{"id":2172,"date":"2022-10-24T16:38:39","date_gmt":"2022-10-24T21:38:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2172"},"modified":"2022-10-24T16:38:42","modified_gmt":"2022-10-24T21:38:42","slug":"ley-2121-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/10\/24\/ley-2121-de-2021\/","title":{"rendered":"LEY 2121 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 2121 DE 2021<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 3)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 51.755, agosto 3 de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se crea el r\u00e9gimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1 \u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear una nueva forma de ejecuci\u00f3n del contrato de trabajo, denominada trabajo remoto, la cual ser\u00e1 pactada de manera voluntaria por las partes y podr\u00e1 ser desarrollada a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas existentes y nuevas, u otros medios y mecanismos que permitan ejercer la labor contratada de manera remota.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta nueva forma de ejecuci\u00f3n del contrato de trabajo se efectuar\u00e1 de manera remota en su totalidad e implica una vinculaci\u00f3n laboral con el reconocimiento de los derechos y garant\u00edas derivadas de un contrato de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las normas contenidas en esta Ley ser\u00e1n aplicables a toda persona natural que se encuentre domiciliada en el territorio nacional; as\u00ed como a las entidades p\u00fablicas y privadas nacionales; y a su vez a las empresas extranjeras que contraten trabajadores que se encuentren dentro del territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades del orden nacional deber\u00e1n contar con concepto previo y habilitante por parte del Ministerio de Hacienda para obtener la disponibilidad presupuestal que permita acoger lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se entender\u00e1n las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Trabajo remoto: Es una forma de ejecuci\u00f3n del contrato de trabajo en la cual toda la relaci\u00f3n laboral, desde su inicio hasta su terminaci\u00f3n, se debe realizar de manera remota mediante la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las telecomunicaciones u otro medio o mecanismo, donde el empleador y trabajador no interact\u00faan f\u00edsicamente a lo largo de la vinculaci\u00f3n contractual. En todo caso, esta forma de ejecuci\u00f3n no comparte los elementos constitutivos y regulados para el teletrabajo y\/o trabajo en casa y las normas que lo modifiquen.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Nueva forma de ejecuci\u00f3n del contrato remota. Es aquella por la cual una persona natural; vinculada por un contrato laboral, se obliga a prestar una actividad remota a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas disponibles u otro medio o mecanismo, en favor de otra persona, natural o jur\u00eddica, bajo la continuada dependencia o subordinaci\u00f3n de la segunda y mediante la obtenci\u00f3n de un salario, lo cual puede constar en medios digitales. En esta nueva forma de ejecuci\u00f3n del contrato de trabajo, las partes podr\u00e1n\u00b7 manifestar su consentimiento y o aceptaci\u00f3n mediante el uso de la firma electr\u00f3nica digital y a trav\u00e9s de mensajes de datos, bajo los principios y caracter\u00edsticas establecidas en la&nbsp;Ley 527 de 1999&nbsp;o norma que la modifique, conforme a la autenticidad, integridad, disponibilidad, fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Trabajador remoto: Persona natural, cubierta por los principios m\u00ednimos del trabajo y vinculado mediante un contrato de trabajo, desarrollando actividades de manera remota a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas existentes y nuevas u otro medio o mecanismo.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Nuevas tecnolog\u00edas: Cualquier medio, plataforma, software, programa, equipo, dispositivo y\/o equipo que permita la comunicaci\u00f3n, interacci\u00f3n y\/o ejecuci\u00f3n del contrato de trabajo de manera remota mediante una conexi\u00f3n a internet o a cualquier otra red que permita ejecutar dichas acciones. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contempladas en el art\u00edculo 6\u00b0 de la&nbsp;Ley 1341 de 2009.