{"id":2027,"date":"2020-11-25T20:45:26","date_gmt":"2020-11-25T20:45:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/25\/ley-1979-de-2019\/"},"modified":"2022-11-02T11:37:30","modified_gmt":"2022-11-02T16:37:30","slug":"ley-1979-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/25\/ley-1979-de-2019\/","title":{"rendered":"LEY 1979  DE 2019"},"content":{"rendered":"<p>LEY 1979 DE 2019<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; line-height: normal; margin-bottom: .0001pt;\" align=\"center\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\" align=\"center\" border=\"0\" \/><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; line-height: normal; margin-bottom: .0001pt;\" align=\"center\">\n<p>LEY 1979 DE 2019<\/p>\n<p>(Julio 25)<\/p>\n<p>(Reglamentada por el Decreto 1345 de 2020)<\/p>\n<p>por medio de la cual se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza P\u00fablica y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES GENERALES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto conceder beneficios y proporcionar pol\u00edticas de bienestar, adem\u00e1s, de reconocer, rendir homenaje y enaltecer la labor realizada por la poblaci\u00f3n que hace menci\u00f3n el art\u00edculo 2\u00ba de la misma. Esto, dada la misi\u00f3n constitucional y carga p\u00fablica inusual de este grupo poblacional, que han realizado sacrificios que van desde el enfrentamiento constante a peligros, da\u00f1os f\u00edsicos irreparables, hasta numerosas muertes, las cuales durante a\u00f1os han sido enfrentadas por las familias de estos h\u00e9roes, lo que tambi\u00e9n las convierte en un actor relevante en el proceso de defensa del pa\u00eds.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley. El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley comprender\u00e1 los siguientes beneficiarios:<\/p>\n<p>a) Veterano: Son todos los miembros de la Fuerza P\u00fablica con asignaci\u00f3n de retiro, pensionados por invalidez y quienes osten\u00adten la distinci\u00f3n de reservista de honor. Tambi\u00e9n son veteranos todos aquellos que hayan participado en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia en conflictos internacionales. As\u00ed como, aquellos miembros de la Fuerza P\u00fablica que sean v\u00edctimas en los t\u00e9rmi\u00adnos del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en raz\u00f3n en ocasi\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>b) N\u00facleo familiar: Para el efecto de la presente ley, se enten\u00adder\u00e1 por n\u00facleo familiar el compuesto por el (la) c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente y los hijos hasta los veinticinco (25) a\u00f1os de edad o, a falta de estos, los padres de los miembros de la Fuerza P\u00fablica que hayan fallecido o desaparecido en servicio activo, \u00fanicamente por acci\u00f3n directa del enemigo o en combate o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden p\u00fa\u00adblico o en conflicto internacional.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba. Principios rectores de la facultad reglamentaria de la Rama Ejecutiva en materia de veteranos. El Gobierno nacional tiene el deber constitucional y legal de atender a la poblaci\u00f3n mencionada anteriormente, y deber\u00e1 propender por su bienestar f\u00edsico, ps\u00edquico y social, en tanto que constituyen una poblaci\u00f3n vulnerable y especial debido a las cargas inusuales de su misi\u00f3n constitucional. Para tal fin, el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, y con el concurso de todos los dem\u00e1s Ministerios, deber\u00e1 dise\u00f1ar, implementar, evaluar y ajustar peri\u00f3dicamente los distintos arreglos institucionales, pol\u00edticas p\u00fablicas y programas sociales dirigidos a los beneficiarios estipulados en el art\u00edculo 2\u00ba de la presente ley.<\/p>\n<p>La Rama Ejecutiva cuenta con un plazo de diez (10) meses a partir de la vigencia de la presente ley, para reglamentarla y dise\u00f1ar el primer arreglo institucional dentro de sus Ministerios, as\u00ed como el paquete de medidas sociales y de pol\u00edtica p\u00fablica de tipo reglamentario en favor de los veteranos, el cual podr\u00e1 ofrecer m\u00e1s beneficios que los m\u00ednimos plasmados en la presente ley.<\/p>\n<p>Posteriormente, el Gobierno nacional deber\u00e1 evaluar sus pol\u00edticas p\u00fablicas por lo menos cada dos (2) a\u00f1os, de acuerdo a los mecanismos e instancias que para el efecto estipule la presente ley y el Ejecutivo en sus decretos reglamentarios.