un proveedor o proveedores de su elecci\u00f3n;<br \/>\u2013 \u201ccontrato de construcci\u00f3n-operaci\u00f3n-transferencia y contrato de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas\u201d significa cualquier acuerdo contractual cuyo principal objetivo es la construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de infraestructura f\u00edsica, plantas, edificios, instalaciones u otras obras de propiedad del gobierno, y bajo el cual, en consideraci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de un contrato por parte de un proveedor, una entidad contratante otorga al proveedor, por un per\u00edodo determinado, la propiedad temporal o el derecho de controlar, operar y exigir el pago para el uso de dichas obras durante la vigencia del contrato;<br \/>\u2013 \u201centidad contratante\u201d significa una entidad de una Parte listada en el Ap\u00e9ndice 1 del Anexo XII (Contrataci\u00f3n p\u00fablica);<br \/>\u2013 \u201cescrito\u201d o \u201cpor escrito\u201d significa toda expresi\u00f3n en palabras o n\u00fameros que puede ser le\u00edda, reproducida y posteriormente comunicada. Puede incluir informaci\u00f3n transmitida y almacenada electr\u00f3nicamente;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>\u2013 \u201cespecificaci\u00f3n t\u00e9cnica\u201d significa un requisito de la licitaci\u00f3n que:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) establece las caracter\u00edsticas de las mercanc\u00edas o servicios que se contratar\u00e1n, incluidas la calidad, las propiedades de uso y empleo, la seguridad y las dimensiones, o los procesos y m\u00e9todos para su producci\u00f3n o suministro; o<br \/>(b) se refiere a terminolog\u00eda, s\u00edmbolos o requisitos sobre embalaje, marcado o etiquetado, en la medida en que sean aplicables a una mercanc\u00eda o servicio;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>\u2013 \u201clicitaci\u00f3n p\u00fablica\u201d significa un m\u00e9todo de contrataci\u00f3n p\u00fablica en el que todos los proveedores interesados pueden presentar una oferta;\u2013 \u201clicitaci\u00f3n selectiva\u201d significa un m\u00e9todo de contrataci\u00f3n p\u00fablica en que la entidad contratante s\u00f3lo invita a presentar ofertas a proveedores calificados;<br \/>\u2013 \u201clista de uso m\u00faltiple\u201d significa una lista de proveedores respecto de los cuales una entidad contratante ha determinado que cumplen las condiciones para integrar esa lista, y que la entidad contratante tiene la intenci\u00f3n de utilizar m\u00e1s de una vez;<br \/>\u2013 \u201cmedida\u201d significa toda ley, reglamento, procedimiento, gu\u00eda o pr\u00e1ctica administrativa, o toda acci\u00f3n realizada por una entidad contratante, en relaci\u00f3n con una contrataci\u00f3n p\u00fablica cubierta;<br \/>\u2013 \u201cproveedor calificado\u201d significa un proveedor que una entidad contratante reconoce que cumple las condiciones requeridas de participaci\u00f3n;<br \/>\u2013 \u201cservicios\u201d incluye servicios de construcci\u00f3n, a menos que se especifique algo distinto;<br \/>\u2013 \u201cservicio de construcci\u00f3n\u201d significa un servicio cuyo objetivo es la realizaci\u00f3n, por cualquier medio, de una obra de ingenier\u00eda civil o de construcci\u00f3n, sobre la base de la divisi\u00f3n 51 de la Clasificaci\u00f3n Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas (en adelante, \u201cCPPC\u201d); y<br \/>\u2013 \u201csubasta electr\u00f3nica\u201d significa un proceso iterativo en el que los proveedores utilizan medios electr\u00f3nicos para presentar nuevos precios, o nuevos valores para los elementos de la oferta cuantificables distintos del precio que est\u00e1n vinculados con los criterios de evaluaci\u00f3n, o ambos, y que da lugar a una clasificaci\u00f3n o una reclasificaci\u00f3n de ofertas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 173<\/b><br \/>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1<\/b>. Este T\u00edtulo se aplica a cualquier medida adoptada por una Parte relativa a la contrataci\u00f3n p\u00fablica cubierta.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">2.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Para los efectos del presente T\u00edtulo, por \u201ccontrataci\u00f3n p\u00fablica cubierta\u201d se entiende la contrataci\u00f3n realizada para prop\u00f3sitos gubernamentales de mercanc\u00edas, servicios, o cualquier combinaci\u00f3n de estos de conformidad con lo especificado, respecto de cada Parte, en el Ap\u00e9ndice1 del Anexo XII (Contrataci\u00f3n p\u00fablica):<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) no contratados con miras a la venta o reventa comercial o para su uso en la producci\u00f3n o suministro de mercanc\u00edas o servicios para la venta o reventa comercial;<br \/>(b) mediante cualquier instrumento contractual, incluidos: la compra, la compra a plazos, el alquiler o el arrendamiento, financiero o no, con o sin opci\u00f3n de compra; contratos de construcci\u00f3n-operaci\u00f3n-transferencia y contratos de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas;<br \/>(c) cuyo valor sea igual o mayor que el valor del umbral relevante especificado para cada Parte en el Ap\u00e9ndice1 del Anexo XII (Contrataci\u00f3n p\u00fablica), en el momento de la publicaci\u00f3n de un aviso de conformidad con el art\u00edculo 176;<br \/>(d) por una entidad contratante; y<br \/>(e) que no est\u00e9 excluida de otro modo del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este T\u00edtulo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3. <\/b>Salvo disposici\u00f3n en contrario, este T\u00edtulo no se aplica a:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) la adquisici\u00f3n o arrendamiento de tierras, de edificios existentes o de otros bienes inmuebles o a los derechos sobre esos bienes;<br \/>(b) los acuerdos no contractuales ni forma alguna de asistencia que preste una Parte, incluidos los acuerdos de cooperaci\u00f3n, las donaciones, los pr\u00e9stamos, las subvenciones, las aportaciones de capital, las garant\u00edas, los avales y los incentivos fiscales;<br \/>(c) la contrataci\u00f3n o adquisici\u00f3n de servicios de agencias fiscales o servicios de dep\u00f3sito, servicios de liquidaci\u00f3n y gesti\u00f3n para instituciones financieras reguladas, ni los servicios vinculados a la venta, redenci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la deuda p\u00fablica, incluyendo pr\u00e9stamos y bonos, notas, y otros t\u00edtulos valores p\u00fablicos58;<br \/>(d) contratos de empleo p\u00fablico y medidas relacionadas; y<br \/>(e) la contrataci\u00f3n realizada:<br \/>(i) con el prop\u00f3sito espec\u00edfico de prestar asistencia internacional, incluida la ayuda para el desarrollo;<br \/>(ii) de conformidad con un procedimiento o condici\u00f3n particular de un acuerdo internacional relacionado con:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(A) el asentamiento de tropas; o<br \/>(B) la ejecuci\u00f3n conjunta de un proyecto de los pa\u00edses signatarios de dicho acuerdo;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(iii) de conformidad a un procedimiento o condici\u00f3n particular de una organizaci\u00f3n internacional, o financiada mediante donaciones, pr\u00e9stamos u otras formas de asistencia internacionales, cuando el procedimiento o condici\u00f3n aplicable sea incompatible con el presente T\u00edtulo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4.<\/b> Cada Parte especificar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n en su subsecci\u00f3n correspondiente del Ap\u00e9ndice 1 del Anexo XII (Contrataci\u00f3n p\u00fablica):<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) en la subsecci\u00f3n 1, las entidades del gobierno central, cuyas contrataciones est\u00e1n cubiertas por este T\u00edtulo;<br \/>(b) en la subsecci\u00f3n 2, las entidades del gobierno sub-central, cuyas contrataciones est\u00e1n cubiertas por este T\u00edtulo;<br \/>(c) en la subsecci\u00f3n 3, todas las otras entidades, cuyas contrataciones est\u00e1n cubiertas por este T\u00edtulo;<br \/>(d) en la subsecci\u00f3n 4, las mercanc\u00edas cubiertos por este T\u00edtulo;<br \/>(e) en la subsecci\u00f3n 5, los servicios cubiertos por este T\u00edtulo, salvo los servicios de la construcci\u00f3n;<br \/>(f) en la subsecci\u00f3n 6, los servicios de construcci\u00f3n cubiertos por este T\u00edtulo; y<br \/>(g) en la subsecci\u00f3n 7, las Notas generales.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>5. <\/b>Cuando una entidad contratante, en el contexto de una contrataci\u00f3n p\u00fablica cubierta, exija a personas no cubiertas por el Ap\u00e9ndice 1 del AnexoXII (Contrataci\u00f3n p\u00fablica) de una Parte que contraten con arreglo a requisitos especiales, el art\u00edculo 175 ser\u00e1 aplicable mutatis mutandisa esos requisitos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Valoraci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>6.<\/b> Al calcular el valor de una contrataci\u00f3n con miras a determinar si se trata de una contrataci\u00f3n p\u00fablica cubierta, una entidad contratante no fraccionar\u00e1 la contrataci\u00f3n en contrataciones separadas ni seleccionar\u00e1 ni utilizar\u00e1 un m\u00e9todo de valoraci\u00f3n especial para calcular el valor de la contrataci\u00f3n con la intenci\u00f3n de excluirla total o parcialmente de la aplicaci\u00f3n de este T\u00edtulo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>7. <\/b>Una entidad contratante incluir\u00e1 una estimaci\u00f3n del valor total m\u00e1ximo de la contrataci\u00f3n a lo largo de toda su duraci\u00f3n, tanto si se adjudique a uno o varios proveedores, teniendo en cuenta todas las formas de remuneraci\u00f3n, incluyendo primas, honorarios, comisiones e intereses. <br \/>Cuando la contrataci\u00f3n contemple la posibilidad de incluir opciones, la entidad contratante incluir\u00e1 la estimaci\u00f3n del valor m\u00e1ximo total de la contrataci\u00f3n, inclusive las compras opcionales.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>8.<\/b> Si una convocatoria de licitaci\u00f3n para una contrataci\u00f3n p\u00fablica da lugar a la adjudicaci\u00f3n de m\u00e1s de un contrato o a la adjudicaci\u00f3n fraccionada de contratos (en adelante \u201ccontratos iterativos\u201d), la base para calcular el valor total m\u00e1ximo ser\u00e1:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) el valor m\u00e1ximo total de la contrataci\u00f3n durante todo el per\u00edodo de su vigencia; o<br \/>(b) el valor de los contratos iterativos del mismo tipo de mercanc\u00eda o servicio, adjudicados durante los12meses anteriores o el ejercicio fiscal precedente de la entidad contratante, ajustado, cuando sea posible, en funci\u00f3n de los cambios previstos en los12meses siguientes en la cantidad o el valor del bien o del servicio que se contrata; o<br \/>(c) el valor estimado de los contratos iterativos del mismo tipo de mercanc\u00eda o servicio, que se adjudicar\u00e1n durante los12meses siguientes a la adjudicaci\u00f3n del contrato inicial o el ejercicio fiscal de la entidad contratante.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>9.<\/b> Ninguna disposici\u00f3n de este T\u00edtulo impedir\u00e1 a una Parte desarrollar nuevas pol\u00edticas de contrataci\u00f3n p\u00fablica, procedimientos o medios contractuales, siempre que sean compatibles con este T\u00edtulo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 174<\/b><br \/>Excepciones<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Siempre que las medidas enumeradas a continuaci\u00f3n no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminaci\u00f3n arbitraria o injustificable entre las Partes o una restricci\u00f3n encubierta al comercio internacional, ninguna disposici\u00f3n de este T\u00edtulo ser\u00e1 interpretada en el sentido de que impida a una Parte adoptar o aplicar medidas:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad p\u00fablicos;<br \/>(b) necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal, incluyendo las respectivas medidas medioambientales;<br \/>(c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o<br \/>(d) relacionadas con art\u00edculos fabricados o servicios prestados por discapacitados, instituciones de beneficencia, o en r\u00e9gimen de trabajo penitenciario.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 175<\/b><br \/>Principios generales<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Con respecto a cualquier medida relativa a la contrataci\u00f3n p\u00fablica cubierta:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) la Parte UE, incluidas sus entidades contratantes59, otorgar\u00e1n inmediata e incondicionalmente a las mercanc\u00edas y servicios de los Pa\u00edses Andinos signatarios, y a los proveedores de los Pa\u00edses Andinos signatarios que ofrezcan tales mercanc\u00edas y servicios, un trato no menos favorable que el trato otorgado a sus propios mercanc\u00edas, servicios y proveedores;<br \/>(b) cada Pa\u00eds Andino signatario, incluidas sus entidades contratantes, otorgar\u00e1n inmediata e incondicionalmente a las mercanc\u00edas y servicios de la Parte UE, y a los proveedores de la Parte UE que ofrezcan tales mercanc\u00edas y servicios, un trato no menos favorable que el trato otorgado a sus propios mercanc\u00edas, servicios y proveedores.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">2. <\/font><\/b><font size=\"2\">Con respecto a cualquier medida relativa a la contrataci\u00f3n p\u00fablica cubierta, una Parte, incluidas sus entidades contratantes no deber\u00e1:<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) dar a un proveedor establecido en su territorio un trato menos favorable que el otorgado a otro proveedor establecido en dicho territorio en raz\u00f3n del grado de afiliaci\u00f3n o propiedad extranjera; o<br \/>(b) discriminar a un proveedor establecido en su territorio en raz\u00f3n de que las mercanc\u00edas o servicios ofrecidos por dicho proveedor para una determinada contrataci\u00f3n p\u00fablica sean mercanc\u00edas o servicios de otra Parte.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Ejecuci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3. <\/b>Una entidad contratante realizar\u00e1 la contrataci\u00f3n p\u00fablica cubierta de una manera transparente e imparcial que evite conflictos de intereses e impida pr\u00e1cticas corruptas.<br \/>Procedimientos de licitaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4.<\/b> Una entidad contratante utilizar\u00e1 m\u00e9todos tales como la licitaci\u00f3n p\u00fablica, la licitaci\u00f3n selectiva y la contrataci\u00f3n directa, de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional, en cumplimiento de este T\u00edtulo.<br \/>Uso de medios electr\u00f3nicos<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>5. Cuando la contrataci\u00f3n p\u00fablica cubierta se lleve a cabo a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, la entidad contratante:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) se asegurar\u00e1 de que la contrataci\u00f3n p\u00fablica se realice utilizando sistemas de tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y programas inform\u00e1ticos, incluidos los relacionados con la autenticaci\u00f3n y codificaci\u00f3n criptogr\u00e1fica de informaci\u00f3n, que sean accesibles en general e interoperables con los sistemas de tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y los programas inform\u00e1ticos accesibles en general; y<br \/>(b) mantendr\u00e1 mecanismos que aseguren la integridad de las solicitudes de participaci\u00f3n y las ofertas, incluida la determinaci\u00f3n del momento de la recepci\u00f3n y la prevenci\u00f3n del acceso inadecuado.<br \/>Reglas de origen<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>6.<\/b> Para los efectos de la contrataci\u00f3n p\u00fablica cubierta, ninguna Parte aplicar\u00e1 a las mercanc\u00edas o servicios importados de o suministrados por otra Parte reglas de origen que sean diferentes de las que la Parte aplique en ese mismo momento en el curso de transacciones comerciales normales a las importaciones o al suministro de las mismas mercanc\u00edas y servicios procedentes de la misma Parte .Compensaciones<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>7. <\/b>Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este T\u00edtulo o su Anexo, ninguna Parte buscar\u00e1, tendr\u00e1 en cuenta, impondr\u00e1 o exigir\u00e1 una compensaci\u00f3n.Medidas no espec\u00edficas a la contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>8. <\/b>Los p\u00e1rrafos 1 y 2 no ser\u00e1n aplicables a los derechos aduaneros y cargas de cualquier tipo que se impongan a la importaci\u00f3n o con motivo de esta, al m\u00e9todo de recaudaci\u00f3n de dichos derechos y cargas, a otros reglamentos o formalidades de importaci\u00f3n, ni a las medidas que afectan al comercio de servicios que no sean las medidas que rigen la contrataci\u00f3n p\u00fablica cubierta.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 176<\/b><br \/>Publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Cada Parte:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) publicar\u00e1 sin demora las medidas de aplicaci\u00f3n general relativas a la contrataci\u00f3n p\u00fablica cubierta, as\u00ed como sus modificaciones, en un medio electr\u00f3nico o impreso designado oficialmente que goce de una amplia difusi\u00f3n y sea de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico;<br \/>(b) proporcionar\u00e1 una explicaci\u00f3n de dichas medidas a otra Parte, a solicitud de la misma;<br \/>(c) listar\u00e1 en el Ap\u00e9ndice 2 del Anexo XII (Contrataci\u00f3n p\u00fablica), el medio electr\u00f3nico o impreso en que la Parte publique la informaci\u00f3n descrita en el subp\u00e1rrafo (a); y<br \/>(d) listar\u00e1 en el Ap\u00e9ndice 3 del Anexo XII (Contrataci\u00f3n p\u00fablica), el medio electr\u00f3nico en que la Parte publique los avisos previstos en el presente art\u00edculo y en los art\u00edculos 177, 180, p\u00e1rrafo 1, y 188, p\u00e1rrafo 2.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Cada Parte notificar\u00e1 sin demora a las otras Partes toda modificaci\u00f3n a su informaci\u00f3n listada en los Ap\u00e9ndices 2 o 3 del Anexo XII (Contrataci\u00f3n p\u00fablica).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 177<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Publicaci\u00f3n de avisos<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Aviso de contrataci\u00f3n p\u00fablica prevista<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Las entidades contratantes publicar\u00e1n para cada contrataci\u00f3n p\u00fablica cubierta, un aviso de la contrataci\u00f3n p\u00fablica prevista en el medio que corresponda y que est\u00e9 listado en el Ap\u00e9ndice 3 del Anexo XII (Contrataci\u00f3n p\u00fablica), excepto en las circunstancias descritas en el art\u00edculo 185. Cada aviso incluir\u00e1 la informaci\u00f3n descrita en el Ap\u00e9ndice 4 <br \/>del Anexo XII (Contrataci\u00f3n p\u00fablica). Los avisos ser\u00e1n accesibles por medios electr\u00f3nicos sin costo alguno a trav\u00e9s de un solo punto de acceso.Aviso sobre planes de contrataci\u00f3n p\u00fablica<br \/><b>2. <\/b>Cada Parte alentar\u00e1 a sus entidades contratantes a que publiquen, lo antes posible en cada ejercicio fiscal, un aviso de sus planes de contrataci\u00f3n p\u00fablica futura. Dicho aviso deber\u00e1 incluir el objeto de la contrataci\u00f3n p\u00fablica y la fecha en que se prev\u00e9 la publicaci\u00f3n del aviso de la contrataci\u00f3n p\u00fablica prevista.<br \/><b>3. <\/b>Las entidades contratantes listadas en la subsecci\u00f3n3 del Ap\u00e9ndice1 del Anexo XII (Contrataci\u00f3n p\u00fablica), podr\u00e1n utilizar el aviso de su plan de contrataci\u00f3n p\u00fablica futura como si fuera un aviso de contrataci\u00f3n p\u00fablica prevista, a condici\u00f3n de que el aviso de su plan de contrataci\u00f3n p\u00fablica incluya toda la informaci\u00f3n mencionada en el Ap\u00e9ndice 4 del Anexo XII (Contrataci\u00f3n p\u00fablica) de la que dispongan, as\u00ed como una declaraci\u00f3n de que los proveedores interesados deber\u00e1n manifestar su inter\u00e9s en la contrataci\u00f3n p\u00fablica a la entidad contratante.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 178<\/b><br \/>Condiciones de participaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Las entidades contratantes limitar\u00e1n las condiciones de participaci\u00f3n en una contrataci\u00f3n p\u00fablica a aqu\u00e9llas que sean esenciales para asegurarse de que el proveedor tiene las capacidades jur\u00eddica, financiera, comercial y t\u00e9cnica para hacerse cargo de la contrataci\u00f3n p\u00fablica de que se trate.<br \/><b>2.<\/b> Para determinar si un proveedor re\u00fane las condiciones de participaci\u00f3n, la entidad contratante verificar\u00e1 la capacidad financiera, comercial y t\u00e9cnica del proveedor sobre la base de sus actividades comerciales, tanto dentro como fuera del territorio de la Parte de la entidad contratante, y no impondr\u00e1 la condici\u00f3n de que, para que un proveedor pueda participar en una contrataci\u00f3n p\u00fablica, una entidad contratante de una Parte le haya adjudicado previamente uno o varios contratos, o que el proveedor tenga experiencia previa en el territorio de una Parte.<br \/><b>3. <\/b>Para realizar la determinaci\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo 2, una entidad contratante basar\u00e1 su evaluaci\u00f3n en las condiciones que haya especificado previamente en los avisos o en el pliego de condiciones.<br \/><b>4.<\/b> Las entidades contratantes podr\u00e1n excluir a un proveedor por motivos tales como quiebra, declaraciones falsas, deficiencias significativas o persistentes en el cumplimiento de cualquier requisito u obligaci\u00f3n sustantiva contenida en uno o varios contratos anteriores, sentencias por delitos graves u otras sentencias por infracciones p\u00fablicas graves, faltas profesionales, o impago de impuestos.<br \/><b>5. <\/b>Las entidades contratantes podr\u00e1n pedir al licitador que indique en su oferta la parte del contrato que dicho licitador tenga intenci\u00f3n de subcontratar a terceros y cualquier subcontratista propuesto. Esta indicaci\u00f3n no afectar\u00e1 la responsabilidad del contratista principal.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 179<\/b><br \/>Licitaci\u00f3n selectiva<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Cuando una entidad contratante vaya a utilizar la licitaci\u00f3n selectiva, la entidad:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) incluir\u00e1 en el aviso de la contrataci\u00f3n p\u00fablica prevista, como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n especificada en el Ap\u00e9ndice 4 del Anexo XII (Contrataci\u00f3n p\u00fablica), p\u00e1rrafos(a), (b), (d), (e), (h) e (i), e invitar\u00e1 a los proveedores a presentar una solicitud de participaci\u00f3n; y (b) facilitar\u00e1 a los proveedores calificados, a m\u00e1s tardar al inicio del plazo previsto para la presentaci\u00f3n de ofertas, como m\u00ednimo la informaci\u00f3n indicada en Ap\u00e9ndice 4 del Anexo XII (Contrataci\u00f3n p\u00fablica), p\u00e1rrafos(c), (f) y (g).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Las entidades contratantes reconocer\u00e1n como proveedores calificados a cualquier proveedor nacional o de otra Parte que cumpla con las condiciones de participaci\u00f3n en una contrataci\u00f3n p\u00fablica determinada, a menos que la entidad contratante se\u00f1ale, en su aviso de contrataci\u00f3n p\u00fablica prevista, cualquier limitaci\u00f3n al n\u00famero de proveedores a los que se les permitir\u00e1 presentar una oferta y los criterios para seleccionarlos.<br \/><b>3. <\/b>Cuando el pliego de condiciones no est\u00e9 disponible p\u00fablicamente a partir del d\u00eda de publicaci\u00f3n del aviso al que se refiere el p\u00e1rrafo 1, la entidad contratante deber\u00e1 asegurarse que dicho pliego se ponga simult\u00e1neamente a disposici\u00f3n de todos los proveedores calificados seleccionados de acuerdo con el p\u00e1rrafo 2.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 180<\/b><br \/>Lista de uso m\u00faltiple60<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Las entidades contratantes podr\u00e1n establecer o mantener una lista de uso m\u00faltiple de proveedores, a condici\u00f3n de que se publique anualmente un aviso invitando a los proveedores interesados a solicitar su inclusi\u00f3n en la lista, y si este es publicado por medios electr\u00f3nicos, lo hagan accesible de manera permanente en un medio correspondiente de los enumerados en el Ap\u00e9ndice 3 del Anexo XII (Contrataci\u00f3n p\u00fablica). Tal aviso incluir\u00e1 la informaci\u00f3n establecida en el Ap\u00e9ndice 5 del Anexo XII (Contrataci\u00f3n p\u00fablica).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1, cuando el per\u00edodo de validez de una lista de uso m\u00faltiple sea de tres a\u00f1os o menos, la entidad contratante podr\u00e1 publicar el aviso mencionado en dicho p\u00e1rrafo una sola vez, al comienzo del per\u00edodo de validez de la lista, a condici\u00f3n de que el aviso indique el per\u00edodo de validez y que no se publiquen nuevos avisos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3.<\/b> Las entidades contratantes permitir\u00e1n que los proveedores soliciten su inclusi\u00f3n en una lista de uso m\u00faltiple en todo momento, e incorporar\u00e1n en la lista a todos los proveedores calificados en un plazo razonablemente breve.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4. <\/b>Las entidades contratantes podr\u00e1n usar un aviso invitando a los proveedores a solicitar su inclusi\u00f3n en una lista de uso m\u00faltiple como aviso de contrataci\u00f3n p\u00fablica prevista, siempre y cuando:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) el aviso sea publicado de acuerdo con el p\u00e1rrafo 1 e incluya la informaci\u00f3n requerida en el Ap\u00e9ndice 5 del Anexo XII (Contrataci\u00f3n p\u00fablica), y toda la informaci\u00f3n requerida por el Ap\u00e9ndice4 del Anexo XII (Contrataci\u00f3n p\u00fablica) que est\u00e9 disponible, y contenga una declaraci\u00f3n de que dicho aviso constituye un aviso de contrataci\u00f3n p\u00fablica prevista;<br \/>(b) la entidad suministrar\u00e1 sin demora a los proveedores que hayan expresado su inter\u00e9s a la entidad en una contrataci\u00f3n p\u00fablica determinada, informaci\u00f3n suficiente para permitirles evaluar su inter\u00e9s en la contrataci\u00f3n, incluyendo el resto de la informaci\u00f3n requerida por el Ap\u00e9ndice 4 del Anexo XII (Contrataci\u00f3n p\u00fablica), en la medida en que dicha informaci\u00f3n est\u00e9 disponible; y<br \/>(c) un proveedor que haya solicitado su inclusi\u00f3n en la lista de uso m\u00faltiple de acuerdo con el p\u00e1rrafo 3, podr\u00e1 hacer una oferta en una determinada contrataci\u00f3n p\u00fablica, siempre y cuando haya suficiente tiempo para que la entidad contratante examine si cumple con las condiciones para participar.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>5.<\/b> Las entidades contratantes informar\u00e1n sin demora a cualquier proveedor que presente una solicitud de participaci\u00f3n en una contrataci\u00f3n p\u00fablica o una solicitud para la inclusi\u00f3n en la lista de uso m\u00faltiple sobre su decisi\u00f3n en cuanto a la solicitud.<br \/><b>6. <\/b>Cuando una entidad contratante rechace una solicitud de un proveedor para participar en una contrataci\u00f3n p\u00fablica o una solicitud para su inclusi\u00f3n en la lista de uso m\u00faltiple, o cese de reconocer como calificado a un proveedor, o lo retire de la lista de uso m\u00faltiple, la entidad sin demora al proveedor y, a solicitud del proveedor, le dar\u00e1 una explicaci\u00f3n por escrito sobre las razones de su decisi\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 181<\/b><br \/>Especificaciones t\u00e9cnicas<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Las entidades contratantes no preparar\u00e1n, adoptar\u00e1n o aplicar\u00e1n especificaciones t\u00e9cnicas ni prescribir\u00e1n procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad con el prop\u00f3sito de crear obst\u00e1culos innecesarios al comercio internacional, o que tengan ese efecto.<br \/><b>2.<\/b> Al prescribir las especificaciones t\u00e9cnicas para las mercanc\u00edas o servicios objeto de contrataci\u00f3n, las entidades contratantes, seg\u00fan proceda:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) establecer\u00e1n las especificaciones t\u00e9cnicas m\u00e1s bien en funci\u00f3n de las propiedades de uso y empleo y de los requisitos funcionales en lugar de su dise\u00f1o o de sus caracter\u00edsticas descriptivas; y<br \/>(b) basar\u00e1n las especificaciones t\u00e9cnicas en normas internacionales, cuando estas existan o, de lo contrario, en reglamentos t\u00e9cnicos nacionales, en normas nacionales reconocidas o en c\u00f3digos de construcci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3. <\/b>Cuando se usen el dise\u00f1o o las caracter\u00edsticas descriptivas en las especificaciones t\u00e9cnicas, las entidades contratantes deber\u00e1n indicar, cuando proceda, que considerar\u00e1n las ofertas de mercanc\u00edas o servicios equivalentes que se pueda demostrar que cumplen los requisitos de la contrataci\u00f3n, mediante la inclusi\u00f3n en el pliego de condiciones de la expresi\u00f3n \u201co equivalente\u201d u otra similar.<br \/><b>4. <\/b>Las entidades contratantes no prescribir\u00e1n especificaciones t\u00e9cnicas que exijan determinadas marcas de f\u00e1brica o de comercio o nombres comerciales, patentes, derechos de autor, dise\u00f1os o tipos particulares, ni determinados or\u00edgenes, fabricantes o proveedores, ni har\u00e1n referencia a ellos, a menos que no haya otra manera suficientemente precisa o inteligible de describir los requisitos exigidos para la contrataci\u00f3n, y a condici\u00f3n de que, en tales casos, la entidad haga figurar en el pliego de condiciones la expresi\u00f3n \u201co equivalente\u201d u otra similar.<br \/><b>5.<\/b> Las entidades contratantes no recabar\u00e1n ni aceptar\u00e1n de una persona que pueda tener un inter\u00e9s comercial en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, asesoramiento susceptible de ser utilizado en la preparaci\u00f3n o adopci\u00f3n de cualquier especificaci\u00f3n t\u00e9cnica para una contrataci\u00f3n p\u00fablica determinada, de forma que su efecto sea excluir la competencia.<br \/><b>6. <\/b>Cada Parte, incluidas sus entidades contratantes, podr\u00e1, de conformidad con el presente art\u00edculo, preparar, adoptar o aplicar especificaciones t\u00e9cnicas con el fin de promover la conservaci\u00f3n de los recursos naturales o proteger el medio ambiente.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 182<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Pliego de condiciones<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Las entidades contratantes pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los proveedores pliegos de condiciones que incluyan toda la informaci\u00f3n necesaria para que puedan preparar y presentar ofertas adecuadas. Salvo si esa informaci\u00f3n se ha facilitado en el aviso de la contrataci\u00f3n p\u00fablica prevista, el pliego de condiciones incluir\u00e1 una descripci\u00f3n completa de los requisitos establecidos en el Ap\u00e9ndice8 del Anexo XII <br \/>(Contrataci\u00f3n p\u00fablica).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Las entidades contratantes responder\u00e1n sin demora a cualquier solicitud razonable de informaci\u00f3n pertinente por parte de un proveedor participante en la contrataci\u00f3n, siempre que la informaci\u00f3n suministrada no le d\u00e9 a ese proveedor una ventaja respecto de sus competidores en la contrataci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3. <\/b>En caso de que, antes de la adjudicaci\u00f3n de un contrato, la entidad contratante modifique los criterios o los requisitos establecidos en el aviso de contrataci\u00f3n p\u00fablica prevista o en el pliego de condiciones proporcionado a los proveedores participantes, o modifique o vuelva a publicar un aviso o pliego de condiciones, transmitir\u00e1 por escrito tales modificaciones:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) a todos los proveedores que est\u00e9n participando en el momento de la modificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, si la entidad conoce a esos proveedores, y en todos los dem\u00e1s casos, de la misma forma en que se facilit\u00f3 la informaci\u00f3n inicial; y<br \/>(b) con antelaci\u00f3n suficiente para que dichos proveedores puedan introducir modificaciones y volver a presentar las ofertas modificadas, seg\u00fan proceda.ART\u00cdCULO 183<br \/>Plazos<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Las entidades contratantes, de acuerdo con sus propias necesidades razonables, dar\u00e1n tiempo suficiente para que los proveedores puedan preparar y presentar solicitudes de participaci\u00f3n en una contrataci\u00f3n p\u00fablica y ofertas adecuadas, teniendo en cuenta factores tales como la naturaleza y complejidad de la contrataci\u00f3n, el grado previsto de subcontrataci\u00f3n, y el tiempo necesario para transmitir las ofertas desde el extranjero o dentro del territorio nacional cuando no se utilicen medios electr\u00f3nicos. Los plazos aplicables ser\u00e1n los establecidos en el Ap\u00e9ndice6 <br \/>del Anexo XII (Contrataci\u00f3n p\u00fablica).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 184<\/b><br \/>Negociaciones<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Una Parte podr\u00e1 prever que sus entidades contratantes celebren negociaciones:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) en el contexto de contrataciones p\u00fablicas en las que se haya indicado dicha intenci\u00f3n en el aviso de contrataci\u00f3n p\u00fablica prevista; o<br \/>(b) si de la evaluaci\u00f3n efectuada se desprende que ninguna oferta es claramente la m\u00e1s ventajosa seg\u00fan los criterios concretos de evaluaci\u00f3n establecidos en los avisos o en el pliego de condiciones.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2.<\/b> Las entidades contratantes:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) se asegurar\u00e1n de que cualquier eliminaci\u00f3n de proveedores que participen en las negociaciones se lleve a cabo de conformidad con los criterios de evaluaci\u00f3n establecidos en el aviso de la contrataci\u00f3n p\u00fablica prevista o en el pliego de condiciones; y<br \/>(b) en la medida en que sea aplicable, al t\u00e9rmino de las negociaciones, conceder\u00e1n a todos los participantes que no hayan sido eliminados un mismo plazo m\u00e1ximo para presentar ofertas nuevas o revisadas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 185<\/b><br \/>Contrataci\u00f3n directa<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Las entidades contratantes podr\u00e1n usar contrataci\u00f3n directa y decidir no aplicar los art\u00edculos 177 a 180, 182 a 184, 186 y 187 \u00fanicamente en las siguientes condiciones:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) cuando:<br \/>(i) no se hayan presentado ofertas o ning\u00fan proveedor haya solicitado participar;<br \/>(ii) no se hayan presentado ofertas que cumplan los requisitos esenciales del pliego de condiciones;(iii) ning\u00fan proveedor re\u00fane las condiciones de participaci\u00f3n; o<br \/>(iv) haya habido colusi\u00f3n en la presentaci\u00f3n de ofertas;siempre que no se modifiquen sustancialmente los requisitos del pliego de condiciones;<br \/>(b) cuando s\u00f3lo un proveedor determinado pueda suministrar las mercanc\u00edas o los servicios y no haya otras mercanc\u00edas o servicios razonablemente sustitutivos o equivalentes debido a que la contrataci\u00f3n p\u00fablica concierna a una obra de arte, debido a la protecci\u00f3n de patentes, derecho de autor u otros derechos exclusivos, o debido a la inexistencia de competencia por razones t\u00e9cnicas, como en el caso de la contrataci\u00f3n de servicios \u201cintuitu personae\u201d;<br \/>(c) para entregas o prestaciones adicionales del proveedor inicial de mercanc\u00edas o servicios que no estaban incluidas en la contrataci\u00f3n p\u00fablica inicial, cuando el cambio de proveedor de esas mercanc\u00edas o servicios adicionales:<br \/>(i) no pueda hacerse por razones econ\u00f3micas o t\u00e9cnicas, tales como requisitos de intercambiabilidad o interoperabilidad con equipos, programas inform\u00e1ticos, servicios o instalaciones existentes objeto de la contrataci\u00f3n p\u00fablica inicial; y<br \/>(ii) causar\u00eda inconvenientes significativos o una duplicaci\u00f3n sustancial <br \/>de los costos para la entidad contratante;<br \/>(d) en la medida en que sea estrictamente necesario, cuando, por razones de extrema urgencia debido a acontecimientos imprevistos por la entidad contratante, las mercanc\u00edas o servicios no se puedan obtener a tiempo mediante licitaciones p\u00fablicas o selectivas;<br \/>(e) en el caso de mercanc\u00edas adquiridas en un mercado de productos <br \/>b\u00e1sicos (mercado de commodities);<br \/>(f) cuando una entidad contratante adquiera prototipos o un primer producto o servicio desarrollados o creados a petici\u00f3n suya en el curso y para la ejecuci\u00f3n de un determinado contrato de investigaci\u00f3n, experimentaci\u00f3n, estudio o creaci\u00f3n original;<br \/>(g) cuando se trate de compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que s\u00f3lo ocurran por muy breve plazo en el caso de enajenaciones extraordinarias como las derivadas de situaciones de liquidaci\u00f3n, administraci\u00f3n judicial o quiebra, pero no en el caso de compras ordinarias a proveedores habituales; o<br \/>(h) en el caso de contratos adjudicados al ganador del concurso de dise\u00f1o, siempre y cuando el concurso se haya realizado de forma compatible con los principios de este T\u00edtulo, y los participantes sean juzgados por un jurado independiente con objeto de adjudicar el contrato de dise\u00f1o al ganador.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 186<\/b><br \/>Subastas electr\u00f3nicas<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Cuando una entidad contratante se proponga realizar una contrataci\u00f3n p\u00fablica cubierta utilizando una subasta electr\u00f3nica, antes de iniciar dicha subasta proporcionar\u00e1 a cada participante:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) el m\u00e9todo de evaluaci\u00f3n autom\u00e1tica, incluida la f\u00f3rmula matem\u00e1tica, que se base en los criterios de evaluaci\u00f3n establecidos en el pliego de condiciones y que se utilizar\u00e1 en la clasificaci\u00f3n o reclasificaci\u00f3n autom\u00e1tica durante la subasta;<br \/>(b) los resultados de las evaluaciones iniciales de los elementos de su oferta, si el contrato ha de adjudicarse sobre la base de la oferta m\u00e1s ventajosa; y<br \/>(c) cualquier otra informaci\u00f3n pertinente sobre la realizaci\u00f3n de la subasta.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 187<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Tratamiento de las ofertas y adjudicaci\u00f3n de los contratos<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Las entidades contratantes recibir\u00e1n, abrir\u00e1n y tratar\u00e1n todas las ofertas de conformidad a procedimientos que garanticen la equidad y la imparcialidad del proceso de contrataci\u00f3n p\u00fablica y la confidencialidad de las ofertas. Las entidades contratantes tambi\u00e9n tratar\u00e1n las ofertas de manera confidencial, al menos hasta la apertura de estas.<br \/><b>2. <\/b>A fin de que pueda ser tomada en consideraci\u00f3n a efectos de la adjudicaci\u00f3n de un contrato, una oferta deber\u00e1 presentarse por escrito y cumplir, en el momento de la apertura, los requisitos esenciales establecidos en los avisos y en el pliego de condiciones, y deber\u00e1 proceder de un proveedor que re\u00fana las condiciones para la participaci\u00f3n.<br \/><b>3. <\/b>Salvo que una entidad contratante decida no adjudicar un contrato por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico, la entidad adjudicar\u00e1 el contrato al proveedor que la entidad haya determinado que tiene capacidad para cumplir lo estipulado en el contrato y que, \u00fanicamente sobre la base de los criterios de evaluaci\u00f3n establecidos en los avisos y en el pliego de condiciones, haya presentado la oferta m\u00e1s ventajosa, o cuando el \u00fanico criterio sea el precio, el precio m\u00e1s bajo.<br \/><b>4.<\/b> En caso de que una entidad contratante reciba una oferta cuyo precio sea anormalmente m\u00e1s bajo que los precios de las dem\u00e1s ofertas presentadas, la entidad podr\u00e1 verificar con el proveedor que este re\u00fane las condiciones de participaci\u00f3n y tiene capacidad para cumplir lo estipulado en el contrato.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 188<\/b><br \/>Transparencia de la informaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">1. <\/font><\/b><font size=\"2\">Las entidades contratantes informar\u00e1n sin demora a los proveedores participantes de sus decisiones sobre las adjudicaciones de contratos y lo har\u00e1n por escrito cuando un proveedor as\u00ed lo solicitara. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 189, p\u00e1rrafos 2 y 3, y siempre que un proveedor as\u00ed lo solicite, la entidad contratante proporcionar\u00e1 al proveedor una explicaci\u00f3n de las razones por las cuales no eligi\u00f3 su oferta y las <br \/>ventajas relativas de la oferta del proveedor adjudicatario.<br \/><b>2. <\/b>Dentro de un plazo m\u00e1ximo de 72 d\u00edas contados desde la adjudicaci\u00f3n de cada contrato cubierto por este T\u00edtulo, la entidad contratante publicar\u00e1 un aviso de adjudicaci\u00f3n del contrato que incluir\u00e1 por lo menos la informaci\u00f3n contenida en el Ap\u00e9ndice 7 del Anexo XII (Contrataci\u00f3n p\u00fablica), en el medio impreso o electr\u00f3nico que corresponda listado en el Ap\u00e9ndice 2 del Anexo XII (Contrataci\u00f3n p\u00fablica). Cuando la entidad publique el aviso s\u00f3lo por un medio electr\u00f3nico, la informaci\u00f3n deber\u00e1 permanecer disponible f\u00e1cilmente durante un per\u00edodo de tiempo razonable.<br \/><b>3. <\/b>Una entidad contratante guardar\u00e1 informes y registros de los procedimientos de licitaci\u00f3n relacionada con la contrataci\u00f3n p\u00fablica cubierta, incluidos los informes estipulados en el Ap\u00e9ndice 7 del Anexo XII (Contrataci\u00f3n p\u00fablica), y conservar\u00e1 dichos informes durante un plazo de al menos tres a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de adjudicaci\u00f3n de un contrato.<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 189<\/b><br \/>Divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Una Parte, a solicitud de otra Parte, facilitar\u00e1 sin demora la informaci\u00f3n necesaria para determinar si una contrataci\u00f3n p\u00fablica se realiz\u00f3 de forma justa e imparcial y de conformidad con el presente T\u00edtulo, incluyendo informaci\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas y ventajas relativas de la oferta seleccionada. Cuando la divulgaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n pueda perjudicar la competencia en licitaciones futuras, la Parte que reciba la informaci\u00f3n no la revelar\u00e1 a ning\u00fan proveedor, salvo previa consulta y consentimiento de la Parte que haya facilitado esa informaci\u00f3n.<br \/><b>2. <\/b>Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones del presente T\u00edtulo, las Partes, incluidas sus entidades contratantes, no facilitar\u00e1n a ning\u00fan proveedor informaci\u00f3n que pueda perjudicar la competencia leal entre proveedores.<br \/><b>3.<\/b> Ninguna disposici\u00f3n de este T\u00edtulo se interpretar\u00e1 en el sentido de exigir a una Parte, incluidas sus entidades contratantes, autoridades y \u00f3rganos de revisi\u00f3n, revelar informaci\u00f3n confidencial, si esa divulgaci\u00f3n pudiera constituir un obst\u00e1culo para hacer cumplir las leyes, pudiera perjudicar la competencia leal entre proveedores, perjudicara los intereses comerciales leg\u00edtimos de particulares, incluida la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual, o sea de otra manera contraria al inter\u00e9s p\u00fablico.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 190<\/b><br \/>Procedimientos internos de revisi\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Cada Parte mantendr\u00e1 o establecer\u00e1 un procedimiento de revisi\u00f3n administrativa o judicial oportuno, eficaz, transparente y no discriminatorio, mediante el cual el proveedor que tenga o haya tenido un inter\u00e9s en una contrataci\u00f3n p\u00fablica cubierta pueda impugnar:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) una violaci\u00f3n de este T\u00edtulo; o<br \/>(b) cuando el proveedor no tenga derecho a impugnar directamente una violaci\u00f3n de este T\u00edtulo con arreglo a la legislaci\u00f3n nacional de la Parte, la falta de cumplimiento de las medidas de una Parte destinadas a la aplicaci\u00f3n de este T\u00edtulo; que surja en el contexto de dicha contrataci\u00f3n p\u00fablica cubierta.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2.<\/b> Las normas de procedimiento para las impugnaciones realizadas de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 constar\u00e1n por escrito y estar\u00e1n a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<br \/><b>3.<\/b> En caso de que un proveedor presente, en el contexto de una contrataci\u00f3n p\u00fablica cubierta en la que tiene o ha tenido inter\u00e9s, una reclamaci\u00f3n por una violaci\u00f3n o falta de cumplimiento mencionada en el p\u00e1rrafo 1, la Parte correspondiente alentar\u00e1 a su entidad contratante y al proveedor a que traten de resolver esa reclamaci\u00f3n mediante consultas. La entidad contratante examinar\u00e1 de forma imparcial y oportuna cualquier reclamaci\u00f3n de ese tipo de forma que no perjudique la participaci\u00f3n del proveedor en contrataciones p\u00fablicas en curso o futuras, ni a los derechos del proveedor de solicitar medidas correctivas de conformidad con el procedimiento de revisi\u00f3n administrativa o judicial.<br \/><b>4. <\/b>Se conceder\u00e1 a cada proveedor un per\u00edodo de tiempo suficiente <br \/>para preparar y presentar una impugnaci\u00f3n, el cual en ning\u00fan casoser\u00e1 inferior a 10 d\u00edas contados a partir del momento en que el proveedor haya tenido conocimiento del fundamento de la impugnaci\u00f3n o en que razonablemente deber\u00eda haber tenido conocimiento.<br \/><b>5.<\/b> Cada Parte establecer\u00e1 o designar\u00e1 al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y examinar las impugnaciones presentadas por los proveedores en el contexto de una contrataci\u00f3n p\u00fablica cubierta.<br \/><b>6<\/b>. Cuando un \u00f3rgano distinto de una de las autoridades indicadas en el p\u00e1rrafo 5 examine inicialmente una impugnaci\u00f3n, la Parte correspondiente asegurar\u00e1 que el proveedor pueda apelar la decisi\u00f3n inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial que sea independiente de la entidad contratante cuya contrataci\u00f3n es objeto de la impugnaci\u00f3n. Cuando el \u00f3rgano de revisi\u00f3n no sea un tribunal, sus decisiones deber\u00e1n estar sometidas a revisi\u00f3n judicial o sus actuaciones se ajustar\u00e1n a un procedimiento que asegure que:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) la entidad contratante responda por escrito a la impugnaci\u00f3n y de a conocer todos los documentos pertinentes al \u00f3rgano de revisi\u00f3n;<br \/>(b) los participantes en el procedimiento (en adelante \u201cparticipantes\u201d) tengan derecho a ser o\u00eddos antes de que el \u00f3rgano de revisi\u00f3n se pronuncie sobre la impugnaci\u00f3n;<br \/>(c) los participantes tengan el derecho de ser representados y estar asistidos;<br \/>(d) los participantes tengan acceso a todas las actuaciones;<br \/>(e) los participantes tengan derecho a solicitar que el procedimiento sea p\u00fablico y que puedan presentarse testigos; y<br \/>(f) las decisiones o recomendaciones relacionadas con las solicitudes de impugnaci\u00f3n por los proveedores sean presentadas por escrito y oportunamente, e incluyan una explicaci\u00f3n del fundamento de cada decisi\u00f3n o recomendaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>7<\/b>. Cada Parte adoptar\u00e1 o mantendr\u00e1 procedimientos que establezcan:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) medidas provisionales r\u00e1pidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contrataci\u00f3n p\u00fablica. Esas medidas provisionales podr\u00e1n tener por efecto la suspensi\u00f3n del proceso de contrataci\u00f3n p\u00fablica. Los procedimientos podr\u00e1n prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables primordiales para los intereses afectados, incluido el inter\u00e9s p\u00fablico, al decidir si deber\u00e1n aplicarse esas medidas. Se proporcionar\u00e1 por escrito justificaci\u00f3n ante la no adopci\u00f3n de esas medidas; y<br \/>(b) la rectificaci\u00f3n de una violaci\u00f3n del presente T\u00edtulo o una compensaci\u00f3n por los da\u00f1os o perjuicios sufridos, cuando el \u00f3rgano de revisi\u00f3n haya determinado la existencia de una infracci\u00f3n o falta de cumplimiento mencionada en el p\u00e1rrafo 1. Dicha rectificaci\u00f3n o compensaci\u00f3n podr\u00e1 limitarse a los costos de la preparaci\u00f3n de la oferta o a los costos relacionados con la impugnaci\u00f3n, o a ambos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 191<\/b><br \/>Modificaciones y rectificaciones de la cobertura<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Cuando una Parte modifique su cobertura sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica de conformidad con este T\u00edtulo, dicha Parte:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) notificar\u00e1 a las otras Partes por escrito; e<br \/>(b) incluir\u00e1 en la notificaci\u00f3n una propuesta de los ajustes compensatorios apropiados a las otras Partes para mantener un nivel de la cobertura comparable a aqu\u00e9l existente antes de la modificaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Sin perjuicio de lo dispuesto en el subp\u00e1rrafo 1(b), una Parte no necesitar\u00e1 otorgar ajustes compensatorios cuando:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) la modificaci\u00f3n en cuesti\u00f3n sea una modificaci\u00f3n menor o una rectificaci\u00f3n puramente de naturaleza formal; o<br \/>(b) la propuesta de modificaci\u00f3n cubra a una entidad sobre la que la Parte ha, efectivamente, eliminado su control o influencia.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3. <\/b>Si otra Parte no est\u00e1 de acuerdo en que:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) el ajuste propuesto en el subp\u00e1rrafo1(b) es adecuado para mantener un nivel comparable a una cobertura mutuamente acordada;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">(b) la modificaci\u00f3n propuesta es una modificaci\u00f3n menor o una rectificaci\u00f3n de conformidad con el subp\u00e1rrafo 2(a); o(c) la modificaci\u00f3n propuesta cubre a una entidad sobre la que la Parte ha, efectivamente, eliminado su control o influencia de conformidad con el subp\u00e1rrafo 2(b); dicha otra Parte deber\u00e1 objetar por escrito dentro de los30d\u00edas siguientes a la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n referida en el p\u00e1rrafo 1 o se considerar\u00e1 que se ha alcanzado un acuerdo sobre el ajuste o modificaci\u00f3n propuesta, incluso a fines del T\u00edtulo XII (Soluci\u00f3n de Controversias).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4. <\/b>Cuando las Partes lleguen a un acuerdo en el Comit\u00e9 de Comercio sobre la modificaci\u00f3n, rectificaci\u00f3n o enmienda propuesta, incluyendo cuando una Parte no haya objetado dentro de los 30 d\u00edas de conformidad al p\u00e1rrafo 3, las Partes modificar\u00e1n el Anexo pertinente.<br \/><b>5. <\/b>La Parte UE puede, en cualquier momento, emprender negociaciones bilaterales con cualquier Pa\u00eds Andino signatario con la finalidad de profundizar el acceso a los mercados mutuamente otorgado de conformidad con este T\u00edtulo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 192<\/b><br \/>Participaci\u00f3n de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Las Partes reconocen la importancia de la participaci\u00f3n de las MIPYMES en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/><b>2. <\/b>Las Partes tambi\u00e9n reconocen la importancia de las alianzas empresariales entre proveedores de las Partes, y en particular de las MIPYMES, incluyendo la participaci\u00f3n conjunta en los procedimientos de licitaci\u00f3n.<br \/><b>3.<\/b> Las Partes convienen intercambiar informaci\u00f3n y trabajar de manera conjunta con la finalidad de facilitar el acceso de las MIPYMES a los procedimientos, m\u00e9todos y requisitos contractuales de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, enfoc\u00e1ndose en sus necesidades especiales.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 193<\/b><br \/>Cooperaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Las Partes reconocen la importancia de la cooperaci\u00f3n como una v\u00eda para conseguir un mejor entendimiento de sus respectivos sistemas de contrataci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como un mejor acceso a sus respectivos mercados, en particular para los micro, peque\u00f1os y medianos proveedores.<br \/><b>2.<\/b> Las Partes har\u00e1n sus mejores esfuerzos para cooperar en temas tales como:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) el intercambio de experiencias e informaci\u00f3n, tales como marcos reglamentarios, mejores pr\u00e1cticas y estad\u00edsticas;<br \/>(b) el desarrollo y uso de medios electr\u00f3nicos de informaci\u00f3n en los sistemas de contrataci\u00f3n p\u00fablica;<br \/>(c) la capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica a los proveedores en materia de acceso al mercado de la contrataci\u00f3n p\u00fablica;<br \/>(d) el fortalecimiento institucional para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de este T\u00edtulo, incluida la capacitaci\u00f3n o formaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos; y<br \/>(e) la creaci\u00f3n de capacidad de proporcionar un acceso multiling\u00fce a las oportunidades de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3.<\/b> Previa solicitud al respecto y seg\u00fan sea apropiado, la Parte UE prestar\u00e1 asistencia a los posibles proveedores de los Pa\u00edses Andinos signatarios para la presentaci\u00f3n de sus ofertas y la selecci\u00f3n de las mercanc\u00edas o servicios que puedan interesar a las entidades contratantes de la Uni\u00f3n Europea o de sus Estados Miembros. Igualmente, la Parte UE les ayudar\u00e1 a cumplir con los reglamentos t\u00e9cnicos y normas relativos a las mercanc\u00edas o servicios que sean objeto de la contrataci\u00f3n p\u00fablica prevista.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 194<\/b><br \/>Subcomit\u00e9 sobre Contrataci\u00f3n P\u00fablica<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1<\/b>. Las Partes establecen un Subcomit\u00e9 sobre Contrataci\u00f3n P\u00fablica compuesto por representantes de cada Parte.<br \/><b>2.<\/b> El Subcomit\u00e9:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) evaluar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de este T\u00edtulo, incluido el aprovechamiento de las oportunidades ofrecidas por un mayor acceso a la contrataci\u00f3n p\u00fablica y recomendar\u00e1 a las Partes las actividades que sean apropiadas;<br \/>(b) evaluar\u00e1 y har\u00e1 un seguimiento de las actividades de cooperaci\u00f3n que presenten las Partes; y<br \/>(c) sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 191, p\u00e1rrafo 5, considerar\u00e1 la celebraci\u00f3n de negociaciones adicionales con el objetivo de ampliar la cobertura de este T\u00edtulo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3. <\/b>El Subcomit\u00e9 sobre Contrataci\u00f3n P\u00fablica se reunir\u00e1 a solicitud de una Parte en el lugar y fecha que se acuerde, y llevar\u00e1 un registro escrito de sus reuniones.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">T\u00edtulo VII<br \/>PROPIEDAD INTELECTUAL<br \/>CAP\u00cdTULO 1<br \/>DISPOSICIONES GENERALES<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 195<\/b><br \/>Objetivos<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Los objetivos del presente T\u00edtulo son:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) promover la innovaci\u00f3n y la creatividad y facilitar la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos innovadores y creativos entre las Partes; y<br \/>(b) lograr un adecuado y efectivo nivel de protecci\u00f3n y observancia de los derechos de propiedad intelectual que contribuya a la transferencia y difusi\u00f3n de la tecnolog\u00eda y que favorezca el bienestar social y econ\u00f3mico y el equilibrio entre los derechos de los titulares y el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><\/p>\n<p>Naturaleza y \u00e1mbito de las obligaciones<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">1. <\/font><\/b><font size=\"2\">Las Partes reafirman los derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de laOMC (en adelante el \u201cAcuerdo sobre los ADPIC\u201d), as\u00ed como, de cualquier otro acuerdo multilateral relacionado con la propiedad intelectual y de los acuerdos administrados bajo los auspicios de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante, la \u201cOMPI\u201d), de los que las Partes son parte.<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2.<\/b> Las disposiciones del presente T\u00edtulo complementar\u00e1n y especificar\u00e1n los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del Acuerdo sobre losADPIC y otros acuerdos multilaterales de propiedad intelectual de los que las Partes son parte y por lo tanto, ninguna disposici\u00f3n de este T\u00edtulo ir\u00e1 en contra o estar\u00e1 en detrimento de lo dispuesto en dichos acuerdos multilaterales.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>3. <\/font><\/b><font size=\"2\">Las Partes reconocen la necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos de los titulares de derechos de propiedad intelectual y los intereses del p\u00fablico, en particular respecto a la educaci\u00f3n, la cultura, la investigaci\u00f3n, la salud p\u00fablica, la seguridad alimentaria, el medio ambiente, el acceso a la informaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda.<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4. <\/b>Las Partes reconocen y reafirman los derechos y obligaciones establecidas en virtud del Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica (en adelante \u201cCDB\u201d) adoptado el 5 de junio de 1992, y apoyan y fomentan los esfuerzos para establecer una relaci\u00f3n de mutuo apoyo entre el Acuerdo sobre losADPIC y dicho Convenio.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>5.<\/b> Para los efectos del presente Acuerdo, derechos de propiedad intelectual comprende:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) derecho de autor, incluyendo derecho de autor en programas de ordenador y bases de datos;<br \/>(b) derechos conexos al derecho de autor;<br \/>(c) patentes;<br \/>(d) marcas;<br \/>(e) nombres comerciales en la medida en que est\u00e9n protegidos como derechos exclusivos de propiedad en la legislaci\u00f3n nacional correspondiente;<br \/>(f) dise\u00f1os;<br \/>(g) esquemas de trazado (topograf\u00edas) de circuitos integrados;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">(h) indicaciones geogr\u00e1ficas;<br \/>(i) variedades vegetales; y<br \/>(j) protecci\u00f3n de informaci\u00f3n no divulgada.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>6. <\/b>Para los efectos de este Acuerdo, la protecci\u00f3n de propiedad intelectual incluye la protecci\u00f3n contra la competencia desleal conforme a lo previsto en el art\u00edculo10bis del Convenio de Par\u00eds para la Protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial (tal como fue revisado por el Acta de Estocolmo de 1967) (en adelante el \u201cConvenio de Par\u00eds\u201d).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 197<\/b><br \/>Principios generales<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Considerando las disposiciones de este T\u00edtulo, cada Parte, al formular o modificar sus leyes y reglamentos, podr\u00e1 hacer uso de las excepciones y flexibilidades permitidas por los acuerdos multilaterales relacionados con la propiedad intelectual, en particular al adoptar las medidas necesarias para proteger la salud p\u00fablica y la nutrici\u00f3n de la poblaci\u00f3n, y garantizar el acceso a medicamentos.<br \/><b>2. <\/b>Las Partes reconocen la importancia de la Declaraci\u00f3n de la Cuarta Conferencia Ministerial en Doha y en especial la Declaraci\u00f3n relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud P\u00fablica adoptadas el 14 de noviembre de 2001 en Doha por la Conferencia Ministerial de la OMC y sus desarrollos posteriores. En este sentido, las Partes asegurar\u00e1n que la interpretaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los derechos y obligaciones asumidos en virtud del presente T\u00edtulo ser\u00e1 compatible con dicha Declaraci\u00f3n.<br \/><b>3. <\/b>Las Partes contribuir\u00e1n a la implementaci\u00f3n y respeto de la Decisi\u00f3n del Consejo General de la OMC del 30 de agosto de 2003 sobre el p\u00e1rrafo6 de la Declaraci\u00f3n de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud P\u00fablica, as\u00ed como del Protocolo Modificatorio del Acuerdo sobre los ADPIC, suscrito en Ginebra el 6 de diciembre de 2005.<br \/><b>4. <\/b>Las Partes reconocen asimismo, la importancia de promover la implementaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n WHA61.21 Estrategia Global y Plan de Acci\u00f3n relativa a la Salud P\u00fablica, Innovaci\u00f3n y Propiedad Intelectual, adoptada por la Asamblea Mundial de la Salud el 24 de mayo de 2008.<br \/><b>5. <\/b>De conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC, ninguna disposici\u00f3n de este T\u00edtulo impedir\u00e1 a una Parte adoptar las medidas necesarias para prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares o el recurso a pr\u00e1cticas que limiten de manera injustificable el comercio o redunden en detrimento de la transferencia internacional de tecnolog\u00eda.<br \/><b>6. <\/b>Las Partes reconocen que la transferencia de tecnolog\u00eda contribuye al fortalecimiento de las capacidades nacionales, con el fin de establecer una base tecnol\u00f3gica s\u00f3lida y viable.<br \/><b>7.<\/b> Las Partes reconocen el impacto de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n en la utilizaci\u00f3n de las obras literarias y art\u00edsticas, las interpretaciones o ejecuciones art\u00edsticas, las producciones fonogr\u00e1ficas y las emisiones de radiodifusi\u00f3n, y, por consiguiente, la necesidad de otorgar una adecuada protecci\u00f3n a los derechos de autor y los derechos conexos en el entorno digital.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 198<\/b><br \/>Trato nacional<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Cada Parte conceder\u00e1 a los nacionales de otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales con respecto a la protecci\u00f3n61 de la propiedad intelectual, a reserva de las excepciones ya previstas en los art\u00edculos 3 y 5 del Acuerdo sobre los ADPIC.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 199<\/b><br \/>Trato de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Respecto a la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda una Parte a los nacionales de cualquier otro pa\u00eds se otorgar\u00e1 inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de las otras Partes, a reserva de las excepciones ya previstas en los art\u00edculos 4 y 5 del Acuerdo sobre los ADPIC.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 200<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Agotamiento del derecho<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Cada Parte tendr\u00e1 la libertad para establecer su propio r\u00e9gimen de agotamiento de los derechos de propiedad intelectual, conforme a las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">CAP\u00cdTULO 2<br \/>PROTECCI\u00d3N DE LA BIODIVERSIDAD Y EL CONOCIMIENTO TRADICIONAL<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 201<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Las Partes reconocen la importancia y el valor de la diversidad biol\u00f3gica y sus componentes y de los conocimientos, innovaciones y pr\u00e1cticas tradicionales asociados de las comunidades ind\u00edgenas y locales62. Las Partes adem\u00e1s reafirman sus derechos soberanos sobre sus recursos naturales y reconocen los derechos y obligaciones establecidos por el CDB respecto al acceso a los recursos gen\u00e9ticos, y a la distribuci\u00f3n justa y equitativa de beneficios derivados de la utilizaci\u00f3n de estos recursos gen\u00e9ticos.<br \/><b>2. <\/b>Las Partes reconocen la contribuci\u00f3n pasada, presente y futura de las comunidades ind\u00edgenas y locales a la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica y todos sus componentes y, en general, la contribuci\u00f3n de los conocimientos tradicionales63de sus comunidades ind\u00edgenas y locales a la cultura y al desarrollo econ\u00f3mico y social de las naciones.<br \/><b>3.<\/b> Con sujeci\u00f3n a sus legislaciones nacionales, las Partes, de conformidad con el art\u00edculo8(j) del CDB respetar\u00e1n, preservar\u00e1n y mantendr\u00e1n los conocimientos, las innovaciones y pr\u00e1cticas de sus comunidades ind\u00edgenas y locales que entra\u00f1en estilos de vida tradicionales pertinentes para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, y promover\u00e1n su aplicaci\u00f3n m\u00e1s amplia sujeto al consentimiento informado previo de los poseedores de tales conocimientos, innovaciones y pr\u00e1cticas, y fomentar\u00e1n la equitativa distribuci\u00f3n de beneficios derivados de tales conocimientos, innovaciones y pr\u00e1cticas.<br \/><b>4.<\/b> De conformidad con el art\u00edculo 15 p\u00e1rrafo 7 del CDB, las Partes reafirman su obligaci\u00f3n de tomar medidas con el objetivo de distribuir de una manera justa y equitativa los beneficios que surjan de la utilizaci\u00f3n de recursos gen\u00e9ticos. Las Partes asimismo reconocen que los t\u00e9rminos mutuamente acordados podr\u00e1n incluir obligaciones de distribuci\u00f3n de beneficios relacionadas con derechos de propiedad intelectual derivados del uso de recursos gen\u00e9ticos y del conocimiento tradicional asociado.<br \/><b>5. <\/b>Colombia y la Parte UE colaborar\u00e1n en clarificar el asunto y concepto de la apropiaci\u00f3n indebida de los recursos gen\u00e9ticos y de los conocimientos, innovaciones y pr\u00e1cticas tradicionales asociados, con el objeto de encontrar, seg\u00fan corresponda y de conformidad con las disposiciones de la legislaci\u00f3n internacional y nacional, las medidas para abordar este tema.<br \/><b>6.<\/b> Las Partes cooperar\u00e1n, con sujeci\u00f3n a sus legislaciones nacionales y al Derecho Internacional, para asegurar que los derechos de propiedad intelectual apoyen y no se opongan a los derechos y obligaciones delCDB, en lo que respecta a los recursos gen\u00e9ticos y los conocimientos tradicionales asociados de las comunidades ind\u00edgenas y locales en sus respectivos territorios. Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones en virtud del art\u00edculo 16 p\u00e1rrafo 3 del CDB en relaci\u00f3n con los pa\u00edses proveedores de recursos gen\u00e9ticos, para tomar medidas con el objetivo de asegurar el acceso a la tecnolog\u00eda que utilice ese material y la transferencia de esa tecnolog\u00eda, en condiciones mutuamente acordadas. Lo dispuesto en este p\u00e1rrafo se aplicar\u00e1 sin perjuicio de los derechos y obligaciones en virtud del art\u00edculo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC.<br \/><b>7. <\/b>Las Partes reconocen la utilidad de exigir la divulgaci\u00f3n del origen o la fuente de los recursos gen\u00e9ticos y de los conocimientos tradicionales asociados en las solicitudes de patente, considerando que esto contribuye a la transparencia sobre los usos de los recursos gen\u00e9ticos y de los conocimientos tradicionales asociados.<br \/><b>8.<\/b> Las Partes establecer\u00e1n, de conformidad con su derecho interno, los efectos de la aplicaci\u00f3n de tal requisito con el fin de apoyar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el acceso a los recursos gen\u00e9ticos y a los conocimientos, innovaciones y pr\u00e1cticas tradicionales asociados.<br \/><b>9. <\/b>Las Partes procurar\u00e1n facilitar el intercambio de informaci\u00f3n sobre las solicitudes de patente y las patentes concedidas relacionadas con recursos gen\u00e9ticos y conocimientos tradicionales asociados, con el objetivo de que en el examen de fondo, especialmente en la determinaci\u00f3n del estado de la t\u00e9cnica, dicha informaci\u00f3n pueda ser considerada.<br \/><b>10. <\/b>Con sujeci\u00f3n a las disposiciones del Cap\u00edtulo 6 (Cooperaci\u00f3n) de este T\u00edtulo, las Partes cooperar\u00e1n sobre la base de t\u00e9rminos mutuamente acordados, en el entrenamiento de examinadores de patente para la revisi\u00f3n de las solicitudes de patentes relacionadas con recursos gen\u00e9ticos y conocimientos tradicionales asociados.<br \/><b>11.<\/b> Las Partes reconocen que las bases de datos o bibliotecas digitales que contengan informaci\u00f3n relevante constituyen herramientas \u00fatiles para el examen de patentabilidad de las invenciones relacionadas con recursos gen\u00e9ticos y conocimientos tradicionales asociados.<br \/><b>12. <\/b>De conformidad con la legislaci\u00f3n nacional e internacional aplicable, las Partes acuerdan colaborar en la aplicaci\u00f3n de marcos nacionales sobre acceso a los recursos gen\u00e9ticos y al conocimiento, innovaciones y pr\u00e1cticas tradicionales asociadas.<br \/><b>13<\/b>. Las Partes, previo acuerdo mutuo, podr\u00e1n revisar este Cap\u00edtulo a la luz de los resultados y conclusiones de las discusiones multilaterales.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>CAP\u00cdTULO 3<\/b><br \/>DISPOSICIONES RELACIONADASCON DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>SECCI\u00d3N 1<\/b><br \/>MARCAS<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 202<\/b><br \/>Acuerdos internacionales<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1<\/b>. Las Partes observar\u00e1n los derechos y obligaciones existentes en virtud del Convenio de Paris y el Acuerdo sobre los ADPIC.<br \/><b>2.<\/b> La Uni\u00f3n Europea y Colombia se adherir\u00e1n al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcasadoptado en Madrid el 27 de junio de 1989 (en adelante el \u201cProtocolo de Madrid\u201d) en un plazo de 10 a\u00f1os contados desde la firma de este Acuerdo. Per\u00fa har\u00e1 todos los esfuerzos razonables para adherir al Protocolo de Madrid.<br \/><b>3. <\/b>La Uni\u00f3n Europea y Per\u00fa har\u00e1n todos los esfuerzos razonables para cumplir con el Tratado sobre el Derecho de Marcas adoptado en Ginebra el 27 de octubre de 1994(en adelante el \u201cTratado sobre el Derecho de Marcas\u201d). Colombia har\u00e1 todos los esfuerzos razonables para adherir al Tratado sobre el Derecho de Marcas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 203<\/b><br \/>Requisitos para el registro<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Podr\u00e1 constituir una marca de f\u00e1brica o de comercio en el mercado cualquier signo o combinaci\u00f3n de signos que sean capaces de distinguir las mercanc\u00edas o servicios de una empresa de aquellos de otra empresa. Tales signos podr\u00e1n estar constituidos, en particular, por palabras, incluidas combinaciones de palabras, nombres de persona, letras, n\u00fameros, elementos figurativos, sonidos y combinaciones de colores, as\u00ed como cualquier combinaci\u00f3n de estos signos. Cuando los signos no sean intr\u00ednsecamente capaces de distinguir las mercanc\u00edas o servicios pertinentes, una Parte podr\u00e1 supeditar la posibilidad de registro de los mismos al car\u00e1cter distintivo que hayan adquirido mediante su uso. Una Parte podr\u00e1 exigir como condici\u00f3n para el registro que los signos sean perceptibles visualmente.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 204<\/b><br \/>Procedimiento de registro<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Las Partes utilizar\u00e1n la clasificaci\u00f3n establecida por el Arreglo de Niza relativo a la Clasificaci\u00f3n Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas adoptado en Niza el 15 de junio de 1957, y sus modificaciones vigentes, para clasificar los productos y servicios a los cuales se aplican las marcas.<br \/><b>2.<\/b> Cada Parte64 establecer\u00e1 un sistema para el registro de marcas en el que cada decisi\u00f3n final tomada por la autoridad competente en materia de marcas est\u00e9 debidamente motivada y por escrito. Los motivos del rechazo del registro de una marca ser\u00e1n comunicados por escrito al solicitante, quien tendr\u00e1 la posibilidad de impugnar tal respuesta negativa y recurrir la decisi\u00f3n final respectiva ante un Tribunal. Cada Parte asegurar\u00e1 la posibilidad de oponerse a las solicitudes de registro de marca. Tales procedimientos de oposici\u00f3n ser\u00e1n contradictorios. Cada Parte establecer\u00e1 una base de datos electr\u00f3nica disponible al p\u00fablico sobre solicitudes y registros de marcas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 205<\/b><br \/>Marcas notoriamente conocidas<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Las Partes cooperar\u00e1n con el prop\u00f3sito de dar una efectiva protecci\u00f3n a las marcas notoriamente conocidas, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 6 bis del Convenio de Par\u00eds y en el art\u00edculo 16.2 y 16.3 del Acuerdo sobre los ADPIC.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 206<\/b><br \/>Excepciones a los derechos conferidos por una marca<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Siempre que los leg\u00edtimos intereses de los titulares de las marcas y de los terceros sean tenidos en cuenta, cada Parte establecer\u00e1 como excepci\u00f3n limitada65 a los derechos conferidos por una marca, el uso leal en el curso del comercio de su propio nombre y direcci\u00f3n, o t\u00e9rminos descriptivos relativos a la especie, calidad, cantidad, destino, valor, origen geogr\u00e1fico, \u00e9poca de producci\u00f3n de los productos o de la prestaci\u00f3n de los servicios u otras caracter\u00edsticas de los mismos.<br \/><b>2. <\/b>Cada Parte establecer\u00e1 tambi\u00e9n excepciones limitadas permitiendo a una persona el uso de una marca cuando este sea necesario para indicar el destino del producto o servicio, en particular como repuestos o accesorios, siempre que sea usada de conformidad con pr\u00e1cticas industriales y comerciales honestas.