{"id":2044,"date":"2020-11-25T20:45:27","date_gmt":"2020-11-25T20:45:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/25\/ley-1996-de-2019\/"},"modified":"2020-11-25T20:45:27","modified_gmt":"2020-11-25T20:45:27","slug":"ley-1996-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/25\/ley-1996-de-2019\/","title":{"rendered":"LEY 1996  DE 2019"},"content":{"rendered":"<p>LEY 1996 DE 2019<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; line-height: normal; text-autospace: none; margin-bottom: .0001pt\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; line-height: normal; text-autospace: none; margin-bottom: .0001pt\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; line-height: normal; text-autospace: none; margin-bottom: .0001pt\"><b><font face=\"Helvetica,sans-serif\" size=\"6\">LEY 1996 DE 2019<\/font><\/b><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; line-height: normal; text-autospace: none; margin-bottom: .0001pt\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; line-height: normal; text-autospace: none; margin-bottom: .0001pt\"><font face=\"Helvetica,sans-serif\" size=\"2\">por medio de la cual se establece el r\u00e9gimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad<\/font><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; line-height: normal; text-autospace: none; margin-bottom: .0001pt\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; line-height: normal; text-autospace: none; margin-bottom: .0001pt\"><font size=\"2\">El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<br \/> <b><font size=\"2\">Disposiciones generales<\/font><\/b><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify; text-justify: inter-ideograph; line-height: normal; text-autospace: none; margin-bottom: .0001pt\"><font size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 1\u00ba. <\/b><i><b>Objeto.<\/b> <\/i>La presente ley tiene por objeto establecer medidas espec\u00edficas para la garant\u00eda del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 2\u00ba. <\/b><i><b>Interpretaci\u00f3n normativa<\/b>. <\/i>La presente ley debe interpretarse conforme a la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los dem\u00e1s pactos, convenios y convenciones internacionales sobre derechos humanos aprobados por Colombia que integren el bloque de constitucionalidad y la Constituci\u00f3n colombiana.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 restringirse o menoscabar ninguno de los derechos reconocidos y vigentes en la legislaci\u00f3n interna o en instrumentos internacionales, aduciendo que la presente ley no los reconoce o los reconoce en menor grado.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 3\u00ba. <\/b><i><b>Definiciones.<\/b> <\/i>Para efectos de la presente ley, se utilizar\u00e1n las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>1. Actos jur\u00eddicos. Es toda manifestaci\u00f3n de la voluntad y preferencias de una persona encaminada a producir efectos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>2. Actos jur\u00eddicos con apoyos. Son aquellos actos jur\u00eddicos que se realizan por la persona titular del acto utilizando alg\u00fan tipo de apoyo formal.<\/p>\n<p>3. Titular del acto jur\u00eddico. Es la persona, mayor de edad, cuya voluntad y preferencias se manifiestan en un acto jur\u00eddico determinado.<\/p>\n<p>4. Apoyos. Los apoyos de los que trata la presente ley son tipos de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal. Esto puede incluir la asistencia en la comunicaci\u00f3n, la asistencia para la comprensi\u00f3n de actos jur\u00eddicos y sus consecuencias, y la asistencia en la manifestaci\u00f3n de la voluntad y preferencias personales.<\/p>\n<p>5. Apoyos formales. Son aquellos apoyos reconocidos por la presente ley, que han sido formalizados por alguno de los procedimientos contemplados en la legislaci\u00f3n nacional, por medio de los cuales se facilita y garantiza el proceso de toma de decisio- nes o el reconocimiento de una voluntad expresada de manera anticipada, por parte del titular del acto jur\u00eddico determinado.<\/p>\n<p>6. Ajustes razonables. Son aquellas modificaciones y adaptaciones que no impongan una carga desproporcionada o Indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.<\/p>\n<p>7. Valoraci\u00f3n de apoyos. Es el proceso que se realiza, con base en est\u00e1ndares t\u00e9cnicos, que tiene como finalidad determinar cu\u00e1les son los apoyos formales que requiere una persona para tomar decisiones relacionadas con el ejercicio de su capacidad legal.<\/p>\n<p>8. Comunicaci\u00f3n. El concepto de comunicaci\u00f3n se utilizar\u00e1 en la presente ley para incluir sus distintas formas, incluyendo pero no limitado a, la lengua de se\u00f1as colombiana, la visualizaci\u00f3n de textos, el braille, la comunicaci\u00f3n t\u00e1ctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de f\u00e1cil acceso, as\u00ed como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicaci\u00f3n, incluida la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y las comunicaciones de f\u00e1cil acceso.<\/p>\n<p>9. Conflicto de inter\u00e9s. Situaci\u00f3n en la cual un inter\u00e9s laboral, personal, profesional, familiar o de negocios de una persona, puede llegar a afectar el desempe\u00f1o y\/o las decisiones imparciales y objetivas de sus funciones.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 4\u00ba. <\/b><i><b>Principios.<\/b> <\/i>Los siguientes principios guiar\u00e1n la aplicaci\u00f3n y la interpretaci\u00f3n de la presente ley, en concordancia con los dem\u00e1s principios establecidos en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con el fin de garantizar la efectiva realizaci\u00f3n del derecho a la capacidad legal de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>1. Dignidad. En todas las actuaciones se observar\u00e1 el respeto por la dignidad inherente a la persona con discapacidad como ser humano.<\/p>\n<p>2. Autonom\u00eda. En todas las actuaciones se respetar\u00e1 el derecho de las personas a autodeterminarse, a tomar sus propias decisiones, a equivocarse, a su independencia y al libre desarrollo de la personalidad conforme a la voluntad, deseos y preferencias propias, siempre y cuando estos, no sean contrarios a la Constituci\u00f3n, a la ley, y a los reglamentos internos que rigen las entidades p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<p>3. Primac\u00eda de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jur\u00eddico. Los apoyos utilizados para celebrar un acto jur\u00eddico deber\u00e1n siempre responder a la voluntad y preferencias de la persona titular del mismo. En los casos en los que, aun despu\u00e9s de haber agotado todos los ajustes razonables disponibles, no sea posible establecer la voluntad y preferencias de la persona de forma inequ\u00edvoca, se usar\u00e1 el criterio de la mejor interpretaci\u00f3n de la voluntad, el cual se establecer\u00e1 con base en la trayectoria de vida de la persona, previas manifestaciones de la voluntad y preferencias en otros contextos, informaci\u00f3n con la que cuenten personas de confianza, la consideraci\u00f3n de sus preferencias, gustos e historia conocida, nuevas tecnolog\u00edas disponibles en el tiempo, y cualquier otra consideraci\u00f3n pertinente para el caso concreto.<\/p>\n<p>4. No discriminaci\u00f3n. En todas las actuaciones se observar\u00e1 un trato igualitario a todas las personas sin discriminaci\u00f3n por ning\u00fan motivo, incluyendo raza, etnia, religi\u00f3n, credo, orientaci\u00f3n sexual, g\u00e9nero e identidad de g\u00e9nero o discapacidad.<\/p>\n<p>5. Accesibilidad. En todas las actuaciones, se identificar\u00e1n y eliminar\u00e1n aquellos obst\u00e1culos y barreras que imposibiliten o dificulten el acceso a uno o varios de los servicios y derechos consagrados en la presente ley.<\/p>\n<p>6. Igualdad de oportunidades. En todas las actuaciones se deber\u00e1 buscar la remoci\u00f3n de obst\u00e1culos o barreras que generen desigualdades de hecho que se opongan al pleno disfrute de los derechos de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>7. Celeridad. Las personas que solicitan apoyos formales para tomar decisiones jur\u00eddicamente vinculantes, tienen derecho a acceder a estos sin dilaciones injustificadas, por lo que los tr\u00e1mites previstos en la presente ley deber\u00e1n tener una duraci\u00f3n razonable y se observar\u00e1n los t\u00e9rminos procesales con diligencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. <i>Criterios para establecer salvaguardias. <\/i>Las salvaguardias son todas aquellas medidas adecuadas y efectivas relativas al ejercicio de la capacidad legal, usadas para impedir abusos y garantizar la primac\u00eda de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jur\u00eddico, de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Todas estas deber\u00e1n regirse por los siguientes criterios:<\/p>\n<p>1. Necesidad. Habr\u00e1 lugar a los apoyos solo en los casos en que la persona titular del acto jur\u00eddico los solicite o, en los que, aun despu\u00e9s de haber agotado todos los ajustes razonables disponibles y medidas de apoyo, no sea posible establecer de forma inequ\u00edvoca la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jur\u00eddico.<\/p>\n<p>2. Correspondencia. Los apoyos que se presten para tomar decisiones deben corresponder a las circunstancias espec\u00edficas de cada persona.