{"id":2163,"date":"2021-08-10T18:00:23","date_gmt":"2021-08-10T18:00:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2021\/08\/10\/ley-2113-de-2021\/"},"modified":"2022-11-02T11:20:13","modified_gmt":"2022-11-02T16:20:13","slug":"ley-2113-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2021\/08\/10\/ley-2113-de-2021\/","title":{"rendered":"LEY 2113 DE 2021"},"content":{"rendered":"<p>LEY 2113 DE 2021<\/p>\n<p><strong> LEY 2113 DE 2021<\/strong><\/p>\n<p><strong> (Julio 29)<\/strong><\/p>\n<p><strong> POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSULTORIOS JUR\u00cdDICOS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACI\u00d3N SUPERIOR<\/strong><\/p>\n<p><strong> EL CONGRESO DE COLOMBIA<\/strong><\/p>\n<p><strong> DECRETA<\/strong><\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 1<\/strong>\u0082\u00b7\u00a0<strong>Objeto.<\/strong>\u00a0El objeto de esta ley es establecer el marco normativo por medio del cual se regula la pr\u00e1ctica del Consultorio Jur\u00eddicio de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 2<\/strong>. Definici\u00f3n. El Consultorio Jur\u00eddico es un escenario de aprendizaje pr\u00e1ctico de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, autorizado en los t\u00e9rminos de esta ley, en el cual los estudiantes de los programas de Derecho, bajo la supervisi\u00f3n, la gu\u00eda y la coordinaci\u00f3n del personal docente y administrativo que apoya el ejercicio acad\u00e9mico, adquieren conocimientos y desarrollan competencias, habilidades y valores \u00e9ticos para el ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado, prestando el servicio obligatorio y gratuito de asistencia jur\u00eddica a la poblaci\u00f3n establecida en la presente ley.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 3. Principios<\/strong>. El Consultorio Jur\u00eddico estar\u00e1 orientado bajo los siguientes principios generales:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Educaci\u00f3n Jur\u00eddica Pr\u00e1ctica<\/strong>. El Consultorio Jur\u00eddico garantiza procesos de aprendizaje a partir del acercamiento de los estudiantes a las personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad, la sociedad, las necesidades jur\u00eddicas que enfrentan y los contextos en que se desarrollan, al igual que fomenta el desarrollo de estrategias y de acciones de defensa de sus derechos dentro de est\u00e1ndares de innovaci\u00f3n, calidad y actualidad, colaborando con la administraci\u00f3n de justicia y asegurando el cumplimiento del derecho de acceso a la justicia.<\/li>\n<li><strong>Autonom\u00eda Universitaria.<\/strong>Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el contenido de esta ley, se reconoce la autonom\u00eda de las instituciones de educaci\u00f3n superior, las cuales cuentan con las competencias para regular todos los aspectos relativos al funcionamiento, administraci\u00f3n y reglamento de los consultorios jur\u00eddicos, as\u00ed como la correspondencia entre estos aspectos y el contenido de sus Proyectos Educativos Institucionales y Proyectos Educativos de Programa.<\/li>\n<li><strong>Formaci\u00f3n Integral.<\/strong>El Consultorio Jur\u00eddico constituye un escenario id\u00f3neo para la formaci\u00f3n acad\u00e9mica, profesional, t\u00e9cnica, humana, social y \u00e9tica del abogado, permitiendo a los estudiantes de Derecho adquirir, mediante experiencias propias del ejercicio de la profesi\u00f3n, los saberes y habilidades necesarias y esperados para el ejercicio de la abogac\u00eda.<\/li>\n<li><strong>Inter\u00e9s general.<\/strong>El Consultorio Jur\u00eddico busca la defensa del inter\u00e9s general, su armonizaci\u00f3n con los intereses particulares y con los fines del Estado Social de Derecho, propendiendo por la justicia y la equidad en la sociedad.<\/li>\n<li><strong>Funci\u00f3n social<\/strong>. El Consultorio Jur\u00eddico orienta su acci\u00f3n a la defensa de derechos de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y personas naturales que carezcan de medios econ\u00f3micos para contratar los servicios de un profesional en Derecho, o en general personas o grupos que, por sus circunstancias especiales, se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o indefensi\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley.<\/li>\n<li><strong>Progresividad.<\/strong>Las pr\u00e1cticas jur\u00eddicas formativas que se desarrollan en el Consultorio Jur\u00eddico se articulan de manera progresiva con el curr\u00edculo dise\u00f1ado y acogido por la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior y el programa de acuerdo con su naturaleza, modalidad y metodolog\u00eda.<\/li>\n<li><strong>Gratuidad.\u00a0<\/strong>El Consultorio Jur\u00eddico presta servicios jur\u00eddicos gratuitos en favor de las personas beneficiadas que se definen en esta ley. Los gastos necesarios para el impulso procesal y las costas judiciales en los tr\u00e1mites que apliquen ser\u00e1n asumidos por el usuario y en ning\u00fan caso los asumir\u00e1 el estudiante.<\/li>\n<li><strong>Inclusi\u00f3n.