<\/p>\n<p>En el ejercicio de su facultad ejecutiva y reglamentaria, el Gobierno nacional deber\u00e1 atender al car\u00e1cter civil de los beneficiarios estipulados en el art\u00edculo 2\u00ba y a sus necesidades de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, y deber\u00e1 obedecer a los principios de Honor Militar, Reconocimiento, Progresividad, No Discriminaci\u00f3n, Eficiencia, Solidaridad, Focalizaci\u00f3n, Aprovechamiento \u00f3ptimo de los programas sociales existentes en todas sus carteras, Acceso real y efectivo a los derechos de car\u00e1cter prestacional, y Protecci\u00f3n prioritaria de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable dentro del grupo poblacional.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba. Acreditaci\u00f3n como veterano. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Defensa Nacional, reglamentar\u00e1 los mecanismos de acreditaci\u00f3n de los veteranos de la Fuerza P\u00fablica dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n<p>Para tal efecto se crear\u00e1 el Registro \u00danico de Veteranos (base de datos consolidada) en donde se ingresar\u00e1 la informaci\u00f3n de los beneficiarios a los que hace referencia el art\u00edculo 2\u00ba de la presente ley.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1\u00ba. La acreditaci\u00f3n de la que trata el presente art\u00edculo se otorgar\u00e1 a trav\u00e9s del medio que para tal fin establezca el Ministerio de Defensa Nacional que certifique ser merecedor de tal distinci\u00f3n; a su vez ser\u00e1 garante de que se otorguen a estos, los beneficios e incentivos que esta ley promueve.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2\u00ba. Contra el acto administrativo que reconozca o desconozca a quienes deban ser acreditados como beneficiarios del art\u00edculo 2\u00ba de la presente ley, proceder\u00e1n los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>HONORES Y BENEFICIOS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>HONORES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba. Honores en actos, ceremonias y eventos p\u00fablicos y masivos. En cada acto o evento p\u00fablico y masivo, as\u00ed como en las ceremonias oficiales de car\u00e1cter Nacional, Distrital, Departamental y Municipal podr\u00e1 realizarse un acto o procedimiento para conmemorar y honrar a los Veteranos. Dicho procedimiento podr\u00e1 consistir en:<\/p>\n<p>a) Un minuto de silencio por los veteranos fallecidos.<\/p>\n<p>b) Condecoraciones a uno o varios veteranos, o a su n\u00facleo familiar.<\/p>\n<p>c) Remembranzas de actos heroicos.<\/p>\n<p>d) Aclamaciones p\u00fablicas a un veterano o grupo de veteranos.<\/p>\n<p>e) Espect\u00e1culos de medio tiempo en eventos deportivos.<\/p>\n<p>f) Distinciones al n\u00facleo familiar de un veterano vivo o fallecido.<\/p>\n<p>g) Cualquier otra actividad que honre y enaltezca a los veteranos.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO . En todos los actos que se lleven a cabo por o para la Fuerza P\u00fablica deber\u00e1 llevarse a cabo alguno de los procedimientos mencionados en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba. Honores en p\u00e1ginas web de medios masivos de comunicaci\u00f3n y plataformas digitales. Los canales p\u00fablicos y privados de televisi\u00f3n, emisoras de radio p\u00fablicas y privadas, medios impresos y plataformas digitales como YouTube, Google y Facebook en Colombia conceder\u00e1n, el tercer viernes de cada mes, un espacio en el home de sus portales web o en la p\u00e1gina de inicio de la respectiva plataforma para que se publique un banner o aparezca un pop-up con propaganda alusiva a la importancia de los veteranos y el merecimiento de homenajes por la labor prestada en defensa de los colombianos. Esta aparici\u00f3n se har\u00e1 por 3 meses por referencia, con un total de 4 referencias por a\u00f1o.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba. Honores en plazas p\u00fablicas. Las capitales de departamento del pa\u00eds podr\u00e1n con cargo al presupuesto trasferido por la Naci\u00f3n, construir e instalar un monumento que conmemore y honre a los veteranos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba. D\u00eda del Veterano. Establ\u00e9zcase como el D\u00eda C\u00edvico del Veterano el 10 de octubre de cada a\u00f1o, con el fin de que su memoria sea honrada, y en remembranza del 10 de octubre de 1821, d\u00eda en que las tropas patriotas entraron a la ciudad de Cartagena para hacer efectiva la rendici\u00f3n del ej\u00e9rcito espa\u00f1ol e izar por primera vez la bandera de Colombia en los diferentes baluartes y murallas de la ciudad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba. Preservaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica. El Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica, creado por el art\u00edculo 146 de la Ley 1448 de 2011, dispondr\u00e1 de un espacio f\u00edsico en el Museo de la Memoria destinado a exponer al p\u00fablico las historias de vida de los Veteranos de la Fuerza P\u00fablica, exaltando particularmente sus acciones valerosas, su sacrificio y contribuci\u00f3n al bienestar general.