<\/p>\n<p>3. Duraci\u00f3n. Los apoyos utilizados para celebrar un determinado acto jur\u00eddico deber\u00e1n ser instituidos por per\u00edodos de tiempo definidos y podr\u00e1n ser prorrogados dependiendo de las necesidades de la persona titular del mismo. Ning\u00fan apoyo podr\u00e1 establecerse por per\u00edodos superiores a los establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>4. Imparcialidad. La persona o personas que presten apoyo para la realizaci\u00f3n de actos jur\u00eddicos deben, en el ejercicio de sus funciones como apoyo, obrar de manera ecu\u00e1nime en relaci\u00f3n con dichos actos. Ello implica, entre otras cosas, que las personas que prestan apoyo deben actuar en congruencia con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 4\u00ba de la presente ley, respetando siempre la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jur\u00eddico, con independencia de si quien presta apoyo considera que deber\u00eda actuar de otra manera, respetando tambi\u00e9n el derecho a tomar riesgos y cometer errores. As\u00ed mismo, las personas que prestan el apoyo no podr\u00e1n influenciar indebidamente la decisi\u00f3n. Se considera que hay influencia indebida cuando la calidad de la interacci\u00f3n entre la persona que presta el apoyo y la que lo recibe presenta se\u00f1ales de miedo, agresi\u00f3n, amenaza, enga\u00f1o o manipulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. <i>Presunci\u00f3n de capacidad. <\/i>Todas las personas con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinci\u00f3n alguna e independientemente de si usan o no apoyos para la realizaci\u00f3n de actos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la existencia de una discapacidad podr\u00e1 ser motivo para la restricci\u00f3n de la capacidad de ejercicio de una persona.<\/p>\n<p>La presunci\u00f3n aplicar\u00e1 tambi\u00e9n para el ejercicio de los derechos laborales de las personas con discapacidad, protegiendo su vinculaci\u00f3n e inclusi\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El reconocimiento de la capacidad legal plena previsto en el presente art\u00edculo aplicar\u00e1, para las personas bajo medidas de interdicci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n anteriores a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, una vez se hayan surtido los tr\u00e1mites se\u00f1alados en el art\u00edculo 56 de la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. <i>Ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. <\/i>Las personas con discapacidad que no hayan alcanzado la mayor\u00eda de edad tendr\u00e1n derecho a los mismos apoyos consagrados en la presente ley para aquellos actos jur\u00eddicos que la ley les permita realizar de manera aut\u00f3noma y de conformidad con el principio de autonom\u00eda progresiva, o en aquellos casos en los que debe tenerse en cuenta la voluntad y preferencias del menor para el ejercicio digno de la patria potestad. <\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; line-height: normal; text-autospace: none; margin-bottom: .0001pt\"><b><font size=\"2\">CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Mecanismos para el ejercicio de la capacidad legal y para la realizaci\u00f3n de actos jur\u00eddicos<\/font><\/b><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify; text-justify: inter-ideograph; line-height: normal; text-autospace: none; margin-bottom: .0001pt\"><font size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 8\u00ba. <\/b><i><b>Ajustes razonables en el ejercicio de la capacidad legal.<\/b> <\/i>Todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar actos jur\u00eddicos de manera independiente y a contar con las modificaciones y adaptaciones necesarias para realizar los mismos. La capacidad de realizar actos jur\u00eddicos de manera independiente se presume.<\/p>\n<p>La necesidad de ajustes razonables para la comunicaci\u00f3n y comprensi\u00f3n de la informaci\u00f3n, no desestima la presunci\u00f3n de la capacidad para realizar actos jur\u00eddicos de manera independiente.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 9\u00ba. <\/b><i><b>Mecanismos para establecer apoyos para la realizaci\u00f3n de actos jur\u00eddicos.<\/b> <\/i>Todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar actos jur\u00eddicos de manera independiente y a contar con apoyos para la realizaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Los apoyos para la realizaci\u00f3n de actos jur\u00eddicos podr\u00e1n ser establecidos por medio de dos mecanismos:<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de un acuerdo de apoyos entre la persona titular del acto jur\u00eddico y las personas naturales mayores de edad o personas jur\u00eddicas que prestar\u00e1n apoyo en la celebraci\u00f3n del mismo;<\/p>\n<p>2. A trav\u00e9s de un proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria o verbal sumario, seg\u00fan sea el caso, para la designaci\u00f3n de apoyos, denominado proceso de adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 10. <\/b><i><b>Determinaci\u00f3n de los apoyos.<\/b> <\/i>La naturaleza de los apoyos que la persona titular del acto jur\u00eddico desee utilizar podr\u00e1 establecerse mediante la declaraci\u00f3n de voluntad de la persona sobre sus necesidades de apoyo o a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de una valoraci\u00f3n de apoyos.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 11. <\/b><i><b>Valoraci\u00f3n de apoyos.<\/b> <\/i>La valoraci\u00f3n de apoyos podr\u00e1 ser realizada por entes p\u00fablicos o privados, siempre y cuando sigan los lineamientos y protocolos establecidos para este fin por el ente rector de la Pol\u00edtica Nacional de Discapacidad. Cualquier persona podr\u00e1 solicitar de manera gratuita el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos ante los entes p\u00fablicos que presten dicho servicio. En todo caso, el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos deber\u00e1n prestarlo, como m\u00ednimo, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Personer\u00eda, los entes territoriales a trav\u00e9s de las gobernaciones y de las alcald\u00edas en el caso de los distritos.<\/p>\n<p>Los entes p\u00fablicos o privados solo ser\u00e1n responsables de prestar los servicios de valoraci\u00f3n de apoyos, y no ser\u00e1n responsables de proveer los apoyos derivados de la valoraci\u00f3n, ni deber\u00e1n considerarse responsables por las decisiones que las personas tomen, a partir de la o las valoraciones realizadas.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 12. <\/b><i><b>Lineamientos y protocolos para la realizaci\u00f3n de valoraci\u00f3n de apoyos.<\/b> <\/i>El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad, en un plazo no superior a un (1) a\u00f1o contado a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, y previo concepto del Consejo Nacional de Discapacidad, expedir\u00e1 los lineamientos y el protocolo nacional para la realizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de apoyos, referida en el art\u00edculo 11, los cuales deben actualizarse peri\u00f3dicamente. Adicionalmente, aprobar\u00e1 y ejecutar\u00e1 un plan de capacitaci\u00f3n sobre los mismos, previo concepto del Consejo Nacional de Discapacidad, dirigido a las entidades p\u00fablicas encargadas de realizar valoraciones de apoyos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la construcci\u00f3n de estos lineamientos se contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 11 de la presente ley y se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de las organizaciones de y para personas con discapacidad.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 13. <\/b><i><b>Reglamentaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio de valoraci\u00f3n de apoyos.<\/b> <\/i>El ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad, en un plazo no superior a dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, y previo concepto del Consejo Nacional de Discapacidad, reglamentar\u00e1 la prestaci\u00f3n de servicios de valoraci\u00f3n de apoyos que realicen las entidades p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas que prestar\u00e1n los servicios de valoraci\u00f3n, as\u00ed como de las organizaciones de y para personas con discapacidad.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 14. <\/b><i><b>Defensor Personal.<\/b> <\/i>En los casos en que la persona con discapacidad necesite apoyos, pero no tenga personas de confianza a qui\u00e9n designar con este fin, el juez de familia designar\u00e1 un defensor personal, de la Defensor\u00eda del Pueblo, que preste los apoyos requeridos para la realizaci\u00f3n de los actos jur\u00eddicos que designe el titular. <\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; line-height: normal; text-autospace: none; margin-bottom: .0001pt\"><font size=\"2\">CAP\u00cdTULO III<br \/> <b><font size=\"2\">Acuerdos de apoyo para la celebraci\u00f3n de actos jur\u00eddicos<\/font><\/b><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify; text-justify: inter-ideograph; line-height: normal; text-autospace: none; margin-bottom: .0001pt\"><font size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 15. <\/b><i><b>Acuerdos de apoyo.<\/b> <\/i>Los acuerdos de apoyo son un mecanismo de apoyo formal por medio del cual una persona, mayor de edad, formaliza la designaci\u00f3n de la o las personas, naturales o jur\u00eddicas, que le asistir\u00e1n en la toma de decisiones respecto a uno o m\u00e1s actos jur\u00eddicos determinados.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 16. <i>Acuerdos de apoyo por escritura p\u00fablica ante notario. <\/i><\/b>Los acuerdos de apoyo deber\u00e1n constar en escritura p\u00fablica suscrita por la persona titular del acto jur\u00eddico y la o las personas naturales mayores de edad o jur\u00eddicas que act\u00faen como apoyos, conforme a las reglas contenidas en el Decreto n\u00famero 960 de 1970 y aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Previo a la suscripci\u00f3n del acuerdo, el notario deber\u00e1 entrevistarse por separado con la persona titular del acto jur\u00eddico y verificar que el contenido del acuerdo de apoyo se ajuste a su voluntad, preferencias y a la ley.<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n del notario garantizar la disponibilidad de los ajustes razonables que puedan requerirse para la comunicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relevante, as\u00ed como para satisfacer las dem\u00e1s necesidades particulares que la persona requiera para permitir su accesibilidad.