{"id":1883,"date":"2020-11-25T16:15:23","date_gmt":"2020-11-25T16:15:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/25\/ley-1828-de-2017\/"},"modified":"2020-11-25T16:15:23","modified_gmt":"2020-11-25T16:15:23","slug":"ley-1828-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/25\/ley-1828-de-2017\/","title":{"rendered":"LEY 1828 DE 2017"},"content":{"rendered":"<p>LEY 1828 DE 2017<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"6\"><b>LEY 1828 DE 2017<\/b><\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>(enero 23 de 2017)<\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><i>p<\/i><i>or medio de la cual se expide el C\u00f3digo de \u00c9tica y Disciplinario del Congresista y se dictan otras disposiciones.<\/i> <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>El Congreso de Colombia <\/font><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><b><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>DECRETA<\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b><\/p>\n<p>LIBRO I PARTE GENERAL<br \/><b><br \/>T\u00cdTULO I GENERALIDADES<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 1. Finalidad. <\/b>La presente ley constituye el marco normativo de la responsabilidad \u00e9tica y disciplinaria de los miembros del Congreso de la Rep\u00fablica, por la conducta indecorosa, irregular o inmoral en que puedan incurrir en el ejercicio de su funci\u00f3n o con ocasi\u00f3n de la misma, de conformidad con el art\u00edculo 185 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n del Congresista en ejercicio de la alt\u00edsima misi\u00f3n que le corresponde, se ajustar\u00e1 a los preceptos \u00e9ticos y disciplinarios contenidos en el presente c\u00f3digo, estar\u00e1 revestida de una entrega honesta y leal en la que prevalecer\u00e1 el bien com\u00fan sobre cualquier inter\u00e9s particular.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 2. Titularidad de la acci\u00f3n. <\/b>Corresponde a las Comisiones de \u00c9tica y Estatuto del Congresista de cada una de las C\u00e1maras, el ejercicio de la acci\u00f3n \u00e9tica disciplinaria contra los Senadores de la Rep\u00fablica y Representantes a la C\u00e1mara. As\u00ed mismo a la Plenaria de cada una de las C\u00e1maras cuando hubiere lugar.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/b> La presente ley se aplicar\u00e1 a Senadores de la Rep\u00fablica y Representantes a la C\u00e1mara que en ejercicio de su funci\u00f3n transgredan los preceptos \u00e9ticos y disciplinarios previstos en este C\u00f3digo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Rama Jurisdiccional del poder p\u00fablico en materia penal o contencioso administrativa.<\/p>\n<p>Constituye afectaci\u00f3n a la funci\u00f3n congresional, cuando se incurre en violaci\u00f3n a los deberes, prohibiciones y cualquiera de las conductas estipuladas en este c\u00f3digo.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00e9tica disciplinaria es aut\u00f3noma e independiente de otras de naturaleza jurisdiccional que se puedan desprender de la conducta del Congresista.<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n conocer\u00e1 de los actos o conductas no previstas en esta normativa que en condici\u00f3n de servidores p\u00fablicos realicen los congresistas contraviniendo la Constituci\u00f3n, la ley, el bien com\u00fan y la dignidad que representan.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 4. Objeto. <\/b>La presente ley tiene por objeto desarrollar el art\u00edculo 185 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, adoptando las normas que regulen la conducta \u00e9tica y disciplinaria de los Congresistas en ejercicio de sus funciones congresionales. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>CAP\u00cdTULO I<\/b><br \/>Principios orientadores<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 5.<\/b> Las normas contempladas en este C\u00f3digo se aplicar\u00e1n con arreglo a los siguientes principios:<\/p>\n<p>a) Celeridad. Corresponde a las Comisiones de \u00c9tica y Estatuto del Congresista de oficio o a petici\u00f3n de parte, el impulso y aplicaci\u00f3n de los procedimientos contenidos en esta normativa, suprimiendo tr\u00e1mites innecesarios y evitando dilaciones injustificadas.<\/p>\n<p>b) Eficacia. En la aplicaci\u00f3n de este principio se tendr\u00e1 en cuenta que las normas de este C\u00f3digo logren su finalidad, removiendo de oficio o a petici\u00f3n de parte, obst\u00e1culos formales y vicios de procedimiento saneables.<\/p>\n<p>c) Legalidad. El Congresista solo ser\u00e1 investigado y sancionado, por comportamientos que est\u00e9n descritos como falta en el C\u00f3digo de \u00c9tica y Disciplinario del Congresista vigente al momento de su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Buena fe. Se presume que la actuaci\u00f3n del Congresista en el ejercicio de sus funciones se adec\u00faa a los postulados de la buena fe; por tanto, su comportamiento debe ajustarse a una conducta honesta, leal y conforme a la dignidad que representa.<\/p>\n<p>e) Debido proceso. El Congresista deber\u00e1 ser investigado con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso en los t\u00e9rminos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>f) Favorabilidad. La ley permisiva o favorable se aplicar\u00e1, sin excepci\u00f3n, de preferencia a la restrictiva o desfavorable.<\/p>\n<p>g) Derecho de defensa y contradicci\u00f3n. Durante la actuaci\u00f3n, el Congresista Investigado tiene derecho a ejercitar su defensa por s\u00ed mismo o por intermedio de apoderado, as\u00ed como conocer, controvertir las actuaciones y decisiones del proceso y ejercer la doble instancia.<\/p>\n<p>h) Presunci\u00f3n de inocencia. El Congresista a quien se atribuya la comisi\u00f3n de una falta, se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad.<\/p>\n<p>i) Imparcialidad. En la actuaci\u00f3n procesal que se adelante contra el Congresista Investigado se garantizar\u00e1 la objetividad e imparcialidad.<\/p>\n<p>j) Proporcionalidad. La sanci\u00f3n que se imponga al Congresista, debe corresponder a la gravedad de la falta cometida.<\/p>\n<p>k) Gratuidad. La actuaci\u00f3n \u00e9tico disciplinaria no causar\u00e1 erogaci\u00f3n a quienes en ella intervienen, salvo las excepciones legales.<\/p>\n<p>l) Ejecutoriedad. El Congresista Investigado, cuya situaci\u00f3n se haya resuelto mediante decisi\u00f3n vinculante, no ser\u00e1 sometido a nueva investigaci\u00f3n y juzgamiento por el mismo hecho en virtud del C\u00f3digo de \u00c9tica y Disciplinario del Congresista, aun cuando a este se le d\u00e9 una denominaci\u00f3n distinta.<\/p>\n<p>m) Aplicaci\u00f3n de principios e integraci\u00f3n normativa. En la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00e9tico disciplinario de los Congresistas, prevalecer\u00e1n los principios rectores contenidos en este C\u00f3digo y en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En lo no previsto en esta ley, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en los C\u00f3digos de Procedimiento Penal Ley 600 de 2000 y C\u00f3digo General del Proceso y la Ley 734 de 2002, C\u00f3digo Disciplinario \u00danico, siempre que no se contravenga la naturaleza del presente ordenamiento.<\/p>\n<p>n) Transparencia. Capacidad de hacer p\u00fablica la informaci\u00f3n, el proceso de toma de decisiones y su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00f1) Integridad. Las actuaciones del Legislador deber\u00e1n corresponder a los principios que el ejercicio del cargo impone. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>T\u00cdTULO II<\/b><br \/>DEL R\u00c9GIMEN \u00c9TICO<\/p>\n<p><b>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/b><br \/>Derechos, deberes y conductas sancionables<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 6. Derechos del Congresista.<\/b> Son derechos del Congresista los consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Reglamento del Congreso y dem\u00e1s que determine la ley.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 7. Inviolabilidad parlamentaria.<\/b> En desarrollo de las competencias que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica asigna al Congreso de la Rep\u00fablica, el Congresista es inviolable por las opiniones y votos en el ejercicio de su cargo, los que ser\u00e1n emitidos con responsabilidad y conciencia cr\u00edtica; sin perjuicio de las normas \u00e9tico disciplinarias contenidas en el presente c\u00f3digo.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 8. Deberes del Congresista. <\/b>Adem\u00e1s de los consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Reglamento Interno del Congreso, son deberes de los Congresistas en ejercicio de su funci\u00f3n, los siguientes:<\/p>\n<p>a) Respetar y cumplir la Constituci\u00f3n, los tratados de derecho internacional humanitario y los dem\u00e1s ratificados por Colombia, el Reglamento del Congreso y normas que lo desarrollen.<\/p>\n<p>b) Atender con respeto la organizaci\u00f3n dispuesta por las Mesas Directivas de cada C\u00e1mara para el buen desarrollo de la actividad y tr\u00e1mite legislativo en las Comisiones y Plenarias.<\/p>\n<p>c) Cumplir los principios y deberes contemplados en este C\u00f3digo, tanto fuera como dentro del Congreso, a fin de preservar la institucionalidad del Legislativo.