<\/strong>El Consultorio Jur\u00eddico garantiza los ajustes razonables necesarios para asegurar que los estudiantes, docentes y las personas beneficiarias de sus servicios puedan tener acceso y participar activamente en ellos, en igualdad de condiciones. As\u00ed mismo, fomenta en los estudiantes una perspectiva de igualdad, respeto por la diversidad e inclusi\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Accesibilidad<\/strong>. El Consultorio Jur\u00eddico asegura a todos los estudiantes, docentes y usuarios el acceso en igualdad de condiciones al entorno f\u00edsico, la informaci\u00f3n y las comunicaciones relacionadas con la prestaci\u00f3n de sus servicios, y establece par\u00e1metros que les permitan acceder a servicios no presenciales. En relaci\u00f3n con los usuarios de la administraci\u00f3n de justicia, facilitan, en la medida de sus posibilidades y conforme a lo que se determine en los reglamentos de las instituciones de educaci\u00f3n superior, que los sujetos procesales puedan acceder en sus sedes a las actuaciones virtuales.<\/li>\n<li><strong>Confidencialidad.<\/strong>Los miembros del Consultorio Jur\u00eddico no podr\u00e1n revelar o utilizar la informaci\u00f3n suministrada por quienes solicitan la prestaci\u00f3n de sus servicios, a menos que hayan recibido del solicitante autorizaci\u00f3n escrita para ello, o que tengan necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisi\u00f3n de un delito.<\/li>\n<li><strong>Calidad.<\/strong>Cada Universidad fijar\u00e1 los est\u00e1ndares que garanticen la calidad y eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio en el correspondiente consultorio jur\u00eddico y centro de conciliaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong> ARTICULO 4. Objetivos<\/strong>. El Consultorio Jur\u00eddico garantiza los siguientes objetivos:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Formaci\u00f3n Pr\u00e1ctica<\/strong>. Fortalecer el proceso educativo interdisciplinar de los estudiantes de los programas de Derecho mediante la articulaci\u00f3n de la teor\u00eda y la pr\u00e1ctica a partir de casos reales con un enfoque human\u00edstico y \u00e9tico.<\/li>\n<li><strong>Acceso a la justicia<\/strong>. Contribuir a que las personas beneficiarias de sus servicios accedan a la asesor\u00eda jur\u00eddica, la conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho, la representaci\u00f3n judicial y extrajudicial, la pedagog\u00eda en derechos y el ejercicio del litigio estrat\u00e9gico de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/li>\n<li><strong>Proyecci\u00f3n social<\/strong>. Generar conciencia acerca de la responsabilidad y funci\u00f3n social que comporta el ejercicio de la abogac\u00eda, en cuyo desarrollo se debe actuar como agente activo en la reducci\u00f3n de la desigualdad y el alcance de la equidad social.<\/li>\n<li>4<strong>. Innovaci\u00f3n jur\u00eddica<\/strong>. Propiciar, a trav\u00e9s de la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior, el conocimiento cient\u00edfico, reflexivo e innovador del Derecho, contribuyendo a su vez con la transformaci\u00f3n digital para el fortalecimiento de su ejercicio, atendiendo a las realidades contempor\u00e1neas de inter\u00e9s para el campo jur\u00eddico y que tengan impacto sobre el contexto socioecon\u00f3mico de las comunidades donde ostenta influencia la facultad de derecho.<\/li>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de conflictos:<\/strong>impulsar los diferentes m\u00e9todos de soluci\u00f3n de conflictos y la justicia restaurativa, como herramientas encaminadas a la autocomposici\u00f3n de las controversias que se suscitan en el marco de la convivencia social.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 5. Creaci\u00f3n Y Funcionamiento De Consultorios Jur\u00eddicos<\/strong>. Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior con Programa de Pregrado en Derecho tendr\u00e1n un Consultorio Jur\u00eddico que para su funcionamiento requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho, en los t\u00e9rminos que establezca la reglamentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>De manera permanente, los Consultor los Jur\u00eddicos deber\u00e1n garantizar las condiciones de funcionamiento conforme a las disposiciones que establezca el Gobierno nacional. El Ministerio de Justicia y del Derecho ser\u00e1 el encargado de ejercer el control y la vigilancia sobre los mismos.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO TRANSITORIO<\/strong>. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley. Hasta tanto no se expida el reglamento respectivo, el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de funcionamiento de los Consultorios Jur\u00eddicos se adelantar\u00e1 ante el Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 6<\/strong>.