{"id":2005,"date":"2020-11-25T20:45:26","date_gmt":"2020-11-25T20:45:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/25\/ley-1957-de-2019\/"},"modified":"2022-11-02T12:36:31","modified_gmt":"2022-11-02T17:36:31","slug":"ley-1957-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/25\/ley-1957-de-2019\/","title":{"rendered":"LEY 1957  DE 2019"},"content":{"rendered":"<p>LEY 1957 DE 2019<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; line-height: normal; margin-bottom: .0001pt;\" align=\"center\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\" align=\"center\" border=\"0\" \/><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">LEY 1957 DE 2019<br \/>\nEstatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz<br \/>\nEL CONGRESO DE COLOMBIA,<br \/>\nen virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz.<\/p>\n<p>DECRETA:<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nOBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<br \/>\nCRITERIOS INTERPRETATIVOS<br \/>\nART\u00cdCULO 1. GARANT\u00cdA DE LOS DERECHOS DE LAS V\u00cdCTMAS. El Estado tiene el deber jur\u00eddico de garantizar y atender los derechos de las v\u00edctimas y con la misma intensidad, la obligaci\u00f3n de prevenir nuevos hechos de violencia y alcanzar la paz en un conflicto armado por los medios que est\u00e9n d su alcance.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ. El componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n &#8211; en adelante el SIVJRNR- se denomina Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Los objetivos del componente de justicia del SIVJRNR son satisfacer el derecho de las v\u00edctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad Colombia: A, proteger los derechos de las v\u00edctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jur\u00eddica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, en especial respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y du: ante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. INTEGRACI\u00d3N JURISDICCIONAL El componente de justicia del SIVJRNR respetar\u00e1 el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las autoridades tradicionales ind\u00edgenas dentro de su \u00e1mbito territorial, de conformidad con los est\u00e1ndares nacionales e internacionales. vigentes, en cuanto no se opongan a lo previsto en el Acto Legislativo 01de 2017, la Ley Estatutaria de la JEP y las normas que la desarrollen, la Ley 1820 de 2016 y las normas que la desarrollen. En el marco de sus competencias, le\u00ed JEP tendr\u00e1 en cuenta la realidad hist\u00f3rica de la diversidad \u00e9tnico-cultural.<\/p>\n<p>En todo caso, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz ser\u00e1 prevalente \u00fanicamente en los asuntos de su competencia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. JUSTICIA PROSPECTIVA. Con la finalidad prevalente de facilitar la terminaci\u00f3n de: conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera. la garant\u00ed a de los derechos de las v\u00edctimas y la no repetici\u00f3n, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz aplicar\u00e1 como paradigma orientador la justicia restaurativa que busca privilegiar la armon\u00eda; en el restablecimiento de relaciones de la sociedad, la restauraci\u00f3n del da\u00f1o causado y la garant\u00eda de los derechos de las futuras generaciones.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. JURISDICCIONES ESPECIALES. El Estado tiene autonom\u00eda para conformar jurisdicciones o sistemas jur\u00eddicos especiales, derivado de lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas sobre la soberan\u00eda y libre autodeterminaci\u00f3n de las naciones, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en lo establecido en los Principios del Derecho Internacional, incluido el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. RESPETO AL DERECHO INTERNACIONAL Y GARANT\u00cd A DE LOS DERECHOS HUMANOS. En el ejercicio de dicha autonom\u00eda, aceptada y reconocida por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Estado puede apreciar y evaluar la complejidad, duraci\u00f3n y gravedad del conflicto armado interno con el fin de dise\u00f1ar y adoptar los mecanismos de justicia para lograr la paz dentro del respeto a los par\u00e1metros establecidos en el derecho internacional, en especial el Derecho Internacional de los derechos humanos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. REPARACI\u00d3N INTEGRAL DE LAS V\u00cdCTIMAS. Reparar integralmente a las v\u00edctimas est\u00e1 en el centro del &#8220;Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y el establecimiento de una paz estable y duradera&#8221; del 24 de Noviembre de 2016, firmado por el Gobierno Nacional y la organizaci\u00f3n rebelde Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo (FARC-EP), por lo que en cumplimiento de dicho Acuerdo Final se procede a regular el funcionamiento y competencias de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<br \/>\nNATURALEZA, OBJETO Y PRINCIPIOS<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nNATURALEZA Y OBJETO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. NATURALEZA. La Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP) estar\u00e1 sujeta a un r\u00e9gimen legal propio, con autonom\u00eda administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica; administrar\u00e1 justicia de manera transitoria independiente y aut\u00f3noma y conocer\u00e1 de manera preferente sobre todas las dem\u00e1s jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de competencia que consagran los art\u00edculos 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de la presente ley.<\/p>\n<p>El Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera de 24 de noviembre de 2016, ser\u00e1 par\u00e1metro de interpretaci\u00f3n de la presente Ley Estatutaria.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9. OBJETO. La JEP constituye el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR) creado por el Acto Legislativo 01 de 2017. Sus objetivos son satisfacer el derecho de las v\u00edctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las v\u00edctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jur\u00eddica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisi\u00f3n de las mencionadas conductas. La administraci\u00f3n de justicia por parte de la JEP es un servicio p\u00fablico esencial.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTUL O II<\/p>\n<p>PRINCIPIOS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. LEGALIDAD. La JEP cumplir\u00e1 sus funciones garantizando la aplicaci\u00f3n del principio de legalidad consagrado en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. GRATUIDAD. La actuaci\u00f3n procesal en el marco de la JEP no causar\u00e1 erogaci\u00f3n alguna a quienes intervengan en ella, en cuanto al servicio que presta la administraci\u00f3n de justicia. En todo caso, se garantizar\u00e1 el acceso gratuito de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. IDIOMA. El idioma oficial en la actuaci\u00f3n de la JEP ser\u00e1 el castellano Si alguna de las personas que deba comparecer ante la JEP no pudiera entender o expresarse en idioma castellano, se deber\u00e1 utilizar un traductor o int\u00e9rprete oficial previamente acreditado ante la JEP.<\/p>\n<p>Los integrantes de pueblos y comunidades ind\u00edgenas, afrodescendientes, raizales palenqueras y Rrom tienen derecho a utilizar su idioma Oficial en todas las fases procesales de la JEP. Se garantizar\u00e1 el acceso \u00e9 traductores e int\u00e9rpretes acreditados previa y debidamente por las autoridades ind\u00edgenas ante la JEP.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. CENTRALIDAD DE LOS DERECHOS DE LAS V\u00cdCTIMAS. En toda actuaci\u00f3n del componente de justicia del SIVJRN se tomar\u00e1n en cuenta como ejes centrales los derechos de las v\u00edctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante el conflicto.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 repararse el da\u00f1o causado y restaurarse cuando sea posible.<\/p>\n<p>Por lo anterior, uno de los principios orientadores de la JEP ser\u00e1 la aplicaci\u00f3n de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauraci\u00f3n del da\u00f1o causado y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas afectadas por el conflicto especialmente para acabar la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social que les haya provocado la victimizaci\u00f3n. La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las v\u00edctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetici\u00f3n de lo ocurrido.<\/p>\n<p>Las consecuencias de tales violaciones son m\u00e1s graves cuando son cometidas contra mujeres o cuando se trata de v\u00edctimas pertenecientes a los grupos m\u00e1s vulnerables, o sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, que merecen una reparaci\u00f3n y protecci\u00f3n especial, entre ellas, los pueblos Ind\u00edgenas, las comunidades afrodescendientes y otros grupos \u00e9tnicamente diferenciados, las comunidades religiosas, los campesinos los m\u00e1s pobres, las personas en condici\u00f3n de discapacidad, las personas desplazadas y refugiadas, las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, la poblaci\u00f3n LGBTI y las personas de la tercera edad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. PARTICIPACI\u00d3N EFECTIVA DE LAS V\u00cdCTIMAS. Las normas de procedimiento de la JEP contemplar\u00e1n fa participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas en las actuaciones de esta jurisdicci\u00f3n conforme lo contemplado en el art\u00edculo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y como m\u00ednimo con los derechos que da la calidad de interviniente especial seg\u00fan los est\u00e1ndares nacionales e internacionales sobre garant\u00edas procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y dem\u00e1s derechos aplicables.<\/p>\n<p>El Estado tomar\u00e1 las medidas necesarias para asegurar, con perspectiva \u00e9tnica y cultural, la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas, el acceso a informaci\u00f3n, la asistencia t\u00e9cnica y psicosocial, y la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas ocasionadas por las conductas que se examinar\u00e1n en la JEP.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Con el fin de garantizar la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas y los principios de eficacia, eficiencia, celeridad y econom\u00eda procesal, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en desarrollo de su autonom\u00eda para organizar sus labores, contar\u00e1 con una dependencia adscrita a la Secretar\u00eda Ejecutiva, encargada de garantizar la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y su representaci\u00f3n especial ante las instancias de la Jurisdicci\u00f3n, de manera individual o colectiva.<\/p>\n<p>En el cumplimiento de sus funciones, la dependencia de participaci\u00f3n de v\u00edctimas podr\u00e1 establecer convenios o alianzas con las entidades del Ministerio P\u00fablico y la Unidad para las V\u00edctimas para efectos de una acci\u00f3n coordinada de participaci\u00f3n, defensor\u00eda p\u00fablica, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15 DERECHOS DE LAS V\u00cdCTIMAS. Las v\u00edctimas gozan de los derechos a la &#8216;1erdad, justicia, reparaci\u00f3n, y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Para tal fin, las v\u00edctimas con inter\u00e9s directo y leg\u00edtimo en las conductas que se analicen en la JEP, a trav\u00e9s de su representante, tendr\u00e1n derecho a:<\/p>\n<p>a) Ser reconocidas como v\u00edctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.<\/p>\n<p>b) Aportar pruebas e interponer recursos establecidos en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz contra las sentencias que se profieran, en el marco de los procedimientos adelantados en dicha jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Recibir asesor\u00eda, orientaci\u00f3n y representaci\u00f3n judicial a trav\u00e9s del sistema aut\u00f3nomo de asesor\u00eda y defensa que trata el art\u00edculo 115 de la presente Ley.<\/p>\n<p>d) Contar con acompa\u00f1amiento sicol\u00f3gico y jur\u00eddico en los procedimientos adelantados por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.<\/p>\n<p>e) Ser tratadas con justicia, dignidad y respeto.<\/p>\n<p>\u00ed) Ser informadas del avance de la investigaci\u00f3n y del proceso.<\/p>\n<p>g) Ser informadas a tiempo de cuando se llevar\u00e1n a cabo las distintas audiencias del proceso, y a intervenir en ellas.<\/p>\n<p>h) En los casos en que haya reconocimiento de verdad y responsabilidad, las Salas podr\u00e1n llevar a cabo audiencias p\u00fablicas en presencia de v\u00edctimas individuales o colectivas afectadas con la o las conductas, sin perjuicio de que dicho reconocimiento se realice por escrito. En los casos de reconocimiento escrito, deber\u00e1 entreg\u00e1rseles copia del mismo a las v\u00edctimas directas y se les dar\u00e1 la debida publicidad en concertaci\u00f3n con estas, conforme las normas de procedimiento.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. En la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, servir\u00e1 como medio de prueba de la condici\u00f3n de v\u00edctima, el reconocimiento que de ella se hubiese hecho administrativamente, su inclusi\u00f3n en bases de datos, y el otorgamiento de asilo o refugio por una naci\u00f3n extranjera por motivos relacionados directamente con el conflicto armado.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. La ley procedimental reglamentar\u00e1 lo relacionado con el n\u00famero de representantes que podr\u00e1n intervenir en cada caso.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. DERECHO DE LAS V\u00cdCTIMAS EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL. En el caso de delitos que constituyan alguna forma de violencia sexual, la JEP les garantizar\u00e1 a las v\u00edctimas, adem\u00e1s de los previsto en las reglas de procedimiento, los siguientes derechos procesales, el deber de debida<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>diligencia, el derecho a la intimidad, debiendo abstenerse, en especial, de realizar pr\u00e1cticas de pruebas que impliquen una intromisi\u00f3n irrazonable, innecesaria y desproporcionada de su vida \u00edntima, evitando en todos los casos posibles situaciones de revictimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con respecto a hechos de la violencia sexual, se incorporan como normas de procedimiento las disposiciones especiales sobre pr\u00e1ctica de pruebas incluidas en el Estatuto de Roma.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. Las v\u00edctimas de violencia sexual pertenecientes a pueblos y comunidades ind\u00edgenas contar\u00e1n con las debidas garant\u00edas procesales en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 de la presente Ley, y contar\u00e1n con un enfoque diferencial \u00e9tnico que evite su revictimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0. En la valoraci\u00f3n y juzgamiento de los delitos sexuales deber\u00e1 presentarse especial atenci\u00f3n al contexto de intimidaci\u00f3n generalizada causado por el conflicto armado, para efectos de determinar la ausencia de consentimiento del sujeto pasivo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. PROTECCI\u00d3N A LOS PROCESADOS, LAS V\u00cdCTIMAS, TESTIGOS E INTERVINIENTES. De oficio o a solicitud de parte, por cuenta propia o a trav\u00e9s de representante en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz se adoptar\u00e1n medidas adecuadas y necesarias, conforme lo establezca la ley procedimental, para proteger los derechos de los procesados, las v\u00edctimas testigos e intervinientes que ante ella concurran, los cuales podr\u00e1n ser vinculados a los programas de Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, con debido respeto de las garant\u00edas procesales, cuando sus derechos fundamentales a la vida y seguridad personal se encuentren amenazados por su participaci\u00f3n en el proceso ante la JEP.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. ENFOQUE DIFERENCIADO. El funcionamiento de la JEP dar\u00e1 \u00e9nfasis a las necesidades de las v\u00edctimas mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os, quienes sufren de una manera desproporcionada y diferenciada los efectos de las graves infracciones y violaciones cometidas con ocasi\u00f3n del conflicto. Las reparaciones en el SIVJRNR deben responder al llamado de las Naciones Unidas en cuanto a que todo acuerdo de paz debe adoptar un enfoque de g\u00e9nero, reconociendo las medidas de reparaci\u00f3n y restauraci\u00f3n, el sufrimiento especial de las mujeres, y la importancia de su participaci\u00f3n activa y equitativa en la JEP.<\/p>\n<p>Las actuaciones de la JEP en lo que tiene que ver con los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, negras, afrocolombianas , raizales, palanqueras y Rrom y sus miembros individualmente considerados, tendr\u00e1n un enfoque \u00e9tnico, lo cual implica identificar el impacto diferenciado del conflicto armado sobre estos pueblos y comunidades \u00e9tnicas y el ejercicio de sus derechos fundamentales y colectivos, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, el Convenio 169 de la OIT , el Convenio Internacional para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n &#8216; Racial, y dem\u00e1s normatividad aplicable .<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19 PRINCIPIO DE SELECCION. La Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas y la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, aplicar\u00e1n criterios para concentrar el ejercicio de la acci\u00f3n penal en quienes tuvieron participaci\u00f3n determinante en los hechos m\u00e1s graves y representativos. Con respecto a las personas y hechos que no sean objeto de selecci\u00f3n, se podr\u00e1 renunciar al ejercicio de la acci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>Constituyen criterios de selecci\u00f3n:<\/p>\n<p>1) Gravedad de los hechos: \u00b7 Grado de afectaci\u00f3n de derechos fundamentales individuales y colectivos; modalidad de la comisi\u00f3n de los hechos en t\u00e9rminos de violencia y sistematicidad.<\/p>\n<p>2) Representatividad: Efectos de la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de los hechos capacidad de ilustraci\u00f3n del modus operandi y\/o pr\u00e1cticas o patrones criminales de los hechos.<\/p>\n<p>3) Caracter\u00edsticas diferenciales de las v\u00edctimas: Condiciones de vulnerabilidad y\/o necesidad de adoptar medidas diferenciales de protecci\u00f3n derivadas de patrones hist\u00f3ricos, sociales y culturales de discriminaci\u00f3n que se han identificado a partir de aspectos como: el origen \u00e9tnico, el g\u00e9nero. la edad, la condici\u00f3n de discapacidad, la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero y\/o rol social de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>4) Caracter\u00edsticas de los responsables: Participaci\u00f3n activa o determinante en la comisi\u00f3n de los cr\u00edmenes de competencia de esta jurisdicci\u00f3n y\/o la prueba de su autor\u00eda y participaci\u00f3n en los hechos concretos.<\/p>\n<p>5) Disponibilidad probatoria: Calidad y cantidad de las pruebas disponibles, las requeridas para probar el hecho y su dificultad para conseguirlas.<\/p>\n<p>Los criterios de selecci\u00f3n dispuestos en este art\u00edculo no constituyen criterios para imputar responsabilidad.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1\u00ba. Con respecto a las personas y hechos que no sean objeto de selecci\u00f3n. se podr\u00e1 renunciar condicionadamente al ejercicio de la acci\u00f3n penal cuando:<\/p>\n<p>1. Contribuyan de manera eficaz a las medidas del SIVJRNR, en particular la contribuci\u00f3n al esclarecimiento de la verdad en el marco de dicho Sistema<\/p>\n<p>2. Haya cumplido todas las dem\u00e1s condiciones impuestas por la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas o la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y de determinaci\u00f3n de los hechos y conductas.<\/p>\n<p>3. Haya suscrito acta de compromiso de no repetici\u00f3n y de abstenerse de cometer nuevos delitos.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GR AFO 2\u00b0. En ning\u00fan caso podr\u00e1 renunciarse al ejercicio de la acci\u00f3n penal cuando se trate de delitos no amnistiarles, seg\u00fan lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 23 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3\u00b0. Las personas \u00b7 cuya competencia revierta a la jurisdicci\u00f3n ordinaria de conformidad con lo normado en el art\u00edculo 63 de esta ley, no podr\u00e1n recibir ning\u00fan beneficio, amnist\u00eda, renuncia de la acci\u00f3n penal, mecanismo especial o prerrogativa producto del acuerdo y su implementaci\u00f3n y en el evento de haberlo recibido, lo perder\u00e1n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 20 de la presente ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. REQUISITOS PARA EL TRATAMIENTO ESPECIAL Para el tratamiento especial de la JEP es necesario aportar verdad plena, reparar a las v\u00edctimas y garantizar la no repetici\u00f3n. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisi\u00f3n, as\u00ed como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para as\u00ed garantizar la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n. El deber de aportar verdad no implica la obligaci\u00f3n de aceptar responsabilidades.<\/p>\n<p>1 La JEP verificar\u00e1 el cumplimiento del siguiente R\u00e9gimen de Condicionalidad:<\/p>\n<p>(i) Obligaci\u00f3n de aportar verdad plena en los t\u00e9rminos del inciso octavo del art\u00edculo transitorio 5\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del A L. 01 de 2017. La obligaci\u00f3n de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar informaci\u00f3n, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.<\/p>\n<p>(ii) Garantizar la no repetici\u00f3n y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena m\u00ednima de prisi\u00f3n sea igual o superior a cuatro (4) a\u00f1os y que afecten los bienes jur\u00eddicos : a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garant\u00edas, contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales , orden econ\u00f3mico y social, recursos naturales y medio ambiente , contra la seguridad p\u00fablica, contra la salud p\u00fablica , contra los mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, contra eficaz y recta administraci\u00f3n de justicia , contra la existencia y seguridad del Estado, contra el r\u00e9gimen constitucional y legal, as\u00ed como el delito de extorsi\u00f3n , o delitos de ejecuci\u00f3n permanente, despu\u00e9s del primero (1\u00ba) de diciembre de 2016, en particular , conductas asociadas con cualquier eslab\u00f3n de la cadena de producci\u00f3n de los cultivos de uso il\u00edcito y sus derivados .<\/p>\n<p>(iii) Contribuir a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, y en particular, manifestar la verdad en relaci\u00f3n con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos.<\/p>\n<p>En el caso de las FARC-EP el tratamiento especial de la JEP tambi\u00e9n est\u00e1 condicionado a la verificaci\u00f3n del cumplimiento de (a) la dejaci\u00f3n de armas, b) obligaci\u00f3n de contribuir activamente a garantizar el \u00e9xito del proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil de forma integral y (c) la entrega el e menores de edad.<\/p>\n<p>En los supuestos no amnistiarles ni indultables, para la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica o para recibir y cumplir las sanciones previstas en el SIVJRNR, es necesario reunir las condiciones que, sobre verdad, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n se establezcan en el mismo, cuando se hayan puesto en funcionamiento todos los componentes del SIVJRNR.<\/p>\n<p>El grado de contribuci\u00f3n voluntaria de cada persona o colectivo a la verdad estar\u00e1 en relaci\u00f3n con el tratamiento a recibir en la JEP.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1\u00b0. El incumplimiento intencional de cualquiera de las condiciones del R\u00e9gimen de Condicionalidad, o de cualquiera de las sanciones impuestas por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, tendr\u00e1 como efecto, de conformidad con el Acto Legislativo No. 01 de 2017, la p\u00e9rdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garant\u00edas. Dicho cumplimiento ser\u00e1 verificado caso por caso y de manera rigurosa, por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.<\/p>\n<p>&#8216;<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0. Lo previsto en numeral 1 de este art\u00edculo no ser\u00e1 entendido como una forma de obtener beneficios adicionales. En todo caso, la aportaci\u00f3n dolosa de informaci\u00f3n falsa implicar\u00e1 la p\u00e9rdida de beneficios y toda informaci\u00f3n que surja del compromiso de aportar verdad plena que signifique una atribuci\u00f3n de conductas punibles a una o varias personas deber\u00e1n corroborarse a trav\u00e9s de otros medios d2 pruebas.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3. La ley de procedimiento definir\u00e1 un incidente mediante el cual la JEP verificar\u00e1 caso a caso y de manera rigurosa el incumplimiento del R\u00e9gimen de Condicionalidad previsto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21\u00b0 DEBIDO PROCESO. Todas las actuaciones en la JEP, de conformidad con las reglas aplicables a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, respetar\u00e1n los derechos, principios \u00b7 y garant\u00edas fundamentales del debido proceso. defensa, asistencia de abogado, presunci\u00f3n de inocencia, a presentar pruebas, a controvertir ante el tribunal para la paz las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho &#8216;i a la independencia e imparcialidad de los magistrados de las Salas y Secci\u00f3n es, as\u00ed como de los integrantes de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz aplicar\u00e1 el principio de favorabilidad en todas sus actuaciones, en especial respecto al tratamiento a recibir por cualquier persona sometida a esta jurisdicci\u00f3n<\/p>\n<p>Todas las decisiones judiciales sobre las responsabilidades y sanciones de personas ser\u00e1n debidamente motivadas y fundamentadas en pruebas licitas, legalmente aportadas al proceso, regulares y oportunamente allegadas y admisibles ante tribunales de justicia.<\/p>\n<p>Cuando un testigo declare contra alguna persona por conductas de competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz a cambio de obtener beneficios procesales o punitivos de cualquier naturaleza, el valor probatorio de su testimonio estar\u00e1 supeditado a que el contenido del mismo sea corroborado por otros medios de prueba. Las resoluciones y sentencias de las salas y secciones pueden ser recurridas en reposici\u00f3n o apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. SEGURIDAD JUR\u00cdDICA. Todas las actuaciones y procedimientos seguidos ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n, y No Repetici\u00f3n, deben garantizar la seguridad jur\u00eddica para promover una paz estable y duradera.<\/p>\n<p>Todas las sentencias del Tribunal para la Paz, as\u00ed como las resoluciones de las Salas de la JEP que definan situaciones jur\u00eddicas o concedan amnist\u00edas, indultos, extinciones de la acci\u00f3n penal o renuncia a la persecuci\u00f3n penal, har\u00e1n tr\u00e1nsito a cosa juzgada cuando est\u00e9n en firme y se garantizar\u00e1 su inmutabilidad.<\/p>\n<p>Dichas sentencias y resoluciones s\u00f3lo podr\u00e1n ser invalidadas o dejadas sin efecto por el mismo Tribunal, por las causales restrictivas expresamente determinadas en esta ley, en las normas de procedimiento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. DERECHO APLICABLE. Para efectos del SIVJRNR, los marcos jur\u00eddicos de referencia incluyen principalmente el Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Las secciones del Tribunal para a Paz, las Salas y la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n , al adoptar sus resoluciones o sentencias har\u00e1n una calificaci\u00f3n jur\u00eddica propia del Sistema respecto a las conductas objeto del mismo, calificaci\u00f3n que se basar\u00e1 en las normas de la parte general y especial del C\u00f3digo Penal colombiano y\/o en las normas de Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos (DIDH), Derecho Internacional Humanitario (DIH) o Derecho Penal Internacional (DPI), siempre con aplicaci\u00f3n obligatoria del principio de favorabilidad.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n resultante podr\u00e1 ser diferente a la efectuada con anterioridad por las autoridades judiciales, disciplinarias o administrativas para la calificaci\u00f3n de esas conductas, por entenderse aplicable como marco jur\u00eddico de referencia el Derecho Internacional.<\/p>\n<p>Respecto del tratamiento a los miembros de la Fuerza P\u00fablica, se aplicar\u00e1n las disposiciones contenidas en el cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo transitorio creado mediante el acto legislativo 01 de 2017.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. FUENTES DEL DERECHO EN MATERIA PROCESAL. La Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz se regir\u00e1 por los lineamientos establecidos en (i) la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, (ii) los Actos Legislativos 1 y 2 de 2017 (iii) las normas sobre procedimiento que se expidan para el funcionamiento de la JEP conforme a lo establecido en el art\u00edculo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. DOCTRINA PROBABLE. En todo caso, en materias legales, la secci\u00f3n de apelaci\u00f3n del Tribunal para la Paz es el \u00f3rgano de cierre hermen\u00e9utico de la JEP. Tres decisiones uniformes dictadas por ella, sobre un mismo punto de derecho, constituyen doctrina probable, que podr\u00e1 ser aplicada por las dem\u00e1s Salas y Secciones en casos an\u00e1logos. lo cual no obsta para que la Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n var\u00ede la doctrina en caso de que juzgue err\u00f3neas las decisiones anteriores. La doctrina probable, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser contraria a la ley o sustituirla.<\/p>\n<p>Con el fin de asegurar la unidad de la interpretaci\u00f3n del derecho y garantizar la seguridad jur\u00eddica, la secci\u00f3n de apelaci\u00f3n del Tribunal para la Paz, en raz\u00f3n a la importancia jur\u00eddica o por la necesidad de unificar la jurisprudencia aplicable podr\u00e1 expedir sentencias de unificaci\u00f3n de jurisprudencia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26. LA PAZ COMO PRINCIPIO ORIENTADOR. Todos los operadores de la JEP deber\u00e1n interpretar las normas pertinentes y tomar sus decisiones teniendo como principio orientador que la paz, como derecho s\u00edntesis, es condici\u00f3n necesaria para el ejercicio y disfrute de todos los dem\u00e1s derechos.<\/p>\n<p>En este sentido el acuerdo final ser\u00e1 par\u00e1metro de interpretaci\u00f311 de las normas que rigen la JEP, en los t\u00e9rminos de Acto Legislativo 02\/2017.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27 DEBER DEL ESTADO DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS. La responsabilidad de los destinatarios del SIVJRNR no exime al Estado de su deber de respetar y garantizar el pleno goce de los derechos humanos y de sus obligaciones, conforme a Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28. DEBER DEL ESTADO DE GARANTIZAR LA VERDAD, JUSTICIA, REPARACI\u00d3N Y NO REPETICI\u00d3N. El Estado colombiano tiene el deber de asegurar, por medios razonables dentro de su alcance, la verdad, justicia, reparaci\u00f3n, y medidas de no repetici\u00f3n, con respecto a las graves infracciones del DIH y graves violaciones de los derechos humanos.<\/p>\n<p>En cualquier caso, el Estado debe garantizar la no repetici\u00f3n de los delitos cometidos respecto a la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica, as\u00ed como los falsos positivos, ejecuciones extrajudiciales, homicidios en personas protegidas, interceptaciones ilegales, desaparici\u00f3n forzada y creaci\u00f3n, promoci\u00f3n, apoyo, tolerancia de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29. DEBER DEL ESTADO DE INVESTIGAR, ESCLARECER, PERSEGUIR Y SANCIONAR. En materia de justicia, conforme al DIDH, el Estado colombiano tiene el deber de debida diligencia en la investigaci\u00f3n, esclarecimiento, persecuci\u00f3n y sanci\u00f3n de las graves violaciones del DIDH y las graves infracciones del DIH.