<\/p>\n<p>d) Realizar sus actuaciones e intervenciones de manera respetuosa, clara, objetiva y veraz, sin perjuicio del derecho a controvertir.<\/p>\n<p>e) Cumplir los tr\u00e1mites administrativos ordenados por la ley y los reglamentos respecto de los bienes que ser\u00e1n asignados para su uso, administraci\u00f3n, tenencia y custodia, dando la destinaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n adecuada a los mismos; as\u00ed como la oportuna devoluci\u00f3n a la terminaci\u00f3n del ejercicio congresional.<\/p>\n<p>f) Guardar para con los Congresistas, servidores p\u00fablicos y todas las personas el respeto que se merecen, actuando frente a ellos con la cortes\u00eda y seriedad que su dignidad le exige.<\/p>\n<p>g) Guardar la confidencialidad solo de los documentos que hayan sido incluidos en el \u00edndice de informaci\u00f3n reservada y clasificada, de conformidad con la Constituci\u00f3n y la Ley.<\/p>\n<p>h) Cumplir las determinaciones adoptadas por la bancada respectiva en el ejercicio del control pol\u00edtico o al emitir el voto, de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley. Salvo las excepciones previstas en la Constituci\u00f3n, la Ley y el precedente judicial.<\/p>\n<p>i) Dar cumplimiento a las sanciones disciplinarias en firme impuestas por las Bancadas o partidos pol\u00edticos, debidamente comunicada por estos a las Mesas Directivas.<\/p>\n<p>j) Rendir cuentas a la ciudadan\u00eda de las acciones relacionadas con las obligaciones y responsabilidades Congresionales, por medio de un informe de gesti\u00f3n anual el cual contendr\u00e1 la informaci\u00f3n legislativa que las Secretar\u00edas de cada Comisi\u00f3n y las secretar\u00edas de cada C\u00e1mara certifican, as\u00ed como la gesti\u00f3n individual de cada congresista. Lo anterior, conforme a la reglamentaci\u00f3n que expida la Mesa Directiva del Congreso de la Rep\u00fablica. Este informe reemplazar\u00e1 al previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 14 de la Ley 1147 de 2007.<\/p>\n<p>k) Acatar las sanciones impuestas por la Mesa Directiva en cumplimiento del art\u00edculo 73 del Reglamento.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 9. Conductas sancionables.<\/b> Adem\u00e1s de las consagradas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Reglamento del Congreso y otras normas especiales, a los Congresistas no les est\u00e1 permitido:<\/p>\n<p>a) Ejecutar actos que afecten la moralidad p\u00fablica del Congreso; la dignidad y buen nombre de los Congresistas, en la funci\u00f3n congresional.<\/p>\n<p>b) Abandonar la labor que le ha sido encomendada en desarrollo de la funci\u00f3n legislativa, salvo circunstancias que justifiquen su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Faltar sin justificaci\u00f3n a 3 sesiones de Plenaria y\/o Comisi\u00f3n, en un mismo per\u00edodo en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley, mociones de censura o se realicen debates de control pol\u00edtico.<\/p>\n<p>d) Asistir a las sesiones del Congreso en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.<\/p>\n<p>e) Incumplir sin justificaci\u00f3n, el plazo o pr\u00f3rroga para rendir ponencia, de conformidad con el art\u00edculo 153 del Reglamento.<\/p>\n<p>Las Gacetas del Congreso deber\u00e1n reportar mensualmente: fecha de radicaci\u00f3n de los proyectos de ley, fecha de asignaci\u00f3n de ponente y fecha l\u00edmite en la cual se debe radicar la ponencia.<\/p>\n<p>f) Desconocer los derechos de autor o hacer uso indebido de los mismos, contrariando las disposiciones internas y tratados internacionales vigentes.<\/p>\n<p>g) Realizar actos que obstaculicen las investigaciones que adelantan las Comisiones de \u00c9tica de cada C\u00e1mara.<\/p>\n<p>h) Dar al personal de seguridad asignado por la fuerza p\u00fablica o entidades respectivas, funciones diferentes a las de protecci\u00f3n ordenadas.<\/p>\n<p>i) Solicitar preferencia al realizar tr\u00e1mites y\/o solicitar servicios, en nombre propio o de familiares ante entidades p\u00fablicas o privadas, salvo las excepciones previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Reglamento del Congreso. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>T\u00cdTULO III<\/b><br \/>PARTE ESPECIAL<br \/><b><br \/>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/b><br \/>De las faltas y sanciones<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 10. Faltas. <\/b>Las faltas \u00e9tico disciplinarias se realizan por acci\u00f3n, omisi\u00f3n, por cualquier conducta o comportamiento ejecutado por el Congresista, que conlleve el incumplimiento de los deberes, conductas sancionables previstas en el art\u00edculo 9\u00b0, violaci\u00f3n del r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades y del conflicto de intereses, y por tanto dar\u00e1n lugar a la acci\u00f3n \u00e9tica y disciplinaria e imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n prevista en esta ley, sin detrimento de la competencia atribuida a la Rama Jurisdiccional del Poder P\u00fablico, en materia penal o contenciosa administrativa o a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Culpabilidad. En materia disciplinaria solo se podr\u00e1 imponer sanci\u00f3n por conductas realizadas con culpabilidad. Las conductas solo son sancionables a t\u00edtulo de dolo o culpa. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.<\/p>\n<p>Dolo. La conducta es dolosa cuando el sujeto disciplinable conoce los hechos constitutivos de falta disciplinaria, su ilicitud y quiere su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Culpa. La conducta es culposa cuando el sujeto disciplinable incurre en los hechos constitutivos de falta disciplinaria, por la infracci\u00f3n al deber objetivo de cuidado funcionalmente exigible y cuando el sujeto disciplinable debi\u00f3 haberla previsto por ser previsible o habi\u00e9ndola previsto confi\u00f3 en poder evitarla.<\/p>\n<p>La culpa sancionable podr\u00e1 ser grav\u00edsima o grave. La culpa leve no ser\u00e1 sancionable en materia disciplinaria.<\/p>\n<p>Habr\u00e1 culpa grav\u00edsima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatenci\u00f3n elemental o violaci\u00f3n manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.<\/p>\n<p>La culpa ser\u00e1 grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del com\u00fan imprime a sus actuaciones.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 11. Clasificaci\u00f3n de las faltas.<\/b> Las faltas en las que puede incurrir el Congresista son:<\/p>\n<p>a) Grav\u00edsimas.<\/p>\n<p>b) Graves.<\/p>\n<p>c) Leves.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Constituye falta grav\u00edsima el incumplimiento de las conductas previstas en los literales a) y h) del art\u00edculo 9\u00b0.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El incumplimiento de los deberes y conductas que no constituyan falta grav\u00edsima, ser\u00e1 calificada como grave o leve, seg\u00fan los criterios previstos en este C\u00f3digo.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 12. <\/b>Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta:<\/p>\n<p>a) El grado de culpabilidad.<\/p>\n<p>b) La jerarqu\u00eda derivada de la gesti\u00f3n encomendada o que deba realizar el Congresista.<\/p>\n<p>c) La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.<\/p>\n<p>d) Las modalidades y circunstancias en que se cometi\u00f3 la falta. Estas se apreciar\u00e1n teniendo en cuenta el grado de participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de la falta, si la realiz\u00f3 en estado de ofuscaci\u00f3n, originada en circunstancias o condiciones de dif\u00edcil prevenci\u00f3n y gravedad extrema, debidamente comprobada.<\/p>\n<p>e) Los motivos determinantes del comportamiento.<\/p>\n<p>f) Cuando la falta se realice con la intervenci\u00f3n de otra u otras personas, sean particulares o servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 13. Clases de sanciones. <\/b>Al Congresista que diere lugar a las faltas descritas en los art\u00edculos anteriores, se le impondr\u00e1 seg\u00fan el caso:<\/p>\n<p>a) Amonestaci\u00f3n escrita y privada ante la Comisi\u00f3n de \u00c9tica de la respectiva C\u00e1mara, cuando la falta sea leve.<\/p>\n<p>b) Amonestaci\u00f3n escrita y p\u00fablica ante la Plenaria de la respectiva C\u00e1mara legislativa, cuando la falta sea grave.<\/p>\n<p>c) Suspensi\u00f3n del ejercicio congresual, en caso de falta grav\u00edsima.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 14.<\/b> Definici\u00f3n y l\u00edmite de las sanciones.<\/p>\n<p>a) La amonestaci\u00f3n escrita y privada ante la respectiva Comisi\u00f3n de \u00c9tica, implica un llamado de atenci\u00f3n formal al Congresista Investigado, sin copia a la hoja de vida con anotaci\u00f3n en el registro respectivo de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>b) La amonestaci\u00f3n escrita y p\u00fablica ante la respectiva Plenaria, implica un llamado de atenci\u00f3n formal al Congresista Investigado, que se deber\u00e1 registrar en su hoja de vida.