<\/p>\n<p>Con anterioridad a la suscripci\u00f3n del acuerdo, el notario deber\u00e1 poner de presente a la o las personas de apoyo las obligaciones legales que adquieren con la persona titular del acto jur\u00eddico y dejar constancia de haberlo hecho.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La autorizaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica que contenga los acuerdos de apoyo causar\u00e1, por concepto de derechos notariales, la tarifa fijada para los actos sin cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Ministerio de Justicia y del Derecho, en un plazo no superior a un (1) a\u00f1o contado a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un plan de formaci\u00f3n a notar\u00edas sobre el contenido de la presente ley y sus obligaciones espec\u00edficas en relaci\u00f3n con los acuerdos de apoyo. Cumplido el anterior plazo, el presente art\u00edculo entrar\u00e1 en vigencia.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 17. <\/b><i><b>Acuerdos de apoyo ante conciliadores extrajudiciales en derecho.<\/b> <\/i>Los acuerdos de apoyo podr\u00e1n realizarse ante los conciliadores extrajudiciales en derecho inscritos en los centros de conciliaci\u00f3n. Durante la conciliaci\u00f3n, el conciliador deber\u00e1 entrevistarse por separado con la persona titular del acto y verificar que es su voluntad suscribir el acuerdo de apoyos.<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n del centro de conciliaci\u00f3n garantizar la disponibilidad de los ajustes razonables que puedan requerirse para la comunicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relevante, as\u00ed como para satisfacer las dem\u00e1s necesidades particulares que la persona requiera para permitir su accesibilidad.<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite, el conciliador deber\u00e1 poner de presente a la o las personas de apoyo las obligaciones legales que adquieren con la persona titular del acto jur\u00eddico y dejar constancia de haberlo hecho.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Justicia y del Derecho, en un plazo no superior a un (1) a\u00f1o contado a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un plan de formaci\u00f3n a conciliadores extrajudiciales en derecho sobre el contenido de la presente ley y sus obligaciones espec\u00edficas en relaci\u00f3n con los acuerdos de apoyo. Cumplido el anterior plazo, el presente art\u00edculo entrar\u00e1 en vigencia.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 18. <\/b><i><b>Duraci\u00f3n de los acuerdos de apoyo.<\/b> <\/i>Ning\u00fan acuerdo de apoyo puede extenderse por un per\u00edodo superior a cinco (5) a\u00f1os, pasados los cuales se deber\u00e1 agotar de nuevo alguno de los procedimientos previstos en la presente ley.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 19. <\/b><i><b>Acuerdos de apoyo como requisito de validez para la realizaci\u00f3n de actos jur\u00eddicos.<\/b> <\/i>La persona titular del acto jur\u00eddico que cuente con un acuerdo de apoyos vigente para la celebraci\u00f3n de<\/p>\n<p>determinados actos jur\u00eddicos, deber\u00e1 utilizarlos, al momento de la celebraci\u00f3n de dichos actos jur\u00eddicos, como requisito de validez de los mismos.<\/p>\n<p>En consecuencia, si la persona titular del acto jur\u00eddico lleva a cabo los actos jur\u00eddicos especificados por el acuerdo de apoyos, sin hacer uso de los apoyos all\u00ed estipulados, ello ser\u00e1 causal de nulidad relativa, conforme a las reglas generales del r\u00e9gimen civil.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no puede interpretarse como una obligaci\u00f3n para la persona titular del acto jur\u00eddico, de actuar de acuerdo al criterio de la persona o personas que prestan el apoyo. En concordancia con lo establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 4\u00ba de la presente ley, los apoyos deben respetar siempre la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jur\u00eddico, as\u00ed como su derecho a tomar riesgos y a cometer errores.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 20. <\/b><i><b>Terminaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del acuerdo de apoyos.<\/b><\/i>La persona titular del acto puede terminar de manera unilateral un acuerdo de apoyos previamente celebrado en cualquier momento, por medio de escritura p\u00fablica o ante los conciliadores extrajudiciales en derecho, dependiendo de la forma en que se haya formalizado el acuerdo.<\/p>\n<p>El acuerdo de apoyo puede ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes en cualquier momento, por medio de escritura p\u00fablica o ante los conciliadores extrajudiciales en derecho y ante los servidores p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo 17 de la presente ley, dependiendo de la forma en que se haya formalizado el acuerdo.<\/p>\n<p>La persona designada como apoyo deber\u00e1 comunicar al titular del acto jur\u00eddico todas aquellas circunstancias que puedan dar lugar a la modificaci\u00f3n o terminaci\u00f3n del apoyo, o que le impidan cumplir con sus funciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La muerte de la persona titular del acto jur\u00eddico dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del acuerdo de apoyos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La muerte de la persona de apoyo dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del acuerdo de apoyos o a su modificaci\u00f3n cuando hubiese m\u00e1s de una persona de apoyo. <\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; line-height: normal; text-autospace: none; margin-bottom: .0001pt\"><font size=\"2\">CAP\u00cdTULO IV<br \/> <b><font size=\"2\">Directivas anticipadas<\/font><\/b><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify; text-justify: inter-ideograph; line-height: normal; text-autospace: none; margin-bottom: .0001pt\"><font size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 21. <\/b><i><b>Directivas anticipadas.<\/b> <\/i>Las directivas anticipadas son una herramienta por medio de la cual una persona, mayor de edad puede establecer la expresi\u00f3n fidedigna de voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jur\u00eddicos, con antelaci\u00f3n a los mismos. Estas decisiones pueden versar sobre asuntos de salud, financieros o personales, entre otros actos encaminados a tener efectos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 22. <\/b><i><b>Suscripci\u00f3n de la directiva anticipada.<\/b> <\/i>La directiva anticipada deber\u00e1 suscribirse mediante escritura p\u00fablica ante notario o mediante acta de conciliaci\u00f3n ante conciliadores extrajudiciales en derecho, siguiendo el tr\u00e1mite se\u00f1alado en los art\u00edculos 16 o 17 de la presente ley, seg\u00fan el caso, para ser v\u00e1lida.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 23. <\/b><i><b>Contenido de las directivas anticipadas.<\/b> <\/i>Las directivas anticipadas deber\u00e1n constar por escrito y contener, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1. Ciudad y fecha de expedici\u00f3n del documento.<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n de la persona titular del acto jur\u00eddico que realiza la directiva y, en caso de estar realiz\u00e1ndola con personas de apoyo, la identificaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>3. Si hay personas de apoyo colaborando con la creaci\u00f3n del documento, se deber\u00e1 dejar constancia de haber discutido con el titular del acto jur\u00eddico las consecuencias o implicaciones de los actos incluidos en las directivas para su vida.<\/p>\n<p>4. La manifestaci\u00f3n de voluntad de la persona titular del acto jur\u00eddico en la que se\u00f1ale las decisiones anticipadas que busca formalizar.<\/p>\n<p>5. Firma de la persona titular del acto jur\u00eddico.<\/p>\n<p>6. Firma de la persona de apoyo o personas de apoyo designadas en la directiva anticipada.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 24. <\/b><i><b>Ajustes razonables relacionados con las directivas anticipadas.<\/b> <\/i>En caso de que la persona titular del acto jur\u00eddico requiera ajustes razonables para la suscripci\u00f3n de la directiva anticipada, ser\u00e1 obligaci\u00f3n del notario o del conciliador extrajudicial en derecho, seg\u00fan sea el caso, realizar los ajustes razonables necesarios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las declaraciones de la o las directivas anticipadas podr\u00e1n ser expresadas mediante cualquier forma de comunicaci\u00f3n, y podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de videos o audios y otros medios tecnol\u00f3gicos, as\u00ed como a trav\u00e9s de lenguajes alternativos de comunicaci\u00f3n que permitan establecer con claridad tanto el contenido de la declaraci\u00f3n como la autor\u00eda, siempre y cuando se realicen en presencia de notario o conciliador extrajudicial en derecho y contengan los elementos de que trata el art\u00edculo 23 de la presente ley. De ello se dejar\u00e1 la respectiva constancia en un acta o se elevar\u00e1 a escritura p\u00fablica, seg\u00fan sea el caso, que sustenta la expresi\u00f3n de la directiva anticipada mediante esta clase de medios. El documento que se levante cumplir\u00e1 el requisito de constar por escrito al que se refiere el art\u00edculo 23 de la presente ley.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 25. <\/b><i><b>Personas de apoyo en directivas anticipadas.<\/b> <\/i>Aquellas personas distintas a la persona titular del acto que adquieran obligaciones de hacer en cumplimiento de la voluntad y preferencias expresadas por medio de una directiva anticipada, y que suscriban la misma, se entender\u00e1n como personas de apoyo y estar\u00e1n sujetas a las reglas de responsabilidad establecidas para estos efectos en la presente ley.