\u00a0<strong>Servicios de los consultorios jur\u00eddicos<\/strong>. Los Consultorios Jur\u00eddicos prestar\u00e1n servicios de asesor\u00eda jur\u00eddica, conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho, representaci\u00f3n judicial y extrajudicial, adelantamiento de actuaciones administrativas e interposici\u00f3n de recursos en sede administrativa y pedagog\u00eda en derechos . As\u00ed mismo, podr\u00e1n prestar servicios de conciliaci\u00f3n en equidad, mediaci\u00f3n, mecanismos de justicia restaurativa y litigio estrat\u00e9gico de inter\u00e9s p\u00fablico, as\u00ed como todos aquellos otros servicios que guarden relaci\u00f3n y permitan el cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>Estos servicios se prestar\u00e1n por conducto de los estudiantes de Derecho, bajo la gu\u00eda, supervisi\u00f3n y control del Consultorio Jur\u00eddico, el cual se podr\u00e1 cursar a partir de la aprobaci\u00f3n de por lo menos la mitad de los cr\u00e9ditos acad\u00e9micos del plan de estudios y en cualquier caso hasta su finalizaci\u00f3n, cumpliendo con los requisitos que establezca cada instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior conforme a los principios de autonom\u00eda y progresividad previstos en la presente ley.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de los servicios en el consultorio jur\u00eddico por parte de los estudiantes no podr\u00e1 ser menor a dos ni exceder de cinco semestres. En aplicaci\u00f3n de los principios de autonom\u00eda y progresividad consagrados en la presente ley, cada instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior definir\u00e1 dentro de ese rango el tiempo de prestaci\u00f3n de los diferentes servicios a cargo de los estudiantes de los consultorios. Con todo, los estudiantes ejercer\u00e1n las funciones de representaci\u00f3n de terceros consagradas en el Art\u00edculo 9 de esta Ley a partir de la aprobaci\u00f3n de todas las asignaturas habilitantes para este efecto seg\u00fan el respectivo Programa de Derecho y por lo menos durante dos semestres, para lo cual los consultorios propiciar\u00e1n las condiciones necesarias para la prestaci\u00f3n efectiva de este servicio.<\/p>\n<p>El Consultorio Jur\u00eddico, como componente de la formaci\u00f3n pr\u00e1ctica del estudiante de derecho y que har\u00e1 parte integral del curr\u00edculo, en ning\u00fan caso ser\u00e1 susceptible de omisi\u00f3n, homologaci\u00f3n, convalidaci\u00f3n o sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>\u00a0Para los efectos de esta ley, se entiende por litigio estrat\u00e9gico de inter\u00e9s p\u00fablico las acciones jur\u00eddicas encaminadas a lograr un efecto significativo en las pol\u00edticas p\u00fablicas, la legislaci\u00f3n y la sociedad civil, a trav\u00e9s de la garant\u00eda de los derechos. El litigio estrat\u00e9gico de inter\u00e9s p\u00fablico lo podr\u00e1n adelantar los consultorios jur\u00eddicos mediante el empleo del modelo pedag\u00f3gico de las cl\u00ednicas jur\u00eddicas o el desarrollo de otras estrategias pedag\u00f3gicas que promuevan la integraci\u00f3n entre la investigaci\u00f3n aplicada y el desarrollo de acciones jur\u00eddicas para lograr un resultado de alto impacto social.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 2<\/strong>. No estar\u00e1n obligados a prestar el servicio de representaci\u00f3n a terceros los estudiantes que certifiquen que desempe\u00f1an labores en \u00e1reas jur\u00eddicas en el sector p\u00fablico. La instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior podr\u00e1 disponer que tales estudiantes desarrollen su pr\u00e1ctica en el Consultorio Jur\u00eddico prescindiendo de la representaci\u00f3n de terceros y a trav\u00e9s de los dem\u00e1s servicios prestados por este, estableciendo las respectivas f\u00f3rmulas para compensar las cargas de trabajo en relaci\u00f3n con aquellos estudiantes que s\u00ed deban prestar la representaci\u00f3n de terceros.<\/p>\n<p>No obstante, lo anterior, los estudiantes que, bajo las condiciones expresadas en el inciso anterior, opten por ejercer la representaci\u00f3n a terceros, no podr\u00e1n actuar contra la Naci\u00f3n, el departamento, el distrito o el municipio, seg\u00fan la esfera administrativa a la que pertenezca la entidad a la cual presten sus servicios. La entidad deber\u00e1 otorgar los permisos a que haya lugar, sin perjuicio de las compensaciones que se establezcan internamente para el efecto.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 3<\/strong>. Para la prestaci\u00f3n del servicio de conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho, los consultorios jur\u00eddicos deber\u00e1n organizar su propio centro de conciliaci\u00f3n, conforme a los par\u00e1metros legales y reglamentarios de creaci\u00f3n, funcionamiento y supervisi\u00f3n que regulan la materia. Los consultorios jur\u00eddicos tambi\u00e9n podr\u00e1n crear y poner en funcionamiento centros de conciliaci\u00f3n en equidad, mediaci\u00f3n y justicia restaurativa o disponer de espacios o escenarios para la prestaci\u00f3n de sus servicios, seg\u00fan lo estime pertinente cada Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 7. Prestaci\u00f3n del servicio<\/strong>. Los servicios de asesor\u00eda jur\u00eddica y pedagog\u00eda en derecho propios del Consultorio Jur\u00eddico podr\u00e1n prestarse a entidades p\u00fablicas o privadas, en las \u00e1reas pro bono de firmas de abogados, en despachos judiciales, notar\u00edas, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, cajas de compensaci\u00f3n familiar, centros de conciliaci\u00f3n y centros de mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n en equidad, cuando tales servicios sean en provecho de los beneficiarios y con el alcance indicado en el Art\u00edculo siguiente, y previa suscripci\u00f3n de convenios o acuerdos, bajo la verificaci\u00f3n permanente por parte de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior de la connotaci\u00f3n jur\u00eddica y de los beneficiarios de las actividades realizadas.