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">SECCI\u00d3N 2<br \/>INDICACIONES GEOGR\u00c1FICAS<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 207<\/b><br \/>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Secci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Respecto al reconocimiento y protecci\u00f3n de indicaciones geogr\u00e1ficas que son originarias en el territorio de una Parte, se aplica lo siguiente:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) las indicaciones geogr\u00e1ficas son, para los efectos de este T\u00edtulo, indicaciones constituidas por el nombre de un pa\u00eds, regi\u00f3n o lugar determinado, o por una denominaci\u00f3n que sin ser la de un pa\u00eds, regi\u00f3n o lugar determinado se refiere a una zona geogr\u00e1fica determinada, utilizadas para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputaci\u00f3n u otras caracter\u00edsticas del producto se deban exclusiva o esencialmente al medio geogr\u00e1fico en el cual se produce, incluidos sus factores naturales y humanos inherentes;<br \/>(b) las indicaciones geogr\u00e1ficas de una Parte a ser protegidas por otra Parte, s\u00f3lo estar\u00e1n sujetas a este T\u00edtulo si son reconocidas y declaradas como tales en el pa\u00eds de origen;<br \/>(c) cada Parte proteger\u00e1 las indicaciones geogr\u00e1ficas para los productos agr\u00edcolas y alimenticios, vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados listados en el Ap\u00e9ndice 1 del Anexo XIII (Listas de indicaciones geogr\u00e1ficas), de conformidad con los procedimientos referidos en el art\u00edculo 208 desde la entrada en vigor del presente Acuerdo;<br \/>(d) las indicaciones geogr\u00e1ficas para productos distintos a productos agr\u00edcolas y alimenticios, vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados listados en el Ap\u00e9ndice 2 del AnexoXIII (Listas de indicaciones geogr\u00e1ficas), podr\u00e1n ser protegidas de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables en cada Parte. Las Partes reconocen que las indicaciones geogr\u00e1ficas listadas en el Ap\u00e9ndice 2 del Anexo XIII (Listas de Indicaciones geogr\u00e1ficas) est\u00e1n protegidas como indicaciones geogr\u00e1ficas en el pa\u00eds de origen;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">(e) el uso de indicaciones geogr\u00e1ficas relativas a productos originarios en el territorio de una Parte, estar\u00e1 reservado exclusivamente para los productores, fabricantes y artesanos que tengan sus establecimientos <br \/>de producci\u00f3n o de fabricaci\u00f3n en la localidad o regi\u00f3n en la Parte identificada o evocada por dicha indicaci\u00f3n;(f) si una Parte adopta o mantiene un sistema de autorizaciones de uso de indicaciones geogr\u00e1ficas, tal sistema s\u00f3lo se aplicar\u00e1 a las indicaciones geogr\u00e1ficas originarias en su territorio;<br \/>(g) las entidades p\u00fablicas o privadas que representen a beneficiarios de indicaciones geogr\u00e1ficas, o aquellas designadas a tal efecto, tendr\u00e1n a su disposici\u00f3n mecanismos que permitan un control efectivo del uso de las indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas; y<br \/>(h) las indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas conforme a lo previsto en el presente T\u00edtulo, no ser\u00e1n consideradas comunes o gen\u00e9ricas para distinguir el producto que identifican, mientras subsista dicha protecci\u00f3n en el pa\u00eds de origen.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 208<\/b><br \/>Indicaciones geogr\u00e1ficas existentes<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Habiendo completado un procedimiento de oposici\u00f3n y examinado las indicaciones geogr\u00e1ficas de la Uni\u00f3n Europea listadas en el Ap\u00e9ndice 1 del AnexoXIII (Listas de indicaciones geogr\u00e1ficas), que hayan sido registradas por la Parte UE, los Pa\u00edses Andinos signatarios proteger\u00e1n tales indicaciones geogr\u00e1ficas de conformidad con el nivel de protecci\u00f3n establecido en la presente Secci\u00f3n.<br \/><b>2. <\/b>Habiendo completado el procedimiento de oposici\u00f3n y habiendo examinado las indicaciones geogr\u00e1ficas de un Pa\u00eds Andino signatario listadas en el Ap\u00e9ndice 1 del Anexo XIII (Listas de indicaciones geogr\u00e1ficas), que est\u00e9n registradas por dicho Pa\u00eds Andino signatario, la Parte UE proteger\u00e1 las mismas seg\u00fan el nivel de protecci\u00f3n establecido en esta Secci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 209<\/b><br \/>Adici\u00f3n de indicaciones geogr\u00e1ficas nuevas<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1<\/b>. Las Partes acuerdan la posibilidad de a\u00f1adir indicaciones geogr\u00e1ficas nuevas al Ap\u00e9ndice1 del Anexo XIII (Listas de indicaciones geogr\u00e1ficas) despu\u00e9s de haber completado el procedimiento de oposici\u00f3n y haber examinado las indicaciones geogr\u00e1ficas seg\u00fan lo referido en el art\u00edculo 208.<br \/><b>2.<\/b> Una Parte que desee a\u00f1adir una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica nueva a su lista en el Ap\u00e9ndice 1 del Anexo XIII (Listas de indicaciones geogr\u00e1ficas) presentar\u00e1 a otra Parte una solicitud en tal sentido en el marco del Subcomit\u00e9 de Propiedad Intelectual.<br \/><b>3. <\/b>La fecha de la solicitud de protecci\u00f3n ser\u00e1 el d\u00eda de transmisi\u00f3n de la solicitud a otra Parte. Este intercambio de informaci\u00f3n se realizar\u00e1 en el marco del Subcomit\u00e9 de Propiedad Intelectual.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 210<\/b><br \/>\u00c1mbito de protecci\u00f3n de las indicaciones geogr\u00e1ficas<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Las indicaciones geogr\u00e1ficas de una Parte listadas en el Ap\u00e9ndice1 del Anexo XIII (Listas de indicaciones geogr\u00e1ficas), as\u00ed como aquellas adicionadas de conformidad con el art\u00edculo 209, ser\u00e1n protegidas por otra Parte al menos contra:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) todo uso comercial de dicha indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica protegida:<br \/>(i) para productos id\u00e9nticos o similares que no cumplan con las especificaciones del producto de la indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, o<br \/>(ii) en la medida de que tal uso se aproveche de la reputaci\u00f3n de la indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica;<br \/>(b) cualquier otro uso no autorizado67 de una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica distinta de aquella que identifica vinos, vinos aromatizados o bebidas espirituosas, que cree confusi\u00f3n, incluyendo los casos en que vengan acompa\u00f1ados de indicaciones tales como g\u00e9nero, tipo, imitaci\u00f3n y otras similares que creen confusi\u00f3n al consumidor; sin perjuicio de lo establecido en este subp\u00e1rrafo, si una Parte enmienda su legislaci\u00f3n para proteger indicaciones geogr\u00e1ficas diferentes a aquellas que identifican vinos, vinos aromatizados y bebidas espirituosas, en un nivel mayor de protecci\u00f3n al establecido en el presente Acuerdo, dicha Parte extender\u00e1 dicha protecci\u00f3n a las indicaciones geogr\u00e1ficas listadas en el Ap\u00e9ndice 1 del Anexo XIII (Listas de indicaciones geogr\u00e1ficas);<br \/>(c) en el caso de las indicaciones geogr\u00e1ficas que identifican vinos, vinos aromatizados o bebidas espirituosas, cualquier uso indebido, imitaci\u00f3n o evocaci\u00f3n, al menos, para productos de ese g\u00e9nero, incluso si el verdadero origen del producto es indicado o si la denominaci\u00f3n protegida se traduce o va acompa\u00f1ada de una expresi\u00f3n como \u201cestilo\u201d, \u201ctipo\u201d, \u201cm\u00e9todo\u201d, \u201ccomo producido en\u201d, \u201cimitaci\u00f3n\u201d, \u201csabor\u201d, \u201ccomo\u201d o una expresi\u00f3n similar;<br \/>(d) cualquier otra indicaci\u00f3n falsa o enga\u00f1osa en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las caracter\u00edsticas esenciales del producto, en el envase, en el embalaje o en el material de publicidad relativos a los productos de que se trate, susceptible de conducir a una falsa impresi\u00f3n acerca de su origen; y<br \/>(e) cualquier otra pr\u00e1ctica que pueda inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del producto.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Cuando una Parte, en el contexto de negociaciones con un tercer pa\u00eds, proponga proteger indicaciones geogr\u00e1ficas de ese tercer pa\u00eds y el nombre es hom\u00f3nimo con una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de otra Parte, esta Parte ser\u00e1 informada y le ser\u00e1 dada la oportunidad de comentar antes que el nombre sea protegido.<br \/><b>3. <\/b>Las Partes se notificar\u00e1n mutuamente si una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica deja de ser protegida en su pa\u00eds de origen.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 211<\/b><br \/>Relaci\u00f3n con las marcas<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Las Partes negar\u00e1n el registro o dispondr\u00e1n la invalidaci\u00f3n de las marcas que correspondan a cualquiera de las situaciones referidas en el art\u00edculo 210, p\u00e1rrafo 1, en relaci\u00f3n con una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica protegida para productos id\u00e9nticos o similares, siempre que la solicitud de registro de marca sea presentada despu\u00e9s de la fecha de la solicitud para la protecci\u00f3n de la indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica en su territorio.<br \/><b>2. <\/b>Sin perjuicio de las causales que pudieran estar previstas en su legislaci\u00f3n nacional para denegar la protecci\u00f3n de indicaciones geogr\u00e1ficas, ninguna Parte tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de proteger una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica cuando, a la luz de la reputaci\u00f3n de una marca o de su car\u00e1cter de marca notoriamente conocida, la protecci\u00f3n pueda inducir a error a los consumidores sobre la verdadera identidad del producto.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 212<\/b><br \/>Reglas generales<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Las Partes podr\u00e1n intercambiar informaci\u00f3n adicional sobre las especificaciones t\u00e9cnicas de los productos protegidos por indicaciones geogr\u00e1ficas en el Ap\u00e9ndice 1 del Anexo XIII (Listas de indicaciones geogr\u00e1ficas) en el marco del Subcomit\u00e9 de Propiedad Intelectual. Asimismo, las Partes podr\u00e1n facilitar el intercambio de informaci\u00f3n sobre los \u00f3rganos de control en su territorio.<br \/><b>2. <\/b>Nada en esta Secci\u00f3n obligar\u00e1 a una Parte a proteger una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica que no est\u00e9 protegida, o cuya protecci\u00f3n haya cesado en el pa\u00eds de origen. La Parte que sea el territorio de origen de una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, notificar\u00e1 a las otras Partes cuando tal indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica cese de ser protegida en su pa\u00eds de origen.<br \/><b>3. <\/b>La especificaci\u00f3n de un producto referido en esta Secci\u00f3n ser\u00e1 aquella aprobada, incluyendo cualquier enmienda tambi\u00e9n aprobada, por las autoridades de la Parte en el territorio del cual el producto se origina.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 213<\/b><br \/>Cooperaci\u00f3n y transparencia<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">1. <\/font><\/b><font size=\"2\">En el contexto del Subcomit\u00e9 de Propiedad Intelectual, una Parte podr\u00e1 solicitar a otra Parte informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las respectivas especificaciones de productos y sus modificaciones, por productos identificados con indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas en virtud de esta Secci\u00f3n, as\u00ed como de los puntos de contacto para facilitar los controles, de ser el caso.<br \/><b>2. <\/b>Respecto a las indicaciones geogr\u00e1ficas de otra Parte protegidas de conformidad con esta Secci\u00f3n, cada Parte podr\u00e1 poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico, las respectivas especificaciones de productos o un resumen de <br \/>estas, as\u00ed como los puntos de contacto para facilitar los controles.<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 214<\/b><br \/>Esta Secci\u00f3n no afectar\u00e1 los derechos ya reconocidos por las Partes a terceros pa\u00edses, en acuerdos de libre comercio<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">SECCI\u00d3N 3<br \/>DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 215<\/b><br \/>Protecci\u00f3n concedida<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Las Partes proteger\u00e1n de la manera m\u00e1s eficaz y uniforme posible los derechos de los autores sobre sus obras literarias y art\u00edsticas. Las Partes proteger\u00e1n asimismo, los derechos de los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusi\u00f3n, respecto a sus interpretaciones art\u00edsticas o ejecuciones, fonogramas y emisiones, respectivamente.<br \/><b>2. <\/b>Las Partes cumplir\u00e1n con los derechos y obligaciones existentes en virtud del Convenio de Berna para la Protecci\u00f3n de las Obras Literarias y Art\u00edsticas del 9 de septiembre de 1886 (en adelante el \u201cConvenio de Berna\u201d), de la Convenci\u00f3n de Roma sobre la Protecci\u00f3n de los Artistas Int\u00e9rpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusi\u00f3n del 26 de octubre de 1961 (en adelante la \u201cConvenci\u00f3n de Roma\u201d), del Tratado de laOMPI sobre Derecho de Autor(en adelante el \u201cWCT\u201d), y del Tratado de laOMPI sobre Interpretaci\u00f3n o Ejecuci\u00f3n y Fonogramas (en adelante el \u201cWPPT\u201d), ambos adoptados el 20 de diciembre de 1996.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 216<\/b><br \/>Derechos morales<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso despu\u00e9s de la cesi\u00f3n de estos derechos, el autor conservar\u00e1, al menos, el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformaci\u00f3n, mutilaci\u00f3n u otra modificaci\u00f3n de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputaci\u00f3n.<br \/><b>2. <\/b>Los derechos reconocidos al autor en virtud del p\u00e1rrafo 1 ser\u00e1n mantenidos despu\u00e9s de su muerte, por lo menos hasta la extinci\u00f3n de sus derechos patrimoniales, y ejercidos por las personas o instituciones a las que la legislaci\u00f3n nacional del pa\u00eds en que se reclame la protecci\u00f3n reconozca derechos.<br \/><b>3. <\/b>Con independencia de los derechos patrimoniales del artista int\u00e9rprete o ejecutante, e incluso despu\u00e9s de la cesi\u00f3n de esos derechos, el artista int\u00e9rprete o ejecutante conservar\u00e1, en lo relativo a sus interpretaciones o ejecuciones sonoras en directo o sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, el derecho a reivindicar ser identificado como el artista int\u00e9rprete o ejecutante de sus interpretaciones o ejecuciones excepto cuando la omisi\u00f3n venga dictada por la manera de utilizar la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n, y el derecho a oponerse a cualquier deformaci\u00f3n, mutilaci\u00f3n u otra modificaci\u00f3n de sus interpretaciones o ejecuciones que cause perjuicio a su reputaci\u00f3n. Este p\u00e1rrafo se aplica sin perjuicio de otros derechos morales que la legislaci\u00f3n nacional reconozca.<br \/><b>4. <\/b>Los medios procesales para la defensa de los derechos conferidos en virtud del presente art\u00edculo estar\u00e1n regidos por la legislaci\u00f3n de la Parte en la que se reclame la protecci\u00f3n.<br \/><b>5.<\/b> Cada Parte podr\u00e1 establecer un grado de protecci\u00f3n a los derechos morales m\u00e1s alto del establecido en el presente art\u00edculo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 217<\/b><br \/>Sociedades de gesti\u00f3n colectiva<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Las Partes reconocen la importancia de las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derechos de autor y derechos conexos, a los fines de asegurar una efectiva gesti\u00f3n de los derechos a ellas encomendados, as\u00ed como una equitativa distribuci\u00f3n de las remuneraciones recaudadas, que sean proporcionales a la utilizaci\u00f3n de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, en un marco de transparencia y buenas pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional de cada Parte.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 218<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Duraci\u00f3n del derecho de autor<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Los derechos del autor de una obra literaria o art\u00edstica, en el sentido del art\u00edculo 2 del Convenio de Berna, se extender\u00e1n durante la vida del autor y 70 a\u00f1os despu\u00e9s de su muerte.<br \/><b>2.<\/b> En el caso de una obra realizada en colaboraci\u00f3n, el plazo de protecci\u00f3n referido en el p\u00e1rrafo 1 ser\u00e1 calculado a partir de la muerte del \u00faltimo autor superviviente.<br \/><b>3<\/b>. Para las obras an\u00f3nimas o seud\u00f3nimas, el plazo de protecci\u00f3n concedido por el presente Acuerdo expirar\u00e1 70 a\u00f1os despu\u00e9s de que la obra haya sido l\u00edcitamente hecha accesible al p\u00fablico. Sin embargo, cuando el seud\u00f3nimo adoptado por el autor no deje duda sobre su identidad, el plazo de protecci\u00f3n ser\u00e1 el previsto en el p\u00e1rrafo 1. Si el autor de una obra an\u00f3nima o seud\u00f3nima revela su identidad durante el expresado per\u00edodo, el t\u00e9rmino de protecci\u00f3n aplicable ser\u00e1 el establecido en el p\u00e1rrafo 1. Ninguna Parte estar\u00e1 obligada a proteger las obras an\u00f3nimas y seud\u00f3nimas cuando haya motivos para suponer que su autor est\u00e1 muerto <br \/>desde hace 70 a\u00f1os.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4. <\/b>Cuando la duraci\u00f3n de la protecci\u00f3n de una obra que no sea fotogr\u00e1fica o de arte aplicado se calcule sobre una base distinta de la vida de una persona f\u00edsica, esa duraci\u00f3n ser\u00e1 de al menos 70 a\u00f1os contados desde el final del a\u00f1o calendario de la publicaci\u00f3n autorizada o, a falta de tal publicaci\u00f3n autorizada, dentro de un plazo de, al menos 50 a\u00f1os a partir de la realizaci\u00f3n de la obra, de 70 a\u00f1os contados a partir del final del a\u00f1o calendario de su realizaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>5. <\/b>El t\u00e9rmino de protecci\u00f3n de las obras cinematogr\u00e1ficas o audiovisuales ser\u00e1 de al menos 70 a\u00f1os despu\u00e9s de que la obra haya sido hecha accesible al p\u00fablico con el consentimiento del autor, o, si tal hecho no ocurre dentro de un plazo de al menos50a\u00f1os a partir de la realizaci\u00f3n de la obra, de al menos70a\u00f1os despu\u00e9s de su realizaci\u00f3n. Alternativamente, cada Parte podr\u00e1 establecer que el t\u00e9rmino de protecci\u00f3n de una obra cinematogr\u00e1fica o audiovisual expirar\u00e170a\u00f1os despu\u00e9s de la muerte de la \u00faltima persona designada como autor en virtud de la legislaci\u00f3n nacional.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 219<\/b><br \/>Duraci\u00f3n de los derechos conexos<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>La duraci\u00f3n de la protecci\u00f3n concedida a los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes en virtud del presente Acuerdo no podr\u00e1 ser inferior a 50a\u00f1os, contados a partir del final del a\u00f1o en el que la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n fue fijada.<br \/><b>2.<\/b> La duraci\u00f3n de la protecci\u00f3n que se conceder\u00e1 a los productores de fonogramas en virtud del presente Acuerdo no podr\u00e1 ser inferior a 50 a\u00f1os, contados a partir del final del a\u00f1o en el que se haya publicado el fonograma o, cuando tal publicaci\u00f3n no haya tenido lugar dentro de los 50 a\u00f1os desde la fijaci\u00f3n del fonograma, a 50 a\u00f1os desde el final del a\u00f1o en el que se haya realizado la fijaci\u00f3n.<br \/><b>3<\/b>. La duraci\u00f3n de la protecci\u00f3n concedida a los organismos de radiodifusi\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a 50 a\u00f1os contados a partir del final del a\u00f1o calendario en que se haya realizado la emisi\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 220<\/b><br \/>Radiodifusi\u00f3n y comunicaci\u00f3n p\u00fablica<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>1. Para los efectos de este art\u00edculo:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>\u2013 \u201ccomunicaci\u00f3n al p\u00fablico\u201d de una interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n o de un fonograma, significa la transmisi\u00f3n al p\u00fablico, por cualquier medio que no sea la radiodifusi\u00f3n, de sonidos de una interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n o los sonidos o las representaciones de sonidos fijadas en un fonograma. Para los efectos del p\u00e1rrafo3, se entender\u00e1 que \u201ccomunicaci\u00f3n al p\u00fablico\u201d incluye tambi\u00e9n hacer que los sonidos o las representaciones de sonidos fijados en un fonograma resulten audibles al p\u00fablico; y<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>\u2013 \u201cradiodifusi\u00f3n\u201d significa la transmisi\u00f3n inal\u00e1mbrica de sonidos o de im\u00e1genes y sonidos o de las representaciones de estos, para su recepci\u00f3n por el p\u00fablico; dicha transmisi\u00f3n por sat\u00e9lite tambi\u00e9n es una \u201cradiodifusi\u00f3n\u201d; la transmisi\u00f3n de se\u00f1ales codificadas ser\u00e1 \u201cradiodifusi\u00f3n\u201d cuando los medios de descodificaci\u00f3n sean ofrecidos al p\u00fablico por el organismo <br \/>de radiodifusi\u00f3n o con su consentimiento.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes gozar\u00e1n del derecho exclusivo de autorizar, en lo relativo a sus interpretaciones o ejecuciones:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) la radiodifusi\u00f3n y la comunicaci\u00f3n al p\u00fablico de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n constituya por s\u00ed misma una ejecuci\u00f3n o interpretaci\u00f3n radiodifundida; y<br \/>(b) la fijaci\u00f3n de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3.<\/b> Los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas gozar\u00e1n del derecho a una remuneraci\u00f3n equitativa y \u00fanica por la utilizaci\u00f3n directa o indirecta para la radiodifusi\u00f3n o para cualquier comunicaci\u00f3n al p\u00fablico de los fonogramas publicados con fines comerciales. Las Partes establecer\u00e1n en su legislaci\u00f3n nacional que la remuneraci\u00f3n equitativa y \u00fanica sea reclamada al usuario por el artista int\u00e9rprete o ejecutante o por el productor de un fonograma o por ambos. Las Partes podr\u00e1n establecer legislaci\u00f3n nacional que, en ausencia de un acuerdo entre el artista int\u00e9rprete o ejecutante y el productor del fongrama, fije los t\u00e9rminos en los que la remuneraci\u00f3n equitativa y <br \/>\u00fanica ser\u00e1 compartida entre los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4. <\/b>Cada Parte otorgar\u00e1 a los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes, en relaci\u00f3n con sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) la reproducci\u00f3n directa o indirecta;<br \/>(b) la distribuci\u00f3n, mediante venta u otra transferencia de propiedad;<br \/>(c) el alquiler comercial al p\u00fablico del original y de las copias del mismo; y<br \/>(d) la puesta a disposici\u00f3n al p\u00fablico, ya sea por hilo o por medios inal\u00e1mbricos, de tal manera que los miembros del p\u00fablico puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento en que cada uno de ellos elija.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>5. <\/b>Cuando los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes de obras audiovisuales hayan transferido el derecho de puesta a disposici\u00f3n o el derecho de alquiler, una Parte podr\u00e1 disponer que los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes conserven el derecho irrenunciable a obtener una remuneraci\u00f3n equitativa que podr\u00e1 ser recaudada por una sociedad de gesti\u00f3n colectiva debidamente autorizada por la ley, de conformidad con su <br \/>legislaci\u00f3n nacional.<br \/><b>6. <\/b>Las Partes podr\u00e1n reconocer a los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes de obras audiovisuales un derecho irrenunciable a obtener una remuneraci\u00f3n equitativa por la radiodifusi\u00f3n o por cualquier comunicaci\u00f3n al p\u00fablico de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, remuneraci\u00f3n que podr\u00e1 ser recaudada por una sociedad de gesti\u00f3n colectiva, debidamente autorizada por la ley, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional.<br \/><b>7. <\/b>Las Partes podr\u00e1n establecer en sus legislaciones nacionales, limitaciones o excepciones a los derechos reconocidos a los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes de obras audiovisuales, en ciertos casos especiales que no afecten a la normal explotaci\u00f3n de las interpretaciones, ni causen un perjuicio injustificado a los leg\u00edtimos intereses de los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes.<br \/><b>8<\/b>. Cada Parte otorgar\u00e1 a los organismos de radiodifusi\u00f3n el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la retransmisi\u00f3n de sus emisiones al menos mediante al menos cualquier medio inal\u00e1mbrico.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 221<\/b><br \/>Protecci\u00f3n de las medidas tecnol\u00f3gicas<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Las Partes cumplir\u00e1n con las disposiciones del art\u00edculo 11 del WCT y el art\u00edculo 18 de lWPPT.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 222<\/b><br \/>Protecci\u00f3n a la informaci\u00f3n sobre gesti\u00f3n de derechos<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Las Partes cumplir\u00e1n con las disposiciones del art\u00edculo 12 del WCT y el art\u00edculo 19 del WPPT.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 223<\/b><br \/>Derecho de participaci\u00f3n de los artistas en obras de arte<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 14 ter(2) del Convenio de Berna, cada Parte establecer\u00e1 para el autor de una obra de arte, y a su muerte a sus derecho habientes, un derecho inalienable e irrenunciable a percibir un porcentaje sobre el precio de venta obtenido en la reventa de la obra posterior a la primera transferencia realizada por el autor.<br \/><b>2.<\/b> El derecho a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 se aplicar\u00e1, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional, a todo acto de reventa realizada por medio de subasta p\u00fablica o a trav\u00e9s de profesionales del mercado del arte, tales como salas de ventas, galer\u00edas de arte, u otros comercializadores de <br \/>obras de arte.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">SECCI\u00d3N 4<br \/>DISE\u00d1OS<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 224<\/b><br \/>Acuerdos Internacionales<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Las Partes har\u00e1n todos los esfuerzos razonable para adherirse al Acta de Ginebra del Acuerdo de la Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales adoptada en Ginebra el2dejulio de1999.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 225<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Requisitos para la protecci\u00f3n de dise\u00f1os68<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Cada Parte establecer\u00e1 la protecci\u00f3n a los dise\u00f1os creados independientemente que sean nuevos. Cuando la legislaci\u00f3n de una Parte as\u00ed lo establezca, se podr\u00e1 requerir adem\u00e1s car\u00e1cter singular a dichos dise\u00f1os. Esta protecci\u00f3n ser\u00e1 establecida mediante registro y conferir\u00e1 un derecho exclusivo a sus titulares de conformidad con lo dispuesto en esta Secci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2.<\/b> S\u00f3lo se considerar\u00e1 que el dise\u00f1o aplicado o incorporado en un producto que constituya un componente de un producto complejo es susceptible de protecci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo <br \/>1, si el componente, una vez haya sido incorporado en un producto complejo69, permanece visible durante la utilizaci\u00f3n normal70de este \u00faltimo, y en la medida que esas caracter\u00edsticas visibles del componente re\u00fanan en s\u00ed mismas los requisitos para ser susceptible de protecci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 226<\/b><br \/>Derechos conferidos por el registro<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> El titular de un dise\u00f1o registrado tendr\u00e1 el derecho exclusivo por lo menos a impedir que terceros sin su consentimiento, fabriquen, ofrezcan en venta, vendan, importen, exporten, almacenen dicho producto o usen productos que porten o incorporen el dise\u00f1o protegido, cuando tales actos tengan prop\u00f3sitos comerciales.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>El titular de un dise\u00f1o registrado tendr\u00e1 tambi\u00e9n el derecho de emprender acciones legales contra cualquier persona que produzca o comercialice productos cuyo dise\u00f1o s\u00f3lo presente diferencias secundarias con respecto al dise\u00f1o protegido o cuya apariencia sea igual a este.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 227<\/b><br \/>T\u00e9rmino de protecci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>La duraci\u00f3n de la protecci\u00f3n de un dise\u00f1o ser\u00e1 de al menos 10 a\u00f1os contados desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de registro. Las Partes podr\u00e1n aplicar en su legislaci\u00f3n nacional un per\u00edodo de protecci\u00f3n m\u00e1s amplio.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 228<\/b><br \/>Excepciones<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Las Partes podr\u00e1n establecer excepciones limitadas a la protecci\u00f3n de los dise\u00f1os, siempre que tales excepciones no entren en conflicto de manera irrazonable con la normal explotaci\u00f3n del dise\u00f1o protegido y no perjudique de manera irrazonable los leg\u00edtimos intereses del titular del dise\u00f1o protegido, teniendo en cuenta los leg\u00edtimos intereses de terceros.<br \/><b>2.<\/b> La protecci\u00f3n del dise\u00f1o no se extender\u00e1 a los dise\u00f1os dictados enteramente por consideraciones t\u00e9cnicas o funcionales.<br \/><b>3<\/b>. El derecho sobre un dise\u00f1o no se mantendr\u00e1 respecto a las caracter\u00edsticas de presentaci\u00f3n de un producto que deban reproducirse necesariamente en su forma y dimensiones exactas, para permitir que el producto en el cual se incorpora o al que se le aplica el dise\u00f1o sea conectado mec\u00e1nicamente o puesto en, alrededor o contra otro producto de tal manera que uno u otro pueda realizar su funci\u00f3n.<br \/><b>4. <\/b>Un dise\u00f1o no confiere derechos cuando este sea contrario al orden p\u00fablico o a la moral.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 229<\/b><br \/>Relaci\u00f3n con los derechos de autor<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>El objeto de protecci\u00f3n del derecho de dise\u00f1o podr\u00e1 ser protegido en virtud de la legislaci\u00f3n en materia de derecho de autor si re\u00fane las condiciones de tal protecci\u00f3n. El alcance y las condiciones en que se conceder\u00e1 tal protecci\u00f3n, incluido el nivel de originalidad requerido, ser\u00e1 determinado por cada Parte.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">SECCI\u00d3N 5<br \/>PATENTES<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 230<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Las Partes cumplir\u00e1n con los art\u00edculos2 a9 del Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Dep\u00f3sito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes, establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980).<br \/><b>2.<\/b> La Uni\u00f3n Europea har\u00e1 todos los esfuerzos razonables para cumplir con el Tratado sobre el Derecho de Patentes, adoptado en Ginebra el 1 de junio del 2000 (en adelante el \u201cPLT\u201d). Los Pa\u00edses Andinos signatarios har\u00e1n todos los esfuerzos razonables para adherirse al PLT.<br \/><b>3.<\/b> Cuando la comercializaci\u00f3n de un producto farmac\u00e9utico o de un producto qu\u00edmico agr\u00edcola71 en una Parte requiera la obtenci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n por sus autoridades competentes en dichas materias, dicha Parte har\u00e1 los mejores esfuerzos para procesar de forma expedita la respectiva solicitud con el objeto de evitar retrasos irrazonables. Las Partes cooperar\u00e1n y se prestar\u00e1n asistencia mutua para lograr este objetivo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4.<\/b> Respecto a cualquier producto farmac\u00e9utico que est\u00e9 cubierto por una patente, cada Parte podr\u00e1, de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional, poner a disposici\u00f3n un mecanismo para compensar al titular de la patente por cualquier reducci\u00f3n poco razonable del plazo efectivo de la patente como resultado de la primera autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n del producto en dicha Parte. Dicho mecanismo conferir\u00e1 todos los derechos exclusivos de una patente, con sujeci\u00f3n a las mismas limitaciones y excepciones aplicables a la patente original.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">SECCI\u00d3N 6<br \/>PROTECCI\u00d3N DE DATOS PARA CIERTOS PRODUCTOS REGULADOS<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 231<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Cada Parte proteger\u00e1 los datos de prueba u otros no divulgados sobre seguridad y eficacia de productos farmac\u00e9uticos72y productos qu\u00edmicos agr\u00edcolas, de conformidad con el art\u00edculo 39 del Acuerdo sobre losADPIC y con su legislaci\u00f3n nacional.<br \/><b>2. <\/b>De conformidad con el p\u00e1rrafo 1, y con sujeci\u00f3n al p\u00e1rrafo 4, cuando una Parte exija, como condici\u00f3n para aprobar la comercializaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos o qu\u00edmicos agr\u00edcolas que contengan nuevas entidades qu\u00edmicas, la presentaci\u00f3n de datos de prueba u otros no divulgados sobre seguridad y eficacia, esa Parte otorgar\u00e1 un per\u00edodo de exclusividad de normalmente cinco a\u00f1os desde la fecha de aprobaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n en el territorio de dicha Parte para productos farmac\u00e9uticos, y 10 a\u00f1os para productos qu\u00edmicos agr\u00edcolas, per\u00edodo durante el cual un tercero no podr\u00e1 comercializar un producto basado datos, a menos que presente prueba del consentimiento expreso <br \/>del titular de la informaci\u00f3n protegida o sus propios datos de prueba.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3.<\/b> Para los efectos de este art\u00edculo, se considera \u201cnueva entidad qu\u00edmica\u201d a aquella que no ha sido previamente aprobada en el territorio de la Parte para su uso en un producto farmac\u00e9utico o qu\u00edmico agr\u00edcola, de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional. En consecuencia, las Partes no necesitan aplicar este art\u00edculo respecto a productos farmac\u00e9uticos que contengan una entidad qu\u00edmica que ha sido previamente aprobada en el territorio de la Parte.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4.<\/b> Las Partes podr\u00e1n reglamentar:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) excepciones por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, situaciones de emergencia nacional o de extrema urgencia, cuando haya necesidad de permitir <br \/>a terceros acceso a aquellos datos; y<br \/>(b) procedimientos abreviados de aprobaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n en su territorio, basados en la aprobaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n otorgada por otra Parte. En tal caso, el per\u00edodo de uso exclusivo de los datos presentados para obtener la aprobaci\u00f3n empezar\u00e1 desde la fecha de la primera aprobaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n en que se basa, cuando la aprobaci\u00f3n se concede dentro de los seis meses desde la presentaci\u00f3n de una solicitud completa.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>5. <\/b>Con relaci\u00f3n a los productos qu\u00edmicos agr\u00edcolas, las Partes podr\u00e1n proveer procedimientos que permitan la remisi\u00f3n o referencia a la informaci\u00f3n no divulgada sobre seguridad y eficacia relativa a pruebas y estudios que involucren animales vertebrados. Mientras dure la protecci\u00f3n, el interesado en utilizar tal informaci\u00f3n deber\u00e1 compensar al titular de la informaci\u00f3n protegida. Los costos de dicha compensaci\u00f3n ser\u00e1n determinados de manera justa, equitativa, transparente y no discriminatoria. <br \/>El derecho a esta compensaci\u00f3n aplicar\u00e1 mientras dure la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n no divulgada sobre seguridad y eficacia.<br \/><b>6. <\/b>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 197, p\u00e1rrafo 5, la protecci\u00f3n prevista en este art\u00edculo no impide a una Parte tomar las medidas en respuesta al abuso de los derechos de propiedad intelectual o de pr\u00e1cticas que restrinjan de manera injustificable el comercio.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>SECCI\u00d3N 7<br \/>VARIEDADES VEGETALES<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 232<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Las Partes cooperar\u00e1n para promover y garantizar la protecci\u00f3n de las variedades vegetales sobre la base de la Convenci\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de las Obtenciones Vegetales (en adelante \u201cUPOV\u201d), revisada el 19 demarzo de 1991, incluida la posibilidad de excepci\u00f3n al derecho de obtentor a que se refiere en el art\u00edculo 15(2) de dicha Convenci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>SECCI\u00d3N 8<br \/>COMPETENCIA DESLEAL<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 233<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Cada Parte asegurar\u00e1 una protecci\u00f3n eficaz contra la competencia desleal, de conformidad con el art\u00edculo10bis del Convenio de Par\u00eds. Para tal efecto, se considerar\u00e1 desleal todo acto vinculado a la propiedad industrial realizado en el \u00e1mbito empresarial, que sea contrario a los usos y pr\u00e1cticas honestas, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional de cada Parte.<br \/><b>2.<\/b> De conformidad con la legislaci\u00f3n nacional de cada Parte, este art\u00edculo se podr\u00e1 aplicar sin perjuicio de la protecci\u00f3n otorgada bajo este T\u00edtulo.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">CAP\u00cdTULO 4<br \/>OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD <br \/>INTELECTUAL<br \/>SECCI\u00d3N 1<br \/>DISPOSICIONES GENERALES<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 234<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Sin perjuicio de los derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, en particular la Parte III, cada Parte establecer\u00e1 las medidas, procedimientos y recursos tal y como est\u00e1 previsto en este Cap\u00edtulo, que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual definidos en el art\u00edculo196, subp\u00e1rrafos5(a) a5(i).<br \/><b>2. <\/b>Las disposiciones de este Cap\u00edtulo incluir\u00e1n medidas, procedimientos y recursos que sean \u00e1giles, efectivos y proporcionales y constituyan un medio de disuasi\u00f3n de nuevas infracciones, y se aplicar\u00e1n de tal manera que se evite la creaci\u00f3n de obst\u00e1culos al comercio leg\u00edtimo y que provean salvaguardias contra su abuso.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">3.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Los procedimientos relativos a la observancia de los derechos de <br \/>propiedad intelectual ser\u00e1n justos y equitativos, y no ser\u00e1n innecesariamente complicados o gravosos, ni comportar\u00e1n plazos injustificables o <br \/>retrasos innecesarios.<br \/><b>4. <\/b>Este Cap\u00edtulo no crea para las Partes obligaci\u00f3n alguna de instaurar un sistema judicial para la observancia de los derechos de propiedad intelectual distinto del ya existente para la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n en general, o una obligaci\u00f3n con respecto a la distribuci\u00f3n de recursos para la observancia de los derechos de propiedad intelectual y la observancia de la legislaci\u00f3n en general.<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">SECCI\u00d3N 2<br \/>PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS CIVILES <br \/>Y ADMINISTRATIVOS<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 235<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Los art\u00edculos 237, 239 y 240 se aplicar\u00e1n respecto de aquellos actos llevados a cabo a escala comercial y, si su ley nacional lo permite, las Partes podr\u00e1n aplicar las medidas establecidas en dichos art\u00edculos respecto de otros actos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 236<\/b><br \/>Solicitantes legitimados<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Cada Parte reconocer\u00e1 como personas legitimadas para solicitar la aplicaci\u00f3n de las medidas, iniciar procedimientos e interponer los recursos mencionados en esta Secci\u00f3n y en la Parte III del Acuerdo sobre losADPIC a:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) los titulares de derechos de propiedad intelectual de conformidad con su legislaci\u00f3n aplicable;<br \/>(b) todas las dem\u00e1s personas autorizadas a utilizar estos derechos, en particular el licenciatario exclusivo y otros licenciatarios, en la medida en que lo permita su legislaci\u00f3n aplicable y de conformidad con lo dispuesto en ella;(c) los organismos de gesti\u00f3n colectiva de derechos de propiedad intelectual a los que se haya reconocido regularmente el derecho de representar a los titulares de derechos de propiedad intelectual, en la medida en que lo permita la legislaci\u00f3n aplicable y de conformidad con lo dispuesto en ella; y<br \/>(d) los organismos profesionales de defensa a los que se haya reconocido regularmente el derecho de representar a los titulares de derechos de propiedad intelectual, en la medida en que lo permita la legislaci\u00f3n aplicable y de conformidad con lo dispuesto en ella.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 237<\/b><br \/>Pruebas<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Cada Parte tomar\u00e1 las medidas que sean necesarias, en el caso de una infracci\u00f3n a un derecho de propiedad intelectual cometido a escala comercial, para permitir a sus autoridades judiciales competentes, cuando corresponda y a solicitud de una de las Partes, que ordenen a la parte contraria la comunicaci\u00f3n de documentos bancarios, financieros o comerciales pertinentes que se encuentren bajo su control, con sujeci\u00f3n a la protecci\u00f3n de informaci\u00f3n confidencial.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 238<\/b><br \/>Medidas de protecci\u00f3n de pruebas<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Cada Parte dispondr\u00e1 que, incluso antes de iniciarse un procedimiento sobre el fondo de un caso, las autoridades judiciales competentes puedan, a solicitud de una persona que haya presentado pruebas razonablemente disponibles que basten para respaldar sus alegaciones de que su derecho de propiedad intelectual ha sido o va a ser infringido, ordenar medidas provisionales r\u00e1pidas, eficaces y proporcionales para conservar las pruebas pertinentes con respecto a la supuesta infracci\u00f3n, sin perjuicio de la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial. Dichas medidas podr\u00e1n incluir, entre otras, la descripci\u00f3n detallada, con o sin toma de muestras, o, si la legislaci\u00f3n nacional lo permite, la incautaci\u00f3n f\u00edsica de las mercanc\u00edas litigiosas y, en los casos en que proceda, de los materiales e instrumentos utilizados en la producci\u00f3n y\/o la distribuci\u00f3n de dichas mercanc\u00edas y de los documentos relacionados con las mismas. Estas medidas se tomar\u00e1n, en caso de ser necesario, sin que sea o\u00edda la otra parte, en particular cuando sea probable que el retraso ocasione da\u00f1os irreparables al titular del derecho o cuando exista un riesgo demostrable de que se destruyan pruebas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 239<\/b><br \/>Derecho de informaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Cada Parte dispondr\u00e1 que, en el marco de un procedimiento relativo a una infracci\u00f3n de un derecho de propiedad intelectual y en respuesta a una petici\u00f3n justificada y proporcionada del demandante, las autoridades judiciales competentes puedan ordenar que la informaci\u00f3n sobre el origen y las redes de distribuci\u00f3n de las mercanc\u00edas o servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual sea proporcionada por el infractor y\/o cualquier otra persona que:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) haya sido encontrada en posesi\u00f3n de las mercanc\u00edas infractoras a escala comercial;<br \/>(b) haya sido encontrada utilizando los servicios infractores a escala comercial;<br \/>(c) haya sido encontrada proporcionando a escala comercial servicios utilizados en actividades infractoras; o<br \/>(d) haya sido designada por las personas a que se refieren los subp\u00e1rrafos (a), (b) o (c) como implicadas en la producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de las mercanc\u00edas o en la prestaci\u00f3n de los servicios en cuesti\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2.<\/b> La informaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 comprender\u00e1, seg\u00fan proceda:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) los nombres y direcciones de los productores, fabricantes, distribuidores, proveedores y otros poseedores anteriores de las mercanc\u00edas o servicios, as\u00ed como de los mayoristas y los minoristas;<br \/>(b) informaci\u00f3n sobre las cantidades producidas, fabricadas, entregadas, recibidas o encargadas, as\u00ed como el precio obtenido por las mercanc\u00edas o servicios de que se trate.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3.<\/b> Los p\u00e1rrafos 1 y 2 se aplicar\u00e1n sin perjuicio de otras disposiciones legales que:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) concedan al titular derechos a recibir una informaci\u00f3n m\u00e1s completa;<br \/>(b) rijan el uso en procedimientos civiles o penales de la informaci\u00f3n comunicada en virtud del presente art\u00edculo;<br \/>(c) rijan la responsabilidad por abuso del derecho de informaci\u00f3n;<br \/>(d) brinden la oportunidad de negarse a proporcionar informaci\u00f3n que obligar\u00eda a la persona mencionada en el p\u00e1rrafo 1 a admitir su propia participaci\u00f3n o la de sus parientes cercanos en una infracci\u00f3n de un derecho de propiedad intelectual; o<br \/>(e) rijan la protecci\u00f3n de la confidencialidad de las fuentes de informaci\u00f3n o el tratamiento de los datos personales.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 240<\/b><br \/>Medidas provisionales y cautelares<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> De conformidad con su legislaci\u00f3n nacional, cada Parte dispondr\u00e1 que sus autoridades judiciales puedan, a solicitud del demandante, emitir un requerimiento judicial cautelar contra cualquier parte, destinado a prevenir cualquier infracci\u00f3n inminente de un derecho de propiedad intelectual, o de prohibir, con car\u00e1cter provisional y con sujeci\u00f3n, en su caso, a una pena de multa cuando as\u00ed lo disponga el derecho nacional, la continuaci\u00f3n de las presuntas infracciones de ese derecho, o a supeditar dicha continuaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n de garant\u00edas destinadas a asegurar la indemnizaci\u00f3n del titular del derecho.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Un requerimiento judicial tambi\u00e9n podr\u00e1 ser emitido para ordenar la incautaci\u00f3n o el retiro de mercanc\u00edas sospechosas de infringir un derecho de propiedad intelectual a fin de impedir su entrada o circulaci\u00f3n en los circuitos comerciales.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 241<\/b><br \/>Medidas correctivas<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Cada Parte tomar\u00e1 las medidas necesarias para establecer que las autoridades judiciales competentes puedan ordenar, a petici\u00f3n del demandante y sin perjuicio de cualquier da\u00f1o adeudado al titular del derecho por raz\u00f3n de la infracci\u00f3n, y sin ning\u00fan tipo de compensaci\u00f3n al infractor, el retiro, la remoci\u00f3n definitiva de los circuitos comerciales, o la destrucci\u00f3n de mercanc\u00edas que infringen un derecho de propiedad intelectual. De ser procedente, las autoridades judiciales competentes tambi\u00e9n podr\u00e1n ordenar la destrucci\u00f3n de los materiales y accesorios utilizados principalmente para <br \/>la creaci\u00f3n o fabricaci\u00f3n de tales mercanc\u00edas.<br \/><b>2.<\/b> Las autoridades judiciales ordenar\u00e1n que las medidas referidas en el p\u00e1rrafo 1 se lleven a cabo a expensas del infractor, a menos que se aleguen razones concretas para no hacerlo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 242<\/b><br \/>Mandamientos judiciales<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 44.2 del Acuerdo sobre los ADPIC, cada Parte dispondr\u00e1 que, cuando se adopte una decisi\u00f3n judicial que constate una infracci\u00f3n de un derecho de propiedad intelectual, las autoridades judiciales podr\u00e1n dictar contra el infractor un mandato judicial destinado a impedir la continuaci\u00f3n de la infracci\u00f3n. Cuando as\u00ed se disponga en la legislaci\u00f3n nacional de una Parte, el incumplimiento de un mandamiento judicial <br \/>estar\u00e1 sujeto, cuando proceda, al pago de una multa coercitiva, destinada a asegurar su ejecuci\u00f3n73<br \/>.<br \/><b>ART\u00cdCULO 243<\/b><br \/>Medidas alternativas<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Cada Parte podr\u00e1 disponer, de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional, que en los casos que corresponda y a solicitud de la persona susceptible de ser sujeta de las medidas previstas en el art\u00edculo 241 y\/o el art\u00edculo 242, las autoridades judiciales competentes puedan ordenar el pago de una indemnizaci\u00f3n pecuniaria a la parte perjudicada en lugar de aplicar las medidas previstas en el art\u00edculo241 y\/o el art\u00edculo242, si esa persona no hubiere actuado intencionada ni negligentemente, si la ejecuci\u00f3n de las medidas en cuesti\u00f3n pudiere causar a dicha persona un da\u00f1o desproporcionado y si la reparaci\u00f3n pecuniaria a la parte perjudicada parece razonablemente satisfactoria.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 244<\/b><br \/>Perjuicios<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>1. Cada Parte dispondr\u00e1 que, cuando sus autoridades judiciales fijen los da\u00f1os y perjuicios:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) tengan en cuenta todos los aspectos pertinentes, como las consecuencias econ\u00f3micas negativas, incluyendo la p\u00e9rdida de beneficios, que la parte perjudicada haya sufrido, cualquier beneficio ileg\u00edtimo obtenido por el infractor y, cuando proceda, elementos distintos de los factores econ\u00f3micos, tales como da\u00f1o moral causado al titular del derecho por la infracci\u00f3n; o<br \/>(b) como una alternativa al subp\u00e1rrafo (a), puedan, cuando sea procedente, fijar los da\u00f1os por una cantidad a suma alzada sobre la base de elementos como, al menos, el importe de las regal\u00edas o tasas debidas si el infractor hubiere solicitado autorizaci\u00f3n para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuesti\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>2. En caso de que el infractor, no sabi\u00e9ndolo o no teniendo motivos razonables para saberlo, haya intervenido en una actividad infractora, las Partes podr\u00e1n establecer que las autoridades judiciales puedan ordenar la recuperaci\u00f3n de los beneficios o el pago de da\u00f1os y perjuicios, que podr\u00e1n ser preestablecidos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 245<\/b><br \/>Costas procesales<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Cada Parte asegurar\u00e1 que las costas y dem\u00e1s gastos procesales, razonables y proporcionales, incluidos honorarios de abogados, en que haya incurrido la parte vencedora corran, como regla general, a cargo de la parte perdedora, salvo por equidad u otras razones, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 246<\/b><br \/>Publicaci\u00f3n de las decisiones judiciales<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Cada Parte tomar\u00e1 las medidas necesarias para asegurar que, en los procedimientos judiciales iniciados por infracci\u00f3n de un derecho de propiedad intelectual, las autoridades judiciales puedan ordenar, a petici\u00f3n del demandante y a expensas del infractor, las medidas apropiadas para la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a la decisi\u00f3n, incluyendo la divulgaci\u00f3n de la decisi\u00f3n y su publicaci\u00f3n total o parcial. Las Partes podr\u00e1n establecer otras medidas <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">de publicidad adicionales que sean adecuadas a las circunstancias del caso, <br \/>incluidos anuncios de manera destacada.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 247<\/b><br \/>Presunci\u00f3n de autor\u00eda o titularidad<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de las medidas, inicio de procedimientos e interposici\u00f3n de recursos previstos en virtud del presente Acuerdo, en relaci\u00f3n con la observancia del derecho de autor y los derechos conexos:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) para que el autor de obras literarias y art\u00edsticas, en ausencia de prueba en contrario, sea considerado como tal y en consecuencia tenga el derecho de iniciar procedimientos de infracci\u00f3n, ser\u00e1 suficiente que su nombre aparezca en la obra de la manera habitual. El presente subp\u00e1rrafo se aplicar\u00e1 incluso cuando dicho nombre sea un seud\u00f3nimo, adoptado por el autor que no deje la menor duda sobre su identidad;<br \/>(b) el subp\u00e1rrafo (a) se aplicar\u00e1 mutatis mutandis a los titulares de derechos conexos con relaci\u00f3n a su materia protegida.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 248<\/b><br \/>Procedimientos administrativos<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>En la medida en que cualquier recurso civil pueda ser ordenado como resultado de un procedimiento administrativo sobre el fondo de un caso, tales procedimientos atender\u00e1n los principios equivalentes en sustancia a los establecidos en las disposiciones pertinentes de esta Secci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 249<\/b><br \/>Medidas en frontera<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Cada Parte, a menos que se disponga lo contrario en este art\u00edculo, adoptar\u00e1 procedimientos74 para que el titular de un derecho que tenga motivos v\u00e1lidos para sospechar que se prepara la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, o tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas que infringen un derecho de autor o un derecho de marca75, pueda presentar a las autoridades competentes, una solicitud por escrito con objeto de que las autoridades de aduanas suspendan el despacho de esas mercanc\u00edas para libre circulaci\u00f3n o retengan tales mercanc\u00edas. Las Partes evaluar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de estas medidas a las mercanc\u00edas que se sospecha infringen una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<br \/><b>2.<\/b> Cada Parte establecer\u00e1 que cuando las autoridades aduaneras, en el curso de sus acciones, tengan suficientes motivos para sospechar que una mercanc\u00eda infringe un derecho de autor o un derecho de marca, dichas autoridades podr\u00e1n suspender exoficio el despacho de las mercanc\u00edas o detenerlo con el fin de permitir al titular del derecho que presente, con sujeci\u00f3n a la legislaci\u00f3n nacional de cada Parte, una acci\u00f3n judicial o administrativa de conformidad con el p\u00e1rrafo 1.<br \/><b>3. <\/b>Cualquiera de los derechos u obligaciones establecidos en la Parte III, Secci\u00f3n 4, del Acuerdo sobre losADPIC en relaci\u00f3n con el importador ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable al exportador o al consignatario de las mercanc\u00edas.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">SECCI\u00d3N 3<br \/>RESPONSABILIDAD DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS INTERMEDIARIOS<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 250<\/b><br \/>Uso de los servicios de intermediarios<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Las Partes reconocen que los servicios de intermediarios pueden ser utilizados por terceros para actividades infractoras. Para garantizar la libre circulaci\u00f3n de los servicios de informaci\u00f3n y, al mismo tiempo, hacer cumplir el derecho de autor y los derechos conexos en el entorno digital, cada Parte dispondr\u00e1 las medidas previstas en esta Secci\u00f3n para los proveedores de servicios intermediarios cuando estos no estuvieran en modo alguno relacionados con la informaci\u00f3n transmitida.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 251<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Responsabilidad de los proveedores de servicios intermediarios:<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>\u201cmera transmisi\u00f3n\u201d<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Cuando el servicio suministrado consista en la transmisi\u00f3n en una red de comunicaciones de informaci\u00f3n suministrada por el receptor del servicio, o el suministro de acceso a una red de comunicaciones, cada Parte asegurar\u00e1 que el proveedor de servicios no sea responsable de la informaci\u00f3n transmitida, con la condici\u00f3n de que ese proveedor no:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) origine \u00e9l mismo la transmisi\u00f3n;<br \/>(b) seleccione al destinatario de la transmisi\u00f3n; y<br \/>(c) seleccione ni modifique la informaci\u00f3n contenida en la transmisi\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Las actividades de transmisi\u00f3n y suministro de acceso referidos en el p\u00e1rrafo 1 incluyen el almacenamiento autom\u00e1tico, intermedio y transitorio de la informaci\u00f3n transmitida, en la medida en que esta se lleve a cabo con el \u00fanico prop\u00f3sito de realizar la transmisi\u00f3n en la red de comunicaci\u00f3n, y siempre que la informaci\u00f3n no sea almacenada por un per\u00edodo m\u00e1s largo que el razonablemente necesario para la transmisi\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3. <\/b>La presente Secci\u00f3n no afectar\u00e1 la posibilidad de que un tribunal o autoridad administrativa, de conformidad con el sistema jur\u00eddico de cada Parte, exija al prestador de servicios poner fin a o evitar una infracci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 252<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Responsabilidad de los proveedores de servicios intermediarios: \u201ccaching\u201d<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Cuando el servicio suministrado consista en la transmisi\u00f3n por una red de comunicaciones de informaci\u00f3n suministrada por el receptor del servicio, cada Parte asegurar\u00e1 que el proveedor del servicio no ser\u00e1 responsable por el almacenamiento autom\u00e1tico, intermedio y temporal de esta informaci\u00f3n, realizado con la \u00fanica finalidad de hacer m\u00e1s eficaz la transmisi\u00f3n ulterior de la informaci\u00f3n a otros destinatarios del servicio a solicitud de estos, a condici\u00f3n de que dicho proveedor:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) no modifique la informaci\u00f3n;<br \/>(b) cumpla con las condiciones de acceso a la informaci\u00f3n;<br \/>(c) cumpla las normas relativas a la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, especificadas de manera ampliamente reconocida y utilizada por la industria;<br \/>(d) no interfiera en la utilizaci\u00f3n l\u00edcita de tecnolog\u00eda ampliamente reconocida y utilizada por la industria, para obtener datos sobre la utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n; y(e) act\u00fae con prontitud para retirar o deshabilitar la informaci\u00f3n que haya almacenado, en cuanto tenga conocimiento efectivo del hecho de que la informaci\u00f3n ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente, de que se ha deshabilitado el acceso a dicha informaci\u00f3n o de que un tribunal o una autoridad administrativa ha ordenado retirarla o deshabilitarla.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>La presente Secci\u00f3n no afectar\u00e1 la posibilidad de que un tribunal o autoridad administrativa, de conformidad con el sistema jur\u00eddico de cada Parte, exija al proveedor de servicios poner fin a o evitar una infracci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 253<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">Responsabilidad de los proveedores de servicios intermediarios:\u201calojamiento de datos\u201d<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Cuando el servicio suministrado consista en el almacenamiento de los datos suministrados por el receptor del servicio, cada Parte asegurar\u00e1 que el proveedor de servicios no sea considerado responsable por la informaci\u00f3n almacenada a petici\u00f3n del destinatario del servicio, a condici\u00f3n de que dicho proveedor:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) no tenga conocimiento real de actividades o informaciones il\u00edcitas y, en lo referente a una reclamaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios, no tenga conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o la informaci\u00f3n revele su car\u00e1cter il\u00edcito; o<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">(b) act\u00fae con prontitud para retirar o deshabilitar el acceso a esa informaci\u00f3n en cuanto obtenga tal conocimiento o informaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>El p\u00e1rrafo 1 no se aplicar\u00e1 cuando el destinatario del servicio act\u00fae bajo la autoridad o control del proveedor de servicios.<br \/><b>3. <\/b>La presente Secci\u00f3n no afectar\u00e1 la posibilidad de que un tribunal o autoridad administrativa, de conformidad con el sistema jur\u00eddico de cada Parte, exijan al proveedor poner fin a una infracci\u00f3n o impedirla, ni a la posibilidad de que una Parte establezca procedimientos por los que se rija el retiro o la inhabilitaci\u00f3n del acceso a informaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 254<\/b><br \/>Inexistencia de obligaci\u00f3n general de supervisi\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Ninguna Parte impondr\u00e1 a los proveedores de servicios, cuando presten los servicios cubiertos por los art\u00edculos 251, 252 y 253, una obligaci\u00f3n general de supervisar la informaci\u00f3n que transmitan o almacenen, ni una obligaci\u00f3n general de buscar activamente hechos o circunstancias que indiquen actividades il\u00edcitas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>2.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Las Partes podr\u00e1n establecer obligaciones para que los proveedores de servicios informen con prontitud a las autoridades p\u00fablicas competentes sobre presuntas actividades il\u00edcitas llevadas a cabo o sobre informaci\u00f3n proporcionada por receptores de sus servicios, o la obligaci\u00f3n de comunicar a las autoridades competentes, a solicitud de dichas autoridades, informaci\u00f3n que permita identificar a los destinatarios de su servicio con los que hayan celebrado acuerdos de almacenamiento.<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">CAP\u00cdTULO 5<br \/>TRANSFERENCIA DE TECNOLOG\u00cdA<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>ART\u00cdCULO 255<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Las Partes acuerdan intercambiar experiencias e informaci\u00f3n sobre sus pr\u00e1cticas y pol\u00edticas nacionales e internacionales que influyan en la transferencia de tecnolog\u00eda76. Dicho intercambio incluir\u00e1, en particular, medidas para facilitar flujos de informaci\u00f3n, asociaciones empresariales, otorgamiento de licencias y acuerdos voluntarios de subcontrataci\u00f3n. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las condiciones necesarias para crear un entorno favorable para la promoci\u00f3n de relaciones duraderas entre las comunidades cient\u00edficas de las Partes, la intensificaci\u00f3n de actividades para promover la vinculaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda entre las Partes, incluyendo cuestiones como el marco legal relevante y el desarrollo del capital humano.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Las Partes facilitar\u00e1n y alentar\u00e1n la investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n, actividades de desarrollo tecnol\u00f3gico, transferencia y difusi\u00f3n de tecnolog\u00eda entre ellas, dirigida, entre otras, a empresas, instituciones gubernamentales, universidades, centros de investigaci\u00f3n y centros tecnol\u00f3gicos. Las Partes promover\u00e1n el fortalecimiento de capacidades, el intercambio y la capacitaci\u00f3n o formaci\u00f3n de personal en esta \u00e1rea en la medida de sus posibilidades.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3. <\/b>Las Partes alentar\u00e1n mecanismos para la participaci\u00f3n de entidades y expertos de sus respectivos sistemas de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, en proyectos e investigaci\u00f3n conjunta, redes de desarrollo e innovaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de fortalecer sus capacidades en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. Tales mecanismos podr\u00e1n incluir:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) actividades conjuntas de investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico as\u00ed como proyectos educativos;<br \/>(b) visitas e intercambio de cient\u00edficos, investigadores, aprendices y expertos t\u00e9cnicos;<br \/>(c) organizaci\u00f3n conjunta de seminarios cient\u00edficos, conferencias, simposios y talleres, as\u00ed como la participaci\u00f3n de expertos en estas actividades;<br \/>(d) redes conjuntas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n;<br \/>(e) intercambio y compartici\u00f3n de equipos y materiales;<br \/>(f) promoci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del trabajo conjunto y la difusi\u00f3n de los resultados; y<br \/>(g) cualquier otra actividad acordada por las Partes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4. <\/b>Las Partes deber\u00edan considerar el establecimiento de mecanismos para el intercambio de informaci\u00f3n sobre proyectos de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n financiados con recursos p\u00fablicos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>5. <\/b>La Parte UE facilitar\u00e1 y promover\u00e1 el uso de incentivos otorgados a instituciones y empresas en su territorio para la transferencia de tecnolog\u00eda a instituciones y empresas de los Pa\u00edses Andinos signatarios para permitirles establecer una base tecnol\u00f3gica viable.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">6. <\/font><\/b><font size=\"2\">Cada Parte har\u00e1 sus mejores esfuerzos para evaluar las posibilidades para facilitar la entrada y salida de su territorio, de datos y equipos relacionados o utilizados en actividades de investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico por las Partes en virtud de las disposiciones de este art\u00edculo, de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables en el territorio de cada Parte, incluyendo los reg\u00edmenes en materia de control de exportaciones de productos de doble uso y su legislaci\u00f3n relacionada.<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>CAP\u00cdTULO 6<br \/>COOPERACI\u00d3N<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 256<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Las Partes acuerdan cooperar con el fin de apoyar la implementaci\u00f3n de los compromisos y obligaciones asumidas en virtud del presente T\u00edtulo.<br \/><b>2. <\/b>Con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el T\u00edtulo XIII (Asistencia t\u00e9cnica y fortalecimiento de capacidades comerciales), las \u00e1reas de cooperaci\u00f3n incluyen, pero no se limitan a las siguientes actividades:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) intercambio de informaci\u00f3n sobre el marco jur\u00eddico relativo a los derechos de propiedad intelectual y las normas pertinentes de protecci\u00f3n y observancia, as\u00ed como el intercambio de experiencias entre la ParteUE y cada Pa\u00eds Andino signatario sobre los avances legislativos;<br \/>(b) intercambio de experiencias entre la ParteUE y cada Pa\u00eds Andino signatario sobre la observancia de los derechos de propiedad intelectual;<br \/>(c) el fortalecimiento de capacidades, y el intercambio y capacitaci\u00f3n o formaci\u00f3n de personal;<br \/>(d) la promoci\u00f3n y la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los derechos de propiedad intelectual, en, inter alia, los c\u00edrculos empresariales y la sociedad civil, as\u00ed como la sensibilizaci\u00f3n p\u00fablica de los consumidores y de los titulares de derechos;<br \/>(e) aumento de la cooperaci\u00f3n institucional, por ejemplo entre las oficinas de propiedad intelectual; y<br \/>(f) promoci\u00f3n activa de la sensibilizaci\u00f3n y educaci\u00f3n del p\u00fablico en general sobre las pol\u00edticas de derechos de propiedad intelectual.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 257<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Subcomit\u00e9 de Propiedad Intelectual<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Las Partes establecen un Subcomit\u00e9 sobre Propiedad Intelectual para hacer un seguimiento de la implementaci\u00f3n de las disposiciones del presente T\u00edtulo. Este Subcomit\u00e9 se reunir\u00e1 al menos una vez al a\u00f1o, salvo que las Partes acuerden algo distinto. Dichas reuniones se podr\u00e1n realizar a trav\u00e9s de cualquier medio acordado.<br \/><b>2.<\/b> El Subcomit\u00e9 sobre Propiedad Intelectual adoptar\u00e1 sus decisiones por consenso. Este Subcomit\u00e9 podr\u00e1 adoptar sus reglas de procedimiento. El Subcomit\u00e9 de Propiedad Intelectual ser\u00e1 responsable de evaluar la informaci\u00f3n referida en el art\u00edculo 209 y de proponer al Comit\u00e9 de Comercio la modificaci\u00f3n del Ap\u00e9ndice 1 del Anexo XIII (Listas de indicaciones geogr\u00e1ficas) relativo a indicaciones geogr\u00e1ficas.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">T\u00edtulo VIII<br \/>COMPETENCIA<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 258<\/b><br \/>Definiciones<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Para los efectos del presente T\u00edtulo:<br \/>\u2013 \u201cautoridad de competencia\u201d y \u201cautoridades de competencia\u201d significa:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) para la Parte UE, la Comisi\u00f3n Europea; y<br \/>(b) para Colombia y Per\u00fa, sus respectivas autoridades nacionales de competencia;<br \/>\u2013 \u201cleyes de competencia\u201d significa:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) para la ParteUE, los art\u00edculos 101, 102 y 106 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, el Reglamento (CE) n\u00ba 139\/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones), y sus reglamentos de aplicaci\u00f3n y modificaciones;<br \/>(b) para Colombia y Per\u00fa, las siguientes, seg\u00fan corresponda:<br \/>(i) las leyes nacionales relativas a la competencia adoptadas o mantenidas en concordancia con el art\u00edculo260, y sus reglamentos de aplicaci\u00f3n y modificaciones; y\/o<br \/>(ii) la legislaci\u00f3n de la Comunidad Andina que sea de aplicaci\u00f3n en Colombia o Per\u00fa, y sus reglamentos de aplicaci\u00f3n y modificaciones.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>2.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Nada de lo dispuesto en este art\u00edculo afectar\u00e1 las competencias asignadas por las Partes a sus autoridades regionales y nacionales respectivas para la aplicaci\u00f3n eficaz y coherente de sus respectivas leyes de competencia.<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 259<\/b><br \/>Objetivos y principios<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1<\/b>. Reconociendo la importancia de la libre competencia y que las pr\u00e1cticas anticompetitivas tienen el potencial de distorsionar el adecuado funcionamiento de los mercados, afectar el desarrollo econ\u00f3mico y social, la eficiencia econ\u00f3mica y el bienestar del consumidor y menoscabar los beneficios resultantes de la aplicaci\u00f3n de este Acuerdo, las Partes aplicar\u00e1n sus respectivas pol\u00edticas y leyes de competencia.<br \/><b>2. <\/b>Las Partes acuerdan que las siguientes pr\u00e1cticas son incompatibles con el presente Acuerdo en la medida que dichas pr\u00e1cticas puedan afectar el comercio y la inversi\u00f3n entre las Partes:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) cualquier acuerdo, decisi\u00f3n, recomendaci\u00f3n, o pr\u00e1ctica concertada que tenga por objeto o efecto impedir, restringir o distorsionar la competencia de conformidad con lo dispuesto en sus respectivas leyes de competencia;<br \/>(b) el abuso de una posici\u00f3n dominante de conformidad con lo dispuesto en sus respectivas leyes de competencia; y<br \/>(c) concentraciones de empresas, que obstaculice significativamente la competencia efectiva, en particular como resultado de la creaci\u00f3n o fortalecimiento de una posici\u00f3n dominante de conformidad con lo dispuesto en sus respectivas leyes de competencia.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3.<\/b> Las Partes reconocen la importancia de la cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de sus respectivas autoridades de competencia para promover la <br \/>efectiva aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica y legislaci\u00f3n de competencia, incluyendo las notificaciones de conformidad con el art\u00edculo 262, las consultas, el intercambio de informaci\u00f3n, la asistencia t\u00e9cnica y la promoci\u00f3n de la competencia.<br \/><b>4. <\/b>Las Partes apoyar\u00e1n y promover\u00e1n medidas para fortalecer la competencia en sus respectivas jurisdicciones de conformidad con los objetivos del presente Acuerdo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 260<\/b><br \/>Leyes, autoridades y pol\u00edtica de competencia<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Cada Parte mantendr\u00e1 leyes de competencia que se ocupen de las pr\u00e1cticas a las que se refiere el art\u00edculo 259, p\u00e1rrafo 2, y adoptar\u00e1 las acciones apropiadas con respecto a dichas pr\u00e1cticas.<br \/><b>2.<\/b> Cada Parte establecer\u00e1 o mantendr\u00e1 autoridades de competencia responsables y adecuadamente capacitadas para la efectiva aplicaci\u00f3n de su legislaci\u00f3n de competencia.<br \/><b>3.<\/b> Las Partes reconocen la importancia de aplicar sus respectivas leyes de competencia de manera transparente, oportuna y no discriminatoria, respetando el principio de debido proceso y los derechos de defensa.<br \/><b>4. <\/b>Cada Parte mantendr\u00e1 su autonom\u00eda para establecer, desarrollar y aplicar sus respectivas pol\u00edticas de competencia.