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 26. <\/b><i><b>Obligatoriedad de las decisiones expresadas por medio de una directiva anticipada.<\/b> <\/i>Las decisiones expresadas con anterioridad al acto jur\u00eddico por medio de una directiva anticipada son de obligatorio cumplimiento para las personas de apoyo designadas a trav\u00e9s de la directiva anticipada y que hayan asumido dicho cargo conforme a las reglas del art\u00edculo 46 de la presente ley.<\/p>\n<p>Las decisiones expresadas a trav\u00e9s de una directiva anticipada ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento para el tercero, siempre y cuando se trate de obligaciones de no hacer que no sean contrarias a la ley, o cuando verse sobre procedimientos m\u00e9dicos.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 27. <\/b><i><b>Prevalencia de la voluntad posterior de la persona titular del acto.<\/b> <\/i>En todo caso, la suscripci\u00f3n de una directiva anticipada no invalida la voluntad y preferencias expresadas por la persona titular del acto con posterioridad a la suscripci\u00f3n de la misma, salvo en aquellos casos en que en ella se estipule una cl\u00e1usula de voluntad perenne, la cual solo podr\u00e1 ser anulada por los procedimientos establecidos en el art\u00edculo 28 de la presente ley.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 28. <\/b><i><b>Cl\u00e1usula de voluntad perenne.<\/b> <\/i>La persona titular del acto jur\u00eddico que realice una directiva anticipada podr\u00e1 incluir en la misma una cl\u00e1usula de voluntad perenne, por medio de la cual invalida de manera anticipada las declaraciones de voluntad y preferencias que exprese con posterioridad a la suscripci\u00f3n de la directiva anticipada, siempre que contradigan las decisiones establecidas en esta. Dicha cl\u00e1usula podr\u00e1 ser modificada, sustituida o revocada conforme a las reglas establecidas en el art\u00edculo 31 de la presente ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este tipo de cl\u00e1usulas solo podr\u00e1n ser obviadas en decisiones de salud.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 29. <\/b><i><b>Publicidad de la directiva anticipada.<\/b> <\/i>Cualquier persona podr\u00e1 allegar una copia u original de la directiva anticipada con el fin de que sea tenida en cuenta por terceros con el fin de garantizar el cumplimiento de las decisiones expresadas de manera anticipada en la misma. Igualmente, podr\u00e1 informar sobre la existencia de una directiva anticipada para que los familiares o personas de apoyo puedan realizar los tr\u00e1mites pertinentes y aportar copia u original de la misma ante terceros, de tal manera que se garantice la voluntad y preferencias expresadas por la persona titular del acto jur\u00eddico.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 30. <\/b><i><b>Incorporaci\u00f3n de la directiva anticipada en la historia cl\u00ednica.<\/b> <\/i>Cuando la persona titular del acto jur\u00eddico que suscriba una directiva anticipada lo desee, podr\u00e1 solicitar que se incorpore en la historia cl\u00ednica una copia de la escritura p\u00fablica o acta de conciliaci\u00f3n<\/p>\n<p>mediante la cual se constituy\u00f3 la directiva anticipada, como anexo de la historia cl\u00ednica, con el fin de garantizar el respeto de las decisiones establecidas en la misma, siempre que las decisiones all\u00ed contenidas tengan relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n en salud que decide o no recibir.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, o quien haga sus veces, reglamentar\u00e1 el proceso de incorporaci\u00f3n de las directivas anticipadas en la historia cl\u00ednica de las personas con discapacidad en un plazo no superior a un (1) a\u00f1o contado a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 31. <\/b><i><b>Modificaci\u00f3n, sustituci\u00f3n y revocaci\u00f3n.<\/b> <\/i>El documento de directiva anticipada puede ser modificado, sustituido o revocado en cualquier momento por quien lo suscribi\u00f3, mediante el mismo tr\u00e1mite surtido para su creaci\u00f3n, se\u00f1alando expl\u00edcitamente la voluntad de modificar, sustituir o revocar la directiva anticipada, seg\u00fan sea el caso, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>1. Modificaci\u00f3n: El documento de directiva anticipada se entender\u00e1 modificado cuando se cambie de manera parcial el contenido de este.<\/p>\n<p>2. Sustituci\u00f3n: El documento de directiva anticipada se entender\u00e1 sustituido cuando se le prive de efectos al contenido original, otorgando efectos jur\u00eddicos a uno nuevo en su lugar.<\/p>\n<p>3. Revocaci\u00f3n: El documento de directiva anticipada se entender\u00e1 revocado cuando la persona titular del acto manifieste su voluntad de dejar sin efectos del contenido del mismo de manera definitiva. <\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; line-height: normal; text-autospace: none; margin-bottom: .0001pt\"><font size=\"2\">CAP\u00cdTULO V<br \/> <b><font size=\"2\">Adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos<\/font><\/b><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify; text-justify: inter-ideograph; line-height: normal; text-autospace: none; margin-bottom: .0001pt\"><font size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 32. <\/b><i><b>Adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos para la realizaci\u00f3n de actos jur\u00eddicos.<\/b> <\/i>Es el proceso judicial por medio del cual se designan apoyos formales a una persona con discapacidad, mayor de edad, para el ejercicio de su capacidad legal frente a uno o varios actos jur\u00eddicos concretos.<\/p>\n<p>La adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos se adelantar\u00e1 por medio del procedimiento de jurisdicci\u00f3n voluntaria, cuando sea promovido por la persona titular del acto jur\u00eddico, de acuerdo con las reglas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 37 de la presente ley, ante el juez de familia del domicilio de la persona titular del acto.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, la adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos se tramitar\u00e1 por medio de un proceso verbal sumario cuando sea promovido por persona distinta al titular del acto jur\u00eddico, conforme a los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 38 de la presente ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Superior de la Judicatura, a trav\u00e9s de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, en un plazo no superior a un (1) a\u00f1o contado a partir de la expedici\u00f3n de los lineamientos de valoraci\u00f3n se\u00f1alados en el art\u00edculo 12, dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un plan de formaci\u00f3n a jueces y juezas de familia sobre el contenido de la presente ley, sus obligaciones espec\u00edficas en relaci\u00f3n con procesos de adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos y sobre la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 33. <\/b><i><b>Valoraci\u00f3n de apoyos.<\/b> <\/i>En todo proceso de adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos se contar\u00e1 con una valoraci\u00f3n de apoyos sobre la persona titular del acto jur\u00eddico. La valoraci\u00f3n de apoyos deber\u00e1 acreditar el nivel y grados de apoyos que la persona requiere para decisiones determinadas y en un \u00e1mbito espec\u00edfico al igual que las personas que conforman su red de apoyo y qui\u00e9nes podr\u00e1n asistir en aquellas decisiones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo no superior a un (1) a\u00f1o a partir de la expedici\u00f3n de los lineamientos de valoraci\u00f3n se\u00f1alados en el art\u00edculo 12, dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un plan de formaci\u00f3n al personal dispuesto para conformar el equipo interdisciplinario de los juzgados de familia con el fin de asesorar al juez respecto de la valoraci\u00f3n de apoyos que se allegue al proceso y velar por el cumplimiento de la Convenci\u00f3n en la decisi\u00f3n final.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 34. <\/b><i><b>Criterios generales para la actuaci\u00f3n judicial.<\/b><\/i>En el proceso de adjudicaci\u00f3n de apoyos, el juez de familia deber\u00e1 tener presente, adem\u00e1s de lo dispuesto en la presente ley, los siguientes criterios:<\/p>\n<p>1. En los procesos de adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos se deber\u00e1 tener en cuenta y favorecer la voluntad y preferencias de la persona titular del acto frente al tipo y la intensidad del apoyo para la celebraci\u00f3n del mismo. La participaci\u00f3n de la persona en el proceso de adjudicaci\u00f3n es indispensable, so pena de nulidad del proceso, salvo las excepciones previstas en el art\u00edculo 38 de la ley.<\/p>\n<p>2. Se deber\u00e1 tener en cuenta la relaci\u00f3n de confianza entre la persona titular del acto y la o las personas que ser\u00e1n designadas para prestar apoyo en la celebraci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>3. Se podr\u00e1n adjudicar distintas personas de apoyo para distintos actos jur\u00eddicos en el mismo proceso.<\/p>\n<p>4. La valoraci\u00f3n de apoyos que se haga en el proceso deber\u00e1 ser llevada a cabo de acuerdo a las normas t\u00e9cnicas establecidas para ello.<\/p>\n<p>5. En todas las etapas de los procesos de adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos, incluida la de presentaci\u00f3n de la demanda, se deber\u00e1 garantizar la disponibilidad de los ajustes razonables que puedan requerirse para la comunicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relevante, as\u00ed como para satisfacer las dem\u00e1s necesidades particulares que la persona requiera para permitir su accesibilidad.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 35. <\/b><i><b>Competencia de los jueces de familia en primera instancia en la adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos.<\/b> <\/i>Modif\u00edquese el numeral 7 contenido en el art\u00edculo 22 de la Ley 1564 de 2012, quedar\u00e1 as\u00ed.<\/p>\n<p><b>&quot;Art\u00edculo 22. <\/b><i>Competencia de los jueces de familia en primera instancia. <\/i>Los jueces de familia conocen, en primera instancia, de los siguientes asuntos:<\/p>\n<p>7. De la adjudicaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de apoyos adjudicados judicialmente&quot;.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 36. <\/b><i><b>Adjudicaci\u00f3n de apoyos sujeto a tr\u00e1mite de jurisdicci\u00f3n voluntaria.<\/b> <\/i>Modif\u00edquese el numeral 6 del art\u00edculo 577 de la Ley 1564 de 2012, as\u00ed:<\/p>\n<p><b>&quot;Art\u00edculo 577. <\/b><i>Asuntos sujetos a su tr\u00e1mite. <\/i>Se sujetar\u00e1n al procedimiento de jurisdicci\u00f3n voluntaria los siguientes casos:<\/p>\n<p>6. La adjudicaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de apoyos en la toma de decisiones promovido por la persona titular del acto jur\u00eddico&quot;.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 37. <\/b><i><b>Adjudicaci\u00f3n de apoyos en la toma de decisiones promovido por la persona titular del acto jur\u00eddico.<\/b> <\/i>El art\u00edculo 586 de la Ley 1564 de 2012 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&quot;Art\u00edculo 586. Adjudicaci\u00f3n de apoyos en la toma de decisiones promovido por la persona titular del acto jur\u00eddico. Para la adjudicaci\u00f3n de apoyos promovida por la persona titular del acto jur\u00eddico, se observar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. En la demanda que eleve la persona titular del acto jur\u00eddico deber\u00e1 constar su voluntad expresa de solicitar apoyos en la toma de decisiones para la celebraci\u00f3n de uno o m\u00e1s actos jur\u00eddicos en concreto.<\/p>\n<p>2. En la demanda se podr\u00e1 anexar la valoraci\u00f3n de apoyos realizada al titular del acto jur\u00eddico por parte de una entidad p\u00fablica o privada.<\/p>\n<p>3. En caso de que la persona no anexe una valoraci\u00f3n de apoyos o cuando el juez considere que el informe de valoraci\u00f3n de apoyos aportado por la persona titular del acto jur\u00eddico es insuficiente para establecer apoyos para la realizaci\u00f3n del acto o actos jur\u00eddicos para los que se inici\u00f3 el proceso, el Juez podr\u00e1 solicitar una nueva valoraci\u00f3n de apoyos u oficiar a los entes p\u00fablicos encargados de realizarlas, en concordancia con el art\u00edculo 11 de la presente ley.<\/p>\n<p>4. En todo caso, como m\u00ednimo, el informe de valoraci\u00f3n de apoyos deber\u00e1 consignar:<\/p>\n<p>a) Los apoyos que la persona requiere para la comunicaci\u00f3n y la toma de decisiones en los aspectos que la persona considere relevantes.<\/p>\n<p>b) Los ajustes procesales y razonables que la persona requiera para participar activamente del proceso.<\/p>\n<p>c) Las sugerencias frente a mecanismos que permitan desarrollar las capacidades de la persona en relaci\u00f3n con la toma de decisiones para alcanzar mayor autonom\u00eda en las mismas.<\/p>\n<p>d) Las personas que pueden actuar como apoyo en la toma de decisiones de la persona, para cada aspecto relevante de su vida, y en especial, para la realizaci\u00f3n de los actos jur\u00eddicos por los cuales se inici\u00f3 el proceso.<\/p>\n<p>e) Un informe general sobre el proyecto de vida de la persona.<\/p>\n<p>5. En el auto admisorio de la demanda se ordenar\u00e1 notificar a las personas que hayan sido identificadas como personas de apoyo en la demanda.<\/p>\n<p>6. Recibido el Informe de valoraci\u00f3n de apoyos, el Juez, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes, correr\u00e1 traslado del mismo, por un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas a las personas involucradas en el proceso y al Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>7. Una vez corrido el traslado, el Juez decretar\u00e1 las pruebas que considere necesarias y convocar\u00e1 a audiencia para escuchar a la persona titular del acto jur\u00eddico, a las personas citadas en el auto admisorio y para practicar las dem\u00e1s pruebas decretadas, en concordancia con el art\u00edculo 34 de la presente ley.<\/p>\n<p>8. Vencido el t\u00e9rmino probatorio, se dictar\u00e1 sentencia en la que deber\u00e1 constar:<\/p>\n<p>a) El acto o actos jur\u00eddicos delimitados por la sentencia que requieren el apoyo solicitado.<\/p>\n<p>b) La individualizaci\u00f3n de la o las personas designadas como apoyo.<\/p>\n<p>c) La delimitaci\u00f3n de las funciones de la o las personas designadas como apoyo.<\/p>\n<p>d) Los programas de acompa\u00f1amiento a las familias cuando sean pertinentes y las dem\u00e1s medidas que se consideren necesarias para asegurar la autonom\u00eda y respeto a la voluntad y preferencias de la persona.<\/p>\n<p>e) En ning\u00fan caso el Juez podr\u00e1 pronunciarse sobre la necesidad de apoyos para la realizaci\u00f3n de actos jur\u00eddicos sobre los que no verse el proceso.<\/p>\n<p>f) Las salvaguardias destinadas a evitar y asegurar que no existan los conflictos de inter\u00e9s o influencia indebida del apoyo sobre la persona.<\/p>\n<p>9. Se reconocer\u00e1 la funci\u00f3n de apoyo de las personas designadas para ello. Si la persona designada como apoyo presenta dentro de los siguientes cinco (5) d\u00edas excusa, se niega a ser designado como apoyo, o alega inhabilidad, se tramitar\u00e1 incidente para decidir sobre el mismo&quot;.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 38. <\/b><i><b>Adjudicaci\u00f3n de apoyos para la toma de decisiones promovida por persona distinta al titular del acto jur\u00eddico.<\/b> <\/i>El art\u00edculo 396 de la Ley 1564 de 2012 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p><b>&quot;Art\u00edculo 396. <\/b>En el proceso de adjudicaci\u00f3n de apoyos para la toma de decisiones promovido por persona distinta al titular del acto jur\u00eddico se observar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. La demanda solo podr\u00e1 interponerse en beneficio exclusivo de la persona con discapacidad. Esto se demostrar\u00e1 mediante la prueba de las circunstancias que justifican la interposici\u00f3n de la demanda, es decir que a) la persona titular del acto jur\u00eddico se encuentra absolutamente imposibilitada para manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio, modo y formato de comunicaci\u00f3n posible, y b) que la persona con discapacidad se encuentre imposibilitada de ejercer su capacidad legal y esto conlleve a la vulneraci\u00f3n o amenaza de sus derechos por parte de un tercero.<\/p>\n<p>2. En la demanda se podr\u00e1 anexar la valoraci\u00f3n de apoyos realizada al titular del acto jur\u00eddico por parte de una entidad p\u00fablica o privada.<\/p>\n<p>3. En caso de que la persona no anexe una valoraci\u00f3n de apoyos o cuando el juez considere que el informe de valoraci\u00f3n de apoyos aportado por el demandante es insuficiente para establecer apoyos para la realizaci\u00f3n del acto o actos jur\u00eddicos para los que se inici\u00f3 el proceso, el Juez podr\u00e1 solicitar una nueva valoraci\u00f3n de apoyos u oficiar a los entes p\u00fablicos encargados de realizarlas, en concordancia con el art\u00edculo 11 de la presente ley.<\/p>\n<p>4. El informe de valoraci\u00f3n de apoyos deber\u00e1 consignar, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a) La verificaci\u00f3n que permita concluir que la persona titular del acto jur\u00eddico se encuentra imposibilitada para manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio, modo y formato de comunicaci\u00f3n posible.<\/p>\n<p>b) Las sugerencias frente a mecanismos que permitan desarrollar las capacidades de la persona en relaci\u00f3n con la toma de decisiones para alcanzar mayor autonom\u00eda en las mismas.<\/p>\n<p>c) Las personas que pueden actuar como apoyo en la toma de decisiones de la persona frente al acto o actos jur\u00eddicos concretos que son objeto del proceso.<\/p>\n<p>d) Un informe general sobre la mejor interpretaci\u00f3n de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jur\u00eddico que deber\u00e1 tener en consideraci\u00f3n, entre otros aspectos, el proyecto de vida de la persona, sus actitudes, argumentos, actuaciones anteriores, opiniones, creencias y las formas de comunicaci\u00f3n verbales y no verbales de la persona titular del acto jur\u00eddico.<\/p>\n<p>5. Antes de la audiencia inicial, se ordenar\u00e1 notificar a las personas identificadas en la demanda y en el informe de valoraci\u00f3n de apoyos como personas de apoyo.<\/p>\n<p>6. Recibido el informe de valoraci\u00f3n de apoyos, el Juez, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes, correr\u00e1 traslado del mismo, por un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas a las personas involucradas en el proceso y al Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>7. Una vez corrido el traslado, el Juez decretar\u00e1 las pruebas que considere necesarias y convocar\u00e1 a audiencia para practicar las dem\u00e1s pruebas decretadas, en concordancia con el art\u00edculo 34 de la presente ley.<\/p>\n<p>8. Vencido el t\u00e9rmino probatorio, se dictar\u00e1 sentencia en la que deber\u00e1 constar:<\/p>\n<p>a) El acto o actos jur\u00eddicos delimitados que requieren el apoyo solicitado. En ning\u00fan caso el Juez podr\u00e1 pronunciarse sobre la necesidad de apoyos para la realizaci\u00f3n de actos jur\u00eddicos sobre los que no verse el proceso.<\/p>\n<p>b) La individualizaci\u00f3n de la o las personas designadas como apoyo.<\/p>\n<p>c) Las salvaguardias destinadas a evitar y asegurar que no existan los conflictos de inter\u00e9s o influencia indebida del apoyo sobre la persona.<\/p>\n<p>d) La delimitaci\u00f3n de las funciones y la naturaleza del rol de apoyo.<\/p>\n<p>e) La duraci\u00f3n de los apoyos a prestarse de la o las personas que han sido designadas como tal.