{"id":1797,"date":"2020-11-25T14:39:37","date_gmt":"2020-11-25T14:39:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/25\/ley-1740-de-2014\/"},"modified":"2020-11-25T14:39:37","modified_gmt":"2020-11-25T14:39:37","slug":"ley-1740-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/25\/ley-1740-de-2014\/","title":{"rendered":"LEY 1740 DE 2014"},"content":{"rendered":"<p>            <\/a>Ley 1740 de 2014<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><b><font size=\"6\">Ley 1740 de 2014<\/font><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><font size=\"2\"><br \/>(Diciembre 23 de 2014)<\/font><font size=\"2\"><\/p>\n<p><i>Por la cual se desarrolla parcialmente el art\u00edculo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del art\u00edculo <\/i><\/font><\/font><font face=\"Verdana\" size=\"2\"> <i> <b><a hrefx=\"file:\/\/Mauricio-pc\/matriz_dms\/CODIGOS\/contitucion_politica\/contitucion_politica.htm#189\">189<\/a><\/b> de la<b><a hrefx=\"file:\/\/Mauricio-pc\/matriz_dms\/CODIGOS\/contitucion_politica\/contitucion_politica.htm\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica<\/a>,<\/b> se regula la inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n superior, se modifica parcialmente la <b><a hrefx=\"file:\/\/Mauricio-pc\/matriz_dms\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/1992\/L0030_92.htm\">Ley 30 de 1992<\/a><\/b> y se dictan otras disposiciones.  <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" cellpadding=\"6\" cellspacing=\"0\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Corte Constitucional<\/font><\/b><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Ley declarada EXEQUIBLE por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante <b><a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2015\/boletines\/45.pdf\">Sentencia C-637-15<\/a><\/b>, 7 de Octubre de 2015, Magistrado Ponente Dr. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. <i>&quot;Examinadas las pruebas aportadas por la demandante y de las practicadas por la Corte, se concluy\u00f3 que no se configur\u00f3 el vicio de procedimiento alegado contra la Ley 1740 de 2014, toda vez que en su debate y aprobaci\u00f3n se cumpli\u00f3 cabalmente con los pasos previstos en el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Seg\u00fan se pudo verificar, el respectivo proyecto de ley fue presentado el 24 de noviembre de 2014 y ese mismo d\u00eda, el Gobierno Nacional, por intermedio de la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, envi\u00f3 mensaje de urgencia, lo que implicaba la deliberaci\u00f3n conjunta de las correspondientes comisiones constitucionales permanentes para realizar el primer debate, el cual se efectu\u00f3 previo anuncio para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, el d\u00eda 3 de diciembre de 2014. Con posterioridad, se llevaron a cabo los debates en las correspondientes plenarias de la C\u00e1mara de Representantes (15 de diciembre de 2014) y Senado de la Rep\u00fablica (16 de diciembre de 2014), secuencia que correspondencia al tr\u00e1mite parlamentario que debe impartirse cuando se formula mensaje de urgencia para el debate y votaci\u00f3n de un proyecto de ley. <\/i><\/font><i><font face=\"Verdana\" size=\"2\">&quot;.<\/font><\/i> <\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"> El Congreso de la Rep\u00fablica <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><b>DECRETA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/b><br \/>Finalidad, objetivos y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b><a name=\"1\">Art\u00edculo 1\u00b0<\/a>. Finalidad.<\/b> La finalidad de la presente ley es establecer las normas de la inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n superior en Colombia, con el fin de velar por la calidad de este servicio p\u00fablico, su continuidad, la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos, el cumplimiento de sus objetivos, el adecuado cubrimiento del servicio y porque en las instituciones de educaci\u00f3n superior sus rentas se conserven y se apliquen debidamente, garantizando siempre la autonom\u00eda universitaria constitucionalmente establecida.<\/p>\n<p>En este sentido, adici\u00f3nese los siguientes literales al art\u00edculo <b><a hrefx=\"..\/1992\/L0030_92.htm#31\">31<\/a><\/b> de la <b><a hrefx=\"file:\/\/Mauricio-pc\/matriz_dms\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/1992\/L0030_92.htm\">Ley 30 de 1992<\/a><\/b>.<\/p>\n<p>j) Velar por la calidad y la continuidad del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>k) Propender por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos y por el cumplimiento de los objetivos de la educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>1) Velar por el adecuado cubrimiento del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>m) Que en las instituciones privadas de Educaci\u00f3n Superior, constituidas como personas jur\u00eddicas de utilidad com\u00fan, sus rentas se conserven y se apliquen debidamente y que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de sus fundadores, sin que pueda consagrarse o darse de forma alguna el \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>n) Que en las instituciones oficiales de Educaci\u00f3n Superior se atienda a la naturaleza de servicio p\u00fablico cultural y a la funci\u00f3n social que les es inherente, se cumplan las disposiciones legales y estatutarias que las rigen y que sus rentas se conserven y se apliquen debidamente.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" cellpadding=\"6\" cellspacing=\"0\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Corte Constitucional<\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">La Corte Constitucional se declara INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de este art\u00edculo, por ineptitud de la demanda, mediante <b><a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2015\/C-552-15.html\">Sentencia C-552-15<\/a><\/b>, de Agosto 26 de 2015, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas R\u00edos.<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b><a name=\"2\">Art\u00edculo 2\u00b0<\/a>. Prevenci\u00f3n. <\/b>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional propender\u00e1 por el desarrollo de un proceso de evaluaci\u00f3n que apoye, fomente y dignifique la Educaci\u00f3n Superior, velando por la prevenci\u00f3n, como uno de los elementos de la inspecci\u00f3n y vigilancia, en los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1. La calidad de la Educaci\u00f3n Superior dentro del respeto a la autonom\u00eda universitaria y a las libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra.<\/p>\n<p>2. El cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>3. El adecuado cubrimiento de los servicios de Educaci\u00f3n Superior.<\/p>\n<p>4. La implementaci\u00f3n de ejercicios de autoevaluaci\u00f3n institucional permanente por parte de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior.<\/p>\n<p>5. Construcci\u00f3n de planes de seguimiento con indicadores de gesti\u00f3n de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior en temas de calidad, que permitan verificar que en las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior est\u00e9n cumpliendo los objetivos y la funci\u00f3n social que tiene la educaci\u00f3n. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" cellpadding=\"6\" cellspacing=\"0\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Corte Constitucional<\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">La Corte Constitucional se declara INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del numeral 5\u00b0, por ineptitud de la demanda, mediante<b><a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2015\/C-552-15.html\">Sentencia C-552-15<\/a><\/b>, de Agosto 26 de 2015, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas R\u00edos.<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">6. La Formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n, por parte de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior que lo requieran, de planes de mejoramiento. Para ello, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 apoyarse en las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior que est\u00e9n acreditadas con Alta calidad mediante convenios interinstitucionales, en el marco de la autonom\u00eda universitaria.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" cellpadding=\"6\" cellspacing=\"0\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Corte Constitucional<\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">La Corte Constitucional se del numeral 6\u00b0 este art\u00edculo, por ineptitud de la demanda, mediante<b><a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2015\/C-552-15.html\">Sentencia C-552-15<\/a><\/b>, de Agosto 26 de 2015, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas R\u00edos.