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30. TRATAMIENTO ESPECIAL DE OTRAS CONDUCTAS. La Sala de Amnist\u00eda e Indulto, la Sala de definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas y la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz ser\u00e1n competentes para decidir si extinguen, revisan o anulan las sanciones, investigaciones y sentencias impuestas por hechos ocurridos antes del 1 de diciembre de 2016-en contextos de disturbios p\u00fablicos o en ejercicio de la protesta social, de conformidad con la ley 1820 de 2016.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31. PARTICIPACI\u00d3N POL\u00cdTICA. En lo atinente a la participaci\u00f3n pol\u00edtica, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017, conforme a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1 incompatible el desempe\u00f1o de un cargo de elecci\u00f3n popular con el cumplimiento de las sanciones alternativas y ordinarias impuestas por el Tribunal Especial para la Paz. Esta incompatibilidad har\u00e1 efecto de pleno derecho con la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n alternativa u ordinaria, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>2. Las inhabilidades impuestas como penas accesorias en providencias judiciales, as\u00ed como las inhabilidades constitucionales y legales derivadas de las condenas penales y de las sanciones disciplinarias. est\u00e1n suspendidas.<\/p>\n<p>a. Esta suspensi\u00f3n se encuentran condicionada al cumplimiento progresivo y de buena fe de las obligaciones derivadas del Acto Legislativo. 01 de 2017, en particular: i) dejaci\u00f3n de las armas; ii) sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n; iii) atenci\u00f3n de las obligaciones ante la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetici\u00f3n, y ante la Unidad de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas y iv) no reincidencia.<\/p>\n<p>b. Las dem\u00e1s obligaciones derivadas de su participaci\u00f3n en el Sistema se cumplir\u00e1n en forma progresiva y en la oportunidad que corresponda, seg\u00fan el dise\u00f1o del proceso y la entrada en funcionamiento de cada uno de sus componentes.<\/p>\n<p>c. Corresponder\u00e1 a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, verificar el cumplimiento de estas condicionalidades y adoptar [as medidas de levantamiento de la suspensi\u00f3n en caso de incumplimiento de las mismas, as\u00ed como determinar la compatibilidad con la participaci\u00f3n en pol\u00edtica de las sanciones propias que ella imponga.<\/p>\n<p>d. Corresponde a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz determinar la compatibilidad entre la ejecuci\u00f3n de la condena y la participaci\u00f3n en pol\u00edtica Dicha jurisdicci\u00f3n deber\u00e1 establecer caso por caso los objetivos apropiados de las pernas y definir si tales sanciones son compatibles con una intenci\u00f3n genuina de las personas por responder ante la justicia , ponderando la proporcionalidad de la sanci\u00f3n con la gravedad del crimen y el grado de responsabilidad del autor; y el tipo y grado d2 restricci\u00f3n a la libertad. El esquema para la armonizaci\u00f3n de las sanciones con las actividades pol\u00edticas<\/p>\n<p>e. no podr\u00e1n frustrar el objetivo y el fin de las penas.<\/p>\n<p>3. Para efectos de la inscripci\u00f3n de los candidatos, corresponder\u00e1 al Alto Comisionado para la Paz certificar acerca su pertenencia a las FARC\u00ad EP, y al Secretario Ejecutivo de la JEP, certificar sobre el compromiso de sometimiento al Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Para efectos de la posesi\u00f3n en cargos de elecci\u00f3n popular, la Presidencia de la JEP, certificara que, en caso en que esta jurisdicci\u00f3n haya entrado completamente en funcionamiento, el candidato elegido ha iniciado su respectivo tramite con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones del Sistema a la contribuci\u00f3n con la verdad, satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas y la no repetici\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32. EXTINCI\u00d3N DE INVESTIGACIONES Y SANCIONES PENALES DISCIPLINARIAS Y ADMINISTRATIVAS. Respecto a las sanciones o investigaciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas, incluidas las pecuniarias, impuestas a personas naturales en cualquier jurisdicci\u00f3n, la competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especiales para la Paz se limitar\u00e1, bien a anular o extinguir la responsabilidad o la sanci\u00f3n penal disciplinaria, fiscal o administrativa impuesta por conductas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado, o bien a revisar dichas sanciones, todo ello. a solicitud del sancionado o investigado.<\/p>\n<p>En todo caso la solicitud ante la JEP de anulaci\u00f3n, extinci\u00f3n o revisi\u00f3n de sanci\u00f3n no podr\u00e1 llevar aparejada la reapertura de una investigaci\u00f3n penal, disciplinaria, administrativa o fiscal por los mismos hechos. En caso de que se solicite la revisi\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta o la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n y responsabilidad, ser\u00e1 competente la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz. Respecto a los investigadores, ser\u00e1 competente la Sala \u00b7 de definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Las investigaciones en curso y las sanciones penales, disciplinarias, fiscales y\/o administrativas tambi\u00e9n se extinguir\u00e1n cuando hayan sido impuestas por conductas o actuaciones relacionadas con el conflicto armado o la rebeli\u00f3n y procedan los tratamientos sobre amnist\u00eda, indulto o extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, as\u00ed como la renuncia a la persecuci\u00f3n penal previstos en el Acuerdo de Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en la ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 y en la presente ley.<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Para los efectos previstos en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01de 2017, que a su vez modifica el art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se presumir\u00e1 que la conducta ha sido cometida por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, cuando la persona ha sido acreditada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en caso de acuerdos de paz, o ha sido certificada por el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas, en caso de desmovilizaci\u00f3n individual.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33. ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO. El Estado deber\u00e1 poner en marcha la JEP a la mayor brevedad desde la firma del Acuerdo Final. Aun cuando la JEP entr\u00f3 en vigencia con la expedici\u00f3n del Acto Legislativo 01 de 2017, las Salas y la Unidad de investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n deber\u00e1n comenzar su funcionamiento a m\u00e1s tardar tres (3) meses contados a partir de la posesi\u00f3n de los magistrados designados por el Comit\u00e9 de Escogencia previsto en el Decreto 587 de 5 de abril de 2017. No podr\u00e1 transcurrir m\u00e1s de un mes entre el inicio del funcionamiento de las Salas y el inicio del funcionamiento de las Secciones.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34. TEMPORALIDAD. El plazo para la conclusi\u00f3n de las funciones de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz consistentes en la presentaci\u00f3n de acusaciones por la Unidad de investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n , de oficio o como consecuencia de los informes que tratan los literales b) y c) del art\u00edculo 79 de esta ley, ser\u00e1 de diez (10) a\u00f1os contados a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de Salas y Secciones de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, y un plazo posterior de cinco (5) a\u00f1os m\u00e1s para concluir su actividad jurisdiccional, plazo este \u00faltimo que de ser necesario podr\u00e1 ser prorrogado pm una \u00fanica vez, mediante ley estatutaria, para concluir su actividad, a solitud de los magistrados de la JEP. La Secci\u00f3n de estabilidad y eficacia de Resoluciones y Sentencias prevista en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 91 de esta ley podr\u00e1 constituirse en cualquier momento en que resulte necesaria.<\/p>\n<p>En todo caso, el plazo para la conclusi\u00f3n de las funciones y objetivos misionales de la JEP, en cualquiera de sus salas o secciones, no podr\u00e1 ser superior a 20 a\u00f1os.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35- JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL IND\u00cdGENA. El Estado consultar\u00e1 con los pueblos ind\u00edgenas los mecanismos de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena incluyendo la forma y la oportunidad en que las decisiones adoptadas o por adoptar por sus respectivas jurisdicciones, respecto de conductas objeto de la JEP, pasar\u00e1n a ser competencia del mismo. Lo anterior salvo una decisi\u00f3n previa y expresa de aceptaci\u00f3n de la competencia de la JEP. En todo caso, respecto a los conflictos de competencias que surjan entre la JEP y las distintas jurisdicciones ind\u00edgenas, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el numeral 11 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>El reglamento de la JEP se crear\u00e1 mecanismos para la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena seg\u00fan el mandato del Art\u00edculo 246 de la constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36. PREVALENCIA. La JEP conforme a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, prevalecer\u00e1 sobre las actuaciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas por conductas cometidas con ocasi\u00f3n, por causa y, en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37. DERECHO DE DEFENSA. Ante todos los \u00f3rganos de la JEP las personas podr\u00e1n ejercer su derecho de defensa, seg\u00fan lo escoj9n, de manera individual o de forma colectiva, por ejemplo, como antiguos integrantes de una organizaci\u00f3n o por medio de la organizaci\u00f3n a la cual hayan pertenecido. El Estado ofrecer\u00e1 un sistema aut\u00f3nomo de asesor\u00eda y defensa -gratuita si el solicitante careciere de recursos-, que ser\u00e1 integrado por abogados defensores colombianos debidamente cualificados. A decisi\u00f3n del interesado, se podr\u00e1 acudir a los sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38. REPARACI\u00d3N INTEGRAL EN EL SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACI\u00d3N Y NO REPETICI\u00d3N. La reparaci\u00f3n integral se har\u00e1 conforme a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017.<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional promover\u00e1 y pondr\u00e1 en marcha las medidas necesarias para facilitar que quienes cometieron da\u00f1os con ocasi\u00f3n del conflicto y manifiesten su voluntad y compromiso de contribuir de manera directa a la satisfacci\u00f3n de las v\u00edctimas y de las comunidades, lo puedan hacer mediante su participaci\u00f3n en acciones concretas de reparaci\u00f3n. Esto como resultado de los actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad, donde haya lugar y de manera coordinada con los programas de reparaci\u00f3n colectiva territorial cuando sea necesario.<\/p>\n<p>Las medidas para garantizar los derechos a la verdad, a la justicia la reparaci\u00f3n y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, en cuanto tengan que ver con los pueblos y comunidades \u00e9tnicas deber\u00e1n aplicar y respetar la pol\u00edtica de reparaci\u00f3n integral establecida para ellos en los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 39. CONTRIBUCI\u00d3N A LA REPARACI\u00d3N DE LAS V\u00cdCTIMAS. En el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n todos quienes hayan causado da\u00f1os con ocasi\u00f3n del conflicto deben contribuir a repararlos. Esa contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n ser\u00e1 tenida en cuenta para recibir cualquier tratamiento especial en materia de justicia.<\/p>\n<p>En el marco del fin del conflicto y dentro de los par\u00e1metros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, las FARC-EP como organizaci\u00f3n insurgente que actu\u00f3 en el marco de la rebeli\u00f3n, contribuir\u00e1n a la reparaci\u00f3n material de las v\u00edctimas y en general a su reparaci\u00f3n integral, sobre la base de los hechos que identifique la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. Las reparaciones deben responder al llamado de las Naciones Unidas en cuanto a que todo acuerdo de paz debe adoptar un enfoque de g\u00e9nero, reconociendo las medidas de reparaci\u00f3n y restauraci\u00f3n, el sufrimiento especial de las mujeres, y la importancia de su participaci\u00f3n acti&#8217;1a y equitativa en la JEP. Dentro de los procesos judiciales que adelante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la PAZ, se priorizar\u00e1 a la mujer v\u00edctima del conflicto armado, con el fin de lograr justicia, verdad, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n frente a las conductas cometidas en su contra.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. En los casos de personas dadas por desaparecidas, los familiares de las v\u00edctimas tienen el derecho imprescriptible e inalienable a ser informados de la suerte o paradero de la persona desaparecida por cualquiera que tuviera conocimiento de dicha informaci\u00f3n y se debe garantizar por parte del Estado su b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n cuando sea posible, y en su caso su identificaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y entrega digna, independientemente de que se haya establecido la identidad de los responsables de la desaparici\u00f3n . As\u00ed mismo, se les debe garantizar en la medida de lo posible su derecho a saber las causas, circunstancias y responsables de la desaparici\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>AMNIST\u00cdA<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 40. AMNIST\u00cdA. A la finalizaci\u00f3n de las hostilidades, de acuerdo con el DIH, el Estado colombiano puede otorgar la amnist\u00eda m\u00e1s amplia posible. A los rebeldes que pertenezcan a organizaciones que hayan suscrito un acuerdo final de paz, as\u00ed como a aquellas personas que hayan sido acusadas o condenadas por delitos pol\u00edticos o conexos mediante providencias proferidas por la justicia , se otorgar\u00e1 la Amnist\u00eda m\u00e1s amplia posible conforme a lo indicado en el Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y el establecimiento de una paz estable y durad8ra, seg\u00fan lo determinado en la Ley 1820 de 2016, en el Decreto 277 de 2017 , en el Decreto 1252 de 2017 y en esta ley.<\/p>\n<p>Al momento de &#8216;determinar las conductas amnistiables o indultables, se aplicar\u00e1 el principio de favorabilidad para el destinatario de la amnist\u00eda o indulto, cuando no existiera en el derecho internacional una prohibici\u00f3n de amnist\u00eda o indulto respecto a las conductas de que se hubiera acusado a los rebeldes o a otras personas acusadas de serlo.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. La conexidad con el delito pol\u00edtico se regir\u00e1 por las reglas consagradas en la Ley 1820 de 2016 de Amnist\u00eda, Indulto y Tratamientos Penales Especiales, y en esta ley. Para decidir sobre la conexidad con el delito pol\u00edtico de conductas delictivas relacionadas con cultivos de uso il\u00edcito, se tendr\u00e1n en cuenta los criterios manifestados por la jurisprudencia interna colombiana con aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad. Los mismos criterios de amnist\u00eda o indulto se aplicar\u00e1n a personas investigadas o sancionadas por delitos de rebeli\u00f3n o conexos, sin que est\u00e9n obligadas a reconocerse como rebeldes.<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. La concesi\u00f3n de amnist\u00edas o indultos o el acceso a cualquier tratamiento especial, no exime del deber de contribuir, individual o colectivamente, al esclarecimiento de la verdad, ni extingue el derecho de las v\u00edctimas a recibir reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 41. EFECTOS DE LA AMNIST\u00cdA. La amnist\u00eda extingue la acci\u00f3n y la sanci\u00f3n penal principal y las accesorias, la acci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n de perjuicios derivada de la conducta punible, y la responsabilidad derivada de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n cuando el amnistiado haya cumplido funciones p\u00fablicas. Lo anterior, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n integral en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y, en el caso de los pueblos \u00e9tnicos, de los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reparaci\u00f3n que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparaci\u00f3n y No repetici\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, o dispuesto en este art\u00edculo no tendr\u00e1 efectos sobre la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio, ejercida por el Estado de conformidad con las normas vigentes, sobre bienes muebles o inmuebles apropiados de manera il\u00edcita. En caso de que el bien inmueble afectado por la extinci\u00f3n de dominio sea propiedad del padre, madre, hermano o hermana o c\u00f3nyuge del amnistiado y se hubiere destinado de forma prolongada y habitual desde su adquisici\u00f3n a su vivienda familiar, la carga de la prueba de la adquisici\u00f3n il\u00edcita corresponder\u00e1 al Estado.<\/p>\n<p>En el evento de que ya se hubiera extinguido el dominio sobre dicho inmueble antes de la entrada en vigor de esta ley y la decisi\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio hubiere calificado el bien como adquirido con recursos provenientes de actividades de las FARC-EP, y el antiguo propietario declare bajo gravedad de juramento que el bien lo obtuvo con recursos l\u00edcitos, este podr\u00e1 solicitar la revisi\u00f3n de la sentencia en la que se decret\u00f3 la extinci\u00f3n de dominio, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito judicial competente seg\u00fan el lugar donde est\u00e9 ubicado el inmueble o ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia seg\u00fan el caso. Si la sentencia de revisi\u00f3n no ha sido proferida en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, deber\u00e1 ser adoptada en dos meses con prelaci\u00f3n a cualquier otro asunto. La solicitud de revisi\u00f3n podr\u00e1 instarse en el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Si por los hechos o conductas objeto de las amnist\u00edas o indultos previstos en esta Ley hubiera investigaciones disciplinarias o fiscales en curso o sanciones impuestas como resultado de las mismas, las amnist\u00edas o indultos previstas en esta ley las cobijar\u00e1n; el funcionario competente deber\u00e1 adoptar a la mayor brevedad la decisi\u00f3n que extinga tanto la acci\u00f3n como la sanci\u00f3n, a trav\u00e9s de los mecanismos jur\u00eddicos correspondientes. En caso de que esto \u00faltimo no ocurra en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el interesado podr\u00e1 solicitar la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n o sanci\u00f3n ante la Sala de Amnist\u00eda e Indulto de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, sin perjuicio de la utilizaci\u00f3n de otros recursos o v\u00edas legales que considere.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42. DELITOS NO AMNISTIABLES. No ser\u00e1n objeto de amnist\u00eda ni indulto ni de beneficios equivalentes los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los cr\u00edmenes de guerra, la toma de rehenes u otra privaci\u00f3n grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparici\u00f3n forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracci\u00f3n de menores, el desplazamiento forzado, adem\u00e1s del reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido, en el Estatuto de Roma.<\/p>\n<p>Tampoco son amnistiables o indultables en el SIVJRNR, los delitos comunes que carecen de relaci\u00f3n con la rebeli\u00f3n, conforme a lo determinado en la ley 1820 de 2016 de amnist\u00eda.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES DIFERENCIADOS PARA AGENTES DEL ESTADO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE DEFINICI\u00d3N DE SITUACIONES JUR\u00cdDICAS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 43. SALA DE DEFINICI\u00d3N DE SITUACIONES JUR\u00cdDICAS. La Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas tambi\u00e9n tendr\u00e1 la funci\u00f3n de conceder a los agentes del Estado la renuncia a la persecuci\u00f3n penal, como uno de los mecanismos de tratamiento penal especial diferenciado, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.<\/p>\n<p>Las competencias de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas previstas en los art\u00edculos 84 y 85 de esta ley tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n en lo pertinente a los agentes del Estado para hacer efectivo lo establecido en el presente T\u00edtulo.<\/p>\n<p>CAPITULO II<\/p>\n<p>MECANISMOS DE TRATAMIENTO ESPECIAL DIFERENCIADO PARA AGENTES DEL ESTADO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 44. MECANISMOS DE TRATAMIENTO ESPECIAL DIFERENCIADO PARA AGENTES DEL ESTADO. La Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad regulado en esta ley, aplicar\u00e1 cualquiera de los mecanismos de resoluci\u00f3n definitiva de la situaci\u00f3n jur\u00eddica a los agentes del Estado, entre ellos la renuncia a la persecuci\u00f3n penal, a quienes hayan sido condenados, procesados o se\u00f1alados de cometer conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, de conformidad con los criterios establecidos en el siguiente art\u00edculo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 45. DE LA RENUNCIA A LA PERSECUCI\u00d3N PENAL. La renuncia a la persecuci\u00f3n penal es un mecanismo de tratamiento penal especial diferenciado para agentes del Estado, propio del sistema integral mediante el cual se extingue la acci\u00f3n penal, la responsabilidad penal y la sanci\u00f3n penal, necesario para la construcci\u00f3n de confianza y facilitar la terminaci\u00f3n del conflicto armado interno. debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano, como contribuci\u00f3n al logro de la paz estable y duradera.<\/p>\n<p>Este mecanismo no procede cuando se trate de:<\/p>\n<p>1) Delitos de lesa humanidad, el genocidio, los cr\u00edmenes de guerra, la toma de rehenes u otra privaci\u00f3n grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparici\u00f3n forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracci\u00f3n de menores, el desplazamiento forzado, adem\u00e1s del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.<\/p>\n<p>2) Delitos que no fueron cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado.<\/p>\n<p>3) Delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza P\u00fablica, el honor y la seguridad de la Fuerza P\u00fablica, contemplados en el C\u00f3digo Penal Militar.<\/p>\n<p>&#8216;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 46. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACI\u00d3N DE LA RENUNCIA A LA PERSECUCI\u00d3N PENAL PARA L\u00d3S AGENTES DEL ESTADO. La Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas, a petici\u00f3n del interesado o de oficio, resolver\u00e1 la situaci\u00f3n jur\u00eddica del agente del Estado con la aplicaci\u00f3n o no de la renuncia a la persecuci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>El agente del Estado que solicite la aplicaci\u00f3n de este mecanismo deber\u00e1 acompa\u00f1ar su solicitud de informes, providencias judiciales, disciplinarias, administrativas, fiscales o actos administrativos que den cuenta de su situaci\u00f3n jur\u00eddica y permitan establecer que su conducta fue cometida por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado.<\/p>\n<p>Cuando el procedimiento se inicie de oficio, la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas recaudar\u00e1 los elementos de juicio que considere necesarios para determinar que la conducta fue cometida por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado.<\/p>\n<p>Determinado; lo anterior, la sala ordenar\u00e1 la renuncia a la persecuci\u00f3n penal siempre que no se trate de conductas constitutivas de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los cr\u00edmenes de guerra , la toma de rehenes u otra privaci\u00f3n grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparici\u00f3n forzada, \u00b7 el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracci\u00f3n de menores, el desplazamiento forzado, adem\u00e1s del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, ni de delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza P\u00fablica, el honor y la seguridad de la Fuerza P\u00fablica, contemplados en el C\u00f3digo Penal Militar.<\/p>\n<p>Una vez proferida la resoluci\u00f3n que otorgue la renuncia a la persecuci\u00f3n penal, ser\u00e1 remitida a la autoridad judicial que est\u00e9 conociendo de la causa penal, para que d\u00e9 cumplimiento a lo decidido por la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas y materialice los efectos de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, de la responsabilidad penal y de la sanci\u00f3n penal seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 47. OTROS EFECTOS DE LA RENUNCIA A LA PERSECUCI\u00d3N PENAL. La renuncia a la persecuci\u00f3n penal tambi\u00e9n genera los siguientes efectos:<\/p>\n<p>1) Impide que se inicien nuevos procesos por estas conductas.<\/p>\n<p>2) Hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada material y s\u00f3lo podr\u00e1 ser revisada por el Tribunal para la Paz.<\/p>\n<p>3) Elimina los antecedentes penales de las bases de datos: \u00b7<\/p>\n<p>4) Anula o extingue la responsabilidad o la sanci\u00f3n disciplinaria, fiscal o administrativa derivada de la conducta penal.<\/p>\n<p>5) Impide el ejercicio de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n y del llamamiento en garant\u00ed a contra los agentes del Estado, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. Para los condenados y\/o sancionados, las situaciones administrativas de personal consolidadas con fundamento en las decisiones penales, disciplinarias, fiscales y administrativas adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, mantendr\u00e1n su firmeza y ejecutoria.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. Para efectos del levantamiento de la suspensi\u00f3n del ejercicio de funciones y atribuciones, en el caso de los miembros de la Fuerza P\u00fablica activos que se encuentren investigados, la renuncia a la persecuci\u00f3n penal tendr\u00e1 los mismos efectos que la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n, salvo que se trate de homicidio, tr\u00e1fico de armas, concierto para delinquir, o los dem\u00e1s delitos del art\u00edculo 45 de la presente ley. En todo caso, el reintegro no procede para quienes se encuentren investigados por los delitos mencionados ni por los delitos con una pena m\u00ednima privativa de la libertad de cinco (5) o m\u00e1s a\u00f1os. Quienes se encuentren retirados y est\u00e9n siendo investigados, no podr\u00e1n ser reintegrados si deciden que se le aplique la renuncia a la persecuci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 48. RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LA SALA DE DEFINICI\u00d3N DE SITUACIONES JUR\u00cdDICAS. Las resoluciones que sobre renuncia a la persecuci\u00f3n penal sean adoptadas por la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas podr\u00e1n ser recurridas en reposici\u00f3n ante la misma Sala, y en apelaci\u00f3n ante la Secci\u00f3n de Apelaciones del Tribunal para la Paz a solicitud del destinatario de la resoluci\u00f3n, de las v\u00edctimas con inter\u00e9s directo y leg\u00edtimo o sus representantes<\/p>\n<p>ARTICULO 49. CONTRIBUCION A LA SATISFACCION DE LOS DERECHOS DE LAS V\u00cdCTIMAS. La adopci\u00f3n de alguno de los mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado de que trata el Titulo III de la presente ley no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento. de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparaci\u00f3n que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No repetici\u00f3n.<\/p>\n<p>S\u00ed durante la vigencia de la Jurisdicci\u00f3n especial para la paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado de que trata el T\u00edtulo III de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, o a acudir ante la Comisi\u00f3n de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetici\u00f3n, o ante la Unidad de B\u00fasqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, perder\u00e1n el derecho a que se les apliquen los beneficios previstos en cualquier tratamiento de los definido; como especial, simultaneo, equilibrado y equitativo.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. -El Estado realizar\u00e1 los cambios normativos, institucionales y de pol\u00edtica p\u00fablica \u00b7que garanticen la no repetici\u00f3n de las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, como mecanismo de protecci\u00f3n prevalente para las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 50. SUSPENSI\u00d3N DE LA EJECUCI\u00d3N DE LAS \u00d3RDENES DE CAPTURA PARA MIEMBROS DE LA FUERZA P\u00daBLICA. En virtud del car\u00e1cter prevalente e inescindible del componente de justicia del SIVJRNR, para hacer efectivo el .tratamiento sim\u00e9trico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado, y simult\u00e1neo, la autoridad judicial correspondiente , trat\u00e1ndose de investigaciones adelantadas por el procedimiento previsto en la ley 906 de 2004 , a solicitud de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n suspender\u00e1 las \u00f3rdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de miembros de la Fuerza P\u00fablica en las investigaciones o procesos adelantados contra ellos, por conductas punibles cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado interno.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de \u00b7 investigaciones adelantadas por el procedimiento previsto en la ley 600 de 2000, ser\u00e1 el fiscal que adelante la investigaci\u00f3n quien adopte la correspondiente medida. Encontr\u00e1ndose en la etapa de juzgamiento ser\u00e1 el juez o magistrado de conocimiento quien adopte la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE LIBERTADES<\/p>\n<p>ART\u00cd CULO 51. LIBERTAD TRANSITORIA CONDICIONADA Y ANTICIPADA. La libertad transitoria condicionada y anticipada es un beneficio propio del sistema integral expresi\u00f3n de tratamiento penal especial diferenciado, necesario para la construcci\u00f3n de confianza y facilitar la terminaci\u00f3n del conflicto armado interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano, cerno contribuci\u00f3n al logro de la paz estable y duradera.<\/p>\n<p>Este beneficio se aplicar\u00e1 a los agentes del Estado, que al momento de entrar en vigencia la presente ley, est\u00e9n detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, con el fin de acogerse al mecanismo de la renuncia a la persecuci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>Dicha manifestaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n de sometimiento se har\u00e1 ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en caso de que no haya entrado en funcionamiento la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>El otorgamiento de la libertad transitoria, condicional y anticipada es un beneficio que no implica la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica definitiva en. el marco de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. Para el caso de los miembros de la Fuerza P\u00fablica en servicio activo, la libertad transitoria condicionada y anticipada implica el levantamiento de la suspensi\u00f3n del ejercicio de funciones y atribuciones, salvo que el procedimiento o sentencia que les afecte sea relativo a homicidio, tr\u00e1fico de armas, concierto para delinquir o los dem\u00e1s delitos del art\u00edculo 45 de la presente ley. En todo caso, el levantamiento de la suspensi\u00f3n del ejercicio de funciones y atribuciones no procede para quienes se encuentren investigados por delitos con una pena m\u00ednima privativa de la libertad de cinco (5) o m\u00e1s a\u00f1os. Para todos los efectos de administraci\u00f3n de personal en la Fuerza P\u00fablica la libertad transitoria condicionada y anticipada tendr\u00e1 las mismas consecuencias que la libertad provisional, salvo que se trate de homicidio, tr\u00e1fico de armas, concierto para delinquir o los dem\u00e1s delitos del art\u00edculo 45 de la presente ley o de los delitos con una pena m\u00ednima privativa de la libertad de cinco (5) o m\u00e1s a\u00f1os.