{"id":1986,"date":"2020-11-25T19:39:10","date_gmt":"2020-11-25T19:39:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/25\/ley-1935-de-2018\/"},"modified":"2020-11-25T19:39:10","modified_gmt":"2020-11-25T19:39:10","slug":"ley-1935-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/25\/ley-1935-de-2018\/","title":{"rendered":"LEY 1935 DE 2018"},"content":{"rendered":"<p>LEY 1935 DE 2018<\/p>\n<p style=\"line-height: normal; text-autospace: none; margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/p>\n<p style=\"line-height: normal; text-autospace: none; margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><b><font size=\"6\" face=\"Verdana\">LEY 1935 DE 2018<\/font><\/b><\/p>\n<p style=\"line-height: normal; text-autospace: none; margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">Por medio de la cual se reglamenta la naturaleza y destinaci\u00f3n de las propinas<\/font><\/p>\n<p style=\"line-height: normal; text-autospace: none; margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"line-height: normal; text-autospace: none; margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">El Congreso de Colombia<\/font><\/p>\n<p style=\"line-height: normal; text-autospace: none; margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"line-height: normal; text-autospace: none; margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><b><font size=\"2\" face=\"Verdana\">DECRETA:<\/font><\/b><\/p>\n<p style=\"line-height: normal; text-autospace: none; margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/b> La presente ley se aplica a todos los establecimientos de comercio dedicados a la prestaci\u00f3n de servicio de consumo de alimentos, bebidas y\/o espect\u00e1culos p\u00fablicos, y en cualquier otro en que se sugiera pago de propina o haya lugar a ella cuando el cliente as\u00ed lo determine.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 2\u00ba. Concepto de propina.<\/b> Se entiende por propina el reconocimiento en dinero que en forma voluntaria el consumidor otorga a las personas que hacen parte de la cadena de servicios en los establecimientos comerciales de que trata el art\u00edculo 1\u00ba de esta ley, por el buen servicio y producto recibido e independiente del valor de venta registrado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio del ofrecimiento que el consumidor pueda realizar para el reconocimiento de la propina, esta puede ser sugerida por el establecimiento de comercio y su aceptaci\u00f3n siempre depender\u00e1 de la voluntad del consumidor.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 3\u00ba. Informaci\u00f3n de precios y voluntariedad de la propina.<\/b> La Superintendencia de Industria y Comercio impartir\u00e1 las instrucciones relativas a la forma como se debe informar a los consumidores acerca de los precios y de la voluntariedad de la propina, as\u00ed como del correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuant\u00eda cuando esta les sea sugerida.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En ning\u00fan caso la propina podr\u00e1 superar el 10% del valor del servicio prestado, cuando esta sea sugerida por el establecimiento de comercio e incorporada en la factura con la aceptaci\u00f3n del consumidor.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 4\u00ba. Concertaci\u00f3n del valor de la propina previa la emisi\u00f3n de la factura o documento equivalente.<\/b> La factura o el documento equivalente establecidos por la legislaci\u00f3n tributaria, son los \u00fanicos documentos que deben ser entregados al consumidor, inclusive antes de pagar, con el fin de verificar los consumos cobrados, el cual debe cumplir con la discriminaci\u00f3n de cada uno de los productos consumidos, su costo unitario, el costo total y los dem\u00e1s requisitos establecidos en el Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Adicionalmente, la persona que atiende al cliente, deber\u00e1 preguntarle a este si desea que su propina voluntaria, sea o no incluida en la factura o en el documento equivalente, o que indique el valor que quiere dar como propina.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 5\u00ba. Naturaleza y destinaci\u00f3n de las propinas.<\/b> Dado que las propinas son el producto de un acto de liberalidad del cliente, que quiere de esta manera gratificar el servicio recibido; ser\u00e1n beneficiarios de la destinaci\u00f3n del dinero producto de las propinas \u00fanica y exclusivamente las personas involucradas en la cadena de servicios.