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0La prestaci\u00f3n de los servicios indicados en este Art\u00edculo, no comportar\u00e1 bajo ninguna circunstancia la prestaci\u00f3n del servicio de representaci\u00f3n a terceros consagradas en el Art\u00edculo 9 de esta ley.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 8. Beneficiarios de los servicios.<\/strong>\u00a0Los Consultorios Jur\u00eddicos prestar\u00e1n servicios de asesor\u00eda jur\u00eddica y litigio estrat\u00e9gico de inter\u00e9s p\u00fablico a sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, a personas naturales que carezcan de medios econ\u00f3micos para contratar los servicios de un profesional en Derecho, y en general a personas o grupos que, por sus circunstancias especiales, se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o indefensi\u00f3n, cuando se trate de asuntos \u00edntimamente ligados con su condici\u00f3n.<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s servicios a cargo del Consultorio Jur\u00eddico solo se prestar\u00e1n a personas naturales que carezcan de medios econ\u00f3micos para contratar los servicios de un profesional en Derecho, previa evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica particular de los usuarios que los solicitan, conforme a los criterios establecidos por la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior en el marco de su autonom\u00eda.<\/p>\n<p>En caso de encontrar improcedente la atenci\u00f3n a un usuario, el consultorio jur\u00eddico le deber\u00e1 informar acerca de dicha determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0En ning\u00fan caso el valor de la pretensi\u00f3n podr\u00e1 ser tenido en cuenta como factor de evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del usuario.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO\u00a09. Competencia general para la representaci\u00f3n de terceros.<\/strong>\u00a0Para el ejercicio de la representaci\u00f3n de terceros determinados como personas beneficiadas del servicio en los t\u00e9rminos de esta ley, los estudiantes, bajo la supervisi\u00f3n, la gu\u00eda y el control del Consultorio Jur\u00eddico, podr\u00e1n actuar en los casos establecidos en este Art\u00edculo, siempre y cuando la cuant\u00eda no supere los 50 Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), salvo la competencia aqu\u00ed establecida en materia penal, laboral y de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<ol>\n<li>En materia penal en los procesos de conocimiento de los jueces penales municipales o promiscuos municipales:<\/li>\n<li>a) Como representantes de la parte civil en los procedimientos regidos por la Ley\u00a0600\u00a0de 2000, o representantes de v\u00edctimas en los procesos tramitados bajo la Ley\u00a0906\u00a0de 2004, o la norma que haga sus veces, seg\u00fan el caso.<\/li>\n<li>b) Como defensores o voceros en los procesos regidos por la Ley\u00a0600\u00a0de 2000 o como defensores en los procesos tramitados bajo la Ley\u00a0906\u00a0de 2004, o la norma que haga sus veces, seg\u00fan el caso.<\/li>\n<li>c) En los asuntos querellables, as\u00ed como en los procedimientos penales de los que conocen los juzgados municipales cuando act\u00faen como jueces de conocimiento o como jueces de control de garant\u00edas, incluso si son juzgados promiscuos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley\u00a0941\u00a0de 2005;<\/li>\n<li>d) Como representantes del acusador privado en los t\u00e9rminos de la Ley\u00a01826\u00a0de 2017.<\/li>\n<li>En materia penal como apoderados de v\u00edctima en procesos de conocimiento de los jueces penales del circuito tramitados bajo la Ley\u00a0906\u00a0de 2004, o la norma que haga sus veces, seg\u00fan el caso.<\/li>\n<li>En los procedimientos laborales, siempre y cuando la cuant\u00eda no supere los 20 smlmv.<\/li>\n<li>En los procedimientos civiles de que conocen los jueces municipales en \u00fanica instancia.<\/li>\n<li>En los procedimientos de jurisdicci\u00f3n voluntaria. En cualquier caso, para los asuntos relativos a la emancipaci\u00f3n y la adopci\u00f3n, el estudiante deber\u00e1 contar con un acompa\u00f1amiento especial por parte del personal docente, el cual, tambi\u00e9n estar\u00e1 a cargo de la representaci\u00f3n judicial en este tipo de causas.<\/li>\n<li>En los procedimientos de competencia de los jueces de familia en \u00fanica instancia, y en los tr\u00e1mites administrativos que adelantan las Comisar\u00edas de Familia, Defensor\u00edas de Familia e inspecciones de polic\u00eda, salvo los asuntos que versen sobre medidas de restablecimiento de derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y procesos de adopci\u00f3n. Si el asunto versara sobre la patria potestad, el estudiante deber\u00e1 contar con un acompa\u00f1amiento especial por parte del personal docente, el cual, tambi\u00e9n estar\u00e1 a cargo de la representaci\u00f3n judicial en este tipo de causas.