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 261<\/b><br \/>Cooperaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Las Partes har\u00e1n sus mejores esfuerzos para cooperar a trav\u00e9s de sus autoridades de competencia en asuntos relativos a la aplicaci\u00f3n de sus leyes de competencia.<br \/><b>2.<\/b> La autoridad de competencia de una Parte podr\u00e1 solicitar cooperaci\u00f3n de la autoridad de competencia de otra Parte en relaci\u00f3n con las actividades de cumplimiento de las leyes. Esta cooperaci\u00f3n no impedir\u00e1 a las Partes involucradas tomar decisiones aut\u00f3nomas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">3. <\/font><\/b><font size=\"2\">Las autoridades de competencia podr\u00e1n intercambiar informaci\u00f3n con el fin de facilitar la aplicaci\u00f3n efectiva de sus respectivas leyes de competencia.<br \/><b>4<\/b>. Cuando las autoridades de competencia intercambien informaci\u00f3n de acuerdo con este art\u00edculo, tomar\u00e1n en cuenta las restricciones impuestas por su respectiva legislaci\u00f3n.<br \/><b>5.<\/b> Si una Parte considera que una pr\u00e1ctica anticompetitiva definida en el art\u00edculo 259, p\u00e1rrafo 2, llevada a cabo en el territorio de otra Parte tiene un efecto adverso en el territorio de las dos Partes o en las relaciones comerciales entre dichas Partes, esa Parte podr\u00e1 pedir a dicha otra Parte iniciar las actividades de cumplimiento de las leyes previstas en su legislaci\u00f3n.<br \/><b>6. <\/b>Las autoridades de competencia podr\u00e1n fortalecer a\u00fan m\u00e1s la cooperaci\u00f3n a trav\u00e9s de medios o instrumentos adecuados de conformidad con sus intereses y capacidades.<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 262<\/b><br \/>Notificaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> La autoridad de competencia de una Parte notificar\u00e1 a la autoridad de competencia de otra Parte, en la medida en que sus recursos administrativos lo permitan, las actividades de cumplimiento de las leyes de competencia que la autoridad de competencia que notifica considera podr\u00edan afectar intereses importantes77de dicha otra Parte.<br \/><b>2.<\/b> La notificaci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 se realizar\u00e1 tan pronto como sea posible en la medida en que no sea contraria a la legislaci\u00f3n de competencia de la Parte que hace la notificaci\u00f3n ni afecte cualquier investigaci\u00f3n en curso.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 263<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Monopolios designados y las empresas del Estado<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Nada en este Acuerdo impedir\u00e1 que una Parte establezca o mantenga monopolios p\u00fablicos o privados, y empresas del Estado de conformidad con su legislaci\u00f3n78<br \/>.<br \/><b>2. <\/b>Cada Parte garantizar\u00e1 que las empresas del Estado y los monopolios designados est\u00e9n sujetos a sus respectivas leyes de competencia en la medida en que la aplicaci\u00f3n de dichas leyes no obstruya el desempe\u00f1o, de hecho o en derecho, de determinadas tareas p\u00fablicas asignadas a ellos.<br \/><b>3. <\/b>Con respecto a empresas del Estado y los monopolios designados, ninguna Parte adoptar\u00e1 o mantendr\u00e1 medidas contrarias a lo dispuesto por este T\u00edtulo o que distorsione el comercio y la inversi\u00f3n entre las Partes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 264<\/b><br \/>Asistencia t\u00e9cnica<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1<\/b>. Con el prop\u00f3sito de lograr los objetivos de este T\u00edtulo, las Partes reconocen la importancia de la asistencia t\u00e9cnica y promover\u00e1n iniciativas con miras a desarrollar una cultura de competencia.<br \/><b>2. <\/b>Las iniciativas realizadas de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 se enfocar\u00e1n, entre otras, en fortalecer las capacidades t\u00e9cnicas e institucionales en lo que respecta a la aplicaci\u00f3n de pol\u00edtica de competencia y el cumplimiento de las leyes de competencia, la capacitaci\u00f3n o formaci\u00f3n de recursos humanos y el intercambio de experiencias.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 265<\/b><br \/>Consultas<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Con el prop\u00f3sito de fomentar el entendimiento entre las Partes o abordar asuntos espec\u00edficos que surjan bajo este T\u00edtulo, una Parte, a solicitud de otra Parte, deber\u00e1 aceptar el inicio de consultas, sin perjuicio de continuar con cualquier acci\u00f3n conforme a sus leyes de competencia y manteniendo su total autonom\u00eda en cuanto a la decisi\u00f3n final sobre los asuntos objeto de consultas.<br \/><b>2.<\/b> La Parte que solicite consultas de conformidad con el p\u00e1rrafo 1, indicar\u00e1 en qu\u00e9 forma el asunto afecta el adecuado funcionamiento de los mercados, a los consumidores o al comercio y la inversi\u00f3n entre las Partes. La Parte a la que se solicitan las consultas deber\u00e1 otorgar la <br \/>mayor consideraci\u00f3n a las inquietudes de la Parte que solicita consultas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 266<\/b><br \/>Soluci\u00f3n de controversias<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Ninguna Parte podr\u00e1 recurrir al mecanismo de soluci\u00f3n de controversias establecido en el T\u00edtuloXII (Soluci\u00f3n de controversias), respecto de cualquier asunto que surja en relaci\u00f3n con el presente T\u00edtulo.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">T\u00edtulo IX<br \/>COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 267<\/b><br \/>Contexto y objetivos<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Recordando la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre Medio Ambiente y Desarrollo de1992 y la Agenda21 adoptadas por la Conferencia de Naciones Unidades sobre Medio Ambiente y Desarrollo el14de junio de1992, los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados en septiembre de 2000, la Declaraci\u00f3n de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible y su Plan de Implementaci\u00f3n, adoptados el 4 de septiembre de 2002 y la Declaraci\u00f3n Ministerial sobre Empleo Pleno y Trabajo Decente adoptada por el Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Naciones Unidas en septiembre de 2006, las Partes reafirman su compromiso con el desarrollo sostenible, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras. En este sentido, las Partes acuerdan promover el comercio internacional, a modo de contribuir con el objetivo de desarrollo sostenible y trabajar para integrar y reflejar este objetivo en su relaci\u00f3n comercial. En particular, las Partes resaltan el beneficio de considerar los asuntos laborales79y ambientales relacionados con el comercio como parte de un enfoque integral orientado hacia el comercio y el desarrollo sostenible.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2<\/b>. En vista de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo1, son objetivos de este T\u00edtulo, entre otros:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) promover el di\u00e1logo y la cooperaci\u00f3n entre las Partes con miras a facilitar la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente T\u00edtulo y fortalecer las relaciones entre comercio y pol\u00edticas y pr\u00e1cticas laborales y ambientales;<br \/>(b) fortalecer el cumplimiento de la legislaci\u00f3n laboral y ambiental de cada Parte, as\u00ed como los compromisos derivados de los convenios y acuerdos internacionales referidos en los art\u00edculos 269 y 270, como un elemento importante para mejorar la contribuci\u00f3n del comercio al desarrollo sostenible;<br \/>(c) fortalecer el papel del comercio y la pol\u00edtica comercial en la promoci\u00f3n de la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica y de los recursos naturales, as\u00ed como en la reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n de acuerdo con el objetivo de desarrollo sostenible;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">(d) fortalecer el compromiso con los principios y derechos laborales de acuerdo con lo dispuesto en este T\u00edtulo, como un elemento importante para mejorar la contribuci\u00f3n del comercio al desarrollo sostenible;<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">(e) promover la participaci\u00f3n p\u00fablica en los asuntos cubiertos por este T\u00edtulo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3. <\/b>Las Partes reafirman su plena disposici\u00f3n a cumplir con sus compromisos en el presente T\u00edtulo teniendo en cuenta sus propias capacidades, y en particular sus capacidades t\u00e9cnicas y financieras.<br \/><b>4.<\/b> Las Partes reiteran su compromiso de abordar los retos globales en materia ambiental, de acuerdo con el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas.<br \/><b>5. <\/b>Las disposiciones del presente T\u00edtulo no se interpretar\u00e1n ni ser\u00e1n utilizadas como un medio de discriminaci\u00f3n arbitraria o injustificable entre las Partes o una restricci\u00f3n encubierta al comercio o a la inversi\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 268<\/b><br \/>Derecho de regular y niveles de protecci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Reconociendo el derecho soberano de cada Parte a establecer sus pol\u00edticas y prioridades nacionales sobre el desarrollo sostenible y sus propios niveles de protecci\u00f3n ambiental y laboral, de conformidad con las normas y acuerdos reconocidos internacionalmente que se mencionan en los art\u00edculos 269 y 270, y a adoptar o modificar en consecuencia sus leyes, regulaciones y pol\u00edticas pertinentes, cada Parte procurar\u00e1 asegurar que sus leyes y pol\u00edticas pertinentes contemplen e incentiven altos niveles <br \/>de protecci\u00f3n ambiental y laboral.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 269<\/b><br \/>Normas y acuerdos laborales multilaterales<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Las Partes reconocen el comercio internacional, el empleo productivo y el trabajo decente para todos como elementos claves para gestionar el proceso de globalizaci\u00f3n y reafirman sus compromisos de promover el desarrollo del comercio internacional de una manera que contribuya al empleo productivo y el trabajo decente para todos.<br \/><b>2. <\/b>Las Partes dialogar\u00e1n y cooperar\u00e1n, seg\u00fan sea apropiado, en temas laborales relacionados con el comercio que sean de inter\u00e9s mutuo.<br \/><b>3. <\/b>Cada Parte se compromete con la promoci\u00f3n y aplicaci\u00f3n efectiva en sus leyes y pr\u00e1cticas en todo su territorio de las normas fundamentales de trabajo reconocidas a nivel internacional, tal como se encuentran contenidas en los convenios fundamentales de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (en adelante \u201cOIT\u201d):<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) la libertad de asociaci\u00f3n y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociaci\u00f3n colectiva;<br \/>(b) la eliminaci\u00f3n de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;<br \/>(c) la abolici\u00f3n efectiva del trabajo infantil; y<br \/>(d) la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n con respecto al empleo y ocupaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4. <\/b>Las Partes intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n sobre su respectiva situaci\u00f3n y sus avances en lo concerniente a la ratificaci\u00f3n de convenios prioritarios de la OIT as\u00ed como otros convenios que son clasificados como actualizados por la OIT.<br \/><b>5. <\/b>Las Partes subrayan que las normas de trabajo no deber\u00edan utilizarse con fines comerciales proteccionistas, y adem\u00e1s que no deber\u00eda ponerse en cuesti\u00f3n de modo alguno la ventaja comparativa de cualquier Parte.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 270<\/b><br \/>Normas y acuerdos multilaterales sobre medio ambiente<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Las Partes reconocen el valor de la gobernabilidad y los acuerdos internacionales sobre medio ambiente como una respuesta de la comunidad internacional a los problemas globales o regionales del medio ambiente, y enfatizan la necesidad de mejorar el apoyo mutuo entre el comercio y el medio ambiente. En este contexto, las Partes dialogar\u00e1n y cooperar\u00e1n seg\u00fan sea apropiado con respecto a temas ambientales relacionados con el comercio, que son de inter\u00e9s mutuo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Las Partes reafirman su compromiso de aplicar de manera efectiva en sus leyes y pr\u00e1cticas los siguientes acuerdos multilaterales sobre medio ambiente: el Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono adoptado el 16 de septiembre de 1987, el Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminaci\u00f3n adoptado el22 demarzo de 1989, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Org\u00e1nicos Persistentes adoptado el 22 demayo del 2001, la Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre firmada el3demarzo de 1973 (en adelante \u201cCITES\u201d), elCDB, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda del CDB adoptado el 29 de enero del2000, el Protocolo de Kyoto de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Clim\u00e1tico adoptado el 11 de diciembre de 1997 (en adelante \u201cProtocolo de Kyoto\u201d) y el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Qu\u00edmicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional adoptado el 10 de septiembre de 199880 <br \/>.<br \/><b>3<\/b>. El Comit\u00e9 de Comercio podr\u00e1 recomendar la extensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo2 a otros acuerdos multilaterales ambientales, a propuesta del Subcomit\u00e9 de Comercio y Desarrollo Sostenible.<br \/><b>4. <\/b>Ninguna disposici\u00f3n del presente Acuerdo limitar\u00e1 el derecho de una Parte de adoptar o mantener las medidas para aplicar los acuerdos mencionados en el p\u00e1rrafo2. Dichas medidas no ser\u00e1n aplicadas de manera que constituyan un medio de discriminaci\u00f3n arbitraria o injO 271Comercio que favorece el desarrollo sostenible<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Las Partes reafirman que el comercio deber\u00eda promover el desarrollo sostenible. Las Partes reconocen asimismo el papel beneficioso que las normas fundamentales de trabajo y el trabajo decente pueden tener en la eficiencia econ\u00f3mica, innovaci\u00f3n y productividad, as\u00ed como el valor de una mayor coherencia entre las pol\u00edticas comerciales, por un lado, y las pol\u00edticas laborales por otro lado.<br \/><b>2. <\/b>Las Partes procurar\u00e1n facilitar y promover el comercio y la inversi\u00f3n extranjera directa en bienes y servicios ambientales.<br \/><b>3.<\/b> Las Partes acuerdan promover las mejores pr\u00e1cticas empresariales relacionadas con la responsabilidad social corporativa.<br \/><b>4. <\/b>Las Partes reconocen que los mecanismos flexibles, voluntarios y basados en incentivos pueden contribuir a la coherencia entre las pr\u00e1cticas comerciales y los objetivos del desarrollo sostenible. En este sentido, y de acuerdo con sus leyes y pol\u00edticas respectivas, cada Parte estimular\u00e1 el desarrollo y uso de tales mecanismos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 272<\/b><br \/>Diversidad biol\u00f3gica<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Las Partes reconocen la importancia de la conservaci\u00f3n y el uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica y de todos sus componentes como un elemento fundamental para alcanzar el desarrollo sostenible. Las Partes confirman su compromiso de conservar y usar de manera sostenible la <br \/>diversidad biol\u00f3gica de acuerdo con el CDB y otros acuerdos internacionales pertinentes de los cuales las Partes sean parte.<br \/><b>2.<\/b> Las Partes continuar\u00e1n trabajando hacia el cumplimiento de sus metas internacionales sobre el establecimiento y mantenimiento de un sistema nacional y regional de \u00e1reas marinas y terrestres protegidas integrado, bien administrado, y ecol\u00f3gicamente representativo para los a\u00f1os 2010 y 2012 respectivamente, como herramienta fundamental para la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica. Las Partes reconocen tambi\u00e9n la importancia de las \u00e1reas protegidas para el bienestar de las poblaciones asentadas en estas \u00e1reas y sus zonas de amortiguamiento.<br \/><b>3<\/b>. Las Partes procurar\u00e1n promover de manera conjunta el desarrollo de pr\u00e1cticas y programas orientados a promover retornos econ\u00f3micos apropiados por la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica.<br \/><b>4. <\/b>Las Partes reconocen su obligaci\u00f3n, de acuerdo con el CDB, sujeto a su legislaci\u00f3n interna, de respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y pr\u00e1cticas de las comunidades ind\u00edgenas y locales que entra\u00f1en estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica y promover la aplicaci\u00f3n m\u00e1s amplia condicionada al consentimiento informado previo de los titulares de tales conocimientos, innovaciones y pr\u00e1cticas, y fomentar\u00e1n la distribuci\u00f3n justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilizaci\u00f3n de tales conocimientos, innovaciones y pr\u00e1cticas.<br \/><b>5.<\/b> Recordando el art\u00edculo 15 del CDB, las Partes reconocen los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, y que la facultad de regular el acceso a los recursos gen\u00e9ticos incumbe a los gobiernos nacionales y est\u00e1 sometida a la legislaci\u00f3n nacional. Adem\u00e1s, las Partes reconocen que procurar\u00e1n crear condiciones que faciliten el acceso a los recursos gen\u00e9ticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas y no imponer restricciones contrarias a los objetivos del CDB, y que el acceso a los recursos gen\u00e9ticos estar\u00e1 sometido al consentimiento informado previo de la Parte que proporciona los recursos, a menos que esa Parte decida otra cosa. Las Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas, de acuerdo con el CDB, para compartir, de una manera justa y equitativa y bajo t\u00e9rminos mutuamente acordados, los resultados de la investigaci\u00f3n y desarrollo y los beneficios derivados de la utilizaci\u00f3n comercial y de otra \u00edndole de los recursos gen\u00e9ticos con la Parte que proporcione esos recursos.<br \/><b>6.<\/b> Las Partes procurar\u00e1n fortalecer y ampliar la capacidad de las instituciones nacionales responsables de la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, a trav\u00e9s de instrumentos tales como el fortalecimiento de capacidades y la asistencia t\u00e9cnica.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 273<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Comercio de productos forestales<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>A fin de promover el manejo sostenible de los recursos forestales, las Partes reconocen la importancia de contar con pr\u00e1cticas que, de conformidad con los procedimientos y legislaci\u00f3n internos, mejoren la aplicaci\u00f3n de las leyes, la buena gesti\u00f3n forestal y promuevan el comercio de productos forestales legales y sostenibles, que pueden incluir las <br \/>siguientes pr\u00e1cticas:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) la aplicaci\u00f3n y uso efectivo de CITES con respecto a las especies de madera que se identifiquen como amenazadas de acuerdo con los criterios de y en el marco de dicha Convenci\u00f3n;<br \/>(b) el desarrollo de sistemas y mecanismos que permitan la verificaci\u00f3n del origen l\u00edcito de los productos forestales maderables a lo largo de la cadena de comercializaci\u00f3n;<br \/>(c) la promoci\u00f3n de mecanismos voluntarios para la certificaci\u00f3n forestal que son reconocidos en el mercado internacional;<br \/>(d) la transparencia y la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n p\u00fablica en la gesti\u00f3n de los recursos forestales destinados a la producci\u00f3n de madera; y<br \/>(e) el fortalecimiento de mecanismos de control para la producci\u00f3n de productos maderables, inclusive a trav\u00e9s de instituciones de supervisi\u00f3n independientes, de conformidad con el marco legal de cada Parte.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 274<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Comercio de productos pesqueros<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Las Partes reconocen la necesidad de conservar y administrar los recursos pesqueros de una manera racional y responsable a fin de garantizar su sostenibilidad.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Las Partes reconocen la necesidad de cooperar en el contexto de las Organizaciones Regionales de Ordenaci\u00f3n Pesquera (en adelante, \u201cOROP\u201d) a las que pertenecen, para:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) revisar y ajustar la capacidad pesquera para los recursos pesqueros, incluidos aquellos afectados por la sobrepesca, a fin de asegurar que las pr\u00e1cticas pesqueras sean proporcionales a las posibilidades de pesca disponibles;<br \/>(b) adoptar instrumentos efectivos para el monitoreo y control, tales como esquemas de observaci\u00f3n, esquemas de monitoreo de embarcaciones, control de transbordo y control estatal en puertos, para asegurar el pleno cumplimiento de las medidas de conservaci\u00f3n correspondientes;<br \/>(c) adoptar acciones para combatir la pesca ilegal no reportada y no regulada (INN); a tal fin, las Partes acuerdan asegurar que las embarcaciones que enarbolen sus banderas lleven a cabo actividades de pesca que est\u00e9n de acuerdo con las reglas adoptadas en el marco de las OROP, y sancionar a las embarcaciones, de conformidad con su legislaci\u00f3n interna, en caso de violaci\u00f3n de tales normas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 275<\/b><br \/>Cambio clim\u00e1tico<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Teniendo en cuenta la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Clim\u00e1tico (en adelante la \u201cCMNUCC\u201d) y el Protocolo de Kyoto, las Partes reconocen que el cambio clim\u00e1tico es un tema de preocupaci\u00f3n com\u00fan y global que requiere la m\u00e1s amplia cooperaci\u00f3n posible de todos los pa\u00edses y su participaci\u00f3n en una respuesta internacional efectiva y apropiada, para el beneficio de las generaciones presentes y futuras de la humanidad.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2.<\/b> Las Partes est\u00e1n resueltas a mejorar sus esfuerzos relativos al cambio clim\u00e1tico, los cuales son liderados por los pa\u00edses desarrollados, incluyendo a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de pol\u00edticas nacionales e iniciativas internacionales convenientes para mitigar y adaptarse al cambio clim\u00e1tico, sobre la base de la equidad y conforme con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y respectivas capacidades y sus condiciones sociales y econ\u00f3micas, y teniendo en cuenta en particular las necesidades, circunstancias, y la alta vulnerabilidad frente a los efectos adversos <br \/>del cambio clim\u00e1tico de aquellas Partes que sean pa\u00edses en desarrollo.<br \/><b>3. <\/b>Las Partes tambi\u00e9n reconocen que el efecto del cambio clim\u00e1tico puede afectar su desarrollo actual o futuro y en consecuencia, resaltan la importancia de aumentar y apoyar los esfuerzos de adaptaci\u00f3n, especialmente en aquellas Partes que sean pa\u00edses en desarrollo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4.<\/b> Considerando el objetivo global de una transici\u00f3n r\u00e1pida a econom\u00edas bajas de carbono, las Partes promover\u00e1n el uso sostenible de recursos naturales y promover\u00e1n medidas de comercio e inversi\u00f3n que promuevan y faciliten el acceso, la difusi\u00f3n y el uso de las mejores tecnolog\u00edas disponibles para la producci\u00f3n y uso de energ\u00edas limpias, y para la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>5. <\/b>Las Partes acuerdan considerar acciones para contribuir a alcanzar objetivos de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n frente al cambio clim\u00e1tico a trav\u00e9s de pol\u00edticas de comercio e inversi\u00f3n, entre otras:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) facilitando la eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos de comercio e inversi\u00f3n para el acceso a, la innovaci\u00f3n, el desarrollo y el despliegue de bienes, servicios y tecnolog\u00edas que puedan contribuir a la mitigaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n, teniendo en cuenta las circunstancias de los pa\u00edses en desarrollo;<br \/>(b) promoviendo medidas para la eficiencia energ\u00e9tica y las energ\u00edas renovables que respondan a necesidades ambientales y econ\u00f3micas y minimicen los obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 276<\/b><br \/>Trabajadores migrantes<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Las Partes reconocen la importancia de promover la igualdad de trato en materia de condiciones de trabajo, con miras a eliminar cualquier discriminaci\u00f3n a este respecto frente a cualquier trabajador, incluyendo los trabajadores migrantes empleados legalmente en sus territorios.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 277<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Mantenimiento de los niveles de protecci\u00f3n<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Ninguna Parte incentivar\u00e1 el comercio o la inversi\u00f3n mediante la reducci\u00f3n de los niveles de protecci\u00f3n contemplados en su legislaci\u00f3n ambiental y laboral. En consecuencia, ninguna Parte dejar\u00e1 de aplicar, ni dejar\u00e1 sin efecto de alg\u00fan modo su legislaci\u00f3n ambiental y laboral de forma tal que reduzca la protecci\u00f3n otorgada en dichas leyes, para incentivar el comercio o la inversi\u00f3n.<br \/><b>2. <\/b>Ninguna Parte dejar\u00e1 de aplicar de manera efectiva sus leyes ambientales y laborales a trav\u00e9s de una l\u00ednea de acci\u00f3n o inacci\u00f3n sostenida o recurrente, de manera que afecte el comercio o la inversi\u00f3n entre las Partes.<br \/><b>3. <\/b>Las Partes reconocen el derecho de cada Parte a ejercer razonablemente su discrecionalidad respecto a decisiones sobre asignaci\u00f3n de recursos relacionados a la investigaci\u00f3n, control y cumplimiento de la reglamentaci\u00f3n y normas nacionales ambientales y laborales, sin menoscabar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este T\u00edtulo.<br \/><b>4. <\/b>Ninguna disposici\u00f3n de este T\u00edtulo ser\u00e1 interpretada en el sentido de facultar a las autoridades de una Parte para realizar actividades de aplicaci\u00f3n y cumplimiento de la legislaci\u00f3n laboral y ambiental en el territorio de otra Parte.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 278<\/b><br \/>Informaci\u00f3n cient\u00edfica<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Las Partes reconocen la importancia, al preparar y ejecutar las medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad en el trabajo o el medio ambiente que afecten al comercio entre las Partes, de tener en cuenta la informaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, y las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes, al mismo tiempo que reconocen que cuando hay amenazas de da\u00f1os serios o irreversibles, la falta de certeza cient\u00edfica absoluta no deber\u00eda ser usada como raz\u00f3n para postergar medidas protectoras81<br \/>.<br \/><b>ART\u00cdCULO 279<\/b><br \/>Revisi\u00f3n de impactos en la sostenibilidad<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Cada Parte se compromete a revisar, monitorear y evaluar el impacto de la aplicaci\u00f3n de este Acuerdo en el \u00e1mbito laboral y ambiental, seg\u00fan considere apropiado, a trav\u00e9s de sus respectivos procesos internos y participativos.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO 280<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Mecanismo institucional y de monitoreo<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Cada Parte designar\u00e1 una oficina dentro de su administraci\u00f3n que servir\u00e1 de punto de contacto con las otras Partes, con el fin de implementar aspectos de desarrollo sostenible relacionados con el comercio y canalizar todos los asuntos y comunicaciones que surjan en relaci\u00f3n con el presente T\u00edtulo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">2.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Las Partes constituyen un Subcomit\u00e9 de Comercio y Desarrollo Sostenible. El Subcomit\u00e9 de Comercio y Desarrollo Sostenible estar\u00e1 conformado por representantes de alto nivel de las administraciones de cada Parte, responsables de los asuntos laborales, ambientales y de comercio.<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3. <\/b>Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2, el Subcomit\u00e9 de Comercio y Desarrollo Sostenible se reunir\u00e1 en sesiones en las que s\u00f3lo participen la Parte UE y uno de los Pa\u00edses Andinos signatarios cuando se trate de asuntos relativos exclusivamente a la relaci\u00f3n bilateral entre la Parte UE y dicho Pa\u00eds Andino signatario, incluidos aquellos asuntos tratados en el marco de las Consultas Gubernamentales establecidas de conformidad con el art\u00edculo 283 y el Grupo de Expertos establecido en el art\u00edculo 284.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4.<\/b> El Subcomit\u00e9 de Comercio y Desarrollo Sostenible se reunir\u00e1 el primer a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, y posteriormente seg\u00fan sea necesario, para supervisar la aplicaci\u00f3n del presente T\u00edtulo, incluyendo las actividades de cooperaci\u00f3n mencionadas en el art\u00edculo 286, y discutir asuntos de inter\u00e9s com\u00fan relacionados con este T\u00edtulo. Este Subcomit\u00e9 establecer\u00e1 sus propias reglas de procedimiento y adoptar\u00e1 decisiones por consenso.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>5. <\/b>El trabajo del Subcomit\u00e9 de Comercio y Desarrollo Sostenible estar\u00e1 basado en el di\u00e1logo, la cooperaci\u00f3n efectiva, el impulso de los compromisos e iniciativas bajo este T\u00edtulo y la b\u00fasqueda de soluciones mutuamente satisfactorias a las dificultades que se puedan plantear.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>6.<\/b> Son funciones del Subcomit\u00e9 de Comercio y Desarrollo Sostenible:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) realizar el seguimiento de este T\u00edtulo e identificar acciones para <br \/>la consecuci\u00f3n de los objetivos del desarrollo sostenible;<br \/>(b) presentar al Comit\u00e9 de Comercio, cuando lo considere apropiado, recomendaciones para la adecuada aplicaci\u00f3n y aprovechamiento de este T\u00edtulo;<br \/>(c) identificar \u00e1reas de cooperaci\u00f3n y verificar la ejecuci\u00f3n efectiva de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 326;<br \/>(d) evaluar, cuando lo considere apropiado, el impacto de la aplicaci\u00f3n de este Acuerdo en el \u00e1mbito laboral y ambiental; y<br \/>(e) resolver cualquier otro asunto cubierto por el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este T\u00edtulo, sin perjuicio de los mecanismos previstos en los art\u00edculos 283, 284 y 285.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>7. <\/b>El Subcomit\u00e9 de Comercio y Desarrollo Sostenible promover\u00e1 la transparencia y la participaci\u00f3n p\u00fablica en su trabajo. En consecuencia, las decisiones de este Subcomit\u00e9, as\u00ed como cualquier informe que prepare sobre cuestiones relacionadas con la aplicaci\u00f3n de este T\u00edtulo, se har\u00e1n p\u00fablicos, a menos que el Subcomit\u00e9 decida algo distinto. Adem\u00e1s, el Subcomit\u00e9 estar\u00e1 dispuesto a recibir y considerar las contribuciones, comentarios u opiniones del p\u00fablico sobre cuestiones relacionadas con el presente T\u00edtulo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 281<\/b><br \/>Mecanismos nacionales<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Cada Parte consultar\u00e1 a los comit\u00e9s o grupos nacionales en materia laboral y ambiental o de desarrollo sostenible, o los crear\u00e1n cuando no existan. Estos comit\u00e9s o grupos podr\u00e1n presentar opiniones y hacer recomendaciones sobre la aplicaci\u00f3n de este T\u00edtulo, inclusive por iniciativa propia, a trav\u00e9s de los respectivos canales internos de las Partes. Los procedimientos para la conformaci\u00f3n y consulta de los comit\u00e9s o grupos, que tendr\u00e1n una representaci\u00f3n equilibrada de organizaciones representativas en las \u00e1reas arriba mencionadas, ser\u00e1n conformes a la legislaci\u00f3n interna.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 282<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Di\u00e1logo con la sociedad civil<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Con sujeci\u00f3n a lo dispuesto por el art\u00edculo 280, p\u00e1rrafo 3, el Subcomit\u00e9 de Comercio y Desarrollo Sostenible convocar\u00e1 una vez al a\u00f1o, a menos que las Partes acuerden algo distinto, una sesi\u00f3n con organizaciones de la sociedad civil y el p\u00fablico en general, a fin de llevar a cabo un di\u00e1logo sobre asuntos relacionados con la aplicaci\u00f3n de este T\u00edtulo. Las Partes se pondr\u00e1n de acuerdo sobre el procedimiento para dichas sesiones con la sociedad civil a m\u00e1s tardar un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Acuerdo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2.<\/b> Con el objetivo de promover una representaci\u00f3n equilibrada de los intereses relevantes, las Partes brindar\u00e1n la oportunidad a todos los actores interesados en las \u00e1reas mencionadas en el art\u00edculo 281, de participar en las sesiones. Los res\u00famenes de dichas sesiones ser\u00e1n de acceso p\u00fablico.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 283<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Consultas gubernamentales82<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Una Parte puede solicitar consultas a otra Parte en relaci\u00f3n con cualquier asunto de inter\u00e9s mutuo que se origine como consecuencia del presente T\u00edtulo, enviando una solicitud por escrito al punto de contacto de esa otra Parte. La Parte que fuere objeto de la solicitud responder\u00e1 sin demora.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Las Partes consultantes desplegar\u00e1n todos los esfuerzos necesarios para llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio sobre el asunto mediante el di\u00e1logo y las consultas. Cuando fuera pertinente, y con sujeci\u00f3n al acuerdo de ambas Partes consultantes, dichas Partes recabar\u00e1n informaci\u00f3n u opiniones de cualquier persona, organizaci\u00f3n u \u00f3rgano que pueda contribuir al examen del asunto en cuesti\u00f3n, incluyendo las organizaciones u \u00f3rganos internacionales de los acuerdos mencionados en los art\u00edculos 269 y 270.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3. <\/b>Si una Parte consultante considera que el asunto requiere mayor discusi\u00f3n, dicha Parte puede solicitar que el Subcomit\u00e9 de Comercio y Desarrollo Sostenible sea convocado para considerar el asunto, mediando una solicitud escrita al punto de contacto de la otra Parte consultante. El Subcomit\u00e9 de Comercio y Desarrollo Sostenible se reunir\u00e1 sin demora y se esforzar\u00e1 por llegar a un acuerdo sobre la resoluci\u00f3n del asunto. Salvo que el Subcomit\u00e9 de Comercio y Desarrollo Sostenible decida lo contrario, sus decisiones se har\u00e1n p\u00fablicas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4<\/b>. El Subcomit\u00e9 de Comercio y Desarrollo Sostenible publicar\u00e1 peri\u00f3dicamente informes que describan el resultado de los procedimientos de consulta concluidos y cuando lo considere pertinente, informes sobre consultas en curso.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 284<\/b><br \/>Grupo de expertos<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Salvo que las Partes consultantes acuerden algo distinto, una Parte consultante podr\u00e1, 90 d\u00edas despu\u00e9s del env\u00edo de una solicitud de consultas, solicitar el establecimiento de un Grupo de Expertos para examinar el asunto que no haya sido satisfactoriamente resuelto a trav\u00e9s de las consultas gubernamentales realizadas de conformidad con el art\u00edculo 283.<br \/><b>2<\/b>. El Grupo de Expertos seleccionado de conformidad con los procedimientos establecidos en los p\u00e1rrafos 3 y 4, deber\u00e1 determinar si una Parte ha cumplido sus obligaciones bajo este T\u00edtulo.<br \/><b>3. <\/b>A la entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes presentar\u00e1n al Comit\u00e9 de Comercio una lista de al menos 15 personas con experiencia en los asuntos cubiertos por este T\u00edtulo, de los cuales cinco no ser\u00e1n nacionales de ninguna de las Partes y estar\u00e1n disponibles para ser presidente del Grupo de Expertos. Dicha lista ser\u00e1 aprobada por el Comit\u00e9 de Comercio en su primera reuni\u00f3n. Los expertos ser\u00e1n independientes y no recibir\u00e1n instrucciones de ninguna Parte.<br \/><b>4.<\/b> Cada Parte en un procedimiento83 seleccionar\u00e1 un experto de la lista de expertos dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud de establecimiento del Grupo de Expertos. Las Partes en el procedimiento podr\u00e1n acordar nombrar expertos no incluidos en la lista del Grupo de Expertos, cuando lo consideren necesario. Si una Parte en un procedimiento no selecciona su experto dentro de dicho per\u00edodo, la otra Parte seleccionar\u00e1 de la lista de expertos un nacional de la Parte que no haya seleccionado un experto. Los dos expertos seleccionados deber\u00e1n seleccionar al presidente, quien no ser\u00e1 nacional de ninguna de las Partes en el procedimiento. En caso de desacuerdo el presidente ser\u00e1 seleccionado por sorteo. El Grupo de Expertos ser\u00e1 establecido dentro de los 40 d\u00edas siguientes a la solicitud de la Parte consultante.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>5. <\/b>Las Partes en el procedimiento podr\u00e1n presentar escritos al Grupo de Expertos. El Grupo de Expertos podr\u00e1 solicitar y recibir escritos u otra informaci\u00f3n de los organismos, instituciones y personas con informaci\u00f3n pertinente o conocimiento especializado, incluyendo informaci\u00f3n y escritos de las organizaciones y organismos internacionales pertinentes sobre asuntos relacionados con las convenciones internacionales y acuerdos a los que se refieren los art\u00edculos 269 y 270.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>6.<\/b> A la entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes presentar\u00e1n al Comit\u00e9 de Comercio reglas de procedimiento para el Grupo de Expertos para su adopci\u00f3n en la primera reuni\u00f3n del Comit\u00e9 de Comercio.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 285<\/b><br \/>Informe del Grupo de Expertos84<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> El Grupo de Expertos deber\u00e1, dentro de los 60 d\u00edas siguientes a la selecci\u00f3n del \u00faltimo experto, presentar a las Partes en el procedimiento un informe inicial que contenga sus conclusiones preliminares sobre el asunto. Las Partes en el procedimiento podr\u00e1n presentar comentarios escritos al Grupo de Expertos sobre el informe inicial dentro de los 15 d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n. Despu\u00e9s de examinar los comentarios escritos, el Grupo de Expertos puede reconsiderar el informe inicial. El informe final del Grupo de Expertos se pronunciar\u00e1 sobre los argumentos presentados en los comentarios escritos de las Partes en el procedimiento.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>El Grupo de Expertos presentar\u00e1 el informe final, incluyendo sus recomendaciones, a las Partes en el procedimiento a m\u00e1s tardar a los45d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n del informe inicial de conformidad con el p\u00e1rrafo 1. Las Partes en el procedimiento deber\u00e1n hacer p\u00fablica una versi\u00f3n no confidencial del informe dentro de los 15 d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3<\/b>. Las Partes en el procedimiento podr\u00e1n acordar extender los plazos establecidos en los p\u00e1rrafos 1 y 2.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4. <\/b>La Parte correspondiente en el procedimiento informar\u00e1 al Subcomit\u00e9 de Comercio y Desarrollo Sostenible sus intenciones respecto a las recomendaciones del Grupo de Expertos, incluyendo la presentaci\u00f3n de un plan de acci\u00f3n para ejecutar las recomendaciones. El Subcomit\u00e9 de Comercio y Desarrollo Sostenible deber\u00e1 hacer un seguimiento de la aplicaci\u00f3n de las medidas que dicha Parte haya determinado.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>5.<\/b> Este T\u00edtulo no est\u00e1 sujeto al T\u00edtuloXII (Soluci\u00f3n de controversias).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 286<\/b><br \/>Cooperaci\u00f3n en el comercio y desarrollo sostenible<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Teniendo en cuenta el enfoque cooperativo de este T\u00edtulo, as\u00ed como lo dispuesto en el T\u00edtulo XIII (Asistencia t\u00e9cnica y fortalecimiento de capacidades comerciales), las Partes reconocen la importancia de las actividades de cooperaci\u00f3n que contribuyan a la aplicaci\u00f3n y aprovechamiento de este T\u00edtulo y, en particular, a la mejora de las pol\u00edticas y pr\u00e1cticas relativas a la protecci\u00f3n laboral y ambiental de acuerdo a lo establecido en sus disposiciones. Dichas actividades de cooperaci\u00f3n deber\u00edan cubrir actividades en \u00e1reas de inter\u00e9s mutuo tales como:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) actividades relativas a la evaluaci\u00f3n de impactos ambientales y laborales del Acuerdo, incluyendo actividades destinadas al mejoramieno de metodolog\u00edas e indicadores para dicha evaluaci\u00f3n;<br \/>(b) actividades relativas a la investigaci\u00f3n, monitoreo y aplicaci\u00f3n efectiva de convenios fundamentales de la OIT y acuerdos multilaterales sobre el medioambiente, incluyendo aspectos relacionados con el comercio;<br \/>(c) estudios relacionados con los niveles y est\u00e1ndares de protecci\u00f3n laboral, ambiental, y mecanismos para el monitoreo de dichos niveles; actividades relacionadas con la adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, incluyendo actividades relacionadas con la reducci\u00f3n de emisiones por deforestaci\u00f3n y degradaci\u00f3n de los bosques (\u201cREDD\u201d);<br \/>(e) actividades relacionadas con los aspectos del r\u00e9gimen internacional de cambio clim\u00e1tico pertinentes para el comercio, incluyendo actividades comerciales y de inversi\u00f3n para contribuir a la consecuci\u00f3n de los objetivos de laCMNUCC;<br \/>(f) actividades relacionadas con la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica tal y como se trata en este T\u00edtulo;<br \/>(g) actividades relacionadas con la determinaci\u00f3n del origen l\u00edcito de los productos forestales, los planes de certificaci\u00f3n forestal voluntaria y trazabilidad de los diferentes productos forestales;<br \/>(h) actividades para incentivar las mejores pr\u00e1cticas para la gesti\u00f3n forestal sostenible;<br \/>(i) actividades relacionadas con el comercio de productos pesqueros, tal y como se trata en este T\u00edtulo;<br \/>(j) intercambio de informaci\u00f3n y experiencias en temas relacionados a la promoci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas de responsabilidad social corporativa; y<br \/>(k) actividades relativas a los aspectos relacionados con el comercio de la Agenda de Trabajo Decente de la OIT, incluyendo las interrelaciones entre el comercio y el empleo productivo, las normas fundamentales de trabajo, la protecci\u00f3n social y el di\u00e1logo social.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">T\u00edtulo X<br \/>TRANSPARENCIA Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 287<\/b><br \/>Cooperaci\u00f3n para promover la transparencia<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Las Partes cooperar\u00e1n en los foros bilaterales y multilaterales pertinentes con miras a incrementar la transparencia en asuntos relacionados con el comercio.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 288<\/b><br \/>Publicaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Cada Parte garantizar\u00e1 que sus medidas de aplicaci\u00f3n general, incluyendo leyes, reglamentos, decisiones judiciales, procedimientos y resoluciones administrativas que se refieran a cualquier asunto contemplado en este Acuerdo, sean publicadas sin demora o se pongan de otra manera a disposici\u00f3n de las personas interesadas de forma que puedan conocer su contenido.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Cada Parte, en la medida de lo posible, otorgar\u00e1 a las personas interesadas la oportunidad de formular comentarios sobre cualquier proyecto de ley, reglamento, procedimiento o resoluci\u00f3n administrativa de aplicaci\u00f3n general en relaci\u00f3n con cualquier asunto cubierto por este Acuerdo, y examinar\u00e1 dichos comentarios, siempre que sean relevantes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3.<\/b> Se considerar\u00e1 que una Parte ha proporcionado la informaci\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo cuando dicha informaci\u00f3n se haya hecho disponible mediante la notificaci\u00f3n correspondiente a laOMC o en una p\u00e1gina de internet, oficial, p\u00fablica y de acceso gratuito de dicha Parte.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 289<\/b><br \/>Informaci\u00f3n confidencial<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Nada de lo dispuesto en este Acuerdo obligar\u00e1 a ninguna de las Partes a revelar informaci\u00f3n confidencial, cuya divulgaci\u00f3n pueda impedir el cumplimiento de las leyes o de otra manera ser contraria al inter\u00e9s p\u00fablico o pueda lesionar los intereses comerciales leg\u00edtimos de empresas p\u00fablicas o privadas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 290<\/b><br \/>Intercambio de informaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>A solicitud de otra Parte, y en la medida que su legislaci\u00f3n lo permita, una Parte, por medio de su Coordinador del Acuerdo, proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n y responder\u00e1 sin demora a cualquier pregunta relativa a cualquier asunto que pudiera afectar sustancialmente el presente Acuerdo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">2. <\/font><\/b><font size=\"2\">Cuando, de conformidad con este Acuerdo, una Parte proporcione informaci\u00f3n que califique como confidencial a otra Parte, dicha Parte tratar\u00e1 esa informaci\u00f3n como confidencial.<br \/><b>3. <\/b>A solicitud de una Parte, el Coordinador del Acuerdo de otra Parte indicar\u00e1 la entidad o funcionario responsable de cualquier asunto relativo a la aplicaci\u00f3n de este Acuerdo y proporcionar\u00e1 el apoyo necesario para facilitar la comunicaci\u00f3n con la Parte solicitante.<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>ART\u00cdCULO 291<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">Procedimientos administrativos<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Cada Parte aplicar\u00e1 de manera uniforme, imparcial y razonable todas las medidas de aplicaci\u00f3n general a las que se refiere el art\u00edculo 288, p\u00e1rrafo1. Con este fin, al aplicar dichas medidas a personas, mercanc\u00edas, servicios o establecimientos concretos de otra Parte en casos espec\u00edficos, cada Parte:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) dar\u00e1, siempre que sea posible y de acuerdo con su legislaci\u00f3n nacional, a las personas que se vean directamente afectadas por un procedimiento, aviso razonable del inicio del mismo, incluyendo una descripci\u00f3n de la naturaleza del procedimiento, la exposici\u00f3n del fundamento jur\u00eddico conforme al cual el procedimiento es iniciado, y una descripci\u00f3n general de todos los asuntos en controversia;<br \/>(b) asegurar\u00e1 que dichas personas reciban una oportunidad razonable para presentar hechos y argumentos que sustenten sus pretensiones, previamente a cualquier acci\u00f3n administrativa definitiva, cuando el tiempo, la naturaleza del procedimiento y el inter\u00e9s p\u00fablico lo permitan; y<br \/>(c) asegurar\u00e1 que sus procedimientos est\u00e9n basados en y se ajusten a su legislaci\u00f3n nacional.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 292<\/b><br \/>Revisi\u00f3n y apelaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Cada Parte establecer\u00e1 o mantendr\u00e1 tribunales o procedimientos judiciales, cuasijudiciales, o de naturaleza administrativa a efectos de la pronta revisi\u00f3n y, cuando se requiera, la correcci\u00f3n de las acciones administrativas definitivas relativas a los asuntos relacionados con el comercio cubiertos por este Acuerdo. Dichos tribunales o procedimientos ser\u00e1n independientes de las oficinas o autoridades encargadas de aplicar las medidas administrativas y aquellos responsables de dichos tribunales o procedimientos ser\u00e1n imparciales y no tendr\u00e1n ning\u00fan inter\u00e9s sustancial en el resultado del caso.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2.<\/b> Cada Parte se asegurar\u00e1 de que, ante dichos tribunales o en esos procedimientos, se otorgue a las partes en el procedimiento derecho a:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) una oportunidad razonable para sustentar o defender sus respectivas posiciones; y<br \/>(b) una decisi\u00f3n fundada en las pruebas y los escritos presentados o, en casos donde lo requiera la legislaci\u00f3n nacional, en el expediente compilado por la autoridad administrativa.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3. <\/b>Con sujeci\u00f3n a la impugnaci\u00f3n o revisi\u00f3n ulterior a las que se pudiese acudir de conformidad con lo previsto en su legislaci\u00f3n nacional, cada Parte se asegurar\u00e1 de que dichas decisiones sean aplicadas por y rijan la pr\u00e1ctica de la oficina o autoridad competente respecto a la acci\u00f3n administrativa en cuesti\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 293<\/b><br \/>Transparencia en materia de subvenciones<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Para los efectos del presente Acuerdo, una subvenci\u00f3n relacionada con el comercio de mercanc\u00edas es una medida cubierta en la definici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 1.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y es espec\u00edfica en el sentido del art\u00edculo 2 de este \u00faltimo.<br \/><b>2. <\/b>Cada Parte asegurar\u00e1 la transparencia en materia de subvenciones relacionadas con el comercio de mercanc\u00edas. A partir de los dos a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor de este Acuerdo, cada Parte presentar\u00e1 un informe cada dos a\u00f1os a las otras Partes sobre la base jur\u00eddica, la forma, cantidad o presupuesto, y en lo posible, el beneficiario de la subvenci\u00f3n concedida por su gobierno o cualquier organismo p\u00fablico. Dicho informe se considerar\u00e1 suministrado siempre que la informaci\u00f3n pertinente se ponga a disposici\u00f3n por la Parte correspondiente o en su nombre en una p\u00e1gina de internet accesible al p\u00fablico. Al intercambiar informaci\u00f3n, las Partes tendr\u00e1n en cuenta los requisitos del secreto profesional y comercial.<br \/><b>3.<\/b> El Comit\u00e9 de Comercio examinar\u00e1 peri\u00f3dicamente los progresos realizados por cada Parte en la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo.<br \/><b>4.<\/b> Las disposiciones de este art\u00edculo se aplicar\u00e1n sin perjuicio de los derechos de las Partes a aplicar medidas de defensa comercial o de tomar acciones de soluci\u00f3n de controversias u otras medidas adecuadas contra una subvenci\u00f3n concedida por otra Parte, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la OMC.<br \/><b>5.<\/b> Las Partes acuerdan intercambiar informaci\u00f3n a petici\u00f3n de cualquiera de ellas sobre materias relativas a subvenciones relacionadas con el comercio de servicios, y realizar el primer intercambio de puntos de vista sobre estos temas un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Acuerdo.<br \/><b>6<\/b>. Este art\u00edculo no estar\u00e1 sujeto al T\u00edtuloXII (Soluci\u00f3n de controversias).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 294<\/b><br \/>Reglas espec\u00edficas<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Las disposiciones de este T\u00edtulo se aplicar\u00e1n sin perjuicio de cualquier regla espec\u00edfica establecida en otros T\u00edtulos de este Acuerdo.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>T\u00edtulo XI<br \/>EXCEPCIONES GENERALES<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 295<\/b><br \/>Excepciones en materia de seguridad<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>1. Ninguna disposici\u00f3n del presente Acuerdo se interpretar\u00e1 en el sentido de:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) exigir a una Parte la obligaci\u00f3n de suministrar o dar acceso a informaci\u00f3n cuya divulgaci\u00f3n considere contraria a sus intereses esenciales en materia de seguridad; o<br \/>(b) impedir a una Parte que adopte medidas que considere necesarias para la protecci\u00f3n de sus intereses esenciales en materia de seguridad:<br \/>(i) relativas a contrataciones p\u00fablicas indispensables para la seguridad nacional o para la defensa nacional;<br \/>(ii) relativas a las materias fisionables y fusionables o a aquellas de las que estas se derivan;<br \/>(iii) relacionadas con la fabricaci\u00f3n, la contrataci\u00f3n p\u00fablica o el comercio de armas, municiones y material de guerra, relativas al tr\u00e1fico de otros productos y materiales, y al suministro de servicios o el establecimiento destinados directa o indirectamente a asegurar el abastecimiento de las fuerzas armadas;<br \/>(iv) adoptadas en tiempo de guerra u otras emergencias en las relaciones internacionales; o<br \/>(c) impedir que una Parte adopte medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones respecto al mantenimiento o la restauraci\u00f3n de la paz y la seguridad internacionales.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>2. El Comit\u00e9 de Comercio ser\u00e1 informado, en la medida de lo posible, sobre cualquier medida adoptada por una Parte en virtud de los subp\u00e1rrafos 1(b) y 1(c), y sobre su terminaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 296<\/b><br \/>Impuestos<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1<\/b>. Este Acuerdo solo se aplicar\u00e1 a las medidas tributarias en la medida que dicha aplicaci\u00f3n sea necesaria para dar efecto a las disposiciones de este Acuerdo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2.<\/b> Ninguna disposici\u00f3n de este Acuerdo afectar\u00e1 los derechos y obligaciones de una Parte en virtud de cualquier convenio de tributaci\u00f3n85entre un Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea y un Pa\u00eds Andino signatario. En el supuesto de incompatibilidad entre dicho convenio y este Acuerdo, el convenio prevalecer\u00e1 en la medida de la incompatibilidad. En caso de convenios de tributaci\u00f3n entre un Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea y un Pa\u00eds Andino signatario, las autoridades competentes de conformidad con ese convenio tendr\u00e1n la responsabilidad exclusiva de determinar si existe una incompatibilidad entre este Acuerdo y ese convenio.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">3.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Ninguna disposici\u00f3n del presente Acuerdo se interpretar\u00e1 de modo que impida la adopci\u00f3n o aplicaci\u00f3n efectiva de cualquier medida que:<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) tenga por objeto garantizar la imposici\u00f3n o recaudaci\u00f3n equitativa o efectiva de impuestos directos;<br \/>(b) distinga en la aplicaci\u00f3n de las disposiciones pertinentes de su legislaci\u00f3n nacional tributaria, incluidas aquellas con el fin de garantizar la imposici\u00f3n o recaudaci\u00f3n de impuestos, entre contribuyentes que no se encuentran en la misma situaci\u00f3n, en particular por lo que se refiere a su lugar de residencia o domicilio, o al lugar donde est\u00e1 invertido su capital;<br \/>(c) tenga por objeto prevenir la evasi\u00f3n y la elusi\u00f3n fiscal en virtud de las disposiciones fiscales de convenios para evitar la doble imposici\u00f3n u otros acuerdos de tributaci\u00f3n, o la legislaci\u00f3n tributaria nacional; o<br \/>(d) sea incompatible con cualquier obligaci\u00f3n NMF establecida en este Acuerdo, siempre que la diferencia de trato resulte de un convenio de tributaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4. <\/b>Los t\u00e9rminos o conceptos de tributaci\u00f3n no definidos en este Acuerdo se determinan de acuerdo con las definiciones y conceptos de tributaci\u00f3n, o definiciones y conceptos equivalentes o similares, en virtud de la legislaci\u00f3n nacional de la Parte que adopta la medida.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 297<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Balanza de pagos<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Si una Parte experimenta graves dificultades financieras exteriores o de balanza de pagos o la amenaza de estas, podr\u00e1 adoptar o mantener medidas restrictivas respecto del comercio de mercanc\u00edas, comercio de servicios y establecimiento, incluyendo los pagos y transferencias relativas a dichas transacciones.<br \/><b>2.<\/b> Las medidas restrictivas adoptadas o mantenidas en virtud del p\u00e1rrafo 1 ser\u00e1n no discriminatorias y de duraci\u00f3n limitada, no exceder\u00e1n de lo necesario para remediar la situaci\u00f3n de la balanza de pagos, y ser\u00e1n conformes a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre la OMC y compatibles con el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, seg\u00fan corresponda86<br \/>.<br \/><b>3. <\/b>Las Partes procurar\u00e1n evitar la aplicaci\u00f3n de las medidas restrictivas a las que se refiere el p\u00e1rrafo 1. En el caso de que una Parte adopte o modifique una de estas medidas, dicha Parte las notificar\u00e1 a las otras Partes sin demora y presentar\u00e1, tan pronto como sea posible, un calendario para su eliminaci\u00f3n.<br \/><b>4. <\/b>Las consultas se celebrar\u00e1n sin demora en el Comit\u00e9 de Comercio.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>En dichas consultas se evaluar\u00e1 la situaci\u00f3n de la balanza de pagos de la Parte que adopte o mantenga medidas restrictivas en virtud de este art\u00edculo, as\u00ed como las medidas en s\u00ed mismas, teniendo en cuenta, entre otros, factores como:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) la naturaleza y el alcance de las dificultades financieras exteriores y de balanza de pagos;<br \/>(b) el entorno econ\u00f3mico y comercial exterior; y<br \/>(c) otras medidas correctivas alternativas de las que pueda hacerse uso.<br \/>En las consultas se examinar\u00e1 la conformidad de cualquier medida restrictiva con los p\u00e1rrafos 2 y 3. Se aceptar\u00e1n todas las constataciones estad\u00edsticas o de otro orden que presente el Fondo Monetario Internacional sobre cuestiones de cambio, de reservas monetarias y de balanza de pagos, y las conclusiones se basar\u00e1n en la evaluaci\u00f3n hecha por el Fondo Monetario Internacional de la situaci\u00f3n financiera exterior y de balanza de pagos de la Parte que introduce las medidas.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>T\u00edtulo XII<br \/>SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS<br \/>CAP\u00cdTULO 1<br \/>OBJETIVOS, \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N Y DEFINICIONES<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 298<\/b><br \/>Objetivo<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>El objetivo de este T\u00edtulo es prevenir y solucionar cualquier controversia entre las Partes con relaci\u00f3n a la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de uerdo y llegar, cuando sea posible, a una soluci\u00f3n mutuamente <br \/>satisfactoria de cualquier asunto que pudiera afectar su funcionamiento. De no llegarse a una soluci\u00f3n de mutuo acuerdo, el primer objetivo de este T\u00edtulo ser\u00e1, en general, conseguir la supresi\u00f3n de las medidas de que se trate si se constata que estas son incompatibles con las disposiciones de este Acuerdo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 299<\/b><br \/>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Salvo que expresamente se disponga lo contrario en este Acuerdo, las disposiciones de este T\u00edtulo se aplicar\u00e1n a cualquier controversia relativa a la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de este Acuerdo, en particular cuando una Parte considere que una medida adoptada por otra Parte es o podr\u00eda ser incompatible con las obligaciones de este Acuerdo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Este T\u00edtulo no se aplicar\u00e1 a controversias entre los Pa\u00edses Andinos signatarios.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 300<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Definiciones<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Para los efectos de este T\u00edtulo, \u201cparte en la controversia\u201d o \u201cparte en una controversia\u201d y \u201cpartes en la controversia\u201d y \u201cpartes en una controversia\u201d significa la Parte o Partes de este Acuerdo que sean parte o partes en un procedimiento de soluci\u00f3n de controversias en virtud de este T\u00edtulo.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">CAP\u00cdTULO 2<br \/>CONSULTAS<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 301<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Consultas<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Las Partes procurar\u00e1n solucionar cualquier controversia respecto a cualquier asunto establecido en el art\u00edculo 299 iniciando consultas de buena fe con la finalidad de alcanzar una soluci\u00f3n de mutuo acuerdo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2.<\/b> Una Parte podr\u00e1 solicitar el inicio de consultas por medio de una solicitud escrita a otra Parte, con copia al Comit\u00e9 de Comercio, identificando cualquier medida en cuesti\u00f3n y, los fundamentos jur\u00eddicos de la reclamaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3. <\/b>La Parte reclamada contestar\u00e1 la solicitud de consultas, con copia al Comit\u00e9 de Comercio, dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de dicha solicitud. En los casos de urgencia el plazo ser\u00e1 de cinco d\u00edas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4. <\/b>Las partes en la controversia podr\u00e1n acordar no iniciar consultas de conformidad con este art\u00edculo, y recurrir directamente al procedimiento del grupo arbitral, de conformidad con el art\u00edculo 302. Tal decisi\u00f3n ser\u00e1 notificada por escrito al Comit\u00e9 de Comercio en un plazo no mayor a cinco d\u00edas antes de la solicitud de establecimiento de un grupo arbitral.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>5. <\/b>Salvo que las Partes consultantes acuerden algo distinto, las consultas se llevar\u00e1n a cabo y se considerar\u00e1n concluidas dentro de un plazo de 30 d\u00edas desde la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud por la Parte reclamada y tendr\u00e1n lugar en el territorio de la Parte consultada. Las consultas podr\u00e1n realizarse, previo acuerdo de las partes en la controversia, por cualquier medio tecnol\u00f3gico disponible. Las consultas y toda la informaci\u00f3n revelada durante las mismas ser\u00e1n confidenciales.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>6. <\/b>En casos de urgencia, incluidos aquellos relacionados con mercanc\u00edas perecederas o que de otra manera involucren mercanc\u00edas o servicios que r\u00e1pidamente pierden su valor comercial, como ciertas mercanc\u00edas y servicios de temporada, las consultas comenzar\u00e1n dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la fecha en que la Parte reclamada reciba la solicitud y se considerar\u00e1n concluidas dentro de esos 15 d\u00edas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>7.<\/b> Durante las consultas, cada Parte consultante aportar\u00e1 la informaci\u00f3n f\u00e1ctica suficiente que permita un examen completo de la manera en que la medida vigente o en proyecto, o cualquier otro asunto, pueda afectar el funcionamiento y la aplicaci\u00f3n de este Acuerdo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>8. <\/b>En las consultas previstas en este art\u00edculo, cada Parte consultante asegurar\u00e1 la participaci\u00f3n del personal de sus autoridades gubernamentales competentes que tenga conocimiento relevante del asunto objeto de las consultas.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">9. <\/font><\/b><font size=\"2\">Salvo que las Partes consultantes acuerden algo distinto, cuando una controversia haya sido objeto de consultas en un subcomit\u00e9 establecido en este Acuerdo, dichas consultas podr\u00e1n sustituir las consultas previstas en este art\u00edculo, siempre que en dichas consultas se haya identificado debidamente la medida en discusi\u00f3n y los fundamentos jur\u00eddicos de la reclamaci\u00f3n. Salvo que las Partes consultantes acuerden algo distinto, las consultas en el subcomit\u00e9 se considerar\u00e1n concluidas a los30d\u00edas siguientes de la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud de consultas por la Parte consultada.<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>10.<\/b> Una Parte que no sea Parte en las consultas y que tenga un inter\u00e9s en el asunto objeto de las mismas, podr\u00e1 solicitar su participaci\u00f3n en ellas mediante escrito a las Partes consultantes, con copia al Comit\u00e9 de Comercio, dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud de consultas. Siempre que ninguna de las Partes consultantes se oponga, dicha Parte podr\u00e1 participar como tercera parte de conformidad con las reglas de procedimiento establecidas de conformidad con el art\u00edculo 315 (en adelante, \u201cReglas de Procedimiento\u201d).<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">CAP\u00cdTULO 3<br \/>PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCI\u00d3N <br \/>DE CONTROVERSIAS<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 302<\/b><br \/>Inicio del procedimiento arbitral<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> La Parte reclamante podr\u00e1 solicitar el establecimiento de un grupo arbitral si:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) la Parte reclamada no responde a la solicitud de consultas de conformidad con el art\u00edculo 301, p\u00e1rrafo 3;<br \/>(b) las consultas no tienen lugar dentro de los plazos establecidos en el art\u00edculo 301, p\u00e1rrafos 5 o 6, seg\u00fan corresponda;<br \/>(c) las Partes consultantes no logran resolver la controversia mediante las consultas; o<br \/>(d) las partes en la controversia han acordado no realizarlas de conformidad con el art\u00edculo 301, p\u00e1rrafo 4.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>La solicitud de establecimiento de un grupo arbitral se presentar\u00e1 por escrito a la Parte reclamada y al Comit\u00e9 de Comercio. La Parte reclamante identificar\u00e1 en su solicitud la medida espec\u00edfica en discusi\u00f3n, y explicar\u00e1 c\u00f3mo esa medida constituye una violaci\u00f3n de las disposiciones de este Acuerdo de modo que sea suficiente para presentar los fundamentos de derecho de la reclamaci\u00f3n con claridad.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3.<\/b> Ninguna Parte podr\u00e1 solicitar el establecimiento de un grupo arbitral para examinar una medida en proyecto.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4.<\/b> Una Parte que no sea parte en una controversia y que tenga un inter\u00e9s sustancial en la misma podr\u00e1 solicitar, dentro de los10d\u00edas siguientes a la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud de establecimiento de un grupo arbitral, su participaci\u00f3n en un procedimiento arbitral mediante escrito a las partes en la controversia, con copia al Comit\u00e9 de Comercio. Dicha Parte podr\u00e1 participar como tercero de conformidad con las Reglas de Procedimiento.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 303<\/b><br \/>Establecimiento del grupo arbitral<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Un grupo arbitral estar\u00e1 compuesto por tres \u00e1rbitros.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Dentro de los12d\u00edas siguientes a la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud para el establecimiento de un grupo arbitral por la Parte reclamada, cada parte en la controversia podr\u00e1 seleccionar a un \u00e1rbitro entre los candidatos propuestos por cualquiera de las Partes para la lista establecida de conformidad con el art\u00edculo 304. Si una de las partes en la controversia no hubiere seleccionado a su \u00e1rbitro, dicho \u00e1rbitro ser\u00e1 elegido, a solicitud de la otra parte en la controversia, mediante sorteo efectuado por el Presidente del Comit\u00e9 de Comercio o su delegado entre los candidatos propuestos por dicha parte en la controversia para la lista de \u00e1rbitros.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3.<\/b> Salvo que las partes en la controversia lleguen a un acuerdo sobre el presidente del grupo arbitral en el plazo establecido en el p\u00e1rrafo 2, y a solicitud de cualquiera de las partes en la controversia, el Presidente del Comit\u00e9 de Comercio o su delegado seleccionar\u00e1 por sorteo al presidente del grupo arbitral entre los candidatos seleccionados a tal efecto en la lista de \u00e1rbitros.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4. <\/b>El Presidente del Comit\u00e9 de Comercio o su delegado, seleccionar\u00e1 a los \u00e1rbitros de la lista prevista en el art\u00edculo 304 en un plazo de cinco d\u00edas a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud presentada de conformidad con los p\u00e1rrafos 2 o 3, seg\u00fan corresponda.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>5. <\/b>No obstante lo establecido en los p\u00e1rrafos 2 a 4, las partes en la controversia podr\u00e1n seleccionar como \u00e1rbitros, por mutuo acuerdo y en el plazo de los 10 d\u00edas siguientes a la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud por la Parte reclamada, personas que no formen parte de la lista de \u00e1rbitros pero que cumplan con los requisitos del art\u00edculo 304, p\u00e1rrafo 3.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>6.<\/b> La fecha de establecimiento del grupo arbitral ser\u00e1 la fecha en la que todos los \u00e1rbitros designados hayan confirmado su aceptaci\u00f3n de conformidad con las Reglas de Procedimiento.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 304<\/b><br \/>Lista de \u00e1rbitros<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>El Comit\u00e9 de Comercio establecer\u00e1 en su primera reuni\u00f3n, una lista de 25 personas que deseen y puedan ejercer como \u00e1rbitros. Cada Parte propondr\u00e1 a cinco personas para que ejerzan de \u00e1rbitros. Las Partes tambi\u00e9n seleccionar\u00e1n de mutuo acuerdo a 10 personas que no sean nacionales87de ninguna de las Partes y quienes actuar\u00e1n como presidente del grupo arbitral.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>El Comit\u00e9 de Comercio se asegurar\u00e1 de que la lista establecida de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 siempre est\u00e9 completa. En cualquier caso, la lista podr\u00e1 ser utilizada de conformidad con el art\u00edculo 303 aun estando incompleta.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3. <\/b>Los \u00e1rbitros tendr\u00e1n conocimientos especializados o experiencia en derecho, comercio internacional, o en la soluci\u00f3n de controversias derivadas de acuerdos comerciales internacionales. Ser\u00e1n independientes, imparciales, no tendr\u00e1n vinculaci\u00f3n directa o indirecta con ninguna de las Partes, y no recibir\u00e1n instrucciones de ninguna de las Partes o de ninguna organizaci\u00f3n. Los \u00e1rbitros cumplir\u00e1n con el c\u00f3digo de conducta establecido de conformidad con este T\u00edtulo (en adelante, el \u201cC\u00f3digo de Conducta\u201d).<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4.<\/b> El Comit\u00e9 de Comercio establecer\u00e1 adem\u00e1s, listas adicionales de 12 personas que cuenten con experiencia sectorial en asuntos espec\u00edficos que abarque el presente Acuerdo. Al efecto, cada Parte propondr\u00e1 tres personas para que ejerzan como \u00e1rbitros. Las Partes seleccionar\u00e1n de mutuo acuerdo tres candidatos para presidente de grupo arbitral que no sean nacionales de ninguna de las Partes. Cada parte en la controversia podr\u00e1 optar por seleccionar a su \u00e1rbitro entre los propuestos por cualquiera de las Partes para una lista sectorial. Cuando se recurra al procedimiento de selecci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 303, p\u00e1rrafo 3, el Presidente del Comit\u00e9 de Comercio, o su delegado, podr\u00e1 usar una lista sectorial por acuerdo de las partes en la controversia.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 305<\/b><br \/>Recusaci\u00f3n, remoci\u00f3n y reemplazo<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Cualquier parte en la controversia podr\u00e1 recusar a un \u00e1rbitro en caso de duda justificable respecto al cumplimiento del C\u00f3digo de conducta por dicho \u00e1rbitro. La decisi\u00f3n sobre la recusaci\u00f3n o remoci\u00f3n de un \u00e1rbitro ser\u00e1 adoptada de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento.<br \/><b>2.<\/b> Si un \u00e1rbitro no pudiera participar en el procedimiento, renunciara o debiera ser reemplazado, se elegir\u00e1 un reemplazo de conformidad con el art\u00edculo 303.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 306<\/b><br \/>Acumulaci\u00f3n de procedimientos arbitrales<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Cuando m\u00e1s de una Parte solicite el establecimiento de un grupo arbitral sobre la misma medida y sobre la base de los mismos fundamentos de derecho, siempre que sea posible, se establecer\u00e1 un \u00fanico grupo arbitral para examinar dichas solicitudes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 307<\/b><br \/>Laudo del grupo arbitral<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1<\/b>. El grupo arbitral notificar\u00e1 su laudo a las partes en la controversia y al Comit\u00e9 de Comercio dentro de los 120 d\u00edas desde la fecha de su establecimiento. Cuando el grupo arbitral considere que no puede cumplir con dicho plazo, el presidente del grupo arbitral deber\u00e1 notificarlo a las partes en la controversia y al Comit\u00e9 de Comercio por escrito, se\u00f1alando las razones del retraso y la fecha en la cual notificar\u00e1 su laudo. Bajo ninguna circunstancia se notificar\u00e1 el laudo despu\u00e9s de transcurridos150d\u00edas de la fecha de establecimiento del grupo arbitral.