<\/p>\n<p>c) La suspensi\u00f3n de la condici\u00f3n congresional, consiste en la separaci\u00f3n del ejercicio de la investidura y prerrogativas de Congresista. La misma no podr\u00e1 ordenarse por un t\u00e9rmino inferior a diez (10), ni superior a ciento ochenta (180) d\u00edas. Durante el t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n, no se podr\u00e1 ejercer ninguna funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Cuando no fuere posible ejecutar la suspensi\u00f3n, por haber cesado definitivamente el Congresista en sus funciones, se convertir\u00e1 el t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n o el que faltare, seg\u00fan el caso, en salarios que corresponder\u00e1 al monto devengado al momento de la comisi\u00f3n de la falta, los que deber\u00e1 cancelar dentro de los dos (2) meses siguientes al retiro del Congreso.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n siempre se ejecutar\u00e1 en periodo de sesiones ordinarias o extraordinarias, es decir durante el receso de labores del Congreso se suspende su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando no hubiere sido cancelado el equivalente a la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n, por desvinculaci\u00f3n del Congresista, la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista de cada C\u00e1mara, adelantar\u00e1 el procedimiento administrativo de cobro coactivo, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida la Mesa Directiva de la correspondiente C\u00e1mara legislativa.<\/p>\n<p>Los recursos objeto de este recaudo por pago directo o a trav\u00e9s del cobro coactivo, se consignar\u00e1n a \u00f3rdenes de la C\u00e1mara respectiva, en cuenta especial abierta para tal fin y cuya disponibilidad inmediata determinar\u00e1 el ordenador del gasto para proyectos de capacitaci\u00f3n y programas orientados a la recuperaci\u00f3n, difusi\u00f3n e implementaci\u00f3n de valores \u00e9ticos y lucha contra la corrupci\u00f3n, dirigidos por las Comisiones de \u00c9tica y Estatuto del Congresista de cada C\u00e1mara.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 15. Graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n. <\/b>El t\u00e9rmino de la suspensi\u00f3n se fijar\u00e1 de acuerdo a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) Haber sido sancionado disciplinariamente en ejercicio de funciones congresionales, dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de la falta que se investiga.<\/p>\n<p>b) Atribuir infundadamente la responsabilidad de la conducta a un tercero.<\/p>\n<p>c) La confesi\u00f3n de la falta antes de la formulaci\u00f3n de cargos.<\/p>\n<p>d) Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el da\u00f1o o compensar el perjuicio causado.<\/p>\n<p>e) Haber devuelto, restituido o reparado, seg\u00fan el caso, el bien afectado con la falta.<\/p>\n<p>f) El grave da\u00f1o social de la conducta.<\/p>\n<p>g) La afectaci\u00f3n a derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al Congresista que con su conducta infrinja varias disposiciones de esta ley, se le impondr\u00e1 la m\u00e1xima sanci\u00f3n para las faltas previstas en la misma.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 16. Registro de la sanci\u00f3n. <\/b>La sanci\u00f3n impuesta al Congresista ser\u00e1 registrada en un libro que se dispondr\u00e1 para tales efectos en las Comisiones de \u00c9tica y Estatuto del Congresista de cada C\u00e1mara, se publicar\u00e1 en la Gaceta del Congreso y a trav\u00e9s de los mecanismos que la Ley 1712 de 2014 prev\u00e9, se archivar\u00e1 en la correspondiente hoja de vida del Congresista afectado y se comunicar\u00e1 a la Divisi\u00f3n de Registro y Control de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para su correspondiente anotaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 17. Inhabilidad especial. <\/b>El Congresista que fuere sancionado por violaci\u00f3n a la presente ley por falta grave o grav\u00edsima, quedar\u00e1 inhabilitado para pertenecer a las Comisiones de \u00c9tica y Estatuto del Congresista.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 18. Causales de exclusi\u00f3n de la responsabilidad \u00e9tico disciplinaria.<\/b> Est\u00e1 exento de responsabilidad el Congresista que realice la conducta:<\/p>\n<p>a) Por fuerza mayor o caso fortuito.<\/p>\n<p>b) En cumplimiento de un deber constitucional, legal o reglamentario de mayor importancia que el sacrificado.<\/p>\n<p>c) Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en raz\u00f3n de la necesidad, adecuaci\u00f3n, proporcionalidad y razonabilidad.<\/p>\n<p>c) En situaci\u00f3n de inimputabilidad debidamente comprobada.<\/p>\n<p>No habr\u00e1 lugar al reconocimiento de la inimputabilidad cuando el Congresista hubiere preordenado su comportamiento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cualquiera de estos casos se ordenar\u00e1 el archivo de las diligencias.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 19. Causales de cesaci\u00f3n de la acci\u00f3n. <\/b>Cesar\u00e1 la acci\u00f3n \u00e9tico disciplinario cuando:<\/p>\n<p>a) Se establezca que el hecho no existi\u00f3 o no constituye violaci\u00f3n a la presente ley.<\/p>\n<p>b) Exista cosa juzgada por id\u00e9nticos hechos y el mismo autor.<\/p>\n<p>c) La conducta s\u00ed existi\u00f3, pero el Congresista no la cometi\u00f3.<\/p>\n<p>d) La conducta est\u00e9 amparada por una de las causales de exclusi\u00f3n consagradas en el art\u00edculo 18.<\/p>\n<p>e) Por muerte del Congresista.<\/p>\n<p>f) La acci\u00f3n prescriba, de conformidad con el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 35 de esta normativa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cualquiera de estos casos se ordenar\u00e1 el archivo de las diligencias. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>LIBRO II<\/b><br \/>DEL PROCEDIMIENTO \u00c9TICO DISCIPLINARIO<\/p>\n<p><b>T\u00cdTULO I<\/b><br \/>GARANT\u00cdAS<\/p>\n<p><b>CAP\u00cdTULO I<\/b><br \/>Disposiciones generales<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 20. Garant\u00edas procesales.<\/b> El Congresista en el ejercicio de la funci\u00f3n congresional, cuya conducta derive consecuencias \u00e9tico disciplinarias, se le aplicar\u00e1 el procedimiento establecido en el presente c\u00f3digo. Por tanto, gozar\u00e1 del respeto y protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, en particular del debido proceso y dem\u00e1s garant\u00edas procesales establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la presente ley.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 21. Intervinientes. <\/b>Podr\u00e1n intervenir en la actuaci\u00f3n \u00e9tico disciplinaria el Congresista Investigado, su defensor y el Ministerio P\u00fablico en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Los intervinientes podr\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la pr\u00e1ctica de las mismas.<\/p>\n<p>b) Interponer los recursos previstos en la presente ley, y c) Obtener, previa suscripci\u00f3n de compromiso de reserva, copias de la actuaci\u00f3n \u00e9tico disciplinaria, las que se entregar\u00e1n personalmente al Congresista Investigado o a su apoderado, y que expedir\u00e1 la Secretar\u00eda general previa orden, a costa del interesado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Congresista Investigado podr\u00e1 designar apoderado o defensor, a quien para ejercer el cargo, el despacho del Instructor Ponente le reconocer\u00e1 personer\u00eda, ordenando que por Secretar\u00eda suscriba acta juramentada en la que promete cumplir con los deberes del cargo y la reserva que a este tr\u00e1mite corresponde.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El quejoso no se considerar\u00e1 interviniente en las diligencias que adelante la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista, su actuaci\u00f3n se limitar\u00e1 a la presentaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n de la queja si se estima conveniente, a la aportaci\u00f3n de pruebas que tenga en su poder o indicaci\u00f3n de donde se encontraren. Sin embargo, podr\u00e1 interponer recurso de reposici\u00f3n contra la decisi\u00f3n de archivo y o absoluci\u00f3n.<br \/><b><br \/>Art\u00edculo 22. Reserva de la actuaci\u00f3n<\/b>. La actuaci\u00f3n \u00e9tico disciplinaria, estar\u00e1 sometida a reserva. Esta se mantendr\u00e1 hasta el pronunciamiento de fondo que adopte la Plenaria de la respectiva C\u00e1mara cuando hubiere lugar. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>CAP\u00cdTULO II<\/b><br \/>Conflicto de competencias<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 23. Conflicto de competencias.<\/b> Planteado el conflicto con la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de manera inmediata se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n al organismo que se estima competente; si este insiste en no tener competencia, inmediatamente remitir\u00e1 las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que lo dirima conforme su reglamento en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas. Contra esta decisi\u00f3n no precede recurso alguno.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de incompetencia no afecta la validez de la actuaci\u00f3n surtida. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>CAP\u00cdTULO III<\/b><br \/>Impedimentos y recusaciones de los Congresistas que conforman la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 24. Impedimentos y recusaciones.