<\/li>\n<li>En las acciones constitucionales de tutela, cumplimiento y populares.<\/li>\n<li>En los arbitrajes sociales, conforme a lo establecido en el Art\u00edculo\u00a0117\u00a0de la Ley 1563 de 2012 o la norma que haga sus veces.<\/li>\n<li>En los siguientes asuntos jurisdiccionales, adelantados ante autoridades administrativas, siempre y cuando se puedan llevar a cabo en la zona de Influencia que determine el Programa de Derecho respectivo:<\/li>\n<li>a) Ante la Superintendencia de Industria y Comercio: Las acciones de protecci\u00f3n al consumidor;<\/li>\n<li>b) Ante la Superintendencia Financiera: La acci\u00f3n de Protecci\u00f3n al Consumidor Financiero;<\/li>\n<li>c) Ante la Superintendencia de Salud: Las acciones sobre negaci\u00f3n de cobertura, reembolso econ\u00f3mico de gastos m\u00e9dicos, y reconocimiento y pago de incapacidades y licencias.<\/li>\n<li>En los procedimientos disciplinarlos de competencia de las personer\u00edas municipales y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, cuando sea imposible la notificaci\u00f3n. De lo anterior se except\u00faan los procesos contra funcionarios de elecci\u00f3n popular, direcci\u00f3n, confianza y manejo.<\/li>\n<li>De oficio, en los procedimientos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralor\u00edas Municipales, Distritales, Departamentales y General de la Rep\u00fablica, cuando sea imposible la notificaci\u00f3n, sin consideraci\u00f3n de la cuant\u00eda establecida en el presente Art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>(Modificado por el Art.\u00a064\u00a0de la Ley 2195 de 2022).<\/p>\n<p>*jurisprudencia*<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>En los procedimientos administrativos de car\u00e1cter sancionatorio que adelanten las Superintendencias, autoridades administrativas, los organismos de control y las entidades constitucionales aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li>En los asuntos policivos adelantados bajo el tr\u00e1mite verbal abreviado ante los inspectores de polic\u00eda, as\u00ed como en los procesos relativos al control y recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico adelantados ante los entes territoriales.<\/li>\n<li>En la elaboraci\u00f3n de derechos de petici\u00f3n, quejas y reclamaciones, as\u00ed como el adelantamiento de actuaciones administrativas e interposici\u00f3n de recursos en sede administrativa, tanto en entidades p\u00fablicas como privadas.<\/li>\n<li>En tr\u00e1mites de beneficios administrativos, subrogados penales y sustitutivos de la prisi\u00f3n y solicitudes de libertad,en los t\u00e9rminos de la Ley\u00a01760\u00a0de 2015 o la que la sustituya.<\/li>\n<li>En los procedimientos contravencionales de tr\u00e1nsito, para asuntos cuya sanci\u00f3n no fuere superior a multa de veinte (20) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>\u00a0Para poder actuar ante las autoridades, los estudiantes inscritos en Consultorio Jur\u00eddico requieren autorizaci\u00f3n expresa otorgada para cada caso por el director del consultorio, la cual se anexar\u00e1 al expediente respectivo, y el correspondiente poder. Las autoridades no podr\u00e1n exigir a los estudiantes certificaciones o documentaci\u00f3n diversa a la establecida en este Art\u00edculo.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se exigir\u00e1 para la representaci\u00f3n de terceros, la presencia o el acompa\u00f1amiento de personal del Consultorio Jur\u00eddico a las audiencias. El incumplimiento de esta disposici\u00f3n por parte de cualquier servidor p\u00fablico ser\u00e1 causal de mala conducta.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>\u00a0Los estudiantes podr\u00e1n ejercer la representaci\u00f3n en las audiencias de conciliaci\u00f3n extrajudicial y judicial, a\u00fan en aquellos eventos en los que el representado no asista porque el domicilio de alguna de las partes no est\u00e9 en el municipio del lugar donde se vaya a celebrar la audiencia o alguna de ellas se encuentre por fuera del territorio nacional, y siempre que se encuentre debidamente facultado para conciliar, cuando se deban llevar a cabo dentro de los asuntos establecidos en este Art\u00edculo. Para armonizar esta facultad con el acceso efectivo a la justicia, los consultorios jur\u00eddicos deber\u00e1n garantizar a los usuarios la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de representaci\u00f3n judicial, en aquellos casos en los que el tr\u00e1mite conciliatorio constituya requisito de procedibilidad para acceder a la jurisdicci\u00f3n y que el consultorio sea competente para adelantar el proceso judicial.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 3<\/strong>. Para facilitar el acceso a la justicia conforme a los objetivos establecidos en esta Ley, en las instalaciones donde funcionen los despachos judiciales podr\u00e1n operar oficinas de los consultorios jur\u00eddicos, siempre y cuando se garanticen las condiciones m\u00ednimas de infraestructura y equipamiento que se requieran para su funcionamiento.