<\/p>\n<p>f) Los programas de acompa\u00f1amiento a las familias cuando sean pertinentes y las dem\u00e1s medidas que se consideren necesarias para asegurar la autonom\u00eda y respeto a la voluntad y preferencias de la persona.<\/p>\n<p>9. Se reconocer\u00e1 la funci\u00f3n de apoyo de las personas designadas para ello. Si la persona designada como apoyo presenta dentro<\/p>\n<p>de los siguientes cinco (5) d\u00edas excusa, se niega a aceptar sus obligaciones o alega inhabilidad, se tramitar\u00e1 incidente para decidir sobre el mismo&quot;.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 39. <\/b><i><b>Validez de los actos establecidos en la sentencia de adjudicaci\u00f3n de apoyos.<\/b> <\/i>La persona titular del acto jur\u00eddico que tenga una sentencia de adjudicaci\u00f3n de apoyos ejecutoriada para la celebraci\u00f3n de determinados actos jur\u00eddicos deber\u00e1 utilizar los apoyos all\u00ed estipulados en el momento de la celebraci\u00f3n de dichos actos jur\u00eddicos como requisito de validez de los mismos.<\/p>\n<p>En consecuencia, si la persona titular del acto jur\u00eddico lleva a cabo los actos jur\u00eddicos especificados en la sentencia de adjudicaci\u00f3n de apoyos sin utilizar los apoyos all\u00ed estipulados, dichos actos jur\u00eddicos ser\u00e1n sancionables con nulidad relativa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no puede interpretarse como una obligaci\u00f3n para la persona titular del acto jur\u00eddico, de actuar de acuerdo al criterio de la persona o personas que prestan el apoyo. En concordancia con lo establecido en los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 4\u00ba de la presente ley, los apoyos deben respetar siempre la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jur\u00eddico, as\u00ed como su derecho a tomar riesgos y a cometer errores.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 40. <\/b><i><b>Participaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico.<\/b> <\/i>El Ministerio P\u00fablico tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de velar por los derechos de las personas con discapacidad en el curso de los procesos de adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos y supervisar\u00e1 el efectivo cumplimiento de la sentencia de adjudicaci\u00f3n de apoyos.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 41. <\/b><i><b>Evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o de los apoyos adjudicados judicialmente.<\/b> <\/i>Al t\u00e9rmino de cada a\u00f1o desde la ejecutoria de la sentencia de adjudicaci\u00f3n de apoyos, la persona o personas de apoyo deber\u00e1n realizar un balance en el cual se exhibir\u00e1 a la persona titular de los actos ejecutados y al Juez:<\/p>\n<p>1. El tipo de apoyo que prest\u00f3 en los actos jur\u00eddicos en los cuales tuvo injerencia.<\/p>\n<p>2. Las razones que motivaron la forma en que prest\u00f3 el apoyo, con especial \u00e9nfasis en c\u00f3mo estas representaban la voluntad y preferencias de la persona.<\/p>\n<p>3. La persistencia de una relaci\u00f3n de confianza entre la persona de apoyo y el titular del acto jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quienes est\u00e9n interesados en ser citados a participar de la gesti\u00f3n de apoyos deber\u00e1n informar al Juez a m\u00e1s tardar diez (10) d\u00edas h\u00e1biles antes del cierre del a\u00f1o del que trata el inciso anterior, a efectos de que el Juez les comunique la fecha de la audiencia. El no solicitar oportunamente la convocatoria, releva al Juez de la carga de citar al o a las personas interesadas, lo que no impide su participaci\u00f3n en la audiencia.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 42. <\/b><i><b>Modificaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de los procesos de adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos.<\/b> <\/i>El art\u00edculo 587 de la Ley 1564 de 2012 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p><b>&quot;Art\u00edculo 587. <\/b><i>Modificaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n de apoyos. <\/i>En cualquier momento, podr\u00e1n solicitar la modificaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de los apoyos adjudicados:<\/p>\n<p>a. La persona titular del acto jur\u00eddico;<\/p>\n<p>b. La persona distinta que haya promovido el proceso de adjudicaci\u00f3n judicial y que demuestre inter\u00e9s leg\u00edtimo podr\u00e1 solicitar;<\/p>\n<p>c. La persona designada como apoyo, cuando medie justa causa;<\/p>\n<p>d. El juez de oficio.<\/p>\n<p>El Juez deber\u00e1 notificar de ello a las personas designadas como apoyo y a la persona titular del acto, si es del caso, y correr\u00e1 traslado de la solicitud por diez (10) d\u00edas para que estas se pronuncien al respecto.<\/p>\n<p>En caso de no presentarse oposici\u00f3n, el Juez modificar\u00e1 o terminar\u00e1 la adjudicaci\u00f3n de apoyos, conforme a la solicitud&quot;.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 43. <\/b><i><b>Unidad de actuaciones y expedientes.<\/b> <\/i>Cualquier actuaci\u00f3n judicial relacionada con personas a quienes se les haya adjudicado apoyos ser\u00e1 de competencia del Juez que haya conocido del proceso de adjudicaci\u00f3n de apoyos.<\/p>\n<p>Cada despacho contar\u00e1 con un archivo de expedientes inactivos sobre las personas a quienes se les haya adjudicado apoyos en la toma de decisiones del cual se pueden retomar las diligencias, cuando estas se requieran. En el evento de requerirse el env\u00edo al archivo general, estos expedientes se conservar\u00e1n en una secci\u00f3n especial que permita su desarchivo a requerimiento del juzgado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El expediente de quienes hayan terminado la adjudicaci\u00f3n de apoyos, que no haya tenido movimiento en un lapso superior a dos (2) a\u00f1os, podr\u00e1 ser remitido al archivo general. Un nuevo proceso de adjudicaci\u00f3n de apoyos con posterioridad har\u00e1 necesario abrir un nuevo expediente.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 causa de archivo general la muerte de la persona. <\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; line-height: normal; text-autospace: none; margin-bottom: .0001pt\"><font size=\"2\">CAP\u00cdTULO VI<br \/> <b><font size=\"2\">Personas de apoyo<\/font><\/b><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify; text-justify: inter-ideograph; line-height: normal; text-autospace: none; margin-bottom: .0001pt\"><font size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 44. <\/b><i><b>Requisitos para ser persona de apoyo.<\/b> <\/i>Para asumir el cargo de persona de apoyo se requiere:<\/p>\n<p>1. Ser una persona natural mayor de edad o una persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>2. Cuando la designaci\u00f3n derive de un acuerdo de apoyos o una directiva anticipada, la simple suscripci\u00f3n y el agotamiento de las formalidades del mismo, cuando sean del caso, implicar\u00e1 que el cargo de persona de apoyo ha sido asumido.<\/p>\n<p>3. Cuando la designaci\u00f3n derive de un proceso de adjudicaci\u00f3n de apoyos, la posesi\u00f3n se har\u00e1 ante el juez que hace la designaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 45. <\/b><i><b>Inhabilidades para ser persona de apoyo.<\/b> <\/i>Son causales de inhabilidad para asumir el cargo de persona de apoyo las siguientes:<\/p>\n<p>1. La existencia de un litigio pendiente entre la persona titular del acto jur\u00eddico y la persona designada como apoyo.<\/p>\n<p>2. La existencia de conflictos de inter\u00e9s entre la persona titular del acto jur\u00eddico y la persona designada como apoyo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. <i>Obligaciones de las personas de apoyo. <\/i>Las personas de apoyo tienen las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>1. Guiar sus actuaciones como apoyo conforme a la voluntad y preferencias de la persona titular del acto.<\/p>\n<p>2. Actuar de manera diligente, honesta y de buena fe conforme a los principios de la presente Ley.<\/p>\n<p>3. Mantener y conservar una relaci\u00f3n de confianza con la persona a quien presta apoyo.<\/p>\n<p>4. Mantener la confidencialidad de la informaci\u00f3n personal de la persona a quien presta apoyo.<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le sean asignadas judicialmente o acordadas entre la persona titular del acto y la persona de apoyo.<\/p>\n<p>6. Comunicar al juez y al titular del acto jur\u00eddico todas aquellas circunstancias que puedan dar lugar a la modificaci\u00f3n o terminaci\u00f3n del apoyo, o que le impidan cumplir con sus funciones.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 47. <\/b><i><b>Acciones de las personas de apoyo.<\/b> <\/i>Entre las acciones que pueden adelantar las personas de apoyo para la celebraci\u00f3n de actos jur\u00eddicos est\u00e1n los siguientes, sin perjuicio de que se establezcan otros adicionales seg\u00fan las necesidades y preferencias de cada persona:<\/p>\n<p>1. Facilitar la manifestaci\u00f3n de la voluntad y preferencias de la o el titular del acto jur\u00eddico para la realizaci\u00f3n del mismo, habiendo discutido con la persona las consecuencias o implicaciones de sus actos.<\/p>\n<p>2. Facilitar la comprensi\u00f3n de un determinado acto jur\u00eddico a su titular.<\/p>\n<p>3. Representar a la persona en determinado acto jur\u00eddico.<\/p>\n<p>4. Interpretar de la mejor manera la voluntad y las preferencias de la persona titular del acto jur\u00eddico, en los casos en que esta se encuentre absolutamente imposibilitada para interactuar con su entorno por cualquier medio.<\/p>\n<p>5. Honrar la voluntad y las preferencias de la o el titular del acto jur\u00eddico, establecida a trav\u00e9s de una directiva anticipada.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 48. <\/b><i><b>Representaci\u00f3n de \u00a1apersona titular del acto.