<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el acompa\u00f1amiento a los planes de seguimiento, de mejoramiento y de continuidad, transici\u00f3n y reubicaci\u00f3n de los estudiantes en las Instituciones Educativas, a los que se refiere esta ley, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 dise\u00f1ar un conjunto de alternativas que permita la continuidad del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en esa instituci\u00f3n o en otras, en procura de garantizar los derechos de los estudiantes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las instituciones de educaci\u00f3n superior deber\u00e1n entregarle a cada estudiante, durante el proceso de matr\u00edcula, el plan de estudios del programa respectivo y las condiciones en que este se desarrollar\u00e1. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b><a name=\"3\">Art\u00edculo 3\u00b0.<\/a> Objetivos de la inspecci\u00f3n y vigilancia.<\/b> La inspecci\u00f3n y vigilancia a la que se refiere la presente ley es de car\u00e1cter preventivo y sancionatorio. Se ejercer\u00e1n para velar por los siguientes objetivos:<\/p>\n<p>1. El cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la prestaci\u00f3n o administraci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n por parte de las instituciones de educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>2. El cumplimiento de los estatutos y reglamentos de las instituciones de educaci\u00f3n superior y del r\u00e9gimen legal especial, si lo hubiere.<\/p>\n<p>3. La prestaci\u00f3n continua de un servicio educativo con calidad.<\/p>\n<p>4. La atenci\u00f3n efectiva de la naturaleza de servicio p\u00fablico cultural de la educaci\u00f3n y de la funci\u00f3n social que le es inherente.<\/p>\n<p>5. La eficiencia y correcto manejo e inversi\u00f3n de todos los recursos y rentas de las instituciones de educaci\u00f3n superior a las que se aplica esta ley, en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n, la ley y sus reglamentos.<\/p>\n<p>6. La protecci\u00f3n de las libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra.<\/p>\n<p>7. La garant\u00eda de la autonom\u00eda universitaria.<\/p>\n<p>8. La protecci\u00f3n del derecho de los particulares a fundar establecimientos de educaci\u00f3n superior conforme con la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n<p>9. La participaci\u00f3n de la comunidad educativa en la direcci\u00f3n de las instituciones.<\/p>\n<p>10. El fortalecimiento de la investigaci\u00f3n en las instituciones de educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>11. La producci\u00f3n del conocimiento y el acceso a la ciencia, la tecnolog\u00eda, las humanidades, la filosof\u00eda, la cultura y el arte.<\/p>\n<p>12. El fomento y desarrollo del pensamiento cient\u00edfico y pedag\u00f3gico en las instituciones de educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al ejercer las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n superior, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional tendr\u00e1 en cuenta el r\u00e9gimen jur\u00eddico constitucional y legal aplicable a la respectiva Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" cellpadding=\"6\" cellspacing=\"0\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Corte Constitucional<\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">La Corte Constitucional se declara INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de este art\u00edculo, por ineptitud de la demanda, mediante <b><a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2015\/C-552-15.html\">Sentencia C-552-15<\/a><\/b>, de Agosto 26 de 2015, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas R\u00edos.<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><b><a name=\"4\">Art\u00edculo 4\u00b0.<\/a> \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/b> La inspecci\u00f3n y vigilancia del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior se aplicar\u00e1 a las instituciones de educaci\u00f3n superior estatales u oficiales, privadas, de econom\u00eda solidaria, y a quienes ofrezcan y presten el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>CAP\u00cdTULO II<\/b><br \/>Inspecci\u00f3n y vigilancia<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><\/p>\n<p><b><a name=\"5\">Art\u00edculo 5\u00b0. <\/a>Facultades generales. <\/b>En ejercicio de las facultades de inspecci\u00f3n y vigilancia de las instituciones de educaci\u00f3n superior, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, podr\u00e1:<\/p>\n<p>l. Dirigir, coordinar y ejecutar las pol\u00edticas de inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>2. Ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia del cumplimiento de las normas constitucionales y legales que regulan la educaci\u00f3n superior, incluyendo las normas de calidad, administrativas, financieras y t\u00e9cnicas, as\u00ed como del cumplimiento de sus estatutos y reglamentos.<\/p>\n<p>3. Expedir los lineamientos y reglamentos en desarrollo de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia en cabeza del Ministerio, sobre la manera en que las instituciones de educaci\u00f3n superior deben cumplir las disposiciones normativas que regulan el servicio p\u00fablico educativo, as\u00ed como fijar criterios t\u00e9cnicos para su debida aplicaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" cellpadding=\"6\" cellspacing=\"0\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Corte Constitucional<\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">La Corte Constitucional se declara INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del numeral 3\u00b0, por ineptitud de la demanda, mediante<b><a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2015\/C-552-15.html\">Sentencia C-552-15<\/a><\/b>, de Agosto 26 de 2015, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas R\u00edos.<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">4. Coordinar con los dem\u00e1s \u00f3rganos del Estado y de la administraci\u00f3n, las acciones que se requieran para el cumplimiento eficaz de las facultades previstas en la ley.<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la Constituci\u00f3n y la ley. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b><a name=\"6\">Art\u00edculo 6\u00b0.<\/a> Inspecci\u00f3n.<\/b> La inspecci\u00f3n consiste en la facultad del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para solicitar, confirmar y analizar en la forma, detalle y t\u00e9rminos que determine, la informaci\u00f3n que requiera sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica, contable, econ\u00f3mica, administrativa o de calidad de cualquier instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, o sobre operaciones espec\u00edficas de la misma a las que aplica esta ley. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b><a name=\"7\">Art\u00edculo 7\u00b0. <\/a>Funciones de inspecci\u00f3n<\/b>. En ejercicio de la facultad de inspecci\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n superior, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, podr\u00e1:<\/p>\n<p>1. Acceder a la informaci\u00f3n, los documentos, actos y contratos de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>2. Establecer y solicitar reportes de informaci\u00f3n financiera que para prop\u00f3sitos de inspecci\u00f3n deban remitir al Ministerio de Educci\u00f3n Nacional las instituciones de educaci\u00f3n superior, sin perjuicio de los marcos t\u00e9cnicos normativos de contabilidad que expida el Gobierno Nacional y la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en desarrollo de sus competencias y funciones, as\u00ed como aquellos relativos a la administraci\u00f3n y de calidad.<\/p>\n<p>3. Verificar la informaci\u00f3n que se da al p\u00fablico en general con el fin de garantizar que sea veraz y objetiva y requerir a la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior que se abstenga de realizar actos de publicidad enga\u00f1osa, sin perjuicios de las competencias de otras entidades sobre la materia. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" cellpadding=\"6\" cellspacing=\"0\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Corte Constitucional<\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">La Corte Constitucional se declara INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de este numeral, por ineptitud de la demanda, mediante <b><a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2015\/C-552-15.html\">Sentencia C-552-15<\/a><\/b>, de Agosto 26 de 2015, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas R\u00edos.