<\/p>\n<p>Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa Nacional, Consejo de Veteranos, el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica incorporar\u00e1 al Programa de Derechos Humanos y Memoria Hist\u00f3rica un ac\u00e1pite espec\u00edfico relativo a los Veteranos de la Fuerza P\u00fablica, con la finalidad de acopiar, preservar, custodiar y difundir el material documental, audiovisual y testimonial que honre su memoria.<\/p>\n<p>Dentro del mismo t\u00e9rmino de que trata el inciso anterior, el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de cada Fuerza y la Direcci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, en coordinaci\u00f3n con el Consejo de Veteranos, conjuntamente dise\u00f1ar\u00e1n un Programa para la preservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las memorias de los Veteranos de la Fuerza P\u00fablica, e incorporar\u00e1n al p\u00e9nsum acad\u00e9mico de las Escuelas de Formaci\u00f3n militar y policial una c\u00e1tedra obligatoria como espacio para promover el aprendizaje y estudio de las mismas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>BENEFICIOS EN PROGRAMAS DEL ESTADO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. Beneficios en educaci\u00f3n b\u00e1sica. Los establecimientos oficiales de ense\u00f1anza de nivel primaria, bachillerato y media vocacional, dar\u00e1n prioridad para el acceso a los beneficiarios estipulados en el art\u00edculo 2\u00ba de la presente ley, que cumplan los reglamentos y proceso de admisi\u00f3n. Las instituciones educativas deber\u00e1n informar a los Ministerios de Defensa Nacional y Educaci\u00f3n el n\u00famero de beneficiarios admitidos y que hayan terminado el estudio respectivo al final del calendario escolar.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. Beneficios en capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), dar\u00e1 prioridad en la asignaci\u00f3n de cupos en sus programas de educaci\u00f3n, para ser adjudicados a los beneficiarios estipulados en el art\u00edculo 2\u00ba de la presente ley que cumplan los procesos de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El Sena deber\u00e1 informar a los Ministerios de Defensa Nacional y Educaci\u00f3n Nacional el n\u00famero de beneficiarios admitidos y que hayan terminado la capacitaci\u00f3n antes mencionada.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. Beneficios en educaci\u00f3n superior. Los establecimientos oficiales de ense\u00f1anza superior, podr\u00e1n otorgar cupos prioritarios en sus programas de educaci\u00f3n superior para el acceso a los beneficiarios estipulados en el art\u00edculo 2\u00ba, siempre que cumplan los estatutos, reglamentos y proceso de admisi\u00f3n. Las instituciones educativas deber\u00e1n informar a los Ministerios de Defensa Nacional y Educaci\u00f3n el n\u00famero de beneficiarios admitidos y de los que hayan terminado la carrera profesional.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. Creaci\u00f3n del Fondo de Fomento de la Educaci\u00f3n Superior para veteranos. Cr\u00e9ase el Fondo de Fomento Educativo para los beneficiarios estipulados en el art\u00edculo 2\u00ba de la presente ley, el cual tendr\u00e1 como fin, otorgar cr\u00e9ditos educativos condonables a los veteranos m\u00e1s vulnerables dentro de dicha poblaci\u00f3n, o a un integrante de su n\u00facleo familiar a falta de este, y siempre que se destaquen por su desempe\u00f1o acad\u00e9mico en instituciones de Educaci\u00f3n Superior, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida el Gobierno nacional.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO . La poblaci\u00f3n beneficiada de lo contemplado en la Ley 1699 de 2013, no podr\u00e1 ampararse del beneficio establecido en el presente art\u00edculo y obtener doble beneficio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. Presupuesto y Funcionamiento del Fondo. El Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional apropiar\u00e1n en cada vigencia anual los recursos del fondo y se los transferir\u00e1 al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex), para su administraci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 27 de la Ley 1450 de 2011. Las dem\u00e1s entidades gubernamentales, o personas naturales o jur\u00eddicas de naturaleza privada, podr\u00e1n aportar recursos al fondo. El Ministerio de Defensa Nacional, reglamentar\u00e1 lo concerniente a la cantidad de cr\u00e9ditos educativos anuales; el valor m\u00e1ximo que se otorgar\u00e1 a cada beneficiario teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal; los requisitos y procedimientos de selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n, condonaci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos que sean necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del fondo y la \u00f3ptima ejecuci\u00f3n de los recursos. Para tal fin, podr\u00e1 contar con el apoyo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y el Icetex, en desarrollo del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica previsto en el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. Beneficio en transporte p\u00fablico urbano. El grupo poblacional al que hace referencia el literal a) del art\u00edculo 2\u00ba de la presente ley, podr\u00e1 acceder a un descuento en las tarifas de los sistemas integrados de transporte masivo, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que expidan los concejos municipales y distritales para tal fin. Ser\u00e1 potestad de los gobiernos locales otorgar este beneficio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. Incentivo para la generaci\u00f3n de empleo &#8211; no aporte a cajas de compensaci\u00f3n familiar. Los empleadores que vinculen a miembros del grupo poblacional precisados en el literal a) del art\u00edculo 2\u00ba de la presente ley, que al momento del inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 a 40 a\u00f1os de edad, no tendr\u00e1n que realizar los aportes a Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar por tales trabajadores afiliados durante los dos primeros a\u00f1os de vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para acceder al anterior beneficio, el empleador deber\u00e1 incrementar el n\u00famero de empleados con relaci\u00f3n a los que ten\u00eda en la n\u00f3mina del a\u00f1o anterior; e incrementar el valor total de la n\u00f3mina del a\u00f1o gravable inmediatamente anterior en t\u00e9rminos constantes al que se va a realizar la correspondiente exenci\u00f3n de pago.<\/p>\n<p>El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley, las condiciones que deben cumplir las empresas para acceder a los beneficios contemplados en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1\u00ba. El beneficio de que trata este art\u00edculo s\u00f3lo aplica para nuevo personal, sin que puedan interpretarse como nuevo personal aquel que se vincule luego de una fusi\u00f3n, adquisici\u00f3n, alianza y\/o escisi\u00f3n de empresas.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2\u00ba. En ning\u00fan caso, el beneficio previsto se podr\u00e1 realizar sobre las personas menores de 40 a\u00f1os de edad, que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3\u00ba. Los trabajadores afiliados mediante este mecanismo tendr\u00e1n derecho a los servicios sociales referentes a recreaci\u00f3n, turismo social y capacitaci\u00f3n otorgada por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar durante los a\u00f1os que aplica dicho beneficio. A partir del cuarto a\u00f1o de afiliaci\u00f3n, gozar\u00e1n de la plenitud de los servicios del sistema.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. Promoci\u00f3n de oportunidades de empleo y generaci\u00f3n de ingreso para los veteranos. El Ministerio de Trabajo articular\u00e1 con sus entidades adscritas la implementaci\u00f3n de una Ruta para la Promoci\u00f3n del Empleo y el Emprendimiento para el grupo poblacional a los que hacen referencia los beneficiarlos estipulados en el art\u00edculo 2\u00ba de la presente ley. Las pol\u00edticas, programas o estrategias para la promoci\u00f3n del empleo y el emprendimiento deber\u00e1n realizar los ajustes para incluir al grupo poblacional antes mencionado y promover su atenci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO . Estas rutas deber\u00e1n articularse con el programa de preparaci\u00f3n para el retiro implementado por el Ministerio de Defensa e incluir alistamiento para la vida civil previa al retiro, atenci\u00f3n posterior a las desvinculaciones y mecanismos que faciliten la inserci\u00f3n laboral y el emprendimiento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. Beneficios Sociales. Sin perjuicio de los dem\u00e1s que estipule el Gobierno nacional en el ejercicio de su facultad reglamentaria y ejecutiva, los beneficiarios estipulados en el art\u00edculo 2\u00ba de la presente ley, tendr\u00e1n los siguientes beneficios sociales:<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Defensa Nacional gestionar\u00e1 convenios y\/o alianzas con entidades privadas encargadas de la promoci\u00f3n, or\u00adganizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de eventos de car\u00e1cter deportivo, mu\u00adsical, teatral y art\u00edstico, en general, con el fin de que estos otor\u00adguen descuentos a los beneficiarios estipulados en el art\u00edculo 2\u00ba de la presente ley.