<\/p>\n<p>Los miembros de la Fuerza P\u00fablica investigados de que trata el presente par\u00e1grafo, una vez levantada la suspensi\u00f3n de funciones y atribuciones y cuando la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz haya declarado su competencia para conocer del caso, tendr\u00e1n derecho a que se compute para efecto de la asignaci\u00f3n de retiro el tiempo que estuvieron privados efectivamente de la libertad con anterioridad a la entrada en funcionamiento de la JEP. Lo anterior, siempre y cuando hayan seguido efectuando sus respectivos aportes, sin que ello implique un reconocimiento para efecto de la liquidaci\u00f3n de las dem\u00e1s prestaciones.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. En ning\u00fan caso los condenados y\/o sancionados ser\u00e1n reintegrados al servicio activo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 52. DE LOS BENEFICIARIOS DE LA LIBERTAD TRANSITORIA CONDICIONADA Y ANTICIPADA. Se entender\u00e1n sujetos beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada aquellos agentes del Estado que cumplan los siguientes requisitos concurrentes:<\/p>\n<p>1) Que est\u00e9n condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n, o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado interno.<\/p>\n<p>2) Que no se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los cr\u00edmenes de guerra, la toma de rehenes u otra privaci\u00f3n grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparici\u00f3n forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracci\u00f3n de menores, el desplazamiento forzado, adem\u00e1s del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) a\u00f1os, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.<\/p>\n<p>3) Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intenci\u00f3n de acogerse al sistema de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.<\/p>\n<p>4) Que se comprometa, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. a contribuir a la verdad, a la no repetici\u00f3n, a la reparaci\u00f3n inmaterial de las v\u00edctimas, as\u00ed como atender los requerimientos de los \u00f3rganos del sistema.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. Para efectos de los numerales anteriores el interesado suscribir\u00e1 un acta donde conste su compromiso de sometimiento a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de informar todo cambio de residencia, no salir del pa\u00eds sin previa autorizaci\u00f3n de la misma y quedar a disposici\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para La Paz.<\/p>\n<p>En dicha acta deber\u00e1 dejarse constancia expresa de la autoridad judicial que conoce la causa penal, del estado del proceso, del delito y del radicado de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO .2. En caso que el beneficiado sea requerido por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n y no haga presentaci\u00f3n o incumpla alguna de las obligaciones contra\u00eddas en el compromiso. se le revocar\u00e1 la libertad. No habr\u00e1 lugar a la revocatoria por circunstancias diferentes a las aqu\u00ed se\u00f1aladas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 53: PROCEDIMIENTO PARA LA LIBERTAD TRANSITORIA CONDICIONADA Y ANTICIPADA. El Ministerio de Defensa Nacional consolidar\u00e1 los listados de los miembros de la Fuerza P\u00fablica que prima facie cumplan con los requisitos para la aplicaci\u00f3n de la libertad transitoria condicionada y anticipada. Para la elaboraci\u00f3n de los listados se solicitar\u00e1 informaci\u00f3n a las jurisdicciones penal ordinaria y penal militar, las que deber\u00e1n dar respuesta en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Una vez consolidados los listados ser\u00e1n remitidos al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz quien dentro de un t\u00e9rmino no mayor a quince (15) d\u00edas los verificar\u00e1 o modificar\u00e1 en caso de creerlo necesario, as\u00ed como verificar\u00e1 que se haya suscrito el act3 de compromiso de que trata el art\u00edculo anterior. El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz comunicar\u00e1 al funcionario que est\u00e9 conociendo la causa penal sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado, para que proceda a otorgar la libe. ad transitoria condicionada y anticipada a que se refiere el art\u00edculo anterior. funcionario quien dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes adoptar\u00e1 la acci\u00f3n o decisi\u00f3n tendiente a materializar la misma.<\/p>\n<p>Para estos efectos, se agrupar\u00e1n todas las investigaciones, procesos y\/o condenas, as\u00ed como la totalidad del tiempo de privaci\u00f3n f\u00edsica de la libertad, cuando todos los anteriores supuestos sean derivados de conductas punibles cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado interno.<\/p>\n<p>El incumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto constituye falta disciplinaria<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54. SUPERVISI\u00d3N. Los directores de los establecimientos penitenciarios y carcelarios de donde saldr\u00e1 el personal beneficiado de la libertad transitoria condicionada y anticipada, ejercer\u00e1 supervisi\u00f3n sobre \u00e9ste hasta que la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas determine lo de su competencia utilizando tanto los mecanismos ordinarios como los dispuestos en la Jurisdicci\u00f3n Especial para La Paz.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 55. LIBERTAD DEFINITIVA E INCONDICIONAL. La autoridad judicial ordinaria que est\u00e9 conociendo de la causa penal cumplir\u00e1 la orden de libertad inmediata, incondicional y definitiva del beneficiado con la renuncia a la persecuci\u00f3n penal proferida por Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>CAPITULO IV<\/p>\n<p>PRIVACI\u00d3N DE LA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR O POLICIAL PARA INTEGRANTES DE LAS FUERZAS MILITARES Y POLICIALES EN EL MARCO DE LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 56. PRIVACI\u00d3N DE LA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR O POLICIAL PARA INTEGRANTES DE LAS FUERZAS MILITARES Y POLICIALES. La Privaci\u00f3n de la libertad en Unidad Militar o Policial para integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales en el marco de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz es un beneficio expresi\u00f3n del tratamiento penal especial diferenciado propio del sistema integral, necesario para la construcci\u00f3n de confianza y facilitar la terminaci\u00f3n del conflicto armado interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano, como contribuci\u00f3n al logro deja paz estable y duradera.<\/p>\n<p>Este beneficio se aplicar\u00e1 a los integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Todo respetando lo establecido en el c\u00f3digo penitenciario y carcelario respecto a otros servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Dicha manifestaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n de sometimiento se har\u00e1 ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en caso de que no hayan entrado en funcionamiento los \u00f3rganos de la Jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n sobre la privaci\u00f3n de la libertad en Unidad Militar o Policial no implica la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica definitiva en el marco de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 57. DE LOS BENEFICIARIOS DE LA PRIVACI\u00d3N DE LA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR O POLICIAL PARA INTEGRANTES DE LAS FUERZAS MILITARES Y POLICIALES. Los integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales que al momento de entrar en vigencia la presente ley lleven privados de la libertad menos de cinco (5) a\u00f1os, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en esta ley continuar\u00e1n privados de la libertad en Unidad Militar o Policial, siempre que cumplan los siguientes requisitos concurrentes:<\/p>\n<p>1) Que est\u00e9n condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n, o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado interno.<\/p>\n<p>2) Que se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los cr\u00edmenes de guerra, la toma de rehenes u otra privaci\u00f3n grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparici\u00f3n forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracci\u00f3n de menores, el desplazamiento forzado, adem\u00e1s del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.<\/p>\n<p>3) Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intenci\u00f3n de acogerse al sistema de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.<\/p>\n<p>4) Que se comprometa, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, a contribuir a la verdad, a la no repetici\u00f3n, a la reparaci\u00f3n inmaterial de las v\u00edctimas, as\u00ed como atender los requerimientos de los \u00f3rganos del sistema.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 58. PROCEDIMIENTO PARA LA PRIVACI\u00d3N DE LA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR O POLICIAL PARA INTEGRANTES DE LAS FUERZAS MILITARES Y POLICIALES. El Ministerio de Defensa Nacional consolidar\u00e1 los listados de los miembros de la Fuerza P\u00fablica que prima facie cumplan con los requisitos para la aplicaci\u00f3n de la sustituci\u00f3n de la privaci\u00f3n de la libertad intramural por la Privaci\u00f3n de la libertad en Unidad Militar \u00b7 o Policial a que se refiere el art\u00edculo anterior. Para la elaboraci\u00f3n de los listados se solicitar\u00e1 informaci\u00f3n al INPEC, instituci\u00f3n que deber\u00e1 dar respuesta en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Una vez consolidados los listados ser\u00e1n remitidos al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz quien dentro de un t\u00e9rmino no mayor a quince (15) d\u00edas verificar\u00e1 o modificar\u00e1 los mismos en caso de creerlo necesario, y comunicar\u00e1 al. funcionario que est\u00e9 conociendo la causa penal sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado, para que proceda a otorgar la sustituci\u00f3n de la privaci\u00f3n de la libertad intramural por la Privaci\u00f3n de la libertad en \u00b7unidad Militar o Policial a que se refiere el art\u00edculo anterior, funcionario quien, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes, adoptar\u00e1 la acci\u00f3n o decisi\u00f3n tendiente a materializar la misma.<\/p>\n<p>Para estos efectos, se agrupar\u00e1n las investigaciones, procesos y\/o condenas, as\u00ed como la totalidad del tiempo de privaci\u00f3n f\u00edsica de la libertad cuando todos los anteriores supuestos sean derivados de conductas punibles cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado interno.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. En caso de que el beneficiado incumpla alguna de las obligaciones contra\u00eddas en el compromiso o desatienda su condici\u00f3n de privado de la libertad, se le revocar\u00e1 el beneficio de la privaci\u00f3n de la libertad en Unidad Militar. No habr\u00e1 lugar a la revocatoria por circunstancias diferentes a las aqu\u00ed se\u00f1aladas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 59. AGRUPACI\u00d3N DE ACTUACIONES EN DISTINTOS ESTADOS PROCESALES. Para la aplicaci\u00f3n de la libertad transitoria , condicionada y anticipada , as\u00ed como la privaci\u00f3n de la libertad en unidad militar o policial contemplados \u00b7- n los art\u00edculos 51 y 56 de esta Ley, en el evento en el que contra el solicitante se adelanten simult\u00e1neamente uno o varias actuaciones procesales , y se registre adem\u00e1s una o varias medidas de aseguramiento , una o varias condenas en firme o no, tanto en los procesos adelantados conforme a la Ley 600 de 2000 como en los regidos por la Ley 906 de 2004 e independientern8nte del estado en que se encuentre la actuaci\u00f3n , la competencia&#8217; para tramitar y decidir sobre la agrupaci\u00f3n y resolver sobre los supuestos previstos en los art\u00edculos 50 y 55 de esta ley ser\u00e1 de la autoridad que tenga asignado un asunto en el cual la persona est\u00e9 afectada con medida de aseguramiento privativa de la libertad. En caso de que varias autoridades hayan ordenado la privaci\u00f3n de la libertad del solicitante, ser\u00e1 competente para decidir sobre todas las solicitudes de libertad transitoria, condicionada y anticipada y de privaci\u00f3n de la libertad en unidad militar o policial de una misma persona, la autoridad de mayor jerarqu\u00eda. Lo anterior. previo cumplimiento del procedimiento dispuesto en, los art\u00edculos 51 y 56 de esta ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 160. SUPERVISI\u00d3N. El Director del centro de reclusi\u00f3n militar o policial, o et) su defecto el Comandante de la Unidad Militar o Policial donde vayan a continuar privados de la libertad los integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales, ejercer\u00e1 control, vigilancia y verificaci\u00f3n del personal beneficiado de la privaci\u00f3n de la libertad en Unidad Militar o Policial, utilizando tanto los mecanismos ordinarios como los dispuestos en la Jurisdicci\u00f3n Especial para La Paz.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 61. VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR EL SOLICITANTE. Para efectos de la concesi\u00f3n de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, as\u00ed como la privaci\u00f3n de la libertad en unidad militar o policial contemplados en los art\u00edculos 51 y 56 de esta Ley, cuando el miembro o ex miembro de la Fuerza P\u00fablica solicitante cuente con m\u00faltiples procesos y\/o condenas, podr\u00e1 directamente o a trav\u00e9s de su apoderado aportar las correspondientes piezas procesales que considere necesarias para efectos que el Ministerio de Defensa Nacional pueda determinar , prima facie, que las conductas han sido cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Los documentos aportados por el solicitante tendr\u00e1n el valor probatorio previsto en los art\u00edculos 244, 245 y 246 de la Ley 1564 de 2012. El hallazgo de cualquier tipo de falsedad documental, material o ideol\u00f3gica, en los documentos allegados junto con la solicitud del beneficio por parte del solicitante directamente o de su apoderado, dar\u00e1 lugar a la negaci\u00f3n de la respectiva inclusi\u00f3n en los listados, sin perjuicio de las acciones penales o disciplinarias a que hubiera lugar.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>COMPETENCIA DE LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 62. COMPETENCIA MATERIAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 63 sobre competencia personal, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz es competente para conocer de los delitos cometidos por causa, cix1 ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisi\u00f3n, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisi\u00f3n de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometi\u00f3, cualquiera sea la calificaci\u00f3n jur\u00eddica que se le haya otorgado previamente a la conducta . La relaci\u00f3n con el conflicto abarcar\u00e1 conductas desarrolladas por miembros de la Fuerza P\u00fablica con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Respecto a los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno, el tratamiento especial de justicia se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n respecto a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de armas, ocurridas desde la entrada en vigor del Acuerdo Final hasta la finalizaci\u00f3n del proceso de dejaci\u00f3n de armas.<\/p>\n<p>Son conductas consideradas estrechamente vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de armas todas aquellas que no est\u00e9n incluidas en el Par\u00e1grafo del art\u00edculo 23 de la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 , que no supongan .incumplimiento del Cese al Fuego y Hostilidades Bilateral y Definitivo seg\u00fan lo \u00b7convenido en el &#8220;Protocolo de Reglas que rigen el Cese al Fuego y de Hostilid3des Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejaci\u00f3n de Armas (DA)&#8221; que hace parte del Acuerdo Final, y siempre que hayan sido cometida::; antes de que concluya el proceso de Dejaci\u00f3n de Armas de las FARC EP acordado entre ese grupo y el Gobierno Nacional. En ning\u00fan caso se considerar\u00e1 como conductas \u00b7estrechamente vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de armas los delitos de homicidio agravado (Art\u00edculo 104 del C\u00f3digo Penal), desaparici\u00f3n forzada (Art\u00edculo 165 del C\u00f3digo Penal), secuestro (Art\u00edculos 168 y 169 del C\u00f3digo Penal), tortura (178), desplazamiento forzado (Art\u00edculo 180 del C\u00f3digo Penal), reclutamiento il\u00edcito (Art\u00edculo 162 del C\u00f3digo Penal), extorsi\u00f3n (Art\u00edculo 244 del C\u00f3digo Penal), enriquecimiento il\u00edcito de particulares (Art\u00edculo 327 del C\u00f3digo Penal), tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes (art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal) o de cualquiera de las conductas previstas en el T\u00edtulo IV del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000, cuando su ejecuci\u00f3n haya comenzado durante el proceso de dejaci\u00f3n de armas.<\/p>\n<p>Respecto de quienes hayan participado en el proceso de dejaci\u00f3n de armas, la justicia ordinaria carecer\u00e1 de competencias sobre conductas atribuidas a miembros de las FARC EP acreditados por el Gobierno Nacional, realizadas antes de concluir dicho proceso, salvo cuando la JEP haya establecido que dichas conductas no pueden ser consideradas estrechamente vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de armas, o cuando la conducta sea de aquellas que est\u00e1n expresamente excluidas en el inciso anterior de este art\u00edculo, conforme a lo establecido en dicho inciso, evento en el cual, la jurisdicci\u00f3n ordinaria adelantar\u00e1 la investigaci\u00f3n y juzgamiento de tales conductas.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, la competencia para conocer de la investigaci\u00f3n y juzgamiento de los delitos de: conservaci\u00f3n y financiamiento de plantaciones (art\u00edculo 375 del C\u00f3digo Penal), tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes (art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal) y destinaci\u00f3n il\u00edcita de muebles o inmuebles (art\u00edculo 377 del C\u00f3digo Penal), se define en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1 de competencia exclusiva de la JEP el conocimiento sobre los anteriores delitos, cometidos antes del 1 de diciembre de 2016, cuando los presuntos responsables fueran, en el momento de cometerse las anteriores conductas, integrantes de grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional, siempre que la finalidad del delito haya sido financiar la actividad de dicho grupo. Lo anterior sin perjuicio del r\u00e9gimen de condicionalidades previsto en el art\u00edculo 20 de la presente ley.<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1 de competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, cuando la ejecuci\u00f3n de cualquiera de las conductas mencionadas haya iniciado con posterioridad al 1 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p>Respecto de los dem\u00e1s de ejecuci\u00f3n permanente, cuando la JEP haya determinado que se han incumplido las condiciones del sistema, de conformidad con el Acto Legislativo 001 de 2017 y conforme a las condiciones y procedimientos previsto en el art\u00edculo 20 de esta ley, el proceso se remitir\u00e1 a la jurisdicci\u00f3n \u00b7 ordinaria, y quedar\u00e1 sujeto a las condiciones sustantivas y procesales de la misma.<\/p>\n<p>En virtud del car\u00e1cter preferente del SIVJRNR, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz asumir\u00e1 las investigaciones en los supuestos en los que se hayan producido compulsas de copias en la jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz, para que se investiguen: las conductas y la responsabilidad penal de aquellas personas a las que se refieren dichas compulsas , con excepci\u00f3n de los terceros civiles, agentes del Estado que no hacen parte de la fuerza p\u00fablica y los aforados constitucionales , conforme a lo previsto en los art\u00edculos 62, 63 y 79 de esta ley.<\/p>\n<p>Para efectos de la determinaci\u00f3n de la competencia material respecto de miembros de la Fuerza P\u00fablica la JEP aplicar\u00e1 lo dispuesto en el cap\u00edtulo VII del Acto Legislativo 01 de 2017, siendo competente para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado cualquiera sea la calificaci\u00f3n jur\u00eddica que se le haya otorgado previamente a la conducta. Esta relaci\u00f3n con el conflicto tambi\u00e9n se da para las conductas punibles contra la vida y la integridad personal en todas sus formas y los delitos cometidos contra personas y bienes protegidos por el DIH, sirvi\u00e9ndose de su calidad de miembros de la Fuerza P\u00fablica, as\u00ed como aquellas conductas desarrolladas con o contra cualquier grupo armado ilegal o actor ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. La .JEP tambi\u00e9n se aplicar\u00e1, para efectos de 18 extinci\u00f3n de la responsabilidad y sanci\u00f3n penal, a los siguientes delitos, cometidos hasta el 1 1 de diciembre de 2016 en contextos de disturbios p\u00fablicos o en ejercicio de la protesta social: Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; perturbaci\u00f3n de actos oficiales; violaci\u00f3n de los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n; violencia contra servidor p\u00fablico; obstrucci\u00f3n de v\u00edctimas p\u00fablicas que afecten el orden p\u00fablico; perturbaci\u00f3n en servicio de transporte p\u00fablico, colectivo u oficial; asonada; y lesiones personales, en los t\u00e9rminos de la p:\u00b7asente ley y la ley 1820 de 2016. Para la aplicaci\u00f3n de beneficios en estos supuestos tambi\u00e9n es necesario aportar verdad plena, reparar a las v\u00edctimas y garantizar la no repetici\u00f3n.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. Para la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de las conductas cometidas con posterioridad a 1 de diciembre de 2016, incluido el delito de concierto para delinquir, y con posterioridad a la finalizaci\u00f3n del proceso de dejaci\u00f3n de armas. cuando las anteriores sean competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria conforme a lo establecido en el Acto Legislativo o\u00b7 de 2017, la jurisdicci\u00f3n ordinaria contar\u00e1 en todo tiempo y lugar con la plena colaboraci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica y de los \u00f3rganos de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en lo que sea de su competencia, a efectos de garantizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales.<\/p>\n<p>A su vez, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz contar\u00e1, en todo tiempo y lugar, con la plena colaboraci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica y de los \u00f3rganos de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, a efectos de garantizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 63. COMPETENCIA PERSONAL. El funcionamiento de la JEP es inescindible y se aplicar\u00e1 de manera simult\u00e1nea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo, y sus decisiones ofrecer\u00e1n garant\u00edas de seguridad jur\u00eddica a todos<\/p>\n<p>los anteriores.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 a los investigados o condenados por el delito de rebeli\u00f3n u otros relacionados con el conflicto, aunque no pertenezcan a las organizaciones armadas en rebeli\u00f3n.<\/p>\n<p>Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, la JEP solo se aplicar\u00e1 a quienes hayan sido miembros de las organizaciones que suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional: Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a las personas que hayan sido acusadas en providencia judicial o condenadas en cualquier jurisdicci\u00f3n por vinculaci\u00f3n a dicho grupo, aunque los afectados no reconozcan esa pertenencia.<\/p>\n<p>La jurisdicci\u00f3n ordinaria mantendr\u00e1 su competencia para investigar y juzgar conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016: por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, respecto de:<\/p>\n<p>1. Los disidentes, entendiendo por tales los que habiendo pertenecido en alg\u00fan momento a las FARC-EP no est\u00e9n incluidos en los listados entregados por dicho grupo seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo transitorio 5\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2017<\/p>\n<p>2. Los desertores, entendidos como aquellos miembros de las organizaciones que suscriban un acuerdo de paz que, habiendo suscrito el referido acuerdo, decidan abandonar el proceso para alzarse nuevamente en armas como rebeldes o quienes entren a formar parte de grupos armados organizados o grupos delictivos organizados.<\/p>\n<p>3. Los excombatientes que incumplan cualquier de las condiciones previstas en el art\u00edculo 20 de esta ley.<\/p>\n<p>Las personas cuya competencia revierta a la jurisdicci\u00f3n ordinaria de conformidad con los numerales 2 y 3 de este art\u00edculo, no podr\u00e1n recibir ning\u00fan beneficio, amnist\u00eda o mecanismo especial o prerrogativa producto del acuerdo y su implementaci\u00f3n y en el evento de haberlo recibido, lo perder\u00e1n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 20 de la presente Ley.<\/p>\n<p>En concordancia con lo establecido en el art\u00edculo transitorio 5\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2017 , la JEP tendr\u00e1 competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organizaci\u00f3n por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, as\u00ed tomo respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas , procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboraci\u00f3n con esta organizaci\u00f3n, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional recibi\u00f3 los listados de los integrantes de las FARC-EP hasta el 15 de agosto de 2017. Estos fueron recibidos de buena fe, bajo el principio de confianza leg\u00edtima, sin perjuicio de la verificaci\u00f3n que realice el Gobierno Nacional para efectos de su acreditaci\u00f3n. Con base en los mismos el Gobierno Nacional debe expedir el listado final de acreditaci\u00f3n de quienes, para todos los efectos legales se reputar\u00e1n como los \u00fanicos desmovilizados de las FARC-EP. Este listado tendr\u00e1 el car\u00e1cter de reservados y ser\u00e1n remitidos a las autoridades competentes. La violaci\u00f3n a esta disposici\u00f3n, respecto del car\u00e1cter reservado, dar\u00e1 lugar a las responsabilidades penales y disciplinarias de la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>La Sala de Amnist\u00eda e Indulto podr\u00e1 excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnist\u00eda solicitar\u00e1 informaci\u00f3n respecto de estas personas al Comit\u00e9 T\u00e9cnico interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016.<\/p>\n<p>La JEP tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, aplicaci\u00f3n que se har\u00e1 de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simult\u00e1neo y sim\u00e9trico. En dicho tratamiento deber\u00e1 tenerse en cuenta la calidad de garante de derechos por parte del Estado. Respecto de agentes del Estado no integrantes de la fuerza p\u00fablica, la competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00fanicamente comprender\u00e1 a quienes hayan manifestado voluntariamente su intenci\u00f3n de someterse a la JEP.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. \u00b7En el caso de los agentes del Estado, la aplicaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz parte del reconocimiento de que el Estado tiene como fin esencial proteger y garantizar los derechos de todos los ciudadanos, y tiene la obligaci\u00f3n de contribuir al fortalecimiento de las instituciones. Por lo anterior, sus agentes, en particular los miembros de la Fuerza P\u00fablica, ostentan el ejercicio leg\u00edtimo de la fuerza y sus acciones se presumen legales.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. Se entiende por agente del Estado a efectos de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz toda persona que al momento de la comisi\u00f3n de la presunta conducta criminal estuviere ejerciendo como miembro de las corporaciones p\u00fablicas, como empleado o trabajador del Estado o de sus entidades descentralizadas, territorialmente y por servicios, miembros de la Fuerza P\u00fablica sin importar su jerarqu\u00eda , grado, condici\u00f3n o fuero que haya participado en el dise\u00f1o o ejecuci\u00f3n de conductas delictivas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado. Para que tales conductas puedan ser consideradas como susceptibles de conocimiento por parte de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00e9stas debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasi\u00f3n del conflicto armado interne y sin \u00e1nimo de enriquecimiento personal il\u00edcito, o en caso de que existiera, sin ser \u00e9ste la causa determinante de la conducta delictiva.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3. En caso de que con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 2017, se aprobaran leves o normas que al otorgar tratamientos diferenciados a agentes del Estado o a otras personas por conductas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado, fueran combatientes o no combatientes, provocaren que los anteriores sean excluidos de la competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, o tuvieren como resultado la inaplicaci\u00f3n de dicha jurisdicci\u00f3n o la inaplicaci\u00f3n de las condiciones referidas a. las sanciones que se recogen en el presente texto respecto de dichas personas, el Tribunal Especial para la Paz ejercer\u00e1 su jurisdicci\u00f3n preferente en las materias de su competencia conforme a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en esta ley.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 4. Los agentes del Estado no integrantes de la Fuerza P\u00fablica y los civiles que sin formar parte de las organizaciones o grupos 3\u00edmados hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisi\u00f3n de delitos en el marco del conflicto, podr\u00e1n voluntariamente someterse a la JEP para recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribuci\u00f3n a la verdad, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. En estos casos, cuando la JEP reconozca que los hechos investigados son de su competencia, asumir\u00e1 el conocimiento de asunto de manera prevalente y exclusiva conforme al art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 1 de 2017 y el art\u00edculo 79 de la presente ley, sin perjuicio de la p\u00e9rdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garant\u00edas derivadas del incumplimiento al R\u00e9gimen de Condicionalidad previsto en el art\u00edculo 20 de esta Ley.<\/p>\n<p>En los casos en que ya exista una indagaci\u00f3n, investigaci\u00f3n o una vinculaci\u00f3n formal a un proceso por parte de la jurisdicci\u00f3n penal ordinaria, se podr\u00e1 realizar la manifestaci\u00f3n voluntaria de sometimiento a la JEP en un t\u00e9rmino de tres (3) meses desde la entrada en vigencia de la presente ley. Para los casos de nuevas vinculaciones formales a procesos en la jurisdicci\u00f3n ordinaria se tendr\u00e1n tres (3) meses desde dicha vinculaci\u00f3n para aceptar el sometimiento a la JEP. La manifestaci\u00f3n de voluntariedad deber\u00e1 realizarse por escrito ame los \u00f3rganos competentes de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, quienes deber\u00e1n remitir de inmediato las actuaciones correspondientes a la JEP. La actuaci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n ordinaria, incluyendo la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, se suspender\u00e1 a partir del momento que se formule la solicitud de sometimiento a la JEP y hasta tanto esta asuma competencia.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 5. La JEP tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 igualmente, para efectos de la extinci\u00f3n de. la responsabilidad y sanci\u00f3n penal, a quienes est\u00e9n investigados, procesados \u00b7o condenados por uno o varios de los delitos mencionados en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 62 de esta ley.