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>En casos de urgencia, incluidos aquellos relacionados con mercanc\u00edas perecederas o que de otra manera involucren mercanc\u00edas o servicios que r\u00e1pidamente pierden su valor comercial, como ciertas mercanc\u00edas y servicios de temporada, el grupo arbitral se pronunciar\u00e1 dentro de los10d\u00edas siguientes a su establecimiento sobre si considera que se trata o no de un caso de urgencia. El grupo arbitral notificar\u00e1 su laudo dentro de los 60 d\u00edas a partir de la fecha de su establecimiento, y en ning\u00fan caso despu\u00e9s de 75 d\u00edas desde dicha fecha.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 308<\/b><br \/>Cumplimiento del laudo<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>La Parte reclamada adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias para cumplir sin demora con el laudo del grupo arbitral.<br \/><b>2. <\/b>En un plazo de 30 d\u00edas a partir de la fecha de recepci\u00f3n del laudo, la Parte reclamada notificar\u00e1 a la Parte reclamante lo siguiente:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) las medidas espec\u00edficas que considere necesarias para cumplir con el laudo;<br \/>(b) el plazo razonable para hacerlo; y<br \/>(c) una oferta concreta de compensaci\u00f3n temporal hasta el momento de la ejecuci\u00f3n completa de las medidas espec\u00edficas que considere necesarias para cumplir con el laudo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3.<\/b> En caso de discrepancias entre las partes en la controversia sobre el contenido de tal notificaci\u00f3n, la Parte reclamante podr\u00e1 solicitar al grupo arbitral que emiti\u00f3 el laudo que dictamine si las medidas propuestas a las que se refiere el subp\u00e1rrafo 2(a) son compatibles con este Acuerdo, si el plazo para cumplir con el laudo es razonable, y\/o si la oferta de compensaci\u00f3n es manifiestamente desproporcionada. El laudo se emitir\u00e1 dentro de los 45 d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4. <\/b>En caso de que el grupo arbitral original, o cualquiera de sus miembros, no pudiera reunirse, se aplicar\u00e1n los procedimientos se\u00f1alados en el art\u00edculo 303. El plazo l\u00edmite para notificar el laudo ser\u00e1 de 45 d\u00edas desde la fecha en la que el nuevo grupo arbitral se haya establecido.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>5. <\/b>El plazo razonable a que se refiere el subp\u00e1rrafo2(b) podr\u00e1 ampliarse por mutuo acuerdo de las partes en la controversia.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 309<\/b><br \/>Revisi\u00f3n de cualquier medida adoptada para cumplir con el laudo arbitral<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> La Parte reclamada notificar\u00e1 a la Parte reclamante y al Comit\u00e9 de Comercio de cualquier medida adoptada para poner fin al incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo, antes de la expiraci\u00f3n del plazo razonable determinado de conformidad con el art\u00edculo 308, subp\u00e1rrafo 2(b) y p\u00e1rrafos 3 o 5.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Si las medidas notificadas por la Parte reclamada de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 no fueran similares a aquellas notificadas previamente por esa Parte de conformidad con el art\u00edculo 308, subp\u00e1rrafo 2(a), o en el caso de que la Parte reclamante haya recurrido al arbitraje previsto en el art\u00edculo 308, p\u00e1rrafo 3, y dichas medidas notificadas de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 no fueran similares a las que el grupo arbitral ha determinado como compatibles con este Acuerdo, y en caso de desacuerdo entre las partes en la controversia sobre la existencia de las medidas notificadas o su conformidad con este Acuerdo, la Parte reclamante podr\u00e1 solicitar por escrito al grupo arbitral original que decida sobre el asunto. Dicha solicitud identificar\u00e1 las medidas espec\u00edficas en discusi\u00f3n y explicar\u00e1 en qu\u00e9 medida son incompatibles con este Acuerdo. El grupo arbitral notificar\u00e1 su laudo dentro del plazo de 30 d\u00edas desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3.<\/b> En caso de que el grupo arbitral original, o alguno de sus miembros, no estuviera disponible, se aplicar\u00e1n los procedimientos establecidos en el art\u00edculo 303. El plazo l\u00edmite para notificar el laudo ser\u00e1 de 30 d\u00edas desde la fecha en la que el nuevo grupo arbitral se haya establecido.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 310<\/b><br \/>Recursos temporales en caso de incumplimiento<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Si la Parte reclamada no notifica la adopci\u00f3n de ninguna medida para cumplir con el laudo del grupo arbitral antes de la expiraci\u00f3n del plazo razonable, o si el grupo arbitral decidiera de conformidad con el art\u00edculo 309, p\u00e1rrafo 2, que la medida notificada es incompatible con este Acuerdo, la Parte reclamante podr\u00e1:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) solicitar a la Parte reclamada una compensaci\u00f3n por incumplimiento, ya sea la continuaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n temporal o una compensaci\u00f3n distinta, o<br \/>(b) notificar a la Parte reclamada y al Comit\u00e9 de Comercio su intenci\u00f3n de suspender beneficios resultantes de cualquier disposici\u00f3n a la que se hace referencia en el art\u00edculo 299 a un nivel equivalente a la anulaci\u00f3n o menoscabo causado por la violaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Si transcurrido un plazo de 20 d\u00edas desde la expiraci\u00f3n del plazo razonable, o desde que el grupo arbitral decidiera que la medida notificada conforme al art\u00edculo 311, p\u00e1rrafo 2, es incompatible con este Acuerdo, las partes en la controversia no pudieran llegar a un acuerdo sobre la compensaci\u00f3n de conformidad con el subp\u00e1rrafo 1(a), la Parte reclamante podr\u00e1 notificar a la Parte reclamada y al Comit\u00e9 de Comercio su intenci\u00f3n de suspender beneficios resultantes de cualquier disposici\u00f3n a la que se hace referencia en el art\u00edculo 299 a un nivel equivalente a la anulaci\u00f3n o menoscabo causado por la violaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3. <\/b>Si la Parte reclamada no aplica la compensaci\u00f3n temporal establecida de conformidad con el art\u00edculo 308 dentro de un per\u00edodo de tiempo razonable88, la Parte reclamante podr\u00e1 notificar a la Parte reclamada y al Comit\u00e9 de Comercio su intenci\u00f3n de suspender beneficios resultantes de cualquier disposici\u00f3n a la que se hace referencia en el art\u00edculo 299 a un nivel equivalente a la compensaci\u00f3n temporal hasta el momento en el que la Parte reclamada aplique la compensaci\u00f3n temporal o adopte una medida de cumplimiento, lo que sea que ocurra antes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4. <\/b>En el caso en que la Parte reclamante notifique su intenci\u00f3n de suspender beneficios de conformidad con los p\u00e1rrafos 2 o 3, dicha Parte podr\u00e1 ejecutar la suspensi\u00f3n 10 d\u00edas despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n, a menos que la Parte reclamada solicite el arbitraje de conformidad con el p\u00e1rrafo5.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>5.<\/b> Si la Parte reclamada considera que el nivel de suspensi\u00f3n notificado no es equivalente a la anulaci\u00f3n o menoscabo causado por la violaci\u00f3n, podr\u00e1 solicitar por escrito al grupo arbitral original que decida sobre el asunto. Dicha solicitud ser\u00e1 notificada a la Parte reclamante y al Comit\u00e9 de Comercio antes de que expire el plazo de10d\u00edas al que hace referencia el p\u00e1rrafo 4. El grupo arbitral original notificar\u00e1 su laudo sobre el nivel de suspensi\u00f3n de beneficios a las partes en la controversia y al Comit\u00e9 de Comercio dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la fecha en la cual el grupo arbitral haya recibido la solicitud. Los beneficios no se suspender\u00e1n hasta que el grupo arbitral original haya notificado su laudo a las partes en la controversia, y cualquier suspensi\u00f3n ser\u00e1 acorde con dicho laudo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>6.<\/b> En caso de que el grupo arbitral original, o alguno de sus miembros, no estuviera disponible, se aplicar\u00e1n los procedimientos establecidos en el art\u00edculo 303. El plazo l\u00edmite para emitir el laudo ser\u00e1 de 45 d\u00edas desde la fecha en la que el nuevo grupo arbitral se haya establecido.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>7.<\/b> La compensaci\u00f3n o la suspensi\u00f3n de beneficios previstas en este art\u00edculo ser\u00e1n temporales y no eximir\u00e1n a la Parte reclamada de su obligaci\u00f3n de cumplir con el laudo. Tales recursos se aplicar\u00e1n solo hasta que toda medida declarada incompatible con este Acuerdo haya sido eliminada o modificada para cumplir con las disposiciones de este Acuerdo o hasta que las partes en la controversia hayan alcanzado una soluci\u00f3n mutuamente convenida.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 311<\/b><br \/>Revisi\u00f3n de cualquier medida adoptada despu\u00e9s de la suspensi\u00f3n de beneficios o compensaci\u00f3n por incumplimiento<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>La Parte reclamada podr\u00e1 notificar en cualquier momento a la Parte reclamante y al Comit\u00e9 de Comercio cualquier medida que haya adoptado para cumplir con el laudo del grupo arbitral y sobre su solicitud a la Parte reclamante de poner fin a la suspensi\u00f3n de beneficios aplicada por esta o a su intenci\u00f3n de terminar con la aplicaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n por incumplimiento, seg\u00fan corresponda. Salvo en el caso previsto en el p\u00e1rrafo 2, la suspensi\u00f3n de beneficios terminar\u00e1 30 d\u00edas despu\u00e9s de dicha notificaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">2. <\/font><\/b><font size=\"2\">Si las partes en la controversia no pudieran llegar a un acuerdo sobre la compatibilidad de la medida notificada con las disposiciones de este Acuerdo dentro de los 30 d\u00edas de la fecha de presentaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 1, cualquiera de dichas partes podr\u00e1 solicitar por escrito al grupo arbitral original que decida sobre el asunto. <br \/>Dicha solicitud se notificar\u00e1 simult\u00e1neamente a la Parte reclamada y al Comit\u00e9 de Comercio. El laudo del grupo arbitral ser\u00e1 notificado a las partes en la controversia y al Comit\u00e9 de Comercio dentro de los 45 d\u00edas de la fecha de recepci\u00f3n de dicha solicitud. Si el grupo arbitral decidiera que la medida de cumplimiento es conforme a las disposiciones de este Acuerdo, la suspensi\u00f3n de los beneficios terminar\u00e1.<br \/><b>3.<\/b> En caso de que el grupo arbitral original, o alguno de sus miembros, no estuviera disponible, se aplicar\u00e1n los procedimientos establecidos en el art\u00edculo 303. El plazo l\u00edmite para notificar el laudo ser\u00e1 de 45 d\u00edas desde la fecha de establecimiento de un nuevo grupo arbitral.<br \/><b>4.<\/b> Si transcurrido el plazo de30d\u00edas al que se refiere el p\u00e1rrafo2, ninguna de las partes en la controversia ha solicitado al grupo arbitral original que decida sobre la compatibilidad de la medida notificada de conformidad con el p\u00e1rrafo 1, y la Parte reclamante no ha cumplido con su obligaci\u00f3n de terminar la suspensi\u00f3n de beneficios, la Parte reclamada podr\u00e1 suspender beneficios en un nivel equivalente al aplicado por la Parte reclamante, en tanto dicha Parte no haya puesto fin a la suspensi\u00f3n de beneficios.<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 312<\/b><br \/>Solicitud de aclaraci\u00f3n de un laudo<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Dentro de los10d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del laudo, una parte en la controversia podr\u00e1 solicitar por escrito al grupo arbitral, con copia a la otra parte en la controversia y al Comit\u00e9 de Comercio, que aclare ciertos aspectos espec\u00edficos de cualquier determinaci\u00f3n o recomendaci\u00f3n en el laudo que dicha parte considere ambiguos, incluidos aquellos relacionadas con el cumplimiento. La otra parte en la controversia podr\u00e1 presentar comentarios sobre dicha solicitud al grupo arbitral, con copia a la parte en la controversia que realiz\u00f3 la misma. El grupo arbitral responder\u00e1 a tal solicitud dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la misma.<br \/><b>2. <\/b>La presentaci\u00f3n de una solicitud de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 no afectar\u00e1 a los plazos a los que se refiere el art\u00edculo 308.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 313<\/b><br \/>Suspensi\u00f3n y terminaci\u00f3n del procedimiento<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Las partes en la controversia podr\u00e1n acordar en cualquier momento, la suspensi\u00f3n de los trabajos del grupo arbitral por un per\u00edodo que no exceda de 12 meses contados a partir de la fecha de dicho acuerdo. Las partes en la controversia notificar\u00e1n por escrito dicho acuerdo al presidente del grupo arbitral, con copia al Comit\u00e9 de Comercio. En tal caso, los plazos establecidos en art\u00edculo 307 se prorrogar\u00e1n por un per\u00edodo de la misma duraci\u00f3n a aquel durante el que hayan estado suspendidos los trabajos.<br \/><b>2. <\/b>En cualquier caso, si los trabajos del grupo arbitral han sido suspendidos por m\u00e1s de12meses, la autoridad del grupo arbitral caducar\u00e1, salvo que las partes en la controversia acuerden algo distinto. Si la autoridad del grupo arbitral caduca, nada de lo dispuesto en este art\u00edculo impedir\u00e1 que una Parte inicie un nuevo procedimiento sobre el mismo asunto.<br \/><b>3<\/b>. Las partes en la controversia podr\u00e1n acordar terminar los procedimientos ante un grupo arbitral en cualquier momento, mediante notificaci\u00f3n escrita conjunta al presidente del grupo arbitral, con copia al Comit\u00e9 de Comercio.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">CAP\u00cdTULO 4<br \/>DISPOSICIONES GENERALES<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 314<\/b><br \/>Soluci\u00f3n mutuamente convenida<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Las partes en la controversia podr\u00e1n alcanzar una soluci\u00f3n mutuamente convenida sobre una controversia sujeta a lo dispuesto en este T\u00edtulo en cualquier momento. Las partes en la controversia notificar\u00e1n conjuntamente al Comit\u00e9 de Comercio cualquier soluci\u00f3n alcanzada. El procedimiento terminar\u00e1 cuando se notifique la soluci\u00f3n mutuamente convenida.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 315<\/b><br \/>Reglas de Procedimiento y C\u00f3digo de Conducta<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Los procedimientos de soluci\u00f3n de controversias cubiertos por el presente T\u00edtulo se regir\u00e1n por las Reglas de Procedimiento adoptadas por el Comit\u00e9 de Comercio en su primera reuni\u00f3n despu\u00e9s de la entrada en vigor de este Acuerdo. El Comit\u00e9 de Comercio tambi\u00e9n adoptar\u00e1 en dicha reuni\u00f3n el C\u00f3digo de Conducta para los \u00e1rbitros.<br \/><b>2.<\/b> Las audiencias del grupo arbitral ser\u00e1n abiertas al p\u00fablico de conformidad con las Reglas de Procedimiento, a menos que las partes en la controversia acuerden algo distinto.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 316<\/b><br \/>Informaci\u00f3n y asesor\u00eda t\u00e9cnica<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>A solicitud de una parte en la controversia o de oficio, el grupo arbitral podr\u00e1 obtener cualquier informaci\u00f3n que considere adecuada de cualquier fuente, incluidas las partes en la controversia. El grupo arbitral tambi\u00e9n tiene derecho a buscar la opini\u00f3n relevante de expertos seg\u00fan considere apropiado. Cualquier informaci\u00f3n obtenida de esta manera ser\u00e1 transmitida a cada parte en la controversia para sus comentarios.<br \/><b>2. <\/b>El grupo arbitral podr\u00e1 asimismo permitir a entidades no gubernamentales interesadas establecidas en el territorio de una parte en la <br \/>controversia presentar escritos amicus curiae de conformidad con las Reglas de Procedimiento.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 317<\/b><br \/>Reglas de interpretaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Cualquier grupo arbitral interpretar\u00e1 las disposiciones a las que se hace referencia en el art\u00edculo 299 de conformidad con las normas consuetudinarias de interpretaci\u00f3n del Derecho Internacional P\u00fablico incluidas en la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, hecha en Viena el 23 demayo de 1969. Los laudos del grupo arbitral no podr\u00e1n aumentar o reducir los derechos y obligaciones contenidas en las disposiciones a las que se hace referencia en el art\u00edculo 299.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 318 Decisiones y laudos del grupo arbitral<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> El grupo arbitral procurar\u00e1 adoptar cualquier decisi\u00f3n por consenso. No obstante, cuando no pueda llegarse a una decisi\u00f3n por consenso, el asunto en discusi\u00f3n se decidir\u00e1 por mayor\u00eda. Sin embargo, en ning\u00fan caso se har\u00e1n p\u00fablicas las opiniones disconformes de los \u00e1rbitros.<br \/><b>2.<\/b> Cualquier laudo del grupo arbitral ser\u00e1 vinculante para las partes en la controversia y no crear\u00e1 derechos ni obligaciones para personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas. El laudo establecer\u00e1 las determinaciones de hecho, la aplicabilidad de las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo, la determinaci\u00f3n de si la Parte correspondiente ha cumplido o no con sus obligaciones en virtud de este Acuerdo, y las razones b\u00e1sicas de sus determinaciones y conclusiones.<br \/><b>3.<\/b> El grupo arbitral podr\u00e1, a solicitud de una parte en la controversia, emitir recomendaciones sobre la manera de cumplir con el laudo.<br \/><b>4.<\/b> El laudo arbitral tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico, a menos que las partes en la controversia decidan lo contrario.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 319<\/b><br \/>Relaci\u00f3n con los derechos OMC y elecci\u00f3n de foro<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Las disposiciones contenidas en este T\u00edtulo no afectar\u00e1n a los derechos y obligaciones de las Partes de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC, incluidas las acciones de soluci\u00f3n de controversias.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Las controversias relativas a una misma medida que surjan en virtud de este Acuerdo y en virtud del Acuerdo sobre la OMC, podr\u00e1n ser resueltas de conformidad con este T\u00edtulo o con el ESD a discreci\u00f3n de la Parte reclamante. No obstante, cuando una Parte haya solicitado el establecimiento de un grupo especial de conformidad con el art\u00edculo 6 del ESD o un grupo arbitral de conformidad con el art\u00edculo 303, dicha Parte no podr\u00e1 iniciar otro procedimiento sobre la misma cuesti\u00f3n en el otro foro, excepto cuando el \u00f3rgano competente en el foro escogido no adopte una decisi\u00f3n sobre el fondo de la cuesti\u00f3n por razones de procedimiento o jurisdicci\u00f3n.<br \/><b>3. <\/b>Las Partes entienden que dos o m\u00e1s controversias versan sobre una misma cuesti\u00f3n, cuando involucren a las mismas partes en la controversia, se refieran a la misma medida y versen sobre la misma violaci\u00f3n sustancial.<br \/><b>4.<\/b> Ninguna de las disposiciones de este T\u00edtulo impedir\u00e1 que una Parte ejecute la suspensi\u00f3n de beneficios autorizada por el \u00d3rgano de Soluci\u00f3n de Diferencias de la OMC. El Acuerdo sobre la OMC no ser\u00e1 invocado para evitar que una Parte suspenda beneficios de conformidad con este T\u00edtulo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>ART\u00cdCULO 320<\/font><\/b><font size=\"2\"><br \/>Plazos<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Cualquier plazo establecido en el presente T\u00edtulo, incluidos los de los grupos arbitrales para notificar sus laudos, se contar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al acto o hecho al cual se hace referencia.<br \/><b>2. <\/b>Cualquier plazo al que se hace referencia en el presente T\u00edtulo podr\u00e1 extenderse por mutuo acuerdo entre las partes en la controversia.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>ART\u00cdCULO 321<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">Modificaci\u00f3n de las Reglas de Procedimiento y el C\u00f3digo de ConductaEl Comit\u00e9 de Comercio podr\u00e1 modificar las Reglas de Procedimiento y el C\u00f3digo de Conducta.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 322<\/b><br \/>Mecanismo de mediaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>De conformidad con el Anexo XIV (Mecanismo de mediaci\u00f3n para medidas no arancelarias), cualquier Parte podr\u00e1 solicitar a otra Parte iniciar un proceso de mediaci\u00f3n sobre cualquier medida no arancelaria de dicha Parte relativa a cualquier asunto cubierto por el T\u00edtulo III (Comercio de mercanc\u00edas) que la Parte solicitante considere que afecte adversamente el comercio.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 323<\/b><br \/>Buenos oficios, conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo322, las Partes podr\u00e1n acordar en cualquier momento acudir, como mecanismo alternativo de resoluci\u00f3n de controversias, a los buenos oficios, la conciliaci\u00f3n o la mediaci\u00f3n.<br \/><b>2. <\/b>Los mecanismos alternativos de resoluci\u00f3n de controversias a los que se refiere el p\u00e1rrafo 1 se realizar\u00e1n de conformidad con los procedimientos acordados por las Partes involucradas.<br \/><b>3. <\/b>Los procedimientos establecidos en este art\u00edculo podr\u00e1n comenzar en cualquier momento y podr\u00e1n ser suspendidos o terminados en cualquier momento por cualquiera de las Partes involucradas.<br \/><b>4.<\/b> Los procedimientos previstos en este art\u00edculo ser\u00e1n confidenciales y sin perjuicio de los derechos de las Partes involucradas en cualquier otro procedimiento.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>T\u00edtulo XIII<br \/>ASISTENCIA T\u00c9CNICA<br \/>Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES COMERCIALES<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 324<\/b><br \/>Objetivos<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Las Partes acuerdan fortalecer la cooperaci\u00f3n que contribuya a la implementaci\u00f3n y el aprovechamiento de este Acuerdo, con el fin de optimizar sus resultados, expandir las oportunidades y obtener los mayores beneficios para las Partes. Esta cooperaci\u00f3n ser\u00e1 desarrollada en el marco jur\u00eddico e institucional que regula las relaciones de cooperaci\u00f3n entre las Partes, que tiene como uno de sus principales objetivos el impulsar un desarrollo econ\u00f3mico sostenible que permita alcanzar mayores niveles de cohesi\u00f3n social y, en particular, reducir la pobreza.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2. <\/b>Para lograr los objetivos a los que hace referencia el p\u00e1rrafo 1, las Partes acuerdan prestar particular importancia a las iniciativas de cooperaci\u00f3n dirigidas a:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) mejorar y crear nuevas oportunidades de comercio e inversi\u00f3n, fomentando la competitividad y la innovaci\u00f3n, as\u00ed como la modernizaci\u00f3n productiva, la facilitaci\u00f3n del comercio y la transferencia de tecnolog\u00eda;<br \/>(b) promover el desarrollo de las MIPYMES, usando al comercio como una de las herramientas para la reducci\u00f3n de la pobreza;<br \/>(c) promover un comercio justo y equitativo, facilitando el acceso a los beneficios del presente Acuerdo por todos los sectores productivos, en particular los m\u00e1s d\u00e9biles;<br \/>(d) fortalecer las capacidades comerciales e institucionales en este \u00e1mbito para la implementaci\u00f3n y aprovechamiento del presente Acuerdo; y<br \/>(e) atender las necesidades de cooperaci\u00f3n que hayan sido identificadas en otras partes de este Acuerdo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 325<\/b><br \/>Alcance y medios<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> La cooperaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo mediante los instrumentos, recursos y mecanismos de los que dispongan las Partes para este fin, y de conformidad con las reglas y procedimientos vigentes, y a trav\u00e9s de los organismos competentes para la ejecuci\u00f3n de sus relaciones de cooperaci\u00f3n, incluyendo aquellas relativas a la cooperaci\u00f3n en materia comercial.<br \/><b>2. <\/b>De conformidad con el p\u00e1rrafo 1, las Partes podr\u00e1n utilizar instrumentos tales como el intercambio de informaci\u00f3n, experiencias y mejores pr\u00e1cticas, la asistencia t\u00e9cnica y financiera, y la identificaci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n de proyectos de manera conjunta, entre otros.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 326<\/b><br \/>Las funciones del Comit\u00e9 de Comercio en relaci\u00f3n con la cooperaci\u00f3n prevista en este T\u00edtulo<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Las Partes otorgan particular importancia al seguimiento de las acciones de cooperaci\u00f3n que se pongan en pr\u00e1ctica para contribuir a una \u00f3ptima ejecuci\u00f3n y aprovechamiento de los beneficios de este Acuerdo.<br \/><b>2. <\/b>El Comit\u00e9 de Comercio supervisar\u00e1 y, seg\u00fan corresponda, impulsar\u00e1 y dar\u00e1 orientaciones en relaci\u00f3n a los principales aspectos de la cooperaci\u00f3n en el marco de los objetivos a los que se refiere el art\u00edculo 324 p\u00e1rrafos 1 y 2.<br \/><b>3. <\/b>El Comit\u00e9 de Comercio podr\u00e1 hacer recomendaciones a los organismos competentes de cada Parte responsables la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">T\u00edtulo XIV<br \/>DISPOSICIONES FINALES<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>ART\u00cdCULO 327<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Anexos, ap\u00e9ndices, declaraciones y notas al pie de p\u00e1ginaLos anexos, ap\u00e9ndices, declaraciones y notas al pie de p\u00e1gina del presente Acuerdo constituyen parte integrante del mismo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 328<\/b><br \/>Adhesi\u00f3n de nuevos Estados Miembros a la Uni\u00f3n Europea<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> La Parte UE notificar\u00e1 a los Pa\u00edses Andinos signatarios sobre cualquier solicitud de adhesi\u00f3n de un tercer pa\u00eds a la Uni\u00f3n Europea.<br \/><b>2.<\/b> Durante las negociaciones entre la Uni\u00f3n Europea y el pa\u00eds candidato que desea adherirse a la Uni\u00f3n Europea, la Parte UE:<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>(a) proporcionar\u00e1 a solicitud de un Pa\u00eds Andino signatario, y en la medida de lo posible, toda informaci\u00f3n sobre cualquier materia prevista por este Acuerdo; y<br \/>(b) tomar\u00e1 en cuenta cualquier preocupaci\u00f3n que los Pa\u00edses Andinos signatarios comuniquen.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3. <\/b>La Parte UE notificar\u00e1 a los Pa\u00edses Andinos signatarios la entrada en vigor de cualquier adhesi\u00f3n a la Uni\u00f3n Europea.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">4.<\/font><\/b><font size=\"2\"> En el marco del Comit\u00e9 de Comercio, y con antelaci\u00f3n suficiente a la fecha de adhesi\u00f3n del tercer pa\u00eds a la Uni\u00f3n Europea, la Parte UE y los Pa\u00edses Andinos signatarios examinar\u00e1n cualquier efecto de dicha adhesi\u00f3n sobre este Acuerdo. El Comit\u00e9 de Comercio decidir\u00e1 las medidas de adaptaci\u00f3n o transici\u00f3n que puedan ser necesarias.<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 329<\/b><br \/>Adhesi\u00f3n de otros Pa\u00edses Miembros de la Comunidad Andina a este Acuerdo<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Cualquier Pa\u00eds Miembro de la Comunidad Andina que no sea Parte de este Acuerdo en la fecha de su entrada en vigor para la Parte UE y al menos uno de los Pa\u00edses Andinos signatarios (en adelante \u201cPa\u00eds Andino candidato\u201d), podr\u00e1 adherirse a este Acuerdo de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos en este art\u00edculo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>2.<\/b> La Parte UE negociar\u00e1 con el Pa\u00eds Andino candidato las condiciones de su adhesi\u00f3n a este Acuerdo. La ParteUE velar\u00e1 en dichas negociaciones por preservar la integridad del Acuerdo, limitando cualquier flexibilidad a la negociaci\u00f3n de listas de concesiones rec\u00edprocas correspondientes a los Anexos I (Cronogramas de eliminaci\u00f3n arancelaria), VII (Lista de compromisos sobre establecimiento) y VIII (Lista de compromisos sobre suministro transfronterizo de servicios) y a cualquier aspecto en el que dicha flexibilidad fuera necesaria para la adhesi\u00f3n del Pa\u00eds Andino candidato. La Parte UE notificar\u00e1 al Comit\u00e9 de Comercio la conclusi\u00f3n de estas negociaciones, a efectos de las consultas a las que se refiere el p\u00e1rrafo 3.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>3.<\/b> La Parte UE consultar\u00e1 con los Pa\u00edses Andinos signatarios en el seno del Comit\u00e9 de Comercio sobre cualquier resultado de la negociaci\u00f3n de adhesi\u00f3n con un Pa\u00eds Andino candidato que pudiera afectar los derechos u obligaciones de los Pa\u00edses Andinos signatarios. El Comit\u00e9 de Comercio examinar\u00e1, a solicitud de cualquier Parte, los efectos de la adhesi\u00f3n de un Pa\u00eds Andino candidato a este Acuerdo y decidir\u00e1 sobre cualquier medida adicional que pueda ser necesaria.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>4. <\/b>La adhesi\u00f3n de un Pa\u00eds Andino candidato a este Acuerdo se har\u00e1 efectiva mediante la conclusi\u00f3n de un protocolo de adhesi\u00f3n, previamente aprobado por el Comit\u00e9 de Comercio89. Las Partes llevar\u00e1n a cabo los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de dicho protocolo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>5. <\/b>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor entre un Pa\u00eds Andino candidato y cada Parte el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de recepci\u00f3n por el Depositario de la \u00faltima notificaci\u00f3n cursada por el Pa\u00eds Andino candidato y la Parte correspondiente, del cumplimiento de los procedimientos internos requeridos para la entrada en vigor del Protocolo de adhesi\u00f3n. Este Acuerdo podr\u00e1 aplicarse provisionalmente si as\u00ed lo contempla el Protocolo de Adhesi\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>6. <\/b>Si en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo entre la Parte UE y al menos uno de los Pa\u00edses Andinos signatarios, un Pa\u00eds Miembro de la Comunidad Andina que hubiese participado de la adopci\u00f3n del texto del presente Acuerdo no lo hubiese firmado, podr\u00e1 firmarlo sin ser considerado como un Pa\u00eds Andino candidato de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 330<\/b><br \/>Entrada en vigor<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1.<\/b> Cada Parte notificar\u00e1 por escrito el cumplimiento de sus procedimientos internos exigidos para la entrada en vigor de este Acuerdo a todas las otras Partes y al Depositario al que se refiere el art\u00edculo 332.<br \/><b>2. <\/b>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor entre la Parte UE y cada Pa\u00eds Andino signatario el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de recepci\u00f3n por el Depositario de la \u00faltima notificaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 1 correspondiente a la Parte UE y dicho Pa\u00eds Andino signatario, a menos que tales Partes acuerden una fecha distinta.<br \/><b>3. <\/b>No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2, las Partes podr\u00e1n aplicar este Acuerdo de forma provisional, \u00edntegra o parcialmente. Cada Parte&nbsp; ar\u00e1 el cumplimiento de los procedimientos internos exigidos para la aplicaci\u00f3n provisional de este Acuerdo al Depositario y a todas las otras Partes. La aplicaci\u00f3n provisional del Acuerdo entre la Parte UE y <br \/>un Pa\u00eds Andino signatario comenzar\u00e1 el primer d\u00eda del mes siguiente a <br \/>la fecha de recepci\u00f3n por el Depositario de la \u00faltima notificaci\u00f3n por <br \/>parte de la Parte UE y dicho Pa\u00eds Andino signatario.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>4. Cuando se aplique provisionalmente una disposici\u00f3n del presente Acuerdo de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 de este art\u00edculo, cualquier referencia en dicha disposici\u00f3n a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se entender\u00e1 como la fecha a partir de la cual las Partes acuerdan aplicar dicha disposici\u00f3n de acuerdo con el p\u00e1rrafo 3.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 331<\/b><br \/>Duraci\u00f3n y Denuncia<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>1. El presente Acuerdo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n indefinida.<br \/>2. Cualquier Parte podr\u00e1 denunciar este Acuerdo mediante notificaci\u00f3n escrita a todas las otras Partes y al Depositario. Dicha denuncia surtir\u00e1 efecto seis meses despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de dicha notificaci\u00f3n por el Depositario.<br \/>3. No obstante el p\u00e1rrafo 2, cuando un Pa\u00eds Andino signatario denuncie este Acuerdo, el mismo continuar\u00e1 vigente entre la Parte UE y los dem\u00e1s Pa\u00edses Andinos signatarios. Este Acuerdo terminar\u00e1 en caso de denuncia de la Parte UE.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 332<\/b><br \/>Depositario<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>La Secretar\u00eda General del Consejo de la Uni\u00f3n Europea actuar\u00e1 como Depositario de este Acuerdo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 333<\/b><br \/>Modificaciones al Acuerdo sobre la OMC<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Las Partes entienden que cualquier disposici\u00f3n del Acuerdo sobre la OMC incorporada a este Acuerdo, lo ser\u00e1 con sus enmiendas cuando estas hayan entrado en vigor en el momento en que dicha disposici\u00f3n sea aplicada.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 334<\/b><br \/>Enmiendas<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>1. <\/b>Las Partes podr\u00e1n acordar por escrito cualquier enmienda a este Acuerdo.<br \/><b>2.<\/b> Cualquier enmienda a este Acuerdo entrar\u00e1 en vigor y constituir\u00e1 parte integral del mismo, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 330, mutatis mutandis.<br \/><b>3. <\/b>Las Partes podr\u00e1n profundizar los compromisos asumidos en el presente Acuerdo o ampliar su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, introduciendo enmiendas al mismo o celebrando acuerdos sobre actividades o sectores espec\u00edficos, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su aplicaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 335<\/b><br \/>Reservas<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Este Acuerdo no admite reservas en el sentido de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 336<\/b><br \/>Derechos y obligaciones en virtud de este Acuerdo<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Nada en este Acuerdo se interpretar\u00e1 en el sentido de conferir derechos o imponer obligaciones a personas, diferentes de aquellos derechos y obligaciones creados entre las Partes en virtud del Derecho Internacional P\u00fablico.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO 337<\/b><br \/>Textos aut\u00e9nticos<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">El presente Acuerdo se redacta por triplicado en lenguas espa\u00f1ola, alemana, b\u00falgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, estonia, finesa, francesa, griega, h\u00fangara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente aut\u00e9nticos.EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han suscrito el presente Acuerdo.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">Ver Anexos en el Diario Oficial 48.853, pag. 126<\/p>\n<p><b>1 <\/b>Esta disposici\u00f3n no se interpretar\u00e1 en detrimento de las obligaciones establecidas entre los Pa\u00edses Andinos signatarios y la Parte UE en los art\u00edculos 10 y 105.<\/p>\n<p><b>2<\/b> Las Partes entienden que \u201cgobiernos y autoridades centrales, regionales o locales\u201d incluyen todos los niveles de gobierno y autoridad de las Partes.<\/p>\n<p><b>3 <\/b>Para mayor certeza, las Partes declaran que las referencias al territorio contenidas en el presente Acuerdo, deben entenderse exclusivamente a los efectos de aludir al \u00e1mbito geogr\u00e1fico de aplicaci\u00f3n del mismo. <\/p>\n<p><b>4 <\/b>Las interpretaciones adoptadas por el Comit\u00e9 de Comercio no podr\u00e1n constituir una enmienda o modificaci\u00f3n a las disposiciones de este Acuerdo. <\/p>\n<p><b>5 <\/b>Para mayor certeza, en el caso de la Parte UE, la notificaci\u00f3n ser\u00e1 considerada efectiva cuando se env\u00ede una notificaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p><b>6 <\/b>Colombia y la Parte UE entienden que esta disposici\u00f3n no impide el mantenimiento y ejercicio de los monopolios de licores establecidos en Colombia.<\/p>\n<p><b>7 <\/b>Para los efectos de este p\u00e1rrafo \u201ctransacciones consulares\u201d significa requisitos consistentes en que las mercanc\u00edas de una Parte destinadas a la exportaci\u00f3n al territorio de otra Parte se deban presentar primero para la supervisi\u00f3n del c\u00f3nsul de la Parte importadora en el territorio de la Parte exportadora para los efectos de obtener facturas consulares o visas consulares para las facturas comerciales, certificados de origen, manifiestos, declaraciones de exportaci\u00f3n del embarcador o cualquier otro documento aduanero requerido para la importaci\u00f3n o en relaci\u00f3n con la importaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>8 <\/b>Para mayor claridad, se entender\u00e1 que las empresas licoreras que act\u00faen en el marco del monopolio rent\u00edstico de que trata el art\u00edculo 336 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia est\u00e1n comprendidas en esta definici\u00f3n de empresas comerciales del Estado.<\/p>\n<p><b>9<\/b> En el caso de Colombia, para los efectos de la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, \u201cmercanc\u00edas agr\u00edcolas\u201d incluye tambi\u00e9n las siguientes subpartidas: 2905.45.00, 3302.10.10, 3302.10.90, 3823.11.00, 3823.12.00, 3823.13.00, 3823.19.00, 3823.70.10, 3823.70.20, 3823.70.30, 3823.70.90, 3824.60.00. <\/p>\n<p><b>10<\/b> Per\u00edodo de transici\u00f3n significa 10 a\u00f1os desde la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. Para aquellas mercanc\u00edas para las cuales el cronograma del Anexo I (Cronogramas de Eliminaci\u00f3n Arancelaria) de la Parte que aplica la medida disponga la eliminaci\u00f3n arancelaria en un per\u00edodo igual o mayor a 10 a\u00f1os, \u201cper\u00edodo de transici\u00f3n\u201d significa el per\u00edodo de desgravaci\u00f3n arancelaria establecido en el cronograma correspondiente para dichas mercanc\u00edas, m\u00e1s tres a\u00f1os.<\/p>\n<p><b>11<\/b> A la fecha de la firma de este Acuerdo, las regiones ultraperif\u00e9ricas de la Uni\u00f3n Europea son: Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reuni\u00f3n, San Mart\u00edn, las Azores, Madeira y las Islas Canarias. Este art\u00edculo se aplicar\u00e1 asimismo a un pa\u00eds o territorio de ultramar que cambie su estatuto por el de regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica por decisi\u00f3n del Consejo Europeo de conformidad con el procedimiento previsto en el art\u00edculo 355(6) del Tratado sobre el Funcionamiento de la UE, desde la fecha de adopci\u00f3n de dicha decisi\u00f3n. En el supuesto de que una regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica de la Uni\u00f3n Europea cambiara su estado como tal por el mismo procedimiento, el presente art\u00edculo dejar\u00e1 de serle aplicable a partir de la decisi\u00f3n del Consejo Europeo correspondiente. La Parte UE notificar\u00e1 a las otras Partes cualquier modificaci\u00f3n de los territorios considerados regiones ultraperif\u00e9ricas de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p><b>12<\/b> Para los efectos de este Cap\u00edtulo, \u201cd\u00edas h\u00e1biles\u201d significa d\u00edas h\u00e1biles en la Parte a la cual se aplica el plazo.<\/p>\n<p><b>13 <\/b>La excepci\u00f3n de orden p\u00fablico \u00fanicamente podr\u00e1 invocarse cuando se plantee una amenaza verdadera y suficientemente grave para uno de los intereses fundamentales de la sociedad.<\/p>\n<p><b>14 <\/b>La excepci\u00f3n prevista en este subp\u00e1rrafo se extiende a todo acuerdo sobre un producto b\u00e1sico que se ajuste a los principios aprobados por el Consejo Econ\u00f3mico y Social en su Resoluci\u00f3n No. 30 (IV) de 28 de marzo de 1947.<\/p>\n<p><b>15<\/b> Para los efectos de este p\u00e1rrafo, el t\u00e9rmino \u201csubvenciones\u201d incluye los pr\u00e9stamos, garant\u00edas y seguros que cuenten con apoyo gubernamental.<\/p>\n<p><b>16<\/b> No se considerar\u00e1 que el solo hecho de exigir un visado a las personas f\u00edsicas de ciertos pa\u00edses y no a las de otros anula o menoscaba las ventajas resultantes de un compromiso espec\u00edfico. <\/p>\n<p><b>17<\/b> Para los efectos de este T\u00edtulo, una persona f\u00edsica de una Parte que tuviere la doble nacionalidad de un Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea y de un Pa\u00eds Andino signatario, se considerar\u00e1 exclusivamente nacional de la Parte en la que se acredite su nacionalidad dominante y efectiva. A este fin, se entender\u00e1 por nacionalidad dominante y efectiva la nacionalidad de la Parte con la que la persona f\u00edsica tenga los v\u00ednculos m\u00e1s fuertes, considerando factores tales como su residencia habitual, sus v\u00ednculos familiares, su lugar de tributaci\u00f3n y el lugar donde ejerce sus derechos pol\u00edticos, entre otros.<\/p>\n<p><b>18 <\/b>Las compa\u00f1\u00edas navieras establecidas fuera de la Uni\u00f3n Europea o de los Pa\u00edses Andinos signatarios pero controladas por ciudadanos de un Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea o de un Pa\u00eds Andino signatario, respectivamente, tambi\u00e9n se beneficiar\u00e1n de las disposiciones de este T\u00edtulo, si sus naves se encuentran registradas de acuerdo con la legislaci\u00f3n respectiva del Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea o el Pa\u00eds Andino signatario, y enarbolan la bandera de un Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea o de un Pa\u00eds Andino signatario.<\/p>\n<p><b>19<\/b> El t\u00e9rmino \u201cestablecimiento comercial\u201d incluye el establecimiento en cualquier actividad econ\u00f3mica productiva, sea en el \u00e1mbito industrial o comercial, tanto en lo relacionado con la producci\u00f3n de bienes y la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p><b>20 <\/b>Los t\u00e9rminos \u201cconstituci\u00f3n\u201d y \u201cadquisici\u00f3n\u201d de una persona jur\u00eddica incluyen la participaci\u00f3n de capital en una persona jur\u00eddica con vistas a establecer o mantener v\u00ednculos econ\u00f3micos duraderos.<\/p>\n<p><b>21 <\/b>Una persona jur\u00eddica est\u00e1 controlada por otra persona jur\u00eddica si esta \u00faltima tiene el poder de nombrar a la mayor\u00eda de sus directores o dirigir legalmente sus acciones en alguna otra forma.<\/p>\n<p><b>22<\/b> Para mayor certeza, y sin perjuicio de las obligaciones contenidas en el mismo, este Cap\u00edtulo no cubre disposiciones sobre protecci\u00f3n de inversiones, tales como aquellas disposiciones relativas espec\u00edficamente a la expropiaci\u00f3n y el trato justo y equitativo, ni cubre los procedimientos de soluci\u00f3n de controversias inversor-Estado.<\/p>\n<p><b>23<\/b> Sin perjuicio del \u00e1mbito de actividades que puedan ser consideradas cabotaje bajo la legislaci\u00f3n nacional relevante, el cabotaje nacional bajo el presente Cap\u00edtulo cubre el transporte de pasajeros o mercanc\u00edas entre un puerto o punto ubicado en un Pa\u00eds Andino signatario o un Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea y otro puerto o punto ubicado en el mismo Pa\u00eds Andino signatario o Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea, incluida su plataforma continental y el tr\u00e1fico que se origina y termina en el mismo puerto o punto ubicado en un Pa\u00eds Andino signatario o un Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea. <\/p>\n<p><b>24 <\/b>Los subp\u00e1rrafos 2(a), 2(b) y 2(c) no cubren las medidas adoptadas para limitar la producci\u00f3n de un producto agr\u00edcola.<\/p>\n<p><b>25<\/b> Cada Parte podr\u00e1 exigir que, en caso de constituci\u00f3n de una persona jur\u00eddica en virtud de su propia ley, los inversionistas deban adoptar una forma legal espec\u00edfica. En la medida en que dicha exigencia se aplique de manera no discriminatoria, no necesita ser especificada en el Anexo VII (Lista de compromisos sobre establecimiento) para que sea mantenida o adoptada por las Partes.<\/p>\n<p><b>26 <\/b>Para mayor certeza, el t\u00e9rmino \u201csimilares\u201d es sin perjuicio del t\u00e9rmino \u201ccircunstancias similares\u201d que Colombia haya acordado o acuerde en otros acuerdos internacionales.<\/p>\n<p><b>27<\/b> Para mayor certeza, los derechos que puedan derivarse para los servicios y proveedores de servicios de la Parte UE de las obligaciones de Per\u00fa bajo el AGCS, permanecen plenamente aplicables en el marco de la OMC, particularmente en lo concerniente a la aplicaci\u00f3n del principio de \u201cservicios similares y proveedores de servicios similares\u201d tal como ha sido incluido en el art\u00edculo XVII del AGCS.<\/p>\n<p><b>28<\/b> Sin perjuicio del \u00e1mbito de las actividades que puedan ser consideradas cabotaje bajo la legislaci\u00f3n nacional relevante, el cabotaje mar\u00edtimo nacional en el presente Cap\u00edtulo cubre el transporte de pasajeros o mercanc\u00edas entre un puerto o punto ubicado en un Pa\u00eds Andino signatario o un Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea y otro puerto o punto ubicado en el mismo Pa\u00eds Andino Signatario o Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea, incluida su plataforma continental as\u00ed como el tr\u00e1fico que se origina y termina en el mismo puerto o punto ubicado en un Pa\u00eds Andino signatario o un Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea. <\/p>\n<p><b>29 <\/b>El subp\u00e1rrafo 2(c) no abarca las medidas de una Parte que limitan los insumos destinados al suministro de servicios.<\/p>\n<p><b>30 <\/b>Para mayor certeza, los derechos que puedan derivarse para los servicios y proveedores de servicios de la Parte UE de las obligaciones de Per\u00fa bajo el AGCS permanecen plenamente aplicables en el marco de la OMC, particularmente en lo concerniente a la aplicaci\u00f3n del principio de \u201cservicios similares y proveedores de servicios similares\u201d tal como ha sido incluido en el art\u00edculo XVII del AGCS.<\/p>\n<p><b>31<\/b> La referencia a \u201cque no sea una organizaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro\u201d s\u00f3lo aplica para Austria, B\u00e9lgica, Chipre, Rep\u00fablica Checa, Alemania, Dinamarca, Estonia, Grecia, Espa\u00f1a, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Latvia, Malta, Holanda, Portugal, Eslovenia, Reino Unido y Per\u00fa.<\/p>\n<p><b>32<\/b> Podr\u00e1 requerirse al establecimiento anfitri\u00f3n que presente un programa de capacitaci\u00f3n o formaci\u00f3n que cubra la duraci\u00f3n de la estancia para su aprobaci\u00f3n previa, y que demuestre que el prop\u00f3sito de la estancia es la capacitaci\u00f3n o formaci\u00f3n. Para Austria, Rep\u00fablica Checa, Alemania, Francia, Espa\u00f1a y Hungr\u00eda, la capacitaci\u00f3n o formaci\u00f3n debe estar relacionada con el grado universitario que se ha obtenido <\/p>\n<p><b>33<\/b> El contrato de servicios referido cumplir\u00e1 con las leyes, reglamentos y requisitos de la Parte donde se ejecuta el contrato.<\/p>\n<p><b>34<\/b> El contrato de servicios referido cumplir\u00e1 con las leyes, reglamentos y requisitos de la Parte donde se ejecuta el contrato.<\/p>\n<p><b>35<\/b> Para Colombia, el per\u00edodo m\u00e1ximo de estancia para las personas transferidas es de dos a\u00f1os, renovables por un a\u00f1o adicional. Para Per\u00fa, el contrato de trabajo puede ser hasta por tres a\u00f1os. Sin embargo, el per\u00edodo de permanencia para las personas transferidas es de hasta un a\u00f1o, renovable, siempre que se mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento<\/p>\n<p><b>36<\/b> Para los efectos de este subp\u00e1rrafo, \u201cexperiencia profesional\u201d significa aquella obtenida despu\u00e9s de alcanzar la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p><b>37 <\/b>Cuando el grado o la calificaci\u00f3n no haya sido obtenida en la Parte donde se suministra el servicio, esa Parte podr\u00e1 evaluar si esto es equivalente a un grado universitario requerido en su territorio.<\/p>\n<p><b>38<\/b> Cuando el grado o la calificaci\u00f3n no haya sido obtenida en la Parte donde se suministra el servicio, esa Parte podr\u00e1 evaluar si esto es equivalente a un grado universitario requerido en su territorio. <\/p>\n<p><b>39<\/b> Las actividades listadas en los subp\u00e1rrafos (c) y (d) s\u00f3lo aplican entre Colombia y la Parte UE.<\/p>\n<p><b>40<\/b> Se entiende por \u201corganizaciones internacionales competentes\u201d los organismos internacionales de los que puedan ser miembros los organismos competentes de las Partes.<\/p>\n<p><b>41<\/b> En Colombia, el operador postal oficial o concesionario es una persona jur\u00eddica que suministra el servicio postal universal mediante contrato de concesi\u00f3n. Los dem\u00e1s servicios postales est\u00e1n sujetos a un r\u00e9gimen de licenciamiento expedito administrado por el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. En el Per\u00fa, el operador postal designado es una persona jur\u00eddica que, mediante concesi\u00f3n otorgada por ley, y sin exclusividad, tiene la obligaci\u00f3n de suministrar el servicio postal en todo el pa\u00eds. Los dem\u00e1s servicios postales est\u00e1n sujetos a un r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.<\/p>\n<p><b>42<\/b> Para mayor certeza, el organismo independiente podr\u00e1 ser de naturaleza judicial.<\/p>\n<p><b>43<\/b> Difusi\u00f3n se define como la cadena ininterrumpida de transmisi\u00f3n requerida para la distribuci\u00f3n de se\u00f1ales de programas de radio y TV al p\u00fablico en general, pero no cubre los enlaces de contribuci\u00f3n entre los operadores. <\/p>\n<p><b>44<\/b> Entre la Parte UE y Per\u00fa, esta Secci\u00f3n se aplicar\u00e1 \u00fanicamente a los servicios de telecomunicaciones ofrecidos al p\u00fablico en general que suponen la transmisi\u00f3n en tiempo real de la informaci\u00f3n facilitada por los clientes entre dos o m\u00e1s puntos, sin ning\u00fan cambio de extremo a extremo en la forma o contenido de dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>45<\/b> Entre la Parte UE y Colombia, esta Secci\u00f3n tambi\u00e9n aplicar\u00e1 a los servicios de telecomunicaciones de valor agregado. Para mayor certeza y para los efectos de esta Secci\u00f3n y del Anexo VII (Lista de Compromisos sobre Establecimiento) y el Anexo VIII (Lista de Compromisos sobre Suministro Transfronterizo de Servicios), para Colombia y la Parte UE, los servicios de telecomunicaciones de valor agregado son los servicios de telecomunicaciones respecto de los cuales los proveedores \u201ca\u00f1aden valor\u201d a la informaci\u00f3n del cliente, mejorando su forma o contenido o mediante su almacenamiento y recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>46<\/b> Para mayor certeza, \u201cservicio p\u00fablico de transporte de telecomunicaciones\u201d deber\u00e1 ser entendido tal como se define en el Anexo sobre Telecomunicaciones del AGCS.<\/p>\n<p><b>47 <\/b>Para mayor certeza, \u201cservicio p\u00fablico de transporte de telecomunicaciones\u201d deber\u00e1 ser entendido tal como se define en el Anexo sobre Telecomunicaciones del AGCS.<\/p>\n<p><b>48<\/b> La referencia a \u201cestrechamiento de m\u00e1rgenes\u201d s\u00f3lo aplica a la Parte UE.<\/p>\n<p><b>49<\/b> Las disposiciones de este art\u00edculo no forman parte de los compromisos asumidos entre Per\u00fa y la Parte UE en virtud de este Acuerdo, sin perjuicio de la legislaci\u00f3n nacional de cada Parte. Para Colombia y la Parte UE, las obligaciones de este art\u00edculo s\u00f3lo cubren los servicios de telecomunicaciones que involucren la transmisi\u00f3n en tiempo real de la informaci\u00f3n suministrada por el usuario entre dos o m\u00e1s puntos sin ning\u00fan cambio de punto a punto en la forma o contenido de la informaci\u00f3n del usuario.<\/p>\n<p><b>50<\/b> Para los efectos de esta Secci\u00f3n, el t\u00e9rmino \u201cautorizaci\u00f3n\u201d se entender\u00e1 que incluye las licencias, concesiones, permisos, registros o cualquier otra autorizaci\u00f3n que una Parte pueda exigir para suministrar servicios de telecomunicaciones.<\/p>\n<p><b>51 <\/b>Los derechos de autorizaci\u00f3n no incluyen pagos por subastas, ofertas u otras formas no discriminatorias de adjudicar concesiones, o contribuciones ordenadas para el suministro de servicio universal. Para mayor certeza, este subp\u00e1rrafo no se interpretar\u00e1 en el sentido de restringir el derecho de cada Parte de exigir el pago por la asignaci\u00f3n de recursos escasos tales como el espectro radioel\u00e9ctrico.<\/p>\n<p><b>52<\/b> Cuando en esta Secci\u00f3n se haga referencia al suministro de un servicio financiero ello significar\u00e1 el suministro de un servicio tal como lo define el art\u00edculo 108.<\/p>\n<p><b>53<\/b> Para mayor certeza, para Colombia y Per\u00fa, \u201cdocumentos de administraci\u00f3n del comercio\u201d significa formularios que una Parte expide o controla que tienen que ser completados por o para un importador o exportador en relaci\u00f3n con la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p><b>54 <\/b>La excepci\u00f3n de orden p\u00fablico podr\u00e1 ser invocada \u00fanicamente cuando se plantee una amenaza suficientemente seria y genuina a uno de los intereses fundamentales de la sociedad.<\/p>\n<p><b>55 <\/b>Para mayor certeza, en el caso de Per\u00fa, no se considerar\u00e1 incompatible con las disposiciones de este T\u00edtulo y el T\u00edtulo V (Pagos Corrientes y Movimientos de Capital), la ejecuci\u00f3n de medidas que impidan una transferencia monetaria mediante la aplicaci\u00f3n equitativa, no discriminatoria y de buena fe de las leyes peruanas relativas a:<\/p>\n<p>(a) la quiebra, la insolvencia, o la protecci\u00f3n de los derechos de los acreedores;<\/p>\n<p>(b) la emisi\u00f3n, comercio o transacci\u00f3n de valores, futuros, opciones o instrumentos derivados;<\/p>\n<p>(c) infracciones criminales o penales;<\/p>\n<p>(d) informes financieros o el mantenimiento de registros de transferencias, cuando sea necesario para colaborar con el cumplimiento de la ley o con las autoridades reguladoras de asuntos financieros; o<\/p>\n<p>(e) la garant\u00eda del cumplimiento de \u00f3rdenes o decisiones judiciales o administrativas.<\/p>\n<p><b>56<\/b> Para mayor certeza, los cr\u00e9ditos relacionados con comercio exterior, la inversi\u00f3n en cartera de valores de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional, la deuda p\u00fablica y los cr\u00e9ditos relacionados no constituyen \u201cinversiones directas\u201d.<\/p>\n<p><b>57<\/b> Para mayor certeza, el Cap\u00edtulo 7 (Excepciones) del T\u00edtulo IV (Comercio de Servicios, Establecimiento y Comercio Electr\u00f3nico) ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a este T\u00edtulo. <\/p>\n<p><b>58<\/b> Para mayor certeza, este T\u00edtulo no se aplica a la contrataci\u00f3n p\u00fablica de servicios bancarios, financieros o especializados relativos a las siguientes actividades:<\/p>\n<p>(a) el endeudamiento p\u00fablico, o<\/p>\n<p>(b) la administraci\u00f3n de deuda p\u00fablica. <\/p>\n<p><b>59<\/b> Las \u201centidades contratantes\u201d de la Parte UE incluir\u00e1n entidades contratantes de los Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea seg\u00fan lo establecido en el Ap\u00e9ndice 1del Anexo XII (Contrataci\u00f3n p\u00fablica). <\/p>\n<p><b>60<\/b> Para Colombia y a efectos de los p\u00e1rrafos 3 y 4(c) de este art\u00edculo, en el caso del \u201cconcurso de m\u00e9ritos\u201d, las listas de uso m\u00faltiple con una vigencia m\u00e1xima de un a\u00f1o, tienen un plazo espec\u00edfico para su establecimiento que ser\u00e1 determinado por la entidad contratante. Una vez alcanzado dicho plazo, no habr\u00e1 lugar a la inclusi\u00f3n de nuevos proveedores. \u00danicamente los proveedores que integren la lista podr\u00e1n presentar ofertas. <\/p>\n<p><b>61 <\/b>Para los efectos de los art\u00edculos 198 y 199, la \u201cprotecci\u00f3n\u201d comprender\u00e1 los aspectos relativos a la existencia, adquisici\u00f3n, alcance, mantenimiento y observancia de los derechos de propiedad intelectual as\u00ed como los aspectos relativos al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual de que trata espec\u00edficamente este T\u00edtulo. <\/p>\n<p><b>62 <\/b>Cuando corresponda, \u201ccomunidades ind\u00edgenas y locales\u201d incluir\u00e1 los descendientes afroamericanos.<\/p>\n<p><b>63 <\/b>Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de este Cap\u00edtulo, las Partes reconocen que el concepto de conocimiento tradicional est\u00e1 bajo discusi\u00f3n en los foros internacionales pertinentes.<\/p>\n<p><b>64 <\/b>En el caso de la Parte UE, las obligaciones contempladas en este p\u00e1rrafo aplican a la Uni\u00f3n Europea s\u00f3lo respecto de su marca comunitaria.<\/p>\n<p><b>65<\/b> Se entiende por excepci\u00f3n limitada la que permitir\u00eda a terceros el uso en el mercado del t\u00e9rmino descriptivo sin necesidad de obtener el consentimiento del titular sujeto a que tal uso se haga de buena fe y no constituya uso como marca. <\/p>\n<p><b>66<\/b> Para los efectos de este p\u00e1rrafo \u201cuso\u201d significa la producci\u00f3n y\/o procesamiento y\/o preparaci\u00f3n del producto identificado por la indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p><b>67<\/b> El t\u00e9rmino \u201cuso no autorizado\u201d podr\u00e1 cubrir cualquier uso indebido, imitaci\u00f3n o evocaci\u00f3n. <\/p>\n<p><b>68<\/b> Para los efectos de esta Secci\u00f3n, la Uni\u00f3n Europea tambi\u00e9n confiere protecci\u00f3n a los dise\u00f1os no registrados cuando estos cumplan los requisitos del Reglamento del Consejo (CE) N\u00ba 6\/2002 del 12 de diciembre de 2001 sobre dise\u00f1os comunitarios, modificado por el Reglamento del Consejo (CE) N\u00ba 1891\/2006 del 18 de diciembre de 2006.<\/p>\n<p><b>69 <\/b>Para los efectos de esta Secci\u00f3n, \u201cproducto complejo\u201d significa un producto constituido por m\u00faltiples componentes reemplazables que permiten desmontar y volver a montar el producto.<\/p>\n<p><b>70<\/b> Para los efectos de esta Secci\u00f3n \u201cutilizaci\u00f3n normal\u201d en este contexto significa el uso por el usuario final, con exclusi\u00f3n de los trabajos de mantenimiento, revisi\u00f3n o reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>71 <\/b>Para los efectos de este T\u00edtulo, \u201cproductos qu\u00edmicos agr\u00edcolas\u201d significa, para la Parte UE, sustancias activas y preparaciones que contienen una o m\u00e1s sustancias activas, puestas en la forma en que estas son ofrecidas a los usuarios, con el prop\u00f3sito de:<\/p>\n<p>(a) proteger plantas o productos de las plantas contra todo tipo de organismos perjudiciales o prevenir la acci\u00f3n de tales organismos, en tanto que dichas sustancias o preparaciones no se definan de otra forma a continuaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(b) influir en los procesos vitales de las plantas, de forma diferente a los nutrientes (ej. reguladores de crecimiento de plantas);<\/p>\n<p>(c) preservar los productos de las plantas, siempre que dichas sustancias o productos no est\u00e9n sujetos a disposiciones especiales del Consejo o la Comisi\u00f3n sobre conservantes;<\/p>\n<p>(d) destruir plantas indeseables; o<\/p>\n<p>(e) destruir partes de plantas, verificar o prevenir el crecimiento indeseable de plantas.<\/p>\n<p><b>72<\/b> En los casos de Colombia y la Parte UE, esta protecci\u00f3n incluir\u00e1 la protecci\u00f3n de datos de productos biol\u00f3gicos y biotecnol\u00f3gicos. En el caso de Per\u00fa, la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n no divulgada de dichos productos se otorgar\u00e1 contra la divulgaci\u00f3n y las pr\u00e1cticas contrarias a los usos comerciales honestos, de conformidad con el art\u00edculo 39.2 del Acuerdo sobre los ADPIC, en ausencia de legislaci\u00f3n espec\u00edfica respecto de los mismos. <\/p>\n<p><b>73<\/b> Las Partes asegurar\u00e1n que las medidas referidas en este p\u00e1rrafo tambi\u00e9n pueden aplicar contra aquellos cuyos servicios hayan sido utilizados para infringir un derecho de propiedad intelectual en la medida en que hayan sido parte en el proceso. <\/p>\n<p><b>74 <\/b>Las Partes entienden que no habr\u00e1 obligaci\u00f3n de aplicar estos procedimientos a las importaciones de mercanc\u00edas puestas en el mercado en otro pa\u00eds por el titular del derecho o con su consentimiento.<\/p>\n<p><b>75 <\/b>Para los efectos de la presente disposici\u00f3n, \u201cmercanc\u00edas que infringen un derecho de autor o derecho de marca\u201d significa:<\/p>\n<p>(a) \u201cmercanc\u00edas falsificadas\u201d, es decir:<\/p>\n<p>(i) mercanc\u00edas, incluido su embalaje, que lleven puesta sin autorizaci\u00f3n una marca id\u00e9ntica a la marca v\u00e1lidamente registrada para esas mercanc\u00edas, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de esa marca, y que de ese modo lesione los derechos del titular de la marca;<\/p>\n<p>(ii) cualquier s\u00edmbolo marcario (logo, etiqueta, sticker, folleto, instrucciones de uso o documento de garant\u00eda), incluso si se presentan por separado, en las mismas condiciones que las mercanc\u00edas referidas en el (i) anterior;<\/p>\n<p>(iii) materiales de embalaje que lleven puestas marcas de mercanc\u00edas falsificadas, presentados por separado, en las mismas condiciones que las mercanc\u00edas referidas en el (i) anterior;<\/p>\n<p>(b) \u201cmercanc\u00edas pirata\u201d, es decir, mercanc\u00edas que son o contienen copias producidas sin el consentimiento del titular, o por una persona debidamente autorizada por el titular en el pa\u00eds de producci\u00f3n, de un derecho de autor o conexo, o dise\u00f1o, independientemente de que se haya registrado bajo la legislaci\u00f3n nacional. <\/p>\n<p><b>76<\/b> Para mayor claridad transferencia de tecnolog\u00eda incluye acceso a y uso de la tecnolog\u00eda as\u00ed como el proceso de generaci\u00f3n de tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p><b>77 <\/b>En particular, cuando la notificaci\u00f3n pueda contribuir al logro de los objetivos de las actividades de cumplimiento de las leyes de competencia de la autoridad de competencia notificada.<\/p>\n<p><b>78<\/b> Para la mayor certeza, las Partes entienden que los monopolios rent\u00edsticos establecidos de conformidad con el art\u00edculo 336 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, est\u00e1n comprendidos en la categor\u00eda de monopolios designados y empresas del Estado. <\/p>\n<p><b>79 <\/b>Cuando en este T\u00edtulo se haga referencia a \u201claboral\u201d, este t\u00e9rmino incluye los asuntos relevantes para los objetivos estrat\u00e9gicos de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo.<\/p>\n<p><b>80 <\/b>Para los efectos de este p\u00e1rrafo, los acuerdos multilaterales ambientales referidos, comprender\u00e1n aquellos protocolos, enmiendas, anexos y ajustes ratificados por las Partes. <\/p>\n<p><b>81<\/b> Per\u00fa interpreta este art\u00edculo teniendo en cuenta el Principio 15 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre Medioambiente y Desarrollo como referencia.<\/p>\n<p><b>82<\/b> Las Partes participantes en las consultas gubernamentales previstas en este T\u00edtulo (en adelante, \u201cParte consultante\u201d o \u201cPartes consultantes\u201d) ser\u00e1n, por un lado, la Uni\u00f3n Europea, y por otro, un Pa\u00eds Andino signatario. Un Pa\u00eds Andino signatario no podr\u00e1 solicitar consultas a otro pa\u00eds Andino Signatario en virtud de este art\u00edculo<\/p>\n<p><b>83<\/b> Se entender\u00e1 por \u201cuna Parte en un procedimiento\u201d una Parte consultante que participe en un procedimiento ante un Grupo de Expertos. <\/p>\n<p><b>84<\/b> El Grupo de Expertos, en el momento de emitir sus recomendaciones, tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n el contexto multilateral de las obligaciones contenidas en los acuerdos y convenios establecidos en los art\u00edculos 269 y 270. <\/p>\n<p><b>85 <\/b>Para los efectos de este art\u00edculo, se entender\u00e1 por \u201cconvenio de tributaci\u00f3n\u201d un convenio para la prevenci\u00f3n de la doble imposici\u00f3n u otro acuerdo o arreglo internacional tributario.<\/p>\n<p><b>86<\/b> Las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre la OMC a las que se refiere este art\u00edculo deben entenderse aplicables, mutatis mutandis, a las medidas de balanza de pagos relativas al establecimiento en sectores no relacionados con el comercio de servicios. <\/p>\n<p><b>87 <\/b>Para los efectos de este T\u00edtulo, \u201cnacional\u201d significa una persona f\u00edsica que tiene la nacionalidad de un Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea, o de un Pa\u00eds Andino signatario o que sea residente permanente de un Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea o de un Pa\u00eds Andino signatario.<\/p>\n<p><b>88<\/b> Para mayor certeza, la Parte reclamada no ha ejecutado la compensaci\u00f3n temporal en un plazo de tiempo razonable solamente en aquellos casos en los que la Parte reclamada no inicie los procedimientos internos conducentes a la ejecuci\u00f3n de la compensaci\u00f3n en un plazo razonable o dichos procedimientos internos resulten en una decisi\u00f3n contraria a la ejecuci\u00f3n de la compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>89<\/b> No obstante lo dispuesto en este p\u00e1rrafo, las Partes entienden que las listas de concesiones establecidas a los Anexos I (Cronogramas de eliminaci\u00f3n arancelaria), VII (Lista de compromisos sobre establecimiento) y VIII (Lista de compromisos sobre suministro transfronterizo de servicios) resultantes de la negociaci\u00f3n entre la Parte UE y el Pa\u00eds Andino candidato, ser\u00e1n incorporadas al protocolo de adhesi\u00f3n sin requerir la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Comercio. <\/p>\n<p>LA SUSCRITA COORDINADORA DE TRATADOS DE LA DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA,<\/p>\n<p><b>CERTIFICA:<\/b><\/p>\n<p>Que la reproducci\u00f3n del texto que obra en el disco compacto (CD) que antecede es copia fiel y completa del Acuerdo Comercial entre Colombia y el Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados miembros, por otra\u201d, firmado en Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de este Ministerio.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los veinte (20) d\u00edas del mes de agosto de dos mil once (2011).<br \/>La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados, Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales,<br \/>Alejandra Valencia Gartner.<br \/>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>Honorables Senadores y Representantes:<\/p>\n<p>En nombre del Gobierno Nacional y de acuerdo con los art\u00edculos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, presentamos a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo Comercial entre Colombia y el Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por otra\u201d, firmado en Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012.<\/p>\n<p>I. Introducci\u00f3n<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n Europea1, UE, es un actor clave en la econom\u00eda mundial tanto en el intercambio comercial de bienes y servicios, como en los flujos de inversi\u00f3n. Seg\u00fan fuentes UNCTAD, FMI y EUROSTAT,<\/p>\n<p>la Uni\u00f3n Europea es el primer exportador mundial de bienes, 16,0% (US$1.952 miles de millones) y primer importador mundial de bienes, 17,5% (US$2.126 miles de millones); adem\u00e1s, ocupa el primer lugar en el mundo en exportaci\u00f3n de servicios comerciales, 42,4% (US$1.553 miles de millones) y primer importador mundial de servicios comerciales 39,8% (US$1.394 miles de millones).<\/p>\n<p>Sus 27 Estados Miembros generaron en el 2011 el 20,0% de la producci\u00f3n mundial, un PIB de US$15.821,2 miles de millones a precios de paridad y un PIB per c\u00e1pita de US$31.607,3 a precios de paridad, raz\u00f3n por la cual el Acuerdo de Libre Comercio firmado entre Colombia y este bloque el 26 de junio de 2012 (en adelante el \u201cAcuerdo\u201d o el \u201cALC\u201d), abre a nuestro pa\u00eds la posibilidad de acceder a un mercado de bienes y servicios de 503,8 millones de habitantes con elevado poder adquisitivo, bajo reglas claras y permanentes para el comercio y el fomento de las inversiones.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2011 el comercio global entre Colombia y la Uni\u00f3n Europea seg\u00fan fuente DANE-DIAN, se ubic\u00f3 en US$16.339 millones, lo que reflej\u00f3 un incremento del 54,4% respecto al a\u00f1o anterior, debido al mayor aumento de las exportaciones (76,7%) y en menor medida, tambi\u00e9n, al aumento de las importaciones (33,2%), montos que prometen incrementarse como resultado de la eliminaci\u00f3n de las barreras arancelarias y no arancelarias que aborda este Acuerdo.<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n Europea, ha sido tradicionalmente uno de los socios comerciales m\u00e1s importantes de Colombia, ocupando en 2011 el segundo lugar como destino de nuestras exportaciones (15,6%), despu\u00e9s de los Estados Unidos (38,1%) y por delante de China (3,5%), Ecuador (3,4%) y Venezuela (3,1%). Con relaci\u00f3n a las importaciones fue el tercer proveedor nuestro (13,7%), despu\u00e9s de Estados Unidos (24,9%) y China (15,0%), y delante de M\u00e9xico (11,1%) y Brasil (5,0%).<\/p>\n<p>Entre enero y junio de 2012, el comercio global alcanz\u00f3 su mayor nivel respecto al mismo per\u00edodo de a\u00f1os anteriores con US$8.273,1 millones, 12,7% m\u00e1s que en 2011.<\/p>\n<p>En materia de inversi\u00f3n, durante el per\u00edodo 2001-2011 la UE ha acumulado US$9.232 millones en IED en nuestro pa\u00eds, mostrando una tasa de crecimiento del 12,4%, respecto al a\u00f1o anterior donde report\u00f3 ingresos acumulados por US$8.212 millones y un crecimiento de 3,7%.<\/p>\n<p>En dicho per\u00edodo sobresalieron los flujos dirigidos hacia los sectores transporte, que capt\u00f3 el 18,0% del flujo total de inversi\u00f3n; el sector financiero, 18,0%; inmobiliario con una participaci\u00f3n del 12,0%; y comercio con 11,0% del total de IED.<\/p>\n<p>Este ALC con la Uni\u00f3n Europea no es una iniciativa aislada, sino que nace dentro del objetivo de lograr un \u201cCrecimiento alto y sostenido: la condici\u00f3n para un desarrollo con equidad\u201d, que parte de una estrategia adoptada por el pa\u00eds desde comienzos de la d\u00e9cada de los noventa, tendencia acentuada en los \u00faltimos a\u00f1os y soportada en los Planes de Desarrollo.<\/p>\n<p>Este acuerdo, como parte fundamental de esa internacionalizaci\u00f3n, contribuir\u00e1 de forma importante al aumento de las exportaciones colombianas, a la diversificaci\u00f3n de mercados, al incremento de la inversi\u00f3n y, por esa v\u00eda, a la generaci\u00f3n de empleos productivos.<\/p>\n<p>El acuerdo que se presenta a consideraci\u00f3n del Congreso, le permite a Colombia condiciones de acceso similares a las de algunos de sus competidores en la regi\u00f3n, tales como Per\u00fa, M\u00e9xico, Chile, Canad\u00e1 y Centroam\u00e9rica. Es un instrumento indispensable para continuar consolidando y fortaleciendo la presencia comercial colombiana en el mercado de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, el ALC con la Uni\u00f3n Europea permitir\u00e1 el ingreso inmediato sin arancel del 99,9% de los bienes industriales colombianos, dentro de los cuales se destacan productos de la pesca, productos qu\u00edmicos, pl\u00e1sticos y sus manufacturas, cueros, textiles y confecciones, calzado, entre otros. En materia de bienes agr\u00edcolas y pecuarios, se obtuvo acceso inmediato para productos de inter\u00e9s ofensivo para Colombia como az\u00facar y productos con contenidos de az\u00facar, etanol y biodi\u00e9sel, carne de bovino, flores, frutas, hortalizas, caf\u00e9 y preparaciones, aceite de palma, tabaco, entre otros.<\/p>\n<p>De igual manera, es relevante mencionar que el Acuerdo permitir\u00e1 la identificaci\u00f3n de proyectos de cooperaci\u00f3n que apunten a la generaci\u00f3n de oportunidades para el comercio y la inversi\u00f3n, favoreciendo de manera especial el aprovechamiento de las Pymes, y la atenci\u00f3n de necesidades en medidas sanitarias y reglamentaciones t\u00e9cnicas, entre otros.<\/p>\n<p>II. Objeto de la ley<\/p>\n<p>a) Estrategia de Colombia en la econom\u00eda globalizada<\/p>\n<p>La integraci\u00f3n de las econom\u00edas y su creciente internacionalizaci\u00f3n son fen\u00f3menos en los cuales Colombia es protagonista activo. Este accionar no es nuevo, hace parte de una estrategia adoptada por el pa\u00eds desde comienzos de la d\u00e9cada de los noventa, tendencia acentuada en los \u00faltimos a\u00f1os y soportada en los Planes de Desarrollo.<\/p>\n<p>En 1991, Colombia ten\u00eda acuerdos comerciales con pa\u00edses que representaban el 0,5% del PIB mundial y un acceso a una poblaci\u00f3n de 60 millones. En el a\u00f1o 2002, solo se contaba con comerciales profundos con los pa\u00edses de la Comunidad Andina (CAN), con M\u00e9xico y Venezuela (G3); es decir, con apenas cinco de nuestros principales socios comerciales.<\/p>\n<p>En el desarrollo de la pol\u00edtica de internacionalizaci\u00f3n se concluyeron los siguientes acuerdos: Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica suscrito entre los Estados Partes del Mercosur y los Pa\u00edses Miembros de la Comunidad Andina (vigente desde el 2005); Acuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Chile (Protocolo adicional al Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica para el Establecimiento de un Espacio Econ\u00f3mico Ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993), fue suscrito el 27 de noviembre de 2006 y entr\u00f3 en vigor el 8 de mayo de 2009.<\/p>\n<p>El Tratado de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y las Rep\u00fablicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (Tri\u00e1ngulo Norte Centroamericano) se firm\u00f3 el 9 de agosto de 2007; con Guatemala entr\u00f3 en vigor el 12 de noviembre de 2009, con El Salvador el 1\u00b0 de febrero de 2010 y con Honduras el 27 de marzo de 2010.<\/p>\n<p>El TLC con Canad\u00e1 est\u00e1 vigente desde el 15 de agosto de 2011, mientras que con los pa\u00edses de la Asociaci\u00f3n Europea de Libre Comercio (AELC), en particular con Suiza rige desde el 1\u00b0 de julio de 2011.<\/p>\n<p>El Acuerdo comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica entr\u00f3 en vigor el 15 de mayo de 2012.