<\/b> El Congresista miembro de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista que advierta la existencia de alguna causal de recusaci\u00f3n que le afecte, deber\u00e1 por escrito declararse impedido expresando los hechos y pruebas en que se fundamenta. Si el impedimento fuere aceptado por la Comisi\u00f3n, se ordenar\u00e1 nuevo reparto. De ser negado, continuar\u00e1 conociendo de la instrucci\u00f3n y ponencia asignada.<\/p>\n<p>Si el investigado considera que uno de los miembros de la Comisi\u00f3n est\u00e1 incurso en causal de impedimento, podr\u00e1 recusarlo por escrito ante la misma, presentando las pruebas pertinentes. Si la Comisi\u00f3n acepta la recusaci\u00f3n se surtir\u00e1 el tr\u00e1mite indicado en el inciso anterior.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se presentare n\u00famero plural de impedimentos o recusaciones que afecten el qu\u00f3rum decisorio de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista, la Mesa Directiva de esta, suspender\u00e1 la discusi\u00f3n y tr\u00e1mite del asunto puesto en consideraci\u00f3n, procediendo en forma inmediata a solicitar a la Mesa Directiva de la C\u00e1mara respectiva, la designaci\u00f3n de Congresistas ad hoc, con quienes se adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n. Los designados har\u00e1n parte de las Bancadas a las que pertenezcan los Congresistas que han de ser sustituidos para tal fin.<br \/><b><br \/>Art\u00edculo 25. Causales de impedimento y recusaci\u00f3n para los miembros de las Comisiones de \u00c9tica y Estatuto del Congresista. <\/b>Son causales de impedimento y recusaci\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n<p>a) Tener el Congresista inter\u00e9s en el tr\u00e1mite que esta Comisi\u00f3n adelanta, porque le afecte de alguna manera en forma directa, a su c\u00f3nyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a sus socios de hecho o de derecho.<\/p>\n<p>b) Existir grave enemistad o v\u00ednculos estrechos de amistad con el Congresista sobre quien se ejerce el control \u00e9tico disciplinario y que no corresponda a la relaci\u00f3n inherente a las Bancadas.<\/p>\n<p>c) Haber formulado la queja, o haberlo denunciado en otra instancia.<\/p>\n<p>d) Ejercer el control \u00e9tico disciplinario sobre su propia conducta.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cualquiera de las causales, se presentar\u00e1 la prueba id\u00f3nea que la sustente. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>CAP\u00cdTULO IV<\/b><br \/>Notificaciones, t\u00e9rminos, ejecutoria, caducidad y prescripci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 26. Notificaciones. <\/b>La notificaci\u00f3n de las providencias expedidas en desarrollo del presente procedimiento, puede ser: personal, por estado, por edicto o por conducta concluyente.<\/p>\n<p>Estas notificaciones se surtir\u00e1n a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista o del funcionario que esta delegue.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Notificaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos. Adem\u00e1s de los casos contemplados en los art\u00edculos anteriores, se podr\u00e1n notificar las providencias a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, a quien haya aceptado expresamente este medio de notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Autos que no requieren notificaci\u00f3n. No requieren notificaci\u00f3n los autos que contengan \u00f3rdenes dirigidas exclusivamente al Secretario. Al final de ellos se incluir\u00e1 la orden \u201cc\u00famplase\u201d<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 27. Notificaci\u00f3n personal. <\/b>Se notificar\u00e1n personalmente las siguientes providencias:<\/p>\n<p>a) El auto de apertura de indagaci\u00f3n preliminar.<\/p>\n<p>b) El auto de apertura de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) El auto que califica la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) El fallo que emita la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista de la respectiva C\u00e1mara.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 28. Procedimiento para la notificaci\u00f3n personal.<\/b> Una vez producida la providencia que deba notificarse personalmente, se enviar\u00e1 la citaci\u00f3n a la \u00faltima direcci\u00f3n registrada en su hoja de vida o la que aparezca en el proceso y a la oficina asignada por el Congreso. En esta comunicaci\u00f3n se le informar\u00e1 sobre la existencia del proceso, fecha de la providencia que se debe notificar, previni\u00e9ndolo para que comparezca a la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista respectiva, a recibir notificaci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha del recibido de la citaci\u00f3n por correo certificado, correo electr\u00f3nico o medio que lo asimile. Cuando la comunicaci\u00f3n deba ser entregada en municipio distinto al Distrito Capital, el t\u00e9rmino para comparecer ser\u00e1 de diez (10) d\u00edas. La Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista, dejar\u00e1 constancia sobre el recibido de la citaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 29. Notificaci\u00f3n por estado.<\/b> La notificaci\u00f3n de los autos que no requiera notificaci\u00f3n personal, se cumplir\u00e1 por medio de anotaci\u00f3n en estado que elaborar\u00e1 la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista de la respectiva C\u00e1mara. La inserci\u00f3n en el estado se har\u00e1, pasado un d\u00eda de la fecha del auto, fij\u00e1ndose en un lugar visible de la Secretar\u00eda y permanecer\u00e1 all\u00ed durante las horas de trabajo del respectivo d\u00eda.<\/p>\n<p>El estado debe contener:<\/p>\n<p>a) La determinaci\u00f3n del proceso.<\/p>\n<p>b) La indicaci\u00f3n de los nombres del quejoso y del Congresista contra quien se dirige la queja.<\/p>\n<p>c) La fecha del auto y folio a que corresponde.<\/p>\n<p>d) La fecha del estado y la firma del secretario.<br \/><b><br \/>Art\u00edculo 30. Notificaci\u00f3n por edicto. <\/b>Si en el t\u00e9rmino previsto para realizar la notificaci\u00f3n personal de las providencias relacionadas en el art\u00edculo 27, esta no fuere posible, se har\u00e1 por edicto que permanecer\u00e1 fijado por cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles en lugar visible de la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista respectiva.<\/p>\n<p>El edicto deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>a) La palabra edicto en su parte superior.<\/p>\n<p>b) La determinaci\u00f3n del proceso, del quejoso y el Congresista contra quien se dirige la queja.<\/p>\n<p>c) La fecha del auto.<\/p>\n<p>d) La fecha de fijaci\u00f3n y desfijaci\u00f3n del edicto y la firma del Secretario.<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n se entender\u00e1 surtida al vencimiento del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n del edicto.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 31. Notificaci\u00f3n por conducta concluyente.<\/b> Cuando el Congresista o su apoderado, si lo tuviere, manifiesten que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, se considerar\u00e1 notificado personalmente de dicha providencia en la fecha de presentaci\u00f3n del escrito o de la audiencia o diligencia.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 notificado por conducta concluyente de las providencias que no se hayan notificado personalmente al investigado, el defensor designado por aquel, en el acta de posesi\u00f3n para el ejercicio de su cargo. La Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista, dejar\u00e1 constancia en el acta, de las providencias que de esta forma se notifican.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 32. T\u00e9rminos.<\/b> Para efectos del procedimiento previsto en este C\u00f3digo, los t\u00e9rminos ser\u00e1n de d\u00edas h\u00e1biles, meses y a\u00f1os.<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos de d\u00edas no se tomar\u00e1n en cuenta aquellos en que por circunstancias descritas en la Ley se encuentre cerrado el despacho de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos de meses y de a\u00f1os se contar\u00e1n conforme al calendario.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 33. Suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos. <\/b>Durante el receso de labores del Congreso de la Rep\u00fablica establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Reglamento del Congreso, no se suspender\u00e1n los t\u00e9rminos para los procedimientos y tr\u00e1mites previstos en este c\u00f3digo. Solo habr\u00e1 suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos por vacaciones colectivas del legislativo.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 34. Ejecutoria de las decisiones.<\/b> Las providencias proferidas de acuerdo al procedimiento previsto en este C\u00f3digo, quedan ejecutoriadas y cobran firmeza tres (3) d\u00edas despu\u00e9s de ser notificadas y al d\u00eda siguiente de haberse agotado los recursos.