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Firma Electr\u00f3nica: M\u00e9todos tales como c\u00f3digos, contrase\u00f1as, datos biom\u00e9tricos, o claves criptogr\u00e1ficas privadas, que permiten identificar a una persona, en relaci\u00f3n con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respect\u00f3 de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, as\u00ed como cualquier acuerdo pertinente, este conjunto de datos electr\u00f3nicos acompa\u00f1an o est\u00e1n asociados a un documento electr\u00f3nico y cuyas funciones b\u00e1sicas son (i) identificar a una persona de manera inequ\u00edvoca, (ii) Asegurar la exclusividad e integridad del documento firmado y (iii) los datos que utiliza el firmante para realizar la firma son \u00fanicos y exclusivos y, por tanto, posteriormente, no puede negarse la firma del documento.<\/p>\n\n\n\n<p>f) OTP (One Time Password): Es un mecanismo de autenticaci\u00f3n, el cual consiste en\u00b7 un c\u00f3digo temporal que le llega a la persona a trav\u00e9s de mensaje de texto SMS o correo electr\u00f3nico certificado, para que este pueda de manera segura realizar acciones virtuales, en donde se certificar\u00e1 la identidad de la persona, ya sea v\u00eda internet o mediante la aplicaci\u00f3n para tel\u00e9fonos m\u00f3viles (APP). El presente mecanismo puede ser opcional por el empleador, si se considera necesario para la seguridad de sus acciones remotas. En todo caso, deber\u00e1 tener un mecanismo id\u00f3neo como lo describe el literal e del presente art\u00edculo para todo tipo de acci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Principios Generales del Trabajo Remoto. Para efectos de la presente ley, los principios que aqu\u00ed se exponen son de obligatorio cumplimiento por las partes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El trabajo remoto requerir\u00e1 para todos los efectos, la concurrencia de los elementos esenciales mencionados en el art\u00edculo 23 del&nbsp;C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Estar\u00e1 basado en el respeto y garant\u00eda de los derechos m\u00ednimos en materia laboral. Los trabajadores vinculados mediante el contrato laboral para ejecutar sus funciones por medio del trabajo remoto tendr\u00e1n los mismos derechos laborales de que gozan todos los trabajadores, incluidas las garant\u00edas sindicales y de seguridad social.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Esta nueva forma de ejecuci\u00f3n del contrato de trabajo remota no requiere un lugar f\u00edsico determinado para la prestaci\u00f3n de los servicios. El trabajador podr\u00e1 prestar sus servicios desde el lugar que considere adecuado, de com\u00fan acuerdo con el empleador, previo visto bueno de la Administradora de Riesgos Laborales presente en el contrato. No obstante, en todo momento deber\u00e1 contar con una conexi\u00f3n y cobertura a internet e informar al empleador sobre el lugar desde el cual realizar\u00e1 su labor y este deber\u00e1 aprobar el lugar escogido para garantizar el cumplimiento de los requerimientos m\u00ednimos de seguridad y salud en el trabajo, atendiendo las recomendaciones de la Administradora de Riesgos Laborales, propiciando el autocuidado como medida preventiva.<\/p>\n\n\n\n<p>d) El trabajo remoto tiene como principio la flexibilidad en todas las etapas precontractuales y contractuales, de forma que incluso el perfeccionamiento del contrato de trabajo deber\u00e1 darse de manera remota, haciendo uso de las tecnolog\u00edas existentes y nuevas u otro medio o mecanismo, completando su perfecci\u00f3n con la firma electr\u00f3nica o digital. El trabajador remoto y el empleador acordar\u00e1n el tiempo de ejecuci\u00f3n, sin perjuicio de las formalidades del contrato a t\u00e9rmino fijo, y el momento de la prestaci\u00f3n del servicio, sin sobrepasar la jornada m\u00e1xima legal, y sin que ello implique\u00b7 un desconocimiento de sus derechos m\u00ednimos y\/o garant\u00edas irrenunciables, excepto si se trata de un cargo de direcci\u00f3n, confianza y manejo.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Al trabajo remoto se le aplicar\u00e1n las normas sobre garant\u00edas y derechos sindicales previstas en la legislaci\u00f3n laboral vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>f) No existe la exclusividad laboral en esta nueva forma de ejecuci\u00f3n del contrato de trabajo. En todo caso, se regir\u00e1 por lo establecido en el art\u00edculo 26 del&nbsp;C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo&nbsp;o norma que lo modifique, en tanto que, basados en la concurrencia de voluntades, el trabajo remoto supone la disponibilidad del empleador y a su vez la libertad para ejercer otras labores; sin embargo, por acuerdo de voluntades y atendiendo la naturaleza del contrato en espec\u00edfico, esta puede pactarse cuando se encuentren en riesgo asuntos confidenciales del empleador. Debe mediar la aceptaci\u00f3n del empleado para estipularse la cl\u00e1usula de exclusividad.