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 10. Continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio y la representaci\u00f3n de los usuarios<\/strong>. Los estudiantes inscritos en Consultorio Jur\u00eddico atender\u00e1n de manera ininterrumpida los procesos que se encuentren bajo su responsabilidad, la cual cesar\u00e1 en el momento en el que se realice la entrega formal de los mismos a los estudiantes que los sustituir\u00e1n, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, de conformidad con lo que determine la Direcci\u00f3n del Consultorio Jur\u00eddico, quien definir\u00e1 la fecha en que se har\u00e1 la respectiva entrega.<\/p>\n<p>Durante los recesos y vacaciones acad\u00e9micas dispuestos por la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior, los estudiantes continuar\u00e1n ejecutando todas las gestiones y los actos tendientes al buen desarrollo de los procesos.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 11. Amparo de pobreza.<\/strong>\u00a0Para efectos de la valoraci\u00f3n de las condiciones de la parte solicitante, dentro de la decisi\u00f3n acerca del reconocimiento de amparo de pobreza, se presume que quien act\u00faa a trav\u00e9s de estudiantes de consultorio jur\u00eddico se encuentra en incapacidad de sufragar los gastos del tr\u00e1mite correspondiente, sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y las de las personas a quienes por ley debe alimentos.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 12. Auxilio estudiantil de transporte<\/strong>. Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, en el marco de la autonom\u00eda que les confiere la Ley, podr\u00e1n otorgar auxilios estudiantiles de transporte a quienes acrediten una situaci\u00f3n econ\u00f3mica precaria y que por raz\u00f3n de su labor en el Consultorio Jur\u00eddico requieran transportarse a sedes judiciales o administrativas.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 13. Apoyos tecnol\u00f3gicos.<\/strong>\u00a0Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior implementaran herramientas tecnol\u00f3gicas que complementen el aprendizaje, faciliten y apoyen la interacci\u00f3n virtual en el proceso de formaci\u00f3n y en la labor misional del consultorio jur\u00eddico, y den lugar a la comunicaci\u00f3n entre el consultorio jur\u00eddico y sus usuarios.<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n virtual a los usuarios se impartir\u00e1 en correspondencia con los principios orientadores y disposiciones aplicables contenidos en la Ley\u00a01341\u00a0de 2009 o la norma que haga sus veces. Se deber\u00e1 garantizar, en cualquier caso, la confidencialidad en la prestaci\u00f3n del servicio, bajo los par\u00e1metros establecidos en el Art\u00edculo 3 de esta Ley, as\u00ed como los medios para poner a disposici\u00f3n del usuario la trazabilidad de la atenci\u00f3n prestada, as\u00ed como la documentaci\u00f3n en medio digital o f\u00edsico, seg\u00fan sea requerido por este, donde se d\u00e9 cuenta de la atenci\u00f3n recibida y los resultados correspondientes.<\/p>\n<p>De acuerdo con reglamentos de las instituciones de educaci\u00f3n superior, los consultorios jur\u00eddicos podr\u00e1n prestar servicios de asesor\u00eda legal y pedagog\u00eda en derechos bajo la modalidad virtual, cuando las circunstancias as\u00ed lo exijan, en favor de la poblaci\u00f3n beneficiaria de estos servicios o cuando el domicilio de los beneficiarios se encuentre en otros municipios, en los que no exista presencia de consultorios jur\u00eddicos. Para estos efectos, se podr\u00e1n suscribir los convenios correspondientes para la accesibilidad a los medios tecnol\u00f3gicos por parte de los usuarios con autoridades p\u00fablicas, instituciones educativas p\u00fablicas y\/o privadas, empresas, organizaciones sin \u00e1nimo de lucro, o cualquier otra instituci\u00f3n p\u00fablica o privada seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 14. Retroalimentaci\u00f3n de los usuarios.<\/strong>\u00a0Los Consultorios jur\u00eddicos deber\u00e1n establecer los mecanismos e instancias que se consideren pertinentes para el asesoramiento, conocimiento y atenci\u00f3n de inquietudes, quejas o reclamos por parte de sus usuarios y de informaci\u00f3n al p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 15. Sistema de informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n de los consultorios jur\u00eddicos.<\/strong>\u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un sistema de informaci\u00f3n con fines de estricto rigor acad\u00e9mico y organizativo, para apoyar la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y en aras de armonizar la oferta de servicios prestados por los Consultorios Jur\u00eddicos con la garant\u00eda de acceso efectivo a la justicia.<\/p>\n<p>Los Consultorios Jur\u00eddicos deber\u00e1n reportar a este sistema los datos estad\u00edsticos, que permitan la consolidaci\u00f3n de informaci\u00f3n cuantitativa y cualitativa que determine el Gobierno nacional sobre la gesti\u00f3n por ellos adelantada, teniendo en cuenta aspectos como el n\u00famero de estudiantes vinculados a cada modalidad de servicio ofrecido, el tipo de causas atendidas y la poblaci\u00f3n beneficiaria.