<\/b> <\/i>La persona de apoyo representar\u00e1 a la persona titular del acto solo en aquellos casos en donde exista un mandato expreso de la persona titular para efectuar uno o varios actos jur\u00eddicos en su nombre y representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los casos en que no haya este mandato expreso y se hayan adjudicado apoyos por v\u00eda judicial, la persona de apoyo deber\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n del juez para actuar en representaci\u00f3n de la persona titular del acto, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Que el titular del acto se encuentre absolutamente imposibilitado para manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio, modo y formato de comunicaci\u00f3n posible; y,<\/p>\n<p>2. Que la persona de apoyo demuestre que el acto jur\u00eddico a celebrar refleja la mejor interpretaci\u00f3n de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 49. <\/b><i><b>Formas de apoyo que no implican representaci\u00f3n.<\/b><\/i>Las personas de apoyo podr\u00e1n llevar a cabo las siguientes acciones, siempre y cuando est\u00e9n contempladas en el acuerdo de apoyos, en la directiva anticipada o en la sentencia de adjudicaci\u00f3n de apoyos, sin que las mismas impliquen actos de representaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Asistir y hacer recomendaciones a la persona titular del acto en relaci\u00f3n con el acto jur\u00eddico a celebrar.<\/p>\n<p>2. Interpretar la expresi\u00f3n de voluntad y preferencias de la persona titular del acto jur\u00eddico en la realizaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>3. Cualquier otra forma de apoyo que se establezca por medio del acuerdo de apoyos, la directiva anticipada o en la sentencia de adjudicaci\u00f3n de apoyos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Responsabilidad de las personas de apoyo. La responsabilidad de las personas de apoyo, frente a sus funciones como apoyo, ser\u00e1 individual solo cuando en su actuar hayan contravenido los mandatos de la presente ley, las dem\u00e1s normas civiles y comerciales vigentes en Colombia, o hayan ido en contrav\u00eda manifiesta de las indicaciones convenidas en los acuerdos de apoyo, las directivas anticipadas o la sentencia de apoyos, y por ello se hayan causado da\u00f1os al titular del acto jur\u00eddico o frente a terceros.<\/p>\n<p>Las personas de apoyo no ser\u00e1n responsables por los da\u00f1os personales o financieros de la persona titular del acto jur\u00eddico siempre y cuando hayan actuado conforme a la voluntad y preferencias de la persona. <\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; line-height: normal; text-autospace: none; margin-bottom: .0001pt\"><font size=\"2\">CAP\u00cdTULO VII<br \/> <b><font size=\"2\">Actos jur\u00eddicos sujetos a registro<\/font><\/b><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify; text-justify: inter-ideograph; line-height: normal; text-autospace: none; margin-bottom: .0001pt\"><font size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 51. <\/b><i><b>Actos jur\u00eddicos que involucren bienes sujetos a registro.<\/b> <\/i>Para efectos de publicidad a terceros, los actos jur\u00eddicos que involucren bienes sujetos a registro deber\u00e1n contar con una anotaci\u00f3n de que el acto en cuesti\u00f3n fue realizado utilizando apoyos, independientemente del mecanismo para la celebraci\u00f3n de apoyos que se utilice. <\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; line-height: normal; text-autospace: none; margin-bottom: .0001pt\"><font size=\"2\">CAP\u00cdTULO VIII<br \/> <b><font size=\"2\">R\u00e9gimen de transici\u00f3n<\/font><\/b><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify; text-justify: inter-ideograph; line-height: normal; text-autospace: none; margin-bottom: .0001pt\"><font size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 52. <\/b><i><b>Vigencia.<\/b> <\/i>Las disposiciones establecidas en esta ley entrar\u00e1n en vigencia desde su promulgaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de aquellos art\u00edculos que establezcan un plazo para su implementaci\u00f3n y los art\u00edculos contenidos en el Cap\u00edtulo V de la presente ley, los cuales entrar\u00e1n en vigencia veinticuatro (24) meses despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 53. <\/b><i><b>Prohibici\u00f3n de interdicci\u00f3n.<\/b> <\/i>Queda prohibido iniciar procesos de interdicci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n, o solicitar la sentencia de interdicci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n para dar inicio a cualquier tr\u00e1mite p\u00fablico o privado a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 54. <\/b><i><b>Proceso de adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos transitorio.<\/b> <\/i>Hasta tanto entren en vigencia los art\u00edculos contenidos en el Cap\u00edtulo V de la presente ley, el juez de familia del domicilio de la persona titular del acto jur\u00eddico puede determinar de manera excepcional los apoyos necesarios para una persona mayor de edad cuando se encuentre absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad y preferencias por cualquier medio, siempre que sea necesario para garantizar el ejercicio y la protecci\u00f3n de los derechos de la persona titular del acto.<\/p>\n<p>El proceso de adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos transitorio ser\u00e1 promovido por una persona con inter\u00e9s leg\u00edtimo y que acredite una relaci\u00f3n de confianza con la persona titular del acto.<\/p>\n<p>El juez, por medio de un proceso verbal sumario, determinar\u00e1 la persona o personas de apoyo que asistir\u00e1n a la persona titular del acto jur\u00eddico, teniendo en cuenta la relaci\u00f3n de confianza, amistad, parentesco o convivencia entre estos y la persona titular. La sentencia de adjudicaci\u00f3n de apoyos fijar\u00e1 el alcance de los apoyos teniendo en cuenta las normas establecidas en la presente ley, al igual que el plazo del mismo, el cual no podr\u00e1 superar la fecha final del periodo de transici\u00f3n.<\/p>\n<p>La persona titular del acto jur\u00eddico podr\u00e1 oponerse a la adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos en cualquier momento del proceso.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 55. <i>Procesos de interdicci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n en curso. <\/i><\/b>Aquellos procesos de interdicci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n que se hayan iniciado con anterioridad a la promulgaci\u00f3n de la presente ley deber\u00e1n ser suspendidos de forma inmediata. El juez podr\u00e1 decretar, de manera excepcional, el levantamiento de la suspensi\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de medidas cautelares, nominadas o innominadas, cuando lo considere pertinente para garantizar la protecci\u00f3n y disfrute de los derechos patrimoniales de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 56. <\/b><i><b>Proceso de revisi\u00f3n de interdicci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n.<\/b><\/i>En un plazo no superior a treinta y seis (36) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Cap\u00edtulo V de la presente ley, los jueces de familia que hayan adelantado procesos de interdicci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n deber\u00e1n citar de oficio a las personas que cuenten con sentencia de interdicci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n anterior a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, al igual que a las personas designadas como curadores o consejeros, a que comparezcan ante el juzgado para determinar si requieren de la adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos.<\/p>\n<p>En este mismo plazo, las personas bajo medida de interdicci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n podr\u00e1n solicitar la revisi\u00f3n de su situaci\u00f3n jur\u00eddica directamente ante el juez de familia que adelant\u00f3 el proceso de Interdicci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n. Recibida la solicitud, el juez citar\u00e1 a la persona bajo medida de interdicci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n, al igual que a las personas designadas como curadores o consejeros, a que comparezcan ante el juzgado para determinar si requieren de la adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos.<\/p>\n<p>En ambos casos, el juez de familia determinar\u00e1 si las personas bajo medida de interdicci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n requieren la adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos, de acuerdo a:<\/p>\n<p>1. La voluntad y preferencias de las personas bajo medida de interdicci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la presente ley. Por lo anterior, la participaci\u00f3n de estas personas en el proceso de adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos es indispensable so pena de la nulidad del proceso, salvo las excepciones previstas en la presente ley.<\/p>\n<p>2. El informe de valoraci\u00f3n de apoyos, que deber\u00e1 ser aportado al juzgado por cualquiera de los citados a comparecer seg\u00fan lo dispuesto en el presente art\u00edculo, en el plazo que el juez disponga, y en todo caso, antes de la fecha se\u00f1alada para comparecer ante el juzgado. En caso de que los citados a comparecer aporten m\u00e1s de un informe de valoraci\u00f3n de apoyos, el juez deber\u00e1 tener en consideraci\u00f3n el informe m\u00e1s favorable para la autonom\u00eda e independencia de la persona, de acuerdo a la primac\u00eda de su voluntad y preferencias, as\u00ed como las dem\u00e1s condiciones establecidas en el art\u00edculo 13 de la presente ley.<\/p>\n<p>El informe de valoraci\u00f3n de apoyos deber\u00e1 consignar, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a) La verificaci\u00f3n que permita concluir, cuando sea el caso, que a\u00fan despu\u00e9s de haber agotado todos los ajustes razonables y apoyos t\u00e9cnicos disponibles, la persona bajo medida de interdic-<\/p>\n<p>ci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n se encuentra imposibilitada para manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio posible.