<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>4. Exigir la preparaci\u00f3n y reporte al Ministerio de Educaci\u00f3n de estados financieros de per\u00edodos intermedios y requerir la rectificaci\u00f3n de los estados financieros o sus notas, cuando no se ajusten a las normas legales generales y a las espec\u00edficas que regulen a la instituci\u00f3n, seg\u00fan su naturaleza jur\u00eddica.<\/p>\n<p>5. Interrogar dentro de las actividades de inspecci\u00f3n, bajo juramento o sin \u00e9l, a cualquier persona de la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior o terceros relacionados, cuya declaraci\u00f3n se requiera para el examen de hechos relacionados con esa funci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Examinar y verificar la infraestructura institucional y las condiciones f\u00edsicas en que se desarrolla la actividad y realizar los requerimientos necesarios para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio en condiciones de calidad y seguridad, verificando que las condiciones bajo las cuales se concedi\u00f3 el registro calificado se mantengan.<\/p>\n<p>7. Solicitar la rendici\u00f3n de informes sobre la aplicaci\u00f3n y arbitrio de los recursos dentro del marco de la ley y los estatutos de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior y solicitar la cesaci\u00f3n de las actuaciones que impliquen la aplicaci\u00f3n indebida de recursos en actividades diferentes a las propias y exclusivas de cada instituci\u00f3n. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" cellpadding=\"6\" cellspacing=\"0\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Corte Constitucional<\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">La Corte Constitucional se declara INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de este numeral, por ineptitud de la demanda, mediante <b><a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2015\/C-552-15.html\">Sentencia C-552-15<\/a><\/b>, de Agosto 26 de 2015, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas R\u00edos.<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">8. Adelantar averiguaciones y obtener la informaci\u00f3n probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas ajenas a la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia, y se cumplan las formalidades legales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el objeto de armonizar la informaci\u00f3n contable para que sea \u00fatil en la toma de decisiones, en la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y balance del sector de la educaci\u00f3n superior, en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, deber\u00e1 expedir, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Plan \u00danico de Cuentas de las instituciones de educaci\u00f3n superior. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b><a name=\"8\">Art\u00edculo 8\u00b0. <\/a>Vigilancia.<\/b> La vigilancia consiste en la facultad del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de velar porque en las instituciones de educaci\u00f3n superior se cumplan con las normas para su funcionamiento, se desarrolle la prestaci\u00f3n continua del servicio p\u00fablico ajust\u00e1ndose a la Constituci\u00f3n, la ley, los reglamentos y a sus propios estatutos en condiciones de calidad y para supervisar la implementaci\u00f3n de correctivos que permitan solventar situaciones cr\u00edticas de orden jur\u00eddico, econ\u00f3mico, contable, administrativo o de calidad. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b><a name=\"9\">Art\u00edculo 9\u00b0<\/a>. Funciones de vigilancia. <\/b>En ejercicio de la facultad de vigilancia de las instituciones de educaci\u00f3n superior, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, podr\u00e1:<\/p>\n<p>1. Hacer seguimiento a las actividades que desarrollan las instituciones de educaci\u00f3n superior, con el objeto de velar por la prestaci\u00f3n del servicio educativo en condiciones de calidad y continuidad.<\/p>\n<p>2. Practicar visitas generales o espec\u00edficas y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se detecten.<\/p>\n<p>3. Realizar auditor\u00edas sobre los procedimientos financieros y contables cuando sea necesario para el cabal cumplimiento de los objetivos y funciones. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" cellpadding=\"6\" cellspacing=\"0\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Corte Constitucional<\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">La Corte Constitucional se declara INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de este numeral, por ineptitud de la demanda, mediante <b><a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2015\/C-552-15.html\">Sentencia C-552-15<\/a><\/b>, de Agosto 26 de 2015, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas R\u00edos.<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">4. Dar tr\u00e1mite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las instituciones vigiladas, por parte de quienes acrediten un inter\u00e9s jur\u00eddico, llevando a cabo las investigaciones que sean necesarias, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas o acad\u00e9micas del caso o adoptar las medidas que resulten pertinentes. Cuando se trate de asuntos contenciosos, dar\u00e1 traslado de las mismas a las autoridades competentes, si a ello hubiere lugar.<\/p>\n<p>5. Verificar que las actividades se desarrollen dentro de la ley, los reglamentos y los estatutos de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior y solicitar la cesaci\u00f3n de las actuaciones contrarias al ordenamiento jur\u00eddico o a los estatutos.<\/p>\n<p>6. Solicitar la rendici\u00f3n detallada de informes respecto de las decisiones adoptadas en temas relativos a su situaci\u00f3n jur\u00eddica, contable, financiera y administrativa, o en aspectos relacionados con las condiciones de calidad establecidas en la normatividad vigente.<\/p>\n<p>7. Hacer acompa\u00f1amiento a la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, para la implementaci\u00f3n de medidas encaminadas al restablecimiento de la continuidad del servicio o el mejoramiento de su calidad.<\/p>\n<p>8. Conminar bajo el apremio de multas sucesivas hasta de cien (100) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes a representantes legales, rectores o a los miembros de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n para que se abstengan de realizar actos contrarios a la Constituci\u00f3n, la ley, los reglamentos y los estatutos, o de invertir y destinar recursos por fuera de la misi\u00f3n y de los fines de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>CAP\u00cdTULO III<\/b><br \/>Medidas administrativas para la protecci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b><a name=\"10\">Art\u00edculo 10<\/a>. Medidas preventivas.<\/b> El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n superior, podr\u00e1 adoptar, mediante acto administrativo motivado, una o varias de las siguientes medidas de car\u00e1cter preventivo, con el fin de promover la continuidad del servicio, el restablecimiento de la calidad, el adecuado uso de las rentas o bienes de las instituciones de educaci\u00f3n superior de conformidad con las normas constitucionales, legales y reglamentarias, o la superaci\u00f3n de situaciones que amenacen o afecten la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n o el cumplimiento de sus objetivos, sin perjuicio de la investigaci\u00f3n y la imposici\u00f3n de las sanciones administrativas a que haya lugar:<\/p>\n<p>1. Ordenar la presentaci\u00f3n y adopci\u00f3n de planes y programas de mejoramiento encaminados a solucionar situaciones de irregularidad o anormalidad y vigilar la cumplida ejecuci\u00f3n de los mismos, as\u00ed como emitir las instrucciones que sean necesarias para su superaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Ordenar abstenerse de ofrecer y desarrollar programas sin contar con el registro calificado; en este caso el Ministerio informar\u00e1 a la ciudadan\u00eda sobre dicha irregularidad.<\/p>\n<p>3. Enviar delegados a los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n superior cuando lo considere necesario.<\/p>\n<p>4. Se\u00f1alar condiciones que la respectiva instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior deber\u00e1 atender para corregir o superar en el menor tiempo posible irregularidades de tipo administrativo, financiero o de calidad que pongan en peligro el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Disponer la vigilancia especial de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, cuando se evidencien una o varias de las causales que se\u00f1ala a continuaci\u00f3n esta ley para ello.