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que se suministre no podr\u00e1 darse a conocer al p\u00fablico ni a las entidades u organismos oficiales, ni a las autoridades p\u00fablicas, sino \u00fanicamente en res\u00famenes num\u00e9ricos, que no hagan posible deducir de ellos informaci\u00f3n alguna de car\u00e1cter individual que pudiera utilizarse para fines comerciales, de tributaci\u00f3n fiscal, de investigaci\u00f3n judicial o cualquier otro diferente a los establecidos en el presente Art\u00edculo.<\/p>\n<p>Dicho sistema de informaci\u00f3n tambi\u00e9n deber\u00e1 garantizar un espacio de consolidaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO\u00a016.<\/strong>\u00a0El Art\u00edculo\u00a02\u00a0de la Ley\u00a02039\u00a0de 2020 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p><strong> &#8220;ART\u00cdCULO 2. Equivalencia de experiencias.<\/strong>\u00a0Con el objeto de establecer incentivos educativos y laborales para los estudiantes de educaci\u00f3n superior de pregrado y postgrado, educaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica, universitaria, educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano, formaci\u00f3n profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, as\u00ed como toda la oferta de formaci\u00f3n por competencia a partir de la presente ley, las pasant\u00edas, pr\u00e1cticas, judicaturas, servicio en los consultorios jur\u00eddicos, monitorias, contratos laborales, contratos de prestaci\u00f3n de servicios y la participaci\u00f3n en grupos de investigaci\u00f3n debidamente certificados por la autoridad competente, ser\u00e1n acreditables como experiencia profesional v\u00e1lida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa acad\u00e9mico cursado.<\/p>\n<p>En el caso de los grupos de investigaci\u00f3n, la autoridad competente para expedir la respectiva certificaci\u00f3n ser\u00e1 el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n al igual que las entidades p\u00fablicas y privadas parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, SNCTeI en el caso de la investigaci\u00f3n aplicada de la formaci\u00f3n profesional integral del SENA, la certificaci\u00f3n ser\u00e1 emitida por esta instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y el Ministerio del Trabajo reglamentar\u00e1n, cada uno en el marco de sus competencias, en un t\u00e9rmino no superior a doce (12) meses contados a partir de la expedici\u00f3n de la presente Ley, a fin de establecer una tabla de equivalencias que permita convertir dichas experiencias previas a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de pregrado en experiencia profesional v\u00e1lida. En todo caso, el valor asignado a la experiencia previa ser\u00e1 menor a aquella experiencia posterior a la obtenci\u00f3n del respectivo t\u00edtulo. En el caso del sector de la Funci\u00f3n P\u00fablica, las equivalencias deber\u00e1n estar articuladas con el Decreto\u00a01083\u00a0de 2015 o el que haga sus veces.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>\u00a0La experiencia previa solo ser\u00e1 v\u00e1lida una vez se haya culminado el programa acad\u00e9mico, aunque no se haya obtenido el respectivo t\u00edtulo, siempre y cuando no se trate de aquellos casos establecidos en el Art\u00edculo\u00a0128\u00a0de la Ley Estatutaria 270 de 1996.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 2<\/strong>. En los concursos p\u00fablicos de m\u00e9rito se deber\u00e1 tener en cuenta la experiencia previa a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo profesional. En la valoraci\u00f3n de la experiencia profesional requerida para un empleo p\u00fablico, se tendr\u00e1 en cuenta como experiencia previa para los fines de la presente ley, la adquirida en desarrollo y ejercicio de profesiones de la misma \u00e1rea del conocimiento del empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 3.<\/strong>\u00a0En el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de La presente ley, el Ministerio de Trabajo reglamentar\u00e1 un esquema de expediente digital laboral que facilite a los trabajadores en general pero especialmente a los trabajadores j\u00f3venes en particular; la movilidad en los empleos, de tal forma que contenga, entre otras, las certificaciones digitales acad\u00e9micas y laborales de que trata este Art\u00edculo. Este expediente har\u00e1 parte de los sistemas de informaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec) creado por ley\u00a01636\u00a0de 2013 y deber\u00e1 cumplir las garant\u00edas en calidad inform\u00e1tica contenidas en la ley\u00a0527\u00a0de 1999.<\/p>\n<p><strong> PAR\u00c1GRAFO 4.<\/strong>\u00a0Para el caso del servicio en consultorios jur\u00eddico la experiencia m\u00e1xima que se podr\u00e1 establecer en la tabla de equivalencias ser\u00e1 de seis (6) meses.