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 35. Caducidad y prescripci\u00f3n. <\/b>La acci\u00f3n \u00e9tico disciplinaria caducar\u00e1 si transcurridos 5 a\u00f1os desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigaci\u00f3n disciplinaria. Este t\u00e9rmino empezar\u00e1 a contarse para las faltas instant\u00e1neas desde el d\u00eda de su consumaci\u00f3n, para las de car\u00e1cter permanente o continuada desde la realizaci\u00f3n desde el \u00faltimo hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de control \u00e9tico disciplinaria, prescribe en un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir del auto de apertura de investigaci\u00f3n disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso, la prescripci\u00f3n se cumple independientemente para cada una de ellas para las faltas instant\u00e1neas desde el d\u00eda de su consumaci\u00f3n y para las de car\u00e1cter permanente o continuado desde la realizaci\u00f3n del \u00faltimo acto.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n prescribe en un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la ejecutoria de la respectiva decisi\u00f3n. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>CAP\u00cdTULO V<\/b><br \/>Pruebas<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 36. Medios de prueba.<\/b> Son medios de prueba la confesi\u00f3n, el testimonio, la peritaci\u00f3n, la inspecci\u00f3n o visita especial, los documentos, y cualquier otro medio que sea \u00fatil para el esclarecimiento del hecho investigado. El Instructor Ponente practicar\u00e1 las pruebas previstas en este C\u00f3digo, seg\u00fan las disposiciones establecidas en los C\u00f3digos de Procedimiento Penal Ley 600 de 2000 y C\u00f3digo General del Proceso, seg\u00fan fuere necesario.<\/p>\n<p>La Secretaria General de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista, asistir\u00e1 al Instructor Ponente en la pr\u00e1ctica de pruebas y diligencias a su cargo. As\u00ed mismo, practicar\u00e1 las que en desarrollo del proceso le delegue el instructor, siempre que la inmediaci\u00f3n de la prueba no se afecte con esta delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los indicios se tendr\u00e1n en cuenta al momento de apreciar las pruebas atendiendo las reglas de la sana cr\u00edtica y por lo tanto deben permanecer como elementos de interpretaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n a otros medios de prueba.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 37. Auxiliares en la investigaci\u00f3n.<\/b> El Instructor Ponente, en el ejercicio de su funci\u00f3n podr\u00e1 solicitar la cooperaci\u00f3n de los miembros de la Polic\u00eda Judicial, del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de las dem\u00e1s autoridades que ejerzan funciones de esa \u00edndole, la solicitud de cooperaci\u00f3n deber\u00e1 ser atendida en un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n del oficio correspondiente en la entidad u \u00f3rgano requerido, prorrogable por siete (7) d\u00edas m\u00e1s. Su incumplimiento tendr\u00e1 consecuencias disciplinarias para el servidor p\u00fablico que se negare a proceder con el asunto solicitado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 comisionar a los Procuradores Regionales o Provinciales, para la pr\u00e1ctica de pruebas cuando lo estime conveniente, para lo cual se enviar\u00e1 despacho comisorio con los insertos y anexos respectivos. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>CAP\u00cdTULO VI<\/b><br \/>Nulidades<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 38. Nulidades.<\/b> Son causales de nulidad:<\/p>\n<p>a) La violaci\u00f3n del derecho de defensa del investigado.<\/p>\n<p>b) La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.<\/p>\n<p>En cualquier estado de la actuaci\u00f3n, cuando el Instructor Ponente advierta la existencia de alguna de las causales previstas, declarar\u00e1 oficiosamente la nulidad de lo actuado.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 39. Requisitos de la solicitud de nulidad. <\/b>La nulidad podr\u00e1 alegarse antes de la radicaci\u00f3n de la ponencia que trata el art\u00edculo 56 de este C\u00f3digo, en la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica. Esta deber\u00e1 indicar en forma concreta la causal o causales respectivas y expresar los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten, en caso contrario se rechazar\u00e1 de plano.<\/p>\n<p>El Instructor Ponente resolver\u00e1 la solicitud de nulidad, a m\u00e1s tardar dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la fecha de su recibo y previo a la radicaci\u00f3n de la ponencia final.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las dem\u00e1s nulidades del proceso se tendr\u00e1n por subsanadas, si no se alegan oportunamente.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 40. Efectos de la declaratoria de nulidad.<\/b> La declaratoria de nulidad afectar\u00e1 la actuaci\u00f3n surtida desde el momento en que se origine la causal. Declarada esta, el Instructor Ponente ordenar\u00e1 rehacer la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las pruebas allegadas y practicadas legalmente ser\u00e1n v\u00e1lidas. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>CAP\u00cdTULO VII<\/b><br \/>Recursos<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 41. Recurso de reposici\u00f3n.<\/b> El recurso de reposici\u00f3n procede contra todas las decisiones de fondo que profiera el Instructor Ponente y contra los fallos de \u00fanica instancia, salvo el fallo o decisi\u00f3n de primera instancia en la cual solo proceder\u00e1 el recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El recurso deber\u00e1 interponerse por escrito dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n, este contendr\u00e1 las razones de hecho y de derecho que lo sustenten, en caso contrario se rechazar\u00e1 de plano. El recurso ser\u00e1 resuelto por el Instructor Ponente dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su formulaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 42. Recurso de apelaci\u00f3n.<\/b> El recurso de apelaci\u00f3n proceder\u00e1 contra:<\/p>\n<p>a) Los autos que nieguen parcial o totalmente la pr\u00e1ctica de pruebas solicitadas oportunamente.<\/p>\n<p>b) El auto que rechaza de plano o resuelve desfavorablemente las nulidades solicitadas.<\/p>\n<p>c) El fallo o decisi\u00f3n de primera instancia proferido por la Comisi\u00f3n por faltas grav\u00edsimas y graves.<\/p>\n<p>Este recurso podr\u00e1 ser subsidiario al de reposici\u00f3n y ser\u00e1 interpuesto ante el Instructor Ponente dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la respectiva providencia, contendr\u00e1 las razones de hecho y de derecho que lo sustenta, en caso contrario se rechazar\u00e1 de plano. El recurso se conceder\u00e1 en el efecto devolutivo, salvo el fallo de primera instancia; la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista respectiva, lo resolver\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes.<\/p>\n<p>Para el tr\u00e1mite en Comisi\u00f3n, la Mesa Directiva designar\u00e1 como ponente un Congresista diferente al instructor que viene conociendo, quien presentar\u00e1 ponencia que ser\u00e1 sometida a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de los miembros de la misma. El Instructor Ponente no participar\u00e1 en la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n que resuelve la apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Constituye qu\u00f3rum decisorio a efecto de resolver el recurso de apelaci\u00f3n en la correspondiente Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista, para el caso del Senado de la Rep\u00fablica cuatro (4) Senadores de la Rep\u00fablica; en la C\u00e1mara de Representantes, ser\u00e1 de cinco (5) Representantes a la C\u00e1mara. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>T\u00cdTULO II<\/b><br \/>DE LA ACTUACI\u00d3N<\/p>\n<p><b>CAP\u00cdTULO I<\/b><br \/>Iniciaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 43. Iniciaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<\/b> La Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista iniciar\u00e1 la acci\u00f3n \u00e9tica y disciplinaria en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) De oficio siempre y cuando existan hechos que ameriten credibilidad e involucren a un Congresista.<\/p>\n<p>b) A solicitud de la Mesa Directiva de la respectiva C\u00e1mara.<\/p>\n<p>c) Por iniciativa de alg\u00fan miembro de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Seg\u00fan queja formulada por cualquier ciudadano ante la Comisi\u00f3n, y<\/p>\n<p>e) Por informaci\u00f3n procedente de autoridad competente.<\/p>\n<p>f) Por informaci\u00f3n an\u00f3nima en los eventos previstos en el art\u00edculo 81 de la Ley 962 de 2005.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La queja presentada por escrito, se har\u00e1 bajo la gravedad del juramento, que se entender\u00e1 prestado con la presentaci\u00f3n personal ante la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista de la respectiva C\u00e1mara en la que conste fecha, hora de recibo, firma del quejoso y del funcionario de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 presentarse verbalmente, previa acta que ante la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n suscriba el quejoso y en la que adem\u00e1s de relacionar sus generales de ley, relatar\u00e1 los hechos de su inconformidad y aportar\u00e1 las pruebas que fundamentan la queja. Para tal fin, esta exposici\u00f3n o queja ser\u00e1 bajo la gravedad del juramento.