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 6. La competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz respecto de. los delitos relacionados con el conflicto se circunscribir\u00e1n \u00fanica y exclusivamente a las personas naturales por delitos cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, en los t\u00e9rminos, condiciones: y excepciones previstos en esta ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO. 64. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES DE EDAD. No ser\u00e1n responsables penalmente por delitos en el contexto, por causa, con ocasi\u00f3n y en relaci\u00f3n directa o indirecta con conflicto armado, quienes los cometieron siendo menores de dieciocho (18) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Si por cualquier raz\u00f3n llegaren a su conocimiento, la JEP tomar\u00e1 la decisi\u00f3n que corresponda para renunciar a la persecuci\u00f3n penal o extinguir la pena.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 65. \u00c1MBITO DE COMPETENCIA TEMPORAL. La JEP ejercer\u00e1 su competencia temporal en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 66. RESPONSABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DE ORGANIZACIONES REBELDES. Respecto a la responsabilidad de los integrantes de las FARC-EP se tendr\u00e1 en cuenta como referente jur\u00eddico el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Penal, y el C\u00f3digo Penal colombiano, siempre con aplicaci\u00f3n de la norma m\u00e1s favorable. La JEP tendr\u00e1 en cuenta la relevancia de las decisiones tomadas por la anterior organizaci\u00f3n que sean pertinentes para analizar las responsabilidades.<\/p>\n<p>ARTICULO 67. RESPONSABILIDAD DE LOS MANDOS DE LAS FARC-EP. La responsabilidad de los mandos de las FARC-EP por los actos de sus subordinados deber\u00e1 fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la informaci\u00f3n a su disposici\u00f3n antes, durante y despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n de la respectiva conducta, as\u00ed como en los medios a su alcance para prevenirla, y de haber ocurrido adoptar las decisiones correspondientes. La responsabilidad del mando no podr\u00e1 fundarse exclusivamente en el rango o la jerarqu\u00eda.<\/p>\n<p>Se entiende por control efectivo de la respectiva conducta, la posibilidad real que el superior ten\u00eda de haber ejercido un control apropiado sobre sus subalternos., en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de la conducta delictiva, tal y como se establece en el derecho internacional.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 68. RESPONSABILIDAD POR MANDO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA P\u00daBLICA. Respecto a la responsabilidad de mando de los miembros de la Fuerza P\u00fablica. ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el Cap\u00edtulo VII del Acto Legislativo 01 de 2017 que crea el SIVJRNR.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 69. TRATAMIENTO INESCINDIBLE Y EQUITATIVO. El tratamiento de justicia para los integrantes de las FARC-EP, para los agentes del Estado y para otros actores que hayan participado en el conflicto, ya sea como combatientes o como no combatientes, cuando hayan cometido delitos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, ser\u00e1 inescindible, sim\u00e9trico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simult\u00e1neo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 70. CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ENTRE JURISDICCIONES. Los conflictos de competencia entre jurisdicciones se dirimen por la Corte Constitucional de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 71. Conforme a sus atribuciones constitucionales, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 hacer uso de la priorizaci\u00f3n y las dem\u00e1s facultades legales, con el fin de garantizar los derechos de las v\u00edctimas 3 la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n, en los procesos que se adelanten ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria, respecto de terceros civiles, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza P\u00fablica que no se hayan voluntariamente sometido a la JEP y de los excombatientes cuya competencia revierta a la jurisdicci\u00f3n ordinaria .<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>ESTRUCTURA GENERAL DE LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>INTEGRACI\u00d3N Y PROCEDIMIENTOS DE LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 72. DE LOS \u00d3RGANOS DE LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ. Con el fin de satisfacer los derechos de las v\u00edctimas a la justicia, la JEP estar\u00e1 integrada por los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<p>a) La Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinaci\u00f3n de los hechos y conductas,<\/p>\n<p>b) El Tribunal para la Paz,<\/p>\n<p>c) La Sala de Amnist\u00eda o indulto,<\/p>\n<p>d) La Sala de definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas, para los casos diferentes a los literales anteriores o en otros supuestos no previstos y,<\/p>\n<p>e) La Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, la cual debe satisfacer el derecho de las v\u00edctimas a la justicia cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de Responsabilidad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 73. PROCEDIMIENTOS. En la JEP se aplicar\u00e1n dos procedimientos:<\/p>\n<p>1. Procedimiento en caso de reconocimiento de verdad y reconocimiento de responsabilidad.<\/p>\n<p>2. Procedimiento en caso de ausencia de reconocimiento \u00b7de verdad y de responsabilidad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 74. DE LAS RESOLUCIONES Y SENTENCIAS. Las resoluciones y sentencias deber\u00e1n ser debidamente motivadas y fundadas en derecho. Podr\u00e1n ser breves en la parte correspondiente a la comprobaci\u00f3n de los requisitos del SIVJRNR. Ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento desde que adquieran firmeza o cuando hayan sido recurridas en el efecto devolutivo. La JEP podr\u00e1 solicitar el apoyo de la Fuerza P\u00fablica para la ejecuci\u00f3n de sus resoluciones y sentencias.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 75. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACI\u00d3N. Los magistrados de las Salas y Secciones de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz adoptar\u00e1n, en el ejercicio de su autonom\u00eda, el reglamento de funcionamiento y organizaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, respetando los principios de imparcialidad, independencia y las garant\u00edas de las v\u00edctimas conforme a lo establecido en los est\u00e1ndares internacionales pertinentes. Este reglamento tambi\u00e9n definir\u00e1 el procedimiento aplicable para los casos de recusaci\u00f3n e impedimento de magistrados. Estos tendr\u00e1n movilidad para ser asignados a las distintas salas y secciones en funci\u00f3n de la acumulaci\u00f3n de trabajo de unas y otras, y conforme a los criterios que en el Reglamento se determinen.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 76. NORMAS DE PROCEDIMIENTO. Los magistrados que integran la JEP estar\u00e1n facultados para elaborar las normas procesales que regir\u00e1n esta jurisdicci\u00f3n y que deber\u00e1n ser presentadas por el Gobierno Nacional al Congreso de la Rep\u00fablica, incluido el r\u00e9gimen disciplinario aplicable a sus funcionarios que no sean magistrados. Estas normas deber\u00e1n completar las normas de procedimiento establecidas en esta Ley cuando ello sea necesario, y garantizar los principios de imparcialidad, independencia judicial, debida motivaci\u00f3n, publicidad, debido proceso, contradicci\u00f3n, derecho a la defensa, presunci\u00f3n de inocencia, favorabilidad, libertad de escoger abogado acreditado para ejercer en cualquier pa\u00eds, participaci\u00f3n de las v\u00edctimas como intervinientes seg\u00fan los est\u00e1ndares nacionales e internacionales y los par\u00e1metros establecidos en el Acuerdo Final, econom\u00eda procesal y doble instancia en el marco de un modelo adversaria. Tambi\u00e9n regular\u00e1n los par\u00e1metros que deber\u00e1n ser utilizados por la JEP para evaluar si se han presentado o no incumplimientos de las condiciones del sistema, as\u00ed como la forma de graduar en cada caso las consecuencias que tales incumplimientos acarrean, siempre dentro de los par\u00e1metros fijados en al Acuerdo Final.<\/p>\n<p>Las normas de procedimiento no podr\u00e1n ser contrarias ni dejar sin efecto los contenidos de los Actos Legislativo 01 y 02 de 2017 y de la presente ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 77. INTERVENCI\u00d3N DE LA PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N. El Procurador General de la Naci\u00f3n, por s\u00ed o por sus delef1ados y agentes, podr\u00e1 intervenir en las actuaciones y los procesos que se surtan en la JEP, de conformidad con el art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en defensa de los derechos de las v\u00edctimas y el orden jur\u00eddico. La ley establecer\u00e1 la estructura y los recursos requeridos para que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n cumpla con lo establecido en el Acto Legislativo No. 01 de 2017 y la presente ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DE LOS \u00d3RGANOS DE LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ<\/p>\n<p>1. SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAID Y DE DETERMINACION DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS<\/p>\n<p>ARTICULO 78. COMPOSICION. La conformaci\u00f3n de la JEP es la prevista en el art\u00edculo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 79. FUNCIONES DE LA SALA DE RECONOCIMIENTO. La Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y de determinaci\u00f3n de los hechos y conductas tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a. Decidir si los hechos y conductas atribuidas a las distintas personas son competencia del Sistema por haber sido cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado interno, conforme a los art\u00edculos 58 y siguientes de esta ley.<\/p>\n<p>b. Recibir los informes que le presentar\u00e1n la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los \u00f3rganos competentes de la justicia penal militar, las autoridades competentes de la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y cualquier jurisdicci\u00f3n que opere en Colombia, sobre todas las investigaciones por conductas ocurridas hasta el 1 de diciembre de 2016 de c0mpetencia de la JEP en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 62 y 63 de esta ley, relativas a las conductas cometidas con ocasi\u00f3n del conflicto armado y las estrechamente relacionadas con el proceso de Dejaci\u00f3n de Armas, incluidas las que ya hayan llegado a juicio o concluidas por la Procuradur\u00eda o la Controlar\u00eda o por cualquier jurisdicci\u00f3n. Los informes clasificar\u00e1n los hechos por presuntos autores y agrupar\u00e1n las conductas semejantes en una misma categor\u00eda sin calificarlas jur\u00eddicamente. A la Sala tambi\u00e9n se le remitir\u00e1 un informe de las sentencias pertinentes proferidas por la justicia, enviado por el \u00f3rgano de Administraci\u00f3n de la Rama Judicial o por los condenados. Los \u00f3rganos competentes de la justicia penal militar enviar\u00e1n tambi\u00e9n las sentencias proferidas. Cualquier \u00f3rgano administrativo que haya proferido sanciones por conductas relacionadas con el conflicto enviar\u00e1 igualmente las resoluciones en las que consten. En todos los anteriores casos se acompa\u00f1ar\u00e1n copias de las sentencias o resoluciones.<\/p>\n<p>Junto a los Informes presentados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, esta instituci\u00f3n incorporar\u00e1 las compulsas de copias que le hayan sido remitidas por la jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz creada por la Ley 975 del 2005, para que por la JEP se determine si las conductas relacionadas son de su competencia conforme a lo establecido en los. art\u00edculos 62 y 63 de esta Ley, con excepci\u00f3n de aquellas relacionadas con conductas cometidas por terceros o agentes del Estado no integrantes de la fuerza p\u00fablica, que no hayan manifestado previa, expresa y voluntariamente su intenci\u00f3n de someterse a la JEP.<\/p>\n<p>c. Recibir los informes de las organizaciones de v\u00edctimas, ind\u00edgenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom \u00b7y de derechos humanos colombianas relativos a las conductas cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, as\u00ed como de fuentes judiciales o administrativas. Respecto de estos Informes se surtir\u00e1 el procedimiento previsto en el literal (h) de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>d. Los informes agrupar\u00e1n los hechos por presuntos autores o condenados y agrupar\u00e1n las conductas semejantes en una misma categor\u00eda sin calificarlas jur\u00eddicamente. Los informes deber\u00e1n ser rigurosos. La Sala podr\u00e1 ordenar que los Informes est\u00e9n organizados por hechos m\u00e1s representativos.<\/p>\n<p>e. Cuando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaraci\u00f3n de reconocimiento, la Sala la notificar\u00e1 para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versi\u00f3n de los hechos. Al rendirla, la persona podr\u00e1 hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relaci\u00f3n con el conflicto. La persona condenada en una sentencia proferida por la justicia ordinaria, por conductas competencia del Sistema, podr\u00e1 comparecer voluntariamente para reconocer verdad completa, detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnist\u00eda o a la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas, con excepci\u00f3n de aquellas relacionadas con conductas cometidas por terceros o agentes del Estado no integrantes de la fuerza p\u00fablica, que no hayan manifestado previa, expresa y voluntariamente su intenci\u00f3n de someterse a la .JEP.<\/p>\n<p>f. Fijar las fechas y los plazos razonables para recibir los informes y ponerlos a disposici\u00f3n de las personas u organizaciones mencionadas en los, teniendo en cuenta los plazos establecidos en el art\u00edculo 80 de esta Ley.<\/p>\n<p>g. Una vez recibidos los informes se establecer\u00e1 un plazo razonable y suficiente para las declaraciones, orales o escritas, de aporte de verdad y reconocimiento o no de responsabilidad.<\/p>\n<p>h. Una vez recibidos los informes establecidos en los apartados b) y c) describiendo conductas, contrastar\u00e1 cada informe con todo el acervo probatorio, y despu\u00e9s de haber tenido en cuenta la versi\u00f3n de que trata el literal (e), en caso de apreciar que existen bases suficientes para entender que la conducta existi\u00f3, que la persona mencionada particip\u00f3 y que la conducta corresponde a tipos penales no amnistiables, deber\u00e1 ponerlos a disposici\u00f3n de los presuntos responsables para que por ellos se tome la decisi\u00f3n de comparecer o no comparecer a efectuar el aporte de verdad y reconocimiento o no de responsabilidad o comparecer a defenderse de las imputaciones formuladas.<\/p>\n<p>La Sala podr\u00e1 realizar compulsa de copias respecto a los Informes establecidos en los apartados (b) y (c) de este art\u00edculo cuando aprecie indicios de que los mismos contienen acusaciones, conductas o denuncias aparentemente falsas elaboradas dolosamente, o cuando aprecie \u00e1nimo de cometer fraude procesal con la presentaci\u00f3n de los mismos. Las compulsas de copias ser\u00e1n remitidas a los \u00f3rganos judiciales competentes en la jurisdicci\u00f3n ordinaria colombiana, los cuales deber\u00e1n actuar conforme a lo de su competencia aplicando lo establecido en las leyes penales internas, dando consideraci\u00f3n a dichos Informes de denuncia presentada ante la justicia ordinaria. Los \u00f3rganos judiciales competentes deber\u00e1n informar cada seis meses a la Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinaci\u00f3n de los hechos y conductas, el estado del procedimiento judicial relativo a cada compulsa de copias.<\/p>\n<p>i. Recibir las declaraciones de aporte de verdad y reconocimiento o no de responsabilidad, tanto individuales como colectivas. Para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n por responsabilidad de mando, los responsables m\u00e1ximos, deber\u00e1n ser identificados individualmente.<\/p>\n<p>j. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o el \u00f3rgano investigador de cualquier otra jurisdicci\u00f3n que opere en Colombia, continuar\u00e1n adelantando las investigaciones relativas a los informes mencionados en el literal b) hasta el d\u00eda en que la Sala, una vez concluidas las etapas anteriormente previstas, anuncie p\u00fablicamente que en tres meses presentar\u00e1 al Tribunal para la Paz su resoluci\u00f3n de conclusiones , momento en el cual la Fiscal\u00eda o el \u00f3rgano investigador de que se trate, deber\u00e1n remitir a la Sala la totalidad de investigaciones que tenga sobre dichos hechos y conductas. En dicho momento en el cual la Fiscal\u00eda o el \u00f3rgano investigador de que se trate perder\u00e1 competencias para continuar investigando hechos o conductas competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz.<\/p>\n<p>Se except\u00faa de lo anterior la recepci\u00f3n de los reconocimientos de verdad y responsabilidad, los cuales siempre deber\u00e1n ser posteriores al recibimiento en la Sala de la totalidad de investigaciones efectuadas respecto a la conducta imputada.<\/p>\n<p>Atendiendo a la competencia exclusiva de la JEP sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1\u00b0 de diciembre de 2016, conforme se establece en el art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, los \u00f3rganos y servidores p\u00fablicos que contin\u00faen las anteriores investigaciones solo podr\u00e1n realizar actos de indagaci\u00f3n e investigaci\u00f3n seg\u00fan el procedimiento que se trate absteni\u00e9ndose de proferir sentencias, imponer medidas de aseguramiento, ordenar capturas o cumplir las que previamente se hayan ordenado, que involucren a personas cuyas conductas son competencia de la JEP .<\/p>\n<p>En el evento de que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o el \u00f3rgano investigador de que se trate, identifique un caso que haya debido ser objeto del informe de que trata el literal b) de este art\u00edculo, deber\u00e1 remitirlo inmediatamente a la Sala de Reconocimiento. Lo anterior no obsta para que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o el \u00f3rgano investigador de que se trate contin\u00faen investigando los hechos y conductas que no sean competencia de la JEP y le preste apoyo a los \u00f3rganos del mismo cuando se le solicite.<\/p>\n<p>k. Despu\u00e9s de recibidos los informes previstos en los literales b) y c) de este art\u00edculo, la Sala podr\u00e1 solicitar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a las organizaciones de v\u00edctimas o de derechos humanos o a otros \u00f3rganos investigadores del Estado, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con informaci\u00f3n suficiente.<\/p>\n<p>l. A la mayor brevedad y en cualquier momento que lo estime oportuno, remitir a la Sala de amnist\u00eda e indulto el listado de las personas beneficiadas por dichas medidas con base en el listado elaborado por las FARC-EP_ cotejado en la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.<\/p>\n<p>m. Presentar resoluciones de conclusiones ante la secci\u00f3n de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidades, con la identificaci\u00f3n de los casos m\u00e1s graves y las conductas o pr\u00e1cticas m\u00e1s representativas, la individualizaci\u00f3n de las responsabilidades, en particular de quienes tuvieron una participaci\u00f3n determinante, la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de las conductas, los reconocimientos de verdad y responsabilidad y el proyecto de sanci\u00f3n propuesto de acuerdo al listado previsto en el art\u00edculo 141 de esta ley. Tambi\u00e9n presentar\u00e1 en una sola resoluci\u00f3n las conclusiones que sobre una misma persona obren en la Sala por las diversas conductas de las que se tenga conocimiento. En la definici\u00f3n de casos graves, conductas o pr\u00e1cticas m\u00e1s representativas cometidas en el marco del conflicto armado contra los pueblos ind\u00edgenas o sus integrantes, se tendr\u00e1n en cuenta criterios que permitan evidenciar el impacto diferenciado generado sobre los pueblos y su relaci\u00f3n con el riesgo de exterminio f\u00edsico y cultural.<\/p>\n<p>n. A la mayor brevedad y en cualquier momento que lo estime oportuno, decidir si las conductas no reconocidas ser\u00e1n sometidas a la Unidad de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n para que, en su caso, de existir m\u00e9rito para ello, se abra procedimiento de juicio ante el Tribunal. Tambi\u00e9n podr\u00e1 decidir remitir las conductas a la Sala de definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddica.<\/p>\n<p>o. A efectos de emitir su resoluci\u00f3n, deber\u00e1 concentrarse desde un inicio en los casos m\u00e1s graves y en las conductas o pr\u00e1cticas m\u00e1s representativas.<\/p>\n<p>p. Remitir a la Sala de definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas dos relaciones de personas: Una primera con aquellas personas o conductas que no ser\u00e1n objeto de amnist\u00eda o indulto ni ser\u00e1n incluidas en la resoluci\u00f3n de conclusiones, y una segunda relaci\u00f3n de personas a las que no habr\u00e1 de exig\u00edrseles responsabilidades ante el Tribunal por las causas que fuere.<\/p>\n<p>q. Cuando el reconocimiento de verdad y responsabilidad se valore incompleto, requerir a los declarantes para que puedan completarlo, con indicaci\u00f3n de las conductas que, en caso de no aportar verdad plena sobre ellas, ser\u00edan remitidas a la Unidad de Investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n, para que esta decida si hay m\u00e9rito para ser remitidas a la Secci\u00f3n de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad. El requerimiento a los declarantes deber\u00e1 indicar los aspectos concretos que habr\u00e1n de ser completados.<\/p>\n<p>r. En el supuesto de que la persona individualizada como responsable en una declaraci\u00f3n colectiva manifieste su desacuerdo con dicha individualizaci\u00f3n de su responsabilidad, enviar el caso a la Unidad de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n, para que esta decida si hay m\u00e9rito para ser remitido a la Secci\u00f3n de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad.<\/p>\n<p>s. Cuando entienda que existe m\u00e9rito para ello, someter a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n los casos en los que no hubo reconocimiento de verdad y responsabilidad, con indicaci\u00f3n de los que resulten m\u00e1s graves y de las conductas o pr\u00e1cticas m\u00e1s representativas para que, si dicha Unidad entiende que hay m\u00e9rito para ello, se siga el procedimiento contradictorio ante el Tribunal para la Paz, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.<\/p>\n<p>t. Par asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y c\u00e9lere de la JEP, la Sal tendr\u00e1 las m\u00e1s amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordar\u00e1, as\u00ed como adoptar criterios de descongesti\u00f3n. Al ejercer estas facultades tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de evitar tanto que las conductas graves y representativas en impunes, as\u00ed como prevenir la congesti\u00f3n del Tribunal.<\/p>\n<p>u. Cuando tres meses antes de presentar la resoluci\u00f3n de conclusiones, a juicio de la Sala una persona respecto de la cual hubiere fundamentos claros y suficientes que permitan inferir que ha tenido Una participaci\u00f3n determinante en una de las conductas de que trata El inciso 1\u00ba del art\u00edculo 45 de la presente ley, deba ser incluida en 18 resoluci\u00f3n de conclusiones \u00b7o ser remitida a la Unidad de investigaci\u00f3n acusaci\u00f3n, pero la persona se hubiere negado a comparecer , la Sala deber\u00e1 solicitarle a la secci\u00f3n de revisi\u00f3n del Tribunal que la obligue a efectuar tal comparecencia ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Antes de efectuar la\u00b7 anterior solicitud a la Secci\u00f3n de revisi\u00f3n, la Sala podr\u00e1 practicar las pruebas que considere necesarias as\u00ed corno ordenar la pr\u00e1ctica de las diligencias de averiguaci\u00f3n que crea convenientes. Cuando las pruebas se deban practicar en territorio ind\u00edgena, se coordinar\u00e1 con las respectivas autoridades lo necesario para su pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. En las resoluciones de conclusiones que remita a las dem\u00e1s Salas y Secciones de la JEP, as\u00ed como a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, la Sala de Reconocimiento identificar\u00e1 a la persona que se reconoce como ind\u00edgena siempre que esta lo solicite, e identificar\u00e1 los hechos victimizantes que involucren a pueblos ind\u00edgenas o a sus integrantes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 80. RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD. El reconocimiento de verdad y responsabilidad por la realizaci\u00f3n d las conductas podr\u00e1 hacerse de manera individual o colectiva. de forma oral o mediante escrito remitido a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, desde que se hayan recibido los Informes mencionados en el art\u00edculo 79 de esta ley y una vez instalada la Sala.<\/p>\n<p>El plazo para recibir los Informes previstos en el art\u00edculo 79 de esta ley ser\u00e1 de seis (6) meses y podr\u00e1 prorrogarse, de forma p\u00fablica y suficientemente motivada, por periodos sucesivos de seis (6) meses hasta completar un periodo m\u00e1ximo de tres (3) a\u00f1os desde que se haya constituido la totalidad de Salas y Secciones de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podr\u00e1 ser moderadamente extendido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.<\/p>\n<p>En caso de reconocimiento colectivo, la posterior individualizaci\u00f3n deber\u00e1 recaer sobre integrantes del colectivo que haya efectuado el reconocimiento. Las personas cuyas responsabilidades sean individualizadas podr\u00e1n aceptar la responsabilidad o podr\u00e1n manifestar su desacuerdo con dicha individualizaci\u00f3n. En caso de no constar la aceptaci\u00f3n o el desacuerdo con la individualizaci\u00f3n, en aras del respeto al debido proceso, deber\u00e1 comunicarse a persona concernida el contenido de la declaraci\u00f3n en la que aparece mencionada. La persona que haya guardado silencio, una vez que sea ubicada, en caso de aceptar las responsabilidades ser\u00e1 acreedora de las sanciones ya impuestas siempre que cumpla las condiciones del Sistema. En caso de no aceptar responsabilidades o mantener silencio. ser\u00e1 remitida a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Sala podr\u00e1 acordar que el reconocimiento de verdad y responsabilidad se efect\u00fae en Audiencia P\u00fablica en presencia de las organizaciones de v\u00edctimas invitadas por ella en la fecha que se\u00f1ale, sin perjuicio \u00b7de que dicho reconocimiento se realice por escrito. La Sala tambi\u00e9n podr\u00e1 invitar a representantes de pueblos, comunidades &#8216;y organizaciones ind\u00edgenas cuando el reconocimiento de verdad y responsabilidad involucre a un declarante ind\u00edgena o hechos relacionados con pueblos ind\u00edgenas o sus integrantes.<\/p>\n<p>2. SALA DE AMNIST\u00cdA O INDULTOS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 81. SALA DE AMNIST\u00cdA O INDULTOS. La Sala de amnist\u00eda o indultos aplicar\u00e1 estos tratamientos jur\u00eddicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinaci\u00f3n de los hechos. No obstante, previamente la Sala otorgar\u00e1 amnist\u00eda o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables. de oficio o a petici\u00f3n de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnist\u00eda. En el evento de que la petici\u00f3n de indulto o amnist\u00eda verse sobre conductas no indultables ni amnisf\u00fc1bi2s, la Sala de Amnist\u00eda e indulto remitir\u00e1 el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad.<\/p>\n<p>Concedida la amnist\u00eda, indulto o renuncia a la acci\u00f3n penal la Sala de Amnist\u00eda dispondr\u00e1 la libertad provisional del beneficiario. previa suscripci\u00f3n del acta de compromiso, libertad que permanecer\u00e1 vigente hasta que el juez de conocimiento cumpla lo previsto en el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 25 de la Ley 1820 de 2016. En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnist\u00eda, el indulto o a renuncia al acci\u00f3n penal, la actuaci\u00f3n sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas la Sala de Amnist\u00edas e Indultos dispondr\u00e1 la libertad provisional del beneficiario, previa suscripci\u00f3n del acta de compromiso, libertad que permanecer\u00e1 vigente hasta que el juez de conocimiento cumpla lo previsto en el p\u00e1rrafo 5\u00b0 del art\u00edculo 35 de la Ley 1820 de 2016.<\/p>\n<p>A efectos de conceder amnist\u00eda, realizar\u00e1 la calificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de la conducta con relaci\u00f3n al ejercicio de la rebeli\u00f3n y otros delitos pol\u00edticos, conforme a lo \u00b7previsto en la Ley 1820 de 2016 y en esta ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 82. PRINCIPIOS APLICABLES POR LA SALA. DE AMNISTIA E INDULTO. A la terminaci\u00f3n de las hostilidades la amnist\u00eda para los rebeldes \u00fanicamente estar\u00e1 condicionada a la finalizaci\u00f3n de la rebeli\u00f3n de las respectivas organizaciones armadas y al cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Final. sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1\u00b0 y el par\u00e1grafo 2\u00b0 de art\u00edculo 40 de esta ley. La finalizaci\u00f3n de la rebeli\u00f3n a efecto de acceder a la amnist\u00eda o indulto, se apreciar\u00e1 conforme a lo definido en el Acuerdo Final.<\/p>\n<p>Los delitos no amnistiables ni indultables deben ser objeto de la JEP.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 6.5 del Protocolo II de los Convenios de Ginebra del cual Colombia es Estado Parte, el cual dispone lo siguiente: &#8220;A la cesaci\u00f3n de las hostilidades las autoridades en el poder procurar\u00e1n conceder la amnist\u00eda m\u00e1s amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad. internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado.&#8221;<\/p>\n<p>Conforme a la anterior disposici\u00f3n, se amnistiar\u00e1n e indultar\u00e1n los delitos pol\u00edticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebeli\u00f3n por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de paz. Respetando. lo establecido en el Acuerdo Final, en la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016, y en la presente ley, para la aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda se tendr\u00e1n en cuenta de manera clara y precisa los delitos amnistiables o indultables y los criterios de conexidad. La pertenencia al grupo rebelde ser\u00e1 determinada, previa entrega de un listado por dicho grupo conforme a lo que se estableci\u00f3 entre las partes para su verificaci\u00f3n en el Acuerdo Final. Entre los delitos pol\u00edticos y conexos se incluyen todos los indicados como tales en la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016, adem\u00e1s de otros delitos que la Sala de Amnist\u00eda e Indulto considere conexos al delito pol\u00edtico.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 83. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CONEXIDAD CON EL DELITO POL\u00cdTICO DE DISTINTAS CONDUCTAS PERPETRADAS EN EL EJERCICIO DE LA REBELI\u00d3N. La conexidad con el delito pol\u00edtico comprender\u00e1 dos criterios, uno de tipo incluyente y otro de tipo restrictivo. Ei primer criterio cons1st1r\u00e1 en incluir como conexos: 1\u00b0.- aquellos delitos relacionados espec\u00edficamente con el desarrollo de la rebeli\u00f3n cometidos con ocasi\u00f3n del conflicto armado, como es por ejemplo la aprehensi\u00f3n de combatientes efectuada en operaciones militares; 2\u00ba.- los delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su r\u00e9gimen constitucional vigente; y 3\u00ba .