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Se garantiza la no discriminaci\u00f3n en los procesos de selecci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los contratos de trabajo que se organicen y ejecuten de manera remota, as\u00ed como la igualdad de trato para los trabajadores remotos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El literal f) del presente art\u00edculo no podr\u00e1 aplicarse a las personas que laboren en entidades p\u00fablicas, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo&nbsp;128&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Pol\u00edtica P\u00fablica del Trabajo Remoto. Con el fin de desarrollar los prop\u00f3sitos y objetivo de la presente ley, el Gobierno nacional, en un plazo no mayor a 6 (seis) meses, a trav\u00e9s de las autoridades competentes que el Gobierno designe y con la activa participaci\u00f3n de los diferentes sectores sociales involucrados, dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 una pol\u00edtica p\u00fablica sobre los lineamientos para la estructuraci\u00f3n y desarrollo del trabajo remoto en el pa\u00eds, teniendo en cuenta las diferentes disposiciones de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta pol\u00edtica deber\u00e1 contar con el acompa\u00f1amiento de las autoridades correspondientes, los representantes de los empleadores, as\u00ed como de las Confederaciones de Trabajadores y deber\u00e1 contener los componentes b\u00e1sicos para lograr una adecuada entrada en funcionamiento e implementaci\u00f3n del trabajo remoto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), o quien haga sus veces, deber\u00e1 realizar una evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de trabajo remoto dentro de los primeros cinco (5) a\u00f1os de su implementaci\u00f3n, y deber\u00e1 presentar un informe con las conclusiones y recomendaciones al respecto a las Comisiones S\u00e9ptimas Constitucionales Permanentes del Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), o quien haga sus veces, ser\u00e1 la entidad responsable de la planeaci\u00f3n, levantamiento, procesamiento, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de las estad\u00edsticas oficiales sobre la realizaci\u00f3n de trabajo remoto por parte de la poblaci\u00f3n colombiana, as\u00ed como por las empresas e instituciones oficiales, a partir del aprovechamiento de registros administrativos y otras fuentes de informaci\u00f3n disponibles en el Sistema Estad\u00edstico Nacional. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 dispuesta por el DANE de manera agregada y anonimizada, para consulta p\u00fablica, respetando la reserva estad\u00edstica establecida en el art\u00edculo 5\u00b0 de la&nbsp;Ley 79 de 1993.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Implementaci\u00f3n. El Gobierno nacional fomentar\u00e1 a trav\u00e9s de campa\u00f1as de socializaci\u00f3n, por lo menos una vez al a\u00f1o, en las organizaciones tanto p\u00fablicas como privadas, la implementaci\u00f3n del trabajo remoto. As\u00ed mismo, adelantar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la legislaci\u00f3n laboral en el marco del trabajo remoto y compartir\u00e1 los casos de \u00e9xito y ventajas que este trae consigo para la econom\u00eda y empleabilidad en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Perfeccionamiento y firma del Contrato, bajo la forma de ejecuci\u00f3n del contrato de trabajo remota. Todas las etapas del contrato de trabajo deber\u00e1n realizarse de manera remota, usando nuevas tecnolog\u00edas o las ya existentes, sin que se requiera la presencia f\u00edsica de las partes involucradas, excepto en los casos en que, por salud ocupacional se requiera presencialidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los acuerdos en materia laboral y que se ejecuten de manera remota requerir\u00e1n firma electr\u00f3nica o digital de las partes para su perfeccionamiento, con el objetivo de certificar la identidad de las partes y\/o eventuales cambios en el documento digital.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, deber\u00e1 conservar las caracter\u00edsticas establecidas en la&nbsp;Ley 527 de 1999&nbsp;o norma que la modifique, conforme a la autenticidad, integridad, disponibilidad, fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La implementaci\u00f3n de este tipo de tecnolog\u00edas no podr\u00e1 tener costo adicional para el candidato y\/o trabajador remoto, por lo que el costo de implementar las tecnolog\u00edas requeridas para tal efecto correr\u00e1 por cuenta del empleador.