<\/p>\n<p>6. Salvaguardar los derechos adquiridos de los estudiantes matriculados en los programas de las instituciones de educaci\u00f3n superior, aprobados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" cellpadding=\"6\" cellspacing=\"0\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Corte Constitucional<\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">La Corte Constitucional se declara INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de este art\u00edculo, por ineptitud de la demanda, mediante <b><a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2015\/C-552-15.html\">Sentencia C-552-15<\/a><\/b>, de Agosto 26 de 2015, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas R\u00edos.<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><a name=\"11\"><font size=\"2\"> <\/a><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\"><a name=\"11\"><font size=\"2\"><b>Art\u00edculo 11<\/b><\/font><\/a><font size=\"2\"><b>. Vigilancia especial.<\/b> La Vigilancia Especial es una medida preventiva que podr\u00e1 adoptar el Ministro(a) de Educaci\u00f3n Nacional, cuando evidencia en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior una o varias de las siguientes causales:<\/p>\n<p>a) La interrupci\u00f3n anormal grave en la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n a menos que dicha interrupci\u00f3n obedezca a fuerza mayor o protestas de agentes de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>b) La afectaci\u00f3n grave de las condiciones de calidad del servicio.<\/p>\n<p>c) Que los recursos o rentas de la instituci\u00f3n est\u00e1n siendo conservados, invertidos, aplicados o arbitrados indebidamente, con fines diferentes al cumplimiento de su misi\u00f3n y funci\u00f3n institucional, o en actividades diferentes a las propias y exclusivas de la instituci\u00f3n, teniendo en cuenta lo que dispone la Constituci\u00f3n, la ley y sus estatutos.<\/p>\n<p>d) Que habiendo sido sancionada, persista en la conducta, o<\/p>\n<p>e) Que incumpla la orden de no ofrecer o desarrollar programas acad\u00e9micos sin registro calificado. <\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b><a name=\"12\">Art\u00edculo 12.<\/a><\/b> Procedimiento para la adopci\u00f3n de medidas preventivas y de vigilancia especial. Las medidas preventivas y de vigilancia especial se adoptar\u00e1n por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional mediante resoluci\u00f3n motivada; este acto administrativo se notificar\u00e1 personalmente al representante legal o a quien va dirigida la medida, y si el mismo no se puede notificar de esta forma, se notificar\u00e1 por un aviso que se fijar\u00e1 en lugar p\u00fablico de las oficinas de la administraci\u00f3n principal de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, de conformidad con los art\u00edculos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, proceder\u00e1 la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica de la resoluci\u00f3n, cuando se haya autorizado de manera expresa, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 56 de la Ley 1437 de 2011. Este acto administrativo ser\u00e1 de cumplimiento inmediato.<\/p>\n<p>Contra este acto administrativo solo procede el recurso de reposici\u00f3n, el cual se conceder\u00e1 en efecto devolutivo y no suspender\u00e1 la ejecuci\u00f3n o ejecutoriedad del mismo, ni de las medidas adoptadas. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b><a name=\"13\">Art\u00edculo 13<\/a><\/b>. <b>Medidas de vigilancia especial. <\/b>Con el fin de que la instituci\u00f3n supere en el menor tiempo posible la grave situaci\u00f3n de anormalidad y se garanticen los derechos de la comunidad educativa, la continuidad y calidad del servicio, o la inversi\u00f3n o el manejo adecuado de los recursos en el marco de la autonom\u00eda universitaria, el Ministerio podr\u00e1 adoptar una o varias de las siguientes medidas: <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" cellpadding=\"6\" cellspacing=\"0\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Corte Constitucional<\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por los cagos analizados, por la Corte Constitucional, mediante <b><a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2016\/C-491-16.html\">Sentencia C-491-16<\/a><\/b>, Septiembre 14 de 2015; Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. <i>&quot;La Corte determin\u00f3 que los supuestos regulados en el segmento demandado del inciso primero y en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 13 de la Ley 1740 de 2014 no vulneran el principio de legalidad ni el derecho al debido proceso (arts. 6\u00ba, 29 y 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda vez que contrario a lo que sostiene el demandante, no corresponden a medidas administrativas sancionatorias, sino que son medidas de car\u00e1cter preventivo propias de la vigilancia especial a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, cuando evidencia en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior una o varias de las situaciones previstas en el art\u00edculo 11 de la misma ley, referentes a la interrupci\u00f3n anormal grave en la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n, la afectaci\u00f3n grave de las condiciones de calidad del servicio, la indebida conservaci\u00f3n, inversi\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los recursos o rentas de la instituci\u00f3n universitaria, persistencia en conductas que han sido sancionadas o el incumplimiento de la orden de no ofrecer o desarrollar programas acad\u00e9micos sin registro calificado. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 10 de la Ley 1740 de 2014, prescribe que las medidas preventivas pueden ser adoptadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u201csin perjuicio de la investigaci\u00f3n y la imposici\u00f3n de las sanciones administrativas a que haya lugar\u201d, lo cual denota una clara diferenciaci\u00f3n entre el \u00e1mbito preventivo y el sancionatorio. Esto se corrobora al examinar los antecedentes legislativos de la Ley 1740 de 2014, en cuya exposici\u00f3n de motivos se resalta la diferencia entre el enfoque esencialmente sancionatorio de la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n en la Ley 30 de 1992 que no ha servido para solucionar problemas cr\u00f3nicos de algunas instituciones de educaci\u00f3n superior y el que se propuso en su reforma, enfocada con un criterio preventivo que procura para los estudiantes un servicio educativo con calidad y continuidad. En el caso concreto, dada la complejidad y diversidad de las situaciones que se pueden presentar en la pr\u00e1ctica administrativa, la Corte consider\u00f3 que ser\u00eda irrazonable exigir que el legislador describier de forma minuciosa y taxativa, cada una de las conductas que puedan poner en riesgo las garant\u00edas constitucionales y legales bajo la responsabilidad de los establecimientos de educaci\u00f3n superior. Por consiguiente, las expresiones impugnadas del art\u00edculo 13 de la Ley 1740 de 2014 no desconocen el principio de legalidad ni el derecho al debido proceso, toda vez que su alcance puede ser precisado, con fundamento en interpretaciones razonables. De otra parte, el tribunal constitucional estableci\u00f3 que la facultad conferida al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 13 de la Ley 1740 de 2014 no vulnera el principio de autonom\u00eda universitaria. Si bien es cierto que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 69 garantiza a las instituciones de educaci\u00f3n superior la autonom\u00eda universitaria, esta no es absoluta, ni confiere patente de corso a tales entes para desconocer los derechos fundamentales o actuar al margen del ordenamiento constitucional, legal y reglamentario. En efecto, de conformidad con el art\u00edculo 67 de la Carta, la educaci\u00f3n superior es un servicio p\u00fablico y como tal, a\u00fan en el caso de las universidades, est\u00e1 condicionada por las limitaciones que surgen de su propia naturaleza, como quiera que involucra el inter\u00e9s social que debe primar sobre el inter\u00e9s privado. En esa medida, las instituciones universitarias como entidades prestadoras de un servicio p\u00fablico, no pueden estar al margen de la acci\u00f3n del Estado encaminada a garantizar su adecuada prestaci\u00f3n y la efectividad de las finalidades previstas por el constituyente. Al mismo tiempo que se consagra la garant\u00eda de la autonom\u00eda universitaria, en la Constituci\u00f3n coexisten otros pilares fundamentales de la educaci\u00f3n que deben ser salvaguardados con similar intensidad, entre otros, el derecho fundamental a recibir educaci\u00f3n de calidad, como un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social (art. 67 C.Po.); la posibilidad de la prestaci\u00f3n de este servicio a trav\u00e9s de entidades p\u00fablicas o privadas y el derecho de los particulares