<\/p>\n<p>El Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, dispondr\u00e1n en sus p\u00e1ginas web la creaci\u00f3n de un link o espacio virtual que garantice y facilite al ciudadano la presentaci\u00f3n de quejas, conforme a los formularios dise\u00f1ados para tal fin.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Toda denuncia o queja interpuesta de conformidad con lo dispuesto en la presente normatividad, deber\u00e1 remitirse de manera inmediata a la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista de la respectiva C\u00e1mara. La omisi\u00f3n de esta obligaci\u00f3n, ser\u00e1 causal de mala conducta.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 44. Reparto.<\/b> Radicada la queja, la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista, dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas para repartirla por orden alfab\u00e9tico entre los miembros que la integran.<\/p>\n<p>El Congresista a quien corresponda el conocimiento de la queja se denominar\u00e1 Instructor Ponente. Al efectuarse reparto en el orden indicado, se tendr\u00e1 en cuenta que este no corresponda a la misma bancada del Congresista objeto de la queja. Es su deber buscar la verdad material, impulsar el proceso, dictar los autos que corresponda, presentar y sustentar la ponencia final que decide el proceso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Al ser reemplazado el Instructor Ponente en el ejercicio de su funci\u00f3n congresional, o por las causas que legalmente corresponden, el expediente continuar\u00e1 en el estado en que se encuentre a cargo de quien entre a sustituirlo. Cuando se trate de nuevo per\u00edodo constitucional y el Congresista Instructor Ponente no sea reelegido o no entre a conformar la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista, deber\u00e1, antes de terminar su periodo, devolver el expediente a la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n, para que nuevamente sea reasignado entre los miembros que en el nuevo per\u00edodo constitucional conformen esta c\u00e9lula congresional. En estos eventos, los t\u00e9rminos del procedimiento \u00e9tico disciplinario se suspender\u00e1n y continuar\u00e1n una vez el nuevo Instructor Ponente se haya posesionado en la actuaci\u00f3n a asignar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El Instructor Ponente se compromete de manera expresa tanto durante la sustanciaci\u00f3n del mismo, como despu\u00e9s de abandonada su competencia, a no difundir, transmitir, revelar a terceras personas cualquier informaci\u00f3n, ni a utilizarla en inter\u00e9s propio o de sus familiares o amigos.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 45. Ratificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la queja. <\/b>Si el Instructor Ponente considera necesario, ordenar\u00e1 la ratificaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de la queja presentada por escrito, o la ampliaci\u00f3n de la queja elevada verbalmente ante la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista. Si el quejoso no compareciere a la ratificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n, y no hubiere m\u00e9rito para proseguir oficiosamente el tr\u00e1mite, el Instructor Ponente propondr\u00e1 el archivo de la actuaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>CAP\u00cdTULO II<\/b><br \/>Indagaci\u00f3n preliminar<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 46. Indagaci\u00f3n preliminar. <\/b>En caso de duda sobre la procedencia de la investigaci\u00f3n \u00e9tico disciplinaria, el Instructor Ponente ordenar\u00e1 la apertura de indagaci\u00f3n preliminar.<\/p>\n<p>La indagaci\u00f3n preliminar tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de tres (3) meses, prorrogable por un (1) mes m\u00e1s cuando fuere necesario y culminar\u00e1 con la decisi\u00f3n de archivo o auto de apertura de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El auto de apertura de la indagaci\u00f3n preliminar ordenar\u00e1, las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes, las cuales se practicar\u00e1n dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la ejecutoria del mismo. Vencido este t\u00e9rmino, siempre que se establezca que no se han practicado la totalidad de las pruebas decretadas y que estas son determinantes para el archivo o apertura de la investigaci\u00f3n \u00e9tico disciplinaria, podr\u00e1 prorrogarse por veinte (20) d\u00edas m\u00e1s.<\/p>\n<p>En la apertura de la indagaci\u00f3n, se ordenar\u00e1 notificar al Congresista la iniciaci\u00f3n de esta, allegar al expediente la certificaci\u00f3n del ejercicio del cargo, direcci\u00f3n laboral y personal o domiciliaria registrada en la hoja de vida y los antecedentes disciplinarios del Congresista indagado.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 47. Cierre indagaci\u00f3n preliminar. <\/b>Agotada la etapa probatoria, el Instructor Ponente determinar\u00e1 si procede la apertura de investigaci\u00f3n \u00e9tico disciplinaria o el archivo de la indagaci\u00f3n preliminar. El archivo se solicitar\u00e1 mediante ponencia ante la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista respectiva, conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo 56 y siguientes de este C\u00f3digo. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>CAP\u00cdTULO III<\/b><br \/>Investigaci\u00f3n \u00e9tico disciplinaria <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 48. Investigaci\u00f3n \u00e9tico disciplinaria.<\/b> Cuando de la queja, informaci\u00f3n recibida o indagaci\u00f3n preliminar, se desprenda que el Congresista ha podido incurrir en conducta irregular o constitutiva de falta \u00e9tico disciplinaria, se ordenar\u00e1 mediante auto motivado la apertura de la investigaci\u00f3n; la cual tendr\u00e1 como objeto esclarecer las razones determinantes del hecho, circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometi\u00f3, el da\u00f1o causado al ejercicio de la funci\u00f3n congresional, determinar la presunta responsabilidad del investigado o si existen causales de exclusi\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n \u00e9tica disciplinaria se practicar\u00e1 en un t\u00e9rmino de tres (3) meses, prorrogable hasta por tres (3) meses m\u00e1s y culminar\u00e1 con la decisi\u00f3n de archivo o formulaci\u00f3n de cargos.<\/p>\n<p>El auto de apertura de investigaci\u00f3n ordenar\u00e1 las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes, las cuales se practicar\u00e1n dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la ejecutoria del mismo. Si se establece que no se han practicado la totalidad de las pruebas decretadas y que estas son esenciales para la decisi\u00f3n que califica la investigaci\u00f3n, podr\u00e1 prorrogarse por veinte (20) d\u00edas m\u00e1s.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ordenar\u00e1 en el auto de apertura de investigaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Recibir versi\u00f3n libre al Congresista Investigado, siempre que este lo solicite antes del fallo o aprobaci\u00f3n de ponencia final por la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>b) La orden de notificar personalmente esta decisi\u00f3n, comunic\u00e1ndole el derecho a designar defensor, presentar y solicitar pruebas pertinentes y conducentes para el ejercicio de su derecho de defensa;<\/p>\n<p>c) Allegar los antecedentes disciplinarios del Congresista Investigado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Si no fuere posible la notificaci\u00f3n personal del auto de apertura de investigaci\u00f3n al Congresista, surtida esta por edicto, se le nombrar\u00e1 defensor de oficio de la lista de auxiliares de la justicia que est\u00e9 autorizada.<\/p>\n<p>Al defensor de oficio se le notificar\u00e1 la designaci\u00f3n, la cual ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento hasta la terminaci\u00f3n del proceso \u00e9tico disciplinario. Una vez posesionado, simult\u00e1neamente ser\u00e1 notificado personalmente del auto de apertura de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Notificado personalmente el Congresista Investigado, si transcurridos diez (10) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la ejecutoria del auto de apertura de investigaci\u00f3n, no ha designado Abogado, para garantizarle su defensa t\u00e9cnica, se le nombrar\u00e1 defensor de oficio. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 49. Calificaci\u00f3n.<\/b> Concluida la etapa probatoria de la investigaci\u00f3n, el instructor dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas para proceder a calificar el m\u00e9rito probatorio, en el que determinar\u00e1 si procede la formulaci\u00f3n de cargos o el archivo de la investigaci\u00f3n. El archivo se solicitar\u00e1 mediante ponencia ante la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista respectiva, conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo 56 y siguientes de este C\u00f3digo.