<\/p>\n<p>En el evento de que no se llegue a un acuerdo por parte de los miembros de la cadena de servicios del establecimiento, las propinas ser\u00e1n distribuidas de manera equitativa entre cada uno de ellos. El empleador ser\u00e1 aut\u00f3nomo en los plazos para repartir dicho recaudo, siempre y cuando, este tiempo no sea superior a un (1) mes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Se proh\u00edbe a los propietarios y\/o administradores de los establecimientos de que trata la presente ley intervenir de cualquier manera en la distribuci\u00f3n de las propinas, o destinar alguna parte de ellas a gastos que por su naturaleza le corresponden al establecimiento, tales como reposici\u00f3n de elementos de trabajo, pago de turnos, reposiciones de inversi\u00f3n o cualquier otra que no corresponda al pago del trabajador.<\/p>\n<p>Tampoco se podr\u00e1, por ning\u00fan motivo, retener al trabajador lo que le corresponda por concepto de propinas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los ingresos que por concepto de propinas reciban los trabajadores de los establecimientos de que trata esta ley no constituyen salario y, por consiguiente, en ning\u00fan caso se podr\u00e1n considerar como factor salarial, de conformidad al art\u00edculo 131 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 6\u00ba.<\/b> Adici\u00f3nese un nuevo numeral al art\u00edculo 59 de la Ley 1480, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Adem\u00e1s de la prevista en el cap\u00edtulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendr\u00e1 las siguientes facultades administrativas en materia de protecci\u00f3n al consumidor, las cuales ejercer\u00e1 siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: <\/font><\/p>\n<p style=\"line-height: normal; text-autospace: none; margin-top: 0; margin-bottom: 0\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"line-height: normal; text-autospace: none; margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\">1. Velar por la observancia de las disposiciones contenidas en esta ley y dar tr\u00e1mite a las investigaciones por su incumplimiento, as\u00ed como imponer las sanciones respectivas.<\/p>\n<p>2. Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en materia de protecci\u00f3n al consumidor, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y se\u00f1alar los procedimientos para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de los hechos relacionados con la investigaci\u00f3n correspondiente. Para los efectos de lo previsto en el presente numeral, se podr\u00e1 exigir la comparecencia de la persona requerida, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para este efecto en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil.<\/p>\n<p>4. Practicar visitas de inspecci\u00f3n, as\u00ed como cualquier otra prueba consagrada en la ley, con el fin de verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones a las que se refiere la presente ley; 5. Con excepci\u00f3n de las competencias atribuidas a otras autorida- des, establecer la informaci\u00f3n que deba indicarse en determinados productos, la forma de suministrarla, as\u00ed como las condiciones que esta debe reunir, cuando se encuentre en riesgo la salud, la vida humana, animal o vegetal y la seguridad, o cuando se trate de prevenir pr\u00e1cticas que puedan inducir a error a los consumidores.<\/p>\n<p>6. Ordenar, como medida definitiva o preventiva, el cese y la difusi\u00f3n correctiva en las mismas o similares condiciones de la difusi\u00f3n original, a costa del anunciante, de la publicidad que no cumpla las condiciones se\u00f1aladas en las disposiciones contenidas en esta ley o de aquella relacionada con productos que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud y ordenar las medidas necesarias para evitar que se induzca nuevamente a error o que se cause o agrave el da\u00f1o o perjuicio a los consumidores.<\/p>\n<p>7. Solicitar la intervenci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica con elfin de hacer cumplir una orden previamente impartida.<\/p>\n<p>8. Emitir las \u00f3rdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la producci\u00f3n, o la comercializaci\u00f3n de productos hasta por un t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas, prorrogables hasta por un t\u00e9rmino igual, mientras se surte la investigaci\u00f3n correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores, o de que no cumple el reglamento t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause da\u00f1o o perjuicio a los consumidores por la violaci\u00f3n de normas sobre protecci\u00f3n al consumidor.<\/p>\n<p>10. Difundir el conocimiento de las normas sobre protecci\u00f3n al consumidor y publicar peri\u00f3dicamente la informaci\u00f3n relativa a las personas que han sido sancionadas por violaci\u00f3n a dichas disposiciones y las causas de la sanci\u00f3n. La publicaci\u00f3n mediante la cual se cumpla lo anterior, se har\u00e1 por el medio que determine la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia Financiera y ser\u00e1 de acceso p\u00fablico.