- las conductas dirigidas a facilitar, apoyar , financiar u ocultar el desarrollo de la rebeli\u00f3n , para lo cual deber\u00e1n definirse cada uno de los contenidos de las anteriores conductas . Se entender\u00e1 como conducta dirigida a financiar la rebeli\u00f3n todas aquellas conductas il\u00edcitas de las que no se haya derivado enriquecimiento personal \u00b7 de los rebeldes ni sean consideradas crimen de lesa humanidad, crimen de guerra o genocidio.<\/p>\n<p>La Sala de Amnist\u00eda e Indulto determinar\u00e1 la conexidad con el delito pol\u00edtico caso a caso.<\/p>\n<p>El segundo criterio, de tipo restrictivo, excluir\u00e1 cr\u00edmenes internacionales, de conformidad con lo indicado en el art\u00edculo 45 de esta Ley, tal y como lo establece el derecho internacional de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto de Roma. Respecto a la aplicaci\u00f3n de los criterios de conexidad en todo lo que no haya sido definido con exactitud en la ley 1820 de 30 diciembre de 2016 de amnist\u00eda, se tendr\u00e1 en cuenta la doctrina adoptada al interpretar dicha Ley por la Sala de Amnist\u00eda e Indulto y por la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz.<\/p>\n<p>3. SALA DE DEFINICI\u00d3N DE SITUACIONES JUR\u00cd DICAS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 84. FUNCIONES DE LA SALA DE DEFINICI\u00d3N DE SITUACIONES JUR\u00cdDICAS. La Sala de definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a. Definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica de iodos quienes hayan accedido a la JEP, en relaci\u00f3n a dos supuestos: personas que no ser\u00e1n objeto de amnist\u00eda o indulto ni ser\u00e1n incluidas en la resoluci\u00f3n de conclusiones, y personas a las que no habr\u00e1 de exig\u00edrseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnist\u00eda o indulto, en cuyo caso se remitir\u00e1 a la Sala de Amnist\u00eda e Indulto.<\/p>\n<p>b. Definir el tratamiento que se dar\u00e1 a las sentencias impuestas previamente por la justicia respecto a las personas objeto de la JEP conforme a los requisitos establecidos en el SIVJRNR, incluida la extinci\u00f3n de responsabilidades por entenderse cumplida la sanci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo transitorio 11 del Acto Legislativo 01 de 2017. La persona condenada en una sentencia proferida por la justicia ordinaria, podr\u00e1 comparecer voluntariamente para reconocer verdad completa detallada y exclusiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnist\u00eda ni permanecer en la Sala de verdad y reconocimiento de responsabilidad.<\/p>\n<p>c. Con el fin de que se administre pronta y cumplida Justicia, determinar los posibles mecanismos procesales de selecci\u00f3n v priorizaci\u00f3n para quienes no reconozcan verdad y responsabilidad. En la adopci\u00f3n de sus decisiones esta Sala valorar\u00e1 las decisiones adoptadas por la Sala de Reconocimiento respecto de la concentraci\u00f3n de sus funciones en los casos m\u00e1s representativos, seg\u00fan lo establecido en los literales m). o) y s) del art\u00edculo 79 de esta Ley. Los criterios de priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n de casos \u00b7en la JEP, deber\u00e1 respetar los siguientes principios: i) transparencia en el proceso de selecci\u00f3n de casos; ii) debida diligencia en las investigaciones que adelante la Unidad de investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n; iii) recurso efectivo por la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n para en su caso impugnar la decisi\u00f3n. de no seleccionar un determinado caso que se considere prioritario;<\/p>\n<p>d. Para el \u00b7ejercicio de sus funciones. efectuar la calificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de la conducta con el conflicto armado, teniendo en cuenta el impacto del mismo sobre los pueblos \u00e9tnicos y raciales, cuando ello sea pertinente.<\/p>\n<p>e. Adoptar las dem\u00e1s resoluciones necesarias para definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica de quienes no fueron amnistiados ni indultados, ni han sido objeto de resoluci\u00f3n de conclusiones.<\/p>\n<p>f. A petici\u00f3n del investigado. definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la persona que, sin pertenecer a una organizaci\u00f3n rebelde, tengan una investigaci\u00f3n en curso por conductas que sean de competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. La sala decidir\u00e1 si es procedente remitirlo a la Sala de amnist\u00eda o indulto. si es procedente remitirlo a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad. o si para definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica es procedente renunciar al ejercicio de la acci\u00f3n penal o disciplinaria. en este \u00faltimo caso tambi\u00e9n respecto a civiles no combatientes, o aplicar cualquier otro mecanismo jur\u00eddico sag\u00fa el caso. Tambi\u00e9n definir\u00e1 la situaci\u00f3n jur\u00eddica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicci\u00f3n en los 3 a\u00f1os siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participaci\u00f3n determinante en los delitos m\u00e1s graves y representativos. Una vez verificada la situaci\u00f3n jur\u00eddica adoptar\u00e1 las resoluciones necesarias. entre otras la renuncia a la acci\u00f3n penal u otro tipo de terminaci\u00f3n anticipada al proceso, siempre que contribuyan de manera eficaz a las medidas del SIVJRNR, en particular la contribuci\u00f3n al esclarecimiento de la verdad en el marco de dicho Sistema.<\/p>\n<p>g. Para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y c\u00e9lere de la JEP la Sal tendr\u00e1 las m\u00e1s amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordar\u00e1, as\u00ed corno adoptar criterios de descongesti\u00f3n. Al ejercer estas facultades tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y representativas queden impunes, as\u00ed como prevenir la congesti\u00f3n del Tribunal<\/p>\n<p>h. Definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica de quienes no hayan tenido una participaci\u00f3n determinante en los casos m\u00e1s graves y representativos, en particular respecto de las conductas a las que se refiere el art\u00edculo 23 de la Ley 1820 de2016, incluyendo la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicci\u00f3n en los tres (3) a\u00f1os siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP cuando no hayan tenido una participaci\u00f3n determinante \u00b7 en los delitos m\u00e1s graves y representativos . Una vez verificada la situaci\u00f3n jur\u00eddica, adoptar\u00e1 las resoluciones necesarias, entre otras la renuncia a la acci\u00f3n penal u otro tipo de terminaci\u00f3n anticipada al proceso, siempre que contribuyan de manera eficaz a las medidas del SIVJRNR, en particular la contribuci\u00f3n al esclarecimiento de la verdad en el marco de dicho Sistema.<\/p>\n<p>i. Recibir la informaci\u00f3n procedente de organizaciones sociales , sindicales y de derechos humanos y procesos que hacen parte de la Cumbre Agraria, \u00c9tnica y Popular, cuando se trate de los siguientes delitos , cometidos en el marco de disturbios internos o el ejercicio de la protesta social: Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; perturbaci\u00f3n de actos oficiales ; violaci\u00f3n de los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n; violencia contra servidor p\u00fablico; obstrucci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas que afecten el orden p\u00fablico; perturbaci\u00f3n en servicio de transporte p\u00fablico, colectivo u oficial; asonada ; y lesiones personales, u otros supuestos en los que tras una valoraci\u00f3n individual y ajustada de la conducta concreta y el contexto en el que se han producido , se puede concluir que dichas conductas fueron cometidas en actos de disturbios internos o protesta social y en relaci\u00f3n con estos .<\/p>\n<p>En estos casos la Sala aplicar\u00e1 mecanismos de cesaci\u00f3n de procedimientos consistentes en extinci\u00f3n de la acci\u00f3n, responsabilidad y sanci\u00f3n penal o podr\u00e1 remitir dicha informaci\u00f3n a la sala de amnist\u00eda o indulto para lo de su competencia seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 24 de la Ley 1820 de 2016.<\/p>\n<p>j. Ordenar la renuncia a la persecuci\u00f3n penal respecto a personas que, habiendo participado directa o indirectamente en el conflicto armado siendo menores de edad en el momento de realizarse la conducta il\u00edcita competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, resulten responsables de delitos no amnistiables, de conformidad con lo establecido en los principios adoptados por la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas en esta materia.<\/p>\n<p>k. Proferir resoluciones de renuncia a la persecuci\u00f3n penal, cesaci\u00f3n de procedimiento, suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena, extinci\u00f3n de responsabilidad por cumplimiento de sanci\u00f3n y las dem\u00e1s resoluciones necesarias para definir situaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>l. Conceder a los agentes del Estado la renuncia a la persecuci\u00f3n penal, de conformidad con lo establecido en el T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo II de la Presente Ley Estatutaria.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 85. CESACI\u00d3N DE PROCEDIMIENTOS. La Sala de definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas podr\u00e1 aplicar mecanismos de cesaci\u00f3n de procedimientos con miras a la extinci\u00f3n de la responsabilidad o podr\u00e1 remitir dicha informaci\u00f3n a la Sala de Amnist\u00eda e indulto para lo de su competencia, cuando se trate de contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos. Las autoridades estatales las organizaciones sociales. sindicales, de derechos humanos y procesos que hacen parte de la Cumbre Agraria, \u00e9tnica y popular allegar\u00e1n la informaci\u00f3n a la Sala cuando se trate de \u00b7los siguientes delitos: asonada, obstrucci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas. lanzamiento \u00b7 de sustancias peligrosas, violencia contra servidor p\u00fablico, perturbaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico, da\u00f1os en bien ajeno, lesiones personales y dem\u00e1s delitos ocasionado en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana. Las autoridades y organizaciones ind\u00edgenas, as\u00ed como la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de los Pueblos ind\u00edgenas tambi\u00e9n podr\u00e1n allegar dicha informaci\u00f3n<\/p>\n<p>4. UNIDAD DE INVESTIGACI\u00d3N Y ACUSACI\u00d3N<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 86. COMPETENCIA. Corresponde a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n realizar las investigaciones y adelantar el ejercicio de la acci\u00f3n penal ante el Tribuna para la Paz respecto a todas las conductas competencias de la JEP cuando: se den los supuestos establecidos en el art\u00edculo 79 literal a) de esta ley respecto de: los casos que conforme a esta ley le deban ser remitidos, para lo cual podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo, de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de otros \u00f3rganos del estado, y de las organizaciones de v\u00edctimas y de derechos humanos colombianas. Valorar\u00e1 la informaci\u00f3n recibida por las anteriores instituciones y podr\u00e1 establecer acuerdos de cooperaci\u00f3n con todas ellas.<\/p>\n<p>La Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n mantendr\u00e1 una comunicaci\u00f3n fluida con los representantes de las v\u00edctimas El Director de la Unidad elaborar\u00e1 un protocolo para EI efecto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 87. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE INVESTIGACI\u00d3N Y ACUSACI\u00d3N. La Unidad de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n ser\u00e1 el \u00f3rgano que satisfaga el derecho de las v\u00edctimas a la justicia cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad. Tendr\u00e1 a las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) investigar, y de existir m\u00e9rito para ello, acusar ante el Tribunal para la Paz a las personas cuyos casos le hayan sido remitidos por la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad, por la Sala de definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas o por la Secci\u00f3n de revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz.<\/p>\n<p>b) Decidir, de oficio o a solicitud de las Salas o Secciones de la JEP, las medidas de protecci\u00f3n aplicables a v\u00edctimas. testigos y dem\u00e1s intervinientes.<\/p>\n<p>e) Solicitar\u00b7 a la Secci\u00f3n de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, la adopci\u00f3n de medidas de aseguramiento y cautelares para garantizar el bu1 n fin del proceso.<\/p>\n<p>d) Organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordar\u00e1. as\u00ed como adoptar criterios de descongesti\u00f3n. Al ejercer estas facultades tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y representativas queden impunes, as\u00ed como prevenir la congesti\u00f3n del Tribunal.<\/p>\n<p>e) Cuando en virtud de las decisiones que haya adoptado, considere que no es necesario investigar o acusar, podr\u00e1 remitir el caso a la Sala de definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas o a la Sala de amnist\u00eda e indulto.<\/p>\n<p>f) Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comulaciones En estos eventos, un magistrado de la Secci\u00f3n de primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz efectuar\u00e1 el control posterior respectivo, a m\u00e1s tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez.<\/p>\n<p>g) Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicci\u00f3n. En caso de requerirse medidas adicionales que involucren una posible afectaci\u00f3n de derechos fundamentales, deber\u00e1 obtenerse previamente la respectiva autorizaci\u00f3n por parte de un magistrado de la Secci\u00f3n de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, quien ejercer\u00e1 las funciones de control de garant\u00edas.<\/p>\n<p>h) Dirigir y coordinar las funciones de polic\u00eda judicial que en forma transitoria y en el marco de la JEP cumplir\u00e1 el Equipo T\u00e9cnico investigativo creado para estos fines al interior de la Unidad.<\/p>\n<p>i) Solicitar a otros \u00f3rganos competentes del Estado o a organizaciones de derechos humanos y de v\u00edctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con informaci\u00f3n suficiente.<\/p>\n<p>j) Articular y coordinar con la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena sobre asuntos de competencia de esta.<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s que establezca la ley de procedimiento de la JEP.<\/p>\n<p>ART\u00cd CULO 88. FUNCIONES DE POLIC\u00cdA JUDICIAL DE LA JEP Y DIRECCI\u00d3N. Tendr\u00e1n funciones permanentes de polic\u00eda judicial, los analistas e investigadores de la Unidad de investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, y, aquellos que eventualmente sean asignados a cada una de las salas y secciones de la JEP, quienes deber\u00e1n tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de polic\u00eda judicial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. El Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, ser\u00e1 el m\u00e1ximo director de la polic\u00eda judicial de la JEP. Los magistrados de las Salas podr\u00e1n comisionar a cualquier autoridad para la pr\u00e1ctica de pruebas, mientras los magistrados de las Secciones y los fiscales de la JEP s\u00f3lo podr\u00e1n hacerlo para la recolecci\u00f3n de elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 89. UNIDAD DE GESTI\u00d3N Y JERARQU\u00cdA. Los fiscales, investigadores y funcionarios de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n est\u00e1n sujetos al principio de unidad de gesti\u00f3n y Jerarqu\u00eda. El reglamento de la JEP al que se refiere el art\u00edculo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, contendr\u00e1 los par\u00e1metros a partir de los cuales el director de la unidad debe expedir las normas tendientes a garantizar la materializaci\u00f3n de este principio al interior de la Unidad.<\/p>\n<p>5. TRIBUNAL PARA LA PAZ<\/p>\n<p>ART\u00cd CULO 90. CONFORMACI\u00d3N. El Tribunal para la Paz, ser\u00e1 conformado seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017, y ser\u00e1 el \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n especial para la paz que se crea en el SIVJRNR.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 91. SECCIONES DEL TRIBUNAL. El Tribunal para la Paz tendr\u00e1 distintas Secciones.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 una Secci\u00f3n de primera instancia en caso de reconocimiento de Verdad y responsabilidad, que proferir\u00e1 sentencias.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 otra Secci\u00f3n de primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de Verdad y responsabilidad, donde se celebrar\u00e1n juicios contradictorios y se proferir\u00e1n sentencias, bien absolutorias o bien condenatorias En este caso se impondr\u00e1n las sanciones ordinarias o alternativas que correspondan.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 otra Secci\u00f3n de revisi\u00f3n de sentencias, con la funci\u00f3n de revisar las proferidas por la justicia, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 97 de esta ley. A petici\u00f3n del sancionado, recibir\u00e1 los casos ya juzgados por \u00f3rganos jurisdiccionales o sancionados por la Procuradur\u00eda o la Contratar\u00eda, siempre que no vayan a: ser objeto de amnist\u00eda o indulto. Ejercer\u00e1 cualquier otra funci\u00f3n establecida expresamente en esta ley.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 tambi\u00e9n una Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n para decidir las impugnaciones de las sentencias Proferidas por cualquiera de las secciones de primera instancia. En segunda instancia no se podr\u00e1 agravar la condena cuando el \u00fanico apelante sea el sancionado.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO: Despu\u00e9s de que el Tribunal para la Paz haya concluido sus funciones, \u00e9l Reglamento de la Jurisdicci\u00f3n establecer\u00e1 un mecanismo para la integraci\u00f3n de una Secci\u00f3n del mismo cuya funci\u00f3n principal ser\u00e1 garantizar la estabilidad y eficacia de las Resoluciones y Sentencias adoptadas por la JEP, as\u00ed como su cumplimiento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 92: SECCI\u00d3N DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD. La Secci\u00f3n de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Evaluar la correspondencia entre las conductas reconocidas, los responsables de las mismas y las sanciones a partir de la resoluci\u00f3n proferida por la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y determinaci\u00f3n de los hechos. Verificar que la resoluci\u00f3n se corresponde con las descripciones jur\u00eddicas de las conductas reconocidas que no podr\u00e1n ser objeto de amnist\u00eda e indulto ni exclusi\u00f3n de la responsabilidad penal. En caso de decidir que no existe correspondencia, comunicar esa resoluci\u00f3n a quienes efectuaron el reconocimiento para que sean o\u00eddos despu\u00e9s de haber escuchado a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidades. Una vez escuchados los anteriores, emitir su sentencia<\/p>\n<p>b) Una vez aprobada la anterior correspondencia, imponer la respectiva sanci\u00f3n prevista en el listado de sanciones, atendiendo la propuesta de sanci\u00f3n incluida en la Resoluci\u00f3n de la Sala de Reconocimiento de verdad y responsabilidad.<\/p>\n<p>c) Fijar las condiciones y modalidades de ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n conforme a lo establecido en el Listado de sanciones atendiendo la propuesta de sanci\u00f3n incluida en la Resoluci\u00f3n de la Sala de Reconocimiento de verdad y responsabilidad.<\/p>\n<p>d) Supervisar y certificar el cumplimiento efectivo de su sentencia con el apoyo de los \u00f3rganos y mecanismos de monitoreo y verificaci\u00f3n del sistema integral que designe para tal efecto, los cuales deber\u00e1n presentar informes peri\u00f3dicos sobre el cumplimiento.<\/p>\n<p>e) Antes de imponer sanciones propias, verificar el cumplimiento de las condiciones de contribuci\u00f3n a la verdad y reparaci\u00f3n en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que establezca la ley de procedimiento de la JEP.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 93. SECCI\u00d3N DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD. La Secci\u00f3n de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Someter a las personas acusadas por la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n a juicio contradictorio y en su caso sancionarlas o absolverlas. La Secci\u00f3n podr\u00e1 acordar que el juicio contradictorio se efect\u00fae en Audiencia P\u00fablica en presencia o con participaci\u00f3n de las organizaciones de v\u00edctimas.<\/p>\n<p>b) Imponer sanciones ordinarias previstas en esta Ley para los que no reconozcan verdad exhaustiva, detallada y plena ni asuman responsabilidades, si resultaren condenados.<\/p>\n<p>c) Para el caso de que se inicie el juicio contradictorio sin reconocimiento de verdad y de responsabilidad, y durante el mismo, antes de proferirse sentencia, el enjuiciado reconozca verdad y responsabilidad, se le impondr\u00e1n las sanciones alternativas previstas en el listado de sanciones, las cuales ser\u00e1n de mayor severidad que las impuestas a quienes reconocieron verdad y responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento.<\/p>\n<p>d) Conocer de las acusaciones presentadas por la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) A solicitud de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, adoptar medidas de aseguramiento y cautelares para garantizar el buen fin del proceso.<\/p>\n<p>f) Al adoptar las decisiones el Tribunal podr\u00e1 declarar que la conducta analizada \u00b7 cumple los requisitos para ser amnistiada o indultada, supuesto en el cual remitir\u00e1 el caso a la Sala de Amnist\u00eda o Indulto; o considerar que la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica debe ser diferente a la de una absoluci\u00f3n o condena, evento en el cual lo remitir\u00e1 a la Sala de definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s que establezca la ley de procedimiento de la JEP y que no sean contrarias a lo establecido en el punto 5.1.2 del Acuerdo Final.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 94. REMISI\u00d3N DE SENTENCIAS A LA COMISI\u00d3N PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICI\u00d3N. Las sentencias en firme que profiera el Tribunal para la Paz se remitir\u00e1n de inmediato a la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 95. P\u00c9RDIDA DE EFECTOS DE LA AMINIST\u00cdA O LA EXCLUSI\u00d3N DE LA ACCI\u00d3N PENAL. Cualquier decisi\u00f3n adoptada por un \u00f3rgano Jurisdiccional u otra autoridad que pretenda dejar sin efecto \u00b7 la amnist\u00eda, el indulto u otra medida adoptada en el sistema, tendr\u00e1 que ser sometida al Tribunal para la Paz, para que este verifique si dicha decisi\u00f3n conculca los principios y normas del SIVJRNR.<\/p>\n<p>ARTICULO 96 SECCION DE APELACI\u00d3N. Son funciones de la Secci\u00f3n de apelaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a. Decidir las impugnaciones de las sentencias proferidas por cualquiera de las secciones de primera instancia.<\/p>\n<p>b. Decidir los recursos de apelaci\u00f3n que contra las resoluciones de las Salas de la W EP y secciones del Tribunal para la Paz se interpongan.<\/p>\n<p>c. Decidir en segunda instancia las acciones de tutela instauradas en contra de las decisiones de alg\u00fan \u00f3rgano de la JEP.<\/p>\n<p>d. Las dem\u00e1s que establezca la ley de procedimiento de la JEP, siempre que no sean contrarias al Acto Legislativo 01 de 2017 y a la presente ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 97. SECCI\u00d3N DE REVISI\u00d3N. La Secci\u00f3n de revisi\u00f3n del Tribunal para la paz tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Cuando no proceda la renuncia a la persecuci\u00f3n penal, la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz, a solicitud de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas. decidir\u00e1 sobre la sustituci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal proferida \u00b7 por la justicia ordinaria. imponiendo las sanciones propias o alternativas de la Jurisdicci\u00f3n Especia: para la Paz, siempre y cuando el condenado reconozca verdad completa, detallarla y exhaustiva, dependiendo del momento en el que efect\u00fae tal reconocimiento, y siempre que cumpla las dem\u00e1s condiciones del sistema respecto a la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n. Dicha sustituci\u00f3n nunca podr\u00e1 agravar la sanci\u00f3n previamente impuesta. Para ello, recibida la solicitud de sustituci\u00f3n, la Secci\u00f3n remitir\u00e1 al solicitante a la Sala de Reconocimiento de verdad y responsabilidad y de determinaci\u00f3n de los hechos y conductas para que comparezca ante ella. Proceder\u00e1 a la sustituci\u00f3n una vez la Sala de Verdad informe a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n el resultado de la comparecencia del solicitante. Si este hubiera declarado verdad completa. detallada y exhaustiva se impondr\u00e1n las sanciones propias. En caso contrario, si el reconocimiento de verdad se efect\u00faa ante la secci\u00f3n de Revisi\u00f3n, se impondr\u00e1n las sanciones alternativas.<\/p>\n<p>Cuando la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz verifique que el componente de restricci\u00f3n de libertades y derechos que habr\u00eda de imponerse ya se ha cumplido; as\u00ed lo declarar\u00e1 en la providencia de sustituci\u00f3n. De lo contrario, ordenar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n propia o alternativa del Sistema. En todo caso, la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n ordenar\u00e1 la ejecuci\u00f3n del componente restaurativo de la sanci\u00f3n en caso de que proceda.<\/p>\n<p>b) A petici\u00f3n del condenado revisar las decisiones sancionatorias de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n o de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y las sentencias proferidas por otra jurisdicci\u00f3n por: variaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica conforme a los art\u00edculos transitorios 10 y 22 del Acto Legislativo 01 de 2017; por aparici\u00f3n de nuevos hechos que no pudieron ser tenidos en cuenta con anterioridad; o cuando surjan pruebas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la condena, todo lo anterior por conductas cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de sentencias por la esta Sala no tendr\u00e1 nunca como consecuencia la exigencia de responsabilidad de ning\u00fan tipo a los jueces que las hubieran proferido como consecuencia del contenido de las mismas, sin perjuicio de la responsabilidad a la que haya lugar por favorecer indebidamente intereses propios o ajenos.<\/p>\n<p>c) La Corte Suprema de Justicia ser\u00e1 la competente para la revisi\u00f3n de las sentencias que haya proferido. Si la Corte confirmara la sentencia condenatoria, la sustituci\u00f3n de la sanci\u00f3n se realizar\u00e1 por la Sala de Revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el literal e) de este art\u00edculo. \u00danicamente para quienes hubieran sido condenados teniendo en cuenta su condici\u00f3n de combatientes podr\u00e1 solicitarse la revisi\u00f3n de las anteriores sentencias ante esta Secci\u00f3n, que ser\u00e1 la competente para, efectuar la revisi\u00f3n. Para los solos efectos de la revisi\u00f3n de sentencias por parte de esta Secci\u00f3n, se entender\u00e1 por combatiente a todos los miembros de &#8216;la Fuerza P\u00fablica, sin importar su jerarqu\u00eda, grado, condici\u00f3n o fuero, y a los miembros de las FARC-EP conforme a los listados entregados por dicho grupo y verificados seg\u00fan le\u00b7 establecido en el Acuerdo Final o a quien haya sido se\u00f1alado como tal en una sentencia en firme.<\/p>\n<p>d) Respecto a las conductas y hechos objeto de los procedimientos y normas de la JEP, a solicitud de cualquier Sala o Secci\u00f3n y cuando existieren dudas, determinar si las conductas relativas a financiaci\u00f3n han sido o no conexas con la rebeli\u00f3n, de conformidad con los criterios establecidos en la ley 1820 de 2016 y en esta ley.<\/p>\n<p>e) Excepcionalmente, revisar las resoluciones o sentencias impuestas por la JEP, cuando haya m\u00e9rito para ello por las siguientes causales, siempre que dicha revisi\u00f3n no suponga agravar la situaci\u00f3n del sancionado:<\/p>\n<p>1. Cuando se haya condenado a dos (2) m\u00e1s personas por un mismo delito que no hubiese podido ser cometido sino por una o un n\u00famero menor de las sentenciadas;<\/p>\n<p>2. Cuando despu\u00e9s de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates que, de haber sido aportadas, hubieran determinado la absoluci\u00f3n del condenado, su inimputabilidad o una condena menos grave;<\/p>\n<p>3. Cuando despu\u00e9s del fallo en procesos por violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, se establezca mediante decisi\u00f3n de una instancia internacional de supervisi\u00f3n y control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia, un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado en investigar seria e imparcialmente tales violaciones. En este caso no ser\u00e1 necesario acreditar la existencia de hecho nuevo o prueba no conocida a tiempo de los debates;<\/p>\n<p>4. Cuando con posterioridad a la sentencia se demuestre, mediante decisi\u00f3n en firme, que el fallo fue determinado por un delito del juez o de un tercero;<\/p>\n<p>5. Cuando se demuestra que el fallo objeto de la solicitud de revisi\u00f3n se fundament\u00f3, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones:<\/p>\n<p>6. Cuando mediante pronunciamiento judicial, la JEP haya cambiado favorablemente el criterio jur\u00eddico que sirvi\u00f3 para sustentar la sentencia condenatoria, tar.to respecto de la responsabilidad como de&#8217; la punibilidad:<\/p>\n<p>7. Cuando sobre el mismo hecho y encausado se haya proferido m\u00e1s de una sentencia en firme.<\/p>\n<p>f) En los casos en los que la JEP tenga competencia\u00b7 material y personal, pronunciarse sobre las solicitudes efectuadas por la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad solicitando se ordene comparecer a alguna persona ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, y decidiendo el \u00f3rgano ante el cual deber\u00e1 comparecer Antes de decidir el \u00f3rgano ante el cual deber\u00e1 efectuarse la comparecencia, la Secci\u00f3n de revisi\u00f3n podr\u00e1 practicar las pruebas que considere necesario as\u00ed como ordenar la pr\u00e1ctica de las diligencias de averiguaci\u00f3n que crea convenientes. En el caso de terceros civiles y agentes del estado no integrantes de la Fuerza Publica la presente funci\u00f3n s\u00f3lo se aplicar\u00e1 en caso en que estos se acojan de manera voluntaria a la JEP en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo\u00b7 63 de la presente Ley.<\/p>\n<p>g) Resolver los conflictos de competencias entre Salas, entre estas y la Unidad de Investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n o cualquiera otro conflicto o colisi\u00f3n que surja en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Esta Secci\u00f3n solamente podr\u00e1 resolver el conflicto o la colisi\u00f3n despu\u00e9s de que los presidentes de las salas o el Director de la Unidad concernidos se hayan reunido para buscar una soluci\u00f3n consensuada al conflicto o colisi\u00f3n surgidos y no lo hayan logrado solucionar.<\/p>\n<p>h) Examinar y decidir sobre cualquier decisi\u00f3n adoptada por un \u00f3rgano jurisdiccional u otra autoridad que pretenda dejar sin efecto la amnist\u00eda, el indulto u otra medida adoptada en el sistema, verificando entre otros extremos si dicha decisi\u00f3n conculca los principios y normas del SIVJRNR.<\/p>\n<p>i) Otorgar a la Unidad de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas (UBPD) las autorizaciones judiciales necesarias para el acceso y protecci\u00f3n de los lugares de habitaci\u00f3n o domicilio donde se tenga conocimiento de la presunta ubicaci\u00f3n de cuerpos o cuerpos esqueletizados de las personas desparecidas, en los casos establecidos en el Decreto 589 de 5 abril de 2017 por el cual se organiza la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado<\/p>\n<p>j) Resolver los recursos interpuestos contra las decisiones del Director de la Unidad ele B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas (UBPD) relativas a Acceso y protecci\u00f3n de lugares cuando exista una expectativa razonable de intimidad y sobre las autorizaciones judiciales para el ingreso a lugares de habitaci\u00f3n o domicilio, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 8 y 9 del Decreto 589 de 5 abril de 2017 por la cual se organiza la unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado .<\/p>\n<p>k) Cantee: en primera instancia de las acciones de tutela instauradas contra decisiones de la Jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>1) Las dem\u00e1s que establezca la Ley de procedimiento de la JEP, siempre que no sean contrarias a lo establecido en el punto 5 .1.2 del Acuerdo Final.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>DE LOS SERVIDORES Y EMPLEADOS DE LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 98. DE LOS SERVIDORES DE LA JURISDICCI\u00d3N SEG\u00daN LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES. Tienen la calidad de funcionarios los Magistrados de las Salas y de las Secciones del Tribunal para la Paz, los fiscales de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, el Secretario Ejecutivo. Son empleados las dem\u00e1s personas que ocupen cargos en los \u00f3rganos y entidades administrativas de la Jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los juristas extranjeros que act\u00faen como amicus curiae al interior de la jurisdicci\u00f3n, podr\u00e1n ser considerados funcionarios o empleados p\u00fablicos, sino que actuar\u00e1n en calidad de contratistas del Estado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 99. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL PARA LA PAZ. El Tribunal para la Paz estar\u00e1 conformado por magistrados colombianos en secciones de cinco (5) integrantes. Excepcionalmente, a solicitud de las personas sometidas a su jurisdicci\u00f3n o de oficio, la Secci\u00f3n que vaya a conocer el caso pedir\u00e1 la opini\u00f3n, como amicus curiae, de hasta dos (2) juristas extranjeros de reconocido prestigio. Deber\u00e1n elegirse veinte (20) magistrados colombianos titulares, y adem\u00e1s cuatro (4) juristas extranjeros. Estos \u00faltimos actuar\u00e1n con la \u00fanica finalidad de aportar un concepto o amicus curiae sobre la materia del caso bajo estudio. Cuando se requiera la intervenci\u00f3n de los juristas extranjeros, estos participar\u00e1n en los procesos correspondientes con el objeto de aportar sus opiniones expertas como amicus curiae.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de los magistrados se rige por el Mecanismo de Selecci\u00f3n establecido en el art\u00edculo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 100. REQUISITOS PARA MAGISTRADOS DEL TRlBUNAL PARA LA PAZ. Para ser elegido Magistrado del Tribunal para la Paz deber\u00e1n reunirse los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado. En ning\u00fan caso se aplicar\u00e1 un sistema de carrera, ni limitaciones de edad.<\/p>\n<p>Todas ellos deber\u00e1n estar altamente calificados y deber\u00e1 incluirse expertos en distintas ramas del Derecho, con \u00e9nfasis en conocimiento del DIH, Derechos Humanos o resoluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p>El Tribunal deber\u00e1 ser conformado con criterios de participaci\u00f3n equitativa entre hombres y mujeres y respeto a la diversidad \u00e9tnica y cultural.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 101. MAGISTRADOS DE LAS SALAS. Cada Sala estar\u00e1 compuesta por un m\u00ednimo de seis (6) magistrados colombianos altamente calificados y deber\u00e1 incluir expertos en distintas ramas del Derecho, con \u00e9nfasis en conocimiento del DIH, Derechos Humanos o resoluci\u00f3n de conflictos. Deber\u00e1 ser conformada con criterios de participaci\u00f3n equitativa entre hombres y mujeres y respeto a la diversidad \u00e9tnica y cultural.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de los magistrados se rige por el Mecanismo de Selecci\u00f3n establecido en el art\u00edculo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, a solicitud de las personas sometidas a su jurisdicci\u00f3n o de oficio, la Sala que vaya a conocer el caso pedir\u00e1 la opini\u00f3n, como amicus curiae, de hasta dos (2) juristas extranjeros ele reconocido prestigio, con el fin de emitir un concepto o amicus curiae sobre la materia del caso bajo estudio. Cuando se requiera la intervenci\u00f3n de los juristas extranjeros, estos participar\u00e1n en los procesos correspondientes con el objeto de aportar sus opiniones expertas como amicus curiae.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 102. REQUISITOS PARA LOS MAGISTRADOS DE LAS SALAS. Para ser elegido Magistrado de Sala deber\u00e1n reunirse los mismos requisitos que para ser magistrado de Tribunal Superior de distrito judicial. En ning\u00fan caso se aplicar\u00e1 un sistema de carrera, ni limitaciones de edad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 103. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACI\u00d3N. A los magistrados de. la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las causales de impedimento del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 104. R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO. Los magistrados de las Salas tendr\u00e1n el mismo r\u00e9gimen disciplinario establecido para los magistrados de tribunal superior de distrito judicial.<\/p>\n<p>Los Magistrados que integren el Tribunal para la Paz estar\u00e1n sometidos al mismo r\u00e9gimen disciplinario aplicable para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p>Al Director de \u00b7la Unidad de investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n y a sus fiscales se le aplicar\u00e1 el mismo r\u00e9gimen disciplinario que para los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 105. R\u00c9GIMEN PENAL. Los magistrados de la JEP estar\u00e1n sometidos al mismo r\u00e9gimen especial penal previsto para los magistrados de las altas cortes. En todo caso. no podr\u00e1 exig\u00edrseles en ning\u00fan tiempo responsabilidad por los votos y opiniones emitidas en sus providencias judiciales, proferidas en ejercicio de su independencia funcional, sin perjuicio de la responsabilidad a la que haya lugar por favorecer indebidamente intereses propios o ajenos.<\/p>\n<p>Al Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n y a los fiscales de la Unidad de investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen previsto para los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 106. INTEGRANTES DE LA UNIDAD DE INVESTIGACI\u00d3N Y ACUSACl\u00d3N. La Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n ser\u00e1 integrada por un m\u00ednimo del diecis\u00e9is (16) fiscales de nacionalidad colombiana, altamente calificados en materia de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n, y deber\u00e1 incluir expertos en distintas ramas del Derecho. con \u00e9nfasis en conocimiento del Derecho internacional Humanitario y Derechos Humanos. Deber\u00e1 contar con un equipo de investigaci\u00f3n t\u00e9cnico forense, que podr\u00e1 tener apoyo internacional, especialmente en materia de exhumaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de restos de personas desaparecidas. Ser\u00e1 conformada con criterios de participaci\u00f3n equitativa entre hombres y mujeres y respeto a la diversidad \u00e9tnica y cultural, y los integrantes ser\u00e1n escogidos mediante un proceso de selecci\u00f3n que de confianza a la sociedad colombiana y a los distintos sectores que la conforman.<\/p>\n<p>Los fiscales no tendr\u00e1n que ser fiscales de carrera y no se les aplicar\u00e1 ninguna limitaci\u00f3n de edad.<\/p>\n<p>Los anteriores fiscales -un total de diecis\u00e9is (16)-, y hasta un tercio m\u00e1s \u2013cinco (5) fiscales- que deber\u00e1n estar a disposici\u00f3n como fiscales suplentes o sustitutos, ser\u00e1n nombrados y posesionados por el Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, quien tendr\u00e1 plena autonom\u00eda para seleccionar y nombrar a los dem\u00e1s profesionales que requiera para hacer parte de la Unidad, a trav\u00e9s de un procedimiento reglado y p\u00fablico.<\/p>\n<p>La Unidad contar\u00e1 con un equipo de investigaci\u00f3n especial para casos de violencia sexual, designado a trav\u00e9s de un procedimiento reglado. y p\u00fablico que observe los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a. Experiencia y conocimiento sobre violencias basadas en g\u00e9nero;<\/p>\n<p>b. Experiencia y conocimiento del conflicto armado y sus efectos diferenciados y desproporcionados en las mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas:<\/p>\n<p>c. Criterios colectivos como la diversidad \u00e9tnica, la interdisciplinariedad, representaci\u00f3n regional, entre otras.<\/p>\n<p>Por los hechos de violencia sexual se atender\u00e1n las disposiciones especiales sobre pr\u00e1ctica de pruebas en la materia incluidas en el Estatuto de Roma. La Unidad podr\u00e1 solicitar a otros \u00f3rganos competentes del Estado o a organizaciones de derechos humanos y de v\u00edctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con informaci\u00f3n suficiente. En el marco de sus funciones y competencias, podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n que entienda necesaria a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Instituto de Medicina Legal, as\u00ed como establecer acuerdos de cooperaci\u00f3n con estos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 107. REQUISITOS PARA EL DESEMPE\u00d1O DE CARGOS DE EMPLEADOS DE LA JURISDICCI\u00d3N. L0s empleados de la JEP deber\u00e1n ser ciudadanos en ejercicio y reunir las condiciones y requisitos que para cada cargo establezca el reglamento interno adoptado conforme a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 108. MECANISMO DE SELECCI\u00d3N Y NOMBRAMIENTO. El Mecanismo de Selecci\u00f3n establecido en el art\u00edculo transitorio 7 del Acto Legislativo SIVJRNR se denomina Comit\u00e9 de Escogencia y llevar\u00e1 a cabo el nombramiento de: los Magistrados de Salas y Secciones, los juristas extranjeros que actuar\u00e1n como amicus curiae, el Secretario Ejecutivo de la JEP, no pudiendo ser elegidos los anteriores directamente por las partes en la Mesa de Conversaciones. El Comit\u00e9 de Escogencia tambi\u00e9n designara un Presidente inicial de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, un Director o Directora de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n y decidir\u00e1 sobre la confirmaci\u00f3n en el cargo al Secretario o Secretaria ejecutiva elegido por el Mecanismo de Monitoreo y verificaci\u00f3n de las NNUU, debiendo contemplar el reglamento de dicha jurisdicci\u00f3n el periodo de desempe\u00f1o y el procedimiento de elecci\u00f3n de los sucesivos Presidentes o Presidentas, y Secretarios o Secretarias<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica formalizar\u00e1 el nombramiento y posesionar\u00e1 a los magistrados de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, a los juristas extranjeros, as\u00ed como al Director\/a de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n. \u00b7<\/p>\n<p>En caso de que se requiera, el plenario de magistrados de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz har\u00e1 los nombramientos necesarios de la lista de magistrados suplentes o sustitutos, o de la lista de los juristas extranjeros suplentes o sustitutos seleccionados por el mecanismo de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>El reglamento de la JEP Contemplara un mecanismo de activaci\u00f3n del Comit\u00e9 de 8scogencia creado por Decreto 587 de 5 de abril de 2017 para que por lo anterior se proceda a la designaci\u00f3n conforme a lo establecido en el anterior Decreto, de nuevos Magistrados o Magistradas, y Directores o Directoras, para el caso de fallecimiento, renuncia o cese disciplinario o penal de cualquiera de los anteriormente designados.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 109. ACCESO A DOCUMENTOS. Los Magistrados de las Salas de Justicia y deI Tribunal para la Paz y los fiscales integrantes de la Unidad de investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, podr\u00e1n acceder a los documentos y fuentes de investigaci\u00f3n conforme a lo establecido en las leyes colombianas que en cada momento regulen el acceso a documentos y fuentes de investigaci\u00f3n para magistrados, jueces y fiscales de la Rep\u00fablica, as\u00ed como a lo establecido en el Decreto 58S de 5 de abril de 2017 que crea la Comisi\u00f3n de la Verdad.<\/p>\n<p>El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz podr\u00e1 adoptar medidas cautelares anticipadas a la entrada en funcionamiento de la totalidad de las Salas y Secciones de esta Jurisdicci\u00f3n, para preservar documentos relacionado con el conflicto que se contengan en archivos p\u00fablicos o privados, conforme a lo establecido en las leyes colombianas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACI\u00d3N DE LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I.<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACI\u00d3N<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 110. \u00d3RGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICI\u00d3N ESPECIAL DE PAZ. 8n tanto los magistrados de la JEP no definan una instancia de gobierno conforme a lo previsto en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendr\u00e1 un \u00d3rgano de Gobierno cuyo objeto ser\u00e1 el establecimiento de los objetivos, planificaci\u00f3n, orientaci\u00f3n de la acci\u00f3n y fijaci\u00f3n de IA estrategia general de la Jurisdicci\u00f3n. De tal forma, se enfocar\u00e1 en la toma de decisiones de planeaci\u00f3n. dise\u00f1o y\/o mejoramiento organizacional, definici\u00f3n de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, as\u00ed como la definici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que involucren a la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este Gobierno estar\u00e1 integrado por el Presidente de la JEP, el \u00f3rgano de Director o Directora de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, 2 magistrados de las Salas de la JEP elegidos por la totalidad de los magistrados de las mismas y dos (2) magistrados del Tribunal elegidos por el pleno del mismo. El procedimiento para la escogencia de miembros del \u00d3rgano de Gobierno ser\u00e1 desarrollado en el reglamento de la JEP.<\/p>\n<p>La secretaria T\u00e9cnica del \u00d3rgano de Gobierno ser\u00e1 ejercida por el Secretario Ejecutivo di la JEP.<\/p>\n<p>Son funciones del \u00d3rgano de Gobierno:<\/p>\n<p>1. Establecer las pol\u00edticas generales de gobierno de la JEP.<\/p>\n<p>2. Definir y adoptar la planta de personal de la JEP, para tal efecto podr\u00e1 crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos,<\/p>\n<p>3. Determinar la estructura org\u00e1nica de la JEP.<\/p>\n<p>4. Adoptar los Planes Estrat\u00e9gico Cuatrienal y de Acci\u00f3n Anual que le presente la Secretar\u00eda Ejecutiva respetando los principios generales establecidos por el art\u00edculo 3 de la Ley 152 de 1994 y que deber\u00e1n estar articulados con el Plan Sectorial de la Rama Judicial y el Plan Nacional de Desarrollo en su conjunto. El Plan incluir\u00e1. como m\u00ednimo las medidas para el aseguramiento de la calidad de la atenci\u00f3n al usuario, los indicadores y metas anuales, as\u00ed como los avances tecnol\u00f3gicos para la gesti\u00f3n interna y la relaci\u00f3n con los ciudadanos.<\/p>\n<p>5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la JEP que le presente la Secretar\u00eda Ejecutiva, para ser remitido al Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>6. Adoptar el reglamento interno de administraci\u00f3n de personal que garanticen las condiciones de transparencia, cualificaci\u00f3n, igualdad, publicidad y dem\u00e1s principios de la funci\u00f3n p\u00fablica en todos los procesos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Desarrollar y adoptar el procedimiento para la contrataci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos de funcionamiento en los aspectos no previstos por el legislador.<\/p>\n<p>8. Determinar requisitos, funciones y competencias de los empleos que conforman la planta de personal de la JEP.<\/p>\n<p>9. Aprobar el Plan de Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano para la JEP en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley 1474 de 2012.<\/p>\n<p>10. Aprobar las pol\u00edticas generales de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas a la ciudadan\u00eda de la JEP.<\/p>\n<p>11. Aprobar los informes que la JEP deba presentar a la ciudadan\u00eda, entes de control en ejercicio de su objeto.<\/p>\n<p>12. Aprobar las pol\u00edticas de coordinaci\u00f3n de la JEP con la Rama Judicial y el Gobierno Nacional, en especial en asuntos relacionados con Justicia y Paz, con la justicia penal militar, la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena, con los sistemas locales de justicia y con los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p>13. Garantizar .la perspectiva de g\u00e9nero y el enfoque diferencial y \u00e9tnico en la JEP, con el fin de apoyar y fortalecer la pol\u00edtica de igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>14. Elegir para periodos de cuatro a\u00f1os. Al Jefe de control interno y al jefe de control interno disciplinario en el evento en que se consagren estas dependencias, El Jefe de Control interno no podr\u00e1 ser. reelegido y s\u00f3lo podr\u00e1 ser removido por las. causales de retiro que determine la ley. En todo\u00b7 caso la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n mantendr\u00e1 el poder preferente disciplinario.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO .1. El\u00b7 \u00d3rgano de Gobierno se \u00b7reunir\u00e1 al menos una vez .al mes y no contar\u00e1 con una estructura administrativa propia, sino que tendr\u00e1 el apoyo administrativo y log\u00edstico de la Secretar\u00eda Ejecutiva. El Secretario Ejecutivo ejercer\u00e1 la secretar\u00eda del \u00d3rgano de Gobierno.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. El periodo de desempe\u00f1o del presidente de la JEP y el nombramiento de su reemplazo ser\u00e1 definido por el Reglamento de la JEP, salvo el primer presidente elegido por el Comit\u00e9 de Escogencia que desempe\u00f1ar\u00e1 el cargo durante tres (3) a\u00f1os.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 111. SECRETAR\u00cdA EJECUTIVA DE LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL DE PAZ. La designaci\u00f3n y confirmaci\u00f3n del Secretario Ejecutivo se har\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en el Acto Legislativo 01 de 2017, y en el Decreto 587 de 5 de abril de 2017 desempe\u00f1ar\u00e1 el cargo durante el periodo que se establezca en el Reglamento de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, pudiendo ser reelegido. Si durante la vigencia de la JEP fuere necesario designar un nuevo Secretario Ejecutivo, por renuncia, muerte o decisi\u00f3n judicial, \u00e9ste ser\u00e1 elegido por la mayor\u00eda de los magistrados del Tribunal para la Paz.<\/p>\n<p>La secretaria Ejecutiva se encargar\u00e1 de la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos bajo la orientaci\u00f3n de la presidencia o de la instancia de gobierno de la JEP, estar\u00e1 enfocada en la organizaci\u00f3n de los mismos para el logro de los objetivos establecidos para la JEP y en la ejecuci\u00f3n centralizada de procesos de adquisici\u00f3n de bienes y servicios, gesti\u00f3n del talento, humano, log\u00edstica, gesti\u00f3n tecnol\u00f3gica, gesti\u00f3n financiera, entre otros,<\/p>\n<p>El Secretario Ejecutivo se encuentra sometido al r\u00e9gimen ordinario de responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal de los funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 111. FUNCIONES. El Secretario Ejecutivo ejercer\u00e1 &#8216;las siguientes funciones transitorias y permanentes<\/p>\n<p>1. Recibir las manifestaciones de sometimiento de las personas respecto a las cuales la JEP ejercer\u00e1 su competencia y verificar la puesta a disposici\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz de las anteriores cuando se trate de personas que hayan sido dejadas en libertad condicionada en aplicaci\u00f3n de la Ley 1820 de 2016 o trasladadas a las ZVTN en el \u00faltimo caso desde cuando desaparezcan dichas ZVTN al finalizar el proceso de Dejaci\u00f3n de Armas y hasta que comience a funcionar el Tribunal para la Paz.<\/p>\n<p>2. Recibir original y copia seg\u00fan el caso de las actas de compromiso suscritas en cumplimiento de los acuerdos sobre dejaci\u00f3n de armas y en aplicaci\u00f3n de la Ley 418 de 1997, Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 de Amnist\u00eda e Indulto y Decreto 277 de 17 de febrero de 2017 y las dem\u00e1s normas vigentes o que se expidan en el futuro sobre amnist\u00edas, indultos y tratamientos penales especiales, en particular los diferenciados para Agentes del Estado, e incluir en su informe a los \u00f3rganos de la JEP la informaci\u00f3n pertinente sobre dichas actas de compromiso para facilitar el oportuno inicio de las actividades de cada \u00f3rgano de la JEP. En el evento de que el solicitante haya firmado un acta de compromiso indicar el n\u00famero de radicaci\u00f3n de la misma para su \u00e1gil consulta.<\/p>\n<p>3. Elaborar un informe con destino a la Sala de Amnist\u00eda e Indulto, la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas y la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinaci\u00f3n de los Hechos y Conductas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, con el nombre y la identificaci\u00f3n precisa de cada una de las personas que han manifestado su sometimiento a dicha jurisdicci\u00f3n en el cual conste la informaci\u00f3n b\u00e1sica pertinente como por ejemplo, la Sala a la cual solicita acceder, la petici\u00f3n formulada, los elementos relevantes para calificar si la conducta mencionada tiene relaci\u00f3n con el conflicto armado, y de existir un expediente, cu\u00e1l es su ubicaci\u00f3n y donde se encuentra a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos de la JEP en el evento de que deseen consultarlo. En su informe a los \u00f3rganos de la JEP, el Secretario Ejecutivo agrupar\u00e1 los casos de conformidad con los par\u00e1metros establecidos en el Acuerdo sobre la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, sin perjuicio de qu\u00e9 luego los complemente con base en los criterios que adopten las Salas.<\/p>\n<p>4. Recibir de la Misi\u00f3n de Monitoreo y Verificaci\u00f3n (MMV), informaci\u00f3n sobre dejaci\u00f3n efectiva de armas e incluirla en el informe a los \u00f3rganos de la JEP o del Estado en lo que sea pertinente, en especial respecto de los que solicitan amnist\u00edas e indultos.<\/p>\n<p>5. Recibir del Ministerio de Defensa Nacional, verificar los listados de miembros de la Fuerza P\u00fablica que prima facie cumplan con los requisitos para la aplicaci\u00f3n de libertad transitoria condicionada y anticipada.<\/p>\n<p>6. Verificar que se haya suscrito el acta de compromiso de los beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privaci\u00f3n de la libertad en unidad militar o policial de las que tratan los art\u00edculos 52 y 56 de la Ley 1820 de 2016. As\u00ed mismo, recibir el acta da compromiso suscrita ante fiscales, jueces o magistrados, establecida en el art\u00edculo 8 del Decreto Ley 706 de 2017.<\/p>\n<p>7. Certificar con su firma el Acta de Compromiso que deben suscribir los beneficiarios de la libertad condicionada de que trata el art\u00edculo 36 de la Ley 1820 de 2016.<\/p>\n<p>8. Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 132 de esta ley antes de la constituci\u00f3n del Tribunal para la Paz de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, verificar el periodo de permanencia en las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) como tiempo de cumplimiento de sanci\u00f3n, as\u00ed como verificar los trabajos, obras o actividades con contenido reparador realizados por personas a disposici\u00f3n de la JEP una vez que haya concluido el periodo de permanencia en las ZVTN . Para la realizaci\u00f3n de las anteriores verificaciones podr\u00e1 pedir la colaboraci\u00f3n del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia.<\/p>\n<p>9. Recibir informes sobre las personas que hayan realizado, de forma personal y directa, actividades, trabajos u obras efectuadas desde el momento en que adopto el acuerdo sobre &#8220;limpieza y descontaminaci\u00f3n de municiones sin explotar, restos explosivos de guerra y limpieza de minas anti persona\u201d, con el fin de que queden a solicitud del interesado ante la JEP.<\/p>\n<p>10. Presentar ante las autoridades judiciales la informaci\u00f3n pertinente sobre el sometimiento de una persona a la JEP en el evento de que cursen procesos judiciales en su contra.<\/p>\n<p>11. Gestionar el monitoreo con sistemas de vigilancia electr\u00f3nica seg\u00fan lo dispuesto por las Salas y Secciones de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, de las personas que hayan obtenido la libertad condicionada de que trata el art\u00edculo 35 de la Ley 1820 de 2016, hasta quo la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz resuelva de manera definitiva su situaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>12. Dar 1 apoyo al Tribunal para la Paz, en lo que este le solicite, para la creaci\u00f3n del mecanismo internacional que apoye al Tribunal para la Paz en las tareas de verificaci\u00f3n del cumplimiento de las sanciones previsto en el art\u00edculo 92 literal d) de esta ley, mecanismo que ser\u00e1 un componente espec\u00edfico de la Misi\u00f3n Pol\u00edtica de verificaci\u00f3n de las Naciones Unidas y que entrar\u00e1 en funcionamiento una vez concluidas las unciones de la Misi\u00f3n de Naciones Unidas encargada de verificar el cese al fuego bilateral y definitivo , en coordinaci\u00f3n con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia.<\/p>\n<p>13. Proponer al \u00f3rgano de Gobierno las pol\u00edticas, programas, normas y procedimientos para la administraci\u00f3n del talento humano, seguridad del personal, gesti\u00f3n documental, gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n. recursos f\u00edsicos, tecnol\u00f3gicos y financieros de la JEP, as\u00ed como asegurar su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>14. Coordinar con las dem\u00e1s entidades y organismos p\u00fablicos las acciones para garantizar a las v\u00edctimas y a los procesados el acceso a la Justicia, la participaci\u00f3n, la defensa, la comparecencia, la representaci\u00f3n judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017.<\/p>\n<p>15. Implementar y garantizar los mecanismos y medidas administrativas necesarias para la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena.<\/p>\n<p>16. Elaborar el anteproyecto de presupuesto que deber\u00e1 remitirse al \u00f3rgano de gobierno de la JEP.<\/p>\n<p>17. Elaborar y coordinar la ejecuci\u00f3n de los Planes Estrat\u00e9gico Cuatrienal y de Acci\u00f3n Anual, as\u00ed como las dem\u00e1s propuestas de pol\u00edticas, planes y programas para someterlos al \u00d3rgano de Gobierno para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>18. Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la JEP responder por su correcta aplicaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>19. Celebrar contratos y convenios en particular para generar alianzas y coordinaciones con entidades p\u00fablicas y privadas, nacionales e internacionales, organismos multilaterales, de cooperaci\u00f3n, gremios, ONG&#8217;s, escuelas judiciales y universidades, autoridades y organizaciones ind\u00edgenas. entre otros. Cuando el monto exceda los 1000 salarios m\u00ednimos deber\u00e1 ser aprobado por el \u00f3rgano de gobierno de la JEP.<\/p>\n<p>20. Actuar como ordenador de gasto, funci\u00f3n que podr\u00e1 delegar en un servidor del nivel directivo.<\/p>\n<p>21. Nombrar y remover al Subsecretario Ejecutivo de la JEP.<\/p>\n<p>22. Nombrar y remover a los empleados de la JEP. Los Magistrados de las Salas y las secciones del Tribunal designar\u00e1n a los empleados de sus despachos judiciales. El Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n designar\u00e1 a los fiscales y a los empleados de este \u00f3rgano de la JEP.<\/p>\n<p>23. Dise\u00f1ar protocolos, instrumentos, modelos de servicio, servicios comunes y dem\u00e1s herramientas de gesti\u00f3n encaminadas al mejoramiento continuo de la calidad de los servicios prestados a la ciudadan\u00eda y a los despachos judiciales.<\/p>\n<p>24. Dise\u00f1ar y poner en marcha cualquier unidad de an\u00e1lisis o de apoyo que se determine en el Reglamento de la JEP, unidades que estar\u00e1n bajo la direcci\u00f3n de la Sala o Secci\u00f3n que determine el reglamento y al servicio de todas las Salas, Secciones y \u00f3rganos de la JEP.<\/p>\n<p>25. Dise\u00f1ar, proponer e implementar mecanismos de transparencia, rendici\u00f3n de cuentas a la ciudadan\u00eda y de herramientas de gesti\u00f3n, transmisi\u00f3n y difusi\u00f3n de datos y conocimientos.<\/p>\n<p>26. Establecer los sistemas de seguimiento y evaluaci\u00f3n de resultados y de rendimiento de los \u00f3rganos de la JEP<\/p>\n<p>27. Ejercer la representaci\u00f3n legal de la JEP.<\/p>\n<p>28. Representar a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en los procesos judiciales para lo cual podr\u00e1 constituir apoderados especiales.<\/p>\n<p>29. Elaborar y presentar a la instancia de gobierno de la JEP los balances y estados financieros que correspondan.<\/p>\n<p>30. Realizar los an\u00e1lisis y estudios necesarios para la adopci\u00f3n de pol\u00edticas de largo plazo por parte de la instancia de gobierno de la JEP.<\/p>\n<p>31. Dise\u00f1ar e implementar estrategias y herramientas que sean necesarias para la difusi\u00f3n de resultados, naturaleza e imagen de la JEP.<\/p>\n<p>32. Regular los tr\u00e1mites administrativos que se adelanten en\u00b71os despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.<\/p>\n<p>33. Las dem\u00e1s funciones previstas en las leyes para los representantes legales de las entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz cumplir\u00e1 las responsabilidades mencionadas en los numerales 3, 4, 5 y 6 de este art\u00edculo, contrastando la identificaci\u00f3n de las personas que efect\u00faen las manifestaciones de sometimiento y las solicitudes recibidas con base en las reglas acordadas en el Acuerdo Final, as\u00ed: (a) Respecto de los integrantes de las FARC-EP con base en los listados entregados y verificados por el procedimiento definido en la Mesa de Conversaciones; b) Respecto de los miembros activos o en retiro de la Fuerza P\u00fablica, con base en los listados que elabore para el efecto el Ministerio de Defensa Nacional; (c) Respecto de las dem\u00e1s personas, con base en la providencia judicial pertinente .<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional proporcionar\u00e1 a la JEP el apoyo que \u00e9sta requiera para cumplir sus funciones y para tales fines el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico efectuar\u00e1 los ajustes presupu\u00e9stales necesarios de conformidad con las disposiciones de la ley org\u00e1nica del presupuesto, para que se hagan las apropiaciones correspondientes para financiar los gastos dirigidos al cumplimiento de su objeto.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. Todas las funciones judiciales que haya desempe\u00f1ado el Secretario Ejecutivo antes de la entrada en funcionamiento del SIVJRNR, ser\u00e1n de conocimiento del Presidente, Salas y Magistrados de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz na vez posesionados.<\/p>\n<p>ARTICULO 113. DELEGACI\u00d3N DE FUNCIONES. El Secretario Ejecutivo podr\u00e1 delegar en 1 el Subsecretario y en los funcionarios del nivel directivo las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Nombrar y remover los funcionarios dependientes de los delegatarios;<\/p>\n<p>b) Ordenar gastos y celebrar los contratos y convenios, de acuerdo con el Plan de Acci\u00f3n Anual y con el presupuesto apropiado para cada actividad; \u00b7<\/p>\n<p>.<\/p>\n<p>c) Cualquier otra definida en el Reglamento de la JEP, incluido el ejercicio del poder disciplinarlo sobre los empleados dependientes de los delegatarios si as\u00ed se estableciera en dicho Reglamento.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Contra los actos de los delegatarios que, conforme a las disposiciones legales vigentes, proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n ante el Secretario.