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En todo caso, los contratos laborales, ejecutados de manera remota, de com\u00fan acuerdo entre el empleador y el trabajador, podr\u00e1n incluir como parte integral, un acuerdo de confidencialidad entre las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Ex\u00e1menes m\u00e9dicos. El empleador deber\u00e1 verificar el estado de salud de sus trabajadores a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos de ingreso, peri\u00f3dicos y\/o de egreso a sus trabajadores remotos a trav\u00e9s de proveedores autorizados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Condiciones de Trabajo. El trabajo remoto se ejecutar\u00e1 y podr\u00e1 ser terminado de manera remota, mediante el uso de nuevas tecnolog\u00edas u otro medio o mecanismo, sin perjuicio de las formalidades del contrato seg\u00fan su duraci\u00f3n y respetando las disposiciones que sobre terminaci\u00f3n del contrato de trabajo se encuentren en el&nbsp;C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, Convenci\u00f3n Colectiva, Acuerdo Colectivo, lo que sea m\u00e1s favorable al trabajador. No obstante, los contratos de trabajo que migren a esta nueva forma de ejecuci\u00f3n del contrato de trabajo deben conservar sus elementos de creaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El trabajador remoto podr\u00e1 prestar sus servicios desde cualquier lugar, siempre en consenso con el empleador, dedicando para ello la cantidad de tiempo que determine, con sujeci\u00f3n a la jornada laboral pactada, siempre y cuando no sobrepase la jornada m\u00e1xima legal y cumpla con los requisitos m\u00ednimos previstos por el empleador en relaci\u00f3n con la calidad y cantidad del trabajo, as\u00ed como con la conectividad. Lo anterior con el debido acompa\u00f1amiento de las Administradoras de Riesgos Laborales presentes en la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Herramientas y equipos de trabajo. El empleador deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n del trabajador remoto las herramientas tecnol\u00f3gicas, instrumentos, equipos, conexiones, programas, valor de la energ\u00eda e internet y\/o telefon\u00eda, as\u00ed como cubrir los costos de los desplazamientos ordenados por \u00e9l.<\/p>\n\n\n\n<p>El empleador deber\u00e1 asumir el mantenimiento de equipos, herramientas, programas y dem\u00e1s elementos necesarios para la prestaci\u00f3n y desarrollo de las labores del trabajador remoto. En consonancia con el art\u00edculo 39 del&nbsp;C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, en el trabajo remoto deber\u00e1 constar lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Las condiciones de servicio, los medios tecnol\u00f3gicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y espacio.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Determinar las funciones, los d\u00edas y los horarios en que el trabajador remoto realizar\u00e1 sus actividades para efectos de ayudar a identificar el origen en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada m\u00e1xima legal cuando est\u00e9 sometida a ella.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de entrega de los elementos de trabajo por parte del empleador al trabajador remoto.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Las medidas de seguridad inform\u00e1tica que debe conocer y cumplir el trabajador remoto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de lo consagrado en el presente art\u00edculo, y teniendo en cuenta la importancia que tiene para esta forma de ejecuci\u00f3n del contrato de trabajo remota y el uso de tecnolog\u00edas adecuadas, el empleador podr\u00e1 verificar la conexi\u00f3n con la que cuente el trabajador remoto y que esta sea apta para realizar la labor.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el trabajo remoto fuere desarrollado en el sector p\u00fablico, el empleador deber\u00e1 dar cumplimiento a las normativas relacionadas con el manejo electr\u00f3nico de documentos, de conformidad con las tablas de retenci\u00f3n documental establecidas por el Archivo General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si el trabajador remoto no llegare a recibir la informaci\u00f3n necesaria para realizar sus labores o no se le facilitaren o suministraren las herramientas, programas, software o dem\u00e1s elementos necesarios para el desempe\u00f1o de sus funciones u obligaciones, o se presentaren fallas previamente advertidas por el trabajador remoto, el empleador no podr\u00e1 