<\/p>\n<p>11. Ordenar la devoluci\u00f3n de los intereses cobrados en exceso de los l\u00edmites legales y la sanci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 72 de la Ley 45 de 1990, en los contratos de adquisici\u00f3n de bienes y de prestaci\u00f3n de servicios mediante sistemas de financiaci\u00f3n o en los contratos de cr\u00e9dito realizados con personas naturales o jur\u00eddicas cuyo control y vigilancia en la actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular.<\/p>\n<p>12. Ordenar al proveedor reintegrar las sumas pagadas en exceso y el pago de intereses moratorios sobre dichas sumas a la tasa vigente a partir de la fecha de ejecutoria del correspondiente acto administrativo, en los casos en que se compruebe que el consumidor pag\u00f3 un precio superior al anunciado.<\/p>\n<p>13. Definir de manera general el contenido, caracter\u00edsticas y sitios para la indicaci\u00f3n p\u00fablica de precios.<\/p>\n<p>14. Ordenar modificaciones a los clausulados generales de los contratos de adhesi\u00f3n cuando sus estipulaciones sean contrarias a lo previsto en esta ley o afecten los derechos de los consumidores.<\/p>\n<p>15. La Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 instruir seg\u00fan la naturaleza de los bienes y servicios, medidas sobre plazos y otras condiciones, en los contratos de adquisici\u00f3n de bienes y prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>16. Fijar el t\u00e9rmino de la garant\u00eda legal de que trata el art\u00edculo 8\u00ba de la presente ley para determinados bienes o servicios, cuando lo considere necesario.<\/p>\n<p>17. Fijar el t\u00e9rmino por el cual los productores y\/o proveedores deben disponer de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada para garantizar el buen funcionamiento de los bienes que ponen en circulaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del art\u00edculo 11 de la presente ley.<\/p>\n<p>18. Fijar requisitos m\u00ednimos de calidad e idoneidad para determinados bienes y servicios, mientras se expiden los reglamentos t\u00e9cnicos correspondientes cuando encuentre que un producto puede poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de los consumidores.<\/p>\n<p>19. Vigilar lo relacionado con la informaci\u00f3n suministrada al consumidor sobre la voluntariedad de las propinas, y su efectiva destinaci\u00f3n por parte de los establecimientos de comercio.<\/p>\n<p>En desarrollo de las funciones que le han sido asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio esta propender\u00e1 por difundir, informar y capacitar en materia de protecci\u00f3n al consumidor.<\/font><\/p>\n<p style=\"line-height: normal; text-autospace: none; margin-top: 0; margin-bottom: 0\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 7\u00ba. Sanciones. <\/b>Las sanciones por las violaciones a las disposiciones contenidas en la presente ley ser\u00e1n las establecidas en la Ley 1480 de 2011, en los t\u00e9rminos all\u00ed previstos.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 8\u00ba. Vigencia.<\/b> La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p style=\"line-height: normal; text-autospace: none; margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Verdana\"><\/p>\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>Efra\u00edn Cepeda Sarabia.<\/p>\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n<p>La Primera Vicepresidenta de la Honorable C\u00e1mara de Representantes en ejercicio de funciones presidenciales (art\u00edculo 45 Ley 5a de 1992),<\/p>\n<p>Lina Mar\u00eda Barrera Rueda.<\/p>\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de agosto de 2018.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>Mar\u00eda Lorena Guti\u00e9rrez Botero.<\/font><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1935 DE 2018 LEY 1935 DE 2018 Por medio de la cual se reglamenta la naturaleza y destinaci\u00f3n de las propinas &nbsp; El Congreso de Colombia &nbsp; DECRETA: Art\u00edculo 1\u00ba. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente ley se aplica a todos los establecimientos de comercio dedicados a la prestaci\u00f3n de servicio de consumo de alimentos, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-1986","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1986","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1986"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1986\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1986"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1986"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1986"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}