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 114. SEDE. La JEP tendr\u00e1 su sede en Bogot\u00e1, Distrito Capital, pero podr\u00e1 funcionar de manera itinerante en cualquier parte del pa\u00eds y emplear instrumentos administrativos y financieros para procurar su presencia territorial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 115. SISTEMA AUT\u00d3NOMO DE ASESOR\u00cdA Y DEFENSA. El Estado ofrecer\u00e1 un sistema de asesor\u00eda y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa id\u00f3nea, respecto a los tr\u00e1mites y actuaciones previstas en ella, sistema que ser\u00e1 integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP ser\u00e1 la encargada de administrar el Sistema Aut\u00f3nomo e Asesor\u00eda y Defensa para garantizar la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesor\u00eda jur\u00eddica de las v\u00edctimas, cuando unos u otros de los mencionad1s anteriormente carezcan de recursos econ\u00f3micos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistemas de defensa p\u00fablica dispuestos en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano ya existentes o defensores de confianza . Este Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y Defensa buscar\u00e1 contribuir a que tanto la defensa de los procesados como la representaci\u00f3n de las v\u00edctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos est\u00e1ndares de calidad, pertinencia y oportunidad.<\/p>\n<p>El Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y Defensa vincular\u00e1 defensores que deber\u00e1n ser aboga9os, con conocimiento del derecho penal, procesal penal, derecho internacional humanitario, resoluci\u00f3n de conflictos, derechos humanos o similares y\/o experiencia en litigio penal.<\/p>\n<p>A decisi\u00f3n del interesado se podr\u00e1 acudir a los sistemas de defensa judicial ya existentes n Colombia, a abogados pertenecientes a comunidades \u00e9tnicas o que no pe1eneciendo a dichas comunidades acrediten experiencia en derechos \u00e9tnicos, a los servicios jur\u00eddicos de las organizaciones de derechos humanos que brindar, asistencia a personas acusadas o condenadas por hechos o conductas relacionadas con el conflicto o a los servicios jur\u00eddicos de entidades sin \u00e1nimo de lucro o de las organizaciones de derechos humanos o de v\u00edctimas que hayan brindado la asistencia jur\u00eddica al beneficiario durante un proceso penal relativo a las materias competencia de la .JEP. El Estado establecer\u00e1 los necesarios convenios de financiaci\u00f3n con las organizaciones de derechos humanos o de v\u00edctimas designadas por los beneficiarios con el fin de que todos los destinatarios de esta ley disfruten de un sistema de defensa con la misma idoneidad.<\/p>\n<p>Los defensores y organizaciones seleccionados deber\u00e1n inscribirse en el Registro de Abogados del Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y Defensa que para tal efecto cree y administre la Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP, sin perjuicio que este sistema se articule con el administrado por la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<p>En todo caso la Secretar\u00eda Ejecutiva podr\u00e1 realizar convenios interadministrativos con la Defensor\u00eda del Pueblo para la gesti\u00f3n del Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y Defensa y para lograr eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio de defensor\u00eda p\u00fablica y de asesor\u00eda y representaci\u00f3n de los intereses de las v\u00edctimas al interior de la JEP. La Secretar\u00eda Ejecutiva tambi\u00e9n podr\u00e1 celebrar contratos y convenios con resguardos ind\u00edgenas. autoridades y organizaciones ind\u00edgenas, negras. afrocolombianas, raizales palenqueras y Rrom, organizaciones no gubernamentales con experiencia en la promoci\u00f3n, defensa y litigio en casos de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, tanto para efectos de la defensa de los procesados, como para la asesor\u00eda y representaci\u00f3n de los intereses de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Adicionalmente los miembros de la Fuerza P\u00fablica podr\u00e1n acudir a los servicios ofrecidos por el Fondo de Defensa T\u00e9cnica y especializada del Ministerio de Defensa &#8211; FONDETEC, as\u00ed como a miembros de la Fuerza P\u00fablica profesionales en derecho.<\/p>\n<p>La homologaci\u00f3n y\/o equivalencia de los requisitos de estudio, conocimientos y experiencia de los abogados defensores de que trata el art\u00edculo 3 de la Ley 1698 de 2013, ser\u00e1 reglamentada por el Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>DEL ARCHIVO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 116. ARCHIVOS. La Secretar\u00eda Ejecutiva tendr\u00e1 Una dependencia encargada de los procesos y procedimientos relacionados con la Gesti\u00f3n Documental y el manejo del archivo de la JEP y la memoria judicial, que garantice la conservaci\u00f3n y la seguridad de la informaci\u00f3n y que cumpla con los principios rectores de la ley de archivo. El Secretario Ejecutivo celebrar\u00e1 convenios con el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica, con el Archivo General de la Naci\u00f3n y con cuantas entidades nacionales o extranjeras entienda competentes y necesarias para estos efectos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 117. MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS. El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz podr\u00e1 adoptar medidas cautelares anticipadas a la entrada en funcionamiento de la totalidad de las Salas y Secciones de esta Jurisdicci\u00f3n, para \u00b7 preservar documentos relacionados con el conflicto que se contengan en archivos p\u00fablicos o privados, conforme a lo establecido en las leyes colombianas y en el Decreto 588 de 5 de abril de 2017 de Creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Esclarecimiento de la Verdad.<\/p>\n<p>TITULO VIII<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN CONTRACTUAL, LABORAL Y DISCIPLINARIO, Y PRESUPUESTO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN CONTRACTUAL<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 118. R\u00c9GIMEN CONTRACTUAL. La JEP estar\u00e1 sujeta en la celebraci\u00f3n de contratos al r\u00e9gimen de derecho privado, acorde con los principios de la funci\u00f3n administrativa y de la gesti\u00f3n fiscal de que tratan los art\u00edculos 20 9 y de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y estar\u00e1 sometida al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contrataci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN LABORAL Y DISCIPLINARIO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 119. LOS SERVIDORES DE LA JEP. Son servidores de la JEP los Magistrados de las Salas y de las Secciones del Tribunal para la Paz, el Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n y el Secretario Ejecutivo, as\u00ed como el personal involucrado en la gesti\u00f3n judicial o administrativa de la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los magistrados suplentes de las Salas y de las Secciones del Tribunal para la Paz ostentan la calidad de servidores p\u00fablicos transitorios, sui generis, sujetos al mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios a los cuales remplazan.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los juristas extranjeros que act\u00faen como micus curiae podr\u00e1n ser considerados funcionarios o empleados p\u00fablicos, sino que actuaran en calidad de colaboradores de la administraci\u00f3n con el r\u00e9gimen jur\u00eddico que determine el reglamento de la JEP.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO\u00b7 Los Magistrados del Tribunal para la Paz designar\u00e1n sus magistrados. auxiliares y dem\u00e1s funcionarios y empleados de sus despachos. Los magistrados de las salas designar\u00e1n los empleados de sus despachos. Los funcionarios de cualquier nivel que se adscriban a los despachos del magistrado son de libre nombramiento y remoci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 120. R\u00c9GIMEN LABORAL Y DISCIPLINARIO. Los magistrados que ejerza en el Tribunal para la Paz, el Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n y el Secretario Ejecutivo tendr\u00e1n el mismo r\u00e9gimen salarial y prestacional de los magistrados de las altas cortes. Con respecto a su r\u00e9gimen disciplinario, selecci\u00f3n designaci\u00f3n, compatibilidades e inhabilidades estar\u00e1n sujetos a Id establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017 para los magistrados de la JEP.<\/p>\n<p>Los magistrados que ejerzan en las Salas tendr\u00e1n el mismo r\u00e9gimen salarial y prestacional de los magistrados de los tribunales superiores. Con respecto al r\u00e9gimen disciplinario y requisitos de selecci\u00f3n y designaci\u00f3n, estar\u00e1n sujetos a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017.<\/p>\n<p>Los fiscales de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaciones tendr\u00e1n las mismas calidades, categor\u00eda, remuneraci\u00f3n, derechos y prestaciones de los magistrados de la JEP ante quienes ejerzan.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano de gobierno de la JEP se encargar\u00e1 de definir el reglamento interno de vinculaci\u00f3n de personal que garantice las condiciones de transparencia, cualificaci\u00f3n, igualdad, publicidad y dem\u00e1s principios de la funci\u00f3n p\u00fablica en todos los procesos de selecci\u00f3n. En todo caso, los empleados deber\u00e1n reunir las condiciones y requisitos que para cada cargo establezca el reglamento interno de la JEP.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen disciplinario aplicable para los dem\u00e1s servidores de la JEP ser\u00e1 el establecido por el Reglamento de la JEP, que podr\u00e1 remitirse al C\u00f3digo Disciplinario \u00danico.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Los magistrados del Tribunal para la Paz, el Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, el Secretario Ejecutivo y todos los funcionarios y empleados al servicio de la JEP, sin distinci\u00f3n de cargos o funciones, tendr\u00e1n las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley.<\/p>\n<p>ART\u00cd CULO 121. PLANTA DE PERSONAL. La planta de personal ser\u00e1 definida y adoptada por el \u00f3rgano de gobierno de la JEP. En todo caso contar\u00e1 con una nomenclatura determinada por el Gobierno Nacional y clasificaci\u00f3n espec\u00edfica acorde a las necesidades de la jurisdicci\u00f3n, la naturaleza general de las funciones y el grado de responsabilidad y autoridad de los diferentes empleos. Los niveles directivo y asesor ser\u00e1n de libre nombramiento y remoci\u00f3n. Todos los empleados ser\u00e1n designados con fundamento en criterios de cualificaci\u00f3n, calidades personales, capacidad profesional, equidad de g\u00e9nero, diversidad \u00e9tnica y cultural, publicidad, transparencia y participaci\u00f3n por los procedimientos definidos en el reglamento interno.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El Gobierno Nacional con sujeci\u00f3n a las normas, criterios y objetivos contenidos en la Ley 4 de 1992 fijar\u00e1 el r\u00e9gimen salarial y prestacional de los servidores de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 122. ORGANIZACI\u00d3N TRANSITORIA. Mientras el \u00d3rgano de Gobierno de la JEP desarrolla el reglamento de funcionamiento y organizaci\u00f3n, as\u00ed como la planta de personal de esta Jurisdicci\u00f3n, el Secretario Ejecutivo determinar\u00e1 mediante acto administrativo los objetivos, la estructura org\u00e1nica, las funciones espec\u00edficas y la planta de personal transitoria de la misma.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>PRESUPUESTO<\/p>\n<p>ARTICULO 123. El art\u00edculo 23 de la Ley 38 de 1989 modificado por el art\u00edculo 16 Ley 179 de 1.994 quedar\u00e1 de la siguiente manera y modificar\u00e1 las correspondientes enumeraciones que se hagan en el presupuesto:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38. El Presupuesto de Gastos se compondr\u00e1 de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda p\u00fablica y de los gastos de inversi\u00f3n. Cada uno de estos gastos se presentar\u00e1 clasificado en diferentes secciones que corresponder\u00e1n a: la Rama Judicial , la Rama Legislativa, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, una (1) por cada ministerio, departamento administrativo y establecimientos p\u00fablicos, una (1) para la Polic\u00eda Nacional y una (1) para el servicio de la deuda p\u00fablica. En el Proyecto de Presupuesto de Inversi\u00f3n se indicar\u00e1n los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversi\u00f3n, clasificado seg\u00fan lo determine el Gobierno<\/p>\n<p>En los presupuestos de gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n no se podr\u00e1n incluir gasto1 con destino al servicio de la deuda.<\/p>\n<p>ARTICULO 124. El art\u00edculo 91 de la Ley 38 de 1989, modificado por el art\u00edculo 51 de la Ley 179 de 1994 quedar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 91. Los \u00f3rganos que son una secci\u00f3n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, tendr\u00e1n la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jur\u00eddica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiacion3s incorporadas en la respectiva secci\u00f3n, lo que constituye la autonom\u00eda presupuestal a que se refieren la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. Estas facultades estar\u00e1n en cabeza del jefe de cada \u00f3rgano quien podr\u00e1 delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y ser\u00e1n ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y en las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>En la secci\u00f3n correspondiente a la rama legislativa estas capacidades se ejercer\u00e1n e la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la C\u00e1mara de Representantes; en la secci\u00f3n correspondiente a la Rama Judicial ser\u00e1n ejercidas por el Consejo Superior de la Judicatura; igualmente en el caso de Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz ser\u00e1n ejercidas por la Secretar\u00eda Ejecutiva de la misma.<\/p>\n<p>En los mimos t\u00e9rminos y condiciones tendr\u00e1n estas capacidades las Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, las Entidades Territoriales, Asambleas y Concejos, las Contralor\u00edas y Personer\u00edas territoriales y todos los dem\u00e1s \u00f3rganos estatales de cualquier nivel que tengan personer\u00eda jur\u00eddica.<\/p>\n<p>En todo caso, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 celebrar contratos a nombre de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>SANCIONES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 125. FINALIDAD. Las sanciones tendr\u00e1n como finalidad esencial satisfacer los derechos de las v\u00edctimas y consolidar la paz. Deber\u00e1n tener la mayor funci\u00f3n restaurativa y reparadora del da\u00f1o causado, siempre en relaci\u00f3n con el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad que se haga ante la Jurisdicci\u00f3n l Especial para la Paz mediante declaraciones individuales o colectivas.<\/p>\n<p>Las sanciones que se impongan en la JEP podr\u00e1n ser propias, alternativas u ordinarias. Las resoluciones y sentencias impuestas conforme a esta ley enunciar\u00e1n de manera precisa el contenido de la sanci\u00f3n, lugar de ejecuci\u00f3n de la misma, as\u00ed como las condiciones y efectos de las sanciones por los delitos no amnistiables, Indultables o susceptibles de tratamientos penales especiales equivalentes.<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior en esta ley se establecen las siguientes sanciones los responsables en aquellos casos en los que se determine que no los alcanza la amnist\u00eda, el indulto o la renuncia a la persecuci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 126. SANCIONES PROPIAS. Las sanciones propias de la JEP, que se impondr\u00e1n a todos quienes reconozcan responsabilidad y verdad exhaustiva, detallada y plena ante la Sala de Reconocimiento, respecto a determinadas infracciones muy graves, tendr\u00e1n un m\u00ednimo de duraci\u00f3n de cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de la sanci\u00f3n de cinco a\u00f1os y un m\u00e1ximo de ocho a\u00f1os.<\/p>\n<p>El periodo m\u00e1ximo de cumplimiento de sanciones propias, por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, ser\u00e1 de ocho a\u00f1os. Comprender\u00e1n restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento, que sean necesarias para su ejecuci\u00f3n, y adem\u00e1s deber\u00e1n garantizar la no repetici\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 127. RESTRICCI\u00d3N EFECTIVA. Restricci\u00f3n efectiva significa que haya mecanismos id\u00f3neos de monitoreo y supervisi\u00f3n para garantizar el cumplimiento de buena fe de las restricciones ordenadas por el tribunal, de tal modo que est\u00e9 en condici\u00f3n de supervisar oportunamente el cumplimiento, y certificar si se cumpli\u00f3. La JEP determinar\u00e1 las condiciones de restricci\u00f3n efectiva de libertad que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la sanci\u00f3n, condiciones que en ning\u00fan caso se entender\u00e1n como c\u00e1rcel o prisi\u00f3n ni adopci\u00f3n de medidas de aseguramiento equivalentes.<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de dichas condiciones, los magistrados deber\u00e1n aplicar los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) Fijar\u00e1n de forma concreta los espacios territoriales donde se ubicar\u00e1n los sancionados durante los periodos horarios de. ejecuci\u00f3n y cumplimiento de las sanciones propias del Sistema, que tendr\u00e1n un tama\u00f1o m\u00e1ximo equivalente al de las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Fijar\u00e1n los horarios de cumplimento de las sanciones restaurativas.<\/p>\n<p>c) Durante los periodos horarios de ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, cualquier desplazamiento del sancionado para atender actuaciones diferentes al cumplimento de la sanci\u00f3n, deber\u00e1 ser autorizado por la Secci\u00f3n de Primera Instancia del Tribunal para la Paz.<\/p>\n<p>d) En la sentencia se determinar\u00e1 el lugar de residencia de\u00b7 la persona que ejecutar\u00e1 la sanci\u00f3n acordada, durante el per\u00edodo de su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Si durante el per\u00edodo de cumplimiento de la sanci\u00f3n e impusiera la realizaci\u00f3n de distintos proyectos, el Tribunal ir\u00e1 determinando en cada 1 caso los distintos lugares de residencia del sancionado.<\/p>\n<p>f) El cumplimiento de estas sanciones ser\u00e1 compatible con el cumplimiento por los sancionados de otras tareas u obligaciones derivadas del Acuerdo Final de Paz.<\/p>\n<p>g) Indicar\u00e1n al \u00f3rgano que verifique el cumplimiento de las sanciones la periodicidad con la que deber\u00e1 rendirle informes sobre la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de reconocimiento de verdad\u00b7 y responsabilidad ante la Sala, las restricciones de los anteriores derechos y libertades ser\u00e1n menores que en el caso de reconocimiento de verdad y responsabilidad ante el Tribunal o que en el caso de no reconocimiento.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. En el caso de los miembros de la Fuerza P\u00fablica, el componente de restricci\u00f3n efectiva de la libertad de la sanci\u00f3n propia incluir\u00e1 la fijaci\u00f3n de su residencia en Unidades Militares o Policiales cercanas al lugar de cumplimiento d\u00e9 la sanci\u00f3n durante los d\u00edas en que esta se cumpla.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRA FO 2. En el caso de los miembros de comunidades ind\u00edgenas, el componente de restricci\u00f3n efectiva de la libertad de la sanci\u00f3n propia podr\u00e1 incluir la fijaci\u00f3n de residencia del sancionado en los territorios ancestrales de estas, garantizando en todo caso el cumplimiento del componente restaurativo y reparador de sanci\u00f3n propia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 128. SANCIONES ALTERNATIVAS. Las sanciones alternativas para infracciones muy graves que se impondr\u00e1n a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Secci\u00f3n de enjuiciamiento, antes de que se profiera Sentencia, tendr\u00e1n una funci\u00f3n esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de cinco (5) a ocho (8) a\u00f1os. El periodo m\u00e1ximo de cumplimiento de sanciones alternativas, por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, ser\u00e1 de ocho (8) a\u00f1os.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 129. SANCIONES INFERIORES A 5 A\u00d1OS. Las sanciones propias y alternativas tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00ednima de dos (2) a\u00f1os y una m\u00e1xima de cinco (5) a\u00f1os incluidas las aplicables por concurso de delitos, para quienes no hayan tenido una participaci\u00f3n determinante en las conductas m\u00e1s graves y representativas, aun interviniendo en ellas, salvo que se trate de las hip\u00f3tesis contempladas en el literal h) del art\u00edculo 84 de esta ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 130. SANCIONES ORDINARIAS. Las sanciones ordinarias que se impondr\u00e1n a quienes comparezcan ante la JEP y no reconozcan verdad y responsabilidad, cumplir\u00e1n las funciones previstas en las normas penales, sin perjuicio de que se obtengan redenciones en la privaci\u00f3n de libertad, siempre y cuando el condenado se comprometa a contribuir con su resocializaci\u00f3n a trav\u00e9s del trabajo, capacitaci\u00f3n o estudio durante el tiempo que permanezca privado de libertad. En todo caso la privaci\u00f3n efectiva de libertad no ser\u00e1 inferior a quince (15) a\u00f1os ni superior a veinte (20) en el caso de conductas muy graves. El periodo m\u00e1ximo de cumplimiento de sanciones ordinarias, por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, ser\u00e1 de veinte (20) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Las denominadas sanciones alternativas y ordinarias, s\u00ed incluir\u00e1n privaciones efectivas de la libertad como c\u00e1rcel o prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Para los anteriores supuestos, las normas de procedimiento determinar\u00e1n de qu\u00e9 manera se graduar\u00e1n las sanciones y lo relativo a redenci\u00f3n de la pena.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 131. FUERO CARCELARIO PARA AGENTES DEL ESTADO. Respecto a la ejecuci\u00f3n de las sanciones, en el caso de los agentes del Estado se aplicar\u00e1 el fuero carcelario que les corresponda, sujeto al monitoreo propio de este sistema.<\/p>\n<p>Las sanciones alternativas y ordinarias para los miembros de la Fuerza P\u00fablica. se cumplir\u00e1n en los establecimientos de reclusi\u00f3n propios para ellos, y estar\u00e1n sujetas al mecanismo de vigilancia y monitoreo previsto para estos centros, as\u00ed como al sistema de verificaci\u00f3n previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 135 de esta ley.<\/p>\n<p>En todos los anteriores casos se observar\u00e1 lo establecido al respecto en los art\u00edculos transitorios 5 y 25 del Acto Legislativo 01 de 2017.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 132. DESCUENTO DE LA SANCI\u00d3N PROPIA. Respecto a los integrantes de las FARC-EP acreditados por el Gobierno Nacional, el per\u00edodo de permanencia en las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) o en una ubicaci\u00f3n territorial perfectamente definida y verificable, ser\u00e1 considerado en su caso como tiempo de cumplimiento de la sanci\u00f3n propia, siempre que durante dicha permanencia se hubieran realizado trabajos, obras o actividades con contenido reparador.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La corresponsabilidad entre las actividades referidas en el presente art\u00edculo y las deducciones del tiempo de las sanciones propias del sistema de la JEP, ser\u00e1n conforme al an\u00e1lisis que realice el Tribunal para la Paz, caso a caso, siempre y cuando estas sean debidamente verificadas por el Secretario Ejecutivo de la JEP, quien podr\u00e1 pedir la colaboraci\u00f3n de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 133. TIEMPO DE PRIVACI\u00d3N DE LA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR O POLICIAL. El tiempo de privaci\u00f3n de la libertad en Unidad Militar o Policial de los miembros de la Fuerza P\u00fablica, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 56 y 57 de la Ley 1820 de 2016, ser\u00e1 considerado como tiempo de cumplimiento de la sanci\u00f3n que pudiera impon\u00e9rseles, siempre cuando realicen trabajos, obras, o actividades con contenido reparador y restaurador. Lo anterior ser\u00e1 verificado conforme a lo establecido en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 134. CONTENIDO Y DOSIFICACI\u00d3N DE LA SANCI\u00d3N. Las resoluciones y sentencias impuestas conforme a las normas especiales de la JEP, enunciar\u00e1n de manera precisa el contenido de la sanci\u00f3n, lugar de ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, as\u00ed como las condiciones y efectos de las sanciones por los delitos no amnistiables.<\/p>\n<p>En la dosificaci\u00f3n de las sanciones, los magistrados deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<p>1) El grado de verdad otorgado por la persona, y la prontitud con la que se haya hecho.<\/p>\n<p>2) La gravedad de la conducta sancionada.<\/p>\n<p>3) El nivel de participaci\u00f3n y responsabilidad, las circunstancias de mayor y menor punibilidad, y<\/p>\n<p>4) Los compromisos en materia de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas y garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 135. VERIFICACI\u00d3N Y CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES. El mecanismo internacional que apoye al Tribunal para la Paz en las tareas de verificaci\u00f3n del cumplimiento de las sanciones previsto en el literal d) del art\u00edculo 92 de esta Ley, se constituir\u00e1 conforme a lo acordado por las partes firmantes del Acuerdo Final<\/p>\n<p>Los lugares donde ser\u00e1n ejecutadas las sanciones tambi\u00e9n estar\u00e1n sujetos al monitoreo propio del Sistema, as\u00ed como a un r\u00e9gimen de seguridad y vigilancia que garantice la vida e integridad f\u00edsica de los sancionados.<\/p>\n<p>Los desplazamientos para realizar actividades acordes con el cumplimiento de la sanci\u00f3n ser\u00e1n monitoreados por el anterior mecanismo, sin perjuicio de las competencias de las Secciones de Primera Instancia del Tribunal para la Paz.<\/p>\n<p>Cuando se trat\u00e9 de ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta a miembros de los pueblos \u00e9tnicos y la sanci\u00f3n deba cumplirse en territorios ancestrales, el Sistema de verificaci\u00f3n el cumplimiento de la sanci\u00f3n deber\u00e1 establecer mecanismos de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las autoridades tradicionales o instituciones representativas de los pueblos ind\u00edgenas, negros, afrocolombianos, raizales, palanqueros y Rrom. Lo anterior sin detrimento de las funciones y atribuciones de las instancias de gobierno propio, Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena y los mecanismos J de participaci\u00f3n existentes.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Para los miembros de la Fuerza P\u00fablica, el monitoreo y verificaci\u00f3n del cumplimiento de sanciones propias tambi\u00e9n podr\u00e1 ser\u00e1 efectuado por el Ministerio de Defensa Nacional a trav\u00e9s de la dependencia que para tal fin sr&#8217; a designada, sin perjuicio de las competencias de verificaci\u00f3n de la Secci\u00f3n de Primera Instancia del Tribunal para la Paz para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad respecto al cumplimiento de las sanciones impuestas por dicho Tribunal y sin perjuicio de las competencias de verificaci\u00f3n y cumplimiento de la sanci\u00f3n que esta ley otorga al mecanismo de verificaci\u00f3n y cumplimiento de las sanciones contemplado en este art\u00edculo, competencias que se ejercer\u00e1n tambi\u00e9n respecto a los miembros de la Fuerza P\u00fablica sancionados .<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 136. MONITOREO, VIGILANCIA Y VERIFICACI\u00d3N DEL CUMPLIMENTO DE SANCIONES PROPIAS DE AGENTES DEL ESTADO. La verificaci\u00f3n del cumplimiento de las sanciones propias impuestas a los agentes del estado, incluidos los miembros de la Fuerza P\u00fablica, tanto en su componente de restricci\u00f3n efectiva como en el de realizaci\u00f3n de los trabajos, obras o actividades con contenido reparador, estar\u00e1 directamente a cargo de la Secci\u00f3n de Primera Instancia del Tribunal para la Paz para casos de reconocimiento de responsabilidad, con apoyo del mecanismo internacional, conforme a lo previsto en el literal d) del art\u00edculo 92 de esta Ley.<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional crear\u00e1 una dependencia encargada de apoyar al Tribunal para la Paz, cuando \u00e9ste as\u00ed lo requiera, en la supervisi\u00f3n, seguridad, vigilancia y monitoreo del componente de restricci\u00f3n efectiva de las sanciones propias de los agentes del Estado. En caso de que el Tribunal para la Paz solicite el apoyo de esta dependencia para la supervisi\u00f3n, seguridad, vigilancia y monitoreo de estas sanciones respecto de miembros de la Fuerza P\u00fablica, dichas actividades ser\u00e1n cumplidas por el Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 137. \u00d3RGANO DE VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES. La Secci\u00f3n de Primera Instancia del Tribunal para la Paz para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para verificar el cumplimiento de las sanciones impuestas por la JEP, as\u00ed como el competente para otorgar las autorizaciones para los desplazamientos que no est\u00e9n relacionados con el cumplimiento de la sanci\u00f3n cuando dichos desplazamientos no est\u00e9n expresamente autorizados en la sentencia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 138. LISTADO DE SANCIONES. En el listado previsto en los siguientes art\u00edculos se describen, el componente restaurativo de las sanciones propias, las sanciones alternativas y las sanciones ordinarias que podr\u00e1n ser impuestas por el Tribunal para la Paz, siempre teniendo en cuenta los criterios indicados en el art\u00edculo 134 de esta Ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 139. ACTIVIDADES, TRABAJOS U OBRAS CONSIDERADAS POR LA JEP COMO CUMPLIMIENTO ANTICIPADO DE SANCIONES Las actividades, trabajos u obras efectuadas desde el momento en que se adopt\u00f3 el acuerdo sobre &#8220;Limpieza y descontaminaci\u00f3n de municiones sin explotar, restos explosivos de guerra y limpieza de minas anti persona&#8221;, de forma personal y directa por cualquier individuo sometido a la competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, ser\u00e1n consideradas, a solicitud del interesado, por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y por el Tribunal para la Paz al momento de imponer sanciones al solicitante , siempre y cuando se re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1) Que la actividad realizada haya reparado a las v\u00edctimas o haya tenido un impacto restaurador.<\/p>\n<p>2) Que mediante cualquier medio de prueba v\u00e1lido en derecho la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad o el Tribunal para la Paz hayan acreditado su realizaci\u00f3n por los mecanismos de verificaci\u00f3n acordados por las partes para cada actividad, trabajo u obra , o por la Secretaria Ejecutiva de la JEP , o por los mecanismos de verificaci\u00f3n acordados por las partes en el punto 6 .1 del Acuerdo Final del 24 de noviembre de 2016 , en lo que respecta al cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR .<\/p>\n<p>3) Que sea compatible con el listado de sanciones.<\/p>\n<p>La Secretaria Ejecutiva de la JEP dar\u00e1 fe p\u00fablica de la realizaci\u00f3n de las actividades, trabajos u obras realizadas conforme a las. solicitudes de certificaci\u00f3n presentadas por personas sometidas a la competencia de la JEP, correspondiendo la valoraci\u00f3n del contenido restaurativo de la actividad, trabajo u obra realizada, exclusivamente a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y al Tribunal para la Paz.