<\/p>\n<p>Actualmente, luego de desarrollar una ambiciosa agenda de negociaciones; Colombia ha celebrado Acuerdos de Libre Comercio con pa\u00edses que participaron del 32,3% del PIB mundial, garantizando acceso a 850 millones de personas. El acuerdo con la Uni\u00f3n Europea, incrementar\u00e1 la participaci\u00f3n de nuestros socios al 56% del PIB global y nos brindar\u00e1 acceso a 1.350 millones de personas.<\/p>\n<p>Sin embargo, el hecho de tener la posibilidad de ampliar la frontera en poblaci\u00f3n y econom\u00edas, no garantiza de per se una diversificaci\u00f3n inmediata de la oferta exportable; pues se requieren adecuaciones institucionales, infraestructura y la mayor productividad de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>La estrategia que comprende la pol\u00edtica de internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda debe ser complementada con una pol\u00edtica de desarrollo empresarial que facilite instrumentos efectivos con el fin de generar una econom\u00eda m\u00e1s diversificada.<\/p>\n<p>En ese sentido, la Pol\u00edtica de Desarrollo Empresarial de Colombia cuenta con programas como Transformaci\u00f3n Productiva (PTP) que busca a trav\u00e9s de alianzas p\u00fablico-privadas fortalecer el aparato productivo de Colombia, aprovechar las oportunidades que surgen de los Acuerdos Comerciales y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida. En general, busca elevar la competitividad y productividad de la econom\u00eda nacional.<\/p>\n<p>En la actualidad, el PTP en el sector manufacturero incluye la industria editorial y de la comunicaci\u00f3n gr\u00e1fica; Sistema de moda; industria de autopartes y veh\u00edculos; cosm\u00e9ticos y aseo; metalmec\u00e1nico y sider\u00fargico. En el sector agro se incluye el sector de chocolater\u00eda, confiter\u00eda y materias primas; carne bovina; palma, aceites, grasas, vegetales y biocombustibles; camaronicultura; l\u00e1cteos; hortofrut\u00edcola. En Servicios se incluye la tercerizaci\u00f3n de procesos de negocios BPO&amp;O; software y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n; turismo de salud; turismo de naturaleza; energ\u00eda el\u00e9ctrica, bienes y servicios conexos.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se ha fortalecido a Proexport con el fin de brindar apoyo a los empresarios en la promoci\u00f3n de la producci\u00f3n colombiana en el exterior mediante ruedas de negocios en los principales mercados del mundo, de tal forma que se abran de manera sostenida oportunidades de mercado a la producci\u00f3n colombiana, al igual que promocionar al pa\u00eds como un destino seguro de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>De otra parte, un ambiente macroecon\u00f3mico positivo, con variedad de acuerdos comerciales y una pol\u00edtica de desarrollo empresarial activa, genera un entorno favorable para incrementar la inversi\u00f3n nacional y extranjera y fomentar el turismo nacional. En 2011, la Inversi\u00f3n Extranjera Directa (IED) en el pa\u00eds fue de US$13.298 millones (4% del PIB), para un aumento de 97,1% con respecto al 2010. Este es el valor hist\u00f3rico m\u00e1s alto de IED presentado en Colombia.<\/p>\n<p>b) Plan Nacional de Desarrollo<\/p>\n<p>En el Plan de Desarrollo 2010-2014 \u201cProsperidad para Todos\u201d en el Cap\u00edtulo VII \u2013Soportes transversales de la prosperidad democr\u00e1tica\u201d en el literal B sobre la Relevancia Internacional se enuncia la estrategia del Gobierno en materia de acuerdos internacionales.<\/p>\n<p>En sus apartes, se reafirma que \u201cColombia le ha apostado de manera consistente a un proceso de internacionalizaci\u00f3n sobre la base de reglas claras, estables y predecibles que gobiernen el comercio internacional\u201d2. Adicionalmente, \u201cresaltan la necesidad de mejorar el acceso a otros destinos de exportaci\u00f3n, para lo cual es importante la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de nuevos Acuerdos de Libre Comercio\u2026 estos acuerdos permitir\u00e1 diversificar el destino de las exportaciones y contribuir al incremento de la oferta exportable\u201d3.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el Plan de Desarrollo se enuncia la necesidad de consolidar la inserci\u00f3n y relevancia internacional del pa\u00eds, para lo cual es clave implementar los TLC con Canad\u00e1, EFTA, Estados Unidos y la Uni\u00f3n Europea. Mejorar las condiciones de acceso a la producci\u00f3n colombiana de bienes y servicios es una prioridad del pa\u00eds en este contexto.<\/p>\n<p>Plan Estrat\u00e9gico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo<\/p>\n<p>El Plan Estrat\u00e9gico Sectorial \u2013 PES 2011-2014, identific\u00f3 los siguientes ejes que sustentan el acuerdo con la Uni\u00f3n Europea: i) internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda, con el objetivo de aumentar y diversificar el comercio exterior de bienes y servicios y los flujos de inversi\u00f3n extranjera directa; ii) desarrollo empresarial, orientado a generar un ambiente propicio para que Colombia pueda fortalecer su estructura productiva de bienes y servicios, que la convierta en competitiva e innovadora, y que adem\u00e1s contribuya a la generaci\u00f3n de empleos formales y sostenibles; y iii) Colombia destino Tur\u00edstico de Clase Mundial, mediante el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la competitividad regional.<\/p>\n<p>c) Impacto Fiscal<\/p>\n<p>De acuerdo con la DIAN4, la implementaci\u00f3n de un TLC con la Uni\u00f3n Europea implicar\u00eda que los ingresos tributarios del Gobierno Nacional se disminuyen aproximadamente en $398.705 millones en t\u00e9rminos de recaudo por arancel y $32.023 millones en t\u00e9rminos de recaudo por IVA, para un costo fiscal total de $430.728 millones en el a\u00f1o 2013.<\/p>\n<p>Los c\u00e1lculos anteriores incluyen el impacto fiscal sobre el IVA dado que el gravamen hace parte de la base gravable para calcular dicho tributo y no contempla la incidencia que esta medida pueda tener sobre el crecimiento econ\u00f3mico y el efecto positivo sobre la tributaci\u00f3n derivado de dicho cambio.<\/p>\n<p>III. Importancia de la negociaci\u00f3n<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n Europea es el mayor bloque comercial del mundo, destacado tanto en el intercambio comercial mundial de bienes y servicios, como en los flujos de inversi\u00f3n que genera y recibe. Es una econom\u00eda s\u00f3lida, en expansi\u00f3n, a pesar de la actual crisis financiera, con una de las m\u00e1s altas tasas de importaci\u00f3n per c\u00e1pita en el mundo, con reglas claramente establecidas, adem\u00e1s de baja inflaci\u00f3n, 3,1%, con un desempleo, que en promedio ronda el 9,6%. Es un espacio geogr\u00e1fico de m\u00e1s de veinti\u00fan lenguas oficiales, lo que genera espacios de mercados para nichos particulares.<\/p>\n<p>a) Importancia econ\u00f3mica de la Uni\u00f3n Europea<\/p>\n<p>El mercado de la UE ofrece oportunidades para Colombia, que contribuir\u00e1n a aumentar el crecimiento potencial de nuestra econom\u00eda y a generar mayor desarrollo. Una de las ventajas de la mayor integraci\u00f3n con este bloque comercial es tener acceso preferencial a un mercado de 503,8 millones de consumidores con alto nivel de ingresos.<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n Europea es una de las m\u00e1s grandes econom\u00edas desarrolladas; genera el 20,0% del PIB mundial y es un bloque con un alto poder de compra; cuenta con un ingreso per c\u00e1pita (precios de paridad de poder adquisitivo) de US$31.607,3, m\u00e1s de tres veces el registrado por Colombia en el a\u00f1o 2011.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, el comercio exterior de la Uni\u00f3n Europea ha presentado comportamiento creciente y se ha caracterizado por registrar un d\u00e9ficit comercial con el mundo. Entre 2009-2010 las exportaciones aumentaron 23,4% y entre 2010-2011 lo hicieron a una tasa del 14,8%. Por su parte las importaciones crecieron un 24,1%, y un 11,9%, respectivamente.<\/p>\n<p>En el 2011, el 17,0% de las exportaciones de la Uni\u00f3n Europea se concentr\u00f3 en Estados Unidos; a China se dirigi\u00f3 el 8,9%, Suiza (7,9%), Rusia (7,1%), Turqu\u00eda (4,7%), Jap\u00f3n (3,2%) y Noruega (3,0%), principalmente. Las ventas a Colombia representaron el 0,32% del total vendido al mundo.<\/p>\n<p>Entre los principales productos de exportaci\u00f3n del bloque europeo se encuentran: maquinaria y aparatos mec\u00e1nicos, veh\u00edculos de transporte terrestre, maquinaria y aparatos el\u00e9ctricos, combustibles y lubricantes y productos farmac\u00e9uticos.<\/p>\n<p>En el 2011, los principales pa\u00edses de origen de las importaciones del bloque europeo fueron: China (17,3% del total), Rusia (11,8%), Estados Unidos (10,9%), Noruega (5,5%), Suiza (5,4%) y Jap\u00f3n (4,0%); Colombia represent\u00f3 el 0,41% del total importado por la UE del mundo.<\/p>\n<p>Entre las principales compras de mercanc\u00edas que la UE hizo del mundo en 2011, se destacaron combustibles minerales y materias bituminosas, maquinaria y aparatos el\u00e9ctricos, maquinaria y aparatos mec\u00e1nicos, piedras preciosas y bisuter\u00eda, veh\u00edculos de transporte terrestre, instrumentos y aparatos diversos.<\/p>\n<p>Adicionalmente, la UE es un bloque que atrae recursos crecientes de inversi\u00f3n extranjera directa. En el 2011 ingresaron US$420.715 millones, equivalentes al 27,6% de la inversi\u00f3n mundial. Adem\u00e1s, en este \u00faltimo a\u00f1o invirti\u00f3 en otras econom\u00edas US$561.805 millones, equivalentes al 33,15% de la inversi\u00f3n hecha en el mundo.<\/p>\n<p>b) Relaciones bilaterales entre Colombia y la Uni\u00f3n Europea<\/p>\n<p>i) Comercio bilateral de Colombia con la Uni\u00f3n Europea<\/p>\n<p>Comercio global<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2011 el comercio global de Colombia con la UE, seg\u00fan fuente DANE-DIAN, se ubic\u00f3 en los US$16.340 millones, lo que reflej\u00f3 un incremento del 54,4% respecto al a\u00f1o anterior cuando fue de US$10.584 millones. El incremento se debi\u00f3 principalmente al mayor aumento de las exportaciones (76,7%).<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n Europea, ha sido tradicionalmente uno de los socios comerciales m\u00e1s importantes de Colombia, ocupando en 2011 el segundo lugar como destino de nuestras exportaciones (15,6%), despu\u00e9s de los Estados Unidos (38,1%) y por delante de China (3,5%), Ecuador (3,4%) y Venezuela (3,1%).<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a las importaciones que realiza Colombia de la UE la ubic\u00f3 en 2011 en el tercer proveedor nuestro (13,7%), despu\u00e9s de Estados Unidos (24,9%) y China (15,0%), y delante de M\u00e9xico (11,1%) y Brasil (5,0%).<\/p>\n<p>Exportaciones<\/p>\n<p>Est\u00e1n concentradas en productos primarios y\/o de extracci\u00f3n. Los siete primeros productos sumaron el 91,8% del total de nuestras ventas al bloque europeo. En 2011 las ventas sumaron US$8.868 millones, con un incremento del 76,7% respecto del a\u00f1o anterior. Los principales productos exportados fueron carb\u00f3n con el 49,2% de participaci\u00f3n dentro del total; petr\u00f3leo y derivados con 20,2%; caf\u00e9 con 8,9%; banano con 6,9%; ferron\u00edquel con 3,6%; productos de la qu\u00edmica b\u00e1sica con 1,7% y flores con 1,3%.<\/p>\n<p>Los principales compradores de productos colombianos de la UE fueron, en su orden: Holanda (28,5%), Espa\u00f1a (19,4%), Reino Unido (13,5%), Italia (8,4%) y B\u00e9lgica (7,0%). Las ventas colombianas al mercado de la Uni\u00f3n Europea para el a\u00f1o de an\u00e1lisis, participaron con el 15,6% del total exportado al mundo (US$56.953,5 millones).<\/p>\n<p>Importaciones<\/p>\n<p>Las importaciones que Colombia realiz\u00f3 de la UE en el a\u00f1o 2011 fueron de US$7.472 millones, con una variaci\u00f3n positiva del 33,2% respecto al a\u00f1o 2010. Estas estuvieron representadas b\u00e1sicamente por: maquinaria y equipo con el 51,3%; qu\u00edmica b\u00e1sica con 24,1%; industria automotriz con 6,4%; metalurgia con 3,9%; papel con 2,3%, jabones y cosm\u00e9ticos con 2,1%.<\/p>\n<p>Los principales proveedores fueron: Alemania (29,6%), Francia (23,8%), Italia (10,6%), Espa\u00f1a (8,2%) y Reino Unido (6,0%). Las compras nuestras al mercado europeo en el \u00faltimo a\u00f1o, participaron con el 13,7% del total importado por Colombia del mundo (US$54.674,8 millones).<\/p>\n<p>Balanza comercial<\/p>\n<p>Colombia ha presentado una tendencia generalizada de d\u00e9ficit comercial con la UE, con excepci\u00f3n del a\u00f1o 2007, cuando present\u00f3 un super\u00e1vit de US$320 millones. Este d\u00e9ficit ha oscilado entre los \u2013US$320 millones (2007) y los \u2013US$632 millones (2010). Para 2011 el saldo de la balanza fue positivo para Colombia en US$1.396 millones por las grandes ventas de carb\u00f3n (49,2%) y petr\u00f3leo y sus derivados (20,2%), rubro este \u00faltimo que increment\u00f3 su participaci\u00f3n en un 663,2% respecto a 2010.<\/p>\n<p>En el primer semestre de 2012 las exportaciones de productos colombianos hacia la UE alcanzaron su mayor nivel, respecto al mismo per\u00edodo de a\u00f1os anteriores, con US$4.644,9 millones, el 19,7% m\u00e1s que en la misma \u00e9poca de 2011. El principal producto colombiano exportado fueron las hullas t\u00e9rmicas con US$2.059,4 millones, lo que equivale al 44,3% del total.<\/p>\n<p>Las importaciones de productos tra\u00eddos de la UE tambi\u00e9n se han incrementado, alcanzando hasta junio de 2012 su mayor cifra con US$3.628,2 millones, el 4,9% m\u00e1s que en el mismo periodo de 2011. El principal producto importado en el primer semestre de 2012 fue maquinaria y equipo, con participaci\u00f3n del 47,5% dentro del total, lo que equivale a US$1.724,5 millones, el 0,2% menos que en el mismo periodo de 2011 cuando se situaron en US$1.728,6 millones.<\/p>\n<p>Partiendo de lo anterior, la balanza comercial entre enero-junio de 2012 fue positiva, generando un super\u00e1vit de US$1.016,7 millones, mientras que en el mismo per\u00edodo del a\u00f1o anterior hab\u00eda sido de US$424,0 millones.<\/p>\n<p>Comercio bilateral de Colombia con la UE, por intensidad tecnol\u00f3gica<\/p>\n<p>Seg\u00fan la clasificaci\u00f3n por intensidad tecnol\u00f3gica, la composici\u00f3n de las exportaciones colombianas hacia la Uni\u00f3n Europea muestra que el 84,8% correspondi\u00f3 a productos primarios (US$7.520 millones), seguidos por manufacturas basadas en recursos naturales (7,5%) y de media tecnolog\u00eda (5,7%). El restante 2% correspondi\u00f3 a productos de baja, alta tecnolog\u00eda y otras transacciones.<\/p>\n<p>Por intensidad tecnol\u00f3gica, las importaciones originarias de la Uni\u00f3n Europea son principalmente manufacturas de media y alta tecnolog\u00eda, que en conjunto participaron con el 77,8% del total de compras, seguidas por manufacturas basadas en recursos naturales (11,5%) y productos de baja tecnolog\u00eda (9%).<\/p>\n<p>ii) Inversi\u00f3n extranjera<\/p>\n<p>Uno de los aspectos de mayor inter\u00e9s para Colombia es atraer m\u00e1s recursos de inversi\u00f3n extranjera, que ayuden a dinamizar aquellos sectores que generan riqueza y empleos, y faciliten el proceso de transformaci\u00f3n productiva, en el cual est\u00e1 comprometido el Gobierno.<\/p>\n<p>La Inversi\u00f3n Extranjera Directa (IED) de la Uni\u00f3n Europea en Colombia durante el a\u00f1o 2011 (sin incluir el sector petr\u00f3leo y la reinversi\u00f3n de utilidades) ascendi\u00f3 a US$1.020 millones, cifra que comparada con la del a\u00f1o anterior es superior en US$724 millones, es decir, experiment\u00f3 un crecimiento equivalente a 245%.<\/p>\n<p>En 2011, Espa\u00f1a con US$733 millones fue el principal proveedor de inversi\u00f3n extranjera dentro de los pa\u00edses que conforman actualmente la UE, participando con el 57,0% del total de los recursos de esta zona, seguido de lejos por Reino Unido con el 30,0% del total de IED, y que equivale a US$390 millones. Francia se posiciona en el tercer lugar dentro de los 18 pa\u00edses de la UE que invierten en Colombia, el porcentaje de participaci\u00f3n franc\u00e9s fue del 4,0% (US$46 millones), mientras que Luxemburgo y Alemania aportaron recursos del orden de los US$34 millones (3,0%) y US$25 millones (2,0%), en su respectivo orden.<\/p>\n<p>El sector de mayor dinamismo durante el a\u00f1o 2011 fue el industrial con un 41,5% del monto global de IED en Colombia proveniente de la Uni\u00f3n Europea. El inmobiliario se constituy\u00f3 como el segundo sector en importancia en cuanto al destino de la IED con un 23,2%. Otros sectores que registraron un notable comportamiento fueron el sector comercio que recibi\u00f3 el 12,4%, el sector transporte con un 5,8% del total de IED y el sector financiero con un 5,7%. El restante 11,4% se encuentra en otros sectores.<\/p>\n<p>Acumulado de IED de la UE en Colombia<\/p>\n<p>El acumulado de IED de la Uni\u00f3n Europea en Colombia durante el periodo 2001 al 2011, alcanz\u00f3 un valor de US$9.232 millones, mostrando una tasa de crecimiento del 12,4%, respecto al a\u00f1o anterior donde report\u00f3 ingresos acumulados por US$8.212 millones y un crecimiento de 3,7%.<\/p>\n<p>Los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea que cuentan con los mayores montos acumulados de IED en Colombia hasta el a\u00f1o 2011, son, en primer lugar, Reino Unido, con una cifra del orden de US$5.210 millones, Espa\u00f1a ocupa el segundo lugar entre los pa\u00edses del bloque europeo con mayor flujo acumulado de inversi\u00f3n en el territorio nacional, con US$2.952 millones, seguido por Francia, que cuenta con un acumulado de US$603 millones. En el \u00faltimo lugar dentro de los mayores flujos acumulados de IED se encuentra Austria cuyas inversiones llegan a un monto de US$90 millones.<\/p>\n<p>Tomando como referencia los registros de inversi\u00f3n extranjera del Banco de la Rep\u00fablica, en el periodo 2007-2011 el principal destino econ\u00f3mico de la inversi\u00f3n extranjera proveniente de la Uni\u00f3n Europea, en el pa\u00eds, fue el sector industrial que recibi\u00f3 el 31,0%; del total de esos recursos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s sobresalieron los flujos dirigidos hacia los sectores transporte, que capt\u00f3 el 18,0% del flujo total de inversi\u00f3n en dicho periodo; el sector financiero, 18,0%; inmobiliario con una participaci\u00f3n del 12,0%; y comercio con 11,0% del total de IED. El restante 10,0% se encuentra en otros sectores. Durante el mencionado periodo el sector el\u00e9ctrico, present\u00f3 una considerable salida de capital.<\/p>\n<p>Flujo de Inversi\u00f3n de Colombia en la UE<\/p>\n<p>La IED de Colombia en la Uni\u00f3n Europea durante el a\u00f1o 2011 ascendi\u00f3 a US$562,2 millones, cifra que comparada con la del a\u00f1o anterior es inferior en US$29,5 millones, es decir sufri\u00f3 un descenso de 5,0%.<\/p>\n<p>El principal pa\u00eds de la UE receptor de la inversi\u00f3n de Colombia durante el 2011 fue Espa\u00f1a, al captar el 66,0% de la inversi\u00f3n colombiana en la UE, correspondiente a US$371 millones, seguido por el Reino Unido que recibi\u00f3 US$180 millones y que corresponde al 32,0% del total de la IED de dicho bloque comercial. Por su parte, Malta fue el tercer destino de las inversiones colombianas en la UE, al captar US$10 millones, es decir, el 2,0% de dichas inversiones.<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n acumulada de Colombia en la UE<\/p>\n<p>El acumulado de IED de Colombia en la Uni\u00f3n Europea para el per\u00edodo comprendido entre 2001 al 2011 se ubic\u00f3 en US$4.705 millones, monto superior en US$562 millones al obtenido en 2010 cuando el acumulado fue de US$4.143 millones, representando ello un crecimiento de 14,0%.<\/p>\n<p>El pa\u00eds del bloque europeo que concentra el mayor flujo acumulado de inversi\u00f3n colombiana es Reino Unido, con una cifra de US$4.295 millones, equivalente al 90,0% de dicho acumulado. Le siguen Espa\u00f1a,<\/p>\n<p>Malta y Francia, con acumulados de inversi\u00f3n del orden de US$433,9 millones (9,0%), US$23,9 millones (0,5%) y US$8,2 millones (0,2%), en su respectivo orden.<\/p>\n<p>iii) Turismo<\/p>\n<p>En 2011 llegaron a Colombia 1\u2019582.118 turistas del mundo; 7,3% m\u00e1s que el a\u00f1o anterior, cuando el monto ascendi\u00f3 a 1\u2019474.863. Del total que lleg\u00f3 en el \u00faltimo a\u00f1o, 287.059 correspondieron a la Uni\u00f3n Europea, lo que representa un incremento del 15,7% respecto de 2010, cuando visitaron nuestro pa\u00eds 248.130 personas.<\/p>\n<p>Por pa\u00edses (zonas geogr\u00e1ficas) la mayor proporci\u00f3n de visitantes provino de Estados Unidos 13,8%; Venezuela 13,6%; Ecuador 6,4%; Brasil 5,7% y Argentina 5,5%. La Uni\u00f3n Europea como bloque aport\u00f3 el 18,1% del total de visitantes del mundo.<\/p>\n<p>En su orden, la mayor cantidad de turistas del bloque europeo que visitaron Colombia en 2011 procedieron de: Espa\u00f1a (30,8%), Alemania (14,3%), Francia (13,2%), Italia (10,3%) y, en quinto lugar los Pa\u00edses Bajos (9,7%).<\/p>\n<p>Coyuntura de turismo enero-junio 2011-2012<\/p>\n<p>Hasta junio de 2012 los turistas procedentes del bloque europeo que ingresaron a Colombia alcanzaron las 115.885 personas, el 0,5% menos que en el mismo periodo de 2011.<\/p>\n<p>Los 5 principales pa\u00edses de procedencia dentro del bloque durante el periodo analizado (enero-junio de cada a\u00f1o) siguen siendo Espa\u00f1a con el 35,0% de participaci\u00f3n (40.567 turistas); Alemania con el 15,0% de participaci\u00f3n (17.359 turistas); Francia con el 13,3% de participaci\u00f3n (15.377 turistas); Italia con el 9,5% de participaci\u00f3n (10.954 turistas); Pa\u00edses Bajos con 5,7% de participaci\u00f3n (6.591 turistas).<\/p>\n<p>c) Retos competidores<\/p>\n<p>La UE tiene un gran n\u00famero de Tratados de Libre Comercio vigentes y las estad\u00edsticas muestran que estos pa\u00edses han aumentado su comercio, as\u00ed tenemos:<\/p>\n<p>ACUERDOS COMERCIALES DE LA UNI\u00d3N EUROPEA<\/p>\n<p>\u2022 Albania<\/p>\n<p>\u2022 Andorra (Uni\u00f3n Aduanera)<\/p>\n<p>\u2022 Argelia<\/p>\n<p>\u2022 Autoridad Palestina<\/p>\n<p>\u2022 Bosnia y Herzegovina<\/p>\n<p>\u2022 Camer\u00fan<\/p>\n<p>\u2022 Chile<\/p>\n<p>\u2022 Corea del Sur<\/p>\n<p>\u2022 C\u00f4te d\u201dIvoire<\/p>\n<p>\u2022 Croacia<\/p>\n<p>\u2022 Egipto<\/p>\n<p>\u2022 Espacio Econ\u00f3mico Europeo (EEE)<\/p>\n<p>\u2022 Estados de Cariforum APE<\/p>\n<p>\u2022 Estados del \u00c1frica austral y oriental APE<\/p>\n<p>\u2022 Ex Rep\u00fablica Yugoslava de Macedonia<\/p>\n<p>\u2022 Islandia<\/p>\n<p>\u2022 Islas Feroe<\/p>\n<p>\u2022 Israel<\/p>\n<p>\u2022 Jordania<\/p>\n<p>\u2022 L\u00edbano<\/p>\n<p>\u2022 Marruecos<\/p>\n<p>\u2022 M\u00e9xico<\/p>\n<p>\u2022 Montenegro<\/p>\n<p>\u2022 Noruega<\/p>\n<p>\u2022 Pa\u00edses y Territorios de Ultramar (PTU)<\/p>\n<p>\u2022 Pap\u00faa Nueva Guinea\/Fiji<\/p>\n<p>\u2022 San Marino (Uni\u00f3n Aduanera)<\/p>\n<p>\u2022 Serbia<\/p>\n<p>\u2022 Siria<\/p>\n<p>\u2022 Sud\u00e1frica<\/p>\n<p>\u2022 Suiza-Liechtenstein<\/p>\n<p>\u2022 Tratado de las CE (Uni\u00f3n Aduanera y acuerdo de integraci\u00f3n econ\u00f3mica)<\/p>\n<p>\u2022 T\u00fanez<\/p>\n<p>\u2022 Turqu\u00eda (Uni\u00f3n Aduanera)<\/p>\n<p>\u2022 Canad\u00e1 (Anuncio previo \u2013 en curso negociaci\u00f3n)<\/p>\n<p>\u2022 India (Anuncio previo \u2013 en curso negociaci\u00f3n)<\/p>\n<p>\u2022 Ucrania (Anuncio previo \u2013 en curso negociaci\u00f3n)<\/p>\n<p>DETALLE DE LOS PRINCIPALES ACUERDOS COMERCIALES DE LA UE EN AM\u00c9RICA LATINA<\/p>\n<p>UE-M\u00c9XICO (Acuerdo Global de Asociaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Concertaci\u00f3n Pol\u00edtica y Cooperaci\u00f3n entre M\u00e9xico y la Uni\u00f3n Europea)<\/p>\n<p>Fecha de entrada en vigencia.<\/p>\n<p>El acuerdo fue firmado el 8 de diciembre de 1997 y entr\u00f3 en vigor el 1\u00b0 de octubre de 2000.<\/p>\n<p>Temas del acuerdo.<\/p>\n<p>El acuerdo se enmarca en tres \u00e1mbitos:<\/p>\n<p>1. Di\u00e1logo Pol\u00edtico: el Acuerdo contiene la \u201cDeclaraci\u00f3n Conjunta de la Uni\u00f3n Europea y M\u00e9xico sobre Di\u00e1logo Pol\u00edtico\u201d.<\/p>\n<p>2. Comercio: su objetivo principal es crear una zona de libre comercio ajustada a las normas previstas por la OMC. El Acuerdo cubre once cap\u00edtulos en este campo:<\/p>\n<p>I. Acceso a mercados<\/p>\n<p>II. Reglas de origen<\/p>\n<p>III. Normas t\u00e9cnicas<\/p>\n<p>IV. Normas sanitarias y fitosanitarias<\/p>\n<p>V. Salvaguardas<\/p>\n<p>VI. Inversi\u00f3n y pagos relacionados<\/p>\n<p>VII. Comercio de servicios<\/p>\n<p>VIII. Compras del sector p\u00fablico<\/p>\n<p>IX. Competencia<\/p>\n<p>X. Propiedad intelectual<\/p>\n<p>XI. Soluci\u00f3n de controversias<\/p>\n<p>3. Cooperaci\u00f3n: en asuntos econ\u00f3micos, industria, miner\u00eda, energ\u00eda, transporte, agricultura, turismo, servicios financieros, lucha contra la droga, asuntos sociales y de pobreza, salud, inversi\u00f3n, etc.<\/p>\n<p>Evoluci\u00f3n del comercio bilateral.<\/p>\n<p>El comercio bilateral entre M\u00e9xico y la Uni\u00f3n Europea ha presentado una tendencia positiva, tanto en las exportaciones como en las importaciones (con excepci\u00f3n del a\u00f1o 2009, epicentro de la crisis mundial) y la balanza comercial ha sido favorable a la UE.<\/p>\n<p>El intercambio comercial registrado en 2011, en las dos v\u00edas, se concentra en productos industriales, as\u00ed, 89% de las exportaciones y 94% de las importaciones.<\/p>\n<p>Los principales productos que M\u00e9xico exporta a la UE, son: autom\u00f3viles, tel\u00e9fonos celulares, instrumentos y aparatos de medicina, cirug\u00eda, odontolog\u00eda, veterinaria, computadores y otros; mientras que algunos de los productos importados por M\u00e9xico de la UE, son medicamentos, autom\u00f3viles y aparatos para la fabricaci\u00f3n de circuitos el\u00e9ctricos.<\/p>\n<p>M\u00e9xico ocupa el lugar 18 como exportador para la UE y el 24 como importador, mientras que la UE se ha consolidado como segundo destino de las exportaciones mexicanas.<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n extranjera de la Uni\u00f3n Europea en M\u00e9xico.<\/p>\n<p>La UE es la segunda fuente de inversi\u00f3n extranjera de M\u00e9xico. La inversi\u00f3n extranjera acumulada de la UE en M\u00e9xico entre 1999 al 2011, supera los US$100 mil millones. En el a\u00f1o 2011, la inversi\u00f3n de la zona ascendi\u00f3 a US$5 mil millones con un descenso de 56%, respecto al a\u00f1o anterior. Los principales sectores de inversi\u00f3n son: manufacturas, servicios financieros, comercio, construcci\u00f3n e informaci\u00f3n en medios masivos.<\/p>\n<p>Fuente: Secretar\u00eda de Econom\u00eda de M\u00e9xico y el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda (Inegi)<\/p>\n<p>UE-CHILE (Acuerdo de Asociaci\u00f3n entre Chile y la Uni\u00f3n Europea)<\/p>\n<p>Fecha de entrada en vigencia.<\/p>\n<p>El Acuerdo fue firmado el 18 de noviembre de 2002 y entr\u00f3 en vigor el 1\u00b0 de febrero de 2003.<\/p>\n<p>Temas del acuerdo.<\/p>\n<p>El acuerdo incorpora aspectos pol\u00edticos, econ\u00f3micos y de cooperaci\u00f3n. Contiene los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n<p>I. Administraci\u00f3n del Acuerdo<\/p>\n<p>II. Comercio de Bienes<\/p>\n<p>Aduanas y Materias Conexas<\/p>\n<p>Comercio de Bienes<\/p>\n<p>Medidas Antidumping y Compensatorias<\/p>\n<p>Medidas de Salvaguardias<\/p>\n<p>Medidas Sanitarias y Fitosanitarias<\/p>\n<p>Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio<\/p>\n<p>Otros Vinos y Bebidas<\/p>\n<p>Reglas de Origen<\/p>\n<p>Trato Nacional y Eliminaci\u00f3n Arancelaria<\/p>\n<p>III. Contrataci\u00f3n P\u00fablica<\/p>\n<p>IV. Disposiciones Generales<\/p>\n<p>V. Otros<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n<\/p>\n<p>Laboral<\/p>\n<p>Medio Ambiente<\/p>\n<p>Otros<\/p>\n<p>VI. Pagos Corrientes y Movimiento de Capital<\/p>\n<p>VII. Pol\u00edticas de Competencia<\/p>\n<p>VIII. Propiedad Intelectual<\/p>\n<p>IX. Servicios e Inversiones<\/p>\n<p>Comercio Electr\u00f3nico<\/p>\n<p>Comercio Transfronterizo de Servicios<\/p>\n<p>Inversiones<\/p>\n<p>Servicios e Inversiones<\/p>\n<p>Servicios Financieros<\/p>\n<p>Telecomunicaciones<\/p>\n<p>Transporte A\u00e9reo y Mar\u00edtimo<\/p>\n<p>X. Soluci\u00f3n de Controversias<\/p>\n<p>Evoluci\u00f3n del comercio bilateral.<\/p>\n<p>El comercio bilateral entre Chile y la Uni\u00f3n Europea present\u00f3 una tendencia al alza hasta la crisis de 2009, tanto en exportaciones como en importaciones; descendi\u00f3 en ese a\u00f1o y nuevamente presenta tendencia creciente en ambas variables, generando una balanza comercial que ha sido favorable para Chile.<\/p>\n<p>En el intercambio comercial del 2011, las exportaciones de Chile en productos mineros representaron el 64%, seguido de los productos industriales que representaron el 29%. En cuanto a las importaciones que Chile realiza de esa zona, el 51% corresponde a bienes intermedios y el 29% a bienes de capital.<\/p>\n<p>Los principales productos que Chile exporta a la UE son: cobre y sus manufacturas, celulosa, vinos, frutas frescas, concentrados de molibdeno, yodo, entre otros; mientras que algunos de los productos importados por Chile de la UE son aceites crudos de petr\u00f3leo, autom\u00f3viles, medicamentos, furgones y gasolina entre otros.<\/p>\n<p>La UE se ha consolidado como el segundo destino de las exportaciones chilenas y como el cuarto proveedor en importaciones.<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n extranjera de la Uni\u00f3n Europea en Chile<\/p>\n<p>En el per\u00edodo comprendido entre 1974 y junio de 2011, la inversi\u00f3n extranjera acumulada de la UE en Chile alcanz\u00f3 los US$28.600 millones, representando un 36,5% del monto total invertido en Chile. A junio del 2011 la inversi\u00f3n alcanz\u00f3 los US$166 millones.<\/p>\n<p>Los principales sectores de inversi\u00f3n son: construcci\u00f3n, comunicaciones, industria alimenticia y servicios financieros.<\/p>\n<p>Fuente: Prochile y Direcon<\/p>\n<p>NEGOCIACIONES EN CURSO DE LA UE CON OTROS PA\u00cdSES-BLOQUES DE AM\u00c9RICA LATINA<\/p>\n<p>UE-CANAD\u00c1<\/p>\n<p>Acuerdo econ\u00f3mico de libre comercio entre UE y Canad\u00e1<\/p>\n<p>El 27 de abril de 2009, los Estados Miembros de la UE adoptaron un mandato de negociaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n del nuevo Acuerdo Econ\u00f3mico de Libre Comercio entre UE y Canad\u00e1. Las negociaciones correspondientes, fueron lanzadas oficialmente durante la cumbre UE-Canad\u00e1 celebrada en Praga, Rep\u00fablica Checa, el 6 de mayo de 2009. El 10 de junio de 2009, Canad\u00e1 y la UE se reunieron para discutir sobre el proceso de las negociaciones. La primera ronda de negociaciones se realiz\u00f3 en Ottawa entre el 19 y 23 de octubre de 2009. La segunda ronda se realiz\u00f3 el 18 de enero de 2010 en Bruselas. La tercera ronda se realiz\u00f3 en Ottawa entre el 19 y 23 de abril de 2010. La cuarta, en Bruselas, entre el 12 y 16 de julio, la quinta entre el 18 y 22 de octubre de 2010 en Ottawa y la Sexta Ronda en Bruselas del 17 al 21 de enero de 2011. La s\u00e9ptima ronda se realiz\u00f3 en abril de 2011, la octava tuvo lugar durante la semana del 15 de julio de 2011 y la novena ronda de negociaciones se llev\u00f3 a cabo en Ottawa entre el 17 y 21 de octubre de 2011.<\/p>\n<p>De este Acuerdo se beneficiar\u00e1n los trabajadores canadienses en muchos sectores de la econom\u00eda, incluyendo la manufactura, la industria aeroespacial, productos qu\u00edmicos, pl\u00e1sticos, aluminio, productos de madera, y pescado y marisco, as\u00ed como otros negocios de productos b\u00e1sicos y basados en los recursos, y muchos otros.<\/p>\n<p>Fuente: <a hrefx=\"http:\/\/www.sice.oas.org\">www.sice.oas.org<\/a> <\/p>\n<p>UE-CENTROAM\u00c9RICA<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n Europea y Centroam\u00e9rica lanzaron las negociaciones de un acuerdo de asociaci\u00f3n durante las reuniones celebradas en Bruselas entre el 28 y 29 de junio de 2007. La primera ronda de negociaciones tuvo lugar del 22 al 26 de octubre de 2007 en San Jos\u00e9, Costa Rica. La segunda ronda de negociaciones se llev\u00f3 a cabo entre el 22 y el 29 de febrero de 2008 en Bruselas, B\u00e9lgica. La tercera ronda de negociaciones se inici\u00f3 el 14 de abril de 2008 en El Salvador. La cuarta ronda de negociaciones se llev\u00f3 a cabo del 14 al 18 de julio en Bruselas. Los pa\u00edses celebraron la V ronda de negociaciones entre el 6 y el 10 de octubre de 2008. La VI ronda de negociaciones tuvo lugar en Bruselas, B\u00e9lgica del 26 al 30 de enero de 2009.<\/p>\n<p>El 6 de abril de 2009, la UE decidi\u00f3 interrumpir temporalmente las negociaciones con los pa\u00edses centroamericanos. Algunos d\u00edas m\u00e1s tarde, el 24 de abril, Centroam\u00e9rica y la Uni\u00f3n Europea acordaron reanudar las negociaciones del Acuerdo de Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El 3 de febrero de 2010, los negociadores comerciales de los pa\u00edses centroamericanos y de la Uni\u00f3n Europea adelantaron una reuni\u00f3n informal de tres d\u00edas, en la que acordaron un calendario de trabajo con vistas a cerrar un acuerdo de asociaci\u00f3n en mayo. La VII ronda de negociaciones se realiz\u00f3 en Bruselas del 22 al 26 de febrero con Panam\u00e1 como observador. Panam\u00e1 anunci\u00f3 oficialmente su intenci\u00f3n de incorporarse a las negociaciones.<\/p>\n<p>Negociadores centroamericanos y de la Uni\u00f3n Europea llevaron a cabo una nueva ronda de reuniones t\u00e9cnicas en Bruselas, del 22 al 26 de marzo de 2010. En la misma ciudad, del 26 al 28 de abril de 2010, se llev\u00f3 a cabo una nueva serie de negociaciones. Las mismas, concluyeron en Madrid, en mayo de 2010, en el marco de la Cumbre de Am\u00e9rica Latina &#8211; Caribe y la Uni\u00f3n Europea. El 8 de febrero de 2011, en Bruselas, durante la XVI Reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n Mixta entre Centroam\u00e9rica y la Uni\u00f3n Europea, se discuti\u00f3 c\u00f3mo avanzar en la conclusi\u00f3n del acuerdo. El 22 de marzo de 2011, en Bruselas, habi\u00e9ndose concluido la revisi\u00f3n legal de los textos, el acuerdo de asociaci\u00f3n fue inicializado por ambas partes.<\/p>\n<p>El 25 de octubre de 2011, la Comisi\u00f3n Europea revis\u00f3 y aprob\u00f3 el acuerdo, cumpliendo la primera etapa del proceso de firma. En la siguiente etapa, el Consejo de la Uni\u00f3n Europea, revisar\u00e1 a su vez el acuerdo y autorizar\u00e1 su firma.<\/p>\n<p>El Acuerdo de Asociaci\u00f3n entre la Uni\u00f3n Europea y Centroam\u00e9rica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panam\u00e1) fue suscrito en Tegucigalpa, Honduras, el 29 de junio de 2012.<\/p>\n<p>El Acuerdo consta de tres pilares: di\u00e1logo pol\u00edtico, cooperaci\u00f3n y comercio. El Acuerdo en su conjunto entrar\u00e1 en vigor tan pronto como sea ratificado por todas las partes. Contenido general del Acuerdo: Pre\u00e1mbulo, Disposiciones generales e institucionales, Di\u00e1logo Pol\u00edtico, Cooperaci\u00f3n, Comercio y Disposiciones Finales.<\/p>\n<p>Fuente: <a hrefx=\"http:\/\/www.sice.oas.org\">www.sice.oas.org<\/a> <\/p>\n<p>d) Impacto del Acuerdo para la econom\u00eda colombiana, DNP<\/p>\n<p>A partir del Modelo de Equilibrio General Computable Multipa\u00eds del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), que mediante una simulaci\u00f3n supone la eliminaci\u00f3n total, en todos los sectores de los aranceles y de los impuestos (o subsidios) a las exportaciones, se obtienen los siguientes resultados de la puesta en marcha de un Acuerdo Comercial entre Colombia y la Uni\u00f3n Europea. 5<\/p>\n<p>A nivel agregado se aprecia que este Acuerdo va a tener un efecto positivo sobre la econom\u00eda colombiana. En particular, se presenta un incremento del PIB real cercano al 0.5% anual, acompa\u00f1ado del crecimiento del bienestar, reflejado en el crecimiento de 0.26% del consumo real as\u00ed como de los flujos comerciales que tiene Colombia con el resto del mundo.<\/p>\n<p>En cuanto a la remuneraci\u00f3n de los factores de producci\u00f3n, se aprecia un incremento de los tres factores considerados: capital, trabajo calificado y trabajo no calificado. Este resultado permite calificar al Acuerdo como progresivo porque aumenta la remuneraci\u00f3n al trabajo por encima del capital y adicionalmente aumenta los salarios de los trabajadores no calificados (0.53%) por encima del doble del de los calificados (0.25%).<\/p>\n<p>En cuanto a exportaciones, los sectores que resultan m\u00e1s beneficiados con la puesta en marcha del Acuerdo Comercial son vegetales, frutas y frutos secos6, productos del ganado, otros cereales, otros productos c\u00e1rnicos, arroz procesado, otros productos alimenticios, cuero y sus productos, equipos electr\u00f3nicos, vestidos y confecciones y pesca. Es notable el crecimiento que arroja el modelo para los dos primeros sectores.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos de importaciones los sectores en Colombia que presentan mayor crecimiento en esta variable son: pesca, vestidos y confecciones, bebidas y productos del tabaco, otros cultivos, papel y sus productos y otros productos minerales.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos de producci\u00f3n los sectores que m\u00e1s se benefician con la puesta en marcha de este Acuerdo son: vegetales, frutas y frutos secos, az\u00facar, vestidos y confecciones, ca\u00f1a de az\u00facar y az\u00facar de remolacha y arroz paddy. Por el contrario, los sectores que presentan menores crecimientos son: m\u00e1quinas y equipos, productos met\u00e1licos, otros cultivos, madera y sus productos y papel y sus productos.<\/p>\n<p>De las simulaciones llevadas a cabo con el Modelo Multipa\u00eds de Equilibrio General Computable se concluye que el Acuerdo Comercial entre Colombia y la Uni\u00f3n Europea representa una buena oportunidad para el desarrollo del pa\u00eds con impactos positivos generales que impulsar\u00edan de manera permanente el crecimiento del PIB en aproximadamente medio punto porcentual, beneficiando mayoritariamente la producci\u00f3n de sectores agr\u00edcolas y sectores de industria liviana, lo que seg\u00fan el modelo impacta positivamente la remuneraci\u00f3n de los trabajadores no calificados.<\/p>\n<p>Existen an\u00e1lisis adicionales por parte de la Secretar\u00eda de la Comunidad Andina y algunos otros realizados por la CAF7, en los cuales se concluy\u00f3 que Colombia tendr\u00eda oportunidades en sectores como animales, animales procesados, minerales, qu\u00edmicos, pl\u00e1sticos y cauchos, pieles y cueros, madera, textiles, maquinaria y equipo el\u00e9ctrico, transporte y miscel\u00e1neos.<\/p>\n<p>IV. Competencia para negociar el acuerdo con la UE<\/p>\n<p>a) Competencias constitucionales del ejecutivo y el legislativo en materia de negociaciones comerciales internacionales y antecedentes de la negociaci\u00f3n con la UE<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que \u201clas relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 226 establece que el Estado \u201cpromover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones (\u2026) econ\u00f3micas (\u2026) sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional\u201d, y el art\u00edculo 227 reza que el Estado \u201cpromover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica (\u2026) con las dem\u00e1s naciones y especialmente con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe mediante la celebraci\u00f3n de Acuerdos (\u2026) sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece las ramas del poder p\u00fablico (legislativa, ejecutiva y judicial), y determina que las mismas est\u00e1n integradas por \u00f3rganos con funciones separadas, y que deben colaborar arm\u00f3nicamente entre s\u00ed para alcanzar sus fines8.<\/p>\n<p>En materia de acuerdos internacionales, el art\u00edculo 150 asigna al Congreso de la Rep\u00fablica la funci\u00f3n de aprobar o improbar los acuerdos que celebre el Gobierno Nacional, as\u00ed como la expedici\u00f3n de las normas generales con base en las cuales el Gobierno Nacional debe regular el comercio exterior9. Por su parte, el art\u00edculo 189 (numerales 2 y 259) atribuye al Presidente de la Rep\u00fablica dicha regulaci\u00f3n y le asigna la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales y la celebraci\u00f3n de Acuerdos con otros Estados y entidades de derecho internacional10.<\/p>\n<p>De lo anterior se desprende que en materia de negociaciones internacionales, las funciones del Congreso de la Rep\u00fablica y del Presidente est\u00e1n expresamente identificadas, son independientes pero concurren arm\u00f3nicamente: el Presidente dirige las relaciones internacionales y celebra acuerdos internacionales, y el Congreso aprueba o imprueba los acuerdos celebrados por el Gobierno, por medio de la expedici\u00f3n de leyes aprobatorias.<\/p>\n<p>La Corte Constitucional se ha referido al tema, se\u00f1alando lo siguiente:<\/p>\n<p>La negociaci\u00f3n, adopci\u00f3n y confirmaci\u00f3n presidencial del texto del Acuerdo<\/p>\n<p>En ocasiones anteriores esta Corte se ha ocupado de fijar los criterios que han de guiar el examen acerca del ejercicio v\u00e1lido de las competencias en materia de negociaci\u00f3n y de celebraci\u00f3n de acuerdos internacionales, tanto a la luz del derecho interno colombiano como del derecho internacional de los Acuerdos.<\/p>\n<p>As\u00ed, en Sentencias C-477 de 1992 y C-204 de 1993, sobre este t\u00f3pico expres\u00f3:<\/p>\n<p>\u201cCorresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, en su car\u00e1cter de Jefe del Estado, la funci\u00f3n de dirigir las relaciones internacionales de Colombia, nombrar a los agentes diplom\u00e1ticos y celebrar con otros Estados o con entidades de Derecho Internacional acuerdos o convenios que se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Congreso\u201d.<\/p>\n<p>As\u00ed, pues, el Presidente de la Rep\u00fablica, en su condici\u00f3n de Jefe del Estado, tiene competencia exclusiva para la celebraci\u00f3n de los Acuerdos internacionales:<\/p>\n<p>Pero, claro est\u00e1, ello no implica que todos los pasos indispensables para la celebraci\u00f3n de los acuerdos internacionales \u2013que son actos complejos\u2013 deban correr a cargo del Presidente de la Rep\u00fablica en forma directa, pues, de tomar fuerza semejante idea, se entrabar\u00eda considerablemente el manejo de las relaciones internacionales y se har\u00eda impracticable la finalidad constitucional de promoverlas en los t\u00e9rminos hoy previstos por el Pre\u00e1mbulo y por los art\u00edculos 226 y 227 de la Carta. T\u00e9ngase presente, por otra parte, que al tenor del art\u00edculo 9\u00b0 ib\u00eddem, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia11. (Subrayado fuera del texto).<\/p>\n<p>Como lo expresa la sentencia, la celebraci\u00f3n de un acuerdo es un acto complejo que requiere de la concurrencia de varias actuaciones en cabeza de las tres ramas. En efecto, le corresponde al Presidente la negociaci\u00f3n y la celebraci\u00f3n del acuerdo, al Congreso la aprobaci\u00f3n del mismo mediante la expedici\u00f3n de una ley, y a la Corte Constitucional ejercer el control previo de constitucionalidad tanto de la ley aprobatoria del Acuerdo como del instrumento internacional.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, y en relaci\u00f3n con la competencia del Congreso en este tema, el art\u00edculo 217 de la Ley 5\u00aa de 199212 o Ley Org\u00e1nica del Congreso, establece que el legislativo puede aprobar, improbar, pedir reservas o aplazar la entrada en vigor del Acuerdo. La Corte Constitucional declar\u00f3 constitucional este art\u00edculo e hizo las siguientes precisiones, en las que se reitera la independencia de las funciones de cada rama en materia de negociaciones internacionales:<\/p>\n<p>Sin embargo, la Corte precisa que el Congreso puede ejercer esa facultad siempre y cuando esas declaraciones no equivalgan a una verdadera modificaci\u00f3n del texto del Acuerdo, puesto que en tal evento el Legislativo estar\u00eda invadiendo la \u00f3rbita de acci\u00f3n del Ejecutivo. En efecto, si el Congreso, al aprobar un Acuerdo, efect\u00faa una declaraci\u00f3n que en vez de precisar el sentido de una cl\u00e1usula o restringir su alcance, por el contrario, lo ampl\u00eda o lo desborda, en realidad estar\u00eda modificando los t\u00e9rminos del Acuerdo. No se tratar\u00edan entonces de declaraciones sino de enmiendas al texto del Acuerdo que con raz\u00f3n est\u00e1n prohibidas por el Reglamento del Congreso (art\u00edculo 217 Ley 5\u00aa de 1992). En tal evento el Congreso estar\u00eda violando la Constituci\u00f3n, puesto que es al Gobierno a quien compete dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional Acuerdos y convenios que se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Congreso (C. P., art\u00edculo 189 ord. 2)13.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el Presidente y el Congreso tienen funciones independientes pero concurrentes en materia de Acuerdos internacionales, siendo su negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de competencia del Presidente de la Rep\u00fablica. Por su parte, a la Corte Constitucional corresponde ejercer el control de constitucionalidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria y a los \u00f3rganos de control compete velar por el cumplimiento de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por su parte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo del art\u00edculo 2\u00b0 (Funciones Generales) del Decreto n\u00famero 210 de 2003, es el responsable de \u201cPromover las relaciones comerciales del pa\u00eds en el exterior y presidir las delegaciones de Colombia en las negociaciones internacionales de comercio que adelante el pa\u00eds\u201d (subrayado fuera de texto).<\/p>\n<p>Con miras a instrumentalizar esta funci\u00f3n, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero 4712 de 2007, por el cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales de las negociaciones comerciales internacionales. En el Cap\u00edtulo 1 de esta norma se otorga el marco normativo del Equipo Negociador, es decir, su conformaci\u00f3n (art\u00edculo 1\u00b0), sus actuaciones (art\u00edculo 2\u00b0), la coordinaci\u00f3n del equipo y el nombramiento de un jefe negociador (art\u00edculo 3\u00b0), as\u00ed como las diferentes mesas o comit\u00e9s tem\u00e1ticos que lo componen (art\u00edculo 4\u00b0).<\/p>\n<p>En cumplimiento de este decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordina la conformaci\u00f3n del equipo negociador \u2013el cual se encuentra integrado exclusivamente por servidores p\u00fablicos o particulares en ejercicio de funciones p\u00fablicas designados por las diferentes entidades de la rama ejecutiva del orden nacional\u2013, as\u00ed como sus actuaciones.<\/p>\n<p>Todos los integrantes del equipo participan activamente en la formaci\u00f3n de la posici\u00f3n negociadora del pa\u00eds, y adicionalmente deben defender durante todo el proceso de negociaci\u00f3n los objetivos, intereses y estrategias que componen esta posici\u00f3n.<\/p>\n<p>De igual manera, el mencionado decreto regula detalladamente la manera como se forma la posici\u00f3n negociadora de Colombia con la concurrencia de las diferentes agencias del gobierno colombiano (Cap\u00edtulo II), y la participaci\u00f3n de las autoridades departamentales, municipales y distritales (Cap\u00edtulo III), y de la sociedad civil en el proceso de negociaci\u00f3n (Cap\u00edtulo IV).<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, si bien como se mencion\u00f3 anteriormente, la Constituci\u00f3n establece que la competencia para negociar tratados internacionales recae en el Ejecutivo, el Gobierno Nacional involucr\u00f3 constantemente al Congreso de la Rep\u00fablica en el proceso de negociaci\u00f3n, le present\u00f3 los avances y perspectivas en cada ronda y recibi\u00f3 la retroalimentaci\u00f3n de varios miembros del Congreso que le hicieron seguimiento al avance de este acuerdo.<\/p>\n<p>b) Cumplimiento de la Decisi\u00f3n 598 de la Comunidad Andina<\/p>\n<p>Para Colombia el proceso de integraci\u00f3n con los pa\u00edses miembros de la CAN es una pieza importante en materia de pol\u00edtica comercial exterior, y en esa medida los compromisos derivados del Acuerdo con la UE son congruentes con los prop\u00f3sitos de este proceso. Al respecto, Colombia acat\u00f3 los lineamientos andinos en materia de negociaci\u00f3n de acuerdos comerciales con terceros pa\u00edses, que establece la Decisi\u00f3n 598 de la CAN.<\/p>\n<p>En consonancia con un enfoque de regionalismo abierto, anteriormente en 1992 se aprob\u00f3 por parte de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina la Decisi\u00f3n 322, la cual abri\u00f3 la posibilidad de negociar acuerdos comerciales entre los pa\u00edses miembros de la CAN, bien sea en grupo o de manera individual, y otros pa\u00edses miembros de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Integraci\u00f3n (ALADI). Bajo el amparo de esta Decisi\u00f3n se realizaron diferentes negociaciones como la del Acuerdo G-3, entre Colombia, M\u00e9xico y Venezuela.<\/p>\n<p>En julio de 2004, con el fin de adecuar el proceso de integraci\u00f3n andino a las nuevas circunstancias de la econom\u00eda mundial y por consenso, fue aprobada la Decisi\u00f3n Andina 598, ampliando la posibilidad de negociar acuerdos comerciales a los miembros de la CAN, individualmente o en grupo, con otros pa\u00edses no miembros de la ALADI. Esta es la norma que regula actualmente la negociaci\u00f3n de acuerdos comerciales por parte de pa\u00edses miembros de la CAN individualmente con terceros pa\u00edses.<\/p>\n<p>En el caso de las negociaciones con la UE, los pa\u00edses andinos inicialmente trataron de negociar de forma colectiva o en bloque. Para estos efectos aprobaron la Decisi\u00f3n 667 de la Comunidad Andina en junio de 2007, la cual conten\u00eda el marco general de una negociaci\u00f3n de un acuerdo de asociaci\u00f3n entre la CAN y la UE.<\/p>\n<p>Vale la pena aclarar en este punto, que el prop\u00f3sito de esta Decisi\u00f3n 667 al establecer el marco para la negociaci\u00f3n del Acuerdo de Asociaci\u00f3n entre la CAN y la UE, limitaba su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n al proceso de negociaci\u00f3n del citado Acuerdo de Asociaci\u00f3n, y a los compromisos que resultaren del mismo, y no a los procesos de negociaci\u00f3n distintos, como por ejemplo los de acuerdos comerciales por los miembros de la CAN, conjunta o bilateralmente, ya que en ese caso el r\u00e9gimen aplicable es el contenido en la Decisi\u00f3n 598 de la CAN.<\/p>\n<p>En la historia de la negociaci\u00f3n, es preciso recordar que una vez culminadas tres rondas de negociaci\u00f3n del Acuerdo de Asociaci\u00f3n, bajo el objetivo y la modalidad bloque a bloque, las distintas visiones y enfoques existentes de los cuatro pa\u00edses andinos, en particular frente al pilar comercial, implicaron significativas divergencias que a la postre imposibilitaron la presentaci\u00f3n de una oferta conjunta andina, y por ende se tradujeron en la suspensi\u00f3n de las negociaciones en el marco de un Acuerdo de Asociaci\u00f3n, como lo regula la Decisi\u00f3n 667.<\/p>\n<p>Los esfuerzos que hizo Colombia para avanzar las negociaciones en bloque fueron m\u00faltiples sin que hubiera sido posible avanzar. La raz\u00f3n es que en el desarrollo de las negociaciones se enfrent\u00f3 a las divergencias que se presentaron entre los pa\u00edses andinos sobre el tratamiento de componentes fundamentales de un acuerdo comercial, como lo son propiedad intelectual, compras gubernamentales, competencia, inversiones, comercio y desarrollo sostenible. En este sentido, es posible afirmar que Colombia agot\u00f3 todos los esfuerzos para negociar bajo esa modalidad, al intentarlo sin \u00e9xito durante m\u00e1s de un a\u00f1o, cumpliendo de esta manera cabalmente con sus obligaciones bajo la Decisi\u00f3n 667.<\/p>\n<p>Agotado el procedimiento de poder negociar en forma comunitaria, cumpliendo tanto con la Decisi\u00f3n 667, como con lo dispuesto por la Decisi\u00f3n 598 en su art\u00edculo 1\u00b0, procedi\u00f3, en desarrollo de la segunda norma citada andina en su art\u00edculo 2\u00b0, a negociar bilateralmente, respetando de esta forma el ordenamiento jur\u00eddico andino.<\/p>\n<p>En ese sentido y de conformidad con la Decisi\u00f3n 598, mediante oficio suscrito por el se\u00f1or Viceministro de Comercio Exterior de la Rep\u00fablica de Colombia, el doctor Eduardo Mu\u00f1oz G\u00f3mez, el 18 de noviembre de 2008, se notific\u00f3 el inicio de negociaci\u00f3n, bajo un nuevo esquema al cual se llam\u00f3 multiparte, bajo el cual los pa\u00edses andinos negociaban en forma conjunta pero con la idea de alcanzar acuerdos individuales con la UE en materia de bienes y servicios, manteniendo una estructura com\u00fan en materia de las disciplinas comerciales. En ese sentido mediante la notificaci\u00f3n de inicio de negociaciones se les solicit\u00f3 a los otros pa\u00edses andinos notificar sus sensibilidades comerciales en virtud de la negociaci\u00f3n comercial de Colombia con la UE.<\/p>\n<p>Vale la pena precisar que Colombia comunic\u00f3 el inicio de las negociaciones a sus socios andinos, a partir de las ofertas que se hab\u00edan presentado durante las negociaciones del Acuerdo de Asociaci\u00f3n y posteriormente mantuvo un constante intercambio de informaci\u00f3n con el p\u00fablico en general, mediante comunicados de prensa y publicaciones en un portal web dedicado para el efecto.<\/p>\n<p>Avanzado el proceso de negociaci\u00f3n del esquema multiparte, Colombia inform\u00f3 de dichos avances a sus pares andinos mediante un informe sobre la materia presentado el 5 de febrero de 2010 a la Comisi\u00f3n de la CAN. Lo anterior evidencia que Colombia actu\u00f3 en todo momento con apego a la m\u00e1s estricta legalidad, en estricto cumplimiento del ordenamiento jur\u00eddico andino, dentro de un marco de transparencia y solidaridad.<\/p>\n<p>V. El acuerdo con la UE como desarrollo de los fines y principios constitucionales<\/p>\n<p>a) Principios de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica<\/p>\n<p>Para iniciar el an\u00e1lisis de los principios consagrados en la Constituci\u00f3n que se materializan con la suscripci\u00f3n del Acuerdo en comento, es pertinente hacer referencia a los art\u00edculos 150 numeral 16, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que consagran los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional como orientadores de las negociaciones de acuerdos internacionales, incluidos los de contenido comercial como lo es el Acuerdo con la UE, objeto de este proyecto de ley. Estos principios constituyen la base sobre la cual se fundamentan los acuerdos comerciales que el pa\u00eds ha negociado, entre ellos el Acuerdo Comercial con la UE, como se evidencia a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Equidad<\/p>\n<p>El principio de equidad en materia de acuerdos internacionales de contenido comercial ha sido objeto de diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional. De acuerdo con lo expresado por dicha Corporaci\u00f3n, el reconocimiento de las diferencias en los niveles de desarrollo de las econom\u00edas de los Estados partes en un Acuerdo de Libre Comercio o de integraci\u00f3n econ\u00f3mica se materializa, por ejemplo, con plazos diferentes de desgravaci\u00f3n conforme a los niveles de sensibilidad y desarrollo de sectores econ\u00f3micos dentro de cada pa\u00eds. Lo anterior se refleja en un tratamiento asim\u00e9trico que busca atenuar los efectos econ\u00f3micos que puedan experimentar ciertos sectores del pa\u00eds. Esto ha sido tenido en consideraci\u00f3n por el Acuerdo presentado hoy a examen del honorable Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Ha establecido la Corte Constitucional que no pueden concebirse en nuestro ordenamiento acuerdos bilaterales y multilaterales en los que los beneficios sean solo para uno de los Estados miembros; o que determinadas concesiones operen a favor de un Estado y en detrimento de otro. Por el contrario, en virtud del principio de equidad, los acuerdos comerciales internacionales deben permitir el beneficio mutuo de los Estados miembros14 en t\u00e9rminos de justicia material para efectos de lograr cierto nivel de igualdad real entre las partes. Sobre este fundamental, el Gobierno ha procedido siguiendo los paramentos establecidos durante todo el proceso de negociaci\u00f3n del presente instrumento.<\/p>\n<p>Por otro lado, si bien no hay definiciones concretas de origen jurisprudencial del principio de equidad, es dable concluir de la jurisprudencia que esta noci\u00f3n es cercana a la de reciprocidad, y en el contexto particular del Acuerdo con la UE, son complementarias e inseparables la una de la otra. Lo anterior se evidencia en la Sentencia C-864 de 2006, M. P. Doctor Rodrigo Escobar Gil, en la cual la Corte Constitucional se refiere al principio de reciprocidad de la siguiente forma:<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el principio de reciprocidad previsto en el mismo precepto Superior, cabe anotar que las obligaciones que se asumen por los Estados Partes en virtud del presente Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica guardan una mutua correspondencia y no traen consigo una condici\u00f3n desfavorable o inequitativa para ninguno de ellos15. Precisamente, la determinaci\u00f3n clara, inequ\u00edvoca y puntual de las condiciones y requerimientos para calificar el origen de un producto o servicio como \u201coriginario\u201d o \u201cprecedente\u201d de los Estados Miembros, como se establece en el art\u00edculo 12 y en el Anexo IV del citado Acuerdo, es un elemento esencial para garantizar el citado principio de reciprocidad, pues de ese modo se evita que se otorguen preferencias arancelarias a bienes de pa\u00edses distintos a los signatarios que no est\u00e9n otorgando ning\u00fan beneficio comercial. (Los subrayados no son del texto).<\/p>\n<p>Una lectura ponderada del Acuerdo a la luz de lo expuesto por la Corte Constitucional sobre el principio de equidad, en el caso particular, permite afirmar que el Acuerdo con la UE cumple plenamente con los requerimientos que en este respecto emanan de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, pues propugnan precisamente por el desarrollo del pa\u00eds a trav\u00e9s de una alianza con un grupo de econom\u00edas desarrolladas, sin dejar de reconocer las asimetr\u00edas, y generando mecanismos espec\u00edficos para la superaci\u00f3n de las mismas, con un marcado inter\u00e9s por el bienestar social.<\/p>\n<p>Reciprocidad<\/p>\n<p>Como ya se mencion\u00f3, la reciprocidad tiene una \u00edntima relaci\u00f3n con el principio de equidad. En virtud del mismo, los acuerdos comerciales internacionales deben permitir el beneficio mutuo de los Estados miembros. No se pueden concebir acuerdos bilaterales y multilaterales en los que los beneficios sean para unos de los Estados miembros solamente; o que el conjunto de las concesiones operen a favor de un Estado y en detrimento de otro.<\/p>\n<p>Es importante enfatizar que lo que debe ser rec\u00edproco y equitativo seg\u00fan la Constituci\u00f3n es el acuerdo internacional visto integralmente, raz\u00f3n por la cual no ser\u00eda conducente analizar el cumplimiento de los principios a partir de cl\u00e1usulas aisladas. Por ejemplo en la Sentencia C-564 de 1992, la Corte Constitucional indic\u00f3 que<\/p>\n<p>(\u2026) La reciprocidad debe entenderse en dos sentidos, uno estricto, que se explica como la exigencia de ventajas para dar as\u00ed concesiones. En su acepci\u00f3n amplia, que puede calificarse como \u201creciprocidad multilateralizada\u201d, se acepta que toda preferencia ser\u00e1 extendida a todos los participantes, cre\u00e1ndose as\u00ed una relaci\u00f3n de mutuo beneficio entre cada uno de los part\u00edcipes (\u2026).<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas y seg\u00fan el criterio de la Corte Constitucional antes citado, en los acuerdos internacionales que celebre Colombia debe desarrollarse un sistema de concesiones y correspondencias mutuas, asegur\u00e1ndose as\u00ed que las obligaciones pactadas sean rec\u00edprocas y de imperativo cumplimiento para las partes16. El Acuerdo con la UE retoma el principio de reciprocidad, ya que las obligaciones asumidas preservan una mutua correspondencia y no traen consigo una condici\u00f3n desfavorable o inequitativa para ninguna de las partes.<\/p>\n<p>Conveniencia Nacional<\/p>\n<p>En virtud del principio de conveniencia nacional consagrado en los art\u00edculos 150 (numeral 16), 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones del pa\u00eds debe promoverse por parte del Gobierno consultando los intereses propios de la Naci\u00f3n, y a aquellos que apelen al beneficio e inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Los Acuerdos de Libre Comercio son piezas importantes para lograr un crecimiento econ\u00f3mico sostenido, necesario para reducir el desempleo y la pobreza. El Acuerdo objeto de este proyecto, junto con los dem\u00e1s acuerdos que han sido negociados por Colombia y los que a futuro puedan negociarse, contribuyen a apalancar el crecimiento econ\u00f3mico que busca el pa\u00eds mediante la expansi\u00f3n del comercio y la atracci\u00f3n de inversi\u00f3n extranjera.<\/p>\n<p>Desde el Plan de Desarrollo 2002-2006, aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica, el pa\u00eds inici\u00f3 un proceso activo que busca construir relaciones comerciales fundadas sobre la base de acuerdos de libre comercio que garanticen reglas claras, permanentes y un acceso real y efectivo de nuestros productos al mercado internacional.<\/p>\n<p>En la Sentencia C-309 de 2007 (M. P. Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra), la Corte conceptu\u00f3 que la adopci\u00f3n de este tipo de acuerdos en s\u00ed misma respond\u00eda a una din\u00e1mica impuesta a nivel mundial y que por tanto la integraci\u00f3n:<\/p>\n<p>(\u2026) resulta adecuada a los prop\u00f3sitos de la Carta Pol\u00edtica y coincidente con los fines asignados al Estado. En estas condiciones, cabe reiterar lo dicho por la Corte Constitucional al advertir que el desarrollo econ\u00f3mico de las naciones avanza hacia la integraci\u00f3n, pues este parece ser el \u00fanico escenario posible del mercado del futuro.<\/p>\n<p>Al referirse al principio de conveniencia nacional, la Corte Constitucional en la Sentencia C-864 de 2006 (M. P. Doctor Rodrigo Escobar Gil), expres\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>De igual manera, sostiene que el presente instrumento internacional acata los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, establecidos en el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n y que \u2013de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Corporaci\u00f3n\u2013 deben informar<\/p>\n<p>la labor de promoci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas internacionales, lo que implica que las obligaciones establecidas a trav\u00e9s de estos documentos sean rec\u00edprocas y que tanto el Gobierno como el Congreso hayan concluido que la Naci\u00f3n se ver\u00e1 beneficiada por el Acuerdo\u201d (subrayas fuera del texto).<\/p>\n<p>El Acuerdo con la UE adem\u00e1s de ajustarse a estos fines y objetivos generales, es altamente conveniente para Colombia por cuanto facilitar\u00e1 la consolidaci\u00f3n de una creciente relaci\u00f3n comercial con dicho bloque como se explica a lo largo del presente documento.<\/p>\n<p>b) El Acuerdo cumple con el mandato constitucional de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas y comerciales<\/p>\n<p>El Acuerdo con la UE es compatible con los mandatos constitucionales que imponen al Estado el deber de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas y comerciales mediante la celebraci\u00f3n de Acuerdos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 promueve la integraci\u00f3n de Colombia con otros Estados. La Corte Constitucional se ha referido al tema de la siguiente manera:<\/p>\n<p>El art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n expresamente compromete al Estado en la promoci\u00f3n de \u201cla internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional\u201d, al tiempo que el 227 autoriza la \u201cintegraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones\u201d17.<\/p>\n<p>Posteriormente en la Sentencia C-155 de 200718 sobre la constitucionalidad del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 963 de 2005 o Ley de Estabilidad Jur\u00eddica para los Inversionistas en Colombia, dijo la Corte:<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 no fue ajena a la integraci\u00f3n del Estado colombiano al orden internacional. As\u00ed, el Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 9\u00b0 y 227 se\u00f1alan que se promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con los dem\u00e1s Estados, (\u2026).<\/p>\n<p>En el mismo sentido el art\u00edculo 226 ib\u00eddem establece que el Estado promover\u00e1 \u201cla internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas\u201d, pero advierte que ello se har\u00e1 \u201csobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional\u201d. Asimismo cuando la Constituci\u00f3n se refiere a las relaciones exteriores del pa\u00eds, indica que su direcci\u00f3n estar\u00e1 basada en (i) la soberan\u00eda nacional; (ii) el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos; y (iii) el reconocimiento de los principios de derecho internacional. (Art\u00edculo 9\u00b0 C. P).<\/p>\n<p>Como se deduce del texto anterior, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y la Corte hacen un \u00e9nfasis especial en la importancia que tiene para el Estado dirigir sus relaciones internacionales buscando consolidar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial del pa\u00eds. Es claro que esto se materializa principalmente a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n e implementaci\u00f3n efectiva de acuerdos internacionales, los cuales son el instrumento jur\u00eddico a trav\u00e9s del cual se promueven los procesos de integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo antes expresado, el Acuerdo con la UE es un reflejo de este anhelo de la Constituci\u00f3n de 1991 de insertar a Colombia en una econom\u00eda globalizada, mediante acuerdos que expandan los mercados y propendan por el desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds.<\/p>\n<p>c) El Acuerdo con la UE es un instrumento internacional id\u00f3neo para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho<\/p>\n<p>El Acuerdo con la UE es un instrumento internacional id\u00f3neo para hacer efectivos los fines esenciales del Estado Social de Derecho, puesto que contribuye a promover la prosperidad general (art\u00edculo 2\u00ba C. P.) y al mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n (art\u00edculo 366 C. P.).<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, la prosperidad general como fin esencial del Estado Social de Derecho, corresponde a la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de fomentar el bienestar de toda la poblaci\u00f3n. Este fin esencial del Estado se encuentra \u00edntimamente ligado al objetivo que debe orientar la celebraci\u00f3n de acuerdos internacionales de libre comercio e integraci\u00f3n econ\u00f3mica por Colombia de procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de todos los colombianos. En ese sentido, la Corte Constitucional ha manifestado lo siguiente:<\/p>\n<p>Nuestra Carta Pol\u00edtica interpreta cabalmente la obligaci\u00f3n de hacer del mejoramiento de la calidad de vida de los asociados, un prop\u00f3sito central del Estado colombiano. As\u00ed, el Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 superiores, prev\u00e9n la vigencia de un orden justo en el cual los derechos de las personas se encuentren protegidos por las autoridades y respetados por los dem\u00e1s ciudadanos. De igual forma, la Constituci\u00f3n hace un especial \u00e9nfasis en el papel interventor del Estado en la econom\u00eda, a trav\u00e9s de la ley, con el fin de que por intermedio de diferentes acciones, se procure una mejor calidad de vida (\u2026).<\/p>\n<p>Posteriormente, en la Sentencia C-178 de 1995 (M. P. Doctor Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz) la Corte Constitucional manifest\u00f3 lo siguiente al referirse a los fines esenciales del Estado en materia de Acuerdos internacionales de contenido comercial:<\/p>\n<p>Examinado el contenido del Acuerdo aprobado por la Ley 172 de 1994, se encuentra que en \u00e9l se consignan las reglas de organizaci\u00f3n, funcionamiento, fines y objetivos program\u00e1ticos de un acuerdo de car\u00e1cter internacional que vincula al Estado colombiano, dentro del mencionado marco de regulaciones de car\u00e1cter multilateral constituido por los Acuerdos de Montevideo y del GATT y ahora de la OMC, ante dos potencias amigas y vecinas, como quiera que hacen parte de la comunidad latinoamericana de naciones; adem\u00e1s, en l\u00edneas bastante generales, y examinado en su conjunto, el presente instrumento de derecho internacional se ajusta a las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica, pues, en todo caso la coincidencia en las pol\u00edticas de internacionalizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de la econom\u00eda, as\u00ed como la contribuci\u00f3n a la expansi\u00f3n del comercio mundial, el desarrollo y la profundizaci\u00f3n de la acci\u00f3n coordinada y las relaciones econ\u00f3micas entre los pa\u00edses y el impulso de la integraci\u00f3n latinoamericana para fortalecer la amistad, solidaridad y cooperaci\u00f3n entre los pueblos, el desarrollo arm\u00f3nico, la expansi\u00f3n del comercio mundial, y la cooperaci\u00f3n internacional, crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida, la salvaguardia del bienestar p\u00fablico, as\u00ed como asegurar un marco comercial previsible para la planeaci\u00f3n de las actividades productivas y la inversi\u00f3n, fortalecer la competitividad de las empresas en los mercados mundiales, la protecci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual, la promoci\u00f3n del desarrollo sostenible y las expresiones de los principios de trato nacional, de transparencia y de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, son cometidos que hallan pleno respaldo en disposiciones de la Constituci\u00f3n, no s\u00f3lo en la parte de los valores constitucionales que aparecen en el Pre\u00e1mbulo de la Carta Pol\u00edtica, sino en el de los fines esenciales del Estado y en los derechos econ\u00f3micos y sociales de las personas. (Los subrayados no son del texto).<\/p>\n<p>En la Sentencia C-309 de 2007 (M. P. Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra), la Corte Constitucional dijo que un Acuerdo de Libre Comercio.<\/p>\n<p>(\u2026) encuentra fundamento en el art\u00edculo 2\u00ba de la Carta Pol\u00edtica que consagra como fin esencial del Estado la promoci\u00f3n de la prosperidad general. Adem\u00e1s, responde al compromiso contenido en el art\u00edculo 333 de la Carta que asigna al Estado la funci\u00f3n de estimular el desarrollo empresarial, cuando no se vincula directamente con la promoci\u00f3n de la productividad, competitividad y desarrollo arm\u00f3nico de las regiones (art\u00edculo 334 C. P.).<\/p>\n<p>En suma, el instrumento bajo estudio permite la integraci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds como respuesta a una creciente necesidad impuesta por la din\u00e1mica mundial, integraci\u00f3n que resulta adecuada a los prop\u00f3sitos de la Carta Pol\u00edtica y coincidente con los fines asignados al Estado. En estas condiciones, cabe reiterar lo dicho por la Corte Constitucional al advertir que el desarrollo econ\u00f3mico de las naciones avanza hacia la integraci\u00f3n, pues este parece ser el \u00fanico escenario posible del mercado del futuro. (Los subrayados no son del texto).<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expresado, es evidente que el Acuerdo con la UE promueve el fin esencial del Estado de impulsar la prosperidad general, al ser un instrumento de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que responde a la din\u00e1mica mundial de celebrar esta clase de acuerdos para fortalecer los canales productivos y comerciales del pa\u00eds con miras a mejorar su oferta exportable y promover la libre competencia econ\u00f3mica en el territorio de los Estados parte, lo cual favorece el mencionado fin esencial del Estado.<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas tendientes a celebrar acuerdos de car\u00e1cter comercial ayudan a impulsar un ciclo de desarrollo fundamentado en el aumento de los flujos de comercio, lo que incrementa la demanda de productos nacionales, generando un alto impacto en la generaci\u00f3n de nuevos empleos, en el bienestar de la poblaci\u00f3n y en la reducci\u00f3n de la pobreza.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Acuerdo con la UE busca proteger a los consumidores, garantizando la calidad de los productos importados y menores precios de los mismos.<\/p>\n<p>En ese sentido, el Acuerdo con la UE comprende cap\u00edtulos en materia de Normas T\u00e9cnicas (Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio) y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que propenden por el adecuado equilibrio entre el acceso efectivo de bienes en relaci\u00f3n con la necesidad y el deber que tienen las autoridades de velar por la calidad e inocuidad de dichos bienes.<\/p>\n<p>En materia de liberalizaci\u00f3n del comercio de servicios, el Acuerdo con la UE tambi\u00e9n promueve la protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores, pues adopta normas encaminadas a procurar la responsabilidad del oferente de los mismos, y a garantizar que dichos prestadores de servicios cumplan con las normas internas que protegen a los usuarios.<\/p>\n<p>Por otra parte, al propender por la eliminaci\u00f3n de aranceles, el libre intercambio de bienes y servicios y fomentar la libre competencia, el Acuerdo facilita que el consumidor tenga acceso a una mayor oferta de bienes y servicios de mejor calidad y a menor precio, con lo que se ampl\u00edan las posibilidades de los consumidores de optar por el bien o servicio que consideren mejor para satisfacer sus propias necesidades.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, el Acuerdo con la UE resulta ajustado al Pre\u00e1mbulo y a los art\u00edculos 2\u00b0 y 366 de la Constituci\u00f3n, por cuanto procura garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en lo que respecta al cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho.<\/p>\n<p>d) El Acuerdo con la UE fue celebrado como manifestaci\u00f3n de la soberan\u00eda nacional de Colombia<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica expresa que las relaciones internacionales deben fundamentarse en la soberan\u00eda nacional y en el principio de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-1189 de 2000 (M. P. Doctor Carlos Gaviria D\u00edaz) entiende la \u201csoberan\u00eda\u201d como la independencia para ejercer dentro de un territorio y sobre sus habitantes, las funciones del Estado. Una manifestaci\u00f3n de estas funciones es la capacidad de dirigir las relaciones exteriores y celebrar acuerdos internacionales de acuerdo con los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Establece la sentencia mencionada:<\/p>\n<p>Seg\u00fan dispone el art\u00edculo 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n, las relaciones exteriores de Colombia encuentran uno de sus fundamentos en el principio de la soberan\u00eda nacional, el cual fue consagrado por la Carta de las Naciones Unidas (art\u00edculo 2.1) como uno de los cimientos esenciales del orden interestatal. Los estudiosos del tema citan, con gran frecuencia, la definici\u00f3n que de tal principio se hizo en el laudo arbitral del caso de la Isla de Palmas, en el cual se dijo que \u201csoberan\u00eda\u201d, en las relaciones internacionales, significa \u201cindependencia\u201d, y que como tal, consiste en la facultad de ejercer, dentro de un determinado territorio y sobre sus habitantes, las \u201cfunciones de un Estado\u201d.