<\/p>\n<p>2. Los veteranos que hayan quedado con secuelas f\u00edsicas o psico\u00adl\u00f3gicas, con ocasi\u00f3n de un conflicto armado de orden nacional o internacional, tendr\u00e1n todas las garant\u00edas para su recuperaci\u00f3n integral. El acceso a dicho beneficio ser\u00e1 cubierto en su totali\u00addad por el Estado.<\/p>\n<p>3. Las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, pro\u00adtecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los Derechos Humanos referidas en el art\u00edculo 126-2 del Estatuto Tributario, quienes tienen derecho a descuento tributario equivalente 25% del valor de las donacio\u00adnes en periodo o a\u00f1o gravable efectuadas por el sector privado, podr\u00e1n adelantar programas encaminados a la inclusi\u00f3n y reha\u00adbilitaci\u00f3n social integral de los veteranos referidos en la presen\u00adte ley, con el fin de propender al mejoramiento de su calidad de vida.<\/p>\n<p>4. El Ministerio de Cultura otorgar\u00e1 entrada gratuita a los bene\u00adficiarios estipulados en el art\u00edculo 2\u00ba de la presente ley a los museos propiedad de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Las entidades p\u00fablicas y privadas que prestan atenci\u00f3n al p\u00fabli\u00adco en general, deber\u00e1n disponer de una ventanilla o filas prefe\u00adrenciales para la atenci\u00f3n de los veteranos, que podr\u00e1 coincidir con las dispuestas para las mujeres embarazadas, personas con discapacidad o de la tercera edad.<\/p>\n<p>6. Los beneficiarios estipulados en el art\u00edculo 2\u00ba de la presente ley, podr\u00e1n acceder de manera gratuita a eventos considerados de entretenimiento, recreativos, deportivos, culturales, art\u00edsticos y teatrales que se realicen en escenarios de propiedad de los go\u00adbiernos locales.<\/p>\n<p>7. Las aerol\u00edneas que operen en el territorio colombiano deber\u00e1n exaltar la condici\u00f3n de veterano de la fuerza p\u00fablica, dando prioridad en el momento de abordar a los beneficiarios de que trata el literal a) del art\u00edculo 2\u00ba de la presente ley.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO . El Gobierno nacional, dise\u00f1ar\u00e1 una pol\u00edtica espec\u00edfica de atenci\u00f3n integral en materia de salud mental y cuidado sicol\u00f3gico para los beneficiarios de la presente ley, generando herramientas de seguimiento, monitoreo y atenci\u00f3n a los veteranos de la Fuerza P\u00fablica y a sus familias.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. Afiliaci\u00f3n voluntaria a caja honor. Los Veteranos de la Fuerza P\u00fablica podr\u00e1n ser afiliados voluntarios a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, para acceder a los servicios financieros que la entidad disponga, siempre que cuenten con asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n de invalidez y cumplan con las condiciones y requisitos establecidos por dicha entidad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. Beneficios crediticios. El Ministerio de Defensa podr\u00e1 gestionar con las entidades bancarias, cooperativas de cr\u00e9dito y dem\u00e1s entidades del sector financiero, una l\u00ednea de cr\u00e9dito especial para los beneficiarios del art\u00edculo 2\u00ba de la presente ley con una tasa preferencial de intereses.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. Beneficio en programas asistenciales. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las entidades del Estado dentro de su oferta deber\u00e1n incluir programas o criterios de preferencia que beneficien a los miembros del grupo poblacional al que hace referencia el art\u00edculo 2\u00ba de la presente ley. El Gobierno nacional deber\u00e1 definir los programas y beneficios a otorgar a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral al Veterano que se crear\u00e1 en la presente ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. Beneficio en importaci\u00f3n. Los Veteranos tendr\u00e1n derecho a importar para su uso personal y libre de cualquier gravamen nacional, un (1) veh\u00edculo nuevo de caracter\u00edsticas especiales, acordes a su limitaci\u00f3n f\u00edsica o incapacidad permanente.<\/p>\n<p>Igualmente, los Veteranos que con ocasi\u00f3n de su servicio se encuentren en alg\u00fan estado de discapacidad permanente, estar\u00e1n exentos del pago de cualquier tributo e impuesto a la importaci\u00f3n de elementos m\u00e9dicos, tecnol\u00f3gicos, est\u00e9ticos o cosm\u00e9ticos que contribuyan a su rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1\u00ba. El veh\u00edculo al que se refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1, en caso de estar sujeto a registro, ser matriculado \u00fanicamente a nombre del Veterano y no podr\u00e1 traspasarlo por venta antes de los cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de la matr\u00edcula. El incumplimiento de esta disposici\u00f3n acarrear\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho de exenci\u00f3n tributaria e inhabilitar\u00e1 al Veterano para obtener este beneficio nuevamente. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 las condiciones para acceder a este beneficio.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2\u00ba. Los elementos descritos en el inciso segundo de este art\u00edculo, deber\u00e1n ser para el uso personal del veterano de la Fuerza P\u00fablica, esta situaci\u00f3n deber\u00e1 ser acreditada por el Ministerio de Defensa Nacional que informar\u00e1 a la DIAN.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. Beneficio en la liquidaci\u00f3n de la Pensi\u00f3n de Invalidez. Los soldados e infantes de marina profesionales, que hayan sido pensionados por invalidez, originada en el servicio como consecuencia de actos meritorios del mismo, en combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acci\u00f3n directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden p\u00fablico o en conflicto internacional, tendr\u00e1n derecho a partir de la vigencia de la presente ley, a que el valor de la pensi\u00f3n de invalidez se incremente al \u00faltimo salario devengado por el uniformado estando en servicio activo.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1\u00ba. Los patrulleros de la Polic\u00eda Nacional, que sean beneficiarios de la Pensi\u00f3n por invalidez por acci\u00f3n directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden p\u00fablico o en conflicto internacional, y cuya disminuci\u00f3n de la capacidad laboral sea igual o superior a un cincuenta por ciento (50%) e inferior a un setenta y cinco por ciento (75%) se le incremente el pago de la pensi\u00f3n mensual con las partidas computables en el setenta y cinco por ciento (75%).<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2\u00ba. Para los soldados e infantes de marina regulares y auxiliares de polic\u00eda de la Polic\u00eda Nacional, que hayan sido pensionados por invalidez, originada en el servicio como consecuencia de actos meritorios del mismo, en combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acci\u00f3n directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden p\u00fablico o en conflicto internacional, tendr\u00e1n derecho a partir de la vigencia de la presente ley, a que el valor de la pensi\u00f3n de invalidez se le incremente al ciento por cierto (100%) del salario b\u00e1sico devengado, en servicio activo, por un cabo tercero o su equivalente en las Fuerzas Militares, y un cabo segundo de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/p>\n<p>BENEFICIOS INTEGRALES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. Beneficios integrales sector privado. El Gobierno nacional adelantar\u00e1 todos los esfuerzos y socializaciones requeridas para concertar con el Sector Privado beneficios integrales destinados a los beneficios del art\u00edculo 2\u00ba de la presente ley, los cuales se materializar\u00e1n a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de convenios o el mecanismo que para tal fin se\u00f1ale el Ministerio de Defensa Nacional, bien sea a trav\u00e9s de los Gremios, Asociaciones de Empresarios, o de forma individual con cada una de las empresas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/p>\n<p>P\u00c9RDIDA DE BENEFICIOS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. P\u00e9rdida de los beneficios. El Veterano que haya sido condenado penalmente por delitos dolosos o sancionados disciplinariamente por conductas grav\u00edsimas en actos ajenos al servicio no podr\u00e1 acceder a los beneficios de ley.<\/p>\n<p>En tales casos, el Ministerio de Defensa Nacional proceder\u00e1 a borrarlos del Registro del que habla el art\u00edculo 4\u00ba de la presente ley.<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n de la labor anterior acarrear\u00e1 las sanciones disciplinarias correspondientes.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1\u00ba. Se entender\u00e1 siempre que las condenas y sanciones de las que habla el inciso primero del presente art\u00edculo se encuentren debidamente ejecutoriadas.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2\u00ba. Igual tratamiento recibir\u00e1n los miembros del n\u00facleo familiar, cuando se determine responsabilidad penal o disciplinaria del Veterano P\u00f3stumo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N INTERSECTORIAL PARA LA ATENCI\u00d3N INTEGRAL AL VETERANO E INSTANCIAS DE INTERLOCUCI\u00d3N<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26. Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral al Veterano. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral al Veterano. Esta Comisi\u00f3n actuar\u00e1 como ente de consulta, dise\u00f1o, deliberaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, y evaluaci\u00f3n de las estrategias y acciones a desarrollar para la materializaci\u00f3n de la presente Ley. Tambi\u00e9n le corresponde el dise\u00f1o de la Ruta de Atenci\u00f3n para los beneficiarios del art\u00edculo 2\u00ba de la presente ley.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1\u00ba. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro de Defensa Nacional quien podr\u00e1 delegar en el Vi\u00adceministro para el GSED y Bienestar.<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro del Interior o su Viceministro delegado.<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado.<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro de Trabajo o su delegado.<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro de Cultura o su delegado.<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunica\u00adciones o su delegado.<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.<\/p>\n<p>&#8211; El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su dele\u00adgado.<\/p>\n<p>&#8211; El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), o su delegado.<\/p>\n<p>&#8211; El Director de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV), o su delegado.<\/p>\n<p>&#8211; Director de la Caja de Retiro de las FF.MM., o su delegado.<\/p>\n<p>&#8211; Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, o su delegado.<\/p>\n<p>&#8211; Un representante del Consejo de Veteranos.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2\u00ba. La comisi\u00f3n ser\u00e1 presidida por el Ministro de Defensa Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3\u00ba. Las funciones de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n definidas en el Decreto Reglamentarlo que se expida para el cumplimiento de la presente ley.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 4\u00ba. El Ministerio del Interior deber\u00e1 realizar en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa Nacional, las articulaciones y gestiones necesarias con los entes territoriales para la realizaci\u00f3n de programas de atenci\u00f3n preferencial para los beneficiarios de la presente ley.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 5\u00ba. Para las delegaciones de la presente comisi\u00f3n, en el caso de los Ministerios los delegados deber\u00e1n ostentar el cargo de Viceministro y en el caso de Directores el delegado deber\u00e1 ser el Subdirector.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 6\u00ba. El Director del Departamento de Prosperidad Social, o su delegado, podr\u00e1 ser invitado a las sesiones de la Comisi\u00f3n cuando se aborden temas relacionados con miembros de la Fuerza P\u00fablica, v\u00edctimas del conflicto armado, para lo cual tendr\u00e1 voz, pero no voto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27. Consejo de veteranos. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se conformar\u00e1 un Consejo de Veteranos el cual actuar\u00e1 como \u00f3rgano de consulta e interlocuci\u00f3n entre los Veteranos y el Gobierno nacional.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1\u00ba. El Consejo de Veteranos estar\u00e1 conformado por 9 personas representantes de las diferentes organizaciones de Veteranos, y en su configuraci\u00f3n se deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n de todas las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda, de los diferentes rangos, incluyendo la participaci\u00f3n de las Mujeres Veteranas.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2\u00ba. Las organizaciones de Veteranos a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deber\u00e1n establecer el mecanismo para elegir los integrantes del Consejo de Veteranos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28. Adici\u00f3nase un par\u00e1grafo nuevo al art\u00edculo 4\u00ba \u201cFinanciaci\u00f3n de Estudios\u201d de la Ley 1699 del 27 de diciembre de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Aquellos Pensionados por invalidez, adquirida en el servicio por causa y raz\u00f3n del mismo, es decir, en el servicio como consecuencia de actos meritorios del mismo, en combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acci\u00f3n directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden p\u00fablico, o en conflicto internacional, podr\u00e1n ceder su beneficio en educaci\u00f3n a uno de sus hijos menores de veinticinco (25) a\u00f1os.