dejar de reconocer el pago del salario y dem\u00e1s prestaciones a que el trabajador tiene derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Subordinaci\u00f3n. El empleador conservar\u00e1 el poder subordinante, en el marco del respeto de los derechos m\u00ednimos del trabajador y de las regulaciones establecidas en la legislaci\u00f3n laboral, as\u00ed como en lo relacionado con la facultad de ejercer el poder disciplinario a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Conexi\u00f3n a plataforma\/sistema inform\u00e1tico y\/o tecnol\u00f3gico del empleador. El empleador podr\u00e1 implementar una plataforma, software, programa, aplicaci\u00f3n o cualquier herramienta tecnol\u00f3gica para facilitar las comunicaciones con el trabajador remoto y en general para la prestaci\u00f3n de los servicios personales, facilitando as\u00ed que el trabajador remoto se conecte a trav\u00e9s de la red para prestar sus servicios. Las plataformas, softwares, programas, aplicaciones o similares podr\u00e1n ser implementados para cumplir con cualquier obligaci\u00f3n derivada de la relaci\u00f3n laboral, lo cual incluye sin limitarse a los procesos, entrenamientos y capacitaciones, realizaci\u00f3n de reuniones de comit\u00e9s, formalizaci\u00f3n de beneficios e incluso la terminaci\u00f3n del contrato de trabajo remoto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Aplicaci\u00f3n de normas para prevenir corregir y sancionar el acoso laboral. Las normas definidas en la&nbsp;Ley 1010 de 2006&nbsp;y las dem\u00e1s normas que la adicionen, o modifiquen o complementen, relacionadas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral, ser\u00e1n aplicables a los empleadores y trabajadores que implementen el trabajo remoto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Periodos de pago del salario. El pago del salario se har\u00e1 conforme a las reglas establecidas en el art\u00edculo 134 del&nbsp;C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo&nbsp;y normas concordantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Reconocimiento de horas extras. Los trabajadores que, de com\u00fan acuerdo con el empleador, ejecuten su contrato de manera remota, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de las horas extras a su jornada de trabajo ordinaria o contractual, como tambi\u00e9n al trabajo realizado en dominicales y festivos, de conformidad a lo establecido en los art\u00edculos 134, 159 y 179 del&nbsp;C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, sin perjuicio de lo pactado para los cargos de direcci\u00f3n, manejo y confianza.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Citaci\u00f3n del trabajador a las instalaciones del empleador. El empleador, de manera excepcional, podr\u00e1 requerir al trabajador remoto en sus instalaciones laborales, para los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Verificaci\u00f3n de los est\u00e1ndares y requisitos que deben cumplir las herramientas y los equipos de trabajo para la realizaci\u00f3n de la labor previstos anteriormente por el empleador.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Cuando para la ejecuci\u00f3n de las labores del trabajador remoto se deba instalar o actualizar manualmente en los equipos de trabajo alg\u00fan tipo de software, programa, aplicaci\u00f3n o plataforma.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Cuando el trabajador presente reiteradamente el incumplimiento de sus labores y eventualmente sea citado para proceso de descargos laborales, as\u00ed como las dem\u00e1s citaciones que sean requeridas por el empleador para adelantar el proceso sancionatorio o disciplinario para la aplicaci\u00f3n de lo contemplado en los art\u00edculos 111 y 112 del&nbsp;C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El trabajador remoto no ser\u00e1 beneficiario del auxilio de transporte determinado por la ley. En caso de que el empleador requiera que el trabajador remoto se\u00b7 presente en sus instalaciones, siempre que el trabajador remoto cumpla con los requisitos legales para ello, deber\u00e1 reconocer, en los casos en que sea aplicable de acuerdo con la normativa vigente y de manera proporcional, el auxilio legal de transporte previsto en la legislaci\u00f3n laboral vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2. En todo caso, las citaciones aqu\u00ed previstas no dar\u00e1n lugar al cambio de forma de ejecuci\u00f3n del contrato de trabajo remota, toda vez que continuar\u00e1 siendo remota.