a fundar establecimientos educativos, como tambi\u00e9n, la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n en cabeza del Presidente de la Republica o su delegado, que en este caso se encuentra a cargo del titular del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Este \u00faltimo pilar persigue de acuerdo con la Carta, velar por la calidad de la educaci\u00f3n, el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los estudiantes, garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar las condiciones necesarias para el acceso y permanencia en el sistema educativo. Adem\u00e1s, en relaci\u00f3n con las instituciones de utilidad com\u00fan, le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica o a su delegado, vigilar para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas. En ese sentido, en los eventos en que la autoridad administrativa advierte que una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior interrumpe anormalmente la prestaci\u00f3n del servicio o que las condiciones de calidad se encuentran afectadas por diferentes razones, entre ellas el uso o manejo inadecuado de sus rentas, puede, en ejercicio de su funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia, adoptar las medidas establecidas en la ley para lograr restablecer la condiciones normales de prestaci\u00f3n del servicio. Por tanto, si una instituci\u00f3n incumple con los fines constitucionales y legales de la educaci\u00f3n y desconoce los derechos de los estudiantes, no ejerce adecuadamente la autonom\u00eda universitaria, legitimando la intervenci\u00f3n del Estado en su funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia. De esta forma, la facultad del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en el marco de la vigilancia especial, para reemplazar temporalmente a aquellos consejeros, directivos, representantes legales, administradores o revisores fiscales, de que trata el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 13 de la Ley 1740 de 2014, constituye una medida con la que el legislador pretendi\u00f3 dotar a la autoridad administrativa de una herramienta para evitar que tales directivos con su conducta activa u omisiva, afecten el leg\u00edtimo ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia previstas por la misma Constituci\u00f3n, como la eficacia de las medidas preventivas que en casos concretos se llegare a adoptar. La Corte resalt\u00f3 que esta intervenci\u00f3n requiere de la expedici\u00f3n de un acto administrativo motivado, por cuanto deben existir razones fundamentadas y obedecer \u00fanicamente a la estructuraci\u00f3n de una o varias de las causales previstas al interior del mismo numeral demandado, con el l\u00edmite temporal all\u00ed establecido. Adem\u00e1s, responde a exigencias concretas y razonables, a circunstancias anormales y excepcionales, que incluso pueden ser il\u00edcitas, buscando salvaguardar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n y evitar que la prestaci\u00f3n del servicio se interrumpa o desborde los cauces constitucionales, legales y reglamentarios, afectando su calidad, continuidad y eficiencia. En consecuencia, la Corte concluy\u00f3 en que el cargo por vulneraci\u00f3n de la autonom\u00eda universitaria no estaba llamado a prosperar.&quot;<\/i><\/font><i> <\/i><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>1. Designar un Inspector in situ, para que vigile permanentemente y mientras subsista la situaci\u00f3n que origina la medida, la gesti\u00f3n administrativa o financiera de la entidad, as\u00ed como los aspectos que est\u00e1n afectando las condiciones de continuidad y calidad que motivaron la medida.<\/p>\n<p>2. Suspender temporalmente y de manera preventiva, mientras se restablezca la continuidad y calidad del servicio de educaci\u00f3n, la vigencia del registro calificado otorgado a los programas acad\u00e9micos de las instituciones de educaci\u00f3n superior, o el tr\u00e1mite de solicitudes de nuevos registros o renovaciones.<\/p>\n<p>3. Cuando se evidencia que el manejo de los recursos y rentas afecta gravemente la viabilidad financiera o la prestaci\u00f3n del servicio en condiciones de calidad, ordenar la constituci\u00f3n por parte de la Instituci\u00f3n de una fiducia para el manejo de sus recursos y rentas, de forma que estos solo sean conservados, invertidos, aplicados o arbitrados en el cumplimiento de su misi\u00f3n y funci\u00f3n institucional, o en actividades propias y exclusivas de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. En caso de que uno o varios de los consejeros, directivos, representantes legales, administradores o revisores fiscales no cumplan, impidan o dificulten la implementaci\u00f3n de las medidas u \u00f3rdenes adoptadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional durante la vigilancia especial, u oculten o alteren informaci\u00f3n, podr\u00e1n ser reemplazados hasta por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, prorrogable por una sola vez, por la persona natural o jur\u00eddica que designe el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" cellpadding=\"6\" cellspacing=\"0\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Corte Constitucional<\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por los cagos analizados, por la Corte Constitucional, mediante <b><a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2016\/C-491-16.html\">Sentencia C-491-16<\/a><\/b>, Septiembre 14 de 2015; Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. <i>&quot;La Corte determin\u00f3 que los supuestos regulados en el segmento demandado del inciso primero y en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 13 de la Ley 1740 de 2014 no vulneran el principio de legalidad ni el derecho al debido proceso (arts. 6\u00ba, 29 y 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda vez que contrario a lo que sostiene el demandante, no corresponden a medidas administrativas sancionatorias, sino que son medidas de car\u00e1cter preventivo propias de la vigilancia especial a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, cuando evidencia en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior una o varias de las situaciones previstas en el art\u00edculo 11 de la misma ley, referentes a la interrupci\u00f3n anormal grave en la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n, la afectaci\u00f3n grave de las condiciones de calidad del servicio, la indebida conservaci\u00f3n, inversi\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los recursos o rentas de la instituci\u00f3n universitaria, persistencia en conductas que han sido sancionadas o el incumplimiento de la orden de no ofrecer o desarrollar programas acad\u00e9micos sin registro calificado. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 10 de la Ley 1740 de 2014, prescribe que las medidas preventivas pueden ser adoptadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u201csin perjuicio de la investigaci\u00f3n y la imposici\u00f3n de las sanciones administrativas a que haya lugar\u201d, lo cual denota una clara diferenciaci\u00f3n entre el \u00e1mbito preventivo y el sancionatorio. Esto se corrobora al examinar los antecedentes legislativos de la Ley 1740 de 2014, en cuya exposici\u00f3n de motivos se resalta la diferencia entre el enfoque esencialmente sancionatorio de la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n en la Ley 30 de 1992 que no ha servido para solucionar problemas cr\u00f3nicos de algunas instituciones de educaci\u00f3n superior y el que se propuso en su reforma, enfocada con un criterio preventivo que procura para los estudiantes un servicio educativo con calidad y continuidad. En el caso concreto, dada la complejidad y diversidad de las situaciones que se pueden presentar en la pr\u00e1ctica administrativa, la Corte consider\u00f3 que ser\u00eda irrazonable exigir que el legislador describier de forma minuciosa y taxativa, cada una de las conductas que puedan poner en riesgo las garant\u00edas constitucionales y legales bajo la responsabilidad de los establecimientos de educaci\u00f3n superior. Por consiguiente, las expresiones impugnadas del art\u00edculo 13 de la Ley 1740 de 2014 no desconocen el principio de legalidad ni el derecho al debido proceso, toda vez que su alcance puede ser precisado, con fundamento en interpretaciones razonables. De otra parte, el tribunal constitucional estableci\u00f3 que la facultad conferida al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 13 de la Ley 1740 de 2014 no vulnera el principio de autonom\u00eda universitaria. Si bien es cierto que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 69 garantiza a las instituciones de educaci\u00f3n superior la autonom\u00eda universitaria, esta no es absoluta, ni confiere patente de