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO . El hijo menor de veinticinco (25) a\u00f1os al cual le sea cedido el beneficio en educaci\u00f3n podr\u00e1 ser acreditado con el carn\u00e9 de la Ley 1699 de 2013 \u00fanica y exclusivamente, para efectos del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29.Adici\u00f3nese un numeral al art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1699 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>3. Los miembros de la Fuerza P\u00fablica con asignaci\u00f3n de retiro, que tengan una disminuci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica superior al 50%, \u00fanicamente por hechos o actos ocurridos por causa y ra\u00adz\u00f3n del mismo, o por acci\u00f3n directa del enemigo o en combate.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30. Reconocimiento al veterano fallecido y desaparecido. Los miembros de la Fuerza P\u00fablica que hayan fallecido o desaparecido en servicio activo, \u00fanicamente por acci\u00f3n directa del enemigo o en combate o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden p\u00fablico o en conflicto internacional, se reconocer\u00e1n como Veteranos.<\/p>\n<p>Estos gozar\u00e1n de todos los honores de la presente ley, y su familia recibir\u00e1 un reconocimiento de parte del Gobierno nacional.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31. Adici\u00f3nese un tercer par\u00e1grafo al art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1184 de 2017 que quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO . Los hijos o custodios legales de los veteranos debidamente acreditados tendr\u00e1n un descuento del 20% del valor de la cuota de compensaci\u00f3n militar que les corresponda.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32. Agr\u00e9guese un cuarto (4\u00ba) par\u00e1grafo al art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1119 de 2006 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 4\u00ba. A los veteranos debidamente registrados se les har\u00e1 un descuento del 10% en el tr\u00e1mite de actualizaci\u00f3n de los registros de armas de fuego y permisos vencidos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33. Reserva Activa de la Polic\u00eda Nacional. Est\u00e1 conformada por el personal de Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes retirados del servicio activo de la Polic\u00eda Nacional, y los Auxiliares de la Polic\u00eda, estos \u00faltimos cuando hayan cumplido su servicio militar.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1\u00ba. Requisitos para hacer parte de la reserva activa de la Polic\u00eda Nacional. Har\u00e1n parte de la reserva activa, quienes cumplan con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Superar procesos de selecci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y entrenamiento en la actividad requerida.<\/p>\n<p>b) Tener la aptitud sicof\u00edsica requerida.<\/p>\n<p>c) No estar incurso en una causal de inhabilidad.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2\u00ba. El Director General de la Polic\u00eda Nacional, determinar\u00e1 los dem\u00e1s requisitos necesarios para el proceso de selecci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y entrenamiento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REP\u00daBLICA,<\/p>\n<p>ERNESTO MAC\u00cdAS TOVAR.<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REP\u00daBLICA,<\/p>\n<p>GREGORIO ELJACH PACHECO.<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE (E) DE LA HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES,<\/p>\n<p>ATILANO ALONSO GIRALDO ARBOLEDA.<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES<\/p>\n<p>JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los 25 d\u00edas del mes de julio de 2019.<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>(FDO.) IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n<p>LA MINISTRA DEL INTERIOR,<\/p>\n<p>NANCY PATRICIA GUTI\u00c9RREZ CASTA\u00d1EDA.<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO,<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,<\/p>\n<p>GUILLERMO BOTERO NIETO.<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL,<\/p>\n<p>JUAN PABLO URIBE RESTREPO.<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TRABAJO,<\/p>\n<p>ALICIA ARANGO OLMOS.<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MANUEL RESTREPO ABONDANO.<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL,<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00c1NGULO GONZ\u00c1LEZ.<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES,<\/p>\n<p>SYLVIA CRISTINA CONSTA\u00cdN RENGIFO.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" align=\"center\"><span style=\"font-size: small;\">\u00a0<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1979 DE 2019 LEY 1979 DE 2019 (Julio 25) (Reglamentada por el Decreto 1345 de 2020) por medio de la cual se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza P\u00fablica y se dictan otras disposiciones. 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