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Control de horarios y cumplimiento de funciones y obligaciones en el trabajo remoto. El empleador se encuentra facultado y autorizado para controlar el cumplimiento de las obligaciones, funciones y deberes del trabajador remoto, mediante el uso de herramientas tecnol\u00f3gicas u otros medios o mecanismos, pero en todo caso, el empleador respetar\u00e1 la intimidad y privacidad del trabajador remoto, y el derecho a la desconexi\u00f3n laboral, entendida como la garant\u00eda que todo trabajador y empleador, de no tener contacto con herramientas, bien sea tecnol\u00f3gicas o no, relacionadas con su \u00e1mbito laboral, despu\u00e9s de culminada la jornada ordinaria de trabajo o durante ella, en el tiempo que se haya conciliado para la vida personal y familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1 como privacidad del trabajador remoto, para efectos de la presente ley, cualquier asunto diferente a aquellos directa o indirectamente relacionados con las labores, funciones, deberes y\/u obligaciones que tenga el trabajador remoto en virtud de su contrato de trabajo y que permita armonizar la jornada pactada con la vida familiar y personal de los trabajadores remotos, evitando con ello, asignar cargas diferentes a las pactadas en la jornada laboral remota.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello, el empleador y trabajador remoto deber\u00e1n ce\u00f1irse a la jornada pactada, con la intenci\u00f3n de evitar la hiperconexi\u00f3n, que puede generar impactos en la salud y equilibrio emocional de los trabajadores remotos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Formulario electr\u00f3nico \u00fanico de afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social y entidades parafiscales. Sin perjuicio de los mecanismos de afiliaci\u00f3n previstos para el Sistema de Riesgos Laborales y\/o el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional previsto para el Sistema de Salud, el Gobierno nacional deber\u00e1 dise\u00f1ar e implementar un formulario \u00fanico de afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en un tiempo no mayor a 1 a\u00f1o (un a\u00f1o) y a las entidades parafiscales que permitan a los trabajadores remotos inscribirse al Sistema General de Seguridad Social sin que se requiera la firma manuscrita de las partes y podr\u00e1 radicarse remota o virtualmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Aportes a la Seguridad Social. El contrato de trabajo, ejecutado de manera remota, en materia de aportes a la seguridad social se regular\u00e1 por las normas vigentes en materia del Sistema General de Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Programa de prevenci\u00f3n, control y actuaci\u00f3n de riesgos laborales. Las Administradoras de Riesgos Laborales deber\u00e1n elaborar un programa de prevenci\u00f3n, control y actuaci\u00f3n de riesgos laborales y de rehabilitaci\u00f3n integral que llegaren a presentar los trabajadores remotos, el cual deber\u00e1 ser suministrado tanto al trabajador como al empleador. El empleador tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de afiliar al trabajador remoto al Sistema General de Riesgos Laborales, conforme a lo establecido en la&nbsp;Ley 776 de 2002&nbsp;y el&nbsp;Decreto ley 1295 de 1994, modificado por la&nbsp;Ley 1562 de 2012. Para efectos de lo cual, el empleador deber\u00e1 allegar, a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), copia del contrato o del acto administrativo de vinculaci\u00f3n laboral del trabajador remoto, adjuntando el formulario facilitado por esta para la determinaci\u00f3n del riesgo y definici\u00f3n del origen de las contingencias que llegaren a presentarse.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Aseguradoras de Riesgos Laborales deber\u00e1n elaborar el formulario a que hace referencia el presente art\u00edculo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en el cual deber\u00e1 solicitarse la descripci\u00f3n de las actividades que ejecutar\u00e1 el trabajador remoto, el lugar en el cual se desarrollar\u00e1n, el horario en el cual se ejecutar\u00e1n, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo. Dicho formulario deber\u00e1 ser publicado en la p\u00e1gina web de la ARL, para fines de consulta y descarga para diligenciamiento de aquellos empleadores que puedan llegar a requerirlo. En el caso de que existan m\u00faltiples contratos, el formulario deber\u00e1 permitir identificar los contratos que relaciona y los datos que se relacionan en el anterior inciso.