corso a tales entes para desconocer los derechos fundamentales o actuar al margen del ordenamiento constitucional, legal y reglamentario. En efecto, de conformidad con el art\u00edculo 67 de la Carta, la educaci\u00f3n superior es un servicio p\u00fablico y como tal, a\u00fan en el caso de las universidades, est\u00e1 condicionada por las limitaciones que surgen de su propia naturaleza, como quiera que involucra el inter\u00e9s social que debe primar sobre el inter\u00e9s privado. En esa medida, las instituciones universitarias como entidades prestadoras de un servicio p\u00fablico, no pueden estar al margen de la acci\u00f3n del Estado encaminada a garantizar su adecuada prestaci\u00f3n y la efectividad de las finalidades previstas por el constituyente. Al mismo tiempo que se consagra la garant\u00eda de la autonom\u00eda universitaria, en la Constituci\u00f3n coexisten otros pilares fundamentales de la educaci\u00f3n que deben ser salvaguardados con similar intensidad, entre otros, el derecho fundamental a recibir educaci\u00f3n de calidad, como un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social (art. 67 C.Po.); la posibilidad de la prestaci\u00f3n de este servicio a trav\u00e9s de entidades p\u00fablicas o privadas y el derecho de los particulares a fundar establecimientos educativos, como tambi\u00e9n, la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n en cabeza del Presidente de la Republica o su delegado, que en este caso se encuentra a cargo del titular del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Este \u00faltimo pilar persigue de acuerdo con la Carta, velar por la calidad de la educaci\u00f3n, el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los estudiantes, garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar las condiciones necesarias para el acceso y permanencia en el sistema educativo. Adem\u00e1s, en relaci\u00f3n con las instituciones de utilidad com\u00fan, le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica o a su delegado, vigilar para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas. En ese sentido, en los eventos en que la autoridad administrativa advierte que una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior interrumpe anormalmente la prestaci\u00f3n del servicio o que las condiciones de calidad se encuentran afectadas por diferentes razones, entre ellas el uso o manejo inadecuado de sus rentas, puede, en ejercicio de su funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia, adoptar las medidas establecidas en la ley para lograr restablecer la condiciones normales de prestaci\u00f3n del servicio. Por tanto, si una instituci\u00f3n incumple con los fines constitucionales y legales de la educaci\u00f3n y desconoce los derechos de los estudiantes, no ejerce adecuadamente la autonom\u00eda universitaria, legitimando la intervenci\u00f3n del Estado en su funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia. De esta forma, la facultad del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en el marco de la vigilancia especial, para reemplazar temporalmente a aquellos consejeros, directivos, representantes legales, administradores o revisores fiscales, de que trata el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 13 de la Ley 1740 de 2014, constituye una medida con la que el legislador pretendi\u00f3 dotar a la autoridad administrativa de una herramienta para evitar que tales directivos con su conducta activa u omisiva, afecten el leg\u00edtimo ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia previstas por la misma Constituci\u00f3n, como la eficacia de las medidas preventivas que en casos concretos se llegare a adoptar. La Corte resalt\u00f3 que esta intervenci\u00f3n requiere de la expedici\u00f3n de un acto administrativo motivado, por cuanto deben existir razones fundamentadas y obedecer \u00fanicamente a la estructuraci\u00f3n de una o varias de las causales previstas al interior del mismo numeral demandado, con el l\u00edmite temporal all\u00ed establecido. Adem\u00e1s, responde a exigencias concretas y razonables, a circunstancias anormales y excepcionales, que incluso pueden ser il\u00edcitas, buscando salvaguardar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n y evitar que la prestaci\u00f3n del servicio se interrumpa o desborde los cauces constitucionales, legales y reglamentarios, afectando su calidad, continuidad y eficiencia. En consecuencia, la Corte concluy\u00f3 en que el cargo por vulneraci\u00f3n de la autonom\u00eda universitaria no estaba llamado a prosperar.&quot;<\/i><\/font><i> <\/i><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">La Corte Constitucional se declara INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de este art\u00edculo, por ineptitud de la demanda, mediante <b><a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2015\/C-552-15.html\">Sentencia C-552-15<\/a><\/b>, de Agosto 26 de 2015, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas R\u00edos.<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b><a name=\"14\">Art\u00edculo 14.<\/a><\/b> Institutos de salvamento para la protecci\u00f3n temporal de recursos y bien es en el marco de la vigilancia especial. Cuando se presenten circunstancias que amenacen gravemente la calidad y la continuidad del servicio, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 adoptar las siguientes medidas para la protecci\u00f3n temporal de los recursos, bienes y activos de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, con el fin de atender en forma ordenada el pago de sus acreencias y obligaciones, propendiendo porque se le garantice a los estudiantes el derecho a la educaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. La imposibilidad de registrar la cancelaci\u00f3n de cualquier gravamen constituido a favor de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, salvo expresa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. As\u00ed mismo, los registradores no podr\u00e1n inscribir ning\u00fan acto que afecte el dominio de los bienes de propiedad de la instituci\u00f3n, so pena de ineficacia, salvo que dicho acto haya sido realizado por la persona autorizada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>2. La suspensi\u00f3n de los procesos de ejecuci\u00f3n en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, por raz\u00f3n de obligaciones anteriores a la aplicaci\u00f3n de la medida. A los procesos ejecutivos se aplicar\u00e1n en lo pertinente las reglas previstas en los art\u00edculos <b><a hrefx=\"..\/2006\/L1116006.htm#20\">20<\/a><\/b> y <b><a hrefx=\"..\/2006\/L1116006.htm#70\">70<\/a><\/b> de la <b><a hrefx=\"..\/2006\/L1116006.htm\">Ley 1116 de 2006<\/a><\/b>.<\/p>\n<p>3. La cancelaci\u00f3n de los grav\u00e1menes y embargos decretados con anterioridad a la medida que afecten bienes de la entidad. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional librar\u00e1 los oficios correspondientes.<\/p>\n<p>4. La suspensi\u00f3n de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento en que se disponga la medida, cuando as\u00ed lo determine el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. En el evento en que inicialmente no se hayan suspendido los pagos, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional cuando lo considere conveniente, podr\u00e1 decretar dicha suspensi\u00f3n. En tal caso los pagos se realizar\u00e1n durante el proceso destinado a restablecer el servicio, de acuerdo con la planeaci\u00f3n que haga el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en el cual se tendr\u00e1 en cuenta los costos de la n\u00f3mina.<\/p>\n<p>5. La interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n y la no operancia de la caducidad sobre las acciones, respecto de los cr\u00e9ditos u obligaciones a favor de la instituci\u00f3n, que hayan surgido o se hayan hecho exigibles antes de adoptarse la medida.<\/p>\n<p>6. El que todos los acreedores, incluidos los garantizados, queden sujetos a las medidas que se adopten, por lo cual para ejercer sus derechos y hacer efectivo cualquier tipo de garant\u00eda de que dispongan frente a la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, deber\u00e1n hacerlo dentro del marco de la medida y de conformidad con las disposiciones que la rigen.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">*Nota Jurisprudencial*<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" cellpadding=\"6\" cellspacing=\"0\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Corte Constitucional<\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\">La Corte Constitucional se declara INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de este art\u00edculo, por ineptitud de la demanda, mediante <b><a hrefx=\"..\/..\/..\/..