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 50. Formulaci\u00f3n de cargos. <\/b>Cuando est\u00e9 objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del Congresista Investigado, se le formular\u00e1 pliego de cargos mediante auto motivado que contendr\u00e1:<\/p>\n<p>a) La descripci\u00f3n y determinaci\u00f3n de la conducta, con indicaci\u00f3n de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realiz\u00f3;<\/p>\n<p>b) La calificaci\u00f3n provisional de la falta, normas presuntamente vulneradas por el Congresista Investigado y el concepto de la violaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) La identificaci\u00f3n del autor o autores y la funci\u00f3n desempe\u00f1ada en la \u00e9poca de la comisi\u00f3n de la falta;<\/p>\n<p>d) La forma de Culpabilidad;<\/p>\n<p>e) El an\u00e1lisis de las pruebas que sustentan cada uno de los cargos;<\/p>\n<p>f) Los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la falta, de conformidad con lo previsto en este C\u00f3digo;<\/p>\n<p>g) La evaluaci\u00f3n de los argumentos expuestos por los intervinientes;<\/p>\n<p>h) La afectaci\u00f3n de la funci\u00f3n congresional. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 51. Notificaci\u00f3n de los cargos.<\/b> Al efectuar la notificaci\u00f3n personal del pliego de cargos al Congresista Investigado, a su apoderado, o al que de oficio se le haya asignado, se le entregar\u00e1 copia de la providencia que los contiene. Esta notificaci\u00f3n se har\u00e1 conforme a lo previsto en los art\u00edculos 27 y siguientes de esta ley. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 52. T\u00e9rmino para rendir los descargos. <\/b>Notificado el Congresista Investigado o su apoderado de los cargos formulados, a partir del d\u00eda siguiente de la ejecutoria de este auto, tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas para contestarlos, aportar y solicitar las pruebas que considere pertinentes en ejercicio de su defensa. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 53. Pr\u00e1ctica de pruebas. <\/b>Vencido el t\u00e9rmino para contestar los cargos, el Instructor Ponente decretar\u00e1 las pruebas aportadas y solicitadas, teniendo en cuenta la conducencia y pertinencia, que sean necesarias y no superfluas de las mismas. Igualmente ordenar\u00e1 las que de oficio considere necesarias para aclarar los hechos investigados. Estas se practicar\u00e1n dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la ejecutoria del auto que las decreta. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 54. Oportunidad para variar el pliego de cargos.<\/b> Si por error en la calificaci\u00f3n o prueba sobreviniente, el Instructor Ponente determina que los cargos deben ser variados, una vez agotado el t\u00e9rmino probatorio y antes de la radicaci\u00f3n de la ponencia final de que trata el art\u00edculo 56 de esta ley, proceder\u00e1 a realizar la respectiva modificaci\u00f3n del pliego de cargos. La variaci\u00f3n se notificar\u00e1 en la misma forma del pliego de cargos. El Congresista Investigado tendr\u00e1 un t\u00e9rmino adicional de cinco (5) d\u00edas para solicitar nuevas pruebas; la pr\u00e1ctica de estas, si fueren procedentes, ser\u00e1 dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes.<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 55. Traslado para alegar. <\/b>Agotado el t\u00e9rmino probatorio establecido en el art\u00edculo 53, o cuando haya lugar a la variaci\u00f3n del pliego de cargos establecido en el art\u00edculo 54, el Instructor Ponente ordenar\u00e1 que el expediente permanezca en la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista, a disposici\u00f3n del investigado o su apoderado en traslado por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, para que presenten los alegatos de conclusi\u00f3n previa a la ponencia final. Fenecido este por igual lapso, se correr\u00e1 traslado al Ministerio P\u00fablico, para que emita concepto de considerarlo pertinente. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>CAP\u00cdTULO IV<\/b><br \/>Tr\u00e1mite ante la Comisi\u00f3n<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 56. Ponencia final.<\/b> Vencido el t\u00e9rmino para presentar alegatos de conclusi\u00f3n, el Instructor Ponente dispondr\u00e1 de quince (15) d\u00edas para radicar en la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista, ponencia motivada la cual ser\u00e1 evaluada por la respectiva Comisi\u00f3n que de aprobarse constituir\u00e1 el fallo de primera instancia.<\/p>\n<p>La ponencia contendr\u00e1:<\/p>\n<p>a) Relaci\u00f3n sucinta de los hechos;<\/p>\n<p>b) Evaluaci\u00f3n de las pruebas;<\/p>\n<p>c) El an\u00e1lisis y la valoraci\u00f3n jur\u00eddica de los cargos, descargos y alegaciones presentadas.<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>CAP\u00cdTULO V<\/b><br \/>Procedimientos especiales<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 62. Impedimentos.<\/b> De conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Reglamento del Congreso y las leyes concordantes, los Congresistas pondr\u00e1n en conocimiento del Presidente de la C\u00e1mara o Comisi\u00f3n a la que pertenezcan, antes del respectivo debate y por escrito, las situaciones de conflicto de intereses por las cuales se consideren impedidos para conocer y participar en la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de determinado proyecto o actuaci\u00f3n, as\u00ed como las razones o motivos que las fundamentan.<\/p>\n<p>Una vez recibida dicha comunicaci\u00f3n, el Presidente someter\u00e1 de inmediato a consideraci\u00f3n de la Plenaria o de la Comisi\u00f3n correspondiente el impedimento presentado, para que sea resuelto por mayor\u00eda simple.<\/p>\n<p>Los Congresistas que formulen solicitud de declaratoria de impedimento no podr\u00e1n participar en la votaci\u00f3n en la que se resuelva su propio impedimento. Si el impedimento resulta aprobado, tampoco podr\u00e1 participar en la votaci\u00f3n de impedimentos presentados por otros congresistas.<\/p>\n<p>De ser rechazado el impedimento, el Congresista quedar\u00e1 habilitado para participar en la discusi\u00f3n del proyecto o actuaci\u00f3n y votar en el referido tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Cuando se trate de actuaciones en Congreso Pleno o Comisiones Conjuntas, el impedimento ser\u00e1 resuelto previa votaci\u00f3n por separado en cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Congresista incurrir\u00e1 en conflicto de intereses solamente cuando su participaci\u00f3n en el debate y votaci\u00f3n del proyecto de ley, conlleve un beneficio particular, directo e inmediato para s\u00ed o para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, para su c\u00f3nyuge, compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente o a su socio o socios de derecho o de hecho, siempre y cuando su actividad volitiva est\u00e9 encaminada justamente a producir tal efecto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El Congresista no estar\u00e1 incurso en conflicto de intereses, cuando la participaci\u00f3n en el respectivo debate le beneficie o afecte en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 63. <\/b>La Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista para el conocimiento de las violaciones al r\u00e9gimen de conflicto de intereses de los Congresistas, aplicar\u00e1 el procedimiento previsto en los art\u00edculos 20 y siguientes de este C\u00f3digo, sin perjuicio de la competencia atribuida a los organismos jurisdiccionales y administrativos. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 64. Recusaciones. <\/b>Toda recusaci\u00f3n que se presente en las Comisiones o en las C\u00e1maras, deber\u00e1 remitirse de inmediato a la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista respectiva.<\/p>\n<p>El recusante deber\u00e1 aportar elementos probatorios que soporten la recusaci\u00f3n interpuesta. Recibida la recusaci\u00f3n, la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista respectiva, avocar\u00e1 conocimiento en forma inmediata y adem\u00e1s de las pruebas que soportan la recusaci\u00f3n, podr\u00e1 ordenar las que considere pertinentes. Para resolver sobre la recusaci\u00f3n, las pruebas deber\u00e1n apreciarse conjuntamente, de acuerdo con las reglas de la sana cr\u00edtica.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista de la respectiva Corporaci\u00f3n, adoptar\u00e1 la conclusi\u00f3n a que haya lugar, profiriendo su Mesa Directiva resoluci\u00f3n motivada dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente del recibo en la Comisi\u00f3n. La decisi\u00f3n se remitir\u00e1 de manera inmediata a la Plenaria o Comisi\u00f3n que corresponda para su cumplimiento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La recusaci\u00f3n proceder\u00e1 siempre y cuando, el Congresista recusado haya omitido solicitar que se le acepte impedimento por presunto conflicto de intereses en que pudiere estar incurso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En caso de verificarse el conflicto de intereses y prosperar la recusaci\u00f3n, la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista deber\u00e1 informar de inmediato a la Mesa Directiva de la Corporaci\u00f3n correspondiente para que adopte las medidas a que hubiere lugar, sin perjuicio de la acci\u00f3n \u00e9tico disciplinaria que oficiosamente se iniciar\u00e1 o de la que corresponde a la Rama Jurisdiccional o administrativas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. La recusaci\u00f3n presentada fuera de los t\u00e9rminos del procedimiento legislativo, se rechazar\u00e1 de plano. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 65. Efectos de la recusaci\u00f3n.<\/b> La decisi\u00f3n que adopta la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista sobre la recusaci\u00f3n, es de obligatorio cumplimiento y contra la misma no procede recurso alguno. Agotado el tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n de \u00c9tica de manera inmediata se comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n o Plenaria respectiva.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Resuelta la recusaci\u00f3n interpuesta ante alguna de las Comisiones de la respectiva C\u00e1mara, no es procedente con la misma argumentaci\u00f3n f\u00e1ctica y de derecho su presentaci\u00f3n nuevamente ante la Plenaria, salvo que surjan hechos sobrevinientes y prueba suficiente que la amerite. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 66. Suspensi\u00f3n de la condici\u00f3n Congresional.<\/b> El tr\u00e1mite de la suspensi\u00f3n de la condici\u00f3n Congresional se efectuar\u00e1 conforme lo establece el art\u00edculo 277 de la Ley 5\u00aa de 1992. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>LIBRO III<\/b><br \/>DE LAS DISPOSICIONES INHERENTES AL FORTALECIMIENTO, PRESERVACI\u00d3N Y ENALTECIMIENTO DEL EJERCICIO CONGRESIONAL<\/p>\n<p><b>CAP\u00cdTULO I<\/b><br \/>Fortalecimiento institucional del Legislativo <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 67.<\/b> Las Comisiones de \u00c9tica y Estatuto del Congresista de cada C\u00e1mara o en forma conjunta, promover\u00e1n, establecer\u00e1n y aplicar\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Foros, seminarios, diplomados, eventos acad\u00e9micos de capacitaci\u00f3n y de difusi\u00f3n de temas relacionados con la \u00e9tica p\u00fablica y lucha contra la corrupci\u00f3n, dirigidas a los honorables Congresistas y servidores p\u00fablicos del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes. Para este fin, podr\u00e1 promover convenios entre el Legislativo e instituciones acad\u00e9micas;<\/p>\n<p>b) Invitaciones, citaciones, audiencias p\u00fablicas o privadas a funcionarios del orden nacional, territorial o personas cuya gesti\u00f3n est\u00e9 orientada a la lucha contra la corrupci\u00f3n, promoci\u00f3n de valores \u00e9ticos en el servicio p\u00fablico, definici\u00f3n de pol\u00edticas y programas que se realicen en este sentido;<\/p>\n<p>c) Planes de revisi\u00f3n de la normativa \u00e9tica y disciplinaria de los Congresistas, a fin de mejorar su contenido y aplicaci\u00f3n;<\/p>\n<p>d) Medios de difusi\u00f3n de los temas \u00e9ticos;<\/p>\n<p>e) Convenios entre el Legislativo y organizaciones nacionales o internacionales, empresas p\u00fablicas y privadas, para la realizaci\u00f3n de actividades dirigidas a promocionar la lucha contra la corrupci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de valores \u00e9ticos ciudadanos. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 68. Capacitaci\u00f3n. <\/b>En el primer trimestre, de la primera legislatura de cada per\u00edodo constitucional, las Comisiones de \u00c9tica y Estatuto del Congresista en coordinaci\u00f3n con las Mesas Directivas de cada C\u00e1mara, realizar\u00e1n actividades de capacitaci\u00f3n sobre el contenido e importancia de este C\u00f3digo, a la que asistir\u00e1n los Congresistas que se han posesionado.<\/p>\n<p>El Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, incluir\u00e1n dentro de su presupuesto, las partidas necesarias para la capacitaci\u00f3n referida en este art\u00edculo. As\u00ed mismo, anualmente dispondr\u00e1 los recursos requeridos para el fortalecimiento institucional del Legislativo se\u00f1alado en el art\u00edculo 67 de este C\u00f3digo. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 69. Divulgaci\u00f3n de actos realizados en materia \u00e9tica.<\/b> Las Comisiones de \u00c9tica y Estatuto del Congresista de cada C\u00e1mara establecer\u00e1n mecanismos de difusi\u00f3n peri\u00f3dica de sus actividades. Para el efecto podr\u00e1n disponer de los medios tecnol\u00f3gicos, de comunicaciones, impresos y\/o publicitarios del Congreso de la Rep\u00fablica. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b>CAP\u00cdTULO II<\/b><br \/>Disposiciones finales<\/font><\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 70. Aplicaci\u00f3n del procedimiento. <\/b>Para la aplicaci\u00f3n del procedimiento establecido en el presente ordenamiento, corresponde a las Secretar\u00edas Generales de las Comisiones de \u00c9tica y Estatuto del Congresista:<\/p>\n<p>a) Prestar asesor\u00eda jur\u00eddica y t\u00e9cnica al Instructor Ponente;<\/p>\n<p>b) Llevar en debida forma los libros radicadores, el de registro de sanciones y dem\u00e1s que se dispongan;<\/p>\n<p>c) Coordinar con el personal de planta adscrito a la Comisi\u00f3n el debido manejo, cuidado, guarda y archivo de los expedientes y documentos obrantes en la Comisi\u00f3n relacionados con el control \u00e9tico;<\/p>\n<p>d) Realizar o autorizar al personal de planta de la Comisi\u00f3n la realizaci\u00f3n de las notificaciones;<\/p>\n<p>e) Asistir al Instructor Ponente en la pr\u00e1ctica de pruebas y diligencias a su cargo; realizar las ordenadas en el desarrollo del proceso \u00e9tico;<\/p>\n<p>f) Expedir a costa del interesado, las copias autorizadas por el Instructor Ponente o la Comisi\u00f3n, dejando constancia de la obligaci\u00f3n de mantener la debida reserva cuando hubiere lugar;<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s que se asignen relacionadas con el procedimiento \u00e9tico disciplinario;<\/p>\n<p>h) Proyectar para aprobaci\u00f3n y adopci\u00f3n por parte de las Comisiones de \u00c9tica en sesi\u00f3n conjunta, los formatos y documentos necesarios para la presentaci\u00f3n de denuncias, impedimentos, recusaciones y dem\u00e1s que garanticen celeridad y eficacia de los procedimientos de competencia de la Comisi\u00f3n. As\u00ed mismo, los mecanismos y protocolos que garanticen la protecci\u00f3n al denunciante.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los servidores p\u00fablicos de la planta de personal de las Comisiones de \u00c9tica y Estatuto del Congresista, prestar\u00e1n apoyo al Instructor Ponente y a la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n, seg\u00fan las instrucciones impartidas por esta, para el cumplimiento de las funciones propias de esta c\u00e9lula congresual. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 71. Entrega del C\u00f3digo de \u00c9tica y Disciplinario del Congresista. <\/b>Al inicio de cada per\u00edodo deber\u00e1 entregarse un ejemplar de este C\u00f3digo a cada Congresista. Las C\u00e1maras, deber\u00e1n tomar las medidas para que se provea a las Comisiones de \u00c9tica y Estatuto del Congresista de los medios requeridos que garanticen esta entrega. <\/p>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/><b>Art\u00edculo 72.<\/b> El art\u00edculo 59 de la <b><a hrefx=\"..\/1992\/L0005_92.htm\">Ley 5\u00aa de 1992<\/a><\/b> quedar\u00e1 as\u00ed:<\/font><\/p>\n<blockquote>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b>Art\u00edculo 59. Funciones. <\/b>La Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista conocer\u00e1 del conflicto de inter\u00e9s y de las violaciones al r\u00e9gimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas. As\u00ed mismo, del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral que pueda afectar a alguno de los miembros de las C\u00e1maras en su gesti\u00f3n p\u00fablica, de conformidad con el C\u00f3digo de \u00c9tica y Disciplinario expedido por el Congreso.<\/p>\n<p>El fallo sancionatorio que adopte la Comisi\u00f3n de \u00c9tica en los casos previstos, podr\u00e1 ser apelado ante la Plenaria de la respectiva Corporaci\u00f3n por el Congresista afectado y el Ministerio P\u00fablico o quien haga sus veces; recurso que se decidir\u00e1 conforme al procedimiento establecido en el C\u00f3digo de \u00c9tica y Disciplinario del Congresista. <\/p>\n<\/blockquote>\n<p align=\"justify\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><b>Art\u00edculo 73.<\/b> La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. <\/p>\n<p align=\"center\" style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font face=\"Verdana\" size=\"2\"><br \/>Cordialmente,<\/p>\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>\u00d3scar Mauricio Lizcano Arango.<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br \/>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<br \/>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y C\u00famplase.<br \/>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de enero de 2017.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<br \/>Juan Fernando Cristo Bustos.<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<br \/>Jorge Eduardo Londo\u00f1o Ulloa<\/font><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1828 DE 2017 &nbsp; LEY 1828 DE 2017 (enero 23 de 2017) por medio de la cual se expide el C\u00f3digo de \u00c9tica y Disciplinario del Congresista y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA LIBRO I PARTE GENERALT\u00cdTULO I GENERALIDADES Art\u00edculo 1. Finalidad. 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