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Administradoras de Riesgos Laborales acompa\u00f1ar\u00e1n de manera obligatoria, a los trabajadores remotos y a los empleadores en la verificaci\u00f3n de las condiciones de trabajo, que garanticen al trabajador remoto una real seguridad y salud en el trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Migraci\u00f3n al trabajo remoto. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, cualquier trabajador podr\u00e1 acogerse a esta nueva forma de ejecuci\u00f3n del contrato de trabajo remota prevista en esta ley, siempre que medie la concurrencia de voluntades entre trabajador y empleador, sin menoscabo de los derechos laborales adquiridos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Aplicaci\u00f3n de normas respecto al tiempo de lactancia. El empleador garantizar\u00e1 en todo momento las horas de lactancia y los tiempos de licencia de maternidad a que tiene derecho la madre trabajadora y lactante, sin que ello implique el desmejoramiento de sus condiciones laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. Vinculaci\u00f3n sectores especialmente protegidos. Los empleadores que hagan uso de esta forma de ejecuci\u00f3n\u00b7 del contrato de trabajo remota deber\u00e1n promover la vinculaci\u00f3n de j\u00f3venes, mujeres, trabajadores y trabajadoras que sean pertenecientes a grupos \u00e9tnicos y\/o personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24. Tareas de cuidados. Las personas que trabajen de manera remota y que acrediten tener a su cargo, de manera \u00fanica, el cuidado de personas menores de catorce (14) a\u00f1os, personas con discapacidad o adultas mayores en primer grado de consanguinidad que convivan con el trabajador remoto y que requieran asistencia espec\u00edfica, tendr\u00e1n derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y\/o a interrumpir la jornada, con un autorizaci\u00f3n previa al empleador que permita la interrupci\u00f3n, sin el desmejoramiento de sus condiciones laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25. Sobre la Jornada laboral en el trabajo remoto. La jornada laboral en esta nueva forma de ejecuci\u00f3n del contrato de trabajo remota se ajustar\u00e1 a lo establecido en el&nbsp;C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, convenci\u00f3n colectiva, acuerdo colectivo o contrato de trabajo, la que sea m\u00e1s favorable al trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>El trabajador remoto podr\u00e1 prestar los servicios para los cuales fue contratado, conforme a sus necesidades y las del empleador. Lo anterior no permite, en ning\u00fan caso y por ning\u00fan motivo, el desmejoramiento de las condiciones salariales del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha jornada ser\u00e1 distribuida en la semana y no implicar\u00eda un cumplimiento estricto de horario al d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26. Los empleados p\u00fablicos podr\u00e1n ejecutar sus funciones por medio del trabajo remoto consagrado en la presente ley, para lo cual se respetar\u00e1n todos sus derechos y garant\u00edas laborales inherentes a su vinculaci\u00f3n legal y reglamentaria conforme las normas vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanci\u00f3n, promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n en el&nbsp;<strong>Diario Oficial<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Arturo Char Chaljub.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n Alcides Blanco \u00c1lvarez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de agosto de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n\n\n\n<p>Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE),<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Daniel Oviedo Arango.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2121 DE 2021 (agosto 3) D.O. 51.755, agosto 3 de 2021 por medio de la cual se crea el r\u00e9gimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo y se dictan otras disposiciones. &nbsp;El Congreso de Colombia DECRETA: Art\u00edculo 1 \u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear una nueva forma [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[36],"tags":[],"class_list":["post-2172","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2172","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2172"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2172\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2174,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2172\/revisions\/2174"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2172"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2172"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2172"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}