<\/p>\n<p>Ahora bien, tal y como lo precis\u00f3 la Corte Internacional de Justicia en el caso del Estrecho de Corf\u00fa, este principio confiere derechos a los Estados, pero tambi\u00e9n les impone claras y precisas obligaciones internacionales, entre las cuales sobresale la de respetar la soberan\u00eda de las dem\u00e1s Naciones, en toda su dimensi\u00f3n. Esta correspondencia elemental entre derechos y obligaciones, encuentra eco en los art\u00edculos 9\u00b0 y 226 de la Carta Pol\u00edtica, en virtud de los cuales las relaciones exteriores del Estado colombiano deben estar permeadas por los principios de reciprocidad y equidad, entre otros (El subrayado no es del texto).<\/p>\n<p>En jurisprudencia posterior, la Corte Constitucional puntualiz\u00f3 que la concepci\u00f3n de soberan\u00eda ha evolucionado paralelamente al desarrollo de las relaciones internacionales entre Estados. La soberan\u00eda ya no se entiende como un concepto absoluto, sino que es fuente de derechos y obligaciones. En este sentido, y particularmente sobre la celebraci\u00f3n de acuerdos internacionales, dijo la Corte, que de la soberan\u00eda emana la capacidad que tienen los Estados para comprometerse en el plano internacional. Es decir, los acuerdos internacionales son una manifestaci\u00f3n del poder soberano de los Estados:<\/p>\n<p>El contenido y los l\u00edmites del principio de soberan\u00eda han ido evolucionando a la par del desarrollo de las relaciones internacionales y de las necesidades de la comunidad internacional. (\u2026)<\/p>\n<p>As\u00ed entendida, la soberan\u00eda en sentido jur\u00eddico confiere derechos y obligaciones para los Estados, quienes gozan de autonom\u00eda e independencia para la regulaci\u00f3n de sus asuntos internos, y pueden aceptar libremente, sin imposiciones for\u00e1neas, en su condici\u00f3n de sujetos iguales de la comunidad internacional, obligaciones rec\u00edprocas orientadas a la convivencia pac\u00edfica y al fortalecimiento de relaciones de cooperaci\u00f3n y ayuda mutua. Por lo tanto, la soberan\u00eda no es un poder para desconocer el derecho internacional, por grande que sea la capacidad econ\u00f3mica o b\u00e9lica de un Estado, sino el ejercicio de unas competencias plenas y exclusivas, sin interferencia de otros Estados. Esto tiene consecuencias en diferentes \u00e1mbitos, como el de la relaci\u00f3n entre el principio de la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, expresi\u00f3n de la soberan\u00eda, y el respeto al derecho internacional19.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, se concluye que el Acuerdo con la UE es una manifestaci\u00f3n expresa de la soberan\u00eda nacional, en virtud de la cual la Uni\u00f3n Europea, incluyendo cada uno de sus pa\u00edses miembros individualmente y en conjunto se obligan internacionalmente con Colombia a cumplir con los deberes y obligaciones rec\u00edprocos del Acuerdo suscrito, ajust\u00e1ndose al art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>VI. Transparencia y participaci\u00f3n de la sociedad civil en el proceso de negociaci\u00f3n<\/p>\n<p>El Gobierno propugna por una amplia participaci\u00f3n de todos los sectores de la sociedad civil, en cumplimiento de los postulados de la democracia representativa (art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica).<\/p>\n<p>Con el fin de contar con directrices claras que rijan las negociaciones comerciales internacionales, se expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero 4712 de 2007 por medio del cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales de las negociaciones, tales como el funcionamiento del Equipo Negociador, el proceso de construcci\u00f3n de la posici\u00f3n negociadora de Colombia, la participaci\u00f3n de la sociedad civil y el deber de informaci\u00f3n en las negociaciones.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9\u00b0 del mencionado decreto establece que \u201cel Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promover\u00e1 la participaci\u00f3n de la sociedad civil en el proceso de negociaci\u00f3n\u201d y que \u201cdise\u00f1ar\u00e1 los mecanismos id\u00f3neos para recibir y analizar los aportes y observaciones de la sociedad civil\u201d.<\/p>\n<p>A partir de la definici\u00f3n de los intereses del pa\u00eds en cada uno de los temas objeto de negociaci\u00f3n, se construye la posici\u00f3n de negociaci\u00f3n de Colombia en estos procesos, consultando e interactuando con los diferentes actores de la sociedad civil.<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo anterior, en el marco de las negociaciones del TLC entre Colombia y la Uni\u00f3n Europea, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo habilit\u00f3 distintos escenarios de participaci\u00f3n para la sociedad civil colombiana, con el fin de garantizar que los intereses nacionales se encontraran debidamente identificados y el proceso se adelantara de manera transparente. Durante el proceso de negociaciones con la Uni\u00f3n Europea, el Equipo Negociador realiz\u00f3 274 reuniones de interacci\u00f3n con la sociedad civil en la construcci\u00f3n de la posici\u00f3n negociadora del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Los mecanismos establecidos para tal fin fueron los siguientes:<\/p>\n<p>\u2022 Reuniones previas a cada una de las rondas<\/p>\n<p>El Equipo Negociador interactu\u00f3 permanentemente con los representantes del sector privado mediante la realizaci\u00f3n de reuniones previas a cada una de la rondas de negociaci\u00f3n. Cada una de las mesas tem\u00e1ticas se reuni\u00f3 con representantes del sector privado interesados en los temas espec\u00edficos, para discutir en profundidad el desarrollo de los asuntos de cada mesa, evaluar los avances y dificultades del tema y trabajar en los distintos aspectos propios de cada mesa.<\/p>\n<p>\u2022 Reuniones posteriores a cada una de las rondas<\/p>\n<p>El Jefe Negociador efectu\u00f3 reuniones con el sector privado y con representantes de la sociedad civil con posterioridad a cada una de las rondas, con el fin de hacer una evaluaci\u00f3n general de la ronda anterior y establecer los objetivos de la siguiente ronda. Asimismo, cada uno de los jefes tem\u00e1ticos expuso tanto los avances en la ronda como las sensibilidades identificadas en la misma.<\/p>\n<p>\u2022 Habilitaci\u00f3n del \u201cCuarto de al lado\u201d<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de que los miembros de la sociedad civil y el sector privado efectuaran un acompa\u00f1amiento permanente al Equipo Negociador durante cada una de las rondas de negociaci\u00f3n, se habilit\u00f3 el denominado \u201cCuarto de al lado\u201d. En dicho espacio, los asistentes recibieron informaci\u00f3n permanente y actualizada del desarrollo de la negociaci\u00f3n en cada uno de los temas y efectuaron los aportes necesarios durante la misma para el buen desenvolvimiento de la ronda.<\/p>\n<p>\u2022 Reuniones entre el Equipo Negociador y representantes del sector productivo<\/p>\n<p>El Jefe del Equipo Negociador estuvo constantemente reuni\u00e9ndose con representantes gremiales como el Consejo Gremial Nacional, la ANDI, Fenalco, Acopl\u00e1sticos, Asopartes, Acolfa, Acopi, Acicam, Analdex, SAC, Fedeg\u00e1n, Asoleche, entre otros, con el fin de informar el estado de las negociaciones, escuchar sus aportes y detectar las sensibilidades del aparato productivo.<\/p>\n<p>\u2022 Informaci\u00f3n a los miembros del Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica ha participado activamente en todas las negociaciones comerciales internacionales que ha liderado el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>En el marco de las negociaciones con la Uni\u00f3n Europea, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo curs\u00f3 invitaciones a todos los miembros del Congreso de la Rep\u00fablica para participar en cada una de las rondas de negociaci\u00f3n que se llevaron a cabo, como miembros de la \u201cComisi\u00f3n de acompa\u00f1amiento del Congreso de la Rep\u00fablica\u201d y del mismo modo, el Equipo Negociador atendi\u00f3 diferentes reuniones con varios Congresistas de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u2022 Informaci\u00f3n en la p\u00e1gina de web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo<\/p>\n<p>Como mecanismo para divulgar y recibir informaci\u00f3n sobre las negociaciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con posterioridad a cada una de las rondas, public\u00f3 en su p\u00e1gina web un informe de los resultados de cada una de las mesas de negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Reuniones con representantes sindicales y grupos \u00e9tnicos<\/p>\n<p>Las reuniones se efectuaron tanto para discutir los temas generales con anterioridad a las rondas, durante las rondas en el cuarto de al lado, y con posterioridad a las mismas. De igual forma, se convocaron y realizaron reuniones con grupos espec\u00edficos de la sociedad civil como las centrales obreras, organizaciones nacionales ind\u00edgenas y comunidades afrocolombianas, entre otros.<\/p>\n<p>\u2022 Env\u00edos de informaci\u00f3n<\/p>\n<p>Dando cumplimiento a las disposiciones sobre divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, tambi\u00e9n se realizaron env\u00edos de informaci\u00f3n (Ayudas de Memoria de cada ronda de negociaci\u00f3n, presentaciones y documentos) a:<\/p>\n<p>Academia:<\/p>\n<p>Universidad Sergio Arboleda \u2013 Escuela de Negocios<\/p>\n<p>Universidad Externado de Colombia<\/p>\n<p>Universidad del Rosario<\/p>\n<p>Universidad Santo Tom\u00e1s<\/p>\n<p>Universidad ICESI &#8211; Cali<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Colombiana de Universidades \u2013 ASCUN<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n Nacional de Municipios<\/p>\n<p>Centrales Obreras<\/p>\n<p>Organizaciones Ind\u00edgenas Nacionales<\/p>\n<p>OPIAC<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n J\u00f3venes Ind\u00edgenas de Colombia<\/p>\n<p>Ministerio del Interior y Justicia: distribuye la informaci\u00f3n correspondiente a las comunidades negras, raizales y palenqueras de Colombia.<\/p>\n<p>Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p>Contralor Delegado del sector Agropecuario<\/p>\n<p>Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>Oficinas Territoriales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>\u2022 Reuniones de las mesas de negociaci\u00f3n<\/p>\n<p>Cada uno de los grupos de negociaci\u00f3n realiz\u00f3 peri\u00f3dicamente reuniones t\u00e9cnicas abiertas a todos los interesados en el desarrollo de la posici\u00f3n negociadora, de acuerdo con el siguiente detalle:<\/p>\n<p>Finalmente, los miembros del equipo negociador estuvieron en absoluta disponibilidad durante todo el proceso de la negociaci\u00f3n para atender a las personas interesadas en los asuntos en negociaci\u00f3n, en los que requirieron aclaraciones particulares o sobre los cuales presentaban observaciones o intereses adicionales.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los miembros del Equipo Negociador participaron en numerosos foros, en el marco de los cuales, se inform\u00f3 a la ciudadan\u00eda en general sobre el estado de las negociaciones.<\/p>\n<p>Las interacciones mencionadas con la sociedad civil, durante el proceso de negociaci\u00f3n, se resumen en los siguientes cuadros:<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 48.853, pag.1303<\/p>\n<p>VII. Contenido del Acuerdo<\/p>\n<p>Acceso a mercados incluyendo aranceles y medidas no arancelarias (reglas generales y sectores no agr\u00edcolas)<\/p>\n<p>I. Objetivo:<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo tiene como objetivo lograr el mejoramiento del acceso a los mercados de bienes a trav\u00e9s de la eliminaci\u00f3n progresiva de los aranceles y del establecimiento de disciplinas para facilitar los intercambios comerciales.<\/p>\n<p>II. Contenido:<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<br \/>DESCRIPCI\u00d3N<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Secci\u00f3n A: Disposiciones Comunes <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 1\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Objetivo<br \/>Se\u00f1ala que el cap\u00edtulo tiene como finalidad la liberalizaci\u00f3n del comercio de manera gradual, de acuerdo con el art\u00edculo XXIV del GATT de 1994. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 2\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>Las disciplinas se aplican al comercio de mercanc\u00edas entre las Partes. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 3\u00b0<\/font><\/b><font size=\"2\">. Aranceles Aduaneros<br \/>Define arancel aduanero como tasa o cargo aplicado sobre la importaci\u00f3n. Precisa que no se considera arancel: medidas Anti Dumping o compensatorias, impuestos internos y cualquier otro derecho correspondiente a servicios prestados. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 4\u00b0<\/font><\/b><font size=\"2\">. Clasificaci\u00f3n de mercanc\u00edas<br \/>Deber\u00e1 realizarse sobre el Sistema Armonizado, versi\u00f3n 2007 y posteriores enmiendas. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 5\u00b0<\/font><\/b><font size=\"2\">. Trato Nacional<br \/>Se garantiza que a las mercanc\u00edas importadas se les conceder\u00e1 el mismo tratamiento que se da a las mercanc\u00edas nacionales. Se reitera tratamiento para todos los niveles de gobierno al tiempo que se precisa que las disposiciones en esta materia no impiden el mantenimiento y ejercicio del monopolio de licores establecido en Colombia.<br \/>Colombia podr\u00e1 mantener algunas medidas que se except\u00faan de este art\u00edculo (tratamiento para mercanc\u00edas usadas, remanufacturadas, etc., r\u00e9gimen impositivo para importaci\u00f3n de licores.<br \/>Secci\u00f3n B: Eliminaci\u00f3n de Aranceles Aduaneros <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 6\u00b0<\/font><\/b><font size=\"2\">. Eliminaci\u00f3n de Aranceles Aduaneros<br \/>Se consolida el arancel base que aparece en la lista de cada pa\u00eds; se hacen los compromisos de eliminaci\u00f3n de aranceles en plazos determinados; se aplicar\u00e1 el menor arancel entre el arancel base y el arancel NMF que al momento de realizar la importaci\u00f3n un pa\u00eds pueda estar aplicando; durante la vigencia del Acuerdo se puede acelerar la eliminaci\u00f3n de aranceles.<br \/>Secci\u00f3n C: Medidas no arancelarias <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 7\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Restricciones a la Importaci\u00f3n y a la Exportaci\u00f3n<br \/>Las Partes no aplicar\u00e1n restricciones o prohibiciones a las importaciones ni a las exportaciones, salvo las previstas en el Art\u00edculo XI del GATT. Colombia podr\u00e1 mantener los controles de calidad que realiza sobre las exportaciones de caf\u00e9. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 8\u00b0<\/font><\/b><font size=\"2\">. Derechos y Cargas<br \/>Se podr\u00e1n cobrar derechos y cargas de cualquier naturaleza, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo VIII del GATT, siempre y cuando estos representen el costo de los servicios prestados y no generen protecci\u00f3n adicional. Adem\u00e1s, no se exigen requisitos consulares y se deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los operadores comerciales, la informaci\u00f3n actualizada en la materia por medios electr\u00f3nicos. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 9\u00b0<\/font><\/b><font size=\"2\">. Aranceles e Impuestos a la Exportaci\u00f3n<br \/>Las partes se comprometen a no imponer aranceles o impuestos a las exportaciones. Colombia podr\u00e1 aplicar las contribuciones a la exportaci\u00f3n de caf\u00e9 y a las esmeraldas. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 10<\/font><\/b><font size=\"2\">. Procedimientos de Licencias de Importaci\u00f3n<br \/>Se reafirman los derechos y obligaciones en materia del Acuerdo de Licencias de Importaci\u00f3n, los cuales se hacen extensivos a las licencias de exportaci\u00f3n que apliquen las Partes. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\">ART\u00cdCULO<br \/>DESCRIPCI\u00d3N<\/font><\/b><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 11<\/b>. Empresas Comerciales del Estado (ECE)<br \/>Se confirma que las ECE se regir\u00e1n por el art\u00edculo XVII del GATT 1994 y el Entendimiento sobre la Interpretaci\u00f3n del art\u00edculo XVII del GATT 1994 y se reconoce que las mismas no deber\u00e1n operar de manera que creen obst\u00e1culos al comercio.<br \/>Secci\u00f3n D: Disposiciones Institucionales <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 12.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Subcomit\u00e9 de Comercio de Mercanc\u00edas<br \/>Conformado por representantes de cada Parte. Funciones:<\/p>\n<p>\u2013 Promover el comercio entre las Partes.<\/p>\n<p>\u2013 Abordar los obst\u00e1culos al comercio en especial los relacionados con medidas no arancelarias.<\/p>\n<p>\u2013 Proporcionar al Comit\u00e9 de Comercio asesor\u00eda y recomendaciones sobre necesidades de asistencia t\u00e9cnica en los asuntos relacionados con acceso a mercados.<\/p>\n<p>\u2013 Asegurar que las enmiendas al Sistema Armonizado reflejen los compromisos asumidos en el Acuerdo.<br \/>Secci\u00f3n E: Definiciones<\/font><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 13. <\/b>Definiciones<br \/>Se definen los conceptos que le son espec\u00edficos al Cap\u00edtulo, como licencias de importaci\u00f3n, transacciones consulares y Empresas Comerciales del Estado. <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">Anexo 6. Cronograma de Desgravaci\u00f3n Arancelaria<br \/>Cronogramas de eliminaci\u00f3n de aranceles de Colombia y la UE, que se\u00f1ala la tasa base y la canasta de desgravaci\u00f3n del arancel respectivo.<\/p>\n<p>III. Principales beneficios para Colombia<\/p>\n<p>\u2022 Incremento y fortalecimiento del proceso de integraci\u00f3n comercial de Colombia, mediante la b\u00fasqueda de mejores condiciones de acceso para la oferta exportable colombiana.<\/p>\n<p>\u2022 Se logr\u00f3 la desgravaci\u00f3n inmediata para el 99.9% de los bienes industriales en el mercado europeo, desde la entrada en vigor del Acuerdo. Este resultado permitir\u00e1 a los exportadores colombianos aprovechar verdaderamente este mercado ampliado para incrementar sus ventas en sectores de valor agregado como las manufacturas de cuero, textiles y confecciones, pl\u00e1sticos y sus manufacturas, entre otros, y los productos de la pesca, entre ellos los camarones para los cuales se eliminar\u00e1 el arancel actual de 3.6% que registra el SGP Plus.<\/p>\n<p>\u2022 Por parte de Colombia se otorgaron a la UE, plazos de desgravaci\u00f3n adecuados, lo cual permitir\u00e1 al aparato productivo colombiano prepararse a las nuevas condiciones de competencia.<\/p>\n<p>\u2022 Tomando en cuenta el comercio promedio 2005-2007, el 65% de las importaciones originarias de la UE ingresar\u00e1n sin arancel desde la entrada en vigor del Acuerdo, el 19.5% adicional tendr\u00e1 una desgravaci\u00f3n en 5 a\u00f1os, al s\u00e9ptimo a\u00f1o el 10.5% de las importaciones quedar\u00e1n libre de aranceles y en el a\u00f1o diez, el restante 5% tendr\u00e1 eliminaci\u00f3n completa de grav\u00e1menes.<\/p>\n<p>\u2022 Como resultado de esta desgravaci\u00f3n acordada, los productores colombianos se beneficiar\u00e1n de importaciones sin gravamen arancelario para bienes de capital, bienes intermedios e insumos necesarios para mejorar su capacidad competitiva, que hoy en d\u00eda se adquieren a Europa pagando aranceles.<\/p>\n<p>\u2022 De trascendental importancia resulta el mantenimiento de los mecanismos de exoneraci\u00f3n arancelaria para la importaci\u00f3n de materias primas, que en Colombia se aplican bajo los esquemas de Plan Vallejo y Zonas Francas, para elaborar bienes a ser exportados a la UE bajo las preferencias acordadas, previo cumplimiento de las normas de origen.<\/p>\n<p>\u2022 Asimismo se destaca como muy positivo para Colombia, el mantenimiento de algunas medidas para la importaci\u00f3n de bienes usados, remanufacturados, recuperados, veh\u00edculos usados y nuevos de a\u00f1os anteriores, los controles de calidad al caf\u00e9 exportado y las contribuciones sobre las exportaciones de caf\u00e9 y de esmeraldas.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N AGR\u00cdCOLA<\/p>\n<p>I. Objetivo<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Agr\u00edcola del Acuerdo tiene como objetivo definir las disposiciones que regular\u00e1n el comercio de mercanc\u00edas agr\u00edcolas entre las Partes y, con ello, garantizar las condiciones arancelarias para el otorgamiento de trato preferencial.<\/p>\n<p>II. Contenido:<\/p>\n<p>En la Secci\u00f3n se negociaron las siguientes disciplinas:<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>ART\u00cdCULO<br \/>DESCRIPCI\u00d3N<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Salvaguardia agr\u00edcola<br \/>Se establecen las condiciones bajo las cuales las Partes podr\u00e1n adoptar medidas de salvaguardia agr\u00edcola, v\u00eda cantidades, cuando el volumen de las importaciones supere ciertos vol\u00famenes de activaci\u00f3n (120%). Esta salvaguardia puede ser utilizada para algunos productos l\u00e1cteos (leche en polvo, quesos, lactosueros y leche maternizada).<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 aplicar simult\u00e1neamente una salvaguardia agr\u00edcola y una medida de salvaguardia general sobre determinada mercanc\u00eda. Adicionalmente, las Partes no aplicar\u00e1n a las mercanc\u00edas agr\u00edcolas cubiertas bajo este Acuerdo, la salvaguardia del art\u00edculo 5\u00b0 del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC.<br \/>Sistema de Franjas de Precios y Precios de Entrada<br \/>Salvo disposici\u00f3n en contrario, Colombia podr\u00e1 aplicar el Sistema de Franjas de Precios establecido en la Decisi\u00f3n n\u00famero 371 de 1994 de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina y sus modificaciones, o el sistema o los sistemas que los sucedan para las mercanc\u00edas agr\u00edcolas contempladas en dichas normas. De otro lado, la Uni\u00f3n Europea podr\u00e1 aplicar el Sistema de Precios de Entrada para algunos productos.<br \/>Subsidios a la exportaci\u00f3n<br \/>A partir de la entrada en vigencia del Acuerdo, ninguna de las Partes podr\u00e1 mantener, introducir o reintroducir subvenciones a la exportaci\u00f3n, u otras medidas de efecto equivalente, sobre determinadas mercanc\u00edas agr\u00edcolas sujetas a tratamiento preferencial.<\/p>\n<p>De todas formas, si una Parte mantiene, introduce o reintroduce una subvenci\u00f3n u otras medidas de efecto equivalente a la exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas agr\u00edcolas, la Parte afectada podr\u00e1 incrementar la tasa arancelaria a las importaciones de dicha mercanc\u00eda al nivel menor entre el arancel de Naci\u00f3n m\u00e1s Favorecida (NMF) aplicado y el arancel base por el per\u00edodo en que se mantenga el subsidio a la exportaci\u00f3n.<br \/>Subcomit\u00e9 Agr\u00edcola<br \/>Servir\u00e1 de foro para monitorear y promover la cooperaci\u00f3n sobre la implementaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la secci\u00f3n agr\u00edcola y ejecutar cualquier otra instrucci\u00f3n que la Comisi\u00f3n Administradora le indique.<\/p>\n<p>III. Principales beneficios para Colombia<\/p>\n<p>Los sectores agropecuarios y agroindustrial colombiano reforzar\u00e1n sus oportunidades de crecimiento en virtud de las condiciones preferenciales que la UE otorgar\u00e1 a Colombia:<\/p>\n<p>\u2022 Banano: el arancel actual en la UE de 176 \u20ac\/ton se reducir\u00e1 desde 148 \u20ac\/ton con certidumbre a\u00f1o a a\u00f1o hasta llegar a 75 \u20ac\/ton en el 2020. Esta situaci\u00f3n brindar\u00e1 un acceso preferencial frente a otros socios que solo ver\u00e1n reducido el arancel hasta 114 \u20ac\/ton en virtud del acuerdo recientemente logrado en el \u00e1mbito de la OMC. Se estima que la concesi\u00f3n adicional que tendr\u00e1 el banano en este Acuerdo tiene un valor cercano en aranceles no pagados de \u20ac 13,6 millones en el primer a\u00f1o de entrada en vigor del Acuerdo estimado para el 2012 y de \u20ac 122 millones en el acumulado al a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>De otra parte, se tendr\u00e1 una cl\u00e1usula NMF que obliga a la UE a extender a Colombia cualquier arancel m\u00e1s favorable que otorgue a un grupo de pa\u00edses (Brasil, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panam\u00e1, El Salvador, Venezuela u otros andinos). El mecanismo de estabilizaci\u00f3n o salvaguardia ser\u00e1 temporal y se dise\u00f1\u00f3 de tal forma que no limite el crecimiento esperado de las exportaciones colombianas.<\/p>\n<p>\u2022 Az\u00facar: Colombia contar\u00e1 con un contingente libre de arancel para 62.000 toneladas con crecimiento del 3% anual. Para el sector azucarero esta oportunidad es muy valiosa habida cuenta de las nulas posibilidades que tiene hoy de ingresar al mercado europeo, por las condiciones restrictivas en materia de aranceles (arancel equivalente ad val\u00f3rem de 175%) y de autorizaciones para importar. Se estima que la concesi\u00f3n en az\u00facar tiene un valor cercano a los \u20ac27 millones que generar\u00eda un ahorro de aranceles de \u20ac47 millones, contando \u00fanicamente el primer a\u00f1o de vigencia del Acuerdo.<\/p>\n<p>\u2022 Productos con az\u00facar: Colombia contar\u00e1 con un contingente libre de arancel para 20.000 toneladas con crecimiento del 3% anual, lo cual generar\u00e1 oportunidades importantes en productos con alto valor agregado.<\/p>\n<p>\u2022 Etanol y Biodi\u00e9sel: libre acceso inmediato.<\/p>\n<p>\u2022 Carne de bovino: en cortes finos se logr\u00f3 un contingente de 5.600 toneladas, creciendo al 10% anual, lo cual determinar\u00e1 en menos de 5 a\u00f1os cantidades superiores a 8.000 toneladas. Ello generar\u00e1 oportunidades crecientes de exportaci\u00f3n a la UE de la mano de los buenos resultados en el cap\u00edtulo de medidas sanitarias y fitosanitarias. Se estima que esta concesi\u00f3n tiene un valor cercano a los \u20ac20 millones en comercio, que generar\u00eda un ahorro de aranceles de \u20ac23 millones, para el primer a\u00f1o de vigencia del Acuerdo.<\/p>\n<p>\u2022 Flores (\u20ac120 millones de exportaciones promedio con un arancel promedio del 6%) contar\u00e1n con acceso libre inmediato.<\/p>\n<p>\u2022 Caf\u00e9 (\u20ac79 millones de exportaciones promedio). Se logr\u00f3 libre arancel para el caf\u00e9 tostado y para las preparaciones de caf\u00e9.<\/p>\n<p>\u2022 Aceite de palma (\u20ac79 millones de exportaciones promedio con un arancel promedio del 8%), se consigui\u00f3 libre acceso para el aceite crudo y para el refinado.<\/p>\n<p>\u2022 Frutas y hortalizas: se beneficiar\u00e1n con acceso inmediato libre de aranceles en su gran mayor\u00eda, y en algunos otros casos condiciones favorables de acceso al mercado frente a terceros.<\/p>\n<p>\u2022 Tabaco: Colombia logr\u00f3 libre acceso sin aranceles donde el sector espera en los pr\u00f3ximos 7 a\u00f1os exportar m\u00e1s de USD100 millones, mientras que los pa\u00edses competidores tendr\u00e1n que pagar \u20ac56 por cada 100 kg netos.<\/p>\n<p>Acceso a Colombia:<\/p>\n<p>\u2022 Por su parte, la UE obtendr\u00e1 preferencias y mayor acceso al mercado colombiano para l\u00e1cteos, jamones, licores (whisky, vinos y vodka, entre otros). Para productos complementarios como aceite de oliva, trigo y cebada, Colombia ofreci\u00f3 acceso libre e inmediato a las exportaciones de la UE.<\/p>\n<p>\u2022 Oleaginosas: A la UE, Colombia ofrece la desgravaci\u00f3n solamente sobre el componente fijo de la franja de precios en un plazo de 10 a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u2022 Carne de cerdo: Con la UE, este producto se excluy\u00f3 de la negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Avicultura: Con la UE este sector se excluy\u00f3 de la negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Ma\u00edz: Con la UE este producto se excluy\u00f3 de la negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Arroz: Con la UE se excluy\u00f3 de la negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 En l\u00e1cteos, con la UE se logr\u00f3 por parte de Colombia una desgravaci\u00f3n que atendiera las particularidades del sector. En tal sentido, se dispondr\u00e1 de unos plazos adecuados de desgravaci\u00f3n (hasta 15 a\u00f1os igual que con Estados Unidos), con unos contingentes de libre acceso que representan cantidades reducidas en comparaci\u00f3n con la producci\u00f3n nacional. En efecto el contingente otorgado por Colombia de leche en polvo descremada de 4.000 toneladas, no alcanza a representar el 0.5% de la producci\u00f3n de leche l\u00edquida y equivale al 0,43% del consumo aparente en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Adicionalmente, y a diferencia a lo pactado por Colombia con EE.UU., se tiene la aplicaci\u00f3n de una salvaguardia que se activa al alcanzarse el 120% del nivel de contingente, lo cual en la pr\u00e1ctica durante el periodo de eliminaci\u00f3n de aranceles ofrece un acceso controlado en la forma de contingentes cerrados. Vale anotar que la aplicaci\u00f3n de la salvaguardia ser\u00e1 por 12 a\u00f1os aun para los productos con desgravaciones menores a 10 a\u00f1os, y para los productos con desgravaciones a 15 a\u00f1os, como la leche en polvo descremada, los quesos y la leche maternizada, la salvaguardia aplica por dos a\u00f1os adicionales (17 a\u00f1os).<\/p>\n<p>Adicionalmente, los aranceles por fuera del contingente se desgravan lentamente, partiendo de unos aranceles base de desgravaci\u00f3n altos (98% para la leche en polvo y de 94% para el lactosuero), superiores a los pactados por Colombia con Estados Unidos (33%).<\/p>\n<p>Asimismo, la UE se compromete a eliminar los subsidios a las exportaciones para estos productos desde el inicio del Acuerdo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n para el sector l\u00e1cteo y como desarrollo del acuerdo se han logrado compromisos en materia de cooperaci\u00f3n por parte de Espa\u00f1a en cuanto a sistemas de producci\u00f3n, y mejoramiento de t\u00e9cnicas para mejorar la productividad y la diversificaci\u00f3n, promoviendo la organizaci\u00f3n de los peque\u00f1os y medianos productores, y de la Comisi\u00f3n Europea para incrementar la competitividad a trav\u00e9s de asistencia t\u00e9cnica y el apoyo a las medianas y peque\u00f1as empresas.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el 19 de julio de 2010, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Documento Conpes 3675 para mejorar la competitividad del sector l\u00e1cteo colombiano.<\/p>\n<p>REGLAS DE ORIGEN<\/p>\n<p>I. Objetivo<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo de reglas de origen de las mercanc\u00edas tiene como objetivo establecer los criterios de calificaci\u00f3n para garantizar que solo las mercanc\u00edas originarias, es decir, bienes totalmente obtenidos o transformados y procesados en los pa\u00edses que suscriben este Acuerdo, se beneficien de tratamiento arancelario preferencial.<\/p>\n<p>II. Contenido<\/p>\n<p>Consta de siete t\u00edtulos con disposiciones generales, definici\u00f3n del concepto de productos originarios, requisitos territoriales, prueba de origen, disposiciones para la cooperaci\u00f3n administrativa, disposiciones finales, cuatro ap\u00e9ndices, y unas declaraciones, a saber: <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">SECCI\u00d3N<br \/>ART\u00cdCULOS<br \/>DESCRIPCI\u00d3N<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>T\u00edtulo I.<\/b> Disposiciones Generales art\u00edculo 1\u00b0<br \/>Establece las definiciones aclaratorias del Anexo<br \/><b>T\u00edtulo II. <\/b>Definici\u00f3n del Concepto de \u201cProductos Originarios\u201d<br \/>art\u00edculos 2\u00b0 al 10<br \/>Precisa los criterios de calificaci\u00f3n de origen de las mercanc\u00edas como los de mercanc\u00edas totalmente obtenidas, operaciones m\u00ednimas y las cl\u00e1usulas de acumulaci\u00f3n entre las partes.<br \/><b>T\u00edtulo III. <\/b>Requisitos Territoriales<br \/>art\u00edculos 11 y 13<br \/>Regula el tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas por terceros pa\u00edses.<br \/><b>T\u00edtulo IV.<\/b> Prueba de Origen<br \/>art\u00edculos 14 al 28<br \/>Establece los procedimientos y formatos de certificaci\u00f3n de origen.<br \/><b>T\u00edtulo V <\/b>. Disposiciones para la Cooperaci\u00f3n Administrativa<br \/>art\u00edculos 29 al 33<br \/>Fija los mecanismos de cooperaci\u00f3n entre los pa\u00edses y establece los pasos para verificar el origen de las mercanc\u00edas.<br \/><b>T\u00edtulo VI. <\/b>Ceuta y Melilla<br \/>art\u00edculos 34 y 35<br \/>Precisa el tratamiento a productos elaborados en Ceuta y Melilla<br \/><b>T\u00edtulo VII.<\/b> Disposiciones Finales<br \/>art\u00edculos 36 y 37<br \/>Crea los mecanismos de modificaci\u00f3n de este Anexo y establece disposiciones transitorias para productos que se encuentren en tr\u00e1nsito en el momento de que entre en vigor el TLC.<br \/>Ap\u00e9ndice de Requisitos de Origen<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"><br \/>4 Ap\u00e9ndices<br \/>Establece los requisitos de origen que deben cumplir los productos elaborados a partir de materiales no originarios de las partes.<br \/>Declaraciones<\/p>\n<p>Presenta las Declaraciones conjuntas o individuales que las partes han acordado en temas como las condiciones de origen para la pesca y que hacen parte integral del Tratado.<\/p>\n<p>III. Principales beneficios para Colombia<\/p>\n<p>Texto de Reglas de Origen<\/p>\n<p>Se destacan los siguientes elementos:<\/p>\n<p>Acumulaci\u00f3n: Un principio general que se incorpora en todo acuerdo comercial es el de que los pa\u00edses partes reconocen como propios los insumos y materias primas de sus socios comerciales. En este sentido se incorpor\u00f3 una cl\u00e1usula mediante la cual Colombia podr\u00e1 acumular con Per\u00fa y la UE. Adicionalmente, y con el prop\u00f3sito de mantener similares condiciones a las establecidas actualmente bajo el SGP Colombia logr\u00f3 pactar una acumulaci\u00f3n con los siguientes pa\u00edses: (Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panam\u00e1 o Venezuela). Finalmente, se incorpor\u00f3 una cl\u00e1usula mediante la cual se podr\u00e1 desarrollar una acumulaci\u00f3n extendida en un futuro con pa\u00edses con los cuales Colombia y la UE tengan acuerdos en com\u00fan, como M\u00e9xico y Chile.<\/p>\n<p>Regla de Tolerancia o \u201cde minimis\u201d: Los acuerdos comerciales generalmente incorporan una cl\u00e1usula que permite importar de terceros pa\u00edses insumos y materias primas que representen un porcentaje m\u00e1ximo del peso o del valor del bien final sin que este pierda su condici\u00f3n de originario. Al respecto, Colombia logr\u00f3 pactar un \u201cde minimis\u201d de 10% en valor para todos los productos, el cual le permitir\u00e1 al pa\u00eds contar con una flexibilidad adicional para cumplir origen y aprovechar el acuerdo. En el caso del sector textil confecci\u00f3n, se pact\u00f3 una tolerancia de 8% en valor o 10% del peso de la prenda final, dependiendo del producto.<\/p>\n<p>Operaciones m\u00ednimas: Se pactaron una serie de procesos que no confieren origen, tales como el sacrificio de animales, las operaciones de coloraci\u00f3n o adici\u00f3n de saborizantes al az\u00facar o confecci\u00f3n de terrones de az\u00facar, colocaci\u00f3n o impresi\u00f3n de marcas, etiquetas, logotipos y otros signos distintivos similares en los productos o sus envases entre otros diferentes a la impresi\u00f3n de marcas, etiquetas, logotipos y otros signos distintivos similares en un sustrato de papel o pl\u00e1stico cuando el producto impreso resultante constituya el producto final a ser exportado bajo preferencias.<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n de Origen: Existir\u00e1n dos maneras de certificar el origen de los productos para beneficiarse de las preferencias:<\/p>\n<p>1. Los gobiernos podr\u00e1n emitir Certificados de Origen bajo el formato EUR.1 que corresponde al que actualmente se tramita bajo el SGP, el cual tendr\u00e1 un a\u00f1o de validez.<\/p>\n<p>2. Por medio de una \u201cdeclaraci\u00f3n en factura\u201d, los exportadores podr\u00e1n certificar el origen si el valor de la mercanc\u00eda es inferior a 6.000 euros. Si esta es superior a 6.000 euros, los exportadores podr\u00e1n certificar el origen siempre y cuando sean \u201cexportadores aprobados\u201d por los gobiernos.<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n y Cooperaci\u00f3n Administrativa: cuando existan dudas sobre el origen de las mercanc\u00edas, el gobierno importador podr\u00e1 solicitar una verificaci\u00f3n, la cual ser\u00e1 llevada a cabo por el gobierno exportador. Este procedimiento contempla solicitudes de informaci\u00f3n al importador, exportador, y visitas a las instalaciones de producci\u00f3n de las mercanc\u00edas. Cuando no exista cooperaci\u00f3n por parte del gobierno exportador a realizar estas actividades, el gobierno importador podr\u00e1 suspender trato arancelario preferencial de esas mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de normas de origen: el Comit\u00e9 de Comercio podr\u00e1 modificar las normas de origen por acuerdo mutuo entre las Partes.<\/p>\n<p>Requisitos espec\u00edficos de origen<\/p>\n<p>Agricultura: Colombia logr\u00f3 un balance general positivo para los productos de inter\u00e9s:<\/p>\n<p>Sector C\u00e1rnico: Se lograron unas reglas transversales donde el sacrificio no conferir\u00e1 origen. El animal tiene que ser nacido y criado en alguna de las Partes para gozar de las preferencias del acuerdo.<\/p>\n<p>Sector pesquero y acu\u00edcola: En este sector Colombia consolid\u00f3 y mejor\u00f3 las condiciones del SGP. Colombia podr\u00e1 pescar con barcos de los pa\u00edses del \u201cGrupo 2\u201d: Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panam\u00e1 o Venezuela, y adem\u00e1s no tendr\u00e1 que cumplir con requisitos exigentes como el de la tripulaci\u00f3n. En materia acu\u00edcola, Colombia podr\u00e1 importar larvas y alevinos para despu\u00e9s exportar producto final a la UE.<\/p>\n<p>Sector L\u00e1cteo: Colombia logr\u00f3 pactar una regla de \u201ctotalmente obtenido\u201d para productos como leche en polvo, yogur, lactosuero, quesos, entre otros. Por otro lado, se pact\u00f3 una regla donde el 50% de la leche utilizada para producir los helados y el arequipe tendr\u00e1n que ser originaria. Finalmente, se pact\u00f3 una norma de totalmente obtenido para las preparaciones l\u00e1cteas de la partida 22.02.<\/p>\n<p>Flores: Se pact\u00f3 una norma que permitir\u00e1 importar el material gen\u00e9tico de terceros pa\u00edses para despu\u00e9s exportar el producto final a la UE con tratamiento preferencial.<\/p>\n<p>Frutas y Hortalizas: Las frutas y hortalizas tendr\u00e1n que ser totalmente obtenidas, y para las preparaciones de frutas y verduras, un 50% de estas tendr\u00e1n que ser originarias.<\/p>\n<p>Caf\u00e9: Se pact\u00f3 una norma general mediante la cual se considerar\u00e1 originario todo caf\u00e9 tostado en grano solo si este ha sido cultivado y cosechado en los pa\u00edses parte de este acuerdo. La UE contar\u00e1 con un cupo reducido de 100 toneladas para caf\u00e9 tostado de la variedad ar\u00e1biga con una norma de origen flexible.<\/p>\n<p>Harinas: Para esta cadena, se pactaron reglas que permitir\u00e1n la importaci\u00f3n de granos (trigo, entre otros) para luego exportar producto final. Se destaca la flexibilidad otorgada a Colombia en harina de ma\u00edz, donde se podr\u00e1 importar hasta un 50% de materiales no originarios.<\/p>\n<p>Oleaginosas: Se pact\u00f3 una regla de origen en la que se otorgar\u00e1 preferencia arancelaria a aquellos aceites vegetales y animales y mezclas refinados a partir de aceites en bruto originarios. En las tortas del cap\u00edtulo 23, la semilla tendr\u00e1 que ser originaria. Finalmente, se pact\u00f3 la norma de origen para el biodi\u00e9sel mediante la cual este producto solo tendr\u00e1 preferencias cuando se utilicen como materia prima aceites vegetales o animales que sean originarios.<\/p>\n<p>Sector azucarero: Se pact\u00f3 una norma en la que el az\u00facar deber ser elaborado a partir de la extracci\u00f3n de ca\u00f1a de az\u00facar cultivada y cosechada, es decir, totalmente obtenido, cobijando tambi\u00e9n productos como, la maltosa, fructosa, jarabe de az\u00facar y el etanol, entre otros.<\/p>\n<p>Cacao: Se lograron las reglas de origen originalmente propuestas por Colombia, en las que los productos como pasta de cacao deben contener al menos un 50% de cacao originario, esto es cautivado y cosechado en los pa\u00edses parte. La UE contar\u00e1 con un cupo de 100 toneladas con flexibilidad para algunos productos procesados como el cacao en polvo, y se pact\u00f3 una regla flexible para el chocolate.<\/p>\n<p>Tabaco y cigarrillos: Para estos productos se pact\u00f3 una exigencia de 70% de materiales originarios.<\/p>\n<p>Industria: Colombia logr\u00f3 flexibilizar una gran cantidad de productos que tienen una norma restrictiva en el SGP Plus. Esto le permitir\u00e1 al pa\u00eds aprovechar las preferencias arancelarias con la UE.<\/p>\n<p>Se destacan flexibilidades pactadas para sectores como el de la petroqu\u00edmica, productos farmac\u00e9uticos, fertilizantes, insecticidas, raticidas, pl\u00e1sticos, electrodom\u00e9sticos, entre otros.<\/p>\n<p>Petroqu\u00edmica, pl\u00e1sticos: Se logr\u00f3 incorporar una norma m\u00e1s flexible que la vigente actualmente bajo el SGP para todos los productos de la cadena. Adicionalmente, se pact\u00f3 un cupo de 15.000 toneladas anuales con norma flexible para productos laminados de pl\u00e1stico. Este cupo podr\u00e1 ser aumentado cuando se utilice el 75% del monto mencionado.<\/p>\n<p>Sector Textil Confecci\u00f3n: A manera transversal, para textiles se pact\u00f3 una regla que permite la importaci\u00f3n de fibras de terceros pa\u00edses pero el hilado tiene que ser elaborado en las partes. Colombia logr\u00f3 adem\u00e1s obtener flexibilidades para la importaci\u00f3n de hilados elastom\u00e9ricos e hilados entorchados de terceros pa\u00edses.<\/p>\n<p>En cuanto a las confecciones, Colombia logr\u00f3 obtener una regla que permite importar los hilados de terceros pa\u00edses pero la tela debe ser elaborada en las partes que aplica de manera general excepto para los productos \u201ctejidos a forma\u201d. Para estos \u00faltimos Colombia logr\u00f3 flexibilidades adicionales en los principales productos de exportaci\u00f3n colombianos \u201ctejidos a forma\u201d como medias, fajas, panties, entre otros. En estos casos los productores podr\u00e1n importar tanto el nylon como el elast\u00f3mero de terceros pa\u00edses que permitir\u00e1n exportar hasta un total de 605 toneladas anuales de las confecciones mencionadas y que representan 20 veces lo que se exporta hoy a la UE en estos productos. Estos montos podr\u00e1n ser revisados para su incremento si se alcanza una utilizaci\u00f3n del 75%.<\/p>\n<p>Sector Calzado: Se pactaron unas reglas con base en unos precios adecuados donde, por debajo de este precio, la capellada debe ser originaria, y por encima de este precio se pueden importar las partes superiores de la capellada de terceros pa\u00edses para elaborar el zapato.<\/p>\n<p>Sector Sider\u00fargico: Se pactaron cupos de exportaci\u00f3n de Colombia a la UE por un total de 900.000 toneladas que aplicar\u00e1n distribuidos por productos en montos de 50.000 a 100.000 toneladas a algunos productos de inter\u00e9s. Estos cupos se podr\u00e1n usar con norma de origen flexible en el caso de que Europa aumente los niveles arancelarios a terceros pa\u00edses por encima del 0% aplicado actualmente y se incrementar\u00e1n en un 50% anual en el siguiente per\u00edodo si el cupo se utiliza hasta en un 50%.<\/p>\n<p>Sector automotor: Colombia pact\u00f3 una regla donde el 50% del precio en puerta de f\u00e1brica del autom\u00f3vil tendr\u00e1 que ser valor agregado de las Partes. Por otro lado, tambi\u00e9n se lograron unas flexibilidades importantes para las autopartes que son de inter\u00e9s exportador.<\/p>\n<p>OBST\u00c1CULOS T\u00c9CNICOS AL COMERCIO<\/p>\n<p>I. Objetivo<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo de obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio tiene como objetivos: facilitar e incrementar el comercio de mercanc\u00edas y obtener un acceso efectivo al mercado de las Partes, a trav\u00e9s de una mejor implementaci\u00f3n del Acuerdo de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la Organizaci\u00f3n Mundial Comercio (Acuerdo OTC\/OMC), evitando la constituci\u00f3n o propiciando la eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos t\u00e9cnicos innecesarios al comercio, as\u00ed como impulsar la cooperaci\u00f3n entre las Partes.<\/p>\n<p>II. Contenido<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo est\u00e1 constituido por catorce art\u00edculos que cubren los siguientes aspectos: confirmaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n del Acuerdo OTC de la OMC, alcance y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del cap\u00edtulo, definiciones, colaboraci\u00f3n y facilitaci\u00f3n del comercio, reglamentos t\u00e9cnicos, normas, evaluaci\u00f3n de la conformidad y acreditaci\u00f3n, transparencia y procedimientos de notificaci\u00f3n, control de frontera y vigilancia del mercado, marcado y etiquetado, asistencia t\u00e9cnica y fortalecimiento de las capacidades comerciales, subcomit\u00e9 de obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio y finalmente intercambio de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A. Confirmaci\u00f3n e Incorporaci\u00f3n del Acuerdo OTC\/OMC<\/p>\n<p>Se confirman los derechos y obligaciones de las Partes establecidas en el Acuerdo OTC\/OMC, el cual adem\u00e1s es incorporado y forma parte del Acuerdo.<\/p>\n<p>B. Alcance y \u00c1mbito<\/p>\n<p>Las disposiciones del Cap\u00edtulo aplican a la elaboraci\u00f3n, adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas, los reglamentos t\u00e9cnicos y los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, incluyendo cualquier enmienda o adici\u00f3n a los mismos, que puedan afectar al comercio de mercanc\u00edas. Se aclara que las disposiciones del cap\u00edtulo no aplican a las compras p\u00fablicas ni a las medidas sanitarias y fitosanitarias.<\/p>\n<p>C. Definiciones<\/p>\n<p>Se utilizan las definiciones del Anexo 1 del Acuerdo OTC\/OMC y se adoptaron las definiciones de etiquetas permanentes y no permanentes.<\/p>\n<p>D. Colaboraci\u00f3n y Facilitaci\u00f3n del Comercio<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la colaboraci\u00f3n entre las autoridades involucradas en la normalizaci\u00f3n, la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica, la evaluaci\u00f3n de la conformidad, la acreditaci\u00f3n, la metrolog\u00eda y el control en frontera y vigilancia en los mercados, es importante para facilitar el comercio, se acordaron varias acciones que buscan intensificar la cooperaci\u00f3n para facilitar el acceso a los mercados y aumentar el conocimiento y comprensi\u00f3n de sus respectivos sistemas.<\/p>\n<p>Tales iniciativas podr\u00e1n incluir, entre otras, intercambio de informaci\u00f3n en \u00e1reas relacionadas, simplificaci\u00f3n de los procedimientos de certificaci\u00f3n y requisitos administrativos establecidos por una norma o reglamento t\u00e9cnico, y eliminaci\u00f3n de aquellos requisitos de registro o autorizaci\u00f3n previa, que en virtud de las disposiciones del Acuerdo OTC\/OMC sean innecesarios, trabajar hacia la posibilidad de converger, alinear o establecer la equivalencia de los reglamentos t\u00e9cnicos y los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad y finalmente, examinar la posibilidad de utilizar la acreditaci\u00f3n o designaci\u00f3n como herramienta para reconocer a los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad establecidos en el territorio de la otra Parte.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se acord\u00f3 que cuando se detenga en el puerto de entrada una mercanc\u00eda originaria, por un incumplimiento percibido de un reglamento t\u00e9cnico, se deber\u00e1 notificar sin dilaci\u00f3n al importador de las razones de esa detenci\u00f3n.<\/p>\n<p>E. Reglamentos T\u00e9cnicos<\/p>\n<p>Se acord\u00f3 que se deber\u00e1n utilizar normas internacionales como base para la elaboraci\u00f3n de sus reglamentos t\u00e9cnicos, salvo en el caso de que esas normas internacionales no sean adecuadas al objetivo leg\u00edtimo perseguido. Adicionalmente, se acord\u00f3 proporcionar informaci\u00f3n, estudios t\u00e9cnicos o de evaluaci\u00f3n de riesgos u otros documentos relevantes disponibles, excepto la informaci\u00f3n confidencial, para apoyar el desarrollo de reglamentos t\u00e9cnicos similares.<\/p>\n<p>F. Normas<\/p>\n<p>Para definir si una determinada norma, gu\u00eda o recomendaci\u00f3n internacional se aplicar\u00e1n los principios establecidos por el Comit\u00e9 de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos de la OMC, relativos a los principios para el desarrollo de normas internacionales, lineamientos y recomendaciones.<\/p>\n<p>Adicionalmente, las Partes se comprometen a alentar a sus organismos de normalizaci\u00f3n a cooperar en las actividades de normalizaci\u00f3n internacional; a intercambiar informaci\u00f3n sobre el uso de normas en conexi\u00f3n con la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica, sobre los procesos de normalizaci\u00f3n, sobre el alcance del uso de las normas internacionales como base para las normas nacionales y sobre los acuerdos de cooperaci\u00f3n en materia de normalizaci\u00f3n celebrados con terceras Partes.<\/p>\n<p>G. Evaluaci\u00f3n de la conformidad y acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>Las Partes reconocen una amplia gama de mecanismos para facilitar la aceptaci\u00f3n de los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad realizados por la otra Parte incluyendo: la aceptaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de conformidad del proveedor; la aceptaci\u00f3n de los resultados de los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad de las instituciones situadas en el territorio de la otra Parte; acuerdos voluntarios de reconocimiento de los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad; designaci\u00f3n de instituciones de evaluaci\u00f3n de la conformidad situadas en el territorio de otra Parte y; adopci\u00f3n de procedimientos de acreditaci\u00f3n para calificar a las instituciones de evaluaci\u00f3n de la conformidad localizadas en el territorio de otra Parte.<\/p>\n<p>As\u00ed, para promover la aceptaci\u00f3n de los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, las Partes se comprometen a garantizar que las instituciones no gubernamentales utilizadas en la evaluaci\u00f3n de la conformidad puedan competir, a promover la aceptaci\u00f3n de los resultados emitidos por instituciones reconocidas bajo un acuerdo multilateral de acreditaci\u00f3n o mediante un acuerdo concluido entre algunas de sus respectivas instituciones de evaluaci\u00f3n de la conformidad, a iniciar negociaciones a fin de alcanzar un acuerdo que facilite la aceptaci\u00f3n de los resultados efectuados por instituciones en el territorio de la otra Parte y finalmente a alentar a las entidades de evaluaci\u00f3n de la conformidad a participar en acuerdos con entidades de evaluaci\u00f3n de la conformidad de la otra Parte.<\/p>\n<p>H. Transparencia y procedimientos de notificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Las Partes se comprometen a transmitir electr\u00f3nicamente a los puntos de contacto establecidos en Acuerdo OTC\/OMC, los proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, o aquellos adoptados para atender problemas urgentes de seguridad, salud, protecci\u00f3n del medio ambiente o seguridad nacional que se presenten o amenacen presentarse, en concordancia con el Acuerdo OTC\/OMC.<\/p>\n<p>Se otorga un plazo de m\u00e1ximo de 90 d\u00edas para que la otra Parte y dem\u00e1s personas interesadas efect\u00faen comentarios escritos a dichos proyectos de reglamentos y deber\u00e1n ofrecerse respuestas p\u00fablicas y por escrito a dichos comentarios, as\u00ed como informaci\u00f3n acerca de un reglamento t\u00e9cnico o procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad que la Parte haya adoptado o se proponga adoptar.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se acord\u00f3 que el plazo entre la publicaci\u00f3n y la entrada en vigor de los reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad no sea inferior a 6 meses. Adem\u00e1s, las Partes se comprometieron a asegurar que todos los reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad adoptados y vigentes est\u00e9n disponibles de manera p\u00fablica en una p\u00e1gina de Internet oficial gratuita, de manera tal que sean de f\u00e1cil ubicaci\u00f3n y acceso.<\/p>\n<p>I. Control en Frontera y Vigilancia del Mercado<\/p>\n<p>En materia de control en frontera y vigilancia del mercado, se acord\u00f3 intercambiar informaci\u00f3n y experiencias sobre estas actividades, salvo en aquellos casos en los cuales la documentaci\u00f3n es confidencial y asegurar que dichas actividades sean realizadas por las autoridades competentes.<\/p>\n<p>J. Marcado y Etiquetado<\/p>\n<p>El marcado permanente solo se requerir\u00e1 cuando la informaci\u00f3n sea relevante para los consumidores o usuarios del producto o para indicar la conformidad del producto con los requisitos t\u00e9cnicos obligatorios.<\/p>\n<p>Para asegurar la vigilancia en el mercado por parte de las autoridades competentes, las Partes podr\u00e1n exigir informaci\u00f3n adicional en el envase o en el empaque de los productos a trav\u00e9s de etiquetas no permanentes.<\/p>\n<p>Salvo que sea necesario por el riesgo para la salud o vida humana, animal o vegetal, el medio ambiente o la seguridad nacional de los productos, las Partes no exigir\u00e1n aprobaci\u00f3n, registro o certificaci\u00f3n de etiquetas o marcado como condici\u00f3n previa a la comercializaci\u00f3n en sus respectivos mercados. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las medidas que las Partes adopten en virtud de su normativa interna para verificar el cumplimiento del etiquetado y de las medidas que tomen para el control de pr\u00e1cticas que puedan inducir a error a los consumidores.<\/p>\n<p>Siempre y cuando no resulte enga\u00f1osa, contradictoria o confusa con respecto a la informaci\u00f3n exigida en el pa\u00eds de destino de la mercanc\u00eda, las Partes permitir\u00e1n que figure informaci\u00f3n en otros idiomas, o nomenclaturas internacionales, pictogramas, s\u00edmbolos o gr\u00e1ficos; o informaci\u00f3n adicional a la requerida por el pa\u00eds de destino de la mercanc\u00eda.<\/p>\n<p>Sobre el marcado o etiquetado de textiles, confecciones o calzado se acord\u00f3 que solo se podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n en etiquetas permanentes sobre el contenido de fibras o de los materiales predominantes de las partes principales, pa\u00eds de origen, instrucciones de seguridad para usos espec\u00edficos e instrucciones de cuidado.<\/p>\n<p>Adicionalmente, las Partes no establecer\u00e1n requisitos sobre las caracter\u00edsticas f\u00edsicas o dise\u00f1o de una etiqueta, obligatoriedad para etiquetar de manera permanente prendas que por su tama\u00f1o se dificulte hacerlo o se deteriore su valor u, obligatoriedad para que ambas piezas sean etiquetadas cuando las mismas se comercialicen en pares del mismo material y dise\u00f1o.<\/p>\n<p>K. Asistencia t\u00e9cnica y fortalecimiento de las capacidades comerciales<\/p>\n<p>Se reconoce la importancia de la asistencia t\u00e9cnica y el fortalecimiento de las capacidades comerciales. Las acciones que se desarrollen se enfocar\u00e1n en promover el fortalecimiento de las instituciones nacionales, as\u00ed como su infraestructura t\u00e9cnica, equipamiento y capacitaci\u00f3n de recursos humanos; promover y facilitar la participaci\u00f3n en los organismos internacionales relevantes para este cap\u00edtulo y fomentar las relaciones entre las entidades de normalizaci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica, evaluaci\u00f3n de la conformidad, acreditaci\u00f3n, metrolog\u00eda, control en frontera y vigilancia en los mercados de las Partes.<\/p>\n<p>L. Subcomit\u00e9 de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio<\/p>\n<p>Se establece un Subcomit\u00e9 de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio, que tiene como prop\u00f3sito entre otros, evaluar la implementaci\u00f3n, administraci\u00f3n y cumplimiento de los compromisos asumidos; establecer, cuando se requiera grupos de trabajo para el tratamiento de materias espec\u00edficas relacionadas con el cap\u00edtulo y con el Acuerdo OTC\/OMC, definiendo con claridad el alcance y responsabilidades de dichos grupos de trabajo; contribuir en la identificaci\u00f3n de prioridades de los asuntos relacionados con el cap\u00edtulo para que sean objeto de cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica; tratar prontamente los asuntos relacionados con la aplicaci\u00f3n de normas, reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de conformidad para facilitar el comercio, as\u00ed como celebrar consultas entre las Partes, las cuales por acuerdo de las Partes podr\u00e1n constituir las consultas de conformidad en materia de soluci\u00f3n de controversias.<\/p>\n<p>M. Intercambio de Informaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se determin\u00f3 un plazo 60 d\u00edas, el cual podr\u00e1 extenderse previa justificaci\u00f3n de la Parte informante, para suministrar informaci\u00f3n o explicaciones de conformidad con las disposiciones de este Cap\u00edtulo. La informaci\u00f3n solicitada y suministrada deber\u00e1 tener en cuenta las recomendaciones del Comit\u00e9 de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la OMC adoptadas el 4 de octubre de 1995.<\/p>\n<p>III. Principales beneficios para Colombia<\/p>\n<p>\u2022 Debida implementaci\u00f3n del Acuerdo OTC-OMC manteniendo los derechos y obligaciones existentes en el marco de este.<\/p>\n<p>\u2022 Disposiciones para que las aduanas, en colaboraci\u00f3n con las instituciones competentes, puedan revisar el cumplimiento de los reglamentos t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>\u2022 Conocimiento pleno por parte del importador de las razones de una posible detenci\u00f3n de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>\u2022 Transparencia en la elaboraci\u00f3n de normas, reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, incluso cuando estas no est\u00e9n basadas en normas internacionales.<\/p>\n<p>\u2022 Suministro de informaci\u00f3n acorde con las disposiciones emanadas por el Comit\u00e9 OTC de la OMC.<\/p>\n<p>\u2022 Participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de normas, reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad de la otra Parte y coordinaci\u00f3n para participaci\u00f3n en proceso de normalizaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>\u2022 Definici\u00f3n de Norma Internacional, acorde con lineamientos del Comit\u00e9 OTC de la OMC.<\/p>\n<p>\u2022 Reconocimiento amplio de mecanismos para facilitar la aceptaci\u00f3n en el territorio de una Parte, de los resultados de los Procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad realizados en la otra Parte.<\/p>\n<p>\u2022 Definici\u00f3n de plazos prudenciales para presentar comentarios sobre proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos o procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad y para suministrar informaci\u00f3n sobre asuntos relacionados con las materias del cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>\u2022 Definici\u00f3n de un Comit\u00e9 de OTC, a efectos de facilitar la interpretaci\u00f3n y efectiva aplicaci\u00f3n del acuerdo OTC de la OMC y de este cap\u00edtulo, de propender por la eliminaci\u00f3n de barreras innecesarias y servir de medio para la pronta atenci\u00f3n de los asuntos de inter\u00e9s de las Partes.<\/p>\n<p>\u2022 Propender por la resoluci\u00f3n de consultas en el menor plazo posible.<\/p>\n<p>\u2022 Facilitar cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica dirigida a promover el fortalecimiento de las instituciones nacionales, as\u00ed como su infraestructura t\u00e9cnica, equipamiento y capacitaci\u00f3n de recursos humanos.<\/p>\n<p>MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS<\/p>\n<p>I. Objetivo<\/p>\n<p>Acordar disciplinas para asegurar que las MSF no se constituyan en obst\u00e1culos injustificados al comercio entre las Partes, de tal forma que se facilite el comercio de bienes agr\u00edcolas y agroindustriales.<\/p>\n<p>Acordar mecanismos y procedimientos para resolver en forma \u00e1gil los problemas entre las Partes, como consecuencia del desarrollo e implementaci\u00f3n de las medidas sanitarias y fitosanitarias y promover la colaboraci\u00f3n entre las autoridades competentes.<\/p>\n<p>II. Contenido<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo consta de veinte art\u00edculos y cuatro anexos, as\u00ed:<br \/> <b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<br \/>DESCRIPCI\u00d3N<br \/>Objetivos<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 1\u00b0. <\/b>Los objetivos del Cap\u00edtulo son la protecci\u00f3n de la salud y la vida humana, de los animales y la preservaci\u00f3n de los vegetales. As\u00ed mismo evitar que las MSF se constituyan en obst\u00e1culos injustificados al comercio.<br \/>Derechos y obligaciones<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 2\u00b0.<\/b> Las Partes confirman sus derechos y obligaciones de conformidad con el Acuerdo MSF\/OMC. <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\">ART\u00cdCULO<br \/>DESCRIPCI\u00d3N<\/font><\/b><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>\u00c1mbito<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 3\u00b0. <\/b>El Cap\u00edtulo aplica a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias y en materia de colaboraci\u00f3n en Bienestar Animal.<br \/>Definiciones<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 4\u00b0. <\/b>Se aplicar\u00e1n las definiciones del Anexo A del Acuerdo MSF\/OMC<br \/>Autoridades competentes<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 5\u00b0.<\/b> Se definen las autoridades competentes para la implementaci\u00f3n del Cap\u00edtulo MSF.<br \/>Principios generales<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 6\u00b0<\/b>. Se establece que las MSF no podr\u00e1n ser utilizadas como obst\u00e1culos injustificados al comercio, que los procedimientos establecidos en el \u00e1mbito del cap\u00edtulo deber\u00e1n ser aplicados de manera transparente y sin demoras indebidas.<br \/>Requisitos de importaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 7\u00b0.<\/b> Se definen los requisitos de importaci\u00f3n de las Partes, los costos de inspecci\u00f3n, los per\u00edodos de transici\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de medidas y los plazos para evaluaci\u00f3n de riesgo.<br \/>Procedimientos de importaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 8\u00b0. <\/b>Se establecen los procedimientos de importaci\u00f3n y de aprobaci\u00f3n de establecimientos (remite al Anexo 2).<br \/>Verificaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 9\u00b0<\/b>. Se establecen los derechos y obligaciones de las Partes en cuanto a los procedimientos de verificaci\u00f3n (remite al Anexo 3).<br \/>Medidas relacionadas con la salud de los animales y las plantas <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 10.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Se establecen las condiciones para la regionalizaci\u00f3n y la compartimentalizaci\u00f3n (reconocimiento de zonas libres de enfermedades y\/o pestes), con referencia a los Organismos Internacionales de Referencia.<br \/>Equivalencia<\/font><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 11. <\/b>Se establece que las Partes podr\u00e1n desarrollar las disposiciones sobre equivalencia y los procedimientos para su reconocimiento a trav\u00e9s del Comit\u00e9 MSF.<br \/>Transparencia e intercambio de informaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 12. <\/b>Se establecen las condiciones y procedimientos de transparencia e intercambio de informaci\u00f3n en materia MSF.<br \/>Notificaciones y consultas<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 13.<\/b> Se establecen los procedimientos y los plazos para la realizaci\u00f3n de notificaciones y consultas en materia MSF.<br \/>Medidas de emergencia<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 14.<\/b> Se definen las condiciones para la aplicaci\u00f3n de medidas de emergencia (previa notificaci\u00f3n, de car\u00e1cter provisional y basadas en un an\u00e1lisis de riesgo).<br \/>Medidas alternativas<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 15. <\/b>Se establece que las Partes realizar\u00e1n consultas seg\u00fan las disposiciones del art\u00edculo 13 del Cap\u00edtulo, para acordar las condiciones de importaci\u00f3n adicionales o medidas alternativas a ser aplicadas por la parte importadora. Dichas condiciones o medidas estar\u00e1n basadas, en principio, en est\u00e1ndares internacionales o en medidas que aseguren un nivel de protecci\u00f3n equivalente al de la parte importadora.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Trato Especial y Diferenciado<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 16. <\/b>Se establecen los requisitos y condiciones para el otorgamiento del Trato Especial y Diferenciado.<br \/>Asistencia t\u00e9cnica y fortalecimiento de las capacidades comerciales<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 17.<\/b> Las Partes acuerdan fortalecer la cooperaci\u00f3n necesaria para la implementaci\u00f3n y aprovechamiento del Cap\u00edtulo MSF, con el fin de optimizar sus resultados y lograr los mayores beneficios en materia de salud p\u00fablica, sanidad animal y vegetal e inocuidad de los alimentos.<br \/>Colaboraci\u00f3n en bienestar animal<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 18. <\/b>Se determina que el Comit\u00e9 MSF del Acuerdo promover\u00e1 la colaboraci\u00f3n en materia de bienestar animal entre las Partes.<br \/>Comit\u00e9 MSF<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 19.<\/b> Se establece el Comit\u00e9 MSF y sus funciones, con la posibilidad de desarrollar directrices para la determinaci\u00f3n de equivalencia, reconocimiento de la regionalizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de riesgos y procedimientos de control, inspecci\u00f3n y aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 as\u00ed mismo revisar\u00e1 y evaluar\u00e1 el progreso de los temas bilaterales espec\u00edficos de acceso a mercados en materia MSF y la colaboraci\u00f3n en bienestar animal.<br \/>Soluci\u00f3n de controversias <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 20.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Se determina que cuando una Parte considere que una medida MSF pueda ser contraria a las obligaciones contra\u00eddas en este Cap\u00edtulo, podr\u00e1 solicitar la celebraci\u00f3n de consultas t\u00e9cnicas en el Comit\u00e9 MSF. Dichas consultas sustituir\u00e1n aquellas previstas en el art\u00edculo sobre soluci\u00f3n de controversias. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">Anexo 1<br \/>Se determinan las autoridades competentes de las Partes. <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">Anexo 2<br \/>Se establecen los requisitos y disposiciones para la aprobaci\u00f3n de los establecimientos para productos de origen animal. <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\">ART\u00cdCULO<br \/>DESCRIPCI\u00d3N <\/b><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">Anexo 3<br \/>Se determinan los lineamientos para la realizaci\u00f3n de las verificaciones (principios generales, procedimientos, documentos de trabajo, informes y otros). <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">Anexo 4<br \/>Se determinan los puntos de contacto y web-sites.<\/p>\n<p>III. Principales beneficios para Colombia:<\/p>\n<p>\u2022 El Cap\u00edtulo aplica a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias entre las Partes.<\/p>\n<p>\u2022 Facilita el acceso real de los productos agropecuarios y alimentos procesados al mercado de la UE.<\/p>\n<p>\u2022 Establece directrices para el reconocimiento mutuo de acuerdos de equivalencia, reconocimiento de la regionalizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de riesgos y para los procedimientos de control, inspecci\u00f3n y aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Se aceptan las recomendaciones o certificaciones de los Organismos Internacionales de Referencia, lo que evita en gran medida las interpretaciones arbitrarias en la aplicaci\u00f3n de las MSF.<\/p>\n<p>\u2022 Se establece un Comit\u00e9 MSF, que permitir\u00e1 resolver de manera \u00e1gil los problemas que se presenten en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias como consecuencia del desarrollo e implementaci\u00f3n de las mismas y para la realizaci\u00f3n de las consultas t\u00e9cnicas entre las Partes.<\/p>\n<p>DEFENSA COMERCIAL<\/p>\n<p>I. Objetivo<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo sobre defensa comercial define reglas que permiten salvaguardar los intereses de los productores en su mercado interno, as\u00ed como el de los exportadores en el mercado del pa\u00eds exportador, por la v\u00eda de disposiciones balanceadas sobre salvaguardias y derechos correctivos de las pr\u00e1cticas desleales de dumping y subsidios.<\/p>\n<p>II. Contenido:<br \/>Secci\u00f3n A<br \/>Salvaguardia Bilateral <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 1\u00b0<\/font><\/b><font size=\"2\">. Aplicaci\u00f3n de una Medida de Salvaguardia Bilateral<br \/>Durante el periodo de transici\u00f3n, la Parte que observe importaciones crecientes de mercanc\u00edas similares o directamente competidoras a las fabricadas internamente, como resultado de la reducci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de un arancel, y siempre que esas importaciones constituyan causa sustancial de da\u00f1o grave, o amenaza del mismo a la producci\u00f3n nacional, puede imponer una salvaguardia bilateral. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 2\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Vigencia de la Medida<br \/>Este instrumento podr\u00e1 activarse como m\u00ednimo durante un periodo de transici\u00f3n de 10 a\u00f1os. Si el periodo de desgravaci\u00f3n fuera mayor de diez a\u00f1os tambi\u00e9n se podr\u00e1n imponer salvaguardias bilaterales durante ese per\u00edodo superior, inclusive por tres a\u00f1os m\u00e1s. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 3\u00b0. <\/font><\/b><font size=\"2\">Notificaciones y Consultas<br \/>Las partes se comprometieron a notificar inmediatamente el inicio de la investigaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de medidas provisionales y definitivas. Tambi\u00e9n se comprometieron a celebrar consultas con miras a examinar la informaci\u00f3n disponible, intercambiar opiniones sobre la aplicaci\u00f3n de una medida o su pr\u00f3rroga y lograr una soluci\u00f3n mutuamente satisfactoria. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 4\u00b0. <\/font><\/b><font size=\"2\">Tipos de ajuste<br \/>La salvaguardia bilateral ser\u00e1 arancelaria y puede consistir en: i) la suspensi\u00f3n del programa de desgravaci\u00f3n o; ii) el aumento en el arancel a un nivel que no exceda la menor tasa NMF obtenida de comparar aquella vigente al momento en que se adopte la medida con el arancel base especificado en la lista de eliminaci\u00f3n arancelaria. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 5\u00b0<\/font><\/b><font size=\"2\">. Procedimientos Relativos a Medidas de Salvaguardia<br \/>En esta materia se remite a los procedimientos establecidos en OMC. En consecuencia una investigaci\u00f3n puede realizarse durante un periodo m\u00e1ximo de doce meses antes de imponer una salvaguardia. Tambi\u00e9n se acord\u00f3 seguir los criterios de evaluaci\u00f3n impacto de las importaciones sobre la rama de producci\u00f3n nacional vigentes en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y publicar documentos con los resultados de la investigaci\u00f3n. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 6\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Condiciones y duraci\u00f3n de una medida<br \/>Las Partes acordaron aplicar salvaguardias bilaterales por un per\u00edodo m\u00e1ximo de 4 a\u00f1os el cual contabiliza el periodo inicial de dos a\u00f1os y su pr\u00f3rroga de dos a\u00f1os m\u00e1s. Tambi\u00e9n se convino que al terminar la vigencia de una salvaguardia bilateral el arancel que se restablecer\u00e1 ser\u00e1 aquel que corresponda, seg\u00fan el cronograma de desgravaci\u00f3n.<br \/>Secci\u00f3n A<br \/>Salvaguardia Bilateral <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 7\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Medidas provisionales<br \/>Se contempla la posibilidad de imponer salvaguardias provisionales hasta por 200 d\u00edas cuando se demuestre la existencia de circunstancias cr\u00edticas. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 8\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Compensaci\u00f3n<br \/>La Parte que prorrogue una salvaguardia bilateral debe proporcionar a la otra una compensaci\u00f3n mutuamente acordada que compense los efectos comerciales de la salvaguardia. Si no se llega a acuerdo sobre la compensaci\u00f3n, la parte afectada por la salvaguardia puede aut\u00f3nomamente suspender la aplicaci\u00f3n de concesiones. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 9\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Reaplicaci\u00f3n de una medida<br \/>De manera excepcional se prev\u00e9 la reaplicaci\u00f3n de una salvaguardia bilateral por una \u00fanica vez y por un periodo equivalente a la mitad del tiempo en que se aplic\u00f3 la medida por primera vez. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 10.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Regiones Ultraperif\u00e9ricas<br \/>Se pueden medidas de salvaguardias bilaterales acotadas a las llamadas regiones ultraperif\u00e9ricas de UE, las cuales comprenden Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Reuni\u00f3n, San Bartolom\u00e9, San Mart\u00edn, las Azores, Madeira y las Islas Canarias. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 11.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Definiciones<br \/>En esta secci\u00f3n se define la autoridad investigadora de las partes.<br \/>Secci\u00f3n B<br \/>Secci\u00f3n Antidumping y Derechos Compensatorios <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 1\u00b0. <\/font><\/b><font size=\"2\">Disposiciones Generales<br \/>Colombia y UE acordaron mantener sus derechos y obligaciones de conformidad con las reglas pertinentes en OMC. Tambi\u00e9n se incluyen disposiciones seg\u00fan las cuales no habr\u00e1 aplicaci\u00f3n simult\u00e1nea de derechos antidumping o compensatorios en la jurisdicci\u00f3n andina y en la jurisdicci\u00f3n de Colombia, y que el juez al que se remitan los exportadores europeos, en caso de revisiones legales derivadas de decisiones regionales, ser\u00e1 \u00fanicamente el Tribunal Andino de Justicia. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 2\u00b0. <\/font><\/b><font size=\"2\">Transparencia<br \/>Las Partes deben cumplir los requisitos previstos en OMC y se obligan a mantener normas nacionales compatibles con los Acuerdos OMC. Tambi\u00e9n se incluyen reglas sobre divulgaci\u00f3n oportuna de hechos y consideraciones base para tomar la decisi\u00f3n de aplicar derechos y de escuchar los argumentos de las partes interesadas, cuando as\u00ed lo soliciten. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 3\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Inter\u00e9s P\u00fablico<br \/>Las partes se obligan a considerar dentro de los an\u00e1lisis que se desarrollan en una investigaci\u00f3n, toda informaci\u00f3n pertinente sustentada en pruebas entregada por usuarios industriales, importadores y si fuera el caso de organizaciones de consumidores. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 4\u00b0. <\/font><\/b><font size=\"2\">Regla del Menor Derecho<br \/>Cuando las Partes vayan a imponer un derecho antidumping, su nivel debe ser suficiente para corregir el da\u00f1o generado por las exportaciones a precios de dumping, aun cuando el margen de dumping sea superior a este derecho. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 5\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Exclusi\u00f3n del mecanismo de soluci\u00f3n de diferencias<br \/>Ninguna Parte podr\u00e1 recurrir al procedimiento de soluci\u00f3n de controversias establecido en el Tratado para ninguna cuesti\u00f3n relacionada con lo dispuesto en esta secci\u00f3n. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 6\u00b0<\/font><\/b><font size=\"2\">. Definiciones<br \/>Se nomina la autoridad investigadora de las Partes.<br \/>Secci\u00f3n C<br \/>Secci\u00f3n Salvaguardias Globales <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 1\u00b0<\/font><\/b><font size=\"2\">. Disposiciones Generales<br \/>Las partes mantienen sus derechos y obligaciones de conformidad con el art\u00edculo XIX del GATT y el Acuerdo Sobre Salvaguardias de la OMC. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 2\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Transparencia<br \/>La Parte que inicie una investigaci\u00f3n o que vaya a aplicar salvaguardias generales debe enviar a la otra Parte toda la informaci\u00f3n pertinente. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 3\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Aplicaci\u00f3n no simult\u00e1nea de medidas de salvaguardias<br \/>Ninguna Parte puede aplicar simult\u00e1neamente salvaguardias bilaterales y globales o cualquier otra que se establezca. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 4\u00b0<\/font><\/b><font size=\"2\">. Exclusi\u00f3n del mecanismo de soluci\u00f3n de diferencias<br \/>Ninguna Parte podr\u00e1 recurrir al procedimiento de soluci\u00f3n de controversias establecido en el Tratado para ninguna cuesti\u00f3n relacionada con lo dispuesto en la secci\u00f3n salvaguardia global, con excepci\u00f3n del incumplimiento de las disposiciones sobre Aplicaci\u00f3n no Simult\u00e1nea de Medidas de Salvaguardias. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 5\u00b0<\/font><\/b><font size=\"2\">. Definiciones<br \/>Se nomina la autoridad investigadora de las Partes.<\/p>\n<p>III. Principales beneficios para Colombia<\/p>\n<p>\u2022 Definir una salvaguardia bilateral para restablecer el arancel hasta el nivel NMF, por un plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, en caso de que las importaciones estimuladas por la desgravaci\u00f3n, generen consecuencias da\u00f1inas sobre la producci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>\u2022 Las salvaguardias pueden activarse por un periodo de transici\u00f3n m\u00ednimo de diez a\u00f1os y en todo caso mientras se desarrolla el programa de liberaci\u00f3n m\u00e1s tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u2022 Podr\u00e1n establecerse medidas provisionales y excepcionalmente reaplicarse una salvaguardia bilateral.<\/p>\n<p>\u2022 Las compensaciones por imposici\u00f3n de salvaguardias bilaterales se acotan a los casos de pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p>\u2022 Se logr\u00f3 tambi\u00e9n acordar reglas sobre procedimientos de investigaci\u00f3n, notificaciones y consultas para que los exportadores tengan la oportunidad de defenderse cuando vean afectados sus intereses por investigaciones que lleven a la imposici\u00f3n de medidas de salvaguardia en UE.<\/p>\n<p>\u2022 En materia de salvaguardia global se mantienen los derechos y obligaciones de las partes vigentes por OMC y el compromiso de las partes de no aplicar simult\u00e1neamente diferentes tipos de salvaguardia. Tambi\u00e9n se logr\u00f3 incluir disposiciones de transparencia en el desarrollo de los procesos de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Finalmente, sobre el tema de Derechos Antidumping y Compensatorios, se pact\u00f3 con la UE, ratificar algunas de las reglas hoy vigentes tanto en OMC como en las normas nacionales colombianas, tales como disposiciones sobre inter\u00e9s p\u00fablico, derecho inferior y notificaci\u00f3n de hechos esenciales con el fin de brindar garant\u00eda de defensa a los exportadores involucrados en alg\u00fan procedimiento de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ADUANAS Y FACILITACI\u00d3N AL COMERCIO<\/p>\n<p>I. Objetivo<\/p>\n<p>Acordar el establecimiento de procedimientos aduaneros eficientes, siguiendo est\u00e1ndares internacionales, que permitan fortalecer la administraci\u00f3n aduanera, despachar r\u00e1pidamente las mercanc\u00edas y mantener un control efectivo de seguridad, prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude, mediante la cooperaci\u00f3n y el intercambio oportuno de informaci\u00f3n entre las administraciones aduaneras.<\/p>\n<p>II. Contenido<\/font><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ASUNTO<br \/>DESCRIPCI\u00d3N<\/b> <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 2\u00b0<\/font><\/b><font size=\"2\">. Procedimientos Relacionados con el Comercio<br \/>Establecimiento de procedimientos aduaneros eficientes, transparentes y simplificados con v\u00edsperas a la reducci\u00f3n de costos en las operaciones aduaneras y su f\u00e1cil conocimiento por parte de los usuarios. Para tal efecto, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes aspectos:<\/p>\n<p>\u2013 Seguimiento a est\u00e1ndares internacionales vigentes como la armonizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de los reg\u00edmenes aduaneros establecidos en el Convenio de Kyoto Revisado, el Sistema Armonizado, el Marco Normativo de seguridad y facilitaci\u00f3n del comercio de la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas (OMA).<\/p>\n<p>\u2013 Uso de un documento \u00fanico para la importaci\u00f3n y Exportaci\u00f3n (DUA) por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>\u2013 Sistematizaci\u00f3n de las aduanas para incentivar el intercambio electr\u00f3nico de informaci\u00f3n entre las administraciones aduaneras, comerciantes y otras entidades. Establecimiento de una ventanilla \u00fanica para facilitar las operaciones de comercio exterior.<\/p>\n<p>\u2013 Proporcionalidad entre la infracci\u00f3n y las sanciones a que haya lugar, sin que la imposici\u00f3n de dicha sanci\u00f3n d\u00e9 lugar a demoras en el levante de la mercanc\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 Eliminaci\u00f3n del uso obligatorio de inspecciones de pre-embarque.<\/p>\n<p>\u2013 En los casos en que haya lugar a la realizaci\u00f3n de inspecci\u00f3n f\u00edsica de la mercanc\u00eda objeto de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n, las autoridades que intervengan en la misma deber\u00e1n actuar de manera simult\u00e1nea en un \u00fanico lugar y momento.<\/p>\n<p>\u2013 Permitir el retiro de las mercanc\u00edas en los puntos de arribo (puertos o aeropuertos), antes del pago de los impuestos respectivos, previa constituci\u00f3n de una garant\u00eda que asegure a la aduana el pago de los mismos.<\/p>\n<p>\u2013 Brindar a los usuarios la posibilidad de apelar las decisiones de la Administraci\u00f3n Aduanera en el nivel administrativo y judicial. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 3\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Resoluciones Anticipadas<br \/>A petici\u00f3n del usuario, la administraci\u00f3n aduanera puede expedir resoluciones anticipadas en materia de clasificaci\u00f3n arancelaria y origen. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">ASUNTO<br \/>DESCRIPCI\u00d3N <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 4\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Administraci\u00f3n de Riesgos<br \/>Orientaci\u00f3n de recursos al control de mercanc\u00edas de alto perfil de riesgo y r\u00e1pido despacho de las mercanc\u00edas calificadas como de bajo riesgo. Se tomar\u00e1n en cuenta las certificaciones expedidas en el pa\u00eds de exportaci\u00f3n, relacionada con la seguridad en la cadena de suministro de bienes para despachar r\u00e1pidamente las mercanc\u00edas. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 5\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Operador Econ\u00f3mico Autorizado (OEA)<br \/>Se promueve el desarrollo de esta figura seg\u00fan el Marco Normativo de Seguridad y Facilitaci\u00f3n del Comercio de la OMA. Esto es, que la persona natural o jur\u00eddica de confianza, que siendo parte de la cadena log\u00edstica del Comercio Internacional, y que re\u00fana los requisitos establecidos en la ley, gozar\u00e1 del estatus de OEA, pudiendo gozar de los beneficios que le otorgue la autoridad aduanera. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 6\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Tr\u00e1nsito<br \/>Se asegura la libertad de tr\u00e1nsito para los usuarios que deseen utilizar este r\u00e9gimen aduanero a trav\u00e9s de la ruta m\u00e1s conveniente. As\u00ed como la aplicaci\u00f3n uniforme y no discriminatoria de los procedimientos de este r\u00e9gimen. Se permitir\u00e1 el tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas sin el pago de impuestos aduaneros siempre que el usuario constituya una garant\u00eda apropiada. Se promover\u00e1 la coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las autoridades y dem\u00e1s entidades que intervengan en frontera. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 7\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Relaciones con la Comunidad Empresarial<br \/>\u2013 Publicaci\u00f3n en Internet de la normatividad vigente, procedimientos, derechos e impuestos a pagar, as\u00ed como de los proyectos de modificaci\u00f3n sobre procedimientos aduaneros. Brindar oportunidad a los usuarios para presentar observaciones y establecimiento de puntos de contacto de informaci\u00f3n y consulta.<\/p>\n<p>\u2013 Disponibilidad de la informaci\u00f3n sobre los requisitos y procedimientos de entrada, horas de atenci\u00f3n en los lugares de ingreso y en los cruces de frontera.<\/p>\n<p>\u2013 Fomentar la cooperaci\u00f3n entre los usuarios y las autoridades con el fin de luchar conjuntamente contra el fraude y las actividades il\u00edcitas y aumentar la seguridad de la cadena log\u00edstica. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 8\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Valoraci\u00f3n Aduanera<br \/>Velar por la correcta aplicaci\u00f3n del Acuerdo de Valoraci\u00f3n Aduanera <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 9\u00b0. <\/font><\/b><font size=\"2\">Cooperaci\u00f3n Aduanera<br \/>Se acord\u00f3 cooperaci\u00f3n, entendida como el intercambio de informaci\u00f3n entre las Partes sobre:<\/p>\n<p>\u2013 Simplificaci\u00f3n de los procedimientos aduaneros.<\/p>\n<p>\u2013 Relaciones con la comunidad comercial.<\/p>\n<p>\u2013 Promoci\u00f3n de la coordinaci\u00f3n de las agencias que intervienen en el desarrollo de las operaciones de comercio exterior, y<\/p>\n<p>\u2013 Observancia de los derechos de propiedad intelectual por parte de la autoridad aduanera seg\u00fan los compromisos que se acuerden en el cap\u00edtulo de propiedad intelectual. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 10.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Asistencia Mutua Aduanera<br \/>Se hace referencia al anexo del cap\u00edtulo el cual comprende un procedimiento detallado de cooperaci\u00f3n y asistencia mutua entre las autoridades aduaneras para prevenir, detectar y combatir las actividades il\u00edcitas relacionadas con el comercio exterior. Se trata de un mecanismo que permite intercambiar informaci\u00f3n, prestarse asistencia directa y espont\u00e1nea entre autoridades y la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n objeto de intercambio. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 11.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Subcomit\u00e9 de Aduanas, facilitaci\u00f3n del Comercio y Reglas de Origen<br \/>Su principal funci\u00f3n es velar por la implementaci\u00f3n y administraci\u00f3n del cap\u00edtulo; servir de foro de consulta y discusi\u00f3n en los siguientes temas: procedimientos aduaneros, valoraci\u00f3n aduanera, reg\u00edmenes arancelarios, nomenclatura arancelaria, cooperaci\u00f3n aduanera y asistencia administrativa mutua. Tambi\u00e9n deber\u00e1 alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias cuando surjan diferencias entre las Partes despu\u00e9s de un proceso de verificaci\u00f3n. En caso de no alcanzar una soluci\u00f3n mutuamente satisfactoria en clasificaci\u00f3n arancelaria se acudir\u00e1 a la OMA y su decisi\u00f3n ser\u00e1 vinculante a las Partes.<\/font><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 12<\/b>. Asistencia T\u00e9cnica en Aduanas y Facilitaci\u00f3n del Comercio<br \/>Las Partes se brindar\u00e1n asistencia t\u00e9cnica, entre otros campos, en materia de fortalecimiento institucional, desarrollo de capacidades en materia aduanera, aplicaci\u00f3n de modernas t\u00e9cnicas aduaneras seg\u00fan los est\u00e1ndares internacionales, entre otros.<\/p>\n<p>III. Principales beneficios para Colombia<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo contribuye a apoyar la modernizaci\u00f3n de los procedimientos aduaneros y por ende el fortalecimiento de la autoridad aduanera (DIAN), quien ser\u00e1 la principal entidad encargada de ejecutar de manera efectiva los compromisos adquiridos en la negociaci\u00f3n. El desarrollo de esta \u00e1rea es trascendental puesto que le permitir\u00e1 a Colombia beneficiarse materialmente del comercio liberalizado, mediante la puesta en pr\u00e1ctica de procedimientos aduaneros simplificados, \u00e1giles y confiables.<\/p>\n<p>COMPRAS P\u00daBLICAS<\/p>\n<p>I. Objetivo<\/p>\n<p>El objetivo del Cap\u00edtulo de Contrataci\u00f3n P\u00fablica es brindar a las empresas colombianas y europeas procedimientos transparentes y no discriminatorios en los procesos de contrataci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas de todos los niveles de gobierno, incluidas entidades especiales, municipalidades y empresas de gobierno.<\/p>\n<p>II. Contenido:<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo consta de 23 art\u00edculos y 8 ap\u00e9ndices, que contienen los compromisos sobre el proceso de contrataci\u00f3n, las entidades, mercanc\u00edas y servicios cubiertos, as\u00ed como las excepciones particulares de cada Parte.<br \/> <b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<br \/>ASUNTO <\/b><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 1\u00b0<\/font><\/b><font size=\"2\">. Definiciones.<br \/>Establece las definiciones de conceptos que son usados de manera recurrente a lo largo del Cap\u00edtulo. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 2\u00b0<\/font><\/b><font size=\"2\">. Alcance y Cobertura<br \/>Establece las contrataciones que est\u00e1n cubiertas por el Cap\u00edtulo, as\u00ed como su m\u00e9todo de valoraci\u00f3n. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 2\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Seguridad y excepciones generales.<br \/>Identifica los casos en que no se aplica el Cap\u00edtulo. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 3\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Principios generales<br \/>Establece los principios generales de trato nacional, no discriminaci\u00f3n, procedimientos de selecci\u00f3n, normas de origen, y prohibici\u00f3n de compensaciones, que aplican a todas las contrataciones cubiertas. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">Art\u00edculo 5\u00b0.<b> Publicaci\u00f3n de la Informaci\u00f3n sobre la Contrataci\u00f3n. Indica la informaci\u00f3n sobre leyes, reglamentos y normas de uso general aplicables a las contrataciones. <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 7\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Publicaci\u00f3n de los avisos.<br \/>Asegura que cada contrataci\u00f3n tenga un aviso de invitaci\u00f3n e indica la informaci\u00f3n m\u00ednima que este debe contener. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 8\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Condiciones de participaci\u00f3n.<br \/>Asegura que las condiciones de participaci\u00f3n no se conviertan en barreras no justificadas.<\/font><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 9\u00b0. <\/b>Licitaci\u00f3n Selectiva.<br \/>Indica las reglas generales de uso de la licitaci\u00f3n selectiva.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 9<\/b>A. Lista de Uso M\u00faltiple.<br \/>Indica las reglas generales de uso de las listas de uso m\u00faltiple.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 10. <\/b>Especificaciones t\u00e9cnicas.<br \/>Asegura que las especificaciones t\u00e9cnicas no se conviertan en barreras no justificadas.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 11. <\/b>Pliego de Condiciones.<br \/>Indica la informaci\u00f3n m\u00ednima que deben contener los pliegos de condiciones.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 12. <\/b>Plazos.<br \/>Indica los plazos m\u00ednimos entre la apertura y el cierre de una contrataci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 13.<\/b> Negociaciones.<br \/>Indica las reglas generales para la realizaci\u00f3n de negociaciones en una contrataci\u00f3n. <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 14. <\/font><\/b><font size=\"2\">Contrataci\u00f3n directa.<br \/>Lista los casos en los que una entidad puede usar la contrataci\u00f3n directa. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 15.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Subastas Electr\u00f3nicas.<br \/>Indica las reglas generales para la adjudicaci\u00f3n por subastas realizadas a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos como Internet. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 16.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Tratamiento de las ofertas y adjudicaci\u00f3n de contratos.<br \/>Establece los requisitos de transparencia para la adjudicaci\u00f3n de contratos. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 17. <\/font><\/b><font size=\"2\">Transparencia de la informaci\u00f3n sobre la contrataci\u00f3n.<br \/>Garantiza que todos los interesados puedan acceder a la informaci\u00f3n sobre la adjudicaci\u00f3n, de forma que no queden dudas sobre la transparencia del accionar de la entidad. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 18.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<br \/>Asegura la confidencialidad para la informaci\u00f3n no divulgable. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 19.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Procedimientos Internos de Revisi\u00f3n.<br \/>Establece las garant\u00edas de procedimiento en el caso de una impugnaci\u00f3n. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 20.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Modificaciones y rectificaciones de la cobertura.<br \/>Indica un procedimiento para realizar cambios en las listas. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 21.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Participaci\u00f3n de la Micro, Peque\u00f1a y Mediana Empresa.<br \/>Crea un compromiso para que las oportunidades generadas por el Cap\u00edtulo puedan ser aprovechadas por las Mipymes. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<br \/>ASUNTO<\/font><\/b><font size=\"2\"> <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 22. <\/font><\/b><font size=\"2\">Cooperaci\u00f3n.<br \/>Establece compromisos para que las entidades y los empresarios de las dos Partes puedan aprovechar m\u00e1s el conocimiento y la informaci\u00f3n generada por la implementaci\u00f3n del Cap\u00edtulo. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 23. <\/font><\/b><font size=\"2\">Subcomit\u00e9 sobre Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>Crea un subcomit\u00e9 encargado de velar por la plena implementaci\u00f3n y aprovechamiento del Cap\u00edtulo, con la posibilidad de realizar negociaciones futuras para aumentar su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>III. Principales beneficios para Colombia<\/p>\n<p>\u2022 Se contar\u00e1 con el mejor acceso que la UE ha pactado con cualquier otro pa\u00eds:<\/p>\n<p>a) Acceso a un mercado de \u20ac 377bn;<\/p>\n<p>b) Todas las entidades del nivel central, subcentral, empresas y entidades independientes, tanto de los pa\u00edses miembros como de la Comisi\u00f3n Europea;<\/p>\n<p>c) Contrataciones aprox. \u20ac 65bn central, \u20ac 250bn subcentral y \u20ac 45 bn empresas.<\/p>\n<p>\u2022 Se lograr\u00e1 acceso al programa \u201cFood Distribution programme for the Most Deprived Persons of the Community\u201d<\/p>\n<p>a) En 2008 se realizaron compras por \u20ac 300 millones;<\/p>\n<p>b) A pesar de que el programa fue creado para asignar los excedentes de producci\u00f3n, el 90% se realizaron por medio de licitaciones p\u00fablicas por el bajo nivel de existencias de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Se mantiene la reserva para las PYMES ampliando el margen de preferencia de US$125mil a aprox. US$200 mil (DEG130 mil).<\/p>\n<p>\u2022 Se tendr\u00e1 acceso a las contrataciones de compa\u00f1\u00edas de los sectores:<\/p>\n<p>a) Ferroviario;<\/p>\n<p>b) Transporte y distribuci\u00f3n de gas;<\/p>\n<p>c) Agua potable;<\/p>\n<p>d) Electricidad;<\/p>\n<p>e) Transporte urbano;<\/p>\n<p>f) Aeropuertos y puertos.<\/p>\n<p>\u2022 Las CE incluyeron servicios de telecomunicaciones que la UE no hab\u00eda acordado con otro pa\u00eds:<\/p>\n<p>a) Servicios de transmisi\u00f3n de programas;<\/p>\n<p>b) Servicios de conexi\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Servicios integrados de telecomunicaciones.<\/p>\n<p>COMPETENCIA<\/p>\n<p>I. Objetivo<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo de Competencia contiene disposiciones que reconocen la importancia de la libre competencia en los mercados y el efecto que las conductas anticompetitivas pueden generar sobre el comercio y la inversi\u00f3n. Tambi\u00e9n busca establecer directrices generales que creen institucionalidad y procedimientos para corregir cualquier efecto negativo de la competencia en los mercados de la zona de libre comercio.<\/p>\n<p>II. Contenido <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 1\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Definiciones<br \/>Define las leyes que en materia de competencia rigen en la relaci\u00f3n bilateral UE \u2013 Colombia, as\u00ed como las autoridades de competencia para las partes. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 2\u00b0. <\/font><\/b><font size=\"2\">Objetivos y Principios<br \/>El art\u00edculo reconoce la importancia de la libre competencia y el potencial de las pr\u00e1cticas anticompetitivas para distorsionar el funcionamiento de los mercados; se tipifican las pr\u00e1cticas anticompetitivas para el Acuerdo (recomendaciones, decisiones, acuerdos, pr\u00e1cticas concertadas, abuso de posici\u00f3n de dominio y concentraciones entre empresas); se reconoce la importancia de la cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n (consultas, intercambio de informaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica y promoci\u00f3n de la competencia) y se pact\u00f3 el compromiso de las Partes de promover medidas en sus jurisdicciones que fortalezcan la competencia. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 3\u00b0. <\/font><\/b><font size=\"2\">Leyes Autoridades y Pol\u00edtica de Competencia<br \/>En este art\u00edculo las partes se comprometen a: i) mantener leyes y adoptar acciones respecto de las pr\u00e1cticas tipificadas como anticompetitivas; ii) establecer autoridades responsables y apropiadamente equipadas en sus jurisdicciones; iii) aplicar las leyes de manera transparente y no discriminatorias; iv) mantener autonom\u00eda para establecer y poner en marcha sus pol\u00edticas de competencia y; v) considerar la revisi\u00f3n de la legislaci\u00f3n nacional, de ser necesario. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 4\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Cooperaci\u00f3n e Intercambio de Informaci\u00f3n<br \/>En esta materia las partes acordaron que las autoridades de competencia pueden cooperar entre ellas para poner en marcha su legislaci\u00f3n; si fuera necesario, tambi\u00e9n es posible solicitar cooperaci\u00f3n, intercambiar informaci\u00f3n acatando lo dispuesto en la legislaci\u00f3n nacional y pedir el inicio de acciones conforme a la legislaci\u00f3n nacional de una Parte, si una pr\u00e1ctica anticompetitiva llevada a cabo dentro del territorio de esa Parte tiene un efecto adverso al interior de ambos territorios o en las relaciones comerciales. Complementariamente se acord\u00f3 que las partes podr\u00e1n fortalecer los compromisos de cooperaci\u00f3n entre autoridades a trav\u00e9s de los instrumentos y medios adecuados. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 5\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Notificaci\u00f3n<br \/>Se convino que las autoridades de competencia deben notificar las actividades de aplicaci\u00f3n de las normas de competencia que afecten intereses importantes y que estas notificaciones deben realizarse tan pronto como sea posible y siempre que no contravenga la legislaci\u00f3n de competencia de las Partes ni afecte ninguna investigaci\u00f3n en curso. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 6\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Monopolios Designados y Empresas del Estado<br \/>Se acord\u00f3 que las Partes pueden establecer o mantener monopolios p\u00fablicos o privados o empresas del Estado y al mismo tiempo que estas empresas estar\u00e1n sujetas a los compromisos adquiridos en el Tratado, siempre que no se obstruya el desarrollo de las tareas p\u00fablicas. Finalmente las partes reconocieron que dentro del \u00e1mbito de estas empresas se incluyen los monopolios rent\u00edsticos a los cuales se refiere el art\u00edculo 336 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 7\u00b0. <\/font><\/b><font size=\"2\">Asistencia T\u00e9cnica<br \/>Las Partes reconocen la importancia de la asistencia t\u00e9cnica y se comprometen a promover iniciativas enfocadas a fortalecer las capacidades t\u00e9cnicas e institucionales para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de competencia, as\u00ed como para la aplicaci\u00f3n de las leyes y la capacitaci\u00f3n de recursos humanos e intercambio de experiencias. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 8\u00b0. <\/font><\/b><font size=\"2\">Consultas<br \/>Sobre este tema se convino que, con el fin de fomentar el entendimiento entre las Partes o abordar asuntos espec\u00edficos, las partes pueden solicitar y aceptar consultas, sin que ello tenga efecto en cualquier acci\u00f3n ya iniciada o menoscabar su autonom\u00eda. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 9\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Soluci\u00f3n de diferencias<br \/>Se excluye el cap\u00edtulo de competencia del mecanismo de soluci\u00f3n de diferencias del Acuerdo.<\/p>\n<p>III. Principales beneficios para Colombia<\/p>\n<p>\u2022 Disposiciones relacionadas con el desarrollo y la puesta en marcha de legislaciones de competencia.<\/p>\n<p>\u2022 Compromisos en materia de cooperaci\u00f3n entre autoridades, notificaciones y consultas, con el fin de brindar a las autoridades de competencia de las Partes la posibilidad de perseguir y sancionar efectivamente las pr\u00e1cticas anticompetitivas que se produzcan dentro de la zona de libre comercio, lo cual contribuye a asegurar que los beneficios derivados del Acuerdo de Libre Comercio no sean menoscabados por dichas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>\u2022 En materia de cooperaci\u00f3n, se logr\u00f3 que las Partes se comprometan a iniciar acciones conforme a la legislaci\u00f3n nacional de una Parte, si una pr\u00e1ctica anticompetitiva llevada a cabo dentro del territorio de esa Parte tiene un efecto adverso al interior del territorio de las dos Partes o en las relaciones comerciales.<\/p>\n<p>\u2022 Se convino fortalecer los compromisos de cooperaci\u00f3n entre autoridades a trav\u00e9s de los instrumentos y medios adecuados. Estos compromisos brindan la posibilidad a las autoridades de competencia de las Partes a perseguir y sancionar efectivamente las pr\u00e1cticas anticompetitivas que se produzcan dentro de la zona de libre comercio, las cuales muchas veces se configuran de manera tal que resulta imposible para las autoridades de competencia lograr su correcci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 En materia de Monopolios Designados y Empresas del Estado se acordaron disposiciones encaminadas a garantizar la potestad del Estado para mantener o establecer estas empresas y mantener los privilegios de los monopolios rent\u00edsticos cobijados por la Constituci\u00f3n colombiana en su art\u00edculo 336.<\/p>\n<p>COMERCIO DE SERVICIOS, ESTABLECIMIENTO Y COMERCIO ELECTR\u00d3NICO<\/p>\n<p>A. T\u00edtulo sobre el establecimiento, comercio de servicios y comercio electr\u00f3nico<\/p>\n<p>1. Establecimiento<\/p>\n<p>I. Objetivo<\/p>\n<p>El objetivo de este Cap\u00edtulo es establecer los est\u00e1ndares internacionales para garantizar el establecimiento y acceso al mercado para las inversiones en los sectores de bienes y de servicios.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo se negociaron disciplinas tendientes a asegurar el trato nacional a los establecimientos e inversionistas en los territorios de los pa\u00edses parte, asegurando un tratamiento no discriminatorio, ni menos favorable que el que cada Parte otorga a sus propios establecimientos e inversionistas similares.<\/p>\n<p>II. Contenido<br \/> <b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<br \/>DESCRIPCI\u00d3N <\/b><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 4\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Definiciones<br \/>Se establece la definici\u00f3n para este Cap\u00edtulo de aquellos t\u00e9rminos que resultan relevantes para el mismo, tales como establecimiento e inversionista. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 5\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Cobertura<br \/>Explica cu\u00e1l es el alcance del Cap\u00edtulo, su aplicaci\u00f3n a la presencia comercial en todos los sectores a excepci\u00f3n de:<\/p>\n<p>\u2022 Explotaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n y procesamiento de materiales nucleares.<\/p>\n<p>\u2022 Procesamiento, disposici\u00f3n y desecho de basuras t\u00f3xicas.<\/p>\n<p>\u2022 Producci\u00f3n o comercio de armas, municiones y material b\u00e9lico.<\/p>\n<p>\u2022 Servicios audiovisuales.<\/p>\n<p>\u2022 Cabotaje mar\u00edtimo nacional.<\/p>\n<p>\u2022 Servicios de transporte a\u00e9reo. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 6\u00b0<\/font><\/b><font size=\"2\">. Acceso al Mercado<br \/>No imponer restricciones num\u00e9ricas, expresadas como umbrales m\u00e1ximos, al n\u00famero de establecimientos, al valor de las transacciones o activos, al n\u00famero total de operaciones, al n\u00famero total de empleados, a la participaci\u00f3n de capital extranjero. Tampoco exigir una forma jur\u00eddica espec\u00edfica mediante la cual un inversionista puede desempe\u00f1ar una actividad econ\u00f3mica para el establecimiento. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 7\u00b0. <\/font><\/b><font size=\"2\">Trato Nacional<br \/>Otorgar a los establecimientos e inversionistas de una Parte un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios establecimientos e inversionistas similares. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 8\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Lista de Compromisos<br \/>Cada parte asume compromisos espec\u00edficos relativos al acceso a los mercados y al trato nacional para el establecimiento en sectores que de acuerdo con sus intereses seleccione. Los sectores pertinentes, as\u00ed como cualquier limitaci\u00f3n de acceso a mercados y trato nacional se especifican en la Lista de compromisos de cada Parte. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 9\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Otros Acuerdos<br \/>Ninguna de las disposiciones del T\u00edtulo se podr\u00e1 interpretar como una limitaci\u00f3n de los derechos y obligaciones de las Partes establecidos en cualquier acuerdo internacional existente o futuro en relaci\u00f3n con la inversi\u00f3n. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 11. <\/font><\/b><font size=\"2\">Promoci\u00f3n de Inversiones y Revisi\u00f3n<br \/>Se buscar\u00e1 la promoci\u00f3n de un ambiente atractivo y estable para la inversi\u00f3n rec\u00edproca, a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n en aspectos tales como la revisi\u00f3n del marco legal de inversiones, el entorno de inversiones y el flujo de inversiones entre las Partes.<\/p>\n<p>III. Principales beneficios para Colombia<\/p>\n<p>\u2022 Se aseguran las mejores condiciones para el establecimiento de inversiones colombianas en los pa\u00edses de la UE y viceversa.<\/p>\n<p>\u2022 Generar un mejor ambiente para los flujos bilaterales de inversi\u00f3n, lo que propiciar\u00e1 mayores niveles de inversi\u00f3n de los pa\u00edses de la UE en Colombia y colombiana en los pa\u00edses de la UE.<\/p>\n<p>2. Suministro transfronterizo de servicios<\/p>\n<p>I. Objetivo<\/p>\n<p>El objetivo del cap\u00edtulo es establecer disciplinas para reducir las distorsiones y el trato discriminatorio en el comercio de servicios (normas, leyes, reglamentos), estableciendo condiciones de certidumbre y transparencia a los proveedores de servicios de ambas partes.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo se negociaron disciplinas que corresponden a los principios de liberalizaci\u00f3n que las partes se obligan a cumplir una vez suscrito el acuerdo, para aquellos sectores de servicios que cada pa\u00eds decide liberalizar, enunciando las condiciones de entrada y limitaciones que aplicar\u00e1.<\/p>\n<p>II. Contenido<br \/> <b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<br \/>DESCRIPCI\u00d3N<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 12.<\/b><br \/>Cobertura y Definiciones<br \/>El Cap\u00edtulo aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte que afecten el comercio de servicios. Los temas que no son cubiertos por el mismo son los servicios audiovisuales; el cabotaje mar\u00edtimo nacional; y los servicios de transporte a\u00e9reo. As\u00ed mismo, en este art\u00edculo se hace referencia a la definici\u00f3n de los conceptos que aplican al Cap\u00edtulo. <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 13.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Acceso a Mercados<br \/>No imponer restricciones num\u00e9ricas, expresadas como umbrales m\u00e1ximos, al n\u00famero de prestadores de servicios, al valor transacciones de servicios, o al n\u00famero de operaciones de servicios. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 14.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Trato Nacional<br \/>Otorgar a los servicios y a los proveedores de servicios de una Parte un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 15<\/font><\/b><font size=\"2\">. Listas de Compromisos<br \/>Cada parte asume compromisos espec\u00edficos relativos al acceso a los mercados y al trato nacional en sectores de servicios que de acuerdo con sus intereses seleccione. Los sectores pertinentes, as\u00ed como cualquier limitaci\u00f3n de acceso a mercados y trato nacional se especifican en la Lista de compromisos de cada Parte.<\/p>\n<p>III. Principales beneficios para Colombia<\/p>\n<p>\u2022 Generaci\u00f3n de oportunidades que permitan que Colombia se convierta en una importante plataforma exportadora de servicios hacia el mercado de la UE.<\/p>\n<p>\u2022 Facilitaci\u00f3n de la exportaci\u00f3n de servicios de manera transfronteriza, es decir, desde Colombia hacia los pa\u00edses de la UE, ya sea a trav\u00e9s del desplazamiento f\u00edsico del prestador o consumidor, o sin necesidad de desplazarse.<\/p>\n<p>\u2022 Generaci\u00f3n de oportunidades comerciales para todas aquellas personas naturales y\/o empresas que pueden vender sus servicios desde Colombia sin necesidad de trasladarse o instalarse en uno de los pa\u00edses de la UE. Algunos ejemplos concretos de sectores que pueden beneficiarse de esta negociaci\u00f3n son: servicios de consultor\u00eda, \u201ccall centers\u201d, traducci\u00f3n en l\u00ednea, servicios de procesamiento de datos, servicios de inform\u00e1tica y otros servicios relacionados con software y servicios de dise\u00f1o, entre otros.<\/p>\n<p>\u2022 Oportunidad de aumentar el potencial exportador de Servicios Profesionales; en particular el cap\u00edtulo brinda la posibilidad de que las Partes negocien acuerdos de reconocimiento mutuo.<\/p>\n<p>\u2022 Colombia mantuvo la discrecionalidad para apoyar los sectores de servicios en general y en particular se preservaron medidas actuales y espacios futuros para promover ciertos sectores.<\/p>\n<p>3. Presencia temporal de personas naturales con fines de negocios<\/p>\n<p>I. Objetivo<\/p>\n<p>El objetivo del cap\u00edtulo es crear las condiciones necesarias para facilitar el ingreso y la permanencia temporal de personal clave, practicantes graduados, vendedores de servicios comerciales, proveedores de servicios contractuales y profesionales independientes y las personas en visita breve de negocios; de conformidad con la relaci\u00f3n comercial preferente entre Colombia y la UE.<\/p>\n<p>II. Contenido del Cap\u00edtulo<br \/><b><br \/>ART\u00cdCULO<br \/>DESCRIPCI\u00d3N<\/b> <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 17.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Cobertura y Definiciones<br \/>Establece que los beneficios del Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n a las personas de negocios de las Partes, tambi\u00e9n hace alusi\u00f3n a las categor\u00edas de personas de negocios beneficiadas. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 18.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Personal clave y practicantes graduados<br \/>Comprende visitantes de negocios responsables de constituir un establecimiento y personas transferidas dentro de una empresa. El ingreso y permanencia temporal en el territorio de la otra Parte ser\u00e1 de un a\u00f1o para los practicantes graduados, noventa d\u00edas en cualquier periodo de doce meses para los visitantes de negocios y hasta tres a\u00f1os para las personas trasladadas entre empresas. Lo anterior aplica para cada sector comprometido de acuerdo con el Cap\u00edtulo de Establecimiento, sujeto a toda reserva listada en las listas de compromisos sobre Establecimiento de cada Parte. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 19.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Vendedores de Servicios Comerciales<br \/>El ingreso y permanencia temporal para las personas de esta categor\u00eda es por un per\u00edodo de hasta noventa d\u00edas en cualquier per\u00edodo de doce meses. Los vendedores de servicios comerciales son las personas naturales que son representantes de un proveedor de servicios de una Parte que buscan temporalmente ingresar en el territorio de la otra Parte con el fin de negociar la venta de servicios o celebrar acuerdos a fin de vender servicios para dicho proveedor de servicios. Los sectores en los que los vendedores de servicios comerciales podr\u00e1n desarrollar sus actividades son todos aquellos sectores comprometidos por cada Parte de acuerdo con los Cap\u00edtulos de Establecimiento y Suministro Transfronterizo de Servicios del T\u00edtulo, sujeto a toda reserva listada en las listas de compromisos sobre Establecimiento y Suministro Transfronterizo de Servicios de cada Parte. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 20.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Proveedores de servicios bajo contrato<br \/>Se permitir\u00e1 la entrada y permanencia en territorio europeo, durante un per\u00edodo de seis meses, a los proveedores de servicios que hayan sido contratados por una empresa colombiana para prestar un servicio en la UE a un consumidor final, aunque la empresa colombiana no est\u00e9 instalada en la UE. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 21<\/font><\/b><font size=\"2\">. Profesionales Independientes<br \/>La entrada y la estancia temporal en la otra Parte para los profesionales independientes tendr\u00e1n una duraci\u00f3n acumulada no superior a seis meses. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 22.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Personas en visita breve de negocios<br \/>Para las personas que realizan visitas breves de negocios a la UE, se acord\u00f3 una entrada de hasta 90 d\u00edas en un periodo de 12 meses, siempre que sus actividades no est\u00e9n involucradas con la venta de mercanc\u00edas o servicios por su propia cuenta al p\u00fablico en general, y que no reciban remuneraci\u00f3n de una fuente localizada en una parte de la UE donde se encuentren temporalmente.<\/p>\n<p>III. Principales beneficios para Colombia<\/p>\n<p>La negociaci\u00f3n de este Cap\u00edtulo es esencial para todas las actividades relacionadas con el comercio de bienes, servicios e inversiones, ya que brinda total certeza de los procedimientos que la otra Parte puede exigir para permitir el acceso a su mercado a todas las personas que pertenecen a alguna de las categor\u00edas acordadas. En particular:<\/p>\n<p>\u2022 Para los proveedores de servicios bajo contrato, se permitir\u00e1 la entrada y permanencia en territorio europeo, durante un periodo de seis meses, a los proveedores de servicios que hayan sido contratados por una empresa colombiana para prestar un servicio en la UE a un consumidor final, aunque la empresa colombiana no est\u00e9 instalada en la UE. Los proveedores de servicios descritos podr\u00e1n desarrollar sus actividades en los siguientes 21 sectores de servicios, en los que se incluyeron prioritariamente los sectores del programa de Transformaci\u00f3n Productiva:<\/p>\n<p>1. Servicios jur\u00eddicos consultivos por lo que se refiere al Derecho p\u00fablico internacional y al Derecho externo (es decir, el Derecho de fuera de la UE).<\/p>\n<p>2. Servicios de contabilidad y tenedur\u00eda de libros.<\/p>\n<p>3. Servicios de asesoramiento tributario.<\/p>\n<p>4. Servicios de arquitectura.<\/p>\n<p>5. Planeaci\u00f3n Urbana y arquitectura paisaj\u00edstica.<\/p>\n<p>6. Servicios de ingenier\u00eda.<\/p>\n<p>7. Servicios integrados de ingenier\u00eda.<\/p>\n<p>8. Servicios m\u00e9dicos (incluye psic\u00f3logos) y dentales (Sin PNE para Espa\u00f1a).<\/p>\n<p>9. Servicios veterinarios (Sin PNE para Espa\u00f1a).<\/p>\n<p>10. Servicios de parteras.<\/p>\n<p>11. Servicios prestados por enfermeras, fisioterapeutas y personal param\u00e9dico.<\/p>\n<p>12. Servicios de inform\u00e1tica y servicios conexos.<\/p>\n<p>13. Servicios de estudios de mercado y realizaci\u00f3n de encuestas de la opini\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>14. Servicios de consultores en administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>15. Servicios relacionados con los consultores en administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>16. Servicios de Dise\u00f1o (Solo para Espa\u00f1a sin PNE).<\/p>\n<p>17. Ingenier\u00eda qu\u00edmica, farmac\u00e9utica, fotoqu\u00edmica (Solo Espa\u00f1a e Italia sin PNE en Espa\u00f1a).<\/p>\n<p>18. Servicios en tecnolog\u00eda cosm\u00e9tica (Solo para Espa\u00f1a sin PNE).<\/p>\n<p>19. Servicios especializados en tecnolog\u00eda, ingenier\u00eda, mercadeo y ventas para el sector automotriz en Italia sujeto a PNE (Solo Italia).<\/p>\n<p>20. Servicios de dise\u00f1o comercial y mercadeo de moda para la industria textil, confecciones, calzado y sus manufacturas.<\/p>\n<p>21. Mantenimiento y reparaci\u00f3n de equipos, incluidos los equipos de transporte, especialmente en el contexto de un contrato posventa o de postarrendamiento.<\/p>\n<p>\u2022 La entrada y la estancia temporal en la otra Parte para los profesionales independientes tendr\u00e1n una duraci\u00f3n acumulada no superior a seis meses. Dichos profesionales podr\u00e1n ofrecer servicios en los siguientes sectores:<\/p>\n<p>1. Servicios jur\u00eddicos consultivos por lo que se refiere al derecho p\u00fablico internacional y al derecho externo (es decir, el Derecho de fuera de la UE).<\/p>\n<p>2. Servicios de arquitectura.<\/p>\n<p>3. Servicios de ingenier\u00eda.<\/p>\n<p>4. Servicios integrados de ingenier\u00eda.<\/p>\n<p>5. Servicios de Inform\u00e1tica y relacionados.<\/p>\n<p>6. Servicios de estudios de mercado y realizaci\u00f3n de encuestas de la opini\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>7. Servicios de consultores en administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Servicios relacionados con los consultores en administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Servicios especializados en tecnolog\u00eda, ingenier\u00eda, mercadeo y ventas para el sector automotriz en Italia sujeto a PNE (Solo Italia).<\/p>\n<p>10. Servicios de traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Para las personas que realizan visitas breves de negocios a la UE, se acord\u00f3 una entrada de hasta 90 d\u00edas en un periodo de 12 meses, siempre que sus actividades no est\u00e9n involucradas con la venta de mercanc\u00edas o servicios por su propia cuenta al p\u00fablico en general, y que no reciban remuneraci\u00f3n de una fuente localizada en una parte de la UE donde se encuentren temporalmente. Los sectores cubiertos en esta categor\u00eda son las personas cuyas actividades est\u00e1n relacionadas con:<\/p>\n<p>\u2013 Investigaci\u00f3n y Dise\u00f1o.<\/p>\n<p>\u2013 Investigaci\u00f3n de mercado.<\/p>\n<p>\u2013 Ferias comerciales y exhibiciones.<\/p>\n<p>\u2013 Personal de turismo (representantes de hoteles, agentes de viajes y turismo, gu\u00edas de turismo u operadores de turismo).<\/p>\n<p>4. Servicios de computaci\u00f3n<\/p>\n<p>I. Objetivo<\/p>\n<p>El objetivo del Entendimiento es dar un significado claro al alcance de la Divisi\u00f3n 84 de la Clasificaci\u00f3n Central de Productos de la ONU (CPC 84) referida a servicios de computaci\u00f3n y servicios relacionados.<\/p>\n<p>En el mismo se incorporar\u00e1n elementos tales como los servicios que incluyen los servicios de computaci\u00f3n y servicios relacionados, tales como consultor\u00eda, dise\u00f1o, desarrollo o gesti\u00f3n de computadoras; programas de computaci\u00f3n; procesamiento de datos; servicios de mantenimiento y reparaci\u00f3n de maquinaria y equipo de oficina; y servicios de capacitaci\u00f3n para el personal de clientes.<\/p>\n<p>En el Entendimiento se indica que los servicios de computaci\u00f3n y servicios relacionados permiten ofrecer otros servicios (por ejemplo, bancarios) mediante medios electr\u00f3nicos y otros medios. Sin embargo, existe una importante distinci\u00f3n entre, por ejemplo, el alojamiento de p\u00e1ginas web y el servicio de contenido que se entrega electr\u00f3nicamente (por ejemplo, bancario). En tales casos, el servicio de contenido o principal no est\u00e1 cubierto por la CPC 84.<\/p>\n<p>II. Principales beneficios para Colombia<\/p>\n<p>\u2022 El sector inform\u00e1tico abre nuevas perspectivas de oportunidades comerciales para un pa\u00eds en desarrollo como Colombia, particularmente porque a trav\u00e9s de su esquema de subcontrataci\u00f3n permite la prestaci\u00f3n de servicios a distancia.<\/p>\n<p>\u2022 La rama de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones en expansi\u00f3n y la subcontrataci\u00f3n internacional ofrecen enormes posibilidades para Colombia, lo cual propicia el escenario para realizar inversiones tendientes a desarrollar la capacidad de su fuerza de trabajo y de su infraestructura de comunicaciones, mejorar el clima de inversi\u00f3n e implementar pol\u00edticas gubernamentales enfocadas a promover dicho sector, gener\u00e1ndose as\u00ed un efecto multiplicador sobre la econom\u00eda.<\/p>\n<p>5. Servicios postales y de mensajer\u00eda<\/p>\n<p>I. Objetivo<\/p>\n<p>El objetivo del cap\u00edtulo es establecer los principios del marco regulatorio para todos los servicios postales y de mensajer\u00eda.<\/p>\n<p>II. Contenido<br \/><b><br \/>ART\u00cdCULO<br \/>DESCRIPCI\u00d3N<\/b> <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 26.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas anticompetitivas en el sector de correos y mensajer\u00eda<br \/>Evitar que los proveedores que tengan la capacidad de afectar los t\u00e9rminos de participaci\u00f3n en el mercado de los servicios de correo y mensajer\u00eda realicen pr\u00e1cticas anticompetitivas. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 27<\/font><\/b><font size=\"2\">. Servicio Universal<br \/>Derecho de definir el tipo de obligaci\u00f3n de servicio universal que desea adoptar o mantener, entendiendo por servicio universal la provisi\u00f3n permanente de un servicio postal en todos los puntos del territorio a precios asequibles para todos los usuarios. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 28.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Licencias Individuales<br \/>Para los servicios que se encuentran dentro del alcance del servicio universal, s\u00f3lo una licencia individual deber\u00e1 ser exigida, entendi\u00e9ndose por licencia individual una autorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n, o cualquier otro tipo de permiso concedida a un proveedor individual por una autoridad regulatoria, la cual se exige antes de prestar un servicio determinado. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 29.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Independencia de los Organismos Regulatorios<br \/>Los organismos regulatorios ser\u00e1n legalmente independientes de todo proveedor de servicios postales y mensajer\u00eda.<\/p>\n<p>III. Principales beneficios para Colombia<\/p>\n<p>\u2022 Los servicios postales son un sector en r\u00e1pido crecimiento que desempe\u00f1a una funci\u00f3n clave en la gesti\u00f3n y la log\u00edstica de la cadena de abastecimiento.<\/p>\n<p>\u2022 A trav\u00e9s de los principios del marco regulatorio de esta secci\u00f3n se promueven nuevas oportunidades de negocios como por ejemplo los env\u00edos de mercanc\u00edas \u201cjusto a tiempo\u201d por empresas de entrega urgente.<\/p>\n<p>6. Servicios de telecomunicaciones<\/p>\n<p>I. Objetivo<\/p>\n<p>Proveer un marco regulatorio acorde con los est\u00e1ndares de regulaci\u00f3n internacional, que promueva la competencia entre los proveedores de los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones.<\/p>\n<p>II. Contenido<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo consta de once art\u00edculos. El primer art\u00edculo establece las definiciones y define el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, el cual comprende los servicios b\u00e1sicos y los de valor agregado los siguientes establecen las siguientes condiciones regulatorias que aplican espec\u00edficamente a los proveedores de servicios de telecomunicaciones:<br \/> <b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<br \/>DESCRIPCI\u00d3N<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 30. <\/b>Salvaguardias competitivas para proveedores importantes<br \/>Consiste en impedir que los proveedores importantes empleen pr\u00e1cticas anticompetitivas como el uso de informaci\u00f3n obtenida de los competidores con resultados anticompetitivos y la aplicaci\u00f3n de subsidios cruzados anticompetitivos. <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 31.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Obligaciones adicionales de los proveedores importantes<br \/>Establece las obligaciones que deben cumplir los Proveedores importantes que son aquellos proveedores que tienen la capacidad de afectar materialmente los t\u00e9rminos de participaci\u00f3n (que tengan relaci\u00f3n con el precio y la oferta) en el mercado relevante para los servicios de telecomunicaciones como resultado del control sobre las instalaciones esenciales o el uso de su posici\u00f3n en el mercado <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 31.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Autoridad Reguladora Independiente<br \/>Garantiza la independencia de las autoridades reguladoras de los proveedores de servicios b\u00e1sicos de telecomunicaciones y la imparcialidad de las mismas con respecto a todos los participantes del mercado.<\/font><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO<br \/>DESCRIPCI\u00d3N<\/b> <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 32.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Autorizaci\u00f3n para prestar servicios de Telecomunicaciones<br \/>Establece los t\u00e9rminos y condiciones, que deben cumplir las Partes en cuanto a los procedimientos de licencias. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 33. <\/font><\/b><font size=\"2\">Interconexi\u00f3n<br \/>Regula el enlace con proveedores que suministran redes y servicios p\u00fablicos de transporte de telecomunicaciones con el fin de permitir a los usuarios de un proveedor comunicarse con los usuarios de otro proveedor y acceder a los servicios de otro proveedor. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 34.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Recursos escasos<br \/>Regula los procedimientos para la asignaci\u00f3n y uso de los recursos escasos. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 35.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Servicio Universal<br \/>Preserva el derecho a definir el tipo de obligaci\u00f3n de servicio universal que desee tener cada Parte. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 36.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Directorios Telef\u00f3nicos<br \/>Dispone que los directorios telef\u00f3nicos de todos los suscriptores de telefon\u00eda fija se encuentren disponibles para los usuarios en una forma aprobada por la autoridad regulatoria nacional, en forma impresa o electr\u00f3nica, o ambas. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 37. <\/font><\/b><font size=\"2\">Confidencialidad de la Informaci\u00f3n<br \/>Bajo este compromiso las Partes deben garantizar la confidencialidad de las telecomunicaciones y los datos de tr\u00e1fico relacionados a trav\u00e9s de redes y servicios de telecomunicaciones p\u00fablicamente disponibles, sin que con ello se restrinja el comercio de servicios. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 38. <\/font><\/b><font size=\"2\">Soluci\u00f3n de controversias sobre Telecomunicaciones<br \/>Garantiza a los proveedores recursos ante el organismo regulador de telecomunicaciones para resolver controversias relacionadas con los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones.<\/p>\n<p>III. Principales beneficios para Colombia:<\/p>\n<p>\u2022 Las condiciones regulatorias que establece el cap\u00edtulo promueven la competencia entre los proveedores de los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones.<\/p>\n<p>\u2022 La mayor competencia trae beneficios reales para empresas y consumidores, como la reducci\u00f3n de tarifas y nuevos servicios innovadores.<\/p>\n<p>\u2022 Al contar con servicios de telecomunicaciones m\u00e1s competitivos se incentiva su uso intensivo lo que redunda en un mayor comercio de bienes y servicios entre las Partes.<\/p>\n<p>\u2022 Compromisos como el de salvaguardias competitivas impiden que los proveedores importantes empleen pr\u00e1cticas anticompetitivas.<\/p>\n<p>\u2022 Las disciplinas sobre interconexi\u00f3n garantizan que los procedimientos aplicables a las negociaciones de interconexi\u00f3n con un proveedor importante sean p\u00fablicamente disponibles y que los proveedores de servicios p\u00fablicos de transporte de telecomunicaciones de la otra Parte puedan interconectarse con un proveedor importante bajo t\u00e9rminos y condiciones no discriminatorias.<\/p>\n<p>\u2022 Se garantiza a los proveedores recursos ante el organismo regulador de telecomunicaciones para resolver controversias relacionadas con los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.<\/p>\n<p>7. Servicios financieros<\/p>\n<p>I. Objetivo<\/p>\n<p>Este anexo persigue el establecimiento de una apertura moderada y gradual del sector financiero nacional a econom\u00edas competitivas como las de los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea, en los subsectores que se considera podr\u00edan generar m\u00e1s beneficios a sus usuarios y al sistema en su conjunto.<\/p>\n<p>II. Contenido<br \/> <b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<br \/>TEMA<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 40. <\/b>\u00c1mbito y definiciones<br \/>Determina el conjunto de instituciones y servicios cubierto por las disciplinas del acuerdo. Asimismo, precisa los alcances y significados de los t\u00e9rminos usados en el anexo. <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 41.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Sistemas de pago y compensaci\u00f3n<br \/>Cada Parte permitir\u00e1 a las instituciones financieras de la otra parte establecidas en su territorio el acceso a los sistemas de pago y compensaci\u00f3n administrados por entidades p\u00fablicas y a los medios oficiales de financiamiento y refinanciamiento disponibles en el curso de operaciones comerciales normales. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 42.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Excepci\u00f3n cautelar<br \/>Este art\u00edculo preserva las facultades de los reguladores del sistema financiero para expedir normas prudenciales para proteger a los depositantes y la integridad del sistema financiero <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 43. <\/font><\/b><font size=\"2\">Regulaci\u00f3n efectiva y transparente<br \/>Compromete a las Partes a poner a disposici\u00f3n de los interesados toda regulaci\u00f3n sobre instituciones y servicios financieros y a someter a comentarios de los sectores de ambas Partes las nuevas regulaciones. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 44.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Nuevos servicios financieros<br \/>Cada Parte permitir\u00e1 a las instituciones financieras de la otra parte establecidas en su territorio suministrar cualquier nuevo servicio financiero. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 45.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Procesamiento de la Informaci\u00f3n<br \/>Cada Parte permitir\u00e1 a un proveedor de servicios financieros de la otra Parte transferir informaci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica o en otro formato, dentro y fuera de su territorio, para el procesamiento de la informaci\u00f3n, cuando dicho procesamiento sea necesario en el curso regular de los negocios. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 46. <\/font><\/b><font size=\"2\">Reconocimiento de Medidas Prudenciales<br \/>Cuando una de la Partes, mediante acuerdos, reconoce como v\u00e1lidos a los supervisores o las medidas prudenciales de terceros pa\u00edses, deber\u00e1 otorgarle a la otra parte la oportunidad de negociar un acuerdo similar. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 47.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Excepciones Espec\u00edficas<br \/>Excluye del acuerdo los servicios de seguridad social cuando estos no se prestan en competencia.<\/p>\n<p>Preserva las facultades sin limitaciones del Banco Central para conducir la pol\u00edtica monetaria y cambiaria.<\/p>\n<p>Permite la prestaci\u00f3n de servicios financieros de manera exclusiva a las Partes en su territorio de actividades o servicios realizados por cuenta o con garant\u00edas de la Parte o con utilizaci\u00f3n de recursos financieros de esta, incluidas sus entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>III. Principales beneficios para Colombia<\/p>\n<p>La firma del Acuerdo contribuye a la consolidaci\u00f3n y globalizaci\u00f3n del sector financiero colombiano al autorizar la prestaci\u00f3n de algunos servicios financieros de manera transfronteriza y la entrada de instituciones financieras extranjeras a trav\u00e9s de la figura de sucursales con capital asignado.<\/p>\n<p>Como resultado de lo anterior se espera que el mercado local obtenga beneficios que van desde la mayor eficiencia que es lograda por las nuevas tecnolog\u00edas que podr\u00edan ser tra\u00eddas al entorno nacional, productos y t\u00e9cnicas de gerencia y gesti\u00f3n, hasta la disminuci\u00f3n del costo de los servicios por el incremento de la competencia en el marco de unas reglas de juego claras para todos los participantes.<\/p>\n<p>8. Servicios de transporte mar\u00edtimo internacional<\/p>\n<p>I. Objetivo<\/p>\n<p>El objetivo del cap\u00edtulo es establecer los principios en relaci\u00f3n con la liberalizaci\u00f3n de los servicios de transporte mar\u00edtimo internacional.<\/p>\n<p>II. Contenido<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo consta de un \u00fanico art\u00edculo (alcance, definiciones y principios) en el cual se hace referencia a las definiciones y principios contenidos en la Lista Modelo Mar\u00edtima de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, tales como:<\/p>\n<p>\u2022 Transporte mar\u00edtimo internacional.<\/p>\n<p>\u2022 Servicios de manejo de carga mar\u00edtima.<\/p>\n<p>\u2022 Servicios de despacho de aduanas.<\/p>\n<p>\u2022 Servicios de estaci\u00f3n de contenedores y dep\u00f3sito.<\/p>\n<p>\u2022 Servicios de agencias mar\u00edtimas.<\/p>\n<p>\u2022 Servicios de despacho de carga.<\/p>\n<p>III. Principales beneficios para Colombia<\/p>\n<p>Las naves de bandera colombiana recibir\u00e1n un tratamiento no menos favorable que el que la UE otorga a sus propias naves en relaci\u00f3n con, entre otros, acceso a puertos, uso de infraestructura y servicios mar\u00edtimos auxiliares de los puertos, as\u00ed como en relaci\u00f3n con tarifas y costos, instalaciones de aduanas y la asignaci\u00f3n de atracaderos e instalaciones para carga y descarga.<\/p>\n<p>9. Comercio electr\u00f3nico<\/p>\n<p>I. Objetivo<\/p>\n<p>Promocionar el desarrollo del comercio electr\u00f3nico entre Colombia y la UE, en particular mediante la cooperaci\u00f3n sobre los temas derivados del comercio electr\u00f3nico en virtud de las disposiciones del T\u00edtulo de Establecimiento, Comercio de Servicios y Comercio Electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>II. Contenido<br \/> <b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<br \/>DESCRIPCI\u00d3N<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>Art\u00edculo 46. <\/font><\/b><font size=\"2\">Objetivo y Principios<br \/>Se acord\u00f3 que el desarrollo del comercio electr\u00f3nico debe ser compatible con los est\u00e1ndares internacionales de protecci\u00f3n de datos, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios del comercio electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Asimismo, ambos pa\u00edses pactaron que las entregas por medios electr\u00f3nicos estar\u00e1n consideradas como prestaci\u00f3n de servicios, el cual no puede estar sujeto a derechos aduaneros. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 47. <\/font><\/b><font size=\"2\">Aspectos Regulatorios del Comercio Electr\u00f3nico<br \/>Colombia y la UE mantendr\u00e1n un di\u00e1logo sobre asuntos regulatorios relacionados con el comercio electr\u00f3nico, los cuales tratar\u00e1n, entre otros, los siguientes asuntos:<\/p>\n<p>\u2013 Reconocimiento de certificados de firmas electr\u00f3nicas expedidos al p\u00fablico y la facilitaci\u00f3n de servicios transfronterizos de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Protecci\u00f3n de los consumidores en el \u00e1mbito del comercio electr\u00f3nico (por ejemplo, pr\u00e1cticas comerciales fraudulentas y enga\u00f1osas).<\/p>\n<p>\u2013 Protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>\u2013 Promoci\u00f3n de comercio sin papeles.<\/font><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 48. <\/b>Protecci\u00f3n de Datos Personales<br \/>Colombia y la UE procurar\u00e1n, dentro de sus respectivas competencias, desarrollar o mantener, seg\u00fan sea el caso, la normativa relacionada con la protecci\u00f3n de datos personales. <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 50. <\/font><\/b><font size=\"2\">Administraci\u00f3n del comercio sin papeles<br \/>En la medida de lo posible, Colombia y la UE procurar\u00e1n aceptar los documentos de administraci\u00f3n del comercio presentados electr\u00f3nicamente, como el equivalente legal de la versi\u00f3n en papeles de dichos documentos. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 51. <\/font><\/b><font size=\"2\">Protecci\u00f3n al Consumidor<br \/>Reconocimiento de la importancia de mantener y adoptar medidas transparentes y efectivas para proteger a los consumidores de pr\u00e1cticas comerciales fraudulentas y enga\u00f1osas en el comercio electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>III. Principales beneficios para Colombia<\/p>\n<p>\u2022 Impulsar el desarrollo de sectores servicios tercerizados a distancia (BPO).<\/p>\n<p>\u2022 Avanzar hacia la administraci\u00f3n del comercio sin papeles.<\/p>\n<p>\u2022 Favorecer el reconocimiento internacional de Colombia como \u201cpuerto seguro\u201d en materia de protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>B. T\u00edtulo de los pagos corrientes y movimientos de capital<\/p>\n<p>I. Objetivo<\/p>\n<p>El objetivo del T\u00edtulo es poder cumplir con el requisito de libre transferencia y de movimientos de capital siempre y cuando puedan adoptarse salvaguardias en caso que dicha libertad ocasione dificultades en la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica cambiaria o pol\u00edtica monetaria del pa\u00eds.<\/p>\n<p>II. Contenido <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>ART\u00cdCULO<br \/>DESCRIPCI\u00d3N<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 1\u00b0. <\/b>De la Cuenta Corriente<br \/>Autorizar cualquier pago y transferencia en la cuenta corriente de la balanza de pagos entre las Partes.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 2\u00b0.<\/b> De la Cuenta de Capital<br \/>Con respecto a las transacciones sobre la cuenta de capital y financiera de la balanza de pagos, se garantizar\u00e1 el libre movimiento de capital en relaci\u00f3n a las inversiones directas efectuadas por las compa\u00f1\u00edas constituidas bajo las leyes de Colombia\/UE, y la liquidaci\u00f3n y repatriaci\u00f3n de estas inversiones y cualquier utilidad proveniente de lo anterior. <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 3\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> De las Medidas de Salvaguardia<br \/>Las salvaguardias se puedan aplicar no s\u00f3lo por las dificultades que generen los pagos y movimientos de capital entre Colombia y la UE sino a nivel general. Lo anterior es necesario porque no es posible saber d\u00f3nde se generan este tipo de problemas, dada la globalizaci\u00f3n de los mercados financieros. No se establece un plazo para aplicar las medidas de salvaguardia ya que ello limitar\u00eda las facultades constitucionales de la autoridad monetaria y cambiaria. En ese sentido, las medidas de salvaguardia que adopte Colombia pueden ser mantenidas por razones justificadas cuando ello sea necesario para superar las circunstancias excepcionales que motivaron su aplicaci\u00f3n. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 4\u00b0. <\/font><\/b><font size=\"2\">Disposiciones finales<br \/>Colombia y la UE se consultar\u00e1n entre s\u00ed con miras a facilitar el movimiento de capital entre ellas, para as\u00ed mantener un marco estable y seguro para la inversi\u00f3n a largo plazo.<\/p>\n<p>III. Principales beneficios para Colombia<\/p>\n<p>\u2022 Posibilidad de aplicar salvaguardias no s\u00f3lo por las dificultades que generen los pagos y movimientos de capital entre Colombia y la UE sino a nivel general.<\/p>\n<p>\u2022 Total discrecionalidad para mantener las medidas de salvaguardia por razones justificadas cuando ello sea necesario para superar las circunstancias excepcionales que motivaron su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>PROPIEDAD INTELECTUAL<\/p>\n<p>I. Objetivo<\/p>\n<p>Asegurar protecci\u00f3n adecuada y efectiva a los derechos de propiedad intelectual, manteniendo un balance entre los derechos de los titulares y los intereses del p\u00fablico.<\/p>\n<p>II. Contenido<\/p>\n<p>El t\u00edtulo consta de 6 Cap\u00edtulos y dos anexos. Los cap\u00edtulos hacen referencia a: Disposiciones Generales; Protecci\u00f3n de la Biodiversidad y el Conocimiento Tradicional, Disposiciones Relacionadas con Derechos de Propiedad Intelectual; Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual; Transferencia de Tecnolog\u00eda; y, Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Dentro de este Cap\u00edtulo las Partes se comprometieron a:<\/p>\n<p>\u2022 Promover la creaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n y lograr una protecci\u00f3n adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual, que contribuya a la transferencia de tecnolog\u00eda y favorezca el bienestar social y econ\u00f3mico y el equilibrio entre los derechos de los titulares y el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u2022 Reafirmar el Acuerdo sobre los ADPIC \u2013 OMC y los tratados que en el marco de la OMPI se encuentren en vigor entre las Partes, por lo tanto, ninguna disposici\u00f3n del t\u00edtulo ir\u00e1 en contra o estar\u00e1 en detrimento de dichos acuerdos.<\/p>\n<p>\u2022 Reafirmar del Convenio de Diversidad Biol\u00f3gica (CDB) y apoyar los esfuerzos para establecer una relaci\u00f3n de mutuo apoyo entre este y el Acuerdo sobre los ADPIC.<\/p>\n<p>\u2022 Definir propiedad intelectual como aquella que comprende: derecho de autor y derechos conexos; patentes, marcas, nombres de comercio, dise\u00f1os, circuitos integrados, indicaciones geogr\u00e1ficas, variedades vegetales, protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n no divulgada y protecci\u00f3n contra la competencia desleal.<\/p>\n<p>\u2022 Salvaguardar el uso de excepciones y flexibilidades contempladas en acuerdos multilaterales, en particular las relacionadas con salud p\u00fablica y nutrici\u00f3n. Y permitir a los pa\u00edses adoptar medidas para prevenir el abuso de derechos.<\/p>\n<p>\u2022 Reconocer la importancia de la declaraci\u00f3n de Doha sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud p\u00fablica, asegurar que la interpretaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del t\u00edtulo sea consistente con dicha Declaraci\u00f3n y contribuir a la implementaci\u00f3n del Protocolo Modificatorio del Acuerdo sobre los ADPIC. Reconocer la importancia de promover la implementaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n WHA61.21 de la OMS sobre salud p\u00fablica, innovaci\u00f3n y propiedad intelectual.<\/p>\n<p>\u2022 Reconocer que la transferencia de tecnolog\u00eda ayuda al fortalecimiento de las capacidades nacionales y reconocer el impacto de las tecnolog\u00edas en el uso de las obras literarias o art\u00edsticas y la necesidad de proteger el derecho de autor en el entorno digital.<\/p>\n<p>\u2022 Consagrar los principios de trato nacional y trato de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida y permitir regulaciones internas sobre agotamiento de derechos.<\/p>\n<p>B. Protecci\u00f3n de la biodiversidad y conocimiento tradicional<\/p>\n<p>Se acord\u00f3 un texto que refleja la relaci\u00f3n entre Biodiversidad y propiedad intelectual, principalmente en el campo de las patentes.<\/p>\n<p>Se reconoci\u00f3 la importancia y valor de la biodiversidad, as\u00ed como los derechos soberanos del pa\u00eds sobre los recursos naturales.<\/p>\n<p>Se reconoci\u00f3 sujetar la utilizaci\u00f3n del conocimiento tradicional al consentimiento informado previo de las comunidades y a una distribuci\u00f3n justa y equitativa de beneficios.<\/p>\n<p>Se establece la obligaci\u00f3n de colaborar en:<\/p>\n<p>\u2022 Clarificar del tema de apropiaci\u00f3n indebida de los recursos con el objeto de encontrar las medidas para abordar el tema.<\/p>\n<p>\u2022 Asegurar que los derechos de propiedad intelectual protejan y no vayan en contra de la CDB.<\/p>\n<p>\u2022 Facilitar el intercambio de informaci\u00f3n sobre solicitudes de patentes y patentes concedidas relacionadas con recursos gen\u00e9ticos o conocimientos tradicionales.<\/p>\n<p>\u2022 El entrenamiento de examinadores de patentes sobre la revisi\u00f3n de solicitudes de patentes relacionadas con recursos gen\u00e9ticos o conocimientos tradicionales.<\/p>\n<p>\u2022 La aplicaci\u00f3n del marco nacional sobre acceso a recursos gen\u00e9ticos y conocimientos tradicionales.<\/p>\n<p>Se reconoci\u00f3 la utilidad de requerir la divulgaci\u00f3n del origen o la fuente de los recursos gen\u00e9ticos y conocimientos tradicionales en las solicitudes de patente.<\/p>\n<p>C. Disposiciones relacionadas con derechos de propiedad intelectual<\/p>\n<p>1. MARCAS:<\/p>\n<p>\u2022 Se acord\u00f3 una obligaci\u00f3n de adherir al Protocolo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, en un plazo de 10 a\u00f1os, y realizar esfuerzos razonables para adherir al Tratado sobre el Derecho de Marcas.<\/p>\n<p>\u2022 Las Partes se comprometieron a utilizar la clasificaci\u00f3n Internacional de Productos y Servicios para el Registro de marcas, establecida por el Arreglo de Niza.<\/p>\n<p>\u2022 Se acord\u00f3 que las decisiones finales del registro de marcas sean razonadas y por escrito; contemplen la posibilidad de impugnar; establezcan un sistema de oposiciones.<\/p>\n<p>\u2022 Se cooperar\u00e1 en la protecci\u00f3n de las marcas notoriamente conocidas.<\/p>\n<p>\u2022 Se permite a las legislaciones internas establecer excepciones.<\/p>\n<p>2. INDICACIONES GEOGR\u00c1FICAS:<\/p>\n<p>\u2022 Se establece protecci\u00f3n para las indicaciones geogr\u00e1ficas de productos agr\u00edcolas y alimenticios, vinos y bebidas espirituosas, una vez surtan el tr\u00e1mite nacional de examen y oposici\u00f3n (Anexo 1). Las indicaciones geogr\u00e1ficas para otros productos ser\u00e1n protegidas de conformidad con la legislaci\u00f3n y regulaci\u00f3n aplicable en cada Pa\u00eds (Anexo 2).<\/p>\n<p>\u2022 Se contempla un procedimiento para la adici\u00f3n de indicaciones geogr\u00e1ficas nuevas.<\/p>\n<p>\u2022 En materia de \u00e1mbito de protecci\u00f3n, se mantiene el nivel de protecci\u00f3n otorgado por la norma nacional, el cual distingue entre la protecci\u00f3n de vinos y bebidas espirituosas y la protecci\u00f3n de productos agr\u00edcolas y alimenticios. La segunda est\u00e1 condicionada a que se pruebe la confusi\u00f3n al consumidor en el uso no autorizado.