<\/p>\n<p>b) Los apoyos que la persona requiere para la comunicaci\u00f3n y la toma de decisiones en su vida diaria; o en lo relacionado al manejo financiero, salud y dem\u00e1s aspectos relevantes, en caso de que la persona se encuentre imposibilitada para manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio.<\/p>\n<p>c) Los ajustes que la persona requiera para participar activamente en el proceso.<\/p>\n<p>d) Las sugerencias frente a mecanismos que permitan desarrollar las capacidades de la persona en relaci\u00f3n con la toma de decisiones para alcanzar mayor autonom\u00eda e independencia en las mismas.<\/p>\n<p>e) Las personas que han fungido o pueden fungir como apoyo en la toma de decisiones de la persona, para cada aspecto relevante de su vida.<\/p>\n<p>f) Un informe sobre el proyecto de vida de la persona.<\/p>\n<p>g) La aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de apoyos por parte de la persona bajo medida de interdicci\u00f3n o inhabilidad. En aquellos casos en que la persona bajo medida de interdicci\u00f3n o inhabilidad se encuentre imposibilitada para manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio posible, le corresponder\u00e1 al juez aprobar dicha valoraci\u00f3n de apoyos.<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de confianza entre las personas bajo medida de interdicci\u00f3n o inhabilidad y la o las personas que ser\u00e1n designadas para prestar apoyo en la celebraci\u00f3n de actos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s pruebas que el juez estime conveniente decretar.<\/p>\n<p>5. Una vez vencido el t\u00e9rmino para la pr\u00e1ctica de pruebas, el juez escuchar\u00e1 a los citados y verificar\u00e1 si tienen alguna objeci\u00f3n. Posteriormente, el juez proceder\u00e1 a dictar sentencia de adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos, la cual deber\u00e1:<\/p>\n<p>a) Hacer claridad frente a la adjudicaci\u00f3n de apoyos en relaci\u00f3n con los distintos tipos de actos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>b) Designar la o las personas de apoyo y sus respectivas funciones para asegurar el respeto a la voluntad y preferencias de la persona.<\/p>\n<p>c) Oficiar a la Oficina de Registro del Estado Civil para que anule la sentencia de interdicci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n del registro civil.<\/p>\n<p>d) Emitir sentencia en lectura f\u00e1cil para la persona con discapacidad inmersa en el proceso, explicando lo resuelto.<\/p>\n<p>e) Ordenar la notificaci\u00f3n al p\u00fablico por aviso que se insertar\u00e1 una vez por lo menos en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, se\u00f1alado por el juez.<\/p>\n<p>f) Ordenar los programas de acompa\u00f1amiento a las familias, en el caso de que resulten pertinentes.<\/p>\n<p>g) Disponer las dem\u00e1s medidas que el juez considere necesarias para asegurar la autonom\u00eda y respeto a la voluntad y preferencias de la persona, en particular aquellas relacionadas con el manejo de patrimonio que se hubiesen establecido en la sentencia de interdicci\u00f3n sujeta a revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En caso de que el juez considere que las personas bajo medida de interdicci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n no requieren de la adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos, la sentencia deber\u00e1 consignar esta determinaci\u00f3n y los motivos que la fundamentan. Asimismo, oficiar\u00e1 a la Oficina de Registro del Estado civil para que anule la sentencia de interdicci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n del registro civil correspondiente. Una vez la sentencia se encuentre en firme, las personas quedar\u00e1n habilitadas para acceder a cualquiera de los mecanismos de apoyo contemplados en la presente ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las personas bajo medida de interdicci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n anterior a la promulgaci\u00f3n de la presente Ley, se entender\u00e1n como personas con capacidad legal plena cuando la sentencia del proceso de revisi\u00f3n de la interdicci\u00f3n o de la inhabilitaci\u00f3n quede ejecutoriada. <\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; line-height: normal; text-autospace: none; margin-bottom: .0001pt\"><font size=\"2\">CAP\u00cdTULO IX<br \/> <b><font size=\"2\">Derogatorias, modificaciones y disposiciones finales<\/font><\/b><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify; text-justify: inter-ideograph; line-height: normal; text-autospace: none; margin-bottom: .0001pt\"><font size=\"2\"><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 57. modif\u00edquese el art\u00edculo 1504 del C\u00f3digo Civil, que quedar\u00e1 as\u00ed:<\/b><\/p>\n<p><b>&quot;Art\u00edculo 1504. <\/b><i>Incapacidad absoluta y relativa. <\/i>Son absolutamente incapaces los imp\u00faberes. Sus actos no producen ni a\u00fan obligaciones naturales, y no admiten cauci\u00f3n. Son tambi\u00e9n incapaces los menores p\u00faberes. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Adem\u00e1s de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibici\u00f3n que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos&quot;.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 58. Modif\u00edquese el art\u00edculo 784 del C\u00f3digo Civil, que quedar\u00e1 as\u00ed:<\/b><\/p>\n<p><b>&quot;Art\u00edculo 784. <\/b><i>Incapaces poseedores. <\/i>Los que no pueden administrar libremente lo suyo no necesitan de autorizaci\u00f3n alguna para adquirir la posesi\u00f3n de una cosa mueble, con tal que concurran en ello la voluntad y la aprehensi\u00f3n material o legal; pero no pueden ejercer los derechos de poseedores, sino con la autorizaci\u00f3n que competa. Los infantes son incapaces de adquirir por su voluntad la posesi\u00f3n, sea para s\u00ed mismos, o para otros&quot;.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 59. modif\u00edquese el ordinal 2\u00ba contenido en el art\u00edculo 62 del C\u00f3digo Civil, que quedar\u00e1 as\u00ed:<\/b><\/p>\n<p><b>&quot;2\u00ba. <\/b>Por el tutor o curador que ejerciere la guarda sobre menores de edad no sometidos a patria potestad&quot;.<\/p>\n<p>Modif\u00edquese el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 68 de la Ley 1564 de 2012, que quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p><b>&quot;Art\u00edculo 68. <\/b><i>Sucesi\u00f3n procesal. <\/i>Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuar\u00e1 con el c\u00f3nyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador&quot;.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 60. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2346 del C\u00f3digo Civil, que quedar\u00e1 as\u00ed:<\/b><\/p>\n<p><b>&quot;Art\u00edculo 2346. <\/b><i>Responsabilidadpor da\u00f1os causados por imp\u00faberes. <\/i>Los menores de 12 a\u00f1os no son capaces de cometer delito o culpa; pero de los da\u00f1os por ellos causados ser\u00e1n responsables las personas a cuyo cargo est\u00e9n dichos menores, si a tales personas pudieren imput\u00e1rseles negligencia&quot;.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 61. <\/b><i><b>Derogatorias.<\/b> <\/i>Quedan derogados los numerales 5 y 6 contenidos en el art\u00edculo 22 de la Ley 1564 de 2012; el ordinal 3 del art\u00edculo 127, el ordinal 2\u00ba del art\u00edculo 1061 y el ordinal 3\u00ba del art\u00edculo 1068 de la Ley 57 de 1887; los art\u00edculos 1\u00ba a 48, 50 a 52, 55, 64 y 90 de la Ley 1306 de 2009, el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1412 de 2010; el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 210 del C\u00f3digo General del Proceso; el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 36 de la Ley 1098 de 2006 y las dem\u00e1s normas que sean contrarias a esta ley.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 62. <\/b>El Gobierno nacional, en un plazo m\u00e1ximo de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, deber\u00e1 emitir los decretos reglamentarios con el fin de cumplir las medidas ordenadas en el art\u00edculo 13 de la Ley 1618 de 2013 que permitan garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 63. <i>Vigencia. <\/i>La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n.<\/b> <\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; line-height: normal; text-autospace: none; margin-bottom: .0001pt\"><font size=\"2\">El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p><i>Ernesto Mac\u00edas Tovar.<\/i><\/p>\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p><i>Gregorio Eljach Pacheco.<\/i><\/p>\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p><i>Alejandro Carlos Chac\u00f3n Camargo.<\/i><\/p>\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n<p><i>Jorge Humberto Mantilla Serran.o<\/i><\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de agosto de 2019.<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n<p>La Ministra del Interior,<\/p>\n<p><i>Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda.<\/i><\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p><i>Alberto Carrasquilla Barrera.<\/i><\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p><i>Margarita Leonor Cabello Blanco.<\/i><\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p><i>Juan Pablo Uribe Restrepo.<\/i><\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,<br \/> <i><font size=\"2\">Susana Correa Borrero.<\/font><\/i><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1996 DE 2019 &nbsp; LEY 1996 DE 2019 &nbsp; por medio de la cual se establece el r\u00e9gimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad &nbsp; El Congreso de Colombia DECRETA: CAP\u00cdTULO I Disposiciones generales Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. 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