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 140. ACTIVIDADES, TRABAJOS U OBRAS COMO CUMPLIMIENTO ANTICIPADO DE SANCIONES PARA MIEMBROS DE LA FUERZA P\u00daBLICA. Las actividades , trabajos u obras efectuadas desde el momento en que se adopt\u00f3 el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera por cualquier miembro de la Fuerza P\u00fablica que se someta a la competencia de la JEP y haya suscrito el acta de compromiso de que tratan los art\u00edculos 52 par\u00e1grafo 1 y 53 de la Ley 1820 de 2016 que tengan un contenido reparador o restaurador\u00b7 que pretendan la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado interno, ser\u00e1n consideradas, a solicitud del interesado, por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y por el Tribunal para la Paz al momento de proponer o imponer sanciones al solicitante , siempre y cuando dichos trabajos , obras o actividades hayan reparado a las v\u00edctimas o haya tenido un impacto restaurador, y sean compatibles con el listado de sanciones conforme al art\u00edculo 141 de la presente ley.<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en este art\u00edculo, la verificaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de estos trabajos, obras o actividades la har\u00e1 la Secretaria Ejecutiva de la JEP en los t\u00e9rminos establecidos en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 135 de esta ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 141. COMPONENTE RESTAURATIVO DE LAS.&#8221; SANCIONES PROPIAS APLICABLES A QUIENES RECONOZCAN VERDAD EXHAUSTIVA, DETALLADA Y PLENA EN LA SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDADES. Sanciones aplicables a todas las personas sobre las cuales la JEP ejerza su jurisdicci\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 62 y 63 de la presente Ley, que reconozcan verdad exhaustiva, detallada y plena en la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidades:<\/p>\n<p>Las sanciones propias del sistema, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 125 e esta Ley tendr\u00e1n un contenido restaurativo y reparador, as\u00ed como restricciones de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento, que sean necesarias para su ejecuci\u00f3n. Los sancionados deber\u00e1n garantizar la no- repetici\u00f3n.<\/p>\n<p>La presente relaci\u00f3n enumera las sanciones propias dise\u00f1adas en relaci\u00f3n con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, entre otros, en los puntos 1. Reforma Ru al Integral, 2. Participaci\u00f3n Pol\u00edtica y 4. Soluci\u00f3n al problema de las Drogas il\u00edcitas del Acuerdo Final de 24 de noviembre de 2016. Adem\u00e1s, en la aplicaci\u00f3n de este listado se tendr\u00e1n en cuenta los da\u00f1os ocasionados a menores, mujeres y otros sujetos afectados. Todo ello atendiendo la necesidad de reparaci1.n y restauraci\u00f3n, en la mayor medida posible, de las v\u00edctimas causadas por el conflicto armado.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 definirse que su ejecuci\u00f3n se efect\u00fae durante un periodo pre establecido o bien atendiendo a resultados, como, por ejemplo, la culminaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de una infraestructura determinada, sin perjuicio de la duraci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta por el Tribunal en su caso.<\/p>\n<p>Los comparecientes ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad podr\u00e1n presentar un proyecto detallado, individual o colectivo, de ejecuci\u00f3n de los trabajos, obras o actividades reparadoras y restaurativas. En dicho proyecto se indicar\u00e1n obligaciones, objetivos, fases temporales, horarios y lugares de la ejecuci\u00f3n, as\u00ed como las personas que los ejecutar\u00e1n, y el lugar donde residir\u00e1n. Las sanciones impuestas por el Tribunal pre-establecer\u00e1n los lugares done e residir\u00e1n las personas que ejecutar\u00e1n los proyectos. Los lugares donde resid\u00edan tendr\u00e1n condiciones apropiadas de habitabilidad y dignidad.<\/p>\n<p>El proyecto deber\u00e1 establecer un mecanismo de consulta con los representantes de las v\u00edctimas residentes en el lugar de ejecuci\u00f3n o con las autoridades ind\u00edgenas del lugar donde vaya a ejecutarse la sanci\u00f3n cuando \u00e9sta vaya a ejecutarse en resguardos, para recibir su opini\u00f3n y constatar que no se oponen al contenido del mismo. El mecanismo de consulta deber\u00e1 ser aprobado por la Sala y se ejecutar\u00e1 bajo su supervisi\u00f3n. Las v\u00edctimas, si lo creen conveniente, podr\u00e1n comunicar al Tribunal su opini\u00f3n sobre el programa propuesto, incluso en los casos en los que la propia Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad sea la que lo formule. seg\u00fan lo previsto en el inciso siguiente.<\/p>\n<p>El Tribunal tendr\u00e1 plena autonom\u00eda para decidir sobre el proyecto.<\/p>\n<p>Dicho proyecto deber\u00e1 haber sido previamente aprobado por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y deber\u00e1 ser formulado por la Sala en caso de que los comparecientes no lo presenten.<\/p>\n<p>Las sanciones que imponga la JEP por acciones ocurridas en el marco del conflicto armado contra las personas y\/o pueblos ind\u00edgenas, deber\u00e1n contribuir a garantizar la permanencia cultural y la pervivencia de los ind\u00edgenas como pueblos, conforme a su Plan de Vida equivalentes, su ordenamiento ancestral, su cosmovisi\u00f3n y o Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor o Derecho Propio. En este caso, cuando se trate de sanciones impuestas por acciones contra personas o pueblos ind\u00edgenas, el proyecto de sanci\u00f3n que vaya a ser ejecutado deber\u00e1 ser acorde con las tradiciones y costumbres \u00e9tnicas de las comunidades.<\/p>\n<p>En el evento de reconocimiento colectivo, las organizaciones o entidades a las que pertenezcan los comparecientes o sus sucesoras ser\u00e1n responsables de velar por la adecuada ejecuci\u00f3n y cumplimiento de la sanci\u00f3n, sin perjuicio de las funciones atribuidas en los art\u00edculos 135 y 137 de esta Ley.<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n de primera instancia de reconocimiento de verdad y responsabilidad determinar\u00e1 la ejecuci\u00f3n efectiva de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las sanciones se ejecutar\u00e1n, en lo que respecta a las FARC-EP, en coordinaci\u00f3n con lo acordado sobre dejaci\u00f3n de armas y reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP a la vida civil.<\/p>\n<p>El Proyecto podr\u00e1 incluir, entre otros, los siguientes trabajos, obras y actividades, los cuales no podr\u00e1n ser incompatibles con las pol\u00edticas p\u00fablicas del Estado en la materia siempre que las anteriores sean acordes con las tradiciones y costumbres \u00e9tnicas y culturales de las comunidades<\/p>\n<p>A.- En zonas rurales.<\/p>\n<p>1) Participaci\u00f3n\/Ejecuci\u00f3n en programas de reparaci\u00f3n efectiva para los campesinos desplazados.<\/p>\n<p>2) Participaci\u00f3n\/Ejecuci\u00f3n de programas de protecci\u00f3n medio ambiental de zonas de reserva.<\/p>\n<p>3) Participaci\u00f3n\/Ejecuci\u00f3n de programas de construcci\u00f3n y reparaci\u00f3n de Infraestructuras en zonas rurales: escuelas, carreteras, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.<\/p>\n<p>4) Participaci\u00f3n\/Ejecuci\u00f3n de programas de Desarrollo rural.<\/p>\n<p>5) Participaci\u00f3n\/Ejecuci\u00f3n de programas de eliminaci\u00f3n de residuos en las zonas necesitadas de ello.<\/p>\n<p>6) Participaci\u00f3n\/Ejecuci\u00f3n de programas de mejora de la electrificaci\u00f3n y conectividad en comunicaciones de las zonas agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>7) Participaci\u00f3n\/Ejecuci\u00f3n en programas de sustituci\u00f3n de cultivos de uso l\u00edcito.<\/p>\n<p>8) Participaci\u00f3n\/Ejecuci\u00f3n en programas de recuperaci\u00f3n ambiental de las \u00e1reas afectadas por cultivos de uso il\u00edcito.<\/p>\n<p>9) Participaci\u00f3n\/Ejecuci\u00f3n de programas de Construcci\u00f3n y mejora de las infraestructuras viales necesarias para la comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas de zonas de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito.<\/p>\n<p>10) Participaci\u00f3n y\/o ejecuci\u00f3n de programas de alfabetizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en diferentes temas escolares.<\/p>\n<p>B. En zonas urbanas.<\/p>\n<p>1) Participaci\u00f3n\/Ejecuci\u00f3n de programas de construcci\u00f3n y reparaci\u00f3n de infraestructuras en zonas urbanas: escuelas, v\u00edas p\u00fablicas, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios,<\/p>\n<p>2) Participaci\u00f3n\/Ejecuci\u00f3n de programas de Desarrollo urbano.<\/p>\n<p>3) Participaci\u00f3n\/Ejecuci\u00f3n de programas de acceso a agua potable y construcci\u00f3n de redes y sistemas de saneamiento.<\/p>\n<p>4) Participaci\u00f3n y\/o ejecuci\u00f3n de programas de capacitaci\u00f3n en diferentes temas escolares alfabetizaci\u00f3n y<\/p>\n<p>C. Limpieza y erradicaci\u00f3n de restos explosivos de guerra, municiones sin explotar y minas antipersonales de las \u00e1reas del territorio nacional que hubiese sido afectadas por estos artefactos.<\/p>\n<p>1) Participaci\u00f3n\/Ejecuci\u00f3n de programas de Limpieza y erradicaci\u00f3n de resto explosivos de guerra y municiones sin explotar.<\/p>\n<p>2) Participaci\u00f3n\/Ejecuci\u00f3n de programas de limpieza y erradicaci\u00f3n de Mina antipersonal y artefactos explosivos improvisados.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 142. SANCIONES ALTERNATIVAS APLICABLES A QUIENES RECONOZ \u00b7 AN VERDAD Y RESPONSABILIDAD POR PRIMERA VEZ EN EL PROCESO CONTRADICTORIO ANTE LA SECCI\u00d3N DE PRIMERA INSTANCIA ELTRIBUNAL PARA LA PAZ, ANTES DE DICTARSE SENTENCIA. as sanciones alternativas para conductas muy graves que se impondr\u00e1n J quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Secci\u00f3n de primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, antes de proferirse sentencia, tendr\u00e1n una funci\u00f3n esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de cinco (5) a ocho (8) a\u00f1os de prisi\u00f3n<\/p>\n<p>1. En el evento en que la persona haya comparecido despu\u00e9s de haber sido presentada la acusaci\u00f3n ante el Tribunal por la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n en caso de que el reconocimiento de verdad y responsabilidad haya sido exhaustivo, completo y detallado, el Tribunal valorar\u00e1 las razones por las cuales el compareciente no concurri\u00f3 oportunamente a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad. El hecho de considerar plenamente justificada dicha omisi\u00f3n, ser\u00e1 motivo para graduar la sanci\u00f3n a imponer<\/p>\n<p>2. En cualquier caso en el que el Tribunal para la Paz aprecie que el reconocimiento de verdad y responsabilidad efectuado ante \u00e9l no ha sido exhaustivo completo y\/o detallado, se aplicar\u00e1n por el Tribunal para la Paz sanciones alternativas seg\u00fan el siguiente procedimiento.<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n competente del Tribunal para la Paz determinar\u00e1 la sanci\u00f3n que corresponde; por los delitos, conductas o infracciones cometidas, de acuerdo con las reglas del C\u00f3digo Penal de Colombia.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n. la Secci\u00f3n competente del Tribunal para la Paz le impondr\u00e1 una pena altern1tiva que consiste en privaci\u00f3n de la libertad por un periodo m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os y no superior a ocho (8) a\u00f1os, tasada de acuerdo con la gravedad de los delitos y el grado de su reconocimiento de verdad, de responsabilidades y de colaboraci\u00f3n efectiva en el esclarecimiento de los mismos. Para los anteriores supuestos, las normas de procedimiento determinar\u00e1n de qu\u00e9 manera se graduar\u00e1n las sanciones.<\/p>\n<p>Para tener derecho a la pena alternativa se requerir\u00e1 que el destinatario se comprometa a contribuir con su resocializaci\u00f3n a trav\u00e9s del trabajo, capacitaci\u00f3n o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y en su caso a promover actividades orientadas a la no repetici\u00f3n.<\/p>\n<p>Cumplida la sanci\u00f3n alternativa y las condiciones impuestas en la sentencia, se le conceder\u00e1 la libertad.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se aplicar\u00e1n subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas complementarias a la sanci\u00f3n alternativa.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 143. SANCIONES APLICABLES A QUIENES NO RECONOZCAN VERDAD Y RESPONSABILIDAD EN El PROCESO CONTRADICTORIO ANTE LA SECCI\u00d3N DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL PARA LA PAZ, Y RESULTEN DECLARADOS CULPABLES POR ESTE. Las sanciones ordinarias que se impondr\u00e1n cuando no exista reconocimiento de verdad y responsabilidad, cumplir\u00e1n las funciones previstas en el C\u00f3digo Penal, sin perjuicio de que se obtengan redenciones en la privaci\u00f3n de libertad, Siempre y cuando el condenado se comprometa a contribuir con su resocializaci\u00f3n a trav\u00e9s del trabajo, capacitaci\u00f3n o estudio durante el tiempo que permanezca privado de libertad. En todo caso la privaci\u00f3n efectiva de libertad no ser\u00e1 inferior a quince (15) a\u00f1os ni superior a veinte (20) en caso de graves infracciones o violaciones.<\/p>\n<p>Para los anteriores supuestos, las normas de procedimiento determinar\u00e1n de qu\u00e9 manera se graduar\u00e1n las sanciones. \u00b7<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n aplicar a los condenados los subrogados penales o beneficios adicionales siempre y cuando el destinatario se comprometa a contribuir con su resocializaci\u00f3n a trav\u00e9s del trabajo, capacitaci\u00f3n o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la no repetici\u00f3n del da\u00f1o causado una vez liberado.<\/p>\n<p>Cumplida la sanci\u00f3n impuesta en la sentencia, se le conceder\u00e1 la libertad, que ser\u00e1 a prueba en caso de haberse comprometido a promover actividades orientadas a la no repetici\u00f3n del da\u00f1o causado una vez liberado y ello haya sido causa de disfrute de reducci\u00f3n en la duraci\u00f3n de la pena impuesta. El periodo de libertad a prueba se extinguir\u00e1 d\u00e1ndose por cumplida la pena una vez acreditada la realizaci\u00f3n de la actividad de promoci\u00f3n de la no repetici\u00f3n del da\u00f1o causado y en todo caso al cumplirse el tiempo de condena impuesta por el Tribunal para la Paz, tras lo cual se conceder\u00e1 al sancionado la libertad definitiva.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO X<\/p>\n<p>RECURSOS Y ACCIONES<\/p>\n<p>ART\u00cd CULO 144. RECURSOS DE REPOSICI\u00d3N Y APELACI\u00d3N. Las resoluciones de las Salas y Secciones de la JEP podr\u00e1n ser recurridas en reposici\u00f3n ante la Sala o Secci\u00f3n que las haya proferido y en apelaci\u00f3n ante la Secci\u00f3n de Apelaciones del Tribunal, a solicitud del destinatario de la resoluci\u00f3n o sentencia y de las v\u00edctimas con inter\u00e9s directo y leg\u00edtimo o sus representantes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 145. TUTELA. La acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra las acciones u omisiones de los \u00f3rganos de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>ARTICULO 146. TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. La acci\u00f3n de tutela en contra de las providencias judiciales que profiera la JEP proceder\u00e1 solo por una manifiesta v\u00eda de hecho o cuando la afectaci\u00f3n del derecho fundamental a consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos al interior de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, no existiendo mecanismo id\u00f3neo para reclamar la protecci\u00f3n del derecho vulnerado amenazado. En el caso de violaciones que se realicen por afectaci\u00f3n al debido proceso, deber\u00e1 interponerse tras haber agotado el recurso procedente ante los \u00f3rganos de la JEP.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 47. PROCEDIMIENTO DE LA TUTELA. La petici\u00f3n de acci\u00f3n de tutela deber\u00e1 ser presentada ante el Tribunal para La Paz, \u00fanico competente para conocer de ellas. La primera instancia ser\u00e1 decidida por la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n. La segunda por la Secci\u00f3n de Apelaciones.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 148. REVISI\u00d3N DE TUTELA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL. Los fallos de tutela contra las providencias judiciales de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, surtir\u00e1n el proceso de selecci\u00f3n y revisi\u00f3n por parte de la Corte Constituci\u00f3n previsto en las normas constitucionales y legales vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO<\/p>\n<p>XI EXTRADICI\u00d3N<\/p>\n<p>ARTICULO 149. PROHIBICION DE EXTRADICION. No se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradici\u00f3n pasiva respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n del mismo, tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, de rebeli\u00f3n o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.<\/p>\n<p>Dicha garant\u00eda de no de extradici\u00f3n, en sus modalidades pasiva, se aplicar\u00e1 \u00fanicamente a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organizaci\u00f3n, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 150. EXTRADICI\u00d3N POR CONDUCTAS POSTERIORES AL ACUERDO FINAL. Cuando se alegue, respecto de un integrante de las FARC\u00adEP o de una persona acusada de ser integrante de dicha organizaci\u00f3n, que la conducta atribuida en la solicitud de extradici\u00f3n hubiere ocurrido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz evaluar\u00e1 la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realizaci\u00f3n y decidir el procedimiento apropiado. En el evento de que la conducta hubiere ocurrido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final, la remitir\u00e1 a I Sala de Reconocimiento para lo de su competencia, en este supuesto excluyendo siempre la extradici\u00f3n. De haber sido posterior a la firma del Acuerdo Final y no tener relaci\u00f3n con el proceso de Dejaci\u00f3n de Armas, la remitir\u00e1 a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, s n excluir la posibilidad de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 151. EXTRADICI\u00d3N DE FAMILIARES. \u00danicamente respecto de conductas cometidas con anterioridad a la firma del acuerdo final, cuando exista una solicitud. de extradici\u00f3n respecto de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. de integrantes de las FARC-EP o de una persona acusada o se\u00f1alada en una solicitud de extradici\u00f3n de ser integrante de dicha organizaci\u00f3n, este supuesto podr\u00e1 ser sometido a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz para que decida si la solicitud obedece a hechos o conductas relacionados con la pertenencia, o acusaci\u00f3n de pertenencia, a las FARC-EP del familiar del solicitado en extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>De obedecer a esta causa, por tratarse de un se\u00f1alamiento o acusaci\u00f3n por conductas que nunca antes han sido objeto de solicitudes de extradici\u00f3n ni re\u00fanen las condiciones para ello, la Secci\u00f3n podr\u00e1 denegar la extradici\u00f3n y en ese cas\u00f3 decidir si el hecho o la conducta es competencia del SIVJRNR o si debe ser investigada o juzgada por la jurisdicci\u00f3n penal ordinaria colombiana. El anterior supuesto deber\u00e1 ser sometido a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n por cualquiera de los antiguos integrantes de las FARC-EP que hubieren suscrito el Acuerdo Final de Paz.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 152. T\u00c9RMINO PARA RESOLVER SOLICITUD DE EXTRADICI\u00d3N. La JEP deber\u00e1 resolver las cuestiones que se le planteen referidas a la extradici\u00f3n en un plazo no superior a 120 d\u00edas, salvo en casos justificadas que dependan de la colaboraci\u00f3n de otras instituciones.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 153. EXTRADICI\u00d3N DE QUIENES EST\u00c9N OFRECIENDO VERDAD ANTE EL SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACI\u00d3N Y NO REPETICI\u00d3N. No se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n de otras personas que est\u00e9n ofreciendo verdad ante el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, antes de que terminen de ofrecer verdad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 154. COOPERACI\u00d3N JUDICIAL. La Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz podr\u00e1 solicitar cooperaci\u00f3n judicial con terceros pa\u00edses a trav\u00e9s de los instrumentos de asistencia jur\u00eddica internacional en materia penal suscritos por Colombia.<\/p>\n<p>La JEP podr\u00e1 solicitar a terceros pa\u00edses la entrega en extradici\u00f3n de cualquier persona que tuviera obligaci\u00f3n de comparecer ante esta Jurisdicci\u00f3n y no lo hiciera.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XII<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 155. COMIT\u00c9 DE COORDINACI\u00d3N INTERINSTITUCIONAL DEL SIVJRNR. En desarrollo del principio de integralidad establecido en el art\u00edculo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, funcionar\u00e1 el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n interinstitucional del SIVJRNR. Este Comit\u00e9 tendr\u00e1 como funci\u00f3n propiciar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos del Sistema, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por el presidente de la CEVCNR, el director de la UBPD, el presidente de la JEP, el director de la Unidad de investigaci\u00f3n y desmantelamiento de las organizaciones criminales prevista en el numeral 74 de acuerdo de JEP y en el punto 3.4.4 del Acuerdo Final y el director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la JEP. El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 con la periodicidad que acuerden sus miembros o cuando lo soliciten la mayor\u00eda de los mismos, y definir\u00e1 sus reglas de funcionamiento.<\/p>\n<p>La secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 se definir\u00e1 por el Comit\u00e9 interinstitucional del SIVJRNR.<\/p>\n<p>Durante el tiempo de funcionamiento de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, de la Convivencia y la No Repetici\u00f3n, y de la Unidad para la B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz establecer\u00e1 un protocolo de cooperaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n que contribuye a cumplir los objetivos del Sistema Integral, protocolo que respetar\u00e1 estrictamente lo establecido en el punto 5 del Acuerdo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 156. MECANISMOS DE COOPERACI\u00d3N Y PROTOCOLOS DE ACCESO A INFORMACI\u00d3N DE LOS PROCESOS DE JUSTICIA Y PAZ. La Jurisdicci\u00f3n Especial para la PAZ podr\u00e1 establecer aut\u00f3nomamente, mecanismos de cooperaci\u00f3n y protocolos de acceso a la informaci\u00f3n existente en los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de justicia encargados de los procesos derivados d la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz y de la Ley 1424 de 2010.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 157. R\u00c9GIMEN OE LAS PERSONAS EN LIBERTAD CONDICIONAL O TRASLADADOS A ZVTN: Desde la entrada en vigor de esta ley, las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables que hayan quedado en [libertad condicional o que tengan derecho a ser trasladadas a ZVTN o que ya hayan sido trasladadas a las ZVTN desde la entrada en vigencia de la Ley 1820 de 2016, o desde la entrada en vigencia de esta Ley, permanecer\u00e1n a disposici\u00f3n de la JEP en condici\u00f3n de libertad condicional para comparecer ante las Salas de reconocimiento de Verdad y responsabilidad, la Sala de Amnist\u00eda o la Secci\u00f3n e de revisi\u00f3n , o hasta que por la JEP se impongan, en su caso, las sanciones correspondientes, quedando a disposici\u00f3n de esta jurisdicci\u00f3n en las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>Desde que El Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisi\u00f3n de e:,carcelaci\u00f3n, la decisi\u00f3n de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisi\u00f3n de la medida de control y garant\u00eda propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados ser\u00e1n determinados por la Secci\u00f3n de revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este art\u00edculo, ejecut\u00e1ndose en su caso la medida de control y garant\u00eda en los mismos lugares donde se concrete e proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil que se acuerden para los dem\u00e1s integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados ;<\/p>\n<p>Respecto a los acusados o condenados por delitos amnistiables, los integrantes de las FARC-EP liberados o aquellos liberados que no se reconozcan como integrantes de las FARC-EP. quedar\u00e1n en libertad a disposici\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.<\/p>\n<p>Desde la entrada en funcionamiento de las Salas y del Tribunal para la paz de la JEP, todos los liberados o excarcelados que no hayan sido indultados por la Ley 418 de 1997 ni amnistiados por la Ley 1820 de 2016 comparecer\u00e1n ante la misma para que la Sala de Amnist\u00eda e Indulto, la Sala de Verdad y reconocimiento de responsabilidad, la Sala de definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas o la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz o cualquiera otra que sea competente resuelvan su situaci\u00f3n. La liberaci\u00f3n o excarcelaci\u00f3n no supondr\u00e1 la extinci\u00f3n de responsabilidades de los liberados hasta que por la JEP se resuelva la situaci\u00f3n individual de cada uno en cada caso.<\/p>\n<p>Respecto a las personas en libertad condicionada condenadas o investigadas por delitos de asonada, obstrucci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas, lanzamiento de sustancias peligrosas, violencia contra servidor p\u00fablico, perturbaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico, da\u00f1os en bien ajeno, lesiones personales y dem\u00e1s delitos ocasionados en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, cuando se trate de contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos, que hayan manifestado su voluntad de quedar sometidas a la JEP y comparecer ante la Sala de definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas para solicitar la aplicaci\u00f3n de mecanismos de cesaci\u00f3n de procedimientos con miras a la extinci\u00f3n de la responsabilidad, tambi\u00e9n quedar\u00e1n en libertad condicional bajo la supervisi\u00f3n del Tribunal para la Paz de la JEP cuando haya entrado en funcionamiento, o quedar\u00e1n en libertad bajo la supervisi\u00f3n del Secretario Ejecutivo de la JEP si el Tribunal para la Paz de la JEP no ha entrado en funcionamiento, el cual definir\u00e1 la situaci\u00f3n de libertad condicional, el r\u00e9gimen de la misma y la supervisi\u00f3n de tal situaci\u00f3n por la JEP hasta que resuelva la Sala de definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas , o la Sala o Secci\u00f3n de la JEP que resulte apropiada.<\/p>\n<p>En todos los casos anteriores, por las distintas autoridades que hayan de tomar las decisiones antes indicadas y conforme al principio de favorabilidad que rige la JEP, se deber\u00e1n tener en cuenta los periodos de prisi\u00f3n cumplidos por los excarcelados respecto a las sanciones que en su caso podr\u00edan ser impuestas por la JEP.<\/p>\n<p>Hasta que entre en funcionamiento el Tribunal para la Paz, la autoridad judicial competente para acordar la libertad condicionada en todos los supuestos que se establecen en este art\u00edculo como paso previo a quedar a disposici\u00f3n de la JEP, ser\u00e1 el juez ordinario o autoridad judicial ordinaria de conocimiento, la cual tendr\u00e1 un plazo de diez (10) d\u00edas para definir lo correspondiente.<\/p>\n<p>ARTICULO 158. SOBRE LOS INTEGRANTES DE LAS FARC EP QUE SE ENCUENTRAN EN PROCESO DE DEJACI\u00d3N DE ARMAS EN LAS ZVTN O EN TAREAS PROPIAS DEL PROCESO DE PAZ. Sin perjuicio de lo previsto en la ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 y en el Decreto 277 de 7 de febrero de 2017 para los integrantes de las FARC EP que permanezcan en proceso de dejaci\u00f3n de armas en la ZVTN o se encuentren en tareas propias del proceso de paz y que est\u00e9n acusadas o condenadas por delitos amnistiables o indultables, los integrantes de las FARC EP que pern1anezcan en proceso ele dejaci\u00f3n de armas en la ZVTN o se encuentren en tareas propias del proceso de paz, y que est\u00e9n acusados o condenados por delitos no amnistiables o no indultables, quedar\u00e1n con las \u00f3rdenes de captura suspendidas en todo el territorio nacional desde la entrada en vigor de esta ley hasta el inicio del funciori3miento de las, Salas y el Tribunal para la Paz de la JEP; bastar\u00e1 con suspender la orden de captura para que las personas recobren su libertad, aunque la condena y la medida de aseguramiento sigan vigentes. Una vez desaparezcan las ZVTN quedar\u00e1n adem\u00e1s en libertad condicional a disposici\u00f3n de esta jurisdicci\u00f3n hasta que se resuelva su situaci\u00f3n jur\u00eddica. previa suscripci\u00f3n del acta formal de compromiso prevista en el art\u00edculo 36 de la Ley 1820 de 2016 y con la posibilidad de ser monitoreados conforme a lo previsto en esa misma norma.<\/p>\n<p>Hasta que entre en funcionamiento el Tribunal para la Paz, la autoridad judicial competente para acordar la libertad condicionada ser\u00e1 el juez ordinario o autoridad judicial ordinaria de conocimiento la cual tendr\u00e1 un plazo de diez (10) d\u00edas para definir lo correspondiente. Una vez entre en funcionamiento el Tribunal para la Paz, \u00e9ste ser\u00e1 el competente para acordar la libertad condicionada.<\/p>\n<p>El incumplimiento de dicho plazo constituir\u00e9) infracci\u00f3n disciplinaria.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. Mientras est\u00e9n en funcionamiento las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN), y los Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN), los integrantes de la FARC-EP que est\u00e9n en proceso de dejaci\u00f3n de armas en dichas Zonas y Pumas y que no hayan sido cobijados por la libertad condicionada prevista en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017. estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen acordado para dichas Zonas y Puntos, aun cuando en virtud de lo establecido en este art\u00edculo se les hayan suspendido las \u00f3rdenes de captura.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. Conforme a lo establecido en el art\u00edculo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017, respecto a aquellas personas que hayan sido acreditadas como integrantes de las FARC EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a efectos de reincorporaci\u00f3n quedar\u00e1n en efecto suspensivo las condenas derivadas de delitos competencia del Tribunal para la Paz impue9tas por la justicia ordinaria o disciplinaria, hasta que estas condenas hayan sido tratadas por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz para lo de su competencia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 153. VIGENCIA. La presente ley tiene vigencia a partir de su promulgaci\u00f3n, y deroga expresamente el numeral 11 del art\u00edculo 5 del Decreto 898 de 2017.<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>ERNESTO MACIAS TOVAR<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REP\u00daBICA<\/p>\n<p>GREGORIO ELJACH PACHECO<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES<\/p>\n<p>ALEJANDRO CARLOS CHAC\u00d3N CAMARGO<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES<\/p>\n<p>JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y EJEC\u00daTESE<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a los 6 d\u00edas del mes de junio de 2019<\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>FDO. IVAN DUQUE<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR,<\/p>\n<p>NANCY PATRICIA GUTI\u00c9RREZ CASTA\u00d1EDA<\/p>\n<p>EL VICEMINISTRO DE POLITICA CRIMINAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA, ENCARGADO DEL EMPLEO DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,<\/p>\n<p>JUAN FRANCISCO ESPINOSA PALACIOS<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,<\/p>\n<p>GUILLERMO BOTERO NIETO<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; line-height: normal; margin-bottom: .0001pt;\" align=\"right\"><span style=\"font-size: small;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; line-height: normal; margin-bottom: .0001pt;\"><span style=\"font-size: small;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><span style=\"font-size: small;\">\u00a0<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1957 DE 2019 LEY 1957 DE 2019 Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz EL CONGRESO DE COLOMBIA, en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz. 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