\/JURISPRUDENCIA\/CORTE_CONSTITUCIONAL\/docs\/2015\/C-552-15.html\">Sentencia C-552-15<\/a><\/b>, de Agosto 26 de 2015, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas R\u00edos.<\/font><\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><\/p>\n<p><b><a name=\"15\">Art\u00edculo 15.<\/a><\/b> Acci\u00f3n revocatoria y de simulaci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los bienes de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. Durante la vigilancia especial podr\u00e1 demandarse ante la jurisdicci\u00f3n competente la revocaci\u00f3n o simulaci\u00f3n de los siguientes actos o negocios realizados por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, cuando los bienes que componen el patrimonio del deudor sean insuficientes para cubrir el total de las acreencias que sean reconocidas a cargo de la instituci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. La extinci\u00f3n de las obligaciones, las daciones en pago y, en general, todo acto que implique transferencia, disposici\u00f3n, constituci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de grav\u00e1menes, limitaci\u00f3n o desmembraci\u00f3n del dominio de bienes de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, realizados en detrimento de su patrimonio, o contratos de arrendamiento o comodato, que impidan el desarrollo del objeto de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, realizados durante los dieciocho (18) meses anteriores a la adopci\u00f3n de la vigilancia especial, cuando no aparezca que el adquirente, arrendatario o comodatario, obr\u00f3 de buena fe.<\/p>\n<p>2. Todo acto a t\u00edtulo gratuito celebrado dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la adopci\u00f3n de la vigilancia especial.<\/p>\n<p>Las acciones revocatorias y de simulaci\u00f3n podr\u00e1n interponerse por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, por el inspector in situ, por la persona natural o jur\u00eddica designada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo 12 de esta ley, o por cualquiera de los acreedores, dentro de los seis (6) meses siguientes a la adopci\u00f3n de la medida de vigilancia especial.<\/p>\n<p>La sentencia que decrete la revocaci\u00f3n o la simulaci\u00f3n del acto demandado dispondr\u00e1, entre otras medidas, la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de los derechos del demandado vencido, y en su lugar ordenar\u00e1 inscribir a la instituci\u00f3n como nuevo titular de los derechos que le correspondan. Con tal fin, la Secretar\u00eda librar\u00e1 las comunicaciones y oficios a las oficinas de registro correspondientes.<\/p>\n<p>Todo aquel que haya contratado con la instituci\u00f3n de mala fe, estar\u00e1 obligado a restituir al patrimonio las cosas enajenadas en raz\u00f3n de la revocaci\u00f3n o la declaraci\u00f3n de simulaci\u00f3n, as\u00ed como, sus frutos y cualquier otro beneficio percibido. Si la restituci\u00f3n no fuere posible, deber\u00e1 entregar a la instituci\u00f3n el valor en dinero de las mencionadas cosas a la fecha de la sentencia.<\/p>\n<p>Cuando fuere necesario asegurar las resultas de las acciones revocatorias o de simulaci\u00f3n de actos de la instituci\u00f3n, el juez, de oficio o a petici\u00f3n de parte, decretar\u00e1 el embargo y secuestro de bienes o la inscripci\u00f3n de la demanda. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>CAP\u00cdTULO IV<\/b><br \/>Prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior no autorizado<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><\/p>\n<p><b><a name=\"16\">Art\u00edculo 16.<\/a> Cesaci\u00f3n de actividades no autorizadas.<\/b> El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ordenar\u00e1 la cesaci\u00f3n inmediata de la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n superior a aquellas personas naturales o jur\u00eddicas que lo ofrezcan o desarrollen sin autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Frente al incumplimiento de la orden de cesaci\u00f3n el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 imponer multas de apremio sucesivas a la instituci\u00f3n y\/o a sus propietarios, directivos, representantes legales y administradores, hasta de mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional remitir\u00e1 la informaci\u00f3n y los documentos correspondientes a la autoridad competente para la investigaci\u00f3n de los hechos y la imposici\u00f3n de las sanciones penales a que haya lugar. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>CAP\u00cdTULO V<\/b><br \/>Sanciones administrativas<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><\/p>\n<p><b><a name=\"17\">Art\u00edculo 17<\/a>. Sanciones<\/b>. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 imponer las siguientes sanciones administrativas, previa observancia del debido proceso se\u00f1alado por la <b><a hrefx=\"file:\/\/Mauricio-pc\/matriz_dms\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/1992\/L0030_92.htm\">Ley 30 de 1992<\/a><\/b>, especialmente en sus art\u00edculos 51 y 52, as\u00ed como en esta ley:<\/p>\n<p>1. A los directivos, representantes legales, consejeros, administradores, revisores fiscales, o cualquier persona que ejerza la administraci\u00f3n y\/o el control de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, que sean investigados:<\/p>\n<p>1.1. Amonestaci\u00f3n privada.<\/p>\n<p>1.2. Amonestaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.3. Multas personales de hasta quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n<p>1.4. Suspensi\u00f3n en el ejercicio del respectivo cargo, hasta por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>1.5. Separaci\u00f3n del cargo.<\/p>\n<p>1.6. Inhabilidad de hasta diez (10) a\u00f1os para ejercer cargos o contratar con Instituciones de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. A las instituciones de educaci\u00f3n superior investigadas:<\/p>\n<p>2.1. Multas institucionales de hasta mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n<p>2.2. Suspensi\u00f3n de programas acad\u00e9micos, registros calificados, o nuevas admisiones, hasta por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.3. Cancelaci\u00f3n de programas acad\u00e9micos o de registros calificados.<\/p>\n<p>2.4. Suspensi\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.5. Cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las sanciones establecidas en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 del presente art\u00edculo, ser\u00e1n impuestas por el Ministerio, previo concepto del Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior, CESU, mediante resoluci\u00f3n motivada, una vez adelantado y concluido el correspondiente proceso administrativo, con observancia de la plenitud de sus formas propias.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional llevar\u00e1 el registro de las sanciones impuestas y adoptar\u00e1 las medidas conducentes para que ellas se hagan efectivas. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b><a name=\"18\">Art\u00edculo 18.<\/a> Aplicaci\u00f3n de sanciones.<\/b> El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 imponer las sanciones administrativas a los consejeros, directivos, representantes legales, administradores, o revisores fiscales, cuando en ejercicio de sus funciones incurran en cualquiera de las siguientes faltas:<\/p>\n<p>1. Incumplan los deberes o las obligaciones Constitucionales, legales o estatutarias que les correspondan en desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p>2. Ejecuten, autoricen, o no eviten debiendo hacerlo, actos que resulten violatorios de la Constituci\u00f3n, de la ley, de las normas que expida el Gobierno Nacional, de los estatutos o de cualquier norma o disposici\u00f3n a la que en ejercicio de sus funciones deban sujetarse.<\/p>\n<p>3. Incumplan las normas, \u00f3rdenes, requerimientos o instrucciones que expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en ejercicio de sus facultades de inspecci\u00f3n y vigilancia.<\/p>\n<p>4. No presenten informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas, oculten, impidan o no autoricen el acceso a sus archivos a los funcionarios competentes, o remitan la informaci\u00f3n solicitada con errores significativos o en forma incompleta.<\/p>\n<p>5. Incumplan los estatutos universitarios, o en el caso de las instituciones de educaci\u00f3n privadas y de econom\u00eda solidaria, apliquen reformas sin la ratificaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de conformidad con el art\u00edculo <b><a hrefx=\"..\/1992\/L0030_92.htm#103\">103<\/a><\/b> de la <b><a hrefx=\"file:\/\/Mauricio-pc\/matriz_dms\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/1992\/L0030_92.htm\">Ley 30 de 1992<\/a><\/b>.