&#8217;<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 17. Transici\u00f3n normativa<\/strong>. Dentro del t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de la expedici\u00f3n de esta Ley, el Gobierno nacional har\u00e1 los ajustes necesarios al contenido del Decreto 1069 de 2015, en particular a sus Art\u00edculos\u00a02.2.7.2.1, 2.2.1.22 y\u00a02.2.7.2.3, y a toda la normativa adicional que resulte pertinente, para armonizar sus contenidos con las disposiciones aqu\u00ed establecidas.<\/p>\n<p>Asimismo, las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior con programas de Derecho efectuar\u00e1n dentro de los dos (2) a\u00f1os a partir de la expedici\u00f3n de esta Ley, los ajustes curriculares, tecnol\u00f3gicos, de personal y de infraestructura a que haya lugar, para armonizar la estructura y operaci\u00f3n de sus consultorios jur\u00eddicos con el contenido de esta Ley, sin que ello implique el desconocimiento de las autorizaciones para su funcionamiento que fueren expedidas con anterioridad a la expedici\u00f3n de esta Ley.<\/p>\n<p><strong> ARTICULO 18.<\/strong>\u00a0No se efectuar\u00e1n en materia de autorizaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n para su funcionamiento los convenios de consultorios jur\u00eddicos firmados con anterioridad a la expedici\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 19<\/strong>.\u00a0<strong>Vigencia<\/strong>. La presente Ley entra en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO\u00a020. Derogatorias.<\/strong>\u00a0Der\u00f3guense, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el Art\u00edculo 1 de la Ley 583 de 2000; la expresi\u00f3n &#8220;as\u00ed como la aprobaci\u00f3n para la constituci\u00f3n de consultorios jur\u00eddicos prevista en el Art\u00edculo 30 de dicho Decreto&#8221; contenida en el numeral\u00a05\u00a0del Art\u00edculo 627 de la Ley 1564 de 2012, y todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p><strong> EL PRESIDENTE DE HONORABLE SENADO DE LA REP\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n<p><strong> ARTURO CHAR CHALJUB<\/strong><\/p>\n<p><strong> EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA<\/strong><\/p>\n<p><strong> GREGORIO ELJACH PACHECO<\/strong><\/p>\n<p><strong> EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES<\/strong><\/p>\n<p><strong> GERM\u00c1N ALCIDES BLANCO \u00c1LVAREZ<\/strong><\/p>\n<p><strong> EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES<\/strong><\/p>\n<p><strong> JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO<\/strong><\/p>\n<p><strong> REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00c3\u00a2\u00bf\u00bf GOBIERNO NACIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong> PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n<p><strong> Dada en Bogot\u00e1 a los 29 d\u00edas del mes de Julio de 2021.<\/strong><\/p>\n<p><strong> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p><strong> JOS\u00c9 MANUEL RESTREPO ABONDANO<\/strong><\/p>\n<p><strong> EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,<\/strong><\/p>\n<p><strong> WILSON RU\u00cdZ OREJUELA<\/strong><\/p>\n<p><strong> LA VICEMINISTRA DE PROTECCI\u00d3N SOCIAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong> MARIA ANDREA GODOY CASADIEGO<\/strong><\/p>\n<p><strong> EL MINISTRO DE TRABAJO<\/strong><\/p>\n<p><strong> \u00c1NGEL CUSTODIO CABRERA BAEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong> LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,<\/strong><\/p>\n<p><strong> MAR\u00cdA XIMENA LOMBANA VILLALBA<\/strong><\/p>\n<p><strong> LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong> MAR\u00cdA VICTORIA ANGULO GONZALEZ<\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; line-height: normal; margin-bottom: 8.0pt;\" align=\"right\"><span style=\"font-size: small;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: center; line-height: normal; margin-bottom: 8.0pt;\"><span style=\"font-size: small;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"line-height: 11.65pt; margin-bottom: 8.0pt;\" align=\"center\"><span style=\"font-size: small;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: small;\">\u00a0<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2113 DE 2021 LEY 2113 DE 2021 (Julio 29) POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSULTORIOS JUR\u00cdDICOS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACI\u00d3N SUPERIOR EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA ART\u00cdCULO 1\u0082\u00b7\u00a0Objeto.\u00a0El objeto de esta ley es establecer el marco normativo por medio del cual se regula la pr\u00e1ctica del Consultorio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[36],"tags":[],"class_list":["post-2163","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2163","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2163"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2163\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2496,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2163\/revisions\/2496"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2163"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2163"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2163"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}