<\/p>\n<p>3. DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS:<\/p>\n<p>\u2022 Se protegen los derechos morales de paternidad e integridad de autores y artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes, respecto a sus obras y a sus interpretaciones o ejecuciones sonoras en directo o fijadas en fonogramas, respectivamente.<\/p>\n<p>\u2022 Se reconoce la importancia de las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor y derechos conexos, con el fin de asegurar una efectiva gesti\u00f3n y una equitativa distribuci\u00f3n de las remuneraciones recaudadas.<\/p>\n<p>\u2022 Se establece un t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del derecho de autor en, al menos, la vida del autor m\u00e1s 70 a\u00f1os y cuando se trate de personas jur\u00eddicas 70 a\u00f1os a partir de la publicaci\u00f3n autorizada de la obra, o a falta de dicha publicaci\u00f3n 50 a\u00f1os despu\u00e9s de realizada la obra, el t\u00e9rmino ser\u00e1 de 70 a\u00f1os contados a partir de la realizaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>\u2022 Se establece el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de los derechos conexos, de la siguiente manera: (i) para las interpretaciones o ejecuciones al menos 50 a\u00f1os contados a partir de la fijaci\u00f3n de la interpretaci\u00f3n; (ii) para los fonogramas al menos 50 a\u00f1os contados a partir de la publicaci\u00f3n, o a falta de dicha publicaci\u00f3n 50 a\u00f1os despu\u00e9s de la fijaci\u00f3n de fonograma, el t\u00e9rmino ser\u00e1 de 50 a\u00f1os contados a partir de la fijaci\u00f3n; (iii) para las emisiones de radiodifusi\u00f3n al menos 50 a\u00f1os contados a partir de la realizaci\u00f3n de la emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Se consagran los siguientes derechos para los artistas int\u00e9rpretes: (i) reproducci\u00f3n; (ii) distribuci\u00f3n; (iii) alquiler; (iv) puesta a disposici\u00f3n al p\u00fablico. Adicionalmente se consagr\u00f3 la posibilidad de que las legislaciones internas contemplen un derecho irrenunciable de remuneraci\u00f3n por la comunicaci\u00f3n al p\u00fablico o por la puesta a disposici\u00f3n y el alquiler cuando se hayan transferido estos derechos.<\/p>\n<p>\u2022 Se consagr\u00f3 el derecho de participaci\u00f3n de los artistas en las obras de arte.<\/p>\n<p>4. DISE\u00d1OS:<\/p>\n<p>\u2022 Se acord\u00f3 una obligaci\u00f3n de hacer los mejores esfuerzos para adherir al Acta de Ginebra del Acuerdo de la Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales.<\/p>\n<p>\u2022 Se estableci\u00f3 como requisito para la protecci\u00f3n del dise\u00f1o la novedad, y cuando la legislaci\u00f3n lo contemple, el car\u00e1cter singular. Adicionalmente se establecieron los par\u00e1metros para proteger el producto complejo.<\/p>\n<p>\u2022 Se consagra como derecho conferido por el registro del dise\u00f1o la exclusi\u00f3n de terceros en la explotaci\u00f3n del mismo, y como t\u00e9rmino de protecci\u00f3n al menos 10 a\u00f1os contados desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de registro.<\/p>\n<p>\u2022 Se contempl\u00f3 la posibilidad de establecer excepciones a la protecci\u00f3n siempre que no entren en conflicto con la normal explotaci\u00f3n del dise\u00f1o y no perjudique irrazonablemente los leg\u00edtimos intereses del titular. Asimismo, se precis\u00f3 que la protecci\u00f3n del dise\u00f1o no se extiende a los dise\u00f1os dictados enteramente por consideraciones t\u00e9cnicas o funcionales.<\/p>\n<p>\u2022 Se consider\u00f3 que el dise\u00f1o pod\u00eda ser protegido por derecho de autor si reun\u00eda las condiciones para tal protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. PATENTES:<\/p>\n<p>\u2022 Se acord\u00f3 una obligaci\u00f3n de hacer los mejores esfuerzos para adherir al Tratado sobre el Derecho de Patentes.<\/p>\n<p>\u2022 Las Partes se comprometieron a hacer los mejores esfuerzos para tramitar expeditamente las solicitudes de autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n sanitaria. Igualmente se contempl\u00f3 que las Partes podr\u00e1n establecer un mecanismo para compensar al titular de la patente por reducciones poco razonables como resultado de la primera autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. PROTECCI\u00d3N DE DATOS PARA CIERTOS PRODUCTOS REGULADOS:<\/p>\n<p>\u2022 Los datos de prueba no divulgados son protegidos de conformidad con el art\u00edculo 39 de los ADPIC.<\/p>\n<p>\u2022 Se establece un periodo de exclusividad de normalmente 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u2022 Se permite a las Partes reglamentar excepciones por razones de inter\u00e9s p\u00fablico; y procedimientos abreviados de aprobaci\u00f3n por referencia, caso en el cual el t\u00e9rmino de protecci\u00f3n se contar\u00e1 desde la fecha de la primera aprobaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n en que se basa. Asimismo podr\u00e1n contemplar excepciones para evitar la duplicidad de pruebas en animales vertebrados, con relaci\u00f3n a los productos qu\u00edmicos agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>\u2022 Se permite a las Partes tomar medidas para casos de abuso de derechos.<\/p>\n<p>7. VARIEDADES VEGETALES:<\/p>\n<p>\u2022 Se contempl\u00f3 que las Partes cooperar\u00e1n para promover y garantizar la protecci\u00f3n de las variedades vegetales sobre la base de la Convenci\u00f3n Internacional para la protecci\u00f3n de las obtenciones vegetales Acta de 1991.<\/p>\n<p>8. COMPETENCIA DESLEAL:<\/p>\n<p>\u2022 Se acord\u00f3 la obligaci\u00f3n de asegurar una protecci\u00f3n contra la competencia desleal de conformidad con el art\u00edculo 10 bis del Convenio de Par\u00eds.<\/p>\n<p>D. Observancia de los derechos de propiedad intelectual<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los procedimientos civiles y administrativos, las Partes se comprometieron a:<\/p>\n<p>\u2022 Reconocer legitimidad para actuar en un proceso a los titulares, las personas autorizadas a utilizar estos derechos, los organismos de gesti\u00f3n colectiva y los organismos profesionales de defensa, de conformidad con la legislaci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>\u2022 Facultar a las autoridades judiciales para:<\/p>\n<p>i) A petici\u00f3n de parte, ordenar a la parte contraria la comunicaci\u00f3n de documentos bancarios financieros o comerciales pertinentes que se encuentren bajo su control, sin perjuicio de la protecci\u00f3n de datos confidenciales;<\/p>\n<p>ii) A petici\u00f3n de parte, ordenar medidas provisionales para conservar las pruebas relacionadas con la supuesta infracci\u00f3n;<\/p>\n<p>iii) Ordenar testimonios para obtener informaci\u00f3n sobre el origen y las redes de distribuci\u00f3n de los productos o servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual;<\/p>\n<p>iv) A petici\u00f3n de parte, ordenar la aplicaci\u00f3n de medidas cautelares;<\/p>\n<p>v) A petici\u00f3n de parte, establecer medidas correctivas a expensas del infractor y mandatos judiciales para impedir la continuaci\u00f3n de la infracci\u00f3n;<\/p>\n<p>vi) Fijar los da\u00f1os y perjuicios teniendo en cuenta todos los aspectos pertinentes, como las consecuencias econ\u00f3micas negativas, incluyendo la p\u00e9rdida de beneficios, cualquier beneficio ileg\u00edtimo obtenido por el infractor y da\u00f1os morales. Estos da\u00f1os y perjuicios podr\u00e1n ser preestablecidos;<\/p>\n<p>vii) Fijar costas procesales a cargo de la parte perdedora;<\/p>\n<p>viii) A petici\u00f3n de parte, ordenar las medidas para la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a la decisi\u00f3n y su publicaci\u00f3n total o parcial.<\/p>\n<p>\u2022 Reconocer una presunci\u00f3n de titularidad al autor, artista int\u00e9rprete, productor de fonograma y organismo de radiodifusi\u00f3n cuyo nombre aparezca de la manera habitual en la obra, interpretaci\u00f3n, fonograma y emisi\u00f3n, respectivamente.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las medidas en frontera se consagr\u00f3 el compromiso de establecer un procedimiento que permita a las autoridades aduaneras, de oficio o a petici\u00f3n de parte, la suspensi\u00f3n de mercanc\u00edas cuya importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n o tr\u00e1nsito se prepara y las cuales que se sospecha infringen un derecho de autor o un derecho marcario.<\/p>\n<p>Se contemplaron normas para regular la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet que no est\u00e9n relacionados con la informaci\u00f3n transmitida por sus redes.<\/p>\n<p>E. Transferencia de tecnolog\u00eda<\/p>\n<p>Se acordaron las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>\u2022 Intercambiar experiencias e informaci\u00f3n sobre pr\u00e1cticas y pol\u00edticas nacionales e internacionales que influyan en la transferencia de tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>\u2022 Facilitar y promover la investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y las actividades de desarrollo tecnol\u00f3gico.<\/p>\n<p>\u2022 Promover mecanismos para la participaci\u00f3n de expertos en proyectos de investigaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>\u2022 La Uni\u00f3n Europea facilitar\u00e1 y otorgar\u00e1 el uso de incentivos otorgados a instituciones y empresas en su territorio para la transferencia de tecnolog\u00eda a Colombia.<\/p>\n<p>F. Cooperaci\u00f3n<\/p>\n<p>Las Partes se comprometieron a cooperar con el fin de apoyar la implementaci\u00f3n de los compromisos y obligaciones asumidas. Contemplaron el establecimiento de un subcomit\u00e9 para realizar seguimiento a la implementaci\u00f3n de las disposiciones acordadas en el t\u00edtulo.<\/p>\n<p>III. Principales beneficios para Colombia<\/p>\n<p>\u2022 Incorporar disposiciones generales que sirvan de criterio de interpretaci\u00f3n del cap\u00edtulo en materia de la relaci\u00f3n propiedad intelectual \u2013 salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u2022 Asegurar la complementariedad entre ADPIC y CDB &#8211; Adoptar mecanismos que restrinjan la indebida apropiaci\u00f3n de la biodiversidad y de los conocimientos tradicionales.<\/p>\n<p>\u2022 Incentivar y facilitar la Transferencia de Tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>\u2022 Mantener el est\u00e1ndar de la legislaci\u00f3n interna en materia de observancia de derechos.<\/p>\n<p>\u2022 Mantener el nivel de protecci\u00f3n de las Indicaciones Geogr\u00e1ficas de la Decisi\u00f3n Andina 486.<\/p>\n<p>\u2022 Mantener el nivel de protecci\u00f3n de la legislaci\u00f3n vigente en materia de datos de prueba.<\/p>\n<p>COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE<\/p>\n<p>I. Objetivo<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo de Comercio y Desarrollo Sostenible tiene como objetivo asegurar que las pol\u00edticas comerciales, ambientales y laborales se apoyen mutuamente, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.<\/p>\n<p>II. Contenido<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo consta de 20 art\u00edculos, en \u00e9l se establecen disposiciones que promueven la protecci\u00f3n y el cumplimiento de los derechos laborales fundamentales de la OIT a trav\u00e9s de la observancia y aplicaci\u00f3n de la respectiva legislaci\u00f3n laboral de las Partes. Asimismo, se promueve la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del ambiente a trav\u00e9s de la observancia y aplicaci\u00f3n de la respectiva legislaci\u00f3n relacionada con ciertos Acuerdos Ambientales Multilaterales (AMUMAS) de los cuales las Partes son parte.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los trabajadores migrantes, las Partes reconocen la importancia de promover la igualdad de trato en materia de condiciones de trabajo, con el objeto de eliminar cualquier discriminaci\u00f3n a este respecto frente a cualquier trabajador, incluyendo los trabajadores migrantes que est\u00e9n empleados legalmente en sus territorios.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se reconoce el derecho soberano que tienen las Partes de establecer, modificar o derogar sus propias normas, est\u00e1ndares y pol\u00edticas en materia laboral y ambiental, siempre y cuando dichas modificaciones no desmejoren los derechos laborales y ambientales con el fin de incentivar el comercio y la Inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, se establecen compromisos para las Partes en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n y uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica de conformidad con lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica (CDB); se reconoce la importancia de contar con pr\u00e1cticas que mejoren la aplicaci\u00f3n de las leyes y la buena gesti\u00f3n forestal; se reconoce la necesidad de conservar y administrar de una manera racional y responsable los recursos pesqueros a fin de garantizar su sostenibilidad; y se asume el compromiso de cooperaci\u00f3n y mejora de esfuerzos para contribuir a alcanzar objetivos de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n frente al cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se crea un mecanismo institucional y de seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos, as\u00ed como un espacio de participaci\u00f3n para la sociedad civil, lo cual permitir\u00e1 el buen funcionamiento del Cap\u00edtulo. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>ART\u00cdCULO<br \/>ASUNTO<\/b> <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 1\u00b0. <\/font><\/b><font size=\"2\">Contexto y Objetivos<br \/>Establece los principios en que se fundamenta el desarrollo sostenible y los objetivos del Cap\u00edtulo. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 2\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Derecho de reglamentar y niveles de protecci\u00f3n.<br \/>Reconoce el derecho soberano de las Partes a establecer sus pol\u00edticas y prioridades nacionales de desarrollo sostenible y sus propios niveles de protecci\u00f3n ambiental y laboral. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 3<\/font><\/b><font size=\"2\">\u00b0. Normas y Acuerdos Laborales Multilaterales<br \/>Se establece el compromiso con la promoci\u00f3n y aplicaci\u00f3n efectiva en las leyes y pr\u00e1cticas de las normas fundamentales de trabajo reconocidas a nivel internacional, tal como se encuentran contenidas en los Convenios Fundamentales de la OIT. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 4\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Normas y Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente<br \/>Se reafirma el compromiso de aplicar de manera efectiva en las leyes y pr\u00e1cticas, ciertos Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente \u2013AMUMAS\u2013 que las Partes son parte. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 5\u00b0. <\/font><\/b><font size=\"2\">Comercio que favorece el Desarrollo Sostenible.<br \/>Se reafirma que el comercio debe promover el desarrollo sostenible. Se establecen compromisos de procurar, facilitar y promover el comercio y la inversi\u00f3n extranjera directa en bienes y servicios ambientales, y de promover las mejores pr\u00e1cticas empresariales relacionadas con la responsabilidad social corporativa. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 6\u00b0<\/font><\/b><font size=\"2\">. Biodiversidad<br \/>Se reconoce la importancia de la conservaci\u00f3n y el uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica y se confirma el compromiso de conservar y usar de manera sostenible la diversidad biol\u00f3gica de acuerdo con el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica y otros acuerdos internacionales pertinentes de los cuales las Partes sean parte. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\">ART\u00cdCULO<br \/>ASUNTO<\/font><\/b><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 7\u00b0<\/b>. Comercio de Productos Forestales<br \/>Se reconoce la importancia de contar con pr\u00e1cticas que mejoren la aplicaci\u00f3n de las leyes, la buena gesti\u00f3n forestal y la promoci\u00f3n del comercio de productos forestales legales y sostenibles, de conformidad con los procedimientos y legislaci\u00f3n interna de las Partes. <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 8\u00b0<\/font><\/b><font size=\"2\">. Comercio de Productos Pesqueros<br \/>Se reconoce la necesidad de conservar y administrar de una manera racional y responsable los recursos pesqueros a fin de garantizar su sostenibilidad y de adoptar acciones para combatir la pesca ilegal no reportada ni regulada (INN). <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 9\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Cambio Clim\u00e1tico<br \/>Se reconoce que el cambio clim\u00e1tico es un tema de preocupaci\u00f3n com\u00fan y global y en consecuencia las Partes acuerdan considerar acciones para contribuir a alcanzar objetivos de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n frente al cambio clim\u00e1tico a trav\u00e9s de pol\u00edticas de comercio e inversi\u00f3n. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 10. <\/font><\/b><font size=\"2\">Trabajadores Migrantes<br \/>Se reconoce la importancia de promover la igualdad de trato en materia de condiciones de trabajo, con el objeto de eliminar cualquier discriminaci\u00f3n a este respecto frente a cualquier trabajador, incluyendo los trabajadores migrantes que est\u00e9n empleados legalmente en el territorio de cada Parte. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 11.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Mantenimiento de los Niveles de Protecci\u00f3n<br \/>Establece el compromiso de no debilitar la legislaci\u00f3n laboral o ambiental como un incentivo al comercio o la inversi\u00f3n. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 12.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Informaci\u00f3n Cient\u00edfica<br \/>Se reconoce la importancia de tener en cuenta la informaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica al preparar y ejecutar las medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad en el trabajo o el medio ambiente que afecten el comercio entre las Partes. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 13.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Revisi\u00f3n de impactos en la sostenibilidad<br \/>Compromiso de revisar y evaluar el impacto de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Comercial en el \u00e1mbito laboral y ambiental a trav\u00e9s de los respectivos procesos internos y participativos de las Partes. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 14.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Mecanismo Institucional y de Monitoreo<br \/>Se crea un mecanismo de seguimiento a los compromisos del Cap\u00edtulo, a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n de funcionarios de alto nivel de competencia en materia laboral, ambiental y de comercio. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 15.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Mecanismos Nacionales<br \/>Compromiso de consultar a los comit\u00e9s o grupos nacionales laboral y ambiental en los temas relacionados con el cap\u00edtulo.<\/font><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 16. <\/b>Di\u00e1logo con la sociedad civil<br \/>El Consejo de Comercio y Desarrollo Sostenible se reunir\u00e1 con organizaciones de la sociedad civil y el p\u00fablico en general a fin de llevar a cabo un di\u00e1logo sobre asuntos relacionados con la aplicaci\u00f3n del Cap\u00edtulo.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 17. <\/b>Consultas Gubernamentales<br \/>Se establece una etapa de consultas para tratar cualquier asunto de inter\u00e9s mutuo que se origine como consecuencia del Cap\u00edtulo. <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 18. <\/font><\/b><font size=\"2\">Grupo de Expertos<br \/>Se establece una etapa de constituci\u00f3n de un grupo de expertos para dirimir las controversias que puedan presentarse en la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n del cap\u00edtulo. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 19.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Reporte del Grupo de Expertos<br \/>Establece el procedimiento para que el Grupo de Expertos presente su informe. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 20. <\/font><\/b><font size=\"2\">Cooperaci\u00f3n en el comercio y desarrollo sostenible<br \/>Se reconoce la importancia de las actividades de cooperaci\u00f3n para contribuir a la implementaci\u00f3n y aprovechamiento del y se establecen l\u00edneas de cooperaci\u00f3n de inter\u00e9s mutuo.<\/p>\n<p>III. Principales beneficios para Colombia<\/p>\n<p>\u2022 El cap\u00edtulo crea bases s\u00f3lidas para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos laborales de los trabajadores, aplicando efectivamente la legislaci\u00f3n laboral de cada Parte referida a los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo de la Declaraci\u00f3n de la OIT.<\/p>\n<p>\u2022 Se otorga a los trabajadores migrantes la misma protecci\u00f3n legal que a los nacionales respecto de sus condiciones laborales.<\/p>\n<p>\u2022 Se crean compromisos de aplicaci\u00f3n efectiva de la legislaci\u00f3n ambiental en relaci\u00f3n con ciertos Acuerdos Multilaterales Ambientales \u2013AMUMAS\u2013 que las partes son Parte.<\/p>\n<p>\u2022 El Cap\u00edtulo permite conservar los derechos soberanos sobre sus recursos naturales y establecer prioridades y est\u00e1ndares ambientales emanados de la legislaci\u00f3n nacional y derivados de su pertenencia a ciertos Acuerdos Ambientales Multilaterales.<\/p>\n<p>\u2022 Establece el compromiso de no debilitar la legislaci\u00f3n laboral o ambiental como un incentivo al comercio o a la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Se acordaron compromisos relacionados con la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la biodiversidad, inter\u00e9s particular de Colombia por ser un pa\u00eds megadiverso.<\/p>\n<p>\u2022 Se asumen compromisos en relaci\u00f3n con la lucha contra el cambio clim\u00e1tico, asunto de inter\u00e9s mundial, de acuerdo con responsabilidades comunes pero diferenciadas y las respectivas capacidades y condiciones sociales y econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>\u2022 Se acord\u00f3 el compromiso de cooperar con las Organizaciones Regionales de Ordenaci\u00f3n Pesquera (OROPS) a las que pertenecen las Partes, con el fin de ajustar y revisar la capacidad pesquera, adoptar medidas para el control y monitoreo, entre otros fines.<\/p>\n<p>\u2022 Se abren espacios de participaci\u00f3n ciudadana que buscan desarrollar el principio de transparencia y mejorar el conocimiento y la participaci\u00f3n del p\u00fablico en temas de comercio y desarrollo sostenible.<\/p>\n<p><b>ASUNTOS INSTITUCIONALES<\/b><\/p>\n<p>I. Objetivo<\/p>\n<p>\u2022 El Pre\u00e1mbulo tiene como fin delinear los principios generales que orientaron la negociaci\u00f3n, as\u00ed como los objetivos que las Partes buscan lograr con la suscripci\u00f3n del Acuerdo.<\/p>\n<p>\u2022 Las Disposiciones Iniciales contienen obligaciones que determinan el alcance jur\u00eddico del Acuerdo, as\u00ed como las definiciones generales aplicables al mismo.<\/p>\n<p>\u2022 El cap\u00edtulo de Transparencia contribuye a garantizar un trato no discriminatorio en los procedimientos de las Partes.<\/p>\n<p>\u2022 El cap\u00edtulo de Administraci\u00f3n establece los \u00f3rganos del Acuerdo y les otorga sus funciones.<\/p>\n<p>\u2022 El cap\u00edtulo de Excepciones establece las materias que quedan excluidas de las disciplinas del Acuerdo.<\/p>\n<p>\u2022 Las Disposiciones Finales regulan el funcionamiento del Acuerdo como un tratado en derecho internacional p\u00fablico.<\/p>\n<p>II. Contenido<\/p>\n<p><b>PRE\u00c1MBULO<\/b><\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo consta de 14 entradas que contienen los principios generales que orientaron la negociaci\u00f3n, as\u00ed como 10 entradas de objetivos que las Partes buscan lograr con la suscripci\u00f3n del Acuerdo.<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\"><br \/>DISPOSICIONES INICIALES<br \/>ART\u00cdCULO<br \/>DESCRIPCI\u00d3N<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 1\u00b0.<\/b> Principios generales<br \/>Mediante esta disposici\u00f3n las Partes establecen los principios rectores del Acuerdo.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 2\u00b0.<\/b> Definici\u00f3n de las Partes:<br \/>Se determinan las Partes del Acuerdo.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 3\u00b0. <\/b>Establecimiento de una Zona de Libre Comercio<br \/>Mediante esta disposici\u00f3n se crea la zona de libre comercio, de conformidad con las normas OMC respectivas.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 4\u00b0. <\/b>Objetivos<br \/>Se establecen los lineamientos y finalidades de los diferentes T\u00edtulos que componen el Acuerdo.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 5\u00b0.<\/b> Relaci\u00f3n con el Acuerdo de la OMC<br \/>Se afirman las obligaciones bajo la OMC y se establece la relaci\u00f3n de Acuerdo con los compromisos multilaterales.<\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 6\u00b0. <\/b>Relaciones Comerciales y Econ\u00f3micas que se rigen por este Acuerdo<br \/>Se establece la relaci\u00f3n bilateral en el Acuerdo; entre la Uni\u00f3n Europea y cada pa\u00eds andino signatario.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que los derechos y obligaciones establecidos entre las Partes del este Acuerdo no afectar\u00e1n a los derechos y obligaciones existentes entre los pa\u00edses andinos signatarios como pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina. <\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 7\u00b0<\/font><\/b><font size=\"2\">. Cumplimiento de las Obligaciones<br \/>Establece la referencia a la observancia de las obligaciones contenidas en el Acuerdo, tanto de nivel central y nivel subcentral. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 8\u00b0. <\/font><\/b><font size=\"2\">Definiciones Generales<br \/>Contiene las definiciones aplicables de manera transversal a todo el Acuerdo. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 9\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> \u00c1mbito Geogr\u00e1fico de Aplicaci\u00f3n<br \/>Se establece la aplicaci\u00f3n del Acuerdo para los territorios de los pa\u00edses andinos respectivamente y a los territorios en los que es aplicable el Tratado de la Uni\u00f3n Europea.<br \/> <\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">ADMINISTRACI\u00d3N<br \/>ART\u00cdCULO<br \/>DESCRIPCI\u00d3N<\/font><\/b><font size=\"2\"> <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 10: <\/font><\/b><font size=\"2\">Comit\u00e9 de Comercio<br \/>Se crea el Comit\u00e9; \u00f3rgano principal de administraci\u00f3n del Acuerdo. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 11.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Funciones del Comit\u00e9 de Comercio Coordinadores del Acuerdo<br \/>Se delinean las funciones del Comit\u00e9 de Comercio. <\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<br \/>DESCRIPCI\u00d3N<\/font><\/b><font size=\"2\"> <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 12. <\/font><\/b><font size=\"2\">\u00d3rganos Especializados<br \/>Lista todos los \u00f3rganos creados bajo los diferentes T\u00edtulos del Acuerdo. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 13. <\/font><\/b><font size=\"2\">Adopci\u00f3n de Decisiones<br \/>Se determina la facultad de toma de decisiones en cabeza del Comit\u00e9, la vinculaci\u00f3n de las mismas y su car\u00e1cter consensual. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 14. <\/font><\/b><font size=\"2\">Coordinadores del Acuerdo<br \/>Se crean los Coordinadores del Acuerdo y se le otorgan sus funciones. <\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>TRANSPARENCIA<br \/>ART\u00cdCULO<br \/>DESCRIPCI\u00d3N <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 1\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Cooperaci\u00f3n para Promover la Transparencia<br \/>Se consagra la intenci\u00f3n de las Partes de cooperar en diversos foros en materia de transparencia. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 3\u00b0. <\/font><\/b><font size=\"2\">Informaci\u00f3n Confidencial<br \/>Se establece que el Acuerdo no debe obstaculizar el cumplimiento de leyes o perjudique el inter\u00e9s p\u00fablico de las Partes, mediante la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n confidencial. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 4\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Intercambio de Informaci\u00f3n<br \/>Asegura que exista entre las Partes un intercambio fluido de informaci\u00f3n relacionada con sus normas internas que pudiesen tener efecto en materia comercial. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 5\u00b0. <\/font><\/b><font size=\"2\">Procedimientos Administrativos<br \/>Asegura el debido proceso y el derecho a que los particulares puedan interponer recursos dentro de los procedimientos administrativos de las Partes. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 6\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Revisi\u00f3n e Impugnaci\u00f3n<br \/>Asegura que existan en las Partes mecanismos de revisi\u00f3n judicial de decisiones administrativas que toquen asuntos cubiertos por el Acuerdo. <\/font><\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 7\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Reglas espec\u00edficas<br \/>Se establece que estas reglas aplican sin perjuicio de aquellas que tienen una mayor especificidad establecidas en otros T\u00edtulos.<br \/> <\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>EXCEPCIONES<br \/>ART\u00cdCULO<br \/>DESCRIPCI\u00d3N<\/b> <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 2\u00b0. <\/font><\/b><font size=\"2\">Seguridad Nacional<br \/>Excluye de la aplicaci\u00f3n del Acuerdo medidas que las Partes puedan tomar en materia de seguridad nacional. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 3\u00b0. <\/font><\/b><font size=\"2\">Balanza de Pagos<br \/>Excluye de la aplicaci\u00f3n del Acuerdo medidas que las Partes puedan tomar para afrontar una crisis de balanza de pagos. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 4\u00b0. <\/font><\/b><font size=\"2\">Tributaci\u00f3n<br \/>Excluye de la aplicaci\u00f3n del Acuerdo medidas de tipo tributario.<br \/> <\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>DISPOSICIONES FINALES<br \/>ART\u00cdCULO<br \/>DESCRIPCI\u00d3N<\/b> <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 1\u00b0. <\/font><\/b><font size=\"2\">Anexos, Ap\u00e9ndices Protocolos, Declaraciones y notas a pie de p\u00e1gina.<br \/>Establece que los Anexos, Ap\u00e9ndices Protocolos, Declaraciones y notas a pie de p\u00e1gina del Acuerdo constituyen parte integrante del mismo. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 2\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Adhesi\u00f3n de nuevos Estados Miembros a la Uni\u00f3n Europea<br \/>Establece las obligaciones de notificaci\u00f3n y examen por parte de la Uni\u00f3n Europea frente a los pa\u00edses andinos signatarios, al momento en que se ampl\u00ede el territorio europeo. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">(SIG)<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 6\u00b0<\/font><\/b><font size=\"2\">. Entrada en vigor<br \/>Regula la manera como entrar\u00e1 en vigor el Acuerdo. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">(SIG)<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 4\u00b0. <\/font><\/b><font size=\"2\">Duraci\u00f3n y Denuncia<br \/>Establece la duraci\u00f3n indeterminada del Acuerdo y c\u00f3mo las Partes pueden dar por terminado el mismo. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 8\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Depositario<br \/>Se establece la figura del depositario del Acuerdo.<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 9\u00b0. <\/b>Modificaciones al Acuerdo de la OMC<br \/>Se establece que las modificaciones a las disposiciones de la OMC incorporadas a este Acuerdo, se entender\u00e1n incluidas con sus enmiendas cuando las mismas entren en vigor para los miembros de la OMC.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 10. <\/b>Modificaciones y enmiendas<br \/>Se establece el mecanismo mediante el cual las Partes pueden enmendar o modificar el Acuerdo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 11<\/b>. Reservas<br \/>Establece que el Acuerdo no admite reservas unilaterales.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 12.<\/b> Derechos y Obligaciones en virtud de este Acuerdo<br \/>Se establece que este Acuerdo no se interpretar\u00e1 en el sentido de conferir derechos o imponer obligaciones a personas, diferentes de aquellos derechos y obligaciones creados entre las Partes en virtud del derecho internacional p\u00fablico.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 13.<\/b> Textos Aut\u00e9nticos<br \/>Se deja claridad en que este Acuerdo se suscribe en todos los idiomas oficiales de la Uni\u00f3n Europea y que todas las versiones son igualmente aut\u00e9nticas.<\/p>\n<p>III. Principales beneficios para Colombia<\/p>\n<p>\u2022 Compromisos que brindan claridad jur\u00eddica sobre (i) la preservaci\u00f3n del Ordenamiento Jur\u00eddico Andino en las relaciones entre los pa\u00edses andinos signatarios, (ii) la definici\u00f3n de las Partes y (iii) la bilateralidad de las relaciones econ\u00f3micas y comerciales que se rigen por el Acuerdo.<\/p>\n<p>\u2022 Constituir \u00f3rganos administradores con mecanismos \u00e1giles de toma de decisiones. Se logr\u00f3 acordar entre ellos, la figura de Coordinadores del Acuerdo, para una mayor eficiencia en la administraci\u00f3n del tratado.<\/p>\n<p>\u2022 En materia de Excepciones, haber incluido lenguaje excluyendo de las disciplinas del Acuerdo a las medidas tomadas por el Estado para preservar el orden p\u00fablico. Tambi\u00e9n se logr\u00f3 determinar excepciones adecuadas en materia tributaria y de dificultades en balanza de pagos.<\/p>\n<p><b>SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS<\/b><\/p>\n<p>I. Objetivo<\/p>\n<p>Contar con un mecanismo de soluci\u00f3n de controversias \u00e1gil y efectivo.<\/p>\n<p>II. Contenido:<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>ART\u00cdCULO<br \/>DESCRIPCI\u00d3N<br \/>CAP\u00cdTULO I: OBJETIVO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Art\u00edculo X-1. Objetivo<br \/>Determina cu\u00e1l es la finalidad y los principios del T\u00edtulo respecto del mecanismo de Soluci\u00f3n de Diferencias.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Art\u00edculo X-2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>Delinea las materias o asuntos a los cuales aplica el mecanismo contenido en el cap\u00edtulo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">CAP\u00cdTULO II<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Art\u00edculo X-3. Consultas<br \/>Establece c\u00f3mo se llevan a cabo las consultas entre las Partes<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>CAP\u00cdTULO III: PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS<\/font><\/b><font size=\"2\"> <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 4\u00b0. <\/font><\/b><font size=\"2\">Inicio del procedimiento arbitral<br \/>Determina las bases sobre las cuales un grupo arbitral puede ser constituido. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 5\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Conformaci\u00f3n del Grupo Arbitral<br \/>Se establece la conformaci\u00f3n del grupo arbitral; la selecci\u00f3n de \u00e1rbitros y Presidente. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 6\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Lista de \u00e1rbitros<br \/>Establece c\u00f3mo se lleva a cabo la conformaci\u00f3n de la lista de \u00e1rbitros de cada una de las Partes as\u00ed como los requisitos que deben cumplir los candidatos para \u00e1rbitros. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 7\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Recusaci\u00f3n, remoci\u00f3n y reemplazo<br \/>Establece la posibilidad de recusaci\u00f3n, remoci\u00f3n y reemplazo de los \u00e1rbitros cuando las circunstancias existan. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 8\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Acumulaci\u00f3n de procedimientos<br \/>Establece la posibilidad de acumular procedimientos siempre que concurran la misma medida y los fundamentos de derecho. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 9\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Laudo del Grupo Arbitral<br \/>Se establece el plazo para la emisi\u00f3n del laudo y la manera en que el grupo arbitral debe notificarlo. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 10. <\/font><\/b><font size=\"2\">Cumplimiento del Laudo del grupo arbitral<br \/>Se establece la manera c\u00f3mo la parte reclamada debe cumplir el laudo, as\u00ed como la posibilidad de compensaci\u00f3n por el incumplimiento. Asimismo, se consagran las formas como la parte reclamada debe ajustar su la medida declarada como incompatible. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 11.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Revisi\u00f3n de cualquier medida tomada para cumplir con el laudo<br \/>Establece la forma como un grupo arbitral puede revisar las medidas notificadas para dar cumplimiento a su laudo. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 12.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Recursos temporales en caso de incumplimiento<br \/>Establece las posibles acciones que tiene la parte reclamante en caso de que antes de la expiraci\u00f3n del plazo razonable, la parte reclamada no haya notificado su cumplimiento. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\">Art\u00edculo 13.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Revisi\u00f3n de cualquier medida tomada despu\u00e9s de la suspensi\u00f3n de concesiones o compensaci\u00f3n por incumplimiento<br \/>Regula el evento en que las Partes no est\u00e9n de acuerdo respecto de las medidas notificadas por la parte reclamada para cumplir con el laudo, previamente a la suspensi\u00f3n de beneficios por la parte reclamante.<\/font><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 14.<\/b> Solicitud de aclaraci\u00f3n del Laudo<br \/>Establece el derecho de las Partes a solicitar al grupo arbitral que aclare su laudo cuando este sea ambiguo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 15. <\/b>Suspensi\u00f3n y terminaci\u00f3n del procedimiento<br \/>Delinea la forma y las bases sobre las cuales un procedimiento ante un grupo arbitral puede ser suspendido o terminado.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"> <b><font size=\"2\">CAP\u00cdTULO IV: DISPOSICIONES GENERALES<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 16.<\/b> Soluci\u00f3n mutuamente convenida<br \/>Establece la posibilidad de que las Partes lleguen a una soluci\u00f3n mutuamente acordada.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 17. <\/b>Reglas de procedimiento<br \/>Establece la sujeci\u00f3n del t\u00edtulo a las reglas de procedimiento, adoptadas en la primera reuni\u00f3n despu\u00e9s de la entrada en vigor de este Acuerdo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 18.<\/b> Informaci\u00f3n y asesor\u00eda t\u00e9cnica<br \/>Establece la posibilidad en cabeza del grupo arbitral, de buscar informaci\u00f3n adicional y t\u00e9cnica a solicitud de una parte en la controversia o ex oficio. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\">ART\u00cdCULO<br \/>DESCRIPCI\u00d3N<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 19<\/b>. Reglas de interpretaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Establece la interpretaci\u00f3n del t\u00edtulo de conformidad con las normas consuetudinarias de interpretaci\u00f3n del derecho internacional p\u00fablico incluidas en la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 20.<\/b> Decisiones y Laudos del Grupo Arbitral<br \/>Establece la regla del consenso para la adopci\u00f3n de decisiones y laudos; y consagra qu\u00e9 debe contener un laudo. Tambi\u00e9n establece que los laudos son vinculantes para las Partes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 21.<\/b> Relaci\u00f3n con los derechos OMC y elecci\u00f3n de Foro<br \/>Permite que las Partes escojan el foro a donde llevar\u00e1n la controversia (bilateral u OMC) y determina la exclusi\u00f3n del otro una vez un foro ha sido escogido.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 22.<\/b> Plazos<br \/>Establece la manera como deben ser contados los plazos del T\u00edtulo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 23. <\/b>Modificaci\u00f3n de las reglas de procedimiento y c\u00f3digo de Conducta<br \/>Contiene la posibilidad de modificar las reglas de procedimiento y el c\u00f3digo de conducta en cabeza del Comit\u00e9 de comercio.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 24. <\/b>Mecanismo de mediaci\u00f3n<br \/>Consagra el mecanismo facultativo de mediaci\u00f3n para controversias relativas a medidas no arancelarias.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>Art\u00edculo 25.<\/b> Buenos oficios, conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n<br \/>Establece ciertos mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias.<\/p>\n<p>III. Principales beneficios para Colombia<\/p>\n<p>\u2022 Posibilidad de retaliaci\u00f3n en sectores distintos al afectado dentro de la controversia.<\/p>\n<p>\u2022 Mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias: buenos oficios, conciliaci\u00f3n y un mecanismo de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Se acordaron las Reglas Modelo de Procedimiento, el C\u00f3digo de Conducta para los \u00e1rbitros y el mecanismo de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Se logr\u00f3 acordar la figura de la compensaci\u00f3n preliminar al cumplimiento del laudo y hasta tanto la parte reclamada no se ponga en conformidad con el Acuerdo.<\/p>\n<p>ASISTENCIA T\u00c9CNICA Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES COMERCIALES<\/p>\n<p>I. Objetivo<\/p>\n<p>Obtener una modalidad espec\u00edfica de la cooperaci\u00f3n, es decir la asistencia t\u00e9cnica y buscar que est\u00e9 enfocada directamente en el tema comercial, de ah\u00ed a que se utilice el t\u00e9rmino t\u00e9cnico de Fortalecimiento de las Capacidades Comerciales (FCC).<\/p>\n<p>II. Contenido<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 1\u00b0 se explican los Objetivos del cap\u00edtulo. Como objetivo general se busca el fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n para impulsar 2 elementos principales: la implementaci\u00f3n y el aprovechamiento. La implementaci\u00f3n est\u00e1 relacionada con los tr\u00e1mites y reformas que debe hacer el Gobierno Nacional para que el Acuerdo como tal pueda entrar en vigor y a la vez empiece a funcionar dentro de las normas del Pa\u00eds. Por otro lado, el aprovechamiento est\u00e1 directamente ligado a la forma en la que los ciudadanos del pa\u00eds pueden aprovechar las bondades del Acuerdo.<\/p>\n<p>Asimismo, dentro del objetivo general se busca impulsar un desarrollo econ\u00f3mico sostenible que permita alcanzar mayores niveles de cohesi\u00f3n social, es decir integraci\u00f3n de las comunidades entre s\u00ed y con el Estado, y en particular reducir la pobreza.<\/p>\n<p>En este art\u00edculo tambi\u00e9n se presentan las iniciativas de cooperaci\u00f3n que apuntan a:<\/p>\n<p>a) Mejorar y crear nuevas oportunidades de comercio e inversi\u00f3n, fomentando la competitividad y la innovaci\u00f3n, as\u00ed como la modernizaci\u00f3n productiva, la facilitaci\u00f3n del comercio y la transferencia de tecnolog\u00eda;<\/p>\n<p>b) Promover el desarrollo de las peque\u00f1as y medianas empresas (Pymes) usando al comercio como una de las herramientas para la reducci\u00f3n de la pobreza;<\/p>\n<p>c) Promover un comercio justo y equitativo facilitando el acceso de todos los sectores productivos, en particular los m\u00e1s d\u00e9biles, a los beneficios del Acuerdo;<\/p>\n<p>d) Fortalecer las capacidades comerciales e institucionales en materia de cooperaci\u00f3n;<\/p>\n<p>e) Atender las necesidades de cooperaci\u00f3n que hayan sido identificadas en otros cap\u00edtulos o secciones del Acuerdo.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 2\u00b0 (Alcance y Medios), se describe la manera en la cual se llevar\u00e1 a cabo la cooperaci\u00f3n, mediante los instrumentos, recursos y mecanismos de los que dispongan para estos fines tanto la Uni\u00f3n Europea como Colombia.<\/p>\n<p>Asimismo, la cooperaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 siguiendo las normas y procedimientos y a trav\u00e9s de cada una de las instancias que tienen competencia para ejecutar las relaciones de cooperaci\u00f3n, dentro de las cuales se incluye las que manejan el Fortalecimiento de las Capacidades Comerciales.<\/p>\n<p>Por otro lado, los pa\u00edses podr\u00e1n utilizar instrumentos tales como el intercambio de informaci\u00f3n, experiencias y mejores pr\u00e1cticas, asistencia t\u00e9cnica y financiera, identificaci\u00f3n conjunta, y desarrollo e implementaci\u00f3n de proyectos, entre otros.<\/p>\n<p>En cuanto al art\u00edculo 3\u00b0 sobre Competencias del Comit\u00e9 Conjunto en relaci\u00f3n con la Cooperaci\u00f3n prevista en el Cap\u00edtulo, se explican las funciones que debe tener el mismo en materia de Asistencia T\u00e9cnica y Fortalecimiento de las Capacidades Comerciales.<\/p>\n<p>Se hace un llamado para otorgar especial importancia al seguimiento de las acciones de cooperaci\u00f3n que se pongan en pr\u00e1ctica, para contribuir a una \u00f3ptima ejecuci\u00f3n y aprovechamiento de los beneficios del Acuerdo.<\/p>\n<p>Asimismo, se establece que el Comit\u00e9 tendr\u00e1 entre sus competencias la de hacer seguimiento, impulsar y dar orientaciones en relaci\u00f3n con los principales aspectos de la cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1ala que el Comit\u00e9 podr\u00e1 dar recomendaciones a las instancias encargadas de la cooperaci\u00f3n en cada una de las Partes (es decir, Colombia y la Uni\u00f3n Europea) acerca de la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>III. Principales beneficios para Colombia<\/p>\n<p>a) Mejorar y crear nuevas oportunidades de comercio e inversi\u00f3n, fomentando la competitividad y la innovaci\u00f3n, as\u00ed como la modernizaci\u00f3n productiva, la facilitaci\u00f3n del comercio y la transferencia de tecnolog\u00eda: Los beneficiarios del Acuerdo pueden generar oportunidades de comercio e inversi\u00f3n con la Uni\u00f3n Europea, ya que dicho mercado contar\u00e1 con condiciones de acceso m\u00e1s favorables. Adicionalmente, se puede fomentar la competitividad, la innovaci\u00f3n, la modernizaci\u00f3n productiva y la transferencia de tecnolog\u00eda contando con los programas en materia de cooperaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Promover el desarrollo de las peque\u00f1as y medianas empresas (PYMES), usando al comercio como una de las herramientas para la reducci\u00f3n de la pobreza: se est\u00e1 impulsando no solamente la creaci\u00f3n de PYMES sino tambi\u00e9n la internacionalizaci\u00f3n de las mismas, y por ende facilite el aumento del empleo formal y la reducci\u00f3n de la pobreza;<\/p>\n<p>c) Promover un comercio justo y equitativo facilitando el acceso de todos los sectores productivos, en particular los m\u00e1s d\u00e9biles, a los beneficios del Acuerdo: establece directamente en el Acuerdo que no habr\u00e1 ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n a la hora de entablar relaciones de comercio por parte de todos los sectores productivos;<\/p>\n<p>d) Fortalecer las capacidades comerciales e institucionales en materia de cooperaci\u00f3n: No solamente se debe fortalecer la posici\u00f3n y las condiciones de acceso de las empresas de cualquier naturaleza u origen, sino tambi\u00e9n se debe hacer un trabajo serio y fuerte en las instituciones relacionadas con la actividad comercial. Con esta iniciativa, se favorecen tambi\u00e9n los usuarios de los servicios que brindan dichas instituciones, recibiendo atenci\u00f3n y asistencia de manera m\u00e1s eficaz y contando con una estructura exportadora y de inversiones consolidada, no solo en el \u00e1mbito p\u00fablico sino tambi\u00e9n en el privado;<\/p>\n<p>e) Atender las necesidades de cooperaci\u00f3n que hayan sido identificadas en otros cap\u00edtulos o secciones del Acuerdo: Dentro de las disciplinas incluidas en otros cap\u00edtulos o secciones del Acuerdo se encuentran varios elementos de cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Vale resaltar finalmente el proyecto Asistencia T\u00e9cnica al Comercio, el cual se est\u00e1 actualmente desarrollando con cooperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea valorada en cerca de \u20ac4\u2019400.000 y \u20ac1\u2019000.000 de contrapartida nacional, destinados al fortalecimiento institucional de las entidades que hacen parte del sistema de comercio exterior. Entre las varias l\u00edneas de acci\u00f3n del proyecto, se destaca el Fortalecimiento del Sistema Sanitario y Fitosanitario, principalmente a trav\u00e9s de complementar las acciones en An\u00e1lisis de Riesgo dise\u00f1adas por el Gobierno de Colombia para el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias. Lo anterior, con el fin de mejorar el estatus sanitario de la producci\u00f3n agroalimentaria del pa\u00eds, por medio de:<\/p>\n<p>\u2022 Asistencia t\u00e9cnica para el fortalecimiento de la Unidad de evaluaci\u00f3n de riesgo en inocuidad.<\/p>\n<p>\u2022 Asistencia t\u00e9cnica para el establecimiento de procedimientos de trazabilidad en la cadena agroalimentaria.<\/p>\n<p>\u2022 Asistencia t\u00e9cnica para la ampliaci\u00f3n de la cobertura del sistema MSF nacional.<\/p>\n<p>\u2022 Reconocimiento de requisitos para exportar a la Uni\u00f3n Europea relacionados con inocuidad de alimentos.<\/p>\n<p>\u2022 Asistencia t\u00e9cnica para el fortalecimiento de acciones en sanidad portuaria.<\/p>\n<p>Por otra parte, la Uni\u00f3n Europea, dentro de su Estrategia de Cooperaci\u00f3n para Colombia para el periodo 2010-2012 cuenta con recursos adicionales de cooperaci\u00f3n para destinar a temas relacionados con Desarrollo Econ\u00f3mico, Competitividad y Comercio, que se definir\u00e1n en consenso entre la UE y el Gobierno Colombiano. Una de las l\u00edneas de acci\u00f3n de estos recursos, ser\u00e1 seguramente el apoyo a los requerimientos de implementaci\u00f3n que se originen con la puesta en marcha del Acuerdo Comercial.<\/p>\n<p>Anexo: Resumen de las listas de desgravaci\u00f3n entre Colombia y la Uni\u00f3n Europea<\/p>\n<p>1. Bienes agr\u00edcolas<\/p>\n<p>a) Concesiones de la Uni\u00f3n Europea a Colombia<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u201c0\u201d (acceso inmediato): animales vivos, algunas subpartidas de carne de porcino, tocino, lactosuero, huevos fecundados, hortalizas, frutas, caf\u00e9 tostado, t\u00e9 verde y negro, centeno, avena, cebada, semillas, aceites de coco, embutidos de carne, confiter\u00eda, cacao y sus preparaciones, productos a base de cereales, productos de panader\u00eda y pasteler\u00eda, preparaciones de frutas y hortalizas, jugos de frutas, preparaciones para sopa, agua, cerveza, alcohol et\u00edlico, aguardientes, vinagre, tabaco y cigarrillos, aceites esenciales, case\u00ednas, alcoholes grasos industriales, cueros y pieles, peleter\u00eda en bruto, seda cruda, lana y pelo fino u ordinario, lino en bruto. Adicionalmente se mantiene el libre acceso para productos de la oferta exportadora de Colombia como caf\u00e9, preparaciones de caf\u00e9, flores y aceite de palma.<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u201c3\u201d (cuatro cortes iguales): Jamones y sus trozos de la especie porcina, granos de avena, az\u00facar de arce en estado s\u00f3lido y jarabe de arce (maple), concentrados de prote\u00ednas.<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u201c5\u201d (seis cortes iguales): carne caprina, leche en polvo, harina de cebada, harina de avena, gra\u00f1ones y s\u00e9molas de centeno y avena.<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u201c7\u201d (ocho cortes iguales): queso rallado o en polvo, queso fundido, Roquefort, queso que se destine a una transformaci\u00f3n, remolacha azucarera y ca\u00f1a de az\u00facar.<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u201c10\u201d (once cortes iguales): carne de cordero, carne de animales de la especie ovina.<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u201c20%\u201d (los aranceles se reducir\u00e1n en un 20%): Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas.<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u201c-\u201d (mercanc\u00edas exceptuadas): carne bovina y porcina, carne y despojos de aves, leche sin concentrar, mantequilla, queso fresco (sin madurar), yemas de huevo secas para consumo humano, ajos, fr\u00edjoles, ma\u00edz, arroz, harina de ma\u00edz, almid\u00f3n y f\u00e9cula, gluten de trigo, az\u00facar de remolacha en bruto, lactosa y jarabe de lactosa, Manitol, colas, sorbitol.<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u201cAV0\u201d (el componente ad val\u00f3rem del arancel ser\u00e1 eliminado).<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u201cAV0-3\u201d (el componente ad val\u00f3rem del arancel ser\u00e1 eliminado y el componente espec\u00edfico del arancel se eliminar\u00e1 en cuatro cortes anuales iguales).<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u201cAV0-5\u201d (el componente ad val\u00f3rem del arancel ser\u00e1 eliminado y el componente espec\u00edfico del arancel se eliminar\u00e1 en seis cortes anuales iguales).<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u201cAV0-7\u201d (el componente ad val\u00f3rem del arancel ser\u00e1 eliminado y el componente espec\u00edfico del arancel se eliminar\u00e1 en ocho cortes anuales iguales).<\/p>\n<p>Para un menor grupo de mercanc\u00edas se aplican las categor\u00edas \u201c0 + EP\u201d, \u201cAV0+ EP\u201d, \u201cBA\u201d, \u201cAV0-MM\u201d, \u201cAV0-SC\u201d, \u201cAV0-SP\u201d, \u201cBF\u201d, \u201cCM\u201d, \u201cRM\u201d, \u201cSR\u201d e \u201cYT\u201d, algunas de ellas contemplan la aplicaci\u00f3n de contingentes. <\/p>\n<table border=\"1\" cellpadding=\"6\" cellspacing=\"0\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\">Categor\u00edas<\/font><\/b><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\">N\u00b0 de Subpartidas <\/font><\/b><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\">%<\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\">Total Universo<\/font><\/b><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">9745<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\">Total \u00c1mbito Agr\u00edcola<\/font><\/b><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">2068<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">21,2<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">0<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">1521<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">73,5<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">20%<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">18<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">0,9<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">3<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">16<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">0,8<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">5<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">32<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">1,5<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">7<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">57<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">2,8<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">10<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">15<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">0,7<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">&#8211;<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">275<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">13,3<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td height=\"35\">\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">0 + EP<\/font><\/td>\n<td height=\"35\">\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">20<\/font><\/td>\n<td height=\"35\">\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">1,0<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">AV0<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">4<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">0,2<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">AV0 + EP<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">0,4<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">8<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">AV0-3<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">15<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">0,7<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">AV0-5<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">3<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">0,1<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">AV0-7<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">5<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">0,2<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">AV0-MM<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">3<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">0,1<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">AV0-SC<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">6<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">0,3<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">Categor\u00edas<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">N\u00b0 de Subpartidas<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">%<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">AV0-SP<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">40<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">1,9<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">BA<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">1<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">0,0<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">BF<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">4<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">0,2<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">CM<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">6<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">0,3<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">RM<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">2<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">0,1<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">SR<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">5<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">0,2<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">YT<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">12<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">0,6<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><\/p>\n<p>b) Concesiones de Colombia a la Uni\u00f3n Europea:<\/p>\n<p>Categor\u00eda A (acceso inmediato): 43,7% de las importaciones agr\u00edcolas provenientes de la Uni\u00f3n Europea: Aceite de oliva, trigo y cebada, te verde, nuez y almendra de palma, seda cruda, case\u00edna, yerba mate, cerveza de malta, cacao en polvo sin adici\u00f3n de az\u00facar, vino espumoso, entre otros.<\/p>\n<p>Categor\u00eda B (cuatro cortes iguales): 8,8% del \u00e1mbito agr\u00edcola; cubre productos como zanahorias, nabos, trufas, aceitunas, cebollas, higos, kiwis, ciruelas, manzanas, cerezas, grasa y aceite de cacao, tabaco, cigarrillos, gelatinas, entre otros.<\/p>\n<p>Categor\u00eda C (seis cortes iguales): 3,3% de las importaciones agr\u00edcolas; carne de caballo, toronjas y pomelos, Frambuesas, zarzamoras, moras, vainilla, canela, nuez moscada, jengibre, cera de abejas o de otros insectos, bombones, caramelos, vinagre, algod\u00f3n cardado o peinado, entre otros.<\/p>\n<p>Categor\u00eda D (ocho cortes iguales): 1,6% de las importaciones agr\u00edcolas de Colombia provenientes de UE; cubre carne de la especie caprina, despojos de porcino, salsa mayonesa, hidrolizados de prote\u00ednas, entre otros.<\/p>\n<p>Categor\u00eda E (mercanc\u00edas exceptuadas): Trozos y despojos de gallo o gallina, Carne de la especie bovina, mantequilla, Queso fresco (sin madurar), arvejas, fr\u00edjoles, papas, ma\u00edz, arroz, entre otros.<\/p>\n<p>Categor\u00eda F (once cortes iguales): 17,1% del \u00e1mbito agr\u00edcola; extractos y jugos de carne, pescado o de crust\u00e1ceos; goma ar\u00e1biga, Whisky, Ron, Vodka, entre otros.<\/p>\n<p>Categor\u00eda FA (el componente fijo del Mecanismo de Estabilizaci\u00f3n de Precios \u201cMEP\u201d (15%) se eliminar\u00e1 en once cortes iguales).<\/p>\n<p>Categor\u00eda G (se mantendr\u00e1n a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el a\u00f1o dos. A partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o tres los aranceles aduaneros ser\u00e1n eliminados en tres cortes anuales iguales).<\/p>\n<p>Categor\u00eda H (se mantendr\u00e1n a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el a\u00f1o dos. A partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o tres el componente fijo del MEP (20%) ser\u00e1 eliminado en cinco cortes anuales iguales).<\/p>\n<p>Categor\u00eda IA (se mantendr\u00e1n a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el a\u00f1o dos. A partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o tres el componente fijo del MEP (20%) ser\u00e1 eliminado en ocho cortes anuales iguales).<\/p>\n<p>Categor\u00eda IB (se mantendr\u00e1n a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el a\u00f1o dos. A partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o tres el componente fijo del MEP (15%) ser\u00e1 eliminado en ocho cortes anuales iguales).<\/p>\n<p>Categor\u00eda IC (los aranceles se mantendr\u00e1n a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el a\u00f1o dos. A partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o tres ser\u00e1n eliminados en ocho cortes anuales iguales).<\/p>\n<p>Categor\u00eda J (los aranceles se mantendr\u00e1n a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el a\u00f1o dos. A partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o tres ser\u00e1n eliminados en diez cortes anuales iguales).<\/p>\n<p>Categor\u00eda K (los aranceles se mantendr\u00e1n a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el a\u00f1o cinco. A partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o seis el componente fijo del MEP (15%) ser\u00e1 eliminado en cinco cortes anuales iguales).<\/p>\n<p>Categor\u00eda L (los aranceles se reducir\u00e1n en un 10%).<\/p>\n<p>Categor\u00eda M (los aranceles se reducir\u00e1n en un 20%).<\/p>\n<p>Categor\u00eda N (los aranceles se mantendr\u00e1n a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el a\u00f1o dos. El 1\u00b0 de enero del a\u00f1o tres se reducir\u00e1n en un 20%).<\/p>\n<p>Categor\u00eda O (los aranceles se mantendr\u00e1n a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el a\u00f1o tres. El 1\u00b0 de enero del a\u00f1o cuatro se reducir\u00e1n en un 20%).<\/p>\n<p>Categor\u00eda P (los aranceles se reducir\u00e1n en un 40%).<\/p>\n<p>Las categor\u00edas MA, HO, HE, YG, PA, AZ, DB, LC, TX, LS, LP1, LP2, Q, LM est\u00e1n sujetas a contingentes.<\/p>\n<p>2. Bienes industriales<\/p>\n<p>a) Concesiones de la Uni\u00f3n Europea a Colombia<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u201c0\u201d (acceso inmediato): Comprende el 99,9% del \u00e1mbito industrial, peces ornamentales, productos de la pesca, preparaciones y conservas de pescado, productos minerales, carb\u00f3n, gas pobre, aceites crudos de petr\u00f3leo, gasolinas de aviaci\u00f3n, energ\u00eda el\u00e9ctrica, qu\u00edmicos, vitaminas, productos farmac\u00e9uticos, abonos, perfumes y aguas de tocador, preparaciones para maquillaje, Champ\u00fas, betunes, p\u00f3lvora, productos fotogr\u00e1ficos, pl\u00e1sticos y sus manufacturas, caucho, cueros y pieles y sus manufacturas, peleter\u00eda, madera y sus manufacturas, textiles y confecciones, calzado, maquinar\u00eda y equipo, tractores, veh\u00edculos y autopartes, Motocicletas, bicicletas.<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u201c3\u201d (cuatro cortes iguales): Comprende menos del 0,1% del \u00e1mbito industrial: Antimonio en bruto &#8211; polvo.<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u201c5\u201d (seis cortes iguales): Comprende el 0,1% del \u00e1mbito industrial: aluminio en bruto. <\/p>\n<table border=\"1\" cellpadding=\"6\" cellspacing=\"0\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td height=\"38\">\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\">Categor\u00edas<\/font><\/b><\/td>\n<td height=\"38\">\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\">N\u00b0 de Subpartidas%<\/font><\/b><\/td>\n<td height=\"38\">\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\">Total Universo<\/font><\/b><\/td>\n<td height=\"38\">\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\">Total \u00c1mbito Industrial<\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">9745<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">7677<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">78,8<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">0<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">7672<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">99,9<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">3<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">1<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">0,01<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">5<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">4<\/font><\/td>\n<td>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">0,1<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><\/p>\n<p><b>b) Concesiones de Colombia a la Uni\u00f3n Europea<\/b><\/p>\n<p>Categor\u00eda A (acceso inmediato): Comprende el 62,1% de las importaciones promedio 2005\u20132007 realizadas desde la Uni\u00f3n Europea: algunos productos de la pesca, minerales, algunos qu\u00edmicos, caucho y sus manufacturas, maderas, algunos papeles, textiles, confecciones, algunas mercanc\u00edas de calzado, vidrio y porcelanas, piedras preciosas, joyas, algunas herramientas, maquinaria y equipo, Tractores de carretera para semirremolque, camiones autom\u00f3viles para sondeo y perforaci\u00f3n, veh\u00edculos autom\u00f3viles blindados de combate, algunas partes de veh\u00edculos, helic\u00f3pteros y sus partes, aviones y sus partes, embarcaciones, c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas, instrumentos de oftalmolog\u00eda, art\u00edculos de ortopedia, instrumentos musicales, entre otros.<\/p>\n<p>Categor\u00eda C (seis cortes iguales): Comprende el 18,2% de las importaciones promedio 2005-2007 realizadas desde la Uni\u00f3n Europea: sal de mesa, cloruro de sodio, algunos aceites de petr\u00f3leo, vaselina, algunos qu\u00edmicos y medicamentos, algunos productos de caucho, algunos cueros y pieles, maderas, papeles, algunos textiles, sombreros, bastones, ladrillos de construcci\u00f3n, barras y alambres de cobre y aluminio, motores de embolo, algo de maquinaria y equipo, algunos aparatos de grabaci\u00f3n y reproducci\u00f3n de sonido, camiones gr\u00faa y de bomberos, relojes, entre otros.<\/p>\n<p>Categor\u00eda D (ocho cortes iguales): Comprende el 10,4% de las importaciones promedio 2005-2007 realizadas desde la Uni\u00f3n Europea. Esta canasta aplica para algunas pinturas y barnices, preparaciones para higiene dental, pl\u00e1sticos y sus manufacturas, cuadernos, algunos tejidos y fibras, art\u00edculo de cer\u00e1mica y porcelana, algunos autom\u00f3viles, remolques y semirremolques, motos n\u00e1uticas, rev\u00f3lveres y pistolas, muebles de metal para oficina.<\/p>\n<p>Categor\u00eda F (once cortes iguales): Comprende el 4,8% de las importaciones promedio 2005-2007 realizadas desde la Uni\u00f3n Europea: algunos colorantes, pinturas al agua, betunes, papel higi\u00e9nico, pa\u00f1uelos, manteles y servilletas, pa\u00f1ales para bebe, cuadernos para colorear o dibujar, tarjetas postales, impresos publicitarios, alfombras, vidrios de seguridad, herramientas de mano, algunos veh\u00edculos para transporte de mercanc\u00edas, muebles de madera o pl\u00e1stico, triciclos, patines, balones, entre otros.<\/p>\n<p>Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, solicita al honorable Congreso de la Rep\u00fablica, aprobar el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Checa para evitar la doble imposici\u00f3n y para prevenir la evasi\u00f3n fiscal en relaci\u00f3n con el impuesto sobre la renta\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 22 de marzo de 2012\u201d.<\/p>\n<p>De los honorables Congresistas,<br \/>La Ministra de Relaciones Exteriores,<br \/>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<br \/>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br \/>Sergio D\u00edaz-Granados Guida.<\/p>\n<p>LA SUSCRITA COORDINADORA DE TRATADOS DE LA DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>CERTIFICA:<\/font><\/b><font size=\"2\"> <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Que la reproducci\u00f3n del texto que obra en el disco compacto (CD) que antecede es copia fiel y completa del \u201cAcuerdo Comercial entre Colombia y el Per\u00fa, por parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados miembros por otra\u201d, firmado en Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de este Ministerio.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los veinte (20) d\u00edas del mes de agosto de dos mil once (2011).<br \/>La Coordinadora del Grupo de Trabajo Interno de Tratados, Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales,<br \/>Alejandra Valencia Gartner.<br \/>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO<br \/>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<br \/>Bogot\u00e1, D. C., 3 de octubre de 2012<br \/>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales.<br \/>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<br \/>La Ministra de Relaciones Exteriores.<br \/>(Fdo.) Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"><br \/> <b><font size=\"2\">DECRETA:<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 1\u00b0. <\/b>Apru\u00e9base el \u201cAcuerdo Comercial entre Colombia y el Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por otra\u201d, firmado en Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 2\u00b0. <\/b>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo Comercial entre Colombia y el Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por otra\u201d, firmados en Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de los mismos.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 3\u00b0.<\/b> La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los<br \/>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.<br \/>La Ministra de Relaciones Exteriores,<br \/>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<br \/>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br \/>Sergio D\u00edaz-Granados Guida.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>LEY 424 DE 1998<br \/>(enero 13)<br \/>por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>El Congreso de Colombia<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"><br \/> <b><font size=\"2\">DECRETA:<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 1\u00ba. <\/b>El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Canciller\u00eda presentar\u00e1 anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y C\u00e1mara, y dentro de los primeros treinta d\u00edas calendario posteriores al per\u00edodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de c\u00f3mo se est\u00e1n cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 2\u00ba. <\/b>Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 3\u00ba.<\/b> El texto completo de la presente ley se incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideraci\u00f3n del Congreso.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 4\u00ba.<\/b> La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>Amylkar Acosta Medina.<br \/>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>Pedro Pumarejo Vega.<br \/>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>Carlos Ardila Ballesteros.<br \/>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>Diego Vivas Tafur.<br \/>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<br \/>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 1998.<br \/>ERNESTO SAMPER PIZANO<br \/>La Ministra de Relaciones Exteriores,<br \/>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez.<br \/>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO<br \/>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<br \/>Bogot\u00e1, D. C., 3 de octubre de 2012<br \/>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales.<br \/>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<br \/>La Ministra de Relaciones Exteriores.<br \/>(Fdo.) Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><\/p>\n<p><b>DECRETA:<\/b> <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"2\"><br \/>Art\u00edculo 1\u00b0.<\/font><\/b><font size=\"2\"> Apru\u00e9base el \u201cAcuerdo Comercial entre Colombia y el Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por otra\u201d, firmado en Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 2\u00b0.<\/b> De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo Comercial entre Colombia y el Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por otra\u201d, firmados en Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de los mismos.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 3\u00b0.<\/b> La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>Roy Barreras Montealegre.<br \/>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>Gregorio Eljach Pacheco.<br \/>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>Augusto Posada S\u00e1nchez.<br \/>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<br \/>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL <\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<br \/>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<br \/>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de julio de 2013.<br \/>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<br \/>La Ministra de Relaciones Exteriores,<br \/>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<br \/>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br \/>Sergio D\u00edazgranados Guida.<\/font><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1669 DE 2013 &nbsp; LEY 1669 DE 2013 (junio 16 DE 2013) por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo Comercial entre Colombia y el Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por otra\u201d, firmado en Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012 &nbsp; &nbsp; *Notas Jurisprudenciales* [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-1727","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1727","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1727"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1727\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1727"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1727"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1727"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}