<\/p>\n<p>Las sanciones administrativas a las instituciones de educaci\u00f3n superior, proceden cuando:<\/p>\n<p>1. Incumplan los deberes o las obligaciones que la constituci\u00f3n, la ley, los reglamentos les imponen.<\/p>\n<p>2. Ejecuten, autoricen, o no eviten debiendo hacerlo, actos que resulten violatorios de la Constituci\u00f3n Nacional, de la ley, de las normas que expida el Gobierno Nacional, de los estatutos o de disposiciones o instrucciones que expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en el ejercicio de sus facultades.<\/p>\n<p>3. Incumplan las normas, \u00f3rdenes, requerimientos o instrucciones que expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en ejercicio de sus facultades.<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones o sanciones a que haya lugar. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b><a name=\"19\">Art\u00edculo 19.<\/a> Criterios para graduar la sanci\u00f3n<\/b>. Para determinar la sanci\u00f3n que se deber\u00e1 imponer se tendr\u00e1n en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:<\/p>\n<p>1. La gravedad de los hechos o la dimensi\u00f3n del da\u00f1o.<\/p>\n<p>2. El grado de afectaci\u00f3n al servicio p\u00fablico educativo.<\/p>\n<p>3. El beneficio econ\u00f3mico que se hubiere obtenido para el infractor o para terceros, por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. La reincidencia en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. La resistencia, negativa u obstrucci\u00f3n a la acci\u00f3n investigadora o de inspecci\u00f3n y vigilancia.<\/p>\n<p>6. La utilizaci\u00f3n de medios fraudulentos en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, o la utilizaci\u00f3n de persona interpuesta para ocultarla o encubrir sus efectos.<\/p>\n<p>7. El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.<\/p>\n<p>8. La renuencia o desacato a cumplir con las \u00f3rdenes impartidas por la autoridad competente.<\/p>\n<p>9. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realiz\u00f3 la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. El resarcimiento del da\u00f1o o la compensaci\u00f3n del perjuicio causado.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><\/p>\n<p><b><a name=\"20\">Art\u00edculo 20<\/a>. Investigaci\u00f3n preliminar.<\/b> El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 ordenar la apertura de investigaci\u00f3n preliminar con el objeto de comprobar la existencia o comisi\u00f3n de los actos constitutivos de falta administrativa se\u00f1alados en esta ley. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b><a name=\"21\">Art\u00edculo 21.<\/a> Continuidad del derecho a la educaci\u00f3n. <\/b>Cuando en virtud de la medida preventiva, la sanci\u00f3n impuesta o cualquier otra causa, se suspenda o cancele uno o varios programas acad\u00e9micos, o registros calificados, la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior debe garantizar a las cohortes iniciadas, la culminaci\u00f3n del correspondiente programa en condiciones de calidad, para lo cual debe establecer y ejecutar un plan de continuidad, transici\u00f3n y\/o reubicaci\u00f3n, con el seguimiento del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>En caso de que la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior cierre o decida liquidarse, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional coordinar\u00e1 con otras instituciones la reubicaci\u00f3n de los estudiantes, para que se les garantice el derecho a la educaci\u00f3n, respetando la autonom\u00eda universitaria. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b>CAP\u00cdTULO VI<\/b><br \/>Otras disposiciones, derogatorias y vigencia<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><\/p>\n<p><b><a name=\"22\">Art\u00edculo 22.<\/a> Tr\u00e1mites Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/b> El Ministerio de Educacional Nacional adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites que sean necesarios para la modificaci\u00f3n de su estructura interna y la ampliaci\u00f3n de su planta de personal, para el adecuado cumplimiento de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia que se otorgan en esta ley. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b><a name=\"23\">Art\u00edculo 23. <\/a>Tr\u00e1mites para Superintendencia de Educaci\u00f3n<\/b>. Durante el a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional, deber\u00e1 presentar al Congreso de la Rep\u00fablica un proyecto de ley mediante el cual se cree la Superintendencia de Educaci\u00f3n. Las normas que reglamenten la creaci\u00f3n y el funcionamiento de la Superintendencia de la educaci\u00f3n, quien tendr\u00e1 la finalidad de garantizar el derecho a la educaci\u00f3n, los fines constitucionales y legales de la educaci\u00f3n, la autonom\u00eda universitaria, los derechos de los diferentes grupos de la comunidad acad\u00e9mica, la calidad, eficiencia y continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio educativo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p><font FACE=\"Verdana\" SIZE=\"2\"><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b>*Nota Jurisprudencial*<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" cellpadding=\"6\" cellspacing=\"0\" width=\"100%\">\n<tr>\n<td align=\"justify\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\">Corte Constitucional<\/font><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td align=\"justify\"><font size=\"2\">La Corte Constitucional declara<\/font><font face=\"Verdana\" size=\"2\">INEXEQUIBLE el presente art\u00edculo mediante la <b>Sentencia C-031\/17<\/b> del 25 de Enero de 2017; Magistrado Ponente Dr.&nbsp; Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez.&nbsp;&nbsp; <\/font><\/td>\n<\/tr>\n<p><\/font><\/table>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/><b><a name=\"24\">Art\u00edculo 24.<\/a> Transitorio. <\/b>Los estudiantes que hayan cursado uno o varios semestres en programas que no contaban con registro calificado en Instituciones de Educaci\u00f3n Superior que sean intervenidas por el Gobierno nacional en aplicaci\u00f3n de la presente ley, podr\u00e1n presentar ex\u00e1menes de ingreso a programas similares que s\u00ed cuenten con el respectivo registro.<\/p>\n<p>Los resultados aprobatorios de tales ex\u00e1menes tendr\u00e1n el efecto de hacer validar los semestres cursados sin el registro calificado, en aquellos semestres en que las pruebas demuestren conocimientos adecuados.<\/p>\n<p>Este art\u00edculo tendr\u00e1 una vigencia de un (1) a\u00f1o contado a partir de la entrada en vigor de esta ley.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><\/p>\n<p><b><a name=\"25\">Art\u00edculo 25.<\/a> Derogatoria.<\/b> La presente ley deroga los art\u00edculos 32, 48, 49, 50, y la expresi\u00f3n \u201ca trav\u00e9s del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior (Icfes)\u201d de los incisos primero y cuarto del art\u00edculo <b><a hrefx=\"..\/1992\/L0030_92.htm#51\">51<\/a><\/b> de la <b><a hrefx=\"file:\/\/Mauricio-pc\/matriz_dms\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/1992\/L0030_92.htm\">Ley 30 de 1992<\/a><\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><\/p>\n<p><b><a name=\"26\">Art\u00edculo 26.<\/a> Vigencia.<\/b> La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><br \/>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>Jos\u00e9 David Name Cardozo.<\/p>\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme.<\/p>\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia \u2013 Gobierno Nacional <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<br \/>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<br \/>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Viceministro de Pol\u00edtica Criminal y Justicia restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, encargado de funciones del despacho del Ministerio de Justicia y del Derecho,<br \/>Miguel Samper Strouss.<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<br \/>Gina Parody D\u2019Echeona.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<br \/>Liliana Caballero Dur\u00e1n.<\/font><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 1740 de 2014 &nbsp; Ley 1740 de 2014 (Diciembre 23 de 2014) Por la cual se desarrolla parcialmente el art\u00edculo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del art\u00edculo 189 de laConstituci\u00f3n Pol\u00edtica, se regula la inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-1797","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1797","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1797"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1797\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1797"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1797"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1797"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}